Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 09 de agosto, 1999. Mensaje en Sesión 34. Legislatura 340.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN.
_______________________________
SANTIAGO, agosto 09 de 1999
Nº 168-340/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
I.LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MENORES DE 18 AÑOS.
El Proyecto de Ley que tengo el honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, constituye un paso fundamental en la necesaria transformación legal e institucional en la que mi Gobierno se encuentra empeñado en el campo de la promoción y protección de los derechos y del desarrollo integral de las personas menores de dieciocho años.
La Constitución Política de la República, en su Artículo 1°, inciso quinto, obliga al Estado, entre otros deberes, a dar protección a la población y a la familia, propendiendo al fortalecimiento de ésta, y a promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, asegurando además el derecho de todas las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Asimismo, según el Artículo 5°, inciso segundo, los órganos del Estado tienen el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la propia Constitución, así como por los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile.
Esta última disposición, en el campo de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años, ha sido satisfecha con la promulgación como Ley de la República, en 1990, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante, "la Convención"), verdadera Magna Carta de los niños, que redefine la posición de éstos frente a la familia, la sociedad y el Estado, sobre la base del reconocimiento de los derechos que garantizan su desarrollo integral, su autonomía e integración constructiva en la sociedad.
Ya en ocasiones anteriores, como en el caso de las leyes de Filiación, de Erradicación de Niños de las Cárceles y de Adopciones, entre otras, mi Gobierno ha propuesto reformas de importancia para el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Convención, que han sido estudiadas, perfeccionadas y aprobadas por el Congreso Nacional. Fuera de ello, se encuentra ya en trámite el Proyecto de Ley sobre Tribunales de Familia, y se proyecta el envío de una iniciativa legal específica sobre responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, una vez que la reforma procesal penal, con la que se encuentra muy relacionada, haya avanzado lo suficiente en su tramitación legislativa.
En esta ocasión, proponemos legislar sobre la necesaria reforma del sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, unida a la reforma del sistema de subvenciones estatales con que se financia dicha red.
Estas reformas, tal como lo señala el Proyecto, se basan en tres ejes estratégicos:
1)La aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las personas menores de dieciocho años;
2)La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño o adolescente y su participación social; y,
3)La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública.
Esta materia ya ha sido objeto de un mensaje anterior de nuestro gobierno, en el denominado proyecto de ley de Subvenciones del SENAME, presentado el 01 de octubre de 1996, cuyo Boletín corresponde al Nº 1922-18. Pero ello ocurrió antes de que se definieran las trascendentales reformas a la legislación de menores vigente, planteadas por el Proyecto de Ley de Tribunales de Familia y el futuro proyecto sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, necesarias para dar cumplimiento a la Convención.
Por ello, fue necesario reestudiar el primer proyecto de Ley de Subvenciones del SENAME, de manera de armonizarlo con esas otras reformas proyectadas en la materia. El resultado, tras una instancia larga y participativa, es este nuevo Proyecto de Ley que se somete a la consideración del H. Congreso Nacional. En este proceso, fuera de la armonización del Proyecto con el conjunto de reformas en materia de niñez y adolescencia, se ha podido profundizar en la propuesta de política pública para la promoción y protección de los derechos de los niños, identificando e intentado consensuar los principios que deben impulsar las reformas venideras en este campo.
II.LOS PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO.
Un hecho clave, que rompe con un estatus quo mantenido por décadas en la legislación de menores vigente, pese a la evidencia de su fracaso, es la necesidad de diferenciar la acción que el Estado debe emprender frente a situaciones que vulneran o amenazan los derechos de los niños, normalmente en contextos de marginalidad socioeconómica de sus familias, de la respuesta del Estado frente a la comisión de delitos de cierta gravedad, por parte de adolescentes.
Es evidente, desde la perspectiva de la Convención y de los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las personas menores de dieciocho años, que en el primer caso la única relación jurídica posible de establecer entre el niño y el Estado es el deber de este último de ofrecer los servicios necesarios para superar la situación de amenaza o vulneración a los derechos del niño. En cambio, atendiendo a los mismos instrumentos internacionales, sólo respecto de los adolescentes declarados culpables de cometer una infracción penal de cierta gravedad, es normativamente aceptable adoptar medidas de carácter sancionatorio. Más allá de cualquier inspiración preventiva y aún cuando se privilegie las sanciones alternativas a la privación de libertad, éstas, sin duda alguna tienen un contenido actual o potencialmente restrictivo de la libertad del adolescente.
A partir del reconocimiento de esa sencilla situación, aunque ignorado por la legislación de menores vigente, es posible identificar los demás principios que deben guiar una buena política de protección de los derechos de los niños:
1.Inclusión. Para dar protección a los derechos de los niños, el Estado debe favorecer la superación de la marginalidad socioeconómica de los niños y sus familias, en primer lugar, a través de su inclusión dentro del disfrute de las prestaciones propias de las políticas sociales básicas que permitan y favorezcan la integración del niño en su familia, escuela y barrio. Para ello, debe asegurarse el acceso, permanencia y aprovechamiento de esas prestaciones. Las políticas compensatorias o de discriminación positiva, a las que debe contribuir la acción de la red SENAME, deben dirigirse a remover obstáculos individuales o sociales para dicho acceso, y no para segregar a los niños en espacios o programas que hagan una oferta social alternativa (políticas marginales para marginales).
2.Integralidad. La respuesta pública a la situación de amenaza o vulneración a los derechos del niño, debe tener en cuenta la complejidad de los factores asociados a ella, integrando los recursos de todos los sectores de la política pública que están involucrados en la superación de esos factores (educación, salud, vivienda, trabajo y seguridad social, justicia, apoyo a la familia, deportes y recreación, etc.). Debe superarse la fragmentación de las acciones de política social.
3.Focalización territorial. Se debe tender hacia un modelo de gestión que, superando progresivamente el centralismo tradicional en el diseño de las políticas de protección a los niños y adolescentes, entregue cada vez más participación a los niveles regional y comunal, incluso en la utilización de los recursos del SENAME, dentro de estrategias integrales que los articulen eficientemente con los recursos de las políticas sociales básicas y asistenciales, para lograr ofrecer respuestas también integrales a cada niño y familia.
Este principio es concordante con la exigencia establecida en el artículo 107 de la Constitución Política de la República, que impone a los servicios públicos la obligación de coordinar su acción con los municipios en las comunas donde tienen presencia.
4.Participación. Este principio implica reconocer las potencialidades, las capacidades y el derecho de los niños y de sus familias, con apoyo de la comunidad, para identificar las situaciones a superar, para decidir los cursos de acción necesarios y para emprenderlos poniendo recursos personales. La acción del Estado debe facilitar y no entorpecer o atropellar esta responsabilidad y este derecho.
5.La protección jurisdiccional de los derechos de los niños, es una garantía fundamental en los casos extremos, en que se produce un conflicto de derechos (entre el niño y sus padres, o entre aquél o éstos y la administración) que debe ser resuelto en un proceso garantista.
III.EL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN.
Sobre la base de esos principios, el Proyecto de Ley propone un nuevo modelo de atención a la niñez y adolescencia a través de la red SENAME. Este modelo se desarrolla a través del diseño de las diversas líneas de acción, y de las relaciones entre ellas. La orientación estratégica del modelo corresponde a la de los ejes enunciados más arriba, que, desde el punto de vista de la prestación específica del SENAME dentro del conjunto de actores de la política social, se traduce en una doble función:
1.Asegurar la existencia de los programas de ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad, indispensables para dar pleno cumplimiento a una futura legislación sobre responsabilidad de los adolescentes por las infracciones a la Ley Penal respetuosa del derecho de éstos a que la privación de libertad sea sólo el último recurso; y,
2.Promover la existencia de recursos especiales, necesarios para superar situaciones de amenaza y violación a los derechos de niños y adolescentes, intentando siempre remover los obstáculos que impiden o dificultan su integración familiar, escolar y comunitaria, y asegurando que estos recursos especiales se articulen a nivel local con los servicios sociales básicos para la integración de todos los niños (educación, salud, vivienda, deportes y recreación, seguridad social, etc.).
El desarrollo de este modelo de atención implica una transformación gradual, que supere dos importantes deficiencias del modelo vigente:
1.La fragmentación de los programas del SENAME, dentro del conjunto de las políticas sociales, dado que a veces configuran un verdadero sistema de atención paralelo, propio de los "menores", desarticulado de los servicios "normales" y universales concebidos para todos los niños y adolescentes, que de hecho muchas veces se desentienden de los "menores" por entender que son un "problema" propio del SENAME; y,
2.La institucionalización de niños en internados masivos, por razones directa o indirectamente relacionadas con su marginalidad socio-económica, internados en los que viven aislados de los espacios propios de la vida familiar, de la escuela normal y del barrio, sometidos a rutinas colectivas despersonalizadas y lejos del afecto y del potencial de desarrollo que sólo puede ofrecer una verdadera familia y esos espacios normales.
IV.LAS LÍNEAS DE ACCIÓN.
Concretamente, el nuevo modelo de atención y la superación gradual de esas dos deficiencias, se pretenden desarrollar en el Proyecto de Ley a través de las siguientes líneas de acción:
1.Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos (CPI).
El CPI será una oficina técnico-operativa, con una o más sedes, que dentro de un territorio determinado, generalmente la comuna, desempeñará la función de facilitar a los niños o adolescentes, y a sus familias, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, cuando ello sea necesario para superar una situación de amenaza a vulneración a sus derechos. Cuando no existan suficientes recursos en la red social local, el CPI deberá ofrecerle directamente la protección especial que sea necesaria.
En particular, le corresponderá a estos centros un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso necesario, los recursos apropiados de que pueda disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.
En su operación, estas oficinas deberán articular planes de acción integrales, construidos en forma participativa con el niño y su familia, en los que se facilite el acceso y el mejor aprovechamiento posible de todos los recursos de servicios y programas públicos, privados o comunitarios, necesarios para superar la situación crítica. Esto incluye, entre otros, apoyo al mantenimiento del vínculo familiar, asistencia para obtener un oportuno acceso a soluciones de emergencia en materia de vivienda, trabajo e ingreso asistencial para los padres, apoyo para la integración y reintegración del niño al sistema escolar, así como para el mejor aprovechamiento de los servicios de salud, atención preescolar y cuidado de los niños.
No se trata, desde luego, de un súper-servicio social que ofrezca todas esas prestaciones, sino de un agente estratégico que permita que los respectivos servicios sociales focalicen oportuna y eficazmente (en tanto se suman a un sólo plan integral de apoyo a una familia en crisis) su atención en favor de los niños que más urgentemente lo necesitan. Este rol es estratégico, por varias razones:
a)Por cuanto permite, en primer lugar, una focalización eficaz, que asume de una vez, toda la complejidad de los factores de riesgo que hay que abordar para asegurar el desarrollo y los derechos del niño, en su medio familiar y social normal;
b)Porque permite comenzar a hacer realidad la habilitación de mecanismos de exigibilidad -a lo menos en el plano de la gestión administrativa- en favor de los derechos de contenido económico, social y cultural, reconocidos a los niños por la Convención Internacional, con prioridad por sobre otros grupos sociales; y,
c)Porque se convierte en un excelente observatorio, en el terreno, de las lagunas y deficiencias de las políticas y programas sociales, tal y como ellas son vistas desde la posición de uno de los grupos sociales más excluidos.
La necesidad de contar con un agente estratégico de esta naturaleza en la gestión local de los servicios sociales es muy sentida, tanto por los servicios sociales municipales como por los programas de la red SENAME, que cotidianamente se encuentran con la dificultad para encontrar soluciones de fondo a las situaciones familiares críticas que son amenazantes para el desarrollo y los derechos de los niños, pues ven que esas soluciones se encuentran, en gran medida, más allá de sus recursos y de su competencia. A la misma conclusión se llegará desde cualquier sector de la política social que actúe ante estas situaciones de crisis en forma aislada de los demás sectores. Por esta razón en las instalación de los CPI es especialmente determinante la coordinación del SENAME con los municipios, de acuerdo con el mandato constitucional, dado que el éxito de su labor depende del nivel de articulación que alcance con los diversos servicios sociales locales.
Esta nueva línea de acción subvencionable, que constituye acaso la principal novedad del Proyecto de Ley, se inspira en experiencias exitosas desarrolladas en otros países europeos y latinoamericanos. Pero también corresponde, a decir verdad, a experiencias ensayadas en nuestro país (no sin dificultades debido a la falta de un soporte institucional), tanto a nivel municipal como en el trabajo de algunos de los actuales Centros de Tránsito y Distribución Ambulatorios, financiados a través de la línea de proyectos del Programas de Apoyo del SENAME. Fuera de ello, el SENAME se encuentra hoy preparando una serie de experiencias piloto de CPI, utilizando financiamiento del propio Programas de Apoyo. La credibilidad de esta línea de trabajo viene avalada por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que apoya tanto la experiencia los CPI piloto como varias de las experiencias internacionales en la materia.
2.Programas.
Esta línea agrupa una variada gama de oferta ambulatoria de la red SENAME, concebida para tres objetivos muy diversos:
a)Ofrecer al niño o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección especial a sus derechos;
b)Ejecutar las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal, o;
c)Promover los derechos del niño.
Los programas de protección especial de los derechos del niño ofrecen atención frente a situaciones que vulneren o amenacen gravemente tales derechos y que sean técnicamente estandarizables, como el maltrato infantil, la dependencia de las drogas, la separación innecesaria del niño o adolescente de su grupo familiar o la falta de otro tipo de cuidado equivalente, y deben dirigirse a poner término a esas situaciones así como a reparar sus efectos perjudiciales sobre la vida de los niños, a través de servicios especializados para el tipo de situación de que se trate, que remuevan obstáculos para el desarrollo del niño y el disfrute de sus derechos, en un ambiente de integración familiar, escolar y comunitaria. Su eficacia dependerá, como se dijo, de la articulación que los CPI hagan de estos programas con los demás recursos de la red social local, necesarias para asumir una acción integral.
Los programas para infracciones a la ley penal están destinados a ejecutar medidas no privativas de libertad aplicadas judicialmente a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Los programas de promoción de derechos del niño, por último, se dividen en tres diferentes tipos, según si su objetivo específico es:
i) la formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños y adolescentes, dirigida a las personas que tengan trato directo con ellos;
ii) la difusión de los derechos del niño y de su situación; y,
iii) la prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño.
3.Centros Residenciales.
Como se señaló, la internación de niños en instituciones masivas, y toda internación practicada por causas socioeconómicas, son una deficiencia del modelo de atención vigente. La evolución de las políticas de infancia de países con mayor desarrollo en la materia, a la par con las recomendaciones de organismos internacionales especializados, como el propio UNICEF, ha consistido en la desaparición de los internados masivos, para ser sustituidos por programas de fortalecimiento del rol protector de la familia, incluida la familia extensa, el desarrollo de diversas formas de acogida heterofamiliar, y, la habilitación de pequeñas unidades residenciales de ambiente familiar en los casos en que sea realmente necesario y sin dejar de lado nunca la promoción de las relaciones familiares e incluso de la reintegración familiar del niño.
En la regulación que el Proyecto de Ley hace de esta línea de acción, se atiende especialmente a la promoción del derecho del niño a la convivencia familiar y comunitaria. Concretamente, ello se traduce en lo siguiente:
a)El conjunto de dispositivos que procuran tanto evitar la internación como desinternar a los niños. Estas son: la responsabilidad de los CPI en la búsqueda de alternativas a la internación por medio de planes integrales que fortalezcan el rol protector de la familia; los programas de desinternación que deben funcionar en toda residencia; la supresión de la internación por "demanda espontánea" de las familias, correlativa con la exigencia de autorización judicial; y, la diferenciación de una línea de Casas de Acogida, que permita ofrecer acogida a niños en situaciones de crisis emergentes, por breve plazo, mientras la situación se normaliza o el juez decide una acogida más permanente.
b)El estímulo al desarrollo de centros residenciales de pequeña cobertura y ambiente familiar que, junto con promover el desarrollo integral de los niños, tengan un régimen compatible con el desarrollo de las relaciones familiares de los niños y su plena participación en los espacios normales exteriores al centro residencial (escuela exterior, barrio, plazas, centro deportivo, club infantil o juvenil, etcétera).
4.Diagnóstico.
En el modelo más tradicional de atención a través de la red SENAME, el diagnóstico estaba concebido como un período de paréntesis, para observar la "irregularidad" del niño y su ambiente, con fines clasificatorios y derivacionales, en que las derivaciones se concebían habitualmente dentro de la propia red de este Servicio, cuya oferta social como se ha visto por definición es parcial. El resultado, solía ser que tras semanas o meses de diagnóstico, no existía dentro de la red un programa que puediese hacerse cargo del problema, bien porque en la respectiva ciudad no se había implementado, o bien porque la complejidad del problema era inabarcable por ningún programa de esta red.
Sin embargo, la evolución de la última década, particularmente la experiencia de algunos centro de diagnóstico ambulatorios, ha permitido superar la perspectiva clasificatorio-derivacional, y diferenciar dos funciones que son perfectamente separables en una gestión más eficiente de la red, integrada en el conjunto de la red social local.
Una es, precisamente, la labor de evaluar la complejidad de la situación y gestionar el pronto acceso a los servicios, programas y recursos disponibles en toda la red social local (y no sólo la red SENAME), necesarios desde la perspectiva de la integralidad de la acción, labor que el Proyecto de Ley entrega a los CPI.
La segunda función, que tradicionalmente los centros de diagnóstico también han desarrollado, es la de elaborar, como una tarea de apoyo pericial a la autoridad judicial que debe decidir un conflictos de derechos que involucra a un niño o adolescente (sea un caso de amenaza o violación a los derechos de los niños o uno de infracción a la ley penal cometida por un adolescente), los informes y diagnósticos necesarios para que la decisión judicial sea lo más informada posible sobre la realidad individual, familiar y social del niño. En el Proyecto de Ley se denomina diagnóstico pericial a esta segunda labor, que constituye una línea de acción subvencionable separada de la de los CPIs.
Pero todavía puede apreciarse una tercera función cumplida por los actuales Centros de Diagnóstico (COD y CTD), no tiene estricta relación con el diagnóstico: la internación de emergencia a niños en situación de amenaza a sus derechos. El diagnóstico pericial en este Proyecto de Ley es siempre una actividad "ambulatoria", pues la actividad diagnóstica no necesita, e incluso técnicamente abomina, de la idea de observar la situación del niño fuera de su medio familiar y social. La decisión de recibir un niño en una Casa de Acogida de responderá siempre a las necesidades del niño, cuando momentáneamente no sea posible otra solución, pero en ningún caso responderá a supuestas necesidades de diagnóstico.
V.FINANCIAMIENTO DE LOS COLABORADORES.
Para la gestión del nuevo modelo de atención de SENAME, el Proyecto de Ley perfecciona tanto la estrategia de desarrollo de la red de colaboradores que proveen los servicios subvencionados, como los sistemas de financiamiento y de evaluación al desempeño de los mismos.
Para el desarrollo de la red de colaboradores se perfecciona el sistema de ingreso, el instrumento del Registro de Colaboradores, y el sistema de llamados a concursar para la asignación de los recursos disponibles en cada línea de acción. Al mismo tiempo, se establecen reglas claras que regirán la relación entre colaboradores y el SENAME, que se completarán con las disposiciones más específicas del Reglamento y de los propios convenios. A su vez, la creación de un catálogo de sanciones, aplicable frente a infracciones claramente determinadas por la ley, tiene como necesario correlato la creación de un procedimiento de reclamaciones garantista, que, sin perjuicio de ajustarse a las reglas de un debido proceso, mantiene la puerta abierta para la protección jurisdiccional de los intereses y derechos de los colaboradores, frente a eventuales arbitrariedades.
En relación con el sistema de financiamiento, se ha elaborado un análisis cuidadoso, para cada línea de acción, del tipo de incentivos que permitirán facilitar a los colaboradores de la mejor forma adecuar su desempeño a los objetivos de política de cada una de ellas. Eso explica que la forma de pago se diferencia según el tipo de línea de que se trate. En particular, se ha puesto especial empeño en evitar que la progresiva reducción de la internación masiva de niños encuentre dificultades en la incertidumbre que ese proceso generaría para los colaboradores si se mantuviese un estricto sistema de pago por cada niño-día atendido.
El sistema de evaluación se dirige a promover el perfeccionamiento de la calidad de la atención (incluyendo el respeto a los derechos de los niños, de acuerdo con la propia percepción de éstos) y el logro de los resultados esperados, antes que a ejercer controles burocráticos inútiles sobre los detalles del gasto o a ahogar la iniciativa y la creatividad de los colaboradores mediante rígidas normas técnicas.
VI.EL PROCESO DE PREPARACIÓN DEL PROYECTO.
En el proceso de preparación de esta nueva versión del Proyecto de Ley se ha tenido especialmente en cuenta, la necesidad de consensuar la reforma al sistema de subvenciones, en la mayor medida posible, con las instituciones colaboradoras del SENAME, que comparten con el Estado la responsabilidad y la iniciativa de la protección de los derechos de los niños. Ello permite, por una parte, aprovechar el conocimiento y la experiencia de esas instituciones en la materia, y por la otra pretende alimentar una relación de colaboración y transparencia con quienes han de seguir siendo un aliado, cada vez más estrecho, del Estado, en una misión que a ambos les está encomendada.
Fuera de ello, desde sus inicios se ha contado con la asistencia técnica y la colaboración del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organismo que colabora con el Estado y la sociedad civil chilena en el estudio y adopción de las medidas necesarias para dar plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestro país, y que ha manifestado un entusiasta apoyo frente a esta iniciativa.
El resultado es un Proyecto de Ley técnicamente muy consistente, con una orientación de política pública moderna, garantista, democrática y solidaria, y con un importante nivel de acuerdo con las instituciones de mayor importancia en el área de las políticas de protección a los derechos de la niñez y adolescencia.
VII.ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
En cuanto a la estructura del proyecto, se encuentra dividido en 5 títulos, que contienen 92 artículos de disposiciones permanentes, fuera de los 7 artículos transitorios.
El Título Primero, destinado a las "Normas Preliminares", establece los objetivos de la acción de la red de colaboradores del SENAME, el sujeto de atención de la misma, los ejes estratégicos de la acción del SENAME y de sus colaboradores y determina concretamente las cuatro líneas de acción subvencionables por el SENAME: centros de protección integral del niño y adolescente y sus derechos, programas, centros residenciales y diagnóstico. Junto a ello ofrece las definiciones necesarias para comprender el sentido de los conceptos y expresiones empleados a lo largo de todo el proyecto.
El Título Segundo, que trata "De los Colaboradores", establece los requisitos de idoneidad mínimos para ser reconocido como tales, regula un importante instrumento de gestión de la red de colaboradores del SENAME, el Registro Nacional de Colaboradores, y determina los deberes generales de los colaboradores, junto con reconocer su derecho a postular a la subvención estatal.
El Título Tercero, que trata "De las Líneas de Acción Subvencionables", se divide a su vez en cinco párrafos, uno por cada línea más uno destinado a regular la "Intervención simultánea de diversas líneas de acción". En él se desarrolla el nuevo modelo de atención a la niñez y adolescencia a través de la red SENAME, especificando el sujeto de atención, los deberes de los colaboradores y las posibilidades de acción en relación con cada línea de acción. También se distinguen algunas categorías específicas al interior de cada línea.
El Título Cuarto trata "Del Financiamiento y las Evaluaciones", y se divide en dos párrafos, uno para cada una de estas materias. En el párrafo del Financiamiento se regula el sistema de postulación y de asignación de subvención, los convenios de subvención, se establecen los límites máximos para cada línea de acción subvencionable y determinadas reglas especiales para el cálculo y pago de la subvención de las diversas líneas, y se determina un bono de desempeño para premiar la calidad y los resultados de los colaboradores en la línea de Programas. En el párrafo de las Evaluaciones se señala el objetivo general de las mismas, los principios a los que ellas se ajustarán para cada línea de acción y las consecuencias derivadas de la evaluación.
El Título Quinto trata "De las infracciones, de las sanciones y del Procedimiento de Reclamación", en dos párrafos distintos. El párrafo destinado a "las Infracciones y las Sanciones" regula la potestad administrativa de sancionar la infracción de las disposiciones de la ley, el reglamento o el convenio, por parte de los colaboradores, tipificando especialmente las conductas que se consideran infracciones graves, y que pueden dar lugar a sanciones más severas. El párrafo destinado al "Procedimiento de Reclamación" establece las decisiones, acciones u omisiones que podrán reclamarse y el procedimiento en que tales reclamaciones serán conocidas y resueltas, sea administrativa o judicialmente.
Por último, en el Título Final, destinado a una serie de "Disposiciones Varias", se derogan la actual Ley de Subvenciones del SENAME y una ley complementaria a ella, se modifican para adaptarlas a la nueva Ley, las disposiciones de la Ley Orgánica del SENAME pertinentes, y se regula el sentido y alcance de ciertas referencias realizadas a lo largo del articulado del Proyecto.
En las Disposiciones Transitorias se regulan ciertos aspectos del paso desde el régimen programático y administrativo vigente al nuevo, referidos por ejemplo a la validación automática del reconocimiento de la calidad de colaboradores del SENAME en favor de las instituciones que lo obtuvieron de acuerdo con el régimen legal aún vigente, o a la aplicación gradual y progresiva de la nueva Ley, entre otras materias.
VIII.EL DESAFÍO.
A nadie puede escapar que la profundidad de la transformación propulsada por este Proyecto de Ley exige la sustitución de la Ley de Menores vigente (N° 16.618) por una nueva, que aplicando los principios de la Convención, establezca las bases de la actividad pública de protección y garantía de los derechos de los niños y adolescentes, ya sea en la actividad del Estado y las municipalidades, ya en la actividad jurisdiccional de protección de estos derechos, ya en el juzgamiento y la eventual sanción de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes.
Como se dijo más arriba, parte importante de esa nueva regulación viene desarrollada en el Proyecto de Ley de Tribunales de Familia y en el futuro Proyecto de Ley sobre Responsabilidad de Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Con el Proyecto de Ley que presento en este acto a la consideración del Congreso Nacional, se completa otro eslabón fundamental en la cadena de iniciativas legales para la adecuación de la legislación de infancia a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. La próxima etapa será la proposición de un Proyecto de Ley que contendrá el conjunto de adecuaciones y derogaciones a la Ley de Menores y a otras leyes, necesarias para la plena y armónica aplicación de todo el paquete legislativo constituido por estos tres proyectos.
Como resultado de todo este proceso de reforma, como podrá apreciarse, se está configurando, por primera vez en Chile, un verdadero Código o Estatuto de la Niñez y Adolescencia, con el que daremos comienzo a una nueva etapa en la vida republicana de nuestro país, en la que los derechos de los niños, su participación social y la promoción de su desarrollo integral constituirán un nuevo pilar, no sólo de nuestro proyecto político y social, sino también de nuestro ordenamiento jurídico e institucional.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
TÍTULO I:NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1º.-Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores.
Asimismo, determina la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por los colaboradores respete y promueva los derechos humanos de los niños y adolescentes a los que afecta y se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, así como en las demás disposiciones que regulen la promoción de los derechos del niño, la protección especial de esos derechos frente a amenazas o violaciones y la responsabilidad del adolescente por las infracciones a la ley penal.
Artículo 2º.-Para efectos de esta Ley se entenderá por:
1)Colaboradores: Las personas jurídicas y naturales que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 1º, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta Ley y su Reglamento.
2)Líneas de acción subvencionables: Los Centros de Protección Integral del Niño y Adolescente y sus Derechos, Programas, Centros Residenciales y Diagnósticos que según esta Ley puedan recibir subvención del SENAME:
3)Centros de Protección Integral del niño y adolescente y sus derechos (CPI): es una unidad técnico-operativa, con una o más sedes, que dentro de un territorio determinado, desempeña la función de facilitar al niño o adolescente que se encuentre en una situación, de vulneración o grave amenaza a sus derechos, y que sea sujeto de atención del SENAME, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Así también, ofrecerá directamente la protección especial que sea necesaria para ello, cuando la derivación a un programa no sea posible, o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida, con los recursos del propio Centro.
En particular, le corresponderá a estos centros un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso de no existir otras alternativas, los recursos apropiados de que pueda disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.
4)Programas: Es un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, dirigidas a:
a)Ofrecer al niño o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección a sus derechos, de forma ambulatoria, frente a situaciones de vulneración o grave amenaza a tales derechos.
b)Ejecutar las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
c)Promover los derechos del niño, en alguna de las formas señaladas por el artículo 26.
5)Centros Residenciales: Son aquéllos destinados a la atención de los niños y adolescentes privados de su medio familiar. Se clasifican en Residencias y Casas de Acogidas.
6)Residencias: son centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños y adolescentes privados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, apoyo afectivo y psicológico, estimulación precoz, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo, incluyendo los servicios destinados a que el niño mantenga y fortalezca sus relaciones familiares y, de ser posible se reúna nuevamente con su familia, o se prepare para una vida independiente.
7)Casas de Acogida: son centros destinados a ofrecer, en forma provisoria y urgente, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que necesiten los niños y adolescentes que estén privados de su medio familiar, mientras se intenta su reunión con sus padres o las personas que tienen encomendado su cuidado personal, o los jueces estudian una decisión al respecto.
8)Diagnóstico: Es la labor de asesoría técnica a la autoridad judicial competente, mediante la elaboración de los informes periciales requeridos por dicha autoridad, en casos de amenazas o violaciones a los derechos de los niños, así como en casos de infracciones juveniles a la ley penal.
9)Unidad de Subvención SENAME (USS): Es la cantidad con el cual se expresan los aportes del SENAME a los Colaboradores.
Artículo 3º.-El SENAME subvencionará a sus colaboradores para realizar actividades directamente relacionadas con:
1)La protección integral a los derechos de los niños y adolescentes;
2)El cumplimiento de las medidas de protección especial de los derechos de los niños y adolescentes;
3)La ejecución de las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal;
4)La promoción de los derechos de los niños y adolescentes, y;
5)La elaboración de los informes periciales y diagnósticos solicitados por el tribunal competente en casos de amenaza o vulneración a los derechos de un niño o adolescente o de infracciones a la ley penal cometidas por un adolescente.
Artículo 4º.-El SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a los niños y adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1)A los niños y adolescentes que se encuentren en una situación de grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a)la falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b)una acción u omisión de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c)la incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquellos sin ayuda del Estado; o
d)la propia conducta de los niños;
2)A los niños y adolescentes a quienes se imputa la comisión de una infracción a la ley penal, o a quienes el juez haya impuesto una medida como consecuencia de haberla cometido, y
3)También subvencionará la tarea de promoción de los derechos del niño a toda la comunidad.
El SENAME, además, dirigirá su acción a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños y adolescentes a que se refiere el número 1°, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.
Artículo 5º.-Las líneas de acción subvencionables se desarrollarán por medio de los centros, programas y equipos de diagnóstico administrados por los colaboradores, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Justicia para crear y administrar establecimientos de prevención y protección de menores, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la Ley Orgánica del SENAME.
Artículo 6º.-Serán principios estratégicos de la acción del SENAME y sus colaboradores:
1)La aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las personas menores de dieciocho años;
2)La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño o adolescente y su participación social; y,
3)La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública.
TÍTULO II: DE LOS COLABORADORES.
Artículo 7º.-Las personas naturales que soliciten ser reconocidas como colaboradores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1)Idoneidad para las acciones que habrán de realizar;
2)No haber sido condenados ni encontrarse actualmente procesados por crimen o simple delito; y,
3)No haber sido sancionados con la medida establecida en el número 1° del artículo 68 ni encontrarse actualmente afectados por la inhabilidad temporal establecida en el número 2° del mismo artículo. Para estos efectos, las sanciones impuestas en virtud de esa disposición a una persona jurídica, afectarán también a los miembros de su directorio a quienes quepa responsabilidad por su participación en el mismo, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.
El Reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo 8º.-Las personas jurídicas que soliciten ser reconocidas como colaboradores, deberán cumplir con el requisito señalado en el número 3° del artículo anterior. Además, todos los miembros de su directorio deberán cumplir con los requisitos señalados en los números 2° y 3° del mismo artículo.
Artículo 9º.-Las personas que en cualquier forma presten servicios a los colaboradores en la atención de niños y adolescentes, deberán acreditar que no han sido condenados ni se encuentran actualmente procesados por un crimen o simple delito que, por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa a niños o entregarles manejo de recursos económicos ajenos.
Para ese efecto, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes.
Artículo 10º.-Perderán la calidad de colaboradores las personas naturales o jurídicas que, por causa sobreviniente, dejen de cumplir con los requisitos señalados en los artículos anteriores.
La revocación del reconocimiento como colaborador, que corresponda en este caso, será efectuada por el Director Nacional del SENAME.
Artículo 11º.-El SENAME llevará un Registro Nacional de Colaboradores en el cual se encontrarán incorporadas todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan sido reconocidas como tal.
El SENAME realizará llamados públicos a toda la comunidad interesada en formar parte del registro. Estos llamados serán hechos al menos una vez al año, sin perjuicio de aplicar una mayor frecuencia en la medida de requerirse por razones de buena gestión.
Dicho registro será público y deberá:
1)Identificar a todos los colaboradores del SENAME;
2)Clasificarlos según los servicios que son capaces de ofrecer;
3)Proporcionar información respecto de los resultados que arroje la evaluación de su desempeño en la ejecución de proyectos;
El Reglamento establecerá las características técnicas específicas con las que funcionará el registro de colaboradores.
Artículo 12º.-Los colaboradores, reconocidos como tales por resolución del Director Nacional del SENAME e inscritos en el Registro Nacional de Colaboradores, podrán acceder a la subvención del Estado conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 13º.-Siempre que tuviere plazas disponibles y estuviere obligado a ello de acuerdo al convenio suscrito, el colaborador que reciba subvención del SENAME por la actividad que desarrolla, dentro de alguna de las líneas de acción contempladas en esta ley, no podrá negarse a brindar atención a un niño o adolescente, cuando fuere legalmente reclamada por el niño, las personas encargadas de su cuidado personal o por la autoridad competente, ni podrán negarse a elaborar los diagnósticos e informes periciales solicitados por la autoridad.
Sin embargo, no estará obligado a brindar atención a un niño o adolescente que haya sido egresado del respectivo centro o programa, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del caso, a causa de la imposibilidad de alcanzar los resultados esperados, siempre que dicha imposibilidad se mantenga.
De la negativa de un colaborador a prestar la atención solicitada, el niño y las personas encargadas de su cuidado podrán recurrir ante el juez competente.
Artículo 14º.-Los colaboradores deberán llevar un registro general de las atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional, y para el supervisor del SENAME, respectivos. El Reglamento determinará los contenidos del mismo.
Artículo 15º.-El colaborador, los directores de programas y centros, y los profesionales y auxiliares que den atención directa a los niños en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de amenaza o vulneración a los derechos de un niño o adolescente, que fuere constitutiva de delito, deberá denunciar esta situación a la autoridad judicial competente en materia criminal.
Tratándose de situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hacen necesaria una medida judicial de protección especial a los derechos del niño, el colaborador deberá dar aviso, por la vía más rápida, al Centro de Protección Integral del Niño y sus Derechos, quien denunciará dicha situación al Juez de Letras de Menores. Ello se entenderá sin perjuicio de la competencia del Juez de Letras de turno en lo civil, establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 19.325.
En casos de urgencia, el colaborador solicitará la intervención del juez, por la vía más rápida.
TÍTULO III: DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN SUBVENCIONABLES.
Párrafo 1º: De los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos
Artículo 16º.-Los centros de Protección Integral del Niño y sus derechos desempeñarán su labor de propia iniciativa o a requerimiento del niño o adolescente, de sus padres o personas encargadas de su cuidado personal, de una Casa de Acogida u otro programa o servicio social de la comunidad, o de la autoridad judicial competente.
La oferta de este centro puede ser voluntariamente aceptada o rechazada por éstos, y no puede implicar limitación alguna a las facultades legales de quienes tengan su cuidado personal, salvo que el juez resuelva otra cosa, en los casos determinados por la ley.
Artículo 17º.-Solicitada su intervención para la protección de los derechos de un niño que es sujeto de atención del SENAME, los centros de protección integral del niño y adolescente y sus derechos emplearán todos los recursos que estén a su alcance para poner fin a dicha situación, incluso si se trata de derechos cuya efectividad no depende únicamente de la familia o de la conducta del niño, sino de la comunidad y/o de los órganos del Estado.
En estos casos, no podrán negarse a intervenir alegando que el caso no corresponde a su competencia específica o que no cuentan con los medios para hacer frente a la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.
Con todo y para un mejor ejercicio de su función, estos centros deberán dar cuenta a las autoridades públicas competentes de las necesidades de protección de derechos del niño que la red de servicios y programas comunitarios no se encuentra en condiciones de satisfacer, sugiriendo, en su caso, la creación de nuevos servicios y programas o el perfeccionamiento de la oferta de los existentes.
Artículo 18º.-El reglamento determinará las competencias específicas de los centros de protección del niño y sus derechos, la forma como las ejercerán y los recursos con que podrán contar para esos efectos.
Artículo 19º.-El Estado propenderá a la creación, en cada comuna o en una determinada agrupación de comunas, de los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos que sean necesarios.
Las autoridades municipales y los órganos del Estado, colaborarán con las Direcciones Regionales del SENAME en la planificación de procedimientos dirigidos a facilitar a dichos centros el trabajo en coordinación con todos los servicios y programas sociales de la respectiva comunidad.
El SENAME, el Centro de Protección Integral del Niño y sus Derechos no puede ser administrado por un colaborador que administre una residencia ubicada en el mismo territorio en que aquél desarrollará su acción, salvo que se trate de circunstancias excepcionales, calificados por el SENAME.
Párrafo 2º: De los programas
Sección 1ª: Programas de Protección Especial de los Derechos del Niño.
Artículo 20º.-Los colaboradores que administren un programa destinado a dar protección especial a los derechos del niño, deberán brindar atención a los niños y adolescentes que:
1)Directamente o a través de sus padres o personas que lo tengan a su cuidado, soliciten o acepten la protección especial de sus derechos, si el caso corresponde a la competencia del respectivo programa, según el convenio.
2)Sean derivados por un centro de protección integral del niño y sus derechos, aún cuando consideren que el convenio no les obliga a ello, y sin perjuicio de su facultad de recurrir al juez competente, solicitándole la revocación de la derivación.
3)Respecto de los cuales el juez dicte una medida de protección especial de derechos, a ser cumplida en ese programa.
Si requerida la atención por el niño o adolescente, directamente o a través de sus padres o personas que lo tengan a su cuidado, el colaborador la deniega por considerar que el caso no corresponde a la función que le compete según el convenio, o porque existen en la comunidad programas o servicios más apropiados para dar protección a los derechos de ese niño o adolescente, o porque no tiene plazas disponibles, deberá, sin embargo, hacer todas las gestiones que estén a su alcance para asegurar el acceso del niño o de quienes hacen la solicitud, a aquél programa de la red disponible en la comunidad para casos de esa naturaleza, informando de ello al centro de protección integral del niño y sus derechos más próximo. A falta de otro programa, este centro asumirá directamente el caso.
En los casos a que se refiere el número tercero de este artículo, el responsable del respectivo programa deberá dejar constancia inmediata, en un registro general, de la solicitud o de la aceptación voluntaria de atención. Una copia de esa constancia será entregada inmediatamente al solicitante o aceptante, y otra copia, tratándose de un caso de rechazo de la solicitud de atención, a la respectiva Dirección Regional del SENAME.
Artículo 21º.-Producido el ingreso de un niño o adolescente a un programa de protección especial a sus derechos, el colaborador deberá preparar un informe en el cual:
1)Consignará los hechos o situaciones que configuran una vulneración o amenaza de los derechos del niño, así como el derecho o los derechos del niño que se encuentren amenazados o violados;
2)Justificará la conveniencia de ofrecer protección a los derechos del niño a través de ese programa, si el ingreso se produjo en la forma señalada en el número 1º del artículo 20, y;
3)Elaborará un plan en el que especificará las acciones que se van a ejecutar para enfrentar la situación que afecta al niño o adolescente, señalando el tiempo que tomará la ejecución de dicho plan y los resultados esperados para cada etapa del mismo.
Con la periodicidad que establezca el convenio respectivo, el colaborador deberá evaluar el grado de cumplimiento de los resultados esperados
Artículo 22º.-La atención de cada niño o adolescente, en los programas a que se refiere esta sección, durará el plazo establecido en el respectivo plan de acción, respetando los límites máximos que señale el Reglamento. El Reglamento también establecerá los casos en que la atención ofrecida por los programas podrá terminar antes o después de cumplirse dicho plazo.
Sin embargo, en el caso de las atenciones iniciadas por disposición del juez, se estará al plazo que él señale, sin perjuicio que el colaborador obtenga de él posteriormente autorización para terminar la atención antes o después de concluido dicho plazo.
Artículo 23º.-Dentro de los programas destinados a la protección especial de los derechos del niño se contará con programas de desinternación, orientados a promover el pronto egreso de los niños y adolescentes acogidos en residencias y su reinserción familiar.
Dichos programas tendrán por objeto específico fortalecer la capacidad de los padres para asumir directamente el cuidado personal del niño o adolescente y tendrán a su cargo la presentación, en su caso, ante el juez competente, de las solicitudes e informes favorables a dicha reinserción.
Cuando ello no sea posible, estos programas deberán promover la acogida del niño o adolescente por otros parientes o, en su defecto, de ser procedente, su adopción o colocación familiar.
Estos programas podrán ser complementarios a la actividad de un Centro de Protección Integral del Niño y sus Derechos, pudiendo ejecutarse por el mismo equipo técnico.
El colaborador que administre una residencia no podrá ejecutar el programa de reinserción familiar destinado a los niños acogidos en ella.
Sección 2ª: Programas de ejecución de medidas no privativas de libertad para adolescentes infractores de Ley Penal.
Artículo 24º.-Los programas destinados a ejecutar medidas no privativas de libertad aplicadas a adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal, se circunscribirán exclusivamente a quienes el tribunal haya impuesto el cumplimiento de la medida en dicho programa.
Estas medidas, en caso alguno, podrán ejecutarse al interior de un centro residencial.
Artículo 25º.-Tratándose de los programas establecidos en el artículo anterior, se pondrá término inmediato a la ejecución de la medida cuando se cumpla el plazo señalado por el juez en la resolución en que la decretó.
Sin perjuicio de ello, cuando a juicio del colaborador la ejecución de la medida deje de ser apropiada para el cumplimiento de los objetivos de la misma, lo comunicará al juez, pidiéndole el término anticipado de la misma.
Sección 3ª: Programas de promoción de los derechos del niño.
Artículo 26º.-Los colaboradores podrán presentar y obtener subvención para programas de promoción de los derechos del niño, a través de:
1)La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños y adolescentes, dirigida a las personas que tengan trato directo con ellos;
2)La difusión de los derechos del niño y de su situación;
3)La prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño.
Los programas a que se refiere este artículo, en cuanto se dirijan a la atención de niños y adolescentes, desarrollarán su acción ofreciéndoles directamente participar en las actividades del programa, sin necesitar orden de autoridad alguna. La participación de los niños y adolescentes será siempre voluntaria, y las actividades no podrán imponerles deberes a ellos o a sus padres o quienes los tienen bajo su cuidado personal.
Estos programas podrán ser complementarios a la actividad de un Centro de Protección Integral del Niño y sus Derechos, pudiendo ejecutarse por el mismo equipo técnico.
Párrafo 3º : De Los Centros Residenciales
Sección 1ª : Disposiciones Generales.
Artículo 27º.-Los colaboradores podrán percibir subvención por la atención de niños y adolescentes en las siguientes especies de centro residencial:
1)Casas de acogida.
2)Residencias.
En ambos tipos de centro se garantizará que no se prive de libertad a los niños y adolescentes que acojan.
Un Reglamento determinará la organización interna de los centros residenciales, los derechos, facultades y deberes que corresponden a los niños y adolescentes acogidos, el director y el personal encargado de su cuidado y educación, así como la forma de ejercer y cumplir unos y otros.
Dicho reglamento podrá, asimismo, diferenciar, cuando sea pertinente, la oferta de las diversas casas de acogida y residencias según edades, sexo y otras características relevantes de los niños y adolescentes, cuya consideración no atente contra su dignidad y su derecho a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias.
Artículo 28º.-El Estado propenderá al establecimiento de los centros residenciales necesarios en las ciudades o localidades con demanda significativa. En todo caso, se tenderá a la creación de pequeñas residencias, de cobertura y ambiente familiar y a la transformación de las numerosas.
En el caso de las pequeñas residencias de cobertura y ambiente familiar, el SENAME podrá autorizar la habilitación de un pequeño número de plazas de la modalidad de Casa de Acogida al interior de la propia Residencia, cuando ello sea aconsejable para el bienestar, desarrollo e integración de los niños.
Sección 2ª : De las Casas de Acogida.
Artículo 29º.-Las casas de acogida atenderán en particular a los niños y adolescentes privados de su medio familiar, en los siguientes casos:
1)Cuando habiendo sido recogidos por la Policía de Menores, sean conducidos a la casa de acogida.
2)Tratándose de niños y adolescentes que, en una situación de amenaza o violación a sus derechos, soliciten o acepten directamente su acogida.
3)Tratándose de niños o adolescentes que, no habiendo solicitado o aceptado su acogida, sean confiados a la Casa de Acogida por el juez.
Las casas de acogida deberán mantener con los tribunales competentes y con los centros de protección integral del niño y sus derechos la colaboración e intermediación necesaria para facilitar la labor que a unos y otros les compete en estos casos.
Artículo 30º.-En los casos a que se refieren los números 1° y 2° del artículo anterior, los responsables de la casa de acogida asumirán como primera función agotar todos los recursos que estén a su alcance para proteger al niño y adolescente, evitando por todos los medios su separación respecto de los padres o personas encargadas legalmente de su cuidado personal, o intentando reunirlos nuevamente si la separación no ha podido evitarse.
Para tal efecto, se contactarán inmediatamente con el Centro de Protección Integral del Niño y sus Derechos, solicitando su intervención y trabajando en forma coordinada con él para buscar una alternativa.
En todo caso, cuando no se consiga reunir al niño o adolescente con sus padres o las personas encargadas de su cuidado personal en un plazo de cinco días, el director de la Casa de Acogida dará conocimiento de los hechos a la autoridad judicial.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando la separación del niño o adolescente respecto de quienes tienen su cuidado sea necesaria para su protección frente a una situación de grave amenaza o vulneración a sus derechos que tenga lugar en el propio ámbito en que se desarrolla el cuidado personal. En este caso, el director de la Casa de Acogida comunicará al juez la situación por la vía más expedita, solicitando que autorice la permanencia del niño o adolescente aún en contra de la voluntad de sus padres o personas a cuyo cuidado se encuentra.
Artículo 31º.-El director de la Casa de Acogida asumirá el cuidado personal del niño o adolescente, hasta que logre reunirlo con sus padres o las personas encargadas regularmente de su cuidado personal, o hasta que el juez decida a quién se lo encomienda.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los niños mayores de doce años que, no contando con padres que asuman su cuidado personal, se manifiesten además claramente en contra de someterse al cuidado de cualquier otra persona. Estos niños permanecerán en la Casa de Acogida por el tiempo que deseen, sin que nadie pueda impedirles salir libremente de ella, y sin perjuicio de la facultad del director de condicionar su ingreso a la Casa de Acogida al cumplimiento de las reglas de convivencia fundamentales señaladas por el Reglamento. La atención de estos niños se desarrollará preferentemente en casas de acogida dirigidas especialmente a ellos, y se asociará a programas de atención a niños de la calle.
Sección 3ª: De las Residencias.
Artículo 32º.-Los colaboradores que administren una residencia se ocuparán especialmente del derecho de los niños que acojan a conocer a sus padres y a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con ellos y con otros parientes, especialmente los consanguíneos más próximos. El Reglamento regulará el ejercicio de este derecho para compatibilizarlo con el funcionamiento de la residencia, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad judicial. En todo caso, las visitas de los padres o parientes serán, en lo posible, y salvo que el tribunal disponga otra cosa, en la morada de aquéllos.
Además, los colaboradores que administren una residencia deberán facilitar la labor de los programas a que se refiere el artículo 23, promoviendo conjuntamente con éstos el pronto egreso de los niños y adolescentes y su reinserción familiar.
Artículo 33º.-En las residencias sólo se podrá acoger a niños y adolescentes por disposición de la autoridad judicial. La demanda espontánea será derivada inmediatamente a la casa de acogida más próxima.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños y adolescentes privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a una casa de acogida, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, en el plazo máximo de cinco días, que adopte una medida respecto del niño. En este caso, será aplicable a las residencias lo dispuesto para las casas de acogida, para lo cual el director de la residencia, al acoger al niño o adolescente, comunicará de inmediato la situación al centro de protección del niño y sus derechos respectivo.
Artículo 34º.-Mientras el juez no decida otra cosa, el director del centro asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía del niño, así como de las facultades que conserven los padres del niño o adolescente, o las otras personas que la ley disponga.
Artículo 35º.-Las residencias podrán asociarse a otros programas de protección especial de los derechos del niño, ejecutados por el mismo colaborador o por un tercero, cuando de esa forma se asegure una mejor labor de protección de los derechos amenazados o vulnerados, de los niños y adolescentes acogidos en la respectiva residencia.
Párrafo 4°: Del diagnóstico.
Artículo 36º.-Los colaboradores que reciban subvención del SENAME para desarrollar diagnósticos, deberán elaborar los informes periciales y diagnósticos requeridos por la autoridad judicial competente, en casos de amenazas o violaciones a los derechos de los niños, así como en casos de infracciones juveniles a la ley penal.
Artículo 37º.-Tratándose de un caso de amenaza o vulneración a los derechos de un niño, el colaborador deberá ofrecer al tribunal competente que lo requiera, un informe en el que dé cuenta acerca de:
1)Los hechos o situaciones que configuran una vulneración o amenaza de los derechos del niño;
2)El derecho o los derechos del niño que se encuentren amenazados o violados;
3)Los medios disponibles en el entorno familiar y comunitario del niño o adolescente, para dar protección a esos derechos, incluyendo una recomendación de la medida o las medidas más apropiadas para ese fin, correspondan o no a los programas y centros residenciales subvencionadas por el SENAME.
Artículo 38º.-Tratándose de un caso de infracción juvenil a la ley penal, el colaborador elaborará, para el tribunal competente que lo requiera, un informe pericial sobre las condiciones relevantes para decidir acerca de su responsabilidad por la infracción que se investiga y se juzga, o que deban tenerse en cuenta para determinar la medida a aplicar o para decidir acerca de su sustitución o término anticipado.
Artículo 39º.-En la realización de los diagnósticos e informes periciales, los colaboradores respetarán el derecho del niño y de las personas que tengan su cuidado personal a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como el derecho del adolescente inculpado o acusado de cometer una infracción juvenil a la ley penal a no autoincriminarse ni proporcionar antecedentes que puedan perjudicar su defensa.
El Reglamento regulará la forma de proteger estos derechos.
Artículo 40º.-El diagnóstico acerca de un niño o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador, será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 5°: De la intervención simultánea de diversas Líneas de Acción Subvencionables
Artículo 41º.-Un mismo niño o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME.
Se podrá ser simultáneamente destinatario de más de un programa, en los siguientes casos:
1)Si es destinatario de un programa para infractores de ley penal, podrá ser destinatario de un programa de protección especial de los derechos del niño, sin perjuicio de la compatibilidad establecida por los números siguientes.
2)Con autorización del respectivo Director Regional del SENAME, un niño o adolescente podrá ser destinatario simultáneamente de dos programas de protección especial de los derechos del niño.
3)La participación de un niño o adolescente en un programa de aquéllos a los que se refiere el artículo 26, número 3°, es compatible con la atención del mismo niño por cualquier otro programa.
TITULO IV. DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES.
Párrafo 1º: Del financiamiento.
Artículo 42º.-El Estado, a través del SENAME, subvencionará a los colaboradores que ejecuten las líneas de acción a que hace referencia esta ley.
Artículo 43º.-Para la transferencia de la subvención, el SENAME celebrará convenios con los colaboradores.
Para estos efectos, los colaboradores interesados en desarrollar una determinada línea de acción subvencionable deberán presentar proyectos relacionados con los objetivos señalados en el Título III, y que se ajusten al marco técnico establecido por el SENAME.
Los convenios serán celebrados previa selección por parte del SENAME de los proyectos presentados por lo colaboradores. Los criterios para dicha selección serán fijados por el Reglamento, atendiendo a la calidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de cada línea de acción.
Artículo 44º.-Los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán estipular, a lo menos:
1)La línea de acción subvencionada;
2)Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el Colaborador emplearán para evaluar su cumplimiento.
3)La subvención que corresponda pagar, según la línea de acción.
4)El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas.
5)El plazo de duración del convenio.
6)El proyecto presentado por el Colaborador, que formará parte integrante del Convenio.
Artículo 45º.-Sin perjuicio de lo establecido en las normas de Administración Financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1)Dos años, para los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos y para los programas;
2)Tres años, para los centros residenciales; y,
3)Un año, para los equipos de diagnóstico.
Los convenios con un plazo de duración superior a un año serán evaluados por el SENAME anualmente, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1°.
Los colaboradores estarán obligados a poner en conocimiento del juez competente oportunamente cualquier término de convenio que afecte la continuidad de la atención que brindan a un niño o adolescente por orden de dicha autoridad. Las Direcciones Regionales de SENAME garantizarán que esa comunicación se lleve a efecto.
Artículo 46º.-Los llamados para postular a las líneas de acción serán abiertos a todos los colaboradores del Registro que hayan sido clasificados para desarrollar las respectivas líneas de acción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.
Artículo 47º.-Al efectuar el llamado a sus colaboradores para postular a subvención, el SENAME deberá determinar, en las bases respectivas, el monto de subvención ofrecido por cada tipo de centro, programa o diagnóstico, según los siguientes criterios:
1)La edad, condición socioeconómica y discapacidades de los niños y adolescentes, así como las condiciones individuales, familiares y sociales que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la línea de acción de que se trate;
2)La naturaleza de los servicios requeridos y la complejidad de la situación que el proyecto deberá abordar;
3)La disponibilidad de los recursos humanos y materiales que los colaboradores deben emplear para prestar esos servicios.
El Reglamento señalará los parámetros objetivos que el SENAME deberá tener en cuenta, en concordancia con los criterios mencionados, para determinar los montos de subvención.
Artículo 48º.-El monto de la subvención se expresará en Unidades de Subvención SENAME (USS), y deberá respetar los siguientes límites, según el caso:
Tratándose de los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos, el monto máximo de subvención anual por todo el proyecto no podrá ser superior a 8.000 USS.
En el caso de los programas a que se refieren los artículo 23, el monto máximo de subvención por cada niño exitosamente egresado del centro residencial será de 100 USS.
En el caso de los programas del artículo 26, el monto máximo de subvención será:
1) de 200 USS por cada programa de capacitación.
2) de 200 USS por cada programa de difusión de nivel local, de 2.000 USS si es de nivel regional, y de 20.000 USS, si es de nivel nacional.
3) de 3.000 USS anuales por cada programa de prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño.
Artículo 49º.-Las autoridades del SENAME asegurarán un trato igualitario para todos los colaboradores, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda discriminación arbitraria de esas autoridades al definir aquellos colaboradores que serán llamados a participar en cada llamado a licitación, al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en él, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 50º.-La Unidad de Subvención SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 51º.-La subvención a pagar a cada Centro Residencial se determinará de la siguiente forma:
1)Una parte de la subvención, correspondiente a los costos fijos de inversión, mantención de las residencias,
recursos humanos permanentes y seguros necesarios para tener disponibles la totalidad de las plazas convenidas, se pagará a todo evento;
2)La otra parte de la subvención, correspondiente al costo de alimentar y vestir a cada niño o adolescente acogido en el Centro Residencial se pagará por cada niño-día efectivamente atendido.
El monto total de la subvención acordada en el convenio corresponderá al máximo que percibiría el colaborador en caso de prestar atención en todas las plazas convenidas. El convenio determinará la parte del monto total que corresponderá a los costos fijos y aquella proporción que será asignada a los costos de mantención de cada niño o adolescente.
La subvención de los centros residenciales se pagará mensualmente, salvo que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, se acuerde otra forma de pago en el convenio.
El SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, anualmente revisará el número de plazas que subvencionará, ajustando el convenio con el colaborador cuando corresponda.
Artículo 52º.-La subvención de los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos corresponderá al monto definido para cada proyecto, dentro del rango establecido por el artículo 47. Su monto y forma de pago serán determinados por cada convenio.
La misma regla se aplicará para la determinación y pago de la subvención correspondiente a los programas a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.
En el caso de los programas del artículo 23, el pago será realizado con la frecuencia que determine el convenio por la totalidad de los niños exitosamente egresados.
Artículo 53º.-La subvención de los Diagnósticos se pagará en atención a la cantidad y el tipo de diagnóstico e informes periciales realizados.
Artículo 54º.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 52, la subvención para el resto de los Programas se pagará por cada niño o adolescente según su plan de acción individual.
El colaborador deberá llevar un registro actualizado de las acciones que realiza para dar atención a cada niño o adolescente, incluyendo su fecha de inicio y término, como asimismo la participación efectiva de éstos en cada una de esas acciones.
En caso que este registro presente información falsa, el colaborador podrá ser objeto de las sanciones establecidas en el Título V de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le corresponda.
El pago se realizará con la frecuencia que establezca el convenio.
Artículo 55º.-El SENAME destinará hasta un 2% de los recursos con que cuente anualmente en su Presupuesto de Programas, a premiar con un Bono de Desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente. El Reglamento determinará las formas genéricas de asignación de los recursos del bono.
Estarán excluidos de este beneficio los Programas a que se refieren el artículo 23 y los números 1° y 2° del artículo 26.
Artículo 56º.-Para asegurar la atención continua de los centros residenciales el SENAME podrá exigir al colaborador la contratación de un seguro contra catástrofes tales como sismos, inundaciones, temporales o incendios que alteren su normal funcionamiento.
Este seguro será exigido, cuando corresponda, en el momento de la suscripción del convenio.
Artículo 57º.-La subvención que reciban los colaboradores del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta Ley.
Párrafo 2º : De la Evaluaciones
Artículo 58º.-La evaluación del desempeño de los colaboradores que realizará el SENAME, se orientará a mejorar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados y la calidad de la atención, con el fin de asesorar y apoyar permanentemente a los Colaboradores.
Como consecuencia de la evaluación del desempeño, el SENAME podrá solicitar al Colaborador: cambios en la metodología de trabajo; la repetición de algunas acciones; modificaciones en la organización, tendientes a mejorar la calidad de la atención o a garantizar el respeto a los derechos del niño.
Producto del proceso evaluativo el SENAME podrá acordar con el Colaborador la modificación del convenio.
El SENAME incentivará el desarrollo de prácticas autoevaluativas de los propios colaboradores.
Artículo 59º.-El Reglamento establecerá criterios objetivos sobre los cuales el SENAME y el Colaborador acordarán:
1)Los ámbitos de evaluación;
2)Los indicadores para realizar la evaluación;
3)Los estándares con los cuales los indicadores serán comparados; y
4)Las acciones correctivas, o de retroalimentación, que los resultados de la evaluación permitirán identificar.
Artículo 60º.-Los criterios de evaluación de ajustarán a los siguientes principios, según sea la línea de acción de que se trate:
1)Los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos serán evaluados según el nivel de éxito en conseguir soluciones para los niños amenazados o vulnerados en sus derechos, en su familia, la comunidad, el sistema escolar o la red SENAME, evitando la internación en Centros Residenciales.
2)Los Programas de Protección Especial de Derechos serán evaluados según la calidad del apoyo profesional que entreguen a los niños que les permitan superar las situaciones de amenazas y vulneraciones de sus derechos. Los programas de desinternación serán evaluados de acuerdo a la prontitud y estabilidad de la soluciones encontradas.
3)Los Programas para adolescentes infractores de Ley penal serán evaluados según el cumplimiento efectivo de las actividades determinadas por los jueces y por el respeto a los derechos de los adolescentes.
4)Los Programas de Promoción orientados a la difusión serán evaluados según el impacto que producen en la comunidad.
5)Los Programas de Promoción orientados a la prevención serán evaluados según la reducción de los factores de riesgo de violación y amenaza de los derechos de los niños.
6)Los Centros Residenciales serán evaluados según la calidad de los servicios que proporcionan a los niños y por el respeto a los derechos de éstos, especialmente el derecho de éstos a ser reinsertados en un medio familiar.
7)Los diagnósticos serán evaluados según su calidad.
Artículo 61º.-El SENAME siempre estará facultado para poner término anticipado al convenio, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños no estén siendo debidamente respetados.
Artículo 62º.-Las Direcciones Regionales o la Dirección Nacional del SENAME podrán, además, encargar a terceros independientes la realización de evaluaciones técnicas, con el fin de conocer:
1)El cumplimiento de los objetivos;
2)El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3)La calidad de la atención y;
4)Los criterios empleados por el Colaborador para decidir el ingreso y el egreso de niños.
Artículo 63º.-Si en la supervisión de un centro o programa se detecta que un niño o adolescente ha cumplido con el tiempo de permanencia o atención establecido en su plan de acción, o señalado por la autoridad competente para decretar medidas de protección especial de los derechos del niño, o por el juez que conoce de una infracción juvenil a la ley penal, el supervisor exigirá al colaborador el término de la medida que se cumple, salvo que esas autoridades dispongan otra cosa dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de disponer su derivación al respectivo Centro de Protección Integral del Niño y sus Derechos, en caso de estimarse necesario para dar protección a sus derechos.
Artículo 64º.-Los resultados del proceso de evaluación deberán ser informados a los colaboradores evaluados y serán incorporados al Registro de Colaboradores. Además, de oficio o a solicitud del colaborador, el SENAME dará a conocer la metodología y cualquier otro antecedente relevante acerca de la evaluación.
TITULO V: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.
Artículo 65º.-Corresponderá al SENAME velar por el cumplimiento de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Justicia, y de las atribuciones de los tribunales de justicia.
Párrafo 1º : De las infracciones y sanciones
Artículo 66º.-En caso de infracción de las disposiciones de esta ley, su reglamento y el convenio, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda, el Director Regional de SENAME o, en caso de infracciones graves, el Director Nacional de SENAME, podrán aplicar a los colaboradores alguna de las sanciones establecidas en este título, conforme al procedimiento que en él se señala.
Artículo 67º.-Se considerará como infracciones grave por parte del colaborador, la ejecución de alguna de las siguientes conductas:
1)La participación dolosa de la persona natural que reviste la calidad de colaborador, o de cualquiera de los miembros del directorio de la persona jurídica que detente la misma calidad, en:
a)Cualquier atentado grave en contra de los derechos de un niño atendido o sometido a una medida ejecutada por el colaborador, entendiéndose por grave, para estos efectos, el atentado que las leyes describen como crimen o simple delito, o como una falta en contra de las personas;
b)Atentados leves, pero sistemáticos, en contra de los derechos de los niños atendidos o sometidos a una medida ejecutada por el colaborador, y
c)Cualquier simulación de un hecho falso u ocultación de uno verdadero, destinada a obtener la aprobación de un proyecto o el pago de subvención, así como a evitar el término del convenio.
2)La omisión o dilación dolosa en que incurran las personas señaladas en el numeral precedente, de la obligación de investigar y sancionar los hechos que en él se describen, cuando son cometidos por personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título;
3)La participación culposa reiterada de las personas señaladas en el número 1º, en las conductas descritas en la letra a) precedente, como asimismo la reiteración en la omisión o dilación culposas de la investigación y sanción de dichas conductas, cuando fueren cometidas por el personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de la conducta, por una sola vez, en un período de dos años.
4)La omisión dolosa, o culposa reiterada, en que incurrieren las personas señaladas en el número 1º, de la obligación establecida en el artículo 15 de la presente Ley; y
5)Cualquier otro incumplimiento injustificado sistemático de los acuerdos adoptados en el convenio y de los deberes impuestos por esta ley o por el reglamento.
Artículo 68º.-Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
1)Revocación del reconocimiento como colaborador.
2)Inhabilidad temporal del colaborador para recibir subvención del SENAME para cualquier centro, programa o equipo de diagnóstico, por un lapso no superior a un año.
3)Término anticipado del convenio de subvención vigente con el SENAME, correspondiente a la modalidad de acción en que se cometa la infracción.
4)Obligación de pagar una multa por una suma no inferior al 50 % ni superior al 100 % del total de la subvención mensual correspondiente al centro, programa, o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción.
Las medidas señaladas en los números 1° y 2°, pondrán término a todos los convenios de subvención vigentes entre el SENAME y el colaborador sancionado.
La resolución que imponga las medidas de los números 1° o 2° a una persona jurídica, deberá especificar a cuáles de los miembros de su directorio le afectarán, atendiendo a la participación que cada uno tuvo en las acciones u omisiones imputadas al colaborador.
Artículo 69º.-Toda otra infracción será sancionada con multa que no podrá exceder del 30 % de la subvención mensual correspondiente al programa centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
Artículo 70º.-Para la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones descritas en el presente título, como asimismo, para determinar la imposición de alguna de las sanciones en él previstas, el SENAME decretará la realización de una investigación sumaria que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1)La investigación se realizará sin forma de juicio, a través de un procedimiento preferentemente verbal, que será dirigido por un funcionario designado para tal efecto por la autoridad de Sename respectiva;
2)Sin perjuicio de lo dispuesto en el número precedente, deberá dejarse constancia, en un expediente escrito, de todas las actuaciones realizadas durante la investigación, como asimismo de todos los antecedentes que hayan sido recopilados en el curso de la misma;
3)Deberá resguardarse, en todo caso, el derecho de los imputados de formular descargos y proveer los medios de que dispongan para acreditar sus fundamentos;
4)La investigación no podrá prolongarse por más de 30 días contados desde que se hubiere decretado su instrucción, plazo en el cual deberá emitirse un pronunciamiento definitivo.
Artículo 71º.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando se constatare la existencia de una infracción que pudiere revestir caracteres de delito, el SENAME deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria, pudiendo ejercer la acción penal y hacerse parte en dicho procedimiento, si lo estimase procedente.
Artículo 72º.-Si se detectaren infracciones o pagos indebidos que dieren lugar a reintegros de fondos al SENAME, el Director Regional respectivo, por resolución fundada, podrá ordenarlos sin forma de juicio, a petición del propio colaborador.
Si las sumas por reintegrar exceden del veinte por ciento de la subvención recibida por el colaborador en el mes anterior a aquél en que se ordena el reintegro, el Director Regional podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para enterarlas, habida consideración de los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1 % mensual.
Párrafo 2º: Del procedimiento de reclamación
Artículo 73º.-Sin perjuicio de las atribuciones y competencias propias de los tribunales de justicia, existirá un procedimiento especial de reclamaciones, que tendrá por objeto el conocimiento de:
1)Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores, en contra de las resoluciones que les impongan alguna de las sanciones contempladas en los artículos 66 y 67;
2)Las reclamaciones deducidas contra las resoluciones que rechacen la solicitud de reconocimiento como colaborador presentada por alguna persona natural o jurídica en conformidad con lo previsto en el título II de la presente Ley, o que revoquen dicho reconocimiento, en los casos señalados en el artículo 10;
3)Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores, en contra de cualquier resolución, acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria, ejecutada por alguna autoridad de SENAME o un por algún funcionario de su dependencia, incluida toda discriminación arbitraria en las materias a que se refiere el artículo 47.
4)Las reclamaciones deducidas por los niños y adolescentes o sus padres, o por las personas encargadas de su cuidado, que soliciten o reciban atención de parte de los colaboradores, en contra de cualquier acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria ejecutada por éstos o por algún funcionario de su dependencia, como asimismo en contra de cualquier decisión adoptada por cualquier colaborador que, según la ley, tenga efectos vinculantes a su respecto.
La interposición de las reclamaciones a que se refiere este artículo no suspenderá los efectos de la resolución o del acto reclamado, a no ser que se trate de alguno de los casos previstos en el numero 1º precedente, o de la revocación a que se refiere el número 2º.
Artículo 74º.-Será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 1º del artículo anterior el Director Nacional del SENAME. Sin embargo, si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación el Subsecretario de Justicia.
Asimismo, será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 2º del artículo anterior el Subsecretario de Justicia.
Será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refieren los números 3º y 4º del artículo anterior el Director Regional del SENAME correspondiente al territorio en que preste atención el colaborador respectivo. Si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución, o de otra acción u omisión emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación el Director Nacional del SENAME.
Artículo 75º.-El reclamo deberá interponerse por escrito, en el término fatal de diez días, contado desde la fecha en que se notificó la respectiva resolución o en que se conoció o debió conocerse la acción u omisión en que la reclamación se funde.
Dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1)Individualización del colaborador o de la persona que interpone el reclamo;
2)Exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya;
3)Presentación de los documentos en que se funde, exceptuando aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud;
4)Enunciación, en forma precisa y clara, de las peticiones que se someten a consideración.
Artículo 76º.-Una vez deducido el reclamo la autoridad o tribunal competente ordenará acogerlo a tramitación si se cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso contrario, ordenará subsanarlos, dentro del plazo que se señale al efecto, que no podrá ser inferior a diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
Artículo 77º.-La primera notificación que se realice durante este procedimiento deberá hacerse personalmente al reclamante en el domicilio que haya señalado en la solicitud respectiva. Para tal efecto, la propia resolución deberá determinar el Ministro de Fe que se encargará de materializar dicha actuación, el cual deberá informar los resultados de su cumplimiento. Dicho informe deberá agregarse al expediente respectivo.
Si el solicitante no fuere habido en dos días consecutivos en dicho domicilio, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el respectivo expediente. En este caso se entenderá practicada la notificación al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de Correos respectiva.
En ambos casos, la notificación deberá contener copia integra de la resolución respectiva.
Las demás notificaciones que se realicen durante este procedimiento, se efectuarán por carta certificada, dejándose constancia de ello en el respectivo expediente. La notificación se entenderá efectuada al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de Correos respectiva.
Artículo 78º.-La investigación de los hechos fundantes de la reclamación deberá realizarse en el plazo máximo de veinte días, al término de los cuales deberá emitirse el fallo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.
En el evento de que el reclamante solicite rendir prueba, se señalará un plazo para tal efecto, el cual no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez días.
Artículo 79º.-Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, se procederá a emitir el fallo en el término de cinco días, el cual contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que hubiere llegado y, en definitiva, si se acoge o deniega la reclamación interpuesta.
La sentencia será notificada al colaborador por carta certificada. Sin embargo, esta notificación deberá hacerse personalmente cuando así se solicite por escrito al interponerse el reclamo, debiendo, en este caso, procederse conforme al artículo 77.
Artículo 80º.-En contra de la resolución que resuelva la reclamación, procederán los siguientes recursos:
1)De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y
2)De apelación, ante el Director Nacional de SENAME, si la resolución emana de algún Director Regional, o ante el Subsecretario de Justicia, si la resolución apelada emana del Director Nacional de SENAME.
Si la resolución emana del Subsecretario de Justicia tendrá carácter de inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.
Artículo 81º.-Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contados desde la notificación.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición, para el caso de que ésta no sea acogida. En este caso, rechazado el recurso de reposición, el Director Regional del SENAME o su Director Nacional, en cada caso, deberá conceder la apelación subsidiaria y remitir los antecedentes a quien corresponda conocer de él.
Artículo 82º.-Los recursos deberán fallarse en el plazo máximo de diez días desde que fueren interpuestos. Tratándose del recurso de apelación dicho lapso se contará desde la fecha en que se concede el recurso.
Resuelta la apelación, se devolverán los antecedentes a quien hubiere conocido de ellos en primera instancia para la notificación de la sentencia definitiva.
Artículo 83º.-Los plazos señalados en el presente Título serán de días hábiles.
Artículo 84º.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y de las facultades y competencias propias de los tribunales de justicia, podrá además reclamarse de la resolución que imponga, en segunda instancia, alguna de las sanciones señaladas en los números 1° y 2° del artículo 68, como asimismo de las resoluciones que fueren adoptadas en única instancia por el Subsecretario de Justicia.
Artículo 85º.-Dicha reclamación deberá interponerse ante el Juez de letras Civil del domicilio del colaborador, y se tramitará en conformidad con el procedimiento establecido en este título, con las siguientes excepciones:
1)La reclamaciones deberán presentarse por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona;
2)Las notificaciones que procedieren se practicarán por el Receptor de turno respectivo; y
3)El Tribunal deberá resolver las reclamaciones dentro del plazo máximo de veinte días, contados desde su presentación. Los recursos de apelación deberán ser fallados en un plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de ingreso de los antecedentes al tribunal.
En casos calificados, el Tribunal suspenderá los efectos de la resolución reclamada.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 86º.-Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por infracción a la ley penal cometida por adolescentes la ejecución, por parte de un niño menor de dieciséis y mayor de catorce años, o mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, declarado sin discernimiento, de un hecho que, si fuera cometido por una persona mayor de dieciocho años constituiría un crimen, simple delito o falta.
Las referencias que se hagan en los diferentes textos legales a establecimientos, instituciones o sistemas asistenciales, modalidades de atención, reformatorios o instituciones de beneficencia, se entenderán hechas a las líneas de acción establecidos en esta ley y en su reglamento.
Las disposiciones de leyes que hagan referencia al Decreto con Fuerza de Ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y al Decreto Ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 87º.-El Director Nacional, en el ámbito nacional, y los Directores Regionales del SENAME, en el ámbito regional, tendrán el carácter de ministros de fe para los efectos de esta ley.
Artículo 88º.-No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº18.834, cuando deba asumir la administración directa de un centro, programa o equipo de diagnóstico en alguna de las líneas de acción señaladas en el Título III, en conformidad con las facultades establecidas en esta ley o en el decreto ley Nº 2.465, de 1979. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los Directores Regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza a los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Artículo 89º.-Las menciones que se efectúen del reglamento de esta ley, en su articulado, deben entenderse referidas a uno o a varios reglamentos, según lo resuelva el Ministerio de Justicia. Éstos podrán ser modificados o derogados conforme al mismo procedimiento señalado para su dictación. Aquellos que contengan materias de índole financiera, deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 90º.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la Ley Orgánica del SENAME:
1)Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los niños y adolescentes de que trata esta ley y" por "ejecutar las medidas de protección especial de los derechos del niño, contempladas por la ley, frente a situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos; dar protección integral a tales derechos en el ámbito comunitario, ejecutar las medidas aplicadas por el tribunal a los niños y adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal; ofrecer asesoría técnica a la autoridad competente para decretar dichas medidas; promover los derechos del niño, especialmente de los niños y adolescentes a quienes se aplica esas medidas, y".
2)En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser, respectivamente, los nuevos incisos tercero y cuarto:
"Para los efectos de esta ley se entiende por niño toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores, deben entenderse hechas a los niños y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establecen otra edad para efectos determinados."
3)Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:
"El Servicio dirigirá su acción:
1)A los niños y adolescentes que se encuentren en una situación de grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal la falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal, una acción u omisión de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal, la incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o la propia conducta de los niños;
2)A los niños o adolescentes a quienes se imputa la comisión de una infracción a la ley penal, o a quienes el juez haya impuesto una medida como consecuencia de haberla cometido, y;
3)En lo que respecta a la tarea de promoción de los derechos del niño, a toda la comunidad.
El Servicio también dirigirá su acción a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños o adolescentes a que se refiere el número 1°, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos."
4)Intercálase, en el inciso final del artículo 2º, después de la coma (,) que sigue a "éste" y antes de "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico profesional o de educación media técnico profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico profesional o práctica o en escuelas industriales, o técnicas,".
5)Sustitúyese el número 4 del artículo 3° por el siguiente:
"Crear Centros de Internación Provisoria y Centros de Rehabilitación Conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores con subvención estatal".
6)Sustitúyese en el número 10 del artículo 3° la frase "las instituciones reconocidas como colaboradoras" por "los centros residenciales administrados por un colaborador del Servicio".
7)Intercálase, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra "Servicio" y antes de la palabra "de", la siguiente frase: "y para la administración de los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores dentro de su territorio, fijar plazos, condiciones y demás requisitos de los mismos, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones".
8)Derógase el artículo 13.
9)Sustitúyese el inciso primero del artículo 16° por el siguiente:
"Cuando el funcionamiento de un centro residencial administrado por un colaborador adoleciere de graves anomalías, el Director Nacional podrá pedir al Juez de Letras de Menores del lugar donde dicho centro funcione, que autorice al SENAME para la administración provisional del mismo. Dicha facultad también podrá ser ejercida por los Directores regionales de SENAME, en su territorio respectivo. "
10)Elimínase, en el inciso tercero del artículo 16°, la frase "o el Regional, según corresponda, ".
11)Intercálase, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
12)Derógase el artículo 18.
Artículo 91º.-Derógase el decreto ley Nº 3.606, de 1981.
Artículo 92º.-Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 93º.-La presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 94º.-Dentro del plazo de doce meses señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, y de Hacienda cuando corresponda, dictará los reglamentos de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.-Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados por los artículos 7º y 8º. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la publicación de esta ley y su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo a las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación del reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquélla que se hubiere realizado con anterioridad.
Artículo 2º.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por decreto supremo, emanados del Ministerio de Justicia, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y de los convenios celebrados por los mismos al amparo de dichas resoluciones, hasta por el plazo de tres años contados desde dicha entrada en vigencia.
Artículo 3º.-Las referencias hechas en esta Ley al tribunal o a la autoridad judicial se entenderán hechas al Juez de Menores.
Asimismo, mientras no se cree por ley una autoridad con competencia para dar protección especial a los derechos de los niños frente a situaciones de amenaza o vulneración, que no requieren la intervención judicial, las referencias hechas en esta Ley a dicha autoridad, también se entenderán hechas al Juez de Menores.
Artículo 4º.-Mientras no se establezcan los centros públicos necesarios para cumplimiento de medidas privativas de libertad para adolescentes infractores de ley penal, conforme a la legislación que regule la materia, el SENAME podrá seguir entregando subvención a colaboradores privados para administrar los centros de rehabilitación conductual con régimen de internado, a los que se refiere la letra g) del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Para los efectos de determinar el monto de la subvención, estos centros tendrán el mismo tratamiento que las residencias.
Artículo 5º.-Los colaboradores podrán presentar y recibir subvención del SENAME por programas dirigidos a brindar asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños y adolescentes, mientras la ley no establezca órganos con competencia específica para ese objeto. Para los efectos de determinar el monto de la subvención, estos programas tendrán el mismo tratamiento que los de protección especial de los derechos del niño.
Artículo 6º.-Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, el sistema que ella establece se aplicará gradual y progresivamente.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley en el que deberá establecer la implementación gradual y progresiva del nuevo sistema señalado en el inciso anterior, pudiendo, para estos efectos, determinar el orden de las regiones en las cuales se comenzará a aplicar dicho sistema.
Artículo 7º.-El primer reajuste que corresponda aplicar a la USS considerará solamente la variación del Índice de Precios al Consumidor que se haya acumulado a partir del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia la presente ley hasta el mes de diciembre anterior a la aplicación del reajuste.
Artículo 8º.-El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 1999 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1999.
Dios guarde a V.E.,
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
Presidente de la República
EDUARDO ANINAT URETA
Ministro de Hacienda
MARIA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA
Ministra de Justicia
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 31 de agosto, 1999. Oficio
VALPARAISO, 31 de agosto de 1999
Oficio Nº 2518
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA
En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje- que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores, SENAME, y su régimen de subvención. (Boletín N° 2391-18).
Dios guarde a V.E.
CARLOS MONTES CISTERNAS
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Oficio de Corte Suprema. Fecha 15 de diciembre, 1999. Oficio en Sesión 20. Legislatura 341.
Santiago, 15 de noviembre de 1999.
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO
En cumplimiento a lo solicitado por Oficio Nº 2518, de 31 de agosto pasado y conforme al art. 74 de la Constitución Política de la República, tenemos el honor de informar el proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de una red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores, con su respectivo régimen de subvención.
El Tribunal Pleno de esta Corte en reunión realizada el día 8 del presente mes, bajo la presidencia del infrascrito y con la concurrencia de los ministros señores Jordán, Faúndez, Álvarez García, Carrasco, Correa, Garrido, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Pérez, Álvarez Hernández, Marín, Yurac y Espejo, acordó informar el mencionado proyecto al tenor de lo que a continuación se expresa:
-El proyecto tiene presente que se debe diferenciar la acción del Estado frente a situaciones que vulneran o amenazan los derechos de los niños, en el contexto de la marginalidad socioeconómica de sus familias y la respuesta del Estado frente a la comisión de delitos de cierta gravedad por parte de adolescentes. Para ello el proyecto propone un nuevo modelo de atención a la niñez a través e una red de colaboradores del Sename, estableciendo Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos, a los cuales corresponderá buscar alternativas para evitar la separación del niño de su familia. Se trata de reemplazar los internados masivos por unidades de ambiente familiar llamadas Casas de Acogida o Residencias, donde se realice un diagnóstico pericial para el Juez de Menores y puedan servir en caso de emergencia de lugares de internación. El proyecto se financia a través de un sistema de subvenciones y convenios.
El proyecto consta de cinco títulos:
Normas preliminares;
Colaboradores;
Líneas de acción subvencionables.
Financiamiento y evaluaciones;
Infracciones, sanciones y procedimientos de reclamación;
Título final. Disposiciones varias.
Las disposiciones relativas a las atribuciones de los Tribunales de Justicia se encuentran dispersas en diversos artículos de la ley, en los que se amplía la competencia de los jueces de menores para resolver diversas situaciones o adoptar determinadas medidas.
Las disposiciones mencionadas son las siguientes:
Artículo 13.-
El juez tiene facultades para resolver en caso de negativa de un colaborador a prestar asistencia a un menor.
Artículo 15.-
Los colaboradores, directores de programa y profesionales auxiliares que tengan conocimiento de un delito deberán denunciarlo al Juez del Crimen.
Si se trata de situaciones que no son delito pero hacen necesaria una medida de protección, deberán denunciarlo al juez de Menores, sin perjuicio del Juez de Letras de Turno en lo Civil, conforme al artículo 2 de la ley Nº 19.325.
Artículo 16.-
Los Centros de Protección Integral desempeñarán su labor de propia iniciativa, a requerimiento de otras autoridades y a requerimiento judicial.
Artículo 20.-
Los colaboradores pueden recurrir al Juez de Menores para que revoque la orden de atender a un menor.
Artículo 22.-
La atención de un menor durará el plazo del plan establecido o el tiempo que el Juez de Menores determine.
Artículo 23.-
Cuando se estime que un menor puede reinsertarse a su hogar se debe presentar la petición al Juez competente.
Artículo 24.-
El Juez puede disponer medidas no privativas de libertad aun en caso de infracciones a la ley penal.
-Artículo 25.- El colaborador deberá poner término a la medida cuando se cumpla el plazo señalado por el Juez o cuando el Juez lo autorice para poner término anticipadamente.
Artículo 30.-
Las casas de acogida cuando no puedan poner al menor a disposición de sus padres en cinco días, deberán comunicarlo al Juez de Menores. El Juez podrá autorizar la permanencia del niño, aun contra la voluntad de sus padres.
Artículo 31.-
El cuidado personal del niño lo tendrá el Director de la Casa de Acogida hasta que el Juez decida.
Artículo 32.-
Las visitas tendrán lugar en la morada del menor salvo que el Juez disponga otra cosa.
Artículo 33.-
En las residencias sólo podrán ingresar menores por orden del Juez de Menores.
Artículo 34.-
El cuidado personal del menor en las residencias será del Director mientras el Juez no decida otra cosa.
Artículo 37.-
En caso de amenaza o vulneración de los derechos del niño, el colaborador deberá evacuar un informe al Juez de Menores.
Artículo 38.-
En caso de infracción penal cometida por un menor el colaborador elaborará para el juez un informe pericial.
Artículo 45.-
Los colaboradores deberán avisar al juez cualquier término de un convenio que afecte la atención del menor.
Artículo 71.-
Si en el cumplimiento de la ley se produjere un delito el Sename debe denunciarlo y puede ejercer la acción penal y hacerse parte en el proceso.
Artículo 85.-
Le da competencia al Juez de Letras en lo Civil del domicilio del colaborador para reclamar en contra de las resoluciones del Subsecretario de Justicia que imponga las sanciones señaladas en los números 1º y 2º del Artículo 68, y establece el procedimiento a seguir.
Artículo 90.-
Introduce modificaciones en el Decreto Ley Nº 2465 en el sentido de que el Juez de Letras de Menores pueda autorizar al Director Nacional o Directores Regionales para asumir la administración provisional de algún centro residencial.
Atendido el mérito de lo expuesto precedentemente, esta Corte Suprema es de parecer de informar favorablemente las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 45, 71 y 90 del proyecto propuesto, y es de parecer de modificar la disposición contenida en el artículo 85 sustituyendo las palabras “de letras en lo Civil” por la palabra “Menores”.
Además deberá cargarse a la Ley de Presupuestos el mayor gasto que signifiquen las modificaciones propuestas.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ, Presidente; CARLOS A. MENESES PIZARRO, Secretario.
Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 2001. Informe de Comisión de Familia en Sesión 27. Legislatura 345.
?INFORME DE LA COMISION DE FAMILIA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN.
BOLETIN N° 2391-18.
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Familia pasa a informaros sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Consultada la opinión de la Excma. Corte Suprema sobre el proyecto, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 74, de la Constitución Política de la República, y 16, de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por oficio N° 1612, de 15 de noviembre de 1999, informó favorablemente las disposiciones relativas a las atribuciones de los tribunales de justicia, con la sola excepción del artículo 85, a cuyo respecto sugirió reemplazar la referencia a los jueces de letras en lo civil (competentes para conocer de las reclamaciones contra las resoluciones administrativas que impongan sanciones a los organismos colaboradores del Sename), por otra a los jueces de menores, enfatizando además la necesidad de cargar a la Ley de Presupuestos respectiva el mayor gasto que irroguen las modificaciones propuestas.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
Señora María Soledad Alvear, ex Ministra de Justicia; señor José Antonio Gómez, actual Ministro del ramo; señor Jaime Arellano, Subsecretario; señor Cristóbal Pascal, ex Jefe de la División de Defensa Social; señor Francisco Geisse, actual Jefe de dicha División; señor Francisco Maldonado, Jefe de la División Jurídica; señor Antonio Frey Valdés, Jefe del Departamento de Menores; señor Alejandro Tsukame, asesor de dicho Departamento; señor Jaime Couso, asesor jurídico, y señor Osvaldo Jara, consultor financiero, todos ellos del Ministerio de Justicia; señor Marcelo Cerna Gómez, abogado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; señor Marcelo Zapata Cancino, ex Director Nacional del Sename; señora Delia del Gatto Reyes, actual Directora Nacional; señora Ana María Cerda Cristi, ex Subdirectora y actual Jefa de Gabinete; señora Marcela Radovic C., Jefa del Departamento Jurídico; señora Cecilia Gálvez Pino, Directora Regional de la Sexta Región; señor Carlos Briceño Sotelo, asesor económico; señor Luis Villavicencio M., asesor legislativo; señora Daniela González, asesora jurídica, y señora Magdalena Lioi C., psicóloga del Departamento de Asistencia Técnica, todos ellos del Servicio Nacional de Menores; señor Pablo Kangiser Gómez, Director del Programa Legislativo, y señora Paula Pinedo Versin, abogada investigadora, ambos del Instituto Libertad y Desarrollo.
Concurrieron, asimismo, especialmente invitados por la Comisión a exponer sus puntos de vista y observaciones sobre la iniciativa, el señor Edmundo Ruiz Undurraga, Gerente General del Consejo de Defensa del Niño; y las señoras Alicia Amunátegui de Ross, Directora de la Sociedad Protectora de la Infancia y Presidenta de la Federación Nacional de Instituciones de Protección de Menores (FENIPROM); Valeria Luco Rojas y Consuelo Contreras, Directora Ejecutiva y Subdirectora, respectivamente, de la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria (OPCION).
* * * * *
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
1.- EL MENSAJE.
En el mensaje que da origen al proyecto, el Jefe del Estado expresa que esta iniciativa constituye un paso fundamental en la necesaria transformación legal e institucional en la que el Gobierno se encuentra empeñado tanto en el campo de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años como en el del desarrollo integral de éstas.
Luego, aludiendo a los artículos 1°, inciso quinto [1], y 5°, inciso segundo [2], de la Constitución Política de la República, afirma que este último, en lo que respecta a los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años, ha sido satisfecho con la promulgación como ley de la República, en 1990, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, verdadera Carta Magna de los niños, que redefine la posición de éstos frente a la familia, la sociedad y el Estado, sobre la base del reconocimiento de los derechos que garantizan su desarrollo integral, su autonomía y su integración constructiva en la sociedad.
Hace presente, además, que con la promulgación de las leyes de Filiación, de Erradicación de Niños de las Cárceles y de Adopciones, se han cumplido ya importantes compromisos asumidos por Chile al ratificar dicha Convención. Asimismo, informa que se encuentra en tramitación legislativa un proyecto de ley sobre Tribunales de Familia, y que se prevé el envío de otro sobre responsabilidad de los adolescentes por infracciones de la ley penal.
En cuanto a la preparación de este proyecto, informa que se ha tenido en cuenta la necesidad de consensuar esta reforma, en la mayor medida posible, con las instituciones colaboradoras que comparten con el Estado la responsabilidad y la iniciativa de proteger los derechos de los niños. Ello ha permitido, por una parte, aprovechar el conocimiento y la experiencia de esas instituciones en la materia y, por la otra, enriquecer una relación de colaboración y transparencia con quienes han de seguir siendo aliados del Estado, en una misión que a ambos les está encomendada. Igualmente, informa que en este proceso se ha contado con la asistencia técnica y la colaboración del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el estudio y adopción de las medidas necesarias para dar plena vigencia a la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestro país.
Fundamentos y principios que inspiran la iniciativa.
A continuación, señala que las reformas que propone el proyecto relativas tanto al sistema de atención a la niñez y adolescencia --a través de la red de colaboradores del SENAME-- como al sistema de subvenciones estatales con que se financia dicha red [3], se fundamentan en los siguientes ejes estratégicos:
1) La aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las personas menores de dieciocho años;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública.
Asimismo, expresa que, para romper el statu quo mantenido por décadas en la legislación de menores, es necesario diferenciar la acción que el Estado debe emprender frente a situaciones que vulneran o amenazan los derechos de los niños --normalmente en contextos de marginalidad socioeconómica de sus familias-- de la respuesta del Estado frente a la comisión de delitos de cierta gravedad por parte de adolescentes.
A dicho respecto sostiene que es evidente, desde la perspectiva de la Convención y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las personas menores de edad, que en el primer caso la única relación jurídica posible de establecer entre el niño y el Estado es el deber de este último de ofrecer los servicios necesarios para superar la situación de amenaza o vulneración de sus derechos. En cambio, atendiendo a los mismos instrumentos internacionales, sólo respecto de los adolescentes declarados culpables de cometer una infracción penal de cierta gravedad es normativamente aceptable adoptar medidas de carácter sancionatorio.
Luego, y a partir del reconocimiento de la necesidad de la separación de vías, postula los siguientes otros principios que deberían guiar una buena política de protección de los derechos de los niños:
Inclusión. El Estado debe favorecer la superación de la marginalidad socioeconómica de los niños y sus familias a través de su inclusión en el disfrute de las prestaciones propias de las políticas sociales básicas que permitan y favorezcan la integración del niño en su familia, la escuela y el barrio. Las políticas compensatorias o de discriminación positiva, a las que debe contribuir la acción de la red SENAME, deben dirigirse a remover obstáculos individuales o sociales para dicho acceso, y no para segregar a los niños a través de generar una oferta social alternativa.
Integralidad. La respuesta pública a las situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño debe tener en cuenta la complejidad de los factores asociados a ella, integrando los recursos de todos los sectores de la política pública involucrados en la superación de esos factores (educación, salud, vivienda, trabajo y seguridad social, justicia, apoyo a la familia, deportes y recreación, etc.). Es decir, debe superarse la fragmentación de las acciones de política social.
Focalización territorial [4]. Debe tenderse hacia un modelo de gestión que, superando progresivamente el tradicional centralismo existente en el diseño de las políticas de protección a los niños y adolescentes, otorgue cada vez más participación a los niveles regional y comunal, incluso en la utilización de los recursos del SENAME, dentro de estrategias integrales que los articulen eficientemente con los recursos de las políticas sociales básicas y asistenciales, para lograr ofrecer respuestas también integrales a cada niño y familia.
Participación. Ello implica reconocer las potencialidades, las capacidades y el derecho de los niños y de sus familias, con apoyo de la comunidad, para identificar las situaciones por superar, para decidir los cursos de acción necesarios y para emprenderlos aportando recursos personales. Es decir, la acción del Estado debe facilitar y no entorpecer o atropellar esta responsabilidad y derecho.
Protección jurisdiccional. La protección jurisdiccional de los derechos de los niños es una garantía fundamental en los casos extremos, en que se produce un conflicto de derechos (entre el niño y sus padres, o entre aquél o éstos y la administración) que debe ser resuelto en un proceso garantista.
El nuevo modelo de atención.
En consideración a tales principios, el proyecto propone un nuevo modelo de atención a la niñez y adolescencia mediante la red SENAME, el cual se desarrolla a través del diseño de diversas líneas de acción y de la relación entre ellas. La orientación estratégica de este modelo corresponde a la de los ejes arriba enunciados, que, desde el punto de vista de la prestación específica del SENAME dentro del conjunto de actores de la política social, se traduce en:
1) Asegurar la existencia de programas de ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad, indispensables para dar pleno cumplimiento a una futura legislación sobre responsabilidad de los adolescentes por infracciones de la ley penal, respetuosa del derecho de éstos a que la privación de libertad sea sólo el último recurso, y
2) Promover la existencia de recursos especiales, necesarios para superar situaciones de amenaza y violación a los derechos de niños y adolescentes, intentando siempre remover los obstáculos que impiden o dificultan su integración familiar, escolar y comunitaria, y garantizando que estos recursos se articulen en el nivel local con los servicios sociales básicos para la integración de todos los niños (educación, salud, vivienda, seguridad social, etc.).
Seguidamente, advierte que el desarrollo de este modelo implica una transformación gradual que supere las siguientes dos importantes deficiencias del modelo vigente:
A) La fragmentación de los programas del SENAME dentro del conjunto de las políticas sociales, dado que dichos programas, a veces, configuran un verdadero sistema de atención paralelo, propio de los "menores" y desarticulado de los servicios "normales" y universales concebidos para todos los niños y adolescentes, y
B) La institucionalización de la permanencia de niños en internados masivos, por consideraciones ligadas a su marginalidad socioeconómica, aislados de los espacios propios de la vida familiar, del colegio normal y del barrio, sometidos a rutinas colectivas despersonalizadas y lejos del afecto y del potencial de desarrollo que sólo pueden ofrecer una verdadera familia y dichos espacios normales.
Las líneas de acción.
Refiriéndose a las líneas de acción del nuevo modelo de atención, enumera las siguientes:
1. Centros de protección integral del niño y sus derechos (CPI). Serán oficinas técnico-operativas, con una o más sedes, que dentro de un territorio determinado, generalmente la comuna, desempeñarán la función de facilitar a los niños o adolescentes, y a sus familias, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, cuando sea necesario para superar una situación de amenaza o vulneración a sus derechos. Si no existen suficientes recursos en la red social local, el CPI deberá ofrecerles directamente la protección especial que sea necesaria.
Deberán articular planes de acción integrales, construidos en forma participativa con el niño y su familia, que faciliten el acceso y el mejor aprovechamiento de todos los servicios y programas públicos, privados o comunitarios, necesarios para superar la situación crítica. Ello incluye apoyar el mantenimiento del vínculo familiar y la integración y reintegración del niño al sistema escolar; brindar asistencia para obtener un oportuno acceso a soluciones de emergencia en materias de vivienda, trabajo e ingreso asistencial para los padres, y obtener un mejor aprovechamiento de los servicios de salud, atención preescolar y cuidado de los niños.
Advierte que no se trata de un superservicion social que ofrezca todas esas prestaciones, sino de un agente estratégico que permita que los respectivos servicios sociales focalicen oportuna y eficazmente (en tanto se suman a un solo plan integral de apoyo a una familia en crisis) su atención en favor de los niños que más urgentemente la necesitan. Luego, y por las razones que se señalan a continuación, califica de estratégico el papel que desempeñarán los CPI:
a) Permitirán una focalización eficaz, que asume de una vez toda la complejidad de los factores de riesgo que es necesario abordar para asegurar el desarrollo y los derechos del niño en su medio familiar y social normal;
b) Permitirán la habilitación de mecanismos de exigibilidad --a lo menos en el plano de la gestión administrativa-- en favor de los derechos de contenido económico, social y cultural, reconocidos a los niños por la Convención Internacional, con prioridad por sobre otros grupos sociales, y
c) Permitirán detectar en terreno las lagunas y deficiencias de las políticas y programas sociales, tal y como ellas son vistas desde la posición de uno de los grupos sociales más excluidos.
A continuación, el Jefe del Estado destaca que la necesidad de contar con un agente estratégico de esta naturaleza en la gestión local de los servicios sociales es muy sentida, tanto por los servicios sociales municipales como por los programas de la red SENAME, que diariamente se encuentran con la dificultad de encontrar soluciones de fondo a las situaciones familiares críticas que son amenazantes para el desarrollo y los derechos de los niños, pues ven que esas soluciones se encuentran, en gran medida, más allá de sus recursos y de su competencia. Añade que por ello, en la instalación de los CPI será especialmente determinante la coordinación del SENAME con los municipios, dado que el éxito de su labor dependerá del nivel de articulación que alcance con los diversos servicios sociales locales.
Finalmente, respecto de los CPI, expresa que éstos se inspiran en experiencias exitosas desarrolladas en países europeos y latinoamericanos, como así también en nuestras propias experiencias realizadas tanto en el ámbito municipal como en el trabajo de algunos centros de tránsito y distribución ambulatorios, financiados a través de la línea de proyectos de los programas de apoyo del SENAME. Asimismo, afirma que la credibilidad de esta línea de trabajo viene avalada por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que apoya tanto la experiencia de los CPI piloto como varias de las experiencias internacionales en la materia.
2. Programas. Esta línea agrupa una variada gama de oferta ambulatoria de la red SENAME, concebida para dar satisfacción a los siguientes objetivos:
a) Ofrecer al niño o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección especial a sus derechos frente a situaciones que los vulneren o amenacen gravemente. Se trata de situaciones técnicamente estandarizables, como el maltrato infantil, la dependencia de las drogas, la separación innecesaria del niño de su grupo familiar o la falta de otro tipo de cuidado equivalente, y deben dirigirse a poner término a esas situaciones así como a reparar sus efectos perjudiciales sobre la vida de los niños, a través de servicios especializados que remuevan obstáculos para el desarrollo del niño y el goce de sus derechos, en un ambiente de integración familiar, escolar y comunitaria;
b) Ejecutar las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal, o
c) Promover los derechos del niño, a través de: i) la formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños y adolescentes, dirigida a las personas que tengan trato directo con ellos; ii) la difusión de los derechos del niño y de su situación, y iii) la prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño.
3. Centros residenciales. En relación con esta línea de acción, expresa que la evolución de las políticas de infancia de países con mayor desarrollo en la materia, acorde con las recomendaciones de organismos internacionales especializados, como UNICEF, ha consistido en la sustitución de los internados masivos por programas de fortalecimiento del rol protector de la familia, incluida la familia extensa, el desarrollo de diversas formas de acogida heterofamiliar, y la habilitación de pequeñas unidades residenciales de ambiente familiar en los casos en que sea realmente necesario y sin dejar de lado nunca la promoción de las relaciones familiares e incluso de la reintegración familiar del niño.
Bajo la denominación de centros residenciales se comprenden, en el proyecto, los siguientes:
- Las casas de acogida, que son centros destinados a ofrecer, en forma provisoria y urgente, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que necesiten los niños y adolescentes privados de su medio familiar, mientras se intenta la reunión con sus padres, o los jueces estudian una decisión al respecto, y
- Las residencias, propiamente tales, que son centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños y adolescentes privados de su medio familiar, aquellos cuidados, asegurando además su acceso a la educación, salud y demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo, pero sin dejar por ello de promover las relaciones familiares del niño, y, de ser posible, su reinserción familiar.
4. Diagnóstico. En el modelo más tradicional de atención de la red SENAME, el diagnóstico esta concebido como un período de paréntesis, para observar la "irregularidad" del niño y su ambiente, con fines clasificatorios y derivacionales, en que las derivaciones se hacían habitualmente dentro de la propia red SENAME, cuya oferta social es parcial. El resultado suele ser que, tras semanas o meses de diagnóstico, no existe dentro de la red un programa que pueda hacerse cargo del problema, bien porque en la respectiva ciudad no se había implementado, o bien porque la complejidad del problema era inabarcable por ningún programa de esta red.
Sin embargo, en la última década, la experiencia de algunos centros de diagnóstico ambulatorio ha permitido tanto superar la perspectiva clasificatorio-derivacional, como así también diferenciar dos funciones perfectamente separables en una gestión más eficiente de la red, integrada en la red social local.
La primera, es la labor de evaluar la complejidad de la situación y gestionar el pronto acceso a los servicios, programas y recursos disponibles en toda la red social local (y no sólo la red SENAME), necesarios desde la perspectiva de la integralidad de la acción (labor que el proyecto encomienda a los CPI).
La segunda, tradicionalmente desarrollada por los centros de diagnóstico, es la de elaborar, como una tarea de apoyo pericial a la autoridad judicial, los informes y diagnósticos necesarios para que la decisión judicial sea lo más informada posible sobre la realidad individual, familiar y social del niño. El proyecto denomina diagnóstico pericial a esta segunda labor, que constituye una línea de acción subvencionable separada de la de los CPI.
El Primer Mandatario pone de relieve, además, la existencia de una tercera función cumplida por los actuales centros de diagnóstico (COD y CTD), que no tiene estricta relación con el diagnóstico. Ella es la internación de emergencia de niños en situación de amenaza a sus derechos. Afirma que el diagnóstico pericial, según la iniciativa, será siempre "ambulatorio", pues la actividad diagnóstica no necesita, e incluso técnicamente abomina, de la idea de observar la situación del niño fuera de su medio familiar y social. La decisión de recibir un niño en una casa de acogida responderá siempre a las necesidades del niño, cuando momentáneamente no sea posible otra solución, pero en ningún caso responderá a supuestas necesidades de diagnóstico.
* * * * *
Por otra parte, el Presidente de la República destaca que para la gestión del nuevo modelo el proyecto perfecciona tanto la estrategia de desarrollo de la red de colaboradores como los sistemas de financiamiento y de evaluación del desempeño de los mismos.
En cuanto al desarrollo de la red, señala que se perfeccionan los sistemas de ingreso, de registro de colaboradores y de llamados a concursar para la asignación de los recursos disponibles en cada línea de acción. Al mismo tiempo, se establecen las reglas que regirán la relación entre los colaboradores y el SENAME, las que se completarán con otras normas más específicas del reglamento y de los propios convenios. A su vez, la creación de un catálogo de sanciones, aplicables a las infracciones determinadas en la ley, tiene como correlato la creación de un procedimiento de reclamaciones garantista, que, sin perjuicio de ajustarse a las reglas de un debido proceso, mantiene la puerta abierta para la protección jurisdiccional de los intereses y derechos de los colaboradores frente a eventuales arbitrariedades.
En relación con el sistema de financiamiento, da a conocer que se ha efectuado un cuidadoso análisis, para cada línea de acción, del tipo de incentivos que en mejor forma permitirán a los colaboradores adecuar su desempeño a los objetivos de política de cada una de ellas. Eso explica que la forma de pago se diferencie según el tipo de línea de que se trate. Con todo, enfatiza que se ha puesto especial empeño en evitar que la progresiva reducción de la internación masiva de niños encuentre dificultades en la incertidumbre que ese proceso generaría para los colaboradores, de mantenerse un estricto sistema de pago por cada niño-día atendido.
Respecto del sistema de evaluación, puntualiza que se dirige a promover el perfeccionamiento de la calidad de la atención (incluyendo el respeto a los derechos de los niños, de acuerdo con la propia percepción de éstos) y el logro de los resultados esperados, antes que a ejercer controles burocráticos inútiles sobre los detalles del gasto o a ahogar la iniciativa y la creatividad de los colaboradores mediante rígidas normas técnicas.
2.- INFORME FINANCIERO.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda consigna que el nuevo sistema de subvenciones para la red colaboradora del SENAME privilegia la integralidad de las intervenciones, así como el financiamiento sobre la base de resultados, y define los límites de subvención para los distintos tipos de líneas subvencionables: esto es, los diagnósticos, los centros de protección integral del niño y sus derechos, los centros residenciales y los programas. Asimismo, señala que la iniciativa no representará mayor gasto fiscal para los años 1999 y 2000; esperándose, en cambio, que su aplicación durante el año 2001 signifique un mayor gasto fiscal de $1.200 millones; para el año 2002, de $4.201 millones, y, a contar del año 2003, de $8.401 millones anuales.
II. ANTECEDENTES DE DERECHO.
A.- Constitucionales.
La Constitución Política de la República, en su artículo 1°, relativo a las Bases de la Institucionalidad, establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Asimismo, prescribe que es deber del Estado, entre otros, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Por su parte, el artículo 5°, relativo a la soberanía y su ejercicio, en su inciso segundo, reconoce que el ejercicio de ésta tiene como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. A continuación, agrega que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
B.- Legales y reglamentarios.
Las normas que regulan el actual régimen de subvenciones que el Estado paga a las instituciones que conforman la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores (SENAME), así como también las normas relativas a dichas instituciones colaboradoras, se encuentran establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1.385, del Ministerio de Justicia, de 1980; el decreto ley N° 3.606, de 1981; algunas disposiciones del decreto ley N° 2.465, de 1979, que creó el SENAME y fijó su ley orgánica; y, en el reglamento de este último, el decreto supremo N° 356, del Ministerio Justicia, de 1980.
D.F.L. N° 1.385, de Justicia, de 1980.
Este cuerpo legal establece que sus disposiciones regirán las subvenciones que reciban del Estado las instituciones reconocidas como colaboradoras del SENAME, según el decreto ley N° 2.465, que lo creó y fijó el texto de su ley orgánica (artículo 1°).
El régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar instituciones asistenciales de menores en situación irregular cuyos recursos materiales y humanos proporcionen un ambiente formativo que posibilite el desarrollo integral de dichos menores conforme a las normas e instrucciones que dicte el SENAME (artículo 2°).
Para impetrar la subvención, las instituciones colaboradoras deberán cumplir los requisitos que, señalados en la ley orgánica del SENAME y su reglamento, se exigen para optar a recibir ayuda material y financiera (artículo 3°).
Para determinar los montos de subvención, se distinguen las siguientes modalidades de atención al menor: a) tránsito y distribución (atiende transitoriamente a menores que requieren diagnóstico, asistencia y protección, mientras se adopta una medida con ellos); b) observación y diagnóstico (acoge transitoriamente a menores que han delinquido hasta que el juez adopte una resolución a su respecto y resuelva acerca de su discernimiento); c) prevención (anticipa medidas para evitar irregularidades y apoya a la familia en pro del desarrollo normal del niño en sus aspectos físico, psíquico y social, sin desarraigarlo de su ambiente, en establecimientos diurnos); d) protección simple (atiende a menores en situación irregular con marcado acento sociogénico, como son los niños huérfanos, abandonados, expuestos a corrupción, vagancia, etc.; e) protección de deficientes leves y moderados (igual al anterior, agrega acciones necesarias para suplir las funciones deficitarias en el desarrollo de habilidades y mecanismos afines); f) protección de deficientes leves y moderados diurna (igual al anterior, brinda atención especializada en establecimientos diurnos); g) rehabilitación conductual y psíquica (orientada a menores con problemas de tuición que presenten alteraciones de tipo orgánico, psíquico, o conductual, y que requieren atención especializada en rehabilitación conductual --por la comisión de crímenes, simples delitos o faltas--, o rehabilitación de deficientes mentales profundos, según clasificación e impresión clínica); h) rehabilitación conductual o psíquica diurna (igual al anterior, en establecimientos diurnos); i) libertad vigilada (se aplica por resolución judicial a menores inimputables, infractores de ley o con problemas conductuales, a fin de inducir cambios en su conducta social y lograr su readaptación o rehabilitación), y j) colocación familiar (incorpora en un hogar sustituto a un menor que carece del propio, o que pertenece a uno incapaz de proveer su bienestar físico, mental y social) (artículo 4°).
En consideración a la modalidad asistencial de que se trate, se establece un monto unitario diario de subvención, expresado en unidades tributarias mensuales (diferenciado entre institución colaboradora pública o privada), por cada menor atendido (artículo 5°).
Dicho valor unitario de la subvención será incrementado en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado cada establecimiento (artículo 6°).
Los colaboradores tendrán derecho a recibir una subvención fiscal que se pagará mensualmente por el SENAME, durante el mes siguiente al que corresponda, cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario, referido anteriormente, por el número de menores atendidos afectivamente cada mes (artículos 7° y 8°).
Los establecimientos subvencionados deberán otorgar comprobantes de pago por los ingresos que perciban y llevar los libros y registros que establezca el SENAME (artículo 9°).
El Director Nacional del SENAME tiene facultad para anticipar hasta un período mensual de la subvención que corresponda a aquellas instituciones que inician sus actividades, mientras se cumplan las formalidades inherentes al convenio respectivo (artículo 10).
La subvención deberá destinarse al financiamiento de los gastos que origine la mantención de los menores, tales como remuneraciones, alimentación, vestuario, educación, salud, consumos básicos, mantención y reparación de inmuebles e instalaciones y, en general, todos los de administración u otra naturaleza efectuados con motivo de las actividades que se desarrollen en la atención de los menores. No obstante, la Dirección del SENAME podrá autorizar a sus colaboradores para que formen un fondo con las subvenciones, a fin de que lo empleen en los mismos gastos antes señalados. Sólo podrán acogerse a esta modalidad aquellas instituciones con personalidad jurídica con más de diez años de vigencia y cobertura territorial mínima en tres regiones. Las instituciones públicas no podrán destinar la subvención fiscal al pago de remuneraciones (artículo 11).
Corresponde al SENAME velar por el cumplimiento de este cuerpo legal, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. El control del cumplimiento de las leyes sociales y previsionales aplicables al personal de las instituciones colaboradoras subvencionadas competerá a los organismos que correspondan (artículo 12).
Decreto ley N° 3.306, de 1981.
Este decreto ley establece que tanto la subvención que perciban del SENAME las instituciones que colaboraren con él, como las donaciones u otros ingresos que dichas entidades perciban o generen, en la parte que se utiliza para pagar a su personal y en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de dichos establecimientos o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la atención de menores, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta. Asimismo, establece las sanciones que la infracción de esta norma acarrea.
Decreto ley N° 2.465, de 1979.
Para los efectos de la iniciativa en examen, de este cuerpo normativo que creó y fijó la actual ley orgánica del SENAME, cabe destacar lo siguiente:
El SENAME es el organismo encargado de ejecutar las acciones necesarias para asistir o proteger a los menores que carezcan de tuición o que, teniéndola, su ejercicio constituya un peligro para su desarrollo normal integral; a los que presenten desajustes conductuales, y a los que estén en conflicto con la justicia. Asimismo, le corresponde estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor de las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones.
Son entidades coadyuvantes todas aquellas que presten asistencia o protección gratuita a los menores señalados. Estas, cuando fueren privadas, pueden ser reconocidas como colaboradoras por el SENAME, en conformidad al reglamento. Las entidades públicas que coadyuven no requieren reconocimiento.
Dicho reconocimiento puede ser denegado, suspendido o revocado por el Director Nacional del SENAME y, en tales casos, la institución afectada podrá pedir reconsideración al Ministro de Justicia.
Los menores atendidos por instituciones colaboradoras por quienes éstas perciban subvención continuarán generando el derecho a percibir este beneficio hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años, cuando cursen estudios superiores en universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica. Este beneficio se extiende, con igual límite de edad, a menores atendidos como deficientes mentales profundos.
Al SENAME, entre otras funciones, le corresponde: atender en forma preferente, por sí o a través de las instituciones colaboradoras, a los menores enviados por los tribunales de menores para cumplir medidas que les hayan aplicado; crear casas de menores y establecimientos para menores con problemas conductuales, pudiendo administrarlos directamente o a través de sus colaboradores; desarrollar y llevar a la práctica por sí o a través de entidades colaboradoras, los sistemas asistenciales que señale la ley o establezca el Ministerio de Justicia; estimular la creación y funcionamiento de entes privados que presten asistencia y atención a los menores de que trata esta ley; proporcionar ayuda técnica, material y financiera a las entidades que coadyuven al cumplimiento de sus funciones; impartir a éstas instrucciones generales sobre asistencia y protección de menores y supervigilar su cumplimiento; efectuar la coordinación técnico-operativa de las acciones en pro de los menores que ejecuten sus colaboradores; asumir la administración de estas instituciones, cuando lo autorice el juez de menores.
Es atribución del Director Nacional del SENAME celebrar los convenios con las instituciones colaboradoras, modificarlos y ponerles término, y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio. Asimismo, le corresponderá formular, establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección y rehabilitación que sean necesarias con igual propósito, y decidir respecto de la asistencia que proceda otorgar a las instituciones que coadyuven al Servicio.
Los convenios deberán establecer la ayuda material, financiera (sólo si procede) y técnica que el SENAME proporcionará a sus colaboradoras y el compromiso de éstas en orden a ejecutar las acciones que aquél les señale y a recibir o atender a un determinado número de menores que les envíe.
El Director Nacional contará con la asesoría de un Comité Consultivo Nacional, formado por cinco representantes de entidades colaboradoras. A este Comité le corresponde analizar las prestaciones que se efectúen; formular las observaciones y proposiciones que estime necesarias sobre los programas y proyectos del Servicio; opinar acerca de la asistencia que éste proporcione a las entidades coadyuvantes y colaboradoras y sobre las otras materias en que se le solicite su parecer.
El Servicio deberá llevar registro de todas las entidades o personas que presten habitualmente asistencia o protección a los menores que constituyen su preocupación; y las entidades coadyuvantes, especialmente las colaboradoras, deberán cumplir las normas e instrucciones generales que aquél imparta. Asimismo, éstas deberán proporcionar al Servicio la información que les requiera y permitir la supervisión técnica de las acciones relacionadas con los menores a quienes asistan y de sus establecimientos.
Cuando el funcionamiento de una entidad colaboradora adoleciere de graves anomalías, el Director Nacional o Regional, en su caso, podrá pedir al juez de menores que autorice la administración provisional de la misma.
* * * * *
III. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o central del proyecto se orienta a establecer un nuevo sistema de atención a la niñez y adolescencia --principalmente a través de la red de instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (SENAME)-- y su correspondiente régimen de subvención. Serán características centrales de este nuevo sistema la propensión a evitar la institucionalización de los niños, niñas y jóvenes; la separación de vías, en el sentido de no mezclar a niños vulnerados en sus derechos con jóvenes infractores de ley; la integralidad de la atención que se les brinde; la focalización local de la misma; la participación de los niños, niñas y jóvenes, y de sus familias en la búsqueda de soluciones, y la desjudicialización y protección jurisdiccional de los derechos de los mismos.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Para materializar dichas ideas, se propone un proyecto de ley desarrollado en 92 artículos permanentes, divididos en seis Títulos, y en ocho artículos transitorios necesarios para su puesta en marcha.
Título I (artículos 1° al 6°).
Este Título, relativo a las "NORMAS PRELIMINARES", determina los objetivos de la acción de la red de instituciones colaboradoras del SENAME, el sujeto de atención de la misma, los ejes estratégicos de la acción del SENAME y de sus colaboradores y determina concretamente las cuatro líneas de acción subvencionables por el SENAME. Asimismo, define diversos conceptos y expresiones empleados en el proyecto.
Título II (artículos 7° al 15).
Este Título, denominado "DE LOS COLABORADORES", establece los requisitos de idoneidad mínimos para ser reconocidos como tales, regula un importante instrumento de gestión de la red de colaboradores del SENAME, el Registro Nacional de Colaboradores, determina los deberes generales de éstos, y les reconoce el derecho a postular a la subvención estatal.
Título III (artículos 16 al 41).
Este Título, dividido en cinco párrafos, trata "DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN SUBVENCIONABLES". Sus párrafos abordan las siguientes materias: 1° “De los centros de protección integral del niño y adolescente y sus derechos" (artículos 16 al 19); 2° “De los programas" (artículos 20 al 23); 3° “De los centros residenciales" (artículos 24 al 35); 4° “Del diagnóstico" (artículos 36 al 40), y 5° "De la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables" (artículo 41). En este Título se desarrolla el nuevo modelo de atención a la niñez y adolescencia a través de la red SENAME, especificando el sujeto de atención, los deberes de los colaboradores y las posibilidades de acción en relación con cada línea de acción. También se distinguen algunas categorías específicas al interior de cada línea.
Título IV (artículos 42 al 64).
Este Título trata "DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES", y se divide en dos párrafos. En el 1°, relativo al financiamiento, se regulan el sistema de postulación y de asignación de subvención, los convenios de subvención, los límites máximos para cada línea de acción subvencionable, se establecen determinadas reglas especiales para el cálculo y pago de la subvención de las diversas líneas, y se determina un bono de desempeño para premiar la calidad y los resultados de los colaboradores en la línea de programas. En el párrafo 2°, que trata de las evaluaciones se señala el objetivo general de las mismas, los principios a los que ellas se ajustarán para cada línea de acción y las consecuencias derivadas de la evaluación.
Título V (artículos 65 al 85).
Este Título, denominado "DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN", se divide en dos párrafos. El 1°, relativo a las infracciones y sanciones, regula la potestad administrativa de sancionar la infracción de las disposiciones de la ley, el reglamento o el convenio, por parte de los colaboradores, tipificando especialmente las conductas que se consideran infracciones graves, y que pueden dar lugar a sanciones más severas. El párrafo 2°, destinado a regular el procedimiento de reclamación, establece las decisiones, acciones u omisiones que podrán reclamarse y el procedimiento en que tales reclamaciones serán conocidas y resueltas, sea administrativa o judicialmente.
Título final (artículos 86 al 94).
En este Título, denominado "DISPOSICIONES VARIAS", se derogan la actual ley de subvenciones del SENAME y el decreto ley N° 3.606, de 1981, complementaria de ella; se modifican, para adaptarlas a la nueva ley, las disposiciones de la ley orgánica del SENAME pertinentes, y se regula el sentido y alcance de ciertas referencias realizadas a lo largo del articulado del proyecto.
En las Disposiciones Transitorias, se regulan ciertos aspectos del paso desde el régimen programático y administrativo vigente al nuevo, referidos, por ejemplo, a la validación automática del reconocimiento de la calidad de colaboradoras del SENAME en favor de las instituciones que lo obtuvieron de acuerdo con el régimen legal aún vigente, o a la aplicación gradual y progresiva de la nueva ley, entre otras materias.
V. SINTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN.
Los señores Cristóbal Pascal y Jaime Couso (en representación del Ministerio de Justicia) afirmaron que el actual sistema de atención a la infancia ha sido sobrepasado por la gran cantidad de nuevos fenómenos que afectan a ese segmento de la población, lo que ha evidenciado la necesidad de inyectarle mayores recursos financieros y de proceder a una completa reformulación que permita afrontar una serie de problemas emergentes, tales como maltrato infantil, drogadicción, pandillas juveniles, niños de la calle, etcétera, asignando a los municipios un importante rol en la tarea de articular las políticas sociales destinadas a ello.
Explicaron que existen alrededor de 260 instituciones privadas en el trabajo con menores, que administran más de 790 centros en el país y que reciben del Estado subvenciones por cerca de 30 mil millones de pesos anuales para financiar programas de intervención, más otros 6 mil millones para programas de apoyo. Además, el Estado, a través del SENAME, administra directamente 21 centros destinados fundamentalmente al trabajo con jóvenes infractores de ley, a un costo anual aproximado de 7 mil millones de pesos.
Por otra parte, expresaron que el Ministerio de Justicia considera que el sector público está sobredimensionado en cuanto a las atribuciones que el ordenamiento jurídico le otorga respecto de los problemas de la infancia. Por ello, el proyecto encomienda al Estado la responsabilidad de hacerse cargo de los jóvenes infractores de ley, dejando en manos de los colaboradores, en alianza estratégica con el Estado, todo lo relativo a la protección y promoción de los derechos de los niños en riesgo social.
Estimaron importante visualizar que este proyecto forma parte de un abanico de iniciativas que resultan claves para generar el sistema integral que se pretende, inspirado en los principios consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño. Tales iniciativas son los proyectos sobre responsabilidad juvenil por infracciones de la ley penal (con respecto del cual el proyecto en informe adelanta un sistema de medidas no privativas de libertad) y el que crea los tribunales de familia (que intenta modernizar la forma de abordar los conflictos de familia por parte del sistema judicial).
Así, entonces, esta iniciativa fija las políticas y establece los principios ordenadores, desde una perspectiva de Estado, sobre las atribuciones de las distintas entidades públicas y privadas en el trabajo con la infancia, y estructura un nuevo sistema de atención, para lo cual es prioritario contar con una nueva ley orgánica del SENAME. Asimismo, aumenta los recursos del sistema de atención a la infancia en 10 mil 150 millones de pesos y redefine las líneas de intervención de dicho organismo a través de sus instituciones colaboradoras, impulsando el desarrollo de un sistema de residencias bajo el concepto de que la separación de un niño de su entorno familiar, por ser una decisión de gran envergadura, debe ser resorte esencialmente judicial, razón por la cual concede exclusivamente al juez competente la decisión de generar la internación.
Respecto a esto último, advirtieron que el 30% de los aproximadamente 69 mil niños que están en el sistema de programas subvencionables (donde más del 50% son plazas residenciales) ingresa a ellos por demanda espontánea. Es decir, se trata de niños ingresados a una residencia debido a la falta de otro tipo de políticas sociales más universales que permitan prevenir problemas de deserción escolar, de insuficiencia de cobertura preescolar, de salud, etcétera.
A su vez, hicieron presente las reuniones sostenidas por el Ministerio de Justicia con las instituciones colaboradoras y las organizaciones gremiales del SENAME para implementar un plan piloto de centros de protección integral de los derechos del niño (CPI), el cual constituye una de las nuevas formas de intervención que se quiere impulsar a nivel local, cuya finalidad es servir como centros de observación, para redefinir los programas y proyectos por ser desarrollados a nivel de municipios. Así, por ejemplo, dichos centros estarían en condiciones de detectar, a través de equipos profesionales, la falta o carencia de determinados programas de apoyo en una comuna y demandar de las autoridades locales y sectoriales correspondientes la elaboración e implementación de los mismos.
Añadieron que los CPI tendrán un rol activo en el apoyo a los sistemas de políticas universales cuando éstos se encuentren muy sobrecargados. A modo de ejemplo, expresaron haber detectado que, a raíz de la reforma educacional, se ha trasladado a los profesores y a las corporaciones de educación una gran cantidad de requerimientos en materia de presentación de proyectos para el financiamiento y desarrollo de la infraestructura de las escuelas y de los programas de estudio en las mismas, lo que a veces genera la incapacidad de éstas para prestar atención especializada a niños con problemas de aprendizaje o con problemas conductuales. En estos casos, afirmaron, los CPI deberán colaborar con las escuelas aportando ese tipo de apoyos y reforzando esas políticas para que los niños no terminen siendo expulsados del colegio e ingresados posteriormente a la red SENAME, que es más bien parte de la red de prevención especial.
Expresaron, además, que la convicción del Ejecutivo en cuanto a la necesidad de generar esta reforma se basa en que el actual sistema no resiste más los niveles de confusión de vías que hoy existen, cuando todos los niños menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, declarados sin discernimiento por el juez competente, ingresan a la red SENAME como sujetos de protección, sin considerar que tienen características distintas de los que han ingresado por demanda espontanea (sin haber cometido ningún delito) o de los que han sido víctimas de acciones dolosas que vulneran sus derechos (maltratados, involucrados en redes de prostitución o de trabajo infantil), dándoseles a todos el mismo tratamiento en cuanto a medidas aplicables. Así, el sistema actual asume que aquellos niños complejos, que no están en situación de infracción de ley comprobada a través de un debido proceso, pero que sin embargo se encuentran en riesgo (niños de la calle), deben ingresar a centros de administración directa, los que están básicamente diseñados para tratar más bien a jóvenes infractores de ley.
En materia de programas, señalaron que el proyecto contempla la ejecución de medidas no privativas de libertad, aplicadas a los adolescentes por el tribunal como consecuencia de una infracción de ley penal, por la misma red que desarrolla los programas para niños vulnerados en sus derechos. Hoy en día, el circuito de intervención, independientemente de si se trata de niños vulnerados en sus derechos o de infractores de ley, presenta zonas que necesariamente se interconectan, ya sea al comienzo o al final. Bajo el nuevo esquema, si tenemos, por ejemplo, un niño infractor menor de dieciséis años y mayor de catorce ingresado a un sistema residencial por una medida de protección, el objetivo será lograr que ese niño esté en un programa ambulatorio por un periodo determinado y que vuelva a su entorno familiar, entendiendo que en algunos casos no habrá familia o que en otros será necesario separarlo de ella para protegerlo; y, cuando eso ocurra, el sistema residencial deberá prepararlo para la vida independiente o, si se trata de un niño de corta edad, estudiar la alternativa de colocarlo en una familia sustituta o adoptiva, si se dan las condiciones para ello.
Por lo tanto, aquellas instituciones colaboradoras que se desempeñen en el campo de las residencias deberán tener también proyectos asociados que permitan a esos niños egresar del sistema dentro del plazo que determinen los profesionales que los evalúan. Además, deberán tener la capacidad de hacer un seguimiento a esos niños y de incorporar antecedentes para definir el tipo de intervenciones por realizar, cuestión que hoy no es posible, porque el sistema de residencias gira en torno a la idea de niño atendido por día y no resulta fácil subvencionar programas que tengan por objeto hacer diagnósticos o seguimiento de grupos familiares.
En resumen, el nuevo sistema incluye programas ambulatorios (de protección, de infractores y de promoción de derechos), programas residenciales (de reinserción familiar, inserción en familias sustitutas y preparación para la vida independiente), todos los cuales contemplan también líneas de seguimiento, y programas de diagnóstico, que serán ejecutados por los CPI.
Ahora bien, los CPI van a funcionar de manera distinta según sea el entorno geográfico en el cual se desenvuelvan. En zonas de grandes dimensiones y con poblados muy aislados, probablemente no van a tener una sede fija, sino que operarán en terreno, trasladando a los profesionales que los integran (asistente social, abogado y psicólogo) a los distintos lugares en que se requiera su presencia. Se trata de una nueva institucionalidad que surge en el mundo del municipio, que tiene por objeto velar por la atención especializada de los niños que tengan problemas y estimular la construcción de redes comunitarias.
Finalmente, acotaron que el proyecto establece un proceso de transición, a mediano plazo, hacia un sistema en el cual el sector de Justicia deberá hacerse cargo preferentemente de los infractores de ley, dejando encomendada la línea de protección y promoción de derechos a otra dimensión del Estado, que es el ámbito municipal, acercando el modelo a la experiencia de países como España y Brasil en el área infraccional, y a la de Italia y Canadá en el área de protección.
* * * * *
Las señoras Valeria Luco Rojas y Consuelo Contreras (de la Corporación OPCION) expresaron su opinión favorable al proyecto en estudio, destacando del mismo los siguientes aspectos:
i) cambia el enfoque de la intervención en los problemas de infancia hacia una doctrina de protección integral de los derechos del niño, acorde con la convención internacional sobre la materia.
ii) permite separar vías y trabajar de manera especializada con infractores de ley, por una parte, y niños vulnerados en sus derechos, por otra, ofreciendo soluciones adecuadas a la diversidad de situaciones que les afectan.
iii) impulsa el tratamiento de los problemas de infancia a nivel local, posibilitando el trabajo con las familias y con la comunidad, lo cual hace que éste sea más efectivo y adquiera mayor raigambre.
iv) contribuye a promover cambios culturales en el seno de la sociedad en relación con la problemática infanto-juvenil.
v) permite implementar líneas de diagnóstico subvencionables en centros ambulatorios, sin necesidad de separar a los niños de sus familias, haciendo posible, además, diversificar el tipo de diagnósticos, al consagrar la existencia de una línea de diagnóstico pericial para los niños afectos a medidas judiciales, que es lo que requieren los jueces para resolver acerca de su situación.
vi) la creación de los CPI permitirá que toda la demanda que se genere a nivel local sea derivada hacia organismos del Estado o de la propia comunidad para su tratamiento, descongestionando por una parte al SENAME, evitándole tener que preocuparse de todos los problemas de la infancia, y permitiendo que a nivel comunal pueda coordinarse la actividad de todos los organismos del área social para cubrir las necesidades de los niños.
Pusieron de relieve que la iniciativa avanza substancialmente en la línea de adecuar la legislación nacional a los principios y normas de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país hace diez años. Expresaron, asimismo, que la posibilidad de que el proyecto otorga de desarrollar un trabajo cuyos pilares fundamentales sean la familia y la comunidad, constituye el camino más acertado para solucionar verdaderamente los problemas de los niños, cuya desjudicialización resulta clave al efecto, permitiendo resolver en la propia comunidad los conflictos que se generan en su seno.
Con todo, estimaron esencial, para velar por los derechos de los niños, la creación de los centros de protección integral (CPI), pues ellos permitirán efectuar diagnósticos multidisciplinarios de carácter ambulatorio, similares a los que hoy realizan algunos CTD creados bajo el sistema de proyectos. Igualmente importante consideraron en tal sentido la articulación de redes sociales a nivel local y la posibilidad de activar las organizaciones sociales de base para que se hagan responsables de los problemas de la infancia.
Finalmente, hicieron presente que el plazo de duración que contempla el proyecto para los convenios de administración de CPI y programas (dos años) resulta insuficiente para alcanzar los objetivos de los mismos, amén del problema que se crearía con los finiquitos del personal que labora en ellos, cuyo costo no sería absorbido por las subvenciones, por lo que sería bueno revisar las disposiciones de la iniciativa en ese aspecto.
* * * * *
La señora Alicia Amunátegui de Ross (de la Sociedad Protectora de la Infancia y FENIPROM), en primer lugar, destacó que para las instituciones asociadas a FENIPROM, que llevan mucho tiempo tratando de solucionar los problemas de la infancia, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ha significado un gran respaldo a esa labor, pues ha generado un cambio cultural en los adultos acerca de la forma en que deben ser tratados los menores.
Seguidamente, hizo presente que los representantes de diversas instituciones asociadas a FENIPROM arribaron a las siguientes conclusiones en relación con el proyecto de ley en trámitación:
- Valoran positivamente la autonomía y la estabilidad que les ofrece la ley de subvenciones vigente (el DFL N° 1.385, de 1980), pues les permite incursionar en múltiples actividades con programas acordes a las contingencias y administrar con mayor seguridad el desarrollo de esos programas a través del tiempo, garantizando su efectividad, al contemplar un presupuesto mensual estable y conocido, aunque –a juicio de muchos- insuficiente.
- No obstante calificar de modernizador el proyecto por el modo innovador que propone para enfrentar la defensa de los derechos de los niños y adolescentes, advierten que dichos derechos deben llevar siempre aparejados ciertos deberes ya que es muy difícil asistir y formar a niños provenientes de la calle que carecen de toda noción al respecto.
- Aplauden todas las iniciativas de trabajo con las familias que contempla el proyecto, pero observan que aquellas instituciones que administran exclusivamente centros residenciales no podrían efectuar esa labor, reduciendo su rol al de simples ejecutoras de órdenes impartidas por los CPI. Al respecto, la señora Amunátegui hizo presente que las instituciones colaboradoras administran una serie de líneas de acción, tales como: centros abiertos, que ofrecen atención diurna a los niños y jóvenes de la calle; residencias y hogares, que albergan a los menores mientras se obtiene la solución de algunas realidades; salas cuna; colocaciones familiares, que les permite experimentar una vida acogedora y respetada dentro de una familia; adopción; programas de diagnóstico y derivación; casas de acogida; programas de fortalecimiento familiar, etcétera.
Agregó que la dificultad de estas instituciones para trabajar con las familias no proviene hoy de la ley, sino de la exigüidad de las subvenciones que perciben, ya que éstas, que alcanzan a 2.140 pesos por niño atendido/día, sólo permiten cubrir medianamente los gastos de alimentación de los menores y resultan insuficientes para solventar otras necesidades, tales como vestuario, atención de salud, remuneraciones del personal directivo, profesional, administrativo y de trato directo de los centros, etcétera.
La escasez de recursos genera, a su vez, otros problemas, como una alta rotación de personal, el que, una vez recibida la capacitación que se le da con gran esfuerzo, emigra a otros empleos mejor remunerados.
- Critican del proyecto que permitirá al SENAME asignar recursos sin precisión en sus montos y en base a opiniones subjetivas de quienes tendrán la responsabilidad de adjudicarlos, abriendo un gran ámbito de discrecionalidad en la materia, lo cual atenta contra las bondades que la iniciativa presenta en otras áreas y crea inquietudes innecesarias en los colaboradores en torno a la estabilidad de sus programas.
- Estiman también que discrimina a los niños minusválidos y discapacitados mentales leves y moderados, pues no contempla líneas de acción subvencionables para ellos.
- Juzgan poco razonable la incompatibilidad que establece entre distintos programas, ya que las instituciones que administran residencias masivas y practican la asistencialidad lo hacen para satisfacer necesidades reales de muchos niños que no tienen una familia habilitada; no porque quieran simplemente retenerlos.
- No comparten el diseño del nuevo sistema que prioriza el logro de resultados (en dos o tres años) y no la necesidad de medidas de protección prolongadas que permitan restaurar efectivamente el derecho vulnerado del niño. La señora Amunátegui precisó que ello no es posible porque llegan niños muy vulnerados a los hogares (con problemas familiares y trastornos psicológicos graves) y es muy difícil enmendar su situación en dicho lapso.
En lo relativo a la duración limitada de los convenios de ejecución que la iniciativa establece para las distintas líneas de acción, agregó que ello plantearía una serie de problemas en materia laboral, pues la certeza de que un proyecto en ejecución va a terminar inexorablemente genera inestabilidad para el personal que se desempeña en él y, si la institución respectiva no se adjudica otro proyecto, tendrá que despedir al personal contratado anteriormente, pagando a su costa las indemnizaciones que correspondan e, incluso, las remuneraciones de aquellas trabajadoras que, por estar gozando de fuero maternal a la fecha de expiración del convenio, no puedan ser despedidas.
Asimismo, refiriéndose a la evaluación del desempeño de las instituciones colaboradoras, especialmente de las que administran residencias, advirtió que éstas pueden hacer un excelente trabajo con los niños que atienden, pero, como no tienen posibilidad de tratar también a sus familias y no pueden aislarlos permanentemente de ellas, muchos de los avances logrados suelen revertirse cuando los menores visitan sus hogares (ej. niños que son violados por sus familiares), y ello constituye un factor externo que no puede ser considerado en esa evaluación.
Con todo, reiteró su opinión favorable al proyecto en debate, pero dijo temer que muchas instituciones reconocidas hoy como colaboradoras corran el riesgo de desaparecer antes de que éste se convierta en ley, si no se corrige en el entretanto el deterioro de las subvenciones.
Por último, abogó por el restablecimiento del antiguo Consejo Nacional de Menores, el cual tenía muchísima autoridad en el ámbito de las políticas públicas de infancia, a diferencia de lo que sucede con el actual SENAME, que es sólo un organismo más dentro del aparato estatal, lo cual ha transformado a los niños en los parientes pobres del sistema.
* * * * *
El señor Edmundo Ruiz Undurraga (del Consejo de Defensa del Niño), en general, estimó que se trata de una buena iniciativa, que de ser aprobada le daría al sistema de atención a la infancia mucha mayor funcionalidad de la que actualmente tiene, sin perjuicio de las reservas que suscitan algunas de sus disposiciones en materia de residencias, diagnóstico y financiamiento, pero que, por ser fácilmente superables, no constituyen graves discrepancias.
Formuló, sin embargo, tres reparos de fondo. En primer lugar, observó que la ley en proyecto presupone la existencia de una red social de apoyo al menor ajena al SENAME bastante completa, bien organizada, ágil y eficaz, lo cual no es efectivo. Esto no afecta al cuerpo mismo de la ley en proyecto, pero puede distorsionar los resultados que de ella se esperan.
En segundo lugar, presupone también el buen funcionamiento de los tribunales de menores, lo que tampoco es completamente cierto.
En tercer y último lugar, planteó que el proyecto, de ser aprobado, abriría al trabajo social con niños un horizonte diferente, por cierto más eficiente y más eficaz que el actual, pero al mismo tiempo exigiría un cambio en el perfil del personal que deberá ser contratado para operar directamente con los menores, lo que a su vez hará necesario despedir prácticamente a todo el personal de trato directo actualmente en funciones, pagando las correspondientes indemnizaciones por término de contrato (a un costo aproximado de entre 200 y 250 millones de pesos para su institución). El problema es que las instituciones del sector no cuentan con recursos para hacer frente a esta situación y el proyecto no contempla apoyo financiero para esos efectos.
Por otra parte, ratificó lo aseverado por la señora Amunátegui en el sentido de que la situación económica por la que atraviesan hoy las instituciones colaboradoras del SENAME es, por decir lo menos, crítica. Si bien el proyecto resolvería en gran parte el problema a mediano plazo, el Consejo de Defensa del Niño ha iniciado ya un proceso de calificación de sus establecimientos a objeto de priorizar el eventual cierre de los menos eficientes a partir del próximo mes de junio, lo cual implicaría dejar sin cobertura al menos al 3% de los niños que hoy atiende.
* * * * *
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Vuestra Comisión de Familia, luego de escuchar las opiniones, las observaciones y las proposiciones de las personas e instituciones precedentemente individualizadas, como así también las exposiciones que hicieran la Ministra de Justicia y su equipo de asesores reafirmando lo señalado en el mensaje acerca de las deficiencias que presenta el actual sistema de protección a la infancia, los fundamentos, los objetivos y los alcances de la reforma que esta iniciativa propone --lo que permitió a sus integrantes conocer más cabalmente el modo como opera en Chile el sistema de atención a la niñez y la adolescencia a través del SENAME y su red de instituciones colaboradoras, y el régimen de la subvención que el Estado entrega a estas últimas--, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, en su sesión de 15 de marzo de 2000, por la mayoría de seis votos a favor (Diputadas señoras Allende, Muñoz, Saa y Sciaraffia, y Diputados señores Kuschel y Monge), ninguno en contra y una abstención (Diputado señor Fossa),
No obstante lo anterior, se hace constar que varios integrantes de la Comisión manifestaron, en sesiones previas a la sesión en que se adoptó dicha resolución, que el proyecto mantiene un esquema que ha sido fuertemente criticado desde hace algunos años, en el sentido de que el SENAME –y, por ende, el sector de Justicia-- se ha visto obligado hasta ahora a abordar problemas que no le corresponden, lo cual ha provocado la judicialización de los temas sociales, económicos y psicosociales vinculados con la vulneración de los derechos de los niños, lo que constituye uno de los mayores inconvenientes para que la nueva doctrina de la Convención Internacional de los Derechos del Niño impregne efectivamente las respuestas que el país debe dar a los problemas de la infancia y la adolescencia. Por ello, a pesar del reconocimiento que hicieron en cuanto a que la reforma propuesta de algún modo avanza en la búsqueda de una respuesta más efectiva al problema de la falta de separación de vías, formularon un llamado a los representantes del Ejecutivo para que perfeccionen el proyecto mediante la introducción de las enmiendas necesarias tendientes a lograr la total separación de vías.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Antes de dar cuenta de los acuerdos de la Comisión adoptados en esta etapa de la discusión del proyecto, cabe hacer presente que, durante el tratamiento del Título II del mismo, el Presidente de la República, con fecha 11 de julio de 2000, formuló un conjunto de indicaciones que persiguen simplificar y reducir su articulado con el objeto de facilitar su despacho.
En el oficio conductor de las referidas indicaciones, el recién asumido Primer Mandatario destaca que el Gobierno que tiene el honor de presidir se ha propuesto como una de sus metas una reforma integral del sistema de justicia y protección de menores, estableciendo, por una parte, una nueva ley y una institucionalidad para la protección de los derechos y la promoción de la igualdad de oportunidades de los niños, niñas y adolescentes de Chile, y creando, por otra parte, una justicia penal especializada para adolescentes infractores de ley penal. Agrega que esta reforma --con la que se dará un paso decisivo en la implementación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño-- podrá quedar completa hacia fines del año 2003, con la instalación de ambos sistemas y la entrada en vigencia de las diversas leyes necesarias en la materia.
A continuación, enfatiza que para el período de transición es indispensable que el SENAME transforme sus programas y centros, de manera de introducir una clara separación entre la política criminal para adolescentes y la política de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes; siendo, además, necesario, respecto de esta última, que la acción del SENAME y sus colaboradores se reoriente, desde una lógica más bien asistencialista, paternalista, centralista y aislada de la acción de las políticas sociales básicas, hacia un enfoque centrado en la integración familiar, escolar y comunitaria de los niños, respetuoso de la autonomía de las personas y las familias, orientado al nivel local y con vocación intersectorial e integral.
Luego, ratificando los objetivos propuestos por el ex Presidente Frei en el mensaje que diera inicio a la tramitación del proyecto en estudio, agrega que, para lograr la transformación de la oferta --indispensable en una transición coherente con los objetivos de la reforma--, es ineludible flexibilizar los sistemas de atención que el SENAME subvenciona e incrementar los recursos disponibles, tanto globalmente como respecto de cada línea de acción en particular.
En consideración a lo expuesto, y visto el proyecto desde la óptica de las nuevas metas fijadas, sostiene que éste no sólo mantiene su vigencia, sino que es urgente si se tiene en cuenta su estrecha relación con la transformación que la oferta del SENAME deberá experimentar en el período de transición.
En vista de dichas razones --y mientras se preparan las iniciativas legales [5] y los cambios institucionales [6] medulares de esta reforma integral--, propone eliminar del texto del proyecto diversas disposiciones destinadas particularmente a reglamentar más en detalle el funcionamiento de las diferentes líneas de acción, considerando que ellas pueden ser objeto de estipulaciones de los convenios celebrados entre el SENAME y los colaboradores. De igual forma, por vía de dichas indicaciones, ratifica y formaliza diversas modificaciones acordadas con esta Comisión, las cuales considera que necesitan constitucionalmente de su iniciativa.
* * * * *
Complementando lo anterior los asesores del Ejecutivo explicaron que la nueva propuesta no contiene modificaciones sustantivas del proyecto original, ni siquiera en materia de subvenciones, sino que tiene por objeto exclusivo ratificar diversas enmiendas que fueron aprobadas por la Comisión (artículos 1° al 12, y14) y simplificar el resto de su articulado, dado el carácter transitorio del mismo y la necesidad de facilitar su más pronto despacho, para lo cual se propone eliminar una serie de disposiciones que regulan en detalle el funcionamiento de las distintas líneas de acción, las que serían reglamentadas en definitiva a través de los convenios que el SENAME suscriba con sus colaboradores.
Agregaron que la transitoriedad de esta iniciativa se refleja en que permitirá la reconversión anticipada de la oferta programática de la red SENAME, a fin de adaptarla a los principios de la nueva política de infancia que el Supremo Gobierno se ha propuesto impulsar, para lo cual se incrementan levemente los fondos de subvención y se crean organismos como las Oficinas de Protección de los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (OPD), cuya misión será articular los recursos de la red SENAME con los de la red social local para optimizar la utilización de dichos fondos. Así, modificado el proyecto en la forma propuesta por la indicación, permitirá explorar nuevas metodologías de trabajo con la red de colaboradores y preparar a éstos para asumir los nuevos desafíos de la reforma integral, la que una vez en marcha dejará sin efecto las disposiciones de esta iniciativa.
* * * * *
El tratamiento dado por la Comisión al articulado del proyecto fue el siguiente:
TITULO I
NORMAS PRELIMINARES.
Artículo 1°.
Señala que el objeto de las disposiciones de la ley en proyecto es establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) subvencionará a sus colaboradores (inciso primero) y determinar la forma en que aquél velará para que la acción de éstos respete y promueva los derechos humanos [7] de los niños y adolescentes a quienes afecta, y se ajuste a lo dispuesto en esta ley, así como en las demás disposiciones que regulen la promoción de los derechos del niño, la protección especial de esos derechos frente a amenazas o violaciones y la responsabilidad del adolescente por infracciones a la ley penal (inciso segundo).
En relación con el inciso segundo de esta disposición, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
i) Sustituir el vocablo "humanos", que sigue a la expresión "derechos", por la palabra “fundamentales", por estimar que esta última acota de mejor modo el tipo de derechos cuyo respeto y promoción se desea.
ii) Intercalar, a continuación de la palabra "niños", la expresión "niñas", precedida de una coma, en consideración a que numerosos documentos internacionales aluden específicamente a los derechos de éstas.
La Comisión determinó, además, hacer extensivo este último acuerdo a todo el articulado del proyecto, de modo tal que la misma enmienda se hará cada vez que algunas de sus normas aluda a los niños y adolescentes que el SENAME deba atender.
iii) En cuanto a la referencia a las demás normas a las que deberán ajustar su acción los colaboradores, arriba destacadas en negritas, la Comisión optó por reemplazarla por una mención más genérica que alude a “las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que desempeñan".
- Con las referidas modificaciones --formalizadas a través de una indicación presentada por el Ejecutivo, aprobada por unanimidad-- el artículo también fue aprobado por idéntico resultado de votación.
Artículo 2°.
Define, a través de 9 números, una serie de conceptos que la ley en proyecto utiliza.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir su texto por el siguiente:
"Artículo 2°.- Serán principios estratégicos de la acción del SENAME y sus colaboradores:
1) El respeto y promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención Internacional sobre los Derechos de Niño, los demás instrumentos internacionales y las leyes vigentes.
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las Municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.".
La Comisión le dio su aprobación en forma unánime, con la sola enmienda, en el número 1), de trasladar la referencia a “las leyes vigentes" a continuación de la mención a la “Constitución Política de la República", y antes de la relativa a “la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño".
El contenido de esta disposición sustitutiva corresponde al texto del artículo 6° original del proyecto, con las modificaciones acordadas por la Comisión. [8]
Artículo 3°.
Describe las actividades por las cuales el SENAME subvencionará a sus colaboradores.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3°.- Las líneas de acción subvencionables se desarrollarán por medio de los centros, programas y equipos de diagnóstico administrados por los colaboradores, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollarlas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3, N° 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
En todo caso el SENAME supervisará la administración de los recursos, la calidad de la atención y la obtención de los resultados esperados. Los resultados de esta supervisión serán públicos, y habilitarán al SENAME, en caso de no alcanzar un mínimo satisfactorio, para poner fin al convenio en forma anticipada.".
La Comisión acordó votar por separado cada inciso del texto sustitutivo propuesto, siendo el primero aprobado por unanimidad, con la sola enmienda de anteponer a la expresión "los centros" la frase "las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente", seguida de una coma, a objeto de adecuar la disposición a la enmienda que reemplazó la denominación de los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos (CPI) por la de dichas oficinas (OPD). A continuación, el inciso segundo fue rechazado en forma unánime, dado que los representantes del Ejecutivo, al explicar que su contenido pretende resumir las facultades del SENAME en materia de supervisión y de medición de resultados con respecto a sus colaboradores, admitieron que su redacción resulta desproporcionada frente a las facultades que se confieren a dicho Servicio
Cabe hacer presente que el inciso primero de esta disposición sustitutiva corresponde al texto del artículo 5° original del proyecto [9], con la diferencia de que se ha reemplazado en él la referencia a las facultades del “Ministerio de Justicia para crear y administrar establecimientos de prevención y protección de menores", por una alusión a las facultades del SENAME para desarrollar directamente las líneas de acción subvencionables de conformidad a lo establecido en su ley orgánica, la que, en virtud de las modificaciones propuestas por el artículo 90 del proyecto, excluye la posibilidad de que dicho Servicio administre centros residenciales con fines de protección, en consonancia con la nueva política adoptada al respecto, no así la de ejecutar medidas especiales en favor de niños vulnerados en sus derechos a través de otros mecanismos.
Artículo 4°.
Condiciona el otorgamiento de subvenciones por parte del SENAME a los colaboradores a las circunstancias que indica.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir su texto por el siguiente:
"Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores: Las personas jurídicas y naturales que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5°, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta Ley y su Reglamento.
El reconocimiento como colaborador se podrá solicitar en cualquier época, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
2) Registro de colaboradores y proyectos: El sistema de información acerca de la red de colaboradores del SENAME, que contendrá a lo menos los siguientes antecedentes: datos de identificación de cada colaborador; convenios vigentes y proyectos en ejecución por línea de acción; resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño; y una agenda de los llamados a concurso programados por cada línea de acción, región y comuna.
El SENAME implementará el registro haciendo uso de los medios tecnológicos que permitan un fácil acceso por los diversos interesados, y una comunicación directa y ágil entre ellos.
El reglamento establecerá las características técnicas específicas con las que funcionará el registro de colaboradores.
3) Líneas de acción subvencionables: Las oficinas de protección de derechos del niño, niña y adolescente; los programas; los centros residenciales; y los diagnósticos que, según esta ley, pueden ser subvencionados por el SENAME.
4) Oficinas de protección de derechos del niño, niña y adolescente (OPD): Las unidades técnico-operativas, con una o más sedes, que dentro de un territorio determinado desempeñan la función de facilitar al niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación de vulneración o grave amenaza a sus derechos, y que sea sujeto de atención del SENAME, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Así también, ofrecerán directamente la protección especial que sea necesaria para ello, cuando la derivación a un programa no sea posible, o cuando dicha derivación parezca innecesaria, por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos del propio centro.
En particular, les corresponderá a estos centros un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso de no existir otras posibilidades, los recursos apropiados de que pueda disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.
5) Programas: Un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, dirigidas a:
a) Ofrecer al niño, niña o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección a sus derechos, de forma ambulatoria, frente a situaciones de vulneración o grave amenaza a tales derechos.
b) Ejecutar las medidas no privativas de libertad decretadas por el tribunal que haya declarado la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
c) Prevenir situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 18.
6) Centros residenciales: Aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar. Se clasifican en residencias y casas de acogida.
a) Residencias: Los centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
b) Casas de acogida: Los centros destinados a ofrecer, en forma provisoria y urgente, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que necesiten los niños, niñas y adolescentes que estén privados de su medio familiar.
7) Diagnóstico: La labor de asesoría técnica a la autoridad judicial competente, mediante la elaboración de los informes periciales requeridos por dicha autoridad al SENAME.
8) Unidad de subvención SENAME (USS): La unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores."
- Puesta en votación la indicación sustitutiva precedente, fue aprobada por unanimidad.
El contenido de esta disposición sustitutiva corresponde principalmente al texto del artículo 2° original del proyecto, con las modificaciones acordadas por la Comisión y, en mínima parte, al texto del primitivo artículo 11, también con enmiendas. [10]
En relación con el número 2) de esta disposición, se hace constar que su texto difiere del originalmente aprobado por la Comisión --contenido en la nota al pie de página N° 4--, en que se omite la alusión a las “categorías alcanzadas por el colaborador producto de las evaluaciones" como parte de los antecedentes que debe contener el registro de colaboradores, en atención a estimarse inconveniente restringir los llamados a concurso para la ejecución de nuevos proyectos sólo a las instituciones mejor clasificadas en una determinada categoría, permitiendo, en consecuencia, que ellas postulen a la ejecución de proyectos más complejos, aun cuando su desempeño haya sido evaluado sólo respecto de una línea de acción de menor complejidad.
Cabe expresar, asimismo, en cuanto al cambio de denominación de los Centros de Protección Integral de los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (CPI) --de acuerdo con el texto original del proyecto-- por Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (OPD) --números 3) y 4) de esta disposición--, que la misión de estas oficinas será la misma que correspondía a los primitivos centros, pero se ha querido prescindir de ese concepto por no corresponder a su naturaleza intrínseca, la cual está lejos de ser un espacio donde mantener internados a los niños por periodos más o menos prolongados.
Artículo 5°.
Establece los medios a través de los cuales se desarrollarán las líneas de acción subvencionables.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 5°.- El SENAME subvencionará a sus colaboradores para realizar actividades directamente relacionadas con:
1) La promoción y protección integral a los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
2) El cumplimiento de las medidas de protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
3) La ejecución de las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal;
4) La prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y,
5) La elaboración de los informes periciales y diagnósticos solicitados por el tribunal competente en casos de amenaza o vulneración a los derechos de un niño, niña o adolescente o de infracciones a la ley penal cometidas por un adolescente.".
- Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.
El contenido de esta disposición sustitutiva corresponde al artículo 3° original del proyecto, con las modificaciones acordadas por la Comisión. [11]
Artículo 6°.
Declara principios estratégicos de la acción del Sename y sus colaboradores, los que indica.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 6°.- El SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes;
2) Se encuentren imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, o el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación a la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
El SENAME, además, subvencionará las actividades que el reglamento deberá regular, relacionadas con la atención a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.
También subvencionará la tarea de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente hacia toda la comunidad."
- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada unánimemente.
El contenido de esta disposición sustitutiva corresponde al artículo 4° original del proyecto, con las modificaciones acordadas por la Comisión. [12]
TÍTULO II.
DE LOS COLABORADORES.
Artículo 7°.
Dispone que las personas naturales que soliciten ser reconocidas como colaboradores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Idoneidad para las acciones que habrán de realizar; 2) No haber sido condenadas ni encontrarse actualmente procesadas por crimen o simple delito, y 3) No haber sido sancionadas ni encontrarse afectadas con la medida ni por la inhabilidad temporal establecidas en los números 1 y 2, respectivamente, del artículo 68, Para estos efectos, las sanciones impuestas a una persona jurídica afectarán también a los miembros de su directorio a quienes quepa responsabilidad por su participación en el mismo, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.
Su inciso segundo remite al reglamento la forma de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
La Comisión acordó introducir en este artículo, por unanimidad, las siguientes modificaciones:
i) Reemplazar, en el encabezado de su inciso primero, las palabras "que soliciten" por la preposición "para", precedida de una coma, a fin de enfatizar el cumplimiento de los requisitos exigidos como condición para obtener el reconocimiento solicitado.
ii) En el N° 1), anteponer a la expresión "Idoneidad" la forma verbal "Acreditar", a objeto de aclarar que, para obtener el reconocimiento como colaborador, no basta tener esa cualidad, sino que ella deberá demostrarse en la forma que establezca el reglamento; agregando, además, la frase "de conformidad con los objetivos y principios de esta ley", a continuación de la expresión "realizar", a fin de aclarar que la idoneidad requerida debe estar relacionada con la ejecución de las líneas de acción subvencionables descritas en el proyecto.
iii) Intercalar, en el N° 2), a continuación del vocablo "delito", la frase "que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o confiarles la administración de recursos económicos ajenos", para hacer concordante la exigencia contenida en esta norma con la impuesta por el artículo 9° (que pasará a ser 12) a las personas naturales que presten servicios a los colaboradores.
iv) Reemplazar, en el N° 3), los guarismos "1", "68" y "2", por "6", "47" y "5", respectivamente, con el objeto de concordar la remisión efectuada en este número con el nuevo texto aprobado por la Comisión para el artículo 68 (que pasa a ser 47) [13].
v) Agregar, al final de su inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma, la frase "sin que puedan exigirse otros no contemplados en este artículo." Ello, con el fin de impedir que a través del reglamento se exijan requisitos adicionales a los establecidos en la norma en comento.
- Con las modificaciones acordadas, este artículo fue aprobado por unanimidad [14].
Artículo 8°.
Establece que las personas jurídicas que soliciten ser reconocidas como colaboradores deberán cumplir el requisito señalado en el número 3) del artículo anterior. Además , todos sus directores deberán cumplir con los requisitos señalados en los números 2) y 3) del mismo.
El Diputado señor Monge formuló una indicación sustitutiva del artículo, cuyo nuevo texto, junto mantener los señalados requisitos, agrega que las referidas personas jurídicas deberán tener entre sus objetivos la asistencia o protección de menores de edad, demostrar competencia técnica y profesional para ejecutar programas dirigidos a menores y ser dirigidas por personas idóneas.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que se optó por no exigir competencia técnica a las personas jurídicas, por estimar que éstas no son susceptibles de ser calificadas de competentes o incompetentes per se, especialmente tratándose de instituciones nuevas, formadas con el propósito exclusivo de actuar como colaboradoras, que no han tenido oportunidad de exhibir sus cualidades, las que sólo podrán ser evaluadas por el SENAME después de desempeñarse como tales. En cuanto a la exigencia de contar entre sus objetivos la asistencia o protección a menores, advirtieron la necesidad de estudiar más detenidamente sus posibles efectos, pues hay muchos colaboradores que cumplen hoy una labor bastante eficaz pese a no tener contemplado expresamente en su giro dicho objetivo, el cual consideraron que no constituye un requisito de fondo.
- Puesta en votación la indicación del Diputado señor Monge, fue rechazada por tres votos a favor y cuatro votos en contra, aprobándose, a continuación, el artículo por cuatro votos a favor y tres votos en contra, con la sola enmienda de reemplazar en él las palabras "que soliciten" por la preposición "para", precedida de una coma, con el propósito, igual que en el artículo anterior, de enfatizar el cumplimiento de los requisitos exigidos como condición para obtener el reconocimiento solicitado [15].
Artículo 9°.
Establece ciertos requisitos que deberán cumplir las personas que trabajen para los colaboradores y la forma como éstos velarán por que se cumplan.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir su texto por el siguiente:
"Artículo 9°.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de reconocimiento como colaborador, el Director Nacional del SENAME deberá, por resolución fundada, aceptar o rechazar el reconocimiento, atendiendo a la concurrencia o ausencia de los requisitos señalados.
Si el Director Nacional no se pronunciare dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que la solicitud de reconocimiento ha sido aceptada.
Los colaboradores reconocidos como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, podrán acceder a la subvención del Estado conforme a las disposiciones de esta ley."
El texto de esta indicación recoge el acuerdo de la Comisión de incorporar en este título una norma que regule en mejor forma el procedimiento para requerir del SENAME el reconocimiento de la calidad de colaborador por parte de las personas naturales y jurídicas a que se refieren los artículos 7° y 8° precedentes. Además, acoge el criterio aprobado por la Comisión de otorgar valor positivo al silencio de la autoridad cuando ésta no se pronuncie dentro del plazo señalado sobre la solicitud de reconocimiento de un colaborador.
- Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada en forma unánime.
El contenido del inciso tercero de esta disposición sustitutiva corresponde al artículo 12 original del proyecto, con las modificaciones acordadas por la Comisión [16].
Artículo 10.
Dispone la pérdida de la calidad de colaborador para aquellas personas naturales o jurídicas que, por causa sobreviniente, dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos para adquirirla. Su inciso segundo ordena efectuar la revocación del reconocimiento como colaborador, en tales casos, al Director Nacional del SENAME.
La Comisión, con la adhesión de los representantes del Ejecutivo, acordó por unanimidad sustituir su texto fin de considerar en él un procedimiento que contemple no sólo la posibilidad de revocar la calidad de tal de un colaborador, sino también la de suspender dicha calidad, otorgando al efecto un plazo para que el Director Nacional del SENAME se pronuncie respecto de la pérdida sobreviniente de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento, atendiendo a si se trata de una causal subsanable o no subsanable.
Formalizando el acuerdo anterior, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación sustitutiva:
"Artículo 10.- En caso de que un colaborador, por causa sobreviniente, dejare de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Director Nacional del SENAME revocará o suspenderá el reconocimiento, atendiendo a si se trata de una causal subsanable o no subsanable. La resolución del Director Nacional del SENAME se emitirá en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, contado desde que tome conocimiento de la situación."
- Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 11.
Se refiere al registro nacional de colaboradores.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir su texto por el siguiente:
"Artículo 11.- La resolución que rechace el reconocimiento como colaborador, así como la que revoque o suspenda dicho reconocimiento, podrá ser recurrida en la forma establecida por el párrafo 2° del Título V."
Esta indicación sustitutiva ratifica el acuerdo adoptado por la Comisión en el sentido de intercalar un artículo 11, nuevo, con el propósito de perfeccionar los procedimientos destinados a reconocer la calidad de colaborador a una persona natural o jurídica, así como a revocar o suspender dicho reconocimiento. En tanto, el contenido del artículo 11 original fue trasladado al artículo 4°, números 1 (párrafo final) y 2, nuevo, con modificaciones.
- Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada en forma unánime.
Artículo 12.
Asegura a los colaboradores reconocidos por el SENAME el acceso a la subvención del Estado.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir su texto por el siguiente:
"Artículo 12.- Las personas que, en cualquier forma, presten servicios a los colaboradores en la atención de niños, niñas y adolescentes deberán acreditar que no han sido condenadas ni se encuentran actualmente procesadas por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
Para ese efecto, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes."
- Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada en forma unánime.
El contenido de esta disposición sustitutiva corresponde al texto del artículo 9° original del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Comisión [17].
Artículo 13.
Regla el comportamiento que deberán observar los colaboradores que reciban subvención frente a las solicitudes de atención formuladas por los niños, por las personas encargadas de su cuidado personal o por la autoridad competente, como asimismo respecto de las peticiones de elaborar diagnósticos e informes solicitados por la autoridad.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 13.- El colaborador estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente, a través de la persona encargada de su cuidado personal o por intermedio de la Oficina de Protección de Derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual el colaborador sea competente, según el convenio, y que cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, dispuesto a prestar atención, será deber del colaborador proponer al solicitante esa alternativa, informando de ello a la OPD respectiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las residencias ni a los programas de ejecución de medidas para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador sólo recibirá a los niños, niñas y adolescentes que sean remitidos por el tribunal competente. En estos casos, el colaborador deberá dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto por el tribunal, sin perjuicio de los recursos que la ley establezca en contra de esa resolución.
En contra de la negativa injustificada de un colaborador a brindarle atención, el niño, niña o adolescente, o cualquier persona a su nombre, podrán recurrir ante el tribunal competente, sin perjuicio de denunciar el hecho a la Dirección Regional del SENAME respectiva."
Los representantes del Ejecutivo explicaron que, durante el periodo de transición, se espera que las OPD sean capaces de articular los organismos de la red local, incorporando a otros actores que posibiliten mejores soluciones a las situaciones que afectan a los niños
La Comisión adoptó los siguientes acuerdos en relación con esta indicación sustitutiva:
a) Agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra "colaborador", la segunda vez que aparece, la forma verbal "requerido", a fin de precisar de mejor modo sobre quien recae el deber de proponer la alternativa.
b) Invertir el procedimiento establecido en el inciso tercero, permitiendo al afectado denunciar la negativa injustificada de un colaborador a brindar la atención requerida, en primer término, a la Dirección Regional del SENAME respectiva, sin perjuicio de poder recurrir ante el tribunal competente, cuando corresponda. Ello, con el propósito de contribuir en mejor forma a desjudicializar las situaciones de vulneración de los derechos de los niños y niñas.
- Con las modificaciones señaladas, más la enmienda de reemplazar, en el inciso segundo, la conjunción copulativa "y", que sigue a la expresión "niñas", por la disyuntiva "o", la indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 14.
Obliga a los colaboradores a llevar un registro general de las atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, al cual tendrán libre acceso las direcciones regionales y el supervisor del Sename respectivos, dejando encomendada al reglamento la determinación de los contenidos del mismo.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar la frase "solicitudes y", antes de la expresión "atenciones", acogiendo un acuerdo previo de la Comisión en tal sentido.
- Puesto el votación el artículo, con la indicación, fue aprobado en forma unánime.
Artículo 15.
Impone a los colaboradores, a los directores de centros y programas, y a los profesionales y auxiliares que den atención directa a los niños en alguna de las líneas de acción que contempla la ley en proyecto, que tengan conocimiento de una situación de amenaza o vulneración a los derechos de un niño o adolescente, que fuere constitutiva de delito, la obligación de denunciar esta situación ante la autoridad judicial competente en materia criminal.
Su inciso segundo agrega que, tratándose de situaciones no constitutivas de delito que hagan necesaria una medida judicial de protección especial a los derechos del niño, el colaborador deberá dar aviso, por la vía más rápida, al Centro de Protección Integral del Niño y sus Derechos, quien denunciará dicha situación al juez de letras de menores, sin perjuicio de la competencia del juez de letras de turno en lo civil, establecida por el artículo 2° de la ley N° 19.325, sobre actos de violencia intrafamiliar.
Finalmente, su inciso tercero impone al colaborador el deber de solicitar la intervención del juez, por la vía más rápida, en casos de urgencia.
La Comisión, en relación con el inciso primero, adoptó los siguientes acuerdos:
i) Agregar las palabras "niñas o adolescentes", precedidas de una coma, a continuación del vocablo "niños"; y reemplazar la frase "un niño o adolescente" por "alguno de ellos".
ii) Agregar, a continuación del verbo "denunciar", la expresión "de inmediato", a objeto de que la denuncia aludida se haga sin perdida de tiempo.
III) Anteponer al vocablo "judicial" las palabras "policial o", con el propósito de permitir que dicha denuncia sea interpuesta no sólo ante el juez competente en materia criminal, sino también ante la autoridad policial, que es otra de las formas contempladas en la ley para dar inicio al procedimiento penal.
El Ejecutivo formuló indicación para introducir, en el inciso segundo, las siguientes modificaciones:
i. Eliminar la palabra "judicial", por existir medidas de protección especial que no requieren necesariamente la intervención del tribunal, pero que, por exceder las obligaciones del colaborador, deben ser solicitadas a la OPD respectiva.
ii. Reemplazar la frase "al Centro de Protección Integral del Niño y sus Derechos" por "a la OPD", por razones de concordancia.
iii. Agregar la frase "en caso necesario" a continuación de "al Juez de Letras de Menores", a objeto de que la OPD respectiva sólo esté obligada a denunciar al tribunal de menores aquellas situaciones que requieran de la adopción de medidas de protección especial que excedan sus facultades.
Compartiendo estas modificaciones, que permiten desjudicializar la adopción de medidas proteccionales en favor de los niños vulnerados en sus derechos al admitir la intervención del juez sólo en los casos estrictamente necesarios, la Comisión aprobó por unanimidad esta indicación. Además, por la misma razón e idéntico quórum, aprobó eliminar el inciso tercero, ya que implicaría un retroceso facultar a los colaboradores para requerir directamente la intervención del juez en los casos que señala.
- Puesto en votación el artículo, con la indicación y las modificaciones acordadas, fue aprobado en forma unánime, con la enmienda adicional de agregar, en el inciso segundo, la frase "niña o adolescente,", a continuación de la coma que sigue al vocablo "niño".
TÍTULO III.
DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN SUBVENCIONABLES.
Párrafo 1°.
De los centros de protección integral del niño y sus derechos.
El Presidente de la República formuló indicación para reemplazar los epígrafes "Título III. De las líneas de acción subvencionables" y "Párrafo 1°. De los centros de protección Integral del niño y sus derechos", por "Título III. De las reglas especiales aplicables a ciertas líneas de acción" y "Párrafo 1°. Reglas especiales aplicables a los programas", respectivamente.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta propuesta es concordante con la decisión de eliminar las normas que reglamentan en detalle las diferentes líneas de acción contempladas en el proyecto, conservando sólo algunas reglas especiales aplicables a los programas, centros residenciales y diagnósticos, que se estiman fundamentales para delimitar su funcionamiento.
- Aprobada por unanimidad.
Artículos 16 a 19.
Todos ellos se refieren a la creación, funcionamiento y administración de los centros de protección integral del niño y sus derechos (CPI) que, después de la indicación presidencial, se sustituyen por las oficinas de protección de derechos del niño, niña y adolescente (OPD).
- Fue aprobada por unanimidad una indicación del Ejecutivo para suprimirlos.
Párrafo 2°.
De los programas
Sección 1ª.
Programas de protección especial de los derechos del niño.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir los epígrafes "Párrafo 2°. De los programas" y "Sección 1ª. Programas de protección especial de los derechos del niño.", por resultar innecesarias estas subdivisiones del Título III, atendida la reducción del articulado del mismo.
- Aprobada por unanimidad.
Artículos 20 a 22.
Se refieren a la ejecución de programas de protección especial de los derechos del niño.
- Fue aprobada por unanimidad una indicación del Ejecutivo para suprimirlos.
Artículo 23 (pasa ser 16).
Dispone que, dentro de los programas destinados a la protección especial de los derechos del niño, se deberá contar con programas de desinternación orientados a promover el pronto egreso de los niños y adolescentes acogidos en residencias y su reinserción familiar.
Su inciso segundo establece que el objeto específico de estos programas es fortalecer la capacidad de los padres para asumir directamente el cuidado del niño o adolescente, además de tener a su cargo la presentación, ante el juez competente, de las solicitudes e informes favorables a dicha reinserción.
Su inciso tercero dispone que, cuando la reinserción no sea posible, tales programas deberán promover la acogida del niño o adolescente por otros parientes o, en su defecto, de ser procedente, su adopción o colocación familiar.
Su inciso cuarto establece la complementariedad de estos programas con la actividad de los CPI, autorizando su ejecución por el mismo equipo técnico que labora en ellos.
Su inciso quinto prohíbe al colaborador que administre una residencia ejecutar programas de reinserción familiar destinados a los niños acogidos en ella.
El Primer Mandatario formuló indicación para eliminar los incisos cuarto y quinto de este artículo.
Los representantes del Ejecutivo destacaron la importancia estratégica de incluir en la ley en proyecto los programas de desinternación, por ser ésta uno de los objetivos centrales de la política de infancia que se quiere impulsar durante la transición, con miras a la reforma integral. Precisaron, sin embargo, que se ha estimado innecesario establecer en la ley la compatibilidad de dichos programas con la actividad de los CPI o su incompatibilidad con la administración de centros residenciales, pudiendo regularse esta materia a través de los convenios que en cada caso se celebren con los sostenedores de dichos centros.
- Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad, con las enmiendas adicionales de agregar, en el inciso primero, las expresiones "niña o adolescente", precedidas de una coma, a continuación del vocablo "niño"; de reemplazar, en el mismo inciso, el artículo definido "el" por el adjetivo "su" y la frase "los niños y adolescentes acogidos en" por el artículo definido "las", y de intercalar, en los incisos segundo y tercero, la expresión "niña", precedida de una coma, a continuación de la voz "niño".
Sección 2ª.
Programas de ejecución de medidas no privativas de libertad para adolescentes infractores de ley penal.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir el epígrafe "Sección 2ª. Programas de ejecución de medidas no privativas de libertad para adolescentes infractores de ley penal", por ser innecesaria esta subdivisión del párrafo 2°, atendida la reducción de su articulado.
- Aprobada por unanimidad.
* * * * *
Artículo 17, nuevo.
El Presidente de la República formuló indicación para intercalar un artículo 17, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 17.- El SENAME podrá subvencionar, como parte de la línea de programas de protección de derechos, la asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños y adolescentes que lo necesiten."
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta línea de acción subvencionable venía propuesta en el artículo 5° transitorio del proyecto original; pero, como éste constituye ahora en sí mismo un cuerpo de normas transitorias, se propone incorporarla dentro de su articulado permanente. Añadió que hoy en día existen a lo largo del territorio nacional 13 programas regionales especializados de asistencia jurídica gratuita para niños y adolescentes en conflicto con la justicia, subvencionados por el SENAME y administrados por colaboradores, los cuales se han evaluado como indispensables para que éstos puedan ejercer su derecho a la defensa.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime, con las enmiendas de agregar, antes del punto final, la frase "o a quienes tengan su representación o cuidado", en razón de que los menores necesitan ejercer sus derechos a través de un representante legal, y de reemplazar la conjunción copulativa "y", que sigue a la expresión "niños", por la frase "niñas o", precedida de una coma.
* * * * *
Artículos 24 y 25.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir estos artículos, referidos a la ejecución de medidas no privativas de libertad aplicables a adolescentes infractores de ley penal.
- Aprobada por unanimidad.
Sección 3ª.
Programas de promoción de los derechos del niño.
El Primer Mandatario formuló indicación para suprimir el epígrafe "Sección 3ª: Programas de promoción de los derechos del niño", por resultar innecesaria esta subdivisión del texto, atendida la reducción del articulado.
- Aprobada por unanimidad.
Artículo 26 (pasa a ser 18).
Declara que los colaboradores podrán presentar y obtener subvención para programas de promoción de los derechos del niño, a través de: 1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños y adolescentes, dirigida a las personas que tengan trato directo con ellos; 2) La difusión de los derechos del niño y de su situación; 3) La prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño.
Su inciso segundo dispone que los programas a que se refiere este artículo, en cuanto se dirijan a la atención de niños y adolescentes, desarrollarán su acción ofreciéndoles directamente participar en las actividades del programa, sin necesitar orden de autoridad alguna. Agrega que la participación de los niños y adolescentes en dichos programas será siempre voluntaria, y que las actividades incluidas en éstos no podrán imponerles deberes a ellos o a sus padres, o a quienes los tengan bajo su cuidado personal.
Su inciso tercero señala que estos programas podrán ser complementarios a la actividad de un centro de protección integral del niño y sus derechos, pudiendo ejecutarse por el mismo equipo técnico.
El Primer Mandatario formuló indicación para reemplazar el encabezado del inciso primero por el siguiente: "Los programas de promoción de los derechos del niño se dirigirán a alguno de los siguientes objetivos:"; sustituir el punto y coma (;) que aparece al final del N° 2 del citado inciso primero por un punto (.), y eliminar el número 3 del mismo inciso, así como los incisos segundo y tercero.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación tiene por objeto concordar la disposición en comento con lo establecido en el N° 4 del artículo 2° original del proyecto (actual N° 5 del artículo 4°), el cual fue objeto de una modificación consistente en consagrar las actividades de prevención a que se refiere el número 3 del presente artículo como una línea de acción autónoma.
- Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad, con la enmienda de intercalar, en el nuevo texto del encabezado, la frase “niña o adolescente", precedida de una coma, a continuación de la palabra “niño".
- Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad, también con las enmiendas adicionales de agregar, en el número 1) del inciso primero, la expresión "niñas", precedida de una coma, a continuación del vocablo "niños", y de sustituir el texto del número 2), destacado en negritas, por el siguiente: “2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes."
Párrafo 3°.
De los centros residenciales.
Sección 1ª.
Disposiciones generales.
El Presidente de la República formuló indicación para sustituir el epígrafe "Párrafo 3°. De los centros residenciales" por "Párrafo 2°. Reglas especiales aplicables a los centros residenciales", y para suprimir el epígrafe “Sección 1ª. Disposiciones generales", por resultar innecesaria esta subdivisión en el nuevo párrafo 2°, atendida la reducción del articulado del mismo.
- Aprobada por unanimidad.
Artículo 27.
El Ejecutivo, con el objeto simplificar el contenido del proyecto, eliminando disposiciones de detalle referidas, en este caso, al funcionamiento de los centros residenciales, formuló indicación para suprimirlo.
- Aprobada unánimemente.
* * * * *
Artículo 19, nuevo.
El Primer Mandatario formuló indicación para intercalar un artículo 19, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 19.- El SENAME y los colaboradores que administren centros residenciales garantizarán que en ellos no se prive de libertad a ningún niño, niña o adolescente."
- Aprobada en forma unánime.
* * * * *
Artículo 28.
El Ejecutivo, igual que en el artículo 27 y con el mismo propósito de simplificar el contenido del proyecto eliminando las disposiciones de detalle, formuló indicación para suprimirlo.
- Aprobada por unanimidad.
Sección 2ª.
De las casas de acogida.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir el epígrafe "Sección 2ª. De las casas de acogida.", por resultar innecesaria esta subdivisión, atendida la reducción del articulado de la iniciativa.
- Aprobada unánimemente.
Artículos 29 al 31.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir estas disposiciones, que se refieren en detalle al tipo de atención que las casas de acogida brindarán los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar.
- Aprobada por unanimidad.
* * * * *
Artículo 20, nuevo.
El Presidente de la República formuló indicación para intercalar un artículo 20, nuevo, que recoge de manera muy resumida la reglamentación que detalladamente hacían los artículos suprimidos precedentemente, del siguiente tenor:
"Artículo 20.- Las casas de acogida atenderán en particular a las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar, que sean conducidos a ellas por la Policía de Menores, que soliciten o acepten directamente su ingreso a ellas por sufrir una situación de amenaza o vulneración de sus derechos, o que sean confiados a estos centros por el tribunal competente.
Los responsables de la casa de acogida asumirán como primera función, dar la debida protección a las niñas, niños y adolescentes que ingresen a ella. Además, en los casos en que ello no represente un grave peligro para aquéllos, se intentará por todos los medios reunirlos nuevamente con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Para estos efectos, los responsables de estos centros se contactarán y coordinarán inmediatamente con la OPD respectiva, con el objeto de buscar una alternativa.
Si la reunión con los padres o tutores no se produce en un plazo de treinta días, se solicitará al tribunal competente que disponga su acogida en otra familia o en una residencia."
La Comisión adoptó a su respecto los siguientes acuerdos:
i) Redactar el inciso primero como sigue: "Las casas de acogida atenderán en particular a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por sufrir una situación de amenaza o vulneración de sus derechos, que soliciten o acepten voluntaria y directamente su ingreso a ellas, que sean conducidos a ellas por Carabineros o la Policía de Investigaciones, o que sean confiados a estos centros por el tribunal competente."
El nuevo texto reubica el orden en que se señalan las vías para materializar el ingreso de los niños o niñas a una casa de acogida, comenzando por aquella en que los propios niños sean los que soliciten o acepten directamente su internación, incorporando en ella expresamente una alusión al carácter voluntario que tal acto debe tener. Además, reemplaza la referencia a la Policía de Menores por otra a Carabineros e Investigaciones, por ser éstas las instituciones que ejercen las funciones que competen a aquélla conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley de Menores.
ii) Aunar, en una oración única, el contenido de las dos primeras oraciones del inciso segundo relativas a los deberes de proteger a los niños y de intentar la reunión de ellos con sus padres o tutores como constitutivos de la función primordial de los responsables de las casas de acogida, eximiendo a estos últimos del deber de intentar la reinserción familiar de los niños con sus padres o las personas encargadas de su cuidado personal no sólo cuando ello represente un peligro grave para los menores, sino también cuando exista una decisión judicial de separarlos o cuando su situación requiera de una intervención más compleja, que haga necesaria su estadía en un medio distinto al de su familia por un plazo superior al de permanencia en la casa de acogida.
iii) Consignar el contenido de la oración final del inciso segundo como un nuevo inciso tercero (pasando el original a ser cuarto), con las enmiendas de sustituir la frase “Para estos efectos, los responsables de estos centros" por “Para procurar el regreso del niño, niña o adolescente a su familia, el director de la casa de acogida", a fin de precisar inequívocamente el efecto a que se refiere la norma; reemplazar la expresión “con el objeto de buscar una alternativa" por la frase “la que deberá articular los recursos necesarios para superar la situación que dio origen a la separación", con el propósito de explicitar de mejor modo el deber de las OPD en relación con la reinserción de los niños atendidos por las casas de acogida, y establecer expresamente la obligación de las citadas OPD de efectuar por un tiempo razonable un seguimiento de los casos atendidos y egresados exitosamente por las casas de acogida.
iv) Reemplazar la referencia a los tutores que contiene el inciso tercero (que pasa a ser cuarto), por otra a las personas encargadas del cuidado personal de los niños, y agregar, a continuación de la palabra "residencia", reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "prefiriendo, siempre que sea posible, un lugar cercano al de su familia de origen. Sin perjuicio de ello, la OPD continuará promoviendo el regreso del niño, niña o adolescente a su familia por todo el tiempo que permanezca en la casa de acogida."
- Con las modificaciones señaladas, fue aprobado el texto del nuevo artículo 20, por unanimidad.
* * * * *
Sección 3ª.
De las residencias.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir el epígrafe "Sección 3ª. De las residencias.", por resultar innecesaria esta subdivisión, atendida la reducción del articulado de la iniciativa.
- Aprobada unánimemente.
Artículo 32 (pasa a ser 21).
Impone a los colaboradores que administren residencias el deber de ocuparse especialmente del derecho de los niños que acojan a conocer a sus padres y a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con ellos y con otros parientes, especialmente los consanguíneos más próximos. Agrega que el reglamento regulará el ejercicio de este derecho para compatibilizarlo con el funcionamiento de la residencia, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad judicial, y que, en todo caso, las visitas de los padres o parientes serán, en lo posible y salvo que el tribunal disponga otra cosa, en la morada de aquéllos.
Su inciso segundo añade que estos colaboradores deberán, además, facilitar la labor de los programas a que se refiere el artículo 23, promoviendo conjuntamente con éstos el pronto egreso de los niños y adolescentes y su reinserción familiar.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir, en el inciso primero, la oración que comienza con las palabras "el reglamento", hasta el final, y eliminar, asimismo, el inciso segundo.
- Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad, con la enmienda adicional de agregar, a continuación de la palabra "niños", la frase "niñas o adolescentes", precedida de un coma.
Artículo 33 (pasa a ser 22).
Dispone que en las residencias sólo se podrá acoger a niños y adolescentes por disposición de la autoridad judicial y que la demanda espontánea será derivada inmediatamente a la casa de acogida más próxima. Su inciso segundo, no obstante lo anterior, faculta a las residencias para dispensar a los niños y adolescentes privados de su medio familiar la atención de urgencia que requieran cuando no se pueda recurrir a una casa de acogida, pero las obliga a solicitar al juez, en el plazo máximo de cinco días, la adopción de una medida respecto del niño, siendo en este caso aplicable a las residencias lo dispuesto para las casas de acogida, debiendo el director de la residencia, al acoger al niño o adolescente, comunicar de inmediato la situación al centro de protección del niño y sus derechos respectivo.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar, en ambos incisos, a continuación de la voz "niños", la palabra "niñas", precedida de una coma; en el inciso segundo, el vocablo "niña" a continuación de la palabra "niño", la segunda vez que aparece, también precedida de una coma; y reemplazar la frase "al centro de protección del niño y sus derechos respectivo" por "a la OPD respectiva".
- Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado en forma unánime, con la enmienda adicional de sustituir, en el inciso segundo, la frase "respecto del niño" por la expresión "al respecto".
Artículo 34 (pasa a ser 23).
Dispone que, mientras el juez no decida otra cosa, el director del centro asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía del niño, así como de las facultades que conserven los padres del niño o adolescente, o las otras personas que la ley disponga.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar la frase "del centro" por "de la residencia"; agregar la palabra "niñas", precedida de una coma, a continuación del vocablo "niños", y la expresión "niña" a continuación de la voz "niño", la segunda vez que aparece.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad, pero sólo respecto de las dos primeras modificaciones propuestas.
- Puesto en votación el artículo con la indicación acogida, fue aprobado igualmente por unanimidad, con las enmiendas adicionales de reemplazar la expresión "del niño", la primera vez que aparece, por "de ellos", y sustituir la frase "los padres del niño o adolescente" por "sus padres".
Artículo 35.
Faculta la asociación de las residencias con otros programas de protección especial de los derechos del niño, ejecutados por el mismo colaborador o por un tercero, cuando se asegure una mejor labor de protección de los derechos amenazados o vulnerados de los niños acogidos en ellas.
- Fue aprobada en forma unánime una indicación formulada por el Ejecutivo para suprimirlo.
* * * * *
Artículo 24, nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 24.- El SENAME podrá dar subvención bajo la línea de los centros residenciales a centros de rehabilitación conductual de régimen residencial."
- Aprobada por unanimidad.
* * * * *
Párrafo 4°.
Del diagnóstico.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir este epígrafe por el siguiente: "Párrafo 3°. Reglas especiales aplicables al diagnóstico".
- Aprobada por unanimidad.
Artículo 36 (pasa a ser 25).
Impone, a los colaboradores que reciban subvención del SENAME para desarrollar diagnósticos, el deber de elaborar los informes periciales y diagnósticos requeridos por la autoridad judicial competente, en casos de amenazas o violaciones a los derechos de los niños, así como en casos de infracciones juveniles a la ley penal.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar la expresión "infracciones juveniles a la ley penal" por "infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes", en conformidad a la nueva denominación que tendrá dicho cuerpo legal.
- Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado en forma unánime, con la enmienda adicional de agregar, a continuación de la palabra "niños", la frase "niñas o adolescentes", precedida de una coma.
Artículos 37, 38, 39 y 40 (pasa a ser 26).
El primero fija las materias de que deben dar cuenta los informes periciales que habrán de rendir los colaboradores al tribunal competente que los requiera, en casos de amenaza o vulneración a los derechos de un niño.
El segundo determina las materias sobre las cuales deben versar los informes periciales que emitan los colaboradores, a requerimiento del tribunal competente, en casos de infracciones juveniles a la ley penal.
El tercero exige a los colaboradores, en sus tareas de diagnósticos, respetar el derecho del niño y de sus tutores a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada y familiar, así como el derecho del adolescente inculpado de infringir la ley penal a no autoincriminarse ni proporcionar antecedentes que puedan perjudicar su defensa, remitiendo al reglamento la regulación de la forma de proteger tales derechos.
Por último, el artículo 40 establece que el diagnóstico acerca de un niño o adolescente acogido en un centro residencial deberá ser realizado preferentemente por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
El Primer Mandatario formuló indicación para eliminar los artículos 37 al 40.
La Comisión objetó la supresión del artículo 40, por considerar adecuado que el diagnóstico de un niño sea efectuado preferentemente, y siempre que sea posible, por un equipo profesional ajeno al centro residencial que lo atiende.
Los representantes del Ejecutivo justificaron la supresión del artículo 40 argumentando que en algunas zonas del país podría haber una sola institución que administre centros residenciales y, en consecuencia, sería ella la única que cuente con un equipo de diagnóstico. No obstante, señalaron que la preferencia por equipos profesionales pertenecientes a otras instituciones puede ser parte de la política a aplicar por el SENAME en los llamados a concurso para el desarrollo de la línea de diagnósticos, toda vez que resulta razonable evitar el riesgo de que dichos centros aseguren la permanencia de los niños en ellos a través de esa actividad.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada unánimemente, pero sólo en cuanto suprime los artículos 37, 38 y 39, dejando subsistente el artículo 40 original, que pasaría a ser 26, el cual fue aprobado también por unanimidad, con la enmienda de agregar, a continuación de la palabra "niño", el vocablo "niña", precedido de una coma.
Párrafo 5° (pasa a ser 4°).
De la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el ordinal "5°" de este epígrafe por "4°".
- Aprobada por unanimidad.
Artículo 41.
Consagra la plena compatibilidad entre las distintas líneas de acción subvencionables y señala los casos en que un niño o adolescente puede ser destinatario, simultáneamente, de más de un programa.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir este artículo, dado que su contenido se conservaría, resumido, en el artículo 26, nuevo, (que pasa a ser 27) que se propone agregar por medio de una indicación del Ejecutivo que se trata a continuación.
- Aprobada en forma unánime.
* * * * *
Artículo 27, nuevo.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 26.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el Sename, si se dan los presupuestos que ameritan su atención por dos o más de ellas."
- Aprobada por unanimidad, con la enmienda de reemplazar guarismo "26" por “27".
* * * * *
TITULO IV [18]
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES.
Párrafo 1°.
Del financiamiento.
Artículo 42 (pasa a ser 28).
Dispone que el Estado, a través del SENAME, subvencionará a los colaboradores que ejecuten las líneas de acción referidas en la ley en proyecto.
- Aprobado por unanimidad.
Artículo 43 (pasa a ser 29).
Dispone que, para la transferencia de la subvención, el SENAME celebrará convenios con los colaboradores. Su inciso segundo agrega que, para tales efectos, los colaboradores interesados en desarrollar una determinada línea de acción subvencionable deberán presentar proyectos relacionados con los objetivos indicados en el Título III, que se ajusten al marco técnico que establezca el Servicio. Su inciso tercero dispone que los convenios serán celebrados previa selección, por parte del SENAME, de los proyectos presentados por los colaboradores, sobre la base de los criterios que deberán ser fijados por el reglamento, atendiendo a la calidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de cada línea de acción.
El Ejecutivo, con el propósito de simplificar el articulado del proyecto, formuló una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
"Artículo 28.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME celebrará convenios con los colaboradores. Los convenios serán celebrados previa selección, por parte del SENAME, de los proyectos presentados por los colaboradores."
Este nuevo texto elimina los incisos segundo y tercero del artículo original, trasladando la oración inicial del inciso tercero del mensaje, destacada en negrillas, a oración final del nuevo inciso único del texto de la indicación. Los asesores del Ministerio de Justicia explicaron que la selección de los proyectos específicos a desarrollar por los colaboradores se hará en base a las reglas y al marco técnico que se establezcan en los correspondientes llamados a concurso, por lo que el inciso segundo y la referencia al reglamento del inciso tercero resultan innecesarios.
Por su parte, los Diputados señores Monge, Silva y Martínez, don Rosauro, y las Diputadas señoras Allende, Pollarolo y Saa, formularon una indicación para reemplazar este mismo artículo por el siguiente:
"Artículo 29.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con las respectivas instituciones colaboradoras un convenio conforme al artículo siguiente.
Los criterios para la selección serán fijados por el reglamento."
A juicio de los autores de la indicación, esta nueva propuesta de redacción de la norma cumple de mejor modo la necesidad de reflejar en ella el orden cronológico de las diversas etapas del proceso que culmina con la transferencia de la subvención a los colaboradores; esto es, el llamado a concurso de proyectos, la selección de los proyectos y la celebración del convenio respectivo.
Dada la mejor aceptación que motivó esta última indicación, la Comisión le dio su aprobación por unanimidad. En concordancia con el acuerdo anterior, rechazó, además, por idéntico resultado de votación, la indicación que formulara el Ejecutivo.
Artículo 44 (pasa a ser 30).
Dispone que los convenios que se celebren con los colaboradores deberán contener a lo menos las siguientes estipulaciones: 1) la línea de acción subvencionada; 2) los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que emplearán el SENAME y el respectivo colaborador para evaluar su cumplimiento; 3) la subvención que corresponda pagar según la línea de acción; 4) el número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda; las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas; 5) el plazo de duración del convenio, y 6) el proyecto presentado por el colaborador, el cual formará parte integrante del convenio.
Se planteó en la Comisión la conveniencia de añadir a esta norma un nuevo número, con el propósito de agregar, entre las estipulaciones obligatorias que deben contemplar los convenios, una referencia al lugar en que se ejecutarán los proyectos a que ellos se refieran.
Al respecto, los representantes del Ejecutivo consideraron prescindible la mención sugerida, toda vez que el lugar de ejecución de todo proyecto debe estar siempre indicado en mismo, el cual, además, pasará a ser parte integrante del convenio respectivo.
- La Comisión, acogiendo la referida argumentación, desechó dicha propuesta, aprobando por unanimidad el citado artículo.
Artículo 45 (pasa a ser 31).
Establece que, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas sobre administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de: 1) dos años para los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos, y para los programas; 2) tres años para los centros residenciales, y 3) un año para los equipos de diagnóstico. Su inciso segundo prescribe que los convenios de duración superior a un año serán evaluados anualmente por el Sename, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1° de la ley en proyecto. Su inciso tercero impone a los colaboradores la obligación de poner en conocimiento del juez competente, oportunamente, cualquier término de convenio que afecte la continuidad de la atención que brindan a un niño o adolescente por orden de dicha autoridad, siendo deber de las Direcciones Regionales garantizar que esa comunicación se lleve a efecto.
En relación con esta norma, la Comisión tuvo presente que una de las principales inquietudes planteadas por los colaboradores durante las audiencias a las que asistieron invitados, se relacionaba con los plazos máximos de duración que tendrían los convenios, los que estimaron demasiado reducidos como para incentivar el desarrollo de aquellas líneas de acción que requieren mayores gastos e inversiones para su puesta en ejecución, como es el trabajo con discapacitados.
Explicaron los asesores del Ministerio de Justicia que dichos plazos tienen relación con los criterios técnicos que determinan la duración mínima que debe tener cada convenio conforme a las características de las respectivas líneas de acción, tanto desde el punto de vista del incentivo a los colaboradores como de una cierta continuidad en la atención que debe ofrecerse para alcanzar los objetivos de las mismas; a lo cual se agrega un criterio de planificación económica, que busca evitar que el Estado contraiga compromisos financieros por períodos demasiado prolongados, atendida la dificultad que ello representa desde la perspectiva del control presupuestario.
Agregaron que los plazos se relacionan, además, con la necesidad de efectuar algún tipo de evaluación acerca de la forma en que un colaborador está ejecutando una determinada línea de acción, de manera que su situación no se entienda como algo permanente e inmutable, a objeto de estimular el mejoramiento de la calidad de la atención. Aclararon, no obstante, que ello no significa que se vaya a interrumpir la atención a los niños, ya que puede adjudicarse la respectiva línea de acción a otro colaborador, si la evaluación resulta desfavorable al que la estaba ejecutando, o en caso contrario al mismo, a menos que haya cometido alguna infracción de las que se sancionan con la caducidad de los convenios.
La Comisión, compartiendo la inquietud de los colaboradores, consideró indispensable establecer un mecanismo que vincule directamente la renovación de los convenios con la evaluación de desempeño que se les haga, el cual contemple incluso la renovación o prórroga automática de los convenios en caso de buenas evaluaciones. Asimismo, estimó importante que, luego de vencidas las prórrogas, tratándose de colaboradores que continúen siendo bien evaluados, sus antecedentes y experiencia sean especialmente considerados para los efectos de determinar al ganador del nuevo llamado a concurso de proyectos --respecto de la misma línea de acción-- que corresponderá efectuar para reemplazar al que concluye su duración.
Si ello no fuere así, se generaría una inestabilidad para las instituciones colaboradoras, lo cual implicaría un costo no sólo para ellas, sino también para los niños, que deberían trasladarse a otra institución cada vez que se ponga término a un convenio, con todas las dificultades que ello representa desde el punto de vista de su adaptación al medio y de su desarrollo emocional.
En consideración a lo anterior, los Diputados señores Monge, Silva y Martínez, don Rosauro, y las Diputadas señoras Allende, Cristi, Pollarolo y Saa, formularon una indicación para agregar en este artículo los siguiente incisos tercero y cuarto, nuevos:
"El SENAME podrá acordar con el respectivo colaborador, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, prorrogar la vigencia del convenio si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME, antes de sesenta días de la expiración del convenio, deberá formular reparos a la ejecución efectuada por el colaborador; si no lo hiciere se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de cada convenio, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso licitatorio podrá postular el colaborador que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto presentado."
Por su parte, el Ejecutivo formuló una indicación para eliminar el inciso tercero original de este artículo, en razón de que el deber que impone a los colaboradores formaría parte de las estipulaciones de los respectivos convenios y no se relaciona con la protección de los derechos de los niños, sino que sólo tiene por objeto mantener informados a los tribunales acerca de las alternativas de derivación que ofrece la red SENAME, misión que actualmente cumple el propio Servicio y que en el futuro correspondería también a las OPD.
- Puesto en votación el artículo, con las indicaciones señaladas, fue aprobado unánimemente, con la enmienda de reemplazar, además, en el numero 1 de su inciso primero, la frase "los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos" por "las OPD".
Artículo 46.
Dispone que los llamados para postular a las distintas líneas de acción serán abiertos a todos los colaboradores inscritos en el Registro, que hayan sido clasificados para desarrollar las respectivas líneas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir esta disposición, atendido el hecho de haberse eliminado el artículo 11 a que alude, luego que la Comisión rechazara la propuesta de clasificar a los colaboradores inscritos en el Registro correspondiente de acuerdo con las líneas de acción que hubieren desarrollado anteriormente, para los efectos de restringir a ellos los llamados a concurso para la ejecución de proyectos.
- Aprobada, la indicación por unanimidad.
* * * * *
Artículo 32, nuevo.
El Diputado señor Monge y la Diputada señora Cristi, con el propósito de que se elaboren convenios "tipo", de acuerdo con las características de las distintas líneas de acción, formularon una indicación para intercalar un nuevo artículo 32, del siguiente tenor:
"Artículo 32.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable."
Pese a que los representantes del Ejecutivo consideraron innecesario incorporar dicha disposición, por estar asegurada en el proyecto la no discriminación entre los colaboradores por parte del Servicio, la Comisión aprobó por unanimidad la indicación precedente.
* * * * *
Artículo 47 (pasa a ser 33).
Dispone que, al efectuar el llamado a sus colaboradores para postular a subvención, el SENAME deberá determinar, en las bases respectivas, el monto de subvención ofrecido por cada tipo de centro, programa o diagnóstico, según los siguientes criterios: 1) la edad, condición socioeconómica y discapacidades de los niños y adolescentes, así como las condiciones individuales, familiares y sociales que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la línea de acción de que se trate; 2) la naturaleza de los servicios requeridos y la complejidad de la situación que el proyecto deberá abordar, y 3) la disponibilidad de los recursos humanos y materiales que los colaboradores deban emplear para prestar esos servicios. Su inciso segundo remite al reglamento el señalamiento de los parámetros objetivos que, de acuerdo con los criterios mencionados, deberá tener en cuenta el SENAME para determinar el monto de la subvención.
En relación con esta norma, la Comisión tuvo presentes las críticas, planteadas tanto por colaboradores como por parlamentarios, en el sentido de que los criterios señalados precedentemente son demasiado amplios, circunstancia que podría dar lugar a discriminaciones arbitrarias entre los colaboradores.
Igualmente, tuvo presente que, en respuesta a dichas criticas, los asesores del Ministerio de Justicia afirmaron que la operatoria del sistema no permitiría discriminar entre las distintas instituciones colaboradoras, porque lo que hará el SENAME será determinar primeramente las características que debe reunir la línea de acción cuya ejecución se va a licitar y definir en abstracto el monto de la subvención que se va a otorgar al futuro adjudicatario, para luego llamar a los colaboradores a postular sus proyectos y, previa evaluación técnica de los mismos, celebrar el respectivo convenio con aquél que gane la licitación.
Además, consideró que en el proyecto (artículos 35, subsiguiente, y 52, número 3) del texto que se propone al final de este informe) se enuncia el principio de la no discriminación y la posibilidad de reclamaciones administrativas y judiciales para el caso de su contravención.
El Diputado señor Monge y la Diputada señora Cristi formularon tres indicaciones a este artículo.
La primera, para sustituir el encabezamiento de su inciso primero por el siguiente:
"Al efectuarse el llamado a concurso, el SENAME deberá determinar el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:"
Aprobada por unanimidad.
La segunda, para reemplazar el N° 3 de su inciso primero por el siguiente:
"3) La disponibilidad y costo relativo de los recursos humanos y materiales necesarios, considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto presentado, y".
Fue también aprobada en forma unánime, en atención a que el lugar de ejecución de un determinado proyecto incidiría de manera relevante en el costo del mismo, según sean sus características geográficas, económicas, sociales, demográficas, etcétera.
Por último, igualmente aprobada por unanimidad, la tercera indicación tuvo por objeto agregar, en el inciso primero del artículo en comento, un número 4, nuevo, del siguiente tenor:
"4) La cobertura del proyecto."
- Puesto en votación el artículo, con las indicaciones, fue aprobado en forma unánime, con la enmienda adicional de agregar, en el número 1 del inciso primero, a continuación de la palabra "niños", el vocablo "niñas", precedido de una coma (,).
Artículo 48 (pasa a ser 34).
Dispone que el monto de la subvención (que el SENAME otorgue a sus colaboradores) se expresará en unidades de subvención SENAME (USS) y deberá respetar los límites que indica, según el caso (entre 2 y 15 USS mensuales por niño para los programas; entre 7 y 26 USS para los centros residenciales, y hasta 8 USS para los diagnósticos). Su inciso segundo establece que el monto máximo de la subvención anual para los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos no podrá exceder de 8 mil USS por cada proyecto. Su inciso tercero limita a 100 USS, por cada niño exitosamente egresado del centro residencial respectivo, el monto de la subvención para los programas de desinternación o reinserción familiar a que se refiere el artículo 23 (que pasa a ser 16). Finalmente, su inciso cuarto establece que, en el caso de los programas a que alude el artículo 26 (que pasa a ser 18), el monto máximo de la subvención será de 200 USS para los de capacitación; de 200, 2.000 ó 20.000 USS para los de difusión, según sean de nivel local, regional o nacional, y de 3.000 USS anuales para los de prevención.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar este artículo por otro, que difiere del original en los siguientes aspectos:
a) Sustituye el encabezado por el siguiente: "La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción se determinará de la siguiente forma y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en Unidades de Subvención SENAME:";
b) Resume el resto de su contenido en un cuadro explicativo dividido en tres columnas. La primera columna enumera las distintas líneas de acción subvencionables, pero, al hacerlo, reemplaza la alusión a los "Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos" por otra a las "Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes". La segunda columna describe la forma de pago de las diferentes líneas de acción, innovando, en relación con el texto primitivo respecto a los centros residenciales, en que para dicho pago se aplicará un sistema combinado que deberá considerar el pago por plaza convenida, a todo evento en la parte fija de los costos y por niño atendido, en la parte variable de los mismos. Además, el nuevo texto innova al establecer un bono por desempeño que premiará a los mejores colaboradores que ejecuten programas de protección de derechos, programas para medidas no privativas de libertad por infracciones a la ley penal, y programas de prevención. Finalmente, la tercera columna establece, para cada línea de acción, iguales rangos o límites de subvención que los contemplados en el texto primitivo.
Explicaron los asesores del Ministerio de Justicia que, para determinar los rangos de subvención establecidos en el proyecto, se efectuaron dos ejercicios distintos. Por una parte, se analizaron los costos reales --informados por los propios colaboradores-- de aquellas líneas de acción que ya se encuentran en ejecución, las cuales fueron evaluadas por el SENAME desde el punto de vista de su correcta gestión, dando por resultado rangos muy variables debido a la distinta naturaleza de las prestaciones otorgadas en cada caso. Así, por ejemplo, en la línea de programas de rehabilitación, los hay dirigidos a niños con deficiencia mental profunda, que tienen costos altísimos, y otros que se desarrollan en los llamados hogares de protección simple, cuyo costo es muy inferior.
El segundo ejercicio consistió en efectuar una simulación de costos, a través de proyectos piloto, respecto de aquellas líneas de acción que no están siendo desarrolladas por los colaboradores ni por el SENAME, pero basadas en experiencias afines. Así, en el caso de las OPD, se tuvieron en cuenta los costos registrados por los CODA (centros de observación y diagnóstico ambulatorios), que en alguna medida cumplen funciones similares a las que según el proyecto corresponderían a las primeras.
Con todo, aclararon que el costo efectivo de los proyectos sólo podrá ser determinado al momento de efectuar los respectivos llamados a licitación, de acuerdo con el lugar en que deban ejecutarse, las características de la población que deban atender y el tipo de prestaciones que deban otorgar. Por ello, los rangos de subvención establecidos sólo constituyen los límites dentro de los cuales pueden determinarse los montos necesarios para financiar la ejecución de las distintas líneas de acción contempladas en el proyecto, atendida la variedad de situaciones que pueden presentarse en las distintas zonas del país. Se establece así un marco legal que acota los recursos que el Estado puede destinar a estas actividades, pero con la flexibilidad necesaria para adecuar su monto específico a los objetivos que se asignen a cada proyecto en particular.
Sobre la forma de pago de las subvenciones en relación con las OPD, explicaron que éstas deberán cubrir un ámbito territorial en el que serán responsables de velar de manera permanente, mientras dure el convenio respectivo, por la promoción y protección de los derechos de los niños residentes en dicha zona, para lo cual deberán realizar periódicamente un diagnóstico de la situación de sus potenciales usuarios e iniciar, de oficio o a petición de los niños y sus familias, las acciones necesarias para promover su acceso a los servicios básicos existentes en el plano local que les permitan superar las situaciones de amenaza o vulneración de derechos que les afecten, realizando intervenciones oportunas, sin esos largos períodos de diagnóstico que han sido tradicionales hasta ahora. El pago de la subvención estará entonces determinado por el desempeño fiel y oportuno de esta función, y no por la cantidad de niños que cada OPD reporte haber atendido.
A continuación, sostuvieron que el único modo de desarrollar eficientemente una línea de acción nueva, como son las OPD, es trabajar con una forma de determinación de los montos de subvención como la propuesta, que no es más amplia que la utilizada actualmente por el Programa de Apoyo, que es el que ha permitido innovar en los últimos diez años el sistema de atención del SENAME.
Finalmente, en cuanto a la cobertura del proyecto, aclararon que ésta no puede calcularse aplicando el monto máximo de subvención a cada una de las líneas de acción contempladas en él, puesto que los rangos establecidos representan el costo promedio de las prestaciones involucradas, por lo que habrá pagos diferenciados a los colaboradores de acuerdo con las características de los proyectos específicos que deban ejecutar. Con todo, destacaron que los montos mínimos asignados a cada modalidad de intervención son más altos que los que perciben hoy los colaboradores por el mismo tipo de prestaciones, lo cual, si bien implica un mayor desembolso de parte del Estado, permitirá también alcanzar mejores estándares de calidad.
Luego de dichas explicaciones, los Diputados señores Monge y Fossa propusieron un nuevo texto sustitutivo de este artículo mediante el cual se busca acotar los rangos de subvención (sin aumentarlos) asignados a cada línea de acción, según sea la complejidad de las modalidades de intervención. [19] Esta sugerencia contó con la adhesión unánime de los Diputados presentes en la Comisión, no obstante que algunos de ellos objetaron la posibilidad de incluir en la ley el desglose de los rangos de subvención contenido en dicha propuesta, toda vez que ello rigidizaría excesivamente sus disposiciones.
En respuesta a la propuesta parlamentaria, los representantes del Ministerio de Justicia anunciaron la decisión del Ejecutivo de no plantear ninguna modificación del proyecto en lo relativo al financiamiento de las subvenciones, pues ello implicaría iniciar un nuevo proceso de discusión con el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, se comprometieron a considerar y recoger, en el reglamento correspondiente, dicha propuesta, después de estudiarla más detenidamente, ya que en ella pueden haberse omitido algunas modalidades de intervención destinadas a tratar problemas emergentes, tales como el comercio sexual infantil, respecto de los cuales enfatizaron la necesidad de abrir alguna vía para que el SENAME pueda hacerles frente.
- Finalmente, puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobada en forma unánime.
Artículo 49 (pasa a ser 35).
Dispone que las autoridades del SENAME asegurarán un contrato igualitario para todos los colaboradores, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados; agrega que queda prohibida toda discriminación arbitraria de esas autoridades al definir aquellos colaboradores que serán llamados a participar en cada llamado a licitación, al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en él, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en este artículo la voz "contrato" por "trato", a fin de corregir un error de transcripción de la norma propuesta.
Por su parte, los Diputados señores Monge y Silva formularon una indicación para reemplazar el artículo en comento por otro que difiere de aquél en que sustituye la voz "contrato" por "trato", por la misma razón esgrimida por el Ejecutivo; reemplaza la palabra "discriminación" por "diferencia", en atención a que la primera aludiría a un trato desigual arbitrario o caprichoso, por lo que sería redundante hablar de discriminación arbitraria; y omite la oración relativa a la definición de los colaboradores que serán llamados a participar en cada licitación.
La Comisión, dando su acogida a la citada indicación parlamentaria, acordó introducirle las siguientes enmiendas: 1) Sustituir la forma verbal "asegurarán" por "darán"; ello, debido a que la autoridad del SENAME no puede estar obligada a asegurar un trato igualitario para todos los colaboradores, dado que tal seguridad implicaría para aquélla rendir caución para el caso de incumplimiento; 2) Reemplazar la preposición "para", la primera vez que aparece, por "a"; 3) Cambiar la expresión "diferencia arbitraria" por "arbitrariedad", 4) Por último, sustituir el pronombre personal "él" por la frase "cada llamado a licitación", por razones gramaticales.
De esta manera, el artículo sustitutivo propuesto en la indicación quedó como sigue:
"Artículo 35.- Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad de esas autoridades al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención."
- Puesta en votación la indicación precedente, con las enmiendas acordadas, fue aprobada por seis votos a favor y dos abstenciones. La indicación del Ejecutivo fue rechazada por el resultado inverso.
Artículo 50 (pasa a ser 36).
Declara que la unidad de subvención SENAME tendrá un valor de $10.000 (diez mil pesos). Su inciso segundo establece que el valor nominal de la subvención se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Algunos de los miembros de la Comisión manifestaron ser partidarios de indexar el mecanismo de reajustabilidad de la unidad de subvención SENAME, expresándola en unidades tributarias mensuales. Sin embargo, dicha sugerencia fue desechada por el Presidente de la Comisión, por estimar que las unidades tributarias mensuales tienen un tipo de reajustabilidad que incidiría directamente en la planificación presupuestaria fiscal, por lo que no sería posible introducir la modificación propuesta sin la correspondiente visación de la Dirección de Presupuestos.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por seis votos a favor y dos abstenciones.
Artículo 51 (pasa a ser 37).
Describe la forma en que deberá pagarse la subvención a los centros residenciales, especificando que la parte de ella correspondiente a los costos fijos de inversión, mantención de las residencias, recursos humanos permanentes y seguros necesarios para tener disponibles la totalidad de las plazas convenidas, se pagará a todo evento; y que la otra parte de la misma, correspondiente al costo de alimentar y vestir a cada niño o adolescente acogido en el centro respectivo, se pagará en función de cada niño efectivamente atendido en dicho periodo. Su inciso segundo establece que el monto total de la subvención acordada en el convenio deberá corresponder al máximo que percibiría el colaborador en caso de prestar atención en todas las plazas convenidas, designándose en el mismo convenio la parte de dicho monto que deba destinarse a cubrir los costos fijos y aquélla que deba asignarse a la mantención de cada niño o adolescente. Su inciso tercero declara que la subvención se pagará mensualmente, salvo que se acuerde otra forma de pago para el mejor cumplimiento de los objetivos del convenio. Por último, su inciso cuarto dispone que el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, anualmente revisará el número de plazas que subvencionará, ajustando el convenio con el colaborador cuando corresponda.
El Ejecutivo, por las razones expresadas al inicio de este Título, formuló una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
"El reglamento especificará las particularidades de cada una de las formas de pago.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, anualmente revisará el número de plazas que subvencionará, ajustando el convenio con el colaborador cuando corresponda."
- Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad, con la sola enmienda de agregar, a continuación de la palabra "niños", la expresión "niñas y adolescentes", precedida de una coma (,).
Artículos 52, 53 y 54.
Describen la forma en que deberá pagarse la subvención a los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos (referencia que debe entenderse hecha a las Oficinas de Protección de Derechos [OPD]), a los equipos de diagnóstico y a los colaboradores que administren los distintos programas a que se refiere la ley en proyecto.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir estos tres artículos, en atención a que las formas de pago establecidas en ellos han sido trasladadas al cuadro resumen contenido en el artículo 48, que ha pasado a ser 34.
Por su parte, los Diputados señores Monge y Fossa formularon una indicación para sustituir el artículo 52 por el siguiente:
"Artículo 38.- El SENAME destinará hasta un 10% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas, a financiar los programas de los números 1° y 2° del artículo 18."
El Presidente de la Comisión, Diputado señor Silva, declaró inadmisible la indicación parlamentaria, por estimar que ella incide en una materia relacionada con la administración financiera del Estado. No obstante lo anterior, la Comisión recabó el compromiso de la Directora Nacional del SENAME en orden a incluir en el reglamento de la ley en proyecto una norma similar a la propuesta.
- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada en forma unánime.
Artículo 55 (pasa a ser 38).
Impone al SENAME el deber de destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de Programas, a pagar un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la línea de acción Programas. Su inciso segundo ordena adjudicar y pagar anualmente dicho bono a los colaboradores, debiendo determinarse en el reglamento las formas genéricas de asignación del mismo. Finalmente, su inciso tercero excluye de este beneficio los programas a que se refieren el artículo 23 (desinternación), y los números 1 (formación y capacitación del personal de trato directo) y 2 (difusión de los derechos del niño y de su situación) del artículo 26.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el inciso tercero de este artículo, las expresiones "artículo 23" y "artículo 26", por "artículo 16" y "artículo 18", respectivamente, por razones de concordancia.
- Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 56.
Faculta al SENAME para exigir a los colaboradores, en el momento de la suscripción del convenio, y con el fin de garantizar la atención continua de los centros residenciales, la contratación de un seguro contra catástrofes tales como sismos, inundaciones, temporales o incendios que puedan alterar su normal funcionamiento.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir esta norma, la cual fue aprobada en forma unánime.
Artículo 57 (pasa a ser 39).
Establece que la subvención que perciban los colaboradores del SENAME, y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizados para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en la ley en proyecto.
El Diputado señor Monge formuló una indicación para reemplazar este artículo por otro que, por una parte, restringe la exención tributaria establecida en él sólo a los colaboradores que sean personas jurídicas que no persigan fines de lucro y, por otra, otorga un crédito fiscal contra el impuesto de segunda categoría a quienes efectúen donaciones a favor de dichas instituciones.
Justificó su indicación en la necesidad de restringir el beneficio tributario que esta norma concede a los colaboradores sólo a las corporaciones sin fines de lucro, pues, de lo contrario, podría prestarse para todo tipo de operaciones fraudulentas, además de eximirse injustamente de la carga impositiva a las sociedades de profesionales que eventualmente presten servicios en la red SENAME. Hizo presente, también, que podría haber colaboradores que no lleven contabilidad, caso en el cual sería imposible controlar el destino de los ingresos que perciben.
Los representantes del Ejecutivo observaron que todas las entidades que reciben fondos fiscales están obligadas a llevar la contabilidad de los mismos, quedando sometidas a la fiscalización no sólo del organismo que se los transfiere, sino también a la de la Contraloría General de la República, en lo que respecta a su uso.
Agregaron, además, que el Ejecutivo no estaría dispuesto a acoger dicha indicación, en primer lugar, porque la norma que ella propone reemplazar no hace más que conservar el régimen tributario a que están sujetos actualmente los colaboradores del Servicio, establecido en el decreto ley N° 3.606, de 1981, que el proyecto deroga; en segundo lugar, porque dicho régimen tributario vigente no excluye a las personas jurídicas con fines de lucro, y su alteración conllevaría la imposición de una carga tributaria a personas que hoy no la tienen. Por último, aclararon que en la actualidad también hay personas naturales que se desempeñan en el sistema de colocación familiar, que igualmente se benefician del citado régimen tributario.
Por su parte, el Presidente de la Comisión, Diputado señor Silva, declaró inadmisible la indicación, por estimar que las materias a que se refiere son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por cuatro votos a favor y dos votos en contra.
Párrafo 2°
De las evaluaciones.
Artículo 58 (pasa a ser 40).
Señala que la evaluación del desempeño de los colaboradores, que deberá realizar el SENAME, se orientará a mejorar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados, y la calidad de la atención, con el fin de asesorar y apoyar permanentemente a aquéllos. Su inciso segundo faculta al SENAME para solicitar del colaborador, como consecuencia de la evaluación de su desempeño, cambios en la metodología de trabajo utilizada, la repetición de algunas acciones, y/o modificaciones en su organización tendientes a mejorar la calidad de la atención o a garantizar el respeto a los derechos del niño. Su inciso tercero permite al SENAME, como producto del proceso evaluativo, acordar con el colaborador la modificación del convenio respectivo. Por último, su inciso cuarto encomienda al SENAME incentivar el desarrollo de prácticas autoevaluativas de los propios colaboradores.
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar el inciso segundo de este artículo.
A su vez, el Diputado señor Monge formuló una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
"Artículo 40.- Existirá una nómina nacional de evaluadores inscritos en un registro público, que llevará el Ministerio de Justicia, por intermedio del SENAME."
En contra de esta última indicación se pronunciaron mayoritariamente los miembros de la Comisión, dado que, según argumentaron quienes optaron por su rechazo, una línea de evaluación externa requeriría de un ítem presupuestario que no contempla la presente iniciativa, amén de que dicha labor debe ser de competencia exclusiva del SENAME, por ser éste el organismo responsable de que los niños reciban una atención adecuada.
A mayor abundamiento, enfatizaron que no es posible establecer un mecanismo de evaluación externa para calificar el desempeño de los colaboradores en relación con la ejecución de los convenios, puesto que ello constituye un deber irrenunciable del SENAME.
Por su parte, los representantes del Ejecutivo opinaron que una línea de evaluación externa al SENAME generaría un efecto perverso, toda vez que sus ejecutores serían también colaboradores del Servicio y, no obstante ser los encargados de calificar a sus pares, tendrían que ser evaluados a su vez por las prestaciones que otorgaren.
Puesta en votación la indicación del Diputado señor Monge, fue rechazada por mayoría (tres votos a favor y cuatro votos en contra).
- Puesto en votación el artículo, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado en forma unánime.
Artículos 59 y 60.
El primero, remite al reglamento el establecimiento de criterios objetivos sobre cuya base se adoptarán los acuerdos entre el SENAME y sus colaboradores en lo relativo a las evaluaciones.
El segundo, establece que los criterios de evaluación deberán ajustarse a los principios que indica, según sea la línea de acción de que se trate.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir ambos artículos.
- Aprobada por unanimidad la indicación.
Artículo 61 (pasa a ser 41).
Reconoce al SENAME la facultad para poner término anticipado a los convenios (celebrados con sus colaboradores) cuando los objetivos no sean cumplidos o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio, o cuando los derechos de los niños no estén siendo debidamente respetados.
Los Diputados señores Monge, Fossa y Leay, y Diputada señora Cristi formularon una indicación aditiva para incorporar en este artículo una norma que imponga al SENAME, en caso de que vaya a ejercer su facultad de anticipar el término de un convenio, el deber de respaldar la resolución respectiva con un informe técnico emitido por terceros independientes.
Fundamentaron su proposición en el hecho de que las causales de término anticipado de los convenios establecidas en la norma en debate son demasiado amplias y ambiguas, y podrían eventualmente dar lugar a que la autoridad administrativa ejerza arbitrariamente la facultad que ella le otorga. De ahí la necesidad de que un informe técnico imparcial avale su decisión, para dar seguridad a quienes son llamados a colaborar con ella. Con todo, aclararon que el propósito de la indicación no es limitar las atribuciones del Servicio, sino suplir la falta de medios de fiscalización de que adolece en la actualidad.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el SENAME está facultado en la actualidad para poner término unilateralmente a un convenio, sin necesidad de expresar causa, y que este artículo no hace más que mantener esa facultad, pero protege a los colaboradores exigiendo que ella se ejerza sólo cuando no se estén cumpliendo los objetivos o los resultados que ellos mismos se hayan comprometido a alcanzar, o cuando no se estén respetando por parte de éstos los derechos de los niños que atienden, sin perjuicio de que puedan hacer uso del procedimiento de reclamación, establecido en el párrafo 2° del Título V de la ley en proyecto, si estiman injusta la decisión que adopte el SENAME. Adicionalmente, afirmaron que el SENAME jamás ha puesto término a un convenio, porque ello significaría dejar a muchos niños sin la atención que requieren, optando, aun en los casos más graves, por conducir el cambio cultural y técnico del colaborador para corregir la situación.
Advirtieron, además, que no existe ningún ente, público o privado, mejor calificado que el SENAME para realizar las evaluaciones, puesto que solamente éste tiene la expertise técnica necesaria para efectuarlas y, en cuanto al cumplimiento de sus funciones, está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de la Cámara de Diputados y, por último, al control de los tribunales de justicia.
Al respecto, el Presidente de la Comisión, Diputado señor Silva, estimó que la norma que propone la señalada indicación implicaría cercenar las facultades que debe tener un organismo como el SENAME para evaluar la gestión de personas e instituciones que reciben aportes del Estado y que cumplen una función de interés público, dado que sujeta la determinación de interrumpir los convenios a la emisión de un informe favorable por parte de un ente privado, el que, además, podría eventualmente coludirse con el colaborador para ocultar su mal desempeño.
Atendido lo expuesto y teniendo, además, en consideración que el artículo 62 --siguiente del proyecto--, que el Ejecutivo propone suprimir, contempla la posibilidad de que el SENAME encargue a terceros independientes la realización de evaluaciones técnicas, con el fin de verificar, entre otras cosas, el cumplimiento de los objetivos, el logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio y la calidad de la atención, los Diputados autores de la indicación anunciaron su voluntad de retirarla a cambio de la mantención del referido precepto.
- Dando su acogida a esta última propuesta, la Comisión aprobó por unanimidad este artículo, con la sola enmienda de agregar en él, a continuación de la palabra "niños", la expresión "niñas o adolescentes", precedida de una coma (,).
Artículos 62 (pasa a ser 42) y 63.
El artículo 62 autoriza a las Direcciones Regionales y a la Dirección Nacional del SENAME para encargar a terceros independientes la realización de evaluaciones técnicas, con el fin de conocer: 1) el cumplimiento de los objetivos; 2) el logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio; 3) la calidad de la atención, y 4) los criterios empleados por el colaborador para decidir el ingreso y el egreso de los niños.
El artículo 63 establece que, si en la supervisión de un centro o programa se detecta que un niño o adolescente ha cumplido con el tiempo de permanencia o atención establecido en su plan de acción, o señalado por la autoridad competente para decretar medidas de protección especial en favor de sus derechos, o por el juez que conoce de una infracción juvenil a la ley penal, el supervisor exigirá al colaborador el término de la medida que se cumple, salvo que esas autoridades dispongan otra cosa dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de disponer su derivación al respectivo Centro de Protección Integral del Niño y sus Derechos, en caso de estimarse necesario para dar protección a sus derechos.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir ambos artículos, con el objeto de simplificar el contenido del proyecto.
En virtud del acuerdo adoptado con ocasión del debate del artículo 61 (pasa a ser 41), se procedió a dividir la votación de la indicación del Ejecutivo, siendo rechazada en forma unánime en lo que se refiere a la eliminación del artículo 62, y aprobada por idéntico quórum en lo relativo a la supresión del artículo 63.
- Sometido a votación el artículo 62 (pasa a ser 42), fue aprobado por unanimidad, con la sola enmienda de agregar, en el número 4), a continuación del vocablo "niños", la expresión "niñas o adolescentes", precedida de una coma (,).
Artículo 64 (pasa a ser 43).
Dispone que los resultados del proceso de evaluación deberán ser informados a los colaboradores evaluados e incorporados al registro de colaboradores, debiendo, además, el SENAME, de oficio o a solicitud de éstos, dar a conocer la metodología empleada y cualquier otro antecedente relevante acerca de la evaluación.
- Aprobado unánimemente.
* * * * *
TÍTULO V.
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.
Artículo 65 (pasa a ser 44).
Encomienda al SENAME la tarea de velar por el cumplimiento de la ley en proyecto y su reglamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Justicia y de las atribuciones de los tribunales de justicia.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, formularon una indicación para agregar, a continuación de la expresión "tribunales de justicia", la frase "y de la Contraloría General de la República", por corresponder a este organismo el control de legalidad de los actos administrativos que eventualmente ejecute el SENAME.
- Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Párrafo 1°.
De las infracciones y sanciones.
Artículo 66 (pasa a ser 45).
Señala que la aplicación de sanciones, en caso de infracciones a la ley, al reglamento o a los convenios, compete a los Directores Regionales del SENAME, o al Director Nacional si se trata de infracciones graves, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda.
- Aprobado en forma unánime.
Artículo 67 (pasa a ser 46).
Establece que se considerará como infracción grave por parte del colaborador la ejecución de alguna de las siguientes conductas:
1) La participación dolosa de la persona natural que revista la calidad de colaborador, o de cualquiera de los miembros del directorio de la persona jurídica que posea la misma calidad, en:
a) Cualquier atentado grave en contra de los derechos de un niño atendido o sometido a una medida ejecutada por el colaborador, entendiéndose por grave el atentado que las leyes describen como crimen o simple delito, o como falta en contra de las personas;
b) Atentados leves, pero sistemáticos, en contra de los derechos de los niños atendidos o sometidos a una medida ejecutada por el colaborador, y
c) Cualquier simulación de un hecho falso u ocultación de uno verdadero, destinada a obtener la aprobación de un proyecto o el pago de subvención, así como a evitar el término del convenio.
2) La omisión o dilación dolosa en que incurran las personas señaladas en el número precedente, de la obligación de investigar y sancionar los hechos que en él se describen, cuando sean cometidos por personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
3) La participación culposa reiterada de las personas señaladas en el número 1, en las conductas descritas en la letra a), como asimismo la reiteración en la omisión o dilación culposas de la investigación y sanción de dichas conductas, cuando fueren cometidas por el personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de la conducta, por una sola vez, en el periodo de dos años.
4) La omisión dolosa, o culposa reiterada, en que incurrieren las personas señaladas en el número 1, de la obligación establecida en el artículo 15 de la presente ley.
5) Cualquier otro incumplimiento injustificado sistemático de los acuerdos adoptados en el convenio y de los deberes impuestos por esta ley o por el reglamento.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, formularon una indicación para sustituir el texto de este artículo por otro que difiere del original en los siguientes aspectos:
i) En el encabezado, suprime la palabra "como" y la frase "por parte del colaborador".
ii) En el número 1, agrega la frase "o del representante legal de ésta", precedida de una coma, a continuación de la palabra "calidad", a objeto de salvar una omisión del texto del mensaje.
iii) Sustituye el texto de la letra b) del número 1, destacado en negritas, por el siguiente:
“b) Atentados que, sin revestir el carácter de graves, de conformidad con la definición de la letra a), sean reiterados en contra de los derechos que las leyes garanticen a los niños, niñas o adolescentes.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de atentados análogos, por tres o más veces, en el periodo de un año."
iv) En el número 2, agrega la frase "en su caso", entre comas, a continuación de la palabra "sancionar".
v) En el número 3, párrafo segundo, reemplaza la expresión "la conducta" por "alguna de estas conductas".
vi) Sustituye el número 4, destacado en negritas, por el siguiente: "4) La omisión de la obligación establecida en el artículo 15 en que incurrieren las personas señaladas en el número 1)."
vii) En el número 5, suprime el vocablo "otro"; y reemplaza las palabras "injustificado sistemático" por la frase "grave y reiterado, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de la letra b) del número 1", seguida de una coma.
viii) Finalmente, agrega un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"Para los efectos de lo señalado en los números 2 y 3, se entenderá que se incurre en las omisiones allí descritas cuando el colaborador no haya iniciado la investigación en un plazo prudencial, ni sancionado, si correspondiere, o no hubiere denunciado, los hechos que configuran la infracción, y siempre que éstos hayan llegado a conocimiento del SENAME por otros medios."
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 68 (pasa a ser 47).
Establece que las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
1) Revocación del reconocimiento como colaborador.
2) Inhabilidad temporal del colaborador para recibir subvención del SENAME para cualquier centro, programa o equipo de diagnóstico, por un lapso no superior a un año.
3) Término anticipado del convenio de subvención vigente con el SENAME, correspondiente a la modalidad de acción en que se cometa la infracción.
4) Obligación de pagar una multa por una suma no inferior al 50% ni superior al 100% del total de la subvención mensual correspondiente al centro, programa o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción.
Su inciso segundo dispone que las medidas señaladas en los números 1 y 2 pondrán término a todos los convenios de subvención vigentes entre el SENAME y el colaborador sancionado.
Su inciso tercero prescribe que la resolución que imponga las medidas de los números 1 ó 2 a una persona jurídica deberá especificar a cuál de los miembros de su directorio le afectarán, atendiendo a la participación que cada uno tuvo en las acciones u omisiones imputadas al colaborador.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, formularon una indicación para sustituir el texto de este artículo por otro que difiere del original en los siguientes aspectos:
i) Simplifica el encabezado, declarando que "Las sanciones serán:".
ii) Consigna los números 1, 2 y 3 como 6, 5 y 4, respectivamente, y elimina el número 4, intercalando los siguientes tres números, nuevos: "1) Amonestación verbal; 2) Amonestación escrita; 3) Multas;".
iii) Intercala los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
"Las infracciones graves deberán ser sancionadas con alguna de las medidas contempladas en los números 3) a 6). La multa que corresponda aplicar por infracciones graves será equivalente al 30% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
La autoridad administrativa correspondiente, al decidir acerca de la aplicación de alguna de las sanciones que procedan por infracciones graves, podrá considerar el aporte que a la red de colaboradores ha desarrollado históricamente el colaborador de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los hechos que motiven el proceso puedan afectar a un colaborador que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en los números 5) y 6), será necesario que la resolución que las imponga individualice a las personas naturales que incurrieron en la conducta sancionada, ya sea su representante legal o miembros de su directorio, para los efectos de lo previsto en el artículo 7°. Asimismo, el Ministro de Justicia podrá, en casos graves y por decreto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro colaborador, por el plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa."
iv) Consignar el primitivo inciso segundo como nuevo inciso quinto, reemplazando en él los guarismos "1" y "2" por "5" y "6", respectivamente.
v) Eliminar el inciso tercero, en razón de que contenido pasó a formar parte del nuevo inciso cuarto.
vi) Agregar, por último, un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:
"Las resoluciones que impongan las sanciones contempladas en los números 3) a 6) producirán sus efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se notifique, o del primero de mes siguiente a aquél en que se resuelva la reclamación administrativa interpuesta en contra de ella, sin perjuicio de la facultad judicial de suspender los efectos de la resolución que recayere en el procedimiento de reclamación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 64. Con todo, para la determinación del monto de subvención a pagar al colaborador, en caso de que la sanción conlleve el término anticipado de algún convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 51."
Los asesores del Ministerio de Justicia explicaron que la rebaja de las multas aplicables por infracciones graves (de entre 50 y 100 por ciento de la subvención mensual a un máximo de 30 por ciento de la misma) tiene por objeto permitir que el colaborador siga cumpliendo los convenios vigentes con el SENAME, sin perjuicio de la inhabilidad temporal que pueda afectar a las personas naturales que hayan motivado la aplicación de dichas multas y de que, si la gravedad de la situación lo amerita, se sancione al colaborador con otras medidas más rigurosas, tales como el término anticipado de sus convenios o la revocación definitiva de su reconocimiento como tal.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime.
Artículo 69 (pasa a ser 48).
Señala que toda otra infracción será sancionada con multa que no podrá exceder del 30% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, formularon una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
"Artículo 48.- Toda otra infracción que no sea grave será sancionada con algunas de las medidas señaladas en los números 1) a 3) del artículo anterior. Estas sanciones solamente se aplicarán al colaborador en relación con la modalidad de acción en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción.
Las multas en este caso no podrán exceder del 10% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique."
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada unánimemente.
Artículo 70 (pasa a ser 49).
Establece, a través de cuatro números, los requisitos que deberá cumplir la investigación sumaria que deberá decretar el SENAME para acreditar los hechos constitutivos de las infracciones descritas en este Título, así como para determinar la imposición de alguna de las sanciones previstas en él. Tales requisitos son: 1) procedimiento preferentemente verbal, sin forma de juicio, dirigido por un funcionario designado por la autoridad del SENAME respectiva; 2) constancia escrita de las actuaciones realizadas durante la investigación y de los antecedentes recopilados; 3) derecho de los imputados a formular descargos y a proveer medios de prueba en su defensa, y 4) la duración máxima de la investigación será de treinta días contados desde que se hubiere decretado instruirla.
- Aprobado por unanimidad.
Artículo 71 (pasa a ser 50).
Impone al SENAME, sin perjuicio de sus facultades sancionatorias, el deber de denunciar ante la justicia ordinaria la existencia de infracciones que pudieren revestir caracteres de delito, pudiendo ejercer la acción penal y hacerse parte en los respectivos procesos, si lo estima procedente.
- Aprobado por unanimidad.
Artículo 72 (pasa a ser 51).
Dispone que, si se detectaren infracciones o pagos indebidos que dieren lugar a reintegros de fondos al SENAME, el Director Regional respectivo, por resolución fundada, podrá ordenarlos sin forma de juicio, a petición del propio colaborador. Su inciso segundo establece que, si las sumas por reintegrar exceden del veinte por ciento de la subvención recibida por el colaborador en el mes anterior a aquél en que se ordena el reintegro, el Director Regional podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para enterarlas, habida consideración de los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real de 1% mensual.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, formularon una indicación para reemplazar el texto de este artículo por otro que difiere del original en los siguientes aspectos:
i) Intercala dos nuevos incisos, primero y segundo, del siguiente tenor:
"La resolución administrativa que imponga una sanción que conlleve el término anticipado de algún convenio, deberá contener los cálculos acerca de la subvención que SENAME deba pagar al colaborador o que deba ser reintegrada por éste al SENAME, atendiendo al período en que efectivamente se realizaron las atenciones y actividades comprometidas en el convenio.
Si la sanción fuese una multa, el SENAME la descontará de la subvención correspondiente al mes siguiente a aquél en que la resolución que la impone produzca efectos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 47."
ii) Refunde los incisos primero y segundo originales, consignándolos como nuevo inciso tercero, al cual agrega, a continuación de la conjunción "si", la primera vez que aparece, la frase "fuera de los casos previstos en los incisos anteriores", y elimina la expresión “infracciones o"; antepone a la misma conjunción, la segunda vez que aparece, la expresión "En este caso", seguida de una coma, a continuación del punto seguido que une los dos incisos originales, y reemplaza la forma verbal "exceden" por "excedieren".
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime.
Párrafo 2°.
Del procedimiento de reclamación.
Artículo 73 (pasa a ser 52).
Consagra la existencia de un procedimiento especial de reclamaciones (en sede administrativa) que, sin perjuicio de las atribuciones propias de los tribunales de justicia, tendrá por objeto conocer de:
1) Las reclamaciones deducidas por los colaboradores en contra de las resoluciones que les impongan alguna de las sanciones contempladas en los artículos 66 y 67.
2) Las deducidas contra las resoluciones que rechacen la solicitud de reconocimiento como colaborador presentada por alguna persona natural o jurídica en conformidad con lo previsto en el Título II de esta ley, o que revoquen dicho reconocimiento, en los casos señalados en el artículo 10.
3) Las deducidas por los colaboradores en contra de cualquier resolución, acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria ejecutada por alguna autoridad del SENAME o por algún funcionario de su dependencia, incluida toda discriminación arbitraria en las materias a que se refiere el artículo 47.
4) Las deducidas por los niños y adolescentes o sus padres o tutores que soliciten o reciban atención por parte de los colaboradores, en contra de cualquier acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria ejecutada por éstos o por algún funcionario de su dependencia, como asimismo en contra de cualquier decisión adoptada por cualquier colaborador que, según la ley, tenga efectos vinculantes a su respecto.
Su inciso segundo agrega que la interposición de las reclamaciones a que se refiere este artículo no suspenderá los efectos de la resolución o del acto reclamado, a no ser que se trate de alguno de los casos previstos en el número 1 precedente, o de la revocación a que se refiere el número 2.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar, en el número 2 del inciso primero, la expresión "o suspendan", a continuación de la forma verbal "revoquen" y, en el inciso segundo, la expresión "o suspensión" a continuación de la palabra "revocación".
Los asesores del Ministerio de Justicia explicaron que, atendida la gravedad que revisten para los derechos de los colaboradores las medidas de suspensión o revocación, éstas no pueden aplicarse efectivamente mientras no se investiguen los hechos que las justifiquen. De ahí que los efectos de las resoluciones que impongan tales sanciones se suspenden por la interposición del reclamo correspondiente.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, a su vez, formularon una indicación para introducir, además, por razones de concordancia, las siguientes modificaciones:
i) Reemplazar, en el número 1 del inciso primero, la expresión "los artículos 66 y 67" por "el artículo 47", y
ii) Reemplazar, en el número 3 del citado inciso, el guarismo "47" por "33".
- Puesto en votación el artículo, con ambas indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 74 (pasa a ser 53).
Declara competente para conocer de las reclamaciones a que se refiere el número 1 del artículo anterior al Director Nacional del SENAME, y para resolver las que se presenten en contra de las resoluciones de aquél al Subsecretario de Justicia. Su inciso segundo radica en dicho Subsecretario la competencia para conocer de las reclamaciones a que se refiere el número 2 del artículo anterior. Su inciso tercero otorga competencia a los Directores Regionales del SENAME para el conocimiento de las reclamaciones a que se refieren los números 3 y 4 del citado artículo, y al Director Nacional de dicho Servicio para resolver las que se interpongan en contra de las resoluciones, acciones u omisiones de aquéllos.
- Aprobado por unanimidad.
Artículo 75 (pasa a ser 54).
Establece que el reclamo deberá interponerse por escrito, en el plazo fatal de diez días, contados desde la fecha en que se notificó la respectiva resolución o en que se conoció o debió conocerse la acción u omisión que lo funde. Su inciso segundo agrega que dicha solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) individualización del colaborador o de la persona que interpone el reclamo; 2) exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya; 3) presentación de los documentos que lo sustenten, excluidos los que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse, y 4) enunciación clara y precisa de las peticiones que se someten a consideración.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, formularon una indicación para eliminar, en el inciso segundo, número 2, la palabra “clara".
- Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 76 (pasa a ser 55).
Dispone que la autoridad administrativa o tribunal competente ordenarán acoger a tramitación los reclamos que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior. De lo contrario, ordenarán subsanar, dentro del plazo que indiquen, el que no podrá ser inferior a diez días, los defectos de que adolezca la presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
- Aprobado por unanimidad, con la sola enmienda de eliminar la expresión "o tribunal", por cuanto la norma se refiere a la actitud que debe adoptar la autoridad llamada a conocer de los reclamos administrativos que se deduzcan contra las resoluciones del SENAME que afecten a un colaborador, siendo ésta el Director Nacional del Servicio o el Subsecretario de Justicia, pero en ningún caso un órgano jurisdiccional.
Artículo 77 (pasa a ser 56).
Ordena practicar personalmente la primera notificación que deba hacerse al reclamante, en el domicilio fijado en su solicitud, para lo cual la resolución que se dicte deberá designar al ministro de fe que se encargará de materializar dicha actuación, quien informará sobre los resultados de la misma, agregándose dicho informe al respectivo expediente (inciso primero). Asimismo, ordena efectuar esa primera notificación por carta certificada cuando el solicitante no fuere habido en el domicilio indicado por dos días consecutivos, circunstancia que deberá hacerse constar en el mismo expediente, entendiéndose en tal caso practicada la notificación al quinto día contado desde la recepción de la carta por la oficina de correos correspondiente (inciso segundo). En ambos casos, la notificación deberá contener copia íntegra de la resolución que ordenó su práctica (inciso tercero). Finalmente, exige efectuar por carta certificada todas las demás notificaciones que deban practicarse durante este procedimiento, en los mismos términos señalados en el inciso segundo (inciso cuarto).
- Aprobado en forma unánime.
Artículo 78 (pasa a ser 57).
Ordena realizar la investigación de los hechos fundantes de la reclamación en el plazo máximo de veinte días, al cabo de los cuales deberá emitirse el fallo en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Su inciso segundo contempla un término probatorio especial, no inferior a cinco ni superior a diez días, que deberá concederse al reclamante que lo solicite.
- Aprobado por unanimidad.
Artículo 79 (pasa a ser 58).
Dispone que la reclamación deberá fallarse dentro de quinto día a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, debiendo la sentencia incluir las menciones que indica (inciso primero) y ser notificada al colaborador por carta certificada, a menos que éste haya solicitado por escrito, al interponer el reclamo, que le sea notificada personalmente, caso en el cual deberá procederse conforme al artículo 77.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, formularon una indicación para reemplazar, en el inciso segundo, por razones de concordancia, el guarismo "77" por "56".
- Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado unánimemente.
Artículo 80 (pasa a ser 59).
Establece que en contra de la resolución que resuelva la reclamación procederán los siguientes recursos: 1) de reposición, interpuesto ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y 2) de apelación, interpuesto ante el Director Nacional del SENAME, si la resolución emana de algún Director Regional de dicho Servicio, o ante el Subsecretario de Justicia, si emana del Director Nacional del mismo.
Su inciso segundo declara inapelables las resoluciones emanadas del Subsecretario de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, formularon una indicación para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo "84" por "63", por razones de concordancia.
- Sometido a votación el artículo con la indicación, fue aprobado en forma unánime.
Artículo 81 (pasa a ser 60).
Exige que los recursos señalados en el artículo anterior sean fundados y concede un plazo de cinco días para interponerlos, contados desde la notificación de la resolución recurrida. Agrega que el recurso de apelación sólo podrá interponerse como subsidiario del de reposición, debiendo concederse el primero y remitirse los antecedentes a quien deba conocer de él cuando sea rechazado el segundo.
- Aprobado en forma unánime.
Artículo 82 (pasa a ser 61).
Establece un plazo máximo de diez días, contado desde la interposición del recurso, para que sea fallado el de reposición, lapso que, tratándose del recurso de apelación, se contará desde la fecha en que éste se conceda. Su inciso segundo ordena devolver los antecedentes a quien hubiere conocido del reclamo en primera instancia, para la notificación de la sentencia definitiva, una vez resuelta la apelación.
- Aprobado por unanimidad.
Artículo 83 (pasa a ser 62).
Declara que los plazos establecidos en este Título serán de días hábiles.
- Aprobado unánimemente.
Artículo 84 (pasa a ser 63).
Dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y de las facultades y competencias propias de los tribunales de justicia, podrá, además reclamarse de la resolución que imponga, en segunda instancia, alguna de las sanciones señaladas en los números 1 y 2 del artículo 68 (pasa a ser 47), como asimismo de las resoluciones que fueren adoptadas en única instancia por el Subsecretario de Justicia.
Los Diputados señores Fossa, Monge y Silva, y las Diputadas señoras Muñoz, Pollarolo, Saa y Sciaraffia, formularon una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y de las facultades y competencias propias de los tribunales de justicia, podrá recurrirse a ellos para reclamar de la resolución administrativa que se pronuncie, en segunda o única instancia, sobre las reclamaciones señaladas en el artículo 52."
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime, con la sola enmienda de agregar, en el nuevo texto propuesto, un inciso segundo que radica en el juez de letras del domicilio del colaborador la competencia para conocer de dichas reclamaciones, aunando así las normas de competencia absoluta y relativa en este precepto. Esta modificación tiene por objeto trasladar a esta disposición la regla de competencia relativa que el proyecto original contempla en el artículo siguiente.
Artículo 85 (pasa a ser 64).
Dispone que "Dicha reclamación (a que alude el artículo precedente) deberá interponerse ante el juez de letras civil del domicilio del colaborador y se tramitará" con arreglo al procedimiento establecido en este Título, con las siguientes excepciones: 1) el plazo para interponer la reclamación será de cinco días hábiles, contados desde que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona; 2) las notificaciones que procedieren serán practicadas por el receptor de turno respectivo, y 3) el reclamo deberá fallarse en el plazo máximo de veinte días contados desde su presentación. Asimismo, las apelaciones deberán fallarse en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha de ingreso de los antecedentes al tribunal. Su inciso segundo faculta al tribunal para suspender, en casos calificados, los efectos de la resolución reclamada.
- En virtud del acuerdo adoptado con ocasión del debate del artículo anterior, éste fue aprobado por unanimidad, con la enmienda de sustituir la frase destacada en negrillas por la siguiente: "Las reclamaciones que se interpongan de acuerdo con el artículo precedente se tramitarán". Con ello, se elimina la norma de competencia relativa que contenía esta disposición, la cual fuera trasladada --según se señaló-- al artículo anterior, reservando el contenido de éste únicamente a establecer las reglas de procedimiento.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 86 (pasa a ser 65).
Define, para los efectos de lo dispuesto en la ley en proyecto, el concepto de "infracción a la ley penal cometida por adolescentes", como la ejecución, por parte de un niño menor de dieciséis y mayor de catorce años, o mayor de dieciséis y menor de dieciocho años declarado sin discernimiento, de un hecho que, de haberse cometido por una persona mayor de dieciocho años, constituiría crimen, simple delito o falta. Dispone además que las referencias que se hagan en diferentes textos legales a establecimientos, instituciones o sistemas asistenciales, así como a modalidades de atención, reformatorios o instituciones de beneficencia, se entenderán hechas a las líneas de acción establecidas en esta ley y en su reglamento. Finalmente, declara que las normas legales que hagan referencia al DFL N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al DL N° 3.606, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley en las materias a que dichas disposiciones aluden.
Los asesores del Ministerio de Justicia informaron que respecto de las medidas aplicables a los adolescentes infractores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, declarados con discernimiento, se estará a lo que disponga la futura ley sobre responsabilidad penal juvenil.
- Aprobado por unanimidad.
Artículo 87 (pasa a ser 66).
Dispone que el Director Nacional y los Directores Regionales del SENAME, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán el carácter de ministros de fe para los efectos de la ley en proyecto.
Las Diputadas señoras Pollarolo, Sciaraffia y Saa, y los Diputados señores Monge y Silva, formularon una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
"Artículo 64.- El funcionario de planta, designado por el Director Nacional o los Directores Regionales del Servicio, en los respectivos ámbitos de su competencia, autorizará en calidad de ministro de fe las resoluciones y documentos emanados de ellos."
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada en forma unánime.
Artículo 88 (pasa a ser 67).
Exime al SENAME de la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 (cantidad máxima de personal a contrata con relación a la planta), cuando aquél deba asumir la administración directa de un centro, programa o equipo de diagnóstico en alguna de las líneas de acción señaladas en el Título III, en conformidad con las facultades establecidas en esta ley o en el DL N° 2.465. Agrega que la contratación de personal adicional deberá ser autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; que este personal no constituirá dotación del Servicio, y que el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto. Su inciso segundo faculta a los Directores Regionales del SENAME para asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza a los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Las Diputadas señoras Pollarolo, Sciaraffia y Saa, y los Diputados señores Monge y Silva, formularon una indicación para reemplazar el inciso primero de este artículo, el cual difiere del original en que reemplaza las expresiones "de un centro, programa" por la frase "o provisional de una OPD, centro, programa".
La enmienda anterior tiene por objeto agregar una referencia a la facultad del SENAME --consagrada en el artículo 16 de su ley orgánica, modificado por el artículo 90 (pasa a ser 69), N° 9, del proyecto-- de administrar provisionalmente las distintas líneas de acción subvencionables, en los casos que allí se indican; e incluir una mención a las OPD, que atendida su primitiva denominación, se hallaban comprendidas en el concepto de centro. A este último respecto, la Comisión determinó incluir una referencia a las OPD en todas las demás disposiciones que se refieran genéricamente a las líneas de acción reguladas en el proyecto, con las palabras centros, programas y equipos de diagnóstico.
- Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 89 (pasa a ser 68).
Dispone que las menciones del reglamento hechas en el articulado la ley en proyecto deben entenderse referidas a uno o varios reglamentos, según lo determine el Ministerio de Justicia, los cuales podrán ser modificados o derogados conforme al mismo procedimiento señalado para su dictación. Con todo, aquellos que contengan materias de índole financiera deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda.
Los asesores del Ejecutivo explicaron que esta disposición es necesaria porque sólo una vez que entre en vigencia la ley en proyecto se podrá saber exactamente si conviene dictar un solo reglamento, o varios, para implementar su aplicación.
- Fue aprobado unánimemente, con la sola enmienda de sustituir la palabra “Ministerio", la segunda vez que aparece, por “Ministro" debido a que es al Ministro a quien corresponde suscribir los referidos reglamentos.
Artículo 90 (pasa a ser 69).
Introduce diversas modificaciones en el DL N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME.
N° 1.
Sustituye, en el inciso primero del artículo 1° del citado cuerpo legal, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los niños y adolescentes de que trata esta ley" por "ejecutar las medidas de protección especial de los derechos del niño, contempladas por la ley, frente a situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos; dar protección integral a tales derechos en el ámbito comunitario; ejecutar las medidas aplicadas por el tribunal a los niños y adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal; ofrecer asesoría técnica a la autoridad competente para decretar dichas medidas; promover los derechos del niño, especialmente de los niños y adolescentes a quienes se aplican esas medidas, y".
Esta modificación tiene por objeto vincular la misión del SENAME, establecida en el artículo 1° de su ley orgánica, con el desarrollo de las distintas líneas de acción descritas en el proyecto en comento.
El Presidente de la República formuló una indicación para rectificar en este número la cita del precepto que se sustituye, en el sentido de que, donde dice "niños y adolescentes", debe decir "menores".
- Puesto en votación el N° 1, con la indicación, fue aprobado por unanimidad, con las enmiendas adicionales de agregar, en la frase sustitutiva propuesta, a continuación de la palabra "niño", las dos veces que aparece, la expresión "niña o adolescente", precedida de una coma; eliminar las palabras "niños y", las dos veces que figuran, e intercalar, a continuación del adverbio "especialmente", el artículo definido "los", todo ello por razones de concordancia.
N° 2.
Intercala, en el artículo 1° del mismo decreto ley, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
"Para los efectos de esta ley, se entiende por niño toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establecen otra edad para efectos determinados."
- Aprobado en forma unánime, con las enmiendas adicionales de agregar, en el inciso propuesto, a continuación de la palabra "niño", la frase "niña o adolescente", así como la voz "niñas" a continuación del vocablo "niños", ambas precedidas de una coma, también por razones de concordancia.
* * * * *
N° 3, nuevo.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un número 3, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales números 3 a 5 a ser 4 a 6, respectivamente:
"3) En el inciso segundo del artículo 1°, elimínase la expresión "según lo dispuesto en el artículo 13"."
Esta enmienda tiene su razón de ser en que la remisión al artículo 13, contenida en el inciso segundo del artículo que se modifica, regula la facultad del SENAME para reconocer como colaboradoras de sus funciones a las instituciones privadas que cumplan los requisitos para ello, materia que es objeto de una nueva regulación a través del proyecto en tramitación.
- Puesta en votación esta indicación aditiva, fue aprobada por unanimidad.
* * * * *
N° 3 (pasa a ser 4).
Sustituye el inciso primero del artículo 2° del citado decreto ley, que trata de los menores a quienes debe dirigir su acción el SENAME (definiéndolos como aquellos que carezcan de tuición o que, teniéndola, su ejercicio constituya un peligro para su desarrollo normal integral; aquellos que presenten desajustes conductuales y aquellos que se encuentren en conflicto con la justicia), por el siguiente:
"El Servicio dirigirá su acción:
1) A los niños y adolescentes que se encuentren en una situación de grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal la falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal, una acción u omisión de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal, la incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o la propia conducta de los niños;
2) A los niños o adolescentes a quienes se imputa la comisión de una infracción a la ley penal, o a quienes el juez haya impuesto una medida como consecuencia de haberla cometido, y
3) En lo que respecta a la tarea de promoción de los derechos del niño, a toda la comunidad.
El Servicio también dirigirá su acción a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños o adolescentes a que se refiere el número 1, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos."
La sustitución de este artículo tiene por objeto adecuar la definición de los sujetos de atención del SENAME a lo dispuesto en el artículo 6° (4° original) del proyecto en comento, que describe las actividades realizadas por los colaboradores susceptibles de ser subvencionadas por dicho Servicio.
Las Diputadas señoras Pollarolo, Sciaraffia y Saa, y los Diputados señores Monge y Silva, formularon una indicación para sustituir el inciso primero a que se refiere este número por otro, que presenta las siguientes diferencias con el texto propuesto en el mensaje:
i) En el número 1, intercala la expresión "niñas", precedida de una coma, a continuación del vocablo "niños"; agrega dos puntos (:) a continuación de la palabra "principal"; separa en cuatro letras las situaciones consideradas amenazantes o vulneratorias de los derechos de los niños, esto es, a) la falta de una familia..., b) una acción u omisión..., c) la incapacidad transitoria o permanente..., o d) la propia conducta de los niños; en la nueva letra b), reemplaza la frase "una acción u omisión" por "acciones u omisiones", y agrega, en la nueva letra d), a continuación de la voz "niños", la frase "niñas o adolescentes.", precedida de una coma.
ii) En el número 2, intercala la expresión "niñas", precedida de una coma, a continuación del vocablo "niños"; reemplaza la frase "a quienes se imputa la comisión de" por "que se encuentren imputados de haber cometido"; antepone el dativo "les" a la forma verbal "haya"; agrega la expresión "no privativa de libertad" a continuación de la palabra "medida", y sustituye la frase "haberla cometido, y" por "su comisión."
iii) Sustituye el número 3 por el siguiente: "3) A todos los niños, niñas o adolescentes en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos."
iv) Agrega un número 4, nuevo, del siguiente tenor: "4) En general, a todos los niños, niñas y adolescentes en relación con la promoción de sus derechos."
v) Finalmente, en el inciso segundo, reemplaza la conjunción disyuntiva "o", que sigue a la palabra "niños", por la expresión "niñas y", precedida de una coma; y suprime la frase "a que se refiere el número 1".
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada unánimemente, como número 4.
N° 4 (pasa a ser 5).
Intercala, en el inciso final del artículo 2° del mismo decreto ley, a continuación de la coma que sigue al pronombre demostrativo "éste", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
La modificación anterior tiene por objeto ampliar el número de casos en que los niños, niñas y adolescentes que estudian pueden seguir siendo sujetos de atención del Sename después de cumplida su mayoría de edad.
- Aprobado unánimemente, como número 5.
N° 5 (pasa a ser 6).
Sustituye el número 4 del artículo 3° del decreto ley N° 2.465, que trata de las atribuciones del SENAME, por el siguiente:
"4.- Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores con subvención estatal."
Con la sustitución de este número, se adecua el lenguaje utilizado en la ley orgánica del SENAME a las disposiciones del proyecto en debate.
Las Diputadas señoras Pollarolo, Sciaraffia y Saa, y los Diputados señores Monge y Silva, formularon una indicación para reemplazar el texto del número que se sustituye por otro, que difiere del original en los siguientes aspectos:
- Antepone la sigla "OPD", seguida de una coma, a la expresión "centros", la tercera vez que aparece, por la misma razón consignada a propósito de igual enmienda introducida en el artículo 88, que ha pasado a ser 67, y
- Agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, una oración que define el concepto de "casos calificados", contenido en la norma que se modifica, en los siguientes términos: "Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".
- Puesto en votación este número, con la indicación, fue aprobado unánimemente, como número 6.
N° 6.
Sustituye, en el número 10 del artículo 3° del citado decreto ley --que atribuye al SENAME la facultad de asumir la administración provisional de las instituciones reconocidas como colaboradoras cuando lo autorice el respectivo juez de menores--, la frase destacada en negritas por "los centros residenciales administrados por un colaborador del Servicio", con el claro propósito de restringir dicha facultad a determinados establecimientos dependientes de aquellas instituciones.
Las Diputadas señoras Pollarolo, Sciaraffia y Saa, y los Diputados señores Monge y Silva, formularon una indicación para suprimir este número, la cual fue aprobada en forma unánime.
N° 7.
Modifica el número 14 del artículo 12 de la referida ley orgánica, el cual encomienda a los Directores Regionales del SENAME la ejecución y celebración de los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, de acuerdo con sus facultades propias y delegadas, en el sentido de intercalar, a continuación de la coma que sigue a la palabra "Servicio", la frase "y para la administración de los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores dentro de su territorio, fijar plazos, condiciones y demás requisitos de los mismos, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones".
Esta modificación tiene por objeto adecuar las atribuciones de los Directores Regionales del SENAME a las disposiciones de la ley en proyecto en relación con las distintas líneas de acción descritas en ella.
- Aprobado en forma unánime, con la enmienda de agregar una referencia a las OPD, por la misma razón consignada a propósito de igual enmienda introducida en el artículo 88, que ha pasado a ser 67.
N° 8.
Deroga el artículo 13 de la ley orgánica del SENAME, que trata del reconocimiento de las instituciones colaboradoras.
- Aprobado por unanimidad.
N° 9.
Sustituye el inciso primero del artículo 16 de la ley orgánica del SENAME, el cual faculta al Director Nacional y a los Directores Regionales de dicho organismo para asumir, previa autorización del juez de menores competente, la administración provisional de una institución colaboradora o de alguno de sus establecimientos, cuando su funcionamiento adolezca de graves anomalías, por el siguiente:
"Cuando el funcionamiento de un centro residencial administrado por un colaborador adoleciere de graves anomalías, el Director Nacional podrá pedir al juez de letras de menores del lugar donde dicho centro funcione que autorice al SENAME para la administración provisional del mismo. Dicha facultad también podrá ser ejercida por los Directores Regionales del SENAME, en su territorio respectivo."
Con ello, se restringe la facultad de las autoridades del Servicio, pudiendo administrar provisionalmente sólo los centros residenciales dependientes de una institución colaboradora, en los casos y condiciones que señala la norma.
Las Diputadas señoras Pollarolo, Sciaraffia y Saa, y los Diputados señores Monge y Silva, presentaron una indicación para sustituir el texto del inciso primero propuesto por el siguiente:
"Cuando el funcionamiento de un colaborador o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración de los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, según el caso, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos."
La nueva redacción repone la facultad del Director Nacional y de los Directores Regionales del SENAME para asumir, autorizados por el juez, la administración provisional de toda una institución colaboradora o de cualquiera de sus establecimientos, no sólo cuando su funcionamiento adolezca de graves anomalías, sino también, en especial, cuando existan situaciones de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en todas las líneas de acción.
Asimismo, obliga al juez a disponer, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME, o de cualquiera de sus Directores Regionales, dentro del territorio de su competencia, la administración provisional de cualquiera de las instituciones o establecimientos a que alude la norma, en los casos referidos. Ello, por estimarse que, tratándose de anomalías graves que afecten el funcionamiento de una institución o establecimiento, especialmente si ellas se traducen en situaciones de amenaza o vulneración a los derechos de los niños, la norma debe ser imperativa tanto en lo que respecta al deber de solicitar, por parte de las autoridades del SENAME, como al de disponer, por parte del juez, la administración provisional.
- Puesta en votación esta indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.
N° 10.
Elimina, en el inciso tercero del artículo 16 de la ley orgánica del SENAME --que faculta al Director Nacional del Servicio, o en su caso a los Directores Regionales, para asumir por sí mismos la administración provisional o para designar a quien deba ejercer esa función--, la frase "o el Regional, según corresponda,", con el claro propósito de restringir dicha facultad sólo al jefe superior del Servicio.
Las Diputadas señoras Pollarolo, Sciaraffia y Saa, y los Diputados señores Monge y Silva, formularon una indicación para sustituir el inciso tercero en comento, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto, por los siguientes:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención de los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquel o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración o amenaza a sus derechos."
De esta manera, se fortalecen las atribuciones del SENAME en relación con la administración provisional de instituciones, centros, OPD, programas y equipos de diagnóstico (admitiendo expresamente el uso, por parte de quienes la ejerzan, de los recursos entregados a dichas entidades por concepto de subvenciones), y se explícita la facultad de separar o suspender de sus funciones a los funcionarios involucrados en situaciones de amenaza o vulneración a los derechos de los niños atendidos.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada unánimemente.
N° 11.
Intercala, en el inciso tercero del artículo 17 de la ley orgánica del SENAME, a continuación de la coma que sigue a la palabra "hechos", la frase "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
Con esta modificación, se agrega al deber de denuncia que pesa sobre el SENAME respecto del desempeño de aquellas personas naturales o entidades públicas o privadas, que desarrollan acciones de asistencia o protección de menores, y a sus deberes de hacerse parte o querellarse en los respectivos procesos judiciales en representación del Fisco, el de solicitar que se prohíba a esas personas o entidades continuar atendiendo a los menores, cuando existan indicios graves de que la forma en que ellas desarrollan sus acciones resulta potencialmente peligrosa para éstos.
Los asesores del Ministerio de Justicia explicaron que esta norma se refiere a personas e instituciones que desarrollan las mismas acciones que el SENAME puede subvencionar de acuerdo con la ley, pero que no están reconocidas como colaboradoras del Servicio, a cuyo respecto los tribunales de menores también tienen tuición para velar por el respeto a los derechos de los niños que atienden.
- Aprobado por unanimidad.
N° 12.
Deroga el artículo 18 de la ley orgánica del SENAME, el cual establece normas relativas al contenido de los convenios para la transferencia de subvenciones que se celebren entre dicho organismo y sus colaboradores, en atención a que esta materia es objeto de una nueva regulación en los artículos 43, 44 y 45 del proyecto en discusión, que pasarían a ser artículos 29, 30 y 31, respectivamente.
- Aprobado en forma unánime.
- Finalmente, puesto en votación este artículo, con las indicaciones y modificaciones señaladas, fue aprobado por unanimidad como artículo 69.
Artículo 91 (pasa a ser 70).
Deroga el DL N° 3.606, de 1981, que exime del impuesto a la renta los ingresos de las instituciones colaboradoras (subvenciones, donaciones y otros), y sanciona como infracciones del DFL N° 1.385, de 1980, las acciones destinadas a impetrar injustamente dicho beneficio.
Aprobado por unanimidad.
Artículo 92 (pasa a ser 71).
Deroga el DFL N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, que regula el actual régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del SENAME.
Aprobado por unanimidad.
* * * * *
Artículo 72, nuevo.
Las Diputadas señoras Pollarolo, Sciaraffia y Saa, y los Diputados señores Monge y Silva, formularon una indicación para intercalar un artículo 70, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 72.- En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue."
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
* * * * *
Artículo 93 (pasa a ser 73).
Dispone la entrada en vigencia de la ley en proyecto a contar de un año después de su publicación en el Diario Oficial.
La unanimidad de los miembros de la Comisión manifestaron su intención de modificar este artículo con el propósito de eliminar el año de vacancia que contempla y así permitir la aplicación inmediata de la ley en proyecto a partir de su publicación en el Diario Oficial.
En respuesta, los representantes del Ejecutivo adelantaron el rechazo de dicha idea, por cuanto implicaría incorporar anticipadamente al presupuesto del SENAME los recursos adicionales que la iniciativa contempla, alterando la planificación presupuestaria efectuada por el Gobierno. Agrega que, en consecuencia, sólo el Presidente de la República tendría iniciativa para ello.
En consideración a lo anterior, el artículo fue aprobado por unanimidad.
Artículo 94 (pasa a ser 74).
Dispone que, dentro del plazo de doce meses señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, y del Ministerio de Hacienda cuando corresponda, deberá dictar los reglamentos de esta ley en proyecto.
- Aprobado por unanimidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.
Otorga a las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley en proyecto, el derecho a ser reconocidas de oficio por el Director Nacional del Servicio, sin necesidad de solicitud alguna, a menos que ellas o los miembros de su directorio no cumplan los requisitos señalados en los artículos 7° y 8°, caso en el cual el colaborador estará obligado a señalar dicha circunstancia y a subsanar el defecto si es posible. Su inciso segundo ordena al SENAME, en consecuencia, adoptar, durante el plazo comprendido entre la fecha de publicación de la ley y la de su entrada en vigencia, las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de aquellas instituciones, para lo cual podrá requerir de éstas la actualización de sus antecedentes y los documentos que correspondan de acuerdo con las exigencias de la nueva ley. Su inciso tercero dispone que el Servicio deberá, además, celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento. Finalmente, su inciso cuarto señala que la dictación del reconocimiento a que se refiere este mismo artículo dejará sin efecto aquélla que se hubiere realizado con anterioridad.
- Aprobado por unanimidad.
Artículo 2° transitorio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, autoriza al Ministerio de Justicia para prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por el plazo de tres años contado desde la entrada en vigencia de la ley en proyecto, la vigencia de las resoluciones de reconocimiento dictadas por el SENAME con anterioridad a esa fecha, así como la de los convenios celebrados por los colaboradores al amparo de dichas resoluciones.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta norma dará al Servicio la oportunidad de efectuar llamados a licitación en forma progresiva, manteniendo entre tanto la vigencia de los convenios ya celebrados con sus colaboradores, sobre todo tratándose de líneas de acción que tienen asignados montos de subvención adecuados al valor real de las prestaciones.
- Aprobado por unanimidad.
Artículos 3°, 4° y 5°, transitorios.
El primero de ellos declara que las referencias hechas en el proyecto al tribunal o a la autoridad judicial competente, deben entenderse hechas al juez de menores. Su inciso segundo declara también referidas al juez de menores las alusiones hechas a la autoridad competente para dar protección especial a los derechos de los niños frente a situaciones de amenaza o vulneración que no requieran intervención judicial, en tanto no se cree por ley otra autoridad facultada para ello.
El segundo, faculta al SENAME para seguir subvencionando a los colaboradores que administren centros de rehabilitación conductual con régimen de internado, de los mencionados en la letra g) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, mientras no se establezcan los centros públicos necesarios para ejecutar medidas privativas de libertad para adolescentes infractores de ley penal conforme a la legislación que regule la materia. Su inciso segundo asimila a dichos centros a las residencias, para los efectos de determinar el monto de la subvención que les corresponda.
El tercero, permite a los colaboradores presentar programas dirigidos a brindar asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños y adolescentes, y recibir subvención por ellos de parte del SENAME, en tanto la ley no establezca órganos con competencia específica para ese objeto, debiendo asimilarse estos programas a los de protección especial de derechos para los efectos de determinar el monto de la subvención.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir estos tres artículos, por estimarlos innecesarios, ya que, en el caso de las referencias hechas a la autoridad judicial competente, deberán aplicarse las reglas generales sobre competencia absoluta y relativa de los tribunales de justicia; y, en el caso de los centros de rehabilitación conductual administrados por instituciones colaboradoras y de programas de asistencia jurídica, las normas permanentes del proyecto que regulan los centros residenciales y los programas de protección permitirán al SENAME subvencionar ambas modalidades de atención, sin necesidad de una norma transitoria que lo autorice expresamente.
- Aprobada la indicación en forma unánime.
Artículo 6° transitorio (pasa a ser 3° transitorio).
Ordena la aplicación gradual y progresiva, durante los tres primeros años de vigencia de la ley en proyecto, del sistema establecido en ella. Su inciso segundo faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, un decreto con fuerza de ley que regule la implementación gradual y progresiva del nuevo sistema, pudiendo determinar al efecto el orden de las regiones en las cuales deba comenzar a aplicarse.
- Aprobado unánimemente.
Artículo 7° transitorio (pasa a ser 4° transitorio).
Dispone que el primer reajuste que corresponda aplicar a la USS considerará solamente la variación del IPC acumulada entre el mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley en proyecto y el mes de diciembre anterior a dicho reajuste.
- Aprobado por unanimidad.
Artículo 8° transitorio (pasa a ser 5° transitorio).
Señala que el mayor gasto que irrogue la aplicación de la ley en proyecto durante el año 1999 se financiará con reasignaciones del presupuesto del SENAME correspondiente a dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1999.
- Aprobado en forma unánime.
* * * * *
VIII.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión de Familia hace constar lo que sigue.
I.- a) Que no existen en el proyecto disposiciones que tengan el carácter de normas de ley de quórum calificado.
I.- b) Que los artículos 63 y 69, N° 9, permanentes, del texto del proyecto contenido al final de este informe, relativos a las atribuciones y competencia de los Tribunales de Justicia, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.
II.- Que los artículos 27, 28 al 39, 47, 48, 51, 67, 70, 71 y 73 permanentes, así como los artículos 2°, 3°, 4° y 5°, transitorios, del texto del proyecto contenido al final de este informe, son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
III.- Que el proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría de seis votos a favor, ninguno en contra y una abstención,.
IV.- Que la Comisión, por unanimidad, rechazó el número 6 del artículo 90 (que pasó a ser 69).
V.- Que la Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1.- Del Presidente de la República, para sustituir el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- Las líneas de acción subvencionables se desarrollarán por medio de los centros, programas y equipos de diagnóstico administrados por los colaboradores, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollarlas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3, N° 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
En todo caso el SENAME supervisará la administración de los recursos, la calidad de la atención y la obtención de los resultados esperados. Los resultados de esta supervisión serán públicos, y habilitarán al SENAME, en caso de no alcanzar un mínimo satisfactorio, para poner fin al Convenio en forma anticipada.".
- Se rechazó por unanimidad sólo el inciso segundo.
2) Del Diputado señor Monge, para sustituir el artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°.- Las personas jurídicas que soliciten ser reconocidas como colaboradoras, deberán tener entre sus objetivos la asistencia o protección de menores de edad, demostrar competencia técnica y profesional para ejecutar programas dirigidos a menores y ser dirigidas por personas idóneas. Además, deberán cumplir con el requisito señalado en el número 3 del artículo anterior, y todos los miembros de su directorio y sus representantes legales deberán cumplir con los requisitos señalados en los números 2 y 3 del mismo artículo."
- Se rechazó por mayoría (tres votos a favor y cuatro votos en contra).
3) Del Presidente de la República, para suprimir el artículo 40.
- Se rechazó por unanimidad.
4) Del Presidente de la República, para sustituir el artículo 43 por el siguiente:
"Artículo 28.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME celebrará convenios con los colaboradores. Los convenios serán celebrados previa selección, por parte del SENAME, de los proyectos presentados por los colaboradores."
- Se rechazó por unanimidad.
5) Del Presidente de la República, para sustituir en el artículo 49 (pasó a ser 35), la voz "contrato" por "trato".
- Se rechazó por unanimidad.
6) Del Diputado señor Monge, para reemplazar el artículo 58 por el siguiente:
"Artículo 40.- Existirá una nómina nacional de evaluadores inscritos en un registro público, que llevará el Ministerio de Justicia, por intermedio del SENAME."
- Se rechazó por mayoría (tres votos a favor y cuatro votos en contra).
7) Del Presidente de la República, para suprimir el artículo 62.
- Se rechazó por unanimidad.
VI.- Que el Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De los Diputados señores Monge y Fossa, para sustituir el artículo 52 por el siguiente:
"Artículo 38.- El SENAME destinará hasta un 10% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas, a financiar los programas de los números 1° y 2° del artículo 18."
2) Del Diputado señor Monge, para reemplazar el artículo 57 por el siguiente:
"Artículo 39.- La subvención que reciban los colaboradores que sean personas jurídicas sin fines de lucro, y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta.
Asimismo, las instituciones colaboradoras del SENAME podrán recibir donaciones en la forma prevista en la ley de donaciones con fines educacionales, contenida en el artículo 3° de la ley N° 19.247. No obstante, en el caso que a continuación se indica, las donaciones se regirán, además, por las siguientes normas especiales:
a) Podrán ser donantes, además de las personas indicadas en la letra b) del artículo 1° de la ley de donaciones con fines educacionales, los contribuyentes que obtengan las rentas a que se refiere el artículo 42 del decreto ley N° 824, de 1974;
b) No se exigirá un proyecto educativo ni la constitución de una comisión de confianza;
c) Los donantes tendrán un crédito fiscal contra el impuesto de segunda categoría igual al cincuenta por ciento del monto de la donación efectivamente pagada, la que no podrá ser superior al uno por ciento del ingreso anual del donante, ni al equivalente de diez unidades tributarias mensuales en cada año;
d) La institución beneficiaria otorgará un recibo a favor del donante, cada vez que reciba una donación, en el que se dejará constancia del monto, del nombre, domicilio y rol único tributario del donante, la fecha de la donación y la individualización de la beneficiaria;
e) La institución beneficiaria entregará al Servicio de Impuestos Internos un certificado, autorizado ante notario público, que contenga la nómina de donaciones recibidas durante el año, según lo señalado en la letra d) precedente, y el monto total anual expresado en unidades tributarias;
f) Las donaciones podrán ser destinadas a financiar indistintamente proyectos educativos, infraestructura o gastos operacionales de las instituciones beneficiarias.
El Servicio de Impuestos Internos podrá dictar instrucciones generales para la aplicación de lo dispuesto en este artículo."
* * * * *
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan, y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY.
Título I.
NORMAS PRELIMINARES.
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por los colaboradores respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a los que afecta y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que desempeñan.
Artículo 2°.- Serán principios estratégicos de la acción del SENAME y sus colaboradores:
1) El respeto y promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 3°.- Las líneas de acción subvencionables se desarrollarán por medio de las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente, los centros, los programas y los equipos de diagnóstico, administrados por los colaboradores, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollarlas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores: Las personas jurídicas y naturales que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5°, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
El reconocimiento como colaborador se podrá solicitar en cualquier época, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
2) Registro de colaboradores y proyectos: El sistema de información acerca de la red de colaboradores del SENAME, que contendrá a lo menos los siguientes antecedentes: datos de identificación de cada colaborador; convenios vigentes y proyectos en ejecución por línea de acción; resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño; y una agenda de los llamados a concurso programados por cada línea de acción, región y comuna.
El SENAME implementará el registro haciendo uso de los medios tecnológicos que permitan un fácil acceso por los diversos interesados, y una comunicación directa y ágil entre ellos.
El reglamento establecerá las características técnicas específicas con las que funcionará el registro de colaboradores.
3) Líneas de acción subvencionables: Las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente; los programas: los centros residenciales, y los diagnósticos que, según esta ley, pueden ser subvencionados por el SENAME:
4) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD): Las unidades técnico-operativas, con una o más sedes, que dentro de un territorio determinado desempeñan la función de facilitar al niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación de vulneración o grave amenaza a sus derechos, y que sea sujeto de atención del SENAME, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Así también, ofrecerán directamente la protección especial que sea necesaria para ello, cuando la derivación a un programa no sea posible, o cuando dicha derivación parezca innecesaria, por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos del propio centro.
En particular, les corresponderá a estos centros un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso de no existir otras posibilidades, los recursos apropiados de que puedan disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.
5) Programas: Un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, dirigidas a:
a) Ofrecer al niño, niña o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección a sus derechos, de forma ambulatoria, frente a situaciones de vulneración o grave amenaza a tales derechos.
b) Ejecutar las medidas no privativas de libertad decretadas por el tribunal que haya declarado la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal.
c) Prevenir situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 18.
6) Centros residenciales: Aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar. Se clasifican en residencias y casas de acogida.
a) Residencias: Los centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
b) Casas de acogida: Los centros destinados a ofrecer, en forma provisoria y urgente, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que necesiten los niños, niñas y adolescentes que estén privados de su medio familiar.
7) Diagnóstico: La labor de asesoría técnica a la autoridad judicial competente, mediante la elaboración de los informes periciales requeridos por dicha autoridad al SENAME.
8) Unidad de subvención SENAME (USS): La unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores.
Artículo 5°.- El SENAME subvencionará a sus colaboradores para realizar actividades directamente relacionadas con:
1) La promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
2) El cumplimiento de las medidas de protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
3) La ejecución de las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal;
4) La prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y
5) La elaboración de los informes periciales y diagnósticos solicitados por el tribunal competente en casos de amenaza o vulneración a los derechos de un niño, niña o adolescente o de infracciones de la ley penal cometidas por un adolescente.
Artículo 6°.- El SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes;
2) Se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
El SENAME, además, subvencionará las actividades que el reglamento deberá regular, relacionadas con la atención a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.
También subvencionará la tarea de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente hacia toda la comunidad.
TÍTULO II.
DE LOS COLABORADORES.
Artículo 7°.- Las personas naturales, para ser reconocidas como colaboradores, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Acreditar idoneidad para las acciones que habrán de realizar de conformidad con los objetivos y principios de esta ley;
2) No haber sido condenadas ni encontrarse actualmente procesadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos, y
3) No haber sido sancionadas con la medida establecida en el número 6 del artículo 47 ni encontrarse actualmente afectadas por la inhabilidad temporal establecida en el número 5 del mismo artículo. Para estos efectos, las sanciones impuestas en virtud de esa disposición a una persona jurídica afectarán también a los miembros de su directorio a quienes quepa responsabilidad por su participación en el mismo, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.
El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, sin que puedan exigirse otros no contemplados en este artículo.
Artículo 8°.- Las personas jurídicas, para ser reconocidas como colaboradores, deberán cumplir el requisito señalado en el número 3 del artículo anterior. Además, todos los miembros de su directorio deberán cumplir con los requisitos señalados en los números 2 y 3 del mismo artículo.
Artículo 9°.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de reconocimiento como colaborador, el Director Nacional del SENAME deberá, por resolución fundada, aceptar o rechazar el reconocimiento, atendiendo a la concurrencia o ausencia de los requisitos señalados.
Si el Director Nacional no se pronunciare dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que la solicitud de reconocimiento ha sido aceptada
Los colaboradores reconocidos como tales por resolución del Director Nacional del SENAME podrán acceder a la subvención del Estado conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 10.- En caso de que un colaborador, por causa sobreviniente, dejare de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Director Nacional del SENAME revocará o suspenderá el reconocimiento, atendiendo a si se trata de una causal subsanable o no subsanable. La resolución del Director Nacional del SENAME se emitirá en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, contado desde que tome conocimiento de la situación.
Artículo 11.- La resolución que rechace el reconocimiento como colaborador, así como la que revoque o suspenda dicho reconocimiento, podrá ser recurrida en la forma establecida por el párrafo 2° del Título V.
Artículo 12.- Las personas que, en cualquier forma, presten servicios a los colaboradores en la atención de niños, niñas y adolescentes deberán acreditar que no han sido condenadas ni se encuentran actualmente procesadas por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
Para ese efecto, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes.
Artículo 13.- El colaborador estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente, a través de la persona encargada de su cuidado personal o por intermedio de la Oficina de Protección de Derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual el colaborador sea competente, según el convenio, y que cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, dispuesto a prestar atención, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa, informando de ello a la OPD respectiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las residencias ni a los programas de ejecución de medidas para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador sólo recibirá a los niños, niñas o adolescentes que sean remitidos por el tribunal competente. En estos casos, el colaborador deberá dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto por el tribunal, sin perjuicio de los recursos que la ley establezca en contra de esa resolución.
En contra de la negativa injustificada de un colaborador a brindarle atención, el niño, niña o adolescente, o cualquier persona a su nombre, podrán denunciar el hecho a la Dirección Regional del SENAME respectiva, sin perjuicio de recurrir ante el tribunal competente, cuando corresponda.
Artículo 14.- Los colaboradores deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo.
Artículo 15.- El colaborador, los directores de programas y centros, y los profesionales y auxiliares que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de amenaza o vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad policial o judicial competente en materia criminal.
Tratándose de situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida de protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, el colaborador deberá dar aviso, por la vía más rápida, a la OPD, la cual denunciará dicha situación al juez de letras de menores, en caso necesario. Ello se entenderá sin perjuicio de la competencia del juez de letras de turno en lo civil, establecida por el artículo 2° de la ley N° 19.325.
Título III.
DE LAS REGLAS ESPECIALES APLICABLES A CIERTAS LÍNEAS DE ACCIÓN.
Párrafo 1°.
Reglas especiales aplicables a los programas.
Artículo 16.- Dentro de los programas destinados a la protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, se contará con programas de desinternación, orientados a promover su pronto egreso de las residencias y su reinserción familiar.
Dichos programas tendrán por objeto específico fortalecer la capacidad de los padres para asumir directamente el cuidado personal del niño, niña o adolescente y tendrán a su cargo la presentación, en su caso, ante el juez competente, de las solicitudes e informes favorables a dicha reinserción.
Cuando ello no sea posible, estos programas deberán promover la acogida del niño, niña o adolescente por otros parientes o, en su defecto, de ser procedente, su adopción o colocación familiar.
Artículo 17.- El SENAME podrá subvencionar, como parte de la línea de programas de protección de derechos, la asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños, niñas o adolescentes que lo necesiten o a quienes tengan su representación o cuidado.
Artículo 18.- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y la capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Párrafo 2°.
Reglas especiales aplicables a los centros residenciales.
Artículo 19.- El SENAME y los colaboradores que administren centros residenciales garantizarán que en ellos no se prive de libertad a ningún niño, niña o adolescente.
Artículo 20.- Las casas de acogida atenderán en particular a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por sufrir una situación de amenaza o vulneración de sus derechos, que soliciten o acepten voluntaria y directamente su ingreso a ellas, que sean conducidos a ellas por Carabineros o la Policía de Investigaciones, o que sean confiados a estos centros por el tribunal competente.
Los responsables de la casa de acogida asumirán, como primera función, dar la debida protección a los niños, niñas y adolescentes que ingresen a ella y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal, salvo que exista una decisión judicial de separarlos de ellas, o se trate de un caso que, por la complejidad de la intervención requerida o el grave peligro que represente para el niño, niña o adolescente, haga necesario acoger al niño en un medio distinto al de su familia por un tiempo más prolongado.
Para procurar el regreso del niño, niña o adolescente a su familia, el director de la casa de acogida se contactará y coordinará inmediatamente con la OPD respectiva, la que deberá articular los recursos necesarios para superar la situación que dio origen a la separación. Si gracias a esta intervención, el regreso a la familia se produce, la OPD deberá hacer un seguimiento del caso por un tiempo razonable, atendida la complejidad de la situación.
Si la reunión con los padres o las personas encargadas del cuidado personal del niño, niña o adolescente no se produce en el plazo de treinta días, se solicitará al tribunal competente que disponga su acogida en otra familia o en una residencia, prefiriendo, siempre que sea posible, un lugar cercano al de su familia de origen. Sin perjuicio de ello, la OPD continuará promoviendo el regreso del niño, niña o adolescente a su familia por todo el tiempo que éste permanezca en la casa de acogida.
Artículo 21.- Los colaboradores que administren una residencia se ocuparán especialmente del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan a conocer a sus padres y a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con ellos y con otros parientes, especialmente los consanguíneos más próximos.
Artículo 22.- En las residencias sólo se podrá acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial. La demanda espontánea será derivada inmediatamente a la casa de acogida más próxima.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a una casa de acogida, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, en el plazo máximo de cinco días, que adopte una medida al respecto. En este caso, será aplicable a las residencias lo dispuesto para las casas de acogida, para lo cual el director de la residencia, al acoger al niño, niña o adolescente, comunicará de inmediato la situación a la OPD respectiva.
Artículo 23.- Mientras el juez no decida otra cosa, el director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la ley disponga.
Artículo 24.- El SENAME podrá dar subvención bajo la línea de los centros residenciales a centros de rehabilitación conductual de régimen residencial.
Párrafo 3°.
Reglas especiales aplicables al diagnóstico.
Artículo 25.- Los colaboradores que reciban subvención del SENAME para desarrollar diagnósticos deberán elaborar los informes periciales y diagnósticos requeridos por la autoridad judicial competente, en casos de amenazas o violaciones a los derechos de los niños, niñas o adolescentes, así como en casos de infracciones de la ley penal cometidas por adolescentes.
Artículo 26.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 4°.
De la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables.
Artículo 27.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, si se dan los presupuestos que ameriten su atención por dos o más de ellas.
TITULO IV.
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES.
Párrafo 1°.
Del financiamiento.
Artículo 28.- El Estado, a través del SENAME, subvencionará a los colaboradores que ejecuten las líneas de acción a que hace referencia esta ley.
Artículo 29.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con las respectivas instituciones colaboradoras un convenio conforme al artículo siguiente.
Los criterios para la selección serán fijados por el reglamento.
Artículo 30.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador emplearán para evaluar su cumplimiento.
3) La subvención que corresponda pagar, según la línea de acción.
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas.
5) El plazo de duración del convenio.
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Artículo 31.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de Administración Financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) Dos años, para las OPD y para los programas;
2) Tres años, para los centros residenciales, y
3) Un año, para los equipos de diagnóstico.
Los convenios con un plazo de duración superior a un año serán evaluados por el SENAME anualmente, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1°.
El SENAME podrá acordar con el respectivo colaborador, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, prorrogar la vigencia del convenio si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME, antes de sesenta días de la expiración del convenio, deberá formular reparos a la ejecución efectuada por el colaborador; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de cada convenio, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso licitatorio podrá postular el colaborador que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto presentado.
Artículo 32.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable.
Artículo 33.- Al efectuarse el llamado a concurso, el SENAME deberá determinar el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad, condición socioeconómica y discapacidades de los niños, niñas y adolescentes, así como las condiciones individuales, familiares y sociales que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la línea de acción de que se trate;
2) La naturaleza de los servicios requeridos y la complejidad de la situación que el proyecto deberá abordar;
3) La disponibilidad y costo relativo de los recursos humanos y materiales necesarios, considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto presentado, y
4) La cobertura del proyecto.
El reglamento señalará los parámetros objetivos que el SENAME deberá tener en cuenta, en concordancia con los criterios mencionados, para determinar los montos de subvención.
Artículo 34.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de la siguiente forma y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Artículo 35.- Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad de esas autoridades al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 36.- La unidad de subvención SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 37.- El reglamento especificará las particularidades de cada una de las formas de pago.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, anualmente revisará el número de plazas que subvencionará, ajustando el convenio con el colaborador cuando corresponda.
Artículo 38.- El SENAME destinará hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su Presupuesto de Programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente. El reglamento determinará las formas genéricas de asignación de los recursos del bono.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refieren los artículos 16 y 18.
Artículo 39.- La subvención que perciban los colaboradores del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Párrafo 2°.
De las evaluaciones.
Artículo 40.- La evaluación del desempeño de los colaboradores que realizará el SENAME, se orientará a mejorar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados y la calidad de la atención, con el fin de asesorar y apoyar permanentemente a los colaboradores.
Como producto del proceso evaluativo, el SENAME podrá acordar con el colaborador la modificación del convenio.
El SENAME incentivará el desarrollo de prácticas autoevaluativas de los propios colaboradores.
Artículo 41.- El SENAME siempre estará facultado para poner término anticipado al convenio, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
Artículo 42.- Las Direcciones Regionales o la Dirección Nacional del SENAME podrán, además, encargar a terceros independientes la realización de evaluaciones técnicas, con el fin de conocer:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
Artículo 43.- Los resultados del proceso de evaluación deberán ser informados a los colaboradores evaluados y serán incorporados al Registro de Colaboradores. Además, de oficio o a solicitud del colaborador, el SENAME dará a conocer la metodología y cualquier otro antecedente relevante acerca de la evaluación.
TITULO V.
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION.
Artículo 44.- Corresponderá al SENAME velar por el cumplimiento de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Justicia, y de las atribuciones de los tribunales de justicia y de la Contraloría General de la República.
Párrafo 1°.
De las infracciones y sanciones
Artículo 45.- En caso de infracción de las disposiciones de esta ley, su reglamento o el convenio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda, el Director Regional de SENAME o, en caso de infracciones graves, el Director Nacional de SENAME, podrán aplicar a los colaboradores alguna de las sanciones establecidas en este título, conforme al procedimiento que en él se señala.
Artículo 46.- Se considerará infracción grave la ejecución de alguna de las siguientes conductas:
1) La participación dolosa de la persona natural que revista la calidad de colaborador, o de cualquiera de los miembros del directorio de la persona jurídica que posea la misma calidad, o del representante legal de ésta en:
a) Cualquier atentado grave en contra de los derechos de un niño atendido o sometido a una medida ejecutada por el colaborador, entendiéndose por grave, para estos efectos, el atentado que las leyes describen como crimen o simple delito, o como falta en contra de las personas;
b) Atentados que, sin revestir el carácter de graves, de conformidad con la definición de la letra a), sean reiterados en contra de los derechos que las leyes garanticen a los niños. niñas o adolescentes.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de atentados análogos, por tres o más veces, en el período de un año.
c) Cualquier simulación de un hecho falso u ocultación de uno verdadero, destinada a obtener la aprobación de un proyecto o el pago de subvención, así como a evitar el término del convenio.
2) La omisión o dilación dolosa en que incurran las personas señaladas en el número precedente de la obligación de investigar y sancionar los hechos que en él se describen, cuando sean cometidos por personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título;
3) La participación culposa reiterada de las personas señaladas en el número 1), en las conductas descritas en la letra a) precedente, como asimismo, la reiteración en la omisión o dilación culposas de la investigación y sanción de dichas conductas, cuando fueren cometidas por el personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de la conducta, por una sola vez, en el período de dos años.
4) La omisión de la obligación establecida en el artículo 15 en que incurrieren las personas señaladas en el número 1).
5) Cualquier incumplimiento grave y reiterado, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de la letra b) del número 1), de los acuerdos adoptados en el convenio y de los deberes impuestos por esta ley o por el reglamento.
Para los efectos de lo señalado en los números 2) y 3), se entenderá que se incurre en las omisiones allí descritas cuando el colaborador no haya iniciado la investigación en un plazo prudencial, ni sancionado, si correspondiere, o no hubiere denunciado, los hechos que configuran la infracción, y siempre que éstos hayan llegado a conocimiento del SENAME por otros medios.
Artículo 47.- Las sanciones serán:
1) Amonestación verbal;
2) Amonestación escrita;
3) Multas;
4) Término anticipado del convenio de subvención vigente con el SENAME, correspondiente a la modalidad de acción en que se cometa la infracción;
5) Inhabilidad temporal del colaborador para recibir subvención del SENAME para cualquier centro, programa o equipo de diagnóstico, por un lapso no superior a un año, y
6) Revocación del reconocimiento como colaborador.
Las infracciones graves deberán ser sancionadas con alguna de las medidas contempladas en los números 3) a 6). La multa que corresponda aplicar por infracciones graves será equivalente al 30% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
La autoridad administrativa correspondiente, al decidir acerca de la aplicación de alguna de las sanciones que procedan por infracciones graves, podrá considerar el aporte que a la red de colaboradores ha desarrollado históricamente el colaborador de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los hechos que motiven el proceso puedan afectar a un colaborador que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en los números 5) y 6), será necesario que la resolución que las imponga individualice a las personas naturales que incurrieron en la conducta sancionada, ya sea su representante legal o miembros de su directorio, para los efectos de lo previsto en el artículo 7°. Asimismo, el Ministro de Justicia podrá, en casos graves y por decreto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro colaborador, por el plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.
Las medidas señaladas en los números 5) y 6) pondrán término a todos los convenios de subvención vigentes entre el SENAME y el colaborador sancionado.
Las resoluciones que impongan las sanciones contempladas en los números 3) a 6) producirán sus efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se notifique, o del primero del mes siguiente a aquél en que se resuelva la reclamación administrativa interpuesta en contra de ella, sin perjuicio de la facultad judicial de suspender los efectos de la resolución que recayere en el procedimiento de reclamación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 64. Con todo, para la determinación del monto de subvención por pagar al colaborador, en caso de que la sanción conlleve el término anticipado de algún convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.
Artículo 48.- Toda otra infracción que no sea grave será sancionada con algunas de las medidas señaladas en los números 1) a 3) del artículo anterior. Estas sanciones solamente se aplicarán al colaborador en relación con la modalidad de acción en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción.
Las multas en este caso no podrán exceder del 10% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
Artículo 49.- Para la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones descritas en el presente Título, como asimismo para determinar la imposición de alguna de las sanciones en él previstas, el SENAME decretará la realización de una investigación sumaria que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) La investigación se realizará sin forma de juicio, a través de un procedimiento preferentemente verbal, que será dirigido por un funcionario designado para tal efecto por la autoridad respectiva del SENAME;
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número precedente, deberá dejarse constancia, en un expediente escrito, de todas las actuaciones realizadas durante la investigación, como asimismo de todos los antecedentes que hayan sido recopilados en el curso de la misma;
3) Deberá resguardarse, en todo caso, el derecho de los imputados de formular descargos y proveer los medios de que dispongan para acreditar sus fundamentos;
4) La investigación no podrá prolongarse por más de treinta días, contados desde que se hubiere decretado su instrucción, plazo en el cual deberá emitirse un pronunciamiento definitivo.
Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando se constatare la existencia de una infracción que pudiere revestir caracteres de delito, el SENAME deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria, pudiendo ejercer la acción penal y hacerse parte en dicho procedimiento, si lo estimare procedente.
Artículo 51.- La resolución administrativa que imponga una sanción que conlleve el término anticipado de algún convenio deberá contener los cálculos acerca de la subvención que el SENAME deba pagar al colaborador o que deba ser reintegrada por éste al SENAME, atendiendo al periodo en que efectivamente se realizaron las atenciones y actividades comprometidas en el convenio.
Si, la sanción fuese una multa, el SENAME la descontará de la subvención correspondiente al mes siguiente a aquél en que la resolución que la impone produzca efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 47.
Si fuera de los casos previstos en los incisos anteriores, se detectaren pagos indebidos que dieren lugar a reintegros de fondos al SENAME, el Director Regional respectivo, por resolución fundada, podrá ordenarlos sin forma de juicio, a petición del propio colaborador. En este caso, si las sumas por reintegrar excedieren del veinte por ciento de la subvención recibida por el colaborador en el mes anterior a aquél en que se ordena el reintegro, el Director Regional podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para enterarlas, habida consideración de los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1 % mensual.
Párrafo 2°.
Del procedimiento de reclamación.
Artículo 52.- Sin perjuicio de las atribuciones y competencias propias de los tribunales de justicia, existirá un procedimiento especial de reclamaciones, que tendrá por objeto el conocimiento de:
1) Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores en contra de las resoluciones que les impongan alguna de las sanciones contempladas en el artículo 47;
2) Las reclamaciones deducidas contra las resoluciones que rechacen la solicitud de reconocimiento como colaborador presentada por alguna persona natural o jurídica en conformidad con lo previsto en el Título II, o que revoquen o suspendan dicho reconocimiento, en los casos señalados en el artículo 10;
3) Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores en contra de cualquier resolución, acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria, ejecutada por alguna autoridad del SENAME o por algún funcionario de su dependencia, incluida toda discriminación arbitraria en las materias a que se refiere el artículo 33.
4) Las reclamaciones deducidas por los niños y adolescentes o sus padres, o por las personas encargadas de su cuidado, que soliciten o reciban atención de parte de los colaboradores, en contra de cualquier acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria, ejecutada por éstos o por algún funcionario de su dependencia, como asimismo en contra de cualquier decisión adoptada por cualquier colaborador que, según la ley, tenga efectos vinculantes a su respecto.
La interposición de las reclamaciones a que se refiere este artículo no suspenderá los efectos de la resolución o del acto reclamado, a no ser que se trate de alguno de los casos previstos en el numero 1) precedente, o de la revocación o suspención a que se refiere el número 2).
Artículo 53.- Será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 1) del artículo anterior el Director Nacional del SENAME. Sin embargo, si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación el Subsecretario de Justicia.
Asimismo, será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 2) del artículo anterior el Subsecretario de Justicia.
Será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refieren los números 3) y 4) del artículo anterior el Director Regional del SENAME correspondiente al territorio en que preste atención el colaborador respectivo. Si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución, o de otra acción u omisión emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación el Director Nacional del SENAME.
Artículo 54.- El reclamo deberá interponerse por escrito, en el término fatal de diez días, contado desde la fecha en que se notificó la respectiva resolución o en que se conoció o debió conocerse la acción u omisión en que la reclamación se funde.
Dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Individualización del colaborador o de la persona que interpone el reclamo;
2) Exposición de los hechos y fundamentos en que se apoya;
3) Presentación de los documentos en que se funde, exceptuados aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud;
4) Enunciación, en forma precisa y clara, de las peticiones que se someten a consideración.
Artículo 55.- Una vez deducido el reclamo, la autoridad competente ordenará acogerlo a tramitación si se cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso contrario, ordenará subsanarlos dentro del plazo que se señale al efecto, que no podrá ser inferior a diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
Artículo 56.- La primera notificación que se realice durante este procedimiento deberá hacerse personalmente al reclamante en el domicilio que haya señalado en la solicitud respectiva. Para tal efecto, la propia resolución deberá determinar el ministro de fe que se encargará de materializar dicha actuación, el cual deberá informar sobre los resultados de su cumplimiento. Dicho informe deberá agregarse al expediente respectivo.
Si el solicitante no fuere habido en dos días consecutivos en dicho domicilio, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el respectivo expediente. En este caso, se entenderá practicada la notificación al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de Correos respectiva.
En ambos casos, la notificación deberá contener copia íntegra de la resolución respectiva.
Las demás notificaciones que se realicen durante este procedimiento se efectuarán por carta certificada, dejándose constancia de ello en el respectivo expediente. La notificación se entenderá efectuada al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de Correos respectiva.
Artículo 57.- La investigación de los hechos fundantes de la reclamación deberá realizarse en el plazo máximo de veinte días, al término de los cuales deberá emitirse el fallo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.
En el evento de que el reclamante solicite rendir prueba, se señalará un plazo para tal efecto, el cual no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez días.
Artículo 58.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, se procederá a emitir el fallo en el término de cinco días, el cual contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado y, en definitiva, si se acoge o deniega la reclamación interpuesta.
La sentencia será notificada al colaborador por carta certificada. Sin embargo, esta notificación deberá hacerse personalmente cuando así se solicite por escrito al interponerse el reclamo, debiendo, en este caso, procederse conforme al artículo 56.
Artículo 59.- En contra de la resolución que resuelva la reclamación, procederán los siguientes recursos:
1) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y
2) De apelación, ante el Director Nacional de SENAME, si la resolución emana de algún Director Regional, o ante el Subsecretario de Justicia, si la resolución apelada emana del Director Nacional de SENAME.
Si la resolución emana del Subsecretario de Justicia tendrá carácter de inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.
Artículo 60.- Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contados desde la notificación.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición, para el caso de que ésta no sea acogida. En este caso, rechazado el recurso de reposición, el Director Regional del SENAME o su Director Nacional, en cada caso, deberá conceder la apelación subsidiaria y remitir los antecedentes a quien corresponda conocer de ella.
Artículo 61.- Los recursos deberán fallarse en el plazo máximo de diez días desde que fueren interpuestos. Tratándose del recurso de apelación, dicho lapso se contará desde la fecha en que se conceda el recurso.
Resuelta la apelación, se devolverán los antecedentes a quien hubiere conocido de ellos en primera instancia para la notificación de la sentencia definitiva.
Artículo 62.- Los plazos señalados en el presente Título serán de días hábiles.
Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y de las facultades y competencias propias de los tribunales de justicia, podrá recurrirse a ellos para reclamar de la resolución administrativa que se pronuncie, en segunda o única instancia, sobre las reclamaciones señaladas en el artículo 52.
Será competente para conocer de las reclamaciones indicadas en el inciso anterior el juez de letras en lo civil del domicilio del colaborador.
Artículo 64.- Las reclamaciones que se interpongan de acuerdo con el artículo precedente se tramitarán en conformidad con el procedimiento establecido en este Título, con las siguientes excepciones:
1) La reclamaciones deberán presentarse por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona;
2) Las notificaciones que procedieren se practicarán por el receptor de turno respectivo, y
3) El tribunal deberá resolver las reclamaciones dentro del plazo máximo de veinte días, contados desde su presentación. Los recursos de apelación deberán ser fallados en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha de ingreso de los antecedentes al tribunal.
En casos calificados, el tribunal suspenderá los efectos de la resolución reclamada.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 65.- Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por infracción de la ley penal cometida por adolescentes la ejecución, por parte de un niño menor de dieciséis y mayor de catorce años, o mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, declarado sin discernimiento, de un hecho que, si fuera cometido por una persona mayor de dieciocho años, constituiría un crimen, simple delito o falta.
Las referencias que se hagan en los diferentes textos legales a establecimientos, instituciones o sistemas asistenciales, modalidades de atención, reformatorios o instituciones de beneficencia, se entenderán hechas a las líneas de acción establecidas en esta ley y en su reglamento.
Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 66.- El funcionario de planta, designado por el Director Nacional o los Directores Regionales del Servicio, en los respectivos ámbitos de su competencia, autorizará en calidad de ministro de fe las resoluciones y documentos emanados de ellos.
Artículo 67.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N°18.834 cuando deba asumir la administración directa o provisional de una OPD, centro, programa o equipo de diagnóstico en alguna de las líneas de acción señaladas en el Título III, en conformidad con las facultades establecidas en esta ley o en el decreto ley N° 2.465, de 1979. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los Directores Regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Artículo 68.- Las menciones que se efectúen del reglamento de esta ley, en su articulado, deben entenderse referidas a uno o a varios reglamentos, según lo resuelva el Ministerio de Justicia. Éstos podrán ser modificados o derogados conforme al mismo procedimiento señalado para su dictación. Aquellos que contengan materias de índole financiera deberán ser suscritos, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 69.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1°, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y" por "ejecutar las medidas de protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, contempladas por la ley, frente a situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos; dar protección integral a tales derechos en el ámbito comunitario; ejecutar las medidas aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal; ofrecer asesoría técnica a la autoridad competente para decretar dichas medidas; promover los derechos del niño, niña o adolescente, especialmente los de los adolescentes a quienes se aplican esas medidas, y".
2) En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser, respectivamente, incisos tercero y cuarto:
"Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establecen otra edad para efectos determinados."
3) En el inciso segundo (que pasa a ser tercero) del artículo 1°, elimínase la expresión "según lo dispuesto en el artículo 13".
4) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:
"El Servicio dirigirá su acción:
1) A los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de grave amenaza o vulneración de sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes.
2) A los niños, niñas o adolescentes que se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o a quienes el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de su comisión.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
4)En general, a todos los niños, niñas y adolescentes en relación con la promoción de sus derechos.
El Servicio también dirigirá su acción a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos."
5) Intercálase, en el inciso final del artículo 2°, después de la coma (,) que sigue a "éste" y antes de "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
6) Sustitúyese el número 4) del artículo 3° por el siguiente:
"Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta."
7) Intercálase, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra "Servicio" y antes de la palabra "de", la siguiente frase: "y para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores dentro de su territorio, fijar plazos, condiciones y demás requisitos de los mismos, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones".
8) Derógase el artículo 13.
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
"Cuando el funcionamiento de un colaborador o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, según el caso, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos."
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 por los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquel o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración o amenaza a sus derechos."
11) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
12) Derógase el artículo 18.
Artículo 70.- Derógase el decreto ley N° 3.606, de 1981.
Artículo 71.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 72.- En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue.
Artículo 73.- La presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 74.- Dentro del plazo de doce meses señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, y de Hacienda cuando corresponda, dictará los reglamentos de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1°.- Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados por los artículos 7° y 8°. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquéllas que se hubieren dictado con anterioridad.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por decreto supremo, emanados del Ministerio de Justicia, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y de los convenios celebrados por los mismos al amparo de dichas resoluciones, hasta por el plazo de tres años contados desde dicha entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, el sistema que ella establece se aplicará gradual y progresivamente.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley en el que deberá establecer la implementación gradual y progresiva del nuevo sistema señalado en el inciso anterior, pudiendo, para estos efectos, determinar el orden de las regiones en las cuales se comenzará a aplicar dicho sistema.
Artículo 4°.- El primer reajuste que corresponda aplicar a la USS considerará solamente la variación del Índice de Precios al Consumidor que se haya acumulado a partir del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia la presente ley hasta el mes de diciembre anterior a la aplicación del reajuste.
Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 1999 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1999.
* * * * *
SALA DE LA COMISION, a 20 de julio de 2001.
Acordado en sesiones de fechas 8 de septiembre, 3 y 10 de noviembre, de 1999; 15 y 22 de marzo, 5 y 19 de abril, 3 y 10 de mayo, 12 de julio; 2, 16 y 30 de agosto, 6 de septiembre, 11 y 18 de octubre, de 2000; 3 de enero, 2 y 16 de mayo, 6 de junio, 4 y 11 de julio, de 2001; con la asistencia de las Diputadas señoras Isabel Allende Bussi, María Angélica Cristi Marfil, Adriana Muñoz D'Albora, Fanny Pollarolo Villa, María Antonieta Saa Díaz y Antonella Sciaraffia Estrada (ex Presidenta); y de los Diputados señores Rodrigo Alvarez Zenteno, Sergio Elgueta Barrientos, Eduardo Díaz Del Río, Haroldo Fossa Rojas, Carlos Kuschel Silva, Cristián Leay Morán, Luis Monge Sánchez, Exequiel Silva Ortiz (actual Presidente) y Patricio Walker Prieto.
Se designó Diputada Informante a la señora Fanny Pollarolo Villa.
ANDRES LASO CRICHTON
Secretario de la Comisión
INDICE
Opinión de la Excma. Corte Suprema…1
Personas escuchadas por la Comisión...1
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. El mensaje...2
2. Informe financiero… 9
II. ANTECEDENTES DE DERECHO
A. Constitucionales...9
B. Legales y reglamentarios... 10
III. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO… 14
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO... 14
V. SINTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISION
Sres. C. Pascal y J. Couso (Min. de Justicia)… 16
Sras. V. Luco y C. Contreras (Opcion)... 18
Sra. A. Amunátegui de Ross (Feniprom)… 20
Sr. E. Ruiz Undurraga (Consejo de Defensa del Niño)… 22
VI. DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO... 23
VII. DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO... 23
Título I. Normas Preliminares… 25
Título II. De los colaboradores... 35
Título III. De las líneas de acción subvencionables
1. De los Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos...42
2. De los programas.
1ª. Programas de protección especial de los derechos del niño... 43
2ª. Programas de ejecución de medidas no privativas de libertad
para adolescentes infractores de ley penal... 44
3ª. Programas de promoción de los derechos del niño… 45
3. De los centros residenciales…
1ª. Disposiciones generales… 46
2ª. De las casas de acogida... 47
3ª. De las residencias… 49
4. Del diagnóstico… 51
5. De la intervención simultánea de diversas líneas de acción
Subvencionables... 53
Título IV. Del financiamiento y las evaluaciones.
1. Del financiamiento... 54
2. De las evaluaciones... 67
Título V. De las infracciones, sanciones, y del procedimiento de reclamación... 70
1. De las infracciones y sanciones... 71
2. Del procedimiento de reclamación… 76
Título Final. Disposiciones varias... 81
Disposiciones transitorias... 92
VIII. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS... 94
TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION
Título I. Normas Preliminares… 97
Título II. De los colaboradores... 100
Título III. De las reglas especiales aplicables a ciertas líneas de acción.
1. Reglas especiales aplicables a los programas… 102
2. Reglas especiales aplicables a los centros residenciales... 103
3. Reglas especiales aplicables al diagnóstico… 104
4. De la intervención simultánea de diversas líneas de acción
Subvencionables… 104
Título IV. Del financiamiento y las evaluaciones.
1. Del financiamiento... 104
2. De las evaluaciones… 107
Título V. De las infracciones, sanciones, y del procedimiento
de reclamación... 108
1. De las infracciones y sanciones… 108
2. Del procedimiento de reclamación... 111
Título Final. Disposiciones varias... 114
Disposiciones transitorias… 118
* * * * *
Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2002. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 345.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN.
BOLETÍN Nº 2.391-18
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Delia del Gatto y Daniela González, Directora Nacional y Asesora del Servicio Nacional de Menores (SENAME), respectivamente; y los señores Francisco Geisse, Germán Echeverría, Carlos Briceño y Alvaro Pino, Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, Abogado del Departamento de Menores, Asesor Económico del Ministerio de Justicia y Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del SENAME, respectivamente.
El propósito de la iniciativa consiste en establecer un nuevo sistema de atención a la niñez y adolescencia a través – principalmente - de la red de instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y su correspondiente régimen de subvención.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el proyecto no representa un mayor gasto fiscal para el año 2002 y que en régimen significará un mayor gasto fiscal de $ 8.999 millones anuales.
Durante el debate de la Comisión la señora Delia del Gatto presentó una visión general de la reorganización del SENAME y de la relación del proyecto en informe con la reforma a la Ley de Menores y la creación de un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil.
Manifestó que desde comienzos del siglo pasado, el Estado ha asumido un rol activo en la atención y protección de los menores de edad y que el SENAME es el organismo estatal, desde 1981, encargado de la integración social de los niños vulnerados en sus derechos y de aquéllos que han infringido la ley, para lo cual desarrolla políticas sociales en coordinación con actores públicos y privados, y ofrece programas especializados a dichos sectores de la población.
Sostuvo que los principales objetivos del proyecto de ley son: 1) Establecer un nuevo modelo de atención respetuoso de los niños como sujetos de derecho; 2) Introducir nuevos instrumentos destinados a mejorar la calidad de la atención, la gestión y resultados de los programas ofrecidos; 3) Fijar incentivos por la obtención de los resultados y nuevos métodos de evaluación de los mismos; 4) Relacionar la red de atención del SENAME con la oferta de políticas sociales universales y hacerlas operativas en el nivel local, a través de la creación de oficinas de protección de derechos; 5) Fortalecer la relación con las instituciones colaboradoras de la red del SENAME; 6) Desjudicializar y desinstitucionalizar los problemas menos complejos atendidos en la red del SENAME; 7) Establecer nuevas formas de pago que desincentiven el régimen de internado del actual sistema de diagnóstico; 8) Fortalecer la familia, a través de diversas líneas de acción, como el espacio preferente para el desarrollo de los niños, y 9) Aumentar los recursos del sistema con miras a mejorar la oferta de programas y compensar el deterioro del valor real de las subvenciones.
Planteó también que la aplicación de esta iniciativa significa en recursos incorporar $ 8.401 millones al sistema en los 3 años posteriores a su aplicación.
Explicó que el actual sistema de transferencia de recursos del SENAME opera mediante: a) Subvenciones que el Estado paga a las instituciones que conforman la red de colaboradores del SENAME, por cada menor/día atendido, con diferentes montos, según 12 sistemas asistenciales (DFL 1.385), en convenios de plazo indefinidos. Agregó que todos los hogares de niños a lo largo del país tienen subvención del SENAME, sin que exista una gran rotación de instituciones encargadas de estos niños, y b) Programas de apoyo, que nacieron para complementar lo no permitido o mencionado en el DL 3.500 en términos programáticos, en un esquema flexible no estructurado, lo que significa que los recursos se transfieren de acuerdo al mérito propio de cada proyecto.
Afirmó que el actual sistema de transferencia fomenta el uso de sistemas de internados en desmedro de programas ambulatorios y que favorece economías de escala y con esto la vida en centros masivos.
Destacó como falencias del actual sistema: 1) La no existencia de una relación entre la asignación de recursos y los resultados de los programas; 2) Que el actual sistema de diagnóstico residencial absorbe una cantidad desproporcionada de recursos en desmedro de la oferta de sistemas propiamente de protección; 3) La rigidez de la oferta programática al no permitir nuevas modalidades de atención, y 4) El deterioro del valor real de la subvención a partir de 1982, lo que ha desmejorado la calidad de la atención.
Por su parte, el señor Francisco Geisse afirmó que la iniciativa en estudio pretende establecer las formas y condiciones en que el SENAME a futuro subvencionará a sus colaboradores y la manera como velará para que dichos colaboradores respeten y promuevan los derechos fundamentales de los niños.
Explicó que esta iniciativa se basa en 3 ejes estratégicos: 1) La aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las personas menores de dieciocho años; 2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y 3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública.
Entre las líneas de acción del nuevo modelo de atención, enumeró las siguientes:
1. Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente, las que tendrán carácter técnico-operativas, con una o más sedes, dentro de un territorio determinado, generalmente la comuna, y que facilitarán a los niños o adolescentes, y a sus familias, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, para superar una situación de amenaza o vulnerabilidad de sus derechos. Agregó que será determinante la coordinación del SENAME con los municipios, dado que el éxito de su labor dependerá del nivel de articulación que alcance con los diversos servicios sociales locales.
2. Programas de protección, prevención, promoción y medidas no privativas de libertad que ofrece atención ambulatoria de la red del SENAME, como: a) Atención especializada para dar protección a los derechos del niño (a) o adolescentes frente a situaciones que los vulneren o amenacen gravemente, como el maltrato infantil, la dependencia de las drogas, la separación innecesaria de su grupo familiar o la falta de otro tipo de cuidado equivalente, los que deben dirigirse a poner término a esas situaciones; así como, a reparar los efectos perjudiciales, en un ambiente de integración familiar, escolar y comunitaria; b) Ejecutar las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal, y c) Promover los derechos del niño, a través de la formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños y adolescentes, dirigida a las personas que tengan trato directo con ellos; la difusión de los derechos del niño y de su situación, y la prevención de situaciones de amenaza o vulneración a tales derechos.
3. Centros residenciales que comprenden: a) las casas de acogida, que son centros destinados a ofrecer, en forma provisoria y urgente, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, apoyo afectivo y psicológico y demás cuidados necesarios para niños y adolescentes privados de su medio familiar, y b) las residencias, que son centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños y adolescentes privados de su medio familiar, los referidos cuidados asegurando, además, su acceso a la educación, salud y demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo, pero promoviendo las relaciones familiares del niño, y su reinserción familiar.
4. Diagnóstico, a través de equipos periciales ambulatorios como alternativa al diagnóstico residencial.
Destacó como elemento central de esta iniciativa la unificación del sistema de transferencia de recursos y el aumento en el valor de la subvención. Agregó que el incremento porcentual de los recursos del SENAME alcanzará al 30% al termino de los tres años desde la puesta en marcha de este nuevo sistema. Lo que significa sumar al presupuesto base del año de aprobación del proyecto $1.200 millones el primer año, $2.941 millones el segundo año, $4.201 millones el tercer año, lo que totaliza $8.401 millones.
Mencionó entre los otros instrumentos que garantizan los objetivos de esta iniciativa el nuevo registro de colaboradores, cuyas funciones son:
1) Identificar a cada colaborador y los proyectos que ejecuta por línea de acción.
2) Informar sobre los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
3) Establecer una agenda de llamados a concurso programados para cada línea de acción, región y comuna.
Resaltó que el sistema de pago diferenciado por línea de acción reconoce su diversidad y complejidad, a través de diagnósticos (efectivamente realizados) y de las líneas de programas siguientes: a) Programas de protección, por tipo de prestación según plan individual de intervención (niño atendido); b) Programas para infractores, por tipo de prestación según plan de acción individual (niño atendido); c) Programas de reinserción familiar, por resultado, y d) Programas de promoción y de prevención, ambos por proyecto.
Respecto al incentivo económico al desempeño, señaló que existirá un bono que entregará el SENAME para premiar el desempeño en la calidad de la atención y en los resultados alcanzados en determinados programas.
Explicó que en el sistema de licitación que actualmente no existe, habrá un llamado a concurso de proyectos por línea de acción, la fijación de precios de acuerdo a criterios definidos por la ley, la selección de proyectos, y, por último, la celebración de los convenios.
En cuanto al sistema de evaluación, mencionó que el proyecto de ley establece: a) contenidos de la evaluación, orientados al mejor cumplimiento de los objetivos, resultados esperados y calidad de la atención; b) evaluación anual de los convenios y formulación de recomendaciones para alcanzar los objetivos; c) prórroga de los convenios sin necesidad de llamado a concurso cuando los resultados de la evaluación son positivos, con limitación en el tiempo, y d) contratación de evaluaciones externas.
Los señores parlamentarios de la Comisión resaltaron la importancia del proyecto por incorporar incentivos en la dirección correcta, no obstante que la iniciativa tiende sólo a paliar los efectos de una situación cuyos orígenes están vinculados a temas, tales como: la calidad de vida que ofrece la vivienda construida en sectores modestos; la droga consumida por amplios sectores de jóvenes que los inhibe de lograr una adecuada incorporación en la sociedad, y a un sistema educacional que no se hace cargo de los casos más complejos al no utilizar herramientas que permitan discriminar positivamente en favor de tales sectores.
La Comisión de Familia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 27, 28 al 39, 47, 48, 51, 67, 70, 71 y 73 permanentes y de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° transitorios del texto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1°, 5°, y 6°, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se señala que sus disposiciones tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores.
En el inciso segundo, se precisa que determinan, asimismo, la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por los colaboradores respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a los que afecta y se ajuste a lo dispuesto en el proyecto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que desempeñan.
En el artículo 5°, se menciona que el SENAME subvencionará a sus colaboradores para realizar actividades directamente relacionadas con:
1) La promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
2) El cumplimiento de las medidas de protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
3) La ejecución de las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal;
4) La prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y
5) La elaboración de los informes periciales y diagnósticos solicitados por el tribunal competente en casos de amenaza o vulneración a los derechos de un niño, niña o adolescente o de infracciones de la ley penal cometidas por un adolescente.
En el artículo 6°, se dispone que el SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes;
2) Se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
Por el inciso segundo, se precisa que el SENAME, además, subvencionará las actividades que el reglamento deberá regular, relacionadas con la atención a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.
También subvencionará la tarea de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente hacia toda la comunidad.
En el artículo 27, se determina que un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, si se dan los presupuestos que ameriten su atención por dos o más de ellas.
En el artículo 28, se establece que el Estado, a través del SENAME, subvencionará a los colaboradores que ejecuten las líneas de acción a que hace referencia el proyecto.
En el artículo 29, se estipula que para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
En el inciso segundo, se señala que una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con las respectivas instituciones colaboradoras un convenio conforme al artículo siguiente.
En el inciso tercero, se establece que los criterios para la selección serán fijados por el reglamento.
En el artículo 30, se dispone que los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador emplearán para evaluar su cumplimiento.
3) La subvención que corresponda pagar, según la línea de acción.
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas.
5) El plazo de duración del convenio.
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
En el artículo 31, se precisa que, sin perjuicio de lo establecido en las normas de Administración Financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) Dos años, para las OPD y para los programas;
2) Tres años, para los centros residenciales, y
3) Un año, para los equipos de diagnóstico.
En el inciso segundo, se señala que los convenios con un plazo de duración superior a un año serán evaluados por el SENAME anualmente, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1°.
En el inciso tercero, se determina que el SENAME podrá acordar con el respectivo colaborador, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, prorrogar la vigencia del convenio si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME, antes de sesenta días de la expiración del convenio, deberá formular reparos a la ejecución efectuada por el colaborador; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado.
En el inciso cuarto, se dispone que la facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de cada convenio, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso licitatorio podrá postular el colaborador que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto presentado.
En el artículo 32, se contempla que los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable.
En el artículo 33, se preceptúa que, al efectuarse el llamado a concurso, el SENAME deberá determinar el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad, condición socioeconómica y discapacidades de los niños, niñas y adolescentes, así como las condiciones individuales, familiares y sociales que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la línea de acción de que se trate;
2) La naturaleza de los servicios requeridos y la complejidad de la situación que el proyecto deberá abordar;
3) La disponibilidad y costo relativo de los recursos humanos y materiales necesarios, considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto presentado, y
4) La cobertura del proyecto.
En el inciso segundo, se precisa que el reglamento señalará los parámetros objetivos que el SENAME deberá tener en cuenta, en concordancia con los criterios mencionados, para determinar los montos de subvención.
En el artículo 34, se establece que la subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de la siguiente forma y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
En el artículo 35, se señala que las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad de esas autoridades al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Por el artículo 36, se fija la unidad de subvención SENAME en un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
En el artículo 37, se señala que el reglamento especificará las particularidades de cada una de las formas de pago.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, anualmente revisará el número de plazas que subvencionará, ajustando el convenio con el colaborador cuando corresponda.
En el artículo 38, se dispone que el SENAME destinará hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su Presupuesto de Programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente. El reglamento determinará las formas genéricas de asignación de los recursos del bono.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refieren los artículos 16 y 18.
En el artículo 39, se establece que la subvención que perciban los colaboradores del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
En el artículo 47, se especifica que las sanciones serán:
1) Amonestación verbal;
2) Amonestación escrita;
3) Multas;
4) Término anticipado del convenio de subvención vigente con el SENAME, correspondiente a la modalidad de acción en que se cometa la infracción;
5) Inhabilidad temporal del colaborador para recibir subvención del SENAME para cualquier centro, programa o equipo de diagnóstico, por un lapso no superior a un año, y
6) Revocación del reconocimiento como colaborador.
Las infracciones graves deberán ser sancionadas con alguna de las medidas contempladas en los números 3) a 6). La multa que corresponda aplicar por infracciones graves será equivalente al 30% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
La autoridad administrativa correspondiente, al decidir acerca de la aplicación de alguna de las sanciones que procedan por infracciones graves, podrá considerar el aporte que a la red de colaboradores ha desarrollado históricamente el colaborador de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los hechos que motiven el proceso puedan afectar a un colaborador que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en los números 5) y 6), será necesario que la resolución que las imponga individualice a las personas naturales que incurrieron en la conducta sancionada, ya sea su representante legal o miembros de su directorio, para los efectos de lo previsto en el artículo 7°. Asimismo, el Ministro de Justicia podrá, en casos graves y por decreto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro colaborador, por el plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.
Las medidas señaladas en los números 5) y 6) pondrán término a todos los convenios de subvención vigentes entre el SENAME y el colaborador sancionado.
Las resoluciones que impongan las sanciones contempladas en los números 3) a 6) producirán sus efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se notifique, o del primero del mes siguiente a aquél en que se resuelva la reclamación administrativa interpuesta en contra de ella, sin perjuicio de la facultad judicial de suspender los efectos de la resolución que recayere en el procedimiento de reclamación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 64. Con todo, para la determinación del monto de subvención por pagar al colaborador, en caso de que la sanción conlleve el término anticipado de algún convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.
En el artículo 48, se dispone que toda otra infracción que no sea grave será sancionada con algunas de las medidas señaladas en los números 1) a 3) del artículo anterior. Estas sanciones solamente se aplicarán al colaborador en relación con la modalidad de acción en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción.
En el inciso segundo, se establece que las multas, en este caso, no podrán exceder del 10% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
En el artículo 51 se regula la situación a que da lugar el término anticipado de un convenio en materia de subvenciones.
En el artículo 67, se señala que no será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N°18.834 cuando deba asumir la administración directa o provisional de una OPD, centro, programa o equipo de diagnóstico en alguna de las líneas de acción señaladas en el Título III, en conformidad con las facultades establecidas en el proyecto de ley o en el decreto ley N° 2.465, de 1979. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los Directores Regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Por el artículo 70, se deroga el decreto ley N° 3.606, de 1981, que exime del impuesto a la renta los ingresos de las instituciones colaboradoras (subvenciones, donaciones y otros), y sanciona como infracciones del DFL N° 1.385, de 1980, las acciones destinadas a impetrar injustamente dicho beneficio.
En el artículo 71, se deroga el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, que regula el actual régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del SENAME.
En el artículo 73, se señala que la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
En el artículo 2° transitorio, se estipula que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por decreto supremo, emanados del Ministerio de Justicia, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y de los convenios celebrados por los mismos al amparo de dichas resoluciones, hasta por el plazo de tres años contados desde dicha entrada en vigencia.
En el artículo 3° transitorio, se señala que durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, el sistema que ella establece se aplicará gradual y progresivamente.
En el inciso segundo, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley en el que deberá establecer la implementación gradual y progresiva del nuevo sistema señalado en el inciso anterior, pudiendo, para estos efectos, determinar el orden de las regiones en las cuales se comenzará a aplicar dicho sistema.
En el artículo 4° transitorio, se dispone que el primer reajuste que corresponda aplicar a la USS considerará solamente la variación del Índice de Precios al Consumidor que se haya acumulado a partir del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia la presente ley hasta el mes de diciembre anterior a la aplicación del reajuste.
En el artículo 5° transitorio, se señala que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, durante el año 1999 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1999.
Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad.
No obstante se hace presente que el artículo 5° transitorio deberá ser modificado en un segundo trámite reglamentario, adecuándolo a la fecha de su entrada en vigencia.
SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de enero de 2002.
Acordado en sesión de fecha 9 de enero de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Galilea, don Pablo; García, don José; Montes, don Carlos; Olivares, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Silva, don Exequiel.
Se designó Diputado Informante al señor SILVA, don EXEQUIEL.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 22 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
CREACIÓN DE SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME. Primer trámite constitucional.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece un sistema de atención a la niñez y a la adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y de su régimen de subvención.
Diputados informantes de las Comisiones de Familia y de Hacienda son la señora Fanny Pollarolo y el señor Silva , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2391-18, sesión 34ª, en 31 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de Familia y Hacienda, sesión 27ª, en 16 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo .
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente, cumplo con el encargo de informar acerca de este importante proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje del Ejecutivo en agosto de 1999.
Los más de dos años de tramitación que ha tenido esta iniciativa se explican por la profundidad de los vacíos existentes en nuestra institucionalidad relativa a la infancia y, en consecuencia, a la importancia de las transformaciones que tal institucionalidad requiere.
Debo hacer presente que la Comisión de Familia desarrolló una amplia, interesante y muy provechosa discusión con el Ejecutivo, lo que llevó a replantear la forma y contenido del proyecto en el transcurso de su discusión.
También es importante hacer notar que ésta constituye una legislación de transición entre la actual normativa e institucionalidad que todos conocemos y que se encuentra severamente colapsada y desactualizada y las nuevas orientaciones de la Convención internacional de los derechos del niño y de la niña. De manera que el proyecto debe ser enfocado desde el punto de vista de que se trata de una transición necesaria, que dará lugar a un debate a fondo respecto de una institucionalidad y de una legislación obsoleta en comparación con las nuevas normas.
Existe un compromiso que no debemos olvidar, anunciado por su Excelencia el Presidente de la República en julio de 2000, cuando planteó claramente que las leyes relacionadas con esta materia debían ingresar al Parlamento a más tardar el año 2003.
Quiero enfatizar la importancia del anuncio presidencial, porque, sin duda, el proyecto no hace sino abrir un proceso largo, extenso y delicado, el cual deberá abordarse en la nueva legislatura de esta Cámara.
Todos estamos conscientes de las principales falencias que el proyecto, en alguna medida, busca resolver, aunque no completamente. Algunas de ellas son el uso de sistemas de internado en desmedro de los programas ambulatorios; la inexistencia de una relación entre la asignación de los recursos y los resultados de los programas; el actual sistema de diagnóstico residencial, que absorbe una cantidad desproporcionada de recursos, en desmedro de la oferta de sistemas propiamente de protección; la rigidez en la oferta programática, y el deterioro del valor real de la subvención a partir de 1982, lo que se ha traducido en una calidad muy desmejorada de la atención.
Estas falencias, que es urgente corregir, las aborda el proyecto acerca del cual se inicia su discusión general en esta Sala.
Me parece indispensable dar a conocer, de manera resumida, los fundamentos de la iniciativa antes de abordar el articulado en particular. Los ejes estratégicos en torno de los cuales se ordena esta reforma, son los siguientes:
En primer lugar, la aplicación efectiva de la Convención sobre los derechos del niño y de los demás instrumentos internacionales respecto de los derechos humanos de las personas menores de 18 años.
En segundo término, la promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño o adolescente, con el objeto de superar la separación que existe en la actualidad en estas tareas de protección que realiza el Sename.
En tercer lugar, la profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, el Estado y las municipalidades.
En el fondo, se trata de terminar con la actual confusión en la acción del Estado, que no diferencia las situaciones que vulneran los derechos de los niños, ni discriminar la respuesta que debe tener frente a los delitos de cierta gravedad cometidos por adolescentes.
La idea central del proyecto consiste en terminar con dicha confusión. Para ello, se busca enfatizar los siguientes principios:
De separación de vías, es decir, en el caso de los niños vulnerados o amenazados en sus derechos, la única relación jurídica posible de establecer entre el niño y el Estado es el deber de este último de ofrecer los servicios necesarios para superar la situación de amenaza o de vulneración de esos derechos. Sólo es aceptable adoptar medidas de carácter sancionatorio respecto de los adolescentes declarados culpables de cometer alguna infracción penal de cierta gravedad. En la actualidad, la supuesta protección a los niños se convierte, inevitablemente, en una sanción, en una privación de libertad, lo que debe ser corregido con urgencia.
De inclusión, es decir, la superación de la marginalidad socioeconómica de los niños y de sus familias.
De integralidad, lo que es muy importante, pues busca integrar los recursos de todos los sectores para superar la fragmentación que hoy día tienen las acciones de política social, como educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social, etcétera.
De focalización territorial, esto es, generar un modelo de gestión que supere el tradicional centralismo.
De participación, o sea, reconocer las capacidades y derechos que los niños y sus familias tienen para identificar las situaciones y decidir los cursos de acción.
Por último, de protección jurisdiccional.
Los principales objetivos del proyecto son: establecer un nuevo modelo de atención, respetuoso de niños y niñas como sujetos de derecho; introducir nuevos instrumentos destinados a mejorar la calidad de atención y de gestión; fijar incentivos por la obtención de resultados y establecer nuevos métodos de evaluación de los mismos; relacionar la red de atención del Sename con la oferta de políticas sociales y lograr que éstas se hagan operativas a nivel local, para lo cual se crea una nueva instancia, las oficinas de protección de derechos, a nivel comunal; fortalecer la relación del Sename con las instituciones colaboradoras; desjudicializar y desinstitucionalizar los problemas sociales de los niños vulnerados en sus derechos; desincentivar el régimen de internados, que transforma la protección en sanción; fortalecer la familia a través de diversas líneas de acción, y aumentar los recursos del sistema para mejorar los programas y compensar el deterioro del valor real de la subvención.
La aplicación de esta iniciativa significa incorporar 8.401 millones de pesos al sistema en los primeros tres años de aplicación. El incremento porcentual de los recursos del Sename alcanzará al 30 por ciento al término de dicho período.
Sobre la base de tales ejes estratégicos, se propone un nuevo modelo de atención a la niñez y a la adolescencia, que se traduce en asegurar la existencia de programas de ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad y promover la destinación de recursos especiales para facilitar una adecuada integración del niño a la familia, a la escuela y a su propia comunidad, garantizando que estos recursos se articulen a nivel local con los servicios sociales básicos. Es decir, el proyecto se plantea una meta ambiciosa y urgente: ser factor de articulación de las políticas sociales destinadas a apoyar a nuestros niños en condiciones de privación y superar de esta manera la actual dispersión de dichas políticas, lo que atenta contra la adecuada focalización y búsqueda de la eficiencia de los recursos.
La fragmentación de los programas del Sename dentro del conjunto de las políticas sociales y la peligrosa y dañina institucionalización de la permanencia de niños en internados masivos, son las dos grandes deficiencias que busca subsanar el proyecto.
En forma muy resumida daré a conocer las líneas de acción del nuevo modelo de atención.
En primer lugar, las oficinas de protección de derechos del niño, de la niña y del adolescente (OPD). Con esta nueva denominación, definida en el Nº 4) del artículo 4º, se incluyen las oficinas técnicooperativas que, dentro de un territorio determinado, desempeñarán la función de facilitar a los niños o adolescentes y a sus familias el acceso a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, buscando siempre alternativas que eviten la separación del niño de su familia.
La creación de estas oficinas es el elemento más novedoso del proyecto. Se trata de generar un ente institucional muy local, a nivel comunal, para articular los distintos recursos aportados por el Estado, los privados y la comunidad en apoyo y protección de los niños y de su familia. No se busca desarraigar al niño de la familia y de la comunidad, sino todo lo contrario: apoyar el contexto global que lo rodea y que debe constituirse en un factor de sano desarrollo para él.
En segundo lugar, los programas definidos en el Nº 5) del artículo 4º. Se trata de un conjunto de acciones dirigidas a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección a sus derechos, de forma ambulatoria; ejecutar las medidas no privativas de libertad decretadas por el tribunal que haya declarado la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de haber infringido la ley penal, y prevenir situaciones de amenaza o vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
En tercer lugar, los centros residenciales a que se refiere el Nº 6) del artículo 4º. Es una línea de acción destinada a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar. Estos centros se clasifican en residencias y casas de acogida.
En cuarto lugar, el diagnóstico, que tiene por objeto elaborar, como una tarea de apoyo pericial a la autoridad judicial, los informes y diagnósticos necesarios para que la decisión judicial sea lo más informada posible acerca de la realidad individual, familiar y social del niño. Esto es muy importante, porque la idea es asegurar que el diagnóstico sea siempre ambulatorio y que no se siga repitiendo la situación actual, en que el niño pierde su libertad, se encuentra aislado, internado, con fines sólo clasificatorios y de derivación. Es un problema dramático que se aprecia hoy y que se pretende solucionar con esta iniciativa.
Entre otros instrumentos que garantizan los objetivos de esta iniciativa figura el registro de colaboradores, cuyas funciones son identificar a cada uno de ellos, informar sobre los resultados obtenidos por cada proyecto y establecer una agenda de llamados a concurso programados.
El nuevo sistema de pago será diferenciado por línea de acción. Se reconoce, entonces, la diversidad y complejidad de los programas. Así, el programa de protección se paga por tipo de prestación, según un plan individual de intervención; el programa para infractores se paga por tipo de prestación, según el plan de acción individual; los programas de reinserción familiar se pagan por resultado, y los programas de promoción y prevención, por cada proyecto.
En materia de incentivos económicos al desempeño, existirá un bono que entregará el Sename para premiar el desempeño en la calidad de la atención y en los resultados alcanzados en determinados programas.
En cuanto al sistema de evaluación, el proyecto establece sus contenidos, orientados al mejor cumplimiento de los objetivos, resultados esperados y calidad de la atención; la evaluación anual de los convenios y formulación de recomendaciones para alcanzar los objetivos; la prórroga de los convenios sin necesidad de llamado a concurso cuando los resultados sean positivos, y la contratación de evaluaciones externas.
La Comisión de Familia aprobó por amplia mayoría la idea de legislar sobre la materia. No obstante, antes de pasar al análisis en particular de las normas del proyecto, creo necesario recordar que varios diputados integrantes de la Comisión hicimos notar, al momento de aprobarlo, nuestra preocupación por la mantención de un esquema institucional de atención a la infancia vulnerada en sus derechos, que la hace vincularse al sector justicia. Con ello, el Sename se ve obligado a abordar problemas sociales que no le corresponden, y se judicializan de manera innecesaria e inconveniente los temas sociales, económicos y psicosociales vinculados con la vulneración de los derechos de los niños. Esto se constituye en uno de los mayores inconvenientes para que los compromisos e inspiración de la Convención Internacional de los Derechos del Niño impregnen de manera cabal las respuestas que el país debe dar a los problemas más graves de la infancia y de la adolescencia, vulnerada y desprotegida. Por ello, los diputados integrantes de la Comisión, en el transcurso del debate solicitamos que el Ejecutivo introdujera los cambios necesarios para la total separación de las vías de tratamiento estatal de los niños vulnerados y de los adolescentes infractores.
Si bien el proyecto avanza en esa dirección, mientras la anunciada y trascendente reforma integral a la institucionalidad de la infancia no sea una realidad, tales críticas mantendrán vigencia y pertinencia.
Me pareció necesario plantear el elemento sustantivo de un extenso y profundo debate habido en la Comisión, que también formó parte de las modificaciones que se introdujeron al texto original.
En cuanto al contenido en particular del proyecto, debo decir que se divide en seis títulos y que consta de 74 artículos permanentes y cinco transitorios.
Su título I establece las Normas Preliminares, entre las cuales se determinan los objetivos de la presente iniciativa, cual es establecer la forma y condiciones en que el Sename subvencionará a sus colaboradores. Asimismo, consigna la obligación del Sename de velar para que la acción desarrollada por los colaboradores respete y promueva los derechos fundamentales de los niños; plantea los principios estratégicos de acción del Sename; determina las cuatro líneas de acción subvencionables por el Sename; define al sujeto de atención como aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguna de las situaciones que figuran en el artículo 6º, es decir: cuando exista grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando se encuentren imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, y a todos los niños, niñas y adolescentes en relación con prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
El título II, artículos 7º al 15, De los Colaboradores, establece los requisitos de idoneidad que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para ser reconocidas; regula un importante instrumento de gestión de la red de colaboradores del Sename el Registro Nacional de Colaboradores; reglamenta la revocación o suspensión del reconocimiento en caso de incumplimiento de los requisitos para ser aceptado como colaborador; otorga al interesado la posibilidad de recurrir al procedimiento de reclamación en caso de rechazo de la solicitud de reconocimiento; reconoce su derecho a postular a la subvención estatal y determina sus deberes generales.
El título III, artículos 16 al 27, De las reglas especiales aplicables a ciertas líneas de acción, desarrolla en cuatro párrafos normas especiales para los programas, los centros residenciales, el diagnóstico y la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables.
El título IV, artículos 28 al 43, Del financiamiento y las evaluaciones, se divide en dos párrafos.
El párrafo 1º, relativo al financiamiento, regula el sistema de postulación y de asignación de la subvención mediante llamado a concurso de proyectos, los contenidos mínimos y los plazos máximos de los convenios de subvención; establece, como garantía de igualdad de trato, que los convenios celebrados deberán tener idénticas condiciones y modalidades; señala los criterios para determinar el monto de la subvención ofrecida en cada llamado a concurso; establece los límites máximos para cada línea de acción en unidades de subvención del Sename artículo 34, y fija reglas especiales para el cálculo y pago de la subvención de las diversas líneas.
El párrafo 2º, que trata De las evaluaciones las efectuará el Sename, señala que la finalidad general de las mismas es mejorar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados y la calidad de la atención, con el fin de asesorar y apoyar a los colaboradores y no de fiscalizarlos sancionatoriamente. Las consecuencias derivadas de la evaluación pueden significar llegar a un acuerdo con el colaborador en cuanto a la modificación del convenio. El Sename está siempre facultado para poner término anticipado al convenio cuando los objetivos no sean cumplidos o los resultados no sean alcanzados. El Sename promoverá procesos autoevaluativos de los colaboradores y podrá, además, encargar a terceros la realización de evaluaciones técnicas. Asimismo, se consagra el derecho de los colaboradores a ser informados plenamente de los resultados y metodologías del proceso de evaluación.
Se busca aquí un adecuado equilibrio entre la obligación de la institución del Estado, el Sename, de asegurar que los colaboradores cumplan como se han comprometido los objetivos y las metas que van en el sentido de proteger los derechos de los niños y de corregir las situaciones que es indispensable cambiar, y el derecho de los colaboradores a ser informados y a que se use una metodología clara, transparente y objetiva.
El título V, artículos 44 al 64, De las infracciones, sanciones y del procedimiento de reclamación, se divide en dos párrafos. El 1º, De las infracciones y sanciones, y el 2º, Del procedimiento de reclamación.
El párrafo 1º regula la potestad administrativa de sancionar la infracción a las disposiciones de la ley, del reglamento o del convenio por parte de los colaboradores. Esta potestad se radica principalmente en el Sename, sin perjuicio de las competencias que se entregan al Ministerio de Justicia y de las atribuciones generales de los tribunales y de la Contraloría.
A su vez, tipifica especialmente las conductas que se consideran infracciones graves y que pueden dar lugar a sanciones más severas, entre ellas, la participación dolosa del colaborador o miembros del directorio en atentados graves contra los derechos de un niño confiado al colaborador, entendiéndose por tales las conductas descritas en la ley como crimen, delito o falta contra las personas. Asimismo, señala el rango de las sanciones administrativas que van desde la amonestación verbal o escrita, multa, terminación anticipada del convenio, inhabilidad temporal para recibir subvención, hasta la revocación del reconocimiento como colaborador. Las infracciones más graves serán sancionadas con medidas de rango superior.
El párrafo 2º, destinado a regular el procedimiento de reclamación, establece las decisiones, acciones u omisiones que podrán reclamarse por los colaboradores. Para iniciar un procedimiento, en una norma que resulta histórica para la legitimación activa, da la posibilidad de que un niño, niña o adolescente, o sus padres, o personas encargadas de su cuidado, que soliciten o reciban atención de parte de los colaboradores, puedan deducir directamente la reclamación en contra de cualquier acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria ejecutada por aquéllos o por algún funcionario de su dependencia. Se trata de dar también a los niños y a sus familiares o a las personas encargadas de su cuidado, el derecho de reclamación. Por último, regula el procedimiento en que tales reclamaciones serán conocidas y resueltas, así como los recursos de reposición y apelación que puedan deducirse.
El título final, Disposiciones varias, contiene un conjunto de normas por las cuales se deroga la actual ley de subvenciones del Sename, se modifican las disposiciones pertinentes de la ley orgánica del Sename, con el objeto de adaptarlas a la nueva ley, y se regula el sentido y alcance de ciertas referencias realizadas en el articulado del proyecto.
En los artículos transitorios se regulan ciertos aspectos del paso desde el régimen programático y administrativo vigente al nuevo, referidos, por ejemplo, a la validación automática del reconocimiento de la calidad de colaboradores del Sename en favor de las instituciones que lo obtuvieron de acuerdo con el régimen legal aún vigente o a la aplicación gradual y progresiva de la nueva ley.
Se trata, entonces, de un proyecto que tuvo una larga tramitación en la Comisión de Familia, en la que se le introdujeron importantes modificaciones, según fueron surgiendo de un largo y profundo debate de sus miembros, y que ahora se somete a consideración de esta Sala.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, el brillante informe de la diputada señora Pollarolo ahorra parte de mi intervención y, por lo tanto, trataré de ser muy breve.
El proyecto, que tiene como fin fundamental establecer un nuevo sistema de atención a la niñez y a la adolescencia, principalmente a través de la red de instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores y su correspondiente régimen de subvención, presenta un informe financiero en el cual se señala que no hay mayor gasto fiscal para el año 2002, y que en régimen significará un mayor gasto fiscal de 8.999 millones de pesos anuales.
La iniciativa es de gran relevancia, pues cambia el enfoque con que el Estado y sus instituciones colaboradoras están mirando el tema de la niñez y de la adolescencia. Sus principales objetivos son establecer un nuevo modelo de atención, respetuoso de los niños como sujetos de derecho; introducir nuevos instrumentos destinados a mejorar la calidad de la atención, la gestión y resultados de los programas ofrecidos; fijar incentivos para la obtención de los resultados y nuevos métodos de evaluación de los mismos; relacionar la red de atención del Sename con la oferta de políticas sociales universales y hacerlas operativas en el nivel local, a través de la creación de oficinas de protección de derechos; fortalecer la relación con las instituciones colaboradoras de la red del Sename; desjudicializar y desinstitucionalizar los problemas menos complejos atendidos en la red del Sename; establecer nuevas formas de pago que desincentiven el régimen de internado del actual sistema de diagnóstico; fortalecer la familia, a través de diversas líneas de acción, como el espacio preferente para el desarrollo de los niños, y aumentar los recursos del sistema con miras a mejorar la oferta de programas y compensar el deterioro del valor real de las subvenciones.
La aplicación de esta iniciativa significa incorporar recursos por 8.401 millones de pesos al sistema en los tres años posteriores a su aplicación, en compensación por el deterioro que éstos habían sufrido en la red colaboradora del Sename, siendo uno de los puntos importantes que recoge el proyecto. Sin embargo, el aumento de la subvención está orientado a mejorar la eficiencia y la calidad de la atención de los niños.
El sistema actual presenta una serie de falencias: 1) No existe relación entre la asignación de recursos y los resultados de los programas y, más bien, tiende a institucionalizar a los niños y adolescentes en los hogares existentes; 2) El actual sistema de diagnóstico residencial absorbe una cantidad desproporcionada de recursos en desmedro de la oferta de sistemas propiamente de protección; 3) La rigidez de la oferta programática no permite nuevas modalidades de atención y, 4) El deterioro del valor real de la subvención a partir de 1982, lo que ha desmejorado la calidad de la atención.
A todas luces, este proyecto mejora en forma sustancial como lo señalé anteriormente la visión con que el Estado implementará programas de protección, prevención y promoción en favor de la infancia y de la adolescencia. Para lograr los objetivos de esta iniciativa se crea, entre otros instrumentos, el nuevo registro de colaboradores, que tendrá por objeto identificar a cada colaborador y los proyectos que ejecuta por línea de acción, informar sobre los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño, y establecer una agenda de llamados a concurso programados para cada línea de acción, región y comuna. Además, el sistema de pago diferenciado por cada línea de acción reconoce la diversidad y complejidad de la atención a través de diagnósticos efectivamente realizados a niños, niñas y adolescentes.
Respecto del incentivo económico en el sentido correcto, y no como ocurre hoy en que se tiende a institucionalizar a niños, niñas y adolescentes existirá un bono que entregará el Sename para premiar el desempeño en la calidad de la atención y en los resultados alcanzados, de acuerdo a cada una de las líneas programáticas señaladas en el informe de la diputada señora Pollarolo .
Quiero hacer resaltar que el proyecto establece un sistema de evaluación que contempla los siguientes aspectos: a) los contenidos de la evaluación, orientados al mejor cumplimiento de los objetivos, resultados esperados y calidad de la atención; b) evaluación anual de los convenios y formulación de recomendaciones para alcanzar los objetivos; c) la prórroga de los convenios sin necesidad de llamado a concurso cuando los resultados de la evaluación sean positivos, con limitación en el tiempo, y d) contratación de evaluaciones externas.
Por último, el artículo 5º transitorio establece lo siguiente: “El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 1999 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del Sename de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos para el sector público del año 1999”.
Hago presente que será necesario modificarlo en el segundo trámite reglamentario, a fin de adecuarlo a la entrada en vigencia de la ley.
Para terminar, solicito a los colegas dar su aprobación al proyecto, con el objeto de despacharlo a la brevedad posible, por cuanto su cambio de enfoque es muy positivo para los niños y adolescentes y, además, porque permitirá superar un problema coyuntural que está afectando a toda la red colaboradora del Sename que debe atenderlos: el deterioro sufrido por las subvenciones, lo que ha ido en perjuicio de ellos, que han visto disminuida la calidad de la atención, los servicios profesionales y la adecuada preocupación que requieren, a pesar del gran esfuerzo realizado por las instituciones. De ahí la necesidad de que la Sala apruebe a la brevedad este proyecto que sometemos a su consideración.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, este proyecto, tramitado en la Comisión de Familia de la Cámara, es como la primera piedra de una reforma fundamental que tiene que ver con los niños y niñas de nuestro país.
En 1990, el Congreso ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, constituyéndose en un paso fundamental para los jóvenes menores de 18 años de nuestra sociedad.
Sin embargo, si vemos la forma en que se está tratando el tema, me atrevería a decir que se están vulnerando sus derechos.
Hoy día, la institución encargada de resolver los problemas de los niños es el Sename, que depende del Ministerio de Justicia. Es decir, todos los niños que sufren algún grado de indefensión son atendidos por una institución dependiente de dicho ministerio, situación a la cual es necesario poner un límite.
Por eso, por mi intermedio, la bancada del PPD celebra el hecho de que hoy se enfrente de una manera diferente el tema de la infancia y de la adolescencia, a través de este proyecto, que es la primera piedra. Por eso es fundamental.
En Chile debemos avanzar cada vez más en el ejercicio de los derechos de niños y niñas, de acuerdo con la Convención, porque se trata de valores universales. Hace poco tiempo discutimos aquí otra convención internacional relacionada con derechos universales de las mujeres, que no son reconocidos por todos en nuestro país. Esperamos que en la sociedad exista otra posición y unanimidad respecto de la niñez, porque el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer ha sido objeto de una discusión que muchas veces nos ha llevado a preguntarnos, ¿de dónde salen esos fantasmas?, ¿por qué se cuestiona de esa manera un texto tan claro y conciso, y por qué se anidan tantos fantasmas en las cabezas de algunos senadores, diputados y diputadas? En verdad, no existe una explicación lógica ni racional. Por eso se retiró el proyecto del Senado, porque semejante posición sería una tremenda vergüenza para Chile en el concierto internacional de los países desarrollados, modernos y civilizados. Espero que la Convención de los Derechos del Niño no resulte tan conflictiva como la de las mujeres, y que aprobemos por unanimidad esta iniciativa, que es la primera piedra.
¿Qué es lo importante de este proyecto, primer paso de la reforma? La reforma es lo que se ha denominado separación de vías; es decir, no poner en un mismo saco a los niños que requieren protección de sus derechos con los que tienen problemas con la justicia. Hoy, por desgracia, un niño que ve vulnerados sus derechos, muchas veces recibe el mismo tratamiento que otro que tiene problemas con la justicia. En este caso, ambos reciben un trato inadecuado, y así tenemos que aquél que vio vulnerados sus derechos termina por ser privado de la libertad, con lo cual éstos resultan aún más vulnerados y el niño doblemente victimizado.
Por lo tanto, es muy importante que se reconozca la necesidad de hacer una separación de vías. Es decir, vamos a contar con una institución para los niños que tengan problemas con la justicia que sería el Sename y otra para los que vean lesionados sus derechos.
En el Grupo de Parlamentarios por la Infancia hemos discutido esta materia durante muchos años. En 1995 ó 1996 no recuerdo exactamente realizamos en el Parlamento un gran encuentro convocado por un grupo de parlamentarios por la defensa de los derechos de los niños, al cual asistieron más de mil representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales de defensa de los niños. Ya en ese encuentro discutimos la necesidad de contar con una institucionalidad, a nivel de Gobierno, capaz de promover los derechos de los niños y de defenderlos cuando éstos sean vulnerados, y con una institucionalidad para los niños con problemas con la justicia, de manera que sean tratados con la debida dignidad y respeto y tengan posibilidades de rehabilitarse.
Por eso, hay temas pendientes, pero con este proyecto estamos dando un tremendo paso, porque establece líneas de acción para llevar a cabo esta reforma tan necesaria para los niños y niñas de nuestro país.
Una de las líneas de acción del proyecto son los programas de ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad. No sé si mis colegas conocen programas de este tipo; pero, por lo menos en mi distrito, hay programas muy valiosos que consisten en trabajar no sólo con el niño en conflicto con la justicia, sino también con su familia. Se trata de programas alternativos a la privación de libertad, que han dado excelentes resultados en el ámbito de la rehabilitación infantil.
Por otro lado, el proyecto contempla recursos especiales para atender las situaciones de amenaza y violación de los derechos de niños y de adolescentes es algo tremendamente importante, eliminando los obstáculos que impiden o dificultan la integración familiar, escolar y comunitaria. El principio de integración e integralidad de los programas es fundamental en el desarrollo de las líneas programáticas.
¿Cuáles son las líneas de acción? Los centros de protección integral de los derechos del niño, OPD, oficinas técnicooperativas, a nivel comunal, que tendrán la colaboración de organismos no gubernamentales. Serán las encargadas, básicamente, de promover, por un lado, y de defender, por otro, los derechos de los niños que han estado o están en peligro de ver lesionados sus derechos más elementales. Esto significará una integración muy importante de los diversos servicios comunales.
En la municipalidad de Conchalí, en tiempos del alcalde del Partido por la Democracia, señor Carlos Sottolichio , existía un programa muy interesante, llamado “Proniño”, en virtud del cual se estableció esta red comunal entre los servicios de salud, educación y una defensoría de los niños que dio muy buenos resultados en la educación de padres y profesores para la prevención del maltrato infantil. Por desgracia, durante la administración de doña Pilar Urrutia, de la UDI, éste se suprimió, al igual que otros programas experimentales extraordinarios, como “Prevención 24 horas”, que impedía que los niños fueran víctimas, hecho que resulta lamentable.
Aprovecho esta tribuna para decirles a los colegas de la UDI que hablen con sus alcaldes...
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señora diputada? Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el de su segundo discurso.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Gracias, señor Presidente.
Decía que aprovecho esta tribuna para decirles a los colegas de la UDI que hablen con sus alcaldes para que promuevan y continúen con estos programas, porque son vitales para la comunidad.
De manera que estos centros de protección integral de los derechos del niño serán esenciales para crear conciencia de que los niños tienen dignidad y derechos que no pueden ser atropellados, y el financiamiento que se les entrega permitirá que nuestra sociedad avance en el respeto de esa dignidad, aspecto en el que, por desgracia, tenemos récores lamentables.
Después viene lo relativo a los programas y su financiamiento, materia tremendamente importante e interesante; los centros residenciales para niños que tengan problemas para vivir con sus familias, y las casas de acogida, orientadas a la protección y colocación familiar. No más fríos asilos para huérfanos, en los cuales los niños pasan toda una vida sin ningún tipo de relación, sin privacidad, en grandes dormitorios, y salen de esas instituciones carentes absolutamente de afecto y de una formación espiritual, que es fundamental para su desarrollo como personas.
De manera que estos centros residenciales y casas de acogida están orientados al trabajo familiar y a la integración del niño a la familia, a fin de que éste permanezca allí el menor tiempo posible, de que se fomente la adopción, y el regreso al seno de la familia. Se trata de llevar a cabo programas de adaptación familiar para que todos los niños de Chile tengan una familia que los acoja, sea propia o adoptiva, sin que deban pasar toda su niñez o adolescencia en asilos carentes de afecto y de condiciones para formar personas.
Por último, están los programas de diagnóstico y evaluación, que también son fundamentales.
Por todas estas razones podría extenderme mucho más, vale la pena apoyar con mucho entusiasmo este proyecto, que fue estudiado muy a fondo en las Comisiones de Familia y de Hacienda de la Cámara, con el objeto de que a través de este plan de subvenciones que se entregan a los colaboradores del Servicio Nacional del Menor...
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señora diputada.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
... se avance en la defensa de los derechos de los niños y niñas de nuestro país, que mucho se lo merecen.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, en la línea de lo señalado por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, este proyecto es importante porque nos permite ver, como país, qué sucede con los derechos de los niños y de los adolescentes; qué ocurre con los niños que están en situación de riesgo o vulnerabilidad, que han sufrido maltrato o viven en la calle, y de aquellos que en su vida cotidiana pertenecen a familias desarticuladas y son objeto de acciones que involucran, sin lugar a dudas, un peligro.
En la Comisión de Familia quedó muy claro que en nuestro país se confundía el caso de los niños que se encuentran en situación de riesgo por pertenecer a familias desarticuladas o por tener problemas de drogas, con el de aquellos que tienen antecedentes penales, no obstante que hoy existe un nuevo enfoque sobre la responsabilidad penal juvenil me refiero a los menores de 18 años, y, debido a esa confusión, todos entraban automáticamente a formar parte de la red del Sename, sin que hubiera un diagnóstico claro. Por eso, al no existir los instrumentos adecuados y necesarios, se producían situaciones absurdas.
También es importante destacar que en la Comisión se escuchó detenidamente la experiencia de diversas instituciones de la red de colaboradores del Sename, que han trabajado por años con los niños. Fue interesante conocer opiniones que trataban de conciliar el criterio de la mejor protección al niño y sus derechos respetando la Convención internacional, con la experiencia de la red de colaboradores, que se han visto en la necesidad de apartar a los niños de sus familias, supuestamente para evitar riesgos mayores.
Hemos buscado la manera más eficaz de establecer un sistema de reglas claras y transparentes para la red de colaboradores, a fin de que sepan qué subvención recibirán; además, un registro de los mismos y una evaluación y seguimiento de sus políticas. Así, podremos comprobar si efectivamente desapareció la situación de riesgo en que se encontraba el niño, si logró educarse y ser reintegrado a su familia, sin que sea necesario que continúe indefinidamente en las instituciones colaboradoras, las que, si bien cumplen un rol importante, no sustituyen a la familia, puesto que ella involucra un lazo afectivo directo.
De ahí la importancia de este proyecto, muy complejo, latamente discutido y que fue objeto de modificaciones por parte del Ejecutivo, las cuales retrasaron tremendamente su tramitación legislativa.
La iniciativa propone un nuevo enfoque del problema a través de los centros de protección integral del niño y sus derechos, CPI, cuyo objetivo es articular planes de acción con otros servicios que brinden una atención integral al niño y a su familia. Creo que puede ser un elemento innovador y contribuir a una participación más directa, con responsabilidad comunal y con la integración de los distintos servicios.
También me parece importante que exista un Comité Consultivo Nacional, cuya labor será asesorar a la dirección del Sename. En más de una ocasión, el país se ha visto estremecido por situaciones dramáticas ocurridas en algunas instituciones del Sename. Sabemos que éste administra sólo 21 centros en todo el país y que el sistema descansa en una amplia red de colaboradores, en la que, si bien hay instituciones de excelencia, también existen otras que probablemente tienen muchas carencias.
Muchas veces nos hemos horrorizado al conocer accidentes gravísimos recuerdo que integramos una comisión especial para que estableciera responsabilidades, que significaron daño e incluso la muerte de algunos niños que eran atendidos.
Ya sea que se trate de la atención directa del Sename o a través de su red de colaboradores, no podemos olvidar que no sólo debemos respetar los derechos de los niños, sino que para su atención se requieren instituciones eficientes, transparentes y capaces de cumplir cabalmente los objetivos propuestos. Por lo tanto, era indispensable contar con un instrumento que estableciera reglas claras y, sobre todo, que evaluara la calidad de la atención prestada en la recuperación de los niños, para que en algún momento, en la medida en que existan las condiciones para ello, sean reintegrados a su familia.
Por eso, es importante que los diputados tomemos conciencia de que el proyecto constituye el primer paso hacia una reforma más profunda, que tiene que ver con la forma en que el Estado elaborará nuevas políticas de protección de la infancia y de la adolescencia. Asimismo, deberá velar por que la gran cantidad de recursos que se entregan a la red de colaboradores del Sename sean invertidos de la mejor forma posible, en aras de proteger a los niños. En ese contexto, debemos entender que el país necesita los mejores instrumentos, y es plenamente legítimo que exista regulación, transparencia, evaluación y seguimiento de los programas, a fin de poder contar con una efectiva red de colaboradores que cumpla los objetivos señalados.
El proyecto se enmarca dentro de los derechos y deberes establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, y nuestra primera obligación, como país, es señalar lo que significa para los niños y adolescentes, sobre todo para los que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Después de un trámite más largo del que hubiéramos querido, hemos llegado a esta aproximación, que parece conjugar criterios profesionales, con visión de Estado y enmarcados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Chile hace más de diez años, y que es trascendental para avanzar en la línea propuesta.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Monge .
El señor MONGE.-
Señor Presidente, después de algunas contradicciones y ciertos cambios de objetivos hechos por el Ejecutivo, hemos logrado sacar adelante, en un ambiente de franca colaboración y preocupación por la niñez, un proyecto que, en general, cumple con los objetivos propuestos, en especial con el anhelo de las instituciones que forman la red de colaboradores del Sename, que necesitaban un aumento de sus ingresos, por cuanto los existentes hasta la fecha son manifiestamente insuficientes.
Quiero referirme a dos indicaciones quienes me han antecedido en el uso de la palabra han explicado latamente el contenido del proyecto presentadas por el diputado que habla desgraciadamente, fueron declaradas inadmisibles por el presidente de la Comisión, que deberían ser recogidas por el Ejecutivo e incorporadas al proyecto.
La primera se refiere a destinar no más del diez por ciento de los recursos asignados al proyecto para tareas de difusión de los derechos del niño en campañas a nivel nacional o regional. Creo que no debe entregarse a tal objetivo un porcentaje mayor de los cuantiosos recursos que el proyecto entrega al Sename, pues ello iría en desmedro de otras prestaciones.
La segunda propone cambiar el artículo 57, que tiene importantes implicancias tributarias.
Los atractivos nuevos montos de las subvenciones incentivarán a muchas personas, sociedades de profesionales o profesionales para tratar de ser colaboradores del sistema. Pues bien, en la actualidad, esos colaboradores quedan exentos, sin ninguna distinción, de todo tipo de impuestos, situación discriminatoria para otros profesionales y trabajadores que colaboran no sólo con el Sename, sino también con otras instituciones.
La indicación limita la exención tributaria a los colaboradores que sean personas jurídicas sin fines de lucro, y también exime de impuesto a las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen, los que no estarán afectos a ninguno de los tributos establecidos en la ley de Impuesto a la Renta. Es un punto importante, y considero que el Ejecutivo debería hacerse cargo de esas deficiencias.
La bancada de la Unión Demócrata Independiente concurrirá con su voto favorable a la aprobación del proyecto, cuya tramitación, desgraciadamente, se ha extendido más allá de lo razonable.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, este proyecto lleva cinco años en el Congreso Nacional, lapso en el cual ha tenido modificaciones.
Más aún, cuando se inició el gobierno del Presidente Lagos, se informó a la Comisión de Familia que habría una nueva reestructuración del sistema, de manera de separar a los menores que tienen conflictos con la justicia de aquéllos con problemas sociales, como el abandono, o que se encuentren en riesgo social.
El Sename presentó por quinta vez un proyecto que en principio fue tremendamente complejo. Desde la partida, advertimos que no tenía sentido, porque, desde el momento en que estábamos en camino de una reforma, los tiempos no coincidirían.
De hecho, la reestructuración del Sename debió estar lista el año 2000, y la reforma, con todos los proyectos de la ley, a fines de ese año. Estamos en 2002 y aún no hay nada, y lo más probable es que el proyecto en debate esté mucho tiempo en el Senado.
Tuvimos aprensiones e hicimos miles de correcciones para evitar que la entrega de los nuevos beneficios a los sostenedores fuera discrecional, ya que el proyecto posibilita que cualquier persona pueda convertirse en colaborador del Sename.
El régimen de convenio supone, por ejemplo, el ejercicio de facultades discrecionales por parte del Sename, especialmente de cómo se evaluará el desempeño del colaborador, de suerte que éste queda sujeto al órgano administrativo determinado, que sería el Sename.
Tuvimos grandes discusiones respecto de cómo se asignarían y avaluarían los proyectos; de cómo se determinaría su duración y se ejercerían las sanciones. Después de un trabajo de más de dos años, en la Comisión se llegó a varios acuerdos. Sin embargo, me llama la atención el artículo 34, que establece el sistema de subvención ofrecido por el Sename para cada línea de acción.
En un principio, el proyecto consideraba alrededor de ochenta formas distintas de entrega de subvención, lo que se logró reducir, aparentemente, después de una larga pelea.
El presupuesto, que se pretende aumentar a contar del año 2003 a 8.401 millones de pesos anuales en el lapso de tres años, se distribuye en proyectos muy complejos.
Por ejemplo, las oficinas de protección de derechos del niño, de la niña y del adolescente tendrán hasta 8 mil unidades de subvención del Sename, cada una por un valor de 10 mil pesos; los diagnósticos por servicio prestado serán de 8 USS aquí hay un claro favoritismo, ya que por atención se ha asignado un excelente monto si se piensa en una atención psicológica o en un diagnóstico para determinar cierta deficiencia, lo que significa 80 mil pesos, o sea, mucho más de lo que puede costar en un servicio privado, lo cual me llama mucho la atención. Los centros residenciales varían entre 7 y 26 USS mensuales.
Pero ¿a quién se le asignará uno u otro monto? Se establece que ello dependerá de la complejidad de la atención. ¿Quién evaluará eso? Incluso, se puede prestar para muchos problemas.
En cuanto a la protección de derechos y programas para medidas no privativas de libertad por infracciones de la ley penal, el rango de la subvención varía entre 2 y 15 USS mensuales por niño; es decir, se produce la misma situación; para programas de reinserción familiar por resultado, se destinarán hasta 100 USS por niño exitosamente egresado de una residencia; para programas de difusión de nivel local, 200 USS; de nivel regional, hasta 2.000 USS, y de nivel nacional, 20 mil USS; por cada programa de prevención, hasta 3 mil USS anuales, y para programas de capacitación, hasta 200 USS por proyecto.
Insisto, es importante saber quién determinará cada monto. Tengo una duda tremenda y no sé por qué la Comisión de Hacienda aprobó así la disposición. Espero que el proyecto sea corregido en el Senado para que no haya injusticias y la subvención por la atención de los niños se aproveche en la mejor forma posible, con eficiencia y calidad, ya que hoy se beneficia a los hogares del Sename versus la atención de los hogares de protección privados, lo que es absolutamente injusto.
Por último, me preocupa mucho la nueva política de reinserción familiar y de los centros residenciales, porque, en el fondo, consiste en reducir los hogares que existen a minihogares, tipo aldeas SOS. No sé si será la mejor forma de atender a los niños ni tampoco cómo se evaluarán tantos programas ni con qué criterios se asignarán los sistemas de reinserción social y centros residenciales.
Conozco el caso puntual de un centro de atención de menores al que se le ha pedido construir un nuevo hogar tipo aldea SOS. El programa es para ochenta niñas y ha sido aprobado por 400 millones de pesos.
Por ello, ¿es necesaria una reestructuración total o vale la pena evaluar lo que hay?
Quedan muchos vacíos y dudas respecto del proyecto, y espero que sean corregidos en el Senado, ya que en la Comisión de Familia se acogieron numerosas peticiones. Lo importante es focalizar bien los nuevos recursos para que, efectivamente, vayan en beneficio de los menores en situación irregular y no de los supuestos protectores de los niños.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Quedan inscritos para hacer uso de la palabra los diputados señores Ortiz , Montes y Juan Pablo Letelier .
Fecha 22 de enero, 2002. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA MEDIANTE COLABORADORES DEL SENAME. Primer trámite constitucional. (Votación).
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y a la adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención, con excepción de los artículos 63 y 69, numeral 9.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña , Aguiló , Alessandri , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Arratia , Ascencio , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Rozas (doña María) , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Coloma , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa , Delmastro , Díaz , Dittborn , Elgueta , Encina , Fossa , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Huenchumilla , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Leay , León , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Mesías , Molina , Monge , Montes , Mora, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pareto , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Recondo , Reyes , Rincón , Riveros , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sánchez , Seguel , Silva , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Velasco , Venegas , Vilches , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio) .
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación los artículos 63 y 69, numeral 9.
¿Habría acuerdo?
Aprobados.
Despachado el proyecto.
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Hago presente a la Sala que, una vez terminado el tiempo destinado al tratamiento de proyectos de acuerdo, se iniciarán el trabajo de Comisiones y la sesión de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de enero, 2002. Oficio en Sesión 28. Legislatura 345.
VALPARAISO, 23 de enero de 2002
Oficio Nº 3622
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Título I.
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por los colaboradores respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a los que afecta y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que desempeñan.
Artículo 2°.- Serán principios estratégicos de la acción del SENAME y sus colaboradores:
1) El respeto y promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 3°.- Las líneas de acción subvencionables se desarrollarán por medio de las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente, los centros, los programas y los equipos de diagnóstico, administrados por los colaboradores, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollarlas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1)Colaboradores: Las personas jurídicas y naturales que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5°, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
El reconocimiento como colaborador se podrá solicitar en cualquier época, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
2)Registro de colaboradores y proyectos: El sistema de información acerca de la red de colaboradores del SENAME, que contendrá a lo menos los siguientes antecedentes: datos de identificación de cada colaborador; convenios vigentes y proyectos en ejecución por línea de acción; resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño; y una agenda de los llamados a concurso programados por cada línea de acción, región y comuna.
El SENAME implementará el registro haciendo uso de los medios tecnológicos que permitan un fácil acceso por los diversos interesados, y una comunicación directa y ágil entre ellos.
El reglamento establecerá las características técnicas específicas con las que funcionará el registro de colaboradores.
3) Líneas de acción subvencionables: Las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente; los programas: los centros residenciales, y los diagnósticos que, según esta ley, pueden ser subvencionados por el SENAME:
4) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD): Las unidades técnico-operativas, con una o más sedes, que dentro de un territorio determinado desempeñan la función de facilitar al niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación de vulneración o grave amenaza a sus derechos, y que sea sujeto de atención del SENAME, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Así también, ofrecerán directamente la protección especial que sea necesaria para ello, cuando la derivación a un programa no sea posible, o cuando dicha derivación parezca innecesaria, por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos del propio centro.
En particular, les corresponderá a estos centros un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso de no existir otras posibilidades, los recursos apropiados de que puedan disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.
5) Programas: Un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, dirigidas a:
a) Ofrecer al niño, niña o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección a sus derechos, de forma ambulatoria, frente a situaciones de vulneración o grave amenaza a tales derechos.
b) Ejecutar las medidas no privativas de libertad decretadas por el tribunal que haya declarado la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal.
c) Prevenir situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 18.
6) Centros residenciales: Aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar. Se clasifican en residencias y casas de acogida.
a) Residencias: Los centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
b) Casas de acogida: Los centros destinados a ofrecer, en forma provisoria y urgente, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que necesiten los niños, niñas y adolescentes que estén privados de su medio familiar.
7) Diagnóstico: La labor de asesoría técnica a la autoridad judicial competente, mediante la elaboración de los informes periciales requeridos por dicha autoridad al SENAME.
8) Unidad de subvención SENAME (USS): La unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores.
Artículo 5°.- El SENAME subvencionará a sus colaboradores para realizar actividades directamente relacionadas con:
1) La promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
2) El cumplimiento de las medidas de protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
3) La ejecución de las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal;
4) La prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y
5) La elaboración de los informes periciales y diagnósticos solicitados por el tribunal competente en casos de amenaza o vulneración a los derechos de un niño, niña o adolescente o de infracciones de la ley penal cometidas por un adolescente.
Artículo 6°.- El SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes;
2) Se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
El SENAME, además, subvencionará las actividades que el reglamento deberá regular, relacionadas con la atención a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.
También subvencionará la tarea de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente hacia toda la comunidad.
TÍTULO II.
DE LOS COLABORADORES.
Artículo 7°.- Las personas naturales, para ser reconocidas como colaboradores, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Acreditar idoneidad para las acciones que habrán de realizar de conformidad con los objetivos y principios de esta ley;
2) No haber sido condenadas ni encontrarse actualmente procesadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos, y
3) No haber sido sancionadas con la medida establecida en el número 6 del artículo 47 ni encontrarse actualmente afectadas por la inhabilidad temporal establecida en el número 5 del mismo artículo. Para estos efectos, las sanciones impuestas en virtud de esa disposición a una persona jurídica afectarán también a los miembros de su directorio a quienes quepa responsabilidad por su participación en el mismo, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.
El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, sin que puedan exigirse otros no contemplados en este artículo.
Artículo 8°.- Las personas jurídicas, para ser reconocidas como colaboradores, deberán cumplir el requisito señalado en el número 3 del artículo anterior. Además, todos los miembros de su directorio deberán cumplir con los requisitos señalados en los números 2 y 3 del mismo artículo.
Artículo 9°.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de reconocimiento como colaborador, el Director Nacional del SENAME deberá, por resolución fundada, aceptar o rechazar el reconocimiento, atendiendo a la concurrencia o ausencia de los requisitos señalados.
Si el Director Nacional no se pronunciare dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que la solicitud de reconocimiento ha sido aceptada.
Los colaboradores reconocidos como tales por resolución del Director Nacional del SENAME podrán acceder a la subvención del Estado conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 10.- En caso de que un colaborador, por causa sobreviniente, dejare de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Director Nacional del SENAME revocará o suspenderá el reconocimiento, atendiendo a si se trata de una causal subsanable o no subsanable. La resolución del Director Nacional del SENAME se emitirá en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, contado desde que tome conocimiento de la situación.
Artículo 11.- La resolución que rechace el reconocimiento como colaborador, así como la que revoque o suspenda dicho reconocimiento, podrá ser recurrida en la forma establecida por el párrafo 2° del Título V.
Artículo 12.- Las personas que, en cualquier forma, presten servicios a los colaboradores en la atención de niños, niñas y adolescentes deberán acreditar que no han sido condenadas ni se encuentran actualmente procesadas por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
Para ese efecto, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes.
Artículo 13.- El colaborador estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente, a través de la persona encargada de su cuidado personal o por intermedio de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual el colaborador sea competente, según el convenio, y que cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, dispuesto a prestar atención, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa, informando de ello a la OPD respectiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las residencias ni a los programas de ejecución de medidas para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador sólo recibirá a los niños, niñas o adolescentes que sean remitidos por el tribunal competente. En estos casos, el colaborador deberá dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto por el tribunal, sin perjuicio de los recursos que la ley establezca en contra de esa resolución.
En contra de la negativa injustificada de un colaborador a brindarle atención, el niño, niña o adolescente, o cualquier persona a su nombre, podrán denunciar el hecho a la Dirección Regional del SENAME respectiva, sin perjuicio de recurrir ante el tribunal competente, cuando corresponda.
Artículo 14.- Los colaboradores deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo.
Artículo 15.- El colaborador, los directores de programas y centros, y los profesionales y auxiliares que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de amenaza o vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad policial o judicial competente en materia criminal.
Tratándose de situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida de protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, el colaborador deberá dar aviso, por la vía más rápida, a la OPD, la cual denunciará dicha situación al juez de letras de menores, en caso necesario. Ello se entenderá sin perjuicio de la competencia del juez de letras de turno en lo civil, establecida por el artículo 2° de la ley N° 19.325.
Título III.
DE LAS REGLAS ESPECIALES APLICABLES A CIERTAS LÍNEAS DE ACCIÓN.
Párrafo 1°.
Reglas especiales aplicables a los programas.
Artículo 16.- Dentro de los programas destinados a la protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, se contará con programas de desinternación, orientados a promover su pronto egreso de las residencias y su reinserción familiar.
Dichos programas tendrán por objeto específico fortalecer la capacidad de los padres para asumir directamente el cuidado personal del niño, niña o adolescente y tendrán a su cargo la presentación, en su caso, ante el juez competente, de las solicitudes e informes favorables a dicha reinserción.
Cuando ello no sea posible, estos programas deberán promover la acogida del niño, niña o adolescente por otros parientes o, en su defecto, de ser procedente, su adopción o colocación familiar.
Artículo 17.- El SENAME podrá subvencionar, como parte de la línea de programas de protección de derechos, la asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños, niñas o adolescentes que lo necesiten o a quienes tengan su representación o cuidado.
Artículo 18.- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y la capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Párrafo 2°.
Reglas especiales aplicables a los centros residenciales.
Artículo 19.- El SENAME y los colaboradores que administren centros residenciales garantizarán que en ellos no se prive de libertad a ningún niño, niña o adolescente.
Artículo 20.- Las casas de acogida atenderán en particular a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por sufrir una situación de amenaza o vulneración de sus derechos, que soliciten o acepten voluntaria y directamente su ingreso a ellas, que sean conducidos a ellas por Carabineros o la Policía de Investigaciones, o que sean confiados a estos centros por el tribunal competente.
Los responsables de la casa de acogida asumirán, como primera función, dar la debida protección a los niños, niñas y adolescentes que ingresen a ella y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal, salvo que exista una decisión judicial de separarlos de ellas, o se trate de un caso que, por la complejidad de la intervención requerida o el grave peligro que represente para el niño, niña o adolescente, haga necesario acoger al niño en un medio distinto al de su familia por un tiempo más prolongado.
Para procurar el regreso del niño, niña o adolescente a su familia, el director de la casa de acogida se contactará y coordinará inmediatamente con la OPD respectiva, la que deberá articular los recursos necesarios para superar la situación que dio origen a la separación. Si gracias a esta intervención, el regreso a la familia se produce, la OPD deberá hacer un seguimiento del caso por un tiempo razonable, atendida la complejidad de la situación.
Si la reunión con los padres o las personas encargadas del cuidado personal del niño, niña o adolescente no se produce en el plazo de treinta días, se solicitará al tribunal competente que disponga su acogida en otra familia o en una residencia, prefiriendo, siempre que sea posible, un lugar cercano al de su familia de origen. Sin perjuicio de ello, la OPD continuará promoviendo el regreso del niño, niña o adolescente a su familia por todo el tiempo que éste permanezca en la casa de acogida.
Artículo 21.- Los colaboradores que administren una residencia se ocuparán especialmente del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan a conocer a sus padres y a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con ellos y con otros parientes, especialmente los consanguíneos más próximos.
Artículo 22.- En las residencias sólo se podrá acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial. La demanda espontánea será derivada inmediatamente a la casa de acogida más próxima.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a una casa de acogida, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, en el plazo máximo de cinco días, que adopte una medida al respecto. En este caso, será aplicable a las residencias lo dispuesto para las casas de acogida, para lo cual el director de la residencia, al acoger al niño, niña o adolescente, comunicará de inmediato la situación a la OPD respectiva.
Artículo 23.- Mientras el juez no decida otra cosa, el director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la ley disponga.
Artículo 24.- El SENAME podrá dar subvención bajo la línea de los centros residenciales a centros de rehabilitación conductual de régimen residencial.
Párrafo 3°.
Reglas especiales aplicables al diagnóstico.
Artículo 25.- Los colaboradores que reciban subvención del SENAME para desarrollar diagnósticos deberán elaborar los informes periciales y diagnósticos requeridos por la autoridad judicial competente, en casos de amenazas o violaciones a los derechos de los niños, niñas o adolescentes, así como en casos de infracciones de la ley penal cometidas por adolescentes.
Artículo 26.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 4°.
De la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables.
Artículo 27.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, si se dan los presupuestos que ameriten su atención por dos o más de ellas.
TITULO IV.
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES.
Párrafo 1°.
Del financiamiento.
Artículo 28.- El Estado, a través del SENAME, subvencionará a los colaboradores que ejecuten las líneas de acción a que hace referencia esta ley.
Artículo 29.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con las respectivas instituciones colaboradoras un convenio conforme al artículo siguiente.
Los criterios para la selección serán fijados por el reglamento.
Artículo 30.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada.
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador emplearán para evaluar su cumplimiento.
3) La subvención que corresponda pagar, según la línea de acción.
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas.
5) El plazo de duración del convenio.
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Artículo 31.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de Administración Financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) Dos años, para las OPD y para los programas;
2) Tres años, para los centros residenciales, y
3) Un año, para los equipos de diagnóstico.
Los convenios con un plazo de duración superior a un año serán evaluados por el SENAME anualmente, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1°.
El SENAME podrá acordar con el respectivo colaborador, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, prorrogar la vigencia del convenio si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME, antes de sesenta días de la expiración del convenio, deberá formular reparos a la ejecución efectuada por el colaborador; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de cada convenio, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso licitatorio podrá postular el colaborador que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto presentado.
Artículo 32.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable.
Artículo 33.- Al efectuarse el llamado a concurso, el SENAME deberá determinar el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad, condición socioeconómica y discapacidades de los niños, niñas y adolescentes, así como las condiciones individuales, familiares y sociales que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la línea de acción de que se trate;
2) La naturaleza de los servicios requeridos y la complejidad de la situación que el proyecto deberá abordar;
3) La disponibilidad y costo relativo de los recursos humanos y materiales necesarios, considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto presentado, y
4) La cobertura del proyecto.
El reglamento señalará los parámetros objetivos que el SENAME deberá tener en cuenta, en concordancia con los criterios mencionados, para determinar los montos de subvención.
Artículo 34.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de la siguiente forma y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Artículo 35.- Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad de esas autoridades al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 36.- La unidad de subvención SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 37.- El reglamento especificará las particularidades de cada una de las formas de pago.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, anualmente revisará el número de plazas que subvencionará, ajustando el convenio con el colaborador cuando corresponda.
Artículo 38.- El SENAME destinará hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su Presupuesto de Programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente. El reglamento determinará las formas genéricas de asignación de los recursos del bono.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refieren los artículos 16 y 18.
Artículo 39.- La subvención que perciban los colaboradores del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Párrafo 2°.
De las evaluaciones.
Artículo 40.- La evaluación del desempeño de los colaboradores que realizará el SENAME, se orientará a mejorar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados y la calidad de la atención, con el fin de asesorar y apoyar permanentemente a los colaboradores.
Como producto del proceso evaluativo, el SENAME podrá acordar con el colaborador la modificación del convenio.
El SENAME incentivará el desarrollo de prácticas autoevaluativas de los propios colaboradores.
Artículo 41.- El SENAME siempre estará facultado para poner término anticipado al convenio, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
Artículo 42.- Las Direcciones Regionales o la Dirección Nacional del SENAME podrán, además, encargar a terceros independientes la realización de evaluaciones técnicas, con el fin de conocer:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
Artículo 43.- Los resultados del proceso de evaluación deberán ser informados a los colaboradores evaluados y serán incorporados al Registro de Colaboradores. Además, de oficio o a solicitud del colaborador, el SENAME dará a conocer la metodología y cualquier otro antecedente relevante acerca de la evaluación.
TITULO V.
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION.
Artículo 44.- Corresponderá al SENAME velar por el cumplimiento de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Justicia, y de las atribuciones de los tribunales de justicia y de la Contraloría General de la República.
Párrafo 1°.
De las infracciones y sanciones
Artículo 45.- En caso de infracción de las disposiciones de esta ley, su reglamento o el convenio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda, el Director Regional de SENAME o, en caso de infracciones graves, el Director Nacional de SENAME, podrán aplicar a los colaboradores alguna de las sanciones establecidas en este título, conforme al procedimiento que en él se señala.
Artículo 46.- Se considerará infracción grave la ejecución de alguna de las siguientes conductas:
1) La participación dolosa de la persona natural que revista la calidad de colaborador, o de cualquiera de los miembros del directorio de la persona jurídica que posea la misma calidad, o del representante legal de ésta en:
a) Cualquier atentado grave en contra de los derechos de un niño atendido o sometido a una medida ejecutada por el colaborador, entendiéndose por grave, para estos efectos, el atentado que las leyes describen como crimen o simple delito, o como falta en contra de las personas.
b) Atentados que, sin revestir el carácter de graves, de conformidad con la definición de la letra a), sean reiterados en contra de los derechos que las leyes garanticen a los niños, niñas o adolescentes.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de atentados análogos, por tres o más veces, en el período de un año.
c) Cualquier simulación de un hecho falso u ocultación de uno verdadero, destinada a obtener la aprobación de un proyecto o el pago de subvención, así como a evitar el término del convenio.
2) La omisión o dilación dolosa en que incurran las personas señaladas en el número precedente de la obligación de investigar y sancionar los hechos que en él se describen, cuando sean cometidos por personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
3) La participación culposa reiterada de las personas señaladas en el número 1), en las conductas descritas en la letra a) precedente, como asimismo, la reiteración en la omisión o dilación culposas de la investigación y sanción de dichas conductas, cuando fueren cometidas por el personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de la conducta, por una sola vez, en el período de dos años.
4) La omisión de la obligación establecida en el artículo 15 en que incurrieren las personas señaladas en el número 1).
5) Cualquier incumplimiento grave y reiterado, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de la letra b) del número 1), de los acuerdos adoptados en el convenio y de los deberes impuestos por esta ley o por el reglamento.
Para los efectos de lo señalado en los números 2) y 3), se entenderá que se incurre en las omisiones allí descritas cuando el colaborador no haya iniciado la investigación en un plazo prudencial, ni sancionado, si correspondiere, o no hubiere denunciado, los hechos que configuran la infracción, y siempre que éstos hayan llegado a conocimiento del SENAME por otros medios.
Artículo 47.- Las sanciones serán:
1) Amonestación verbal;
2) Amonestación escrita;
3) Multas;
4) Término anticipado del convenio de subvención vigente con el SENAME, correspondiente a la modalidad de acción en que se cometa la infracción;
5) Inhabilidad temporal del colaborador para recibir subvención del SENAME para cualquier centro, programa o equipo de diagnóstico, por un lapso no superior a un año, y
6) Revocación del reconocimiento como colaborador.
Las infracciones graves deberán ser sancionadas con alguna de las medidas contempladas en los números 3) a 6). La multa que corresponda aplicar por infracciones graves será equivalente al 30% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
La autoridad administrativa correspondiente, al decidir acerca de la aplicación de alguna de las sanciones que procedan por infracciones graves, podrá considerar el aporte que a la red de colaboradores ha desarrollado históricamente el colaborador de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los hechos que motiven el proceso puedan afectar a un colaborador que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en los números 5) y 6), será necesario que la resolución que las imponga individualice a las personas naturales que incurrieron en la conducta sancionada, ya sea su representante legal o miembros de su directorio, para los efectos de lo previsto en el artículo 7°. Asimismo, el Ministro de Justicia podrá, en casos graves y por decreto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro colaborador, por el plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.
Las medidas señaladas en los números 5) y 6) pondrán término a todos los convenios de subvención vigentes entre el SENAME y el colaborador sancionado.
Las resoluciones que impongan las sanciones contempladas en los números 3) a 6) producirán sus efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se notifique, o del primero del mes siguiente a aquél en que se resuelva la reclamación administrativa interpuesta en contra de ella, sin perjuicio de la facultad judicial de suspender los efectos de la resolución que recayere en el procedimiento de reclamación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 64. Con todo, para la determinación del monto de subvención por pagar al colaborador, en caso de que la sanción conlleve el término anticipado de algún convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.
Artículo 48.- Toda otra infracción que no sea grave será sancionada con algunas de las medidas señaladas en los números 1) a 3) del artículo anterior. Estas sanciones solamente se aplicarán al colaborador en relación con la modalidad de acción en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción.
Las multas en este caso no podrán exceder del 10% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
Artículo 49.- Para la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones descritas en el presente Título, como asimismo para determinar la imposición de alguna de las sanciones en él previstas, el SENAME decretará la realización de una investigación sumaria que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) La investigación se realizará sin forma de juicio, a través de un procedimiento preferentemente verbal, que será dirigido por un funcionario designado para tal efecto por la autoridad respectiva del SENAME;
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número precedente, deberá dejarse constancia, en un expediente escrito, de todas las actuaciones realizadas durante la investigación, como asimismo de todos los antecedentes que hayan sido recopilados en el curso de la misma;
3) Deberá resguardarse, en todo caso, el derecho de los imputados de formular descargos y proveer los medios de que dispongan para acreditar sus fundamentos, y
4) La investigación no podrá prolongarse por más de treinta días, contados desde que se hubiere decretado su instrucción, plazo en el cual deberá emitirse un pronunciamiento definitivo.
Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando se constatare la existencia de una infracción que pudiere revestir caracteres de delito, el SENAME deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria, pudiendo ejercer la acción penal y hacerse parte en dicho procedimiento, si lo estimare procedente.
Artículo 51.- La resolución administrativa que imponga una sanción que conlleve el término anticipado de algún convenio deberá contener los cálculos acerca de la subvención que el SENAME deba pagar al colaborador o que deba ser reintegrada por éste al SENAME, atendiendo al periodo en que efectivamente se realizaron las atenciones y actividades comprometidas en el convenio.
Si la sanción fuese una multa, el SENAME la descontará de la subvención correspondiente al mes siguiente a aquél en que la resolución que la impone produzca efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 47.
Si fuera de los casos previstos en los incisos anteriores, se detectaren pagos indebidos que dieren lugar a reintegros de fondos al SENAME, el Director Regional respectivo, por resolución fundada, podrá ordenarlos sin forma de juicio, a petición del propio colaborador. En este caso, si las sumas por reintegrar excedieren del veinte por ciento de la subvención recibida por el colaborador en el mes anterior a aquél en que se ordena el reintegro, el Director Regional podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para enterarlas, habida consideración de los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1 % mensual.
Párrafo 2°.
Del procedimiento de reclamación.
Artículo 52.- Sin perjuicio de las atribuciones y competencias propias de los tribunales de justicia, existirá un procedimiento especial de reclamaciones, que tendrá por objeto el conocimiento de:
1) Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores en contra de las resoluciones que les impongan alguna de las sanciones contempladas en el artículo 47.
2) Las reclamaciones deducidas contra las resoluciones que rechacen la solicitud de reconocimiento como colaborador presentada por alguna persona natural o jurídica en conformidad con lo previsto en el Título II, o que revoquen o suspendan dicho reconocimiento, en los casos señalados en el artículo 10.
3) Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores en contra de cualquier resolución, acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria, ejecutada por alguna autoridad del SENAME o por algún funcionario de su dependencia, incluida toda discriminación arbitraria en las materias a que se refiere el artículo 33.
4) Las reclamaciones deducidas por los niños y adolescentes o sus padres, o por las personas encargadas de su cuidado, que soliciten o reciban atención de parte de los colaboradores, en contra de cualquier acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria, ejecutada por éstos o por algún funcionario de su dependencia, como asimismo en contra de cualquier decisión adoptada por cualquier colaborador que, según la ley, tenga efectos vinculantes a su respecto.
La interposición de las reclamaciones a que se refiere este artículo no suspenderá los efectos de la resolución o del acto reclamado, a no ser que se trate de alguno de los casos previstos en el numero 1) precedente, o de la revocación o suspención a que se refiere el número 2).
Artículo 53.- Será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 1) del artículo anterior el Director Nacional del SENAME. Sin embargo, si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación, el Subsecretario de Justicia.
Asimismo, será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 2) del artículo anterior, el Subsecretario de Justicia.
Será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refieren los números 3) y 4) del artículo anterior, el Director Regional del SENAME correspondiente al territorio en que preste atención el colaborador respectivo. Si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución, o de otra acción u omisión emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación el Director Nacional del SENAME.
Artículo 54.- El reclamo deberá interponerse por escrito, en el término fatal de diez días, contado desde la fecha en que se notificó la respectiva resolución o en que se conoció o debió conocerse la acción u omisión en que la reclamación se funde.
Dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Individualización del colaborador o de la persona que interpone el reclamo.
2) Exposición de los hechos y fundamentos en que se apoyas.
3) Presentación de los documentos en que se funde, exceptuados aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.
4) Enunciación, en forma precisa y clara, de las peticiones que se someten a consideración.
Artículo 55.- Una vez deducido el reclamo, la autoridad competente ordenará acogerlo a tramitación si se cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso contrario, ordenará subsanarlos dentro del plazo que se señale al efecto, que no podrá ser inferior a diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
Artículo 56.- La primera notificación que se realice durante este procedimiento deberá hacerse personalmente al reclamante en el domicilio que haya señalado en la solicitud respectiva. Para tal efecto, la propia resolución deberá determinar el ministro de fe que se encargará de materializar dicha actuación, el cual deberá informar sobre los resultados de su cumplimiento. Dicho informe deberá agregarse al expediente respectivo.
Si el solicitante no fuere habido en dos días consecutivos en dicho domicilio, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el respectivo expediente. En este caso, se entenderá practicada la notificación al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de Correos respectiva.
En ambos casos, la notificación deberá contener copia íntegra de la resolución respectiva.
Las demás notificaciones que se realicen durante este procedimiento se efectuarán por carta certificada, dejándose constancia de ello en el respectivo expediente. La notificación se entenderá efectuada al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de Correos respectiva.
Artículo 57.- La investigación de los hechos fundantes de la reclamación deberá realizarse en el plazo máximo de veinte días, al término de los cuales deberá emitirse el fallo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.
En el evento de que el reclamante solicite rendir prueba, se señalará un plazo para tal efecto, el cual no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez días.
Artículo 58.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, se procederá a emitir el fallo en el término de cinco días, el cual contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado y, en definitiva, si se acoge o deniega la reclamación interpuesta.
La sentencia será notificada al colaborador por carta certificada. Sin embargo, esta notificación deberá hacerse personalmente cuando así se solicite por escrito al interponerse el reclamo, debiendo, en este caso, procederse conforme al artículo 56.
Artículo 59.- En contra de la resolución que resuelva la reclamación, procederán los siguientes recursos:
1) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y
2) De apelación, ante el Director Nacional del SENAME, si la resolución emana de algún Director Regional, o ante el Subsecretario de Justicia, si la resolución apelada emana del Director Nacional del SENAME.
Si la resolución emana del Subsecretario de Justicia tendrá carácter de inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.
Artículo 60.- Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contados desde la notificación.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición, para el caso de que ésta no sea acogida. En este caso, rechazado el recurso de reposición, el Director Regional del SENAME o su Director Nacional, en cada caso, deberá conceder la apelación subsidiaria y remitir los antecedentes a quien corresponda conocer de ella.
Artículo 61.- Los recursos deberán fallarse en el plazo máximo de diez días desde que fueren interpuestos. Tratándose del recurso de apelación, dicho lapso se contará desde la fecha en que se conceda el recurso.
Resuelta la apelación, se devolverán los antecedentes a quien hubiere conocido de ellos en primera instancia para la notificación de la sentencia definitiva.
Artículo 62.- Los plazos señalados en el presente Título serán de días hábiles.
Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y de las facultades y competencias propias de los tribunales de justicia, podrá recurrirse a ellos para reclamar de la resolución administrativa que se pronuncie, en segunda o única instancia, sobre las reclamaciones señaladas en el artículo 52.
Será competente para conocer de las reclamaciones indicadas en el inciso anterior el juez de letras en lo civil del domicilio del colaborador.
Artículo 64.- Las reclamaciones que se interpongan de acuerdo con el artículo precedente se tramitarán en conformidad con el procedimiento establecido en este Título, con las siguientes excepciones:
1) La reclamaciones deberán presentarse por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona;
2) Las notificaciones que procedieren se practicarán por el receptor de turno respectivo, y
3) El tribunal deberá resolver las reclamaciones dentro del plazo máximo de veinte días, contado desde su presentación. Los recursos de apelación deberán ser fallados en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha de ingreso de los antecedentes al tribunal.
En casos calificados, el tribunal suspenderá los efectos de la resolución reclamada.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 65.- Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por infracción de la ley penal cometida por adolescentes la ejecución, por parte de un niño menor de dieciséis y mayor de catorce años, o mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, declarado sin discernimiento, de un hecho que, si fuera cometido por una persona mayor de dieciocho años, constituiría un crimen, simple delito o falta.
Las referencias que se hagan en los diferentes textos legales a establecimientos, instituciones o sistemas asistenciales, modalidades de atención, reformatorios o instituciones de beneficencia, se entenderán hechas a las líneas de acción establecidas en esta ley y en su reglamento.
Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 66.- El funcionario de planta, designado por el Director Nacional o los Directores Regionales del Servicio, en los respectivos ámbitos de su competencia, autorizará en calidad de ministro de fe las resoluciones y documentos emanados de ellos.
Artículo 67.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N°18.834 cuando deba asumir la administración directa o provisional de una OPD, centro, programa o equipo de diagnóstico en alguna de las líneas de acción señaladas en el Título III, en conformidad con las facultades establecidas en esta ley o en el decreto ley N° 2.465, de 1979. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Artículo 68.- Las menciones que se efectúen del reglamento de esta ley, en su articulado, deben entenderse referidas a uno o a varios reglamentos, según lo resuelva el Ministerio de Justicia. Éstos podrán ser modificados o derogados conforme al mismo procedimiento señalado para su dictación. Aquellos que contengan materias de índole financiera deberán ser suscritos, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 69.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1°, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y" por "ejecutar las medidas de protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, contempladas por la ley, frente a situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos; dar protección integral a tales derechos en el ámbito comunitario; ejecutar las medidas aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal; ofrecer asesoría técnica a la autoridad competente para decretar dichas medidas; promover los derechos del niño, niña o adolescente, especialmente los de los adolescentes a quienes se aplican esas medidas, y".
2) En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser, respectivamente, incisos tercero y cuarto:
"Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establecen otra edad para efectos determinados."
3) En el inciso segundo (que pasa a ser tercero) del artículo 1°, elimínase la expresión "según lo dispuesto en el artículo 13".
4) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:
"El Servicio dirigirá su acción:
1) A los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de grave amenaza o vulneración de sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes.
2) A los niños, niñas o adolescentes que se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o a quienes el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de su comisión.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
4) En general, a todos los niños, niñas y adolescentes en relación con la promoción de sus derechos.
El Servicio también dirigirá su acción a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.".
5) Intercálase, en el inciso final del artículo 2°, después de la coma (,) que sigue a la palabra "éste" y antes de la voz "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
6) Sustitúyese el número 4) del artículo 3°, por el siguiente:
"Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".
7) Intercálase, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra "Servicio" y antes de la palabra "de", la siguiente frase: "y para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de
diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores dentro de su territorio, fijar plazos, condiciones y demás requisitos de los mismos, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones".
8) Derógase el artículo 13.
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
"Cuando el funcionamiento de un colaborador o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, según el caso, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.".
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 por los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración o amenaza a sus derechos.".
11) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
12) Derógase el artículo 18.
Artículo 70.- Derógase el decreto ley N° 3.606, de 1981.
Artículo 71.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 72.- En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue.
Artículo 73.- La presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 74.- Dentro del plazo de doce meses señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, y de Hacienda cuando corresponda, dictará los reglamentos de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1°.- Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados por los artículos 7° y 8°. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquellas que se hubieren dictado con anterioridad.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por decreto supremo, emanado del Ministerio de Justicia, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y de los convenios celebrados por los mismos al amparo de dichas resoluciones, hasta por el plazo de tres años contados desde dicha entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, el sistema que ella establece se aplicará gradual y progresivamente.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley en el que deberá establecer la implementación gradual y progresiva del nuevo sistema señalado en el inciso anterior, pudiendo, para estos efectos, determinar el orden de las regiones en las cuales se comenzará a aplicar dicho sistema.
Artículo 4°.- El primer reajuste que corresponda aplicar a la USS considerará solamente la variación del Índice de Precios al Consumidor que se haya acumulado a partir del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia la presente ley hasta el mes de diciembre anterior a la aplicación del reajuste.
Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 1999 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1999.".
****
Hago presente a V.E. que los artículos 63 y 69, N°9, del proyecto, fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 98 señores Diputados, de 116 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
LUIS PARETO GONZALEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ
Prosecretario de la Cámara de Diputados
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 05 de marzo, 2002. Oficio
Valparaíso, 5 de Marzo de 2.002.
Nº 19.399
A S. E. El Presidente de la Excma. Corte Suprema
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado de esta fecha, se dio cuenta de un proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, correspondiente al boletín número 2.391-18, respecto del cual Su Excelencia el Presidente de la República no ha hecho presente urgencia para su despacho.
En atención a que el referido proyecto dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento a lo preceptuado por la Constitución Política de la República.
Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia de conformidad a los artículos 74, inciso segundo, y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Adjunto fotocopia del referido proyecto de ley para los efectos señalados.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario del Senado
Oficio de Corte Suprema. Fecha 09 de abril, 2002. Oficio en Sesión 7. Legislatura 346.
Santiago, 9 de abril de 2002.
Nº 00515
Ant.: AD-18.093.
SEÑOR PRESIDENTE
H. SENADO DE LA REPUBLICA
VALPARAISO
Mediante oficio N°19.399, de 5 de marzo del año en curso, el señor Presidente del H Senado, ha remitido a esta Excma. Corte Suprema, de conformidad con el artículo 74, inciso segundo y siguientes de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para su informe, copia del proyecto de ley que establece un sistema de atención de la niñez a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención. Boletín N°2391-18.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 05 de abril en curso, presidida por el que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Alvarez García, Ortíz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Yurac, Espejo, Medina, Kokisch, Segura y señorita Morales, acordó manifestar que no tiene observaciones que formular al proyecto de ley en principio individualizado.
No obstante lo anterior, se estimó conveniente precisar que respecto del recurso de apelación instituido en el número 3 del artículo 64 del proyecto de ley, sería conveniente que se señalara que dicho recurso se resolverá en cuenta sin esperar la comparecencia de las partes y que respecto de la resolución que se dicte por el tribunal de alzada no procederá recurso alguno, atendida la circunstancia de la extensa tramitación administrativa de la reclamación.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
MARIO GARRIDO MONTT
PRESIDENTE
MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO
SECRETARIA SUBROGANTE
Senado. Fecha 05 de julio, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 9. Legislatura 351.
?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención.
BOLETIN Nº 2.391-18
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley del rubro, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de “Simple Urgencia”.
Hacemos presente que los artículos 63 y 69, Nº 9, deben ser aprobados con el quórum propio de ley orgánica constitucional, toda vez que se refieren a atribuciones de los tribunales de justicia. La Excma. Corte Suprema, mediante oficio Nº 515, de 9 de abril de 2002, manifestó que no tiene observaciones que formular.
La Comisión debatió el proyecto de ley en su sesión de 7 de agosto de 2002, a la que asistieron el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado Fuentes; el Jefe de la División Social, don Francisco Geisse Graep, y el Jefe del Departamento de Menores, don Gonzalo Berríos Díaz; la Directora del Servicio Nacional de Menores (SENAME), doña Delia del Gatto Reyes, la Jefa de Protección de Derechos, doña Loreto Ditzel Lacoa, y la asesora de ese organismo, doña Daniela González Durán; la Presidenta de la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores (FENIPROM), doña Alicia Amunátegui de Ross y la Directora Ejecutiva de la Corporación Opción, doña Consuelo Contreras Largo.
En dicha sesión, la señora Directora del Servicio Nacional de Menores anunció que los Ministerios de Justicia y de Hacienda estaban analizando la presentación de diversas indicaciones por parte del Ejecutivo, por lo cual la Comisión resolvió aprobar en general esta iniciativa e informar a la Sala cuando se recibiera el correspondiente documento, a fin de que los señores Senadores tuvieran en su poder todos los antecedentes necesarios para efectuar el debate. Dichas indicaciones se han recibido en la Secretaría de la Comisión el 9 de junio del año en curso y constan como anexo de este informe.
- - -
I. - ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto se encuentra dividido en 6 Títulos, que contienen 74 artículos permanentes, y un párrafo con 5 artículos transitorios.
El Título I, "Normas Preliminares", establece los objetivos de la ley, los principios estratégicos de la acción del Servicio Nacional de Menores y de sus colaboradores, las líneas de acción subvencionables y las unidades u organismos que las desarrollarán, las definiciones necesarias para comprender el sentido de los conceptos empleados en el proyecto y las personas que serán materia de atención.
El Título II trata "De los Colaboradores", regulando los requisitos mínimos para ser reconocido como tal, la adquisición y pérdida de esa calidad y los deberes generales que les corresponden, junto con reconocer su derecho a la subvención estatal.
El Título III, denominado "De las Reglas Especiales Aplicables a Ciertas Líneas de Acción", se divide en cuatro párrafos, relativos a los programas, los centros residenciales, el diagnóstico y a la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables.
El Título IV, "Del Financiamiento y las Evaluaciones", se divide en dos párrafos, uno para cada una de estas materias. En el párrafo del Financiamiento se regula el sistema de postulación, los convenios de subvención, los criterios para determinar los montos de subvención, los límites máximos para cada línea de acción subvencionable y se establece un bono de desempeño para premiar la calidad y los resultados de los colaboradores en la línea de Programas. En el párrafo de las Evaluaciones se señala el objetivo general de las mismas, los principios a los que se ajustarán para cada línea de acción y las consecuencias derivadas de la evaluación.
El Título V se llama "De las Infracciones, Sanciones y del Procedimiento de Reclamación", y contiene dos párrafos distintos.
En el Título Final, "Disposiciones Varias", se derogan la actual Ley de Subvenciones y su cuerpo legal complementario, se modifica la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores y se dispone la vigencia de este proyecto de ley, una vez aprobado, al cabo de un año de publicado.
Por último, en el párrafo relativo a las “Disposiciones Transitorias” se regulan aspectos propios del cambio de régimen y se contempla la aplicación gradual y progresiva de la nueva ley en tres años.
II.- ANTECEDENTES LEGALES
1.- El decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores.
En su artículo 1º, encarga a dicho Servicio ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir o proteger a los menores de que trata esa ley y estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones.
Declara que se entiende por entidades coadyuvantes a todas aquellas que, reconocidas o no como colaboradoras según lo dispuesto en el artículo 13, presten asistencia o protección a los menores de que trata dicha ley.
Su artículo 2º dispone que el Servicio atenderá a menores que carezcan de tuición o que, teniéndola, su ejercicio constituya un peligro para su desarrollo normal integral; a los que presenten desajustes conductuales y a los que estén en conflicto con la justicia.
El artículo 13 establece que el Servicio podrá reconocer como colaboradoras de sus funciones a las instituciones privadas que presten asistencia o protección gratuita a los menores de que trata esa ley, siempre que ellas cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Añade que las instituciones públicas que se encuentren en el mismo caso no requerirán de dicho reconocimiento.
El artículo 15 manifesta que las entidades coadyuvantes, y en especial las reconocidas como colaboradoras, deberán cumplir las normas o instrucciones generales que, de acuerdo con esa ley, les imparta el Servicio; asimismo, deberán proporcionar la información que éste les requiera y permitir la supervisión técnica de las acciones relacionadas con los menores a quienes asisten y de sus establecimientos.
El artículo 18, por su parte, señala que, en los convenios que el Servicio celebre con las instituciones reconocidas como colaboradoras, se deberá establecer, a lo menos, la ayuda técnica, material y financiera que aquél proporcione a dichas instituciones y el compromiso de éstas en orden a ejecutar las acciones que el Servicio les señale y a recibir o atender a un determinado número de menores que les envíe.
Advierte que el Servicio sólo podrá otorgar ayuda material y financiera a las instituciones reconocidas como colaboradoras y que hayan suscrito convenio, conforme a las disposiciones del reglamento.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán rendir cuenta del uso de los recursos que se les proporcionen, ciñéndose a las normas que fijen la Contraloría General de la República y el Servicio.
2.- El decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, de Justicia, que establece régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores.
El artículo 1º declara que la subvención que recibirán del Estado las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, según el decreto ley Nº 2.465, de 1979, se regirá por las disposiciones de ese decreto con fuerza de ley.
Su artículo 2° dispone que el régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar instituciones asistenciales de menores en situación irregular cuyas estructuras, recursos materiales, humanos y demás elementos propios de aquéllas, proporcionen un adecuado ambiente formativo y posibilite el desarrollo integral de la personalidad del menor, en concordancia con las normas e instrucciones que para tal efecto dicte el Servicio Nacional de Menores.
Su artículo 3° expresa que, para que las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con lo que señala el decreto ley Nº 2.465, de 1979, y su reglamento, en cuanto a los requisitos que se exigen para tener derecho a recibir ayuda material y financiera.
El artículo 4º indica las modalidades de atención que se considerarán para los efectos de determinar los montos de subvención: Tránsito y Distribución; Observación y Diagnóstico; Prevención; Protección simple; Protección de deficientes leves y moderados; Protección de deficientes leves y moderados diurna; Rehabilitación conductual y psíquica; Rehabilitación conductual o psíquica diurna; Libertad Vigilada y Colocación Familiar.
El artículo 5º fija el siguiente monto unitario diario de subvención por cada menor atendido, según la modalidad asistencial:
Cabe hacer presente que el artículo 31 de la ley Nº 18.073 dispuso que las subvenciones se pagarían durante 1982 con una rebaja de un 5%. A dicha norma se le dio carácter permanente mediante el artículo 11 de la ley Nº 18134. Esta misma ley, en su artículo 10, suspendió a contar del 1º de julio de 1982 la reajustabilidad automática, ordenando que las subvenciones y aportes se pagarían a contar de esa fecha conforme a los montos y valores determinados al 30 de junio de 1982. Los montos han sido reajustados desde el 1º de julio de 1983 mediante diversas disposiciones legales.
El artículo 6° señala que el valor unitario de subvención por cada menor atendido se incrementará en el porcentaje de asignación de zona establecido para el Sector Fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento.
El artículo 7° establece que las instituciones asistenciales reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, según el decreto ley Nº 2.465, de 1979, tendrán derecho a recibir una subvención fiscal que se pagará mensualmente, y cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme a los artículos 4° y 5°, por el número de menores efectivamente atendidos durante cada mes.
Añade que el pago se efectuará durante el mes siguiente al que corresponda, de acuerdo con el número de menores efectivamente atendidos.
El artículo 11 manifesta que la subvención fiscal por menor atendido deberá ser destinada, por las instituciones colaboradoras, al financiamiento de aquellos gastos que origina la mantención de los menores, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, Alimentación, Vestuario, Educación, Salud e Higiene, Deportes y Recreación, Consumos Básicos, Mantenciones y Reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general, todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de los menores.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá autorizar, en los términos, modalidades y condiciones que fije por resolución fundada, a instituciones colaboradoras que administren establecimientos en que se preste una misma o diferentes modalidades asistenciales, para formar un fondo con las subvenciones que se les otorgue, a fin de emplear los recursos en los mismos gastos a que se refiere el inciso anterior, siempre que ellos se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de los menores. Podrán acogerse a esta modalidad, sólo aquellas instituciones que cuenten con personalidad jurídica vigente desde a lo menos diez años y tengan cobertura territorial mínima en tres regiones.
Las instituciones públicas colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, no podrán destinar la subvención fiscal, al pago de remuneraciones de su personal.
3.- El decreto ley Nº 3606, de 1981.
El artículo 1° ordena que la subvención que perciban del Servicio Nacional de Menores las instituciones reconocidas como colaboradoras de sus funciones de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, y las donaciones u otros ingresos que las mismas reciban o generen, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones de su personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la atención de menores, no estará afecta a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El artículo 2° faculta al Servicio Nacional de Menores, en caso de infracción a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, para aplicar sanciones administrativas, consistentes en multas al establecimiento o institución, de hasta 4 unidades tributarias por cada menor subvencionado.
Si la infracción fuera grave (tal como la alteración de la asistencia diaria, la adulteración de cualquier documento exigido en la tramitación de la subvención, las declaraciones juradas falsas y cualquier otra maquinación dolosa encaminada a obtener el beneficio de la subvención, o adulteración de las rendiciones de cuentas), el Servicio deberá hacer la denuncia correspondiente ante la justicia ordinaria y querellarse o hacerse parte en los procesos a que diere lugar. Cuando esta acción legal afectare el normal desenvolvimiento de las funciones del establecimiento o la institución, el Servicio Nacional de Menores podrá solicitar al tribunal que autorice la administración provisional, prevista en el artículo 16 del decreto ley N° 2.465, de 1979.
Termina manifestando que las personas naturales o jurídicas que resulten culpables de infracción grave quedarán inhabilitadas a perpetuidad para mantener o participar a cualquier título en el funcionamiento de alguna institución subvencionada por el Estado. Lo anterior, no obstante la condena que le corresponda de acuerdo a lo resuelto por los Tribunales de Justicia.
III.- ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Mensaje Presidencial
El proyecto de ley inició su tramitación legislativa el 31 de agosto de 1999, por Mensaje que dirigió a la Honorable Cámara de Diputados el entonces Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
El Mensaje considera que esta iniciativa constituye un paso fundamental en la necesaria transformación legal e institucional en el campo de la promoción y protección de los derechos y del desarrollo integral de las personas menores de dieciocho años. Ella propone reformar el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, así como el sistema de subvenciones estatales con que se financia dicha red, sobre la base de tres ejes estratégicos: la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años; la promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño o adolescente y su participación social, y la profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública.
Recuerda que esta materia había sido objeto de un mensaje anterior, en el denominado proyecto de ley de Subvenciones del SENAME, que fue presentado el 1º de octubre de 1996, antes de que se definieran las reformas que finalmente fueron planteadas en el proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia y el proyecto sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Por ello, fue necesario reestudiarlo, de manera de armonizarlo con esas otras iniciativas.
A continuación, el Mensaje destaca que un hecho clave, que rompe con el status quo mantenido por décadas en la legislación de menores, pese a la evidencia de su fracaso, es la necesidad de diferenciar la acción que el Estado debe emprender frente a situaciones que vulneran o amenazan los derechos de los niños, normalmente en contextos de marginalidad socioeconómica de sus familias, de la respuesta del Estado frente a la comisión de delitos de cierta gravedad, por parte de adolescentes.
Considera evidente que, en el primer caso, la única relación jurídica posible de establecer entre el niño y el Estado es el deber de este último de ofrecer los servicios necesarios para superar la situación de amenaza o vulneración a los derechos del niño. En cambio, sólo respecto de los adolescentes declarados culpables de cometer una infracción penal de cierta gravedad, es normativamente aceptable adoptar medidas de carácter sancionatorio. Más allá de cualquier inspiración preventiva y aun cuando se privilegie las sanciones alternativas a la privación de libertad, éstas, sin duda alguna, tienen un contenido actual o potencialmente restrictivo de la libertad del adolescente.
A partir del reconocimiento de esta situación, los demás principios que deben guiar una buena política de protección de los derechos de los niños son los siguientes: inclusión, ya que el Estado debe favorecer la superación de la marginalidad socioeconómica de los niños y sus familias incoporándolos al disfrute de las prestaciones propias de las políticas sociales básicas que permitan y favorezcan la integración del niño en su familia, escuela y barrio; integralidad, porque la respuesta pública a la situación de amenaza o vulneración a los derechos del niño debe tener en cuenta la complejidad de los factores asociados a ella, integrando los recursos de todos los sectores de la política pública que están involucrados en la superación de esos factores; focalización territorial, ya que se debe tender hacia un modelo de gestión que entregue más participación a los niveles regional y comunal; participación, porque debe reconocerse las potencialidades, las capacidades y el derecho de los niños y de sus familias, con apoyo de la comunidad, para identificar las situaciones a superar, para decidir los cursos de acción necesarios y para emprenderlos, poniendo recursos personales; y protección jurisdiccional, garantía fundamental para los casos extremos, en que se produce un conflicto de derechos (entre el niño y sus padres, o entre aquél o éstos y la administración) que debe ser resuelto en un proceso garantista.
Sobre la base de esos principios, prosigue el Mensaje, se propone un nuevo modelo de atención a la niñez y adolescencia a través de la red SENAME, cuyo desarrollo de este modelo de atención implica una transformación gradual, destinada a superar dos importantes deficiencias del modelo vigente, consistentes en la fragmentación de los programas del SENAME dentro del conjunto de las políticas sociales, y la institucionalización de niños en internados masivos, por razones directa o indirectamente relacionadas con su marginalidad socio-económica.
El nuevo modelo de atención y la superación gradual de esas dos deficiencias se pretenden desarrollar a través de las siguientes líneas de acción:
Centros de Protección Integral del Niño y sus Derechos.
Cada Centro será una oficina técnico-operativa, con una o más sedes, que dentro de un territorio determinado, generalmente la comuna, desempeñará la función de facilitar a los niños o adolescentes, y a sus familias, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, cuando ello sea necesario para superar una situación de amenaza a vulneración a sus derechos, e incluso hacerlo directamente cuando no existan otros medios disponibles. En particular, deberán participar activamente en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.
Estas oficinas deberán articular planes de acción integrales, en los que se facilite el acceso y el mejor aprovechamiento posible de todos los recursos de servicios y programas públicos, privados o comunitarios, necesarios para superar la situación crítica, lo que incluye, entre otros, apoyo al mantenimiento del vínculo familiar, asistencia para obtener un oportuno acceso a soluciones de emergencia en materia de vivienda, trabajo e ingreso asistencial para los padres, apoyo para la integración y reintegración del niño al sistema escolar, así como para el mejor aprovechamiento de los servicios de salud, atención preescolar y cuidado de los niños.
Programas
Esta línea agrupa una variada gama de oferta ambulatoria de la red SENAME, concebida para tres objetivos diversos: ofrecer al niño o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección especial a sus derechos; ejecutar las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal, y promover los derechos del niño.
Los programas de protección especial de los derechos del niño ofrecen atención frente a situaciones que vulneren o amenacen gravemente tales derechos y que sean técnicamente estandarizables, como el maltrato infantil, la dependencia de las drogas, la separación innecesaria del niño o adolescente de su grupo familiar o la falta de otro tipo de cuidado equivalente. Deben dirigirse a poner término a esas situaciones, así como a reparar sus efectos perjudiciales sobre la vida de los niños, a través de servicios especializados para el tipo de situación de que se trate, que remuevan obstáculos para el desarrollo del niño y el disfrute de sus derechos, en un ambiente de integración familiar, escolar y comunitaria.
Los programas para infracciones a la ley penal están destinados a ejecutar medidas no privativas de libertad aplicadas judicialmente a los adolescentes, como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Por su parte, los programas de promoción de derechos del niño se dividen en tres diferentes tipos, según su objetivo específico: la formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños y adolescentes, dirigidas a las personas que tengan trato directo con ellos; la difusión de los derechos del niño y de su situación; y la prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño.
Centros Residenciales
La evolución de las políticas de infancia de países con mayor desarrollo en la materia, a la par con las recomendaciones de organismos internacionales especializados, como el propio UNICEF, avanza hacia la desaparición de los internados masivos, para ser sustituidos por programas de fortalecimiento del rol protector de la familia, incluida la familia extensa, el desarrollo de diversas formas de acogida heterofamiliar, y la habilitación de pequeñas unidades residenciales de ambiente familiar, en los casos en que sea realmente necesario, y sin dejar nunca de lado la promoción de las relaciones familiares e, incluso, de la reintegración familiar del niño.
El proyecto de ley contiene un conjunto de dispositivos que procuran tanto evitar la internación como desinternar a los niños. Son: la responsabilidad de los Centros de Protección Integral en la búsqueda de alternativas a la internación por medio de planes integrales que fortalezcan el rol protector de la familia; los programas de desinternación que deben funcionar en toda residencia; la supresión de la internación por "demanda espontánea" de las familias, correlativa con la exigencia de autorización judicial; y la diferenciación de una línea de Casas de Acogida, que permita ofrecer acogida a niños en situaciones de crisis emergentes, por breve plazo, mientras la situación se normaliza o el juez decide una acogida más permanente.
Por otro lado, se estimula el desarrollo de centros residenciales de pequeña cobertura y ambiente familiar que tengan un régimen compatible con las relaciones familiares de los niños y su plena participación en los espacios normales exteriores al centro residencial (escuela exterior, barrio, plazas, centro deportivo, club infantil o juvenil, etcétera).
Diagnóstico
En el modelo más tradicional de atención a través de la red SENAME, el diagnóstico estaba concebido como un período de paréntesis, para observar la "irregularidad" del niño y su ambiente, con fines clasificatorios y derivacionales, en que las derivaciones se concebían habitualmente dentro de la propia red de este Servicio. El resultado solía ser que, tras semanas o meses de diagnóstico, no existía dentro de la red un programa que pudiese hacerse cargo del problema, bien porque en la respectiva ciudad no se había implementado, o bien porque la complejidad del problema era inabarcable por ningún programa de esta red.
La evolución de la última década, particularmente la experiencia de algunos centros de diagnóstico ambulatorios, ha permitido superar la perspectiva clasificatorio-derivacional y diferenciar dos funciones que son perfectamente separables en una gestión más eficiente de la red, integrada en el conjunto de la red social local.
Una es, precisamente, la labor de evaluar la complejidad de la situación y gestionar el pronto acceso a los servicios, programas y recursos disponibles en toda la red social local (y no sólo la red SENAME), necesarios desde la perspectiva de la integralidad de la acción. El proyecto de ley entrega esta labor a los Centros de Protección Integral.
La segunda función es la de elaborar, como una tarea de apoyo pericial a la autoridad judicial que debe decidir un conflictos de derechos que involucra a un niño o adolescente, los diagnósticos necesarios para que la decisión judicial sea lo más informada posible sobre la realidad individual, familiar y social del niño. El proyecto de ley denomina diagnóstico pericial a esta segunda labor, que constituye una línea de acción subvencionable separada de la de los Centros de Protección Integral y es siempre una actividad "ambulatoria", pues la actividad diagnóstica no necesita de la idea de observar la situación del niño fuera de su medio familiar y social.
Una tercera función, cumplida por los actuales Centros de Diagnóstico (COD y CTD), es la internación, de emergencia, de niños en situación de amenaza a sus derechos.
El Mensaje añade que, para la gestión del nuevo modelo de atención de SENAME, el proyecto de ley perfecciona tanto la estrategia de desarrollo de la red de colaboradores que proveen los servicios subvencionados, como los sistemas de financiamiento y de evaluación al desempeño de los mismos.
Para el desarrollo de la red de colaboradores se perfecciona el sistema de ingreso, el instrumento del Registro de Colaboradores y el sistema de llamados a concursar para la asignación de los recursos disponibles en cada línea de acción. Al mismo tiempo, se establecen reglas claras que regirán la relación entre colaboradores y el SENAME, que se completarán con las disposiciones más específicas del Reglamento y de los propios convenios.
En relación con el sistema de financiamiento, se ha elaborado un análisis cuidadoso, para cada línea de acción, del tipo de incentivos que permitirán a los colaboradores adecuar su desempeño, de la mejor forma, a los objetivos de política de cada una de ellas. Eso explica que la forma de pago se diferencia según el tipo de línea de que se trate. En particular, se ha puesto especial empeño en evitar que la progresiva reducción de la internación masiva de niños encuentre dificultades en la incertidumbre que ese proceso generaría para los colaboradores si se mantuviese un estricto sistema de pago por cada niño-día atendido.
El sistema de evaluación se dirige a promover el perfeccionamiento de la calidad de la atención (incluyendo el respeto a los derechos de los niños, de acuerdo con la propia percepción de éstos) y el logro de los resultados esperados, antes que a ejercer controles burocráticos inútiles sobre los detalles del gasto o a ahogar la iniciativa y la creatividad de los colaboradores mediante rígidas normas técnicas.
El Mensaje concluye expresando que este proyecto de ley constituye un eslabón fundamental en la cadena de iniciativas legales destinadas a adecuar la legislación sobre la infancia a la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual forman parte también el proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia y el referente a la Responsabilidad de Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. La próxima etapa será el proyecto de ley que contendrá el conjunto de adecuaciones y derogaciones a la Ley de Menores y a otras leyes.
El resultado de este proceso de reforma significará que, por primera vez en Chile, exista un verdadero Estatuto de la Niñez y Adolescencia, dando así comienzo a una nueva etapa en la que los derechos de los niños, su participación social y la promoción de su desarrollo integral constituirán un nuevo pilar, no sólo de nuestro proyecto político y social, sino también de nuestro ordenamiento jurídico e institucional.
IV.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS
1.- Exposición de la señora Directora del Servicio Nacional de Menores, doña Delia del Gatto.
La señora Directora del Servicio Nacional de Menores destacó que, desde comienzos del siglo pasado, el Estado ha asumido un papel activo en la atención y protección de las personas menores de edad. En la actualidad, ese Servicio es el encargado de la integración social de los niños vulnerados en sus derechos y de aquellos que han infringido la ley. Para lograr ese objetivo, desarrolla políticas sociales en coordinación con actores públicos y privados y ofrece programas especializados a este sector de la población.
El proyecto de ley pretende establecer un nuevo modelo de atención, respetuoso de los niños como sujetos de derecho, a través del desarrollo de diversas líneas de acción, que persiguen fortalecer la familia como el espacio preferente para el desarrollo de los niños. Asimismo, se quiere introducir nuevos instrumentos destinados a mejorar la calidad de la atención, la gestión y resultados de los programas ofrecidos; fortalecer la relación con las instituciones colaboradoras de la red del Servicio y relacionar esta red con la oferta de políticas sociales universales para hacerlas operativas en el nivel local, a fin de contribuir a desjudicializar y desinstitucionalizar los problemas menos complejos.
En este mismo contexto, se busca fijar formas de pago más apropiadas a los distintos tipos de proyectos, establecer incentivos al buen trabajo técnico, incorporar nuevos métodos de evaluación de los mismos y aumentar los recursos del sistema, con miras a mejorar la oferta de programas y compensar el deterioro del valor real de las subvenciones, dado el deterioro de su valor real a partir de 1982.
Sostuvo que el actual sistema de financiamiento establece doce sistemas subvencionables y una forma de pago única: por niño/día efectivamente atendido. A cada uno de esos doce sistemas se les asigna un valor de subvención, y la institución celebra convenios indefinidos donde se fijan las plazas a subvencionar. En la gestión de los recursos, los compromisos históricos determinan en forma significativa la oferta programática, lo que da una gran rigidez al sistema: los convenios con inicio formal en 1982 representaban al año 2000 un 67,05 % del total comprometido. Si se consideran los convenios iniciados hasta 1995, los recursos comprometidos alcanzaban un 92%.
Por otra parte, la oferta programática es mayoritariamente rígida y no favorece nuevas modalidades de atención. Estas se financian por programas de apoyo, con las dificultades dadas por la limitación de estos recursos y por la gran demanda porque el Servicio aborde temas emergentes. Mediante el proyecto se desea también apoyar el desarrollo de programas innovadores o que requieren de un sistema de pago más flexible, relacionados precisamente con estos casos de maltrato grave y abuso sexual, de explotación sexual, de “niños de la calle” y con los centros de diagnóstico ambulatorios.
Reconoció que el actual sistema de transferencia de recursos fomenta el uso de sistemas de internado en desmedro de los programas ambulatorios. El sistema de diagnóstico residencial, al favorecer economías de escala y, con ello, la vida en centros de gran cobertura, establece estímulos contrarios al egreso de los niños, fomentando la permanencia prolongada en centros residenciales. Asimismo, absorbe una gran cantidad de recursos, en desmedro de la oferta de sistemas propiamente de protección, como, por ejemplo, los programas ya aludidos de reparación en casos de maltrato grave y abuso sexual.
La señora Directora del Servicio Nacional de Menores, a continuación, se refirió al régimen de subvenciones propuesto por la iniciativa legal y su impacto en el sistema de financiamiento y en el modelo de gestión.
Afirmó que, en primer lugar, se contempla un nuevo Modelo de Atención Financiable, que se sustenta en las siguientes líneas de acción: creación de la Oficina de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (OPD); programas de protección, prevención, promoción y medidas no privativas de libertad; centros residenciales, consistentes en casas de acogida y residencias, y diagnóstico, para lo cual se consideran equipos ambulatorios como alternativa al diagnóstico residencial.
Enseguida, se considera la unificación del sistema de transferencia de recursos y el aumento en el valor de la subvención. Para ello está prevista una gradualidad de tres años en el presupuesto, que significa sumar al presupuesto base del año de aprobación un total de $ 8.401 millones, correspondiente a $ 1.260 millones el primer año, $ 2.941 millones el segundo año y $ 4.200 millones el tercer año.
El nuevo registro de colaboradores identificará a cada colaborador y los proyectos que ejecuta por línea de acción; informará sobre los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño, y establecerá una agenda de llamados a concurso programados para cada línea de acción, región y comuna.
El sistema de pago será diferenciado por línea de acción, lo que reconoce su diversidad y complejidad. También se consulta aplicar un incentivo económico al desempeño, es decir, un bono para premiar el desempeño en la calidad de la atención y en los resultados alcanzados en los programas (de atención directa) de protección, de medidas no privativas de libertad y de prevención. Se considera, además, un sistema de licitación, es decir, un llamado a concurso de proyectos por línea de acción; la fijación del precio a pagar antes del llamado a concurso; la selección de proyectos, en donde los criterios serán fijados en el reglamento y la celebración de convenios.
Finalmente, el sistema de evaluación se orientará al mejor cumplimiento de los objetivos, resultados esperados y calidad de la atención. Se contempla la evaluación anual de los convenios y la formulación de recomendaciones para alcanzar los objetivos; la prórroga de convenio sin necesidad de llamado a concurso cuando los resultados de la evaluación sean positivos y la contratación de evaluaciones externas.
2.- Exposición de la Presidenta de la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores (FENIPROM), doña Alicia Amunátegui de Ross.
La señora Amunátegui complementó la minuta, con diversas sugerencias al articulado, que había hecho llegar a la Comisión, destacando que las 55 instituciones agrupadas en la Federación que preside, todas de mucha data, atienden en su conjunto a alrededor de 60.000 niños, lo que significa el 92% del total que recibe atención por sus difíciles condiciones de vida o por haber sido vulnerados en sus derechos.
Hizo notar que, luego de varios años de tramitación, se hace absolutamente necesario que la iniciativa sea aprobada lo más pronto posible. Mejora en forma apreciable el proyecto presentado para su discusión en 1996, si bien puede ser discriminatorio y habría preferido un estatuto donde fuera de la esencia la subsidariedad del Estado, en la línea del actual decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, que regula la labor a desarrollar por estas instituciones. Ello es sin perjuicio de que la subvención que regulaba ese decreto con fuerza de ley se congeló en 1982, año desde el cual solamente se ha producido un incremento de acuerdo a la variación que experimenta el índice de precios al consumidor, IPC. Este hecho representa para las instituciones colaboradoras -sobre todo para las congregaciones religiosas- un problema de la mayor gravedad, ya que han tenido que aportar mucha infraestructura y patrimonio para cumplir satisfactoriamente con su función asistencial. Las congregaciones se entregan al servicio de los niños de la mejor forma posible, que quizás no sea la más moderna ni tampoco la que se quisiera realizar, pero es la única que pueden efectuar de acuerdo a los recursos disponibles.
En efecto, la gran mayoría de las instituciones colaboradoras está aportando alrededor del 60% al 70% del costo mensual que se requiere para la mantención de los menores. Por el mecanismo de la protección simple, se entrega alrededor de $ 68.000 mensuales por niño atendido, lo cual resulta absolutamente insuficiente para alimentarlo adecuadamente: por ejemplo, si un yogurt vale $ 300, a razón de cuatro diarios se obtiene la suma de $ 1.200, la cual, multiplicada por 30 días, arroja un total de $ 32.000. Con ello, quedan $ 36.000 para todas las demás necesidades de los niños.
Insistió en que el gran problema que debe enfrentarse en la actualidad es la insuficiencia de los recursos que se consultan para la atención de los menores. Ello ha significado que las instituciones hayan tenido que asumirlos, para satisfacer medianamente la función que deben realizar. Por ejemplo, la Sociedad Protectora de la Infancia, que preside, ha debido desembolsar mil millones de pesos, obtenidos a través de la venta de parte de su patrimonio.
Puso de relieve que las instituciones colaboradoras trabajan tanto con la pobreza circunstancial como con la pobreza dura. La primera tiene una solución más ágil, porque se traduce en tener al niño dos o tres años. En cambio, la segunda es mucho más difícil, ya que debe romperse una cadena bastante más compleja. La Sociedad Protectora de la Infancia, que también preside, ha efectuado un estudio de los costos por niño, que incluye todos los ítemes para las diferentes edades de los niños a quienes se brinda atención y, además, está desarrollando un sistema por niveles de complejidad. Si se invirtieran más recursos se podrían tener tres niveles complejos, bastante equilibrados dentro de lo que es el trabajo con el niño, de acuerdo a su permanencia.
Consideró que los padrones que actualmente se utilizan para la evaluación del trabajo realizado no resultan satisfactorios, ya que existen aspectos que no son adecuadamente ponderados. Para realizar un análisis certero debe esperarse una generación, puesto que sólo entonces el menor atendido se habrá educado y, por lo tanto, se podrá apreciar si la atención y el cuidado brindados fueron adecuados. El factor externo es muy difícil de medir, ya que muchas veces el trabajo que se ha hecho con el niño toda la semana, que incluye actividades con la familia, y durante tres, cuatro o cinco años, es anulado por un hecho tal como verse expuesto a una violación.
Por lo mismo, la aplicación del principio en virtud del cual los niños deben pasar el menor tiempo posible en los hogares de menores resulta bastante difícil de concretar, ya que muchas veces se puede observar que el retorno de ellos a sus casas los fines de semana constituye un retroceso importante en la labor realizada durante la semana. Existe la experiencia de niños que vuelven tensos los días lunes, realizando destrozos en los establecimientos. Durante la semana se convencen que aprenderán y lograrán superar la situación existente en su familia, el viernes se preparan para el retorno a sus casas porque se vuelven a ilusionar con la recepción que se les dará, pero durante el fin de semana se dan cuenta que su situación familiar no ha mejorado.
3.- Exposición de la Directora Ejecutiva de la Corporación Opción, doña Consuelo Contreras Largo.
La señora Contreras expuso los fundamentos de los comentarios al proyecto de ley que remitió en su momento a la Comisión, advirtiendo que la Corporación que dirige presenta características distintas a las instituciones tradicionales, ya que tiene mucho menos años, en educación 12 años de trabajo, y presenta diversidad en las formas de trabajo y en las zonas geográficas, porque está presente en varias regiones del país. En ella trabajan 270 personas y la atención abarca un total de 6.000 niños al año. Se aplican programas de prevención, de protección de derechos y de protección de alta especialización, como son los casos de atención a niños víctimas de maltrato grave y abuso sexual. También programas con niños que requieren de una familia, cual es el sistema de colocación familiar, y programas de diagnóstico en medio libre para los tribunales de justicia, con intervención familiar. Por último, se consideran programas de mediano riesgo de libertad, para adolescentes infractores de ley.
Los principios de los cuales parte la institución marcan ciertas diferencias respecto de las metodologías. Por lo tanto, existe una experiencia que es distinta. En su caso, la clave del trabajo con los niños responde a las ideas de articulación comunitaria y del trabajo con la familia. A partir de esto, uno de los objetivos de la Corporación Opción es innovar respecto de los programas de atención a los niños y adolescentes, enfrentando nuevos tipos de problemas que se van presentando, aun cuando puedan corresponder a situaciones antiguas, como el maltrato, el abuso sexual y la pedofilia.
Desde esa perspectiva, el sistema de subvención actual es terriblemente rígido y constituye un obstáculo importante para su labor. Un ejemplo es la exigencia de que el niño esté en una residencia, ya que la Corporación no tiene residencias, sino un sistema de colocación familiar, que ha ido flexibilizando, donde se hace un trabajo con la familia. De esta forma, si el sistema de subvenciones paga por niño-día atendido, porque el niño duerma en la casa, cuando hay un proceso de acercamiento familiar y el niño va durante los fines de semana o las vacaciones a su casa, se pierde el plan y los costos fijos hay que pagarlos igual. Lo mismo ocurre con los infractores de ley, respecto de los cuales el sistema persigue que vayan todos los días al centro, cuando lo que en verdad se requiere es que se integren a trabajos comunitarios, que concurran a la escuela, que participen en programas socio-educativos. Eso se ha ido flexibilizando, pero también afecta económicamente.
Sostuvo que, por lo tanto, es clave contar con una ley que tenga un sistema flexible que permita la innovación, ya que de otra forma se entrampará en mecanismos mucho más difíciles y que no responden efectivamente a los problemas emergentes.
En cuanto al monto de las subvenciones, hizo ver que el tipo de programas que desarrolla la Corporación requiere de profesionales especializados, Deben existir las condiciones para reparar los daños que se provocan a niños que están en proceso de formación, de socialización y de aprendizaje de las normas sociales, lo que también implica recursos, como terapeutas familiares altamente capacitados, que involucran un costo mucho mayor que tener asistentes sociales recién egresadas. Por ejemplo, en el caso de abusos sexuales no basta de un apoyo psicológico, sino que se requiere de un proceso terapéutico profundo, que permita reparar el daño causado. Si sólo se realiza el apoyo psicológico y no se repara el daño, es muy probable que ese niño efectúe conductas similares cuando sea adulto.
V.- DISCUSIÓN GENERAL
La Comisión quiso conocer los criterios que se utilizan para determinar el ingreso y la permanencia de los menores en las residencias u hogares de las instituciones colaboradoras.
La señora Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores expresó que existen dos criterios para determinar el ingreso de los menores y su permanencia en los hogares. El primero se enfoca hacia aquellos niños que han tenido problemas judiciales, ya sea en calidad de víctimas (fundamentalmente niños que han sido abusados sexualmente) o, eventualmente, de agresores. El procedimiento normal es que el juez determine si el niño requiere de una medida de protección, lo que ocurrirá normalmente cuando el agresor está en la casa familiar, en cuyo caso se ordenará la internación del afectado. El principio que se aplica en estos casos es el de evitar la doble victimización, es decir, que el niño no sea internado en un hogar, salvo en el caso que se ha señalado, porque le resulta bastante traumático que, además de haber sido agredido, tenga que ingresar obligatoriamente en alguna de las instituciones.
El segundo grupo de menores que ingresa a los hogares son los denominados “niños de la pobreza”, o de demanda espontánea, es decir, aquellos que presentan problemas sociales. Normalmente se busca que se judicialice el caso, es decir, que el juez de Menores sea quien autorice que el niño permanezca en el hogar. Esta exigencia de intervención judicial apunta precisamente a evitar que se haga un abuso del sistema, ya que en muchos casos los padres prefieren que los niños estén en el hogar ante la imposibilidad fáctica de alimentarlos.
Consultada acerca del nivel de cobertura del sistema, la señora Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores manifestó que, en comparación con los países desarrollados, que presentan un nivel de asistencia del 5% de quienes hipotéticamente están en necesidad de tenerla, en nuestro país dicho porcentaje es del 1,2%, lo que demuestra que existe un gran número de niños al cual no se está proporcionando.
No ha habido grandes variaciones en el número de niños atendidos, pese a la reducción del monto de la subvenbción previsto originalmente. Los cambios que se están efectuando persiguen cambiar la modalidad de atención, de una residencial a otra ambulatoria, dejando la primera sólo para los casos en que no sea posible la segunda, por las razones técnicas expuestas en el Mensaje. En el sistema residencial, el pago es de $ 68.000 por niño, y se calcula que la institución colaboradora –las cuales son 267- aporta, a lo menos, un 40% del costo total, se asciende como mínimo a $ 120.000.
Después de conocer diversos otros antecedentes, se produjo consenso entre los señores integrantes de la Comisión acerca de la conveniencia de aprobar esta iniciativa legal, a fin de corregir los problemas que actualmente presentan las dos grandes materias que aborda: el sistema de atención que se brinda a los niños, niñas y adolescentes por las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores y el régimen de subvenciones aplicable a estos organismos, para permitir que se efectúe de manera más satisfactoria esta indispensable función asistencial.
En mérito de lo anterior, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva, aprobó en general el proyecto de ley.
VI.- INDICACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Al presentarse las indicaciones de S.E. el Presidente de la República, contenidas en el oficio Nº 002-351, fechado el 27 de mayo de 2004, la División Jurídica del Ministerio de Justicia hizo saber a la Comisión que ellas tienen por finalidad perfeccionar algunos aspectos de la iniciativa, conciliando los objetivos institucionales y las expectativas de las instituciones que colaboran con las funciones del Servicio Nacional de Menores.
Las modificaciones, en términos globales, dicen relación con aspectos técnicos (tales como la definición de las líneas de acción subvencionables, el sujeto atendido y los supuestos de actuación del sistema) y aspectos financieros (la forma de pago de las distintas líneas de acción, la metodología de cálculo de la subvención y las bandas de subvención ofrecidas). Se busca contar con un instrumento legal flexible, que permita su adecuación a las variaciones en las necesidades de la infancia vulnerada en sus derechos, tanto en el tipo de prestaciones específicas, como en el financiamiento de éstas, de acuerdo a los distintos niveles de complejidad y características de la población usuaria y la magnitud de las problemáticas que se abordan, entre otros aspectos.
1.- Materias de orden financiero
a) En relación con el modelo de financiamiento.
El texto actual del proyecto establece criterios que deben tomarse en cuenta para fijar el valor de la subvención antes del llamado a licitación, entre los cuales se incluye las condiciones individuales, sociales y socioeconómicas de los sujetos de atención. Además, señala que, en el llamado a licitación, se debe especificar el valor a pagar. Ese valor deberá ajustarse a la banda establecida para la línea de acción o modalidad específica. Los criterios se deben considerar para definir el valor final a ofertar. Por último, contempla un bono de desempeño a los mejores evaluados en la línea de programas, excluidos los programas de promoción (difusión y capacitación) y reinserción familiar.
La indicación mantiene sólo cinco criterios, absolutamente objetivables, que deberán considerarse para calcular el monto de suvbención a pagar: edad, discapacidad, complejidad de la intervención, localidad y cobertura. Además, explicita el mecanismo en que los criterios incidirán en el valor de la subvención y establece para la mayoría de los casos un precio unitario base de subvención, al cual se aplican factores asociados a los criterios, contemplándose una banda que permita ir subiendo el valor base de la subvención. En dos casos el mecanismo antes planteado se aplica en forma indirecta, pues a nivel legal se establece una banda, dentro de la cual y mediante reglamento, se establecerá el valor base de subvención para cada categoría de proyectos que se desarrolle en ese ámbito.
Cabe señalar que estas dos líneas de acción: programas de protección en general y programas de medidas no privativas en general, son aquellas que otorgan la flexibilidad técnica al sistema, pues permiten desarrollar oferta programática en temas emergentes o bien respecto de los cuales no existe absoluta precisión en cuanto a sus costos, tales como las medidas que contemplará la ley de responsabilidad adolescente por infracciones a la ley penal.
Sólo el caso de los programas de promoción de derechos, atendida su naturaleza, mantiene la banda en el sentido original, asociado a un valor global por proyecto.
b)Cuestiones financieras anexas:
El proyecto no contempla la administración centralizada de recursos, mecanismo actualmente existente en el marco del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, y que permite a las Instituciones que ejecutan varios proyectos administrar, desde sus niveles centrales, hasta un 5% del monto percibido por concepto de subvención.
A este respecto, la indicación contempla la autorización para que las instituciones, en estos casos, administren hasta un 5% del monto de la subvención que perciban, centralizadamente, recursos que se podrán destinar a gastos de administración o de otra naturaleza que digan directa relación con la consecución de los objetivos de los proyectos.
Además, el proyecto no hace referencia alguna a un sistema de rendición de los recursos públicos transferidos. La indicación propone señalar que, mediante el reglamento, el Servicio Nacional de Menores podrá regular la forma de rendición de los fondos. Este mecanismo permitirá flexibilizar el actual sistema de rendición de la subvención, que es extremadamente casuista e implementar un accionar dirigido a verificar la utilización de los recursos, en forma eficiente, pero sobre la base de los objetivos de los proyectos que se ejecutan.
c)Duración de los convenios:
El proyecto contempla la siguiente duración de los convenios:
a) 2 años para Oficinas de Protección de Derechos (OPD)
b) 3 años para Centros Residenciales
c) 1 año para diagnóstico
Además, establece la posibilidad de prorrogar hasta dos veces los convenios sin necesidad de llamar a nuevo concurso.
Por su parte, la indicación propone la siguiente duración de convenios:
a) 3 años para Oficinas de Protección de Derechos (OPD) y diagnóstico
b)5 años para Centros Residenciales y programas.
La facultad de prorrogar se puede ejercer hasta dos veces para Centros Residenciales y por una vez para el resto de las líneas de acción.
El principal cambio tiene por objetivo incentivar la reconversión de los Hogares Masivos a Centros residenciales de menor cobertura. Dado que esta transición no es posible de financiar con los recursos asociados al proyecto, se espera que sirva de incentivo la estabilidad de los convenios.
2.- Materias de orden administrativo.
El proyecto contempla un Título que establece infracciones en que pueden incurrir las instituciones colaboradoras, un procedimiento para la aplicación de sanciones y un procedimiento de reclamación en contra de dichas sanciones.
La indicación corrige detalles en el tema del Título relativo a sanciones y procedimiento de reclamación.
3.- Materias de orden técnico
a) En relación con las instituciones colaboradoras.
El proyecto sólo contempla como instituciones colaboradoras a las personas naturales o jurídicas en general.
La indicación persigue acotar el universo de personas que pueden constituirse como colaboradoras de la función pública a personas jurídicas sin fines de lucro y personas naturales sólo para la línea de diagnóstico y cuando no existan las primeras. Además, se incorporan las instituciones públicas.
b) En relación con los supuestos de actuación del sistema.
El proyecto contempla como supuesto de actuación del sistema la vulneración de derechos y amenaza de vulneración de derechos.
Por su parte, la indicación acota este supuesto a la vulneración de derechos, eliminándose las referencias a “amenaza”.
En otro orden de ideas, se describen las situaciones en que deben encontrarse los niños o niñas para que las actividades relacionadas con ellas puedan ser subvencionadas de manera insuficiente.
La indicación modifica este artículo, de manera de ampliar el catálogo de circunstancias en que se deben encontrar los niños para que las actividades o proyectos realizados en relación a ellos puedan ser financiados.
c) En relación con las diversas líneas de acción.
i.- El proyecto sitúa el eje del sistema en la Oficina de Protección de los Derechos del niño, niña o adolescente (OPD), como instancia que sirve de freno a la entrada al sistema, que deriva y hace seguimiento.
Considerando que la puesta en marcha de las OPD es paulatina, algunos roles que se le asignaban a ella, se radican en el SENAME en general.
ii.- El proyecto confunde el diagnóstico con los informes periciales: a veces los trata como sinónimos y en otras como intervenciones distintas.
Mediante la indicación, se precisa la definición de diagnóstico y se describe esta línea de acción en términos generales, señalándose que el informe pericial es un tipo de diagnóstico.
iii.- El proyecto subvenciona sólo las medidas no privativas de libertad, aplicadas en el marco de la ley de responsabilidad adolescente, y define a los adolescentes infractores como aquellos mayores de 14 y menores de 16 años inculpados de crimen, simple delito o falta, dejando sin financiamiento parte importante de los actuales sujetos de atención, como los jóvenes que tienen entre 16 y 18 años que se encuentran en Gendarmería, en Centros de Administración Directa de SENAME o con medidas de rehabilitación ambulatorias aplicadas por jueces de menores.
La indicación explicita que hay otros tipos de programas dirigidos a adolescentes infractores de ley, además de las medidas no privativas de libertad. Define a estos adolescentes como aquellos mayores de 14 años y menores de 18 que sean inculpados de la comisión de un hecho que de ser realizado por una persona mayor de 18 años sería constitutivo de crimen, simple delito o falta, sea que estén sujetos a una pena, a una medida decretada en un proceso penal o a una medida decretada por un tribunal de menores. Además, señala que pueden ser beneficiarios de cualquier otra línea de acción.
v.- El proyecto contempla cuatro líneas de acción: OPD, Diagnóstico, Programas y Centros Residenciales. Dentro de los programas se distingue entre programas de promoción, protección, prevención y medidas no privativas de libertad. Los programas de protección son sólo ambulatorios y los programas de promoción sólo para personas que tienen trato directo con niños.
La indicación incorpora un nuevo programa, no considerado en forma explícita: las familias de acogida. Se reemplaza el programa de reinserción familiar por el programa de fortalecimiento familiar; se permite que en casos calificados pueda desarrollarse programas de protección residenciales y se amplían los programas de capacitación a los propios niños.
Por otro lado, se explicitan adicionalmente dos líneas de programas, denominados estudios y proyectos de emergencia.
Actualmente, de acuerdo al decreto supremo Nº 153, del Ministerio de Hacienda, que regula el Programa de Apoyo, el Servicio Nacional de Menores financia este tipo de proyectos, que son imprescindibles para cumplir con las obligaciones que el mismo proyecto de ley contempla en materia de evaluación (artículos 40 y siguientes), y para poder responder a situaciones de emergencia como incendios, inundaciones o imprevistos que ocurren ocasionalmente en establecimientos de la Red SENAME. Estos casos, por su connotación pública, exigen de una respuesta inmediata del Servicio, dado que normalmente las instituciones no cuentan con los recursos para financiar la totalidad de esos gastos.
La indicación incluye “los estudios” dentro de la línea acción programas, específicamente programas de promoción, porque es la única que se paga por proyecto y no por niño. Con esta propuesta, los programas de investigación se unen a los previstos en el artículo 18 (capacitación y difusión). Se asimilan en la forma de pago a los programas de capacitación y a los de difusión a nivel local, regional o nacional, según el caso, por lo que la modificación al cuadro del artículo 34 es mínima.
Por su parte, “las emergencias” se establecen como una línea de acción aparte con un monto de subvención acotado por evento.
v.- El proyecto contempla la línea de acción Centros Residenciales, categoría que a su vez agrupa a: Residencias (de carácter permanente) y casas de acogida (de carácter transitorio).
Mediante la indicación se reemplaza la denominación “casa de acogida” por la de “centros de diagnóstico residencial” y se perfecciona el sistema aplicable a ella. Lo anterior obedece principalmente a la necesidad de relevar la circunstancia que, dentro de la línea residencial, existen dos ofertas programáticas principales: la oferta diagnóstica, que supone un niño o niña en tránsito y pendiente de una medida definitiva a su respecto y que, en algunos casos, requiere además ser acogido en un medio residencial, y la oferta más tradicional de residencias (hoy hogares de protección simple) que suponen un niño o niña respecto del cual se ha tomado la decisión de ingreso al sistema, por carecer de familia que pueda hacerse cargo de él. El diagnóstico se hará ambulatorio o residencial, pagándose por la línea de acción correspondiente, vale decir, por la línea de diagnóstico, si es ambulatorio o por la línea centros residenciales, si es residencial. La oferta mayoritaria sigue siendo ambulatoria. Algunos centros (hoy llamados CTD y, en esta propuesta, centros de diagnóstico) tendrán un número de cobertura ambulatoria y un número de plazas residenciales para aquellos niños que lo requieran.
Este tipo de centros, a diferencia de cualquier otra línea programática en el área de protección, hoy tiene reconocimiento legal, en el artículo 51 de la Ley de Menores y se determinan por decreto del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, su existencia es mucho más formal que cualquier otra y, además, es desarrollada en algunos casos directamente por el Servicio Nacional de Menores. Esto último implica que este tipo de centros debe estar reconocido legalmente para el futuro, con el objeto de que SENAME pueda mantener la facultad de administrar directamente centros de esta naturaleza. Esto, dado que los proyectos de ley de responsabilidad penal y de la ley de protección derogan el artículo 51 de la Ley de Menores, debido a lo cual la actual autorización que se hace en el artículo 3 Nº 4 de la ley orgánica de ese Servicio para administrar directamente “Casas de Menores” (que son justamente las tres contempladas actualmente en dicho artículo 51: COD, CERECOS y CTD) quedaría en letra muerta. Es insuficiente, por tanto, la modificación contemplada en el proyecto de reemplazar, en el artículo 3 Nº 4, la facultad de crear “casas de menores” por la de “crear los centros a que se refiere el artículo 51 de la ley 16.618”.
vi.- Por último, el proyecto establece la obligación, para los directores, profesionales y auxiliares, de denunciar la amenaza o vulneración a los derechos de alguno de los niños o niñas, que fuere constitutiva de delito.
La indicación, que modifica el artículo 15, elimina a los auxiliares, radicando la obligación de denuncia en los directores y profesionales.
d) Cambio de denominación de las instituciones colaboradoras por organismos acreditados.
Resulta consistente con el rol subsidiario, regulador y fiscalizador del Estado (representado por el SENAME en este caso) sustituir el nombre que se otorga a los organismos a quienes transfiere recursos para la ejecución de sus programas. La actual denominación da cuenta de una acción que se realiza conjuntamente entre un organismo público (que transfiere recursos) y un organismo privado que, en la práctica, lo lleva a cabo. Sin embargo, el espíritu del proyecto de ley implica que SENAME tendrá un rol efectivo en la asignación de recursos y, de esta forma, su rol principal es evaluar, asignar y fiscalizar a los organismos de la Red. Desde su denominación, se debe ser consistente con los roles y la forma de relación que se produce entre los actores del sistema.
4.- Entrada en vigencia.
La indicación propone ajustar la entrada en vigencia al año 2005. Junto con ello, se plantea un cronograma de vigencia de tres años, según línea de acción subvencionable. Sobre el particular, cabe relevar que la propuesta contenida en el artículo 3º transitorio permite, en el primer año, licitar el sistema residencial, que es el sistema más desmedrado.
En la misma línea, se perfeccionan los artículos 74 (flexibilizando el plazo para dictar los reglamentos); 2º transitorio, clarificando el tema de las condiciones de financiamiento ante el evento de la prórroga de convenios actualmente vigentes (herramienta básica para mantener la cobertura del sistema, mientras se opera con las primeras licitaciones); 4º transitorio (porque carece de sentido con el nuevo esquema de entrada en vigencia); y 5º transitorio, pues la imputación debería hacerse al año 2005.
- - -
TEXTO DEL PROYECTO
En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
"Título I.
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por los colaboradores respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a los que afecta y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que desempeñan.
Artículo 2°.- Serán principios estratégicos de la acción del SENAME y sus colaboradores:
1) El respeto y promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 3°.- Las líneas de acción subvencionables se desarrollarán por medio de las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente, los centros, los programas y los equipos de diagnóstico, administrados por los colaboradores, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollarlas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1)Colaboradores: Las personas jurídicas y naturales que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5°, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
El reconocimiento como colaborador se podrá solicitar en cualquier época, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
2)Registro de colaboradores y proyectos: El sistema de información acerca de la red de colaboradores del SENAME, que contendrá a lo menos los siguientes antecedentes: datos de identificación de cada colaborador; convenios vigentes y proyectos en ejecución por línea de acción; resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño; y una agenda de los llamados a concurso programados por cada línea de acción, región y comuna.
El SENAME implementará el registro haciendo uso de los medios tecnológicos que permitan un fácil acceso por los diversos interesados, y una comunicación directa y ágil entre ellos.
El reglamento establecerá las características técnicas específicas con las que funcionará el registro de colaboradores.
3) Líneas de acción subvencionables: Las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente; los programas: los centros residenciales, y los diagnósticos que, según esta ley, pueden ser subvencionados por el SENAME:
4) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD): Las unidades técnico-operativas, con una o más sedes, que dentro de un territorio determinado desempeñan la función de facilitar al niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación de vulneración o grave amenaza a sus derechos, y que sea sujeto de atención del SENAME, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Así también, ofrecerán directamente la protección especial que sea necesaria para ello, cuando la derivación a un programa no sea posible, o cuando dicha derivación parezca innecesaria, por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos del propio centro.
En particular, les corresponderá a estos centros un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso de no existir otras posibilidades, los recursos apropiados de que puedan disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.
5) Programas: Un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, dirigidas a:
a) Ofrecer al niño, niña o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección a sus derechos, de forma ambulatoria, frente a situaciones de vulneración o grave amenaza a tales derechos.
b) Ejecutar las medidas no privativas de libertad decretadas por el tribunal que haya declarado la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal.
c) Prevenir situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 18.
6) Centros residenciales: Aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar. Se clasifican en residencias y casas de acogida.
a) Residencias: Los centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
b) Casas de acogida: Los centros destinados a ofrecer, en forma provisoria y urgente, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que necesiten los niños, niñas y adolescentes que estén privados de su medio familiar.
7) Diagnóstico: La labor de asesoría técnica a la autoridad judicial competente, mediante la elaboración de los informes periciales requeridos por dicha autoridad al SENAME.
8) Unidad de subvención SENAME (USS): La unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores.
Artículo 5°.- El SENAME subvencionará a sus colaboradores para realizar actividades directamente relacionadas con:
1) La promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
2) El cumplimiento de las medidas de protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
3) La ejecución de las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal;
4) La prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y
5) La elaboración de los informes periciales y diagnósticos solicitados por el tribunal competente en casos de amenaza o vulneración a los derechos de un niño, niña o adolescente o de infracciones de la ley penal cometidas por un adolescente.
Artículo 6°.- El SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes;
2) Se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
El SENAME, además, subvencionará las actividades que el reglamento deberá regular, relacionadas con la atención a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.
También subvencionará la tarea de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente hacia toda la comunidad.
TÍTULO II.
DE LOS COLABORADORES.
Artículo 7°.- Las personas naturales, para ser reconocidas como colaboradores, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Acreditar idoneidad para las acciones que habrán de realizar de conformidad con los objetivos y principios de esta ley;
2) No haber sido condenadas ni encontrarse actualmente procesadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos, y
3) No haber sido sancionadas con la medida establecida en el número 6 del artículo 47 ni encontrarse actualmente afectadas por la inhabilidad temporal establecida en el número 5 del mismo artículo. Para estos efectos, las sanciones impuestas en virtud de esa disposición a una persona jurídica afectarán también a los miembros de su directorio a quienes quepa responsabilidad por su participación en el mismo, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.
El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, sin que puedan exigirse otros no contemplados en este artículo.
Artículo 8°.- Las personas jurídicas, para ser reconocidas como colaboradores, deberán cumplir el requisito señalado en el número 3 del artículo anterior. Además, todos los miembros de su directorio deberán cumplir con los requisitos señalados en los números 2 y 3 del mismo artículo.
Artículo 9°.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de reconocimiento como colaborador, el Director Nacional del SENAME deberá, por resolución fundada, aceptar o rechazar el reconocimiento, atendiendo a la concurrencia o ausencia de los requisitos señalados.
Si el Director Nacional no se pronunciare dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que la solicitud de reconocimiento ha sido aceptada.
Los colaboradores reconocidos como tales por resolución del Director Nacional del SENAME podrán acceder a la subvención del Estado conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 10.- En caso de que un colaborador, por causa sobreviniente, dejare de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Director Nacional del SENAME revocará o suspenderá el reconocimiento, atendiendo a si se trata de una causal subsanable o no subsanable. La resolución del Director Nacional del SENAME se emitirá en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, contado desde que tome conocimiento de la situación.
Artículo 11.- La resolución que rechace el reconocimiento como colaborador, así como la que revoque o suspenda dicho reconocimiento, podrá ser recurrida en la forma establecida por el párrafo 2° del Título V.
Artículo 12.- Las personas que, en cualquier forma, presten servicios a los colaboradores en la atención de niños, niñas y adolescentes deberán acreditar que no han sido condenadas ni se encuentran actualmente procesadas por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
Para ese efecto, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes.
Artículo 13.- El colaborador estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente, a través de la persona encargada de su cuidado personal o por intermedio de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual el colaborador sea competente, según el convenio, y que cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, dispuesto a prestar atención, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa, informando de ello a la OPD respectiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las residencias ni a los programas de ejecución de medidas para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador sólo recibirá a los niños, niñas o adolescentes que sean remitidos por el tribunal competente. En estos casos, el colaborador deberá dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto por el tribunal, sin perjuicio de los recursos que la ley establezca en contra de esa resolución.
En contra de la negativa injustificada de un colaborador a brindarle atención, el niño, niña o adolescente, o cualquier persona a su nombre, podrán denunciar el hecho a la Dirección Regional del SENAME respectiva, sin perjuicio de recurrir ante el tribunal competente, cuando corresponda.
Artículo 14.- Los colaboradores deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo.
Artículo 15.- El colaborador, los directores de programas y centros, y los profesionales y auxiliares que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de amenaza o vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad policial o judicial competente en materia criminal.
Tratándose de situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida de protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, el colaborador deberá dar aviso, por la vía más rápida, a la OPD, la cual denunciará dicha situación al juez de letras de menores, en caso necesario. Ello se entenderá sin perjuicio de la competencia del juez de letras de turno en lo civil, establecida por el artículo 2° de la ley N° 19.325.
Título III.
DE LAS REGLAS ESPECIALES APLICABLES A CIERTAS LÍNEAS DE ACCIÓN.
Párrafo 1°.
Reglas especiales aplicables a los programas.
Artículo 16.- Dentro de los programas destinados a la protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, se contará con programas de desinternación, orientados a promover su pronto egreso de las residencias y su reinserción familiar.
Dichos programas tendrán por objeto específico fortalecer la capacidad de los padres para asumir directamente el cuidado personal del niño, niña o adolescente y tendrán a su cargo la presentación, en su caso, ante el juez competente, de las solicitudes e informes favorables a dicha reinserción.
Cuando ello no sea posible, estos programas deberán promover la acogida del niño, niña o adolescente por otros parientes o, en su defecto, de ser procedente, su adopción o colocación familiar.
Artículo 17.- El SENAME podrá subvencionar, como parte de la línea de programas de protección de derechos, la asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños, niñas o adolescentes que lo necesiten o a quienes tengan su representación o cuidado.
Artículo 18.- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y la capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Párrafo 2°.
Reglas especiales aplicables a los centros residenciales.
Artículo 19.- El SENAME y los colaboradores que administren centros residenciales garantizarán que en ellos no se prive de libertad a ningún niño, niña o adolescente.
Artículo 20.- Las casas de acogida atenderán en particular a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por sufrir una situación de amenaza o vulneración de sus derechos, que soliciten o acepten voluntaria y directamente su ingreso a ellas, que sean conducidos a ellas por Carabineros o la Policía de Investigaciones, o que sean confiados a estos centros por el tribunal competente.
Los responsables de la casa de acogida asumirán, como primera función, dar la debida protección a los niños, niñas y adolescentes que ingresen a ella y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal, salvo que exista una decisión judicial de separarlos de ellas, o se trate de un caso que, por la complejidad de la intervención requerida o el grave peligro que represente para el niño, niña o adolescente, haga necesario acoger al niño en un medio distinto al de su familia por un tiempo más prolongado.
Para procurar el regreso del niño, niña o adolescente a su familia, el director de la casa de acogida se contactará y coordinará inmediatamente con la OPD respectiva, la que deberá articular los recursos necesarios para superar la situación que dio origen a la separación. Si gracias a esta intervención, el regreso a la familia se produce, la OPD deberá hacer un seguimiento del caso por un tiempo razonable, atendida la complejidad de la situación.
Si la reunión con los padres o las personas encargadas del cuidado personal del niño, niña o adolescente no se produce en el plazo de treinta días, se solicitará al tribunal competente que disponga su acogida en otra familia o en una residencia, prefiriendo, siempre que sea posible, un lugar cercano al de su familia de origen. Sin perjuicio de ello, la OPD continuará promoviendo el regreso del niño, niña o adolescente a su familia por todo el tiempo que éste permanezca en la casa de acogida.
Artículo 21.- Los colaboradores que administren una residencia se ocuparán especialmente del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan a conocer a sus padres y a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con ellos y con otros parientes, especialmente los consanguíneos más próximos.
Artículo 22.- En las residencias sólo se podrá acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial. La demanda espontánea será derivada inmediatamente a la casa de acogida más próxima.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a una casa de acogida, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, en el plazo máximo de cinco días, que adopte una medida al respecto. En este caso, será aplicable a las residencias lo dispuesto para las casas de acogida, para lo cual el director de la residencia, al acoger al niño, niña o adolescente, comunicará de inmediato la situación a la OPD respectiva.
Artículo 23.- Mientras el juez no decida otra cosa, el director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la ley disponga.
Artículo 24.- El SENAME podrá dar subvención bajo la línea de los centros residenciales a centros de rehabilitación conductual de régimen residencial.
Párrafo 3°.
Reglas especiales aplicables al diagnóstico.
Artículo 25.- Los colaboradores que reciban subvención del SENAME para desarrollar diagnósticos deberán elaborar los informes periciales y diagnósticos requeridos por la autoridad judicial competente, en casos de amenazas o violaciones a los derechos de los niños, niñas o adolescentes, así como en casos de infracciones de la ley penal cometidas por adolescentes.
Artículo 26.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 4°.
De la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables.
Artículo 27.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, si se dan los presupuestos que ameriten su atención por dos o más de ellas.
TITULO IV.
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES.
Párrafo 1°.
Del financiamiento.
Artículo 28.- El Estado, a través del SENAME, subvencionará a los colaboradores que ejecuten las líneas de acción a que hace referencia esta ley.
Artículo 29.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con las respectivas instituciones colaboradoras un convenio conforme al artículo siguiente.
Los criterios para la selección serán fijados por el reglamento.
Artículo 30.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada.
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador emplearán para evaluar su cumplimiento.
3) La subvención que corresponda pagar, según la línea de acción.
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas.
5) El plazo de duración del convenio.
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Artículo 31.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de Administración Financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) Dos años, para las OPD y para los programas;
2) Tres años, para los centros residenciales, y
3) Un año, para los equipos de diagnóstico.
Los convenios con un plazo de duración superior a un año serán evaluados por el SENAME anualmente, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1°.
El SENAME podrá acordar con el respectivo colaborador, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, prorrogar la vigencia del convenio si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME, antes de sesenta días de la expiración del convenio, deberá formular reparos a la ejecución efectuada por el colaborador; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de cada convenio, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso licitatorio podrá postular el colaborador que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto presentado.
Artículo 32.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable.
Artículo 33.- Al efectuarse el llamado a concurso, el SENAME deberá determinar el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad, condición socioeconómica y discapacidades de los niños, niñas y adolescentes, así como las condiciones individuales, familiares y sociales que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la línea de acción de que se trate;
2) La naturaleza de los servicios requeridos y la complejidad de la situación que el proyecto deberá abordar;
3) La disponibilidad y costo relativo de los recursos humanos y materiales necesarios, considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto presentado, y
4) La cobertura del proyecto.
El reglamento señalará los parámetros objetivos que el SENAME deberá tener en cuenta, en concordancia con los criterios mencionados, para determinar los montos de subvención.
Artículo 34.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de la siguiente forma y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Artículo 35.- Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad de esas autoridades al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 36.- La unidad de subvención SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 37.- El reglamento especificará las particularidades de cada una de las formas de pago.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, anualmente revisará el número de plazas que subvencionará, ajustando el convenio con el colaborador cuando corresponda.
Artículo 38.- El SENAME destinará hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su Presupuesto de Programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente. El reglamento determinará las formas genéricas de asignación de los recursos del bono.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refieren los artículos 16 y 18.
Artículo 39.- La subvención que perciban los colaboradores del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Párrafo 2°.
De las evaluaciones.
Artículo 40.- La evaluación del desempeño de los colaboradores que realizará el SENAME, se orientará a mejorar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados y la calidad de la atención, con el fin de asesorar y apoyar permanentemente a los colaboradores.
Como producto del proceso evaluativo, el SENAME podrá acordar con el colaborador la modificación del convenio.
El SENAME incentivará el desarrollo de prácticas autoevaluativas de los propios colaboradores.
Artículo 41.- El SENAME siempre estará facultado para poner término anticipado al convenio, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
Artículo 42.- Las Direcciones Regionales o la Dirección Nacional del SENAME podrán, además, encargar a terceros independientes la realización de evaluaciones técnicas, con el fin de conocer:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
Artículo 43.- Los resultados del proceso de evaluación deberán ser informados a los colaboradores evaluados y serán incorporados al Registro de Colaboradores. Además, de oficio o a solicitud del colaborador, el SENAME dará a conocer la metodología y cualquier otro antecedente relevante acerca de la evaluación.
TITULO V.
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION.
Artículo 44.- Corresponderá al SENAME velar por el cumplimiento de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Justicia, y de las atribuciones de los tribunales de justicia y de la Contraloría General de la República.
Párrafo 1°.
De las infracciones y sanciones
Artículo 45.- En caso de infracción de las disposiciones de esta ley, su reglamento o el convenio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda, el Director Regional de SENAME o, en caso de infracciones graves, el Director Nacional de SENAME, podrán aplicar a los colaboradores alguna de las sanciones establecidas en este título, conforme al procedimiento que en él se señala.
Artículo 46.- Se considerará infracción grave la ejecución de alguna de las siguientes conductas:
1) La participación dolosa de la persona natural que revista la calidad de colaborador, o de cualquiera de los miembros del directorio de la persona jurídica que posea la misma calidad, o del representante legal de ésta en:
a) Cualquier atentado grave en contra de los derechos de un niño atendido o sometido a una medida ejecutada por el colaborador, entendiéndose por grave, para estos efectos, el atentado que las leyes describen como crimen o simple delito, o como falta en contra de las personas.
b) Atentados que, sin revestir el carácter de graves, de conformidad con la definición de la letra a), sean reiterados en contra de los derechos que las leyes garanticen a los niños, niñas o adolescentes.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de atentados análogos, por tres o más veces, en el período de un año.
c) Cualquier simulación de un hecho falso u ocultación de uno verdadero, destinada a obtener la aprobación de un proyecto o el pago de subvención, así como a evitar el término del convenio.
2) La omisión o dilación dolosa en que incurran las personas señaladas en el número precedente de la obligación de investigar y sancionar los hechos que en él se describen, cuando sean cometidos por personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
3) La participación culposa reiterada de las personas señaladas en el número 1), en las conductas descritas en la letra a) precedente, como asimismo, la reiteración en la omisión o dilación culposas de la investigación y sanción de dichas conductas, cuando fueren cometidas por el personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de la conducta, por una sola vez, en el período de dos años.
4) La omisión de la obligación establecida en el artículo 15 en que incurrieren las personas señaladas en el número 1).
5) Cualquier incumplimiento grave y reiterado, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de la letra b) del número 1), de los acuerdos adoptados en el convenio y de los deberes impuestos por esta ley o por el reglamento.
Para los efectos de lo señalado en los números 2) y 3), se entenderá que se incurre en las omisiones allí descritas cuando el colaborador no haya iniciado la investigación en un plazo prudencial, ni sancionado, si correspondiere, o no hubiere denunciado, los hechos que configuran la infracción, y siempre que éstos hayan llegado a conocimiento del SENAME por otros medios.
Artículo 47.- Las sanciones serán:
1) Amonestación verbal;
2) Amonestación escrita;
3) Multas;
4) Término anticipado del convenio de subvención vigente con el SENAME, correspondiente a la modalidad de acción en que se cometa la infracción;
5) Inhabilidad temporal del colaborador para recibir subvención del SENAME para cualquier centro, programa o equipo de diagnóstico, por un lapso no superior a un año, y
6) Revocación del reconocimiento como colaborador.
Las infracciones graves deberán ser sancionadas con alguna de las medidas contempladas en los números 3) a 6). La multa que corresponda aplicar por infracciones graves será equivalente al 30% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
La autoridad administrativa correspondiente, al decidir acerca de la aplicación de alguna de las sanciones que procedan por infracciones graves, podrá considerar el aporte que a la red de colaboradores ha desarrollado históricamente el colaborador de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los hechos que motiven el proceso puedan afectar a un colaborador que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en los números 5) y 6), será necesario que la resolución que las imponga individualice a las personas naturales que incurrieron en la conducta sancionada, ya sea su representante legal o miembros de su directorio, para los efectos de lo previsto en el artículo 7°. Asimismo, el Ministro de Justicia podrá, en casos graves y por decreto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro colaborador, por el plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.
Las medidas señaladas en los números 5) y 6) pondrán término a todos los convenios de subvención vigentes entre el SENAME y el colaborador sancionado.
Las resoluciones que impongan las sanciones contempladas en los números 3) a 6) producirán sus efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se notifique, o del primero del mes siguiente a aquél en que se resuelva la reclamación administrativa interpuesta en contra de ella, sin perjuicio de la facultad judicial de suspender los efectos de la resolución que recayere en el procedimiento de reclamación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 64. Con todo, para la determinación del monto de subvención por pagar al colaborador, en caso de que la sanción conlleve el término anticipado de algún convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.
Artículo 48.- Toda otra infracción que no sea grave será sancionada con algunas de las medidas señaladas en los números 1) a 3) del artículo anterior. Estas sanciones solamente se aplicarán al colaborador en relación con la modalidad de acción en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción.
Las multas en este caso no podrán exceder del 10% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
Artículo 49.- Para la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones descritas en el presente Título, como asimismo para determinar la imposición de alguna de las sanciones en él previstas, el SENAME decretará la realización de una investigación sumaria que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) La investigación se realizará sin forma de juicio, a través de un procedimiento preferentemente verbal, que será dirigido por un funcionario designado para tal efecto por la autoridad respectiva del SENAME;
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número precedente, deberá dejarse constancia, en un expediente escrito, de todas las actuaciones realizadas durante la investigación, como asimismo de todos los antecedentes que hayan sido recopilados en el curso de la misma;
3) Deberá resguardarse, en todo caso, el derecho de los imputados de formular descargos y proveer los medios de que dispongan para acreditar sus fundamentos, y
4) La investigación no podrá prolongarse por más de treinta días, contados desde que se hubiere decretado su instrucción, plazo en el cual deberá emitirse un pronunciamiento definitivo.
Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando se constatare la existencia de una infracción que pudiere revestir caracteres de delito, el SENAME deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria, pudiendo ejercer la acción penal y hacerse parte en dicho procedimiento, si lo estimare procedente.
Artículo 51.- La resolución administrativa que imponga una sanción que conlleve el término anticipado de algún convenio deberá contener los cálculos acerca de la subvención que el SENAME deba pagar al colaborador o que deba ser reintegrada por éste al SENAME, atendiendo al periodo en que efectivamente se realizaron las atenciones y actividades comprometidas en el convenio.
Si la sanción fuese una multa, el SENAME la descontará de la subvención correspondiente al mes siguiente a aquél en que la resolución que la impone produzca efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 47.
Si fuera de los casos previstos en los incisos anteriores, se detectaren pagos indebidos que dieren lugar a reintegros de fondos al SENAME, el Director Regional respectivo, por resolución fundada, podrá ordenarlos sin forma de juicio, a petición del propio colaborador. En este caso, si las sumas por reintegrar excedieren del veinte por ciento de la subvención recibida por el colaborador en el mes anterior a aquél en que se ordena el reintegro, el Director Regional podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para enterarlas, habida consideración de los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1 % mensual.
Párrafo 2°.
Del procedimiento de reclamación.
Artículo 52.- Sin perjuicio de las atribuciones y competencias propias de los tribunales de justicia, existirá un procedimiento especial de reclamaciones, que tendrá por objeto el conocimiento de:
1) Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores en contra de las resoluciones que les impongan alguna de las sanciones contempladas en el artículo 47.
2) Las reclamaciones deducidas contra las resoluciones que rechacen la solicitud de reconocimiento como colaborador presentada por alguna persona natural o jurídica en conformidad con lo previsto en el Título II, o que revoquen o suspendan dicho reconocimiento, en los casos señalados en el artículo 10.
3) Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores en contra de cualquier resolución, acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria, ejecutada por alguna autoridad del SENAME o por algún funcionario de su dependencia, incluida toda discriminación arbitraria en las materias a que se refiere el artículo 33.
4) Las reclamaciones deducidas por los niños y adolescentes o sus padres, o por las personas encargadas de su cuidado, que soliciten o reciban atención de parte de los colaboradores, en contra de cualquier acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria, ejecutada por éstos o por algún funcionario de su dependencia, como asimismo en contra de cualquier decisión adoptada por cualquier colaborador que, según la ley, tenga efectos vinculantes a su respecto.
La interposición de las reclamaciones a que se refiere este artículo no suspenderá los efectos de la resolución o del acto reclamado, a no ser que se trate de alguno de los casos previstos en el numero 1) precedente, o de la revocación o suspención a que se refiere el número 2).
Artículo 53.- Será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 1) del artículo anterior el Director Nacional del SENAME. Sin embargo, si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación, el Subsecretario de Justicia.
Asimismo, será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 2) del artículo anterior, el Subsecretario de Justicia.
Será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refieren los números 3) y 4) del artículo anterior, el Director Regional del SENAME correspondiente al territorio en que preste atención el colaborador respectivo. Si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución, o de otra acción u omisión emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación el Director Nacional del SENAME.
Artículo 54.- El reclamo deberá interponerse por escrito, en el término fatal de diez días, contado desde la fecha en que se notificó la respectiva resolución o en que se conoció o debió conocerse la acción u omisión en que la reclamación se funde.
Dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Individualización del colaborador o de la persona que interpone el reclamo.
2) Exposición de los hechos y fundamentos en que se apoya.
3) Presentación de los documentos en que se funde, exceptuados aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.
4) Enunciación, en forma precisa y clara, de las peticiones que se someten a consideración.
Artículo 55.- Una vez deducido el reclamo, la autoridad competente ordenará acogerlo a tramitación si se cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso contrario, ordenará subsanarlos dentro del plazo que se señale al efecto, que no podrá ser inferior a diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
Artículo 56.- La primera notificación que se realice durante este procedimiento deberá hacerse personalmente al reclamante en el domicilio que haya señalado en la solicitud respectiva. Para tal efecto, la propia resolución deberá determinar el ministro de fe que se encargará de materializar dicha actuación, el cual deberá informar sobre los resultados de su cumplimiento. Dicho informe deberá agregarse al expediente respectivo.
Si el solicitante no fuere habido en dos días consecutivos en dicho domicilio, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el respectivo expediente. En este caso, se entenderá practicada la notificación al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de Correos respectiva.
En ambos casos, la notificación deberá contener copia íntegra de la resolución respectiva.
Las demás notificaciones que se realicen durante este procedimiento se efectuarán por carta certificada, dejándose constancia de ello en el respectivo expediente. La notificación se entenderá efectuada al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de Correos respectiva.
Artículo 57.- La investigación de los hechos fundantes de la reclamación deberá realizarse en el plazo máximo de veinte días, al término de los cuales deberá emitirse el fallo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.
En el evento de que el reclamante solicite rendir prueba, se señalará un plazo para tal efecto, el cual no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez días.
Artículo 58.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, se procederá a emitir el fallo en el término de cinco días, el cual contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado y, en definitiva, si se acoge o deniega la reclamación interpuesta.
La sentencia será notificada al colaborador por carta certificada. Sin embargo, esta notificación deberá hacerse personalmente cuando así se solicite por escrito al interponerse el reclamo, debiendo, en este caso, procederse conforme al artículo 56.
Artículo 59.- En contra de la resolución que resuelva la reclamación, procederán los siguientes recursos:
1) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y
2) De apelación, ante el Director Nacional del SENAME, si la resolución emana de algún Director Regional, o ante el Subsecretario de Justicia, si la resolución apelada emana del Director Nacional del SENAME.
Si la resolución emana del Subsecretario de Justicia tendrá carácter de inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.
Artículo 60.- Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contados desde la notificación.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición, para el caso de que ésta no sea acogida. En este caso, rechazado el recurso de reposición, el Director Regional del SENAME o su Director Nacional, en cada caso, deberá conceder la apelación subsidiaria y remitir los antecedentes a quien corresponda conocer de ella.
Artículo 61.- Los recursos deberán fallarse en el plazo máximo de diez días desde que fueren interpuestos. Tratándose del recurso de apelación, dicho lapso se contará desde la fecha en que se conceda el recurso.
Resuelta la apelación, se devolverán los antecedentes a quien hubiere conocido de ellos en primera instancia para la notificación de la sentencia definitiva.
Artículo 62.- Los plazos señalados en el presente Título serán de días hábiles.
Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y de las facultades y competencias propias de los tribunales de justicia, podrá recurrirse a ellos para reclamar de la resolución administrativa que se pronuncie, en segunda o única instancia, sobre las reclamaciones señaladas en el artículo 52.
Será competente para conocer de las reclamaciones indicadas en el inciso anterior el juez de letras en lo civil del domicilio del colaborador.
Artículo 64.- Las reclamaciones que se interpongan de acuerdo con el artículo precedente se tramitarán en conformidad con el procedimiento establecido en este Título, con las siguientes excepciones:
1) La reclamaciones deberán presentarse por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona;
2) Las notificaciones que procedieren se practicarán por el receptor de turno respectivo, y
3) El tribunal deberá resolver las reclamaciones dentro del plazo máximo de veinte días, contado desde su presentación. Los recursos de apelación deberán ser fallados en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha de ingreso de los antecedentes al tribunal.
En casos calificados, el tribunal suspenderá los efectos de la resolución reclamada.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 65.- Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por infracción de la ley penal cometida por adolescentes la ejecución, por parte de un niño menor de dieciséis y mayor de catorce años, o mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, declarado sin discernimiento, de un hecho que, si fuera cometido por una persona mayor de dieciocho años, constituiría un crimen, simple delito o falta.
Las referencias que se hagan en los diferentes textos legales a establecimientos, instituciones o sistemas asistenciales, modalidades de atención, reformatorios o instituciones de beneficencia, se entenderán hechas a las líneas de acción establecidas en esta ley y en su reglamento.
Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 66.- El funcionario de planta, designado por el Director Nacional o los Directores Regionales del Servicio, en los respectivos ámbitos de su competencia, autorizará en calidad de ministro de fe las resoluciones y documentos emanados de ellos.
Artículo 67.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N°18.834 cuando deba asumir la administración directa o provisional de una OPD, centro, programa o equipo de diagnóstico en alguna de las líneas de acción señaladas en el Título III, en conformidad con las facultades establecidas en esta ley o en el decreto ley N° 2.465, de 1979. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Artículo 68.- Las menciones que se efectúen del reglamento de esta ley, en su articulado, deben entenderse referidas a uno o a varios reglamentos, según lo resuelva el Ministerio de Justicia. Éstos podrán ser modificados o derogados conforme al mismo procedimiento señalado para su dictación. Aquellos que contengan materias de índole financiera deberán ser suscritos, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 69.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1°, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y" por "ejecutar las medidas de protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, contempladas por la ley, frente a situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos; dar protección integral a tales derechos en el ámbito comunitario; ejecutar las medidas aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal; ofrecer asesoría técnica a la autoridad competente para decretar dichas medidas; promover los derechos del niño, niña o adolescente, especialmente los de los adolescentes a quienes se aplican esas medidas, y".
2) En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser, respectivamente, incisos tercero y cuarto:
"Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establecen otra edad para efectos determinados."
3) En el inciso segundo (que pasa a ser tercero) del artículo 1°, elimínase la expresión "según lo dispuesto en el artículo 13".
4) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:
"El Servicio dirigirá su acción:
1) A los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de grave amenaza o vulneración de sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes.
2) A los niños, niñas o adolescentes que se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o a quienes el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de su comisión.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
4) En general, a todos los niños, niñas y adolescentes en relación con la promoción de sus derechos.
El Servicio también dirigirá su acción a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.".
5) Intercálase, en el inciso final del artículo 2°, después de la coma (,) que sigue a la palabra "éste" y antes de la voz "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
6) Sustitúyese el número 4) del artículo 3°, por el siguiente:
"Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".
7) Intercálase, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra "Servicio" y antes de la palabra "de", la siguiente frase: "y para la administración de las OPD y los diversoscentros,programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores dentro de su territorio, fijar plazos, condiciones y demás requisitos de los mismos, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones".
8) Derógase el artículo 13.
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
"Cuando el funcionamiento de un colaborador o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, según el caso, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.".
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 por los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración o amenaza a sus derechos.".
11) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
12) Derógase el artículo 18.
Artículo 70.- Derógase el decreto ley N° 3.606, de 1981.
Artículo 71.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 72.- En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue.
Artículo 73.- La presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 74.- Dentro del plazo de doce meses señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, y de Hacienda cuando corresponda, dictará los reglamentos de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1°.- Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados por los artículos 7° y 8°. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquellas que se hubieren dictado con anterioridad.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por decreto supremo, emanado del Ministerio de Justicia, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y de los convenios celebrados por los mismos al amparo de dichas resoluciones, hasta por el plazo de tres años contados desde dicha entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, el sistema que ella establece se aplicará gradual y progresivamente.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley en el que deberá establecer la implementación gradual y progresiva del nuevo sistema señalado en el inciso anterior, pudiendo, para estos efectos, determinar el orden de las regiones en las cuales se comenzará a aplicar dicho sistema.
Artículo 4°.- El primer reajuste que corresponda aplicar a la USS considerará solamente la variación del Índice de Precios al Consumidor que se haya acumulado a partir del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia la presente ley hasta el mes de diciembre anterior a la aplicación del reajuste.
Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 1999 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1999.".
- - -
Acordado en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2002, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero, Enrique Silva Cimma y Rafael Moreno Rojas.
Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2004.
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
ANEXO
INDICACIONES PRESENTADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME Y SU REGIMEN DE SUBVENCION (BOLETÍN Nº 2391-18).
_____________________________
SANTIAGO, mayo 27 de 2004.-
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO.
Nº 002-351/
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales vengo en proponer al H. Senado las siguientes indicaciones al proyecto de ley en rubro:
AL ARTICULO 1º
1)Para reemplazar en ambos incisos del artículo 1º la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ARTICULO 2º
2) Para sustituir en el encabezado la expresión “sus colaboradores” por “su Red de organismos acreditados”.
AL ARTICULO 3º
3) Para reemplazar la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ARTICULO 4º
4)Para modificar el artículo 4º en el siguiente sentido:
a) Para sustituir el Nº 1 por el siguiente:
"1) Organismos Acreditados: Las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5º, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las personas naturales podrán ser acreditadas para el sólo efecto de desarrollar la línea de acción prevista en el Nº 7 del artículo 4, en aquellos lugares donde no existan instituciones que puedan desarrollar dicha función.
El reconocimiento como organismo acreditado se podrá solicitar en cualquier época, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Las Instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5, no requerirán de dicho reconocimiento.".
b) Para reemplazar en el numeral 2, la expresión “colaboradores” por organismos acreditados” y “colaborador“ por “organismo acreditado”.
c) Para sustituir el Nº 4 por el siguiente:
"4) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD): instancias a nivel local destinadas a realizar acciones encaminadas a brindar protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de exclusión social, o vulneración de estos derechos. En especial, les corresponderá facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Así también, ofrecerán directamente la protección especial que sea necesaria para ello, cuando la derivación a un programa no sea posible, o cuando dicha derivación parezca innecesaria, por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina.
En particular, les corresponderá un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso de no existir otras posibilidades, los recursos apropiados de que puedan disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.".
d) Para modificar el numeral 5, en la forma que se indica:
i) Para reemplazar las letras a) y b) por las siguientes:
"a) Ofrecer al niño, niña o adolescente la atención especializada ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial.
b) La responsabilización de los y las adolescentes inculpados de la comisión de una infracción a la ley penal, resguardando su inserción social y familiar.".
ii) Para eliminar en la letra c), la expresión "de amenaza o".
iii) Para agregar las siguientes letras e) y f) nueva:
"e) proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, a través de familias de acogida.
f) Superar situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la atención de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.”.
e) Para modificar el numeral 6 en la forma que se indica a continuación:
“6) Centros Residenciales: Aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por resolución judicial. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias.
a) Centros de diagnóstico: Son los centros destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando, cuando corresponda, alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: Son los centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.”.
f) Para reemplazar el numeral 7, por el siguiente:
"7) Diagnóstico: La labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten. En esta línea se incluirán los informes periciales, entendiéndose por tales aquellos medios de prueba auxiliares, que el tribunal solicita respecto de situaciones que requieren de un conocimiento técnico especializado y se limitan a los puntos respecto de los cuales se solicita el informe. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse en forma conjunta con un proyecto residencial.”.
g) Para sustituir en el numeral 8 la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ARTICULO 5º
5) Para modificar el artículo 5 en la forma que a continuación se indica:
a) Para reemplazar en el encabezado “colaboradores” por organismos acreditados”.
b) Para reemplazar el Numeral 3 por el siguiente:
"3) La ejecución de medidas de reinserción y el desarrollo de proyectos especializados en las diversas líneas de acción, dirigidos a los adolescentes a que se refiere el Nº 2 del artículo siguiente".
c) En el Nº 4, para eliminar la expresión "amenaza o".
d) Para reemplazar el Nº 5, por el siguiente:
"5) La elaboración de los diagnósticos solicitados por el Tribunal competente u otras instancias públicas y privadas, que digan relación con una situación de vulneración de derechos que afecte a un niño, niña o adolescente o de infracción a la ley penal cometida por éstos;".
e) Para agregar los numerales 6 y 7 nuevos, del tenor que se indica a continuación:
“6) La realización de investigaciones y estudios orientados al diseño, monitoreo y evaluación de proyectos o programas;
7) La superación de situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.”.
AL ARTICULO 6º
6) Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 6.- El SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a:
1) Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal:
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado;
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física.
e. Cualquier otra acción u omisión que afecte el desarrollo o la integridad física o psíquica del niño, niña y adolescente cometidas por cualquier persona o institución;
2) Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.“.
AL EPÍGRAFE DEL TITULO II
7) Para reemplazar “Colaboradores” por “Organismos acreditados”.
AL ARTICULO 7º
8) Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para sustituir la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
b) Para reemplazar en el numeral 3 el guarismo “47” por “48”.
AL ARTICULO 8º
9) Para reemplazar “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ARTICULO 9º
10) Para modificar el artículo 9 en el siguiente sentido:
a) Para reemplazar en el inciso primero, la expresión “colaborador” por “organismo acreditado”.
b) Para sustituir en el inciso segundo la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ARTICULO 10º
11) Para reemplazar la expresión “colaborador” por “organismo acreditado”.
AL ARTICULO 11º
12) Para reemplazar la expresión “colaborador” por “organismo acreditado”.
AL ARTICULO 12º
13) Para sustituir en ambos incisos la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ARTICULO 13
14) Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para agregar en su inciso primero, a continuación de la expresión “cuidado personal”, precedido de una coma (,), la palabra “SENAME”.
b) Para reemplazar en el segundo párrafo del inciso primero, la expresión “ a la OPD respectiva” por "al SENAME”.
c) Para reemplazar en sus tres incisos la expresión “Colaborador”, por “organismo acreditado”.
AL ARTICULO 14
15) Para sustituir la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ARTICULO 15
16) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Para suprimir, en el inciso primero la expresión “y auxiliares”.
b) Para reemplazar en ambos incisos la expresión “colaborador” por “organismo acreditado”
c) Para sustituir en el inciso segundo, la frase "Tratándose de", por "En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas" y reemplazando, asimismo, la expresión "a la OPD", por "al Servicio Nacional de Menores".
AL ARTICULO 16
17) Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 16. El presente título tiene por objeto establecer normas específicas en relación a determinadas líneas de acción previstas en el artículo 3 de la presente ley.
Dentro de los programas destinados a la prevención de la vulneración de los derechos de niño, niña o adolescente, se contará con programas de fortalecimiento familiar, orientados a fortalecer la capacidad de los padres o de quienes tengan a su cargo el cuidado personal del niño, niña o adolescente para asumir directamente dicho cuidado de manera de evitar su internación o propiciar su egreso de un centro residencial. Los programas que dirijan su atención a niños, niñas y adolescentes que permanezcan en un centro residencial deberán presentar ante el juez competente, los informes favorables que obtengan para el egreso y formular las solicitudes respectivas.
También podrán subvencionarse programas de fortalecimiento familiar para la atención de adolescentes inculpados de la comisión de una infracción a la ley penal.".
AL ARTÍCULO 17
18) Para agregar, antes del punto final, precedido de una coma (,), la frase “incluyéndose entre éstos a los adolescentes infractores de ley penal”.
AL ARTICULO 18
19) Para modificar el artículo 18, en el siguiente sentido:
a) Para reemplazar el numeral 1 por el siguiente:
"1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos.".
b) Para agregar un nuevo numeral 3 del siguiente tenor:
“3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos a través de estudios o investigaciones”.
ARTICULO 19, NUEVO
20) Para intercalar, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 19, nuevo, corrigiéndose la numeración correlativa según corresponda:
"Artículo 19. Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilización de los y las adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas.
En estos programas se deberá respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.”.
AL ACTUAL ARTICULO 19, QUE HA PASADO A SER 20
21) Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 20. Los Centros Residenciales no podrán tener carácter privativo de libertad. Las limitaciones y restricciones a la entrada y salida de los centros se regularán por su reglamento interno.".
AL ACTUAL ARTICULO 20, QUE HA PASADO A SER 21
22) Para modificarlo en el siguiente sentido
a) En el inciso primero para eliminarlo.
b) Para sustituir los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:
"Cuando un niño, niña o adolescente ingrese a un centro de diagnóstico, sin que exista una resolución judicial que decrete tal medida, los responsables de dichos establecimientos asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, y en forma inmediata, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal.
Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar a primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.”.
AL ACTUAL ARTICULO 21, QUE HA PASADO A SER 22
23) Para sustituir la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ARTICULO 22, QUE HA PASADO A SER 23
24) Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para eliminar en el inciso primero la oración “La demanda espontánea será derivada inmediatamente a la casa de acogida más próxima.”.
b) Para sustituir en el inciso segundo, la expresión "una casa de acogida" por "otra alternativa" y la oración “en el plazo máximo de cinco días” por “al día siguiente hábil”.
c) Para eliminar en el inciso segundo, el párrafo “En este caso, será aplicable a las residencias lo dispuesto para las casas de acogida, para lo cual el director de la residencia, al acoger al niño, niña o adolescente, comunicará de inmediato la situación a la OPD respectiva.”.
AL ACTUAL ARTICULO 24, QUE HA PASADO A SER 25
25) Para reemplazar la expresión “de rehabilitación conductual de régimen residencial” por "destinados a la atención de adolescentes infractores a la ley penal.”.
AL PÁRRAFO 3º
26) Para eliminarlo, pasando el actual párrafo cuarto a ser tercero.
AL ACTUAL ARTICULO 27, QUE HA PASADO A SER 26
27) Para modificarlo en la forma que se indica:
a) Para agregar a continuación de la coma que sigue al vocablo "SENAME", la expresión: "ejecutada por distintos o un mismo organismo acreditado,"
b) Para reemplazar la frase "los presupuestos" por "las condiciones".
AL ACTUAL ARTICULO 28, QUE HA PASADO A SER 27
28) Para sustituir la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”
AL ACTUAL ARTICULO 29, QUE HA PASADO A SER 28
29) Para modificarlo en la forma que se indica:
a) Para sustituir en el inciso segundo, la expresión “las instituciones colaboradoras” por “los organismos acreditados”.
b) Para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Sólo estarán excluidos del llamado a concurso, los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del N° 5 del artículo 4 y la subvención otorgada a Gendarmería de Chile de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 33.”
c) Para agregar, en el inciso final, antes del punto (.), y precedido de una coma (,), la siguiente expresión “el que deberá ser puesto en conocimiento de los organismos acreditados antes del llamado a concurso”.
AL ACTUAL ARTICULO 30, QUE HA PASADO A SER 29
30) Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para sustituir en el encabezado, la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”
b) Para sustituir en los numerales 2 y 6, la expresión “colaborador “ por “organismo acreditado”.
c) Para agregar el siguiente inciso final:
"Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable".
AL ACTUAL ARTICULO 31, QUE HA PASADO A SER 30
31) Para sustituirlo por el que sigue:
"Artículo 30. Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de :
1) 3 años para OPD y diagnósticos
2) 5 años para centros residenciales y programas
Los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1º. Asimismo, SENAME solicitará anualmente un plan de trabajo para el correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a Centros Residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el organismo acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.".
AL ACTUAL ARTICULO 32, QUE HA PASADO A SER 31
32) Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 31.Los organismos acreditados que administren más de un proyecto podrán administrar centralizadamente hasta un 5% del monto que perciban por concepto de subvención, que podrán destinar a todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
Para lo anterior, la respectiva institución deberá comunicar a SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.".
AL ACTUAL ARTICULO 33, QUE HA PASADO A SER 32
33) Para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 32. Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar.
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto; y
4) La cobertura del proyecto.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él, se especificaran los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio, los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicaran a los valores base especificados en el artículo siguiente.
Además, SENAME determinará por resolución de su Director Nacional, las distintas modalidades de proyectos que se entenderán comprendidas en cada una de las líneas de acción.”.
AL ACTUAL ARTICULO 34, QUE HA PASADO A SER 33
34) Para sustituirlo por el que sigue:
"Artículo 33.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
En el caso de las letras d) y f), SENAME establecerá las modalidades que estarán comprendidas en este tipo de programas, indicando el valor base específico de cada una de ellas, dentro del rango señalado.
En el caso de la subvención percibida por Gendarmería de Chile, respecto de los adolescentes menores de 18 años, infractores a la ley penal internos en sus establecimientos penitenciarios, el valor base de la subvención será de 6,8 USS.”.
AL ACTUAL ARTICULO 35, QUE HA PASADO A SER 34
35) Para reemplazar la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ACTUAL ARTICULO 37, QUE HA PASADO A SER 36
36) Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 36. El reglamento a que se refiere el artículo 27, especificará las particularidades de cada una de las formas de pago y de rendición de los recursos traspasados".
El SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, revisará el número de plazas o población que subvencionará, ajustando el convenio con el organismo respectivo, cuando corresponda.".
AL ARTICULO 38, QUE HA PASADO A SER 37
37) Para modificarlo en la forma que se indica:
a) Para reemplazar en los inciso primero y segundo la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
b) Para sustituir su inciso tercero por el siguiente:
"Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 18 de la presente ley".
AL ACTUAL ARTICULO 39, QUE HA PASADO A SER 38
38) Para reemplazar la expresión “colaboradores” por “ organismos acreditados”.
AL ARTICULO 40, QUE HA PASADO A SER 39
39) Para modificarlo de la manera que se indica:
a) Para sustituir en los incisos primero y tercero, la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
b) Para reemplazar en el inciso segundo la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
AL ACTUAL ARTICULO 41, QUE HA PASADO A SER 40.
40) Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para eliminar la expresión "siempre".
b) Para agregar un inciso segundo del siguiente tenor: "En estos casos se aplicará el procedimiento de reclamación establecido en el párrafo segundo del Título siguiente.".
AL ACTUAL ARTICULO 42, QUE HA PASADO A SER 41
41) Para modificarlo de la forma que se indica:
a) Para agregar en el numeral 3, antes de la coma (,) la expresión "definida en el proyecto".
b) Para sustituir en el numeral 4, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
AL ACTUAL ARTICULO 43, QUE HA PASADO A SER 42
42) Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 42. Los resultados del proceso de evaluación deberán ser informados a los organismos evaluados y serán incorporados al correspondiente Registro. Además, de oficio o a solicitud del organismo acreditado, el SENAME dará a conocer la metodología y cualquier otro antecedente relevante acerca de la evaluación.”.
AL ACTUAL ARTICULO 45, QUE HA PASADO A SER 44
43) Para reemplazar la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ACTUAL ARTICULO 46, QUE HA PASADO A SER 45
44) Para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 45.- Se consideran infracciones graves, sancionables en la forma prevista en el presente Título, las siguientes:
1) Cualquier acción u omisión que maliciosamente o con imprudencia temeraria vulnerare o amenazare los derechos de un niño, niña o adolescente atendido o sometido a una medida ejecutada por el organismo acreditado, cuando esta conducta pudiere revestir los caracteres de un crimen, simple delito o de falta.
2) Cualquier acción u omisión dolosa que vulnere o amenace los derechos de un niño, niña o adolescente atendido por el organismo acreditado o sujeto a una medida ejecutada por éste que, sin revestir los caracteres referidos en el numeral precedente, constituyan una reiteración, entendiéndose por tal, la repetición de tales acciones u omisiones por tres o más veces dentro de un mismo año calendario.
3) El suministro, certificación o declaración maliciosa de antecedentes falsos, inexistentes, alterados o incompletos, así como el ocultamiento de antecedentes verdaderos con el propósito de obtener de SENAME beneficios, tales como la aprobación de un proyecto, el pago de una subvención, o la obstaculización del término de un convenio.
4) La omisión o dilación dolosa de la obligación de investigar y sancionar las acciones y omisiones referidas en los numerales anteriores, cuando éstas sean cometidas por personal que preste servicios al organismo acreditado a cualquier título o por personas que integren sus órganos de administración o representación, según fuere el caso.
5) La omisión o dilación dolosa de la obligación de denunciar ante la autoridad policial y/o jurisdiccional respectiva, los hechos de que tomen conocimiento y que pudieren revestir los caracteres de delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
6) Cualquier infracción o incumplimiento grave y reiterado a las disposiciones de esta ley, su reglamento y/o de los convenios celebrados al amparo de este cuerpo legal, que cause severo daño a los niños, niñas y adolescentes bajo el cuidado del organismo acreditado.
Para imponer una sanción a un organismo acreditado, la conducta deberá provenir de éste, si fuere persona natural, o derivar de la decisión de sus órganos de administración, y/o de uno cualquiera de sus directores, gerentes o representantes legales, si fuere persona jurídica. Con todo no será responsable individualmente, aquel miembro del órgano de administración, director, gerente o representante respecto del cual constare su falta de participación, conocimiento u oposición a los hechos u omisiones constitutivos de la infracción.”.
AL ACTUAL ARTICULO 47, QUE HA PASADO A SER 46
45) Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para sustituir, en cada caso, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
b) Para reemplazar en el inciso final el guarismo “51” por “50”.
AL ARTICULO 48, QUE HA PASADO A SER 47
46) Para sustituir, en el inciso primero, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
AL ACTUAL ARTICULO 49, QUE HA PASADO A SER 48
47) Para sustituir el Nº 1, por el siguiente:
"1) La investigación se realizará sin forma de juicio y será dirigida por un funcionario designado para tal efecto por el Director Nacional de SENAME;".
AL ACTUAL ARTICULO 50, QUE HA PASADO A SER 49
48) Para reemplazar la palabra "SENAME" por "el Director Regional respectivo".
AL ACTUAL ARTICULO 51, QUE HA PASADO A SER 50
49) Para sustituir, en cada caso, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
AL ACTUAL ARTICULO 52, QUE HA PASADO A SER 51
50) Para modificarlo de la forma que se indica a continuación:
a) Para reemplazar en el numeral 1º, el guarismo “47” por “46”.
b) Para sustituir en los numerales 2 y 4, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
c) Para reemplazar en los numerales 1, 3 y 4, la expresión “colaboradores”, por “organismos acreditados”.
d) Para sustituir en el Nº 3, el guarismo “33” por “32”
e) Para eliminar, en el Nº 4, la expresión ", como asimismo en contra de cualquier decisión adoptada por cualquier colaborador que, según la ley tenga efectos vinculantes a su respecto".
AL ACTUAL ARTICULO 53, QUE HA PASADO A SER 52
51) Para sustituir en su inciso tercero, la expresión “colaborador” por “organismo acreditado”.
AL ACTUAL ARTICULO 54, QUE HA PASADO A SER 53
52) Para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para eliminar en el encabezado la expresión “o debió conocerse”.
b) Para sustituir en el numeral 1, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
AL ACTUAL ARTICULO 58, QUE HA PASADO A SER 57
53) Para introducir las modificaciones que a continuación se indican:
a) Para reemplazar la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
b) Para sustituir el guarismo “56” por “55”.
AL ACTUAL ARTICULO 59, QUE HA PASADO A SER 58
54) Para reemplazar el guarismo “63” por “62”.
AL ACTUAL ARTICULO 63, QUE HA PASADO A SER 62
55) Para modificarlo de la forma que sigue:
a) Para sustituir, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
b) Para reemplazar el guarismo “52” por “51”.
AL ACTUAL ARTICULO 65, QUE HA PASADO A SER 64
56) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por infracción a la ley penal cometida por adolescentes, la ejecución por parte de una persona menor de dieciocho años y mayor de catorce, de un hecho que, si fuera cometido por una persona mayor de dieciocho años, constituiría un crimen, simple delito o falta.”.
AL ACTUAL ARTICULO 66, QUE HA PASADO A SER 65
57) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 66.- Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los organismos acreditados de que trata esta ley.”.
AL ACTUAL ARTICULO 69 QUE HA PASADO A SER 68
58) Para modificarlo en la forma que se indica:
a) Para sustituir el N° 1 por el siguiente:
“1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1º, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones”" por "ejecutar las acciones que sean necesarias para otorgar la protección especial a los derechos del niño, niña o adolescente, frente a situaciones de vulneración de los mismos; desarrollar los programas y ejecutar las medidas aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal, resguardando su inserción social y familiar; ofrecer asesoría técnica a la autoridad competente para decretar dichas medidas; promover los derechos del niño, niña o adolescente, especialmente de aquellos a quienes se aplican esas medidas, y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de organismo acreditado.".
b) Para reemplazar el Numeral 2 por el siguiente:
“2) En el artículo 1, sustitúyanse el inciso segundo por el siguiente:
"Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establecen otra edad para efectos determinados.".”.
c) Para eliminar el numeral 3.
d) Para sustituir el Nº 4, por el siguiente:
“4) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá su acción a los:
1) Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal:
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado;
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física.
e. Cualquier otra acción u omisión que afecte el desarrollo o la integridad física o psíquica del niño, niña y adolescente, cometidas por cualquier persona o institución;
2) Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
SENAME, podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.
Para lo anterior, SENAME subvencionará a las entidades que hayan sido reconocidas como organismo acreditado, en conformidad a la ley.".
e) Para reemplazar el Nº 6, por el siguiente:
"6) Sustitúyese el número 4) del artículo 3° por el siguiente:
"Crear los centros a que se refiere el artículo 51 de la ley 16.618 y el Nº 6, letra a) del artículo 4 de la ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de organismos acreditados del SENAME y su régimen de subvención, a fin de administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por la red de organismos acreditados con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los organismos acreditados no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".”.
f) Para reemplazar el Nº 7, por el siguiente:
“7) Intercálase, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra "Servicio" y antes de la palabra "de", la siguiente frase: "y para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los organismos acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones".
g) Para sustituir el Nº8 por el que sigue:
“8) Deróganse los artículos 13 y 14”.
h) Para agregar un numeral 9 nuevo del siguiente tenor, pasando el actual a ser 10 y así sucesivamente:
“9) Reemplázase en el artículo 15, la expresión “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras” por “Los organismos acreditados”.
i) Para modificar el actual Nº 9, que ha pasado a ser 10, que sustituye el inciso primero del artículo 16, como se indica:
i) Para agregar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: "Será competente para conocer de la declaración de administración provisional de toda una institución, el tribunal del domicilio de dicho organismo”.
ii) Para reemplazar la expresión “colaborador” por “organismo acreditado”.
j) Para reemplazar en el actual Nº 10, que ha pasado a ser 11, que sustituye el inciso tercero artículo 16, la expresión “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTICULO 70, NUEVO
59) Para intercalar, a continuación del artículo 69, el siguiente artículo 70 nuevo, corrigiéndose la numeración correlativa según corresponda:
“Artículo 70.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la Ley 16.618, de Menores:
a) Suprímese el N° 2 del artículo 29,
b) Reemplázase el N° 3 por el siguiente:
“Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.”.
AL ARTICULO 73
60) Para reemplazar la expresión “un año después de su publicación en el Diario Oficial” por “el 01 de enero de 2005”.
AL ARTICULO 74
61) Para modificarlo de la siguiente forma:
a) Para eliminar la expresión “Dentro del plazo de doce meses señalado en el artículo anterior,”.
b) Para intercalar entre la palabra ”ley” y el punto (.) que le sigue, la frase: ”que sean necesarios para su adecuada implementación”.
AL ARTICULO 1º TRANSITORIO
62) Para sustituir en el inciso 1º la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
AL ARTICULO 2 TRANSITORIO.
63) Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en artículo 71, por Resolución Exenta del Director Nacional de SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.”.
AL ARTICULO 3º TRANSITORIO
64) Para sustituirlo por el siguiente:
“Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos;
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.”.
AL ARTICULO 4° TRANSITORIO
65) Para eliminarlo.
AL ARTÍCULO 5º TRANSITORIO, QUE PASA A SER CUARTO
66) Para reemplazar el guarismo "1999" por "2005", las dos veces que aparece en el texto.
Dios guarde a V.E.,
JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS
Vicepresidente de la República
NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Hacienda
LUIS BATES HIDALGO
Ministro de Justicia
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN.
(BOLETIN Nº 2.391-18)
I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
1.- Reemplazar el sistema de atención que se brinda a los niños, niñas y adolescentes por los organismos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores. Entre otros aspectos, se precisan las personas jurídicas y naturales que puede tener tal calidad (actualmente denominadas “instituciones colaboradoras”); los supuestos de actuación del sistema y las diferentes líneas de acción que se pueden desarrollar.
2.- Reemplazar el régimen de subvenciones aplicable a los organismos acreditados, en un marco de flexibilidad. De esta manera, se mencionan los criterios a tomar en cuenta para calcular el monto de la subvención; se establece para la mayoría de los casos un precio unitario base asociado a una banda, dentro de la cual el reglamento establecerá los valores correspondientes a las distintas categorías de proyectos, y se regulan los convenios que se suscribirán con los organismos acreditados, teniendo en vista incentivar la reconversión de los hogares masivos a centros residenciales de menor cobertura.
Velando por la mejor forma de conseguir ambos objetivos, S.E. el Presidente de la República ha propuesto diversos ajustes al proyecto de ley, mediante la indicación que se anexa y acerca de la cual se resolverá en el segundo informe.
II. ACUERDOS: fue aprobado en general por unanimidad (5x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto se encuentra dividido en 6 Títulos, que contienen 74 artículos permanentes, y un párrafo con 5 artículos transitorios.
IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos los artículos 63 y 69, Nº 9, deben ser aprobados con el quórum propio de ley orgánica constitucional, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 63 de la misma Carta Fundamental. La Excma. Corte Suprema informó favorablemente esta iniciativa.
V.-URGENCIA: simple.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Honorable Cámara de Diputados el 31 de agosto de 1999.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por unanimidad.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2002.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; el decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, de Justicia, que establece régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, y el decreto ley Nº 3606, de 1981, complementario de este último.
Valparaíso, a 5 de julio de 2004.
JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
Fecha 03 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 351. Discusión General. Pendiente.
REEMPLAZO DE SISTEMA DE ATENCIÓN MEDIANTE RED DE COLABORADORES DEL SENAME
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2391-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 5 de marzo de 2002.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 9ª, en 7 de julio de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los objetivos principales del proyecto son:
1) Reemplazar el sistema de atención que se brinda a los niños, niñas y adolescentes por los organismos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores, precisando las personas jurídicas y naturales que pueden tener tal calidad, los supuestos de actuación del sistema y las diferentes líneas de acción que se pueden desarrollar.
2) Reemplazar el régimen de subvenciones aplicable a los organismos acreditados, en un marco de flexibilidad.
La Comisión consigna que el Presidente de la República ha propuesto diversos ajustes al proyecto, en la búsqueda de dar cabal cumplimiento a los objetivos mencionados. Las indicaciones pertinentes serán analizadas en el segundo informe.
La Comisión aprobó sólo en general la iniciativa, por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Cabe tener presente que los artículos 63 y 69, número 9), son normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 26 señores Senadores.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina, Presidente de la Comisión.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley se ocupa de las siguientes dos materias, estrechamente vinculadas entre sí, a las que propone introducir cambios sustanciales:
1) El sistema de atención que brindan a los niños, niñas y adolescentes los organismos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores, denominados actualmente "instituciones colaboradoras", y
2) El régimen de subvenciones estatales que se aplica a tales organismos.
En relación con el primer aspecto, se precisan las personas jurídicas y naturales que podrán tener la calidad de organismos acreditados, los supuestos de actuación del sistema y las diferentes líneas de acción que pueden desarrollar.
Con referencia al segundo tema, se mencionan los criterios a tomar en cuenta para calcular el monto de la subvención; se establece para la mayoría de los casos un precio unitario base, asociado a una banda, dentro de la cual el reglamento fijará los valores correspondientes a las distintas categorías de proyectos; y se regulan los convenios que se suscribirán con los organismos acreditados, teniendo en vista incentivar la reconversión de los hogares masivos a centros residenciales de menor cobertura.
Como se puede apreciar, se plantea un cambio de fondo a la relación del Estado con entidades privadas, fundamentalmente que participan en forma activa, a veces desde hace muchos años, en la atención de niños, niñas y adolescentes que, por situaciones familiares o sociales, necesitan que se les brinde protección o que, en algunos casos, sean sometidos a medidas especiales, incluso de internación en establecimientos, por los juzgados de letras de menores o juzgados con competencia común, en casos en que hayan cometido hechos punibles.
Esta iniciativa se vincula directamente con el conjunto de proyectos de ley que introducen cambios en la normativa aplicable a la infancia y a la familia, que son, principalmente, el de responsabilidad penal juvenil, aprobado por la Cámara de Diputados y que acaba de ingresar a esta Corporación en segundo trámite constitucional; el de protección de derechos de infancia, que aún no llega al Congreso Nacional y que norma de manera sustantiva el régimen proteccional de la infancia; y el de Juzgado de Familia, ya informado a la Sala, relativo a la regulación procesal del conflicto proteccional de infancia, las demás materias civiles de infancia y asuntos de familia.
En este marco, se pretende que la legislación nacional dé cuenta de un tratamiento orgánico de los conflictos que afectan a la familia y a la infancia, lo que hasta el momento no ocurre por la carencia de tratamientos especializados de conflictos jurisdiccionales de familia y por la asunción de una política para el tratamiento de los problemas de la infancia que confunde aspectos proteccionales e infraccionales.
El proyecto de ley que se informa viene a proveer los medios materiales para proporcionar a los niños, niñas y adolescentes la protección que necesitan o para cautelar que se les apliquen las medidas que correspondan, al regular los organismos que tendrán a su cargo la ejecución de esas actividades y los aportes económicos que el Estado les otorgará para que puedan llevarlas a cabo.
De esa manera se configurará un nuevo modelo de atención a la niñez y a la adolescencia, destinado a superar dos importantes deficiencias del modelo vigente, consistentes en la fragmentación de los programas del SENAME dentro del conjunto de las políticas sociales y en la institucionalización de niños en internados masivos por razones directa o indirectamente relacionadas con la marginalidad socioeconómica.
El actual mecanismo de financiamiento establece doce sistemas subvencionables y una forma de pago única: por niño-día efectivamente atendido. A cada uno de esos doce sistemas se le asigna un valor de subvención, y la institución celebra convenios indefinidos donde se fijan las plazas a subvencionar, lo que da una gran rigidez al procedimiento, puesto que el SENAME tiene comprometida casi la totalidad de los recursos previstos para subvenciones.
Por otra parte, también es rígida la oferta de programas de atención a los niños, niñas y adolescentes y no favorece la incorporación de nuevas modalidades desarrolladas por los especialistas. Mediante el proyecto también se desea apoyar el desarrollo de programas innovadores o que requieren una modalidad de pago más flexible, relacionada precisamente con casos de maltrato grave y abuso sexual, de explotación sexual de "niños de la calle" y con los centros de diagnóstico ambulatorios.
Cabe hacer presente que durante 23 años los montos de las subvenciones no han sido revisados, sino sólo reajustados mediante disposiciones legales específicas. Este hecho representa para las instituciones colaboradoras -sobre todo para las congregaciones religiosas- un problema de la mayor gravedad, ya que ellas han tenido que aportar parte importante de su propio patrimonio para cumplir satisfactoriamente su función asistencial. La propia señora Directora Nacional del SENAME reconoció ante la Comisión que las instituciones colaboradoras, en el caso del sistema residencial, aportan a lo menos el 40 por ciento del costo total efectivo que significa la mantención de cada niño.
La difícil situación que se aprecia alcanza una gravedad considerable si se tiene en cuenta que la propia señora Directora, consultada acerca del nivel de cobertura del sistema, admitió que en nuestro país se presta atención a un porcentaje muy bajo del total de niños que hipotéticamente la necesitarían.
A la luz de todos estos antecedentes, resulta lamentable que la tramitación legislativa de estas modificaciones se arrastre por largos años. En efecto, un anterior proyecto de ley de subvenciones al SENAME fue presentado a la Cámara de Diputados el 1º de octubre de 1996, antes de que se definieran las reformas que finalmente fueron planteadas en el proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia y en el relativo a Responsabilidad Penal Juvenil. Por ello, fue retirado. La actual iniciativa inició su tramitación legislativa el 31 de agosto de 1999, por mensaje que dirigió a la Cámara de Diputados el entonces Presidente de la República y actual Senador, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle .
En la Cámara de Diputados la iniciativa fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo y se aprobó, en definitiva, el año 2002. Ingresó a tramitación en el Senado el 5 de marzo de ese año, y la Comisión, presidida entonces por el Senador señor Andrés Chadwick , le dio prioridad, aprobándola en general en su sesión de 7 de agosto de 2002.
En dicha reunión, la Directora del Servicio Nacional de Menores , doña Delia del Gatto , anunció que los Ministerios de Justicia y de Hacienda estaban analizando la presentación de diversas indicaciones por parte del Ejecutivo, en vista de lo cual la Comisión resolvió informar a la Sala cuando se recibiera el correspondiente documento, a fin de que los señores Senadores tuvieran en su poder todos los antecedentes necesarios para efectuar el debate. Las indicaciones fueron recibidas en la Secretaría de la Comisión recién el mes pasado. Es decir, el proyecto permaneció paralizado durante un año y diez meses, esperando el resultado de las negociaciones entre ambos Ministerios.
Esas indicaciones, que constituyen la cuarta reformulación que hace el Ejecutivo en esta materia, constan como anexos del informe, para conocimiento de los señores Senadores.
En la convicción de que las instituciones colaboradoras del SENAME, pero principalmente los propios menores a quienes ellas atienden, han esperado demasiado tiempo que el Estado mejore el modelo de atención y los montos de las subvenciones que paga, la Comisión propone a la Sala aprobar en general esta iniciativa y abrir un plazo para formular indicaciones.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , ¿es posible abrir la votación, en atención a que el proyecto viene aprobado por la unanimidad de los componentes de la Comisión, Senadores señores Aburto , Chadwick , Espina , Moreno y Silva ? Algunos debemos asistir a sesiones de Comisiones que empezarán dentro de unos momentos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, lo haría con la mejor voluntad, pero con ello se correría el riesgo de que no se reúnan los votos necesarios, en circunstancias de que se desea aprobar la iniciativa. Comparto la aprensión de Su Señoría, aunque me parece prematuro decidir ahora al respecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , me corresponde presidir la Comisión Mixta sobre Tribunales de Familia, que está citada con urgencia, entiendo que para las 19.
Entonces, en caso de votación, agradecería que nos avisaran.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Dicha Comisión está autorizada para funcionar a partir de esa hora. Oportunamente se llamará a sus miembros.
El señor ESPINA.-
Se trata de materias importantes y cuya aprobación requiere quórum especiales.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , propongo que derechamente escuchemos al señor Subsecretario y, tal vez, a la señora Directora del SENAME .
Luego, yo podría pedir segunda discusión, a fin de continuar mañana el debate. No creo que alguien quiera correr el riesgo de que hoy no se reúnan 26 ó 27 votos favorables.
Ésa es mi petición formal. Así, algo avanzamos esta tarde y mañana habría seguridad de votar.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como el señor Senador no ha solicitado formalmente segunda discusión, ofrezco la palabra, con la autorización de la Sala, al señor Subsecretario .
El señor ARELLANO ( Subsecretario de Justicia ).-
Señor Presidente , la iniciativa que hoy se presenta para su aprobación en general constituye un paso fundamental en la necesaria transformación legal e institucional que debemos materializar en el campo de la promoción y protección de los derechos y del desarrollo integral de los menores de edad.
En ese camino, el proyecto propone introducir modificaciones al sistema de atención a la niñez y a la adolescencia, a través de la red de colaboradores del SENAME, en lo relativo a las modalidades del sistema de subvenciones estatales con que se financia dicha red, sobre la base de tres líneas fundamentales: una, la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales atinentes a los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años; dos, la promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño o adolescente y su participación social; y tres, la profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, el Estado y las municipalidades en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Sobre esta base, no debemos olvidar que el sistema estatal atiende y brinda mecanismos destinados a hacerse cargo de la situación de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos específicos se han visto vulnerados o amenazados, lo que normalmente sucede en el contexto de marginalidad socioeconómica de sus familias, como, asimismo, aquellos que se dirigen a dar una respuesta frente a la comisión de delitos de gravedad. En ambos casos, se requiere una respuesta diversificada, capaz de asumir las particularidades de cada situación concreta, haciéndose cargo de la diversidad de caracteres que la realidad refleja en este ámbito.
Así, la relación jurídica posible de establecer entre el niño y el Estado en el ámbito de la vulneración de derechos radica en el deber de este último de ofrecer los servicios necesarios para superar la situación de amenaza o vulneración que el niño sufra, como también respecto de los adolescentes declarados culpables de cometer una infracción penal de gravedad. En los dos casos, pero sobre todo en el último, es imprescindible disponer de las medidas tendientes a hacer efectiva dicha responsabilidad.
En tal contexto, los principios que deben guiar una buena política de protección de los derechos de los menores radican, en primer lugar, en la necesidad de promover su inclusión, esto es, el deber del Estado de favorecer la superación de la marginalidad socioeconómica de los niños, niñas y sus familias, incorporándolos al disfrute de las prestaciones propias de las políticas sociales básicas dirigidas a la familia, la escuela y el barrio. Del mismo modo, debe asegurarse la integralidad, porque la respuesta pública a la situación de amenaza o vulneración a los derechos del niño debe tener en cuenta la complejidad de los factores asociados a ella, integrando los recursos de todos los sectores de la política pública que estén involucrados en la superación de esos factores. Debe procurarse, también, la focalización territorial, ya que se debe tender hacia un modelo de gestión que entregue más participación a los niveles regional y comunal, como igualmente, la participación directa del adolescente, toda vez que deben reconocerse las potencialidades y capacidades individuales como derecho de los niños, niñas y de sus familias, con apoyo de la comunidad, para identificar las situaciones por superar, con miras a decidir los cursos de acción adecuados y necesarios. Tampoco debemos olvidar la necesaria protección jurisdiccional, garantía fundamental para los casos extremos en que se produce un conflicto de derechos entre el niño y sus padres, o entre aquél o éstos y la administración, que también debe ser resuelto en un proceso que respete las debidas garantías que hagan de la decisión una respuesta justa.
Sobre la base de esos principios, se propone un nuevo modelo de atención a la niñez y adolescencia a través de la red del SENAME, cuyo desarrollo implica una transformación gradual, destinada a superar dos importantes deficiencias, como señalaba recién el señor Presidente de la Comisión de Constitución: primero, la fragmentación de los programas que considera la oferta programática actual, dentro del conjunto de políticas sociales; y segundo, la institucionalización de niños en internados masivos, por razones directa o indirectamente relacionadas con su marginalidad socioeconómica.
Para ello, el nuevo modelo de atención busca sustituir las modalidades de asignación de recursos a los entes privados que intervienen en la política social de la infancia, a fin de potenciar su tarea y facilitar su gestión, mediante la vinculación de la naturaleza de las acciones por desarrollar, con una modalidad de pago apropiada a sus características. Eso permite potenciar e incentivar las acciones y programas que parezcan más esenciales y eficaces conforme a cada realidad territorial nacional, como también, motivar una modalidad de ejecución más acorde con las perspectivas que nos propone la Convención sobre los Derechos del Niño.
En la base, se plantea la creación de una unidad funcional, inexistente formalmente en la actualidad, de la cual sí podemos dar cuenta por haberse realizado experiencias piloto del todo exitosas, que corresponden a la Oficina de Protección de Derechos, también llamada "OPD". Estas dependencias técnico-operativas desempeñarán la función de facilitar a los niños, niñas o adolescentes y a sus familias el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, cuando ello sea indispensable para superar una situación de amenaza o vulneración a sus derechos, pudiendo incluso intervenir directamente cuando no existan otros medios disponibles. En particular, será menester participar activamente en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal. Y serán las OPD las encargadas de hacerlo.
Para ello, deberán articular planes de acción integrales, en los que se facilite el acceso y el mejor aprovechamiento posible de todos los recursos de servicios y programas públicos, privados o comunitarios que se requieran para superar la situación crítica. Ellos incluyen, entre otros, el apoyo al mantenimiento del vínculo familiar, la asistencia para obtener un oportuno acceso a soluciones de emergencia en materia de vivienda, trabajo e ingreso asistencial para los padres, apoyo para la integración y reintegración del niño al sistema escolar, así como también para el mejor aprovechamiento de los servicios de salud, atención preescolar y cuidado de los niños.
Adicionalmente, se separan las líneas subvencionables, segregándolas y dirigiéndolas a la ejecución de programas de protección especial de los derechos del niño; a la sanción de infracciones a la ley penal no privativas de libertad, o, en último término, a la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Se redefinen los centros residenciales, acompañados de un conjunto de dispositivos que procuran evitar la internación, como asimismo, desinternar a los menores ingresados con miras a su reinserción en el ámbito familiar que les es natural. Ello se materializa, como mencioné, a través de las OPD, en la búsqueda de alternativas a la internación por medio de planes integrales que fortalezcan el rol protector de la familia; los programas de desinternación que deben funcionar en toda residencia; la diferenciación de una línea residencial que permita ofrecer acogida a niños en situaciones de crisis emergentes, por breve plazo, mientras la situación se normaliza o el juez decide una acogida más permanente.
Por otro lado, se estimula el desarrollo de centros residenciales de pequeña cobertura, de ambiente familiar, que tengan un régimen compatible con las relaciones familiares de los niños y su plena participación en los espacios normales exteriores al centro residencial (la escuela, el barrio, las plazas, los centros deportivos, el club infantil o juvenil, etcétera). Ello se complementa con la diversificación de las tareas de diagnóstico, separadas en sus modalidades de subvención.
Para el fortalecimiento de la gestión del nuevo modelo de atención del SENAME, el proyecto que se somete a la consideración del Senado mejora la estrategia de desarrollo de la red de colaboradores que proveen los servicios subvencionados, como también los sistemas de financiamiento y de evaluación al desempeño de los mismos. Con ello se perfecciona la modalidad de ingreso, el registro de los que se denominarán "organismos acreditados", en lugar de "instituciones colaboradoras", y el llamado a concurso para la asignación de los recursos disponibles en cada línea de acción. Al mismo tiempo, se establecen reglas claras que regirán la relación entre los organismos acreditados y el SENAME, que se completarán con las disposiciones específicas del reglamento y de cada uno de sus convenios.
En relación con el sistema de financiamiento, señor Presidente , se ha elaborado un análisis cuidadoso, para cada línea de acción, del tipo de incentivos que permitirán a los organismos acreditados adecuar su desempeño, de la mejor forma, a los objetivos de política de cada una de ellas. Eso explica que la forma de pago se diferencie según el tipo de línea de acción de que se trate. En particular, se ha puesto especial empeño en evitar que la progresiva reducción de la internación masiva de niños encuentre dificultades, por la incertidumbre que ese proceso generaría a los organismos acreditados si se mantuviese un estricto sistema de pago por cada niño-día atendido.
El método de evaluación, por otra parte, se dirige a promover el perfeccionamiento de la calidad de la atención y el logro de los resultados esperados, antes que a ejercer controles burocráticos inútiles sobre los detalles del gasto o -peor aún- a ahogar la iniciativa y la creatividad de los organismos acreditados mediante rígidas normas técnicas.
Finalmente, es preciso destacar que esta iniciativa constituye un eslabón fundamental en la cadena de proyectos destinados a adecuar la legislación concerniente a la infancia a la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual también forman parte el que crea los Tribunales de Familia, aprobado días atrás por el Senado; el referente a la responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, como asimismo, el relativo a la protección de los derechos del niño, recientemente ingresado a trámite en la Cámara de Diputados.
Como resultado de este proceso de reforma, por primera vez en Chile va a existir un verdadero estatuto de la niñez y de la adolescencia, compatible con la Convención aludida, dando así comienzo a una nueva etapa en la que los derechos de los niños, su participación social y la promoción de su desarrollo integral constituirán un nuevo pilar, no sólo del proyecto político y social chileno, sino también de nuestro ordenamiento jurídico e institucional.
Como señaló el señor Presidente de la Comisión de Constitución, hemos perfeccionado el texto aprobado por la Cámara de Diputados introduciendo una serie de indicaciones, que esperamos sean acogidas aquí en las discusiones sucesivas.
Por todo ello, solicitamos a las señoras y señores Senadores que en su momento aprueben en general el proyecto.
Muchas gracias.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RÍOS .-
Señor Presidente , he escuchado las intervenciones del señor Subsecretario y del Senador informante , pero no me queda claro cuáles son los motivos reales por los que se debe elaborar un proyecto distinto del actual.
La verdad es que todos los puntos expuestos en el discurso del señor Subsecretario , desde mi perspectiva, están resueltos en las leyes vigentes. Y no entiendo cuál es el motivo para cambiar el texto de la iniciativa. Debo suponer que un análisis más en detalle permitirá conocer las razones que hacen necesaria una rectificación.
Al observar el proyecto, veo que caemos en una fórmula un tanto añeja, que poco a poco ha ido complicando la legislación chilena. Desde el ángulo constitucional, en estricta verdad, las leyes deben indicar las grandes áreas de acción en que se tiene que desarrollar un acto legal determinado. A su vez, los reglamentos pertenecen al ámbito del Poder Ejecutivo y son redactados por quienes tendrán que ejecutar las acciones impuestas por la ley.
De los 79 artículos que conforman la normativa en debate, a lo menos 45 corresponden al campo de la reglamentación. Es un error establecer en una ley este tipo de disposiciones. Existen razones suficientes para pensar que las diversas acciones propias de la Administración normalmente van a experimentar modificaciones en lo que se refiere, por ejemplo, a los centros de información, de carácter nacional o local, en fin. Igualmente, lo relativo a las evaluaciones debe formar parte del reglamento, por cuanto deben ir cambiando.
Hasta los criterios existentes se pueden alterar de pronto. A raíz del denominado "caso Spiniak" se ha llegado, incluso, a variar ciertos conceptos en materia de preocupación por los niños. Y eso, si la ley no lo establece porque no ha dejado nada entregado al reglamento, en definitiva resulta ser inadecuado.
Entiendo que éste ha de ser un buen proyecto. Pero, pese a las intervenciones que he escuchado, todavía no sé el motivo por el cual se va a modificar. Sin embargo, desde el punto de vista de su redacción, hago presente a la Comisión el error que significa transformarlo en un texto absolutamente reglamentario.
El SENAME tiene una concepción administrativa centralizada y cuenta con direcciones regionales y locales. Pero éstas no cuentan con presupuestos distintos. En ese aspecto, el Servicio Nacional de Menores se halla sujeto a la norma general en la Ley de Presupuestos.
Por otro lado, la iniciativa no avanza en el proceso de descentralización. En los primeros artículos habla de la relación con el Estado y las municipalidades. En todo caso, presentaré indicación para que se mantenga la expresión "Estado" ¿por supuesto, tiene que ser así-, pero señalando que las acciones deben llevarse a cabo preferentemente a través de los municipios.
Cuando creamos estos organismos en las comunas, les entregamos responsabilidades con el fin de propiciar las condiciones más adecuadas posibles para posibilitar un desarrollo social armónico dentro de la comunidad. Y por el hecho de que en el artículo 107 de la Constitución se establece que la totalidad de las acciones públicas deberán desarrollarse bajo la coordinación de las municipalidades en todo el país, uno espera que proyectos socialmente sensibles, como son los relacionados con los niños, contemplen al menos una manifestación de su disposición a trabajar con mayor profundidad en el campo municipal.
Pues bien, ello tampoco se observa en la iniciativa, la cual más bien es una especie de reglamento, lo que ¿insisto- es un error desde el punto de vista legislativo, porque las autoridades de Gobierno se van a encontrar después con grandes problemas y se verán obligadas a enviar al Parlamento iniciativas de ley para modificar, a lo mejor, el último inciso de una letra de tal o cual artículo porque entre los documentos que entregaron no figuraban todos.
Anticipo que formularé indicaciones para eliminar, no sé si 40 artículos, pero sí unos 25, con el objeto de dejar establecidas sólo las funciones esenciales del SENAME, no las de administración, pues éstas pertenecen al ámbito reglamentario y son de competencia de las autoridades.
Señor Presidente , la Constitución establece en el artículo 1º que el núcleo fundamental de la sociedad lo constituye la familia. Y se han ido creando entidades vinculadas con los miembros de ella: el Servicio Nacional de la Mujer, cuya autoridad máxima tiene rango de Ministro ; otro que atiende a los menores, donde quien lo dirige todavía no alcanza esa jerarquía. Pero ya llegará la oportunidad, porque los niños representan el futuro. A la gente le gusta más el presente, ¡claro!, porque éste tiene derecho a voto. El futuro, no. Entonces, se considera innecesario dar a quien tiene a cargo la repartición que cobija a los ciudadanos del mañana el rango que, a mi juicio, le correspondería.
Repito: existe un servicio dedicado a la mujer; otro, a los niños, y también hay organismos que atienden a los ancianos, a las personas mayores -no existe ninguno dedicado a los hombres; se supone que éstos resuelven solos sus problemas-, pero cumplen funciones diferentes y, en alguna forma, terminan recogiendo aspectos de la institucionalidad global del país, sin tener presente la primera de todas las responsabilidades: la familia.
El artículo 2º del proyecto establece: "Serán principios estratégicos de la acción del SENAME y sus colaboradores:
"1) El respeto y promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales.".
Desde ya, anuncio que votaré en contra esto último, porque no me gusta que se hable de "los derechos a que se refieren todos los instrumentos internacionales". No sabemos cuántos más habrá y si es factible o no aplicarlos en Chile. Porque hay derechos que surgen en países muy distintos del nuestro desde el punto de vista religioso o doctrinario. Es, como se dice en el campo, "mandar a la chuña" todos los acuerdos internacionales que existen, para encajarlos aquí.
O sea, el Nº 1) dice relación a normas institucionales. El siguiente, expresa:
"2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño,". Es decir, radican esto en el mismo nivel que lo anterior, en circunstancias de que son cosas distintas. El Texto Fundamental, tantas veces citado con motivo de la defensa que se hizo sobre lo que es más o menos importante en el tema del royalty, no se recuerda en aquello que es esencial en la sociedad humana: la familia.
Evidentemente, esto puede ser objeto de enmiendas. Podrá sostenerse que es obvio que estamos hablando de la familia y que no es preciso hacer alusión a ella a cada momento. Pero aquí se menciona muy a la pasada.
En resumen, no sé si voy a votar a favor o a abstenerme. Pero no lo haré en contra. No tengo motivos para pensar que las modificaciones son importantes. Sí, muchos argumentos para demostrar que ésta es una materia de reglamento y no de ley. Esperamos rectificarlo por la vía de las indicaciones.
Llamo nuevamente a los señores Senadores ¿aunque no formo parte del Gobierno- a asumir y confiar en que los personeros de la Administración, en los aspectos propios de su gestión y ejecución, están haciendo bien las cosas. Y debe ser así, porque la Cámara Baja, que posee las atribuciones pertinentes, nunca ha fiscalizado negativamente a un representante del Ejecutivo. De modo que, o todos están cumpliendo muy bien su cometido, o los Diputados lo están haciendo muy mal. Pero estimo que debemos enfrentar las cosas conforme a las funciones y responsabilidades como legisladores y no como administradores del sistema.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con el objetivo del proyecto, pero tengo serias reservas sobre la modalidad que éste concibe para enfrentar el problema.
En verdad, la tercerización de los servicios se ha convertido en una epidemia. Esto se justifica en el ámbito privado, porque allí intenta conseguir ciertos propósitos bien definidos. El principal de éstos tiene que ver con una mayor rentabilidad.
La subcontratación de diversos aspectos en las empresas permite ir reduciendo cada vez más los derechos de quienes en ellas laboran y, también, por cierto, consigue ganancias adicionales por medios que no se avienen con una concepción ética.
Lo que no alcanzo a comprender es por qué las instituciones del Estado asumen con tanto entusiasmo este modelo. Me gustaría que el señor Subsecretario o quien corresponda me explicara la forma en que, a su juicio, se optimizan los recursos por esta vía. Porque, desde luego, si disponen de una cantidad de recursos que siempre es limitada, además de alcanzar el propósito loable que el proyecto contempla, deben encargarse de retribuir, es decir, de otorgar los márgenes de ganancia suficiente al privado que va a subcontratar para realizar esa actividad.
En consecuencia, sin ser experto en materia de gestión, es obvio que el Estado o el organismo correspondiente hará menos cosas por la vía de la subcontratación que por la forma directa. En esta última modalidad, al menos, se ahorra la rentabilidad que debe asegurarle al privado en la subcontratación.
Entonces, ¿de qué estamos hablando? ¿A título de qué un organismo como éste, que apunta a resolver un problema dramático de nuestra sociedad, no lo acomete directamente? De esa manera se genera la posibilidad de que profesionales de diversas especialidades se consoliden en el servicio público y alcancen un grado de desarrollo y de perfeccionamiento que en el ámbito privado, por supuesto, no lograrán, debido a la inestabilidad que permanentemente reina allí, lo cual se ha convertido ya en una situación que afecta a todos los que se desenvuelven en esa área.
Señor Presidente , quisiera aprovechar algunos minutos de mi tiempo para que, si es posible, me explicasen cómo se puede alcanzar mayor rendimiento en el objetivo trazado a través del proyecto versus afrontar de manera directa la atención del problema.
Me gustaría, si es factible, escuchar una breve explicación de los representantes del Ejecutivo en relación con la inquietud que planteo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, no es posible autorizar la intervención de personeros del Ministerio de Justicia, porque no hay quórum suficiente en la Sala para tomar acuerdo. Solamente podría hablar el señor Ministro , pero no está presente.
El señor ÁVILA.-
No importa. De todos modos, celebro el manejo prusiano que hace del Reglamento, señor Presidente . No está mal que así sea.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En este momento, hay quórum.
Si le parece a la Sala, autorizaremos a la señora Del Gatto para que, si lo tiene a bien, responda a la pregunta formulada, con cargo al tiempo del señor Senador.
--Se accede.
El señor ÁVILA.-
Como el tiempo corre aceleradamente y quizás no me resten minutos para un comentario final, pido a la señora Del Gatto que, por favor, sea breve.
La señora DEL GATTO ( Directora del Servicio Nacional de Menores ).-
Señor Presidente , en referencia a lo planteado por el Honorable señor Ávila , debo puntualizar que hoy el rol del Estado es eminentemente subsidiario. En ese sentido, el proyecto no cambia lo aprobado en la Ley de Subvenciones, de 1979, y lo que hace es perfeccionar el mecanismo mediante el cual se asignan los recursos.
Ahora, ¿qué ventajas tiene eso? En mi concepto, varias. Primero, permite usar los recursos públicos y aplicar un control directo por parte de una entidad del Estado. En este caso, el SENAME supervigila la ejecución de los proyectos, el gasto, cómo se procede y, a la vez, cuáles son las orientaciones técnicas que deben tenerse en cuenta al momento de llevarlos a cabo.
Por otra parte, al comparar la administración directa del Estado, que se realiza en una pequeña parte del SENAME a través de los Centros de Diagnósticos -los costos asociados a su ejecución en relación con la atención de cantidad de niños- versus la administración a través de privados, nos encontramos con la sorpresa de que en este último sistema los distintos organismos -sean ONG, fundaciones o corporaciones- tienen mayor capacidad que la que se logra en la administración directa.
Por otro lado, en cuanto a los entes que ejecutan las labores, ellos no persiguen hacerse ricos con estas tareas. Porque uno de los requisitos para que sean parte de la red SENAME es que deben ser privados sin fines de lucro. Por consiguiente, los profesionales, los educadores y las distintas personas que ejecutan estas políticas reciben un honorario o un sueldo, según su modalidad de contratación, ajustado a su desempeño.
En consecuencia, a diferencia de lo que se podría pensar, ni la organización privada ni los profesionales tienen el propósito de enriquecerse. En este sentido, la eventual preocupación de que haya organismos interesados en obtener ganancias a través de la ejecución de este tipo de políticas relacionadas con los niños se salva por el hecho de que está explícitamente planteado que deben ser instituciones sin fines de lucro.
Hay otros argumentos que se pueden entregar desde un punto de vista técnico, que permiten tener, además, una oferta bastante diferenciada de especialistas en diagnósticos, en reparación de daños en niños maltratados, etcétera.
En lo fundamental, desde la perspectiva del modelo de desarrollo del país y del Estado, objetivamente, las políticas que se ejecutan en esta área vienen desde 1979, lo que implica atender de manera subsidiaria a los niños a través de organismos privados que se acreditan oficialmente y que llevan a cabo las políticas correspondientes.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede continuar el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , la explicación dada por la señora Del Gatto no hace sino reforzar dudas y aprensiones, porque una de sus afirmaciones me causa, por cierto, una gran sorpresa. Ella dijo que "hay menor atención en la gestión directa que en las subcontratadas".
Lo que puedo concluir -creo que cualquiera que examine de manera objetiva el tema opinará lo mismo- es que esa gestión directa es muy mala o ineficiente. Porque si con determinada cantidad de recursos -digamos cien- se atiende a dos o tres niños, y en el ámbito privado, con la subcontratación, el número de atendidos es mayor, pese a que ese privado debe tener un margen de rentabilidad, entonces se puede concluir que el dinero público se maneja de manera poco eficiente.
Pero a lo que voy es a que, sin duda, tal concepción de la atención directa de parte de un servicio estatal en un problema tan sensible como éste pasa por una eficiente administración.
Y las otras dudas que me surgen de todo este asunto tienen que ver con el hecho de que por parte del SENAME ha habido contrataciones de servicios altamente cuestionables, desde el punto de vista de la forma en que se concibieron. En su oportunidad, ese aspecto lo vamos a conocer en profundidad, a debatir y a desmenuzar en todas sus implicaciones. Por el momento, lo creo prematuro; pero ya vendrá el instante en que se haga.
Veo con preocupación que el Estado, como garante del bien común, esté cada vez más impregnado de una concepción ideológica neoliberal incompatible con la misión trascendental que una entidad pública debe tener respecto de aquellos a quienes ha de servir. No concuerdo con esto de entregar a privados que se ocupen de temas sumamente sensibles, como la niñez, la tercera edad y muchos otros en que, para abordarlos como corresponde, es menester estar empapado de una concepción de servicio público, la cual, por supuesto, se halla ausente en toda actividad privada que persigue fines de lucro.
¡Y no me vengan aquí a decir que son entidades que se encuentran al margen o que están descontaminadas de ese afán!
Las universidades en el país también son entes sin fines de lucro. Pero, debido a los métodos y manejos que se dan en ellas, se han transformado hoy en día en las más lucrativas fuentes de ganancias.
En consecuencia, aquello de que en el sector privado hay ciertas instituciones sin fines de lucro es el cuento de la Caperucita Roja, que no se aviene con la realidad.
De ahí que, estando del todo de acuerdo con el propósito de este proyecto, lamento de verdad la propuesta en los términos formulados. Ello, sin duda, me pondrá mañana en la situación totalmente incómoda de abrazar con pasión el objetivo, pero repudiar lo que es el método empleado para conseguirlo.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , confieso que me ha llamado profundamente la atención el proyecto. Debo reconocer, con algo de humildad y tal vez con un poco de temor, que a veces, por estar abrumado con tantos problemas -de salud y otros-, uno descuida estudiar a fondo iniciativas de singular relevancia, como la que ha motivado, a mi modestísimo juicio, con fundamento, la inquietud del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.
Claro está que tal vez la diferencia que uno intuya o descubra en este proyecto en relación con muchos otros ya materializados como leyes de la República es que aquí es probable que nos encontremos ante el hecho sorprendente de que el servicio en sí se crea precisamente para establecer, por la vía de la subvención, el desarrollo de una misión que otrora correspondió a los órganos de la Administración del Estado y que hoy en día, como ha señalado muy bien el Honorable señor Ávila , en gran medida, por así decir, se van traspasando a la actividad privada.
Uno se puede preguntar si eso ha sido o es constitucional. Y creo que necesariamente debemos enfrentarnos con que la realidad de hoy en esta materia no es la de antaño. Es indudable y comprensible la crítica que el Senador señor Ávila formula a ese tipo de política, que él, con alguna inquietud, vierte diciendo que le preocupa que todo este campo de actividad, donde el contenido de un servicio público por esencia debe estar librado a las manos del Estado, quede cada vez más y más, de manera lenta pero gradual, entregado a las entidades privadas.
Lógicamente, el Honorable colega se queja de tal política; pero, por desgracia, hemos venido observando que se aplica de modo reiterado, no sólo en nuestro país, sino también en otros, como consecuencia de reducir cada vez el concepto del Estado a un mínimum minimórum que muchos, con algún temor, han pensado que, hipotéticamente, pudiese incluso llegar a desaparecer.
Señor Presidente , como Su Señoría es un hombre de talento que enseña normas de Derecho Público, sabe perfectamente que ha sido así, sobre todo en los últimos años.
Ahora, ¿es conveniente o no lo es? Claro está que la pregunta ha de lacerar hondamente la mente y la conciencia de quienes hemos estado durante tantos años dedicados a la función pública.
Si a mí se me preguntara, yo no podría menos que dejar de reconocer -en una inquietud coincidente con la del Honorable señor Ávila - que no es conveniente que el Estado se haya llegado a desprender de misiones que antaño le correspondieron por entero y que estuvieron, a lo menos, materializadas y honradas con lo que significaba una política de apostolado y de servicio público que se realizó en plenitud.
En la actualidad, por distintas circunstancias, ya no es así. Sin embargo, mientras escuchaba a mi distinguido colega no pude menos que recordar esta norma que me permito leer al Senado:
"Una ley orgánica constitucional" -dice el artículo 38 de la Carta Fundamental- "determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes".
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado acaba de proponer modificar en parte esa norma, ampliándola, como consecuencia de una observación que con los Honorables señores Ávila , Parra y otros Senadores formulamos hace algunos días, en el orden de prohibiciones en materia de política de drogas. Se solucionó el problema o se ha querido solucionarlo incorporando precisamente a este artículo una norma que salve la materia.
Pero, en el fondo, ¿qué es lo que deseo destacar?
Creo que aquí estamos en presencia de una cuestión de principios fundamentales. El proyecto quiere perfeccionar la labor que el Servicio desarrolla en la actualidad, aun cayendo en el temor señalado, a mi juicio con bastante fundamento, por el Honorable señor Ríos , en el sentido de que estos preceptos regulan una serie de materias que ya exorbitan del contenido esencial de la ley y pasan a ser sencillamente normas de reglamento, lo que sin duda resulta peligroso. El señor Senador tiene razón en su planteamiento.
Me tocó analizar este tipo de situaciones durante varios años, y lo representé en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde a menudo, como en este caso, tuve que agachar la cabeza humildemente, porque la verdad es que allí observábamos que ésta era una tendencia generalizada en el último tiempo. Y no dejaba de llamarnos la atención -lo hicimos presente en forma reiterada- el hecho de que el Ministerio de Justicia se estuviera caracterizando por reglamentar más y más las leyes, echando pie de un asunto de tipo reglamentario para, no diré horadar el contenido de la ley, sino materializar en ésta disposiciones que correspondían sólo al reglamento y nada más.
Lamentablemente, se ha caído en eso, lo cual implica el exceso de una política regulatoria que no hace bien al Estado y al ordenamiento de las normas fundamentales.
Es cierto lo que el Senador señor Ríos ha mencionado en el sentido de que en los preceptos de la iniciativa en análisis se incurre mucho en lo que acabo de señalar.
Asimismo, llama la atención la observación hecha, con todo fundamento, por el Honorable señor Ávila al artículo 1º, donde en el fondo se está regulando un servicio público sin decir que él se crea para tal fin. Se regula un órgano cuya misión va a ser subvencionar a sus colaboradores. No deja de ser sorprendente lo anterior, porque, en realidad, lo que se ha querido establecer aquí es que la función propiamente tal no será servida en plenitud por el Estado, sino por los particulares, y como en el fondo aquélla es pública, obviamente a éstos se les subvencionará.
Llama la atención también el hecho de que aquí se está regulando un servicio para los efectos, simplemente, de que prime la misión de subvencionar. Es decir, se señala que es un servicio obviamente de condición pública, que se traspasa a los particulares. El Estado -por así mencionarlo- lo proyecta al campo de lo privado. Entonces, el servicio público no va a tener otra misión que la de ser el regulador de la forma como la subvención o pago se hará a los particulares.
El Senador señor Ávila ¿a mi juicio, con algún fundamento- planteó si no sería más barato que el servicio público, como tal, se pagara a sí mismo. Honestamente, no sabría responder a Su Señoría. No sé si será más barato o no que la actividad sea realizada por particulares que reciban una subvención.
Me permito recordar que esto no es nuevo en Chile. Por lo tanto, no creo que esta materia pudiera estimarse de dudosa constitucionalidad. Los señores Senadores saben que la subvención se paga a los particulares en muchos casos en que la función debe prestarla el Estado y éste carece de los medios para hacerlo.
En el campo de la educación ocurre algo muy parecido. En efecto, la subvención a los planteles educacionales por asistencia media por alumno en la enseñanza privada, tanto básica como secundaria, es la norma vigente. Lo mismo pasa con las escuelas especiales para discapacitados, donde el Estado paga prácticamente ¿diría yo- el 50 a 70 por ciento de los servicios de educación, que son prestados por entidades privadas y no del Estado.
Por lo tanto, nos encontramos en presencia de un proyecto que regula una materia que, a mi manera de ver, no es nueva. Si bien se está llegando con ello a la exageración de establecer de un modo muy amplio la proyección o el traslado en plenitud al campo privado de algo que debió haber correspondido al Estado, creo que uno tiene el legítimo derecho, como lo hizo el señor Senador a que he aludido, a meditar acerca de si tal procedimiento es o no conveniente.
Me parece -y no es que incline avasalladamente mi cabeza para estos efectos- que ésta es una realidad del mundo de hoy. Por lo tanto, no me atrevería a pensar que pudiese tildarse -cosa que por lo demás Su Señoría no ha hecho- de inconstitucional. Pero, sí, en cuanto a la conveniencia o inconveniencia de legislar sobre esta materia, estimo legítima la duda planteada. No obstante, tengo el deber de hacer presente que no es éste el primer caso en que surge una situación de esta naturaleza; ello ya es frecuente en nuestro país.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, como ahora corresponde pronunciarnos sobre el proyecto, solicito el aplazamiento de la votación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En atención a su petición, como Comité...
El señor PROKURICA .-
Se puede pedir segunda discusión, señor Presidente .
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Es más conveniente hacer lo que yo propuse, señor Senador.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así es. Porque, entonces, mañana entraríamos directamente a votar. Si se pide segunda discusión, cabe la posibilidad de que se continúe con el debate, el cual, según entiendo, ya está agotado.
Por lo tanto, conforme a la solicitud formulada por un Comité, mañana se procederá a votar el proyecto en el primer lugar del Orden del Día.
El señor PROKURICA .-
No hay problema, señor Presidente .
--Queda aplazada la votación del proyecto hasta la próxima sesión ordinaria, en el primer lugar del Orden del Día.
Fecha 04 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general.
REEMPLAZO DE SISTEMA DE ATENCIÓN MEDIANTE RED DE COLABORADORES DEL SENAME
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La urgencia ha sido calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2391-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 5 de marzo de 2002.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 9ª, en 7 de julio de 2004.
Discusión:
Sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004 (queda pendiente su votación).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Debo recordar que el debate ya se efectuó en el día de ayer. Como en esa oportunidad se pidió aplazar la votación, ésta debe realizarse ahora.
El proyecto requiere quórum especial para su aprobación, por lo que me parece conveniente que, aparte tocarse los timbres, se tome una votación nominal, para asegurar el pronunciamiento del número necesario de señores Senadores.
El señor RÍOS.-
Se podría suspender la sesión por cinco minutos, señor Presidente .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Prefiero el procedimiento que he expuesto, Su Señoría.
En votación nominal.
--(Durante el fundamento de voto).
El señor MORENO .-
Señor Presidente , éste es un proyecto que el Servicio Nacional de Menores, con el apoyo del Ministerio de Justicia, ha enviado al Congreso con el objeto de crear un nuevo modelo que apoye la satisfacción de una de las necesidades probablemente más complejas en una sociedad, cual es la de preocuparse de los derechos de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en algunos casos bastante aguda.
En las nuevas líneas de acción propuestas se incluye, primero, la de crear y ampliar las oficinas de protección ¿porque ya se han establecido varias- de los derechos del niño, niña o adolescente; en segundo término, originar un esquema en que se pueda diagnosticar respecto de cada una de esas personas; tercero, legislar sobre los centros residenciales, dado que existe una red que ha venido trabajando desde hace muchos años, con algunos aportes interesantes, pero habiéndose caído en ocasiones en una especie de lo que se podría llamar "clientelismo", que muchas veces no ha permitido, realmente, el logro de los objetivos que persiguen esas entidades, y, por último, generar programas, dentro de los centros, para la protección, prevención y promoción de los derechos de los niños, así como medidas no privativas de libertad, aun cuando se registran situaciones en que algunas de las casas presentan una característica ligada también al sistema penal.
Se establece, a raíz de la nueva definición, un sistema de pago diferenciado por líneas de acción, no como antes, en que se entregaba a cada una de las entidades una especie de cifra fija, más allá de lo que ocurría con los niños o niñas dentro de ella. Y, por lo tanto, se plantea asimismo un incentivo con el objeto de recompensar el desempeño. Para incentivar este último, precisamente, las casas con un mayor éxito recibirán un bono de premio.
Se incorpora, también, un nuevo sistema de adjudicación de recursos y de evaluación de la gestión de los organismos ejecutores. Y ello realmente cumple con una nueva manera de considerar a entidades que reciben aportes del Estado, las que serán objeto de una apreciación según lo que signifique su forma de colaboración con el sistema.
Y, finalmente, una indicación del Gobierno dice relación a incrementar en cerca de 8 mil y tantos millones de pesos el presupuesto regular del SENAME ¿se contempla un aumento de subvención-, con el objeto de reforzar las medidas.
El tema ha sido discutido largamente en la Comisión de Constitución, y la verdad es que creo que vale la pena apoyarlo en todo lo que significa. Obviamente, algunos Senadores formularemos indicaciones si el proyecto es aprobado en general.
Voto a favor.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, las informaciones proporcionadas en el debate de ayer y los antecedentes entregados también por mi Honorable colega Moreno determinan que juzguemos positivo el proyecto, que votaremos favorablemente.
La materia de que trata el proyecto forma parte de un proceso muy antiguo en Chile y que tiene que ver con la preocupación por la niñez.
Según informaciones que solicité, la verdad es que en nuestro país, desde el siglo antepasado hasta 1979, ha habido 289 iniciativas relacionadas con la niñez y existen 29 ó 30 acuerdos o convenciones sobre la materia en el ámbito legislativo. Eso, por lo tanto, da cuenta de la inquietud que existe al respecto.
Sin embargo, simultáneamente con lo anterior, cabe señalar que, a pesar de este esfuerzo legislativo, la condición de la niñez sigue siendo lamentable en nuestro país en algunos aspectos. Valga la pena traer a colación la última información proporcionada por una fundación en cuanto al elevado número o porcentaje de niños maltratados en el Gran Santiago. Una situación similar existe en el resto del territorio.
Conforme a los antecedentes recibidos, se puede observar el aumento que esa cifra ha experimentado en el último tiempo. Tal vez, ello se deba al empleo de un mejor sistema de muestreo en la elaboración de la estadística; pero no cabe duda de que es tremendamente alta.
Cuando llegamos al Senado, esa materia fue una de nuestras primeras preocupaciones, y denunciamos que alrededor de 10 a 15 por ciento de los niños del país eran maltratados. La última información habla de 55 ó 60 por ciento.
Aparte de lo anterior, la verdad es que, no obstante la elaboración de leyes sobre el particular, no hemos logrado una conjunción más clara respecto de lo que deseamos hacer frente al tema de la infancia.
En este sentido, hemos propuesto con el Senador señor Viera-Gallo , por tercera o cuarta vez, una acción conjunta del Estado en esta materia, esto es, un código del niño, a fin de que no exista tanta dispersión de leyes, que de repente se contradicen y no se sabe qué debemos aprobar.
Segundo, es importante que haya una concepción acerca de lo que corresponde hacer. Porque, dadas las dificultades que presenta la niñez hoy día, el abandono en que se encuentra y las lecciones que reciben, a mi juicio, resulta contraproducente que en forma simultánea se lleven adelante legislaciones como las que deberemos analizar en un tiempo más, en las que se rebaja la edad a los menores ¿o sea, a los mismos que son maltratados por la sociedad- en materia de responsabilidad.
Tercero, no contamos con un plan de la infancia, no conocemos el presupuesto con el que debemos tratar y carecemos de una organicidad estatal. Hay programas para adultos mayores, deportistas, existen subsecretarías; pero no disponemos de ninguna ordenanza capaz de coordinar los esfuerzos que se realizan desde cada uno de los ministerios.
Por lo tanto, señor Presidente , si bien aprobaré el proyecto, deseo aprovechar la oportunidad, ya que se encuentran aquí el señor Ministro de Justicia y otros Secretarios de Estado, de manifestarle mi decepción como Senador de Gobierno, por cuanto he presentado muchas indicaciones que podrían haber hecho de la normativa en estudio algo más coherente.
Espero que en algún momento podamos discutir ese asunto.
Entregamos al MIDEPLAN una fórmula completa, coherente, razonable, pero ni siquiera hemos tenido una respuesta para saber cómo enfrentar lo que he señalado.
En tal virtud ¿reitero-, anuncio mi disposición a aprobar esta iniciativa legal, pues tiene su mérito, pero con la prevención -que también fue planteada en la sesión de ayer por un señor Senador- de que, a mi entender, estamos depositando en terceras instituciones toda la acción del SENAME. Ello es legítimo porque es un tipo de política. Sin embargo, dicho organismo, como institución pública, ni siquiera quedará con el menor retazo para actuar en condiciones específicas, particularmente en aquellos lugares más pobres, donde las entidades privadas no siempre llegan.
Ojalá en la discusión particular o en otra instancia posterior podamos analizar el tema, que en absoluto me llena de satisfacción, no sólo respecto de lo que acabo de manifestar, sino además en lo referente a las consideraciones generales que formulé.
Voto a favor.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, siguiendo las reflexiones del Senador señor Ruiz-Esquide, debo expresar que, en verdad, no existe en la institucionalidad estatal chilena coherencia para tratar lo relativo a la infancia.
Sin duda, a la entidad que más atingencia le cabe sobre el particular es al Ministerio de Educación. Sin embargo, para la infancia en riesgo social o desvalida, que tiene problemas con su familia, existe la tradición del SENAME, el cual no debería depender de la Cartera de Justicia. El hecho de estar subordinado a ésta representa la vieja concepción de que el niño abandonado es un peligro para la sociedad y, por tanto, debe ser tratado, entre comillas, en forma represiva; o sea, con medidas de protección que muchas veces no respetan sus derechos.
La normativa en análisis es muy importante porque, si bien no cambia la globalidad del problema, al menos pone al día una parte de la acción del SENAME -la atinente a colaborar con instituciones privadas- con la Convención sobre los Derechos del Niño. Los señores Senadores podrán apreciar que en muchos de los acápites del proyecto se hace hincapié en los derechos del niño, niña y adolescente.
Sin embargo, el SENAME no debería depender del Ministerio de Justicia, sino de un ministerio de acción social, el cual tendría que estar ligado a todas las instituciones mencionadas por el Honorable señor Ruiz-Esquide .
En segundo término, estimo que la referida entidad debería ser reestructurada en su planta. En la actualidad, la mayor parte de los trabajadores del SENAME, que curiosamente son más de 2 mil, está a contrata. Además, carecen de un estatuto adecuado para hacer carrera, no se les brinda capacitación suficiente, ni se les exigen requisitos para el ejercicio de sus funciones. O sea, debería ser reestructurado en su planta, en sus requisitos, en su carrera funcionaria, etcétera.
En tercer lugar, el proyecto se relaciona, como lo indica uno de los artículos correspondientes a las disposiciones generales, con la iniciativa que rebaja a 14 años la edad en materia de responsabilidad penal juvenil, que se encuentra en trámite en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Precisamente, al SENAME le cabrá un papel preponderante -y lo tiene en la actualidad- en el tratamiento de los menores que infringen la ley penal.
Estimo que nosotros, junto con aprobar esa iniciativa después de discutirla como se merece, deberíamos lograr del Gobierno, en especial del Ministerio de Hacienda, los recursos suficientes para la reestructuración de la planta del SENAME, porque, de lo contrario, es difícil entender cómo los centros donde se dará tratamiento a los menores que infringen la ley dispondrán de las condiciones adecuadas para que puedan ser rehabilitados, capacitados y apartados del mundo del delito.
Asimismo, deseo destacar que el Gobierno todavía no envía al Parlamento cierta parte de la ley de menores para adecuarla a la Convención sobre los Derechos del Niño. Es decir, aquí hemos armonizado en tal sentido algunas disposiciones respecto del SENAME ¿la normativa relacionada con la responsabilidad penal juvenil es otra parte importante-, pero los principios generales de la ley de menores aún son contradictorios con ese instrumento internacional.
Una vez que hayamos logrado todo eso, habremos transformado el derecho de familia en Chile, en general, partiendo por las reformas que introdujimos al Código Civil, pasando por las leyes de filiación, de adopción, de alimentos, de Matrimonio Civil, hasta llegar a la normativa que crea los Tribunales de Familia.
Eso constituye una labor muy relevante de transformación de nuestra legislación sustantiva y procesal en materia de familia y de infancia. Sin embargo, permanece el problema mencionado por el Senador señor Ruiz-Esquide en cuanto a que no existe la institucionalidad adecuada para llevar adelante las políticas a que se ha hecho alusión. Esperamos -quizás no en este Gobierno, porque ya no queda tanto- que en los programas de los futuros candidatos a la Presidencia de ambas coaliciones políticas -¡ambas!- se dé a este tema la prioridad que merece.
Voto que sí.
--(Aplausos en tribunas).
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , concuerdo con lo expresado por los Senadores señores Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, particularmente en el sentido de que este proyecto es un punto de partida. Contempla una institucionalidad que cambia una dependencia hacia el Ministerio de Desarrollo Social o lo que más se le aproxime en la estructura del Estado.
Voto a favor.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , la iniciativa que hoy analizamos se encamina en el sentido correcto al perfeccionar uno de los instrumentos mediante los cuales el Estado cumple su función de promover el bien común y proteger a la población y a la familia, respetando el principio de subsidiariedad, es decir, permitiendo a otros de menor rango o categoría actuar frente a una necesidad.
A la vez, descansa en gran medida en la idea de rescatar el valor de la familia, reconociendo y fomentando el derecho preferente de los niños, niñas y adolescentes a vivir con la suya, a ejercer sus derechos dentro de ella y a que el Estado apoye a la familia en el ejercicio de sus funciones respecto de sus hijos.
Esta proposición de ley se enmarca en un proyecto de reforma de mayor extensión impulsado por el Gobierno a través del Servicio Nacional de Menores, del cual forman parte otras iniciativas, como la de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal y la de Tribunales de Familia.
Cabe señalar que este proyecto ya tiene una cantidad muy importante de indicaciones -el Ejecutivo presentó 66 con fecha 27 de mayo-, lo cual evidencia que existe interés por perfeccionar su contenido. Y, conforme a lo que hemos escuchado en esta Sala, podemos inferir que los señores Senadores formularán también un número considerable de proposiciones.
Según ha manifestado la División Jurídica del Ministerio de Justicia, las indicaciones del Gobierno tienen por finalidad perfeccionar algunos aspectos de la iniciativa, conciliando los objetivos institucionales con las expectativas de las entidades que colaboran con las funciones del Servicio Nacional de Menores.
En términos generales, deberemos avanzar en aspectos técnicos -por ejemplo, definición de las líneas de acción subvencionables, sujeto atendido y supuestos de actuación del sistema- y financieros (formas de pago de las distintas líneas de acción, metodología de cálculo de la subvención y bandas de subvención ofrecidas).
Creo que este proyecto es de la mayor importancia. Así lo está mostrando el interés en buscar su perfeccionamiento.
Por todas esas razones, voto a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
¿Honorable señor Ávila?
Su Señoría vota que sí.
¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor ÁVILA.-
¿Me permite, señor Presidente ? Yo estaba pidiendo la palabra y el señor Secretario apuntó positivo mi voto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Excúseme, Su Señoría, pero, reglamentariamente, sólo es posible fundar el voto cuando se es llamado en el orden alfabético.
--Se aprueba en general el proyecto (34 votos afirmativos).
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Flores, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.
El señor PARRA.-
Propongo el 30 de agosto, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para fijar el lunes 30 de agosto, a las 12?
--Así se acuerda.
Fecha 30 de agosto, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN.
30.08.04
BOLETíN Nº 2391-18
Indicaciones
ARTÍCULO 1º
1.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en ambos incisos, la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 2º
2.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir, en su encabezamiento, la palabra “estratégicos”.
3.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su encabezamiento, la expresión “sus colaboradores” por “su red de organismos acreditados”.
Nº 1)
4.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir las frases “, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales”.
Nº 3)
5.-Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar la expresión “y las municipalidades” por “especialmente en el ámbito de las municipalidades”.
ARTÍCULO 3º
6.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
7.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 4º
Nº 1)
8.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“1) Organismos Acreditados: Las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5º, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las personas naturales podrán ser acreditadas para el solo efecto de desarrollar la línea de acción prevista en el Nº 7 del artículo 4, en aquellos lugares donde no existan instituciones que puedan desarrollar dicha función.
El reconocimiento como organismo acreditado se podrá solicitar en cualquier época, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Las Instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5, no requerirán de dicho reconocimiento.".
9.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir su inciso segundo.
Nº 2)
10.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
11.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir las expresiones “colaboradores” y “colaborador” por “organismos acreditados” y “organismo acreditado”, respectivamente.
Nº 3)
12.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
Nº 4)
13.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
14.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“4) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD): instancias a nivel local destinadas a realizar acciones encaminadas a brindar protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de exclusión social, o vulneración de estos derechos. En especial, les corresponderá facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Así también, ofrecerán directamente la protección especial que sea necesaria para ello, cuando la derivación a un programa no sea posible, o cuando dicha derivación parezca innecesaria, por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina.
En particular, les corresponderá un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso de no existir otras posibilidades, los recursos apropiados de que puedan disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.".
15.-Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarlo por el siguiente:
“4) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (OPD): Instancias ambulatorias de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de exclusión social o vulneración de esos derechos y contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y respeto de los derechos de la infancia.
En especial le corresponderá:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar las situaciones de exclusión social o vulneración de derechos, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados.
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesario, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina.
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.”.
Nº 5)
16.-Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirlo por el siguiente:
“5) Programas: Un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos.”.
17.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para modificarlo en la forma que se indica:
i)Para reemplazar las letras a) y b) por las siguientes:
“a) Ofrecer al niño, niña o adolescente la atención especializada ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial.
b) La responsabilización de los y las adolescentes inculpados de la comisión de una infracción a la ley penal, resguardando su inserción social y familiar.".
ii)Para eliminar en la letra c), la expresión "de amenaza o".
iii)Para agregar las siguientes letras e) y f) nuevas:
"e) proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, a través de familias de acogida.
f) Superar situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la atención de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.”.
Nº 6)
18.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“6) Centros Residenciales: Aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por resolución judicial. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias.
a) Centros de diagnóstico: Son los centros destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando, cuando corresponda, alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: Son los centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.”.
Nº 7)
19.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“7) Diagnóstico: La labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten. En esta línea se incluirán los informes periciales, entendiéndose por tales aquellos medios de prueba auxiliares, que el tribunal solicita respecto de situaciones que requieren de un conocimiento técnico especializado y se limitan a los puntos respecto de los cuales se solicita el informe. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse en forma conjunta con un proyecto residencial.”.
Nº 8
20.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 5º
21.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en el encabezamiento, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
Nº 2)
22.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
Nº 3)
23.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“3) La ejecución de medidas de reinserción y el desarrollo de proyectos especializados en las diversas líneas de acción, dirigidos a los adolescentes a que se refiere el Nº 2 del artículo siguiente.”.
Nº 4)
24.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir la expresión “amenaza o”.
Nº 5)
25.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“5) La elaboración de los diagnósticos solicitados por el Tribunal competente u otras instancias públicas y privadas, que digan relación con una situación de vulneración de derechos que afecte a un niño, niña o adolescente o de infracción a la ley penal cometida por éstos;".
º º º º
26.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar los siguientes números nuevos:
“6) La realización de investigaciones y estudios orientados al diseño, monitoreo y evaluación de proyectos o programas;
7) La superación de situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.”.
º º º º
27.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar el siguiente inciso final:
“Toda subvención que entregue el SENAME deberá ser de igual monto para aquellas atenciones del mismo tipo sin importar la institución que las ejecute. Los convenios que el SENAME celebre con las instituciones acreditadas no podrán contener disposiciones o contemplar subvenciones que signifiquen tratar en forma desigual a instituciones que realicen las mismas actividades.”.
º º º º
ARTÍCULO 6º
28.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
29.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- El SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a:
1)Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado;
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física;
e. Cualquier otra acción u omisión que afecte el desarrollo o la integridad física o psíquica del niño, niña y adolescente cometidas por cualquier persona o institución.
2)Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquéllos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3)A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.“.
TÍTULO II
30.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su epígrafe, la palabra “Colaboradores” por “Organismos Acreditados”.
ARTÍCULO 7º
31.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su encabezamiento, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
32.-Del Honorable Senador señor Ríos, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de la palabra “cumplir”, la expresión “a lo menos”.
33.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su número 3), el guarismo “47” por “48”.
34.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir el último inciso.
ARTÍCULO 8º
35.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
36.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 9º
37.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
38.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
39.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 10
40.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTÍCULO 11
41.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
42.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTÍCULO 12
43.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
44.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en sus dos incisos, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
45.-Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la frase “atención de niños, niñas y adolescentes”, las frases “no tendrán vínculo de dependencia alguno con el Servicio Nacional de Menores, sin perjuicio de lo cual”.
46.-Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar el siguiente inciso final:
“El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales y de previsión aplicables al personal que se desempeñe en las entidades que reciban subvención será de competencia exclusiva de los servicios con competencia en la materia.”.
ARTÍCULO 13
47.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
48.-a) Intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras “cuidado personal”, la expresión, precedida de coma (,), “SENAME”.
49.-b) Reemplazar, en la oración final de su inciso primero, la expresión “a la OPD respectiva” por “al SENAME”.
50.-c) Sustituir, en sus tres incisos, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTÍCULO 14
51.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
52.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 15
53.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
54.-a) Suprimir, en su inciso primero, la expresión “y auxiliares”.
55.-b) Reemplazar, en sus dos incisos, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
56.-c) Sustituir, en su inciso segundo, la frase “Tratándose de” por “En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas”, y la expresión “a la OPD” por “al Servicio Nacional de Menores”.
ARTÍCULO 16
57.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
58.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- El presente Título tiene por objeto establecer normas específicas en relación a determinadas líneas de acción previstas en el artículo 3 de la presente ley.
Dentro de los programas destinados a la prevención de la vulneración de los derechos de niño, niña o adolescente, se contará con programas de fortalecimiento familiar, orientados a fortalecer la capacidad de los padres o de quienes tengan a su cargo el cuidado personal del niño, niña o adolescente para asumir directamente dicho cuidado de manera de evitar su internación o propiciar su egreso de un centro residencial. Los programas que dirijan su atención a niños, niñas y adolescentes que permanezcan en un centro residencial deberán presentar ante el juez competente, los informes favorables que obtengan para el egreso y formular las solicitudes respectivas.
También podrán subvencionarse programas de fortalecimiento familiar para la atención de adolescentes inculpados de la comisión de una infracción a la ley penal.".
ARTÍCULO 17
59.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
60.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar, antes del punto final (.), la frase “incluyéndose entre éstos a los adolescentes infractores de ley penal”.
ARTÍCULO 18
61.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
62.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir su número 1) por el siguiente:
“1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos.”.
63.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar el siguiente número nuevo:
“…) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos a través de estudios o investigaciones.”.
º º º º
64.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 18, el siguiente, nuevo:
“Artículo…- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilización de los y las adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas.
En estos programas se deberá respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.”.
º º º º
ARTÍCULO 19
65.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
66.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 19.- Los Centros Residenciales no podrán tener carácter privativo de libertad. Las limitaciones y restricciones a la entrada y salida de los centros se regularán por su reglamento interno.”.
ARTÍCULO 20
67.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
68.-a) Suprimir su inciso primero.
69.-b) Sustituir sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:
“Cuando un niño, niña o adolescente ingrese a un centro de diagnóstico, sin que exista una resolución judicial que decrete tal medida, los responsables de dichos establecimientos asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, y en forma inmediata, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal.
Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar a primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.”.
ARTÍCULO 21
70.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
71.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 22
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
72.-a) Suprimir la segunda oración de su inciso primero.
73.-b) Sustituir, en su inciso segundo, las frases “una casa de acogida” por “otra alternativa” y “en el plazo máximo de cinco días” por “al día siguiente hábil”.
74.-c) Suprimir, en su inciso segundo, su segunda oración.
ARTÍCULO 24
75.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la frase “de rehabilitación conductual de régimen residencial.” por “destinados a la atención de adolescentes infractores a la ley penal.”.
Párrafo 3º
76.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimirlo, pasando el Párrafo 4º a ser Párrafo 3º.
ARTÍCULO 26
77.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
ARTÍCULO 27
78.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la frase “SENAME, si se dan los presupuestos” por “SENAME, ejecutada por distintos o un mismo organismo acreditado, si se dan las condiciones”.
ARTÍCULO 28
79.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 29
80.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 29.- Para la transferencia de la subvención las instituciones inscritas en el registro de organismos acreditados del SENAME tendrán derecho a celebrar un convenio con éste conforme al artículo siguiente.”.
81.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir su inciso segundo.
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
82.-a)Sustituir, en el inciso segundo, la frase “las instituciones colaboradoras” por “los organismos acreditados”.
83.-b)Agregar al inciso segundo la siguiente oración: “Sólo estarán excluidos del llamado a concurso, los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 5 del artículo 4 y la subvención otorgada a Gendarmería de Chile de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 33.”.
84.-c)Agregar al inciso tercero, precedida de coma (,), la siguiente frase final: “el que deberá ser puesto en conocimiento de los organismos acreditados antes del llamado a concurso”.
ARTÍCULO 30
85.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
86.-Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir, en su encabezamiento, la frase “, a lo menos” por “lo dispuesto en el llamado a concurso”, y suprimir el texto que la sigue.
87.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en sus numerales 2) y 6), la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
88.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para suprimir su numeral 6).
89.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, como inciso segundo, el siguiente:
“Los convenios serán siempre públicos. Ningún reglamento o decisión de autoridad podrá determinar la reserva de ellos.”.
90.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar el siguiente inciso:
“Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable.”.
ARTÍCULO 31
91.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 92.- del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
93.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, en subsidio de la indicación Nº 91, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Los convenios serán indefinidos en la medida que se cumplan las obligaciones contenidas en él y las evaluaciones efectuadas por organismos externos y técnicos sean positivas.”.
94.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos.
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1º. Asimismo, SENAME solicitará anualmente un plan de trabajo para el correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a Centros Residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el organismo acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.".
95.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, en subsidio de sus indicaciones Nos 91 y 93, para suprimir sus incisos tercero y cuarto.
ARTÍCULO 32
96.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
97.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 32.- Los organismos acreditados que administren más de un proyecto podrán administrar centralizadamente hasta un 5% del monto que perciban por concepto de subvención, que podrán destinar a todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
Para lo anterior, la respectiva institución deberá comunicar a SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.".
ARTÍCULO 33
98.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 33.- Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar.
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura del proyecto.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él, se especificarán los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio, los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.
Además, SENAME determinará por resolución de su Director Nacional, las distintas modalidades de proyectos que se entenderán comprendidas en cada una de las líneas de acción.”.
99.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase inicial de su encabezamiento, “Al efectuarse el llamado a concurso”, por “Previamente a la celebración de los convenios”.
100.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según los siguientes criterios:”, reemplazando todo el texto que le sigue por lo señalado en el último inciso.
101.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en su numeral 4), la expresión “del proyecto” por “de la atención”.
102.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar el siguiente inciso nuevo:
“El monto de la subvención ofrecido será el mismo por cada línea de acción subvencionable sin importar la institución que lo realice.”.
ARTÍCULO 34
103.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
104.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 34.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
En el caso de las letras d) y f), SENAME establecerá las modalidades que estarán comprendidas en este tipo de programas, indicando el valor base específico de cada una de ellas, dentro del rango señalado.
En el caso de la subvención percibida por Gendarmería de Chile, respecto de los adolescentes menores de 18 años, infractores a la ley penal internos en sus establecimientos penitenciarios, el valor base de la subvención será de 6,8 USS.”.
ARTÍCULO 35
105.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
106.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 36
107.-Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir, en su inciso primero, la cantidad de “$10.000” por “0,60 Unidades de Fomento”.
ARTÍCULO 37
108.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
109.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 37.- El reglamento a que se refiere el artículo 27, especificará las particularidades de cada una de las formas de pago y de rendición de los recursos traspasados.
El SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, revisará el número de plazas o población que subvencionará, ajustando el convenio con el organismo respectivo, cuando corresponda.".
110.-Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, a continuación de su inciso primero, el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, estarán excluidos de la rendición, el bono a que se refiere el artículo siguiente, el que para todos los efectos legales se considerará ingresos propios de la institución que lo perciba.”.
ARTÍCULO 38
111.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y 112.- del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
113.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, en subsidio de su indicación Nº 111, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 38.- Una institución independiente y técnica contratada previo concurso público por el SENAME destinará anualmente un monto de dinero fijado por esta institución a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.”.
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
114.-a)Reemplazar, en sus incisos primero y segundo, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
115.-b)Sustituir su inciso tercero por el siguiente:
“Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 18 de la presente ley.”.
ARTÍCULO 39
116.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 40
117.-Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 40.- El reglamento de esta ley, establecerá los criterios y términos de evaluación de los colaboradores del sistema. Dicho reglamento, se entiende incorporado en el convenio o contrato que se acuerde.”.
118.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para consultar, como inciso primero, el siguiente:
“Artículo 40.- Los convenios que determine el SENAME en conjunto con la Dirección de Presupuestos serán evaluados anualmente por una institución externa que, para estos efectos, contratará el SENAME por medio de un concurso público.”.
119.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en sus incisos primero y tercero, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
120.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTÍCULO 41
121.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
122.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir la palabra “siempre”.
123.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar el siguiente inciso:
“En estos casos se aplicará el procedimiento de reclamación establecido en el Párrafo 2º del Título siguiente.”.
ARTÍCULO 42
124.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
125.-a) Agregar, en el numeral 3), antes de la coma (,), la frase “definida en el proyecto”.
126.-b) Sustituir, en el numeral 4), la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTÍCULO 43
127.-Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
128.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 43.- Los resultados del proceso de evaluación deberán ser informados a los organismos evaluados y serán incorporados al correspondiente Registro. Además, de oficio o a solicitud del organismo acreditado, el SENAME dará a conocer la metodología y cualquier otro antecedente relevante acerca de la evaluación.”.
ARTÍCULO 44
129.-Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir la expresión “o el convenio” por “incorporado en el convenio”.
ARTÍCULO 45
130.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 46
131.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 46.- Se consideran infracciones graves, sancionables en la forma prevista en el presente Título, las siguientes:
1) Cualquier acción u omisión que maliciosamente o con imprudencia temeraria vulnerare o amenazare los derechos de un niño, niña o adolescente atendido o sometido a una medida ejecutada por el organismo acreditado, cuando esta conducta pudiere revestir los caracteres de un crimen, simple delito o de falta.
2) Cualquier acción u omisión dolosa que vulnere o amenace los derechos de un niño, niña o adolescente atendido por el organismo acreditado o sujeto a una medida ejecutada por éste que, sin revestir los caracteres referidos en el numeral precedente, constituyan una reiteración, entendiéndose por tal, la repetición de tales acciones u omisiones por tres o más veces dentro de un mismo año calendario.
3) El suministro, certificación o declaración maliciosa de antecedentes falsos, inexistentes, alterados o incompletos, así como el ocultamiento de antecedentes verdaderos con el propósito de obtener de SENAME beneficios, tales como la aprobación de un proyecto, el pago de una subvención, o la obstaculización del término de un convenio.
4) La omisión o dilación dolosa de la obligación de investigar y sancionar las acciones y omisiones referidas en los numerales anteriores, cuando éstas sean cometidas por personal que preste servicios al organismo acreditado a cualquier título o por personas que integren sus órganos de administración o representación, según fuere el caso.
5) La omisión o dilación dolosa de la obligación de denunciar ante la autoridad policial y/o jurisdiccional respectiva, los hechos de que tomen conocimiento y que pudieren revestir los caracteres de delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
6) Cualquier infracción o incumplimiento grave y reiterado a las disposiciones de esta ley, su reglamento y/o de los convenios celebrados al amparo de este cuerpo legal, que cause severo daño a los niños, niñas y adolescentes bajo el cuidado del organismo acreditado.
Para imponer una sanción a un organismo acreditado, la conducta deberá provenir de éste, si fuere persona natural, o derivar de la decisión de sus órganos de administración, y/o de uno cualquiera de sus directores, gerentes o representantes legales, si fuere persona jurídica. Con todo no será responsable individualmente, aquel miembro del órgano de administración, director, gerente o representante respecto del cual constare su falta de participación, conocimiento u oposición a los hechos u omisiones constitutivos de la infracción.”.
ARTÍCULO 47
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
132.-a) Reemplazar, en su numeral 6) y en sus incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”, y, en su inciso tercero, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
133.-b) Sustituir, en su inciso sexto, el guarismo “51” por “50”.
ARTÍCULO 48
134.-Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar todo su texto, a partir de la palabra “sancionada” por “lo que establezca el convenio”.
135.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su inciso primero, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTÍCULO 49
136.-De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para suprimirlo.
137.-Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 49.- La investigación de los hechos constitutivos de la o las infracciones descritas, serán definidas en el reglamento respectivo, las cuales se presumen reconocidas por los colaboradores.”.
138.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir su número 1) por el siguiente:
“1) La investigación se realizará sin forma de juicio y será dirigida por un funcionario designado para tal efecto por el Director Nacional de SENAME;”.
ARTÍCULO 50
139.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la sigla “SENAME” por la expresión “Director Regional respectivo”.
ARTÍCULO 51
140.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en sus incisos primero y tercero, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTÍCULO 52
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
141.-a) Reemplazar, en su numeral 1), el guarismo “47” por “46”.
142.-b) Sustituir, en sus numerales 2) y 4), la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
143.-c) Reemplazar, en sus numerales 1), 3) y 4), la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
144.-d) Sustituir, en su numeral 3), el guarismo “33” por “32”.
145.-e) Suprimir, en su numeral 4), las frases “, como asimismo en contra de cualquier decisión adoptada por cualquier colaborador que, según la ley, tenga efectos vinculantes a su respecto”.
ARTÍCULO 53
146.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTÍCULO 54
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
147.-a) Suprimir, en su encabezamiento, la frase “o debió conocerse”.
148.-b) Sustituir, en su numeral 1), la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
ARTÍCULO 58
149.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaborador” por “organismo acreditado” y el guarismo “56” por “55”.
ARTÍCULO 59
150.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir el guarismo “63” por “62”.
ARTÍCULO 63
151.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaborador” por “organismo acreditado” y el guarismo “52” por “51”.
ARTÍCULO 65
152.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 65.- Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por infracción a la ley penal cometida por adolescentes, la ejecución por parte de una persona menor de dieciocho años y mayor de catorce, de un hecho que, si fuera cometido por una persona mayor de dieciocho años, constituiría un crimen, simple delito o falta.”.
ARTÍCULO 66
153.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 66.- Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los organismos acreditados de que trata esta ley.”.
ARTÍCULO 69
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
Nº 1)
154.-a)Sustituirlo por el siguiente:
“1) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 1º, las frases "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones” por "ejecutar las acciones que sean necesarias para otorgar la protección especial a los derechos del niño, niña o adolescente, frente a situaciones de vulneración de los mismos; desarrollar los programas y ejecutar las medidas aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal, resguardando su inserción social y familiar; ofrecer asesoría técnica a la autoridad competente para decretar dichas medidas; promover los derechos del niño, niña o adolescente, especialmente de aquéllos a quienes se aplican esas medidas, y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de organismo acreditado.".
Nº 2)
155.-b)Reemplazarlo por el siguiente:
“2) En el artículo 1º, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establecen otra edad para efectos determinados.”.”.
Nº 3)
156.-c)Suprimirlo.
Nº 4)
157.-d)Reemplazarlo por el siguiente:
“4) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá su acción a los:
1)Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado;
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física;
e. Cualquier otra acción u omisión que afecte el desarrollo o la integridad física o psíquica del niño, niña y adolescente, cometidas por cualquier persona o institución.
2)Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3)A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
SENAME, podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.
Para lo anterior, SENAME subvencionará a las entidades que hayan sido reconocidas como organismo acreditado, en conformidad a la ley.”.”.
Nº 6)
158.-e)Reemplazarlo por el siguiente:
“6)Sustitúyese el número 4) del artículo 3° por el siguiente:
"Crear los centros a que se refiere el artículo 51 de la ley 16.618 y el Nº 6, letra a) del artículo 4 de la ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de organismos acreditados del SENAME y su régimen de subvención”, a fin de administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por la red de organismos acreditados con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquéllos en que los organismos acreditados no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.”.”.
Nº 7)
159.-f)Sustituirlo por el siguiente:
“7) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra “Servicio” y antes de la palabra “de”, las siguientes frases: “y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los organismos acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones.”.
Nº 8)
160.-g)Reemplazarlo por el siguiente:
“8) Deróganse los artículos 13 y 14.”.
161.-h)Intercalar, a continuación del Nº 8), el siguiente, nuevo:
“…) Reemplázase, en el artículo 15, la frase “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras” por “Los organismos acreditados”.
Nº 9)
162.-i)Introducirle las siguientes modificaciones:
x1.- Reemplazar la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
x2.- Agregar la siguiente oración: “Será competente para conocer de la declaración de administración provisional de toda una institución, el tribunal del domicilio de dicho organismo.”.
Nº 10)
163.-j)Sustituir la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
º º º º
164.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 69, el siguiente:
“Artículo…- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores:
a)Suprímese el Nº 2 del artículo 29.
b)Reemplázase el Nº 3 por el siguiente:
“Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.”.
º º º º
ARTÍCULO 73
165.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la frase “un año después de su publicación en el Diario Oficial” por “el 01 de enero de 2005”.
ARTÍCULO 74
De S.E. el Vicepresidente de la República, para:
166.-a) Suprimir la frase “Dentro del plazo de doce meses señalado en el artículo anterior,”, iniciando con mayúscula el artículo “el” que la sigue.
167.-b) Agregar la siguiente frase final: “que sean necesarios para su adecuada implementación”.
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
168.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su inciso primero, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO
169.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 71, por Resolución Exenta del Director Nacional de SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.”.
ARTÍCULO 3º TRANSITORIO
170.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos;
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.”.
171.-Del Honorable Senador señor Moreno, para agregarle el siguiente inciso:
“Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.”.
ARTÍCULO 4º TRANSITORIO
172.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimirlo.
ARTÍCULO 5º TRANSITORIO
173.-De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar el guarismo “1999” por “2005”, las dos veces que aparece en su texto.
º º º º
Senado. Fecha 10 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 49. Legislatura 352.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención.
BOLETÍN Nº 2.391-18
Honorable Senado:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de someter a vuestra consideración su Segundo Informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
- - - - - -
Asistieron, a sesiones de la Comisión, en representación del Ejecutivo, el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano, el Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, señor Fernando Dazarola; el Jefe de la División de Defensa Social, señor Decio Mettifogo, el Jefe del Departamento de Menores de dicha División, señor Francisco José Estrada, el profesional de la misma, señor Alejandro Tsukame y la auditora ministerial de dicha Secretaría de Estado, señora Irina Reyes; por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), la Directora Nacional, señora Delia del Gatto, la Jefa del Departamento de Protección de Derechos, señora Loreto Ditzel y la asesora jurídica de dicho organismo, señora Daniela González.
Además, concurrieron por la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores, su Presidenta, señora Alicia Amunátegui de Ross, quien además es Presidenta de la Sociedad Protectora de la Infancia, y la asesora legal de la referida Federación, señora Susana Stein.
Por la Corporación Oportunidad y Acción Solidaria OPCION, su Directora Ejecutiva, señora Consuelo Contreras, y la Jefa del Área Proyectos, señora Milagros Nehgme.
Por el Instituto Libertad y Desarrollo, la investigadora señora Rosita Camhi, y el abogado asesor, señor Sebastián Soto.
- - - - - -
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Cabe haceros presente que el artículo 69 (que pasó a ser 41), en su Nº 9, es norma de quórum orgánico constitucional.
Lo anterior debido a que dicho precepto incide en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.
- - - - - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: Artículos 70 (que pasó a ser 43), 71 (que pasó a ser 44) y 72 (que pasó a ser 45).
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos 2, 35, 37, 54, 57, 59, 62, 63, 65, 72, 74, 94, 101, 115, 122, 124, 127, 136, 156, 160 y 172.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 1, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 29, 30, 31, 42, 44, 50, 52, 55, 56, 64, 71, 76, 78, 82, 83, 85, 87, 89, 90, 97, 98, 104, 106, 109, 114, 116, 117, 123, 153, 154, 155, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 168, 169, 170 y 171, 173.
4.- Indicaciones rechazadas: Nos 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 53, 58, 60, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 75, 77, 79, 81, 84, 86, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 99, 100, 102, 103, 105, 108, 110, 111,112,113, 118, 119, 120, 121,125, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 166 y 167.
5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nos 80 y 107.
- - - - - -
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Como se indicara en el Primer Informe, con esta iniciativa se procuran los siguientes objetivos esenciales:
a) Reformar el ámbito referido a las transferencias de recursos a los organismos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, que ha demostrado tener numerosas insuficiencias. Por ejemplo, es indiferente frente a los resultados, pues no prevé como obligatorio un sistema de asignación de recursos por licitación o con evaluaciones de desempeño y logro de objetivos, por el contrario, este ámbito puede ser totalmente discrecional para la autoridad.
b) Modernizar la oferta programática capaz de abordar intervenciones técnicas más acordes a las actuales necesidades y problemáticas de los niños y niñas.
c) Actualizar el sistema de financiamiento por medio de la subvención que perdió valor durante la crisis económica de 1980.
d) Estatuir, por primera vez en nuestro país, un Estatuto de la Niñez y Adolescencia, dando así comienzo a una nueva etapa en la que los derechos de los niños, su participación social y la promoción de su desarrollo integral constituirán un nuevo pilar, no sólo de nuestro proyecto político y social sino también de nuestro ordenamiento jurídico e institucional.
- - - - - -
ANTECEDENTES LEGALES
Son los siguientes:
a) Convención sobre los derechos del niño;
b) El decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores;
c) El decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de Justicia, de 1980, que establece régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, y
d) El decreto ley Nº 3.606, de 1981.
- - - - - -
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
No obstante tratarse de la discusión en particular del proyecto, la Comisión estimó conveniente escuchar a distintos personeros con la finalidad de conocer su opinión respecto de la iniciativa.
La Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, señora Delia del Gatto, indicó que el SENAME es el organismo encargado de contribuir a la protección de los derechos de los niños y niñas, contribuyendo, además, en la reinserción social y familiar de los adolescentes infractores a la ley penal.
Actualmente la red del SENAME atiende en forma simultánea a más de 65 mil niños y niñas, que representan el 2,1% de la población infantil (según el censo del año 2002) en sus tres áreas técnicas, a saber:
1) Adopción (niños/as susceptibles, familias adoptivas y madres/padres en conflicto con maternidad);
2) Protección (niños/as vulnerados en sus derechos), y
3) Responsabilidad Penal Juvenil (infractores de ley).
Esta labor se desarrolla por medio de más de 900 centros y proyectos, de carácter residencial o ambulatorios, en diversas líneas programáticas, ejecutados por:
1) Organismos Acreditados (sistema regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1.385 y por el decreto supremo Nº 153 sobre Programa de Apoyo) que es materia de este proyecto, y
2) Centros de administración directa (sistema regido por la Ley Orgánica del SENAME, la Ley de Menores y el decreto supremo Nº 730). De acuerdo a su ley orgánica, el SENAME sólo administra directamente los siguientes tipos de centros:
a) Centros privativos de libertad (COD CERECO), y
b) Centros de Diagnóstico residenciales de protección (CTD). En la actualidad, son 27 centros y se abocan esencialmente al cumplimiento de medidas penales contra menores de edad declarados inimputables.
De los niños y niñas en el sistema, el 98% es atendido por la red privada de SENAME y sólo el 2% permanece en Centros administrados directamente por el Servicio.
La mayoría de la oferta del SENAME es ambulatoria.
Señaló que hay dos mecanismos básicos de financiamiento de esta red:
1) Subvención por medio de 12 modalidades asistenciales financiables y una forma de pago única: por niño día efectivamente atendido. A cada una de esas 12 modalidades se les asigna un valor de subvención expresado en Unidades Tributarias Mensuales UTM. El SENAME celebra convenios indefinidos con los organismos, donde se fijan las plazas a subvencionar y la modalidad asistencial pertinente. La subvención se paga mensualmente a mes vencido contra presentación de planilla de asistencia diaria de los niños y niñas.
2) Programa de Apoyo, originado con el objetivo de apoyar la subvención, dado el deterioro de su valor real y para el desarrollo de proyectos innovadores o que requieren de un sistema de pago más flexible. Se paga por el proyecto completo, en una o dos cuotas. Los convenios tienen fecha de término precisa, normalmente con duración de un año.
El actual proyecto de ley pretende reformar el ámbito referido a las transferencias a organismos acreditados, que ha demostrado tener numerosas insuficiencias, a saber:
1) El sistema de transferencia de recursos es indiferente frente a los resultados, pues no prevé como obligatorio un sistema de asignación de fondos por licitación o con evaluaciones de desempeño y logro de objetivos, por el contrario, este ámbito puede ser totalmente discrecional para la autoridad.
2) Es necesario modernizar la oferta programática para comprender intervenciones técnicas más acordes a las actuales necesidades y problemáticas de los niños y niñas.
3) El principal sistema de financiamiento, que es la subvención, perdió valor durante la crisis económica de 1980 debido al congelamiento de la U.T.M., lo que implicó una importante dificultad para los organismos acreditados en orden a mantener su oferta, mejorar la calidad y abordar una creciente demanda en temas de mayor complejidad.
A continuación, el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano, manifestó que, dadas las deficiencias señaladas por la Directora Nacional, el Ejecutivo ha procedido a confeccionar un proyecto de ley que establece 6 grandes reformas:
1.- Se crean la siguientes nuevas líneas institucionales de acción:
a)Se forma la Oficina de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (en adelante OPD).
b)Se reagrupan los programas de acción en 6 nuevos tipos: (1) de protección, (2) de prevención, (3) de promoción, (4) de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal, (5) emergencia y (6) de familias de acogida.
c)Se reemplazan los Hogares de Menores por Centros Residenciales, que se clasifican en centros de diagnóstico y centros de residencias.
d)Se crean equipos ambulatorios como alternativas al diagnóstico residencial.
2.- Se incrementa el presupuesto del SENAME para efectos de implementar el sistema.
Luego, explicó que el proyecto contempla una gradualidad de tres años para hacer este aumento.
3.-Se reemplaza la discrecionalidad por un sistema de licitación para la selección de proyectos:
- Llamando a concurso de proyectos por línea de acción.
- Fijando el precio a pagar antes del llamado a concurso.
- Seleccionando proyectos por medio de un criterio objetivo (fijados en el reglamento).
- Posibilitando de celebración de convenios.
4.- Se establece un sistema de evaluación permanente, bajo lo siguientes parámetros:
- Contenidos de la evaluación: orientación al mejor cumplimiento de los objetivos, resultados esperados y calidad de la atención.
- Evaluación anual de los convenios y formulación de recomendaciones para alcanzar los objetivos.
- Prórroga de convenios sin necesidad de llamado a concurso cuando los resultados de la evaluación son positivos.
- Contratación de evaluaciones externas.
5.- Se contempla un incentivo económico al desempeño: existirá un bono para premiar el desempeño en la calidad de la atención y en los resultados alcanzados en la línea de acción programas, exceptuándose los programas de promoción y emergencia. Este bono puede alcanzar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente el SENAME en su presupuesto de programas. Se premiará la calidad de la atención y los resultados alcanzados.
6.- Se establecen plazos determinados y diferenciados de duración de los Convenios por Línea de Acción, a saber: 3 años para las OPD y Diagnóstico, y 5 años para los centros residenciales y programas, prorrogables sin necesidad de llamado a nuevo concurso en caso de buenas evaluaciones. Esta facultad puede ejercerse hasta por dos veces en el caso de Centros Residenciales y hasta por una vez en las demás líneas de acción
En relación a la forma en que se determinará el valor de la subvención en el nuevo sistema, la Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, señaló que la subvención se expresará en “USS” (Unidad de Subvención SENAME) cuyo valor es de $10.000, reajustable cada año de acuerdo a la variación del IPC. El nuevo proyecto, agregó la Directora Nacional, fija distintas modalidades en la forma de pago y de cálculo del valor de la subvención dependiendo de la línea de acción:
En todas las modalidades con valores base unitarios, determinados en la ley o en el reglamento, se podrá incrementar dicho valor como resultado de la aplicación de cinco criterios objetivos: edad, discapacidad, localidad, complejidad y cobertura.
Estos criterios deben traducirse en categorías a las cuales se les asociarán factores (porcentajes del valor base) los que se sumarán al valor de la subvención. De esto resultará un valor final que deberá ser informado a los organismos en los correspondientes llamados a licitación.
Luego, la Presidenta de la Sociedad Protectora de la Infancia y Presidenta de la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores, señora Alicia Amunátegui de Ross, señaló que el texto del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados mejora en forma apreciable el texto original presentado para su discusión el año 1996, en cuanto a mantener las opciones de los privados de continuar su labor de resguardar el interés superior del niño, de proteger sus derechos y de reincorporarlos a su familia y a la comunidad una vez recuperados y fortalecidos. Sin embargo, indicó que el actual cuerpo legal merece algunas observaciones:
a) El aumento de las subvenciones es una necesidad vital para el sistema, al punto que se hace imprescindible que el proyecto se despache lo antes posible. Respecto a esto, señaló que la suma contemplada de $9.000.000.000 no es un gran monto teniendo en consideración que el sistema atiende a más de 60.000 niños.
b) Respecto del cambio de la expresión “institución colaboradora” por “organismo acreditado”, propuesta en la Indicación del Ejecutivo, explicó que esta modificación no es menor, pues la expresión “colaboradora” envuelve referencias a “partícipe”, “coadyuvante” y “coautor” en las acciones a desempeñar con aportes propios, en recursos, propuestas e ideas. La noción de mero “organismo acreditado” contiene sólo la idea de estar certificado o aceptado para actuar como mandatario en una labor o proyecto decidida y financiada por otros. Agregó que las instituciones que se desempeñan en el sistema no son contratistas.
c) En cuanto al nuevo sistema de subvenciones, el proyecto en comento sustituye el actual sistema de subvenciones fijas y conocidas por otro sistema con subvenciones variables dependiendo de los casos a atender y su complejidad. Este nuevo sistema es bueno, pero hay cierto elemento de discrecionalidad que podría revisarse.
d) En relación con el sistema de convenios y sus evaluaciones, estimó que los plazos de 3 y 5 años contemplados en la ley pueden ser un poco cortos atendidos los gastos en que se debe incurrir para su implementación. Además, señaló que, aunque le parece correcta la imposición de un sistema de evaluación de proyectos, preferiría que dichas evaluaciones fueran ejecutadas por organismos externos.
e) Respecto al número de plazas, explicó que el SENAME está facultado para revisar anualmente las plazas financiadas, lo que puede introducir un factor de inestabilidad en el sistema.
f) En relación con los programas especiales de asistencia jurídica a los niños o personas que tengan su representación o cuidado, se propone que esta subvención no sólo sea facultad del SENAME, sino que los referidos programas sean derechamente destinados al sistema de subvenciones licitadas, pues ésta es una de las principales falencias de nuestro sistema, en especial en materia infraccional.
g) Respecto al rechazo de los proyectos presentados a concurso, observó que sería muy conveniente que estos rechazos fueran fundados y públicos.
Finalmente, invitó a la Comisión a fijar su atención en el problema de los niños y adolescentes afectados por una discapacidad que les impide sobrevivir por sí mismos para el resto de su existencia, y que además sufren de abandono, ya que la atención que ellos demandan es de un costo elevadísimo por la necesidad de profesionales especializados y por los medicamentos requeridos.
A continuación, expuso la Directora Ejecutiva de la Corporación Oportunidad y Acción Solidaria OPCION, señora Consuelo Contreras, quien expresó que OPCIÓN es una corporación privada que desde hace 15 años colabora con el SENAME, atendiendo a 9.000 niños al año en distintos tipos de programas.
Señaló que el actual proyecto está en trámite desde 1996 y el aumento de las subvenciones es urgente para las instituciones que están involucradas en el sistema.
Las indicaciones del presente proyecto han sido producto del trabajo riguroso y consensuado de un Comité Consultivo convocado por el SENAME e integrado por las instituciones más representativas del sistema.
El contexto de la ley es que en el fondo los problemas de los niños son multicausales y, por eso, el análisis de estos problemas termina tocando muchas políticas públicas.
En relación con el proyecto en estudio, precisó lo siguiente:
a) Se contempla un aumento significativo del monto de la subvención.
b) Se flexibiliza el sistema de subvenciones anteriores del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, pues han cambiado los problemas sociales que afectan a los niños y las metodologías para tratarlos, lo cual se recoge en el nuevo listado de programas. Lamentablemente, la estructuración presupuestaria de estos programas no tiene en cuenta los costos laborales no directos (por ejemplo, maternidad o indemnizaciones por término de contrato), por tanto las instituciones tienen que cubrirlos con fondos propios. Estos costos laborales deben ser asumidos por la estructura de financiamiento de programas, porque en la época que vivimos cada día es más importante profesionalizar el servicio que se presta y no depender tanto del voluntariado. Esta profesionalización necesariamente debe tener en cuenta los costos laborales no directos.
c) Existe cierta discusión respecto del trabajo con familias. Las evaluaciones del año 1989 del SENAME no tenían en cuenta este trabajo. Es muy importante reintegrar a los niños a sus familias, cambiando los vínculos y el sistema de relaciones de la familia con los pequeños. Esto no implica entregarle subsidios directamente a las familias, sino trabajar con las redes sociales existentes. Este tipo de trabajos con las familias necesita un nivel mayor de flexibilidad presupuestaria, porque es muy distinto el trabajo con la familia de un infante que el trabajo con la familia de un adolescente infractor.
d) Por último, agregó que el tema de las evaluaciones externas es muy importante, y que ellos han aprendido mucho de las evaluaciones externas a que han sido sometidos por proyectos financiados desde el extranjero. Con todo, estas evaluaciones externas no deberían en ningún caso implicar un costo tal que obligara al SENAME a rebajar fondos de las subvenciones.
A continuación, expuso la investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Rosita Camhi. Señaló que su estudio sobre el proyecto le ha permitido realizar las siguientes conclusiones:
1.- Características del sistema actual de subvenciones estatuido en el decreto con fuerza de ley Nº 1.385:
- El sistema vigente está diseñado para que el Estado (SENAME) limite su participación y delegue y financie las acciones requeridas por el sistema, mediante una subvención para las organizaciones privadas sin fines de lucro que son las que otorgan las atenciones a los menores con distintas modalidades.
- Este sistema se estructura sobre la base de transparencia y objetividad en la asignación de recursos, por medio de una subvención establecida por ley que es similar para atenciones del mismo tipo. Para la ejecución de los programas actuales el SENAME aporta recursos vía subvención por menor-día atendido y programas de apoyo a los colaboradores.
- Las instituciones colaboradoras además de la subvención aportan recursos propios (materiales y humanos) e infraestructura física para atender a los menores. Como valoración de este aporte, se estima que, actualmente, en los programas de hogares y residencias los colaboradores estarían financiando cerca del 40% del costo de atención mensual con recursos propios.
2.- El actual sistema regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1.385 presenta imperfecciones que es necesario mejorar, a saber:
- El proyecto en estudio aumenta los recursos a las instituciones colaboradoras, lo cual es muy necesario dado que las atenciones de hoy en día (maltrato infantil, adicción a drogas, reinserción y rehabilitación de menores que han cometido delitos) son de mayor complejidad y de mayor costo, lo que la subvención actual no cubre.
- Por otra parte, en los actuales programas de protección de derechos, la subvención no contempla incentivos para el egreso y reincorporación de menores a su familia de origen o sustituta; considerando el necesario apoyo y trabajo de habilitación de las familias de origen donde debe reinsertarse el menor una vez superados los motivos que ocasionan su ingreso a la red SENAME. La falta de estos programas ocasiona que un gran porcentaje de menores vuelva a reingresar a la red sin que se solucione el problema que motivó su ingreso.
3.- Características generales del nuevo sistema de subvenciones propuesto. Se sustituye el sistema actual de subvención por otro mucho más complejo sustentado en:
- Concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción de acuerdo a bases administrativas y técnicas elaboradas por el SENAME.
- Se establece la posibilidad de convenios que pueden durar entre 3 y 5 años, dependiendo de la modalidad de atención.
- Las modalidades de subvenciones se diversifican por proyecto, como en las oficinas de protección de derechos y programas de difusión de derechos; por servicio prestado, por ejemplo, diagnósticos; por medio de un sistema combinado, por ejemplo, por plaza convenida a todo evento en la parte fija de los costos y por niño atendido en la parte variable, como en los centros residenciales; por niño atendido, por ejemplo, en el caso de medidas no privativas de libertad, o por resultado, por ejemplo, programas de reinserción familiar.
4.-Comentarios al proyecto de ley en estudio en los aspectos relacionados con el nuevo sistema de subvenciones:
- El nuevo sistema incorpora elementos que permiten una mayor discrecionalidad por parte del SENAME en la asignación de recursos a los colaboradores.
- El monto de recursos por subvención transferidos a una institución se establece por medio de un rango variable, que, dependiendo de los proyectos presentados y de la evaluación que de cada proyecto efectúe el SENAME, podría resultar diferente para distintas instituciones.
- El sistema propuesto en el proyecto de ley establece convenios que pueden durar entre 3 y 5 años con instituciones que deben ser previamente acreditadas por el SENAME, y que serán materia de evaluaciones anuales. Si bien es necesario un sistema de evaluación de las atenciones para garantice la calidad de las mismas, este sistema debería ser externo e independiente al SENAME, de tal modo de garantizar la objetividad de las evaluaciones.
- El nuevo sistema, sustentado en proyectos y convenios aprobados por el SENAME en forma previa al otorgamiento de la subvención que pueden o no ser renovados, instaura un factor de inestabilidad para los colaboradores, los que tendrán menores incentivos para invertir en infraestructura de atención, contratar y capacitar al personal que asiste a los menores o especializarse en alguna área específica de atención. En suma, el nuevo proyecto significará pasar de un sistema donde existe transparencia, objetividad en la asignación de recursos y confianza en las organizaciones privadas colaboradoras, a uno donde puede ser usado excesivamente el poder discrecional de la autoridad.
Luego, expuso el abogado asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sebastián Soto, quien señaló que el proyecto le entrega facultades de investigación, fiscalización y sanción al SENAME que lo transforma en un verdadero tribunal; por ejemplo, el SENAME puede calificar una acción como dolosa o imprudente, lo cual se asemeja bastante a las facultades de un tribunal, por lo que en este aspecto el proyecto es inconstitucional.
Siguiendo esta misma línea de argumentación, explicó que en uso de sus facultades de fiscalización el SENAME tendrá amplios poderes, y el proyecto sólo establece de forma muy escueta y abstracta un derecho de los fiscalizados para formular descargos. También se estatuyen algunos recursos jurisdiccionales, pero están muy limitados; sobre esto último cabe hacer presente que el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la defensa debe quedar claramente establecido en todas las etapas del procedimiento administrativo, para evitar que situaciones contrarias al interés del usuario se establezcan en el curso del proceso. Al parecer sería más recomendable en este caso aplicar derechamente la ley sobre procedimientos administrativos sancionatorios, que actualmente se encuentra en trámite en el Congreso Nacional.
A continuación, el Honorable Senador señor Viera-Gallo formuló dos preguntas para ser respondidas por los asistentes:
1) En la presente exposición se ha hablado de aproximadamente 65.000 niños atendidos por el sistema, no obstante sería de interés conocer ¿cuál es el número aproximado total de menores que se encuentran en situación de precariedad social?
La Directora Ejecutiva de la Corporación Oportunidad y Acción Solidaria OPCION, señora Consuelo Contreras, indicó que no hay datos precisos sobre la consulta del señor Senador, pero haciendo algunas inferencias sobre la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN), se puede apreciar que existirían entre 120.000 a 130.000 niños en esta situación, por lo que el SENAME estaría otorgando una cobertura de entre el 50% al 60% del universo total.
2) Luego, el Honorable Senador señor Viera-Gallo inquirió sobre la situación de la Fundación Niño y Patria.
La Presidenta de la Sociedad Protectora de la Infancia y Presidenta de la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores, señora Alicia Amunátegui de Ross, contestó la pregunta explicando que la Fundación es un ente privado, sin fines de lucro, que integra su Federación. Esta Fundación nació al amparo de Carabineros de Chile, e incluso en la actualidad nuestra policía uniformada tiene injerencia en la gestión de esta institución, pero orgánicamente son dos instituciones distintas.
En relación con lo señalado por el Instituto Libertad y Desarrollo, la Directora Ejecutiva de la Corporación Oportunidad y Acción Solidaria OPCION, señora Consuelo Contreras, expresó que no está de acuerdo con lo expuesto. En primer lugar, la presunta discrecionalidad que se acusa respecto al presente proyecto no es tal; actualmente no hay ninguna regla para la asignación de subvenciones y programas, por lo que la dirección del SENAME tiene plena discrecionalidad para la asignación, discrecionalidad que no se ha ocupado pues la asignación de subvenciones y proyectos se ha hecho sobre una base histórica y de confianza. El proyecto, en cambio, elimina toda esta discrecionalidad y plantea un sistema que funciona básicamente sobre el mecanismo de licitaciones públicas.
Luego, la Directora Nacional del SENAME, doña Delia del Gatto, sobre el tema del procedimiento de investigación, fiscalización y sanción que establece el proyecto, precisó que fue ampliamente discutido y consensuado con las demás instituciones. Con todo, el SENAME está dispuesto a eliminar el título correspondiente y reemplazarlo por un reenvío a la nueva ley de procedimientos administrativos sancionatorios, proyecto que es cronológicamente posterior a la presente iniciativa.
A continuación, el Subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano señaló que el tema del cambio de la denominación “institución colaboradora” por “organismo acreditado”, según la propuesta de la Indicación del Ejecutivo, se debe a que las instituciones del sistema necesariamente deberán estar acreditadas previamente para participar del sistema de subvenciones y financiamiento de proyectos.
Con todo, el Ejecutivo está plenamente de acuerdo en ocupar ambas expresiones y hablar de “institución colaboradora acreditada”.
En relación con el tema del procedimiento especial de investigación, fiscalización y sanción, el personero del Ejecutivo indicó que éste fue un tema discutido y concordado con las instituciones del sistema.
La investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Rosita Camhi señaló que otra de las observaciones que se plantean al proyecto es que las subvenciones para igual prestación no tienen exactamente el mismo monto. La regla que debería regir sobre el asunto es que a la misma prestación debería pagarse la misma subvención.
La asesora legal de la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección a Menores, Susana Stein, señaló que está de acuerdo con lo expresado por la investigadora Camhi sobre el tema de igualdad de subsidios para igualdad de prestaciones. En relación al procedimiento especial de investigación, fiscalización y sanción, en el momento de la discusión no se tuvo en consideración el nuevo proyecto de ley sobre procedimientos administrativos sancionatorios, el cual debería aplicarse si establece disposiciones mejores.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo indicó que una misma prestación puede objetivamente ser más cara porque es de mejor calidad, por tanto aunque la igualdad en abstracto está bien, en concreto puede ser necesario hacer algunas distinciones.
La Directora Ejecutiva de la Corporación OPCION, Consuelo Contreras, destacó que deben mantenerse las diferencias en las subvenciones, pues de lo contrario se corre el riego de rigidizar los programas. Una de las ventajas que tiene el proyecto es que la amplitud de la definición de los programas permite algunas variaciones para solucionar mejor el caso concreto. Estas enmiendas implican también diferencias de costos, lo que debería reflejarse en las subvenciones.
La Directora Nacional del SENAME, doña Delia del Gatto, señaló que estas diferencias en ningún caso son sustantivas y que el proyecto se encarga de asegurar que para el mismo tipo de prestación haya un piso común de subvención. Para las variaciones de las subvenciones, el futuro reglamento de esta ley, que ya está en estudio, contendrá cinco criterios objetivos de determinación: zona, edad, cobertura, cantidad y discapacidad.
- - - - - -
Fueron presentadas 173 Indicaciones al texto del proyecto de ley contenido en el Primer Informe.
A continuación, se describen brevemente todos los artículos del proyecto y las Indicaciones presentadas, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.
Título I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1º
Determina el objetivo de la ley, a saber, establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante el SENAME, subvencionará a sus colaboradores.
Además, establece como finalidad de este proyecto velar para que la acción desarrollada por sus colaboradores respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a los que afecta y se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Indicación Nº 1
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en ambos incisos, la expresión “colaboradores” por “organismos acreditados”.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, señaló que el objetivo de esta Indicación fue especificar que los colaboradores que integran la red del SENAME deben pasar por un proceso de acreditación previa para poder optar a los subsidios que brinda su institución.
Manifestó que este proceso de acreditación previa es una de las principales novedades del proyecto y es una de las bases fundamentales del nuevo sistema de subvenciones.
Agregó que la señora Alicia Amunátegui, Presidenta de la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores y de la Sociedad Protectora de la Infancia, planteó la posibilidad de mantener la palabra “colaboradores”. Al respecto, el SENAME está de acuerdo con esta idea, por lo que esta frase podría quedar de la siguiente forma: “organismos colaboradores acreditados”, de manera de incluir el concepto de la acreditación y el de “colaboradores”.
El Honorable Senador señor Espina agregó que le parece más adecuado el uso de la palabra “instituciones” en vez de “organismos”.
La asesora jurídica del SENAME, señora Daniela González, especificó que esta ley contempla que pueden ser entidades acreditadas tanto las personas naturales como las jurídicas, por esa razón en el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados se menciona al conjunto de personas naturales y jurídicas como “colaboradores” y cuando el texto se refiere sólo a las personas jurídicas habla de “instituciones colaboradoras”. Lo que pareciera más correcto es referirse a los “colaboradores acreditados”.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, coincidió con la anteriormente señalado, inclinándose por el uso de la frase “colaboradores acreditados” o “colaborador acreditado”, según corresponda.
- Cerrado el debate y sometida a votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
- Cabe hacer presente que la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, introdujo dos enmiendas de redacción a este artículo, aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la misma, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 2º
Estatuye los principios estratégicos de la acción del SENAME y sus colaboradores.
Es dable señalar que luego de la descripción de las Indicaciones Nos 2 y 3, expondremos el contenido de cada número de este artículo.
Indicación Nº 2
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir, en su encabezamiento, la palabra “estratégicos”.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, explicó que está de acuerdo con la eliminación de la palabra “estratégicos”.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 3
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su encabezamiento, la expresión “sus colaboradores” por “su red de organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta, consistente en agregar la palabra “acreditados” después de “colaboradores”.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Nº 1
Contempla como principio estratégico el respeto y promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años, contenidos en los instrumentos internacionales que indica.
Indicación Nº 4
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir las frases “, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales”.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, señaló que preferiría mantener la disposición tal cual como está.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, se manifestó en contra de esta proposición, ya que podría darse la falsa impresión de que el Estado chileno no está interesado en cumplir con estas normativas internacionales.
El Honorable Senador señor Espina agregó que la intención del autor de esta Indicación es eliminar estos términos por redundantes, pero esta precisión legal no parece ser tan importante.
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Nº 2
Contempla como principio estratégico la promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social.
- En votación este número, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Nº 3
Contempla como principio estratégico la profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado y las municipalidades, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
Indicación Nº 5
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar la expresión “y las municipalidades”, por “especialmente en el ámbito de las municipalidades”.
Los asesores del Ejecutivo especificaron que para el SENAME esta Indicación cambia el sentido de la disposición del numeral, pues trata de establecer que la política pública respecto de la infancia se desarrolla especialmente en el ámbito local. Aunque el nivel municipal es importante, no hay que olvidar que el SENAME es parte de la administración central del Estado.
La Comisión se mostró de acuerdo con esta explicación.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
- Cabe hacer presente que la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, introdujo diversas enmiendas de redacción a este artículo, aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la misma, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Una de dichas modificaciones reemplazó la frase “el Estado y las municipalidades”, por “gubernamentales, regionales y municipales”, con el fin de aclarar que las municipalidades forman parte de la Administración del Estado.
Artículo 3º
Establece que las líneas de acción subvencionables se desarrollarán por medio de las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente, los centros, los programas y los equipos de diagnóstico, administrados por los colaboradores, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollarlas directamente, de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
Indicación Nº 6
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, manifestó su desacuerdo con esta Indicación porque este artículo es relevante al señalar en general cuáles serán las líneas subvencionables.
El Honorable Senador señor Aburto agregó que la redacción del artículo 3º sería más bien taxativa en cuanto a las líneas de acción, lo cual no pareciera conveniente.
Los asesores del Ejecutivo precisaron que, efectivamente, esta enumeración es taxativa, sin perjuicio de que la definición de las líneas programáticas subvencionables son amplias.
El Honorable Senador señor Espina observó que la disposición hace referencia a “programas”, concepto suficientemente amplio como para romper la taxatividad planteada.
- Cerrado el debate y sometida a votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 7
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta, consistente en agregar la palabra “acreditados” después de “colaboradores”.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
- Además, la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, reordenó la redacción de este artículo, aprobándose estas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la misma, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Artículo 4º
Contempla las definiciones para efectos de esta ley.
Se divide en ocho numerales que describiremos brevemente a continuación, señalando, en su caso, las Indicaciones presentadas a cada uno de ellos.
Nº 1
Define a los colaboradores como las personas jurídicas y naturales que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5°, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Indicación Nº 8
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“1) Organismos Acreditados: Las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5º, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las personas naturales podrán ser acreditadas para el solo efecto de desarrollar la línea de acción prevista en el Nº 7 del artículo 4, en aquellos lugares donde no existan instituciones que puedan desarrollar dicha función.
El reconocimiento como organismo acreditado se podrá solicitar en cualquier época, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 5º, no requerirán de dicho reconocimiento.".
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, expresó que con esta Indicación se intenta clarificar la disposición, precisando que los colabores deben ser “sin fines de lucro”.
El Honorable Senador señor Espina hizo presente que no le parece excluir del inciso primero de la disposición, donde se desarrollan las ideas matrices, a las personas naturales. Esta distinción, si procede, debe hacerse después, pues tal como está planteado el concepto de colaborador acreditado, éste sólo procedería para las personas jurídicas.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, estimó que es correcta la distinción que hace el Ejecutivo en su Indicación, al separar en dos incisos a las personas jurídicas y a las personas naturales, porque estas últimas están limitadas sólo a ciertas funciones.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó dudas sobre la distinción que se efectúa entre las personas naturales y las personas jurídicas, para efectos de las líneas de acción que pueden llevar a cabo y solicitó a los miembros del Gobierno una explicación sobre el punto.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, señaló que, según la experiencia internacional y la opinión de la red actual, no parece adecuado extender la atención de grupos de niños a personas naturales. Por otra parte, las personas jurídicas que intervienen tienen normas muy claras y estrictas, incluyendo sanciones al directorio e, incluso, la disolución.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, manifestó que él está de acuerdo con la postura del SENAME toda vez que las personas jurídicas son mucho más controlables y son más seguras para efectos de estos objetivos. Agregó que si una persona natural filántropa quisiera emprender estos lineamientos debería constituir una fundación.
Los asesores del Ejecutivo señalaron que con esta norma también se busca una cierta continuidad en la atención de los niños.
El Honorable Senador señor Chadwick opinó que no le parece correcto que las personas naturales sólo puedan realizar la función de diagnóstico en comunas donde no haya otras personas jurídicas que puedan ejecutar dichas labores, tal como aparece en la Indicación. Esta restricción deja a fuera a connotados profesionales que laboran en centros más poblados donde presumiblemente existen instituciones jurídicas que se dedican a los menores, pero que sólo podrían producir informes de calidad mediana.
La señora Directora Nacional del SENAME indicó que está de acuerdo con la observación del Honorable Senador señor Chadwick, por lo que propuso eliminar la restricción relativa a las comunas donde no haya otras personas jurídicas que puedan ejecutar dichas labores, de forma que, incluso en las comunas más pobladas, donde existen personas jurídicas dedicadas a estos temas, pueda una persona natural realizar el diagnóstico.
Luego, el Honorable Senador señor Chadwick preguntó la razón que justifica la limitación de las funciones que pueden desempeñar las personas naturales, sólo respecto de la línea de acción de diagnóstico.
Los personeros del Gobierno explicaron que el proyecto innova en el sentido de abrir las líneas de subvención de diagnóstico a las personas naturales, pero no pareció conveniente permitir la intervención de éstas en otras líneas subvencionadas, como los hogares de niños.
A continuación, el Honorable Senador señor Espina consultó acerca de las atribuciones del SENAME y si éste opera en labores de asesoría a los Tribunales.
Agregó que lo lógico es que los peritajes referentes a menores sólo pudieran ser realizados por el Servicio Médico Legal o el Centro de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales, CAVAS, de la Policía de Investigaciones, pero no por otras instituciones. Los peritajes tienen una gran importancia, pero no existe un control adecuado respecto a la calidad de las personas que los emiten. Además, en el nuevo sistema penal, el peritaje no tiene otro valor que el de prueba de testigos.
La Directora Nacional del SEMANE, señora Delia del Gatto, señaló que esta función ya está en la ley orgánica del Servicio y, actualmente, está externalizada. Lo que se desea con el proyecto es especificar que estas funciones las pueden cumplir también personas naturales.
Explicó que es importante tener presente que la emisión de estas pericias por parte de los organismos colaboradores especializados del SENAME, entre los cuales se encuentra el CAVAS, se produce en buena parte por la propia demanda que hacen los Tribunales de Justicia y son financiados por el SENAME. Lo que innova en el proyecto es que esta función también podrá ser realizada por particulares acreditados, distinguiéndose claramente entre pericia y diagnóstico.
Añadió que el año pasado se efectuaron 20.000 pericias, la gran mayoría por medio de las instituciones colaboradoras. Estas instituciones son supervigiladas técnica y económicamente por el Servicio. El SENAME pone a disposición de los Tribunales, por medio de una publicación que se hace en el Diario Oficial, la lista de las entidades acreditadas para hacer peritajes y éstos libremente recurren a quien estimen más conveniente.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, explicó que a él le parece correcto que el SENAME y su red de organismos acreditados mantengan estas atribuciones de colaboración con la justicia, pues no hay que olvidar que estas pericias tienen un costo y que el SENAME cuenta con presupuesto para absorber dichos montos.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que es más conveniente que los Tribunales tengan un abanico más amplio de posibilidades a quién recurrir.
El Honorable Senador señor Aburto expresó que debe eliminarse del proyecto cualquier restricción que limite a los jueces en la posibilidad de solicitar pericias.
Los asesores del Ejecutivo señalaron que hay numerosos organismos públicos que, en la práctica, desarrollan actividades dentro de las líneas de subvención del SENAME, pues han sido requeridos por otras autoridades, generalmente judiciales, para hacerlo, con lo que han acopiando valiosa experiencia institucional. No parece lógico desechar esta experiencia institucional obligando a estos organismos del Estado a someterse al proceso de acreditación para recibir las subvenciones del SENAME.
Respecto de esto último, el Honorable Senador señor Espina se mostró de acuerdo con excluir del procedimiento de la acreditación a los organismos públicos.
- Cerrado el debate y puesta en votación la Indicación Nº 8, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita con las siguientes modificaciones:
a) Se sustituye en el encabezado del Nº 1 la palabra “Organismos” por “Colaboradores”.
b) Se redactó de nuevo el párrafo segundo del número 1), en el sentido de que las personas naturales podrán ser acreditadas como colaboradoras, conforme al procedimiento dispuesto en el párrafo primero, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico prevista en este proyecto.
c) Se rechazó el párrafo tercero propuesto por innecesario.
d) Se realizaron enmiendas menores de redacción.
Indicación Nº 9
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir su inciso segundo.
En atención a lo acordado respecto de la Indicación anterior, corresponde rechazar esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Espina.
Nº 2
Conceptúa el registro de colaboradores y proyectos como el sistema de información acerca de la red de colaboradores del SENAME, que contendrá, a lo menos, los antecedentes que señala.
Indicación Nº 10
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, planteó que no están de acuerdo con la Indicación del Honorable Senador señor Ríos, pues uno de los pilares del proyecto es justamente el registro para la acreditación de los colaboradores.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Espina.
Indicación Nº 11
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir las expresiones “colaboradores” y “colaborador” por “organismos acreditados” y “organismo acreditado”, respectivamente.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto explicó que, durante la tramitación de este proyecto se ha dictado la ley Nº 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, por lo que correspondería adecuar este numeral a dicha normativa, con la siguiente redacción: “Registro de colaboradores y proyectos: El sistema de información acerca de colaboradores del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862. En este caso el registro será extensivo a las personas naturales reconocidas como colaboradores conforme a la presente ley.”.
Agregó que el artículo 4º de la ley Nº 19.862 es del siguiente tenor: “En los registros se incorporará la información relativa a la individualización de las entidades mencionadas en esta ley, su área de especialización, su naturaleza jurídica, y sus antecedentes financieros.
Deberán consignarse también las actividades, trabajos o comisiones que se hayan encargado por parte de las entidades públicas y municipios; los recursos públicos recibidos y el resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y otros órganos fiscalizadores, cuando corresponda.”.
Con todo, es necesario incluir un texto para el efecto de regular el caso de las personas naturales, pues las personas jurídicas están contempladas en el registro de la ley citada.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que en la indicación del Ejecutivo se consignaba una evaluación de desempeño, asunto que no es mencionado en la ley Nº 19.862, pero que a su juicio debe ser mantenido en el presente proyecto de ley.
En definitiva, la Comisión optó por acoger esta Indicación con enmiendas, con el fin de redactar nuevamente este numeral de la siguiente forma: “Registro de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y, adicionalmente, los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley.”.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación con dichas enmiendas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Nº 3
Define las líneas de acción subvencionables como las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente; los programas; los centros residenciales, y los diagnósticos que, según esta ley, pueden ser subvencionados por el SENAME.
Indicación Nº 12
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
Considerando que esta disposición está inserta dentro de un listado general de conceptos de esta ley, el Honorable Senador señor Espina propuso mantener la norma tal como está.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina.
Luego, la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, redactó nuevamente este artículo, definiendo cada una de las líneas contenidas en los números 4 a 7 de este precepto.
Para los efectos de este informe se deja constancia que el texto de este número 3 recoge lo discutido y acordado en los numerales 4, 5, 6 y 7.
- Los acuerdos anteriores, fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la misma, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Nº 4
Conceptúa a las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD) como las unidades
técnico-operativas, con una o más sedes, que dentro de un territorio determinado desempeñan la función de facilitar al niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación de vulneración o grave amenaza a sus derechos y que sea sujeto de atención del SENAME, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Así también, ofrecerán directamente la protección especial que sea necesaria para ello, cuando la derivación a un programa no sea posible, o cuando dicha derivación parezca innecesaria, por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos del propio centro.
Agrega que, en particular, les corresponderá a estos centros un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso de no existir otras posibilidades, los recursos apropiados de que puedan disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.
Indicación Nº 13
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
Por las mismas razones expresadas respecto de la Indicación anterior, la Comisión decidió rechazar esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 14
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“4) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD): instancias a nivel local destinadas a realizar acciones encaminadas a brindar protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de exclusión social, o vulneración de estos derechos. En especial, les corresponderá facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Así también, ofrecerán directamente la protección especial que sea necesaria para ello, cuando la derivación a un programa no sea posible, o cuando dicha derivación parezca innecesaria, por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina.
En particular, les corresponderá un papel fundamental en la búsqueda de alternativas para evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente, en caso de no existir otras posibilidades, los recursos apropiados de que puedan disponer para ayudar a esas personas a superar la situación que amenaza con provocar la separación.".
Indicación Nº 15
Del Honorable Senador señor Moreno, para reemplazarlo por el siguiente:
“4) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (OPD): Instancias ambulatorias de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de exclusión social o vulneración de esos derechos y contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y respeto de los derechos de la infancia.
En especial les corresponderá:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar las situaciones de exclusión social o vulneración de derechos, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados.
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina.
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.”.
La Comisión decidió estudiar las Indicaciones Nos 14 y 15, en conjunto.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, explicó que la Oficina de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (ODP), es una instancia creada a nivel local que nace de un acuerdo entre el SENAME y el municipio correspondiente, donde el primero facilita el 75% del presupuesto de operación de la oficina y el Consejo Municipal correspondiente aprueba el 25% restante.
Estas oficinas pretenden crear una instancia que atienda a nivel local los problemas de vulneración de derechos de los niños y anticipe situaciones y problemas que posiblemente terminarían en tribunales. Actualmente, existen 41 oficinas constituidas que cubren 62 comunas. La idea es terminar el actual período presidencial con 100 oficinas, de forma tal que exista una oficina cada 50.000 niños, lo que permitiría cumplir con los estándares internacionales.
La labor de estas oficinas es de promoción y prevención y no de simple intervención. El SENAME aporta los recursos y la orientación técnica, pero los funcionarios de la oficina son contratados directamente por el municipio.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, estimó que la idea de la creación de estas oficinas debe ser respaldada y debería buscarse una cobertura total.
Agregó que la indicación del Honorable Senador señor Moreno podría ser considerada inadmisible porque trata de una materia de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Con todo, de un análisis más detallado se puede considerar que la Indicación es una mera reordenación y no importa ninguna nueva atribución, por lo que debe ser considerada admisible.
Los asesores del Ejecutivo estimaron que la Indicación del Honorable Senador señor Moreno está mejor redactada, porque agrupa ordenadamente las funciones de las Oficinas de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
El Honorable Senador señor Chadwick se mostró favorable a la indicación del Honorable Senador señor Moreno.
- Cerrado el debate y sometida a votación la Indicación Nº 14, fue aprobada con la redacción de la Nº 15, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Zaldívar, don Andrés.
La Comisión acordó precisar en la Indicación Nº 15, que las “instancias ambulatorias” son “instancias de atención ambulatoria”. Además, se acordó aprobar sólo su primer párrafo por estimarse que éste es un artículo de definiciones donde no corresponde detallar las labores de estas oficinas.
- Cerrado el debate y sometida a votación la Indicación Nº 15, fue aprobada con dichas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- Como se expresara en su oportunidad, este numeral quedó comprendido en el Nº 3.
Nº 5
Define programas como el conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, dirigidas a:
a) Ofrecer al niño, niña o adolescente la atención especializada necesaria para dar protección a sus derechos, de forma ambulatoria, frente a situaciones de vulneración o grave amenaza a tales derechos.
b) Ejecutar las medidas no privativas de libertad decretadas por el tribunal que haya declarado la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal.
c) Prevenir situaciones de amenaza o vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 18.
Indicación Nº 16
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituirlo por el siguiente:
“5) Programas: Un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos.”.
- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 17
De S.E. el Vicepresidente de la República, para modificarlo en la forma que se indica:
i) Para reemplazar las letras a) y b) por las siguientes:
“a) Ofrecer al niño, niña o adolescente la atención especializada ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial.
b) La responsabilización de los y las adolescentes inculpados de la comisión de una infracción a la ley penal, resguardando su inserción social y familiar.”.
ii) Para eliminar en la letra c), la frase "de amenaza o".
iii) Para agregar las siguientes letras e) y f) nuevas:
“e) proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, a través de familias de acogida.
f) Superar situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la atención de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.”.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo consultó a los personeros del Ejecutivo por qué en la definición especifican que la atención que brindan los programas debe ser siempre ambulatoria.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, indicó que, por definición, los programas son siempre prestaciones de atención ambulatoria, por tanto, si por una circunstancia especial es requerida además un prestación de alojamiento a un menor, es necesario agregarlo expresamente, pues, como anteriormente se señaló, no hay programas con contenido residencial.
Los asesores del Ejecutivo agregaron que la distinción entre prestación de programa y prestación de alojamiento es clara para efectos de formas y montos de pago.
El Honorable Senador señor Espina opinó que debiera distinguirse entre programas de contenido ambulatorio y prestaciones residenciales. Sólo estos últimos deberían contemplar la internación del menor ya que, por ejemplo, el diagnóstico no lo requiere.
Los asesores del Ejecutivo expusieron que antiguamente había cierta confusión entre estos dos niveles de atención y era común ver que requerimientos de diagnóstico, que es una actividad que perfectamente puede hacerse de día y en horas de oficina, generaban internaciones en centros residenciales. Esto implicaba separar a un menor de su grupo familiar sin que existiera una necesidad imperiosa de hacerlo. Con la distinción que se plantea, que ya está siendo implementada en la práctica, se atiende de forma más precisa la necesidad de intervención requerida por el menor, sin aplicar la medida de internación de forma automática.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo expuso que él ha tenido injerencia en el proyecto de las casas de acogida para niños de la calle, en Concepción. Este proyecto permite que niños que viven en la calle participen voluntariamente en actividades diurnas y, si lo desean, alojen en el lugar. Este es un claro ejemplo de experiencia exitosa que mezcla la atención ambulatoria y la prestación residencial.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, precisó que el programa referido por el Honorable Senador señor
Viera-Gallo, llevado a cabo por el Obispado de Concepción, es un programa ambulatorio con un elemento residencial, caso que aparece detallado en la redacción de la Indicación.
Los asesores del Ejecutivo ilustraron lo anterior explicando que, en los últimos años, se han financiado algunas intervenciones ambulatorias con unos pocos cupos residenciales. Aunque aquí hay dos ítem distintos de pago, se hace una sola presentación al momento de postular.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo expresó su conformidad con las explicaciones dadas por los personeros del Ejecutivo, pero solicitó a los demás miembros de la Comisión agregar específicamente en el proyecto que los programas pueden tener un componente residencial, y que en dicho caso se realizará una sola presentación para el programa y para el componente residencial.
La Comisión debatió la propuesta y se mostró de acuerdo con la proposición del Honorable Senador señor Viera-Gallo.
A continuación, el Honorable Senador señor Espina expresó que la palabra “responsabilización”, en la letra b) propuesta, parece ser un neologismo sin un contenido dogmático claro.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, explicó que el término se refiere al proceso en el que el joven infractor toma conciencia del delito cometido. Este proceso no se agota con la mera imposición de la pena.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que puede haber algún problema de fondo con esta ley, pues trata de materias que pueden ser consideradas en el proyecto de responsabilidad penal juvenil, actualmente en trámite, y no queda claro cuál es el rol del SENAME en el tema.
Por lo anterior, continuó el señor Senador, es mucho más apropiado aprobar una norma de carácter más general, como “ejecutar acciones que la ley señale respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.”.
La Comisión debatió la propuesta y se mostró de acuerdo con la proposición del Honorable Senador señor Viera-Gallo.
Luego, la Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, señaló que la razón de la modificación de la letra c), en la Indicación en análisis, es que el término “amenaza” abre demasiado el rango de intervenciones posibles e integra un elemento subjetivo que debe ser evitado.
Más adelante y opinando en general respecto de esta Indicación y en particular sobre las letras e) y f), el Honorable Senador señor Viera-Gallo observó que la técnica legislativa propuesta es poco conveniente, porque señala una casuística muy específica y el día de mañana es perfectamente posible que se presenten nuevas situaciones no contempladas.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, hizo presente que el espíritu de la Indicación, en lo referido a las nuevas letras, es justamente abrir un poco más las situaciones amparadas. Con todo, estuvo de acuerdo en lo complicado que puede ser una enumeración taxativa en la ley frente a futuras nuevas situaciones no contempladas.
El Honorable Senador señor Espina propuso a la Comisión, para facilitar la solución de este asunto, agregar en el encabezamiento del numeral 5) las palabras “especialmente dirigidas a:” u otra que abra esta enumeración.
La Comisión debatió la propuesta y se mostró de acuerdo con la proposición del Honorable Senador señor Espina.
Finalmente, la Comisión acordó aprobar esta Indicación con estas enmiendas y adecuaciones de redacción, con el fin de aclarar el tenor de este precepto.
- Cerrado el debate y sometida a votación esta Indicación con dichas modificaciones, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- Por otra parte, la Comisión decidió precisar el contenido de los programas de protección generales y especializados, de fortalecimiento familiar y de reinserción, al tenor de lo discutido en la Indicación Nº 104.
- Como se expresara en su oportunidad, este numeral quedó comprendido en el Nº 3.
Nº 6
Conceptúa los centros residenciales como aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar. Se clasifican en residencias y casas de acogida.
a) Residencias: Los centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
b) Casas de acogida: Los centros destinados a ofrecer, en forma provisoria y urgente, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que necesiten los niños, niñas y adolescentes que estén privados de su medio familiar.
Indicación Nº 18
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“6) Centros Residenciales: Aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por resolución judicial. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias.
a) Centros de diagnóstico: Son los centros destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando, cuando corresponda, alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: Son los centros destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.”.
Según lo señalado por la Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, la idea de la Indicación es separar las líneas de diagnóstico y las líneas residenciales, estableciendo, sólo de manera excepcional, las prestaciones de internaciones en las instituciones que se dedican al diagnóstico.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo argumentó que esta redacción es demasiado restrictiva porque es perfectamente posible el caso de un menor que deba ser atendido urgentemente por un centro residencial y no sea conveniente esperar hasta que se dicte una resolución judicial para ello, por ejemplo, un infante abandonado en la vía pública.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, explicó que esta disposición tiene por objetivo eliminar de raíz la modalidad de “libre demanda” consistente en que los padres internen directamente a los menores sin una evaluación profesional previa.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo expuso que está de acuerdo con la filosofía general planteada, pero debe haber espacios para casos de emergencia donde no se pueda esperar una resolución judicial.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, señaló que el proyecto no tiene una redacción del todo clara, puesto que tiende a confundir definiciones de términos y efectos de los mismos.
Con el objetivo de perfeccionar este precepto, el Honorable Senador señor Espina propuso redactarlo nuevamente.
En consecuencia, la Comisión acordó aprobar esta Indicación con diversas enmiendas de redacción, con el fin de aclarar el tenor de este precepto.
- Cerrado el debate y sometida a votación esta Indicación con dichas modificaciones, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- Como se expresara en su oportunidad, este numeral quedó comprendido en el Nº 3.
Nº 7
Define el diagnóstico como la labor de asesoría técnica a la autoridad judicial competente, mediante la elaboración de los informes periciales requeridos por dicha autoridad al SENAME.
Indicación Nº 19
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“7) Diagnóstico: La labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten. En esta línea se incluirán los informes periciales, entendiéndose por tales aquellos medios de prueba auxiliares, que el tribunal solicita respecto de situaciones que requieren de un conocimiento técnico especializado y se limitan a los puntos respecto de los cuales se solicita el informe. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse en forma conjunta con un proyecto residencial.”.
Los asesores del Ejecutivo precisaron que esta Indicación tiene por objetivo generar algún grado de separación entre la labor general de diagnóstico y la labor específica de peritajes para los tribunales de justicia.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, hizo presente que esta disposición es muy detallista y rígida, por lo que se dificultará hacer frente a futuras situaciones. Por esta razón, propuso eliminar una parte del párrafo primero del Nº 7), a saber, “En esta línea se incluirán los informes periciales, entendiéndose por tales aquellos medios de prueba auxiliares, que el tribunal solicita respecto de situaciones que requieren un conocimiento técnico especializado y se limitan a los puntos respecto de los cuales se solicita el informe.”.
La Comisión debatió el tema y decidió acoger esta proposición.
El Honorable Senador señor Espina agregó que la idea de mezclar internación con diagnóstico no es apropiada. El peritaje realizado por un profesional que ha tenido a su cargo el cuidado del niño no es objetivo, por ejemplo, es muy difícil que un perito califique a un niño de mentiroso si lo tuvo a su cargo en una residencia, pues este perito ha sido parte de la formación de ese niño. Las personas que hacen los diagnósticos no deben tener nada que ver con los niños, ésta es la única manera de salvar la objetividad.
Los asesores del Ejecutivo señalaron que puede ser importante que estas modalidades, en ciertos casos, vayan juntas. Por ejemplo, si se requiere un diagnóstico de un niño que está en la calle, puede ser necesaria una internación. De todas formas, prosiguieron los asesores, en ningún caso los peritos quedan al cuidado de los niños en la noche.
Al respecto, la Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, señaló que en algún momento se pretendió separar absolutamente diagnóstico de internación, pero no resultó y, de hecho, los diagnósticos eran más lentos. Por esta razón se volvió a abrir la posibilidad de que la misma institución haga ambas cosas, en los casos que lo amerite, con conocimiento de los Tribunales y siempre con equipos separados.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, se mostró favorable a la explicación dada por los personeros del Ejecutivo, en el entendido de que se refiere a situaciones excepcionales.
Por su parte, el Honorable Senador señor Espina sugirió eliminar de la disposición la última parte, a saber: “En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse en forma conjunta con un proyecto residencial.”.
La Comisión debatió el tema y decidió acoger la proposición del Honorable Senador señor Espina.
Por último, la Comisión acordó, además, aprobar esta Indicación con diversas enmiendas de redacción, con el fin de aclarar el tenor de este precepto.
- Cerrado el debate y sometida a votación esta Indicación con dichas modificaciones, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Espina y Zaldívar, don Andrés.
- Como se expresara en su oportunidad, este numeral quedó comprendido en el Nº 3.
Nº 8
Conceptúa unidad de subvención del SENAME (USS) como la unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores.
Indicación Nº 20
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 5º
Dispone que el SENAME subvencionará a sus colaboradores para realizar actividades directamente relacionadas con las materias que indica.
Se divide en cinco numerales que describiremos brevemente a continuación, señalando, en su caso, las Indicaciones presentadas a cada uno de ellos.
- Con todo, cabe hacer presente que la Comisión acordó suprimir este artículo por innecesario. Por lo anterior, todas las Indicaciones presentadas al mismo fueron rechazadas, como se indicará en cada caso. Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 21
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en el encabezamiento, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Nº 2
Indica el cumplimiento de las medidas de protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Indicación Nº 22
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Nº 3
Establece la ejecución de las medidas no privativas de libertad aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal.
Indicación Nº 23
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“3) La ejecución de medidas de reinserción y el desarrollo de proyectos especializados en las diversas líneas de acción, dirigidos a los adolescentes a que se refiere el Nº 2 del artículo siguiente.”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Nº 4
Señala la prevención de situaciones de amenaza o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Indicación Nº 24
De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir la expresión “amenaza o”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Nº 5
Indica la elaboración de los informes periciales y diagnósticos solicitados por el tribunal competente en casos de amenaza o vulneración a los derechos de un niño, niña o adolescente o de infracciones de la ley penal cometidas por un adolescente.
Indicación Nº 25
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“5) La elaboración de los diagnósticos solicitados por el Tribunal competente u otras instancias públicas y privadas, que digan relación con una situación de vulneración de derechos que afecte a un niño, niña o adolescente o de infracción a la ley penal cometida por éstos;".
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 26
De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar los siguientes números nuevos:
“6) La realización de investigaciones y estudios orientados al diseño, monitoreo y evaluación de proyectos o programas;
7) La superación de situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 27
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar el siguiente inciso final:
“Toda subvención que entregue el SENAME deberá ser de igual monto para aquellas atenciones del mismo tipo sin importar la institución que las ejecute. Los convenios que el SENAME celebre con las instituciones acreditadas no podrán contener disposiciones o contemplar subvenciones que signifiquen tratar en forma desigual a instituciones que realicen las mismas actividades.”.
La Comisión consideró esta idea al discutir la Indicación Nº 90, por lo que corresponde rechazar esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 5º.
Indica que el SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones. Se divide en tres numerales que describiremos brevemente a continuación, señalando, en su caso, las Indicaciones presentadas a cada uno de ellos.
Nº 1
Señala la grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes;
Nº 2
Indica a los que se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de haberla cometido.
Nº 3
Señala a todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
Agrega, por otra parte, que el SENAME subvencionará las actividades que el reglamento deberá regular, relacionadas con la atención a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.
Asimismo subvencionará la tarea de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente hacia toda la comunidad.
Indicación Nº 28
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 29
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- El SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a:
1) Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado;
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física;
e. Cualquier otra acción u omisión que afecte el desarrollo o la integridad física o psíquica del niño, niña y adolescente cometidas por cualquier persona o institución.
2) Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquéllos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.“.
La Comisión estimó adecuado ubicar este artículo como 5º y definir los sujetos de atención de los respectivos proyectos a subvencionar de forma similar pero más simple que la propuesta en esta Indicación.
Lo anterior, por razones de técnica legislativa.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con diversas modificaciones de redacción por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
TÍTULO II
DE LOS COLABORADORES
Indicación Nº 30
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su epígrafe, la palabra “Colaboradores” por “Organismos Acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
- - - - - -
La Comisión, por razones de técnica legislativa y con el fin de clarificar los conceptos de esta ley, acordó introducir un artículo 6º, nuevo, de carácter general, para disponer que podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el artículo 4º Nº 1, que dentro de sus finalidades contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan idoneidad y título profesional para el desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Agrega que las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, para efectos de percibir la subvención de que trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos señalados en la ley 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
- En votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- - - - - -
Artículo 7º
Estatuye los requisitos que deberán cumplir las personas naturales, para ser reconocidas como colaboradores.
Dichos requisitos son:
1) Acreditar idoneidad para las acciones que habrán de realizar de conformidad con los objetivos y principios de esta ley;
2) No haber sido condenadas ni encontrarse actualmente procesadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos, y
3) No haber sido sancionadas con la medida establecida en el número 6 del artículo 47 ni encontrarse actualmente afectadas por la inhabilidad temporal establecida en el número 5 del mismo artículo. Para estos efectos, las sanciones impuestas en virtud de esa disposición a una persona jurídica afectarán también a los miembros de su directorio a quienes quepa responsabilidad por su participación en el mismo, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.
Añade que el reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, sin que puedan exigirse otros no contemplados en este artículo.
Indicación Nº 31
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su encabezamiento, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 32
Del Honorable Senador señor Ríos, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de la palabra “cumplir”, la expresión “a lo menos”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 33
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su número 3), el guarismo “47” por “48”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 34
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir el último inciso.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- A continuación, la Comisión acordó reformular el artículo 7º estatuyendo los requisitos de los representantes legales, gerentes y administradores de las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados. Además, se aclaró que estas inhabilidades también se aplican, en lo pertinente, a las personas naturales. Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina,
Viera-Gallo y Zurita, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
La Comisión acordó incorporar un nuevo artículo 8º que recoge la idea contenida en el párrafo final del Nº 1) del artículo 4º aprobado en general, en el sentido de que el reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Este acuerdo fue adoptado al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado.
- En votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- - - - - -
Artículo 8º
Establece que las personas jurídicas, para ser reconocidas como colaboradores, deberán cumplir el requisito señalado en el número 3 del artículo anterior. Además, todos los miembros de su directorio deberán cumplir con los requisitos señalados en los números 2 y 3 del mismo artículo.
Indicación Nº 35
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
Como ya se explicara, la Comisión trata esta materia en el artículo 7º, por lo que corresponde aprobar esta Indicación y eliminar este precepto.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 36
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
Como consecuencia de la aprobación de la Indicación anterior, corresponde rechazar esta Indicación.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Artículo 9º
Precisa que dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de reconocimiento como colaborador, el Director Nacional del SENAME deberá, por resolución fundada, aceptar o rechazar el reconocimiento, atendiendo a la concurrencia o ausencia de los requisitos señalados.
Si el Director Nacional no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que la solicitud de reconocimiento ha sido aceptada.
Los colaboradores reconocidos como tales podrán acceder a la subvención del Estado conforme a las disposiciones de esta ley.
Indicación Nº 37
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
La Comisión estimó adecuada esta propuesta, por estimar que basta con la regulación existente en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 38
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
De acuerdo a lo decidido en la Indicación anterior, corresponde rechazar esta sugerencia.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 39
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
De acuerdo a lo decidido en la Indicación anterior, corresponde rechazar esta sugerencia.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 9º.
Señala que, cuando un colaborador, por causa sobreviniente, dejare de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Director Nacional del SENAME revocará o suspenderá el reconocimiento, atendiendo a si se trata de una causal subsanable o no subsanable. La resolución del Director Nacional del SENAME se emitirá en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, contado desde que tome conocimiento de la situación.
Indicación Nº 40
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
La Comisión reformuló este precepto con la finalidad de distinguir claramente entre el caso de las personas jurídicas y el de las personas naturales.
Además, respecto de la calidad de subsanable o no subsanable de una causal, se especifica que no es subsanable aquella causal que, habiendo sido representada por escrito por el SENAME, no fue superada en el respectivo plazo.
Al tenor de la nueva redacción corresponde rechazar esta Indicación.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
- Los acuerdos anteriores fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor de lo estatuido en el artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 10.
Dispone que la resolución que rechace el reconocimiento como colaborador, así como la que revoque o suspenda dicho reconocimiento, podrá ser recurrida en la forma establecida por el párrafo 2° del Título V.
Indicación Nº 41
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 42
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Luego, la Comisión perfeccionó la redacción de esta norma, sin comprender la suspensión del reconocimiento y efectuando un reenvío directo a la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- En votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor de lo estatuido en el artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 11.
Establece los requisitos para las personas que, en cualquier forma, presten servicios a los colaboradores en la atención de niños, niñas y adolescentes. Para estos efectos deberán acreditar que no han sido condenadas ni se encuentran actualmente procesadas por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
Por lo anterior, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes.
Indicación Nº 43
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 44
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en sus dos incisos, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 45
Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la frase “atención de niños, niñas y adolescentes”, las frases “no tendrán vínculo de dependencia alguno con el Servicio Nacional de Menores, sin perjuicio de lo cual”.
La Comisión consideró innecesaria esta enmienda.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 46
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregar el siguiente inciso final:
“El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales y de previsión aplicables al personal que se desempeñe en las entidades que reciban subvención será de competencia exclusiva de los servicios con competencia en la materia.”.
La Comisión estimó que esta propuesta es redundante.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- Luego, la Comisión realizó enmiendas formales de redacción en este precepto.
Además, a propuesta del Honorable Senador señor Viera-Gallo, se hizo referencia expresa en el sentido de que la obligación de los colaboradores acreditados de solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes, es sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Dicho precepto dispone que los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena, salvo que sea solicitada por los Tribunales u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia.
- Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
La Comisión acordó intercalar, después del artículo 11, un Título III sobre la ejecución de las líneas de acción. Su Párrafo 1º, está referido a las reglas generales.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 12.
Estatuye que el colaborador estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente, por medio de la persona encargada de su cuidado personal o por intermedio de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual el colaborador sea competente, según el convenio, y que cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, dispuesto a prestar atención, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa, informando de ello a la OPD respectiva.
Agrega que lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las residencias ni a los programas de ejecución de medidas para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador sólo recibirá a los niños, niñas o adolescentes que sean remitidos por el tribunal competente. En estos casos, el colaborador deberá dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto por el tribunal, sin perjuicio de los recursos que la ley establezca en contra de esa resolución.
En contra de la negativa injustificada de un colaborador a brindarle atención, el niño, niña o adolescente, o cualquier persona a su nombre, podrán denunciar el hecho a la Dirección Regional del SENAME respectiva, sin perjuicio de recurrir ante el tribunal competente, cuando corresponda.
Indicación Nº 47
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 48
De S.E. el Vicepresidente de la República para intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras “cuidado personal”, la expresión, precedida de coma (,), “SENAME”.
Al tenor de lo acordado respecto de la Indicación Nº 47, corresponde rechazar esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 49
De S.E. el Vicepresidente de la República para reemplazar, en la oración final de su inciso primero, la expresión “a la OPD respectiva” por “al SENAME”.
Al tenor de lo acordado respecto de la Indicación Nº 47, corresponde rechazar esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 50
De S.E. el Vicepresidente de la República para sustituir, en sus tres incisos, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
A continuación, la Comisión perfeccionó la redacción del artículo, eliminando su inciso tercero y precisando que la solicitud de otorgar atención al niño, niña o adolescente puede ser también a requerimiento del SENAME o de un tribunal competente.
Los representantes gubernamentales explicaron que este precepto establece el deber de atención de los colaboradores en el entendido de que el Estado les aporta fondos para estos efectos.
Además, se cambió en su inciso segundo la palabra “residencias” por “centros residenciales”, con el fin de precisar que quedan comprendido en él tanto los centros de diagnóstico como las residencias.
- Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 13.
Precisa que los colaboradores deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo.
Indicación Nº 51
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 52
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 14.
Dispone que el colaborador, los directores de programas y centros, y los profesionales y auxiliares que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de amenaza o vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad policial o judicial competente en materia criminal.
Tratándose de situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida de protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, el colaborador deberá dar aviso, por la vía más rápida, a la OPD, la cual denunciará dicha situación al juez de letras de menores, en caso necesario. Ello se entenderá sin perjuicio de la competencia del juez de letras de turno en lo civil, establecida por el artículo 2° de la ley N° 19.325.
Indicación Nº 53
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 54
De S.E. el Vicepresidente de la República para suprimir, en su inciso primero, la expresión “y auxiliares”.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 55
De S.E. el Vicepresidente de la República para reemplazar, en sus dos incisos, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 56
De S.E. el Vicepresidente de la República para sustituir, en su inciso segundo, la frase “Tratándose de” por “En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas”, y los vocablos “a la OPD” por “al Servicio Nacional de Menores”.
La Comisión consideró adecuada la primera parte de esta propuesta. En consecuencia, sólo aprobó ese cambio.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con dicha supresión por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Además, la Comisión perfeccionó la redacción del precepto.
- Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Título III
DE LAS REGLAS ESPECIALES APLICABLES A CIERTAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas especiales aplicables a los programas
La Comisión consideró este Título y su Párrafo 1º, con nuevas denominaciones, después del artículo 11, por lo que corresponde rechazarlo.
- Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
A continuación, la Comisión acordó intercalar, después del artículo 14, un Párrafo 2º, denominado “De las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente”.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
Más adelante, la Comisión decidió incorporar un artículo 15, nuevo, con el fin de precisar la operativa de las OPD.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
Luego, la Comisión acordó intercalar, después del artículo 15, nuevo, un Párrafo 3º, denominado “De los Programas”.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
Artículo 16
Establece que dentro de los programas destinados a la protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, se contará con programas de desinternación, orientados a promover su pronto egreso de las residencias y su reinserción familiar.
Dichos programas tendrán por objetivo específico fortalecer la capacidad de los padres para asumir directamente el cuidado personal del niño, niña o adolescente y tendrán a su cargo la presentación, en su caso, ante el juez competente, de las solicitudes e informes favorables a dicha reinserción.
Cuando ello no sea posible, estos programas deberán promover la acogida del niño, niña o adolescente por otros parientes o, en su defecto, de ser procedente, su adopción o colocación familiar.
Indicación Nº 57
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
La Comisión estimó adecuado suprimir este precepto ya que repite los conceptos adoptados en el artículo que define los programas.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 58
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 16.- El presente Título tiene por objeto establecer normas específicas en relación a determinadas líneas de acción previstas en el artículo 3 de la presente ley.
Dentro de los programas destinados a la prevención de la vulneración de los derechos de niño, niña o adolescente, se contará con programas de fortalecimiento familiar, orientados a fortalecer la capacidad de los padres o de quienes tengan a su cargo el cuidado personal del niño, niña o adolescente para asumir directamente dicho cuidado de manera de evitar su internación o propiciar su egreso de un centro residencial. Los programas que dirijan su atención a niños, niñas y adolescentes que permanezcan en un centro residencial deberán presentar ante el juez competente, los informes favorables que obtengan para el egreso y formular las solicitudes respectivas.
También podrán subvencionarse programas de fortalecimiento familiar para la atención de adolescentes inculpados de la comisión de una infracción a la ley penal.".
Como consecuencia del acuerdo anterior, corresponde rechazar esta Indicación.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 17
Dispone que el SENAME podrá subvencionar, como parte de la línea de programas de protección de derechos, la asistencia jurídica gratuita y especializada a los niños, niñas o adolescentes que lo necesiten o a quienes tengan su representación o cuidado.
Indicación Nº 59
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
La Comisión concordó con esta propuesta por ser innecesario este precepto.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 60
De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar, antes del punto final (.), la frase “incluyéndose entre éstos a los adolescentes infractores de ley penal”.
Como consecuencia del acuerdo anterior, debe rechazarse esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 16.
Estatuye que los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y la capacitación en materias relacionadas con el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a las personas que tengan trato directo con ellos, y
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Indicación Nº 61
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Luego, la Comisión intercaló las palabras “en especial” en su encabezamiento, con el fin de precisar que puede haber otros objetivos para estos programas, así como una enmienda formal.
- En votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Indicación Nº 62
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir su número 1) por el siguiente:
“1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos.”.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
- - - - - -
Indicación Nº 63
De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar el siguiente número nuevo:
“…) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos a través de estudios o investigaciones.”.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
- - - - - -
Indicación Nº 64
De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 18, el siguiente, nuevo:
“Artículo…- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilización de los y las adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.”.
La Comisión concordó con esta propuesta, sin perjuicio de perfeccionar su redacción y agregar que para el cumplimiento de estos objetivos se contará dentro de esta línea de acción con modalidades de mayor o menor nivel de especialización considerando la complejidad de la problemática que se pretende abordar.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con dichas modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Este precepto fue ubicado como artículo 17, nuevo.
- - - - - -
Párrafo 2°
Reglas especiales aplicables a los centros residenciales
La Comisión decidió rechazar este Párrafo al tenor de los Párrafos introducidos anteriormente.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 19
Establece que el SENAME y los colaboradores que administren centros residenciales garantizarán que en ellos no se prive de libertad a ningún niño, niña o adolescente.
Indicación Nº 65
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
La Comisión consideró conveniente eliminar esta norma por redundante.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 66
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 19.- Los Centros Residenciales no podrán tener carácter privativo de libertad. Las limitaciones y restricciones a la entrada y salida de los centros se regularán por su reglamento interno.”.
Como consecuencia de la decisión anterior, debe rechazarse esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
- - - - - -
La Comisión acordó intercalar, después del artículo 17, nuevo, un Párrafo 4º, denominado “De los Centros Residenciales”.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 18.
Dispone que las casas de acogida atenderán en particular a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar por sufrir una situación de amenaza o vulneración de sus derechos, que soliciten o acepten voluntaria y directamente su ingreso a ellas, que sean conducidos a ellas por Carabineros o la Policía de Investigaciones, o que sean confiados a estos centros por el tribunal competente.
Los responsables de la casa de acogida asumirán, como primera función, dar la debida protección a los niños, niñas y adolescentes que ingresen a ella y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal, salvo que exista una decisión judicial de separarlos de ellas, o se trate de un caso que, por la complejidad de la intervención requerida o el grave peligro que represente para el niño, niña o adolescente, haga necesario acoger al niño en un medio distinto al de su familia por un tiempo más prolongado.
Agrega que para procurar el regreso del niño, niña o adolescente a su familia, el director de la casa de acogida se contactará y coordinará inmediatamente con la OPD respectiva, la que deberá articular los recursos necesarios para superar la situación que dio origen a la separación. Si gracias a esta intervención, el regreso a la familia se produce, la OPD deberá hacer un seguimiento del caso por un tiempo razonable, atendida la complejidad de la situación.
Finaliza expresando que si la reunión con los padres o las personas encargadas del cuidado personal del niño, niña o adolescente no se produce en el plazo de treinta días, se solicitará al tribunal competente que disponga su acogida en otra familia o en una residencia, prefiriendo, siempre que sea posible, un lugar cercano al de su familia de origen. Sin perjuicio de ello, la OPD continuará promoviendo el regreso del niño, niña o adolescente a su familia por todo el tiempo que éste permanezca en la casa de acogida.
Indicación Nº 67
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 68
De S.E. el Vicepresidente de la República para suprimir su inciso primero.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 69
De S.E. el Vicepresidente de la República para sustituir sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:
“Cuando un niño, niña o adolescente ingrese a un centro de diagnóstico, sin que exista una resolución judicial que decrete tal medida, los responsables de dichos establecimientos asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, y en forma inmediata, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal.
Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar a primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Luego, la Comisión reformuló el texto de este artículo, regulando la forma de ingreso a los centros de diagnóstico.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 20. Cabe hacer presente que, más adelante, la Comisión ubicó al artículo 22 como artículo 19.
Establece que los colaboradores que administren una residencia se ocuparán especialmente del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan a conocer a sus padres y a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con ellos y con otros parientes, especialmente los consanguíneos más próximos.
Indicación Nº 70
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
Los representantes del Gobierno indicaron que este precepto es de gran importancia, ya que cautela que los menores no pierdan contacto con su entorno familiar, salvo casos de excepción.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 71
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
A continuación, la Comisión perfeccionó la redacción del precepto.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 22
Como se explicó en su oportunidad, este artículo ha pasado a ser artículo 19.
Dispone que en las residencias sólo se podrá acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial. La demanda espontánea será derivada inmediatamente a la casa de acogida más próxima.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a una casa de acogida, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, en el plazo máximo de cinco días, que adopte una medida al respecto. En este caso, será aplicable a las residencias lo dispuesto para las casas de acogida, para lo cual el director de la residencia, al acoger al niño, niña o adolescente, comunicará de inmediato la situación a la OPD respectiva.
Indicación Nº 72
De S.E. el Vicepresidente de la República para suprimir la segunda oración de su inciso primero.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta norma busca limitar la demanda espontánea de niños, niñas o adolescentes que no se encuentren en situación de vulnerabilidad.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 73
De S.E. el Vicepresidente de la República para sustituir, en su inciso segundo, las frases “una casa de acogida” por “otra alternativa” y “en el plazo máximo de cinco días” por “al día siguiente hábil”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 74
De S.E. el Vicepresidente de la República para suprimir, en su inciso segundo, su segunda oración.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 21.
Señala que mientras el juez no decida otra cosa, el director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la ley disponga.
Los representantes del Gobierno señalaron que ésta es una norma útil ya que deslinda las responsabilidades respecto del menor.
La Comisión perfeccionó la redacción de este artículo.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 24
Menciona que el SENAME podrá dar subvención bajo la línea de los centros residenciales a centros de rehabilitación conductual de régimen residencial.
Indicación Nº 75
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la frase “de rehabilitación conductual de régimen residencial.” por “destinados a la atención de adolescentes infractores a la ley penal.”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
La Comisión decidió eliminar este precepto por innecesario.
- En votación el artículo 24, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Párrafo 3°
Reglas especiales aplicables al diagnóstico
Indicación Nº 76
De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimirlo, pasando el Párrafo 4º a ser Párrafo 3º.
La Comisión decidió aprobar parcialmente esta propuesta en lo relativo a eliminar este Párrafo, como consecuencia de los Párrafos introducidos anteriormente.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
- - - - - -
La Comisión acordó intercalar, después del artículo 21, nuevo, un Párrafo 5º, denominado “Del Diagnóstico”.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
Artículo 25
Pasa a ser artículo 22.
Ordena a los colaboradores que reciban subvención del SENAME para desarrollar diagnósticos, elaborar los informes periciales y diagnósticos requeridos por la autoridad judicial competente, en casos de amenazas o violaciones a los derechos de los niños, niñas o adolescentes, así como en casos de infracciones de la ley penal cometidas por adolescentes.
La Comisión aprobó este precepto con enmiendas de concordancia y redacción, y precisando que en la elaboración de estos informes deberá velarse por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la legislación vigente.
- Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 26
Pasa a ser artículo 23.
Establece que el diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Indicación Nº 77
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
La Comisión estimó adecuado este artículo, en el sentido de que el diagnóstico debe ser efectuado por un equipo que no esté vinculado al centro residencial donde el menor se encuentra acogido. Al respecto, dejó expresa constancia de que ésta deberá ser la regla general.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
La Comisión efectuó una enmienda de referencia en esta norma.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Párrafo 4º
De la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables
La Comisión decidió ubicar este Párrafo como 6º, después del artículo 26 (que pasó a ser 23), e intercalando la palabra “las” entre los vocablos “de” y “diversas”.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 27
Pasa a ser artículo 24.
Dispone que un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, si se dan los presupuestos que ameriten su atención por dos o más de ellas.
Indicación Nº 78
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la frase “SENAME, si se dan los presupuestos” por “SENAME, ejecutada por distintos o un mismo organismo acreditado, si se dan las condiciones”.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
TITULO IV
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES
Párrafo 1°
Del financiamiento
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, expuso una visión general de las líneas de acción que contempla este proyecto en este Título.
En la iniciativa, explicó, se encuentran cuatro líneas de acción subvencionables, a saber, Oficinas de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Diagnósticos, Centros Residenciales y Programas.
Las líneas de programas se subclasifican, a su vez, en prevención, promoción, medidas de reinserción para infractores a la ley penal, protección, familias de acogida y emergencia.
En relación con la forma de cálculo del pago, agregó la señora Directora, se establece un valor unitario base o mínimo por ley. A este valor base mínimo, se le hacen ajustes en razón de los siguientes cinco criterios: edad, discapacidad, cobertura, cantidad y localidad o zona. Todo estos cálculos se hacen en una unidad llamada USS (Unidades de Subvención del SENAME) que en la actualidad asciende a diez mil pesos aproximadamente.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que el proyecto afirma un principio que es importante, en el sentido de que los valores bases mínimos son comunes para todas las instituciones.
La Directora Nacional del SENAME planteó el siguiente ejemplo, en el caso de la OPD (Oficina de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes), el valor base a pagar es de 0,083 USS. A este valor base se le aplican los criterios, por ejemplo de zona, que amplifica el valor base en un 10%.
El Honorable Senador señor Chadwick preguntó si cada uno de estos criterios tiene un valor objetivo.
Los asesores del Ejecutivo respondieron señalando que esta situación ya está contemplada en la ley, y para toda institución a la cual se le asigne una línea de subvención que cumpla con los mimos criterios, devengará la misma subvención.
Una OPD, por ejemplo, se paga primero por medio de un valor base o mínimo establecido en la ley y de acuerdo a población convenida. El convenio que se firma con el Municipio contiene un estimativo de a cuántas personas se va a atender, y lo que se paga es esa cantidad multiplicada por el valor base de la ley: 0,083 USS. Además, hay que considerar que el valor base mínimo puede ser aumentado por los criterios hasta 0,12 USS.
La Directora Nacional SENAME continuó señalando que en el caso del diagnóstico, el valor unitario base mínimo establecido en la ley es de 8 USS por diagnóstico realizado. Este valor base mínimo puede llegar hasta 15 USS.
Agregó que el financiamiento de los centros residenciales, antiguamente conocidos como hogares de menores, comprende dos factores: las plazas convenidas y los niños efectivamente atendidos.
Esta configuración responde a la situación de que en toda residencia hay siempre unos gastos básicos fijos y hay cierta movilidad de las plazas efectivamente ocupadas, pues siempre hay niños que van ingresando y otros que van saliendo. Hoy día se paga por niño atendido y lo que incorpora de novedoso en el proyecto es que un porcentaje de la subvención en los hogares es a todo evento, para permitir cubrir los costos fijos. El valor base en los centros residenciales es de 8,5 USS mensual por niño atendido. A esto se le agregan los criterios con lo que el valor puede llegar a 15 USS.
Para los programas de prevención hay un valor mínimo unitario determinado en la ley de 3 USS por niño efectivamente atendido. Con la aplicación de los criterios puede llegar a 5 USS.
Todos los precios son un poco superiores a los que están vigentes hoy en día, por tanto con esta ley habrá un incremento base para todos los organismos de la red, además de las mejoras por aplicación de los criterios que se estatuyen.
Por otra parte, los programas de promoción que comprenden capacitación, difusión e investigación, se pagan de manera distinta, no por menor atendido sino a suma alzada, por proyecto global. Los montos tope son hasta 200 USS por programa de nivel local, hasta 2000 USS por programa de nivel regional y hasta 20000 USS por programa de nivel nacional. Los programas de capacitación, por ejemplo, son para funcionarios de organismos de la propia red en nuevas técnicas de atención a los niños, de difusión de todo lo que se relaciona con los derechos de los niños, y de investigación, que fueron solicitados en las mesas de trabajo por la red de organizaciones. Aquí hay un valor fijo total.
Los programas de reinserción general se pagan por niño atendido, con un valor que va entre 0,5 USS a 7,99 USS. El SENAME señalará qué programas específicos se desarrollarán dentro de esta línea y cual es su valor base, el que debe ajustarse al rango establecido en la ley.
Lo asesores del Ejecutivo indicaron que uno de los problemas que tiene el actual sistema de financiamiento es su rigidez, porque parte de la base de asociar siempre una subvención a una prestación. El actual sistema contempla ciertas flexibilidades no sólo en las definiciones técnicas sino también en el aspecto financiero. Hoy en día los programas están definidos completamente y hay situaciones donde aparecen distintas proposiciones de programas que aunque pueden caber dentro de la misma definición, son muy distintos en cuanto a su precio.
Con el actual proyecto, en los programas de reinserción general, de libertad asistida y de protección general y especializada, se fijan valores bases mínimos y valores máximos, y se deja al reglamento la determinación de los criterios para diferenciar entre más tipos. Estos criterios siempre serán objetivos y generales. Además, este sistema permitirá en el futuro que el SENAME pueda financiar nuevos tipos de programas dentro del marco de la ley, para poder responder a las nuevas problemáticas que se irán presentando. Estas novedades muy probablemente no podrán ser implementadas por esta administración.
Finalmente, la señora Directora Nacional del SENAME agregó que en los programas de fortalecimiento familiar hay dos formas de financiamiento: con el núcleo familiar original y con familias de acogida. El primero con una subvención que va de 3 USS a 10 USS y, el segundo, con una subvención de 6,5 USS a 9 USS. Por otro lado, los programas de emergencia son siempre a suma alzada hasta 2000 USS.
Artículo 28
Precisa que el Estado, a través del SENAME, subvencionará a los colaboradores que ejecuten las líneas de acción a que hace referencia esta ley.
La Comisión estimó redundante este precepto, por lo que fue de opinión de suprimirlo.
- En votación este artículo, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 79
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
Como consecuencia de la eliminación del artículo 28, corresponde rechazar esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 25.
Estatuye para la transferencia de la subvención, que el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en esta ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con las respectivas instituciones colaboradoras un convenio conforme al artículo siguiente.
Añade que los criterios para la selección serán fijados por el reglamento.
Indicación Nº 80
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 29.- Para la transferencia de la subvención las instituciones inscritas en el registro de organismos acreditados del SENAME tendrán derecho a celebrar un convenio con éste conforme al artículo siguiente.”.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, expresó que, con esta propuesta, se eliminan los llamados a concursos de proyectos para transferir la subvención.
El señor Presidente de la Comisión estimó que esta propuesta era inadmisible, por incidir en la administración financiera del Estado.
- En mérito de lo anteriormente expuesto, fue declarada inadmisible por el señor Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Chadwick, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.
Indicación Nº 81
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir su inciso segundo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 82
De S.E. el Vicepresidente de la República para sustituir, en el inciso segundo, la frase “las instituciones colaboradoras” por “los organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 83
De S.E. el Vicepresidente de la República para agregar al inciso segundo la siguiente oración: “Sólo estarán excluidos del llamado a concurso, los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 5 del artículo 4 y la subvención otorgada a Gendarmería de Chile de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 33.”.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, precisó que todos los proyectos son concursables, salvo los proyectos de emergencia y los otorgados a Gendarmería. Por tanto, se pretende con esta propuesta explicitar esta situación en este artículo.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo consultó si el concurso es aplicable sólo a los proyectos nuevos o también a los en curso.
La Directora Nacional explicó que los proyectos asignados pueden eximirse de concursar, a futuro siempre que obtengan una buena calificación.
La Comisión, por razones de técnica legislativa, enmendó este precepto en el sentido de hacer referencia expresa a los casos de prórroga de convenios, contemplados en el artículo 31 (que pasó a ser 27) de esta iniciativa legal. Esta norma fue ubicada como inciso tercero. Por otra parte, la Comisión eliminó la referencia a Gendarmería de Chile ya que dicha excepción será contemplada en el nuevo artículo 4º transitorio que se incorpora más adelante.
- En votación esta Indicación con dichas enmiendas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 84
De S.E. el Vicepresidente de la República para agregar al inciso tercero, precedida de coma (,), la siguiente frase final: “el que deberá ser puesto en conocimiento de los organismos acreditados antes del llamado a concurso”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Luego, los Honorables Senadores señores Viera-Gallo y Chadwick manifestaron su inquietud en orden a que el SENAME debiera contar con un monto acotado de recursos no concursables para proyectos innovadores de asistencia directa.
Para estos efectos, la Comisión en concordancia con los representantes del Gobierno, aprobó en el inciso tercero la idea de que, mediante resolución fundada, pueda excepcionarse de licitación y el SENAME celebrar directamente un convenio cuando se deba asegurar la atención de los beneficiarios por algún proyecto que haya debido finalizarse anticipadamente y, cuando un concurso sea declarado desierto por no haber postulantes.
En este último caso, aclaró la Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, ante un proyecto muy innovador podrá darse el caso de que no haya postulantes.
- Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 26.
Especifica que los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada.
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador emplearán para evaluar su cumplimiento.
3) La subvención que corresponda pagar, según la línea de acción.
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas.
5) El plazo de duración del convenio.
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Indicación Nº 85
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 86
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir, en su encabezamiento, la frase “, a lo menos” por “lo dispuesto en el llamado a concurso”, y suprimir el texto que la sigue.
La Comisión no estimó conveniente esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 87
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en sus numerales 2) y 6), la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 88
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para suprimir su numeral 6).
La Comisión no estimó conveniente esta idea.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 89
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, en un inciso segundo, que los convenios serán siempre públicos. Ningún reglamento o decisión de autoridad podrá determinar la reserva de ellos.
La Comisión estimó conveniente esta propuesta por la transparencia que debe regir estos procesos, sin perjuicio de eliminar la segunda parte por estimarla innecesaria.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 90
De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar un inciso que dispone que dichos convenios deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable.
La Comisión consideró que esta propuesta cautela el principio constitucional de igualdad, impidiendo discriminaciones arbitrarias.
Por otra parte, se acordó precisar que también el monto de la subvención deberá ser idéntico en estos casos.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- Luego, la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado, perfeccionó la redacción del Nº 3) de este artículo.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la misma, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 27.
Precisa que, sin perjuicio de lo establecido en las normas de Administración Financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) Dos años, para las OPD y para los programas;
2) Tres años, para los centros residenciales, y
3) Un año, para los equipos de diagnóstico.
Los convenios con un plazo de duración superior a un año serán evaluados por el SENAME anualmente, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1°.
Agrega que el SENAME podrá acordar con el respectivo colaborador, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, prorrogar la vigencia del convenio si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME, antes de sesenta días de la expiración del convenio, deberá formular reparos a la ejecución efectuada por el colaborador; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de cada convenio, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso licitatorio podrá postular el colaborador que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto presentado.
Indicaciones Nos 91 y 92
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y señor Ríos, respectivamente, para suprimirlo.
La Comisión no estimó convenientes estas Indicaciones.
- En votación estas Indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 93
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarlo con el fin de disponer que los convenios serán indefinidos en la medida que se cumplan las obligaciones contenidas en él y las evaluaciones efectuadas por organismos externos y técnicos sean positivas.
La Comisión desechó esta sugerencia al tenor de lo acordado respecto de la Indicación Nº 83.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 94
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por otro para estatuir, sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, que los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Agrega que los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el SENAME, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1º. Asimismo, el SENAME solicitará anualmente un plan de trabajo para el correspondiente período.
Dispone que el SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Por otra parte, el Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto y, en caso contrario, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
Precisa que la facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a Centros Residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el organismo acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, precisó que esta Indicación aumenta los plazos en forma significativa, de forma de coordinar la necesaria estabilidad con la evaluación continua de cada proyecto en ejecución.
La Comisión estimó adecuada esta propuesta, sin perjuicio de suprimir que el SENAME tenga la posibilidad de modificar unilateralmente los convenios.
Además, se consideró la posibilidad de prórroga para los centros residenciales y se efectuaron enmiendas menores de redacción.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con dichas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 95
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para suprimir sus incisos tercero y cuarto.
Como consecuencia de la decisión anterior, esta propuesta debe ser desechada.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Artículo 32
Ha pasado a ser artículo 28.
Señala que los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable.
Indicación Nº 96
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 97
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro estableciendo que los organismos acreditados que tengan a cargo más de un proyecto podrán administrar centralizadamente hasta un 5% del monto que perciban por concepto de subvención, que podrán destinar a todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
Para lo anterior, la respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, explicó que esta propuesta dice relación con la administración centralizada cuando se ejecuta más de un proyecto. Sobre el particular, recalcó la importancia de llevar cuentas separadas para la necesaria transparencia en el manejo de los recursos. Por otra parte, se propone un 5% del monto de las subvenciones, para efectos de los gastos comunes en cumplimiento de los objetivos de los proyectos, otorgando de esta forma un margen de flexibilidad controlada.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo, expuso que debiera contemplarse un monto mayor, del 15%.
El Honorable Senador señor Espina fue de opinión de que lo ideal sería no establecer porcentajes, pero que, en este caso, debiera aumentarse lo propuesto hasta un 10%.
El Honorable Senador señor Zurita manifestó su disconformidad, precisando que los colaboradores acreditados deben tener la libertad necesaria para administrar sus recursos.
La mayoría de la Comisión optó por efectuar diversas enmiendas de redacción en este precepto, restringiendo estos gastos sólo a los de “administración”, eliminado la referencia a “gastos de otra naturaleza” y aumentando el tope al 10% en estos casos.
- Cerrado el debate y sometida a votación esta Indicación, fue aprobada con dichas modificaciones por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo y con el voto en contra del Honorable Senador señor Zurita.
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 29.
Dispone que al efectuarse el llamado a concurso, el SENAME deberá determinar el monto de la subvención ofrecida por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad, condición socioeconómica y discapacidades de los niños, niñas y adolescentes, así como las condiciones individuales, familiares y sociales que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la línea de acción de que se trate;
2) La naturaleza de los servicios requeridos y la complejidad de la situación que el proyecto deberá abordar;
3) La disponibilidad y costo relativo de los recursos humanos y materiales necesarios, considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto presentado, y
4) La cobertura del proyecto.
El reglamento señalará los parámetros objetivos que el SENAME deberá tener en cuenta, en concordancia con los criterios mencionados, para determinar los montos de subvención.
Indicación Nº 98
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por otro, relativo al llamado a concurso que deberá efectuar el SENAME, para lo cual deberá determinar el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura del proyecto.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción y señalará los parámetros objetivos para delimitar las categorías de cada criterio, y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.
Además, el SENAME determinará, por resolución de su Director Nacional, las distintas modalidades de proyectos que se entenderán comprendidas en cada una de las líneas de acción.
La Comisión introdujo diversas enmiendas de redacción a este precepto, además de suprimir su último párrafo por ser materia propia del reglamento, como se establecerá expresamente al discutirse la Indicación Nº 109.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por con dichas modificaciones la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 99
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase inicial de su encabezamiento, “Al efectuarse el llamado a concurso”, por “Previamente a la celebración de los convenios”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 100
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según los siguientes criterios:”, eliminar los numerales y estatuir que el reglamento señalará los parámetros objetivos que el SENAME deberá tener en cuenta para determinar los montos de subvención.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 101
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en su numeral 4), la frase “del proyecto” por “de la atención”.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Indicación Nº 102
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar un inciso nuevo para disponer que el monto de la subvención ofrecido será el mismo por cada línea de acción subvencionable sin importar la institución que lo realice.
La Comisión rechazó esta idea ya que fue aprobada anteriormente al discutirse la Indicación Nº 90.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 30.
Indica que la subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de la siguiente forma y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Indicación Nº 103
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
Indicación Nº 104
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 34.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
En el caso de las letras d) y f), el SENAME establecerá las modalidades que estarán comprendidas en este tipo de programas, indicando el valor base específico de cada una de ellas, dentro del rango señalado.
En el caso de la subvención percibida por Gendarmería de Chile, respecto de los adolescentes menores de 18 años, infractores a la ley penal internos en sus establecimientos penitenciarios, el valor base de la subvención será de 6,8 USS.”.
La Comisión decidió discutir estas Indicaciones en conjunto.
La señora Directora Nacional del SENAME, doña Delia del Gatto, señaló que el objetivo general de este artículo es establecer cómo se pagan las distintas subvenciones creadas en esta ley, contemplando tres mecanismos: por niño atendido, por proyectos o con una mezcla de ambos.
El proyecto establece pisos mínimos para el pago de las subvenciones, sin establecer ningún tope máximo. Esta modalidad permitirá que en el futuro las subvenciones crezcan sin necesidad de modificar la ley.
El texto define cuatro líneas de acción subvencionables: Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (OPD), Diagnósticos, Centros Residenciales y Programas.
En el caso de la OPD, el proyecto fija un piso de 0,083 USS por niño atendido multiplicado por la población presupuestada según el convenio respectivo suscrito entra la municipalidad y el SENAME. Esta oficina interviene a nivel local y se dedica básicamente a actividades de prevención. La labor que desarrollan las OPD permite que muchos casos no entren a la red residencial del SENAME.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo preguntó cuál es la planta típica de una de estas oficinas.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, indicó que la planta típica es de 5 ó 6 personas, incluyendo a profesionales y monitores. Estos trabajadores son contratados por el municipio y, generalmente, están a honorarios porque no componen las plantas de cada municipalidad. El costo total anual de estas oficinas va de $45.000.000 a $70.000.000, y el gasto corriente es financiado en dos partes, a saber, 75% por el SENAME y 25% por la municipalidad.
Agregó que la ley permite que la contraparte de estos convenios sea un organismo distinto a la municipalidad, pero éste es un caso excepcional, y actualmente está en esta situación sólo una OPD, la de Arica, que es fruto de un acuerdo entre la municipalidad, el SENAME y un organismo de la red con domicilio en la zona.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo opinó que según su experiencia en Concepción, hay varios organismos que se abocan a la problemática de la infancia desde distintos puntos de vista, ocupando distintas metodologías y con distintas visiones. En este esquema es muy importante que el municipio haga de cabeza coordinadora.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, compartió el juicio del Honorable Senador señor Viera-Gallo, y especificó que aunque el proyecto deja abierta la posibilidad de que organizaciones distintas a las municipalidades sean contrapartes, la idea central es involucrar a las municipalidades de forma transversal. Esto permite eliminar cualquier sesgo político entre municipalidades de Gobierno y de oposición y, en consecuencia, permite contemplar a las OPD como políticas de Estado a largo plazo.
El Honorable Senador señor Espina observó que le parece correcto lo sostenido por los personeros del Ejecutivo, pero que, de todas formas, hay que mantener abierta la puerta para que organismos distintos a las municipalidades participen de la creación y gestión de las OPD, porque a veces sucede que por razones políticas personas e instituciones con buena capacidad de gestión quedan excluidas de los planes municipales.
La señora Directora Nacional del SENAME, agregó que en ocasiones son los mismos organismos de la red los que solicitan la participación de las municipalidades en este tipo de actividades, pues éstas tienen cierto manejo presupuestario que les permite cubrir el 25% del costo del convenio, y porque tienen acceso a las políticas de salud y educación de la comuna, áreas a las cuales comúnmente se derivan los casos atendidos por las OPD.
Continuó señalando que para el financiamiento de las OPD, la ley establece un piso que se fija libremente en una banda que va desde 0,083 USS hasta 0,12 USS.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo expresó que sería preferible tener sólo un mínimo en la ley, y dejar el máximo a lo que señale el Ministerio de Hacienda en su propuesta anual de Ley de Presupuestos, con el objetivo de tener un sistema más simple.
El Honorable Senador señor Chadwick comentó que la manera propuesta en el proyecto para determinar el piso de la subvención es acertada, porque permitirá que el SENAME se pueda mover dentro de la Ley de Presupuestos, e incluso durante la ejecución de la misma sin tener que solicitar una glosa especial.
La señora Directora Nacional del SENAME agregó que la idea de tener una franja es precisamente que para un cambio del mínimo no sea necesaria una enmienda legal.
Continuó señalando que el valor de la subvención para diagnósticos es un fijo mínimo de 8 USS, que puede llegar aplicando los criterios hasta 10 USS. Estos diagnósticos trasuntan lo meramente psicológico e incluyen el campo psico-social.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo concluyó que aunque parece ser un monto alto, es compatible con el grado de responsabilidad que adopta la persona que emite el informe.
El Honorable Senador señor Espina agregó que el monto corresponde al valor de mercado de una prestación profesional de este tipo.
En relación con los Centros Residenciales, la señora Directora Nacional del SENAME, expuso que la ley establece una novedad permitiendo una subvención a todo evento que se fijará por reglamento con un tope de hasta un 30% de las plazas convenidas. Esto permite a las instituciones una cierta estabilidad presupuestaria para hacer inversiones. Esta modalidad fue una petición especial de la red de instituciones.
El Honorable Senador señor Espina opinó que por mandato constitucional este porcentaje debería estar fijo en la ley, y que no debe dejarse al arbitrio de la administración, sobre todo porque el mismo SENAME puede ser objeto de una fuerte presión por aumentarlo.
La señora Directora Nacional del SENAME coincidió con el Honorable Senador señor Espina y propuso fijar dicho monto por ley.
A continuación, añadió que en el caso de la subvención por residencia, con la aplicación de criterios, el monto final puede ser de hasta tres veces el mínimo señalado en la ley, y los pisos de subvenciones indicados en el proyecto implicarán un aumento real de los fondos que reciben las instituciones.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo opinó que le parece bien la diferenciación, toda vez que la subvención que recibe el Pequeño Cottolengo obviamente debe ser mucho mayor que la de un hogar común.
Más adelante, la señora Directora Nacional del SENAME explicó que la ley presenta seis tipos de programas, a saber, Prevención, Promoción, Medidas de Reinserción, Protección, Familias de Acogida y Emergencias.
El proyecto no contempla defensa judicial, porque el proyecto de ley sobre responsabilidad penal juvenil comprende esta situación, creando un ítem especial para estos asuntos destinado a la Defensoría Penal Pública.
El Honorable Senador señor Espina agregó que le parece correcto porque hay que evitar que se dupliquen los esfuerzos estatales, tal como hoy se hace en este asunto.
La señora Directora Nacional del SENAME, explicó que comparte esta idea.
En relación con los Programas de Prevención, especificó que se tratan de programas ambulatorios, sin costo fijo, con montos piso que van desde 3 USS hasta 5 USS. Estos programas se pagan por población convenida.
A su vez, los programas de promoción comprenden la capacitación, la difusión y la investigación. Se pagan por proyecto. Los topes son: 200 USS para programas de nivel local, 2000 USS para programas de nivel regional y 20000 USS para programas a nivel nacional.
Los programas de reinserción se pagan por niño atendido, y tienen un piso que va entre las 0,5 USS hasta 7,99 USS. Estos programas se encuentran en la línea de lo planteado por el Honorable Senador señor Viera-Gallo, porque permiten la inclusión de temas nuevos que se presenten en el futuro. Como ejemplo de un esfuerzo que hoy se desarrolla y que cabría dentro de este tipo, son los programas de apoyo psicosocial para niños detenidos.
El Honorable Senador señor Espina estimó que estos programas siempre deben orientarse a niños detenidos, porque sino hay riesgos de poca objetividad en la asignación.
La señora Directora Nacional del SENAME, agregó que con estos programas se financiarán las salidas alternativas del nuevo Código Procesal Penal, en lo referente a los menores, y los programas de libertad asistida, donde el SENAME adquiere ante el tribunal un compromiso de monitoreo de un menor infractor que ha sido puesto en libertad para vigilar su reinserción escolar y familiar.
En relación con los Programas de Protección, explicó que existen tres tipos, a saber, Programas de Protección General, Programas de Protección Especializada y Programas de Fortalecimiento Familiar.
Los Programas de Protección General cubren temas de amplio espectro y, por esta vía, se podrán financiar nuevas problemas que se presenten en el futuro. Con los Programas de Protección Especializada se financian temáticas de línea más dura, como la prostitución infantil y otras similares. Finalmente, con los Programas de Fortalecimiento Familiar se ayuda a las familias de los niños que egresan del sistema. La idea de estos programas es impedir que los niños se eternicen como internos en las instituciones. En la ley se establece un premio de 10 USS por egreso favorable.
Respecto a los Programas de Familias de Acogida, recordó que estos tenían la denominación antigua de “colocación familiar”. La idea de estos programas es apoyar a las familias alternativas para que el niño no vaya a parar a los centros residenciales. En estos programas se privilegia que el niño sea colocado dentro de su familia extendida.
En relación con los Programas de Emergencia puntualizó que estos programas se asignan sin concurso y son para paliar situaciones de daños a inmuebles donde funcionan las residencias producto de emergencias climáticas, sismológicas o incendios. El tope establecido en la ley es de 2000 USS, que según la experiencia es un monto apropiado para responder a este tipo de situaciones.
El Honorable Senador señor Chadwick precisó que, a su juicio, no hay suficiente claridad en las definiciones de los Programas de Protección General y de Protección Especializada, señaladas en las letras f) y g) del artículo 34 contenido en la Indicación 104 del Ejecutivo. Afirmó que una conceptuación tan amplia como la propuesta tiene dos problemas, por una parte permitiría financiar casi cualquier cosa y, por otra, los gastos para financiar estos programas serán impugnados por la Contraloría General de la República, justamente por la vaguedad de las definiciones de la ley.
El Honorable Senador señor Espina se mostró de acuerdo con lo señalado y solicitó que se confeccionaran definiciones más específicas para los Programas de Protección General y de Protección Especializada.
En este contexto los personeros del Gobierno se comprometieron a precisar los conceptos de estos programas en el artículo 4º, relativo a las definiciones.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente que el penúltimo inciso de la Indicación está demás.
Los asesores del Ejecutivo explicaron que este inciso es necesario porque permite que el SENAME decida cómo se calcula la subvención.
El Honorable Senador señor Espina se mostró de acuerdo, pero agregó que este criterio debería ser genérico para todos los programas.
Los integrantes de la Comisión discutieron las observaciones al inciso penúltimo y se mostraron de acuerdo con una redacción más amplia que incluya todos los programas.
En relación con el inciso final de la Indicación, el Honorable Senador señor Espina opinó que no es razonable que la subvención de los menores presos sea de cargo del SENAME, lo más lógico es que sea de cargo del presupuesto de Gendarmería de Chile.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo explicó que esta disposición corresponde a la situación actual en la que Gendarmería no tiene un ítem especial para financiar a los menores presos, pero esta situación debería cambiar con la ley de responsabilidad penal juvenil. Por esta razón, propuso mantener esta disposición en la ley, pero trasladarla a una disposición transitoria.
En definitiva, la Comisión acordó rechazar la Indicación Nº 103 y aprobar la Nº 104 con enmiendas, realizando correcciones formales, precisando que, en los centros residenciales, el pago a todo evento será de hasta un 30% del valor base, suprimiendo su inciso penúltimo y contemplado su inciso final como artículo 4º transitorio nuevo.
- Cerrado el debate y puesta en votación la Indicación Nº 103, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
- Luego, en votación la Indicación Nº 104, fue aprobada con dichas modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 31.
Estatuye que las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad de esas autoridades al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Indicación Nº 105
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 106
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
- Además, la Comisión realizó enmiendas formales en el texto del artículo 35, y que fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 32.
Establece que la unidad de subvención SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
- En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 107
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir, en su inciso primero, la cantidad de “$10.000” por “0,60 Unidades de Fomento”.
El señor Presidente de la Comisión estimaron que esta propuesta era inadmisible, por incidir en la administración financiera del Estado.
- En mérito de lo anteriormente expuesto, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.
Artículo 37
Ha pasado a ser artículo 33.
Dispone que el reglamento especificará las particularidades de cada una de las formas de pago.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, anualmente revisará el número de plazas que subvencionará, ajustando el convenio con el colaborador cuando corresponda.
Indicación Nº 108
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 109
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro para establecer que el reglamento a que se refiere el artículo 27, especificará las particularidades de cada una de las formas de pago y de rendición de los recursos traspasados.
Agrega que el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, revisará el número de plazas o población que subvencionará, ajustando el convenio con el organismo respectivo, cuando corresponda.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo observó que es muy importante distinguir entre modalidades de programa y formas de pago.
El Honorable Senador señor Espina indicó que, como esta disposición tiene por único fin tratar sobre un reglamento específico, es mejor ocupar este precepto para el resto de los reglamentos que señalan distintos artículos del proyecto, por lo que propone trasladar el inciso penúltimo del artículo 34 al artículo 37.
Hizo notar que el artículo 37 inciso segundo permite al SENAME alterar el número de plazas que sirvieron de referente para negociar el convenio con un Centro Residencial. Agregó que debiera aclarase el sentido de este precepto.
La señora Directora Nacional del SENAME, doña Delia del Gatto, explicó que es importante que el Servicio tenga cierta flexibilidad en este asunto, porque en el largo plazo los datos estadísticos muestran que las plazas tienden a bajar. El largo plazo es un elemento a considerar en los convenios con los Centros, pues en virtud del mecanismo de las renovaciones pueden haber un convenio de hasta 15 años y con hasta un 30% de la subvención fija a todo evento.
El Honorable Senador señor Espina señaló que desde la perspectiva del Centros de Residencia hay simplemente una modificación unilateral de contrato, lo cual es incorrecto e ilegal, y es un pésimo incentivo para las inversiones de largo plazo en estos Centros.
La señora Directora Nacional del SENAME, precisó que este ajuste no es arbitrario pues la corrección del número de plazas requeridas se hace mediante indicadores objetivos. Por otro lado, esta decisión siempre es fundada, lo que podría especificarse en la ley.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo consideró que el SENAME tiene la posibilidad de revisar los convenios cada vez que estos vencen, y el proyecto en ninguna parte obliga al SENAME a renovar el convenio tal cual está. Obviamente es en la instancia de la renovación donde debería revisarse el número de plazas y permitir que se haga antes y de manera unilateral es muy inconveniente.
La señora Directora Nacional del SENAME, hizo presente que, en el proyecto original, había un plazo menor para los convenios, no se contemplaban renovaciones y no había gastos a todo evento. Todos estos elementos se han logrado durante la tramitación del proyecto y, por tanto, la revisión de las plazas es un recurso mínimo que le queda al SENAME.
En definitiva, la Comisión aprobó sólo el inciso primero de esta Indicación, redactando un precepto general acerca del reglamento y su contenido.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada con dichas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 110
Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar un inciso segundo estatuyendo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, estarán excluidos de la rendición el bono a que se refiere el artículo siguiente, el que para todos los efectos legales se considerará ingresos propios de la institución que lo perciba.
La señora Directora Nacional del SENAME, doña Delia del Gatto, explicó que estos fondos no se rinden porque son de libre disposición, y provienen de un premio a la gestión.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo opinó que estos dineros deben ser rendidos justamente porque son de libre disposición. De lo contrario no habría ningún control.
El Honorable Senador señor Chadwick agregó que la otra posibilidad es que el reglamento fije cuáles son los ítem a los que se pueden destinar estos fondos.
El Honorable Senador señor Espina especificó que estos fondos no pueden destinarse, por ejemplo, a un bono remunerativo a los directores de la institución. Obviamente este premio debe ser destinado a los fines permanentes de la institución favorecida.
La Comisión estimó conveniente rechazar esta propuesta, ya que esta materia será tratada en el artículo siguiente.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 34.
Indica que el SENAME destinará hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su Presupuesto de Programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente. El reglamento determinará las formas genéricas de asignación de los recursos del bono.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refieren los artículos 16 y 18.
Indicaciones Nos 111 y 112
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Ríos, respectivamente, para suprimirlo.
- En votación estas Indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 113
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar su inciso primero por otro para disponer que una institución independiente y técnica contratada previo concurso público por el SENAME destinará anualmente un monto de dinero fijado por esta institución para premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.
Los personeros del Ejecutivo señalaron que el fundamento de esta Indicación proviene de una posición que ha sido conversada en algunas ocasiones entre el SENAME y el Instituto Libertad y Desarrollo y que tiene por objetivo licitar todas las evaluaciones. Aunque esta es la situación óptima, por regla general las evaluaciones son caras, y establecer en la ley que éstas deberán ser hechas siempre por órganos externos ineludiblemente disminuirá de manera sustancial los fondos disponibles para la subvención.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 114
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en sus incisos primero y segundo, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 115
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir su inciso tercero por otro que dispone lo siguiente: “Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 18 de la presente ley.”.
Los personeros del Ejecutivo explicaron que la Indicación se refiere a los Programas de Promoción de Derechos. La idea del incentivo está localizada en los programas ambulatorios, donde hay mayor valor agregado.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Además, la Comisión efectuó enmiendas de redacción, precisando que este bono debe ser destinado a los fines propios del colaborador, como se consignara en la discusión de la Indicación Nº 110.
- Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 35.
Señala que la subvención que perciban los colaboradores del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Indicación Nº 116
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
- Además, la Comisión dejó constancia expresa en el sentido de que la exención de impuestos que estatuye el artículo 39 comprende tanto al donante como al donatario.
Párrafo 2°
De las evaluaciones
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 36.
Indica que la evaluación del desempeño de los colaboradores que realizará el SENAME, se orientará a mejorar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados y la calidad de la atención, con el fin de asesorar y apoyar permanentemente a los colaboradores.
Como producto del proceso evaluativo, el SENAME podrá acordar con el colaborador la modificación del convenio.
El SENAME incentivará el desarrollo de prácticas autoevaluativas de los propios colaboradores.
Indicación Nº 117
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por otro disponiendo que el reglamento de esta ley establecerá los criterios y términos de evaluación de los colaboradores del sistema. Dicho reglamento, se entiende incorporado en el convenio o contrato que se acuerde.
Indicación Nº 118
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para consultar, como inciso primero, el siguiente:
“Artículo 40.- Los convenios que determine el SENAME en conjunto con la Dirección de Presupuestos serán evaluados anualmente por una institución externa que, para estos efectos, contratará el SENAME por medio de un concurso público.”.
La Comisión decidió discutir en conjunto estas Indicaciones.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que nota cierta confusión en las Indicaciones presentadas, ya que debe distinguirse entre evaluar una institución y evaluar un convenio.
La señora Directora Nacional del SENAME, doña Delia del Gatto, explicó que la idea de la evaluación está centrada en el convenio y no en la institución. La institución es evaluada cuando se le reconoce como colaborador acreditado.
El Honorable Senador señor Aburto agregó que no encuentra discordante la evaluación del convenio y la evaluación del desempeño del colaborador. Ambas cosas pueden tomar carices distintos y marchar por carriles diferentes, y ambas son importantes para el mejor desempeño del sistema.
El Honorable Senador señor Espina agregó que prefiere que sólo sean evaluados los convenios, y por instituciones independientes.
La señora Directora Nacional del SENAME, insistió en que, si bien desde una perspectiva teórica las evaluaciones externas son lo óptimo, su costo es muy elevado, por lo que si se establece en la ley como obligatorio necesariamente habrá una disminución importante de las subvenciones y, en consecuencia, propuso que estas evaluaciones sean facultativas para el SENAME.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que estaba de acuerdo con lo solicitado por la Directora Nacional del SENAME, en el entendido que el Servicio hará un esfuerzo por tratar de someter a evaluación externa los programas más importantes.
Respecto de la Indicación Nº 117, la Comisión la incorporó como inciso segundo del artículo 40, con diversas enmiendas de redacción, eliminando los incisos segundo y tercero del precepto aprobado en general. Además, realizó modificaciones de redacción y precisó en el inciso primero del artículo 40 que la evaluación comprenderá el cumplimiento del convenio.
Luego, la Comisión decidió rechazar la Indicación Nº 118 en el entendido de que la idea propuesta en ella se encuentra contenida en el artículo 42.
- Cerrado el debate y puesta en votación la Indicación Nº 117, fue aprobada con dichas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
- En votación la Indicación Nº 118, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Además, la Comisión enmendó el inciso primero del artículo 40, al tenor de lo acordado en el artículo 42, en el sentido de refundir estos preceptos junto con el artículo 41, con el fin de aclarar el sentido y alcance de estas normas.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Indicación Nº 119
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en sus incisos primero y tercero, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
Al tenor de lo acordado anteriormente, corresponde rechazar esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 120
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
Al tenor de lo acordado anteriormente, corresponde rechazar esta propuesta.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 37.
Dispone que el SENAME siempre estará facultado para poner término anticipado al convenio, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
Indicación Nº 121
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 122
De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir la palabra “siempre”.
La Comisión consideró conveniente esta sugerencia.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Además, la Comisión flexibilizó lo dispuesto en el artículo 41, en el sentido de que el SENAME no sólo podrá poner término anticipado sino también modificar anticipadamente el convenio, según el caso.
- En votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Indicación Nº 123
De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar un inciso disponiendo lo siguiente: “En estos casos se aplicará el procedimiento de reclamación establecido en el Párrafo 2º del Título siguiente.”.
Los asesores del Ejecutivo recordaron que este proyecto de ley fue presentado con anterioridad al despacho de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial el día 29 de mayo del año 2003. Por tanto, quizás sería mejor hacer una referencia directa a dicho cuerpo legal.
La Comisión discutió la proposición y decidió enmendar el precepto para hacer una referencia directa al referido texto legal. Esta idea es concordante con lo que se decidirá más adelante respecto del Capítulo V de este proyecto.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con dicha modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Cabe recordar, como se destacara en el artículo anterior, que al discutirse el artículo 42 la Comisión acordó redactar y refundir los artículos 40, 41 y 42, con el fin de aclarar su sentido y alcance.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 42
Estatuye que las Direcciones Regionales o la Dirección Nacional del SENAME podrán, además, encargar a terceros independientes la realización de evaluaciones técnicas, con el fin de conocer:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
Indicación Nº 124
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 125
De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar, en el numeral 3), antes de la coma (,), la frase “definida en el proyecto”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 126
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en el numeral 4), la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que, según el tenor de este artículo, es necesario refundirlo con el artículo 40 porque está referido también a evaluaciones.
El Honorable Senador señor Espina concordó con lo propuesto y sugirió colocar en el artículo 40, donde corresponda, una frase que diga “la evaluación tendrá por objetivo” y, a continuación, copiar las letras del artículo 42.
El Honorable Senador señor Chadwick agregó que hay que eliminar de la disposición a las Direcciones Regionales, porque anteriormente en el proyecto no se ha hablado de ellas.
El Honorable Senador señor Espina precisó que sería mucho más eficiente refundir los artículos 40, 41 y 42 en una o dos disposiciones, que establezcan qué se evalúa, quién evalúa y cuáles son los efectos de la evaluación.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Artículo 43
Establece que los resultados del proceso de evaluación deberán ser informados a los respectivos colaboradores y serán incorporados al Registro de Colaboradores. Además, de oficio o a solicitud del colaborador, el SENAME dará a conocer la metodología y cualquier otro antecedente relevante acerca de la evaluación.
Indicación Nº 127
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que le parece obvio que el evaluado tenga acceso a las evaluaciones, y al tenor de lo acordado anteriormente este artículo es innecesario.
Por otra parte, según la propuesta del Honorable Senador señor Chadwick que ha sido acogida en la Comisión, la evaluación está contenida en el Registro de Colaboradores Acreditados, por lo que el artículo es doblemente innecesario.
Finalmente, agregó que los criterios de evaluaciones no deberían petrificarse en la ley, porque estas metodologías cambian rápido, por lo que propuso que dichos criterios fueran materia del reglamento.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 128
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro estableciendo que los resultados del proceso de evaluación deberán ser informados a los organismos evaluados y serán incorporados al correspondiente Registro. Además, de oficio o a solicitud del organismo acreditado, el SENAME dará a conocer la metodología y cualquier otro antecedente relevante acerca de la evaluación.
Al tenor de lo acordado en la Indicación anterior corresponde rechazar esta propuesta.
Con todo, la idea de conocer la metodología fue incorporada en el artículo 40.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION
Artículo 44
Precisa que corresponderá al SENAME velar por el cumplimiento de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Justicia, y de las atribuciones de los tribunales de justicia y de la Contraloría General de la República.
La Comisión acordó eliminar todo este Título por innecesario, considerando que se encuentra en vigor la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- En votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
- En consecuencia se dan por rechazados los artículos 44 a 64, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
- En votación el artículo 44, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 129
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir la expresión “o el convenio” por “incorporado en el convenio”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Párrafo 1°
De las infracciones y sanciones
- En votación el Párrafo 1º, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 45
Manifiesta que, en caso de infracción de las disposiciones de esta ley, su reglamento o el convenio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda, el Director Regional de SENAME o, en caso de infracciones graves, el Director Nacional de SENAME, podrán aplicar a los colaboradores alguna de las sanciones establecidas en este título, conforme al procedimiento que en él se señala.
- En votación el artículo 45, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 130
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 46
Señala que se considerará infracción grave la ejecución de alguna de las siguientes conductas:
1) La participación dolosa de la persona natural que revista la calidad de colaborador, o de cualquiera de los miembros del directorio de la persona jurídica que posea la misma calidad, o del representante legal de ésta en:
a) Cualquier atentado grave en contra de los derechos de un niño atendido o sometido a una medida ejecutada por el colaborador, entendiéndose por grave, para estos efectos, el atentado que las leyes describen como crimen o simple delito, o como falta en contra de las personas.
b) Atentados que, sin revestir el carácter de graves, de conformidad con la definición de la letra a), sean reiterados en contra de los derechos que las leyes garanticen a los niños, niñas o adolescentes.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de atentados análogos, por tres o más veces, en el período de un año.
c) Cualquier simulación de un hecho falso u ocultación de uno verdadero, destinada a obtener la aprobación de un proyecto o el pago de subvención, así como a evitar el término del convenio.
2) La omisión o dilación dolosa en que incurran las personas señaladas en el número precedente de la obligación de investigar y sancionar los hechos que en él se describen, cuando sean cometidos por personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
3) La participación culposa reiterada de las personas señaladas en el número 1), en las conductas descritas en la letra a) precedente, como asimismo, la reiteración en la omisión o dilación culposas de la investigación y sanción de dichas conductas, cuando fueren cometidas por el personal que preste servicios al colaborador, a cualquier título.
Para estos efectos, se considerará reiteración la repetición de la conducta, por una sola vez, en el período de dos años.
4) La omisión de la obligación establecida en el artículo 15 en que incurrieren las personas señaladas en el número 1).
5) Cualquier incumplimiento grave y reiterado, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de la letra b) del número 1), de los acuerdos adoptados en el convenio y de los deberes impuestos por esta ley o por el reglamento.
Agrega que para los efectos de lo señalado en los números 2) y 3), se entenderá que se incurre en las omisiones allí descritas cuando el colaborador no haya iniciado la investigación en un plazo prudencial, ni sancionado, si correspondiere, o no hubiere denunciado, los hechos que configuran la infracción, y siempre que éstos hayan llegado a conocimiento del SENAME por otros medios.
- En votación el artículo 46, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 131
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por otro para estatuir, como infracciones graves, las siguientes:
1) Cualquier acción u omisión que maliciosamente o con imprudencia temeraria vulnerare o amenazare los derechos de un niño, niña o adolescente atendido o sometido a una medida ejecutada por el organismo acreditado, cuando esta conducta pudiere revestir los caracteres de un crimen, simple delito o de falta.
2) Cualquier acción u omisión dolosa que vulnere o amenace los derechos de un niño, niña o adolescente atendido por el organismo acreditado o sujeto a una medida ejecutada por éste que, sin revestir los caracteres referidos en el numeral precedente, constituyan una reiteración, entendiéndose por tal, la repetición de tales acciones u omisiones por tres o más veces dentro de un mismo año calendario.
3) El suministro, certificación o declaración maliciosa de antecedentes falsos, inexistentes, alterados o incompletos, así como el ocultamiento de antecedentes verdaderos con el propósito de obtener de SENAME beneficios, tales como la aprobación de un proyecto, el pago de una subvención, o la obstaculización del término de un convenio.
4) La omisión o dilación dolosa de la obligación de investigar y sancionar las acciones y omisiones referidas en los numerales anteriores, cuando éstas sean cometidas por personal que preste servicios al organismo acreditado a cualquier título o por personas que integren sus órganos de administración o representación, según fuere el caso.
5) La omisión o dilación dolosa de la obligación de denunciar ante la autoridad policial y/o jurisdiccional respectiva, los hechos de que tomen conocimiento y que pudieren revestir los caracteres de delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
6) Cualquier infracción o incumplimiento grave y reiterado a las disposiciones de esta ley, su reglamento y/o de los convenios celebrados al amparo de este cuerpo legal, que cause severo daño a los niños, niñas y adolescentes bajo el cuidado del organismo acreditado.
Añade que para imponer una sanción a un organismo acreditado, la conducta deberá provenir de éste, si fuere persona natural, o derivar de la decisión de sus órganos de administración, y/o de uno cualquiera de sus directores, gerentes o representantes legales, si fuere persona jurídica. Con todo no será responsable individualmente, aquel miembro del órgano de administración, director, gerente o representante respecto del cual constare su falta de participación, conocimiento u oposición a los hechos u omisiones constitutivos de la infracción.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 47
Especifica que las sanciones serán:
1) Amonestación verbal;
2) Amonestación escrita;
3) Multas;
4) Término anticipado del convenio de subvención vigente con el SENAME, correspondiente a la modalidad de acción en que se cometa la infracción;
5) Inhabilidad temporal del colaborador para recibir subvención del SENAME para cualquier centro, programa o equipo de diagnóstico, por un lapso no superior a un año, y
6) Revocación del reconocimiento como colaborador.
Las infracciones graves deberán ser sancionadas con alguna de las medidas contempladas en los números 3) a 6). La multa que corresponda aplicar por infracciones graves será equivalente al 30% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
Añade que la autoridad administrativa correspondiente, al decidir acerca de la aplicación de alguna de las sanciones que procedan por infracciones graves, podrá considerar el aporte que a la red de colaboradores ha desarrollado históricamente el colaborador de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los hechos que motiven el proceso puedan afectar a un colaborador que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en los números 5) y 6), será necesario que la resolución que las imponga individualice a las personas naturales que incurrieron en la conducta sancionada, ya sea su representante legal o miembros de su directorio, para los efectos de lo previsto en el artículo 7°. Asimismo, el Ministro de Justicia podrá, en casos graves y por decreto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro colaborador, por el plazo de hasta un año. Dicho plazo se podrá extender hasta cuatro años cuando se trate de personas que se encuentren sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.
Agrega que las medidas señaladas en los números 5) y 6) pondrán término a todos los convenios de subvención vigentes entre el SENAME y el colaborador sancionado.
Las resoluciones que impongan las sanciones contempladas en los números 3) a 6) producirán sus efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se notifique, o del primero del mes siguiente a aquél en que se resuelva la reclamación administrativa interpuesta en contra de ella, sin perjuicio de la facultad judicial de suspender los efectos de la resolución que recayere en el procedimiento de reclamación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 64. Con todo, para la determinación del monto de subvención por pagar al colaborador, en caso de que la sanción conlleve el término anticipado de algún convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.
- En votación el artículo 47, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 132
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su numeral 6) y en sus incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”, y, en su inciso tercero, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 133
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su inciso sexto, el guarismo “51” por “50”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 48
Establece que toda otra infracción que no sea grave será sancionada con algunas de las medidas señaladas en los números 1) a 3) del artículo anterior. Estas sanciones solamente se aplicarán al colaborador en relación con la modalidad de acción en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción.
Las multas en este caso no podrán exceder del 10% de la subvención mensual correspondiente al programa, centro o equipo de diagnóstico que haya cometido la infracción, en el mes anterior a la fecha de la resolución que la aplique.
- En votación el artículo 48, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 134
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar todo su texto, a partir de la palabra “sancionada” por “lo que establezca el convenio”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 135
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su inciso primero, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 49
Precisa que para la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones descritas en el presente Título, como asimismo para determinar la imposición de alguna de las sanciones en él previstas, el SENAME decretará la realización de una investigación sumaria que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) La investigación se realizará sin forma de juicio, a través de un procedimiento preferentemente verbal, que será dirigido por un funcionario designado para tal efecto por la autoridad respectiva del SENAME;
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número precedente, deberá dejarse constancia, en un expediente escrito, de todas las actuaciones realizadas durante la investigación, como asimismo de todos los antecedentes que hayan sido recopilados en el curso de la misma;
3) Deberá resguardarse, en todo caso, el derecho de los imputados de formular descargos y proveer los medios de que dispongan para acreditar sus fundamentos, y
4) La investigación no podrá prolongarse por más de treinta días, contados desde que se hubiere decretado su instrucción, plazo en el cual deberá emitirse un pronunciamiento definitivo.
Indicación Nº 136
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 137
Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazarlo por otro estableciendo que la investigación de los hechos constitutivos de la o las infracciones descritas, serán definidas en el reglamento respectivo, las cuales se presumen reconocidas por los colaboradores.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 138
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir su número 1) por otro estableciendo que la investigación se realizará sin forma de juicio y será dirigida por un funcionario designado para tal efecto por el Director Nacional de SENAME.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 50
Dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando se constatare la existencia de una infracción que pudiere revestir caracteres de delito, el SENAME deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria, pudiendo ejercer la acción penal y hacerse parte en dicho procedimiento, si lo estimare procedente.
- En votación el artículo 50, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 139
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la sigla “SENAME” por la frase “Director Regional respectivo”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 51
Indica que la resolución administrativa que imponga una sanción que conlleve el término anticipado de algún convenio deberá contener los cálculos acerca de la subvención que el SENAME deba pagar al colaborador o que deba ser reintegrada por éste al SENAME, atendiendo al periodo en que efectivamente se realizaron las atenciones y actividades comprometidas en el convenio.
Si la sanción fuese una multa, el SENAME la descontará de la subvención correspondiente al mes siguiente a aquél en que la resolución que la impone produzca efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 47.
Si fuera de los casos previstos en los incisos anteriores, se detectaren pagos indebidos que dieren lugar a reintegros de fondos al SENAME, el Director Regional respectivo, por resolución fundada, podrá ordenarlos sin forma de juicio, a petición del propio colaborador. En este caso, si las sumas por reintegrar excedieren del veinte por ciento de la subvención recibida por el colaborador en el mes anterior a aquél en que se ordena el reintegro, el Director Regional podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para enterarlas, habida consideración de los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1 % mensual.
- En votación el artículo 51, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 140
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en sus incisos primero y tercero, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Párrafo 2°
Del procedimiento de reclamación
- En votación el Párrafo 2º, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 52
Estatuye que, sin perjuicio de las atribuciones y competencias propias de los tribunales de justicia, existirá un procedimiento especial de reclamaciones, que tendrá por objeto el conocimiento de:
1) Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores en contra de las resoluciones que les impongan alguna de las sanciones contempladas en el artículo 47.
2) Las reclamaciones deducidas contra las resoluciones que rechacen la solicitud de reconocimiento como colaborador presentada por alguna persona natural o jurídica en conformidad con lo previsto en el Título II, o que revoquen o suspendan dicho reconocimiento, en los casos señalados en el artículo 10.
3) Las reclamaciones que sean deducidas por los colaboradores en contra de cualquier resolución, acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria, ejecutada por alguna autoridad del SENAME o por algún funcionario de su dependencia, incluida toda discriminación arbitraria en las materias a que se refiere el artículo 33.
4) Las reclamaciones deducidas por los niños y adolescentes o sus padres, o por las personas encargadas de su cuidado, que soliciten o reciban atención de parte de los colaboradores, en contra de cualquier acción u omisión arbitraria, ilegal o antirreglamentaria, ejecutada por éstos o por algún funcionario de su dependencia, como asimismo en contra de cualquier decisión adoptada por cualquier colaborador que, según la ley, tenga efectos vinculantes a su respecto.
La interposición de las reclamaciones a que se refiere este artículo no suspenderá los efectos de la resolución o del acto reclamado, a no ser que se trate de alguno de los casos previstos en el número 1) precedente, o de la revocación o suspensión a que se refiere el número 2).
- En votación el artículo 52, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 141
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su numeral 1), el guarismo “47” por “46”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 142
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en sus numerales 2) y 4), la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 143
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en sus numerales 1), 3) y 4), la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 144
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su numeral 3), el guarismo “33” por “32”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 145
De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir, en su numeral 4), las frases “, como asimismo en contra de cualquier decisión adoptada por cualquier colaborador que, según la ley, tenga efectos vinculantes a su respecto”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 53
Agrega que será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 1) del artículo anterior el Director Nacional del SENAME. Sin embargo, si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación, el Subsecretario de Justicia.
Asimismo, será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refiere el número 2) del artículo anterior, el Subsecretario de Justicia.
Además, será competente para el conocimiento de las reclamaciones a que se refieren los números 3) y 4) del artículo anterior, el Director Regional del SENAME correspondiente al territorio en que preste atención el colaborador respectivo. Si la reclamación se interpone en contra de alguna resolución, o de otra acción u omisión emanada de éste, será competente para conocer de la reclamación el Director Nacional del SENAME.
- En votación el artículo 53, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 146
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 54
Precisa que el reclamo deberá interponerse por escrito, en el término fatal de diez días, contado desde la fecha en que se notificó la respectiva resolución o en que se conoció o debió conocerse la acción u omisión en que la reclamación se funde.
Dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Individualización del colaborador o de la persona que interpone el reclamo.
2) Exposición de los hechos y fundamentos en que se apoya.
3) Presentación de los documentos en que se funde, exceptuados aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.
4) Enunciación, en forma precisa y clara, de las peticiones que se someten a consideración.
- En votación el artículo 54, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 147
De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir, en su encabezamiento, la frase “o debió conocerse”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 148
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su numeral 1), la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 55
Señala que una vez deducido el reclamo, la autoridad competente ordenará acogerlo a tramitación si se cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior. En caso contrario, ordenará subsanarlos dentro del plazo que se señale al efecto, que no podrá ser inferior a diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
- En votación el artículo 55, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 56
Establece que la primera notificación que se realice durante este procedimiento deberá hacerse personalmente al reclamante en el domicilio que haya señalado en la solicitud respectiva. Para tal efecto, la propia resolución deberá determinar el ministro de fe que se encargará de materializar dicha actuación, el cual deberá informar sobre los resultados de su cumplimiento. Dicho informe deberá agregarse al expediente respectivo.
Si el solicitante no fuere habido en dos días consecutivos en dicho domicilio, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el respectivo expediente. En este caso, se entenderá practicada la notificación al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de Correos respectiva.
En ambos casos, la notificación deberá contener copia íntegra de la resolución respectiva.
Las demás notificaciones que se realicen durante este procedimiento se efectuarán por carta certificada, dejándose constancia de ello en el respectivo expediente. La notificación se entenderá efectuada al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de Correos respectiva.
- En votación el artículo 56, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 57
Dispone que la investigación de los hechos fundantes de la reclamación deberá realizarse en el plazo máximo de veinte días, al término de los cuales deberá emitirse el fallo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.
En el evento de que el reclamante solicite rendir prueba, se señalará un plazo para tal efecto, el cual no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez días.
- En votación el artículo 57, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 58
Estatuye que vencido el plazo señalado en el artículo anterior, se procederá a emitir el fallo en el término de cinco días, el cual contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado y, en definitiva, si se acoge o deniega la reclamación interpuesta.
La sentencia será notificada al colaborador por carta certificada. Sin embargo, esta notificación deberá hacerse personalmente cuando así se solicite por escrito al interponerse el reclamo, debiendo, en este caso, procederse conforme al artículo 56.
- En votación el artículo 58, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 149
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaborador” por “organismo acreditado” y el guarismo “56” por “55”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 59
Precisa que, en contra de la resolución que resuelva la reclamación, procederán los siguientes recursos:
1) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y
2) De apelación, ante el Director Nacional del SENAME, si la resolución emana de algún Director Regional, o ante el Subsecretario de Justicia, si la resolución apelada emana del Director Nacional del SENAME.
Si la resolución emana del Subsecretario de Justicia tendrá carácter de inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.
- En votación el artículo 59, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 150
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir el guarismo “63” por “62”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 60
Señala que los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contados desde la notificación.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición, para el caso de que ésta no sea acogida. En este caso, rechazado el recurso de reposición, el Director Regional del SENAME o su Director Nacional, en cada caso, deberá conceder la apelación subsidiaria y remitir los antecedentes a quien corresponda conocer de ella.
- En votación el artículo 60, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 61
Indica que los recursos deberán fallarse en el plazo máximo de diez días desde que fueren interpuestos. Tratándose del recurso de apelación, dicho lapso se contará desde la fecha en que se conceda el recurso.
Resuelta la apelación, se devolverán los antecedentes a quien hubiere conocido de ellos en primera instancia para la notificación de la sentencia definitiva.
- En votación el artículo 61, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 62
Precisa que los plazos señalados en el presente Título serán de días hábiles.
- En votación el artículo 62, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 63
Aclara que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y de las facultades y competencias propias de los tribunales de justicia, podrá recurrirse a ellos para reclamar de la resolución administrativa que se pronuncie, en segunda o única instancia, sobre las reclamaciones señaladas en el artículo 52.
Será competente para conocer de las reclamaciones indicadas en el inciso anterior el juez de letras en lo civil del domicilio del colaborador.
- En votación el artículo 63, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Indicación Nº 151
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaborador” por “organismo acreditado” y el guarismo “52” por “51”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
Artículo 64
Especifica que las reclamaciones que se interpongan de acuerdo con el artículo precedente se tramitarán en conformidad con el procedimiento establecido en este Título, con las siguientes excepciones:
1) La reclamaciones deberán presentarse por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona;
2) Las notificaciones que procedieren se practicarán por el receptor de turno respectivo, y
3) El tribunal deberá resolver las reclamaciones dentro del plazo máximo de veinte días, contado desde su presentación. Los recursos de apelación deberán ser fallados en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha de ingreso de los antecedentes al tribunal.
En casos calificados, el tribunal suspenderá los efectos de la resolución reclamada.
- En votación el artículo 64, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 65
Ha pasado a ser artículo 38.
Establece que, para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por infracción de la ley penal cometida por adolescentes la ejecución, por parte de un niño menor de dieciséis y mayor de catorce años, o mayor de dieciséis y menor de dieciocho declarado sin discernimiento, de un hecho que, si fuera cometido por una persona mayor de dieciocho años, constituiría un crimen, simple delito o falta.
Las referencias que se hagan en los diferentes textos legales a establecimientos, instituciones o sistemas asistenciales, modalidades de atención, reformatorios o instituciones de beneficencia, se entenderán hechas a las líneas de acción establecidas en esta ley y en su reglamento.
Agrega que las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Indicación Nº 152
De S.E. el Vicepresidente de la República, propone sustituir su inciso primero por otro disponiendo que, para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por infracción a la ley penal cometida por adolescentes, la ejecución por parte de una persona menor de dieciocho años y mayor de catorce, de un hecho que, si fuera cometido por una persona mayor de dieciocho años, constituiría un crimen, simple delito o falta.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que el inciso primero está totalmente demás, porque no corresponde que una ley de subvenciones defina quién es un infractor a la ley penal.
El Honorable Senador señor Espina agregó que esta definición es más completa en el nuevo proyecto sobre responsabilidad penal juvenil.
A continuación, respecto del inciso segundo del texto aprobado en general, el Honorable Senador señor Viera-Gallo observó que en la disposición no hay ninguna referencia a los establecimientos, modalidades de atención, instituciones de beneficencia u otros dedicados principalmente a los menores. Su tenor literal es muy amplio, comprendiendo incluso hasta a los bomberos.
El Honorable Senador señor Espina consideró que este inciso está completamente demás e incluso puede dar lugar a confusiones. Por ello, propuso a la Comisión eliminarlo.
En cuanto al inciso tercero del texto aprobado en general, los personeros del Ejecutivo explicaron que el objetivo básico del proyecto justamente es reemplazar las normas del decreto con fuerza de ley Nº 1.385 del Ministerio de Justicia, de 1980, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.606 de 1981, por tanto esta norma es imprescindible por los reenvíos que otras disposiciones legales hacen a estos cuerpos normativos.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- Luego, la Comisión rechazó los incisos primero y segundo del texto aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la misma, Honorables Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zurita.
- En votación el inciso tercero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés, y Zurita.
Artículo 66
Ha pasado a ser artículo 39.
Dispone que el funcionario de planta, designado por el Director Nacional o los Directores Regionales del Servicio, en los respectivos ámbitos de su competencia, autorizará en calidad de ministro de fe las resoluciones y documentos emanados de ellos.
Indicación Nº 153
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro estableciendo que las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los organismos acreditados de que trata esta ley.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés, y Zurita.
Artículo 67
Ha pasado a ser artículo 40.
Estatuye que no será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 cuando deba asumir la administración directa o provisional de una OPD, centro, programa o equipo de diagnóstico en alguna de las líneas de acción señaladas en el Título III, en conformidad con las facultades establecidas en esta ley o en el decreto ley N° 2.465, de 1979. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
La señora Directora Nacional del SENAME, doña Delia del Gatto, explicó que esta disposición tiene por objetivo que cuando el Servicio deba asumir provisionalmente la administración de un ente que desarrollaba una línea de acción subvencionable, no esté afecto a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, que establece un máximo de 20% de personal a contrata calculado sobre la base del personal de planta.
El Honorable Senador señor Chadwick observó que la disposición en estudio no menciona que el SENAME sólo en casos excepcionales se hará cargo de estas administraciones provisionalmente.
Los personeros del Ejecutivo respondieron que esta situación está expresamente contemplada en el artículo 3º Nº 4 de la Ley Orgánica del SENAME.
La Comisión concordó con lo expuesto, sin perjuicio de hacer referencia expresa al mencionado artículo.
- En votación este artículo, fue aprobado con dicha modificación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina,
Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés, y Zurita.
Artículo 68
Señala que las menciones que se efectúen del reglamento de esta ley, en su articulado, deben entenderse referidas a uno o a varios reglamentos, según lo resuelva el Ministerio de Justicia. Éstos podrán ser modificados o derogados conforme al mismo procedimiento señalado para su dictación. Aquéllos que contengan materias de índole financiera deberán ser suscritos, además, por el Ministro de Hacienda.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que este artículo está completamente demás, porque la Constitución Política es el cuerpo legal que establece la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
- En votación este artículo, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Artículo 69
Ha pasado a ser artículo 41.
Introduce las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME.
Nº 1
Sustituye, en el inciso primero del artículo 1°, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y" por "ejecutar las medidas de protección especial de los derechos del niño, niña o adolescente, contempladas por la ley, frente a situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos; dar protección integral a tales derechos en el ámbito comunitario; ejecutar las medidas aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal; ofrecer asesoría técnica a la autoridad competente para decretar dichas medidas; promover los derechos del niño, niña o adolescente, especialmente los de los adolescentes a quienes se aplican esas medidas, y".
Indicación Nº 154
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por otro que reemplaza, en el inciso primero del artículo 1º, las frases "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones”, por "ejecutar las acciones que sean necesarias para otorgar la protección especial a los derechos del niño, niña o adolescente, frente a situaciones de vulneración de los mismos; desarrollar los programas y ejecutar las medidas aplicadas por el tribunal a los adolescentes como consecuencia de la comisión de una infracción de la ley penal, resguardando su inserción social y familiar; ofrecer asesoría técnica a la autoridad competente para decretar dichas medidas; promover los derechos del niño, niña o adolescente, especialmente de aquéllos a quienes se aplican esas medidas, y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de organismo acreditado.”.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente que esta definición no contempla la principal actividad del SENAME, consistente en subvencionar a los colaboradores acreditados.
El Honorable Senador señor Chadwick agregó que los términos “estimular y orientar” usados en la definición son muy equívocos y deben ser eliminados, por lo que propuso reemplazar las palabras “estimular y orientar”, por “subvencionar”.
Luego, preguntó si el objetivo general de esta ley es permitir que el SENAME actúe cada vez que se vulneran los derechos de un niño y si una definición tan amplia incluiría, por ejemplo, la vulneración de los derechos hereditarios de un niño.
La señora Directora Nacional del SENAME doña Delia del Gatto, argumentó que no es bueno limitar el ámbito de vulneraciones de derechos que puede ser atendidos por el Servicio, porque de esa forma se limitan de manera indirecta los programas de prevención, con la consecuente recarga de trabajo para la red asistencial.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo recordó que el SENAME originalmente nació para atender a los “menores en situación irregular”, y la idea de hoy es privilegiar a menores en “riesgo social”, por tanto, la labor central del SENAME es apoyar a los menores pobres.
La señora Directora Nacional del SENAME expuso que una concepción referida solamente a los menores pobres restringiría los derechos de los niños de otros estratos sociales. A modo de ejemplo, señaló que el Servicio ha tenido que atender requerimientos de tribunales respecto a atentados sexuales cometidos contra menores del grupo ABC1.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, agregó que la acción del SENAME ha trascendido al mero apoyo a los pobres. La ley debe ser universal, sin discriminación de ningún tipo, no debe quedarse ningún menor afuera. Sin perjuicio de lo anterior, en los hechos los pobres requieren la mayor parte de la atención.
El Honorable Senador señor Chadwick aclaró que la redacción no debe quedar como una mera declaración de intenciones. La universalidad no puede ser pretexto para desviar recursos que deben estar destinados a los pobres.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo explicó que con esta redacción el SENAME se transforma en el instrumento general para las políticas públicas destinadas a la infancia. Esta es una larga lucha que el Senador ha dado conjuntamente con el Honorable Senador señor
Ruiz-Esquide, para lograr una protección integral por medio de políticas transversales para la infancia. Un concepto de SENAME encausado en esta línea implica que debería reestudiarse su dependencia con el Ministerio de Justicia, porque ésta supone sólo una institución concentrada en los menores infractores de la ley.
La señora Directora Nacional del SENAME, explicó que éste es un tema mayor que ya se ha discutido internamente en el Gobierno. Incluso se llegó a plantear separar el Servicio en dos instituciones, una dedicada exclusivamente a los menores infractores de ley, dependiente del Ministerio de Justicia y otra abocada a las políticas generales de la infancia. Aún no se ha decidido nada al respecto.
En relación con la limitación de la cobertura del SENAME, recordó que Chile es signatario de variadas convenciones internacionales sobre la infancia y una limitación de coberturas implicaría desatender algunas obligaciones internacionales que nuestro Estado ha suscrito.
Agregó que en estos momentos hay un proyecto de ley de protección de los derechos de la infancia en trámite en la Honorable Cámara de Diputados, que deroga la actual Ley de Menores y elimina el papel meramente tutelar de las actuales políticas públicas orientadas a los niños.
Los asesores del Ejecutivo manifestaron que, en la actualidad, presenciamos un cambio de toda la visión sobre la infancia, ya que el centro de interés se está desplazando desde el mero tutelaje respecto de las situaciones de irregularidad a la protección integral de los derechos de los niños. Actualmente está pendiente el diseño institucional, pero hay un cambio programático claro. Con todo, en el día a día actual los recursos están focalizados en los más pobres.
El Honorable Senador señor Espina expresó que una definición tan amplia puede contener errores conceptuales, sobre todo porque se invaden atribuciones de otras instituciones y hay duplicidad, por ejemplo, en el tema drogas la intervención del SENAME debería acotarse.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo se mostró de acuerdo con lo planteado y sugirió que la redacción se cambiara en el sentido de que exista para el SENAME alguna obligación de coordinación con el resto de las agencias públicas.
La señora Directora Nacional del SENAME, explicó que en el tema drogas no hay una línea programática especial, pero cuando la vulneración de derechos es por abuso de drogas el Servicio asume la intervención pero siempre se coordina con los programas establecidos por la Comisión Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE. En relación con el tema más general, la funcionaria insistió que no debe limitarse la cobertura del SENAME.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo destacó que este problema puede ser superado por medio de una definición más precisa de los programas de protección especial.
El Honorable Senador señor Espina destacó que un concepto muy amplio de protección prácticamente podría contener hasta las materias que son objeto de acciones de protección ante los Tribunales de Justicia.
Los asesores del Ejecutivo explicaron que las conceptuaciones que han sido debatidas en la Comisión son muy similares a lo que pasó con el concepto de “personas inválidas”. Actualmente se ha estandarizado el uso de la palabra “discapacidad” para hacer referencia a estos casos. De la misma forma, la Convención de los Derechos del Niño habla claramente de “vulneración de derechos” y distingue entre “protección general” y “protección especial”.
La Convención de los Derechos de los Niños ha superado las concepciones meramente tutelares, se refiere más bien a la “vulneración de derechos” y, en este contexto, lo que acota la acción del SENAME es la distinción entre los conceptos de “protección general” y “protección especial”. El primero, se refiere a las políticas generales hacia los niños, referentes por ejemplo, a salud, a educación, etc., y, el segundo, está referido a situaciones de vulneración de derechos de aquellos niños que están más excluidos socialmente.
El término “protección especial” también se ocupa en el proyecto en actual discusión en la Honorable Cámara de Diputados, sobre protección de los derechos de los niños. Este término, en el fondo, acota el rol del SENAME, por que lo hace depositario de las obligaciones especiales que la Convención encarga a la institución gubernamental que deberá señalar cada Estado firmante.
La señora Directora Nacional del SENAME, propuso que en el proyecto se haga expresa mención a la Convención, para salvar todos los temas de definición respecto a los conceptos debatidos.
Hizo presente que el SENAME es un Servicio de brecha, esto es, supone la atención a todos aquellos niños que queden excluidos de las políticas sociales universales. Éste es el fin que se consideró en el diseño institucional del Servicio, por lo tanto no está hecho para meterse en los temas de salud, de educación, ni de otros ámbitos. La idea es que se coordine con el resto de los órganos de la administración pública y solamente intervenga cuando haya niños excluidos de las políticas generales, que sean vulnerados en sus derechos y siempre que correspondan a las líneas de acción subvencionables.
La Comisión, en concordancia con los representantes el Ejecutivo, perfeccionó la redacción propuesta en esta Indicación, en el sentido de que el SENAME deberá contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º del decreto ley N° 2.465, de 1979. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de institución colaboradora acreditada.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación con dichas enmiendas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Zurita.
Nº 2
Agrega, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser, respectivamente, incisos tercero y cuarto:
"Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establecen otra edad para efectos determinados.".
Indicación Nº 155
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro que, a su vez, sustituye el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establecen otra edad para efectos determinados.”.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con una modificación formal por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés y Zurita.
Nº 3
Elimina en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, del artículo 1°, la expresión "según lo dispuesto en el artículo 13".
Indicación Nº 156
De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimirlo.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés y Zurita.
Nº 4
Ha pasado a ser Nº 3.
Sustituye el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente:
"El Servicio dirigirá su acción:
1) A los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de grave amenaza o vulneración de sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes.
2) A los niños, niñas o adolescentes que se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o a quienes el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de su comisión.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
4) En general, a todos los niños, niñas y adolescentes en relación con la promoción de sus derechos.
El Servicio también dirigirá su acción a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.".
Indicación Nº 157
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro que sustituye el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá su acción a los:
1) Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado;
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física;
e. Cualquier otra acción u omisión que afecte el desarrollo o la integridad física o psíquica del niño, niña y adolescente, cometidas por cualquier persona o institución.
2) Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME, podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.
Para lo anterior, el SENAME subvencionará a las entidades que hayan sido reconocidas como organismo acreditado, en conformidad a la ley.”.
Los asesores del Ejecutivo explicaron que este artículo acota el ámbito de atención del SENAME, porque antes se establecía que el Servicio desarrollaría las acciones referentes a los menores de que trata la Ley de Menores cuyo artículo 2º determina de la siguiente forma: los que carecen de tuición o los que, teniéndola, su ejercicio por las personas a cargo constituía para ellos un peligro moral o material, todo lo que obedecía a la antigua lógica cautelar.
Los actuales artículos 1º y 2º nuevos que se proponen establecen, tal como antes ha sido discutido, cuáles son los objetivos generales del SENAME. En el artículo 2º se dispone de forma acotada cuáles son los sujetos de acción, lo que en definitiva definiría de forma indirecta en qué consiste la protección especial.
El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que la letra e) ocupa los términos “toda acción u omisión que afecte el desarrollo o la integridad física o psíquica de un niño, niña o adolescente…”, lo que constituye un marco demasiado amplio para la actuación del SENAME.
La señora Directora Nacional del SENAME, doña Delia del Gatto, señaló que esta letra puede ser sacada del texto, según lo ya acordado en la Indicación Nº 154.
El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, agregó que en la letra d) deberían agregarse las palabras “o psíquica”. Esta propuesta fue acogida por la Comisión.
El Honorable Senador señor Zurita observó que debe precaverse que este precepto termine siendo una enumeración taxativa que cierre las posibilidades de actuación del SENAME para escenarios futuros.
El Honorable Senador señor Chadwick agregó que este artículo se basa en una enumeración de acciones y necesariamente requiere una disposición final amplia que abra el enumerado.
Al respecto, la Comisión a propuesta del Honorable Senador señor Viera-Gallo acordó eliminar la letra e) y agregar en el encabezado del precepto la palabra “especialmente”, de forma tal que la disposición no sea taxativa.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo planteó que los dos incisos finales podrían contemplarse en un precepto distinto. Los asesores del Ejecutivo explicaron que, al tenor de lo acordado respecto del artículo primero, estos dos últimos incisos pueden ser suprimidos. Así lo acordó la Comisión.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada con dichas enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés y Zurita.
Nº 5
Ha pasado a ser Nº 4.
Intercala, en el inciso final del artículo 2°, después de la coma (,) que sigue a la palabra "éste" y antes de la voz "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media,
técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
- En votación este número, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo, Zaldívar, don Andrés y Zurita.
Nº 6
Ha pasado a ser Nº 5.
Sustituye el número 4) del artículo 3°, por el siguiente:
"Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".
Indicación Nº 158
De S.E. el Vicepresidente de la República, lo reemplaza por otro que sustituye el número 4) del artículo 3° por el siguiente:
"Crear los centros a que se refiere el artículo 51 de la ley 16.618 y el Nº 6, letra a) del artículo 4 de la ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de organismos acreditados del SENAME y su régimen de subvención”, a fin de administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por la red de organismos acreditados con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquéllos en que los organismos acreditados no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.”.
Los personeros del Ejecutivo explicaron que el artículo 51 de la ley Nº 16.618 se refiere a los tipos de casas de menores que hay actualmente, a saber, centros de tránsito y de distribución, centros de observación y de diagnóstico y centros de rehabilitación conductual. Con la ley de responsabilidad penal juvenil esta clasificación de centros va a caducar, por tanto este reenvío debe estar redactado en forma más amplia.
La señora Directora Nacional del SENAME, doña Delia del Gatto, explicó que con esto se le otorga validez legal a la estructura de centros que existen hoy en día para efectos del sistema de subvenciones nuevo, mientras se aprueba la ley de responsabilidad penal juvenil. Si no se aprueba esta norma cuando se despache la ley de responsabilidad penal juvenil puede haber problemas de legalidad respecto a los centros de atención directa.
El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que la actual Ley de Menores autoriza al Servicio a crear casas de menores y centros para menores con problemas conductuales, pudiendo administrarlos directamente o por medio de instituciones colaboradoras. Al parecer eso es suficientemente amplio, no obstante el SENAME ha ido perfeccionando técnicamente las definiciones.
El Honorable Senador señor Espina propuso mantener la segunda parte del texto discutido, porque no está en la ley actual. Para eso sugirió aprobar el artículo desde donde señala “Se entenderá por casos calificados aquellos….”, con una enmienda de redacción y concordancia, ya que este texto es similar al aprobado en general.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación con dichas modificaciones, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zurita.
Nº 7
Ha pasado a ser Nº 6.
Intercala, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra "Servicio" y antes de la palabra "de", la siguiente frase: "y para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores dentro de su territorio, fijar plazos, condiciones y demás requisitos de los mismos, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones".
Indicación Nº 159
De S.E. el Vicepresidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:
“7) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra “Servicio” y antes de la palabra “de”, las siguientes frases: “y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los organismos acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones.”.
La Comisión estimó adecuada esta propuesta, sin perjuicio de efectuar una enmienda de referencia a los colaboradores acreditados.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda formal, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Nº 8
Ha pasado a ser Nº 7.
Deroga el artículo 13.
Indicación Nº 160
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro que deroga los artículos 13 y 14.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que corresponde suprimir estos preceptos ya que establecen la regulación de las instituciones colaboradoras, así como sus requisitos, lo cual es redundante con la nueva normativa que se está aprobando en este proyecto de ley.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
- - - - - -
Indicación Nº 161
De S.E. el Vicepresidente de la República, intercala un número nuevo que reemplaza, en el artículo 15, la frase “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras”, por “Los organismos acreditados”.
La Comisión concordó con esta propuesta ubicándola como número 8, nuevo.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
- - - - - -
Nº 9
Sustituye el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
"Cuando el funcionamiento de un colaborador o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, según el caso, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.".
Indicación Nº 162
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaborador” por “organismo acreditado” y agregar la siguiente oración: “Será competente para conocer de la declaración de administración provisional de toda una institución, el tribunal del domicilio de dicho organismo.”.
Los representantes del Gobierno explicaron que la declaración de administración provisional puede ser realizada respecto de un colaborador acreditado, incluyendo todos los establecimientos a su cargo, o respecto de tan solo un establecimiento.
En este último caso no ha habido problemas pero, cuando se trata de un colaborador en su totalidad, se han producido diversas dificultades en la práctica, por lo que, con esta propuesta, se pretende explicitar más el Tribunal competente para conocer de la declaración de administración provisional en el caso de un colaborador y todos sus establecimientos.
La Comisión estuvo de acuerdo con esta idea y efectuó diversos perfeccionamientos de redacción en el precepto.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con dichas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Nº 10
Sustituye el inciso tercero del artículo 16 por los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración o amenaza a sus derechos.".
Indicación Nº 163
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Además, la Comisión decidió suprimir la palabra “amenaza” del párrafo final, ya que ha sido eliminada de todo el texto del proyecto.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
Nº 11
Intercala, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
- En votación este numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Nº 12
Deroga el artículo 18.
- En votación este numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
- - - - -
Indicación Nº 164
De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 69, un artículo nuevo que introduce las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores:
a) Suprime el Nº 2 del artículo 29.
b) Reemplaza el Nº 3 por el siguiente:
“Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.
Los representantes del Ejecutivo manifestaron que esta propuesta es de adecuación, debido a que la denominación libertad vigilada ha sido reemplazada en la legislación reciente, por ejemplo, en el Código Procesal Penal se habla de sujeción a la vigilancia de una persona o institución (artículo 155 b).
- En votación esta Indicación, fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
La Comisión ubicó este precepto como artículo 42, nuevo.
- - - - - -
Artículo 70
Ha pasado a ser artículo 43.
Deroga el decreto ley N° 3.606, de 1981.
- En votación este precepto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 71
Ha pasado a ser artículo 44.
Suprime el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
- En votación este precepto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 72
Ha pasado a ser artículo 45.
Dispone que en aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue.
- En votación este precepto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 46.
Establece que la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Indicación Nº 165
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la frase “un año después de su publicación en el Diario Oficial” por “el 01 de enero de 2005”.
La Comisión estimó más pertinente estatuir que el proyecto entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Los representantes del Gobierno manifestaron su acuerdo con esta propuesta.
- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada con dicha modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 74
Dispone que, dentro del plazo de doce meses señalado en el artículo anterior, el Presidente de la República, por medio del Ministerio de Justicia y de Hacienda cuando corresponda, dictará los reglamentos de esta ley.
La Comisión estimó innecesario este artículo.
- En votación este artículo, fue suprimido por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 166
De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir la frase “Dentro del plazo de doce meses señalado en el artículo anterior,”, iniciando con mayúscula el artículo “el” que la sigue.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Indicación Nº 167
De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar la siguiente frase final: “que sean necesarios para su adecuada implementación”.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Además, la Comisión estimó que el artículo 74 aprobado en general es innecesario, toda vez que Su Excelencia el Presidente de la República cuenta con potestad reglamentaria sin que sea necesario que esta u otra ley se la otorgue expresamente.
- En votación el artículo 74, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º
Señala que las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados por los artículos 7° y 8°. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Añade que la dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquellas que se hubieren dictado con anterioridad.
Indicación Nº 168
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en su inciso primero, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
En virtud de lo resuelto en la Indicación Nº 1, esta Indicación fue aprobada con la redacción acordada para dicha propuesta.
- En votación esta Indicación con dicha enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 2º
Precisa que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por decreto supremo, emanado del Ministerio de Justicia, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y de los convenios celebrados por los mismos al amparo de dichas resoluciones, hasta por el plazo de tres años contados desde dicha entrada en vigencia.
Indicación Nº 169
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 71, por Resolución Exenta del Director Nacional de SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.”.
Los representantes del Gobierno explicaron que con este precepto y el siguiente se facilita la progresión de un sistema a otro, de forma tal que el impacto de esta ley no perjudique a las instituciones colaboradoras en actividad.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 3º
Indica que, durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, el sistema que ella establece se aplicará gradual y progresivamente.
Además, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley en el que deberá establecer la implementación gradual y progresiva del nuevo sistema señalado en el inciso anterior, pudiendo, para estos efectos, determinar el orden de las regiones en las cuales se comenzará a aplicar dicho sistema.
Indicación Nº 170
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos;
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.”.
Indicación Nº 171
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregarle un inciso nuevo que dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.”.
La Comisión discutió en conjunto ambas Indicaciones.
La Directora Nacional del SENAME, señora Delia del Gatto, precisó que con este artículo 3º y con la Indicación Nº 170 se pretende que la aplicación de esta ley sea gradual y progresiva.
Por otra parte, esta modalidad escalonada responde a que los recursos para la ejecución completa de este proyecto, serán proveídos progresivamente durante los próximos años.
Respecto de la Indicación Nº 171, explicó que estatuye un mecanismo más flexible, en el sentido de que, si sobraren recursos éstos podrá ser invertidos en las nuevas líneas y deberán someterse a los nuevos preceptos de esta ley.,
Los miembros de la Comisión concordaron con lo expuesto por la referida personera.
- Cerrado el debate y puestas en votación las Indicaciones Nos 170 y 171, fueron aprobadas con una enmienda de redacción por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
Artículo 4º
Precisa que el primer reajuste que corresponda aplicar a la USS considerará solamente la variación del Índice de Precios al Consumidor que se haya acumulado a partir del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia la presente ley hasta el mes de diciembre anterior a la aplicación del reajuste.
Indicación Nº 172
De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimirlo.
Los representantes gubernamentales hicieron presente que este precepto es innecesario.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
- - - - - -
A continuación, la Comisión acordó agregar un artículo 4º, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 4.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciaros administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.”.
Cabe recordar que al discutirse la Indicación Nº 104, la Comisión acordó trasladar su inciso final a un artículo transitorio.
En dicha oportunidad, el Honorable Senador señor Viera-Gallo explicó que esta disposición corresponde a la situación actual en la que Gendarmería recibe fondos del SENAME para financiar a los menores presos, pero esta situación debería cambiar con la ley de responsabilidad penal juvenil. Por esta razón, este precepto debiera contemplarse como una disposición transitoria.
En definitiva, la Comisión acordó operar en dicho sentido.
- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Zaldívar, don Andrés, y Zurita, al tenor del artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación.
- - - - - -
Artículo 5º
Especifica que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 1999 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1999.".
Indicación Nº 173
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar el guarismo “1999” por “2005”, las dos veces que aparece en su texto.
- En votación esta Indicación, fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, y Zaldívar, don Andrés.
- - - - - -
MODIFICACIONES
En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:
Artículo 1º
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objetivo establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.”. (Indicación Nº 1. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2°.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios:
1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.”. (Indicación Nos 2 y 3. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 3º
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las siguientes líneas de acción:
1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.”. (Indicación Nº 7. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 4º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objetivo de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Las personas naturales podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso anterior.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho reconocimiento;
2) Registro de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley;
3) Líneas de acción subvencionables: aquellas modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de la presente ley. En particular se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:
3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
3.2) Programas: un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
a) Programa de Protección de Derechos: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo proyecto al respectivo llamado a licitación.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
a.1) Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada.
a.2) Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.
a.3) Fortalecimiento familiar, aquellos destinados a afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.
b) Programa de Reinserción para adolescentes infractores a la ley penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y el programa de libertad asistida.
c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.
3.3) Centros Residenciales: aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias.
a) Centros de Diagnóstico: aquellos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: aquellos destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten, y
4) Unidad de subvención SENAME (USS): La unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores acreditados.”. (Indicaciones Nos 8, 11, 14, 15, 17, 18, 19 y 20. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 5º
Suprimirlo. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo 3º de la presente ley, los siguientes:
1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o en situación de exclusión social;
2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido, y
3) Los niños, niñas o adolescentes que no encontrándose en las situaciones previstas en los números anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados para la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.”. (Indicación Nº 29. Unanimidad 4x0).
TÍTULO II
DE LOS COLABORADORES
Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente:
“DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS”. (Indicación Nº 30. Unanimidad 4x0).
- - - - - -
Intercalar el siguiente artículo 6º, nuevo:
“Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el artículo 4º Nº 1, que dentro de sus finalidades contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan idoneidad y título profesional para el desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, para efectos de percibir la subvención de que trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
- - - - - -
Artículo 7º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos;
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados;
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968, y
4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
Las inhabilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán asimismo a las personas naturales, según corresponda.
El reglamento establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente artículo.”. (Indicación Nº 31. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 8º
Eliminarlo. (Indicación Nº 35. Unanimidad 4x0).
Artículo 9º
Suprimirlo. (Indicación Nº 37. Unanimidad 4x0).
- - - - - -
Consultar el siguiente artículo 8º, nuevo:
“Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
- - - - - -
Artículo 10
Pasa a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 9º.- En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 7º, el Director Nacional del SENAME revocará el reconocimiento, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Si se tratare de una persona jurídica, la revocación sólo procederá en caso de pérdida no subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º. Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad respecto de alguna de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al número siguiente y sólo se podrá revocar el reconocimiento de la persona jurídica cuando la circunstancia sobreviniente afectare el normal funcionamiento de la institución, y
2) Si se tratare de una persona natural acreditada como colaborador, para la revocación del reconocimiento se atenderá a la circunstancia de concurrir una causal subsanable o no subsanable.
En ambos casos, se entenderá que no es subsanable aquella causal que habiéndose representado por el Servicio en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo señalado para estos efectos.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 11
Pasa a ser artículo 10, sustituido por el siguiente:
“Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.”. (Indicación Nº 42. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 12
Pasa a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 11.- Los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas ni se haya formalizado una investigación en su contra por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al registro previsto en el artículo 6º bis del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas.”. (Indicación Nº 44. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
- - - - - -
Intercalar el siguiente Título III y Párrafo 1º, nuevos:
“Título III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas Generales”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Artículo 13
Pasa a ser artículo 12, sustituido por el siguiente:
“Artículo 12.- El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.”. (Indicación Nº 50. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 14
Pasa a ser artículo 13, con la sola enmienda de incorporar la palabra “acreditados”, después del vocablo “colaboradores”. (Indicación Nº 52. Unanimidad 4x0).
Artículo 15
Pasa a ser artículo 14, con la siguiente redacción:
“Artículo 14.- Los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad competente en materia criminal.
En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal competente.”. (Indicaciones Nos 54 y 56. Unanimidad 3x0. Indicación Nº 55. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Intercalar el siguiente Párrafo 2º, nuevo:
“Párrafo 2°
De las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Consultar el siguiente artículo 15, nuevo:
“Artículo 15.- Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados;
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina, y
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Título III
DE LAS REGLAS ESPECIALES APLICABLES A CIERTAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas especiales aplicables a los programas
Suprimirlo. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Intercalar el siguiente Párrafo 3º, nuevo:
“Párrafo 3º
De los Programas”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Artículos 16 y 17
Eliminarlos. (Indicaciones Nos 57 y 59. Unanimidad 3x0).
Artículo 18
Pasa a ser artículo 16, sustituido por el que sigue:
“Artículo 16- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos por medio de estudios o investigaciones.”. (Indicaciones Nos 62 y 63. Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Agregar el siguiente artículo 17, nuevo:
“Artículo 17.- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objetivo la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. Para el cumplimiento de estos objetivos se contará dentro de esta línea de acción con modalidades de mayor o menor nivel de especialización considerando la complejidad de la problemática que se pretende abordar.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.”. (Indicación Nº 64. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Párrafo 2°
Reglas especiales aplicables a los centros residenciales
Suprimirlo. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 19
Eliminarlo. (Indicación Nº 65. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Intercalar el siguiente Párrafo 4º, nuevo:
“Párrafo 4º
De los Centros Residenciales”.
(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Artículo 20
Pasa a ser artículo 18, con la siguiente redacción:
“Artículo 18.- El ingreso a los centros de diagnóstico deberá realizarse previa resolución judicial. Con todo, cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 21
Contemplarlo como artículo 20, con la siguiente redacción:
“Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.”. (Indicación Nº 71. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 22
Contemplarlo como artículo 19, sustituido por el que sigue:
“Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.”. (Indicaciones Nos 72 y 74. Unanimidad 3x0.).
Artículo 23
Pasa a ser artículo 21, con la siguiente enmienda:
Suprimir la frase inicial “Mientras el juez no decida otra cosa,”, iniciando con mayúscula el artículo “el”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 24
Eliminarlo. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Párrafo 3°
Reglas especiales aplicables al diagnóstico
Pasa a ser Párrafo 5º con la siguiente redacción:
“Del Diagnóstico”. (Indicación Nº 76. Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 25
Pasa a ser artículo 22, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velando por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la legislación vigente.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 26
Pasa a ser artículo 23, sustituido por el siguiente:
“Artículo 23.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador acreditado será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Párrafo 4°
De la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables.
Pasa a ser Párrafo 6º, con la siguiente redacción:
“De la intervención simultanea de las diversas líneas de acción subvencionables”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 27
Pasa a ser artículo 24, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.”. (Indicación Nº 78. Unanimidad 3x0).
Artículo 28
Eliminarlo. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 29
Pasa a ser artículo 25, con la siguiente modificación:
Sustituir sus incisos segundo y tercero por los siguientes:
“Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio conforme al artículo siguiente.
Estarán excluidos del llamado a concurso, los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 3.2) del artículo 4º. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado el SENAME para establecer un convenio en forma directa, los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no existir colaboradores interesados.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a niñas, niños y adolescentes usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.”. (Indicaciones Nos 82 y 83. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 30
Pasa a ser artículo 26.
Sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento;
3) La subvención que corresponda pagar;
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas;
5) El plazo de duración del convenio, y
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.”. (Indicaciones Nos 85, 87, 89 y 90. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 31
Pasa a ser artículo 27.
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará a los colaboradores acreditados un plan de trabajo para el correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a centros residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME podrá ejercer la facultad de prórroga de los convenios modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a las necesidades reales de cobertura de atención.".”. (Indicación Nº 94. Unanimidad 4x0).
Artículo 32
Pasa a ser artículo 28.
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención.
Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
La respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.”. (Indicación Nº 97. Mayoría 2x1).
Artículo 33
Pasa a ser artículo 29, con la siguiente redacción:
“Artículo 29.- Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura de la atención.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él, se establecerán los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.”. (Indicaciones Nos 98 y 101. Unanimidad 3x0).
Artículo 34
Pasa a ser artículo 30.
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 30.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
“. (Indicación Nº 104. Unanimidad 4x0).
Artículo 35
Pasa a ser artículo 31, con las siguientes enmiendas:
1.- Agregar la palabra “acreditados”, después del término “colaboradores”. (Indicación Nº 106. Unanimidad 4x0).
2.- Eliminar los vocablos “de esas autoridades”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 36
Pasa a ser artículo 32, sustituyendo su inciso primero, por el que sigue:
“Artículo 32.- La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 37
Pasa a ser artículo 33, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 33.- El reglamento especificará las modalidades que estarán comprendidas en cada línea de acción, el valor base correspondiente a ellas, las particularidades de sus formas de pago y los procedimientos para la rendición de los recursos transferidos.”. (Indicación Nº 109. Unanimidad 3x0).
Artículo 38
Pasa a ser artículo 34, sustituido por el siguiente
“Artículo 34.- El SENAME podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de pogramas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores acreditados que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente y deberá ser destinado a los fines propios del colaborador. El reglamento determinará la forma en que procederá su asignación.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.”. (Indicaciones Nos 114 y 115. Unanimidad 4x0 y 3x0, respectivamente. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 39
Pasa a ser artículo 35, con la siguiente enmienda:
Agregar la palabra “acreditados”, después del término “colaboradores”. (Indicación Nº 116. Unanimidad 4x0).
Artículo 40
Pasa a ser artículo 36, con la siguiente redacción:
“Artículo 36.- La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para la evaluación así como los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
El SENAME podrá realizar la evaluación de desempeño directamente o por medio de terceros seleccionados mediante licitación pública.”. (Indicación Nº 117. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 41
Pasa a ser artículo 37, sustituido por el siguiente:
“Artículo 37.- El SENAME estará facultado para poner término anticipado o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados. (Indicación Nº 122. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0)
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley 19.880.”. (Indicación Nº 123. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 42
Suprimirlo. (Indicación Nº 124. Unanimidad 4x0).
Artículo 43
Eliminarlo. (Indicación Nº 127. Unanimidad 4x0).
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Suprimirlo. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 30).
Artículos 44 a 64
Eliminarlos (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0 e Indicación Nº 136. Unanimidad 3x0).
Artículo 65
Pasa a ser artículo 38, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 38.- Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Artículo 66
Pasa a ser artículo 39, sustituido por el siguiente:
“Artículo 39.- Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los colaboradores acreditados de que trata esta ley.”. (Indicación Nº 153. Unanimidad 5x0).
Artículo 67
Pasa a ser artículo 40, con la siguiente redacción:
“Artículo 40.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 cuando deba asumir alguna de las tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Artículo 68
Suprimirlo. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
Artículo 69
Pasa a ser artículo 41.
Nº 1
Sustituirlo por el que sigue:
“1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo1º, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones”, por “contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados”.”. (Indicación Nº 154. Unanimidad 3x0).
Nº 2
Reemplazarlo por el siguiente:
“2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establezcan otra edad para efectos determinados.”.”. (Indicación Nº 155. Unanimidad 5x0).
Nº 3
Eliminarlo. (Indicación Nº 156. Unanimidad 5x0).
Nº 4
Pasa a ser Nº 3, reemplazado por el que sigue:
“3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá especialmente su acción a los:
1) Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, y
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica.
2) Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.”.”. (Indicación Nº 157. Unanimidad 5x0).
Nº 5
Pasa a ser Nº 4, sin modificaciones.
Nº 6
Pasa a ser Nº 5, con la siguiente enmienda:
Agregar en número 4) del artículo 3º la palabra “acreditados” después del vocablo “colaboradores”. (Indicación Nº 158. Unanimidad 4x0).
Nº 7
Pasa a ser Nº 6, sustituido por el siguiente:
“6) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra “Servicio” y antes de la palabra “de”, las siguientes frases: “y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones.”. (Indicación Nº 159. Unanimidad 3x0).
Nº 8
Pasa a ser Nº 7, reemplazado por el siguiente:
“7) Deróganse los artículos 13 y 14.”. (Indicación Nº 160. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Intercalar el siguiente Nº 8), nuevo:
“8) Reemplázase, en el artículo 15, la frase “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras” por “Los colaboradores acreditados”.”. (Indicación Nº 161. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Nº 9
Reemplazarlo por el siguiente:
“9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.”. (Indicación Nº 162. Unanimidad 3x0).
Nº 10
Efectuar las siguientes enmiendas:
1.- Incorporar la palabra “acreditado” después del vocablo “colaborador”, y (Indicación Nº 163. Unanimidad 4x0).
2.- Eliminar las palabras “o amenaza” de su párrafo final. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
- - - - - -
Consultar el siguiente artículo 42, nuevo:
“Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores:
a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y
b) Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente:
“3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.”. (Indicación Nº 164. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Artículo 70 a 72
Pasan a ser artículos 43 a 45, sin enmiendas.
Artículo 73
Pasa a ser artículo 46, con la sola modificación de reemplazar las palabras “un año”, por “60 días”. (Indicación Nº 165. Unanimidad 3x0).
Artículo 74
Eliminarlo. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0).
Artículo 1º transitorio
Introducir las siguientes enmiendas en su inciso primero:
1.- Agregar la palabra “acreditado” después del vocablo “colaboradores”, y (Indicación Nº 168. Unanimidad 4x0).
2.- Reemplazar los guarismos “7º” y “8º”, por “6º” y “7º”, respectivamente. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).
Artículo 2º transitorio
Sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.”. (Indicación Nº 169. Unanimidad 3x0).
Artículo 3º transitorio
Reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos, y
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.”. (Indicaciones Nos 170 y 171. Unanimidad 3x0).
Artículo 4º transitorio
Suprimirlo. (Indicación Nº 172. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
Intercalar el siguiente artículo 4º transitorio, nuevo:
“Artículo 4.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciaros administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).
- - - - - -
Artículo 5º transitorio
Sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2005.”. (Indicación Nº 173. Unanimidad 3x0).
- - - - - -
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley sería el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"TÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley tienen por objetivo establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
Artículo 2°.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios:
1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 3°.- El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las siguientes líneas de acción:
1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objetivo de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Las personas naturales podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso anterior.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho reconocimiento;
2) Registro de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley;
3) Líneas de acción subvencionables: aquellas modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de la presente ley. En particular se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:
3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
3.2) Programas: un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
a) Programa de Protección de Derechos: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo proyecto al respectivo llamado a licitación.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
a.1) Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada.
a.2) Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.
a.3) Fortalecimiento familiar, aquellos destinados a afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.
b) Programa de Reinserción para adolescentes infractores a la ley penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y el programa de libertad asistida.
c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.
3.3) Centros Residenciales: aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias.
a) Centros de Diagnóstico: aquellos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: aquellos destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten, y
4) Unidad de subvención SENAME (USS): La unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores acreditados.
Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo 3º de la presente ley, los siguientes:
1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o en situación de exclusión social;
2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido, y
3) Los niños, niñas o adolescentes que no encontrándose en las situaciones previstas en los números anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados para la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.
TÍTULO II
DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS
Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el artículo 4º Nº 1, que dentro de sus finalidades contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan idoneidad y título profesional para el desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, para efectos de percibir la subvención de que trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos;
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados;
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968, y
4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
Las inhabilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán asimismo a las personas naturales, según corresponda.
El reglamento establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Artículo 9º.- En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 7º, el Director Nacional del SENAME revocará el reconocimiento, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Si se tratare de una persona jurídica, la revocación sólo procederá en caso de pérdida no subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º. Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad respecto de alguna de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al número siguiente y sólo se podrá revocar el reconocimiento de la persona jurídica cuando la circunstancia sobreviniente afectare el normal funcionamiento de la institución, y
2) Si se tratare de una persona natural acreditada como colaborador, para la revocación del reconocimiento se atenderá a la circunstancia de concurrir una causal subsanable o no subsanable.
En ambos casos, se entenderá que no es subsanable aquella causal que habiéndose representado por el Servicio en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo señalado para estos efectos.
Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Artículo 11.- Los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas ni se haya formalizado una investigación en su contra por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al registro previsto en el artículo 6º bis del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas.
Título III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas Generales
Artículo 12.- El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.
Artículo 13.- Los colaboradores acreditados deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo.
Artículo 14.- Los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad competente en materia criminal.
En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal competente.
Párrafo 2°
De las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente
Artículo 15.- Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados;
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina, y
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.
Párrafo 3°
De los Programas
Artículo 16- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos por medio de estudios o investigaciones.
Artículo 17.- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objetivo la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. Para el cumplimiento de estos objetivos se contará dentro de esta línea de acción con modalidades de mayor o menor nivel de especialización considerando la complejidad de la problemática que se pretende abordar.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.
Párrafo 4º
De los Centros Residenciales
Artículo 18.- El ingreso a los centros de diagnóstico deberá realizarse previa resolución judicial. Con todo, cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.
Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.
Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.
Artículo 21.- El director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la ley disponga.
Párrafo 5º
Del Diagnóstico
Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velando por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 23.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador acreditado será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 6º
De la intervención simultanea de las diversas líneas de acción subvencionables
Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.
TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES
Párrafo 1°
Del financiamiento
Artículo 25.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio conforme al artículo siguiente.
Estarán excluidos del llamado a concurso, los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 3.2) del artículo 4º. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado el SENAME para establecer un convenio en forma directa, los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no existir colaboradores interesados.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a niñas, niños y adolescentes usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.
Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento;
3) La subvención que corresponda pagar;
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas;
5) El plazo de duración del convenio, y
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará a los colaboradores acreditados un plan de trabajo para el correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a centros residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME podrá ejercer la facultad de prórroga de los convenios modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a las necesidades reales de cobertura de atención.
Artículo 28.- Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención.
Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
La respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.
Artículo 29.- Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura de la atención.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él, se establecerán los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.
Artículo 30.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Artículo 31.- Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores acreditados, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 32.- La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 33.- El reglamento especificará las modalidades que estarán comprendidas en cada línea de acción, el valor base correspondiente a ellas, las particularidades de sus formas de pago y los procedimientos para la rendición de los recursos transferidos.
Artículo 34.- El SENAME podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores acreditados que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente y deberá ser destinado a los fines propios del colaborador. El reglamento determinará la forma en que procederá su asignación.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 35.- La subvención que perciban los colaboradores acreditados del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Párrafo 2°
De las evaluaciones
Artículo 36.- La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para la evaluación así como los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
El SENAME podrá realizar la evaluación de desempeño directamente o por medio de terceros seleccionados mediante licitación pública.
Artículo 37.- El SENAME estará facultado para poner término anticipado o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley 19.880.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 38.- Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 39.- Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los colaboradores acreditados de que trata esta ley.
Artículo 40.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 cuando deba asumir alguna de las tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones”, por “contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados”.
2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establezcan otra edad para efectos determinados.”.
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá especialmente su acción a los:
1) Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, y
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica.
2) Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.”.
4) Intercálase, en el inciso final del artículo 2°, después de la coma (,) que sigue a la palabra "éste" y antes de la voz "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
5) Sustitúyese el número 4 del artículo 3°, por el siguiente:
"4.- Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores acreditados no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".
6) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra “Servicio” y antes de la palabra “de”, las siguientes frases: “y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones.”.
7) Deróganse los artículos 13 y 14.
8) Reemplázase, en el artículo 15, la frase “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras” por “Los colaboradores acreditados”.
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.”.
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 por los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador acreditado objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración a sus derechos.".
11) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
12) Derógase el artículo 18.
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores:
a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y
b) Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente:
“3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.
Artículo 43.- Derógase el decreto ley N° 3.606, de 1981.
Artículo 44.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 45.- En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue.
Artículo 46.- La presente ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores acreditados por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados por los artículos 6° y 7°. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquellas que se hubieren dictado con anterioridad.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos, y
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.
Artículo 4.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciaros administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.
Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2005.".
- - - - - -
Acordado en sesiones celebradas los días 17 de agosto; 1º de septiembre, 5, 12, 13, 19 y 20 de octubre, y 2 y 3 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Enrique Zurita Camps), Andrés Chadwick Piñera (Presidente accidental), José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.
Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 2004.
Sergio Gamonal Contreras
Secretario de la Comisión
ÍNDICE
Constancias de conformidad con el artículo 124 del Reglamento pág… 2
Objetivos del proyecto pág… 3
Antecedentes legales pág… 3
Discusión en particular pág… 4
Modificaciones pág… 146
Texto del proyecto de ley pág… 174
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN.
(Boletín Nº: 2.391-18)
I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Como se indicara en el Primer Informe, con esta iniciativa se procuran los siguientes objetivos esenciales:
a) Reformar el ámbito referido a las transferencias de recursos a los organismos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, que ha demostrado tener numerosas insuficiencias. Por ejemplo, es indiferente frente a los resultados, pues no prevé como obligatorio un sistema de asignación de recursos por licitación o con evaluaciones de desempeño y logro de objetivos, por el contrario, este ámbito puede ser totalmente discrecional para la autoridad.
b) Modernizar la oferta programática capaz de abordar intervenciones técnicas más acordes a las actuales necesidades y problemáticas de los niños y niñas.
c) Actualizar el sistema de financiamiento por medio de la subvención que perdió valor durante la crisis económica de 1980.
d) Estatuir, por primera vez en nuestro país, un Estatuto de la Niñez y Adolescencia, dando así comienzo a una nueva etapa en la que los derechos de los niños, su participación social y la promoción de su desarrollo integral constituirán un nuevo pilar, no sólo de nuestro proyecto político y social sino también de nuestro ordenamiento jurídico e institucional.
II.ACUERDOS: Los que se señalan a continuación:
Indicación Nº 1: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 2: Aprobada sin modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 3: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 4: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 5: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 6: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 7: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 8: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 9: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 10: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 11: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 12: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 13: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 14: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 15: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 16: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 17: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 18: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 19: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 20: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 21: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 22: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 23: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 24: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 25: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 26: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 27: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 28: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 29: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 30: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 31: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 32: Rechazada por unanimidad 5x0
Indicación Nº 33: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 34: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 35: Aprobada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 36: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 37: Aprobada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 38: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 39: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 40: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 41: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 42: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 43: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 44: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 45: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 46: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 47: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 48: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 49: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 50: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 51: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 52: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 53: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 54: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 55: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 56: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 57: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 58: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 59: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 60: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 61: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 62: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 63: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 64: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 65: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 66: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 67: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 68: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 69: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 70: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 71: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 72: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 73: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 74: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 75: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 76: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 77: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 78: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 79: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 80: Inadmisible
Indicación Nº 81: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 82: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 83: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 84: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 85: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 86: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 87: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 88: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 89: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 90: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 91: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 92: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 93: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 94: Aprobada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 95: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 96: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 97: Aprobada con modificaciones por mayoría 2x1
Indicación Nº 98: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 99: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 100: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 101: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 102: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 103: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 104: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 105: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 106: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 107: Inadmisible
Indicación Nº 108: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 109: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 110: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 111: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 112: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 113: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 114: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 115: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 116: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 117: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 118: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 119: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 120: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 121: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 122: Aprobada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 123: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 124: Aprobada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 125: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 126: Rechazada por unanimidad 4x0
Indicación Nº 127: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 128: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 129: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 130: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 131: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 132: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 133: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 134: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 135: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 136: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 137: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 138: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 139: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 140: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 141: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 142: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 143: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 144: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 145: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 146: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 147: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 148: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 149: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 150: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 151: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 152: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 153: Aprobada con modificaciones por unanimidad 5x0
Indicación Nº 154: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 155: Aprobada con modificaciones por unanimidad 5x0
Indicación Nº 156: Aprobada por unanimidad 5x0
Indicación Nº 157: Aprobada con modificaciones por unanimidad 5x0
Indicación Nº 158: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 159: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 160: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 161: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 162: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 163: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 164: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 165: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 166: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 167: Rechazada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 168: Aprobada con modificaciones por unanimidad 4x0
Indicación Nº 169: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 170: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 171: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
Indicación Nº 172: Aprobada por unanimidad 3x0
Indicación Nº 173: Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 46 artículos permanentes y 5 artículos transitorios.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Cabe haceros presente que el artículo 69 (que pasó a ser 41) en su Nº 9, es norma de quórum orgánico constitucional.
Lo anterior debido a que dicho precepto incide en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.
V.URGENCIA: No tiene.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por unanimidad.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2002.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Son los siguientes:
a) Convención sobre los derechos del niño;
b) El decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores.
c) El decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de Justicia, de 1980, que establece régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores.
d) El decreto ley Nº 3.606, de 1981.
Valparaíso, a 10 de noviembre de 2004.
Sergio Gamonal Contreras
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 25 de abril, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 49. Legislatura 352.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención.
BOLETÍN N° 2.391-18
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano; la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME), señora Delia Del Gatto; el Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, señor Francisco Estrada y la asesora jurídica del SENAME, señora Daniela González.
En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
- - -
El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
I.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 101 y 115.
II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 7, 29, 30, 78, 82, 83, 85, 87, 89, 90, 94, 97, 98, 104, 106, 109, 114, 116, 169, 170, 171 y 173.
III.- Indicaciones rechazadas: números 6, 28, 81, 84, 86, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 99, 100, 102, 103, 105, 108, 110, 111, 112 y 113.
Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
- - -
De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 3º; 5º, 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 40; 43 y 44, permanentes, y artículos 2º; 3º; 4º y 5º, transitorios, del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde.
DISCUSIÓN
Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el señor Subsecretario de Justicia y la señora Directora nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME) efectuaron una presentación en que explicaron diversos aspectos relacionados con la iniciativa en informe.
En síntesis señalaron que el proyecto propone cambios al sistema de transferencia de recursos financieros a los colaboradores acreditados del SENAME, con el fin de transformar un modelo de gestión de los proyectos de atención a la infancia vulnerada en sus derechos que presenta dos importantes deficiencias: la fragmentación de los programas del SENAME dentro del conjunto de las políticas sociales, y la institucionalización de los niños en internados masivos, por razones directa o indirectamente relacionadas con su marginalidad socio-económica.
Pusieron de relieve que no se trata sólo de transferir mayores recursos, sino que hace falta crear incentivos para el desarrollo del sistema, mejorar su gestión y, con ello, los estándares de respeto y promoción de los derechos de los niños y niñas. Afirmaron que el proyecto busca crear una real confluencia de intereses entre el Estado y las instituciones colaboradoras acreditadas, propiciando un sistema de atención capaz de crear condiciones de bienestar en los niños y niñas que atiende. Observaron que el sistema actual es indiferente frente a los resultados, pues no prevé como obligatorio un sistema de asignación de recursos por licitación o con evaluaciones de desempeño y logro de objetivos. Destacaron que también se busca incentivar una oferta programática más acorde con las actuales necesidades y problemáticas de los niños y niñas.
Recordaron que el SENAME es el organismo encargado de contribuir a la protección de los derechos de los niños y niñas vulnerados en los mismos y a la reinserción social y familiar de los adolescentes infractores a la ley penal. Actualmente la Red SENAME atiende en forma simultanea (vigentes) a más de 65 mil niños y niñas, que representan el 2,1% de la población infantil (censo 2002) en sus tres áreas técnicas:
Adopción (niños/as susceptibles, familias adoptivas y madres/padres en conflicto con maternidad).
Protección (niños/as vulnerados en sus derechos).
Responsabilidad Penal Juvenil (infractores de ley).
Hicieron presente que el 92% (91,1% protección y 0,9% adopción) de los niños atendidos corresponden al ámbito proteccional y de adopción y el 8% a infractores a la ley penal, labor que se desarrolla a través de más de 900 centros y proyectos, de carácter residencial o ambulatorios
De los niños y niñas vigentes, el 98% es atendido por la Red privada de SENAME y sólo el 2% permanece en Centros administrados directamente por el Servicio. Informaron que las instituciones van desde el Hogar de Cristo o la Sociedad Protectora de Infancia a pequeños Hogares de Niños atendidos por religiosas. Puntualizaron que la mayoría de la oferta de SENAME es ambulatoria (66,6%) y sólo un 33,4% es atención residencial.
Manifestaron que los instrumentos normativos que hoy regulan el traspaso de fondos a estos privados son el decreto con fuerza de ley Nº 1.385, que establece el régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, y el decreto supremo Nº 135, sobre Programas de apoyo.
Señalaron que las principales debilidades de estos cuerpos normativos consisten en que están desfasados respecto de actual situación de la infancia; los montos de subvención están desvalorizados (se congelaron en la década del ochenta), y constituyen un sistema con amplia discrecionalidad de la autoridad.
En cambio, aseguraron, el proyecto de subvenciones busca estructurar un sistema moderno de financiamiento, con licitaciones y evaluación técnica y financiera; actualizar montos de subvención, incrementando para ello, en más de 9 mil millones de pesos el aporte estatal; actualizar las líneas de acción con que hoy trabaja SENAME, y reforzar la alianza con organizaciones de la sociedad civil y con municipalidades y actores locales.
El proyecto contempla una gradualidad de tres años que significa sumar al presupuesto base de transferencias del SENAME correspondiente al 2004 los siguientes montos: 3.823 millones el primer año; 2.800 millones el segundo año, y 2.720 millones el tercer año, lo que hace un total de 9.343 millones.
La entrega progresiva de recursos se asocia a una entrada también progresiva al nuevo sistema, por línea de acción: primer año Centros Residenciales, segundo año OPD de Infancia, 3 año Programas y Diagnóstico.
Explicaron que para determinar el valor a pagar por subvención a la red privada la ley considera lo siguiente:
Se fijan 4 grandes líneas de acción subvencionables.
Valor base. Es el mínimo a pagar. Para cada línea de acción la ley fija un rango y es el reglamento el que especifica qué valor dentro de ese rango será el valor base.
Criterios. Se expresan en factores (ej 10%) y tiene por objeto incrementar el valor base considerando elementos objetivos. Los criterios a considerar son: edad; discapacidad; cobertura; complejidad; localidad o zona.
El precio se fija en USS (Unidades Subvencionables SENAME). Cada USS equivale a $10.000 y se reajusta anualmente conforme al IPC.
En el caso de los programas de fortalecimiento familiar se entrega un pago a todo evento (3 USS) y un importante bono de 10USS por niño favorablemente egresado incentivando así la reintegración familiar.
Hicieron notar que el nuevo modelo de atención se desarrollará a través de las siguientes líneas de acción:
- Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (OPD). Estas oficinas operan dentro de un territorio determinado. Su función es articular planes de acción integrales, en los que se facilite el acceso y el mejor aprovechamiento de los recursos de servicios y programas públicos, privados o comunitarios, cuando ello sea necesario para superar una situación de vulneración de los derechos de los niños, e incluso hacerlo directamente cuando no existan otros medios disponibles.
- Programas, son un conjunto de intervenciones que entregan una atención especializada y ambulatoria; que es necesaria para proteger los derechos de los niños y niñas, prevenir su vulneración o promover estos derechos, o bien, cuando por orden de un tribunal competente se deba aplicar una sanción no privativa de libertad a un adolescente por una infracción a ley penal, según el caso. En ciertos supuestos los programas podrán desarrollarse juntamente con la línea residencial.
- Centros Residenciales, aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasifican en centros de diagnóstico y residencias. Los primeros proporcionan una atención transitoria a aquellos niños, niñas y adolescentes que requieran diagnóstico, o ser separados de su medio familiar, mientras se adopta una medida de protección judicial. Las residencias proporcionan atención en forma estable a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar.
- Diagnóstico. Se define como labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten. Se reconoce una modalidad de diagnóstico ambulatorio, alternativa al diagnóstico residencial. El proyecto persigue superar definitivamente un modelo de gestión donde solo se practicaba el diagnóstico de tipo residencial, con fines clasificatorios y derivacionales, en que las derivaciones se concebían habitualmente dentro de la propia red del SENAME; reconociendo, en cambio, una forma de realizar la actividad diagnóstica que no necesita de la idea de observar la situación del niño fuera de su medio familiar y social.
- Los colaboradores y el registro de colaboradores acreditados. Se establece que podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales, estas últimas sólo para el fin de realizar diagnósticos. Se regula los requisitos mínimos para ser reconocido como tal, la adquisición y pérdida de esa calidad y los deberes generales que les corresponden, junto con reconocer su derecho a la subvención estatal.
En relación con el sistema de financiamiento, explicaron que se establece un sistema de llamados a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción subvencionables. El llamado se hace por línea de acción; fijando el precio a pagar en cada una de ellas antes del llamado a concurso. El SENAME selecciona los proyectos por medio de ciertos criterios, fijados en el reglamento, y celebra convenios con los colaboradores. Se establecen plazos determinados y diferenciados de duración de los convenios por línea de acción, a saber: 3 años para las OPD y diagnóstico, y 5 años para los centros residenciales y programas, prorrogables sin necesidad de llamado a nuevo concurso en caso de buenas evaluaciones. Esta facultad puede ejercerse hasta por dos veces en el caso de centros residenciales y hasta por una vez en las demás líneas de acción.
Se propone distintos tipos de incentivo, que permitirán a los colaboradores acreditados adecuar su desempeño a los objetivos de política de cada una de las líneas de acción. Eso implica que la forma de pago se diferencia según el tipo de línea de que se trate. En particular, se ha puesto especial empeño en evitar que la progresiva reducción de la internación masiva de niños encuentre dificultades en la incertidumbre que ese proceso generaría para los colaboradores si se mantuviese un estricto sistema de pago por cada niño-día atendido en las residencias.
En relación con la forma en que se determinará el valor de la subvención, esta se expresará en “USS” (Unidad de Subvención SENAME) cuyo valor es de $10.000, reajustable cada año de acuerdo a la variación del IPC. El proyecto fija distintas modalidades en la forma de pago y de cálculo del valor de la subvención dependiendo de la línea de acción.
Se establece un bono de desempeño para premiar la calidad y los resultados de los colaboradores en la línea de programas, exceptuándose los de promoción y emergencia. Este bono puede alcanzar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente el SENAME en su presupuesto anual de programas.
Se contempla también un mecanismo que permite a las instituciones que ejecutan varios proyectos administrar, desde sus niveles centrales, hasta un 10% del monto percibido por concepto de subvención, recursos que podrá destinar a gastos de administración o de otra naturaleza que digan directa relación con la consecución de los objetivos de los proyectos.
Los integrantes de la Comisión plantearon diversas interrogantes a los representantes del Ejecutivo, que fueron respondidas durante la sesión, en relación con número de atenciones que se presta, niños que se atiende, monto de las subvenciones por niño, proyectos que se financia, supervisión de la ejecución de proyectos, rendiciones de recursos, control, etc.
Los representantes del Ejecutivo destacaron que los sistemas de control se han perfeccionado por el SENAME, pero que el proyecto de ley avanza en restringir cada vez más la discrecionalidad a la autoridad administrativa en la asignación de recursos. Informaron a la Comisión que la Dirección de Presupuestos les ha impuesto un sistema de indicadores que contribuye a profundizar en lo relativo a control de inversión de los recursos y gestión de los mismos.
El Honorable Senador señor García manifestó su preocupación por los niños que se encuentran en la calle, expuestos a todos los riesgos que ello implica y consultó quién se hacía cargo de ese problema.
La Directora del SENAME expresó que esa es precisamente una tarea del SENAME, y entregó antecedentes acerca de la labor que esta entidad realiza atendiendo a niños que viven en la calle y a niños en lo que se denomina “situación de calle”.
A continuación explicó el trabajo que desarrollan las oficinas de protección de derechos, equipos que se instalan en los municipios, por convenios suscritos con SENAME, que tiene por objeto atender problemas relacionados con los derechos de los niños en la comuna.
Posteriormente, se revisaron los artículos de la iniciativa que son de competencia de la Comisión de Hacienda.
Artículo 3º
Establece que las líneas de acción subvencionables se desarrollarán por medio de las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente, los centros, los programas y los equipos de diagnóstico, administrados por los colaboradores, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollarlas directamente, de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
Indicación Nº 6
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- Sometida a votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 7
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Artículo 5º
Indica que el SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones. Se divide en tres numerales que describiremos brevemente a continuación.
Nº 1
Señala la grave amenaza o vulneración a sus derechos, cuando esa situación tenga como causa principal:
a) La falta de una familia que se haga cargo de su cuidado personal;
b) Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c) La incapacidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, o
d) La propia conducta de los niños, niñas o adolescentes;
Nº 2
Indica a los que se encuentren imputados de haber cometido una infracción de la ley penal, o el juez les haya impuesto una medida no privativa de libertad como consecuencia de haberla cometido.
Nº 3
Señala a todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos.
Agrega, por otra parte, que el SENAME subvencionará las actividades que el reglamento deberá regular, relacionadas con la atención a los padres y a las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, cuando de ello dependa la superación de la situación que vulnera o amenaza gravemente sus derechos.
Asimismo subvencionará la tarea de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente hacia toda la comunidad.
Indicación Nº 28
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir el artículo.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 29
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir el artículo por el siguiente:
“Artículo 6º.- El SENAME subvencionará las actividades a que se refiere el artículo anterior siempre que estén dirigidas a:
1) Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado;
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física;
e. Cualquier otra acción u omisión que afecte el desarrollo o la integridad física o psíquica del niño, niña y adolescente cometidas por cualquier persona o institución.
2) Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquéllos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.“.
- Fue aprobada en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
TÍTULO II
DE LOS COLABORADORES
Indicación Nº 30
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su epígrafe, la palabra “Colaboradores” por “Organismos Acreditados”.
- Se aprobó en los mismos términos en que fue aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 24
Dispone que un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, si se dan los presupuestos que ameriten su atención por dos o más de ellas.
Indicación Nº 78
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la frase “SENAME, si se dan los presupuestos” por “SENAME, ejecutada por distintos o un mismo organismo acreditado, si se dan las condiciones”.
- Fue aprobada en los mismos términos en que la despachó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 25
Estatuye para la transferencia de la subvención, que el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en esta ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con las respectivas instituciones colaboradoras un convenio conforme al artículo siguiente.
Añade que los criterios para la selección serán fijados por el reglamento.
Indicación Nº 80
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 29.- Para la transferencia de la subvención las instituciones inscritas en el registro de organismos acreditados del SENAME tendrán derecho a celebrar un convenio con éste conforme al artículo siguiente.”.
- Fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Indicación Nº 81
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir su inciso segundo.
- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 82
De S.E. el Vicepresidente de la República para sustituir, en el inciso segundo, la frase “las instituciones colaboradoras” por “los organismos acreditados”.
- Fue aprobada en los mismos términos en que la aprobó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 83
De S.E. el Vicepresidente de la República para agregar al inciso segundo la siguiente oración: “Sólo estarán excluidos del llamado a concurso, los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 5 del artículo 4 y la subvención otorgada a Gendarmería de Chile de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 33.”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Indicación Nº 84
De S.E. el Vicepresidente de la República para agregar al inciso tercero, precedida de coma (,), la siguiente frase final: “el que deberá ser puesto en conocimiento de los organismos acreditados antes del llamado a concurso”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 26
Especifica que los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada.
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador emplearán para evaluar su cumplimiento.
3) La subvención que corresponda pagar, según la línea de acción.
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas.
5) El plazo de duración del convenio.
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Indicación Nº 85
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Indicación Nº 86
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir, en su encabezamiento, la frase “, a lo menos” por “lo dispuesto en el llamado a concurso”, y suprimir el texto que la sigue.
- Se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 87
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en sus numerales 2) y 6), la palabra “colaborador” por “organismo acreditado”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución, legislación, Justicia y Reglamento.
Indicación Nº 88
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para suprimir su numeral 6).
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 89
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar, en un inciso segundo, que los convenios serán siempre públicos. Ningún reglamento o decisión de autoridad podrá determinar la reserva de ellos.
- En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami, en los mismos términos en que la aprobó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Indicación Nº 90
De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar un inciso que dispone que dichos convenios deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami, en los mismos términos en que la había aprobado la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Artículo 27
Precisa que, sin perjuicio de lo establecido en las normas de Administración Financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) Dos años, para las OPD y para los programas;
2) Tres años, para los centros residenciales, y
3) Un año, para los equipos de diagnóstico.
Los convenios con un plazo de duración superior a un año serán evaluados por el SENAME anualmente, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1°.
Agrega que el SENAME podrá acordar con el respectivo colaborador, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, prorrogar la vigencia del convenio si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME, antes de sesenta días de la expiración del convenio, deberá formular reparos a la ejecución efectuada por el colaborador; si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de cada convenio, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso licitatorio podrá postular el colaborador que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto presentado.
Indicaciones Nos 91 y 92
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y señor Ríos, respectivamente, para suprimirlo.
- En votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 93
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazarlo con el fin de disponer que los convenios serán indefinidos en la medida que se cumplan las obligaciones contenidas en él y las evaluaciones efectuadas por organismos externos y técnicos sean positivas.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 94
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por otro para estatuir, sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, que los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Agrega que los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el SENAME, pudiendo ser modificados si nuevas circunstancias así lo exigen para el mejor logro de los objetivos señalados en el artículo 1º. Asimismo, el SENAME solicitará anualmente un plan de trabajo para el correspondiente período.
Dispone que el SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. Por otra parte, el Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto y, en caso contrario, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
Precisa que la facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a Centros Residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el organismo acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
- Fue aprobada en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 95
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para suprimir sus incisos tercero y cuarto.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 28
Señala que los convenios que sean celebrados con los colaboradores deberán contener idénticas condiciones y modalidades, dependiendo de cada línea de acción subvencionable.
Indicación Nº 96
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 97
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro estableciendo que los organismos acreditados que tengan a cargo más de un proyecto podrán administrar centralizadamente hasta un 5% del monto que perciban por concepto de subvención, que podrán destinar a todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
Para lo anterior, la respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.
- Fue aprobada en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 29
Dispone que al efectuarse el llamado a concurso, el SENAME deberá determinar el monto de la subvención ofrecida por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad, condición socioeconómica y discapacidades de los niños, niñas y adolescentes, así como las condiciones individuales, familiares y sociales que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la línea de acción de que se trate;
2) La naturaleza de los servicios requeridos y la complejidad de la situación que el proyecto deberá abordar;
3) La disponibilidad y costo relativo de los recursos humanos y materiales necesarios, considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto presentado, y
4) La cobertura del proyecto.
El reglamento señalará los parámetros objetivos que el SENAME deberá tener en cuenta, en concordancia con los criterios mencionados, para determinar los montos de subvención.
Indicación Nº 98
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por otro, relativo al llamado a concurso que deberá efectuar el SENAME, para lo cual deberá determinar el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura del proyecto.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción y señalará los parámetros objetivos para delimitar las categorías de cada criterio, y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.
Además, el SENAME determinará, por resolución de su Director Nacional, las distintas modalidades de proyectos que se entenderán comprendidas en cada una de las líneas de acción.
- Se aprobó en los mismos términos en que la aprobó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 99
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar la frase inicial de su encabezamiento, “Al efectuarse el llamado a concurso”, por “Previamente a la celebración de los convenios”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 100
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según los siguientes criterios:”, eliminar los numerales y estatuir que el reglamento señalará los parámetros objetivos que el SENAME deberá tener en cuenta para determinar los montos de subvención.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 101
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar, en su numeral 4), la frase “del proyecto” por “de la atención”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 102
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para agregar un inciso nuevo para disponer que el monto de la subvención ofrecido será el mismo por cada línea de acción subvencionable sin importar la institución que lo realice.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 30
Indica que la subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de la siguiente forma y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Indicación Nº 103
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
Indicación Nº 104
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 34.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
En el caso de las letras d) y f), el SENAME establecerá las modalidades que estarán comprendidas en este tipo de programas, indicando el valor base específico de cada una de ellas, dentro del rango señalado.
En el caso de la subvención percibida por Gendarmería de Chile, respecto de los adolescentes menores de 18 años, infractores a la ley penal internos en sus establecimientos penitenciarios, el valor base de la subvención será de 6,8 USS.”.
- La indicación Nº 103, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
- La Indicación Nº 104 fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 31
Estatuye que las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad de esas autoridades al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Indicación Nº 105
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 106
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Artículo 32
Establece que la unidad de subvención SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Indicación Nº 107
Del Honorable Senador señor Ríos, para sustituir, en su inciso primero, la cantidad de “$10.000” por “0,60 Unidades de Fomento”.
- Fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Artículo 33
Dispone que el reglamento especificará las particularidades de cada una de las formas de pago.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, anualmente revisará el número de plazas que subvencionará, ajustando el convenio con el colaborador cuando corresponda.
Indicación Nº 108
Del Honorable Senador señor Ríos, para suprimirlo.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 109
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro para establecer que el reglamento a que se refiere el artículo 27, especificará las particularidades de cada una de las formas de pago y de rendición de los recursos traspasados.
Agrega que el SENAME, en función de evaluaciones sobre las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes de la respectiva zona, y atendiendo a las alternativas disponibles para su protección, revisará el número de plazas o población que subvencionará, ajustando el convenio con el organismo respectivo, cuando corresponda.
- Fue aprobada en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 110
Del Honorable Senador señor Moreno, para intercalar un inciso segundo estatuyendo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, estarán excluidos de la rendición el bono a que se refiere el artículo siguiente, el que para todos los efectos legales se considerará ingresos propios de la institución que lo perciba.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 34
Indica que el SENAME destinará hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su Presupuesto de Programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente. El reglamento determinará las formas genéricas de asignación de los recursos del bono.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refieren los artículos 16 y 18.
Indicaciones Nos 111 y 112
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, y Ríos, respectivamente, para suprimirlo.
- Fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 113
De los Honorables Senadores señores Bombal, Coloma y Orpis, para reemplazar su inciso primero por otro para disponer que una institución independiente y técnica contratada previo concurso público por el SENAME destinará anualmente un monto de dinero fijado por esta institución para premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores que ejecuten la Línea de Acción Programas.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Indicación Nº 114
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en sus incisos primero y segundo, la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami, en los mismos términos en que la aprobó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Indicación Nº 115
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir su inciso tercero por otro que dispone lo siguiente: “Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 18 de la presente ley.”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 35
Señala que la subvención que perciban los colaboradores del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Indicación Nº 116
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la palabra “colaboradores” por “organismos acreditados”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Artículo 40
Estatuye que no será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 cuando deba asumir la administración directa o provisional de una OPD, centro, programa o equipo de diagnóstico en alguna de las líneas de acción señaladas en el Título III, en conformidad con las facultades establecidas en esta ley o en el decreto ley N° 2.465, de 1979. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
- Fue aprobado en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 43
Deroga el decreto ley N° 3.606, de 1981, que declara no afectos a la ley sobre impuesto a la renta los ingresos que señala.
- Se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 44
Suprime el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores.
- El artículo 44 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Disposiciones Transitorias
Artículo 2º
Precisa que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por decreto supremo, emanado del Ministerio de Justicia, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y de los convenios celebrados por los mismos al amparo de dichas resoluciones, hasta por el plazo de tres años contados desde dicha entrada en vigencia.
Indicación Nº 169
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 71, por Resolución Exenta del Director Nacional de SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.”.
- Fue aprobada en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 3º
Indica que, durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, el sistema que ella establece se aplicará gradual y progresivamente.
Además, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un decreto con fuerza de ley en el que deberá establecer la implementación gradual y progresiva del nuevo sistema señalado en el inciso anterior, pudiendo, para estos efectos, determinar el orden de las regiones en las cuales se comenzará a aplicar dicho sistema.
Indicación Nº 170
De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos;
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.”.
Indicación Nº 171
Del Honorable Senador señor Moreno, para agregarle un inciso nuevo que dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.”.
- Las Indicaciones Nos 170 y 171 fueron aprobadas, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 4º
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acordó agregar un artículo 4º, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 4.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciaros administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.”.
- La Comisión aprobó el artículo 4º en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
Artículo 5º
Especifica que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 1999 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1999.".
Indicación Nº 173
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar el guarismo “1999” por “2005”, las dos veces que aparece en su texto.
- Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.
- - -
FINANCIAMIENTO
El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 19 de abril de 2005 señala que el proyecto de ley “representará un mayor gasto fiscal para el año 2005 de $ 3.957.840 miles. En régimen, el proyecto de ley representará un mayor gasto fiscal de $ 9.671.445 miles anuales.”.
En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.
- - -
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"TÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley tienen por objetivo establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
Artículo 2°.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios:
1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 3°.- El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las siguientes líneas de acción:
1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objetivo de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Las personas naturales podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso anterior.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho reconocimiento;
2) Registro de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley;
3) Líneas de acción subvencionables: aquellas modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de la presente ley. En particular se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:
3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
3.2) Programas: un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
a) Programa de Protección de Derechos: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo proyecto al respectivo llamado a licitación.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
a.1) Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada.
a.2) Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.
a.3) Fortalecimiento familiar, aquellos destinados a afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.
b) Programa de Reinserción para adolescentes infractores a la ley penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y el programa de libertad asistida.
c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.
3.3) Centros Residenciales: aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias.
a) Centros de Diagnóstico: aquellos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: aquellos destinados a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten, y
4) Unidad de subvención SENAME (USS): La unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores acreditados.
Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo 3º de la presente ley, los siguientes:
1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o en situación de exclusión social;
2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido, y
3) Los niños, niñas o adolescentes que no encontrándose en las situaciones previstas en los números anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados para la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.
TÍTULO II
DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS
Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el artículo 4º Nº 1, que dentro de sus finalidades contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan idoneidad y título profesional para el desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, para efectos de percibir la subvención de que trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos;
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados;
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968, y
4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
Las inhabilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán asimismo a las personas naturales, según corresponda.
El reglamento establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Artículo 9º.- En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 7º, el Director Nacional del SENAME revocará el reconocimiento, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Si se tratare de una persona jurídica, la revocación sólo procederá en caso de pérdida no subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º. Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad respecto de alguna de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al número siguiente y sólo se podrá revocar el reconocimiento de la persona jurídica cuando la circunstancia sobreviniente afectare el normal funcionamiento de la institución, y
2) Si se tratare de una persona natural acreditada como colaborador, para la revocación del reconocimiento se atenderá a la circunstancia de concurrir una causal subsanable o no subsanable.
En ambos casos, se entenderá que no es subsanable aquella causal que habiéndose representado por el Servicio en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo señalado para estos efectos.
Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Artículo 11.- Los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas ni se haya formalizado una investigación en su contra por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al registro previsto en el artículo 6º bis del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas.
Título III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas Generales
Artículo 12.- El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.
Artículo 13.- Los colaboradores acreditados deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo.
Artículo 14.- Los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad competente en materia criminal.
En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal competente.
Párrafo 2°
De las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente
Artículo 15.- Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados;
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina, y
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.
Párrafo 3°
De los Programas
Artículo 16- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos por medio de estudios o investigaciones.
Artículo 17.- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objetivo la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. Para el cumplimiento de estos objetivos se contará dentro de esta línea de acción con modalidades de mayor o menor nivel de especialización considerando la complejidad de la problemática que se pretende abordar.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.
Párrafo 4º
De los Centros Residenciales
Artículo 18.- El ingreso a los centros de diagnóstico deberá realizarse previa resolución judicial. Con todo, cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.
Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.
Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.
Artículo 21.- El director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la ley disponga.
Párrafo 5º
Del Diagnóstico
Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velando por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 23.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador acreditado será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 6º
De la intervención simultanea de las diversas líneas de acción subvencionables
Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.
TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES
Párrafo 1°
Del financiamiento
Artículo 25.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio conforme al artículo siguiente.
Estarán excluidos del llamado a concurso, los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 3.2) del artículo 4º. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado el SENAME para establecer un convenio en forma directa, los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no existir colaboradores interesados.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a niñas, niños y adolescentes usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.
Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento;
3) La subvención que corresponda pagar;
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas;
5) El plazo de duración del convenio, y
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará a los colaboradores acreditados un plan de trabajo para el correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a centros residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME podrá ejercer la facultad de prórroga de los convenios modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a las necesidades reales de cobertura de atención.
Artículo 28.- Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención.
Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
La respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.
Artículo 29.- Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura de la atención.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él, se establecerán los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.
Artículo 30.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Artículo 31.- Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores acreditados, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 32.- La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 33.- El reglamento especificará las modalidades que estarán comprendidas en cada línea de acción, el valor base correspondiente a ellas, las particularidades de sus formas de pago y los procedimientos para la rendición de los recursos transferidos.
Artículo 34.- El SENAME podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores acreditados que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente y deberá ser destinado a los fines propios del colaborador. El reglamento determinará la forma en que procederá su asignación.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 35.- La subvención que perciban los colaboradores acreditados del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Párrafo 2°
De las evaluaciones
Artículo 36.- La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para la evaluación así como los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
El SENAME podrá realizar la evaluación de desempeño directamente o por medio de terceros seleccionados mediante licitación pública.
Artículo 37.- El SENAME estará facultado para poner término anticipado o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley 19.880.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 38.- Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 39.- Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los colaboradores acreditados de que trata esta ley.
Artículo 40.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 cuando deba asumir alguna de las tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones”, por “contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados”.
2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establezcan otra edad para efectos determinados.”.
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá especialmente su acción a los:
1) Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, y
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica.
2) Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.”.
4) Intercálase, en el inciso final del artículo 2°, después de la coma (,) que sigue a la palabra "éste" y antes de la voz "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
5) Sustitúyese el número 4 del artículo 3°, por el siguiente:
"4.- Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores acreditados no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".
6) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra “Servicio” y antes de la palabra “de”, las siguientes frases: “y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones.”.
7) Deróganse los artículos 13 y 14.
8) Reemplázase, en el artículo 15, la frase “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras” por “Los colaboradores acreditados”.
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.”.
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 por los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador acreditado objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración a sus derechos.".
11) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
12) Derógase el artículo 18.
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores:
a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y
b) Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente:
“3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.
Artículo 43.- Derógase el decreto ley N° 3.606, de 1981.
Artículo 44.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 45.- En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue.
Artículo 46.- La presente ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores acreditados por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados por los artículos 6° y 7°. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquellas que se hubieren dictado con anterioridad.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos, y
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.
Artículo 4.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciaros administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.
Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2005.".
- - -
Acordado en sesión de fecha 20 de abril de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Hosain Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 25 de abril de 2005.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN.
(Boletín Nº: 2.391-18)
I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Como se indicara en el Primer Informe, con esta iniciativa se procuran los siguientes objetivos esenciales:
a) Reformar el ámbito referido a las transferencias de recursos a los organismos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, que ha demostrado tener numerosas insuficiencias. Por ejemplo, es indiferente frente a los resultados, pues no prevé como obligatorio un sistema de asignación de recursos por licitación o con evaluaciones de desempeño y logro de objetivos, por el contrario, este ámbito puede ser totalmente discrecional para la autoridad.
b) Modernizar la oferta programática capaz de abordar intervenciones técnicas más acordes a las actuales necesidades y problemáticas de los niños y niñas.
c) Actualizar el sistema de financiamiento por medio de la subvención que perdió valor durante la crisis económica de 1980.
d) Estatuir, por primera vez en nuestro país, un Estatuto de la Niñez y Adolescencia, dando así comienzo a una nueva etapa en la que los derechos de los niños, su participación social y la promoción de su desarrollo integral constituirán un nuevo pilar, no sólo de nuestro proyecto político y social sino también de nuestro ordenamiento jurídico e institucional.
II.ACUERDOS: Los que se señalan a continuación. Cabe hacer presente que todos los acuerdos se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0):
Indicación Nº 6: Rechazada.
Indicación Nº 7: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 28: Rechazada.
Indicación Nº 29: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 30: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 78: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 81: Rechazada.
Indicación Nº 82: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 83: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 84: Rechazada.
Indicación Nº 85: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 86: Rechazada.
Indicación Nº 87: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 88: Rechazada.
Indicación Nº 89: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 90: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 91: Rechazada.
Indicación Nº 92: Rechazada.
Indicación Nº 93: Rechazada.
Indicación Nº 94: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 95: Rechazada.
Indicación Nº 96: Rechazada.
Indicación Nº 97: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 98: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 99: Rechazada.
Indicación Nº 100: Rechazada.
Indicación Nº 101: Aprobada.
Indicación Nº 102: Rechazada.
Indicación Nº 103: Rechazada.
Indicación Nº 104: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 105: Rechazada.
Indicación Nº 106: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 108: Rechazada.
Indicación Nº 109: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 110: Rechazada.
Indicación Nº 111: Rechazada.
Indicación Nº 112: Rechazada.
Indicación Nº 113: Rechazada.
Indicación Nº 114: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 115: Aprobada.
Indicación Nº 116: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 169: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 170: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 171: Aprobada con modificaciones.
Indicación Nº 173: Aprobada con modificaciones.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 46 artículos permanentes y 5 artículos transitorios.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Constitución, Legislación, justicia y Reglamento hace presente que el artículo 69 (que pasó a ser 41) en su Nº 9, es norma de quórum orgánico constitucional.
Lo anterior debido a que dicho precepto incide en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.
V.URGENCIA: No tiene.
VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por unanimidad.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2002.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Son los siguientes:
a) Convención sobre los derechos del niño;
b) El decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores.
c) El decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de Justicia, de 1980, que establece régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores.
d) El decreto ley Nº 3.606, de 1981.
Valparaíso, 25 de abril de 2005.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
Fecha 10 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
REEMPLAZO DE SISTEMA DE ATENCIÓN MEDIANTE RED DE COLABORADORES DEL SENAME
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema de atención a la niñez y a la adolescencia mediante la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "suma".
2391-18
Reemplazo de sistema de atención mediante red de colaboradores del SENAME
--Los antecedentes sobre el proyecto (2391-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 5 de marzo de 2002.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 9ª, en 7 de julio de 2004.
Constitución (segundo), sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 3 de agosto de 2004 (queda pendiente su votación); 18ª, en 4 de agosto de 2004 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 4 de agosto del año próximo pasado.
La Comisión de Constitución deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 70, 71 y 72, que pasaron a ser 43, 44 y 45, respectivamente, los cuales conservan el mismo texto aprobado en general por el Senado. Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, esos preceptos deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.
--Se aprueban (32 votos favorables).
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Pido autorización para que ingresen a la Sala la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, señora Delia del Gatto, y el Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, señor Decio Mettifogo.
El señor ÁVILA.-
Me opongo al ingreso de la señora Del Gatto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Hay oposición respecto de la señora Directora Nacional del SENAME.
¿Y en cuanto al señor Mettifogo?
--Se accede.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las demás constancias reglamentarias se consultan en el segundo informe de la Comisión de Constitución.
Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la referida al artículo 28, que recibió el voto en contra del Honorable señor Zurita.
La Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución.
Cabe señalar que las enmiendas acordadas por unanimidad en las Comisiones deben ser votadas sin debate.
El número 9 del artículo 41 del proyecto tiene carácter orgánico constitucional, por lo que se requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le pareciera a la Sala, daríamos por aprobadas todas las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión, salvo la referida al artículo 28, que fue rechazada por el Senador señor Zurita.
--Se aprueban por 32 votos favorables, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben las normas legales pertinentes al proyecto de ley, el texto aprobado en general, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución y el articulado que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión particular.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse en la única norma que no fue aprobada por unanimidad: el artículo 32, que pasa a ser 28.
La Comisión de Constitución propone sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 28.- Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención.
"Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
"La respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.".
La norma de reemplazo fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Espina y Viera-Gallo y el voto en contra del Senador señor Zurita.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra .
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , quiero hacer una consulta a los miembros de la Comisión o al señor Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia .
En el proyecto se menciona a instituciones privadas orientadas a la protección de menores, las cuales deben acreditarse para postular a los proyectos y a las subvenciones. Me parece positiva su existencia, porque si bien es cierto que la iniciativa contempla atención para 65 mil menores, también lo es que catastros extraoficiales señalan que el número de niños en la situación de tipo social abordada por ella llega a cerca de 150 mil.
Concretamente, deseo saber si esas instituciones privadas persiguen fines de lucro. ¿O la ley en proyecto establece que no es así?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Al respecto, ofrezco la palabra al señor Ministro de Justicia .
El señor BATES (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, se trata de instituciones sin fines de lucro, tal como lo dice expresamente el texto de la iniciativa.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez, y luego, el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo preguntar al señor Ministro cómo se va a controlar que el monto máximo del 10 por ciento percibido vía subvención sea realmente utilizado en gastos de administración por los organismos encargados de ejecutar los respectivos proyectos.
El control de la administración es clave, pues indicará la efectividad del ente que recibirá dineros del SENAME para aquel efecto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
A lo mejor el Honorable señor Viera-Gallo puede responder.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , todos los organismos privados de que trata la iniciativa están sometidos a la supervigilancia del SENAME. Además, cuando los programas involucran fondos públicos, se encuentran bajo el control de la Contraloría General de la República, órgano que puede inspeccionar.
A mi juicio, la inquietud del Senador señor Martínez se halla bien recogida en el proyecto.
Ahora, deseo aprovechar la ocasión para solicitar al Honorable señor Zurita que retire el rechazo que formuló en su minuto al artículo 28. Así quedaría aprobado este precepto, que dispone algo bastante razonable: que los organismos acreditados puedan destinar a gastos de administración hasta 10 por ciento de lo percibido por concepto de subvención. En eso están de acuerdo el SENAME y los organismos privados debidamente acreditados que colaboran con él.
Si el señor Senador retira su objeción, se podría dar por aprobado el precepto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Mientras el Honorable señor Zurita reflexiona, puede usar de la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , llamo la atención en cuanto a que la disposición acogida precisamente tiene por objeto establecer un límite que, de no existir, dejaría sin ninguna regulación el tema, por lo que la totalidad de los fondos -y no sólo el 10 por ciento- podría destinarse a gastos de administración, según los términos en que se despachó en general. Se trata de un límite respecto de los recursos recibidos, que no podrán ser superiores al 10 por ciento de la subvención. Por lo demás, es un mecanismo muy utilizado en convenios celebrados con fondos públicos, en los cuales determinada cantidad se destina a administración, y el resto, al objetivo preciso del proyecto.
Y es cierto lo que dijo el Senador señor Viera-Gallo : los organismos acreditados se hallan sometidos, no sólo a la supervigilancia del SENAME, sino también, por el hecho de haber subvención, al control de la Contraloría General de la República, en caso de solicitarse los antecedentes.
El Senador señor Silva me está pidiendo una interrupción, señor Presidente , que concedo, con la venia de la Mesa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Sólo deseo complementar las palabras del Senador señor Andrés Zaldívar . La Ley de la Contraloría únicamente autoriza, en tales situaciones, para comprobar que la institución ha dado cumplimiento al fin que justificó el otorgamiento de la subvención. Nada más. Ningún precepto permite efectuar una fiscalización más rigurosa, que inclusive podría ser hasta retardataria. Se controla -repito- exclusivamente el cumplimiento del fin, de manera que, como muy bien expresó el Senador señor Andrés Zaldívar , esta materia se encuentra perfectamente salvaguardada por las normas vigentes.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , del tenor mismo del artículo se desprende que resulta aconsejable no permitir que una misma entidad agrupe bajo su administración más de un centro, dado que ello eleva automáticamente el porcentaje de los fondos destinados a administración. En otras palabras, si se prohibiera la posibilidad de administrar más de un centro, a lo menos parte del porcentaje destinado a administración necesariamente debería orientarse al fin específico para el cual fue creada la entidad.
Por otro lado, la constitución de una red de colaboradores del SENAME responde a una modalidad que ha penetrado fuertemente en el ámbito público, como es la denominada "tercerización de servicios".
Por cierto, hasta el momento no logro entender cuál es la ventaja de aplicar dicho concepto a nivel de la Administración del Estado, pues de todos modos las entidades integradas a la red de colaboradores deben funcionar con financiamiento proveniente de la Administración Central, es decir, con dineros fiscales. Y, por supuesto, quienes las organizan tienen que considerar para sí la remuneración a nivel ejecutivo que corresponda.
Por lo tanto, no veo que haya un ahorro, una disminución del gasto por parte del Estado, fuera de la muy discutible eficacia con que se pueda atender el servicio en cuestión.
Por eso, considero altamente conveniente que el SENAME, pese a contar con una red de asistencia servida por privados, realice también la experiencia por sí mismo, a fin de tener un punto de referencia que le permita evaluar en mejores condiciones el comportamiento de los particulares en el ámbito a que hacemos alusión. Si no existe la posibilidad de comparar los servicios, podrían presentarse situaciones que escaparían del control del Servicio Nacional de Menores.
Ojalá no se descentralice por completo, en el ámbito privado, una función propia del SENAME, que éste debería intentar atender directamente.
He dicho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Aún quedan inscritos para intervenir los Honorables señores Zurita, Ríos, Espina, Sabag y, para hacerlo por segunda vez, el Senador señor Martínez.
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , después de escuchar al señor Senador que me precedió, he llegado a la convicción plena de que yo estaba totalmente equivocado y por eso retiro mi objeción. Sin embargo, la reemplazo por un escrúpulo gramatical. Creo que es un error decir "La respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración". El primer "de" está absolutamente de más.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Gracias, Su Señoría.
Hago presente que el retiro de la objeción no significa que la norma quede automáticamente aprobada. Un señor Senador puede pedir que se vote.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , éste es otro paso más dentro del proceso legislativo. Terminó el anterior, donde el precepto fue aprobado dos por uno. Y ahora somos nosotros los que debemos resolver, independientemente de si se ha retirado o no el voto contrario. Un señor Senador puede cambiar de posición y votar distinto -es su problema-, pero el que decide es el Senado.
Por mi parte, voy a rechazar el artículo en debate, siguiendo, seguramente, la opinión que en su oportunidad manifestó el Honorable señor Zurita . Y lo voy a hacer por una razón muy simple, señor Presidente . Éste es un proyecto demasiado centralista. La verdad es que estas cosas debieron quedar en manos de las municipalidades, pero, en el transcurso del proceso legislativo desarrollado en los últimos años, se han ido centralizando cada día más las diversas acciones de carácter social.
Los municipios, entes o cuerpos creados precisamente para asumir la responsabilidad de materializar los anhelos de las comunas, de solucionar sus problemas de justicia, de carácter social, en fin, de cualquier orden, están siendo marginados, en el ámbito de los fondos concursables nacionales -a esta altura creo que ya son 62 ó 64-, por organismos que resuelven incluso respecto del porcentaje que debe destinarse a administración, sin duda alguna desde Santiago , mientras en San José de la Mariquina se instala un centro nacional de menores, con características muy distintas. Y se establece en la ley, en circunstancias de que cada uno de estos pasos se lleva a cabo a través de contratos y se supone -digo "se supone" porque con todas estas legislaciones de repente uno queda con dudas enormes- que la gente que controla y dirige estos asuntos tiene buen criterio.
Mientras más reglamentadas son las leyes, menos se cree en el criterio de los funcionarios públicos. Claro, como se han suscitado numerosos problemas en la Administración del Estado en el último tiempo, para muchos resulta mejor incorporar las cosas en la ley para reglamentarlas más. Sin embargo, algún día las personas de mal criterio serán reemplazadas por otras con buen criterio, las cuales quedarán amarradas por situaciones de carácter legislativo como la que estamos analizando, en que se establece un límite de 10 por ciento de la subvención para gastos en administración. Se preocupan de que quienes administren los programas obtengan algún ingreso. ¡Claro que lo tienen! ¡Obvio! Lo que pasa es que el lucro es para quien paga impuestos, pero una enorme cantidad de organismos lo reciben y no tributan. Cualquier cosa que se haga requiere recursos para gastos, para crecer o para desarrollarse. Ése es el objetivo de las actividades en donde se hallan involucrados elementos de carácter financiero.
El artículo 28 de la iniciativa en debate -que está mal redactado- establece que "Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban...". Pero, ¡por favor! ¡Eso forma parte de las resoluciones de las personas que van a contratar! Resulta que ahora todos los programas llegarán con ese 10 por ciento, que a lo mejor puede ser mucho. ¡Obvio!
¿Y qué se entiende por administración?
Una de las grandes discusiones actuales radica en determinar hasta dónde llega, por un lado, la administración, y por otro, los pagos referidos a acciones de carácter profesional, etcétera.
¡Por favor! Esto es algo muy complejo. Pero, ¿cómo se resuelve? Con el buen criterio de quienes desean integrar el equipo de colaboradores del SENAME, de este organismo centralizado, que funciona en Santiago y que ahora -por lo que hemos oído- quiere muchos inspectores: 200 personas en la planta, pero trabajan 2.500. ¿Por qué esa cantidad? Porque se pretende que los haya en todas partes. ¿Y por qué hay inspectores? Porque las municipalidades no sirven. ¡Eso es lo que dicen!
¡ Doña Adriana , tome nota!
Y este hecho, entonces, termina complicando las cosas, con un Estado creciendo inútilmente y con gastos tremendamente grandes.
Si ahora no se cree en los criterios a que hice mención, algún día serán los adecuados.
Votaré en contra del artículo 28.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , luego de escuchar a los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, tengo la impresión de que aspectos medulares del proyecto no se conocen en detalle, por haberse aprobado en general unánimemente y sin discusión. No sé si la Mesa me autorizaría para exponerlos en una breve síntesis. Me he dado cuenta de que gran parte de sus normas son totalmente contrarias a lo que aquí se ha dicho. Por ejemplo, su principal línea de acción es trabajarlo estrechamente con las municipalidades, lo cual no se hace hasta el día de hoy.
Entonces, pido la autorización correspondiente.
El señor ROMERO (Presidente).-
En cuatro minutos lo hará brillantemente, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, se moderniza el sistema de transferencia de recursos a los organismos colaboradores del SENAME.
Segundo, algo muy importante: se actualiza la oferta de programas del SENAME. La de hoy es muy limitada.
Y, por último, se eleva el nivel de la subvención actual. Desde hace más de una década se viene reclamando su insuficiencia para cubrir adecuadamente los programas.
La iniciativa define su objetivo como el establecimiento de la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores subvencionará a sus colaboradores acreditados. No se trata de cualquier colaborador, sino de los acreditados. En cumplimiento de esa finalidad, el SENAME subvencionará, principalmente, cuatro líneas de acción: las Oficinas de Protección de los Derechos del niño, niña o adolescente (OPD); los centros residenciales; los programas de protección de derechos, de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal, de prevención, de promoción, de familias de acogida y de emergencia; y los diagnósticos.
Se trata de una gama de programas que hasta hoy no existen y que permitirán a la entidad acreditada postular a recursos para desarrollarlos.
Para que una persona natural o jurídica sea destinataria de la subvención que se establece es necesario que tenga la calidad de "colaborador acreditado". Y la tiene por resolución del Director Nacional del SENAME. Este reconocimiento se brinda a las personas jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto consista en realizar las líneas de acción subvencionadas por el SENAME. Pero también pueden serlo las personas naturales si cuentan con un título profesional idóneo y para el solo efecto de desarrollar la línea de los diagnósticos. Las instituciones públicas que ejecuten algunas de las líneas de acción subvencionada no necesitarán reconocimiento.
Tal reconocimiento puede dejarse sin efecto si concurren las causales establecidas en el proyecto de ley respecto a las personas naturales y entes acreditados y/o sus directivos, y si dicha situación no es subsanada dentro del plazo que fijará el Director.
Es decir, este proceso se encuentra debidamente resguardado mediante mecanismos de fiscalización cuya aplicación significará perder la calidad de colaborador cuando se incurra en alguna de las causales incorporadas en esta normativa.
Son sujetos de atención los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos; los adolescentes inculpados de infracción a la ley penal; los niños, niñas y adolescentes que, no encontrándose en las circunstancias antes señaladas, requieran prevención de situaciones de vulneración y promoción de sus derechos; y los padres que necesiten asesoría. O sea, no sólo se protege a los menores en casos de alto riesgo, sino que también se asesora a los padres frente a esta realidad.
La regla general es que los colaboradores están obligados a otorgar atención a todo niño, niña y adolescente que lo requiera por sí, a través de sus padres o representantes, por intermedio del SENAME o del Tribunal, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente y haya plazas disponibles.
Se crean nuevas Oficinas de Protección de los Derechos del niño, niña o adolescente (OPD), lo cual es muy importante. Se trata de instituciones de nivel local que se organizan por convenios entre el SENAME y las municipalidades, cuya finalidad es dar atención directa a los menores, facilitar el acceso a los programas y efectuar campañas de promoción. Estas oficinas permiten intervenir en problemas sociales de los niños para evitar que lleguen a los tribunales o sean derivados a líneas de acción más complejas. O sea, la relación directa del municipio con las oficinas de protección de derechos es estrecha, y éstas se hayan obligadas a celebrar convenios, a actuar en terreno y, conforme a acuerdos con las municipalidades, a fijar la forma de actuar en las campañas de prevención e impedir que los niños en alto riesgo social queden abandonados, como ocurre hoy en día por falta de recursos y con subvenciones bajas. Y eso conduce a gigantescos focos de delincuencia, de alcoholismo y de drogadicción, problemas que las normas que ahora se proponen tienden a evitar.
La transferencia de fondos del SENAME a los colaboradores acreditados para financiar esas prestaciones se lleva a cabo mediante un convenio suscrito con las personas o instituciones que han ganado previamente un concurso público (para no repetir lo de Chiledeportes). Quedan excluidas de concurso las transferencias otorgadas a organismos públicos que provean a menores de las prestaciones señaladas en el proyecto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , los montos base de la subvención se expresan en USS (unidad de subvención del SENAME), la que equivale a 10 mil pesos. Hay un valor base para cada línea de acción.
Finalmente, la administración centralizada del 10 por ciento es una manera de ahorrar dinero. Sería ridículo desarrollar dos proyectos distintos sin gastos centralizados, porque éstos se duplicarían. Lo razonable es que los programas no se manejen separadamente, facilitando el acceso a la economía de escala, con el consiguiente ahorro para el Estado.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Por eso, pedimos aprobar el artículo 28.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Esta norma es la única que la Comisión aprobó por mayoría de dos votos contra uno.
El retiró del voto negativo del Honorable señor Zurita no significa dar por aprobado el precepto. Si seguimos discutiéndolo, estaremos transformando en general un debate particular. Además, la Mesa quiere avanzar en el despacho de la tabla.
Si le parece la Sala, someteremos a votación el artículo 28.
Acordado.
El señor SABAG .-
Con la observación del Senador señor Zurita relativa a suprimir una preposición "de".
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Secretaría ajustará después la redacción.
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación electrónica.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Estamos en votación, Su Señoría
El señor MARTÍNEZ.-
Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Hubo acuerdo para no fundamentarlo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 28 (32 votos contra 2), y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Martínez y Ríos.
--(Aplausos en las tribunas).
El señor ROMERO (Presidente).-
Agradecería a las personas que se encuentran en las tribunas no hacer manifestaciones, porque están estrictamente prohibidas.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 74. Legislatura 352.
Valparaíso, 10 de mayo de 2005.
Nº 25.228
A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, correspondiente al Boletín Nº 2.391-18, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objetivo establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.”.
Artículo 2º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 2°.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios:
1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.”.
Artículo 3º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3º.- El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las siguientes líneas de acción:
1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.”.
Artículo 4º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objetivo de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Las personas naturales podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso anterior.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho reconocimiento;
2) Registro de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley;
3) Líneas de acción subvencionables: aquellas modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de la presente ley. En particular se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:
3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
3.2) Programas: un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
a) Programa de Protección de Derechos: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo proyecto al respectivo llamado a licitación.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
a.1) Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada.
a.2) Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.
a.3) Fortalecimiento familiar, aquéllos destinados a afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.
b) Programa de Reinserción para adolescentes infractores a la ley penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y el programa de libertad asistida.
c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.
3.3) Centros Residenciales: aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias:
a) Centros de Diagnóstico: aquéllos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: aquéllas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten, y
4) Unidad de subvención SENAME (USS): la unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores acreditados.”.
Artículo 5º
Lo ha suprimido.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo 3º de la presente ley, los siguientes:
1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o en situación de exclusión social;
2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido, y
3) Los niños, niñas o adolescentes que no encontrándose en las situaciones previstas en los números anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados para la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.”.
Título II
DE LOS COLABORADORES
Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:
“DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS”.
o o o
Ha intercalado el siguiente artículo 6º, nuevo:
“Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el artículo 4º Nº 1), que dentro de sus finalidades contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan idoneidad y título profesional para el desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, para efectos de percibir la subvención de que trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.”.
o o o
Artículo 7º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos;
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados;
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968, y
4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
Las inhabilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán asimismo a las personas naturales, según corresponda.
El reglamento establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente artículo.”.
Artículo 8º
Lo ha eliminado.
Artículo 9º
Lo ha suprimido.
o o o
Ha consultado el siguiente artículo 8º, nuevo:
“Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.”.
o o o
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 9º.- En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 7º, el Director Nacional del SENAME revocará el reconocimiento, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Si se tratare de una persona jurídica, la revocación sólo procederá en caso de pérdida no subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º. Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad respecto de alguna de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al número siguiente y sólo se podrá revocar el reconocimiento de la persona jurídica cuando la circunstancia sobreviniente afectare el normal funcionamiento de la institución, y
2) Si se tratare de una persona natural acreditada como colaborador, para la revocación del reconocimiento se atenderá a la circunstancia de concurrir una causal subsanable o no subsanable.
En ambos casos, se entenderá que no es subsanable aquella causal que habiéndose representado por el Servicio en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo señalado para estos efectos.”.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 10, sustituido por el siguiente:
“Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.”.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 11.- Los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas ni se haya formalizado una investigación en su contra por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al registro previsto en el artículo 6º bis del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas.”.
o o o
Ha intercalado el siguiente Título III y Párrafo 1º, nuevos:
“Título III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas Generales”.
o o o
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 12, sustituido por el siguiente:
“Artículo 12.- El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.”.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 13, con la sola enmienda de intercalar la palabra “acreditados” después del vocablo “colaboradores”.
Artículo 15
Ha pasa a ser artículo 14, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 14.- Los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad competente en materia criminal.
En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal competente.”.
o o o
Ha intercalado el siguiente Párrafo 2º, nuevo:
“Párrafo 2°
De las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente”.
o o o
Ha consultado el siguiente artículo 15, nuevo:
“Artículo 15.- Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados;
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina, y
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.”.
o o o
Título III
DE LAS REGLAS ESPECIALES APLICABLES A CIERTAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas especiales aplicables a los programas
Lo ha suprimido.
o o o
Ha intercalado el siguiente Párrafo 3º, nuevo:
“Párrafo 3º
De los Programas”.
o o o
Artículos 16 y 17
Lo has eliminado.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 16, sustituido por el que sigue:
“Artículo 16- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos por medio de estudios o investigaciones.”.
o o o
Ha agregado el siguiente artículo 17, nuevo:
“Artículo 17.- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objetivo la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. Para el cumplimiento de estos objetivos se contará dentro de esta línea de acción con modalidades de mayor o menor nivel de especialización considerando la complejidad de la problemática que se pretende abordar.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.”.
o o o
Párrafo 2°
Reglas especiales aplicables a los centros residenciales
Lo ha suprimido.
Artículo 19
Lo ha eliminado.
o o o
Ha intercalado el siguiente Párrafo 4º, nuevo:
“Párrafo 4º
De los Centros Residenciales”.
o o o
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 18, sustituido por el siguiente:
“Artículo 18.- El ingreso a los centros de diagnóstico deberá realizarse previa resolución judicial. Con todo, cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.”.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 20, en los términos que se expresarán oportunamente.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 19, sustituido por el siguiente:
“Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.”.
o o o
Como se expresó en su oportunidad, ha consultado el artículo 21 como artículo 20, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.”.
o o o
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 21, suprimiendo la frase inicial “Mientras el juez no decida otra cosa,”, iniciando con mayúscula el artículo “el”.
Artículo 24
Lo ha eliminado.
Párrafo 3°
Reglas especiales aplicables al diagnóstico
Ha pasado a ser Párrafo 5º, reemplazado por el siguiente:
“Del Diagnóstico”.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 22, sustituido por el siguiente:
“Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velando por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la legislación vigente.”.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 23, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 23.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador acreditado será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.”.
Párrafo 4°
De la intervención simultánea de diversas líneas de acción subvencionables.
Ha pasado a ser Párrafo 6º, con la siguiente redacción:
“De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción subvencionables”.
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 24, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.”.
Artículo 28
Lo ha eliminado.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 25, sustituyendo sus incisos segundo y tercero por los siguientes:
“Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio conforme al artículo siguiente.
Estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 3.2) del artículo 4º. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado el SENAME para establecer un convenio en forma directa, los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no existir colaboradores interesados.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a niñas, niños y adolescentes usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.”.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 26, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento;
3) La subvención que corresponda pagar;
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas;
5) El plazo de duración del convenio, y
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.”.
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 27, sustituido por el siguiente:
“Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará a los colaboradores acreditados un plan de trabajo para el correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a centros residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME podrá ejercer la facultad de prórroga de los convenios modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a las necesidades reales de cobertura de atención.".
Artículo 32
Ha pasado ser artículo 28, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 28.- Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención.
Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
La respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.”.
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 29, reemplazado por siguiente:
“Artículo 29.- Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura de la atención.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él se establecerán los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.”.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 30, sustituido por el siguiente:
“Artículo 30.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 31, intercalando la palabra “acreditados”, después del término “colaboradores”, y eliminando los vocablos “de esas autoridades”.
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 32, sustituyendo su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 32.- La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000.”.
Artículo 37
Ha pasado a ser artículo 33, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 33.- El reglamento especificará las modalidades que estarán comprendidas en cada línea de acción, el valor base correspondiente a ellas, las particularidades de sus formas de pago y los procedimientos para la rendición de los recursos transferidos.”.
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 34, sustituido por el siguiente:
“Artículo 34.- El SENAME podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores acreditados que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente y deberá ser destinado a los fines propios del colaborador. El reglamento determinará la forma en que procederá su asignación.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.”.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 35, intercalando la palabra “acreditados” después del término “colaboradores”.
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 36, sustituido por el siguiente:
“Artículo 36.- La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para la evaluación así como los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
El SENAME podrá realizar la evaluación de desempeño directamente o por medio de terceros seleccionados mediante licitación pública.”.
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 37, sustituido por el siguiente:
“Artículo 37.- El SENAME estará facultado para poner término anticipado o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley 19.880.”.
Artículo 42
Lo ha suprimido.
Artículo 43
Lo ha eliminado.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Lo ha suprimido.
Artículos 44 a 64
Los ha eliminado.
Artículo 65
Ha pasado a ser artículo 38, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 38.- Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.”.
Artículo 66
Ha pasado a ser artículo 39, sustituido por el siguiente:
“Artículo 39.- Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los colaboradores acreditados de que trata esta ley.”.
Artículo 67
Ha pasado a ser artículo 40, con la siguiente redacción:
“Artículo 40.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 cuando deba asumir alguna de las tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.”.
Artículo 68
Lo ha suprimido.
Artículo 69
Ha pasado a ser artículo 41.
Número 1)
Lo ha sustituido por el siguiente:
“1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo1º, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones” por “contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados”.”.
Número 2)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establezcan otra edad para efectos determinados.”.”.
Número 3)
Lo ha eliminarlo.
Número 4)
Pasa a ser número 3), reemplazado por el siguiente:
“3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá especialmente su acción a los:
1) Niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, y
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica.
2) Adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquéllos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.”.”.
Número 5)
Ha pasado a ser número 4), sin modificaciones.
Número 6)
Ha pasado a ser número 5), intercalando en el número 4) del artículo 3º propuesto la palabra “acreditados” después del vocablo “colaboradores”.
Número 7)
Ha pasado a ser número 6), sustituido por el siguiente:
“6) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra “Servicio” y antes de la palabra “de”, las siguientes frases: “y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones.”.
Número 8)
Ha pasado a ser número 7), reemplazado por el siguiente:
“7) Deróganse los artículos 13 y 14.”.
o o o
Ha intercalado el siguiente número 8), nuevo:
“8) Reemplázase, en el artículo 15, la frase “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras” por “Los colaboradores acreditados”.”.
o o o
Número 9)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.”.
Número 10)
Ha intercalado, en el primero de los incisos propuestos, la palabra “acreditado” después del vocablo “colaborador”, y ha eliminado las palabras “o amenaza” del final de dichos incisos.
o o o
Ha consultado el siguiente artículo 42, nuevo:
“Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores:
a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y
b) Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente:
“3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.”.
o o o
Artículos 70 a 72
Han pasado a ser artículos 43 a 45, sin enmiendas.
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 46, reemplazando las palabras “un año” por “60 días”.
Artículo 74
Lo ha eliminado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º
Ha intercalado la palabra “acreditado” después del vocablo “colaboradores”, y ha reemplazado las referencias a los artículos 7º y 8º por otras a los artículos 6º y 7º, respectivamente.
Artículo 2º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.”.
Artículo 3º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos, y
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.”.
Artículo 4º
Lo ha suprimirlo.
o o o
Ha intercalado el siguiente artículo 4º transitorio, nuevo:
“Artículo 4.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciaros administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.”.
o o o
Artículo 5º
Ha sustituido el guarismo "1999" por "2005", las dos veces que aparece, y ha reemplazado la expresión "ley de Presupuestos" por "Ley de Presupuestos".
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 34 señores Senadores de un total de 45 en ejercicio y que, en particular, el número 9 del artículo 69 de esa Honorable Cámara, que ha pasado a ser artículo 41 en el texto propuesto, fue aprobado en carácter de norma orgánica constitucional con el voto conforme de 32 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3622, de 23 de enero de 2.002.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
SERGIO ROMERO PIZARRO
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Fecha 17 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA MEDIANTE COLABORADORES DEL SENAME. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto, originado en mensaje, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia, a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín Nº 2391-18, sesión 74ª, en 11 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
Señor Presidente, el proyecto, que fue aprobado hace muchos años por la Cámara de Diputados y que ahora viene del Senado, aborda un área particularmente sensible y tiene por objeto modificar el sistema de subvenciones de la red de colaboradores acreditados con que funciona el Servicio Nacional de Menores, institución que trabaja en la protección de la infancia y de la adolescencia.
Durante este período, desde que se aprobó la iniciativa en la Cámara de Diputados hasta que vino de vuelta del Senado, se han aprobado diversas modificaciones legales, razón por la cual el proyecto contiene una serie de enmiendas que lo mejoran notablemente y lo adecuan a la normativa vigente.
Cabe destacar que el 98 por ciento de los niños es atendido por la red del Sename, a través de organizaciones acreditadas, y sólo el 2 por ciento por el Servicio Nacional de Menores en forma directa. De ahí la importancia de modificar el actual sistema de subvenciones. Con la iniciativa se pretende crear uno más moderno, mediante el procedimiento de licitaciones, con evaluación técnica y económica para los proyectos de los distintos centros. Quiero enfatizar que esto va orientado a dar mayor transparencia, aspecto sobre el cual hemos trabajado tanto el Congreso como el Gobierno.
Por otra parte, la rigidez que existía en el sistema no permitía incrementar el monto de las subvenciones. Con el proyecto se pretende aumentar el aporte estatal en cerca de nueve mil millones de pesos, en un período de tres años, y en forma proporcional al énfasis que se ponga en cada una de las áreas que se fortalecerán.
También me parece importante destacar, entre las enmiendas del Senado, el énfasis que se pone en la alianza con la sociedad civil, con los municipios y con los actores sociales. Una de las críticas que se hacía era que nunca se sabía quienes eran las personas y las organizaciones que operaban bajo este sistema ni tampoco la forma en que se asignaban los distintos recursos, que era absolutamente discrecional. Esa falta de transparencia hacia la comunidad le daba poca efectividad al sistema.
Las modificaciones del Senado definen de mejor forma el mecanismo de atención y se adecuan a los avances que han tenido las distintas normas, como la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. Se impone como obligación a las entidades que van a recibir subvención del Sename estar bajo el amparo de esta norma jurídica y, por lo tanto, hallarse en los registros correspondientes. Se aumenta el control y la transparencia, porque la calidad de colaborador acreditado se restringe sólo a personas jurídicas sin fines de lucro.
Otra de las materias que nos provocaba enorme desazón, por la poca transparencia observada, era el nutrido número de personas naturales involucradas en el sistema de subvenciones del Sename. Han disminuido con el correr del tiempo, pero gracias a esta norma las personas naturales acreditadas sólo podrán trabajar en el área de los proyectos de diagnóstico. Por lo tanto, sólo podrán ser favorecidas con las subvenciones las personas jurídicas, sin fines de lucro, acreditadas e incluidas en el registro de colaboradores del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con la ley Nº 19.862.
Por otra parte, también quiero destacar la modificación del Senado orientada a premiar los buenos resultados, cuestión que no se daba antes. La prórroga de los convenios quedará sujeta a las buenas evaluaciones. Es decir, es un incentivo al desempeño. Esta cuestión fue planteada en la discusión de varios proyectos de ley, porque lo normal era que se premiara a quienes no lo hacían bien. Por eso, quiero hacer resaltar el premio al buen desempeño mediante la entrega de un bono, sin perjuicio de la subvención por niño atendido.
Al respecto, quiero relievar la promoción del fortalecimiento familiar, porque se da un sistema combinado de pago por niño atendido y un adicional por egreso favorable. Es decir, por un lado, se mantiene la subvención necesaria para la buena atención de los niños mientras permanecen en la institución y, por otro, se premia con un bono y un aporte adicional si después de una evaluación de 6 meses se verifica que el niño egresado de la institución se ha reincorporado a su núcleo familiar.
Junto con destacar la importancia del proyecto de ley, hago un llamado para que sea aprobado, por cuanto aborda un ámbito importante de los derechos humanos: el de los jóvenes menores de 18 años que están en situación de riesgo. En este sentido, existe el compromiso y la responsabilidad de toda la sociedad, representada por el Estado, de respetar los derechos de esos menores y reincorporarlos socialmente, sea mediante la adopción o los distintos programas del Servicio Nacional de Menores.
Por lo tanto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto de ley y las modificaciones del Senado, porque permiten mejorar las normas vigentes e incorporan medidas para una mayor transparencia a las licitaciones y un mejor control del registro de colaboradores favorecidos con las subvenciones.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, el proyecto en debate establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia, a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención.
La Cámara conoce de esta iniciativa hace mucho tiempo. Durante ocho años se ha debatido cómo aumentar la subvención para que los menores más desvalidos, los niños infractores de la ley y los abandonados puedan ser acogidos por un sistema, que hasta hoy ha sido llevado por el Sename.
Al inicio del gobierno del Presidente Lagos, una de las primeras informaciones que tuvimos del Ministerio de Justicia era que venía esta reforma, pero que se considerarían separadamente los niños en riesgo social de los que estaban en conflicto con la justicia, y que el Servicio Nacional de Menores se haría cargo de estos últimos. Sin embargo, eso no se observa en forma clara en ninguna parte del proyecto; no hay distinción entre unos y otros.
En todo caso, lo importante es que con este proyecto se resguarda un sistema que protege a los niños. Sus disposiciones tienen como principal objetivo establecer la forma y las condiciones en que el Servicio Nacional de Menores subvencionará a sus colaboradores. Asimismo, determinan la forma en que dicho Servicio velará por que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la ley y en las demás disposiciones reglamentarias, incluidos todos los convenios internacionales existentes para la protección de los derechos de los niños que Chile ha suscrito.
Al leer el texto, uno se da cuenta de que es complicado, porque, por una parte, establece la forma en que se atenderán los niños, cómo se elegirán los colaboradores, cómo se entregarán distintas prestaciones, cómo se premiarán los mejores resultados, cómo se harán las llamadas a propuesta para la atención de los menores y, por otra, un sistema de subvenciones.
El sistema de subvenciones, establecido en el artículo 34 de la iniciativa es tremendamente complicado. Las líneas de acción son varias. Por ejemplo, línea de acción: oficinas de protección de derechos del niño, niña y adolescente. Forma de pago: por proyecto. Línea de acción: centros residenciales. Forma de pago: sistema combinado: por plaza convenida y por niño atendido. Otras líneas de acción son: programas de protección de derechos, programas de reinserción familiar, programas de difusión, oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente; centros residenciales, programa de prevención, programa de fortalecimiento familiar, programa de promoción, programas de prevención, programas de capacitación, programa de medidas de reinserción para infractores de la ley penal en general, programas de protección en general, programas de protección especializados, programa de familias de acogida, programa de emergencia.
La diputada Mella señaló que este sistema es muy positivo, porque permite una serie de modalidades que antes no existían. Francamente, considero que será tremendamente difícil controlarlas, ya que cada una tiene, a su vez, una subvención especial.
Esta fórmula de distribución de subvenciones la vimos en el período anterior y también la criticamos, porque la encontramos tremendamente compleja, puede ser discriminatoria, difícil de evaluar y de controlar.
Sabemos que el Sename tiene dificultades para controlar los hogares ya existentes, que atienden a más de 65 mil niños, de los cuales el 98 por ciento pertenece a la red privada de colaboradores del Servicio. Hay hogares no los nombraré a los que incluso se les ha quitado el apoyo del Servicio, porque atentaban contra los objetivos básicos del proyecto y del Sename, que es proteger a los menores. Probablemente, no había la suficiente fiscalización.
Se han hecho otras denuncias de hogares del norte y de otros lugares del país. Pero es difícil que el Sename pueda ejercer todo el control que requiere un servicio como el que ellos prestan. Por lo tanto, mientras más dificultoso sea la supervisión, más complicado será todo el proceso.
De hecho, una de las modalidades que introduce el proyecto y que para nosotros han sido relativamente cuestionables es, por ejemplo, el bono por desempeño que se dará en premio a los hogares. ¿Quién evaluará su actuación? ¿En base a qué se entregarán los bonos? Se ha dicho que se presentarán proyectos y que se premiarán los mejores. Ello puede ser discriminatorio, porque premiar con bonos es absolutamente innecesario. El mejor premio para un hogar es obtener una gran cantidad de recursos, administrarlos bien, atender en la mejor forma a los niños y lograr el rendimiento más alto.
También se establece que las personas acreditadas como sostenedores serán organizaciones sin fines de lucro. De hecho, las modificaciones del Senado incorporan una serie de normas que no existían en el proyecto anterior y que cuestionamos. De acuerdo con esa iniciativa, en el proyecto anterior cualquiera persona podía ser colaboradora del Estado en esta materia. En cambio, las enmiendas del Senado disponen de manera más específica la consideración de la experiencia de cada una de las entidades que serán sostenedoras.
Otro hecho que también cuestionamos en relación con la subvención es el proceso de evaluación de los niños una vez que hayan terminado un programa. En ese caso, se pagará el 50 por ciento de ella durante o al término del programa y el 50 por ciento restante después de seis meses, cuando se evalúe el desempeño del niño. ¿Quién tendrá tiempo para evaluarlos? ¿Dónde estarán? ¿Cómo los van a encontrar? ¿Dará abasto el Servicio Nacional de Menores para hacer todas las evaluaciones? En mi opinión, se ponen metas tan altas que se hace muy difícil lograrlas.
Sin embargo, el proyecto contempla una serie de situaciones interesantes y positivas, entre las cuales se considera la creación de las oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente, OPD. Son instituciones de nivel local que se crean por convenios entre el Sename y las municipalidades, cuya finalidad es la atención directa de los menores, facilitar el acceso a los programas y efectuar campañas de promoción. Estas oficinas permiten intervenir en problemas sociales de los niños para evitar que lleguen a tribunales o sean derivados a líneas de acción más complejas. Además, están obligadas a hacer convenios con los municipios. Esto me parece muy interesante porque siempre criticamos al Estado por ser centralista y no respetar la autonomía municipal. De esta manera, el Estado hace efectiva su labor de coordinador, supervisor y garante de un programa.
Las municipalidades deben tener muchas formas de evitar que niños sean potenciales infractores a la ley; integrarlos a sistemas de educación especial, a jornadas de recreación y deportes o dar atención especializada a los padres. O sea, no sacamos nada con tener un Sename que no entregue todos los beneficios a los menores, en particular a los que están en potencial conflicto con la ley, porque, dadas las actuales condiciones del país y la delincuencia de menores, no tendría capacidad suficiente para atenderlos a todos. Por lo tanto, considero sumamente importante este proceso de prevención del delito, más que buscar fórmulas para mitigarlo o sancionarlo. Prevención, esa es la clave del éxito para cualquier programa anti-delincuencia. En ese sentido, estas ODP podrían ayudar mucho en la materia.
Por último, a pesar de las objeciones que hacemos al proyecto, como a los bonos a la evaluación y a la distribución de la subvención, es necesario apoyarlo. Los hogares que existen ya no pueden esperar más tiempo, por cuanto han transcurrido más de ocho años y no están en condiciones de mantenerlos ni de dar buena atención a los niños, muchos de los cuales deben aportar el 50 por ciento de la subvención.
Otra situación importante que es necesario dejar en claro dice relación con la desinternación de los niños. Sin haber ley sobre la materia, miles de niños se desinternaron con la idea de regresar a sus hogares. Sin embargo, no se ha evaluado lo que sucedió con ellos, porque la Casa Nacional del Niño y muchos hogares de carabineros ya no funcionan y se acogieron a los programas que existían antes de la ley. Incluso, la semana pasada pedimos al Ministerio de Justicia que hiciera una evaluación sobre la materia, porque no lo tenemos claro. Me gustaría que el ministro nos informara qué ha sucedido con la desinternación de los niños, cómo se han incorporado a la sociedad; si volvieron a los hogares de menores o si se integraron a los colegios.
Anuncio mi voto favorable, no obstante las objeciones que hice presente.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, es importante aprobar las modificaciones del Senado a un proyecto que ha permanecido ocho años en el Congreso Nacional.
La iniciativa brinda una mirada distinta al tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que están en el sistema de protección o que son infractores de la ley.
En 1990 Chile aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Sin embargo, hemos hecho muy poco para adecuar nuestras políticas públicas a esta nueva visión de niños sujetos de derecho y no sujetos a protección. El proyecto materializa una serie de políticas públicas dirigidas a dar cumplimiento a dicha Convención.
La iniciativa posibilitará el reemplazo del sistema de atención que se brinda a los niños, las niñas y los adolescentes en los organismos acreditados ante el Sename, ya que se crea un nuevo registro de colaboradores acreditados, que deben ser personas jurídicas sin fines de lucro y no personas naturales. El proyecto, además, impulsa la colocación familiar de los niños internos en los hogares del Sename. Este cambio en el tratamiento de los niños es muy importante. Antes todavía persiste existía la costumbre de que las familias de escasos recursos internaran a sus hijos cuando no los podían mantener. El Estado debía preocuparse de ellos. Incluso, hasta hace muy poco los niños cuyos derechos habían sido atropellados estaban mezclados con los infractores a la ley. Así, muchos niños que estaban internados para proteger sus derechos pasaban a vivir en un sistema sin libertad para dirigir sus propias vidas.
El proyecto, a través de la subvención, impulsará una política de respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se crean las oficinas de protección de los derechos del niño, la niña y el adolescente, OPD, que ya están funcionando en algunas localidades y que son muy importantes. Su objetivo es proteger y promover los derechos de los niños en las comunas. Eso es fundamental, sobre todo, porque faltaba una coordinación a nivel comunal de las políticas dirigidas hacia los niños. En algunas comunas se han obtenido espléndidos resultados, porque antes no había ningún organismo que hiciera esa labor y muchos municipios no estaban cumpliendo con esta función. Sin embargo, hay municipios que han realizado proyectos muy interesantes. Por ejemplo, la municipalidad de Conchalí tiene el programa “Protección 24 horas”, en colaboración con Carabineros, y con conexión y coordinación con Educación y Salud. En ese sentido, las oficinas de protección de los derechos del niño, la niña y el adolescente son muy importantes.
Todo el sistema de subvenciones en este proyecto se aplica separando las líneas de subvención. Eso es fundamental. Una es la subvención residencial, pero no basta con tener al niño en un hogar. También hay que preocuparse de su futuro, por lo cual se crean las subvenciones para programas, uno de los cuales es de los más importantes es la derivación a la familia. Como hay familias disfuncionales que no acreditan el adecuado cuidado de sus niños, se crean las familias de acogida, ya que lo importante es que los niños y niñas crezcan en un ambiente que les posibilite desarrollar relaciones afectivas, al igual que lo hace el resto de los niños con los que conviven, pues el niño criado en un ambiente familiar es muy distinto al criado en hogares masivos, en internados.
En el PPD pensamos que el proyecto es bastante importante, porque cambia la óptica de la relación entre el Estado y los niños, las niñas y los adolescentes de nuestro país, que pasan a ser considerados sujetos de derechos y, a través de programas y subvenciones, se les entrega la posibilidad de ejercerlos.
Un niño interno, por muy bueno que sea el internado, no puede desarrollar las relaciones afectivas que desarrollan los criados en un ambiente familiar, dado que, por ejemplo, duermen cuarenta o cincuenta niños en un mismo dormitorio y a todos los visten igual, lo cual no les proporciona identidad y, por ende, no les permite ejercer sus derechos como individuo. Eso cambiará con la aprobación de esta iniciativa, pero será importante que se fiscalice adecuadamente el cumplimiento de sus disposiciones.
Por otra parte, también es importante que haya programas alternativos para los menores que infringen la ley. En otros países existen y es posible constatar cómo resultan absolutamente rehabilitados. Desgraciadamente, en Chile hay la tendencia a pensar que todo se soluciona con el encarcelamiento, aunque es sabido que con programas alternativos es posible la reinserción de los niños y adolescentes que infringen la ley.
Es importante que aprobemos el proyecto, pero aún así quedarán tareas pendientes. Por ejemplo, se necesita un reordenamiento de las políticas públicas relacionadas con los menores. Es loable lo que hacen el Sename y el Ministerio de Justicia en esta materia, pero no es posible que las políticas de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes estén a cargo de ese Ministerio.
Hace algunos años, en la Cámara de Diputados organizamos un seminario al que asistieron más de mil personas que trabajaban con menores. Una de las conclusiones de ese encuentro fue que se requería una nueva institucionalidad, algo así como un consejo nacional del niño y del adolescente, que coordine y promueva las políticas públicas, que les permitan ejercer sus derechos y que se desarrolle un verdadero respeto hacia ellos. Asimismo, debería haber una defensoría de los niños y un observatorio constituido por la sociedad civil, que vigile la calidad de vida de éstos.
El proyecto apunta a ciertos nudos de problemas que es fundamental resolver, pero aún deberemos hacer mucho más en torno a la institucionalidad vigente.
Mis colegas ya se han referido a la importancia de esta iniciativa y a las líneas, modalidades y evaluaciones de los programas que deben surgir a partir de ella. Pero también debemos apuntar hacia la creación de una institucionalidad que permita coordinar las acciones de las políticas públicas que se desarrollan a nivel estatal para que nuestro niños, niñas y adolescentes vean respetados sus derechos. Es fundamental promover esto para cambiar esa cultura que no considera al menor como sujeto de derechos y, por tanto, que puede ser castigado y hasta maltratado. Sé que suena tremendo, pero la verdad es que como sociedad hemos hecho poco por erradicar estas malas prácticas, las cuales provocan tremendos problemas para nuestros niños, niñas y adolescentes.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, nuestro país ha tardado mucho en considerar dos hechos esenciales. Primero, la enorme confusión que existía respecto de la infancia y sus derechos, sobre todo la no diferenciación entre un sistema de protección para niños susceptibles de ser vulnerados; segundo, los casos encaminados a regular la situación de niños infractores de la ley, o sea, su responsabilidad penal adolescente y otros temas. Estamos avanzando poco a poco. Hoy tenemos un nuevo sistema procesal penal.
El Sename es una institución que hoy tiene muchas responsabilidades y lo que he indicado anteriormente debe ser claramente distinguible y separable: una cosa es la protección de los menores y otra es un sistema de justicia penal especial para los niños infractores. Se encuentra presente el ministro de Justicia en la Sala y en su momento podrá referirse a ese tema.
Una diputada señaló que este proyecto lleva ocho años en el Congreso. Es cierto, pero no es responsabilidad de esta Cámara. Me correspondió presidir la Comisión de Familia cuando este proyecto fue analizado y aprobado. Posteriormente, el Ejecutivo lo retiró y mandó uno completamente diferente en sustitución del anterior, cosa que me parece muy legítima, por lo que la tardanza no es responsabilidad nuestra. Sin embargo, hay ocasiones, como en este caso, en que ha sido positiva.
Señor Presidente, no sé si se ha pedido la autorización para que ingrese a la Sala la señora Delia Del Gatto, directora del Servicio Nacional de Menores, porque ella, además del ministro de Justicia, ha analizado el tema en forma permanente con los diputados y me parece conveniente que esté presente en este debate. Ojalá los colegas de la Oposición entiendan que cuando está el ministro presente en la Sala con mayor razón debiera estar la directora del Sename, porque es quien ha estado involucrada en el estudio de esta materia.
Por lo tanto, solicito la venia de la Sala para que ingrese la directora del Servicio Nacional de Menores, por ser la persona que más ha trabajado en esta materia y porque es la más indicada para responder algunas inquietudes a las que me voy a referir, y que también manifestó la diputada señora María Angélica Cristi. Por ejemplo, las evaluaciones y la manera en que se entregan algunas subvenciones.
Señor Presidente, la diputada señora María Angélica Cristi me solicita una interrupción.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, puede hacer uso de la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo en que la directora del Sename ingrese a la Sala. Por tanto, también pido su ingreso.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Solicito la autorización de las señoras diputadas y los señores diputados para que ingrese a la Sala la señora Delia Del Gatto , directora del Servicio Nacional de Menores.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede continuar, señora diputada.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, gracias por acoger la sugerencia. Era de entera justicia su ingreso, porque como dije es la persona que más ha trabajado con nosotros este proyecto.
Como señalaba, hubo bastantes contradicciones entre las instituciones que constituyen la red colaboradora del Sename, que cubre el 98 por ciento de los casos, y el proyecto original del Ejecutivo.
Por eso, en vista de que había bastantes discrepancias respecto de algunos criterios, se formó una verdadera mesa de diálogo la directora del Sename, aquí presente, podrá informar en detalle sobre la materia, que considero que ha sido una de las cosas más positivas.
El nuevo proyecto, que moderniza, transparenta, regula, eleva los montos de las asignaciones, fija criterios y distingue entre los servicios que se prestan, se trabajó en conjunto con las instituciones que conforman la red de colaboradores del Sename que prestan servicio al 98 por ciento de los niños. Por lo tanto, al menos en este caso, se justifica el retraso que ha tenido para llegar a buen fin.
Reitero una vez más que el Sename es la institución responsable de ejecutar las sanciones que aplique la justicia penal especial a los adolescentes que infringen la ley, pero, al mismo tiempo, la encargada de proteger junto con sus colaboradores, a los niños y a los adolescentes. A pesar de tratarse de situaciones completamente diferentes, es el Sename responsable de ambas. No se pueden confundir ni mezclar, porque nada tiene que ver un niño que ha sido vulnerado en sus derechos y requiere tratamiento y protección especiales, con un niño que ha infringido la ley y debe atenerse a lo que establece la ley en cuanto a su responsabilidad penal.
En segundo lugar, como el 98 por ciento de la atención que se da a la niñez y a la adolescencia se efectúa a través de la red privada de colaboradores del Sename, era muy importante aunar criterios y consensuar posiciones. De manera que el proyecto cuenta con el beneplácito de las instituciones que prestan tal servicio.
¿Por qué era tan importante introducir modificaciones al sistema? Porque hace ocho años nuestra visión de la infancia era muy diferente de la que podemos tener hoy, en especial si somos consistentes con la Convención de los Derechos del Niño, tema sobre el cual nuestro país aún tiene mucho que trabajar.
Asimismo, era evidente que después de ocho años los montos de las subvenciones estaban claramente desvalorizados. Es muy difícil pedir a una institución que forma parte de una red de colaboradores del Sename y que debe atender a niños que han sido vulnerados en sus derechos que lleve a cabo tal función con recursos que no son suficientes para contratar profesionales que les permitan actuar con la eficacia necesaria.
Por eso, la bancada socialista votará a favor las modificaciones del Senado, precisamente, porque estamos viendo la manera de armonizar la institución prestadora del servicio, las medidas objetivas para evaluar programas y las subvenciones que sean acordes con las líneas de acción y con los programas, con un sistema más moderno de licitación y de evaluación técnica y financiera.
También quiero reiterar algo que ya se ha dicho. El proyecto mantiene las líneas de acción del Sename y sus colaboradores. Ya se mencionó, por ejemplo, el rol que juegan las oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente, conocidas como las OPD, que funcionan en varias comunas de nuestras comunas.
Durante una visita realizada a la comuna de La Pintana me pude dar cuenta de la importancia que tiene la colaboración que debe existir entre municipio, las OPD y el Sename para dar la mejor atención a la niñez y a la adolescencia, que es ambulatoria y local, orientada a dar protección integral a los derechos de niños y adolescentes.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señora diputada? Ha terminado el tiempo de su segundo discurso.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Termino, señor Presidente.
Considero muy importante que no haya internación espontánea, que sólo se proceda por orden judicial y que se otorgue una mayor subvención para la atención de hogares con menor número de niños. Esperamos que se mantenga ese criterio, porque incide en una mejor calidad del servicio prestado.
Por último, esperamos que el futuro gobierno estoy convencida de que estará encabezado por una de las candidatas de la Concertación envíe un proyecto de ley que dicte normas sobre funcionamiento y personal del Sename. Actualmente estos funcionarios perciben remuneraciones muy bajas, no obstante que hace grandes sacrificios para prestar un valioso servicio público. Esperamos contar alguna vez con una normativa que corresponda al servicio, responsabilidad y calidad que se merece, al igual que todos los funcionarios públicos.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates.
El señor BATES (ministro de Justicia).-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a los señores diputados que hayan autorizado el ingreso a la Sala de la directora del Servicio Nacional de Menores, señora Delia del Gatto.
Hoy se someten a consideración de la honorable Cámara las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia, a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y de su régimen de subvenciones.
Ante todo, debo señalar que con esta iniciativa se propone mejorar el actual sistema de financiamiento y las reglas que rigen a las instituciones que colaboran con el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, busca desarrollar la red de colaboradores del Sename y mejorar la calidad de la atención y los estándares de respeto a los derechos de las niñas y de los niños, a través del establecimiento de nuevos mecanismos que permitan enfrentar los problemas de gestión del actual sistema.
El proyecto se inserta en el contexto de una reforma integral a la atención de la infancia y de la adolescencia, en la perspectiva de lograr la plena aplicación en nuestro país de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Lo que ocurre hoy es que el sistema de protección presenta deficiencias estructurales generalmente reconocidas y que sólo pueden ser resueltas con una reforma integral. Por ejemplo, como aquí se ha dicho, tal sistema confunde la protección con la sanción. El sistema de protección judicializa los problemas sociales de la infancia, pero no proporciona mecanismos para exigir el respeto de los derechos.
Considero que vale la pena recordar el conjunto de iniciativas legales que acompañan a esta reforma: primero, la ley que crea los Tribunales de Familia, ya aprobada por el Congreso Nacional, que comenzará a operar simultáneamente en todo el país a partir del 1º de octubre próximo; segundo, el proyecto de ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, y tercero, el proyecto de ley de Protección de los Derechos de Niños y Niñas, recientemente aprobado en general por la Sala del Senado.
Todos estos proyectos constituyen por así decirlo una nueva arquitectura, un nuevo diseño, de nuestro sistema de atención a la infancia y adolescencia.
La nueva institucionalidad requiere de una transformación orgánica y programática del Servicio Nacional de Menores, actualmente en proceso de desarrollo, que desembocará en dos sistemas claramente diferenciados: el sistema de protección, que será descentralizado y garantizará una oferta integral, planificada e implementada en forma intersectorial y con participación social, y un sistema de justicia penal especializada, que es la actual tendencia en todos los ámbitos de la justicia, que privilegie el uso de sanciones no privativas de libertad, evitando así perjudicar el desarrollo e inserción social del adolescente.
Sobre la base de estos principios, el proyecto propone un nuevo sistema de atención y, en particular, de gestión y financiamiento, destinado a superar importantes deficiencias del modelo de atención vigente.
El actual sistema de financiamiento, por ejemplo, se rige por el decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, que establece doce sistemas subvencionales y una forma de pago única por niñodía efectivamente atendido. A cada uno de esos doce sistemas se le asigna un valor de subvención y la institución celebra convenios indefinidos en los cuales se fijan las plazas a subvencionar y las condiciones generales en que se desarrollará la atención.
Lo anterior genera una escasa diferenciación de los sistemas de atención, tendiendo a rigidizar la oferta de programas y dificultando la generación de respuestas oportunas a temas emergentes.
A pesar de que en 1991 se creó un nuevo fondo denominado Programa de Apoyo a Menores en Situación Irregular, destinado a diversificar la oferta de programas y a apoyar el cumplimiento de los objetivos de los sistemas subvencionados, estos recursos han resultado limitados ante las recientes y crecientes demandas.
Mediante el proyecto se desea apoyar, entonces, el desarrollo de programas innovadores o que requieren un sistema de pago más flexible, relacionados precisamente con problemas tales como maltrato infantil grave, explotación sexual comercial, trabajos peligrosos realizados por niños y alternativas de cuidado infantil comunitarios, entre otros.
Para una correcta gestión tema central de la iniciativa del nuevo modelo de atención propuesto, el proyecto de ley apunta a establecer, tanto una estrategia de desarrollo de la red de colaboradores del Sename, como una mejora en los sistemas de financiamiento y evaluación del desempeño de los mismos, a que se refería la honorable diputada señora Cristi.
No se trata, entonces, sólo de transferir mayores recursos, sino de crear los incentivos necesarios para que el desarrollo del sistema apunte simultáneamente al mejoramiento, una vez más, de la gestión y al establecimiento de estándares más elevados de respeto de los derechos de niños y niñas.
Para el desarrollo de la red de colaboradores, se propone mejorar el sistema de ingreso mediante el establecimiento de un registro de colaboradores. Este registro permitirá controlar tanto el sistema de licitación para la asignación de los recursos disponibles como el sistema de pago y evaluación, que contiene reglas claras que regirán la relación entre los colaboradores y el Sename. Se complementarán con las disposiciones más específicas del reglamento que ha de dictarse y de los propios convenios.
En relación con el sistema de financiamiento, se ha elaborado un análisis cuidadoso para cada línea de acción, sobre el tipo de incentivo que permitirá a los colaboradores adecuar su desempeño a los objetivos de política de cada una de ellas. Eso explica que la forma de pago se diferencia según el tipo de línea de que se trate.
El sistema de evaluación promueve el mejoramiento de la calidad de la atención, un elemento esencial en el proyecto, incluyendo el respeto a los derechos de los niños, de acuerdo con la propia percepción de éstos y el logro de los resultados esperados.
El objetivo del proyecto es establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores subvencionará a sus colaboradores acreditados, que en un altísimo porcentaje corresponden al sector privado. Además, velará por que la acción desarrollada por éstos respete y promueva los derechos fundamentales de las niñas, de los niños y de los adolescentes a los que afecte y se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico existente.
En cuanto a las líneas de acción financiables, se desarrollan a través de las siguientes:
Como aquí se ha recordado, las oficinas de protección de los derechos de las niñas, de los niños y de los adolescentes, conocidas más comúnmente como OPD, instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
También contempla los denominados programas, que se definen como un conjunto de actividades susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos.
En los casos en que la intervención técnica lo amerite, los programas podrán desarrollarse conjuntamente con la línea residencial a la cual me referiré inmediatamente.
En efecto, centros residenciales son aquellos destinados a la atención de los niños, de las niñas y de los adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasifican en centros de diagnóstico y residencias.
En materia de diagnóstico, la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito sicosocial u otros análogos corresponde a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten.
Unas pocas palabras sobre los colaboradores y el registro de colaboradores acreditados.
Se establece que podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales. Éstas últimas, sólo para el fin de realizar diagnósticos.
Se regulan los requisitos mínimos para ser reconocido como tal, la adquisición y pérdida de esa calidad y los deberes generales que les corresponden, junto con reconocer su derecho a la subvención estatal.
En cuanto a la ejecución de las diversas líneas de acción que se contemplan, el proyecto establece ciertas definiciones, normas e incompatibilidades en su ejecución.
Sobre el financiamiento y las evaluaciones.
En relación con el sistema de financiamiento, se establece un sistema de llamados a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción subvencionables. El llamado se hace por línea de acción, fijando el precio a pagar, en cada una de ellas, antes del llamado a concurso.
El Servicio Nacional de Menores selecciona los proyectos por medio de criterios objetivos y celebra convenios con los colaboradores. Se establecen plazos determinados y diferenciados de duración de los convenios por línea de acción.
Se proponen distintos tipos de incentivos que permitirán a los colaboradores acreditados adecuar su desempeño a los objetivos de política de cada una de las líneas de acción. Esto implica que la forma de pago se diferencia según el tipo de línea que se trate.
El valor de la subvención se expresará en unidades de subvención Sename , que asciende a 10 mil pesos, reajustable cada año de acuerdo con la variación del IPC.
El proyecto fija distintas modalidades en la forma de pago y de cálculo del valor de la subvención, dependiendo de la línea de acción, lo cual se aplicará de manera progresiva en cada una de ellas. Por ejemplo, en el caso de las OPD se pagará por población convenida con valor unitario; los diagnósticos, por servicios prestados; centros residenciales, sistema combinado por plaza convenida a todo evento en la parte fija de los costos y por niño atendido, en la parte variable.
En materia de programas, las medidas no privativas de libertad y las familias de acogida se pagan por niño atendido.
Además, la subvención ofrecida por el Sename por cada línea de acción se determinará de acuerdo con cinco criterios que deberán considerarse para calcular el monto de la subvención a pagar. Ellos son: edad, discapacidad, complejidad de la intervención, localidad y cobertura.
Los factores que resultan de esos criterios se aplican a los valores base establecidos en el proyecto de ley de acuerdo con un rango, y de este cálculo se obtiene el valor final a pagar expresado en unidades de subvención Sename.
Se establece un bono de desempeño para premiar la calidad y los resultados de los colaboradores en la línea de programas, exceptuándose los de promoción y emergencia. El bono puede alcanzar hasta el 2 por ciento de los recursos con que cuenta el Servicio Nacional de Menores en su presupuesto anual de programas.
Acorde con el proceso de modernización del Estado se establece un sistema de evaluación permanente de los convenios. Los parámetros de la evaluación serán al mejor cumplimiento de los objetivos, resultados esperados, calidad de atención y focalización. A su vez, se recoge la actual normativa que autoriza tener una administración centralizada de recursos con un tope del 10 por ciento del total de la subvención asignada.
En materia de reclamaciones, se aplicará la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos.
Se reduce el período de vacancia de un año a sólo 60 días después de la publicación en el Diario Oficial.
Termino haciendo una referencia al mejoramiento del proyecto.
El Ejecutivo presentó, el 31 de agosto de 2004, indicaciones originadas en un trabajo conjunto con las instituciones privadas que colaboran con la labor del Servicio Nacional de Menores a la que el proyecto se refiere con el nombre de colaboradores acreditados, mediante el funcionamiento de un comité consultivo con dichas instituciones. Fruto de ese trabajo el proyecto se ha visto enriquecido con aportes concretos de las entidades ejecutoras que, al mismo tiempo, fortalecen la alianza entre el Estado y sus colaboradores privados para la defensa, protección y promoción de los derechos de niños y niñas.
Esas indicaciones también fueron discutidas y aprobadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo que contribuyó en gran medida a su adecuación e inserción en el proceso de modernización del Estado.
En su segundo trámite constitucional, el proyecto ha sido aprobado y mejorado por la labor de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda del Senado. Esos avances profundizan el trabajo iniciado en la honorable Cámara de Diputados, especialmente por la Comisión de Familia, a cuyos miembros quiero agradecer, de manera muy particular, su compromiso, su capacidad y su prioridad con el proyecto, pese a su apretada agenda legislativa. La temática abordada por el proyecto guarda estrecha relación con el sentido que dio lugar a la creación de esa Comisión.
Como los señores diputados pueden advertir, nos encontramos ante un cuerpo legal en cuya formación ha concurrido la experiencia práctica de quienes trabajan, día a día, con los niños de nuestra patria, el conocimiento técnico del sector público y el aporte de los señores parlamentarios.
La futura ley es muy esperada en cada uno de los distritos representados en este hemiciclo. Cada uno de ustedes podrá anunciar, con legítimo orgullo, que se ha despachado un proyecto que va en directo beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
El Ejecutivo espera contar con el voto favorable a esta iniciativa, sabiendo el compromiso que tienen todos los señores diputados con hacer realidad los derechos de la infancia.
Muchas gracias.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Queda muy poco tiempo y hay cuatro parlamentarios inscritos.
Propongo a la Sala que a cada uno se le otorguen cinco minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, efectivamente, nos encontramos con una iniciativa largamente esperada por la ciudadanía, ya que significa un avance en la protección de los derechos de los menores de dieciocho años: niñas, niños y adolescentes.
Más allá de la transparencia y seriedad con que se otorgarán las subvenciones a los colaboradores acreditados, quiero hacer mención a las líneas de acción que tienen que ver, precisamente, con el sistema de atención a la niñez y adolescencia cuyos derechos hoy son vulnerados.
Asimismo, para que la ciudadanía las conozca, quiero hacer hincapié en las herramientas con que contará el Sename. Por ejemplo, va a subvencionar las actividades de atención a los padres o a las personas que cuiden directamente a niñas, niños o adolescentes que necesitan protección, siempre y cuando ello ayude a superar una situación que por lo general conlleva vulneración de sus derechos humanos. En este sentido, es bueno recalcar los programas que irán en su ayuda.
Las OPD, oficinas de protección de los derechos de los niños o adolescentes, son instancias ambulatorias de carácter local. Podrán estar en cada comuna. En el distrito Nº 52, que represento, funcionan, por ejemplo, en Gorbea. Se trata de que lo hagan donde se necesiten. No podemos seguir esperando que el afectado, que sufre los males que la sociedad muchas veces estimula, se acerque a pedir ayuda. Por lo tanto, las OPD van a cumplir una función importante en ese sentido.
Otro digno de destacarse es el programa de perfección especializado, destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil.
A mi juicio, todo maltrato infantil es suficientemente grave como para que todos los niños que sean objeto de él sean susceptibles de ser atendidos.
Otros niños considerados son los que sufren explotación sexual con fines comerciales o que son representantes de la delincuencia juvenil.
Ahora, no todo es cárcel. Por eso, este proyecto de ley, a través de otro programa, previene y fortalece la familia, porque ella es lo más importante. En una sociedad no hay nada más importante que la familia fortalecida. Es allí en que surgen, en principio, las defensas necesarias para que los niños no sean víctimas de maltratos ni caigan en la delincuencia, en la drogadicción o en la situación de abandono.
La reinserción social es otro de los programas que esta iniciativa promueve para los infractores de las leyes y, desde luego, la sociedad debe mantener atención permanente sobre este tipo de temas, lo cual se consigue con la prevención y la promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
En cuanto a las familias de acogida, recordemos que en ellas se recuperan con mayor facilidad los niños vulnerables y, en general, todas las personas que necesitan atención.
Por último, otro de los programas dice relación con los centros residenciales, que se dividen en centros de diagnóstico o de atención de urgencia ante los problemas que presentan los beneficiados, y residenciales, que son lugares estables donde los niños recibirán toda la ayuda requerida.
La piedra angular del tratamiento de todos esos niños es la atención especializada de sicólogos y sicólogas, los cuales deben especializarse aún más para llevar a buen término su reinserción y mejora sicosocial.
Los diputados del Partido Radical Social Demócrata vamos a votar a favor de las modificaciones del Senado que, como dije, otorgan más transparencia y seriedad para los colaboradores acreditados del Sename.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, quiero destacar el hecho de cómo, cuando se trata de proyectos de esta especie, tan importantes y que se analizan con criterio técnico y no político-partidista, se produce el consenso que estamos viendo.
Hace algunos días, el señor ministro de Justicia invitó a los miembros de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados a una reunión-desayuno, a la que asistieron también la directora del Sename y representantes de diversas organizaciones vinculadas con la materia.
Allí estuvimos presentes representantes de todas las bancadas políticas, como las diputadas Adriana Muñoz , María Antonieta Saa , María Angélica Cristi , María Eugenia Mella , presidenta de la Comisión, y el diputado que habla, y, después de la explicación que se nos dio, quedó muy claro que las modificaciones introducidas por el Senado enriquecían este proyecto de ley. Se hicieron las consultas, las dudas se aclararon y creo que merece destacarse la circunstancia de que, no obstante las numerosas modificaciones del Senado, hubo consenso en que pasara directamente a la Sala, sin cumplir previamente con su tramitación en la Comisión, como habría sido lo normal.
Anuncio que los diputados de Renovación Nacional, con mucho agrado, vamos a aprobar en su totalidad dichas modificaciones, en el entendido de que todas y cada una de ellas enriquecen la iniciativa.
Consideramos, además, la urgencia que nos hicieron presente tanto el señor ministro de Justicia como la señora directora del Sename, en orden a que pronto sea ley de la República.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, hace unos instantes en la Comisión de Hacienda aprobamos, por la unanimidad de todos los partidos políticos, la entrega de quince mil becas a estudiantes universitarios de escasos recursos ya trataremos el proyecto en su momento en la Sala, mediante la eliminación de un beneficio consagrado en el artículo 57 bis.
Si estamos disponibles para entregar 15 mil millones de pesos a los estudiantes universitarios, ¿cómo podríamos negarnos a entregar algo a los niños? Lo que pasa es que los niños no votan; ése es el punto central. Para los demás sectores, que votan, o para cualquier sector social o económico, de cualquier región del país, los diputados siempre estarán disponibles, por lo menos en los temas sociales. Pero los niños no votan y son quienes sufren mayor riesgo. Los acontecimientos de los últimos tiempos así lo indican.
No sólo se necesitarán 9 mil millones de pesos en algunos años. Entiendo que para el Sename pueda representar mucho, pero, por lo que significa para nosotros este segmento de la sociedad, es bastante poco. No debería haber ninguna duda para votar favorablemente y el otorgamiento de esos recursos.
Como diputados, no tenemos muchas posibilidades de decisión, porque estamos en un Congreso Nacional con muchas limitaciones, dentro de un sistema presidencialista exacerbado. No podemos efectuar modificaciones que impliquen más gastos, pero felicito al Sename, a su directora, Delia Del Gatto , y al ministro Luis Bates , presentes, por la pelea que han dado en la Comisión de Presupuestos desde hace tres años. Lo que discutimos ahora ya lo analizamos en años anteriores, pero lo considero muy poco y espero que no nos conformemos con la cifra.
Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle a la señora Delia Del Gatto que necesitamos que las OPD trabajen. Hace un tiempo, me reuní con ella y con varios alcaldes, porque es necesario incorporar a los municipios a esta tarea. Los alcaldes conocen la situación de los niños. Es cierto que se trata de platas distintas, pero a través del Sename estas instituciones pueden, colaborar.
Ahora se controla con más transparencia. Se detectó que varias de ellas no funcionaban bien y se hicieron las correcciones del caso. Pero falta mucho más. Por ejemplo, falta incorporar el tema de la edad catorce años, del discernimiento. ¿Qué pasa con esos muchachos, a quienes hay que educar y capacitar? Es necesario desarrollar programas de educación para ellos; no sólo tenerlos en esos establecimientos. Por lo tanto, este proyecto, aunque suena positivo, suena a poco.
Hace un par de años, aquí calificamos un reajuste al sector público como de “cuchuflí”, porque, si se sacaba la cuenta, alcanzaba para un cuchuflí diario. El presente aporte, en tres años, es algo más que un cuchuflí, pero si dividiéramos el monto por los millones de niños, especialmente por lo que están en riesgo, nos daríamos cuenta de que es insuficiente. Además, por lo que hemos visto últimamente, los niños de cualquier familia se encuentran en riesgo, porque el mayor peligro está en los parientes, en los conocidos.
Por lo tanto, toda acción potencial del Sename y todo lo que signifique entregarle más recursos para que interactúe con la sociedad, más la incorporación de los alcaldes, es positiva. El municipio debe ser un centro mucho más activo, pero sabemos que no tiene dinero, porque tienen problemas con la deuda histórica, con la salud algo aprobamos hace poco respecto de fondos adicionales, etcétera. La verdad es que, cuando uno se mete en estos temas, sin ser experto, basta apelar al sentimiento para darse cuenta de que, a veces, somos mezquinos con nuestros niños. Entonces, se llega a la conclusión de que un niño no es igual a un voto, porque aquí medimos todo en función de las elecciones. Hoy todos andan desesperados, corren para todos lados, hablan de la proclamación de Piñera y dan conferencias de prensa fuera de la Sala sobre cualquiera materia. Pero éste es el tema en discusión. ¡Estamos hablando de los niños y casi no hay diputados presentes! Es decir, existen otros asuntos que interesan mucho más. Dejemos la política a las cúpulas, para cuando corresponda, pero los diputados somos elegidos para defender, entre otros, a los niños del país.
Voy a aprobar este proyecto, pero, además, me parece que debemos sensibilizar al Gobierno y al Ministerio de Hacienda al respecto. Entiendo que el Ministerio de Justicia ha logrado avanzar en su reforma y ha pedido mucho, por lo que, a lo mejor, le da vergüenza pedir más, pero a los diputados no nos da vergüenza cuando hay que apoyar a los niños. El diputado Patricio Walker , que está a mi lado, y con quien converso asiduamente sobre este tema, sabe bien de lo que estoy hablando.
Por lo tanto, pido la aprobación unánime para este proyecto y dejo planteada la inquietud, tanto a los miembros de la Comisión de Hacienda como de Familia, de que lo que aprobemos para los niños siempre es poco.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, a estas alturas de la tramitación del proyecto no podría no agradecer al sacerdote Alceste Piergiovanni , de origen italiano, fallecido en 2003. Se avecindó en nuestro país y el Congreso Nacional le otorgó la nacionalidad chilena, por especial gracia. Fue vicepresidente y presidente de Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores, Feniprom durante varios años, cuando se asumía ese tipo de organismos colaboradores, quizá sobre la base de conceptos propios del tiempo, sólo para proteger a los menores. Posteriormente, evolucionaron.
Por eso, antes de opinar sobre el proyecto, quiero agradecer al sacerdote Alceste Piergiovanni por enseñarme el trabajo real de los centros de colaboración, el drama que existe en el país al respecto y la urgencia de que se creen muchas instituciones de colaboración, como la que él encabezó en la comuna de Quinta de Tilcoco o como otras de reciente creación o de larga data, como Feniprom, que hoy preside la señora Alicia Amunátegui.
Aquí hay, a lo menos, tres temas distintos. El primero es práctico y urgente, y se refiere al aumento del monto de la subvención, a los tipos de atención que se podrán dar a niños en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia intrafamiliar, de agresiones sexuales, o provenientes de familias destruidas o de padres o madres con comportamientos disfuncionales. Es importante que los lugares de acogida tengan financiamiento suficiente para ampararlos en forma digna.
Sin embargo, expreso mi reserva en cuanto a fijar en la ley las unidades de subvención Sename en términos nominales, sin incluir el mecanismo de reajuste. Esto, a mi juicio, es un tremendo error, porque cada vez que exista aumento del IPC u otros reajustes se generarán dificultades. El mecanismo de reajuste, como en otras leyes, debe ser parte de la ley permanente y no sólo un valor nominal, por ejemplo, de diez mil pesos la unidad de subvención.
En el fondo, se establecen normas preliminares con las cuales se aplicará la subvención. Se habla de que instituciones colaboradoras se responsabilizarán y garantizarán el cuidado y la promoción de los derechos de los niños. Se habla también de la ejecución de las líneas de acción, de sus reglas generales y de las OPD.
Valoro esta modernización, entre otras, de las casas de acogida, por cuanto se posibilita que los niños en situación de vulnerabilidad sean atendidos por familias que los acojan en sus casas. Aquí se hace carne de algo que se dice mucho, pero que no siempre se cumple: que un niño, una niña o un adolescente tienen mayores posibilidades de desarrollo integral en el seno de una familia. Si no puede ser la propia, es importante que sea una donde se les dé la mejor acogida y dentro de la normalidad posible. Por lo tanto, esta iniciativa, que innova profundamente el sistema, merece la voluntad de ser respaldada ampliamente.
No obstante, me llama poderosamente la atención el artículo 18 del texto propuesto por el Senado, relativo al ingreso a los centros de diagnóstico. Comparto que esta instancia es muy importante para los niños que tienen problemas con la justicia y es necesario tener una nueva institucionalidad que los segregue de los adultos, pero cuando la norma señala que “el ingreso deberá realizarse previa resolución judicial”, por desgracia, se deja abierta una puerta que puede ser compleja, cuando agrega: “Con todo, cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal medida judicial...”, puesto que aquí están los límites de algo que, en lo personal, me inquieta, y quiero dejar constancia de que no comparto esa redacción.
Es cierto que este proyecto tiene una enorme importancia y que el Estado está haciendo un gran esfuerzo, pero tratemos de que cada vez existan menos centros residenciales, menos colaboradores, a través de políticas de prevención que permitan fortalecer la familia, a fin de que no haya disfuncionalidad ni necesidad de cuidar a niños fuera de sus hogares.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, sin perjuicio del apoyo favorable que daré a esta iniciativa, quiero manifestar algunas aprensiones.
Tengo una preocupación que va más allá de las bondades de esta iniciativa. Me refiero a las subvenciones para la red de colaboradores del Sename. Me interesa mucho la fiscalización de estos organismos, pues el crecimiento de las ayudas y los millones de pesos involucrados no es menor. Se contemplan para el primer año, nada más y nada menos que 3 mil 823 millones de pesos un gran aporte; para el segundo, 2 mil 800 millones de pesos; y para el tercero, 2 mil 720 millones de pesos. Estamos hablando de un incremento en los aportes de 9 mil 343 millones de pesos, en tres años, que van en directo beneficio de los niños de este país. Por lo tanto, la fiscalización debe ser sumamente exhaustiva.
Si el monto de la subvención se aumenta en forma significativa, deben crearse mecanismos de control. Es cierto que la iniciativa los contempla, pero cuando el Estado privatiza las prestaciones, debe asegurar no sólo la transparencia en la selección de los ejecutores de los proyectos, sino también el control técnico y financiero de los mismos.
Aunque en la actualidad Chile invierte cantidades interesantes en la atención de menores, debiera invertir aún más, pero esa inversión no puede ser retenida por la burocracia paraestatal o de las ONG o de las fundaciones. De lo contrario, la inversión se desfocaliza.
No quiero que el sistema funcione mal, como ocurrió con algunas instituciones en el pasado. No me referiré a alguna en particular, pero sí deseo recordar que muchas de las actuaciones de esas entidades del Estado dieron origen a comisiones investigadoras, por cuanto entregaban a sus beneficiarios una mínima parte de lo que a ellas se les aportaba desde las arcas fiscales. Por ello, es necesario una fiscalización seria y responsable de los recursos que se invertirán en este proyecto.
Con la finalidad de contribuir al proceso de control de la ejecución financiera del Sename, solicitaré a la Comisión Mixta de Presupuesto que analice, en una sesión especial, el financiamiento de este servicio, antes de la próxima discusión parlamentaria del proyecto de ley de Presupuestos. La idea es analizar, en el mérito, lo que se ha obrado hasta ahora, a fin de que, en octubre, podamos colaborar en mejorar los aspectos presupuestarios en los que sea necesario avanzar. Para ello, será menester que el equipo asesor de la Comisión de Presupuestos nos entregue un análisis exhaustivo de la inversión que se hará en la red de colaboradores del Sename.
Hecha esta prevención, y estando de acuerdo con el fondo del proyecto y alegrándome por los niños de Chile, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, valoro la intención de aprobar, ¡por fin!, un proyecto tan importante como este, que modifica el sistema de atención de las redes de colaboradores del Sename.
Es fundamental terminar con el anacronismo de pagar las subvenciones por niño-día atendido. No había ningún estímulo para que el hogar buscara reinsertar al niño en una familia, porque el asignatario del proyecto, que es el titular de la residencia, obtenía la subvención de acuerdo con la cantidad de tiempo que estuviese atendido el menor. En consecuencia, había un incentivo perverso para que el niño estuviese de manera prolongada e indefinida en esa residencia y no hubiera tal reinserción.
Es importante cambiar la subvención a la residencia de niño atendido por día por una cuota fija permanente que permita eliminar ese incentivo perverso.
Es fundamental que en todo el sistema de oficinas de protección de derechos de la infancia, OPD, y en todos los programas, el concepto transversal sea que el niño pase a ser sujeto de derecho y no objeto de política. La gran responsable de que un niño esté en la calle, en situación de vulnerabilidad social es la sociedad. Por lo tanto, ésta y el Estado deben restituir el derecho vulnerado al menor.
La gran noticia es que desaparecen los internados masivos y pasamos a tener centros residenciales más reducidos, que, de alguna manera, estimulan el ambiente familiar. Así, el niño tendrá más afecto, más cariño, más posibilidad de ser tratado como persona y, por lo tanto, ser sujeto de derecho y no objeto de política.
Felicito al Ministerio de Justicia, al Sename y a los parlamentarios de la Comisión de Familia, pues hoy estamos dando un paso importante para que los niños de Chile sean reconocidos en su dignidad.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, quiero que el ministro me confirme deseo que quede constancia de ello si la subvención para aquellos centros que faciliten la adopción está incluida en el programa de protección general.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates.
El señor BATES (ministro de Justicia).-
Señor Presidente, la línea de adopción queda incorporada en el programa de protección general.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por tres minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a un pareo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Señor Presidente, se ha registrado el pareo de los diputados señores Boris Tapia y Sergio Correa.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia, a través de la red de colaboradores del Sename y su régimen de subvención.
Hago presente a la Sala que el número 9 del artículo 69, que pasa a ser artículo 41, requiere el voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio para su aprobación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Jorge Bates.
El señor BATES (ministro de Justicia).-
Señor Presidente, en nombre del Ejecutivo y, por qué no decirlo, de los niños, niñas y adolescentes de Chile, agradezco de manera muy especial el trabajo de la honorable Cámara de Diputados en la aprobación del proyecto.
Aplausos.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial que Establece Beneficios para los Discapacitados, señalo que debimos suspender nuestro trabajo porque el Ejecutivo no envió el proyecto de ley que prometió.
Por lo tanto, estamos plenamente de acuerdo con lo que está pasando en las tribunas en estos momentos. Ojalá sea una lección para que seamos capaces de tratar el proyecto de ley.
He dicho.
Aplausos.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 52. Legislatura 352.
VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2005
Oficio Nº 5572
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores, boletín N° 2391-18.
Hago presente a V.E. que la modificación recaída en el artículo 69 N° 9, ha sido aprobada con el voto afirmativo de 100 Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 25.228.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 17 de mayo, 2005. Oficio
VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2005
Oficio Nº 5574
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, boletín N° 2391-18.
Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
PROYECTO DE LEY:
"Título I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
Artículo 2°.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios:
1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 3º.- El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las siguientes líneas de acción:
1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Las personas naturales podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso anterior.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho reconocimiento;
2) Registro de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley;
3) Líneas de acción subvencionables: aquellas modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de la presente ley. En particular se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:
3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
3.2) Programas: un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
a) Programa de Protección de Derechos: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo proyecto al respectivo llamado a licitación.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
a.1) Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada.
a.2) Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.
a.3) Fortalecimiento familiar, aquéllos destinados a afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.
b) Programa de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y el programa de libertad asistida.
c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.
3.3) Centros Residenciales: aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias:
a) Centros de Diagnóstico: aquéllos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: aquéllas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten, y
4) Unidad de subvención SENAME (USS): la unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores acreditados.
Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo 3º de la presente ley, los siguientes:
1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o en situación de exclusión social;
2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido, y
3) Los niños, niñas o adolescentes que no encontrándose en las situaciones previstas en los números anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados para la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.
Título II
DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS
Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el artículo 4º Nº 1), que dentro de sus finalidades contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan idoneidad y título profesional para el desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, para efectos de percibir la subvención de que trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos;
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados;
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968, y
4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
Las inhabilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán asimismo a las personas naturales, según corresponda.
El reglamento establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Artículo 9º.- En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 7º, el Director Nacional del SENAME revocará el reconocimiento, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Si se tratare de una persona jurídica, la revocación sólo procederá en caso de pérdida no subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º. Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad respecto de alguna de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al número siguiente y sólo se podrá revocar el reconocimiento de la persona jurídica cuando la circunstancia sobreviniente afectare el normal funcionamiento de la institución, y
2) Si se tratare de una persona natural acreditada como colaborador, para la revocación del reconocimiento se atenderá a la circunstancia de concurrir una causal subsanable o no subsanable.
En ambos casos, se entenderá que no es subsanable aquella causal que habiéndose representado por el Servicio en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo señalado para estos efectos.
Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Artículo 11.- Los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas ni se haya formalizado una investigación en su contra por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al registro previsto en el artículo 6º bis del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas.
Título III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas Generales
Artículo 12.- El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.
Artículo 13.- Los colaboradores acreditados deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo.
Artículo 14.- Los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad competente en materia criminal.
En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal competente.
Párrafo 2°
De las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente
Artículo 15.- Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados;
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina, y
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.
Párrafo 3º
De los Programas
Artículo 16- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos por medio de estudios o investigaciones.
Artículo 17.- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. Para el cumplimiento de estos objetivos se contará dentro de esta línea de acción con modalidades de mayor o menor nivel de especialización considerando la complejidad de la problemática que se pretende abordar.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.
Párrafo 4º
De los Centros Residenciales
Artículo 18.- El ingreso a los centros de diagnóstico deberá realizarse previa resolución judicial. Con todo, cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.
Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.
Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.
Artículo 21.- El director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la ley disponga.
Párrafo 5º
Del Diagnóstico
Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velando por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 23.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador acreditado será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 6º
De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción subvencionables
Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.
TITULO IV.
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES
Párrafo 1°
Del financiamiento.
Artículo 25.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio conforme al artículo siguiente.
Estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 3.2) del artículo 4º. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado el SENAME para establecer un convenio en forma directa, en los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no existir colaboradores interesados.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a niñas, niños y adolescentes usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.
Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento;
3) La subvención que corresponda pagar;
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas;
5) El plazo de duración del convenio, y
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará a los colaboradores acreditados un plan de trabajo para el correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a centros residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME podrá ejercer la facultad de prórroga de los convenios modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a las necesidades reales de cobertura de atención.
Artículo 28.- Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención.
Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
La respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.
Artículo 29.- Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura de la atención.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él se establecerán los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.
Artículo 30.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Artículo 31.- Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores acreditados, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 32.- La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 33.- El reglamento especificará las modalidades que estarán comprendidas en cada línea de acción, el valor base correspondiente a ellas, las particularidades de sus formas de pago y los procedimientos para la rendición de los recursos transferidos.
Artículo 34.- El SENAME podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores acreditados que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente y deberá ser destinado a los fines propios del colaborador. El reglamento determinará la forma en que procederá su asignación.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 35.- La subvención que perciban los colaboradores acreditados del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Párrafo 2°
De las evaluaciones
Artículo 36.- La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para la evaluación así como los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
El SENAME podrá realizar la evaluación de desempeño directamente o por medio de terceros seleccionados mediante licitación pública.
Artículo 37.- El SENAME estará facultado para poner término anticipado o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley 19.880.
Título Final
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 38.- Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 39.- Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los colaboradores acreditados de que trata esta ley.
Artículo 40.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 cuando deba asumir alguna de las tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones”, por “contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados”.
2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establezcan otra edad para efectos determinados.”.
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá especialmente su acción:
1) A los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, y
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica.
2) A los adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.”.
4) Intercálase, en el inciso final del artículo 2°, después de la coma (,) que sigue a la palabra "éste" y antes de la voz "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
5) Sustitúyese el número 4) del artículo 3°, por el siguiente:
"Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores acreditados con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".
6) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra “Servicio” y antes de la preposición “de”, las siguientes frases: “y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones”.
7) Deróganse los artículos 13 y 14.
8) Reemplázase, en el artículo 15, la frase “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras”, por “Los colaboradores acreditados”.
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.”.
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 por los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador acreditado objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración a sus derechos.".
11) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
12) Derógase el artículo 18.
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores:
a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y
b) Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente:
“3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.
Artículo 43.- Derógase el decreto ley N° 3.606, de 1981.
Artículo 44.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 45.- En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue.
Artículo 46.- La presente ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1°.- Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores acreditados por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 6° y 7°. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquéllas que se hubieren dictado con anterioridad.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos, y
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.
Artículo 4°.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.
Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2005.".
Dios guarde a V.E.
GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de mayo, 2005. Oficio
VALPARAISO, 30 de mayo de 2005
Oficio Nº 5604
A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, boletín N° 2391-18.
PROYECTO DE LEY:
"Título I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
Artículo 2°.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios:
1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 3º.- El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las siguientes líneas de acción:
1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Las personas naturales podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso anterior.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho reconocimiento;
2) Registro de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley;
3) Líneas de acción subvencionables: aquellas modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de la presente ley. En particular se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:
3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
3.2) Programas: un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
a) Programa de Protección de Derechos: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo proyecto al respectivo llamado a licitación.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
a.1) Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada.
a.2) Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.
a.3) Fortalecimiento familiar, aquéllos destinados a afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.
b) Programa de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y el programa de libertad asistida.
c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.
3.3) Centros Residenciales: aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias:
a) Centros de Diagnóstico: aquéllos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: aquéllas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten, y
4) Unidad de subvención SENAME (USS): la unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores acreditados.
Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo 3º de la presente ley, los siguientes:
1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o en situación de exclusión social;
2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido, y
3) Los niños, niñas o adolescentes que no encontrándose en las situaciones previstas en los números anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados para la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.
Título II
DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS
Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el artículo 4º Nº 1), que dentro de sus finalidades contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan idoneidad y título profesional para el desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, para efectos de percibir la subvención de que trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos;
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados;
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968, y
4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
Las inhabilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán asimismo a las personas naturales, según corresponda.
El reglamento establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Artículo 9º.- En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 7º, el Director Nacional del SENAME revocará el reconocimiento, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Si se tratare de una persona jurídica, la revocación sólo procederá en caso de pérdida no subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º. Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad respecto de alguna de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al número siguiente y sólo se podrá revocar el reconocimiento de la persona jurídica cuando la circunstancia sobreviniente afectare el normal funcionamiento de la institución, y
2) Si se tratare de una persona natural acreditada como colaborador, para la revocación del reconocimiento se atenderá a la circunstancia de concurrir una causal subsanable o no subsanable.
En ambos casos, se entenderá que no es subsanable aquella causal que habiéndose representado por el Servicio en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo señalado para estos efectos.
Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Artículo 11.- Los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas ni se haya formalizado una investigación en su contra por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al registro previsto en el artículo 6º bis del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas.
Título III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas Generales
Artículo 12.- El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.
Artículo 13.- Los colaboradores acreditados deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo.
Artículo 14.- Los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad competente en materia criminal.
En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal competente.
Párrafo 2°
De las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente
Artículo 15.- Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados;
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina, y
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.
Párrafo 3º
De los Programas
Artículo 16- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos por medio de estudios o investigaciones.
Artículo 17.- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. Para el cumplimiento de estos objetivos se contará dentro de esta línea de acción con modalidades de mayor o menor nivel de especialización considerando la complejidad de la problemática que se pretende abordar.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.
Párrafo 4º
De los Centros Residenciales
Artículo 18.- El ingreso a los centros de diagnóstico deberá realizarse previa resolución judicial. Con todo, cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.
Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.
Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.
Artículo 21.- El director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la ley disponga.
Párrafo 5º
Del Diagnóstico
Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velando por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 23.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador acreditado será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 6º
De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción subvencionables
Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.
TITULO IV.
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES
Párrafo 1°
Del financiamiento.
Artículo 25.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio conforme al artículo siguiente.
Estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 3.2) del artículo 4º. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado el SENAME para establecer un convenio en forma directa, en los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no existir colaboradores interesados.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a niñas, niños y adolescentes usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.
Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento;
3) La subvención que corresponda pagar;
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas;
5) El plazo de duración del convenio, y
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará a los colaboradores acreditados un plan de trabajo para el correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a centros residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME podrá ejercer la facultad de prórroga de los convenios modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a las necesidades reales de cobertura de atención.
Artículo 28.- Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención.
Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
La respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.
Artículo 29.- Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura de la atención.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él se establecerán los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.
Artículo 30.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Artículo 31.- Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores acreditados, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 32.- La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 33.- El reglamento especificará las modalidades que estarán comprendidas en cada línea de acción, el valor base correspondiente a ellas, las particularidades de sus formas de pago y los procedimientos para la rendición de los recursos transferidos.
Artículo 34.- El SENAME podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores acreditados que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente y deberá ser destinado a los fines propios del colaborador. El reglamento determinará la forma en que procederá su asignación.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 35.- La subvención que perciban los colaboradores acreditados del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Párrafo 2°
De las evaluaciones
Artículo 36.- La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para la evaluación así como los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
El SENAME podrá realizar la evaluación de desempeño directamente o por medio de terceros seleccionados mediante licitación pública.
Artículo 37.- El SENAME estará facultado para poner término anticipado o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley 19.880.
Título Final
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 38.- Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 39.- Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los colaboradores acreditados de que trata esta ley.
Artículo 40.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 cuando deba asumir alguna de las tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones”, por “contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados”.
2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establezcan otra edad para efectos determinados.”.
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá especialmente su acción:
1) A los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, y
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica.
2) A los adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.”.
4) Intercálase, en el inciso final del artículo 2°, después de la coma (,) que sigue a la palabra "éste" y antes de la voz "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
5) Sustitúyese el número 4) del artículo 3°, por el siguiente:
"Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores acreditados con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".
6) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra “Servicio” y antes de la preposición “de”, las siguientes frases: “y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones”.
7) Deróganse los artículos 13 y 14.
8) Reemplázase, en el artículo 15, la frase “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras”, por “Los colaboradores acreditados”.
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.”.
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 por los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador acreditado objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración a sus derechos.".
11) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
12) Derógase el artículo 18.
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores:
a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y
b) Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente:
“3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.
Artículo 43.- Derógase el decreto ley N° 3.606, de 1981.
Artículo 44.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 45.- En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue.
Artículo 46.- La presente ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1°.- Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores acreditados por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 6° y 7°. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquéllas que se hubieren dictado con anterioridad.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos, y
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.
Artículo 4°.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.
Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2005.".
*****
De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional al recibirse en el día de hoy el oficio N°507-352 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.
******
En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 41, N° 9, del proyecto.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el señalado artículo, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 98 señor Diputados, de 115 en ejercicio.
El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto con el voto afirmativo, de 34 Senadores de un total de 45 en ejercicio, y en particular, con el voto favorable de 32 Senadores de 47 en ejercicio.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sancionó la sustitución del N° 9, del artículo 41, con el voto a favor de 100 Diputados, de 115 en ejercicio.
En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto.
Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema.
******
Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 15 de junio, 2005. Oficio en Sesión 8. Legislatura 353.
Santiago, quince de junio de dos mil cinco.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.604, de 30 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 41, Nº 9, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;
TERCERO.- Que, los incisos primero y segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental señalan:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:
“Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, el precepto del proyecto que ha sido sometido a control de constitucionalidad es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que otorga nuevas atribuciones a los jueces de los tribunales de menores establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;
SÉPTIMO.- Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que la norma que se ha reproducido en el considerando cuarto de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
NOVENO.- Que, la disposición contenida en el número 9 del artículo 41 del proyecto en estudio, no es contraria a la Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 74, y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: Que el número 9 del artículo 41 del proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 447.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda, José Luis Cea Egaña y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen Repetto.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de junio, 2005. Oficio
VALPARAISO, 17 de junio de 2005
Oficio Nº 5638
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5604, de 30 de mayo de 2005, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, boletín N° 2391-18, boletín Nº 2892-06, en atención a que diversas disposiciones del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2263, de 16 de junio de 2005, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Título I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
Artículo 2°.- La acción del SENAME y sus colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes principios:
1) El respeto y la promoción de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, las leyes vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y comunitaria del niño, niña o adolescente y su participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 3º.- El SENAME podrá subvencionar, conforme a las disposiciones de la presente ley, las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las siguientes líneas de acción:
1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, número 4, del decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley orgánica.
Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Las personas naturales podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados, para el solo efecto de desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso anterior.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho reconocimiento;
2) Registro de colaboradores acreditados y proyectos: el sistema de información acerca de la red de colaboradores acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
En este caso, el registro será extensivo, en lo pertinente, a las personas naturales reconocidas como colaboradores acreditados, conforme a la presente ley;
3) Líneas de acción subvencionables: aquellas modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de la presente ley. En particular se entenderá por cada una de ellas lo siguiente:
3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño, niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
3.2) Programas: un conjunto de actividades, susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
a) Programa de Protección de Derechos: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo proyecto al respectivo llamado a licitación.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
a.1) Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada.
a.2) Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.
a.3) Fortalecimiento familiar, aquéllos destinados a afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.
b) Programa de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y el programa de libertad asistida.
c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
d) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.
3.3) Centros Residenciales: aquéllos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros de diagnóstico y residencias:
a) Centros de Diagnóstico: aquéllos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: aquéllas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten, y
4) Unidad de subvención SENAME (USS): la unidad equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes del SENAME a los colaboradores acreditados.
Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo 3º de la presente ley, los siguientes:
1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o en situación de exclusión social;
2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido, y
3) Los niños, niñas o adolescentes que no encontrándose en las situaciones previstas en los números anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados para la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME podrá también subvencionar las actividades relacionadas con la atención a los padres, las personas que tengan el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o superación de la situación que vulnera dichos derechos o el desarrollo del proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley penal.
Título II
DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS
Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el artículo 4º Nº 1), que dentro de sus finalidades contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan idoneidad y título profesional para el desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados, para efectos de percibir la subvención de que trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos;
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados;
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley Nº 19.968, y
4) Integrantes de los consejos técnicos de los juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
Las inhabilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán asimismo a las personas naturales, según corresponda.
El reglamento establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Artículo 9º.- En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 7º, el Director Nacional del SENAME revocará el reconocimiento, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Si se tratare de una persona jurídica, la revocación sólo procederá en caso de pérdida no subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º. Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad respecto de alguna de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al número siguiente y sólo se podrá revocar el reconocimiento de la persona jurídica cuando la circunstancia sobreviniente afectare el normal funcionamiento de la institución, y
2) Si se tratare de una persona natural acreditada como colaborador, para la revocación del reconocimiento se atenderá a la circunstancia de concurrir una causal subsanable o no subsanable.
En ambos casos, se entenderá que no es subsanable aquella causal que habiéndose representado por el Servicio en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo señalado para estos efectos.
Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Artículo 11.- Los colaboradores acreditados deberán velar porque las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas ni se haya formalizado una investigación en su contra por un crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, los colaboradores estarán obligados a solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes para fines especiales a que se refiere el artículo 12, letra d), del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al registro previsto en el artículo 6º bis del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas.
Título III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
Párrafo 1°
Reglas Generales
Artículo 12.- El colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.
Artículo 13.- Los colaboradores acreditados deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo.
Artículo 14.- Los directores o responsables de los proyectos, y los profesionales que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento de una situación de vulneración a los derechos de alguno de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a la autoridad competente en materia criminal.
En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal competente.
Párrafo 2°
De las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente
Artículo 15.- Corresponderá, especialmente, a las oficinas de protección de derechos del niño, niña o adolescente:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las acciones colaborativas de actores públicos y privados;
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando la derivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamente rápida con los recursos de la propia oficina, y
c) Promover el fortalecimiento de las competencias parentales que corresponden a las familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal.
Párrafo 3º
De los Programas
Artículo 16- Los programas de promoción de los derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación en materias relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos por medio de estudios o investigaciones.
Artículo 17.- Los programas de reinserción para infractores a la ley penal tendrán por objeto la responsabilización de los adolescentes por sus propias conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y el respeto por los derechos y libertades de las demás personas. Para el cumplimiento de estos objetivos se contará dentro de esta línea de acción con modalidades de mayor o menor nivel de especialización considerando la complejidad de la problemática que se pretende abordar.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos derechos de los y las adolescentes, que no se vean restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el juez.
Párrafo 4º
De los Centros Residenciales
Artículo 18.- El ingreso a los centros de diagnóstico deberá realizarse previa resolución judicial. Con todo, cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Con todo, si éstos han sido los causantes directos de la vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto.
Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de su medio familiar la atención de urgencia cuando no se pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.
Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que administren una residencia deberán adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.
Artículo 21.- El director de la residencia asumirá el cuidado personal y la dirección de la educación de los niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan a sus facultades, en favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que la ley disponga.
Párrafo 5º
Del Diagnóstico
Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los respectivos informes requeridos por el tribunal u otro organismo competente, velando por el cumplimiento de los plazos y el resguardo de la información de carácter reservado de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 23.- El diagnóstico acerca de un niño, niña o adolescente acogido en un centro residencial administrado por un colaborador acreditado será realizado, preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 6º
De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción subvencionables
Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.
TITULO IV.
DEL FINANCIAMIENTO Y LAS EVALUACIONES
Párrafo 1°
Del financiamiento.
Artículo 25.- Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio conforme al artículo siguiente.
Estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 3.2) del artículo 4º. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado el SENAME para establecer un convenio en forma directa, en los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no existir colaboradores interesados.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a niñas, niños y adolescentes usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.
Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento;
3) La subvención que corresponda pagar;
4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas;
5) El plazo de duración del convenio, y
6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas de administración financiera del Estado, los convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará a los colaboradores acreditados un plan de trabajo para el correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los convenios relativos a centros residenciales, y por una sola vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME podrá ejercer la facultad de prórroga de los convenios modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a las necesidades reales de cobertura de atención.
Artículo 28.- Los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención.
Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos.
La respectiva institución deberá comunicar al SENAME de su decisión de acogerse a esta modalidad de administración.
Artículo 29.-Para efectuar el llamado a concurso, el SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por cada línea de acción subvencionable, según los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura de la atención.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento especificará el método de cálculo para cada línea de acción. En él se establecerán los parámetros objetivos que delimitarán las categorías de cada criterio y los valores de los factores asociados a dichos parámetros. Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base especificados en el artículo siguiente.
Artículo 30.- La subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior y deberá respetar los siguientes rangos, expresados en unidades de subvención SENAME:
Artículo 31.- Las autoridades del SENAME darán un trato igualitario a todos los colaboradores acreditados, resguardando siempre la transparencia de los procedimientos empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad al determinar los montos de subvención que serán ofrecidos en cada llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 32.- La Unidad de Subvención del SENAME tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor durante el año precedente.
Artículo 33.- El reglamento especificará las modalidades que estarán comprendidas en cada línea de acción, el valor base correspondiente a ellas, las particularidades de sus formas de pago y los procedimientos para la rendición de los recursos transferidos.
Artículo 34.- El SENAME podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas a premiar con un bono de desempeño, por la calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los colaboradores acreditados que ejecuten la Línea de Acción Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente y deberá ser destinado a los fines propios del colaborador. El reglamento determinará la forma en que procederá su asignación.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 35.- La subvención que perciban los colaboradores acreditados del SENAME y las donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta ley.
Párrafo 2°
De las evaluaciones
Artículo 36.- La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para la evaluación así como los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
El SENAME podrá realizar la evaluación de desempeño directamente o por medio de terceros seleccionados mediante licitación pública.
Artículo 37.- El SENAME estará facultado para poner término anticipado o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley 19.880.
Título Final
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 38.- Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley N° 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 39.- Las referencias que se efectúen en diferentes cuerpos legales a las Instituciones Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se entenderán hechas a los colaboradores acreditados de que trata esta ley.
Artículo 40.- No será aplicable al SENAME la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834 cuando deba asumir alguna de las tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME. La contratación adicional de personal deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande su contratación será financiado con redistribución de fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar funciones directivas y delegar atribuciones de esa naturaleza en los funcionarios contratados en las administraciones directas.
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones”, por “contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados”.
2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establezcan otra edad para efectos determinados.”.
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá especialmente su acción:
1) A los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, cuando esta situación tenga como causa principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda del Estado, y
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica.
2) A los adolescentes imputados de haber cometido una infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de libertad decretada por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en relación con la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.”.
4) Intercálase, en el inciso final del artículo 2°, después de la coma (,) que sigue a la palabra "éste" y antes de la voz "situación", la frase "o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas,".
5) Sustitúyese el número 4) del artículo 3°, por el siguiente:
"Crear centros de internación provisoria y centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores acreditados con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.".
6) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12, después de la coma (,) que sigue a la palabra “Servicio” y antes de la preposición “de”, las siguientes frases: “y, para la administración de las OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones”.
7) Deróganse los artículos 13 y 14.
8) Reemplázase, en el artículo 15, la frase “Las entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como colaboradoras”, por “Los colaboradores acreditados”.
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.”.
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 por los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador acreditado objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta administración por resolución fundada, por una sola vez por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello disponer la suspensión o separación de sus funciones de aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner fin a la situación de vulneración a sus derechos.".
11) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos" y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase: "solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que se refiere el inciso primero,".
12) Derógase el artículo 18.
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de Menores:
a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y
b) Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente:
“3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, tránsito y distribución o de rehabilitación o a un programa especializado de carácter ambulatorio, según corresponda.”.
Artículo 43.- Derógase el decreto ley N° 3.606, de 1981.
Artículo 44.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 45.- En aquellas regiones en las que el SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser ejercidas directamente por el Director Nacional o por el funcionario en que éste las delegue.
Artículo 46.- La presente ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1°.- Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores acreditados por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 6° y 7°. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquéllas que se hubieren dictado con anterioridad.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la selección de proyectos y el consiguiente pago de la subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de Derechos, y
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.
Artículo 4°.- Mientras de acuerdo a la ley los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.
Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2005.".
********
Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NUM. 20.032
ESTABLECE SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A
TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME, Y SU REGIMEN
DE SUBVENCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
Normas preliminares
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen
por objeto establecer la forma y condiciones en que el
Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME,
subvencionará a sus colaboradores acreditados.
Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará
para que la acción desarrollada por sus colaboradores
acreditados respete y promueva los derechos fundamentales de
los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se
ajuste a lo dispuesto en esta ley y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la
labor que ellos desempeñan.
Artículo 2º.- La acción del SENAME y sus
colaboradores acreditados se sujetará a los siguientes
principios:
1) El respeto y la promoción de los derechos humanos
de las personas menores de dieciocho años contenidos en la
Constitución Política de la República, las leyes
vigentes, la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño y los demás instrumentos internacionales;
2) La promoción de la integración familiar, escolar y
comunitaria del niño, niña o adolescente y su
participación social, y
3) La profundización de la alianza entre las
organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales,
regionales y municipales, en el diseño, ejecución y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
infancia y a la adolescencia.
Artículo 3º.- El SENAME podrá subvencionar, conforme
a las disposiciones de la presente ley, las actividades
desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a
las siguientes líneas de acción:
1) Oficinas de protección de los derechos del niño,
niña y adolescente;
2) Centros Residenciales;
3) Programas, y
4) Diagnóstico.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del SENAME
para desarrollar estas líneas directamente, de conformidad
a lo establecido en el artículo 3º, número 4, del decreto
ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de su ley
orgánica.
Artículo 4º.- Para efectos de esta ley, se entenderá
por:
1) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas
sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las
acciones a que se refiere el artículo anterior, sean
reconocidas como tales por resolución del Director Nacional
del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por esta ley
y su reglamento.
Las personas naturales podrán ser reconocidas como
colaboradores acreditados, para el solo efecto de
desarrollar la línea de acción de diagnóstico, en
conformidad con el procedimiento dispuesto en el inciso
anterior.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas
funciones se encuentre desarrollar acciones relacionadas con
las materias de que trata esta ley, no requerirán de dicho
reconocimiento;
2) Registro de colaboradores acreditados y proyectos:
el sistema de información acerca de la red de colaboradores
acreditados del SENAME que contendrá los antecedentes a que
se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.862 y su
reglamento y adicionalmente los resultados obtenidos por
cada proyecto en la evaluación de desempeño.
En este caso, el registro será extensivo, en lo
pertinente, a las personas naturales reconocidas como
colaboradores acreditados, conforme a la presente ley;
3) Líneas de acción subvencionables: aquellas
modalidades de atención señaladas en el artículo 3º de
la presente ley. En particular se entenderá por cada una de
ellas lo siguiente:
3.1) Oficinas de protección de los derechos del niño,
niña o adolescente (en adelante OPD): instancias de
atención ambulatoria de carácter local, destinadas a
realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral
de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a
contribuir a la generación de las condiciones que
favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los
derechos de la infancia.
3.2) Programas: un conjunto de actividades,
susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos.
Existirán, a lo menos, los siguientes programas:
a) Programa de Protección de Derechos: destinado a
ofrecer al niño, niña o adolescente la atención
ambulatoria necesaria para la adecuada protección,
reparación o restitución de sus derechos. En los casos en
que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá
desarrollarse conjuntamente con la línea residencial, para
lo cual el colaborador acreditado podrá presentar un solo
proyecto al respectivo llamado a licitación.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la
presente ley, dentro de este programa, se distinguirá:
a.1) Programa de protección en general: destinado a la
protección, reparación o restitución de los derechos del
niño, niña o adolescente frente a situaciones de
vulneración de los mismos que por su entidad no requieran
de una intervención especializada.
a.2) Programa de protección especializado: destinado a
otorgar intervención reparatoria especializada frente a
situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como:
situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato
infantil grave, explotación sexual comercial infantil, u
otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal
desarrollo del niño, niña o adolescente.
a.3) Fortalecimiento familiar, aquéllos destinados a
afianzar la capacidad de los padres o de quienes puedan
asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña
o adolescente que se encuentre en un centro residencial para
ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto
egreso y su reinserción familiar.
b) Programa de Reinserción para Adolescentes
Infractores a la Ley Penal: dirigido a ejecutar las acciones
que la ley encomiende al SENAME respecto a la
responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la
comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la
presente ley, dentro de este programa se distinguirán el de
reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en
general y el programa de libertad asistida.
c) Programa de Prevención: tendiente a prevenir
situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña
o adolescente que afecten su integración familiar, escolar
y comunitaria.
d) Programa de Promoción: destinado a promover los
derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las
formas señaladas por el artículo 16.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a
proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus
derechos un medio familiar donde residir, mediante familias
de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los
colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia
o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de
los niños, niñas y adolescentes.
3.3) Centros Residenciales: aquéllos destinados a la
atención de los niños, niñas y adolescentes privados o
separados de su medio familiar. Se clasificarán en centros
de diagnóstico y residencias:
a) Centros de Diagnóstico: aquéllos destinados a
proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos
niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o
ser separados de su medio familiar mientras se adopta una
medida de protección a su favor, proporcionando
alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y
psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
b) Residencias: aquéllas destinadas a proporcionar, de
forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados
de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo,
recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y
psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y
a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar
y desarrollo.
3.4) Diagnóstico: la labor ambulatoria de asesoría
técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la
autoridad judicial competente u otras instancias que lo
soliciten, y
4) Unidad de subvención SENAME (USS): la unidad
equivalente en dinero con la cual se expresan los aportes
del SENAME a los colaboradores acreditados.
Artículo 5º.- Para los efectos del pago de la
subvención podrán ser sujetos de atención de los
proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados,
dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo
3º de la presente ley, los siguientes:
1) Los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus
derechos o en situación de exclusión social;
2) Los adolescentes inculpados de haber cometido una
infracción a la ley penal, sujetos a una medida decretada
por el tribunal competente o a una pena como consecuencia de
haberla cometido, y
3) Los niños, niñas o adolescentes que no
encontrándose en las situaciones previstas en los números
anteriores, requieran de la acción del SENAME y sus
colaboradores acreditados para la prevención de situaciones
de vulneración de sus derechos y promoción de los mismos.
El SENAME podrá también subvencionar las actividades
relacionadas con la atención a los padres, las personas que
tengan el cuidado personal de los niños, niñas y
adolescentes, o a quienes les corresponda un rol protector
de sus derechos cuando de ello dependa la prevención o
superación de la situación que vulnera dichos derechos o
el desarrollo del proceso de reinserción de los
adolescentes infractores de ley penal.
TITULO II
De los colaboradores acreditados
Artículo 6º.- Podrán ser acreditados como
colaboradores las personas jurídicas a que se refiere el
artículo 4º Nº 1), que dentro de sus finalidades
contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y
objetivos de esta ley y las personas naturales que tengan
idoneidad y título profesional para el desarrollo de la
línea de acción de diagnóstico.
Las personas jurídicas reconocidas como colaboradores
acreditados, para efectos de percibir la subvención de que
trata esta ley, deberán cumplir además con los requisitos
señalados en la ley Nº 19.862, que establece registros de
las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Artículo 7º.- No podrán ser reconocidos como
colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que
tengan como miembros de su directorio, representante legal,
gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén
procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado
investigación por crimen o simple delito que, por su
naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de
encomendarles la atención directa de niños, niñas o
adolescentes, o de confiarles la administración de recursos
económicos ajenos;
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de
fiscalización o control sobre los colaboradores
acreditados;
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la
administración de justicia de los juzgados de familia
creados por la ley Nº 19.968, y
4) Integrantes de los consejos técnicos de los
juzgados de familia a que se refiere la ley Nº 19.968.
Las inhabilidades establecidas en los números
precedentes se aplicarán asimismo a las personas naturales,
según corresponda.
El reglamento establecerá la forma en que se
acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en
el artículo anterior y la circunstancia de no encontrarse
afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades
establecidas en el presente artículo.
Artículo 8º.- El reconocimiento como colaborador
acreditado podrá solicitarse en cualquier momento, sin
perjuicio de lo cual el SENAME realizará llamados públicos
a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año.
Artículo 9º.- En caso de que, por causa
sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los
requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en
alguna de las inhabilidades o incompatibilidades
establecidas en el artículo 7º, el Director Nacional del
SENAME revocará el reconocimiento, de acuerdo a los
siguientes criterios:
1) Si se tratare de una persona jurídica, la
revocación sólo procederá en caso de pérdida no
subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º.
Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad
respecto de alguna de las personas a que se refiere el
inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al
número siguiente y sólo se podrá revocar el
reconocimiento de la persona jurídica cuando la
circunstancia sobreviniente afectare el normal
funcionamiento de la institución, y
2) Si se tratare de una persona natural acreditada como
colaborador, para la revocación del reconocimiento se
atenderá a la circunstancia de concurrir una causal
subsanable o no subsanable.
En ambos casos, se entenderá que no es subsanable
aquella causal que habiéndose representado por el Servicio
en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo
señalado para estos efectos.
Artículo 10.- La resolución que rechace o revoque el
reconocimiento como colaborador acreditado, podrá ser
recurrida conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Artículo 11.- Los colaboradores acreditados deberán
velar porque las personas que, en cualquier forma, les
presten servicios en la atención de niños, niñas y
adolescentes no hayan sido condenadas, se encuentren
actualmente procesadas ni se haya formalizado una
investigación en su contra por un crimen o simple delito
que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la
inconveniencia de encomendarles la atención directa de
éstos o de confiarles la administración de recursos
económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la
ley Nº 19.628, los colaboradores estarán obligados a
solicitar a los postulantes el certificado de antecedentes
para fines especiales a que se refiere el artículo 12,
letra d), del decreto supremo Nº 64, de 1960, del
Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y
certificados de antecedentes y a consultar al registro
previsto en el artículo 6º bis del decreto ley Nº 645, de
1925, sobre Registro Nacional de Condenas.
TITULO III
De la ejecución de las líneas de acción
Párrafo 1º
Reglas generales
Artículo 12.- El colaborador acreditado estará
obligado a otorgar atención a todo niño, niña o
adolescente que lo solicite directamente o por medio de la
persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento
del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de
protección de derechos respectiva, siempre que se trate de
una situación para la cual sea competente, según el
convenio, y cuente con plazas disponibles. Con todo, si
existiere un programa o servicio más apropiado para atender
a lo solicitado, será deber del colaborador requerido
proponer al solicitante esa alternativa.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a
los centros residenciales ni a los programas de reinserción
para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el
colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas
o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.
Artículo 13.- Los colaboradores acreditados deberán
llevar un registro general de las solicitudes y atenciones
realizadas y de otros hechos relevantes, que será de libre
acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del
SENAME respectivos. El reglamento determinará los
contenidos del mismo.
Artículo 14.- Los directores o responsables de los
proyectos, y los profesionales que den atención directa a
los niños, niñas o adolescentes en alguna de las líneas
de acción señaladas por esta ley, que tengan conocimiento
de una situación de vulneración a los derechos de alguno
de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán
denunciar de inmediato esta situación a la autoridad
competente en materia criminal.
En los casos señalados en el inciso anterior, así
como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de
delito, hagan necesaria una medida judicial a favor del
niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado
deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal
competente.
Párrafo 2º
De las oficinas de protección de derechos del niño, niña
o adolescente
Artículo 15.- Corresponderá, especialmente, a las
oficinas de protección de derechos del niño, niña o
adolescente:
a) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso
efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles
en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y las
acciones colaborativas de actores públicos y privados;
b) Ofrecer directamente la protección especial que sea
necesaria, cuando la derivación a un programa no sea
posible o cuando dicha derivación parezca innecesaria por
tratarse de una situación que admita una solución
relativamente rápida con los recursos de la propia oficina,
y
c) Promover el fortalecimiento de las competencias
parentales que corresponden a las familias, privilegiando
aquellas acciones destinadas a evitar la separación del
niño, niña o adolescente de su familia o de las personas
encargadas de su cuidado personal.
Párrafo 3º
De los programas
Artículo 16.- Los programas de promoción de los
derechos del niño, niña o adolescente se dirigirán, en
especial, a alguno de los siguientes objetivos:
1) La formación y capacitación en materias
relacionadas con el respeto y ejercicio de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, dirigidas a éstos y a
las personas que tengan trato directo con ellos;
2) La difusión de los mismos derechos y de la
situación de los niños, niñas y adolescentes, y
3) Monitorear, evaluar y diseñar programas y proyectos
por medio de estudios o investigaciones.
Artículo 17.- Los programas de reinserción para
infractores a la ley penal tendrán por objeto la
responsabilización de los adolescentes por sus propias
conductas, el resguardo de su inserción social y familiar y
el respeto por los derechos y libertades de las demás
personas. Para el cumplimiento de estos objetivos se
contará dentro de esta línea de acción con modalidades de
mayor o menor nivel de especialización considerando la
complejidad de la problemática que se pretende abordar.
En estos programas se deberán respetar todos aquellos
derechos de los y las adolescentes, que no se vean
restringidos por la naturaleza de la medida decretada por el
juez.
Párrafo 4º
De los centros residenciales
Artículo 18.- El ingreso a los centros de diagnóstico
deberá realizarse previa resolución judicial. Con todo,
cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o
adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal
medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán
como primera función, darles la debida protección a sus
derechos y procurar por todos los medios reunirlos
nuevamente, con sus padres o las personas encargadas
legalmente de su cuidado personal. Con todo, si éstos han
sido los causantes directos de la vulneración de los
derechos del niño, niña o adolescente, y, en general,
cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá
informar en la primera audiencia al tribunal competente para
que adopte una medida a su respecto.
Artículo 19.- En las residencias sólo se podrán
acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de
la autoridad judicial.
Sin embargo, las residencias también podrán dispensar
a los niños, niñas y adolescentes separados o privados de
su medio familiar la atención de urgencia cuando no se
pueda recurrir a un centro de diagnóstico, quedando
obligadas a solicitar a la autoridad judicial, al día
siguiente hábil, que adopte una medida al respecto.
Artículo 20.- Los colaboradores acreditados que
administren una residencia deberán adoptar las medidas
necesarias para el ejercicio del derecho de los niños,
niñas o adolescentes que acojan, a mantener relaciones
personales y contacto directo y regular con sus padres y con
otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.
Artículo 21.- El director de la residencia asumirá el
cuidado personal y la dirección de la educación de los
niños, niñas y adolescentes acogidos en ella, respetando
las limitaciones que la ley o la autoridad judicial impongan
a sus facultades, en favor de los derechos y de la
autonomía de ellos, así como de las facultades que
conserven sus padres o las otras personas que la ley
disponga.
Párrafo 5º
Del diagnóstico
Artículo 22.- Los colaboradores acreditados que
ejecuten la línea de diagnóstico deberán elaborar los
respectivos informes requeridos por el tribunal u otro
organismo competente, velando por el cumplimiento de los
plazos y el resguardo de la información de carácter
reservado de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 23.- El diagnóstico acerca de un niño,
niña o adolescente acogido en un centro residencial
administrado por un colaborador acreditado será realizado,
preferentemente, por un equipo de diagnóstico que no sea
administrado por ese mismo colaborador.
Párrafo 6º
De la intervención simultánea de las diversas líneas de
acción subvencionables
Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente
puede ser simultáneamente destinatario de más de una
línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por
distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las
condiciones.
TITULO IV
Del financiamiento y las evaluaciones
Párrafo 1º
Del financiamiento
Artículo 25.- Para la transferencia de la subvención,
el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las
diversas líneas de acción reguladas en la presente ley.
Cada concurso se regirá por las bases administrativas y
técnicas que para estos efectos elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el SENAME
celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un
convenio conforme al artículo siguiente.
Estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos
de emergencia a que se refiere la letra f) del Nº 3.2) del
artículo 4º. Asimismo, mediante resolución fundada,
podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado
el SENAME para establecer un convenio en forma directa, en
los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a
concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no
existir colaboradores interesados.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la
atención a niñas, niños y adolescentes usuarios de algún
proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.
Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con
los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo
menos:
1) La línea de acción subvencionada;
2) Los objetivos específicos y los resultados
esperados, así como los mecanismos que el SENAME y el
colaborador acreditado emplearán para evaluar su
cumplimiento;
3) La subvención que corresponda pagar;
4) El número de plazas con derecho a la subvención,
cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las
cláusulas de revisión del número de plazas;
5) El plazo de duración del convenio, y
6) El proyecto presentado por el colaborador, que
formará parte integrante del convenio.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas
condiciones, modalidades y monto de la subvención,
dependiendo de cada línea de acción.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las
normas de administración financiera del Estado, los
convenios podrán durar un plazo máximo de:
1) 3 años para OPD y diagnósticos, y
2) 5 años para centros residenciales y programas.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un
año, serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional
de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará a los
colaboradores acreditados un plan de trabajo para el
correspondiente período.
El SENAME podrá prorrogar los convenios, sin necesidad
de un nuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan
resultados positivos. El Servicio, con una anticipación no
inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá
formular los reparos pertinentes a la ejecución del
proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el
convenio por un período idéntico al pactado en el convenio
vigente.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios
podrá ejercerse hasta por dos veces respecto de los
convenios relativos a centros residenciales, y por una sola
vez, respecto de los diagnósticos, OPD y programas, tras lo
cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a
concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador
acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo,
debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de
éste como un antecedente para la evaluación del nuevo
proyecto.
En el caso de los centros residenciales, el SENAME
podrá ejercer la facultad de prórroga de los convenios
modificando las plazas inicialmente acordadas, atendiendo a
las necesidades reales de cobertura de atención.
Artículo 28.- Los organismos acreditados que ejecuten
más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente
utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por
concepto de subvención.
Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de
administración que se efectúen para el cumplimiento de los
objetivos de los proyectos.
La respectiva institución deberá comunicar al SENAME
de su decisión de acogerse a esta modalidad de
administración.
Artículo 29.- Para efectuar el llamado a concurso, el
SENAME determinará el monto de la subvención ofrecido por
cada línea de acción subvencionable, según los siguientes
criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la
discapacidad que éstos pudieren presentar;
2) La complejidad de la situación que el proyecto
pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y
materiales necesarios considerando la localidad en que se
desarrollará el proyecto, y
4) La cobertura de la atención.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento
especificará el método de cálculo para cada línea de
acción. En él se establecerán los parámetros objetivos
que delimitarán las categorías de cada criterio y los
valores de los factores asociados a dichos parámetros.
Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base
especificados en el artículo siguiente.
Artículo 30.- La subvención ofrecida por el SENAME
por cada línea de acción, se determinará de acuerdo a lo
señalado en el artículo anterior y deberá respetar los
siguientes rangos, expresados en unidades de subvención
SENAME:
Línea de acción Forma de pago Valor Base
1) Oficinas de Por población 0,083 a 0,12 USS
protección de convenida con valor mensuales.
derechos del unitario.
niño, niña o
adolescente.
2) Diagnósticos. Por servicio 8 a 10 USS.
prestado.
3) Centros Sistema Combinado: 8,5 a 15 USS
Residenciales. por plaza convenida, mensuales.
a todo evento en la
parte fija de los
costos, la que no
podrá exceder del
30% del valor
unitario y por niño
atendido, en la
parte variable de
los mismos.
4) Programas.
a) Programa de Por población 3 a 5 USS
prevención. atendida con valor mensuales.
unitario.
b) Programa de Por sistema 3 USS mensuales a
fortalecimiento combinado. todo evento y 10
familiar. Por niño atendido a USS por niño
todo evento y un egresado
adicional por niño favorablemente.
egresado
favorablemente.
c) Programa de Por proyecto. - Hasta 200 USS
promoción. por programa a
nivel local.
- Hasta 2.000 USS
por programa a
nivel regional.
- Hasta 20.000
USS por programa
a nivel nacional.
d) Programa de Por niño atendido. Valor base a
medidas de determinar en el
reinserción para rango entre 0,5 y
infractores de 7,99 USS
ley penal en mensuales.
general.
e) Programa de Por niño atendido. 8 a 12 USS
libertad mensuales.
asistida.
f) Programa de Por población Valor base a
protección en atendida con valor determinar en el
general. unitario. rango entre 0,5 a
8,99 USS
mensuales.
g) Programas de Por niño atendido. 9 a 15 USS
protección mensuales.
especializados.
h) Programa de Por niño atendido. 6,5 a 9 USS
familias de mensuales.
acogida.
i) Programa de Por proyecto. Hasta 2.000 USS.
emergencia.
Artículo 31.- Las autoridades del SENAME darán un
trato igualitario a todos los colaboradores acreditados,
resguardando siempre la transparencia de los procedimientos
empleados. Queda prohibida toda arbitrariedad al determinar
los montos de subvención que serán ofrecidos en cada
llamado a licitación, y al escoger el proyecto seleccionado
para recibir en definitiva la subvención.
Artículo 32.- La Unidad de Subvención del SENAME
tendrá un valor de $10.000.
No obstante, el valor nominal de la USS se reajustará
en el mes de enero de cada año, en el porcentaje de
variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor durante el año precedente.
Artículo 33.- El reglamento especificará las
modalidades que estarán comprendidas en cada línea de
acción, el valor base correspondiente a ellas, las
particularidades de sus formas de pago y los procedimientos
para la rendición de los recursos transferidos.
Artículo 34.- El SENAME podrá destinar hasta el 2% de
los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de
programas a premiar con un bono de desempeño, por la
calidad de la atención y los resultados alcanzados, a los
colaboradores acreditados que ejecuten la Línea de Acción
Programas.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los
colaboradores anualmente y deberá ser destinado a los fines
propios del colaborador. El reglamento determinará la forma
en que procederá su asignación.
Estarán excluidos de este beneficio los programas a
que se refiere el artículo 16 de la presente ley.
Artículo 35.- La subvención que perciban los
colaboradores acreditados del SENAME y las donaciones y
otros ingresos que los mismos reciban o generen no estarán
afectos a ningún tributo de la ley sobre Impuesto a la
Renta en cuanto sean utilizadas para el desarrollo de las
líneas de acción establecidas en esta ley.
Párrafo 2º
De las evaluaciones
Artículo 36.- La evaluación de los convenios se
dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados
en el respectivo convenio;
3) La calidad de la atención, y
4) Los criterios empleados por el colaborador
acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,
niñas o adolescentes.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para
la evaluación así como los mecanismos por medio de los
cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la
metodología utilizada para estos efectos.
El SENAME podrá realizar la evaluación de desempeño
directamente o por medio de terceros seleccionados mediante
licitación pública.
Artículo 37.- El SENAME estará facultado para poner
término anticipado o modificar los convenios, cuando los
objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean
alcanzados en el grado acordado como mínimamente
satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o
adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente,
los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del
SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley 19.880.
TITULO FINAL
Disposiciones varias
Artículo 38.- Las disposiciones de leyes que hagan
referencia al decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980,
del Ministerio de Justicia, y al decreto ley Nº 3.606, de
1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en
las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo 39.- Las referencias que se efectúen en
diferentes cuerpos legales a las Instituciones
Colaboradoras, reconocidas como colaboradoras del Servicio
Nacional de Menores o que coadyuven a sus funciones, se
entenderán hechas a los colaboradores acreditados de que
trata esta ley.
Artículo 40.- No será aplicable al SENAME la
limitación establecida en el inciso segundo del artículo
9º de la ley Nº 18.834 cuando deba asumir alguna de las
tareas establecidas en el artículo 3º Nº 4 del decreto
ley Nº 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley
orgánica del SENAME. La contratación adicional de personal
deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Este personal no
constituirá dotación del Servicio y el gasto que demande
su contratación será financiado con redistribución de
fondos de su presupuesto.
Asimismo, los directores regionales podrán asignar
funciones directivas y delegar atribuciones de esa
naturaleza en los funcionarios contratados en las
administraciones directas.
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que
fija el texto de la ley orgánica del SENAME:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo
1º, la frase "ejecutar las acciones que sean necesarias
para asistir y proteger a los menores de que trata esta ley
y de estimular, orientar, coordinar y supervisar
técnicamente la labor que desarrollen las entidades
públicas o privadas que coadyuven con sus funciones", por
"contribuir a proteger y promover los derechos de los
niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el
ejercicio de los mismos y a la reinserción social de
adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad
al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto,
corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener
una oferta de programas especializados destinados a la
atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como
estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente
la labor que desarrollen las instituciones públicas o
privadas que tengan la calidad de colaboradores
acreditados".
2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º,
por el siguiente:
"Para los efectos de esta ley, se entiende por niño,
niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de
edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores
deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes.
Ello será sin perjuicio de las disposiciones que
establezcan otra edad para efectos determinados.".
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º,
por el siguiente:
"Artículo 2º.- El SENAME dirigirá especialmente su
acción:
1) A los niños, niñas y adolescentes vulnerados en
sus derechos, cuando esta situación tenga como causa
principal:
a. La falta de una familia u otra persona legalmente
responsable que se haga cargo de su cuidado personal;
b. Acciones u omisiones de los padres o de las personas
que tengan su cuidado personal;
c. La inhabilidad transitoria o permanente de estas
personas para velar por los derechos de aquéllos sin ayuda
del Estado, y
d. La propia conducta de los niños, cuando ésta ponga
en peligro su vida o integridad física o psíquica.
2) A los adolescentes imputados de haber cometido una
infracción a la ley penal, incluyéndose en éstos a
aquellos sujetos a una medida privativa o no privativa de
libertad decretada por el tribunal competente o a una pena
como consecuencia de haberla cometido.
3) A todos los niños, niñas o adolescentes, en
relación con la prevención de situaciones de vulneración
de sus derechos y promoción de los mismos.".
4) Intercálase, en el inciso final del artículo 2º,
después de la coma (,) que sigue a la palabra "éste" y
antes de la voz "situación", la frase "o en un instituto de
educación media técnico-profesional o de educación media
técnico-profesional de adultos o estudios en algún
establecimiento educacional de enseñanza básica, media,
técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales
o técnicas,".
5) Sustitúyese el número 4) del artículo 3º, por el
siguiente:
"Crear centros de internación provisoria y centros de
rehabilitación conductual para administrarlos directamente.
En casos calificados, y con autorización del Ministerio de
Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD,
centros, programas y equipos de diagnóstico
correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por
sus colaboradores acreditados con subvención estatal. Se
entenderá por casos calificados aquellos en que los
colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de
acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien,
cuando la demanda de atención supere la oferta.".
6) Intercálanse, en el número 14 del artículo 12,
después de la coma (,) que sigue a la palabra "Servicio" y
antes de la preposición "de", las siguientes frases:
"y, para la administración de las OPD y los diversos
centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las
líneas de acción, que desarrollen los colaboradores
acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles
término, y dictar las resoluciones generales o particulares
que sean necesarias para el ejercicio de estas
atribuciones".
7) Deróganse los artículos 13 y 14.
8) Reemplázase, en el artículo 15, la frase "Las
entidades coadyuvantes y en especial las reconocidas como
colaboradoras", por "Los colaboradores acreditados".
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por
el siguiente:
"Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado
o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías
y, en especial, en aquellos casos en que existieren
situaciones de vulneración a los derechos de los niños,
niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de
menores del domicilio de la institución o del lugar donde
funcione el establecimiento del colaborador, en caso de
tratarse de uno solo de sus establecimientos,
respectivamente, de oficio o a petición del Director
Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su
competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la
administración provisional de toda la institución o la de
uno o más de sus establecimientos.".
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16 por
los siguientes incisos, nuevos:
"La administración provisional que se asuma por el
Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los
centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o
equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración
provisional, el Director Nacional o el Regional, según
corresponda, designará al administrador o la asumirá por
sí mismo. En estos casos, la administración provisional se
realizará con los recursos financieros que correspondían a
la subvención que se otorgaba al colaborador acreditado
objeto de la medida.
El juez, a solicitud de parte, podrá renovar esta
administración por resolución fundada, por una sola vez
por igual periodo.
El administrador provisional deberá realizar todas las
acciones inmediatas que aseguren una adecuada atención a
los niños, niñas y adolescentes, pudiendo para ello
disponer la suspensión o separación de sus funciones de
aquél o aquellos trabajadores o funcionarios del respectivo
establecimiento, siempre que ello sea necesario para poner
fin a la situación de vulneración a sus derechos.".
11) Intercálase, en el inciso tercero del artículo
17, después de la coma (,) que sigue a la palabra "hechos"
y antes de la palabra "hacerse", la siguiente frase:
"solicitar del tribunal que se decrete la prohibición a que
se refiere el inciso primero,".
12) Derógase el artículo 18.
Artículo 42.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 29 de la ley Nº 16.618, de
Menores:
a) Suprímese el Nº 2º) del artículo 29, y b)
Reemplázase el Nº 3º) por el siguiente:
"3º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico,
tránsito y distribución o de rehabilitación o a un
programa especializado de carácter ambulatorio, según
corresponda.".
Artículo 43.- Derógase el decreto ley Nº 3.606, de
1981.
Artículo 44.- Derógase el decreto con fuerza de ley
Nº1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.
Artículo 45.- En aquellas regiones en las que el
SENAME no cuente con un Director Regional, las atribuciones
que esta ley confiere a dicha autoridad podrán ser
ejercidas directamente por el Director Nacional o por el
funcionario en que éste las delegue.
Artículo 46.- La presente ley entrará en vigencia 60
días después de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- Las instituciones colaboradoras del
SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores
acreditados por el Director Nacional del SENAME sin
necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los
miembros de su directorio no cumplan con los requisitos
señalados en los artículos 6º y 7º. El colaborador
estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar
el defecto si es posible.
En consecuencia, durante el transcurso del plazo
comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la
de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores
deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para
dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de
dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los
colaboradores la actualización de sus antecedentes y
documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley.
Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los
colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las
disposiciones de esta ley y su reglamento.
La dictación de las resoluciones de reconocimiento a
que se refiere este artículo dejará sin efecto aquéllas
que se hubieren dictado con anterioridad.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución
Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar
la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los
colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la
entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo
de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en
vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y
condiciones de financiamiento serán los establecidos en los
referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo
establecido en la normativa sobre control de transferencias
del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3º.- Durante los tres primeros años de
vigencia de esta ley, los llamados a licitación, la
selección de proyectos y el consiguiente pago de la
subvención de acuerdo a los valores fijados en esta ley se
aplicará gradual y progresivamente, en la siguiente forma:
1) Año 2005, para la línea Centros Residenciales;
2) Año 2006, para la línea Oficinas de Protección de
Derechos, y
3) Año 2007, para las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el
presente artículo, el procedimiento de selección, valor de
la subvención y forma de pago de cualquier proyecto que se
inicie después de la entrada en vigencia de la presente
ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate,
deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella.
Artículo 4º.- Mientras de acuerdo a la ley los
menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan
en establecimientos penitenciarios administrados por
Gendarmería de Chile, dicha atención podrá subvencionarse
bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS
por niño atendido. Esta modalidad de atención estará
excluida del sistema de licitación previsto en la presente
ley.
Artículo 5º.- El mayor gasto que signifique la
aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará
con reasignaciones del Presupuesto del SENAME de dicho año
y, en lo que no alcance, con cargo a la partida del Tesoro
Público de la Ley de Presupuestos para el Sector Público
del año 2005.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º
del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 11 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro
de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de
Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un sistema de atención a la
niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores
del Servicio Nacional de Menores y su régimen de
subvención
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto del
artículo 41, Nº 9, del mismo, y por sentencia de 15 de
junio de 2005, dictada en los autos Rol Nº 447, lo declaró
constitucional.
Santiago, 16 de junio de 2005.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.