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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
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Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 14 de noviembre, 2000. Mensaje en Sesión 15. Legislatura 343.
Mensaje de S.E. el Presidente de la República a través del cual sustituye la denominación de la comuna de Navarino por comuna de Cabo de Hornos y establece una agrupación de comunas.
(Boletín Nº 2621-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
La presente iniciativa se sitúa en el contexto de la permanente preocupación del Gobierno por potenciar la descentralización y apoyar el progreso de las zonas extremas. En efecto, procura crear instrumentos adicionales para fortalecer la administración de los territorios más australes del país, en este caso, las comunas de Navarino y Antártica, estableciendo, por una parte, su agrupación y, por otra, sustituyendo la denominación de Navarino por Cabo de Hornos.
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
Como se anticipaba, la iniciativa que se presenta a vuestra consideración tiene un doble propósito.
En primer término, busca recoger una genuina y sentida aspiración de una comunidad local, particularmente de los habitantes de la comuna de Navarino, manifestada directamente al Presidente de la República, como a través de sus propias instancias de participación, plasmándose incluso en un acuerdo de su concejo municipal; en propuestas de parlamentarios de la zona y, en general, en el consenso de la población civil y militar de ese austral territorio.
El proyecto, haciéndose eco del referido consenso, consagra una nueva denominación para la actual comuna de Navarino, sustituyéndola por la de “Cabo de Hornos”.
En segundo lugar, el proyecto plantea conformar una agrupación de comunas entre la actual comuna de Navarino y la comuna de la Antártica, de modo que ambas sean administradas por una municipalidad.
II. FUNDAMENTOS.
1. Cambio de denominación.
La asignación del nuevo nombre para la actual comuna de Navarino busca precisar la real conformación del cuerpo de habitantes y del territorio comunal, pues este último comprende, en superficie insular, una extensión bastante más amplia que la sola Isla Navarino, de la cual extrae su identificación en la actualidad.
En efecto, la comuna está integrada, también, por territorios que abarcan parte de la Isla de Tierra del Fuego por el Norte; las Islas del Canal Beagle por el Este, así como archipiélagos inmensos por el Oeste y el Sur, que confluyen en la Isla Hornos y su Cabo de Hornos.
De este modo, la denominación “Cabo de Hornos”, desde la perspectiva geográfica, aparece como la más representativa de ese territorio. Por lo demás, ese nombre es de todos conocidos en nuestro medio, ya que identifica uno de los límites meridionales del continente americano, estando perfectamente arraigada y asimilada en vivencias de hondo contenido cultural.
La consagración legal del nombre propuesto, representa, sin duda, el reconocimiento y respaldo al esfuerzo y sacrificio de quienes se desarrollan en esos remotos confines, unidos en lo sucesivo bajo un epígrafe que, en sus connotaciones del acervo mundial, es sinónimo de osadía, aventura y fortaleza, valores todos que ilustran la vida diaria de los habitantes de la comuna.
Complementariamente, la denominación “Cabo de Hornos” universalmente conocida abre claras perspectivas de provecho turístico y comercial, al asociarse a un hito geográfico de larga tradición histórica en la navegación mundial, beneficios que la actual denominación no necesariamente garantiza.
2. Agrupación de comunas.
En lo que respecta a la conformación de una agrupación de comunas entre la comuna de la nueva denominación y la comuna de la Antártica, el proyecto responde a la necesidad de proporcionar un municipio a la comuna de la Antártica, ya que en la actualidad y desde su creación, la referida unidad territorial carece de institución administrativa.
La falta de una entidad municipal administradora de la comuna de la Antártica, que esta iniciativa se propone subsanar, ha constituido una virtual excepción en nuestro ordenamiento territorial y político administrativo.
En la práctica, se dan situaciones tales como que los habitantes de la Antártica concurren a la elección municipal de la comuna de Punta Arenas, o que los recursos públicos de nivel municipal que corresponden a la comuna de la Antártica sean administrados, por disposición de la ley Nº 19.651, por el Gobierno Regional de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, hasta que se establezca el órgano municipal competente.
El artículo 107 de la Constitución Política establece que “La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad...”, de modo que resulta imperativo adecuar la carencia antedicha en el sentido que postula esta iniciativa.
De esta forma, uniendo bajo una agrupación de comunas a estas dos comunas australes, la actualmente denominada Navarino y la Antártica, se supera una imperfección de la institucionalidad nacional.
Además, dicha agrupación se realiza armónicamente, por tratarse de territorios pertenecientes a una misma provincia, posibilitando que los beneficios de la acción municipal se extiendan también a la comuna que hoy carece de municipalidad.
De otro lado, los habitantes de la comuna de la Antártica, tendrán todos los beneficios que otorga esta agrupación de comunas, entre otros, la posibilidad de elegir a las autoridades comunales que administrarán sus recursos.
Con el objeto de armonizar el funcionamiento administrativo de la municipalidad de las comunas de Cabo de Hornos y de la Antártica con el año presupuestario correspondiente, el proyecto establece como fecha de vigencia de la nueva agrupación comunal, el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la ley, permitiendo que los ingresos por concepto de Fondo Común Municipal se le integren desde ese momento.
En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria, de sesiones, del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Modifícanse el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8583, de 1927, y el artículo 46 del decreto ley Nº 2868, de 1979, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la denominación de la comuna de “Navarino”, perteneciente a la provincia Antártica chilena de la XII Región de Magallanes y de la Antártica chilena, por la de “Cabo de Hornos”.
Todas las referencias a la comuna de Navarino contenidas en disposiciones legales vigentes, se entenderán efectuadas a la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo 2º.- Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo transitorio.- La agrupación de comunas establecida en el artículo segundo de esta ley, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.
Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 2000. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 30. Legislatura 343.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE LA DENOMINACIÓN DE LA COMUNA DE NAVARINO POR CABO DE HORNOS Y ESTABLECE UNA AGRUPACIÓN DE COMUNAS.
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BOLETÍN Nº2621-06-1
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y participación del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo don Francisco Vidal; y de los asesores del Ministerio del Interior señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello.
Cabe hacer notar que el artículo 2° del proyecto en Informe requiere de quórum calificado para su aprobación.
Es importante dejar constancia en este informe de la presentación de una iniciativa legal, por parte del diputado señor Pedro Muñoz (contenida en el Boletín Nº2567), que propugna precisamente el cambio de la denominación de la comuna de Navarino por Cabo de Hornos. En dicha moción, presentada con anterioridad al Mensaje, su autor hace valer argumentos muy similares a los que señala el proyecto del Ejecutivo para legislar sobre la materia. En razón de lo anterior, y considerando que el Mensaje presidencial tiene un alcance más amplio, pues se refiere también al tópico de la agrupación de las comunas de Navarino y Antártica Chilena, la Comisión estimó más práctico legislar sobre la base del proyecto de ley del Ejecutivo, sin perjuicio de dejar consignado su reconocimiento al parlamentario individualizado por la preocupación demostrada por el tema.
I.- ANTECEDENTES
Al decir del Ejecutivo, la presente iniciativa se sitúa en el contexto de la permanente preocupación del Gobierno por potenciar la descentralización y apoyar el progreso de las zonas extremas. En efecto, a través de ella se procura fortalecer la administración de los territorios más australes del país, en este caso, las comunas de Navarino y Antártica estableciendo, por una parte, su agrupación y, por otra, sustituyendo la denominación de Navarino por Cabo de Hornos
En cuanto al segundo punto, y así lo destacó en el seno de la Comisión el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, el proyecto recoge una genuina y sentida aspiración de los habitantes de Navarino, manifestada directamente al Presidente de la República, sin perjuicio de plasmarse también en su propia instancia de participación, a saber, un acuerdo del concejo municipal; en propuestas de parlamentarios de la zona, etc., expresiones todas que reflejan a cabalidad la voluntad en tal sentido de la población civil y militar de ese austral territorio.
Se argumenta, asimismo, que la asignación del nuevo nombre para la actual comuna de Navarino busca precisar la real conformación del cuerpo de habitantes y del territorio comunal, pues este último comprende, en superficie insular, una extensión bastante más amplia que la sola Isla Navarino, de la cual extrae su identificación en la actualidad.
En efecto, la comuna está integrada también por territorios que abarcan parte de la Isla de Tierra del Fuego por el Norte; las Islas del Canal Beagle por el Este, así como extensos archipiélagos hacia el Oeste y el Sur, que confluyen en la Isla Hornos y su Cabo de Hornos.
De este modo, la denominación Cabo de Hornos, desde la perspectiva geográfica, aparece como la más representativa de ese territorio. Por lo demás, ese nombre es de todos conocido en nuestro medio, ya que identifica uno de los límites meridionales del continente americano, estando perfectamente arraigado y asimilado en vivencias de hondo contenido cultural.
La consagración legal del nombre propuesto constituye, además, un reconocimiento al esfuerzo y sacrificio de los habitantes de esos remotos confines, quienes en lo sucesivo, y gracias a las reminiscencias que evoca el nombre Cabo de Hornos, muy asociado a la idea de osadas aventuras de navegantes, aparecerán ante la comunidad internacional identificados con esa noción de fortaleza que, efectivamente, ilustra el tipo de vida que llevan los hombres y mujeres de esa zona.
Complementariamente, la denominación Cabo de Hornos universalmente conocida abre claras perspectivas de provecho turístico y comercial, pues ella corresponde a un hito geográfico de larga tradición en la navegación mundial; beneficios que difícilmente pueden ser explotados con el nombre Navarino, que tiene un alcance local solamente.
Resulta de interés referirse someramente al origen de los nombres "Navarino" y "Cabo de Hornos".
En cuanto al primero de ellos, obedece a la denominación de una localidad griega del mismo nombre, y su atribución en 1828 a la isla del extremo austral por parte del insigne marino inglés Fitz Roy, fue en recuerdo de la batalla en que las flotas inglesas, francesa y rusa derrotaron a la Armada turca el 20 de octubre del año inmediatamente anterior frente a la mencionada localidad griega de Navarino (antigua Pylos), que aseguró la independencia de Grecia.
A su vez, el Cabo de Hornos fue descubierto el 30 de enero de 1616 por la expedición comercial holandesa al mando del capitán Willem Schouten. El Cabo debe su nombre al puerto de Hoorn, de donde había zarpado la expedición el 14 de junio de 1615.
Por otra parte, según se expresó, se propone conformar una agrupación de comunas entre la actual unidad territorial de Navarino y la comuna de la Antártica, de modo que ambas sean administradas por una sola municipalidad.
Lo anterior responde a la necesidad de proporcionar un municipio a la comuna de la Antártica, ya que desde su creación ha carecido de un órgano administrativo propio.
La falta de una entidad municipal administradora de esa comuna constituye una virtual excepción en nuestro ordenamiento territorial y político administrativo, y ha determinado en la práctica situaciones tales como que los habitantes de la Antártica concurran a la elección municipal de Punta Arenas; o que los recursos públicos que corresponden a la comuna de la Antártica sean administrados por disposición de la Ley Nº 19.651 por el Gobierno Regional de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en razón de no existir el órgano municipal competente.
De esta forma, agrupando en una sola las actuales comunas de Navarino y la Antártica, se supera una imperfección de la institucionalidad nacional.
Cabe destacar que este proceso se realiza armónicamente, por tratarse de territorios pertenecientes a una misma provincia, posibilitando que los beneficios de la acción municipal se extiendan a la comuna que hoy carece de municipalidad.
De otro lado, los habitantes de la comuna de la Antártica tendrán la posibilidad de elegir a las autoridades comunales que administrarán sus recursos.
El artículo 1º del DFL Nº8583, de 1927, ciñéndose a lo prescrito en el artículo 93 de la Carta Fundamental de 1925, estableció la división administrativa de los departamentos provinciales en comunas, equivaliendo la división administrativa comuna a la división política llamada subdelegación. En lo que atañe a este proyecto de ley, se determinó que el departamento de Tierra del Fuego comprendía las comunas de Primavera, Bahía Inútil y Navarino, las cuales formaban una agrupación municipal, cuya cabecera era Porvenir.
A su vez, el DL 2868 de 1979 fijó, en el marco del proceso de regionalización impulsado en la época, la división de las provincias en las comunas que especifica. En su artículo 46 señala que la provincia Antártica Chilena está conformada por la comuna de Navarino, cuya capital es Puerto Williams, y la comuna de la Antártica, con capital en Puerto Covadonga.
El artículo 60 Nº11 de la Carta Fundamental establece que es materia de ley el establecimiento o modificación de la división política y administrativa del país, presupuesto que se da en la especie, toda vez que la iniciativa de agrupar las comunas aludidas incide en tal aspecto.
El precepto antes citado guarda estrecha relación con el artículo 62 inciso tercero de la Constitución, según el cual el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tienen relación con la alteración de la división política o administrativa del país.
A su vez, el inciso segundo del artículo 99 de aquélla preceptúa que “(...) la modificación o supresión de las provincias y comunas, serán materia de ley de quórum calificado (...); todo ello a proposición del Presidente de la República”; hipótesis que resulta aplicable en este caso, ya que la agrupación de comunas que plantea el Ejecutivo importa una modificación de la división comunal vigente.
Finalmente, cabe tener presente sobre esta materia que el inciso primero del artículo 107 de la Carta Fundamental señala que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.
II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES:
La presente iniciativa legal tiene por objeto, por una parte, cambiar el nombre de la actual comuna de Navarino por “Cabo de Hornos” y, por el otro, agrupar dicha comuna con la de Antártica, entregando la administración de ambas a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.
III.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
Éste desarrolla en dos artículos permanentes y uno transitorio los propósitos consignados en el capítulo anterior del Informe y, por otra parte, indica la fecha a partir de la cual se concretará la agrupación de comunas.
IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO:
1) DISCUSIÓN
Según lo preceptuado por el artículo 253 del Reglamento, y atendida su tramitación en la Tabla de Fácil Despacho, el proyecto en Informe fue discutido en general y en particular a la vez.
2) VOTACIÓN
A.- En General
Sometida a votación la idea de legislar sobre la materia, la Comisión compartió los fundamentos del proyecto, prestándole su aprobación en forma unánime.
B.- En Particular
Durante la discusión pormenorizada de la iniciativa legal, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Éste, en cuya virtud se modifican los cuerpos legales que se especifican, en términos de sustituir la denominación de la comuna de "Navarino", perteneciente a la provincia Antártica Chilena de la XII Región, por "Cabo de Hornos", fue aprobado por unanimidad, sin variaciones.
Artículo 2º
Esta disposición, que establece la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, fue aprobado también por asentimiento unánime, en los términos propuestos.
Artículo Transitorio
Este artículo, que prescribe que para efectos de la aludida administración conjunta la agrupación de comunas entrará en vigencia en la fecha que indica, fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.
V.- ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el artículo 2º del proyecto en Informe es de quórum calificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Carta Fundamental.
VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Conforme al artículo 287 Nº4 del reglamento, el presidente de la Comisión determinó que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícanse el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8583, de 1927, y el artículo 46 del decreto ley Nº 2868, de 1979, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la denominación de la comuna de "Navarino", perteneciente a la provincia Antártica Chilena, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la de "Cabo de Hornos".
Todas las referencias a la comuna de Navarino contenidas en disposiciones legales vigentes, se entenderán efectuadas a la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo 2°.- Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo Transitorio.- La agrupación de comunas establecida en el artículo segundo de esta ley, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley.".
Se designó Diputado Informante al señor Muñoz, don Pedro.
Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2000.
Tratado y acordado en la sesión correspondiente al 19 de diciembre de 2000, con la asistencia de los señores Reyes, don Víctor (Presidente); González, doña Rosa; Gutiérrez, don Homero; Longton, don Arturo; Martínez, don Rosauro; Muñoz, don Pedro; Palma, don Joaquín; Pérez, don Víctor; Saa, doña María Antonieta; Sánchez, don Leopoldo; y Silva, don Exequiel.
SERGIO MALAGAMBA STIGLICH
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 06 de marzo, 2001. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMUNA DE NAVARINO Y ESTABLECIMIENTO DE AGRUPACIÓN DE COMUNAS DE CABO DE HORNOS Y ANTÁRTICA. Primer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que sustituye la denominación de la comuna de “Navarino” por comuna de “Cabo de Hornos” y establece una agrupación de comunas.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Pedro Muñoz .
Antecedentes:
- Mensaje, boletín Nº 2621-06, sesión 15ª, en 14 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1.
- Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 30ª, en 3 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El proyecto contiene disposiciones de quórum calificado y, en mi opinión, como es de despacho simple y queda poco tiempo del Orden del Día, con la venia de la Sala, intervendrían sólo los diputados del distrito y después se votaría, sin perjuicio de la rendición del informe. Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz .
El señor MUÑOZ (don Pedro).-
Señor Presidente, el proyecto, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, sustituye la denominación de la comuna de Navarino, de la provincia Antártica Chilena, región de Magallanes, y establece una agrupación de comunas. Durante su estudio, ilustraron a la Comisión el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Francisco Vidal , y los asesores del Ministerio del Interior señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello . El proyecto, cuyas ideas matrices quedan de manifiesto en su propio enunciado, encuentra su origen en la voluntad de los habitantes de la comuna de Navarino, cuyo poblado más conocido es Puerto Williams, denominación que surge en 1953 por iniciativa del gobierno de la época y bajo la directa supervisión de la Armada de Chile, al decidirse iniciar un poblamiento de la isla Navarino a partir de la caleta conocida como Puerto Luisa, a la que se dio rango de base naval. Dicho poblado creció lentamente hasta contar, en la actualidad, con cerca de dos mil habitantes. Es cabecera de la comuna de Navarino y está dedicado fundamentalmente a las actividades pesqueras, ganaderas y forestales, con una incipiente vocación turística, derivada de sus hermosos y vírgenes parajes.
Pues bien, los habitantes de la zona han manifestado, a través de sus instancias más representativas, como el concejo municipal, las diversas fuerzas vivas y sus parlamentarios entre los que me cuento, su voluntad de reemplazar la actual denominación de su comuna por la de “Cabo de Hornos”. La última y más masiva expresión al respecto tuvo lugar en una visita que hizo el Presidente de la República a la zona, donde se le manifestó, en un acto público, la sentida aspiración de la comunidad, y la primera autoridad se comprometió a respaldarla.
Sus fundamentos los encontramos en razonamientos de distinto orden, que paso a reseñar a continuación:
En primer término, se trata de una necesidad de expresar de mejor manera la conformación de la comuna, integrada territorialmente no sólo por la isla Navarino, que ocupa la mayor parte de su extensión, sino también por una fracción de la isla de Tierra del Fuego hacia el norte, las islas del Canal Beagle hacia el este, y diversos archipiélagos hacia el oeste y el sur, cuyo punto cúlmine se ubica en la austral isla Hornos y el Cabo de Hornos. Dicha denominación se ajusta, por tanto, y de mejor forma, a la conformación real de la comuna, que excede la isla Navarino y abarca también otros territorios.
Además, es evidente que, de todos, el lugar que posee mayor difusión universal es Cabo de Hornos, último rincón del globo reconocido desde antiguo por los navegantes y cuya sola mención, recogida en numerosos relatos históricos y literarios, evoca, sin duda, la inhóspita y difícil vida en esas latitudes y las dificultades que la naturaleza ofrece a quienes se internan en tan tormentosas aguas.
Los nombres involucrados en esta iniciativa también sirven de fundamento al cambio de denominación. Para ilustración de la Sala, cabe señalar que el nombre de “Navarino” se atribuye al marino inglés Fitz Roy , quien recordó así la localidad griega del mismo nombre y que fue escenario de la batalla en que las flotas inglesa, francesa y rusa derrotaron a la armada turca, en 1827, asegurando con ello la independencia de Grecia.
Por otra parte, el Cabo de Hornos fue descubierto en 1616 por una expedición holandesa al mando del capitán Schouten , y debe su nombre al puerto de Hoorn, desde donde zarpó.
Cabe concluir, entonces, que también el antecedente histórico refleja que la denominación que se propone presenta una mayor vinculación temporal con la zona.
En último término, no puedo dejar de señalar que los habitantes de estos lejanos territorios australes han percibido, con este cambio de denominación, mayores perspectivas de provecho turístico y comercial, actividades que se estiman pilares del desarrollo de zonas que esperan, desde hace décadas, un impulso serio del Estado para su progreso, que haga justicia a quienes sacrifican su vida allí con el objeto de reforzar la soberanía y presencia de nuestra nación.
El proyecto que se propone, además de su objeto principal referido al cambio de nombre de la comuna, consagrado en el artículo 1º, incorpora en su artículo 2º otra disposición, la única de quórum calificado, destinada a reemplazar la dependencia de la comuna Antártica. Dicha comuna permanece sujeta a una situación especial, única en el país, pues se encuentra creada, pero no se ha constituido su municipio. Pues bien, a través del proyecto se la agrupa con la comuna de Cabo de Hornos y se pone término a su actual dependencia administrativa de Punta Arenas, lo cual es más lógico para nuestro ordenamiento territorial y evitará situaciones tan anómalas como que los habitantes del continente helado participen en las elecciones comunales de la capital regional o que sus recursos sean administrados por el gobierno regional. En la práctica, no ejercen su soberanía para elegir a quienes administran sus recursos.
Un artículo transitorio complementa la iniciativa y dispone que “la agrupación de comunas establecida en el artículo 2º del proyecto, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la ley”.
La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en general. Igual quórum se obtuvo para la aprobación en particular de sus tres disposiciones, y se estimó que no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa en informe representa una sentida aspiración de la comunidad de Navarino. Significa para ella el primer paso de los muchos que sus habitantes esperan para que nuestro país tome conciencia acerca de la necesidad de potenciar tan lejanos territorios, dotándolos de los recursos y herramientas necesarios para potenciar su desarrollo.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, como parlamentario de la región de Magallanes, confirmo lo dicho por el diputado informante, en el sentido de que el proyecto cuenta con el acuerdo de las más amplias fuerzas vivas, sociales y políticas, sobre todo de la comuna de Navarino. Creemos que la sustitución de su nombre por el de “Cabo de Hornos” conlleva razones históricas, políticas, sociales y económicas, y, en el futuro, significará un cambio importante debido a la enorme atracción turística que produce la sola referencia al Cabo de Hornos. Baste pensar en todo el elemento histórico relacionado con los famosos pasos de los “clippers”, en el siglo XIX, que aún hoy lo identifica como una zona mítica. Simultáneamente, también es muy importante para la nueva comuna de Cabo de Hornos y las localidades de Puerto Williams y de la Antártica, la agrupación de comunas que promueve el proyecto.
Reitero que en la región existe total acuerdo al respecto y nos parece una buena noticia el cambio de nombre. Como bien se ha dicho, “Navarino” recuerda una batalla naval y “Cabo de Hornos” es una identificación mucho más local, relacionada con la historia y la geografía de la zona.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez .
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, como parlamentario de la zona de Aisén, parte suraustral de Chile, me parece oportuno referirme a una iniciativa legal que hace justicia a la vocación de los habitantes de esas latitudes por lograr un proceso sostenido de desarrollo económico y social sustentable, ambiental y culturalmente. En este caso, los habitantes de Puerto Williams y de Puerto Toro, los dos centros más poblados, junto a sus autoridades locales y provinciales, han llegado al convencimiento de la necesidad de cambiar su denominación con la finalidad de que el nuevo nombre sirva de verdadero insumo para el desarrollo, en especial del turismo en esa zona como lo señalaron los colegas Pedro Muñoz y Rodrigo Álvarez .
Durante el siglo XIX y principios del XX, antes de la construcción del canal de Panamá, los veleros cargueros provenientes de Europa debían atravesar necesariamente las inquietas aguas del Estrecho de Magallanes y del Cabo de Hornos para llegar desde el Atlántico al Pacífico, y viceversa. Eran tiempos de marinos heroicos llamados “cap horniers” que, al menos una vez en su vida, navegaron en naves de vela por nuestras costas australes. Esas travesías, por sus riesgos, han quedado grabadas en el imaginario colectivo de los europeos y de hombres vinculados al mar de todas las latitudes del globo. Hoy, este grupo de gente que repito, por lo menos una vez en su vida, atravesó el Cabo de Hornos, se reúne regularmente en su centro operativo en Francia.
Los habitantes de estas tierras quieren rescatar ese pasado utilizando los servicios del presente para generar un mecanismo de atracción de visitantes de otras latitudes, lo cual nos parece, además de interesante, una magnífica iniciativa. Pero con el proyecto también se genera una agrupación de comunas con la Antártica chilena, cuestión fundamental para crear las condiciones de integración territorial de nuestras bases militares y de la comunidad civil establecidas en la villa Las Estrellas.
Hasta ahora, nuestra presencia en el continente helado ha estado marcada por la actividad de soberanía de nuestras bases navales y militares, pero falta en esa zona el compromiso político del gobierno de turno por vincularse con los temas antárticos y por asegurar, en el marco de restricciones ambientales de un continente incontaminado, una mayor presencia y desarrollo civil en la zona.
La geopolítica y la planificación geoestratégica no son sólo asunto de militares ni de poderío militar o fuerza disuasiva; constituyen también una cultura común y una economía que avance en una sociedad cohesionada y asentada en un territorio determinado. La ocupación territorial de la Antártica y su integración al país será uno de los desafíos importantes para este siglo, como también lo será el desarrollo aeroespacial. Por todas estas razones, la bancada del PPD dará su total respaldo al proyecto.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz .
El señor MUÑOZ (don Pedro).-
Señor Presidente, en honor al tiempo, sólo quiero señalar que Navarino necesita bastante más que un cambio de nombre, y espero que esta Corporación, en el análisis que llevará a cabo sobre las zonas extremas del país, pueda hacer un importante aporte en el sentido de abordar la manera en que nuestro país acometa seriamente una política de poblamiento y desarrollo armónico.
En las últimas semanas, la comunidad regional ha conocido diversos problemas que afectan a Navarino y que dicen relación con el abastecimiento y precios de sus servicios básicos, elementales, y con el precario desarrollo de su actividad productiva. Asimismo, una reciente polémica entre autoridades chilenas y argentinas de la zona sirve para graficar y recordar la permanente comparación con la vecina Ushuaia , que es inquietante. ¿Por qué lo que ocurre en una ribera del Beagle no puede ocurrir en la otra? Simplemente porque, como nación, nos falta impulsar el poblamiento de las regiones extremas y de los lugares de interés geopolítico.
Aun cuando éste es un paso muy importante que concreta una sentida aspiración de los habitantes de la comuna y representa el cumplimiento del compromiso del Presidente de la República, no agota las inquietudes de esos compatriotas. No debemos satisfacernos con esfuerzos simbólicos, sino seguir trabajando por el progreso de Cabo de Hornos. El desarrollo de la zona no puede limitarse a enviar familias enteras a sufrir los rigores del frío y la precariedad austral, sino que debe dotárselas de las condiciones mínimas que permitan que la noble tarea de bien público que realizan se haga llevadera y soportable.
Esa es, además, la manera efectiva de posibilitar el poblamiento de la zona y no la mera rotación de sus habitantes.
Cabo de Hornos también requiere de otras medidas que permitan otorgar condiciones mínimas a sus habitantes, tales como una accesible y fluida provisión de insumos y servicios básicos y un desarrollo de las actividades productivas que aseguren una permanencia sin sobresaltos ni temores, fomenten el establecimiento de otras familias y hagan atractiva la zona para los turistas. Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista apoya esta iniciativa y espera que ella refleje una nueva actitud del Estado y sus instituciones hacia las regiones más apartadas del territorio nacional, a través de dotar de los recursos económicos e instrumentos legales y administrativos que sean necesarios para su desarrollo.
Esta importante labor de soberanía no puede transformarse en una loca aventura de algunos esforzados ciudadanos, sino que debe constituir una tarea común para todo el país.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En votación el proyecto.
Si le parece a la Sala...
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
No, señor Presidente.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobado en general y en particular el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña , Aguiló , Alessandri , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Arratia , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos , Caminondo , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa, Delmastro , Dittborn , Elgueta , Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García (don José ), GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Jaramillo , Jeame Barrueto , JocelynHolt , Krauss , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Martínez ( don Rosauro) , Martínez (don Gutenberg) , Masferrer , Melero , Mesías, Montes, Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pareto , Paya, Pérez (don José) , Pollarolo (doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Reyes, Riveros , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sánchez , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Valenzuela , Vargas , Velasco , Venegas , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio) .
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de marzo, 2001. Oficio en Sesión 27. Legislatura 343.
VALPARAISO, 6 de marzo de 2001
Oficio Nº 3220
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícanse el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8583, de 1927, y el artículo 46 del decreto ley Nº 2868, de 1979, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la denominación de la comuna de "Navarino", perteneciente a la provincia Antártica Chilena, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la de "Cabo de Hornos".
Todas las referencias a la comuna de Navarino contenidas en disposiciones legales vigentes, se entenderán efectuadas a la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo 2°.- Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo Transitorio.- La agrupación de comunas establecida en el artículo 2° de esta ley, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley.".
Hago presente a V.E. que el artículo 2° del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de 79 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento en lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
VICTOR JEAME BARRUETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 05 de abril, 2001. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 36. Legislatura 343.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que sustituye la denominación de la comuna de Navarino por Cabo de Hornos y establece una agrupación de comunas.
Boletín Nº 2621-06
____________________________________
Honorable Senado:
Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.
A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el H. Senador señor Fernández, y los asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello.
Prevenciones
1. Se previene que conforme lo disponen el inciso tercero del artículo 63 y el inciso segundo del artículo 99, ambos de la Constitución Política, el artículo 2º de la iniciativa en informe debe aprobarse con rango de ley de quórum calificado, toda vez que propone la creación de una agrupación de comunas.
2. Hacemos presente, además, que los HH. Senadores señores Ruiz de Giorgio y Zaldívar (don Andrés) han ingresado a trámite legislativo una moción (Boletín 2645-06) que, al igual que el proyecto en informe, propone sustituir el nombre de la comuna de Navarino por la comuna “Cabo de Hornos”, capital Puerto Williams.
La referida moción no fue considerada conjuntamente con este proyecto por no hacer sido incluida en la convocatoria.
Objetivo
Reemplazar la denominación de la comuna de Navarino por la de “Cabo de Hornos”, y establecer una agrupación de comunas constituida por la comuna de Cabo de Hornos y la comuna de Antártica
Antecedentes
1. De derecho
1. Artículos 63, 99 y 107 de la Constitución Política;
2. D.F.L. Nº 8.583, de 1927 (que estableció la división administrativa de los departamentos provinciales)
3. D.L. Nº 2.868 de 1979 (que fijó la división de las provincias en las comunas que indica);
4. Ley Nº 19.651 (que dispone que los recursos municipales correspondientes a la comuna de la Antártica son administrados por el Gobierno Regional de Magallanes).
2. De hecho
El mensaje con que se inicia este proyecto señala, en síntesis, que la iniciativa refleja la permanente inquietud del Gobierno por potenciar la descentralización y apoyar el progreso de las zonas extremas, mediante instrumentos que fortalezcan la administración de los territorios australes del país. Para este propósito sugiere agrupar las comunas de Navarino y Antártica, y cambiar la denominación de la primera por la de “Cabo de Hornos”.
Agrega, a continuación, que el cambio de denominación propuesto recoge una aspiración de los habitantes de la comuna de Navarino, manifestada directamente al Presidente de la República a través de diversas instancias de participación, entre ellas un acuerdo del concejo comunal, y proposiciones de parlamentarios de la Región.
El cambio de nombre obedece a la real conformación del territorio comunal pues este comprende en superficie insular una extensión más amplia que la sola Isla de Navarino, que le da su nombre. En efecto, la referida comuna abarca parte de Tierra del Fuego; las islas del Canal Beagle, y los archipiélagos que confluyen en la Isla Hornos y el Cabo de Hornos.
Por las razones anotadas, continúa, la denominación “Cabo de Hornos” es más acertada para este territorio. Además, ha de considerarse que ese nombre es conocido en nuestro medio y abre expectativas de aprovechamiento turístico y comercial al asociarse a un hito geográfico mundialmente reconocido, ventaja que la actual denominación no garantiza.
El mensaje expresa, en seguida, que la agrupación de comunas que crea este proyecto responde a la necesidad de proporcionar un ente administrador a la comuna de la Antártica, que en la actualidad carece de municipio, situación que produce efectos tales como que sus habitantes deban concurrir a la elección municipal en Punta Arenas, o que los recursos municipales que le corresponden sean administrados por el Gobierno Regional.
El mensaje recuerda que el artículo 107 de la Constitución establece que “la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.”, de modo que resulta imperativo adecuar la carencia antedicha en el sentido que postula el proyecto.
Dicha agrupación, agrega, es armónica, pues se trata de territorios pertenecientes a una misma provincia, lo que facilita que los beneficios de la acción municipal se extiendan también a la comuna que hoy carece de municipalidad. Los habitantes de la Antártica tendrán todos los beneficios que otorga esta agrupación comunal, entre los cuales está la posibilidad de elegir a las autoridades que administrarán sus recursos.
Concluye el mensaje que para el efecto de armonizar el funcionamiento administrativo de la municipalidad de Cabo de Hornos y de la Antártica con el año presupuestario correspondiente, el proyecto prevé como fecha de vigencia de la nueva agrupación el 1º de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley, permitiendo que los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal se le integren a partir de esa fecha.
Hacemos presente, como antecedente ilustrativo, que la Isla de Navarino toma su nombre de los navegantes ingleses King y Fitz Roy, quienes cuando la reconocían y exploraban se enteraron de la batalla de Navarino, ocurrida el 20 de octubre de 1927, entre la Armada turca y las flotas aliadas de Francia, Inglaterra y Rusia, en la rada del mismo nombre frente a las costas de Grecia. (Enciclopedia Espasa-Calpe, tomo XXXVVII).
Estructura y contenido del proyecto
Conformado con dos artículos permanentes y uno transitorio, la iniciativa despachada por la H. Cámara modifica el DFL Nº 8.583, de 1927, y el decreto ley Nº 2.868, de 1979, con el fin de reemplazar la denominación de la comuna de Navarino, perteneciente a la provincia Antártica Chilena, XII Región, por la de “Cabo de Horno”, disponiendo que todas las referencias legales a la comuna de Navarino deben entenderse hechas a la comuna de Cabo de Hornos (artículo 1º).
En seguida, su artículo 2º establece la agrupación de comunas Cabo de Hornos y Antártica, correspondiendo la administración de ambas a la primera de ellas.
El artículo transitorio estatuye que la agrupación de comunas dispuesta precedentemente y los efectos legales, presupuestarios y administrativos que se deriven de ella entrarán en vigor el 1º de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley.
Discusión general de la iniciativa
En sesión de 3 de abril pasado, esta Comisión consideró los fundamentos que según el mensaje justifican legislar respecto de los dos objetivos que persigue la iniciativa.
El H. Senador señor Fernández ratificó las razones del mensaje señalando que el cambio de denominación obedece, entre otros, al propósito de identificar la unidad administrativa comunal conformada por la actual comuna de Navarino con un hito geográfico mundialmente conocido, como es el Cabo de Hornos, lo cual se prevé redundará en un mayor aprovechamiento turístico de esos territorios.
A su turno, el asesor del Ministerio del Interior, señor Pérez, también convino en que con el segundo objetivo del proyecto se corrigen las anomalías que advierte el mensaje, esto es, que los habitantes de la comuna Antártica elijan a las autoridades comunales de Punta Arenas y que sea el Gobierno Regional el que administre los recursos municipales de esa comuna. La agrupación de comunas con sede administrativa en Cabo de Hornos –situadas ambas en una misma provincia permitirá a los electores de la Antártica elegir directamente sus propias autoridades, facultando también a estas últimas para administrar sus recursos municipales incluidos los provenientes del Fondo Común Municipal.
Frente a una observación formulada durante el debate, agregó que el proyecto sólo cambia el nombre de una división política administrativa como es la comuna de Navarino, por lo que estima que dicho cambio no alterará las cartas geográficas, cartas de navegación u otros instrumentos oficiales del Estado de Chile que hagan referencia al hito geográfico Isla de Navarino, el cual conservará esa denominación.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Cantero y Cariola coincidieron con los planteamientos precedentes pronunciándose favorablemente acerca de la idea de legislar respecto de este proyecto.
En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del proyecto despachado por la H. Cámara. Su texto es el siguiente:
“Proyecto de ley
"Artículo 1°.Modifícanse el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8583, de 1927, y el artículo 46 del decreto ley Nº 2868, de 1979, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la denominación de la comuna de "Navarino", perteneciente a la provincia Antártica Chilena de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la de "Cabo de Hornos".
Todas las referencias a la comuna de Navarino contenidas en disposiciones legales vigentes, se entenderán efectuadas a la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo 2°.Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo Transitorio. La agrupación de comunas establecida en el artículo segundo de esta ley, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley.".
Acordado en sesión de fecha 3 de abril de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señor Cantero (Presidente accidental) y señores Canessa y Cariola.
Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2001.
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario
Fecha 17 de abril, 2001. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
CAMBIO DE NOMBRE DE COMUNA DE NAVARINO POR CABO DE HORNOS Y ESTABLECIMIENTO DE AGRUPACIÓN DE COMUNAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre sustitución de denominación de la comuna de Navarino por la de Cabo de Hornos y acerca del establecimiento de una agrupación de comunas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2621-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27ª, en 13 de marzo de 2001.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 36ª, en 11 de abril de 2001.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa se encuentra informada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, que señala como principal objetivo de la misma el de reemplazar la denominación de la comuna de Navarino por la de Cabo de Hornos y establecer una agrupación de comunas constituidas por las de Cabo de Hornos y Antártida.
La Comisión agrega en su informe que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Canessa, Cantero y Cariola, proponiendo, en consecuencia, a la Sala, aprobar en general la iniciativa, en los mismos términos en que fue comunicada por la Cámara de Diputados.
Cabe destacar que, según el informe, el artículo 2º del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, esto es, con la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio; o sea, en estos momentos, 24 votos favorables.
Por último, la Comisión hace presente a la Sala que los Honorables señores Zaldívar (don Andrés) y Ruiz De Giorgio ingresaron a trámite legislativo un proyecto que también propone sustituir el nombre de la comuna de Navarino por Cabo de Hornos, capital Puerto Williams. Esta moción no pudo ser considerada junto con la iniciativa en estudio por no estar actualmente incluida en la convocatoria a la Legislatura Extraordinaria.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , estimados colegas, propongo aprobar el proyecto en análisis. Junto con el Senador señor Andrés Zaldívar presentamos una moción al respecto, pero ya estaba en trámite la iniciativa del Ejecutivo. Ésta obedece fundamentalmente a una petición formulada por los habitantes de la comuna de Navarino, y tiene relación con el futuro turístico de esa región.
La idea de quienes viven en Navarino es promover, a nivel mundial, la existencia de un lugar, que tiene un prestigio ya bastante cimentado, como es Cabo de Hornos. Efectivamente, la ruta que se ha estado abriendo en los últimos tiempos va a permitir que, a partir de Puerto Williams, se pueda navegar por la zona de los canales para llegar hasta el Cabo de Hornos. Ello contribuye a asentar la presencia chilena en dicha zona austral y, al mismo tiempo, origina un espacio importante para el desarrollo turístico, que, a mi juicio, en gran medida, será el futuro de la Región de Magallanes, concretamente, en su parte más austral, que es donde surgen mayores expectativas.
Por lo tanto, solicito aprobar el proyecto, a fin de materializar la aspiración de la comunidad austral de Magallanes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , pido también aprobar la iniciativa en debate, la cual, en definitiva -como se ha señalado-, tiene por objeto dar una connotación más apropiada con la denominación que turísticamente merece a la comuna de Navarino. Porque el nombre Cabo de Hornos es mucho más conocido en el mundo y, por ende, bastante más atrayente para desarrollar una actividad turística, que es el futuro de nuestra región.
Por otra parte, desde el punto de vista geográfico, la isla Navarino no es el único territorio que comprende la comuna. Por ejemplo, por el norte, forma parte de ella Tierra del Fuego, las islas del canal Beagle, enormes archipiélagos, hasta llegar a la isla Hornos y, propiamente, al Cabo de Hornos. Por lo tanto, desde esa perspectiva resulta más apropiado para la comuna el nombre de Cabo de Hornos y no el de Navarino. No obstante ello, la isla continuará llamándose Navarino .
Asimismo, el proyecto contiene otro aspecto que no deja de tener importancia: permite la agrupación de comunas, esto es, la de Navarino con la de la Antártida. Hoy, esta última se halla vinculada a Punta Arenas, no obstante que territorialmente se encuentra más ligada a la de Navarino que al resto de la región. Tan así es que los habitantes del territorio antártico chileno sufragan en esta última comuna, la cual cuenta con un presupuesto dirigido directamente por el Intendente, en circunstancias de que ahora, al unirse en una sola agrupación de comunas, cuya base estará en Puerto Williams, podrán elegir a representantes que estén más directamente vinculados con la Antártica. De manera que la agrupación de las comunas de la Antártica y de Navarino corresponden, además, a una unidad geográfica interesante, que es importante mantener.
Por estas razones, señor Presidente, solicito a la Sala que apruebe el proyecto, pues reviste gran interés para nuestra Región.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en lo que a denominación se refiere, obviamente estamos totalmente claros. Sin embargo, en la práctica, Puerto Williams, capital de la comuna, es una ciudad que fundamentalmente depende de la Armada. Y si no hay una acción de Estado sistemática para hacerla resurgir, con el cambio de denominación no avanzaremos mucho.
Por otro lado, no deja de llamar la atención el hecho de que la denominada comuna Antártica se pueda agrupar con otra, pero que como tal carece de alcalde y, desde el punto de vista administrativo, no existe. Sin embargo, por su significación debería elevársele de rango, por lo menos al de provincia, y tener mayor presencia en el quehacer nacional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , las razones que se han dado para aprobar el proyecto son importantes. Me parece que el cambio de nombre de Navarino a Cabo de Horno es bueno, pues éste tiene una relevancia mundial suficiente por sí solo.
Hay dos cosas que deseo hacer presentes para la historia del proyecto. Primero, no estoy muy de acuerdo con que se hayan abierto todos los canales al tráfico marítimo, pues hay algunos inconvenientes que -ojalá me equivoque- surgirán a futuro.
Y, segundo, la Antártica chilena de por sí ya es un terreno en el cual debiéramos estar pensando en dos aspectos adicionales: uno, en establecer autoridades comunales, y otro, en comenzar a otorgar concesiones de tierra, lo que perfectamente puede manejar el Ministerio de Bienes Nacionales, porque el Tratado Antártico no impide actuar de esa manera, siempre que se respeten las disposiciones de cuidado del medio ambiente establecidas en dicho Tratado.
Por supuesto, soy partidario de aprobar el proyecto, pero formulo estas dos observaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, aprobaremos la iniciativa.
--Se aprueba el proyecto en general, y como no fue objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido (30 votos a favor).
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de abril, 2001. Oficio en Sesión 55. Legislatura 343.
Valparaíso, 17 de Abril de 2.001.
Nº 17.887
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que sustituye la denominación de la comuna de Navarino por Cabo de Hornos y establece una agrupación de comunas (Boletín Nº 2621-06).
Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 2º fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 30 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3220, de 6 de Marzo de 2.001.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de abril, 2001. Oficio
VALPARAISO, 18 de abril de 2001.
Oficio Nº 3287
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícanse el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8583, de 1927, y el artículo 46 del decreto ley Nº 2868, de 1979, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la denominación de la comuna de "Navarino", perteneciente a la provincia Antártica Chilena, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la de "Cabo de Hornos".
Todas las referencias a la comuna de Navarino contenidas en disposiciones legales vigentes, se entenderán efectuadas a la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo 2°.- Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo Transitorio.- La agrupación de comunas establecida en el artículo 2° de esta ley, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley.".
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
SUSTITUYE LA DENOMINACION DE LA COMUNA DE NAVARINO POR COMUNA DE CABO DE HORNOS Y ESTABLECE UNA AGRUPACION DE COMUNAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícanse el artículo 1º del
decreto con fuerza de ley Nº 8583, de 1927, y el
artículo 46 del decreto ley Nº 2868, de 1979, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la denominación de la comuna de "Navarino", perteneciente a la provincia Antártica Chilena, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la de "Cabo de Hornos".
Todas las referencias a la comuna de Navarino contenidas en disposiciones legales vigentes, se entenderán efectuadas a la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo 2º.- Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo Transitorio.- La agrupación de comunas establecida en el artículo 2º de esta ley, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de abril de 2001.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario del Interior Subrogante.