Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 14 de diciembre, 2004. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 352.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES NO AGRÍCOLAS DE TODO EL PAIS Y LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 19.850.
Santiago, diciembre 14 de 2004
MENSAJE Nº 204-352/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que propone la prórroga de los actuales avalúos fiscales de los bienes raíces No Agrícolas de todo el país y establece la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de los citados bienes, con sujeción a las normas de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial. Adicionalmente, la presente iniciativa viene en prorrogar la vigencia del mecanismo de compensación de ingresos municipales, contemplado en la Ley N° 19.850.
I.PRORROGA APLICACIÓN DE REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS.
1. Antecedentes.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 17.235 y en el artículo 4° transitorio de la misma Ley incorporado por la Ley N° 19.388 de 1995, el reavalúo de los bienes raíces No Agrícolas de todo el país debe entrar en vigencia a contar del 1º de enero del año 2005. Mediante el presente proyecto se propone prorrogar su entrada en vigencia hasta el 1º de abril del año 2005.
La prórroga propuesta se fundamenta en que las normas de aplicación del proceso de reavalúo se están adecuando en el denominado proyecto de Ley de “Rentas Municipales II”, en el cual además se están introduciendo ciertos mecanismos de atenuación del impacto de dicho reavalúo en el cobro del Impuesto Territorial, normas que son indispensables para efectos de aplicar el referido reavalúo.
Pues bien, el señalado proyecto aún se encuentra en tramitación legislativa en el Congreso Nacional, el que además contiene otras materias adicionales a las mencionadas en el párrafo precedente, ante lo cual, resulta inviable que dicha iniciativa sea despachado antes del 1 de enero de 2005, fecha legal para la aplicación de un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas.
2. Propuesta.
En este contexto, y considerando la urgente necesidad de postergar la aplicación del reavalúo, que en estos momentos carece de mecanismos de atenuación de impactos a su aplicación, se ha tornado indispensable promover el presente proyecto de ley que, como se dijo, posterga por tres meses la aplicación del reavalúo, mientras se aprueban las normas que permiten su morigeración, contenidas en el denominado proyecto de ley “Rentas II”, el cual se espera sea despachado a más tardar durante el mes de enero próximo.
II.PRORROGA MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES.
1. Antecedentes.
En el mes de enero de 2003, el Congreso Nacional prestó su aprobación a una iniciativa legal presentada por el Ejecutivo, la que finalmente se promulgó como ley N° 19.850, mediante la cual se estableció un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, que pudieran producirse con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes trienales de distribución del Fondo Común Municipal.
Al efecto, la referida normativa estableció que las municipalidades que vieran reducida su participación el Fondo Común Municipal, serían compensados con cargo al propio Fondo, durante los años 2003 y 2004, cubriendo en términos reales el cien por ciento de la reducción de ingresos.
Para el propósito señalado, la misma Ley N° 19.850 estableció destinar para tal efecto, en forma previa a la distribución del Fondo conforme a las disposiciones legales permanentes, la suma de hasta diecinueve mil millones de pesos, tanto en el año 2003 como en el año 2004.
Finalmente, el cuerpo legal citado contempló que los recursos destinados a la referida compensación serían distribuidos a las municipalidades respectivas por el Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas iguales, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de los años 2003 y 2004.
En este contexto, cabe destacar que, durante los años 2003 y 2004, la compensación ha beneficiado a 251 municipios en todo el país. En 88 de estos municipios, la compensación equivale a más de un 10% de su participación en los recursos del Fondo Común Municipal; en 22 municipios supera el 20% y, en 6 casos, supera el 30% de los recursos del Fondo.
La compensación por dos años (2003-2004) se sustentó, entre otras consideraciones, en el impacto de la variación de la población del censo 2002, estimándose que en ese período los municipios podrían hacer los ajustes necesarios en sus respectivos presupuestos. Asimismo, se tuvo en consideración como un supuesto para tal ajuste, que para el año 2005 estarían plenamente vigentes las disposiciones del proyecto de ley denominado “Rentas II”, y, además, la aplicación de un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas a partir del mismo año, que significarían alrededor de 55.000 millones de pesos adicionales para el sistema municipal, lo que permitiría mejorar las situación financiera de los municipios y, en particular, de los municipios beneficiados con la compensación de la Ley 19.850.
2. Propuesta.
En este contexto, la presente iniciativa propone prorrogar por un año el mecanismo de compensación contemplado en la Ley N° 19.850, tendiendo al efecto presente las siguientes consideraciones:
- Que el término del mecanismo de compensación, cuya vigencia expira a fines del presente año, implicará un fuerte impacto financiero para un número considerable de municipios, en especial para aquéllos altamente dependientes del Fondo Común Municipal;
- Que los mayores recursos que aportaría el proyecto de ley denominado “Rentas II”, como asimismo los provenientes de la aplicación de un nuevo reavalúo, serán percibidos sólo a contar del segundo semestre de 2005;
- Que en diciembre del año 2005 se deben calcular los nuevos coeficientes trienales (2006 – 2008).
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de los avalúos de los bienes raíces No Agrícolas de todo el país vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 31 de marzo del año 2005; y fíjase la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces No Agrícolas a contar del 1° de abril del año 2005.
Los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1° de enero del 2005, en la forma prevista en el artículo 9° de la citada Ley.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la Ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal calculados para el trienio 2003-2005.
El mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada Ley N° 19.850.”.
Dios guarde a V.E.,
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Hacienda
JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS
Ministro del Interior
Cámara de Diputados. Fecha 05 de enero, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 352.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS AVALÚOS DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS DE TODO EL PAÍS Y LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 19.850.
BOLETÍN Nº 3.763-05
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
2.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial
Ninguna.
3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
4.- Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad
La totalidad del proyecto.
* * *
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, Asesores de dicha Subsecretaría, y Carlos Orrego, Asesor del Servicio de Impuestos Internos.
II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa consisten en prorrogar los actuales avalúos fiscales de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y establecer la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de los citados bienes, con sujeción a las normas de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial. Además, se prorroga la vigencia del mecanismo de compensación de ingresos municipales, contemplado en la ley N° 19.850.
III. ANTECEDENTES
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° de la ley Nº 17.235 y 4° transitorio de la misma ley, incorporado por la ley N° 19.388, de 1995, el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país debía entrar a regir a contar del 1° de enero del año 2005. Con el proyecto se propone postergar su entrada en vigencia hasta el 1° de abril del año 2005.
Por su parte, la ley N° 19.850, de 2003, estableció un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, que pudieran producirse con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes trienales de distribución del Fondo Común Municipal.
Al efecto, la referida normativa dispuso que las municipalidades que vieran reducida su participación en el Fondo Común Municipal, serían compensados con cargo al propio Fondo, durante los años 2003 y 2004, cubriendo en términos reales el cien por ciento de la reducción de ingresos. Para el propósito señalado, se contempló la suma de hasta diecinueve mil millones de pesos para el año 2003 como para el año 2004. La referida compensación ha beneficiado a 251 municipios en todo el país. En 88 de estos municipios, la compensación equivale a más de un 10% de su participación en los recursos del Fondo Común Municipal; en 22 municipios supera el 20% y, en 6 casos, supera el 30% de los recursos del Fondo.
La compensación por dos años (2003-2004) se sustentó, entre otras consideraciones, en el impacto de la variación de la población del censo 2002, estimándose que en ese período los municipios podrían hacer los ajustes necesarios en sus respectivos presupuestos. Asimismo, se tuvo en consideración, como un supuesto para tal ajuste, que para el año 2005 estarían plenamente vigentes las disposiciones del proyecto de ley denominado “Rentas Municipales II”, y, además, la aplicación de un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas a partir del mismo año, que significarían alrededor de 55.000 millones de pesos adicionales para el sistema municipal, lo que permitiría mejorar la situación financiera de los municipios y, en particular, de los municipios beneficiados con la compensación de la ley N° 19.850.
IV. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Consiste en postergar por tres meses la aplicación del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, mientras se aprueban las normas en la materia contenidas en el denominado proyecto de ley “Rentas II” (Boletín N° 2.892-06), en actual tramitación en el H. Senado.
El proyecto consta de dos artículos permanentes.
V. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA
1.- La ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y la ley 19.388 que modificó la primera, estableciéndose que el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país debía entrar en vigencia el 1° de enero de 2005.
2.- La ley N° 19.850, de 2003, que establece un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.
VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de diciembre de 2004, se señala que el proyecto establece una prórroga hasta el 31 de marzo del año 2005 de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y fija la entrada en vigencia del reavalúo a contar del 1° de abril del año 2005. Asimismo, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850.
El proyecto no irroga mayor gasto fiscal.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO
La señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, explicó que el proyecto en informe debió enviarse porque no se ha concluido el trámite legislativo del proyecto de Rentas Municipales II, que actualmente se encuentra en el H. Senado, por el cual se están introduciendo ciertos mecanismos de atenuación del impacto del reavalúo en el cobro del Impuesto Territorial, normas que son indispensables para efectos de aplicar el referido avalúo, además de establecer un mecanismo automático para llevar a cabo los reavalúos de las propiedades cada 5 años, sin necesidad de dictar leyes especiales.
Enfatizó que el proyecto busca, por un lado, postergar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país que debería haber entrado en vigencia el 1° de enero de este año al 1° de abril y, por otro lado, prorrogar por un año el mecanismo de compensación del fondo común municipal contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos de aquellos municipios que vieron mermados sus ingresos producto del tema Censal, con cargo al 5% de emergencia de este fondo, cubriendo en términos reales el ciento por ciento de la reducción de sus ingresos, compensación que se estableció sólo para los años 2003 y 2004.
Esta prorroga, afirmó la Subsecretaria Delpiano, busca calzar el mecanismo compensatorio con los nuevos indicadores que deberían salir a finales de este año, ya que son trianuales los coeficientes de distribución del fondo común municipal. Agregó que si no se estableciera esta prorroga del mecanismo de compensación recientemente explicado, aproximadamente 200 municipios, correspondientes a zonas de escasos recursos, verían disminuidos sus ingresos considerablemente.
Finalmente, señaló que a finales del 2005 estarían presente dos elementos que van a permitir ordenar y mejorar los ingresos de las municipalidades: estos son, los mayores ingresos que debería generar en las municipalidades la aplicación de la ley de Rentas Municipales II y el nuevo recálculo del fondo común municipal.
Se argumentó en la Comisión que respecto del tema de la prórroga lo óptimo sería aprobar un aplazamiento de la vigencia de los actuales avalúos sin especificar una fecha exacta, por la incertidumbre que existe actualmente en torno a la aprobación del proyecto de Rentas Municipales II durante el mes de marzo.
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO
En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 31 de marzo del año 2005; y se fija la entrada en vigencia del reavalúo de dichos bienes a contar del 1° de abril del año 2005.
En el inciso segundo, se establece que los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1° de enero del 2005, en la forma prevista en el artículo 9° de la citada ley.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el inciso primero la expresión “31 de marzo” por “30 de junio” y la expresión “1° de abril” por “1° de julio”, respectivamente.
Se precisó en la Comisión que la indicación precedente permitiría que, en el evento de terminar la discusión de Rentas II en marzo, y así se acordare, el reavalúo debiera comenzar a regir el 1° de abril, y si esto no sucediera, comenzaría el 1° de julio, sin que sea necesario dictar una nueva ley de prórroga.
Por el artículo 2°, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal calculados para el trienio 2003-2005.
En el inciso segundo, se establece que el mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley N° 19.850.
Puestos en votación los dos artículos precedentes y la indicación al artículo 1°, fueron aprobados por unanimidad.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
IX. CONCLUSIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 30 de junio del año 2005; y fíjase la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas a contar del 1° de julio del año 2005.
Los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1° de enero del 2005, en la forma prevista en el artículo 9° de la citada ley.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, calculados para el trienio 2003-2005.
El mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley N° 19.850.”.
SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de enero de 2005.
Acordado en sesión de fecha 4 de enero de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel; Valenzuela, don Esteban y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Se designó Diputado Informante al señor DITTBORN, don JULIO.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 06 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS Y DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.850. Primer trámite constitucional.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de los avalúos de bienes raíces no agrícolas y del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecidos en la ley Nº 19.850.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Julio Dittborn.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3763-05, sesión 31ª, en 15 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850.
La iniciativa se originó en mensaje de su excelencia el Presidente de la República e ingresó a la Cámara con urgencia calificada de “suma”.
El proyecto no contiene artículos que deben aprobarse con quórum especial, no hay disposiciones rechazadas por la Comisión y todas fueron aprobadas por unanimidad.
Asistió a la Comisión la señora Adriana Delpiano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y su equipo de trabajo.
El proyecto que nos ocupa es muy simple y contiene sólo dos ideas matrices.
En primer lugar, posterga la entrada en vigencia del reavalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas, dispuesto por la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial. Según dicha ley todos los bienes raíces no agrícolas debían reavaluarse a partir del 1º de enero de 2005. El proyecto posterga por seis meses ese reavalúo, es decir, hasta 1º de julio de 2005.
¿Por qué se establece esta prórroga? Porque en el Senado se encuentra en trámite el proyecto “de rentas municipales II”, que debió haberse aprobado antes del 31 de diciembre, a fin de que no se produjera un aumento sustancial de los avalúos. Pero como no se aprobó antes de esa fecha, es necesario mantener los actuales valores hasta que entre en vigencia la ley. De esta manera, los bienes raíces no agrícolas se reavaluarían según las disposiciones del proyecto de rentas municipales II, que establece un sistema que atenúa bastante el sustantivo aumento de los avalúos fiscales.
En segundo lugar, la iniciativa prorroga el sistema de compensación de ingresos municipales contemplado en la ley Nº 19.850, que estableció un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales que pudieran producirse con ocasión de la nueva determinación de los coeficientes trienales de distribución del Fondo Común Municipal.
Para tal efecto, la referida normativa dispuso que las municipalidades que vieran reducida su participación en el Fondo Común Municipal serían compensadas con cargo al propio Fondo, durante los años 2003 y 2004, de modo que ninguna municipalidad viera disminuidos sus ingresos totales.
Con el objetivo señalado, la misma ley Nº 19.850 destina para esta compensación, en forma previa a la distribución del Fondo Común Municipal y conforme a las disposiciones legales permanentes, la suma de hasta 19 mil millones de pesos para los años 2003 y 2004, cantidad que sería distribuida entre las municipalidades respectivas por el Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas iguales.
Al respecto, cabe destacar que durante esos años 2003 y 2004 la compensación ha operado y beneficiado a más de 250 municipios, para muchos de los cuales esta compensación ha significado aumentos sustanciales en sus ingresos de un 10, 20 y, en algunos casos, más de un 30 por ciento.
La compensación que se dispone para los años 2003 y 2004 se sustentó, entre otras consideraciones, en el impacto de la variación de la población del censo 2002, estimándose que en dicho período los municipios podrían hacer los ajustes necesarios en sus respectivos presupuestos. Asimismo, se tuvo en consideración, como un supuesto para tal ajuste, que para el año 2005 estarían plenamente vigentes las disposiciones del proyecto de ley denominado “de rentas municipales II” y, además, la aplicación de un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas a partir del mismo año, que significarían una recaudación adicional de alrededor de 55 mil millones de pesos, lo que permitiría mejorar la situación financiera de los municipios, en particular la de aquellos beneficiados con el mecanismo de compensación contemplado en la ley Nº 19.850.
En este contexto y por la misma razón anterior, es decir, porque el Senado no despachó el proyecto de rentas municipales II antes del 31 de diciembre y, por lo tanto, no estará vigente la ley durante el primer semestre de 2005, el Ejecutivo estimó necesario y conveniente, para no perjudicar los ingresos de los municipios, enviar al Congreso Nacional una iniciativa legal que prorroga por un año más, el 2005, la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales contemplado en el Fondo Común Municipal, de manera que los municipios puedan estar tranquilos en cuanto a que sus ingresos no se verán disminuidos como consecuencia de que el proyecto de ley de rentas municipales II no fue aprobado al 31 de diciembre del año pasado.
Esos son los dos objetivos del proyecto y ambos tienen su origen en la no aprobación por el Senado, del proyecto de ley de rentas municipales II: se prorroga el actual avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas hasta el 30 de julio de 2005, para que no aumenten las contribuciones, y se prorroga por un año el mecanismo de compensación del Fondo Común Municipal, para garantizar a todos los municipios estabilidad en sus ingresos.
Considero que este proyecto traerá tranquilidad a los contribuyentes y a los municipios.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , el informe del colega Julio Dittborn no deja dudas respecto de la necesidad de aprobar un proyecto que es necesario para el país, porque evidencia la importancia de la descentralización. Esta iniciativa apunta a ello y constituye una oportunidad real de entender lo que el Ejecutivo , el Gobierno, quiere: descentralizar de una vez por todas los recursos económicos, que siempre son escasos pero ayudan, especialmente si aumentan para quienes no cuentan con ellos.
Es necesario respaldar este proyecto, que no tiene otra finalidad que postergar por seis meses la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas, hasta que el Congreso Nacional despache el proyecto de ley llamado “de rentas municipales II”, tan comentado y postergado y que aún se encuentra en trámite en el Senado. La situación podría originar nuevos proyectos de prórroga, como el actual, sólo por la falta de incentivos para que entre todos demos la señal de querer aprobar ese proyecto.
Por lo tanto, pienso que ésta es la oportunidad propicia para insistir en la necesidad de aprobar esta iniciativa, que viene a resolver los problemas de generación de recursos para los municipios. Si no resolvemos los problemas del financiamiento municipal, las nuevas autoridades edilicias no podrán hacer frente a las múltiples obligaciones que el momento les exige y que por ley se les encomienda a los municipios, todo lo cual crea un déficit que se incrementa día tras día, terminando -como lo hemos podido constatar- con alcaldes demandados o querellados. Lo hemos visto el año recién pasado, cuando debieron asumir deudas de administraciones anteriores. Me refiero al caso específico de la educación, cuando el magisterio se querelló contra los alcaldes en varias oportunidades y éstos pasaron tremendos bochornos. Pienso que los legisladores, en parte, fuimos responsables de ello.
Además, el proyecto prorroga el mecanismo de compensación contemplado en la ley Nº 19.850, lo que permitirá que los municipios, mientras se aprueba la ley de rentas municipales II, no vean mermados los recursos provenientes del Fondo Común Municipal, gran gestor de la acción propia de los municipios. Por eso, existe preocupación y esperamos que esta iniciativa acelere el despacho de ese otro proyecto.
En consecuencia, pienso que no resta otra opción que anunciar mi voto afirmativo, haciendo un llamado a todos para que, ojalá, la unanimidad sirva de base necesaria para hacer fuerza y lograr la aprobación del proyecto que comentaba anteriormente.
Ésta no es una forma encubierta de decir las cosas; es un proyecto, una oportunidad real de descentralización del país. El proyecto de rentas municipales II debe ser incluido en la Tabla de la Cámara y aprobado cuanto antes, porque es la gran oportunidad que tienen los municipios para lograr la descentralización y mejorar su gestión.
Reitero mi voto favorable al proyecto informado en forma muy clara por el diputado Dittborn , y espero que los colegas de la bancada del PPD también le den su apoyo.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , tal como lo ha dicho mi colega Jaramillo , el diputado Dittborn ya explicó que la prórroga del mecanismo de compensación de los menores ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850 se debe a que aún no se ha aprobado el proyecto de rentas municipales II.
Estamos discutiendo un proyecto que prorroga ese mecanismo porque el año pasado -quiero traerlo a la memoria de los colegas- los partidos de la Oposición llegaron a un acuerdo político para la aprobación del mencionado proyecto, largamente analizado, que soluciona en forma definitiva el problema de falta de recursos de los municipios. La UDI llegó a un acuerdo con el ministro del Interior . Estaba todo listo para solucionar un problema que afecta a todos los municipios, pero por una cuestión meramente política y electoral se tiraron por la borda horas y días de dedicación y análisis, de haber recorrido los municipios y de haber escuchado a los alcaldes. Y quiero decirlo claramente: fue especialmente el Partido Demócrata Cristiano el que echó abajo el acuerdo político a que habían llegado la Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional con el ministro Insulza . Y hoy estamos prorrogando dicho mecanismo, porque el despacho del proyecto de rentas municipales II se ha dilatado durante meses y meses en el Senado.
Aun cuando nuestro voto será de aprobación, he querido dejar este testimonio porque muchos proyectos han sido postergados o rechazados por situaciones meramente electorales y políticas.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se suspende la sesión por 3 minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Bayo, Bustos, Ceroni, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Masferrer, Molina, Montes, Muñoz (don Pedro), Navarro, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Tarud, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Venegas, Vilches y Von Mühlenbrock.
El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2005. Oficio en Sesión 26. Legislatura 352.
VALPARAISO, 6 de enero de 2005
Oficio Nº 5343
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 30 de junio del año 2005; y fíjase la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas a contar del 1 de julio del año 2005.
Los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1 de enero del 2005, en la forma prevista en el artículo 9° de la citada ley.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, calculados para el trienio 2003-2005.
El mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley N° 19.850.”.
******
Dios guarde a V.E.
FELIPE LETELIER NORAMBUENA
Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 18 de enero, 2005. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 29. Legislatura 352.
?INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la vigencia de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850.
BOLETIN Nº 3.763-05
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HONORABLE SENADO:
Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, tienen a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A la sesión en que ambas Comisiones se abocaron al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y el asesor de esa Subsecretaría, señor Eduardo Pérez.
OBJETIVO DE LA INICIATIVA
Postergar por tres meses la aplicación del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, mientras se aprueban las normas contenidas en el proyecto denominado “Rentas Municipales III”, y prorrogar por un año el mecanismo de compensación del Fondo Común Municipal regulado en la ley Nº 19.850.
DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR
Prevenimos que de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, este proyecto de ley debe ser discutido en general y particular a la vez, por haber sido calificado de “discusión inmediata”.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley aprobado en primer constitucional por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado en dos artículos permanentes.
ANTECEDENTES
De Derecho
1. Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
2. Ley Nº 19.850, que estableció un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.
De Hecho
El mensaje con que S.E. el Presidente de la República ingresó a trámite legislativo el proyecto en informe señala que de conformidad con la ley Nº 17.235, el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas debe entrar en vigencia el 1º de enero del año 2005. La iniciativa propone prorrogar ese plazo hasta el 1º de abril de 2005, en razón de que las normas de aplicación del reavalúo se están adecuando en el proyecto de ley denominado “Rentas Municipales II”, actualmente en trámite legislativo, lo cual hace inviable que la primera de las proposiciones citadas sea despachada antes del 1º de enero de 2005.
El presente proyecto, continúa, mientras se aprueban las normas que permitan la morigeración del reavalúo, posterga por tres meses la aplicación de éste.
Por otra parte, agrega que con la ley Nº 19.850 se estableció un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales derivados de una nueva determinación de los coeficientes trienales de distribución del Fondo Común Municipal. La compensación, con cargo al propio Fondo, cubrió, en términos reales, el cien por ciento de la reducción de ingresos durante los años 2003 y 2004, mediante la destinación en forma previa a la distribución del Fondo, de diecinueve mil millones de pesos, tanto en el año 2003 como en el año 2004.
También la referida ley Nº 19.850 preceptuó que los recursos destinados a la compensación serían distribuidos en cuatro cuotas iguales en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de los años 2003 y 2004, beneficiando a 251 municipios. En 88 de ellos la compensación equivalió a más de un 10% de su participación en el Fondo; en 22 municipios superó el 20%, y en seis casos ascendió al 30% del Fondo.
Continúa señalando el mensaje que la compensación en los años 2003 y 2004 se sustentó, entre otras consideraciones, en el impacto de variación de la población en razón del censo del año 2002, estimándose que en ese período los municipios podrían efectuar ajustes en sus presupuestos. También se tuvo en vista que para el año 2005 estaría vigente la ley sobre “Rentas Municipales II” y la aplicación de un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas que significarían aproximadamente 55 mil millones de pesos, lo que permitiría mejorar la situación financiera de los municipios, particularmente los beneficiados con la compensación de la ley Nº 19.850.
Agrega el mensaje que la presente iniciativa propone prorrogar el mecanismo de compensación consignado en la mencionada ley teniendo presente las siguientes consideraciones:
Que el término del mecanismo de compensación a fines del año 2004 significará un fuerte impacto financiero para los municipios, especialmente para aquellos dependientes del Fondo Común Municipal.
Que los mayores recursos que aportaría el proyecto denominado “Rentas Municipales II” y los provenientes de la aplicación de un nuevo reavalúo se percibirán sólo a contar del segundo semestre del año 2005, y
Que en diciembre del año 2005 se deben calcular los nuevos coeficientes trienales (2006-2008).
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TEXTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
El artículo 1º establece una prórroga en la vigencia de los avalúos de los bienes raíces vigentes al 31 de diciembre de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, fijándose la entrada en vigencia del reavalúo de los mismos a contar del 1º de julio de 2005.
En el inciso segundo, dispone que dichos avalúos, tomando como base las modificaciones a que se refiere la ley Nº 17.235 ocurridas hasta la entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán en la forma prevista en el artículo 9º de dicha ley, a contar del 1º de enero de 2005.
Por su parte, el artículo 2º desplaza la aplicación del mecanismo de compensación de la ley Nº 19.850, relativo a la cobertura de los menores ingresos municipales que resulten de la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal -calculados para el trienio 2003-2005-, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Por último, su inciso segundo expresa que el mecanismo que se prorroga por este proyecto, se aplicará durante el año 2005 en los mismos términos de la ley Nº 19.850.
DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA
En sesión de hoy, martes 18 de enero, se reunieron las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda, unidas, para debatir en general y en particular respecto de esta iniciativa.
Considerando los fundamentos del mensaje y las explicaciones con que los complementó la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, las Comisiones unidas, con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Frei y Matthei: y señores Bombal, Cantero, Foxley, García Ruminot, Naranjo, Núñez y Stange, aprobó en general y en particular el proyecto en informe, con una indicación del Ejecutivo, que le introduce al artículo 1º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, las siguientes enmiendas:
Uno) Reemplazar en su inciso primero las expresiones “30 de junio del año 2005” por “31 de diciembre del año 2005”, y las expresiones “1 de julio del año 2005” por “1 de enero del año 2006”.
Dos) Sustituye, en el inciso segundo, las expresiones “1 de enero del 2005” por “1 de enero del 2006”.
Con la inclusión de estas enmiendas, se posterga derechamente la aplicación del nuevo reavalúo al 1º de enero del año 2006.
- - -
En consecuencia, las Comisiones unidas tienen a honra proponer a la Sala la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º
Inciso primero
Reemplazar las expresiones “30 de junio del año 2005” por “31 de diciembre del año 2005” y “1 de julio del año 2005” por “1 de enero del año 2006”.
Inciso segundo
Sustituir la frase “1 de enero del 2005” por “1 de enero del 2006”.
- - -
Habida consideración de la relación precedente, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 31 de diciembre del año 2005; y fíjase la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas a contar del 1 de enero del 2006.
Los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1 de enero del 2006, en la forma prevista en el artículo 9º de la citada ley.
Artículo 2º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley Nº 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, calculados para el trienio 2003-2005.
El mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley Nº 19.850.”.
- - -
Acordado en sesión de hoy, 18 de enero del año 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta Accidental), señora Matthei y señores Bombal, Cantero, Foxley, García Ruminot, Naranjo, Núñez y Stange.
Sala de las Comisiones, a 18 de enero del año 2005.
Mario Tapia Guerrero
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS DE TODO EL PAÍS Y LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 19.850
(BOLETÍN Nº 3.763-05)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTOS POR LAS COMISIONES UNIDAS:
Postergar por tres meses la aplicación del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de todo el país, mientras se aprueban las normas contenidas en el proyecto “Rentas II”, y prorrogar por un año el mecanismo de compensación del Fondo Común Municipal regulados en la ley Nº 19.850.
II. ACUERDOS: Aprobar en general y en particular esta iniciativa.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Este proyecto está conformado por dos artículos permanentes.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.
V. URGENCIA: Discusión inmediata.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 06/01/2005.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 06/01/2005.
X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y particular a la vez.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
- Ley Nº 19.850, que estableció un mecanismo para compensar los menores ingresos municipales, con ocasión de una nueva determinación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.
Valparaíso, 18 de enero de 2004.
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario de las Comisiones Unidas
Fecha 19 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE REAVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS Y DE MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES.
El señor GAZMURI ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y la del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850, con informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3763-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de enero de 2005.
Informe de Comisión:
Gobierno y Hacienda (unidas), sesión 29ª, en 19 de enero de 2005
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "discusión inmediata".
Sus objetivos principales son:
- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2005 la vigencia de los avalúos de bienes raíces no agrícolas de todo el país que regían al 31 de diciembre de 2004, y fijar la entrada en vigor de los nuevos reavalúos a contar del 1º de julio del presente año.
- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2005 el mecanismo de compensación de la ley Nº 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.
Las Comisiones unidas aprobaron en general y particular esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señoras Frei y Matthei y señores Bombal, Cantero, Foxley, García, Naranjo, Núñez y Stange), introduciéndole modificaciones que prorrogan la vigencia de los avalúos hasta el 31 de diciembre de 2005 y fijan la entrada en vigencia de los nuevos reavalúos a contar del 1º de enero de 2006. Asimismo, determinaron que los avalúos se reajustarán a contar de esa última fecha.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Solicito la anuencia del Senado para que ingresen la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano y su Asesor Jurídico, señor Eduardo Pérez, petición que ahora debe reformularse porque estas autorizaciones tienen validez sólo para cada sesión.
--Se accede.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , resulta indispensable aprobar este proyecto, porque el reavalúo de bienes raíces no agrícolas debió haber entrado en vigencia el 1º de enero del presente año. Sin embargo, si se hiciera efectivo, muchas propiedades tendrían un alza en su avalúo y, por tanto, un aumento tremendamente fuerte en el impuesto territorial correspondiente.
Para evitar dicha situación, se está tramitando la llamada "Ley de Rentas II", que establece un límite máximo de incremento del giro del impuesto territorial equivalente a 10 por ciento, lo cual aminorará bastante el alza de los avalúos y de las contribuciones de bienes raíces.
No obstante, como el proyecto de Ley de Rentas Municipales II se encuentra todavía en trámite y probablemente no va a estar listo antes de fines de marzo, se hace imprescindible postergar la entrada en vigencia del reavalúo hasta el 1º de enero de 2006.
Por tal razón, señor Presidente, recomendamos a la Sala la aprobación de la iniciativa.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general y en particular.
--Se aprueba, y queda despachado en este trámite.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Pasamos al siguiente asunto del Orden del Día.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señor Presidente , los números 2 y 3 fueron despachados en la sesión anterior, así que corresponde analizar el número 4.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Perfecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de enero, 2005. Oficio en Sesión 44. Legislatura 352.
Valparaíso, 19 de Enero de 2.005.
Nº 24.880
A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre prórroga de la vigencia de los avalúos de bienes raíces no agrícolas de todo el país y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecidos en la ley Nº 19.850, correspondiente al boletín Nº 3.763-05, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
inciso primero
Ha sustituido las frases “30 de junio del año 2005” por “31 de diciembre del año 2005” y “1 de julio del año 2005” por “1 de enero del año 2006”.
inciso segundo
Ha reemplazado la expresión “2005” por “2006”.
- - -
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5343, de 6 de Enero de 2.005.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Fecha 20 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS Y DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.850. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señores diputados, en el Orden del Día figuran tres proyectos de ley que la Sala trató.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín
Nº 3763-05. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
Modificaciones del Senado, boletín
Nº 3716-05. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.
Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3574-14. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El primero, originado en mensaje y con discusión inmediata, dice relación con la prórroga de la vigencia de los avalúos de bienes raíces no agrícolas del país y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850, fue objeto de modificaciones por parte del Senado, en el sentido de que la entrada en vigencia de los reavalúos comience a regir a contar del 1 de enero de 2006 en lugar de julio de este año. Hay consenso para aprobarlo unánimemente.
En el número 2 de la tabla figuran las modificaciones del Senado al proyecto de ley que otorga bonificaciones por egreso al personal de Gendarmería de Chile, como las que siguen: al artículo 2º, para agregarle el siguiente inciso final, nuevo: “Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1º, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al
artículo 3º.”; al artículo 5º, para suprimir los aportes al fondo de bonificaciones que deben efectuar los gendarmes que hayan aprobado los cursos de formación técnica; al artículo primero transitorio, para suprimir la oración final “A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero del 2005.”, y reemplazar su inciso segundo, por el siguiente: “Los aportes a que se refiere el artículo 5º, comenzarán a integrarse partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.”.
El proyecto signado con el número 3, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcción en materia de contratos de promesa de compraventa de determinados bienes raíces sin recepción definitiva, también fue objeto de un informe de Comisión Mixta, a raíz de que la Cámara de Diputados rechazó la modificación del Senado que eliminaba la garantía contenida en el literal b) del número 3) del artículo único. Sin embargo, los diputados que la rechazaron estuvieron por acogerla en la Comisión Mixta, de manera que se trata de una materia muy simple de aprobar.
Como existe acuerdo respecto de las modificaciones del Senado a los proyectos que figuran en los números 1 y 2 de la Tabla y del informe de la Comisión Mixta recaído en el que figura en el número 3 de la misma, solicito el acuerdo de la Sala para aprobarlos sin discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, un argumento adicional a los que usted ha dado es que ésta es la última sesión antes del receso parlamentario, de manera que si los tres proyectos no se aprueban ahora, quedarán pendientes para marzo. Para Gendarmería eso sería muy serio, porque se trata de un proyecto que concede un beneficio que su personal espera ansiosamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, se pensaba que el proyecto de ley que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería sería despachado en 2004, pero va a terminar aprobándose este año. Es importante que lo hagamos hoy, porque los dos gremios de dicho servicio están absolutamente de acuerdo con las modificaciones introducidas a la iniciativa.
A los funcionarios que estaban en lista cuatro y a quienes tenían problemas de disciplina, de todas maneras se les pagará una bonificación de retiro equivalente a dos meses de remuneración imponible.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para votar, sin debate, los tres proyectos de la tabla.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecidos en la ley Nº 19.850.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.
Si le parece a la Sala se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de contratos de promesa de compraventa de determinados bienes raíces sin recepción definitiva.
Si le parece a la Sala se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, quiero hacer una pequeña acotación, porque me tomó por sorpresa la petición de votar los tres proyectos en un solo acto; fue muy rápido.
No me opuse a ello, pero respecto del proyecto que otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería quiero dejar constancia de mi preocupación por no haberse hecho extensiva a sus funcionarios civiles. Se les excluyó sólo porque la normativa propuesta colisionaba con el proyecto de las Fuerzas Armadas. Como esa iniciativa fue retirada, me causa extrañeza que no se les haya incluido en dicho beneficio, en circunstancias que desde hace muchos años han sido considerados en todos los proyectos, porque pertenecen a la Dipreca.
Cumplo con dejar constancia de esta reserva y de mi abstención en la votación de las modificaciones del Senado al proyecto de ley en comento.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de enero, 2005. Oficio en Sesión 31. Legislatura 352.
VALPARAISO, 20 de enero de 2005
Oficio Nº 5393
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas del país y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850, boletín N° 3763-05.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.880, de 19 de enero de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de enero, 2005. Oficio
VALPARAISO, 20 de enero de 2005
Oficio Nº 5392
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 31 de diciembre del año 2005; y fíjase la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas a contar del 1 de enero del año 2006.
Los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1 de enero del 2006, en la forma prevista en el artículo 9° de la citada ley.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, calculados para el trienio 2003-2005.
El mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley N° 19.850.”.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NUM. 20.002
PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS Y DEL MECANISMO DE COMPENSACION DE LO PREVISTO EN LA LEY Nº 19.850
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país vigentes al 31 de diciembre del año 2004, hasta el 31 de diciembre del año 2005; y fíjase la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas a contar del 1 de enero del año 2006.
Los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1 de enero del 2006, en la forma prevista en el artículo 9° de la citada ley.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el mecanismo de compensación contemplado en la ley N° 19.850, destinado a cubrir los menores ingresos municipales que se produzcan por aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, calculados para el trienio 2003-2005.
El mecanismo de compensación que por el presente cuerpo legal se prorroga, se aplicará, durante el año 2005, en los mismos términos y condiciones establecidos en la citada ley N° 19.850.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.