Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 14 de mayo, 2001. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 344.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA, EN LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, LAS EXPRESIONES DE TENIENTE GENERAL POR GENERAL DE EJÉRCITO, MAYOR GENERAL POR GENERAL DE DIVISIÓN, Y BRIGADIER GENERAL POR GENERAL DE BRIGADA.
SANTIAGO, mayo 14 de 2001
MENSAJE Nº 468-343/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
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Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto reemplazar las expresiones "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por las de "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente, en el Ejército de Chile.
I.FUNDAMENTOS.
El proyecto de ley se fundamenta en la conveniencia histórica que el Ejército de chile recupere, tanto para el Comandante en Jefe el grado de General de Ejército, como para los Oficiales Generales los grados de "General de División" y "General de Brigada", expresiones de larga tradición, que tuvieron un cambio de denominación con la dictación de distintos textos legales.
Es así como, con la dictación de un conjunto de leyes, se modificó sólo en el Ejército la denominación de los Oficiales Generales, manteniéndose intacta la denominación en la Armada y en la Fuerza Aérea.
II.HISTORIA.
Del análisis de los antecedentes históricos, doctrinarios y legales, se concluye que en lo referido a el reemplazo de "General de Ejército", por el de "Teniente General", obedeció a razones de carácter circunstanciales, y no permanentes.
1.El Estatuto Original.
En efecto, en el anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, es decir, bajo el amparo el D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada, y Fuerza Aérea, se denominaban General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente.
De igual forma, en el anterior Estatuto Personal, en el Ejército los Oficiales Generales recibían la denominación de "General de División" y de "General de Brigada", situación que se mantuvo vigente hasta el año 1981.
2.El Decreto Ley Nº 2.335, de 1978.
Mediante el Decreto Ley Nº 2.335, de 1978, se modificó el D.F.L. Nº 1, DE 1968, disponiéndose que, en el Ejército se denominarán Teniente General, los Oficiales Generales del grado de General de División que, no obstante haber cumplido con los tiempos máximos que contempla la letra e) del artículo 116, continúen en servicio activo por las causales o circunstancias que prevé dicha disposición legal.
3.La Ley Nº18.002.
Por su parte, en el año 1981, con la dictación de la Ley Nº 18.002, que modificó también el citado Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1968, se estableció que los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominarán: Capitán General, Almirante y General del Aire, respectivamente, manteniéndose esta denominación en el retiro.
Este mismo texto legal, sustituyó en el Ejército, las expresiones "General de División", por "Mayor General" y "General de Brigada" por "Brigadier General".
En esta ley se contiene un artículo transitorio, que faculta al Comandante en Jefe Titular del Ejército, a la fecha de su publicación, para mantener la denominación de "General de Ejército" en lugar de la que se establece por este texto.
4.La Ley Nº 18.371.
Asimismo, la Ley Nº 18.371 nuevamente modificó el mencionado Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1 de 1968, disponiendo que, en el Ejército, se denominarán "Teniente General" los Oficiales Generales del grado de "Mayor General" que, no obstante haber cumplido con los tiempos máximos que contempla la letra e) del artículo 168, continúen en servicio activo desempeñando como titular, el cargo de Vice Comandante en Jefe Institucional, por la circunstancia indicada en el inciso primero de la señalada disposición legal.
5.La Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
La Ley Nº 18.948, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas", estableció, en su artículo 36, la escala jerárquica de los Oficiales Generales y su equivalencia entre las Instituciones.
Por su parte, el artículo 46 estableció que el mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe con el grado de Teniente General, Almirante General, Almirante o General del Aire, según corresponda.
En el artículo segundo transitorio de este mismo texto legal, se estableció que a la fecha de su entrada en vigencia, el actual Comandante en Jefe del Ejército, mientras desempeñara tales funciones, tendría la denominación de Capitán General.
De este modo, la referida Ley Orgánica Constitucional innovó los antecedentes históricos al respecto, otorgándole una denominación al Comandante en Jefe del Ejército ajena a la tradición histórica de nuestro país, ya que dicha acepción se había utilizado para los Oficiales Generales que, teniendo el grado de Mayor General y no obstante haber cumplido con los tiempos máximos de permanencia en servicio activo, continuaran prestando servicio a la Institución bajo el cargo de Vice Comandante en Jefe Institucional.
III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
A objeto de preservar los orígenes y valores históricos sobre la materia, y en especial, por haberlo solicitado expresamente el Comandante en Jefe del Ejército, se propone un proyecto de ley, el cual modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, así como otros cuerpos legales.
El cuerpo legal consta de dos artículos.
El artículo 1º, modifica los artículos 32, 36 y 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de modo que las expresiones "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" pasarán a ser "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente, en el Ejército de Chile.
En consonancia con lo anterior, el artículo 2º, modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el D.F.L. Nº 1 (G), de 1997, así como todo otro cuerpo legal que hga referencia a los grados que se modifican en la Ley Orgánica mencionada.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.948, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas":
1.En el artículo 32:
a.- En el inciso primero, reemplázanse las palabras "Brigadier General" por "General de Brigada".
b.- En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor General" por "General de División".
2.En la letra a), del artículo 36, reemplázanse las palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente.
3.En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyanse en el Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División", y "Brigadier General" por "General de Brigada".".
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
MARIO FERNÁNDEZ BAEZA
Ministro de Defensa Nacional
Cámara de Diputados. Fecha 16 de noviembre, 2001. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 18. Legislatura 345.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA, EN LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, LAS EXPRESIONES DE TENIENTE GENERAL POR GENERAL DE EJÉRCITO, MAYOR GENERAL POR GENERAL DE DIVISIÓN, Y BRIGADIER GENERAL POR GENERAL DE BRIGADA.
BOLETÍN Nº2718-02-1
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Defensa Nacional viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.
Cabe hacer notar que el artículo primero del proyecto es de carácter orgánico constitucional, no requiriendo éste, en su conjunto, trámite de Hacienda.
El Mensaje propone, en síntesis, modificar algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas en lo que respecta al Ejército, adecuando las denominaciones de los grados que se especifican a la nomenclatura que tradicionalmente han tenido.
Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia y participación del Comandante en Jefe (S) del Ejército, mayor general Juan Emilio Cheyre, y del auditor del instituto armado, general (J) Juan Romero.
I.- ANTECEDENTES
Según se expresa en el Mensaje, la iniciativa legal se fundamenta en la conveniencia histórica de que el Ejército de Chile recupere para el Comandante en Jefe el grado de General de Ejército, como también para los Oficiales Generales los grados de "General de División" y "General de Brigada", expresiones que tienen una larga tradición, no obstante lo cual sufrieron cambios de denominación con la dictación de varios textos legales.
Cabe hacer notar que esta reforma a la denominación de los Oficiales Generales sólo comprendió al Ejército, manteniéndose intacta la nomenclatura en la Armada y en la Fuerza Aérea.
Agrega el Mensaje que del análisis de los antecedentes históricos, doctrinarios y legales es posible concluir que el reemplazo del título de "General de Ejército" por el de "Teniente General" obedeció a razones de carácter meramente circunstanciales.
En efecto, al amparo del D.F.L. (G) N°1, de 1968, que contenía el anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominaban “General de Ejército”, “Almirante” y “General del Aire”, respectivamente.
De igual forma, en el aludido Estatuto, en el Ejército los Oficiales Generales recibían la denominación de "General de División" y de "General de Brigada", situación que se mantuvo vigente hasta el año 1981.
Mediante el Decreto Ley Nº 2.335, de 1978, se modificó el D.F.L. Nº 1, DE 1968, disponiéndose respecto del Ejército la denominación de Tenientes Generales para los Oficiales Generales del grado de General de División que, no obstante haber cumplido con los tiempos máximos previstos en la letra e) del artículo 116, continuaran en servicio activo por las causales o circunstancias estipuladas en dicha disposición legal.
Por su parte, en el año 1981, con la dictación de la Ley Nº 18.002, que modificó también el citado Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1968, se estableció que los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominarán Capitán General, Almirante y General del Aire, respectivamente, manteniéndose esta denominación en el retiro.
Este mismo texto legal sustituyó en el Ejército las expresiones "General de División" por "Mayor General" y "General de Brigada" por "Brigadier General".
Una disposición transitoria de la citada ley facultó al Comandante en Jefe Titular del Ejército, a la fecha de su publicación, para mantener la denominación de "General de Ejército" en lugar de la establecida por el texto legal.
Con posterioridad, la ley Nº 18.371 modificó nuevamente el mencionado Decreto con Fuerza de Ley (G) de 1968, prescribiendo respecto del Ejército que se denominarán "Teniente General" los Oficiales Generales del grado de "Mayor General" que, no obstante haber cumplido con los tiempos máximos que contempla la letra e) del artículo 168 del D.F.L., continúen en servicio activo desempeñando como titular el cargo de Vice Comandante en Jefe Institucional.
A su vez, la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, estableció en su artículo 36 la escala jerárquica de los Oficiales Generales y su equivalencia entre las Instituciones.
El artículo 46 de la Ley Orgánica estableció que el mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe con el grado de Teniente General, Almirante o General del Aire, según corresponda.
Por su parte, el artículo segundo transitorio del mismo cuerpo legal determinó que, a la fecha de su entrada en vigencia, el Comandante en Jefe del Ejército, mientras desempeñara tales funciones, tendría la denominación de Capitán General.
En síntesis, la Ley Orgánica Constitucional del rubro implicó una innovación en la materia, otorgándole una denominación al Comandante en Jefe del Ejército ajena a la tradición de nuestro país, ya que dicha acepción se había utilizado únicamente para los Oficiales Generales que, teniendo el grado de Mayor General y no obstante haber cumplido con los tiempos máximos de permanencia en servicio activo, continuaran prestando servicio en el cargo de Vice Comandante en Jefe Institucional.
Concluye el Mensaje subrayando que el proyecto de ley obedece a la conveniencia de preservar los orígenes y valores que han presidido el accionar del Ejército a lo largo de su historia, cuestión planteada por el propio Comandante en Jefe de la institución castrense.
Profundizando en algunos de los aspectos abordados en el Mensaje, el señor Comandante en Jefe (S) del Ejército planteó los siguientes puntos:
1) Tradición y Homogeneidad: En cuanto a la tradición, hizo ver que las denominaciones de General de Brigada y de División se remontan al 31 de julio de 1827, siendo modificadas hace un par de décadas por los nombres de Brigadier General y Mayor General. En cambio, el grado de General de Ejército es posterior. La función de Comandante en Jefe la cumplía el General en Jefe en campaña. A principios del siglo 20 surgió la denominación de Inspector General del Ejército, quien era de hecho el Comandante en Jefe de la institución. Luego, en 1931, se creó la Comandancia en Jefe del Ejército y la figura del Comandante en Jefe, que ya no era el Inspector ni el General en Jefe. Casi tres décadas después, en 1960, el Comandante en Jefe empezó a recibir el título de General de Ejército, pero el grado como tal se oficializó en 1968, correspondiendo al General de División más antiguo. Tocante al tópico de la homogeneidad, destacó que el proyecto de ley no afecta la denominación de los grados existentes en las otras ramas de las Fuerzas Armadas.
2) Homologación con otros Ejércitos: Aunque el Mensaje señala que uno de los objetivos perseguidos con el proyecto es lograr una homologación o reciprocidad en los grados con los Ejércitos de otros países, particularmente los vecinos, además de Estados Unidos y algunas naciones europeas, la realidad es que no hay una “cultura” castrense propiamente tal acerca de los nombres que ha de darse a los distintos grados de la carrera. Así, se observan diferencias en Argentina, España, etc. En esta materia, es útil recordar que nuestros grados son de origen francés. Por ello hay concordancia de las estrellas con los grados. El caso de Inglaterra es distinto, pues en ese país el grado de Brigadier es uno de los más característicos, siendo equivalente al de General de una estrella. En todo caso, y de acuerdo a la experiencia recogida, los militares se reconocen más por las estrellas que portan en el uniforme que por el grado que ostentan.
3) Origen de los Grados, especialmente el de Teniente: Los tres grados básicos son los de General, Coronel y Capitán. El de Teniente corresponde a lo que comúnmente, en jerga militar, se conoce como “segundo jefe”, que sustituye al titular. Conforme a esta explicación, no parece adecuado que un uniformado con el grado de Teniente (o sea, un “segundo”) sea el Comandante en Jefe de la institución. El Capitán es el “propietario” de su compañía, mientras que el Mayor es el “primus inter pares”, en tanto que el Teniente Coronel es el que comanda el regimiento por el Coronel. Respecto al grado de Brigadier, es una denominación honoraria de tipo híbrido que, como se dijo, tiene un fuerte arraigo en Gran Bretaña, y fue incorporado a nuestra legislación en 1981. Por último, acerca de este acápite, expresó que el General es el que tiene la potestad de ejercer el mando en su concepción clásica. Dicho grado es muy antiguo en nuestra tradición militar, ya que data de la Patria Vieja con la denominación de Capitán General.
4) Situación especial que se produce por la circunstancia de que el Comandante en Jefe del Ejército tenga el grado de Teniente General: Sobre este tema, indicó que después de la reforma de 1981 pasaron a ser Tenientes Generales varios uniformados, como los ex Vicecomandantes en Jefe de la institución y ex miembros de la Junta de Gobierno, o sea, quienes en su momento ocuparon el segundo o tercer lugar en la línea de mando del Ejército. Agregó que el grado de Teniente General cobra sentido cuando por encima de él hay un General, lo que lógicamente no sucede cuando dicho grado se confiere al Comandante en Jefe. La situación anterior no se produce ni en la Armada ni en la Fuerza Aérea.
5) Recuperación de una Tradición: Conforme a los antecedentes expuestos, el proyecto de ley en mención busca recuperar una tradición que se remonta a 1827 en lo que se refiere a la denominación de los grados de la carrera militar. Así, se configura un cuadro jerárquico acorde con la realidad y con las otras instituciones castrenses.
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El artículo 94 de la Constitución Política declara que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
En cumplimiento del precepto constitucional se dictó la ley N°18.948, publicada en el diario oficial del 27 de febrero de 1990.
En lo que atañe al presente Mensaje, cabe detenerse en el párrafo cuarto del Título II, que regula los ascensos. Destacan en este sentido las normas contenidas en los artículos 28 y 30. El primero señala que la promoción del personal se realizará, exclusivamente, mediante el ascenso al grado inmediatamente superior dentro del respectivo escalafón. A su vez, el artículo 30 prevé que los requisitos de ascenso que se contemplen deben consultar, en todo caso, tiempo en el grado y lista de clasificación.
A continuación, el párrafo V de la Ley Orgánica define una serie de conceptos. El artículo 35 establece que la jerarquía es el ordenamiento del que deriva la autoridad inherente de todo superior en razón de su grado o antigüedad. Por su parte, el grado es conceptualizado como la categoría militar que se posee y corresponde a una determinada ubicación dentro de la escala jerárquica (artículo 36). La antigüedad es, conforme al artículo 38, “la preeminencia del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, fundada en razones de nombramiento, ascenso, grado, escalafón, años de servicio o institución a que pertenece”. Por último, el rango -artículo 43- es el conjunto de prerrogativas de orden protocolar que le corresponden al Oficial por el grado que inviste o el cargo que desempeña.
Concluyendo con esta reseña de normas que de alguna manera se relacionan con el contenido del Mensaje, el Título III de la ley en análisis, que trata del “Mando”, estipula en el artículo 45 que éste consiste en la autoridad ejercida por el personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeñe.
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II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO
La idea matriz o fundamental del proyecto en análisis es modificar algunas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y del Estatuto del Personal de éstas en lo que respecta al Ejército, adecuando las denominaciones de los grados de Teniente General, Mayor General y Brigadier General a la nomenclatura que tradicionalmente tuvieron dichos grados.
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
A) En General
Por asentimiento unánime la Comisión aprobó la idea de legislar sobre la materia.
B) En Particular
Durante la discusión pormenorizada del proyecto se adoptaron los siguientes acuerdos:
Artículo 1°
Éste incorpora las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
Su numeral 1° introduce sendas enmiendas a los incisos primero y segundo del artículo 32, que disponen, respectivamente, que la Junta de Selección de cada Institución recomendará los Oficiales Superiores que podrán ser propuestos por el correspondiente Comandante en Jefe para el ascenso al grado de Brigadier General o sus equivalentes y, a continuación, que el ascenso a Mayor General o grados equivalentes, será propuesto exclusivamente por los Comandantes en Jefe.
Las modificaciones, que tienen por objeto reemplazar en el inciso primero los vocablos "Brigadier General" por "General de Brigada", y en el inciso segundo las palabras “Mayor General" por "General de División", fueron aprobadas por asentimiento unánime.
El numeral 2° introduce diversas enmiendas en la letra a) del artículo 36, precepto que, tras definir el concepto de grado en los términos consignados en otra parte de este Informe, acota en la letra a) que la equivalencia de éste -el grado- para los Oficiales Generales de las tres ramas de las Fuerzas Armadas es el siguiente:
Ejército Armada Fuerza Aérea
-Teniente General-Almirante-General del Aire
-Mayor General-Vicealmirante-General de Aviación
-Brigadier General-Contraalmirante-General de Brigada Aérea
Las adecuaciones, que apuntan a sustituir, en lo que se refiere exclusivamente al Ejército, los vocablos "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente, fueron aprobadas por análogo quórum.
El numeral 3° incorpora una adecuación en el inciso primero del artículo 46, que señala que el mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe, con el grado de Teniente General, Almirante o General del Aire, según corresponda.
La reforma al artículo precitado, que en concordancia con lo expresado a propósito del numeral anterior reemplaza la expresión "Teniente General" por "General de Ejército", fue aprobada también por asentimiento unánime.
Artículo 2º
Esta disposición, en cuya virtud -y en armonía con las modificaciones incorporadas por el artículo 1°- se sustituyen en el Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División", y "Brigadier General" por "General de Brigada", fue aprobada, asimismo, por asentimiento unánime.
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IV.- ARTÍCULOS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO
La Comisión determinó que el artículo 1° del proyecto es de rango orgánico constitucional, por incidir en diversas disposiciones de la ley pertinente de las Fuerzas Armadas que revisten ese carácter, conforme al artículo 94 de la Carta Fundamental.
V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
En ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 287 N°4 del reglamento, el señor presidente de la Comisión dictaminó que el proyecto no precisa ser conocido por la aludida instancia.
VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS
No hay.
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Por las razones señaladas y por las que expondrá en su oportunidad el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
1.En el artículo 32:
a.-En el inciso primero, reemplázanse las palabras "Brigadier General" por "General de Brigada".
b.-En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor General" por "General de División".
2.En la letra a), del artículo 36, reemplázanse las palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente.
3.En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
Artículo 2º.-En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyanse en el Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División" y "Brigadier General" por "General de Brigada".".
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Se designó Diputado Informante al señor Prokurica, don Baldo.
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 2001.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 17 de octubre y 13 de noviembre de 2001, con la asistencia de los Diputados señores Mora, don Waldo (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Ibáñez, don Gonzalo; Prokurica, don Baldo; Rincón, don Ricardo; y Ulloa, don Jorge.
SERGIO MALAGAMBA STIGLICH
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 18 de diciembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 345. Discusión General. Pendiente.
REEMPLAZO DE DENOMINACIONES DE GRADOS SUPERIORES DEL EJÉRCITO. Primer trámite constitucional.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de “Teniente General” por “General de Ejército”, “Mayor General” por “General de División” y “Brigadier General” por “General de Brigada”.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Prokurica .
-Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2718-02, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Defensa, sesión 18ª, en 20 de noviembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, la Comisión de Defensa me ha encomendado informar sobre el proyecto en referencia, originado en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.
Cabe hacer notar que el artículo 1º es de carácter orgánico constitucional, no requiriendo el proyecto, en su conjunto, cumplir con el trámite de Hacienda.
El mensaje propone modificar algunas disposiciones de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas en lo que respecta al Ejército, adecuando las denominaciones de los grados que se especifican a la nomenclatura que tradicionalmente habían tenido.
Según se expresa en el mensaje, la iniciativa legal se fundamenta en la conveniencia histórica de que el Ejército de Chile recupere para el comandante en jefe el grado de general de Ejército, como también para los oficiales generales los grados de general de división y general de brigada, expresiones que tienen una larga tradición, no obstante lo cual sufrieron cambios de denominación con la dictación de varios textos legales.
Cabe hacer notar que esta reforma de la denominación de los oficiales generales sólo comprendió al Ejército, manteniéndose intactas las nomenclaturas de la Armada y de la Fuerza Aérea.
Agrega el mensaje que del análisis de los antecedentes históricos, doctrinarios y legales es posible concluir que el reemplazo del título de “General de Ejército” por el de “Teniente General” obedeció a razones de carácter meramente circunstanciales.
En efecto, al amparo del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1968, que contenía el anterior estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, los comandantes en jefe titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominaban “General de Ejército”, “Almirante” y “General del Aire”, respectivamente.
De igual forma, en el aludido estatuto, en el Ejército los oficiales generales recibían la denominación de “General de División” y de “General de Brigada”, situación que se mantuvo vigente hasta 1981.
Concluye el mensaje señalando que el proyecto de ley obedece a la conveniencia de preservar los orígenes y valores que han presidido el accionar del Ejército a lo largo de su historia, cuestión planteada por el propio comandante en jefe de la institución castrense.
Profundizando en algunos de los aspectos abordados en el mensaje, el señor comandante en jefe (S) del Ejército planteó, en el número 1), lo relativo a la tradición y homogeneidad. En cuanto a la tradición, hizo ver que las denominaciones de “general de brigada” y “general de división” se remontan al 31 de julio de 1827, siendo modificadas hace un par de décadas por los nombres de “brigadier general” y “mayor general”. En cambio, el grado de “General de Ejército” es posterior.
La función de comandante en jefe la cumplía el general en jefe en campaña. A principios del siglo XX surgió la denominación de “inspector general del Ejército”, quien era de hecho el comandante en jefe de la institución. Luego, en 1931, se creó la Comandancia en Jefe del Ejército y la figura del “comandante en jefe”, que ya no era el inspector ni el general en jefe. Casi tres décadas después, en 1960, el comandante en jefe empezó a recibir el título de general de Ejército, pero el grado como tal se oficializó en 1968, correspondiendo al general de división más antiguo.
En cuanto al criterio de homogeneidad, destacó que el proyecto de ley no afecta la denominación de los grados existentes en las otras ramas de las Fuerzas Armadas.
En el número 2) se hizo una homologación con otros ejércitos. Aunque el mensaje señala que uno de los objetivos perseguidos con el proyecto es lograr una homologación o reciprocidad en los grados con los ejércitos de otros países, particularmente los vecinos, además de Estados Unidos y de algunas naciones europeas, la realidad es que no hay una cultura castrense propiamente tal acerca de los nombres que han de darse a los distintos grados de la carrera. Así, se observan diferencias en Argentina, España y otras partes.
En esta materia, es útil recordar que nuestros grados militares son de origen francés. Por ello, hay concordancia de las estrellas con los grados. El caso de Inglaterra es distinto, pues en ese país el grado de brigadier es uno de los más característicos, siendo equivalente al de general de una estrella. En todo caso y de acuerdo con la experiencia recogida, los militares se reconocen más por las estrellas que portan en el uniforme que por el grado.
En el número 3), abordó el origen de los grados, especialmente el de teniente. Los tres grados básicos son los de general, coronel y capitán. El de teniente corresponde a lo que comúnmente, en jerga militar, se conoce como segundo jefe, que sustituye al titular. Conforme con esta explicación, no parece adecuado que un uniformado con el grado de teniente (o sea, un segundo) sea el comandante en jefe de la institución. El capitán es el propietario de su compañía, mientras que el mayor es el primus inter pares, en tanto que el teniente coronel es el que comanda el regimiento por el coronel.
Respecto al grado de brigadier, ésta es una denominación honoraria de tipo híbrido, la que, como se dijo, tiene un fuerte arraigo en Gran Bretaña y fue incorporada a nuestra legislación sólo en 1981. Por último, expresó que el general es el que tiene la potestad de ejercer el mando en su concepción clásica. Dicho grado es muy antiguo en nuestra tradición militar, ya que data de la Patria Vieja con la denominación de “capitán general”.
El número 4) se refiere a la situación especial que se produce por la circunstancia de que el comandante en jefe del Ejército tenga el grado de teniente general.
Sobre ese tema, indicó que después de la reforma de 1981 pasaron a ser tenientes generales varios uniformados, como los ex vicecomandantes en jefe de la institución y ex miembros de la Junta de Gobierno, o sea, quienes en su momento ocuparon el segundo o tercer lugar en la línea de mando del Ejército. Agregó que el grado de teniente general cobra sentido cuando por encima de él hay un general, lo que lógicamente no sucede cuando dicho grado se confiere al comandante en jefe. La situación anterior no se produce en la Armada ni en la Fuerza Aérea.
Finalmente, el número 5) se relaciona con la recuperación de una tradición. Conforme con los antecedentes expuestos, el proyecto de ley en mención busca recuperar una tradición que se remonta a 1827 en lo que se refiere a la denominación de los grados de la carrera militar. Así, se configura un cuadro jerárquico acorde con la realidad y con las otras instituciones castrenses.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que nos ocupa tiene por objeto modificar los artículos 32, 36 y 46 de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, con el fin de reemplazar la denominación de los grados de oficiales generales del Ejército de Chile.
Como se ha expuesto en el informe de esta iniciativa legal, el fundamento de las modificaciones radica en la necesidad de recuperar la tradición histórica de la institución, que se remonta a 1827.
Por otra parte, se hace necesario modificar estas denominaciones, toda vez que no guardan relación con la categoría de los oficiales que las tienen, ya que, por ejemplo, el grado de teniente responde a la calidad de segundo jefe, por lo cual no es posible otorgárselo al oficial general que ejerce la conducción máxima del Ejército, por cuanto, por esta misma razón, no tiene un jefe militar superior.
De igual forma, la denominación de “mayor” tiene su origen en la designación que se daba al oficial que tenía la calidad de primus inter pares, de manera tal que no resulta adecuado que se denomine “mayor general” al oficial general que tiene el mando de una división.
Finalmente, por las razones antedichas, se hace necesario que se denomine general de Ejército al comandante en jefe de la institución, recuperando de esta forma la designación que se le otorgaba en el antiguo DFL Nº 1, de 1968. De este modo, se proyecta cambiar el nombre del grado de “brigadier general” por el de “general de brigada”. Asimismo, se debe reemplazar el grado de “mayor general” por el de “general de división”, y la denominación de “teniente general” que se otorga al comandante en jefe institucional por el de general de Ejército.
En mérito de las razones expuestas, en consideración a que el proyecto no implica gastos al erario y a que fue aprobado en forma unánime por la Comisión de Defensa, dado el espíritu que lo anima, pido a los honorables diputados que le demos nuestra aprobación.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, hay unanimidad entre quienes participaron en la Comisión en el sentido de hacer los cambios de denominaciones de grados que se proponen. Además, existe acuerdo pleno entre el Ejecutivo y el Ejército respecto de la necesidad de que esto se realice en la forma más rápida posible y de la mejor manera.
Por lo tanto, la bancada democratacristiana va a respaldar el proyecto por la conveniencia de aprobarlo lo antes posible.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito autorización a la Sala para que la Mesa realice las votaciones de los proyectos, juntos o separados del primero, a las 13 horas, en el evento de que exista el quórum requerido.
Acordado.
Fecha 08 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
REEMPLAZO DE DENOMINACIONES DE GRADOS SUPERIORES DEL EJÉRCITO. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor PARETO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde votar, en general y en particular, el proyecto de ley que reemplaza las expresiones “Teniente General” por “General de Ejército”, “Mayor General” por “General de División” y “Brigadier General” por “General de Brigada”.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado en general y en particular.
Se deja constancia de que el artículo 1º fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto a favor de los más de 69 señores diputados presentes.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de enero, 2002. Oficio en Sesión 21. Legislatura 345.
VALPARAISO, 8 de enero de 2002
Oficio Nº 3600
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
1.En el artículo 32:
a.-En el inciso primero, reemplázanse las palabras "Brigadier General" por "General de Brigada".
b.-En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor General" por "General de División".
2.En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente.
3.En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
Artículo 2º.-En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División" y "Brigadier General" por "General de Brigada".".
*****
Hago presente a V.E. que el artículo 1° fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto a favor de los más de 69 señores Diputados presentes, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ
Prosecretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 15 de enero, 2002. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 23. Legislatura 345.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División", y "Brigadier General" por "General de Brigada"
(BOLETÍN Nº 2.718-02)
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley individualizado en la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Cabe destacar que esta iniciativa legal fue discutida en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, en su oportunidad, por la Sala del Senado.
Por otra parte, os hacemos presente que el artículo 1º del proyecto debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto modifica la ley Nº18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de dicho Texto Fundamental.
A la sesión en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus miembros, la Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet Jeria; el Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar; y el Auditor Jefe de esa Subsecretaría, Coronel de Ejército (J), don Juan Arab.
OBJETIVO DEL PROYECTO
Modificar las denominaciones de los grados de los Oficiales Generales del Ejército que son: Teniente General, Mayor General y Brigadier General, para retornar a las que tradicionalmente tuvieron dichos grados, esto es, General de Ejército, General de División y General de Brigada, respectivamente.
ANTECEDENTES
Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES LEGALES
1.- La ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
2.- El decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
3.- El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1968, que estableció el anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en su texto original, y las modificaciones atinentes al proyecto en examen, introducidas por el decreto ley Nº 2.335, de 1978, la ley Nº 18.002 y la ley Nº 18.371.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje de S.E. el Presidente de la República que acompaña la iniciativa legal en trámite, señala que ésta se fundamentó en la conveniencia histórica de que el Ejército de Chile recupere para el Comandante en Jefe el grado de "General de Ejército", como también para los Oficiales Generales los grados de "General de División" y "General de Brigada", denominaciones que tienen una larga tradición y que experimentaron un cambio con la dictación de varios textos legales.
Señala que esta reforma en la denominación de los Oficiales Generales sólo incluyó al Ejército, manteniéndose intacta la nomenclatura en la Armada y en la Fuerza Aérea.
Agrega el Mensaje que del análisis de los antecedentes históricos, doctrinarios y legales es posible concluir que el reemplazo del título de "General de Ejército",por el de "Teniente General", obedeció a razones de carácter circunstancial.
El documento del Ejecutivo señala que en el anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1968, los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominaban "General de Ejército", "Almirante" y "General del Aire" respectivamente, y en el Ejército los Oficiales Generales recibían la denominación de "General de División" y "General de Brigada".
A continuación, el Mensaje efectúa una reseña de los cuerpos legales que fueron modificando las señaladas denominaciones en el Ejército, para llegar a las actuales que contempla la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y correlativamente el Estatuto del Personal de estas Instituciones.
El Mensaje describe el contenido del proyecto, subraya su conveniencia para preservar los orígenes y los valores históricos sobre la materia, y señala que las modificaciones propuestas han sido solicitadas por el propio Comandante en Jefe del Ejército.
- - -
DISCUSIÓN GENERAL
La señora Ministra de Defensa Nacional reiteró los antecedentes y fundamentos del proyecto contenidos en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, resaltando que los cambios de denominaciones que se propone para los grados de los Oficiales Generales del Ejército se efectúan para volver a utilizar los que tradicionalmente tuvo esa Institución.
Analizados los antecedentes de la iniciativa legal, la Comisión coincidió con el objetivo del proyecto.
- Puesto el proyecto en votación general, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Gazmuri, Lagos y Zaldívar (don Adolfo).
- - -
DISCUSIÓN PARTICULAR
El proyecto consta de dos artículos que se describen a continuación:
Artículo 1º
Contempla en tres numerales sendas modificaciones a la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
El número 1, en sus letras a) y b), introduce enmiendas a los incisos primero y segundo del artículo 32, que disponen, respectivamente, que la Junta de Selección de cada Institución recomendará los Oficiales Superiores que podrán ser propuestos por el Comandante en Jefe correspondiente para el ascenso al grado de Brigadier General o sus equivalentes, y que el ascenso a Mayor General, o grados equivalentes, será propuesto exclusivamente por los respectivos Comandantes en Jefe.
La letra a) del número 1 sustituye en el inciso primero del artículo 32 las palabras "Brigadier General", por "General de Brigada", y su letra b) reemplaza, en el inciso segundo, los vocablos "Mayor General", por "General de División".
El número 2 recae en el artículo 36, precepto que define el concepto de grado como la categoría militar que se posee y que corresponde a una determinada ubicación dentro de la escala jerárquica, y a continuación acota su equivalencia entre las Instituciones, contemplando en su letra a), lo siguiente:
"a) OFICIALES GENERALES
Ejército Armada Fuerza Aérea
- Teniente General - Almirante - General del Aire
- Mayor General - Vicealmirante - General de Aviación
- Brigadier General - Contralmirante - General de Brigada Aérea".
La modificación propuesta en el numeral 2 se refiere exclusivamente al Ejército, y consiste en reemplazar los vocablos "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General", por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente.
El número 3 enmienda el inciso primero del artículo 46, que establece que el mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe, con el grado de Teniente General, Almirante o General del Aire, según corresponda.
La reforma a la disposición citada, que es concordante con el propósito del numeral anterior, reemplaza los vocablos "Teniente General", por "General de Ejército".
- El artículo 1º se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Gazmuri, Lagos y Zaldívar (don Adolfo).
Artículo 2º
Consecuentemente con las modificaciones propuestas en el artículo 1º del proyecto, se sustituyen en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo relativo al Ejército, los vocablos "Teniente General", por "General de Ejército"; "Mayor General", por "General de División" y "Brigadier General", por "General de Brigada".
- Se aprobó en forma unánime y con idéntica votación a la consignada para el artículo 1º.
- - -
En consecuencia, con los acuerdos adoptados vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
1. En el artículo 32:
a.- En el inciso primero, reemplázanse las palabras "Brigadier General" por "General de Brigada".
b.- En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor General" por "General de División".
2. En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente.
3. En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
Artículo 2º.-En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División" y "Brigadier General" por "General de Brigada".".
- - -
Acordado en sesión del día 15 de enero de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica (Presidente), Julio Canessa Roberts, Sergio Fernández Fernández, Julio Lagos Cosgrove y Adolfo Zaldívar Larraín.
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2002.
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario de la Comisión
RESEÑA
I.BOLETÍN Nº: 2.718-02.
II.MATERIA: Proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División", y "Brigadier General" por "General de Brigada".
III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Unánime.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de enero de 2002.
VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII.URGENCIA: No tiene.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1968, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Decreto ley Nº 2.335, de 1978. Leyes Nºs 18.002 y 18.371.
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de dos artículos.
XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar las denominaciones de los grados de los Oficiales Generales del Ejército que son: Teniente General, Mayor General y Brigadier General, para retornar a las que tradicionalmente tuvieron dichos grados, esto es, General de Ejército, General de División y General de Brigada, respectivamente.
XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1º, que es de rango orgánico constitucional, por cuanto modifica la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
XIII.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular, por unanimidad (5 x 0).
Valparaíso, 15 de enero de 2002.
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario de la Comisión
Fecha 16 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
MODIFICACIÓN DE DENOMINACIONES DE GRADOS DE OFICIALES GENERALES DEL EJÉRCITO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2718-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 21ª, en 8 de enero de 2002.
Informe de Comisión:
Defensa, sesión 23ª, en 15 de enero de 2002.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
La Comisión de Defensa Nacional fue autorizada por la Sala del Senado, en sesión de 9 del mes en curso, para discutir la iniciativa en general y particular en el primer informe.
El objetivo del proyecto es modificar las denominaciones de los grados de los Oficiales Generales del Ejército para retornar a las que tuvieron tradicionalmente.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros (Honorables señores Canessa, Fernández, Gazmuri, Lagos y Adolfo Zaldívar), aprobó en general y particular el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que el artículo 1º debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, esto es, con los votos conformes de 27 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, el proyecto es muy simple. Básicamente, cambia las denominaciones de los grados de los Oficiales Generales del Ejército, volviendo a las usadas tradicionalmente: Teniente General -en la actualidad la ostenta sólo el Comandante en Jefe- por General de Ejército; Mayor General por General de División, y Brigadier General por General de Brigada.
La iniciativa fue aprobada unánimemente en la Comisión, por lo que recomiendo a la Sala aprobarla también.
Se planteó en la Comisión de Defensa, no una discusión, sino una consulta respecto de la denominación de los oficiales en retiro que tienen los grados que se suprimen, precisándose que se mantenían sus actuales denominaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, un grupo de Senadores me sugirió la posibilidad de presentar una indicación para explicitar esa situación en la ley en proyecto. Como comparto esa idea, propongo a la Sala aprobar una indicación que diga que "los Oficiales Generales en retiro que a la fecha de la promulgación de esta ley ostentaren el grado y la denominación anterior conservarán dicha jerarquía y denominación".
Se trata de algo más bien honorífico, que no tiene consecuencias de otro tipo. A mi juicio, es razonable. Por tanto, como Presidente de la Comisión de Defensa , propongo aprobar la indicación.
Se me consultó, por si surgiera el tema en la Sala, qué pasaría con el grado que no se menciona en el proyecto, cual es el de Capitán General, que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas estableció solamente para el Comandante en Jefe del Ejército señor Pinochet . Por consiguiente, ese grado desapareció en el momento en que el señor Pinochet dejó de ser Comandante en Jefe.
El artículo pertinente dice -le doy lectura para que lo conozcan los señores Senadores-: "El actual Comandante en Jefe del Ejército ," -se refiere al titular de la Comandancia en Jefe en el momento de la dictación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en 1989- "mientras desempeñe tales funciones, tendrá la denominación de Capitán General.". Por ende, esta denominación nunca más fue utilizada. No existe otro Oficial General que la haya tenido o la tenga.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , no me parece necesaria la indicación propuesta, porque la ley en proyecto, como rige para el futuro, no puede expropiar de su título a quienes ya lo tienen, o sea, a los Oficiales Generales en retiro.
Entonces, la indicación que leyó el Senador señor Gazmuri es redundante.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Viera-Gallo . Creo que mantener dentro de la ley una situación como ésa, cuando tácitamente se entiende que las denominaciones en comento han sido reemplazadas por las tradicionales, implica, yo no diría un agravio, pero sí una posición muy incómoda para otras ramas de las Fuerzas Armadas, como la Fuerza Aérea, donde los nombres pertinentes no han sido usados en la práctica, lo cual crea algo bastante anómalo.
En consecuencia, estoy por aprobar el proyecto tal como viene de la Comisión de Defensa, sin la indicación sugerida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, quiero entregar una información clara y precisa.
Las denominaciones en cuestión, vigentes hasta el momento -aún no se publica la ley en proyecto-, fueron exclusivamente para determinados ciudadanos chilenos que estaban sirviendo en las filas del Ejército. No existe ninguna situación diferente que afecte a otras instituciones en tal sentido.
Es importante establecer eso. Aquí está presente un elemento que en la práctica produce y producirá efectos distintos en aspectos protocolares internos y otras situaciones de tal índole.
Lo único que pretende la indicación es reafirmar una situación que, si bien en Derecho Público está clara, se plantea en consideración a personas retiradas que en servicio activo ostentaron los títulos referidos. No hay otro propósito. Se trata sólo de un aspecto de carácter honorífico, tal como lo señaló el Senador señor Gazmuri .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , recogiendo lo señalado por el Senador señor Martínez , creo que podría dejarse constancia en la Versión Taquigráfica, para los efectos de la historia fidedigna de la ley en proyecto, de que el sentido de la indicación es que las personas que ostentaron cargos cuyas denominaciones ahora se modifican continuarán manteniendo éstas y que la enmienda regirá sólo para el futuro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde primero pronunciarse sobre la idea de legislar. Después veremos la indicación, con la sugerencia hecha por el Senador señor Fernández.
Si le parece al Senado, se aprobará la idea de legislar.
--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 34 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con respecto a la indicación planteada, ¿habría acuerdo para retirarla y dejar la constancia señalada por el Senador señor Fernández, recogiendo lo planteado tanto por el Honorable señor Martínez como por el Presidente de la Comisión , Senador señor Gazmuri?
El señor LAVANDERO.-
No doy mi voto ni para la indicación ni para la constancia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con el voto en contra del Senador señor Lavandero.
El señor LAGOS.-
El Comité Renovación Nacional está de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Toda la Sala lo está.
--Se retira la indicación y, con el voto en contra del Senador señor Lavandero, se deja la constancia planteada por el Honorable señor Fernández.
--Consecuencialmente, el proyecto queda aprobado también en particular.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de enero, 2002. Oficio en Sesión 28. Legislatura 345.
Valparaíso, 16 de Enero de 2.002.
Nº 19.312
A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de “Teniente General” por “General de Ejército”, “Mayor General” por “General de División”, y “Brigadier General” por “General de Brigada”, correspondiente al Boletín Nº 2.718-02.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 34 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio y, en particular, el artículo 1º de esa H. Cámara- fue aprobado, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 34 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
- - -
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3600, de 8 de Enero de 2.002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 17 de enero, 2002. Oficio
VALPARAISO, 17 de enero de 2002
Oficio Nº 3618
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de Teniente General por General de Ejército, Mayor General por General de División y Brigadier General por General de Brigada. (boletín N° 2718-02).
Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
1.En el artículo 32:
a.-En el inciso primero, reemplázanse las palabras "Brigadier General" por "General de Brigada".
b.-En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor General" por "General de División".
2.En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente.
3.En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División" y "Brigadier General" por "General de Brigada".".
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ
Prosecretario de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de enero, 2002. Oficio
VALPARAISO, 22 de enero de 2002
Oficio Nº 3623
A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de Teniente General por General de Ejército, Mayor General por General de División y Brigadier General por General de Brigada. (boletín N° 2718-02).
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
1.En el artículo 32:
a.-En el inciso primero, reemplázanse las palabras "Brigadier General" por "General de Brigada".
b.-En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor General" por "General de División".
2.En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente.
3.En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
Artículo 2º.-En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División" y "Brigadier General" por "General de Brigada".".
******
De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°208-345, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.
******
En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el citado artículo, tanto en general como en particular, con el voto a favor de los más de 69 señores Diputados presentes, de 120 en ejercicio.
El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos el proyecto, sancionando el artículo 1°, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 34 señores senadores, de 47 en ejercicio.
*****
Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ
Prosecretario de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de enero, 2002. Oficio en Sesión 33. Legislatura 345.
Santiago, enero 30 de 2002.
Oficio Nº 1.709.
Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 344, relativos al proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de “Teniente General” por “General de Ejército”, “Mayor General” por “General de División” y “Brigadier General” por “General de Brigada”, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario”.
“Santiago, veintinueve de enero de dos mil dos.
Vistos y considerando:
1ºQue por oficio Nº 3.623, de 22 de enero de 2002, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de “Teniente General” por “General de Ejército”, “Mayor General” por “General de División” y “Brigadier General” por “General de Brigada”, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1º del mismo;
2ºQue el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3ºQue las disposiciones del proyecto sometido a consideración de este Tribunal señalan:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
1.En el artículo 32:
a.En el inciso primero, reemplázanse las palabras “Brigadier General” por “General de Brigada”.
b.En el inciso segundo, reemplázanse las palabras “Mayor General” por “General de División”.
2.En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras “Teniente General”, “Mayor General” y “Brigadier General” por “General de Ejército”, “General de División” y “General de Brigada”, respectivamente.
3.En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras “Teniente General” por “General de Ejército.”;
4ºQue, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
5ºQue, el artículo 94, inciso primero, de la Constitución Política de la República, dispone:
“Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;
6ºQue, las normas del proyecto remitido al modificar la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas en aquellos preceptos que se refieren al ascenso a los grados de Brigadier General y Mayor General o sus equivalentes; a la escala jerárquica de los Oficiales Generales y a quien ha de ejercer el mando superior en el Ejército, son propias de dicho cuerpo normativo, de acuerdo al artículo 94 de la Carta Fundamental;
7ºQue, consta de los antecedentes, que las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
8ºQue, las normas del proyecto en análisis, antes mencionadas, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 82, Nº 1º e inciso tercero, y 94 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que las normas contempladas en el artículo 1º del proyecto remitido son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 344.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell, y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva,
Servando Jordán López, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.
Conforme con su original.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de febrero, 2002. Oficio
VALPARAISO, 5 de febrero de 2002
Oficio Nº 3646
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 3623, de 22 de enero del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que reemplaza en los textos legales que indica las expresiones de Teniente General por General de Ejército, Mayor General por General de División y Brigadier General por General de Brigada (boletín N° 2718-02), en atención a que el artículo 1° del proyecto contiene normas de carácter orgánico constitucional.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.709, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
1.En el artículo 32:
a.-En el inciso primero, reemplázanse las palabras "Brigadier General" por "General de Brigada".
b.-En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor General" por "General de División".
2.En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente.
3.En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
Artículo 2º.-En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División" y "Brigadier General" por "General de Brigada".".
******
Acompaño a V.E. copia de la sentencia.
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIC
Secretario (Acc.) de la Cámara de Diputados
SUSTITUYE, EN CUERPOS LEGALES QUE INDICA, LAS EXPRESIONES TENIENTE GENERAL, MAYOR GENERAL Y BRIGADIER GENERAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica
Constitucional de las Fuerzas Armadas:
1. En el artículo 32:
a.- En el inciso primero, reemplázanse las palabras "Brigadier General" por "General de Brigada".
b.- En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor General" por "General de División".
2. En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras "Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General" por "General de Ejército", "General de División" y "General de Brigada", respectivamente.
3. En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División" y "Brigadier General" por "General de Brigada".".
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República; y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de febrero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Fuentealba Rollat, Subsecretario de Guerra Subrogante.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de Teniente General por General de Ejército, Mayor General por General de División y Brigadier General por General de Brigada
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1º, y por sentencia de 29 de enero de 2002, lo declaró constitucional.
Santiago, enero 31 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.