Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.722

MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, CONTENIDA EN EL D.F.L. N° 292, DE 1953.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de agosto, 1995. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 331.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE, D.F.L Nº 292, DE 1953.

___________________________________

SANTIAGO, agosto 14 de 1995.

MENSAJE Nº 333-331/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Envío para vuestra consideración, un proyecto de ley, propiciado por la Armada de Chile, mediante el cual se modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 292, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a fin de sustituir su organización actual en base a departamentos, divisiones y secciones, por la organización que fije el Sr. Comandante en Jefe de la Armada, a propuesta de su Director General. Asimismo, el proyecto faculta al Director General, a los Gobernadores Marítimos y a los Capitanes de Puerto para delegar sus atribuciones en personal de su dependencia y, también, para delegar la facultad de firmar por orden de la Autoridad Marítima.

Lo anterior se justifica en la necesidad de adaptar la actual estructura interna de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante a objeto de permitir una adecuada distribución de tareas, conforme a los cambios que se están produciendo en el comercio marítimo nacional e internacional.

Teniendo presente lo expuesto, solicito vuestra aprobación al presente proyecto, con el carácter de simple urgencia, haciendo presente que no demanda un mayor gasto fiscal.

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO UNICO.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, las siguientes modificaciones:

1. Derógase el artículo 9º.

2. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

"ARTICULO 10.La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente en la forma fijada por el Comandante en Jefe de la Armada, a propuesta del Director General.".

3. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

"ARTICULO 11.- El Director General, los Gobernadores Marítimos y a los Capitanes de Puerto, podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones y facultades propias mediante resolución, sobre las siguientes bases:

a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.

b) Los delegados deberán ser personas de su dependencia.

c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda.

d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.

e) La delegación será esencialmente revocable.

Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar por orden del Director General, del Gobernador Marítimo o del Capitán de Puerto, en determinados actos sobre materias específicas, lo cual no modificará la responsabilidad de la Autoridad delegante, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZTAGLE

Presidente de la República

EDMUNDO PEREZ YOMA

Ministro de Defensa Nacional

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 08 de noviembre, 1995. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 26. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE, CONTENIDA EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 292, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 1953.

BOLETIN Nº 1683-02

_______________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de los señores Patricio Cabrera Gaete, Subsecretario de Marina; Ariel Rosas Mascaró, Vicealmirante, Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Carlos Bastidas Alvarado, Capitán de Navío, Director de Intereses Marítimos de la Dirección señalada, y Sergio Wall Muñoz, Capitán de Fragata, de la misma Dirección.

ANTECEDENTES.

1.- El decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953.

Este cuerpo legal fue dictado en virtud de las facultades concedidas al Presidente de la República por el artículo 11 de la ley Nº 10.317, destinado a refundir las distintas disposiciones relativas a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

La Dirección mencionada es un organismo dependiente de la Armada que forma parte de su estructura superior y cuyas principales funciones se encuentran delineadas en el artículo 3º del citado decreto con fuerza de ley. Entre éstas cabe señalar las siguientes:

- Velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia;

- Atender la señalización de las costas y rutas marítimas en el litoral nacional y las telecomunicaciones marítimas de la Marina Mercante.

- Velar por el desarrollo y eficiencia de la Marina Mercante Nacional, como asimismo por el estudio de la organización y desarrollo del transporte marítimo, fluvial y lacustre.

- Controlar y fiscalizar el material de las naves y artefactos navales para asegurar su eficiencia y sus condiciones de navegabilidad;

- velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la parte técnica y profesional de la Marina Mercante Nacional y de Pesca y Caza Marítima, de la Marina de Turismo y de los Deportes Náuticos, tanto en lo concerniente a su personal como a su material, comprendiendo en aquél a los empleados y obreros marítimos, fluviales y lacustres;

- controlar y asegurar el mantenimiento del orden y de la disciplina a bordo de las naves mercantes y especiales y de los artefactos navales;

- juzgar y sancionar al personal de la Marina Mercante, al personal de naves especiales y, en general, al personal que trabaja en faenas que las leyes le encomiendan fiscalizar;

- multar a los infractores de las leyes y reglamentos vigentes y de los que se dicten concernientes a los servicios de la Marina Mercante Nacional;

- dictaminar en los sumarios administrativos que se sustancien sobre accidentes y siniestros marítimos, determinar las responsabilidades que correspondan en ellos y aplicar sanciones;

- otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarques en conformidad a la ley y, en los demás casos, permisos de seguridad;

- ejercer la policía marítima, fluvial y lacustre;

- ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; etc.

Su artículo 6º señala que se considera como jurisdicción de la Dirección, el mar que baña las costas del país hasta una distancia de 12 millas, medida desde la línea de la más baja marea o la extensión de mar territorial que se fije en acuerdos internacionales a los que adhiera Chile si fuere superior; las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales; las playas; los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los lagos de dominio público y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas, y la extensión de 80 metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla.

Su artículo 7º dispone que la Dirección estará a cargo de un almirante o capitán de navío, quien dependerá militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada; recibirá instrucciones y cumplirá las disposiciones directivas del Director General de los Servicios de la Armada y del Director del Personal de la Armada en lo relativo a las cuestiones de carácter administrativo, pero en todo lo referente a la Marina Mercante Nacional, a la seguridad de la vida humana en el mar y en lo que se refiere al orden, seguridad y disciplina dentro de su jurisdicción marítima, goza de autonomía en sus decisiones

En lo que interesa directamente a este informe, en razón de las normas que se quiere modificar, cabe señalar que su artículo 9º, refiriéndose a las jefaturas de las estructuras orgánicas de la Dirección, dispone que los Jefes de Departamentos I, II y III y los Jefes de Secciones respectivas, serán los que se indiquen en el reglamento orgánico de cada Departamento.

Su artículo 10, refiriéndose a los organismos integrantes de la Dirección, establece que estará organizada internamente en Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del Director del Servicio.

Por último, su artículo 11 dispone que la Sección Inspección de Naves la formarán las siguientes inspecciones de la Marina Mercante Nacional: Navegación y Maniobras; Máquinas y Calderas y Construcción Naval, y Telecomunicaciones.

2. El Mensaje, haciendo presente que se trata de un proyecto propiciado por la Armada, señala que su finalidad es substituir la actual organización de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, elaborada sobre la base de departamentos, divisiones y secciones, por la que fije el Comandante en Jefe institucional, a proposición del Director General del Servicio.

Agrega que también es finalidad de esta iniciativa, el permitir al Director General, a los Gobernadores Marítimos y a los Capitanes de Puerto, delegar sus atribuciones en personal de su dependencia, como, asimismo, establecer la delegación de la facultad de firmar por orden de la Autoridad Marítima.

Termina señalando que estas modificaciones se justifican en la necesidad de adaptar la estructura interna de la Dirección General a los cambios que se están produciendo en el comercio marítimo nacional e internacional, por medio de una adecuada distribución de tareas.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SINTESIS DE SU CONTENIDO.

La idea central del proyecto se orienta a modificar la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, a fin de flexibilizar su estructura interna conforme a las necesidades del Servicio, y a permitir una agilización de las tareas que corresponden a sus jefaturas, mediante una mejor distribución de atribuciones.

Tal idea, la que es propia de ley en virtud del principio de la jerarquía de las normas de derecho y de lo establecido en la disposición sexta transitoria de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de un artículo único, dividido en tres números.

En efecto, por el Nº 1 se deroga el artículo 9º.

Por el Nº 2, se substituye el artículo 10 para establecer que la organización interna de la Dirección General será fijada por el Comandante en Jefe de la Armada, a proposición del Director General.

Por el Nº 3, se reemplaza el artículo 11 para facultar al Director General, a los Gobernadores Marítimos y a los Capitanes de Puerto para delegar sus atribuciones y facultades, sobre las bases que se indican, como también para permitir delegar la facultad de firmar por orden de alguno de los funcionarios mencionados.

DISCUSION DEL PROYECTO.

a.- Opinión de las personas invitadas a exponer.

El Subsecretario de Marina señor Patricio Cabrera Gaete, luego de resaltar la importancia del mar como uno de los elementos que marcan el destino histórico del país, hizo presente la necesidad de adaptar la estructura orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante a los cambios que se están produciendo en el comercio nacional e internacional. Recalcó la existencia de una gran cantidad de convenciones internacionales de las que el país es parte y de las que se desprenden una serie de obligaciones para Chile, respecto de las cuales es, precisamente, la Dirección General el organismo que está en mejor situación para velar porque se les dé cumplimiento. Igualmente señaló que el crecimiento experimentado por el tráfico marítimo de exportación, como consecuencia del sostenido desarrollo del país, obligan a modernizar y agilizar cada vez más los procedimientos empleados para hacer frente a las diferentes nuevas necesidades.

El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Vicealmirante Ariel Rosas Mascaró explicó el sentido de las modificaciones que se proponen, las que justificó en la necesidad de hacer frente a la enorme recarga de trabajo experimentado por la Dirección a su cargo, como consecuencia del incremento, verdaderamente explosivo, de los intereses y responsabilidades marítimas del país, señalando que ello obligaba a modificar la estructura interna de la entidad con el objeto de dar más flexibilidad al Servicio y permitir la incorporación de dos direcciones técnicas, sin tener que sujetarse a la obligatoriedad impuesta por la ley vigente, de estructurarse en departamentos, divisiones y secciones, formas que no permiten absorber adecuadamente el mayor trabajo.

b.- Discusión en general.

Luego de escuchar a los expositores, la Comisión coincidió con la necesidad de modificar la estructura orgánica de la Dirección General, a fin de adaptarla a las necesidades que impone el desarrollo del comercio marítimo, como también modificar la rigidez de ciertas disposiciones que no se condicen con la agilidad que requiere una oportuna toma de decisiones.

En consecuencia, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad.

c.- Discusión en particular.

Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión acordó votar separadamente cada número del artículo único, llegando a los siguientes acuerdos:

Nº 1.

Deroga el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 292.

La Comisión coincidió con lo expuesto por los representantes de la Dirección General, en el sentido de que esta disposición había perdido vigencia por cuanto se refiere a las jefaturas correspondientes a las estructuras orgánicas que se quiere suprimir.

Se aprobó la disposición, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Nº 2.

Substituye el artículo 10 para permitir que la estructura orgánica de la Dirección General, sea fijada por el Comandante en Jefe institucional, a proposición del Director del servicio, sin sujeción a las actuales estructuras.

Los representantes del Ejecutivo y de la Dirección General, justificaron esta disposición en la necesidad de permitir incorporar en dicha estructura orgánica dos direcciones técnicas, de mayor jerarquía que los actuales departamentos, divisiones y secciones, para lo cual se pretende ampliar las facultades que ya tiene el Comandante en Jefe institucional, de tal manera que no tenga que sujetarse necesariamente en la estructuración interna del servicio que el mismo determina, a departamentos, divisiones y secciones.

Se aprobó la disposición por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Nº 3.

Substituye el artículo 11 para permitir que el Director General, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto puedan delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia, en los términos que se indican. Asimismo, se permite delegar la facultad de firmar por orden de alguno de los funcionarios nombrados.

Los representantes de la Dirección General hicieron presente que la delegación de atribuciones resultaba indispensable para agilizar el trabajo de la entidad, toda vez que la excesiva centralización de las funciones impedía un adecuado despacho de sus labores. Asimismo, señalaron que en el caso de la firma de documentos, la situación se tornaba especialmente engorrosa por cuanto el Director General debía suscribir enormes cantidades de ellos, lo que implicaba que trámites que no debieran demorar más de dos días, ocuparan quince o más.

El Diputado señor Ferrada hizo presente que la regla contenida en la letra d) de este número, se aparta de lo que es normal en una delegación de atribuciones, por cuanto impone en primer término la responsabilidad por las decisiones tomadas, en el delegado, regla que no le pareció adecuada ya que la responsabilidad debería mantenerse en el delegante, única forma de respetar el principio del mando. Asimismo, tal regla estaría en contradicción con lo dispuesto en el inciso segundo de este mismo artículo 11, el que en lo que respecta a la delegación de la facultad para firmar por orden del Director General o de los otros funcionarios que se indican, vuelve a la doctrina correcta, manteniendo la principal responsabilidad en el delegante.

El señor Walker hizo presente a este respecto que la norma no hacía otra cosa que repetir la regla contenida en el artículo 43 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases de la administración del Estado.

Cerrado el debate y no habiéndose presentado indicación alguna, se aprobó la norma, en iguales términos, por unanimidad.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión declaró aprobado el artículo único del proyecto.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º,5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que el proyecto no contiene normas propias de ley de rango orgánico constitucional o de quorum calificado.

2º Que sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

Por las razones expuestas y las que dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que sólo se le han introducido modificaciones de forma sin mayor trascendencia, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las siguientes modificaciones:

1.- Derógase el artículo 9º.

2.- Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente en la forma fijada por el Comandante en Jefe de la Armada, a propuesta del Director General.”.

3.- Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- El Director General, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto, podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones y facultades propias mediante resolución, sobre las siguientes bases:

a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.

b) Los delegados deberán ser personas de su dependencia.

c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda.

d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o de fiscalización.

e) La delegación será esencialmente revocable.

Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar por orden del Director General, del Gobernador Marítimo o del Capitán de Puerto, en determinados actos sobre materias específicas, lo cual no modificará la responsabilidad de la autoridad delegante, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.”.

Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 1995.

Se designó Diputado Informante al señor Ignacio Walker Prieto.

Acordado en sesiones de fechas 7 de septiembre, 4 de octubre y 8 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los señores Diputados Ignacio Walker Prieto (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Mario Hamuy Berr, Vicente Karelovic Vrandecic, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Andrés Palma Irarrázabal, Baldo Prokuriça Prokuriça, Salvador Urrutia Cárdenas, Osvaldo Vega Vera y José Antonio Viera Gallo Quesney.

Asistieron también a las sesiones los Diputados señores Luis Valentín Ferrada Valenzuela y Hosaín Sabag Castillo.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 333. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE, DFL Nº 292, DE 1953. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para tratar a continuación, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

-Acordado.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Walker.

Antecedentes:

-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1683-02, sesión 31ª, en 23 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta Nº1.

-Informe de la Comisión de Defensa, sesión 26ª, en 28 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , paso a informar sobre un proyecto, originado en un mensaje del Presidente de la República , que, por las razones que señalaré, no debería presentar mayores complejidades. Su objeto fundamental es modificar en diversos aspectos la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ( Directemar ).

La Directemar se rige por las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953. Es decir, esta importante institución ha cumplido funciones durante más de 40 años, a partir del mencionado decreto con fuerza de ley, el cual, a su vez, tuvo por objeto refundir todas las normas dispersas existentes sobre la materia y que se remontaban a la segunda mitad del siglo XIX.

La Directemar, por sus propias características, y a diferencia de organismos similares en otros países, es dependiente de la Armada de Chile; es decir, es parte de ella y, por lo tanto, no tiene las características de un servicio público; no se le aplican las normas del Título II de la Ley de Bases Generales de Administración del Estado. Cumple funciones verdaderamente importantes, cuales son -entre muchas otras que están detalladas en el informe de la Comisión-: velar por la seguridad de la navegación -en un país como el nuestro que es esencialmente marítimo-; proteger la vida humana en el mar; atender la señalización de las costas y rutas marítimas en el litoral y velar por el desarrollo y la eficiencia de la marina mercante nacional.

Repito que, básicamente, la finalidad del proyecto es sustituir la actual organización de la Directemar, elaborada sobre la base de departamentos, divisiones y secciones, por la que fije el Comandante en Jefe institucional a proposición del Director General de los servicios de la Armada. Es decir, facultar al Comandante en Jefe de la Armada , por tratarse de un organismo dependiente de la Armada -insisto- y no de un servicio público, para que adecue la organización del organismo a las nuevas exigencias del proceso económico, comercial y de navegación que vive nuestro país, especialmente debido a su fuerte impulso exportador y del comercio exterior.

Asimismo, se propone permitir al Director General , a los gobernadores marítimos y a los capitanes de puerto delegar sus atribuciones en personal de su dependencia. Quiero resaltar especialmente este punto, que es uno de los más importantes, porque en la actualidad hay un desgaste burocrático muy grande en la Directemar. La institución cubre todo el litoral, toda la navegación y todas las señalizaciones de nuestro territorio, pero, como consecuencia de las rigideces de sus normas -que datan desde hace más de 40 años-, se hace necesario que esas autoridades, bajo las normas y condiciones que aquí se señalan, puedan delegar sus atribuciones en personal de su dependencia.

En definitiva, la idea central del proyecto es adaptar la estructura interna de la Dirección General a los cambios que se están produciendo en el comercio marítimo nacional e internacional. Por lo tanto, se requiere modificar su ley orgánica, que data desde 1953, a fin de flexibilizar su estructura interna, conforme a las necesidades del servicio, y permitir agilizar las tareas correspondientes a sus jefaturas.

En ese sentido, hay tres modificaciones:

En el Nº 1 se deroga el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 292. A este respecto, la Comisión coincidió con lo expuesto por los representantes de la Directemar, en el sentido de que esta disposición había perdido vigencia, por cuanto se refiere a las jefaturas correspondientes a las estructuras orgánicas que se desea suprimir.

En el Nº 2 se sustituye el artículo 10 del referido decreto para permitir que la estructura orgánica de la Directemar sea fijada por el Comandante en Jefe institucional, a proposición del Director del servicio.

En el Nº 3 -uno de los más importantes desde el punto de vista de otorgar mayor eficiencia al organismo- se sustituye el artículo 11 para permitir que el Director General , los gobernadores marítimos y los capitanes de puerto puedan delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.

No se innova respecto de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido de que se reproducen en forma literal las normas generales en materia de delegación de atribuciones al interior de la Administración del Estado. Por lo tanto, no existe -y sobre esto quiero ser fiel a la discusión que hubo en la Comisión de Defensa- un cambio sustantivo, sistemático y general respecto de esa normativa legal. Sin embargo, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Ministerio de Defensa y la Armada de Chile están conscientes de que, dado los vertiginosos cambios que ha experimentado el comercio exterior, la navegación, etcétera, se requiere de una revisión más profunda de ella.

Por ello, me atrevo a insinuar que el proyecto debería ser de fácil despacho, puesto que sugiere que en el intertanto se permitan introducir estos cambios, a fin de flexibilizar y hacer más eficiente el funcionamiento de la mencionada Dirección General.

La Comisión de Defensa, después de escuchar a las autoridades del Ministerio de Defensa y de la Directemar, dio su aprobación unánime a la iniciativa por considerar que cumple con el objetivo de hacer más eficiente y más flexible el funcionamiento del referido organismo.

El proyecto no contiene disposiciones de ley orgánica constitucional o de quórum calificado y se ha estimado, además, que no son de la competencia de la Comisión de Hacienda; por consiguiente, solicitamos a la Sala que tenga a bien aprobarla en su primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça.

El señor PROKURIÇA.-

Señor Presidente , Renovación Nacional votará favorablemente, porque, como ha dicho el Diputado informante señor Walker , se trata de un proyecto simple que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, dictado en virtud del artículo 11 de la ley Nº 10.317, sobre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

La Dirección mencionada cumple distintas funciones de la mayor relevancia, como velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia; atender la señalización de las costas y rutas marítimas en el litoral nacional y las telecomunicaciones marítimas de la marina mercante; controlar y fiscalizar el material de las naves y artefactos navales para asegurar su eficiencia y sus condiciones de navegabilidad; controlar y asegurar el mantenimiento del orden y de la disciplina a bordo de las naves mercantes y especiales y de los artefactos navales; juzgar y sancionar al personal de la marina mercante, al personal de las naves especiales y, en general, al personal que trabaja en faenas que las leyes le encomiendan fiscalizar; otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarques, en conformidad con la ley y, en los demás casos, permisos de seguridad, y ejercer -una labor tan importante- la policía marítima, fluvial y lacustre.

Como explicó el señor Diputado informante , el proyecto fue aprobado por unanimidad, porque obedece a tres cambios que, originalmente, tenían por objeto, en primer lugar, derogar, por haber perdido vigencia, el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 292, que se refiere a jefaturas correspondientes a las estructuras orgánicas que se quiere suprimir.

En segundo lugar, sustituir el artículo 10 del mencionado decreto para permitir que la estructura orgánica de la Dirección General sea fijada por el Comandante en Jefe institucional, a proposición del Director del Servicio , sin sujeción a las actuales estructuras, con lo cual se permite, en la práctica, un mayor dinamismo en el ejercicio de las importantes funciones que le competen a esta organización.

Finalmente, modificar su artículo 11, para permitir que el Director General , los gobernadores marítimos y los capitanes de puertos puedan delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia, en los términos que se indican, del tal forma de flexibilizar la actual situación, que es muy rígida, y de ese modo eliminar un montón de trámites burocráticos que deben cumplir hoy quienes hacen gestiones ante esta organización.

Por eso, votaremos a favor.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , como han dicho los señores Diputados Walker y Prokuriça , el proyecto es de gran trascendencia para la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

En la Comisión surgió un debate más o menos de fondo respecto de un tema sobre el cual quiero llamar la atención de la Cámara y que dice relación con el Nº 2 del artículo único.

Hay una situación bastante anómala, cual es que se faculta al Jefe de la Armada para que, a propuesta del Director General de la Directemar , la organice como a él le parezca. La verdad es que esto es algo que -por lo menos desde un punto de vista constitucional, y si no, en todo caso, de buena administración del Estado- no aparece como lo más adecuado.

Me pregunto si mañana la Cámara estaría dispuesta a aprobar un proyecto que dijera, por ejemplo, que el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda , en conformidad con lo que señale el Director de Impuestos Internos , organizará la Dirección de Impuestos Internos en la forma en que a él le parezca. Es lo mismo. O si se dijera, por ejemplo, que la organización del Servicio de Registro Civil e Identificación la fijará el Ministro de Justicia , según le parezca.

Esta delegación de atribuciones en blanco al Comandante en Jefe de la Armada para organizar un servicio de tanta importancia y relevancia -como ha indicado el señor Diputado informante y como pueden apreciar los señores parlamentarios desde la página 2 en adelante del informe-, con la cantidad enorme de atribuciones que tiene, me merece, como lo hice presente en la Comisión, más de una duda. Hubiéramos querido que el Gobierno hubiera presentado una modificación orgánica, legal y completa de la organización, de la planta de la Directemar; pero, después de consultar a funcionarios y al señor Subsecretario de Marina , quedó claro que allí tampoco existe una planta. O sea, se trata de un servicio público que, por formar su personal de planta parte de la Armada y realizar funciones que no son propias de la defensa nacional, está en una situación jurídica ambigua, poco clara.

Al final, como nadie quiere entorpecer la función de la Directemar y, por otra parte, todos tenemos confianza en que el alto mando de la Armada cumplirá bien estas funciones, votaremos a favor del proyecto. Pero no quisiera que se aprobara sin llamar la atención de que es indispensable que el Gobierno, dentro del plan de modernización de las Fuerzas Armadas, presente un proyecto de ley con una normativa que reforme totalmente la Directemar, conforme a los lineamientos que el Gobierno y la Armada estimen que la Cámara valorará, donde se incluyan plantas con direcciones y con niveles de mando, porque, de lo contrario, es una muy mala práctica del Parlamento, de dudosa constitucionalidad -insisto- delegar atribuciones a un Comandante en Jefe de una de las ramas de la Defensa Nacional y no al Presidente de la República. Sería lo mismo que si mañana delegáramos en el Comandante en Jefe de la Armada la organización de la Dirección de Aeronáutica Civil como a él le parezca. No creo que sea lo más adecuado.

Por eso, junto con decir que votaremos a favor del proyecto, quiero llamar la atención en el sentido de que el Gobierno no ha procedido en la forma adecuada cuando ha pretendido modificar esta legislación. Además, cuando se discuta la ley de puertos, creo que será el momento en que el Gobierno deberá hacer modificaciones de fondo sobre su organización, funciones y establecimiento de niveles y jerarquías de mando en la Directemar.

Tampoco me parece bien que el nuevo artículo 11 diga de manera tan simple que “El Director General , los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones y facultades mediante resolución,” etcétera. Es decir, se establece primero la organización que se estima conveniente, y, después, que estas personas pueden delegar sus atribuciones.

No es, pues, la modificación que hubiera querido, pero, como se trata de algo urgente, al final, varios Diputados accedimos a dar la unanimidad.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , en efecto, tal como lo dijo el Diputado señor Viera-Gallo , este punto fue debatido en la Comisión, y como comparto muchas de las preocupaciones que señaló y que planteamos a la Directemar, a la Armada y al Ministerio de Defensa, quiero aclarar dos cosas importantes desde el punto de vista jurídico.

En primer lugar, la norma contenida en el proyecto sobre delegación de atribuciones del director general, gobernadores marítimos y capitanes de puerto, es una reproducción textual del artículo 43 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, no deberíamos extrañarnos de esa norma en particular, porque no hace sino reproducir literalmente la actual norma sobre delegación de funciones en la Administración del Estado contenida en el artículo mencionado.

En segundo lugar -éste es un tema mucho más de fondo que el planteado por el Diputado señor Viera-Gallo , y que obviamente tiene mucho fundamento-, pedimos un informe sobre la constitucionalidad del proyecto, asunto que también se debatió en la Comisión.

A mi juicio, en estricto rigor, no es equiparable la situación de la Directemar con el ejemplo del Servicio de Impuestos Internos dado por el Diputado señor Viera-Gallo. ¿Por qué? Porque las Fuerzas Armadas están excluidas expresamente del Título Segundo de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Es decir, si bien es cierto que el artículo 38 de la Constitución establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública y que el Título Primero de esa ley orgánica constitucional -la Nº 18.575- rige para las Fuerzas Armadas, el Título Segundo excluye expresamente a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, municipalidades, etcétera, las que se regirán -dice- por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda.

En ese sentido, no obstante formar parte de la Administración del Estado, la Armada no está afecta a las normas sobre estructura orgánica que fija la ley Nº 18.575. Por su parte, la Directemar no es un servicio público -por eso no es equiparable al Servicio de Impuestos Internos- y es parte integrante de la Armada, que no se rige por las normas del Título Segundo. Por lo tanto, a mi juicio, no habría un problema de constitucionalidad. De manera que, considerando que es parte de la Armada, cabe facultar al Comandante en Jefe para que determine su estructura.

Con esto no pretendo argumentar en contra de la inquietud de fondo del Diputado señor Viera-Gallo , que comparto, en cuanto a que el Gobierno se comprometió a estudiar un cambio más de fondo sobre la materia, pero en espera de esa decisión del Gobierno, creo de toda lógica permitir un funcionamiento más eficiente y flexible de la Directemar, único objetivo del proyecto.

Señor Presidente, el Diputado señor Viera-Gallo me solicita una interrupción y, con su venia, se la concedo.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , comparto lo dicho por el Diputado señor Walker. Pero, ¿cuál es el problema? Es cierto que por disposición expresa de su Título Segundo, las Fuerzas Armadas no están incluidas en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin embargo, el Congreso sólo puede delegar atribuciones legales en el Presidente de la República , y un servicio público sólo puede ser organizado en virtud de una ley.

Entonces, a mi juicio, el Congreso no puede delegar atribuciones en un comandante en jefe para que organice un servicio como a él le parezca, sino que debería hacerlo en el Presidente de la República. Ése es el punto.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Puede continuar el Diputado señor Walker.

El señor WALKER.-

He terminado, señor Presidente , pero con mucho gusto le concedo una interrupción al Diputado señor Valenzuela , que también me la ha solicitado.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Como hay otros Diputados que han pedido la palabra, se la daré cuando le corresponda.

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , en efecto, en la Comisión de Defensa se produjo un debate muy intenso respecto de este punto. Lamentablemente, el informe de la Comisión no reproduce la discusión en los mismos términos planteados por el Diputado señor Viera-Gallo.

Sólo quiero decir dos cosas. Primero, que allí quedó claro que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante no sería un servicio público, y segundo, que las Fuerzas Armadas están excluidas -tal como lo señaló el Diputado señor Walker - en el respectivo título de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin embargo, subsiste la vigencia de los artículos que se refieren a las Fuerzas Armadas -90 y siguientes-, y que disponen que su estructura, sus plantas y sus dotaciones -si es que esta Dirección forma parte, como ocurre, de las Fuerzas Armadas- se fijan por ley y, por lo tanto, deben ser materia de ley. De manera que no podemos, como Poder Legislativo, renunciar a una facultad que nos da expresamente la Constitución, en cuanto a que las dotaciones y estructuras internas corresponde determinarlas por ley. Entonces, o lo hacemos nosotros directamente mediante una ley o, de acuerdo con el artículo 61 de la Constitución, a través de una delegación de facultades.

Por lo tanto, el número 2, por lo menos a mí, me merece una gran duda de constitucionalidad, que hice presente cuando se discutió el punto en la Comisión de Defensa, discusión que lamentablemente el informe no reproduce.

En consecuencia, soy partidario de que el proyecto vuelva a la Comisión de Defensa. Como estamos en la discusión general, perfectamente podría volver la totalidad del proyecto, ya sea a la Comisión de Defensa o a la de Constitución, Legislación y Justicia, según lo que determine la Sala.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente , voy a suponer que estoy haciendo uso de la interrupción que solicité, porque era para contradecir lo que estaba planteando el colega Ignacio Walker.

Este tema está relacionado con el proyecto sobre modernización de las universidades que se encuentra en el Senado, el cual da a las universidades el carácter de servicios públicos sólo en cuanto están afectas al Título Primero de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración Pública, pero no al Título Segundo. Sin embargo, el artículo 25 del Título Segundo define lo que es servicio público, y pese a estar en dicho título, se refiere a las características que deben tener los servicios públicos incluidos en el Título Primero. Es decir, no los afecta en cuanto a la división administrativa, pero no les da autonomía a estos entes públicos que siguen siendo parte de la Administración del Estado.

Por eso, creo que podría ser inconstitucional, porque priva al Presidente de la República , el gran administrador, que sea el único con la capacidad de administrar en plenitud los servicios públicos.

He dicho.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, la Mesa deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad del proyecto.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Me parece discutible el tema de la constitucionalidad. En efecto, el proyecto modifica una norma vigente que es prácticamente idéntica, aun cuando es anterior a la Constitución de 1980.

El comandante en jefe no adecuaría dotaciones -ellas están fijadas de otra manera- sino que sólo la organización interna. Pero en qué medida esto afectaría a la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es algo que me gustaría consultarlo y reflexionarlo. En cualquier caso, sin haber estudiado a fondo el problema, tengo la impresión de que requiere quórum de ley orgánica constitucional porque afectaría la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y podría requerir quórum especial. Por ello, sería prudente suspender el debate, darnos un tiempo y volver a colocar el proyecto en tabla, una vez que se haya aclarado este aspecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça.

El señor PROKURIÇA.-

Señor Presidente , este debate ya se realizó en la Comisión de Defensa y se llegó a ciertos acuerdos sobre el tema.

Sin embargo, veo que algunos miembros de la Comisión que tomaron parte en el debate y en el acuerdo, hoy están replanteando una cuestión que considerábamos superada, pues creíamos que tendrían la misma actitud en la Sala. Es lamentable que ahora planteen una posición distinta, la cual no respeta las reglas del juego establecidas en la Comisión de Defensa.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , sólo para responder al colega Prokuriça.

Partí diciendo que votaré a favor del proyecto. Pero como el informe no recoge el debate sobre la materia habido en la Comisión -lo que puede sentar un precedente- me parece pertinente que la Sala entienda que aquí hay -coincido con el Diputado señor Huenchumilla - un problema de fondo.

Lo ideal sería enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que decida al respecto. No veo ningún problema en que el Ejecutivo incorpore al proyecto una norma que establezca: “Deléguese en el Presidente de la República la organización de la Directemar.” No creo que el Almirante Martínez Busch tenga inconvenientes para que la organización de la Directemar se haga por decreto del Presidente y no suyo. No es un problema sobre el criterio del almirante, sino de un principio de ordenamiento del Estado.

No obstante, si la Sala decide votar el proyecto, lo haré favorablemente.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

El Diputado señor Prokuriça dijo que este tema fue debatido en la Comisión, lo que demuestra que, por lo menos, es digno de debate.

No pongo en duda que los informes hayan resuelto el tema; pero la Mesa los desconoce y no desea emitir una opinión definitiva. Me parece que, en principio, la disposición es constitucional, pero podría requerir quórum especial. Sería necesario estudiar a fondo la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado para precisar la materia.

Para la Mesa sería una buena sugerencia pedir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que analice concretamente el número 2 de la iniciativa, dándole un plazo de una o dos semanas. En caso contrario, que lo devuelva a la Mesa para buscar un procedimiento distinto.

Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça.

El señor PROKURIÇA.-

Señor Presidente , no me voy a oponer a lo planteado por Su Señoría, porque es bueno que se analicen todos los temas.

Considero fundamental fijar un plazo para dicho estudio. Todos sabemos que la Comisión de Constitución está recargada de trabajo, y si le enviamos este proyecto, tendrá serios problemas, porque debido a las obligaciones que cumple la Armada, es fundamental realizar dichas modificaciones a la brevedad. En caso contrario, estaríamos poniendo un tapón a una serie de trámites que no se pueden realizar debido a muchos elementos burocráticos que hay en el sistema, por lo que creemos que es de la mayor urgencia aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Se encuentra presente en la Sala el presidente de la Comisión de Constitución, la cual efectivamente tiene una agenda extremadamente recargada -se encuentra tratando las modificaciones al Código de Procedimiento Penal y el proyecto relativo al ministerio público-. No obstante, de todos modos le enviaremos el proyecto y esperaremos que remita un informe en dos semanas como máximo. Si ello no fuera posible, el proyecto volverá a la Sala y la Mesa resolverá.

Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , la Comisión de Constitución no tiene inconveniente para emitir un informe. En caso de que surgieran algunas dificultades, estoy de acuerdo en proceder de la forma señalada por Su Señoría, esto es, remitir el proyecto a la Mesa para que ésta resuelva el procedimiento a seguir.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Entonces, fijaremos 15 días a la Comisión de Constitución para que emita su informe. En caso de que no pueda hacerlo dentro de ese plazo, la Mesa propondrá un procedimiento y lo someterá a consideración de la Sala.

1.4. Informe Complementario de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 10 de julio, 1996. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 17. Legislatura 333.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE, CONTENIDA EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 292, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 1953.

BOLETIN Nº 1683-02

______________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Defensa Nacional viene en emitir, en cumplimiento de lo acordado en la sesión 11a. ordinaria de 2 de julio de 1996 de esta Cámara, un informe complementario sobre la materia de la referencia.

El acuerdo pertinente dispuso que la Comisión se pronunciara en forma específica respecto de la indicación substitutiva total remitida por S.E. el Presidente de la República, mediante la cual reemplazó íntegramente el proyecto propuesto inicialmente.

DESCRIPCION DE LA INDICACION

El texto substitutivo contiene un artículo único por medio del cual se modifica el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, 1953, con los siguientes propósitos:

1º Agregar a las estructuras internas de la Dirección General, compuesta por “Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias”, las Direcciones Técnicas, las que figurarán en el primer orden de precedencia.

2º Añadir un inciso segundo para permitir al Director General delegar sus atribuciones y facultades en los mismos términos dispuestos por el artículo 43 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases de la administración del Estado.

Cabe señalar que el mencionado artículo 10 dispone lo siguiente:

“Artículo 10.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente en Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del Director del Servicio mencionado.”.

El artículo 43 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, establece lo siguiente:

“Artículo 43.- El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes:

a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas;

b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes;

c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda;

d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y

e) La delegación será esencialmente revocable.

El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación.

Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.”.

FUNDAMENTO DE LAS MODIFICACIONES

Las dos modificaciones que se introducen por esta indicación, corresponden a los argumentos dados en el seno de la Comisión por los señores Subsecretario de Marina y Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, quienes expusieron que, en general, el proyecto obedecía a la necesidad de adaptar las estructuras orgánicas de la Dirección General a los cambios que se están produciendo en el comercio nacional e internacional, y al propósito de poder hacer frente a las crecientes obligaciones contraídas por el país como consecuencia del fuerte incremento de los intereses y responsabilidades marítimas que le afectan, y que hacen imprescindible modernizar y agilizar los procedimientos.

En el caso de la letra a) de la indicación, se buscaba dar más flexibilidad al servicio, introduciendo dos direcciones técnicas las que son de mayor jerarquía que los actuales departamentos, divisiones y secciones.

En cuanto a la letra b), el objeto perseguido era el de agilizar el trabajo de la Dirección General por cuanto la excesiva centralización impedía un adecuado despacho de sus actividades. Dieron como ejemplo el caso de la firma de documentos que, en lo que se refiere al Director General, se traducía en la necesidad de suscribir enormes cantidades de ellos, motivo por el cual trámites que no debieran demorar más de dos días, ocupaban quince o más.

DISCUSION DE LA INDICACION SUBSTITUTIVA

Al debatirse la indicación, la Comisión coincidió con el parecer del Diputado señor

Prokuriça, en el sentido de que ella resolvía la dudas sobre constitucionalidad planteadas en la Sala respecto del proyecto primitivo, además de puntualizar o limitar las facultades que se entregaban con tanta amplitud al Comandante en Jefe de la Armada y que algunos parlamentarios objetaron.

Asimismo, a sugerencia del señor Viera Gallo, se dejó constancia que el pronunciamiento favorable acerca de la indicación, no significaba compartir las fundamentaciones dadas en el Mensaje con que se la envió, puesto que la votación se refería exclusivamente al nuevo texto del proyecto.

Una vez formuladas las prevenciones anteriores y cerrado el debate, la Comisión procedió a aprobar la indicación substitutiva sólo con adecuaciones formales, por unanimidad.

CONSTANCIA

Para los efectos de lo establecido en el artículo 287 Nº 2 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional.

Respecto de las menciones establecidas en los Nºs. 4º, 5º y 7º de este mismo artículo, la Comisión se remitió a lo ya señalado en su primer informe.

Por las razones expuestas y las que dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que solamente se le han introducido modificaciones formales, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las siguientes modificaciones:

a.- Intercálanse a continuación de la preposición “en”, que precede al vocablo “Departamentos”, seguidas de una coma (,), las siguientes expresiones: “Direcciones Técnicas”.

b.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: “El Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575.”.

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 1996.

Continúa como Diputado Informante el señor Ignacio Walker Prieto.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores Diputados Ignacio Walker Prieto (Presidente), Armando Arancibia Calderón, Francisco Bayo Veloso, Vicente Karelovic Vrandecic, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Baldo Prokuriça Prokuriça, Andrés Palma Irarrázabal, Vicente Sota Barros, Salvador Urrutia Cárdenas, Jorge Ulloa Aguillón, Osvaldo Vega Vera y José Antonio Viera Gallo Quesney.

Asistió también a la sesión el Diputado señor Mario Hamuy Berr.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 334. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Ignacio Walker.

Antecedente:

Informe complementario de la Comisión de Defensa Nacional, boletín Nº 1683-02, sesión 17ª, en 16 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

La Comisión de Defensa Nacional ha elaborado un informe complementario sobre el tema, que ya había sido tratado por la Sala.

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , me corresponde dar a conocer a la Cámara el informe complementario de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto que modifica la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953.

Advierto a los honorables colegas que este proyecto tiene disposiciones de ley orgánica constitucional, por lo cual, para aprobarlo, se requiere el quórum necesario en el momento de su votación.

¿Por qué se ha elaborado un informe complementario? Al respecto, haré una breve reseña de la iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República del 14 de agosto de 1995; es decir, se trata de un proyecto ingresado hace más de un año a la Cámara y que aún se encuentra en su primer trámite constitucional.

¿Cuál es el objeto de modificar el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953? Como lo señala el mensaje, básicamente tiende a adaptar la actual estructura interna de la Directemar para permitir una adecuada distribución de tareas, conforme a los cambios que se están produciendo en el comercio marítimo nacional e internacional. De más está mencionar a la honorable Cámara el gran dinamismo que ha adquirido el comercio internacional en Chile, y la labor fundamental que debe cumplir a este respecto la Directemar, organismo dependiente de la Armada.

Cuando la Comisión de Defensa Nacional aprobó por unanimidad el informe, en noviembre de 1995, también solicitó a la Cámara que le diera su aprobación, consciente de que no se estaba refundiendo, reestructurando o repensando el decreto con fuerza de ley en su conjunto, cuestión actualmente en estudio en el Ministerio de Defensa, sino que había que tomar ciertas decisiones impostergables para el buen funcionamiento de la Directemar, la cual está siendo sobrepasada por los hechos, debido a que las normas que la rigen datan desde hace cuatro décadas y no responden al gran dinamismo del comercio internacional y de la actividad marítima, en general.

En ese informe señalábamos las funciones principales de esa repartición de la Armada, pero creo que no es necesario volver a referirse a ellas en detalle. Sin embargo, deseo recordar que la finalidad del proyecto es sustituir la actual organización de la Directemar, elaborada sobre la base de departamentos, divisiones y secciones, por la que fije el Comandante en Jefe de la Armada , a proposición del director general del servicio, aspecto que se debatió por su posible inconstitucionalidad, especialmente a partir de la vigencia de la Constitución de 1980 y a la luz de la ley sobre bases generales de la Administración del Estado, puesto que no se podía facultar al Comandante en Jefe para darle cualquier estructura u organización a esa Dirección General. Se pensó, a mi juicio con razón, que ese punto debería ser objeto de una definición legal. Por ello, el proyecto tiene el rango de ley orgánica constitucional, ya que, de esa manera, podrá establecer la estructura dentro de la cual operará la Directemar.

En segundo lugar, una cuestión que no se debatió, porque no es otra cosa que la aplicación textual del artículo 43 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, que permite al director general, a los gobernadores marítimos y a los capitanes de puerto delegar sus atribuciones en personal de su dependencia. Ello, debido al gran desgaste burocrático que hoy significa que el director de la Directemar deba firmar, prácticamente con su puño y letra, cuanto oficio exista en ese organismo, lo que produce un entrabamiento que afecta el buen desempeño del servicio.

Esas dos modificaciones fundamentales, que en su oportunidad discutimos latamente en la Sala, tienen por objeto flexibilizar la estructura interna de la Directemar y agilizar las tareas correspondientes a su jefatura. Eso es lo que en su momento discutimos sobre la base de este informe -insisto- suscrito por la unanimidad de la Comisión de Defensa Nacional, a partir del proyecto iniciado en mensaje del Presidente de la República , de agosto de 1995. Llamo la atención acerca de la fecha para tratar de evitar, en nuestro trabajo parlamentario, especialmente en la Sala, que se dilate excesivamente la aprobación de aquellas normas o reformas que inciden en la necesidad de modernizar los órganos de la administración del Estado.

Este informe complementario se solicitó porque algunos colegas parlamentarios legítimamente plantearon que habría una suerte de duda acerca de la constitucionalidad de la norma que delega en el Comandante en Jefe de la Armada la facultad para dar a la Directemar, por sí y ante sí, la organización interna que estimare conveniente. Tal como se analizó concienzudamente al interior de la Comisión de Defensa Nacional, esa Dirección General, por sus especiales características, no es ni corresponde a un servicio público, sino que es un organismo dependiente de la Armada de Chile y forma parte de su estructura superior.

Otros países tienen un sistema diferente, en el cual el equivalente a la Directemar no es parte de la Armada, sino que tiene características de servicio público. Eso, históricamente en Chile, no ha sido así; no lo es a la luz del decreto con fuerza de ley Nº 53, ni tampoco estamos sugiriendo modificar esa norma, sin perjuicio -insisto- de que el Ministerio de Defensa Nacional y la Armada estén analizando un proyecto definitivo que cambiará la normativa general, que data de 1953. Por lo tanto, en esta ocasión sólo le estamos dando una mano -por así decirlo- a la Directemar para que agilice su procedimiento y supere los entrabamientos burocráticos que afectan su normal funcionamiento.

Si bien es cierto que el artículo 1º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, señala que las Fuerzas Armadas son parte de esa administración, su título II expresamente las excluye en lo referente a la organización básica y al funcionamiento de las mismas, incorporando órganos que ahora se rigen por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda. Por lo tanto, la Armada de Chile es parte de la administración del Estado, pero se rige por sus propias normas en cuanto a su organización básica y funcionamiento.

El año pasado, el vicealmirante Ariel Rosas , director de la Directemar , señaló a la Comisión de Defensa, por un oficio del 10 de octubre, que el actual texto del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, es insuficiente en cuanto a la estructura que hoy requiere esa Dirección para su adecuado funcionamiento, porque dicho precepto dispone que la Dirección estará organizada internamente en departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias -una denominación genérica-, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del director general del Servicio mencionado. Y estimaba -a nuestro juicio legítima y acertadamente- que la mantención del actual texto del artículo 10 impide establecer las direcciones técnicas superiores que -señala el informe- “es una imperiosa necesidad para la modernización del servicio que la organización presta”, porque la referencia genérica a otras dependencias da cuenta de divisiones inferiores que no otorgan el rango o la jerarquía que requieren esas direcciones técnicas.

Por esa razón, y en cumplimiento de lo acordado en la sesión 11ª ordinaria, de 2 de julio de 1996, es decir, hace tres meses, este informe complementario se basa en el texto único sustitutivo del artículo 10 que propuso el propio Ejecutivo y que la Sala recomendó aprobar para evitar cualquier problema de constitucionalidad, en el sentido de anteponer, en primer lugar, en la estructura interna de la Dirección General, compuesta por “departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias”, dos “direcciones técnicas” que figurarán en el primer orden de precedencia.

En segundo lugar, permitir que el Director General delegue sus atribuciones y facultades en los mismos términos dispuestos en el artículo 43 de la ley Nº 18.575, que en la actualidad rige para la administración del Estado. Repito que sobre la materia no ha habido discusión en la Sala ni en la Comisión, porque no se hace más que reproducir literalmente el texto del artículo 43 que permite la referida delegación.

Insisto en que el proyecto obedece a la necesidad de adaptar la estructura orgánica de la Directemar a los cambios que se están produciendo en el comercio nacional e internacional, con el propósito de hacer frente a las crecientes obligaciones contraídas por el país como consecuencia del fuerte incremento de los intereses y responsabilidades marítimas que le afectan.

La indicación busca dar mayor flexibilidad al servicio, introduciendo dos direcciones técnicas de mayor jerarquía que los actuales departamentos, divisiones y secciones, las cuales no se crean por facultad delegada, sino en el marco de la ley. En ese sentido, creemos que está salvada la duda que legítimamente existió en la Sala a ese respecto.

En tercer lugar, agiliza el trabajo de la Directemar, especialmente en lo relativo a la firma de documentos, situación que llega a ser patética, según la describió el propio director del servicio, puesto que tiene que firmar todo oficio y papel interno, sin poder delegar esa tarea por carecer de la atribución correspondiente. Reitero que, como no se trata de un servicio público, no se le aplica automáticamente el artículo 43 de la ley de Bases generales de la administración del Estado y que, por lo tanto, se reproduce ese texto para el efecto mencionado.

Esto es cuanto la Comisión de Defensa Nacional puede informar, por segunda vez, sobre el mensaje iniciado en agosto de 1995, complementando el informe inicial de la Comisión de noviembre de 1995 y haciéndose cargo de las observaciones de la Sala, de julio de 1996. Esperamos que este nuevo informe despeje las dudas sobre constitucionalidad y ahora podamos -faltando todavía el segundo trámite constitucional- facilitarle las cosas a la Directemar para que pueda operar en forma flexible y con la agilidad que aquí se ha señalado.

En síntesis, este proyecto no refunde otro ni reestructura la Directemar, cuestión que está siendo estudiada y que será objeto de una iniciativa de ley, considerando que la actual normativa data de 1953. Queremos que, en el entretanto, esa Dirección General agilice sus procedimientos, flexibilice su estructura y pueda cumplir más adecuadamente sus funciones.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valentín Ferrada .

El señor FERRADA .-

Señor Presidente , los Diputados de Renovación Nacional votaremos en forma unánime a favor del proyecto por las múltiples razones expuestas en la Sala por el Diputado don Ignacio Walker -que recoge el informe- y por la información amplia que se recogió durante el debate del proyecto en el seno de la Comisión.

La verdad es que el país, desde hace dos décadas, tiene fijada una estrategia de desarrollo que consiste, básicamente, en abrir su comercio hacia el mundo exterior de la manera más amplia e intensa posible.

Chile, hace dos décadas, ha dejado de ser una isla para convertirse, al revés, en un país agente del comercio internacional, activo, potente, que busca abrir nuevos espacios, tanto para la venta de sus propios productos como para su comercio interno, recibiendo lo que viene desde el exterior. Ello ha hecho indispensable, entre otros aspectos, fomentar de la manera más activa posible los medios de transporte que requiere un país tan distante de los centros mundiales de abastecimiento, como el nuestro. Y entre esos medios, desde siempre ocupó un papel privilegiado todo lo que ocurre con el transporte marítimo, regulado en Chile fundamentalmente por leyes cuya supervisión corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, llamada normalmente Directemar.

No obstante el enorme avance que Chile ha experimentado en el desarrollo de su comercio exterior, los planes de integración y el inmenso aumento del comercio de exportación y de importación, muchos de los servicios básicos que sirven de infraestructura esencial para el desenvolvimiento de este comercio se han quedado atrás en su organización y, por lo mismo, no son suficientemente eficientes para servir de sostén, dadas la velocidad e intensidad del desarrollo del comercio.

Ése es el caso que planteó la Armada nacional respecto de la Dirección General del Territorio Marítimo, la cual, teniendo que cumplir con funciones extraordinariamente importantes que la ley y el Estado le encomiendan, como son velar por la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana en el mar; atender lo relativo a la señalización de las costas y rutas marítimas en el litoral nacional y todo lo referente a las telecomunicaciones marítimas de la marina mercante; velar por el desarrollo y la eficiencia de la marina mercante nacional, pública o privada, y por el estudio de la organización y desarrollo de todo el transporte marítimo, fluvial y terrestre, a pesar de todas esas funciones, posee, sin embargo, una organización que data de la década de los años 50.

La Dirección General del Territorio Marítimo es un organismo del Estado de primordial importancia que, desde sus inicios e históricamente, como recordó el Diputado señor Walker , ha formado parte de la Armada Nacional.

A pesar de que propiamente no corresponde a sus funciones profesionales más directas, las cuales ha cumplido con singular éxito y la mayor eficiencia, incluso ha aportado medios, a veces escasos, para una labor que, además, sirve para el cumplimiento de acuerdos internacionales que el país ha suscrito en torno al tráfico marítimo.

El proyecto propiciado por la Armada y enviado por el Ejecutivo no modifica sustancialmente la organización básica que se dio a la Dirección mencionada en los años cincuenta. Procura remodelarla y flexibilizarla para que esa institución de la defensa desempeñe la función con mayor agilidad y eficiencia. Ante este propósito, no cabe sino apoyar la idea de legislar.

Se ha planteado la inconstitucionalidad que tendría el proyecto, en los términos narrados por el Diputado informante.

El punto es si se puede encomendar o no a una persona, en este caso, al señor Comandante en Jefe de la Armada , la organización del servicio de que se trata. El Ejecutivo y la Comisión, en mi concepto, con entera certeza, se han atenido exactamente al espíritu y al texto constitucional. Han buscado una fórmula que se adecua a la realidad de los hechos.

Desde luego, se mantiene una norma que arranca de la década del cincuenta; está vigente, no sufre modificaciones sustanciales, y nadie antes hizo presente una eventual inconstitucionalidad. ¿Por qué podría pasar a ser inconstitucional en virtud sólo de modificaciones parciales?

La segunda consideración que avala la forma estricta en que se ha observado el precepto constitucional es la que ha invocado el Diputado señor Walker con exactitud doctrinaria, en el sentido de que la Dirección General de Territorio Marítimo ejerce una función del Estado delegada en la Armada. Por lo tanto, transforma su naturaleza de servicio público ordinario, sujeto a las disposiciones constitucionales que obligarían a que se fijara por ley, y entra en el campo de la legislación que debe regir el funcionamiento de las propias Fuerzas Armadas, que tienen directriz y formalidad constitucional propia por voluntad del legislador. En consecuencia, también la función queda sometida a la normativa general que corresponde a las Fuerzas Armadas.

En síntesis, por las razones expuestas, por la alta conveniencia del proyecto, que se ajusta exactamente a la preceptiva constitucional, los Diputados de Renovación Nacional vamos a votarlo favorablemente, en forma unánime, para su pronto despacho.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, los Diputados que me han precedido en el uso de la palabra han argumentado a favor de la conveniencia del proyecto. Sin embargo, quiero plantear una cuestión de constitucionalidad.

El servicio es muy antiguo, ya que su origen proviene de la ley Nº 1.060, de 10 de agosto de 1898. Entre tanto, se han sucedido distintas reformas constitucionales y, en consecuencia, el proyecto no cumple con lo que señala la actual Carta Fundamental.

Por ejemplo, la Contraloría General de la República, en un dictamen del 17 de junio de 1996, sobre el funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante según lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, que se está modificando, de 1953, si bien no puede pronunciarse acerca de una cuestión de constitucionalidad, dice: “En todo caso, cabe advertir que no es procedente que por medio de una circular se modifique la estructura interna de un organismo público, como quiera que ello se aparta de lo prescrito en el artículo 10 de la ley comentada.”

Hay una serie de interrogantes. En primer lugar, ¿cuál es el ámbito de acción de las Fuerzas Armadas, en este caso, la Armada de Chile, conforme a los artículo 6º y 7º de la Constitución Política de la República, es decir, al llamado principio de la legalidad? “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.”

Pues bien, la Armada de Chile, integrante de la defensa nacional, asume el rol de participar en el orden público marítimo, en circunstancias de que, junto con el Ejército y la Fuerza Aérea, su misión es la defensa de la patria, la seguridad nacional y ser garante del orden institucional de la República.

La garantía del orden público y la seguridad pública interior sólo corresponden a las fuerzas de orden y de seguridad pública, constituidas por Carabineros e Investigaciones. Así lo dice la actual Constitución Política: “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior,...”

Sin embargo, la letra l) del artículo 3º, del vetusto decreto con fuerza de ley Nº 292, que modifica, contempla entre las funciones de este organismo, ejercer la policía marítima, fluvial y lacustre.

Esa norma, desde luego, contraría la Constitución Política de la República.

También debe mencionarse la primacía que la Constitución Política, en el artículo 38, en concordancia con el artículo 62, número 2, otorga al Presidente de la República respecto del gobierno y administración del Estado. Sólo él puede “crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;”. En cambio, el proyecto propone entregar al Comandante en Jefe de la Armada la facultad de organizar internamente la Dirección General del Territorio Marítimo, a propuesta del Director General .

El artículo 10 -a pesar de lo que se ha dicho durante la sesión-, consigna: “La Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente en Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del Director del Servicio mencionado.” Y ahora, después de la palabra “Departamentos”, se agrega la expresión “Direcciones Técnicas”. De manera que su esencia no cambia en nada con respecto a las normas constitucionales que he señalado.

En consecuencia, la proposición es inédita en el país y muy curiosa dentro de la Constitución. Una persona, por sugerencia de un subordinado, podría fijar y organizar completamente un organismo que presta servicio público. Creo que eso no corresponde dentro de los preceptos constitucionales, porque es una materia entregada por completo a la ley y es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Desde luego, éste ni siquiera puede delegar esa función, porque se trata de una ley orgánica constitucional y no caben los decretos con fuerza de ley.

Por lo tanto, queda claro que el Congreso Nacional no puede facultar a un comandante en jefe de las Fuerzas Armadas para que asuma atribuciones que pertenecen al Presidente de la República . Ese órgano, aun cuando no es propiamente un servicio público, desarrolla labores de interés colectivo, lo que es materia de ley.

Pero quiero agregar otros antecedentes. Por ejemplo, se me ha informado que este servicio -no sé qué información tendrá la Comisión- cuenta con más de 220 oficiales, y para cubrir la estructura organizacional, fijada en 1989 por la Comandancia en Jefe de la Armada , la Directemar ha contratado más de 200 personas con cargo a sus fondos, caudales públicos que esa Dirección General recauda y emplea directamente, conforme se fijó en los artículos 169 y 170 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, ley de Navegación.

Es decir, hay involucrados recursos públicos, los cuales -por usar una expresión, no quiero que se me entienda mal- son distribuidos por el Comandante en Jefe de la Armada entre determinado personal, que puede o no pertenecer a la Armada de Chile. Incluso, de acuerdo con esta facultad omnímoda, podría contratar a honorarios a distintas personas y asignarles cargos dentro de unas plantas que nadie conoce y que no han sido determinadas por el Poder Legislativo.

En consecuencia, el problema no es menor. Se pretende velar por los caudales públicos y por la potestad constitucional del Presidente de la República, cual es organizar un órgano al interior de las Fuerzas Armadas, conforme a la actual normativa.

Aquí se da como fundamento que la Directemar no es un servicio público. Sin embargo, el problema verdadero no está ahí, sino en si esta Dirección General puede ser organizada administrativamente por su Comandante en Jefe o si debe hacerse por ley. Ése es el problema de fondo. En mi opinión, sólo mediante un cuerpo legal se puede estructurar un órgano donde aparece una planta, un departamento, divisiones, etcétera, en cuyo caso no habría problema para remunerarlo con fondos públicos. Pero aquí se está actuando en forma discrecional por parte del Comandante en Jefe de la Armada .

En segundo lugar, se habla de la delegación. Aun cuando ese punto se mejoró en el proyecto, me merece dudas, puesto que la actual ley estaría contradiciendo ese precepto, porque el artículo 15 del actual decreto con fuerza de le ley 292 dice: “Las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas estarán a cargo de funcionarios del servicio de la Dirección o de jefes de la Armada en Servicio activo, designados con las denominaciones de Gobernadores Marítimos y Subdelegados Marítimos, respectivamente, los cuales actuarán como delegados de la Dirección dentro de sus respectivas jurisdicciones”.

En consecuencia, si en este proyecto se establece que el director general podrá delegar atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575, no sé qué vendrían a hacer estas gobernaciones y subdelegaciones si ya tienen una delegación. ¿Podrá haber delegados de delegados? Esa figura jurídica no está contemplada en la Constitución Política ni en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En consecuencia, por las reservas constitucionales que he planteado, me abstendré de votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , como Diputado informante , me gustaría hacer una aclaración.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , el colega Elgueta está en su legítimo derecho al plantear una cuestión de constitucionalidad. De hecho ocurrió algo similar en la discusión anterior. Es obvio que si existen dudas sobre la constitucionalidad de un proyecto, tenemos que revisarlo, porque nuestro deber es aprobar leyes enmarcadas en la Constitución.

Sin embargo, pienso que ningún argumento, por jurídico y lógico que aparezca, puede conducir al absurdo. Desgraciadamente -y lo digo con el respeto que siempre he tenido hacia el colega Sergio Elgueta , incluso, creo que ésta es la primera vez que discrepamos sobre un punto jurídico y constitucional-, su argumento, que jurídicamente parece impecable, conduce al absurdo. Del argumento expuesto por el Diputado señor Elgueta y a la luz de la Constitución que nos rige, se concluye que la Directemar no ha podido ni puede existir. Ésa es la conclusión lógica, pero absurda. Sin embargo, no podemos interpretar la Constitución y las leyes en una forma tal que nos conduzca a conclusiones absurdas.

El colega Sergio Elgueta ha hecho referencia a un dictamen de la Contraloría -entiendo que de junio, es decir, de hace algunos meses-, en el que se señala que la estructura y la organización interna de un organismo como la Directemar no puede modificarse por circular. Es evidente. ¿Quién puede pretender, por una circular interna de la Armada de Chile, modificar la organización y la estructura de la Directemar? Eso está fuera de discusión. Y este proyecto no dice relación, ni remotamente, con una norma de bajo rango, como podría ser una circular.

En segundo lugar -quiero detenerme en esto brevemente-, en relación con la legalidad y la constitucionalidad de ambos textos, quiero pedirle al Diputado señor Elgueta que revise el informe de la Comisión de Defensa de noviembre del año pasado -que la Sala conoció recién en julio-, que fue objeto en esa oportunidad, legítimamente, y por el colega señor Elgueta , de esta cuestión de constitucionalidad.

¿Qué se proponía en el texto primitivo, incluido en el mensaje del Presidente de la República , de agosto de 1995? ¡Fíjense, estimados colegas! El artículo 10 establece: “La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente -aquí viene la cuestión importante- en la forma fijada por el Comandante en Jefe de la Armada , a propuesta del Director General .” Si ése fuera el texto, el Diputado señor Elgueta tendría toda la razón y, en ese caso, me sumo a su argumento, porque, efectivamente, me merece serios reparos de constitucionalidad. Tanto es así que el propio Ejecutivo se convenció de lo mismo y envió una indicación sustitutiva para salvar esa cuestión de constitucionalidad, pues, a la luz de esa norma y con los argumentos que en su momento expuso, el Diputado señor Elgueta tenía toda la razón.

El actual artículo 10, que data de 1953, dice: “La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estará organizada internamente en departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias, las que serán fijadas...”, etcétera. Es decir, la actual norma establece una estructura. El Ejecutivo proponía eliminar las referencias a cualquier estructura y, lisa y llanamente, delegar la facultad en el Comandante en Jefe de la Armada , lo cual me parece lógico que, en su momento, el Diputado señor Elgueta impugnara. Sin duda, con sus argumentos constitucionales y legales, se confirmaban serios reparos de constitucionalidad.

¿Qué hace ahora el Ejecutivo ? Justamente, por los argumentos dados por el Diputado señor Elgueta , asume que esta facultad no puede, así no más, delegarse en el Comandante en Jefe de la Armada , sino que se requiere una ley orgánica constitucional para fijar su estructura.

Por eso, en el nuevo texto, con la indicación sustitutiva que introdujo el Ejecutivo , no hay delegación en el Comandante en Jefe de la Armada . ¡No, señor! Repone la referencia a la estructura, es decir, la de departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias, y lo único que hace es anteponer otra estructura -que son estas direcciones técnicas- para darle una jerarquía, un rango superior a los departamentos, a las divisiones, a las secciones, con el objeto de propender a un mejor funcionamiento y organización de la Directemar, y lo establece en la ley. O sea, no lo delega en el Comandante en Jefe. No dispone: ¡Señor Comandante en Jefe, fije la estructura que usted quiera! No, señor. La estructura está establecida en la ley: direcciones técnicas, departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias.

Por lo tanto, queda salvada la cuestión planteada en julio por el Diputado señor Elgueta y agrega sólo esto de direcciones técnicas, con el objeto de darle la jerarquía y el rango legal que merece.

Por consiguiente, si seguimos la conclusión lógica del argumento, al parecer impecable expuesto por el colega señor Elgueta , nuevamente llegaríamos al absurdo de sostener que la Directemar lleva 43 años de ilegalidad, o por lo menos 16, si comparamos su estructura con la de la norma establecida en la Constitución de 1980. Es decir, se llega al absurdo de que la Directemar no puede ni ha podido existir, especialmente a la luz de las funciones que le fija el decreto con fuerza de ley de 1953.

¿Cuáles son las funciones de la Directemar? Velar por la seguridad de la navegación en Chile y por la protección de la vida humana en el mar; atender la señalización de las costas y rutas marítimas; velar por el desarrollo y eficiencia de la Marina Mercante Nacional; controlar y fiscalizar el material de las naves y artefactos navales; mantener el orden y la disciplina a bordo de las naves mercantes, etcétera.

¿Cuál es el punto, entonces? Aquí me hago cargo del otro argumento hecho valer por el Diputado señor Elgueta . Él cita una norma constitucional, según la cual sólo el Presidente de la República puede crear o modificar servicios públicos.

El señor ELGUETA.-

Y empleos rentados.

El señor WALKER.-

Exactamente.

Tengo en mi poder los informes del PAL, de Libertad y Desarrollo y el relacionado con la constitucionalidad que se pidió a la secretaría de la Comisión de Defensa, todos los cuales concluyen, unánimemente, en que la Directemar no es un servicio público y, por lo tanto, no se le aplica la norma señalada por el Diputado señor Elgueta , es decir, el Presidente de la República no es el encargado de crearlo o de modificarlo. ¿Por qué? Esto podría ser discutible desde el punto de vista político, pero no constitucional. La Directemar es parte de la Armada de Chile. En la mayoría de los países, por ejemplo, en Argentina, esto no es así. En cambio, en Chile, desde fines del siglo pasado y hasta la dictación del decreto con fuerza de ley de 1953, por una decisión de política histórica que se ha consolidado en el tiempo, la Directemar es parte de la Armada de Chile, y nunca nadie ha dudado de su eficacia y eficiencia.

Desgraciadamente, en su impecable argumentación, equivocada a mi juicio, el Diputado señor Elgueta no se hace cargo del hecho de que a la citada dirección no se le aplica el título II de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sobre organización y funcionamiento interno -entre comillas- “a las Fuerzas Armadas”.

En resumen, primero, la Directemar no es un servicio público; segundo, es parte de la Armada de Chile, y tercero, de acuerdo con el título II de la ley Nº 18.575, de Bases generales de la administración del Estado, a las Fuerzas Armadas no se les aplican las normas sobre organización y funcionamiento.

Es posible que la Directemar cuente con 200 o más oficiales y obviamente podrá contratar gente, porque necesita mucho personal -¡ojo!-, financiados con fondos propios, porque se pagan derechos de navegación, de señalización, etcétera, que le permiten financiar su funcionamiento. Por eso, no me extraña que la Directemar tenga esta estructura y este número de oficiales y de personal menor. Es parte de la Armada de Chile y, por lo tanto, se rige por la ley orgánica respectiva, en lo que se refiere a la estructura, funcionamiento y organización interna de la Armada de Chile.

En síntesis, en julio, el argumento del Diputado señor Elgueta era impecable. Si la norma dijera, lisa y llanamente, “estará organizada internamente en la forma fijada por el Comandante en Jefe de la Armada ”, estaría de acuerdo con el Diputado señor Elgueta ; pero la indicación sustitutiva del Ejecutivo modifica radicalmente la norma del texto primitivo y mantiene la estructura interna de la Directemar.

¿Delega en el Comandante en Jefe? No, señor. Las direcciones técnicas, los departamentos, las divisiones y las secciones están fijadas por ley y, dentro de esa definición normal y porque es parte de la Armada de Chile y no un servicio público, obviamente tiene que ser el Comandante en Jefe de la Armada el que defina específicamente cómo funciona y cómo se organiza internamente, pero no delegando esa facultad, como lo ha insinuado el Diputado señor Elgueta , sino dentro del marco y estructura que le fija el proyecto en discusión.

El Diputado señor Elgueta me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo con todo gusto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , existe un orden de precedencia para hacer uso de palabra. No obstante que anticipamos su intervención, no podemos dejar sin hablar a los Diputados inscritos con anticipación.

Tiene la palabra el Diputado señor Sota.

El señor SOTA .-

Señor Presidente , sin duda, la discusión originada por el Diputado señor Elgueta requiere una versación jurídica que yo no tengo, puesto que se ha convertido -no creo que tenga nada de malo- en un debate entre personas que dominan el derecho constitucional, especialmente, y el derecho administrativo. Por lo tanto, a quienes no tenemos esas especialidades sólo nos hará fuerza un argumento de autoridad.

En realidad, los argumentos de autoridad citados por el Diputado señor Walker son muy fuertes, porque el Subsecretario de Marina también es abogado. Asimismo, participaron en la discusión del proyecto en la Comisión representantes de la Armada, que también tienen el mismo título profesional. De manera que contra la opinión de un distinguido abogado como el Diputado señor Elgueta , está la de sus pares dentro y fuera de la Cámara.

Por eso, como presidente de la Comisión de Defensa y teniendo en cuenta los argumentos de autoridad que he escuchado, pido apoyar el proyecto.

Somos varios los diputados que hemos tenido ocasión de conocer los inmensos servicios que presta la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, sobre todo en los puntos más alejados de nuestro territorio. Hace poco tiempo, un numeroso grupo de diputados de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa tuvo la oportunidad de navegar entre Puerto Montt y Punta Arenas, comprobando la eficiencia y abnegación de quienes trabajan en la Directemar.

A riesgo de no aportar mayores antecedentes jurídicos al debate -ciertamente no los tengo-, pido a la bancada del Partido por la Democracia que vote favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada.

El señor FERRADA .-

Señor Presidente , intervengo por segunda vez, a raíz de las argumentaciones del Diputado señor Elgueta .

En mi concepto, sería grave que este proyecto -originado en mensaje del Ejecutivo y que contó con el apoyo unánime de los miembros de la Comisión de Defensa- pudiera aparecer reprochado directa o indirectamente de una eventual inconstitucionalidad, en circunstancias de que no posee esa condición porque es perfectamente constitucional y porque la misma importancia de la materia involucrada hace necesario, en mi concepto, despejar cualquier duda, sospecha o mancha de un eventual reproche en tal sentido.

En el fondo, el Diputado señor Elgueta ha planteado tres argumentos distintos, a uno de los cuales se refirió extensamente el Diputado señor Walker, pero quedaron dos subsistentes.

En primer lugar, mencionó la circunstancia de que este proyecto adolecería -por así decirlo- de una suerte de inconstitucionalidad en el tiempo, como algo subsecuente, porque habría sido constitucional a partir de 1952 -año de su promulgación-, de conformidad con la Constitución del 1925; sin embargo, por las razones que él expuso, habría pasado a la categoría de inconstitucional, con motivo de la dictación de la Constitución de 1980. Es decir, una ley vigente se habría convertido, a medio camino, en inconstitucional.

En mi opinión, este argumento es extremadamente peligroso porque lleva a plantear una suerte de derogación tácita de leyes vigentes, en virtud de la posterior dictación de una norma constitucional. Me parece que la constitucionalidad de la organización de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante arranca de su origen. Aquí no estamos en presencia de la dictación de una nueva ley, sino modificando algunos aspectos parciales que implicará mayor flexibilización en la aplicación de una ley que ha estado vigente durante 40 años y cuya constitucionalidad hasta ahora nadie ha discutido, porque al momento de dictarse ésa era la Constitución que regía -la de 1925-, y no hubo voluntad legislativa expresa, directa o indirecta, del constitucionalista de 1980 que pusiera en duda su vigencia, que a la época tenía 20 años de ejecución práctica.

Personalmente, no creo en la tesis de las derogaciones legales tácitas en virtud de constituciones posteriores, porque con esa argumentación podríamos terminar descubriendo que una parte muy importante de la legislación chilena también podría ser calificada de inconstitucional y, en consecuencia, la certeza y estabilidad jurídicas del país estarían ante una amenaza permanente, a la cual, entiendo, el legislador nunca ha querido llegar.

De manera que la ley que hoy vamos a modificar -no a dictar- en aspectos secundarios en relación con la esencia legal, es una normativa que nació sobre la base de los preceptos constitucionales de 1925 y cuya naturaleza nunca fue discutida ni por tribunales ni órganos administrativos de control.

La segunda interrogante y causa de reproche del Diputado señor Elgueta es si los encargos de esta naturaleza que el Estado formula a alguna de las ramas de la Defensa Nacional, serían constitucionales, toda vez que las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas están fijadas en el artículo 90 de la Constitución de manera aparentemente muy precisa. Y el Diputado señor Elgueta se pregunta si las funciones que describe dicho artículo tendrían que ver con la tarea que este proyecto impone a la Armada Nacional de velar por la seguridad de la marina mercante o del territorio marítimo.

Lo que cabe hacer aquí es una interpretación por extensión lógica que no conduzca, a contrario sensu, al absurdo que nos planteaba, con razón, el Diputado señor Walker . Pues bien, la extensión lógica es que el Estado de Chile siempre ha entendido como parte de la habilitación de la seguridad nacional llevar a cabo tareas que, sin ser esencialmente profesionales de las Fuerzas Armadas, son complementarias y coadyuvantes para el establecimiento de las condiciones que permitan una mayor seguridad nacional. Cabría preguntarse qué tiene que ver con sus funciones constitucionales el hecho de que en este momento el Ejército esté abriendo caminos en el sur y dirigiendo los trabajos de obras públicas en contribución con el ministerio del ramo, o que las Fuerzas Armadas vigilen los actos electorales del país, en plena democracia. Éstas son funciones históricas que, desde siempre, el Estado chileno ha encomendado a las Fuerzas Armadas y a Carabineros y que, sin ser propiamente profesionales, forman parte de la cultura política, sociológica e histórica del país. Probablemente, en muchos otros países esas tareas se entendería que exceden a las propiamente militares o policiales, en su caso. Sin embargo, en Chile las Fuerzas Armadas siempre las han asumido como propias, nadie discutió jamás su legitimidad y se insertan en el concepto de extensión, de preparación de las condiciones para dar al país seguridad nacional.

La tercera causa de inconstitucionalidad que representó el Diputado señor Elgueta dice relación a si el proyecto afecta o no la primacía que el orden constitucional establece en favor del Presidente de la República para organizar servicios y proveer cargos y rentas públicos. Respecto de esa materia, los Diputados de Renovación Nacional nos atenemos a las razones que expuso el Diputado señor Walker y que hacemos nuestras.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , he recibido un ataque de toda la infantería de marina; sin embargo, no me preocupa, ya que cuando las argumentaciones son muy latas siempre conducen a errores. Entonces, no se pueden dar argumentos de autoridad que a veces se respetan, y otras, no tanto.

Lo que se trata de modificar mediante este proyecto es el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, y lo único que se intercala es la palabra “división”.

El artículo 10 dice que los departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias serán fijados por el Comandante en Jefe de la Armada a propuesta del Director del servicio mencionado. ¿Cómo lo hará? ¿A través de un acto legislativo? No puede, porque eso corresponde al Parlamento. ¿A través de un reglamento? Tampoco, porque es potestad del Presidente de la República . En consecuencia, tendría dos alternativas: hacerlo a través de instrucciones o por medio de una circular, lo que, según la Contraloría General de la República, tampoco se puede hacer.

En segundo lugar, aquí se ha invocado que no puede haber una derogación tácita porque es peligrosa. En este momento, no tengo a mano el requerimiento que la Oposición presentó ante el Tribunal Constitucional relativo al ingreso a las playas. Pues bien, en el noventa por ciento del documento se alega que el decreto ley que permitió el acceso gratuito a las playas de todos los chilenos -bien nacional de uso público- estaba derogado tácitamente por la Constitución.

Entonces, ¿por qué se tiene este doble estándar? ¿Por qué en ese caso se dice que está derogado por la Constitución. ¿Porque conviene a ciertos propietarios? En cambio, ahora sostienen que ese argumento no sirve, a lo mejor porque el Comandante en Jefe de la Armada les merece más respeto que todos los chilenos que deben tener libre acceso a las playas. Por lo tanto, me parece que ni ética ni jurídica ni políticamente es conveniente usar ese argumento, porque va contra los propios argumentadores y contra lo que he sostenido.

Durante gran parte de la vigencia de la Constitución de 1925 no se permitieron los decretos con fuerza de ley. Posteriormente, en tiempos del Presidente Frei Montalva , se modificó dicha Constitución, permitiendo su dictación. Hoy, en la Constitución de 1980, sólo se admiten respecto de las normas de quórum común, pero no de las de quórum constitucional como ocurre en este caso. Por lo tanto, ha habido una variación muy grande entre lo que sucedía con la Constitución de 1925 y lo que ocurre ahora.

Por eso, más allá de mis observaciones -desde luego no van contra la Armada-, me parece muy peligroso que en este país existan leyes que permitan al Ejército tener un fondo de afectación nacional, por lo que puede, incluso, ser dueño de un banco. Tampoco me gusta que una sola persona pueda disponer de 500 ó 600 funcionarios, organizarlos como quiera y darles la jerarquía o las prioridades que estime convenientes.

Ya pasó la época en que los reyes de España otorgaban encomiendas y decían: “Ustedes tienen asignados 2 mil o 3 mil indios”. Están lejanos esos tiempos y hoy tenemos un Poder Legislativo y una Constitución que el mismo gobierno militar dio al país. En consecuencia, lo menos que podemos hacer es respetarla.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , si tenía alguna duda jurídica respecto del punto -las despertó el Diputado señor Elgueta en su primera intervención-, en su segundo discurso las ha despejado completamente.

Él hace un análisis completamente tensionado de las disposiciones constitucionales y lo pone al servicio de su pasión, de su calor. Es evidente que nos pinta una especie de autócrata que, al margen de la Constitución, de la ley y de las normas que establecen la nulidad de derecho público, dispuestas en el capítulo I de la Constitución, Bases de la Institucionalidad , puede disponer de recursos humanos y materiales a su antojo. Eso está muy lejos de lo que está planteando el propio Ejecutivo en este proyecto de ley.

El primer argumento del Diputado señor Elgueta es que este proyecto es inconstitucional porque lesiona el artículo 38 de la Constitución, que expresa: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”.

¿Qué dice, en buenas cuentas, el Diputado señor Elgueta ? Que esta norma reserva a la ley -no a la autoridad administrativa- la determinación básica de la estructura de los servicios públicos y que en este proyecto se estaría lesionando la ley, porque se entregaría esa determinación a la autoridad administrativa. Eso no es efectivo.

El proyecto de ley que tenemos en nuestros bancos de trabajo establece, en cuanto norma legal, modificando el artículo 10, la estructura básica de un servicio público al decir que estará organizada internamente en departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias, a lo cual agrega ahora otra estructura, que son las direcciones técnicas.

De tal manera que no es el Comandante en Jefe de la Armada quien, a su antojo, está estableciendo la estructura básica de un servicio público, sino la ley, por lo que la norma es perfectamente constitucional, porque se adecua al artículo 38 de la Constitución.

¿Cuál es el otro argumento? Que se estaría vulnerando el artículo 32, número 8, de la Carta Fundamental. De acuerdo con esa norma, el Presidente de la República , en carácter exclusivo, “puede ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”. Efectivamente, eso es así. ¿Qué se nos dice? Que aquí se está lesionando esta atribución presidencial, la cual se le está entregando al Comandante en Jefe de la Armada . Eso tampoco es correcto. Obviamente, es una interpretación posible, pero completamente tensionada y abusiva de la norma constitucional.

¿Qué dice el proyecto de ley firmado por el Ejecutivo , los ministros del ramo y el propio Presidente de la República , quien envió el mensaje? De acuerdo con la iniciativa, el Presidente está asumiendo su capacidad constitucional, sin renunciar a la potestad reglamentaria. Simplemente, ordena que se delegue en el Comandante en Jefe de la Armada la facultad de establecer, de fijar, a propuesta del director del servicio de la Armada, la estructura y organización -en la letra chica- de los departamentos, divisiones, secciones y, ahora, de estas direcciones técnicas de la Directemar. Por lo tanto, estamos claramente en un ámbito de juridicidad estricta: un Presidente de la República que ejerce su facultad legislativa, mantiene su potestad reglamentaria y ordena -él mismo- que se delegue parte de esa potestad, de acuerdo con la norma legal y constitucional, en un alto funcionario público como es el Comandante en Jefe de la Armada .

En esto no podemos ser más papistas que el Papa. El propio Ejecutivo ha mandado esta iniciativa. Como en forma unánime lo ha resuelto la Comisión de Defensa, obviamente debemos considerar que nos movemos en el campo de apego estricto a la juridicidad. Aquí está plenamente respetada la norma constitucional de los artículos 38 y 32, número 8, la ley orgánica constitucional de Bases generales de la Administración del Estado y todos los textos legales, de manera que, en el futuro, la marina mercante seguirá funcionando legalmente y con mayores y mejores atribuciones que las que ha tenido hasta ahora.

Solicito que seamos cautos y prudentes en nuestras expresiones. Obviamente, todo el cuadro catastrófico que se nos pinta respecto de esta especie de zares autocráticos, funcionando a su leal saber y entender en el uso de recursos fiscales, humanos y materiales, no es correcto. Éste es un buen proyecto, que soluciona los problemas.

Por eso, pido a Sus Señorías que así lo consideren y lo aprueben.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Hemos llegado al término del Orden del Día.

Está cerrado el debate en esta materia y, como no alcanzamos a hacerlo hoy, el proyecto será votado en la próxima sesión.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 334. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE. Primer trámite constitucional. (Votación).

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto que modifica la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Este proyecto, cuya discusión se llevó a cabo en la sesión 8ª, de 16 de octubre pasado, contiene disposiciones de ley orgánica constitucional, que requieren 68 votos a favor para su aprobación.

¿Habría unanimidad para aprobarlo?

El señor WALKER.-

¿Me permite?

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , si no hay unanimidad, planteo una duda acerca de la calidad de ley orgánica constitucional que tendrían algunas disposiciones del proyecto.

Debo recordar que este informe complementa uno anterior, que ya se discutió, que señalaba textualmente que el proyecto “no contiene normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.” En cambio, el complementario expresa que el artículo único las contiene.

Esta iniciativa modifica la ley de la Directemar, que data de 1953, y que, a todas luces, es una normativa común. Sin embargo, tendría disposiciones de ley orgánica constitucional, pues modifica implícitamente la ley sobre bases generales de la Administración del Estado.

Allí radica mi duda, porque el artículo 38 de la Constitución dice: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública...”, y ésa es, precisamente, la ley orgánica sobre bases generales de la Administración del Estado, que en su artículo 1º señala que las Fuerzas Armadas son parte de la Administración del Estado. Sin embargo, su artículo 18, en el Título II, “De la organización y funcionamiento” -que es lo que nos preocupa-, dispone que estas normas no se aplicarán a las Fuerzas Armadas. Esto lo digo porque la Directemar es parte de la Armada. Podremos discutir si eso es bueno o malo. En la legislación comparada hay casos a favor y en contra, pero en Chile, desde fines del siglo pasado -y desde esta norma de rango común, el decreto con fuerza de ley de 1953- la Directemar es parte de la Armada, es decir, parte de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, no le son aplicables las normas sobre organización y funcionamiento de la ley de bases generales de la Administración del Estado.

Por ello, planteo la duda de si realmente este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. Si la Directemar está excluida expresamente por la ley de bases generales de la administración del Estado, ya que es parte de la Armada -insisto, al margen de la discusión de si eso nos gusta o no, que es otro tema-, y el decreto con fuerza de ley de 1953, que el proyecto plantea modificar, es una ley de rango común, a mi juicio, no contendría disposiciones de ley orgánica constitucional y bastaría, por lo tanto, mayoría simple para su aprobación.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , este tema lo debatimos en una sesión anterior. Mi conclusión es exactamente la opuesta a la del Diputado señor Walker , que ha planteado, como Hamlet, una duda existencial: estamos o no en presencia de una ley orgánica constitucional. Y en ese monólogo, en que no se sabe qué es lo que separa la vida de la muerte, el informe es absolutamente claro, categórico, y dice que se trata de una norma orgánica constitucional.

Aquí tenemos dos opciones: seguimos ese camino o lo devolvemos a la Comisión de Defensa para que, después de otras meditaciones, tal vez cambie su criterio primitivo.

No quiero entrar al fondo de esta cuestión, porque sería volver a la discusión que tuvimos antes. La Directemar es un órgano dependiente de la Armada de Chile, mediante la cual su Comandante en Jefe, de acuerdo con el informe del señor Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, dispone a su arbitrio el contingente de personas, uniformadas o no, que van a configurar la infraestructura del personal de este organismo. Nadie quiere reconocer que es un servicio; pero, en verdad, se parece a un servicio, porque realiza labores públicas, porque se financia con dineros de todos los chilenos, porque está inserto dentro de las bases de la Administración del Estado y, aún más, porque la delegación que se hace es una copia de las normas de la ley de bases generales de la Administración del Estado. En consecuencia, al insertar una disposición de esa naturaleza -de la ley de bases- a este decreto con fuerza de ley -que, en mi opinión, y lo expresé anteriormente, es absolutamente inconstitucional, porque hasta tiene una policía marítima, cuando esa función solamente le corresponde a Carabineros e Investigaciones-, naturalmente nos encontramos en presencia de una ley orgánica constitucional.

Por esa razón, el Gobierno debería retirar este proyecto y formular una normativa completa respecto de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional.

He dicho.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, que decida la Mesa.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señores diputados, existen discrepancias respecto del quórum requerido para aprobar este proyecto. De acuerdo a lo que se ha establecido, el punto debe ser resuelto por la Sala. Ahora bien, de no existir los antecedentes suficientes para tomar dicha resolución, sería necesario sacarlo de la Tabla para analizarlo con mayor profundidad. Como los Diputados señores Walker y Elgueta han vertido opiniones contrapuestas sobre el punto, la Mesa recabará el parecer de sus integrantes, a fin de tomar una decisión.

De acuerdo con nuestras normas internas, sólo la Sala puede determinar los requisitos de constitucionalidad de una norma. Naturalmente, los diputados que estén en contra de eso, pueden apelar al Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, vamos a consultar a la Sala sobre el quórum requerido. En el caso de que decida que el proyecto es de quórum simple, se dejará constancia del número de votos emitidos, para los efectos de un eventual requerimiento de algunos diputados al Tribunal Constitucional.

El señor SOTA.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SOTA .-

Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Defensa y en su nombre, pido a mis colegas que declaren el proyecto de quórum simple.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

En votación la proposición de que el proyecto se considere de quórum simple.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , pido que se agregue mi voto negativo, porque no apareció en el tablero.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Se dejará constancia de su petición, señor diputado .

En consecuencia, la Sala ha resuelto que es de quórum simple, y se dejará constancia del número de votos a favor, para el evento de que se plantee un cuestionamiento al respecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Arancibia, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Caminondo, Cantero, Ceroni, Correa, Espina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Kuschel, Leay, León, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Melero, Moreira, Munizaga, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Reyes, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Solís, Soria, Sota, Taladriz, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Vargas, Vega, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ascencio, Elgueta, Elizalde, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Matthei (doña Evelyn), Montes, Pollarolo ( doña Fanny), Silva, Tuma y Valenzuela.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Aguiló, Chadwick, Errázuriz, Palma ( don Andrés) y Rebolledo (doña Romy).

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, pido que se agregue mi voto a favor.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Se dejará constancia de su petición, señor Diputado .

-Votaron por la afirmativa los Diputados señores:

Acuña, Alvarado, Arancibia, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Caminondo, Cantero, Ceroni, Correa, Chadwick, Errázuriz, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Kuschel, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Melero, Montes, Moreira, Munizaga, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Solís, Soria, Sota, Taladriz, Tuma, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Vega, Venegas, Vilches, Villegas, Villlouta, Walker y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ascencio y Elgueta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de noviembre, 1996. Oficio en Sesión 9. Legislatura 334.

VALPARAISO, 12 de noviembre de 1996

Oficio Nº 1309

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las siguientes modificaciones:

1. Intercálanse a continuación de la preposición "en", que precede al vocablo "Departamentos", seguida de una coma (,), la siguiente expresión: "Direcciones Técnicas".

2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575.".".

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 16 de marzo, 2001. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 31. Legislatura 343.

?INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953. (BOLETIN Nº1683-02).

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta, en la Sala, en general y particular a la vez.

A la sesión en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jorge Martínez Bush. Concurrieron, además, especialmente invitados, el Subsecretario de Marina, señor Ángel Flisfish Fernández; el Director General del Territorio Marítimo, Vicealmirante Jorge Arancibia Clavel, acompañado del Jefe del Departamento Jurídico, Capitán de Fragata (JT) Maximiliano Jenskowsky Moggia, y del Secretario del Director General, Capitán de Corbeta (LT), Marcelo Albarrán Mora.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES LEGALES.

1.- La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2.- El decreto con fuerza de ley Nº292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO.

1.- El Mensaje con que el Primer Mandatario acompañó la iniciativa legal en trámite, en el cual señaló que el proyecto, propiciado por la Armada de Chile, modifica el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a fin de sustituir su organización actual en base a departamentos, divisiones y secciones, por la organización que fije el Comandante en Jefe de la Armada, a propuesta de su Director General. Asimismo, se faculta a este último, a los Gobernadores Marítimos y a los Capitanes de Puerto para delegar sus atribuciones en personal de su dependencia y, también, para delegar la facultad de firmar por orden de la Autoridad Marítima.

Lo anterior, expresa el Mensaje, se justifica en la necesidad de adaptar la actual estructura interna de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a objeto de permitir una adecuada distribución de tareas, conforme a los cambios que se están produciendo en el comercio marítimo nacional e internacional.

S.E. el Presidente de la República hizo presente, por último, que el proyecto no demanda un mayor gasto fiscal.

2.- Durante la tramitación del proyecto en la H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo reformuló el texto del artículo único, mediante una indicación sustitutiva que modifica sólo el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para contemplar en su organización interna las Direcciones Técnicas y preceptuar que su Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades, en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El nuevo texto reseñado fue aprobado por la H. Cámara de Diputados sólo con modificaciones formales.

DISCUSION GENERAL

El señor Subsecretario de Marina manifestó que el texto del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, no es el texto original contenido en el Mensaje del Ejecutivo. Ello se explica porque en esa Corporación se produjo un disenso en torno a la posible inconstitucionalidad del texto original, lo que tuvo relación con el hecho de si a la DIRECTEMAR le es o no aplicable el Título II de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El Ejecutivo sostuvo que esas disposiciones no le son aplicables, puesto que DIRECTEMAR es una de las Direcciones Generales de la Armada de Chile, esto es, forma parte de su estructura u organización interna, y las Fuerzas Armadas no se rigen por dicho Título II. Quienes sostuvieron que tales normas son aplicables a DIRECTEMAR hicieron presente que las disposiciones propuestas en el texto original podían presentar problemas de constitucionalidad, ya que se otorgaban facultades al Comandante en Jefe de la Armada que implicaban apartarse de la preceptiva constitucional.

Finalmente, la H. Cámara de Diputados aprobó el proyecto, con un texto que proviene de una indicación sustitutiva que el Ejecutivo presentó para obtener el consenso necesario, y que permite solucionar los problemas prácticos que tiene DIRECTEMAR.

De esta manera, el texto aprobado sólo modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica de DIRECTEMAR, incorporando a la organización interna las Direcciones Técnicas, y, a través de un inciso segundo, nuevo, que se agrega al referido artículo, permitiendo al Director General delegar sus atribuciones y facultades en la forma contemplada por el artículo 43 de la ley Nº 18.575.

Por último, el señor Subsecretario de Marina añadió que si el Título II de la ley Nº 18.575 no es aplicable a DIRECTEMAR, como lo sostuvo el Ejecutivo, la remisión al artículo 43 es pertinente para proceder a la delegación de atribuciones, y si se hubiere estimado que procedía la aplicación a DIRECTEMAR del Título II de la ley Nº 18.575, el inciso segundo, nuevo, sólo habría sido redundante.

Seguidamente, el señor Director General del Territorio Marítimo explicó las razones por las cuales la Armada de Chile considera necesaria la modificación a la Ley Orgánica de DIRECTEMAR.

Expresó que durante su exposición haría referencia a la visión de la Institución sobre el explosivo desarrollo de intereses marítimos que se dará en el próximo decenio, y en el cual Chile se verá inmerso por ser un país eminentemente marítimo.

Indicó cómo se estructura la Armada en lo que se refiere a las Direcciones Generales, señalando que cuenta con una Dirección General del Personal, una Dirección General de los Servicios, una Dirección General de Finanzas, y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Estas cuatro Direcciones, más el Estado Mayor General, son del grado de Vicealmirante y constituyen el círculo que apoya al Comandante en Jefe en toda su gestión.

Estas Direcciones Generales, con excepción de la del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tienen Direcciones Técnicas bajo su mando, y justamente lo que persigue la iniciativa legal en consideración es que DIRECTEMAR cuente con una organización interna similar a la de las otras Direcciones Generales.

Manifestó que la Armada es la expresión del Estado de Chile en el mar, y se basa en dos grandes columnas: 1) la naval, que contempla todo aquello que dice relación con la guerra y la disuasión, en que están comprendidos elementos tales como la Escuadra Nacional, los buques de guerra, los submarinos, la aviación naval y el personal necesario para las operaciones pertinentes, y 2) el vector marítimo, que se relaciona con la enorme gama de actividades que desarrolla nuestro país en este ámbito.

En lo naval, la Armada es irremplazable, y en lo marítimo, es indispensable. Añadió que ha quedado demostrado lo que la Institución ha aportado, contribuye y aportará al desarrollo del país en estas dos columnas.

Entrando propiamente al vector marítimo, aludió a la misión de DIRECTEMAR, señalando que se trata del organismo de la Armada, mediante el cual el Estado de Chile cautela el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana, el medio ambiente, los recursos naturales y regular las actividades que se desarrollan en el ámbito de su jurisdicción, con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la nación.

Es decir, mares más limpios y más seguros para Chile es el resumen de la misión de DIRECTEMAR.

Añadió que este organismo actúa en el mar y aclaró que mientras nuestra superficie terrestre continental es de 800.000 kilómetros cuadrados aproximadamente, nuestro enorme territorio marítimo, teniendo en cuenta lo que es la Zona Económica Exclusiva y aquella que se desprende de nuestro territorio insular, alcanza a alrededor de 5.400.000 kilómetros cuadrados. Cabe considerar también el concepto del Mar Presencial y la Zona de Responsabilidad de Búsqueda y Rescate Marítimo que se extiende hacia Nueva Zelandia, Tahíti y Estados Unidos, a través de Hawai.

Chile actúa en este espacio conforme a varios Acuerdos Internacionales, el primero de los cuales es el relativo a la Seguridad de la Vida Humana en el mar (SOLAS, 1929), originado en el desastre del "Titanic"; luego, están el de Rescate y Salvataje Marítimo, de 1953, y el de Alerta de Tsunami, de 1958. Además, somos Coordinadores del Pacífico Sudeste de la Organización Hidrográfica Internacional, así como también del Área Marítima del Pacífico Suroriental para el Control Naval de Tráfico Marítimo.

Manifestó que la Dirección General a su cargo realiza todas estas labores, fundamentalmente, sobre la siguiente base jurídica: En primer lugar, la Ley Orgánica de DIRECTEMAR, que data de 1953, y que refleja, en alguna medida, la organización de esta Dirección que tiene una vida de 152 años. Otra ley importantísima es la de Navegación, de 1978, por cuanto es la primera que otorga financiamiento para las tareas que encarga al Organismo, cosa que no ocurre con la Ley General de Pesca y Acuicultura, que encomienda una serie de tareas de fiscalización, pero sin entregar los recursos necesarios al efecto, cuestión que la Armada espera que pueda solucionarse, ya que resulta fundamental para cumplir con las funciones fiscalizadoras que dicha ley le encarga. También está la Ley de Fomento de Marina Mercante. La DIRECTEMAR, asimismo, se relaciona, a propósito de algunas de sus actividades, con el Código del Trabajo. Agregó que existen alrededor de 45 cuerpos legales complementarios que se vinculan con la misión de esta Dirección.

El señor Vicealmirante se refirió, luego, a la estructura vigente en DIRECTEMAR, señalando que, básicamente, la encabeza el Director General, que tiene Departamentos bajo su jurisdicción, pero hizo presente que dicha estructura responde a una visión que se tenía de esta organización alrededor de 1952, pero que hoy no es realmente ejecutiva y activa.

Informó que se acaba de hacer un estudio respecto de las tendencias que se darán en el ámbito marítimo y que tendrán incidencia en el mismo en el futuro decenio.

En primer lugar, las tecnologías de la información. Hoy, precisó, prácticamente todos los negocios marítimos se hacen vía internet, así como un accidente marítimo puede controlarse vía satélite, y esto va incrementándose rápidamente.

En cuanto a la globalización de la economía, resaltó las tendencias que muestran que la actividad comercial marítima tendrá un considerable aumento, lo que incidirá fuertemente en el ámbito de la seguridad en el mar.

En lo relativo a la demografía, señaló que el crecimiento que se producirá en materia de población implicará un enorme aumento del comercio marítimo.

Llamó la atención en cuanto a que el ascenso de la edad promedio de la población incidirá en el auge de los buques de pasajeros, con el correspondiente mayor peligro de accidentes marítimos, cuestión que debe tenerse en cuenta respecto de las operaciones de seguridad, por ejemplo, en caso de un eventual varamiento de uno de estos buques con miles de pasajeros en los canales del sur.

El cambio climático, con los aumentos de temperatura que se esperan, significará un incremento del nivel del mar, también en la cantidad de témpanos navegando a la deriva, tormentas mucho mayores, etcétera, lo que obviamente afectará al ambiente marítimo y su seguridad.

Continuando con aspectos que influyen en la seguridad marítima, el señor Director General de DIRECTEMAR expresó que en el próximo decenio la edad de parte importante de los buques aumentará, sus dimensiones serán mayores para llevar más contenedores y de mayor tamaño, y, consecuencialmente, existirán mayores dotaciones de personal, lo que incidirá en su calificación.

Por otra parte, en materia ambiental, señaló que hoy todas las empresas que descargan residuos al mar son controladas por DIRECTEMAR.

En otro orden de cosas, aludió al fenómeno de la piratería que afecta la seguridad en el mar y que ha tenido un auge, alcanzando a 300 los casos en 1999, siendo muy preocupante para nosotros lo que ocurre en Sudamérica.

Seguidamente, se refirió al tema del tráfico de cocaína en los años noventa, señalando que parte importante de las fábricas se han trasladado a Perú y Bolivia, y el tráfico, a nuestras costas. La Armada ha tomado precauciones especiales para impedir esta situación, trabajando muy de cerca con CONACE.

Finalmente, el señor Vicealmirante subrayó que lo que se viene proponiendo en el proyecto de ley en análisis es, fundamentalmente, incorporar a la organización interna de DIRECTEMAR las siguientes Direcciones Técnicas: a) Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, organismo técnico en materia de intereses marítimos y medio ambiente acuático, y b) Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, organismo técnico en materia de seguridad de la nave, de la derrota y de protección y auxilio de la vida humana en el mar.

Cabe hacer presente que el señor Director del Territorio Marítimo acompañó su exposición con un conjunto de gráficos ilustrativos que dan cuenta de las materias abordadas.

A continuación, atendida la explicación del proyecto de ley por parte del señor Subsecretario de Marina y, particularmente, la exposición del señor Director General del Territorio Marítimo en la que realizó una pormenorizada descripción del conjunto de tareas que desarrolla DIRECTEMAR, la Comisión estuvo conteste en la relevancia de aprobar la iniciativa legal en análisis, especialmente considerando el indudable incremento que ha tenido en el tiempo la actividad y servicios que la citada Dirección General debe prestar, entre los que sin duda es importante la prevención del narcotráfico por vía marítima.

Puesto en votación general el proyecto, se aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados consta de un artículo único, dividido en dos numerales, que introducen sendas modificaciones al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Número 1

Modifica el señalado artículo 10, para agregar en la organización interna de la referida Dirección General las Direcciones Técnicas.

Dicha disposición contempla que esa Dirección General estará organizada internamente en Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del Director del Servicio mencionado.

Se aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

Número 2

Incorpora al aludido artículo 10, un inciso segundo, nuevo, para permitir que el Director General de DIRECTEMAR pueda delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Es pertinente señalar que el citado artículo 43 es del tenor que sigue:

"Artículo 43.- El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes:

a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas;

b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes;

c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda;

d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y

e) La delegación será esencialmente revocable.

El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación.

Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.".

El número 2 se aprobó, unánimemente, con igual votación a la registrada para el numeral 1.

Consecuencialmente con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las siguientes modificaciones:

1. Intercálanse a continuación de la preposición "en", que precede al vocablo "Departamentos", seguida de una coma (,), la siguiente expresión: "Direcciones Técnicas".

2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575.".".

Acordado en sesión del día 14 de marzo de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Adolfo Zaldívar Larraín (Presidente), Julio Canessa Roberts, Sergio Fernández Fernández, Julio Lagos Cosgrove y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 16 de marzo de 2001.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº:1683-02

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 652.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 19 de noviembre de 1996.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 18.575 y decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único, dividido en dos numerales.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

Fundamentalmente, adecuar la estructura interna de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a las nuevas tareas y funciones que ésta ha debido asumir, como consecuencia de la creciente actividad de la Organización Marítima Internacional, relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio ambiente marino.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobado en general y particular, por unanimidad (50).

Valparaíso, 16 de marzo de 2001.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2001. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1683-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de noviembre de 1996.

Informe de Comisión:

Defensa Nacional, sesión 31ª, en 21 de marzo de 2001.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión expresa en su informe que el principal objetivo del proyecto es adecuar la estructura interna de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a las nuevas tareas y funciones que ésta ha debido asumir como consecuencia de la creciente actividad de la organización marítima internacional, relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio ambiente marino.

El mencionado órgano técnico deja testimonio en el informe de los antecedentes de la iniciativa y de la discusión general y particular habida en su seno. Y consigna, además, que ella fue aprobada tanto en general como en particular por la unanimidad de sus miembros: Honorables señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo).

En consecuencia, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, cuyo texto figura en las páginas 9 y 10 de su informe.

Por último, atendido el hecho de que la iniciativa es de artículo único, sugiere al señor Presidente del Senado que la someta a discusión general y particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se trata de una mera modificación de denominación en la estructura de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

--Se aprueba en general y particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de abril, 2001. Oficio en Sesión 49. Legislatura 343.

Valparaíso, 3 de Abril de 2.001.

Nº 17.804

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953 (Boletín Nº 1683-02).

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1309, de 12 de Noviembre de 1.996.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de abril, 2001. Oficio

VALPARAISO, 4 de abril de 2001

Oficio Nº 3258

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las siguientes modificaciones:

1. Intercálanse a continuación de la preposición "en", que precede al vocablo "Departamentos", seguida de una coma (,), la siguiente expresión: "Direcciones Técnicas".

2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575.".".

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.722

Tipo Norma
:
Ley 19722
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=185662&t=0
Fecha Promulgación
:
25-04-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyha
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Título
:
MODIFICA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DELTERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE
Fecha Publicación
:
28-05-2001

MODIFICA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense al artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las siguientes modificaciones:

    1. Intercálanse a continuación de la preposición "en", que precede al vocablo "Departamentos", seguida de una coma (,), la siguiente expresión: "Direcciones Técnicas".

    2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "El Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de abril de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente Ud., Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Marina.