Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 04 de octubre, 2000. Mensaje en Sesión 2. Legislatura 343.
Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
(BOLETÍN Nº 2592-15)
“Honorable Cámara de Diputados:
Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reintegrar un porcentaje del peaje cancelado en vías concesionadas interurbanas por buses y camiones de dos o más ejes, establecer diversas normas sobre fiscalización de dicho reintegro y facultades para facilitar la fiscalización de combustibles.
I. FUNDAMENTOS.
1.El impuesto a los combustibles.
Los Gobiernos de la Concertación han impulsado un programa de inversión privada en infraestructura a través del sistema de concesiones, que a la fecha compromete inversiones por más de US$ 4.000 millones. En dicho programa destaca la construcción de la doble vía de La Serena a Puerto Montt, en la Carretera Panamericana.
En este sistema, el costo de inversión y mantención de las carreteras es solventado por los usuarios a través de peajes.
En tal contexto, los gremios del transporte, no obstante compartir la política de concesiones, han estimado que para los camiones y buses que hacen uso habitual de las carreteras concesionadas y que, por tanto, hacen pago de estas tarifas, el cargo de un impuesto específico al petróleo diesel constituye un pago adicional por un mismo uso.
2.El aporte del impuesto al diesel es necesario.
Al analizar el gasto en infraestructura vial desde una perspectiva más general, es decir, incluyendo las rutas construidas o mantenidas por el Estado, la recaudación por el impuesto específico al diesel constituye un aporte necesario para solventar el gasto público en este sector.
Si bien la existencia de infraestructura financiada en forma privada aliviana en parte la carga que ella implica para el Estado, aún existe un aporte importante que éste debe realizar. En efecto, el Estado tiene 80 mil kilómetros de caminos, de los cuales sólo 3 mil serán concesionados, quedando el resto siempre a cargo del Estado. Por lo mismo, los ingresos provenientes del impuesto específico al diesel son relevantes y necesarios.
El avance de las tecnologías permitirá en el futuro establecer sistemas más globales, eficientes y justos de recuperación de costos en el sistema vial para el transporte comercial, que permita que el pago realizado por cada vehículo esté directamente relacionado con el costo que implica en términos de infraestructura.
Sin embargo, en espera de dichas tecnologías, resulta pertinente avanzar en la corrección de las imperfecciones que presenta el actual sistema.
3.Reintegro gradual de peajes interurbanos concesionados.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, la anterior administración suscribió un acuerdo con los Gremios del Transporte. Dicho acuerdo consiste en una rebaja gradual de los peajes aplicados a camiones y buses en las concesiones viales, llegando a una reducción máxima del 20% en el año 2005.
Para la implementación de dicha rebaja, el acuerdo señala que son los transportistas quienes deben negociar con las concesionarias un mecanismo de sistema electrónico de peajes, que permita imputar automáticamente el paso de los vehículos, y que el Fisco debe compensar a las concesionarias por el menor ingreso recibido en virtud de la rebaja.
El citado acuerdo también establece que: “el impuesto específico a la gasolina es un impuesto de carácter general que tanto en Chile como en la mayor parte de los países tiene por objeto recaudar ingresos para el Fisco a fin de financiar el gasto público. Por lo anterior, corresponde que la recaudación de éste y otros impuestos vaya a Rentas Generales de la Nación y no se relacione ni esté afecta a ningún uso determinado, tal como lo establece la Constitución Política”.
El Gobierno ha estimado que la implementación del referido acuerdo en los términos antes señalados, implica complejidades y una señal de inestabilidad para las concesiones viales, que puede resultar negativa en una etapa en que la mayor parte de ellas se encuentra negociando los términos del financiamiento necesario para acometer las cuantiosas inversiones requeridas.
Al mismo tiempo, la implementación del sistema electrónico de peajes enunciado en el acuerdo requiere un tiempo mayor.
Por las razones indicadas, el Gobierno considera que la forma más adecuada de implementar el acuerdo suscrito consiste en que la rebaja a los peajes pactada sea reintegrada directamente a los transportistas, sin involucrar directamente a las sociedades concesionarias en dicha transferencia de recursos.
En consecuencia, el presente proyecto de ley propone normas para que los transportistas puedan recurrir trimestralmente a la Tesorería de la República con los comprobantes de pago de peaje, y solicitar el reintegro por el porcentaje de descuento correspondiente a la fecha en que se pagó tal servicio.
Por otra parte, se propone que la obligación de adscribirse a un sistema electrónico de cobro, en los términos del acuerdo, para acceder al beneficio, se postergue hasta el año 2006.
4.Facultades para la adecuada fiscalización de combustibles.
Un punto adicional corresponde a la evasión-elusión que se produce en el pago del impuesto al diesel, causada porque la carga de este impuesto sólo afecta a su uso en transporte.
Para controlar este efecto, el proyecto incorpora una disposición que confiere al Ministerio de Hacienda la facultad de establecer la adición al combustible de un elemento químico fácilmente detectable, o trazador, que permita diferenciar fácilmente el diesel industrial del destinado al transporte.
Al mismo tiempo, el proyecto propone facultar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para normar el uso de trazadores en el kerosene, con el objeto de facilitar la fiscalización y sanción de prácticas de adulteración de combustibles que conllevan efectos negativos desde el punto de vista ambiental, como también en la recaudación tributaria.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto se estructura en 4 artículos, que abordan las siguientes materias.
1.Beneficiarios.
El artículo 1º del proyecto comienza por establecer quiénes serán beneficiarios del reintegro de peajes y los requisitos que deben cumplir.
En primer término, debe tratarse de empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados.
Para la correcta determinación de los beneficiarios, el mismo artículo 1º se ocupa de precisar qué debe entenderse por vehículos pesados, incluyendo a los buses que presten servicios de transporte público rural o interurbano y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
Por otra parte, y conforme a los términos del acuerdo que informa este proyecto, se establece un requisito adicional para tener derecho al beneficio, exigible a partir del 1 de enero del año 2006 y que condiciona el derecho al beneficio a partir de esa fecha. Este consiste en que los beneficiarios antes descritos y sus respectivos vehículos, deberán estar adscritos a un sistema de cobro electrónico de peajes, normado por el Ministerio de Obras Públicas.
2.Naturaleza, porcentaje y gradualidad del beneficio.
Esta materia también es regulada en el artículo 1º. De acuerdo a esta disposición, el beneficio consiste en un reintegro por parte del Fisco, de un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes.
Ahora bien, el reintegro sólo procede por concepto de los peajes que reúnan dos condiciones copulativas:
-que se hayan pagados en plazas interurbanas, y
-que se hayan pagado a los concesionarios de obras viales otorgadas por concesión, bajo el sistema regulado en el DS. Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, existentes a la fecha de publicación de la ley que se dicta.
El monto del reintegro será el equivalente a un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de los peajes señalados. El porcentaje aumentará gradualmente, comenzando en un 4% durante el año 2001, para llegar al 20% a partir del año 2005.
El beneficio se aplicará respecto de las sumas pagadas por concepto de peajes a partir del 1 de enero de 2001 o del primer día siguiente a la fecha de publicación de la ley, si esto ocurre después.
3.Forma de pago del beneficio.
También en el artículo 1º, se regula el mecanismo de pago. El reintegro será efectuado por el Servicio de Tesorerías, abonando trimestralmente las cantidades correspondientes en la cuenta bancaria que cada beneficiario deberá indicar.
De este modo, en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, se reintegrarán las cantidades que correspondan a los peajes pagados en los tres meses anteriores, según el porcentaje vigente para dicho período.
4.Reglamentación y fiscalización.
Según se consigna en el artículo 1º del proyecto, los demás aspectos del reintegro y los plazos pertinentes serán establecidos por decreto del Ministerio de Hacienda.
La fiscalización del beneficio, así como la facultad de dictar instrucciones para su correcta aplicación, corresponderán al Servicio de Tesorerías.
5.Percepción indebida del reintegro.
El artículo 2º del proyecto tipifica y sanciona como delito el abuso del beneficio, esto es, la percepción indebida que se efectúe en forma maliciosa.
6.Diferenciación del petróleo diesel para efectos tributarios.
El artículo 3º del proyecto regula la utilización de un mecanismo que permita diferenciar químicamente el petróleo diesel que se utiliza en la industria del que se utiliza en el transporte.
Las normas para establecer este mecanismo y su utilización serán fijadas por el Ministerio de Hacienda, con informes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
De este modo, el proyecto señala que, luego de implementado el mecanismo diferenciador, no procederá la recuperación del impuesto específico al diesel que regula la ley Nº 18.502, respecto del petróleo diesel destinado al transporte.
La recuperación indebida del referido impuesto configurará el delito del artículo 97 del Código Tributario.
7. Normas para la diferenciación del kerosene.
Por último, el artículo 4º faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para disponer la utilización de trazadores en el kerosene.
Tal facultad se ejercerá mediante decreto y previo informe de la Superintendencia del ramo.
Por último, el inciso final del mismo artículo 4º, encomienda la fiscalización de esta disposición a la misma Superintendencia indicada, conforme a sus atribuciones legales.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, de Sesiones, del honorable Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del Fisco, de un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión a la fecha de publicación de esta ley, mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por vehículos pesados a los buses que presten servicios de transporte público rural o interurbano y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
El derecho a reintegro regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de enero del año 2001, o del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, si ello fuere posterior. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de la presente ley, según corresponda, y el 31 de diciembre del año 2001: 4%
Entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2002: 8%
Entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2003: 12%
Entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004: 16%
A partir del 1 de enero del año 2005: 20%
A partir del 1 de enero del año 2006, sólo tendrán derecho al beneficio de reintegro a que se refiere esta ley, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos, a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
El reintegro se efectuará por el Servicio de Tesorerías, sin reajuste, en los meses de abril, julio, octubre y enero, y se calculará aplicando a las sumas pagadas por peajes dentro de los tres meses calendario anteriores, debidamente acreditadas, el porcentaje vigente a la fecha en que el vehículo circuló por la respectiva plaza de peaje.
Los contribuyentes deberán informar al Servicio de Tesorerías el número de una cuenta bancaria, corriente, a la vista o de ahorro, en la cual se abonarán las cantidades de dinero que les corresponda por concepto del reintegro.
Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, se determinará la forma y plazos del reintegro a los contribuyentes.
Corresponderá al Servicio de Tesorerías fiscalizar el beneficio de reintegro, debiendo impartir las instrucciones y fijar las formalidades a las cuales deberán ajustarse los contribuyentes beneficiarios y las respectivas sociedades concesionarias, para efectos de la correcta aplicación de lo señalado en los incisos precedentes.
Artículo 2°.- El que a sabiendas, perciba indebidamente el reintegro a que se refiere el artículo anterior, será sancionado en la forma prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.
Sin perjuicio de lo anterior, determinado administrativamente por el Servicio de Tesorerías que el reintegro se percibió indebidamente, este Servicio deberá emitir un cargo para el cobro del reintegro así percibido, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 y en el Título V del Libro III del Código Tributario.
Artículo 3°.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo diesel que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de aplicarse la diferenciación del petróleo diesel para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N° 18.502, no procederá respecto del petróleo diesel identificado como destinado para el uso del transporte.
El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Título 2° del decreto ley N° 825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo diesel destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974 y se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 162° y siguientes de dicho Código.
Artículo 4°.- El ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI, Ministro de Hacienda (S); JOSÉ DE GREGORIO REBECO, Ministro de Economía, Minería y Energía; PATRICIO TOMBOLINI VÉLIZ, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones (S)”.
Cámara de Diputados. Fecha 16 de octubre, 2000. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 9. Legislatura 343.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL REINTEGRO PARCIAL DE LOS PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS POR VEHÍCULOS PESADOS Y ESTABLECE FACULTADES PARA FACILITAR LA FISCALIZACIÓN SOBRE COMBUSTIBLES.
BOLETÍN Nº2.592-15.
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HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles. Su urgencia ha sido calificada de "suma" en todos sus trámites.
El proyecto tiene por finalidad:
- La rebaja de los peajes, la que se efectuará en forma gradual, llegando a una reducción máxima del 20% en el año 2005. Esa cantidad será reintegrada directamente a los transportistas, sin involucrar a las sociedades concesionarias en dicha transferencia de recursos. Al respecto, el proyecto dispone que los transportistas podrán recurrir trimestralmente a la Tesorería General de la República con los comprobantes de pago de peajes y solicitar el reintegro por el porcentaje de descuento que corresponda a la fecha en que se pagó tal servicio.
- Establecer facultades para la adecuada fiscalización de combustibles.
Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Carlos Cruz Lorenzen; del Subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini Véliz; del Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría, señor Lautaro Pérez Contreras; del asesor legislativo de la Subsecretaría, señor Patricio Bell Avello; del Presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural, Interregional, Interurbano e Internacional (Fenabus), señor Marcos Carter Bertolotto; del Gerente de esa entidad, señor Danny Herrera Laubscher, y del asesor de la misma, señor Ramón Wolde Canto.
Además, se deja constancia de que, para el estudio de este proyecto, el Diputado señor García, don René Manuel, fue reemplazado por el Diputado señor Vilches, don Carlos.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En el mensaje se indica que durante los distintos gobiernos de la concertación se ha impulsado un programa de inversión privada en infraestructura a través del sistema de concesiones, que a la fecha compromete inversiones por más de US$4.000 millones de dólares. En dicho programa destaca la construcción de la doble vía en la Ruta 5 entre La Serena y Puerto Montt.
Se plantea que, en este sistema, el costo de inversión y mantención de las carreteras es solventado por los usuarios a través de peajes.
Añade que los gremios del transporte, no obstante compartir la política de concesiones, han estimado que, para los camiones y buses que hacen uso habitual de las carreteras entregadas en concesión y que, por tanto, hacen pago de estas tarifas, el cargo de un impuesto específico al petróleo “diesel” constituye un pago adicional por un mismo uso.
La iniciativa indica que la recaudación que se obtiene por el impuesto específico al “diesel” constituye un aporte necesario para solventar el alto gasto público en este sector, puesto que, de los 80 mil kilómetros de caminos, sólo 3 mil kilómetros serán concesionados, quedando el resto siempre a cargo del Estado.
Por último, se establece que en el pago del impuesto al “diesel” se produce una gran evasión y elusión, debido a que la carga de este impuesto sólo afecta a los transportistas.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, las ideas matrices son:
a) Establecer el reintegro de un porcentaje del peaje pagado por los buses y camiones de dos o más ejes en las vías interurbanas dadas en concesión, y
b) Fiscalizar la utilización del “diesel” industrial en los vehículos de transporte de pasajeros o de carga.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No los hay.
IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión determinó que los artículos 1º y 3º del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Carlos Cruz, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.
Explicó que este proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento a un compromiso que adquirió el Gobierno del Presidente Frei en octubre de 1999 con el gremio del transporte terrestre, consistente en reconocer las nuevas características que ha asumido la red vial en Chile. En efecto, buena parte de la red estructurante ha sido entregada en administración al sector privado y, como parte de las compensaciones a las inversiones que el sector privado ha realizado en ella, ha incluido el cobro de una tarifa. Eso ha generado la necesidad de modificar el impuesto específico al combustible “diesel”, el cual originalmente tenía por propósito financiar la mantención de la red carretera nacional.
Luego de una larga discusión habida el año pasado, se convino un procedimiento que significó reconocer el aumento de costo que para los transportistas representa el uso de una red tarificada y el consiguiente traspaso de recursos al sector privado para la mantención de esa red. Ese aumento de costo no se justifica, ya que el impuesto específico al combustible “diesel” tenía ese objeto. En consecuencia, surgió la necesidad de buscar un mecanismo de compensación de ese mayor costo.
Habida consideración de las dificultades encontradas para la reducción del impuesto específico, algunas de tipo práctico y otras medioambientales, se estimó pertinente una reducción en el cobro de las tarifas pagadas en las rutas dadas en concesión.
Indicó que en el acuerdo original se estableció que la reducción de esa tarifa iba a ser reintegrada a las empresas concesionarias. En la discusión realizada durante el actual Gobierno, se consideró que la reducción del cobro de la tarifa aplicada a las empresas concesionarias iba a tener una serie de inconvenientes prácticos, principalmente en relación con el financiamiento de esas empresas y los acuerdos que hubieran contraído. Así, se consideró conveniente que el descuento en la tarifa adopte la forma de un reintegro a los transportistas en el mismo porcentaje convenido en el acuerdo de 1999.
Reiteró que el proyecto de ley materializa un acuerdo contraído por el Gobierno anterior, reconoce el mayor costo que actualmente representa para los transportistas su operación en la red tarificada, reintegra el dinero directamente a los usuarios de esa red, implica una fórmula operativa que permite hacer aplicable el procedimiento de reintegro con relativa facilidad y obliga a los propios transportistas a cumplir gradualmente con mayor formalización las prestaciones de sus servicios, en cuanto se podrá conocer con exactitud la cantidad de veces que utilizan cada plaza de peaje.
Esta iniciativa forma parte de una política de transporte que el Ministerio ha tratado de llevar a cabo, que contempla un diseño especial para el transporte de carga, que considera básicamente tres aspectos, en el entendimiento de que el transporte de carga tiene por propósito ser un aporte significativo al aumento sustantivo de productividad en el país y, por esa vía, mejorar la capacidad competitiva a través de una dismi-nución progresiva de costos y de una mejora en los servicios que se prestan. Buena parte del producto exportable de Chile es perecible y se deteriora en los trayectos entre las zonas de producción y las de embarque. A paliar esa pérdida quiere contribuir el Gobierno mediante el mejoramiento de los sistemas de transporte de carga. Para eso se está trabajando en tres áreas.
Primero, se trabaja en la generación de un parque de transporte que se adecue a los requerimientos que el país enfrentará en el futuro. Eso significa no sólo facilitar el acceso a la compra de vehículos de transporte, sino, por el contrario, facilitar la creación de un parque a cargo de transportistas debidamente capitalizados que puedan mejorar tecnológicamente los servicios de transporte del país. Esto se materializa en el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre.
En segundo lugar, esta nueva política de transporte busca crear las condiciones para que el transporte pueda desplazarse en óptimas condiciones. El Estado ha hecho un esfuerzo importante para atraer capital privado a las vías estructurantes, a los puertos y a los aeropuertos. Esto contribuirá decididamente a mejorar la productividad. Una compensación a ese mejoramiento son los peajes que cobran las empresas concesionarias de las vías, puertos y aeropuertos, de manera de refinanciar sus inversiones.
La tercera área de trabajo es la relativa al estudio de la disminución de los costos operativos del transporte. Si se quiere contar con un sistema de transportes que contribuya al desarrollo nacional, que permita aumentos de productividad, deben crearse las condiciones para que el sector del transporte preste sus servicios a un costo razonable. Esto se puede lograr en la medida en que se reconozcan los costos adicionales en los que incurre el sector de transporte. No es lo mismo circular por una red entregada en concesión y contribuir a su financiamiento mediante una tarifa que hacerlo por una red no tarificada y financiar su mantención a través de un impuesto. Habiendo red tarificada con alta concentración de uso, necesariamente deben reducirse los porcentajes que en el pasado correspondían a la mantención de la red estructurante a cargo del Estado, para mantener la ecuación. Un porcentaje importante del impuesto que pagan los transportistas debe ser recaudado para mantener el 96% de la red vial que ellos mismos usan.
En lo tocante a la modalidad de cobro, señaló que es más fácil imaginar un proceso en el cual se les transfiera a las empresas concesionarias la responsabilidad de la recaudación del peaje reducido y sea el Estado el que les pague la parte no percibida directamente por ellas. Sin embargo, dicho procedimiento ocasiona un problema a las empresas concesionarias que recaudan dinero diariamente, con lo cual pueden cumplir con sus obligaciones. La posibilidad de que el Estado retribuya a diario es casi imposible. Por lo tanto, surge el problema de quién se hace cargo de la diferencia financiera.
Además, desde el punto de vista jurídico, no corresponde incorporar a un tercero a un acuerdo adoptado entre el Estado y el gremio del transporte. La relación debe ser directa, para lo cual deben utilizarse los organismos del Estado encargados de la fiscalización.
Por otro lado, las empresas concesionarias estiman que ser receptoras de un aporte del Estado es muy similar a ser receptoras de un subsidio, lo cual es algo que difícilmente comprenderán las empresas extranjeras que operan en Chile. Además, los compromisos financieros de esas empresas son observados directamente por los agentes de financiamiento, los que contemplan la estructura tarifaria acordada en el convenio.
Explicó que la aplicación unilateral de una medida de esa naturaleza por parte del Gobierno crearía una dificultad adicional en los contratos de concesión, por cuanto implica una modificación unilateral de los mismos y puede ser calificada como un acto arbitrario del Estado que dificulte su credibilidad.
***
El Presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural, Interregional, Interurbano e Internacional (Fenabus), señor Marcos Carter, explicó que la directiva de la Fenabus firmó un acuerdo con el Gobierno según el cual se establece un porcentaje de rebaja por los peajes pagados y esto es lo que la Fenabus va a exigir.
Indicó, además, que tuvieron una reunión con el Presidente de la República, en la cual le plantearon que el reintegro del 20% del peaje se hiciera antes de los cinco años que establece la ley. Agregó que el Presidente estuvo de acuerdo con tal petición. Por lo tanto, la Fenabus solicita que se haga en un máximo de dos años.
Por último, explicó que en 1999 la Fenabus pidió una rebaja del 50% del impuesto específico al "diesel". En esa época, la rebaja del 20% del peaje correspondía a una reducción del 30% del impuesto específico y no del 50%. Estudiadas las condiciones actuales, la devolución del 20% del peaje pagado es mucho menos del 50% del impuesto específico al petróleo. Además, ese impuesto se reajusta diariamente, puesto que se mide en unidades tributarias mensuales, las que se reajustan según el índice de precios al consumidor. Otro inconveniente es que el precio del petróleo continúa en alza, por lo que, en la práctica, se trata de una doble reajustabilidad.
Dado que el Gobierno no quiere reducir el impuesto específico y que la Fenabus no quiere una confrontación, se ha optado por respetar el acuerdo, aun cuando sea menos de lo solicitado hace un año.
***
El asesor de la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural, Interregional, Interurbano e Internacional (Fenabus), señor Ramón Wolde, planteó que, el 5 de octubre recién pasado, la asamblea de la Federación Gremial acordó formular las siguientes observaciones al proyecto.
Primero, que la carga tributaria que soporta la actividad del transporte pesado es bastante cuantiosa respecto de otras actividades. Al no ser contribuyentes del impuesto al valor agregado, son consumidores finales de ese impuesto sobre todos sus insumos y gastos generales, por lo que no pueden descontarlo. Además, soportan el impuesto específico al petróleo "diesel". Por cada litro de combustible soportan más del 41% de impuesto. A eso hay que agregar el impuesto a la renta, el permiso de circulación y los peajes. La situación es complicada. El sector tiene un alto nivel de endeudamiento bancario. Esta situación debe tenerse en consideración para que el 20% de la rebaja en los peajes pagados en las vías entregadas en concesión sean reintegrados en el plazo de dos años: el 10% durante 2001 y el 20% a partir de 2002.
Segundo, el proyecto de ley se refiere al reintegro de las tarifas pagadas en las plazas de peajes interurbanas instaladas en las concesiones actualmente otorgadas, pero no se refiere a las vías que se entreguen en concesión en el futuro. En efecto, el artículo 1°, inciso primero, se refiere a los peajes pagados en las obras públicas viales otorgadas en concesión “a la fecha de publicación de esta ley”. Además, no se refiere a las plazas de peaje a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
En tercer lugar, el proyecto de ley establece que el reintegro se efectuará en los meses de abril, julio, octubre y enero. Pide que la devolución se haga mensualmente, ya que no se divisa el motivo para que se haga trimestralmente, puesto que el pago de los transportistas es diario. Además, solicita que el reintegro se haga de forma más directa, por ejemplo, mediante una rebaja en la declaración mensual contra cualquier tipo de impuesto de retención o pagos provisionales mensuales. El Servicio de Impuestos Internos sería el encargado de fiscalizar este mecanismo.
Finalmente, propone que el beneficio también alcance a las empresas que efectúan transporte internacional de pasajeros y no sólo a las de transporte público rural o interurbano, como dice el proyecto, puesto que aquellas también incurren en gastos de peajes dentro del territorio nacional.
- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la sala de la Comisión, señora Caraball y señores Delmastro, Hernández, Pareto, Van Rysselberghe, Vilches y Venegas.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El proyecto en informe consta de cuatro artículos permanentes, a saber:
ARTÍCULO 1º.
Este artículo establece quiénes serán los beneficiarios del reintegro de peajes y los requisitos que deben cumplir.
En este beneficio pueden participar las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados.
El artículo precisa que por vehículos pesados se entenderá los buses que presten servicios de transporte público rural o interurbano y los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
Dispone, además, un requisito adicional para tener derecho al beneficio, el que será exigible a partir del 1 de enero del año 2006 y que condiciona el derecho al beneficio a partir de esa fecha. Esto consiste en que los beneficiarios antes descritos y sus respectivos vehículos deberán estar adscritos a un sistema de cobro electrónico de peajes, normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Por otra parte, regula la naturaleza, el porcentaje y la gradualidad del beneficio.
El beneficio consiste en un reintegro, por parte del fisco, de un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes.
El reintegro sólo procede por concepto de los peajes que reúnan dos condiciones copulativas:
a) que se hayan pagado en plazas interurbanas, y
b) que se hayan pagado a los concesionarios de obras viales entregadas en concesión.
El monto del reintegro será el equivalente a un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes. El porcentaje aumentará gradualmente, comenzando en el 4% durante el año 2001, para llegar al 20% a partir del año 2005.
El beneficio se aplicará respecto de las sumas pagadas por concepto de peajes a partir del 1 de enero de 2001 ó del primer día siguiente a la fecha de publicación de la ley, si esto ocurre después.
Además, señala la forma de pago del beneficio.
El reintegro del pago de peajes se efectuará a través de la Tesorería General de la República. De esa manera, en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, se reintegrarán las cantidades que correspondan a los peajes pagados en los tres meses anteriores, según el porcentaje vigente para dicho período.
Finalmente, establece la reglamentación y fiscali-zación del sistema.
Los aspectos relativos al reintegro y a los plazos serán establecidos por decreto del Ministerio de Hacienda, mientras que la fiscalización del beneficio, así como la facultad de dictar instrucciones para su correcta aplicación, corresponderán al Servicio de Tesorerías.
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Artículo 1°.- Las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del fisco de un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión a la fecha de publicación de esta ley, mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991.
*La Diputada señora Caraball y los Diputados señores Delmastro, Hernández, Pareto y Vilches, formularon una indicación para eliminar, en el inciso primero, la expresión “a la fecha de publicación de esta ley”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por vehículos pesados a los buses que presten servicios de transporte público rural o interurbano y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
*La Diputada señora Caraball y los Diputados señores Delmastro, Hernández, Pareto, Van Rysselberghe, Venegas y Vilches, formularon una indicación para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “interurbano”, los vocablos “o internacional”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.
El derecho a reintegro regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de enero del año 2001, o del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ello fuere posterior. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de esta ley,
Según corresponda, y el 31 de diciembre del año 2001: 4%
Entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2002: 8%
Entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2003: 12%
Entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004: 16%
A partir del 1 de enero del año 2005: 20%.
*La Diputada señora Caraball y los Diputados señores Hernández y Pareto formularon una indicación para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“El derecho a reintegro regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de enero de 2001 o del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ello fuere posterior. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de esta ley,
Si fuere posterior, y el 31 de diciembre de 2001 7%
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 14%
A partir del 1 de enero de 2003 20%.”
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cuatro votos a favor y tres en contra.
*Los Diputados señores Delmastro, Venegas y Vilches, formularon una indicación para substituir la parte final del inciso tercero por la siguiente:
“Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de esta ley, si fuere posterior, y el 31 de diciembre de 2001
10%
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 20%.”
- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.
A partir del 1 de enero del año 2006, sólo tendrán derecho al beneficio de reintegro a que se refiere esta ley los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
*La Diputada señora Caraball y los Diputados señores Delmastro, Hernández, Pareto, Venegas y Vilches formularon una indicación para reemplazar, en el inciso cuarto, el guarismo “2006” por “2004”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada sin debate por cinco votos a favor y una abstención.
El reintegro se efectuará por el Servicio de Tesorerías, sin reajuste, en los meses de abril, julio, octubre y enero, y se calculará aplicando a las sumas pagadas por peajes dentro de los tres meses calendario anteriores, debidamente acreditadas, el porcentaje vigente a la fecha en que el vehículo circuló por la respectiva plaza de peaje.
*La Diputada señora Caraball y los Diputados señores Delmastro, Hernández, Pareto, Venegas y Vilches formularon una indicación para modificar el inciso quinto como sigue:
a) intercalar, entre las palabras “efectuará” y “por”, el vocablo “mensualmente”;
b) eliminar la frase “en los meses de abril, julio, octubre y enero”, y
c) reemplazar la frase “dentro de los tres meses calendarios anteriores” por la frase “dentro del mes anterior”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
Los contribuyentes deberán informar al Servicio de Tesorerías sobre el número de una cuenta bancaria, corriente, a la vista o de ahorro, en la cual se abonarán las cantidades de dinero que les correspondan por concepto del reintegro.
Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda se determinará la forma y plazos del reintegro a los contribuyentes.
Corresponderá al Servicio de Tesorerías fiscalizar el beneficio de reintegro, debiendo impartir las instrucciones y fijar las formalidades a las cuales deberán ajustarse los contribuyentes beneficiarios y las respectivas sociedades concesionarias, para efectos de la correcta aplicación de lo señalado en los incisos precedentes.
- Puesto en votación el artículo 1°, con las indicaciones incorporadas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
ARTÍCULO 2º.
Mediante este artículo se tipifica y sanciona como delito el abuso del beneficio, esto es, la percepción indebida que se efectúe en forma maliciosa.
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Artículo 2°.- El que, a sabiendas, perciba indebidamente el reintegro a que se refiere el artículo anterior será sancionado en la forma prevista en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974.
Sin perjuicio de lo anterior, determinado administra-tivamente por el Servicio de Tesorerías que el reintegro se percibió indebidamente, este Servicio deberá emitir un cargo para el cobro del reintegro así percibido, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 y en el Título V del Libro III del Código Tributario.
- Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes.
ARTÍCULO 3º.
Esta norma regula la utilización de un mecanismo que permita diferenciar químicamente el petróleo “diesel” que se utiliza en la industria del que se utiliza en el transporte.
Las normas para establecer este mecanismo y su utilización serán fijadas por el Ministerio de Hacienda, con informes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
De este modo, el proyecto señala que, luego de implementado el mecanismo diferenciador, no procederá la recuperación del impuesto específico al “diesel” que regula la ley Nº18.502, respecto del petróleo “diesel” destinado al transporte.
La recuperación indebida del referido impuesto configurará el delito establecido en el artículo 97 del Código Tributario.
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Artículo 3°.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo “diesel” que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de aplicarse la diferenciación del petróleo “diesel” para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N°18.502 no procederá respecto del petróleo “diesel” identificado como destinado para el uso del transporte.
El contribuyente del impuesto al valor agregado establecido en el título II del decreto ley N°825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo “diesel” destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974, y se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de dicho Código.
- Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes.
ARTÍCULO 4º.
Por este artículo se faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para disponer la utilización de trazadores en el kerosene. Tal facultad se ejercerá mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Por último, se encomienda la fiscalización de esta disposición a la misma Superintendencia, conforme a sus atribuciones legales.
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Artículo 4°.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.”
- Puesto en votación el artículo 4°, fue aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
- No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
- Los artículos 1º y 3º deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
- Hay una indicación rechazada.
- La aprobación en general del proyecto se efectuó por la unanimidad de los Diputados presentes.
VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
“Artículo 1°.- Las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del fisco de un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por vehículos pesados a los buses que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
El derecho a reintegro regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de enero de 2001 o del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ello fuere posterior. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de esta ley, si fuere posterior, y el 31 de diciembre de 2001 7%
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 14%
A partir del 1 de enero de 2003 20%.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio de reintegro a que se refiere esta ley los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
El reintegro se efectuará mensualmente por el Servicio de Tesorerías, sin reajuste, y se calculará aplicando a las sumas pagadas por peajes dentro del mes anterior, debidamente acreditadas, el porcentaje vigente a la fecha en que el vehículo circuló por la respectiva plaza de peaje.
Los contribuyentes deberán informar al Servicio de Tesorerías sobre el número de una cuenta bancaria, corriente, a la vista o de ahorro, en la cual se abonarán las cantidades de dinero que les correspondan por concepto del reintegro.
Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda se determinará la forma y plazos del reintegro a los contribuyentes.
Corresponderá al Servicio de Tesorerías fiscalizar el beneficio de reintegro, debiendo impartir las instrucciones y fijar las formalidades a las cuales deberán ajustarse los contribuyentes beneficiarios y las respectivas sociedades concesionarias, para efectos de la correcta aplicación de lo señalado en los incisos precedentes.
Artículo 2°.- El que, a sabiendas, perciba indebidamente el reintegro a que se refiere el artículo anterior será sancionado en la forma prevista en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974.
Sin perjuicio de lo anterior, determinado administra-tivamente por el Servicio de Tesorerías que el reintegro se percibió indebidamente, este Servicio deberá emitir un cargo para el cobro del reintegro así percibido, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 y en el Título V del Libro III del Código Tributario.
Artículo 3°.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo “diesel” que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de aplicarse la diferenciación del petróleo “diesel” para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N°18.502 no procederá respecto del petróleo “diesel” identificado como destinado para el uso del transporte.
El contribuyente del impuesto al valor agregado establecido en el Título II del decreto ley N°825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo “diesel” destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974, y se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de dicho Código.
Artículo 4°.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.”
Se designó Diputado Informante al señor Samuel Venegas Rubio.
SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de octubre de 2000.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 11 de octubre de 2000, con la asistencia de los Diputados Pareto, don Luis (Presidente); Caraball, doña Eliana; Delmastro, don Roberto; Hernández, don Miguel; Letelier, don Juan Pablo; Van Rysselberghe, don Enrique; Venegas, don Samuel, y Vilches, don Carlos.
PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA
Secretario de la Comisión.
Cámara de Diputados. Fecha 18 de octubre, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 343.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL REINTEGRO PARCIAL DE LOS PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS POR VEHÍCULOS PESADOS Y ESTABLECE FACULTADES PARA FACILITAR LA FISCALIZACIÓN SOBRE COMBUSTIBLES.
BOLETÍN Nº 2.592-15
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS
Origen y Urgencias
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "suma urgencia" para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Cruz, Ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones; Alejandro Chaparro, Jefe de Gabinete del referido Ministro; Oscar Figueroa, Asesor del referido Ministerio; Patricio Bell, Asesor legislativo de la Subsecretaría de Transportes; Rodrigo Valdés, Coordinador de la Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda, y Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda.
Especialmente invitados concurrieron los señores Marcos Carter, Ramón Wolde y Danny Herrera, Presidente, Asesor y Gerente de FENABUS.
El propósito de la iniciativa consiste en permitir reintegrar un porcentaje del peaje cancelado en vías concesionadas interurbanas por buses y camiones de dos o más ejes, establecer diversas normas sobre la fiscalización de dicho reintegro y otorgar facultades para facilitar la diferenciación de los combustibles para efectos tributarios.
El señor Carlos Cruz, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, reiteró los conceptos formulados en la Comisión Técnica, haciendo especial referencia al compromiso que adquirió el Gobierno anterior, en el mes de octubre de 1999, con el gremio del transporte terrestre, en orden a buscar un mecanismo de compensación por el aumento de costos que representa el uso de una red tarificada. En tal sentido, la discusión sobre la materia derivó en una proposición que hizo el actual Gobierno que permite el descuento en la tarifa de peaje mediante un reintegro a los transportistas del porcentaje convenido en el acuerdo de 1999.
En relación con la tramitación legislativa del proyecto hizo presente el señor Cruz que, en la Comisión Técnica, se aprobó una indicación que modifica el calendario de aplicación del derecho a reintegro, reduciéndolo a tres años en lugar de cinco años, lo cual es materia de iniciativa del Presidente de la República, razón por la cual requiere – según el Ejecutivo- su patrocinio.
El señor Marcos Carter, Presidente de FENABUS, argumentó en el sentido de privilegiar el cumplimiento de los acuerdos a que se llegó con el Gobierno, lo cual comprende favorecer el mecanismo de reintegro de peajes por sobre la rebaja del impuesto al "diesel", aunque ello signifique una menor compensación en el corto plazo de los costos en que incurren. No obstante lo anterior, sostuvo que la rebaja a tres años en la gradualidad del reintegro por peajes era insuficiente dada la situación aflictiva por la que estaría pasando el gremio.
Los representantes del Ministerio de Hacienda expresaron no haber tenido el tiempo suficiente para analizar los nuevos requerimientos financieros de una mayor reducción en la gradualidad a dos años.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de octubre de 2000, entrega una proyección de los desembolsos y mayores costos fiscales que implica anualmente el proyecto, el cual se adjunta como Anexo al presente informe.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° y 3° del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio el artículo 2° del proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se establece que las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del fisco, de un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.
En el inciso segundo, se dispone que para los efectos del proyecto, se entenderá por vehículos pesados a los buses que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
En el inciso tercero, se establece que el derecho a reintegro regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de enero del año 2001, o del día siguiente a la fecha de publicación del proyecto, si ello fuere posterior. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de esta ley, si fuere posterior, y el 31 de diciembre de 2001 7%
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 14%
A partir del 1 de enero de 2003 20%
En el inciso cuarto, se precisa que, a partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio de reintegro a que se refiere el proyecto, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos, a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
En el inciso quinto, se contempla que el reintegro se efectuará mensualmente por el Servicio de Tesorerías, sin reajuste, y se calculará aplicando a las sumas pagadas por peajes dentro del mes anterior, debidamente acreditadas, el porcentaje vigente a la fecha en que el vehículo circuló por la respectiva plaza de peaje.
En el inciso sexto, se estipula que los contribuyentes deberán informar al Servicio de Tesorerías sobre el número de una cuenta bancaria, corriente, a la vista o de ahorro, en la cual se abonarán las cantidades de dinero que les corresponda por concepto del reintegro.
En el inciso séptimo, se señala que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, se determinará la forma y plazos del reintegro a los contribuyentes.
En el inciso octavo, se preceptúa que corresponderá al Servicio de Tesorerías fiscalizar el beneficio de reintegro, debiendo impartir las instrucciones y fijar las formalidades a las cuales deberán ajustarse los contribuyentes beneficiarios y las respectivas sociedades concesionarias, para efectos de la correcta aplicación de lo señalado en los incisos precedentes.
Los Diputados señores Jaramillo, Lorenzini y Silva formularon una indicación para eliminar en el inciso segundo la frase "y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos".
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 4 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2°, se dispone que, el que a sabiendas, perciba indebidamente el reintegro a que se refiere el artículo anterior, será sancionado en la forma prevista en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.
En el inciso segundo, se previene que, sin perjuicio de lo anterior, determinado administrativamente por el Servicio de Tesorerías que el reintegro se percibió indebidamente, este Servicio deberá emitir un cargo para el cobro del reintegro así percibido, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 y en el Título V del Libro III del Código Tributario.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3° se señala que corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo diesel que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, él que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En el inciso segundo, se dispone que, en caso de aplicarse la diferenciación del petróleo diesel para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N° 18.502, no procederá respecto del petróleo diesel identificado como destinado para el uso del transporte.
En el inciso tercero, se señala que el contribuyente del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Título 2° del decreto ley N° 825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo diesel destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de dicho Código.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
El señor Ortiz, don José Miguel, Presidente de la Comisión, hizo presente que, sin perjuicio de la aprobación de las disposiciones del proyecto antes señaladas conforme al texto propuesto por la Comisión Técnica, el Ejecutivo se comprometió a presentar en la Sala de esta Corporación las indicaciones correspondientes, otorgándoles su patrocinio a las modificaciones incorporadas en dicha Comisión, a fin de despejar las dudas de admisibilidad que se formularon en la discusión de la iniciativa.
SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de octubre de 2000.
Acordado en sesiones de fechas 17 (Comité) y 18 de octubre de 2000, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Palma, don Andrés; Silva, don Exequiel, y Vilches, don Carlos.
Se designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 19 de octubre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
REINTEGRO DE PEAJES A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE. Primer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece el reintegro parcial de los peajes pagados por vehículos pesados en vías concesionadas y otorga facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Venegas .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2592-15, sesión 2ª, en 4 de octubre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de OO.PP. y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, de esta sesión.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados por vehículos pesados en vías concesionadas y otorga facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles. Su urgencia ha sido calificada de “suma” en todos los trámites.
Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, señor Carlos Cruz Lorenzen ; del subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini Véliz ; del jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría, señor Lautaro Pérez Contreras ; del asesor legislativo de la Subsecretaría, señor Patricio Bell Avello ; del presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses de Transporte de Pasajeros Rural, Interregional, Interurbano e Internacional, Fenabus , señor Marcos Carter Bertolotto ; del gerente de esa entidad, señor Danny Herrera Laubscher , y del asesor de la misma, señor Ramón Wolde Canto .
El proyecto tiene por finalidad rebajar los peajes que deben pagar, en las vías concesionadas, las empresas de transporte de carga o de pasajeros. Esta rebaja la hará, directa y trimestralmente, la Tesorería General de la República a los transportistas, mediante el reintegro gradual de un porcentaje de los peajes pagados, llegando a una reducción máxima del 20 por ciento en el año 2005.
Además, la iniciativa establece facultades para la adecuada fiscalización de la utilización del combustible. Al respecto, se faculta al ministro de Hacienda, con ciertos requisitos, para establecer normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo diésel que se utiliza en la industria, del que se usa en vehículos motorizados.
También se otorgan facultades al ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien podrá disponer la utilización de trazadores en el querosén.
Fundamentos del proyecto.
En el mensaje se indica que durante los gobiernos de la Concertación se ha impulsado un programa de inversión privada en infraestructura, a través del sistema de concesiones, que, a la fecha, compromete inversiones por más de 4 mil millones de dólares. En dicho programa destaca la construcción de la doble vía de la ruta 5 entre La Serena y Puerto Montt.
Se consigna que, en este sistema, el costo de inversión y mantención de las carreteras es solventado por los usuarios con pago de peajes.
Añade que los gremios del transporte, no obstante compartir la política de concesiones, han estimado que, para los camiones y buses que hacen uso habitual de las carreteras entregadas en concesión, y que, por tanto, pagan estas tarifas, el cargo de un impuesto específico al petróleo diésel constituye un pago adicional por un mismo uso.
La iniciativa indica que la recaudación que se obtiene por el impuesto específico al diésel constituye un aporte necesario para solventar el alto gasto público de este sector, puesto que, de los 80 mil kilómetros de caminos, sólo 3 mil kilómetros serán concesionados, quedando el resto siempre a cargo del Estado.
Por último, se consigna que en el pago del impuesto al diésel se produce una gran evasión y elusión debido a que la carga de este impuesto sólo afecta a los transportistas.
Por estas razones, en el proyecto se ha optado por establecer el reintegro de peajes en lugar de reducir el impuesto específico que grava al petróleo diésel.
Las ideas matrices del proyecto son:
a) Establecer el reintegro de un porcentaje del peaje pagado por los buses y camiones de dos o más ejes en las vías interurbanas dadas en concesión.
b) Fiscalizar la utilización del diésel industrial y del querosén en los vehículos de transporte de pasajeros o de carga.
La Comisión estimó que no hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Determinó, asimismo, que los artículos 1º y 3º del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Durante la discusión general del proyecto, el representante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones explicó que la iniciativa tiene por objeto dar cumplimiento a un compromiso que adquirió el gobierno del Presidente Frei en octubre de 1999 con el gremio del transporte terrestre, consistente en reconocer las nuevas características que ha asumido la red vial en Chile. En efecto, buena parte de la red estructurante ha sido entregada en administración al sector privado y, como parte de las compensaciones a las inversiones que dicho sector ha realizado en ella, ha incluido el cobro de una tarifa.
Luego de una extensa discusión habida el año pasado, se convino un procedimiento que significó reconocer el aumento de costo que para los transportistas representa el uso de una red tarificada y el consiguiente traspaso de recursos al sector privado para la mantención de dicha red. Ese aumento de costo no se justifica, ya que el impuesto específico al combustible diésel tiene ese objeto. En consecuencia, surgió la necesidad de buscar un mecanismo de compensación del mayor costo.
Como eran muchas las dificultades para la reducción del impuesto específico, algunas de tipo práctico y otras medioambientales, se estimó pertinente una reducción en el cobro de las tarifas pagadas en las rutas dadas en concesión.
El acuerdo original establecía que la reducción de esa tarifa sería reintegrada a las empresas concesionarias; sin embargo, ese procedimiento presentaría una serie de inconvenientes prácticos, principalmente en relación con el financiamiento de esas empresas y con los acuerdos que hubieran contraído. Así, se consideró conveniente que el descuento en la tarifa adopte la forma de un reintegro a los transportistas en el mismo porcentaje convenido en el acuerdo de 1999.
Además, desde el punto de vista jurídico, no corresponde incorporar a un tercero en un acuerdo adoptado entre el Estado y el gremio del transporte.
El presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses de Transporte de Pasajeros Rural, Interregional, Interurbano e Internacional, Fenabus , señor Marcos Carter , señaló que la directiva de la Federación firmó un acuerdo con el Gobierno, según el cual se establece un porcentaje de rebaja por los peajes pagados y que eso es lo que la Fenabus va a exigir.
Indicó, además, que, reunidos con el Presidente de la República, él aceptó que el reintegro del 20 por ciento de los peajes se hiciera antes de los cinco años que establece el proyecto.
El asesor de dicha Federación, señor Ramón Wolde , planteó que, el 5 de octubre recién pasado, la asamblea de la Fenabus acordó formular algunas observaciones al proyecto, las cuales se acogieron y figuran en el presente informe.
Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por unanimidad.
En cuanto a su discusión y votación en particular, el proyecto en informe consta de cuatro artículos permanentes, a saber:
El artículo 1º establece quiénes serán los beneficiarios del reintegro de peajes y los requisitos que deben cumplir.
En este beneficio pueden participar las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados.
El artículo precisa que se entenderá por vehículos pesados los buses que presten servicios de transporte público rural o interurbano y los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
Dispone, además, un requisito adicional para tener derecho al beneficio que será exigible a partir del 1 de enero de 2006 y que condiciona el derecho al beneficio a partir de esa fecha. Esto consiste en que los beneficiarios antes descritos y sus respectivos vehículos deberán estar adscritos a un sistema de cobro electrónico de peajes normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Por otra parte, regula la naturaleza, el porcentaje y la gradualidad del beneficio.
El beneficio consiste en un reintegro, por parte del Fisco, de un porcentaje de las sumas pagadas por peajes.
El reintegro sólo procede por concepto de los peajes que reúnan dos condiciones copulativas:
a) Que se hayan pagado en plazas interurbanas.
b) Que se hayan pagado a concesionarios de obras viales entregadas en concesión a la fecha de publicación de esta ley.
Reitero que el monto del reintegro será el equivalente a un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes. Dicho porcentaje aumentará gradualmente, comenzando en 4 por ciento durante el 2001, para llegar a 20 por ciento a partir del 2005.
El beneficio se aplicará respecto de las sumas pagadas por concepto de peajes a partir del 1 de enero del 2001 o del primer día siguiente a la fecha de publicación de la ley, si esto ocurre después.
Asimismo, señala la forma de pago del beneficio.
El reintegro del pago de peajes se efectuará a través de la Tesorería General de la República. De esa manera, en abril, julio, octubre y enero de cada año se reintegrarán las cantidades que correspondan a los peajes pagados en los tres meses anteriores, según el porcentaje vigente para dicho período.
Finalmente, establece la reglamentación y fiscalización del sistema.
Los aspectos relativos al reintegro y a los plazos serán establecidos por decreto del Ministerio de Hacienda, mientras que la fiscalización del beneficio, así como la facultad de dictar instrucciones para su correcta aplicación, corresponderán al Servicio de Tesorerías.
Respecto del artículo se presentaron las siguientes indicaciones:
La diputada señora Caraball y los diputados señores Delmastro , Hernández , Pareto y Vilches , formularon indicación para eliminar, en el inciso primero, la expresión “a la fecha de publicación de esta ley”.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
La diputada señora Caraball y los diputados señores Delmastro , Hernández , Pareto , Van Rysselberghe , Venegas y Vilches , formularon indicación para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “interurbano”, la expresión “o internacional”.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
La diputada señora Caraball y los diputados señores Hernández y Pareto formularon indicación para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“El derecho a reintegro regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1º de enero de 2001 o del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ello fuere posterior. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
“Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de esta ley, si fuere posterior, y el 31 de diciembre de 2001 - 7%
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 - 14%
A partir del 1 de enero de 2003 - 20%”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos.
Los diputados señores Delmastro , Venegas y Vilches formularon indicación para substituir la parte final del inciso tercero por la siguiente:
“Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de esta ley, si fuere posterior, y el 31 de diciembre de 2001 - 10%
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 - 20%”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.
La diputada señora Caraball y los diputados señores Delmastro , Hernández , Pareto , Venegas y Vilches formularon indicación para reemplazar, en el inciso cuarto, el guarismo “2006” por “2004”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos.
La diputada señora Caraball y los diputados señores Delmastro , Hernández , Pareto , Venegas y Vilches formularon indicación para modificar el inciso quinto como sigue:
a) Intercalar, entre las palabras “efectuará” y “por”, el vocablo “mensualmente”;
b) Eliminar la frase “en los meses de abril, julio, octubre y enero”, y
c) Reemplazar la frase “dentro de los tres meses calendarios anteriores” por la frase “dentro del mes anterior”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Puesto en votación el artículo 1º, con las indicaciones incorporadas, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 2º.
Mediante este artículo se tipifica y sanciona como delito el abuso del beneficio, esto es, la percepción indebida que se efectúe en forma maliciosa.
Puesto en votación, fue aprobado, sin discusión, por unanimidad.
Artículo 3º.
Esta norma regula la utilización de un mecanismo que permita diferenciar químicamente el petróleo diésel que se utiliza en la industria del que se utiliza en el transporte.
Las normas para establecer este mecanismo y su utilización serán fijadas por el Ministerio de Hacienda, con informes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
De este modo, el proyecto señala que, luego de implementado el mecanismo diferenciador, no procederá la recuperación del impuesto específico al diésel que regula la ley Nº 18.502, respecto del petróleo diésel destinado al transporte.
La recuperación indebida del referido impuesto configurará el delito establecido en el artículo 97 del Código Tributario.
Puesto en votación, fue aprobado, sin discusión, por unanimidad.
Artículo 4º.
Por este artículo se faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para disponer la utilización de trazadores en el querosén. Tal facultad se ejercerá mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Por último, se encomienda la fiscalización de esta disposición a la misma Superintendencia, conforme a sus atribuciones legales.
Puesto en votación, fue aprobado, sin discusión, por unanimidad.
En mérito a las consideraciones expuestas, propongo a la honorable Cámara aprobar el texto del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Es todo cuando puedo informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Enrique Jaramillo , diputado informante alterno de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y otorga facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
La iniciativa, originada en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, fue calificada con “suma urgencia”, debido a la situación que vive el “rodado”.
Asistieron a la Comisión, entre otros, los señores Carlos Cruz , ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; Rodrigo Valdés y Claudio Juárez , asesores; Marcos Carter , Ramón Wolde y Danny Herrera , presidente, asesor y gerente de Fenabus.
En relación con la tramitación misma del proyecto, en la Comisión técnica se aprobó una indicación que se acaba de informar que modifica el calendario de aplicación del derecho a reintegro, reduciéndolo de cinco a tres años. Es un logro interesante.
El señor Marcos Carter , presidente de Fenabus, argumentó en el sentido de privilegiar el cumplimiento de los acuerdos a que se llegó con el Gobierno, lo cual comprende favorecer el mecanismo de reintegro de peajes por sobre la rebaja del impuesto al diésel, aunque ello signifique una menor compensación en el corto plazo de los costos en que incurren. No obstante lo anterior, sostuvo que la rebaja a tres años en la gradualidad del reintegro por peajes era insuficiente dada la situación aflictiva por la que estaría pasando el gremio. Pero hay que recordar que en sus inicios el plazo era de cinco años.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 17 de octubre, entrega una proyección de los desembolsos y mayores costos fiscales que implica anualmente el proyecto. Su costo en régimen es de 25 mil millones de pesos.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 1º del proyecto establece que las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro de un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas.
El inciso segundo dispone que para los efectos del proyecto, se entenderá por vehículos pesados los buses que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional y los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
El inciso tercero establece que el derecho a reintegro regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de enero del año 2001, o del día siguiente a la fecha de publicación del proyecto, si ello fuere posterior. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de esta ley, si fuere posterior, y el 31 de diciembre de 2001 - 7%
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 - 14%
A partir del 1 de enero de 2003 - 20%
El inciso cuarto precisa que, a partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio de reintegro a que se refiere el proyecto, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
El inciso quinto consigna que el reintegro se efectuará mensualmente por el Servicio de Tesorerías, sin reajuste, y se calculará aplicando a las sumas pagadas por peajes dentro del mes anterior, debidamente acreditadas, el porcentaje vigente a la fecha en que el vehículo circuló por la respectiva plaza de peaje.
El inciso sexto estipula que los contribuyentes deberán informar al Servicio de Tesorerías sobre el número de una cuenta bancaria, corriente, a la vista o de ahorro, en la cual se abonarán las cantidades de dinero que les corresponda por concepto del reintegro.
El inciso séptimo señala que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, se determinará la forma y plazos del reintegro a los contribuyentes.
El inciso octavo preceptúa que corresponderá al Servicio de Tesorerías fiscalizar el beneficio de reintegro, debiendo impartir las instrucciones y fijar las formalidades a las cuales deberán ajustarse los contribuyentes beneficiarios y las respectivas sociedades concesionarias, para efectos de la correcta aplicación de lo señalado en los incisos precedentes.
Los diputados señores Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini y Exequiel Silva formularon una indicación para eliminar, en el inciso segundo, la frase “y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por cuatro votos a favor, dos en contra y una abstención.
Puesto en votación el artículo 1º, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 2º dispone que el que, a sabiendas, perciba indebidamente el reintegro a que se refiere el artículo anterior, será sancionado en la forma prevista en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974.
El inciso segundo previene que, sin perjuicio de lo anterior, determinado administrativamente por el Servicio de Tesorerías que el reintegro se percibió indebidamente, este servicio deberá emitir un cargo para el cobro del reintegro así percibido, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 y en el título V del libro III del Código Tributario.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 3º señala que corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo diésel que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El inciso segundo dispone que, en caso de aplicarse la diferenciación del petróleo diésel para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7º de la ley Nº 18.502, no procederá respecto del petróleo diésel identificado como destinado para el uso del transporte.
El inciso tercero señala que el contribuyente del impuesto al valor agregado establecido en el título 2º del decreto ley Nº 825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo diésel destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974, y se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de dicho Código.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado en forma unánime.
El señor presidente de la Comisión de Hacienda, diputado don José Miguel Ortiz , hizo presente que, sin perjuicio de la aprobación de las disposiciones del proyecto antes señaladas, conforme al texto propuesto por la Comisión técnica, el Ejecutivo se comprometió a presentar en la Sala de la Corporación las indicaciones correspondientes, otorgándoles su patrocinio a las modificaciones incorporadas en dicha Comisión, a fin de despejar las dudas de admisibilidad que se formularon en la discusión de la iniciativa.
El informe de la Comisión es de 18 de octubre, y los acuerdos respecto del proyecto se adoptaron el 17 y 18 del mismo mes, con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz , presidente; Claudio Alvarado, José García , Pablo Lorenzini , Andrés Palma , Exequiel Silva , Carlos Vilches y Enrique Jaramillo .
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, el proyecto contradice lo que ha afirmado el dirigente de los camioneros, señor Moya , y es una muestra de que el Gobierno cumple sus compromisos, porque se refiere, precisamente, a uno de los acuerdos a que se llegó el año pasado con el gremio del transporte, sector que se beneficia con él.
Estamos conscientes de que el proyecto tiene bases razonables. Todos sabemos que muchas de las carreteras han sido o serán concesionadas y entregadas a privados, lo que implica nuevos peajes. Por eso, al existir el impuesto al diésel, establecido, justamente, con el fin de tener un financiamiento especial para la mantención de las vías, en justicia, no es aceptable que los transportistas paguen un doble costo por su uso.
Es obvio que estamos de acuerdo en aprobar un proyecto para compensar dicho gravamen, a través de la devolución de parte de lo pagado por concepto de peaje, porcentaje que debe ser razonable, como lo es el 20 por ciento que propone el Gobierno.
Sin duda, el proyecto tiene bases razonables y justas, porque el costo de los fletes no sólo afecta a los transportistas, sino al país en general, puesto que incide en los precios de otros bienes y servicios que utilizan los chilenos.
Sin embargo, por la situación que se vive, disgusta la aprobación del proyecto, especialmente en cuanto pueda beneficiar a los camioneros, ya que este sector está causando un daño enorme al país, que no reparará el señor Moya ni su gremio. Se perderá dinero y se perjudicará la salud de los chilenos comunes y corrientes.
Desde este punto de vista, el paro de los camioneros no tiene base ética ni de ninguna naturaleza. Por lo tanto, nos disgusta la aprobación del proyecto en cuanto pueda beneficiarlos, pero lo haremos en honor al compromiso del Gobierno y, por supuesto, porque tiene una base razonable y justa.
Algunas regiones están aisladas. En la del Maule, los empresarios han mencionado las pérdidas cuantiosas que sufren. Incluso, si sigue el paro, los hospitales se verán perjudicados, pues no llegarán oportunamente los insumos para la atención de los enfermos, como lo han hecho presente las autoridades.
En consecuencia, el paro de los camioneros es ilegítimo y afecta al chileno común y corriente. Pero, a pesar del disgusto, aprobaremos el proyecto, porque tenemos conciencia de que debemos actuar en beneficio del país y no dejarnos guiar por mezquinos intereses.
Los transportistas preferirían que se eliminara el impuesto al diésel, pero no podemos dejar de reconocer que eso causaría efectos perniciosos, ya que se fomentaría el uso de este tipo de combustible, que también causa gran deterioro en el medio ambiente. Además, la solución es difícil y poco factible de implementar. Por eso, la fórmula del Gobierno, de reducir el costo del peaje, es la más razonable.
Entendemos el gesto de la Comisión de Hacienda, en el sentido de dejar al margen del beneficio a los camioneros. Creemos que es de rechazo y repudio al paro ilegítimo, que ha convocado el señor Moya y que no tiene base moral ni ética, pues sólo perjudica al país, ya que ni siquiera servirá a los intereses mezquinos de su sector, que representa a un grupo de chilenos, que no tiene por qué perjudicar a la gran mayoría del país por defender sus supuestos derechos.
Entendemos el gesto de la Comisión de Hacienda, lo comprendemos y nos gustaría corroborarlo aquí, pero, en verdad, personalmente, creo conveniente y necesario, como una demostración al señor Moya de que nosotros velamos por el país y no nos inspiran intereses mezquinos, que la Sala reponga esa parte que suprimió la Comisión de Hacienda, a fin de incorporar a los camioneros al beneficio que incorporó el Gobierno al proyecto sobre bases serias y justas. No queremos que el señor Moya se aproveche de esta situación y se haga la víctima, en circunstancias que la víctima es el país entero, que está sufriendo con su actitud indolente e ilegítima.
Termino expresando mi apoyo al proyecto presentado por el Ejecutivo, lo cual demuestra que el Gobierno cumple con sus compromisos. Este es uno de los que adquirió con el transporte y no lo que se le ocurra decir al señor Moya .
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, respecto de este proyecto es necesario hacer algunos alcances.
En primer lugar, quiero referirme a lo último que señaló el diputado Ceroni . Tal vez lo dice para tratar de convencer a quienes están viendo este debate, en cuanto a que se ha actuado correctamente.
Presentar una indicación donde se deja fuera al transporte pesado de camiones de un beneficio sobre el cual se está legislando y que, constitucionalmente, corresponde a todos quienes utilizan las vías concesionadas, me parece una actitud infantil de parlamentarios de la Concertación. No se puede proceder de esa manera por una situación transitoria que está viviendo el gremio de transportistas. El señor Moya tiene paralizados en las carreteras del país a muchos camioneros; ello, sin duda, se debe a la inoperancia del Gobierno.
El señor Ceroni no ha dicho que el acuerdo que tengo en mi poder fue firmado en octubre de 1999 no queremos entrar en descalificaciones, sino que remitirnos a los hechos y debió implementarse hace un año. Sin embargo, el Gobierno, con esa doctrina que se ha hecho habitual en la Concertación y que sólo reacciona con las presiones, recién ahora responde con tres proyectos para tratar de dar cumplimiento a lo acordado. Lo que no dice el señor Ceroni , porque él fue el primero en hablar, es que este proyecto de rebaja de peaje es el único que fue calificado con “suma urgencia”. Los otros dos no tienen ninguna urgencia, con lo cual, la gente que sabe, entiende que no van a ser legislados este año y, quizás, tampoco el próximo. Digámoslo con claridad: se habla de cumplimiento, pero todas son medidas parciales.
En cuanto a las ideas matrices del proyecto, cabe señalar que los porcentajes señalados en él fueron aceptados por los transportistas en la multigremial. No pretendo cambiar las cosas. El porcentaje de rebaja del peaje de un 4 por ciento para el año 2001 es la misma escala acordada por los transportistas.
Pero no se considera que en el transcurso de este año los precios de los combustibles han subido sustantivamente. No se quiere ver la realidad ni cómo ese hecho va a golpear la economía del país. Es decir, se hacen análisis parciales.
Cuando se acordaron estos puntos entre el gobierno del Presidente Eduardo Frei y los gremios, en octubre de 1999, el precio del petróleo en los mercados internacionales era de 22 dólares el barril. Este año el precio promedio superó largamente los 30 dólares por barril e, incluso, en las últimas semanas alcanzó 37 dólares, lo cual hace que estemos viviendo un escenario distinto. Por eso, la medida de rebajar 20 por ciento en cinco años, como propone el Gobierno, es mínima, exigua, y no resuelve el problema que va a significar transitar por vías concesionadas.
Doy esta información para que la gente que nos está viendo entienda el problema.
Tomemos como ejemplo un peaje de 2.000 pesos. La rebaja propuesta un 4 por ciento será sólo de 80 pesos. Un bus gasta 70 litros de petróleo en un viaje Santiago-Rancagua-Santiago -información entregada por los dirigentes de Fenabus- y debe pagar 2.800 pesos por concepto de impuesto específico, y la rebaja es de 80 pesos. Los transportistas han solicitado que en este nuevo escenario de precios, la disminución del impuesto específico alcance a un 50 por ciento.
Es necesario repetir que el impuesto específico fue creado y legislado para financiar la mantención de las carreteras de Chile. Hoy, de 80 mil kilómetros de carreteras que se utilizan en el país, sólo 3 mil kilómetros serán concesionados. Sin duda, la diferencia es sustantiva. En cada carretera habrá peajes y deberán pagarlo todos también el transporte pesado y los buses los que transiten por las carreteras.
Pero en las plazas de peaje fiscales que van a quedar es el otro punto al que también quiero que busquemos un arreglo no hay rebaja, no está prevista una devolución en este programa de 20 por ciento en cinco años.
Ahora bien, en forma muy precisa, los diputados informantes señalaron que esta rebaja se aprobó con un compromiso. Al respecto, quiero preguntar si las indicaciones presentadas por el Ejecutivo se incorporaron al debate. El Gobierno asumió el compromiso de que el plan de rebaja de peaje que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Hacienda de la honorable Cámara se efectúe en tres años.
Quiero saber si llegaron las indicaciones. Si fuera así, podríamos continuar el debate; de lo contrario, significaría que se está faltando a un compromiso formal en que el ministro de fe fue el presidente de la Comisión de Hacienda, don José Miguel Ortiz .
Insisto, para continuar, quiero que se informe si las indicaciones del Ejecutivo fueron incorporadas al debate.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señor diputado, la Mesa no tiene esas indicaciones, pero estamos consultando a la oficina de Gobierno. En un rato más podremos aclarar la situación. Incluso, si se estima necesario, podríamos suspender la sesión para obtener esa información.
El señor VILCHES.-
Retomo la palabra, señor Presidente.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Bien.
El señor VILCHES.-
A mí me parece un aspecto relevante, porque los diputados que conocen los términos de ese compromiso, saben que sin dilucidar el punto no podríamos seguir adelante, tanto más cuanto que la Cámara debe votar el proyecto con la indicación que consiste en cambiar a tres el plazo de cinco años de rebaja del peaje, de acuerdo con lo que se ha establecido en el informe, que muy bien ha entregado el diputado señor Enrique Jaramillo .
Por ello, y como estamos imposibilitados de continuar el debate, solicito suspenderlo mientras no se conozcan las indicaciones, porque, de lo contrario, se estaría faltando seriamente a un compromiso tomado por los representantes del Ejecutivo.
Sobre esta misma materia, y para terminar mi intervención, quiero señalar que la movilización de los transportistas, que hoy cumple tres días, no construye nada, no genera empleo ni siquiera un dólar de ingreso. Al contrario, es un perjuicio para todos los sectores de la economía. Por eso, el Gobierno no puede seguir sin aplicar las medidas necesarias.
Hago un llamado desde esta tribuna a que se reanuden las conversaciones, máxime cuando están muy cerca las posiciones. El país no puede darse el lujo de mantener este conflicto. Por ello, debe resolverse lo antes posible, y éste es el llamado que hago, reitero.
También deseo señalar que en este proyecto, que representa un compromiso muy importante, la rebaja del peaje consistirá en la devolución del valor pagado, pero también y debo decirlo tendrá un alto costo administrativo, por cuanto cada vez que el conductor de un camión pase por la plaza de peaje y pague, deberá guardar el recibo y juntarlos para después recuperar su valor. Como estamos en Chile, eso se puede convertir en un foco de corrupción que podría transformarse en fraude al fisco si se cobra indebidamente valores de peajes pagados por otro tipo de transporte, ya que no quedará estampado qué vehículo pagó el peaje. Entonces, ante esta situación, planteamos este problema real a la autoridad, la que nos informó que el Estado pretende invertir en un control electrónico de la pasada, donde quedaría registrada la patente del vehículo; pero para ello hay que hacer una gran inversión, lo cual no se efectuará en los primeros años, por lo que este proyecto podría ser realmente un engendro de situaciones de fraude al fisco. Creo que no queremos seguir asistiendo a este tipo de situaciones en el país.
Por estas razones, hay que mejorar el proyecto. Espero que en las otras etapas de la tramitación se pueda perfeccionar, porque no puede eximirse de este beneficio a los camioneros. La indicación presentada en la Comisión de Hacienda debe ser repuesta para poder entregarle este beneficio, tanto a los buses interurbanos como a todo el transporte pesado; de lo contrario, estaríamos incurriendo en un grave error.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, hace un rato mi colega Carlos Vilches expresó su inquietud respecto de si habían ingresado las indicaciones del Ejecutivo, según un compromiso con la Comisión de Hacienda en el día de ayer, al proyecto que hoy estamos analizando en esta Sala, el cual establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y, además, otorga facultades para facilitar la fiscalización de los combustibles.
Al respecto, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, cuyo informe entregó el diputado señor Samuel Venegas , planteó una disminución de los años de reintegro de los peajes en función del uso de estos beneficios.
Tengo en mi mano el acuerdo entre el Gobierno y la multigremial del transporte de carga y pasajeros de Chile, firmado en Santiago el 1º de octubre de 1999 por Héctor Moya , Demetrio Marinakis , Armando Huerta , Marcos Carter , René Gutiérrez y los ministros respectivos de la época. En ese acuerdo del Gobierno anterior -de mi camarada Eduardo Frei Ruiz-Tagle y de sus respectivos ministros- se establece que esta devolución se iba a llevar a cabo durante un plazo de cinco años -en lo que se llama régimen del 2005-, la que le cuesta al erario 25.819 millones de pesos. Es cierto que la Comisión técnica consideró que el plazo era muy largo, especialmente por lo que se ha planteado aquí, que es una realidad: somos un país en el cual el 97 por ciento del petróleo que consumimos debe importarse. El problema está en que con todos los conflictos que se están produciendo en el Medio Oriente, ha seguido subiendo el precio del barril del petróleo, por lo cual estamos pagando un alto costo en nuestro querido Chile. Ello incide, obviamente, en el transporte de carga.
La Comisión técnica consideró, por la unanimidad de sus integrantes, encabezados por su presidente, el diputado señor Luis Pareto , que tenía facultad para rebajar el plazo de esta compensación de cinco a tres años.
Por un problema de principios, en estos diez años y siete meses que soy parlamentario no he discutido las decisiones tomadas por otras Comisiones; pero, personalmente, como actual presidente de la Comisión de Hacienda, debo asumir mis responsabilidades constitucionales. Al respecto, solicité, y debo reconocer el apoyo total y absoluto de mis colegas varios de los cuales están presentes en la Sala, que hubiera una indicación del Ejecutivo para solucionar el tema. Están presentes en la Sala los diputados señores Claudio Alvarado , Enrique Jaramillo y José García Ruminot . Eso fue anteayer.
Nosotros escuchamos a los gremios, no al señor Moya , a quien hace mucho tiempo que no lo veo dentro de la Cámara de Diputados. Si él lo hubiera solicitado, no les quepa la menor duda que lo habríamos escuchado, como lo hemos hecho desde el instante en que se reanudó la actividad autónoma e independiente de este Poder Legislativo.
¿Qué hicimos en la Comisión de Hacienda? Después de un análisis muy serio y exhaustivo, los profesionales del Ministerio de Hacienda que están a cargo de la macroeconomía nos dieron una información oficial: que la rebaja de cinco a tres años, es decir, acortar el plazo, significaba aumentar el financiamiento estatal en 37 millones de dólares más. Pero todos los que estábamos presentes en esa sesión consideramos justa la proposición, en especial por el argumento que acabo de expresar hace un rato: el precio del petróleo y sus derivados; más aún, porque el gremio del transporte está pasando por una situación difícil y complicada, con un alto endeudamiento.
¿Qué gestión hizo nuestra Comisión? Quiero reiterarla, señor Presidente, porque ¡qué manera de jugar con el prestigio de este Poder del Estado tres o cuatro parlamentarios, en función de buscar protagonismo! La inmensa mayoría de los 120 diputados trabajamos haciendo patria día a día, hora a hora y minuto a minuto. ¡Y aquí está el primer resultado! Antes de ayer se asumió esa responsabilidad, y todos los integrantes de la Comisión de Hacienda, tanto de Gobierno como de Oposición, me delegaron el poder de conversar con el ministro de Hacienda ese día, a fin de buscar una salida, cuyo resultado fue ciento por ciento efectivo. Pero eso no sale en los medios de comunicación, sino otro tipo de cosas que tratan de perjudicar a las instituciones o de denostar a las personas, jugando con la honra de ciudadanos y ciudadanas, a quienes muchas veces se les causa un daño irreparable.
Por eso, conseguimos resultados, y en el día de ayer, cuando la Comisión de Hacienda sesionó extraordinariamente y en forma simultánea con la Sala, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “suma”, lo que se ajustó plenamente al Reglamento de la Corporación, tuvimos la feliz noticia, después de haber conversado el día anterior con el señor Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda, de que el Gobierno acepta la proposición y le da el patrocinio, esto es, reduce de cinco a tres años el tiempo para impetrar los beneficios, es decir, en estado de régimen, el año 2003.
El colega Carlos Vilches ha expresado que el año 2001 la reducción será de un 4 por ciento. Eso es así, según el informe financiero del acuerdo al que se llegó y que se está cumpliendo cabalmente. Pero lo estamos mejorando, y en vez del cambio de un 4 por ciento, matemáticamente el año 2001 será del 8 por ciento. O sea, cambia total y absolutamente el efecto del proyecto una vez que se publique en el Diario Oficial.
Se me ha informado que la indicación que anunció ayer el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda estaría para la firma del Presidente de la República, y de los ministros de Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, la cual, en unos minutos más, ingresará, con las firmas respectivas, a la Oficina de Partes de esta Corporación.
Pero nosotros tomamos las salvaguardias necesarias. Según el informe, se puede advertir lo explícito que fue el señor diputado informante de la Comisión de Hacienda en la parte pertinente, donde claramente se trata de un documento oficial y público, con la validez constitucional correspondiente se hace especial hincapié en que el Ejecutivo se comprometió a presentar las indicaciones correspondientes en la Sala, en el transcurso de la discusión de este proyecto, lo que significa que ha dado su patrocinio a las modificaciones que incorporamos en la Comisión de Hacienda.
Para ser justos, nosotros buscamos el patrocinio y conseguimos el objetivo, pero la idea nació de la Comisión técnica, presidida por mi amigo y camarada el diputado Luis Pareto , lo que demuestra que fue un trabajo en conjunto de ambas comisiones. Esa es la realidad.
No estamos colocando bencina a los incendios, sino tratando de buscar solución a los problemas que existen en cualquier país del mundo y, en especial, en nuestro querido Chile.
Por eso, debo anunciar, en nombre de la Democracia Cristiana, que vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, y a rechazar la indicación que se aprobó por mayoría de votos en la Comisión de Hacienda, en la cual me abstuve, antecedente que el jefe de mi bancada me encargó que lo diera a conocer, que deja fuera del beneficio al transporte de carga. El peor error es hacer discriminaciones. Nuestra función es construir y hacer patria, entender que somos diputados de la República, hombres de Estado, que queremos legislar en favor del país y no de sectores, dejando a otros de lado.
Esperamos que en los próximos minutos ingrese a la Oficina de Partes de la Cámara de Diputados la indicación con el patrocinio del Ejecutivo, a fin de dar término a este primer trámite constitucional, en particular y en general, al proyecto que establece el reintegro parcial de los peajes pagados, en vías concesionadas, por vehículos pesados, y otorga facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención rescatando las últimas palabras del diputado señor Ortiz , en cuanto a su intención de rechazar la indicación aprobada ayer por la Comisión de Hacienda, que excluye de los beneficios a los transportistas de carga.
En situaciones de esta naturaleza, no podemos actuar discriminando a unos y a otros cuando cumplen funciones similares, porque la ley debe ser para todos. Menos aún podemos actuar por pasiones o arrebatos circunstanciales de fondo o trasfondo político transitorio.
En ese sentido, debo destacar que, en cierta forma, el proyecto viene a atenuar el impacto en los costos que el sector del transporte ha debido enfrentar en el último tiempo.
Se ha destacado la situación producida por el alza en el precio internacional del petróleo, a lo que debe sumarse la reciente legislación en torno al Fondo de Estabilización, por lo cual las alzas, en su gran mayoría, están siendo traspasadas al usuario y han tenido un notable impacto no sólo sobre quienes se dedican al transporte, sino, en términos generales, a la actividad industrial. A ello se suma que el gremio del transporte específicamente de pasajeros no es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado; por lo tanto, tienen una carga tributaria adicional del orden del 18 por ciento, por ser considerados consumidores finales.
Por otra parte, está el impuesto específico al diésel, lo que significa que el 41 por ciento del valor de cada litro de petróleo deben enterarlo en arcas fiscales. Además, se debe agregar la carga anual que tienen por la vía del impuesto a la renta, el costo que significan los permisos de circulación, los peajes, la crisis de endeudamiento del sector; en fin, una serie de factores que hacen necesario que, ante el nuevo escenario del precio internacional del petróleo y del surgimiento de vías concesionadas en el país, no estén sujetos a una doble tributación, como sucede en la actualidad por la vía del peaje y del impuesto específico al diésel.
Por esa razón, vamos a votar positivamente este proyecto de ley. Compartimos plenamente las indicaciones y modificaciones hechas tanto en la Comisión de Obras Públicas y Transportes como en la de Hacienda, en orden a que el plazo original establecido para llegar a una compensación del 20 por ciento en el valor de los peajes se acortara de cinco a tres años; además, porque ya había transcurrido prácticamente un año desde que se firmó el acuerdo entre el gobierno de la época y el gremio del transporte a fin de ir materializando esta rebaja.
En ese sentido, es importante destacar el espíritu y la buena voluntad de todos los integrantes de la Comisión de Hacienda para dar el espacio suficiente, a fin de que el Ejecutivo sacara sus cuentas y diera, de una u otra forma, su visto bueno a esta iniciativa.
También es destacable la petición de los gremios del transporte de pasajeros, en cuanto a que el reintegro no sea trimestral, sino mensual, puesto que el costo del peaje es diario y, en la medida en que ellos puedan recuperarlo antes, tiene menor impacto financiero.
Termino mi intervención destacando el espíritu unitario y de acuerdo que surgió en la Comisión de Hacienda. Espero que el Ejecutivo cumpla el compromiso de enviar a la Cámara las indicaciones del caso durante el transcurso de esta sesión, a fin de evitar problemas de constitucionalidad que podría originar la rebaja de los plazos y el sistema de reembolso de peajes a los transportistas, y de no dilatar más el despacho de este proyecto, porque es importante, necesario y de mucha justicia para el sector del transporte de nuestro país.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Informo a la Sala que la gestión está hecha, y esperamos recibir las indicaciones del Ejecutivo en el transcurso de la sesión, antes de votar el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri .
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, he escuchado con la mayor atención las distintas intervenciones efectuadas en el seno de esta Corporación. Por cierto, escuché lo que manifestó nuestro distinguido colega señor Ceroni , cuyas observaciones me resultan un poco increíbles, porque criticó fuertemente la posición adoptada por el señor Héctor Moya y por el gremio de los camioneros de Chile, calificándola de inmoral.
Desde nuestro punto de vista, ¿qué posición más ética y moral que representarle al Gobierno de Chile y a toda la opinión pública el sentimiento íntimo, acordado por la unanimidad de los afiliados al gremio de transportistas? Para mí, corresponde a la esencia de la democracia que un gremio unido pueda expresarse solidariamente, pese a los artificios de todo tipo a que se ha recurrido para desestabilizarlo.
Nosotros concurrimos con mucho interés, convencidos de que estábamos con la verdad, a solucionar el problema de los taxistas, ampliando a cinco años la congelación del parque de taxis. También hemos visto que a los autobuseros se les permite seguir contaminando a diestro y siniestro, otorgándoles nuevos plazos para que mantengan sus buses en circulación. En cambio, a los camioneros hay que darles con el mocho del hacha, tal vez porque algunos miembros de este Gobierno reviven en su memoria lo acontecido hace muchos años. Pernicioso sistema, señor Presidente; no podemos seguir viviendo de los recuerdos de antaño, sino que debemos, de una vez por todas, mirar firmemente hacia el futuro.
Se dice que este movimiento carece de ética. Cabe preguntarse, ¿acaso fue muy ético o moral lo actuado por el Gobierno de la Concertación cuando en 1999 en un acto realmente insólito mantuvo estable por tanto tiempo el precio de los combustibles, a pesar de saber que se estaba agotando el Fondo de Estabilización del Petróleo, que era financiado absolutamente por todos los chilenos? Sin embargo, así lo decidió un grupo muy pequeño desde el Gobierno, que buscaba por cualquier medio el triunfo de su candidato. Entonces les parecía ético mantener el precio del petróleo en los niveles en que estaba. Ahora, han llegado a la conclusión de que fue un error; he escuchado a distinguidos personeros de Gobierno decir que fue un error haber mantenido durante tanto tiempo los precios en la forma en que acabo de señalar.
También hemos escuchado decir aquí que el Gobierno cumple sus compromisos, y que si éste los cumple, cómo es posible que el señor Héctor Moya haya levantado banderas para pedirles a los camioneros que no sigan trabajando en forma normal. Respeto la posición de Héctor Moya y he escuchado muchas de sus intervenciones. Ayer lo escuché por radio en una conferencia de prensa en la cual fue probando, uno a uno, con documentos a la vista, con fotocopias y grabaciones de diversos acuerdos cómo el Gobierno había faltado reiteradamente a la palabra empeñada. Considero que el señor Moya tiene la razón, y desde aquí defendemos su actuación con cariño, porque estamos convencidos de que la verdad está de su parte.
Es muy fácil decir que el Gobierno cumple sus compromisos, pero quienes tenemos un poquito de memoria sabemos que no los cumple. Cuando juró el Presidente de la República, dijo que en septiembre habría 200 mil nuevos empleos. ¿Qué dicen todos los desempleados de Chile? ¿Acaso el Gobierno cumplió su palabra? Por el contrario,…
El señor NAVARRO.-
¡Los empresarios tienen que dar empleo!
El señor ALESSANDRI.-
Yo siempre lo escucho con el mayor interés, colega. Si desea decir algo, le concedo una interrupción con el mayor gusto.
El señor NAVARRO.-
Prefiero esperar mi turno.
El señor ALESSANDRI.-
¡Ah, muy bien! Ésa es sana prudencia.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señor diputado, le ruego evitar los diálogos. Está con la palabra el diputado señor Alessandri y su Señoría tendrá la oportunidad de intervenir.
El señor ALESSANDRI.-
En otras oportunidades, hemos escuchado decir que se acabarían las colas en los consultorios. Por lo menos, en el distrito que represento, han disminuido, y estamos contentos y nos felicitamos por ello; pero de ahí a que digan que se terminaron, hay un mundo de distancia.
Hace tan sólo una semana escuchábamos decir en esta Sala al ministro del Interior que buscaban y anhelaban la transparencia en la gestión de las empresas públicas. Sin embargo, día a día, la comisión investigadora ha tenido que ir obteniendo información con fórceps, para tratar de llegar a un todo más o menos acabado sobre las barbaridades que han ocurrido en dichas empresas. En consecuencia, esto de cumplir las promesas no es algo tan absoluto.
Por otra parte, más de un señor diputado se felicitaba de la indicación que presentaron tres honorables colegas: los señores Jaramillo , Lorenzini y Silva . Tengo que decirlo con la franqueza que me caracteriza: siento gran afecto y cariño por estos tres distinguidos diputados, porque durante estos años que hemos trabajado juntos he sido testigo de que son serios, responsables y acuciosos en sus estudios y trabajo; como diputados, tienen una honestidad profesional realmente admirable. Por lo mismo, esta situación no ha podido dejar de conturbarme, porque, desde mi punto de vista, con esta indicación en virtud de la cual se dejaba al margen a los dueños de camiones de más de 3.860 kilos, no se estaba haciendo sino una presión indebida frente a la situación que arrastran los camioneros. Y más que presión indebida, diría que es un claro acto de matonaje, cuando la autoridad, por esta vía y en estos términos, quiere anular la acción en que, democráticamente, está empeñado un grupo de empresarios que nos merecen como ya lo dije el mayor respeto.
Lamento que esto haya sido así. Creo, como decía mi distinguido colega señor Ortiz , que la disposición será repuesta; que volverá, en cierta medida, la paz entre los príncipes cristianos; que se otorgará este beneficio a todos los interesados, incluidos ciertamente los camioneros, porque para ellos nació esta proposición de ley.
Me sumo a quienes formulan votos por terminar esta lucha mantenida en este y en otros círculos. Busquemos más bien una suerte de convergencia, vayamos solucionando los problemas. El Gobierno tuvo la gran oportunidad de hacerlo el domingo recién pasado, cuando estuvo prácticamente firmada el acta que evitaba la huelga de los camioneros. Sin embargo, por alguna razón, que todavía no se nos ha explicado, el ministro del Interior se negó a firmarla en el último momento. De ahí entonces que el martes se hizo efectiva esta huelga.
Señor Presidente, con todo, anhelo y formulo votos por que en el día de hoy, si no a la brevedad, se solucione este problema que afecta no sólo a los camioneros, sino también a buena parte del país.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, más de alguien tendrá que decir lo que el país siente. Yo me quiero incluir. No me parece que, para ello, se tenga que crear el desconcierto en un país que crece y que quiere olvidar prácticas pasadas. Hablamos de transparencia, de que deseamos tranquilidad. Los diputados queremos ser dignos representantes de Chile aquí en el Parlamento. Por eso me siento incómodo al ser, prácticamente, chantajeado con un paro que en muchas ciudades y pueblos de Chile, especialmente en el sur, empieza a causar en forma muy sensible problemas en el suministro de bencina y de petróleo.
Sabemos que los productores lecheros están entrando en una situación insostenible; que hay pequeños productores de hortalizas que no tendrán normalidad en su actividad. ¿Gracias a quién? Gracias a algunos ciudadanos sin sensibilidad.
Sabemos que hasta las ambulancias son revisadas por estos señores en algunas entradas de ciudades del país.
Por eso, como diputado de la Comisión de Hacienda, quiero referirme especialmente a una decisión adoptada en ella por mayoría autores: varios colegas, entre los que me incluyo: excluir a los transportistas de carga del derecho de reintegro parcial de los peajes pagados en las vías concesionadas. ¿Por qué? Porque les estamos dando en el momento en que ellos nos están abofeteando, nos están chantajeando. ¿Qué credibilidad tiene el Parlamento si en este minuto no somos capaces de decirles que no corresponde su actitud para con el país que tenemos hoy?
La actual situación de paro de las actividades de los transportistas, dirigidos por el señor Moya , impide realmente que este Congreso Nacional se ocupe de los problemas de un sector que daña la convivencia nacional. Quienes, injustamente, han recurrido al expediente de la fuerza, no tienen derecho alguno de presionar a las instituciones democráticas para obtener beneficios y tratos especiales.
La indicación, de la cual también soy autor, establece este derecho sólo al transportista de pasajeros, porque los dueños de camiones no lo han querido. Ellos sabían que este proyecto llegaba hoy a la Cámara de Diputados y, sin embargo, continúan dañando al país. No entiendo por qué este Congreso ha de entregarles beneficios que ellos no quieren. Por eso, la indicación concede este derecho sólo a quienes han concurrido al acuerdo firmado.
Los diputados siempre vamos a tener divergencias. Pero me duele cuando escucho a quienes también estimo prácticamente sumarse a algo que no es debido, que es injusto y que no entiende el país.
Recuerdo que uno de los camioneros entrevistados por la televisión y la radio sobre el motivo por el cual estaban haciendo este movimiento, manifestó: “Estamos un poquito complicados, porque ha subido mucho el precio del petróleo”.
¡Tremenda respuesta! Del precio del petróleo tiene la culpa el Gobierno; tiene la culpa el Parlamento. ¡No es la forma como Chile tiene que resolver sus problemas!
Dice un diputado: “Hay que olvidar el pasado”. ¡Pero si por culpa de líderes de esta calaña, el país sucumbió y vivió los peores momentos de su historia! Se olvidó la tolerancia, la fraternidad, que éramos hermanos en un mismo país. Y hoy esto no lo entiendo. Se ha querido revivir el pasado.
Sabemos que algunos transportistas tienen 400 camiones; entonces, ¿de qué país estamos hablando cuando entre 30 juntan 12 mil o 40 juntan 16 mil camiones? Ese no es Chile y no tienen el derecho de crear la intranquilidad y lo insostenible en un país que quiere ser diferente.
Tenemos un Gobierno democrático; tenemos un Presidente que es bienvenido y recibido en todas las latitudes del mundo, y los parlamentarios nos sentimos bien porque somos elegidos por el pueblo. Pero hay que analizar esa inestabilidad que quiere crear un gremio, aduciendo que no les estamos dando lo que ellos se merecen. Lo que ellos no piden son 25 mil millones que hoy en este proyecto les estamos entregando en régimen. Entonces, si ellos no piden y se les da y crean conflicto, la palabra es chantaje, y el diputado que habla no está para ser chantajeado.
He dicho.
Aplausos.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, no sé si cabe hacerme cargo de algunas expresiones de mi distinguido amigo, diputado señor Jaramillo . Creo que comparar las cosas en distinto tiempo no es bueno. Sin embargo, voy a nombrar, y con mucho cariño y que en paz descanse, a un gran líder de los transportistas: a León Vilarín . No es comparable con los líderes que tenemos en este momento, aunque yo estoy con ellos.
Señor Presidente, quiero destacar que se ha hecho un hábito en nuestro país que, por la vía de la presión y por la de llegar a situaciones extremas, se consigan las cosas. Tenemos en puerta una amenaza de los profesores; una amenaza de los trabajadores de la salud, y hemos tenido presiones permanentes de portuarios y de otros gremios y grupos de la sociedad que se sienten menoscabados en sus problemas porque no se les dan las soluciones oportunas.
El subsecretario de Transportes, señor Patricio Tombolini , sostiene que el Gobierno ha cumplido oportunamente con todo lo que los transportistas han solicitado, y que los proyectos se encuentran en esta Cámara, por lo cual nosotros seríamos los responsables de no tratarlos a tiempo para resolver sus problemas.
Es la primera vez que veo una iniciativa me disculpan si estoy equivocado relacionada con la petición de los transportistas, sobre reintegro parcial de los peajes. Por supuesto que la votaremos a favor y espero que se retire la indicación presentada o se vuelva al texto original, a fin de no dejar fuera del beneficio a los transportistas de carga.
Se llega, entonces, a posiciones extremas. Desde octubre de l999 se viene conversando sobre lo que solicitan los transportistas. Incluso, se han usado algunas expresiones o técnicas con las cuales el Gobierno no estaría de acuerdo: que se les resuelva el endeudamiento. Efectivamente, eso se planteó en un momento. Se solicitó a través de la Conapyme, a la cual también está adscrito el gremio de los transportistas. Las pequeñas y medianas empresas son las que están endeudadas y, dentro de ellas, los camioneros. Pero estoy seguro de que si la Confederación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa tuviera capacidad organizativa y de fuerza, estaría presionando al Gobierno con un paro para solucionar sus problemas; porque desde hace dos años venimos tratando en esta Cámara el tema del endeudamiento de las pymes y todavía no se encuentra una solución.
Hemos solicitado, por ejemplo, que se legisle sobre el endeudamiento previsional. No perdonazo, no condonaciones. Los transportistas tampoco piden eso, sino reactivar su situación mediante algunas medidas positivas. Sin embargo, nada se ha obtenido. Es curioso, porque ni siquiera se dice que no se legislará sobre determinada materia; simplemente, no hay respuesta, lo cual aparece como una situación tan sin rumbo, que uno no sabe a qué atenerse.
Creo que todos los colegas escuchan a diario los problemas de las pequeñas y medianas empresas, entre ellas, las del transporte, pues llegaron a una situación extrema.
No comparto lo expresado por mi querido amigo, diputado señor Jaramillo . No es una cuestión del señor Moya ni de apasionamientos. La industria del transporte está enfrentando problemas, producto de una serie de dificultades que se arrastran por más de dos años. Puedo decir, responsablemente, que no están pidiendo perdonazos, y no hay razón para dárselos; pero, si no se adoptan medidas que les ayuden a reactivarse y cumplir sus compromisos, sin duda caerán en crisis.
Respecto del proyecto en estudio, en la proposición sobre rebaja de peajes habría dado vuelta la escala e iniciado la reducción en 20 por ciento, porque necesitamos medidas reactivadoras que signifiquen dar empleo a la gente, pues hay más de 700 mil desempleados. Eso es lo que debemos hacer; no buscar soluciones de parche, como si estuviésemos en una situación absolutamente normal, porque no lo estamos.
Desde esta tribuna formulo un llamado al Gobierno para que busque, en conjunto con los transportistas, una solución al problema, pues concuerdo en que un paro de esta naturaleza provoca al país graves inconvenientes. Pero, fuera de los medios de comunicación, en silencio, estamos buscando con los transportistas soluciones y proposiciones para presentar al Gobierno, a fin de subsanar el problema. Entonces, por favor, no separemos las cosas, como si esto fuera una cuestión que se le ocurrió a alguien en un momento dado, pues se trata de un proceso que tiene su historia y sus consecuencias.
Reitero que no he visto otro proyecto que diga relación con la solución del problema y que las pequeñas y medianas empresas, entre las cuales se incluyen las del transporte, están pasando por la misma situación: un endeudamiento respecto del cual nadie adopta medidas para resolverlo.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, me llama la atención lo señalado por el diputado señor Fossa . Si dice que está con Moya, no veo qué hace aquí y por qué no paraliza sus camiones, si los tiene, en la Octava Región.
Si bien votaremos a favor el proyecto, debido a las conversaciones que se han tenido con el Gobierno que cumple fielmente todos sus compromisos y lo más rápido posible, hay algo que me molesta: cuando los trabajadores plantean, a través de sus dirigentes, reivindicaciones justas y legítimas en las negociaciones colectivas, normalmente reciben la crítica fuerte y violenta de los empresarios y de sus defensores, que se sientan en las bancadas de la Derecha.
Cuando los trabajadores solicitan modificaciones al Código del Trabajo, ¡Dios nos libre a todos los parlamentarios!, porque el mundo se viene abajo; se dice que el país terminará en la peor de las crisis, en el quiebre total.
La paradoja y por eso me llama la atención lo dicho por el diputado señor Fossa y por otros parlamentarios, se da en que el papá Estado siempre debe solucionar los problemas de estos tan buenos empresarios chilenos, que ni siquiera tienen capacidad de pagar las deudas en las que se han involucrado. ¡Para qué hablar de los agricultores llorones, de los lecheros, los camioneros, los exportadores! Y sigue y suma, y sigue y suma, pedir y pedir plata al Estado, porque están en crisis. Si llueve mucho, se echan a perder las cosechas y hay que darles plata a los agricultores. Si durante un año hay sequía, de nuevo hay que darles plata a los agricultores. Si sube el precio de la bencina, del peaje o del petróleo, hay que darles plata a los camioneros.
En verdad, creo que son extremadamente frescos y ni siquiera se ruborizan para pedir, pedir y pedir, que el mundo se va a acabar. ¡Dios nos libre! Si ni siquiera se han ruborizado para pedir al Estado plata, plata, plata, para solucionar sus problemas. Pero cuando se habla de los trabajadores, no se puede hacer nada, “porque ello significa cesantía”, “el quiebre de la economía del país”; no se pueden reajustar los sueldos, porque la economía se va al suelo. ¿Hasta cuándo? ¡Córtenla! ¡Dejen de ser un poquito frescos!
A Héctor Moya lo conozco bastante, y le digo al diputado señor Fossa que, durante la dictadura militar, Moya y yo formamos un grupo en el que participábamos todas las organizaciones que componíamos la Asamblea de la Civilidad, de la cual Elianita Caraball era vicepresidenta, junto conmigo. Ahí también participaba Héctor Moya . Siempre ofreció sus camiones. Pregúntele, señor Fossa , si alguna vez paró un camión. Nunca paró un solo camión en la dictadura. ¡Y por Dios que es valiente ahora el señor Moya ! Todos le rinden pleitesía. Todo el mundo dice que el señor Moya está consiguiendo cosas para los transportistas. Le faltaron pantalones para luchar contra la dictadura; pero como en democracia tiene todos los espacios y todos los amigos han corrido en todas las aguas, se mueve con mucha tranquilidad, como los corchos en el mar nunca se hunde, que siempre están flotando. Entonces, ahora el señor Moya es un gran líder y consigue todas estas cuestiones.
¿Qué me vienen a decir a mí del señor Moya ? ¿Qué es un gran líder? Líder habría sido si hubiese hecho algo en la dictadura, si hubiese parado a lo menos un camión y no sólo haber figurado. Se ha transformado en líder en democracia, porque ustedes le han dado el espacio que no le dieron en el tiempo de la dictadura militar.
Preguntemos si a todos los trabajadores que hoy día están paralizados, que son los choferes de los camiones, les pagan las horas extraordinarias; si descansan cada cinco horas de conducción, como exige la ley; si les pagan las cotizaciones previsionales; y sigamos preguntando respecto de los derechos de los trabajadores: cero, porque ni siquiera eso cumplen. Y capaz que mañana, a través de algún parlamentario de Derecha, nos vengan a decir: “Diputado Seguel , ¿por qué no arreglamos el problemita de las deudas previsionales de los transportistas? Llevan tantos años y no las pueden pagar”. Es muy probable que también se elabore un proyecto de ley para que les solucionemos el problema de las cotizaciones previsionales.
Quería responderle con todo respeto al diputado señor Fossa , que ya está bueno de frescura, de levantar estas estatuas de barro, las cuales, con el primer golpe a los pies, se vienen inmediatamente al suelo.
Voy a votar favorablemente el proyecto, muy a pesar de lo que siento; porque creo que si ellos se han endeudado y comprado, igual que los trabajadores cuando compran, que se endeudan y pagan, los empresarios tienen que pagar, porque hoy están creando un grave problema al país, y el Gobierno ha tenido que enviar estos proyectos con calificación de urgencia.
Voy a votar a favor, única y exclusivamente, por el respeto y el cariño que le tengo al Gobierno; pero si estuviese en una condición distinta, no votaría positivamente ni un proyecto más para toda esa gente que es una cantidad de empresarios llorones, como dijeron muy bien hace tiempo. Que comiencen a reubicarse, porque estamos en el siglo XXI, y el papá Estado no tiene que continuar dando plata a la gente de Derecha para que se siga llenando los bolsillos a costa del erario.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, me quedo con la intervención del diputado señor José Miguel Ortiz , quien señaló que votará en contra de la indicación aprobada ayer en la Comisión de Hacienda, que excluyó al gremio de los camioneros de este proyecto, que consiste en devolver en un plazo determinado hasta un 20 por ciento del valor de los peajes.
Me quiero quedar con esa intervención, porque precisamente en momentos de conflictos el país necesita más mesura, más ponderación y que quienes somos actores públicos pongamos una dosis de solución a los problemas y no frases hirientes que sólo agravan los conflictos.
El paro de los camioneros no es el primer conflicto gremial que enfrenta el país, ni tampoco será el último.
Como Congreso Nacional y representantes de la sociedad, debemos tener hacia todos los gremios, hacia todos los actores ciudadanos, una misma actitud: saber escuchar, saber ponderar la justicia de sus demandas y, si es posible, crear los puentes necesarios para que el Ejecutivo escuche y, en la medida de las posibilidades del país, los problemas se vayan resolviendo, porque ésa es la esencia de gobernar: contribuir a que el país progrese y se desarrolle. No hay progreso ni desarrollo cuando existen conflictos que se prolongan en el tiempo y terminan afectando a la población, particularmente a los sectores más modestos y necesitados.
Estimo que la indicación aprobada ayer en la Comisión de Hacienda es un gesto absolutamente innecesario. Es más: consideré que, frente al paro de los camioneros, era virtualmente apagar incendios con bencina. Muy por el contrario, en este momento se requiere precisamente medir bien nuestras palabras, nuestras acciones y contribuir con toda nuestra fuerza a que este conflicto, este paro de los camioneros, se solucione a la brevedad; cuanto más pronto, mejor.
Tengo en mis manos un documento fechado el 1 de octubre de 1999, que dice: “Acuerdo entre el Gobierno y la Multigremial del Transporte de Carga y de Pasajeros de Chile”. A este documento concurrió con su firma el señor José Miguel Insulza Salinas , en ese momento en su calidad de ministro secretario general de la Presidencia; el señor Manuel Marfán , en la de ministro de Hacienda subrogante; el señor Claudio Hohmann , en la de ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y, por supuesto, el señor Héctor Moya , en su calidad de presidente de la Confederación Nacional Gremial de Dueños de Camiones de Chile.
¿Qué dice este acuerdo, firmado en octubre de 1999, respecto del impuesto específico al diésel y a los peajes, que es la materia que nos preocupa, porque está sometida a nuestra consideración mediante el proyecto de ley respectivo, sobre el cual tendremos que pronunciarnos en los próximos minutos?
Se señala que los gremios del transporte comparten la política de concesiones del Gobierno y el hecho de que los operadores del transporte terrestre, usuarios de las vías, deban pagar por el uso que hacen de ellas, con el objeto de solventar los gastos de inversión, mantención y operación de las mismas. Sin embargo agregan, con el objeto de avanzar hacia un mejor sistema de tarificación de la vialidad, el Gobierno reducirá en un 20 por ciento el valor de los peajes a camiones y buses cobrados en las rutas interurbanas concesionadas por el sistema establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones. El fisco compensará a los concesionarios por los menores ingresos.
Estimados colegas, “1º de octubre de 1999”. ¿Por qué teníamos que esperar que se produjera una paralización de los camioneros de Chile para estar viendo con carácter de “suma” urgencia un proyecto de ley que concede lo que se firmó hace un año?
Esto está demostrando que muchas veces en los ministerios, no en todos, hay desidia, se deja de hacer, se deja pasar y no se adoptan las medidas adecuadas en los momentos oportunos. La Concertación debe realizar un autoexamen para determinar quiénes, al interior del Gobierno, están atornillando al revés. ¿Por qué esto no se hizo meses atrás si ya estaba convenido? ¿Por qué tenemos que esperar la movilización de los camioneros y que se produzca todo un clima confrontacional y de enfrentamiento en el país para que ingresen al Congreso Nacional iniciativas sobre las materias ya acordadas?
Quiero que el paro de los camioneros termine cuanto antes. Conozco los problemas de abastecimiento que se están produciendo en muchas ciudades; sé cómo están subiendo los precios de alimentos y productos esenciales en diversos lugares del país, y que hay gente que está sufriendo. Creo que todos queremos que esto termine pronto; pero si queremos eso, debemos pedir al ministro Insulza , firmante de este acuerdo, menos palabras arrogantes y prepotencia, y más humildad y sencillez para sentarse a dialogar con los dirigentes de los camioneros, con el objeto de encontrar puntos de acuerdo y solucionar el conflicto de una vez por todas.
¡Basta de ofender a los empresarios! ¡Basta de ofender a la gente que da trabajo! ¡Basta de usar los términos que empleó el honorable diputado señor Seguel : “Los frescos de aquí, los frescos de allá”! Sin embargo, cuando se trata de recaudar impuestos, de contribuir en campañas solidarias, de crear fuentes de trabajo y del desarrollo del país, nos acordamos de los empresarios. ¡Por favor, si es cosa que el PPD, el Partido Socialista, el Partido Radical y la Democracia Cristiana miren entre sus propios militantes! ¿Acaso no tienen entre sus filas a empresarios, a gente que emprende y que da trabajo? ¿Acaso no tienen a gente honesta, a personas que están tratando de sacar sus actividades adelante a como dé lugar, a pesar de las dificultades? ¿Por qué, entonces, estar siempre ofendiendo? ¿Por qué se mira siempre la paja en el ojo ajeno, en circunstancias que si entendemos que a Chile lo tenemos que construir todos y que mientras exista mayor disposición al diálogo, será mucho más fácil resolver los conflictos y que el país encuentre caminos de progreso y de mayor justicia social?
Los diputados de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente este proyecto, porque corresponde a un acuerdo convenido el l de octubre de 1999 y porque pensamos que es justo que el transporte de pasajeros y de carga no tenga que estar pagando un doble impuesto: por un lado, el específico al combustible, y por otro, el peaje en las carreteras.
Además, lo vamos a votar a favor en espera de que se haga realidad el anuncio del honorable diputado señor José Miguel Ortiz , de que va a ser rechazada la indicación que margina a los camioneros de los beneficios que otorga este proyecto, para que así la Cámara de Diputados dé una señal positiva de que lo que queremos para nuestro Chile es paz, progreso y desarrollo, y que eso será posible en la medida en que cada uno, con sus palabras y con sus gestos, contribuya a crear el clima y las condiciones propicias para el reencuentro entre todos los sectores del país.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, la mayor parte de las intervenciones pronunciadas en esta sesión no se han referido al proyecto en discusión, sino a la historia de Chile. Además, algunos parlamentarios me han sorprendido por su demagogia, como el diputado Alessandri.
En consecuencia, es bueno que analicemos el mérito del proyecto, que busquemos avanzar en la solución de los problemas que está enfrentando el país.
En ese sentido, quiero recordarle al honorable diputado señor José García , porque sé que él está al tanto, que efectivamente ese acuerdo fue suscrito en octubre de 1999 y que podría haberse iniciado la tramitación de una iniciativa sobre la materia en ese mismo momento, en plena campaña presidencial; pero cuando se suscribió, hubo sectores del país, de la Derecha y también de la Derecha empresarial, que dijeron que ese acuerdo no era suficiente y que era sólo producto de la campaña presidencial.
Después escuchamos a una persona, a la que tengo en alta estima y que preside a los camioneros, un gremio que ha sido combativo en distintos momentos de la historia del país aunque el honorable diputado Rodolfo Seguel dijo hace un rato aquí que tenía más discurso que acción y lo mismo expresó hace algunos días mi gran amigo Jorge Burgos, don Héctor Moya , a quien nunca olvidaré en mi vida, porque fue el orador del primer acto masivo que se realizó en 1988, en la avenida Benjamín Vicuña Mackenna , de Santiago, para oponerse a la prolongación del mandato del general Pinochet. Yo esperaba que al día siguiente el Fortín Mapocho titulara “Habló Moya”; pero no puso ese título, sino que “Santiago dijo “No”.”. No obstante, era Moya quien había hablado; había hablado el pueblo para decir “No” a la dictadura, “No” a Pinochet.
Repito, esto lo dijo este mismo presidente de los camioneros, quien entonces también ocupaba dicho cargo y se manifestaba políticamente en defensa de su gremio, a pesar de que algunos no aceptaban que en esa época se pudiera hacer oposición en defensa de un gremio. Por eso le tengo alta estima a Moya.
Esta misma persona, en representación de los camioneros y frente al acuerdo de octubre, señaló: “No, deseamos otra cosa. No queremos rebaja de peajes, sino del impuesto al diésel. Sustitúyannos esa rebaja de los peajes por una disminución del impuesto al diésel”.
El Gobierno estuvo dispuesto a entrar en esa conversación con el gremio de los camioneros. Después de ese acuerdo de octubre, se continuó negociando por varios meses si se rebajaba el impuesto al diésel, a cuánto debía alcanzar dicha rebaja y qué otras medidas complementarias era necesario adoptar en el marco del acuerdo de octubre de 1999 para resolver el tema del transporte terrestre.
Finalmente, hace poco tiempo, en septiembre de este año, el gremio de los camioneros, presidido por Moya, manifestó: “Estamos muy cerca de resolver todo lo que hemos estado negociando, pero vamos a ir a un paro de todas maneras en el mes de octubre, sin importar lo avanzado en la mesa de negociaciones: ¡vamos a ir a un paro en el mes de octubre!” ¡Así lo anunció Moya por todos los medios de comunicación: vamos a ir a un paro en el mes de octubre! Entonces, el Gobierno dijo: “¡Muy bien!, si ustedes de todas maneras, independientemente de las mesas de negociaciones, van a ir a un paro en octubre, nosotros, como Gobierno, responsablemente, decretamos perdido el año de negociación y volvemos al acuerdo de 1999”.
Eso ha hecho el Gobierno. Hay un proyecto de ley en la Cámara de Diputados, que ahora estamos discutiendo, más otros dos en el Senado, y se han adoptado medidas administrativas para darle cumplimiento al acuerdo.
Sin embargo, no se interrumpieron las negociaciones, que duraron efectivamente como dijo Moya y lo reconoció ayer en la televisión, mostrando un borrador de acuerdo hasta el domingo pasado, día en que, en casa del senador Sergio Bitar quien ha entregado públicamente esta información y ninguno de los participantes en dicha reunión la ha desmentido llegaron a un 95 por ciento de acuerdo. ¡Eso lo han dicho Moya , Bitar y las autoridades de Gobierno que estuvieron en la reunión el domingo pasado: 95 por ciento de acuerdo!
Bueno, si tenemos un 95 por ciento de acuerdo ¿por qué estamos en paro? ¿Es tan importante el 5 por ciento de diferencia o de desacuerdo, que había que paralizar el país, generar un ambiente de desorden, desabastecimiento, desviar a las autoridades policiales de sus tareas de seguridad ciudadana para escoltar camiones que llevan abastecimiento a localidades que con dos o tres camiones quedan aisladas? ¿Cuál fue el planteamiento del señor Moya en esa reunión? Acabo de escucharlo por radio, cuando venía al Congreso Nacional, dicho por el ministro Insulza : “¡Muy bien! Cerremos el acuerdo, pero después que yo haya empezado el paro”. ¡Qué bien! ¡Estupendo! ¡Magnífico para su liderazgo como dirigente gremial! ¡Firmemos el acuerdo, una vez que hayamos iniciado el paro, de manera tal de que esto sea la gran salida! El Gobierno le dijo: “¡No, no puede haber paro! Si llegamos a acuerdo, no hay razón para que haya paro”.
Por eso estamos con los camioneros instalados en las carreteras, dificultando el desplazamiento de los ciudadanos, obstaculizando el transporte, y con la Derecha, como aquí lo han dicho, aplaudiéndolos: ¡Viva! ¡Bravo!
No me opongo a un paro de camioneros. Como lo dijo el Presidente Lagos: “¡Muy bien! Que paren, pero que no bloqueen las carreteras”. Pero si ellos paran por un problema con sus clientes, por cuánto les pagan, ¿qué están pidiendo? ¿Qué papá fisco fije las tarifas de transporte, que legislemos para decirles lo que hay que pagar a un camionero por trasladar una tonelada de cobre desde el mineral El Teniente hasta el puerto de San Antonio? Eso es lo que hacen los camiones de Moya y es lo que hicieron después de iniciado el paro.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señor diputado, el diputado señor Vilches le solicita una interrupción.
El señor PALMA (don Andrés).-
En un momento más.
Están pidiendo exactamente lo que mucho antes existió en el país y que, gracias a Dios y a los economistas que han participado en los últimos cuatro gobiernos, hoy no existe. La autoridad ya no fija los precios para resolver problemas de determinados sectores. Estamos en una economía de mercado que, como muy bien decía el diputado señor Seguel , es muy poco social, y nuestro deber, como representantes populares, es preocuparnos de que sea más social, pero no de terminar con ella, fijando los precios que se van a pagar a los transportistas, como es su demanda actual. Si alguien los va a entrevistar, manifiestan lo que pasa, y lo dijo Moya anoche en el Canal 7 de Televisión yo lo vi: “¡Lo que queremos es que haya tarifas reguladas!”. Es decir, que definamos nosotros cuánto cuesta un neumático, cuánto cuesta la bencina, cuánto cuesta el aceite, el monto del salario del chofer, que podría mejorar o empeorar. De esa manera estaríamos regulándoles la vida a todos los chilenos.
¡No, señor Presidente! El actual conflicto de los camioneros podría haberse resuelto sin necesidad de que parara un solo camión, siguiendo el protocolo de octubre o terminando las negociaciones que se realizaron después de octubre. Pero aquí hubo interés en crear una presión para tratar de obtener una renta o un beneficio a costa de otros.
Ese es el sentido de este paro, no de crecer, sino de quitar a otros. ¿A quién le vamos a quitar, si fijamos las tarifas como lo están pidiendo los camioneros? ¿A los productores? Supongo que los camioneros quieren una tarifa más alta de la que logran negociar hoy, porque dicen que hay muchos camiones. Entonces, se genera el problema: el precio del transporte es bajo y el precio del petróleo sube. En todos los países del mundo ha habido conflictos por el alza del petróleo. ¿Qué vamos a hacer nosotros? ¿Vamos a subsidiarlo cuando está más caro que nunca para que consumamos más petróleo? Si su precio sube, somos más pobres y hacemos como que seguimos siendo ricos. Al final ¿quiénes pagan esa cuenta? ¡Los más pobres! ¿Moya? ¡No! Moya no quiere pagarla.
Eso no lo podemos hacer como país. Si el petróleo sube, tenemos que asumir ese hecho. Por eso, si mal no recuerdo, por la unanimidad de la Corporación, modificamos el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Me dice el diputado señor Kuschel que él no lo apoyó. Bueno, casi por unanimidad, modificamos ese Fondo para que los precios domésticos siguieran el sentido de los precios internacionales, para eliminar toda posibilidad de arbitrio y para subvencionar las variaciones cíclicas. Sin embargo, si el precio del petróleo sube de manera permanente y escuché decir a la secretaria de la Comisión Nacional de Energía que había que subsidiar el petróleo porque iba a subir para siempre no hay que subsidiarlo. Ello significa que somos más pobres y tenemos que asumirlo y reasignar los recursos del país para que vayan a los más pobres, no a los más ricos.
Entonces, ¿qué sentido tiene este paro? Creo que realmente es el del fortalecimiento dentro de un gremio; legítimo, pero cuyo costo lo están pagando todos los chilenos, especialmente los más pobres.
Concedo con mucho gusto la interrupción que me ha pedido el diputado señor Vilches .
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención la intervención del diputado señor Andrés Palma , porque él ha mostrado siempre una posición bastante equilibrada en los términos y en los proyectos de economía, pero quiero decirle que no omita información. Por eso le he pedido la interrupción.
Como han subido los precios internacionales del crudo en los mercados internacionales como él reconoce, lo que nos está afectando tan fuertemente, los países industrializados han tomado medidas radicales para resolver este ciclo de alzas de precio y han rebajado el impuesto específico.
El escenario de los acuerdos de octubre de 1999 ha variado. El dólar era más bajo y el precio del petróleo ascendía a 22 dólares el barril. Ahora eso es absolutamente distinto y es lo que tiene que abrir las puertas del diálogo.
Comparto con mi colega que esta movilización no conduce a nada positivo, que sólo representa pérdidas para el país; pero también debemos entender y poner sobre la mesa todos los elementos, y es inexcusable que el Gobierno no pueda resolver el tema.
Agradezco la interrupción concedida.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Antes de terminar, me voy a hacer cargo de la observación del diputado señor Vilches .
Efectivamente, en los países europeos ha habido grandes movilizaciones de los transportistas en las que han pedido la supresión o la rebaja de impuestos a los combustibles. No tengo información de lo que ha ocurrido en cada uno, pero hace pocas semanas visité España , Bélgica y Francia y tomé conocimiento de lo que se ha hecho en esos tres países. En ninguno de ellos ni en España, ni en Bélgica, ni en Francia se ha bajado el impuesto a los combustibles. Lo que estaban discutiendo hace quince días, era de qué manera compensar a los camioneros para que el impacto del mayor precio a los combustibles no tuviera otras consecuencias sociales, y por sectores estaban entregando, por una sola vez, subsidios transitorios. Aquí eso se hace con el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, que, en definitiva, entrega un subsidio transitorio. Esa debe ser su naturaleza, y no permanente. Ahora, si el precio del petróleo sube de manera permanente, no podemos abaratarlo domésticamente, porque eso nos lleva a consumir más y, a la larga, a hacernos más dependientes y mucho más pobres.
En cuanto al proyecto que discutimos, creo que es del todo sensato que se devuelva a los transportistas la parte del peaje considerada como un doble impuesto. El argumento de fondo es que el impuesto al diésel es una manera de recaudar dinero para mantener las carreteras; pero, como se sigue cobrando ese impuesto y, además, peaje en las carreteras concesionadas, había que rebajar este último, y a eso apunta el proyecto. Me parece estupendo y hay que apoyarlo porque significa una correcta asignación de recursos en el país.
A esta medida se opuso el gremio de transportistas, de camioneros, porque va a tener un impacto también en otros aspectos de la economía. Es bueno decir aquí que la devolución de peajes permitirá saber cuántas veces pasa un camión por una plaza de peaje y, por lo tanto, si las rentas presuntas son las que siempre dicen ser cuando discutimos proyectos de ley sobre renta efectiva o son más, como presumimos algunos. Por eso, no querían esta solución y aceptaban una rebaja genérica del impuesto al diésel, porque nadie sabe quién lo paga, quién lo recibe y cómo se distribuye. Pero reitero ahora vamos a saber efectivamente cuánto transporte realiza un camionero y, por consiguiente, cuál es su renta.
En ese sentido, el proyecto es muy positivo.
Asimismo, es muy importante facultar el establecimiento de normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo diésel que utilizan las empresas del que utilizan los vehículos de los transportistas, lo que va en beneficio directo de los camioneros, de aquellos cuya actividad empresarial es el transporte de carga terrestre, a fin de que no se desvíen recursos de las empresas, que descuentan un impuesto, hacia el transporte terrestre, y exista esa competencia desleal que los dirigentes de los camioneros han reclamado con tanto énfasis.
Creo que más adelante permitirá también diferenciar el uso de combustibles en la Región Metropolitana y en el resto del país para cobrar más en Santiago y, por esta vía, ayudar a su descontaminación.
En ese sentido, el proyecto también es muy bueno.
Por otra parte, quiero señalar una discrepancia con el diputado José García .
En cualquier trámite de un proyecto de ley se puede presentar una indicación para mejorarlo o corregirlo; pero me parece que en este momento, en que, sin ninguna justificación, como ha quedado demostrado en esta discusión lo han expresado aquí no sólo parlamentarios de la Concertación, hay un paro que está afectando a muchísimos chilenos, debemos dar una señal al gremio de los camioneros no en el sentido de que no estamos dispuestos a cumplir con este acuerdo o no queremos que se beneficien con una rebaja de la tarifa que pagan por peaje y decirles que mientras mantengan dicho paro, no les vamos a bajar las tarifas.
Por esa razón, debemos apoyar la indicación formulada por los diputados Jaramillo , Lorenzini y Silva en la Comisión de Hacienda. Insisto en que debemos decir que mientras los camioneros obstaculicen las carreteras del país, impidan su normal abastecimiento y pongan dificultades a la salud, a la educación y al desarrollo, no vamos a bajarles los peajes.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Propongo a la Sala, a fin de terminar bien con esta discusión, puesto que todavía hay cinco diputados inscritos, otorgar tres minutos a cada uno de ellos y no tratar proyectos de acuerdo y suprimir Incidentes.
Además, acaban de llegar las indicaciones del Ejecutivo, de manera que podemos votar el proyecto en general y en particular.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, del debate se desprende que hay dos énfasis: uno político y, sin duda, otro técnico-gremial. Cuando se argumenta como lo hizo el honorable diputado Alessandri en cuanto a que hay otros conflictos que enfrenta el Gobierno: el desempleo, las colas en los consultorios, la transparencia en las empresas públicas, cuesta resistirse a la tentación de usar este paro en forma política, en circunstancias que están en discusión reivindicaciones legítimas de un gremio que pide mayores facilidades para realizar su actividad económica. En algunas de ellas, claramente, podemos estar de acuerdo, sobre todo si se considera que formular solicitudes a la autoridad y acudir a la movilización es, sin duda, un derecho legítimo que han ejercido todos los gremios; pero no resistir la tentación de criticar al Gobierno por ese hecho es un énfasis político incorrecto e inoportuno.
No es un favor para los camioneros, porque, en definitiva, en un mes electoral, el nivel de la discusión se sitúa en un terreno exclusivamente político, en una situación de apremio para el Gobierno.
La opinión pública debe saber que, a través de este proyecto, estamos aprobando 25 mil millones de pesos. ¿Cuánto dejó el Gobierno para el presupuesto del 2001 en materia de empleo, que es la principal preocupación de la gente?: 10 mil millones de pesos y reitero mediante este proyecto estamos aprobando 25 mil millones de pesos para un sector del transporte de carga del país. Sin duda, ésa es una discriminación que perjudica los intereses de la inmensa mayoría de la gente y de los 600 mil cesantes, que la Oposición se encarga sistemáticamente de enrostrarnos día a día. Es decir, estamos dando casi dos veces más de lo que se gasta en los actuales programas de empleo del Gobierno.
El hecho no es menor. La gente demanda empleo. Yo quiero más plata para los municipios de mi distrito, más apoyo a la pequeña, mediana y microempresa para generar puestos de trabajo, pero los recursos no están; sin embargo, hoy hay apoyo político para un sector que, si bien da empleo, lo hace con dificultades.
Al respecto, la semana pasada, la Fenasicoch, que agrupa a conductores de todo Chile, solicitó al organismo correspondiente una fiscalización sobre las condiciones de trabajo este paro es patronal, no es de los trabajadores, de los conductores. La Dirección del Trabajo, hace dos días, hizo una encuesta en San Bernardo; asimismo, se efectuó un muestreo selectivo en las regiones Primera, Quinta, Sexta, Octava, Novena y Metropolitana. En cada una de ellas se entrevistó a 30 conductores. Por ejemplo, en San Bernardo, Región Metropolitana, 26 de ellos reconocieron estar obligados por los dueños de los camiones que no cumplen con las exigencias de la ley a parar.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor NAVARRO.-
Por último, hay mucha personas que no han pedido el beneficio de descontar el peaje. Bomberos, la Cruz Roja, la Teletón, el Hogar de Cristo, instituciones de caridad, etcétera, van a seguir pagando peaje. Todos los que trabajan gratis, por los demás, van a seguir pagándolo. El compromiso es del Gobierno; pero debe ser equilibrado. Ferrocarriles del Estado paga sus vías. Aquí hay que desarrollar el ferrocarril. No acepto que se nos diga, arrogantemente: “Aunque les duela, nosotros movemos Chile”. Así lo han expresado algunos camioneros. Insisto en que aquí hay que desarrollar el ferrocarril con el apoyo del sector privado. Estar expuestos a este chantaje, como se ha dicho, es una situación que el país no aguanta. Vamos a apoyar las solicitudes legítimas de los trabajadores del sector transporte, algunas de los dueños de camiones; pero no pueden pedir más, cuando el país necesita empleo y salud para todos los chilenos.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, somos un país austero, pero con desigual repartición de la riqueza, por lo cual muchos tienen poco y pocos tienen mucho. Y como queremos salir de la pobreza, nuestros gobiernos han hecho un tremendo esfuerzo para ello.
El tema de las concesiones viales ha sido exitoso para el país, pero hemos dejado de lado lo mencionado por el diputado Navarro . Durante el régimen militar, se vino abajo Ferrocarriles del Estado, ese transporte que hizo grande a nuestro país. Si hoy nos pusiéramos firmes para restablecer el ferrocarril de Valparaíso a Santiago y el de Santiago a Puerto Montt, no tendríamos oposición de nadie, porque ha habido libertad en las carreteras y privilegio para los que transitan por ellas. Sin embargo, ahora, de nuevo, vuelven a hacer un chantaje a todo el país.
Si funcionaran los ferrocarriles, habría abastecimiento y no tendríamos problema en los hospitales. Me parece vergonzosa la situación que se está produciendo cuando falta poco para diciembre, mes en el cual muchas madres de poblaciones sufren por no poder pagar en los colegios las cuotas que adeudan ni matricular a sus hijos para el próximo año. Además, hay cesantes que nos están mirando.
Considero que con este proyecto, que vamos a apoyar, estamos haciendo un tremendo despilfarro. Lo haremos con mucho dolor, porque efectivamente hay mucha desigualdad económica entre la gente. Pero hay que mandar un mensaje muy firme al Gobierno para que reponga Ferrocarriles, que fue destruido en forma íntegra durante el gobierno militar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, el país ve con estupor el matonaje desarrollado en nuestras carreteras. Al respecto, un senador reflexionaba en un programa de televisión, en el sentido de que había una actitud psicológica, sobre lo cual no deja de tener razón. Los camiones son vehículos grandes, inmensos y estos señores están encima y se creen dueños del país. Psicológicamente, actúan como si lo fueran, en circunstancias que todos los chilenos pagamos las carreteras. Se ha hecho un inmenso esfuerzo por dotar al país de estas vías, que son su medio laboral; pero somos nosotros quienes se las facilitamos.
La gente tiene claro que a causa de este matonaje está pagando más caras las verduras, algunas ciudades se encuentran aisladas y muchas personas han perdido sus trabajos, porque no han podido llegar a los lugares donde laboran; en fin, este paro perjudica a todo el país. Pregunto, ¿qué se pretende?
Y no se trata sólo de este caso. Estamos llegando a exageraciones, sobre lo cual también reflexionaba el senador, a quien le encuentro toda la razón. Se está exagerando, sobredimensionando acciones por los camioneros hoy día; en otros aspectos, otros días. Y, ¿qué pasa con nuestra democracia? ¿La estamos cuidando?
El señor Moya no sólo está haciendo un matonaje a todo el país, sino poniendo en peligro nuestro sistema democrático. Cualquier gremio podría paralizar el país por reivindicaciones propias y privadas. ¡Qué falta de responsabilidad!
Estoy de acuerdo en disminuir el peaje para los camioneros. Lo haría como un gesto de grandeza, porque, independientemente de las presiones, de los matonajes, de poner en peligro la democracia, somos personas responsables. Representamos al país y no actuamos en términos de una “vendetta” o castigo al actuar ilegítimo del señor Moya , que está llevando al país a una situación insostenible, la cual es pagada por todos los chilenos, sobre todo los más humildes.
He dicho.
La Mesa saluda y da la bienvenida a una delegación de Noruega, que se encuentra en las tribunas. La Sala, por su parte, les tributa un afectuoso aplauso.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, si algo singuraliza al paro organizado por Héctor Moya es su carácter político, porque no se trata de una normal paralización de actividades, sino de una ocupación de carreteras que impide la libre circulación en muchos lugares del país. Además, porque casi todos los aspectos planteados en la negociación del documento de octubre de 1999 han sido resueltos por el Gobierno, ya que ha enviado los proyectos respectivos al Congreso.
Enumeraré dichos acuerdos:
1) Rebaja de un 20 por ciento de peajes en vías concesionadas, iniciativa que estamos discutiendo en este momento.
2) Mérito ejecutivo a la guía factura pagaré. Recuerdo al señor Moya , a la opinión pública y a nuestros colegas que este proyecto ingresó al Congreso el martes 10 de octubre pasado.
3) La creación del Registro Nacional de Transporte de Carga, proyecto que ingresó a tramitación el pasado martes 10 de octubre.
4) El convenio sobre responsabilidad civil del transportista, que se encuentra en el Congreso para su ratificación, delimita la responsabilidad civil del transportista respecto de las cargas cuando éstas son trasladadas fuera del país. Dicho decreto debe ser publicado por la Cancillería.
5) La suscripción de la norma 05894 Mercosur, sobre las dotaciones para efectuar transporte internacional, también se encuentra en el Congreso Nacional. Esa norma establece que las empresas que realizan esa clase de transporte deben contar con, a lo menos, cuatro vehículos o el equivalente a una capacidad de arrastre de 80 toneladas.
En consecuencia, los cinco acuerdos firmados en octubre de 1999 se encuentran en el Congreso, y existe disposición, de parte de todos los sectores, para su aprobación. Si eso es así, ¿cuál es el verdadero motivo del paro? ¿Qué ha dicho Moya en las reuniones realizadas en los días previos al paro? Manifestó su famosa frase: “Vamos un día a paro, y negociamos inmediatamente después”. En el fondo, sabe que todos los compromisos suscritos se encuentran en trámite legislativo; que el Gobierno ha cumplido en forma objetiva con dicho acuerdo.
¿Qué sucedió en el intertanto? Con posterioridad, Moya ha intentado cambiar la rebaja del 20 por ciento de peajes acordada, por la disminución del 50 por ciento del impuesto al petróleo diésel.
Al respecto, quiero destacar que esa medida sería profundamente inequitativa porque favorecería a un solo sector, sin tomar en cuenta que en este momento el precio del barril del petróleo en el mercado internacional es de 37 dólares, y que estamos haciendo un esfuerzo gigantesco a través del Fondo de Estabilización del Petróleo, Fep, por mantener un equilibrio, sobre todo en los productos de mayor consumo popular. Sería una medida profundamente inequitativa. El Gobierno, incluso, propuso rebajar el impuesto del petróleo en un 30 por ciento, y el señor Moya no lo aceptó. Es decir, ha habido intransigencia de parte de este grupo de dueños de camiones, que ha movilizado estos 3 mil o 4 mil camiones de los 120 mil que existen a lo largo del país, lo que es inaudito y demuestra que están interesados, más que en un paro reivindicativo por demandas justas, que el Parlamento puede y debe resolver, en realizar un paro político.
Quiero agregar algo más. En el diálogo, el señor Moya pidió al Gobierno intervenir en la fijación de tarifas. Es decir, el señor Moya , que habla sobre la economía de mercado, pide que el Gobierno entre a establecer las tarifas, cuando ese tema debe ser tratado por los transportistas directamente con los empresarios. No es tema de Gobierno, no es algo que se pueda establecer por legislación.
De manera que aquí hay una tremenda falacia, porque cuando a la opinión pública se le dice que los transportistas están en dificultades por problemas de tarifas, no se le expresa que éstas son materia de negociación entre los empresarios y los dueños de camiones, y en la cual el Gobierno no puede intervenir, salvo crear la instancia para facilitar las cosas.
Lo que persigue el paro de Moya es un perdonazo de las deudas de los dueños de camiones. Lo ha planteado en las reuniones y lo ha dejado entrever a la opinión pública, pero es una frescura, porque no puede haber perdonazos con los transportistas ni con nadie.
Frente a la situación que vive el país, se está haciendo el esfuerzo para que los bancos reprogramen las deudas de las pequeñas y medianas empresas, que son las que dan trabajo, pero nadie ha hablado de un perdonazo, aunque se justificaría desde el momento en que ellas se endeudaron con tasas elevadas en medio de la crisis.
Sin embargo, lo que persigue Moya es la fijación de tarifas, es decir, transgredir los principios básicos de la propia economía de mercado a la cual está adscrito el sistema. Además, ha planteado un tema que tampoco se puede resolver en estos términos, porque no estamos dispuestos a un perdonazo a los dueños de camiones. Como con los demás empresarios, estamos dispuestos a contribuir a fin de que se repacten y renegocien las deudas.
Para terminar, añadiré que en el día de ayer hemos presentado un recurso de protección, porque se violan garantías constitucionales fundamentales con la toma de las carreteras. El número 21 del artículo 19 de la Constitución, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral está paralizada una parte del país, y el número 16, asegura el respeto a la libertad de trabajo varias personas han denunciado que no han podido llegar a sus trabajos, particularmente en el sur. Incluso, en Temuco, algunas personas han tenido dificultades para pasar en ambulancia. Por eso, en la región en que se dé esta situación presentaremos una querella en contra del señor Moya por irresponsabilidad e impedir la prestación de salud.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, sólo deseo sumarme a lo expresado por los diputados de la Concertación que me han antecedido en el uso de la palabra y destacar, al tenor de la discusión, la inconveniencia de legislar bajo presión.
No es por causa del Gobierno, como se ha pretendido decir, que recién ahora se están materializando los acuerdos a que se llegó con los transportistas el año pasado. Respecto de la rebaja parcial del peaje para el transporte pesado, quiero leer el punto tres del acuerdo sobre impuesto específico al diésel y peaje: “Dadas las limitaciones tecnológicas y de información actuales, no es posible establecer un esquema de tarificación de la vialidad que permita que los operadores del transporte paguen por el uso de las carreteras en los términos señalados en el primer párrafo de este acuerdo, tanto en las vías concesionadas como en aquellas bajo administración del Estado”.
Es decir, se requería que los operadores del transporte terrestre se adscribieran a un sistema electrónico de pago de peaje, lo que sería materia de negociación directa entre los gremios del transporte y las concesionarias privadas. En consecuencia, espero que no se insista en que no se ha cumplido, porque ese punto está pendiente por parte de los transportistas, que no han llegado a un acuerdo con los concesionarios para establecer un sistema electrónico de control de paso de los camiones a fin de operar el sistema.
No obstante, el Gobierno, como demostración de su buena voluntad, ha mandado el proyecto, que debatió la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual queremos honrar su palabra, pese a las presiones indebidas ejercidas por el señor Moya y su paro, en que se ha actuado como matones de la carretera, como se ha dicho y visto en los noticiarios de estos días. Se están afectando las actividades básicas del país, pero después nadie será culpable.
Aun así, no soy partidaria de aprobar la indicación para dejar al margen del beneficio de la reducción del pago de peaje a los camioneros, por cuanto debemos actuar responsablemente y sin entrar en el juego de las presiones. De verdad, estamos cumpliendo nuestra obligación, como lo manifestó la diputada María Antonieta Saa .
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, hago presente mi inhabilitación para participar en la votación, no obstante haber informado el proyecto, ya que soy parte interesada tanto en el transporte de pasajeros como en el de carga.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto, iniciado en mensaje, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Elgueta , Fossa , Galilea (don José Antonio) , García (don José) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, León , Mesías , Monge , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Núñez , Olivares , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pareto , Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny) , Prokurica , Reyes, Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Sánchez , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Soto (doña Laura) , Tuma , Valenzuela , Vargas , Velasco , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio).
Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se agregarán los votos de los diputados que lo soliciten.
Corresponde votar el inciso segundo del artículo 1º, que tiene una indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar la frase: “y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos”.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, es francamente increíble que se haya presentado una indicación así. Es una falta de seriedad.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Pero se ha discutido durante toda la mañana.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿Y no se estaba en espera de una indicación del Ejecutivo?
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Perdón, la Comisión de Hacienda aprobó una indicación que requería el patrocinio del Ejecutivo, pero llegó en el curso de la sesión y está concebida en los mismos términos en que se aprobó.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al inciso segundo del artículo 1º, para eliminar la frase: “y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos”.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 1 abstención.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Jaramillo , Muñoz (doña Adriana), Palma ( don Andrés ) y Tuma.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri, Alvarado , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni, Cornejo (don Aldo) , Elgueta , Fossa , Galilea (don José Antonio) , García (don José) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez , Jarpa , Jeame Barrueto , Kuschel, Leal, León , Longton , Mesías , Monge , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Núñez , Olivares , Ortiz , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prokurica , Reyes, Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Sánchez , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Soto (doña Laura) , Valenzuela , Vargas , Velasco , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio).
Se abstuvo el diputado señor Palma (don Joaquín ).
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En votación el inciso segundo original del artículo 1º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobado.
Aprobado en general y particular el proyecto.
En consecuencia, queda despachado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri , Alvarado , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Elgueta , Fossa , Galilea (don José Antonio) , García (don José) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kuschel, Leal, León , Longton , Mesías , Monge , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Núñez , Olivares , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pareto , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prokurica , Reyes, Riveros , Saa (doña María Antonieta) , Sánchez , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Soto (doña Laura) , Valenzuela , Vargas , Velasco , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio) .
Votó por la negativa el diputado señor Tuma .
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de octubre, 2000. Oficio en Sesión 7. Legislatura 343.
VALPARAISO, 19 de octubre de 2000
Oficio Nº 3116
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del fisco de un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por vehículos pesados a los buses que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
El derecho a reintegro regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de enero de 2001 o del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ello fuere posterior. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Entre el 1 de enero de 2001 o la fecha de vigencia de esta ley, si fuere posterior, y el 31 de diciembre de 2001 7%
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 14%
A partir del 1 de enero de 2003 20%.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio de reintegro a que se refiere esta ley, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
El reintegro se efectuará mensualmente por el Servicio de Tesorerías, sin reajuste, y se calculará aplicando a las sumas pagadas por peajes dentro del mes anterior, debidamente acreditadas, el porcentaje vigente a la fecha en que el vehículo circuló por la respectiva plaza de peaje.
Los contribuyentes deberán informar al Servicio de Tesorerías sobre el número de una cuenta bancaria, corriente, a la vista o de ahorro, en la cual se abonarán las cantidades de dinero que les correspondan por concepto del reintegro.
Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda se determinará la forma y plazos del reintegro a los contribuyentes.
Corresponderá al Servicio de Tesorerías fiscalizar el beneficio de reintegro, debiendo impartir las instrucciones y fijar las formalidades a las cuales deberán ajustarse los contribuyentes beneficiarios y las respectivas sociedades concesionarias, para efectos de la correcta aplicación de lo señalado en los incisos precedentes.
Artículo 2°.- El que, a sabiendas, perciba indebidamente el reintegro a que se refiere el artículo anterior será sancionado en la forma prevista en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974.
Sin perjuicio de lo anterior, determinado administrativamente por el Servicio de Tesorerías que el reintegro se percibió indebidamente, este Servicio deberá emitir un cargo para el cobro del reintegro así percibido, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 y en el Título V del Libro III del Código Tributario.
Artículo 3°.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo "diesel" que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de aplicarse la diferenciación del petróleo "diesel" para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N°18.502 no procederá respecto del petróleo “diesel” identificado como destinado para el uso del transporte.
El contribuyente del impuesto al valor agregado establecido en el Título II del decreto ley N°825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo “diesel” destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974, y se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de dicho Código.
Artículo 4°.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.".
Dios guarde a V.E.
VICTOR JEAME BARRUETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 23 de enero, 2001. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 28. Legislatura 344.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
BOLETÍN Nº 2.592-15.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el día 16 de enero de 2001.
Se deja constancia que, de acuerdo con el Reglamento del Senado y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, este proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por contener normas que son propias de su competencia.
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Hacemos presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de esta Corporación correspondería discutir en general este proyecto omitiéndose su discusión particular.
Sin embargo, los Comités Parlamentarios, a petición de vuestra Comisión de Obras Públicas, accedieron a que ésta lo discutiera en general y particular.
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Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del señor Ministro de Obras Públicas, y de Transportes y Telecomunicaciones, don Carlos Cruz; del señor Subsecretario de Transportes, don Patricio Tombolini; del señor Jefe del Departamento Legal de la Subsecretaría de Transportes, don Lautaro Pérez; de los señores Asesores del Ministro, don Gonzalo Berríos y don Alejandro Chaparro y del señor Asesor del Ministro de Hacienda, don Claudio Juárez.
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ANTECEDENTES JURIDICOS
Para el estudio de este proyecto de ley en informe se han tenido en consideración, entre otros, los antecedentes que se indican a continuación:
-Decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas.
El artículo 1º del proyecto aprobado por vuestra Comisión de Obras Públicas establece que las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peaje en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en este Decreto.
-Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los incisos quinto y sexto del artículo 1º del proyecto de ley en análisis señalan que para recuperar las cantidades a que se refiere este artículo, las empresas de transporte de pasajeros podrán deducirlas del monto de sus pagos provisionales obligatorios, correspondiendo al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso de este beneficio de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario y la Ley de Impuesto a la Renta.
El artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos provisionales mensuales podrán efectuar pagos voluntarios por cualquier cantidad, de un modo esporádico o permanente. Estos pagos provisionales voluntarios podrán ser imputados por el contribuyente al cumplimiento de los posteriores pagos provisionales obligatorios que correspondan al mismo ejercicio comercial, gozando del reajuste a que se refiere el artículo 95° hasta el último día del mes anterior al de su imputación.
Los contribuyentes en general, no sometidos obligatoriamente al sistema de pagos provisionales mensuales, podrán efectuar pagos provisionales de un modo permanente o esporádico, por cualquier cantidad, a cuenta de alguno o de todos los impuestos a la renta de declaración o pago anual.
Los contribuyentes del N° 1, del artículo 42° que obtengan rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, podrán solicitar a cualquiera de los respectivos habilitados o pagadores que les retenga una cantidad mayor que la que les corresponde por concepto de impuesto único de segunda categoría, la que tendrá el carácter de un pago provisional voluntario.
-Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El inciso quinto del artículo 1º de este proyecto de ley dispone que en el caso que el remanente que resultare de la imputación fuere inferior al pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, en la forma que prescribe el artículo 27 de este Decreto Ley.
El referido artículo 27 señala que “para los efectos de imputar los remanentes de crédito fiscal a los débitos que se generen por las operaciones realizadas en los períodos tributarios inmediatamente siguientes, los contribuyentes podrán reajustar dichos remanentes, convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales según su monto vigente a la fecha en que debió pagarse el tributo, y posteriormente reconvirtiendo el número de unidades tributarias así obtenido, al valor en pesos de ellas a la fecha en que se impute efectivamente dicho remanente.
Las diferencias de crédito fiscal que provengan de la no utilización oportuna por el contribuyente del mecanismo de reajuste antes señalado no podrán invocarse como crédito fiscal en períodos posteriores.
El Presidente de la República estará facultado para hacer extensiva la reajustabilidad anteriormente señalada, a las sumas que los contribuyentes hayan cancelado en exceso en un período tributario, en razón de cambio en las modalidades de declaración y pago del impuesto de esta ley.”.
A su vez, el inciso final del artículo 3º de este proyecto de ley dispone que el contribuyente del impuesto al valor agregado establecido en el Título II del Decreto Ley Nº 825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo “ iésel” destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario.(presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años más una multa del 100% al 300% de la cantidad defraudada).
-Código Tributario, contenido en el D.L. Nº 830, de 1974
El inciso primero del artículo 2º del proyecto de ley en estudio sanciona al que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario.
La citada disposición sanciona a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años más una multa del 100% al 300% de la cantidad defraudada)
A su vez, el inciso segundo del artículo 2º del proyecto de ley en análisis indica que la acción y tramitación de los procesos a que diere lugar este delito se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 164 y demás reglas pertinentes del Código Tributario y dispone que la excarcelación procederá con arreglo a lo previsto en el inciso primero de la letra f) del artículo 163 del mismo Código.
Finalmente, el inciso tercero del artículo 3º de este proyecto de ley señala que el contribuyente del impuesto al valor agregado establecido en el Título II del DL. Nº 825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo “ iésel” destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL. Nº 830, de 1974, y se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de dicho Código.
Las mencionadas disposiciones se encuentran en el Título V, Libro III, relativo al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero.
El artículo 162 señala que en los juicios criminales por delitos tributarios sancionados con pena corporal, sólo podrán ser iniciados por querella o denuncia del Servicio, o del Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director. Cuando sean iniciados por querella o denuncia del Servicio, la representación y defensa del Fisco corresponderá sólo al Director por sí o por medio de mandatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, N° 1, del Decreto Ley número 2.573, de 1979, que establece el Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado.
El Director tendrá derecho al conocimiento del sumario de cualquier causa en que se investiguen o persigan delitos comunes, cuando estimare fundadamente que se ha cometido un delito tributario en relación con los hechos investigados o perseguidos y así lo hiciere presente al juez de la causa. Si en tales procesos ejercitare la acción judicial a que se refiere el artículo 162 del Código Tributario y se dictare auto de procesamiento por delito tributario, procederá la desacumulación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales. El proceso desacumulado por delito tributario continuará tramitándose conforme a las normas aplicables a esta clase de juicios.
Si la infracción estuviere sancionada con multa y pena corporal, quedará al libre arbitrio del Director interponer, sin más trámite, la correspondiente querella o denuncia. Si no se dedujere querella o denuncia, la sanción pecuniaria será aplicada con arreglo al procedimiento general establecido en el artículo 161.
Asimismo, por resolución fundada del Director, en caso de error manifiesto, el Servicio o el Consejo deberán desistirse de la acción penal.
Será competente para conocer de los juicios por delitos tributarios sancionados con pena corporal, el Juez del Crimen de Mayor Cuantía de cualesquiera de los domicilios del infractor.
Si hay dos o más infractores con distintos domicilios, será competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos, y la causa quedará radicada en el Tribunal donde se interponga la querella o se formule la denuncia.
La competencia de los jueces que conozcan de estos procesos no se alterará por causa sobreviniente.
La circunstancia de haberse iniciado el procedimiento señalado en el artículo anterior, no será impedimento para que, en los casos de infracciones sancionadas con multa y pena corporal, se interponga querella o denuncia. En tal caso, el Director Regional se declarará incompetente para seguir conociendo el asunto en cuanto se haga constar en el proceso respectivo el hecho de haberse acogido a tramitación la querella o denuncia.
La interposición de la acción penal o denuncia administrativa no impedirá al Servicio proseguir los trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados; igualmente no inhibirá al Director Regional para conocer o continuar conociendo y fallar la reclamación correspondiente.
A su vez, el artículo 163, inciso segundo, letra f), indica que cuando proceda la excarcelación, el Juez fijará el monto de la fianza. En los casos a que se refiere el inciso segundo del número 4° del artículo 97, la fijará en una suma no inferior al 30% de los impuestos evadidos, reajustados en la forma prevista en el artículo 53, y de acuerdo a la estimación que de ellos se haga por el Servicio de Impuestos Internos. La excarcelación se otorgará y la fianza se rendirá de acuerdo a los incisos segundo y tercero del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
Sin embargo, en los casos a que se refiere el inciso tercero del N° 4 del artículo 97, la excarcelación procederá de acuerdo con las reglas generales, pero se exigirá, además, caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un monto no inferior al de la devolución indebidamente obtenida, según los antecedentes que presente el Servicio de Impuestos Internos. Sobre este monto, el Tribunal fijará los reajustes e intereses que procedan.
Al conceder el beneficio de la libertad provisional, el tribunal decretará simultáneamente el arraigo del procesado, hasta el término por sentencia firme del proceso incoado.
g) Para los efectos previstos en los artículos 380 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, corresponderá en primer término al querellante el señalamiento de los bienes sobre los cuales ha de recaer el embargo;”
Artículo 164.- Las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias, podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección o Director Regional competente.
El denunciante no será considerado como parte ni tendrá derecho alguno en razón de su denuncia, la que se tramitará con arreglo al procedimiento general establecido en este Párrafo o al que corresponda, de conformidad a este Libro.
Artículo 53.- Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. Sin embargo, para determinar el mes calendario de vencimiento, no se considerará la prórroga a que se refiere el inciso tercero del artículo 36, si el impuesto no se pagare oportunamente.
El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes cuando el atraso en el cargo se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso.
Sin embargo, en caso de convenios de pago, cada cuota constituye un abono a los impuestos adeudados y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni serán susceptibles de reajuste.
-Ley Nº 18.502, publicada en el Diario Oficial de 3 de Abril de 1986, que establece impuestos a combustibles que señala.
El inciso segundo del artículo 3º de este proyecto de ley establece que en caso de aplicarse la diferenciación del petróleo “ iésel” para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7º de la ley Nº 18.502 no procederá respecto del petróleo “ iésel” identificado como destinado para el uso del transporte.
La mencionada disposición faculta al Presidente de la República para que, dentro de un año, mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, pueda establecer para las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado y para las empresas constructoras, que usen petróleo iésel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, la recuperación del impuesto de esta ley soportado en la adquisición de dicho producto, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado determinado por el período tributario correspondiente, o mediante su devolución. Para estos efectos, el Presidente de la República deberá ajustarse a las normas pertinentes del decreto ley N° 825, de 1974, pero podrá introducirle las adaptaciones que estime necesarias para adecuarlas a las características y naturaleza del citado beneficio. No podrán acogerse a esta modalidad de recuperación del impuesto, las empresas de transporte terrestre y las que utilicen vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas respecto del consumo de petróleo iésel efectuado en ellos.
Tratándose de empresas constructoras la recuperación prevista en este artículo se efectuará imputando la totalidad del impuesto específico soportado en la forma establecida en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975.
Las empresas de transportes ferroviario y las empresas que adquieran el petróleo iésel en la provincia de Isla de Pascua para su uso en ella recuperarán la totalidad del impuesto específico que soporten en la adquisición del petróleo iésel que no esté destinado a vehículos que transitan por las calles y caminos. La recuperación del impuesto específico procederá dentro del mes siguiente al de la adquisición del producto gravado y se sujetará, en lo pertinente, a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los exportadores, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Establecer para las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte rural, interurbano o internacional, el derecho de recuperar en la forma que se señala un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión.
Asimismo sanciona al que dolosamente efectúe imputaciones o devoluciones improcedentes y establece medidas de fiscalización para el uso de petróleo y kerosene, introduciendo un trazador que permita diferenciar químicamente el petróleo iésel que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
De acuerdo con el Mensaje del Ejecutivo que le dió origen a este proyecto de ley, los Gobiernos de la Concertación han impulsado un programa de inversión privada en infraestructura a través del sistema de concesiones, que compromete inversiones por más de US$4.000 millones. En dicho programa, añade el Mensaje, destaca la construcción de la doble vía de La Serena a Puerto Montt, en la Carretera Panamericana.
En este sistema, el costo de inversión y mantención de las carreteras es solventado por los usuarios a través de peajes.
Plantea el Ejecutivo que, en tal contexto, los gremios del transporte, no obstante compartir la política de concesiones, han estimado que para los camiones y buses que hacen uso habitual de las carreteras concesionadas y que, por tanto, hacen pago de estas tarifas, el cargo de un impuesto específico al petróleo iésel constituye un pago adicional por un mismo uso.
DISCUSION GENERAL
Durante la discusión en general del proyecto de ley en comento la Comisión escuchó los planteamientos del señor Ministro de Obras Públicas, don Carlos Cruz, quien manifestó que la H. Cámara de Diputados aprobó un proyecto que tenía por propósito reconocer el hecho de que hoy día existe una red de caminos tarificada en el país, por la cual, quienes la usan pagan un peaje y, por lo tanto, de una u otra manera el impuesto específico que los transportistas pagan al combustible sería redundante con este cobro adicional que se hace por el uso de las carreteras concesionadas.
Para los efectos de poder compensar este costo se convino en un mecanismo de reintegro del valor del peaje que pagan los transportistas y autobuseros en las rutas dadas en concesión, equivalente a un 20% de su valor.
Indicó que como consecuencia del conflicto que hubo con el gremio de los camioneros, se detuvo la tramitación urgente de este proyecto de ley, en el sentido que de llegar a algún tipo de entendimiento con el gremio del transporte de carga, sería posible darle una tramitación que considerara los acuerdos a los cuales se podría haber llegado.
Reiteró que el Gobierno reconoció que había una redundancia entre el pago de peajes, por una parte, y el impuesto específico al combustible, por otra, ambos destinados al mejoramiento del sistema carretero y se acordó con el gremio de transporte de carga aplicar un descuento directamente de los impuestos que pagan los transportistas de carga y enviar un proyecto de ley específico y distinto a esta iniciativa legal, que contemple el acuerdo al cual llegaron y que consiste esencialmente en un reintegro del 10% del impuesto específico a los combustibles que utilizan los vehículos de carga. Indicó que se está estudiando un mecanismo de manera que pueda establecerse una ecuación que contemple este acuerdo.
En el caso del gremio de los autobuseros éstos mantuvieron su interés porque se legislara en función del reintegro de peajes y, en ese sentido, las indicaciones del Ejecutivo presentadas en el día de hoy –23 de Enero de 2001- permiten separar del proyecto de ley original la referencia al transporte de carga y concentrar las referencias exclusivamente en el transporte de pasajeros en sus distintas características y precisar cuál es el mecanismo de reintegro que está considerado. Este consiste en aplicar una fórmula que permite simular un promedio del reintegro que es de un 20% dividido en 3 años,
En atención a que el compromiso original era que el reintegro empezara a operar a partir del 1º de enero de 2001, y, como eso no es posible, la recuperación señalada regirá respecto de los peajes pagados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley.
Para el primer año se diseñó una fórmula que contempla una adecuación de rebaja de un 7% al número de meses que quedaran pendientes entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001.
Explicó el señor Ministro que si este proyecto se aprobase, por ejemplo, en junio del presente año, la ecuación permite multiplicar por dos el porcentaje de reintegro. Por lo tanto, se estaría reintegrando durante el segundo semestre del año, un 14% de lo efectivamente pagado durante ese segundo semestre. Si por una eventualidad el proyecto se atrasare y fuese aprobado en agosto, el reintegro sería el equivalente al porcentaje que equivalga para lo que resta del año.
En seguida el señor Ministro señaló que este proyecto de ley incluye un elemento muy importante, cuál es, la identificación del uso de los petróleos que se venden a través de mecanismos de trazadores, mecanismos que fiscalizan la calidad de los petróleos que circulan por la ciudad de Santiago. Por lo tanto, destacó que el proyecto de ley en comento tendría dos grandes acápites: uno, el reintegro y, otro, el mecanismo de certificación del petróleo.
El señor Ministro finalizó su exposición destacando los compromisos adquiridos con los gremios y la importancia que tiene la red concesionada dentro de lo que es la red caminera, lo que justificaría esta iniciativa legal, la que solicitó aprobar y tramitar a la brevedad, sin perjuicio de analizar cada uno de los artículos en particular y poder perfeccionarlos de acuerdo a la discusión que se tenga.
Una vez escuchada la intervención del señor Ministro vuestra Comisión sometió a votación la idea de legislar, la que se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda, quienes estimaron atendibles las razones y fundamentos que la justifican.
DISCUSION PARTICULAR
El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados está estructurado sobre la base de cuatro artículos permanentes, los que se pasan a analizar a continuación, efectuando para ello una breve descripción del contenido de cada uno de ellos, siguiéndose el mismo orden en que aparecen y consignándose las principales observaciones formuladas por los miembros de la Comisión sobre el particular, y de los acuerdos adoptados a su respecto.
ARTICULO 1º
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados de este artículo, está estructurado sobre la base de ocho incisos, a través de los cuales se indican los beneficiarios del reintegro de peajes, los requisitos que deben cumplir, la naturaleza, porcentaje y gradualidad del beneficio, la forma de pago del mismo, y su reglamentación y fiscalización.
Inciso primero
Dispone que las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del fisco de un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991.
El Ejecutivo formuló dos indicaciones a este inciso.
La primera de ellas suprime la expresión “de carga o”.
En discusión esta indicación se señaló que tiene por objetivo restringir el ámbito de aplicación de este proyecto de ley sólo al transporte de pasajeros, en sus distintas características, suprimiéndose la referencia que se hace al transporte de carga, el que será regulado con una iniciativa legal distinta, que se enviará próximamente al Congreso.
En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda.
La segunda indicación del Ejecutivo reemplaza en el inciso primero de este artículo 1º la frase “vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del fisco de”, por la siguiente: “buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante,”.
Sometida a discusión esta indicación se señaló que ella es concordante con la aprobada anteriormente ya que establece con precisión quiénes serán los beneficiarios y los requisitos que deben cumplir.
En votación esta indicación fue aprobada, con la misma votación que la indicación anterior.
Inciso segundo
El inciso segundo del artículo 1º del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados señala que para los efectos de esta ley, se entenderá por vehículos pesados a los buses que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional y a los camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir este inciso, con el objetivo de que exista la debida correspondencia y armonía con las indicaciones anteriores, que separaron de este proyecto de ley al transporte de carga.
Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda.
Inciso tercero
El inciso tercero de este artículo 1º aprobado por la H. Cámara de Diputados dispone que el derecho a reintegro regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de enero de 2001 o del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ello fuere posterior. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el actual inciso tercero, por los siguientes:
“La recuperación señalada regirá respecto de los peajes pagados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "12", y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.".
En discusión está indicación se explicó que si el proyecto de ley se aprueba en Junio, desde ese mes a Diciembre quedarían seis meses, por lo tanto, 12 se divide por 6 y la cifra resultante se multiplica por siete, de todo lo cual se aplicaría un factor de descuento del 14% durante ese período que va desde Junio a Diciembre.
Ahora bien, si el proyecto se aprobara en Agosto, sería doce dividido por cuatro, igual a tres, por siete, igual a veintiuno. Se aplicaría un factor de descuento del 21% por lo que queda del año.
Se explicó que con eso se completa el equivalente a la rebaja de 7% durante el año.
El señor Ministro señaló que el mecanismo propuesto fue acordado con los gremios respectivos.
En votación esta indicación, fue aprobada en los mismos términos que venía formulada, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda.
Inciso cuarto
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados señala que a partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio de reintegro a que se refiere esta ley, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir la expresión “de reintegro”, con el propósito de adecuar este inciso a lo ya aprobado anteriormente.
En discusión este inciso el señor Ministro señaló que mediante este mecanismo quienes tengan derecho a este beneficio y sus respectivos vehículos, deberán estar adscritos a un sistema de cobro electrónico de peaje normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Los peajes deben reunir dos condiciones copulativas: que se hayan pagado en plazas interurbanas y que se hayan pagado a los concesionarios de obras viales otorgadas por concesión, bajo el sistema regulado en el DS. Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, existente a la fecha de publicación de la ley que se dicta.
El señor Ministro destacó la importancia de esta norma porque la forma de identificación cabal del bus y la transacción entre la plaza de peaje y el bus tiene que quedar registrada a través de un mecanismo que le de confianza a las partes, cuales son los mecanismos electrónicos que actualmente existen. Indicó que con esta operación, además, se está incentivando la tecnificación de los mecanismos de control y de revisión.
Agregó que este mecanismo está conversado con los gremios y aceptado por éstos. Además, señaló que en las plazas de pago hay épocas en que se produce atochamiento y el telepeaje les permite una mayor rapidez, fuera de permitirles a las empresas un control de flota. Indicó que todas las plazas de peaje concesionadas tienen hoy día un sistema electrónico y que en el caso que las plazas no tuvieran control electrónica habría que instalarlo.
Reiteró la importancia de este inciso que señaliza claramente el norte respecto de la tecnología que se quiere implementar.
En votación este inciso, con la enmienda introducida por la indicación, fue aprobado con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda.
Incisos quinto, sexto, séptimo y octavo
El inciso quinto del proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados señala que el reintegro se efectuará mensualmente por el Servicio de Tesorerías, sin reajuste, y se calculará aplicando a las sumas pagadas por peajes dentro del mes anterior, debidamente acreditadas, el porcentaje vigente a la fecha en que el vehículo circuló por la respectiva plaza de peaje.
El inciso sexto establece que los contribuyentes deberán informar al Servicio de Tesorerías sobre el número de una cuenta bancaria, corriente, a la vista o de ahorro, en la cual se abonarán las cantidades de dinero que les correspondan por concepto del reintegro.
El inciso séptimo dispone que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda se determinará la forma y plazos del reintegro a los contribuyentes.
El inciso octavo indica que corresponderá al Servicio de Tesorerías fiscalizar el beneficio de reintegro, debiendo impartir las instrucciones y fijar las formalidades a las cuales deberán ajustarse los contribuyentes beneficiarios y las respectivas sociedades concesionarias, para efectos de la correcta aplicación de lo señalado en los incisos precedentes.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir estos incisos, por los siguientes:
"Para la recuperación de las cantidades a que se refiere el presente artículo, las empresas de transporte de pasajeros podrán deducirlas del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27° del Decreto Ley Nº 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece la presente ley, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, como en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el articulo 1° del D.L. 824, de 1974 y la presente ley.
Las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión, que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas concesionarias como las beneficiarias, deberán proporcionar la información que, respecto de los peajes, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.".
En discusión esta indicación se explicó que el sistema propuesto es a través de la compra de un telepeaje el que se utiliza para pagar el peaje llegando posteriormente la cuenta al domicilio de la empresa .
Se informó que la mecánica que se utilizará de aquí al 1º de enero de 2004 va a depender si la empresa utiliza el mecanismo de telepeaje o no. En el primer caso, dispondrá de una cuenta y, en el segundo, quien no utiliza este mecanismo tendrá que pagar el peaje y presentar la boleta de pago.
Se indicó que a partir del año 2004 el sistema de fiscalización se soluciona por el hecho de existir un sistema electrónico de control. Ahora, en el intertanto, el Servicio de Impuestos Internos dictará medidas para establecer cierto control sobre los boletos que se emiten, información cruzada, de manera de reducir los eventuales focos de elusión.
Se destacó que el peaje es un gasto menor dentro del costo de un viaje, si se trata de transporte de carga se emite una factura, en el caso de transporte de pasajeros se dispone de los boletos. Además, existe información y control del recorrido, los tiempos, y las salidas. No se puede comprar un peaje o comprar más peajes para descontar porque las empresas tienen que asociarlos a un viaje. El boleto también indica el día y la hora. En el caso de los buses hay un control del itinerario, lo que hace más fácil el cruce de información para detectar evasión.
En votación esta indicación fue aprobada en los mismos términos que venía formulada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda.
Puesto en votación el artículo 1º, con las enmiendas señaladas, fue aprobado con la misma votación anterior.
ARTICULO 2º
Mediante este artículo la H. Cámara de Diputados sanciona en la forma prevista en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974, al que, a sabiendas, perciba indebidamente el reintegro a que se refiere el artículo anterior.
Su inciso segundo señala que, sin perjuicio de lo anterior, determinado administrativamente por el Servicio de Tesorerías que el reintegro se percibió indebidamente, este Servicio deberá emitir un cargo para el cobro del reintegro así percibido, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 y en el Título V del Libro III del Código Tributario.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo, por el siguiente:
"Artículo 2°.- El que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
La acción y tramitación de los procesos a que diere lugar este delito se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 164 y demás reglas pertinentes del Código Tributario. La excarcelación procederá con arreglo a lo previsto en el inciso primero de la letra f) del artículo 163, del mismo Código.".
En discusión esta indicación se consultó acerca de la sanción establecida en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, norma que se refiere a las infracciones y sanciones de los contribuyentes y otros obligados.
Dicha norma establece que los contribuyentes afectos al impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. (será sancionado con 3 años y 1 día a 10 años más una multa del 100% al 300% de la cantidad defraudada).
A su vez, el inciso primero de la letra f) del artículo 163 del mismo Código dispone, respecto de la excarcelación que, cuando proceda ésta, el Juez fijará el monto de la fianza. En los casos a que se refiere el inciso segundo del número 4° del artículo 97, la fijará en una suma no inferior al 30% de los impuestos evadidos, reajustados en la forma prevista en el artículo 53, y de acuerdo a la estimación que de ellos se haga por el Servicio de Impuestos Internos. La excarcelación se otorgará y la fianza se rendirá de acuerdo a los incisos segundo y tercero del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
El Ministro explicó que el objetivo de estas disposiciones es asimilarlas a otro tipo de delitos que se cometan en relación a los impuestos referidos. Es una asimilación general, y se requiere probar el dolo.
Finalmente, durante la discusión de esta indicación se señaló que la validez de algunas de las normas tributarias que se estarían aplicando han sido cuestionadas por cuanto serían contradictorias con el Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Chile, porque constituyen prisión por deudas.
En votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda.
ARTICULO 3º
El artículo 3º aprobado por la H. Cámara de Diputados señala que corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo "diesel" que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de aplicarse la diferenciación del petróleo "diesel" para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N°18.502 no procederá respecto del petróleo “diesel” identificado como destinado para el uso del transporte.
El contribuyente del impuesto al valor agregado establecido en el Título II del decreto ley N°825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo “diesel” destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974, y se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de dicho Código.
En discusión este artículo el señor Ministro manifestó que este precepto regula la utilización de un mecanismo que permita diferenciar químicamente el petróleo diesel que se utiliza en la industria del que se utiliza en el transporte.
Las normas para establecer este mecanismo y su utilización serán fijadas por el Ministerio de Hacienda, con informes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
De este modo, el proyecto señala que, luego de implementado el mecanismo diferenciador, no procederá la recuperación del impuesto específico al diesel que regula la Ley Nº 18.502, respecto del petróleo diesel destinado al transporte.
Destacó el señor Ministro la importancia de esta norma en cuanto faculta al Gobierno, a través de sus distintas instituciones, para supervisar en forma estricta el uso de este petróleo.
La recuperación indebida del referido impuesto configurará el delito del artículo 97 del Código Tributario.
El señor Ministro señaló que pueden utilizarse petróleos industriales para el transporte, los que no tienen el mismo nivel de refinamiento que el petróleo que se utiliza para el transporte. Además, los petróleos industriales al ser sujetos de factura pueden descontar la factura en el rodaje de su negocio. En cambio, el transporte, no tiene ese beneficio, de manera que hay una tendencia a transferir petróleos industriales hacia el transporte. Cree, el señor Ministro, que se trata de una competencia desleal. Por otra parte, indicó que van a existir petróleos de mejor calidad que son los que se van a expender para el transporte de la ciudad de Santiago.
Este artículo no fue objeto de indicaciones y se aprobó, sin mayor debate, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda, en los mismos términos que venía formulado por la H. Cámara de Diputados.
ARTICULO 4º
El artículo 4º del proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados dispone que el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene.
Su inciso segundo señala que corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.
El Ejecutivo formuló indicación a este artículo para intercalar en el inciso primero, antes del punto seguido (.), la frase siguiente, precedida de una coma (,): ", y también en el petróleo diesel, a objeto de diferenciar entre distintas especificaciones.".
En discusión esta indicación el señor Ministro explicó que los trazadores son químicos que permiten identificar el combustible.
Se señaló que el petróleo usado en el transporte es más puro que el industrial y que ahora se aumentarán los niveles de refinamiento del petróleo que se expenderá para el transporte, lo que contribuirá a disminuir la contaminación en Santiago.
En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda.
En votación este artículo, con la enmienda señalada, fue aprobado con la misma votación anterior.
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En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
ARTICULO 1º
---Suprimir, en su inciso primero, la expresión “de carga o”.
---Reemplazar, en su inciso primero, la oración "vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del fisco de", por la siguiente: "buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante,".
---Suprimir su inciso segundo.
---Reemplazar el inciso tercero, por los siguientes:
"La recuperación señalada regirá respecto de los peajes pagados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor “F”, corresponderá al cuociente entre el valor “12”, y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.”.
---Suprimir, en el inciso cuarto, la expresión “de reintegro”.
---Sustituir los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, por los siguientes:
“Para la recuperación de las cantidades a que se refiere el presente artículo, las empresas de transporte de pasajeros podrán deducirlas del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27° del Decreto Ley Nº 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece la presente ley, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, como en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el articulo 1° del D.L. 824, de 1974 y la presente ley.
Las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión, que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas concesionarias como las beneficiarias, deberán proporcionar la información que, respecto de los peajes, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.”.
ARTICULO 2º
---Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2°.- El que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
La acción y tramitación de los procesos a que diere lugar este delito se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 164 y demás reglas pertinentes del Código Tributario. La excarcelación procederá con arreglo a lo previsto en el inciso primero de la letra f) del artículo 163, del mismo Código.”.
ARTICULO 4º
---Intercalar, en su inciso primero, antes del punto seguido (.), la siguiente oración, precedida de una coma (,): “, y también en el petróleo iésel, a objeto de diferenciar entre distintas especificaciones”.
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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Obras Públicas queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991.
La recuperación señalada regirá respecto de los peajes pagados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "12", y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere esta ley, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para la recuperación de las cantidades a que se refiere el presente artículo, las empresas de transporte de pasajeros podrán deducirlas del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27° del Decreto Ley Nº 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece la presente ley, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, como en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el articulo 1° del D.L. 824, de 1974 y la presente ley.
Las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión, que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas concesionarias como las beneficiarias, deberán proporcionar la información que, respecto de los peajes, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.
Artículo 2°.- El que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
La acción y tramitación de los procesos a que diere lugar este delito se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 164 y demás reglas pertinentes del Código Tributario. La excarcelación procederá con arreglo a lo previsto en el inciso primero de la letra f) del artículo 163, del mismo Código.
Artículo 3°.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo "diesel" que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de aplicarse la diferenciación del petróleo "diesel" para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N°18.502 no procederá respecto del petróleo “diesel” identificado como destinado para el uso del transporte.
El contribuyente del impuesto al valor agregado establecido en el Título II del decreto ley N°825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo “diesel” destinado a transporte, incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974, y se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de dicho Código.
Artículo 4°.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene, y también en el petróleo diesel, a objeto de diferenciar entre distintas especificaciones.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.".
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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, Martes 23 de Enero de 2001, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Frei, don Eduardo (Presidente), Cordero, Pizarro y Urenda.
Sala de la Comisión, a 23 de Enero de 2001.
ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario de la Comisión
RESEÑA.
I.BOLETIN Nº: 2592-15.
II.MATERIA: Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
III.ORIGEN: Mensaje.
IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 58 votos a favor y uno en contra.
VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 31 de Octubre de 2000.
VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII.URGENCIA: Suma.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Decreto Supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas.
-Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Código Tributario, contenido en el DL. Nº 830, de 1974
- Ley Nº 18.502, publicada en el Diario Oficial de 3 de Abril de 1986, que establece impuestos a combustibles que señala.
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Cuatro artículos permanentes.
XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:
Establecer para las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte rural, interurbano o internacional, el derecho de recuperar en la forma que se señala un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión.
Asimismo sanciona al que dolosamente efectúe imputaciones o devoluciones improcedentes y establece medidas de fiscalización para el uso de petróleo y kerosene, introduciendo un trazador que permita diferenciar químicamente el petróleo diesel que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados.
XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.
XIII.ACUERDOS: Aprobado en general y particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda.
ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 10 de septiembre, 2001. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 344.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
BOLETÍN Nº 2.592-15
_________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
A las sesiones en que vuestra Comisión analizó la antedicha iniciativa legal asistieron el señor subsecretario de Transportes, don Patricio Tombolini; el jefe del departamento legal de dicha subsecretaría, don Lautaro Pérez; el asesor legislativo y el abogado de la referida subsecretaría, señores Patricio Bell y Raúl Carrasco, respectivamente; el jefe del departamento de técnica tributaria del Servicio de Impuestos Internos, don Juan Alberto Rojas; el abogado de dicho Servicio, don Cristian Vargas; el coordinador de políticas macroeconómicas del Ministerio de Hacienda, don Rodrigo Valdés, y el vicepresidente de la confederación de dueños de camiones de Chile, don José Elegido.
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El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión técnica respectiva -Obras Públicas-, la cual lo despachó en general y particular, con las modificaciones que en su informe se expresan, por la unanimidad de sus miembros presentes.
Cabe destacar que dicha Comisión hizo presente en su informe que la iniciativa legal fue discutida en general y particular en virtud del acuerdo adoptado, en su oportunidad, por los Comités Parlamentarios.
En dicho informe se expone que los objetivos del proyecto son los siguientes:
-Establecer, para las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte rural, interurbano o internacional, el derecho de recuperar, en la forma que se señala, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión.
-Sancionar, asimismo, al que dolosamente efectúe imputaciones o devoluciones improcedentes y establecer medidas de fiscalización para el uso de petróleo y kerosene, introduciendo un trazador que permita diferenciar químicamente el petróleo diesel que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados.
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De conformidad a su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1º, 2º y 3º de esta iniciativa legal, en los términos en que habían sido aprobados por vuestra Comisión de Obras Públicas, como reglamentariamente corresponde.
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Es dable hacer presente, además, que durante el trámite ante vuestra Comisión de Hacienda, S.E. el Vicepresidente de la República formuló indicaciones al proyecto en informe, las que se analizarán al dar cuenta de la discusión particular.
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DISCUSIÓN GENERAL
Los representantes del Ejecutivo expusieron que se sometía a consideración de la Comisión un proyecto que establece la recuperación parcial de peajes pagados en vías concesionadas, por vehículos de transporte público de pasajeros, que hagan el transporte en sectores rurales, interurbanos e internacionales.
Señalaron que el objetivo preciso de la iniciativa consiste en una recuperación gradual que deben hacer los transportistas de pasajeros de los peajes aplicados a los buses en las concesiones viales.
Explicaron que el mecanismo de recuperación de los peajes consistía en una imputación que se hace, principalmente a los pagos provisionales mensuales, posteriormente una rebaja a impuestos de retención o recargo, luego al impuesto a la renta y, en definitiva, a otros impuestos si con ello no alcanzare a cubrirse.
Hicieron presente, a continuación, que en el proyecto se establece que el porcentaje de reintegro se ajustará a un calendario de aplicación gradual.
Observaron que el proyecto impone también a las empresas de buses la obligación de adscribirse, a partir del 1 de enero del año 2004, a un sistema electrónico de cobro de peajes.
Pusieron de relieve, en seguida, que la iniciativa en informe dispone que deben establecerse normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo diesel que se utiliza en la industria del de los vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas.
El H. Senador señor Prat inquirió acerca de la razón que llevó a proponer el mecanismo de reintegro por sobre la rebaja al impuesto específico.
El H. Senador señor Foxley, por su parte, manifestó que a su juicio lo lógico sería que, si el Gobierno estima que el impuesto a los combustibles es muy elevado, lo baje. Por ende, no tendría sentido mantener el nivel del impuesto y proceder a la devolución de los peajes que, si están bien fijados, no debieran tener que ser reintegrados, razón por la cual estimaba que el proyecto sólo obedece a la negociación del Gobierno con los transportistas.
El H. Senador señor Sabag inquirió acerca del motivo que justifica que la iniciativa proponga una rebaja sólo respecto del transporte de pasajeros, y no respecto del transporte de carga.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que existe un acuerdo del Gobierno con los transportistas de pasajeros y de carga. Precisaron que el proyecto se había iniciado planteando una rebaja parcial de peajes tanto respecto del transporte de carga como del de pasajeros, pero que con posterioridad se había eliminado el transporte de carga.
Afirmaron que en lo referente a la rebaja parcial del peaje, ella se había acordado entre el Gobierno y las asociaciones gremiales de transporte interurbano. El transporte de carga habría sido eliminado del proyecto, aseveraron, en atención a que se habría comenzado a discutir con los dirigentes de ese sector el mecanismo de rebaja del impuesto específico al petróleo.
Sobre el particular informaron a los miembros de la Comisión que se estudiaba por el Ejecutivo una indicación que se presentaría al proyecto, precisamente sobre la rebaja al impuesto específico al petróleo, la que obedecía a un acuerdo entre el Gobierno y la Confederación de Dueños de Camiones de Transporte de Carga.
El H. Senador señor Foxley hizo presente que, a su juicio, para el buen funcionamiento del sistema de carreteras, corresponde establecer reglas claras, de aplicación general y de carácter permanente, de modo que quienes circulan por ellas paguen lo que corresponda; lo que se aplica también al impuesto a los combustibles, caso en el cual debiera haber normas generales, que cubran por una parte la necesidad de recaudación del Fisco y, por otra, la de incentivar o no el uso de petróleo diesel en relación con otros combustibles.
Los integrantes de la Comisión expresaron su inquietud, asimismo, por el hecho de que en el artículo 1º se limite sólo a las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra la posibilidad de tener derecho al reintegro, en circunstancias de que el beneficio debiera, en su opinión, favorecer también a los meros operadores.
Es dable señalar que la indicación a la que se refirieron los representantes del Ejecutivo fue formalizada posteriormente, y será descrita en su oportunidad, al darse cuenta de la discusión particular del proyecto.
El señor Subsecretario de Transportes expresó que la iniciativa en informe forma parte del acuerdo que se suscribió el año 1999 entre la multigremial de transporte y el gobierno del entonces Presidente señor Frei, que acogió peticiones de los diferentes gremios del transporte, las que apuntaban a generar mejores condiciones de competencia, y regulaciones que permitieran desarrollar en forma más eficiente su negocio. La creación de un registro nacional de carga, que se encuentra en tramitación legislativa; el proyecto que le confiere calidad de título ejecutivo a la factura, que permite dar certidumbre a los pagos que realizan los transportistas, y el congelamiento del parque de taxis, por ejemplo, son medidas que obedecen a tal acuerdo.
Informó que en dicha oportunidad se alcanzó, asimismo, un acuerdo para rebajar los peajes, porque al crearse el impuesto específico al petróleo su objetivo principal era mantener las carreteras, pero al pasar estas carreteras al sector privado, cuando son concesionadas, el peaje que se paga en ellas incluye no sólo la rentabilidad de quienes las administran, sino también la mantención de las mismas, por lo que al costear peaje e impuesto específico los transportistas pagan dos veces impuesto por la misma razón.
Explicó a continuación los mecanismos que se establecen en el proyecto para la devolución del impuesto, definiendo, los propios gremios, que el transporte interurbano, que es el que usa mayoritariamente las carreteras concesionadas, tendría una rebaja gradual de peajes de hasta 20% durante tres años, y en el caso del transporte de carga, una disminución de impuesto específico al petróleo de hasta 25%, a partir de abril del año 2001, afirmando que los transportistas de carga prefirieron esta posibilidad porque en su mayoría ellos no usan las carreteras concesionadas.
Ante una pregunta en tal sentido, informó que el motivo fundamental por el cual no se optó por la rebaja directa del impuesto al petróleo diesel consiste en que ocasionaría que aumentara aceleradamente el parque de vehículos que consumen este tipo de combustible, con el impacto en el medio ambiente que ello involucra.
La H. Senadora señora Matthei manifestó sus aprensiones respecto de que se cerrara, en el futuro, el derecho de actuar en el transporte, y de que se intentara, sobre la base de este proyecto, definir el registro que permitiera congelar el parque, asegurando, el señor Subsecretario, que ello no está en los planes del Gobierno.
El representante de la confederación de dueños de camiones de Chile hizo presente que el registro nacional de vehículos de carga es indispensable para que se pueda operar en forma seria y responsable, porque hay un alto porcentaje de camiones, alrededor de 20%, que desarrolla su actividad en forma irregular, ya que son camiones que no han sido internados legalmente al país y que circulan con placas patentes robadas o adulteradas, por lo cual es imprescindible identificar a las empresas que se dedican a la actividad del transporte en el país, y poder eliminar a los intermediarios de carga, que operan como empresas, y que no tienen camiones.
Respaldando el proyecto en informe destacó que la industria, así como los camiones que trabajan para empresas constructoras y pesqueras descuentan el impuesto al petróleo diesel, mientras el sector que él representa paga un doble tributo, el impuesto específico al petróleo diesel al Estado, y por kilómetro recorrido, peaje a los particulares, por el uso de carreteras privadas. Mencionó que el hecho de haber solicitado una rebaja porcentual del impuesto y no total obedece a que hay dueños de camiones que no utilizan carreteras privadas sino urbanas, que también serían favorecidos con la medida.
La H. Senadora señora Matthei solicitó a los personeros del Ejecutivo información sobre fiscalización a los camiones que, según lo expuesto por el representante del gremio, circulan en forma irregular.
Sometido a votación en general el proyecto, la idea de legislar resultó aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag. Se abstuvo la H. Senadora señora Matthei.
La H. Senadora señora Matthei fundó su abstención en que, no obstante que comparte el objetivo de la iniciativa, considera que el mecanismo que ésta establece ocasionará pérdida de tiempo, por los trámites engorrosos a que obliga, así como distorsiones en el funcionamiento de la economía, y que debió haberse rebajado directamente el impuesto al diesel, que está mal diseñado.
Cabe hacer presente que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag, acordó oficiar al señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a fin de manifestarle que estiman que lo adecuado a futuro es legislar sobre la base de criterios generales y no excepcionales, y que no les parece apropiado dictar leyes en atención a acuerdos particulares que haya alcanzado el Ejecutivo con determinados gremios del país, ya que estiman que ello podría generar ineficiencias tanto a nivel de distribución de los recursos como de la fiscalización de los mismos.
DISCUSION PARTICULAR
A continuación se efectúa una descripción de los artículos de la iniciativa que son de competencia de la Comisión de Hacienda.
Artículo 1º
El artículo 1° del proyecto en informe es del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991.
La recuperación señalada regirá respecto de los peajes pagados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "12", y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere esta ley, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para la recuperación de las cantidades a que se refiere el presente artículo, las empresas de transporte de pasajeros podrán deducirlas del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27° del Decreto Ley Nº 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece la presente ley, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, como en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el articulo 1° del D.L. 824, de 1974 y la presente ley.
Las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión, que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas concesionarias como las beneficiarias, deberán proporcionar la información que, respecto de los peajes, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.”.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado con los votos a favor de los HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag, y con la abstención de la H. Senadora señora Mathei.
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S. E. el Vicepresidente de la República planteó indicación que intercala, a continuación del artículo 1°, el siguiente artículo 2°, nuevo, pasando los actuales artículos 2°, 3° y 4° a ser 3°, 4° y 5°, respectivamente:
"Artículo 2°.- Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502.
La recuperación señalada regirá respecto del impuesto específico al petróleo diesel pagado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Donde el factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "9", y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor, se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere este artículo, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para estos efectos, las empresas de transporte de carga tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, determinado de conformidad a los artículos 20 y siguientes del decreto ley N°825, de 1974, el porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo o dentro del plazo que se señala en el inciso final del artículo 24 del citado decreto ley. Para estos efectos, dicho porcentaje del impuesto al petróleo diesel establecido en la ley N°18.502, tendrá el carácter de crédito fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el decreto ley N°825 y la reglamentación respectiva.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece este artículo, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974, y la presente ley.
Las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, que vendan petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir las correspondientes facturas de venta y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, la información relacionada con las empresas de transporte de carga que adquieran petróleo diesel, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles como las beneficiarias deberán proporcionar la información que, respecto de la compra de combustibles, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.".
La indicación precedentemente transcrita fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por los HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag. La H. Senadora señora Matthei se abstuvo.
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Artículo 2º
El artículo 2°, inciso primero, tipifica como delito la conducta de aquel que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, especificando que será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
Su inciso segundo dispone que la acción y tramitación de los procesos a que diere lugar este delito se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 164 y demás reglas pertinentes del Código Tributario. Añade que la excarcelación procederá con arreglo a lo previsto en el inciso primero de la letra f) del artículo 163, del mismo Código.
La Comisión aprobó el artículo 2º, como artículo 3º, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag, con una enmienda, que se consignará en su oportunidad, encaminada a armonizar el precepto con la reforma en materia procesal penal.
Artículo 3º
Establece, en su primer inciso, que le corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo "diesel" que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Agrega que dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El inciso segundo prescribe que, en caso de aplicarse la diferenciación del petróleo "diesel" para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N°18.502 no procederá respecto del petróleo “diesel” identificado como destinado para uso del transporte.
El inciso final sanciona penalmente al contribuyente del impuesto al valor agregado establecido en el Título II del decreto ley N°825, de 1974, que a sabiendas recupere el impuesto aplicado al petróleo “diesel” destinado a transporte, quien incurrirá en el delito previsto y sancionado en el inciso segundo del N° 4º del artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N°830, de 1974, y se sujetará al procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de dicho Código.
S.E. el Vicepresidente de la República formuló indicación para suprimir el tercer inciso del artículo 3°.
Fue aprobada por los HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag, quienes, con igual unanimidad, aprobaron enseguida el artículo 3º, que pasa a ser 4º. Se abstuvo la H. Senadora señora Matthei.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero, emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el 7 de junio de 2001, que considera la indicación que incluye la rebaja del impuesto específico al diesel para camiones, señala, respecto de la modalidad de implementación gradual del reintegro del peaje en vías concesionadas, asociada al transporte de pasajeros, y de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel, asociado al transporte de carga por camión, que los menores ingresos fiscales estimados que implica anualmente son los siguientes:
En consecuencia, esta iniciativa legal no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.
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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Obras Públicas, con las siguientes modificaciones:
Consultar el siguiente artículo 2º, nuevo, pasando los artículos 2º, 3º y 4º a ser 3º, 4º y 5º, respectivamente:
“Artículo 2º.- Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502.
La recuperación señalada regirá respecto del impuesto específico al petróleo diesel pagado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "9", y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere este artículo, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para estos efectos, las empresas de transporte de carga tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, determinado de conformidad a los artículos 20 y siguientes del decreto ley N°825, de 1974, el porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo o dentro del plazo que se señala en el inciso final del artículo 24 del citado decreto ley. Para estos efectos, dicho porcentaje del impuesto al petróleo diesel establecido en la ley N°18.502, tendrá el carácter de crédito fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el decreto ley N°825, de 1974, y la reglamentación respectiva.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece este artículo, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974 y la presente ley.
Las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, que vendan petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir las correspondientes facturas de venta y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, la información relacionada con las empresas de transporte de carga que adquieran petróleo diesel, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles como las beneficiarias deberán proporcionar la información que, respecto de la compra de combustibles, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.”. (Mayoría de votos 4 X 1 abstención).
Artículo 2º
Pasa a ser artículo 3º, con las siguientes modificaciones:
a) Agregar al final del inciso primero, después de la expresión “Código Tributario”, la siguiente frase, precedida de una coma (,): “y se aplicará el procedimiento que corresponda a dicha infracción”, y
b) Suprimir el inciso segundo.
(Unanimidad 5 X 0).
Artículo 3º
Pasa a ser artículo 4º, suprimiéndose su inciso tercero. (Mayoría de votos 4 X 1 abstención).
Artículo 4º
Pasa a ser artículo 5º, sin enmiendas.
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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991.
La recuperación señalada regirá respecto de los peajes pagados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "12", y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere esta ley, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para la recuperación de las cantidades a que se refiere el presente artículo, las empresas de transporte de pasajeros podrán deducirlas del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27° del Decreto Ley Nº 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece la presente ley, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, como en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el articulo 1° del D.L. 824, de 1974 y la presente ley.
Las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión, que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas concesionarias como las beneficiarias, deberán proporcionar la información que, respecto de los peajes, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.
Artículo 2°.- Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502.
La recuperación señalada regirá respecto del impuesto específico al petróleo diesel pagado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "9", y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere este artículo, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para estos efectos, las empresas de transporte de carga tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, determinado de conformidad a los artículos 20 y siguientes del decreto ley N°825, de 1974, el porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo o dentro del plazo que se señala en el inciso final del artículo 24 del citado decreto ley. Para estos efectos, dicho porcentaje del impuesto al petróleo diesel establecido en la ley N°18.502, tendrá el carácter de crédito fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el decreto ley N°825, de 1974, y la reglamentación respectiva.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece este artículo, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974 y la presente ley.
Las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, que vendan petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir las correspondientes facturas de venta y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, la información relacionada con las empresas de transporte de carga que adquieran petróleo diesel, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles como las beneficiarias deberán proporcionar la información que, respecto de la compra de combustibles, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.
Artículo 3°.- El que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, y se aplicará el procedimiento que corresponda a dicha infracción.
Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo "diesel" que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de aplicarse la diferenciación del petróleo "diesel" para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N°18.502 no procederá respecto del petróleo “diesel” identificado como destinado para el uso del transporte.
Artículo 5°.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene, y también en el petróleo diesel, a objeto de diferenciar entre distintas especificaciones.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.".
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Acordado en sesiones realizadas los días 13 de junio, 8 de agosto y 5 de septiembre de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente) (Hosain Sabag Castillo), señora Evelyn Matthei Fornet (Jovino Novoa Vásquez), y señores Edgardo Boeninger Kausel (Hosain Sabag Castillo), Sergio Bitar Chacra (Presidente accidental) y Francisco Prat Alemparte.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2001.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario.
RESEÑA
I.BOLETÍN Nº: 2.592-15.
II.MATERIA: Proyecto de ley que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y particular por 58 votos a favor y uno en contra.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de octubre de 2000.
VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII.URGENCIA: “simple”.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
a) Decreto Supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D. F. L. Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas;
b) Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta;
c) Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
d) Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 1830, de 1974; y
e) Ley Nº 18.502, publicada en el Diario Oficial de 3 de abril de 1986, que establece impuestos a combustibles que señala.
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de cinco artículos permanentes.
XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
1.- Establece para las empresas de transporte de pasajeros, propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, el derecho a recuperar, en la forma que se señala, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas a los concesionarios de las obras públicas viales y sanciona a quien, con dolo, efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que le correspondan de acuerdo a esta ley.
2.- Permite que las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos recuperen, de la forma que se señala, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto del impuesto específico al petróleo diesel.
3.- Faculta al Ministerio de Hacienda, previo cumplimiento de los requisitos que la ley señala, para establecer normas que permitan diferenciar químicamente el petróleo "diesel" utilizado en la industria del que utilizan los vehículos motorizados que transitan por vías públicas y establece sanciones para el contribuyente del impuesto al valor agregado que, durante la aplicación de aquellas normas de diferenciación, a sabiendas, recupere el impuesto aplicado al petróleo “diesel” destinado a transporte.
XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.
XIII.ACUERDOS:
Aprobación general: cuatro votos a favor y una abstención.
Aprobación particular:
Artículo 1º: Aprobado. (4 X 1 abstención).
Artículo 2º: Aprobado. (4 X 1 abstención).
Artículo 3º: Aprobado. (Unanimidad 5 X 0).
Artículo 4º: Aprobado (4 X 1 abstención).
Valparaíso, 10 de septiembre de 2001.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario.
Fecha 12 de septiembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE EN VÍAS CONCESIONADAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "simple", que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, con informes de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2592-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 7ª, en 31 de octubre de 2000.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 28ª, en 11 de septiembre de 2001.
Hacienda, sesión 28ª, en 11 de septiembre de 2001.
El señor SEPÚLVEDA (Secretario subrogante).-
El proyecto se encuentra informado por las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda. La primera de ellas, autorizada por la Sala para discutirlo en general y particular en el primer informe. Sus objetivos principales son:
1.- Establecer para las empresas de transporte de pasajeros, propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, el derecho a recuperar, en la forma que se señala, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas.
2.- Permitir que las empresas de transporte de carga, que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3 mil 860 kilogramos, recuperen, en la forma señalada, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto del impuesto específico al petróleo diesel.
3.- Facultar al Ministerio de Hacienda, previo cumplimiento de los requisitos que la ley indica, para establecer normas que permitan diferenciar químicamente el petróleo diesel utilizado en la industria, del que emplean los vehículos motorizados que transitan por vías públicas.
El informe de la Comisión de Obras Públicas consigna la aprobación en general del proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda. Asimismo, contempla las modificaciones introducidas a la iniciativa por la Cámara de Diputados, todas ellas aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables señores Cordero, Frei (don Eduardo), Pizarro y Urenda.
Por su parte, el informe de la Comisión de Hacienda da cuenta de que el proyecto fue aprobado en general por cuatro votos a favor, de los Senadores señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag, y la abstención de la Honorable señora Matthei.
En cuanto a la discusión particular, el informe contiene las modificaciones introducidas a la iniciativa despachada por la Comisión de Obras Públicas, las que fueron aprobadas de la siguiente manera: el artículo 2º nuevo y el artículo 3º, que pasa a ser 4º, cuatro votos a favor de los Honorables señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag, y la abstención de la Senadora señora Matthei. El artículo 2º, que pasa a ser 3º, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda Honorable señora Matthei y Senadores señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag.
Cabe destacar que el artículo 1º fue aprobado sin enmienda, con los votos favorables de los Senadores señores Bitar, Boeninger, Prat y Sabag, y la abstención de la Honorable señora Matthei.
La Secretaría ha elaborado un boletín comparado de cuatro columnas donde se consignan el texto aprobado por la Cámara de Diputados, el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto final.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto y queda despachado en este trámite.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 2001. Oficio en Sesión 1. Legislatura 345.
Valparaíso, 12 de Septiembre de 2.001.
Nº 18.92
A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley de esa H. Cámara que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, correspondiente al boletín Nº 2592-15, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Inciso primero
Ha suprimido su expresión “de carga o”, y ha reemplazado las palabras “vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del fisco de”, por la siguiente: “buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante,”.
Inciso segundo
Lo ha suprimido.
Inciso tercero
Lo ha reemplazado por los siguientes:
“La recuperación señalada regirá respecto de los peajes pagados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor “F”, corresponderá al cuociente entre el valor “12” y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.”.
Inciso cuarto
Ha suprimido su expresión “de reintegro”.
Incisos quinto, sexto, séptimo y octavo
Los ha sustituido por los siguientes:
“Para la recuperación de las cantidades a que se refiere el presente artículo, las empresas de transporte de pasajeros podrán deducirlas del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27° del decreto ley Nº 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquéllos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece la presente ley, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, como en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el articulo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, y la presente ley.
Las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión, que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas concesionarias como las beneficiarias, deberán proporcionar la información que, respecto de los peajes, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.”.
- - -
Ha intercalado como artículo 2º, nuevo, pasando los artículos 2º, 3º y 4º a ser artículos 3º, 4º y 5º, respectivamente, el siguiente:
“Artículo 2º.- Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502.
La recuperación señalada regirá respecto del impuesto específico al petróleo diesel pagado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor “F”, corresponderá al cuociente entre el valor “9” y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere este artículo los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para estos efectos, las empresas de transporte de carga tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, determinado de conformidad a los artículos 20 y siguientes del decreto ley N°825, de 1974, el porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo o dentro del plazo que se señala en el inciso final del artículo 24 del citado decreto ley. Para estos efectos, dicho porcentaje del impuesto al petróleo diesel establecido en la ley N°18.502, tendrá el carácter de crédito fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el decreto ley N°825, de 1974, y la reglamentación respectiva.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece este artículo, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, y la presente ley.
Las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, que vendan petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir las correspondientes facturas de venta y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transporte de carga que adquieran petróleo diesel, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles como las beneficiarias deberán proporcionar la información que, respecto de la compra de combustibles, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.”.
- - -
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3°.- El que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, y se aplicará el procedimiento que corresponda a dicha infracción.”.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 4º, suprimiendo su inciso tercero.
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 5º, modificado en la siguiente forma:
En el inciso primero, ha intercalado entre la palabra “kerosene” y su punto final (.) la siguiente expresión: “, y también en el petróleo diesel, a objeto de diferenciar entre distintas especificaciones”.
- - -
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3116, de 19 de Octubre de 2.000.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
Presidente del Senado
SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO
Secretario (S) del Senado
Fecha 02 de octubre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 345. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
REINTEGRO DE PEAJES POR VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE. Tercer trámite constitucional.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.
-Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín Nº 2592-15, sesión 1ª, en 2 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 18.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Caraball .
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, las modificaciones del Senado son de fondo. Por ejemplo, en el artículo 1º, inciso primero, ha suprimido la expresión “de cargo o”, y ha reemplazado las palabras “vehículos pesados, tendrán derecho al reintegro por parte del fisco de”, por las siguientes: “buses, que presten servicios”, etcétera.
En la práctica, esto significaría que la devolución parcial de los peajes pagados en las vías concesionadas por vehículos pesados se limitaría exclusivamente a los buses, al transporte de pasajeros, en circunstancias de que el proyecto fue el resultado de los acuerdos que logró el Gobierno con los dirigentes del transporte de carga. O entiendo mal la modificación cosa que es posible o, simplemente, su redacción no corresponde, en cuyo caso tendría que ir a una Comisión Mixta porque cambia el sentido del proyecto.
El texto aprobado por la Cámara de Diputados se refiere a las empresas de transporte de carga o de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias. El Senado, al reemplazar la expresión “de carga o” por “buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano”, etcétera, deja fuera al transporte de carga.
Por lo tanto, pediría que se votara en contra esta modificación del Senado, con el fin de que en una Comisión Mixta se aclarara definitivamente el punto, porque el acuerdo se adoptó con los transportistas de carga y no solamente con los de pasajeros.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, tal vez el ministro del ramo podría clarificar el sentido de la modificación que señaló la diputada señora Caraball , de manera de proceder en consecuencia.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor CRUZ (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, el proyecto tiene una larga historia. Partió con una solicitud del gremio que agrupa al transporte interurbano de carga y pasajeros, en cuanto al reconocimiento de los pagos de impuestos que se realiza para el financiamiento de la vialidad interurbana.
Con el tiempo, se reconoció que en la medida en que haya que pagar un impuesto por el uso de las vías concesionadas, los impuestos específicos para la reparación de vías son supernumerarios. En consecuencia, los gremios del transporte solicitaron que, por lo menos, les sea reintegrado un porcentaje del impuesto que se recauda para el financiamiento de las vías troncales.
La forma de reintegro puede ser la devolución a través de dos vías: una, de un porcentaje del impuesto específico, y otra, de un porcentaje de los pagos de peaje que se generan por el uso de las vías concesionadas.
El año pasado, como consecuencia del paro del transporte, se optó por seguir adelante con el proyecto original que reconocía que el transporte de pasajeros pagaba un impuesto supernumerario a través del impuesto específico y del peaje por el uso de las vías. En consecuencia, se sacó al transporte de carga.
Cuando se reanudaron las conversaciones sobre la devolución de los recursos recaudados por el Estado o pagados a las concesionarias, el gremio de transporte de carga optó por plantear la devolución del impuesto específico. Esta es la razón por la cual se incorporó como indicación al proyecto que aprueba la devolución del peaje la devolución del impuesto específico al petróleo.
Así, se produjo la dualidad de criterio en la aplicación de la devolución. Desde el punto de vista del presupuesto público, es neutra. Desde el punto de vista de los beneficios que reporta a los operadores del transporte de carga aparece más atractivo el procedimiento que se plantea, pero para el gremio del transporte de pasajeros lo es la devolución del peaje.
Desde el punto de vista del Estado, la devolución es neutra, con la diferencia de que en las modificaciones se reconocen las preferencias por las cuales optaron los gremios, materia que se discutió en el Senado.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña , Alessandri , Alvarado , ÁlvarezSalamanca , Álvarez , Arratia , Ascencio , Ávila , Bertolino , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Elgueta , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Gutiérrez , Hales , Jiménez , Leay, León , Lorenzini , Mesías , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pareto , Paya , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Rincón , Riveros , Rocha , Saa (doña María Antonieta), Sánchez , Seguel , Soto ( doña Laura) , Ulloa , Urrutia , Vargas , Venegas , Vilches y Villouta .
Se abstuvieron los diputados señores:
Monge y Rojas.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de octubre, 2001. Oficio en Sesión 4. Legislatura 345.
VALPARAISO, 2 de octubre de 2001.
Oficio Nº 3530
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.(Boletín Nº 2592-15).
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 18.926, de 12 de septiembre de 2001.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de octubre, 2001. Oficio
VALPARAISO, 2 de octubre de 2001.
Oficio Nº 3529
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.
La recuperación señalada regirá respecto de los peajes pagados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "12" y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere esta ley, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para la recuperación de las cantidades a que se refiere el presente artículo, las empresas de transporte de pasajeros podrán deducirlas del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27° del decreto ley Nº 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquéllos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece la presente ley, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, como en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el articulo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, y la presente ley.
Las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión, que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas concesionarias como las beneficiarias, deberán proporcionar la información que, respecto de los peajes, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.
Artículo 2º.- Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502.
La recuperación señalada regirá respecto del impuesto específico al petróleo diesel pagado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "9" y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere este artículo los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para estos efectos, las empresas de transporte de carga tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, determinado de conformidad a los artículos 20 y siguientes del decreto ley N°825, de 1974, el porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo o dentro del plazo que se señala en el inciso final del artículo 24 del citado decreto ley. Para estos efectos, dicho porcentaje del impuesto al petróleo diesel establecido en la ley N°18.502, tendrá el carácter de crédito fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el decreto ley N°825, de 1974, y la reglamentación respectiva.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece este artículo, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, y la presente ley.
Las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, que vendan petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir las correspondientes facturas de venta y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transporte de carga que adquieran petróleo diesel, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles como las beneficiarias deberán proporcionar la información que, respecto de la compra de combustibles, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.
Artículo 3°.- El que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, y se aplicará el procedimiento que corresponda a dicha infracción.
Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo "diesel" que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de aplicarse la diferenciación del petróleo "diesel" para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7° de la ley N°18.502 no procederá respecto del petróleo "diesel" identificado como destinado para el uso del transporte.
Artículo 5°.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene, y también en el petróleo diesel, a objeto de diferenciar entre distintas especificaciones.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.".
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
ESTABLECE EL REINTEGRO PARCIAL DE LOS PEAJES PAGADOS EN VIAS CONCESIONADAS POR VEHICULOS PESADOS Y ESTABLECE FACULTADES PARA FACILITAR LA FISCALIZACION SOBRE COMBUSTIBLES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.
La recuperación señalada regirá respecto de los peajes pagados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Entre la fecha de vigencia de esta 7% x F
ley y el 31 de diciembre de 2001
Entre el 1 de enero y el 31 de 14%
diciembre de 2002
A partir del 1 de enero de 2003 20%
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "12" y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere esta ley, los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para la recuperación de las cantidades a que se refiere el presente artículo, las empresas de transporte de pasajeros podrán deducirlas del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27º del decreto ley Nº 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece la presente ley, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974, como en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, y la presente ley.
Las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión, que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas concesionarias como las beneficiarias, deberán proporcionar la información que, respecto de los peajes, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.
Artículo 2º.- Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502.
La recuperación señalada regirá respecto del impuesto específico al petróleo diesel pagado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta ley. Su porcentaje se ajustará al siguiente calendario de aplicación gradual:
Entre la fecha de vigencia de esta 10% x F
ley y el 31de diciembre de 2001
Entre el 1 de enero y el 31 de 10%
diciembre de 2002
Entre el 1 de enero y el 31 20%
de diciembre de 2003
A partir del 1 de enero de 2004 25%
El factor "F", corresponderá al cuociente entre el valor "9" y el número de meses que medie entre el primero del mes de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del año 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.
A partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere este artículo los contribuyentes señalados en el inciso primero que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Para estos efectos, las empresas de transporte de carga tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, determinado de conformidad a los artículos 20 y siguientes del decreto ley Nº 825, de 1974, el porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo o dentro del plazo que se señala en el inciso final del artículo 24 del citado decreto ley. Para estos efectos, dicho porcentaje del impuesto al petróleo diesel establecido en la ley Nº 18.502, tendrá el carácter de crédito fiscal respecto del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el decreto ley Nº 825, de 1974, y la reglamentación respectiva.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece este artículo, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974, como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, y la presente ley.
Las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, que vendan petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente, deberán emitir las correspondientes facturas de venta y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transporte de carga que adquieran petróleo diesel, en la forma, oportunidad y plazos que dicho organismo establezca. Asimismo, tanto las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles como las beneficiarias deberán proporcionar la información que, respecto de la compra de combustibles, requiera el mismo Servicio, en la forma y plazo que éste determine.
Artículo 3º.- El que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, y se aplicará el procedimiento que corresponda a dicha infracción.
Artículo 4º.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Servicio de Impuestos Internos, establecer las normas que permitan diferenciar químicamente, para efectos de control, el petróleo "diesel" que se utiliza en la industria del que se utiliza en vehículos motorizados que transitan por las calles, caminos y vías públicas. Dichas normas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de aplicarse la diferenciación del petróleo "diesel" para la industria, la recuperación de impuesto prevista en el artículo 7º de la ley Nº 18.502 no procederá respecto del petróleo "diesel" identificado como destinado para el uso del transporte.
Artículo 5º.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá disponer, mediante decreto y previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la utilización de trazadores en el kerosene, y también en el petróleo diesel, a objeto de diferenciar entre distintas especificaciones.
Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización del cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las sanciones que pudieren proceder.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de octubre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.- Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Transportes.