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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.787

MODIFICA LA LEY Nº 19.712, DEL DEPORTE.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de noviembre, 2001. Mensaje en Sesión 20. Legislatura 345.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.712.

__________________________________

SANTIAGO, noviembre 22 de 2001

MENSAJE Nº 138-345/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N°19.712, Ley del Deporte, destinadas esencialmente a facilitar la transición institucional de los actuales Consejos Provinciales del Deporte y a precisar la forma en que deben hacerse efectivos los derechos de los trabajadores de dichos institutos.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.-

Con la dictación de la ley 19.712, la antigua DIGEDER fue reemplazada por el actual Instituto Nacional del Deporte. En el proceso de instalación de este nuevo organismo, se ha detectado la necesidad de regular en forma más precisa ciertas situaciones que surgen a raíz de la entrada en vigencia de esta ley.

En primer término, se ha advertido la necesidad de clarificar la situación laboral de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los Consejos Provinciales de Deportes, una vez que éstos se extingan y liquiden, tal como lo dispone la ley 19.712.

Los Consejos Provinciales del Deporte, según reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, son entidades privadas que participan de la naturaleza de las organizaciones funcionales a que se refiere la ley N°16.880, y sus empleados son trabajadores privados que se rigen por el Código del Trabajo. A todos estos trabajadores afectará, de un modo u otro, la extinción y liquidación de los mencionados organismos.

Ahora bien, el artículo 5º transitorio de la Ley del Deporte regula expresamente la situación de aquellos trabajadores de los Consejos Provinciales del Deporte que concursen e ingresen a la nueva planta del Instituto Nacional del Deporte, a quienes se reconoce su derecho a indemnización por años de servicio, pero postergándola hasta que se produzca el cese de funciones en el nuevo Instituto, y siempre que dicho cese otorgue derecho a percibir la indemnización.

Sin embargo, la norma no establece con claridad cuáles son las causas que otorgarán a dichos trabajadores el derecho a percibir la referida indemnización por años de servicio una vez que cesen en funciones en el Instituto.

En este sentido, el presente proyecto de ley tiene por objeto precisar el derecho a indemnización de los trabajadores que resulten seleccionados para integrar la planta del Instituto. Para ello, en primer término, se establece que recibirán indemnizaciones por los años de servicio prestados en los Consejos Provinciales de Deportes, por la causal necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio, y que su pago se postergará hasta el cese de funciones en el Instituto.

En segundo término, y con la finalidad de especificar las causales por las que se dará lugar al pago de tales indemnizaciones, el proyecto dispone que dicho pago no procederá si el cese de funciones en el Instituto se deriva de aquellas causales que no dan derecho a indemnización de acuerdo al Código del Trabajo, o de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, previo sumario administrativo, o de una calificación deficiente en los términos previstos en artículo 45 de la Ley 18.834.

En lo que se refiere a la situación de los trabajadores de los Consejos Provinciales del Deporte que no ingresen a la planta del nuevo Instituto, así como a los procedimientos que exige la liquidación y extinción de dichos organismos, se ha constatado la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de los Consejos Provinciales de Deporte y con ello, extender el plazo otorgado por la ley para finiquitarlos efectivamente.

Con la ampliación del plazo para la liquidación y extinción de los Consejos Provinciales del Deporte que este proyecto propone, se permitirá una transición adecuada entre la nueva estructura del Instituto y los organismos hoy existentes, particularmente en aquellas regiones donde la nueva institucionalidad se sustenta en los referidos Consejos.

En el mismo sentido anterior, se ha considerado ampliar el plazo, de un año a dos años, para que el Instituto Nacional del Deporte y el Ministerio Secretaría General de Gobierno efectúen una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal, con el objeto de asegurar una adecuada carrera funcionaria.

Por otra parte, para facilitar el proceso de liquidación de los mencionados Consejos en lo que respecta a sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo que no ingresen a la planta del Instituto Nacional del Deporte, se ha estimado pertinente declarar expresamente que los trabajadores cuyos contratos sean finiquitados en virtud de la extinción de los Consejos, percibirán la indemnización que corresponda conforme al Código del Trabajo, por los años servidos en dichos organismos, para lo cual se procederá invocando la causal "necesidades de la empresa" prevista en dicho cuerpo normativo.

En último término, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración recoge la necesidad de que el Director del Instituto Nacional de Deportes pueda actuar como Ministro de Fe, cuestión que resulta especialmente importante para los efectos de la constitución de organizaciones deportivas. Esta necesidad deriva de que, si bien la Ley del Deporte le confiere a dicho Director el rango de Subsecretario, no estableció que pueda ejercer las funciones o atribuciones de tal previstas en la normativa vigente, como la de ministro de Fe.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.-

La presente iniciativa consta de un artículo único que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.712.

Por su parte, el artículo único comprende cuatro numerales, cuyo contenido es el que se describe a continuación.

1. Calidad de ministro de fe.-

El numeral 1) del artículo único del presente proyecto de ley contiene una modificación al artículo 19 de la Ley del Deporte, con el objeto de especificar que el Director del Instituto Nacional del Deporte tendrá la calidad de ministro de fe.

2. Situación de los trabajadores de los Consejos Provinciales del Deporte que pasen a desempeñarse en el Instituto Nacional del Deporte.-

Por su parte, el número 2) del artículo único sustituye el actual inciso 2º del artículo quinto transitorio de la Ley del Deporte, referido a la situación de los trabajadores de los Consejos Provinciales del Deporte que ingresen a la planta del Instituto Nacional del Deporte.

El nuevo inciso propuesto, manteniendo el concepto básico de la norma actualmente vigente, dispone lo siguiente:

- Los nombramientos de estos trabajadores en la nueva planta del Instituto regirán a contar del día siguiente a la extinción del respectivo Consejo Provincial del Deporte.

- Estos trabajadores tendrán derecho a indemnización por los años servidos en los Consejos Provinciales del Deporte, por la causal de necesidades de la empresa derivadas de la racionalización del establecimiento o servicio.

- El pago de las indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto.

- No procederá el pago de dichas indemnizaciones cuando el cese de funciones se produzca por alguna de las siguientes causas:

a) por alguna de las causales que, conforme al Código del Trabajo, no dan derecho a indemnización;

b) por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, y

c) por calificación deficiente, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Estatuto Administrativo.

1. Plazo para la evaluación de la nueva planta y las normas de gestión.-

Mediante el tercer numeral del artículo único, se modifica el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 19.712, con el objeto de ampliar el plazo para que el Ministerio Secretaría General de Gobierno realice una evaluación de la nueva planta y de las correspondientes normas de gestión, a objeto de asegurar una adecuada carrera funcionaria.

El referido plazo, actualmente de un año, se extiende a dos años, contados desde la entrada en vigencia de la Ley del Deporte.

2. Plazo para liquidación y extinción de los Consejos Provinciales del Deporte.-

El número 4) del artículo único de este proyecto, reemplaza el actual artículo 11º transitorio de la Ley del Deporte, con dos finalidades:

- Ampliar el plazo para la liquidación y extinción de los Consejos Provinciales del Deporte, desde el 9 de febrero de 2002 hasta el 30 de junio del mismo año, y

- Establecer que los trabajadores de los referidos Consejos cuyos contratos de trabajo sean finiquitados en virtud de la liquidación y extinción dispuesta por la ley, tendrán derecho a las indemnizaciones por años de servicio que correspondan conforme al Código del Trabajo, por la causal necesidades de la empresa, excepto aquellos que pasen a desempeñarse en el Instituto y los que sean contratados conforme al artículo 27 de la Ley del Deporte, es decir, en los establecimientos deportivos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte, publicada en el diario oficial del 9 de febrero de 2001:

1) Intercálase, en el inciso 1º del artículo 19, a continuación de la expresión "y tendrá el rango de Subsecretario", la frase "quien podrá actuar como Ministro de Fe", precedida de una coma (,).

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° Transitorio, por el siguiente:

"De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley N°18.834, los que regirán para todos los efectos legales, a contar del día siguiente al de la extinción del respectivo Consejo Provincial de Deportes. Estos trabajadores tendrán derecho a la indemnización por los años de servicios prestados en los Consejos Provinciales de Deportes que pudiere corresponderles conforme al Código del Trabajo, por la causal de necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio. El pago de dichas indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto. Con todo, se perderá el derecho a percibir las indemnizaciones referidas, cuando el cese de servicios se produzca por alguna causal que no de derecho a indemnización conforme al Código del Trabajo, o por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, o por aplicación del artículo 45 de la Ley antes mencionada.".

3) Sustitúyese, en el artículo 8º Transitorio, la frase "durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley" que sigue a la expresión "el Ministerio Secretaría General de Gobierno", por: "durante el curso de los dos primeros años de vigencia de la presente ley".

4) Sustitúyase el artículo 11° Transitorio, por el siguiente:

"Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán antes del 30 de junio del año 2002.

Los trabajadores de los Consejos Provinciales del Deporte a cuyos contratos de trabajo se les ponga término en virtud del mandato establecido en el inciso anterior, tendrán derecho a la indemnización que corresponda conforme al Código del Trabajo, por el tiempo servido en dichos organismos. Para este efecto, los respectivos finiquitos se cursarán invocando la causal "necesidades de la empresa" prevista en el citado cuerpo normativo. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales del Deporte que ingresen a la planta del Instituto Nacional del Deporte, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º Transitorio de esta ley. Tampoco se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales del Deporte que sean contratados por el Director del Instituto Nacional del Deporte conforme al artículo 27 de esta ley, cuyos contratos de trabajo se entenderán prorrogados por el solo ministerio de la ley, pasando el Instituto a tener la calidad de empleador para todos los efectos legales. Para los efectos de proceder a las contrataciones previstas en el inciso segundo del artículo 27 de esta ley, el Director Nacional del Instituto, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar cuáles de los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos desde la fecha de publicación de esta ley, serán objeto de tales contrataciones.".".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

CLAUDIO HUEPE GARCÍA

Ministro Secretario General de Gobierno

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2002. Informe de Comisión de Educación en Sesión 25. Legislatura 345.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE.

BOLETÍN N 2838-04

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple” que modifica la Ley N° 19.712, Del Deporte, publicada en el Diario Oficial el 09 de febrero de 2001.

I.- PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Durante el análisis del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: el señor Ministro Secretario General de Gobierno don Claudio Huepe García y don Ernesto Galaz, Director Jurídico del Ministerio Secretaría General de Gobierno; don Arturo Salah, Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, y don Rodrigo Cabello, abogado del mismo Instituto; y las señoras Lucrecia Olguín, Ana María Inostroza e Isabel Monroy, Presidentas de los Sindicatos de los Consejos de Deportes del Maipo, Cachapoal y Valparaíso, respectivamente; el abogado de los Sindicatos, don Nestor Gutiérrez y el abogado de Instituto Nacional de Deportes, don Rodolfo Aldea.

II.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

Con la dictación de la ley 19.712, la antigua DIGEDER (Dirección General de Deportes y Recreación), fue reemplazada por el actual Instituto Nacional de Deportes de Chile. En el proceso de instalación de este nuevo organismo, se ha detectado la necesidad de regular en forma más específica ciertas situaciones que surgen a raíz de la entrada en vigencia de esta ley.

Se ha estimado indispensable, en primer término, clarificar la situación laboral de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los Consejos Provinciales de Deportes, una vez que éstos organismos de la antigua ley se extingan o liquiden, tal como lo dispone la ley 19.712.

Los Consejos Provinciales de Deportes, según reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, son entidades privadas, sus empleados son trabajadores privados que se rigen por el Código del Trabajo. A todos estos trabajadores afectará, de un modo u otro, la extinción y liquidación de los mencionados Consejos .

Sin embargo, la norma consultada en el artículo 5° transitorio de la ley 19.712, no establece con claridad cuáles son las causas o condiciones que otorgan a dichos trabajadores, especialmente a los seleccionados para integrar la planta del Instituto Nacional de Deportes, el derecho a percibir indemnización por los años de servicio prestados en los Consejos Provinciales de Deportes, una vez que cesen en sus funciones dependientes del Instituto.

En este sentido, el presente proyecto de ley tiene por objeto, precisar el derecho a indemnización de los trabajadores que resulten seleccionados para integrar la planta del Instituto.

En lo que se refiere a la situación de los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que no ingresen a la planta del nuevo Instituto, así como a los procedimientos que exige la liquidación y extinción de dichos organismos, se ha constatado la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de los Consejos Provinciales de Deportes y con ello, extender el plazo otorgado por la ley para finiquitarlos efectivamente.

Por ello, en segundo lugar, el presente proyecto amplía el plazo para la liquidación y extinción de los Consejos Provinciales de Deportes, lo que permitirá una transición adecuada entre la nueva estructura del Instituto y los organismos hoy existentes, particularmente en aquellas regiones donde la nueva institucionalidad se sustenta en los referidos Consejos.

En el mismo sentido anterior, se ha considerado ampliar, de un año a dos años, el plazo para que el Instituto Nacional del Deporte y el Ministerio Secretaría General de Gobierno efectúen una evaluación de la planta y las correspondientes normas de gestión de personal, con el objeto de asegurar una adecuada carrera funcionaria.

En tercer lugar, para facilitar el proceso de liquidación de los mencionados Consejos en lo que respecta a sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo que no ingresen a la planta del Instituto Nacional de Deportes, se ha estimado pertinente facultar al Director del Instituto para finiquitar los contratos de trabajo y pagar las indemnizaciones que corresponda.

En último término, el proyecto de ley que se somete a la consideración del Congreso, consulta la necesidad de que el Director del Instituto Nacional de Deportes pueda actuar con el mismo rango y atribuciones de los Subsecretarios, cuestión que resulta especialmente importante para los efectos de la constitución de organizaciones deportivas. Esta necesidad deriva de que, si bien la Ley del Deporte le confiere a dicho Director el rango de Subsecretario, no estableció expresamente que pueda ejercer las funciones o atribuciones de tal, previstas en la normativa vigente, tales como, la de actuar como ministro de Fe.

III.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Respecto del contenido del proyecto, la presente iniciativa consta de un artículo único que introduce modificaciones a la Ley N° 19.712 y un artículo transitorio.

Dicho artículo único, a su vez, comprende cuatro numerales, cuyo contenido es el que se describe a continuación.

1.- Confiere las atribuciones de Subsecretario al Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

El numeral 1) del artículo único del presente proyecto de ley contiene una modificación al artículo 19 de la Ley del Deporte, con el objeto de especificar que el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá actuar con el rango y atribuciones de Subsecretario, pudiendo asumir la calidad de Ministro de Fe.

2.- Situación de los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que pasen a desempeñarse en el Instituto Nacional de Deportes.

Por su parte, el número 2) del artículo único sustituye el actual inciso 2° del artículo quinto transitorio de la Ley del Deporte, referido a la situación de los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que ingresen a la planta del Instituto Nacional del Deporte.

El nuevo inciso propuesto, manteniendo el concepto básico de la norma actualmente vigente, dispone lo siguiente:

Los nombramientos de estos trabajadores en la nueva planta del Instituto regirán a contar del día siguiente a la extinción del respectivo Consejo Provincial de Deportes.

Estos trabajadores tendrán derecho a indemnización por los años servidos en los Consejos Provinciales de Deportes, por la causal de necesidades de la empresa derivadas de la racionalización del establecimiento o servicio.

El pago de las indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto.

Inicialmente se había propuesto que no procederá el pago de dichas indemnizaciones cuando el cese de funciones se produzca por alguna de las siguientes causales:

a) por alguna de las causales que, conforme al Código del Trabajo, no dan derecho a indemnización;

b) por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, y

c) por calificación deficiente, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Estatuto Administrativo.

No obstante, por indicación de varios señores Diputados, se suprimieron del texto del proyecto las limitaciones transcritas.

3. Plazo para la evaluación de la nueva planta y las normas de gestión.

Mediante el tercer numeral del artículo único, se modifica el artículo 8° transitorio de la Ley N°19.712, con el objeto de ampliar el plazo para que el Ministerio Secretaría General de Gobierno realice una evaluación de la nueva planta y de las correspondientes normas de gestión, a objeto de asegurar una adecuada carrera funcionaria.

El referido plazo, actualmente de un año, se extiende a dos años, contados desde la entrada en vigencia de la Ley del Deporte.

4. Plazo para liquidación y extinción de los Consejos Provinciales del Deporte.

El número 4) del artículo único de este proyecto, reemplaza el actual artículo 11° transitorio de la Ley del Deporte, con dos finalidades:

Ampliar el plazo para la liquidación y extinción de los Consejos Provinciales de Deportes, desde el 9 de febrero de 2002 hasta el 30 de junio del mismo año, y

Facultar al Director del Instituto Nacional de Deportes para finiquitar los contratos, por la causal necesidades de la empresa, y pagar las indemnizaciones que correspondan conforme al Código del Trabajo, a los trabajadores de los referidos Consejos que no pasen a desempeñarse en el Instituto y que no sean contratados conforme al artículo 27 de la Ley del Deporte.

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánico constitucionales o de quórum calificado.:

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión determinó que el proyecto en informe, contiene las siguientes normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda:

Los numerales 2) y 4) del artículo único y el artículo transitorio.

VI.- DISPOSICIONES E INDICACIONES RECHAZADAS.

Fueron rechazadas por la Comisión:

El numeral 1) del artículo único del mensaje, que dice:

“1)Intercálase, en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la expresión “y tendrá el rango de Subsecretario”, la frase “quien podrá actuar como Ministro de Fe”, precedida de una coma (,).

La frase final del inciso segundo que el mensaje proponía agregar al artículo 5° transitorio, que dice:

“Con todo, se perderá el derecho a percibir las indemnizaciones referidas, cuando el cese de servicios se produzca por alguna causal que no dé derecho a indemnización conforme al Código del Trabajo, o por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, o por aplicación del artículo 45 de la Ley antes mencionada.”.

Asimismo la Comisión accedió a la indicación del Ejecutivo para suprimir la frase final del numeral 4) que sustituye el artículo 11 transitorio de la Ley N° 19.712 que dice:

“Para los efectos de proceder a las contrataciones previstas en el inciso segundo del artículo 27 de esta ley, el Director Nacional del Instituto, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar cuáles de los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos desde la fecha de publicación de esta ley, serán objeto de tales contrataciones.”.

VII.- APROBACION DEL PROYECTO:

El proyecto fue aprobado en general, por unanimidad.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones expuestas y de las que pueda aportar el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recomienda a la Honorable Cámara, aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, publicada en el Diario Oficial del 09 de febrero de 2001:

1) Intercálase, en el inciso 1º del artículo 19, a continuación de la expresión "y tendrá el rango”, la frase "y atribuciones”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° Transitorio:

a) "De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley N°18.834, los que regirán para todos los efectos legales, a contar del día siguiente al de la extinción del respectivo Consejo Provincial de Deportes. Estos trabajadores tendrán derecho a la indemnización por los años de servicios prestados en los Consejos Provinciales de Deportes que pudiere corresponderles conforme al Código del Trabajo, por la causal de necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio. El pago de dichas indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto, el que de producirse por muerte, generará o constituirá herencia de acuerdo a las normas civiles respectivas. Las indemnizaciones cuyo pago se posterga, se expresarán en unidades de fomento respecto de todos y cada uno de los funcionarios que tengan derecho a percibirla en virtud de esta ley y se pagarán según el valor de la unidad de fomento al día en que deba hacerse efectivo el pago.

b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará también a los trabajadores de los referidos Consejos que pasen a desempeñarse en el Instituto en cargos a contrato.”.

c) Derógase el inciso final.

3) Sustitúyese, en el artículo 8º Transitorio, la frase "durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley" que sigue a la expresión "el Ministerio Secretaría General de Gobierno", por: "durante el curso de los dos primeros años de vigencia de la presente ley".

4) Agrégase a continuación del punto final (.) del artículo 8° transitorio, precedido de una coma(,), la siguiente frase: “e informar semestralmente a la Cámara de Diputados del estado de avance de dicha evaluación.”

5) Sustitúyese el artículo 11 Transitorio, por el siguiente:

"Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán antes del 30 de junio del año 2002.

Los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes a cuyos contratos de trabajo se les ponga término en virtud del mandato establecido en el inciso anterior, tendrán derecho a la indemnización que corresponda conforme al Código del Trabajo, por el tiempo servido en dichos organismos. Para este efecto, los respectivos finiquitos se cursarán invocando la causal "necesidades de la empresa" prevista en el citado cuerpo normativo. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que ingresen a la planta o a cargos a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º Transitorio de esta ley. Tampoco se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que sean contratados por el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile conforme al artículo 27 de esta ley, cuyos contratos de trabajo se entenderán prorrogados por el solo ministerio de la ley, pasando el Instituto a tener la calidad de empleador para todos los efectos legales.

Artículo transitorio:

“Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 11° transitorio incorporado por esta ley, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos, desde la fecha de publicación de la ley N° 19.712, serán objeto de tales contrataciones.”

Se designó DIPUTADA INFORMANTE a la señorita María Rozas Velásquez.

Acordado en sesiones de fechas 18 de diciembre de 2001 y 8 de enero de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Homero Gutiérrez Román (Presidente) y de las Diputadas señoritas María Antonieta Saa Díaz y María Rozas Velásquez y la señora Fanny Pollarolo Vila, y de los Diputados señores Nelson Ávila Contreras, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Sergio Correa de la Cerda, Manuel Rojas Molina, Sergio Velasco de la Cerda, Jorge Ulloa Aguillón, y Edmundo Villouta Concha.

Asimismo, asistieron los Diputados señores Ricardo Rincón y José Miguel Ortiz.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de enero de 2002.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 2002. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 25. Legislatura 345.

?EL SECRETARIO DE COMISIONES QUE SUSCRIBE, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE (Boletín N° 2.838-04), con urgencia calificada de “simple”, fue despachado por esta Comisión, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); García, don José; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés y Silva, don Exequiel.

Concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, los señores Ernesto Galaz, Director Jurídico del Ministerio Secretaría General de Gobierno; Arturo Salah, Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, y don Rodrigo Cabello, Abogado del mismo Instituto.

La Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomará conocimiento de los numerales 2) y 4) del artículo único y del artículo transitorio.

Los Diputados señores Lorenzini, Ortiz, Silva y Tuma, formularon una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 11 transitorio por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deporte deberán ser extinguidos y liquidados a más tardar el 31 de diciembre del año 2002.”.

Puesto en votación el articulado del proyecto y la indicación precedente, fueron aprobados por unanimidad.

La Comisión acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

Al presente certificado se le adjuntará el informe financiero correspondiente, elaborado por la Dirección de Presupuestos.

Valparaíso, 9 de enero de 2002.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.712, DEL DEPORTE. Primer trámite constitucional.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde conocer el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte.

Diputados informantes de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es la señora María Rozas , y de la de Hacienda, el señor Ortiz .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2838-04, sesión 20ª, en 18 de diciembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Educación y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, respectivamente.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas .

La señora ROZAS (doña María).-

Señor Presidente, este proyecto viene a resolver un problema que quedó pendiente en la ley Nº 19.712, que reemplazó la antigua Dirección General de Deportes y Recreación, Digeder , por el actual Instituto Nacional de Deportes de Chile.

En su oportunidad, los parlamentarios de la Comisión de Educación hicieron ver a las autoridades de Gobierno que el proyecto que dio origen al Instituto Nacional de Deportes tenía un déficit importante que iba a provocar problemas, cuestión que fue constatada con el correr del tiempo. Se refería a la situación en que quedaban los trabajadores que pertenecían a los consejos provinciales de deporte y a la institución denominada Digeder .

Como los colegas saben, en esta institución, al igual que en algunos ámbitos del sector público, existen situaciones bastante controvertidas desde el punto de vista laboral: trabajadores públicos, aquellos adscritos al Código del Trabajo, y trabajadores a contrata y a honorarios.

Al extinguirse la Digeder por la creación de una nueva institución, después del concurso los trabajadores partían de cero en el actual Instituto Nacional de Deportes, es decir, perdían todos los beneficios que, desde el punto de vista legal, tenían derecho en la anterior Digeder , situación que los dejó en desmedro.

Al ex ministro señor Álvaro García se le hizo ver esta situación, por lo cual se comprometió en esta Sala a enviar, antes de seis meses, el proyecto respectivo. Lamentablemente, esto se demoró más de la cuenta y algunas situaciones se hicieron públicas.

Es más, el proyecto original enviado por el Gobierno solucionaba en parte el problema y creaba una segunda discriminación: los trabajadores que se iban del sistema de Digeder tenían derecho a indemnización, y los que se quedaban la adquirían como mochila, sujeta a perderla ante cualquier eventualidad por aplicación del Código del Trabajo o del Estatuto Administrativo, situación absolutamente inédita desde el punto de vista laboral. O sea, quedaban con el beneficio, pero ante cualquier transgresión al Código del Trabajo o al Estatuto Administrativo, podían perderla.

Todos los miembros de la Comisión de Educación el diputado señor Homero Gutiérrez , quien ejerció como presidente; las diputadas señoras María Antonieta Saa y Fanny Pollarolo , y los diputados señores Ricardo Rincón , Nelson Ávila , Maximiano Errázuriz , Sergio Correa , Manuel Rojas , Sergio Velasco , Jorge Ulloa y Edmundo Villouta en forma unánime conversaron con la gente de la Dirección General de Deportes y con los representantes de los trabajadores de sindicatos y organizaciones.

Por eso, hoy se presenta un proyecto de ley consensuado y que viene a solucionar un problema desde el punto de vista laboral al reconocer un derecho establecido en la Constitución Política de la República: igualdad para todos los trabajadores. En la práctica, subsana aspectos de la ley anterior y garantiza el pago de indemnización a todos los trabajadores.

Además, a sugerencia de algunos parlamentarios de la Comisión, se regularizan las atribuciones de subsecretario que tiene el director del Instituto Nacional de Deportes. Obviamente, el director de Deportes tiene el rango de subsecretario, pero no sus atribuciones. A esto se refiere el numeral 1).

En tercer lugar, el proyecto aborda una situación que no fuimos capaces de resolver en su momento, en términos de determinar qué planta necesitará el Instituto Nacional de Deportes.

Se dio el plazo de seis meses que ya expiró al instituto para evaluar la nueva planta, las normas de gestión y las necesidades de la institución para ser eficiente, sin tener una planta excesiva, sino acorde con sus requerimientos.

El proyecto amplía dicho plazo a dos años. Adicionalmente, establece la obligación del instituto de informar semestralmente a la Cámara de Diputados del estado de avance de dicha evaluación.

En cuarto lugar, se amplía el plazo para la liquidación y extinción de los consejos provinciales de deporte, lo que permitirá una transición adecuada de la estructura de los organismos hoy existentes y la del nuevo instituto, que podrá hacer las cosas en mejor forma.

El proyecto modifica la ley Nº 19.712. En lo fundamental, confiere atribuciones a las nuevas autoridades de Chiledeportes y clarifica una situación de desmedro producida a los 480 trabajadores de la ex Digeder, muchos de los cuales se van a retirar, aunque otros continuarán en servicio, dada su capacidad de trabajo y experiencia demostrada a lo largo de los años.

La Comisión no sólo contó con la colaboración del ministro secretario general de Gobierno, don Claudio Huepe , de sus asesores jurídicos, de don Arturo Salah , director nacional del Instituto Nacional de Deportes, de los dirigentes de los sindicatos y expertos en la materia.

Deseo destacar, a título personal, cuando la política ha sido tan descalificada, el trabajo de los diputados miembros de la Comisión, quienes, en forma unánime, no sólo estuvieron dispuestos a discutir el proyecto, sino también a mejorarlo, con la colaboración de las partes involucradas.

Me siento orgullosa de haber participado en la discusión del proyecto, cuyo informe fue aprobado por unanimidad en el seno de la Comisión, aun cuando sus integrantes tienen percepciones muy distintas. En el tema que nos convoca, tuvimos la capacidad de ponernos de acuerdo y de presentarlo a la Sala aprobado por unanimidad, gracias al concurso de todos los parlamentarios de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación .

Por las consideraciones expuestas, solicito a la Sala aprobar el informe de la Comisión, el que insisto fue perfeccionado por los parlamentarios que participaron en ella.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, dirigentes serios y responsables han participado en la tramitación del proyecto en análisis, que introduce modificaciones vitales para el personal del Instituto Nacional de Deportes, ex Digeder.

Señalo esto porque la tramitación de la famosa ley del Deporte demoró muchísimos años en el Congreso, y una vez más la Cámara de Diputados pagó un alto costo por ello.

Quiero ser claro, preciso, tajante y terminante al señalar que la historia fidedigna del establecimiento de la ley del Deporte puede demostrar que la iniciativa estuvo durante larguísimo tiempo en el Senado de la República y, peor aún, que se estaba tramitando en una Comisión que no correspondía a la materia de que trata.

Al final, los diputados exigimos que la urgencia de la iniciativa se calificara de “discusión inmediata”. El resultado fue que llegó a la Cámara, la que la tramitó en no más de cuatro meses y escuchó a las partes involucradas para hacer posible la concreción del proyecto.

Pero hubo cosas que consideramos indebidas. ¡Cómo puede ser justo que no se haya considerado el otorgamiento de indemnización para el personal que no continuará en servicios en el instituto! Habría un contrasentido entre lo que legislamos y lo que consideramos procedente y legal.

Por ello me alegra, en primer lugar, la preocupación de mi Gobierno, del ex ministro Claudio Huepe , del actual ministro Heraldo Muñoz y de Arturo Salah, quien, desde el momento en que se hizo cargo del Instituto Nacional de Deportes, solicitó que se hiciera justicia y se otorgara indemnizaciones a los funcionarios que dejaban el servicio.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los numerales 2) y 4) del artículo único y del artículo transitorio.

Durante la discusión en la Comisión nos dimos cuenta de que, una vez más, podíamos cometer un gran error. El proyecto planteaba la ampliación del plazo para el término de los consejos provinciales de deporte desde el 8 de febrero hasta el 30 de junio del presente año. En esas circunstancias, formulé indicación para extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

En la Comisión de Hacienda quedó claramente establecido que en el presupuesto para el año 2002, que le corresponde al Instituto Nacional de Deportes, existen 1.200 millones de pesos para pagar indemnizaciones al personal que no continuará en servicio.

El informe financiero del director de Presupuestos expresa claramente que ello no representa un mayor costo para el Instituto Nacional de Deportes, por cuanto el presupuesto para el año 2002 considera los recursos necesarios para el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Por lo expuesto, solicito a la Sala la aprobación unánime del proyecto para que sea ley de la República antes del 7 de febrero.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco .

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, señor ministro secretario general de Gobierno, don Heraldo Muñoz ; dirigentes de esta noble institución nacional que por mucho tiempo se denominó Digeder y que fue reemplazada por el actual Instituto Nacional de Deportes de Chile:

Quiero plantear la importancia de los acuerdos logrados, brillantemente expuestos tanto por la diputada señora María Rozas como por el diputado señor José Miguel Ortiz en importantes y significativos informes, para resolver el vacío que quedó en la ley Nº 19.712, de Deportes, respecto de legítimos derechos de 480 trabajadores, quienes, a lo largo y ancho del país, han entregado su vida al deporte. Los miembros de la Comisión de Educación legislaron de consuno para poder resolver el problema de esa gente que no debe ser discriminada o tratada en forma desigual.

Las Comisiones de Educación y de Hacienda resolvieron aprobar rápidamente el proyecto de ley, y solicito a todos y a cada uno de los colegas presentes en Sala que tengan a bien apoyarlo totalmente como lo hará la Democracia Cristiana, en consideración a que el plazo fatal de vigencia de los consejos provinciales de deporte vence el próximo 7 de febrero. Es necesario que el Congreso lo despache a la brevedad a fin de que esos trabajadores no pierdan su derecho esencial de percibir indemnización por años de servicio. Obviamente, si un cuerpo legal cambia la denominación o la razón social de una institución en este caso Digeder por Chiledeportes, muchos de sus trabajadores pueden, en forma legítima, decidir no continuar en ella; si no lo hacen, saben que el día de mañana se retirarán. Por eso, consideran indispensable que la ley establezca la posibilidad de cobrar la indemnización. Por ello, el Gobierno, inteligentemente, envió este proyecto que modifica la ley Nº 19.712 y repara una injusticia.

Cuando las cosas son legítimas, se habla con justicia y se trata de defender los derechos de los trabajadores, no es necesario que se insista a través de huelgas o de manifestaciones públicas en que el Gobierno envíe proyectos, cuando, por lo demás, existen el acuerdo, la voluntad y la disposición de esta Sala para resolver una equivocación que cometimos los legisladores tanto del Senado como de esta Cámara al no establecer específicamente los derechos de esos trabajadores.

Por tanto, la bancada de la Democracia Cristiana va a apoyar esta reforma a la ley Nº 19.712.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, debo señalar, en primer lugar, la importancia que tiene el esclarecimiento de la situación de los trabajadores de los actuales consejos provinciales de deporte, derivada del no pago de la indemnización que se puede producir al término o extinción de dichos consejos.

Por otro lado, cuando analizamos la ley del Deporte, comprobamos que el rango que se le dio al subsecretario de Deportes fue con todas las de la ley, al igual que a otros subsecretarios, por eso no quedó totalmente claro. Con esta modificación de la ley, se le da al subsecretario el rango que merece en las actividades deportivas del país. Nos parece justo que se le reconozcan todas sus atribuciones.

Asimismo, es importante que el proyecto se apruebe rápidamente, ya que, de acuerdo con la ley Nº 19.712, el plazo de vigencia de los consejos provinciales de deporte vence el 7 de febrero próximo. Por lo tanto, debemos aprobar la prórroga que pide el Ejecutivo, aun cuando considero muy positivo lo hecho por la Comisión de Hacienda, en orden a ampliar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, lo que permitirá reordenar la planta del deporte a nivel nacional.

Por otro lado, es necesario saber si se cuenta con los recursos para pagar de inmediato a los trabajadores, puesto que es de justicia para quienes han asumido un rol protagónico, subsidiario y participativo por mucho tiempo. Recordemos que los consejos provinciales de deporte son entidades privadas que actuaron durante mucho tiempo en una acción cooperadora del Estado y, en ese sentido, hoy es legítimo reconocer que corresponde pagar las indemnizaciones, situación que tanto afecta a los trabajadores.

Por lo tanto, la bancada de la UDI dará su aprobación al proyecto, para bien de los trabajadores del deporte.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente, ante la justeza de las modificaciones propuestas, que reparan una omisión en que se incurrió cuando se aprobó la ley del Deporte, el Partido por la Democracia las votará favorablemente, por cuanto reconocen, en síntesis, el derecho de los trabajadores de los consejos provinciales de deporte a recibir indemnización por los años de servicio. Por lo demás, tienen buena disposición para recibir, en forma diferida, el pago de este beneficio, lo que habla muy bien de ellos y de quienes queden contratados en las plantas del nuevo instituto.

En todo caso, si hay una contratación significativa de estos trabajadores y los fondos dispuestos por el Gobierno alcanzan, no se debe postergar el pago de la indemnización, asunto que conversaremos con el ministro de Hacienda.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento a tres distinguidas dirigentes: Lucrecia Olguín , Ana María Inostroza e Isabel Monroy , presidentas de los sindicatos de los consejos de deportes del Maipo, de Cachapoal y de Valparaíso, respectivamente, porque si no fuera por su empeño, tiempo, constancia, trabajo, dedicación y forma en que asumieron la representación de todos sus colegas trabajadores a lo largo de Chile, de Arica a Punta Arenas, este proyecto de ley no se habría concretado. Y si bien las palabras de buena crianza valen en esta Sala, como en cualquier hemiciclo parlamentario, lo cierto es que el proyecto es de ellas y de los trabajadores de la Digeder, más que de los parlamentarios que anticipamos el problema y del Ejecutivo, que en algún minuto se allanó no siempre a solucionarlo.

Por eso, a estas mujeres luchadoras quiero hacerles un reconocimiento, porque fueron ellas, no los hombres, quienes estuvieron dispuestas a enfrentar este tema como Dios manda.

Asimismo, quiero dejar establecido, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que no fue un antojo de los diputados de la Democracia Cristiana y de los restantes parlamentarios de la Comisión suprimir las condiciones que el Gobierno estableció para postergar y condicionar el pago de esta indemnización, porque éste no sólo pretendía su postergación, que, a mi juicio, es inconstitucional, sino, además, que quedara condicionado al hecho de que si acaeciera cualquiera de las causales que se contemplan en el Estatuto Administrativo como calificación de dos años consecutivos en lista 3 o de un año en lista 4 o de las de despido que se establecen en el Código del Trabajo por ejemplo, por reproche ético o mala conducta del trabajador, dicha indemnización se perdía, lo cual significa transgredir y violar derechos laborales fundamentales de los trabajadores. La propia Constitución, en su artículo 19, N° 26, garantiza la certeza de que los derechos que reconoce y que las leyes complementen no podrán ser vulnerados, en su esencia, por otras leyes, ni establecerse requisitos o condiciones para el ejercicio de los mismos.

También se pretendía establecer y vincular dos regímenes jurídicos: uno, de derecho público, y otro, de derecho privado. Basta con leer los artículos 1° del Código del Trabajo y del Estatuto Administrativo, respectivamente, para darse cuenta de que los funcionarios públicos sólo se rigen por el Estatuto, y los privados, por el Código del Trabajo. O sea, esa mezcla de regímenes jurídicos sólo llevaba a confusión y, evidentemente, a entrabar, el día de mañana, el legítimo ejercicio de estos derechos que, a mi juicio y recojo lo que muy bien dijo la diputada señora María Antonieta Saa , debieran pagarse in actum, puesto que desde el momento en que se extingue la relación laboral de carácter privado nace el derecho del funcionario a exigir su indemnización por años de servicio. Y no podemos pretender una continuidad laboral en el sector público que, de hecho, no es tal, puesto que ni siquiera existe mantención de grados; hay rebaja de sueldos y para algunos funcionarios no existe reconocimiento de todo su historial de trabajo, que se remonta a más de 10 ó 20 años, el cual no se traslada ni mantiene en el sector público.

Por eso introdujimos una indicación para eliminar todas las condicionantes que se establecían. Fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación. Sin embargo, no podemos dejar de decir para que quede establecido en la historia de la ley, que esas condicionantes no sólo adolecían del vicio de inconstitucionalidad, sino que, además, a nuestro juicio, significaban vulnerar derechos laborales fundamentales de los trabajadores.

Hacemos votos para que esa indemnización pueda pagarse lo antes posible y, así, contribuir al perfeccionamiento de las relaciones laborales de un sector público importante, como es la nueva institución que nace, Chiledeportes .

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no he participado en el estudio de este proyecto, respecto del cual, después de haber escuchado a los relatores, me asisten ciertas dudas sobre una modificación de la ley Nº 19.712.

Dice el informe al respecto: “En el mismo sentido anterior, se ha considerado ampliar, de uno a dos años, el plazo para que el Instituto Nacional del Deporte y el Ministerio Secretaría General de Gobierno efectúen una evaluación de la planta y todos sabemos que cuando se menciona el vocablo “planta” se está hablando de los trabajadores, quienes, como muy bien lo señaló el diputado señor Velasco , son nada menos que 480 y de las correspondientes normas de gestión de personal, con el objeto de asegurar una adecuada carrera funcionaria”.

Me llama la atención esta enmienda porque la evaluación debió haberse hecho desde el inicio de la vigencia de la ley y no durante el transcurso de su aplicación. Con la modificación se evaluará a los trabajadores que hoy laboran en la institución, en circunstancias de que se modifica la Digeder, donde sí pudieron ser evaluados sus funcionarios.

Por lo tanto, como tengo dudas al respecto, pido una explicación por parte de los relatores.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

En votación.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por si no me entendió, estoy pidiendo una explicación.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Señor diputado, usted puede pedir muchas explicaciones al respecto, pero si ningún diputado se la quiere dar, no están obligados a hacerlo. Puede hacer las consultas después.

Tiene la palabra la diputada señora María Rozas .

La señora ROZAS (doña María).-

Señor Presidente, en relación con el planteamiento del diputado señor Jaramillo , cuando discutimos la ley inicial pedimos una evaluación sobre lo que requeriría este instituto, pero nunca fue posible que el Gobierno la entregara. Obviamente, dada la situación presupuestaria que se estaba viviendo y la urgencia de la iniciativa, puesto que como dijo el diputado señor Ortiz el proyecto ya llevaba cinco años de tramitación, nos dimos un plazo adicional de seis meses para ver si era posible, con la actual planta de la Digeder, seguir funcionando o si ameritaba contratar más funcionarios para la nueva institución. Dicho plazo se cumplió, pero la evaluación nunca llegó. Ahora, como necesitamos resolver con tranquilidad el tema laboral, damos más plazo para ver si la planta actual de Chiledeportes es suficiente, o si, dadas sus características, se necesitan más o menos trabajadores.

Insisto, la Comisión pidió esa evaluación en su oportunidad, y la volvió a solicitar durante la discusión del proyecto, pero ella nunca llegó. Como todas las autoridades son nuevas, independientemente de que los trabajadores son los mismos, dimos ese plazo excepcional para saber, a medida que dicha institución está en rodaje, si es suficiente el personal que tiene. El problema dice relación con el funcionamiento de la institución.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, los diputados socialistas apoyamos completamente este proyecto: creemos que es legítimo y, además, consideramos que corresponde pagar esa indemnización, dado que termina un organismo y nace una nueva institución.

Nos preocupa que se mantenga una situación bastante engorrosa, porque habrá dos sistemas distintos para los trabajadores: uno heredado o de arrastre que se verá reflejado en las indemnizaciones que se deben, y otro propio del nuevo instituto. Lo lógico sería que hubiera algún procedimiento para que quedara registrado el nombre de los trabajadores y cuánto se les debe a cada uno, en UF actual, porque en dos, tres, cuatro, cinco o diez años más no habrá memoria que recuerde estos datos. En todo caso, quisiéramos que el Gobierno, en el resto de la tramitación del proyecto, evaluara la posibilidad de establecer un sistema de pago en cuotas de dos, tres o cuatro años, a fin de terminar con el pasivo de los trabajadores que en su momento pertenecieron a la Digeder. Entiendo que la mayor dificultad para una solución de esta naturaleza es que no es el único servicio público que se encuentra en la misma situación y, por lo tanto, no se quiere sentar un precedente. Entonces, por no sentar este precedente para dar una solución adecuada, arrastraremos por mucho tiempo un problema que creará dificultades de distinta naturaleza a los propios trabajadores cuando vayan a reclamar su indemnización con posterioridad. Lo ideal sería establecer ahora una solución más definitiva.

Nos parece justo que exista una solución para el tema de las indemnizaciones, pero también nos parece conveniente que el procedimiento planteado pueda perfeccionarse mucho en el resto del trámite del proyecto. Así se lo hicimos saber al Ejecutivo.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general.

No hay acuerdo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Alessandri , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Arratia , Ascencio , Ávila , Bertolino , Rozas (doña María) , Bustos , Ceroni , Delmastro , Elgueta , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Gutiérrez , Hales , Hernández , Huenchumilla , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , JocelynHolt , Krauss , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Monge , Montes , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Palma (don Andrés) , Pareto , Pérez (don José) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Reyes, Rincón , Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sciaraffia ( doña Antonella) , Seguel , Silva , Tuma , Ulloa , Urrutia , Vargas , Velasco , Venegas , Vilches , Villouta y Walker (don Patricio) .

El señor PARETO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará también por aprobada, con la misma votación, la enmienda que propone la Comisión de Hacienda para sustituir el inciso primero del artículo 11 por el número 5 del artículo único.

¿Habría acuerdo?

Aprobada.

Despachado el proyecto.

Aplausos en la Sala y en las tribunas.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de Gobierno, señor Heraldo Muñoz .

El señor MUÑOZ (Ministro secretario general de Gobierno).-

Señor Presidente, sólo quiero agradecer a los diputados informantes y a quienes han apoyado este proyecto, pues con la modificación de la ley del Deporte se hace justicia a los trabajadores y permite avanzar en esa institucionalidad, aspiración largamente sentida por la ciudadanía.

Hemos dado un paso importante en ese sentido, por lo que reitero mis agradecimientos por el apoyo que brindó la Sala a esta iniciativa.

He dicho.

Aplausos en la Sala y en las tribunas.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de enero, 2002. Oficio en Sesión 23. Legislatura 345.

VALPARAISO, 15 de enero de 2002

Oficio Nº 3614

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la expresión "y tendrá el rango", la frase "y atribuciones".

2. En el artículo 5° transitorio:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley N°18.834, los que regirán para todos los efectos legales, a contar del día siguiente al de la extinción del respectivo Consejo Provincial de Deportes. Estos trabajadores tendrán derecho a la indemnización por los años de servicios prestados en los Consejos Provinciales de Deportes que pudiere corresponderles conforme al Código del Trabajo, por la causal de necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio. El pago de dichas indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto, el que de producirse por muerte, generará o constituirá herencia de acuerdo a las normas civiles respectivas. Las indemnizaciones cuyo pago se posterga, se expresarán en unidades de fomento respecto de todos y cada uno de los funcionarios que tengan derecho a percibirla en virtud de esta ley y se pagarán según el valor de la unidad de fomento al día en que deba hacerse efectivo el pago.".

b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará también a los trabajadores de los referidos Consejos que pasen a desempeñarse en el Instituto en cargos a contrata.".

c) Derógase el inciso final.

3. En el artículo 8º transitorio:

a) Sustitúyese la frase "durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley" que sigue a la expresión "el Ministerio Secretaría General de Gobierno", por: "durante el curso de los dos primeros años de vigencia de la presente ley".

b) Agrégase a continuación del punto final (.), precedida de una coma (,), la siguiente frase: "e informar semestralmente a la Cámara de Diputados del estado de avance de dicha evaluación.".

4. Sustitúyese el artículo 11 transitorio, por el siguiente:

"Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes deberán ser extinguidos y liquidados a más tardar el 31 de diciembre del año 2002.

Los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes a cuyos contratos de trabajo se les ponga término en virtud del mandato establecido en el inciso anterior, tendrán derecho a la indemnización que corresponda conforme al Código del Trabajo, por el tiempo servido en dichos organismos. Para este efecto, los respectivos finiquitos se cursarán invocando la causal "necesidades de la empresa" prevista en el citado cuerpo normativo. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que ingresen a la planta o a cargos a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de esta ley. Tampoco se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que sean contratados por el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile conforme al artículo 27 de esta ley, cuyos contratos de trabajo se entenderán prorrogados por el solo ministerio de la ley, pasando el Instituto a tener la calidad de empleador para todos los efectos legales.

Artículo transitorio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 11 transitorio incorporado por esta ley, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos, desde la fecha de publicación de la ley N° 19.712, serán objeto de tales contrataciones.".

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de enero, 2002. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 345.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.712, DEL DEPORTE.

BOLETÍN Nº 2.838-04

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó la antedicha iniciativa legal asistieron el señor Director del Instituto Nacional de Deportes, don Arturo Salah; el asesor jurídico del Ministerio Secretaría General de Gobierno, don Ernesto Galaz, y el asesor jurídico del Director del Instituto Nacional de Deportes, don Rodrigo Cabello.

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Cabe destacar que la Sala acordó, en sesión de fecha 15 de enero del año en curso, que la iniciativa legal fuera considerada sólo por la Comisión de Hacienda.

Cabe hacer presente, asimismo, que atendido que el presente proyecto es de artículo único, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión de Hacienda os propone discutirlo en general y particular a la vez.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El principal objetivo de la iniciativa es el de clarificar la situación laboral de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los Consejos Provinciales de Deportes, una vez que tales organismos se extingan o liquiden, como lo dispone la ley Nº 19.712, para lo cual precisa el derecho a indemnización de los trabajadores que resulten seleccionados para integrar la planta del Instituto; amplía el plazo para la liquidación y extinción de los Consejos Provinciales de Deportes; amplía el plazo para que el Instituto Nacional del Deporte y el Ministerio Secretaría General de Gobierno efectúen una evaluación de la planta y las normas de gestión de personal; faculta al Director del Instituto para finiquitar los contratos de trabajo y pagar las indemnizaciones que corresponda, y establece que el Director del Instituto Nacional de Deportes pueda actuar con las atribuciones de los Subsecretarios, en especial la de ser ministro de fe.

El proyecto consta de un artículo único permanente y de un artículo transitorio.

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presentes los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley Nº 19.712, publicada el 9 de febrero de 2001, Ley del Deporte.

ANTECEDENTES DE HECHO

En su Mensaje, S. E. el Presidente de la República explica que con la dictación de la ley 19.712, la antigua DIGEDER fue reemplazada por el actual Instituto Nacional del Deporte, y que en el proceso de instalación de este nuevo organismo, se ha detectado la necesidad de regular en forma más precisa ciertas situaciones que surgen a raíz de la entrada en vigencia de esta ley.

Precisa que, en primer término, se ha advertido la necesidad de clarificar la situación laboral de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los Consejos Provinciales de Deportes, una vez que éstos se extingan y liquiden, tal como lo dispone la ley 19.712.

Expone que los Consejos Provinciales del Deporte, según reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, son entidades privadas que participan de la naturaleza de las organizaciones funcionales a que se refiere la ley N°16.880, y sus empleados son trabajadores privados que se rigen por el Código del Trabajo, y que a todos estos trabajadores afectará, de un modo u otro, la extinción y liquidación de los mencionados organismos.

Indica que el artículo 5º transitorio de la Ley del Deporte regula expresamente la situación de aquellos trabajadores de los Consejos Provinciales del Deporte que concursen e ingresen a la nueva planta del Instituto Nacional del Deporte, a quienes se reconoce su derecho a indemnización por años de servicio, pero postergándola hasta que se produzca el cese de funciones en el nuevo Instituto, y siempre que dicho cese otorgue derecho a percibir la indemnización.

Sin embargo, acota, la norma no establece con claridad cuáles son las causas que otorgarán a dichos trabajadores el derecho a percibir la referida indemnización por años de servicio una vez que cesen en funciones en el Instituto.

Hace presente que en este sentido, el proyecto de ley tiene por objeto precisar el derecho a indemnización de los trabajadores que resulten seleccionados para integrar la planta del Instituto. Destaca que para ello, en primer término, se establece que recibirán indemnizaciones por los años de servicio prestados en los Consejos Provinciales de Deportes, por la causal necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio, y que su pago se postergará hasta el cese de funciones en el Instituto.

Agrega que en segundo término, y con la finalidad de especificar las causales por las que se dará lugar al pago de tales indemnizaciones, el proyecto dispone que dicho pago no procederá si el cese de funciones en el Instituto se deriva de aquellas causales que no dan derecho a indemnización de acuerdo al Código del Trabajo, o de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, previo sumario administrativo, o de una calificación deficiente en los términos previstos en artículo 45 de la Ley 18.834.

Expresa que en lo que se refiere a la situación de los trabajadores de los Consejos Provinciales del Deporte que no ingresen a la planta del nuevo Instituto, así como a los procedimientos que exige la liquidación y extinción de dichos organismos, se ha constatado la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de los Consejos Provinciales de Deporte y con ello, extender el plazo otorgado por la ley para finiquitarlos efectivamente.

Observa que con la ampliación del plazo para la liquidación y extinción de los Consejos Provinciales del Deporte que se propone se permitirá una transición adecuada entre la nueva estructura del Instituto y los organismos hoy existentes, particularmente en aquellas regiones donde la nueva institucionalidad se sustenta en los referidos Consejos.

Puntualiza que, en el mismo sentido anterior, se ha considerado ampliar el plazo, de un año a dos años, para que el Instituto Nacional del Deporte y el Ministerio Secretaría General de Gobierno efectúen una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal, con el objeto de asegurar una adecuada carrera funcionaria.

Hace notar que, por otra parte, para facilitar el proceso de liquidación de los mencionados Consejos en lo que respecta a sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo que no ingresen a la planta del Instituto Nacional del Deporte, se ha estimado pertinente declarar expresamente que los trabajadores cuyos contratos sean finiquitados en virtud de la extinción de los Consejos, percibirán la indemnización que corresponda conforme al Código del Trabajo, por los años servidos en dichos organismos, para lo cual se procederá invocando la causal "necesidades de la empresa" prevista en dicho cuerpo normativo.

El Mensaje señala en último término, que el proyecto de ley recoge la necesidad de que el Director del Instituto Nacional de Deportes pueda actuar como Ministro de Fe, cuestión que resulta especialmente importante para los efectos de la constitución de organizaciones deportivas, explicando que esta necesidad deriva de que, si bien la Ley del Deporte le confiere a dicho Director el rango de Subsecretario, no estableció que pueda ejercer las funciones o atribuciones de tal previstas en la normativa vigente, como la de ministro de Fe.

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De conformidad a su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los números 2 y 4 del artículo único, y respecto del artículo transitorio, como reglamentariamente corresponde.

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DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

El señor Director del Instituto Nacional de Deportes efectuó una breve presentación de la iniciativa legal ante los miembros de la Comisión, en la cual expuso sobre los fundamentos de la misma, reiterando las ideas contenidas en el Mensaje sobre el particular, y enfatizando en la necesidad de regular en forma más precisa ciertas situaciones producidas a raíz de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.712, respecto de la situación laboral de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los Consejos Provinciales de Deportes, una vez que éstos se extingan y liquiden, tal como lo dispone la mencionada ley 19.712.

Explicó que la ampliación del plazo para la liquidación y extinción de los Consejos Provinciales del Deporte que se propone permitirá una transición adecuada entre la nueva estructura del Instituto y los organismos hoy existentes y que, en igual sentido, se considera ampliar a dos años el plazo para que el Instituto Nacional de Deportes y el Ministerio Secretaría General de Gobierno efectúen una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal.

Observó, por último, que el proyecto de ley recoge la necesidad de que el Director del Instituto Nacional de Deportes pueda actuar como Ministro de Fe, aspecto de relevancia para los efectos de la constitución de organizaciones deportivas, explicando que esta necesidad deriva de que, si bien la Ley del Deporte le confiere a dicho Director el rango de Subsecretario, no estableció que pueda ejercer las funciones o atribuciones de tal previstas en la normativa vigente.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su disconformidad con el doble estándar que, en su opinión, consagra la iniciativa, expresando que al sector privado se imponen elevadas exigencias mientras que en el proyecto en informe se contempla la posibilidad de diferir el pago de las indemnizaciones a los trabajadores que resulten seleccionados para integrar la planta del Instituto hasta el cese de funciones en la entidad, en circunstancias de que, a su juicio, lo que procedería es que la desvinculación de las personas que se desempeñan laboralmente con sujeción a las normas del Código del Trabajo se realizara también en conformidad a tales normas, las que no consideran la posibilidad de postergar el pago de las indemnizaciones.

Puso de relieve que estima que la postergación del pago constituiría una excepción que favorece al Estado en desmedro de las empresas del área privada, y que se opone a ella por cuanto considera que las normas deben ser generales y parejas para todos, enfatizando que, a lo menos, el pago diferido debería contemplar la cancelación de intereses, como se exige en el sector privado.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el criterio que ha inspirado al Gobierno en la materia es el de que la indemnización por años de servicio, que constituye una compensación por la pérdida de la fuente de trabajo, debe pagarse cuando el trabajador pierda su fuente laboral y no cuando la conserva, como sucederá con aquellas personas que continuarán vinculadas al Instituto Nacional del Deporte, caso en el que se postergaría el pago de la indemnización hasta que realmente cesen en sus funciones en el Instituto.

El Honorable Senador señor Prat concordó plenamente con los planteamientos formulados por la H. Senadora señora Matthei, anunciando su abstención en la votación en general de la iniciativa.

Por su parte, los Honorables Senadores señores Bitar, Boeninger y Foxley expresaron su conformidad con la iniciativa, señalando que estiman que ella es de conveniencia para el Estado y para los trabajadores, a quienes se protege en sus derechos, observando que existiría continuidad en las funciones de aquellos que continúen vinculados a la nueva institucionalidad y que, por lo tanto, no se estaría postergando para el futuro un pago que debiera efectuarse antes.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, y sometido a votación en general el proyecto, la idea de legislar resultó aprobada por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señores Bitar, Boeninger y Foxley. Se abstuvieron la H. Senadora señora Matthei y el H. Senador señor Prat.

A continuación se efectúa una descripción de las disposiciones de la iniciativa que son de competencia de la Comisión de Hacienda.

Artículo único

El artículo único de la iniciativa introduce diversas modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte.

Número 2

El número 2 efectúa, en tres literales, que se transcriben a continuación, enmiendas en el artículo 5º transitorio de la referida ley Nº 19.712:

La letra a) es del siguiente tenor:

“a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley N°18.834, los que regirán para todos los efectos legales, a contar del día siguiente al de la extinción del respectivo Consejo Provincial de Deportes. Estos trabajadores tendrán derecho a la indemnización por los años de servicios prestados en los Consejos Provinciales de Deportes que pudiere corresponderles conforme al Código del Trabajo, por la causal de necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio. El pago de dichas indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto, el que de producirse por muerte, generará o constituirá herencia de acuerdo a las normas civiles respectivas. Las indemnizaciones cuyo pago se posterga, se expresarán en unidades de fomento respecto de todos y cada uno de los funcionarios que tengan derecho a percibirla en virtud de esta ley y se pagarán según el valor de la unidad de fomento al día en que deba hacerse efectivo el pago.".”.

La letra b) dispone textualmente:

“b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará también a los trabajadores de los referidos Consejos que pasen a desempeñarse en el Instituto en cargos a contrata.".”.

La letra c) señala:

“c) Derógase el inciso final.”.

Puesto en votación este numeral, fue aprobado por tres votos a favor y dos en contra. Se pronunciaron a favor los HH. Senadores señores Bitar, Boeninger y Foxley. Votaron en contra la H. Senadora señora Matthei y el H. Senador señor Prat, por las razones que expusieron al abstenerse en la votación en general del proyecto.

Número 4

El número 4 del artículo único del proyecto es del siguiente tenor:

“4. Sustitúyese el artículo 11 transitorio, por el siguiente:

"Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes deberán ser extinguidos y liquidados a más tardar el 31 de diciembre del año 2002.

Los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes a cuyos contratos de trabajo se les ponga término en virtud del mandato establecido en el inciso anterior, tendrán derecho a la indemnización que corresponda conforme al Código del Trabajo, por el tiempo servido en dichos organismos. Para este efecto, los respectivos finiquitos se cursarán invocando la causal "necesidades de la empresa" prevista en el citado cuerpo normativo. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que ingresen a la planta o a cargos a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de esta ley. Tampoco se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que sean contratados por el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile conforme al artículo 27 de esta ley, cuyos contratos de trabajo se entenderán prorrogados por el solo ministerio de la ley, pasando el Instituto a tener la calidad de empleador para todos los efectos legales.”.”.

- Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Boeninger, Foxley y Prat.

Artículo transitorio

Establece que para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 11 transitorio incorporado por esta ley, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos, desde la fecha de publicación de la ley N° 19.712, serán objeto de tales contrataciones.

- Sometido a votación el artículo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Boeninger, Foxley y Prat.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el 9 de enero de 2002 señala que el proyecto de ley en informe tiene como objetivo ampliar el plazo de término de los Consejos Provinciales del Deporte desde el 8 de febrero de 2002 hasta el 30 de junio del mismo año. Señala que, asimismo, apunta a precisar el derecho a indemnización de los trabajadores de los referidos Consejos por la liquidación y extinción que la ley ha dispuesto para dichos organismos.

Agrega que, respecto al primer objetivo, “no significa un mayor costo para el Instituto Nacional del Deporte, por cuanto el presupuesto para el año 2002, considera los recursos necesarios en los subtítulos de operación correspondiente.

Indica que la modificación propuesta “sólo implicará transferir estos mismos recursos al subtítulo 25, Transferencias Corrientes, toda vez que por este mayor período se mantendrán como organismos del Sector Privado.”.

En cuanto al segundo aspecto, añade, “en el mismo presupuesto aprobado para el año 2002 se han considerado los recursos para el pago de las indemnizaciones que corresponda efectuar por aplicación de la norma inicial de la Ley Nº 19.712, que no se ven afectados por las declaraciones del presente proyecto y su indicación.

El informe financiero concluye afirmando que el presente proyecto “no representa mayor gasto fiscal para el año 2002.”.

En consecuencia, esta iniciativa legal no producirá desequilibrios macroeconómicos, ni incidirá negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la expresión "y tendrá el rango", la frase "y atribuciones".

2. En el artículo 5° transitorio:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley N°18.834, los que regirán para todos los efectos legales, a contar del día siguiente al de la extinción del respectivo Consejo Provincial de Deportes. Estos trabajadores tendrán derecho a la indemnización por los años de servicios prestados en los Consejos Provinciales de Deportes que pudiere corresponderles conforme al Código del Trabajo, por la causal de necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio. El pago de dichas indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto, el que de producirse por muerte, generará o constituirá herencia de acuerdo a las normas civiles respectivas. Las indemnizaciones cuyo pago se posterga, se expresarán en unidades de fomento respecto de todos y cada uno de los funcionarios que tengan derecho a percibirla en virtud de esta ley y se pagarán según el valor de la unidad de fomento al día en que deba hacerse efectivo el pago.".

b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará también a los trabajadores de los referidos Consejos que pasen a desempeñarse en el Instituto en cargos a contrata.".

c) Derógase el inciso final.

3. En el artículo 8º transitorio:

a) Sustitúyese la frase "durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley" que sigue a la expresión "el Ministerio Secretaría General de Gobierno", por: "durante el curso de los dos primeros años de vigencia de la presente ley".

b) Agrégase a continuación del punto final (.), precedida de una coma (,), la siguiente frase: "e informar semestralmente a la Cámara de Diputados del estado de avance de dicha evaluación.".

4. Sustitúyese el artículo 11 transitorio, por el siguiente:

"Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes deberán ser extinguidos y liquidados a más tardar el 31 de diciembre del año 2002.

Los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes a cuyos contratos de trabajo se les ponga término en virtud del mandato establecido en el inciso anterior, tendrán derecho a la indemnización que corresponda conforme al Código del Trabajo, por el tiempo servido en dichos organismos. Para este efecto, los respectivos finiquitos se cursarán invocando la causal "necesidades de la empresa" prevista en el citado cuerpo normativo. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que ingresen a la planta o a cargos a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de esta ley. Tampoco se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que sean contratados por el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile conforme al artículo 27 de esta ley, cuyos contratos de trabajo se entenderán prorrogados por el solo ministerio de la ley, pasando el Instituto a tener la calidad de empleador para todos los efectos legales.

Artículo transitorio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 11 transitorio incorporado por esta ley, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos, desde la fecha de publicación de la ley N° 19.712, serán objeto de tales contrataciones.".

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Acordado en sesión realizada el día 16 de enero de 2002, con asistencia de los HH. Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Edgardo Boeninger Kausel, Sergio Bitar Chacra y Francisco Prat Alemparte.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2002.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario.

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2.838-04.

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte.

III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y particular por unanimidad.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de enero de 2002.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: “suma”.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 19.712, Ley del Deporte.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único permanente y uno transitorio.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El principal objetivo de la iniciativa es el de clarificar la situación laboral de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los Consejos Provinciales de Deportes, una vez que tales organismos se extingan o liquiden, como lo dispone la ley Nº 19.712, para lo cual precisa el derecho a indemnización de los trabajadores que resulten seleccionados para integrar la planta del Instituto; amplía el plazo para la liquidación y extinción de los Consejos Provinciales de Deportes; amplía el plazo para que el Instituto Nacional del Deporte y el Ministerio Secretaría General de Gobierno efectúen una evaluación de la planta y las normas de gestión de personal; faculta al Director del Instituto para finiquitar los contratos de trabajo y pagar las indemnizaciones que corresponda, y establece que el Director del Instituto Nacional de Deportes pueda actuar con las atribuciones de los Subsecretarios.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

XIII. ACUERDOS:

Aprobación general: (3 votos a favor X 2 abstenciones).

Aprobación particular:

Artículo único:

Número 2: (Mayoría 3 votos a favor X 2 en contra).

Número 4: (Unanimidad 5 X 0)).

Artículo transitorio: (Unanimidad 5 X 0).

Valparaíso, 16 de enero de 2002.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIONES A LEY DEL DEPORTE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde discutir el proyecto, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2838-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 23ª, en 15 de enero de 2002.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 24ª, en 16 de enero de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal del proyecto es clarificar la situación laboral de los trabajadores que actualmente se desempeñan en los Consejos Provinciales de Deportes, una vez que tales organismos se extingan o liquiden, como lo dispone la ley Nº 19.172, para lo cual precisa el derecho a indemnización de los trabajadores que resulten seleccionados para integrar la planta del Instituto Nacional del Deporte; amplía el plazo para la liquidación y extinción de los Consejos Provinciales de Deportes; extiende el plazo para que el referido Instituto y el Ministerio Secretaría General de Gobierno efectúen una evaluación de la planta y las normas de gestión del personal; faculta al Director del Instituto para finiquitar los contratos de trabajo y pagar las indemnizaciones que corresponda, y establece que el Director de este organismo puede actuar con las atribuciones de los Subsecretarios.

La iniciativa fue analizada por la Comisión de Hacienda, que la aprobó en general por tres votos a favor (Honorables señores Bitar, Boeninger y Foxley) y dos abstenciones (Senadores señora Matthei y señor Prat).

En cuanto a la discusión particular, dicho organismo técnico examinó las disposiciones de su competencia, esto es, los números 2 y 4 del artículo único y el artículo transitorio. El número 2 resultó aprobado por tres votos a favor (Honorables señores Bitar, Boeninger y Foxley) y dos en contra (Senadores señora Matthei y señor Prat). El número 4 y el artículo transitorio fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión (Senadores señora Matthei y señores Bitar, Boeninger, Foxley y Prat).

En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , este proyecto fue tratado esta mañana por la Comisión de Hacienda, que acordó dar un informe verbal a la Sala, lo que haré muy rápidamente.

Se trata de asegurar una adecuada transición entre la antigua estructura de la DIGEDER y la nueva del Instituto Nacional del Deportes; de dar cuenta de situaciones que no estaban suficientemente clarificadas respecto del status de los trabajadores que, perteneciendo a esa Dirección, pudieran incorporarse o no a dicho Instituto; y, en particular, de aclarar el problema de las indemnizaciones en el sentido de si el hecho de pasar de una institución a la otra permite al trabajador respectivo mantener el derecho acumulado a ellas y cobrarlas al retirarse del Instituto Nacional del Deporte, o si alternativamente, de no ingresar la persona a esta entidad, tiene la posibilidad de cobrar el monto correspondiente al momento de ser separada de su cargo en el Consejo Provincial.

El proyecto clarifica tales situaciones; establece la continuidad de la indemnización, y dispone que si el trabajador pasa de una entidad a otra podrá hacer uso de tal beneficio al momento de retirarse del Instituto Nacional del Deporte, o alternativamente, si no queda en la planta de éste o no es contratado, será sujeto de indemnización inmediatamente.

Asimismo, la iniciativa prorroga hasta fines del presente año la vigencia de los Consejos Provinciales de Deportes, para permitir exactamente la adecuación de plantas y la extinción gradual de cargos del personal que no quede incorporado a la nueva institución.

También hay temas menores respecto del plazo para efectuar una evaluación cuidadosa de la planta de reemplazo, cuyas funciones y lógica son nuevas. Se proponen dos años, en vez de uno, modificando la normativa vigente al respecto. Y se dispone que el director del Instituto podrá actuar como ministro de fe en la constitución de organizaciones deportivas.

La Comisión de Hacienda aprobó en general el proyecto por tres votos a favor y dos abstenciones.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , por desgracia, nos hemos ido acostumbrando a que la ley pareja es dura. Acá se dictan leyes que se aplican con mucho celo al sector privado, pero cuando se trata del público, se dictan otras para que el Estado no tenga que pagar lo mismo que le correspondería, en iguales condiciones, a un empresario privado.

En el caso en análisis, se está ante el término de una institución que se regía por el Código del Trabajo. En tal circunstancia, se deben pagar indemnizaciones. ¡Y hacerlo ahora! Pero aquí se propone una iniciativa de ley para que ello ocurra en cinco, diez, quince, veinte o veinticinco años más, cuando el trabajador se desvincule del Instituto Nacional del Deportes, porque, si bien la separación de la DIGEDER se produce hoy día, le van a pagar la indemnización cuando se retire del nuevo organismo, lo que puede ocurrir en veinticinco años más. En dicha situación, al menos debería pagarse intereses, porque Sus Señorías comprenderán que no es lo mismo contar con plata ahora y depositarla a intereses a veinticinco años plazo que recibirla al término de ese lapso y solamente con reajuste. Me parece injusto y no razonable.

¿Cómo se aplicaría esta norma en el caso de quienes se rigen por el Código del Trabajo? Primero, no se estaría dictando una ley que obligue a los trabajadores a aceptar esta solución. Si alguien cesa en sus funciones en una empresa y quiere contratarse en otra, puede llegar a acuerdo con el empleador -es voluntario-, para postergar el pago de indemnizaciones. Aquí, en cambio, se lo obliga por ley. Y, de haber acuerdo, la indemnización se calcularía, en el caso de la empresa privada, al tenor de la situación general del Código del Trabajo, conforme a la última remuneración y no a la que recibió al momento de cesar en sus funciones. Obviamente, aquélla puede ser bastante más alta que ésta, calculada en UF y sólo con reajuste, que fue el último sueldo que obtuvo en la DIGEDER.

Creo que basta ya de aplicar una misma ley, con todo tipo de excepciones, cuando el que sufre sus efectos es el Estado, en circunstancias de que, tratándose del privado, es objeto de todo tipo de sanciones, o se lo lleva a los tribunales, o se le aplican multas proporcionales al número de trabajadores por empresa.

Los funcionarios de la DIGEDER se regían por el Código del Trabajo y, por lo tanto, debe aplicárseles estrictamente lo consignado en él. La ley en proyecto beneficiará al Estado, en desmedro de los trabajadores de aquel organismo.

Por tal razón, me abstendré o votaré en contra de la idea de legislar. Obviamente, deseo que la iniciativa se despache, porque peor es nada. Pero llamo la atención del Senado acerca del hecho de que el Estado siempre es avaro con los trabajadores y, en cambio, es muy exigente cuando la misma ley debe aplicarse a la empresa privada.

Los trabajadores de la DIGEDER han sido enormemente perjudicados. Ellos entienden que se les debe indemnizar ahora, tal cual lo estipula el Código del Trabajo. Y si desean llegar a acuerdo con la nueva institución deportiva, debiera ser voluntario y no impuesto por ley. Además, saben que, de ocurrir esto último, la indemnización se les debería pagar al final, pero calculada sobre la última remuneración y no conforme a la recibida al momento del cese de servicios. Eso es lo que dice estrictamente la iniciativa.

Me pregunto por qué la ley se aplica a los privados y no al Estado.

Espero que el proyecto se apruebe, porque es mejor que nada. De lo contrario, se quedarán sin indemnización. Pero es lo más injusto que hay, y estamos cansados del doble estándar cuando las leyes se deben aplicar al Estado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sin entrar en mayor profundidad, comparto la inquietud de la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, porque evidentemente se está ante una discriminación en favor del Estado.

Deseo formular una consulta al señor Presidente de la Comisión de Hacienda , al señor Ministro Secretario General de Gobierno o al señor Director del Instituto Nacional de Deportes . Mi inquietud se refiere a que se están traspasando trabajadores regidos por el Código del Trabajo a una repartición donde tendrán carácter de servidores públicos. Y no puedo olvidar lo que sucedió con los profesores: cuando pasaron del sistema central al municipal, se firmó el finiquito con los que se iban, pero buen número de ellos permanecieron en sus puestos. Ello dio origen a gran cantidad de juicios para exigir la indemnización correspondiente al cambio de sistema. ¿En este caso puede ocurrir lo mismo con los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que seguirán en funciones pero con otro sistema? Ignoro si la Comisión de Hacienda o las autoridades respectivas han considerado esta situación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , creo que se ha clarificado el problema en la Sala. Pero me asalta la duda en cuanto a que el proyecto sea constitucional, porque el derecho a indemnización no es una mera expectativa, sino que el trabajador tiene incorporado en su patrimonio el derecho a percibirla. De otro modo simplemente bastaría dictar una ley que borrara los derechos de los trabajadores, sean públicos o privados, como si no constituyeran parte de su patrimonio.

Por lo tanto, estamos ante una ley expropiatoria, y siéndolo, daría lugar a indemnización. Entonces, volvemos a fojas cero. Porque si se va a indemnizar por quitar una indemnización, más vale pagarla directamente. En ese sentido, por lo menos deseo hacer reserva de constitucionalidad, pues, de aprobarse esta normativa, se entablaran los pleitos a que se refirió el Senador señor Muñoz Barra .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, es conveniente dejar constancia de algunos hechos que hay detrás de la presentación de este proyecto.

En primer lugar, la ley anterior no fue bien escrita y salió con un problema que generó un conflicto que derivó en movimientos, en huelgas de los funcionarios y en situaciones de tensión que obligaron al Gobierno a constituir una mesa de trabajo con representación de los trabajadores y personeros de la Secretaría General de Gobierno. Varios Senadores aquí presentes fuimos conminados por representantes laborales de distintas Regiones con el objeto de que nos hiciéramos cargo de esas peticiones. Fue una tarea laboriosa.

Deseo preguntar a los miembros de la Comisión si antes del despacho del texto que nos ocupa escucharon los argumentos de los dirigentes gremiales, es decir, si conocieron sus opiniones.

A diferencia de lo señalado, esta iniciativa no es para defender al Estado, porque si así fuera, estaríamos equivocados. No se pretende hacer diferencias entre los sectores público y privado respecto de la aplicación de leyes laborales. Este proyecto, a mi entender, se presenta para defender el derecho de los trabajadores. Y si no los interpreta correctamente, que se diga así. Porque no puedo aceptar el argumento en cuanto a que se está dictando una ley para proveer una especie de cúpula de protección a funcionarios del Estado que no cumplan con determinados derechos.

El Senador señor Foxley me solicita una interrupción, y se la concedo, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente, contesto la consulta del Honorable señor Moreno.

En mi calidad de titular de la Comisión de Hacienda , se me solicitó que me reuniera con los dirigentes de los trabajadores potencialmente involucrados en la situación, lo que hice ayer. Sostuvimos una larga conversación en la cual hicieron presente su total satisfacción con el proyecto presentado en el Senado y me pidieron no sólo respaldarlo, sino también aprobarlo lo más rápido posible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Aparte de ratificar lo expresado por el Senador señor Foxley , debo señalar que yo también me entrevisté con esos dirigentes y me manifestaron lo mismo, es decir, su interés por el pronto despacho de esta iniciativa. Conforme a la facultad que se me confirió, y como tenía urgencia, la agregué en la tabla de hoy.

Recupera la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Las explicaciones tanto del Presidente de la Comisión como del señor Presidente del Senado creo que son suficientes constancias, porque no veo mencionada en el informe la presencia de esos trabajadores.

Por lo tanto, si los trabajadores fueron escuchados por quienes los representamos en las Regiones, yo me pronunciaré a favor de la iniciativa. Pero quiero dejar en claro que aquí no se puede generar la imagen de que el proyecto está contra dichos trabajadores y de que, en el fondo, se pretende respaldar al Estado en una situación que debía ser reparada, porque la ley original salió mal redactada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , me parece que, al contrario de lo señalado, el proyecto reconoce precisamente el derecho a indemnización de los trabajadores que dejarían de pertenecer a los Consejos Provinciales de Deportes de cada una de las Regiones, quienes no tenían derecho a percibir tal beneficio. También quedan protegidos quienes continúen prestando servicios en el Instituto Nacional de Deportes. En el sector privado, cuando se vende una empresa, los nuevos empleadores reconocen el derecho a indemnización de los trabajadores y, seguramente, se las paga más adelante.

La señora MATTHEI .-

Pero según el último sueldo.

El señor SABAG.-

Lo mismo sucede aquí. A quienes se desvinculen del nuevo organismo la indemnización se pagará en forma inmediata. Eso ocurre permanentemente en el sector privado. Acabo de ver un documento de una empresa que señala que las indemnizaciones serán de cargo del comprador, quien reconoce tal derecho desde la fecha de ingreso de los trabajadores a la empresa. Se trata de una situación muy normal en la actividad privada, y me parece que también debería serlo en este caso, donde ese derecho se reconoce por ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, en el mismo sentido de lo que acaba de expresar el Honorable señor Sabag , quiero señalar que la Ley del Deporte en su artículo 5º transitorio dice expresamente que a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que ingresen a la nueva planta del Instituto Nacional de Deportes se les reconoce su derecho a indemnización por años de servicio, la que se pagaría una vez que se desvincularan del nuevo organismo.

El concepto que sustenta la norma es la continuidad y, para que ésta exista, debe entenderse que se trata de la misma entidad.

En segundo lugar, no hay ninguna discriminación en contra de los trabajadores, sino que la redacción de las causales para hacer eficaz su derecho a indemnización quedó poco clara en la Ley de Deportes. Y eso lo que resuelve este proyecto.

En definitiva, esa es la razón obvia por la cual los propios trabajadores -como señaló el señor Presidente y el Honorable señor Foxley - entienden que se les está resolviendo un problema, pues no estaban seguros de que en algún momento tendrían derecho a indemnización.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, yo también me entrevisté con los trabajadores y es cierto que desean una rápida aprobación del proyecto; pero igualmente saben que, para ello, debieron ceder cualquier cantidad de derechos.

Lo ahora propuesto no es lo que habrían obtenido de aplicarse estrictamente el Código Laboral. La Dirección del Trabajo no habría permitido una situación como la descrita si se tratara de una empresa privada. Si hay solución de continuidad, entonces el monto de la indemnización no se calcularía sobre la base del último sueldo expresado en UF, sino conforme a la última remuneración obtenida al momento de dejar de pertenecer al Instituto, es decir, en 10, 15 ó 20 años más. Por lo tanto, ese sueldo podría tener reajustes reales que en la iniciativa no se incluyen.

En segundo lugar, en esta situación el Código del Trabajo establece que se trata de un acuerdo voluntario entre las partes. Sin embargo, aquí lo imponemos por ley.

Los trabajadores desean la aprobación del proyecto, porque es mejor que nada. Pero es injusto. La solución propuesta jamás habría sido aceptada por la Dirección del Trabajo si se tratara de una empresa privada.

En consecuencia, yo sostengo -y lo reitero- que en este caso el problema se ha resuelto de una manera que beneficia al Fisco en desmedro de los trabajadores pertenecientes a los Consejos Provinciales de Deportes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , creo que se incurre en un lamentable error de conceptos que está oscureciendo el juicio de muchos señores Senadores a la hora de adoptar una decisión.

Lo que la Ley del Deporte hizo fue suprimir instituciones actualmente existentes, que son los llamados Consejos Locales de Deportes. Como consecuencia de lo anterior, la relación laboral de quienes prestaban servicios en esos organismos termina; pero lo hace en virtud de una disposición legal producto de la desaparición de las referidas entidades, si se quiere, por razones de fuerza mayor.

Por lo tanto, si se aplica la legislación laboral en un caso semejante, no cabe indemnización. No se trata de un problema de necesidades de funcionamiento de la empresa. Eso supone siempre la existencia y la continuidad en el giro y en las actividades de la propia empresa.

Por ello, el proyecto crea una indemnización ante una circunstancia en que legalmente no procede. En definitiva, se hace cargo, con justicia, de un problema social real de esos trabajadores, para los cuales, en primer lugar, deja abierta la posibilidad de incorporarse a la nueva institución denominada CHILEDEPORTES y, para aquellos que no continúen, establece el pago de una indemnización en forma inmediata.

No se trata, en consecuencia, de una ley expropiatoria, de una normativa que cambia las reglas del juego a los trabajadores, sino que, por el contrario, de una que se hace cargo del problema generado a raíz de la decisión política adoptada en su momento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente, votaré a favor del proyecto, porque, aun cuando estimo que los trabajadores no habrían perdido el derecho a indemnización si se regían por el Código del Trabajo, no es posible dictar una normativa -como muy bien dijo el Senador señor Viera-Gallo - para eliminar un derecho que, además, es irrenunciable.

Por lo tanto, aquí el problema es otro.

Quiero plantear con mucha claridad que todos esos trabajadores podrían haber sido despedidos producto de la aplicación de la ley, perdiendo su fuente de trabajo.

La señora MATTHEI .-

Pero con indemnización.

El señor RUIZ .-

Tal situación no tiene nada que ver con lo que pasa en el sector privado, que echa trabajadores todos los días y no les paga indemnizaciones, y éstos deben contratar abogados para defenderse. Pasan años en los tribunales tratando de que se les pague y, al final, se ven obligados a pactar con la empresa una indemnización menor para poder recibir algo. Pero no recuperan su fuente de trabajo.

Sin embargo, la normativa propuesta regula la situación de quienes continúen trabajando, a los que además el Estado reconoce una indemnización por años de servicio fijada en unidades de fomento. No es que estén perdiendo plata, pues ese beneficio se actualiza conforme a la UF. Y no se les podría pagar indemnizaciones en 10 años más, porque ahora formarán parte de un sistema donde tendrán estabilidad en sus puestos de trabajo y se regirán por normas distintas de las del resto de los funcionarios públicos.

Como los argumentos que impugnan el proyecto no tienen ninguna consistencia, lo votaré favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, el problema radica en algo que planteó el Honorable señor Boeninger .

Aquí terminó su existencia jurídica la Dirección General de Deportes, que no contrataba personal por sí misma, sino a través de los Consejos Provinciales de Deportes.

En consecuencia, mediante la ley en proyecto se trata de regular la continuidad jurídica de la Dirección General de Deportes y Recreación, hoy día Instituto Nacional de Deportes de Chile, tanto en la situación de sus bienes patrimoniales como en la vinculada a los trabajadores.

En lo que dice relación a los bienes, la solución es más simple, porque en parte figuran a nombre de la DIGEDER y, por ende, la continuidad jurídica será más fácil.

Pero el caso de los trabajadores es diferente, porque quizás una buena cantidad de ellos fue contratada por entes privados: los Consejos Provinciales de Deportes. Y con esta normativa se pretende garantizarles un derecho fundamental, la indemnización por años de servicios, o, más bien, asegurarles que no pierdan los años servidos. Es decir, mediante esta iniciativa los trabajadores quedarán más protegidos -protegidos de verdad-, porque el Instituto Nacional de Deportes será el que en definitiva deberá responder.

Por eso, señor Presidente, creo conveniente, por el interés de los trabajadores y por el de Chiledeportes, aprobar este proyecto a fin de regularizar algo muy importante para aquéllos: su derecho previsional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Deseo dejar una constancia para evitar que haya problemas.

El acuerdo logrado con los trabajadores -según lo expresaron éstos- es absolutamente voluntario y no ha habido imposición alguna en tal sentido. Tan así es que ellos mismos me han solicitado el despacho de esta iniciativa legal. De modo que en esto no observo ningún problema de coerción. Por lo demás -como muy bien se ha dicho acá-, en el sector privado muchas veces se negocian incluso las indemnizaciones cuando surgen discusiones acerca de qué montos proceden o no proceden.

Ése es un tema que, a mi modo de ver, estaría también salvado.

En todo caso, la Mesa dejará constancia del reclamo de constitucionalidad formulado por el Senador señor Viera-Gallo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.

La señora MATTHEI.-

Con mi abstención, señor Presidente .

--Se aprueba en general y particular el proyecto, con la abstención de la Honorable señora Matthei, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de enero, 2002. Oficio en Sesión 28. Legislatura 345.

Valparaíso, 16 de Enero de 2.002.

Nº 19.313

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte, correspondiente al boletín Nº 2838-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3614, de 15 de Enero de 2.002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de enero, 2002. Oficio

VALPARAISO, 22 de enero de 2002.

Oficio Nº 3620

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la expresión "y tendrá el rango", la frase "y atribuciones".

2. En el artículo 5° transitorio:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley N°18.834, los que regirán para todos los efectos legales, a contar del día siguiente al de la extinción del respectivo Consejo Provincial de Deportes. Estos trabajadores tendrán derecho a la indemnización por los años de servicios prestados en los Consejos Provinciales de Deportes que pudiere corresponderles conforme al Código del Trabajo, por la causal de necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio. El pago de dichas indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto, el que de producirse por muerte, generará o constituirá herencia de acuerdo a las normas civiles respectivas. Las indemnizaciones cuyo pago se posterga, se expresarán en unidades de fomento respecto de todos y cada uno de los funcionarios que tengan derecho a percibirla en virtud de esta ley y se pagarán según el valor de la unidad de fomento al día en que deba hacerse efectivo el pago.".

b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará también a los trabajadores de los referidos Consejos que pasen a desempeñarse en el Instituto en cargos a contrata.".

c) Derógase el inciso final.

3. En el artículo 8º transitorio:

a) Sustitúyese la frase "durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley" que sigue a la expresión "el Ministerio Secretaría General de Gobierno", por: "durante el curso de los dos primeros años de vigencia de la presente ley".

b) Agrégase a continuación del punto final (.), precedida de una coma (,), la siguiente frase: "e informar semestralmente a la Cámara de Diputados del estado de avance de dicha evaluación.".

4. Sustitúyese el artículo 11 transitorio, por el siguiente:

"Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes deberán ser extinguidos y liquidados a más tardar el 31 de diciembre del año 2002.

Los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes a cuyos contratos de trabajo se les ponga término en virtud del mandato establecido en el inciso anterior, tendrán derecho a la indemnización que corresponda conforme al Código del Trabajo, por el tiempo servido en dichos organismos. Para este efecto, los respectivos finiquitos se cursarán invocando la causal "necesidades de la empresa" prevista en el citado cuerpo normativo. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que ingresen a la planta o a cargos a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de esta ley. Tampoco se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que sean contratados por el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile conforme al artículo 27 de esta ley, cuyos contratos de trabajo se entenderán prorrogados por el solo ministerio de la ley, pasando el Instituto a tener la calidad de empleador para todos los efectos legales.

Artículo transitorio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 11 transitorio incorporado por esta ley, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos, desde la fecha de publicación de la ley N° 19.712, serán objeto de tales contrataciones.".

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.787

Tipo Norma
:
Ley 19787
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=194252&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwv2
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE
Fecha Publicación
:
01-02-2002

MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte:

    1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la expresión "y tendrá el rango", la frase "y atribuciones".

    2. En el artículo 5º transitorio:

    a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

    "De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 18.834, los que regirán para todos los efectos legales, a contar del día siguiente al de la extinción del respectivo Consejo Provincial de Deportes. Estos trabajadores tendrán derecho a la indemnización por los años de servicios prestados en los Consejos Provinciales de Deportes que pudiere corresponderles conforme al Código del Trabajo, por la causal de necesidades de la empresa derivada de la racionalización del establecimiento o servicio. El pago de dichas indemnizaciones se postergará hasta el cese de los servicios en el Instituto, el que de producirse por muerte, generará o constituirá herencia de acuerdo a las normas civiles respectivas. Las indemnizaciones cuyo pago se posterga, se expresarán en unidades de fomento respecto de todos y cada uno de los funcionarios que tengan derecho a percibirla en virtud de esta ley y se pagarán según el valor de la unidad de fomento al día en que deba hacerse efectivo el pago.".

    b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "Lo dispuesto en el inciso precedente, se aplicará también a los trabajadores de los referidos Consejos que pasen a desempeñarse en el Instituto en cargos a contrata.".

    c) Derógase el inciso final.

    3. En el artículo 8º transitorio:

    a) Sustitúyese la frase "durante el curso del primer año de vigencia de la presente ley" que sigue a la expresión "el Ministerio Secretaría General de Gobierno", por: "durante el curso de los dos primeros años de vigencia de la presente ley".

    b) Agrégase a continuación del punto final (.), precedida de una coma (,), la siguiente frase: "e informar semestralmente a la Cámara de Diputados del estado de avance de dicha evaluación.".

    4. Sustitúyese el artículo 11 transitorio, por el siguiente:

    "Artículo 11.- Los Consejos Provinciales de Deportes deberán ser extinguidos y liquidados a más tardar el 31 de diciembre del año 2002.

    Los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes a cuyos contratos de trabajo se les ponga término en virtud del mandato establecido en el inciso anterior, tendrán derecho a la indemnización que corresponda conforme al Código del Trabajo, por el tiempo servido en dichos organismos. Para este efecto, los respectivos finiquitos se cursarán invocando la causal "necesidades de la empresa" prevista en el citado cuerpo normativo. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que ingresen a la planta o a cargos a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de esta ley. Tampoco se aplicará a los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes que sean contratados por el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile conforme al artículo 27 de esta ley, cuyos contratos de trabajo se entenderán prorrogados por el solo ministerio de la ley, pasando el Instituto a tener la calidad de empleador para todos los efectos legales.

    Artículo transitorio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 11 transitorio incorporado por esta ley, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos, desde la fecha de publicación de la ley Nº 19.712, serán objeto de tales contrataciones.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eliana Arntz Bustos, Subsecretaria General de Gobierno.