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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.898

SEPARA EL ESCALAFÓN DE DEFENSA AÉREA DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE EN LOS ESCALAFONES DE DEFENSA ANTIAÉREA Y DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 15 de abril, 2003. Mensaje en Sesión 40. Legislatura 348.

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SEPARA EL ESCALAFÓN DE DEFENSA AÉREA DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE EN LOS ESCALAFONES DE DEFENSA ANTIAÉREA Y DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA

(3221-02)

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y el Decreto Supremo (G) Nº 501, de 1977, que contiene las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, a objeto de separar el Escalafón de Defensa Aérea, ubicado dentro de la categoría de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea de Chile, en dos nuevos escalafones: de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática.

I. NORMATIVA VIGENTE.

El Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contiene la clasificación y agrupación de los escalafones de la Fuerza Aérea de Chile y los grados jerárquicos que ellos comprenden.

Así, dentro de la categoría de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea, se contemplan los escalafones de Armas, de Ingenieros, de Defensa Aérea, de Administración, de Base Aérea y de Complemento.

El Escalafón de Defensa Aérea, que comprende los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea, por su parte engloba dos especialidades que coexisten dentro del mismo: la de Defensa Antiaérea, y la de Telecomunicaciones e Informática.

II. FUNDAMENTOS.

La presente iniciativa tiene por objeto separar el Escalafón de Defensa Aérea recién descrito, en dos nuevos escalafones que respondan a las especialidades en él comprendidas, esto es, la de Defensa Antiaérea y la de Telecomunicaciones e Informática. De esta forma, cada una de tales especialidades pasa a constituir un nuevo escalafón independiente y autónomo, desapareciendo el Escalafón de Defensa Aérea propiamente tal.

Al respecto, cabe recordar que el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1 de 1997, reemplazó en casi su totalidad al contenido en el Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1 de 1968, a objeto de que sus disposiciones guardaran la debida correspondencia y armonía con la Ley 18.948 de 1990, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

No obstante, habiendo transcurrido más de tres años desde su publicación e implementación al interior de la Fuerza Aérea, se han producido importantes cambios tecnológicos, estructurales y funcionales que han redundado en el quehacer de esta Institución.

En este contexto, se han efectuado modificaciones a la estructura orgánica de la Fuerza Aérea para producir cambios en una perspectiva moderna de desarrollo organizacional, con el propósito de permitir a la Institución actuar con agilidad y transparencia en su permanente búsqueda de mayor eficiencia.

Por ello, se ha readecuado el desarrollo de la Institución, diseñando para tal efecto un plan de objetivos que va desde la adquisición de material de combate, hasta la modernización y racionalización de diferentes frentes de su actividad, con el fin último de contar con una Fuerza Aérea cuya visión estratégica responda a las aspiraciones de ser una institución moderna, potente, pequeña y efectiva, para cumplir la misión que se le ha encomendado como componente de la Defensa Nacional.

En el contexto de la aludida racionalización, se ha estimado necesario establecer una nueva clasificación y agrupación dentro de la categoría de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea, separando dos especialidades que actualmente engloba el actual Escalafón de Defensa Aérea, las de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, en dos nuevos escalafones.

Ello, en atención a que los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, a la fecha se encuentran establecidos como una agrupación disfuncional de dos especialidades diferentes en un mismo escalafón, lo que provoca una seria distorsión en el respectivo desarrollo de las carreras profesionales de los Oficiales de ambas especialidades. Tal distorsión se produce, tanto por su distinta preparación educativa, como por el ámbito de desempeño y funciones que cumplen dentro de la Institución.

En efecto, la especialidad de Defensa Aérea es aquella que corresponde a los Oficiales que operan, organizan, dirigen, planifican y controlan los sistemas de defensa antiaérea, fuerzas especiales y defensa de base. En tanto, los Oficiales de la especialidad de Telecomunicaciones son aquellos que apoyan las operaciones, organizan, dirigen, planifican, controlan y mantienen los sistemas de comunicaciones, logística, estratégico y táctico en las operaciones de combate aéreo, antiaéreo y de defensa de base, como asimismo los sistemas de mando y control, de computación e informático, de radares y sensores, inteligencia de señales y de guerra electrónica.

Esta diferencia, que viene dada ya desde la Escuela de Aviación, donde ambas especialidades tienen mallas curriculares diferentes, luego se profundiza en la Academia Politécnica Aeronáutica y, posteriormente, en el desempeño de las actividades de los Oficiales durante su carrera profesional.

Por su parte, cabe hacer presente que la modificación en comento no irroga un mayor gasto al presupuesto fiscal, toda vez que las plazas de los escalafones que se crean provienen de la reestructuración de la Planta de Oficiales actualmente existente. En efecto, las plazas de los grados de Coroneles de Aviación e inferiores en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, serán cubiertas con Oficiales provenientes del actual Escalafón de Defensa Aérea. En cuanto a la nueva plaza de General de Brigada Aérea que se requerirá proveer, ésta proviene de una de aquellas hoy contempladas en el Escalafón del Aire del mismo grado.

III.- CONTENIDO.

Para materializar la separación descrita, se introducen modificaciones al ya citado Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, así como al Decreto Supremo Nº 501 de 1977, que contiene las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1998.

1. Artículo Primero. Modificaciones al DFL Nº 1 de 1997.

El Artículo 7º de este cuerpo normativo contiene la clasificación y agrupación de los escalafones de la Fuerza Aérea de Chile y los grados jerárquicos que ellos comprenden.

El proyecto, por una parte, suprime el Escalafón de Defensa Aérea contemplado en el número 3 de la letra A del numeral I de dicho precepto, ubicado dentro de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea, reemplazándolo por los nuevos escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática (nuevos números 3 y 4). Asimismo, adecúa el párrafo final de la norma, de modo de hacer aplicable a los nuevos escalafones, la determinación de los grados jerárquicos que actualmente comprende el Escalafón de Defensa Aérea.

Enseguida, y en concordancia con lo anterior, cambia la denominación del número 2 de la letra A del numeral III del Artículo 51, que establece el tiempo mínimo para el ascenso al grado superior dentro del actual Escalafón de Defensa Aérea, haciéndose ahora referencia a los nuevos escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática que vienen a reemplazar al primero.

2. Artículo Segundo. Modificaciones al DS Nº 501 de 1977.

La modificación anterior obliga, necesaria y consecuencialmente, a modificar también el Artículo 5º del Decreto Supremo (G) Nº 501 de 1977, modificado por el Artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1998, en el que se contienen las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile.

Ello, como ya se indicó, a fin de reubicar tanto los nuevos escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, como a reasignar las plazas respectivas, además de efectuar el traspaso de una plaza del Escalafón del Aire al segundo de ellos. De esta forma, las modificaciones propuestas, y que se introducen al numeral I relativo a los Oficiales de Línea, apuntan a la consecución de dos objetivos principales.

En primer lugar, a separar el actual Escalafón de Defensa Aérea en los nuevos escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, así como a reasignar las plazas del primero entre los dos últimos, en los grados de Coroneles de Aviación e inferiores.

En segundo término, a traspasar una plaza correspondiente al grado de General de Brigada Aérea, desde el Escalafón del Aire (que reduce a 14 el número de Generales de Brigada Aérea), al nuevo Escalafón de Telecomunicaciones e Informática. El Escalafón de Defensa Antiaérea, por su parte, conserva la plaza de este rango actualmente asignada al Escalafón de Defensa Aérea.

3. Artículo Tercero. Encasillamiento.

Finalmente, la presente iniciativa entrega al Presidente de la República, a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, el encasillamiento de los oficiales del Escalafón de Defensa Aérea en los nuevos escalafones que se crean, respetándose el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.

En consecuencia, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1997:

1) En el Artículo 7º, número I. OFICIALES DE LÍNEA, letra A. Escalafones de Armas:

a) Reemplazase en el número 3., la voz "Aérea", por "Antiaérea".

b) Agrégase, a continuación del número 3., el siguiente número 4., nuevo: "4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática".

c) En el párrafo final, reemplazase la expresión "Ingenieros y de Defensa Aérea" por la frase "Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática".

2) En el Artículo 51 número III. FUERZA AÉREA, letra A. OFICIALES DE LÍNEA, reemplazase, en el número 2., la oración "Defensa Aérea y Administración", por la frase "Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración".

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LÍNEA, del Artículo 5º del Decreto Supremo (G) Nº 501, de 1977, modificado por el Artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1998:

Artículo Tercero.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, encasillará a los oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.".

Dios guarde a V.E.,

(FDO.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Ministra de Defensa Nacional.- NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN, Ministro de Hacienda

1.2. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 05 de mayo, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 46. Legislatura 348.

?No existe constancia del Informe de Comisión de Defensa Nacional por tener el carácter de reservado.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de mayo, 2003. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17:09 y adoptó resolución sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, con informe reservado de la Comisión de Defensa Nacional.

--Se reanudó la sesión pública a las 17:21.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 08 de julio, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 12. Legislatura 349.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática (BOLETÍN Nº 3.221-02).

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 1º y 3º.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 y 2.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los artículos en que recaen -que se describen-, y de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 2º

Modifica el artículo 5º del decreto supremo (G) Nº501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que contiene las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, con el fin principal de sustituir el Escalafón de Defensa Aérea por dos Escalafones: de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, distribuyéndose el número de plazas del Escalafón que se reemplaza en dichos nuevos Escalafones.

La indicación número 1, de S.E. el Presidente de la República, le introduce las siguientes modificaciones:

a) Reemplaza en el numeral 2), que sustituye la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, los siguientes guarismos: 25 por 21; 31 por 26; 44 por 37, y 57 por 50, que respectivamente corresponden al número de Comandantes de Grupo, Comandantes de Escuadrilla, Capitanes de Bandada, y Tenientes, Subtenientes y Alféreces, que ese Escalafón contemplará.

b) Sustituye en el numeral 3), que intercala una letra D, nueva, Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, los siguientes guarismos: 16 por 20; 20 por 25; 29 por 36, y 38 por 45, que respectivamente corresponden al número de Comandantes de Grupo, Comandantes de Escuadrilla, Capitanes de Bandada, y Tenientes, Subtenientes y Alféreces, que dicho Escalafón contemplará.

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por unanimidad, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores y Prokurica.

Artículo 4º

Prescribe que los artículos 2º y 3º de la ley en proyecto, en conformidad a las disposiciones legales, se publicarán en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial.

La indicación número 2, del Ejecutivo, es para suprimir este artículo 4º.

La Comisión tuvo en cuenta que al eliminar esta disposición, la totalidad del articulado del proyecto tendrá el carácter de público.

Analizado este punto, vuestra Comisión no tuvo inconveniente en aceptar el planteamiento del Ejecutivo, toda vez que si bien es cierto que el artículo 436 del Código de Justicia Militar establece que, entre otros, se entiende por documentos secretos los relativos a las Plantas o dotaciones de las Fuerzas Armadas, en el caso especifico de la modificación que se efectúa por el artículo 2º del proyecto, no resulta indispensable revestir de la calidad de secreto al precepto en cuestión.

- La indicación número 2 se aprobó, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente.

Atendido el acuerdo adoptado, la Comisión resolvió, unánimemente, que no es necesario que este segundo informe tenga el carácter de reservado.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 2º

Número 2)

En la letra C. Escalafón de Defensa Antiaérea, reemplazar los guarismos "25" por "21"; "31" por "26"; "44" por "37", y "57" por "50".

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1).

Número 3)

En la letra D. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, sustituir los guarismos "16" por "20"; "20" por "25"; "29" por "36", y "38" por "45".

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1).

Artículo 4º

Suprimirlo.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 2).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997:

1) En el artículo 7º, número I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafones de Armas:

a) Reemplázase, en el número 3, la voz "Aérea" por "Antiaérea".

b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: "4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.".

c) En el párrafo final, reemplázase la frase "Ingenieros y de Defensa Aérea", por la siguiente: "Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática".

2) En el artículo 51, número III. FUERZA AEREA, letra A. OFICIALES DE LINEA, reemplázase, en el número 2, la frase "Defensa Aérea y Administración", por la que sigue: "Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LINEA, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998:

1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo "15" por "14".

2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:

Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fernando Flores Labra (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE SEPARA EL ESCALAFÓN DE DEFENSA AÉREA DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE EN LOS ESCALAFONES DE DEFENSA ANTIAÉREA Y DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA

(Boletín Nº 3.221-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: separar el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea en dos nuevos Escalafones que respondan a las especialidades en él comprendidas, esto es, la de Defensa Antiaérea y la de Telecomunicaciones e Informática.

II. ACUERDOS: aprobadas las dos únicas indicaciones 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: - - -

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de abril de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; b) el artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que contiene las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, y c) el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

Valparaíso, 8 de julio de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

1.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 349. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DE DOS ESCALAFONES EN FACH EN REEMPLAZO DE ESCALAFÓN DE DEFENSA AÉREA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3221-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003.

Informes de Comisión:

Defensa Nacional (reservado), sesión 46ª, en 6 de mayo de 2003.

Defensa Nacional (segundo), sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.

Discusión:

Sesión 47ª (parte secreta), en 7 de mayo de 2003 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El proyecto fue aprobado en general en la sesión del 7 de mayo del año en curso.

La Comisión de Defensa Nacional deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º y 3º. En consecuencia, deben darse por aprobados, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite someterlos a discusión o a votación y siempre que haya unanimidad.

--Por unanimidad, se aprueban.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Todas las modificaciones al proyecto aprobado en general fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables señores Canessa, Fernández, Flores y Prokurica. Por lo tanto, deben ser votadas sin debate, según lo dispone el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de su discusión, solicite debatir lo propuesto por la Comisión respecto de alguna de ellas.

--Por unanimidad, se aprueban las enmiendas de la Comisión y queda despachado el proyecto en este trámite.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de julio, 2003. Oficio en Sesión 18. Legislatura 349.

Valparaíso, 15 de julio de 2003.

OFICIO Nº 22.555

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997:

1) En el artículo 7º, número I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafones de Armas:

a) Reemplázase, en el número 3, la voz “Aérea” por “Antiaérea”.

b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: “4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.”.

c) En el párrafo final, reemplázase la frase “Ingenieros y de Defensa Aérea”, por la siguiente: “Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática”.

2) En el artículo 51, número III. FUERZA AEREA, letra A. OFICIALES DE LINEA, reemplázase, en el número 2, la frase “Defensa Aérea y Administración”, por la que sigue: “Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LINEA, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998:

1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo “15” por “14”.

2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:

Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 29 de julio, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 24. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE SEPARA EL ESCALAFÓN DE DEFENSA AÉREA DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE EN LOS ESCALAFONES DE DEFENSA ANTIAÉREA Y DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA.

BOLETÍN N° 3221- 02 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

Esta iniciativa legal tiene por objeto sustituir el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea por dos nuevos escalafones independientes y autónomos, que corresponden a las especialidades que actualmente están comprendidas en él, esto es, la de Defensa Antiaérea y la de Telecomunicaciones e Informática.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

Se hace presente que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes.

Se hace constar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos que deban votarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, por cuanto no irroga un mayor gasto al presupuesto fiscal.

II.- FUNDAMENTOS DEL MENSAJE.

Se señala que habiendo transcurrido un tiempo desde la implementación del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, se han producido importantes cambios tecnológicos, estructurales y funcionales en el interior de la Fuerza Aérea que han redundado en el quehacer de esta institución.

En virtud de ello, se ha readecuado el desarrollo de esta última, a través del diseño de un plan de objetivos que comprende la adquisición de material de combate y la modernización y racionalización de diferentes ámbitos de su actividad, de modo que dicha institución posea las características necesarias para cumplir la misión que se le ha encomendado como componente de la Defensa Nacional.

En dicho contexto, se ha estimado necesario establecer una nueva clasificación y agrupación dentro de la categoría de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea, separando en dos nuevos escalafones las especialidades que engloba el Escalafón de Defensa Aérea, a saber, la de Defensa Antiaérea y la de Telecomunicaciones e Informática, toda vez que la situación actual provoca una seria distorsión en el respectivo desarrollo de las carreras profesionales de los Oficiales de ambas especialidades, básicamente debido a las diferencias que existen en cuanto a la preparación educativa, al ámbito de desempeño y a las funciones que cumplen dentro de la institución.

En efecto, los Oficiales de la especialidad de Defensa Antiaérea operan, organizan, dirigen, planifican y controlan los sistemas de defensa antiaérea, fuerzas especiales y defensa de base. En tanto, los Oficiales de la especialidad de Telecomunicaciones apoyan las operaciones, organizan, dirigen, planifican, controlan y mantienen los sistemas de comunicaciones, logística, estratégico y táctico en las operaciones de combate aéreo, antiaéreo y de defensa de base, como asimismo los sistemas de mando y control, de computación e informático, de radares y sensores, inteligencia de señales y de guerra electrónica. Esta diferencia se manifiesta, además, en la Escuela de Aviación, donde ambas especialidades tienen mallas curriculares diferentes, y en la Academia Politécnica Aeronáutica.

Se hace presente que la modificación en comento no irroga un mayor gasto al presupuesto fiscal, toda vez que las plazas de los escalafones que se crean provienen de la reestructuración de la Planta de Oficiales actualmente existente.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley se compone de tres artículos, cuyo contenido es el siguiente:

- Mediante el artículo 1°, se modifican los artículos 7° y 51 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con objeto de adaptar la nomenclatura utilizada en dicho cuerpo legal a la iniciativa legal en estudio.

- Por medio del artículo 2°, se modifica el artículo 5° del decreto supremo (G) N° 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que contiene las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, con el propósito de sustituir el Escalafón de Defensa Aérea por dos Escalafones: de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, distribuyéndose el número de plazas del escalafón que se reemplaza en dichos nuevos Escalafones.

- A través del artículo 3°, se faculta al Presidente de la República para encasillar a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática.

El Senado le introdujo las siguientes enmiendas al artículo 2°, que modifica el número I. Oficiales de Línea, del artículo 5° del mencionado decreto supremo (G) N° 501, modificado, a su vez, por el artículo 4° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998 [1]:

a) Reemplaza en el numeral 2, que sustituye la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, los siguientes guarismos: 25 por 21; 31 por 26; 44 por 37, y 57 por 50, que corresponden al número de Comandantes de Grupo, Comandantes de Escuadrilla, Capitanes de Bandada, y Tenientes, Subtenientes y Alféreces que ese Escalafón contemplará, respectivamente.

b) Sustituye en el numeral 3), que intercala una letra D, nueva, Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, los siguientes guarismos: 16 por 20; 20 por 25; 29 por 36, y 38 por 45, que corresponden al número de Comandantes de Grupo, Comandantes de Escuadrilla, Capitanes de Bandada, y Tenientes, Subtenientes y Alféreces que dicho Escalafón contemplará, respectivamente.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR CON INDICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

Durante el debate habido en la Comisión hubo consenso acerca de la necesidad de legislar sobre el particular, habida consideración de que se compartieron los objetivos propuestos en el mensaje, en orden a la conveniencia de introducir normas que den coherencia y armonía al desarrollo de la carrera militar de los respectivos oficiales de la Fuerza Aérea.

Además, se hizo presente que la sustitución del actual Escalafón de Defensa Aérea por los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, permite solucionar los problemas existentes en el desarrollo de las carreras de los oficiales de dichas especialidades, de manera tal que ello contribuya a lograr una mayor profesionalización de las mismas y a atender con mayor eficiencia la necesidad de servicio de la Fuerza Aérea.

Finalmente, se tuvo en consideración que la iniciativa no irroga un mayor gasto al presupuesto fiscal, por cuanto las plazas de los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, que se crean por medio de este proyecto, provienen de la Planta de Oficiales actualmente existente.

En efecto, de acuerdo con lo expuesto en el mensaje, las plazas de los grados de Coroneles de Aviación e inferiores en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, serán cubiertas con Oficiales provenientes del actual Escalafón de Defensa Aérea. Por otra parte, la nueva plaza de General de Brigada Aérea deberá provenir de una de aquéllas que contempla actualmente el Escalafón del Aire del mismo grado.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

- Puestos en votación los tres artículos, fueron aprobados, sin debate, en forma separada, por la unanimidad de los integrantes presentes.

V.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997:

1) En el artículo 7º, número I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafones de Armas:

a) Reemplázase, en el número 3, la voz “Aérea” por “Antiaérea”.

b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: “4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.”.

c) En el párrafo final, reemplázase la frase “Ingenieros y de Defensa Aérea”, por la siguiente: “Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática”.

2) En el artículo 51, número III. FUERZA AEREA, letra A. OFICIALES DE LINEA, reemplázase, en el número 2, la frase “Defensa Aérea y Administración”, por la que sigue: “Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LINEA, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998:

1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo “15” por “14”.

2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:

Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.”.

**********

Se designó Diputado Informante al señor Ulloa Aguillón, don Jorge.

Sala de la Comisión, a 29 de julio de 2003.

Acordado en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Cardemil, don Alberto (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Errázuriz, don Maximiano; Ibáñez, don Gonzalo; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Paredes, don Iván; Tarud, don Jorge, y Ulloa, don Jorge.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Cabe hacer presente que la citada modificación debe entenderse efectuada al mencionado artículo 4° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1998 por cuanto dicho precepto reemplaza en la parte atingente a las plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea establecidos en el citado decreto (G) N° 501.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que moderniza el servicio militar obligatorio.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Antonio Leal.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3221-02 (S), sesión 18ª, en 16 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Defensa, se3sión 24ª, en 5 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 6.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LEAL .-

Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Defensa Nacional, tengo el agrado de informar sobre el proyecto de ley, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que moderniza el servicio militar obligatorio.

Esta iniciativa legal propone modernizar el servicio militar mediante el diseño de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar las necesidades de contingente de la defensa nacional con un sistema de selección del personal requerido para cumplir el servicio militar, fundado en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad.

Estos objetivos se concretan mediante una inscripción automática, una base voluntaria de conscripción, un sistema de sorteo, como modalidad subsidiaria de selección; la incorporación de nuevas causales de exclusión del servicio militar y de modalidades alternativas de cumplimiento del mismo; la consagración legal de los derechos y deberes de los conscriptos, y una serie de modificaciones en los hechos delictivos contemplados en la ley, en relación con la competencia de los tribunales para el conocimiento y juzgamiento de estos ilícitos.

Es decir, en el debate del proyecto de ley que modifica el servicio militar obligatorio hay que tener presente los estándares éticos y sociales que hoy exige la sociedad civil cuando se alude a la necesidad de que las cargas públicas y, específicamente, el servicio militar, tengan aplicación universal y se ejecuten de manera objetiva y transparente. Sólo así se puede concitar legitimidad social, puesto que, tratándose de un modelo de fuerzas armadas que requieren de conscripción obligatoria, la sociedad exige, a lo menos, universalidad en las cargas públicas con las eximentes que estén dentro de la lógica de las libertades y de los derechos consagrados en nuestra Constitución Política; transparencia en el método de selección del contingente; criterios adecuados para la eximición de su cumplimiento, de manera de acabar con las influencias y asegurar imparcialidad, garantías y derechos a los jóvenes que estén siendo sorteados, y resguardo de los derechos de los conscriptos, que, al usar uniforme y servir al país, deben seguir siendo depositarios de las garantías individuales establecidas en la Carta Fundamental.

Un avance importante en este sentido, que entrega seguridad y mayor legitimidad al servicio militar y tranquilidad a las familias, es, sin duda, el carácter garantista de este proyecto de ley en materia de los derechos de los conscriptos y de las instancias institucionales que se crean, destinadas a que ello se cumpla.

Respecto de lo obrado por la Comisión de Defensa Nacional, es pertinente destacar, con motivo de la discusión de este proyecto, la preocupación que desde hace años ha demostrado ella por analizar en profundidad lo relacionado con el servicio militar obligatorio.

Así, es menester traer a colación el proyecto de acuerdo Nº 86, adoptado en sesión celebrada el 4 de agosto de 1994, en virtud del cual esta honorable Cámara le encomendó a dicha Comisión proponer, dentro del plazo de sesenta días, medidas tendientes a perfeccionar el sistema en vigor a la fecha.

En el informe evacuado por la Comisión, con fecha 21 de junio de 1995, se consignan las siguientes proposiciones: conservar la obligatoriedad del servicio militar, pero introduciendo correcciones al sistema, tales como la creación de una nueva base vocacional que apele con incentivos adecuados a los jóvenes, de manera que éstos perciban el servicio militar como una forma de retribución al país, para lo cual es necesario el desarrollo de una política comunicacional que permita difundir el verdadero sentido del servicio militar; la incorporación de la modalidad de primer y segundo llamado, prefiriendo a las personas que, al momento de inscribirse, expresen su deseo de hacer el servicio militar; el otorgamiento de facilidades a las personas que cursen estudios superiores, de modo de que dispongan de alternativas para cumplir el servicio militar, superando, así, cierta discriminación socioeconómica que es dable observar en la práctica, en cuanto a la composición del contingente de conscriptos, lo que hace efectivo, de paso, el principio de igualdad ante la ley en la repartición de las cargas públicas; el ofrecimiento de becas de estudio, subsidios habitacionales y cursos de capacitación para quienes realicen el servicio militar, y la creación de una instancia eficaz que permita a los conscriptos hacer valer sus derechos y reclamar por los tratos injustos de que sean objeto.

Con posterioridad a esta resolución de 4 de agosto de 1994, la honorable Cámara de Diputados aprobó un nuevo proyecto de acuerdo, oportunidad en la cual, junto con valorar el trabajo efectuado por la Comisión, le encomendó elaborar un segundo informe, en el cual debían abordarse o profundizarse la conveniencia de una eventual profesionalización del contingente y, por ende, la transición hacia una conscripción voluntaria; la posibilidad de incluir la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar obligatorio, y el perfeccionamiento de instancias que cautelaran eficazmente los derechos de los reclutas.

Quiero subrayar que en el informe pertinente, de fecha 3 de septiembre de 1997, la Comisión expuso lo siguiente: a) Se reitera la opinión, que constaba en el informe de 1995, en el sentido de que, si bien el ideal sería un sistema de servicio militar basado enteramente en la voluntariedad, distintos factores, como su alto costo financiero, hacen aconsejable mantener la modalidad imperante del servicio obligatorio universal selectivo, aunque con las medidas modernizadoras en marcha -al año 1997-, tales como la incorporación del primer y segundo llamado a reconocer filas, el otorgamiento de becas de estudio y cursos de capacitación; b) Por otro lado, se recomienda agregar otros beneficios para quienes cumplan con esta carga pública, como, por ejemplo, una remuneración mínima, que podría corresponder al monto del salario mínimo; c) Analizar la posibilidad de incorporar nuevos incentivos respecto de cada una de las cuatro formas de cumplimiento del servicio militar, y d) Finalmente, en cuanto a la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar obligatorio, la Comisión, sin pronunciarse directamente sobre el tópico, subraya la necesidad de consagrar un servicio de carácter sustitutivo en el evento de llegar a acogerse dicha causal.

También debo consignar que se han presentado otros proyectos, como la moción patrocinada por los diputados Juan Pablo Letelier y Carlos Montes , que establece que quedan excluidas del servicio militar las personas que, en conciencia y motivadas por condiciones éticas o filosóficas, objeten la posibilidad de portar armas y participar en confrontaciones armadas, y otra, patrocinada por los diputados Gabriel Ascencio , Guillermo Ceroni , Camilo Escalona , Juan Pablo Letelier y Exequiel Silva , en los mismos términos.

Por lo tanto, este tema ha estado presente en la reflexión de la honorable Cámara de Diputados durante todos estos años.

Asimismo, quiero destacar la importancia que, en la elaboración del proyecto de ley que hoy conocemos, tuvo el foro nacional sobre el servicio militar, realizado entre mayo y junio de 2000, que fue convocado por el Ministerio de Defensa Nacional, al cual concurrieron académicos y representantes de organizaciones sociales, juveniles, políticas y gubernamentales. Para la preparación de esta iniciativa fue muy significativa la creación de una instancia de análisis y reflexión sobre el servicio militar con las organizaciones de la sociedad civil, y que se hayan incorporado en ella algunas de las propuestas que surgieron allí.

Dicho foro debería realizarse cada cierto tiempo, de manera de analizar la marcha de las reformas que se introducen al servicio militar obligatorio, teniendo presente los cambios estratégicos que, en materia de defensa, se están produciendo a nivel mundial, y la conveniencia de que, tanto el Ministerio de Defensa como las instituciones armadas y el propio Congreso Nacional, reciban la opinión de los jóvenes y de la sociedad civil sobre la materia, con el objeto de ir adecuando en forma permanente la realización del servicio militar a los cambios que tan velozmente se producen en este tema a nivel mundial.

En dicha oportunidad se debatieron aspectos tales como los fundamentos del servicio militar obligatorio, sus bases legales y valóricas, las necesidades de la defensa nacional que lo sustentan, todo ello con la finalidad de decantar criterios que permitieran avanzar en su modernización.

En virtud del compromiso del Gobierno de considerar los contenidos del foro nacional, el Ministerio de Defensa dispuso la preparación de una propuesta de modernización del servicio militar obligatorio para ser presentada al Presidente de la República , cuya materialización requiere de una serie de medidas que afectan normas legales, reglamentos y estructuras de organización de las instituciones de la defensa, así como la asignación de mayores recursos, de modo que debe llevarse a cabo en forma gradual y coordinada.

Antecedentes del mensaje.

El mensaje señala que es deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la política de defensa de Chile. Para ello, y sin modificar el carácter obligatorio que el precepto constitucional citado otorga al servicio militar, se busca promover la presentación voluntaria como la modalidad de selección preferente del contingente. Así, por un lado, se satisfarán las necesidades de las Fuerzas Armadas y, por otro, se recogerá una de las aspiraciones más generalizadas de la sociedad civil.

En subsidio, y para el caso de que hubiere necesidad de completar los cupos de inscripción no satisfechos por la presentación voluntaria, se establece un mecanismo de selección objetivo, distribuyendo de manera equitativa el cumplimiento de este servicio a la nación entre los ciudadanos afectos. Tal mecanismo se traduce en un sorteo, que se aplicará sobre una base universal de selección, garantizando con ello el principio de igualdad ante la ley.

Se destaca que el buen funcionamiento de las modificaciones propuestas dependerá, en gran medida, de la presentación del mayor número posible de voluntarios al servicio militar. De ahí el objetivo de diseñar incentivos que fomenten el incremento de la voluntariedad.

Al respecto, para materializar el objetivo de que el servicio militar sea, en principio, voluntario, y obligatorio en subsidio, quiero subrayar una idea que estuvo presente de manera permanente en el debate de la Comisión y en la inspiración de los parlamentarios de todas las bancadas: se requiere un esfuerzo conjunto de la sociedad para asignar los recursos necesarios a fin de entregar mayores incentivos a los jóvenes, de manera que cumplan voluntariamente con esta carga pública, y para que el período de sus vidas que gastan en la conscripción militar les signifique no sólo una preparación en el ámbito específico de las armas, sino también una formación valórica y técnico-profesional que, al término de su conscripción, les permita enfrentar en mejor forma la vida laboral. Hay que tener presente que para muchos jóvenes, aun hoy, ésta podría ser su única oportunidad de obtener capacitación técnica y entrenamiento para acceder en mejores condiciones al mercado del trabajo una vez terminado su servicio militar.

El director general de Movilización Nacional , general de brigada Carlos Oviedo , destacó que actualmente se otorgan incentivos para promover la voluntariedad, tales como el otorgamiento de becas y de pasajes para los soldados que realizan el servicio militar en zonas extremas; el programa de capacitación laboral; los cursos de estudiantes; la nivelación de estudios; el licenciamiento adelantado de los soldados que han manifestado su voluntad de ingresar al servicio militar, y el sistema de reinserción laboral. Anunció que, próximamente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará mil subsidios habitacionales para jóvenes conscriptos, y que se aumentarán los fondos destinados a la capacitación. Asimismo, el Ministerio de Educación está analizando la posibilidad de aplicar incentivos adicionales, tales como el otorgamiento de becas y de créditos a estudiantes universitarios que realicen la conscripción militar; de puntaje para la asignación del crédito fiscal, y el pago de un sueldo mínimo juvenil que se aproxime a los 60 mil pesos, dado que en la actualidad los conscriptos sólo perciben una asignación que no supera los 17 mil pesos.

Quiero destacar el énfasis puesto en el tema por la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet , y por los comandantes en jefe, y decir que nos asiste la convicción de que el servicio militar en Chile podría llegar a ser enteramente voluntario si efectivamente destináramos una mayor cantidad de recursos del erario para los jóvenes chilenos que cumplen con el deber de servir a la patria en ese ámbito, los que podrían, al terminar su conscripción militar, tener capacitación y preparación técnica y profesional, como ocurre en los países más desarrollados.

Dado el consenso que existe sobre el tema en la Comisión de Defensa de la Cámara, me permito señalar la necesidad de incorporar nuevos recursos para hacer realidad uno de los ejes inspiradores que analizamos en relación con la modernización del servicio militar, cual es el principio de la voluntariedad.

Otro tema planteado por los parlamentarios durante el debate en la Comisión, se refiere a la cobertura de la atención de salud para los conscriptos que son dados de baja y para aquellos que terminan el período de conscripción, pero que, con posterioridad, quedan desamparados si no están adscritos a algún régimen de salud. Este asunto deberá ser materia de otra iniciativa, puesto que requiere financiamiento y cobertura. Debería instituirse una especie de seguro que cubriera integralmente las prestaciones de salud de un conscripto que se lesiona durante el servicio militar y que, por ello, requiere atención médica, psicológica o de otra naturaleza, después de abandonar las filas del Ejército.

Otro de los objetivos fundamentales de la iniciativa es establecer distintas modalidades de cumplimiento del servicio militar. En este sentido, junto a la conscripción voluntaria, se propone la prestación de servicios y los cursos especiales como alternativa de cumplimiento de esta carga pública. Por otra parte, se consagra una regulación especial tratándose de estudiantes universitarios. Estas innovaciones flexibilizan el sistema y, a la vez, satisfacen de mejor manera los eventuales requerimientos de las Fuerzas Armadas.

Mención aparte merece el sistema de inscripción, que, a la fecha, se efectúa a través de la presentación en los cantones de las personas convocadas. En su reemplazo, se establece la inscripción automática sobre la base de la información que, para esos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación remite anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional.

Durante el debate de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, en el cual participaron permanentemente autoridades del Ministerio de Defensa y, con mucha frecuencia, de diversas ramas de las Fuerzas Armadas, además de federaciones estudiantiles, organizaciones juveniles y otras instituciones de la sociedad civil, se realizaron importantes aportes al mensaje del Presidente de la República , ingresado a la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2001.

Uno de ellos -el que amplía las garantías para los soldados conscriptos y para sus familias, y fortalece los derechos de las personas que realizan la conscripción militar- es la creación, por ley, de la oficina de los derechos del soldado conscripto, que deberá velar por la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y, al mismo tiempo, recibir los reclamos que pudieren interponer los padres o apoderados de quienes cumplan con esta obligación, o los propios soldados, cuando hayan sido objeto de rigor injustificado, de extralimitación de atribuciones o de tratamiento reñido con la dignidad y el honor como persona.

Una familia que envía a su hijo al servicio militar debe tener la seguridad de que este joven estará protegido en sus derechos constitucionales y legales, y de que, frente a cualquier violación de ellos, tendrá no sólo las garantías, sino los canales adecuados para reclamarlos. El debate de la Comisión y los acuerdos que en ella se alcanzaron respecto de la oficina de los derechos del conscripto, así como el título y las normas establecidos repecto de los deberes y derechos de los soldados conscriptos, representan, sin duda, un paso adelante modernizador y garantista para cumplir con este objetivo.

Quiero destacar la plena unanimidad de la Comisión al establecer estos principios valóricos y jurídicos, y, al mismo tiempo, el apoyo, el consenso y el aporte que recibimos de la ministra, señora Michelle Bachelet ; de los subsecretarios y asesores; de los comandantes en jefe de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas, así como de altos oficiales que participaron en el debate y contribuyeron a consagrar estos principios valóricos y la institución que se abre dentro del servicio militar: la oficina de los derechos de los reclutas y el estatuto de los derechos del soldado conscripto.

Finalmente, se recalca que las ideas consignadas con precedencia recogen en importante medida las conclusiones adoptadas en el foro nacional sobre el servicio militar, al cual hicimos referencia.

Ideas matrices o fundamentales.

La idea matriz del proyecto consiste, como se dijo, en modernizar el servicio militar obligatorio mediante el diseño de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar las legítimas necesidades del contingente de la defensa nacional con un sistema de selección del personal requerido para cumplir el servicio militar, fundado en criterios de igualdad, de calidad ciudadana, de flexibilidad y de objetividad.

Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

Consta de dos artículos permanentes y de tres transitorios. El artículo 1º, que contiene 40 numerales, modifica el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

El artículo 2º prescribe que un reglamento establecerá las normas complementarias para su ejecución.

Finalmente, los artículos transitorios contienen una norma especial para las causas en tramitación por delitos que actualmente contempla el mencionado cuerpo legal; faculta al Presidente de la República para fijar el correspondiente texto refundido y actualizado del decreto ley Nº 2.306, de 1978, y establece plazos distintos de vigencia del mismo.

Materias reguladas en el proyecto aprobado por la Comisión.

La Comisión de Defensa se abocó al estudio de la iniciativa desde el mes de julio del año pasado. Dedicó un total de dieciocho sesiones a su discusión en general y en particular. Como resultado del trabajo desarrollado en dicho período, se introdujeron, en el texto propuesto en el mensaje, numerosas modificaciones tendientes a mejorar el contenido de su articulado que se detalla en el informe y en el texto comparado que los señores diputados tienen a su disposición. No obstante, me permitiré exponer las principales materias del proyecto aprobado por la Comisión.

1. Consagra la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el registro militar, cuya elaboración compete a la Dirección General de Movilización Nacional. Para tal efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a aquélla la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, de la fecha de nacimiento y del lugar de residencia de las mismas.

2. Se adecuan las atribuciones o funciones de la Dirección General de Movilización Nacional en lo que dice relación con la elaboración del registro militar y de la base de conscripción, la distribución y convocatoria de las personas, la realización de los sorteos, la participación en la selección de las personas convocadas y la integración en la comisión nacional de reclutamiento, por medio de su director general, y en las comisiones especiales de acreditación, a través de representantes. (Numeral 3 del artículo 7º).

3. En la lista de personas que están exentas del deber militar se incorporan, mientras permanezcan en sus cargos, los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el defensor nacional y los defensores regionales y locales, a fin de que sean consideradas todas las instituciones que forman parte de la reforma procesal penal.

Asimismo, se incluyen los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y los secretarios, relatores y fiscales de los tribunales superiores de justicia.

Por otra parte, se precisa la eximente que beneficia a los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante la certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

Se reconoce la exclusión establecida en el número 6 del artículo 42 del mensaje, aplicable a los hijos y nietos de quienes fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar y se plantea ampliar dicha causal a los demás miembros del grupo familiar, estableciéndose que esta causal de exclusión beneficia a los descendientes por consanguinidad en la línea recta y colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, esto es, a los hijos, nietos, hermanos y sobrinos de las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política.

En este punto, debo señalar que hemos presentado una indicación para incorporar como eximente del servicio militar la objeción de conciencia, estableciendo el principio de que las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar, y que demuestren razón fundada para ello, debieran quedar exentas de la realización del servicio militar obligatorio.

Dicha indicación fue rechazada en la Comisión de Defensa de la Cámara, pero ha sido repuesta en la Sala con la firma de un alto número de diputados.

4. Se establece que, para los efectos del registro militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas que cumplan dieciocho años, en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

5. Se establece que la cantidad de contingente, masculino y femenino, que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del ministro de Defensa , conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.

6. Se dispone que la base de conscripción estará conformada sólo por varones y que exclusivamente respecto de ellos rige la obligación de cumplir el servicio militar.

Pertenecerán a dicha base los varones que integren el registro militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que, por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

7. Se crea la comisión nacional de reclutamiento, cuyas funciones de determinan expresamente. Este organismo estará encargado de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el ministro de Defensa Nacional y -lo que constituye una novedad muy importante y significativa- estará integrada por el subsecretario de Guerra , quien la presidirá; por los subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el director general, y por un oficial superior de las Fuerzas Armadas, designado por el subsecretario de Guerra a proposición del director general, quien se desempeñará como secretario de la comisión.

8. Se estatuye que la comisión nacional de reclutamiento constituirá comisiones especiales de acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los cantones de reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Dichas comisiones se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y estarán encargadas de conocer y resolver las reclamaciones que presenten los varones convocados en virtud del sorteo general, con el objeto de hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio, y de ejercer las demás facultades previstas en la ley.

Las comisiones especiales de acreditación serán presididas por un delegado del presidente de la comisión nacional de reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la administración del Estado en representación de los ministerios de Justicia, de Educación y de Salud, y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo intendente; por un oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el comandante de guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del director general, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la comisión.

9. Se fomenta la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar mediante la selección preferente de los varones que manifiesten su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con esta carga pública, y de las mujeres que manifiesten su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar, siempre que cumplan con todos los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En subsidio, se establece un sistema de selectividad por sorteo, para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, que no se entere con los varones incluidos como voluntarios.

De este modo, la Dirección General debe realizar un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la base de conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Se señala, asimismo, que los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria, integrarán, además, la base de conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcanzare a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas. (Artículos 21, 29 y 30, propuestos en virtud de los numerales 12, 21 y 23, respectivamente).

10.La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el mencionado sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias. (Artículo 30 A, numeral 24).

11.Se dispone que las Fuerzas Armadas tendrán la función de evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas o que no presentaren reclamaciones.

Las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las mencionadas personas, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

En el acta reservada de selección del contingente se dejará constancia del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes. (Artículo 30 D, numeral 24).

12.Se prescribe que en el caso de que el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente que debe acuartelarse, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar, función que hasta la fecha habían asumido las Fuerzas Armadas. (Artículo 30 E, numeral 24).

13.Se determina que los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, podrán optar por una de las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

a) La conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

b) La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

c) La participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

Estas modalidades alternativas reemplazan el mecanismo de las postergaciones, que beneficia actualmente a los estudiantes de educación superior. Se limita esta opción solamente a los varones que son convocados en virtud del sorteo general, sin considerar a los voluntarios, toda vez que se presume que el ciudadano que se presenta voluntariamente a realizar el servicio militar lo acepta en los términos originales en que está formulado, esto es, en la modalidad de la conscripción ordinaria. (Artículo 30 F, numeral 24).

14.Se incorporan nuevas causales de exclusión del servicio militar aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al personal de Gendarmería de Chile; a las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso; a quienes hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo y a los descendientes por consanguinidad en la línea recta y en la línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política. Sin embargo, las personas que se encuentren en las tres últimas situaciones pueden renunciar a dichas causales y realizar el servicio militar, lo que refuerza la idea de la voluntariedad como modalidad preferente de selección. (Artículo 42, numeral 29).

15.Se introduce en el título cuarto, un Capítulo V, nuevo, denominado “De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos”. La normativa que se incorpora tiene por objeto disponer que quienes realizan el servicio militar obligatorio deben dar cumplimiento a las órdenes que les impartan los superiores y observar una conducta honorable compatible con esa carga pública. Como contrapartida, se garantiza el efectivo ejercicio del conducto regular y se establece el derecho de todo soldado conscripto, de ser oído por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñe, con el fin de hacer presente cualquier situación de su interés (artículos 42 A y 42 B, numeral 30).

16.En el mencionado capítulo se indica que cada institución de las Fuerzas Armadas debe contar con una oficina de los derechos del soldado conscripto, la que, bajo la dirección de un oficial general en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al comandante en jefe respectivo en esta materia. Esta oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución (artículo 42 D, numeral 30).

17.Se constituye el derecho de los padres o apoderados de quienes realizan el servicio militar, de reclamar a la oficina de los derechos del soldado conscripto cuando existan razones fundadas para suponer que, con ocasión del cumplimiento de esta carga pública, un soldado conscripto haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona. Ello es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar. Las reclamaciones deberán presentarse ante las oficinas locales, que las derivarán a la oficina de los derechos del soldado conscripto, o bien ante cualquier cantón de reclutamiento, que, para esos efectos, funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central correspondiente a través de la Dirección General (artículo 42 C, numeral 30).

18.Se norman los tipos penales aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este decreto ley. Cabe destacar que, en el caso de las figuras que sancionan a los infractores -los que no concurran a las citaciones para los efectos de su selección- y a los remisos -los que sean seleccionados y no se presenten a reconocer cuartel o quienes formen parte de la categoría de disponibles que son convocados y no se presenten a reconocer cuartel-, se reemplazan las penas privativas de libertad y las penas pecuniarias por otra, consistente en la inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos, y se establece que el cumplimiento de esta sanción no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que, para estos efectos, sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria. Sin perjuicio de ello, los infractores y los remisos podrán solicitar la conmutación de la pena por la de realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años (artículos 72, 73 y 73 A, propuestos en virtud de los numerales 31, 32 y 33, respectivamente).

19.Se encomienda a la justicia ordinaria el conocimiento de las causas por delitos contemplados en este decreto ley. Sin embargo, tratándose de los procesos que se instruyan con ocasión del delito en que incurra el reservista que, sin motivo justificado, deje de concurrir al llamado a movilización, se ha estimado conveniente mantener su conocimiento y juzgamiento dentro del ámbito de la justicia militar (artículo 87, numeral 39).

Ésta fue una decisión mayoritaria respecto de la cual algunos diputados votamos en contra.

De esta forma, la Comisión de Defensa informa sobre el proyecto de reforma que moderniza el servicio militar obligatorio.

Quiero destacar el consenso habido en la Comisión respecto de la mayoría de los temas, así como el aporte de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, que estuvieron siempre disponibles para entregar información y abiertos a enfrentar temas nuevos que fueron planteados durante el debate.

Además, quiero agradecer a la ministra, señora Michelle Bachelet , por la deferencia que siempre ha tenido para con la Comisión de Defensa Nacional, al escuchar los planteamientos de todos los diputados, además de los espuestos por diversos grupos de la sociedad civil, en torno de un asunto tan significativo y complejo como el servicio militar. Es legítimo que, al respecto, existan diversas opiniones dentro de la sociedad y que en los jóvenes haya sentimientos distintos, que obliguen a los integrantes de esta Comisión a mantener una mirada de atención hacia un campo en el cual se presentan novedades estratégicas permanentes, y en el que el derecho comparado ha establecido diversos mecanismos para abordar las materias correspondientes.

Por último, quiero destacar el rol del diputado Jorge Ulloa , como presidente de la Comisión de Defensa Nacional , quien, durante la discusión del proyecto, mostró su disponibilidad de escuchar y de acoger diversas demandas que le hicimos, algunas de las cuales fueron incorporadas en forma unánime a la iniciativa y otras quedaron pendientes, a consideración de esta Sala.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la ministra, señora Michelle Bachelet.

La señora BACHELET, ( ministra de Defensa Nacional ).-

Señora Presidenta , el proyecto de ley en discusión, sobre modernización del servicio militar obligatorio, forma parte de la modernización de la defensa nacional, como lo demuestra su vinculación con el plan de modernización del Ejército, en particular, a través de la disminución de su contingente. También, implica un reforzamiento a la plena incorporación de la mujer a las tareas de la defensa mediante el fomento de la voluntariedad para realizar el servicio militar por parte del contingente femenino, el cual, aunque reducido, se ha ampliado.

El proyecto de ley surgió de la decisión de abordar el tema del servicio militar como un asunto de interés para toda la sociedad chilena y, en especial, para la defensa nacional. Fue elaborado -como lo ha señalado el diputado Leal- a partir de un proceso de participación social en el foro nacional sobre el servicio militar obligatorio, que se desarrolló en el 2000, y también de un diálogo político de varios años en la Comisión de Defensa de la Cámara. Está basado en cuatro parámetros o condiciones iniciales, a saber:

Primero, el marco de la institucionalidad constitucional vigente respecto del servicio militar obligatorio.

Segundo, la limitación presupuestaria para abordar opciones de cambio distintas a la de la conscripción.

Tercero, las necesidades operativas y de personal de las Fuerzas Armadas.

Cuarto, la existencia de un conjunto de necesidades, requerimientos y críticas que la sociedad chilena tiene y tenía al momento de iniciar esta discusión, respecto del modelo vigente del servicio militar.

El nuevo modelo representa una propuesta de solución dentro de estos cuatro parámetros descritos, y busca dar respuestas a demandas sociales detectadas en el foro, que fueron, en síntesis, de tres tipos: obligatoriedad del servicio, maltrato e igualdad efectiva ante las cargas públicas.

En relación con la obligatoriedad, se evidenció que existían dificultades respecto de cómo el servicio militar podía afectar los proyectos de vida, principalmente en términos del trabajo o de los estudios de muchos jóvenes. Había, también, una baja estimación en torno de la necesidad de cumplir las obligaciones del servicio militar.

Para dar respuesta a estas situaciones, se estructuró un modelo que privilegie el cumplimiento efectivo del servicio para aquellos jóvenes que deseen voluntariamente realizarlo, y sólo en el caso de no completarse el contingente requerido se llamará, mediante sorteo, a jóvenes para que lo cumplan en forma obligatoria.

En relación con el maltrato, se incluyó en la ley un capítulo sobre derechos y deberes de los soldados conscriptos, el cual trata del conducto regular, de la tipificación del maltrato y de la creación de la oficina de derechos del soldado conscripto.

Se detectaron problemas en relación con la igualdad ante las cargas públicas. En ese sentido, había una profunda crítica acerca de la desigualdad con que se cumplía el servicio militar obligatorio en Chile, en el sentido de que sólo lo hacían los pobres; de que había falta de transparencia en el sistema de reclutamiento y de selección -los llamados pitutos-; de que había situaciones de privilegio. Frente a esa situación, el nuevo modelo propone, como respuesta, un conjunto de modificaciones al proceso de reclutamiento y de selección, a fin de hacerlo más ágil y transparente, que considera inscripción automática, mecanismo de sorteo imparcial y aleatorio, nuevas causales de exclusión, sistemas de control, como la comisión nacional de reclutamiento y las comisiones especiales de acreditación; perfeccionamiento del papel de las Fuerzas Armadas en el proceso, cambios en la jurisdicción y en la penalidad, etcétera, todo lo cual ha sido descrito.

El proyecto supone un conjunto de avances e innovaciones para el sistema de reclutamiento, en orden a la finalidad propuesta, cual es hacerlo más igualitario, objetivo y transparente. Asimismo, representa mejoras sustanciales, entre las cuales quiero destacar las siguientes:

La voluntariedad, como modalidad primaria de selección, y, en subsidio, la obligatoriedad, determinada mediante sorteo. Sin duda, esto constituye la piedra angular de todo el nuevo modelo de servicio militar. Se trata de establecer un procedimiento de reclutamiento que sea transparente e igualitario, y que apunte desterrar prácticas discriminatorias o privilegios.

La inscripción automática en los registros militares.

El perfeccionamiento de mecanismos de flexibilización del servicio militar en materia de educación, en beneficio de estudiantes de educación superior o del último año de educación media.

El perfeccionamiento de las causales de exclusión, de modo de incorporar criterios más acordes con la realidad social actual del país.

La introducción en el texto de la ley de un capítulo relacionado con derechos y deberes de los soldados conscriptos.

La creación de la oficina de los derechos del soldado conscripto en cada rama de las Fuerzas Armadas, la que recogerá reclamos sobre maltratos, buscará la manera de alcanzar una solución y, por cierto, evitará nuevos hechos de tal naturaleza.

La introducción de sistemas de control del proceso de reclutamiento y de selección, a través de la comisión nacional de reclutamiento y de comisiones especiales de acreditación.

El cambio de jurisdicción, de la justicia militar a la justicia ordinaria, del conocimiento de las infracciones al decreto ley Nº 2.306, y los cambios en la penalidad por dichas infracciones: penas de inhabilitación y no privativas de libertad.

El nuevo modelo del servicio militar, ya no incorporado en la ley, sino como parte de toda la modernización del sistema, va acompañado de mejoramientos en los beneficios e incentivos para los soldados, tales como remuneracionales, educacionales, de capacitación laboral y sociales, durante su período de conscripción, algunos de ellos en aplicación actualmente, y otros, en estudio. Sin duda, es necesario estudiar la factibilidad de aumentar los recursos, de manera que estos incentivos sean mayores y, de esa forma, podamos elevar los índices de voluntariedad en el servicio militar.

Como consecuencia del debate y del empeño de la Comisión de Defensa, el Ejecutivo está estudiando la fórmula para ampliar la cobertura de previsión social y de salud para los soldados conscriptos frente a accidentes que sufran en actos no determinados del servicio. Hoy tienen cubierto todo lo relacionado con actos de servicio; pero, como ya se ha señalado, ello no es materia de esta ley, sino que se requerirá introducir reformas o modificaciones a otro tipo de leyes que definan el beneficio de salud para los soldados conscriptos.

Finalmente, para el Gobierno y para el Ministerio de Defensa es importante la aprobación del proyecto, a fin de no demorar la aplicación de estas mejoras en el servicio militar obligatorio, que son requeridas por las Fuerzas Armadas, pero, en particular, por todos los jóvenes que cumplen o que cumplirán con esta carga pública.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , sin duda, las exposiciones del diputado informante y de la ministra dan cuenta de que estamos en presencia de un muy buen proyecto, que recoge muchos años de discusión pública sobre la necesidad de modernizar el servicio militar obligatorio, de darle un mayor carácter de voluntariedad y de otorgar más beneficios a los jóvenes que ingresen a él. En efecto, es un muy buen proyecto, estudiado por la Comisión de Defensa, instancia en la cual se le incorporaron nuevos elementos. Asimismo, vale la pena destacar que las conducciones de los presidentes de dicha comisión, señores Ulloa y Cardemil , respectivamente, permitieron darle un tratamiento rápido para poder entregar a la brevedad posible un estatuto distinto a quienes realicen el servicio militar obligatorio. Sin embargo, las cosas pueden ser mejores. Por eso, con un grupo importante de diputados hemos presentado una moción en el sentido de incorporar, entre las causales de exclusión del servicio militar, la denominada objeción de conciencia.

Si uno revisa las declaraciones públicas de los miembros del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Movilización Nacional, se encuentra con que hay otra consecuencia de este avance en la modernización del servicio militar obligatorio, que se refiere al hecho de que, según los datos entregados, a lo menos entre 60 y 70 por ciento de los jóvenes chilenos ingresa voluntariamente a realizar el servicio militar. Lo hacen por su propia voluntad, porque les interesa. Ese hecho da cuenta de que la mayor parte de los jóvenes que cumplen dieciocho años está disponible para hacerlo. Hay otro porcentaje de jóvenes, que abarca entre 30 y 35 por ciento, que hace el servicio militar sólo porque la ley lo dispone así.

En consecuencia, el tema de la objeción de conciencia está radicado en un sector menor de los jóvenes, y es válida la posición tanto de aquellos que lo hacen voluntariamente, porque entienden que es una carga y una forma de servir a la patria, como la de aquellos que, por distintas razones, estiman que deben excluirse de esta carga pública.

Paso a analizar brevemente la indicación que hemos presentado un conjunto numeroso de diputados, para los efectos de incorporar a la tramitación de este proyecto de ley la objeción de conciencia, cuestión que, como señaló el diputado informante , fue rechazada en la Comisión técnica.

Postulamos que las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar, puedan ser objetores y excluirse del servicio militar. Quien invoque esta causal deberá presentar ante la comisión nacional de reclutamiento -una nueva institución, producto de la modernización del sistema- una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada. Dicha Comisión deberá resolver lo planteado en la solicitud dentro de los 30 días corridos desde la presentación. Cuando esa comisión lo estime indispensable, podrá citar al solicitante con el objeto de allegar antecedentes antes de dictar su resolución definitiva. También se podrá solicitar informes a instituciones religiosas o humanitarias con el único objeto indicado en el inciso anterior.

En contra de la resolución que deniegue la causal de exclusión invocada podrá recurrirse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del solicitante, recurso que se tramitará y fallará conforme a las normas del recurso de protección, pero no procederá el recurso de apelación en su contra. Todas las resoluciones que dicte la comisión nacional de reclutamiento deberán ser notificadas a los interesados por carta certificada.

También señalamos que las personas excluidas del servicio militar por la causal anterior podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24, es decir, actividades alternativas al servicio militar obligatorio. Además, indicamos que la causal indicada en el número siete -la objeción de conciencia- no podrá invocarse cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40, número 1º, de la Constitución Política de la República, es decir, cuando se hubiera declarado, conforme a las normas legales y constitucionales, estado de guerra externa.

¿Qué buscamos con esta indicación? Crear las condiciones lógicas para que aquellas personas que tengan íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas, que les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar, puedan invocarlo y, así, obtenerlo.

Estamos convencidos de que nuestra legislación debe tener el mismo avance que han experimentado, frente al derecho comparado, instituciones de esta naturaleza. Si uno revisa lo que viene sucediendo en el derecho internacional, tanto desde el punto de vista de los tratados como del derecho comparado, se da cuenta de cómo ha ido avanzando la incorporación de la objeción de conciencia en materias militares; de que las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas les indican a los países suscriptores de la Convención respectiva -entre ellos, Chile- que vayan incluyendo las causales de objeción de conciencia en los derechos internos, así como que en países de Europa central y, en general, en todos los países, se incluyen dichas causales, ya sea desde el punto de vista legal o constitucional.

Nuestra indicación tiene tres relativizaciones frente a tipos de objeción de conciencia absoluta, las que normalmente se llaman insumisiones. Esencialmente, ellas son las siguientes:

Primero, es una objeción que debe hacerse ex ante, es decir, no puede invocarse durante el servicio militar, sino antes de su realización.

Segundo, no excluye la posibilidad de que la persona que obtenga la objeción de conciencia sea llamada a hacer un servicio social diverso. Ya en nuestra legislación hay algunos principios de aquello, como el sistema de defensa civil, sistema bastante primario, que, por cierto, hay que mejorarlo.

Tercero, tampoco hemos considerado prudente incluirla cuando exista lo que establece el artículo 40 de la Constitución Política de Chile, es decir, cuando haya una declaración de guerra.

Se ha sostenido que esta indicación -aunque este no es el momento para pronunciarse, pero muy luego tendremos que hacerlo- tendría el carácter de inconstitucional. Entonces, se plantea el tema de la constitucionalidad de una indicación parlamentaria, que agrega esta nueva causal de exclusión al deber general de prestar el servicio militar. Se trataría de permitir, con nuestra indicación, que se eximan las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar.

Un examen de la constitucionalidad de la indicación referida supone considerar, al menos, las siguientes disposiciones de nuestra Carta Fundamental. Desde luego, el número 6º del artículo 19, que, regido por la oración “...asegura a todas las personas:”, establece: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Luego, el artículo 22 de la misma Carta, preceptúa: “Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.

“El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine”. Que la ley “determine”, no la Constitución. Por lo tanto, de la sola lectura de las dos normas constitucionales que hemos señalado se desprende que puede haber personas o situaciones concretas respecto de las cuales la satisfacción de ambos bienes jurídicos -libertad de conciencia, por un lado, y deberes para con la comunidad, por otro- puede parecer difícil o, incluso, problemática.

Ahora bien, en la misma medida en que los derechos, aun los irrenunciables, admiten razonables restricciones, y los deberes limitan, a su vez, con el respeto de los derechos, no es necesario optar por uno de estos bienes sacrificando el otro. Se impone, más bien, la tarea de conciliar ambos; y es precisamente eso lo que pretende hacer la indicación objeto de comentario en esta intervención.

Una adecuada conciliación de la libertad de conciencia con la igualdad de carga supone considerar, al menos, los siguientes criterios:

1. La libertad de conciencia es un elemento fundamental y distintivo de la dignidad humana a la que se refiere el inciso primero del artículo 1º de nuestra Constitución Política; como tal, es un atributo de toda persona, independientemente de cuales sean las inclinaciones religiosas o filosóficas concretas que se sustenten.

2. La libertad de conciencia es un derecho distinto al de la libertad religiosa. El constitucionalista Enrique Evans de la Cuadra la califica como una expresión del derecho más general al pensamiento libre. Este derecho, por su parte, se encuentra en la base de toda auténtica democracia.

3. En el caso de las convicciones morales íntimas de carácter religioso, el mismo número 6º del artículo 19 reconoce expresamente el derecho a la exteriorización colectiva. A eso se refieren los derechos de manifestar todas las creencias y de ejercer libremente todos los cultos. Ahora bien, eso no puede significar que, en el caso de convicciones morales íntimas no religiosas, la libertad de conciencia sólo constituye un resguardo contra el lavado de cerebro. Debe entenderse que incluye también el derecho de objetar la realización de actuaciones que violenten gravemente el sentido moral de una persona.

4. Violenta gravemente a la dignidad humana, la libertad de conciencia, incluso la libertad de expresión, el que se obligue a una persona a ser portadora o sujeto de un mensaje político-moral que repugna a sus convicciones más profundas.

5. El incluir la objeción de conciencia como causal de eximición o exención del servicio militar obligatorio no vulnera el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. Así lo prescribe el inciso segundo del artículo 22. La causal se inscribe más bien en la definición de los términos y formas que la ley debe definir, a efectos de precisar en concreto y para la carga, cómo se hace efectiva su obligatoriedad. Es la propia Constitución Política la que reenvía a la ley la forma de hacer efectiva la obligatoriedad.

6. De lo afirmado en el número anterior se desprende que el servicio militar no es sino una forma de cumplir con los deberes fundamentales a que se refiere el inciso segundo del artículo 22 de la Carta Fundamental. Si ella lo menciona expresamente, es por su importancia innegable, no porque sea en sí mismo un deber fundamental.

7. De lo señalado anteriormente se desprende que sí violaría la Constitución Política una norma legal que eximiera de responsabilidad a un chileno que, por razones de conciencia, ayudara a un enemigo de Chile durante un conflicto bélico. No cabe duda de que en ese caso, aun cuando se probara la existencia de sinceras, poderosas o imperiosas motivaciones morales para simpatizar con el enemigo de la Patria, el ordenamiento jurídico no puede sino dar primacía al deber fundamental que pesa sobre todo chileno de defender nuestra soberanía. En otras palabras, la libertad de conciencia no vale para eximirlo del deber fundamental, pero sí puede o quizás debe ser motivo para flexibilizar los términos y formas en que las chilenas y chilenos cumplen con una de las cargas personales que se expresan en concreto, en tales deberes.

8. La indicación propuesta tiene un último mérito que vale la pena destacar: se hace cargo de la antropología que inspira la Constitución Política de 1980. En efecto, desde el momento en que el pleno desarrollo humano se cumple, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 1º de la Carta Fundamental, que establece que el Estado debe contribuir a crear las condiciones para que todas las personas alcancen “la mayor realización espiritual y material posible”, es del todo lógico que una ley que permite la eximición del servicio militar obligatorio cuando ello cause un detrimento económico importante a un grupo familiar -realización material-, permita también dicha excusa cuando la carga pueda causar un severo daño psicológico o moral -realización espiritual-.

Por lo demás, el legislador -nosotros mismos- ya ha incorporado causales de exclusión, como las contempladas en la ley que exime de cumplir con el servicio militar a los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Dicha causal se incorporó como una forma clara de aceptar que hay personas que por distintas razones están excluidas de esa obligación.

También el artículo 20 de la ley de Cultos establece que ciertos pastores o sacerdotes de distintos credos religiosos pueden ser excluidos de la carga del servicio militar. En consecuencia, como ya hemos legislado en ese sentido, no existe razón por la cual no establecer de manera genérica la posibilidad de acreditar la objeción de conciencia como causal de eximición.

En suma, debemos señalar que no hay contradicción entre la indicación en comento y la Constitución Política de 1980. Más aún, la propuesta puede ser leída como una forma de dar fiel cumplimiento a los valores más importantes de la Carta Fundamental. A fin de cuentas, lo que la Patria necesita son servidores dedicados y comprometidos. Usar la coerción para obligar la conciencia de algunos pocos no ayuda a fortalecer la vocación de los demás. Por el contrario, una Patria que respeta con delicadeza el sagrario de la conciencia de algunos de sus hijos, parece tener la mayor de las legitimidades para esperar que, si llega el caso, todos sus hijos, más allá de sus filosofías, religiones o ideas políticas, ofrezcan los mayores sacrificios en su defensa.

También contribuyen a la soberanía de Chile los jóvenes de nuestro país que participan masivamente, por ejemplo, en campañas como “Un techo para Chile”. Hay muchas formas alternativas de contribuir a la soberanía del país. No sólo lo es el servicio militar. Si el legislador, en este afán de modernizar esta ley, reconoce aquello, está reconociendo una necesidad imperiosa de la vida de la sociedad actual.

Por ello, vamos a insistir en esta indicación, que tiene por objeto recoger un sistema que todas las legislaciones modernas y más avanzadas del mundo han venido incorporando, que entendemos como indispensable y que no sólo no se opone a la Constitución Política, sino que derechamente le otorga, a nivel de ley, mucha más concreción en la vida práctica de los chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señora Presidenta , indudablemente, esta iniciativa del Ejecutivo ha sido trabajada con mucha acuciosidad, responsabilidad y con una clara visión republicana y de Estado. En la discusión habida en la Comisión de Defensa participación fue completamente transversal. Además, el proyecto se orienta en el sentido correcto.

Quiero recalcar algunos de los aspectos que han planteado algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

El proyecto de ley tiene tres objetivos: uno, la modernización general, la adecuación, la puesta al día de un conjunto de normas, de funcionamiento burocrático y de procedimientos que dicen relación con el servicio militar, que estaban extraordinariamente atrasadas. En cada una de las ideas centrales y en las disposiciones del proyecto se va recogiendo este aggiornamento o puesta al día de normas muy antiguas que es preciso modernizar.

Los otros dos objetivos corresponden a la interacción de dos principios, que dicen relación con la creación de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad de la presentación. Es fundamental establecer un sistema de servicio militar que permita llenar la totalidad de las plazas por disposición voluntaria de las personas que les corresponda presentarse -lo que está claramente recogido en el proyecto- sin olvidar una cuestión esencial, cual es el carácter, concepto y naturaleza obligatoria del servicio militar para llenar el resto de los cupos que, por una situación determinada, no se logre completar en forma voluntaria.

Reitero, esto es esencial y subsidiario de lo anterior, pero se mantiene el carácter obligatorio del servicio militar para llenar la totalidad de los cupos que no se logre completar en forma voluntaria por una necesidad actual del país, del Estado y de sus Fuerzas Armadas.

En esta materia, el Ministerio de Defensa ha recogido, a mi juicio con acierto, las necesidades de nuestra defensa y los planteamientos unánimes hechos por las distintas ramas de las Fuerzas Armadas.

Entonces, tenemos aquí tres bases: modernización general, un conjunto de normas y procedimientos para lograr el mayor grado de voluntariedad posible y el carácter obligatorio del servicio militar.

Señora Presidenta , por su intermedio y con mucho gusto, le concedo una interrupción al diputado señor Jaramillo , Presidente de la Comisión de Hacienda .

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMIILO .-

Señora Presidenta , me pareció muy interesante lo relacionado con el segundo punto, por lo que solicito al diputado señor Cardemil que dé una explicación más amplia y clara respecto de la interacción.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Recupera el uso de la palabra el diputado Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señora Presidenta, existen dos maneras de pensar y de aproximarse a las necesidades de defensa.

Una, tal vez la ideal y que usan los países desarrollados, es un ejército completamente profesional, formado por voluntarios.

La otra es que las Fuerzas Armadas sean conformadas por un pequeño núcleo profesional y por conscriptos que llenen las plazas necesarias por disposición legal, cumpliendo con una norma y asumiendo una carga pública.

El proyecto se ha movido entre estos dos modelos, es decir, en un sistema de conscripción voluntaria en la medida de lo posible, pero manteniendo la obligatoriedad en el evento de que queden plazas vacantes.

Lo primero se relaciona con recursos, pues si se cuenta con ellos, se tendrá un ejército profesional. A su vez, si no se cuenta con éstos, se deben suplir con ciudadanos reclutados en forma obligatoria. Ése es el punto: se avanza en la voluntariedad en la medida de lo posible.

Si existiera una norma que facultara pagar un sueldo a los conscriptos, lo más cercano posible al salario mínimo, lo más seguro es que tendríamos un sistema de conscripción voluntario. Pero si no se tienen recursos, se puede mejorar la voluntariedad a través de otras prestaciones, normas o facilidades, que son recogidas por el proyecto y que se acercan a esa posibilidad. Estos tres elementos se manejan en el proyecto.

Como aquí se ha dicho, en primer lugar, se avanza en la modernización y en la desburocratización cuando se consagra la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el registro militar. En segundo lugar, se avanza notablemente en la modernización cuando se adecuan las atribuciones o funciones de la Dirección General de Movilización Nacional.

En tercer lugar, se avanza en la voluntariedad cuando, a través de nuestros votos, aprobemos un mayor número de exenciones del deber militar. El proyecto establece que se exime del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos, a los jueces de garantía, a los jueces de tribunales del juicio oral, a los fiscales del ministerio público, al defensor nacional, a los defensores regionales, a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, a los secretarios, relatores y fiscales de los tribunales superiores de Justicia, a los ministros de culto, es decir, de iglesias, de confesiones o de instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica, etcétera.

En cuarto lugar, se avanza en la modernización cuando se establecen normas respecto de la residencia o domicilio de las personas sujetas al registro militar.

En quinto lugar, se avanza en la modernización cuando se establece una norma, que no existía, que determina el número de contingente masculino y femenino, pues se abre la posibilidad de que el contingente femenino que se acuartela anualmente sea cada vez mayor, cuestión que será determinada por el Presidente de la República .

En sexto lugar, se avanza en la desburocratización con la creación de la Comisión Nacional de Reclutamiento, cuyas funciones se determinan expresamente y que constituirá comisiones especiales de acreditación en las provincias o comunas del país.

En séptimo lugar, se termina con el gran problema que tenemos las autoridades del país respecto de las solicitudes para eximir a jóvenes del Servicio Militar a través de “pitutos”. Las normas del proyecto hacen que estos procedimientos sean mucho más transparentes, por cuanto establecen que el contingente que deba llenar las plazas del servicio militar por obligación, es decir, las que no hayan sido llenadas en forma voluntaria, será seleccionado a través de sorteos objetivos, transparentes y que eviten toda discriminación. Éste es un gran avance de desburocratización.

Como planteó el diputado informante , también se avanza respecto de la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar mediante la selección preferente de los varones que manifiesten su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con esta carga pública. En subsidio, se establece un sistema de selectividad por sorteo para completar la cantidad de contingente que deba acuartelarse anualmente y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios. Es decir, tendremos un sistema fundamentalmente voluntario. Se seleccionará a quienes deberán cumplir con esta obligación mediante un sorteo público entre aquellos que no se hayan presentado como voluntarios y estén sujetos a la carga del servicio militar.

Asimismo, se avanza en materia de desburocratización en las ideas generales que establece el proyecto en cuanto a la forma como se llenarán las vacantes cuando el servicio militar tenga carácter obligatorio.

Vale la pena referirse a una norma que, en caso de aprobarse, solucionará un problema que hoy tenemos. Ella dispone que los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en los establecimientos de educación superior y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, situación que afecta a muchos jóvenes en este momento, podrán optar a una de las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

a) La conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes.

b) La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

c) La participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

Esto va a solucionar un problema que hoy tienen las personas que están terminando su educación superior y que no les queda más que postergar el servicio militar hasta por tres años, y después, a través de “pitutos”, conseguir que se les exima de esta obligación. El proyecto otorga la posibilidad de que los jóvenes puedan cumplir el servicio militar y también les da alternativas inteligentes, posibles y viables para realizarlo, lo que, a su vez, permite adquirir un grado importante de formación, educación e instrucción que robustecerá el carácter profesional de las Fuerzas Armadas.

También se avanza en el tema de la voluntariedad, al incorporar nuevas causales de exclusión del servicio militar.

Todos sabemos que el actual sistema funciona -digámoslo claramente- sobre la base de “pitutos”. Si se aprueba el proyecto, se van a establecer causales claras y objetivas de exclusión del servicio militar, que serán aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad, al personal de Gendarmería de Chile; a las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso -aspecto importante-; a quienes hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo y a los descendientes por consanguinidad en la línea recta y en la línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política. Sin embargo, las personas que se encuentren en las tres últimas situaciones pueden renunciar a dichas causales y realizar el servicio militar, lo que refuerza la idea de la voluntariedad como modalidad preferente de selección.

Las personas cuya situación económica y social es desmedrada son las que, en mayor número, acuden a los diputados y a otras autoridades para solicitar la exención del servicio militar. Con esta iniciativa se contaría con un mecanismo claro y preciso para solucionar el problema. Es decir, se puede impetrar esta norma, lo que constituye un avance claro en la voluntariedad.

Por disposición de las propias Fuerzas Armadas, se establecen, claramente, los deberes y derechos de los soldados conscriptos. Cada institución de las Fuerzas Armadas deberá contar con una oficina para estos efectos, donde los padres y apoderados tendrán la posibilidad de presentar reclamos. Existirá un procedimiento reglado, claro y preciso, a través del cual se ampararán los derechos y se asegurarán los deberes. Ese es un gran avance en materia de modernización.

Me referiré a la indicación que han anunciado algunos señores diputados respecto a la objeción de conciencia. Aquí respondo a la consulta formulada por el diputado señor Jaramillo y ratifico que la idea central del proyecto de ley consta de tres bases: la modernización a la que he aludido; la voluntariedad y la mayor cantidad de incentivos para tener un servicio militar voluntario, y la obligatoriedad de hacerlo para algunos jóvenes, como facultad del Estado, si no se logra, ni aún a través de estas medidas, un contingente voluntario.

Comprendo absolutamente la intencionalidad de la indicación sobre objeción de conciencia. Entiendo que está inspirada en los más nobles propósitos, pero con claridad quiero decir que si esa indicación llegara a aceptarse, se caerá una de las bases del proyecto de ley que estamos analizando: el concepto de obligatorio del servicio militar. El Ministerio de Defensa ha sido enfático en este punto y la señora ministra, que está presente en la Sala, lo puede ratificar.

En este caso, no podemos tener dos sombreros. O se entiende que existe la idea de avanzar en la voluntariedad, manteniendo la obligatoriedad en subsidio; o bien, se adopta un sistema en el cual el único mecanismo es la voluntariedad. Aceptar, por muy noble que sea, que una persona llamada a cumplir su obligación militar pueda ampararse en la objeción de conciencia, significa que dicha obligación pasa a ser simplemente voluntario.

Cosa distinta es establecer, como lo hace el proyecto, aspectos y circunstancias objetivas -como es el caso de haber sido afectado por violencia política- para decir que no se está obligado a hacer el servicio militar. Es diferente aceptar que subjetivamente una persona pueda eximirse de una carga pública a la que se está sujeto por imperativo de la ley y la Constitución.

La indicación fue rechazada por la Comisión de Defensa. Tengo entendido que si se presenta en la Sala, tendremos que votar la idea general y, luego, volver con el proyecto a la Comisión de Defensa a estudiarla.

Desde ya insisto -porque en esta materia hay que ser responsable- en cual va a ser mi disposición y mi actitud.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Recuerdo a las personas que se encuentran en las tribunas que no se puede realizar ningún tipo de manifestación.

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , el proyecto representa un indiscutible avance en la modernización del servicio militar obligatorio. No obstante, dejo planteado que la iniciativa en debate no se hace cargo de una situación muy recurrente y bastante grave que viven los jóvenes conscriptos: los accidentes que ocurren al interior de los cuarteles.

El informe de la Comisión y la propia ministra de Defensa , señora Michelle Bachellet , han señalado que éste es un tema de preocupación y que puede ser parte de otra iniciativa de ley. Pero ésta es una situación muy dramática. Incluso, en los últimos días hemos sido testigos, a través de los medios de comunicación, de la vida que llevan hoy muchos jóvenes que, cumpliendo con el mandato del Estado de hacer el servicio militar, muchas veces en contra de su voluntad, sufrieron algún accidente que alteró profundamente sus vidas.

Pienso que el Estado tiene el deber de entregar a ellos y a sus familias protección por medio de disposiciones legales especiales. Para ello no es necesario otro proyecto, sino que en éste que nos ocupa podemos incorporar mayor flexibilidad, ampliando los derechos de los conscriptos cuando sufran un accidente.

Hoy los jóvenes están asimilados al estatuto militar de las Fuerzas Armadas; a los mismos deberes y obligaciones de los militares de carrera.

Por eso, se debe presentar una indicación tendiente a flexibilizar los requisitos exigidos por el estatuto militar para que los conscriptos, cuando sufran un accidente, puedan recibir el beneficio de una pensión. Como no tengo la facultad constitucional para formularla, he planteado mi inquietud al ministro Huenchumilla y al general Cheyre .

En la actualidad, cuando ello ocurre, tienen que demostrarlo, al igual que los uniformados de carrera. Para ello, debe realizarse una investigación sumaria, practicarse exámenes ante una comisión de sanidad, calificarse el accidente como un acto de servicio y determinarse la irrecuperabilidad de la capacidad para continuar en el servicio.

Conozco el caso de un joven de Salamanca, Alexis Olivares , quien recibió un balazo en el vientre durante una fiesta de despedida por el término de su servicio militar. A consecuencia de la herida, quedó incapacitado por el resto de su vida, al punto que, después de cuatro años, murió.

Pese a la intervención del entonces diputado Nelson Ávila , y la mía propia, jamás pudimos conseguir que la comisión de sanidad certificara que Alexis Olivares quedó incapacitado como consecuencia de ese accidente y, por lo tanto, era merecedor de una pensión y de un trato digno.

Por eso, si así le parece a la señora ministra de Defensa , se podría incorporar una indicación que amplíe la flexibilidad que ya considera el proyecto al modificar el decreto ley Nº 2.306, en el sentido de eliminar la exigencia de que los conscriptos demuestren que el accidente sufrido debe considerarse acto de servicio. Espero que la señora ministra acoja la propuesta y se establezca que el accidente sufrido se calificará como un acto de servicio por el solo hecho de estar el joven cumpliendo su servicio militar, sin que se deba someter a todas las exigencias que ya mencioné.

En segundo lugar, que se disponga que los exámenes a los que se deberá someter el conscripto para acreditar el accidente no sólo puedan ser realizados por la comisión de sanidad, sino también por un servicio externo, a opción de la familia del afectado.

Por ultimo, que se establezca que no será el comandante en jefe, sino el director de Movilización Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa, quien determinará la incapacidad o irrecuperabilidad de un conscripto.

No estoy planteando nada nuevo ni extraño a la normativa de las Fuerzas Armadas, porque actualmente ella considera la posibilidad de aplicar en forma automática la calificación de accidente en cumplimiento de un acto de servicio ocurrido a una persona en una determinada destinación, como sucede con los soldados que sufren accidentes en las naves, aeronaves o sedes antárticas.

Además, hoy también existe la posibilidad de que las resoluciones del jefe del servicio sean reclamadas ante el Ministerio de Defensa, aunque sin mucho éxito, como sucedió en el caso del conscripto Alexis Olivares , quien murió esperando una decisión de esa cartera o del Ejercito. Incluso, su familia, pobres campesinos de Salamanca, aún no recibe una reparación por su muerte, ocurrida mientras cumplía con un deber que le impuso el Estado.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente , no quiero ahondar en las bondades que algunos han destacado de las nuevas modalidades del servicio militar obligatorio, sino poner énfasis en un tema que, tal como lo señaló el presidente de la Comisión de Defensa , diputado señor Cardemil , hemos planteado reiteradamente en el seno de esa Comisión.

Quiero destacar que el diputado señor Juan Pablo Letelier , hoy ausente por razones que no vale la pena mencionar, fue un permanente defensor de la idea de que la objeción de conciencia fuera incorporada al proyecto que moderniza el servicio militar obligatorio. Me siento absolutamente identificado con esa propuesta, algunas de cuyas razones daré a continuación.

El tema que hoy nos preocupa está cruzado por una serie de cuestiones subjetivas, construidas desde las herencias y arrastres culturales que complican y distorsionan, de una u otra forma, el asunto central de la discusión y el análisis: me refiero a las posturas asumidas sobre el tema de la objeción de conciencia. Algunos sectores de la sociedad chilena han planteado el tema como un asunto crucial en términos de la defensa de la soberanía, del amor a la Patria, de los deberes ciudadanos, de la chilenidad y, en definitiva, del ser buen o mal chileno.

Creo, sin temor a equivocarme, que el servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia están siendo abordados desde una perspectiva equivocada y, permítanme decirlo, hasta anquilosada, conservadora y retrógrada en lo que concierne a los grados de desarrollo científico, tecnológico, social, político y cognitivo que tanto el mundo en general y Chile en particular han ido accediendo como consecuencia de los desarrollos histórico-culturales.

Los individuos -así lo explican y lo afirman los estudiosos de las ciencias del conocimiento- nacen con capacidades cognitivas similares, pero en el transcurso de su desarrollo las utilizan para construir sistemas de ideas o de recuerdos diferentes según los estímulos recibidos y, por lo tanto, también diferentes según el contexto cultural. Esta afirmación, que hasta parecería trivial, nos conduce necesariamente a insistir en que todo proceso humano tiene que ver con la adquisición y con la posibilidad de transformar esa adquisición.

Con esto quiero decir que no es posible, desde ningún punto de vista, la negación permanente y sostenida de la posibilidad de transformación de lo antiguo, de lo tradicional y de la creación de nuevas formas de actuar, de participar o de construir. ¡Eso es lo anquilosado, conservador y retrógrado!

La sociedad chilena esta atravesada por una serie de discusiones y apreciaciones que remueven algunas bases en las que se ha sostenido. El derecho y el respeto a la diversidad y la oposición a todo tipo de discriminación es una cuestión que ha puesto en tensión los intelectos y las posiciones de los ciudadanos no sólo respecto al tema que hoy nos preocupa. Allí está la nueva legislación sobre el matrimonio civil, la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan ser reconocidos como partes de un contrato civil que les permita proteger los bienes adquiridos en su convivencia a la muerte de

una de ellas, la donación de órganos y la muerte presunta o la desaparición forzada de personas en el caso de los detenidos desaparecidos. Es un abanico amplio que, entendiéndolo desde una perspectiva positiva, nos permite exponer, desarrollar, plantear diferentes visiones respecto de una misma situación para contribuir a profundizar los grados de participación y, por ende, de democracia. Pero ello debe estar estructurado en torno de los beneficios de la gran mayoría ciudadana y del respeto fundamental a las garantías y prerrogativas individuales.

Quiero detenerme en algunos aspectos que me parecen fundamentales para abordar el derecho de la objeción de conciencia respecto del servicio militar obligatorio.

El número 2) del artículo 19 de la Constitución señala que en Chile existe igualdad ante la ley y que no hay personas ni grupos privilegiados. Por su parte, el número 6) del mismo artículo reafirma la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección,...”. El artículo 26 del mismo tratado asegura: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. El artículo 27 especifica: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. El artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Es decir, contempla en general los derechos a la igualdad en y ante la ley y a la libertad de conciencia.

Como se ve, en nuestro ordenamiento se encuentra claramente protegido el derecho a profesar y ejercitar todo tipo de creencias o religiones. Los preceptos citados no definen ni caracterizan los términos “creencias” y “religiones”, por lo que corresponde incluso interpretarlos de manera amplia.

Sobre este punto, el Comité de Derechos Humanos emitió una observación esclarecedora respecto del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ella se sostiene que esta disposición protege no sólo las religiones tradicionales, sino que cualquier tipo de creencia. Así, se encuentran en el mismo nivel de protección las posturas teístas o no teístas, las ateas y, por supuesto, la elección de no adherir a una determinada religión ni a sus ritos de culto.

A los derechos recién apuntados y sus consecuencias, subyace la noción del ideal democrático sustentada en el concepto de autonomía moral. El principio o exigencia básica es la dignidad del ser humano y, junto con ésta, se encuentran la autonomía de la persona y su inviolabilidad.

Por dignidad humana se entiende que las personas tienen el derecho y la responsabilidad moral de enfrentarse por sí mismas a las cuestiones fundamentales acerca del significado y valor de sus propias vidas.

Por autonomía, el derecho de toda persona a trazarse para sí los ideales de excelencia humana que estime convenientes actuando en conformidad a esos ideales.

Por inviolabilidad, que no es lícito imponer sacrificios a los hombres y mujeres sólo en razón a que ello beneficia a otros individuos o grupos minoritarios o mayoritarios. Viola, entonces, este ideal democrático cualquier disposición o acto de autoridad que establece la preeminencia de ciertos tipos de planes de vida en desmedro de otros.

Frente a todas estas fundamentaciones, me parece absolutamente legítimo que una persona, de acuerdo a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, consagrada en la Constitución Política de la República y en los pactos y convenciones suscritos por nuestro país, esgrima como antecedente para rechazar realizar el servicio militar obligatorio la figura de la objeción de conciencia, entendiéndola como un conjunto de razones de conciencia o convicciones profundas nacidas de motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o similares, respecto a su cosmovisión particular o del grupo al cual pertenece, y del modelo de sociedad, que según estas mismas razones, postula construir.

La cuestión principal no pasa por la estructuración de un sistema que ampare la anarquía y la indiferencia más absoluta sobre las cuestiones de país, de Estado, de nacionalidad, de soberanía, desvinculando principalmente a la juventud de responsabilidades superiores como ciudadanos.

El tema es asumir con consecuencia las disposiciones legales que tienen que ver con los individuos, con sus derechos, pero también con sus deberes, porque deberá establecerse que el objetor al servicio militar estará obligado a realizar una prestación sustitutoria equivalente. Esto se sustenta en las disposiciones respecto a las libertades y a las igualdades:

1º En los Nºs 2 y 20 del artículo 19 de la Constitución Política, que aseguran la igualdad ante la ley y la igual repartición de las cargas públicas.

2º En el inciso segundo del artículo 22 de la Constitución, que señala: “Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la Patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.”, y

3º En el Nº 1 del artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que establece que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad en la que nace.

La defensa del servicio militar obligatorio no puede sostener, en las condiciones planteadas, que la posibilidad de considerar la existencia de objetores de conciencia sea un atentado contra el concepto de nación, como dijera hace algún tiempo el entonces almirante Jorge Martínez Busch , sinonimizando esa elección personal como un atentado a la defensa de la soberanía y a la nacionalidad.

El conocimiento profundo que tengo de mi zona y de las realidades de los países vecinos -el distrito que represento es frontera con dos-, además de la preocupación permanente por los hechos históricos del pasado y de los que construyen el presente, me hace reforzar la convicción que hoy, en este mundo supuestamente globalizado, la soberanía y la nacionalidad se defienden fundamentalmente con progreso, desarrollo y poblamiento. No otra cosa fue el proceso de chilenización posterior a la Guerra del Pacífico , con el traslado de gran cantidad de ciudadanos del centro del país a las ciudades recién incorporadas a la geografía política nacional; no otra cosa fue la instalación de numerosas nuevas escuelas, no sólo en la ciudad de Arica -en este caso- sino en gran cantidad de poblados del interior; no otra cosa fue la premura por habilitar las redes de alcantarillado, agua potable, electricidad; no otra cosa fue la instalación de autoridades con autonomía de decisión; no otra cosa fueron las leyes de excepción que se empezaron a incubar en las mentes de los estadistas nacionales.

Así se defendió la soberanía, así se construyó la nacionalidad, así se resguarda la identidad.

Entonces, aquí para nada hay un sesgo ni ideológico ni antinacionalista, ni un debilitamiento del concepto del ser nacional o de los valores más tradicionales de la Patria. No creo en absoluto que, por el hecho de no haberse incorporado a la conscripción militar, algún joven se sienta menos chileno que otro.

Ese no es el punto, no es la discusión ni la dirección por la que debemos transitar para dilucidar esta situación.

Termino mi intervención expresando mi más irrestricto apoyo a la indicación que incorpora la objeción de conciencia en el proyecto que regula el nuevo servicio militar obligatorio para ser consecuente con la Constitución Política que nos rige, como también con los acuerdos y convenciones internacionales a los que Chile está suscrito.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta las 13.30 horas, con el fin de que intervengan los cinco diputados que están inscritos. Una vez terminadas sus intervenciones, someteremos el proyecto a votación general para remitirlo a comisión ya que se le han formulado algunas indicaciones.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta,...

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En atención a que el diputado Ulloa sería el representante de la única bancada que no ha intervenido, solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día.

El señor ÁLVAREZ .-

No, señora Presidenta . Ya no dimos la unanimidad para votarlo hoy, así que no tiene sentido acceder a una ampliación de tiempo para que intervenga el diputado señor Ulloa .

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta , para solicitar a mis colegas de la UDI que sean más tolerantes y así quienes estamos inscritos podamos entregar nuestra opinión. Apenas son 15 minutos más.

El señor ÁLVAREZ .-

Señora Presidenta , me parece bastante curiosa la utilización de la expresión “tolerancia” por el diputado Longton . Acá, sencillamente, estamos cumpliendo con el Reglamento, que nos rige a todos.

Habrá otra sesión para continuar con este debate.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señores diputados, para cumplir con el Reglamento debí solicitar el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día.

Como no hay unanimidad para ello, la discusión del proyecto continuará en una próxima sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de agosto, 2003. Oficio en Sesión 23. Legislatura 349.

VALPARAISO, 6 de agosto de 2003.

Oficio Nº 4471

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática.(Boletín N° 3221-02).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 22555, de 15 de julio de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de agosto, 2003. Oficio

Valparaíso, 7 de agosto de 2003.

Nº 22.683

A Su Excelencia El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997:

1) En el artículo 7º, número I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafones de Armas:

a) Reemplázase, en el número 3, la voz “Aérea” por “Antiaérea”.

b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: “4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.”.

c) En el párrafo final, reemplázase la frase “Ingenieros y de Defensa Aérea”, por la siguiente: “Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática”.

2) En el artículo 51, número III. FUERZA AEREA, letra A. OFICIALES DE LINEA, reemplázase, en el número 2, la frase “Defensa Aérea y Administración”, por la que sigue: “Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LINEA, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998:

1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo “15” por “14”.

2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:

Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.898

Tipo Norma
:
Ley 19898
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=214593&t=0
Fecha Promulgación
:
02-09-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyqr
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Título
:
SEPARA EL ESCALAFON DE DEFENSA AEREA DE LA FUERZA AEREADE CHILE, EN LOS ESCALAFONES DE DEFENSA ANTIAEREA Y DETELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
Fecha Publicación
:
11-09-2003

LEY NUM. 19.898

SEPARA EL ESCALAFON DE DEFENSA AEREA DE LA FUERZA AEREA DE CHILE, EN LOS ESCALAFONES DE DEFENSA ANTIAEREA Y DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997:

    1) En el artículo 7º, número I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafones de Armas:

a)   Reemplázase, en el número 3, la voz "Aérea" por "Antiaérea".

b)   Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: "4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.".

c)   En el párrafo final, reemplázase la frase "Ingenieros y de Defensa Aérea", por la siguiente:

    "Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática".

    2) En el artículo 51, número III. FUERZA AEREA, letra A. OFICIALES DE LINEA, reemplázase, en el número 2, la frase "Defensa Aérea y Administración", por la que sigue: "Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LINEA, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998:

    1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo "15" por "14".

    2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:

    "C. Escalafón de Defensa Antiaérea:

-    General de Brigada Aérea de Defensa Antiaérea    1

-    Coroneles de Aviación de Defensa Antiaérea       4

-    Comandantes de Grupo de Defensa Antiaérea       21

-    Comandantes de Escuadrilla de Defensa

   Antiaérea                                       26

-    Capitanes de Bandada de Defensa Antiaérea       37

-    Tenientes, Subtenientes y Alféreces

   de Defensa Antiaérea                          50".

   3) Intercálase, a continuación de la letra C, la

siguiente letra D, nueva, pasando las actuales letras

D, E y F, a ser letras E, F y G, respectivamente:

"D. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática:

-    General de Brigada Aérea

   de Telecomunicaciones e Informática              1

-    Coroneles de Aviación

   de Telecomunicaciones e Informática              4

-     Comandantes de Grupo

   de Telecomunicaciones e Informática             20

-     Comandantes de Escuadrilla

   de Telecomunicaciones e Informática             25

-     Capitanes de Bandada

   de Telecomunicaciones e Informática             36

-    Tenientes, Subtenientes y Alféreces

   de Telecomunicaciones e Informática           45".

    Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.