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Fecha 04 de octubre, 1994. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 330.
?MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
APRUEBA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y SUS ANEXOS. (BOLETÍN N° 1375-10).
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos, adoptados en el Acta Final de la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, suscrita el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos.
Una de las más importantes actividades realizadas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, la han constituido las Rondas Negociadoras a través de las cuales el organismo ha perseguido su objetivo de expansión y liberalización del comercio mundial, entre otros medios por la disminución progresiva de los aranceles y los obstáculos al comercio.
La Octava Ronda, conocida como Ronda de Uruguay, comenzó en septiembre de 1986 en Punta del Este, en vistas a una mejora de los intercambios comerciales, en especial de los productos agrícolas, e iniciar la liberalización de los servicios (bancos, seguros, transportes, etc), y culminó, como se dijo, el 15 de abril de 1994 en Marrakech, con la suscripción de un Acta Final mediante la cual se adopta el Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio.
Se expresa, pues, en dicha Acta, uno de los procedimientos de elaboración de los tratados internacionales, siendo éste, entre las distintas modalidades de adopción de un tratado multilateral, el que se presenta al interior de una organización internacional. En efecto, en el seno del Comité de Negociaciones Comerciales, órgano subsidiario del GATT, los representantes de los Gobiernos y de las Comunidades Europeas miembros del mismo, adoptan un texto, cual es el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos.
A este respecto es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 2, N° 1, letra a), de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, incorporada a nuestro orden jurídico interno, mediante su promulgación y publicación en el Diario Oficial de 22 de junio de 1981, en cuanto a que debe entenderse por Tratado "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados..... ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular.".
En consecuencia, el principal resultado de la antedicha Ronda de Uruguay es el surgimiento del tercer pilar del desarrollo económico mundial, al lado del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: la OMC, Organización Mundial del Comercio. Esta surge después de más de cuarenta años que se lanzara la idea de establecer una Organización Internacional del Comercio, en el seno del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Por medio de dicho instrumento se establece pues la Organización Mundial del Comercio con personalidad jurídica internacional, la cual constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales a nivel mundial, siendo sus principios inspiradores los siguientes:
- La transparencia, todo debe publicarse, en gran medida notificarse y si se exige por otro Miembro deben explicarse las medidas y normas;
- La no discriminación entre Miembros, lo que permite la multilateralización de los derechos adquiridos y deberes asumidos. Es así que se prohíbe las medidas tales como restricciones voluntarias a la exportación y a los acuerdos de organización de mercados, debiendo desmantelarse las existentes. La única excepción a este principio son los Acuerdos Plurilaterales (Lácteos, Carne Bovina, Aviación Civil y Compras Públicas) que sólo crean obligaciones entre los firmantes;
- El trato nacional, según el cual una vez importada una mercancía o un servicio, no puede discriminarse entre producto nacional e importado;
- La solución pacífica de posibles disputas, a través de un sistema que permite alcanzar un acuerdo entre ambos contendientes o, en el peor de los casos, reducir en el mismo nivel las obligaciones asumidas mutuamente entre ellos, siempre que hubiera sido totalmente imposible arribar a una solución negociada que es la fórmula prevista como generalmente aplicable;
- El trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, y dentro de los mismos un trato de mayor preferencia para los países menos adelantados, y
- La Cooperación, expresada mediante el concurso para rectificar y actualizar la normativa existente o crear nuevas disciplinas si fueran necesarias.
El Tratado de la Organización Mundial del Comercio consta de XVI artículos y cuatro anexos.
Estos, a su vez, contienen veintiún instrumentos jurídicos conexos de los cuales diecisiete se denominan "Acuerdos Comerciales Multilaterales" y cuatro "Acuerdos Comerciales Plurilaterales".
Los primeros forman parte integrante del Acuerdo y son vinculantes para todos sus miembros y, los segundos, sólo forman parte del Acuerdo para los miembros que lo hayan aceptado y son vinculantes exclusivamente para éstos. A este respecto, cabe hacer presente que para los efectos de la interpretación del Tratado debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 31, N° 2, de la ya citada Convención de Viena, en el sentido de que el contexto del Tratado comprenderá, además del texto, su preámbulo y anexos.
La función básica de la OMC será, entonces, facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, a los cuales nos referiremos más adelante, y favorecer la consecución de sus objetivos, siendo también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. La Organización Mundial del Comercio se convierte así en el foro mundial para las negociaciones multilaterales del comercio. Para lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, deberá también cooperar con el Fondo Monetario Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.
En cuanto a la estructura de la Organización, cabe consignar que el órgano máximo es la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los miembros, que se reunirá cada dos años a fin de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos ya mencionados. Luego, el Consejo General de Representantes, desempeñará, entre otras, las funciones de órgano de solución de diferencias. Asimismo, funcionarán los siguientes Consejos: Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de Aspectos de la Propiedad Intelectual. Adicionalmente, los conocidos Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pago y Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.
En principio, pasarán a ser miembros iniciales de la Organización todas las partes contratantes del GATT 1947 (tal es el caso de Chile), que acepten el Acuerdo de la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales y para los cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994 y lista de compromisos específicos al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS).
Los países menos adelantados sólo están obligados a asumir compromisos y hacer concesiones que sean compatibles con sus posibilidades y capacidades administrativas e institucionales.
La OMC entrará en vigor, según lo dispone el artículo XIV del Convenio, que se remite en esta materia al numeral 3 del Acta Final de la Ronda de Uruguay, cuando los Ministros lo decidan, los que se reunirán a más tardar a finales de 1994. Sin embargo, es deseable que todos los participantes acepten el Acuerdo con miras a que entre en vigor el 1° de enero de 1995 o lo antes posible después de esta fecha. Cabe aclarar que cuando un país decida ser parte del Acuerdo de la OMC no podrá formular reservas respecto de sus disposiciones. Sin embargo, podrá formular reservas a los Acuerdo Comerciales Multilaterales sólo en la medida prevista en los mismos.
A su tumo los Anexos, que contienen los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos al Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio, que son la base de este nuevo organismo internacional, son los siguientes: Anexo 1, que se divide, a su vez, en Anexo 1 A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías en el cual se comprenden trece Acuerdos; Anexo l B, referido al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos; y Anexo 1 C, concerniente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Anexo 2, que contiene el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, Anexo 3 del Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales y Anexo 4 referente a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, donde se incluyen cuatro Acuerdos.
Anexo l A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías. Dichos instrumentos son aquellos que regularán el Comercio Internacional en el sentido tradicional del intercambio de mercancías. Entre ellos, en primer lugar, figura el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el que ha de entenderse como jurídicamente distinto del GATT 1947 Y sus modificaciones posteriores, y que está integrado por las disposiciones del GATT de 1947, las modificaciones efectuadas al mismo vía Protocolos, los Entendimientos relativos a la interpretación de varios de los artículos del GA 1T original y el Protocolo de Marrakech al GATT de 1994, estos últimos alcanzados en la Ronda de Negociaciones de Uruguay. Es menester destacar especialmente el Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por cuanto las listas convenidas por los participantes de compromisos de reducción arancelarias y eliminación de barreras no arancelarias de cada uno de los miembros de la OMC y aquellas que contienen los compromisos asumidos en el sector de comercio de productos agropecuarios, figurarán anexas a este Protocolo.
En segundo término, es del caso señalar varios acuerdos que regulan las medidas de protección comercial, que en su gran mayoría son una revisión de los ya concertados en la Ronda de Tokio (1973-1979), que precedió a la de Uruguay: Obstáculos Técnicos al Comercio, conocido como Código de Normas; Aplicación de los Artículos VI y VII del GATT (Código Antidumping y Valoración Aduanera); Procedimiento de Licencias de Importación; Acuerdo sobre Normas de Origen; Inspección Previa a la Expedición; Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio y Salvaguardias.
En tercer lugar, se incluyen los acuerdos sobre materias en que la Ronda de Uruguay ha introducido una dinámica nueva, al integrar en el sistema del GATT a sectores como el textil y la agricultura que tenían un régimen especial o bien habían escapado a la lógica de negociación del GATT: Acuerdos sobre los Textiles y el Vestido y el Acuerdo sobre Agricultura.
En cuanto al sector de los textiles y el vestido, el nuevo régimen implica que en el año 2.005 desaparecerá el actual sistema complejo y arbitrario de cuotas, debiendo regirse por las reglas del GATT, es decir, mediante los derechos de aduana. En consecuencia, gradualmente se producirá una competencia basada en el mercado y no en función de cuotas negociadas bilateralmente.
En el campo de la agricultura se ha convenido iniciar un proceso a largo plazo, mediante el cual el comercio se orientará también por las fuerzas del mercado. Ello se obtendrá mediante límites específicos por productos y país a los subsidios internos y a la importación. A la vez, las medidas no arancelarias se convierten en derechos de aduana, que se consolidan contractualmente y se reducen en un plazo de cinco años. También se introducen reglas respecto de las medidas de orden sanitario y fitosanitario a fin de asegurar que ellas sólo se emplearán cuando y en la medida en que sea necesaria para cumplir su propósito de proteger la vida y salud vegetal, animal y humana.
Anexo l B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos (GATS). Este instrumento constituye un intento de disciplinar el intercambio internacional de servicios, aplicando los principios empleados en el GATT para el comercio de mercancías.
El GATS contiene tres elementos principales: un acuerdo marco en el que constan las obligaciones básica aplicables a todos los países miembros; listas nacionales de compromisos, que contiene otros compromisos nacionales específicos que serán objeto de un proceso continuo de liberalización; y varios anexos relativos a la situación especial de los distintos sectores de servicios (movimientos de mano de obra, servicios financieros, telecomunicaciones básicas, servicios de transportes aéreo y marítimo).
En el referido Acuerdo, son principios fundamentales la cláusula de la nación más favorecida, el trato nacional y la lógica de la negociación multilateral, mediante la adoptación de compromisos iniciales en materia de liberalización de intercambio de servicios, de forma paralela a las listas de concesiones arancelarias del GATT.
El GATS constituye un primer paso para promover la liberalización y asegurar la no discriminación en las actividades del mundo contemporáneo.
Las listas de compromisos iniciales asumidas por los distintos Miembros relativas a acceso de mercado y trato nacional aplicable al comercio de servicios se anexarán al GATS y forman parte integrante del mismo.
Anexo 1 C: Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS). Este acuerdo no pretende reglamentar las condiciones y requisitos que regulan la propiedad intelectual, sino garantizar que esos derechos protegidos sean respetados en el marco de las transacciones comerciales.
Los resultados de la Ronda de Uruguay implican en este aspecto que todos los países deberán adherirse a un estándar mínimo de protección de patentes, diseños, marcas, derechos de autor y la lucha contra las mercancías falsificadas en el ámbito del comercio internacional y que deberán establecer sistemas administrativos y judiciales eficaces de protección de estos derechos. Este estándar mínimo es superior al existente bajo las diferentes convenciones que administra actualmente la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y quedan protegidos por el sistema de solución de diferencias de la OMC. Dada las reformas realizadas en la legislación chilena en este ámbito, estamos en una prometedora situación para recibir los beneficios de la innovación tecnológica y con ello de la inversión extranjera. A la vez, nuestra tecnología e inversión contará con mejores y más eficaces medios de protección en otros países, particularmente los de la región latinoamericana.
Anexo 2: Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias. El sistema de Solución de diferencias del GATT es uno de los elementos claves del orden comercial multilateral. El sistema se ha fortalecido y agilizado como resultado de las reformas convenidas.
Cabe mencionar que todo el mecanismo de la OMC converge al final en la posibilidad de disponer de un sistema eficaz de cumplimiento de las obligaciones de los miembros. Por ello desde su inicio se consideró fundamental disponer de un sistema único e integrado de solución de diferencias.
Las reformas al sistema de solución de diferencias son de la mayor trascendencia. Se cumplió así el propósito de reforzar el sistema de manera que opere bajo el imperio del derecho que es, en definitiva, la única defensa que tienen los países medianos o pequeños de protegerse ante el proteccionismo y la discriminación que viola las reglas del comercio internacional.
Finalmente, se prevé una mayor automaticidad de las decisiones sobre el establecimiento, el mandato y la composición de los grupos especiales, con lo que esas decisiones no están ya supeditadas al consentimiento de las partes en la diferencia. Además el Entendimiento establecerá un sistema integrado que permitirá a los Miembros de la OMC basar sus reclamaciones en cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales incluidos en los anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.
Anexo 3: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. Este mecanismo se podría definir como el aspecto informativo de la nueva organización y prevé el examen periódico de la política comercial de los Miembros y no tiene efectos vinculantes o directos, si bien permite la formulación de observaciones de otros Miembros lo cual deberá generar un amplio conocimiento de las políticas comerciales de los distintos países y, en consecuencia dotará a la organización, no sólo de un fondo de comercio importante, sino de elementos de juicio sobre como orientar su labor. Este sistema se refuerza y amplía a los servicios y la propiedad intelectual, asegurando más transparencia y obligando a los gobiernos a responder y responsabilizarse internacionalmente por sus políticas e instrumentos.
Anexo 4: Acuerdos Comerciales Plurilaterales. Se contemplan en este Anexo los siguientes Acuerdos: Sobre el Comercio de Aeronaves Civiles; Sobre Contratación Pública; Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino.
Como se expresara anteriormente, éstos sólo forman parte del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio para los Miembros que los hayan aceptado y son vinculantes exclusivamente para ellos. En otras palabras, son el apéndice residual de la OMC, la que, pese a nacer con una vocación universal, admite la circunstancia de que en determinados sectores económicos pueden ser necesarias disciplinas específicas y que éstas sólo se apliquen entre aquellos que así lo decidan.
Estos Acuerdos no crean obligaciones ni derechos para los miembros que no los hayan aceptado, en consecuencia no teniendo Chile la intención de formar parte, por ahora, de los indicados Acuerdos, éstos no serán remitidos para su aprobación al Congreso Nacional. Cabe agregar, además, que al tenor de las disposiciones contenidas en el Tratado de la OMC, sólo los Anexos 1, 2 y 3, denominados "Acuerdos Comerciales Multilaterales", forman parte integrante del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y la aceptación de éste implica necesariamente la de aquellos, todos los cuales entrarán en vigor en la fecha prevista en el artículo 14 del Convenio Constitutivo de la OMC.
En suma, al momento de aprobarse el Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio se está también indisolublemente consintiendo en ser Parte en todos los Acuerdos Comerciales Multilaterales que le son anexos, a saber:
ANEXO 1
ANEXO 1 A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías.
1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
2. Acuerdo sobre la Agricultura.
3. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
4. Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.
5. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
6. Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversión relacionadas con el Comercio.
7. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
8. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994.
9. Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición.
10. Acuerdo sobre Normas de Origen.
11. Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
12. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
13. Acuerdo sobre Salvaguardias.
ANEXOS 1 B:
14. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos.
ANEXOS 1C:
15. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
ANEXO 2
16. Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias.
ANEXO 3
17. Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
De conformidad a lo expresado en los párrafos precedentes y a modo de síntesis podemos colegir que a través del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos, los Acuerdos Comerciales Multilaterales, se pretende alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:
- Crear una organización supranacional que administre y reglamente la normativa multilateral que regirá el comercio mundial;
- Dar un mejor y mayor acceso a los mercados, esto es evitar las restricciones proteccionistas de las importaciones;
- Someter a disciplina el comercio desleal respecto a las exportaciones, evitando el crecimiento artificial y desmedido de las exportaciones no competitivas o de mercancías falsificadas;
- Dar oportunidad para que los operadores comerciales puedan trabajar con mayor posibilidad de predicción de las normas que reglamentan problemas que afectan a sus actividades;
- Abarcar y normar todo el comercio internacional, incluyendo productos antes excluidos (agropecuarios y textiles), así como introduciendo las disciplinas que reglamentan el comercio de servicios (GATS), y
- Establecer un procedimiento de solución de diferencias que garantice la exigibilidad de obtener el reconocimiento de los derechos negociados y del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
En consecuencia, el término de la Ronda de Uruguay generará en la economía mundial una fuerte dosis de certidumbre y estimulará no sólo el crecimiento de ésta, sino que también fortalecerá el sistema multilateral de comercio. El establecimiento de la Organización Mundial del Comercio y el perfeccionamiento de la normativa jurídica que regulan no sólo el comercio internacional de mercancías, sino que también otros ámbitos de la actividad productiva como la agricultura y los servicios, constituyen un paso trascendental en los objetivos de expandir y liberalizar el comercio mundial.
Tales resultados son de especial importancia para una economía pequeña y abierta como la chilena, que exporta más de un 35% de su producto geográfico bruto.
La entrada en vigor del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio otorgará a Chile mayores oportunidades de acceso a los mercados internacionales, beneficiándose además con el mejoramiento de las reglas que regulan el comercio, así como de la inclusión de aquellos otros sectores que serán cubiertos ahora por el sistema multilateral adoptado.
Especial mención, merece la disminución de aranceles, lo que significará la reducción a nivel mundial de un 40% en un plazo de cinco años, a la que Chile contribuyó con una rebaja arancelaria de un 35% a un 25%, salvo para el trigo, azúcar, oleaginosas y lácteos, sectores en que el derecho consolidado será de un 31,5%.
Nuestro país no deberá hacer grandes modificaciones a su política comercial con el exterior, puesto que casi todos los acuerdos adoptados en el seno del GATT 1947 fueron incorporados a nuestro orden jurídico interno; en cambio, otros países del continente deberán asumir obligaciones nuevas y más estrictas. Lo anterior, significará que la base sobre la cual se realizará la competencia será más igualitaria y equitativa, lo que redundará en una ventaja para el comercio exterior de Chile.
Es preciso advertir, por otra parte, que el Acuerdo establece, en muchos aspectos, que los países en desarrollo dispondrán de plazos más largos para implementar plenamente ciertas obligaciones. Para nuestro país esto implica que las reglas del juego de la competencia serán, a la larga, las mismas para los grandes, medianos y pequeños. Los resultados de la Ronda aproximan a los demás países a una política de comercio de mayor calidad, como la nuestra.
Finalmente, con la ratificación de los Acuerdos adoptados en el Acta Final de la Ronda Uruguay, Chile incorporará a su ordenamiento jurídico instrumentos nuevos como los Códigos Antidumping y de Valoración Aduanera; se beneficiará de inmediato con las reducciones arancelarias negociadas; participará de pleno derecho en las negociaciones pendientes sobre servicios y otras materias tales como el comercio y medio ambiente, política de competencia y derechos laborales; y accederá al nuevo Mecanismo de Solución de Diferencias para proteger sus intereses en caso de conflictos o desacuerdos comerciales con otros Miembros del Acuerdo.
En mérito de·lo expuesto, someto a vuestra consideración con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluidos los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO.
"Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos, como así también el Acta Final de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del GATT, suscrita el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, en la cual se adopta el indicado Acuerdo.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores; Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda; Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante; Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura, y Carlos Massad Abud, Ministro de Salud."
INFORME FINANCIERO PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y SUS ANEXOS.
La aprobación de la Ronda de Negociaciones de Uruguay no tendrá efectos directos sobre la recaudación fiscal en Chile por cuanto el compromiso asumido es reducir el arancel consolidado de 35% a 25%, con excepción del azúcar, trigo, aceites y lácteos, cuyo arancel consolidado baja a 31 %. Dado que estos niveles consolidados siguen siendo superiores al arancel efectivo de 11 %, que se aplica en Chile, no se producirá ningún efecto sobre la recaudación.
En cuanto a impactos financieros producto de la creación de la Organización Mundial del Comercio, cabe destacar que su operación deberá ser financiada a través de cuotas anuales que deberán pagar los países miembros. Estas cuotas serán calculadas en función de los volúmenes de comercio de los países miembros. Esta es una materia a ser tratada una vez que comience a funcionar esa nueva institucionalidad, que en ningún caso será durante el actual ejercicio presupuestario. En su oportunidad, la Ley de Presupuestos respectiva deberá consignar el cumplimiento de esta obligación.
Santiago, 13 de Septiembre de 1994.
Cámara de Diputados. Fecha 02 de noviembre, 1994. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 11. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS EL 15 DE ABRIL DE 1994, EN MARRAKECH, MARRUECOS, AL TÉRMINO DE LA OCTAVA RONDA DE NEGOCIACIONES MULTILATERALES DEL GATT.
BOLETIN N° 1375-10.
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión Especial encargada de estudiar El proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional multilateral denominado "Acuerdo de Marrakech" por El que se establece la Organización Mundial del Comercio" y sus anexos, suscritos El 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del GATT, conocidas como Ronda Uruguay, pasa a informaros de su cometido.
Este proyecto de acuerdo ha sido sometido a vuestra consideración en primer trámite constitucional, con urgencia "simple".
I. ANTECEDENTES SOBRE LA INTEGRACION Y TRABAJO DE LA COMISION.
Vuestra Comisión, establecida por acuerdo adoptado por la H. Cámara, en su sesión del día 4 de octubre de 1994, estuvo integrada por los HH. Diputados:
- Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro;
- Ávila Contreras, don Nelson;
- Caminondo Sáez, don Carlos;
- Dupré Silva, don Carlos;
- Estévez Valencia, don Jaime;
- Fuentealba Vildósola, don Renán;
- Leay Morán, don Cristian;
- Letelier Morel, don Juan Pablo;
- Matthei Fornet, doña Evelyn;
- Munizaga Rodríguez, don Eugenio;
- Rebolledo Leyton, doña Romy;
- Silva Ortiz, don Exequiel, y
- Walker Prieto, don Ignacio
En su sesión constitutiva, la Comisión procedió a elegir a su presidente, nominación que recayó, por unanimidad, en el H. Diputado don Jaime Estévez Valencia.
La Comisión celebró ocho sesiones, entre el 5 octubre y el 2 de noviembre de 1994, con una duración total de 14 horas y 55 minutos y un promedio de asistencia por sesión de diez señores Diputados miembros. También asistió el Diputado don Ramón Pérez Opazo, en su calidad de Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la H. Cámara.
Participaron en los trabajos de la Comisión, las siguientes personas:
- Los Ministros de Relaciones Exteriores; de Hacienda; de Economía, Fomento y reconstrucción, y de Agricultura, señores José Miguel Insulza Salinas; Eduardo Aninat Ureta; Álvaro García Hurtado, y Alejandro Gutiérrez Arteaga, quien lo hizo en calidad de subrogante, respectivamente;
- El Director de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador don Juan Salazar Sparks;
- El Director de Asuntos Económicos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro Consejero don Alejandro Jara Puga;
- El Jefe de Gabinete del Director de Relaciones Económicas Internacionales, señor Patricio Balmaceda Ureta;
- El Presidente de la Comisión de Acuerdos Internacionales de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Domingo Arteaga Garcés;
- El Consejero de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), señor Juan Díaz, y el Asesor de la misma entidad, señor Rodolfo Benítez;
- La Presidenta de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos Textiles (CONTEXTIL), señora Patricia Coñomán Carrillo;
- El Presidente del Instituto Textil de Chile A.G., señor Fernando Magnasco Aste, y el Director Gerente del mismo Instituto, señor Mario García Viñuela;
- El Director del Instituto Libertad, señor Pedro Daza Valenzuela;
- El Director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Pablo Kangiser Gómez, y El Investigador Asociado del mismo Instituto, señor Andrés Concha Rodríguez;
- La Investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), señora Alicia Frohmann Steinberg;
- El Investigador de la Corporación de Investigaciones Económicas para Latinoamericana (CIEPLAN) y experto de la Unidad de Comercio Internacional de la División de Comercio Internacional, Transporte y Financiamiento de CEPAL, señor Raúl Eduardo Sáez Contreras;
- El Jefe del Departamento Organización Mundial del Comercio, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Eduardo Gálvez;
- La funcionaria del Departamento Organización Mundial del Comercio, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Jeanette Venegas, y
- EL Jefe del Departamento de Cooperación Internacional y Comercio Exterior del Ministerio de Agricultura, señor Hernán Burgos Mujica.
Se excusaron de asistir: la Sociedad Nacional de Agricultura, la Asociación de Exportadores y Embotelladores de Vinos A.G., la Federación de Productores de Frutas de Chile (FEDEFRUTA) y la Asociación de Exportadores de Chile A.G. Estas dos últimas, sin embargo, hicieron llegar sus opiniones por escrito.
II. ANTECEDENTES GENERALES RELACIONADOS CON LOS ACUERDOS INTERNACIONALES EN TRAMITACION.
1. El marco institucional en que se desarrollan las negociaciones comerciales multilaterales.
a) El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros (GATT, según la sigla de "General Agreement on Tariffs and Trade") es, por una parte, El único tratado multilateral que define reglas convencionales para la liberalización del comercio internacional y, por otra, es El principal organismo internacional en El que sus Partes Contratantes negocian la reducción de los obstáculos al comercio, así como las Relaciones comerciales internacionales. Su objetivo fundamental es promover un comercio más libre y no discriminatorio.
El GATT entró en vigor en enero de 1948, y después de esa fecha, El número de sus Partes Contratantes ha pasado de los 23 países fundadores, entre los que estuvo Chile, a los 117 países que lo integran actualmente; más 18 países que aplican sus normas de facto, y 19 que se encuentran en vías de cumplir las condiciones para acceder definitivamente a él, entre Ellos varias Repúblicas de la ex URSS, como Mongolia, Federación de Rusia, Bielorrusia, Moldavia, Ucrania y Lituania. En las mismas condiciones se encuentran Taiwán, Croacia y Bulgaria. De este modo, son 154 países los que están vinculados al GATT, con lo que, prácticamente, todo El comercio mundial se rige por su normativa.
b) En nuestro país, la ley N°9.332, autorizó al Presidente de la República para dictar las disposiciones reglamentarias que permitieran la debida ejecución del Protocolo de Aplicación Provisional del GATT; El decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 229, de 1949, lo promulgó y fue publicado en El Diario Oficial del 24 de marzo del mismo año. Luego, El decreto supremo N° 286, de 1950, del Ministerio ya señalado, ordenó cumplir como ley de la República El Protocolo que fijó las condiciones en que Chile adhirió al GATT. Dicho decreto supremo fue publicado en El Diario Oficial del 30 de mayo de 1950, junto con la lista de ventajas aduaneras concedidas por Chile en las negociaciones de Annecy y las concesiones directas obtenidas por nuestro país en las mismas negociaciones.
c) EL GATT procura alcanzar la liberalización del comercio internacional mediante la aplicación entre sus Partes Contratantes del tratamiento de la nación más favorecida y del tratamiento nacional; la reducción general y progresiva de los derechos de aduana; la prohibición de las restricciones cuantitativas a las operaciones de comercio exterior; la reglamentación de las exportaciones; la regulación de las zonas de libre comercio y de las uniones aduaneras, El establecimiento de un sistema de cláusulas de salvaguardia y de un mecanismo para la solución de controversias entre las Partes Contratantes
La regulación de estas materias se orienta en El marco del GATT por tres principios fundamentales:
El primero de Ellos es que El comercio internacional no debe estar sujeto a ninguna discriminación; por consiguiente, todas las Partes Contratantes quedan obligadas a otorgarse inmediata e incondicionalmente, en virtud de la cláusula de la nación más favorecida, las ventajas comerciales que concedan a cualquier país respecto de los derechos y cargas que graven las operaciones de comercio exterior, y a la administración de esos tributos, según lo dispone el artículo primero del GATT.
Lo anterior se complementa por la obligación del trato nacional contenida en el artículo 2° del GATT, en virtud del cual, en materia de tributos internos y de cualquier otra reglamentación interna, los países no pueden discriminar entre producto nacional y el similar originario de otro país.
El segundo principio indica que las industrias nacionales deben protegerse exclusivamente por medio de aranceles aduaneros, sin recurrir a ninguna otra medida comercial. De ese modo, se prohíbe expresamente la fijación de cuotas de importación como medida de protección. Su utilización, especialmente para salvaguardia de la balanza de pagos, requiere de condiciones y consultas entre las Partes Contratantes que el GATT regula entre sus artículos XI al XV.
El tercero y último principio, consubstancial con el GATT, son las consultas entre Partes Contratantes cuando se trate de evitar perjuicios a sus intereses según los procedimientos establecidos en los artículos XXII y XXIII del Acuerdo.
Toda Parte Contratante que considere que una ventaja de anulada o comprometida, o que se dificulta la consecución de uno de los objetivos del GATT por medidas adoptadas por otra Parte Contratante, puede entablar las consultas correspondientes. Si por esta vía no llega a un arreglo satisfactorio, El país perjudicado puede presentar una reclamación ante las Partes Contratantes, las que tienen la obligación de proceder inmediatamente a una investigación para formular recomendaciones o estatuir acerca de la cuestión. En la práctica, las controversias no resueltas por consultas son sometidas a un grupo de expertos Elegidos entre los países que no tienen interés directo alguno en la cuestión de que se trate. Designados con El nombre de "panels" o grupos especiales, estos órganos han sido de gran eficacia para ayudar a las Partes Contratantes a llegar a una solución de sus controversias.
Por otro lado, la reducción general y progresiva de los derechos de aduana es un objetivo del GATT que responde a la convicción de sus Partes Contratantes de que estos derechos constituyen con frecuencia serios obstáculos para El comercio, según lo afirman en su artículo XXVIII bis, de ahí que asignan a las negociaciones correspondientes "una gran importancia para la expansión del comercio internacional".
En El seno del GATT se han llevado a cabo ocho negociaciones comerciales multilaterales conducentes a tal objetivo, siendo las Rondas de Tokio y de Uruguay las dos últimas.
En estas negociaciones cada Parte Contratante negocia con El principal proveedor del producto gravado con el derecho aduanero a reducir, de manera que las ventajas resultantes de esta relación bilateral se extienden, por efecto de la cláusula de la nación más favorecida, al conjunto de las Partes Contratantes del GATT.
2. El impacto económico de las negociaciones comerciales multilaterales.
Estudios de CEPAL señalan que el efecto sobre el volumen del comercio, como resultado de las primeras siete rondas de negociaciones, ha sido significativo, ya que el nivel promedio de tarifas o aranceles cuando se creó el GATT era de alrededor de un 40%; en cambio, treinta años más tarde alcanzaban niveles inferiores al 10%, situándose en algunos casos entre el 3% y el 5% [Doc. L c/R. 1447, de 9 de septiembre de 1994. La Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales: una evaluación para América Latina y El Caribe, preparado por Sebastián Sáez, experto de CEPAL].
Otros antecedentes proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores indican que en las cinco primeras Rondas del GATT se logró una amplia liberalización del comercio internacional. En Ginebra 1947, se acuerda crear el GATT; en Annecy 1949, se negocian cerca de 5.000 concesiones; en Torquay 1950-1951, unas 8.700; en Ginebra 1955-1956, se negocian reducciones arancelarias por 2.500 millones de dólares, y en la Ronda Dillon 1960-1961, se negocian unas 4.400 concesiones.
Los acuerdos logrados en estas negociaciones han sido oportunamente incorporados al orden jurídico interno. A título ilustrativo, los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nºs. 297, 298, 299 y 300, todos de 1981, promulgaron los acuerdos adoptados en la Ronda Tokio, a saber, el Protocolo Suplementario al Protocolo de Ginebra del GATT; el Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación; El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y El Acuerdo Relativo a la Interpretación y Aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII del GATT.
Los acuerdos que se os informa en este acto fueron. adoptados al término de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, llevadas a cabo desde El 31 de octubre de 1986 hasta El 15 de diciembre de 1993, cuya Acta Final fue suscrita en Marrakech, Marruecos, El 15 de abril de 1994, por representantes de 125 países, incluido Chile.
En cuanto al impacto que la Ronda Uruguay debiera producir sobre El comercio mundial, las estimaciones varían desde un aumento del 5% hecha por la UNCTAD (1994), hasta un 12% calculado por El GATT (1993).
Fuentes de CEPAL ya señaladas, al hacer una evaluación preliminar de los resultados de la Ronda Uruguay, orientada hacia los países de América Latina, señalan que las exportaciones de la Región que ingresarán libres de Aranceles a los mercados de Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Japón, pasará de un 30% a un 47%. Se agrega que si se considera El número de líneas arancelarias libres de Aranceles, estas se incrementarán desde 2.100 a 5.000, es decir, desde un 15% a un 34% del total. Se observa asimismo que las exportaciones con destino a ese grupo de países con Aranceles superiores a un 15% bajan, en términos de valor, desde un 8,5% a un 6,4%. Por último, las líneas arancelarias sujetas a Aranceles superiores al 15% se reducen desde un 11% a un 5%.
Se sostiene, por otra parte, que para una economía pequeña como la nuestra, con un 0,2% de participación en las exportaciones mundiales y un 0,3% de las importaciones mundiales; abierta al comercio internacional, que basa su crecimiento en El desarrollo de las exportaciones y sin capacidad para tomar medidas de represalia comercial que sean efectivas ante medidas arbitrarias tomadas en los mercados de exportación en contra de productos chilenos, es esencial contar con un régimen multilateral de comercio, como El constituido en la Ronda Uruguay, que avance hacia una mayor liberalización de los mercados, defina reglas claras para El comercio internacional e instituya mecanismos de solución que compensen las diferencias de tamaño entre países y reglamente El uso de medidas de protección.
3. Opiniones fundamentales del mensaje acerca de la Ronda Uruguay.
Al tenor del mensaje del Presidente de la República, El principal resultado de la antedicha Ronda Uruguay es la creación de la Organización Mundial del Comercio, como tercer pilar del desarrollo económico internacional, al lado del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento después que la idea de su establecimiento fuera lanzada por El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas hace más de cuarenta años.
Por otra parte, después de analizar los diversos acuerdos internacionales en trámite de aprobación parlamentaria, agrega que El término de la Ronda Uruguay generará en la economía mundial una fuerte dosis de certidumbre y estimulará no sólo El crecimiento de ésta, sino que también fortalecerá El sistema multilateral del comercio. Agrega que El establecimiento de la Organización Mundial del Comercio y El perfeccionamiento de la normativa jurídica que regula no sólo El comercio internacional de mercancías, sino que también otros ámbitos de la actividad productiva como la agricultura y los servicios, constituyen un paso trascendental en los objetivos de expandir y liberalizar El comercio mundial.
Tales resultados, a juicio del Ejecutivo, son de especial importancia para una economía pequeña y abierta como la chilena, que exporta más de un 35% de su producto geográfico bruto, por las mayores oportunidades de acceso a los mercados internacionales que tendrán los productos nacionales.
Finalmente, hace notar que con la ratificación de los Acuerdos adoptados en El Acta Final de la Ronda Uruguay, Chile incorporará a su ordenamiento jurídico instrumentos nuevos como los Códigos Antidumping y de Valoración Aduanera; se beneficiará de inmediato con las reducciones arancelarias negociadas; participará de pleno derecho en las negociaciones pendientes sobre servicios y otras materias tales como El comercio y medio ambiente, política de competencia y derechos laborales; y accederá al nuevo mecanismo de solución de diferencias para proteger sus intereses en caso de conflictos o desacuerdos comerciales con otros miembros del Acuerdo.
III. RESEÑA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES EN TRAMITE DE APROBACION.
A. Reseña General.
1. Los Acuerdos de la Ronda Uruguay: se aprueban por Chile sólo los Acuerdos Comerciales Multilaterales.
El proyecto de acuerdo somete a vuestra consideración El Acuerdo por El que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), denominado por las Partes Contratantes "Acuerdo de Marrakech.", y sus anexos, como así también El Acta Final de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del GATT, suscrita El 15 de abril de 1994.
El "Acuerdo de Marrakech" consta de 16 artículos y 4 anexos. Los 3 primeros contienen los denominados "Acuerdos Comerciales Multilaterales" y El cuarto los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales".
Los Acuerdos Comerciales Multilaterales forman parte integrante del Acuerdo de Marrakech y son vinculantes para todos los Estados miembros de la OMC; por su parte, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales integran dicho Acuerdo y son vinculantes sólo respecto de aquellos Estados que los hayan aceptado; por lo tanto, no crean obligaciones ni derechos para los que no hayan manifestado formalmente su voluntad de incorporarse a Ellos, según lo dispuesto en los Nºs. 2 y 3 del artículo III del Acuerdo.
Los Anexos 1A, 1B, 1C, 2 y 3 contienen los "Acuerdos Comerciales Multilaterales" siguientes:
- El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y la Lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en El Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;
- El Acuerdo sobre la agricultura;
- El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
- El Acuerdo sobre los textiles y El vestido;
- El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;
- El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con El comercio;
- El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
- El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
- El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;
- El Acuerdo sobre normas de origen;
- El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;
- El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y
- El Acuerdo sobre salvaguardias.
b) El Anexo 1B: es El Acuerdo General sobre El Comercio de Servicios, incluida la lista de compromisos específicos de Chile.
c) El Anexo 1C: es El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con El comercio.
d) El Anexo 2: es El Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, y
e) El Anexo 3: se refiere al Mecanismo de examen de las políticas comerciales.
El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales siguientes:
- EL Acuerdo sobre El Comercio de Aeronaves Civiles;
- EL Acuerdo sobre Contratación Pública;
- El Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos, y
- El Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino.
El mensaje señala que Chile no tiene intención de formar parte, por ahora, de estos Acuerdos Comerciales Plurilaterales, por lo que no han sido remitidos al Congreso Nacional para su aprobación legislativa.
Precisa, además, que los Acuerdos Comerciales Multilaterales, forman parte del Acuerdo de la OMC, por lo que la aceptación de éste implica necesariamente la de aquéllos, de manera que al aprobarse El primero se está también, indisolublemente, consintiendo en que Chile se haga Parte de los segundos.
2. El Acta Final de la Ronda Uruguay: improcedencia de su aprobación.
El Acta Final de la Ronda Uruguay, que también somete a vuestra consideración El artículo único del mensaje, es El instrumento mediante El cual las Partes Contratantes testimonian con su firma los diversos acuerdos alcanzados durante las negociaciones y se comprometen a someterlos a la consideración de sus respectivas autoridades competentes con El fin de recabar la aprobación que corresponda, según sus ordenamientos jurídicos internos, inclusive las declaraciones y decisiones ministeriales.
También convienen en que es deseable que el Acuerdo sobre la OMC entre en vigor el 1 de enero de 1995, o lo antes posible después de esa fecha. Además, declaran que estos Acuerdos quedan abiertos a la aceptación como un todo, de conformidad con el artículo XIV de dicho Acuerdo.
Finalmente, se anexa al Acta Final, el texto de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y Plurilaterales.
Vuestra Comisión os señala, desde ya, que ha estimado improcedente que la H. Cámara apruebe el Acta Final de la Ronda Uruguay, ya que si así fuera se estarían, implícitamente, sancionando los Acuerdos Comerciales Plurilaterales anexos a ella, no obstante la expresa declaración que el Presidente de la República formula en el mensaje en cuanto a que Chile no se hará parte de ellos.
A lo anterior se agrega que al Acta Final se anexan diversas decisiones, declaraciones y entendimientos que tienen por objeto orientar la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay por los órganos de la OMC y, por lo tanto, no tienen relevancia jurídica inmediata para el orden normativo interno.
B. Reseña, en particular, de los Acuerdos Comerciales Multilaterales en trámite de aprobación.
El texto de estos instrumentos es muy voluminoso. En conjunto suman, aproximadamente, cuatrocientas páginas en su edición oficial, de manera que, por razones prácticas, no ha sido posible adjuntarlo al final de este informe.
1. Reseña del "Acuerdo de Marrakech" por El que se establece la organización Mundial del Comercio.
a) La creación de la organización Mundial del Comercio (OMC).
Se trata de un tratado que contiene 16 artículos, en El que se regulan materias básicas sobre El establecimiento de la organización Mundial del Comercio, con lo que se pone término a la existencia provisional que ha tenido El GATT desde El fracaso de la Carta de la Habana, de 1948, que instituía la Organización Internacional del Comercio como una institución especializada dentro de la familia de las Naciones Unidas.
La OMC constituirá El marco institucional común para El desarrollo de las Relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con El GATT, modificado en la Ronda Uruguay y todos los Acuerdos Comerciales Multilaterales y Plurilaterales negociados por las Partes Contratantes, según lo señalado en El artículo II del Acuerdo.
b) Las funciones de la OMC.
Sus funciones principales las indica El artículo III. En términos generales, serán:
1) Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer la consecución de sus objetivos.
Análogas tareas le corresponderá cumplir respecto de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
2) Servir de foro para las negociaciones comerciales multilaterales entre sus Miembros;
3) Administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias o "ESD" y el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales denominado "MEPC", y
4) Cooperar con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, o Banco Mundial, con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de la políticas económicas mundiales.
c) La estructura orgánica de la OMC.
El órgano supremo de la OMC será la Conferencia Ministerial, que se reunirá por lo menos cada dos años, compuesta por representantes de todos los miembros. A ella le corresponderá desempeñar las funciones de la organización, para lo cual tendrá facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en El ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, conforme lo dispone El N° 1 del artículo IV.
En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará sus funciones El Consejo General, también compuesto por representantes de todos los Miembros.
A este Consejo General le corresponderá actuar como órgano de solución de diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (Anexo 2) y como órgano de examen de las políticas comerciales instituido en el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (Anexo 3).
Además, se establecen consejos especializados para determinados Acuerdos: el Consejo del Comercio de Mercancías para supervisar el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo IA); el Consejo del Comercio de Servicios para supervisar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, denominado "AGCS", y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, denominado también Consejo de los ADPIC, que supervisará el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, designado en forma abreviada como "Acuerdo sobre los ADPIC".
La Conferencia Ministerial deberá establecer un Comité de Comercio y Desarrollo, encargado de examinar, periódicamente, las disposiciones especiales en favor de los países menos adelantados Miembros, contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales; un Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos (artículo IV del Acuerdo sobre la OMC).
La Secretaría de la OMC será dirigida por un Director General, nombrado por la Conferencia Ministerial. A él corresponderá nombrar al personal de Secretaría. Tanto él como el personal a su cargo cumplirán funciones exclusivamente internacionales, de manera que en el cumplimiento de sus deberes no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC, absteniéndose, además, de realizar cualquier acto que pueda ser incompatible con su condición de funcionarios internacionales. Corresponderá a los Estados Miembros de la OMC respetar el carácter internacional de la Secretaría y no tratarán de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus deberes (artículo VI).
Se ha previsto en el N° 2 del artículo XVI que, en la medida de lo posible, la Secretaría del GATT 1947 pase a ser la Secretaría de la Organización, lo mismo que su Director General, hasta que la Conferencia Ministerial nombre al Director de ella.
d) El financiamiento de la OMC.
Los aportes financieros de los Miembros al presupuesto de la organización serán determinados en una escala de contribuciones por la que se prorratearán los gastos (artículo VII).
El informe financiero del Ministerio de Hacienda, acompañado junto con el mensaje, destaca que la operación de la Organización será financiada a través de cuotas anuales que deberán pagar los Estados Miembros en función de los volúmenes de comercio que registren.
Esta es una materia que será tratada por el Consejo General una vez que comience a funcionar esta nueva institucionalidad, que en ningún caso, como lo señala dicha Secretaría de Estado, será durante El actual ejercicio presupuestario. En su oportunidad, la Ley de Presupuestos de la Nación deberá consignar El cumplimiento de la obligación que contrae nuestro país, de contribuir al financiamiento de esta nueva organización internacional.
e) Estatuto jurídico de la OMC.
En cuanto a la condición jurídica de la OMC, cabe consignar, conforme al artículo VIII del Acuerdo de Marrakech, que ella gozará de personalidad jurídica y de privilegios e inmunidades para El ejercicio de sus funciones; éstos últimos similares a los contemplados en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, promulgada en Chile mediante El decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N°631, de 1951, publicado en El Diario Oficial del 12 de noviembre del mismo año.
Para la adopción de decisiones, la Organización mantendrá, por mandato del artículo IX de su Acuerdo Constitutivo, la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en El marco del GATT 1947. Para tal efecto, se consigna que se considerará que El órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella.
Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso, la cuestión objeto de examen se decidirá por votación, para lo cual cada Miembro tendrá derecho a un voto en la Conferencia Ministerial y en el Código General.
La Conferencia Ministerial, para eximir a un Estado Miembro de una obligación impuesta en el Acuerdo de Marrakech o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales deberá aprobar la medida por tres cuartos de los Estados Miembros, caso en el cual indicará las circunstancias excepcionales que justifiquen la decisión, los términos y condiciones que rijan su aplicación y expiración (artículo IX).
Todo Miembro tendrá derecho a promover una propuesta de enmienda del Acuerdo Constitutivo de la Organización y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, presentándola a la Conferencia Ministerial, lo mismo podrán hacer los consejos, aplicándose en tales casos los procedimientos del artículo X.
El acuerdo de Marrakech quedó abierto a aceptación de todas las Partes Contratantes del GATT de 1947 y de las Comunidades Europeas y esa aceptación se extenderá a los Acuerdos Comerciales Multilaterales a él anexos, según lo señala el N°1 del artículo XIV.
En esta forma, podrán ser Miembros iniciales de la Organización las Partes Contratantes del GATT de 1947 en la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo de Marrakech y las Comunidades Europeas, que acepten dicho Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales y para los cuales se anexen Listas de Concesiones y Compromisos al GATT de 1994 o al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
Cabe consignar que se habla de "Miembro" y no de "Estado Miembro" en consideración a la participación que se reconoce a la Unión Europea, así como a otras economías, que no son Estado propiamente tal, como Hong Kong y en el futuro Taiwán.
Todo Miembro podrá denunciar El Acuerdo Constitutivo de la Organización, la que producirá su efecto seis meses después de recibida la notificación El Director General de la OMC (artículo XV).
Cada Miembro deberá asegurarse que su legislación, reglamentación y procedimientos administrativos se conformen con las obligaciones que les imponen los Acuerdos anexos al Acuerdo Constitutivo de la Organización; esto es, los Acuerdos Comerciales Multilaterales en el caso de Chile (N°4 del artículo XVI).
f) Observación de la Comisión contraria al carácter supranacional de la OMC.
Cabe señalar que El mensaje, al iniciar en su página 10 una síntesis de su análisis de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, expresa que uno de su objetivo es "Crear una organización supranacional que administre y reglamente la normativa multilateral que regirá El comercio mundial".
Vuestra Comisión no comparte El juicio del mensaje por cuanto El Acuerdo de Marrakech no confiere a los órganos de la Organización un poder de decisión o de regulación que surta efectos jurídicos directos en los Miembros, obligando a sus individuos, personas naturales o jurídicas, sin necesidad de acción intermedia alguna por parte de las autoridades nacionales.
Ello no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto cualquier regla de aplicación general requiere para su incorporación a la normativa interna de un acto administrativo o legislativo de aprobación, según si incida en materias del ámbito de la potestad reglamentaria o de la potestad legislativa.
El atributo de la supranacionalidad de las organizaciones internacionales no está reconocido en nuestra Constitución Política e implícitamente es rechazado en el inciso segundo del N°1 de su artículo 50, cuando dispone que las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. Al tenor de este precepto, no podrían aplicarse las decisiones del GATT de 1994 cuando incidan en el ámbito legal interno sin la previa aprobación parlamentaria.
Vuestra Comisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores han estado de acuerdo en que el mensaje ha debido hablar, más bien, de una organización intergubernamental.
2. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
a) Textos normativos que componen el GATT de 1994.
Este es el primero de los Acuerdos Multilaterales sobre El Comercio de mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech. Su denominación abreviada es "GATT de 1994", y su texto está constituido por los instrumentos siguientes:
1) Las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio fechado el 30 de octubre de 1947, (excluyendo el Protocolo de Aplicación Provisional), rectificado, enmendado o modificado por los instrumentos legales que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC;
2) Las disposiciones de los instrumentos legales que han entrado en vigor bajo el GATT 1947 antes de la vigencia del Acuerdo sobre la OMC, incluyendo: protocolos y certificaciones de concesiones arancelarias; protocolos de adhesión excluyendo sus disposiciones sobre aplicación provisional; exenciones otorgadas bajo el Artículo XXV del GATT 1947; y otras decisiones de las Partes Contratantes del GATT 1947;
3) Los entendimientos aprobados durante la Ronda Uruguay relativos a la interpretación de los artículos II. 1b); XVII; XXIV y XXVIII del GATT 1947 y los entendimientos relativos a las disposiciones del GATT en materia de balanza de pagos y a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT, y
4) El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994.
Se puede advertir que el GATT de 1994 asume la totalidad de la normativa del GATT de 1947, no obstante ambos instrumentos son jurídicamente distintos, como lo ha hecho notar el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) en su estudio sobre los "Resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay" (Documento S/PRAF-RU/DT N° Rev 1, de marzo de 1994). De este concepto básico se desprenden elementos que refuerzan las reglas del sistema multilateral de comercio en materia de bienes. En primer lugar, el GATT de 1994 permite refundir y sistematizar en un sólo instrumento las rectificaciones, enmiendas, decisiones del GATT de 1947; contribuyendo así a corregir la fragmentación del sistema. En este contexto, evita así también la necesidad de recurrir a los procedimientos de enmienda consignados en el GATT de 1947, cuya aplicación produciría complicaciones innecesarias. Asimismo, forma la base para la aplicación definitiva de todas las disposiciones del Acuerdo General de una manera uniforme a y por todas las Partes Contratantes, eliminando los desequilibrios de derechos y obligaciones existentes en virtud de los protocolos de aplicación provisional. En fin, forma parte de un todo coherente la Organización Mundial de Comercio que abarca otros aspectos sustanciales del comercio internacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha hecho notar a vuestra Comisión que los entendimientos que hemos señalado constituyen interpretaciones de disposiciones actualmente vigentes en el marco del GATT de 1947, para mejorar o ampliar su aplicación, y que ninguna de ellas se refiere a materias de ley ni modifican disposiciones legales o reglamentarias del ordenamiento jurídico chileno.
b) Los compromisos arancelarios que contrae Chile.
El Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994. Contiene las listas de concesiones arancelarias acordadas por cada miembro para ser aplicadas mediante cinco reducciones iguales de los tipos, la primera a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y las siguientes los 1 de enero de cada uno de los años siguientes. Con respecto a los productos agropecuarios, el escalonamiento de las reducciones se aplicará en la forma especificada en las partes pertinentes de las listas.
Una vez que la lista de concesiones ha pasado a ser Lista anexa al GATT de 1994, el Miembro que la haya presentado tendrá en todo momento la libertad de suspender o retirar, en todo o en parte, la concesión contenida en la Lista con respecto a cualquier producto del que el abastecedor principal sea otro participante en la Ronda Uruguay cuya lista todavía no haya pasado a ser Lista anexa al GATT de 1994 (Nºs. 1 a 4 del Protocolo).
La Lista VII es la correspondiente a Chile. En ella se fijan los nuevos niveles consolidados que nuestro país se propone alcanzar en el arancel de la nación más favorecida a partir de la entrada en vigor del Protocolo de la Ronda Uruguay, desde el tipo básico de derecho consolidado de 35%, negociado en la Ronda Tokio del GATT, aprobado en nuestro país por del decreto ley N°3.566, de 1981, y promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N°297, del mismo año.
El nuevo nivel de consolidación de Chile baja al 25% ad valorem para todos los productos agropecuarios, salvo los afectos a banda de precio: el trigo y harina de trigo, azúcar, aceites oleaginosas; y los productos lácteos, para los cuales la consolidación es al 31,5%.
Los demás derechos y cargos que se consolidan en la Lista VII y que gravarán las importaciones de estos productos son los siguientes:
- 50% recargo sobre el arancel para todos los bienes usados.
- Tasa de aeropuerto de 2% sobre el arancel para toda carga aérea proveniente del exterior.
- Tasa de despacho de 5% sobre el valor aduanero para mercancías liberadas total o parcialmente de derechos.
- Derecho de 10% sobre el valor del trabajo de reparación efectivo o incorporado, efectuado en el exterior a mercancías nacionales o nacionalizadas.
- Derechos aplicados a la admisión temporal de mercancías extranjeras sobre la base de los derechos aduaneros:
* Admisión temporal 1 día a 15 días 2, 5 %.
* Admisión temporal 16 días a 30 días 5,0%.
* Admisión temporal 31 días a 60 días 10,0%.
* Admisión temporal 61 días a 90 días 15,0%.
* Admisión temporal 91 días a 120 días 20,0%.
* Admisión temporal 121 días en adelante 100%.
* Tasa a la solicitud de prórrogas a las admisiones temporales de 10% sobre El valor aduanero.
- Carga por presunción de abandono, para mercancías que hayan permanecido en recintos de depósitos por un lapso de tiempo superior a 90 días, de 5% sobre El valor aduanero, más un recargo por días extra de permanencia hasta El retiro de aduana.
Cualquiera modificación que aumente estos derechos y cargas, después de la entrada en vigor de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, deberá ser objeto de una renegociación con los Miembros de la Organización.
EL Ministerio de Relaciones Exteriores ha precisado a vuestra Comisión que de esta lista se derivan dos consecuencias generales:
a) Chile no podrá aplicar ningún derecho de aduana superior a los límites fijados, salvo como medida de salvaguardia que en El presente no son aplicables en Chile, o en virtud de la aplicación de derechos antidumping y derechos compensatorios, y
b) La aplicación de las sobretasas arancelarias permitidas en el artículo 10 de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, sumadas al derecho de aduana del 11%, no podrán exceder del 25% o del 31,5%, según el caso. Por lo que, en el futuro, ninguna sobretasa podrá ser superior al 14% o al 20,5% para los productos agrícolas antes mencionados.
Lo señalado significa que la incorporación de estos Acuerdos al orden jurídico interno modificaría tácitamente la referida norma legal, en la medida en que las sobretasas del 15%, 18% y 20 % pasarán a ser, por regla general, inaplicables.
3. El Acuerdo sobre agricultura.
a) Finalidad y estructura normativa del Acuerdo.
Conforme a las declaraciones que los Miembros formulan en el preámbulo, este instrumento se inserta en el objetivo de largo plazo de establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, consistente en prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.
Este Acuerdo consta de 21 artículos y 3 anexos:
En el artículo 1 se definen diversos términos, tales como "Medida Global de la Ayuda", "producto agropecuario de base", "desembolsos presupuestarios"; "Medida de la Ayuda Equivalente", "subvenciones a la exportación", "concesiones sobre acceso a los mercados" y "Medida de Ayuda Total".
Los productos comprendidos en El Acuerdo, conforme a su artículo 2 y Anexo 1, son todos los indicados en los capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobado por El Consejo de Cooperación Aduanera, en 1983, e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por mandato del artículo 42 de la ley N° 18.768.
Se excluyen El pescado y los productos de pescado y se agregan, entre otros, El manital, sorbitol, aceites esenciales, cueros y pieles, seda cruda, lana y pelo, algodón en rama, lino y cáñamo.
Los compromisos en materia de ayuda interna y de subvenciones a la exportación consignados en la Parte IV de la lista de cada Miembro constituyen, según El artículo 3, compromisos de limitación de las subvenciones y forman parte del GATT de 1994. La Lista VII, de Chile, no contempla concesiones ni compromisos al respecto.
El mismo precepto, dispone que a reserva de los compromisos de ayuda interna, ningún Miembro prestará ayuda a los productores nacionales por encima de los niveles de compromiso especificados en su respectiva lista; y que tampoco podrá otorgar subvenciones a la exportación, del tipo de las que El Acuerdo enumera en El párrafo 1 de su artículo 9, con respecto a los productos o grupos de productos agropecuarios especificados en la sección II de la Parte IV de su lista, por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en la misma ni otorgará subvenciones con respecto a un producto agropecuario no especificado en la lista.
EL artículo 4 señala que las concesiones sobre acceso a los mercados corresponden a las consolidaciones y reducciones de Aranceles y otros compromisos consignados en las listas
El artículo 5 contempla disposiciones de salvaguardia especial respecto de la importación de productos agropecuarios en términos que exceden las condiciones comprometidas.
Los artículos 6 y 7 regulan los compromisos de ayuda interna contraídos en las listas respectivas.
Los artículos 8, 9 y 10 reglamentan las subvenciones a las exportaciones agrícolas. Como regla general, los Miembros se comprometen a no concederlas, salvo en las condiciones que El Acuerdo contempla.
El artículo 12 se refiere a las disciplinas en materia de prohibiciones y restricciones a la exportación. Estas medidas deberán tener debida consideración de sus efectos en la seguridad alimentaria de los Miembros importadores y serán notificadas al Comité de Agricultura de la Organización para los efectos de proceder a las consultas con los Miembros que tengan interés sustancial como importador.
El artículo 13 contempla normas sobre la debida moderación en materia de ayuda interna.
Los artículos 15 y 16 se refieren al tratamiento especial y diferenciado más favorable a los países en desarrollo y menos desarrollados. EL período de reducción general será de hasta 10 años, pero a los menos adelantados no se les exige que contraigan compromisos de reducción.
Los artículos 17 y 18 regulan el establecimiento del Comité de Agricultura cuya competencia fundamental será examinar la aplicación de los compromisos negociados en el marco del programa de reforma de la Ronda Uruguay.
EL artículo 20 se refiere a la continuación del proceso de reforma. En él, los Miembros reconocen que el logro del objetivo a largo plazo de reducciones sustanciales y progresivas de la ayuda y protección que se traduzcan en una reforma fundamental de los mercados agropecuarios mundiales es un proceso, por lo que se comprometen a reanudarlo un año antes del término del período de aplicación de seis años, que se inicia el años 1995.
b) Los compromisos que contraen los Miembros del Acuerdo.
Estudios de CEPAL, referidos a la propuesta agrícola de la Ronda Uruguay, señalan que los compromisos que los Miembros contraen con miras a regular el acceso a los mercados son los siguientes:
- Arancelización: conversión de medidas no arancelarias en sus equivalentes arancelarios ad valorem.
- Reducción de los Aranceles resultantes en al menos un 15% por línea arancelaria y en promedio de un 36%, en un período de 6 años para los países desarrollados. Los países en desarrollo se benefician de un trato especial y diferenciado con porcentajes de un 10% de reducción mínima y de un 24%, en promedio, en un período de 10 años.
- Consolidación de los Aranceles agrícolas: compromiso de no aumentarlos por sobre los niveles resultantes de la arancelización, en los casos en que haya que hacerlo, y de los niveles vigentes antes de la Ronda Uruguay en El resto de los casos.
- Prohibición de adoptar algunas medidas no arancelarias definidas como tales: restricciones cuantitativas, gravámenes variables a las importaciones, precios mínimos de importación, licencias de importación discrecionales, y otros sistemas de efectos equivalentes.
Respecto de la ayuda interna, señalan que los países se comprometieron a reducir los subsidios a la producción interna que distorsionaban El comercio. La definición de medida agregada de apoyo interno incluye todas aquellas transferencias de carácter monetario orientadas a sustentar una producción local.
Quedan eximidos del compromiso de reducción todos aquellos subsidios que benefician la actividad agrícola y que tienen por objetivo superar problemas de pobreza rural, preservación del medio ambiente e infraestructura. Estos deben, sin embargo, cumplir dos requisitos: i) no tener efectos de distorsión del comercio; y ii) no deben afectar la producción o tener un "efecto mínimo". Los programas eximidos deberán además: estar financiados con fondos públicos y no significar transferencias de los consumidores; y, no deberá implicar ayuda en materia de precios a los productores.
Los compromisos contemplados en el Acuerdo tienen como objetivo alcanzar una reducción de un 20% en los desembolsos para la producción doméstica en un período de 6 años para los países desarrollados. Los países en desarrollo deberán reducir en un 13% a lo largo de 10 años.
Respecto de los subsidios a las exportaciones constatan que se han negociado dos tipos de reducciones en los subsidios a las exportaciones agrícolas: i) reducción del monto de los subsidios a la exportación (se espera en un 36% en promedio); y ii) reducción de un 21% en el volumen de exportaciones afectas a subsidios en un período de 6 años. Los países en desarrollo deberán reducir un 24% de las asignaciones presupuestarias y un 14% el volumen de las exportaciones afectas a subsidio, también a lo largo de 10 años.
c) Importancia de las reducciones arancelarias en El marco de la agricultura.
Sobre el resultado de las negociaciones de acceso se destaca El significativo aumento de las consolidaciones arancelarias resultantes.
En efecto, antes de la Ronda Uruguay del GATT un 58% de las líneas arancelarias de los países desarrollados estaban consolidadas; como resultado de estas negociaciones un 99% quedará sujeta a consolidaciones. Ello representa un 95% del valor de las importaciones de los países industrializados y un 98% de las importaciones provenientes de los países en desarrollo.
Igualmente significativas resultan las consolidaciones ofrecidas por los países en desarrollo que alcanzan un 89% de las líneas arancelarias y un 90% del valor de sus importaciones agrícolas.
Respecto de la cobertura de las ofertas, las cifras de CEPAL muestran que de las importaciones de los países industrializados, sólo un 2% de las líneas arancelarias un 6% del valor de las importaciones no registraba oferta antes del término de la Ronda Uruguay. En cambio, un 17% de el valor de las importaciones agrícolas de los países en desarrollo no registraba ofertas.
En cuanto a la profundidad de las reducciones arancelarias resultantes de la Ronda Uruguay, los antecedentes proporcionados indican que El promedio de los países desarrollados habrían ofrecido rebajas arancelarias para productos originarios de países en desarrollo, de un 36%.
Las categorías de productos más favorecidos serían frutas, legumbres, semillas de oleaginosas, bebidas alcohólicas, cereales y bebidas tropicales. Las rebajas menores se producirían en los animales, y productos del reino animal y productos lácteos.
d) Obligaciones que Chile contrae en El marco del Acuerdo sobre la agricultura.
El Ministerio de Agricultura, en exposición que hizo el señor Subsecretario del ramo, opinó que la obligación de Chile respecto de este Acuerdo es sencilla. En la medida en que no tiene medidas internas descalificadas en el Acuerdo, ni subsidia sus exportaciones, su único compromiso se refiere a una reducción arancelaria igual al 24%, que podría cumplir en 10 años (ambas cosas en su calidad de país en desarrollo). En esta materia nuestro país, al igual que todos los demás, estableció oportunamente su oferta de reducción, que consiste en rebajar en cinco años su nivel arancelario consolidado en el GATT de 35% a 25%, con excepción de los productos agrícolas sujetos a bandas de precios u otras medidas de frontera. En este caso la rebaja comprometida se reduce a un 10%, es decir del 35% a un 31,5% en el mismo período. Indicó que todo lo anterior no representa un esfuerzo real, aun cuando constituye una tarea cumplida con gran sacrificio en años anteriores.
Sostuvo que Chile podrá mantener la vigencia de las bandas de precio en atención a que constituyen un mecanismo que no obedece al propósito de fomentar la producción, sino que a moderar la transmisión de los precios externos hacia El mercado interno. Es una fórmula no discriminatoria de regulación en frontera y esto, junto a lo anterior, las convierten en un Elemento que no vulnera las disposiciones del GATT.
Hizo notar que según El artículo 6 del Acuerdo, las medidas oficiales de asistencia destinadas a fomentar El desarrollo agrícola y rural de los países en desarrollo, las subvenciones a la inversión de disponibilidad general y las subvenciones a los insumos agrícolas que, igualmente, sean de disponibilidad general para los agricultores pobres, quedarán eximidas de los compromisos de reducción de la ayuda interna. Conforme a esto, algunas medidas vigentes en nuestro país, como El fomento al riego se eximen de cualquier reducción. Esta última política se exime de compromiso, además, porque los desembolsos que se efectúan son inferiores al 10% del valor de la producción agropecuaria del país.
Refiriéndose a los beneficios directos del Acuerdo, expresó que existen limitaciones obvias para cuantificar los efectos que producirá en El comercio externo de Chile. Sostuvo que las reducciones comprometidas son modestas y su materialización recién se completará al cabo de diez años, por lo que es posible que los efectos sobre los precios externos no sean mayores que las variaciones cíclicas habituales en El mercado exterior. No obstante lo anterior, estimó razonable concluir que los productos exportables del país ganarán en competitividad al reducirse los niveles de protección interna y de frontera en los mercados tradicionales y que, asimismo, las posibilidades de acceder a nuevos mercados serán mejores que las anteriormente existentes. Concluyó afirmando que la reducción progresiva de los subsidios a las exportaciones, particularmente en los países desarrollados, permitirán que los precios de los productos tradicionales de Chile, sustitutos de importaciones, aumenten sus precios en El mercado externo y ganen en competitividad en El mercado nacional.
La opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores es que las disciplinas nuevas que El Acuerdo introduce en El sector no traen consecuencias jurídicas sobre las normas legales chilenas.
Finalmente, cabe consignar que los Anexos del Acuerdo sobre la Agricultura son los siguientes: El 1, se refiere a los productos comprendidos en esta normativa; El 2, se ocupa de la ayuda externa: base para la exención de los compromisos de reducción. La regla esencial señala que las medidas de ayuda interna que se pretenda queden eximidas de los compromisos de reducción, deberán satisfacer El requisito fundamental de no tener efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo. EL 3, regula El cálculo de la medida global de ayuda.
4. El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.
a) Finalidad y estructura normativa de este Acuerdo.
El propósito fundamental de este instrumento es fomentar la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la base de normas, directrices y recomendaciones internacionales Elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y regionales competentes que operan en el Marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sin que ello requiera que los Miembros modifiquen su nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales, o de preservación de los vegetales. La condición es que tales medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los miembros o una restricción encubierta al comercio internacional.
La referida Convención ha sido promulgada en Chile por El decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 843, de 1986, y publicada en El Diario Oficial El 6 de enero de 1987.
El Acuerdo en examen es un instrumento que consta de 14 artículos y tres anexos, en los que sustancialmente, se garantiza a los Miembros su derecho a establecen los niveles de protección que consideren adecuados para asegurar la salud animal y vegetal, y, por otra, se adopten resguardos para que las medidas que se adopten no constituyan barreras artificiales al comercio (artículo 2).
Con tal objeto, la medida debe estar fundada en testimonios científicos existentes y cuando Ellos fueren insuficientes podrán adoptarse provisionalmente sobre la base de la información pertinente de que disponga El Miembro interesado, con inclusión de la procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas análogas que apliquen otras Partes Contratantes (artículo 5).
El Acuerdo requiere que los Miembros reconozcan zonas geográficas libres de determinadas plagas o enfermedades y que adopten sus prescripciones a las características de la zona de origen y de destino del producto (artículo 6).
Se contemplan normas sobre la asistencia técnica, especialmente en favor de los países en desarrollo y un trato preferencial y diferenciado en beneficio de los países menos adelantados (artículos 9 y 10).
La administración del Acuerdo se encarga a un Comité de medidas Sanitarias y Fitosanitarias que servirá de foro para celebrar consultas, y los procedimientos para resolver las diferencias serán los que ha previsto El GATT de 1994, en las que los Miembros podrán pedir El asesoramiento de expertos (artículos 11 y 12).
El Anexo A, contempla diversas definiciones de términos y expresiones usadas en El Acuerdo; El Anexo B se refiere a la transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias, y El Anexo C, regula los procedimientos de Control, Inspección y Aprobación.
b) Opinión del Ministerio de Agricultura sobre los alcances del Acuerdo.
EL Ministerio de Agricultura juzga este instrumento de la mayor trascendencia, por cuanto su aplicación tenderá a evitar El uso encubierto de medidas técnicas con El fin de obstaculizar El comercio. Los Elementos más significativos que reconoce en él son los siguientes:
1) La obligación de adoptar normas internacionalmente convenidas y respaldadas por organismos internacionales;
2) La aceptación del criterio de riesgo sanitario mínimo para comerciar, en oposición al riesgo cero;
3) El reconocimiento de área libre de plagas para El intercambio, en lugar de país libre, y
4) El establecimiento de un código para la solución de diferencias.
Por último, se consigna que este Acuerdo no contempla normas que se opongan al orden normativo interno, e incluso es armónico con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que rige en El país como ley de la República.
5. El Acuerdo sobre los textiles y El vestido.
a) Regulación actual del sector.
En los últimos 20 años, este sector ha estado regido por El Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles, también denominado Acuerdo Multifibras (AMF), suscrito El año 1973, en El marco del GATT, y vigente desde El año 1974. En él participan 52 países, entre los que se cuentan los integrantes de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Hong Kong, Japón, entre los industrializados, y los países latinoamericanos que participan en él, son: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay.
Chile no es parte del AMF.
Con el AMF El comercio internacional textil y del vestido quedó exceptuado de las disciplinas del GATT, por cuanto al amparo de sus normas se desarrolló un sistema de cuotas entre los países partes, sin perjuicio de los Aranceles superiores al promedio de los productos manufacturados que afectaron al sector.
b) Propósitos del Acuerdo logrados en la Ronda Uruguay.
En estas condiciones, las Partes Contratantes del GATT de 1947 se propusieron alcanzar en la Ronda Uruguay una mayor liberalización del comercio internacional en El sector, mediante su integración progresiva a las normas y disciplinas del GATT; además de establecer un trato especial a los países Miembros menos adelantados.
Para lograr tales propósitos, el Acuerdo en informe fija un período de transición de diez años, no prorrogable y dividido en tres etapas para la eliminación gradual de las restricciones no arancelarias y la reducción de los Aranceles que afectan a este comercio.
Estimaciones, de la UNCTAD, que CEPAL recoge en el documento antes citado, proyectan incrementos de un 78% de las exportaciones de textiles y un 135% de las confecciones en el mercado mundial, acompañados de reducciones de precios, si se eliminan la totalidad de las restricciones al comercio de este sector.
c) Estructura normativa del Acuerdo y compromisos que contraen los Miembros de la OMC.
EL Acuerdo en informe consta de 9 artículos y un Anexo que contiene la lista de productos textiles y de vestidos comprendidos en sus normas, individualizados por sus códigos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Según el N° 1, este Acuerdo se limita a estipular las disposiciones que los Miembros de la Organización Mundial del Comercio aplicarán durante el período de transición para la integración del sector de los textiles y el vestido en El GATT de 1994.
Además compromete a los Miembros a que las medidas que adopten para mejorar El acceso a sus mercados permitan aumentar significativamente las posibilidades de los pequeños abastecedores y El desarrollo de oportunidades de mercado comercialmente importantes para los nuevos exportadores en la esfera del comercio de textiles y vestido, beneficiando, en la medida de lo posible, las exportaciones de los países menos adelantados Miembros (N°2 del artículo 1).
Por otra parte, señala que con el objeto de facilitar la integración del sector de los textiles y el vestido en El GATT de 1994, los Miembros deberán prever un continuo reajuste industrial autónomo y un aumento de la competencia en sus mercados.
El artículo 2 dispone, sustancialmente, que a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la organización todas las restricciones cuantitativas al comercio vigentes entre Partes Contratantes del GATT de 1947 pasarán a regirse por las disposiciones de este Acuerdo, conforme al programa de integración progresiva que establece en tres etapas.
La primera etapa se concreta con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, oportunidad en la que cada Miembro integrará productos que representen no menos del 16% del volumen total de las importaciones realizadas en 1990.
La segunda etapa concluye el primer día del 37° mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, fecha en la que se integrarán productos que hayan representado no menos del 17% del volumen de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate; la tercera se cumplirá el primer día del 85° mes, con la integración de no menos del 18% del volumen total de las importaciones, y la cuarta que culminará el primer día del 121° mes, fecha en la que el sector de los textiles y vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo de este Acuerdo.
EL artículo 3 ordena que los Miembros que mantengan restricciones a los productos textiles y de vestido, distintas a las mantenidas al amparo del AMF, sean o no compatibles con El GATT de 1994, deberán notificarlas en detalle al Órgano de Supervisión de los Textiles (OST), encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo y facilitar las notificaciones relativas a las mismas que hayan sido presentadas a cualquier otro órgano de la OMC.
Además, deberán ponerlas en conformidad con el GATT de 1994 y suprimirlas gradualmente con arreglo a un programa que deberán presentar al OST.
El artículo 4 autoriza a los Miembros exportadores a administrar las restricciones cuantitativas que mantengan a los Miembros importadores y permite a estos a no aceptar envíos que excedan las restricciones notificadas en virtud del Acuerdo.
El artículo 5 establece diversas disposiciones destinadas a hacer frente a la reexpedición, la desviación, la declaración falsa sobre El país de origen o la falsificación de documentos oficiales. Los Miembros convienen en que de esa manera se frustra la integración del sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994, por lo que se comprometen a establecer la normativa y procedimientos necesarios para combatirla.
El artículo 6 regula un mecanismo de salvaguardia de transición que podrá ser aplicado a todos los productos comprendidos en el Anexo, con excepción de los integrados al GATT de 1994 en virtud de las disposiciones del Acuerdo. Estas medidas de salvaguardia podrán adoptarse cuando se demuestre que las importaciones de un determinado producto en el territorio de un Miembro han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional de productos similares y/o directamente competidores. En tal caso, deberá demostrarse que la causa del perjuicio grave o de la amenaza real de perjuicios graves es ese aumento de cantidad de las importaciones totales del producto que se trata y no otros factores tales como innovaciones tecnológicas o cambios en las preferencias de los consumidores.
Estas medidas de salvaguardia podrán ser consultadas con los Miembros afectados y el OST podrá formular las recomendaciones que estime apropiadas.
En su aplicación deberán tenerse especialmente en cuenta los intereses de los Miembros exportadores, concediendo un trato considerablemente más favorable a los países menos adelantados.
Las medidas de salvaguardia de transición podrán mantenerse en vigor por un plazo de hasta tres años o hasta que el producto quede integrado en el GATT de 1994, si ello tuviera lugar antes.
Si tales medidas de limitación permanecieren en vigor por un período superior a un año, el nivel de los años siguientes será igual al nivel especificando con la aplicación de un coeficiente de crecimiento de no menos del 6%, salvo que se justifique otro coeficiente ante el OST.
EL artículo 7 contempla el compromiso de los Miembros de tomar medidas con El objeto de mejorar el acceso a los mercados para los productos textiles y de vestido por medio de la reducción y consolidación de Aranceles, la reducción o Eliminación de los obstáculos no arancelarios y la facilitación de los trámites aduaneros, administrativos y de concesión de licencias.
En el mismo sentido, deben garantizar la aplicación de políticas sobre condiciones de comercio leal y equitativo, en esferas tales como el dumping y procedimientos antidumping, las subvenciones, las medidas compensatorias y la protección de los derechos de propiedad intelectual.
El artículo 8 regula el establecimiento del OST y su competencia, fundamentalmente orientada hacia la aplicación del Acuerdo y a formular recomendaciones a los Miembros en toda cuestión que afecte el funcionamiento del Acuerdo.
Finalmente, el artículo 9 declara categóricamente que este Acuerdo quedará sin efecto, junto con las restricciones aplicadas en su marco, el primer día del 121° mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, fecha en que el sector de los textiles y el vestido quedará plenamente integrado en el GATT de 1994. Agrega que no será prorrogable.
d) Opinión del sector textil nacional.
El Instituto Textil, la Central Unitaria de Trabajadores y la Confederación de Trabajadores Textiles estuvieron contestes en considerar un avance importante esta nueva normativa del GATT, por cuanto permitirá un mayor acceso al mercado internacional de los productos textiles y de las confecciones nacionales.
Sin perjuicio de ello, las organizaciones de empresarios y trabajadores coincidieron en manifestar su opinión favorable a que Chile se incorpore al AMF, por cuanto estiman que en los últimos años de su aplicación podría beneficiarse de las ventajas que otorga el sistema de cuotas para ampliar nuestras exportaciones hacia los principales mercados internacionales.
La Comisión y el Ministerio de Relaciones Exteriores concuerdan en que lo anterior no es pertinente, por cuanto el AMF terminará con la entrada en vigencia del Acuerdo sobre la OMC, siendo reemplazado por el Acuerdo en informe, del cual Chile pasa automáticamente a ser parte. El sistema de cuotas del AMF se desmantelará gradualmente bajo la administración del OST, y no pueden aplicarse nuevas restricciones en términos de productos o de Miembros.
El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó ante vuestra Comisión que este Acuerdo engloba todas las medidas que no son los derechos de aduana propiamente dichos, adoptadas al amparo de AMF.
Por último, se hace notar que Chile no aplica restricciones cuantitativas u otras medidas restrictivas a estos productos; además, no es miembro del AMF, por lo que el Acuerdo no produce efectos jurídicos en el orden normativo interno vigente.
6. El Acuerdo sobre obstáculos técnicos de comercio.
a) Propósitos del Acuerdo.
Este instrumento se inspira en el deseo de las Partes Contratantes del GATT 1947, participantes en la Ronda Uruguay, de que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la conformidad con los reglamentos técnicos y las normas no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce a los Miembros su derecho a asegurar la calidad de sus exportaciones o de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales y del medio ambiente, a condición de que no se ejerza discriminatoriamente o para establecer una restricción encubierta del comercio internacional.
En ese espíritu, la Ronda Uruguay optó este Acuerdo, que aclara y amplía el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la Ronda Tokio, también conocido como Código de Normas, aprobado por Chile mediante el decreto ley Nº 3.569, de 1981; promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N°299, de 1981, y publicado en el Diario Oficial, como ley de la República el 10 de junio del mismo año.
Del Acuerdo de la Ronda de Tokio, son signatarios: todos los países industrializados y los siguientes países en desarrollo: Argentina, Brasil, Corea, Chile, Egipto, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Marruecos, México, Pakistán, Rwanda, Singapur, Tailandia y Túnez. Del Acuerdo de la Ronda Uruguay deberán serlo todos los Miembros de la OMC, en virtud de que la aceptación del Acuerdo sobre la OMC obliga a la aceptación de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, entre los cuales se comprende el Acuerdo en informe en ate párrafo, según lo dispuesto por el N°2 del artículo II del Acuerdo Constitutivo de la OMC.
b) Estructura normativa y alcances del Acuerdo.
Este instrumento consta de 15 artículos y tres anexos referidos a términos y su definición a los efectos del presente acuerdo (anexo 1); a los grupos de expertos técnicos (anexo 2), y al código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas (anexo 3).
Se sostiene que el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre Obstáculos Técnicos al Comercio aclara y amplía el Acuerdo de la Ronda Tokio porque:
1) Refuerza las obligaciones para garantizar que los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos no arancelarios innecesarios al comercio;
2) Extiende esas obligaciones de manera más clara a las instituciones públicas locales y a las instituciones no gubernamentales;
3) Alienta al reconocimiento mutuo de los reglamentos técnicos y normas de otros países, así como a los procedimientos de evaluación de la conformidad, y
4) Impone nuevas disciplinas al establecimiento voluntario de normas.
La importancia de este Acuerdo reside en el hecho de que las normas técnicas y los procesos de verificación de la conformidad tienen un potencial para convertirse en barreras injustificadas al comercio. Por otra parte, teniendo en cuenta que los avances tecnológicos son generados en los países desarrollados, este acuerdo brinda una oportunidad a los países de mantenerse informados sobre las nuevas reglamentaciones y normas técnicas, de influir en su creación y su aplicación, y beneficiarse del vasto cúmulo de información tecnológica que será generado en el marco del Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que se establece en el artículo 13 del Acuerdo.
Cabe hacer notar que no se pueden formular reservas respecto de ninguna de las disposiciones del Acuerdo sin el consentimiento de los demás Miembros (artículo 15).
c) Opinión del Instituto de Normalización Nacional (INN).
El Instituto de Normalización. Nacional (INN) es de opinión, en términos globales, que las obligaciones que contrae el país al suscribir este nuevo Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio no difieren mayormente de las obligaciones que se contrajeron en el Acuerdo resultante de la Ronda Tokio.
7. El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.
a) Propósito del Acuerdo.
Este instrumento se inspira en el propósito de promover la expansión y liberalización progresiva del comercio mundial y facilitar las inversiones a través de las fronteras internacionales para fomentar el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales, en particular de los países en desarrollo Miembros de la OMC, asegurando al mismo tiempo la libre competencia. Con tal fin, se procura evitar las medidas que puedan causar efectos restrictivos y distorsión del comercio.
b) Estructura normativa del Acuerdo y compromisos de los Miembros.
Este Acuerdo, también conocido por su sigla inglesa de TRIMS, consta de 9 artículos y un anexo, que contiene una lista ilustrativa de las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías (denominadas "MIC") consideradas incompatibles con la obligación de trato nacional que deben observar los Miembros de la OMC, en conformidad con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.
El Acuerdo dispone, en lo sustancial, que los Miembros no pueden aplicar ninguna MIC incompatible con las obligaciones de otorgar el tratamiento nacional o de eliminar las restricciones cuantitativas que establecen los artículos III y XI del GATT de 1994.
Según la lista anexa, se consideran incompatibles con el trato nacional las medidas que prescriban al inversionista la compra, o la utilización por una empresa, de productos de origen nacional o de fuentes nacionales, o que las compras o la utilización de productos de importación se limite a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que la empresa exporte.
Se declaran incompatibles con la obligación de eliminar las restricciones cuantitativas al comercio las medidas legales o administrativas, entre otras, las que restrinjan la importación por una empresa de los productos utilizados en su producción local o relacionados con ésta, en general o a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de la producción local que la empresa exporte.
El Acuerdo exige la notificación obligatoria de todas las medidas incompatibles y su eliminación en un plazo de dos años en el caso de los países desarrollados, de cinco años en el de los países en desarrollo y de siete años en el de los países menos adelantados (Nºs. 1 y 2 del artículo 5 del Acuerdo).
Para vigilar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo se establece un Comité de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, del que podrán formar parte todos los Miembros (artículo 7).
c) Efectos que produciría en el estatuto de la industria automotriz.
En nuestro país, la aplicación del Acuerdo podría afectar al régimen legal para la industria automotriz, aprobado por la ley N° 18.483, particularmente si se quisiera ampliar más allá del 31 de diciembre de 1998, el derecho al crédito fiscal que se reconoce a las industrias terminales por concepto de integración nacional a los vehículos producidos y transferidos en el país y por las exportaciones en compensación u otras exportaciones de componentes nacionales que realicen (artículo 9° de la ley).
8. El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
a) Alcances del Acuerdo.
Este Acuerdo es también conocido como "Acuerdo Antidumping".
Las prácticas de dumping son una preocupación casi centenaria en las legislaciones nacionales y en los tratados internacionales. Las Partes Contratantes del GATT de 1947 reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un perjuicio importante a una producción existen te de una Parte Contratante o si retrasa la creación de una producción nacional.
Para corregir sus efectos, autoriza a toda Parte Contratante a percibir, sobre cualquier producto objeto de dumping, un derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a dicho producto.
b) Estructura normativa del Acuerdo.
El Acuerdo de la Ronda Uruguay, que perfecciona el adoptado en la Ronda Tokio, consta de 19 artículos y dos anexos, referidos al procedimiento que debe seguirse en las investigaciones in situ realizadas conforme al párrafo 7 del artículo 6, y a la mejor información disponible en el sentido del párrafo 8 del artículo 6.
El principio rector en la aplicación de medidas antidumping indica que ellas procederán en las circunstancias previstas por el GATT de 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas en conformidad con las disposiciones del Acuerdo en informe.
Para tales efectos, las normas fundamentales que se contemplan son las siguientes:
- Se define el concepto de rama de la producción nacional afectada por el dumping (artículo 4);
- Se regula la iniciación y procedimiento de la investigación encaminada a determinar la existencia, el grado y los efectos del supuesto dumping (artículo 5);
- Se fijan los requisitos que deben reunir las pruebas del dumping a fin de garantizar los derechos de todas Partes (artículo 6);
- Se autoriza a las Partes a tomar medidas provisionales, en la forma de un derecho provisional o, preferentemente, una garantía igual a la cuantía provisionalmente estimada del derecho antidumping, que no podrá exceder del margen de dumping provisionalmente estimado (artículo 7);
- Se autorizan los compromisos relativos a precios, en virtud de los cuales el Exportador asume voluntariamente compromisos de revisar sus precios o de poner fin a las exportaciones a precios de dumping (artículo 8);
- Se fijan las condiciones en las que se podrán cobrar derechos antidumping retroactivamente por el período en que se han adoptado medidas provisionales (artículo 10).
- Se determinan la duración y examen de los derechos antidumping, los que permanecerán en vigor sólo por el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que está causando daño (artículo 11);
- Se compromete a los Miembros a mantener tribunales judiciales, arbitrales o administrativos destinados a la pronta revisión de las medidas adoptadas por la autoridad investigadora, relativas a la duración y examen de los derechos antidumping y los compromisos relativos a los precios (artículo 13), y
- Se establece un Comité de Prácticas Antidumping (artículo 16).
No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del Acuerdo, sin el consentimiento de los demás miembros y los anexos se declaran formar parte integrante del mismo (N°2 y 18 del artículo 18).
La norma 8 del artículo 5 exige que se ponga fin inmediatamente a una investigación antidumping cuando la autoridad determine que el margen de dumping es de mínimis, o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el daño son insignificantes. Para estos efectos, se considerará de mínimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2%, expresado como porcentaje del precio de exportación. Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan menos del 3% de las importaciones del producto similar en el Miembro importador.
Cabe señalar que en virtud de una nueva "cláusula de extinción", que se contempla en el párrafo 3 del artículo 11, todo derecho antidumping definitivo debe ser suprimido, a más tardar, en un plazo de 5 años contado desde la fecha de su imposición o desde la fecha del último, salvo que las autoridades determinen en un examen iniciado antes de esas fechas que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping.
c) Efectos en la normativa interna nacional.
En nuestro país las investigaciones y medidas antidumping están reguladas por la ley N°18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país.
Dicho texto legal dispone en el inciso penúltimo de su artículo 11, que corresponderá a la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, conocer las investigaciones de que trata el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del GATT, aprobado por el decreto ley N°3.567, de 1980, y promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 300, de 1981.
La ley no contempla un procedimiento de revisión de la resolución que adopte la Comisión Nacional de Distorsión de Precios, ya que ella no resuelve; sólo recomienda, si procede, al Presidente de la República el establecimiento de sobretasas, derechos compensatorios o valores aduaneros mínimos o medidas provisionales en favor de la producción nacional afectada por un perjuicio significativo ocasionado por el producto ingresado al mercado con precio distorsionado.
Por tal motivo, será necesario que nuestro país modifique la ley N° 18.525, con el objeto de establecer el recurso de revisión de sus resoluciones y conformar sus procedimientos con las disposiciones de este Acuerdo, a más tardar en la fecha en que el Acuerdo sobre la OMC entre vigor para Chile, según lo dispone el párrafo 4 del artículo 18 del instrumento en informe.
9. El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
a) Alcances del Acuerdo.
El artículo VII del GATT de 1947 se refiere al aforo aduanero. En él las Partes Contratantes reconocen la validez de los principios generales de aforo establecidas en las normas del artículo, y se comprometen a aplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas o restricciones impuestas a la importación y a la exportación basadas en el valor o fijadas de algún modo en relación con éste.
En lo sustancial, el aforo debe basarse, conforme a dichos principios, en el valor real de la mercancía importada, entendiéndose por tal el precio al que las mercancías importadas y otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia.
Cuando sea imposible determinar el valor real, el valor real, el valor de aforo se basará en el equivalente comparable que se aproxime más a dicho valor.
Las normas del artículo VII no son imperativas, de ahí que muchos países han mantenido para estos efectos la definición de Bruselas, establecida en la Convención sobre la valoración en aduana de las mercancías, de 1950, según la cual el derecho de aduana aplicable debe tomar en cuenta, por una parte, el precio de venta, y, por otra, el precio del transporte y del seguro.
Pues bien, el Acuerdo en informe se propone establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
b) Estructura normativa del Acuerdo.
El texto del Acuerdo consta de 24 artículos y, 3 anexos, referidos a las notas interpretativas del articulado (anexo I); a la organización y funciones del Comité Técnico de Valoración en Aduana (anexo II), y a las reservas que los países en desarrollo pueden formular en relación con la aplicación de este Acuerdo (anexo III).
En la primera parte del Acuerdo, relativa a Normas de Valoración en Aduana, se dispone, en lo sustancial, que el valor de aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado con los elementos que fije el Acuerdo, entre otros; las comisiones y los gastos de corretajes; el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate, y los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales, siempre y cuando estos gastos corran por cuenta del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas (artículos 1 y 8, en relación con N° 1 de la introducción general del Acuerdo).
En la segunda parte, se contemplan normas sobre la administración del Acuerdo, consultas y solución de diferencias o controversias.
Para su administración se establecen un Comité de Valoración en Aduana y un Comité Técnico de Valoración en Aduana, que, entre otras funciones, prestará asesoramiento y asistencias a los Miembros que hayan entablado consultas solicitadas sobre materias relacionadas con el Acuerdo.
Las cuestiones que se susciten entre los Miembros con ocasión de la aplicación del Acuerdo serán resueltas, en primer término, mediante consultas bilaterales, y si no se llegare a un arreglo se podrá recurrir al Entendimiento sobre Solución de Diferencias del GATT de 1994.
La parte tercera del Acuerdo regula el trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo que no sean partes del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo GATT de 1947, adoptado en la Ronda de Tokio, los que podrán retrasar la aplicación del Acuerdo en informe por un período que no exceda de cinco años contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
c) Efectos en la normativa interna nacional.
La ley N° 18.525, ya referida a propósito de otros Acuerdos de la Ronda Uruguay reseñados en este informe, es, en términos generales, armónica con los principios del Acuerdo, ya que conforme a su artículo 6° y 7° el valor aduanero, como regla general, se determina a partir del precio de transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su ingreso al país, incluyendo todos los gastos que origina su traslado hasta su lugar de entrada al territorio nacional, comprendido en ello los de carga y descarga, transporte, comisiones, seguros, corretajes, intereses y el costo de los embalajes si estos no siguen su régimen aduanero propio.
Pero sus artículos 9° y 11 deberán ser modificados para armonizarlos con el N° 1, letra f) del artículo 7 del Acuerdo, que impide aplicar valores aduaneros mínimos (VAM), ya que dichos artículos de la ley nacional hacen posible establecer los VAM respecto de productos que por circunstancias de mercado internacional ingresen al país con precios normales de transacción temporalmente disminuidos y cuya importación origine grave daño, actual o inminente, a la producción nacional.
Como Chile no es parte del Acuerdo en la versión de la Ronda Tokio, dispondrá de cinco años para hacer ésta y las otras modificaciones legales que sean necesarias para compatibilizar la normativa interna con el Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 20.
Por último, cabría señalaron que a este Acuerdo no podrán formularse reservas respecto de ninguna de sus disposiciones sin el consentimiento de los demás Miembros (artículo 21).
10. El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición.
a) Alcances del Acuerdo.
La inspección previa a la expedición consiste en la práctica de emplear empresas especializadas para verificar esencialmente el precio, la cantidad y la calidad de las mercancías pedidas al extranjero. Durante la Ronda Uruguay se observó que esta era una práctica a la que recurren los países en desarrollo y que se lleva a cabo en el territorio de los Miembros exportadores.
En documento del SÉLA antes citado, se señala que esta práctica tiene por finalidad salvaguardar los intereses financieros nacionales para evitar, por ejemplo, la fuga de capitales, los fraudes comerciales y la evasión de los derechos de aduana, así como contrarrestar las deficiencias de las infraestructuras administrativas.
b) Estructura normativa del Acuerdo.
El Acuerdo consta de 9 artículos, en los que se regulan las obligaciones de los miembros importadores que practican la inspección previa a la expedición, o Miembro usuario (artículo 2) y las de los Miembros exportadores de la mercancía sujeta a inspección (artículo 3).
Básicamente, las disposiciones del Acuerdo tienen por objeto asegurar que la inspección previa no cree dificultades a los comerciantes más allá de lo estrictamente necesario para llevar a cabo la inspección, y establece los parámetros en cuyo marco las entidades de inspección previa a la expedición pueden operar por prescripción de un gobierno en el territorio de otros gobiernos.
Los principios rectores en esta normativa son los de la no discriminación, del trato nacional, de la transparencia y la asistencia técnica.
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha hecho notar en el seno de vuestra Comisión que este instrumento involucra disciplinas para aquellos países que emplean los servicios de empresas privadas para examinar las mercancías antes de su embarque y que Chile no emplea estos servicios por lo que la incorporación nacional al Acuerdo en informe no traerá consecuencias jurídicas específicas para el país.
11. El Acuerdo sobre normas de origen.
a) Alcances del Acuerdo.
El Acuerdo se funda en la convicción que asiste a los Miembros de que el establecimiento y aplicación de normas de origen claras y previsibles, que no constituyan por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio, pueden facilitar las corrientes de comercio internacional.
b) Estructura normativa del Acuerdo.
Este instrumento consta de 9 artículos y 2 anexos, referidos al Comité Técnico de Normas de Origen (anexo I) y a la declaración común acerca de las normas de origen preferenciales que deben formular los Miembros (anexo II).
El Acuerdo establece, por una parte, un programa de armonización de todas las normas de origen aplicables en el contexto de los regímenes de comercio no preferenciales, que será llevado a cabo por la Conferencia ministerial del GATT de 1994, conjuntamente con el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) sobre la base de principios que el Acuerdo define en su artículo 9. Esta armonización permitirá que en los regímenes no preferenciales se aplique la misma norma en todos los países y en todos los contextos respecto de un mismo producto.
Por otra parte, el Acuerdo contiene disposiciones relativas a la administración de las normas de origen, a fin de garantizar que ellas no sean utilizadas para restringir o distorsionar el comercio. El Comité de Normas de Origen, el Comité Técnico de formas de Origen y la Conferencia Ministerial del GATT de 1994 serán los órganos del Acuerdo que junto con el CCA intervendrán en la aplicación del Acuerdo en sus diversos ámbitos.
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló a vuestra Comisión que este Acuerdo sólo contempla disciplinas y procedimientos para normas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial no preferenciales. No están referidas al comercio sujeto a acuerdos preferenciales o de zonas de libre comercio como las que en Chile se emplean para administrar los beneficios de acuerdos preferenciales, principalmente los suscritos bajo el Tratado de Montevideo, de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI), promulgado en el país por el decreto supremo (RR.EE.) N° 568, de 1981.
12. El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación.
a) Finalidad del Acuerdo.
La principal finalidad del Acuerdo que sobre la materia adoptó la Ronda Tokio fue la de asegurar que los procedimientos para el otorgamiento de licencias de importación no actúen como restricciones adicionales a las importaciones además de aquellas que el sistema de licencias administra. Con tal objeto, simplifica, aclara y minimiza los requisitos administrativos necesarios para obtener las licencias de importación y facilita el acceso a la información sobre los requisitos para tramitarlas.
Como se os señaló en los antecedentes de este informe, el decreto ley N° 3.570, de 1981, aprobó el Acuerdo de la Ronda Tokio; el que fue promulgado por el decreto supremo (RR.EE) N°298, del mismo año, y publicado en el Diario Oficial del 8 de junio de ese año.
b) Estructura normativa del Acuerdo.
El Acuerdo de la Ronda Uruguay, en sus ocho artículos viene, sustancialmente, a reforzar las disciplinas aplicables a los sistemas de licencia de importación y aumenta su transparencia y previsibilidad.
Las disposiciones generales que contempla el artículo 1, definen el trámite de licencia de importación e intentan reducir las posibilidades de discriminación o discrecionalidad administrativa con respecto a esos trámites.
En lo que se refiere a las licencias automáticas, se establecen criterios para considerar que éstas no tienen efectos restrictivos del comercio (artículo 2).
Con respecto a las licencias no automáticas, la carga administrativa que pueda representar para importadores y exportadores debe limitarse a lo absolutamente necesario para administrar las medidas a las que se apliquen (artículo 3).
Para ocuparse de cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo 0 la consecución de sus objetivos, se establece un Comité de Licencias de Importación compuesto de representantes de cada uno de los Miembros (artículo 4).
A este instrumento no podrán formularse reservas respecto de ninguna de sus disposiciones sin el consentimiento de los demás Miembros (artículo 8).
c) Opinión del ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha señalado a vuestra Comisión que el "Informe de Importación" que se emplea en Chile para algunas operaciones de importación es, según las definiciones del Acuerdo, una licencia automática, por lo que la incorporación de nuestro país a este instrumento, no produce consecuencias jurídicas especiales en el orden interno.
13. El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.
Este Acuerdo se basa en el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII, negociado en la Ronda Tokio, aprobado en nuestro país por el decreto ley N°3.567, de 1981; promulgado por el decreto supremo N°300, del mismo año, y publicado en el Diario Oficial del 13 de junio de ese año.
a) Importancia del Acuerdo.
El Acuerdo impone disciplinas encaminadas a garantizar que las subvenciones no afecten negativamente a los intereses de los Miembros de la OMC ni obstaculicen injustificadamente el comercio y constituyan una ayuda para los productores perjudicados por subvenciones. Además, reconoce que ellas pueden desempeñar una importante función en los programas de desarrollo económico de los países en desarrollo.
El análisis que el SELA ha hecho de este instrumento señala que este Acuerdo constituye un avance de importancia sustancial en el tratamiento de las subvenciones a nivel multilateral. Indica que por primera vez se adoptan definiciones precisas sobre lo que constituye una subvención, sobre el concepto de competitividad, y sobre el concepto de subvenciones específicas, estableciéndose categorías de subvenciones prohibidas, recurribles y no recurribles, y categorías de países, como los ya señalados en este informe, sujetos o no a la prohibición de subvencionar las exportaciones.
Agrega que este Acuerdo, en conjunción con el Acuerdo sobre Antidumping, pone a disposición de los países de la región poderosos instrumentos de defensa de sus intereses en contra de una "competencia desleal".
b) Estructura normativa del Acuerdo y efectos en el orden jurídico interno.
El nuevo instrumento resultante de la Ronda Uruguay consta de 32 artículos y 7 anexos, referidos a la lista ilustrativa de subvenciones a la exportación prohibidas (anexo I) ; a las directrices sobre los insumos consumidos en el proceso de producción (anexo II); a las directrices para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones a la exportación en casos de sustitución (anexo III); al cálculo del total de subvención ad valorem (anexo IV) ; a los procedimientos para la obtención de la información relativa al perjuicio grave :(anexo V); al procedimiento que debe seguirse en las investigaciones in situ realizadas para constituir pruebas en materia de derechos compensatorios (anexo VI), y a la lista de países en desarrollo que no están sujetos a la prohibición de las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación. Dichos países son los menos adelantados, designados como tales por las Naciones Unidas, que sean Miembros de la OMC, y los países cuyo PNB por habitante sea inferior a 1.000 dólares anuales; entre los cuales los tres latinoamericanos son Bolivia, Guatemala y República Dominicana.
Una visión de conjunto de las disposiciones de este Acuerdo, muestra que, en primer lugar, se define el término subvenciones, considerándose que ella existe cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público que implique una transferencia directa de fondos, por ejemplo, donaciones, préstamos y aportes de capital, o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos, por ejemplo, garantías de préstamos.
También se consideran subvenciones la condonación o no recaudación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían, por ejemplo, las bonificaciones fiscales, la compra de bienes o el proporcionar bienes o servicios que no sean infraestructura general. Se agregan a ellas, el sostenimiento de ingresos o de precios (artículo 1).
En segundo lugar, se establecen tres categorías de subvenciones, también denominadas en el lenguaje técnico como subsidios; las prohibidas (artículos 3 y 4); las recurribles (artículos 5, 6 y 7), y las no recurribles (artículos y 9).
Se declaran prohibidas las supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I.
Entre estas se contemplan las otorgadas directamente a una empresa o rama de producción haciéndolas depender de sus resultados de exportación; las tarifas de transporte interior y de fletes para las exportaciones, proporcionadas o impuestas por las autoridades, más favorables que las aplicadas a los envíos internos, y la exención, remisión o aplazamiento total o parcial, relacionadas específicamente con las exportaciones, de los impuestos directos o de las cotizaciones de seguridad social que paguen o deban pagar las empresas industriales y comerciales.
En los casos en que un país otorgue o mantenga estas subvenciones se podrá recurrir a los mecanismos de solución de controversias a solicitud de un Miembro afectado, iniciándose con las consultas bilaterales y de ser necesario se pasa al procedimiento general de solución de diferencias. En caso que el Grupo Permanente de Expertos adopte una resolución contraria al país que aplica la medida, se recomendará su rápida eliminación y en caso de persistir se autorizarán las medidas de represalia proporcionales al daño que causa la medida.
Los países en desarrollo que mantengan este tipo de medidas tendrán un período de 8 años para ponerlas en conformidad con las disposiciones del Acuerdo, en el caso de las subvenciones de jure o de facto supeditadas a los resultados de la exportación, y 5 años en el caso de las supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.
Sin embargo, si un país en desarrollo considera necesario mantener una subvención para alcanzar sus necesidades de desarrollo podrá someter la cuestión a consideración del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias, el que resuelve. Si lo hace negativamente, el Miembro recurrente dispondrá de un plazo adicional de 2 años para terminar con la subvención.
Como lo hemos visto antes, sólo los países menos adelantados podrán mantener las subvenciones prohibidas.
En el caso de Chile, se plantea la necesidad de concordar con el Acuerdo el sistema de reintegro a exportadores establecido en la ley N°18.480, que favorece las exportaciones menores no tradicionales, para lo cual se dispondrá del plazo máximo de ocho años, en conformidad al párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo.
También deberá ajustarse el beneficio del pago diferido de los derechos de aduana para bienes de capital, en la medida que permite descontar una proporción cuando con ese bien se elaboran productos para la exportación.
Son subvenciones recurribles aquellas medidas que de acuerdo con la definición adoptada constituyan un beneficio para la producción nacional y que tenga "efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros". Estos efectos son daño a la producción nacional; anulación o menoscabo de una concesión, y perjuicio grave a los intereses de un miembro (artículo 5).
Se establece que constituyen un perjuicio grave aquellas subvenciones mayores a un 5% ad valorem del valor del producto; las subvenciones para compensar pérdidas de explotación de una rama de producción o una empresa y la condonación directa de deudas; por lo tanto, ellas estarán sujetas a un procedimiento expedito de investigación y corrección y corresponderá al país infractor demostrar lo contrario (artículos 6 y 7).
Las subvenciones no recurribles son aquellas que no tienen efecto directo sobre el comercio y no pueden estar afectas a medidas compensatorias. Por ejemplo, la ayuda financiera para programas de desarrollo tecnológico; la asistencia financiera para regiones desfavorecidas y las destinadas a financiar inversiones en el área del medio ambiente (articuló 8).
El Acuerdo también regula en su parte V, que comprende del artículo 10 al 23, las medidas compensatorias. Fundamentalmente, se autoriza a un Miembro a aplicar derechos compensatorios a importaciones que sean subvencionadas en el país de origen y causen o amenacen causar un perjuicio grave a la industria nacional del producto similar.
En esta normativa se establecen disciplinas sobre la iniciación de los procedimientos en materia de derechos compensatorios y sobre las investigaciones de las autoridades competentes, así como de pruebas, para lograr que todas las partes interesadas puedan presentar información y exponer sus argumentos. Se establecen, asimismo, disciplinas sobre el cálculo de la cuantía de una subvención y se sientan las bases para la determinación de la existencia del daño a la producción nacional.
En estas materias, también será necesario hacer los ajustes correspondientes en la ley N° 18.525, a fin de establecer la instancia de revisión judicial, administrativa o arbitral de la medida, ya que la Comisión de Distorsión es sólo una autoridad investigadora.
Cabe señalar, por último, que no podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este Acuerdo sin el consentimiento de los demás Miembros (artículo 32).
14. El Acuerdo sobre salvaguardias.
a) Alcances del Acuerdo.
Conforme a las declaraciones que los Miembros formulan en el preámbulo, este instrumento es un acuerdo global, basado en los principios fundamentales del GATT de 1994, que aclara y refuerza las disciplinas respecto de las medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados que autoriza el artículo XIX del GATT de 1947; restablece el control multilateral sobre las salvaguardias y suprime las medidas que escapan a tal control.
En lo esencial, dicho artículo XIX permite suspender total o parcialmente, retirar o modificar las concesiones convenidas respecto de un producto que, por circunstancias imprevistas y por efecto de dichas concesiones, ingresa al territorio de una Parte Contratante en cantidades tan mayores y en condiciones tales que causa o amenaza causar perjuicio grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.
En virtud de la cláusula de la nación más favorecida, estas medidas de salvaguardia deben ser no discriminatorias; es decir, recaer sobre todas las importaciones del producto causante del perjuicio, cualquiera que sea su origen.
La aplicación efectiva de estas medidas de salvaguardia ha presentado diversos problemas por la ausencia de una norma que fije plazo para su duración; además, ellas, como lo señalamos, deben afectar a todas las importaciones, y, por último, el derecho de la parte afectada de solicitar compensación por el menoscabo sufrido ha enfrentado dificultades prácticas de negociación multilateral, lo que ha dado lugar a la celebración de acuerdos bilaterales discriminatorios y al margen del GATT con el objeto de regular el comercio en forma selectiva. En el lenguaje técnico corresponden a las denominadas medidas de "zona gris".
b) Estructura normativa del Acuerdo.
El Acuerdo adoptado en la Ronda Uruguay consta de 14 artículos, en los que, fundamentalmente, se mantiene el régimen de medidas de urgencia sobre la importación de productos en casos particulares que establece el artículo XIX del GATT de 1947, con los perfeccionamientos siguientes:
a) La adopción de las medidas de salvaguardia debe ser respaldada por una investigación previa de un organismo competente, hecha con arreglo a un procedimiento establecido y hecho público en consonancia con las normas del GATT de 1994, relativas a la publicación y aplicación de los reglamentos comerciales (artículos 2 y 3);
b) La investigación deberá evaluar todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificables que tengan relación con la situación de la rama de producción; el ritmo y cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate; la parte del mercado interno absorbida por las importaciones, entre otros (artículo 4).
c) Las medidas de salvaguardia pasan a ser temporales. La regla es que se apliquen únicamente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste; pero, no podrán exceder de 4 años, con un máximo de 8 años (Nºs. 1, 2 y 3 del artículo 7).
d) La adopción de las medidas de salvaguardia queda sujeta a la revisión de los países miembros de la OMC, en el marco del Comité de Salvaguardias y el Consejo del Comercio de Mercancías (artículo 12).
e) Las medidas de restricción voluntaria a la exportación, los acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares respecto de las importaciones o las exportaciones, deberán ser eliminadas en un plazo que no exceda de 4 años (N°2 del artículo 11).
Las normas sobre procedimientos de notificaciones, consultas, vigilancia y solución de diferencias son análogas a las previstas en Acuerdos ya reseñados.
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha señalado que las disposiciones de este Acuerdo son prácticamente inaplicables actualmente en Chile, pues si una medida de salvaguardia consiste en elevar los derechos de aduana ello es materia de ley y por disposición orgánica constitucional del Banco Central no se puede aplicar otras restricciones a las importaciones o exportaciones.
15. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio.
a) Importancia del Acuerdo.
El GATT excluyó, desde sus orígenes, la regulación de los servicios. Sus normas han estado orientadas sólo al comercio de mercancías o bienes. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, también conocido por su sigla GATS: General Agreement on Trade in Services, es el primer tratado multilateral que se ocupa de disciplinar el comercio internacional del sector, que representa, actualmente, el 20% del comercio total, según estudios de la Unión Europea sobre la Ronda Uruguay que vuestra Comisión ha tenido a su disposición.
Por su parte, CEPAL señala en su documento antes citado que estadísticas de UNCTAD, 1994, permiten concluir que de los principales 40 países exportadores de servicios de 1990, Estados Unidos, Francia y Japón, representaban un 30% del valor total mundial del comercio de servicios. Asimismo, 9 países en desarrollo exportadores de servicios representaban, en conjunto, sólo el 6,6° del valor total de las exportaciones.
La participación de los países en desarrollo aumenta de un 9% en 1970 a un 13% en 1990; pero analizada esa participación por regiones, se observa que Asia, en ese período, pasa de un 2, 4% a un 7%; en cambio, América Latina baja de un 5% a un 3,6%.
En estas condiciones, se estima que para América Latina, una región con poca capacidad de influencia en las negociaciones comerciales multi-laterales, es conveniente contar con un marco jurídico, como el establecido en el GATS, que le permite entenderse con sus principales socios comerciales frente a cualquier conflicto con ellos.
En ese espíritu, la región tuvo una activa participación en las negociaciones de servicios, ya que el 26 de febrero de 1990, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Honduras, Jamaica, Nicaragua, México, Perú, Trinidad Tobago y Uruguay, presentaron una propuesta al Grupo de Negociaciones sobre Servicios, en la que se planteaba una estructura para el Acuerdo Marco sobre Comercio de Servicios, del cual se retuvieron, en definitiva, el compromiso de reciprocidad relativa y menores niveles de compromiso, entre otros elementos.
La necesidad de contar con un Acuerdo específico para el comercio de servicios se justifica por las diferencias que hay entre este comercio y el de mercancías o bienes regulado por el GATT. El comercio de servicios puede generar un movimiento de factores productivos: capital y trabajo, que no se presente en el comercio de mercancías. Además, en el comercio se servicios el ámbito normativo de extiende a problemas de inmigración, revalidación de títulos profesionales o legislación laboral, entre otros.
Se señala, además, que la fuerte expansión: de este comercio en las últimas décadas hizo indispensable la ampliación del régimen multilateral al intercambio de servicios y que el haberlo logrado es uno de los avances más importantes de la Ronda Uruguay.
b) Estructura normativa del Acuerdo.
El GATS es un tratado de estructura análoga al GATT:
1) Su texto principal, compuesto de 29 artículos, en el que se establecen las obligaciones de los Miembros de la OMC;
2) Los 8 anexos, referidos a las materias siguientes
- A las exenciones a la obligación de otorgar el trato de la nación más favorecida;
- Al movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo;
- A los servicios de transporte aéreo;
- A los servicios financieros;
- A las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo;
- A las telecomunicaciones;
- A las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas, y
3) Las listas de los compromisos contraídos por los países Miembros, anexos al Acuerdo y que forman parte integrante del mismo. Entre ellas se anexan las dos listas de Chile. Una, es la lista de los compromisos específicos, y, la otra, es la lista final de exenciones al tratamiento de la nación más favorecida que nuestro país entrega conforme al artículo II del Acuerdo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores informó a vuestra Comisión que los compromisos de acceso a los mercados asumidos por Chile fueron negociados de manera que se encuadren dentro de la actual legislación y reglamentación pertinente, dejando incluso un margen para futuras modificaciones que puedan ser necesarias y que impliquen algún grado de restricción al acceso al mercado. Sostuvo que, por tanto, no hay modificaciones legales.
El artículo I define el ámbito de aplicación del Acuerdo, en el que se comprenden cuatro modalidades básicas de suministro internacional de un servicio, las que el señor Raúl Sáez, expositor de CIEPLAN ante vuestra Comisión, describe así:
1) El comercio transfronterizo, del territorio de un país al de otro. Un ejemplo de esta modalidad es el encargo de un diseño de ingeniería a una empresa en otro país;
2) El suministro del servicio en el territorio de un país a consumidores de otro país. Un ejemplo sería la atención médica a extranjeros;
3) La prestación de un servicio por medio de presencia comercial en el territorio de otro país. Por ejemplo, a través del establecimiento de una filial de la empresa extranjera proveedora de servicios, como banco, compañía de seguros, etc., y
4) Prestación por medio de la presencia temporal de personas físicas en el territorio de otro país. Un ejemplo es la contratación de un consultor extranjero con permanencia por unos meses en el lugar donde se realiza la consultoría.
Desde el punto de vista normativo, el GATS se funda en el principio de no discriminación que es la base del sistema multilateral de comercio institucionalizado en el GATT. Este principio se concreta en el trato de la nación más favorecida y el trato nacional que los Miembros deben observar según los artículos II y XVII.
En virtud del primero, cada Miembro debe otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y proveedores de servicio de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores similares de cualquier otro país, sin perjuicio de las ventajas que confiera a países adyacentes, limitados a las zonas fronterizas contiguas, con el fin de facilitar el intercambio de servicios que se produzcan y consuman localmente (artículo II).
Las exenciones el tratamiento de más favor no podrán exceder de un plazo de 10 años y en todo caso estarán sujetas a negociación en posteriores rondas de liberalización del comercio, conforme lo señala el N° 6 del anexo sobre exenciones de la obligación de otorgar dicho trato establecida en el artículo II del Acuerdo.
El segundo, dispone que sólo en los sectores inscritos en las Listas, cada Miembro otorgará a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares (artículo XVII).
El Acuerdo contempla, además, disposiciones que obligan a los Miembros a dar transparencia a su participación en el Acuerdo.
En ese orden, deben publicar todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieren al Acuerdo o que afecten su funcionamiento (artículo III).
No obstante, se les reconoce el derecho a. no facilitar informaciones confidenciales cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de sus leyes; que sea contraria al interés público o que pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas (artículo III bis).
En favor de los países en desarrollo se ha previsto una participación creciente en el comercio mundial del sector para lo cual deberán negociarse compromisos específicos conforme a pautas que define el artículo IV.
La integración económica es objeto de disposiciones análogas a las del artículo XXIV del GATT, de manera que los Miembros podrán celebrar acuerdos para liberalizar el comercio de servicios entre los países que sean partes del mismo, a condición que tales acuerdos tengan una cobertura sectorial sustancial y establezcan la ausencia o la eliminación en lo esencial de toda discriminación entre las partes (artículo V).
También se permite la integración de los mercados del trabajo, a condición que en los acuerdos respectivos se exima a los ciudadanos de las partes en el acuerdo de las exigencias de permisos de residencia y de trabajo (artículo V bis).
Dado que las reglamentaciones nacionales, y no las medidas en frontera, son las que más influyen en el comercio de servicios, se establece que todas las medidas de aplicación general que afecten este comercio deberán ser administradas de manera razonable, objetiva e imparcial y las decisiones administrativas correspondientes, deberán ser, eventualmente, revisables en tribunales judiciales, arbitrales o administrativos (artículo VI).
Para facilitar el reconocimiento de la educación o experiencia obtenida por los proveedores de servicios, el Acuerdo propende a la armonización y a la utilización de criterios internacionalmente convenidos. En caso de que un Miembro proceda autónomamente, su reconocimiento no deberá constituir un medio de discriminación entre países ni una restricción encubierta al comercio de servicios (artículo VII).
Frente a los monopolios y proveedores exclusivos de servicios, los Miembros deben asegurarse que el proveedor no actúe de manera incompatible con las obligaciones que el Miembro tiene en virtud del trato de la nación más favorecida (artículo VIII).
En materia de las prácticas comerciales, que pueden limitar la competencia o restringir el comercio de servicios, los miembros se comprometen a celebrar consultas con miras a su eliminación (artículo X).
Ningún Miembro podrá aplicar restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a servicios por él contratados (artículo XI), salvo en los casos en que sean necesarias para proteger la balanza de pagos (artículo XII).
Las disposiciones del Acuerdo relativas al tratamiento de la nación más favorecida, al acceso a los mercados y al tratamiento nacional, no serán aplicables a la normativa interna que rija la contratación por organismos gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la reventa comercial o a su utilización en el suministro de servicios para la venta comercial (artículo XIII).
El Acuerdo autoriza, en sus artículos XIV y XIV bis, excepciones al régimen del Acuerdo, análogas a las que el GATT contempla en sus artículos XX y XXI.
En el artículo XV del Acuerdo en informe, los Miembros reconocen que las subvenciones pueden tener efectos de distorsión del comercio de servicios, por lo cual se comprometen a entablar negociaciones con miras a elaborar las disciplinas multilaterales necesarias para evitarlos.
Para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, los Miembros se comprometen a entablar sucesivas rondas de negociaciones, la primera a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor el Acuerdo sobre la OMC, y periódicamente después, con miras a lograr un nivel de liberalización progresivamente más elevado (artículo XIX).
Los Miembros podrán modificar o retirar en cualquier momento un compromiso consignado en su lista después de tres años a partir de la entrada en vigencia de ese compromiso, previas las negociaciones que contempla el Acuerdo con miras a llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios que sean necesarios (artículo XXI).
En las disposiciones institucionales que se contemplan entre los artículos XXII y XXVI se regulan los procedimientos de consultas y de solución de controversias entre los Miembros; las funciones del Consejo del Comercio de Servicios; la cooperación técnica a los proveedores de servicios, y las relaciones con otras organizaciones internacionales, entre ellas con la ONU y sus organismos especializados.
Por último, en las disposiciones finales, se permite que un miembro niegue las ventajas del Acuerdo al suministro de servicio proveniente de un país no Miembro o de uno que no aplica el Acuerdo sobre la OMC; similar regla se aplica en el suministro de un servicio de transporte marítimo, y en el caso en que el proveedor de servicios es una persona jurídica (artículo XVII).
c) Opinión del Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Relaciones Exteriores manifestó a vuestra Comisión que el GATS no impone ninguna obligación que sea incompatible o que modifique la legislación nacional.
Enseguida os reseñaremos los siguientes anexos de este Acuerdo.
1) El anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo.
En lo sustancial, dispone que los Miembros podrán negociar compromisos específicos aplicables al movimiento de todas las categorías de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo, el que no será aplicable a las medidas que afecten la ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente.
Precisa, además, que el Acuerdo no aplica medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas físicas en el territorio de un Miembro, incluidas las necesarias para proteger la integridad de las fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen para anular o menoscabar las ventajas resultantes para un miembro en los términos de un compromiso específico.
2) El anexo sobre servicios de transporte aéreo dispone, básicamente, que el Acuerdo no se aplicará a los derechos de tráfico y a los servicios relacionados con el ejercicio de tales derechos, pero sí se aplicará a las medidas que afecten a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves; a la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo, y a los servicios del sistema de reserva informatizadas.
3) El anexo sobre servicios financieros. Por primera vez en la historia de la cooperación económica internacional, un tratado se refiere, principalmente, a los servicios bancarios y de seguros. Básicamente, permite que un Miembro adopte medidas por motivos cautelares, entre ellos la protección de inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero.
También se reconoce el derecho del Miembro a negarse a revelar información relativa a los negocios; y contabilidad de clientes particulares ninguna información confidencial o de dominio privado en poder de entidades públicas.
4) El anexo sobre telecomunicaciones reconoce el carácter dual de este sector como modo de suministro y como servicio en sí mismo. Señala, principalmente, que el acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones y a su utilización debe ser concedido en términos razonables y no discriminatorios, para permitir el suministro de cualquier otro servicio consignado en las listas. No deben imponerse más condiciones a la utilización de las redes públicas que las necesarias para salvaguardar las responsabilidades de sus operadores, en cuanto operadores de servicios públicos.
16. El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
a) Importancia del Acuerdo.
Este instrumento ha sido calificado por los expertos como el más completo tratado internacional multilateral que se haya negociado sobre la materia y, por ende, como el más importante de los adoptados en este siglo para regular la propiedad intelectual. En su artículo 2 se recogen diversas disposiciones sobre propiedad intelectual establecidas en otros tratados vigentes, como el Convenio de Berna sobre protección de obras literarias y artísticas; el Convenio de París sobre protección de la propiedad industrial; el tratado de Washington sobre circuitos integrados, y la Convención de Roma sobre protección de artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, haciendo obligatoria su observancia. Nuestro país es parte de los Convenios de Berna, de París y de Roma, promulgados en el orden interno, por los decretos supremos (RR.EE.) Nºs. 121, de 1973; 425, de 1991 y 390, de 1974, respectivamente.
Este Acuerdo también se conoce por sus siglas española ADPIC o inglesa TRIPS: Trade Related Aspects on Intellectual Property Rights.
b) Propósitos del Acuerdo.
Conforme a su preámbulo, los objetivos de este Acuerdo son, principalmente, los siguientes:
a) Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo resultantes de una inadecuada y desuniforme protección de los derechos de propiedad intelectual entre los países;
b) Establecer nuevas normas y disciplinas relativas a la aplicabilidad del GATT de 1994 y a los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual; a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y a la prevención y solución multilateral de las diferencias que surjan entre los Gobiernos a propósito de esta propiedad;
c) Establecer un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionadas con el comercio internacional de mercaderías falsificadas, reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados, y
d) Promover la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología en beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnológicos.
c) Estructura normativa del Acuerdo.
Con tales propósitos los Miembros adoptan un tratado que consta de 73 artículos, agrupados en siete; partes en las que se regulan las materias siguientes:
- Parte I: disposiciones generales y principios básicos (artículos 1 al 8);
- Parte II: normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual (artículos 9 al 40);
- Parte III: observancia de los derechos de propiedad intelectual (artículos 41 al 61);
- Parte IV: adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados (artículo 62);
- Parte V: prevención y solución de diferencias (artículos 63 y 64);
- Parte VI: disposiciones transitorias (artículos 65 a 67), y
- Parte VII: disposiciones constitucionales; disposiciones finales (artículos 68 a 73).
Conforme a la orientación general del GATT; el principio rector del Acuerdo para la protección de la propiedad intelectual es el de la no discriminación, en virtud del cual los Miembros de la OMC se obligan a otorgarse el trato nacional y el tratamiento de la nación más favorecida (artículos 3 y 4).
El trato nacional ya se aplica en Chile como consecuencia de que nuestro país es parte de los Convenios de París, de 1883, y de Berna, de 1886; pero deberá hacerse extensivo a los demás objetivos de propiedad intelectual previstos en el Acuerdo como las indicaciones geográficas, inclusive las que identifiquen vinos y bebidas espirituosas (artículos 22 y 23); los circuitos integrados (artículos 35 y 36) y la protección de la información no divulgada (artículo 39).
El tratamiento de la nación más favorecida se juzga técnicamente menos importante en esta materia y su incorporación al régimen del Acuerdo se decidió a instancia de los países de la Unión Europea para evitar distorsiones producidas en acuerdos bilaterales suscritos por los Estados Unidos con países asiáticos.
Las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual son consideradas las normas más importantes, por cuanto establecen un conjunto de normas mínimas para las siete categorías de derechos que son cubiertas por el Acuerdo:
a) Derecho de autor y derechos conexos (sección 1: artículos 9 a 14);
b) Marcas de fábrica o de comercio (sección 2: artículos 15 a 21);
c) Indicaciones geográficas (sección 3: artículos 22 a 24);
d) Diseños y modelos industriales sección 4: artículos 25 y 26);
e) Patentes (sección 5: artículos 27 a 34);
f) Circuitos integrados (sección 6: artículos 35 a 38), y
g) Protección de la información no divulgada (Sección 7: artículo 39).
Estas son normas mínimas de protección, porque cualquier Estado puede, al tenor del N°1 del artículo 1, otorgar una protección más amplia que la establecida en el Acuerdo, a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo. Tal sería el caso, por ejemplo, en que el plazo de protección de la ley local fuera superior a 20 años, período contemplado en el artículo 33 del Acuerdo.
Un tercer aspecto importante de este Acuerdo, a juicio de los especialistas, son sus normas relativas a procedimientos y recursos civiles y administrativos que se contemplan entre los artículos 42 y 50 para lograr la observancia de todos los derechos de propiedad intelectual.
En dichos artículos se fijan los principios que deben regir la rendición de pruebas, los mandamientos judiciales y la indemnización de perjuicios, principalmente.
Otro elemento importante en el Acuerdo, es la incorporación de los procedimientos generales del GATT a la prevención y solución de las controversias que se produzcan con ocasión de la existencia, alcance, adquisición, observancia y abuso de los derechos de propiedad intelectual.
Para modificar sus leyes internas, (conforme a las normas del Acuerdo, los países en desarrollo tendrán un plazo cinco años y los de menor desarrollo un plazo total y único de diez años (Nºs. 1 y 2 del artículo 65 y artículo 66).
También dispondrán de un plazo adicional de cuatro años, los países que se encuentren en proceso de transformación de una economía planificada a una economía de mercado y de libre empresa y que deban realizar una reforma de su sistema de propiedad intelectual.
d) Efectos en el orden normativo nacional.
Las principales modificaciones legales qué debería asumir Chile como consecuencia de su incorporación al Acuerdo, tanto en la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, como en la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, serían las siguientes:
a) Extender la aplicación del trato nacional a la información no divulgada y los circuitos integrados por cuanto en la normativa interna no cuentan con una adecuada protección;
b) Incorporar expresamente a su legislación el tratamiento de la nación más favorecida en materia de propiedad intelectual;
c) Incluir en la protección de los derechos de autor la protección de las bases de datos;
d) Regular la protección de las denominaciones de origen, previendo un mecanismo de protección de las denominaciones extranjeras y de las denominaciones aplicables a vinos y licores, y
e) Ampliar de 15 a 20 años el período de protección de las patentes, pero a partir de la presentación de la solicitud.
El plazo que se que se dispondrá para hacer las adecuaciones de la ley interna con el Acuerdo será de cinco años, a partir de la vigencia del Acuerdo sobre la OMC.
La opinión especializada señala que nuestro país se encuentra en muy buenas condiciones para recibir los beneficios de la innovación tecnológica y de la inversión extranjera que traerá consigo la aplicación de este Acuerdo, dadas las reformas realizadas en la legislación chilena en materia de protección a la propiedad intelectual; especialmente frente a países que actualmente tienen un bajo nivel de protección, como la india, Brasil y otros países latinoamericanos, que debieran enfrentar mayores dificultades para implementarlo en sus respectivos ordenamientos internos.
Por otra parte, se estima que la tecnología e inversión nacionales podrán contar con mejores y más eficaces medios de protección en otros países, gracias a la vigencia de este Acuerdo, particularmente, en países latinoamericanos.
17. El entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
a) Importancia de los procedimientos del GATT para resolver las diferencias entre sus Miembros.
El GATT de 1947 ofrece a sus Partes Contratantes procedimientos muy flexibles y no jurisdiccionales para la solución de diferencias que surjan entre ellas con ocasión del aumento de los derechos de aduana consolidados; de la conversión de derechos específicos en derechos ad valorem; del establecimiento de cuotas; de las ayudas a la exportación y de las políticas agrícolas: A partir del GATT de 1994, podrán agregarse las diferencias producidas en el comercio de servicios y en la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual.
En el procedimiento, regulado en los artículos XXII y XXIII del GATT, modificados en las negociaciones de la Ronda Tokio, se contempla como primer recurso, las consultas bilaterales entre las Partes Contratantes interesadas en la diferencia. Si fracasan, las Partes pueden elegir entre recurrir directamente a las Partes Contratantes o a los buenos oficios del Director General del GATT.
En el evento de ser un problema de interés general que concierna a otros Estados las Partes Contratantes en diferencia pueden solicitar al Consejo de Representantes la creación de un grupo de trabajo, al cual ellos pueden integrarse. El informe del grupo, generalmente establecido por consenso, es sometido a la aprobación del Consejo, el que lo transmite en consulta a la Reunión de las Partes Contratantes.
Pero la Parte Contratante que plantea la diferencia puede solicitar con el acuerdo de la otra Parte, la creación de un grupo especial de expertos, que en inglés se llama panel.
El panel comprende entre 3 y 5 miembros independientes, elegidos entre los Delegados permanentes de Partes Contratantes no partes en el diferendo, más algunos funcionarios que conozcan las materias del GATT. Su papel consiste en emitir un informe en derecho sobre la medida impugnada y las Partes Contratantes son libres de aceptarlo.
Nuestro país ha tenido ocasión de recurrir a este procedimiento con ocasión de las medidas restrictivas al comercio internacional de manzanas adoptadas por las Comunidades Europeas, entre otros casos.
Este sistema de solución de diferencias del GATT es uno de los elementos claves del orden comercial multilateral y las reformas que se le introducen en el entendimiento en informe son de la mayor trascendencia, como lo señala el mensaje.
El SELA, al comentar este instrumento, expresa que el establecimiento de la OMC y la adopción del nuevo sistema integrado de solución de controversias constituye el más poderoso instrumento multilateral de defensa de los intereses de los participantes en el sistema multilateral de comercio adoptado hasta la fecha.
Se habla de sistema integrado, porque los miembros, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 1 del Entendimiento, podrán aplicar sus normas y procedimientos a las diferencias existentes en cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que se han reseñado en este Informe, más los derivados del Acuerdo sobre la OMC y los Acuerdos Plurilaterales. En suma, en todos los Acuerdos de la Ronda Uruguay.
El mensaje precisa que con las reformas que contiene este Entendimiento se cumplió el propósito de reforzar el sistema de manera que opere bajo el imperio del derecho, única defensa que tienen los países medianos o pequeños para protegerse del proteccionismo y la discriminación que viola las reglas del comercio internacional.
b) Estructura normativa del Entendimiento.
El Entendimiento adoptado en la Ronda Uruguay consta de 27 artículos y cuatro apéndices, relativos a los acuerdos abarcados por el entendimiento (1); a las normas y procedimientos especiales o adicionales contenidos en los Acuerdos abarcados (2); al procedimiento de trabajo (3), y a los Grupos Consultivos de Expertos (4).
Para la administración de los procedimientos que regula el Entendimiento se establece el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), al que se le faculta para establecer grupos especiales, adoptar informes de tales grupos y del Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de concesiones y otras obligaciones en el marco de los Acuerdos abarcados (los Comerciales Multilaterales y los Plurilaterales, más el relativo a la OMC (artículo 2)).
Los Miembros afirman su adhesión a los principios sobre solución de diferencias aplicadas en el GATT de 1947 y al procedimiento desarrollado y modificado por este instrumento. Además, declaran formalmente que el sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio (Nºs. 1 y 2 del artículo 3).
El primer objetivo de los procedimientos será conseguir la suspensión de las medidas de que se trate si se constata que éstas son incompatibles con las disposiciones de los Acuerdos abarcados, y el último recurso previsto es la posibilidad de suspender, de manera discriminatoria contra el miembro autor de la medida, la aplicación de concesiones o el cumplimiento de otras obligaciones en el marco de los Acuerdos abarcados siempre que el OSD autorice la adopción de esas medidas (N°7 del artículo 3).
El procedimiento de consulta se fortalece y mejora en las normas del artículo 4. Si mediante ellas no se llega a una solución en el plazo de 60 días, la Parte demandante podrá solicitar el establecimiento de un Grupo especial.
También podrán las Partes recurrir a los buenos oficios, la conciliación y la mediación (artículo 5).
Los grupos especiales podrán ser establecidos por decisión del OSD, a petición de las Partes, los que deberán informar dentro de seis a tres meses, según la urgencia del caso. El OSD adopta el informe por consenso, a menos que la Parte afectada anuncie su intención de apelar.
Estos grupos estarán formados por tres integrantes, a menos que las Partes en la diferencia convengan en que sean cinco. Ellas o sus nacionales no podrán integrarlo (Nºs. 3 y 5 del artículo 8).
Los integrantes actúan a título personal y no en calidad de representantes de un Gobierno o de una organización, por lo que los miembros deben abstenerse de darles instrucciones o de ejercer presión sobre ellos en los asuntos sometidos a su conocimiento (n° 9 del artículo 8).
La apelación al informe del grupo especial ante el Órgano de Apelación es una de las novedades importantes que se introducen al procedimiento. Ella sólo tendrá por objeto las cuestiones de derecho tratadas en dicho informe y las interpretaciones jurídicas formuladas en él.
El informe resultante será adoptado por el OSD y aceptado sin condiciones por las Partes en la diferencia, a menos que el OSD tome por consenso una decisión contraria a su adopción (artículos 16 a 19).
La compensación y la suspensión de concesiones son medidas temporales a las que se puede recurrir en caso de que no se apliquen en un plazo prudencial las recomendaciones y resoluciones adoptadas. Ellas deben; contar con la aprobación del OSD.
En el artículo 23, relativo al fortalecimiento del sistema multilateral del Entendimiento, se dispone que los Miembros, por su cuenta, no formularán determinaciones de la existencia de infracciones ni suspenderán concesiones; sino que recurrirán a las normas y procedimientos del Entendimiento.
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha hecho notar a vuestra Comisión que el Entendimiento no produce consecuencias jurídicas en el orden jurídico interno.
18. El mecanismo de examen de las políticas comerciales.
El mensaje define este mecanismo como el aspecto informativo de la OMC en el que se prevé el examen periódico de la política comercial de los Miembros, sin efectos vinculantes o directos para ellos. Agrega que este sistema a los servicios y la propiedad intelectual, asegurando más transparencia y obligando a los Gobiernos a responder y responsabilizarse internacionalmente por sus políticas e instrumentos.
El instrumento en informe, por su parte señala que la finalidad de este Mecanismo (MEPC) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y a los compromisos contraídos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de sus Miembros (letra A).
Para realizar estos exámenes se establece un órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC).
Las primeras cuatro entidades comerciantes, (contando las Comunidades Europeas como una), según su participación en el comercio mundial en un período representativo reciente, serán examinadas cada dos años. Las 16 siguientes cada cuatro años. Los demás Miembros, cada seis años, pudiendo fijarse un intervalo más extenso para los países menos adelantados (letra C).
Para lograr el mayor grado de transparencia los Miembros rendirán al OEPC informes periódicos (letra D).
Por su contenido, este mecanismo no producirá efectos jurídicos específicos en el orden normativo vigente.
C. Reseña de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
Estos Acuerdos, resultados de la Ronda Uruguay, no han sido acompañados con el mensaje, ya que Chile no se incorporará a ellos, como lo hemos comentado anteriormente. Ellos son los Acuerdos sobre el comercio de aeronaves civiles, sobre contratación pública y los relativos a los productos lácteos y a la carne de bovino.
Los especialistas los describen como el apéndice residual de la OMC, la que pese a nacer con una vocación universal, admite la circunstancia de que en los sectores económicos señalados puedan ser necesarios disciplinas específicas aplicables sólo entre aquellos países que así lo decidan.
IV. DECISIONES DE LA COMISION.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Al término del estudio de estos instrumentos, vuestra Comisión compartió ampliamente los propósitos de liberalización del comercio internacional que los inspiran, tanto en los sectores históricamente regulados por el GATT como en los nuevos que se incorporan al sistema multilateral a partir de la Ronda Uruguay. Además, estimó que el perfeccionamiento y reforzamiento de los mecanismos de solución de diferencias en el marco del GATT es conveniente para los intereses del país, por cuanto permitirá al sector exportador nacional disponer de recursos más eficaces para defenderse de medidas restrictivas o de distorsión en los mercados a los que acceden nuestros productos.
El estudio ha mostrado que la incorporación de Chile a estos tratados obligará a modificar diversas normas legales, principalmente, en las (leyes Nºs. 18.525; 18.480; 17.336, y 19.093, en materias que son, por lo general, del ámbito reservado a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la que será ejercida, según los antecedentes recibidos por vuestra Comisión, en los plazos que los respectivos Acuerdos dan a los Países Miembros para adecuar su legislación interna.
Por todo lo expuesto en este informe, más los antecedentes que os podrá proporcionar el H. Diputado Informante, vuestra Comisión Especial de Estudio de los acuerdos adoptados en el marco de la Ronda Uruguay del GATT, decidió, por unanimidad aprobar los instrumentos en informe y proponeros que adoptéis el artículo único del proyecto con modificaciones formales que tienen por objeto principal, por una parte, limitar la decisión de la H. Cámara sólo a los acuerdos en que Chile se hará parte, según lo ha señalado el mensaje, y, por otra, hacer una mención expresa en la norma de los acuerdos que se aprueban como una manera de que el proyecto contribuya a la publicidad que debe darse a estos instrumentos conforme lo dispuesto por el artículo X del GATT.
B) Texto sustitutivo del artículo único del proyecto de acuerdo.
El texto sustitutivo del artículo túnico que os propone vuestra Comisión tuvo origen en indicación suscrita por los señores Diputados Estévez, don Jaime (Presidente de la Comisión); Ávila, don Nelson; Dupré, don Carlos; Fuentealba, don Renán; Leay, don Cristian; Letelier, don Juan Pablo; Munizaga, don Eugenio, y Silva, don Exequiel, aprobada por unanimidad. Su texto es el siguiente:
"Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización mundial del Comercio y los acuerdos anexos que se indican, adoptados en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT):
a) El Anexo 1A, que comprende:
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y la Lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;
El Acuerdo sobre la agricultura;
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;
El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio:
El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio de 1994;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;
El Acuerdo sobre normas de origen;
El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;
El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y
El Acuerdo sobre salvaguardias.
b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, incluida la lista de compromisos específicos de Chile.
c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a, las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, y
e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.”
C) Designación de Diputado Informante.
Vuestra Comisión designó al H. don Jaime Estévez Valencia, Presidente de la Comisión.
D) Menciones reglamentarias.
Los instrumentos en informe no contienen disposiciones que incidan en materias orgánico-constitucionales ni de quórum calificado.
La Comisión estima, además, que estos tratados no tienen incidencia presupuestaria y financiera directa e inmediata para el Estado, sus organismos y empresas, pero sus normas deben producir significativos efectos sobre la economía del país, por lo que se acordó poner estos instrumentos en conocimiento de la H. Comisión de Hacienda para que emita un informe al respecto, si lo estima necesario.
De lo que se deja constancia para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara.
Acordado en sesiones de los días 5, 13, 19 y 20 de octubre y 2 de noviembre, de 1994, con asistencia de los señores Diputados Estévez Valencia, don Jaime (Presidente de la Comisión); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro; Ávila Contreras, don Nelson; Caminondo Sáez, don Carlos; Dupré Silva, don Carlos; Fuentealba Vildósola, don Renán; Leay Morán, don Cristian; Letelier Morel, don Juan Pablo; Matthei Fornet, doña Evelyn; Munizaga Rodríguez, don Eugenio; Rebolledo Leyton, doña Romy; Silva Ortiz, don Exequiel, y Walker Prieto, don Ignacio.
SALA DE LA COMISION, a 2 de noviembre de 1994.
FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA
Secretario de la Comisión
ÍNDICE
MATERIA
I. Antecedentes sobre la integración y trabajo de la Comisión… 1
II. Antecedentes generales relacionados con los acuerdos internacionales en tramitación… 5
1. El marco institucional en que se desarrollan las negociaciones comerciales multilaterales… 5
2. El impacto económico de las negociaciones comerciales multilaterales… 9
3. Opiniones fundamentales del mensaje acerca de la Ronda Uruguay… 11
III. Reseña de los Acuerdos Internacionales en trámite de aprobación… 13
A. Reseña general
1. Los Acuerdos de la Ronda Uruguay: se aprueban por Chile sólo los Acuerdos Comerciales Multilaterales…13
2. El Acta Final de la Ronda Uruguay: improcedencia de su aprobación…16
B. Reseña, en particular, de los Acuerdos Comerciales Multilaterales en trámite de aprobación… 17
1. RESEÑA DEL "ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO… 18
a) La creación de la Organización Mundial del Comercio… 18
b) Las funciones de la OMC… 18
c) La estructura orgánica de la OMC… 19
d) El financiamiento de la OMC… 21
e) Estatuto jurídico de la OMC… 22
f) Observación de la Comisión contraria al carácter supranacional de la OMC… 24
2. EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
a) Textos normativos que componen el GATT de 1994… 25
b) Los compromisos arancelarios que contrae Chile… 27
3. EL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA
a) Finalidad y estructura normativa del Acuerdo.
b) Los compromisos que contraen los Miembros del Acuerdo… 34
c) Importancia de las reducciones arancelarias en el marco de la agricultura… 36
d) Obligaciones que Chile contrae en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura… 38
4. EL ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS… 40
a) Finalidad y estructura normativa de este Acuerdo… 40
b) Opinión del Ministerio de Agricultura sobre los alcances del Acuerdo… 42
5. EL ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO
a) Regulación actual del sector… 43
b) Propósitos del Acuerdo logrado en la Ronda Uruguay… 44
c) Estructura normativa del Acuerdo y compromisos que contraen los Miembros de la OMC… 45
d) Opinión del sector textil nacional… 49
6. EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TECNICOS DEL COMERCIO
a) Propósito del Acuerdo… 50
b) Estructura normativa y alcances del Acuerdo… 51
c) Opinión del Instituto de Normalización Nacional… 53
7. EL ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO… 53
a) Propósito del Acuerdo… 53
b) Estructura normativa del Acuerdo y compromisos de los Miembros… 54
c) Efectos que producirá en el estatuto de la industria automotriz… 55
8. EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1954… 56
a) Alcances del Acuerdo… 56
b) Estructura normativa del Acuerdo… 56
c) Efectos en la normativa interna nacional… 59
9. EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994… 60
a) Alcances del Acuerdo… 60
b) Estructura normativa del Acuerdo… 62
c) Efectos en la normativa interna nacional… 63
10. EL ACUERDO SOBRE INSPECCION PREVIA DE LA EXPEDICION… 64
a) Alcances del Acuerdo… 64
b) Estructura normativa del Acuerdo… 65
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores… 66
11. EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN… 66
a) Alcances del Acuerdo… 66
b) Estructura normativa del Acuerdo… 66
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores… 67
12. EL ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACION… 68
a) Finalidad del Acuerdo… 68
b) Estructura normativa del Acuerdo… 68
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores… 69
13. EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS… 70
a) Importancia del Acuerdo… 70
b) Estructura normativa del Acuerdo y efectos en el orden jurídico interno… 71
14. EL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS… 76
a) Alcances del Acuerdo… 76
b) Estructura normativa del Acuerdo… 77
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores… 78
15. EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIO… 79
a) Importancia del Acuerdo… 79
b) Estructura normativa del Acuerdo… 81
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores… 88
16. EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO… 90
a) Importancia del Acuerdo… 90
b) Propósitos del Acuerdo… 91
c) Estructura normativa del Acuerdo… 92
d) Efectos en el orden normativo nacional… 95
17. EL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCION DE DIFERENCIAS… 97
a) Importancia de los procedimientos del GATT para resolver las diferencias entre sus Miembros… 97
b) Estructura normativa del Entendimiento… 99
c) Opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores… 102
18. EL MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLITICAS COMERCIALES
C. RESEÑA LOS ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES… 103
IV. Decisiones de la Comisión… 104
A) Aprobación del Proyecto de Acuerdo… 104
B) Texto sustitutivo del artículo único del proyecto de acuerdo… 105
C) Designación de Diputado Informante… 108
D) Menciones reglamentarias… 108
Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre, 1994. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO Y SUS ANEXOS, SUSCRITO EL 15 DE ABRIL DE 1994, EN MARRAKECH, MARRUECOS, AL TÉRMINO DE LA OCTAVA RONDA DE NEGOCIACIONES MULTILATERALES DEL GATT.
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BOLETIN Nº 1.375-10
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Alejandro Jara, Director de Asuntos Económicos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La iniciativa tiene por objeto someter a vuestra consideración el instrumento jurídico internacional que establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos, adoptados en la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Gatt.
La aprobación del Acuerdo antes señalado se explicita en el artículo único del proyecto propuesto en el Mensaje.
Entre los fundamentos de la iniciativa se señala que el tratado en cuestión establece la Organización Mundial del Comercio, con personalidad jurídica internacional, y que contiene cuatro Anexos relativos a los instrumentos jurídicos conexos al Acuerdo. Se menciona también, que dicha Organización servirá a futuro de marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales a nivel mundial, complementado por los instrumentos jurídicos conexos al Tratado.
Los temas principales consignados por el tratado dicen relación con negociaciones arancelarias y diversos acuerdos sobre agricultura, obstáculos al comercio, inversiones relacionadas con el comercio, medidas “antidumping” o para enfrentar la competencia desleal, medidas aduaneras, normas de origen, licencias de importación, subvenciones y medidas compensatorias, salvaguardias, comercio de servicios, solución de diferencias, mecanismo de examen de las políticas comerciales y propiedad intelectual.
La Comisión de Hacienda recibió una información del trabajo realizado por la Comisión Especial designada por la Corporación para estudiar el proyecto de Acuerdo, proporcionada por su Presidente don Jaime Estévez V., lo que permitió junto a la intervención del señor Alejandro Jara responder algunas inquietudes que formularon los señores Diputados miembros de la Comisión sobre la incidencia jurídica y económica del tratado internacional propuesto.
La Dirección de Presupuestos emitió un informe financiero que se tuvo presente, por el cual se precisa que la aprobación de la Ronda de Negociaciones del GATT sometida a la consideración del Congreso no tendrá efectos directos sobre la recaudación fiscal en Chile por cuanto el compromiso asumido de reducir el arancel consolidado de 35% a 25% como regla general, y a 31% en el caso de la azúcar, trigo, aceites y lácteos, contempla niveles superiores de desgravación al arancel vigente de 11%.
En relación con los aportes de los países miembros a la Organización Mundial de Comercio señala dicho informe que serán financiados a través de cuotas anuales que se calcularán en función de los volúmenes del comercio de estos países, razón por la cual en su oportunidad la Ley de Presupuestos deberá consignar el cumplimiento de esta obligación.
En general, se tuvo presente por esta Comisión que los efectos del tratado objeto de tramitación legislativa, para la economía del país serán beneficiosos en la medida que permitirá gradualmente continuar con la liberalización del comercio mundial a través del cumplimiento de los principios fundamentales que han inspirado al GATT y en un futuro a la OMC, entre las que cabe destacar la eliminación de las barreras al comercio internacional que afectan fundamentalmente a los países en desarrollo.
Lo anterior es plenamente coincidente con análisis efectuados respecto a los efectos del término de la Ronda de Uruguay sobre la economía mundial que estiman que inyectará a ésta una fuerte dosis de certidumbre al alejar del horizonte las amenazas de guerras comerciales entre las principales potencias económicas mundiales, robusteciendo además, la credibilidad en el funcionamiento del sistema multilateral. Por otra parte, se sostiene que las economías latinoamericanas verán mejoradas las reglas que regulan el comercio y nuevos temas serán cubiertos por ellas.
Asimismo, se señaló en la Comisión que las principales modificaciones a la legislación vigente en Chile, como consecuencia de la aprobación del tratado, se irán efectuando de manera gradual, en plazos prudentes y mediante una legislación interna que en su oportunidad será sometida a la consideración del Congreso.
Puesto en votación el artículo único propuesto por la Comisión Especial, fue aprobado por unanimidad.
SALA DE LA COMISION, a 4 de noviembre de 1994.
Acordado en sesión de fecha 3 de noviembre de 1994, con la asistencia de los Diputados señores Arancibia, don Armando (Presidente); Alvarado, don Claudio; Estévez, don Jaime; Fuentealba, don Renán; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jürgensen, don Harry; Palma, don Andrés y Rebolledo, señora Romy.
Se designó Diputado Informante al señor ESTEVEZ, don JAIME.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Secretario de la Comisión
Fecha 08 de noviembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ACUERDO SOBRE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Primer trámite constitucional.
El señor SOTA (Presidente).-
En el Orden del Día corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio.
Diputado informante de la Comisión Especial encargada de estudiar el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Organización Mundial del Comercio y sus anexos y de la de Hacienda, es el señor Estévez.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1375-10, sesión 1a, en 4 de octubre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión Especial. Documentos de la Cuenta N° 14, de esta sesión.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, la Comisión Especial designada para estudiar el mensaje del Ejecutivo que propone la ratificación de los acuerdos que crean la Organización Mundial del Comercio y sus documentos anexos, ha estimado, por unanimidad, recomendar a la Sala la aprobación del acuerdo.
Esta opinión unánime de la Comisión Especial refleja también la opinión que en las sesiones de dicha Comisión entregaran todas las personas que asistieron especialmente invitadas: Tanto los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Economía y de Agricultura, como los representantes de las actividades empresariales del área global de la Confederación de la Producción y el Comercio, o sectoriales, la Central Unitaria de Trabajadores y los gremios textiles.
En efecto, los diversos especialistas de los centros de estudios, también invitados, como la Flacso, Ceplan , Instituto Libertad y Desarrollo, las autoridades de Gobierno, las empresariales y las de los trabajadores, han coincidido en que es oportuno que Chile ratifique el acuerdo del Gatt, y que esto se haga, en lo posible, dentro de los plazos establecidos, de modo que el 1° de enero, cuando se constituya la futura Organización Mundial de Comercio, Chile sea uno de los países que originalmente suscriban este acuerdo.
La razón para este consenso es simple: Chile es un país que tiene una economía abierta, cuyas exportaciones representan, aproximadamente, un 35 por ciento de su producto, esto es, más de un tercio de la producción nacional; otro tanto significa el flujo de importaciones. Por ello, en su modelo de desarrollo, el país tiene una alta dependencia del comercio exterior. Quizás, la mitad del crecimiento del producto de los últimos años se pueda atribuir a las exportaciones. Junto con tener una economía abierta y, en consecuencia, dependiente del comercio internacional, nuestra economía es pequeña y no representa más del 0, 2, ó 0, 3 por ciento del comercio internacional. Por ende, no tenemos condiciones para negociar bilateralmente con grandes potencias, dado que la estrechez relativa de nuestro mercado nos convierte en un país que podría ser objeto de presiones internacionales y no estar en condiciones de replicar en una suerte de guerra comercial, si ella se desatara.
Por esta razón, Chile se ubica entre los más interesados, a nivel mundial, en que existan reglas claras para el comercio multilateral, normas lo más precisas posible y que en esta materia impere el derecho internacional.
De acuerdo con la política económica e internacional sustentada, el ideal para Chile sería que se avanzara aún más en los esquemas de acuerdos multilaterales, de modo que no hubiera necesidad de complementarlos con acuerdos regionales. Como se sabe, junto a estos acuerdos sostenemos negociaciones para un eventual ingreso del país al Mercosur, o para la integración al Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, Nafta, o bilateral con otras naciones.
El Gatt, la culminación de la ronda de negociaciones que hoy se nos presenta como un acuerdo, significa, sin duda, un avance sustantivo en los acuerdos comerciales de nivel multilateral para una mayor liberación del Comercio mundial, ya sea porque se profundiza en las normas tradicionalmente establecidas en las rondas previas de negociación internacional, como porque se incorporan dos áreas que hasta ahora no estaban plenamente integradas: la agrícola y la de servicios.
Puede discutirse si lo que se avanza es suficiente. Posiblemente nuestro país en diversos ámbitos hubiera deseado que estos acuerdos fueran más allá de lo ya acordado, pero, por lo mismo, lo que se ha logrado en esta negociación son pasos positivos respecto de lo actualmente existente.
El Gatt es un conjunto de medidas que exige un mínimo de apertura y de integración a la economía mundial que todos los países signatarios deben satisfacer. Chile está más allá que ese mínimo. Por ende, la aprobación de este tratado internacional no significan, en general, modificaciones a nuestra legislación -salvo las excepciones que señalaré- ni grandes costos adicionales. En la práctica, no tiene un costo fiscal directo y, en cambio, podrá producir, en términos indirectos, mayores beneficios por el incremento del comercio que esto genere.
En el informe de la Comisión Especial, repartido a los señores Diputados, se analizan en detalle las distintas normas aprobadas.
En forma sintética, quiero sostener simplemente que el primer acuerdo de los múltiples que están englobados en esta única decisión, es la creación de la Organización Mundial del Comercio, que viene a completar las instituciones intergubernamentales formadas luego de la Segunda Guerra Mundial, que deberían normar las relaciones entre los países: el Fondo Monetario Internacional, de carácter financiero, y el Banco Mundial, de asistencia económica y crediticia. La Organización Mundial del Comercio, en su momento, no se pudo constituir, porque el acuerdo no fue ratificado por algunas de las mayores potencias, en particular, por Estados Unidos de Norteamérica.
Hoy, habiendo pasado ya muchos años desde 1948, se ha restablecido el acuerdo para la creación de una organización mundial de comercio. Esta tendrá una estructura muy similar a la del Fondo Monetario y del Banco Mundial y viene a reemplazar al Gatt propiamente tal, que es un entendimiento provisional - aunque ha durado varias décadas-, que no tiene una estructura institucional adecuada a las tareas que hoy se están encomendando.
Por lo tanto, al ratificar estos acuerdos, Chile pasa a ser integrante, y si lo hacemos antes del 1° de enero, fundador de la nueva Organización Mundial del Comercio, como lo fue del Gatt en su oportunidad.
Esto va a significar algunos compromisos -particularmente el pago de cuotas como se hace a las otras entidades- y que serán analizados y acordados con posterioridad al 1° de enero.
Respecto de la Organización Mundial del Comercio, la Comisión ha hecho una observación al texto del mensaje, por cuanto en uno de sus párrafos señala que se busca “crear una organización supranacional que administre y reglamente la normativa multilateral que regirá el comercio mundial”.
La Comisión observó que el término “supranacional” es, sin duda, un error, porque no se trata de una entidad que tenga carácter jurídico superior a la de las naciones, sino que es una organización estrictamente intergubemamental, como lo son el Fondo Monetario y el Banco Mundial. Por ende, el informe de la Comisión precisa que lo que señala el mensaje respecto de una organización supranacional debe entenderse como un error que no corresponde a lo que estamos aprobando.
En cuanto a los distintos anexos que aprobaremos conjuntamente con el Acuerdo -que es imperativo ratificar para quienes se acojan a la Organización Mundial del Comercio-, debo señalar que el primero de ellos se refiere al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1954, con los textos normativos que constituyen el Gatt 1994. Este acuerdo multilateral, al cual se le conoce por la versión abreviada de Gatt 1994, lo que hace, en realidad, es recoger el anterior. Por él se ratifican todas las medidas incorporadas en las antiguas rondas del Gatt, esto es, las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, del 30 de octubre de 1947, además de todas las rectificaciones, enmiendas o modificaciones posteriores, en particular las disposiciones de los instrumentos legales que entraron en vigor bajo el Gatt 1947 y antes de la vigencia del nuevo acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio, y los entendimientos aprobados durante la Ronda de Uruguay, relativos a la interpretación de algunos artículos, tales como el 2o, el 17, el 24 y el 28, del Gatt de 1947, y los entendimientos referentes a las disposiciones en materia de balanza de pagos y a las exenciones de obligaciones dimanantes del Gatt.
Por lo tanto, se puede advertir que el Gatt 1994 asume en su totalidad la normativa del Gatt 1947, más todas las otras que se acumularon en las sucesivas rondas previas a ésta, sobre negociación internacional, no obstante que ambos instrumentos son jurídicamente diferentes. Entonces, se requiere una ratificación especial, por cuanto ahora se refunden y sistematizan en un solo instrumento todas las rectificaciones, enmiendas y decisiones acumuladas en las últimas décadas, contribuyendo así a corregir la fragmentación del sistema. Asimismo, forma la base para la aplicación definitiva de estas disposiciones, porque pone fin a los desequilibrios de derechos y obligaciones existentes en virtud de los acuerdos de aplicación provisional.
Dentro de esta ratificación se incluyen los compromisos arancelarios que contrae Chile. El Protocolo firmado en Marrakech como anexo, contiene las listas de concesiones arancelarias que cada uno de los países miembros debe aplicar, mediante cinco reducciones iguales de los tipos de aranceles, la primera de las cuales tendrá lugar a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
En lo que respecta a Chile, le corresponde la lista séptima, en la cual se fijan los nuevos niveles consolidados que nuestro país propone a la Organización Mundial. Ello significa que, a partir de la ratificación de este Acuerdo, el tipo básico de derecho consolidado, que actualmente es del 35 por ciento, negociado en la Ronda Tokio del Gatt, se reducirá a un arancel máximo del 25 por ciento, salvo para los productos afectos a bandas de precios agrícolas, tales como el trigo, la harina de trigo, el azúcar y los aceites oleaginosos, y también para los productos lácteos para los cuales la consolidación se hace al nivel de 31,5 por ciento.
Como se sabe, el actual arancel efectivo de Chile es del 11 por ciento. El debate nacional habido en los días recientes es si eventualmente correspondería reducirlo al 9, o mantenerlo en 11; pero tenemos inscrito en el Gatt un techo máximo posible de 35 por ciento, el cual se reduce al 25 por ciento. Por lo tanto, esta medida no tiene efectos prácticos alguno y sólo limita nuestra eventual capacidad futura de subir los aranceles con una nueva ley; no implica una rebaja efectiva y sólo disminuye el margen que tenemos para el futuro en el Gatt.
En segundo lugar, se consolidan los demás derechos y cargos que implican, por ejemplo, un recargo de hasta 50 por ciento en el arancel para todos los bienes usados, una tasa de aeropuerto del 2 por ciento sobre la carga aérea proveniente del exterior; tasa de despacho del 5 por ciento sobre el valor aduanero para mercancías liberadas total o parcialmente de derechos; derechos del 10 por ciento sobre el valor del trabajo de reparación efectivo incorporado a mercancías nacionales o nacionalizadas reparadas en el exterior y la serie de derechos aplicables a las internaciones provisorias.
Como señale, estos son topes o máximos que el país se compromete a tener y no implican cambio efectivo respecto de los actuales niveles, que son inferiores.
Lo que sí significa esto es que Chile no podrá aplicar ningún derecho de aduana superior a los límites fijados y, por tanto, las sobretasas arancelarias permitidas en el artículo 10° de la ley N° 18.525, tendrán un tope máximo, dado que nuestro arancel no puede exceder del 25 por ciento. Esto, en términos genéricos, quiere decir que habiendo un arancel de 11 por ciento, la sobretasa no podrá superar el 14 por ciento, salvo para el caso de los productos agrícolas que señalé, donde la sobretasa podría llegar hasta un 20,5 por ciento.
Esto implica, en consecuencia, la derogación tácita de la referida norma legal, en la medida en que la sobretasa del 15, 18 y 20 por ciento pasarán, por regla general a ser inaplicables.
El segundo Acuerdo que hoy ratificaremos se refiere a la agricultura.
Como he mencionado, una parte sustantiva o esencial de los avances logrados en esta Ronda, es la introducción de la agricultura como una área que queda sujeta en forma efectiva a las normas del Gatt. Esto implica, en líneas generales, las siguientes materias:
En primer lugar, la arancelización, que significa que todos los obstáculos a la importación de productos agrícolas, cuotas, restricciones de distintos tipos que los países establezcan, deben convertirse en arancel. Esto es, si un país tiene un arancel, por ejemplo, para la importación de manzanas del 15 por ciento y agrega otro conjunto de normas, que no son arancelarias, pero sí algún tipo de cuota u otros elementos, tiene que decir: “En verdad, elimino todas estas restricciones. Mi arancel no era 15 por ciento. Era el 80 ó el 90”. O sea, tiene que definir como arancel todas las medidas de restricción a la importación agrícola del país.
En segundo lugar, los aranceles así resultantes deben ser reducidos, al menos, en un 15 por ciento por línea arancelaria y en promedio en un 36 por ciento en un período de 6 años para los países desarrollados. Es decir, esos países tienen que reducir, en seis años, en más de un tercio, en un 36 por ciento, los aranceles de productos agrícolas que resulten de esta arancelización.
Los países en desarrollo -entre los cuales nos contamos- se benefician de un trato especial y diferenciado. Tenemos que adoptar una reducción mínima del 10 por ciento y una de 24 por ciento en un promedio de 10 años. Sin embargo, como destaqué en el punto anterior, dado que los aranceles permitidos como país en el Gatt, son muy superiores a los que efectivamente cobramos, esta medida no significa para Chile una reducción real y efectiva de los aranceles de protección agrícola vigentes.
En tercer lugar, deben ser consolidados los aranceles agrícolas, lo cual representa el compromiso de no aumentarlos por sobre los niveles resultantes de la arancelización, en los casos que haya que hacerlo, y de los niveles vigentes antes de la Ronda Uruguay en el resto de los casos.
En cuarto lugar, se prohíbe adoptar algunas medidas no arancelarias definidas como tales; o sea, las restricciones cuantitativas, los gravámenes variables a las importaciones, los precios mínimos de importación, las licencias de importación discrecionales y otros sistemas de efectos equivalentes.
Respecto a la ayuda interna, se señala que los países se comprometieron a reducir los subsidios a la producción interna que distorsionan el comercio. La definición de “medida agregada de apoyo interno” incluye todas aquellas transferencias de carácter monetario orientadas a sustentar una producción local. Posiblemente, esto sea lo que ha de tener un mayor efecto positivo para la agricultura de nuestro país, por cuanto hay grandes potencias -de hecho, la propia Unión Europea-, como Estados Unidos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, esta es una materia compleja, que resulta difícil exponer cuando a una parte sustantiva de los colegas no les interesan los acuerdos agrícolas o los otros acuerdos, que conversan de pie, etcétera. Es, realmente, imposible seguir el hilo de una exposición compleja.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, por su intermedio, pido a aquellos señores Diputados que no tienen interés en la materia que vayan a conversar a la cafetería, y permitan a los demás trabajar en la Sala. Ni siquiera yo puedo seguir el hilo de la exposición que debo hacer; más difícil es para quienes tienen que escuchar el informe.
Un señor DIPUTADO.-
Tiene toda la razón, señor Presidente.
El señor SOTA (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, señalaba que en otras materias que dicen relación con la agricultura, existe la obligación de una reducción sustantiva de la ayuda interna y de los subsidios que producen efectos de distorsión en el comercio, orientados a la ayuda interna de la agricultura. Esto significa, en general, que la Unión Europea y Estados Unidos, como también nuestro país, por cierto, tendrían que disminuir en forma sustantiva, como veremos a continuación, los apoyos intemos, lo cual redundará posiblemente en un mayor precio en los mercados internacionales de los productos agrícolas tradicionales, que están muy subsidiados.
Quedan eximidos del compromiso de reducción todos aquellos subsidios que beneficien la actividad agrícola y que tienen por objeto superar problemas de pobreza rural, preservación del medio ambiente e infraestructura. Sin embargo, estos subsidios deben cumplir dos requisitos para continuar vigentes: no tener efectos de distorsión del comercio y no afectar la producción o tener, al menos, un efecto mínimo en la producción.
Los programas eximidos deberán estar, además financiados con fondos públicos, no significar transferencia de los consumidores y no implicar ayuda en materias de precios de los productores.
Los compromisos contemplados en el acuerdo tienen como objetivo alcanzar una reducción del 20 por ciento en los desembolsos para la producción doméstica en un período de seis años para los países desarrollados. Los países en desarrollo deberemos reducir en un 13 por ciento estos subsidios en un plazo de diez años.
Respecto de los subsidios de las exportaciones, se constata que se han negociado dos tipos: la reducción del monto de los subsidios a la exportación -y se espera que éstos se reduzcan en promedio en un 36 por ciento- y la reducción en un 21 por ciento en el volumen de exportaciones afectas a subsidio en un período de seis años. Los países en desarrollo tienen normas menos exigentes: deberemos reducir en un 24 por ciento las asignaciones presupuestarias y en un 14 por ciento el volumen de las exportaciones afectas a subsidios.
Esto significa, entre otras cosas, como efecto de la Ronda de Negociaciones, que antes los países desarrollados tenían en este ámbito agrícola consolidado con acuerdo sólo un 58 por ciento de las líneas arancelarias. Hoy día quedan afectas un 99 por ciento, virtualmente todos los productos agrícolas de los países desarrollados.
En cuanto a la profundidad de las reducciones arancelarias resultantes de la Ronda de Uruguay, los antecedentes proporcionados hasta ahora, indican que, en promedio, los países desarrollados habrían ofrecido rebajas arancelarias del 36 por ciento para los productos originarios de países en desarrollo; esto es, nuestras exportaciones agrícolas a los países desarrollados deberían tener, como ventaja promedio, una reducción arancelaria del 36 por ciento. Los productos más favorecidos serán las frutas, legumbres, semillas oleaginosas, bebidas alcohólicas, cereales y bebidas tropicales. Las rebajas menores corresponderán a los animales, productos del reino animal y lácteos.
Chile contrae también obligaciones en el marco del acuerdo sobre la agricultura. En verdad, nuestro país no tiene medidas internas que sean descalificadas en el Acuerdo; tampoco subsidiamos hoy día nuestras exportaciones. Por lo tanto, el único compromiso concreto que nos afecta es la reducción arancelaria igual al 24 por ciento, compromiso que podría cumplir en diez años; pero nuestro país ya estableció su oferta de reducción, la cual consiste en rebajar en cinco años su nivel arancelario consolidado en el Gatt, de 35 a 25 por ciento, bajándolo, en el caso de los productos agrícolas que he destacado, solamente al 31,5 por ciento. En consecuencia, esto no representa un esfuerzo real adicional, pues es una tarea cumplida con sacrificio por nuestra agricultura en años anteriores.
Chile podrá mantener la vigencia de las bandas de precios, en atención a que constituye un mecanismo que no obedece al propósito de fomentar la producción, sino que a moderar la transmisión de los precios externos hacia el mercado interno. Es una fórmula no discriminatoria de regulación en frontera, y esto, junto con lo anterior, la convierte en un elemento que no vulnera las disposiciones del Gatt.
También se ha hecho notar que las medidas oficiales de asistencia destinadas a fomentar el crecimiento agrícola y rural de los países en desarrollo, las subvenciones a la inversión de disponibilidad general y las subvenciones a los insumos agrícolas de disponibilidad general para los agricultores pobres, quedarán eximidas de los compromisos de reducción de la ayuda interna. Conforme con esto, algunas medidas vigentes en nuestro país, como el fomento al riego, se eximen de cualquier reducción. Esta última política se exime además del compromiso, porque los desembolsos que se efectúan son inferiores al 10 por ciento del valor agropecuario de la producción del país.
Otro acuerdo, que vamos a ratificar, se refiere a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Tiene como propósito fundamental que esas medidas adoptadas por los miembros sean armonizadas y no se usen de modo encubierto, como un medio para obstaculizar el comercio. Es conocido que, apelando a razones de salud, muchos países impiden el ingreso de bienes agrícolas a sus fronteras. No es el caso de Chile, que tiene en aplicación estrictas medidas sanitarias y fitosanitarias, pero cuya fundamentación es clara, por lo cual son plenamente compatibles con las normas que se establecen en el Acuerdo. Es decir, nos comprometemos ahora, al igual que todos los países, a adoptar normas intencionalmente convenidas y respaldadas por organismos internacionales para los controles sanitarios y fitosanitarios; aceptar el criterio de riesgo sanitario mínimo para comerciar, en oposición al riesgo cero; a reconocer áreas libres de plagas para el intercambio, en lugar de país libre; esto es, que si tuviéramos por desgracia la mosca de la fruta en Arica, la fruta del resto del país, que está libre de esta plaga, podrá ingresar a Japón, a la Comunidad Europea o a otros lugares, porque se elimina la restricción que hoy día impone Japón a nuestros productos, bajo la excusa de exigir que el país esté libre de la mosca de la fruta. Aquí se acuerda que solamente pueden exigirnos que el producto provenga de una zona libre de plagas, más aún cuando hay un desierto que separa un lugar de otro, y se establece un código para la superación de diferencias.
Otro acuerdo, anexo a las decisiones del Gatt, que se refiere a los textiles y el vestido, puede, quizás, causar más polémica y es también de alta relevancia a nivel internacional.
Como se sabe, a partir del Acuerdo Multifibras, suscrito en 1973 y vigente desde 1974, el comercio internacional de textiles ha estado, por lo general, exento o fuera de las normas del Gatt. Los países desarrollados han establecido cuotas restrictivas a los países en desarrollo exportadores de textiles. Por ejemplo, Estados Unidos o Europa establecen una cuota “voluntaria” a los países que desean venderles determinada cantidad de blue jeans, telas u otras confecciones; es decir, se llega a un acuerdo supuestamente voluntario, pero si no se accede a esta cuota, simplemente aplican represalias de orden económico. La resolución del Gatt implica la supresión del Acuerdo Multifibras en un plazo de 10 años.
En segundo lugar, al terminar ese acuerdo, todos los países miembros de la nueva Organización Mundial del Comercio también pasan a ser miembros del Acuerdo Multifibras, en extinción. Esto significa que como Chile no está sujeto a cuotas, porque hoy no exporta productos textiles en una magnitud tal que haya llevado a los países desarrollados a aplicarle cuotas de represalias. Si a partir del 1 de enero fuéramos capaces de aumentar la exportación de blue jeans o de otro tipo de confecciones hacia los países desarrollados, no se nos pueden establecer cuotas restrictivas, porque las existentes quedan congeladas a la situación actual y, más bien, deben desmantelarse progresivamente.
En la Comisión, el Instituto Textil, que reúne a los empresarios y trabajadores textiles, plantearon la conveniencia de que, además de ratificar el Acuerdo del Gatt, Chile ingresará al Acuerdo Multifibras, a fin de tener cuotas que beneficiaran nuestras exportaciones.
La opinión de la Comisión ha sido que esto es físicamente imposible porque, como he señalado el Acuerdo termina ahora. Además, mal podríamos estar interesados en tener derecho a una cuota textil cuando no tenemos ninguna. Es decir, estamos libres de cuotas y, eventualmente, si nuestra producción nacional fuera suficientemente competitiva, podemos exportar el total de nuestra producción. Queremos entender que detrás de esta petición está, más bien, el hecho inverso: poder aplicar nosotros cuotas a las importaciones de otros países. Si así fuera, también sería imposible, porque, como se congela lo que existía a esta fecha, no podemos ahora agregar cuotas. Además, como se sabe, en Chile, por una disposición de ley orgánica constitucional, no es posible introducir cuotas a la importación de bienes. Nuestra propia normativa interna -una ley de quorum superior- es más restrictiva, por cuanto establece el libre comercio y no permite fijar cuotas de importación.
Un siguiente acuerdo, que vamos a ratificar, es aquél sobre los obstáculos técnicos al comercio. Se refiere a todos los reglamentos técnicos y normas, incluidos, por ejemplo, los requisitos de envase, embalaje, marcado, etiquetado y todos los procedimientos de evaluación, que también se utilizan usualmente como obstáculos reales al comercio: esto es, a veces se colocan requisitos técnicos de embalaje o de envase que, más que normar, buscan impedir que un país exporte a otro. Esto se estandariza, se colocan ciertos requisitos técnicos universalmente reconocidos y se impide el uso de este tipo de medidas para contrarrestar el comercio.
Este acuerdo técnico ya existía en la Ronda Tokio. Chile era uno de los países en desarrollo adherido a esa Ronda. Ahora, lo acordado en la anterior ronda de negociación del Gatt, pero suscrito sólo por algunos países, se hace extensivo, de manera obligatoria, a todos los que firmen o acuerden la nueva Organización Mundial del Comercio. Por tanto, en nuestro caso, sólo viene a confirmar, en lo fundamental, lo que Chile había adoptado al ratificar previamente el Acuerdo de Tokio, más algunas disposiciones técnicas adicionales que perfeccionen este Acuerdo.
Consultado el Instituto de Normalización Nacional respecto de esta materia, señalo que al suscribir este nuevo Acuerdo sobre los obstáculos técnicos al comercio, las obligaciones de Chile no difieren mayormente de las contraídas en la Ronda de Tokio.
Otro acuerdo o anexo que se propone ratificar, se refiere a las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Esto significa que no es posible colocar restricciones o cuotas de producción nacional, o de importación de insumos, a un inversionista extranjero que se instale en Chile o a un inversionista chileno que lo haga en un país extranjero. Es decir, se consideran incompatibles con el trato nacional las medidas que restrinjan al inversionista la compra o utilización de productos de origen o de fuentes nacionales, o limiten la utilización de productos de importación a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que la empresa exporte.
El Acuerdo es incompatible con el actual Estatuto de la Industria Automotriz, que impone a esta industria obligaciones y le da ventajas o beneficios tributarios o de exportación, al disponer determinadas cuotas de producción nacional. El Gatt establece para los países en desarrollo un plazo de cinco años para acogerse a esta norma del Acuerdo, período en el cual expira el Estatuto Automotriz. Por lo tanto, esto no representa un cambio, pero sí significa que el Congreso Nacional no podría aprobar una nueva ley el día de mañana para prorrogar la vigencia de ese Estatuto que, como he dicho, expira el 31 de diciembre de 1998.
Otro acuerdo, referente al denominado artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, conocido en el lenguaje técnico como “acuerdo Antidumping”, modifica y estandariza la normativa para que un país pueda defenderse de las ventas y precios distorsionados o muy bajos que hace otro, lo cual se conoce popularmente como “dumping”.
Este acuerdo antidumping contiene diversas modificaciones a nuestra normativa. Nosotros podemos establecer medidas provisionales de 60 días, pero los plazos deben modificarse. Por lo tanto, es imprescindible que el Ejecutivo proponga al Parlamento una nueva ley que modifique el funcionamiento de la Comisión Antidistorsiones y fije un procedimiento compatible con lo que se acuerda en el Gatt.
Debo señalar que ésta es la única materia en la cual se producirá una colisión jurídica, porque al aprobar el acuerdo el 1° de enero, como esperamos, posiblemente no alcanzara a despacharse la nueva legislación. Se supone, porque es un problema que afectará virtualmente a todos los países signatarios, que se dará un plazo de facto, que será determinado por la Asociación Mundial de Comercio, para poder adecuar la normativa. En todo caso, dejo constancia de que es de extrema urgencia que podamos discutir esta materia y aprobar una nueva ley que nos adecúe a esas normas.
Otro acuerdo relativo al artículo VII del Gatt, sobre el denominado aforo aduanero, implicará, en general, la normalización de los valores de aduana, para que sean los mercados, excluyéndose la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
En general, esto es plenamente compatible y armónico con nuestra legislación, la cual señala, como norma esencial, la vigencia del precio de mercado verdaderamente existente como referencia aduanera.
Sin embargo, tiene también una consecuencia práctica, cual es que no es factible aplicar valores aduaneros mínimos de ahora en adelante. Por ejemplo, si el trigo tiene un valor de mil, no es posible que uno diga: “Mire, yo opino que vale cinco mil”, y le aplico aranceles sobre esa cantidad, en lugar de mil. No se podrá establecer más el sistema de valores aduaneros mínimos. Tenemos un plazo de cinco años para modificar nuestra legislación al respecto y establecer medidas para cambiar esta situación.
Hay otro acuerdo sobre inspección previa a la expedición.
Se plantea un acuerdo, también muy importante, sobre las normas de origen, que establecen cuándo una producción se considera nacional o no.
Hay otro acuerdo sobre el procedimiento para el trámite de las licencias de importación. Regulariza situaciones nacionales y es plenamente compatible con el esquema de licencia automática. Tampoco hay consecuencias jurídicas en esta materia para nuestro país.
Otro acuerdo, bastante relevante, se refiere a las subvenciones y medidas compensatorias. De hecho, constituye un avance sustancial en el tratamiento de las subvenciones a nivel multilateral. Es la primera vez que se adoptan definiciones precisas sobre lo que constituye una subvención, y sobre los conceptos de competitividad y de subvenciones específicas. Se establecen categorías de subvenciones prohibidas, recurribles y no recurribles y, en general, se prohibe toda subvención que esté directamente vinculada a un resultado exportador. No es posible para un país decir: “Yo subvenciono esta actividad si usted exporta más”. Sólo podemos otorgar subvenciones que no estén relacionadas con la exportación. Por ejemplo, en el caso agrícola -ya hemos hablado del riego-, si bien sus normativas son distintas, tienen un uso general. No están vinculadas al monto de exportación de un determinado bien.
El acuerdo sobre subvenciones tiene muchos aspectos beneficiosos para el comercio de Chile con otros países; pero el principal aspecto restrictivo está relacionado con la reformulación del reintegro a los exportadores, establecido en la ley N° 18.480; esto es, el sistema simplificado de reintegro orientado a favorecer a las exportaciones menores no tradicionales, para lo cual disponemos de ocho años; es decir, en ese plazo podremos seguir utilizando el mismo mecanismo de reintegro simplificado que hoy tenemos. Posteriormente habrá que revisarlo, sin perjuicio de que en aquellas exportaciones que, por ser incipientes o emergentes, tienen poca relevancia en los mercados a los cuales dirigidas, posiblemente debamos continuar con un sistema parecido al actual; pero, si adquieren mayor volumen, tendremos que buscar un sistema distinto basado en la devolución de los derechos de importación pagados por los insumos de los productos exportados, lo cual sí es posible. Nosotros podemos devolver los derechos de los insumos importados que tengan los productos exportados, ya sea directos o indirectos, como el petróleo o los combustibles. Esta es otra materia que deberá ser revisada en nuestra legislación, para lo cual existe, como ya he señalado, un plazo de ocho años.
El acuerdo sobre salvaguardias es también esencial para aclarar y reforzar la disciplina respecto de las medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados, que autoriza el artículo XIX del Gatt. Establece el control multilateral sobre las salvaguardias y suprime las medidas que escapan a tal control.
En la actualidad, estas medidas no son aplicables en nuestro país. Dado que una medida de salvaguardia consiste en elevar los derechos de aduana, se requiere de ley, y por disposición de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, no se puede aplicar otras restricciones a las importaciones o exportaciones que he señalado.
El Acuerdo General sobre el comercio de servicios es extremadamente importante. Este acuerdo es nuevo e incorpora al Gatt toda un área excluida de nuestro tratamiento anterior. En una serie de subanexos establece la normativa al respecto.
Este acuerdo es un primer paso en materia de servicios. Determina que los servicios son también materia susceptibles del Gatt. Los define y establece los principios genéricos del Gatt como aplicables a los servicios, pero, en la práctica, requerirá nuevas y sucesivas negociaciones para que esto sea estrictamente aplicable.
El acuerdo sobre servicios contempla la definición de servicios de cuatro formas diferentes:
En primer lugar, lo que es estrictamente el comercio transfronterizo, esto es, el comercio del territorio de un país a otro. Una modalidad, por ejemplo, sería encargar un diseño de ingeniería, en un país, a una empresa de otro; el suministro del servicio en un territorio a consumidores de otro país. Por ejemplo, la atención médica a extranjeros o la prestación por medio de presencia comercial en el territorio de otro país. Por ejemplo, el establecimiento de una filial de una empresa extranjera proveedora de servicios como bancos, compañías de seguro, de turismo, etcétera; o la prestación por medio de la presencia temporal de personas físicas en el territorio de otro país; por ejemplo, la contratación de un consultor extranjero con permanencia por unos meses en el lugar donde se realiza la consultoría.
Cada país presentará una lista denominada “oferta” con los compromisos de acceso a mercados y trato nacional ofrecidos.
Por lo tanto, el objetivo del acuerdo es avanzar en futuras negociaciones en la liberalización del comercio de servicios a partir de lo que inicialmente cada país comprometió e indicó como restricciones.
El acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio busca reducir las distorsiones y los obstáculos del comercio internacional, resultantes de una inadecuada y desuniforme protección de los derechos de propiedad intelectual entre los países.
El acuerdo, que es bastante amplio y variado, establece por primera vez convenios internacionales sobre propiedad intelectual. Entre otras cosas, extiende la normativa incorporada en la ley de propiedad intelectual, razón por la cual se le deberán introducir algunas modificaciones, entre las cuales se incluye la de regular la protección de las denominaciones origen; la de incluir en la protección de los derechos de autor la protección de las bases de datos; la de incorporar expresamente a la legislación nacional el tratamiento de nación más favorecida en materia de propiedad intelectual; la de ampliar de 15 a 20 años el período de protección de patentes a partir de la presentación de la solicitud. El plazo que se dispone para adecuar nuestra legislación interna es de cinco años.
La opinión especializada señala que nuestro país se encuentra en muy buenas condiciones para recibir los beneficios de la innovación tecnológica y de la inversión extranjera que traerá consigo la aplicación de este Acuerdo, dadas las reformas ya realizadas en la legislación chilena en materia de protección intelectual.
Chile podría beneficiarse al poder exportar también en el futuro productos intelectuales.
El entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias es extremadamente importante para un país como el nuestro, que no dispone del peso comercial para poder -como se dice hoy elegantemente- “retaliar” con otros países, esto es, chantajearlos comercialmente como se diría en forma más brutal, cuando se afectan los intereses nacionales. Por eso es de extrema importancia para nuestro país que exista un entendimiento sobre las normas y procedimientos para regular en un tribunal internacional la solución de diferencias. Igualmente nos parece muy útil el mecanismo de examen de las políticas comerciales.
Existen también adicionalmente un conjunto de acuerdos comerciales plurilaterales no obligatorios, referidos al comercio de aeronaves civiles, a la contratación pública, a los relativos a productos lácteos y a las carnes de bovinos.
No es necesario comparar este apéndice, que se define como residual, con la cuestión mundial de comercio y tener que ratificar también estos acuerdos específicos. Por lo tanto, Chile no los está ratificando.
Producto de esta materia, la Comisión ha decidido proponer a la Sala sustituir el texto del mensaje, que sugería ratificar el Acuerdo de Marrakech con todos sus anexos, para optar por una fórmula más precisa que permita dejar en claro que en este acto no estamos ratificando los acuerdos voluntarios que he reseñado sobre el comercio de aeronaves, etcétera.
Por tanto, la Comisión somete a consideración de la Sala un nuevo texto, más extenso pero extremadamente explícito por cuanto señala con absoluta claridad cada uno de los Acuerdos en forma expresa.
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, la Comisión Especial encargada de estudiar los proyectos relacionados con el Gatt ha estimado que este convenio no tiene efecto fiscal directo por todo lo que ya he señalado, aun cuando, naturalmente, incidirá en la economía del país. Nos pareció dudoso, entonces, si esta materia requería o no, de acuerdo con nuestra Ley Orgánica, el trámite de la Comisión de Hacienda. Incluso, podría pensarse que al haberse constituido una comisión especial estaría excluido de ese trámite, pero como afecta de modo sustantivo el funcionamiento de la economía, optamos por requerir el informe de la Comisión de Hacienda y así prevenir que en el futuro pueda crearse una cuestión de inconstitucionalidad por no haber procedido en esos términos.
Con su venia, señor Presidente, paso a emitir el informe de la Comisión de Hacienda. En tal virtud, podré aprovechar de ser sustancialmente más breve.
La Comisión de Hacienda también recomienda a la Sala, por unanimidad de sus miembros, la aprobación del acuerdo del Gatt, estableciendo en el informe que él no tendrá efectos directos sobre la recaudación fiscal, por cuanto el compromiso significa la reducción de aranceles a un nivel nominal, que todavía es mucho más alto de lo que el país tiene. O sea, objetivamente significa que no podremos elevar las sobretasas más allá de los niveles que ya he señalado.
La Comisión de Hacienda estima que la aprobación de este acuerdo va a significar una mejora, eventualmente sustantiva, por parte de otros países, de nuestras condiciones de comercio que podrá expresarse, quizás, entre un 4 y un 10 ó 12 por ciento de nuestras exportaciones. Es difícil hacer una estimación exacta, pero es evidente que esto significará un incremento de nuestra capacidad exportadora y la reducción de obstáculos sustanciales al comercio. Por lo demás, este acuerdo es plenamente compatible con la eventual suscripción de otros como el Mercosur o el Nafta. La diferencia reside en que este Acuerdo nos coloca un piso negociador que, incluso, de acuerdo con nuestra evaluación, es mejor para Chile.
Por estas razones, la Comisión de Hacienda, al igual que la Comisión Especial encargada de estudiar los acuerdos relacionados con el Gatt, propone a la Sala la aprobación de este tratado internacional.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Muchas gracias, Diputados señor Estévez .
Los Comités han formulado la solicitud, que la Mesa estima procedente por razones fundadas, de proceder de inmediato al homenaje que la Cámara rendirá a Villa Alemana.
Por ello, es deseable la unanimidad de la Sala.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, quiero plantear un problema reglamentario.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, nuestra bancada no ha dado acuerdo. Conozco las razones para adelantar el homenaje, pero no nos parece procedente que se interrumpa un debate tan importante como éste.
El problema radica en que el Ministro de Relaciones Exteriores debe tomar el avión a las 13 ó 13:30, y nos interesa sobremanera conocer su opinión sobre este punto. Por eso, no estamos de acuerdo en dar la unanimidad solicitada.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
En todo caso, la proposición se hizo previa consulta al señor Ministro de Relaciones Exteriores. De hecho, en función de ese acuerdo, se ausentó de la Sala por algunos minutos con el objeto de cumplir una gestión en el Senado.
La señor MATTHEI .-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, ¿A qué hora vamos a terminar la discusión del proyecto?
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Corresponde descontar el tiempo destinado al homenaje y no afectar la continuidad de la discusión del proyecto.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, no voy a negar la unanimidad, porque la gente está esperando en forma respetuosa y paciente. Sin embargo, no me parece correcto este procedimiento, pues se había decidido realizar el homenaje al término del Orden del Día. Conozco los antecedentes que se tienen para adelantar el homenaje, pero no me parece correcto que se divida, limite y postergue la discusión de una materia tan importante como la que estamos debatiendo. Daré la unanimidad, sólo por respeto a las personas asistentes.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tengo la impresión de que hay muchos Diputados en la misma situación de Su Señoría. Si cedo la palabra para dejar constancia de todos aquellos que van a dar la unanimidad pese a tener alguna opinión contraria a que se produzca este tipo de situaciones, vamos a perder más tiempo del que necesitamos para efectuar el homenaje.
-Aplausos en las tribunas.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ruego guardar silencio en las tribunas.
El señor LEAY.-
Pido la palabra.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay por un punto de Reglamento y luego resolveremos.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, quiero saber cuál es el tiempo que se destinará al homenaje.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Según lo señalado por los Diputados que van a intervenir, aproximadamente doce minutos.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, lo manifestado por la Diputada señora Matthei nos interpreta plenamente como bancada. Vamos a dar la unanimidad sólo por las razones indicadas por ella, y en el supuesto de que será la última vez que una situación de esta naturaleza ocurra en la Cámara.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ruego guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.
Se suspende la tramitación del proyecto por el tiempo que dure el homenaje.
-El homenaje a la comuna de Villa Alemana figura al término del Orden del Día, en el párrafo VII “Homenajes".
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime para permitir el ingreso a la Sala del asesor económico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Jara .
-Acordado.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Pido la palabra.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, lamento tener que solicitar la palabra en este momento, pues me habría gustado escuchar un debate más completo. Por desgracia, deberé ausentarme a las 13 horas, porque tengo que viajar a la reunión del Foro Permanente del Pacífico Sur, y no deseo hacerlo sin antes intervenir en esta sesión, en la cual se discutirá -y espero que se ratificará- el acta con que se puso término a las negociaciones de la Ronda Uruguay.
El acuerdo de la Ronda Uruguay marca para Chile el acontecimiento más importante de las relaciones económicas internacionales desde la creación del Fondo Monetario y del Banco Mundial. La ratificación de los resultados de la Ronda Uruguay por Chile, es un asunto clave e imperioso.
La liberación multilateral es la primera prioridad de nuestra política comercial. Contar con un sistema de reglas protegidas por el derecho internacional, es esencial para apuntalar los esfuerzos de aumentar y diversificar las exportaciones y mercados del país.
En abril de este año, se formuló en Marrakech el compromiso político de poner en vigencia los resultados de la Ronda Uruguay antes del 1 de enero de 1995. Chile debe esforzarse por cumplirlo, pues ello contribuye a fortalecer la imagen de un país, fuertemente comprometido con el multilateralismo y la liberalización del comercio y las inversiones.
La señal que el país emitirá al hacerlo, será altamente valorada por los agentes económicos y debería traducirse en una señal positiva para reforzar la percepción de que nuestra economía funciona y crece, sobre la base de su adhesión a reglas internacionales claras, estables y no discriminatorias.
Por otra parte, es fundamental contar con los mecanismos de defensa de nuestros derechos, ante la eventualidad de medidas proteccionistas encubiertas que afecten a nuestras exportaciones.
En ese contexto, el Ejecutivo quiere destacar y agradecer el tratamiento acelerado, pero profundo, que la Honorable Cámara otorgó al proyecto al constituir una Comisión Especial que junto con la de Hacienda, tuvieron a bien aprobar los resultados por unanimidad.
El sistema multilateral de comercio, hasta ahora regido por las disciplinas del Gatt, se fortalece y amplía bajo un nuevo organismo internacional: la Organización Mundial de
Comercio, a la que le corresponderá administrar tres nuevos Acuerdos internacionales: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Gatt de 1994 que reemplaza al de 1947; el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, y el Acuerdo General sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.
Los títulos de estos tres Acuerdos revelan una substantiva expansión del concepto de comercio internacional, ahora cautelado por una nueva institucionalidad.
El Gatt de 1947, del cual Chile fue uno de los 23 países fundadores, había hecho crisis, pues sus disciplinas fueron creciente y sostenidamente erosionadas por las políticas comerciales de las grandes potencias.
El nuevo Gatt que regula el comercio de bienes, refuerza su objetivo de promover un comercio más libre y no discriminatorio.
Quiero destacar algunos de sus resultados más importantes para Chile, los cuales evidentemente, están expuestos con mayor amplitud en el informe presentado a la Sala por el Diputado señor Estévez .
Los países industrializados, en el curso de los próximos cinco años, reducirán sus derechos de aduanas en aproximadamente un 40 por ciento para los productos no agrícolas. Muchos países en desarrollo, siguiendo el ejemplo que Chile fijara en 1979, han establecido techos arancelarios, lo que implica que no podrán tener una protección arancelaria superior a los niveles consolidados que generalmente fluctúan entre el 25 y el 35 por ciento. En otras palabras, se abren nuevas oportunidades de acceso a los principales mercados, particularmente de sectores tan importantes como el forestal y sus productos derivados, el minero y de metales no ferrosos, la pesca y las manufacturas, entre otros.
Un estudio publicado recientemente sobre el tema nos señala que, en los próximos diez años, se espera un crecimiento del comercio mundial de alrededor de 700 mil millones de dólares, cifra mayor al comercio que habría si no se aprobara la Ronda Uruguay del Gatt.
Por su parte, Chile rebaja su consolidación de un 35 a un 25 por ciento, salvo para los productos afectos a bandas de precios, trigo y harina de trigo, azúcar, aceites oleaginosos y el sector de los lácteos, para los cuales la consolidación se reduce a un 31,5 por ciento.
La consecuencia es doble. Primero, no se podrá aplicar ningún derecho de aduana superior a los límites fijados y, segundo, si se aplica una sobretasa arancelaria, instrumento previsto en la ley N° 18.525 sobre la base de un informe favorable de la Comisión de Distorsiones de Precios, dicha sobretasa, sumada al derecho de aduana de 11 por ciento, no puede ser superior al 25 por ciento o al 31,5 por ciento para los productos agrícolas mencionados.
Vistos desde otro punto de vista, los resultados de estas negociaciones implican que en los grandes mercados habrá condiciones de acceso sustancialmente mejores, las cuales, en cierto modo, compensan la apertura unilateral que Chile ha realizado desde hace varios años hasta ahora.
En el sector agrícola, los resultados dan inicio a un proceso de reforma de las políticas agrícolas de las grandes potencias industriales. En efecto, el extenso y perverso sistema de subsidios a la producción y exportación con que esos países han distorsionado los mercados internacionales, será sometido, por primera vez, a reglas multilaterales. Dichos subsidios se congelan y reducen entre un 24 y un 36 por ciento en el lapso de seis años.
En cuanto a la protección en la frontera para los productos agrícolas, todas las medidas no arancelarias se convierten en derechos de aduana equivalentes y se reducen en un promedio de 36 por ciento. Junto a ello, dentro de cinco años, se reiniciarán -ahora en el marco de la Organización Mundial del Comercio- las negociaciones para continuar este proceso de reforma y liberalización.
Con estas nuevas disciplinas, Chile puede confiar en que las distorsiones en los mercados internacionales disminuirán en forma paulatina y en que se abrirán nuevas y promisorias posibilidades de acceso para nuestras exportaciones.
Asimismo, bajo las nuevas reglas se pueden mantener las bandas de precios, siempre que no se supere el nivel consolidado del 36,5 por ciento, y también ciertos apoyos intemos a la agricultura, como los que existen en el sector forestal, en materia de riesgos, entre otros.
En la esfera del comercio agropecuario, deben destacarse las novedades disciplinas en materia de restricciones sanitarias y fitosanitarias. El Gatt de 1994 parte de la premisa de que todo país puede proteger su patrimonio sanitario y fitosanitario, lo que resulta de gran importancia para Chile, ya que sus condiciones geográficas y el resultado de los grandes esfuerzos realizados en esta materia nos ubican en una situación muy privilegiada.
A su vez, estas disciplinas impedirán que algunos países mantengan políticas de riesgo cero, y solamente podrán aplicar restricciones cuando haya una justificación científica. Ello abre promisorias expectativas de acceso a muchos mercados hoy cerrados para nuestras exportaciones por este tipo de barreras, particularmente en la región del Asia-Pacífico.
El comercio de textiles y confección ha estado durante décadas marginado de las reglas del Gatt, ya que mediante la aplicación de un complejo sistema de cuotas multilaterales, el llamado Acuerdo Multifibra , los países desarrollados han evitado el ajuste liberalizador. Según la Ronda Uruguay, todas las restricciones y cuotas deberán desmantelarse a lo largo de diez años. Estimamos que esto abre una excelente oportunidad para que la reconversión del sector en Chile se oriente principalmente hacia las nuevas posibilidades de acceso a los mercados externos que irán surgiendo.
Los demás acuerdos del nuevo Gatt son extensos y complejos, y ya han sido expuestos en esta Sala. Cubren áreas como subsidios y derechos compensatorios, medidas antidumping, obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera a licencias de importación, normas de origen y salvaguardas, entre otras.
Todos estos acuerdos consagran normas esenciales para el futuro de nuestras exportaciones. Así, por ejemplo, se eliminan las restricciones voluntarias a las exportaciones y otras medidas no arancelarias; se impide la discriminación; se establecen mecanismos para asegurar la transparencia de los mercados y se limita en forma sustancial la competencia desleal derivada de los subsidios a las exportaciones.
Algunos de estos acuerdos tienen consecuencias jurídicas para Chile, entre las cuales destaco las siguientes:
a) Los valores aduaneros mínimos que actualmente pueden aplicarse conforme a la recomendación favorable de la Comisión de Distorsiones de Precios, no podrán ser utilizados dentro del plazo de cinco años.
b) Deberán cambiarse algunos de los procedimientos utilizados por la Comisión de Distorsiones de Precios para enfrentar la competencia desleal por subsidios y dumping.
c) Chile, al igual que todos los países en desarrollo, con un ingreso per cápita superior a los 1.000 dólares, deberá eliminar, dentro de ocho años, los subsidios a las exportaciones. Ello implica que el reintegro simplificado del 10 por ciento sobre el valor FOB deberá ser ajustado para evitar que tenga el efecto neto de subsidio a las exportaciones.
El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios es una innovación de la mayor trascendencia. El comercio de servicios ha observado en las últimas décadas un crecimiento mucho más dinámico que el intercambio de bienes. Implícito en este comercio está el conocimiento y la tecnología. En Chile, ésta es una esfera de gran dinamismo en el sector externo. Hasta ahora no existían reglas Internacionales generalmente aplicables al comercio de servicios. El Acuerdo de la Ronda Uruguay asegura la no discriminación mediante la consagración del trato de nación más favorecida para el comercio de servicios. También establece un foro y un mecanismo de negociación para la liberalización.
Al respecto, hay dos comentarios que parecen pertinentes:
1°. El comercio de Servicios no está regulado por derechos de aduana, como sucede el comercio de productos. En el servicio se negocia el acceso al mercado, por una parte, y el grado de trato nacional que se le reconoce al servicio importado; es decir, si esa actividad ha de recibir un trato equivalente al que se otorga a un proveedor nacional del mismo servicio.
2°. Entre las modalidades reconocidas de comercio de servicios, está el establecimiento permanente en el mercado de otro país, el que normalmente asumirá la forma de una inversión extranjera.
En virtud de este acuerdo, y como un primer paso hacia la liberalización, se negociaron compromisos en materia de acceso para los servicios. Muchos países no hicieron más que congelar la actual situación que presentan éstos en su mercado. Chile negoció compromisos en áreas como servicios financieros, telecomunicaciones, turismo, servicios profesionales y ciertos servicios auxiliares de transporte aéreo. El Gobierno negoció dichos compromisos de manera de no incurrir en modificaciones de las actuales leyes y reglamentos, dejando un prudente margen de acción ante cualquier eventualidad.
En la esfera de los derechos de propiedad intelectual, el acuerdo logrado avanza sustancialmente para establecer estándares mínimos de protección, así como para asegurar procedimientos administrativos y judiciales internos eficaces.
Uno de los resultados más importantes de la Ronda Uruguay es el nuevo sistema de solución de las controversias, cuyos procedimientos y plazos dan suficiente garantía a los países medianos o pequeños de que sus derechos serán respetados. Al mismo tiempo, evitará que otros países vuelvan a deslizarse por la senda del proteccionismo discriminatorio.
En resumen, bajo las nuevas reglas ningún país, por grande y poderoso que sea, podrá impedir que un dictamen adverso se aplique. De la misma forma, ningún país podrá aplicar unilateralmente sanciones comerciales.
Los resultados de la Ronda Uruguay constituyen un paquete indivisible. En otras palabras, para ser miembros de la nueva Organización Mundial de Comercio debe aceptarse la plenitud de los acuerdos que hoy considera la Honorable Cámara de Diputados. Ello garantiza que todos los países asumirán las mismas obligaciones, contribuyendo con ello a una mayor disciplina y transparencia. La calidad de la política comercial de Chile implica, por su parte, que sólo será necesario realizar modificaciones menores. En cambio, otros países deberán hacer ajustes significativos, lo que redundará en mejores condiciones de acceso para nuestras exportaciones.
De un total de 125 participantes en la Ronda, hasta la fecha aproximadamente 30 han ratificado el acuerdo. Se espera que en el curso de las próximas semanas exista un número de ratificaciones, incluyendo las de Estados Unidos, Japón , Canadá y la Unión Europea, que permita la entrada en vigor de la Organización Mundial de Comercio. Las negociaciones para la adhesión de China, Taiwán y eventualmente, la Federación Rusa y otras Repúblicas de la Comunidad de Estados Independientes, permiten augurar que en el futuro esta nueva Organización será realmente mundial.
Los resultados de la Ronda Uruguay, por cierto, no resuelven todos los problemas del comercio internacional, pero constituyen un paso substancial en la dirección correcta. Ya existe para la futura Organización Mundial del Comercio una amplia agenda de cuestiones que deberán ser examinadas y eventualmente transformadas en nuevas disciplinas. Entre éstas, destaco las materias relativas al comercio y medio ambiente, la política de la competencia, algunos sectores de servicio, como el transporte marítimo, los servicios financieros y las telecomunicaciones, entre otros. En otras palabras, la OMC, que es un sistema multilateral de comercio dinámico, debe evolucionar en esas formas de creciente liberalización y transparencia.
Ante este nuevo marco de referencia, Chile se sitúa con grandes expectativas y con una política comercial plenamente congruente, que nos permite perseverar en la liberalización bilateral o plurilateral, consecuente con la idea del regionalismo abierto en la que avanzamos resueltamente.
En este contexto, nos complace constatar, una vez más, el amplio consenso nacional que se ha evidenciado, tanto en los contactos con el sector privado como en las discusiones celebradas en la Comisión Especial que esta Cámara constituyó para tratar la aprobación de los resultados de la Ronda Uruguay.
Señor Presidente, Chile ratificó el primer Acuerdo del Gatt en 1949. En esa ocasión, el Diputado informante ante esta Cámara, don Ángel Faivovich, expresó que ese Tratado era único en la historia de la economía y que permitía establecer relaciones económicas entre todos los países de la tierra. Y era tan importante, porque sin la paz económica no se puede pensar en paz política.
Estimo que la aprobación del proyecto de acuerdo y del proyecto de ley que consideramos, sólo puede reportar grandes beneficios para el país.
Puedo, en esta ocasión, hacer mías las palabras del honorable Diputado señor Faivovich , en 1949, así como el informe que el Diputado señor Jaime Estévez ha presentado ante esta Cámara.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Fuentealba .
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, quisiera referirme brevemente a algunos aspectos de la materia que hoy nos ocupa, cual es la aprobación del Acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio y sus diferentes anexos, y partir en esta exposición resaltando la importancia que tiene, a mi juicio, el acto de ratificación del Acuerdo que hoy, se supone, realizará esta Corporación.
En primer lugar, el conjunto de acuerdos que estamos estudiando y que hemos estudiado en la Comisión Especial constituida para dicho efecto, en lo sucesivo, harán más clara y transparente la regulación del comercio internacional. Por consiguiente, se establecerán normas previamente definidas y conocidas por todos los Estados, las cuales, sin duda, conducirán a una multilateralización creciente del intercambio de bienes al incorporarse en el texto de estos Acuerdos el comercio de servicios, los productos agrícolas y los textiles, que no figuraban en el Gatt de 1947.
En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, mediante la suscripción de estos acuerdos y la ratificación por parte de Chile de ellos, se destierran las prácticas desleales en la competencia comercial, traducidas generalmente, en el pasado, en discriminaciones paraarancelarias, fitosanitarias, subsidios a la exportación u otros de otra índole.
En tercer lugar, si bien la suscripción de este acuerdo conlleva implícitamente obligaciones como país, y entre ellas, adecuar la legislación en materia de propiedad intelectual, valoración aduanera y otros ajustes menores, también adquirimos derechos al constituirnos en miembro activo de la comunidad más representativa, a mi juicio, del comercio internacional.
En cuarto lugar, se perfeccionan los mecanismos de solución de controversias en los que el tamaño de los países, el peso de su economía o su protagonismo en el concierto de naciones, no harán inclinar la balanza de la justicia a su favor en detrimento de naciones más débiles y con menos capacidad de represalias.
Finalmente, quizás uno de los aspectos más relevantes de la serie de convenios que ratificaremos es la creación de la Organización Mundial del Comercio, con lo cual de ahora en adelante existirá un referente internacional de carácter permanente, aspiración económica, principalmente de los países más pequeños, que quedó postergada en 1945, cuando se suscribió la Carta de las Naciones Unidas.
Sobre este último aspecto quisiera, brevemente, ilustrar a la Corporación acerca de cómo la Organización Mundial del Comercio va a actuar en representación de los países miembros.
Esta organización ha sido concebida por los países miembros fundamentalmente basados en la necesidad de realizar esfuerzos positivos para que tanto los países en desarrollo como los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que responda a los requerimientos de su desarrollo económico. La celebración de estos acuerdos debe encaminarse a la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos existentes en el comercio. Esta organización debe propender y propiciar el desarrollo de un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero.
Es destacable el hecho de que en su ámbito se constituirá en el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre los países que la conforman.
Las funciones de dicha Organización se reducen a facilitar para la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos multilaterales que se suscriben, lo cual constituye, como ya decía, el marco institucional y jurídico de los mismos. Constituirá el foro para las negociaciones entre los miembros, acerca de las relaciones comerciales multilaterales; administrará el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias; también el mecanismo de examen de las políticas comerciales, y cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos, en el cumplimiento de los objetivos y metas que se propone.
La Organización Mundial del Comercio estará compuesta, en primer lugar, por la Conferencia Ministerial, en la cual estarán representados todos los Estados miembros y se reunirá, por lo menos, una vez cada dos años. Ella desempeñará las funciones de la Organización, para lo cual tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.
En segundo lugar, se crea un Consejo General, también compuesto por representantes de todos los países miembros, al que le corresponderá actuar como órgano de solución de controversias, establecido en el Entendimiento sobre solución de diferencias.
Dicho órgano cuando actúe como tal, podrá tener su propio presidente y fijará las normas de procedimiento que estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones.
Además, se establecen diferentes consejos: el de Comercio de Mercancías y el de Comercio de Servicios, conjuntamente con el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, los cuales, a su vez, podrán organizar entes subsidiarios que colaboren y cooperen en el cumplimiento de sus tareas.
La Secretaría de la Organización estará dirigida por un Director General, quien nombrará al personal de la misma y determinará sus deberes y funciones. Cabe señalar a este respecto que mientras el Consejo de Ministros no proceda a nombrar al Director General definitivo, se entenderá que asumirá dichas funciones el actual Director General del Gatt.
El Director General y el personal de la Secretaría serán de carácter exclusivamente internacional, y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena de la Organización Mundial del Comercio, lo cual hace resaltar su independencia y autonomía para cumplir con los cometidos de esta Organización.
En lo relativo al presupuesto, la Organización dictará un reglamento financiero en el cual se consignarán las cuotas que deberán pagar los países miembros. Este reglamento financiero deberá ser adoptado por el Consejo General y el presupuesto será aprobado cada año, como corresponde.
Es importante recalcar que los acuerdos que adopte la Organización Mundial del Comercio deberán ser, por regla general, suscritos por consenso. Se entenderá que lo existe cuando ningún país miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión, se oponga formalmente a él. Sólo en casos excepcionales, las cuestiones que se sometan a la Organización Mundial del Comercio se resolverán mediante votación, caso en el cual regirá la simple mayoría.
En lo que respecta a las interpretaciones del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, se requerirá la mayoría de tres cuartos de los miembros del Consejo. Cuando la Conferencia Ministerial somete a la consideración de los países miembros una enmienda relacionada tanto con los acuerdos que rigen la Organización Mundial como con los Acuerdos Comerciales Multilaterales, se requerirá del voto de los dos tercios de los Estados miembros de la Organización para adoptar la resolución correspondiente.
Es necesario hacer resaltar que no pueden formularse reservas respecto de ninguna disposición del presente Acuerdo. Por consiguiente, los países, en su proceso de ratificación, deberán aprobarlo o rechazarlo, sin que tengan la posibilidad de introducirle enmiendas o formular observaciones.
Para Chile, país con una economía pequeña, la más liberal y quizás la más abierta al comercio internacional que existe en el contexto latinoamericano, que apuesta a su capacidad competitiva y exportadora para consolidar un desarrollo económico equiparable al de las naciones del primer mundo, este trámite legislativo es de gran trascendencia y significación.
Por ello, en representación de mi bancada, anuncio el voto favorable de la Democracia Cristiana al proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio y sus anexos.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Munizaga .
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, Su Excelencia el Presidente de la República ha enviado al Parlamento el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, adoptado en el acta final de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Gatt, suscrita el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos .
La Ronda Uruguay del Gatt ha sido, tal vez, el mayor esfuerzo de cooperación y de negociación comercial que ha emprendido la comunidad internacional, y el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial, una antigua necesidad, pendiente de resolver desde el término de la Segunda Guerra Mundial.
En efecto, la Conferencia de Bretton Woods, en 1944, había concebido las instituciones que proporcionarían las bases del orden económico mundial: el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización de Comercio Internacional reglamentada en la Carta de La Habana. Las tres instituciones deberían constituirse en la base de la organización económica de postguerra.
Sin embargo, el rechazo del Congreso de los Estados Unidos a la aprobación de la Carta de La Habana frustró el nacimiento de la Organización de Comercio Internacional.
La inexistencia de este organismo dejó un vacío que era imperioso llenar, ya que se debía establecer normas de comercio internacional que permitieran avances en la liberación del comercio. Para llenar este vacío surge el Acuerdo Provisional de Aranceles Aduaneros y Comercio basado en uno de los capítulos de la Carta de La Habana y que se transformó en 1947 en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Gatt , formado por 23 partes contratantes, entre los que se encontraba Chile como único país en desarrollo.
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio debería establecer una normativa para propender a una liberación del comercio sobre la base del multilateralismo, la no discriminación y la vigencia de la cláusula de la nación más favorecida.
El Gatt ha sido el marco dentro del cual se han establecido normas concretas para eliminar la discriminación en el comercio internacional y avanzar hacia la reducción de aranceles marco, que se va conformando a partir de 1947 en Ginebra, en ocho rondas de negociaciones.
El efecto sobre el nivel arancelario ha sido significativo. Antes de la Reunión de Ginebra, el promedio de los aranceles de los principales países industrializados superaba el ciento por ciento. Treinta y tres años más tarde los promedios alcanzan niveles inferiores al 10 por ciento. A fines de 1980, el nivel arancelario promedio de Estados Unidos se había reducido al 4,9 por ciento; en la Comunidad Económica Europea al 6 por ciento, y en Japón al 5.4 por ciento.
Tanto por los efectos de esta normativa, como de otros factores, el comercio internacional creció a partir de la década del 50 en forma importante. Entre 1953 y 1963 el ingreso mundial creció a un promedio de 4,3 por ciento anual, y el intercambio a una tasa del 6 por ciento. En la década siguiente, 1963-1973, las tasas fueron aún mayores: ingreso, 5,1 por ciento y el intercambio mundial 8,9 por ciento.
Sin embargo, y a pesar de estos avances, a principios de la década del 80, el comercio internacional se presenta confuso, produciéndose desentendimientos entre países desarrollados y países en desarrollo. Los primeros consideran que los países en desarrollo no cumplen sus compromisos, y éstos consideran que el Gatt representa los intereses de los países desarrollados.
La estructura institucional del Gatt, que había orientado esta posición de liberación, aparecía superada por una modalidad de intercambio internacional que se hacía tremendamente compleja. Los aranceles aduaneros habían perdido significación frente a un sistema de restricciones no arancelarias muy sofisticado, en el cual se refugiaba un creciente proteccionismo que se consolidaba en los países industriales. Por otra parte, el campo de la liberación cubierta por el Gatt resultaba bastante limitado: se reducían las mercaderías industriales; la agricultura estaba exceptuada de las disciplinas del Gatt, perjudicando de manera importante a los países en desarrollo que dependían de una economía agraria; los acuerdos sobre el comercio de textiles habían consagrado un sistema de cuotas y restricciones negociadas ampliamente favorables para los países industrializados, y por último, los servicios no formaban parte del concepto de comercio internacional de la época.
Para superar estas limitaciones se lanzó la Octava Rueda de Negociaciones: la Ronda Uruguay del Gatt. Reunidos en Punta del Este, Uruguay , del 15 al 20 de septiembre de 1986, los ministros de los países miembros del Gatt adoptaron una declaración por la que se inicia la octava ronda de negociaciones comerciales multilaterales, la más ambiciosa: la conocida como Ronda Uruguay del Gatt .
La Ronda Uruguay ha sido tal vez el mayor esfuerzo de cooperación mundial Internacional y ha resultado ser una instancia en la que se ha buscado cuidadosamente un equilibrio entre los intereses de los participantes, habiendo quedado bien establecidos en la declaración de Punta del Este los derechos de los países en desarrollo.
Desde el punto de vista del interés nacional, el Acuerdo que se somete a consideración de la Cámara nos parece positivo, aun cuando, por la extensión de los temas que incorpora, ha resultado imposible, en el tiempo de que disponíamos para su estudio, interiorizamos en detalle de todas sus disposiciones. En todo caso, nos parecen interesantes los siguientes aspectos:
1°. El establecimiento de una organización internacional de comercio con una estructura más fuerte que el Gatt y que consolida los principios que forman parte de la política exterior del país: multilateralismo, no discriminación y cláusula de nación más favorecida.
2°. Se ha fortalecido el principio de la no discriminación al prohibir medidas como las restricciones voluntarias a la exportación, los acuerdos de organización de mercado y el establecimiento de cuotas, debiendo desmantelarse las medidas existentes.
3°. La cláusula de nación más favorecida incorpora las excepciones habituales relacionadas con una unión aduanera o una zona de libre comercio, lo que permite que nuestro país continúe desarrollando su política de regionalismo abierto.
4°. La nueva organización internacional de comercio ha incorporado todos los acuerdos que se habían perfeccionado en el antiguo Gatt, manteniéndose las ventajas al comercio de mercancías e incorporando los servicios y la propiedad intelectual e incursionando en el campo de las inversiones.
5o. Se incorporan al régimen multilateral sectores no cubiertos, como lo son la agricultura, los textiles y confecciones. Sin embargo, la agricultura es el sector en que se producen menos avances hacia un comercio internacional libre, donde la mayoría de los compromisos al respecto son a largo plazo y no disminuirán significativamente el proteccionismo vigente, el cual implica que en los acuerdos comerciales entre un país desarrollado y otro en vías de desarrollo, siempre el sector más impactado en forma negativa del segundo, sea la agricultura. Al respecto, no hay que olvidar que Chile es el país con la agricultura más desprotegida del mundo. Es sabida la oposición que ha existido en el mundo industrial para aceptar que estos sectores se abran a la competencia internacional. En la práctica, la Ronda Uruguay estuvo estancada y peligró su éxito, por la resistencia europea de aceptar que el sector agrícola quedara sometido a la disciplina comercial exigida por las normas del Gatt.
En el caso de la agricultura, se establecen acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, y se inicia un proceso destinado a incorporar paulatinamente las normas del mercado en el sector. Hay compromisos específicos orientados a disminuir los niveles de los subsidios. En la esfera del acceso a los mercados, las medidas no arancelarias se reemplazan por aranceles que importan sustancialmente el mismo nivel de protección. Sin embargo, el hecho de la arancelización es positivo. Para atenuar el nivel arancelario que resulte debe reducirse éste en un 34 por ciento en el caso de los países desarrollados, y en un 24 por ciento en el caso de los países en desarrollo, en plazos de 6 y 8 años, respectivamente.
En materia de textiles, el acuerdo representa la incorporación a las normas del Gatt de un sector importantísimo del comercio internacional. Los contingentes bilaterales negociados deben disminuirse paulatinamente mientras se perfecciona un proceso de integración del sector a las normas del Gatt, que debe culminar el año 2005.
6o. La Ronda Uruguay ha enriquecido el concepto tradicional de comercio al incorporar el sector servicios y reglamentar las inversiones relacionadas con el comercio. El solo hecho de imponer transparencia a este sector, de evitar la discriminación y someterlo a la norma de la cláusula de nación más favorecida, constituye un aporte a la estructuración de un comercio ordenado. Este nuevo campo contempla normas específicas para permitir la participación de os países en desarrollo.
7°. En relación con las inversiones, la Ronda Uruguay no establece una normativa particular sobre ellas, sino que abordó el problema de las distorsiones que una determinada norma sobre inversiones puede provocar al comercio.
8°. En las consideraciones de las grandes áreas que ha cubierto la Ronda Uruguay, es necesario destacar lo relativo a la solución de controversias. En el Gatt, se ha conseguido una experiencia valiosísima en todo lo relacionado con esta materia. Los paneles han contribuido a superar controversias y a lograr acuerdos convenientes. Los procedimientos en esencia se mantienen, pero se revierte el quorum con que se aceptan o rechazan las decisiones del panel. En la actualidad, el informe del panel, con las conclusiones y recomendaciones, debe ser aprobado por consenso. Ahora, en cambio, se necesita el consenso para rechazarlo, lo que le proporciona mayor automaticidad y eficacia. Este mecanismo es tal vez uno de los elementos más importantes que se ha incorporado al nuevo Gatt , y de vital interés para un país como Chile. Es la forma de impedir las arbitrariedades y la discrecionalidad de los poderosos.
Es imposible abordar todos los temas que trata la Ronda Uruguay. Sin embargo, hay una filosofía que orienta todo el acuerdo, ya sea en el caso de las medidas antidumping, las cláusulas de salvaguardia, las medidas fitosanitarias y el comercio de las empresas estatales. Se trata de establecer orden y racionalidad en la aplicación de estas medidas y permitir que todos apunten a la estructura de un comercio aún más libre.
El señor SOTA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
Como está previsto votar a las 13:30 y eso no será posible, lo he interrumpido para llamar a una reunión de Comités a fin de decidir la manera de continuar con la discusión y votación del proyecto, porque ése es el acuerdo de la Cámara.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, le solicito que, para no dejar inconclusa mi exposición, me deje terminar y que luego llame a reunión de Comités.
El señor SOTA (Presidente).-
Le ofrezco una excusa, señor Diputado, pero tuve que hacerlo antes de las 13.30, para tomar el acuerdo.
En todo caso, Su Señoría continúa con el uso de la palabra, y después que termine su intervención llamaremos a reunión de Comités.
El señor MUNIZAGA.-
En resumen, la Ronda Uruguay del Gatt ha elaborado un proyecto que ordena el comercio internacional y racionaliza las prácticas de intercambio, orientado a dar un paso en la consolidación de un comercio libre y en la eliminación de la discrecionalidad.
La filosofía que imponen las modificaciones introducidas se orienta en el mismo sentido de nuestra política comercial.
Entre los aspectos que merecen nuestra observación, como lo hemos dicho, está la lenta incorporación al tema agrícola, cuyas características en nuestro país indican que habría sido mejor ir muchísimo más a fondo en el problema, especialmente en lo que se refiere a la eliminación de los subsidios.
También existe preocupación respecto del área textil. Los representantes del sector de trabajadores señalaron en la Comisión que sería importante para ellos incorporarse al Convenio Multifibra, a raíz de la lenta desaparición de éste.
Otra de las materias que afectan al país es la relativa a la prohibición de los subsidios directos a las exportaciones, por lo que no se podría mantener en Chile el actual esquema de reintegros simplificados de exportaciones estableciéndose así un plazo de ocho años para adecuarse a las exigencias.
Para la historia fidedigna de la ley, deberá quedar aclarada la afirmación que consigna el mensaje en su página 10: “Crear una organización supranacional que administre y reglamente la normativa multilateral que regirá el comercio mundial.” Esta calificación jurídica haría suponer que la Organización Mundial del Comercio estaría dotada de poderes suficientes como para obligar al Estado y sus individuos, personas naturales y jurídicas, directamente, sin necesidad de pronunciamiento de las autoridades nacionales. Al respecto, el representante del Ejecutivo aclaró que el mensaje se refería a una organización multinacional, de carácter gubernamental, y no a una supranacional, aclaración que estimo conveniente formular también en la Sala, dado que una organización supranacional sería inadmisible constitucionalmente.
Por otra parte, nos parece que debe mencionarse la indicación presentada por varios miembros de la Comisión, que reemplaza el texto propuesto por el Ejecutivo, acotando adecuadamente los alcances que tendrá su aprobación en el Parlamento, dado que la propuesta original, demasiado amplia, podría generar discusiones acerca del alcance.
Entre los temas que quedaron pendientes para una negociación en el futuro, están los del medio ambiente y el comercio, que deberán tratarse considerando las realidades de los países en desarrollo.
En cuanto a las consecuencias jurídicas de los resultados de la Ronda Uruguay, la Cancillería afirmó que el acuerdo por el que se establece la OMC no tiene consecuencias ostensibles sobre el ordenamiento jurídico chileno, con la salvedad del régimen de cuota que aún no está definido y lo relativo a privilegios e inmunidades que básicamente es un problema del país sede.
El acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio dispone que se cumplan obligaciones existentes bajo el Gatt, de eliminación de restricciones cuantitativas, así como otras exigencias o facilidades concebidas en la medida de la integración nacional o de contenido local.
Estas medidas deben notificarse, y los países en desarrollo tienen un plazo de cinco años para eliminarlas, contados desde la fecha de entrada en vigor de la OMC.
Este acuerdo tiene consecuencias sobre el Estatuto Automotor.
Para Chile cobra singular importancia la aprobación del acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio, por tener una de las economías más abiertas del mundo y porque su tamaño y población, su participación en el comercio mundial es muy pequeña: sólo el 2 por ciento de las exportaciones totales corresponden a Chile, y el 3 por ciento de las importaciones. En consecuencia, no tiene peso para negociar exitosamente con las potencias industriales o con países de mayor participación en el comercio mundial, razón por la que resulta indispensable para nosotros el establecimiento de un marco normativo que sea respetado y que fije las reglas del juego del comercio internacional.
Espero que los grandes países industriales concurran a la aprobación del Acuerdo, especialmente Estados Unidos de América, porque, de no ser así, a partir del próximo año nos veríamos en una situación caótica, difícil de imaginar. En la actualidad, no significaría simplemente retroceder a 1986, sino que todos los Acuerdos que se han ido implementando en la negociación del Gatt, quedarían sin efecto. De esta manera, se produciría un verdadero descalabro en el comercio internacional. Espero que las autoridades del país del Norte sobre quienes recae la responsabilidad de tomar la decisión, estén plenamente conscientes de las consecuencias mundiales que produciría la elección del camino equivocado. No olvidemos que en el pasado el Congreso norteamericano rechazó la Carta de La Habana.
Finalmente, deseo señalar que la aceptación del Acuerdo no tiene un costo mayor para Chile, por cuanto la apertura de nuestra economía es superior a la exigida por el Gatt, siendo extraordinariamente fácil cumplir con sus disposiciones, porque nos autoimpusimos muchas de las normas propuestas.
Por lo tanto, los Diputados de Renovación Nacional, oyendo a un sinnúmero de representantes de organizaciones y gremios, quienes manifestaron unánimemente una opinión favorable al Acuerdo, anunciamos que votaremos por la aprobación del Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio y lo anexos individualizados.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Antes de suspender la sesión, le concedo la palabra al Diputado señor Elizalde , quien me la había solicitado con antelación.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, en su ausencia y mientras presidía la sesión el Diputado señor Latorre, se adoptó por unanimidad el acuerdo de rendir homenaje a Villa Alemana y agregar al Orden del Día el tiempo ocupado con ese propósito, a fin de despachar el proyecto en debate en el transcurso de la mañana.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, el señor Secretario me explica que el tiempo ya fue agregado. En consecuencia, para resolver el asunto, no cabe sino citar a reunión de Comités, pues hay 13 Diputados inscritos.
-Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SOTA (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Reunidos los Comités y en vista de que hay 13 señores Diputados inscritos, acordaron que podrán hacer uso de la palabra los representantes de cada partido que no hayan hecho uso de su derecho. En consecuencia, podrán intervenir las Diputadas señora Matthei y Rebolledo , y los Diputados señores Viera-Gallo y Leay, en ese orden.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
¿Y el resto?
El señor SOTA (Presidente).-
La unanimidad de los Comités propuso que los demás señores Diputados insertaran sus discursos.
Tiene la palabra la señora Matthei .
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, me parece absolutamente inaceptable el procedimiento. Le digo de inmediato que en cinco minutos no alcanzaré a efectuar mi exposición.
Como se están llevando las sesiones, se obliga a votar a ultranza, en cualquier minuto; que las cosas se digan rápido, sin tener en cuenta que se trata de materias importantes; y, mientras tanto, se interrumpen las sesiones... Realmente casi no vale la pena venir a la Sala.
El señor PIZARRO.-
Sería mejor que no hablara.
Un señor DIPUTADO.-
Eso es lo que quieren ustedes.
La señora MATTHEI.-
Voy a decir lo que me parezca, Diputado señor Pizarro . A usted, a lo mejor le parecerá conveniente que no hable.
El señor SOTA (Presidente).-
Señora Diputada, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
La señora MATTHEI.-
Creo que hemos estado estudiando con mucha diligencia este tema.
Señor Presidente, durante las dos últimas décadas, Chile ha hecho un esfuerzo inmenso, pionero y exitoso en materia de integración comercial.
Es indudable que, en su momento, el proceso provocó ajustes dolorosos en la estructura productiva, pero hoy nuestro modelo es imitado en muchos países en vías de desarrollo.
Lo más novedoso de nuestra estrategia de apertura es que fue hecha en forma unilateral y con todo el mundo. De esta manera, se evitaron las largas y complicadas negociaciones de integración a nivel regional, en que se trata de compensar las ventajas de los diversos países involucrados, que durante décadas habían dado pobrísimos resultados a nivel latinoamericano.
La apertura unilateral fue acompañada por un saneamiento generalizado de nuestra economía. Tal como lo recomienda la teoría económica. Se abolieron prácticamente todas las distorsiones que existían en nuestra economía, tales como controles y fijaciones de precios, derechos de importación prohibitivos, cuotas de importación y otras medidas paraarancelarias, subsidios a la producción o al consumo de bienes y servicios, etcétera.
Este brusco cambio en las reglas del juego llevaron a la quiebra a muchas industrias que dejaron de ser competitivas, mientras que otras tuvieron que incurrir en grandes costos para adaptarse a las nuevas circunstancias.
Al principio, esta apertura drástica y unilateral fue resistida por casi todos los sectores de la economía. Esa resistencia era comprensible, pues, a causa del cambio en la estructura productiva, la tasa de desempleo bordeó el 30 por ciento en algunos momentos. Pero el inmenso sacrificio en que incurrió nuestro país dio buenos frutos, y hoy nuestra economía es sana y tiene buenas perspectivas de crecimiento.
La conquista de mercados no ha estado exenta de problemas. Se han puesto cuotas a nuestras exportaciones; han intentado impedir o retrasar la entrada de nuestra producción agrícola a ciertos mercados bajo pretexto de normas mínimas de calidad o de presuntos problemas zoo o fitosanitarios, y muchos productos chilenos no pueden competir en condiciones de equidad en mercados en que existen alianzas comerciales que nos excluyen. También los productores nacionales que compiten con importaciones, en ocasiones se han visto seriamente perjudicados con la entrada masiva de productos subsidiados.
Las normas aprobadas en la Ronda Uruguay del Gatt vienen a poner orden en muchas de estas materias. A Chile no lo afectan en forma negativa prácticamente en nada, puesto que nuestro país hizo los ajustes e incurrió en los costos que de ellos se derivan hace ya muchos años. Por ello, los cambios que se requieren en la legislación interna para ajustarse a las nuevas normas del Gatt son mínimos. Su aprobación a nivel internacional sí beneficia a Chile, porque impedirá o limitará muchas prácticas que frenaban el acceso de nuestros productos a ciertos países u originaban la inundación de nuestro mercado con productos subsidiados.
De particular importancia resulta para nuestro país el acuerdo sobre la agricultura, que frenará los masivos subsidios en Europa y Estados Unidos, permitirá acudir a un árbitro cuando se invoquen medidas sanitarias o de calidad mínima para impedir el acceso de nuestros productos a ciertos mercados, y es plenamente compatible con la continuación de la política de bandas de precios.
Asimismo, debe hacerse especial mención a los esfuerzos por regular el comercio de servicios y por proteger los derechos de la propiedad intelectual, así como el establecimiento de un mecanismo de solución de controversias.
Un país pequeño como el nuestro, que ha optado por un modelo de desarrollo basado en el comercio internacional, obviamente tiene un poder restringido para negociar un trato justo y equitativo. Por ello, la mejor garantía a la que podemos acceder es una normativa internacional que asegure un comercio más libre y sin discriminaciones, con derechos razonables, claros y estables en el tiempo.
Es importante señalar que la estrategia de desarrollo, basada en el comercio internacional, no sólo beneficia a los empresarios que exportan. Al contrario, estudios de diversos economistas, entre los que sobresalen los de Anne Kruger , demuestran que países como Chile, que tienen una alta dotación de trabajadores no especializados y han sufrido crónicamente el desempleo, encuentran su mejor opción para eliminar la pobreza en una política de apertura comercial.
No debemos olvidar que el objetivo de la política económica es lograr una sociedad en que cada persona pueda optar a un trabajo estable y a un salario digno.
La estrategia a países del Asia Pacífico, es la que también permitirá a nuestro país triunfar en esa lucha.
Por todo ello, aprobaremos el Acuerdo de Marrakech originado en la Ronda Uruguay del Gatt.
Sin embargo, no debo dejar de mencionar un tema preocupante y estrechamente relacionado con el comercio internacional. En repetidas ocasiones hemos mencionado la baja del valor real del dólar como un problema que puede hacer peligrar nuestra estrategia de desarrollo.
Se habla de la necesidad de mejorar la productividad de los sectores exportadores; pero no hay mejora posible que pueda compensar una rebaja de 435 a 410 pesos en el valor del dólar en un año.
Hemos escuchado con profunda desazón el anuncio de que no se bajarán los aranceles.
Las razones que se dieron no son más que una pobre excusa.
En el sector agrícola se han perdido 40 mil empleos respecto de los mismos meses del año pasado. Hace dos años, en la época de las cosechas, los agricultores tenían que salir a buscar a los trabajadores. Hoy los temporeros hacen cola para conseguir trabajo.
De poco nos sirve que se abran los mercados internacionales, si el Gobierno sigue permitiendo que nuestros exportadores pierdan su competitividad por el bajo valor del dólar.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ávila .
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, cabe recordar que en las relaciones comerciales internacionales, una de las barreras que plantea restricciones a mayor cantidad de productos, es la que se genera por la violación de los derechos humanos.
Durante el gobierno de las Fuerzas Armadas, Estados Unidos quitó a Chile las preferencias arancelarias generalizadas, tarifa cero, a una elevada proporción de exportaciones nacionales a ese mercado, debido al atropello a los derechos laborales. Por esta razón, un sinnúmero de productos chilenos perdieron competitividad al tener que pagar impuestos de importación para ingresar a los Estados Unidos. Pese a que como país en desarrollo nos correspondía exención arancelaria, el Gatt no se opuso a esa medida unilateral.
Es útil no perder de vista que Chile recuperó las preferencias del esquema norteamericano al retornar a la democracia. El papel del Gatt es liberar al comercio de impurezas, como son las barreras comerciales, que causan distorsiones, impedimentos, discriminaciones, y retardo en el acceso a los mercados y, desde luego, impiden que prevalezca el libre juego de la oferta y la demanda.
Hasta la Ronda de Uruguay, cuyas negociaciones duraron siete años entre 125 países, que representan alrededor de un 90 por ciento del comercio mundial, la normativa que generó este convenio era incompleta e insuficiente.
Como lo ha considerado el propio Gatt , la Ronda Uruguay, constituye el mayor conjunto de medidas liberalizadoras del comercio en toda su historia. Los aranceles se reducen en más de un tercio; se eliminan obstáculos no arancelarios y se mejora el entorno competitivo, Queda claro que comercio significa más crecimiento, más inversiones y más trabajo.
Pese a sus debilidades, durante los 47 años del Gatt, el comercio ha crecido trece veces, gracias al establecimiento de normas multilaterales.
Las nuevas áreas en proceso de liberalización, complementarias con el comercio de mercancías, como los servicios, la propiedad intelectual, las inversiones, son básicas en la expansión que avizoran los nuevos tiempos. Ellas otorgan mayor seguridad, mejor acceso e inciden en el aumento del empleo, mejorando así las perspectivas de crecimiento de los países en desarrollo.
El acta final de la Ronda Uruguay, suscrita en Marrakech en abril de este año, pretendía que la nueva Organización Mundial del Comercio entrara en vigencia el 10 de enero de 1995, pero las ratificaciones al 15 de septiembre de este año, aún eran bajas. Veintiséis países habían firmado y ratificado; 81 países, entre ellos Chile, habían firmado con reserva la ratificación. No la han suscrito 18 países, entre los que se cuentan Estados Unidos, Italia y Japón , cuya participación es categóricamente decisiva para el éxito de la propuesta.
Estados unidos se encuentra en proceso de elecciones legislativas. Ello causa el inevitable retardo al proceso de ratificación, por cuanto éste es objeto de aprobación parlamentaria.
Consciente de los objetivos de Chile en el plano del comercio y el desarrollo, el partido por la Democracia está por ratificar estos acuerdos. Ellos guardan concordancia y poseen la misma sustentación normativa de la propuesta expresada en el Nafta. Esta última instancia dará lugar a un debate que se avecina. El mismo pondrá de relieve la importancia decisiva que tiene para Chile el acceder a mercados de tan vasta proyección al amparo de una institucionalidad concertada.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, en el poco tiempo que tenemos, quiero reafirmar el valor positivo de este acuerdo para el comercio de Chile y lamentar que un tema tan importante no haya tenido un debate como el que, quizás, merecía.
En el informe de la Comisión eché de menos algunos puntos, que voy a señalar.
En primer lugar, me habría gustado que el informe contara con un análisis del efecto previsible que tendrán estos Acuerdos cobre distintos sectores de la economía chilena, de tanta importancia como los sectores agrícola, textil, automotriz y de servicios. El informe señala, en cada caso, lo que puede ocurrir, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero no hay un análisis pormenorizado del impacto que estos Acuerdos tendrán en esos sectores.
En segundo lugar, también desearía tener un cuadro de las ventajas que significarán estos Acuerdo para las exportaciones chilenas en sus principales mercados: Estados Unidos, Comunidad Europea, Japón y América Latina, por una razón bastante simple. Se nos dice por parte de algunos expertos, principalmente de la Comunidad Europea, que la entrada en vigencia de este acuerdo del Gatt, en lo que se refiere a las relaciones de Chile con esa comunidad, prácticamente, superará lo que podrían ser las ventajas de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos. Quisiera saber si eso es efectivo, qué sectores se beneficiarán y cuál es el impacto que tendrá para las exportaciones chilenas.
Por último, hay un tema de gran relevancia en este tratado. En verdad, se modifican numerosos cuerpos legales que han sido aprobados por este Parlamento. Y nosotros, al conocer este Acuerdo, sólo podemos aprobarlo o rechazarlo, sin introducirle modificaciones. Esto debe llevarnos a revisar el papel que le cabe al Congreso Nacional en la discusión de los Acuerdos de libre comercio, el cual es extremadamente pasivo porque nos limitamos a decir sí o no. Por ello, cuando tratemos las reformas constitucionales, debiéramos revisar el papel que le compete al Parlamento cuando se discuten tratados de libre comercio.
En ese sentido, aquí se cambian normas muy importantes de legislación interna. Me refiero a la imposibilidad -como decía el Diputado Estévez- de que se prorrogue la vigencia de la Ley Automotriz y de la Ley de Propiedad Intelectual, que tanto debatimos años atrás en esta misma Sala.
Quiero consultar al Diputado informante, o a los asesores del Ministerio, qué va a pasar en materia de legislación interna cuando entren en vigencia estos Acuerdos y, por otra parte, el Gobierno de Chile y el Parlamento no hayan introducido los cambios de legislación interna que se requieren, porque con la sola ratificación del Congreso, ésta pasa a ser ley de la República y tiene preeminencia sobre la legislación interna. Además, es posterior a las que se modifican. Sin embargo, habrá un lapso en que el Congreso no va a tener posibilidad de pronunciarse sobre estos cambios específicos.
Señor Presidente, por su intermedio deseo consultar a qué legislación se van a tener los tribunales y los particulares. Habría sido interesante que el Ministerio nos hubiera entregado un anexo señalando cuáles son los artículos de las distintas leyes que deberán ser modificados.
Por último, quiero formular dos preguntas al Diputado informante. En las páginas 30 y 31 del informe figuran unos párrafos que se refieren a ciertas restricciones que el Gobierno de Chile asumiría respecto del aumento de tasas a las importaciones. En verdad, el segundo inciso de la letra b), que dice: “Lo señalado significa que la incorporación de estos Acuerdos al orden jurídico interno modificaría tácitamente la referida norma legal, en la medida en que las sobretasas del 15%, 18% y 20% pasarán a ser, por regla general, inaplicables.”, no es de suficiente claridad. No se explica con precisión a qué importaciones se refiere. Además, en el párrafo anterior hay una referencia a importaciones de productos agrícolas.
Queremos saber si esas restricciones se refieren a todo tipo de importaciones o a cuáles en particular.
Por último, no queda claro del informe de la Comisión por qué no se integra Chile a los acuerdos plurilaterales, que son un anexo de los acuerdos de Marrakech. Simplemente se dice que se estima que el Gobierno de Chile no debe adherir a ellos y, por tanto, el Parlamento no debe pronunciarse sobre el particular.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay .
El señor LEAY.-
Señor Presidente, me hubiese gustado dar respuesta a algunas de las inquietudes y de las consultas del Diputado señor Viera-Gallo , y también que el debate del proyecto hubiese sido mucho más extenso, dada la variedad e importancia de las materias que trata. El solo tenor de las consultas del señor Diputado amerita haber tenido un análisis más denso.
A pesar de que no puedo responder muchas de esas inquietudes, debido a que sólo cuento con cinco minutos, quiero señalar algunos elementos que, a nuestro juicio, son importantes.
Las negociaciones de la Ronda de Uruguay, que son negociaciones comerciales multilaterales, responden a la voluntad de la comunidad internacional de hacer frente a los problemas y tensiones que de manera creciente han erosionado el sistema multilateral de comercio.
El propósito de la Ronda de Uruguay fue revertir el proteccionismo, caracterizado por la aplicación de medidas unilaterales, en muchos casos incluso discriminatorias. La liberación del comercio fue el gran objetivo. Para ello, es necesario mejorar las condiciones de acceso a los mercados y las reglas del juego para protegerlas; prevenir el recurso de acciones unilaterales fuera del marco jurídico del sistema; fortalecer las reglas y disciplinas del mismo, y restaurar el consenso multilateral que sustentan dichas reglas. De esa forma, podremos también ir logrando que exista un comercio abierto en todos los países del mundo.
Los principales componentes de la Ronda Uruguay fueron un paquete de acceso a los mercados; la integración de sectores como la agricultura, textiles y vestuario a las normas del Gatt; la cobertura de nuevos temas en el comercio internacional, tales como los derechos de propiedad intelectual, el comercio internacional de servicios y el acuerdo de continuar con el programa de trabajo relacionado con el medio ambiente, políticas de inversión y competencias.
La creación del comercio y del sistema de integración de solución de diferencias también fue otro punto importante.
El Gatt ha cumplido una etapa fundamental. A partir del próximo año se crea la Organización Mundial del Comercio, que es el vehículo que garantiza los resultados de la Ronda Uruguay, cuyos acuerdos se adoptan como un todo. Ser miembros de la Organización Mundial del Comercio implica la aceptación de los resultados de toda la Ronda Uruguay; no se puede escoger una cosa u otra. Es el conjunto de 18 acuerdos, que hoy estamos analizando en esta Sala.
Las funciones de la Organización Mundial del Comercio son facilitar la administración y el funcionamiento común del acuerdo; establecer el marco de aplicación, administración y funcionamiento en los acuerdos comerciales, y servir de foro para las negociaciones comerciales entre sus miembros.
Dentro de los temas de los 18 acuerdos que hoy tratamos en esta Sala, quiero hacer mención, por lo corto del tiempo, a la agricultura. Como se ha dicho, por primera vez la agricultura ingresa al tema comercial multilateral, lo cual es muy importante, porque los acuerdos en esta materia apuntan a cuatro aspectos relevantes.
Primero, la conversión de medidas no arancelarias en aranceles. Ese es un primer objetivo. Segundo, que existan compromisos en las esferas de acceso a los mercados en materia agrícola; tercero, compromisos en la reducción de la ayuda interna y subsidio a las exportaciones y, finalmente, se busca la aplicación de un acuerdo de medidas sanitarias o fitosanitarias, convertidas en barreras no arancelarias que, sin lugar a dudas, han influido gravemente en el comercio de la agricultura.
Un segundo tema, al cual quiero hacer especial mención, es el acuerdo sobre los textiles y el vestuario. En una primera etapa el acuerdo contempla que en un período de transición de 10 años en el comercio internacional del sector se irán eliminando todas las restricciones aplicadas en el marco del Acuerdo Multiftbras, firmado por varios países del mundo.
Además, permite que todas estas restricciones vayan eliminándose en una etapa escalonada. En el caso de Chile, que no es miembro del acuerdo Multifibras , le otorga un plazo de seis meses para notificar si desea o no reservarse el derecho de aplicar mecanismos de salvaguardias.
Un tercer elemento importante es el acuerdo sobre los antidumping. Las modificaciones de la Ronda Uruguay en esta materia no constituyen, a nuestro juicio, un avance serio en ella en cuanto a la limitación del uso de este instrumento como una barrera del comercio. No obstante, consideramos que sí hay un adelanto.
En cuanto al acuerdo sobre normas de origen, creemos que más bien se trata de un acuerdo de carácter declarativo. Es de suma importancia que en los países en desarrollo, como el nuestro, dado que las reglas de origen se han transformado en una barrera del comercio, ellas sean disposiciones de origen que operan como cuotas de importación al establecer exigencias sobre contenido local, como la transformación substancial o el salto arancelario. El acuerdo procura armonizar las reglas de origen para el comercio no preferencial, utilizando, en lo posible, el criterio del salto arancelario.
Creemos importante referirnos al acuerdo de salvaguardias. Como se sabe, el Gatt autoriza y ha autorizado a sus miembros para adoptar medidas de salvaguardias, a fin de proteger una determinada rama de la producción nacional de un aumento imprevisto de las importaciones de cualquier producto que cause o pueda causar un grave perjuicio a dicha rama de producción.
La aplicación práctica presentaba diversos problemas, porque no había plazos de duración de las medidas, afectaba a todas las importaciones y establecía la posibilidad de que la parte perjudicada solicitara la compensación y el menoscabo.
Las nuevas fórmulas buscan hacerlo más operativo, para aplicar medidas y eliminarse lo que se ha denominado “zona gris”; además, terminar con ciertas disciplinas poco transparentes y muy discriminatorias.
Por último, consideramos que se ha dado un paso importante con el acuerdo sobre comercio de servicios. Si bien aún es débil y debiera profundizarse, abre nuevas expectativas en un rubro altamente creciente para los países latinoamericanos.
Nuestro país fue el primero en América Latina que redujo aranceles y fomentó un amplio acuerdo internacional para estimular el comercio abierto mediante la eliminación sistemática de las barreras de comercio.
El actual debate de la Ronda Uruguay del Gatt, se concentra especialmente en sus méritos económicos. Sin lugar a dudas, él ha ayudado a unir al mundo por sus vínculos comerciales. Hoy es un mundo que se encamina con fuerza hacia el crecimiento económico.
El Gatt, que pasa a ser hoy la organización mundial del comercio, ha permitido mayor estabilidad a las economías, especialmente a las de países en desarrollo como el nuestro. Ha permitido aplicar condiciones políticas internas de cada país y, paralelamente, ha posibilitado que los países negocien sus intereses económicos en un marco jurídico general. Así, se han evitado restricciones al comercio. El Gatt ha sido un buen instrumento para que países pequeños representen sus intereses frente a los grandes, razones de sobra para que Chile le dé su respaldo.
El Gatt ha sido el instrumento jurídico internacional de la apertura comercial de los países. La Organización Mundial del Comercio continúa en la misma dirección y perfecciona e intensifica los instrumentos económicos.
Chile debe seguir siendo pionero en estas materias, y no dudo de que la aprobación de la Ronda Uruguay y la integración de Chile en la Organización Mundial del Comercio será de gran beneficio económico y seguirá en la línea correcta que comenzó hace diez años en la economía chilena.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Con la venia de la Sala ofrezco la palabra al Diputado informante para que responda las numerosas consultas que se han formulado.
Luego, se procederá a votar el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, todas las consultas que se han formulado pueden tener respuestas, aun cuando algunas ya están en el informe.
Desde el punto de vista jurídico, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entregó un listado de las consecuencias que este Acuerdo tiene sobre la legislación nacional.
En mi calidad de Presidente de la Comisión Especial del Gatt, solicité el mismo trabajo a la Biblioteca del Congreso Nacional la cual, en verdad tiene un excelente sistema computacional respecto de las leyes, pero no posee la infraestructura suficiente para responder una pregunta compleja como ésta en el plazo breve en que lo necesitábamos. Es un problema nuestro, relacionado con otros temas que el señor Presidente precisó en su discurso inaugural el día en que asumió el cargo. Espero que podamos establecer un sistema más expedito y autónomo de información para los Diputados y para las propias Comisiones.
En todo caso. Cabe precisar que al aprobarse por la Cámara y el Senado el acuerdo del Gatt, con todos sus anexos, pasa a tener el imperio legal que aquí se ha señalado, es decir a ser una obligación legal en nuestro país.
En algunos aspectos esto choca con las leyes vigentes, pero en diversas áreas, que las fui mencionando, hay plazos para acogerse a estas medidas. Por ejemplo, el Estatuto Automotor es contradictorio con los acuerdos del Gatt. Sin embargo, dicho Acuerdo General le da a Chile cinco años para imponer esas nuevas normas, pero la ley actual expira antes de ese plazo. Desde tal punto de vista no hay colisión; simplemente sigue vigente el Estatuto Automotor hasta el día en que expira, pero se restringe nuestra libertad para promulgar una nueva ley al respecto.
Lo mismo sucede con el derecho de reintegros simplificados a exportadores. Está norma, como está actualmente convenida, choca con la nueva normativa del Gatt, pero el 1° de enero seguirá vigente el actual sistema de reintegro simplificado, y aunque el Gatt constituya ley, va a continuar vigente la nuestra, porque tenemos ocho años para adaptar nuestra legislación. Por cierto, si al cabo de ese período no hubiera una nueva ley, se originaría un problema jurídico, ya que se podría apelar ante los tribunales. Naturalmente, nuestra ley estaría derogada en forma implícita y, por ende, los tribunales tendrían que saber qué cuerpo legal debería imperar.
En cada uno de los ámbitos en que colisionan nuestra actual legislación y la del Gatt, se nos han definido plazos, de cinco u ocho años, dentro de los cuales tenemos que aprobar leyes sobre la base de la nueva normativa. Si no lo hiciéramos, al expirar dichos plazos se produciría un efecto en nuestra legislación.
Esto, con dos salvedades; la primera se refiere a la legislación antidumping -entra en vigencia el 1° de enero; no está considerado un período de gracia para que los países se adapten a ella-, que choca con nuestra actual legislación de la Comisión Antidistorsiones, tanto en los procedimientos como en los plazos. Esta es la única materia en que -a partir del 1° de enero- al ratificarse este Acuerdo, habrá dualidad y va a haber imperio, por el sentido del Acuerdo internacional que estamos ratificando, de esta nueva legislación, contradictoria con nuestras normas para el funcionamiento de la Comisión Antidistorsiones.
Por eso, es de esperar que a la brevedad tengamos del Ejecutivo una propuesta de ley que, por una parte, readecue, por ejemplo, los plazos y las normas; y, por la otra, cree un tribunal independiente ante el cual pueda apelar el afectado. En la actualidad, nuestra Comisión Antidistorsiones propone al Presidente de la República, quien resuelve ya sea acogiendo o rechazando su proposición, pero ella no constituye un tribunal autónomo del ente administrativo ante la cual pueda apelar la parte que se vio afectada. Esta situación será resuelta por un tribunal de justicia o una entidad administrativa. Aquí no existe libertad para ello. No estamos condicionados por el Gatt en esta materia; pero debe haber alguna instancia imparcial respecto de la entidad que tomó la decisión ante la cual pueda apelar el extranjero o el proveedor que se sienta afectado.
Se supone, ya que estos cambios no sólo afectan a Chile, que pese a que no hay un período de vigencia, en la práctica habrá cierto tiempo de espera, materia, como resalté, en la que caeríamos en contradicción.
También se ha preguntado sobre las sobretasas. El Acuerdo del Gatt establece las posibilidades de salvaguardia que, según nuestra legislación orgánica, no rigen, porque el país ha renunciado a ejercer cuotas; pero si cambiáramos de criterio y la ley orgánica respectiva, podríamos tener salvaguardias sin que el Gatt lo impidiera. Es decisión de Chile, basada en una ley orgánica constitucional, no fijar cuotas al libre comercio.
Usualmente, Chile ocupa el sistema de la colocación de sobretasas. Lo que ocurre es muy simple -explico el sentido del párrafo al Diputado señor Viera-Gallo -. Nosotros nos hemos comprometido con el Gatt a tener un arancel que no exceda de 25 por ciento, salvo en los productos agrícolas y la leche, que tienen bandas de precio, respecto de los cuales nos hemos comprometido con un arancel que no exceda el 31,5 por ciento. Como nuestro arancel hoy es de 11, no 31,5 por ciento, no estamos obligados a un arancel uniforme y parejo. En cualquier materia en que lo estimemos necesario, podemos decir que el arancel es de 25 por ciento; es decir, le colocamos una sobretasa de 14 por ciento. Eso no requiere ninguna justificación ante el Gatt, como en las medidas antidumping o de salvaguardia. No tenemos que fundamentar nada. En el momento en que lo estime conveniente Chile es libre de aplicar un arancel de 25 por ciento, y en los casos que he mencionado, de 31,5. Como el arancel efectivo es 11, en cualquier momento, por decisión administrativa, podemos decir, por ejemplo, que para las parkas o las mochilas el arancel va a ser 25. Nadie nos puede objetar eso dentro del Gatt. En ese sentido, le limita el monto de la sobretasa. La actual ley permite sobretasas también de 15, 16 ó 18 por ciento. Eso es lo que queda inaplicable, porque no podemos sumar entre el arancel y la tasa más de 25 por ciento. Pero, si el día de mañana, por ejemplo, como ha salido en un periódico nacional, se acordara por ley de la República bajar los aranceles de 11 a 9, seguimos en el Gatt con 25 y, por tanto, la sobretasa podría ser, nuevamente, hasta 25. No sé si he sido claro. Tenemos reservado en el Gatt un techo para nuestro arancel, que es 25 por ciento promedio y 31,5 por ciento en los productos que tienen bandas de precio agrícola y los lácteos. 50 por ciento adicional para las cosas usadas. Podemos colocar a estos productos topes que el país tiene.
Respecto de los convenios plurilaterales sucede que no son convenientes para Chile, porque fijan, por ejemplo, precios mínimos de exportación de la leche. No hay ninguna razón para que Chile se coloque a sí mismo un precio mínimo de exportación de leche, porque no es un tema relevante para nuestro país.
Lo mismo sucede con el convenio sobre la fabricación de aeronaves. No tenemos por qué limitarnos en su eventual fabricación. No obtendríamos ningún beneficio adicional en esos convenios que, naturalmente, podrían tratarse por separado.
Muy sintéticamente, respondo a otra consulta que varios colegas me han expresado: si esto va a ser letra muerta o hay un imperio jurídico para que se aplique. Evidentemente, como sucede también con las normas jurídicas internas del país, muchas veces el poder económico sobrepasa la juridicidad. Es un hecho de la vida contra el cual se lucha al establecer un sistema jurídico. Obviamente, el nuevo sistema del Gatt va a ser más imperativo que el anterior. No quiere decir que una gran potencia económica no pueda “torcerle la nariz” a la ley, pero será más imperativo, principalmente, porque -como muy bien dijo el Diputado señor Munizaga en su intervención- en el sistema de solución de controversias se cambian las reglas de unanimidad. Es decir, si hay una controversia entre dos países, ésta se lleva a un panel de expertos, el cual opina sobre la aplicación de tales y cuáles medidas. En la actual normativa, basta con que un país se oponga para que no haya consenso en la solución del panel de expertos. Ahora esto se invierte. Tendría que haber consenso en la no aplicación; es decir, cuando dicho panel propone una solución al diferendo entre dos países, ya no importa que el país afectado se oponga, dado que tendría que haber unanimidad para desconocer el panel; de lo contrario, esto se convierte en imperativo. En la práctica, estas controversias han sido acatadas, salvo en el pasado, en el caso agrícola, porque las normas eran ambiguas y poco claras. Ahora tendrían también carácter imperativo. Evidentemente, hemos recurrido con éxito a estos paneles de expertos, incluso en el caso de las manzanas europeas.
Señor Presidente, nadie puede anticipar que todas estas normas serán de estricta aplicación. Pero es indudable que se mejora el imperio de la ley internacional; se hace más difícil no cumplirlas, y es mucho más probable que ahora estemos en condiciones de hacerlo. En todo caso, siempre existe el recurso de retirarle las concesiones o beneficios al infractor. Si un país, por ejemplo, se negara a aceptar nuestra exportación de blue jeans -y lo digo porque es un ejemplo de algo que podría ocurrir- y nos aplicara una cuota, nosotros podríamos negarle a ese país el reconocimiento de la propiedad intelectual y de sus patentes. Estaríamos autorizados por el Gatt para “retaliar” al país que nos aplicara una norma restrictiva distinta. Esos son los mecanismos de protección que estamos teniendo.
Es todo cuanto quería agregar.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podríamos aprobar el proyecto de acuerdo por unanimidad.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Pido la palabra.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, ¿Podría leer la lista de parlamentarios que quedaron sin intervenir para que se les inserte sus discursos?
El señor SOTA (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la nómina.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Son los honorables Diputados señores Jürgensen, Alvarez-Salamanca , Silva , García, don René ; Kuschel , Ribera y señora Rebolledo .
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se insertan las siguientes intervenciones no efectuadas en la Sala:
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente: Nos encontramos hoy discutiendo un trascendental acuerdo que se refiere a los aranceles aduaneros.
La importancia del Gatt es que todos los países que lo suscriban deberán someterse a normas comunes y dejar de lado medidas indirectas de protección a sus productos que perjudican a países como el nuestro que han implementado en forma leal un sistema de libre comercio.
Los temas principales consignados por el tratado dicen relación con negociaciones arancelarias y diversos acuerdos sobre agricultura, obstáculos a inversiones relacionadas con el comercio, medidas “antidumping” o para enfrentar la competencia desleal, medidas aduaneras, normas de origen, licencias de importación, subvenciones y medidas compensatorias, salvaguardias, comercio de servicios, solución de diferencias, mecanismos de examen de las políticas comerciales y propiedad intelectual.
Después del colapso económico, político, social e institucional de 1973, Chile entró en una etapa de profundas reformas estructurales en su economía.
Se transitó en forma rápida y drástica de una economía absolutamente centralizada a una economía social de mercado, con amplia apertura comercial al exterior.
Producto de lo anterior, los empresarios de nuestro país en los últimos años han debido enfrentar una lucha sin cuartel en contra, ya no de los productores extranjeros, sino que contra los Estados que asumen la protección de ellos como política habitual.
Para nuestra economía respaldar estos acuerdos resulta fundamental para garantizar y permitir continuar con la liberación del comercio mundial que es el principio que inspira al Gatt y cuya consecuencia será la creación de la O.M.C.
Nuestro país debe tener como uno de sus objetivos primordiales en materia económica el derribar las barreras del proteccionismo y hacer que las declaraciones líricas de los demás países en favor del libre comercio, se transformen en normas efectivas y que las maniobras desleales que muchos ocupan no tengan lugar en el deseado libre intercambio de mercaderías y productos.
Señor Presidente, quiero referirme en forma muy resumida a algunos efectos que la suscripción de este acuerdo traerá para la agricultura, que es aquel sector que precisamente por una falta de regulación y de una política de estado, ha sufrido los mayores daños por las distorsiones del comercio internacional.
Chile debido a las condiciones generadas por el gobierno militar, fue capaz de crear un entorno macroeconómico tan favorable que hizo compatible que nos constituyamos en el país más abierto del mundo, a la importación de productos agropecuarios y forestales y mostrarnos, al mismo tiempo, un impresionante desarrollo del sector; transformándose así, en un caso inédito en la historia del comercio agrícola internacional.
Por otra parte, el que nos preocupemos en forma prioritaria de la agricultura en esta Cámara es un ineludible deber, ya que el actual gobierno en su fracasada negociación del nafta, y señaló que los productores agrícolas eran el sector perdedor y no mostró mayor sensibilidad frente al problema.
Bien, con respecto a la agricultura y el Gatt me parece conveniente resaltar los siguientes 4 temas:
I.- Bandas de Precios: En este caso es necesario dejar en claro que las bandas de precios dado su mecanismo no implican subsidios de ningún tipo, por ello más que restringirse deberían ampliarse, es decir además de trigo, oleaginosas y azúcar, Debe incluirse arroz, maíz y cebada.
El acuerdo Gatt establece un arancel 31,5% a la importación de productos agrícolas y dado que Chile sólo tiene un 11% el margen exigente permite establecer bandas de precios para productos básicos, que tienen fuerte competencia externa, incluso las bandas de precio pueden ser mejoradas en sus valores.
La aprobación de este acuerdo comercial es compatible con lo que hemos venido solicitando al gobierno desde hace mucho tiempo, que es la ampliación a otros productos del sistema de bandas de precios que hasta hoy no hemos conseguido.
II.- Reintegros por Exportaciones: Que no son otra cosa que estímulos a las exportaciones no tradicionales mediante la devolución del 10% por parte del Banco Central a quienes la realizan.
En este caso muchos exportadores pudieran verse perjudicados. Porque este Acuerdo elimina los reintegros. En consecuencia, el beneficio neto radica en que los demás países que también otorgan reintegros muy superiores al 10% deberán eliminarlos.
III.- Valores Aduaneros Mínimos: Estos aranceles específicos para productos con subsidios explícitos o evidentes.
En Chile es el caso de la leche en polvo proveniente de la Comunidad Económica Europea, que tiene un arancel de U$ 1.800.- dólares por tonelada para ingresar al país.
Este arancel mediante la suscripción de este acuerdo se eliminará paulatina y gradualmente de aquí a cinco años, que es el tiempo que mediará entre la aprobación y la entrada en vigor de sus disposiciones. Si bien pudiera parecer negativo para nuestros lecheros se compensara con la eliminación de los subsidios que tendrán que efectuar los países desarrollados productores de leche, cuyas bonificaciones por este concepto son altísimas.
Lo anterior determinará para los productores extranjeros una alza en sus costos y la obligación de competir en condiciones con nuestros agricultores. E incluso favorecerá la exportación de mayor igualdad de algunos productos lácteos nacionales.
IV.- Decreto Ley 701: Este es una bonificación a los costos de forestación y manejo de plantaciones efectuadas en terrenos sin aptitud agrícola o ganadera, vigente por más de dos décadas y que ha permitido que nuestra industria forestal, sea una de las más desarrolladas del mundo y que además ha sido determinante para la incorporación de miles de hectáreas de nuestro territorio a cultivos productivos. No deberían verse afectado ni derogarse por las normas del Gatt, porque no es un subsidio a la producción ni elaboración de maderas. Por lo tanto en este caso, incluso parecería conveniente extender en el futuro los beneficios del Decreto Ley N° 701, a los suelos ganaderos, cuestión que permitiría la rápida forestación en la zona centro sur de nuestro país, ayudando a crear un mercado con precios razonables para este tipo de tierras.
Por último, señor Presidente quiero señalar que la profunda crisis en que se halla nuestra agricultura en la actualidad es producto de que ella se encuentra sometida al arancel común y parejo de todas las actividades, sin ningún tipo de subsidios a la producción agrícola ni a los productores, salvo la leche en donde hay una política de comercio desleal por parte de la Comunidad Económica Europea. El único mecanismo aplicable para impedir el daño que provocan a productores y consumidores las bruscas fluctuaciones de precios de los mercados internacionales es el de las bandas de precios para ciertos productos, las que no implican subsidios y son aceptados por las normas del Gatt.
Con la conciencia de no aprobar ni una sola medida que dañe la agricultura de nuestro país, manifiesto nuestro voto favorable a este proyecto.
He dicho.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, deseamos expresar nuestra aprobación al informe del proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo Constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, suscrito el 15 de abril de éste año en Marruecos, al término de la Octava Ronda de Negociaciones multilaterales del Gatt.
Esperamos que efectivamente nuestro país siga avanzando y efectuando en su legislación interna las modificaciones correspondientes, tal como venimos haciéndolo en los últimos 21 años.
También esperamos que el resto del mundo, especialmente los países y las agrupaciones de países que colaboran al libre comercio, no solo sigan pregonando sino poniendo en práctica medidas de apertura real. Deseo solicitar a nuestra Cancillería seguir insistiendo en los foros del mundo, especialmente los que llegan a los oídos de las grandes potencias económicas actuales, acerca de la importancia que tiene el verdadero y leal libre comercio para el progreso y bienestar de los habitantes del mundo entero.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto de acuerdo por unanimidad?
El señor MELERO.-
Punto de Reglamento previo.
El señor SOTA (Presidente).-
Aprobado.
El señor MELERO.-
No señor Presidente. Le pedí la palabra reglamentariamente antes de la votación.
El señor SOTA (Presidente).-
Perdón, señor Diputado.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, se ha ido haciendo una práctica habitual en la Sala en estas aprobaciones por unanimidad no consignar reglamentariamente el voto nominal de cada señor Diputado. Una de las virtudes de la modificación al Reglamento fue justamente ésta. Cuando la votación es por unanimidad, aunque haya el quorum necesario, no queda consignado ese voto. Yo quiero que se elimine esta práctica para que siempre, aun estando todos de acuerdo, quede establecido para la historia de la ley quiénes votaron afirmativamente los proyectos que se estudian.
El señor SOTA (Presidente).-
Aceptando las razones dadas por el Diputado señor Melero , vamos a proceder a la votación del proyecto de acuerdo.
-En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos negativos ni abstención.
El señor SOTA (Presidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Allamand , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Bombal , Caminondo , Cantero , Ceroni , Coloma , Cornejo , Cristi (doña María Angélica ), Chadwick , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , González , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jara, Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Martínez ( don Rosauro) , Matthei (doña Evelyn) , Melero , Montes, Moreira , Munizaga , Muñoz , Naranjo , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokuriga , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Silva, Soria , Sota , Taladriz , Ulloa , Urrutia (don Raúl) , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Vargas , Vega, Viera-Gallo , Villouta y Zambrano .
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de noviembre, 1994. Oficio en Sesión 13. Legislatura 330.
?PROYECTO DE ACUERDO, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL ACUERDO DE MARRAKECH, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y SUS ANEXOS, ADOPTADOS EN LA OCTAVA RONDA DE NEGOCIACIONES MULTILATERALES DEL GATT.
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y copia del Convenio –debidamente autenticado- que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.— Apruébanse el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos que se indican, adoptados en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT):
a) El Anexo 1 A, que comprende:
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994”) y la Lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;
El Acuerdo sobre la agricultura;
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;
El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;
El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;
El Acuerdo sobre normas de origen;
El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;
El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y
El Acuerdo sobre salvaguardias.
b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, incluida la lista de compromisos específicos de Chile.
c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, y
e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.) Vicente Sota Barros.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 22 de noviembre, 1994. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 20. Legislatura 330.
?INFORME DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. QUE APRUEBA EL ACUERDO DE MARRAKECH SOBRE ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Y SUS ANEXOS
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y sus Anexos, adoptados en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Para el despacho del proyecto de acuerdo en estudio, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple”.
A las sesiones en que se estudió el presente proyecto de acuerdo, asistieron especialmente invitados el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, señor Mariano Fernández, acompañado por el Director de Relaciones Económicas Multilaterales de la Cancillería, don Alejandro Jara, y el Jefe de Gabinete de la Dirección General Económica de ese Ministerio, señor Patricio Balmaceda.
Señala el Ejecutivo en el Mensaje que el Tratado de la Organización Mundial del Comercio consta de XVI artículos y cuatro anexos. Estos, a su vez, contienen veintiún instrumentos jurídicos conexos de los cuales diecisiete se denominan "Acuerdos Comerciales Multilaterales” y cuatro "Acuerdos Comerciales Plurilaterales”. Los primeros forman parte integrante del Acuerdo y son vinculantes para todos sus miembros y, los segundos, sólo forman parte del Acuerdo para los miembros que lo hayan aceptado y son vinculantes exclusivamente para éstos. A este respecto, cabe hacer presente que para los efectos de la interpretación del Tratado debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 31, N° 2, de la ya citada Convención de Viena, en el sentido de que el contexto del Tratado comprenderá, además del texto, su preámbulo y anexos.
La función básica de la OMC será, entonces, facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, y favorecer la consecución de sus objetivos, siendo también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. La Organización Mundial del Comercio se convierte así en el foro mundial para las negociaciones multilaterales del comercio. Para lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, deberá también cooperar con el Fondo Monetario Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.
En cuanto a la estructura de la Organización, cabe consignar que el órgano máximo es la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los miembros, que se reunirá cada 2 años a fin de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos ya mencionados. Luego, el Consejo General de Representantes desempeñará, entre otras, las funciones de órgano de solución de diferencias. Asimismo, funcionarán los siguientes Consejos: Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de Aspectos de la Propiedad Intelectual. Adicionalmente, los conocidos Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pago y Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.
En principio, pasarán a ser miembros iniciales de la Organización todas las partes contratantes del GATT 1947 (tal es el caso de Chile), que acepten el Acuerdo de la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales y para los cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994 y lista de compromisos específicos al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS).
Los países menos adelantados sólo están obligados a asumir compromisos y hacer concesiones que sean compatibles con sus posibilidades y capacidades administrativas e institucionales.
La OMC entrará en vigor, según lo dispone el artículo XIV del Convenio, que se remite en esta materia al numeral 3 del Acta Final de la Ronda de Uruguay, cuando los Ministros lo decidan, los que se reunirán a más tardar a finales de 1994. Sin embargo, es deseable que todos los participantes acepten el Acuerdo con miras a que entre en vigor el 1° de enero de 1995 o lo antes posible después de esta fecha.
Cabe aclarar que cuando un país decida ser parte del Acuerdo de la OMC no podrá formular reservas respecto de sus disposiciones. Sin embargo, podrá formular reservas a los Acuerdos Comerciales Multilaterales sólo en la medida prevista en los mismos.
A su turno los Anexos, que contienen los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos al Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio, que son la base de este nuevo organismo internacional, son los siguientes: Anexo 1, que se divide, a su vez, en Anexo 1A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías en el cual se comprenden trece Acuerdos; Anexos 1B, referidos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos; y Anexo 1C, concerniente a Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Anexo 2, que contiene el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, Anexo 3 del Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales y Anexo 4 referente a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, donde se incluyen cuatro Acuerdos.
EXPOSICION DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES SUBROGANTE
El señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, al hacer uso de la palabra, se refirió a los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la Política Exterior de Chile.
La Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que se inició en septiembre de 1986, concluyó el 15 de abril de este año, al suscribirse, en Marrakech, el "Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales”.
Esta acta formaliza los resultados de la Ronda Uruguay que, sin dudas, es el acontecimiento más importante en las relaciones económicas internacionales desde el establecimiento de las instituciones de Bretton Woods, es decir, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Los resultados de la Ronda Uruguay refuerzan considerablemente el sistema multilateral de comercio. Dichos resultados liberalizan sustancialmente el comercio y fortalecen el trato no discriminatorio. Además, se consagra jurídica y políticamente el alcance del concepto de comercio, pues ahora el sistema se amplía para cubrir los derechos de propiedad intelectual y el comercio de servicios.
El compromiso político adoptado por los Estados signatarios es poner en vigor los resultados el 1° de enero de 1995. Chile debe cumplir. Por una parte, ello fortalecería la imagen de un país comprometido con el multilateralismo y la liberalización del comercio y las inversiones, lo cual es valorado positivamente por inversionistas extranjeros, gobiernos y demás agentes económicos. Por la otra, esos resultados implican nuevos estándares de disciplinas de política comercial cautelados por un sistema de solución de controversias reforzado, lo que es esencial para proteger nuestras exportaciones ante medidas proteccionistas actuales o potenciales.
Establecimiento de la Organización Mundial de Comercio.
El Acta Final -explicó el señor Ministro-, establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), organismo de votación mundial, que tendrá por misión administrar tres nuevos acuerdos generales que regulan el comercio de bienes y servicios así como la protección de los derechos de propiedad intelectual. Estos acuerdos generales está respaldados por eficaces sistemas de solución de controversias y de vigilancia sobre las políticas comerciales.
Además, este nuevo organismo internacional posibilita una mayor coordinación y coherencia de la política económica a escala mundial en las esferas comercial, monetaria y de financiamiento, lo que es fundamental, en una economía mundial crecientemente globalizada.
Para ser miembro de la OMC es condición necesaria la aceptación, es decir, la ratificación e implementación de tres anexos:
El primer anexo, a su vez, se desglosa en los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías; el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS).
El segundo anexo contiene el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
El tercer anexo se refiere al Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales (TPRM).
Este conjunto de disposiciones sobre el comercio internacional sistematiza de manera armónica y coherente las normas y principios necesarios para el buen funcionamiento de los intercambios comerciales en la economía internacional, y a la estabilidad y claridad de las políticas comerciales.
Asimismo, debe destacarse que los 3 anexos mencionados constituyen un todo indivisible de disposiciones sobre variados aspectos del comercio internacional, que debe ser aprobado por los Estados Miembros como un conjunto. Esto es un progreso respecto de lo que existía hasta la fecha, ya que el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT 1947, como se denomina ahora) fue suplementado a lo largo de los años con nuevas disposiciones y códigos que tenían sus propios signatarios. A partir de la OMC, se tendrá la seguridad que sus miembros asumen un mismo nivel de obligaciones, sin perjuicio de que los países en desarrollo cuentan en varias esferas de un mayor plazo para implementar las nuevas disciplinas.
Los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías.
Los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías constituyen una versión mejorada de las normas tradicionales del GATT 1947, incluyendo las modificaciones y códigos de conducta suscritos hasta la Ronda Uruguay. El nuevo GATT, de 1994, incluye importantes transformaciones, particularmente en dos sectores que hasta ahora habían sido marginados de las normas del mercado en beneficio de los países altamente industrializados, es decir, los textiles y el vestido y la agricultura.
Entre los anexos figura el "Protocolo de Marrakech”, que recoge las reducciones arancelarias a nivel mundial en aproximadamente un 40%, en el curso de los próximos 5 años para los productos no agrícolas. Con ello se abren nuevas oportunidades de acceso a los principales mercados para nuestras exportaciones, por ejemplo, en sectores como el forestal y sus productos derivados, el minero y de metales no ferrosos, la pesca y las manufacturas, entre otros.
Chile contribuye a esta reducción arancelaria mundial, bajando el nivel consolidado de su arancel aduanero de 35% a 25%; con la excepción de los productos afectos a bandas de precio (trigo y harina de trigo, azúcar, aceites oleaginosas) y el sector de los lácteos, para los cuales el derecho consolidado será de un 31,5%.
El Acuerdo General 1994 comprende, además, entendimientos interpretativos de varias de sus normas como las relativas a balanza de pagos, comercio de estado, integración económica, renegociaciones arancelarias entre otras. Con ello se logró el propósito de modernizar, reforzar y conferirle más transparencia al sistema multilateral de comercio.
A su vez, deben destacarse los acuerdos que regulan las medidas de protección comercial, versiones revisadas y mejoradas de los Códigos de la Ronda de Tokio y que, en lo esencial, buscan que las medidas se adopten sin objetivos proteccionistas. Estos acuerdos son los de medidas antidumping, subsidios y derechos compensatorios, obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera, procedimientos para licencias de importación, sobre normas de origen, de inspección previa a la expedición de las mercaderías, medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio y salvaguardias.
En el sector textil y de vestimenta, el comercio ha sido regulado desde 1955 por cuotas bilaterales, generalmente disfrazadas por restricciones “voluntarias” a las exportaciones, en los principales mercados de los países desarrollados, al amparo del Acuerdo Multifibras. Este perverso sistema de restricciones frenó las exportaciones de países en desarrollo, crecientemente competitivos en la industria de hilados, tejidos y confección. En virtud de la Ronda Uruguay, el Acuerdo Multifibras desaparece siendo reemplazado por un Acuerdo en virtud del cual no deben aplicarse nuevas restricciones y los existentes deben desmantelarse a lo largo de diez años. Esto refuerza y amplía el proceso de reconversión de la industria chilena, pues gradualmente se abrirán nuevas oportunidades de acceso a los principales mercados mundiales.
En el sector agrícola se ha convenido iniciar un proceso a largo plazo, mediante el cual el comercio se orientará gradual y crecientemente por las fuerzas del mercado. Al efecto, se establecen límites específicos por productos y países a los subsidios internos y a la exportación. En efecto, el gasto total en subsidios a la producción debe reducirse en seis años en un 20% (10 años y 13% para los países en desarrollo), salvo aquellos programas de subvenciones que no distorsionan el mercado como la educación rural, apoyo a la infraestructura, investigación y desarrollo, entre otros. Los subsidios a las exportaciones agrícolas se reducen, en seis años, (10 para los países en desarrollo) en un doble sentido: el gasto total debe recortarse en un 36% (24% para los países en desarrollo), mientras que el volumen de los productos beneficiarios de los subsidios también se limita en un 21% en los países desarrollados y 14% en los países en desarrollo.
La protección en la frontera, es decir, las condiciones de acceso a los mercados, también es transformada. Todas las medidas no arancelarias se convierten en derechos de aduanas que se consolidan contractualmente y se reducen en un plazo de cinco años, en un proceso denominado “arancelización”. El nuevo arancel resultante debe reducirse en seis años en un promedio de 36% y un mínimo de 15% por línea arancelaria. Si bien el proceso de arancelización puede resultar en nuevos aranceles prohibitivos, se recurre al expediente de cuotas con aranceles muy bajos o cero para garantizar las actuales corrientes de comercio que, en cualquier caso, dentro de seis años deben representar un 5% del consumo interno del producto en cuestión.
También se introducen reglas respecto de las medidas de orden sanitario y fitosanitario a fin de asegurar que ellas solo se emplearan cuando y en la medida en que sea necesario para cumplir su propósito de proteger la vida y salud, vegetal, animal y humana. Con ello, además, se elimina la posibilidad de que importadores utilicen el criterio de riesgo cero, que prohíbe cualquier importación, y adelanta el reconocimiento de zonas o áreas libres de pestes o plagas. La implementación de estos resultados representará una apertura muy significativa de mercados para las exportaciones hortofrutícolas de Chile, como son los de la región asiática.
El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios es una innovación de la mayor trascendencia. El comercio de servicios ha observado en las últimas décadas un crecimiento más dinámico que el intercambio de bienes. Implícito en este comercio está el conocimiento y la tecnología. En Chile, ésta es una esfera de gran dinamismo en el sector externo. Hasta ahora, no existían reglas internacionales generalmente aplicables al comercio de servicios. El acuerdo de la Ronda Uruguay asegura la no discriminación mediante la consagración del trato de la nación más favorecida. También establece un foro y mecanismo de negociación para la liberalización. Al respecto, hay dos comentarios que parecen pertinentes.
Primero, el comercio de servicios no está regulado por derechos de aduana como sucede en el comercio de productos. En servicios lo que se negocia es el acceso al mercado por una parte, y el grado de trato nacional que se le reconoce al servicio importado, es decir, si esa actividad ha de recibir un trato equivalente al que se le otorga a un proveedor nacional del mismo servicio.
Segundo, entre las modalidades reconocidas de comercio de servicios está el establecimiento permanente en el mercado de otro país, que normalmente asumirá la forma de una inversión extranjera.
En virtud de este Acuerdo, y como un primer paso hacia la liberalización, se negociaron compromisos en materia de acceso para los servicios. Muchos países no hicieron más que congelar la actual situación que presentan las condiciones de acceso en sus mercados. Chile negoció compromisos en áreas como algunos servicios financieros, telecomunicaciones, turismo, algunos servicios profesionales y ciertos servicios auxiliares de transporte aéreo. El Gobierno negoció dichos compromisos de manera que no incurre en modificaciones en las actuales leyes y reglamentos, dejando un prudente margen de acción ante cualquiera eventualidad.
En la esfera de los derechos de propiedad intelectual, el acuerdo logrado avanza sustancialmente para establecer estándares mínimos de protección, así como asegurar que los procedimientos administrativos y judiciales internos son eficaces. Ello abarca la propiedad intelectual en sus distintas formas, como marcas, derechos de autor, patentes, etc. Las modificaciones que Chile deberá introducir son menores en atención a los avances que se realizaron en el Gobierno pasado y para lo cual disponemos de un plazo de cinco años.
La Defensa Jurídica de Acceso a los Mercados Internacionales.
Dentro de los resultados de la Ronda Uruguay, un capítulo de suma importancia para la defensa del derecho al acceso a los mercados, corresponde al entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (el anexo 2 del Acuerdo por el que se establece la OMC).
Nuestro país ha recurrido a los mecanismos del GATT en varias ocasiones, a fin de reclamar contra aquellos Estados que en diversas oportunidades han buscado restringir u obstaculizar el acceso a sus mercados para productos de origen nacional. Los resultados de nuestros reclamos han sido casi invariablemente favorables.
Necesitamos de manera imperiosa de esta herramienta para la defensa de nuestros intereses que sirve, asimismo, como respaldo muy eficaz para la defensa diplomática y negociadora de carácter preventivo ante amenazas de aplicamos restricciones proteccionistas.
En la Ronda Uruguay se produce un gran cambio en el sistema de solución de controversias. Antes, en varias etapas cruciales del sistema -por ejemplo, en la adopción de un informe de un panel de Expertos en el Consejo del GATT- las decisiones se adoptaban por consenso. Una parte, generalmente aquella contra la cual se reclama, podía bloquear el consenso y paralizar o posponer el proceso. Con los nuevos resultados, se entenderá que una decisión se adopta, salvo que haya consenso en contrario, lo cual impide que un país sea juez y parte a la vez.
Otro rasgo fundamental es que se trata de un sistema único, válido para controversias en materia de comercio de productos, servicios así como en propiedad intelectual. Incluso se admite, como última instancia, la retaliación cruzada (sancionó la propiedad intelectual de un país por restricciones que aplicó a textiles, lo que equivale a multilateralizar la sección 301 de la legislación de los EE.UU.).
Con este resultado, nuestra política exterior que busca respaldar y promover el desarrollo integrad del país se ve considerablemente reforzada.
El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
En el anexo 3, se establece un mecanismo de examen de las políticas comerciales de los países miembros. No se trata de un mecanismo inspectivo sobre el cumplimiento de las obligaciones comerciales de cada Estado. Más bien constituye una revisión de la globalidad de una política comercial aportando transparencia y conocimiento objetivo de la situación de los países de la OMC frente a las disposiciones que rigen el sistema multilateral de comercio.
Desde nuestra perspectiva de país de economía abierta e integrada al intercambio mundial de bienes y servicios, este mecanismo nos parece de interés para asegurar un régimen comercial multilateral transparente que opere como un incentivo para el cumplimiento de las obligaciones por los Estados Miembros, y no como un conjunto de excepciones permisivas que toleran nuevas y sofisticadas formas de proteccionismo discriminatorio.
Alcances al Mensaje Presidencial.
Al considerar el Mensaje del Ejecutivo la H. Cámara de Diputados tuvo a bien formular dos observaciones trascendente. En el Mensaje se alude a la Organización Mundial de Comercio como una institución “supranacional”. En realidad se trata de un organismo internacional e intergubernamental que no tiene ninguno de los atributos jurídicos propios de una institución supranacional.
La H. Cámara de Diputados modificó el proyecto de acuerdo que aprueba los resultados, explicitando cuáles son exactamente los textos legales que Chile ratifica. Ello, desde el punto de vista del Ejecutivo, aporta mayor certeza y precisión jurídica.
Los Resultados de la Ronda Uruguay en una Política Exterior para el Desarrollo.
Debe destacarse que el apoyo de Chile a los resultados de la Ronda Uruguay constituyen un caso ejemplar de una política exterior de Estado, dotada de permanencia y continuidad, y que es expresión plena de lo que hemos denominado una "política exterior para el desarrollo”.
Nuestra política exterior debe tener coherencia con la estrategia global de desarrollo que ha adoptado el país. En este sentido, atendida nuestra estructura productiva y de desarrollo interno basada en un fuerte crecimiento exportador y de inversiones directas, promover un comercio internacional abierto y creciente es una finalidad que responde a las necesidades del progreso económico nacional.
La OMC y las normas sustantivas resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay representan el instrumento institucional y las disposiciones y mecanismos internacionales más destacados para el logro de un comercio internacional más libre de trabas y restricciones. El pronto establecimiento e inicio de actividades de la OMC, es la mejor garantía para proseguir en el esfuerzo de brindar mejores condiciones de acceso a nuestras actuales y potenciales exportaciones, así como aproximarnos a una competencia internacional sin distorsiones, basada en las ventajas comparativas y competitivas que constituyen presupuestos esenciales para el desarrollo de la economía chilena.
En su conjunto, y a diferencia de muchos otros países, Chile tiene una política comercial muy próxima y a veces superior a los niveles de disciplina a que nos obliga la Ronda Uruguay. El esfuerzo de apertura unilateral de la economía se ve, gracias a la Ronda Uruguay, compensando por el resto del mundo que se compromete a liberalizar el comercio, disciplinar las políticas, comercializar, impedir la discriminación y fortalecer el imperio del derecho.
No obstante -terminó expresando el señor Ministro-, algunas modificaciones en nuestra legislación serán necesarias, como podrán advertirlo estas Comisiones Unidas.
Ante una consulta formulada por el H. Senador señor Beltrán Urenda, acerca de cuáles serían las ventajas de aprobar -a la brevedad posible- el proyecto de acuerdo en informe, el señor Ministro de Relaciones Exteriores (s) contestó que, básicamente, a nuestro país le convenía ratificar lo más pronto posible el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial de Comercio, por dos razones fundamentales, a saber:
La primera de ellas guarda relación con el hecho de que es altamente conveniente estar entre los socios fundadores de la Organización en cuestión, ya que ello constituye prestigio y da una imagen de un país que cumple rápidamente sus compromisos a través de procedimientos internos ágiles y modernos. Agregó el señor Ministro que, dentro de este mismo rubro, hay elecciones de autoridades y distribución de áreas de trabajo en el seno de la Organización que se crea y que, por lo tanto, si un país ingresa con prontitud a ella, es más probable -por existir más bajos quórum para ser elegido en cargos de importancia y puestos estratégicos en su interior- que se posicione bien, previo al ingreso de la mayoría de los países firmantes.
Por otro lado, existe una razón práctica que deriva del hecho de que los países que van a dejar de pertenecer al Acuerdo del GATT debido a que han suscrito el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio pueden crear un problema de estado transitorio de confusionismo comercial para la economía chilena, la cual es muy agresiva pero frágil a la vez. Con ello, se podría ocasionar un vacío muy peligroso con importantes socios comerciales de Chile como Estados Unidos, Japón y Europa que ya se encuentran en proceso de ratificación del proyecto de acuerdo en informe.
El H. Senador señor Andrés Zaldívar agregó que es de vital importancia para nuestro país llegar a la Cumbre de Miami con este Acuerdo ratificado, lo cual constituiría un importante mensaje de Chile al país anfitrión de la citada cumbre, Estados Unidos, al poner sobre el tapete de las discusiones con este último el tema del otorgamiento del fast-track para poder celebrar el acuerdo del NAFTA con dicha Nación.
Asimismo, agregó el señor Senador que -en lo referente al proyecto de acuerdo en estudio- el Ejecutivo debiera iniciar prontamente la revisión de la legislación chilena antidumping para modernizarla y agilizarla conforme a los requerimientos del día de hoy, con el objeto de que el país tenga los medios para afrontar todos los procesos de negociación a los cuales entrará en el futuro (Organización Mundial de Comercio, NAFTA y MERCOSUR).
CONSULTAS DE LOS HH. SENADORES MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HACIENDA, UNIDAS, SOBRE LA TEMATICA DEL ACUERDO DE MARRAKECH, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
En primer lugar, el H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz preguntó al señor Director de Relaciones Económicas Multilaterales por qué Chile ha optado por una política de comercio exterior consistente en consolidar voluntaria y unilateralmente sus aranceles, la cual ha ido produciendo a lo largo del tiempo una continua rebaja de estos últimos, si con ello debilita su posición a nivel internacional no con relación a la Organización Mundial de Comercio misma, sino respecto de los demás países que actúan en el comercio internacional.
El señor Director expresó que la consolidación arancelaria de Chile no ha sido unilateral sino que ha respondido a las negociaciones en el marco del GATT. La consolidación de Chile en el marco de la Ronda Uruguay es la contrapartida nacional a las consolidaciones y reducciones arancelarias de las demás partes contratantes. Debe destacarse que el nivel de nuestra consolidación es superior a los actuales aranceles del país y por ello no obligan a ninguna reducción efectiva.
Luego, el mismo señor Senador preguntó en qué afecta a la agricultura nacional la ratificación por parte de Chile del proyecto de acuerdo en estudio.
El señor Director manifestó que se abrirán mayores oportunidades para las exportaciones agrícolas chilenas debido a las rebajas arancelarias acordadas, la obligación de efectuar reducciones progresivas de las ayudas a las exportaciones y la eliminación del recurso a cuotas y restricciones a las exportaciones que imponían las grandes potencias comerciales.
Agregó el señor Director que en la consolidación arancelaria de Chile se tuvo especial cuidado de reservamos un nivel arancelario superior para aquellos productos sensibles para el país. Así es como esta consolidación es de 31,5% para los productos afectos a bandas de precios (trigo, harina de trigo, azúcar, aceites oleaginosas) y el sector de los lácteos.
En seguida, el H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz consultó qué sucede con la postura de Estados Unidos que no está adscrito al GATT, al firmar el Acuerdo de la Organización de Comercio Mundial con respecto al Sistema Generalizado de Preferencias (S.G.P).
El señor Director expuso que el Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos continúa siendo válido desde el punto de vista de la normativa internacional que autoriza los SGP para favorecer a los países en desarrollo. En consecuencia, en el proyecto de ley estadounidense que aprueba los Acuerdos de la Ronda Uruguay está incluido el SGP.
En seguida, el H. Senador señor Sebastián Piñera preguntó qué porcentaje de su arancel tendría Chile que rebajar por el solo efecto de concurrir al Acuerdo de Marrakech.
El señor Director puntualizó que Chile se obliga a una consolidación general de 25%, con un nivel superior de 31,5% para los productos agrícolas sujetos a bandas de precios y los lácteos. Esta consolidación es superior a la vigente en el país y por ello no existe obligación de realizar ninguna rebaja arancelaría como consecuencia del Acuerdo de Marrakech.
Ante una pregunta del Senador don Sebastián Piñera acerca de qué efectos en la legislación antidumping nacional tiene para Chile la suscripción del citado acuerdo, el señor Director señaló que, a partir de la vigencia del tratado que establece la Organización Mundial de Comercio, todos los países miembros quedarán sujetos al "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Código antidumping)”. Chile deberá establecer los mecanismos necesarios para adaptar su legislación a los nuevos criterios de este Acuerdo en la materia.
Luego, el mismo señor Senador preguntó acerca de qué cambios obligatorios habría que realizar en la legislación nacional en materia de propiedad intelectual.
El señor Director manifestó que en materia de propiedad intelectual se deben efectuar modificaciones menores a la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, a la ley N° 19.039, sobre propiedad industrial y, en menor medida, a la ley N° 18.455 de Alcoholes, para adaptarlas al "Acuerdo de los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio” resultado de la Ronda Uruguay. Para estos efectos se dispone de un plazo de cinco años.
Por último, el H. Senador señor Sebastián Piñera inquirió acerca de cómo y en qué términos habría que adaptar la legislación chilena sobre controversias a los preceptos del acuerdo en cuestión.
El señor Director expuso que el "Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que rige la solución de diferencias”, parte de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, es un mecanismo internacional protector de los derechos de los países miembros para la eventualidad de que ellos se vean afectados por medidas de carácter proteccionista de otro país miembro. No tiene efectos en la legislación interna.
A su vez, el H. Senador señor Andrés Zaldívar consultó acerca de cuándo, técnicamente, se entiende que se produce dumping.
El señor Director manifestó que técnicamente, se entiende por "dumping” la introducción de un producto en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal. La definición del Acuerdo precisa que se trata "cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador”.
INFORME SOBRE ACUERDO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO
El señor Director de Relaciones Económicas Multilaterales explicó que -como anteriormente había advertido-, se referirá ahora a sobre los cambios o adecuaciones que, en su opinión, deben considerarse respecto de la legislación interna de nuestro país.
I. Derecho de autor (Propiedad Intelectual)
1) Protección de las bases de datos por el derecho de autor.
Actualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 16, de la ley N° 17.336 (Ley sobre Propiedad Intelectual), sólo quedan protegidos los programas computacionales, pero no las bases de datos o "las compilaciones de datos o de otros materiales" como las denomina el Acuerdo TRIPS (en adelante "El Acuerdo"). Este último según lo previsto en el artículo 10, N° 2, del Acuerdo.
En consecuencia, se sugiere modificar la ley N° 17.336, de manera que proteja las compilaciones de datos o de otros materiales, en los términos previstos en el Acuerdo.
2) Derecho de arrendamiento de los programas de computación.
El artículo 29, inciso primero, de la ley N° 17.336 consagra la facultad de arrendar las obras cinematográficas. A su vez, el artículo 68 de la misma ley permite el arrendamiento de los fonogramas. Sin embargo, nada se dice respecto de la posibilidad de arrendar los programas computacionales, como sí aparece en el artículo 11 del Acuerdo.
En consecuencia, se sugiere modificar el artículo 29 de la ley N° 17.336 para incorporar la facultad de arrendar los programas de computación.
II. Marcas Comerciales
1) Derechos conferidos
El Acuerdo extiende la norma del artículo 6 bis del Convenio de París al disponer que el referido artículo se aplicará "mutatis mutandis” a: i) los servicios; y ii) los bienes y servicios que no sean similares a aquellos para los cuales una marca de fábrica o de comercio ha sido registrada. Sobre el primer aspecto parece no ser necesaria una modificación legal porque la ley N° 19.039 contempla como marca comercial a un signo visible, novedoso y característico que sirva para distinguir servicios.
No obstante, respecto del segundo punto puede interpretarse que hay una aparente contradicción con la norma de la letra g) del artículo 19 de la ley N° 19.039. En efecto, en esta última norma se establece que no pueden registrarse como marcas, las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen en forma de confundirse con otras registradas en el extranjero para los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad. Mientras que el N° 3 del artículo 16 del Acuerdo dispone que el artículo 6° bis del Convenio de París se aplicará mutatis mutandis a bienes o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales una marca de fábrica o comercio ha sido registrada, a condición de que el uso de esa marca con esos bienes o servicios indique una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca registrada y que ese uso lesione los intereses del titular de la marca registrada. La norma legal interna ya citada sería más rigurosa o restrictiva de la disposición en comento del Acuerdo. La solución sería modificar la norma de la letra g) del artículo 19 de la ley N° 19.039. En la alternativa, se puede considerar que las disposiciones de las letras f) y g) del artículo 19 de la ley N° 19.039 pueden ser aplicadas en conjunto y así se obtiene el efecto previsto en el Acuerdo.
2) Protección de las indicaciones geográficas. (Denominaciones de origen).
La ley N° 18.455, que derogó el Libro I de la Ley de Alcoholes y legisló sobre alcoholes y vinagres, trata las denominaciones de origen en su Título V que sólo consta de cuatro artículos. En su artículo 27 se facultó al Presidente de la República para calificar como denominaciones de origen a determinadas áreas territoriales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura. En su artículo 28 se dispone que, sin perjuicio de la facultad presidencial recién indicada, se considerarán como denominaciones de origen al pisco, el pajarete y los vinos asoleados, términos que define y limita su producción a ciertas Regiones del país.
A su vez, en el artículo 20, letra e), de la ley N° 19.039 se indica que no pueden registrarse como marcas "las expresiones empleadas para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación,…”.
Parece conveniente que una ley establezca de manera general la protección de las indicaciones geográficas. En tal ley, se podría designar a una autoridad nacional, otorgándole las facultades que se estimen necesarias.
III. Dibujos y modelos industriales
Condiciones para la protección
En el artículo 25 del Acuerdo se establece la obligación de proteger los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales. Además, se señala que se podrá establecer que los dibujos y modelos no son nuevos u originales sino difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de combinaciones de características de dibujos o modelos conocidos. En lo que interesa, aparece que se puede proteger de dibujos y modelos industriales incluso si éstos no son nuevos u originales No obstante, de la lectura del texto en inglés del Acuerdo aparece que la versión en español simplemente adolece de una mala traducción en esta parte y se mantiene el requisito de novedad y originalidad previsto por nuestra legislación.
IV. Patentes
1) Duración de las patentes.
En el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 19.039 se señala que: "Las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años”.
Por su parte, en el artículo 33 del Acuerdo se establece que la protección que confiere la patente no expirará antes que haya transcurrido un período de 20 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
En consecuencia, es necesario modificar el artículo 39 de la ley N° 19.039 para que guarde conformidad con el Acuerdo.
2) Inversión de la carga de la prueba en los procedimientos civiles sobre infracción en materia de patentes de procedimiento.
Se trata de una facultad otorgada a las autoridades judiciales para ordenar que el demandado pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del procedimiento patentado. Se trata de la inversión de la carga de la prueba, circunstancia que no está contemplada en la ley N° 19.039. En consecuencia, es necesario modificar la ley N° 19,039 para contemplar la inversión de la prueba en los términos previstos en el artículo 34 del Acuerdo.
3) El derecho de importación para el titular de la patente.
El artículo 49 de la ley N° 19.039 señala que: "El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo”. El artículo 87 del Reglamento de la ley N° 19.039, incluye dentro de los derechos del dueño de una patente de producto la facultad de importar dicho producto.
Por su parte, el artículo 28 del Acuerdo permite al titular de una patente impedir que terceros, sin su consentimiento, importen el producto protegido por la patente y aquel producto obtenido directamente a través de un procedimiento patentado.
No se propone modificar la anterior normativa legal porque según cierta interpretación se puede concluir que esta norma trata sobre las importaciones paralelas. Como éste no parece ser el sentido de la norma pareció aconsejable a la Comisión de Expertos nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores no innovar.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el artículo 52, letra b), de la ley N° 19.039 castiga, entre otros, a la persona que sin la debida autorización importare con fines de venta un invento patentado.
4) Limitaciones sobre licencias obligatorias (o no voluntarias).
Los artículos 96 a 98 del Reglamento de la ley N° 19.039 regulan esta materia en Chile. Es importante destacar que el artículo 96 de dicha ley faculta a cualquier persona interesada en obtener una licencia no voluntaria, para recurrir a la Comisión Resolutiva prevista en el decreto ley N° 211, de 1973, que será el organismo competente para otorgarla.
El artículo 31 del Acuerdo señala una serie de condiciones que deben tenerse presente en el otorgamiento de este tipo de licencias, que es distinta a las normas de la ley N° 19.039.
En consecuencia, conforme a lo señalado en el artículo 31 del Acuerdo, puede ser aconsejable considerar describir con más detalle esta materia en nuestra legislación.
V. Normas sobre protección de circuitos integrados.
Este tema no está regulado en el ordenamiento jurídico chileno. Básicamente, existen dos alternativas para adecuar nuestra legislación a lo previsto en los artículos 35 a 38 del Acuerdo.
1) Incluir la protección de los circuitos integrados en la ley N° 19.039. Esta alternativa parece la más apropiada, considerando la naturaleza de los circuitos integrados, o
2) Incluir dicha protección en la ley N° 17.336.
Parece conveniente no considerar adherir al Tratado de Washington por haber sido suscrito por un escaso número de países.
VI. Información no divulgada (Trade secrets).
Aunque existen algunas normas dispersas relacionadas con este tema en nuestro ordenamiento jurídico (Ej.: Código Penal, ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, etc.), es necesario tener una reglamentación sistemática sobre este tema para cumplir con lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo.
Finalizó el señor Director expresando que teniendo presente que el Acuerdo en el mencionado artículo 39 hace una referencia al artículo 10 bis (competencia desleal) del Convenio de París, pareciera que hay dos alternativas para regular esta materia en nuestra legislación interna: i) en la ley N° 19.039 y ii) mediante una ley especial. A este efecto corresponderá considerar la protección de la información no divulgada y los derechos de quienes tienen el legítimo control de la información respecto de terceros y del Estado y sus organismos.
INFORME FINANCIERO
Según antecedentes emanados de la Dirección de Hacienda, la aprobación de la Ronda de Negociaciones de Uruguay no tendrá efectos directos sobre la recaudación fiscal en Chile por cuanto el compromiso asumido es reducir el arancel consolidado de 35% a 25%, con excepción del azúcar, trigo, aceites y lácteos, cuyo arancel consolidado baja a 31%. Dado que estos niveles consolidados siguen siendo superiores al arancel efectivo de 11% que se aplica en Chile, no se producirá ningún efecto sobre la recaudación.
En cuanto a impactos financieros producto de la creación de la Organización Mundial de Comercio, cabe destacar que su operación deberá ser financiada a través de cuotas anuales que deberán pagar los países miembros. Estas cuotas serán calculadas en función de los volúmenes de comercio de los países miembros. Esta es una materia a ser tratada una vez que comience a funcionar esa nueva institucionalidad, que en ningún caso será durante el actual ejercicio presupuestario. En su oportunidad, la Ley de Presupuestos respectiva deberá consignar el cumplimiento de esta obligación.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y Hacienda, unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Ronald Mc Intyre, Sergio Páez, Sebastián Piñera, Beltrán Urenda y Andrés Zaldívar, tienen el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la H. Cámara de Diputados.
El texto del proyecto de acuerdo aprobado por vuestras Comisiones Unidas es del tenor siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.— Apruébanse el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos que se indican, adoptados en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT):
a) El Anexo 1 A, que comprende:
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994”) y la Lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;
El Acuerdo sobre la agricultura;
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;
El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;
El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;
El Acuerdo sobre normas de origen;
El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;
El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y
El Acuerdo sobre salvaguardias.
b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, incluida la lista de compromisos específicos de Chile.
c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, y
e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.”.
Acordado en sesiones celebradas el día miércoles 16 de noviembre de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Beltrán Urenda (Presidente), Ronald Mc Intyre, Sergio Páez, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.
Sala de las Comisiones Unidas, a 22 de noviembre de 1994.
(Fdo.): César Berguño Benavente, Secretario de las Comisiones Unidas.
Fecha 23 de noviembre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
ACUERDO DE MARRAKECH SOBRE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y sus Anexos, adoptados en Marrakech (Marruecos), el 15 de abril de 1994, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), con informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas, y cuya urgencia ha sido calificada de "Discusión Inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 9 de noviembre de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Hacienda, unidas, sesión 20ª, en 23 de noviembre de 1994.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo hacer presente que se encuentra en la Sala el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, don Mariano Fernández Amunátegui.
Con la venia del Senado, deseo señalar mi especial satisfacción personal, que deseo compartir con los señores Senadores, por la presencia del señor Ministro en la Sala, quien ingresó a dicha Cartera en 1966 en el último escalafón administrativo -en circunstancias de que yo servía esa Secretaria de Estado-; fue calificado en lista de mérito durante toda su trayectoria, y exonerado por razones ajenas a su voluntad; se reincorporó legalmente al Servicio; ha ocupado con brillo dos importantes embajadas en la Comunidad Europea y en Italia; ha sido designado Subsecretario de Relaciones Exteriores , y hoy es Ministro subrogante de dicha Cartera. Es el primer funcionario de esa Secretaria de Estado, después de don Germán Vergara Donoso, que ha hecho carrera hasta llegar a ese cargo de alta distinción. Se puede decir, por lo tanto, que es un caso digno de destacar.
Me parece que para informarnos sobre este proyecto de acuerdo sería conveniente conceder la palabra al señor Ministro para que exponga los antecedentes y alcances del Tratado de Marrakech que establece la Organización Mundial de Comercio, importante instrumento, que ha sido largamente discutido y que se encuentra sometido a la consideración del Senado.
En discusión el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FERNÁNDEZ.-
( Ministro Subrogante de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , antes que nada debo agradecer sus palabras con respecto a mi persona.
El Tratado que crea la Organización Mundial del Comercio se encuentra en su último trámite de aprobación por el Senado. El Gobierno, por medio del señor Ministro de Relaciones Exteriores , en la Cámara de Diputados, tanto en la Comisión como en la Sala, y de quien habla, en las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas, del Senado, ha expuesto los motivos, las razones y la importancia política que tiene para Chile participar como miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio.
El plazo fatal para ingresar en calidad de miembro fundador vence el 31 de diciembre de 1994. Por esta razón, hemos estado preocupados de que el compromiso chileno, suscrito en Marrakech, sea ratificado oportunamente.
No obstante, debo hacer dos consideraciones previas a la explicación de fondo sobre la Organización Mundial del Comercio. Participar entre los miembros fundadores tiene una doble ventaja política: la primera se refiere al prestigio, que es intangible, pero que de todas maneras tiene un valor relevante cuando se trata de las relaciones internacionales.
En segundo lugar, tiene la importancia de que la estructura de los cargos y servicios de la Organización inicialmente se distribuirá entre los miembros fundadores. De tal manera que el no estar presentes en la formalidad también significa no estarlo en los contenidos de las tareas involucradas.
En tercer término, tenemos una razón práctica de política comercial y de política económica, que es muy relevante para el sector privado de la economía nacional -para los exportadores- y, eventualmente, para el sector público.
Los países y los estados miembros que ratifiquen su ingreso a la Organización Mundial del Comercio en tiempo oportuno -hay plazo hasta el 31 de diciembre y ya lo han hecho más de treinta- pasarán a regir su comercio de bienes y servicios por las nuevas reglas que emanan de la Organización que se crea. De tal manera que aquellas naciones que permanezcan realizando su actividad económica internacional según las reglas principales de lo que se llama GATT 47, potencialmente pueden quedar en situación desventajosa y confusa respecto de la organización de su comercio.
Estos argumentos hacen que el Gobierno, con la comprensión y el apoyo unánime de la Cámara de Diputados y con un gran respaldo de las Comisiones unidas del Senado -que agradecemos- estime absolutamente necesario dar aprobación al Tratado y depositar los instrumentos de ratificación en tiempo oportuno.
No hay duda de que el acta final de Marrakech constituyó el acontecimiento más importante en las relaciones económicas internacionales desde la creación del Fondo Monetario y del Banco Mundial, en Bretton Woods.
En Marrakech, además, se formuló el compromiso político de poner en vigencia los resultados de la Ronda Uruguay antes del 1° de enero de 1995. Chile debe esforzarse por cumplirlo, por las razones antedichas y también por su fuerte compromiso con el multilateralismo y la liberalización del comercio y las inversiones. La mejor imagen y prestigio son altamente valoradas por los agentes económicos, y debe traducirse en una señal positiva a nivel internacional que refuerce la percepción de que nuestra economía funciona y crece sobre la base de su adhesión a reglas internacionales claras, estables y no discriminatorias. Además, nos resulta fundamental contar con los mecanismos de defensa de nuestros derechos ante la eventualidad de medidas proteccionistas encubiertas que afectan a nuestras exportaciones. No podemos correr el riesgo de quedar en la indefensión.
En este contexto, el Ejecutivo quiere destacar y agradecer el tratamiento acelerado y profundo que el Senado ha otorgado al proyecto de ley, al haber constituido una Comisión Especial que ha tenido a bien aprobar los resultados por unanimidad.
El sistema multilateral de comercio, hasta ahora regido por las disciplinas del GATT, se fortalece y amplía bajo un nuevo organismo internacional, la Organización Mundial de Comercio, a la que le corresponderá administrar tres nuevos acuerdos internacionales: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), de 1994, que reemplaza al que se elaboró en 1947, el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Acuerdo General sobre los derechos de Propiedad Intelectual. Los títulos revelan una substantiva expansión del concepto de comercio internacional cautelado por una nueva institucionalidad.
Así como en 1947 Chile fue uno de los 23 países fundadores del GATT, en 1995 deseamos seguir teniendo este rol activo en la nueva Organización Mundial del Comercio. Esta Organización que ahora no sólo regula el comercio de bienes, sino también el de servicios, refuerza su objetivo de promover un comercio más libre y no discriminatorio.
En esta ocasión y ante el plenario del Senado, quiero destacar algunos de sus resultados más importantes para Chile.
Significativo es que los países industrializados reducirán, en el curso de los próximos cinco años, sus derechos de aduana en aproximadamente 40 por ciento para los productos no agrícolas.
Por su parte, algunos países en desarrollo, como Chile, han establecido "techos arancelarios", lo que implica que no tendrán protección arancelaria superior a los niveles consolidados, que generalmente fluctúan entre 25 y 35 por ciento. En otras palabras, se abren nuevas oportunidades de acceso a los principales mercados, particularmente en sectores tan importantes como el forestal y productos derivados, minerales y metales no ferrosos, pesca, manufacturas, entre otros.
Las consolidaciones ofrecidas por los países en desarrollo en materia agrícola alcanzan 89 por ciento de las posiciones arancelarias y 90 por ciento de las importaciones agrícolas. Chile, por su parte, ha rebajado la consolidación arancelaria en el GATT desde 35 por ciento a 25 por ciento, salvo para aquellos productos sujetos a bandas de precios. Es decir, al trigo, harina de trigo, azúcar, aceites y oleaginosas y el sector de los lácteos, para los cuales la consolidación se reduce sólo a un 31,5 por ciento. Esto significa que, primero, no se podrá aplicar ningún derecho de aduana superior a los límites fijados; segundo, que si se aplica una sobretasa arancelaría en virtud de la ley 18.525, dicha sobretasa sumada al derecho de aduana -es decir, a 11 por ciento- no puede ser superior a 25 por ciento, o en su defecto a 31,5 por ciento para los productos mencionados.
Por lo tanto, los resultados de estas negociaciones implican que en los grandes mercados habrá condiciones de acceso sustancialmente mejores, que compensarían la apertura unilateral realizada por Chile previamente.
En el sector agrícola, los resultados dan inicio a un proceso de reforma de las políticas agrícolas de los países industrializados. En efecto, el sistema de subsidios a la producción y exportación que esos países han venido aplicando, distorsionando con ellos los mercados internacionales, será sometido por primera vez a las reglas multilaterales que confieren mayor transparencia al proceso. Dichos subsidios se congelan y se reducen en un 36 por ciento a lo largo de seis años, mientras que para los países en desarrollo la disminución será de un 24 por ciento, en un plazo superior de 10 años.
En cuanto a la protección en la frontera para los productos agrícolas, todas las medidas no arancelarias se convierten en derechos de aduana equivalentes y bajan en un promedio de 36 por ciento para los países industrializados y de 24 por ciento para los en desarrollo, y es lo que se denomina de "la arancelización de las barreras para y no arancelarías". En esto, el Acuerdo convierte a estas barreras en tarifas, y abre cuotas de acceso mínimo para este comercio que durante mucho tiempo ha estado bloqueado por el proteccionismo.
Los países acordaron establecer accesos mínimos, cuotas de importación inicialmente iguales al 3 por ciento del consumo interno, que será incrementado en un 5 por ciento al final del sexto año, y en un 10 por ciento a naciones en desarrollo para grupos de productos donde las importaciones presenten barreras al comercio.
Junto a ello, dentro de cinco años se reiniciarán las negociaciones para continuar este proceso de reforma y liberalización.
Bajo las nuevas condiciones, Chile puede confiar que las distorsiones en los mercados internacionales disminuirán paulatinamente y se abrirán nuevas y promisorias posibilidades de acceso para nuestras exportaciones. Asimismo, bajo las nuevas reglas, se pueden mantener las bandas de precio siempre que no se supere el nivel consolidado de 31,5 por ciento, así como los apoyos internos en la agricultura, tales como los que existen en el sector forestal, en materia de riego y otros.
También en la esfera del comercio agropecuario, deben destacarse las novedosas disciplinas en materia de restricciones sanitarias y fitosanitarias. Se parte de la premisa de que todo país puede proteger su patrimonio sanitario y fitosanitario, cuestión que resulta de gran importancia para Chile, por sus condiciones geográficas y gracias a los esfuerzos realizados. Cabe señalar que las normas que contempla el acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias son armónicas con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria promulgada en nuestro país como ley de la República.
A su vez, estas disposiciones tienen por objeto impedir que algunos países mantengan políticas de "riesgo cero", y solamente apliquen restricciones cuando haya una justificación real. Ello abre promisorias expectativas de acceso a muchos mercados, hoy cerrados para nuestras exportaciones por este tipo de barreras. Esto es particularmente interesante por la incorporación de Chile a la APEC y el comercio de exportación hortofrutícola, pesquero y forestal de nuestro país hacia la región del Asia-Pacífico.
El comercio de textiles y vestuario ha estado también durante décadas marginado de las reglas del GATT, mediante la aplicación de un complejo sistema de cuotas bilaterales llamado el Acuerdo Multifibras, que ha servido para evitar el ajuste y reestructuración del sector en los países desarrollados. Bajo la Ronda Uruguay, todas las restricciones y cuotas deben desmantelarse a lo largo de diez años. Estimamos que esto abre una excelente oportunidad para que la reconversión del sector en Chile se oriente principalmente a las nuevas oportunidades de acceso a los mercados externos que irán surgiendo.
Nuestro país, al aprobar el Acuerdo sobre los textiles, está apoyando la creación del Órgano de Supervisión de los Textiles, según el artículo 8 del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, el cual se halla encargado de supervisar su aplicación y formular recomendaciones a los miembros en toda cuestión que afecte el funcionamiento del acuerdo. Esto es importante en una primera fase de implementación para garantizar el cumplimiento gradual de los compromisos acordados.
Cabe señalar que este Acuerdo no produce efectos jurídicos en las leyes internas vigentes.
Los demás acuerdos del nuevo GATT son extensos y complejos. Los mismos cubren áreas como subsidios y derechos compensatorios, medidas "antidumping", obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera, licencias de importación, normas de origen, salvaguardias. Todos estos acuerdos consagran normas esenciales para el futuro de nuestras exportaciones. Así, por ejemplo, se eliminan restricciones voluntarias a las exportaciones y otras medidas no arancelarias; se impide la discriminación; se establecen mecanismos para asegurar la transparencia de los mercados; y se limita sustancialmente la competencia desleal derivada de los subsidios a las exportaciones.
Algunos de estos acuerdos tienen consecuencias jurídicas para Chile. Entre ellas podrían destacarse las siguientes:
a) Los valores aduaneros mínimos, que actualmente pueden aplicarse conforme a una recomendación favorable de la Comisión de Distorsiones de Precios, no podrán ser utilizados dentro de un plazo de cinco años;
b) Deberán cambiarse algunos de los procedimientos utilizados por la Comisión de Distorsiones de Precios para enfrentar competencia desleal por subsidios y "dumping", para lo cual el Ejecutivo se encuentra trabajando en un proyecto de ley para someterlo a la consideración del Congreso. Entre los cambios, deberá establecerse una instancia de revisión de las determinaciones de esa Comisión y ampliar sustancialmente la transparencia de los procedimientos y resoluciones;
c) Chile, al igual que todos los países en desarrollo con un ingreso superior a los mil dólares per cápita, deberá eliminar dentro de ocho años los subsidios a las exportaciones. Ello implica que el reintegro simplificado del 10 por ciento sobre el valor FOB deberá ser ajustado para evitar que tenga un efecto neto de subsidiar las exportaciones, y, asimismo, dentro de ocho años no podrá descontarse por exportaciones el pago diferido de derechos de aduana en las importaciones de bienes de capital.
d) En este sentido, es muy importante apoyar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sus procedimientos de verificación, ya que ellos podrían eventualmente convertirse en barreras al comercio. Este Acuerdo también brinda la oportunidad a los países de mantenerse informados acerca de nuevas reglamentaciones y normas técnicas favoreciendo el intercambio de información tecnológica.
El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios -segundo aspecto central de lo acordado en Marrakech- es una innovación de la mayor trascendencia. El comercio de servicios ha observado en las últimas décadas un crecimiento más dinámico que el intercambio de bienes. Implícito en este comercio está el conocimiento y la tecnología. En Chile, ésta es una esfera de gran dinamismo en el sector externo. Hasta ahora, no existían reglas internacionales generalmente aplicables al comercio de servicios. El acuerdo de la Ronda Uruguay asegura la no discriminación mediante la consagración del trato de la nación más favorecida. También establece un foro y mecanismo de negociación para su liberalización.
Al respecto, hay dos comentarios que parecen pertinentes.
Primero, el comercio de servicios no se halla regulado por derechos de aduana como sucede con el comercio de productos. En servicios lo que se negocia es el acceso al mercado por una parte, y el grado de trato nacional que se le reconoce al servicio importado, es decir, si esa actividad ha de recibir un trato equivalente al que se le otorga a un proveedor nacional del mismo servicio.
Segundo, entre las modalidades reconocidas de comercio de servicios, se encuentra el establecimiento permanente en el mercado de otro país, que normalmente asumirá la forma de una inversión extranjera.
En virtud de este Acuerdo, y como un primer paso hacia la liberalización, se negociaron compromisos en materia de acceso para los servicios. Muchos países no hicieron más que congelar la actual situación que presentan las condiciones de acceso en sus mercados. Chile negoció compromisos en áreas como algunos servicios financieros, telecomunicaciones, turismo, ciertos servicios profesionales y servicios auxiliares de transporte aéreo. El Gobierno negoció dichos compromisos de manera que no incurre en modificaciones en las actuales leyes y reglamentos, dejando un prudente margen de acción ante cualquier eventualidad.
En la esfera de los derechos de propiedad intelectual -tercer aspecto principal del Acuerdo de Marrakech-, el acuerdo logrado avanza sustancialmente para establecer estándares mínimos de protección, así como asegurar que los procedimientos administrativos y judiciales internos son eficaces. Ello abarca la propiedad intelectual en sus distintas formas, como marcas, derechos de autor, patentes, etcétera. Las modificaciones que nuestro país debe introducir son menores en atención a los avances que se realizaron en el Gobierno pasado, y para lo cual disponemos de un plazo de cinco años.
Uno de los resultados más importantes del Acuerdo de Marrakech es el nuevo sistema de solución de controversias, cuyos procedimientos y plazos dan las suficientes garantías para países medianos o pequeños de que sus derechos serán respetados, y que se evitará que otras naciones vuelvan a deslizarse por la senda del proteccionismo discriminatorio. En resumen, bajo las nuevas reglas, ningún país, por grande y poderoso que sea, podrá impedir que se aplique un dictamen adverso; tampoco podrán imponerse unilateralmente sanciones comerciales. Esta parte es muy relevante, porque se ha alterado la norma básica para la solución de controversias establecida en el GATT, donde, para poder proceder, se debía llegar a consensos que dilataban los procedimientos y, muchas veces, hacían ineficaces las medidas, lo que, naturalmente, era altamente conspirativo contra las naciones más débiles. Hoy día, se requiere acuerdo para impedir una decisión en el procedimiento de solución de controversias, con lo cual se ha automatizado el mecanismo haciéndolo bastante más obligatorio. Chile, con su experiencia en el GATT en paneles, reclamos y controversias, ha estado generalmente en la razón. De tal manera que si el mecanismo se hace más ágil y eficaz, sin lugar a dudas que será de gran beneficio para el comercio de exportación, sobre todo cuando enfrentamos mercados proteccionistas y, en especial, los proteccionismos ocultos mediante sistemas paraarancelarios o no arancelarios.
Un importante factor en los resultados de la Ronda Uruguay es que se trata de un paquete indivisible. En otras palabras, para ser miembro de la nueva Organización Mundial del Comercio debe aceptarse la plenitud de los acuerdos que hoy están a la consideración del Senado. Ello garantiza que todos los países asumirán las mismas obligaciones, contribuyendo con ello a una mayor disciplina y transparencia. La calidad de la política comercial de Chile implica, por su parte, que sólo será necesario realizar algunas modificaciones relativamente menores. En cambio, otras naciones deberán hacer ajustes significativos, lo que redundará en mejores condiciones de acceso para nuestras exportaciones.
De un total de 125 participantes en la Ronda, aproximadamente 30 ya han ratificado en plenitud el acuerdo, y se espera que en el curso de las próximas semanas se produzca un número de ratificaciones importantes, incluyendo las de Estados Unidos de América, Japón , Canadá y la Unión Europea, lo que permitirá la entrada en vigor de la Organización. Las negociaciones para la adhesión de China, Taiwán y, eventualmente, la Federación Rusa y otras Repúblicas de la Comunidad de Estados Independientes, permiten augurar un futuro en el cual esta nueva entidad será realmente global.
Los resultados de la Ronda Uruguay, por cierto, no resuelven todos los problemas del comercio internacional, pero constituyen un paso sustancial en la dirección correcta. Ya existe para la futura Organización Mundial del Comercio una amplia agenda de cuestiones que deberán ser examinadas y, eventualmente, transformarse en nuevas disciplinas. Entre éstas, deben destacarse las materias relativas al comercio y el medio ambiente; la política de la competencia; sectores de servicios (transporte marítimo, servicios financieros y telecomunicaciones), entre otros. Esto quiere decir que la referida Organización pasará a ser un sistema multilateral de comercio dinámico, que debe evolucionar hacia formas de creciente liberalización y transparencia.
Ante este nuevo marco de referencia, Chile se sitúa con grandes expectativas y con una política comercial plenamente congruente. Ello nos permite perseverar en la liberalización bilateral o plurilateral, en términos consecuentes con la idea del regionalismo abierto, en la cual estamos avanzando resueltamente y que hemos transmitido en forma amplia tanto en el foro de la APEC recientemente como en la gira presidencial por Asia.
En ese contexto, nos complace constatar, una vez más, el amplio consenso nacional evidenciado tanto en los contactos con el sector privado cuanto en las discusiones celebradas en la Comisión especial que el Senado constituyó para tratar la aprobación de los resultados de la Ronda Uruguay.
El Gobierno de Chile y, en general, el Estado chileno, han tenido una participación extraordinariamente activa en la Ronda Uruguay. Desde el comienzo, en Montevideo, en 1986, pasando por las tediosas y frustrantes sesiones de Bruselas, en 1990, para terminar en el Acuerdo de Marrakech, los distintos sectores que han representado al país en sus relaciones de comercio exterior han estado presentes con opiniones, estudios y participación activa.
En este momento, me acompaña el señor Ministro de Hacienda , porque la tarea de avanzar hacia la Organización Mundial del Comercio ha sido la mancomunión de diplomacia, servicio técnico y trabajo multidisciplinario. Y creo que puede ser de gran satisfacción para todos los chilenos el que estemos integrando el grupo de los fundadores. El sector privado ha respondido de manera altamente positiva, el Parlamento también, y el Gobierno ha realizado lo suyo. Y podemos sentirnos extremadamente orgullosos de haber enfrentado este asunto con criterio de Estado, con voluntad de desarrollo nacional, y estamos en el umbral de continuar en la vanguardia de las relaciones económicas internacionales.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Hacienda, señor Aninat.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , deseo complementar una idea contenida en la completa exposición del señor Canciller subrogante, don Mariano Fernández .
Para un país cuyo porcentaje de exportaciones totales en relación al Producto Interno Bruto superará el 36,5 por ciento a fines de año, el hecho de que se establezcan los resultados y de que se detone la mecánica de los acuerdos de la Ronda Uruguay implica aprovechar un crecimiento del comercio mundial, para los más de 125 países que los suscriban, estimado entre 6 y 12 por ciento. Eso significa que 36,5 por ciento de nuestra economía se va a situar en una tendencia más dinámica, que puede expresarse en los porcentajes que indiqué para las naciones firmantes.
Por lo tanto, Chile será uno de los beneficiarios netos, solamente por los efectos de esta Ronda y, particularmente, al empezar a desmantelar gradualmente -es un largo camino- una serie de subsidios a los sectores agropecuarios, básicamente en los países desarrollados, y de protección no arancelaria, que ahora deben volcarse en derechos arancelarios limpios, como bien explicó el señor Canciller subrogante. Por ese solo efecto, la Subsecretaría del GATT ha considerado que habría incrementos graduales en el precio internacional de productos sensibles para Chile (trigo, azúcar, carne y leche) que fluctúan entre 4 y 9 por ciento en cada caso.
Por consiguiente, a nivel del comercio general, nuestras exportaciones y, en especial, desde la perspectiva previsible de los precios internacionales para un sector sensible, se agregan dos motivos de importancia para avalar los beneficios que, de otro modo, ya indicó el señor Ministro de Relaciones subrogante.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR ( don Andrés) .-
Señor Presidente , considera el Senado un tema de alta relevancia que, creo, no le será difícil despachar, por haber concitado gran consenso nacional, que también se ha evidenciado en el Parlamento, tanto en el tratamiento que le dio la Cámara de Diputados como en el que ahora le brinda el Senado.
Las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas, luego de un intercambio de opiniones y de información, dieron su apoyo unánime al proyecto en análisis, sobre aprobación del Acuerdo de Marrakech, en virtud del cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). Como se señaló, esto es el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay, que culminaron con el referido Acuerdo, suscrito por todos los Ministros participantes.
En lo personal, estimo que la suscripción de tal instrumento tiene tanta importancia como la que en su momento representó, en el área de las finanzas, la creación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
En las Comisiones unidas no se efectuó una ronda de consultas a los diversos sectores que opinaron en la Cámara Baja, por estimarlo redundante, sin perjuicio de conocer el texto de cada una de esas intervenciones. Sin embargo, se escuchó al señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante y a su equipo asesor, hubo una serie de requerimientos de información y, luego de un breve debate, se dio respaldo unánime al Tratado recomendando a la Sala su aprobación.
Es necesario destacar la relevancia del papel que desempeña nuestra nación en esta materia, sin perjuicio del tamaño de nuestro territorio e importancia como país. Chile se ha distinguido en el campo internacional por el hecho de estar siempre a la cabeza de este tipo de iniciativas.
Cuando se creó el GATT, en 1947, Chile figuró entre los 23 países fundadores. Es de esperar que al establecerse esta Organización Mundial del Comercio nuestro país no quede excluido del club de naciones fundadoras, por las razones y privilegios que ha enumerado el señor Ministro de Relaciones Exteriores . De ahí la importancia de apresurar la decisión de su ingreso, ya que la vigencia del Tratado comienza el 1° de enero de 1995.
Como se ha dicho, a la fecha, 30 países han ratificado el Acuerdo. Personalmente, habría celebrado que Chile fuera el primero en ingresar entre las naciones latinoamericanas. Ya no lo seremos, puesto que México dio su ratificación hace algunos días.
Desde el punto de vista del contenido de ese instrumento, entre los aspectos que ha expuesto el señor Ministro hay algunos muy importantes que destacar.
En primer lugar, es indiscutible que el GATT había entrado en un proceso de crisis absoluta, lo que causó una notoria distorsión en el comercio mundial, porque los países más industrializados, en una actitud que constituye un verdadero contrasentido, eran los que más protegían sus economías y con mayor frecuencia buscaban procedimientos tendientes a evitar que en ellas penetraran proveedores externos. Esa es una situación que hoy comienza de nuevo a evaluarse tratando de buscar una vez más modalidades de libre comercio. Como índice, podría señalarse que en los próximos cinco años las potencias industrializadas, es decir, las que mueven el 80 por ciento del comercio mundial, tendrán que reducir sus aranceles en alrededor de 40 por ciento en todos los productos no agrícolas.
Para un país como el nuestro, que se encuentra desarrollando un proceso de globalización de su economía, aquello significa una apertura que posibilita la penetración de sus productos en los mercados mundiales.
Por otra parte, las naciones desarrolladas deberán establecer, al igual que Chile lo hizo en 1979, "techos" arancelarios, los cuales tendrán que situarse entre 25 y 35 por ciento.
Además, en lo que se refiere al sector agrícola, respecto del cual podría pensarse que le aguarda una etapa de debilitamiento, experimentará, por el contrario, un avance positivo. Por eso los representantes de esa actividad están de acuerdo con el ingreso de Chile a la Organización. En efecto, en un plazo que, según entiendo, será del orden de seis años, deberán eliminarse los subsidios; se reducirán los existentes entre 24 y 36 por ciento en lo que se refiere a la protección de las actuales fronteras agrícolas. Ello favorecerá indiscutiblemente este sector de la economía chilena; o, por lo menos, lo dejará menos expuesto de lo que hoy está a la competencia desleal.
En materia fitosanitaria, otro aspecto que también interesa a nuestra actividad agrícola, se refuerza la normativa partiendo de la premisa de que todo país puede proteger su patrimonio fitosanitario. Esto reviste gran importancia para Chile, dadas sus condiciones geográficas y los grandes esfuerzos que ha realizado en dicho ámbito. Además, al eliminarse muchas veces este tipo de restricciones, que son una forma de limitar el comercio, en el caso chileno se van a abrir expectativas realmente importantes, en especial hacia los mercados de la región Asia-Pacífico, con la que recientemente se han establecido interesantes relaciones con motivo de la visita de nuestro Primer Mandatario. Pienso que ésta repercutirá de modo indiscutible en las expectativas de buenos resultados del intercambio comercial.
En el campo de la industria textil, mencionado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores , sabemos que dicha actividad ha permanecido durante mucho tiempo marginada de las reglas del GATT, principalmente respecto de la aplicación del denominado Acuerdo de Multifibras. En el marco de éste, se han fijado cuotas bilaterales que han servido para que los países desarrollados eviten la práctica de una real competencia. Tras la Ronda de Uruguay sobre Negociaciones Comerciales, todas las restricciones y cuotas deben ser desmanteladas en un lapso de diez años.
En consecuencia, creo que este sector nuestro, tan deteriorado en el último tiempo verá posibilitadas sus expectativas de recuperación en el futuro próximo.
En cuanto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, destacado en la Sala por el señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, mencionaré un solo aspecto que, me parece, debe tener importancia para valorizar el Acuerdo.
Hoy día, en el comercio mundial, las exportaciones en servicios alcanzan igual valor que lo que el mundo comercia en alimentos y en petróleo. Por eso, los acuerdos alcanzados en el GATT en cuanto a que éste no es un sistema sometido a derechos de aduana, pero sí sujeto a una regulación que nos permite entrar a exportar y a recibir servicios, evitando a la vez medidas de orden discriminatorio, constituyen uno de los grandes avances en materia de comercio. Es una faceta en la que nuestro país tiene que poner atención, porque se trata de un área en la que podemos ampliar con mucha rapidez nuestra capacidad económica en el próximo tiempo.
Luego el Acuerdo avanza sustancialmente para establecer estándares mínimos de protección de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, así como a fin de asegurar que los procedimientos administrativos y judiciales internos sean eficaces. Ello abarca la propiedad intelectual en sus distintas formas, marcas, derechos de autor, patentes.
Las modificaciones que Chile deberá introducir en este sentido son menores -esta materia constituía también un motivo de preocupación-, en atención a los avances que se realizaron mediante las enmiendas introducidas a nuestra legislación durante el Gobierno del señor Aylwin .
Señor Presidente , estamos en condiciones de dar un respaldo pleno al Acuerdo, en la seguridad de que con su ratificación Chile resultará de hecho favorecido. Por lo demás, el Tratado sigue por completo la línea en que se está trabajando según el modelo económico de nuestro país.
Con relación a la urgencia del proyecto, en cuanto a la necesidad y conveniencia de aprobarlo, debo advertir que el próximo 9 de diciembre se realizará en Miami la Cumbre de los Presidentes de América, a la que concurrirá nuestro Primer Mandatario. En ese encuentro se van a tratar principalmente asuntos de comercio. Sería, entonces, muy oportuno que el Presidente señor Frei llegara allí respaldado por un acuerdo de su Parlamento que aprueba el Acuerdo de Marrakech. Esta aprobación y respaldo al Presidente de Chile le permitirá conversar y negociar con el Presidente de Estados Unidos , lo que ayudará a un rápido avance en las gestiones de ingreso de nuestro país al denominado NAFTA, o a la celebración de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Canadá y México .
Creo que también será un buen argumento -estoy cierto de que coincidirán en ello los señores Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores subrogante- para solicitar al Gobierno de los Estados Unidos que, a fin de facilitar nuestro ingreso al NAFTA o la suscripción de un Tratado de Libre Comercio, se utilice la fórmula del "fast track".
Por todas estas consideraciones, me alegro de que el Senado haya asumido su responsabilidad dando urgencia al despacho por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas, de esta iniciativa que aprueba el Acuerdo del GATT, que establece la Organización Mundial de Comercio. Y espero que la Sala proceda en la misma forma, ya que hasta el momento no he escuchado observaciones críticas o negativas al respecto.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , lo expresado por los señores Ministros y por el Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra, me libera de dar muchas explicaciones con relación a este importantísimo Tratado sometido hoy al pronunciamiento de la Sala. Señalaré sólo algunos conceptos, con el objeto de precisar la posición de las Comisiones unidas y la actitud que sobre el particular hemos tenido todos quienes las integramos, incluso los senadores que pertenecemos a la Oposición.
Todos estamos conscientes de que nos hallamos ante un problema de Estado, que concierne no sólo al Gobierno, sino a todo el país. De allí que adoptáramos medidas prácticas para actuar con la máxima rapidez, al extremo de que nos abocamos al estudio de esta materia antes de que sesionaran formalmente las Comisiones unidas. Incluso, sostuvimos una reunión con el señor Canciller y sus asesores con el objeto de adelantar y hacer posible que hoy el Senado resuelva a este respecto.
Cabe destacar -es bueno que quede constancia de ello- que precisamente por la urgencia de la materia y la indudable conveniencia de aprobarla, en este caso consideramos especialmente el trabajo realizado por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, ante la cual tuvieron oportunidad de exponer sus planteamientos más de 18 personas, fuera de la información escrita que se le hizo llegar. Lamentablemente, en el informe de nuestras Comisiones unidas no hay testimonio de los estudios ni del informe elaborados por la Cámara Baja. A mi juicio, debió complementarse con éstos.
En general, la conveniencia de este Tratado se debe a que en él se crea una organización que sustituye al GATT con evidentes ventajas. Como se dijo aquí, el GATT se constituyó en 1947; sus miembros originales fueron 23, y entre sus más importantes actividades figura la realización de 8 rondas de negociaciones, en cada una de las cuales se han adoptado, por diversos países, una serie de acuerdos complementarios. No hay coincidencia acerca de los Estados que han suscrito los convenios emanados de tales rondas. De manera que esos acuerdos son exigibles para algunos miembros, pero no para otros.
El Tratado que hoy examinamos y que ha sido claramente explicado por el señor Ministro , crea un nuevo organismo, establece su forma de funcionamiento y está constituido por un conjunto de anexos con diversos Acuerdos que las partes se comprometen a cumplir. Por lo tanto, será un elemento muy útil, a nivel internacional, en todo lo concerniente al libre comercio.
El Tratado de Marrakech , firmado el 15 de abril pasado, después de la Ronda de Uruguay, que parecía interminable y que duró casi ocho años, refleja el grueso de los avances conquistados por los países en los años anteriores y se agregan otros, señalados ya por algunos señores Senadores, conformando así un cuerpo orgánico que facilitará el cumplimiento de sus normas y, obviamente, contribuirá al fin que se persigue: aumentar el comercio.
En cuanto a la actuación que le ha cabido al Parlamento, ella se ajusta a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política de la República, que estatuye que los tratados deben ser sometidos a la aprobación del Congreso. Pero éste no se está limitando únicamente a aprobar el proyecto de acuerdo enviado por el Ejecutivo -esta modalidad tiene el propósito de simplificar el trámite-, sino que, en conformidad al precedente establecido en anteriores oportunidades, tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la Sala del Senado se ha estudiado a fondo el convenio, comprobándose que es muy completo y que, tal como lo expresan el mensaje y el informe de la Cámara de Diputados, restringe el compromiso de Chile a los Acuerdos en que el país se hará parte. Esos acuerdos están expresamente enumerados en el artículo único de la iniciativa, como una manera de dar a conocer tales instrumentos y cumplir lo preceptuado en el Artículo X del GATT, en lo atinente a su publicidad.
Me parece positiva esta política, como, asimismo, el sistema de aprobación, porque evita malos entendidos. Así, ha quedado claro que los cuatro Acuerdos Comerciales Plurilaterales a que se llegó en Marrakech no son obligatorios sino para los Estados que los hayan suscrito. En cambio, los que Chile debe aprobar son -repito- los que expresamente se indican en el proyecto de acuerdo.
Es obvio que este convenio favorece a nuestro país, que ha sido pionero en políticas de libertad de comercio. El intercambio comercial chileno, aunque ha crecido bastante, apenas excede el dos por mil del comercio mundial. Aspiramos a que se incremente mucho más, y como tenemos poca influencia en ese ámbito, mientras más liberales sean las normas de comercio en el mundo, más beneficios obtendrá una nación que, como la nuestra, ha cifrado su desarrollo precisamente en sus vinculaciones con el exterior y en las exportaciones.
A vía de ejemplo, en materia agrícola, el hecho de que se supriman o vayan disminuyendo los subsidios a algunos productos significará, de alguna manera, un alza de precios en los mercados mundiales, hoy deprimidos por la existencia de estas ayudas tan extraordinarias. Ello, indirectamente, favorecerá a la agricultura chilena.
Por otra parte, se ordena el comercio internacional de servicios. El convenio a este respecto sin duda es muy útil, porque ellos cada vez representan un porcentaje mayor del intercambio en el mundo. Y, afortunadamente, en esta materia Chile, no obstante su desarrollo relativo, tiene mucho que decir y en la actualidad sus servicios son en muchos aspectos enormemente eficientes. En consecuencia, todo lo que contribuya a un mayor intercambio de servicios será beneficioso para el país.
Por último, debo señalar -coincido con el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- que hemos actuado con rapidez en el asunto teniendo presente la conveniencia de que el Presidente de la República llegue a la Cumbre de Miami con este Tratado ya aprobado, de modo que en algunos aspectos pueda estar incluso en mejor posición que el propio país anfitrión. Adicionalmente, ello contribuirá a nuestro prestigio y hará más expeditos los pasos ulteriores que tendremos que dar con el propósito de incrementar nuestra relación con el resto del mundo.
El Tratado es relativamente complejo; pero no entraré en un análisis más detallado por considerar que lo informado por los señores Ministros es suficiente y permite apreciar la conveniencia que reviste su aprobación. Por ello, acogiendo la recomendación unánime de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas, votaré favorablemente el proyecto de acuerdo, y pido al Senado proceder en igual forma.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , me alegro de tener en la Sala al flamante Ministro de Relaciones Exteriores subrogante y, por supuesto, al titular del Ministerio de Hacienda .
Este es un tema extraordinariamente importante, y hemos escuchado con mucha atención las explicaciones que nos han dado ambos Ministros.
Particularmente, tuve la posibilidad de participar como oyente en el debate de la Cámara de Diputados en relación con la materia. Consideré del caso acudir, porque aquí, tal vez, no íbamos a disponer del tiempo suficiente para interiorizarnos a fondo en un tema especialmente trascendente, conforme a la tradición del Senado de actuar como orientador en asuntos de este tipo.
Sin embargo, a mi juicio, se han dado razones que pueden justificar la prisa para asistir a reuniones internacionales, llegar con un diploma flamante bajo el brazo, y decir que, una vez más, por su tradición republicana de respeto a los tratados internacionales de todo orden, Chile ha cumplido sus compromisos.
Lo importante en esto, señor Presidente , es que no podemos dar por agotado el papel que le corresponde a nuestra Corporación en esta materia. Y lo digo porque cuando nos encontremos -como seguramente sucederá- con situaciones respecto de las cuales sea necesario advertir al Gobierno -que es el titular de las relaciones exteriores del país- podamos proceder en instancias separadas en lo que puede ser el debate de un acuerdo de esta naturaleza, que es muy complejo. Estoy seguro de que la mayoría de los señores Senadores no tuvo tiempo para estudiar el tema, aparte de que tampoco estaban disponibles los ejemplares del caso, porque en la secretaría de la Comisión de Hacienda había un solo texto del Acuerdo de Marrakech. Por eso, el informe especial de la Comisión técnica de la Cámara de Diputados puede revelar muy bien su contenido.
Señor Presidente , siempre he planteado que para Chile, como país abierto hacia el mundo y que tomó una decisión unilateral de apertura, todos los acuerdos multilaterales o que impliquen una definición de las reglas del juego son provechosos, útiles para la causa de un país pequeño, no de "pequeñez", como lo señaló -tal vez sin tratar de ser peyorativo- un colega que me antecedió en el uso de la palabra. Y lo son precisamente en los mercados, tanto más cuanto que nuestras exportaciones sólo representan el 0,1 ó 0,2 por ciento del comercio mundial. Sin embargo, ellas implican un tercio o más del Producto Interno Bruto, lo que, sin duda, es extraordinariamente trascendente.
Esa situación nos facilita y garantiza algo muy importante: al establecerse organismos multilaterales y fijarse acuerdos generales de libre comercio, no tenemos debilidades en las negociaciones bilaterales, porque a través de ese tipo de instrumentos nosotros nos saltamos la posibilidad de ser presionados ya sea por guerras comerciales o por acuerdos bilaterales, en los cuales tenemos una significativa desigualdad en el plano económico para poder negociar en el futuro con algunos países.
Lo anterior es en el plano global. En el campo específico, la Cámara de Diputados formuló una observación que, a mi juicio, es importante si se mira desde el punto de vista formal. Se refiere a que en el mensaje que acompaña al proyecto en debate se habla de crear una organización supranacional. Esa rama legislativa reparó en el término y propuso su modificación, porque el hablar de "supranacional" es un error, si se tiene en cuenta que la Organización Mundial del Comercio no tiene un carácter jurídico superior al de las naciones suscritas a ella. Es un organismo intergubernamental o interestados, pero no necesariamente supranacional.
Se trata de un aspecto formal, que podría afectar, por lo demás, al Banco Mundial o a otros organismos. Pero, naturalmente, no tiene mayor importancia. En todo caso, he querido hacer una advertencia en tal sentido, porque en la Cámara de Diputados quedó constancia de ese planteamiento.
También resulta conveniente destacar algunas normas que no fueron mencionadas por ninguno de los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra y que podrían tener alguna incidencia en la legislación nacional y en la actividad interna del país. Por ejemplo, el Estatuto Automotriz -aprobado por el Congreso Nacional- no podría ser prorrogado, porque, ciertamente, sus disposiciones estarían al margen de la normativa que se está consagrando en la Organización Mundial del Comercio. Igualmente, la Comisión de Distorsiones, que hoy día funciona en el Banco Central, contiene aspectos que deben ser rectificados y adecuados, ya que en el Acuerdo de Marrakech existen disposiciones que, incluso, contemplan suspensiones provisorias -entiendo que por 60 días- para poder resolver la competencia desleal.
Ahora bien, me gustaría detenerme un instante en lo que dice relación al aspecto agrícola. Estamos frente a un acuerdo que nos demoramos exactamente ocho años en conseguir. Y en este sentido, cabe señalar que la Ronda de Uruguay -que básicamente buscaba el compromiso de los países desarrollados, en especial, para que pudieran suprimirse los subsidios y los proteccionismos que hoy día existen en el mundo- hace que nosotros tengamos que mirar dicho aspecto con particular atención, porque la normativa relativa a la agricultura y a los servicios no estaba contenida en anteriores acuerdos del GATT.
La Organización Mundial del Comercio recogerá toda la experiencia acumulada desde 1947 por el Acuerdo General de Aranceles. Y eso, sin duda, representa una clara ventaja para ella, porque le va a permitir contar con antecedentes que serán de mucha importancia para sus perspectivas futuras.
El concepto de arancelización en la actividad agrícola significa que los obstáculos o las barreras proteccionistas para los productos que se puedan presentar a través de cuotas de importación -como lo hemos visto en la Unión Europea-, o bien, las restricciones de distinto tipo que los países establezcan, deberán, conforme a este nuevo sistema, asumir un número dentro del arancel, porque habrá una calificación numérica respecto de ese proteccionismo -ya sea una cuota o cualquier tipo de limitancia a las exportaciones- y que se convertirá en arancel. Es decir, la cuota tendrá una representación en tal sentido y las sumas de las restricciones serán consideradas, lo cual permitirá que nosotros podamos tener mayor objetividad para calificar si un país está o no está sobreprotegiendo o subsidiando a una entidad y en qué cuantía lo está haciendo. Porque hoy día es imposible que podamos efectuar una evaluación sobre el particular.
Me parece que ello es un claro avance en la materia, por cuanto los aranceles resultantes de la conversión numérica de restricciones estarán sujetos a un límite, el cual ha de hacerse efectivo durante un período de transición de seis años, a fin de que pueda alcanzar los límites aquí señalados.
Hay una medida diferente en los países desarrollados respecto de los que se encuentran en desarrollo. Pero, sin duda, nosotros tenemos una ventaja comparativa, porque en los últimos quince o veinte años hemos avanzado lo suficiente como para sostener que Chile es un país que en el aspecto agrícola no tiene protecciones ni subsidios. Aún más, deseo confirmar, frente a este acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, que las bandas de precios que algunos Honorables colegas calificaron de proteccionistas aquí se declara que no lo son y que, en definitiva, se convierten en un instrumento límite en frontera, lo cual es perfectamente aceptable, porque considera una neutralidad en el mediano plazo y porque finalmente la "culebra" de los precios internacionales se coloca en el tubo de esta banda de precios, conforme a la filosofía imperante cuando se estableció.
Me parece que esto elimina los prejuicios de muchos sectores urbanos respecto del área agrícola, situación que el propio organismo internacional confirma y señala con claridad.
También se han destacado otros aspectos, y me parece importante que lo digamos de una vez por todas. Se ha hablado -y lo he leído últimamente en revistas especializadas- que Chile tiene un proteccionismo subterráneo o hipócrita a través de una seudodefensa de los patrimonios fito y zoosanitarios. El Acuerdo de Marrakech, de la Organización Mundial del Comercio, declara enfáticamente la legitimidad del trabajo que ha venido realizando seriamente nuestro país en esta materia. Sin duda, la trayectoria del Servicio Agrícola y Ganadero, en todos los Gobiernos -no sólo en uno-, es una carta de aval y de tranquilidad para expresar que controles serios y adecuados que apunten a la realidad de Chile garantizan que nos estamos moviendo dentro de los denominados acuerdos legítimos de protección fito y zoosanitaria.
Existe aquí un aspecto muy relevante, relacionado con la frustrada reunión de Japón a causa, desgraciadamente, de una súbita enfermedad del Ministro de Agricultura chileno. En ella iba a tratarse el concepto de país libre de aftosa y de la mosca de la fruta, o de zona libre de esas plagas. Antes del Acuerdo, países como Japón y otros muy celosos en materia de protección sanitaria exigían que las naciones estuvieran libres de plagas o enfermedades. Chile, con el Desierto de Atacama por el norte, es una isla, lo que permite que su sector agropecuario, ubicado al sur, esté libre de plagas y enfermedades. Arica, por ejemplo, por su vecindad con el país vecino, tiene problemas que, por desgracia, serán insolubles mientras no sean erradicados esos males por los peruanos.
Por tal motivo, nosotros vamos a poder solicitar el reconocimiento de zonas libres de contaminación, libres sanitariamente, de manera que no será necesario desarrollar políticas determinadas, como en Arica y Tacna, donde los problemas existentes difícilmente podrán ser superados en el corto plazo. Lo digo porque en este sentido ha habido arbitrariedad de parte de muchos países para aplicar a unos y a otros un esquema distinto o uno similar. Pongo el ejemplo de Japón, que reconoce a la Isla de Tasmania, en Australia, como zona libre de contaminación, en circunstancias de que pertenece a territorio de dicho país. Tasmania no es Estado independiente, sino parte de otro. Sin embargo, los productos originarios de la isla van a los mercados asiáticos, porque se hizo una excepción y una consideración especial.
Hoy, gracias al Tratado que estamos conociendo, será posible que nosotros nos asilemos en esta declaración de zona y no de país libre de la mosca de la fruta o de enfermedades como la aftosa.
Me hubiera gustado, señor Presidente , referirme a otros aspectos; pero me parece importante destacar que no sólo consideramos beneficioso el tratado en esta materia, sino que también estimamos muy relevante que el Gobierno y en particular la Cancillería y el Ministerio de Hacienda busquen la intensificación y la especialización de funcionarios que tengan continuidad en el tiempo, de manera tal que puedan, desde el punto de vista nacional y desde un principio hacer un seguimiento de estas características. Sin duda, el gran capital que podemos tener consiste en contar con un conocimiento acabado y estar alertas frente a las modificaciones que eventualmente se vayan planteando y a las adecuaciones que el país deba ir efectuando en su legislación interna, fuera de las estrategias futuras, esperando que sean las más provechosas y positivas.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , concuerdo en la urgencia de aprobar el tratado, por varias razones. Una de ellas es permitir que el Presidente de la República asista a la cumbre de Miami provisto de esta herramienta, con el apoyo de todo el Parlamento chileno, y en mejores condiciones que el Primer Mandatario anfitrión, que últimamente ha sufrido una serie de derrotas políticas. En ese sentido, estamos dando un ejemplo al país sede, demostrando que, cuando se trata de intereses generales, Chile entero apoya al Presidente de la República .
Otra razón radica en la conveniencia de que nuestro país forme parte del convenio, ratificado por el Congreso, en atención a que se van a crear funciones importantes, de distinta índole, en el nuevo organismo. De este modo, tendremos mejores oportunidades de conseguir que un chileno, con la capacidad correspondiente, ocupe algunos cargos, los cuales serán de enorme importancia en el futuro.
Por ello, resulta indispensable aprobar el proyecto cuanto antes.
Con todo, quiero referirme a algunos aspectos del convenio relacionados con la propiedad intelectual y la propiedad industrial a que hizo alusión el señor Ministro . En materia de marcas, por ejemplo, no estoy de acuerdo en que exista una discrepancia entre el convenio como se aprobó, y la ley de propiedad industrial chilena. La disposición que se aplica -que no es el artículo 19, como dice el informe, sino el 20- coincide, aunque con otra redacción, con lo que establece el artículo 6° bis del Convenio de París, el cual menciona en forma específica el Tratado del GATT. Además, se consagra un plazo de cinco años para pedir la nulidad de las marcas comerciales, que corresponde al utilizado en la legislación nacional. Así que, en esta materia, no hay mayores modificaciones que efectuar.
El Tratado del GATT contempla también la protección de las indicaciones geográficas. La legislación chilena, en esta materia, es bastante completa, sobre todo en cuanto a vinos y alcoholes, a cuyo respecto existe una reglamentación muy extensa que se puede aplicar. Nosotros formaremos parte de la Organización, donde se podrán inscribir las denominaciones de origen, en especial de los vinos y alcoholes, con el objeto de crear una especie de registro mundial sobre el particular.
Además, quedan protegidos los dibujos y modelos industriales en condiciones compatibles con la legislación chilena.
A mi juicio, los cambios más importantes se dan en el ámbito de las patentes. El tratado establece que ellas durarán por lo menos 20 años, contados desde la fecha de su solicitud. En Chile duran 15 años desde el momento en que se otorgan. Como el proceso demora entre dos y tres años, en el fondo hay poca diferencia. La tramitación podría ser más rápida en Chile si hubiese una mejor organización, lo cual se está tratando de conseguir mediante la creación del Instituto de Propiedad Industrial. Sin embargo, ésta es una materia que no tiene mayor importancia, por lo cual perfectamente se podría establecer que las patentes duren 20 años contados desde la fecha de su solicitud.
Sí es relevante -la norma se ha venido discutiendo hace largo tiempo en el país- la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos civiles sobre infracción en materia de patentes de procedimiento. Cuando una persona patenta un procedimiento, por ejemplo, para producir un fármaco o producto farmacéutico y existe un imitador en el extranjero que trae a Chile el mismo producto, resulta imposible para el dueño de la patente probar que el procedimiento que se está empleando es igual al que tiene patentado. De acuerdo con la disposición de que se trata, corresponde al acusado de infracción demostrar que su procedimiento es diferente. Esto aumenta notoriamente la protección de las patentes de procedimiento en Chile, por lo cual, a mi juicio, la norma es muy interesante y apropiada.
Respecto al derecho de importación para el titular de la patente, se dispone la prohibición de importar a un país productos ya patentados en él.
El último aspecto a que me quiero referir dice relación a las normas sobre protección de circuitos integrados, materia que aún no se contempla en la legislación chilena y que se podría incluir, ya sea como una patente, como un invento, o bien, bajo la norma de derecho de autor. De manera que en este aspecto sí habrá que legislar, a fin de determinar cuál es la protección adecuada para los circuitos integrados, que cada día adquieren mayor importancia.
Por último, quiero destacar -y reconocemos que nos hemos adelantado en este tema- que el Anexo 1C del Acuerdo del GATT, que trata sobre los derechos de la propiedad intelectual, establece que "los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste.".
En el Parlamento hemos aprobado un proyecto de ley que protege las obtenciones de productos vegetales, de modo que en este aspecto también estamos al día, de acuerdo con el convenio.
Aprovecho que el señor Ministro está presente para sugerir que consideremos, desde ya, adherir a la Convención de la UPOV (Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales), de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que administra las convenciones sobre propiedad intelectual e industrial, pues ello seguramente se nos exigirá para ingresar al NAFTA.
La ley chilena se adecua perfectamente a la Convención de la UPOV, porque se dictó justamente teniéndola en vista, de manera que su aprobación no significa alteración alguna de nuestra legislación.
Luego de estas observaciones, señor Presidente, estimo necesario -repito- aprobar el proyecto de acuerdo en debate.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero intervenir muy brevemente para aclarar un poco más algunas cuestiones que no están enteramente resueltas.
La verdad es que hemos tenido poco tiempo para analizar una materia tan importante. Sucede que en esta Alta Corporación, a veces, tratamos muy rápidamente proyectos trascendentes; en cambio, demoramos años en aprobar otros de menor importancia. En este procedimiento legislativo hay algo extraño que debemos revisar. Entiendo la premura por despachar este proyecto de acuerdo; por eso, nos sumaremos a su aprobación.
Creemos que los Acuerdos de la Ronda de Uruguay liberalizan -como señala el informe- sustancialmente el comercio y fortalecen el trato no discriminatorio entre los Estados Partes, lo cual, para nosotros es relevante. Las tendencias del desarrollo contemporáneo incluyen ciertamente la mayor liberalización posible del comercio, y esto, en una visión amplia, incorporando otras materias dentro de la actividad comercial, a mi juicio, contribuye a que nuestro país se beneficie, precisamente, por su capacidad demostrada en esta materia en los últimos años desde que decidió revertir su proceso de crecimiento y abrirse al comercio exterior.
Respecto de este tema, no deseo agregar nada más a lo ya dicho, sino plantear algunas inquietudes.
Resulta evidente, del tenor de la exposición del señor Ministro , que habrá modificaciones ulteriores a la legislación chilena. Por consiguiente, me gustaría saber cómo procederá el Gobierno; cuáles serán sus planteamientos; qué plazos se fijará, y qué criterios tiene respecto de ciertas materias.
Una lectura rápida del Acuerdo nos permite darnos cuenta de que varias leyes serán afectadas. El señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra se refirió a todo lo relacionado con los derechos de autor, patentes, circuitos integrados e información no divulgada. Se trata de un área de materias en donde, probablemente, seremos beneficiados por integrarnos al comercio exterior y, por lo tanto, a las normas que impone este acuerdo.
Hay otras disposiciones, sin embargo, en que no es tan claro que el Acuerdo nos favorezca. Así ocurre, por ejemplo, en lo relacionado con la cláusula sobre salvaguardias establecidas para regular la competencia leal entre los Estados Miembros. En Chile no existe legislación en cuanto a esta materia y seria interesante saber cómo piensa proceder la autoridad al respecto. Lo mismo sucede con los códigos de valores aduaneros. Aquí tenemos métodos de valoración que se utilizan para contrarrestar la competencia desleal, los cuales se van a eliminar. La pregunta que surge es ¿a qué mecanismos alternativos recurriremos para enfrentar esta situación?
En cuanto a los subsidios, en nuestra legislación existen disposiciones sobre el tema y no sabemos cómo las afecta el Acuerdo. Por ejemplo, desconocemos si afecta o no al sector automotriz. En cierto sentido podría interpretarse que no lo afecta, pero en otro, que sí lo hace.
Otro tema más delicado que el anterior es el que dice relación al decreto ley N° 701, de 1974, sobre fomento de la actividad forestal, cuya vigencia vence este año. La autoridad ha anunciado -estamos tratando de confirmar si así ocurrirá- que la prorrogará, por dos años más. Mientras se estudia qué procedimiento se aplicará hacia el futuro, ¿implicaría este Acuerdo la supresión del citado decreto ley? ¿En qué plazo? Aquí también surgen preguntas, porque la aprobación del Acuerdo representa -como dije- modificaciones a la legislación actual, e incluso, a la que el Gobierno proyecta dictar.
En relación al "antidumping", el Acuerdo afecta también la ley N° 18.525, que regula las distorsiones de precios de las mercaderías importadas. Desde cierto punto de vista esta situación es positiva. Se da el caso que un grupo de señores Senadores hemos presentado una moción tendiente a modificar dicha normativa para hacerla más expedita. La verdad es que ella, hasta ahora, ha resultado ineficaz para detener la competencia desleal de muchos productos extranjeros que son subsidiados o que ingresan directamente con el fin de constituir un "dumping" a nuestra producción. Por lo tanto, como su aplicación no ha sido efectiva, es procedente estudiar su modificación o, incluso, la dictación de un reglamento. Sin embargo, desconocemos lo que piensa hacer la autoridad.
Finalmente, respecto de la oferta arancelaria, consideramos sumamente positiva la rebaja que se establece, pero no sabemos qué ocurrirá cuando en nuestro país se sobrepasen las tasas fijadas en el Acuerdo. Se trata de una situación ocasional, excepcional, pero puede ocurrir, generando obligaciones de compensación. Por lo tanto, es bueno saber cuáles son los efectos y los alcances de nuestra aprobación.
Del mismo modo, las importaciones a Chile de bienes usados tienen aranceles superiores a los del Acuerdo, del orden del 50 por ciento. Las preguntas que surgen son ¿qué efectos producirán los diversos acuerdos contenidos en aquél sobre dichos aranceles? ¿Se suprimen? ¿Habrá que modificarlos?
Señor Presidente , como se puede apreciar, mis inquietudes, de alguna manera -si entendí bien-, son también las de la autoridad y de varios señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra. Ellas se refieren no sólo a la voluntad y a la conveniencia de integrarse a este Acuerdo por los grandes conceptos que lo presiden, que permiten avanzar en el desarrollo del comercio internacional e incorporar a Chile en este proceso irreversible, sino también, específicamente, a cuáles son los impactos específicos que este Acuerdo produce en la legislación chilena vigente en las materias que he señalado. ¿Con qué criterio lo va a enfrentar la autoridad? ¿Y en qué plazo piensa responder a estas inquietudes?
Probablemente, si hubiésemos tenido más tiempo, podríamos haber contribuido con mayores precisiones sobre la materia. Lamentablemente, el tiempo no lo permite, de manera que, por ahora, las dejo insinuadas, porque imagino que el Gobierno tendrá algo que plantear sobre el particular.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , anuncio nuestros votos favorables a este Acuerdo, por razones simples, pero tremendamente poderosas.
La estrategia de desarrollo de un país como Chile tiene que ser de integración con el resto del mundo. Por lo demás, hoy día, la opinión prácticamente unánime es que el camino hacia el crecimiento pasa, no por concentrarnos en nosotros mismos, sino por integrarnos a las demás naciones desde los puntos de vista comercial, financiero y, naturalmente, también, cultural, tecnológico, etcétera.
Las aperturas, señor Presidente , se pueden lograr de distintas maneras. El modelo ideal es la integración multilateral global. Es decir, con el mundo entero. Así dice la teoría y ésa es la aspiración de nuestro país. Solamente cuando esto no funciona se recurre a instancias de menor grado de potencial, como son los acuerdos multilaterales parciales -el caso del NAFTA, MERCOSUR, APEC, la Comunidad Económica Europea-; y, en tercer nivel, a los acuerdos bilaterales.
Pienso que el verdadero camino de Chile para ejercer un liderazgo a nivel mundial, es el de suscribir un acuerdo de libre comercio a ese mismo nivel. Y hacia eso precisamente apunta el Acuerdo en torno a la Organización Mundial del Comercio, que, en mi opinión, constituye un paso importante.
Por esa razón, porque es consistente con la estrategia que el país ha seguido en el último tiempo, creo que el Acuerdo será beneficioso.
Adicionalmente, cabe mencionar que la consolidación de aranceles no significa que Chile deba bajar ninguno de los actualmente existentes. Naturalmente, sí implica que en adelante tendrá un techo si quisiera subirlos.
Por otra parte, tal consolidación no quiere decir que no pueda actuar una comisión de distorsiones cuando se dan los requisitos para ello, porque en el Acuerdo en comento las distorsiones no son tratadas como parte de un arancel máximo, sino como un sistema especial para evitar la competencia desleal o "dumping".
Por último, este acuerdo de libre comercio, según se ha podido verificar, tampoco es incompatible con un sistema general de preferencias, que es el que actualmente existe con algunas de las grandes potencias, en forma individual o colectiva.
Ahora, señor Presidente , sin perjuicio de que el país como un todo gane -así ocurre usualmente cuando se avanza en apertura e integración-, puede haber sectores que pierdan. Si se pretendiera evitar esto a toda costa, sencillamente sería imposible la integración. Porque el sentido de ésta es que los países aprovechen sus ventajas comparativas. De modo que es inevitable que algunos sectores se vean afectados por una mayor integración del país. Al respecto, lo que debemos hacer es buscar los plazos adecuados, los mecanismos que incentiven reconversiones y readecuaciones, y no pretender algo que parece obvio, pero que, en el fondo, es imposible: integrarse sin que ningún sector pierda ventajas comparativas. Porque reitero: la única forma de lograr esto es rehuir toda integración.
Es efectivo que el presente tratado obligará a revisar nuestra legislación en algunas materias específicas, como los derechos de propiedad intelectual, pero no en términos significativos. Además, existe un plazo bastante extenso para hacerlo. Y, en último término, cuando se ingresa a la comunidad internacional, debe aceptarse que los derechos de propiedad se extiendan no sólo a los bienes tangibles, sino, también a los intangibles, como los productos del intelecto.
Por todas estas razones, señor Presidente , creo que el Acuerdo es muy beneficioso para un país que ha demostrado tanta vocación aperturista como el nuestro, y que, por lo demás, ha sido desde siempre un gran impulsor de este tipo de tratados. Considero muy importante que formemos parte de los socios fundadores de esta nueva organización mundial. Y, a mi juicio, el equipo chileno ha hecho una negociación muy profesional y acuciosa. De modo que anuncio nuestros votos favorables al proyecto de acuerdo en debate.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , no hay duda de que el convenio internacional que nos ocupa, por la importancia y amplitud que tiene, debe ser aprobado por la unanimidad del Congreso chileno. No obstante, quiero hacer presente que hemos tenido muy poco tiempo para estudiarlo. Hablando con franqueza, diría que aún no hemos podido leer el Acuerdo, los anexos, los acuerdos ministeriales y todo aquello que constituye un tratado de la trascendencia de éste.
En lo personal, me alegro de que algunos señores Senadores hayan señalado algunas disconformidades del Acuerdo con la legislación vigente. Entiendo que quedamos comprometidos -si me equivoco, agradecería al señor Ministro que me corrigiera- a adaptar nuestras leyes a las normas de aquél con la mayor brevedad posible, y -ojalá- antes de 1995, cuando comienza a regir. Sobre el particular, quiero dejar constancia de la supremacía de la Constitución sobre los tratados.
En virtud del artículo 50, número 1), de la Carta, "Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.". Me interesa dejar constancia de que este inciso debe entenderse referido no sólo a las materias de ley que señala el artículo 60, sino, también, a lo establecido por la disposición sexta transitoria, que dice: "No obstante lo dispuesto en el número 8° del artículo 32," -que alude a la potestad reglamentaría del Presidente de la República - "mantendrán su vigencia los preceptos legales que a la fecha de promulgación de esta Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el artículo 60, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.".
En consecuencia, para adaptar nuestra legislación al tratado, el Presidente de la República no sólo debe traer al Congreso las materias que son propias de ley de acuerdo con el artículo 60, sino, también, las comprendidas en toda la legislación vigente, en conformidad a la disposición sexta transitaría citada.
He querido clarificar este punto porque cuando se aprueban tratados de esta amplitud y ellos, por cualquier motivo, llegan a los tribunales de justicia, éstos, a veces tienden a aplicarlos directamente, con prescindencia de la legislación vigente. No me refiero con esto al caso del artículo 5° de la Constitución. Ciertamente, en lo que respecta a la protección de los derechos humanos, rigen los tratados internacionales. Pero en toda otra clase de materias, tenemos la limitación que señala el artículo 50 referido, de manera que aquéllas no escapan de la facultad del Congreso Nacional si son propias de ley de acuerdo con el artículo 60, o materias actualmente regladas por ley conforme a la norma sexta transitoria.
En ese entendido, señor Presidente , no veo inconveniente en que exista contradicción o falta de adaptación entre algunas partes de la legislación vigente y el Acuerdo tan importante que vamos a firmar. Y es de desear que el Ejecutivo haga, lo más rápido posible, un análisis detallado de cada una de las materias involucradas -que lamento no haber recibido junto con los antecedentes, porque así habría tenido una información más completa- y someta a nuestra consideración las iniciativas correspondientes para adaptar nuestras disposiciones al Acuerdo, en virtud del honor nacional, que ha sido siempre muy celoso en el cumplimiento de los compromisos internacionales.
Es una lástima que un convenio de esta importancia lo debamos discutir, por la premura del tiempo, en un espacio tan breve, con tan poca información, y, asimismo, que el Ejecutivo no nos haya traído una lista de aquellas disposiciones legales y reglamentarias chilenas que habrán de modificarse. Y son, en verdad, una multitud las materias de que trata el Acuerdo de Marrakech: de índole procesal, de importación, comercial, de servicios, de marcas, etcétera. En fin, contiene una riqueza de materias de la que me alegro, porque, evidentemente, la reglamentación en que entramos, en general, le conviene a nuestro país, que es chico, pero, al mismo tiempo, agresivo y con un capital humano capaz de competir con éxito en los mercados mundiales.
Por tales razones, señor Presidente, y con las observaciones que he hecho, prestaré mi aprobación al proyecto de acuerdo en debate.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , primero que nada deseo sumarme a las palabras elogiosas con que Su Señoría recibió hoy a nuestro Canciller subrogante. Creo muy merecido el homenaje que se le ha hecho aquí.
En cuanto a la materia que nos ocupa, quiero anunciar que los Senadores de estas bancas concurriremos con nuestros votos favorables al proyecto. Entendemos que los Acuerdos de Marrakech, como ha señalado el señor Ministro , se orientan en el camino correcto y favorecen al país. En fin, no reiteraré el conjunto de argumentos ya dados para fundamentar nuestra aprobación.
Concuerdo en que resulta indispensable que el Gobierno y el Parlamento hagan un seguimiento más detallado respecto de los distintos efectos que tiene esta clase de acuerdos sobre la economía y nuestro ordenamiento jurídico. Creo que es una discusión que quedará pendiente, pues no es el momento de realizarla.
Finalmente, aprovechando la presencia del señor Ministro , quiero dar a conocer, tanto en virtud de nuestra adhesión a los Acuerdos de Marrakech cuanto porque seguramente el país va a iniciar negociaciones en el marco del NAFTA dentro de poco tiempo -como las que ya empezó para nuestra asociación con el MERCOSUR-, la opinión de los Senadores de estas bancadas en el sentido de que no es conveniente que en este período y en este proceso haya modificaciones unilaterales respecto de nuestra política arancelaría.
Nos hemos enterado por la prensa, hace pocos días, de un cierto debate incipiente sobre la posibilidad de efectuar una nueva rebaja del arancel de 11 por ciento. Al respecto, entendemos que ello no constituye una política ya determinada, pero, dado que ha surgido el tema, queremos señalar claramente que, estando Chile a las puertas de dos acuerdos comerciales de gran trascendencia, como son los concernientes a América del Norte y al MERCOSUR, nos parece poco conducente que en ese marco el país continúe por el camino -que en algún momento siguió, y fue justo- de rebajar unilateralmente los aranceles.
Creo que la mantención de nuestro nivel arancelario, salvo que en virtud de conversaciones bilaterales concluyamos otras medidas, importa uno de los instrumentos de negociación con que Chile parte y que no debería perder en los tratados que se avecinan. Esto no tiene que ver necesariamente con la ratificación de los Acuerdos de Marrakech, pero sí con la estrategia negociadora de nuestro país, que se va a dar precisamente en el marco de las disposiciones establecidas en el nuevo Convenio del GATT.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , al igual que todos los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, estimo que el proyecto será aprobado unánimemente. No podría ser de otra forma, porque, en definitiva, constituye un paso más en la apertura y liberalización de nuestro comercio interno y externo.
Sin embargo, debo ser sincero y decir que lamento que el Ejecutivo no haya precisado, junto con el proyecto de acuerdo, todas las vinculaciones y derivaciones que van a incidir en nuestra vida real -particularmente, en la Séptima Región-, en nuestra producción agrícola y en muchas otras actividades del quehacer nacional que, sin duda alguna, sí se verán afectadas.
En lo que respecta a cláusulas de salvaguardia, Chile no tiene establecidas claramente cuáles van a ser. Y ello puede perjudicar en forma notable, por ejemplo, el precio de la leche, actividad que se ha venido desarrollando con éxito en la Décima Región, precisamente gracias a la estabilidad lograda. Así, también, el día de mañana es posible que en otros países se logre una buena cosecha temporal -que es una de las características, justamente, de las producciones agrícolas- y que se nos cause gravísimo daño.
Existe un código de evaluación aduanera, en el que se establecen aranceles mínimos, pero éstos, de acuerdo con la fórmula de Marrakech, se eliminan, y no se determina cómo, ni cuándo, ni en qué plazo.
En cuanto a la ley N° 18.480, que estatuye un sistema de reintegro de gravámenes que incidan en el costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales, no queda en claro si ella corresponde o no a un subsidio de aquellos llamados "prohibidos", Puede entenderse que sí, y, por lo tanto, debe desaparecer rápidamente en 8 años. Sin embargo, pregunto a todos los pequeños agricultores, productores, comerciantes e industriales que hoy gozan del reintegro de gravámenes relativos a las exportaciones menores -las que crean mayor ocupación en Chile-: ¿están conscientes de esta realidad? ¿Se están fijando de acuerdo con ellos los plazos necesarios para establecer el término, tal vez, de muchas de sus actividades?
Con el Tratado de la Organización Mundial del Comercio (ex GATT), debería quedar sin efecto el decreto ley N° 701 y el subsidio forestal. ¿Estamos todos conscientes de que ello puede significar la conclusión de un sistema que ha permitido al Estado de Chile hacer una estupenda inversión y desarrollar una nueva "viga maestra" -como denominó hace años Eduardo Frei Montalva a la actividad del cobre-, hoy expresada en el área forestal? En todo caso, si dicho cuerpo legal, lamentablemente, ha de desaparecer -espero que eso no ocurra, porque lo que ha dicho el Gobierno es precisamente lo contrario-, debe fijarse un plazo para los efectos de las actividades agrícolas.
La ley N° 18.525, denominada "antidistorsiones", preceptúa que es facultad del Presidente de la República determinar las situaciones "antidumping", pero no define precisamente cuáles son. El Acuerdo que hoy analizamos debería haber sido combinado con una adecuación de dicha normativa legal. Por mi parte, he presentado un proyecto en el Congreso, a fin de hacer de ella una ley activa y efectiva. Sin embargo, aquí nada se habla sobre esta materia.
Respecto de los derechos arancelarios, cabe señalar que Pakistán incorporó a los combustibles y que el derecho que los afecta queda, por lo tanto, sujeto a reintegros similares a los de la ley N° 18.708. ¿Significa eso, por ejemplo -aquí no se ha tocado el tema en la profundidad que se debiera-, que las empresas pesqueras, altas consumidoras en el rubro, tendrán mañana que importar directamente todo el combustible para pedir el reintegro de derechos, a fin de abaratar el precio de nuestra harina de pescado? Lamentablemente, cuando nos tocó analizar el proyecto de acuerdo en la Comisión de Hacienda, no pudimos abocarnos a estas materias, de real significación e importancia para el quehacer chileno, todo el tiempo que hubiésemos deseado.
Chile ha consolidado su arancel general en 25 por ciento, y para productos agrícolas, en 31 por ciento. ¿Eso significa que las eventuales bandas de precios van a desaparecer, o al actuar sólo lo harán -incluso, en el caso de la ley N° 18.525, antidistorsiones- con un tope de 25 por ciento?
Quiero hacer una pregunta. Es bien sabido que los bienes usados sólo pueden tener un recargo de 50 por ciento. Pero, si el arancel bajara unilateralmente -como aquí ha planteado un señor Senador-, podríamos sobrepasar, o bien, quedar bajo el 25 por ciento. Por ejemplo, si se fijara en 20 por ciento, el arancel a los bienes usados quedaría en 30 por ciento por sobre dicho guarismo. Esto es, ¿se ubicaría por encima del 25 por ciento consolidado por Chile voluntariamente, como tope máximo de aranceles, en el Acuerdo de Marrakech?
Creo que debemos aprobar este Convenio, pues constituye un paso importante en la modernidad. Sin embargo, pido que se oficie al Ejecutivo para que nos precise todas las derivaciones, implicancias e importancia de cada uno de estos acuerdos, que aquí, lamentablemente -quiero dejar expresa constancia de ello-, debemos aprobar o rechazar, por carecer de otra opción. En efecto, aunque estemos de acuerdo con la materia que se legisla, no podemos aportar nuestra imaginación, espíritu creador, conocimientos y experiencia, que es nuestro deber como Parlamentarios, con el objeto de responder a la voluntad popular que nos eligió.
Por eso, solicito concretamente oficiar al Presidente de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en el futuro, respecto de este tipo de proyectos -y, en este caso específico, aunque sea a posteriori-, nos remita toda la información acerca de las derivaciones de la aprobación. Ello debe extenderse, en la situación que nos ocupa, a la importancia de los efectos que se producirían conforme a las observaciones que he formulado.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer, luego de lo cual concluirá el debate.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, en pocas palabras voy a fundamentar mi voto de aprobación a este Convenio.
En primer lugar, pienso que la vida moderna nos obliga, en alguna medida difícil de regular, a hacer confianza los unos en los otros. En el caso del Senado, debemos partir de la base de que las dos Comisiones especializadas que examinaron el Tratado y lo discutieron con el Supremo Gobierno han realizado un estudio lo suficientemente acabado como para hacerse acreedoras de la confianza de la Sala para su aprobación, como se lo merecen. Porque es obvio que no dispusimos de tiempo ni de la documentación completa para ocuparnos personalmente en el análisis del texto. Esto nos va a ocurrir ahora y en más de una oportunidad, y por eso existen las Comisiones especializadas. Si no tenemos confianza en ellas, debemos cambiarlas. Pero es evidente que armonizar la confianza depositada en los organismos especializados con la responsabilidad personal de conocer aquello sobre lo cual se legisla es una tarea que no es fácil de cumplir constantemente con prudencia y eficacia.
En el caso concreto de que se trata, manifiesto mi confianza en lo informado por las Comisiones unidas, así como mi convicción de que el Gobierno ha llevado a cabo, a través de un largo tiempo, un estudio prudente de este proceso, que prácticamente culmina con la Organización Mundial del Comercio, que viene a desplazar el antiguo concepto de las rondas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
En segundo lugar, quería hacer presente que la confianza tiene un límite -lo que, a mi entender, debe quedar muy claramente establecido-, configurado, tal como lo expresó el Honorable señor Diez, por la primacía de la Constitución. Debemos partir de la base de que toda aquella documentación que no hemos podido examinar en ningún caso puede implicar modificación o desconocimiento de la Carta Fundamental vigente. Por lo que he visto y he alcanzado a estudiar, el Tratado contempla paulatinos y razonables períodos de acomodación de la legislación a las exigencias que contiene, los que son más amplios y suaves para los países en desarrollo y más estrictos para los desarrollados, cuestión que considero normal que acontezca en los tratados internacionales.
Si cabe una referencia al artículo 5° de la Constitución, es porque no han faltado algunas voces aisladas que han llegado a sostener que por el solo hecho de que Chile ratifique algún tratado relativo a algún tema que comprometa o afecte los derechos humanos -como pudiera ser, por ejemplo, el derecho al libre comercio o a la libre empresa-, automáticamente se modifica o deroga la Carta Fundamental. Ese concepto es completamente inaceptable, y, si rigiera, haría absolutamente imposible la aprobación de tratados como éste, aun cuando fueran convenientes para Chile, pues no podemos aceptar a fardo cerrado que se modifique la Constitución en todo aquello que un tratado pudiere contemplar y que no coincide exactamente con ella en materias fundamentales.
Por eso, con ese alcance e interpretación -que me parece la única sensata, como se lo acabo de manifestar hace un momento al señor Ministro -, prestaré con agrado mi aprobación al Tratado.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se han escuchado las opiniones de todos quienes deseaban dar a conocer su pensamiento respecto del proyecto de acuerdo. De ellas, deduzco que existe unanimidad para aprobarlo.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto de acuerdo.
--Por unanimidad, se aprueba.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FERNÁNDEZ (Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).-
Señor Presidente, agradezco sinceramente al Senado por haber aprobado por unanimidad esta iniciativa. Creo que es muy importante para Chile y para el Gobierno verificar realmente el estado de conciencia sobre los momentos históricos que vivimos.
Ahora, deseo resumir algunos temas que se han planteado y recogerlos con un sentido muy positivo. Dejo constancia de que el debate que se ha suscitado ha sido muy instructivo para mí.
En primer lugar, la Organización Mundial del Comercio no es una panacea universal. Es fruto de ocho años de negociaciones extraordinariamente duras y difíciles, porque hubo momentos -como la Rueda de Bruselas de 1990- en que se produjo una verdadera debacle para los países llamados en desarrollo. Particularmente, para aquellos que estaban aumentando sus exportaciones agrícolas tradicionales, así como incursionando en el nuevo sector exportador de la agroindustria y de la producción hortofrutícola.
Posteriormente, hemos llegado a las tres o cuatro áreas fundamentales del GATT. Y lo que han expresado los señores Senadores aquí, en mi opinión, recoge muy bien las inquietudes que todos tenemos. Advierto que primaron entre nosotros los valores generales.
Y hay una cuestión que es muy importante. Es indiscutible que la Organización Mundial va a producir una expansión del comercio, porque la caída de las protecciones arancelarias y no arancelarias será prácticamente automática en zonas tan relevantes como la Comunidad Europea, Japón y Estados Unidos. De tal manera que en países como Chile, con agresividad exportadora en los rubros hortofrutícola, pesquero y forestal, se producirá un relanzamiento de estos sectores, como muy bien lo señaló el señor Ministro de Hacienda . Creo que eso es una cuestión bastante relevante.
Por otra parte, recogiendo las palabras del Senador señor Alessandri , hago presente que el hecho de ser miembros fundadores no sólo prestigia -lo que es un intangible importante-, sino que también nos da la posibilidad de acceder a algunos cargos directivos de la Organización, que van a ser extremadamente fundamentales y ello, porque debemos tener en cuenta que la creación de la entidad no sólo provocará problemas a Chile, sino también algunos muy graves a otros países.
Es evidente que el proceso de liberalización de la economía y del comercio, emprendido unilateralmente por Chile, facilitará mucho las cosas. Si bien será necesario modificar la legislación, en la mayoría de los casos disponemos de diez años, de ocho años para enmendarla. Otras naciones, como las desarrolladas, deberán hacerlo dentro de seis años, y algunas, subdesarrolladas, ni siquiera en ocho o diez podrán cumplir las metas. De tal manera que estamos ante un "tour de force" de reestructuración de la economía mundial muy relevante.
Creo que nosotros, en la suma y resta de las ventajas, estamos extremadamente avanzados. Por ejemplo, con la reducción del consolidado a sólo 31,5 por ciento, nuestra economía agrícola tradicional quedará bastante protegida. Y no debemos olvidar que tenemos un arancel real de 11 por ciento. Por lo tanto, las posibilidades de llegar a usar el 31,5 por ciento, si no son remotas, por lo menos no son comunes.
En el sector de la economía exportadora, el beneficio que traerá a los grandes y pequeños productores agrícolas la caída de barreras paraarancelarias y no arancelarias -sólo pensando en la Comunidad Europea- debiera significar entre 50 y 100 millones de dólares en el primer año.
La sumatoria de estos factores, entonces, hace muy importante para Chile la aprobación del proyecto.
Ahora, si bien queda por delante la tarea de modificar las leyes, en general los plazos para proceder a ello son bastante largos. Y no son gravemente importantes.
En lo que atañe a la propiedad intelectual, tendremos que enfrentar un desafío que no tiene tanto que ver con las enmiendas legales, sino con que la prórroga de la protección de patentes y derechos de autor, cuando la hegemonía de la propiedad intelectual corresponde a un grupo de países muy desarrollados, dificultará el proceso de reestructuración de la investigación y del desarrollo en nuestro país. Y si bien no se trata de un problema para mañana mismo, se presentará en el mediano plazo, más allá del conjunto de modificaciones legales.
El cambio de 15 a 20 años en la protección de la propiedad industrial es un fenómeno que va a afectar a Chile menos que a otras naciones. Pero lo que sí lo afectará es el hecho de que si no realiza una inversión sostenida en investigación básica y aplicada, irá quedando retrasado, no por la Organización Mundial de Comercio, sino por la incapacidad de reestructurar el proceso de investigación y avance en favor del desarrollo económico.
Esos son los problemas más serios que se presentan respecto de esta materia; y lo mismo ocurre en el sector servicios, que no fija aranceles, y trabaja sobre la base de cuotas. La modernización del sector servicios chileno garantiza que las disposiciones del GATT no tengan importancia alguna como factor restrictivo de la actividad nacional. En la medida en que continuemos modernizándolo -porque el sector servicios en nuestro país se encuentra bastante avanzado en áreas como telecomunicaciones, servicios financieros, y otros- nada debiéramos temer.
Por último, creo que el nuevo proceso de solución de controversias es decisivamente favorable. Todos sabemos -también Sus Señorías, como parte de la opinión pública- que desde hace 25 años, desde los primeros avances de la Rueda Kennedy, y después, de la Rueda de Tokio, hemos tenido dificultades en la colocación de productos nacionales en los mercados externos. Y con relación a los paneles del GATT, desde que tenemos recuerdo, cada vez que nuestro país ha solicitado la solución de una controversia, prácticamente todas han sido favorables a Chile. Pero posteriormente hemos fracasado en la ejecución y efectividad del panel. Hoy día se nos abre un camino de ejecución muy directa de defensa y protección de nuestra política exportadora. Por lo tanto, hay aquí una ventaja de enorme envergadura.
Existen muchos problemas, de distinto nivel, y acá se han mencionado varios. Y en ese sentido me comprometo a tener información disponible de todas las modificaciones legales pertinentes -de hecho, en las Comisiones unidas ya entregamos un "set" sobre las principales enmiendas a las leyes chilenas-, para continuar trabajando en conjunto.
Asimismo, nadie puede negar -no hay por qué ocultarlo- que en la Organización Mundial del Comercio, la firma del Tratado involucra una modificación de la estructura económica. No hoy día, pero, sí, en diez años. Y hay que estar en condiciones de afrontarla. Nosotros mismos la hemos solicitado, pues estamos en la vanguardia de las negociaciones. Porque esto no se acordó anteayer. Es cierto que nos encontramos sometidos a fuerte presión, ya que el 31 de diciembre debemos tener ratificados y depositados los instrumentos. Pero nos hallamos negociando desde el año 86. Por lo tanto, varios Gobiernos han estado a cargo de la tramitación, y hemos ido sorteando los obstáculos. Ha habido disposición para ello, y los sectores privado, gremial-empresarial, sindical han entregado sus aportes, mediante propuestas que han sido recogidas, e icluso debatidas en el Parlamento.
En consecuencia, junto con agradecer al Senado, en nombre del Ejecutivo, la aprobación unánime que ha prestado a este proyecto de acuerdo, lo que realmente nos enorgullece, pues se trabajó aceleradamente, doy la seguridad de que se ha actuado en pro del interés de Chile durante casi ocho años, con varios cientos de trabajadores, intelectuales, diplomáticos, representantes del sector financiero, técnico y administrativo, y, por ende, podemos mirar con tranquilidad el futuro de nuestra participación en la economía internacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 24 de noviembre, 1994. Oficio en Sesión 22. Legislatura 330.
?Valparaíso, 24 de noviembre de 1994.
Nº 7848
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado en los mismos términos que esa H. Cámara el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, y sus Anexos, adoptados en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 362, de 8 de noviembre de 1994.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado Subrogante
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de noviembre, 1994. Oficio
?“Valparaíso, 24 de noviembre de 1994.
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado en los mismos términos que la H. Cámara el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, y sus Anexos, adoptados en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Lo que comunico a V.E., en respuesta a su oficio N° 362, de 8 de noviembre de 1994.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; José Luis Lagos López, Secretario del Senado Subrogante.”.
PROMULGA EL "ACUERDO DE MARRAKECH", POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Y LOS ACUERDOS ANEXOS QUE SE INDICAN
Núm. 16.- Santiago, 5 de Enero de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que con fecha 15 de abril de 1994 se adoptaron en Marrakech, Marruecos, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los siguientes acuerdos anexos:
a) El Anexo 1A, que comprende:
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y la lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;
El Acuerdo sobre la agricultura;
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;
El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;
El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;
El Acuerdo sobre normas de origen;
El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;
El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y
El Acuerdo sobre salvaguardias.
b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, incluida la lista de compromisos específicos de Chile.
c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, y
e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.
Que el "Acuerdo de Marrakech" y los acuerdos anexos señalados han sido aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 401, de 24 de noviembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Aceptación se depositó con fecha 28 de diciembre de 1994 ante el Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1947.
Que por Nota N° 727, de 28 de Diciembre de 1994, de la Misión de Chile ante los Organismos Internacionales en Ginebra, se informó a la Secretaría del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio lo siguiente: "... el deseo del Gobierno de Chile de acogerse a las disposiciones del artículo 20.1, 20.2 y 20.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, requiriendo disponer de los plazos máximos posibles que este artículo contempla para la plena aplicación de las obligaciones del Acuerdo para países en desarrollo.
Asimismo, y si fuere el caso, el Gobierno de Chile desea acogerse a las disposiciones del Anexo III, párrafo 2.
El Gobierno de Chile se reserva el derecho de establecer que la disposición pertinente del artículo 4 del Acuerdo sólo será aplicable cuando la Administración de Aduanas acepte la petición de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6 (Anexo III, párrafo 3).
El Gobierno de Chile se reserva el derecho de establecer que el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo se aplique de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho p rrafo, lo solicite o no el importador (Anexo III, párrafo 4)".
Decreto:
Artículo único.- Promúlganse el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los siguientes acuerdos anexos, adoptados el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT):
a) El Anexo 1A, que comprende:
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y la lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;
El Acuerdo sobre la agricultura;
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;
El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;
El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;
Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;
El Acuerdo sobre normas de origen;
El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;
El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y
El Acuerdo sobre salvaguardias.
b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, incluida la lista de compromisos específicos de Chile.
c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, y
e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.
Cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquense en la forma establecida en la Ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.