Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 06 de mayo, 1998. Mensaje en Sesión 18. Legislatura 337.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.
SANTIAGO, mayo 06 de 1998
MENSAJE Nº 69337/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, a contar del 1º de junio de 1998; reajustar también la asignación familiar y maternal del sistema único de prestaciones familiares y el subsidio familiar para personas de escasos recursos. Además, otorga a los pensionados un bono de invierno y un aguinaldo de fiestas patrias y de navidad para 1998.
I.INGRESO MINIMO MENSUAL
El salario mínimo ha cumplido un importante rol en la economía como instrumento para corregir fallas en el mercado laboral. Ello justifica su mantención, pues asegura un piso salarial a quienes ocupan puestos de trabajo de muy baja productividad. Efectivamente, los trabajadores que se encuentran en esta situación no disponen de la capacidad de negociación o posibilidades de movilidad, que eviten que sean contratados a un salario inferior a su productividad.
De igual modo, las relaciones laborales requieren desarrollarse en un marco de estabilidad que otorgue seguridad, tanto a los trabajadores como a los empleadores, respecto a la evolución futura de ciertas variables claves. A este objetivo contribuye el ingreso mínimo.
En tal sentido, este proyecto de ley da un importante paso adelante, al fijar anticipadamente el ingreso mínimo mensual que regirá a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000, evitando de esta manera la incertidumbre y los riesgos asociados a una negociación anual.
Específicamente, el proyecto, en su artículo 1º, eleva el ingreso mínimo mensual de $71.400, a $80.500, a contar del 1º de junio del presente año. Este monto se incrementará a $90.500 y $100.000, a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000, respectivamente.
Asimismo, se fija en $66.361, a contar del 1º de junio del presente año, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años. El valor de este ingreso mínimo se elevará a $71.670 y $77.404, a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000, respectivamente.
Por último, a contar del 1º de junio del presente año, se establece en $57.342 el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, valor que se incrementará a $61.929 y $66.883, a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000, respectivamente.
El artículo 2º tiene por objeto clarificar la situación de los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº15.076. Para estos, en conformidad al artículo 7º de dicho cuerpo legal, se calculaba el sueldo base de sus remuneraciones en sueldos vitales, hoy ingreso mínimo. Sin embargo, a partir del año 1983, al no reajustarse el valor del ingreso mínimo, se optó por hacer extensivos a estos profesionales funcionarios los reajustes generales de remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública que se otorgan periódicamente. Por ello, en cada ley de reajuste de los ingresos mínimos, se procede a excluirlos en forma expresa.
II.ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR.
En segundo lugar, este proyecto también reajusta, a contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020.
En efecto, el artículo 3º reajusta, a contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos. Por tanto, el citado beneficio se fija en $3.025 mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800; en $2.943 por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $91.800 y no exceda los $186.747; y en $1.000 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $186.747 y no exceda los $365.399.
Por su parte, el artículo 4º incrementa, a contar de la misma fecha, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020 de $2.800 a $3.025. Esto beneficia a personas de escasos recursos.
III.BONO DE INVIERNO Y AGUINALDO
Asimismo, y considerando la difícil situación que enfrentan los pensionados más pobres, se ha decidido otorgar nuevamente este año un Bono de Invierno, cuyo monto ha sido reajustado en un 9,5% respecto del valor del año pasado; también se otorgan los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad de 1998. Estos beneficios se otorgan por una sola vez cada año a los pensionados que se indican en cada caso en los artículos 5º y 6º del presente proyecto.
En este sentido, el artículo 5º del proyecto concede, por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $60.899, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº869, de 1975, un bono de invierno de $24.090. Este se pagará en el mes de junio del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.
Este bono será de cargo fiscal y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal. Tampoco será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a este bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, siempre que la suma de ellas supere la suma de $60.899.
Por su parte, el artículo 6º otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998, de $7.603. Este se incrementará en $3.914 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1998, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129.
Asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad del año 1998 a todos estos pensionados, el que ascenderá a $8.721 por cada pensionado, incrementándose en $4.922 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas en leyes anteriores sobre la materia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 6º y 7º del proyecto.
IV.OTRAS DISPOSICIONES
El artículo 8º del proyecto extiende el límite que la ley Nº18.469 dispone para que el Estado cubra el valor total de las prestaciones médicas a que se refiere dicho cuerpo legal, a los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud cuyo ingreso mensual no exceda de $80.500. En consecuencia, se eleva dicho límite, que actualmente es de $71.400, hasta la cantidad señalada, favoreciendo de este modo a un mayor número de personas de escasos recursos.
Por último, su artículo 9º señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representará la aplicación de este proyecto, el que se efectuará, durante el año 1998, con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales incluidos los que correspondiere cumplir en el H. Senado, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "discusión inmediata", el siguiente
PROYECTO DE LEY :
"Artículo 1º.Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, de $71.400 a $80.500, el monto del ingreso mínimo mensual. A contar del 1º de junio de 1999, dicho monto será de $90.500 y, a partir del 1º de junio del 2000, tendrá un valor de $100.000.
Fíjase, a contar del 1º de junio de 1998, en $66.361, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Este mismo ingreso mínimo ascenderá a $71.670, a contar del 1º de junio de 1999 y a $77.404, a contar del 1º de junio del 2000.
Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $53.094 a $57.342. Este valor se elevará a $61.929 a contar del 1º de junio de 1999 y a $66.883, a contar del 1º de junio del 2000.
Artículo 2º.Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
Artículo 3º.Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1998, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º. A contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800;
b) De $2.943 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $91.800 y no exceda los $186.747;
c) De $1.000 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $186.747 y no exceda los $365.399; y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $365.399, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".
Artículo 4º.Fíjase en $3.025, a contar del 1º de julio de 1998, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 5º.Concédese por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $60.899, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $24.090.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de junio del presente año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto la suma de $60.899 mensuales.
Artículo 6º.Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998, de $7.603. Este aguinaldo se incrementará en $3.914 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1998, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 10 de la ley Nº 19.533, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del presente año, un aguinaldo de Navidad del año 1998 de $8.721. Dicho aguinaldo se incrementará en $4.922 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 7º.Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 8º.Reemplázase, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo "$ 71.400", las dos veces que figura, por "$80.500".
Artículo 9º.El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1998, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.
Dios guarde a V.E.
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
Presidente de la República
EDUARDO ANINAT URETA
Ministro de Hacienda
JORGE ARRATE MAC NIVEN
Ministro del Trabajo
y Previsión Social
ALVARO GARCIA HURTADO
Ministro de Economía
Fomento y Reconstrucción
Cámara de Diputados. Fecha 07 de mayo, 1998. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 19. Legislatura 337.
?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL, DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.
BOLETÍN N° 2167-13
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en único trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de asignaciones familiar y maternal y del subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica. El proyecto iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, ha sido calificado con "discusión inmediata" en todos sus trámites constitucionales.
A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro de Hacienda (S), don Manuel Marfán L.; el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate M.; el señor Subsecretario del Trabajo, don Julio Valladares M.; el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini V. y el señor asesor del Ministerio de Hacienda, don Alberto Arenas D.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Uno de los objetivos fundamentales que ha tenido el Supremo Gobierno es la obtención de un crecimiento sólido y sostenido cuyos resultados alcancen a todos los chilenos y, en especial, a los de menores recursos, todo ello inserto en un espíritu de concertación social de todos los sectores que hagan posible un desarrollo sostenido con equidad.
Para estos efectos, el día 6 de mayo del presente año, se celebró un Acuerdo entre la Central Unitaria de Trabajadores y el Gobierno, relativo a diversas materias de índole laboral, entre las cuales se destacó, precisamente, el incremento del ingreso mínimo mensual, por un período de tres años.
Para la determinación de dicho incremento se utilizaron, en concreto los criterios de la productividad y la inflación esperada para el período de vigencia de los nuevos montos del ingreso mínimo. El primero, debiera constituir el factor fundamental del crecimiento del poder adquisitivo de éste en el tiempo y la segunda, el mecanismo más idóneo para mantener el poder adquisitivo de esta remuneración.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto son reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, a contar del 1º de junio de 1998; reajustar también la asignación familiar y maternal del sistema único de prestaciones familiares y el subsidio familiar para personas de escasos recursos. Además, otorga a los pensionados un bono de invierno y un aguinaldo de fiestas patrias y de Navidad para 1998.
Tales ideas matrices o fundamentales se encuentran desarrolladas, en el proyecto en informe, en 9 artículos permanentes que regulan las materias siguientes:
1. Ingreso Mínimo Mensual
El salario mínimo ha cumplido un importante rol en la economía como instrumento para corregir fallas en el mercado laboral. Ello justifica su mantención, pues asegura un piso salarial a quienes ocupan puestos de trabajo de muy baja productividad, puesto que, los trabajadores que se encuentran en esta situación no disponen de la capacidad de negociación o posibilidades de movilidad, que eviten que sean contratados a un salario inferior a su productividad.
De igual modo, las relaciones laborales requieren desarrollarse en un marco de estabilidad que otorgue seguridad, tanto a los trabajadores como a los empleadores, respecto a la evolución futura de ciertas variables claves. A este objetivo contribuye el ingreso mínimo.
En tal sentido, este proyecto de ley da un importante paso adelante, al fijar anticipadamente el ingreso mínimo mensual que regirá a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000, evitando de esta manera la incertidumbre y los riesgos asociados a una negociación anual.
Específicamente, el proyecto, en su artículo 1º, eleva el ingreso mínimo mensual de $71.400, a $80.500, a contar del 1º de junio del presente año. Este monto se incrementará a $90.500 y $100.000, a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000, respectivamente.
Asimismo, se fija en $66.361, a contar del 1º de junio del presente año, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años. El valor de este ingreso mínimo se elevará a $71.670 y $77.404, a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000, respectivamente.
Por último, a contar del 1º de junio del presente año, se establece en $57.342 el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, valor que se incrementará a $61.929 y $66.883, a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000, respectivamente.
El artículo 2º tiene por objeto clarificar la situación de los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº15.076. Para estos, en conformidad al artículo 7º de dicho cuerpo legal, se calculaba el sueldo base de sus remuneraciones en sueldos vitales, hoy ingreso mínimo. Sin embargo, a partir del año 1983, al no reajustarse el valor del ingreso mínimo, se optó por hacer extensivos a estos profesionales funcionarios los reajustes generales de remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública que se otorgan periódicamente. Por ello, en cada ley de reajuste de los ingresos mínimos, se procede a excluirlos en forma expresa.
2. Asignaciones Familiares y Maternal y Subsidio Familiar.
En segundo lugar, este proyecto también reajusta, a contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020.
En efecto, el artículo 3º reajusta, a contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos. Por tanto, el citado beneficio se fija en $3.025 mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800; en $2.943 por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $91.800 y no exceda los $186.747; y en $1.000 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $186.747 y no exceda los $365.399.
Por su parte, el artículo 4º incrementa, a contar de la misma fecha, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020 de $2.800 a $3.025. Esto beneficia a personas de escasos recursos.
3. Bono de Invierno y Aguinaldo
Asimismo, y considerando la difícil situación que enfrentan los pensionados más pobres, se ha decidido otorgar nuevamente este año un Bono de Invierno, cuyo monto ha sido reajustado en un 9,5% respecto del valor del año pasado; también se otorgan los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad de 1998. Estos beneficios se otorgan por una sola vez cada año a los pensionados que se indican en cada caso en los artículos 5º y 6º del presente proyecto.
En este sentido, el artículo 5º del proyecto concede, por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $60.899, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº869, de 1975, un bono de invierno de $24.090. Este se pagará en el mes de junio del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.
Este bono será de cargo fiscal y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal. Tampoco será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a este bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, siempre que la suma de ellas supere los $60.899.
Por su parte, el artículo 6º otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998, de $7.603. Este se incrementará en $3.914 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1998, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129.
Asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad del año 1998 a todos estos pensionados, el que ascenderá a $8.721 por cada pensionado, incrementándose en $4.922 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas en leyes anteriores sobre la materia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 6º y 7º del proyecto.
4. Otras disposiciones
El artículo 8º del proyecto extiende el límite que la ley Nº18.469 dispone para que el Estado cubra el valor total de las prestaciones médicas a que se refiere dicho cuerpo legal, a los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud cuyo ingreso mensual no exceda de $80.500. En consecuencia, se eleva dicho límite, que actualmente es de $71.400, hasta la cantidad señalada, favoreciendo de este modo a un mayor número de personas de escasos recursos.
Por último, su artículo 9º señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representará la aplicación de este proyecto, el que se efectuará, durante el año 1998, con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que todo el articulado del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
V. DISCUSION EN GENERAL Y PARTICULAR
Sometido a votación en general y en particular, el proyecto en informe se aprobó por unanimidad.
Durante dicha discusión el señor Ministro de Hacienda (S), don Manuel Marfán L. expresó que el proyecto en discusión contempla, al igual que años anteriores, un mejoramiento del ingreso mínimo pero con la diferencia de que se establece un nivel del mismo por el período de tres años, elevándolo de $71.400 a $80.500, a contar del 1° de junio del presente año, de $80.500 a $90.500, a partir del 1° de junio de 1999 y de $90.500 a $100.000, a partir del 1° de junio del año 2.000.
Estas cifras corresponden a un aumento real de un 12,7% para 1998, de un 12,4% para 1999 y de un 10.5% para el año 2.000.
Agregó que el resto del articulado corresponde a lo que, tradicionalmente, se contempla en esta clase de iniciativas estableciendo reajustes para beneficios de carácter anual, dado su impacto presupuestario, principalmente en lo referente a la asignación familiar, la que se incrementa en un 8% para el tramo de ingreso que no exceda de los $91.800 pesos, de un 7% para el tramo de $91.800 a $186.747 pesos y de un 6.5% para el tramo de $186.747 a $365.399 pesos.
Por su parte, vuestra Comisión consideró de suma trascendencia el que este año, a diferencia de los anteriores, el Supremo Gobierno llegará al establecimiento del mecanismo de reajuste del ingreso mínimo por tres años basado en un acuerdo con la principal organización de trabajadores, cual es la Central Unitaria de Trabajadores. Sin embargo, estimó que es necesario que a futuro se contemple la posibilidad de que se reincorporen a dichas negociaciones las organizaciones de empleadores, a quienes cabe un rol fundamental en la discusión de aquellas materias de tanta trascendencia para el mundo laboral, por cuanto el fijar variables a largo plazo, tiene una incidencia importante en quienes toman decisiones de contratación y lleva aparejada la consideración sobre expectativas de inflación futura. Asimismo, estima que el salario mínimo permite, además, a quienes no pueden negociar colectivamente un piso que sitúa en un plano de mayor igualdad a la parte trabajadora en relación con la empleadora.
Sin embargo, vuestra Comisión manifestó su preocupación en torno a que el salario mínimo tiene costos, principalmente en el desempleo juvenil, pues aquellos sectores del mercado laboral que tienen una más baja productividad les cuesta mucho más acceder a puestos de trabajo cuando el ingreso mínimo es más alto. En este sentido, es parecer de la Comisión que el mercado laboral juvenil y, especialmente el infantil, debiera ser sustituido por una mayor participación de los jóvenes en el sistema educacional, restringiendo de esa manera su participación en el mercado laboral antes del término de sus estudios.
Por otra parte, la Comisión estimó conveniente que los beneficios contemplados en los artículos 5° y 6° del proyecto en informe pudiesen ser extendidos a las personas inválidas, las que particularmente, siempre se encuentran en una situación bastante desmedrada respecto de los otros beneficiarios de esta ley.
Finalmente, estima que debieran adoptarse los resguardos necesarios ante la eventualidad de que la economía no tenga el desempeño por todo esperados.
VI. SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR
No hubo opiniones en tal sentido.
VII. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.
No existen indicaciones en tal sentido.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY :
"Artículo 1º. Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, de $71.400 a $80.500, el monto del ingreso mínimo mensual. A contar del 1º de junio de 1999, dicho monto será de $90.500 y, a partir del 1º de junio del 2000, tendrá un valor de $100.000.
Fíjase, a contar del 1º de junio de 1998, en $66.361, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Este mismo ingreso mínimo ascenderá a $71.670, a contar del 1º de junio de 1999 y a $77.404, a contar del 1º de junio del 2000.
Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $53.094 a $57.342. Este valor se elevará a $61.929 a contar del 1º de junio de 1999 y a $66.883, a contar del 1º de junio del 2000.
Artículo 2º. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
Artículo 3º. Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1998, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º. A contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800;
b) De $2.943 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $91.800 y no exceda los $186.747;
c) De $1.000 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $186.747 y no exceda los $365.399; y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $365.399, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".
Artículo 4º. Fíjase en $3.025, a contar del 1º de julio de 1998, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 5º. Concédese por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $60.899, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $24.090.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de junio del presente año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto la suma de $60.899 mensuales.
Artículo 6º. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998, de $7.603. Este aguinaldo se incrementará en $3.914 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1998, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 10 de la ley Nº 19.533, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del presente año, un aguinaldo de Navidad del año 1998 de $8.721. Dicho aguinaldo se incrementará en $4.922 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 7º. Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 8º. Reemplázase, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo "$ 71.400", las dos veces que figura, por "$80.500".
Artículo 9º. El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1998, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.
SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON MANUEL BUSTOS HUERTA.
SALA DE LA COMISION, a 7 de mayo de 1998.
Acordado en sesión de fecha 7 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Bustos, don Manuel; Caminondo, don Carlos; Dittborn, don Julio; Fossa, don Haroldo; Letelier, don Juan Pablo; León, don Roberto (Presidente); Paya, don Darío; Pérez, don Aníbal; Prochelle, doña Marina; Seguel, don Rodolfo y Villouta, don Edmundo.
Pedro N. Muga Ramírez
Secretario Abogado de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 12 de mayo, 1998. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 337.
?Valparaíso, 12 de mayo de 1998.
El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:
Que en sesión del día de ayer fue aprobado en particular por la Comisión de Hacienda, el proyecto de ley originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de asignaciones familiar y maternal y del subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica (Boletín N° 2.167-13), con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Galilea, don Pablo; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Villouta, don Edmundo.
Concurrieron a esta sesión, en representación del Ejecutivo, los señores Manuel Marfán, Ministro de Hacienda Subrogante; Álvaro García, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Julio Valladares, Subsecretario del Trabajo; Patricio Tombolini, Subsecretario de Previsión Social, y los respectivos Asesores.
Asistió también, el señor Carlos Massad, Presidente del Banco Central de Chile.
Del debate de la Comisión surgieron dos indicaciones a los artículos 5° y 7° que fueron declaradas inadmisibles por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Ellas son las siguientes:
De los Diputados señores Álvarez; Galilea, don Pablo; García, don José; Jocelyn-Holt; Montes y Ortiz, para reemplazar el inciso primero del artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°. Concédese por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 y del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuyas pensiones sean de un monto inferior a $ 60.899. y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, un bono de invierno de $ 24.090.".
De los Diputados señores Jocelyn-Holt, Montes, Ortiz y Villouta para suprimir en el artículo 7° la frase "y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744" y la palabra "mutualidad".
Sometido a votación el articulado del proyecto fue solicitada votación separada para los artículos 5°, 6° y 7°. Los artículos 5° y 6° fueron aprobados por 6 votos a favor y 3 abstenciones. El artículo 7° lo fue por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. El resto del articulado fue aprobado por unanimidad.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor HUENCHUMILLA, don FRANCISCO.
Se adjunta al presente certificado el informe financiero correspondiente.
El texto del proyecto de ley aprobado por esta Comisión es el mismo que aprobara la Comisión de Trabajo en sesión de fecha 7 de mayo de 1998.
Javier Rosselot Jaramillo
Secretario de la Comisión
Fecha 12 de mayo, 1998. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 337. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal y del subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Manuel Bustos.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2167-13, sesión 18ª, en 7 de mayo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 5 y 6, de esta sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Recuerdo a la Sala que el proyecto está calificado como de discusión inmediata y que, por tanto, corresponde debatirlo en general y en particular. Por esa razón, de acuerdo con la norma reglamentaria, cada señor diputado podrá hablar hasta dos veces y la duración máxima de cada discurso será de cinco minutos.
Solicito el acuerdo de la Sala para despachar el proyecto en la sesión de hoy y votarlo al término del Orden del Día.
Acordado.
Pido, asimismo, el asentimiento de la Cámara para autorizar el ingreso a la Sala del Ministro de Economía, de los Subsecretarios de Hacienda y del Trabajo, y del señor Alberto Arenas, asesor del Ministerio de Hacienda.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor Manuel Bustos, informante de la Comisión de Trabajo.
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Señor Presidente , quiero entregar una opinión general acerca de los comentarios de la Comisión con relación al proyecto.
La Comisión de Trabajo felicitó, en forma unánime, al Gobierno y a la CUT por haber llegado a este acuerdo de gran trascendencia, no tanto por sus montos, pues la gente siempre espera más, sino por la señal que se ha dado al país en cuanto al manejo económico y a la búsqueda de entendimientos. Eso, de alguna manera, es lo que se ha privilegiado en los últimos ocho años, es decir, la búsqueda del diálogo permanente a fin de resolver racionalmente los problemas y conflictos que afligen a la gente.
Por lo tanto, por su intermedio, quiero transmitir un saludo al Presidente de la República y a los Ministros de Hacienda, del Trabajo y de Economía, junto con representarles el valor que damos a este acuerdo altamente significativo para el país.
El 6 de mayo del año en curso se celebró un acuerdo entre la Central Unitaria de Trabajadores y el Gobierno relativo a diversas materias de índole laboral, entre las cuales se destacó precisamente el incremento del ingreso mínimo mensual por un período de tres años.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que las ideas matrices o fundamentales del proyecto son reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de junio de 1998; reajustar también las asignaciones familiar y maternal del sistema único de prestaciones familiares y el subsidio familiar para personas de escasos recursos. Además, otorgar a los pensionados un bono de invierno y un aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad para 1998.
Tales ideas matrices o fundamentales se encuentran desarrolladas en el proyecto en informe en 9 artículos permanentes que regulan las siguientes materias.
Ingreso mínimo.
El salario mínimo ha cumplido un importante rol en la economía como instrumento para corregir fallas en el mercado laboral. Ello justifica su mantención, pues asegura un piso salarial fundamentalmente a los trabajadores que no pueden negociar colectivamente o tienen dificultades por las condiciones en que trabajan.
De igual modo, las relaciones laborales requieren desarrollarse en un marco de estabilidad que otorgue seguridad tanto a los trabajadores como a los empleadores, respecto de la evolución futura de ciertas variables o claves. A este objetivo contribuye el ingreso mínimo.
En tal sentido, este proyecto da un importante paso adelante al fijar anticipadamente el ingreso mínimo mensual que regirá a contar del 1 de junio de 1998 y hasta el año 2000, evitando de esta manera la incertidumbre y los riesgos asociados a una negociación anual.
Específicamente, el proyecto, en su artículo 1º, eleva el ingreso mínimo mensual de 71.400 pesos a 80.500 pesos, a contar del 1 de junio del presente año. Este monto será de 90.500 pesos y de cien mil pesos, a contar del 1 de junio de 1999 y del año 2000, respectivamente.
Asimismo, a contar del 1 de junio del presente año, se fija en 66.361 pesos, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años. El valor de este ingreso mínimo se elevará a 71.670 pesos y a 77.404, a contar de junio de los años 1999 y 2000, respectivamente.
Por último, a contar del 1 de junio del presente año, se establece en 57.342 pesos el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, valor que se incrementará a 61.929 y a 66.883 pesos, a contar del 1 de junio de los años 1999 y 2000, respectivamente.
El artículo 2º tiene por objeto clarificar la situación de los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076. Para éstos, en conformidad al artículo 7º de dicho cuerpo legal, se calculaba el sueldo base de sus remuneraciones en sueldos vitales, hoy ingreso mínimo. Sin embargo, a partir de 1983, al no reajustarse el valor del ingreso mínimo, se optó por hacer extensivos a estos profesionales funcionarios los reajustes generales de remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública que se otorgan periódicamente. Por ello, en cada ley de reajuste de los ingresos mínimos se procede a excluirlos en forma expresa.
Asignaciones familiar y maternal y subsidio familiar.
En segundo lugar, este proyecto también reajusta, a contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
En efecto, el artículo 3º reajusta, a contar del 1 de julio de 1998, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos. Por lo tanto, el citado beneficio se fija en 3.025 pesos mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 91.800 pesos; en 2.943 pesos por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 91.800 pesos y no exceda los 186.747 pesos; y en 1.000 pesos por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 186.747 pesos y no exceda los 365.399 pesos.
Bono de invierno y aguinaldo.
Considerando la difícil situación que afecta a muchos pensionados, se ha decidido asignar nuevamente este año un bono de invierno, cuyo monto ha sido reajustado en un 9,5 por ciento respecto del valor del año pasado; también se otorgan los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad de 1998. Estos beneficios se otorgan por una sola vez cada año a los pensionados que se indican en cada caso en los artículos 5º y 6º del presente proyecto.
En este sentido, el artículo 5º concede, por una sola vez en 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a 60.899 pesos, y a los beneficarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de 24.090 pesos. Éste se pagará en junio del referido año a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.
Este bono será de cargo fiscal y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal. Tampoco será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a este bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, siempre que la suma de ellas supere los 60.899 pesos.
Por su parte, el artículo 6º otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias de 1998, de 7.603 pesos. Éste se incrementará en 3.914 pesos por cada persona que a la misma fecha tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes al 31 de agosto de 1998 sean beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad de 1998 a todos estos pensionados, el que ascenderá a 8.721 pesos por cada pensionado, que se incrementará en 4.922 pesos por cada persona que a la misma fecha tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas en leyes anteriores sobre la materia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 6º y 7º del proyecto.
Otras disposiciones.
El artículo 8º extiende el límite que la ley Nº 18.469 dispone para que el Estado cubra el valor total de las prestaciones médicas a que se refiere dicho cuerpo legal, a los afiliados al régimen de prestaciones de salud cuyo ingreso mensual no exceda de 80.500 pesos. En consecuencia, dicho límite, que actualmente es de 71.400 pesos, se eleva hasta la cantidad señalada, favoreciendo de este modo a un mayor número de personas de escasos recursos.
Por último, el artículo 9º señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representará la aplicación del proyecto, el que se efectuará durante l998 con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
No existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
La Comisión estimó que todo el articulado del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
El proyecto se aprobó por unanimidad en general y en particular.
Durante su discusión, el señor Ministro de Hacienda subrogante, don Manuel Marfán , expresó que el proyecto establece, al igual que en años anteriores, un mejoramiento del ingreso mínimo, pero con la diferencia de que se aplicará por un período de tres años. El primer nivel, por lo tanto, lo eleva de 71.400 pesos a 80.500 pesos, a contar del lº de junio de 1998.
Sus observaciones son importantes. Entendemos que este mejoramiento económico tiene un gran significado. La Comisión, en general, lo valoró, pero piensa que hay que seguir buscando fórmulas para mejorar sustancialmente el diálogo entre las organizaciones sociales y el Gobierno.
Las cifras corresponden a un mejoramiento del ingreso mínimo de 12,7 por ciento para 1998, de un 12,4 por ciento para 1999, y de un 10,5 para el 2000.
Ciertamente, estos porcentajes llamarán la atención de muchas personas por su incidencia en la inflación -no más allá de un 4 ó 5 por ciento; incluso, en algunos casos, inferior-, pero con ellos se pretende una mejor distribución de la riqueza y crear condiciones de armonía entre trabajadores y empresarios.
El señor Ministro agregó que el resto del articulado corresponde a lo que por tradición se consigna en esta clase de iniciativas, vale decir, reajustes y beneficios de carácter anual, dado su impacto presupuestario, principalmente en lo referente a las asignaciones familiares, las que se incrementan en un 8 por ciento para el tramo de ingreso que no exceda de los 91.800 pesos, en un 7 por ciento para el tramo de 91.800 pesos a 186.747 pesos y en un 6,5 por ciento para el tramo de 186.747 pesos a 365.399 pesos.
Por su parte, la Comisión consideró de suma trascendencia que este año, a diferencia de los anteriores, el Supremo Gobierno llegara al establecimiento de mecanismos de reajustes del ingreso mínimo por tres años, basado en un acuerdo con la principal organización de los trabajadores, la Central Unitaria de Trabajadores, la cual, durante larga lucha, ha hecho un aporte constructivo y ha planteado ideas de negociación, pero no siempre ha sido escuchada ni bien atendida o comprendida en sus demandas.
En este caso, nos felicitamos, porque es importante reconocer las organizaciones de los trabajadores para, desde ese punto de vista, encontrar los espacios necesarios de diálogo entre ellos, los empresarios y el Gobierno, a fin de crear estabilidad y, por cierto, más justicia social.
Por otra parte, la Comisión estimó conveniente que los beneficios establecidos en los artículos 5º y 6º pudiesen ser extendidos a las personas inválidas, las que, particularmente, siempre se encuentran en una situación bastante desmedrada respecto de los otros beneficiarios.
La Comisión, unánimemente, hizo notar al Ministro de Hacienda que no es justo que los inválidos, que tienen enormes necesidades materiales junto a sus dificultades físicas, no reciban el bono de invierno y que es necesario que el Gobierno examine esa situación para entregar una respuesta a la honorable Cámara.
Finalmente, la Comisión estima que debieran adoptarse los resguardos necesarios ante la eventualidad de que la economía no tenga el desempeño por todos esperado.
No hubo opiniones disidentes del acuerdo adoptado en la votación general y particular.
Tampoco hubo artículos ni indicaciones rechazados o declarados inadmisibles.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, cuyo texto está en poder de los señores diputados.
Por lo tanto, invito a los honorables colegas a aprobarlo sin mayor dilación, pues es el resultado de un acuerdo importante y que, sin duda, todos consideramos trascendente.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
A continuación, el Diputado señor Francisco Huenchumilla rendirá el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , dado que el Diputado señor Manuel Bustos ha entregado una relación completa del contenido del proyecto, de las cifras respecto del ingreso mínimo y de los distintos beneficios que establece, mi informe será exclusivamente desde el punto de vista de la Comisión de Hacienda y sobre los tópicos relativos a su competencia.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la presencia de don Manuel Marfán , en su calidad de Ministro de Hacienda subrogante; de don Álvaro García , Ministro de Economía ; de don Julio Valladares, Subsecretario del Trabajo ; don Patricio Tombolini , Subsecretario de Previsión Social , y de sus respectivos asesores.
Una primera cuestión radicó en establecer a quiénes beneficia y a qué universo afecta la fijación del ingreso mínimo.
Si bien hay diversos estudios sobre la materia -que no siempre son concordantes-, la información proporcionada por el Subsecretario del Trabajo señala que los beneficiarios del ingreso mínimo son alrededor de 390 mil personas en todo el país, lo que significa, más o menos, un 7 u 8 por ciento de nuestra fuerza laboral. Dicho universo de trabajadores se ubica mayoritariamente entre los menores de 40 años, se caracteriza por un bajo nivel de escolaridad y, más o menos, dos tercios de él se concentran en los sectores agrícola y de comercio. Ello nos da una idea en cuanto a los efectos de la fijación, por el Estado, de un piso mínimo garantizado en el proyecto.
La Comisión también contó con la presencia del Presidente del Banco Central , señor Carlos Massad Abud , cuya opinión nos pareció muy pertinente por ser la máxima autoridad del organismo autónomo que vela por las políticas monetarias y por el control de la inflación, ya que la iniciativa tendrá un horizonte de permanencia hasta junio del año 2000, o sea, una vigencia de tres años.
El Presidente del Banco Central puntualizó que como en Chile los salarios han crecido en niveles compatibles con la inflación y la productividad, el reajuste, a su juicio, no debería generar un efecto inflacionario mayor, ya que, por norma general, no suele ocurrir. Sin perjuicio de ello, si por algún motivo se produjeran aumentos de salarios y de precios, el Banco Central hará uso de las herramientas utilizadas en relación con el ajuste vía mantención de las tasas de interés.
En cuanto a los beneficios establecidos, el proyecto, en 1998, significará un impacto fiscal de 33.639 millones de pesos, que se desglosa de la siguiente manera: por el reajuste del ingreso mínimo, 570 millones de pesos -me refiero al impacto del mayor gasto fiscal para 1998-, como consecuencia de la variación del ingreso mínimo por concepto de asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema. Ahí se genera un impacto de 413 millones de pesos. Respecto de las pensiones de gracia, 157 millones de pesos, lo que hace un total, por el reajuste del ingreso mínimo, de 570 millones de pesos.
Por el incremento de la asignación familiar, hay un mayor gasto fiscal de 3.046 millones de pesos. Por el incremento del subsidio familiar, un mayor gasto de 1.322 millones de pesos. Por el incremento del bono de invierno, 1.421 millones de pesos. Por la modificación de niveles de ingreso por grupo de salud a que se refiere la ley Nº 18.469, 1.070 millones de pesos. El aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados, originará un mayor gasto fiscal de 12.123 millones de pesos, y el de Navidad para pensionados, de 14.087 millones de pesos. Todo ello hace un mayor gasto fiscal, para 1998 -como decía-, de 33.639 millones de pesos.
Dicho mayor gasto fiscal se financiará con transferencias de la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos actualmente vigente.
Debo reseñar las materias que fueron objeto de especial discusión o respecto de las cuales no hubo unanimidad en la Comisión.
En relación con el bono de invierno, el Diputado señor José García planteó que debería beneficiar también a aquellas personas que tienen pensiones mínimas más allá de la garantía estatal, pero que no sobrepasan la pensión mínima del nuevo sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Se suscitó una discusión en esa materia, que fue explicitada por el señor Ministro de Hacienda subrogante. No es del caso que yo reseñe los distintos argumentos aducidos. Probablemente, este tema se discutirá durante el debate en la Sala.
Otra materia de discusión, planteada por los Diputados señores Montes, Ortiz , Jocelyn-Holt y otros, se refiere a si las mutualidades continuarán con el actual sistema de solventar con ingresos propios hasta lo que les sea posible y, cuando les faltare, el Ministerio de Hacienda les otorgaría un suplemento, o si esto constituirá definitivamente, para ellos, una nueva obligación. Seguramente, también será un tema de debate en la Sala.
Finalmente, se estimó por los distintos sectores que intervinieron en su discusión, que este acuerdo del ingreso mínimo, que tiene un horizonte de tres años, es positivo, da estabilidad a la macroeconomía, constituye una buena señal para todos los sectores económicos, genera poco efecto en la inflación y beneficia a los sectores más pobres de nuestro país, que no están en condiciones de obtener salarios competitivos en una economía de mercado.
Todos los artículos fueron aprobados por unanimidad, salvo los relativos al bono de invierno y a las mutualidades, aprobados por mayoría de votos.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala la aprobación del presente proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Ministro de Economía , don Álvaro García.
El señor GARCÍA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , quiero aportar algunos elementos adicionales a los entregados extensamente por los dos diputados informantes.
En primer lugar, deseo recordar que, en años anteriores, el Gobierno buscó un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores y dialogó con distintos gremios empresariales e instituciones académicas, en la perspectiva de generar un consenso en torno al reajuste del salario mínimo.
Durante el presente año se ha llevado a cabo un extenso y fructífero trabajo con dicha central, que redundó en un acuerdo respecto de la evolución del salario mínimo, que todos los señores diputados conocen.
Por otra parte, se solicitó a la Organización Internacional del Trabajo que hiciera un estudio sobre la situación del salario mínimo en Chile y las posibilidades de reajustarlo a los niveles en que finalmente se concluyó, estudio que se encuentra a disposición de los señores diputados. En la Mesa dejaré un resumen de sus conclusiones.
Además, se consultó a Conupia, a Asexma, a la Confederación Nacional del Comercio Detallista, entidades empresariales que, en general, compartieron los criterios acordados con la CUT. Se conversó también con la Confederación de la Producción y del Comercio, que, como en años anteriores, se abstuvo de participar, aunque, finalmente, manifestó su disposición favorable al acuerdo por el aporte que significa para la estabilidad del país.
Respecto del acuerdo mismo -no repetiré las cifras, porque ya han sido señaladas-, creo que es un aporte muy central a la fortaleza de la economía chilena, en el sentido de que garantiza seguridad para los distintos actores, tanto para los trabajadores que perciben el ingreso mínimo, como también para los empresarios, que pueden planificar un horizonte de tres años.
En ese sentido, quiero aprovechar la oportunidad para felicitar a la Central Unitaria de Trabajadores por el serio trabajo que desarrolló en esta materia, por el compromiso que cumplió al buscar un acuerdo en defensa de las posiciones de sus asociados y de los trabajadores de menores recursos. Ello prueba la validez e importancia de contar con organizaciones sociales que representan la voz del país y los distintos intereses que en él existen.
Quiero compartir con ustedes algunas conclusiones del estudio de la Organización Internacional del Trabajo que creo importantes para el análisis del proyecto.
La OIT, al analizar la evolución del salario mínimo, constató que Chile era el país de América Latina donde más había crecido durante la década de los 90 y, por lo tanto, apreció los criterios convenidos con la CUT para reajustarlo, esto es, la productividad y la inflación esperada.
También precisó que a partir de las nuevas cuentas nacionales que reestimara el Banco Central a principios de este año, se detectaba una pequeña brecha entre la evolución del salario mínimo y la productividad media del trabajo en la década de los 90. Por lo mismo, concluyó que era factible y excepcional -así lo señala el estudio-, incrementar el salario mínimo por sobre los criterios tradicionales, aunque reafirmando la importancia de utilizar dichos criterios: la productividad y la inflación esperada, para la determinación de los salarios.
En esa oportunidad, sin embargo, señalaba que existía un espacio para incrementar el salario mínimo por sobre esos criterios, que un incremento hacia un nivel -como terminó ocurriendo- de 100 mil pesos, a junio del año 2000, no debía producir dificultades en el empleo o en los salarios ni presión sobre la inflación o la capacidad competitiva de las empresas, destacando, no obstante, que establecía una salvedad respecto de la situación de los jóvenes, ya que en ese grupo etario se notaba un incremento en la población que ganaba el salario mínimo o menos y, por lo tanto, sugería reajustar esa remuneración sólo de acuerdo con los criterios tradicionales de productividad e inflación esperada, lo que también se acordó en el diálogo entre el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores.
Por lo mismo, no veía impactos negativos en el incremento por sobre los criterios tradicionales del salario mínimo y sí destacaba ciertos elementos positivos, como una disminución en la dispersión de ingresos de la población -particularmente, entre los distintos grupos de asalariados- y un aporte a la erradicación de la extrema pobreza, que cuantificó en 70 mil personas.
Finalmente -cuestión que también conversamos con la Central Unitaria de Trabajadores-, sugiere que para futuros reajustes de salarios se consideren los criterios tradicionales y, de producirse acuerdos plurianuales -cosa que estima favorable-, que se introduzcan ciertos criterios de flexibilidad que permitan a los salarios ajustarse al comportamiento efectivo de las variables que se estimen al momento de la negociación.
Los diputados informantes ya señalaron en detalle cómo se reajustan las distintas asignaciones, subsidios y aguinaldos que normalmente acompañan a este proyecto de ley. Por lo tanto, no repetiré esas cifras. Sólo quiero destacar la enorme cobertura de estos subsidios: en el caso de la asignación familiar, supera los 3 millones 200 mil personas; en el del subsidio único familiar, beneficia a 1 millón 151 mil personas, y en el de los aguinaldos, a 1 millón 800 mil personas. Se trata, por lo tanto, de aportes sociales del Estado que tienen una cobertura extraordinariamente amplia y muy bien focalizada hacia los grupos de menores recursos.
El Gobierno ha cumplido estrictamente con los compromisos que contrajo el año pasado al aprobarse el proyecto que fijó el salario mínimo, en cuanto a liberar del copago en hospitales públicos a los perceptores del salario mínimo; a llevar adelante un programa de fiscalización para que se cumpla la legislación laboral en lo que al salario mínimo se refiere, y a ejecutar un programa especial de capacitación para los que ganan el mínimo o menos. Si hay diputados interesados en conocer la evolución de tales programas, con gusto podría dar cuenta de ellos.
Termino señalando que para el Gobierno es una gran satisfacción haber logrado un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores, que da un horizonte de tranquilidad a todo el país -especialmente a los trabajadores que ganaban el salario mínimo- y valora el comportamiento de la Central Unitaria de Trabajadores a lo largo del proceso, lo que genera confianza en las organizaciones sociales y en la importancia de robustecer nuestra democracia, fortaleciendo la participación de los distintos actores sociales.
Espero que, en esas condiciones, el proyecto sea aprobado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , quienes hemos cumplido algunos años de trabajo en la Cámara de Diputados sabemos que este debate se repite, año a año, con pequeñas variaciones.
El salario mínimo siempre será insuficiente para quienes lo perciben. Sin embargo -como se ha dicho aquí-, nunca ha sido concebido como un ingreso de sustentación, sino como una referencia obligatoria, establecida principalmente en beneficio de quienes acceden a un trabajo por primera vez.
Pero lo lamentable del caso es que, mientras no haya posibilidades de negociar, dicho salario constituirá, para importantes sectores, el punto en que se afirmarán los patrones, impidiendo con ello que los trabajadores puedan acceder a un salario mayor. Así ocurre con importantes sectores: trabajadores de bombas bencineras, cuidadores de estacionamientos de edificios, trabajadores agrícolas, secretarias, auxiliares, etcétera, quienes, a pesar del tiempo desempeñado en la respectiva actividad o empresa, deben conformarse con el salario mínimo, provocando un efecto no deseado por el legislador y, por supuesto, mucho menos por los trabajadores. Por eso, cuando se habla de salario de enganche, destinado a quienes acceden al trabajo por primera vez, nos hallamos con una realidad negativa diferente para importantes sectores del país.
Por otra parte, quiero destacar que el plazo de tres años representa un esfuerzo importante y destacable tanto de los trabajadores representados por la Central Unitaria de Trabajadores como del Gobierno, que, por supuesto, tendrá la adecuada y justa sanción legislativa. Por primera vez, tendremos un acuerdo trienal que llevará tranquilidad al país, en momentos en que las tensiones políticas podrían afectar, de alguna manera, el debate lúcido y desapasionado que exige esta materia.
Por lo tanto, los diputados del Partido Radical Social Demócrata apoyaremos el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , hace algunos días, la mayor parte del mundo laboral y muchos sectores políticos consideraban imposible llegar a un acuerdo entre la Central Unitaria de Trabajadores y el Gobierno. Pero no fue así, y ocurrió al revés: hubo esfuerzos de ambas partes en tal sentido. Y quedaron demostradas la decisión y voluntad políticas de mi Gobierno en cuanto a dar una señal: que el ingreso mínimo suba en un porcentaje mucho mayor que el IPC registrado hasta el momento.
Por eso, quiero partir haciendo un especial reconocimiento a quienes participaron en esta negociación que llegó a feliz término. Es cierto que ningún ingreso mínimo es suficiente para el sustento de una persona; sin embargo, también es una verdad muy clara que de no existir un salario mínimo, muchas personas y empresarios prácticamente pagarían un ingreso menor al fijado.
Por eso, estoy convencido de que el salario mínimo ha cumplido un importante rol en la economía, como instrumento para corregir fallas en el mercado laboral, y por eso se justifica su mantención, puesto que asegura un piso salarial a quienes ocupan puestos de trabajo de baja productividad.
Es un hecho real y cierto que los trabajadores que se encuentran en esta situación no tienen posibilidades de negociar y menos de cambiar de actividad, lo que evitaría que fueran contratados por un salario inferior al que corresponde a su productividad. Pienso que las relaciones laborales deben desarrollarse en un marco de estabilidad que otorgue seguridad, en especial a los trabajadores, pero también a los empleadores.
Tenemos claro y nos sentimos orgullosos de que nuestras políticas macroeconómicas estén en un muy buen nivel. Por eso, quienes somos miembros titulares de la Comisión de Hacienda de la Cámara, ayer escuchamos con agrado al Presidente del Banco Central , don Carlos Massad , que, en respuesta a algunas declaraciones aparecidas en los medios de comunicación, manifestó en forma clara y taxativa que el 12,7 por ciento, en que a contar del 1° de junio del año en curso sube el ingreso mínimo; el 12,4 en que se incrementa, a contar del 1° de junio de 1999, y el 10,5 en que sube a partir del 1° de junio del 2000, prácticamente no tiene efectos inflacionarios en los índices macroeconómicos del país.
Pues bien, creo que eso es importante, vital y una muy buena señal, porque está en el camino que corresponde.
En razón del tiempo, sólo quiero expresar con mucho agrado que éste es un paso adelante en cuanto a terminar con las odiosas discriminaciones existentes en los ingresos de los trabajadores chilenos en general.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , después de escuchar los acabados informes de los Diputados señores Manuel Bustos y Huenchumilla , no es mucho lo que hay que agregar.
En primer lugar, quiero insistir en la valoración de este acuerdo entre la CUT y el Gobierno sobre el salario mínimo. Como ya se ha dicho, es muy importante que éste se haya logrado, porque ello demuestra flexibilidad de ambas partes para su consecución. Considero lamentable, sí, que no hayan concurrido a él los empresarios, que no se hayan sentado a la mesa a discutir y a buscar alternativas, porque, en definitiva, son ellos quienes están pagando los salarios.
El acuerdo es importante en sí; es importante que sea por tres años, porque por un período de tiempo especial en los acontecimientos del país, se establece un horizonte definido. También lo es, porque el nivel de incremento es superior al IPC, más productividad. Es decir, tiene un incremento superior a lo que venía siendo un cierto enfoque. Por último -como se ha dicho-, no tiene los impactos macroeconómicos negativos que algunos empiezan a mencionar en estos días.
El modelo de simulación del Banco Central indica que el impacto macroeconómico no es significativo, salvo que se transformara en una señal para otras relaciones económicas; pero el aumento del salario mínimo, como tal, no tiene el impacto macroeconómico negativo que algunos empiezan a plantear.
Estamos convencidos de que el salario mínimo es un instrumento necesario para proteger. Desde un punto de vista ético y social, es necesario que en la sociedad exista este piso salarial. No estoy de acuerdo con “El Mercurio” del domingo, que critica esta rigidez innecesaria en el mercado laboral. No estoy de acuerdo con que durante el gobierno de Pinochet se tratara de disminuir el significado de este valor, haciéndolo irrelevante. No estoy de acuerdo con Antonio Sánchez , investigador de Libertad y Desarrollo , quien dice que el salario mínimo no debe ser determinado y definido por ley.
Creo que la Concertación ha sido consistente y consecuente en mantenerlo y buscar un incremento sostenido, aunque como dice el informe de la Comisión Etchegaray sobre la pobreza, todavía sigue estando muy por debajo de lo deseable, de lo ético y socialmente razonable.
Reitero la importancia de este acuerdo CUT-Gobierno en estos términos. Creo que, en todo caso, esto no resuelve los problemas de nuestra sociedad: pobreza y desigualdad, porque no podemos dejar de tener presente, en el debate, que esta sociedad ha pasado de 2.500 dólares per cápita a 5.000 dólares per cápita, y sigue habiendo un porcentaje de personas y de familias en este nivel de ingreso.
No podemos dejar de tener presente que en los estudios socioeconómicos, el segmento AB, hoy, se está considerando en un ingreso mensual de 6 millones de pesos, y el segmento C1 sobre un millón. Es indispensable, junto con valorar lo que representa este acuerdo y el incremento, profundizar en quiénes son los que perciben el salario mínimo, por qué lo perciben y qué debemos hacer para que, ojalá, nadie lo perciba en Chile.
Los diagnósticos indican que quienes lo ganan son personas con bajo nivel de escolaridad. El 50 por ciento corresponde a quienes no tienen la educación básica completa, que es un factor. También lo perciben personas que no tienen posibilidad de organizarse, ni de negociar colectivamente, ni de influir sobre la contraparte, sobre las decisiones del empresariado.
Es claro que gran parte de quienes lo perciben son jóvenes, muchos de los cuales trabajan en el sector rural.
Creo que hay que profundizar en estas causas de las personas que ganan el salario mínimo y las políticas a seguir. Al respecto se está haciendo un gran esfuerzo de capacitación laboral para jóvenes que, quizás, nunca se ha hecho en el país; nunca. Y a pesar de eso, hay un problema en el empleo juvenil y en los niveles de ingreso de los jóvenes cuando ingresan a la vida laboral.
También es claro -como decía- que gran parte de los que ganan el salario mínimo son del sector agrícola.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha terminado el tiempo de su primer discurso.
El señor MONTES.-
Voy a terminar, señor Presidente.
Pregunto: ¿a qué parte de los que trabajan en el sector agrícola corresponden estos jóvenes? ¿A los del sector más dinámico -al forestal, frutícola o pesquero- o al menos dinámico? Si es al sector forestal, frutícola o pesquero, no es un problema de productividad ni de rentabilidad, sino de distribución de los beneficios de la actividad. En el caso del comercio, igual. Si se trata del pequeño comercio familiar o del supermercado, son situaciones distintas. En el caso de los que perciben el salario mínimo en actividades que proveen al Estado de ciertos servicios, como las manipuladoras de alimentos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los que atienden jardines municipales, la extracción de basura municipal, los no docentes, los que trabajan en los colegios municipales, los auxiliares de párvulos de los sistemas públicos de enseñanza preescolar, existen problemas porque se ha generado el sistema de negociar estas licitaciones que parten de la base de que las empresas postulan con el salario mínimo o menos. Si dividimos lo que reciben estas familias o personas por doce, es menos del salario mínimo, porque las manipuladoras de alimentos sólo trabajan nueve o diez meses en el año. Aquí se debe cambiar el sistema de licitación y contratación para asegurar condiciones adecuadas.
Termino planteando algunas interrogantes, algunos problemas.
En primer lugar, quiero consultar al señor Ministro si se buscó alguna alternativa respecto de la asignación familiar, subsidio familiar, bono de invierno, aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad para que esto no tenga que discutirse año a año, y por qué respecto de estos beneficios no hubo sistemas similares al del salario mínimo, ni se contemplaron horizontes plurianuales para estos beneficios, porque el próximo año vamos a estar en el mismo debate, no ya sobre el salario mínimo, pero sí sobre este conjunto de beneficios.
También quiero preguntar si se consideró el impacto fiscal indirecto, porque se dice que el directo alcanza a 570 millones, en relación con el ingreso mínimo, pero en el indirecto me preocupa especialmente la licitación para la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que se efectuará en los próximos meses, porque podría afectar la cantidad de raciones y, por ende, el número de niños que recibirán esos beneficios, si no se toma en consideración el impacto fiscal indirecto en este caso.
Lo tercero se refiere a una materia mencionada por el Diputado Huenchumilla : las mutualidades.
El informe sobre desarrollo humano en Chile constata que la modernización provoca avances y también consecuencias perversas. Mucha gente se siente desprotegida, y la mutualidad es uno de los sistemas de protección que mejor funciona en la actualidad; por tanto, debemos cuidarlo y ser todos muy responsables.
Las mutuales tienen sus planes de inversión, desarrollo y proyectos. Estos reajustes implican un costo no previsto -en este caso se estima en 315 millones de pesos-, que afectan su desarrollo. Desde hace tiempo se discute con Hacienda alguna alternativa que permita incorporar su financiamiento dentro del sistema de decisiones de las mutuales, pero nuevamente llegamos con una indicación al artículo 7º, que mantiene los términos de financiamiento con los recursos propios de las mutuales, que afectará el actual sistema de protección.
Finalmente, me inquieta saber qué pasó en 1997 con el 10 por ciento de aumento de fiscalizadores, con el objeto de que no hubiera infracciones al salario mínimo. ¿Qué ocurrió durante el presente año y qué se piensa seguir haciendo en adelante? Lo mismo con el programa especial de capacitación y nivelación para enfrentar causas que tienen que ver con la escolaridad, en relación con el salario mínimo.
Reitero mi valoración sobre este acuerdo, pero creo necesario insistir en el desafío que implica tener en nuestro país menos desigualdad y menos familias con ingresos mínimos. Para ello, el país debe crecer, pero también tener opciones valóricas y políticas. No podemos tolerar los niveles de desigualdad existentes en nuestra sociedad. Es una opción que va más allá del crecimiento económico del país; dice relaciòn con los grandes acuerdos de la sociedad.
Es un paso muy importante el que se da, pero aún falta mucho por hacer.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, en primer lugar, celebro el acuerdo a que llegaron la Central Unitaria de Trabajadores y el Gobierno respecto de muchas materias contenidas en el proyecto.
Las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar son buenos ejemplos de beneficios que llegan directa y efectivamente a las personas más pobres de nuestra sociedad, sin burocracia, sin intermediarios y en forma expedita. Por lo tanto, también es deseable que se destinen mayores recursos públicos para aumentar las pensiones mínimas o asistenciales a través de un proyecto que nos va a quitar algo de nuestro tiempo en el futuro.
Respecto del salario mínimo -que en el proyecto se fija para los próximos tres años-, celebramos también que en esta materia se haya logrado un acuerdo entre la CUT y el Gobierno. Creemos que este instrumento cumple una función útil al beneficiar a los trabajadores de muy baja productividad, a quienes les cuesta lograr una negociación de iguales con sus empleadores; es evidente que tienen menos posibilidades de obtenerla. En ese sentido, valoramos que las políticas de salarios mínimos les permitan alcanzar una mayor igualdad en esa negociación.
Sin embargo, además de aplaudir estos aspectos del proyecto, es necesario mencionar los costos que tendrá la aplicación de la ley para hacer un análisis equilibrado del mismo.
En primer lugar, hay que ser muy claro y decir que no es posible solucionar la pobreza por vía de la ley. Estas políticas de salarios mínimos tienen costos, porque si no lo tuvieran -repito-, por ejemplo, no sería explicable no aumentar el salario mínimo a 300, 400 ó 500 mil pesos y entonces beneficiar en mayor medida a aquellos que más lo necesitan. No lo hacemos, porque existen costos involucrados y el Gobierno lo reconoce al establecer un reajuste del salario mínimo inferior para los jóvenes menores de 18 años y para los adultos mayores de 65.
Entre los costos se puede mencionar que a quienes tienen una baja productividad les será más difícil encontrar un empleo con estos reajustes del salario mínimo. Tampoco debe extrañar si el trabajo informal aumenta luego de aprobado este proyecto de ley.
También quiero mencionar el perjuicio que un proyecto de ley como éste le ocasiona a la pequeña empresa chilena, al taller, a ese empresario que por cuenta propia emplea a dos, tres o cuatro personas, a veces, laborando en la parte de atrás de su casa, con rentabilidades sumamente bajas y, por ende, no puede pagar más del salario mínimo.
Debo recordar que la pequeña y mediana empresa emplean mayoritariamente trabajadores de baja calificación, y son las que más sufren con estos reajustes tan importantes del salario mínimo.
Éstos son los costos del proyecto, porque si sólo de beneficios se tratara -repito-, sería un egoísmo de nuestra parte no aumentar mucho más este indicador.
Finalmente, quiero mencionar algunos aspectos de carácter macroeconómico.
Respecto de los montos del reajuste de 12 y 10 por ciento para los próximos tres años, me parecen muy altos, porque como decía el Ministro señor García , van mucho más allá que la inflación esperada: del orden de un 4 ó 4,5 por ciento y de los aumentos de productividad que en Chile alcanzan a un 3 por ciento.
La gran duda es si este aumento del ingreso mínimo, que es más alto que los aumentos de productividad e inflación esperados, no va a ocasionar costos en términos de empleo para aquellos trabajadores de menor productividad.
En este punto, solicito al Gobierno que examine de cerca el desempleo, en especial el juvenil, por cuanto si la situación macroeconómica del país empeorara como consecuencia de la crisis asiática o de algún otro fenómeno, y tuviéramos incrementos importantes del desempleo, en ese caso, el Gobierno debería revisar este aumento de tres años y de montos tan sustanciales de reajuste que ha implementado.
En la segunda parte, continuaré con mi análisis.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Antes de ceder el uso de la palabra al próximo orador, debo informar que el señor Ministro ha solicitado intervenir a continuación.
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , primero, quiero rescatar de esta discusión la forma en que se ha llevado a cabo esto en la Cámara de Diputados.
En los años anteriores se dio una situación absolutamente distinta de la que tenemos hoy. Una Cámara convulsionada, detrás de los Ministros para conseguir un punto más; los trabajadores, por su parte, en forma legítima intentando mejorar las condiciones laborales. Hoy es distinto. Hoy tenemos una Cámara distendida. Hay discusión con altura de miras, y esto se ha producido porque se ha llegado a un acuerdo importante entre el Gobierno y el mundo laboral. Un acuerdo que más allá de las cifras, que de por sí son importantes, hay que rescatar que se ha recuperado la confianza, la credibilidad y el diálogo, y eso es lo importante.
Aumentar el reajuste en los términos señalados -12,7 por ciento, en 1998; 12,4 por ciento, en 1999 y 10,4 por ciento, el 2000- significa, como ha dicho el señor Ministro , que es el reajuste más alto otorgado en Latinoamérica al salario mínimo, lo cual constituye una señal clara de que, además del componente de productividad y de la inflación para determinarlo, ha existido un factor que hemos reclamado desde hace mucho tiempo: el de la equidad y de la solidaridad, que siempre debe estar presente en un gobierno que es de los trabajadores, como éste del Presidente Frei .
Desde ese punto de vista, saludamos y felicitamos al Gobierno y a la CUT por este acuerdo que significa una concertación social, importante para que el país progrese y se desarrolle.
Me parece trascendente lo expresado por el Diputado señor Montes, en el sentido de que los empresarios debieron haber estado presentes en la mesa de diálogo, porque son ellos los que pagan los reajustes. Ojalá, en discusiones posteriores, participen para que exista una total concertación social de trabajadores, Gobierno y empresarios.
Por cierto, no estoy de acuerdo con lo planteado por el Diputado señor Dittborn , en cuanto a que este reajuste signifique un aumento de la cesantía y de la inflación. No lo estoy, pues la práctica y la experiencia demuestran lo contrario, porque en los últimos diez años hemos aumentado el salario mínimo, en términos reales, en un 84 por ciento -del 89 al 2000-, ya que con ese reajuste tenemos una inflación controlada y baja cesantía en el país.
Por lo tanto, no debemos escuchar estos vaticinios, que siempre nos presentan un país deteriorado cuando la realidad cotidiana es distinta, ya que estamos avanzando y progresando.
El diputado informante planteó en su informe que la Comisión del Trabajo, por la unanimidad de los miembros presentes, expresó al Gobierno la necesidad y posibilidad de extender el bono de invierno a los discapacitados. Con la aprobación de esa medida estaríamos dando una señal clara de no discriminación. ¿Por qué una vez más se discrimina contra los discapacitados? ¿Por qué no pueden obtener el bono de invierno? Son pocos en el país y pedimos al Gobierno que haga un esfuerzo para que el beneficio también lo perciban estas personas.
Creo que este acuerdo es bueno para el país, nadie lo pone en duda. Y eso es lo que debemos rescatar en esta discusión, en que tanto la Oposición como nosotros estamos de acuerdo en mejorar la calidad de vida de más de 500 mil chilenos que perciben este beneficio.
Por esas razones, la bancada del PPD apoyará el proyecto de ley.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Al término del Orden del Día, el único comité que no ha hecho uso de la palabra es el de Renovación Nacional. Por tanto, ofrezco la palabra a algunos de sus diputados.
El señor SEGUEL.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , en la lista de oradores, me correspondía hablar después del Diputado señor Dittborn . Sin embargo, su Señoría le concedió la palabra al Diputado señor Aníbal Pérez .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Bien.
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero reconocer el valor que tiene el acuerdo a que ha llegado el Gobierno con los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores.
Un acuerdo que fija el salario mínimo por tres años, si se considera que habrá elecciones presidenciales en 1999 y municipales el 2000, sin duda beneficia la economía, porque da estabilidad a las reglas del juego, que serán previamente conocidas por los empleadores y trabajadores.
Sabemos que no es fácil llegar a acuerdo en materia de salario mínimo, porque los dirigentes sindicales, en cumplimiento de su rol, están llamados a plantear los anhelos e inquietudes de quienes representan, que siempre son mucho más altos que los que la economía puede otorgar sin que ello signifique aumentar los niveles de cesantía y desempleo, que generalmente afectan a los más jóvenes y a la mano de obra con menor capacitación.
Reitero que valoramos en todo lo que significa el acuerdo del Gobierno con la Central Unitaria de Trabajadores; felicitamos a los ministros que han participado en él y también a los dirigentes sindicales que, en una demostración de madurez, serenidad y conocimiento del manejo económico del país, han aceptado, quizás con la incomprensión de sus bases, la fijación de los montos del salario mínimo por tres años.
Respecto del bono de invierno, el año pasado en la Comisión de Hacienda se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo , a través del Ministro del ramo, en orden a que este beneficio debe hacerse extensivo a todas las personas que perciban una pensión inferior a la mínima. En este caso, a 60.899 pesos. Así lo reconoció el Ministro de Hacienda , don Eduardo Aninat , el año pasado en la Comisión de Hacienda, y así lo aprobó la Cámara de Diputados en su momento.
Sin embargo, durante la discusión en el Senado, el Gobierno introdujo una indicación para que el bono de invierno sólo le sea pagado a los pensionados del nuevo sistema que gocen de la garantía estatal, es decir, sólo a aquellos a quienes el Estado les paga.
Esta situación se repite este año, de manera que creo interpretar a todos los diputados de Renovación Nacional, de la Unión Demócrata Independiente y de la Unión de Centro Centro al sostener que se comete una tremenda injusticia cuando a un jubilado de una AFP, cuya pensión es de 30 mil pesos, o a una viuda, cuyo montepío es de 20 ó 25 mil pesos, ambos por debajo del mínimo, no se les otorga el bono de invierno.
De acuerdo con cifras que obran en mi poder, los pensionados del nuevo sistema mayores de 65 años son aproximadamente 40 mil. De ellos, 27 mil tienen pensiones inferiores a 60 mil pesos, de los cuales sólo 6 mil gozan de la garantía estatal, por lo que se está dejando a 21 mil pensionados del nuevo sistema -repito, mayores de 65 años, con pensiones inferiores a 60.899 pesos- sin el bono de invierno.
Es una injusticia, porque también se trata de personas pobres, chilenos igual que los pensionados del antiguo sistema y que también se esforzaron por hacer su ahorro previsional, gran parte, incluso, en las antiguas cajas. Por lo tanto, no hay razón valedera para dejar al margen del bono de invierno a estas 21 mil personas.
Tampoco hay razón alguna para privar del aguinaldo de Fiestas Patrias y del de Navidad a los 265 mil pensionados del nuevo sistema. El Ejecutivo dice que forman parte de un sistema distinto, por lo que no tienen derecho a estos beneficios.
Cuando se imponía en el antiguo sistema, ¿se hacía pensando también en que iban a tener como beneficio un aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad? La respuesta es no. Simplemente se imponía pensando en la pensión.
Estos aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad se conceden graciosamente por el Estado con cargo a los recursos de todos los chilenos. Por lo tanto, debemos entregárselos a todos los jubilados, del antiguo o del nuevo sistema. No hay ninguna razón para discriminar en forma cruel a 265 mil hombres y mujeres que entregaron una vida de trabajo.
Y digo en forma cruel, porque cuando planteamos otorgar el aguinaldo de Fiestas Patrias lo hacemos pensando en que los pensionados también deben celebrar esta festividad nacional; y cuando nos referimos al aguinaldo de Navidad, también creemos que estas personas deben celebrar la fiesta cristiana del nacimiento de Jesús. Sin embargo, se les priva de estos beneficios.
Por último, quiero compartir lo señalado por otros señores diputados respecto de la carga que se impone a las mutuales de seguridad. Sistemáticamente, en cada proyecto que reajusta la pensión mínima o que otorga aguinaldos de Fiestas Patrias o de Navidad, las mutuales -que tienen un funcionamiento ejemplar que, incluso, vienen de otros países a conocer y a copiar- deben asumir la carga de financiar estos beneficios.
La cotización para cubrir los accidentes del trabajo o las licencias médicas está destinada a ese fin y no a otros, como los que plantea el proyecto.
Es una discusión que tenemos todos los años. El Gobierno ha dicho que creó una comisión con las mutuales de seguridad para que en el próximo proyecto de reajuste de las pensiones mínimas y asistenciales se formule una indicación para resolver el problema. Esperamos que así sea, para no estar todos los años haciendo presente la carga que se impone a las mutuales de seguridad.
He dicho.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , solicito que se inserte mi intervención.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se insertarán los discursos de los señores diputados que así lo soliciten.
Acordado.
-En conformidad al acuerdo anterior y al artículo 85 del Reglamento, se insertan los siguientes discursos no pronunciados en la Sala:
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Señor Presidente , intervengo en este debate ya no como diputado informante , sino como un representante de comunas habitadas por sectores populares y como ex dirigente sindical. Aunque ya no tengo el cargo formal de dirigente de sindicatos, ésta es una condición que es parte esencial de mi vida. Por origen y por formación soy parte de la clase trabajadora. Nunca podré renunciar a dicha condición. Nunca podré olvidarla o ignorarla.
Como presidente de la CUT, participé activamente en la discusión para lograr acuerdos con el gobierno actual y el anterior para establecer el salario mínimo anual. En los primeros años del gobierno de don Patricio Aylwin también participaron los empresarios agrupados en la Confederación de la Producción y del Comercio. Después se han negado a participar, hasta el día de hoy. Éste ha sido un gran error que no ha favorecido el diálogo social que ellos dicen apoyar.
Es claro que este proceso de fijar el salario mínimo en diálogo con los actores sociales interesados en la materia, es una característica propia de los gobiernos democráticos. No sucedía lo mismo durante el gobierno del senador designado que se apropió del poder.
Sectores de derecha encabezados por el diario “El Mercurio” quisieran que no existiera salario mínimo o que éste fuera tan bajo que no prestara ninguna utilidad. Si fuera por ellos, tampoco habría democracia.
Los sectores más razonables se dan cuenta de que un salario mínimo de un nivel adecuado es conveniente para todo el país y no sólo para quienes son directamente favorecidos, que son los trabajadores más desprotegidos.
Es conveniente porque contribuye a fortalecer la estabilidad y la paz social, que es uno de los principales elementos que han permitido lograr un sostenido crecimiento económico. Un salario mínimo en un nivel razonable contribuye a favorecer la solidaridad con los más pobres y el diálogo entre empresarios y trabajadores.
Este año, el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores han logrado un acuerdo para tres años. Hay que decir claramente que esto es bueno para los empresarios, para los trabajadores y para el Gobierno. A todos estos sectores les entrega reglas claras en esta materia para los próximos tres años. Se evita el desgaste de discusiones anuales que siempre han sido difíciles.
Lograr un acuerdo para los próximos tres años es la expresión de una enorme dosis de buena voluntad, madurez y responsabilidad de los dirigentes de la CUT y de los directivos de Gobierno que participaron, especialmente del señor Álvaro García , Ministro de Economía , cuyo papel fue fundamental. Ojalá aquellos que tanto critican a la CUT y al Gobierno tuvieran tanta visión de país y tanto sentido patriótico.
Por estas razones, este acuerdo ha sido valorado positivamente por los señores Roberto Fantuzzi , presidente de Asexma y Germán Dastres , presidente de Conupia , que representan a las empresas pequeñas y medianas, que son las que pudieran tener más dificultades para pagar el salario mínimo. Ellos han dicho que en sus empresas se paga un salario de monto superior y que este salario mínimo acordado es bueno para el país. Que tomen nota aquellos que hablan a nombre de este sector, pero no hacen nada por apoyar su desarrollo.
Incluso el señor Walter Riesco , presidente de la Confederación que representa a los grandes empresarios, se ha pronunciado en términos favorables. Lamentamos que ellos no hayan participado activamente en un acuerdo de tanto beneficio para el país.
Llegar a un salario mínimo de $ 100.000 el año 2000, tomando en cuenta que el año 1989 su monto era de $ 18.000, significa un aumento de 84% en términos reales. Éste es un enorme avance que es justo que valoremos. Es fruto de las propuestas elaboradas por la Cut y por sus asesores, con sólidos fundamentos técnicos. Es fruto de la sensibilidad y acogida entre las autoridades de gobierno, y de la clara decisión de su Excelencia el Presidente Eduardo Frei .
Este acuerdo ha sido posible gracias al notable crecimiento económico que el país ha tenido los últimos 10 años, gracias al aporte de todos los chilenos y especialmente de los trabajadores.
Es un gran logro. Sin embargo, todavía persisten muchas injusticias y diferencias muy grandes entre ricos y pobres. Por eso un conjunto de diputados hemos creado hace algunos días una bancada social. Es una feliz coincidencia que la creación de esta bancada concuerde con este valioso avance en la lucha por una sociedad más justa y solidaria. Ojalá podamos seguir avanzando con el mismo éxito en otras materias.
He dicho.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , al igual que en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, durante el análisis de este tema y con la presencia del Ministro subrogante de Hacienda , señor Manuel Marfán , y asesores, dejamos constancia de las siguientes reservas sobre la propuesta del Gobierno para el reajuste del salario mínimo.
Primero: el alza del salario mínimo por sobre dos dígitos, 12,75%, escapa al equilibrio económico de ajuste con el IPC, que se estima para el presente año de sólo 4,5%.
Segundo: que este hecho provoca dos efectos importantes: presión inflacionaria y alza de costos en todos los niveles, especialmente en la empresa o negocios pequeños y medianos.
Tercero: que tiene efecto en el desempleo particularmente de la gente joven o que busca trabajo por primera vez.
Cuarto: la crisis económica, que se manifiesta en parte del mundo, está rebotando en nuestro país desde noviembre de 1997 y según los especialistas, se prolongará por el resto del año y parte de 1999. Existen situaciones que vienen generando problemas negativos en los niveles de costo y, consecuentemente, en la subsistencia de varios negocios, con consecuencias negativas en el empleo y desempleo de nosotros mismos.
Por otro lado, nos parece acertado el que, por primera vez, el Gobierno nos haya propuesto una reajustabilidad del salario mínimo por los próximos tres años, ya que el previo conocimiento de estos indicadores genera estabilidad para los análisis de flujos, costos, contratos y convenios colectivos en el mediano plazo.
Con estas observaciones, que ruego queden en acta, señor Presidente, nuestra bancada, Renovación Nacional, respalda este proyecto.
He dicho.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente , aceptando como buena y acertada la argumentación con que se fundamenta este proyecto de ley, es importante, además, valorar lo práctico y novedoso que resulta fijar anticipadamente el ingreso mínimo mensual que regirá hasta el año 2000, hecho inédito que ha sido posible en virtud de la estabilidad que los gobiernos de la Concertación han logrado para nuestra economía.
No han faltado las voces agoreras que anuncian los efectos negativos en el IPC y en el empleo; ni tampoco las que hablan de la prolongación del ajuste o del afán populista del Gobierno. Sin embargo, estimamos que el acuerdo logrado con la Central Unitaria de Trabajadores, introduce un factor de estabilidad en lo social, económico y político, lo cual es una clara señal de sensibilidad hacia los sectores más postergados de nuestra sociedad. No creemos que un aumento de trescientos pesos diarios que equivalen a menos de medio litro de leche y medio kilo de pan, pueda constituir una presión inflacionaria. Pensamos que el apoyo que la pequeña y mediana empresa dio a la medida en la Comisión de Trabajo, que son precisamente quienes pagan los salarios mínimos, garantiza que no habrá desempleo. Por otra parte, el aumento se otorgó considerando las alzas de productividad, más un plus por el hecho de haberse negociado a un plazo de tres años, lo cual es indicativo de que no afectará el ajuste.
En cuanto a que el Gobierno ha abandonado su línea “realista” y optado por una “populista” con fines electorales, nos parece un juicio injusto y apresurado. ¿No recuerdan que el año pasado en vísperas de las elecciones parlamentarias el Gobierno, a pesar de todas las presiones, no transigió en el aumento del 9 por ciento, en su afán de cuidar la macroeconomía? ¿Qué porcentaje de votos blancos, nulos y abstenciones provocó esa criteriosa, pero impopular medida? Nadie debe entender, entonces, que el aumento que nos ocupa se puede traducir en incrementos de otras remuneraciones. Cuando llegue la hora de fijar el reajuste de las remuneraciones del sector público, el Gobierno sabrá actuar de nuevo, como siempre lo ha hecho, con prudencia, racionalidad y realismo, aunque estaremos a un año de las elecciones presidenciales.
De paso, esta negociación tiene también el mérito de haber evitado la presión electoral que se pudiere producir en esa coyuntura política.
Finalmente, el acuerdo Gobierno-Cut, que desde 1993 no se producía, tiene un fuerte componente simbólico, ya que se han revivido las relaciones armónicas y se han rescatado los principios elementales de equidad, sin los cuales éstas pueden tornarse confrontacionales, con el consiguiente daño para el país en su conjunto.
Por las razones expresadas, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley del Ejecutivo.
He dicho.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , quienes perciben remuneraciones cercanas al ingreso mínimo no son los trabajadores de los sectores modernos de la economía, sino más bien aquellos de las empresas menos competitivas, más pequeñas, y en las cuales existe baja demanda por calificación y experiencia. Además, en general, se trata de trabajadores que tienen un bajo poder negociador con sus empleadores y que normalmente no se encuentran sindicalizados.
Uno de los beneficios más importantes de una política de ingreso mínimo, es compensar el menor poder negociador de algunos trabajadores de modo que aumente la posibilidad de que la remuneración percibida esté más cercana a la productividad del trabajador.
El salario mínimo, por tanto, cumple un importante rol en la economía, y ello justifica su mantención.
En esta oportunidad, además, debemos valorar el acuerdo logrado entre el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores, instancias que además avanzan al fijar anticipadamente el ingreso mínimo mensual de los años 1999 y 2000. Esta madurez del movimiento sindical y la visión política de largo plazo del gobierno, lamentablemente, una vez más no es asumida por el sector empresarial, los que no concurren a la búsqueda de acuerdos que permiten estabilidad social y avances en la búsqueda de la equidad y la justicia social.
Con todo, respecto de esta materia quiero llamar la atención de esta honorable Corporación, del Gobierno y de la Cut, en cuanto a la sentida y legítima reivindicación de los trabajadores de la región que represento, en cuanto a ir en la búsqueda de generar mecanismos que diferencien el ingreso mínimo mensual, regionalizándolo, considerando que el costo de la vida en la región de Magallanes y Antártica chilena es más elevado que el del resto del país. Espero que este tema alguna vez sea incorporado en la discusión.
Además, no puedo dejar de valorar el esfuerzo económico que significa reajustar la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, todos beneficios que permiten seguir avanzando en el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Por último, quiero relevar el otorgamiento del bono de invierno y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que este proyecto le otorga a los pensionados, sector que requiere constantemente de nuestro compromiso en orden a entregarles recursos que les permitan transitar por la vejez en forma digna.
Sin duda, estamos avanzando; por ello, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a este proyecto.
He dicho.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo valorar muy sinceramente lo que me parece una muy positiva señal del Gobierno y que se contiene en este proyecto de ley, tanto porque representa un esfuerzo muy serio de llegar a un acuerdo con los trabajadores organizados, estableciendo un diálogo que persigue un real consenso con los trabajadores, como porque constituye un importante esfuerzo de equidad, ya que no sólo se consideraron para el cálculo de los nuevos montos del ingreso mínimo los factores de “inflación esperada” y “productividad”, ya que ello va en la perspectiva de disminuir la enorme brecha que hoy existe en materia de distribución de ingresos en nuestro país.
Sin embargo, creo que sería erróneo quedarse sólo en la satisfacción de haber logrado este positivo acuerdo, ya que, si bien él constituye un avance, creemos que dice relación con un tema que nos obliga a referirnos a las enormes desigualdades que se manifiestan en este regresivo patrón de distribución de la riqueza nacional. Es muy posible que éste sea el único acuerdo posible de alcanzar hoy, pero no podemos obviar lo mínimo que es. Ello torna particularmente indignante que, a pesar de lo mínimo que es, haya habido sectores, como algunos dirigentes del empresariado nacional, que se han manifestado en contrario de este aún exiguo monto.
Resulta muy injusto que un país, que ha pasado en pocos años desde los US$ 2.000 a los US$ 5.000 per cápita, con un alto crecimiento económico y con una extraordinaria estabilidad, deba alegrarse porque 400.000 chilenos vayan a recibir, por ocho horas de trabajo, un ingreso de $ 80.500. Ésta no es sólo una cifra referencial, como dicen algunos, sino que ella representa lo que efectivamente van a recibir mensualmente 400.000 chilenos. Todo ello, mientras investigadores -economistas tan serios, como los del Programa de Economía del Trabajo (PET)-, exhiben cifras científicas que respaldan la necesidad de asumir todo lo que nos queda por delante en materia de justicia social, lo que nos exige plantearnos que aún estamos lejos de la cifra necesaria y justa del ingreso mínimo, como una cantidad suficiente para cubrir las necesidades básicas de la familia. En efecto, considerando los índices reales de conformación de las familias del quintil más pobre del país, el PET estima que el monto del ingreso mínimo necesario hoy alcanza a la cifra de $ 134.862.
Por ello, siendo éste un esfuerzo grande y una señal positiva, estamos, sin embargo, muy lejos todavía de la meta, y por ello también es que resulta tan irritante que, a pesar de sus limitaciones, la derecha económica no lo reconozca y se oponga.
Hay que reconocer que, junto con los logros alcanzados en las cuentas y equilibrios macroeconómicos, se sigue distribuyendo de un modo muy desigual. Que, además, los aumentos de la productividad no se están trasladando de manera equitativa a los salarios, así como que, además, el incremento de los salarios es muy desigual, donde los salarios más altos se llevan una mayor proporción de este incremento de productividad, todo lo cual genera una mayor distancia y desigualdades entre los asalariados.
Por último, se señala que un límite a la fijación del ingreso mínimo es el de considerarlo como una causa de presión inflacionaria, pero esto es muy injusto, ya que significa descargar sobre los más pobres el peso de resguardar los equilibrios macroeconómicos, a pesar que existen fórmulas mucho más justas socialmente de evitar las presiones inflacionarias, por ejemplo, las que provienen de las ganancias empresariales y del gasto suntuario, solucionables mediante el establecimiento de tributos, lo que ayudaría a una mejor distribución del ingreso nacional.
Este esfuerzo y este debate deben continuar, pues es la sociedad en su conjunto la que debe asumir este esfuerzo por terminar con las desigualdades en el país, tan agudas como irritantes. Sólo así lograremos una sociedad más integrada y más justa.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , solicito votación separada del artículo 7º.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobado en general el proyecto, excepto el artículo 7º, respecto del cual el señor Montes solicitó votación separada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Alessandri, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña María Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Monge, Montes, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Muñoz (don Pedro), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 7º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Alessandri, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Cornejo (don Aldo), Delmastro, Elgueta, Espina, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña María Pía), Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leal, León, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Mesías, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rincón, Riveros, Rocha, Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Vargas, Vega, Venegas, Villouta y Walker (don Ignacio).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado, Álvarez, Bartolucci, Bustos (don Juan), Coloma, Correa, Dittborn, Errázuriz, Fossa, Hales, Ibáñez, Jocelyn-Holt, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Melero, Monge, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Orpis, Paya, Ulloa y Van Rysselberghe.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Encina, Pollarolo ( doña Fanny) y Rojas.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado en general y en particular.
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de mayo, 1998. Oficio en Sesión 13. Legislatura 337.
VALPARAISO, 12 de mayo de 1998
Oficio N° 1948
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º. Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, de $71.400 a $80.500, el monto del ingreso mínimo mensual. A contar del 1º de junio de 1999, dicho monto será de $90.500 y, a partir del 1º de junio del 2000, tendrá un valor de $100.000.
Fíjase, a contar del 1º de junio de 1998, en $66.361, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Este mismo ingreso mínimo ascenderá a $71.670, a contar del 1º de junio de 1999 y a $77.404, a contar del 1º de junio del 2000.
Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $53.094 a $57.342. Este valor se elevará a $61.929 a contar del 1º de junio de 1999 y a $66.883, a contar del 1º de junio del 2000.
Artículo 2º. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
Artículo 3º. Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1998, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º. A contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800;
b) De $2.943 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $91.800 y no exceda los $186.747;
c) De $1.000 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $186.747 y no exceda los $365.399, y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $365.399, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".
Artículo 4º. Fíjase en $3.025, a contar del 1º de julio de 1998, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 5º. Concédese por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $60.899, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $24.090.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de junio del presente año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto la suma de $60.899 mensuales.
Artículo 6º. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998, de $7.603. Este aguinaldo se incrementará en $3.914 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1998, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 10 de la ley Nº 19.533, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del presente año, un aguinaldo de Navidad del año 1998 de $8.721. Dicho aguinaldo se incrementará en $4.922 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 7º. Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 8º. Reemplázase, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo "$ 71.400", las dos veces que figura, por "$80.500".
Artículo 9º. El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1998, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
Dios guarde a V.E.
GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 12 de mayo, 1998. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 14. Legislatura 337.
?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.
BOLETÍN Nº 2.167-13.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados individualizado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Cabe señalar que el Ejecutivo hizo presente la urgencia constitucional a esta iniciativa legal, declarándola de "discusión inmediata".
Al estudio de este proyecto de ley asistieron especialmente invitados el Ministro de Economía, señor Álvaro García y el Ministro de Hacienda, señor Eduardo Aninat, acompañado del Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Alberto Arenas.
Concurrió también el H. Senador señor Sergio Fernández.
DISCUSION EN GENERAL
El Ministro de Hacienda, señor Eduardo Aninat, expresó que el salario mínimo constituye uno de los instrumentos de política que permite complementar el resto de las políticas sociales en que han puesto énfasis los gobiernos de la concertación y permite acercar la política social al mercado laboral. Añadió que aproximadamente el 6% de la fuerza laboral del país alrededor de 450.000 personas se sujetan a este salario mínimo, lo que varía de acuerdo a la estacionalidad.
En seguida, el señor Ministro explicó que, a diferencia de los proyectos de ley anteriores relativos al salario mínimo, éste considera la fijación del valor de este parámetro para un plazo de tres años, lo que en su concepto constituye una decisión de gran relevancia para la economía nacional, puesto que permitirá a las empresas contar con los valores exactos que regirán esta variable en los próximos años.
Por último, enfatizó que el camino adoptado en este proyecto no es en modo alguno una señal para otros sectores laborales, tanto públicos como privados, y de la experiencia que se recoja en el próximo trienio se podrán sacar conclusiones acerca de la conveniencia o inconveniencia de adoptar un mecanismo más o menos permanente en este aspecto.
El H. Senador señor Francisco Prat señaló que no es partidario de rigidizar el sistema de salario mínimo, dejando establecido su valor por espacio de tres años. Ello en atención a que la economía del país se puede ver enfrentada a situaciones que pudieran crear problemas de paralización de ciertas actividades productivas, arrojando trabajadores a la cesantía o al sector informal, por lo que sería preferible negociar las condiciones laborales de acuerdo a la realidad de cada momento. Además de lo anterior, el señor Senador agregó que la fijación del salario mínimo para los próximos 3 años estaría comprometiendo la política fiscal del próximo Gobierno del país.
Por su parte, el H. Senador señor Jovino Novoa manifestó que aun cuando el proyecto de ley en análisis no ha sido acordado con todas las partes involucradas en el ámbito laboral, como es el caso precisamente de los trabajadores y pensionados afectos al ingreso mínimo y los empresarios, emitiría su voto en favor de esta iniciativa legal, en atención a que el Ministro de Hacienda, quien conoce las variables macroeconómicas, ha garantizado que ella se encuentra financiada y es viable.
Hizo notar que, en su opinión, la medida de fijar el salario mínimo por 3 años puede producir desempleo en la pequeña y mediana empresa.
Los miembros de vuestras Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda aprobaron por unanimidad, en general, la iniciativa de ley en informe.
DISCUSION PARTICULAR
El proyecto de ley en informe consta de nueve artículos permanentes, a saber:
Artículo 1º
Eleva el ingreso mínimo mensual de $71.400 a $ 80,500 a contar del 1º de junio del presente año. Agrega que a contar del 1º de junio de 1999, dicho monto será de $ 90.500 y, a partir del 1º de junio del 2000, alcanzará a $ 100.000.
Asimismo, reajusta, a contar de igual fecha, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años, de $ 61.445 a $ 66.361. Este mismo ingreso mínimo ascenderá a $ 71.670 a contar del 1º de junio de 1999 y a $ 77.404 a contar del 1º de junio del 2000.
El ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales se eleva de $ 53.094 a $ 57.342; valor que se fija en $ 61.929 a contar del 1º de junio de 1999 y en $ 66.883 a contar del 1º de junio del 2000.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda, con la abstención del H. Senador señor Francisco Prat, respecto de los incisos primero y segundo.
Artículo 2º
Prescribe que lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, a los cuales, en conformidad al artículo 7º de dicho cuerpo legal, se les calculaba el sueldo base de sus remuneraciones en sueldos vitales, hoy ingreso mínimo. Sin embargo, a partir del año 1983, al no reajustarse el valor del ingreso mínimo, se optó por hacer extensivos a estos profesionales funcionarios los reajustes generales de remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública que se otorgan periódicamente, por lo que, consecuencialmente, en cada ley de reajuste de ingresos mínimos se les excluye expresamente.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda.
Artículo 3º
Reemplaza a contar del 1º de julio de 1998, el inciso 1º de la ley Nº 18.987, por otro que señala que a contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800;
b) De $ 2.943 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 91.800 y no exceda de $ 186.747;
c) De $ 1.000 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 186.747 y no exceda los $ 365.399, y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 365.399, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Añade que sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda.
Artículo 4º
Incrementa, también a contar del 1º de julio de 1998, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020, de $2.800 a $ 3.025.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda.
Artículo 5º
Concede, por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión, de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $ 60.899, a los pensionados del sistema establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, que estén percibiendo pensiones mínimas garantizadas por el Estado y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $24.090, que se pagará en el mes de junio del referido año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Por último, su inciso final indica que no tendrán derecho al citado bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, siempre que la suma de ellas supere la suma de $ 60.899.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda.
Artículo 6º
Otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998, de $ 7.603, el que se incrementará en $ 3.914 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Sus incisos segundo y tercero regulan, respectivamente, materias procedimentales para los casos que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado y para aquellos casos en que se perciba, también, junto al mencionado aguinaldo, pensión de sobrevivencia.
Establece el inciso cuarto de esta disposición que al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1998, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, esto es, de los ex trabajadores de empresas carboníferas.
Luego, en los siguientes incisos se preceptúa, entre otras cosas, que cada pensionado tendrá derecho a un solo aguinaldo, se establecen las sanciones para quienes perciban maliciosamente los aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior y se estipula el carácter no imponible de los aguinaldos de esta norma.
Continúa el artículo señalando que, asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad del año 1998, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del presente año. Su monto asciende a $ 8.721, y se incrementa en $ 4.922 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987. A este aguinaldo se le aplicarán las demás normas ya comentadas de este artículo.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda.
Artículo 7°
Establece la fuente de financiamiento para cada una de las prestaciones que otorga esta iniciativa legal. Al efecto, indica que los aguinaldos que concede este proyecto de ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente.
En seguida, añade que, con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda.
Artículo 8º
Extiende el límite que la ley Nº 18.469 dispone para que el Estado cubra el valor total de las prestaciones médicas a que se refiere dicho cuerpo legal, a los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud cuyo ingreso mensual no exceda de $80.500. En consecuencia, se eleva dicho límite, que actualmente es de $ 71.400, hasta la cantidad señalada, favoreciendo de este modo a un mayor número de personas de escasos recursos.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda.
Artículo 9º
Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta iniciativa legal se financiará con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Julio Canessa, Alejandro Foxley, Jovino Novoa, Ricardo Núñez, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda.
FINANCIAMIENTO
Según antecedentes proporcionados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el mayor gasto público que irrogue este proyecto durante 1997, se origina en la incidencia del ingreso mínimo de referencia en los beneficios que se indican en los anexos, y en el incremento de las Asignaciones Familiares, Subsidio Familiar; Bono de Invierno, Modificación de los Niveles de Ingreso por grupo de Salud y Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para pensionados.
En consecuencia, la iniciativa legal en informe se encuentra plenamente financiada y, por tanto, sus normas no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
En virtud de lo anterior, vuestras Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social tienen el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fuera despachado por la H. Cámara de Diputados, sin modificaciones.
En consecuencia, el texto del proyecto de ley despachado por vuestra Comisión, es del tenor siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º. Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, de $71.400 a $80.500, el monto del ingreso mínimo mensual. A contar del 1º de junio de 1999, dicho monto será de $90.500 y, a partir del 1º de junio del 2000, tendrá un valor de $100.000.
Fíjase, a contar del 1º de junio de 1998, en $66.361, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Este mismo ingreso mínimo ascenderá a $71.670, a contar del 1º de junio de 1999 y a $77.404, a contar del 1º de junio del 2000.
Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $53.094 a $57.342. Este valor se elevará a $61.929 a contar del 1º de junio de 1999 y a $66.883, a contar del 1º de junio del 2000.
Artículo 2º. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
Artículo 3º. Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1998, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º. A contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800;
b) De $2.943 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $91.800 y no exceda los $186.747;
c) De $1.000 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $186.747 y no exceda los $365.399, y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $365.399, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".
Artículo 4º. Fíjase en $3.025, a contar del 1º de julio de 1998, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 5º. Concédese por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $60.899, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $24.090.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de junio del presente año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto la suma de $60.899 mensuales.
Artículo 6º. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998, de $7.603. Este aguinaldo se incrementará en $3.914 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1998, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 10 de la ley Nº 19.533, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del presente año, un aguinaldo de Navidad del año 1998 de $8.721. Dicho aguinaldo se incrementará en $4.922 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 7º. Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 8º. Reemplázase, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo "$ 71.400", las dos veces que figura, por "$80.500".
Artículo 9º. El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1998, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
Acordado en sesión celebrada el día de hoy, martes 12 de mayo de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), Edgardo Boeninger Kausel, Julio Canessa Robert, Jovino Novoa Vásquez, Ricardo Núñez Muñoz, Carlos Ominami Pascual, Francisco Prat Alemparte, José Ruiz de Giorgio y Beltrán Urenda Zegers.
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1998.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
RESEÑA
I.BOLETIN Nº: 2.16713
II.MATERIA: Proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual; de asignaciones familiares y maternal, y del subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica.
III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Unánime.
VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 12 de mayo de 1998.
VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII.URGENCIA: Discusión inmediata.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
Ley Nº 15.076
Ley Nº 18.987
D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ley Nº 18.020
Ley Nº 16.744
D.L. Nº 869, de 1975
D.L. Nº 3.500, de 1980
Ley Nº 19.123
Ley Nº 19.129
Ley Nº 18.469
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: 9 artículos permanentes.
XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:
Reajustar el monto del ingreso mínimo mensual y fijar anticipadamente el ingreso mínimo mensual que regirá a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000.
Elevar los valores de las asignaciones familiar y maternal.
Reajustar el valor del subsidio familiar.
Incrementar el bono de invierno para el sector pasivo.
Conceder aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para el sector pasivo.
XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.
XIII.ACUERDOS: Fue aprobado en general, por unanimidad.
Discusión particular:
Artículo 1º; aprobados los incisos 1º y 2º con una abstención; el resto y los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8ºy 9º aprobados por unanimidad
Valparaíso, 12 de mayo de 1998.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario
Fecha 13 de mayo, 1998. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 337. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO, ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, Y SUBSIDIO FAMILIAR
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el primer lugar del Orden del Día corresponde analizar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar; y que concede otros beneficios, con informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 12 de mayo de 1998.
Informe de Comisión:
Hacienda y Trabajo, unidas., sesión 14ª, en 13 de mayo de 1998.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En el informe se consignan los principales propósitos de la iniciativa: reajustar el monto de ingreso mínimo mensual y fijar anticipadamente el que regirá a contar del 1º de junio de los años 1999 y 2000; elevar los valores de las asignaciones familiar y maternal; reajustar el valor del subsidio familiar; incrementar el bono de invierno para el sector pasivo, y conceder aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para este mismo sector.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en cuanto a la idea de legislar.
A continuación, en el informe se hace una relación de cada una de las normas del proyecto de la Cámara de Diputados, dejándose constancia de su discusión y de los acuerdos adoptados a su respecto.
También se hace mención de su financiamiento, resolviendo que la iniciativa legal se encuentra plenamente financiada, y por tanto sus normas no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.
En su parte resolutiva, las Comisiones unidas proponen aprobar el proyecto en los mismo términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
_____________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito autorización para el ingreso a la Sala del Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos , señor Alberto Arenas, que acompaña al Ministro de Economía .
--Se accede.
_____________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular la iniciativa enunciada.
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , deseo informar brevemente acerca del informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, sobre el proyecto. Éste fue discutido ayer en dichas Comisiones, y aprobado unánimemente tanto en términos generales como en cada uno de sus artículos. De esto expondré un breve resumen, y agregaré un par de observaciones al final, ya que probablemente el señor Ministro de Economía querrá ahondar en esta materia.
Como es bien sabido, en este caso se legisla para aumentar el salario mínimo en un período de tres años: de 71 mil 400 pesos a 80 mil 500 pesos, a partir del 1º de junio de este año; aumentándolo luego a 90 mil 500 pesos en 1999 y, a 100 mil pesos, a contar del 1º de junio del 2000.
Introduce una norma especial que fija el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y para los mayores de 65 años, cuyo reajuste es algo menor al mencionado. En este caso, el ingreso mínimo para dichos trabajadores ascenderá de 61 mil 445 pesos a 66 mil 361 pesos a contar del presente año.
Luego consigna un aumento de las asignaciones familiar y maternal en los distintos tramos en que tal beneficio está definido, cuyos valores son los siguientes: de 3 mil 25 pesos por carga para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 91 mil 800 pesos; de 2 mil 943 pesos por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso no exceda de 186 mil 747 pesos, y de mil pesos por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso no supere los 365 mil 399 pesos.
La iniciativa también incrementa el valor del subsidio familiar, a partir del 1º de julio de 1998, de 2 mil 800 pesos a 3 mil 25 pesos.
Incluye asimismo beneficios relativos a la mantención del bono de invierno vigente para los pensionados cuyos ingresos sean inferiores a 60 mil 899 pesos, fijándolo en 24 mil 90 pesos.
Por último, contempla una definición del tradicional aguinaldo de Fiestas Patrias, que, para el año 1998, quedaría en 7 mil 603 pesos, que se incrementará en 3 mil 914 pesos por cada persona que constituya carga del pensionado. Se establece finalmente un aguinaldo de Navidad para 1998 cuyo monto asciende a 8 mil 721 pesos, que aumentará en 4 mil 922 pesos por cada carga del pensionado.
El proyecto se encuentra debidamente financiado. El gasto fiscal que irrogue se imputará al ítem de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación . Las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros, sugieren su aprobación.
Deseo hacer dos comentarios que me parecen importantes. En primer lugar, el reajuste del salario mínimo propuesto es el resultado de una negociación con la Central Unitaria de Trabajadores; al mismo tiempo, ha merecido aprobación bastante generalizada por parte de las asociaciones empresariales.
La iniciativa sugiere incrementar las remuneraciones mínimas en un monto superior a lo que ha sido el criterio tradicional, esto es, a la tasa de inflación esperada y productividad, comenzando el aumento nominal en una tasa algo superior a 12 por ciento en 1998; igual porcentaje en 1999, y alrededor de 10 por ciento en el año 2000. Con ello se incluye una redistribución de ingresos de unos dos o tres puntos por año a favor de quienes perciben el ingreso mínimo.
Debe destacarse, desde luego, el esfuerzo del Gobierno y particularmente el del señor Ministro de Economía , quien encabezó las negociaciones, por haber afirmado una práctica de concertación social que ha estado vigente, con mayor o menor intensidad, desde 1990.
Pensamos que el proceso de negociación con los dirigentes sindicales más importantes del país es relevante en sí respecto a la aceptabilidad de la decisión; y también por su importancia educativa en el sentido de que va afirmando en quienes participan en las negociaciones, en este caso los dirigentes de los trabajadores, ciertas convicciones estables sobre el significado y sentido de las decisiones económicas fundamentales que se toman.
En particular, desde hace siete u ocho años, el movimiento sindical chileno ha aceptado el criterio de determinar el incremento de remuneraciones mínimas en función de una tasa de inflación esperada (no de la inflación pasada, como fue históricamente) así como de los aumentos esperados de productividad. Esto supone colocarse en una lógica de fortalecer el esfuerzo no sólo en cuanto a ordenamiento y disciplina económica, sino también en cuanto a mantener en marcha un proceso de crecimiento económico, que, por lo demás, ha sido bastante vigoroso en los últimos 10 ó 12 años en Chile.
Por eso, deseo poner de relieve esta negociación con los trabajadores, y asimismo su aceptación por parte de los dirigentes empresariales, en el sentido de que la política del salario mínimo debe apuntar no sólo al mínimo en cuanto a aumento de productividad e inflación esperada, sino también a un componente redistributivo, que permita a la gente que está peor desde el punto de vista de la escala de salarios e ingresos, contar con una expectativa real de mejorar sus condiciones y así superar niveles de pobreza.
Tengo a la vista un informe de la OIT acerca de la política específica que sobre la materia está llevando adelante el Gobierno de Chile, en el cual se demuestra que la política de aumentar el salario mínimo más allá de la productividad y de la inflación esperada ha sido efectiva para reducir los porcentajes y los números absolutos de indigencia en la fuerza laboral de nuestro país.
El segundo punto que deseo subrayar dice relación al hecho de que éste es un acuerdo que regirá para los próximos tres años, en un horizonte de tiempo en el cual el país está entrando a un proceso electoral (o por lo menos insinuándose sus comienzos) y que estará marcado por una elección presidencial.
Por lo tanto, debe destacarse la capacidad de racionalidad que está demostrando el sistema político chileno, representado por quienes participaron en la discusión del proyecto en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, al aprobar unánimemente una decisión, que no es habitual, de determinar una política clave, como lo es la del salario mínimo, en un horizonte de estabilidad de tres años, apostando a una madurez del país; a una capacidad de definir las cosas más allá de las conveniencias electorales que puedan tener quienes estén en el Gobierno o en la Oposición; a excluir de la oferta electoral en el próximo proceso de elección presidencial una oferta populista como pudiera ser la tentación de plantear cualquier cosa en materia de salario mínimo; y, sobre todo -deseo resaltar este aspecto-, a preservar lo que ha sido una constante en la política económica de Chile y en la forma en que se ha implementado desde 1990: el esfuerzo del Gobierno en cuanto a mantener un área de acuerdos fundamentales con la Oposición en el plano de la economía, y a rescatar un sentido nacional en los grandes temas económicos que afectan a la población y generan condiciones para un bienestar sostenido en el tiempo.
En las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, el referido espíritu de construir ese acuerdo ha estado presente en los sectores de Oposición, y por ende augura -así lo espero- la aprobación, ojalá unánime, del proyecto en la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor GARCÍA ( Ministro de Economía ).-
Señor Presidente , sólo deseo agregar algunos comentarios adicionales a los formulados por el Honorable señor Foxley .
En particular, quiero destacar el proceso que antecedió al acuerdo a que llegamos con la Central Unitaria de Trabajadores. Los señores Senadores recordarán que el año pasado, cuando discutimos el proyecto correspondiente, dimos cuenta de una serie de diálogos que sostuvo el Gobierno con distintos gremios empresariales, sindicales y centros académicos. Ello, para generar una posición común respecto de la situación del salario mínimo, lo que a mi juicio se logró y ha sido ratificado por el estudio que en esta oportunidad solicitamos a la Organización Internacional del Trabajo.
Dicho estudio, al igual que los trabajos académicos que dimos a conocer el año pasado, da cuenta del hecho de que hay aproximadamente 400 mil chilenos que ganan el salario mínimo o menos; de que ésta es una proporción relativamente estable de la fuerza laboral, que fluctúa entre seis y ocho por ciento de ella; de que no se ha visto alterada por el muy importante incremento -40 por ciento, en términos reales- del ingreso mínimo durante los años de 1990; y de que el grupo de jóvenes es el que se ve afecto en mayor medida por este salario, aunque no exclusivamente. Tal vez, la principal característica común de quienes ganan el salario mínimo es que poseen un bajo nivel educacional.
En esta oportunidad seguimos un procedimiento similar. Solicitamos un estudio a la OIT; desarrollamos la conversación ya mencionada con la Central Unitaria de Trabajadores; consultamos a los principales gremios empresariales del país, particularmente de la pequeña empresa; nos entrevistamos con CONUPIA, ASEXMA y la Confederación del Comercio Detallista. Las tres instituciones concurrieron a acordar los criterios que el Gobierno propuso para construir el acuerdo. Dialogamos también con la Confederación de la Producción y del Comercio, que si bien no fue un actor en la consecución del acuerdo, sí avaló la idea de lograrlo por tres años, aun cuando éste implicara un incremento algo adicional a la ejecución de los criterios tradicionales.
Los señores Senadores conocen el resultado de tales conversaciones: se logró un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores. Me sumo a la reflexión hecha por el Senador señor Foxley sobre esta materia. A mi juicio, es un signo de madurez y confianza de parte del movimiento sindical en la situación de la economía chilena, y también es una contribución a la estabilidad, en el sentido de que determina un horizonte definido, tanto para empresarios como para trabajadores, respecto del comportamiento de esta variable, estabilidad particularmente importante en el contexto político en que transcurrirán los próximos tres años.
El estudio de la OIT concluye con bastante claridad -podemos repartir copias a los señores Senadores interesados- que los criterios que el Gobierno del Presidente Aylwin convino con la Central Unitaria de Trabajadores (esto es, que el reajuste del ingreso mínimo debe fijarse de acuerdo con los factores de productividad e inflación esperada) deben ser permanentes para calcular esta variable y constituyen un buen mensaje para el resto de la economía. Sin embargo, en esta oportunidad y como un hecho excepcional, había espacio para aceptar un incremento superior al que resultaba de aplicar estos criterios tradicionales, fundamentalmente por tres razones.
La primera es que, según la última información de que disponemos acerca de las cuentas nacionales revisadas por el Banco Central hace un par de meses, el crecimiento en la productividad en estos años habría sido superior al previsto y, por lo tanto, existía un margen para incrementar las remuneraciones por sobre la productividad, sin afectar la competitividad de la empresa en un período de tiempo.
La segunda se funda en una investigación específica realizada en pequeñas empresas, tanto rurales como urbanas, para conocer sus niveles de remuneraciones. Se constató que en las empresas urbanas de menos de cinco trabajadores se pagaban salarios promedios que excedían dos veces el mínimo, y en las rurales, un nivel levemente inferior a éste; o sea, significativamente superior también al ingreso mínimo. De allí que el estudio señala que no se veía dificultad alguna para elevar el salario mínimo a los niveles que finalmente se convinieron con la Central Unitaria de Trabajadores.
Sobre este aspecto se hacen dos prevenciones que el Gobierno comparte. El primero apunta a que esto no podía ser considerado una señal económica para el comportamiento de otros precios en la economía, a riesgo de convertirse en presión inflacionaria. Deseo ser muy claro: se trata de un esfuerzo que el país hace en favor de los trabajadores de menores recursos y, por lo tanto, no puede ser entendido como una señal para el resto de la economía, tanto para el sector público como para el privado. Así lo hemos conversado con el Banco Central por lo demás, el que coincide en manifestar que este incremento del salario mínimo no generará ningún tipo de dificultades económicas al no considerarse como señal para el resto de la economía.
La segunda salvedad se refiere a la situación de empleo de los grupos más jóvenes, donde, sí, un mejoramiento provocaba un impacto significativo y, por ello, se sugería no aumentar el ingreso para los menores de 18 y mayores de 65 años en el mismo monto en que se reajustaba el salario mínimo, cuestión que se halla contenida en el proyecto que el Senado hoy analiza.
Por último, se expresa también que sería recomendable en futuras determinaciones del salario mínimo -y se valora positivamente el hecho de que éste tuviera carácter plurianual- la aplicación de variables que introduzcan cierta flexibilidad en su comportamiento de acuerdo con los resultados económicos que efectivamente se materializaran, asunto que el Gobierno estima como buena idea y digna de adoptarse en el futuro. Ha sido sugerida a la Central Unitaria de Trabajadores y esta se halla dispuesta desde ya a trabajar en un mecanismo que apunte en esa dirección para las próximas fijaciones salariales, en el entendido de que, cuando concluya el período de tres años, el comportamiento esperado de la productividad en la última década y el nivel de remuneraciones mínimas habrá tenido un desarrollo muy similar.
El estudio de la OIT identifica como potenciales efectos de esta determinación la reducción de los niveles de indigencia prevalecientes en el país -aproximadamente 70 mil personas- y augura que no habría consecuencias en las remuneraciones medias, en el nivel de empleos ni en la cobertura de la población que gana el mínimo o menos. De no fijarse, como efectivamente se hizo, un incremento similar para los jóvenes, tampoco se prevén efectos sobre el empleo juvenil, y se agrega, sí, que debería tenderse a disminuir la dispersión de ingresos y salarios en el país como resultado de esta medida.
De allí que el Gobierno se manifieste satisfecho, tal como lo han hecho otros actores de país en estos días, del acuerdo alcanzado, por las condiciones mencionadas por el Senador señor Foxley : genera un ámbito de confianza y estabilidad en la economía; valora el rol de los actores sociales para construir acuerdos que refuercen la confianza que Chile tiene en sí mismo, y le dan un claro horizonte de progreso a los grupos de menores recursos.
Como es tradicional, el proyecto viene acompañado por una serie de modificaciones para la asignación familiar, el subsidio único familiar, el bono de invierno y ciertos aguinaldos que ya fueron mencionados por el Honorable señor Foxley y que no repetiré.
Tan sólo remarcaré que con estas medidas el universo de beneficiarios es extraordinariamente extenso. En el caso de las asignaciones familiares, estamos hablando de 3 millones 260 mil personas; en el de los aguinaldos, de 1 millón 800 mil personas.
Finalmente, doy cuenta de que el Gobierno ha cumplido en plenitud los compromisos adicionales a la fijación del salario mínimo que suscribió con el Congreso durante el año pasado. En esa oportunidad, el Ejecutivo se obligó a liberar del copago en hospitales públicos a todas las personas que ganaran el salario mínimo o menos, lo que efectivamente ocurrió; a llevar adelante un programa que suponía aumentar la dotación de de la Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la legislación referida al salario mínimo, cuestión que también se materializó; y a ejecutar un programa especial de capacitación para los trabajadores que ganan el salario mínimo, el que se inició durante 1998 y que se fortalecerá entre 1999 y 2000, atendiendo a la principal dificultad de estas personas: su bajo nivel educacional y también, por lo tanto, de capacitación laboral.
En ese sentido, creo que hemos cumplido con lograr un acuerdo que favorece especialmente a los grupos de menores ingresos y también con generar las condiciones para que éstos puedan progresar en el futuro.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , el año pasado en esta misma Sala, con motivo del reajuste del sector público, lamenté que se hubiera interrumpido la relación negociadora entre el Gobierno y los sectores laborales. En aquella oportunidad, el porcentaje asignado se determinó en forma unilateral, produciéndose una reacción negativa de los trabajadores pertenecientes al sector público. Felizmente, el escenario de hoy es diferente. Y lo quiero remarcar: es distinto. Y celebro que se haya vuelto, de manera muy feliz, a mantener la relación negociadora entre Gobierno y trabajadores. Por supuesto, me habría gustado mucho más que en esta instancia también hubieran estado presentes los empresarios, sobre quienes, evidentemente, recae este reajuste. Por razones que desconozco, ellos no estuvieron en la mesa de negociaciones.
Quiero señalar que desde esta bancada apoyamos que el porcentaje del incremento del ingreso mínimo sea superior al IPC más la productividad. Con ello se demuestra que ha habido un análisis y una decisión de equidad que, evidentemente, no puede ser dejada de lado por Gobiernos con sensibilidad social como han sido los de la Concertación.
Este salario "piso" que tratamos en esta oportunidad va a beneficiar a cerca de 450 mil trabajadores, pero el grupo social que depende del mismo está constituido por alrededor de un millón y medio de personas.
Indudablemente, el acuerdo alcanzado es positivo, y por eso vamos a votar favorablemente la iniciativa, pero creo conveniente señalar, aunque sólo sea en forma titular, que la pésima distribución de la riqueza sigue siendo dramática e injusta en este país, a pesar de los esfuerzos y de los avances que han hecho los Gobiernos de Aylwin y de Frei, porque aún cerca de tres millones de compatriotas viven en situaciones de indigencia. Ésa es una realidad lacerante que nosotros no podemos olvidar cuando tratamos materias de esta naturaleza.
Por eso, a veces siento inquietud cuando los promedios nacionales se exhiben así, diría, tan avasalladoramente, ya que no siempre revelan toda la realidad que vive un país; no siempre dan cuenta ni del desarrollo de algunas regiones ni, por supuesto -lo reitero-, de la pésima distribución de la riqueza.
No nos equivoquemos. El ingreso mínimo propuesto significa un per cápita de aproximadamente 18 mil 500 pesos si calculamos el tamaño promedio de los hogares a que va dirigido: 4,7 personas; en cambio, los del extremo superior alcanzan un tamaño medio de hogares de 3,1 personas y su per cápita es de aproximadamente 500 mil pesos. Aquí hay diferencias de prácticamente cuarenta veces.
Otro tema que quiero tocar también en forma muy titular es el del factor coherente, vertebral, que se da dentro de las aproximadamente 500 mil personas que reciben el salario mínimo: su escasa escolaridad, lo cual las obliga, por supuesto, a desempeñar los trabajos más difíciles y más mal pagados. ¿Por qué toco este tema? Porque hay un hecho que también debemos tener presente: que en 1998, a dos años de entrar al siglo XXI, nos encontramos con que aún en nuestro sistema el 30 por ciento de los jóvenes que ingresan a la enseñanza básica no cumple la escolaridad completa.
También creo bueno recordar en esta Sala que dentro del grupo que recibe este ingreso mínimo, este salario "piso", figuran aquellos trabajadores que no pueden organizarse y que, por lo tanto, no se hallan en condiciones de pactar colectivamente, como los de las bombas bencineras, los cuidadores de estacionamientos de edificios, los del sector agrícola, por nombrar sólo algunos.
Finalmente, me habría gustado que para la asignación familiar, el bono de invierno y los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad rigiera el mismo mecanismo establecido para el salario básico: que su aplicación abarcara tres años.
Señor Presidente, anuncio el voto favorable al proyecto de los Senadores del Partido Por la Democracia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , sin perjuicio de que en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, se aprobó en general y en particular por unanimidad este proyecto, se hicieron algunas observaciones que me parece importante traer a conocimiento de la Sala. En ese cuadro, quiero destacar dos aspectos: por una parte, el reajuste en sí y, por otra, el cambio de mecanismo en cuanto a la fijación del salario mínimo.
Respecto del monto, creo bien importante poner en perspectiva estos resultados. De acuerdo con el proyecto, en junio de 1998 -en algunos días más-, el salario mínimo quedará en 80 mil 500 pesos. Parece poco, y con toda seguridad es muy insuficiente; no es un ingreso mínimo en el sentido estricto del término. Pero considero necesario que tengamos de todas maneras algún parámetro para comparar cosas que sean comparables. Entrego un solo dato: 80 mil 500 pesos significan 178 dólares, al tipo de cambio actual. Cuando iniciamos la discusión sobre esta materia en 1990 el salario mínimo era de 18 mil pesos. Probablemente, hacer la comparación entre 18 mil pesos y 80 mil 500 pesos dice poco: está la inflación de por medio. Pero hagamos la comparación en dólares -me parece relevante tener el cálculo a la vista-: el ingreso mínimo de junio de 1990 era de 60 dólares. En consecuencia, en dólares hemos pasado, desde junio de 1990 a junio de 1998, de 60 a 178 dólares. Ésa es la magnitud del cambio en términos reales experimentado por el salario mínimo. Se trata, prácticamente, de un aumento de 300 por ciento.
Con el monto previsto para el año 2000, estaremos ya por sobre los 200 dólares, con lo cual, creo, Chile se pondría a la cabeza respecto de la fijación del salario mínimo en el contexto latinoamericano.
Pero vayamos al tema del mecanismo de determinación del ingreso mínimo. En todas las discusiones realizadas en el Congreso, muchos hicimos presente la necesidad de que, junto a los factores inflación y productividad, se incorporara también un elemento de equidad en el cálculo. A mí me parece muy importante que en este caso ese planteamiento haya sido acogido, porque efectivamente el porcentaje de aumento propuesto para los años 1998, 1999 y 2000 supera lo que resultaría de la aplicación simplemente de un factor inflación sumado a un factor productividad.
En este punto, haré una digresión que a algunos puede parecer un tanto técnica, pero que es bien importante y que me la hacía presente hace un momento el Presidente de la Comisión de Hacienda: si se consideran las estimaciones de productividad que resultan de las nuevas cuentas nacionales que ha publicado el Banco Central, se encuentra una novedad bastante grande: para el período 1994-1997 los mejoramientos de productividad son mucho mayores que los que se estimaban en su momento. Fruto de ello, si se confronta, por una parte, el aumento del salario mínimo entre 1994-1997 con la evolución de la productividad durante el mismo período, nos vamos a encontrar con que la productividad subió mucho más rápidamente: a 6 por ciento promedio anual, respecto del 4 por ciento de incremento promedio anual del salario mínimo. ¿Qué significa esto? Que hubo crecimientos de productividad significativos durante el período 1994-1997 que no se distribuyeron equitativamente, y que fueron, básicamente, a acrecentar los beneficios de las empresas.
Entonces, si bien se ha recogido aquí un elemento de equidad, me parece a mí que, en lo fundamental, lo que se está haciendo es simplemente corregir un grave desequilibrio respecto de lo que nosotros mismos habíamos dicho en el sentido de que por lo menos el aumento del salario mínimo debía involucrar el factor inflación y el factor productividad. Desde ese punto de vista, y a la luz de estos antecedentes, me parece que no hay ninguna razón para pensar que este mejoramiento del salario mínimo pudiera tener consecuencias negativas para el desarrollo de las actividades económicas y empresariales, porque lo cierto es que la productividad de las empresas durante los últimos tres años se ha elevado muchísimo más que el ingreso mínimo y que las remuneraciones reales.
Lo anterior tiene que ver con la propia fijación del salario mínimo y con otro tema -que no se encuentra en discusión hoy día, pero que es muy importante en el país-, cual es el esquema de las relaciones laborales y la capacidad o incapacidad de los trabajadores para negociar colectivamente. Sin embargo, como éste no es el asunto en debate en esta ocasión, simplemente lo dejo planteado.
En todo caso, creo que los nuevos montos propuestos tienen mucha relación con algo sobre lo cual existe consenso en Chile: la lucha contra la pobreza. Con el objeto de ilustrar esta discusión, quiero proporcionar un solo dato: el 80 por ciento de los pobres del país son trabajadores. A diferencia de lo que ocurre en las naciones más desarrolladas, en la nuestra se puede ser simultáneamente trabajador y pobre. En un país desarrollado, esto prácticamente no existe. Los pobres, además de ser pocos, son básicamente quienes no trabajan y no cuentan con inserción laboral. Una situación completamente distinta ocurre en Chile, en donde gran parte de los pobres son trabajadores, pero, justamente, perciben el salario mínimo o remuneraciones muy cercanas a éste.
Desde ese punto de vista, estimo que el proyecto en análisis va a tener una incidencia importante y directa en la lucha contra la pobreza y en lograr que una parte de los chilenos que todavía viven en esa condición puedan salir de ella.
También deseo responder a dos o tres observaciones que se formularon durante el debate en las Comisiones unidas. Si no me equivoco, el propio Senador señor Urenda planteó sus aprensiones respecto de que el proyecto establezca compromisos nominales, en cuanto a la fijación del salario mínimo. No se estableció un porcentaje de aumento para 1999 ni para el 2000, sino que se fijó un cifra, lo cual considero una buena opción. Y creo que tiene mucho que ver con materias que hemos discutido en esta Sala. Cuando hemos dicho que queremos desindexar la economía y que la gente debe tener confianza en la moneda, estamos justamente señalando que deseamos que, en términos crecientes, se difundan en la economía los compromisos nominales, desactivando en consecuencia los mecanismos de reajustabilidad automática, que tienen una inercia inflacionaria evidente. El Honorable señor Errázuriz sabe perfectamente bien de lo que estoy hablando, y creo que está asintiendo a lo que digo.
El señor ERRÁZURIZ .-
Lo felicito, señor Senador. Más vale tarde que nunca, dice el refrán.
El señor OMINAMI.-
Considero muy importante que los trabajadores chilenos, representados por la Central Unitaria de Trabajadores, tengan confianza en la moneda nacional. Ellos están apostando a la estabilidad. Si se produjeran situaciones que llevaran la economía a tasas de inflación por sobre las habidas durante el último tiempo, ellos se verían claramente perjudicados. Desde esa perspectiva, me parece muy bien que se haya podido establecer este tipo de cláusulas, y que sean los trabajadores los que estén dando el ejemplo al asumir esta clase de compromisos.
Eso es cuanto puedo responder respecto de la observación que formuló el Senador señor Urenda en las Comisiones unidas.
Ahora, quiero sumarme a lo que aquí se ha dicho, en cuanto a valorar la capacidad de acuerdo. Pienso que hacía tiempo que no se producían acuerdos trascendentes que involucraran a los trabajadores de nuestro país. Si no me equivoco, durante los últimos tres años, la fijación del salario mínimo no se hizo con arreglo a un proceso de negociación y de acuerdo con los trabajadores. Estimo muy relevante que se haya roto esa tendencia y que se haya recuperado una capacidad de acuerdo como la que se expresa en la iniciativa en análisis.
Por último, señor Presidente , el Honorable señor Prat manifestó una aprensión que considero importante comentar aquí. El señor Senador hizo ver que no le parecía conveniente que el Ejecutivo comprometiera al futuro Gobierno con la fijación del salario mínimo. Debo decir que discrepo radicalmente de esa visión de las cosas. Por definición, las leyes comprometen a más de una Administración, y tienen vocación de permanencia en el tiempo. Y creo que con el otro criterio en comento sería bastante difícil legislar.
Más aún: si un Gobierno va a comprometer con estabilidad, con mejoramiento de remuneraciones a los trabajadores más pobres del país, bienvenido sea ese compromiso.
Incluso más: debo destacar, como también lo hizo el Honorable señor Foxley , el hecho de que este acuerdo prevenga justamente de la posibilidad de contaminar la discusión sobre el salario mínimo con los eventos electorales que se hallan planteados en el país. Quizás para el Gobierno habría sido electoralmente más útil diferir este debate y llevarlo al momento en que se va a abrir, con toda seguridad, en el curso del próximo año, de cara a la campaña electoral.
Opino que el Ejecutivo ha actuado con gran responsabilidad en este campo, buscando sustraer la fijación del salario mínimo de la discusión y de la contingencia electoral. En este sentido, creo que el Gobierno ha procedido de muy buena manera y, en consecuencia, el proyecto que nos ocupa cuenta con todo nuestro respaldo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , desde luego, debo señalar que es bueno que el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra haya hecho alguna referencia a lo que expresé en el seno de las Comisiones unidas, porque en el acta nada se dice. Ayer, el señor Senador optó por no expresar nada en ellas, de modo que realmente deja una situación bastante especial.
En primer lugar, formularé un planteamiento de orden general. Bien sabemos que en muchos sectores se ha suscitado una discusión doctrinaria acerca de la conveniencia o inconveniencia de fijar salarios o remuneraciones mínimas. Porque se sostiene por muchos -y con algún fundamento- que ello puede afectar las posibilidades de empleo de las personas con menos formación, educación y medios, y que en definitiva podría ser un factor de aumento de la inflación.
He analizado este tema desde muchos años, incluso antes de llegar al Senado, y he tenido una política distinta, por lo menos en lo que concierne a Chile. Porque creo que, si bien es cierto que puede existir el peligro señalado -que considero menor de lo que muchas veces se hace presente, porque afecta sólo a determinado porcentaje-, por otro lado, es necesario -por lo menos en las actuales circunstancias- que haya una especie de marco mínimo, porque todavía en muchas actividades, por competir entre sí, en definitiva, las remuneraciones de quienes compiten se establecen en el mínimo. Y si no existiera la remuneración mínima podría llegarse a extremos muy bajos en determinadas actividades de servicios y de otro orden. Además, es bueno dar una medida de preocupación de la sociedad hacia quienes poseen menos recursos.
Por otra parte -y eso es un buen síntoma para Chile, dentro de las cifras que aquí se han barajado-, la remuneración mínima estaría afectando, según se nos expresó ayer, a un 6 u 8 por ciento de la población por cuanto, afortunadamente, en el grueso de las actividades la remuneración mínima que fijan las empresas es mucho mayor.
Ahora bien, he señalado asimismo que no es fácil determinar un monto, porque tal vez la expresión "remuneración mínima" puede entenderse como que necesariamente debe ser suficiente para sustentar a un grupo familiar. Pero la verdad es que también dice relación con el desarrollo de la economía, y con el hecho claro de que lo normal es que diversas personas trabajen dentro de un grupo familiar. Por lo tanto, no es fácil establecer un salario mínimo. Pero he coincidido en la conveniencia de que al menos, de año en año, éste se ajuste de acuerdo con la inflación y con lo que algunos llaman productividad, o lo que yo denomino participación en el crecimiento del país. Si existe un aumento del producto per cápita, no se ve por qué deba haber una categoría, como la de la remuneración mínima -tal cual lo he sostenido respecto de los sectores pasivos-, que no goce o participe, al menos, de esa mayor productividad.
Por ello, conforme a tales criterios, estimo que existen más ventajas que inconvenientes al fijar un salario mínimo, y que en él debe considerarse el aumento de productividad, el crecimiento del país, a fin de no ocasionar distanciamientos inadecuados.
En todo caso -ya que se ha entrado, tal vez innecesariamente, en el pecado de las comparaciones-, debo señalar que efectivamente la distribución del ingreso en Chile continúa siendo mala.
Con sorpresa he descubierto que en un libro recién editado por el Gobierno se pretende explicar por qué, con crecimiento, hay sensación de infelicidad, y se indica que desafortunadamente la distribución del ingreso ha empeorado entre 1989 y 1996. Ésas son cifras oficiales.
No obstante lo anterior, pienso que no se trata de un problema de comparaciones. Hay una tarea para todos en el sentido de mejorar el nivel de vida de la población y, ojalá, la distribución del empleo.
Hago referencia a ello solamente para mencionar lo difícil que resulta llevarlo a cabo, y cómo, por lo demás, para paliar la distribución del ingreso, el Estado busca recursos con el propósito de dirigirlos directamente hacia las clases más necesitadas a fin de que esta clara diferencia de percepción numeraria de ciertas remuneraciones sea reforzada por otras prestaciones que, de alguna manera, acortan esa brecha. Aunque reconozco que lo ideal es que tal brecha se siga reduciendo.
No me parece feliz que el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, especialista en economía, haga comparaciones en dólares del salario mínimo, porque bien sabemos cuánto valor ha perdido, en términos relativos, esta moneda en Chile respecto -por ejemplo- de la UF y del crecimiento del país. En consecuencia, se trata de una comparación engañosa.
Por otra parte, el Ministro de Hacienda manifestó ayer que el aumento real del ingreso mínimo en todos estos años ha sido del orden de 40 por ciento, porcentaje que, curiosamente, es inferior a lo que ha crecido el producto per cápita. Así que no debiéramos sentirnos demasiados satisfechos con esas cifras.
Menciono esto como un hecho, porque no quiero abrir debate sobre el particular. Pero es bueno precisar las cosas.
Ahora, es efectivo que ayer destaqué -más como información para los señores Ministros que nos acompañaron, que una crítica- que había dos diferencias sustanciales en el sistema por fijar para el sueldo mínimo: hoy se establecía en forma trienal, y después, el sistema mismo se aplicaba en sumas fijas, y no mediante una fórmula. No planteé una posición contraria a ello, sino que deseaba que se analizara -como efectivamente se hizo en la Comisión- considerando las ventajas e inconvenientes que podría tener una u otra cosa.
Allí se nos indicó -como también ahora, en la Sala - que la fijación trienal del salario mínimo tiene la ventaja de dar sensación de estabilidad por un período más largo, y que de ese modo se evita -también lo mencioné en la Comisión- que en un año de elecciones tengamos que preocuparnos de esta materia. Por consiguiente, se trata de factores que serían favorables.
Sin embargo, existe el riesgo de un error, porque por circunstancias propias de nuestra economía o exógenas podrían producirse inflaciones muy superiores o muy inferiores a las esperadas y, a lo mejor, se alcanzarían resultados distintos. Frente a esa duda, pregunté qué razones llevaron al Gobierno a buscar un sistema que estableciera desde ya cifras para los años futuros, y no una fórmula de reajustabilidad del salario mínimo basada en la inflación y en mayor productividad del país.
El señor Ministro de Hacienda expresó -pienso que ello corresponderá al principio general de la política del Gobierno- que no se desechaba la búsqueda de una fórmula, pero no se estimaba conveniente aplicarla desde ya. Que se prefería probar este sistema para, tal vez más adelante, llegar a la fórmula que evitara realizar anualmente la discusión y permitiera incorporar naturalmente a las remuneraciones de los trabajadores el resultado de la economía del país. Si éste se enriquece tendrían, obviamente, la posibilidad de aumentos mayores que si la situación interna es distinta.
Hago referencia a lo anterior, porque se trata de dos diferencias muy claras respecto de sistemas anteriores, que tienen ventajas e inconvenientes, y que debemos considerarlas en cuanto a lo que representan. Podemos agregar que en esta oportunidad, especialmente en lo concerniente a los dos primeros años, hay un factor de productividad o de crecimiento del país mayor que en períodos anteriores, que puede alcanzar hasta alrededor de 8 por ciento.
Obviamente, si la economía puede absorber bien los incrementos del salario mínimo, es bueno que así ocurra, porque querrá decir que efectivamente estamos mejorando la remuneración mínima. Éste es un hecho que quiero destacar.
Ahora bien, cabe señalar que el proyecto, tal vez haciéndose cargo de una situación real, al reajustar el salario mínimo puede crear un problema más grave en cuanto a los trabajadores menores de 18 años, debido que los aumentos contemplados para ellos son inferiores. En verdad, esto debería ir acompañado de un conjunto de modificaciones de leyes del trabajo y otras a fin de permitir que los jóvenes, especialmente aquellos que no han podido terminar su educación, de alguna manera encuentren empleo, al mismo tiempo de irse perfeccionando y de completar su formación. Ello haría posible que los empleadores los contrataran, no con el simple propósito de disponer de mano de obra barata, sino para darles la oportunidad de perfeccionarse. Estimo conveniente tener presente -desconozco si esto se explicó en la Sala- esa diferencia que se aprecia en el proyecto.
Por otra parte -no quiero referirme al detalle-, la iniciativa contiene una modificación en el sistema de asignaciones familiares. Se establece una modalidad distinta de distribución, a fin de que realmente corresponda a cantidades bastante más considerables para las personas de menores ingresos, y para que cada vez más se convierta en una suma simbólica de ingresos, no digamos altos, sino medianos, toda vez que estamos hablando de rentas del orden de los 186 mil a 365 mil pesos. A este respecto, se ha pretendido también focalizar el desembolso del Estado en quienes menos ganan.
Lamentablemente, en lo concerniente al subsidio familiar -que es un beneficio muy importante- y a la propia asignación familiar, el aumento que se otorga es inferior al del ingreso mínimo. En verdad, pienso que la política a aplicarse debe ser la contraria. En el país se entregan muy pocos beneficios y hay escasas indicaciones que contribuyan a incrementar efectivamente la maternidad. Cada vez disminuyen más los índices de natalidad en Chile, lo cual, a mi juicio, resulta peligroso para una nación que todavía tiene mucho que crecer, sobre todo si dos de sus vecinos lo hacen más rápido.
Deberían existir muchas normas que contribuyeran a tal aumento. Una de ellas, entregar una asignación familiar efectivamente significativa; y otra sería establecer normas de orden tributario que induzcan precisamente a constituir familias más numerosas, como se procede en otros países.
Cabe advertir que, en Chile, claramente está disminuyendo el número de hijos, y en este aspecto debemos anticiparnos, para no llegar, por vía de ejemplo, a la situación de Suecia, la cual, después de haber tenido una política muy restringida en materia de natalidad, hoy día presenta alicientes tributarios tremendamente importantes para, curiosamente, inducir a casarse a temprana edad y a tener hijos dentro del matrimonio.
No es ésta la iniciativa respectiva; pero, como se aborda el tema, a mi juicio, debería considerarse la posibilidad de que nuestra legislación se preocupe del problema. Porque basta mirar lo que sucede en Europa para darse cuenta de los extremos a que se llega a veces con políticas restrictivas.
En todo caso, más allá de mis observaciones y de las preguntas tendientes a precisar el alcance de esta norma, al igual que lo hice en la Comisión, voy a dar mi voto favorable al proyecto.
Ojalá que el país siga desarrollándose en el futuro en grado tal que permita, obviamente, erradicar la pobreza, reducir la brecha entre los que más tienen y los que menos poseen y, en general, mejorar el estándar de vida de la población.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero recordar a la Sala -no para repetir, sino para clarificar- que el monto del ingreso mínimo, de habérsele aplicado los reajustes equivalentes al ciento por ciento del IPC, habría sido a la fecha de 47 mil 844 pesos, cantidad inferior a los 71 mil 400 vigentes hoy.
Es una situación que vale la pena analizar. ¿Por qué a partir de 1990 el Gobierno de la Concertación comienza a entregar reajustes por sobre el IPC? En verdad, el concepto de productividad incorporado posteriormente no estaba presente en un comienzo. De alguna manera lo que se trató de hacer en un principio fue recuperar el poder adquisitivo de este emolumento que -como se ha dicho aquí- afecta a casi medio millón de trabajadores. El salario mínimo había quedado atrás en un monto igual que otras prestaciones sociales, como la asignación familiar, que también quedó absolutamente disminuida. Pasaron muchos años sin reajustes y, por lo tanto, ya no respondían a su objetivo primario.
También es bueno analizar y clarificar algunos otros aspectos planteados aquí.
Por ejemplo, el Senador señor Ominami dijo que la mayor parte de los pobres son trabajadores. Yo tengo alguna duda. Es cierto que parte importante de los pobres son trabajadores que ganan el salario mínimo. Incluso algunos no lo perciben, pues forman parte de la Administración Pública, aunque se encuentran en los niveles más bajos de la escala, incluido Carabineros.
Otra parte importante de los pobres de este país la constituyen los jubilados. Y quiero mencionarlo aquí, porque leí en la prensa algunos comentarios de distinguidos empresarios, quienes señalan que por ley no se soluciona el problema de la pobreza. ¡Y claro la pobreza en un país no se soluciona por ley, pero sí ayuda! Porque resulta que si no hay ley, no se reajustan las pensiones, ni se aumenta el salario mínimo. Entonces, si no hay voluntad política de legislar sobre la materia, indirectamente por ley se está condenando a vivir con ingresos absolutamente insuficientes a un número importante de personas.
A los jubilados, por ejemplo, no les sirve que el país progrese, ni sacan nada con que el ingreso nacional siga creciendo a tasas elevadas, pues sin ley no se aumentan sus pensiones. Éstas pensiones no marchan automáticamente con el desarrollo del país. De manera que -y aquí está nuestra tarea en el Parlamento, al igual que la del Ejecutivo , como principal colegislador- tenemos que ir adecuando las normas de acuerdo con el progreso del país.
Y en verdad Chile, durante los últimos años, ha exhibido cifras realmente importantes. Todos reconocen que el país económicamente marcha muy bien. Sin embargo -como aquí lo planteó también el Senador señor Urenda -, la distribución del ingreso nacional está muy mal estructurada, y los estratos más altos de la sociedad siguen beneficiándose con ello. ¿Cómo se arregla eso? ¿Lo dejamos solamente a la voluntad de los empresarios? Encargamos a las leyes de la oferta y la demanda o del mercado que resuelvan el problema de la distribución? Evidentemente no.
Por eso, entre otras cosas, se buscan mecanismos de distinta índole. Unos lo constituyen los impuestos, que son instrumentos de distribución o de redistribución interna. Por ello, es importante, también, no rigidizar las políticas tributarias, porque es necesario actualizarlas conforme a la situación que vive el país. Una nación que progresa y avanza, si deja postergada parte importante de su sociedad, está generando condiciones que darán origen a tensiones sociales internas, que en un momento dado pueden dificultar su desarrollo mismo.
También hay otros instrumentos en la redistribución de los ingresos. Entre ellos, por ejemplo, están las prestaciones sociales. Una de las que se mencionó aquí es la asignación familiar. Por ejemplo, en tiempos pasados, dicho beneficio era un importante aporte a la remuneración de los trabajadores.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor RUIZ (don José).-
Con la venia de la Mesa, con todo agrado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , en mi opinión, el alcance dado por el Senador señor Ruiz De Giorgio a este tema es el acertado. No cabe duda de que hay aquí una corrección clara y abierta a las normas del mercado.
Y en lo relativo a las asignaciones familiares, deseo dejar constancia de algo que me parece muy importante. En el proyecto de ley propuesto, se plantea una gradualidad para aquéllas, dependiendo de la renta del trabajador. Es un criterio, quizás mirado en esa perspectiva, justo. Pero sería bueno que esta misma asignación se considerase para el futuro también desde otro punto de vista, por ejemplo, dónde trabaja y dónde vive el trabajador, junto con el interés del país en desarrollar algunas regiones.
La Undécima Región -quiero llamar la atención sobre esto- es la menos poblada del país: allí sólo viven 80 mil personas en más o menos 110 mil kilómetros cuadrados. Y a nadie escapa la importancia que tal materia reviste para Chile. Estoy seguro de que una de las medidas que podría ir en la dirección correcta para incentivar y lograr el poblamiento de esa región -y que no ocurra, al menos, lo que actualmente sucede, esto es, que la gente por falta de trabajo a veces emigre- es contar con una asignación familiar corregida. Es decir, que haya una asignación familiar -como señaló el Senador señor Ruiz De Giorgio- en general para el país, y que en el caso de una región extrema -como lo es la Región Undécima- se consulte una asignación familiar preferencial para aquellos chilenos que viven en esas apartadas localidades.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Su Señoría solicita oficio dirigido al Ejecutivo respecto a la última materia expuesta?
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Sí, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece al Senado, se enviará el oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Adolfo Zaldívar .
Acordado.
Puede continuar el Senador señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero resumir lo relativo tanto al tema tributario como a los instrumentos sociales, planteando el problema relativo a la modernidad.
Aquí, de manera permanente, se habla de la modernidad: el país se moderniza, la economía se moderniza; pero no lo hacen los instrumentos existentes en la estructura del Estado para enfrentar los problemas que esta misma modernidad está causando.
Si bien en Chile se ha reducido la cesantía, no es menos cierto que tal problema, en algún momento dado, se va a revertir. Los países desarrollados, en la actualidad, enfrentan graves problemas de cesantía, como consecuencia de que la modernización, que incluye especialmente la automatización de los procesos industriales, se traduce en el empleo de menos gente. Los robots en las empresas automotrices, la informática en las de servicios y otros factores hacen que cada vez se contrate menos personal.
¿Cómo encarar la situación que se nos viene encima? Debemos empezar por modernizar las estructuras del Estado y los instrumentos para dar solución a los problemas del país. Y por eso la pobreza tiene una incidencia importante, según sea la forma en que manejemos algunos de estos instrumentos. Por ejemplo, de elevarse el monto de la asignación familiar en términos efectivos, estaríamos descomprimiendo uno de los conflictos que se producen especialmente en los trabajadores de bajos ingresos que en la actualidad deben necesariamente recibir este tipo de remuneración.
Por otro lado, deseo referirme a otro tema que también ha sido cuestionado. Se dice que los acuerdos que logra el Gobierno con la CUT y, a veces, con la Confederación de la Producción y del Comercio, no son representativos del sector social que corresponde. Se afirma, y con razón, que dicho organismo no representa a la totalidad de los trabajadores y, probablemente, a ninguno o a muy pocos de los que perciben el ingreso mínimo. Eso es cierto. Los empresarios están mucho mejor organizados que aquéllos, pues prácticamente todas las empresas están incorporadas a un área de la actividad empresarial; no ocurre lo mismo con los trabajadores, y muy pocos pertenecen a una organización sindical.
Por lo tanto, si el Gobierno quiere escuchar una opinión respecto de un sector de la comunidad social, debe referirse a las organizaciones existentes. De ahí la importancia de que la CUT sea oída; porque, a lo mejor, aun cuando no estén en sus filas parte importante de estos 400 mil trabajadores, ella los representa en forma adecuada.
Además, considero necesario destacar lo relevante del hecho de que el Gobierno busque acuerdos con el sector social. Creo que uno de los déficit de la democracia chilena -que aún estamos construyendo- es que todavía no hay un mecanismo efectivo de participación de la comunidad, excepto en los procesos electorales a los cuales se la convoca a votar periódicamente. No obstante, en la actividad diaria al interior de las empresas, donde en un momento dado se había avanzado en materia de participación, ése es un aspecto deficitario de la democracia chilena que requiere profundización.
Por último, como decía el Honorable señor Ominami , aun cuando se ha avanzado en esto, todavía nos encontramos atrasados, estamos mal, pues el salario mínimo sigue siendo insuficiente. Por lo tanto, a mi juicio, es la sociedad la que debe hacer esfuerzos, y nosotros buscar mecanismos para que efectivamente la gente que accede a un puesto de trabajo, a lo menos, pueda ganar lo suficiente para vivir con dignidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quedan cuatro oradores inscritos para intervenir, según tengo entendido.
Consulto a la Sala si estaría de acuerdo en fijar una hora para votar -podría ser a las 18:30-y seguir la discusión hasta ese instante, o hacerlo de inmediato, y que los señores Senadores que restan por usar de la palabra funden su voto. Son las dos posibilidades para despachar en forma expedita la iniciativa.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , soy partidario de la segunda fórmula, siempre que se respete el orden de inscripción y que podamos disponer de algo más de cinco minutos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo, siempre que se actúe con prudencia.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PRAT.-
Señor Presidente, antes de proceder a analizar el proyecto que ahora se vota, deseo referirme a algunas de las observaciones formuladas.
El señor Senador que me ha antecedido señaló que la modernidad significa desempleo y que la automatización deja a la gente sin trabajo. Eso no es así. El país más automatizado del mundo y más moderno en su economía, los Estados Unidos de Norteamérica, exhibe el menor desempleo. Y cuando ha alcanzado un nivel histórico de modernización y automatización ha logrado también, simultáneamente, la menor tasa de cesantía.
Seguramente el Honorable colega se refirió a lo que ocurre en Europa, donde no se han podido bajar las altas tasas existentes al respecto; pero no se debe identificar como causa de ello a la modernización ni a la automatización, sino a las malas regulaciones existentes en el ámbito laboral que mantienen un desempleo casi endémico. Por eso, es necesario atribuir a la acción de los legisladores y los burócratas la carencia de trabajo que se observa en las economías de esos países más que en la automatización o modernización de sus procesos productivos. Eso en primer término.
En segundo lugar, el mismo señor Senador sostuvo que la situación de los pensionados es independiente de la que afecta a la generalidad de la economía, lo que, en mi concepto, no es estrictamente así. Es de toda justicia mejorar la condición de los jubilados, porque lo merecen. Ellos fueron objeto de descuentos en sus remuneraciones a lo largo de toda su vida laboral, los que fueron a un fondo que quebró por mal manejo de los mismos, y actualmente están sufriendo una situación que no se merecen, que no fue a causa de sus acciones y que, por lo tanto, es del todo injusta; pero si estamos hablando en rigor, debemos reconocer que una buena situación económica general aporta mayores ingresos a la familia a la que pertenecen, y ello redunda, naturalmente, en beneficios. Cuando la economía está generalizadamente mejor, llega a toda la familia, porque los ingresos del grupo normalmente no provienen de una sola persona, sino de varias, y es el conjunto el que hace el bienestar familiar.
Otro señor Senador se refirió a la necesidad de discriminar en el otorgamiento de la asignación familiar según el lugar donde vivan las personas. Creo que esa buena intención debe ser recogida en otro subsidio que debiera existir, el de ruralidad, que reconozca el esfuerzo que significa para las familias que viven en el campo estar desprovistas del bienestar que provee el Estado en la ciudad, a través de las inversiones que realiza en alcantarillado, pavimentación y electrificación, entre otras. Sería del todo recomendable y justo estudiar y avanzar en la creación de una asignación de ruralidad. Sería el método correcto de hacerlo, en lugar de discriminar en el otorgamiento de la asignación familiar según el lugar donde resida la gente.
En cuanto al proyecto que nos ocupa, se trata de una iniciativa que anualmente provoca mucha discusión en el Congreso. Ella toca aspectos como el salario mínimo, las asignaciones familiares, el bono de invierno y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
Respecto de lo primero, hay una discusión larguísima, no resuelta, acerca de su incidencia en el nivel de empleo y en la correcta distribución del ingreso. Y yo diría que el tema no está resuelto, pues el Gobierno, que tiene un discurso en orden a que éste sería un instrumento de reasignación de recursos y mejoramiento de la distribución del ingreso, no podría tenerlo tan claro. De hecho, el estudio sobre distribución del ingreso, que todos tenemos a la vista, indica que en los últimos años tal distribución se ha deteriorado, en circunstancias de que el salario mínimo ha mejorado en 60 por ciento real entre 1989 y 1996 -son los datos que tengo-; es decir, no habría relación directa, automática, entre mejoramiento del salario mínimo y redistribución del ingreso. Esto significa que hay otros factores mucho más importantes, los cuales han significado que en este lapso la distribución del ingreso se haya deteriorado, a pesar de que el salario mínimo ha mejorado sustancialmente en el orden de 60 por ciento.
El Gobierno ha dicho que el nivel de ese salario no incide en la situación de empleo y que el 12,5 por ciento de reajuste no implica riesgo en este sentido. Por lo tanto, habría que preguntar por qué a los jóvenes y a los adultos mayores se les incrementa el ingreso sólo en 8 por ciento y no en 12,5 por ciento, como a los demás. Esto obedece a que el Gobierno, como sabe que ellos tienen tres veces el nivel de desocupación -vale decir, entre el 16 y 17 por ciento, cifra que pesa sobre los sectores juveniles y de adultos mayores-, ha tenido en vista no aumentar dicha tasa de desempleo. Por eso, les ha otorgado un reajuste de 8 por ciento y no de 12,5, como lo está aplicando a la generalidad.
Entiendo que ése es el motivo por el cual el Gobierno ha sido discriminatorio en conceder tal aumento, pues no podría ser sólo una razón de discriminación per se.
En síntesis, lo relativo al salario mínimo es un tema de discusión académica larga y en él -yo diría- no pueden quedar descartadas, por ningún sector, las aprensiones que la academia tiene en la materia. El Gobierno, al proceder así con los jóvenes y adultos mayores, de alguna manera está reconociendo este hecho.
La pregunta es si el reajuste de 12,5 por ciento fijado para este año respecto del salario mínimo, con una tasa de 10 por ciento para los dos años siguientes, es prudente o arriesgado. ¿Qué significa este reajuste?
Sobre el particular, deseo manifestar mi aprensión. En primer lugar, por la circunstancia económica que hoy se vive. El país está en un fuerte proceso de enfriamiento de su economía. Si no es así, que lo digan las personas ligadas a las actividades reales, que hoy día se hallan tremendamente afectadas. No sabemos qué nos espera en seis u ocho meses más, puesto que hay factores exógenos ajenos a nuestra economía que están incidiendo en esta situación y cuya evolución no podemos prever. En efecto, no es posible prever cómo seguirá el problema que afecta a las economías asiáticas, ni tampoco cuál será el de las economías latinoamericanas que nos circundan. En definitiva, tenemos una real incertidumbre acerca de lo que será nuestra economía en el próximo tiempo.
Por eso, cuando se aplica un criterio de IPC más productividad -estoy hablando de una cifra máxima del orden de 9 por ciento, que ahora se ha llevado al 12,5 por ciento-, se dice que se está comprando estabilidad y evitando conflictividad. ¡Cuidado! Porque hoy podemos estar comprando estabilidad respecto de cuatro o cinco dirigentes gremiales, pero también comprando una gran inestabilidad social y afectando el nivel de empleo para el próximo tiempo.
En seguida, deseo recoger lo señalado por el Presidente del Banco Central en días recientes. Se ha pretendido desmentir estas declaraciones; sin embargo, ellas existen. Él ha dicho que tiene aprensiones por la forma en que el reajuste de 12,5 por ciento incidirá en la política de reducción del gasto en que está empeñado el Instituto Emisor. Como dicho organismo está aplicando tasas de interés, no sólo enfriadoras, sino paralizadoras de la economía, pues desea que el gasto se ajuste al crecimiento del producto, a su Presidente le preocupa la señal de gasto que significa dicho reajuste.
Por lo tanto, no deseamos que ello provoque una situación de desempleo, porque va a significar alejamiento del bienestar y el surgimiento de conflictos, los que hoy día todos pretendemos evitar.
El Gobierno ha establecido una política para tres años. Pero, curiosamente, sólo lo ha hecho respecto de este ítem -el salario mínimo-, pero no para una política hacia tres años en lo referente a lo que él paga: las asignaciones familiares, el bono de invierno y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad. En tal virtud, pregunto: ¿por qué, de acuerdo con esa misma política de estabilidad, no dispuso un reajuste para los tres próximos años en un asunto que es de su resorte, de su presupuesto? Fue prudente y aplicó lo que está en su horizonte inmediato: la Ley de Presupuestos que nos rige. Sin embargo, para aquello que no es de su resorte, sino que se encuentra en el ámbito de la economía en forma más indefinida, estableció un procedimiento a tres años, que es altamente riesgoso, por las circunstancias que señalé anteriormente.
Por eso, señor Presidente , estando yo muy de acuerdo con la forma en que se reajustan las asignaciones familiares -habría sido de mi agrado que el beneficio hubiera sido mayor, pero el presupuesto de caja del Gobierno no lo permite (lo mismo ocurre con el bono de invierno y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad)-, expreso mi aprensión sobre el particular. Y, a pesar de que aparece muy presentable, atendible y deseable pretender reajustes siempre mayores, sobre todo cuando estamos en el escenario público, creo que la exigencia de honestidad y de rigurosidad intelectual me obliga a abstenerme respecto de lo que se propone para el salario mínimo. Ello, por estimar que el procedimiento a tres años es, al menos, riesgoso y porque los montos introducen una aprensión muy fuerte si en definitiva, de las 450 mil personas que hoy día están afectas a la fijación de ese salario -éstas generalmente pueden negociar con sus empleadores-, no evitamos que se lleve al 10 por ciento de ellas (unos 40 ó 45 mil trabajadores) a la cesantía o a la informalidad, que es una manera muy desprotegida de trabajar, por haberse fijado una tasa que, a la postre, puede resultar equivocada.
Por eso, apruebo en general el proyecto y anuncio que me abstendré en lo que dice relación a estas normas y que aprobaré los reajustes de las asignaciones familiares, bono de invierno y aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , a estas alturas del debate, ya se han dado a conocer virtualmente todas las razones que justifican la aprobación de la iniciativa, como también las distintas aprensiones que ella despierta.
Por otra parte, es del caso señalar que ésta no es la primera discusión que tenemos acerca del salario mínimo, pues llevamos varios años debatiendo el tema con motivo del tratamiento de este tipo de materias.
Por lo tanto, me parece que no corresponde entrar a señalar -porque es una política definida por parte del Ejecutivo- los inconvenientes que, a juicio de los técnicos, presenta la fijación del salario mínimo por ley. Ésta técnicamente es una materia muy discutible, y hay muy buenas razones para sostener que ello puede, incluso, perjudicar a sectores más desvalidos.
Sin embargo, estamos frente a una política económica que ha sido sostenida en el tiempo, cuya responsabilidad la tiene el Presidente de la República , quien, obviamente, debe responder de eso ante la ciudadanía. A nosotros, simplemente, nos corresponde hacer presente que es un tema o un debate que se encuentra abierto e incide en las ventajas o conveniencias de establecer salarios mediante ley. Ciertamente, si ésta fuera la manera de proporcionar mayor bienestar a los trabajadores y a los chilenos, creo que ningún señor Senador se negaría a otorgar aumentos de este tipo o, incluso, mayores. Así, estaríamos permanentemente legislando y mejorando sus niveles de ingreso. Pero ocurre que la ley no tiene la virtud de crear riqueza, sino que a veces sólo puede encausar la conducta de empresarios, de trabajadores, y ordenar un poco la fuerza del mercado.
En todo caso, hoy nos hallamos frente a un proyecto que, a mi juicio, presenta la virtud de establecer reglas del juego que van más allá de los próximos comicios presidenciales, las cuales si bien es cierto que comprometen a un Gobierno futuro, creo que evitan, por otra parte, la discusión en un período electoral, lo que se debe mirar como algo positivo. Vale decir, no se suscitará el debate durante la campaña, porque ellas se encontrarán fijadas.
Respecto del monto, repito: a todos nos habría gustado que fuera incluso mayor. Lo que cabe preguntarse es si será suficiente como para poder mantener la gran política macroeconómica del Gobierno y no configurar un factor inflacionario. Ojalá que esto último no sea así y que realmente se beneficie el sector laboral, porque los primeros perjudicados con procesos inflacionarios serán los propios trabajadores a los que esta iniciativa tiende a favorecer.
Por las razones expuestas y las que otros señores Senadores han indicado, voto que sí.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , al fundar mi pronunciamiento, deseo hacer referencia a un solo elemento que me parece de la mayor importancia destacar, en cuanto a la forma como se conversó y acordó el nuevo trienio de ingresos mínimos y otros beneficios: la ventaja de restablecer en Chile acuerdos sociales tripartitos. Pienso que esta vez la conversación, tanto con la Central Unitaria de Trabajadores como con empresarios, se acercó mucho a una fórmula tripartita virtual.
Me parece que en este país se debe apuntar a que se determinen con carácter real esos procedimientos y establecer, como en los Estados avanzados y en la experiencia internacional, grandes pactos sociales que permitan encaminarse hacia un crecimiento con equidad, con más participación y donde se pueda aplicar una repartición más adecuada de los frutos de la productividad. En tal sentido, si ello se pudiera orientar en esa forma, sobre la base de la madurez y claridad mostradas por la CUT y los dirigentes, como también de posiciones similares observadas en el sector empresarial y de un muy buen manejo del Gobierno -y deseo destacar el papel del señor Ministro de Economía en esta oportunidad-, estimo que nos hallaríamos en condiciones, igualmente, de abordar otros aspectos que tienen que ver con acuerdos de inversión social, de capacitación, de innovación en las empresas, los que darían una base mucho más potente para enfrentar una economía global.
Por lo tanto, pienso que en esta ocasión, después de años de alejamiento de los acuerdos tripartitos y de que la última vez el reajuste del sector público fuera enviado de una manera unilateral, es mejor el enfoque mencionado. Y quisiera destacar el hecho por el bien del país e instar al Gobierno a insistir en la formulación, junto con trabajadores y empresas, de un acuerdo tripartito en todo lo que permita avanzar unidos para mejorar la competitividad en la economía global, así como la cohesión social.
Me sumo a la votación favorable al proyecto.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , votaré a favor de la iniciativa en todos sus artículos por considerar que, no obstante que el ingreso mínimo, como todo instrumento de política económica, presenta ventajas y desventajas, en este caso nos parecen superiores las primeras.
Quisiera observar, de todos modos, que no conviene dejar de lado el análisis, en cada oportunidad, de las desventajas que puede generar la fijación de ingresos mínimos que no corresponden a la realidad económica del país. Una de ellas, claramente, es el perjuicio a quienes se supone que se desea beneficiar, por la posibilidad de generar cesantía. Y es evidente que el proyecto lo reconoce así, porque, si no, no se podría explicar de otra manera el que, para los sectores más afectados por el desempleo, que son los menores de 18 años y los mayores de 65, se disponga no sólo un reajuste menor, sino, además, un ingreso mínimo sustancialmente inferior al correspondiente al resto de los trabajadores. En efecto, para el año en curso se fija este último en 80 mil 500 pesos, en tanto que en el caso de los menores de 18 años y mayores de 65 la cifra es de sólo 66 mil 361 pesos, o sea, prácticamente 20 por ciento más baja. Y en el año 2000 el ingreso mínimo será de 100 mil pesos, y el grupo de los menores de 18 años y los mayores de 65 percibirá una suma de sólo 77 mil 404 pesos, o sea, 23 por ciento menos. Con ello se reconoce en forma categórica el efecto negativo que puede provocar la determinación de ingresos mínimos por encima de las posibilidades económicas.
Pero deseo señalar un aspecto no tocado por otros señores Senadores, habiéndose deslizado en algunas intervenciones incluso conceptos quizás completamente contrarios a lo que puntualizaré. La única razón por la que se pueden establecer ingresos mínimos en este nivel y por la cual en los últimos años el monto del beneficio ha aumentado por sobre el índice de precios al consumidor -como ha sucedido, también, con aquellos no sujetos a fijación por ley, sino a negociaciones colectivas o individuales- es que Chile ha crecido. Ello es lo que explica el incremento. Y estimo que ése es el concepto que debe primar en el momento del análisis, porque no es la ley la que crea riqueza, la que puede determinar cuánto ganen las personas, sino el esfuerzo de todos los chilenos para lograr que el país crezca.
Ahora, lo de si las condiciones de crecimiento se mantendrán en los próximos tres años y validarán el aumento que se está aprobando, depende del acierto o no del Gobierno en las estimaciones económicas. Y depende, también, fundamentalmente, de las políticas económicas que se apliquen en el futuro. Entonces, si el incremento que nos ocupa se traduce al final en un factor de inflación y, por lo tanto, se quita por un lado lo que se entrega por el otro, la responsabilidad única y exclusiva corresponderá a las autoridades de Gobierno que proponen el proyecto y no a los Parlamentarios que lo acogen.
Hago presente que, asimismo, damos nuestra aprobación a los aumentos en las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar, el bono de invierno y los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad. Y quisiera consignar que nos habría gustado que todos ellos hubieran sido sustancialmente mayores. También aquí la posibilidad de dar beneficios superiores se explica por efectos del crecimiento del país, ya que, como consecuencia de ser sostenido, los ingresos fiscales prácticamente se han triplicado en los últimos ocho años. La pregunta que cabe formularse es por qué no se han triplicado la asignación familiar, el subsidio familiar y los bonos y aguinaldos para quienes perciben pensiones mínimas o asistenciales. Existe aquí, también, una responsabilidad muy grande respecto de cómo se administran los recursos públicos, cuáles son las prioridades que se establecen y cómo el Gobierno se hace cargo de que el fruto del crecimiento llegue a todos.
No creemos que el aumento en los rubros que hoy estamos aprobando guarde relación con el experimentado por los ingresos fiscales en los últimos ocho años. Y, por ello, hubiéramos querido poder despachar beneficios mayores para sectores que realmente los necesitan.
Voto a favor.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , obviamente doy mi pleno apoyo al proyecto, tanto en su texto cuanto en lo que significa como reconocimiento a los sectores que más lo necesitan en nuestro país.
Fuera de anunciar mi voto favorable, destacaré un propósito que debe obligar a quienes tenemos una visión de la vida fundada en ciertos valores y principios: buscar algún camino que vaya restituyendo el reforzamiento del sistema familiar.
En este país, la asignación familiar fue históricamente un elemento de apoyo. Allá por la década del 50 ó 60, las asignaciones familiares para muchos trabajadores constituían una forma de sustento, probablemente más importante que el salario mismo. Era consecuente ver que ello estimulaba y acercaba la posibilidad de alcanzar la educación y los mecanismos de apoyo para el núcleo familiar.
Por circunstancias que no discutiremos ahora, durante una etapa no muy lejana de la vida de nuestro país eso fue radicalmente cambiado, y la asignación familiar se convirtió casi en un recuerdo burdo de lo que había sido en el pasado.
Los montos que estamos aprobando hoy para reajustar la asignación familiar no guardan relación alguna con lo que significaría en verdad respaldar y estimular la formación de una familia y el crecimiento de la misma.
Por lo tanto, sumaré mis esfuerzos a quienes estén disponibles para ello. Espero que en el Gobierno esto sea recibido en los términos que corresponde, con el objeto de iniciar una nueva valoración del concepto de la asignación familiar en el desarrollo y la mantención de la familia.
Voto a favor.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , no votaré por estar pareado con el Honorable señor Lavandero . De haber podido, lo habría hecho a favor.
--Se aprueba el proyecto en general; por no haberse presentado indicaciones se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de mayo, 1998. Oficio en Sesión 23. Legislatura 337.
Valparaíso, 13 de mayo de 1998.
Nº 12.257
A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, al proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº1948, de 12 de mayo de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
Presidente del Senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado
Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 14 de mayo, 1998. Oficio
VALPARAISO, 14 de mayo de 1998
Oficio N° 1957
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º. Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, de $71.400 a $80.500, el monto del ingreso mínimo mensual. A contar del 1º de junio de 1999, dicho monto será de $90.500 y, a partir del 1º de junio del 2000, tendrá un valor de $100.000.
Fíjase, a contar del 1º de junio de 1998, en $66.361, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Este mismo ingreso mínimo ascenderá a $71.670, a contar del 1º de junio de 1999 y a $77.404, a contar del 1º de junio del 2000.
Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $53.094 a $57.342. Este valor se elevará a $61.929 a contar del 1º de junio de 1999 y a $66.883, a contar del 1º de junio del 2000.
Artículo 2º. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
Artículo 3º. Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1998, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º. A contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800;
b) De $2.943 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $91.800 y no exceda los $186.747;
c) De $1.000 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $186.747 y no exceda los $365.399, y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $365.399, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".
Artículo 4º. Fíjase en $3.025, a contar del 1º de julio de 1998, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 5º. Concédese por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $60.899, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $24.090.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de junio del presente año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto la suma de $60.899 mensuales.
Artículo 6º. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998, de $7.603. Este aguinaldo se incrementará en $3.914 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1998, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 10 de la ley Nº 19.533, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del presente año, un aguinaldo de Navidad del año 1998 de $8.721. Dicho aguinaldo se incrementará en $4.922 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 7º. Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 8º. Reemplázase, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo "$ 71.400", las dos veces que figura, por "$80.500".
Artículo 9º. El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1998, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
Dios guarde a V.E.
GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL, DE LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
''Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, de $71.400 a $80.500, el monto del ingreso mínimo mensual. A contar del 1º de junio de 1999, dicho monto será de $90.500 y, a partir del 1º de junio del 2000, tendrá un valor de $100.000.
Fíjase, a contar del 1º de junio de 1998, en $66.361, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Este mismo ingreso mínimo ascenderá a $71.670, a contar del 1º de junio de 1999 y a $77.404, a contar del 1º de junio del 2000.
Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $53.094 a $57.342. Este valor se elevará a $61.929 a contar del 1º de junio de 1999 y a $66.883, a contar del 1º de junio del 2000.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
Artículo 3º.- Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1998, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
''Artículo 1º.- A contar del 1º de julio de 1998, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $91.800;
b) De $2.943 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $91.800 y no exceda los $186.747;
c) De $1.000 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $186.747 y no exceda los $365.399, y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $365.399, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.''.
Artículo 4º.- Fíjase en $3.025, a contar del 1º de julio de 1998, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 5º.- Concédese por una sola vez en el año 1998, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $60.899, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $24.090.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de junio del presente año, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto la suma de $60.899 mensuales.
Artículo 6º.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1998, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998, de $7.603. Este aguinaldo se incrementará en $3.914 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1998, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11º de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 10 de la ley Nº 19.533, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del presente año, un aguinaldo de Navidad del año 1998 de $8.721. Dicho aguinaldo se incrementará en $4.922 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 7º.- Los aguinaldos que concede esta ley, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 8º.- Reemplázase, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo ''$71.400'', las dos veces que figura, por ''$80.500''.
Artículo 9º.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1998, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de mayo de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.