Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 08 de enero, 2003. Mensaje en Sesión 41. Legislatura 348.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE EDUCACIÓN, DE 1998, CREANDO UNA SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN.
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SANTIAGO, enero 08 de 2003.-
MENSAJE Nº 349-348/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto crear una subvención educacional pro retención de alumnos y establecer nuevas normas remuneratorias para los profesionales de la Educación.
A. ANTECEDENTES.
Respondiendo al consenso nacional en torno al objetivo de lograr doce años de escolaridad para todos los jóvenes, el proyecto que se somete a vuestra consideración crea una nueva subvención educacional, de enorme importancia para la retención de alumnos en las aulas, que regirá a partir del año escolar 2003.
Asimismo, el presente proyecto establece diversas normas indispensables para un adecuado funcionamiento del sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación.
B. CREACIÓN DE UNA SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS.
En primer lugar, el proyecto de ley crea y desarrolla la subvención educacional pro-retención de alumnos en los establecimientos educacionales.
Esta nueva subvención es otro instrumento de refuerzo del sistema gratuito, destinado a facilitar el acceso y retención en la educación media.
Se trata de un mecanismo que, de acuerdo a un criterio de focalización, se instala a favor de niños y jóvenes provenientes de las familias en condición de indigencia.
El nuevo mecanismo operará principalmente a través de la mediación de los sostenedores municipales y, también, de los sostenedores particulares de la educación subvencionada. Mediante él, se desea apoyar e incentivar a estos agentes para que, con autonomía, creatividad y responsabilidad social, contribuyan a atraer, retener y lograr la culminación exitosa de los estudios de educación media de los niños y jóvenes del referido grupo objetivo. Se trata de un nuevo instrumento de política pública convergente con el cardinal Programa “Chile Solidario”, que ha emprendido mi Gobierno.
Esta subvención beneficia a sostenedores que acrediten haber matriculado y retenido alumnos que cursan entre 7º año de educación básica y 4º año de educación media o que egresen de este último nivel. Estos alumnos deberán pertenecer a familias indigentes registradas mediante la ficha CAS, correspondiéndole al Ministerio de Planificación y Cooperación certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Los montos serán los que señale la ley y se pagarán en la forma que se precisa para cada uno de los tramos. Dichos montos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje que varíe la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
El proyecto especifica que esta nueva subvención es adicional a la subvención educacional normal y regirá a contar del año escolar 2003.
El Ministerio dictará un reglamento respecto de la forma en que se ejercerá el control de la matrícula y de la asistencia regular a clases, para efectos del pago de esta subvención, y para fijar fechas y modalidad de su cobro.
El proyecto señala, también, el procedimiento para el cobro y pago de esta subvención respecto de aquellos alumnos que cambien de establecimiento durante el año escolar o se matriculen en otro al año siguiente.
Por otro lado, se propone una norma precisa que establece la improcedencia del pago de esta subvención respecto de alumnos que repitan por inasistencias injustificadas.
Asimismo, se extiende este beneficio a alumnos que se matriculen en establecimientos técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980, el que también regirá a contar del inicio del año escolar 2003.
C. ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN.
En segundo lugar, el proyecto ajusta diversas normas relativas a las remuneraciones del profesorado.
d. Incremento de la remuneración total mínima.
Por una parte, al igual que ha sucedido con leyes anteriores que benefician a los profesionales de la educación, esta iniciativa legal cuida de mantener la política de incremento de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación. De este modo, a contar del 1 de febrero de 2003, dicha remuneración será de $ 413.190.
e. Incremento de los fondos para el pago de la asignación de desempeño difícil y aplicación de los mismos.
Por otro lado, tal como ocurrió con la ley Nº 19.715, por el presente proyecto se incrementan los fondos para el pago de la mencionada asignación estatutaria, que beneficia a los profesionales de la educación de ambos sectores educacionales subvencionados.
En esta ocasión, el incremento es de $2.500.000 miles, los cuales serán distribuidos de igual forma como se efectuó en el año 2002, lo que significará un aumento proporcional en la asignación que percibe cada uno de los profesionales de la educación beneficiados con ella.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.-
Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente Párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:
“Párrafo 8º: Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
Artículo 43.- Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos, corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:
Primer tramo $50.000.-
Segundo tramo $80.000.-
Tercer tramo $100.000.-
Cuarto tramo$120.000.-
Estos valores se pagarán de la siguiente manera:
1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4° año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Artículo 44.- Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento a que se refiere el artículo 47, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación.
Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 46.- La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases, de los mismos alumnos beneficiarios de ésta.
Artículo 47.- El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula y de la asistencia regular a clases de los alumnos que causarán la subvención a que se refieren los artículos anteriores, se definirá en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley. Además, en dicho reglamento se señalarán las fechas y modos de presentación y cobro de esta subvención.
Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar.
Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro.
Artículo 49.- Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no procederá el pago de esta subvención.”.
2) Modifícanse los guarismos de los siguientes artículos:
a) En el artículo 5º, “45” y “46”, por “52” y “53”, respectivamente.
b) En el artículo 21, “43” por “50”.
c) En el artículo 22, “45” por “52”.
d) En el artículo 35, “44” por “51”.
e) en el artículo 41, “43” por “50”.
f) En el artículo 46, que pasó a ser 53, “45” por “52”, las dos veces que allí aparece.
g) En el artículo quinto transitorio, “43” y “45” por “50” y “52”, respectivamente.
Artículo 2º.-
Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.
Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.
Artículo 3º.-
A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.715, será de $ 413.190.
Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 4º.-
Increméntanse los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2003, para la asignación de desempeño difícil establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en $2.500.000 miles.
El Ministerio de Educación distribuirá estos fondos entre los mismos profesionales de la educación que fueron beneficiarios de dicha asignación para el bienio marzo de 2002 a febrero de 2004, en la misma proporción en que se les asignaron, sin perjuicio que en la distribución que se haga de estos fondos, deberá respetarse el límite máximo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.-
El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.
Artículo segundo transitorio.-
El mayor gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley, para el año 2003, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Tesoro Público.
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
MARIANA AYLWIN OYARZÚN
Ministra de Educación
MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI
Ministra de Hacienda (S)
Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2003. Informe de Comisión de Educación en Sesión 44. Legislatura 348.
?EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN QUE SUSCRIBE, CERTIFICA:
BOLETÍN 3190-04
Que el texto que ha sido sometido a conocimiento de la Comisión, por Mensaje de S.E. el Presidente de la República N° 349-348, que propone el proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1998, por el que se crea una subvención educacional pro-retención de alumnos y se establecen otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.(Boletín N° 3190-04), al que se le ha hecho presente la urgencia con calificación de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión en los siguientes términos:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente Párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:
“Párrafo 8º: Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
Artículo 43.- Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos, corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:
Primer tramo $50.000.-
Segundo tramo $80.000.-
Tercer tramo $100.000.-
Cuarto tramo$120.000.-
Estos valores se pagarán de la siguiente manera:
1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4° año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Artículo 44.- Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento a que se refiere el artículo 47, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación.
Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 46.- La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases, de los mismos alumnos beneficiarios de ésta.
Artículo 47.- El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, respecto de la asistencia regular a clases de los alumnos que causarán la subvención a que se refieren los artículos anteriores y respecto de la repitencia, se definirá en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley. Además, en dicho reglamento se señalarán las fechas y modos de presentación y cobro de esta subvención.
Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar.
Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro.
Artículo 49.- Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no procederá el pago de esta subvención.”.
2) Modifícanse los guarismos de los siguientes artículos:
a) En el artículo 5º, “45” y “46”, por “52” y “53”, respectivamente.
b) En el artículo 21, “43” por “50”.
c) En el artículo 22, “45” por “52”.
d) En el artículo 34, “44” por “51”.
e) En el artículo 41, “43” por “50”.
f) En el artículo 46, que pasó a ser 53, “45” por “52”, las dos veces que allí aparece.
g) En el artículo quinto transitorio, “43” y “45” por “50” y “52”, respectivamente.
Artículo 2º.- Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.
Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.
Artículo 3º.- A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.715, será de $ 413.190.
Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 4º.- Increméntanse los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2003, para la asignación de desempeño difícil establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en $2.500.000 miles.
El Ministerio de Educación distribuirá estos fondos entre los mismos profesionales de la educación que fueron beneficiarios de dicha asignación para el bienio marzo de 2002 a febrero de 2004, en la misma proporción en que se les asignaron, sin perjuicio que en la distribución que se haga de estos fondos, deberá respetarse el límite máximo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.
Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley, para el año 2003, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Tesoro Público.”.
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La Comisión acordó, además, designar Diputado Informante al señor Carlos Olivares Zepeda.
Acordado en sesión de fecha 14 de enero de 2003 y aprobado en general, por unanimidad, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Bauer, don Eugenio; Becker, don Germán; Correa, don Sergio; Espinoza, don Fidel; González Torres, don Rodrigo; Martínez, don Rosauro; Olivares, don Carlos; Kast, don José Antonio; Rojas, don Manuel; Saa, doña María Antonieta; Saffirio, don Eduardo y Tohá, doña Carolina.
Sala de la Comisión, 14 de enero de 2003.-
JOSE VICENCIO FRIAS
SECRETARIO DE LA COMISION
BOLETÍN 3190-04 bis
El Secretario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación que suscribe, CERTIFICA: Que el texto que ha sido sometido a conocimiento de la Comisión, por Mensaje de S.E. el Presidente de la República N° 349-348, que propone el proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1998, por el que se crea una subvención educacional pro-retención de alumnos y se establecen otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.(Boletín N° 3190-04), al que se le ha hecho presente la urgencia con calificación de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión con la colaboración de la señora Ministra de Educación, doña Mariana Aylwin, el Subsecretario, don José Weinstein y los asesores del Ministerio de Educación, señores Rodrigo González, Patricio Vilaplana y José Espinoza de la Dirección de Presupuesto.
Certifica, además, que en la discusión particular fueron aprobados por unanimidad las modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, contenidas en el artículo 1° N° 1) que intercalan los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 y el N° 2) de dicho artículo, así como, el artículo 2° y primero y segundo transitorio. Los artículos 3° y 4° del proyecto fueron aprobados por mayoría de votos.
Lo que certifico como complemento del certificado contenido en el Boletín N° 3190-04.
Sala de la Comisión, 14 de enero de 2003.-
JOSE VICENCIO FRIAS
SECRETARIO DE LA COMISION
Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 348.
?COMISIÓN DE HACIENDA
VALPARAÍSO, 15 DE ENERO DE 2002.
EL SECRETARIO DE COMISIONES QUE SUSCRIBE, CERTIFICA:
Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE EDUCACIÓN, DE 1988, CREANDO UNA SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO – RETENCIÓN DE ALUMNOS Y ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (Boletín Nº 3.190-04), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado por esta Comisión, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Pérez, don José; Silva, don Exequiel; Tohá, señora Carolina y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, el señor José Weinstein, Subsecretario de Educación, y los Asesores Patricio Villaplana, José Espinoza y Alexis Yánez.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su certificado que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de ley en su totalidad.
Puesto en votación el articulado del proyecto, los artículos 1° a 4° permanentes y los artículos primero y segundo transitorios, fueron aprobados por unanimidad.
La Comisión acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor CLAUDIO ALVARADO.
Al presente certificado se adjunta el informe financiero preparado por la Dirección de Presupuestos.
Javier Rosselot Jaramillo
Secretario de la Comisión
Fecha 16 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
FIJACIÓN DE SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS Y ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, para crear una subvención educacional pro-retención de alumnos y adecuar normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.
Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son los señores Carlos Olivares y Claudio Alvarado, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3190-04, sesión 41ª, en 9 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Certificados de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, de esta sesión.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación.
El señor OLIVARES .-
Señora Presidenta , tengo el honor de informar sobre el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, para crear una subvención educacional pro-retención de alumnos y adecuar otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.
La iniciativa tiene una enorme importancia, ya que plantea una forma distinta para que los sostenedores de establecimientos municipales y particulares subvencionados retengan en sus aulas a los estudiantes clasificados en situación de vulnerabilidad y cuyas familias estén calificadas como indigentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por aplicación de la ficha CAS, condición que deberá ser certificada anualmente por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
En consecuencia, se trata de un nuevo instrumento de política pública, convergente con el programa Chile Solidario, que ha emprendido nuestro Gobierno.
El Ministerio dictará un reglamento respecto de la forma en que se ejercerá el control de la matrícula y de la asistencia regular a clases, para efectos del pago de esta subvención y para fijar fechas y modalidad de su cobro.
El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y de dos transitorios. Mediante ellos se crea una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en sus aulas o el egreso regular de ellos, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos corresponderá a los montos que se indican a continuación, y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados en el mes de abril de cada año: primer tramo, 50 mil pesos; segundo tramo, 80 mil pesos; tercer tramo, 100 mil pesos, y cuarto tramo, 120 mil pesos.
Estos montos se pagarán de la siguiente manera:
El del primer tramo se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
El del segundo tramo se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
El del tercer tramo se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al 4º año de enseñanza media o se hayan matriculado nuevamente en 4º año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
El del cuarto tramo se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad en que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Para tener derecho al pago y cobro anual de dicha subvención, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos correspondiente al año siguiente a aquel por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media, y, además de lo que indique el reglamento a que se refiere el artículo 47, nuevo, introducido por este párrafo, una declaración del director del establecimiento en la cual se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación.
A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43 serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional, USE, en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el ministro de Hacienda .
La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases de los mismos alumnos beneficiarios de ésta.
El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, de la asistencia regular a clases de los alumnos que causarán la subvención -a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo- y respecto de la repitencia, se definirá en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta iniciativa como ley. Además, en dicho reglamento se señalarán las fechas y modos de presentación y cobro de esta subvención.
En el caso de que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43, introducido por esta modificación legal, cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar.
Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro.
Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo con lo señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no procederá el pago de esta subvención.
Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.
Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.
Luego, hay dos artículos en el proyecto que tienen que ver con remuneraciones de los profesionales de la educación.
El artículo 3º señala: “A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.715, será de $ 413.190.
“Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.”
Por su parte, el artículo 4º dispone: “Increméntanse los recursos contemplados en la ley de Presupuestos del Sector Público de 2003, para la asignación de desempeño difícil establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en $ 2.500.000 miles.
“El Ministerio de Educación distribuirá estos fondos entre los mismos profesionales de la educación que fueron beneficiarios de dicha asignación para el bienio marzo de 2002 a febrero de 2004, en la misma proporción en que se les asignaron, sin perjuicio de que en la distribución que se haga de estos fondos, deberá respetarse el límite máximo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación”.
En la iniciativa figuran dos artículos transitorios.
El primero plantea que el párrafo 8º del título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente iniciativa de ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.
El artículo segundo transitorio establece que el mayor gasto fiscal originado por la aplicación de esta futura ley, para el año 2003, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Tesoro Público.
Este proyecto de ley aborda dos temas importantes para la educación, que tienen que ver con las metas que se ha propuesto el Gobierno. En primer lugar, aumentar a doce años la escolaridad de nuestros estudiantes. Para ello, se establece un estímulo económico importante para los sostenedores, con el objeto de que retengan a los alumnos en sus aulas. De esa manera se incentiva e implementa el logro de la meta de doce años de escolaridad obligatoria. En segundo lugar, se mejoran las remuneraciones de los profesionales de la educación.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , en reemplazo del diputado señor Claudio Alvarado , a quien correspondía informar sobre el proyecto en representación de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , ayer la Comisión de Hacienda designó a don Claudio Alvarado como diputado informante , pero en la mañana el colega avisó que venía un poco retrasado, razón por la cual lo voy a reemplazar.
Este proyecto está inserto en la idea de aumentar de ocho a doce años la escolaridad obligatoria. En los inicios de los años 90, la escolaridad promedio de la población era de 8 años y 7 meses, en 2000 aumentó a 9 años y 2 meses. Pero en los niños y niñas de más bajos ingresos del país, es 7,8 por ciento menor.
De ahí que este proyecto persiga la retención en las aulas de todos los jóvenes de familias de ingresos más bajos que cursen entre séptimo año básico y cuarto medio. La iniciativa está en el camino correcto y en relación con el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República del 21 de Mayo del año recién pasado, en el que planteó el tema de la subvención escolar.
La finalidad de la iniciativa, esto es, disminuir la deserción escolar, se relaciona con la reforma constitucional que amplía la obligatoriedad y gratuidad de la educación a doce años y con la focalización de los recursos a las familias indigentes. De esa manera se refuerza la atención prioritaria que el Gobierno ha dado a dicho sector para que salga de su condición de extrema pobreza. Este nuevo instrumento de política pública, como ya se ha dicho, converge con el programa Chile Solidario.
Al respecto, quiero señalar que ayer las Comisiones unidas de Hacienda y Salud terminaron la discusión del proyecto de ley relacionado con el programa “Chile Solidario”, íntimamente relacionado con esta iniciativa.
La subvención pro-retención escolar -que opera especialmente en los sectores rurales- se entrega al sostenedor del establecimiento educacional municipal, particular subvencionado o regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, es decir, en este último caso, a aquellos establecimientos educacionales técnico-profesionales que dependen de corporaciones privadas sin fines de lucro.
Esta subvención es adicional a la subvención educacional regular; o sea, es un complemento. La subvención se relaciona con el riesgo de deserción, que aumenta en la medida en que los alumnos avanzan de grado. Se entregará a los sostenedores de colegios que educan a niños que estén cursando entre séptimo año básico y cuarto año medio, cuyas familias sean beneficiarias del programa Chile Solidario. Se pagará, sea promovido o no el alumno, tras verificarse su asistencia regular a clases, lo que está ligado con el financiamiento de la educación chilena, mediante la unidad de subvención educacional, que se paga en función de asistencia y no de matrícula. Ése es el gran tema pendiente, porque no puede ser que por la educación, que es prioritaria, se reciban ingresos variables, en circunstancias de que los gastos son fijos.
La subvención pro-retención se pagará en abril del año escolar siguiente al que complete cada alumno causante de ella. Por ejemplo, al inicio del octavo año se pagará la subvención correspondendiente a séptimo año. Se reglamentará la forma en que se ejercerá el control de la matrícula y de la asistencia regular a clases. Además, se establecerá un procedimiento para el cobro y el pago de esta subvención respecto de aquellos alumnos que cambien de establecimiento durante el año escolar o se matriculen en otros en los años siguientes.
Una norma precisa dispone la improcedencia del pago de esta subvención respecto de alumnos que repitan por inasistencias injustificadas.
El monto de la subvención, tal como muy bien lo dijo el diputado informante de la Comisión de Educación , señor Carlos Olivares , será un monto anual que se entregará por alumno, y que se incrementará de acuerdo a su curso: para séptimo y octavo año, 50 mil pesos; para primero y segundo medio, 80 mil pesos; para tercero y cuarto medio, 100 mil pesos, y para egresados de cuarto medio, 120 mil pesos.
Un alumno que se mantenga en el establecimiento desde séptimo básico hasta cuarto medio, le reportará al sostenedor 480 mil pesos.
Al respecto, quiero expresar que en la discusión que hubo ayer en la Comisión de Hacienda, quedó prácticamente demostrado, con cifras, que los sostenedores municipales serían los que tendrían más altos ingresos con este proyecto pro-retención de la matrícula. Es bueno que lo sepa la Sala, porque significa un aporte para el financiamiento de la educación municipal.
Además, ayer se discutió en la Comisión de Hacienda una indicación del Ejecutivo, que tiene por objeto modificar, en el artículo 47, que forma parte del artículo 1º del proyecto de ley, el plazo para dictar el reglamento, una vez que el proyecto se transforme en ley de la República. Se propone aumentar el plazo de treinta a sesenta días para tal efecto. En la Comisión hubo acuerdo unánime, razón por la cual sugiero que se apruebe la indicación.
Hay dos artículos que no forman parte de la retención de matrícula, pero que se relacionan con problemas que afectan al magisterio: la remuneración total mínima docente y la asignación por desempeño difícil. Recuerdo que ambos temas se arrastran desde la dictación de la ley Nº 19.070, Estatuto Docente. Por eso, se aumenta en 2,8 por ciento el ingreso mínimo de los maestros y se incrementa en 2.500 millones de pesos la asignación por desempeño difícil en 2003. Vale decir, se repartirán, más o menos, 11.500 millones de pesos por concepto de asignación por desempeño difícil y por aumento a los profesores en los 341 municipios del país.
En nombre de la Comisión de Hacienda, solicito aprobar en general y en particular el proyecto y la indicación del Ejecutivo, para cumplir con su primer trámite constitucional.
He dicho.
El señor RECONDO.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor RECONDO .-
Señora Presidenta , sólo deseo dejar constancia de nuestro reparo a la forma como se ha designado al diputado informante . La Comisión de Hacienda designó como informante al diputado señor Alvarado , quien por razones personales no pudo llegar a tiempo. Pero tan pronto como el colega nos comunicó que no podría hacerlo, el Comité de la UDI se preocupó de nominar al miembro de la Comisión de Hacienda de este Comité, diputado señor Von Mühlenbrock , para que lo reemplazara. Sin embargo, no sabemos por qué se designó al diputado señor Ortiz . No tengo reparos sobre la forma como informó sobre el proyecto, pero, repito, el Comité de la UDI ya se había preocupado de la situación, por lo cual designó al diputado señor Von Mühlenbrock . No nos parece que se puedan autoasignar los informantes, como se ha hecho en esta oportunidad.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Señor diputado , comprendo su preocupación, pero a la Mesa no llegó información alguna en relación con el reemplazo del diputado Alvarado por el diputado Von Mühlenbrock . De haber sido así, por cierto, la Mesa habría decicido que el diputado miembro de la Comisión de Hacienda y de la bancada de la UDI entregara el informe. Sin embargo, como no estaba, el diputado Ortiz se preocupó y propuso a la Mesa rendir él el informe. Cuando llegó el momento, miré hacia la bancada de la UDI, y al ver que todavía no había llegado el diputado Alvarado , procedí a aceptar la propuesta.
Doy mis disculpas al diputado Von Mühlenbrock por esta situación, pero la propuesta no llegó a la Mesa.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , a usted le consta que estábamos preocupados por la no llegada del colega Claudio Alvarado ; pero como nadie de la bancada de la UDI hizo llegar a la Mesa el cambio de denominación del diputado relator, en mi calidad de presidente accidental de la Comisión de Hacienda me acerqué a la Mesa y me ofrecí a asumir esa tarea, porque cuando uno preside una comisión debe tener un sentido de responsabilidad. En todo caso, lo primero que expresé fue que el diputado señor Alvarado había tenido dificultades para llegar a tiempo a la sesión.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , me hubiese gustado que el diputado señor Ortiz se hubiese acercado a nuestra bancada, así como se acercó a la Mesa, y nos hubiese demostrado la misma preocupación que a su Señoría.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Utilizaremos ese procedimiento en futuras situaciones de este tipo, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señora Presidenta , la retención escolar, o, dicho de otra manera, la deserción escolar, es uno de los grandes problemas de nuestro sistema educacional, especialmente en la enseñanza media. Según la encuesta Casen 2000, la deserción escolar de la población entre 14 y 17 años es de 10 por ciento, lo que equivale a 106 mil jóvenes.
La cobertura de la educación media ha ido en aumento, pero persiste una marcada diferencia entre los sectores urbano y rural, y, lo que es más peligroso, ha ido en aumento, a tasas diferentes, en los distintos estratos socioeconómicos, haciendo que los pobres mantengan niveles menores de cobertura.
Al profundizar en las conclusiones de la encuesta Casen se puede encontrar que las razones más recurrentes para no asistir a la enseñanza media son: dificultad económica, estar trabajando o buscando trabajo y, en menor medida, la maternidad o el embarazo.
La primacía de los factores económicos nos revela, hoy por hoy, que los jóvenes son una fuente de ingresos primordial para un gran número de hogares modestos del país, situación que debe ser motivo de preocupación de las autoridades, en especial por una razón de equidad y de desarrollo humano. Una sociedad que no es capaz de otorgar oportunidades a sus hijos, no puede pretender ser moderna ni, mucho menos, desarrollada.
Hago estos alcances, porque el proyecto que nos ocupa atiende un problema grave. Abordado desde la perspectiva de una subvención especial, constituye una medida que va orientada al fondo de la situación, pero que, por sí sola, no es solución, precisamente por lo que he señalado.
Aquí hay elementos más poderosos que están limitando la mantención de los alumnos en el sistema escolar. Si se otorga, tal como lo señala el proyecto, una subvención educacional pro-retención al sostenedor del establecimiento educacional, sin duda, éste hará un esfuerzo mayor para que el alumno no abandone el sistema; pero ¿qué estímulo tendrá el alumno para no desertar? Ninguno.
De manera que, a pesar de ser positiva la subvención, hay que diseñar también otros mecanismos y estrategias tendientes a cumplir el objetivo propuesto. Pienso, por ejemplo, en subsidios consistentes en incentivos económicos a la familia, ligados a la permanencia en la escuela y a la aprobación del curso. La modalidad del “Liceo para todos” es positiva, pero hay que profundizarla e incorporarle mayores recursos, a fin de que sea mayor el número de beneficiados. Es necesario, además, desarrollar estrategias de orden pedagógico y curricular, especialmente para los jóvenes que llevan más de un año alejados de las aulas.
Respecto de las remuneraciones de los profesores, siempre vamos a estar todos de acuerdo en que merecen y necesitan más, pero no debemos olvidar la situación del país. Se echa de menos una política remuneracional que otorgue incrementos según la calidad del desempeño. Si se aborda también ese punto, se dará una mejor solución al tema de la calidad de la educación.
En la esperanza de que la subvención será una estrategia que vendrá con otros mecanismos de incentivos, Renovación Nacional votará a favor el proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta, sin duda, el proyecto tiende a dar respuesta a algunos puntos del acuerdo protocolar suscrito con el Colegio de Profesores, lo cual me parece interesante. Ojalá el protocolo se lleve a cabo en su totalidad, no de manera parcial.
Apoyo el proyecto, porque aborda tres temas importantes: una subvención especial, nueva, para la retención por alumno; el incremento de la remuneración total mínima o ingreso mínimo docente y el aumento del fondo para el pago de la asignación por desempeño difícil.
La subvención que se pagará por la retención en el proceso educativo tenderá, en definitiva, a mantener a los alumnos denominados vulnerables, que forman parte de las familias indigentes, condición que se dará a través del programa Chile Solidario.
Por otra parte, la subvención constituirá un incentivo en dinero a los sostenedores, para la mejor administración de sus establecimientos. Al respecto, en el debate en la Comisión señalé que si bien me parece que hay una motivación especial para que los sostenedores administren los aportes que se entregarán por la retención de los alumnos en sus colegios, me habría gustado que una parte se hubiese otorgado de manera focalizada a los establecimientos en los cuales se hará el esfuerzo por retener a los alumnos vulnerables. Para que la comunidad lo entienda, debo señalar que no es lo mismo atender en el ámbito pedagógico a alumnos con problemas sociales que a otros que no los tienen. Creo que el esfuerzo y el ánimo de dar lo mejor de sí en el aula, donde, en definitiva, se hará el esfuerzo por retenerlos, ameritaría la entrega focalizada del incentivo.
Los sostenedores que reciban el aporte tendrán libre albedrío para destinarlo de la forma en que estimen conveniente. Por eso, tal como señalé en la Comisión, creo que se lo debe focalizar hacia los lugares donde se lleve a cabo el esfuerzo pro-retención de los alumnos en las aulas. Como dijo el diputado informante , la subvención comprende cuatro tramos, de 50 mil, 80 mil, 100 mil y 120 mil pesos, respectivamente. Me parece que al menos una parte de esos recursos debiera estar focalizada.
El objetivo de la subvención es estimular la permanencia y retención de los alumnos en los establecimientos educacionales. Si bien entendemos el fondo, creemos que el estímulo debe estar relacionado no sólo con la permanencia del alumno en clases o con que éste termine la enseñanza media -recordemos que se entrega sin importar si repite-, pues nos parece importante que, de una u otra forma, este nuevo subsidio se relacione con la calidad educativa, es decir, que el estímulo sea para que los alumnos permanezcan en las aulas, pero también para que vayan cursando los distintos grados educacionales sin que ello se transforme en una carga, de asistir al establecimiento educacional sólo por permanecer en él. Hay que buscar la forma de relacionar la entrega del subsidio con la calidad educativa.
Como el mensaje del Ejecutivo solicita creatividad y responsabilidad social a los sostenedores, insisto en que el subsidio debe estar focalizado, porque los principales actores del proceso educativo son los profesores, quienes tendrán que estimularse con el fin de buscar formas creativas y de demostrar responsabilidad social para mantener a los alumnos en clases.
También es importante señalar que las familias indigentes seleccionadas a través del programa Chile Solidario, en un número de 225 mil, serán asesoradas y apoyadas, según la información entregada por Mideplan, por aproximadamente mil ochocientos monitores. Como esos monitores serán los actores principales del proceso, también deben tener alguna motivación para que en el núcleo familiar, donde se presenta la situación compleja de vulnerabilidad, pueda darse el estímulo necesario para que los niños asistan a los establecimientos educacionales y reconozcan el esfuerzo que se está haciendo por su proceso educativo. No sabemos qué calidad tendrán los monitores del programa Chile Solidario, pero consideramos que, al menos, deberían contar con esa característica, para lograr lo que pretende el proyecto: retener a los alumnos en los establecimientos educacionales.
Tanto en las conversaciones sostenidas con el Colegio de Profesores como en los documentos que me han llegado sobre el tema, se reconoce que el proyecto constituye un paso importante. Pero debemos dar un paso mucho más grande, para que la retención tenga relación con la calidad de la educación.
Así como el diputado informante de la Comisión de Hacienda dijo que hay que buscar un estímulo respecto del aporte fijo que se hace por la Unidad de Subvención Educacional en relación con los gastos variables que tiene el proceso educativo, creo que también es importante que el Ministerio asuma una responsabilidad en el sentido de estudiar que el número de alumnos por aula no supere los cuarenta y cinco. Creo que es necesario disminuir en forma gradual los alumnos por curso, para que, de una vez por todas, tengamos una arista en el proceso de búsqueda de la calidad de la educación. Lo ideal sería que los cursos no estuvieran compuestos por más de treinta y cinco alumnos. Si eso no es posible, ojalá podamos llegar, este año o el próximo, de cursos de cuarenta y cinco a otros de cuarenta alumnos, lo que permitirá conocer los resultados correspondientes de esa prueba piloto.
Asimismo, es importante que el Ministerio de Educación nos entregue una evaluación sobre qué ha pasado con todos los programas que ha impulsado.
Señora Presidenta , por su intermedio, formulo esta petición a la ministra de Educación , aquí presente.
Hoy estamos en el debate de un proyecto que establece la entrega de fondos para el subsidio de un nuevo programa, pero queremos saber cuál es la evaluación de los ya existentes, por ejemplo, del programa de las 900 escuelas; qué pasa con las mejoras salariales reales de los profesores y con su capacitación, con la asignación por desempeño difícil, con los aportes a la Red Enlaces, es decir, con todo lo que se ha entregado.
Es importante tener una evaluación de los programas de educación, porque así como hoy la bancada de la Unión Demócrata Independiente dará su apoyo al proyecto en discusión, es necesario que haya un proceso de feedback, para saber qué ha pasado con los programas ya implementados.
Por otra parte, el incremento de remuneraciones de los profesionales de la educación me parece un incentivo lógico y positivo, que se enmarca en el acuerdo con el Colegio de Profesores y permite mantener la motivación de los mismos.
En cuanto al aumento de la asignación por desempeño difícil, debo aclarar un punto que también se planteó a la ministra de Educación en la Comisión: cómo se hace la clasificación para otorgar dicha asignación. Si bien hay parámetros, existen colegios, como el de la comuna de María Elena, que han dejado de percibirla, aun cuando sus condiciones en vez de mejorar han empeorado.
Hoy, algunos profesores sufren problemas de orden psicológico, porque de una u otra forma se han visto afectados por las medidas que toma la empresa respectiva, que, al dejar de funcionar, debe despedir a un número de estos profesionales por falta de recursos. Ya no hay alumnos en esos establecimientos. Las condiciones medioambientales son complejas; se trabaja en el centro neurálgico del desierto más árido del mundo, donde siempre el desempeño es difícil. Es decir, las condiciones que existían antes para optar a la asignación por desempeño difícil hoy no han cambiado; por el contrario, se han acrecentado. Y, en ese sentido, nos llaman la atención las razones que se tuvieron a la vista para eliminar este beneficio que, en alguna medida, lo podemos entender para mejorar otros; pero, claramente, sería importante que se pudiera revisar este caso en particular.
Anuncio mi voto favorable al proyecto en estudio y espero, Dios mediante, que de una vez por todas la educación, a través de la retención de los alumnos y de este tipo de medidas, cambie, para así conseguir lo que todos los profesores queremos: mejorar la calidad educativa de nuestro país.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Señora Presidenta , el proyecto que esta honorable Corporación probablemente votará hoy, se inscribe en la llamada agenda social anunciada por el Presidente de la República en el mensaje que dirigió al Congreso Pleno el 21 de Mayo del año pasado.
En rigor, esta iniciativa forma parte de la llamada agenda social.
Si hay un consenso entre los especialistas en desarrollo económico y social es que la educación y, sobre todo, la debida focalización del gasto público y de los esfuerzos en educación, no solamente ayudan a una mayor equidad, a dar las bases materiales para terminar con las desigualdades de origen -y así la igualdad de oportunidades no sea solamente retórica-, sino también al crecimiento económico y a potenciar el capital humano de una sociedad cada vez más exigente como consecuencia del avance de las ciencias del conocimiento y del impacto de la tecnología en los distintos ámbitos de la vida social.
Por lo tanto, estas medidas, aunque estén en la agenda social, también forman parte importante de la tarea del crecimiento económico y, sobre todo, de incorporar no sólo a los grupos ya integrados en la sociedad, sino, en especial, a los pobres y a los indigentes.
La propuesta de subvención diferenciada pro-retención, que, en estricto rigor, también es pro-egreso de la enseñanza media, busca conectar dos objetivos prioritarios de la política social.
Por una parte, está dirigida a reforzar la retención y el egreso de alumnos en la educación subvencionada, en particular en el nivel medio. Contribuye, obviamente, a eliminar la deserción escolar, que es muy fuerte en la enseñanza media, y, además -lo dijeron los señores diputados informantes-, sirve directamente de sustento material, fáctico a la reforma constitucional que aprobó la Cámara de Diputados, que amplía la obligatoriedad y gratuidad escolar de la educación media, con el objeto de que todos los niños tengan una escolaridad mínima de doce años.
Esto demuestra que hay iniciativas concretas que disipan las dudas planteadas por algunos diputados de la Oposición en cuanto a que la reforma constitucional carecía de importancia, porque, en la práctica, no tendría impacto debido a la carencia de recursos fiscales para asegurar estas u otras medidas complementarias.
Aquí hay una medida concreta que demuestra que los gobiernos de la Concertación, el actual Presidente y la ministra del ramo, han pensado seriamente en darle sustento material, fáctico y práctico a la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza media.
Por otra parte, al concebirse esta subvención como un instrumento de retención de alumnos provenientes de las familias en condición de indigencia, o sea, de las más pobres, de los grupos de pobreza dura, donde se requieren medidas de política social y una batería de políticas públicas específicas, porque hay un gran escollo para seguir avanzando a los mismos ritmos en que lo hemos hecho desde 1990, se está reforzando la atención prioritaria que el Gobierno y la sociedad le quieren otorgar a este sector -insisto, extremadamente pobre o indigente-, con el objeto de ayudarlo a salir pronto de su condición mediante los mecanismos del programa denominado Chile Solidario.
Quiero señalar que no es legítima la duda planteada aquí por uno de los diputados de Oposición que me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a si esto será o no reforzado con otros mecanismos. Así está considerado. Esta iniciativa es un complemento en el cual se introducen otros actores, distintos de la familia, al esfuerzo conjunto del programa Chile Solidario.
En la Comisión de Educación preguntamos a las autoridades por qué esta subvención pro-retención se focalizaba en los sostenedores municipales o particulares y no directamente en las familias, y la respuesta fue muy clara: porque las familias serán atendidas, como lo recordó el diputado señor Manuel Rojas , por otros programas, para los cuales esta subvención pro-retención y pro-egreso es simplemente un mecanismo complementario.
Se trata de poner en la tarea de combate a la indigencia y a la extrema pobreza, junto a la familia, a otros actores, que tienen que ver, en este caso, directamente con la comunidad educativa, con los sostenedores y con los profesores.
Los diputados informantes han sido muy claros al señalar cómo opera la iniciativa. Sólo quiero destacar puntualmente los siguientes aspectos:
En primer lugar, la subvención está dirigida a fomentar el logro de objetivos precisos: la retención del alumno y su egreso, y la modalidad en el proceso educativo. No es un incremento específico del gasto educacional, sino que está acotado a una cuestión singular, particular, clara.
En segundo lugar, reitero, la subvención está dirigida a una población que requiere atención prioritaria: la indigente, claramente identificable, por lo cual la focalización de los recursos es absolutamente nítida y correcta.
En tercer lugar, la subvención está vinculada a resultados. En este caso, la continuidad de estudios y el egreso. Por eso, considera cuatro tramos, que van creciendo. El primero, de 50 mil pesos por alumno de séptimo a octavo básico, y el cuarto, de 120 mil pesos. Se supone que el egreso de la enseñanza media debiera ser el objetivo fundamental por exhibir para comprobar los logros de crecimiento, equidad y justicia social. O sea, la subvención está muy bien pensada desde el punto de vista de los incentivos, porque va en escala creciente.
En cuarto lugar, la subvención respeta el principio de descentralización y combina el rol activo del Estado con la iniciativa y responsabilidad de los sostenedores públicos y privados.
En quinto lugar, la subvención está diseñada para hacerse efectiva entre séptimo básico y cuarto medio, pero con niveles crecientes, por tramos, para facilitar no sólo la retención, sino el objetivo último, que es el egreso de la enseñanza media.
En sexto lugar, esto significará un poderoso apoyo a la educación municipal, la cual, hasta ahora, ha asumido en mayor proporción la atención educacional de los sectores indigentes. También puede ser un incentivo para que los sostenedores particulares con vocación social den su apoyo a la educación de ese sector como una cuestión que trasciende ampliamente la simple rentabilidad del “negocio”, nos ayuden en esta tarea y refuercen su acción en ciertos sectores de indigentes.
Quiero señalar, por último, como diputado por Temuco y Padre Las Casas, el impacto que tendrá esta medida en regiones como la Octava y la Novena, que son las que, en 1990, mostraban mayores niveles de pobreza, y en las cuales hemos tenido un ritmo de superación de ella y de la indigencia más lento que en el resto del país en los trece años de los gobiernos de la Concertación.
Las familias de La Araucanía beneficiadas, de aquí al año 2006, con el Programa Puente serán alrededor de 27 mil, y la subvención llegará a más de 16 mil alumnos. Esto demuestra lo que comentaba al inicio de mi intervención: el programa Chile Solidario y sus complementos están bien pensados y focalizados, puesto que las regiones más beneficiadas son la Octava, por porcentaje de población, y la Novena, de La Araucanía, por porcentaje de indigencia -cercano al 12 por ciento-. Por ello es importante destacar la puesta en marcha del programa Chile Solidario y el impacto que tendrá, en los alumnos beneficiarios, hasta 2006, la subvención pro-retención y pro-egreso que hoy estamos discutiendo.
Por eso, celebro la presentación de esta iniciativa, y en nombre de la bancada democratacristiana anuncio nuestro total apoyo a ella. Son medidas como ésta las que demuestran que, de acuerdo con la vocación humanista y democrática de la Concertación, no hay contradicción alguna entre el crecimiento económico y la equidad.
El desarrollo de la educación y una cobertura de buena calidad contribuyen al crecimiento del país, y, desde el punto de vista ético, para nosotros es fundamental que ese crecimiento llegue a todos con integración, no con marginación, de manera que la igualdad de oportunidades en nuestro país no sea una frase publicitaria, sino una realidad a la mayor brevedad posible.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , escuché con mucha atención al señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quien señaló que los grandes beneficiados con este proyecto serán los habitantes de la Novena Región.
Quiero decirle a la gente que está escuchando que esto no es un gran avance. Ojalá en la Novena Región no se beneficiara nadie, porque el hecho de que se reciban más beneficios por la aplicación de este proyecto significa que hay más indigencia. Parece increíble que una de las regiones con mayor potencial, hoy sea la más pobre del país, la que tenga el más alto porcentaje de desempleo y esté sumida en la extrema pobreza. Ése no es un logro para el Gobierno, y considero increíble felicitarse porque será la más beneficiada con la iniciativa.
Hay dos aspectos del proyecto que quiero separar. En primer lugar, estamos absolutamente de acuerdo con que el primer paso que hay que dar para que un país salga del subdesarrollo debe estar relacionado con la educación; nadie podría desconocer que cuanto mejor sea la educación y cuantos más sean los jóvenes que ingresan a la universidad, es mucho mejor para el país.
Recuerdo que cuando estuve en Taiwán pude ver que, al referirse a un profesor, la gente se sacaba el sombrero; pero no ocurría lo mismo con los médicos, arquitectos o ingenieros. ¿Por qué? Porque la gente de ese país está convencida -así debe ser- de que sin educación no se puede estudiar ninguna de las profesiones que a nosotros tanto nos interesan.
Tengo algunas dudas respecto de la retención de los alumnos. Estamos de acuerdo en que se les retenga, se les incentive y todo lo que se quiera. Pero ¿qué va a pasar en las regiones, en particular en las más pobres, cuando se empiece a aplicar la jornada escolar completa y los niños de los sectores rurales tengan que caminar cinco, seis o siete kilómetros para llegar al colegio? Entonces, esos colegios no van a recibir la subvención, porque los alumnos no van a estar presentes.
Por eso, echo de menos en el proyecto una excepción para las zonas rurales, donde los niños muchas veces no van al colegio, no porque no quieran, sino porque llueve y nieva, por lo cual les resulta imposible hacerlo. Es necesario que se fijen ciertas excepciones, de manera que esos alumnos sean considerados presentes, pues su “no presencia” es ocasionada por las inclemencias del tiempo. De esa forma, los colegios rurales también recibirán la subvención pro-retención. Nada sacamos con tratar de retener a un alumno y tenerlo matriculado. A lo mejor falta 10 ó 15 días en los meses de junio, julio o agosto, no porque le dio flojera caminar los 15 kilómetros, cerro arriba y cerro abajo. Sucede que ese niño no pudo ir al colegio porque no hay puentes y los esteros crecen. En todo caso, la ministra lo sabe porque tiene alguna conexión con el profesorado rural, sobre todo con las municipalidades.
Por eso quiero intervenir brevemente esta mañana, porque es una de las grandes aprensiones que tengo respecto de la iniciativa. Una de las grandes aspiraciones de todos los colegios subvencionados es que en estos casos especiales sean tomados en cuenta. Es distinto cuando llueve en Santiago. Estamos hablando de un máximo de veinte cuadras y, a pesar de eso, se les dice a los alumnos que no importa que no vayan al colegio porque está lloviendo. Pero cuando los alumnos no van al colegio porque deben caminar cinco o seis kilómetros, los sostenedores son “brutalmente castigados”, pues no se les entrega la subvención.
Por eso, con mucha fuerza y algún entusiasmo le pido a la ministra que considere el caso de las escuelas rurales, en particular las de las zonas de extrema pobreza de nuestra región, como Reigolil -en la costa-, Gorbea , Loncoche , Cunco , Curarrehue, Pucón , Villarrica , etcétera. Todas esas comunas tienen sectores rurales y apartados que no serán beneficiados debido a la ausencia escolar. Aquí veo una contradicción: por una parte, les pagamos a los sostenedores para que retengan a los alumnos, y, por otra, no les damos la subvención cuando, debido a causas absolutamente justificadas -no estoy diciendo viva la pepa; que no vengan, igual les vamos a pagar- y comprobadas, los alumnos no asisten a clases. En este caso, los sostenedores deberían recibir la subvención, lo que sería enormemente beneficioso -la señora ministra lo sabe-, sobre todo para las escuelas municipalizadas, puesto que las grandes “aspiradoras” del sistema municipal son la educación y la salud.
Por eso, le digo a la ministra que vería con muy buenos ojos que estudiara el problema y que me dijera si su ministerio tiene algún plan para solucionar esa situación.
El resto de mi tiempo se lo cedo a la diputada señora Pía Guzmán.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
La diputada señora Pía Guzmán , puede hacer uso de los seis minutos que le restan a su Señoría.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señora Presidenta , agradezco al diputado señor García que me haya cedido el resto de su tiempo, porque ello me permitirá asistir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que en este momento está tratando un proyecto, de discusión inmediata, que será tratado por la Sala el próximo martes.
Quiero referirme a algo que no se ha dicho y que considero subliminal o que, tal vez, muchos colegas no conozcan.
A nivel nacional, la deserción escolar alcanza el 10 por ciento; pero si vemos los dos quintiles inferiores, el porcentaje está entre el 22 y el 25 por ciento. Es decir, uno de cada cuatro de los niños más pobres de nuestro país deserta del sistema escolar.
Ya se dieron las razones de este problema. En primer lugar, muchos deben trabajar porque sus familias necesitan otros ingresos. ¿Dónde trabajan? En la calle.
En segundo lugar, no logran adaptarse a un sistema escolar ambiguo, que privilegia la memoria y que, en muchos casos, se basa en conocimientos abstractos, en circunstancias de que estos niños tienen grandes habilidades en el conocimiento concreto. Por lo tanto, tienen problemas conductuales que, al final, se manifiestan en violencia, en ataques a los profesores, quienes, a su vez, no los pueden denunciar, porque si lo hacen, pierden el trabajo. Se genera, entonces, todo un ciclo de violencia interna entre alumnos y profesores.
Por eso, felicito a la ministra y al Gobierno, porque el incremento de los recursos destinados al pago de la asignación por desempeño difícil será un gran aporte para los profesores. Pero aún necesitamos mucho más. Si examinamos el caso de las personas recluidas en los recintos penales, comprobaremos que el 60 por ciento de ellos no alcanzó a cursar el cuarto año básico.
De manera que, a mi juicio, éste es un primer paso, porque se requiere otra iniciativa que termine con la deserción escolar, pero con especial consideración de los niveles menores de la educación básica, ojalá inferiores al cuarto básico, que es donde se producen los grandes problemas.
Cuando se habla de la jornada escolar completa, no hay que dejar de lado que ésta debe ser diferenciada y flexible. No es lo mismo aplicarla en un colegio subvencionado de Las Condes -por ejemplo, Nuestra Señora del Rosario o San Francisco de Ávila, que son los grandes colegios municipalizados de esa comuna- que hacerlo en un colegio con muchísimos menos recursos, por ejemplo, de La Pintana. Es obvio que, en este último caso, la deserción escolar y la mantención del niño al interior del sistema escolar son dos problemas muy distintos. Es allí donde los ramos deben ser flexibles; no se les puede seguir enseñando lo mismo: historia, castellano, matemáticas, es decir, conocimientos abstractos, en circunstancias de que ellos tienen otras habilidades.
Después de hacer un estudio sobre los niños de la calle, la Fundación Paz Ciudadana llegó a la conclusión de que podrían ser, por ejemplo, grandes músicos, bailarines o futbolistas. Por lo tanto, son estas disciplinas, que dicen relación con el aspecto físico, las que deben ser impartidas en la jornada escolar completa, a fin de incentivar la mantención de los alumnos al interior del sistema.
Quiero decirle a la señora ministra que con este proyecto -aunque no lo crea- se da un importante paso en seguridad ciudadana, porque es lo único que se ha hecho en materia de prevención. Estos niños son de alto riesgo y tienen muchas posibilidades de caer en los hogares del Sename y, posteriormente, en el sistema penal. Por eso, felicito al Gobierno por esta iniciativa.
Pero quiero pedir más. Así como en su minuto solicité que esta subvención se ampliara a tercero, cuarto, quinto y sexto básico para terminar con la deserción escolar, quiero proponer que, con la misma fuerza, se lleve adelante lo relacionado con el crédito fiscal, porque muchos alumnos que terminan cuarto medio y que quieren ingresar a la educación superior no alcanzan el puntaje necesario. En estos días hemos visto que el 62 por ciento de ellos no consigue ni siquiera el mínimo necesario para entrar a una universidad. Si obtienen 500 puntos, sólo pueden optar a una universidad privada, y los que están bajo ese puntaje, a un instituto de formación técnica o a un instituto profesional.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
¿Me permite, señora diputada ? Ha terminado el tiempo que le concedió el diputado René Manuel García .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Termino en un minuto, señora Presidenta .
¿Y qué sucede? Que, a pesar de haber sido aceptados, no tienen capacidad económica para financiar una carrera; sus familias no pueden costeárselas. Es allí donde debe entrar a operar el rol subsidiario del Estado, que debería extender el crédito fiscal a todos los alumnos que no tengan capacidad económica para seguir una carrera que les posibilitará trabajar y mantener a sus familias.
Agradezco al diputado René manuel García que me haya cedido el resto de su tiempo.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , considero que éste es un proyecto muy interesante y creativo, que, con fundadas razones, fue aprobado en forma unánime por las Comisiones de Educación y de Hacienda.
Pues bien, creo que esa unanimidad se debió a que apunta a resolver los problemas concretos que afectan a nuestro sistema escolar, que está formado por dos sectores: uno municipalizado, en el que hay un sostenedor mayoritario, es decir, el municipio, y otro particular subvencionado que, en los sectores de que estamos hablando, es decir, de extrema pobreza, tiene una responsabilidad significativamente menor. De acuerdo con los datos entregados ayer en la Comisión de Hacienda por el subsecretario de Educación , señor José Weinstein , y sus asesores, es posible pensar que cerca del 90 por ciento de los niños que pertenecen a familias que se encuentran en situación de indigencia -así lo establece el artículo 1º del proyecto de ley- asisten a las escuelas municipalizadas.
Éstos son los sostenedores de que estamos hablando; es decir, de los municipios, que son responsables de la educación de estos niños en situación de extrema vulnerabilidad.
De manera que no estamos hablando de los problemas generales del sistema educacional, sino buscando la manera de responder a los requerimientos de una situación de indigencia, que es atendida, principalmente, por los municipios.
En ese sentido, no me parecen válidas las dudas y reservas expresadas aquí, porque tenemos una subvención pro-retención que se aplicará a partir de séptimo y octavo años de enseñanza básica, en el primer tramo; primero y segundo años de enseñanza media, en el segundo tramo; tercero y cuarto años de enseñanza media, en el tercer tramo. Además, hay un cuarto tramo para los egresados de la enseñanza media.
De manera que basta con que los municipios empiecen a hacer esfuerzos por retener a sus alumnos para que comiencen a recibir progresivamente esta subvención pro-retención, que les permitirá aumentar sus ingresos. Entiendo que el sentido de ésta es, precisamente, que sea utilizada para resolver los problemas que genera la retención.
Dicho de otra manera, los niños que vivan a tres, cuatro, cinco o seis kilómetros de su colegio, ahora podrán disponer -me imagino- de un transporte que los lleve a su colegio. Los recursos provenientes de la subvención pro-retención permitirán a los municipios adquirir ese transporte y financiar el combustible y todos los gastos que demande la atención de esos niños. Cuando lleguemos a la plena aplicación de esta subvención, cuyo último tramo corresponde a un premio por alumno egresado -estamos hablando de 120 mil pesos anuales por niño que egresa-, bastará con que los municipios hagan los esfuerzos suficientes y tengan cien niños en situación de extrema vulnerabilidad egresados, para que vean sus recursos incrementados en 12 millones de pesos, con lo que estarán en condiciones de asegurar, entre otras cosas, el traslado de los niños.
De manera que no es válido decir que estamos dando una subvención pro-retención, pero que los problemas seguirán igual, como lo señaló el diputado René Manuel García . Digo esto pensando en las escuelas rurales; me estoy poniendo en el caso de la provincia de Arauco, donde los municipios de Curanilahue, Los Álamos , Cañete , Lebu , Tirúa , Contulmo y Arauco , van a poder disponer de recursos adicionales muy significativos. Lo mismo ocurrirá, naturalmente, con el municipio de Lota, donde se está realizando una experiencia muy interesante: un grupo de apoderados, supervisados por el Colegio de Profesores, está llevando a cabo un plan de asistencia a los niños en situación de extrema vulnerabilidad, que son los que presentan mayores niveles de deserción escolar.
Por lo tanto, esta subvención no es para que los sostenedores de colegios particulares subvencionados aumenten sus ganancias, sino para que puedan cumplir en mejor forma su responsabilidad social. Cuando el sostenedor sea un municipio, está pensada para que éste pueda enfrentar los problemas que hoy no puede resolver y para que solucione las mayores exigencias de financiamiento que demanda la atención de niños en situación de mayor vulnerabilidad, sobre todo en el mundo rural.
De manera que considero que ésta es una subvención realmente creativa, imaginativa, que no apunta a resolver los problemas generales del sistema educacional, sino una cuestión puntual, relacionada con su funcionamiento. Como bien lo dijo el diputado señor Saffirio , está respondiendo con una base material al esfuerzo de la reforma constitucional que estableció los doce años de escolaridad obligatoria en nuestro país. Dicho de otra manera, esta subvención complementa la que está recibiendo el sistema educacional y, por lo tanto, permitirá llevar a cabo de mejor manera esta tarea.
Finalmente, también es justo subrayar que se incrementa el volumen de recursos -el primer año en 2.500 millones de pesos- destinados al pago de la asignación por desempeño difícil a los profesores, la que está relacionada, precisamente, con los niños que viven en lugares en los cuales, por razones socioeconómicas, resulta más difícil impartir la educación. Asimismo, se asegura un piso para las remuneraciones de estos profesores, a fin de que den un adecuado cumplimiento a su tarea de entregar educación a esos niños.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , los comentarios vertidos me llevan a recordar esa frase tan especial que, hace muchos años, pronunció un dirigente deportivo y que quedó para la historia: “Porque no tenemos nada, lo queremos todo”.
Podríamos decir que la historia de Chile comienza con la educación pública. Ha sido el desarrollo de la educación lo que ha permitido que grupos cada vez más numerosos accedan a su formación, lo que les ha facilitado su movilidad social y los ha convertido en miembros interesantes de una clase media, orgullo de esta nación, que dio tanto que hablar en su momento. Asimismo, ha dado estabilidad a nuestro sistema político y a nuestro modelo de desarrollo. Hoy está venido a menos, y hay que concordar en ello y también entenderlo.
El proyecto está orientado a los sectores más vulnerables, a aquellos que tienen menos y que pertenecen a los sectores rural y urbano, de manera que también puedan acceder a algo más de lo que tienen hoy. En el fondo, ése es el espíritu de la iniciativa: integrar ese mundo dentro de la sociedad chilena.
Sin duda, estamos frente a un gran proyecto del gobierno del Presidente Lagos, que es coincidente con el emblemático programa Chile Solidario. Asimismo, la iniciativa responde a las preguntas de algunos parlamentarios, puesto que representa un incentivo para las familias, a través de los alumnos. Esto resuelve las dudas de algunos, porque aunque esta subvención irá al sostenedor, las familias contarán con un apoyo, mediante el programa Chile Solidario. A su vez, la educación que reciba el alumno debe ser considerada dentro de un contexto, que los profesionales y asistentes sociales harán notar en el momento oportuno, cuando expliquen a las familias los alcances del programa.
Sin embargo, no deja de preocupar al que habla que se crea que todos actuamos de buena fe. No es así, porque algunos sostenedores no la tienen. Debo ser claro y decirlo: la constante fiscalización que llevamos a cabo en nuestros distritos nos ha permitido comprobar que quienes reciben subvención, en conformidad con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, son personas que merecen críticas constructivas. A la fecha, puede ser complicado, porque hay escasez de docentes fiscalizadores.
El proyecto va en la dirección esperada, puesto que entrega una subvención especial, que es un premio, para quienes se esfuerzan por retener a los niños en el sistema educacional. Se sabe que su salida del sistema los deja expuestos a los peligros que comentaba la diputada señora Pía Guzmán . Sin duda, el proyecto también apunta a la seguridad ciudadana; pero frustra los proyectos de vida a aquellos que son mercancía.
Quiero ser muy claro en esto. Felizmente, ayer el Ejecutivo , en respuesta a una pregunta, me decía que cerca del 90 por ciento de estos educandos están en el sector municipal, lo que nos da cierta seguridad. De manera que la mayor fiscalización deberá hacerse sobre el 10 por ciento restante. Por eso, hay que tratar de que este proyecto tan esperado tenga los efectos que todos queremos.
A pesar de todo lo bueno que tiene el proyecto, es necesario revisar algunos casos, por cuanto estas subvenciones podrían tener un aspecto perverso para algunos sostenedores. Por ejemplo, en mi distrito, de la provincia de Valdivia, he visto cómo algunos sostenedores particulares llevan a sus alumnos a escuelas rurales, en camionetas, por cierto, en forma muy incómoda, y les entregan pequeñas dádivas a los padres de los niños por permitirles inscribirlos en esas escuelas. Son situaciones que se escapan y que pueden tener un aspecto perverso.
Por eso, deseo consultar a la señora ministra si en las experiencias comparadas existen modalidades distintas como, por ejemplo, estímulos a los educandos o a sus familias, a fin de evitar situaciones como la mencionada.
Por otra parte, los montos involucrados también deberían ser objeto de un seguimiento cercano, y se deberían crear las condiciones para que, en el caso de que existan irregularidades, sean investigadas en el momento oportuno por los fiscalizadores de nuestra educación.
No tengo dudas sobre las bondades de este proyecto, pero me gustaría revisar algunas cosas. Estoy consciente de lo que representa nuestra ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , quien forma parte de un equipo muy especial que maneja y que, de una u otra forma, ha llevado a la educación al sitial que hoy ocupa.
Por lo tanto, la bancada del PPD considera que debemos apoyar con mucha fuerza esta iniciativa, pues no tenemos dudas de que, con este equipo ministerial llevando adelante estas iniciativas, vamos por el buen camino.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel .
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero consultar al diputado informante cómo se financia este proyecto, de dónde salen los recursos. No quiero saber su monto, pero sí de dónde provienen. En otras situaciones, particularmente en el caso del Estatuto Docente, los ingresos se mantienen relativamente fijos, pero los gastos varían debido a que las asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento se van acumulando casi automáticamente, pero no se aumentan las subvenciones. Entonces, como se producen deudas municipales, cada cierto tiempo -en promedio, una vez al año- se suben los impuestos. Por eso, quiero saber cómo se financia el proyecto.
En segundo lugar, deseo saber si se ha considerado la posibilidad de modificar el Estatuto Docente, a fin de hacer los contratos de los profesores por año completo y no sólo por diez meses, porque determinados sostenedores acostumbran contratar docentes sólo por 9 ó 10 meses y perciben la subvención por todo el año, pero dejan a los profesores prácticamente sin vacaciones.
Si la Mesa lo tiene a bien, concedo el tiempo que me resta al diputado señor Becker.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Becker hasta por ocho minutos.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , no necesito tanto tiempo para mi exposición, por cuanto la mayoría de los puntos ya han sido expuestos.
El proyecto contiene tres aspectos distintos. Primero, un reajuste a los sueldos de los profesores -ellos se lo merecen de sobra- que alcanza a un 3 por ciento. Por lo demás, desde hace tres años que no se incrementan sus remuneraciones, por lo que me parece de toda lógica. Segundo, la asignación por desempeño difícil, que involucra 2.500 millones de pesos, los que también se incrementarán este año. De ese total, la Región de La Araucanía recibirá 297 millones adicionales. Por último, se encuentra un aspecto que ha sido el más debatido en la Sala: la subvención diferenciada pro-retención.
Dicha subvención beneficiará a los sectores más pobres del país, en concreto, a las 225 mil familias incluidas en el programa Chile Solidario. Inicialmente, ella se incorporaría al proyecto de ley que regulará la forma de determinar la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza media. Por eso, considero muy importante que el Gobierno haya decidido enviar ahora la iniciativa para que en 2004 esté en condiciones de pagarse la subvención.
Repito, la subvención se entregará a los sostenedores que logren retener alumnos de familias indigentes que cursen desde séptimo año básico a cuarto año medio y que estén consideradas en el programa Chile Solidario. Con esto, se espera focalizar los recursos en los más pobres, bajar la deserción escolar y eliminar la posible discriminación que se producía con ellos.
La deserción en este caso es muy alta. Considerando los datos del programa Chile Solidario, los alumnos que dejan sus estudios en séptimo año básico alcanzan a un 5 por ciento del total; en primer año medio, a un 16 por ciento, y en cuarto año medio, la cifra se empina en alrededor de 55 por ciento. Esto me parece extraordinariamente grave. Por tal razón, considero positivo que la subvención se destine directamente a estos alumnos y en tramos distintos. Así, para los alumnos de séptimo y actavo año básico, ésta alcanza a 50 mil pesos; para primero y segundo año medio, a 80 mil pesos; para tercero y para cuarto año medio, a 100 mil pesos, y en el caso de aquellos que egresen de cuarto año medio, será de 120 mil pesos. Con ello -insisto-, se trata de evitar que niños y jóvenes deserten de sus estudios antes de terminar la enseñanza media.
Los costos de la subvención pro-retención son bastante elevados: alcanzan a alrededor de 9 mil millones de pesos por concepto de aporte directo, además de 4.500 millones de pesos que se pagarán a través de la subvención normal. En total, la cifra alcanza a 13.500 millones de pesos. Reitero, con estos aportes se espera retener, en los distintos tramos de escolaridad, a los alumnos que, de lo contrario, desertarían de la enseñanza media.
En cuanto a su distribución, los recursos destinados a la subvención pro-retención a lo largo del país están muy bien focalizados. Por ejemplo, en la región de La Araucanía se han destinado 1.764 millones de pesos para los sostenedores, es decir, a los municipios de la zona. Me alegro de que éstos cuenten con más recursos.
Nuestra región -con esto contesto la inquietud planteada por el diputado señor René Manuel García - es la más pobre del país, la que exhibe peores resultados en la pruebas Simce y mayor deserción escolar y analfabetismo. Por tal razón, para nosotros es muy positivo que la educación de la región reciba aportes frescos por un total de 1.764 millones de pesos, de los cuales 261 millones serán destinados a la municipalidad de Temuco y 127 millones de pesos a la de Padre Las Casas. Por su parte, la municipalidad de Carahue recibirá 80 millones de pesos, los que se podrían invertir en un sistema para trasladar niños desde los campos hasta sus respectivos colegios, de modo de evitar -como señalaba el diputado señor René Manuel García - que caminen largos trechos.
Esta subvención es muy importante, por cuanto entregará mayores posibilidades de ingreso a la universidad a los alumnos de los sectores más pobres de la población. Por tal razón, estamos muy contentos con este proyecto impulsado por el Ejecutivo.
Sin embargo, tengo una sola aprensión, y se la he hecho saber a la ministra. Muchos alumnos no desertan por problemas de carácter personal o por desavenencias surgidas con el sostenedor, sino porque deben volver a sus casas a fin de colaborar con el sustento familiar. En tal sentido, sería importante, cuando existan recursos para ello, ver la posibilidad de entregar estos dineros directamente a las familias. Sabemos que esos recursos se están distribuyendo a través del programa Chile Solidario, pero estimo que es importante considerar una subvención ligada directamente con la retención de los alumnos en los colegios.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast .
El señor KAST .-
Señora Presidenta , en términos generales estamos de acuerdo con la subvención anual educacional pro-retención de alumnos. Sin embargo, no se puede afirmar que solucionará todos los problemas de la educación chilena, pues ésta durante muchos años se mantiene en una situación de crisis, y no como consecuencia del accionar de determinados ministros, ya que, reitero, la crisis se arrastra por muchos años.
Una de las acciones responsables de esa crisis fue la camisa de fuerza impuesta a la educación a través de la implantación del Estatuto Docente. Por tal razón, esperamos que de aquí en adelante se tomen decisiones creativas al respecto. Sin embargo, para ello no se puede esperar doce años más. Ha pasado mucho tiempo sin que se entreguen soluciones que mejoren la educación en Chile, situación que es necesario revertir.
Esperamos que éste sea el primer paso para concretar ese anhelo y que el próximo año podamos tomar decisiones como, por ejemplo, repensar el Estatuto Docente y crear una subvención destinada a las familias, que es muy distinta que una dirigida al sostenedor, pero que, al parecer, no es bien entendida
Como señaló el diputado señor Becker , en la actualidad la subvención la recibe el sostenedor, y es él, no el padre, quien deberá preocuparse de mantener al alumno en el colegio. Pero como es muy frecuente en las zonas rurales que los padres soliciten cooperación a los niños a fin de incrementar el ingreso familiar, es necesario incentivarlos para que mantengan a sus hijos en la escuela.
La medida propuesta constituye un primer paso y un inicio de cambio. Sin embargo, más que incentivar la entrega de una subvención a los sostenedores, queremos que ese esfuerzo sea dirigido a las familias.
El proyecto señala que esta medida apunta a las familias calificadas como indigentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS, y que el Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente a aquellas que se encuentren en esas condiciones, en la forma señalada en el reglamento. Esperamos que ello se haga en forma clara y objetiva, utilizando parámetros objetivos. La idea es evitar que se produzcan “errores” en la asignación de recursos.
En tal sentido, el reglamento debe dejar claramente estipulada esta materia, así como los términos de repitencia y los límites de edad para recibir la subvención, pues es posible que se dé el caso de alumnos que repitan varias veces y excedan los límites de edad para cursar cuarto año medio.
Por otro lado, hay que tener mucho cuidado con implantar un nuevo sistema burocrático de control. Más que contar con una gran cantidad de fiscalizadores, es necesario aplicar multas elevadas a los infractores del sistema.
Junto con lo anterior, solicitaremos votación separada de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º.
Respecto del artículo 3º, estimamos que es necesario creer en algo para llevarlo a buen término. Fija la remuneración total mínima de los profesores -significa un reajuste de un 3 por ciento- en 413 mil pesos, que es bastante más elevada que el sueldo mínimo a nivel nacional. Efectivamente, los profesores necesitan un mayor ingreso, acorde con la realidad nacional, porque se desempeñan en circunstancias quizás difíciles y complicadas para ellos.
¿Por qué digo que hay que creer en algo? Porque si el sistema depende exclusivamente de los municipios y de los particulares subvencionados, hay que creer en que quien recibirá la subvención lo va a hacer bien. Ahora, si lo hace mal, se le aplica una multa o se le suspende su calidad de sostenedor; pero no se le puede decir cómo gastar el dinero.
Si se asigna un 3 por ciento adicional para reajustar el sueldo mínimo del profesorado, la plata se va a gastar solamente en eso. Pero se debe confiar en el sostenedor. Por ejemplo, si el colegio, el liceo o la escuela requiere una mejor sala de computación para sus alumnos, tal vez va a ser capaz de convencer al profesorado de que no está en condiciones de reajustar sus remuneraciones en un 3 por ciento, pero que si se logra mejorar la enseñanza, habrá mayor matrícula y, por lo tanto, una mayor remuneración. Hay que creer en el sistema, y que ese tipo de decisión quede en manos del sostenedor.
Por último, en el artículo 4º se incrementan en 2.500 millones de pesos los recursos para la asignación de desempeño difícil. Nos parece bien; pero nos extraña que sobre esto se haya dudado hace algunos meses, cuando se discutió el proyecto de ley de Presupuestos y la Subcomisión respectiva se abocó al estudio de la partida Nº 9, capítulo 20, ítem 33, número 180, del Ministerio de Educación, de 17 mil millones de pesos para asignación de desempeño difícil. No estamos en contra, pero creemos que las cosas deben hacerse bien.
Nos alegramos de que después de doce años de gobierno de la Concertación haya habido creatividad. Esperamos que sigan siendo creativos y que se establezca que la subvención sea para las familias, a fin de que mantengan a sus hijos en las escuelas.
Por lo tanto, reitero mi solicitud de votación separada de los artículos permanentes.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señora Presidenta , quiero decirle al colega Kast que en materia de creatividad tal vez lo más importante en la Concertación es haber pasado, en cuanto a financiamiento de las universidades estatales, de 55 mil millones, en 1989, cuando terminó el régimen militar -descendió, porque antes del golpe era de 160 mil millones-, a más de 260 mil millones, cifra que aún es insuficiente. Además del incremento del mundo universitario, el objetivo de los gobiernos de la Concertación ha sido ampliar la pirámide educacional en todo sus niveles.
Felicito al Ejecutivo por esta iniciativa, en particular a la ministra señora Mariana Aylwin , porque principalmente quienes somos parlamentarios de regiones y vivimos en ellas, sabemos que este tema es esencial para mejorar la educación. La subvención pro-retención a los sostenedores impedirá el éxodo o la deserción escolar en la enseñanza básica básica y media y significará un impacto social, esencialmente en las regiones.
Según estudios, el 80 por ciento de las pandillas en las poblaciones populares de Copiapó está integrado por jóvenes en edad escolar que están fuera del sistema educacional, muchas veces hijos de madres jefas de hogar.
En mi región, el 50 por ciento de los jefes de hogar son mujeres, y el chiquillo que queda fuera del colegio, de la educación básica o de la educación media, queda también al margen de su núcleo familiar porque la madre trabaja durante todo el día. Por tanto, es fácil que el joven que queda solo se incorpore a pandillas, más que por integrar un grupo delincuencial, por buscar formas de identificación.
En realidad, hoy existe un alto grado de deserción escolar por razones económicas. Por eso, diputado señor Kast , la otra gran iniciativa creativa del gobierno de la Concertación es asegurar doce años de escolaridad obligatoria. Cuando se cumpla este hito, probablemente el país será más culto y tendrá mayor formación, sin perjuicio de reconocer que deben desatarse antes varios nudos.
Esta iniciativa provocará un impacto social importante. Muchos jóvenes retornarán al sistema educacional, con lo cual se facilitará la lucha contra la pobreza.
Coincidimos en que nada es más importante en la batalla contra la pobreza, entre una generación y otra, que garantizar que jóvenes de familias humildes que hoy quedan fuera del sistema escolar por razones económicas, sigan estudiando. En ese sentido apunta la importancia y el impacto de la iniciativa en la familia y en la sociedad.
Un dato para que se entienda cuán importante es la vinculación de esto con el conjunto del sistema escolar: en la Universidad de Atacama, el 80 por ciento de los estudiantes recibe algún tipo de ayuda. De ese porcentaje, el 65 por ciento de ellos se convertirá en profesionales. En muchos casos, quien lo logre será el primero de su familia de la zona minera que yo represento. Por tanto, este dato revela la profunda promoción social que conlleva la educación.
El proyecto parece muy sencillo, pero aumenta la remuneración total mínima de los profesores a 413.190 pesos, con jornada completa. Se está dando un paso aparentemente humilde, modesto, pero muy relevante para la promoción social, para la lucha contra la pobreza, para la creación de oportunidades para los jóvenes.
Pido al Gobierno, simplemente -y en esto coincido con el diputado señor Kast , entre otros-, que se fiscalice a los sostenedores, de manera tal que los recursos no se utilicen en objetivos completamente distintos, como ayer denunció un colega de una zona rural. Tiene que haber una mayor fiscalización del Ministerio de Educación; incluso, mayores atribuciones para que se fiscalice a los sostenedores, porque, de lo contrario, puede darse el caso de estudiantes que han sido inventados, que no están en el sistema, pero que aparecen inscritos para recibir los recursos. Reitero, el proyecto de ley va a ayudar mucho a los jóvenes y a las familias más humildes de nuestro país.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , sólo quiero señalar algunos aspectos puntuales.
En primer lugar, el estímulo a la asistencia de los alumnos para evitar las deserciones viene de muy atrás. Cuando se traspasó la administración de la educación a las municipalidades, conservando el Ministerio la elaboración de los planes y programas de estudio, se pensó precisamente en eso. Recuerdo que el ex ministro Alfredo Prieto decía que si la subvención se pagaba en función de la asistencia, a los alumnos de escuelas rurales los sostenedores les iban a comprar botas, impermeables y paraguas, porque eso resultaría más conveniente que perder los ingresos que dejarían de recibir si no iban a clases.
Desgraciadamente, el sistema no resultó, por lo que hoy el copago por asistencia es un fracaso, porque los ingresos son variables, pero los gastos son fijos.
Sin embargo, este proyecto estimula y fomenta la asistencia mediante el pago de una subvención a los sostenedores de establecimientos educacionales por la permanencia de alumnos pertenecientes a familias indigentes.
En primer lugar, esto es muy importante para La Pintana, ya que le permitirá recibir 305 millones de pesos, como lo señaló el Presidente de la República el otro día en dicha comuna, a la cual concurrió con la ministra Aylwin ; mientras, Puente Alto recibirá 242 millones de pesos.
En segundo lugar, quiero destacar lo que me decía hace algunos minutos el diputado Eugenio Bauer : que aquí, junto con establecerse un estímulo al sostenedor, debiera crearse un mecanismo de estímulo para los profesores, porque su trabajo hará que el alumno permanezca en el establecimiento educacional. Por esa razón, reitero, ellos debieran recibir este estímulo.
Respecto del reajuste del 3 por ciento, evidentemente es bueno que los profesores ganen el máximo posible. Sin embargo, se debe fomentar y estimular que ganen más los profesores que se desempeñen mejor, los que le pongan más empeño, estudien más y se preocupen más de sus alumnos, con el objeto de que los reajustes no sean automáticos para todos, porque de esta manera no existe estímulo para que se superen.
Comparto lo que dijo el diputado José Antonio Kast , en cuanto a dar alguna flexibilidad a los sostenedores para ocupar estos dineros, ya que lo que ocurrirá con aquellos que no destinen los mayores ingresos a mejorar la calidad de la educación que imparten en sus establecimientos, es que verán irse a sus alumnos a otro establecimiento.
Vamos a votar favorablemente el proyecto, aun cuando me preocupa lo que señaló el diputado José Antonio Kast , de que la subvención rural debiera ser mayor que la urbana. Estoy pensando en establecimientos educacionales apartados, como los de Lolol, Pumanque, Paredones , Marchigüe, de la Sexta Región, donde la situación no es similar a los establecimiento educacionales de Puente Alto, La Reina o Providencia. En consecuencia, deberemos estudiar este punto en algún momento.
Repito, vamos a votar favorablemente el proyecto, porque estimamos que es un paso importante para ir reduciendo la fuga de alumnos vulnerables de los distintos establecimientos educacionales, y para fomentar, desarrollar y estimular su permanencia en ellos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Correa .
El señor CORREA.-
Señora Presidenta , días atrás me abstuve en la votación del proyecto de ley del Ejecutivo que establece la obligatoriedad de doce años de escolaridad, a pesar de que considero necesario dicho aumento. Sin embargo, eso no se logrará simplemente mediante la dictación de una ley, sino que con medidas concretas y con crecimiento del país a un ritmo mayor que el actual, ya que con el 2 por ciento anual va a ser muy difícil que se llegue a lograr una escolaridad de doce años.
Por ello, estoy de acuerdo con la actuación del Ministerio de Educación, que envió al Congreso, con trámite de suma urgencia, este proyecto, que va en el sentido correcto, dado que, con medidas prácticas, permitirá que se logre la escolaridad obligatoria de doce años.
Sin duda, la subvención pro-retención de alumnos es una muy buena idea, tal como lo han dicho los colegas que ya han intervenido. Va por el camino correcto, primero, porque el beneficio se entregará a las familias más pobres, es decir, se focalizará en las familias que realmente lo requieren, a través del programa Chile Solidario, que está destinado justamente a detectar cuáles son, y que permite, a través de monitores que hacen un trabajo profesional, ayudar a las doscientas y tantas familias que están consideradas en él, para que sus hijos tengan la posibilidad cierta de seguir educándose y no deserten.
También se aumenta el salario mínimo para los profesores, a pesar de que no logro entender por qué los incluyeron en el proyecto. Asimismo, se otorga una asignación por desempeño difícil en los establecimientos vulnerables. Se da desde hace mucho tiempo y debe reajustarse anualmente, por lo que coincido con el diputado Kast , en el sentido de por qué el incremento no se incluyó cuando se estudió el proyecto de ley de Presupuestos de la nación.
En todo caso, lo importante y medular es el incentivo para que los sostenedores eviten la deserción de los alumnos más pobres. En consecuencia, votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señora Presidenta , como representante del Partido Radical Social Demócrata y debido a la preocupación que siempre hemos tenido por la educación, quiero felicitar en esta oportunidad a la señora ministra de Educación , doña Mariana Aylwin , por el esfuerzo que está realizando su cartera con el fin de focalizar la inversión en educación, especialmente en los sectores con mayor riesgo social.
Lo expresado por los diputados que intervinieron cuando se aprobó el tratado de libre comercio con la Unión Europea, y ayer, cuando se aprobó el proyecto, en segundo informe, del plan Auge, demuestra la importancia que tiene la equidad, a la que se comprometió el Presidente Ricardo Lagos como jefe de Gobierno , en cuanto significa igualdad de oportunidades para que las personas puedan competir en el mundo globalizado.
Según lo expresado por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, estimo que el proyecto va a ser aprobado por una amplia mayoría y sin votos en contra o abstenciones.
Como representante de una provincia en la que gran parte de su población vive en el sector rural, donde hay pobreza e indigencia, quiero señalar las cifras en que se traducirá su plena ejecución, en el 2007: en la comuna de Pinto se va a beneficiar a 107 alumnos, con una inversión de 11 millones 600 mil pesos; en la comuna de San Ignacio, a 136 alumnos, con 13 millones 200 mil pesos; en Chillán Viejo, a 145 alumnos, con 15 millones 731 mil pesos; en Yungay, a 145 alumnos, con 15 millones 700 mil pesos; en Pemuco, a 199 alumnos, con 21 millones 500 mil pesos; en El Carmen, a 205 alumnos, con 22 millones 277 mil pesos; en Coihueco, a 413 alumnos, con 48 millones de pesos; en Chillán, a 1.350 alumnos, con 168 millones de pesos; en la provincia de Ñuble, a 5.674 alumnos, con 615 millones de pesos; en la región del Biobío -lo mencionó el diputado señor Saffirio -, a 24 mil alumnos, con 2.625 millones de pesos. En total serán beneficiados 126 mil alumnos.
Aquí se establece claramente cómo los recursos del país se invierten especialmente en los sectores más postergados. Su beneficio será, precisamente, competir en mejores condiciones en un mundo globalizado, y disminuir la brecha existente entre las personas de mayores y de menores ingresos, a través del único mecanismo que permite equidad: la educación.
Por eso, reitero la aprobación de la bancada del Partido Radical Social Demócrata a este proyecto, que entregará múltiples beneficios, como el hecho de dar sustentabilidad al crecimiento, a nuestra democracia, y disminuir las actuales desigualdades.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , valoramos mucho la creación de esta subvención educacional pro-retención de alumnos. Es muy importante asumir la existencia de alumnos que, por razones de inadecuación de los propios establecimiento o de su forma de trabajar, no prosiguen sus estudios. A través de esta iniciativa se busca generar un mecanismo que los incentive y dé importancia a este hecho.
Es muy trascendente que esos alumnos se mantengan en los establecimientos. Sin duda, ello no asegura que la educación va a ser pertinente, de una calidad apropiada a sus características propias. Por lo tanto, esta medida requiere de otras, y espero que en el camino, como parte de la reforma más general, se vayan generando formas de educación para estos niños, que generalmente responden a realidades familiares y socioeconómicas bien específicas, de manera de asegurarles que se mantengan en el sistema con una educación de calidad.
Además, deseo referirme a lo planteado por el diputado Kast, en el sentido de votar por separado el artículo 3º. Afortunadamente, el diputado Correa dijo lo contrario, y lo comparto.
El artículo 3º establece que los ingresos mínimos de los profesores se reajusten en 2,8 por ciento; el diputado Kast , por su parte, expresó que los sostenedores deben decidir por su cuenta dicho reajuste. Pero no se trata de aumentarles el sueldo, sino de mantenerlo en términos reales.
Le explicamos al diputado señor Kast en la Comisión que la experiencia al respecto es bien mala, porque como los profesores, en general, no tienen capacidad de negociación colectiva ni de contrato colectivo, no cuentan con cláusulas que les aseguren el reajuste de su sueldo de acuerdo con la variación del IPC. Es muy frecuente que los sostenedores no se lo reajusten, porque no tienen obligación de hacerlo, situación que se repite por dos o tres años en algunos establecimientos. Con otras leyes, como la Nº 19.715, es obligatorio hacerlo. Lo hemos hecho generando un fondo que se prorratea y que es de uso exclusivo para los profesores, de manera que los sostenedo-res no pueden usar el dinero para otros fines.
La realidad muestra que si esto no se deja establecido en la ley, no hay nada garantizado. Aquí estamos diciendo que se reajusta la remuneración total mínima. ¿Qué ocurre en la actualidad? Que sólo se aplica a los que están bajo ese mínimo; pero a aquellos profesores que ganan más que el mínimo, por ejemplo, los del Colegio Chilean, no les serán reajustados sus sueldos; es decir, van a ser disminuidos en lo que fue el IPC del período anterior, porque -reitero- no tienen contrato colectivo ni negociación colectiva, lo que es bastante negativo. Esa situación no la resuelve el artículo 3º, en el cual sólo se dispone que el mínimo se reajuste en 2,8 ó 3 por ciento.
Otro planteamiento del diputado Kast es que no hay que aprobar el artículo 4º porque el incremento para la asignación de desempeño difícil no fue aprobado con ocasión de la ley de Presupuestos. En la Comisión quedó claro que no llegó a esa instancia, porque en ese período el tema estaba en plena negociación entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación. Ésa es la razón y aquí se establece.
Los diputados socialistas valoramos mucho que se haga este esfuerzo para retener a más alumnos en el sistema educacional, lo que permitirá que la educación llegue a sectores que hoy están abandonándola. Pero nos preocupa mucho que esta iniciativa vaya acompañada de medidas que aseguren que dicha retención sea cada vez con mejor calidad de la educación que se imparte en los establecimientos.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la señora ministra de Educación .
La señora AYLWIN, doña Mariana ( Ministra de Educación ).-
Señora Presidenta , en primer lugar, valoro la recepción y apoyo al proyecto por parte de los parlamentarios.
En segundo lugar, me parece importante precisar algunas cosas. El diputado señor Martínez dijo que, en los últimos años, la deserción ha ido en aumento en los sectores más pobres; pero él está equivocado, puesto que la deserción ha disminuido en todo Chile, especialmente en esos sectores. De hecho, en los últimos diez años, la cobertura en enseñanza media, donde se produce más deserción, aumentó de 80 por ciento a 90 por ciento en todo el país. Pero en algunas regiones, como la Novena, por ejemplo, en la que hay más pobreza, dicha cobertura aumentó de 60 por ciento a 80 por ciento, es decir, 20 puntos, en circunstancias de que el promedio nacional se incrementó en 10 por ciento. No obstante, sigue estando bajo el promedio nacional.
Comparto lo dicho en el sentido de que esta subvención por sí sola no es una solución. Por eso, se la ubica en el marco de la reforma educacional, de otras iniciativas, como la de aumentar las horas de estudio -ahí está la jornada escolar completa-; de fomentar una educación más temprana de los niños -ahí está la subvención para prekínder que se creó en 2001-; de apoyar a los profesores y de incentivar su calidad -ahí está la asignación de excelencia pedagógica-; del Sistema Nacional de Evaluación Docente, Sned, que se aplica al 25 por ciento de los establecimientos que más mejoran sobre sí mismos y cuyos profesores reciben una asignación adicional.
En cuanto a la asignación de excelencia pedagógica, los profesores que desean participar en una evaluación de su calidad reciben una asignación individual adicional.
Asimismo, quiero responder a la inquietud del diputado Rojas , en el sentido de cómo se clasifica el desempeño difícil. Se ha redactado un reglamento, en conjunto con el Colegio de Profesores, mediante el cual se establecen tres criterios fundamentales. Uno se refiere a la vulnerabilidad de los alumnos, es decir, a la atención de los sectores más pobres; otro dice relación con la ruralidad, el aislamiento, la lejanía, y el otro apunta a lo que se ha llamado “el especial menoscabo”, que tiene que ver con el hacinamiento y la inseguridad donde se localiza el establecimiento educacional.
A través de este reglamento, con criterios muy objetivos, se concede la asignación de desempeño difícil, que no hace otra cosa que aumentar los recursos, de manera que sea mayor para cada uno de los profesores que la recibe.
Por último, insisto en que este proyecto es más global.
El proyecto “Liceo para todos” concede becas para los estudiantes con riesgo de deserción. Este año se ofrecerán 10 mil becas, y queremos llegar a 18 mil en los próximos tres años. Por otra parte, el programa “Chile Solidario” está entregando una asignación a las familias.
En consecuencia, aquí hay tres grandes iniciativas:
En primer lugar, la reforma constitucional que aumenta a doce años la obligatoriedad de la enseñanza, entrega un mensaje a la sociedad en el sentido de que todos los niños y jóvenes chilenos deben estudiar íntegramente la enseñanza media; es decir, deben permanecer en el colegio, por lo menos, durante ese lapso.
En segundo lugar, las familias consideradas en el programa “Chile Solidario”, que son las más pobres, también van a tener el incentivo y el compromiso de enviar a sus hijos al colegio.
En tercer lugar, el programa “Liceo para todos” va a entregar una beca para los alumnos en riesgo de deserción.
La subvención pro-retención es un estímulo para el sostenedor, de manera que éste también asuma el compromiso de evitar la deserción.
La deserción de los alumnos está íntimamente ligada al fracaso escolar, que no sólo es responsabilidad de la familia o del estudiante, sino también del colegio. Por eso se da un incentivo a los sostenedores a fin de que tomen medidas que eviten dicha deserción y el consiguiente fracaso escolar, y también para que acojan a alumnos que no están dentro del sistema escolar, porque aquí no se ha dicho que de los 126 mil niños que van a ser beneficiados, 23 mil están fuera de él.
El reajuste de la remuneración total mínima para los profesores sólo significa mantener el nivel actual, que ha aumentado de 275 mil pesos, en 1995, a 413 mil pesos. De aprobarse hoy este beneficio, los profesores mantendrán su poder adquisitivo y no serán perjudicados por la inflación.
No hicimos presente el incremento de los fondos para el pago de la asignación por desempeño difícil en la oportunidad en que se trató la ley de Presupuestos, porque estábamos negociando con el Colegio de Profesores. Eso lo expliqué en la Comisión, pero, como lo estamos presentando ahora, le respondo al diputado Kast.
Gracias.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Longueira, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación en particular.
La bancada de la Unión Demócrata Independiente ha solicitado votar por separado los cuatro artículos permanentes y los dos transitorios.
En relación con el número 1) del artículo 1º y el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de l998, el Ejecutivo ha presentado indicaciones.
En votación el artículo 1º con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado el artículo 1º con la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Longueira, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Forni, García (don René Manuel), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bauer, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Errázuriz, Hernández, Kast y Salaberry.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Longueira, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Forni, García (don René Manuel), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación el artículo 2º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado en general y en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Aplausos.
Accorsi, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de enero, 2003. Oficio en Sesión 26. Legislatura 348.
VALPARAISO, 16 de enero de 2003
Oficio Nº 4095
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Certificados y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.-
Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1)Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente Párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:
"Párrafo 8º
Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
Artículo 43.- Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos, corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:
Primer tramo $50.000.-
Segundo tramo $80.000.-
Tercer tramo $100.000.-
Cuarto tramo$120.000.-
Estos valores se pagarán de la siguiente manera:
1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4° año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Artículo 44.- Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento a que se refiere el artículo 47, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación.
Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 46.- La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases, de los mismos alumnos beneficiarios de ésta.
Artículo 47.- El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, respecto de la asistencia regular a clases de los alumnos que causarán la subvención a que se refieren los artículos anteriores y respecto de la repitencia, se definirá en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Además, en dicho reglamento se señalarán las fechas y modos de presentación y cobro de esta subvención.
Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar.
Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro.
Artículo 49.- Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no procederá el pago de esta subvención.".
2) Modifícanse los guarismos de los siguientes artículos:
a) En el artículo 5º, "45" y "46", por "52" y "53", respectivamente.
b) En el artículo 21, "43" por "50".
c) En el artículo 22, "45" por "52".
d) En el artículo 34, "44" por "51".
e) En el artículo 41, "43" por "50".
f) En el artículo 46, que pasó a ser 53, "45" por "52", las dos veces que allí aparece.
g) En el artículo quinto transitorio, "43" y "45" por "50" y "52", respectivamente.
Artículo 2º.-
Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.
Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.
Artículo 3º.-
A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.715, será de $ 413.190.
Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 4º.-
Increméntanse los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2003, para la asignación de desempeño difícil establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en $2.500.000 miles.
El Ministerio de Educación distribuirá estos fondos entre los mismos profesionales de la educación que fueron beneficiarios de dicha asignación para el bienio marzo de 2002 a febrero de 2004, en la misma proporción en que se les asignaron, sin perjuicio que en la distribución que se haga de estos fondos, deberá respetarse el límite máximo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.-
El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.
Artículo segundo.-
El mayor gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley, para el año 2003, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Tesoro Público.
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Fecha 22 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
SUBVENCIÓN PRO RETENCIÓN DE ALUMNOS Y NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "discusión inmediata", que modifica el DFL Nº 2, de Educación, de 1998, para crear una subvención educacional en pro de la retención de los alumnos, y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3190-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 21 de enero de 2003.
Informe de Comisión:
Hacienda y Educación, unidas, sesión 27ª, en 22 de enero de 2003.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El proyecto ingresó ayer a tramitación en el Senado y, por acuerdo de la Sala, se envió a las Comisiones de Hacienda y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, unidas.
Los principales objetivos de la iniciativa son crear una subvención educacional en pro de la retención de los alumnos en los establecimientos educacionales y establecer nuevas normas remuneratorias para determinados profesionales de la educación.
Como digo, la iniciativa está en el primer lugar de la tabla, pero hasta este momento la Secretaría no ha recibido el informe correspondiente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , solicito la autorización de la Sala para informar verbalmente la iniciativa, que conocimos y discutimos en las Comisiones unidas de Hacienda y Educación en el curso de la mañana. Por lo tanto, no hay informe escrito.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, sólo habrá informe verbal.
Acordado.
En la discusión general y particular
tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, este importante proyecto dice relación a tres tipos de materias.
En lo fundamental, propone una subvención pro retención escolar, con la que se busca comenzar a hacer realidad el compromiso de ir otorgando subvenciones diferenciales que favorezcan a jóvenes de familias en extrema pobreza y de gran vulnerabilidad. Está perfectamente bien establecido que aquí es donde se centra la deserción escolar, con todas las consecuencias negativas que ello implica.
Esta subvención pro retención escolar es un premio para los colegios municipalizados y para los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, por concepto de retención de los alumnos inscritos en ellos.
El universo de los favorecidos con ella es de 126 mil jóvenes, que corresponden a las familias de extrema pobreza existentes en nuestro país. Se trata de un beneficio para los estudiantes de séptimo año básico a cuarto medio.
En las Comisiones unidas hubo una intensa discusión sobre este programa, y existe un amplísimo consenso respecto de la importancia de poner en práctica un mecanismo de este tipo. Sin embargo, resulta necesario efectuar un debate más detallado respecto de la forma como se entregará la subvención. Por ejemplo, en algunas intervenciones de esta mañana se sostuvo que se debía buscar no solamente la retención de los estudiantes, sino también alguna clase de vinculación entre el otorgamiento del beneficio y el rendimiento escolar. Es decir, no basta la permanencia de los alumnos en el establecimiento para entregarlo. Y se debatieron, además, otras materias más específicas.
Por esta razón, se planteó en las Comisiones unidas la posibilidad de desglosar el proyecto. Concretamente, aprobar en general la existencia de esta subvención pro retención escolar y dejar para marzo su debate en particular; y tramitar ahora, con urgencia de "discusión inmediata", las otras dos materias que forman parte de la iniciativa. Me refiero al aumento de la remuneración total mínima de los profesores, por una parte, y a elevar la asignación de desempeño difícil, por la otra.
Con relación a esos temas, cabe destacar que el artículo 3º establece que, a contar del 1 de febrero de 2003 -de allí la necesidad de tramitarlo con "discusión inmediata"-, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación se incrementará a 413 mil 190 pesos. Además, indica que ello beneficiará a los profesores de los colegios subvencionados, tanto del ámbito municipal como del particular, y a los que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, sobre liceos de educación técnico-profesional. Ello, relativo al aumento de la remuneración total mínima.
Por otra parte, el artículo 4º incrementa los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente para la asignación de desempeño difícil, establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996. Tal aumento representa 2 mil 500 millones de pesos y -repito- beneficia a los profesionales de la educación municipal y de la particular subvencionada.
El proyecto dispone también que el Ministerio de Educación distribuirá los fondos entre los mismos profesores favorecidos con la asignación antes mencionada, la que se les entregará entre marzo de 2002 y febrero de 2004, en la proporción ya asignada.
El artículo 2º transitorio imputa el gasto de esta ley en proyecto para el 2003 a la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente. Y, de conformidad al informe financiero enviado por la Dirección de Presupuestos, el mayor gasto fiscal que significará, para ese mismo año, el incremento de la asignación de desempeño difícil alcanzará a 2 mil 500 millones de pesos, el cual será financiado con cargo a la Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida Tesoro Público del citado Presupuesto.
Reitero que se solicitó desglosar el proyecto, dejando para marzo la discusión particular de la materia fundamental -la subvención pro retención de alumnos- a fin de tratarla con más detalle. Además, se propone a la Sala aprobar ahora las normas relativas al aumento de la remuneración total mínima y de la asignación de desempeño difícil.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Acaba de llegar a la Mesa una indicación, suscrita por Su Excelencia el señor Presidente de la República , la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda , para suprimir los artículos 1º y 2º permanentes y 1º transitorio.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Como Presidente de la Comisión de Educación debo referirme concretamente a algunos planteamientos del Honorable señor Ominami , Presidente de la Comisión de Hacienda , con respecto a la subvención pro retención escolar.
Deseo indicar que ese beneficio es tanto para los establecimientos municipalizados como para los particulares subvencionados.
Esta magnífica iniciativa del Ejecutivo tiene por objeto estimular a los docentes para que retengan a los jóvenes en el sistema educacional. Algunos han sostenido que, como se trata de estudiantes provenientes de los sectores más modestos de la población, los dineros involucrados se deberían entregar a las familias. Pienso que ello constituiría un tremendo error, porque no se trata de una subvención a la pobreza, sino de un estímulo al docente, no solamente para que se esfuerce en retener al alumno en el establecimiento educacional, sino también para que logre rendimientos que le permitan superar los diversos niveles educativos.
Daré a conocer algunos datos concretos, a fin de que los señores Senadores sepan cómo se beneficiarán sus propias Regiones, hasta el 2006, con la iniciativa en debate.
En la Región de Tarapacá, la medida favorecerá a 3 mil 391 alumnos; en la de Antofagasta, a 4 mil 297; en la de Atacama, a 3 mil 949; en la de Coquimbo, a 3 mil 710; en la de Valparaíso, a 11 mil; en la del Libertador General Bernardo O'Higgins, a 4 mil 594; en la del Maule, a 9 mil 79; en la del Biobío, a 24 mil 168 jóvenes; en la de La Araucanía, a 16 mil 254; en la de Los Lagos, a 14 mil; en la de Aisén, a 601; en la de Magallanes, a 655, y en la Metropolitana, a 29 mil 782.
Estos 126 mil 69 jóvenes provienen de 209 mil 398 hogares tipificados y calificados de extrema pobreza.
Por lo tanto, espero que en marzo, cuando veamos nuevamente el proyecto, tengamos muy claro que se trata de una subvención pro retención para rendimiento docente, y no de una subvención para enfrentar los problemas de la pobreza. De lo contrario, cometeríamos un tremendo error.
Evidentemente, los Senadores del Partido Por la Democracia estamos de acuerdo con el desglose del proyecto, y nos pronunciaremos a favor del incremento del sueldo piso de los profesores, tanto del sistema municipalizado como del particular subvencionado, que comenzaría a regir a contar del 1 de febrero del presente año.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente, deseo reforzar algunas de las ideas que se han planteado anteriormente.
En primer término, con la tramitación del proyecto estamos en presencia de lo que llamaría "confluencia de esfuerzos". Porque en el país ha estado en marcha -como todo el mundo lo sabe- durante muchos años un importante proceso de reforma educacional que intenta mejorar las condiciones del proceso educativo, igualar oportunidades, mejorar la calidad de la educación.
Y, en en segundo lugar, hace ya más de 10 años comenzaron también a estudiarse iniciativas para reducir muy frontalmente la pobreza en el país.
En los planes destinados a elevar los estándares de educación en Chile ha habido también un esfuerzo que empezó el año 90, acentuado por la reforma educacional iniciada durante el mandato del Presidente Frei , que, en la práctica, ha significado un aumento significativo de las subvenciones al sector. En un sistema mixto, integrado por la educación municipalizada y la particular subvencionada, las subvenciones han aumentado enormemente. El presupuesto de Educación prácticamente se ha triplicado en estos años.
Pero al no ir este esfuerzo educativo acompañado simultáneamente de un avance a nivel de las familias para motivar a los niños no sólo a iniciar un proceso educativo sino a mantenerse en él, a pesar de las enormes dificultades socioeconómicas en los hogares más pobres, se ha detectado en ellos, según lo expresaba con mucha claridad la señora Ministra , una propensión a abandonar el sistema. Y anualmente unos 70 mil estudiantes -provenientes de la educación media principalmente- abandonan las aulas. Por lo tanto, cobra especial relevancia su retención en el sistema educacional.
Tal problema no aqueja de manera exclusiva a Chile, sino a numerosos países y, de no resolverse oportunamente, producirá dificultades tanto en el avance de la reforma educacional como en el de la lucha contra la pobreza.
Ahora, ¿qué solución darle? En este proyecto se escoge un camino. No es el único. Hay países como México y Brasil que han optado por otorgar un incentivo a la familia. Por ejemplo, habitualmente se le dice lo siguiente a la madre de un estudiante que se encuentre en tal situación: "Si usted logra que su hijo se mantenga permanentemente en el sistema educacional, le otorgaremos un incentivo mensual, un subsidio monetario que usted podrá cobrar mientras el niño permanezca en el proceso educativo".
En el caso de Brasil, se recurre a una especie de tarjeta de crédito que la madre del estudiante usa para identificarse y cobrar mensualmente ese subsidio.
En México se practica un sistema similar.
El proyecto que nos presenta hoy el Gobierno resuelve el problema de manera un poco distinta. En vez de un subsidio a la demanda propone un subsidio a la oferta, el que se entregaría a los sostenedores de los colegios en la medida en que ellos puedan demostrar que han logrado incorporar en forma permanente a los estudiantes con alta propensión a abandonar el sistema.
Como se dijo anteriormente, llevamos a cabo una discusión respecto de la modalidad específica que deberá adoptarse, y que esperamos afinar en conversaciones con el Ministerio en las próximas semanas.
En todo caso, quiero destacar el hecho de que el Ministerio de Educación nos esté proponiendo un proyecto que guarda coherencia con el conjunto de la reforma, que es una consecuencia lógica de lo ya logrado y que pretende remediar aquello que no se ha podido resolver hasta ahora, como lo es la deserción escolar. Asimismo, contempla un mecanismo innovador para hacerlo -un subsidio a la oferta-, el que tal vez debe ser perfeccionado en términos de asegurarnos que los recursos destinados al subsidio a la oferta no se traduzcan simplemente en mayor utilidad o rentabilidad para quienes ejercen esta actividad con carácter empresarial, sino que una parte significativa contribuya efectivamente a elevar el nivel de la educación para ese niño que vive en un hogar pobre y que tiene, por lo tanto, mayor dificultad para aprender.
Por último, como nos expresaba la señora Ministra en el debate que tuvimos esta mañana en las Comisiones unidas, el Ministerio estima que éste es un primer paso hacia el establecimiento de un sistema de subvención educacional diferenciada. Y quiero decir que el ánimo de todos nosotros fue, desde luego, apoyar este proyecto en general y contribuir al perfeccionamiento de la modalidad de subvención en las próximas semanas.
Debo manifestar, al mismo tiempo, nuestro acuerdo con la necesidad de diferenciar más claramente el sistema de subvenciones educacionales, de modo de nivelar el campo de juego en el sentido de lograr una concentración mayor de esfuerzos materiales, financieros y de apoyo al proceso educativo en los sectores socioeconómicos más bajos, que coinciden a menudo con establecimientos educacionales en los cuales no existen los medios para levantar la calidad de la educación e igualar las oportunidades de acceder a una educación de mayor calidad, independiente del nivel de ingreso de la familia de la cual provienen los niños.
A nuestro juicio, el proyecto es extraordinariamente positivo, muy coherente con los esfuerzos anteriores, y abre una nueva etapa en cuanto a construir un sistema de subvención educacional más diferenciado a futuro, el cual se necesita para lograr una más pareja calidad de la educación en todo el sistema y no sólo en el estrato de la educación particular pagada, como a menudo lo muestran los resultados de pruebas de evaluación como el SIMCE, y otras.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , deseo manifestar que, en lo relativo a la subvención educacional en pro de la retención de alumnos, los Senadores de Renovación Nacional somos partidarios de crear este estímulo por considerar extraordinariamente importante que exista un incentivo para impedir a los estudiantes abandonar la enseñanza y que, junto con abandonarla, pasen a integrar el círculo vicioso de la pobreza. Sin embargo, creemos también que esto amerita mayor discusión, amerita recoger mejores ideas para que, en definitiva, el estímulo quede bien estructurado y pueda cumplir con los fines para los cuales se está estableciendo.
Por eso, nos parece bien que se hayan dividido las materias de este proyecto y que lo relativo a la subvención en pro de la retención de los alumnos quede pendiente para una posterior discusión.
Quiero también resaltar el apoyo de los Senadores de Renovación Nacional al artículo 3º del proyecto, el que, a partir del 1 de febrero del 2003, dispone que la nueva remuneración mínima nacional de los profesores ascenderá a 413 mil 190 pesos. De la misma manera expresamos nuestro respaldo al artículo 4º, que incrementa los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público del 2003 para la asignación de desempeño difícil establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que es el Estatuto Docente-, en la suma de dos mil 500 millones de pesos.
Vamos a votar favorablemente porque nos parecen iniciativas que van en la dirección correcta.
Gracias, señor Presidente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que los esfuerzos de la Concertación para mejorar la calidad de la educación han sido realmente espectaculares. Entre ellos destaca su intención de materializar la jornada única escolar para lo cual se están construyendo numerosos establecimientos educacionales.
En términos reales, considerando diversos aspectos, los recursos destinados a educación prácticamente se han cuadruplicado, y la intención es focalizarlos fundamentalmente en las familias más modestas, particularmente en las incluidas en la ficha CAS.
Muchos jóvenes abandonan sus estudios por la situación económica, que los empuja a trabajar para ayudar a sus familias, o simplemente se ven obligados a quedarse en casa por carecer de elementos de estudio, incluso de vestimenta. Por ello, es urgente abordar la materia consignada en el proyecto, a fin de retener a los estudiantes en sus colegios, apoyándolos en la solución de sus problemas, toda vez que, además, la enseñanza será obligatoria en todos sus ciclos.
La subvención se plantea en cuatro tramos de pago y corresponderá a los sostenedores de los establecimientos la certificación de las matrículas. La regulación se hará por medio de un reglamento a cargo del Ministerio de Educación.
En otro aspecto de la presente iniciativa, resulta de la mayor relevancia lo referido al establecimiento de una remuneración total mínima para los profesionales de la educación a partir del 1º de febrero de 2003 que -como ya se señaló- alcanzará la suma de 413 mil 190 pesos. Ésta se ha de aplicar a los sectores municipal y particular y a quienes trabajan en recintos regidos por el DL Nº 3.166, de 1980.
Con relación a lo anterior, destaco el gran interés de quienes rindieron la reciente Prueba de Aptitud Académica por postular a carreras de pedagogía, que alcanzó a un 18,5 por ciento. Además, el puntaje de ingreso promedio se elevó este año hasta los 630 puntos. Ello se explica por el mercado ocupacional generado por la jornada escolar completa y que se abre en todo Chile para los titulados en educación.
No debemos olvidar que la enseñanza se considera hoy como un bien nacional de primera importancia desde los puntos de vista social, cultural y económico, y que en tal proceso los profesores son esenciales.
Por lo manifestado, pienso que éste es un gran proyecto y lo votaré favorablemente.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , ante todo, quiero señalar que, de acuerdo a la información dada por la Mesa y por la Comisión, estamos en el debate de los artículos 3º y 4º y no del 1ª y del 2º. Lo menciono para los efectos de que cuando estos últimos se traten -se refieren al tema inicial del proyecto, que es el más de fondo- no se considere ya hecha la discusión general.
En verdad, estamos frente a una iniciativa extremadamente interesante y novedosa para posibilitar la retención de los alumnos, ya sea de los que ingresan al sistema educacional y luego desertan, como de quienes no se han integrado a él y es necesario recoger.
La deserción es un tema bastante más serio, y para resolverlo no está sólo la fórmula propuesta por el proyecto, sino muchas otras. Por lo tanto, espero que en marzo se efectúe un debate muy profundo acerca de tres elementos esenciales relacionados con el sentido y con lo que se busca mediante la iniciativa.
En primer lugar, cuál es el diagnóstico real sobre la deserción escolar en Chile. Según las informaciones de la señora Ministra , tal análisis está hecho incluso en términos de nombres, producto de las encuestas CASEN realizadas, lo que representa un enorme avance para efectuar un seguimiento en los próximos años.
En segundo término -tal vez sea lo más difícil de precisar-, conocer la causa de esa deserción. En el proyecto se sostiene, con toda razón, que un factor importante es la capacidad de los establecimientos educacionales para retener a sus estudiantes. Pero hay otros motivos. Yo me atrevo a pensar que, a lo menos, está de por medio la realidad objetiva de la familia o de los hogares de los alumnos y, como consecuencia de ello, el maltrato infantil. Éste es un problema que el país partió enfrentándolo muy bien; pero, por desgracia, se ha judicializado más que solucionado en los términos que uno quisiera. El maltrato infantil incide en forma sustancial en la deserción escolar.
En tercer lugar, figura el saber si seremos capaces de resolver el problema, más allá de las causas. A mi juicio, las más importantes son, por una parte, la situación de los colegios, la oferta -como se dice ahora, aunque es una palabra que no me gusta mucho- que se hace a los niños para que permanezcan en ellos; y, por otro lado, el maltrato infantil de todo tipo, que tiene que ver sobre todo con la carencia de condiciones para que los hogares más pobres puedan ser atendidos por sus mamás o por quienes no siéndolo tengan que ver con el niño.
Por consiguiente, creo que hay un debate pendiente.
En la Comisión hoy día señalé que existen algunas cuestiones anexas que se llevan a cabo en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para tratar el problema de estos niños que requieren mayor afectividad o cariño. No debe olvidarse que, según lo señalan informaciones internacionales, existe una relación directa -lo que constituye una suerte de "vacuna social"- entre los adultos que fueron niños pertenecientes a hogares con mejores ingresos económicos y los que contaban con menos. En efecto, si veinte años después de los seguimientos correspondientes -así ocurre en Estados Unidos- se cotejan los resultados entre ambos grupos, se demuestra que en los primeros existe menos conflictualidad, detenciones y consumo de drogas.
Entonces, con respecto al primer tema, sólo quiero dejar establecido que se trata de una forma novedosa de abordar el problema, y que comparto.
En la Comisión anuncié que los democratacristianos votaríamos así.
Pero éste no es el punto. Y si lo señalo ahora, es para que la Mesa considere que esta discusión sólo ha sido un avance respecto de los temas por analizar en el debate de fondo que deberemos hacer en el momento oportuno.
En cuanto a los artículos 3º y 4º, debo señalar que los votaremos favorablemente.
Aquí se ha hablado -todos lo hemos hecho- de cómo hay que mejorar la educación, para lo cual se sugieren distintos caminos. Uno de los más esenciales es que, para que el sistema pueda funcionar de manera adecuada, los profesores -de aquí provienen la asignación de desempeño difícil y el reajuste- deben compartir las modificaciones o reformas educacionales y tener afecto por lo que hacen.
En un mundo donde el dinero es indispensable, igual que siempre -pero ahora, parece, con valor ético adicional- resulta fundamental dar a los pedagogos el adecuado tratamiento; que sean reconocidos socialmente por la comunidad nacional; que tengan remuneraciones razonables; que la enseñanza sea una profesión a la cual la gente quiera ingresar. Aquí recojo el valor de las últimas cifras de la Prueba de Aptitud Académica. De no procederse así, nada ganaríamos con entregar ciertos beneficios.
La reforma debe iniciarse en el aula misma; y para ello es necesaria la participación de los profesores en una suerte de contentamiento fácil y cariñoso por lo que están haciendo -en ello también tiene que ver el dinero-, lo cual significa que el proyecto en esta parte es positivo.
Por eso, votaremos a favor.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , sin perjuicio de aprobar la idea de legislar en esta materia, quiero plantear algunas reflexiones a propósito del proyecto que volverá a tratarse en marzo.
Más allá de la iniciativa, siempre me ha llamado la atención que la lógica de la subvención en general esté orientada a ciertos aspectos que no se vinculan con el gran desafío del país: la calidad en la enseñanza. En ella tiene importancia la lógica de la asistencia; es decir, pagar subvenciones por aquélla y por la retención de alumnos, junto con implantar programas que fortalezcan la calidad en los sectores más modestos. Pero jamás la subvención ha estado asociada a premiar la mejor calidad en la enseñanza, a pesar de existir el instrumento.
Señor Presidente , me ha tocado analizar en profundidad el SIMCE, especialmente respecto de lugares modestos. Y en éstos -donde precisamente hay personas indigentes- pueden apreciarse diferencias notables entre los establecimientos, separados a veces solamente por pocas cuadras. ¿En qué consiste la diferencia? En que la calidad de la enseñanza y la gestión en un establecimiento educacional determinado son distintas de las de otro, a pesar de tener una población objetiva muy similar.
Por lo tanto, creo que definitivamente hay que incorporar en el sistema de subvenciones y dentro de todos esos estímulos el factor calidad. Si el desafío de hoy en Chile es calidad y no cobertura, eso tiene necesariamente que reflejarse en los distintos cuerpos normativos que se dicten al respecto.
Por lo tanto, sin perjuicio de aprobar la idea de legislar, dejo planteada la necesidad de incluir los factores de calidad como un incentivo para los establecimientos que presenten mejores rendimientos en un mismo universo objetivo de personas. Creo que ése es el sentido correcto para los alumnos y, en definitiva, también para los profesores.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba en general el proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde votar la indicación formulada por el Ejecutivo a que aludí, para suprimir los artículos 1º y 2º permanentes y 1º transitorio.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Por último, corresponde acoger o desechar los artículos 3º y 4º permanentes y el 2º transitorio. Este último, al haberse suprimido el 1º, quedaría como artículo transitorio.
--Se aprueban y queda despachado el proyecto en este trámite.
El señor CANTERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora AYLWIN ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , deseo agradecer la rapidez y disposición con que el Senado ha acogido esta iniciativa, y señalar que ella significa que los profesores van a ganar, por 44 horas, 413 mil pesos como mínimo, a partir de febrero, y aumentar la asignación por desempeño difícil que reciben 78 mil docentes.
En marzo seguiremos discutiendo la subvención pro retención de alumnos.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-
Gracias a usted, señora Ministra .
El Senado se congratula de dignificar la función docente.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de enero, 2003. Oficio en Sesión 49. Legislatura 348.
Valparaíso, 22 de Enero de 2.003.
Nº 21.596
A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1.998, creando una subvención educacional en pro de la retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación, correspondiente al Boletín Nº 3.190-04, con las siguientes modificaciones:
Artículos 1º y 2º
Los ha suprimido.
Artículos 3º y 4º
Han pasado a ser Artículos 1º y 2º, respectivamente.
Epígrafe “ARTÍCULOS TRANSITORIOS”
Ha sido eliminado.
Artículo primero transitorio.
Ha sido suprimido.
Artículo segundo transitorio
Ha pasado a ser Artículo transitorio.
- - -
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4095, de 16 de Enero de 2.003.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CARLOS CANTERO OJEDA
Presidente (S) del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario del Senado
Fecha 23 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 348. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
FIJACIÓN DE SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS Y ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, crea una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3190-04, documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Existe una propuesta de la Comisión de Educación sobre el procedimiento para tratar las modificaciones del Senado a este proyecto, que es de discusión inmediata.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , después de analizar las modificaciones del Senado, diversos miembros de la Comisión de Educación llegamos a la conclusión de que, atendido el hecho de que el Senado suprimió los artículos 1º y 2º permanentes y primero transitorio sin dar argumentos, sería conveniente que vayan a Comisión Mixta, y aprobar, sin discusión, los artículos 3º y 4º en los mismos términos que el Senado.
Gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Por lo tanto, la propuesta de la Comisión de Educación es rechazar las modificaciones a los artículos 1º y 2º permanentes y primero transitorio, y aprobar, sin discusión, los artículos 3º y 4º en los mismos términos propuestos por el Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , antes de dar nuestro acuerdo, solicito que suspenda la sesión para conversar el tema con el resto de las bancadas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Continúa la sesión.
Reunidos los Comités parlamentarios, acordaron acoger la propuesta de la Comisión de Educación, es decir, despachar sin discusión las modificaciones del Senado al proyecto que establece una subvención educacional pro-retención de alumnos, rechazando la supresión de los artículos 1º y 2º permanentes y primero transitorio, y aprobando los artículos 3º y 4º en la forma propuesta por el Senado.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, se darán por rechazadas las modificaciones del Senado.
Rechazadas.
Por lo tanto, el proyecto debe ir a Comisión Mixta.
-Posteriormente, la Sala adoptó la siguiente resolución:
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que crea una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación, con los diputados señores Carlos Olivares, Germán Becker, José Antonio Kast, la diputada señora María Antonieta Saa y el diputado señor Carlos Montes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 23 de enero, 2003. Oficio en Sesión 28. Legislatura 348.
VALPARAISO, 23 de enero de 2003
Oficio Nº 4124
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, rechazó la propuesta de ese H. Senado en orden a suprimir los artículos 1° y 2° permanentes y primero transitorio en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998, creando una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la Educación. (Boletín N° 3190-04).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
- don Germán Becker Alvear
- don José Antonio Kast Rist
- don Carlos Montes Cisternas
- don Carlos Olivares Zepeda
- doña María Antonieta Saa Díaz
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 21.596, de 22 de enero de 2003.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Fecha 02 de abril, 2003. Informe Comisión Mixta en Sesión 63. Legislatura 348.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE EDUCACIÓN, DE 1998, CREANDO UNA SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN.
BOLETÍN Nº 3.190-04
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia en el carácter de “simple”.
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El Honorable Senado nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Hernán Larraín Fernández fue reemplazado por el Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández.
La Honorable Cámara de Diputados comunicó haber designado al efecto a los Honorables Diputados señora María Antonieta Saa Díaz y señores Germán Becker Alvear, José Antonio Kast Rist quien fuera reemplazado por el Diputado señor Sergio Correa de la Cerda, Carlos Montes Cisternas y Carlos Olivares Zepeda.
Además, asistió el Honorable Senador señor Mario Ríos Santander.
La Comisión se constituyó el 2 de abril de 2003, eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Roberto Muñoz Barra. Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Asistieron a la sesión que la Comisión dedicó a este asunto, en representación del Ejecutivo, el señor Ministro de Educación, don Sergio Bitar Chacra; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Rodrigo González, y el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, don Patricio Vilaplana.
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Antecedentes Legales
a) La ley Nº 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.
b) El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales.
c) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
d) El decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.
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DESCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO, APROBADOS EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, CUYA SUPRESIÓN, ACORDADA EN SEGUNDO TRÁMITE, FUE RECHAZADA POR LA CÁMARA DE ORIGEN EN TERCER TRÁMITE
El proyecto de ley acordado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, persigue, en síntesis, crear una nueva subvención educacional para la retención de los alumnos en las aulas, así como estatuir normas para el adecuado funcionamiento del sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación.
Tales propósitos se materializan en cuatro artículos permanentes y dos transitorios.
La controversia suscitada entre ambas ramas legislativas deriva del rechazo de la Cámara de Origen, en tercer trámite constitucional, a la supresión de los artículos 1º y 2º permanentes y primero transitorio acordada por el Honorable Senado, en segundo trámite.
A continuación, se describe sintéticamente el contenido de los preceptos materia de la divergencia. Además, se incluyen los aspectos centrales de la discusión generada en la Comisión Mixta, así como el acuerdo que ésta adoptó para resolver las discrepancias.
Artículo 1º
La norma acordada, en primer trámite constitucional, intercala en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, un Párrafo 8º, nuevo, denominado Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
El referido párrafo consulta la incorporación de siete artículos, numerados del 43 al 49, y realiza diversas enmiendas de referencia.
El artículo 43, crea una subvención anual destinada a la retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año básico y 4° año medio, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS.
Agrega que esta subvención se entregará a los sostenedores en el mes de abril de cada año y comprenderá los montos diferenciados que consigna.
El artículo 44 regula los requisitos para que los sostenedores tengan derecho al pago y cobro anual de la subvención.
El artículo 45 dispone el reajuste que tendrán los valores de esta subvención.
El artículo 46 precisa que la subvención tendrá carácter adicional a la subvención mensual que se paga por la asistencia a clases.
El artículo 47 entrega al reglamento determinar las fechas y modos de presentación y cobro de la subvención, así como el control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, de la asistencia y de la repitencia de los alumnos.
El artículo 48 alude al cambio de establecimiento educacional, durante el año escolar, de un alumno que causa subvención.
El artículo 49 declara improcedente el pago de la subvención si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, según lo prescrito en los reglamentos de evaluación y promoción.
Esta norma fue suprimida por la Cámara Revisora.
Artículo 2º
La disposición aprobada por la Cámara de Origen hace aplicable la subvención de que se trata a los alumnos que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Este artículo fue eliminado por la Cámara Revisora.
Artículo primero transitorio
La norma acordada en primer trámite estatuye que las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º del proyecto, regirán a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.
Esta norma fue suprimida en segundo trámite constitucional.
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La Comisión Mixta acordó discutir en conjunto estos tres preceptos ya que se refieren a un mismo tema, el de la nueva subvención educacional para la retención de los alumnos.
Al comenzar el análisis de la iniciativa, el señor Presidente recordó que uno de los aspectos que fueron debatidos en la Sala del Honorable Senado, y que motivaron la supresión de los artículos 1º y 2º, estuvo referido al planteamiento de algunos señores Senadores en orden a la conveniencia de que la subvención propuesta sea entregada directamente a las familias de los alumnos en situación de riesgo social. Esta idea descansa, dijo, en la existencia de antecedentes incluidos en la ficha CAS, que permiten identificar a quienes se encuentran en tal situación, lo que favorecería la focalización de los recursos que el Estado ha dispuesto para el financiamiento del subsidio.
Además, dijo, también se señaló que la manera en que está concebida la subvención podría alentar eventuales fraudes a la ley, dado el interés de sostenedores que actúan al margen de las normas jurídicas de asegurar la percepción de los dineros respectivos para regularizar sus propios estados financieros.
En opinión del señor Presidente, correspondería sin embargo mantener la fórmula acordada por la Honorable Cámara de Diputados, pues propende a incentivar a los sostenedores a mejorar la calidad del servicio que ofrecen y a generar instancias dentro del establecimiento educacional encargadas de efectuar un permanente apoyo y seguimiento de los alumnos que causan el beneficio.
Consultado el señor Ministro, agregó que si bien los argumentos esgrimidos en contra de la fórmula de entrega de la subvención pueden ser válidos, insistió en que para el Ejecutivo su entrega a los sostenedores se constituye en un claro aliciente para incrementar la calidad del servicio educacional y para incentivar en ellos una preocupación consistente por el progreso de los alumnos dentro del sistema escolar. No puede olvidarse, añadió, que la subvención aumenta de modo gradual año a año, en la misma medida en que el sostenedor logre que el alumno efectivamente permanezca dentro del establecimiento y sea promovido al curso superior.
Por otra parte, pidió considerar especialmente la circunstancia de que este proyecto, en su artículo 3º, contempla un aumento de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación a contar del 1º de febrero de este año, a $413.190. Este esfuerzo por mejorar la situación remuneracional de los profesores integra un compromiso asumido por el Gobierno con este gremio, que se encuentra pendiente mientras no se despache la iniciativa.
El Honorable Diputado señor Becker hizo presente que, dada la configuración socioeconómica de los alumnos del sistema subvencionado, casi el 80% del subsidio irá en beneficio de los establecimientos del sector municipal, pues la mayor parte de los estudiantes chilenos que son atendidos por los programas sociales del Estado están matriculados en esa clase de establecimientos. A su juicio, lo anterior constituye un avance importante de focalización de los recursos públicos y un relevante cambio de perspectiva porque implica crear, dentro de la estructura del sistema escolar subvencionado, una suerte de subsidio a la demanda con un fuerte componente de equidad social.
Coincidiendo con la tesis expuesta, la Honorable Diputada señora Saa añadió que la subvención a favor de la retención de alumnos está íntimamente vinculada con la reciente aprobación del proyecto de ley que transforma la educación media en obligatoria, por lo que demuestra una voluntad política coherente de provocar mejoras sustanciales en la formación escolar de los chilenos.
Al hacer uso de la palabra, el Honorable Diputado señor Montes expresó que, sin perjuicio de las bondades de la subvención propuesta y de las positivas consecuencias que puede generar, su carácter de subsidio a la demanda debe entenderse en un sentido restringido, dado que en rigor será entregada a quien ofrece el servicio educacional. En ese entendido, esta subvención no altera la lógica que inspira el sistema general de subvenciones del Estado a la educación. Lo dicho, amerita fortalecer las facultades fiscalizadoras del Ministerio del ramo para precaver todo intento de fraude a la ley y, asimismo, impone la necesidad de establecer figuras penales que permitan castigar las contravenciones y los abusos que pudieran ser cometidos por los sostenedores.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que, siendo un esfuerzo valioso para evitar la deserción escolar, esta subvención merece en el futuro cercano ser evaluada en sus resultados, como una medida pertinente para evitar el abuso o su ineficacia para el logro del objetivo buscado. Sobre el punto, comentó que el sistema de subvenciones, en ocasiones aunque reiteradamente, se ha constituido en un negocio más que en un actividad leal de colaboración a la función docente del Estado. El señor Senador observó que diversos hechos, de gran repercusión en la comunidad nacional, demuestran que en relación con este asunto se han desconocido los fundamentos o principios éticos que deben guiar el desempeño de los sostenedores, lo cual resulta urgente corregir si se piensa mantener el sistema subvencionado. De allí es que, según dijera, esta subvención debe ser considerada un “complemento” de otros programas públicos que se orientan a alcanzar mayores grados de equidad social.
Señaló, enseguida, que el Ministerio deberá incluir en el reglamento de la ley los mecanismos que permitan precaver toda clase de abusos respecto de la percepción del subsidio, así como las sanciones que correspondan por los ilícitos que se cometan. Concluyó advirtiendo que el éxito de esta subvención dependerá de la responsabilidad de los sostenedores frente a la confianza que el Estado deposita en su conducta ética.
El Honorable Senador señor Parra, si bien fue partidario de acoger el texto del proyecto acordado en primer trámite constitucional, explicó que no obstante que la cobertura educacional alcanza hoy al 100% en educación básica y al 97% en educación media el sistema de subvención se ha mantenido abierto a nuevos establecimientos.
Anualmente, añadió, se crean más establecimientos, exacerbando la competencia por alumnos y subvenciones, pero sin ampliar cobertura ni generar impactos significativos en innovación ni en calidad educativa.
Dicha competencia, argumentó, origina dificultades a los municipios en cuanto sostenedores, porque produce mermas en el número de estudiantes y en los ingresos que perciben vía subvenciones. Lo anterior dificulta la planificación de las municipalidades y les impide aprovechar las oportunidades que surgen de la reforma educacional, pues deben concentrar energías crecientes para la supervivencia de sus establecimientos.
Por lo expuesto, prosiguió, no es aventurado sostener que la educación pública en Chile experimente un lento e imperceptible ocaso, sin que haya existido un debate enriquecedor acerca de su rol y sin una política clara respecto de su futuro.
La Constitución, dijo, obliga al Estado a financiar un sistema gratuito de educación básica para asegurar su obligatoriedad y “el acceso a ella de toda la población”. Estos objetivos hace años se han cumplido. En consecuencia, carece de sentido y afecta estructuralmente a nuestro sistema educacional mantener abierto el acceso a subvenciones para la educación básica y media a nuevos establecimientos particulares.
- Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, y Honorables Diputados señora Saa y señores Becker, Correa, Montes y Olivares.
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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito del acuerdo descrito precedentemente, para salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Honorable Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta os propone lo siguiente:
Artículo 1º de la H. Cámara de Diputados
Rechazado por el H. Senado
Aprobar el texto de la H. Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente Párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:
"Párrafo 8º
Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
Artículo 43.- Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos, corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:
Primer tramo $50.000.-
Segundo tramo $80.000.-
Tercer tramo $100.000.-
Cuarto tramo$120.000.-
Estos valores se pagarán de la siguiente manera:
1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4° año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Artículo 44.- Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento a que se refiere el artículo 47, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación.
Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 46.- La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases, de los mismos alumnos beneficiarios de ésta.
Artículo 47.- El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, respecto de la asistencia regular a clases de los alumnos que causarán la subvención a que se refieren los artículos anteriores y respecto de la repitencia, se definirá en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Además, en dicho reglamento se señalarán las fechas y modos de presentación y cobro de esta subvención.
Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar.
Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro.
Artículo 49.- Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no procederá el pago de esta subvención.".
2) Modifícanse los guarismos de los siguientes artículos:
a) En el artículo 5º, "45" y "46", por "52" y "53", respectivamente.
b) En el artículo 21, "43" por "50".
c) En el artículo 22, "45" por "52".
d) En el artículo 34, "44" por "51".
e) En el artículo 41, "43" por "50".
f) En el artículo 46, que pasó a ser 53, "45" por "52", las dos veces que allí aparece.
g) En el artículo quinto transitorio, "43" y "45" por "50" y "52", respectivamente.”. (Unanimidad 10X0).
Artículo 2º de la H. Cámara de Diputados
Rechazado por el H. Senado
Aprobar el texto de la H. Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 2º.- Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley
Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.
Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.”. (Unanimidad 10X0).
Artículo 3º de la H. Cámara de Diputados
Aprobado por el H. Senado como artículo 1º
Pasa a ser artículo 3º, sin enmiendas. (Unanimidad 10X0).
Artículo 4º de la H. Cámara de Diputados
Aprobado por el H. Senado como artículo 2º
Pasa a ser artículo 4º, sin enmiendas. (Unanimidad 10X0).
Epígrafe “ARTÍCULOS TRANSITORIOS” de la H. Cámara de Diputados
Rechazado por el H. Senado
Consultarlo como epígrafe de los preceptos transitorios, con el texto de la H. Cámara de Diputados. (Unanimidad 10X0).
Artículo primero transitorio de la H. Cámara de Diputados
Rechazado por el H. Senado
Aprobar el texto de la H. Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo primero.- El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.”. (Unanimidad 10X0).
Artículo segundo transitorio de la H. Cámara de Diputados
Aprobado por el H. Senado como artículo transitorio
Pasa a ser artículo segundo transitorio, sin modificaciones. (Unanimidad 10X0).
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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
A fin de ilustrar el debate, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.-
Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente Párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:
"Párrafo 8º
Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
Artículo 43.- Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos, corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:
Primer tramo $50.000.-
Segundo tramo $80.000.-
Tercer tramo $100.000.-
Cuarto tramo$120.000.-
Estos valores se pagarán de la siguiente manera:
1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4° año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Artículo 44.- Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento a que se refiere el artículo 47, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación.
Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 46.- La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases, de los mismos alumnos beneficiarios de ésta.
Artículo 47.- El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, respecto de la asistencia regular a clases de los alumnos que causarán la subvención a que se refieren los artículos anteriores y respecto de la repitencia, se definirá en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Además, en dicho reglamento se señalarán las fechas y modos de presentación y cobro de esta subvención.
Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar.
Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro.
Artículo 49.- Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no procederá el pago de esta subvención.".
2) Modifícanse los guarismos de los siguientes artículos:
a) En el artículo 5º, "45" y "46", por "52" y "53", respectivamente.
b) En el artículo 21, "43" por "50".
c) En el artículo 22, "45" por "52".
d) En el artículo 34, "44" por "51".
e) En el artículo 41, "43" por "50".
f) En el artículo 46, que pasó a ser 53, "45" por "52", las dos veces que allí aparece.
g) En el artículo quinto transitorio, "43" y "45" por "50" y "52", respectivamente.
Artículo 2º.-
Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.
Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.
Artículo 3º.-
A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.715, será de $ 413.190.
Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 4º.-
Increméntanse los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2003, para la asignación de desempeño difícil establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en $2.500.000 miles.
El Ministerio de Educación distribuirá estos fondos entre los mismos profesionales de la educación que fueron beneficiarios de dicha asignación para el bienio marzo de 2002 a febrero de 2004, en la misma proporción en que se les asignaron, sin perjuicio que en la distribución que se haga de estos fondos, deberá respetarse el límite máximo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.-
El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.
Artículo segundo.-
El mayor gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley, para el año 2003, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Tesoro Público.
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Acordado en sesión celebrada el día 2 de abril de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Augusto Parra Muñoz, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo, y de los Honorables Diputados señora María Antonieta Saa Díaz y señores Germán Becker Alvear, Sergio Correa de la Cerda, Carlos Montes Cisternas y Carlos Olivares Zepeda.
Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2003.
Sergio Gamonal Contreras
Secretario de la Comisión
Fecha 03 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 348. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
FIJACIÓN DE SUBVENCIÓN PRO RETENCIÓN DE ALUMNOS Y ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES. Proposición de la Comisión Mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, crea una subvención educacional pro retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la Educación.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3190-04. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , nos parece bastante importante que la Sala apruebe la proposición de la Comisión Mixta, ya que acoge lo acordado por la Cámara de Diputados.
La subvención pro retención escolar, que se va a entregar en abril de cada año, va asociada a varios proyectos, como el que se aprobó ayer, que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media. Además, por cierto, va a permitir disminuir la deserción escolar.
Sin embargo, es preciso evaluar y fiscalizar el proceso que impulsa el Gobierno, de manera de saber cómo funcionan los proyectos y programas.
Frente a las discrepancias entre que la subvención se entregue a los sostenedores o a las familias, reitero que debe ser un incentivo para aquellos establecimientos educacionales que albergan a los niños vulnerables, que en casi un ochenta por ciento son colegios municipales, con el agregado de que deben incentivar, además, a los profesores.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , todos sabemos la importancia de la subvención pro retención, máxime si ayer se aprobó el proyecto que establece la obligatoriedad y gratuidad de doce años de educación.
Dicha subvención será de 480 mil pesos para los sostenedores que logren retener a alumnos provenientes del programa Chile Solidario -de alrededor de 206 mil familias-, que, por lo demás, son los que más desertan de la educación, especialmente de la enseñanza media. Por eso, los recursos se entregarán desde 7º básico hasta 4 medio, incrementándose cada año.
El Senado había rechazado la parte que se refiere a la subvención pro retención. Sin embargo, ayer en la Comisión Mixta, por unanimidad, con la participación de cinco senadores y cinco diputados, se aprobó el proyecto que había despachado la Cámara. Por lo tanto, debe aceptarse sin más trámite su proposición.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , seré muy breve, porque está todo dicho por parte de los diputados que me antecedieron.
El pronunciamiento de la Comisión Mixta fue unánime, considerando que se trata de un subsidio a la demanda. Es decir, el proyecto va por el camino correcto y los sostenedores recibirán la subvención del Estado.
Ayer en la mañana se aprobó el proyecto que establece la obligatoriedad y gratuidad de doce años de estudio, tanto de enseñanza básica como media. Ahora, interesa implementar el sistema para que esto sea una realidad. No se saca nada con lo anterior si no se otorgan los recursos.
El sistema se implementará a través del programa Chile Solidario, con el objeto de permitir la retención de los alumnos.
Por eso, vamos a votar favorablemente la propuesta de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Olivares.
El señor OLIVARES .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada Demócrata Cristiana, anuncio que aprobaremos con mucho entusiasmo la proposición de que se trata, por cuanto apunta directamente a uno de los grandes problemas que tiene la educación: la deserción de jóvenes vulnerables desde el punto de vista social. Mediante un estímulo se pretende que ellos se mantengan durante el año en clases.
Además, el proyecto de ley establece un sueldo mínimo para los profesionales de la educación, a partir del 1 de febrero de este año, de 413 mil 190 pesos.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , como esta sesión está siendo transmitida por el canal de la Cámara de Diputados y, a lo mejor, los profesores que nos están viendo pueden interpretar equivocadamente lo que se acaba de decir, como ya ocurrió con un anuncio publicitario respecto de la renta mínima nacional, hay que precisar que se aumenta en 3 por ciento, correspondiente al reajuste del período pasado, y sobre la base de las cuarenta y cuatro horas cronológicas semanales. Por lo tanto, no se aumenta la remuneración de todos los profesores, sino sólo la de aquellos que desempeñan esa jornada.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , todo lo que vaya en beneficio de la calidad de la educación pública y, en general, de la educación, sin duda debe ser materia de gran acogida por parte del Congreso y de la ciudadanía.
El informe de la Comisión Mixta es bastante revelador, y, sin duda, el Partido Socialista concurrirá con su voto favorable. Sin embargo, es necesario decir a los señores diputados que, de su lectura, se concluye en que hay aspectos del sistema que tendrán que ser fortalecidos. El senador Parra , cuya posición en esta materia comparto ampliamente, sostuvo que la cobertura del ciento por ciento en la educación básica y del 97 por ciento en la educación media es, claramente, un logro educacional altísimo, pero que, no obstante, constituye un incentivo para la competencia, esto es, la creación de más establecimientos educacionales, lo que está trayendo como consecuencia que los municipios cada día pierdan más matrículas. Es decir, el hecho de que el sector privado pueda jugar un rol más activo en el ámbito de la educación, si bien podría contribuir a mejorarla, está jugando en contra de muchos estudiantes y de municipios de escasos recursos que deben soportar la competencia de cadenas nacionales de sostenedores que han hecho de la educación un buen negocio.
Por consiguiente, el establecimiento de esta subvención en la educación, en que el Estado deberá entregar millones y millones de pesos, hace necesario ver hasta qué punto es beneficiosa esta apertura en la creación de nuevos establecimientos de educación básica y media, problema que también se da en la educación superior. En el país hay más de sesenta universidades, y los institutos profesionales proliferan cada día, pero con dudosa calidad.
Si no existiera una adecuada fiscalización -afortunadamente, tanto los diputados como los senadores integrantes de la Comisión Mixta así lo entienden-, el objetivo primordial y los principios que inspiran proyectos como éste, se van a desvirtuar y todo puede revertirse y llevar a un fracaso; es decir, a que el proceso de esta iniciativa, que tiene por finalidad que los jóvenes continúen en el establecimiento y sean promovidos al curso superior, no se cumpla. Por ejemplo, en cuanto a la asistencia, como consecuencia de la fiscalización del Ministerio respecto de la aplicación de la unidad de subvención, se ha descubierto que, en algunos establecimientos, muchos alumnos no van a clases, ya sea debido a la lluvia o a la marginalidad, pero los libros son alterados y se les hace aparecer como asistentes.
La incorporación del concepto de promoción al curso superior nos va a llevar, ineludiblemente, a que, en la práctica, no tengamos repitientes. Es un debate técnico-pedagógico que debemos tener y que está abierto en el mundo educacional entre los profesores, particularmente entre quienes deben evaluar si un alumno está apto o no para pasar al curso superior. Porque, muchas veces, la reprobación de un ramo no está sujeta a la maduración psicológica o a la capacidad cognitiva que el alumno haya desarrollado; por el contrario, con un adecuado reforzamiento puede alcanzar el mismo nivel que sus compañeros y ser promovido al curso superior. Sin embargo, la norma sólo establece un incentivo para la promoción al curso superior, y en ello, sin duda, está el germen oculto que, en definitiva, hará que los profesores van a sentir la presión de los sostenedores para promover de curso a todos los estudiantes. Eso ocurre hoy, y en muchas oportunidades se hacen gestiones para que los estudiantes, a veces sin ninguna justificación ética, social y económica, sean promovidos, presionando la conciencia de los profesores y estableciendo un punto de desequilibrio, de discriminación, porque muchos estudiantes que han trabajado y estudiado se encuentran con que, al término del año escolar, el premio también lo recibe quien no ha hecho ningún esfuerzo ni ha estudiado, pero que igualmente es promovido.
En este sentido, el Ministerio de Educación y las secretarías regionales ministeriales nos deben ofrecer, a corto plazo, un programa de fiscalización que permita el uso adecuado de este instrumento a la obtención de los resultados deseados sin que se desvirtúe su objetivo. Esto es igual que el arbolito que crece sin una guía: si el primer año no adquiere suficiente firmeza, su crecimiento comenzará a desvirtuarse.
No tuve oportunidad de escuchar en su momento a la entonces ministra de Educación , Mariana Aylwin . Esta materia se viene debatiendo desde hace un tiempo y es muy importante.
Con motivo del establecimiento de este incentivo, que persigue alcanzar los objetivos señalados, debe tenerse en vista otro elemento que puede ser distorsionador. Aquí no estamos hablando de un tema económico, sino de un ciclo educacional, en el cual las variables escolares y pedagógicas se conjugan entre sí. El término de la subvención por desempeño difícil, que ha significado la reducción de hasta el 20 por ciento del sueldo de los profesores, se ha sustentado en una justificación que resulta absurda. Por ejemplo, en la isla Santa María, de la comuna de Coronel, Octava Región, se redujo dicha subvención porque hubo una reposición extraordinaria del colegio. Es cierto que las condiciones mejoraron -hay más calefacción, más salas y se pavimentó la entrada-; pero no se debe olvidar que se trata de una isla. Precisamente, la subvención por desempeño difícil se entrega en consideración a las distancias geográficas y a las condiciones externas. En el caso de la isla Santa María, en ocasiones los profesores no pueden salir de ella durante 15 ó 20 días. La subvención se justifica -los diputados que representan a distritos con esas características lo saben muy bien- por las condiciones de precariedad que exhibe la educación insular. Sin embargo, la aplicación de este precepto se ha desvirtuado, lo que provoca una grave desmotivación. Para lograr retener a los alumnos y obtener promociones que rindan, se requiere una fiscalización adecuada.
Por ello, la bancada socialista anuncia su voto favorable al proyecto y espera que se convierta en ley a la brevedad, a fin de que tanto los establecimientos como los profesores puedan gozar de este beneficio.
Por último -ya lo han planteado otros colegas-, esperamos que los sostenedores traspasen este incentivo a los profesores. En esto -digámoslo claramente- existe una profunda desconfianza, porque no todos los sostenedores tienen la calidad ética que uno puede esperar de un conductor y formador de jóvenes. No quiero cuestionar ni discriminar en esta materia; pero lo cierto es que para ser sostenedor educacional no se requiere estar en posesión de ningún título o grado de estudio, sino tener dinero. Muchos profesores conocen el rigor con que los tratan sus sostenedores. Asimismo, muchas veces los estímulos y subvenciones que les hemos entregado hasta ahora no llegan a los ejecutores directos del ejercicio de aula, lo cual tiene directa relación con el mejoramiento de la calidad educacional.
Ahora, como el proyecto no contempla condiciones que permitan asegurar que el sostenedor va a traspasar estos incentivos a los profesores, pido -por intermedio de la Mesa- a los diputados Rojas y Olivares que den a conocer las exigencias mínimas para que el sostenedor proceda de esa forma. Porque puede haber algunos que piensen en mantener el mismo nivel de sueldos e, incluso, aumentar las horas de clases, a fin de asegurar mayor extensión; pero esto no va a significar mejoramiento económico para los profesores ni de las condiciones del aula. En ese sentido, el debate habido en la Comisión nos puede dar algunas luces respecto de cómo va a funcionar esta supervisión y de si es obligatorio o no que la subvención sea traspasada a los profesores. Entiendo que ello ocurrirá si mejoran las condiciones del aula o el espacio escolar en su conjunto; sin embargo, esa situación no está expresa. ¿Cuánto de esto se va a invertir en el mejoramiento de la infraestructura? El 3 por ciento del total de la subvención educacional, que, por ley, se debe entregar en enero de cada año, a fin de poder hacer mantención y reparaciones, no es traspasado por los municipios sino hasta octubre o noviembre. Algunos, derechamente, no lo hacen, y las tapas de los baños siguen sueltas, las puertas, caídas, y los vidrios, rotos. Esto sucede porque hay un déficit de control, particularmente en los departamentos de educación municipal.
Por tanto, la fiscalización no es una necesidad menor, y espero que el Ministerio la cumpla y que los diputados de la Comisión de Educación o el diputado informante nos hagan saber de ello a fin de que, cuando tengamos que enfrentarnos a nuestros colegas profesores en el distrito, podamos aclarar estas dudas -seguramente, va a ser lo primero que nos representarán-. Se trata de aprobar una iniciativa que beneficie a la educación, a los estudiantes, y no a un grupo de inescrupulosos sostenedores. No son todos, sino algunos; otros son muy buenos. Pero el problema no podemos escabullirlo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , no pensaba hablar, porque con lo que plantearon tanto los diputados Carlos Olivares y Manuel Rojas , quienes participaron ayer en la Comisión Mixta, como también los colegas Germán Becker y Sergio Correa , se clarificó bastante el tema.
Quiero recordar que hace uno o dos meses hubo una discusión fue muy extensa sobre la materia, y las inquietudes del colega que me antecedió en el uso de la palabra se clarificaron en esa oportunidad.
Al escuchar a un diputado de Gobierno expresarse en la forma en que lo hizo, me da la sensación de que estamos aprobando un proyecto malo para la educación, lo que no me parece. Este proyecto es positivo para la educación, porque lo que se hace es en función y en razón de nuestras niñas y de nuestros niños que, según la ficha CAS, provienen de familias calificadas como indigentes. Es positivo. Son 2.500 millones de pesos que se dispusieron en el presupuesto de este año para la retención de alumnos, especialmente para aquellos de los sectores rurales, lo cual representa un avance, porque uno no puede a priori juzgar si la gente está actuando mal o pasando a llevar la ley.
La planta del Ministerio de Educación, en todo el país, no supera los 3.550 funcionarios, y en ella están comprendidos, especialmente, los fiscalizadores. Habría que hacer un esfuerzo para aumentar el número de éstos en la ley de Presupuestos para 2004. Pero tampoco se puede actuar en función de que la gente lo va a hacer mal. Creo que hay disposición y voluntad. En todas las actividades hay gente que no actúa desde los puntos de vista ético y legal.
Considero -lo planteo claramente como profesor y diputado - que este proyecto constituye un avance y es uno más de los que comenzamos en 1990. Por ejemplo, aquí hay dos artículos que tienen que ver con la ley Nº 19.070, Estatuto Docente. Se refieren al salario básico mínimo mensual, que debe fijarse por ley, porque, de lo contrario, a los colegas no se les puede reajustar el porcentaje del 3 por ciento con efecto retroactivo, a contar del 1 de febrero de este año.
Además, aquí se está sentando jurisprudencia sobre la asignación de desempeño difícil, que fue obtenida con el Estatuto Docente. Vale decir, estamos normando, actualizando y cumpliendo, en este caso, mandatos que nosotros mismos nos impusimos en algunas leyes.
Debido a eso el proyecto es positivo. También lo será cuando la reforma constitucional que aprobamos anteayer, sobre la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza media para alumnos de séptimo año básico a cuarto medio, sea ley de la República.
Señora Presidenta , por lo anterior, votaremos a favor las proposiciones de la Comisión Mixta, porque, tal como expresó el colega Carlos Olivares , titular de nuestra bancada en la Comisión de Educación, el proyecto es positivo para nuestras alumnas y para nuestros alumnos de bajos ingresos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señora Presidenta , hace pocos días en esta Sala se aprobó, por unanimidad, una reforma constitucional histórica que importa reconocer la obligatoriedad de la enseñanza en sus niveles básico y medio, lo que constituye el avance más importante en esta materia desde la aprobación de la ley de enseñanza primaria obligatoria en 1922, como también dijo un diputado nuestro.
Como es lógico, lo que importa es que esta norma constitucional tenga un contenido, un respaldo, un soporte de política y de acciones públicas concretas que estimulen la permanencia de los estudiantes en el sistema educacional, sobre todo de quienes tienen problemas, porque, a pesar de que se dijo en esta Sala que había niños cuyos padres tenían medios suficientes para permitirles cumplir escolarmente y obtener un rendimiento de excelencia, hay otros niños que vienen de hogares con dificultades, que están en situación de pobreza, de marginalidad; algunos, de desesperanza, de frustración, que no ven salida a su propio mundo. A estos niños, que no creen en su propio futuro, tenemos que rescatarlos, por no ser capaces de construir su propio proyecto de vida, y para quienes la educación, la superación personal y la autoestima deben tener un lugar preponderante y un sentido profundo, porque, de lo contrario, no serán capaces de continuar sus estudios.
También se dijo en esta Sala que la inversión más importante es la que se hace en las personas; esta es la inversión, estas son las políticas que respalda esta iniciativa, mediante asignaciones económicas, para facilitar la retención escolar, para posibilitar que estos niños no se sientan marginados, discriminados, frustrados y expuestos, en la primera oportunidad, a ser expulsados del colegio, vituperados o humillados.
Por otra parte, tenemos la certeza de que a estos beneficios se les hará un buen seguimiento.
Según el texto aprobado por el Senado y los compromisos sobre la materia adoptados por el ministro de Educación , don Sergio Bitar , la subvención pro retención de alumnos oscilará entre 50 mil pesos por estudiante de séptimo básico y 120 mil pesos para los de cuarto de enseñanza media.
Es muy relevante la ayuda que regirá para los sistemas municipalizado y particular, la que se cancelará en abril del próximo año, cuando el Ministerio compruebe que los estudiantes se mantienen en el sistema educacional.
No podemos, por el hecho de que algunos se aprovechen del sistema, negar este beneficio a quienes lo necesitan, ya que es una cuestión muy importante y que irá en beneficio de los niños más vulnerables de nuestro país.
Por lo tanto, sólo nos queda apoyar con mucho énfasis las proposiciones de la Comisión Mixta, pues aseguran este derecho constitucional y dan contenido al acceso a la educación, acto mediante el cual se concreta efectivamente la igualdad de oportunidades para nuestros niños y jóvenes. Además, por qué no decirlo, también otorgaremos un beneficio muy importante para las madres que quieren trabajar y para los padres que puedan estar agobiados con esta situación.
Finalmente, reitero que apoyaremos con entusiasmo las proposiciones de la Comisión Mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señora Presidenta , también quiero anunciar el voto favorable del Partido Radical a las proposiciones de la Comisión Mixta respecto del proyecto en estudio, que está especialmente focalizado para los sectores en riesgo. En este sentido, quiero recordar algunas cifras de la provincia de Ñuble. El año 1990, el 25 por ciento estaba en condición de indigencia, y más del 54 por ciento, de pobreza. Es decir, había más de 220 mil personas que no podían cubrir sus necesidades, y otras 100 mil que no tenían ni siquiera para alimentarse.
La jornada escolar completa que hemos aprobado hace 48 horas, además de este proyecto, que tiene por objetivo focalizar recursos en favor de los niños que están en situación de riesgo, posibilitarán que nuestra sociedad pueda superar la pobreza y terminar con la indigencia.
En las Comisiones unidas de Salud y de Hacienda, que sesionaron ayer, recibimos al ministro de Mideplan y ex parlamentario, don Andrés Palma, y a la directora del programa Chile Solidario, quienes nos informaron que ya hay 54 mil familias consideradas en el programa Puente, lo que equivale a favorecer a 200 mil personas que se encontraban en la indigencia.
Este proyecto permitirá que todos los niños que están en situaciones de riesgo, tanto de las zonas periféricas del sector urbano como de las zonas rurales, puedan terminar su educación media. Este es un mecanismo por el cual entregaremos a todas estas personas la igualdad de oportunidades, que fue y es el objetivo del Gobierno del Presidente Lagos al hablar de “crecimiento con equidad”.
Con esto estamos entregando en forma concreta las herramientas a los sectores más vulnerables para que sus hijos puedan concluir su educación media y lograr insertarse en nuestra sociedad, en este mundo cada vez más competitivo. Nuestros jóvenes deben estar preparados para enfrentar esta situación y lograr los beneficios que conlleva una sociedad moderna.
Todo lo que vaya en beneficio de una mejor educación, tanto en calidad como en cantidad, los radicales lo votaremos favorablemente, como ocurre en este caso con las proposiciones formuladas por la Comisión Mixta, que espero sean aprobadas por la unanimidad de mis colegas parlamentarios.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , para esta Cámara debe ser motivo de satisfacción que en la Comisión Mixta -que sesionó ayer- haya primado el criterio que nuestra Corporación tiene respecto de esta iniciativa. En un momento se habló de modificaciones del Senado en términos de que el apoyo que esta subvención lleva consigo lo recibieran las familias en lugar del establecimiento, sin comprender el espíritu y la lógica en que esta ley en tramitación está inserta.
Estamos ante un proyecto que se complementa con dos iniciativas más. Por una parte, con la reforma constitucional que hace obligatoria la escolaridad hasta 12 años para crear las condiciones de que los niños con más riesgo de deserción no abandonen el sistema escolar, al contar con un apoyo adicional del establecimiento, el cual debe desarrollar programas para retenerlos, y, por otra parte, se complementa con el programa Chile Solidario, que cuenta con una serie de instrumentos nuevos, innovadores para las familias que están en situación de indigencia.
Cabe considerar que uno de los problemas que habitualmente tienen estas familias son los índices de deserción escolar de sus hijos, los que siempre son más altos que los del resto de las familias. Para eso también se establece un apoyo a la familia, el cual se otorgará a través del programa Chile Solidario. Estas dos cosas se complementarán muy bien. El colegio tendrá un estímulo para retener al niño, y, por otra parte, la familia contará con un apoyo para que el niño siga estudiando y ella logre salir de sus problemas económicos sin necesidad de sacarlo de la actividad escolar.
En virtud de tratarse de una subvención destinada a los niños más pobres de nuestro país, también habrá un apoyo para los establecimientos que los acojan, especialmente para los que funcionan en condiciones más difíciles, como escuelas y liceos del ámbito municipal de las comunas más pobres, que normalmente tienen muchas carencias y falta de recursos. Mediante esta vía podrán aumentar sus ingresos.
Con esta subvención se busca evitar la creación de incentivos negativos, por ejemplo, de no pasar de curso a los niños, de dejarlos para siempre en el establecimiento, con el afán de mantenerla. Además, se trata de un beneficio anual, que se paga por la promoción del estudiante. El establecimiento recibirá este recurso adicional una vez que el niño haya cursado el año y haya sido promovido. Al mismo tiempo, el monto sube año a año, de manera que el establecimiento cuente siempre con el estímulo de pasar de curso al alumno. La subvención mayor, ascendente a 120 mil pesos, se da en cuarto año medio, cuando el estudiante egresa y completa su educación media. Por lo tanto, es un instrumento muy importante, complementario de normas que ya hemos estudiado en la Sala y de otras que vienen en camino, que van dirigidos a los sectores más vulnerables de nuestra población.
Por otro lado, la iniciativa contiene una norma que corresponde a otra materia, pero que al final también apunta a mejorar la calidad y equidad de la educación: el aumento del salario mínimo que reciben los profesionales de la educación en el sistema subvencionado municipal y particular, que llegará a 413 mil pesos.
Esto es parte del proyecto en discusión y se debe resaltar, porque es el resultado de un compromiso que existe con el Colegio de Profesores, y cuya aplicación se debe hacer efectiva, con efecto retroactivo, a contar del mes de febrero. Me imagino que hay muchos profesores que están esperando nuestro pronunciamiento favorable, y en los próximos días el del Senado. Así que, con mucha satisfacción y convicción, anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-
Señora Presidenta , este proyecto reviste mucha importancia porque complementa algunas de las medidas que potenciarán la reciente aprobación de la reforma constitucional que extiende, en forma obligatoria y gratuita, a 12 años la educación media.
Esta subvención pro retención de alumnos beneficiará a los niños en condiciones más difíciles, quienes podrán mantenerse en el sistema escolar. Es un complemento necesario de la política que, con éxito, se está desarrollando bajo la denominación de programa Chile Solidario.
La aprobación del proyecto será un complemento importante, tanto para la reforma constitucional como para el apoyo que se brinda a los niños de familias más rezagadas y desfavorecidas, desde el punto de vista no sólo económico, sino, también, educacional y cultural. Asimismo, beneficiará a los establecimientos educacionales que, en situaciones muy desventajosas, educan a los niños que viven en condiciones más difíciles.
Es un estímulo para el profesorado, para los equipos educativos educacionales que trabajan en los liceos más alejados o en los sectores urbanos marginales con niños en condiciones más precarias.
Es necesario destacar que más de 200 mil niños serán beneficiados con este proyecto.
Por ello, la bancada del Partido por la Democracia dará con entusiasmo su apoyo y votación favorable al proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, para crear una subvención educacional pro retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la Educación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Bauer, Bayo, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez ( doña Lily), Prieto, Quintana, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , quiero hacer presente con hechos algo respecto de lo que tanto ha reclamado la Concertación.
El diputado Montes está sentado en la última fila, pero su voto figura en el tablero electrónico. O sea, ha ocurrido lo mismo que pasó con el diputado Kuschel cuando se votó la acusación constitucional.
Esto indica que no es necesario hacer tanto escándalo cuando ello ocurre.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de abril, 2003. Oficio en Sesión 40. Legislatura 348.
VALPARAISO, 3 de abril de 2003
Oficio Nº 4215
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1988, creando una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la Educación. (boletín N° N° 3190-04).
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Fecha 15 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 348. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
SUBVENCIÓN PRO RETENCIÓN DE ALUMNOS Y NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por acuerdo de la Sala, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, para crear una subvención educacional pro retención de alumnos y establecer normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación. ). (Boletín Nº 3.190-04).
--Los antecedentes sobre el proyecto (3190-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 21 de enero de 2003.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 28ª, en 4 de marzo de 2003.
Informe de Comisión:
Hacienda y Educación, unidas (verbal), sesión 27ª, en 22 de enero de 2003.
Mixta, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003.
Discusión:
Sesión 27ª, en 22 de enero de 2003 (se aprueba en general y particular).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "simple".
La controversia entre ambas ramas del Congreso Nacional se originó en el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a la supresión de los artículos 1º y 2º permanentes y primero transitorio acordada por el Senado en el segundo trámite constitucional.
El informe de la Comisión Mixta, para resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, propone aprobar el proyecto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Senadores señores Fernández, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, y Diputados señora Saa y señores Becker, Correa, Montes y Olivares.
La Secretaría ha elaborado un boletín comparado, dividido en cinco columnas que contemplan el proyecto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional; el texto aprobado por el Senado; las modificaciones del Senado rechazadas por la Cámara de Diputados; la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que quedaría de ser aprobado el informe de esta Comisión.
Cabe señalar que la Honorable Cámara de Diputados, en sesión del día 3 del mes en curso, dio su aprobación al informe de la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.
--Se aprueba.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de abril, 2003. Oficio en Sesión 68. Legislatura 348.
Valparaíso, 15 de Abril de 2.003.
Nº 22.026
A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, creando una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación, correspondiente al Boletín Nº 3.190-04.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4215, de 3 de Abril de 2.003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de abril, 2003. Oficio
VALPARAISO, 16 de abril de 2003
Oficio Nº 4245
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.-
Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente Párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:
"Párrafo 8º
Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
Artículo 43.- Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos, corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:
Primer tramo $50.000.-
Segundo tramo $80.000.-
Tercer tramo $100.000.-
Cuarto tramo $120.000.-
Estos valores se pagarán de la siguiente manera:
1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4° año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Artículo 44.- Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento a que se refiere el artículo 47, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación.
Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 46.- La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases, de los mismos alumnos beneficiarios de ésta.
Artículo 47.- El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, respecto de la asistencia regular a clases de los alumnos que causarán la subvención a que se refieren los artículos anteriores y respecto de la repitencia, se definirá en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Además, en dicho reglamento se señalarán las fechas y modos de presentación y cobro de esta subvención.
Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar.
Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro.
Artículo 49.- Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no procederá el pago de esta subvención.".
2) Modifícanse los guarismos de los siguientes artículos:
a) En el artículo 5º, "45" y "46", por "52" y "53", respectivamente.
b) En el artículo 21, "43" por "50".
c) En el artículo 22, "45" por "52".
d) En el artículo 34, "44" por "51".
e) En el artículo 41, "43" por "50".
f) En el artículo 46, que pasó a ser 53, "45" por "52", las dos veces que allí aparece.
g) En el artículo quinto transitorio, "43" y "45" por "50" y "52", respectivamente.
Artículo 2º.-
Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.
Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.
Artículo 3º.-
A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.715, será de $ 413.190.
Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 4º.-
Increméntanse los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2003, para la asignación por desempeño en condiciones difíciles establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en $2.500.000 miles.
El Ministerio de Educación distribuirá estos fondos entre los mismos profesionales de la educación que fueron beneficiarios de dicha asignación para el bienio marzo de 2002 a febrero de 2004, en la misma proporción en que se les asignaron, sin perjuicio que en la distribución que se haga de estos fondos, deberá respetarse el límite máximo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.-
El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.
Artículo segundo.-
El mayor gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley, para el año 2003, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Tesoro Público.
Dios guarde a V.E.
ISABEL ALLENDE BUSSI
Presidenta de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETENCION DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente:
"Párrafo 8º
Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales.
Artículo 43.- Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:
Primer tramo $ 50.000
Segundo tramo $ 80.000
Tercer tramo $100.000
Cuarto tramo $120.000
Estos valores se pagarán de la siguiente manera:
1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.
3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4º año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.
Artículo 44.- Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento a que se refiere el artículo 47, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación.
Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 46.- La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases, de los mismos alumnos beneficiarios de ésta.
Artículo 47.- El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula, respecto de la asistencia regular a clases de los alumnos que causarán la subvención a que se refieren los artículos anteriores y respecto de la repitencia, se definirá en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Además, en dicho reglamento se señalarán las fechas y modos de presentación y cobro de esta subvención.
Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar.
Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro.
Artículo 49.- Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no procederá el pago de esta subvención.".
2) Modifícanse los guarismos de los siguientes artículos:
a) En el artículo 5º, "45" y "46", por "52" y "53", respectivamente.
b) En el artículo 21, "43" por "50".
c) En el artículo 22, "45" por "52".
d) En el artículo 34, "44" por "51".
e) En el artículo 41, "43" por "50".
f) En el artículo 46, que pasó a ser 53, "45" por "52", las dos veces que allí aparece.
g) En el artículo quinto transitorio, "43" y "45" por "50" y "52", respectivamente.
Artículo 2º.- Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.
Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.
Artículo 3º.- A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.715, será de $413.190.
Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 4º.- Increméntanse los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2003, para la asignación por desempeño en condiciones difíciles establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en $2.500.000 miles.
El Ministerio de Educación distribuirá estos fondos entre los mismos profesionales de la educación que fueron beneficiarios de dicha asignación para el bienio marzo de 2002 a febrero de 2004, en la misma proporción en que se les asignaron, sin perjuicio que en la distribución que se haga de estos fondos, deberá respetarse el límite máximo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley, para el año 2003, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.