Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 27 de septiembre, 2006. Mensaje en Sesión 93. Legislatura 354.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
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SANTIAGO, septiembre 27 de 2006
MENSAJE Nº 323-354/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
I. ANTECEDENTES.
1. El crecimiento económico como condición esencial para el desarrollo del país.
Sin crecimiento económico no puede haber bienestar generalizado o reducción sustantiva de la pobreza. La experiencia de Chile es clara. Entre 1930 y 1985, el crecimiento per cápita promedio fue de apenas 1,3 por ciento. En los últimos 20 años esta tasa se triplicó y algo más, alcanzando 4,3 por ciento. Fue precisamente en este último período en que subió la expectativa de vida, disminuyó la mortalidad infantil, subieron drásticamente los índices de consumo, aumentó la escolaridad y, en general, mejoraron muchas condiciones que inciden directamente en el bienestar humano. Y fue en parte en este mismo período que la pobreza se redujo a menos de la mitad, cayendo de 38,6% de la población en 1990 a 18,7% en 2003.
Por todo ello, el crecimiento económico es condición fundamental y necesaria para el desarrollo de un país. Así, el crecimiento ha sido prioridad central de los anteriores gobiernos de la Concertación, y es prioridad central del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
2. La mantención del crecimiento requiere innovación.
La experiencia de los países pequeños y ricos en recursos naturales que han logrado crecer sostenidamente nos indica que para seguir creciendo es preciso aumentar la productividad a través de la innovación. Lo relevante es innovar en su acepción más amplia: generar y aprovechar productivamente el conocimiento.
La innovación así definida es la base de la productividad y el crecimiento. Es también un componente central de la movilidad y la equidad social. Si las buenas ideas productivas encuentran financiamiento y se pueden llevar a la práctica; si la creatividad y la capacidad innovadora son recompensadas como corresponde; si las personas de talento y esfuerzo tienen acceso a una educación de calidad; entonces avanzamos hacia una sociedad mucho más equitativa. Ello porque las capacidades y talentos que la innovación demanda –inteligencia, iniciativa, creatividad y esfuerzo- se distribuyen entre los ciudadanos de manera mucho más homogénea que el capital. Si el talento propio importa tanto o más que el capital heredado para surgir, podemos hablar de una sociedad verdaderamente meritocrática.
3. Políticas públicas y condiciones para la innovación.
Bajo esta óptica, los ciudadanos esforzados y creativos son el principal recurso con que cuenta un país. Una nación que usa eficientemente este recurso, prospera y se vuelve más justa al mismo tiempo. Una nación que fracasa en esta tarea desaprovecha su potencial más fundamental.
Las políticas públicas juegan un rol clave en el crecimiento de la economía, ya que inciden directamente en la productividad de los factores. Para que las personas y las empresas estén dispuestas a innovar, se requiere que existan las siguientes condiciones básicas.
En primer lugar, un régimen institucional claro, coherente y estable.
En segundo lugar, se requiere una dotación abundante de capital humano de calidad, lo que sólo puede obtenerse con un conjunto de políticas públicas orientadas a aumentar la cobertura en todos los niveles de educación y a brindar una educación de excelencia.
Tercero, las políticas de competencia también inciden fuertemente en la productividad y la innovación. Existe abundante evidencia de que las empresas que descansan sobre su poder monopólico y no enfrentan competencia, no tienen incentivos para desarrollar nuevos productos ni para mejorar sus procesos de producción.
En cuarto lugar, la disponibilidad de una adecuada red de infraestructura de información y comunicaciones es, hoy en día, una condición necesaria para hacer cualquier negocio y para acceder al conocimiento que se está generando en el resto del mundo.
Por último, es preciso contar con sistemas de incentivos específicos para hacer frente a las fallas de mercado propias del fenómeno innovativo como, por ejemplo, la insuficiente apropiabilidad de los beneficios.
4. Necesidad de incentivos específicos a la investigación y desarrollo.
Este proyecto de ley que someto a vuestra consideración, viene a complementar los esfuerzos que está efectuando el país para consolidar un sistema coherente de incentivos específicos a la investigación y desarrollo (I+D). En particular, éste apunta a incentivar un mayor esfuerzo del sector privado que, de acuerdo a comparaciones internacionales, es el que se encuentra más rezagado en esta materia.
En efecto, cuando se compara la economía chilena con economías ricas en recursos naturales que lograron crecer sostenidamente, se observa que el esfuerzo en I+D del país, y en particular del sector productivo, es muy bajo. Respecto al gasto agregado, mientras en Chile el gasto total en I+D es solo un 0,7% del PIB, en países como Finlandia éste alcanza un 3,5% del PIB. En cuanto al esfuerzo de las empresas, en Chile solo un 30% de la inversión en I+D es realizada por el sector privado, y en los países de referencia este porcentaje supera el 65%.
Este proyecto de ley aborda no sólo la baja inversión privada en I+D sino también busca potenciar el débil vínculo que existe entre el mundo de la investigación y el mundo productivo. Este problema ha sido identificado y relevado por múltiples estudios internacionales que han evaluado nuestro sistema nacional de innovación.
Fortalecer este vínculo es fundamental ya que la transferencia del conocimiento forjado en universidades y centros de investigación hacia el mundo productivo permite la generación de productos de mayor valor agregado y empleo calificado de alto nivel, factores claves para potenciar el crecimiento económico. También se genera la oportunidad que el sector productivo oriente las capacidades de investigación y desarrollo tecnológico de los centros de investigación a satisfacer las necesidades de innovación de las empresas.
De este modo, se genera un círculo virtuoso entre el desarrollo de la capacidad de Investigación y Desarrollo de las instituciones y la demanda de las empresas.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
1. Aumentar la inversión privada en investigación y desarrollo
El presente proyecto de ley propone un incentivo tributario por diez años para aumentar la inversión en I+D que realiza el sector privado y, al mismo tiempo, fortalecer el vínculo entre éste y los centros de investigación.
La experiencia de otros países muestra que los incentivos tributarios son un instrumento efectivo para expandir el gasto en I+D, especialmente para generar un impulso inicial en países que se encuentran en una situación con bajos niveles de inversión privada en esta materia.
2. Instrumento tributario acotado temporalmente y sujeto a evaluación.
En varios de los países más exitosos en materia de innovación, se utilizó en una primera etapa este tipo de instrumento para que las empresas comenzasen a invertir en I+D.
Posteriormente, cuando las empresas se dieron cuenta de las bondades de la innovación y se logró el objetivo inicial, estos países dejaron de aplicar los incentivos tributarios para concentrar los esfuerzos del Estado en otros tipos de instrumentos.
El plazo de vigencia que se establece en este proyecto de ley obligará al país a evaluar el desempeño del incentivo tributario al cabo de diez años, pudiendo entonces decidirse su renovación, su perfeccionamiento o su eliminación.
De este modo se logra combinar algunas de las ventajas que tienen los incentivos tributarios con los beneficios que tienen en términos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas los programas de gasto público. Por un lado, con el incentivo tributario se minimizan los espacios de discrecionalidad administrativa y se relajan las restricciones de montos y plazos que actualmente existen en los fondos concursables. Además, dentro del plazo establecido por la ley se garantiza la estabilidad del beneficio, evitando exponer su continuidad al riesgo que significa la discusión presupuestaria de cada año. Por otro lado, la conveniencia de no darle un carácter permanente al incentivo es que, al cabo de los diez años, para que se prolongue la duración del beneficio tributario será necesario someterlo a una evaluación rigurosa, como a la que se someten en la actualidad los programas de gasto público en el proceso presupuestario.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Incentivo tributario.
El proyecto de ley que vengo en someter a la consideración de ese H. Congreso Nacional, crea un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en centros de investigación acreditados para este fin.
2. Contribuyentes que se pueden acoger al beneficio tributario.
El beneficio tributario que se propone en el presente proyecto de ley, y que se explica en detalle más adelante, estará disponible para aquellos contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.
3. Mecanismos de acreditación de los centros de investigación y certificación de los contratos.
La acreditación de los centros de investigación interesados será entregada por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), luego de que ésta verifique que aquellos cumplen con las condiciones mínimas formales establecidas al efecto y que posean, entre otros, la capacidad técnica para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo que se le encarguen.
Los centros de investigación elegibles para los efectos de la acreditación serán aquellos que dependan de alguna universidad, o estén constituidos como personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo único objeto sea la realización de labores de investigación o desarrollo. Además, tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acreditación que será dictado en el marco del presente proyecto de ley.
Por su parte, los contratos que los contribuyentes celebren con los centros de investigación así acreditados deberán ser revisados y certificados por CORFO, entidad que sancionará que el objeto del contrato corresponde efectivamente a la realización, por parte del centro de investigación acreditado, de actividades de investigación o desarrollo en el ámbito de su competencia. De esta forma, para poder acceder al beneficio de que trata este proyecto de ley, es imprescindible que los contratos celebrados con los centros de investigación acreditados al efecto, hayan sido certificados por CORFO.
CORFO fiscalizará la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos a los que se refiere el proyecto de ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los contribuyentes como de los centros de investigación, la información que estime necesaria al efecto, guardando desde luego la debida confidencialidad respecto de los contratos que conozca.
4. Características del beneficio.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto de ley, podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por CORFO que se celebren con centros de investigación acreditados.
En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto de primera categoría que corresponda pagar durante los ejercicios posteriores.
El monto total anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual.
Adicionalmente, el contribuyente podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto que no haya sido utilizado como crédito contra el pago del impuesto de primera categoría.
Aquellos contribuyentes que se encuentren relacionados con los centros de investigación acreditados en los términos establecidos en el proyecto de ley no podrán acceder al beneficio establecido en el presente proyecto de ley.
Por su parte, en los casos en los cuales una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en el presente proyecto de ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento.
5. Sanciones.
El proyecto contempla sanciones tanto para los centros de investigación como para los contribuyentes en el evento que exista un incumplimiento del objeto de los contratos, de los requisitos de acreditación y para los casos de colusión entre el contribuyente y el centro de investigación. Las sanciones aplicables sobre los centros de investigación se traducirán en la pérdida de su acreditación. Por su parte, aquellas aplicables a los contribuyentes, consisten en la pérdida, en las condiciones que el proyecto establece, del beneficio tributario.
El centro de investigación que haya perdido su acreditación podrá solicitarla nuevamente por una sola vez, transcurridos a lo menos tres años desde la fecha en que la misma le fue revocada. Declarada la pérdida de la acreditación, el centro de investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos al amparo de la presente ley.
Las sanciones antes referidas se aplicarán sin perjuicio de aquellas que corresponda aplicar de conformidad con la legislación tributaria existente.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Investigación: La búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico con la expectativa que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: La aplicación de los resultados de la Investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas con la expectativa que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la Investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
No se considerarán actividades de Investigación o Desarrollo, entre otras, las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de Investigación o Desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de Investigación o Desarrollo; y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de Investigación o Desarrollo.
c) Centros de Investigación: Las entidades que realicen labores de Investigación o Desarrollo que formen parte integrante o dependan de una universidad reconocida por el Estado, o las personas jurídicas constituidas en Chile cuyo único objeto sea la realización de labores de Investigación o Desarrollo.
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: Es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquellos a que se refiere el Artículo 5° de la presente ley y un Centro de Investigación acreditado y registrado, que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del referido Centro de Investigación, de actividades de Investigación o Desarrollo, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “CORFO”, será la institución encargada de otorgar la acreditación a aquellos Centros de Investigación que así lo soliciten.
El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud que los Centros de Investigación deberán presentar a CORFO, institución a la que se le deberán acompañar los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto. Para los efectos del otorgamiento de la acreditación, CORFO deberá verificar que los Centros de Investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. La acreditación deberá será otorgada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Centro de Investigación respectivo.
Para obtener la acreditación, los Centros de Investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones:
i) Contar en el país con una organización adecuada y con los medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de Investigación o Desarrollo en el ámbito de su quehacer.
ii) Encontrarse en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, dando cumplimiento efectivo a sus fines, todo ello al menos durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de acreditación.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los Contratos de Investigación y Desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
Otorgada la acreditación mediante la resolución a la que se refiere este artículo, CORFO inscribirá al Centro de Investigación en un registro público que CORFO llevará al efecto denominado “Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”. Dicho registro deberá contener una nómina actualizada de los Centros de Investigación que se encuentren acreditados para los efectos de esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Acreditación. Durante la vigencia de la inclusión en el registro, el Centro de Investigación acreditado deberá informar a CORFO cualquier modificación de las condiciones que permitieron su acreditación.
Artículo 3°.- Los contribuyentes a los que se refiere el Artículo 5° siguiente que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en la presente ley, deberán celebrar por escrito con los Centros de Investigación acreditados y registrados, un Contrato de Investigación y Desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Para los efectos de esta ley, los Contratos de Investigación y Desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará una evaluación técnica de los Contratos de Investigación y Desarrollo que sólo tendrá por finalidad verificar que los Contratos de Investigación y Desarrollo tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de Investigación o Desarrollo, tal y como las mismas han sido definidas en la presente ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa, y que dichas labores formen parte del quehacer del respectivo Centro de Investigación. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de efectuar la evaluación técnica a la que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los Contratos de Investigación y Desarrollo.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de evaluación de los Contratos de Investigación y Desarrollo pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de Investigación o Desarrollo a las que se refieren los Contratos de Investigación y Desarrollo que sean objeto de su evaluación.
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes que, aún cuando hubieren dado cumplimiento a los demás requisitos aquí establecidos, estén relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación acreditado con el cual se ha celebrado el Contrato de Investigación y Desarrollo.
Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados durante el ejercicio en virtud de los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con los Centros de Investigación acreditados y registrados en conformidad con las normas de esta ley y del Reglamento, aun cuando las actividades de Investigación o Desarrollo bajo los Contratos de Investigación y Desarrollo no se relacionen con su giro, y siempre que al momento de invocarse el crédito, dichos Contratos de Investigación y Desarrollo cuenten con la certificación vigente de CORFO otorgada de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de esta ley.
No procederán los beneficios establecidos en esta ley respecto de pagos efectuados con anterioridad a la certificación del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo.
El crédito establecido en este artículo, se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjo el desembolso efectivo bajo los Contratos de Investigación y Desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse al impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
Para los efectos de calcular el crédito a que se refiere el inciso primero, el monto de los desembolsos efectuados en el ejercicio en virtud de tales Contratos de Investigación y Desarrollo, deberá actualizarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
El monto total anual del crédito a que tendrá derecho el contribuyente no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual.
El contribuyente tendrá derecho además a rebajar como gasto necesario para producir la renta aquel monto de los desembolsos incurridos en virtud de los Contratos de Investigación y Desarrollo a que se refiere el inciso primero que no constituya crédito.
Los Centros de Investigación deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados y aquellos que se encuentran vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los Contratos de Investigación y Desarrollo; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos; v) la parte de los pagos recibidos en virtud de cada Contrato de Investigación y Desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos; y vi) las resoluciones fundadas que hubiere recibido de parte de CORFO y que impliquen la pérdida de los beneficios establecidos en la presente ley.
En los casos en los cuales una parte del Contrato de Investigación y Desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en la presente ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Centro de Investigación con el cual contrate, el día treinta de diciembre de cada año, una declaración firmada ante notario en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del Contrato de Investigación y Desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar, en forma aleatoria, la correcta ejecución y cumplimiento de los Contratos de Investigación y Desarrollo a los que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar tanto de los Centros de Investigación acreditados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se entreguen.
Sin perjuicio de las sanciones que se establecen en el artículo siguiente y de aquellas que corresponda aplicar conforme a la ley, en caso de incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato de Investigación y Desarrollo, CORFO emitirá una resolución fundada en la que sancione el referido incumplimiento, la cual deberá ser notificada a las partes contratantes. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del Contrato de Investigación y Desarrollo cuyo incumplimiento ha sido sancionado por CORFO.
Artículo 7°.- Los Centros de Investigación acreditados y registrados serán sancionados por CORFO con la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si se determina que han dejado de cumplir con algunos de los requisitos establecidos en el artículo segundo;
b) Si se determina que, en tres o más oportunidades, no han dado cumplimiento a los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados al amparo de la presente ley;
c) Si se determina que existe o existió colusión con el contribuyente para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin tener la pretensión de cumplir con el objeto estipulado en el Contrato de Investigación y Desarrollo, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder; o
d) Si éstos subcontratan más de un 50% del valor del Contrato de Investigación y Desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país.
La pérdida de la acreditación será declarada por CORFO mediante una resolución fundada, la que deberá ser notificada al Centro de Investigación.
Los Centros de Investigación afectados por la pérdida de la acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda acreditarse por un plazo de seis años.
En caso de declararse por segunda vez la pérdida de la acreditación, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.
Declarada la pérdida de la acreditación, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos Contratos de Investigación y Desarrollo al amparo de la presente ley; no obstante, podrá concluir los Contratos de Investigación y Desarrollo que se encuentren vigentes, y los contribuyentes a los que se refiere el Artículo 5° mantendrán el beneficio tributario que otorga esta ley de no sancionarse por CORFO el incumplimiento de los términos y condiciones de sus Contratos de Investigación y Desarrollo.
Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el Artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del Contrato de Investigación y Desarrollo.
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de acreditación de los Centros de Investigación, al de certificación de los Contratos de Investigación y Desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en la presente ley, se aplicarán las normas de la Ley N° 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- La Presidenta de la República dictará, mediante uno o más decretos, la reglamentación que sea necesaria para la ejecución y aplicación de esta ley.
Artículo transitorio. La presente ley entrará en vigencia el 1° de enero de 2007. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá una vigencia de 10 años a contar de esa fecha; y sólo los desembolsos efectuados durante dicho periodo podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Cámara de Diputados. Fecha 29 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 122. Legislatura 354.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
BOLETÍN Nº 4627-19
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto consiste en crear un incentivo tributario, por diez años, destinado a aumentar la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D), realizada en centros de investigación acreditados para este fin. Se espera que dicho incentivo constituya un instrumento efectivo para generar un impulso inicial que permita expandir progresivamente el gasto en investigación y desarrollo. Adicionalmente, se persigue fortalecer el vínculo entre el sector privado y los centros de investigación.
2.- NORMAS QUE REQUIEREN DE QUÓRUM ESPECIAL.
El proyecto no contiene normas con rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.
Todo el articulado del proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad.
5.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Súnico, don Raúl.
6.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
No hay artículos ni indicaciones en esta situación.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje y sus fundamentos.
En el mensaje, S. E. la Presidenta de la República sostiene que el crecimiento económico constituye una condición esencial para el desarrollo del país, sin el cual no podría haber un bienestar generalizado ni una reducción sustantiva de la pobreza. La experiencia de Chile, al respecto, es clara, pues, entre 1930 y 1985, el crecimiento per cápita promedio fue de apenas 1,3 por ciento. En cambio, en los últimos 20 años dicha tasa se más que triplicó, alcanzando 4,3 por ciento.
Agrega que fue en este último período cuando subió la expectativa de vida, disminuyó la mortalidad infantil, subieron drásticamente los índices de consumo, aumentó la escolaridad y, en general, mejoraron muchas condiciones que inciden directamente en el bienestar humano. Y fue en parte en este mismo período que la pobreza se redujo a menos de la mitad, cayendo de 38,6% de la población en 1990 a 18,7% en 2003. Por todo ello, sostiene que el crecimiento económico es condición fundamental y necesaria para el desarrollo de un país.
Señala, eso sí, que la experiencia de los países pequeños y ricos en recursos naturales, que han logrado crecer sostenidamente, nos indica que para seguir creciendo es preciso aumentar la productividad a través de la innovación. Empero, se requiere innovar en su acepción más amplia; esto es, generar y aprovechar productivamente el conocimiento.
Continúa afirmando que la innovación así definida constituye la base de la productividad y el crecimiento, y es un componente central de la movilidad y la equidad social. Si las buenas ideas productivas encuentran financiamiento y se pueden llevar a la práctica; si la creatividad y la capacidad innovadora son recompensadas como corresponde; si las personas de talento y esfuerzo tienen acceso a una educación de calidad; entonces es posible avanzar hacia una sociedad mucho más equitativa. Ello porque las capacidades y talentos que la innovación demanda --inteligencia, iniciativa, creatividad y esfuerzo-- se distribuyen entre los ciudadanos de manera mucho más homogénea que el capital. Si el talento propio importa tanto o más que el capital heredado para surgir, podemos hablar de una sociedad verdaderamente meritocrática.
Señala que bajo esta óptica, los ciudadanos esforzados y creativos son el principal recurso con que cuenta un país. Consecuentemente, una nación que usa eficientemente este recurso, prospera, en cambio, si fracasa en ello, desaprovecha su potencial más fundamental.
Luego, reconoce que para que las personas y las empresas estén dispuestas a innovar, se requiere del establecimiento de políticas públicas que aseguren las siguientes condiciones básicas:
- Un régimen institucional claro, coherente y estable.
- Una dotación abundante de capital humano de calidad.
- Libertad de competencia, pues las empresas monopólicas no tienen incentivos para desarrollar nuevos productos ni para mejorar sus procesos productivos.
- Una adecuada red de infraestructura de información y comunicaciones, necesarias tanto para emprender negocios como para acceder al conocimiento.
- Un sistema de incentivos específicos para enfrentar las fallas de mercado propias del fenómeno innovativo (insuficiente apropiabilidad de los beneficios).
Por ello, este proyecto de ley --sostiene la Jefa del Estado-- viene a complementar los esfuerzos que está efectuando el país para consolidar un sistema coherente de incentivos específicos a la investigación y desarrollo (I+D). En particular, éste apunta a incentivar un mayor esfuerzo del sector privado que, de acuerdo a comparaciones internacionales, es el que se encuentra más rezagado en esta materia.
En efecto, cuando se compara la economía chilena con economías ricas en recursos naturales que lograron crecer sostenidamente, se observa que el esfuerzo en I+D del país, y en particular del sector productivo, es muy bajo. Respecto al gasto agregado, advierte que, mientras en Chile el gasto total en I+D es sólo un 0,7% del PIB, en países como Finlandia éste alcanza un 3,5% del PIB. En cuanto al esfuerzo de las empresas, en Chile sólo un 30% de la inversión en I+D es realizada por el sector privado, y en los países de referencia este porcentaje supera el 65%.
Por tal motivo, este proyecto aborda no sólo la baja inversión privada en I+D, sino que también busca potenciar el débil vínculo que existe entre el mundo de la investigación y el mundo productivo, problema que ha sido identificado y relevado por múltiples estudios internacionales que han evaluado nuestro sistema nacional de innovación. Fortalecer ese vínculo es fundamental, ya que la transferencia del conocimiento forjado en universidades y centros de investigación hacia el mundo productivo permite la generación de productos de mayor valor agregado y empleo calificado de alto nivel, factores claves para potenciar el crecimiento económico. También se genera la oportunidad de que el sector productivo oriente las capacidades de investigación y desarrollo tecnológico de los centros de investigación a satisfacer las necesidades de innovación de las empresas. De este modo, se genera un círculo virtuoso entre el desarrollo de la capacidad de Investigación y desarrollo de las instituciones y la demanda de las empresas.
Es así como en varios de los países más exitosos en materia de innovación, se utilizó en una primera etapa este tipo de instrumento para que las empresas comenzaran a invertir en investigación y desarrollo. Posteriormente, cuando las empresas se dieron cuenta de las bondades de la innovación y se logró el objetivo inicial, estos países dejaron de aplicar los incentivos tributarios para concentrar los esfuerzos del Estado en otros tipos de instrumentos.
Debido a ello es que el plazo de vigencia que establece el proyecto obligará al país a evaluar el desempeño del incentivo tributario al cabo de diez años, pudiendo entonces decidirse su renovación, su perfeccionamiento o su eliminación.
De esta manera se logra combinar algunas de las ventajas de los incentivos tributarios con los beneficios en términos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas que tienen los programas de gasto público. Por un lado, con el incentivo tributario se minimizan los espacios de discrecionalidad administrativa y se relajan las restricciones de montos y plazos que actualmente existen en los fondos concursables. Además, dentro del plazo establecido por la ley en proyecto, se garantiza la estabilidad del beneficio, evitando exponer su continuidad al riesgo que significa la discusión presupuestaria de cada año.
Descripción y características del beneficio.
El beneficio tributario que se propone estará disponible para aquellos contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.
La acreditación de los centros de investigación interesados será efectuada por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), luego de que ésta verifique que aquéllos cumplen con las condiciones mínimas formales establecidas al efecto y que posean, entre otros, la capacidad técnica para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo que se les encarguen.
Los centros de investigación elegibles para los efectos de la acreditación serán aquellos que dependan de alguna universidad, o estén constituidos como personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo único objeto [1] sea la realización de labores de investigación o desarrollo. Además, tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acreditación, que será dictado en el marco del presente proyecto de ley.
Por su parte, los contratos que los contribuyentes celebren con los centros de investigación así acreditados deberán ser revisados y certificados por CORFO, entidad que verificará que el objeto del contrato corresponda efectivamente a la realización, por parte del centro de investigación acreditado, de actividades de investigación o desarrollo en el ámbito de su competencia. De esta forma, para poder acceder al beneficio de que trata este proyecto de ley, es imprescindible que los contratos celebrados con los centros de investigación acreditados al efecto, hayan sido certificados por CORFO.
Asimismo, CORFO fiscalizará la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos a que se refiere el proyecto de ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los contribuyentes como de los centros de investigación, la información que estime necesaria al efecto, guardando desde luego la debida confidencialidad respecto de los contratos que conozca.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto de ley podrán imputar, contra el impuesto de primera categoría, el 35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por CORFO que se celebren con centros de investigación acreditados.
En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto de primera categoría que corresponda pagar durante los ejercicios posteriores.
Con todo, el monto total anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual.
Adicionalmente, el contribuyente podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto que no haya sido utilizado como crédito contra el pago del impuesto de primera categoría.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que se encuentren relacionados con los centros de investigación acreditados, en los términos establecidos en el proyecto de ley, no podrán acceder al beneficio contemplado en él.
En tanto, en los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en el proyecto será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento.
Sanciones.
Se contemplan sanciones, tanto para los centros de investigación como para los contribuyentes, en el evento que haya incumplimiento del objeto de los contratos, de los requisitos de acreditación y para los casos de colusión entre el contribuyente y el centro de investigación. Las sanciones aplicables a los centros de investigación se traducirán en la pérdida de su acreditación, mientras que las aplicables a los contribuyentes consistirán en la pérdida del beneficio tributario, en las condiciones que el proyecto establece.
No obstante, el centro de investigación que haya perdido su acreditación podrá solicitarla nuevamente por una sola vez, transcurridos a lo menos tres años desde la fecha en que la misma le fue revocada. Y declarada la pérdida de la acreditación, el centro de investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos al amparo de la ley en proyecto.
En todo caso, las sanciones antes referidas tendrán lugar sin perjuicio de aquéllas que corresponda aplicar de conformidad con la legislación tributaria vigente.
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Personas escuchadas por la Comisión.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart; el Rector de la Universidad de Talca, señor Juan Antonio Rock; el Secretario General de la Universidad Austral de Chile, señor Rodrigo Momberg; el Rector de la Universidad de Chile, señor Víctor Pérez; el Rector de la Universidad de Concepción, señor Sergio Lavanchy; la abogada Fiscal de la Cámara Nacional de Comercio, señora Paula Silva; el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, señor Carlos Álvarez; las Subdirectoras Jurídica y de Desarrollo, de Innova Chile, señoras Patricia Noda y Paulina Opazo, respectivamente, y los asesores del Ministerio de Hacienda, señor David Noé y señora Natalia González, encabezados por su Coordinador General, señor Marcelo Tokman.
La síntesis de las exposiciones efectuadas y de las opiniones vertidas por los invitados se encuentra en el Anexo de este informe.
b) Discusión y votación en general del proyecto.
La Comisión de Ciencia y Tecnología, compartiendo plenamente los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades de gobierno y las opiniones y observaciones de los representantes de las universidades y organizaciones empresariales antes señaladas, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Delmastro, Enríquez-Ominami, Espinosa, Martínez y Súnico.
c) Discusión y votación en particular del proyecto.
En esta etapa de la discusión del proyecto, la Comisión dio al articulado del proyecto el siguiente trato:
ARTÍCULO 1°.
Mediante este artículo, se definen para los efectos de la ley en proyecto, los siguientes conceptos:
a) Investigación: La búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico con la expectativa que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: La aplicación de los resultados de la Investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas con la expectativa que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la Investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
No se considerarán actividades de Investigación o Desarrollo, entre otras, las consistentes en:
- Pruebas y evaluaciones una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
- Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
- Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
- Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
- La promoción de aquello que sea resultado de Investigación o Desarrollo;
- La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de Investigación o Desarrollo; y
- La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de Investigación o Desarrollo.
c) Centros de Investigación: Las entidades que realicen labores de Investigación o Desarrollo que formen parte integrante o dependan de una universidad reconocida por el Estado, o las personas jurídicas constituidas en Chile cuyo único objeto sea la realización de labores de Investigación o Desarrollo.
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: Es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquellos a que se refiere el Artículo 5° de la presente ley y un Centro de Investigación acreditado y registrado, que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del referido Centro de Investigación, de actividades de Investigación o Desarrollo, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
El Ejecutivo formuló una indicación para introducir en el artículo 1°, las siguientes enmiendas:
a) Modifícase la letra c), del siguiente modo:
i) Elimínase la frase "que realicen labores de Investigación o Desarrollo".
ii) Intercálase, entre las palabras "las" y "personas", la siguiente frase: "entidades que formen parte de".
iii) Reemplázase la frase "cuyo único objeto sea", por la siguiente oración, antecedida de una coma (,): "o las personas jurídicas constituidas en Chile; cuya actividad principal consista en".
iv) Agrégase, a continuación del punto final, el que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "El Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuando las labores de Investigación o Desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los Centros de Investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la 'Persona Jurídica Patrocinante'.".
b) Modifícase la letra d), de la siguiente forma:
i) Reemplázase la frase: "un Centro de Investigación acreditado y registrado" por lo siguiente: "el representante legal de un Centro de Investigación acreditado y registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el 'Representante'.".
ii) Elimínase la palabra "referido".
iii) Intercálase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Desarrollo" y antes de la palabra "conforme", lo siguiente: "o ambas,".
Las modificaciones introducidas en este artículo tienen por objeto:
1. Ampliar el concepto de Centros de Investigación, para incluir en él no sólo a aquéllos que formen parte o dependan de una universidad sino también a los que, sin gozar de personalidad jurídica propia, formen parte o dependan de otra persona jurídica constituida en Chile, como puede ser una empresa o sociedad.
2. Eliminar la exigencia de que los Centros de Investigación tengan por objeto único o exclusivo las realización de actividades de I+D, puesto que hay los que prestan también servicios de capacitación o asesoría, los que sin embargo, para ser elegibles como contraparte en los contratos acogidos a los beneficios de la ley en proyecto, deberán tener como objeto principal labores de investigación o desarrollo. Los parámetros para definir esta circunstancia serán establecidos en el reglamento, en base a criterios objetivos, tales como horas de trabajo e ingresos obtenidos por concepto de esas actividades, entre otros.
3. Otorgar mayor certeza jurídica a los procedimientos de acreditación de centros y certificación de contratos, como también facilitar el establecimiento de las responsabilidades que corresponda, para lo cual se introducen los conceptos de Persona Jurídica Patrocinante (aquélla de la cual forma parte o depende un centro de investigación sin personalidad jurídica propia) y de Representante (quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica patrocinante o del centro de investigación respectivo), que será el encargado de actuar por dicho centro en todos los trámites a que haya lugar para los efectos de esta ley.
ARTÍCULO 2°.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, inviste a la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", como la institución encargada de otorgar la acreditación a aquellos Centros de Investigación que así lo soliciten.
Su inciso segundo señala que el procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud que los Centros de Investigación deberán presentar a CORFO, institución a la que se le deberán acompañar los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto. Para los efectos del otorgamiento de la acreditación, CORFO deberá verificar que los Centros de Investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. La acreditación deberá será otorgada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Centro de Investigación respectivo.
Su inciso tercero dispone que, para obtener la acreditación, los Centros de Investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones:
i) Contar en el país con una organización adecuada y con los medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de Investigación o Desarrollo en el ámbito de su quehacer.
ii) Encontrarse en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, dando cumplimiento efectivo a sus fines, todo ello al menos durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de acreditación.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los Contratos de Investigación y Desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
Su inciso cuarto ordena a CORFO, una vez otorgada la acreditación mediante la resolución a que se refiere este artículo, inscribir al Centro de Investigación en un registro público que llevará al efecto, denominado "Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo". Dicho registro deberá contener una nómina actualizada de los Centros de Investigación que se encuentren acreditados para los efectos de esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Acreditación. Durante la vigencia de la inclusión en el registro, el Centro de Investigación acreditado deberá informar a CORFO cualquier modificación de las condiciones que permitieron su acreditación.
El Ejecutivo formuló una indicación para introducir en el artículo 2°, las siguientes enmiendas:
a) Introdúcense las siguientes enmiendas al inciso segundo:
i) Reemplázase la oración "los Centros de Investigación deberán presentar a CORFO, institución a la que se le deberán acompañar", por la siguiente nueva frase: "el Representante deberá presentar a CORFO acompañando".
ii) Agrégase al final de la primera frase, a continuación de las palabras "al efecto" y antes del punto seguido, precedido de una coma (,) lo siguiente: "y el comprobante de pago del arancel al que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de acreditación, si fuere procedente".
iii) Reemplázase la frase final, por la siguiente nueva oración: "La acreditación podrá ser otorgada o denegada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880.".
b) Modifícase el inciso tercero, de la siguiente forma:
i) Agrégase, en su encabezado, y antes de los dos puntos (:) la palabra "copulativas".
ii) Elimínase del literal i), las palabras "adecuada"; "con los"; y la oración "en el ámbito de su quehacer".
iii) Reemplázase en el literal ii), la palabra "Encontrarse" por "Haberse encontrado"; la frase: "dando cumplimiento efectivo a sus fines, todo ello" por la palabra "durante"; y la oración "durante el año inmediatamente anterior", por "los doce meses anteriores".
iv) Agrégase el siguiente literal iv), nuevo:
"iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la acreditación del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.".
c) Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:
i) Agrégase, en la primera frase a continuación de la palabra "Desarrollo" y antes del cierre de comillas que anteceden al punto seguido de la primera frase de dicho inciso, lo siguiente: "para Fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo".
ii) Reemplázase, en la segunda frase de dicho inciso, la oración "se encuentren acreditados para los efectos de", por la siguiente oración: "mantengan al día la acreditación a la que se refiere".
iii) Elimínase la frase final de dicho inciso.
d) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:
"Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los Centros de Investigación acreditados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su acreditación, así como también las modificaciones de las condiciones y antecedentes que permiten mantener vigente dicha acreditación y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente su acreditación. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no se hubieren experimentado modificaciones a las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su acreditación, así como tampoco a las condiciones y antecedentes que permiten mantener vigente dicha acreditación, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que declare tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.
CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los Centros de Investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de acreditación, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento que la acreditación no se conceda. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su acreditación, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento de acreditación, será determinado en el Reglamento de Acreditación, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.
Los Centros de Investigación acreditados conforme a lo establecido en la presente ley que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo.".
Las enmiendas aquí propuestas tienen por objeto:
1. Reforzar los conceptos de seriedad, responsabilidad y certeza jurídica que deben estar presentes en el procedimiento de acreditación de los centros de investigación y simplificar éste último, mediante la presentación de declaraciones juradas por parte de sus representantes.
2. Eliminar la referencia al quehacer específico de los centros de investigación, de modo que éstos puedan realizar actividades de I+D distintas de aquéllas para las cuales han sido acreditados y evitar que deban acreditarse tantas veces como nuevas áreas de acción o quehaceres incorporen a su ámbito de actividades.
3. Regular más detalladamente el procedimiento a seguir y los plazos dentro de los cuales deberán informarse a CORFO las modificaciones que experimenten tanto los centros de investigación como las personas jurídicas patrocinantes, facilitando así la mantención del registro actualizado de los centros acreditados, lo que redundará en beneficio de las empresas que deseen contratar con ellos.
4. Autorizar a CORFO para cobrar un arancel por la tramitación de las solicitudes de acreditación, destinado a cubrir una parte de los costos asociados a este procedimiento, que quedará a beneficio de dicho organismo aun cuando la respectiva solicitud sea rechazada.
La Comisión estimó necesario fijar el monto máximo del arancel en proporción a los costos del proceso de acreditación y establecer un sistema de publicidad de los resultados del mismo, lo que el Ejecutivo haría formulando una nueva indicación en los trámites posteriores del proyecto.
ARTÍCULO 3°.
Señala que los contribuyentes a que se refiere el Artículo 5° siguiente, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en la presente ley, deberán celebrar por escrito, con los Centros de Investigación acreditados y registrados, un Contrato de Investigación y Desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Su inciso segundo agrega que, para los efectos de esta ley, los Contratos de Investigación y Desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará una evaluación técnica de los Contratos de Investigación y Desarrollo que sólo tendrá por finalidad verificar que los Contratos de Investigación y Desarrollo tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de Investigación o Desarrollo, tal y como las mismas han sido definidas en la presente ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa, y que dichas labores formen parte del quehacer del respectivo Centro de Investigación. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de efectuar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los Contratos de Investigación y Desarrollo.
Su inciso tercero faculta a CORFO, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, para organizar e implementar un proceso de evaluación de los Contratos de Investigación y Desarrollo, pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de Investigación o Desarrollo a que se refieren los Contratos de Investigación y Desarrollo que sean objeto de su evaluación.
El Ejecutivo formuló una indicación para introducir en el artículo 3°, las siguientes enmiendas:
A) Intercálase, en su inciso segundo, en la segunda oración, entre las palabras "efectuará" y "una evaluación", la siguiente oración: "las siguientes acciones: i) realizará".
B) Reemplázase, en su inciso segundo, a continuación de la palabra "iniciativa", la frase ", y que dichas labores formen parte del quehacer del respectivo Centro de Investigación." por lo siguiente:
"; ii) verificará que los Contratos de Investigación y Desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente acreditado; y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.".
C) Agréguese el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final:
"Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que le otorgó la acreditación al Centro de Investigación o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a las que se refiere el Artículo 2° de esta ley. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del Artículo 2° de esta ley, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas; y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentra relacionada, en los términos previstos en el Artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en dichos términos. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, sin perjuicio de la pérdida de la acreditación que pudiere afectar al Centro de Investigación.".
Estas enmiendas tienen por objeto adecuar la norma en comento a las modificaciones introducidas en los artículos anteriores, obligando a los representantes de los centros de investigación y personas jurídicas patrocinantes a mantener al día los antecedentes conforme a los cuales CORFO ha otorgado las acreditaciones correspondientes y facilitando el control de cumplimiento de lo previsto en el artículo siguiente, todo ello mediante la presentación de declaraciones juradas.
ARTÍCULO 4°.
Dispone que no podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes que, aún cuando hubieren dado cumplimiento a los demás requisitos aquí establecidos, estén relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación acreditado con el cual se ha celebrado el Contrato de Investigación y Desarrollo.
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar en este artículo la siguiente frase: "que, aún cuando hubieren dado cumplimiento a los demás requisitos aquí establecidos, estén".
ARTÍCULO 5°.
Otorga a los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, el derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados durante el ejercicio en virtud de los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con los Centros de Investigación acreditados y registrados en conformidad con las normas de esta ley y del Reglamento, aun cuando las actividades de Investigación o Desarrollo bajo los Contratos de Investigación y Desarrollo no se relacionen con su giro, y siempre que al momento de invocarse el crédito, dichos Contratos de Investigación y Desarrollo cuenten con la certificación vigente de CORFO otorgada de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de esta ley.
Su inciso segundo dispone que no procederán los beneficios establecidos en esta ley respecto de pagos efectuados con anterioridad a la certificación del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo.
Su inciso tercero señala que el crédito establecido en este artículo, se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjo el desembolso efectivo bajo los Contratos de Investigación y Desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse al impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
Su inciso cuarto establece que, para los efectos de calcular el crédito a que se refiere el inciso primero, el monto de los desembolsos efectuados en el ejercicio en virtud de tales Contratos de Investigación y Desarrollo, deberá actualizarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
Su inciso quinto advierte que el monto total anual del crédito a que tendrá derecho el contribuyente no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual.
Su inciso sexto agrega que el contribuyente tendrá derecho además a rebajar como gasto necesario para producir la renta aquel monto de los desembolsos incurridos en virtud de los Contratos de Investigación y Desarrollo a que se refiere el inciso primero que no constituya crédito.
Su inciso séptimo prescribe que los Centros de Investigación deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados y aquellos que se encuentran vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los Contratos de Investigación y Desarrollo; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos; v) la parte de los pagos recibidos en virtud de cada Contrato de Investigación y Desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos; y vi) las resoluciones fundadas que hubiere recibido de parte de CORFO y que impliquen la pérdida de los beneficios establecidos en la presente ley.
Su inciso octavo señala que, en los casos en los cuales una parte del Contrato de Investigación y Desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio tributario será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Centro de Investigación con el cual contrate, el día treinta de diciembre de cada año, una declaración firmada ante notario en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del Contrato de Investigación y Desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
El Ejecutivo formuló una indicación a este artículo 5°, para modificarlo de la siguiente forma:
a) Introdúcense las siguientes enmiendas al inciso primero:
i) Intercálase, a continuación de la palabra "categoría", la segunda vez que aparece, y antes de la palabra "equivalente" las palabras "del ejercicio" seguidas de una coma (,).
ii) Reemplázase la frase "durante el ejercicio en virtud de" por las palabras "conforme a".
iii) Sustitúyese la frase "celebrados con los Centros de Investigación acreditados y registrados en conformidad con las normas de esta ley y del Reglamento" por la siguiente "debidamente certificados por CORFO".
iv) Intercálase la palabra "directamente" entre las palabras "relacionen" y "con".
v) Reemplázase la coma (,) que sigue a la palabra "giro", por un punto seguido (.).
vi) Sustitúyese la siguiente oración:"y siempre que al momento de invocarse el crédito, dichos Contratos de Investigación y Desarrollo cuenten con la certificación vigente de CORFO otorgada de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de esta ley.", por la siguiente nueva oración: "El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".
b) Elimínase el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso segundo y así sucesivamente.
c) Reemplázase, en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, la frase "produjo el desembolso efectivo" por "produjeron los pagos efectivos" y la palabra "al" por "contra el".
d) Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso tercero, del siguiente modo:
i) Reemplázase la oración "Para los efectos de calcular el", por el artículo "El".
ii) Elimínase la coma (,) que sigue a la palabra "primero", e intercálese, entre dicha palabra y el artículo "el" lo siguiente: "se calculara considerando".
iii) Reemplázase la palabra "desembolsos" por "pagos"; la palabra "tales" por "los"; y las palabras ", deberá actualizarse" por "actualizados".
e) Elimínase el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, pasando el actual inciso sexto, a ser inciso cuarto y así sucesivamente.
f) Modifícase el actual inciso sexto, que ha pasado a ser inciso cuarto, del siguiente modo:
i) Reemplázase la palabra "aquel" por "el"; y la frase "desembolsos incurridos en virtud de los Contratos de Investigación y Desarrollo a que se refiere el inciso primero", por la siguiente oración: "pagos efectuados conforme a los Contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados, en aquella parte".
ii) Agrégase antes del punto aparte, precedido de una coma (,), lo siguiente: "aun cuando las actividades de Investigación o Desarrollo bajo los Contratos de Investigación y Desarrollo no se relacionen directamente con su giro".
g) Modifícase el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso quinto, del siguiente modo:
i) Reemplázase, en la primera frase de dicho inciso, las palabras "Los Centros de Investigación deberán" por "El Representante deberá".
ii) Agrégase, al final del literal iii) y antes del punto y coma (;) que lo separa del literal iv), lo siguiente: "y el calendario y modalidades de pago de dicho precio".
iii) Reemplázanse, en su integridad, los literales v) y vi), por el siguiente literal v), nuevo:
"y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado Contratos de Investigación y Desarrollo, así como con las personas relacionadas con tales contribuyentes en los términos del Artículo 100 de la Ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.".
h) Intercálase el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser inciso séptimo:
"CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.".
i) Reemplázase, en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la frase "Centro de Investigación con el cual contrate, el día treinta de diciembre de cada año, una declaración firmada ante notario", por la siguiente nueva oración: "Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada".
Estas enmiendas tienen por objeto en su mayoría adecuar el texto de la norma a las modificaciones introducidas previamente y perfeccionar su redacción, destacando únicamente aquélla que obliga a los contribuyentes a informar directamente a Impuestos Internos, mediante declaración jurada simple, el monto de los pagos efectuados por concepto de contratos de I+D no financiados con recursos públicos.
ARTÍCULO 6°.
Encomienda a CORFO la tarea de fiscalizar, en forma aleatoria, la correcta ejecución y cumplimiento de los Contratos de Investigación y Desarrollo, para lo cual podrá solicitar tanto de los Centros de Investigación acreditados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley, su Reglamento y en el Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se entreguen.
Su inciso segundo dispone que, sin perjuicio de las sanciones que se establecen en el artículo siguiente y de aquellas que corresponda aplicar conforme a la ley, en caso de incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato de Investigación y Desarrollo, CORFO emitirá una resolución fundada en la que sancione el referido incumplimiento, la cual deberá ser notificada a las partes contratantes. Añade que el contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del Contrato de Investigación y Desarrollo cuyo incumplimiento ha sido sancionado por CORFO.
El Ejecutivo formuló una indicación al artículo 6° para modificarlo del siguiente modo:
a) En el inciso primero, elimínanse la frase "en forma aleatoria" y las comas (,) que la anteceden y que la siguen a continuación.
b) Sustitúyese, en su integridad, la primera oración del inciso segundo, por las siguientes nuevas oraciones:
"CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato de Investigación y Desarrollo correspondiente si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en el la Ley Nº 19.880.".
La Comisión estimó necesario incorporar una norma que obligue a CORFO a informar públicamente, año a año, los resultados obtenidos en I+D por aplicación de esta ley, donde incluya el número de contratos celebrados, el número de empresas involucradas y su tipo, según nivel de ventas, sector económico y región del país en que operan. El Ejecutivo formularía también una indicación en tal sentido.
ARTÍCULO 7°.
Dispone que los Centros de Investigación acreditados y registrados serán sancionados por CORFO con la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si se determina que han dejado de cumplir con algunos de los requisitos establecidos en el artículo segundo;
b) Si se determina que, en tres o más oportunidades, no han dado cumplimiento a los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados al amparo de la presente ley;
c) Si se determina que existe o existió colusión con el contribuyente para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin tener la pretensión de cumplir con el objeto estipulado en el Contrato de Investigación y Desarrollo, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder; o
d) Si éstos subcontratan más de un 50% del valor del Contrato de Investigación y Desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país.
Su inciso segundo establece que la pérdida de la acreditación será declarada por CORFO mediante una resolución fundada, la que deberá ser notificada al Centro de Investigación.
Su inciso tercero señala que los Centros de Investigación afectados por la pérdida de la acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda acreditarse por un plazo de seis años.
Su inciso cuarto advierte que, en caso de declararse por segunda vez la pérdida de la acreditación, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la ley en proyecto.
Su inciso quinto aclara que, declarada la pérdida de la acreditación, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos Contratos de Investigación y Desarrollo al amparo de la presente ley; no obstante, podrá concluir los Contratos de Investigación y Desarrollo que se encuentren vigentes, y los contribuyentes a los que se refiere el Artículo 5° mantendrán el beneficio tributario que otorga esta ley de no sancionarse por CORFO el incumplimiento de los términos y condiciones de sus Contratos de Investigación y Desarrollo.
Su inciso sexto y final establece que, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el Artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del Contrato de Investigación y Desarrollo.
El Ejecutivo formuló una indicación para introducir en el artículo 7°, las siguientes enmiendas:
a) Modifícase el inciso primero del siguiente modo:
i) Reemplázase, en la primera frase, la oración: "serán sancionados por CORFO con" por la palabra "sufrirán".
ii) Sustitúyese, en la letra a), el vocablo "se" que se encuentra entre las palabras "Si" y "determina", por "CORFO", y remplazase la frase: "alguno de los requisitos establecidos en el artículo segundo", por la siguiente nueva oración: "lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente ley".
iii) Reemplázase, en la letra b), el vocablo "se" que se encuentra entre las palabras "Si" y "determina" por la palabra "CORFO", y reemplázase la oración ", en tres o más oportunidades, no han dado cumplimiento a los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados al amparo de la presente ley", por la siguiente: "el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres Contratos de Investigación y Desarrollo".
iv) Modifícase la letra c), de la siguiente forma:
- Intercálase, entre las palabras "determina" y "que", la palabra "judicialmente";
- Intercálase entre la palabra "acceder" y el vocablo "al" la palabra "indebidamente"; y
- Elimínase la siguiente oración: "sin tener la pretensión de cumplir con el objeto estipulado en el Contrato de Investigación y Desarrollo,".
v) Modifícase la letra d), de la siguiente forma:
- Intercálase, entre las palabras "Si" y "éstos" lo siguiente: "CORFO establece que";
- Reemplázase la palabra "subcontratan" por las palabras "han subcontratado"; y
- Agrégase, a continuación de la palabra "país", antes del punto aparte, precedida de una coma (,), lo siguiente: "estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas".
b) Reemplázase el actual inciso segundo, por el siguiente nuevo:
"La pérdida de la acreditación que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la Ley Nº 19.880.".
c) Reemplázase en el inciso quinto, la frase "encuentren vigentes, y los contribuyentes a los que se refiere el Artículo 5° mantendrán el beneficio tributario que otorga esta ley de no sancionarse por CORFO el incumplimiento de los términos y condiciones de sus Contratos de Investigación y Desarrollo.", por las siguientes nuevas oraciones: "encontraban vigentes al momento de perder su acreditación. Sin embargo, en este último caso el beneficio tributario al que se refiere la presente ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que ha perdido su acreditación correspondan a lo dispuesto en el o los Contratos de Investigación y Desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación; y (ii) tales Contratos de Investigación y Desarrollo mantengan vigente, durante todo el periodo antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho periodo, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.".
d) Intercálese el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo y final:
"La pérdida de acreditación de los Centros de Investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan Contratos de Investigación y Desarrollo vigentes con dichos Centros de Investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la Investigación o Desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al Contrato de Investigación y Desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha perdido su acreditación podrán mantener el beneficio tributario que otorga la presente ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de Investigación o Desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente acreditado y que este nuevo Contrato de Investigación y Desarrollo sea certificado por CORFO.".
Estas enmiendas tienen por objeto:
1. Incentivar la existencia de centros de investigación serios y con la capacidad necesaria para realizar labores de I+D, para lo cual se permite, a los contribuyentes que hubieren contratado con un centro que ha perdido su acreditación, mantener el beneficio tributario por un periodo de 24 meses, contados desde la fecha de la resolución que declaró la pérdida de la acreditación del respectivo centro, cumpliendo las condiciones que la norma establece.
2. Incorporar el derecho de los contribuyentes a poner término anticipado a los contratos de I+D celebrados con aquellos centros que han perdido su acreditación, exigiendo la entrega inmediata de los antecedentes relativos a las actividades realizadas, en cuyo caso podrán conservar el beneficio tributario encargando la continuación de dichas labores a otro centro debidamente acreditado, mediante un nuevo contrato certificado por CORFO.
3. Adecuar el texto de la norma a las modificaciones introducidas en los artículos anteriores y perfeccionar su redacción.
ARTÍCULO 8°.
Señala que, en todo lo relativo al procedimiento de acreditación de los Centros de Investigación, al de certificación de los Contratos de Investigación y Desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en la presente ley, se aplicarán las normas de la Ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 9°.
Señala que la Presidenta de la República dictará, mediante uno o más decretos, la reglamentación que sea necesaria para la ejecución y aplicación de esta ley.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en este artículo, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "dictará" lo siguiente: "en el plazo de noventa días contados desde la publicación de esta ley,", y para agregar, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "decretos", lo siguiente: "que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda, y de Economía, Fomento y Reconstrucción".
Estas enmiendas fijan plazo para la dictación del reglamento de ejecución de la ley en proyecto y especifican las formalidades que éste deberá cumplir.
ARTÍCULO 10, NUEVO.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el proyecto el siguiente artículo:
"Artículo 10°.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere la presente ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97 Nº 23 del Decreto Ley Nº 830, sobre Código Tributario.".
Esta enmienda resguarda la correcta utilización del beneficio tributario que se otorga a los contribuyentes.
ARTÍCULO TRANSITORIO.
Señala que la ley en proyecto entrará en vigencia el 1° de enero de 2007. Agrega que el régimen de incentivo que ella contempla tendrá una vigencia de 10 años a contar de esa fecha; y sólo los desembolsos efectuados durante dicho periodo podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho periodo conforme a los Contratos de Investigación y Desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.".
Considerando que la tramitación completa del proyecto finalizará a comienzos del año 2007, esta enmienda persigue adecuar la norma en comento a fin de no restar aplicación, en cuanto a su extensión temporal, al beneficio tributario establecido en él.
La Comisión estimó necesario incluir una norma que obligue a efectuar una evaluación del funcionamiento del sistema de incentivo tributario a lo menos dos años antes de su fecha de término. El Ejecutivo estudiaría la conveniencia de formular una indicación en tal sentido, aun cuando está previsto evaluar los resultados de esta franquicia antes de su expiración, para efectos de decidir su eventual prórroga.
Puestos en votación separadamente, con las respectivas indicaciones formuladas por el Ejecutivo, los artículos 1º a 5º permanentes fueron aprobados en forma unánime, por 5 votos a favor, en tanto que los artículos 6º a 10 permanentes y el artículo transitorio fueron aprobados igualmente por unanimidad, pero por 6 votos a favor.
PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto.
"PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Investigación: La búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: La aplicación de los resultados de la Investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la Investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
No se considerarán actividades de Investigación o Desarrollo, entre otras, las consistentes en:
Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
La promoción de aquello que sea resultado de Investigación o Desarrollo;
La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de Investigación o Desarrollo; y
La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de Investigación o Desarrollo.
c) Centros de Investigación: Las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad reconocida por el Estado, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de Investigación o Desarrollo. El Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de Investigación o Desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los Centros de Investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: Es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquéllos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación acreditado y registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de Investigación o Desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de otorgar la acreditación a aquellos Centros de Investigación que así lo soliciten.
El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de acreditación, si fuere procedente. Para los efectos del otorgamiento de la acreditación, CORFO deberá verificar que los Centros de Investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. La acreditación podrá ser otorgada o denegada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
Para obtener la acreditación, los Centros de Investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de Investigación o Desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los Contratos de Investigación y Desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la acreditación del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
Otorgada la acreditación mediante la resolución a que se refiere este artículo, CORFO inscribirá al Centro de Investigación en un registro público que llevará al efecto, denominado "Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para Fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo". Dicho registro deberá contener una nómina actualizada de los Centros de Investigación que mantengan al día la acreditación a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Acreditación.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los Centros de Investigación acreditados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su acreditación, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la acreditación. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la acreditación, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.
CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los Centros de Investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de acreditación, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la acreditación no se conceda. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su acreditación, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento de acreditación, será determinado en el Reglamento de Acreditación, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.
Los Centros de Investigación acreditados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo".
Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los Centros de Investigación acreditados y registrados, un Contrato de Investigación y Desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Para los efectos de esta ley, los Contratos de Investigación y Desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los Contratos de Investigación y Desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de Investigación o Desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los Contratos de Investigación y Desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente acreditado; y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los Contratos de Investigación y Desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que le otorgó la acreditación al Centro de Investigación o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquéllas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas; y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, sin perjuicio de la pérdida de la acreditación que pudiere afectar al Centro de Investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de evaluación de los Contratos de Investigación y Desarrollo, pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de Investigación o Desarrollo a que se refieren los Contratos de Investigación y Desarrollo que sean objeto de su evaluación.
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación acreditado con el cual se ha celebrado el Contrato de Investigación y Desarrollo.
Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los Contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de Investigación o Desarrollo realizadas en virtud de dichos Contratos de Investigación y Desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los Contratos de Investigación y Desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los Contratos de Investigación y Desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los Contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de Investigación o Desarrollo realizadas en virtud de dichos Contratos de Investigación y Desarrollo no se relacionen directamente con su giro.
El Representante deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados y aquéllos que se encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los Contratos de Investigación y Desarrollo y el calendario y modalidades de pago de dicho precio; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos; y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado Contratos de Investigación y Desarrollo, así como con las personas relacionadas con tales contribuyentes en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.
CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
En los casos en que una parte del Contrato de Investigación y Desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del Contrato de Investigación y Desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los Contratos de Investigación y Desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los Centros de Investigación acreditados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato de Investigación y Desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en el la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del Contrato de Investigación y Desarrollo cuyo incumplimiento hubiere sido sancionado por CORFO.
Artículo 7°.- Los Centros de Investigación acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres Contratos de Investigación y Desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que existe o existió colusión con el contribuyente para acceder indebidamente al beneficio tributario que consagra esta ley, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder; o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del Contrato de Investigación y Desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.
La pérdida de la acreditación que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.
Los Centros de Investigación afectados por la pérdida de la acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda acreditarse por un plazo de seis años.
En caso de declararse por segunda vez la pérdida de la acreditación, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.
Declarada la pérdida de la acreditación, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos Contratos de Investigación y Desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los Contratos de Investigación y Desarrollo que se encontraban vigentes al momento de perder su acreditación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que ha perdido su acreditación correspondan a lo dispuesto en el o los Contratos de Investigación y Desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación; y (ii) tales Contratos de Investigación y Desarrollo mantengan vigente, durante todo el periodo antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho periodo, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.
La pérdida de acreditación de los Centros de Investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan Contratos de Investigación y Desarrollo vigentes con dichos Centros de Investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la Investigación o Desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al Contrato de Investigación y Desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha perdido su acreditación podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de Investigación o Desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente acreditado y que este nuevo Contrato de Investigación y Desarrollo sea certificado por CORFO.
Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los periodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del Contrato de Investigación y Desarrollo.
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de acreditación de los Centros de Investigación, al de certificación de los Contratos de Investigación y Desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- La Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contados desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.
Artículo 10°.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, sobre Código Tributario.
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho periodo conforme a los Contratos de Investigación y Desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.".
* * * * *
Tratado y acordado en sesiones de fechas 15 y 22 de noviembre; 6, 13 y 20 de diciembre, de 2006, con la asistencia de los diputados señores Marcos Espinosa Monardes (Presidente), Roberto Delmastro Naso, Andrés Egaña Respaldiza, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Ramón Farías Ponce, Rosauro Martínez Labbé, Iván Moreira Barros, Darío Paya Mira, Alejandro Sule Fernández (en reemplazo del señor Espinosa), Raúl Súnico Galdames, Germán Verdugo Soto y Patricio Walker Prieto. Concurrió, además el diputado señor René Aedo Ormeño.
SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de diciembre de 2006.
ANDRÉS LASO CRICHTON
Abogado Secretario
ANEXO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
BOLETÍN Nº 4627-19
SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN.
La señora María Olivia Recart (Subsecretaria de Hacienda) efectuó la presentación del proyecto en base a la minuta que se reproduce a continuación:
Contexto.
Para crecer se requiere aumentar la productividad. Un factor clave para lograrlo es la innovación a través de inversión en I+D. Sin embargo, en Chile sólo se invierte un 0.7% del PIB en I+D, mientras que en países como Finlandia esta proporción llega a un 3.5%.
La participación del sector privado en la inversión en I+D asegura que el esfuerzo esté orientado a la competitividad y no solamente a la investigación básica. Sin embargo, en Chile el sector privado es quien menos invierte, con un 30% del total de la inversión en I+D, mientras que en Finlandia esta proporción llega a un 69.5%.
El vínculo entre el sector privado y los centros de investigación es fundamental para que las capacidades de I+D de éstos se orienten a satisfacer las necesidades de innovación de las empresas. Sin embargo, de acuerdo al Banco Mundial, Chile está bajo el tercer decil respecto de los países con mayor nivel de desarrollo humano en la colaboración entre universidades y empresas.
En consecuencia, se ha ingresado un proyecto de ley cuyo objetivo es aumentar la inversión en I+D, especialmente la que realiza el sector privado, y fortalecer el vínculo entre los centros de investigación y las empresas.
Descripción del Proyecto.
Beneficiarios: Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que lleven contabilidad completa.
Incentivo tributario: Crédito contra el impuesto de primera categoría equivalente a un 35% de los pagos efectuados en virtud de contratos de investigación y desarrollo, certificados, celebrados con centros de investigación acreditados.
Para acceder al beneficio, no se permitirá que los contribuyentes estén relacionados con el centro de investigación en términos de propiedad o administración.
El monto total anual del crédito deberá ser inferior a un 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente. El monto que no constituya crédito podrá rebajarse como gasto necesario para producir la renta, independientemente del giro de la empresa.
Acreditación de Centros de Investigación: Se entenderá como centros de investigación aquellas entidades que dependan de una universidad, o que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; cuya actividad principal consista en la realización de labores de I+D. El Reglamento de Acreditación establecerá los criterios para determinar cuándo las labores de I+D constituyen la actividad principal de un centro de investigación.
CORFO otorgará la acreditación a los centros de investigación que la soliciten, previo pago de las cantidades correspondientes y de la verificación de que éste posee las capacidades para realizar labores de I+D, que tiene una antigüedad mayor a un año y que dispone de sistemas de administración financiero-contables para realizar seguimiento a los contratos de I+D que se acojan a la ley.
Adicionalmente, los centros de investigación deberán enviar a CORFO, al menos una vez al año, una declaración jurada en la que constaten que no han cambiado las condiciones que los hicieron merecedores de la acreditación.
Certificación de Contratos: Para ser elegibles a los beneficios establecidos en esta ley los contratos de I+D deberán ser certificados por CORFO quien verificará que:
i) Las labores contenidas en los contratos son de I+D.
ii) Los contratos se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el centro de investigación acreditado.
iii) La empresa contratante y el centro de investigación no se encuentran relacionados.
Fiscalización y sanciones: CORFO fiscalizará que los contratos cumplan con el objeto para el cual fueron certificados. En caso de no cumplirse con las condiciones establecidas en el contrato, el contribuyente perderá el beneficio, sin perjuicio de que pueda ser sancionado con penas mayores.
Los Centros de Investigación perderán la acreditación si:
i) Dejan de cumplir con los requisitos para estar acreditados.
ii) En 3 o más oportunidades no cumplen con los contratos.
iii) Existió colusión con algún contribuyente para acceder al beneficio.
Para los casos i) e ii), los centros de investigación podrán optar luego de tres años, y por una sola vez, a solicitar nuevamente la acreditación. En el caso iii), los centros de investigación deberán esperar seis años para solicitar la acreditación.
Se establecen sanciones del Código Tributario para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un centro de investigación, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar indebidamente el beneficio tributario.
Costo del Proyecto.
El costo fiscal del proyecto de ley proviene de dos fuentes:
i) Renuncia fiscal producto del aumento en la proporción del gasto en I+D realizado por centros de investigación y de un aumento en el gasto total en I+D realizado por las empresas, lo cual implicará una menor base imponible.
ii) Costos de administración del proyecto de ley, asociados principalmente a la acreditación de centros de investigación y certificación de contratos.
La siguiente tabla resume la renuncia fiscal, en miles de dólares:
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El señor Juan Antonio Rock (Rector de la Universidad de Talca) consideró interesante la iniciativa, entendiendo que no va en desmedro de posibles incentivos para la investigación básica y programas de post grado, aunque estimó que el monto de la franquicia tributaria que ella establece es bastante modesto.
Consideró también acertado el diagnóstico que subyace en el proyecto, en el sentido que hay una relación de causalidad entre innovación, productividad, crecimiento económico, desarrollo y bienestar, y que el nivel de inversión en I+D es bajo en Chile, advirtiendo que existe en este aspecto una agravante, cual es que normalmente el escaso porcentaje del PGB que se invierte en estas actividades apoya un trabajo que se hace en el país, pero que está orientado a resolver problemas propios de países desarrollados.
En efecto, ello ocurre porque las empresas nacionales son poco demandantes de tecnologías internamente y suelen comprarlas en el exterior, lo que incentiva el trabajo de investigación en los países más avanzados. Además, los comités que seleccionan los artículos de nuestros académicos para ser publicados en revistas de corriente principal están sesgados por los problemas que enfrentan precisamente los países desarrollados.
En ese contexto, consideró bueno establecer algunos estímulos para fomentar el vínculo entre empresas y centros de investigación universitarios, que atiendan los problemas atingentes al desarrollo de nuestro país.
Refiriéndose específicamente al articulado del proyecto, el expositor formuló las siguientes observaciones:
- La definición del concepto de investigación es un tanto restrictiva, pues se refiere, en particular, a la actividad de investigación tecnológica o aplicada. No abarca la investigación básica, por lo que debería usarse un término más acotado.
- Debiera exigirse que los centros de investigación elegibles para celebrar los contratos afectos al beneficio tributario pertenezcan a universidades acreditadas conforme a la ley.
- La entidad idónea para acreditar la calidad de los centros de investigación debieran ser la CNAP o CONICYT en lugar de CORFO, pues ésta no tiene suficientes competencias para ello, sin perjuicio de la función de control de los contratos.
- Debieran considerarse elegibles para acceder al beneficio tributario, también, las empresas acogidas al sistema de renta presunta, como son las del sector agrícola.
- Asimismo, debieran ser elegibles para impetrar este beneficio los contribuyentes de segunda categoría o global complementario que quieran hacer aportes al desarrollo tecnológico del país.
- Debiera estudiarse la posibilidad de elevar el monto del crédito imputable contra el impuesto de primera categoría hasta el 70 por ciento del valor de los contratos, tratándose de los celebrados con centros de investigación ubicados en regiones distintas de la Metropolitana.
- Por último, debiera contemplarse un proceso de evaluación del sistema previsto en el proyecto al cumplirse la mitad del periodo por el cual se concede el beneficio, de modo que puedan introducirse las correcciones que su aplicación requiera.
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El señor Rodrigo Momberg (Secretario General de la Universidad Austral) valoró la iniciativa en informe, tanto por su aporte al desarrollo del país como al fortalecimiento de las relaciones entre el sector privado y las instituciones de educación superior. Esto último, porque dicha Universidad participa en consorcios tecnológicos con empresas privadas del rubro silvoagropecuario, tanto en la décima como en la undécima regiones.
En relación con el contenido del proyecto, compartió gran parte de las observaciones formuladas por el señor Rector de la Universidad de Talca, destacando en particular las siguientes:
- Los conceptos de investigación y desarrollo definidos en el proyecto son bastante restringidos; están focalizados en la innovación tecnológica y no comprenden ni la investigación básica ni el desarrollo experimental. Se sugiere ampliar ambas definiciones, tomando como referencia las contenidas en los manuales de Frascati y Oslo, de la OECD. Lo más adecuado sería distinguir entre investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de modo que las definiciones queden claras, ampliando al mismo tiempo el ámbito posible de colaboración entre empresas y centros de investigación.
- Sería importante incluir también en las definiciones una referencia al desarrollo tecnológico en el área informática, es decir, software y otros procesos de esa naturaleza.
- Tal como están concebidas las definiciones de I+D, podrían terminar beneficiando sólo a las grandes empresas, que son generalmente las que buscan resultados inmediatos para sus inversiones en desarrollo tecnológico, dejando fuera a las empresas pequeñas y medianas, lo cual justifica igualmente ampliar dichos conceptos.
- Para la acreditación de los centros de investigación, se sugiere incluir como requisito la pertenencia de éstos a universidades acreditadas específicamente en investigación y post grado. De este modo, incluso sería innecesaria la acreditación especial de dichas entidades por parte de CORFO.
- El concepto de contrato de investigación y desarrollo debiera incluir también la innovación tecnológica, además de la ampliación de aquellos términos en la forma sugerida precedentemente.
- Existe una aparente contradicción en el proyecto, ya que se exige que las actividades de I+D contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar las capacidades competitivas de las personas que las encargan. Sin embargo, en el artículo 5º se señala que los contratos de I+D no necesariamente deben estar relacionados con el giro de la empresa, y la única manera de que esto suceda es que el contrato se refiera a actividades de investigación básica.
- CORFO no tiene capacidad técnica para acreditar a los centros de investigación, por lo que debiera encomendarse esta función a la CNAP o a la CONICYT. Sin perjuicio de ello, es imprescindible establecer un procedimiento de acreditación expedito y acotado en el tiempo.
- Lo contratos de I+D elegibles para acceder al beneficio tributario deben ser por montos superiores a 100 UTM al momento de su celebración, lo cual limita las posibilidades de las pequeñas y medianas empresas. Se sugiere eliminar esta exigencia, lo que, al ampliar las definiciones, permitiría además acoger a la franquicia no sólo contratos científicos y tecnológicos, sino también de mejoramiento de procesos tanto productivos como organizacionales, financieros, etcétera.
- Respecto de la certificación de los contratos por parte de CORFO, es también importante establecer plazos perentorios para el órgano administrativo, incorporando el silencio positivo en la materia.
- Sería importante establecer a nivel reglamentario ciertos modelos de contratos elegibles para acceder al beneficio tributario previsto en el proyecto, de modo que haya una especie de certificación previa de los mismos.
- Debería establecerse una discriminación positiva a favor de los centros de investigación regionales, de manera de fomentar el desarrollo armónico del país y evitar la centralización en este aspecto, porque las empresas seguramente van a recurrir, por distintas razones, a centros o universidades del área metropolitana de Santiago.
- El beneficio se calcula sobre el total de los pagos en dinero según el proyecto. Debiera ampliarse también al pago en especie que se perciba por las actividades de I+D, puesto que las donaciones a las universidades se han visto bastante restringidas debido a las últimas modificaciones introducidas en la ley, además de prohibirse la contraprestación de servicios al donante. De esta manera, podría haber aportes de bienes muebles (equipos de alta tecnología, etcétera) a cambio de productos o procesos desarrollados a partir de ellos, lo que, debidamente valorizados, deberían ser considerados para la franquicia tributaria.
- Por último, en cuanto a la fiscalización de la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos por parte de CORFO, se plantean dudas de tipo conceptual, pues no queda claro qué alcance tendrá esa función de control. Al aprobar los contratos, CORFO hará una revisión formal de los mismos, porque no tiene las competencias necesarias para dictaminar sobre aspectos de fondo o esto requeriría un largo tiempo de análisis. Debe aclararse, por tanto, que la fiscalización no implicará ponderar los resultados de la investigación o proyecto de desarrollo de que se trate. Además, el control formal podría efectuarse simplemente mediante informes periódicos de avance o ejecución de los contratos.
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El señor Víctor Pérez (Rector de la Universidad de Chile) valoró la iniciativa en comento, por considerarla un instrumento revolucionario que permitirá fomentar los vínculos entre los actores fundamentales para producir una mayor innovación en el país. Agregó que el país requiere fortalecer e incentivar el proceso de innovación, como asimismo, vincular a las instituciones de investigación con las empresas, a fin de crear una cultura de I+D en ellas.
Refiriéndose al contenido del proyecto, destacó que éste es un aporte al conjunto de políticas de incentivo a la I+D e innovación, que complementa otros instrumentos de incentivo actualmente vigentes y constituye un mecanismo de aplicación expedita y potencialmente de alta cobertura e impacto. En este sentido, valoró especialmente los mínimos requisitos de entrada (infraestructura y recursos humanos, sistema contable y un año de operación) para las instituciones que realizan actividades de investigación; el 35% del valor de los contratos deducible del impuesto de primera categoría y el control de CORFO limitado al carácter de I+D de cada contrato.
No obstante, formuló las siguientes observaciones críticas.
En primer lugar, se contempla en el proyecto un solo tipo de contrato para acogerse a la franquicia. Se sugiere ampliar el concepto de contrato de I+D, sin limitarlo a la prestación de servicios, a fin de mejorar la coordinación de este nuevo beneficio tributario con otros mecanismos de incentivo actualmente en uso. Así, por ejemplo, los proyectos FONDEF y los consorcios tecnológicos empresariales de Innova Chile también podrían acceder a la franquicia.
Con respecto a los estándares mínimos para la acreditación de los centros de investigación, se estima redundante someter a éstos a un nuevo proceso en tal sentido, siendo que pertenecen a entidades ya acreditadas en materia de I+D. Por otro lado, los criterios que hoy utiliza la CNAP para acreditar a las universidades en estas áreas debieran servir como pauta para la acreditación por parte de CORFO del resto de las instituciones que quieran participar.
En tercer lugar, se sugiere que haya una evaluación ex post de las instituciones y proyectos de I+D acogidos al sistema. Habiendo fondos públicos involucrados, debe existir una evaluación de resultados, y se estima que ésta debiera ser realizada por un panel de expertos independientes. Ello permitiría evaluar los efectos de la ley y perfeccionar los procesos y reglamentos.
Por otra parte, se dice en el proyecto que los contratos elegibles para acogerse al beneficio tributario deben celebrarse con entidades que realicen I+D y que formen parte integrante o dependan de una universidad. Pero las universidades tienen un solo RUT y existen en ellas facultades, departamentos y centros, que no tienen personalidad jurídica. Los contratos debieran celebrarse entonces con la universidad de la cual dependan o formen parte los centros de investigación.
Se sugiere también, toda vez que una parte importante de la fuerza laboral está dada por las PYMEs, que se contemple un incentivo tributario diferenciado para éstas, superior al 35% del valor de los contratos. Esto constituiría una apuesta a la innovación en mercados emergentes, sobre todo en materia de nuevas tecnologías de la información.
En conclusión, la Universidad de Chile comparte la iniciativa en comento porque permite generar una cultura de apoyo a la investigación en relación con la empresa; encadenar los procesos de investigación básica, investigación aplicada e innovación, y estrechar los vínculos entre las instituciones de educación superior y los centros productivos que realizan I+D.
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El señor Sergio Lavanchy (Rector de la Universidad de Concepción) manifestó su deseo de que se cumpla el objetivo central del proyecto, en términos de aumentar el aporte que se hace actualmente a I+D en el país, más allá del 0,7% del PIB, como también modificar la proporción entre los aportes efectuados por los sectores público y privado en la materia, que actualmente asciende a 70 y 30 por ciento respectivamente en Chile, mientras que en los países desarrollados esta relación es justamente la inversa.
Calificó también de única y revolucionaria la iniciativa en comento, aun cuando el 70 por ciento de los países de la OECD ya tienen incentivos tributarios para financiar actividades de I+D+i, registrándose desde 1996 a la fecha un aumento del 50% de las naciones que cuentan con esta clase de instrumentos.
Expresó su apoyo a la idea de legislar sobre la materia, pues apunta en la dirección correcta, entendiendo que para alcanzar realmente mayores niveles de desarrollo no basta seguir exportando productos naturales sin un valor agregado importante, que iniciativas como ésta contribuyen a generar.
Con respecto a las características generales del proyecto, estimó que éste constituye una muy buena iniciativa, que genera expectativas en las instituciones de Investigación y desarrollo y debe ser un claro estímulo a una mayor participación del sector empresarial en actividades de I+D, a más de transformarse en una herramienta importante para fortalecer la vinculación Universidad-Empresa.
Sobre las características de las leyes de Incentivo tributario a las actividades de I+D, en general, destacó que éstas permiten que la industria decida dónde invertir; como también una planificación a largo plazo de las actividades de I+D en las empresas; son de fácil aplicación y gestión; son transparentes, porque los mecanismos de asignación son conocidos y de fácil control, y son de fácil accesibilidad, dado que están disponibles en todo momento para las empresas que deseen acogerse a sus beneficios.
A nivel internacional, los incentivos más utilizados son la depreciación acelerada de los equipos e infraestructura física utilizada en los proyectos de I+D; el reconocimiento del costo de éstos como gasto necesario para producir la renta (rebaja de la base imponible), y el crédito contra los impuestos.
En cuanto al articulado mismo del proyecto, formuló las siguientes observaciones.
- Los centros e institutos universitarios no tienen como único fin la realización de actividades de I+D, por lo que debería modificarse la definición de los mismos contenida en el artículo 1º de la iniciativa.
- Las empresas deberían poder contratar servicios de I+D con los consorcios científico-tecnológicos en los que participan, acogiéndose a los beneficios de la ley, para así estimular la asociatividad entre universidades y empresas (artículo 4º).
- La ley debería permitir también que las empresas y centros de investigación instalados en parques científico-tecnológicos acreditados puedan acogerse a sus beneficios.
- Para ser consecuente con la política de acreditación del sistema universitario, parece lógico que los centros de investigación deban pertenecer necesariamente a universidades acreditadas en esta área. Por otra parte, es efectivo que las universidades pueden tener varios centros de investigación y, si uno de ellos pierde la acreditación, habría que evitar que también lo hagan los demás, lo que ocurriría si se acogiera la sugerencia de que la entidad contratante sea la universidad de la cual dependen.
- Deben crearse incentivos para la participación de las PYMES. Esta ley debe ser una buena oportunidad para producir un cambio tecnológico en las Pymes a través del trabajo con universidades. Para ello se propone que las empresas que no obtengan utilidades puedan arrastrar el crédito para deducirlo de utilidades futuras y que, después de tres años, todo crédito pendiente sea reintegrado a las empresas por el Estado. Se sugiere, además, ampliar el beneficio a las empresas que tributan en Primera Categoría según contabilidad simplificada.
- Dentro de los objetivos de la ley, debería ampliarse el alcance de la misma para aumentar la inversión en I+D que realiza el sector empresarial y no sólo el sector privado. De este modo, las empresas estatales deberían ser expresamente incluidas, pues la no participación de importantes empresas como CODELCO y ENAP deja fuera importantes sectores de interés para el país.
- Dado que la tasa del impuesto a la renta de primera categoría es baja (17%), se propone analizar el impacto que tendría esta ley, para evaluar si el 35% del crédito propuesto será suficiente para lograr el efecto deseado.
- Consecuente con las políticas de descentralización y de incentivo a la realización de I+D en regiones, parecería interesante analizar también la posibilidad de que el incentivo tributario sea mayor para los contratos entre empresas y centros de Investigación regionales.
- El mecanismo debe garantizar estructuras y procedimientos ágiles y flexibles que permitan una aplicación efectiva del incentivo. Un buen ejemplo lo constituye la ley de donaciones universitarias, cuya aplicación y tramitación ha demostrado funcionar en forma expedita.
- Resulta poco atractivo fijar a priori un plazo de 10 años de vigencia del beneficio, dado que hacia el término del mismo se debería esperar un descenso significativo de la aplicación de la ley. Se propone eliminar la condición temporal de este instrumento tributario, pero se recomienda una evaluación periódica para su perfeccionamiento.
- Finalmente, debe clarificarse en el artículo 1º, punto vii, el criterio de excluir la constitución de la propiedad intelectual e industrial de las actividades sujetas a beneficio, en atención a que, normalmente, una investigación o desarrollo es acompañado de un producto registrable o patentable.
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La señora Paula Silva (Fiscal de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Chile) formuló sus planteamientos sobre la base de la minuta que se reproduce a continuación.
La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N. expresa su apoyo a la iniciativa en informe, que es parte del plan Chile Compite. Ésta viene a recoger dos inquietudes que han sido planteadas desde el sector empresarial y que afectan al desarrollo del país, como son la baja inversión que se realiza en investigación y la escasa relación que existe entre la empresa y las universidades y centros de investigación. En consecuencia, el proyecto de ley plantea una fórmula interesante para dar una primera solución a este problema.
De prosperar esta iniciativa, necesariamente se va a producir una mayor actividad de I+D por parte de las empresas, lo que será altamente positivo para la innovación de ellas y para la proyección de la investigación en el país. Recordemos que ésta se vio afectada por la modificación a la Ley de Donaciones de 2002, que se tradujo en una baja sustantiva de los aportes privados a las universidades, privándolas de una fuente de ingresos que, en gran parte, se empleaba en investigación.
Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se expresan algunas observaciones que tienden al perfeccionamiento del proyecto de ley, de modo que éste pueda cumplir sus objetivos de incentivar verdaderamente la investigación y el desarrollo en el país.
1.- OBSERVACIONES GENERALES.
1.1. El proyecto de ley está enfocado derechamente al fomento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en áreas productivas. Coincidiendo con que éste puede ser un propósito prioritario, no se ve por qué no pueden abarcarse otras áreas del conocimiento que resulten necesarias o útiles para el desarrollo del país.
De esta manera, áreas económicas que tradicionalmente no realizan investigación o desarrollo, como lo es el comercio, podrían verse beneficiados ampliando su conocimiento en materia de mercados, comportamiento de consumidores u otros, así como participando más activamente en materias de desarrollo tecnológico. Estos campos, dadas las limitaciones del proyecto de ley en comento, quedan o pueden quedar excluidas de sus beneficios.
1.2. Todo el sistema diseñado para hacer efectivo el incentivo tributario gira en torno a la CORFO, a la que se entregan atribuciones en materia de acreditación de los centros de investigación, calificación de los contratos de investigación para la asignación del beneficio y control del sistema.
Debiera diseñarse un esquema en que CORFO cumpla un rol que permita maximizar la utilización de la franquicia, y no entorpecerla con excesiva burocracia o requisitos que en definitiva desincentiven su utilización.
Por otra parte, se asigna a CORFO un rol tan preponderante, que ésta podría asumir posiciones respecto de las materias a investigar en Chile. Sobre el particular, parece más apropiado dejar al mercado y a la decisión privada la determinación de las necesidades de investigación respecto de sus propias empresas, que son en definitiva las que van a implementar o utilizar los resultados de sus investigaciones y a enfrentar los resultados que éstos produzcan.
Asimismo, se estima necesario que la CORFO revise sus condiciones y capacidades técnicas para abordar las responsabilidades que se le asignan en este proyecto de ley.
1.3. El incentivo tributario consistente en la rebaja del Impuesto a la Renta del 35% de los pagos en dinero que deban hacerse por concepto del contrato de investigación y desarrollo, que además tiene un tope equivalente al 15% del ingreso bruto anual del contribuyente conforme el artículo 20 de la LIR, parece insuficiente para cumplir los objetivos previstos de incentivar la investigación, unido ello a los costos que implica utilizar el sistema. Se sugiere comparar el sistema propuesto con el de la Ley de Donaciones, que permite descontar hasta el 50% de la donación para fines culturales, pero con tope del 2% de la renta imponible o 14.000 UTM, y privilegiar aquél que dé un mejor resultado en el monto a utilizar en investigación.
2.- OBSERVACIONES PARTICULARES.
2.1. Ámbito de la investigación y desarrollo. Las definiciones contenidas en el artículo 1º relativas a “investigación” y “desarrollo” se refieren exclusivamente al ámbito científico o tecnológico con miras a mejorar la competitividad de quien encarga la investigación y, por su parte, el desarrollo se limita a la aplicación del resultado de la investigación a materias que mejoren la capacidad competitiva con el objeto de mejorar procesos productivos.
No se ve porqué el ámbito de la investigación no pueda ser reconocidamente más amplio en la ley, lo que permitiría al ente calificador – en este caso la CORFO – mayor libertad en la calificación de los proyectos y contratos. Si bien las definiciones de “investigación” y “desarrollo” propuestas pudieran hacer pensar que hay cabida a temas distintos de los de productividad, dichas definiciones, más el rol asignado a la CORFO, inducen a pensar que tanto la investigación como el desarrollo se referirán exclusivamente a temas de competitividad y mejoramiento de procesos productivos que deban redundar en beneficios para la empresa que lo encarga. La CORFO puede sentirse incómoda calificando como tales materias que difieran de este marco.
2.2. Centros de Investigación. El proyecto de ley entrega a los centros de investigación registrados la realización de las actividades de I+D. Se valora el hecho de que las indicaciones formuladas por el Ejecutivo hayan incluido entre las entidades que pueden realizar estas actividades a las universidades y otros centros, ya no con objeto único de investigar sino como objeto principal. Sin embargo, la ley deja a un reglamento la fijación de las condiciones de acreditación y determinación de lo que constituye “actividad principal del centro”, con lo cual la apertura antes comentada puede verse neutralizada (artículo 2º).
2.3. Acreditación de los Centros de Investigación y rol de la CORFO. Se estima parcial que la acreditación de los centros de investigación sea entregada solamente por un organismo del Estado como es CORFO. Se considera más apropiado que la acreditación y certificación esté en manos de un grupo de organismos presidido por CORFO e integrado por las universidades chilenas tradicionales de mayor experiencia y organizaciones como CONICYT, de amplia experiencia en evaluar trabajos de investigación.
Por otra parte, el proceso de acreditación está estrictamente regulado por la ley y deberá, además, dictarse un reglamento que fijará, entre otras cosas, aranceles de acreditación. Cada año los centros deberán comprobar nuevamente que cumplen con los requisitos de acreditación, sea que hayan tenido modificaciones o no. Con ello mantendrán su vigencia en el registro respectivo.
El sistema tiene entonces una burocracia innecesaria, que involucra costos que constituyen un desincentivo a su utilización.
2.3. Contratos de Investigación y Desarrollo. El proyecto de ley señala que, para ser beneficiaria del incentivo tributario, la empresa interesada en investigación deberá celebrar un contrato de investigación y desarrollo con un centro de investigación acreditado y registrado. El contrato debe ser de un monto superior a 100 UTM, cifra que indica que pueden realizarse investigaciones de la más variada índole e importancia.
Por otra parte, estos contratos deben estar “certificados” por CORFO, lo cual implica que ya no sólo los centros de investigación, sino cada contrato será visado por esta institución. Si bien la ley señala que CORFO revisará aspectos formales del contrato y no “la pertinencia o valor de la iniciativa”, tiene plenas facultades para aprobarlo o rechazarlo, ya que, como señala el inciso final del a artículo 3º, CORFO en definitiva evalúa el contrato.
Esta observación hace patente la preocupación respecto del rol que se asigna a CORFO en la determinación de los ámbitos de investigación en Chile, esbozada en el punto 1.2 y 2.1 anteriores.
2.4. Limitación del uso del beneficio tributario. Parece inadecuado que la investigación sea encargada exclusivamente a los centros de investigación acreditados y registrados, no pudiendo ampliarse el uso del beneficio tributario para la investigación realizada por la propia empresa, o bien, por centros especializados dependientes o relacionados con ésta. La prohibición del artículo 4º es absoluta en los términos antes indicados y se estima que avanzar en esta materia sería también una señal interesante de fomento a la investigación nacional.
2.5. Monto de la franquicia. El proyecto de ley presenta cierta contradicción que debe ser clarificada. El artículo 1º define “investigación y desarrollo”, circunscribiéndolos al mejoramiento de la capacidad competitiva de “quien lo encarga”, mientras que el artículo 5º se refiere a que el monto de la franquicia beneficia a los contribuyentes que encargan la investigación, aún cuando “las actividades de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro”. En consecuencia, debe aclararse si el ámbito de la investigación o desarrollo encargadas por la empresa podrán referirse a materias diversas de su giro o si sólo deben relacionarse con aspectos de su competitividad.
2.6. Contratos de investigación y desarrollo y rol de la CORFO. En el artículo 6º se entrega otra vez a CORFO la facultad de fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo, requiriendo antecedentes. Puede aplicar sanciones, siendo la mayor de ellas la declaración del incumplimiento del contrato cuando la información que solicita la estima insuficiente o insatisfactoria. En consecuencia, se inviste a CORFO en juez y parte del cumplimiento de estos contratos, antes visados por ella. Si bien el afectado puede reclamar de estas resoluciones mediante el procedimiento administrativo, parece excesivo el rol que se asigna a CORFO en la materia. ¿Qué ocurrirá en aquellos casos en que una investigación no arroje los resultados previstos? ¿O cuando éstos no cumplan el objetivo de mejorar la competitividad de la empresa? La experiencia demuestra que muchas investigaciones fracasan en el camino, por lo que deben ser modificadas y reformadas en múltiples ocasiones. Nada asegura el resultado exitoso de una investigación y, sin embargo, se entregan a CORFO atribuciones plenas para calificarlos, con resultado de medidas concretas en contra del centro de investigación, como la cancelación de la acreditación y registro, y/o contra la empresa que está haciendo uso del beneficio, como la pérdida de éste mediante la rectificación de sus declaraciones de impuesto a la renta por todo el período que lo utilizó.
2.7. Pérdida de la acreditación de los Centros de Investigación. Finalmente, el proyecto regula la pérdida de la acreditación de los centros de investigación y las sanciones aplicables por colusión para la utilización del beneficio tributario, estableciendo además un delito tributario. Estas normas se consideran acertadas, siempre que se contemplen mecanismos de reclamo que den validez al estado de derecho y se limiten los ámbitos que el proyecto de ley entrega a la discrecionalidad de la CORFO.
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El señor Carlos Álvarez (Vicepresidente Ejecutivo de CORFO) reseñó las funciones que corresponderá ejercer a esa entidad en el sistema de incentivo tributario a la inversión en I+D propuesto, en los siguientes términos.
¿Por qué CORFO?
Porque es la institución más grande que promueve en Chile la investigación y el desarrollo, y la innovación en las empresas; porque tiene una larga trayectoria en operaciones con los centros de investigación y consorcios universidad-empresa, lo que permitirá una adecuada acreditación de los centros; porque tiene amplia experiencia en proyectos de I+D, lo que facilitará la certificación de contratos; porque tiene oficinas en todas las regiones del país, lo que facilitará la acreditación de centros de investigación regionales y el acceso a empresarios regionales, y porque su intervención permitirá una adecuada complementación entre los esquemas de subsidios y el de crédito tributario.
El rol de CORFO en el proceso de acreditación de los centros de investigación.
En esta etapa, los centros de investigación deberán presentar una solicitud a CORFO; pagar un arancel; acompañar una declaración jurada especificando las condiciones que según ellos les otorgan capacidades para ejecutar las actividades de I+D, y actualizar periódicamente la información proporcionada.
A su vez, CORFO deberá chequear la condición jurídica de I+D como actividad principal del centro de investigación solicitante; verificar el tiempo de funcionamiento del mismo (al menos 12 meses); recepcionar las declaraciones juradas; verificar que el centro cuenta con los medios declarados en su solicitud de acreditación (recursos humanos, instalaciones y equipamiento, publicaciones); revisar los sistemas de administración (centros de costos) para ver si es confiable la información contable que el centro va a emitir y que sea relevante para efectos tributarios, y mantener un registro actualizado de los centros de investigación acreditados.
Para llevar a cabo estas tareas, CORFO podrá valerse de expertos nacionales o internacionales. En ningún caso acreditará la calidad del centro en cuanto a excelencia, nivel de desarrollo, capacidad de los recursos humanos, etcétera. Es una verificación de antecedentes y requisitos. Además, existirá un organismo colegiado (consejo) que tomará las decisiones en cada caso y la acreditación se otorgará y revocará siempre a través de una resolución fundada.
Por otra parte, las empresas que deseen invertir en actividades de I+D acogiéndose a los beneficios de la ley en proyecto, deberán firmar un contrato con un centro de investigación acreditado, con las modalidades que CORFO establezca (detalle de actividades, costos por actividad, recursos humanos y materiales involucrados en el proyecto, entre otros).
Hecho aquello, CORFO deberá certificar dichos contratos, verificando previamente que su objeto sea una actividad de I+D; que los contratos se celebren en relación a la organización y medios con que cuenta el centro de investigación (para lo cual se evaluarán la consistencia entre objetivos y medios, esto es, la factibilidad técnica del proyecto, como también su coherencia interna y las capacidades disponibles en el centro), y comprobando además que los centros no estén relacionados con los contratantes.
Al efectuar esta certificación de contratos, CORFO no se manifestará sobre la pertinencia o valor de los mismos (si la acción o estrategia es la adecuada o es significativa para la empresa), y deberá resguardar la confidencialidad acerca de los contenidos de los contratos, pudiendo también valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales para implementar este proceso.
Finalmente, una vez ejecutados los proyectos de I+D, CORFO escogerá una muestra de los contratos que serán fiscalizados, cuyo tamaño dependerá de las disponibilidades presupuestarias cada año.
En esta etapa, a CORFO le corresponderá chequear aleatoriamente la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos; declarar mediante resolución fundada el eventual incumplimiento de ellos y notificar al SII y a los afectados, y revocar en su caso la acreditación de los centros, cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 7º, letras a), b), c) o d).
En ningún caso CORFO fiscalizará que los resultados de los contratos sean satisfactorios para las empresas y su ejecución y cumplimiento se verificará permitiendo un margen acotado de modificaciones.
Este sistema es complementario de los modelos que hoy operan por la vía de demanda, donde efectivamente los proyectos son evaluados por pares, por especialistas o por consejos para efectos de entregarles grants (subsidios) a través de las ventanillas que CORFO posee, pero a través de un esquema en el cual un porcentaje probablemente menor que el total de proyectos potencialmente elegibles serán aprobados, estimulando así la posibilidad de incrementar el gasto en I+D, especialmente por parte de aquellas empresas que no están dispuestas a incurrir en el costo de presentar proyectos en las ventanillas existentes o a asumir el riesgo de que esos proyectos sean rechazados.
Se espera, por tanto, que un número mayor de empresas se acojan a este nuevo sistema, que incentiva principalmente la ligazón con universidades o entidades tecnológicas específicas.
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Cámara de Diputados. Fecha 17 de enero, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 122. Legislatura 354.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
BOLETÍN Nº 4.627-19
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
La indicación de los Diputados señores Dittborn y Lorenzini a la letra d) del inciso primero del artículo 7° del proyecto.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El artículo 1° del proyecto.
4.- Se designó Diputado Informante al señor ÁLVAREZ, don RODRIGO.
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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Velasco, Ministro de Hacienda; Ricardo Escobar, Director del Servicio de Impuestos Internos; Carlos Álvarez, Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, y los Asesores Marcelo Tokman, David Noé, Jean Jacques Duhart, y las Asesoras señora Jacqueline Saintard y señorita Natalia González.
Asistió también el señor Andrés Concha, Secretario General de la Sociedad de Fomento Fabril.
El propósito de la iniciativa consiste en crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en centros de investigación acreditados para este fin. El proyecto establece los contribuyentes que se pueden acoger al beneficio tributario; regula los mecanismos de acreditación de los centros de investigación y certificación de los contratos; determina las características del beneficio y las sanciones propias al incumplimiento de la ley.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de octubre de 2006, señala que se espera una reducción de la recaudación tributaria, tanto en términos estáticos como dinámicos, debido al estímulo al gasto en I+D de las empresas. Además, las responsabilidades de CORFO en relación con el proyecto requieren de recursos operativos adicionales que serán considerados anualmente en la respectiva Ley de Presupuestos.
La tabla siguiente detalla el costo fiscal (en miles de dólares) para los primeros cinco años en que opere la ley, esperándose que al quinto año se alcance un costo en régimen que se mantenga por los cinco años restantes.
En el debate de la iniciativa intervino el señor Andrés Velasco, Ministro de Hacienda, quien manifestó que para crecer como país se requiere aumentar la productividad, para lo cual, un factor clave es la innovación a través de inversión en investigación y desarrollo (I+D). Sobre el particular, indicó que el esfuerzo de Chile en este campo es bajo. Sólo se invierte 0.7% del PIB en I+D mientras que en países como Finlandia la proporción llega al 3.5% del PIB.
Afirmó que la participación del sector privado en la inversión en I+D asegura que el esfuerzo esté orientado a mejorar la competitividad de las empresas y no solamente la investigación básica; sin embargo, el sector privado es quien menos invierte en nuestro país, con 30% del total de la inversión en I+D, mientras que en Finlandia esta proporción llega casi al 70%.
Enfatizó que el vínculo entre las empresas y los centros de investigación es fundamental para orientar las capacidades de I+D de los centros de investigación a satisfacer las necesidades de innovación de las empresas; no obstante, en Chile, este vínculo es muy débil. En razón de lo anterior, planteó que se requiere aumentar la inversión en I+D, especialmente la que realiza el sector privado, y fortalecer el vínculo entre centros de investigación y empresas. Para lograrlo, los principales instrumentos disponibles son los “matching grants” y los incentivos tributarios.
Precisó que las fortalezas y debilidades de cada uno de estos mecanismos son que la franquicia opera en forma automática y, por su parte, el subsidio es discrecional y requiere un mayor control fiscal.
Sostuvo que el proyecto de ley pretende aumentar la inversión del sector privado en I+D y fortalecer el vínculo entre los Centros de Investigación y las empresas. Con tal objeto, se establece un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría que deban pagar los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. El crédito equivale a 35% de sus pagos efectuados conforme a contratos de investigación y desarrollo certificados por CORFO y celebrados con Centros de Investigación acreditados por dicha entidad. El monto total anual del crédito deberá ser inferior al 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente. El monto que no constituya crédito podrá rebajarse por la empresa como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de ésta. [1]
Puntualizó que, para acceder al beneficio, no se permitirá que los contribuyentes estén relacionados con el Centro de Investigación con el cual contraten en términos de propiedad o administración. Por otra parte, se podrá subcontratar hasta el 50% del valor de los contratos a entidades no acreditadas, tanto dentro como fuera de Chile.
Hizo presente que la vigencia del incentivo es hasta el 31 de diciembre de 2017. Esto permitirá a las autoridades evaluar su desempeño y su eventual renovación o perfeccionamiento.
Finalmente, expresó que el costo fiscal del proyecto proviene de dos fuentes:
1.- Menor recaudación producto del:
a) incremento en la proporción del gasto en I+D encargado a Centros de Investigación, y
b) aumento esperado en el gasto total en I+D realizado por las empresas, lo cual implicará una menor base imponible.
2.- Costos de administración del proyecto de ley, los cuales se generan principalmente por la acreditación de Centros de Investigación y certificación de Contratos.
El señor Andrés Concha, representante de la SOFOFA, manifestó que el proyecto de ley en estudio generará un gran cambio en la cultura de la inversión en I+D, ya que pone su foco en las necesidades de la empresa.
Sostuvo que la experiencia internacional ha sido muy positiva en este tema, lo que se puede apreciar en el número de patentes de invención que se producen cada año en los países desarrollados. Lo anterior, tiene también un fuerte impacto en el recurso humano calificado, por lo que su rol es de vital importancia. Señaló que en el campo de la I+D los principales actores son el Estado, el sector privado y la comunidad científica. En el caso chileno, el Estado aporta importantes recursos para la realización de investigaciones que lleva adelante la comunidad científica; sin embargo, este mecanismo presenta un déficit en investigación aplicada.
Afirmó que, hasta ahora, la relación entre el Estado y el sector privado en el campo de la investigación es prácticamente nula. Así por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos califica como gasto rechazado aquél que las empresas destinan a investigación. Esto implica que las empresas, que son innovadoras y generadoras de mayor productividad, deben adquirir tecnología moderna que proviene de otros lugares.
Hizo presente que en los países desarrollados la vinculación entre el Estado y el sector privado ha sido muy virtuosa, por ejemplo, en las áreas de la defensa y el espacio; lo que ha permitido avances gigantescos. Recalcó que la inversión en I+D, si bien es positiva, es también una inversión de alto riesgo, por ello el crédito tributario y la aceptación de los gastos, en su caso, mitigarán esos efectos.
Algunos miembros de la Comisión plantearon aprensiones respecto a los siguientes aspectos de la iniciativa: falta de indicadores de productividad y riesgo de inflación de valores en los convenios para utilizar al máximo el beneficio; justificación de incentivar a costa del fisco inversión que beneficiará a la empresa; favorece a las multinacionales el incentivo, pero las pymes, la clase media y los profesionales no acceden a los incentivos; las regiones estarán en desigualdad respecto a Santiago, y la experticia de CORFO para acreditar I+D.
En respuesta, el señor Ministro explicó que el proyecto privilegia este tipo de I+D por cuanto se trata de investigación aplicada, la cual redunda en mejoras de productividad, que es el objetivo perseguido. Hizo notar que, respecto de las otras formas de investigación existen instrumentos particulares, como por ejemplo, CONYCIT, que apoya la ciencia pura. A su turno, para la educación existen también vías de financiamiento, becas y subsidios que les son propios. Asimismo, en el caso de los sectores productivos específicos, como el agrícola, existen apoyos para los pequeños y medianos, como el realizado por INDAP.
Argumentó que el beneficio de las empresas al impulsar I+D no favorece sólo a éstas, por cuanto los mercados producen investigación que beneficia a todos. Por ejemplo, los mismos científicos e investigadores a los cuales se les ha encargado algún desarrollo, fruto de su trabajo, se ven motivados a efectuar otras investigaciones que redundan en soluciones a cuestiones no consideradas inicialmente y que benefician a la sociedad en su conjunto. Además, debe tenerse en cuenta que las patentes no otorgan protección indefinida, por lo que, luego del período legal establecido, los inventos son de dominio público.
Mencionó que, en el caso de la producción de kiwis en nuestro país se produjo que los distintos actores fueron tomando nota de lo que hacían otros productores, decidiendo actuar también en ese campo, lo que finalmente produjo que el precio de venta terminara por bajar.
Precisó que el derecho de propiedad sobre la patente será una cuestión que se resolverá entre las partes que celebren el contrato de investigación, por lo que la patente podrá ser del centro de investigación, del empresario, o de ambos en las proporciones que ellos determinen. Explicó que, en este contexto, el Estado, en definitiva, lo que compensa, no es el beneficio acotado que percibe directamente la empresa, sino que el beneficio social que se produce.
Señaló que la medición del rendimiento del gasto en este ámbito, según el número de patentes no es perfecta, porque no necesariamente ellas generan mejoras en productividad. Por lo tanto, a nivel mundial, se ha optado por medir en razón del gasto -porcentaje del PIB-, pues se estima que lo menos “imperfecto” es la inversión en conocimiento.
Planteó que, por otra parte, el hecho de que haya un beneficio tributario, no necesariamente implica un fraude o evasión, por cuanto, en este caso, de “inflarse” la inversión con el objeto de hacerla calzar con el 35% de crédito, luego habría que pagar igual el 65% del gasto. En vista de esta figura, y para evitar pagos “negros”, es que la iniciativa no considera la transacción entre relacionados.
El señor Carlos Álvarez señaló que CORFO es la institución que promueve la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación en las empresas, con una larga trayectoria en operación con los centros de investigación y consorcios (universidad – empresa). Al respecto, expresó que esto permitirá una adecuada acreditación de los centros, según se contempla en el proyecto de ley, lo cual facilitará la certificación de los contratos.
Destacó que la Institución tiene oficinas en todas las regiones del país, lo que facilitará la labor encomendada, así como el acceso a empresarios regionales. Hizo presente que CORFO no se manifiesta sobre pertinencia, esto es, si la acción o la estrategia es la adecuada para la empresa, o valor, es decir, si el valor para la empresa es significativo. Además, deberá resguardar la confidencialidad acerca de los contenidos de los contratos. Puntualizó que CORFO no fiscalizará que los resultados de los contratos sean satisfactorios para la empresa, en todo caso, la ejecución y cumplimiento se fiscalizará permitiendo un margen acotado de modificaciones.
Finalmente, señaló que CORFO se manifestará mediante resolución fundada sobre el incumplimiento de los contratos.
La Comisión de Ciencia y Tecnología dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del articulado íntegro del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se establece que para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Investigación: La búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: La aplicación de los resultados de la Investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la Investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
No se considerarán actividades de Investigación o Desarrollo, entre otras, las consistentes en:
Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
La promoción de aquello que sea resultado de Investigación o Desarrollo;
La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de Investigación o Desarrollo; y
La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de Investigación o Desarrollo.
c) Centros de Investigación: Las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad reconocida por el Estado, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de Investigación o Desarrollo. El Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de Investigación o Desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los Centros de Investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: Es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquéllos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación acreditado y registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de Investigación o Desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar, en la letra c), las expresiones: “reconocida por el Estado”.
Se discutió en la Comisión el alcance de la indicación propuesta, precisándose por el señor Andrés Velasco el propósito de facilitar una amplia participación por esta vía, no obstante las exigencias que impone la ley y sobre cuyo cumplimiento velará Corfo. Asimismo, se destacó el hecho que se podrá subcontratar con entidades no acreditadas de dentro o fuera del país, hasta por el 50% del valor del contrato.
Puesto en votación el artículo 1° con la indicación precedente fue aprobado por 11 votos a favor y una abstención.
En el artículo 2°, se señala que para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de otorgar la acreditación a aquellos Centros de Investigación que así lo soliciten.
El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de acreditación, si fuere procedente. Para los efectos del otorgamiento de la acreditación, CORFO deberá verificar que los Centros de Investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. La acreditación podrá ser otorgada o denegada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
Para obtener la acreditación, los Centros de Investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de Investigación o Desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los Contratos de Investigación y Desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la acreditación del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
Otorgada la acreditación mediante la resolución a que se refiere este artículo, CORFO inscribirá al Centro de Investigación en un registro público que llevará al efecto, denominado "Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para Fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo". Dicho registro deberá contener una nómina actualizada de los Centros de Investigación que mantengan al día la acreditación a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Acreditación.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los Centros de Investigación acreditados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su acreditación, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la acreditación. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la acreditación, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.
CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los Centros de Investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de acreditación, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la acreditación no se conceda. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su acreditación, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento de acreditación, será determinado en el Reglamento de Acreditación, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.
Los Centros de Investigación acreditados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar este artículo del siguiente modo:
a) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, el que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Las referidas resoluciones serán de público conocimiento.”.
b) Intercálese, en la última oración del inciso sexto, entre la palabra “acreditación,”, la primera vez que aparece, y la palabra “será”, lo siguiente: “y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del procedimiento de acreditación por Centro de Investigación,”.
El señor Marcelo Tokman sostuvo en la Comisión que la indicación propuesta se hace cargo de observaciones formuladas en la Comisión Técnica en orden a fijar el monto máximo del arancel en proporción a los costos del proceso de acreditación y establecer un sistema de publicidad de los resultados del mismo.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 3° se dispone que los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los Centros de Investigación acreditados y registrados, un Contrato de Investigación y Desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Para los efectos de esta ley, los Contratos de Investigación y Desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los Contratos de Investigación y Desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de Investigación o Desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los Contratos de Investigación y Desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente acreditado; y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los Contratos de Investigación y Desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que le otorgó la acreditación al Centro de Investigación o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquéllas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas; y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, sin perjuicio de la pérdida de la acreditación que pudiere afectar al Centro de Investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de evaluación de los Contratos de Investigación y Desarrollo, pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de Investigación o Desarrollo a que se refieren los Contratos de Investigación y Desarrollo que sean objeto de su evaluación.
Los Diputados señores Alvarado, Álvarez, Dittborn, Insunza, Lorenzini, Ortiz, Robles, Sunico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar en el inciso segundo del artículo 3°, en su literal ii), a continuación de la palabra “acreditado” y antes del (,), que lo separa de las expresiones “y iii”, lo siguiente:
“así como el que el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de Investigación o Desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho precio corresponda a valores de mercado”.
En relación con esta disposición, se planteó que la evaluación podría incluir los resultados de la investigación; sin embargo, se señaló que los resultados son de naturaleza privada de la empresa y que la fórmula propuesta en el proyecto conlleva un equilibrio entre subsidio y franquicia, siendo en definitiva la propia empresa que velará por el buen uso de los recursos.
Sin perjuicio de lo anterior, 2 años antes de la expiración del instrumento se contempla una evaluación global de la aplicación de la ley.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 4°, se señala que no podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación acreditado con el cual se ha celebrado el Contrato de Investigación y Desarrollo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 5°, se preceptúa que los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los Contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de Investigación o Desarrollo realizadas en virtud de dichos Contratos de Investigación y Desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los Contratos de Investigación y Desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los Contratos de Investigación y Desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los Contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de Investigación o Desarrollo realizadas en virtud de dichos Contratos de Investigación y Desarrollo no se relacionen directamente con su giro.
El Representante deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados y aquéllos que se encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los Contratos de Investigación y Desarrollo y el calendario y modalidades de pago de dicho precio; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos; y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado Contratos de Investigación y Desarrollo, así como con las personas relacionadas con tales contribuyentes en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.
CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
En los casos en que una parte del Contrato de Investigación y Desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del Contrato de Investigación y Desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 6°, se estipula que corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los Contratos de Investigación y Desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los Centros de Investigación acreditados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato de Investigación y Desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato de Investigación y Desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en el la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del Contrato de Investigación y Desarrollo cuyo incumplimiento hubiere sido sancionado por CORFO.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, con la eliminación en el último inciso de la palabra “el” entre las expresiones “en” y “la”.
En el artículo 7°, se establece que los Centros de Investigación acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres Contratos de Investigación y Desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que existe o existió colusión con el contribuyente para acceder indebidamente al beneficio tributario que consagra esta ley, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder; o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del Contrato de Investigación y Desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.
La pérdida de la acreditación que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.
Los Centros de Investigación afectados por la pérdida de la acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda acreditarse por un plazo de seis años.
En caso de declararse por segunda vez la pérdida de la acreditación, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.
Declarada la pérdida de la acreditación, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos Contratos de Investigación y Desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los Contratos de Investigación y Desarrollo que se encontraban vigentes al momento de perder su acreditación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que ha perdido su acreditación correspondan a lo dispuesto en el o los Contratos de Investigación y Desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación; y (ii) tales Contratos de Investigación y Desarrollo mantengan vigente, durante todo el periodo antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho periodo, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.
La pérdida de acreditación de los Centros de Investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan Contratos de Investigación y Desarrollo vigentes con dichos Centros de Investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la Investigación o Desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al Contrato de Investigación y Desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha perdido su acreditación podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de Investigación o Desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente acreditado y que este nuevo Contrato de Investigación y Desarrollo sea certificado por CORFO.
Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los periodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del Contrato de Investigación y Desarrollo.
Se analizó en la Comisión la conveniencia de efectuar el distingo con entidades no acreditadas en base al 50% del valor del contrato.
Los Diputados señores Dittborn y Lorenzini formularon una indicación para modificar la letra d), en los términos siguientes:
Reemplázase el guarismo “50%” por “20%” y agrégase a continuación de la palabra “acreditadas”, lo siguiente: “pudiendo aumentar ese 20% hasta un 50%, previa autorización expresa de CORFO.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
Sometido a votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 8°, se dispone que en todo lo relativo al procedimiento de acreditación de los Centros de Investigación, al de certificación de los Contratos de Investigación y Desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
En el artículo 9°, se contempla que la Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contados desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.
En el artículo 10, se preceptúa que los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, sobre Código Tributario.
Puestos en votación los artículos 8°, 9° y 10 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo:
“Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:
a) Número de Centros de Investigación que solicitaron obtener la acreditación a la que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de Investigación que habiendo solicitado obtener dicha acreditación efectivamente la obtuvieron, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de Centros de Investigación acreditados que dependen de universidades; número o porcentaje de los Centros de Investigación a los que no se les concedió la acreditación y las principales causales de lo anterior; y la identificación de los Centros de Investigación que hubieren perdido la referida acreditación y las causas de lo anterior;
b) Número total de Contratos de Investigación y Desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados por cada Centro de Investigación; número o porcentaje de Contratos de Investigación y Desarrollo a los que no se les concedió la certificación y las principales causales de lo anterior;
c) Número total de empresas o contribuyentes que hubieren suscrito Contratos de Investigación y Desarrollo al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a las mismas según sector económico al que pertenezcan y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y
d) Cantidad total de recursos comprometidos por las empresas o contribuyentes en actividades de Investigación o Desarrollo mediante los Contratos de Investigación y Desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de Enero de cada año.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo transitorio, se dispone que la ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho periodo conforme a los Contratos de Investigación y Desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar, entre las palabras “Artículo” y “transitorio”, el guarismo “1°”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo:
“Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de Investigación o Desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los Centros de Investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos Centros de Investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los Centros de Investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de Investigación o Desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la Investigación o Desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en Investigación o Desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la Investigación o Desarrollo encargada, etc. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el Artículo 11° de la presente ley. El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido Ministerio, en el mes de Junio del año 2016.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, con la supresión de las expresiones “encargada, etc”, por razones de técnica legislativa.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 9 y 16 de enero de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto (Bertolino, don Mario); Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.
SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de enero de 2007.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 18 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En el segundo lugar del Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
Se encuentra presente la señora ministra de Hacienda subrogante, señora María Olivia Recart.
Diputados informantes de las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Hacienda son los señores Raúl Súnico y Rodrigo Álvarez, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4627-19, sesión 93ª, en 7 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primeros informes de las comisiones de Ciencia y Tecnología, y de Hacienda. Documentos de la cuenta N°s 5 y 6 de esta sesión.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Raúl Súnico, informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente , la Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
La idea matriz del proyecto consiste en crear un incentivo tributario, por diez años, destinado a aumentar la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en centros de investigación acreditados para este fin.
Se espera que dicho incentivo constituya un instrumento efectivo para generar un impulso inicial que permita expandir progresivamente el gasto en investigación y desarrollo.
Adicionalmente, se persigue fortalecer el vínculo entre el sector privado y los centros de investigación.
En efecto, cuando se compara la economía chilena con economías ricas en recursos naturales que lograron crecer sostenidamente, se observa que el esfuerzo en I+D del país, y en particular del sector productivo, es muy bajo. Respecto al gasto agregado, advierte que, mientras en Chile el gasto total en I+D es sólo un 0,7 por ciento del PIB, en países como Finlandia éste alcanza un 3,5 por ciento. En cuanto al esfuerzo de las empresas, en Chile sólo un 30 por ciento de la inversión en I+D es realizada por el sector privado, y en los países de referencia este porcentaje supera el 65 por ciento.
Por tal motivo, este proyecto aborda no sólo la baja inversión privada en I+D, sino que también busca potenciar el débil vínculo que existe entre el mundo de la investigación y el mundo productivo, problema que ha sido identificado y relevado por múltiples estudios internacionales que han evaluado nuestro sistema nacional de innovación. Fortalecer ese vínculo es fundamental, ya que la transferencia del conocimiento forjado en universidades y centros de investigación hacia el mundo productivo permite la generación de productos de mayor valor agregado y empleo calificado de alto nivel, factores claves para potenciar el crecimiento económico. También se genera la oportunidad de que el sector productivo oriente las capacidades de investigación y desarrollo tecnológico de los centros de investigación a satisfacer las necesidades de innovación de las empresas. De este modo, se genera un círculo virtuoso entre el desarrollo de la capacidad de Investigación y desarrollo de las instituciones y la demanda de las empresas.
Descripción y características del beneficio.
El beneficio tributario que se propone estará disponible para aquellos contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.
La acreditación de los centros de investigación interesados será efectuada por la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo , luego de que ésta verifique que aquéllos cumplen con las condiciones mínimas formales establecidas al efecto y que posean, entre otras, la capacidad técnica para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo que se les encarguen.
Los centros de investigación elegibles para los efectos de la acreditación serán aquellos que dependan de alguna universidad, o estén constituidos como personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo único objeto sea la realización de labores de investigación o desarrollo. Además, tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acreditación, que será dictado en el marco del presente proyecto de ley.
Por su parte, los contratos que los contribuyentes celebren con los centros de investigación así acreditados deberán ser revisados y certificados por la Corfo, entidad que verificará que el objeto del contrato corresponda efectivamente a la realización, por el centro de investigación acreditado, de actividades de investigación o desarrollo en el ámbito de su competencia. De esta forma, para poder acceder al beneficio de que trata este proyecto de ley, es imprescindible que los contratos celebrados con los centros de investigación acreditados al efecto, hayan sido certificados por Corfo.
Asimismo, la Corfo fiscalizará la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos a que se refiere el proyecto de ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los contribuyentes como de los centros de investigación, la información que estime necesaria, guardando desde luego la debida confidencialidad respecto de los contratos que conozca.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto de ley podrán imputar, contra el impuesto de primera categoría, el 35 por ciento del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por la Corfo que se celebren con centros de investigación acreditados.
En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto de primera categoría que corresponda pagar durante los ejercicios posteriores.
Con todo, el monto total anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15 de su ingreso bruto anual.
Adicionalmente, el contribuyente podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto que no haya sido utilizado como crédito contra el pago del impuesto de primera categoría.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la subsecretaria de Hacienda , señora María Olivia Recart ; del rector de la Universidad de Talca, señor Juan Antonio Rock ; del secretario general de la Universidad Austral de Chile, señor Rodrigo Momberg ; del rector de la Universidad de Chile, señor Víctor Pérez ; del rector de la Universidad de Concepción, señor Sergio Lavanchy ; de la abogada fiscal de la Cámara Nacional de Comercio, señora Paula Silva ; del vicepresidente ejecutivo de la Corfo , señor Carlos Álvarez ; de las subdirectoras jurídica y de desarrollo de Innova Chile, señoras Patricia Noda y Paulina Opazo , respectivamente, y de los asesores del Ministerio de Hacienda, señor David Noé y señora Natalia González , encabezados por su coordinador general, señor Marcelo Tokman .
La Comisión de Ciencia y Tecnología, compartiendo plenamente los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades de gobierno y las opiniones y observaciones de los representantes de las universidades y organizaciones empresariales antes señaladas, además de las indicaciones que se pactaron en el debate de la Comisión, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los diputados presentes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Rodrigo Álvarez, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , probablemente, éste es uno de los proyectos de ley más relevantes que hemos tratado en el último tiempo y que más repercusiones tendrá en beneficio del país.
El completo informe que ha reseñado el diputado señor Súnico hace que me refiera exclusivamente a los temas atingentes a la Comisión de Hacienda.
Lo primero y lo relevante es decir que la iniciativa, si bien tendrá una serie de beneficios para la actividad empresarial y para nuestro crecimiento económico, tiene un costo tributario para el país, por la obligación de un mayor control y por la menor recaudación tributaria.
De acuerdo con el informe financiero, es una materia difícil, porque dependerá del comportamiento futuro de las empresas en inversión y desarrollo.
Para el primer año, se supone un costo de alrededor de 4.723.000 dólares; para el segundo, 7.612.000 dólares; para el tercero, 11.308.000 dólares; para el cuarto, 15.983.000 dólares, y para el quinto, 21.963.000 dólares.
Además, hay que pensar que habrá otros cinco años de costo tributario, porque el incentivo es por diez años, de manera que habrá que hacer un análisis durante la vigencia de la ley.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, con excepción del artículo 1º, en cuya votación hubo una abstención. Asimismo, se presentó una indicación a la letra d) del inciso primero del artículo 7º, que fue rechazada.
Se establece qué se entenderá por investigación, por desarrollo, por centro de investigación y por contrato de investigación y desarrollo. Los centros de investigación deberán estar acreditados por la Corfo sobre la base de una serie de parámetros obligatorios. Dichos centros podrán ser eliminados del Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo en el evento de que incumplan la ley, por ejemplo, si contratan o subcontratan centros no acreditados o si entregan información falsa.
Por ello, es importante el rol de la Corfo en términos de certificar la acreditación de dichos centros.
Es importante aclarar que no podrán acogerse a los beneficios que establece el proyecto los contribuyentes relacionados con el centro de investigación acreditado, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Asimismo, quienes proporcionaren antecedentes o informes maliciosamente falsos serán sancionados con las penas que se establecen en el artículo 97, N° 23, del decreto ley N° 830, sobre Código Tributario.
El proyecto establece un beneficio tributario para el contribuyente que encargue un proyecto de investigación y desarrollo a un centro de investigación acreditado por la Corfo. Los centros de investigación elegibles para los efectos de la acreditación serán aquellos que dependan de alguna universidad o que estén constituidos como personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo único objeto sea la realización de labores de investigación o desarrollo. Incluso, en la Comisión se planteó la posibilidad de considerar para estos efectos a centros de investigación y universidades extranjeras.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto podrán imputar, contra el impuesto de primera categoría, el 35 por ciento del total de los pagos en dinero que haya realizado durante el año en investigación y desarrollo. Con todo, el monto anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15 por ciento de su ingreso bruto anual determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse al impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado. Como señaló el diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología, esto genera una expectativa de aumento en materia de investigación y desarrollo en el país muy importante.
El Ejecutivo presentó una indicación para establecer con mayor claridad que cuando se celebren contratos entre el contribuyente y el centro de investigación debidamente acreditado por la Corfo, se consideren adecuadamente los valores de mercado en relación con el estudio o servicio.
Asimismo, el Ejecutivo presentó una indicación para establecer que la Corfo informe qué ha ocurrido durante la aplicación de esta iniciativa, qué centros de investigación se han acreditado, el número total de contratos, la cantidad de recursos, etcétera.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Andrés Velasco , ministro de Hacienda ; Ricardo Escobar , director del Servicio de Impuestos Internos ; Carlos Álvarez , vicepresidente ejecutivo de la Corfo y sus asesores, y el señor Andrés Concha , secretario general de la Sociedad de Fomento Fabril.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda sugiere a la Sala la aprobación de este proyecto, que es uno de los más relevantes y destacados que nos ha correspondido analizar para el futuro del país en los próximos diez años.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , coincido absolutamente con los diputados informantes en que éste es uno de los proyectos más relevantes que hayamos discutido. Espero que sea aprobado en esta legislatura.
La situación de Chile en materia de inversión en investigación es francamente paupérrima. Nuestro país invierte alrededor de 500 millones de dólares al año, en circunstancias de que su presupuesto asciende a 45 mil millones de dólares, aprobado por el Congreso Nacional en la última discusión de la Ley de Presupuestos. Especialmente dramática es la situación en materia de investigación aplicada para mejorar la productividad de las empresas.
El emprendedor privado no tiene incentivos para invertir en investigación, pues ni siquiera puede cargar al costo del balance, para efectos tributarios, lo que haga en materia de inversión. Por eso, el proyecto viene a desempantanar al país en esta materia y a entregar la mejor de las herramientas: un incentivo tributario para que los emprendedores particulares inviertan en investigación y desarrollo, lo cual les permitirá mejorar su competitividad y su productividad.
El esfuerzo que actualmente se hace en materia de inversión en investigación y desarrollo es insuficiente. En ese sentido, existe una brecha enorme entre Chile y países como Finlandia o Suecia, que siempre son citados como íconos o como ejemplos a lograr. En nuestro país, las grandes licitaciones para el otorgamiento de los fondos que maneja la Conicyt se resuelven anualmente. Ése es todo el esfuerzo país en materia de inversión en investigación y desarrollo.
El proyecto otorga a los particulares la posibilidad de invertir, lo cual redundará en beneficios para muchas universidades regionales que han puesto en marcha centros de investigación y desarrollo tecnológico interesantes, pero que han tenido poca demanda. Me refiero a establecimientos como la Universidad de Concepción, la Universidad de Talca, la Universidad Austral, la Universidad de Tarapacá, de Arica, la Universidad Arturo Prat, de Iquique, que están tratando de abrirse camino en investigación y desarrollo en áreas de interés regional, como la silvicultura, la pesca, la agricultura, celulosa, pesquería acuífera, en fin. Hay un sinnúmero de actividades que la economía social de mercado ha abierto a las regiones y que no han tenido demanda en esta área, lo que ha provocado que los centros de investigación que no reciben platas fiscales lleven una existencia lánguida. Sin embargo, con lo que establece el proyecto ahora podrán funcionar, porque serán contratados por más empresas del sector privado.
La iniciativa es sumamente interesante para las regiones, está bien planteada y cuenta con palancas de desarrollo y controles muy efectivos, a fin de evitar la generación de frescuras fiscales y la evasión.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda se presentaron dos objeciones válidas, interesantes e inteligentes. Una de ellas es el difícil acceso que tienen las pequeñas y medianas empresas al sistema de financiamiento, aspecto que fue planteado con mucho brillo y talento por los diputados señores Jaramillo , Ortiz y Montes . Estoy de acuerdo en que eso es una realidad, pero hay que empezar alguna vez y me parece que éste es el punto de partida.
Me parece positivo el establecimiento de un plazo de diez años para la realización de un estudio y evaluación del funcionamiento de la ley, con el objeto de efectuar las correcciones necesarias y que las platas lleguen a todos. Sin embargo, si las pequeñas y medianas empresas tienen dificultades para acceder a los beneficios que establece la ley, habrá que corregir ese aspecto antes.
Lamentablemente, los parlamentarios no estamos facultados para presentar iniciativas de esa naturaleza, de manera que tanto al ministro de Hacienda como a los representantes de la Dirección de Presupuestos les planteamos que podría ser un buen momento para otorgar un beneficio tributario con discriminación positiva en favor de las regiones, es decir, que lo que se haga en regiones tenga un mayor incentivo tributario que lo que se haga en Santiago. Desgraciadamente, la idea no tuvo acogida. Reitero que habría sido un buen momento para dar inicio a ese proceso, porque creo que tarde o temprano deberá implementarse.
Sin embargo, como lo mejor es enemigo de lo bueno, los diputados de la Alianza apoyaremos con entusiasmo el proyecto, porque es positivo, apunta en la dirección correcta y desempantana al país en una materia central.
Esperamos que la ley genere un flujo de recursos interesantes para activar la investigación aplicada, sobre todo en regiones, porque eso permitirá ir cerrando la brecha que nos separa de países que pueden ser nuestro modelo y que están mucho más adelantados en esta materia central para la competitividad de los productores chilenos, quienes en la actualidad deben competir con todos los productores del orbe.
Muchas veces hemos criticado al Gobierno con dureza, pero en esta oportunidad, por su intermedio, Señor Presidente, me permito felicitarlo, porque creo este es un buen proyecto de ley, que va en la dirección exacta que el país requiere.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , como indican los estudios más recientes, los países intensivos en recursos naturales tienden a crecer menos en el largo plazo que aquellos que se desarrollan tecnológicamente, a menos que fortalezcan sus ventajas en torno a dichos recursos a través de la innovación.
Las nuevas teorías de crecimiento postulan que la forma más efectiva que tienen los países para desarrollarse en el largo plazo es mediante una mayor productividad, generada a partir del cambio tecnológico y la innovación. Por ello, nuestro país -rico en recursos naturales, de norte a sur- para entrar en la curva del desarrollo necesita otorgar valor a sus recursos naturales.
Como representante de un distrito netamente minero, en reiteradas ocasiones he dicho que para no convertir a la ciudad de Calama en un caso parecido al de las salitreras se debe crear un fondo que aporte recursos a la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías asociadas al cobre. La materia prima es sólo el punto de partida de la riqueza que da el cobre, pero el punto de llegada tiene que ser el desarrollo de un cluster minero para exportar know how.
Respecto de Chile, en materia de ciencia y tecnología el diagnóstico es claro. El país gasta poco en innovación y desarrollo, no hay innovación y las empresas privadas parecen no estar interesadas en invertir más. En suma, el gasto que Chile realiza en innovación es bajo, sesgado hacia la investigación básica y tiene menores efectos sobre la productividad en comparación con el de los países líderes.
Se estima que Chile gasta apenas 0,7 por ciento de su PIB en innovación, lo cual es muy poco si se considera que países que hoy son nuestros referentes, como Finlandia, Nueva Zelanda y Suecia, invierten, en promedio, más de 3 por ciento del PIB. Los países ricos en recursos naturales -al igual que Chile- con una estrategia basada en su explotación, supieron renovarse y ganar en competitividad, lo que les ha permitido situarse entre las naciones desarrolladas.
Asimismo, el sector privado aún participa en forma insuficiente en los esfuerzos de innovación; se estima que en no más de 30 por ciento. Ese punto es digno de atención: el poco aporte de la empresa privada.
Una de las grandes diferencias entre los países modelos en esta materia y el nuestro es la inversión del sector privado en investigación y desarrollo. En Chile, el sector privado es el que menos invierte en ese ámbito, puesto que realiza el 30 por ciento del total de la inversión, mientras que en Finlandia esa proporción llega al 60,5 por ciento.
La pregunta que debemos hacernos es cómo lograr una mayor inversión del sector privado.
La legislación tributaria vigente en Chile, con el objeto de incentivar la inversión, permite descontar como gastos tributarios los desembolsos corrientes en investigación y desarrollo. Sin embargo, la revisión de la experiencia comparada demuestra que esa estrategia es incorrecta. Hay estudios que indican que en un principio los países modelos establecieron un sistema de créditos tributarios especiales para este tipo de gastos, con la finalidad explícita de evitar distorsionar su sistema tributario e incentivar la inversión de privados.
En nuestro país, como se ha dicho, no se ha establecido un sistema de créditos tributarios especiales para este tipo de gastos.
El proyecto en discusión viene a resolver ese problema, puesto que, como se ha señalado, su idea matriz consiste en la creación de un incentivo tributario especial por diez años, destinado a aumentar la inversión privada en investigación y desarrollo, realizada en centros de investigación acreditados para ese fin.
Asimismo, en forma atinada, la Presidenta de la República ha señalado que esta iniciativa significa el impulso inicial para lograr mayor inversión en ciencia y tecnología, porque en países como Suecia, Irlanda, Nueva Zelanda y Finlandia este incentivo también significó el despegue inicial. Sin embargo, en la actualidad esas naciones han optado por ir dejándolo de lado y reemplazarlo por otras estrategias de desarrollo.
Por ejemplo, Nueva Zelanda ha optado, explícitamente, por no establecer exenciones que distorsionen el sistema tributario y ha enfocado todo el apoyo público a través de subsidios. Por su parte, Finlandia, originalmente introdujo un sistema de incentivos tributarios, pero con posterioridad decidió abandonarlo y concentrarse, de manera exclusiva, en el cofinanciamiento de actividades de investigación y desarrollo.
Los diputados de regiones tenemos la esperanza de que con este incentivo tributario especial las empresas inviertan más recursos en nuestras ciudades, ya que se les da la posibilidad de que elijan en qué y cuánto invertir. Además, esperamos que se generen estrategias comunes entre las empresas privadas y las universidades, las primeras, aportando inversión y, las segundas, conocimiento técnico.
De esa manera se podrían generar estrategias de desarrollo, por ejemplo, en la Segunda Región, con el proyecto del cluster minero regional, e impulsar su desarrollo a través de la formación e incorporación de recursos humanos, con el objeto de que aporten conocimientos e innovaciones tecnológicas para la explotación de los yacimientos y doten de valor agregado a los recursos exportables.
En la Novena Región, con una plataforma de investigación del más alto nivel, para desarrollar una cadena agroacuícola que mejore la competitividad de la agricultura de la región y de la acuicultura nacional.
En la Décima Región, con mayor inversión para la tecnología de alimentos y sustentabilidad del proceso alimentario de la acuicultura.
En la Undécima Región, con mayores recursos para la investigación de los ecosistemas de la Patagonia.
Por eso, llamo a votar a favor el proyecto, pues las consecuencias de su aprobación serán inminentemente positivas, ya que estaremos invirtiendo en futuro y en el desarrollo regional.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que debiera tener un impacto muy importante en el país.
Se ha señalado que la inversión privada en investigación y desarrollo es pobre.
Está en la Sala -a quien le hago llegar un saludo muy especial- la ministra de Hacienda subrogante, señora María Olivia Recart , quien participó en forma destacada en la Comisión de Ciencia y Tecnología, para explicar las bondades del proyecto, que fundamentalmente apuntan al incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
No voy a profundizar en la parte técnica, ya que los diputados informantes han sido muy claros al respecto. Lo importante es que esta iniciativa representa un desafío para la empresa privada, especialmente de regiones. Hay un incentivo claro y bien normado para que las empresas privadas inviertan en investigación y desarrollo.
Por lo tanto, aquí hay un compromiso que debiera materializarse a través de las cifras que en regiones conoceremos con el transcurso de los años. Muchas veces hemos hablado en esta Sala de regionalización y descentralización. Ahora estamos frente a un cuerpo legal que le permite a la empresa privada desempeñar un papel muy importante en ese sentido.
Se ha dicho también que esa inversión es baja, comparada con otros niveles internacionales. Si en la Octava Región se da un sistema coherente de incentivos específicos, los sectores pesquero, maderero y metalúrgico van a contar con los instrumentos necesarios para invertir en investigación y desarrollo.
Sería importante que, al cabo de un par de años, la Cámara de Diputados analizara la implementación del proyecto. El paso importante ya lo ha dado el Gobierno junto con las dos Comisiones que analizaron in extenso esta iniciativa. Ahora sólo debemos esperar que lleguen los recursos, fundamentalmente en regiones, y que la empresa privada invierta en investigación y desarrollo, lo cual nos permitirá acercarnos a los parámetros internacionales y así salir adelante.
Por lo tanto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente apoya en forma entusiasta el proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , estamos ante uno de los proyectos más interesantes que nos ha tocado analizar. Es una deuda que tenía el país consigo mismo.
Muchas veces nos quejamos de la poca innovación que existe en el país, que somos exportadores de materias primas, que no innovamos, y sobre todo, que no agregamos valor a nuestros productos, lo que quizás es consecuencia única y exclusivamente de la falta de incentivos para ellos.
El proyecto, que incentiva a los privados a invertir en investigación y desarrollo, apunta en esa dirección, es decir, a que el país logre mayor innovación, lo que, sin duda, constituye la base de la productividad y el crecimiento.
De acuerdo con las estadísticas, muchas veces esa productividad se advierte mejor en aquellas áreas en que tenemos más ventajas comparativas con el resto del mundo y no en agregar valor a nuestros productos.
Este algoritmo del 30 por ciento que aporta el sector privado a investigación y desarrollo versus el 70 por ciento que aporta el Estado, no nos debe sorprender, porque en la medida en que no hayan incentivos, el sector privado no se sentirá estimulado para invertir en investigación y desarrollo.
Lo importante sería revertir esa cifra, ojalá en el mediano plazo, antes de los diez años de vigencia de la ley, en cuanto a que la empresa privada aporte el 70 por ciento para investigación y desarrollo, y el sector público sólo el 30 por ciento, lo que sería un logro extraordinario. Pero mejor sería si logramos aumentar el 0,7 por ciento del Producto Interno Bruto que actualmente se invierte en investigación al nivel de los países que aquí se han mencionado, los que han demostrado que es una herramienta muy eficaz y eficiente para lograr ese desarrollo económico y social que todos queremos.
Hoy, 966 empresas, o sea menos de mil, declaran invertir en investigación y desarrollo, lo que al año 2002 apenas alcanzaba, en total, a 86 mil millones de pesos; por su parte, la Conycit tiene un presupuesto un poco superior a 90 mil millones de pesos, lo que representa apenas el 0,19 por ciento del Producto Interno Bruto. Esa es la base de la cual parte el proyecto que espero, que se materialice lo antes posible.
La gran ventaja de este incentivo tributario es que frente a la alternativa de los fondos concursables del Estado, que generalmente son mucho más burocráticos, tienen más controles y son más difíciles de alcanzar, este incentivo tributario va directo a la vena, o sea, el tributo del contribuyente no va al tesoro público para pasar por los ministerios y finalmente llegar al usuario, sino que va directamente al usuario. Es el mismo caso de las leyes sobre donaciones que tenemos en la cultura, en el deporte y en otras áreas. El impuesto va directamente al beneficiado con el incentivo tributario para invertir en investigación y desarrollo.
Esa es la primera gran fortaleza del proyecto: estimula a los contribuyentes del impuesto de primera categoría, que declaren renta efectiva y lleven contabilidad completa.
Sin embargo, en la Comisión se presentó una duda en cuanto a por qué va a favorecer sólo a los contribuyentes de primera categoría y no a todos. Pero ese es un tema que habrá que revisar en el curso de la historia de la aplicación de la ley.
Por otro lado, se le asigna a la Corfo la responsabilidad permanente, única y exclusiva de acreditar, por una parte, los centros de investigación y, por otra, de supervisar los contratos suscritos entre las empresas privadas y los centros de investigación. Por toda esta supervisión la Corfo podrá cobrar un arancel, tema que también fue tratado en la Comisión de Ciencia y Tecnología, porque, muchas veces, los organismos públicos han sobrepasado lo que indica el sentido común, al cobrar aranceles demasiado altos. Obviamente, a futuro, habrá que tener cuidado con esta prerrogativa discrecional de la Corfo, porque la tentación de cobrar aranceles desorbitados puede ser muy grande y ello podría desvirtuar la ley.
Creo que las observaciones que hizo la Cámara de Comercio, en el fondo, insensibilizan un poco la aprobación del proyecto. La Corfo dio garantías en cuanto a que tiene experiencia en el manejo de fondos destinados a investigación, desarrollo y fomento productivo, pero debería garantizar también que la ley operará en forma desburocratizada, ágil y eficiente, de manera que no produzca desincentivos.
Tal como lo expresó el diputado Cardemil , quedan un poco al margen de este beneficio la pequeña y mediana empresa que, muchas veces, no acceden a la innovación tecnológica. Sin embargo, se da la posibilidad de que se formen conglomerados de pequeñas empresas que puedan acceder a él.
Finalmente, hay un aspecto adicional que es necesario destacar. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría tendrán
derecho a un crédito equivalente al 35 por ciento de los pagos efectuados en virtud de contratos de investigación y desarrollo. El monto que no constituya crédito podrá relajarse como gasto necesario para producir la renta. Este beneficio es muy diferente a todos los incentivos tributarios otorgados por otras leyes. En tal sentido, se puede concluir que el beneficio real es más alto.
En síntesis, creo que este proyecto debería ser aprobado por unanimidad, a fin de que se convierta en ley lo antes posible y podamos contar con un incentivo a la investigación y desarrollo. Además, significará descentralizar las inversiones en investigación y desarrollo, pues en la actualidad, más del 50 por ciento se concentra en la Región Metropolitana.
Como representante de la Décima Región, futura Región de los Ríos, debo hacer notar que un estudio de competitividad, desde el año 2000 al 2003, realizado hace algún tiempo por el Gobierno, señala que el factor de innovación en ciencia y tecnología en regiones alcanza al 60 por ciento, encabezando la lista, precisamente, la actual Décima Región de Los Lagos, seguida de la Región Metropolitana. El resto de las regiones figuran con porcentaje inferior al 50 por ciento, lo que significa que, hasta ahora, ha habido una muy mala distribución de los recursos destinados a innovación en ciencia y tecnología.
Espero que la futura ley incentive precisamente eso: la descentralización no sólo de los recursos fiscales, sino también los del sector privado, de manera que vayan directamente a las regiones.
He dicho.
El señor ORTIZ .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , al parecer todos estamos de acuerdo con este extraordinario proyecto. Entonces, como el Orden del Día termina a las 13.15 horas, quiero sugerir a los diputados que están inscritos para hacer uso de la palabra que soliciten la inserción de sus discursos y así le damos a la subsecretaria la posibilidad de intervenir. De lo contrario, el proyecto quedará pendiente para marzo.
En lo que a mí respecta, estaría dispuesto a solicitar la inserción de mi discurso.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Gracias por su sugerencia, señor diputado.
Como se trata de un proyecto muy importante y hay inscritos ocho señores diputados, si le parece a la Sala, podríamos otorgar cinco minutos a cada uno, prorrogando el Orden del Día por el tiempo que sea necesario.
El señor MONTES.-
Tres minutos, señor Presidente.
El señor LEAL (Presidente).-
Entonces, los diputados inscritos tendrán un tiempo de tres minutos. Lamento tener que restringir tanto su tiempo, diputado señor Montes.
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.-
No voy a intervenir, señor Presidente.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Para ser consecuente con lo que propuse, tampoco voy a intervenir, señor Presidente.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , yo sí voy a hablar, porque quiero referirme a un compromiso que contrajo el Gobierno con la Cámara y con el norte.
Estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto, porque creo que el país debe invertir en investigación y desarrollo. Obviamente, estoy de acuerdo con que se otorguen incentivos tributarios al sector privado para que invierta en esta área. Sin embargo, para que las universidades y los centros de investigación y tecnología -no sólo los de la zona central, sino los de todo el país- tengan posibilidades de efectuar este tipo de actividades y acceder a los recursos del sector privado, deben tener la capacidad necesaria para desarrollar investigación de punta.
Nosotros aprobamos un proyecto de ley sobre investigación y desarrollo en el sector público, que estableció un impuesto específico a la gran minería del cobre, con el objeto de que el país tuviera recursos para innovación tecnológica y desarrollo. Pero una de las condiciones que pusimos para aprobarlo, en particular los diputados del norte, dado que estos impuestos provienen de actividades de esa zona, es que parte de los recursos se destinaran a investigación y desarrollo en el norte, para mejorar las condiciones tecnológicas de nuestros centros de estudio, principalmente, de la Universidad de Atacama.
Pero, ¿qué hemos comprobado? Que hasta el momento el Gobierno no ha cumplido su compromiso de enviar un proyecto de ley que cree un fondo de investigación y desarrollo específico, de manera que los recursos se destinen exclusivamente a tal objetivo y que un porcentaje importante de ellos queden en el norte.
Lo cierto es que ya llevamos más de un año y, al parecer, el Ejecutivo se quedó tranquilo porque obtuvo recursos, pero no cumplió con el compromiso contraído con la Cámara y con los parlamentarios del norte, en cuanto a enviar, a la brevedad, un proyecto sobre la materia.
Me parece que este proyecto se enmarca en lo mismo que el otro, y creo necesario que exista equivalencia. Entiendo que las empresas privadas aprovecharán al máximo sus recursos; es decir, invertirán cada peso destinado a investigación y desarrollo en los centros de investigación que estén técnicamente capacitados para desarrollar tal actividad.
Para terminar, quiero recordarle al Ejecutivo que los recursos provenientes del royalty que se aplicó a la minería son para investigación y desarrollo, Aprovecho la presencia de la subsecretaria para pedirle que envíe el proyecto a que me referí, a fin de que se convierta en ley y no sigamos postergando a las universidades nortinas, que tienen muchas necesidades.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, me voy a referir telegráficamente a cinco puntos en los escasos tres minutos de que dispongo.
Primero, don Adrián Álvarez , con su gran experiencia, me ha hecho notar algo que es efectivo. El artículo 1° del proyecto es sumamente raro, porque se limita a dar definiciones. Por lo general, el artículo 1° de cualquier proyecto hace un resumen muy escueto de sus objetivos, de lo que persigue. Este caso es curioso, porque empieza con una definición. A lo mejor, en el Senado se puede corregir esto.
Segundo, se ha dicho que Chile gasta poco en investigación y desarrollo. Creo que gastar poco es bueno. Lo importante es que la rentabilidad de lo que se gaste sea alta. Por lo tanto, es conveniente que se evalúe el incentivo tributario para saber si tiene una buena rentabilidad social. No es un buen argumento decir que porque gastamos poco, tenemos que gastar más. Si queremos gastar más, debemos hacerlo bien.
Tercero, y esto vale para Hacienda. Se va a tender a inflar artificialmente los proyectos. Las empresas tienen un incentivo perverso, que es decir que gastarán mucho, para que el 35 por ciento sea muy alto y el fisco financie todo.
Corfo, de alguna manera, debe cuidar ese aspecto, es decir evitar que los proyectos sean inflados en forma artificial, con el objeto de que el subsidio sea mayor y el fisco termine financiando una parte importante de ellos.
Cuarto, las patentes tienen un valor, el que será enteramente privado. La patente es privada. Se está hablando de investigación aplicada, no de investigación pura. En la investigación pura se puede justificar un subsidio; en la aplicada, todos los beneficios van a la empresa.
A mi juicio, el argumento para el subsidio es menos claro, porque el valor de lo que se descubre lo capitaliza la empresa.
Quinto, hay un problema en el artículo 7°. Presenté una indicación, pero fue rechazada en la Comisión de Hacienda. En su primer inciso se establece que los centros de investigación acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en algunas de las siguiente causales, y en su letra d) dispone: si Corfo establece que éstos han subcontratado más de un 50 por ciento del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas.
A mi juicio, se puede prestar para problemas.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo.
El señor VERDUGO .-
Señor Presidente , no voy a insistir en las bondades del proyecto, que sin duda son varias, pero sí quiero resaltar la disposición y el ambiente positivo y de cordialidad que hubo en la Comisión de Ciencia y Tecnología para estudiarlo. Por desgracia, no siempre se da. Es bueno hacerlo notar, ya que permitió analizar una iniciativa de enorme trascendencia, que beneficiará a las empresas, a las universidades, al país con la inversión privada en investigación y desarrollo. Será el inicio de un proceso. A poco andar, creo que habrá que considerar a las pymes.
Ojalá el ánimo positivo y disposición favorable se dieran en todas las comisiones para estudiar y despachar los diferentes proyectos.
Por otro lado, agradezco la disposición de los asesores del Ministerio de Hacienda, que también tuvieron muy buen ánimo para acoger los planteamientos que hicieron especialmente los rectores de universidades, que sin haberse puesto de acuerdo coincidieron en varios.
Agradezco, en particular, la participación del rector de la Universidad de Talca, que hizo muchos aportes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , seré muy breve, porque ya me referí al proyecto como diputado informante de la Comisión de Hacienda . Sólo quiero dejar constancia de una situación, en especial para quienes gustan de la historia fidedigna de la ley.
Creo que puede haber cierto problema de interpretación con el artículo 7°. Si un centro de investigación incurre en una de las causales que se mencionan, puede sufrir la pérdida o cancelación de su acreditación, lo que conlleva, de manera obvia, que el contribuyente que está pagando no siga con él.
De hecho, sólo por los pagos podría utilizar el beneficio. Pero, en un momento dado, puede ocurrir -y lo planteamos en la Comisión de Hacienda- que el contribuyente haya efectuado el desembolso, haya pagado toda la investigación; pero, después, el centro, que está acreditado por la Corfo y que da todas las garantías, pierda su acreditación, incluso por un evento que no tiene nada que ver en esta relación.
Por eso, para la historia fidedigna de la ley, si un contribuyente ha hecho un pago a un centro de investigación, ese pago queda en el beneficio tributario permanentemente. Es decir, podrá seguir descontándolo en el caso que no hubiera podido hacerlo contra su impuesto de primera categoría, ya sea porque no tuvo renta, no alcanzó o porque superó el 15 por ciento de los ingresos brutos.
Lo relevante es que los pagos hechos -así lo expresó el director del Servicio de Impuestos Internos en la Comisión de Hacienda, aunque, lamentablemente, no quedó en el informe- conservan el beneficio tributario en forma permanente, incluso si el centro de investigación, con posterioridad, pierde su acreditación.
Además de aclarar esto para evitar cualquier problema futuro, quiero reiterar mi voto a favor de un proyecto que es muy adecuado para el desarrollo del país.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Dado que estamos al término del Orden del Día, se insertarán los discursos de los señores diputados que no alcanzaron a intervenir.
Tiene la palabra la ministra de Hacienda subrogante.
La señora RECART ( ministra de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al destino la oportunidad de estar en la Sala de la Cámara de Diputados como ministra subrogante de Hacienda . Ha sido muy interesante la discusión.
En segundo lugar, quiero agradecer la colaboración de todos para lograr un proyecto emblemático e importante para transformar la geografía productiva del país a través de la investigación en las universidades y los centros de investigación. Agradezco a todos los diputados que participaron en la Comisión de Ciencia y Tecnología y en la Comisión de Hacienda, cuyos aportes han sido muy valiosos.
Es importante aprobar el proyecto hoy para que se convierta en ley a la brevedad posible.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar ^Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, respecto de las cuales hubo consenso durante todo el debate.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado también en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de enero, 2007. Oficio en Sesión 86. Legislatura 354.
VALPARAÍSO, 18 de enero de 2007
Oficio Nº 6613
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
No se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.
c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquéllos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación acreditado y registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de otorgar la acreditación a aquellos centros de investigación que así lo soliciten.
El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de acreditación, si fuere procedente. Para los efectos del otorgamiento de la acreditación, CORFO deberá verificar que los centros de investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. La acreditación podrá ser otorgada o denegada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Las referidas resoluciones serán de público conocimiento.
Para obtener la acreditación, los centros de investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los contratos de investigación y desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la acreditación del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
Otorgada la acreditación mediante la resolución a que se refiere este artículo, CORFO inscribirá al Centro de Investigación en un registro público que llevará al efecto, denominado "Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para Fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo". Dicho registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día la acreditación a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Acreditación.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los centros de investigación acreditados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su acreditación, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la acreditación. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la acreditación, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.
CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los centros de investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de acreditación, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la acreditación no se conceda. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su acreditación, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento de acreditación, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del procedimiento de acreditación por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento de Acreditación, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.
Los centros de investigación acreditados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo".
Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los centros de investigación acreditados y registrados, un contrato de investigación y desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Para los efectos de esta ley, los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los contratos de investigación y desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación o desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente acreditado, así como el que el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho precio corresponda a valores de mercado, y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los contratos de investigación y desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que le otorgó la acreditación al Centro de Investigación o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquéllas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas, y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el contrato de investigación y desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, sin perjuicio de la pérdida de la acreditación que pudiere afectar al Centro de Investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de evaluación de los contratos de investigación y desarrollo, pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación o desarrollo a que se refieren los contratos de investigación y desarrollo que sean objeto de su evaluación.
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación acreditado con el cual se ha celebrado el contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro.
El Representante deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los contratos de investigación y desarrollo celebrados y aquellos que se encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo y el calendario y modalidades de pago de dicho precio; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos; y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado contratos de investigación y desarrollo, así como con las personas relacionadas con tales contribuyentes en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.
CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
En los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación acreditados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo cuyo incumplimiento hubiere sido sancionado por CORFO.
Artículo 7°.- Los centros de investigación acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de investigación y desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que existe o existió colusión con el contribuyente para acceder indebidamente al beneficio tributario que consagra esta ley, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.
La pérdida de la acreditación que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.
Los centros de investigación afectados por la pérdida de la acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda acreditarse por un plazo de seis años.
En caso de declararse por segunda vez la pérdida de la acreditación, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.
Declarada la pérdida de la acreditación, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al momento de perder su acreditación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que ha perdido su acreditación correspondan a lo dispuesto en el o los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y (ii) tales contratos de investigación y desarrollo mantengan vigente, durante todo el período antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.
La pérdida de acreditación de los centros de investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollo vigentes con dichos centros de investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de investigación y desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha perdido su acreditación podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente acreditado y que este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado por CORFO.
Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de acreditación de los centros de investigación, al de certificación de los contratos de investigación y desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- La Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.
Artículo 10°.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.
Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:
a) número de centros de investigación que solicitaron obtener la acreditación a la que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado obtener dicha acreditación efectivamente la obtuvieron, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación acreditados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación a los que no se les concedió la acreditación y las principales causales de lo anterior; y la identificación de los centros de investigación que hubieren perdido la referida acreditación y las causas de lo anterior;
b) número total de contratos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada Centro de Investigación; número o porcentaje de contratos de investigación y desarrollo a los que no se les concedió la certificación y las principales causales de lo anterior;
c) número total de empresas o contribuyentes que hubieren suscrito contratos de investigación y desarrollo al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a las mismas según sector económico al que pertenezcan y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y
d) cantidad total de recursos comprometidos por las empresas o contribuyentes en actividades de investigación o desarrollo mediante los contratos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.
Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a los contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.
Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación o desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación o desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación o desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación o desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 11 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2016.”.
Dios guarde a V.E.
JORGE BURGOS VARELA
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 20 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 50. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
BOLETÍN Nº 4.627-19
Honorable Senado:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidente de la República.
Se deja constancia que, en conformidad con el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, la Comisión discutió el proyecto en general.
A las sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en representación del Ejecutivo, concurrieron:
Del Ministerio de Educación, el Jefe de la División de Educación Superior, señor Julio Castro y el Jefe del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior, señor Cristian Inzulza.
Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora María Olivia Recart; el Asesor del Ministro de Hacienda, señor David Noe y el Asesor del Ministerio, señor Cristóbal Marshall.
Del Ministerio de Economía, el Ministro, señor Alejandro Ferreiro; el Abogado Asesor Legislativo, señor Carlos Rubio, y el Secretario Ejecutivo del Comité de Ministros de Desarrollo Digital.
De la Corporación de Fomento de la Producción, el Vicepresidente Ejecutivo, señor Carlos Alvarez, y la Subdirectora de Desarrollo de Innova de CORFO, señora Patricia Noda.
De CONICYT, el Director Ejecutivo (S), señor Ricardo Vásquez y el Jefe de Gabinete de la Presidenta de CONICYT, señor Fernando Pérez.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, las señoras Carolina Torrejón y María Teresa Corvera.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
En lo fundamental, crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin
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ANTECEDENTES
Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
a) La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001 de la Secretaría General de la Presidencia.
b) La ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario.
d) El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
e) La ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de septiembre de 2006, S. E. la Presidenta de la República, envió el Mensaje N° 323-354, el cual señala que el crecimiento económico es una condición esencial para el desarrollo del país, ya que sin crecimiento económico no puede haber bienestar generalizado o reducción sustantiva de la pobreza.
Advierte que la experiencia de Chile ha sido clara, ya que entre los años 1930 y 1985, el crecimiento per cápita promedio fue de apenas 1,3 %. En cambio, continúa, en los últimos 20 años esta tasa se ha triplicado, alcanzando a un 4,3 %. Comenta que en este último período ha subido la expectativa de vida, ha disminuido la mortalidad infantil, han subido drásticamente los índices de consumo, aumentando los niveles de escolaridad y, en general, han mejorado las condiciones que inciden directamente en el bienestar humano. Informa, asimismo, que la pobreza se ha reducido a menos de la mitad, cayendo de un 38,6% de la población en el año 1990 a un 18,7% en el año 2003.
Destaca que el crecimiento económico es una condición fundamental y necesaria para el desarrollo de un país y que éste ha sido la prioridad central de los últimos gobiernos. Agrega que la mantención del crecimiento requiere de innovación.
Refiere, enseguida, que la experiencia de los países pequeños y ricos en recursos naturales que han logrado crecer sostenidamente, han aumentando su productividad a través de la innovación, generando y aprovechando el conocimiento a nivel productivo. Precisa que la innovación es la base de la productividad y del crecimiento y es, también, un componente central de la movilidad y de la equidad social. Si las buenas ideas productivas, continúa, encuentran financiamiento y se pueden llevar a la práctica; si la creatividad y la capacidad innovadora son recompensadas como corresponden; si las personas de talento y esfuerzo tienen acceso a una educación de calidad, prosigue, entonces se estaría avanzando hacia una sociedad mucho más equitativa, porque las capacidades y talentos que la innovación demanda se distribuyen entre los ciudadanos de manera mucho más homogénea que el capital.
En cuanto a las políticas públicas y condiciones para la innovación, señala que los ciudadanos esforzados y creativos son el principal recurso con que cuenta un país. Comenta que una nación que usa eficientemente este recurso prospera. En cambio, opina que la nación que fracasa en esta tarea desaprovecha su potencial.
Indica que las políticas públicas juegan un rol clave en el crecimiento de la economía, ya que inciden directamente en la productividad de los factores. Observa que las personas y las empresas que están dispuestas a innovar requieren que exista un régimen institucional claro, coherente y estable; una dotación abundante de capital humano de calidad; políticas de competencia que incidan en la productividad y en la innovación; disponibilidad de una adecuada red de infraestructura de información y de comunicaciones, y contar con un sistema de incentivos específicos para hacer frente a las fallas del mercado propias del fenómeno innovativo.
Este proyecto de ley, continúa, complementa los esfuerzos que está realizando el país para consolidar un sistema coherente de incentivos específicos a la investigación y desarrollo (I + D). En particular, prosigue, esta iniciativa apunta a incentivar al sector privado el que, de acuerdo a comparaciones internacionales, es el que se encuentra más rezagado en esta materia.
En efecto, arguye que cuando se compara la economía chilena con las economías ricas en recursos naturales que han logrado un crecimiento sostenido, se observa que el esfuerzo del sector productivo en investigación y desarrollo es muy bajo. Enseguida, indica que en Chile mientras el gasto total en investigación y desarrollo asciende a un 0,7% del PIB, en países como Finlandia éste alcanza un 3,5% del PIB. En cuanto al esfuerzo de las empresas, informa que en Chile sólo un 30% de la inversión en investigación y desarrollo es realizada por el sector privado, en cambio en los países con un crecimiento sostenido este porcentaje supera el 65%.
Observa que este proyecto de ley no sólo aborda la baja inversión privada en investigación y desarrollo, sino que también busca potenciar el débil vínculo que existe entre el mundo de la investigación y el mundo productivo. Acota que es fundamental fortalecer este vínculo, ya que la transferencia del conocimiento forjado en las universidades y en los centros de investigación hacia el mundo productivo permite la generación de productos de mayor valor agregado y empleo calificado de alto nivel. También, señala que se genera la oportunidad para que el sector productivo oriente sus capacidades de investigación y desarrollo tecnológico a satisfacer las necesidades de innovación de las empresas.
En efecto, precisa que este proyecto de ley busca aumentar la investigación y desarrollo que realiza el sector privado, mediante el establecimiento de un incentivo tributario otorgado por diez años, y fortalecer el vínculo existente entre el sector privado y los centros de investigación. Postula que la experiencia de otros países ha demostrado que los incentivos tributarios han sido instrumentos eficaces para expandir el gasto privado en investigación y desarrollo, especialmente para generar un impulso en aquellos países que presentan bajos niveles de inversión en esta materia.
Comenta que en gran parte de los países exitosos en materia de innovación, se utilizó en una primera etapa este instrumento tributario, a fin de incentivar a las empresas a invertir en investigación y desarrollo. Posteriormente, indica que estos países dejaron de aplicar estos incentivos tributarios cuando las empresas asumieron la costumbre de invertir en innovación. Advierte que el plazo de vigencia que establece este proyecto de ley obligará al país a evaluar su desempeño al cabo de diez años, pudiendo entonces decidirse acerca de su renovación, perfeccionamiento o su eliminación.
De este modo, arguye que se logra combinar algunas de las ventajas que tienen los incentivos tributarios con los beneficios que tienen los programas de gasto público en materia de evaluación, transparencia y rendición de cuentas. Comunica, asimismo, que con el incentivo tributario se minimizan los espacios de discrecionalidad administrativa y se flexibilizan las restricciones de los montos y plazos que actualmente existen en los fondos concursables. Además, refiere que dentro del plazo establecido por la ley se garantiza la estabilidad del beneficio, evitando exponer su continuidad en cada discusión presupuestaria.
Por otro lado, expone sobre la conveniencia de no darle un carácter permanente a este incentivo, porque permitirá al cabo de los diez años someterlo a una evaluación rigurosa, como la que en la actualidad se hace respecto de los programas de gasto público en el proceso presupuestario.
Indica que este proyecto de ley crea un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin. Informa que este beneficio tributario se destinará a aquellos contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.
Por parte, refiere que la acreditación de los centros de investigación interesados en participar de esta iniciativa será realizada por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), luego de que ésta verifique que estas entidades cumplen con las condiciones mínimas y que poseen, entre otros, la capacidad técnica para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo que se les encarguen.
Señala que se preferirá a los centros de investigación que dependan de alguna universidad, o que estén constituidos como personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo único objeto sea la realización de labores de investigación o desarrollo. Además, indica que tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acreditación que será dictado en el marco del presente proyecto de ley.
Con respecto a los contratos que los contribuyentes celebren con los centros de investigación acreditados, precisa que éstos deberán ser revisados y certificados por la CORFO, entidad que certificará que el objeto de estos contratos sea la realización de actividades de investigación o de desarrollo. De esta forma, argumenta que para poder acceder al beneficio de que trata este proyecto de ley, es imprescindible que los contratos suscritos con los centros de investigación acreditados hayan sido previamente certificados por CORFO.
CORFO, continúa, fiscalizará la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos a los que se refiere el presente proyecto de ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los contribuyentes como de los centros de investigación, la información que estime necesaria, respetando desde luego la debida confidencialidad respecto de los contratos que conozca.
Enseguida, explica que los contribuyentes que cumplan con los requisitos exigidos en esta iniciativa de ley, podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por CORFO que celebren con los centros de investigación acreditados. Agrega que en caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero sí podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto de primera categoría que corresponda pagar durante los ejercicios posteriores. Precisa que el monto total anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual. Adicionalmente, señala que el contribuyente podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto que no haya sido utilizado como crédito contra el pago del impuesto de primera categoría.
Luego, advierte que los contribuyentes que se encuentren relacionados con los centros de investigación acreditados en los términos establecidos en el presente proyecto de ley no podrán acceder a este beneficio. Agrega que los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en el presente proyecto de ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no hayan recibido dicho financiamiento.
En materia de sanciones, comenta que este proyecto de ley contempla sanciones tanto para los centros de investigación como para los contribuyentes en el evento que exista un incumplimiento del objeto de estos contratos y de los requisitos de acreditación, y cuando exista colusión entre el contribuyente y el centro de investigación. Las sanciones aplicables, continúa, para los centros de investigación se traducirán en la pérdida de su acreditación y para los contribuyentes en la pérdida de su beneficio tributario.
Informa que el centro de investigación que haya perdido su acreditación podrá solicitarla nuevamente por una sola vez, transcurridos a lo menos tres años desde la fecha de su revocación y agrega que declarada la pérdida de la acreditación el centro de investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos al amparo de la presente ley. Advierte, enseguida, que estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones que correspondan aplicar de conformidad con la legislación tributaria existente.
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DISCUSIÓN GENERAL
Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley, la señora Subsecretaria de Hacienda, señaló que para crecer se requiere aumentar la productividad, incrementando la inversión en innovación.
Comunicó que en Chile sólo se invierte un 0.7% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en países como Finlandia esta inversión llega a un 3.5%. Agregó que en Finlandia la participación del sector privado en la inversión tecnológica alcanza a un 70%. Por el contrario, refirió que en Chile el sector privado sólo invierte un 30% del total de la inversión en esta área. Enseguida, observó que se requiere aumentar la inversión en investigación y desarrollo, especialmente la que realiza el sector privado, fortaleciendo el vínculo entre los centros de investigación y las empresas.
Bajo este contexto, afirmó que el objetivo de este proyecto de ley es aumentar la inversión del sector privado y fortalecer el vínculo entre los Centros de Investigación y las empresas. El presente proyecto de ley, continuó, establece un incentivo tributario para fomentar la investigación tecnológica, permitiendo a los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa descontar un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría que deban pagar.
Informó que este crédito equivaldrá a un 35% de los pagos que las empresas efectúen conforme a los Contratos de Investigación y Desarrollo celebrados con los Centros de Investigación que se encuentren acreditados por CORFO. Advirtió que el monto total anual de este crédito no podrá exceder al 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente.
Luego, señaló que el monto que no pueda rebajarse como crédito para determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, podrá ser imputado por la empresa como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro que tenga la empresa. Advirtió que los contribuyentes que estén relacionados con el Centro de Investigación con los cuales contraten en término de propiedad o administración, no podrán acceder a este beneficio.
Indicó que esta norma faculta sub-contratar hasta un 50% del valor de los contratos a entidades no acreditadas, tanto dentro como fuera de Chile y precisó que este incentivo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Existen tres conceptos clave, cuales son: - la acreditación de Centros de Investigación; - la certificación de los contratos, y – la fiscalización y sanciones.
Explicó que para acceder a este beneficio tributario las empresas deberán suscribir contratos de investigación más desarrollo (I+D) con los Centros de Investigación acreditados por CORFO.
Para acreditarse, continuó, los Centros de Investigación deberán presentar los antecedentes ante CORFO, acompañando una declaración jurada respecto de las mismas, y pagar parte del costo de la acreditación. En este proceso de acreditación, prosiguió, CORFO verificará que los Centros de Investigación cumplan con los siguientes requisitos:
1) Que cuenten con los medios, tanto personales como materiales, para realizar las actividades de investigación más desarrollo;
2) Que tengan un año de funcionamiento antes de la acreditación, y
3) Que posean sistemas de administración financiero-contable adecuado para realizar un seguimiento a los Contratos de Investigación más Desarrollo que suscriban.
Precisó que, en caso de verificar que se cumplen todos los requisitos antes mencionados, la CORFO deberá otorgar la respectiva acreditación al Centro de Investigación, mediante una resolución fundada. Enseguida, comunicó que los Centros acreditados serán incorporados a un Registro que llevará la CORFO, y tendrán la obligación de actualizar sus datos una vez al año.
Por otra parte, señaló que los contratos de investigación deben ser certificados por CORFO. En caso que CORFO apruebe un contrato, prosiguió, emitirá una resolución fundada certificando este hecho.
Agregó que los Centros de Investigación perderán su acreditación en las siguientes situaciones: si dejan de cumplir con los requisitos exigidos por la norma para ser acreditados; si no cumplen el objeto de tres Contratos de Investigación y Desarrollo, y si se descubre que se coludieron con el contribuyente para que éste pueda acceder a este beneficio. En este mismo orden de ideas, precisó que la CORFO, también, deberá fiscalizar el cumplimiento de los Contratos en Investigación y Desarrollo y la ejecución de los proyectos que sean objeto de estos contratos.
Explicó que en caso que un Centro de Investigación pierda su condición de centro acreditado, las empresas contratantes podrán mantener este beneficio por los dos años siguientes. Aclaró que si estas empresas quisieran mantener el beneficio por un período mayor, deberán transferir este contrato a otro Centro de Investigación acreditado.
Señaló que los Centros de Investigación deberán informar al Servicio de Impuestos Internos sobre: los Contratos de Investigación que suscriban, los montos que éstos involucran y las empresas con las cuales contratan.
Por otra parte, precisó que se prescriben sanciones para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener una acreditación como Centro de Investigación, o una certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo y para quienes impetren indebidamente este beneficio tributario.
Señaló que los Centros de Investigación son todas las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de Investigación o Desarrollo. Luego, refirió que la investigación es la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico con la expectativa que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
Explicó que la investigación más desarrollo conlleva la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico, con fines comerciales o productivos con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva. Para estos efectos, continuó, el desarrollo de la investigación alcanza hasta la materialización de los resultados en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
Aclaró que no se considerarán actividades de investigación o de desarrollo, entre otras, las consistentes en: pruebas y evaluaciones de un prototipo, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado; mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario o repetitivo de materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología; modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras; cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos; promoción de aquello que sea resultado de una investigación; adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de Investigación, y la constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de la implementación de los procesos de investigación.
El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que tiene una serie de interrogantes respecto de la política del Gobierno en materia de ciencia y tecnología, ya que se han estudiado varios proyectos de ley en la materia sin que exista un criterio común que determine el sentido de estas iniciativas. Al respecto, refirió que en la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado se está estudiado el proyecto de ley que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad (Boletín N° 3.588-08) y observó que este proyecto de ley se encuentra estancado, porque no se han respetado los acuerdos suscritos con el Ejecutivo durante la tramitación de la ley N° 20.026 que crea el Impuesto a la Actividad Minera. Este acuerdo, continuó, establece que gran parte de estos fondos deberán ser invertidos en las regiones mineras del país. Luego, comunicó que la Comisión de Minería y Energía del Senado citó al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que explique cómo el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad que preside el señor Nicolás Eyzaguirre está invirtiendo estos recursos, especialmente en las regiones mineras del país.
Enseguida, compartió sobre la necesidad de aumentar la inversión en investigación y citó el caso de Canadá, como un ejemplo de un país que invierte grandes sumas de dinero en investigación en el área de la energía, la agricultura y en la salud. Reparó que en este país casi no se hace investigación, menos en el sector privado, por tal motivo cuestionó si este incentivo tributario podría constituirse en el instrumento idóneo para fomentar la investigación privada. Enseguida, consultó sobre las empresas o sectores que están en condiciones de acceder a este beneficio tributario y si esta iniciativa de ley es obra del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad.
El Honorable Senador señor Cantero señaló que en Chile existe una política poco representativa y difusa en esta materia. Agregó que falta una visión estratégica en el sector del desarrollo tecnológico. Observó que lamentablemente esta falta de claridad del Ejecutivo ha contado con la permisibilidad del Parlamento al aprobarse la Ley de Presupuestos. Precisó, también, que existe una dispersión de los fondos que el Ejecutivo invierte en tecnología y agregó que no sabe cómo se han invertido los fondos que provienen del impuesto a la minería y de todos los fondos concursables que administran CONICYT y CORFO. Expuso, también que en el mundo desarrollado se ha dado la tendencia a definir criterios rectores en el desarrollo de la innovación tecnológica. En cambio, prosiguió, en nuestro país no existe una política rectora clara, ni definida en esta área, lo que ha profundizado más aún la dispersión de los recursos.
Enseguida, planteó suspender la tramitación de este proyecto de ley, mientras el Ejecutivo no defina una política coherente en esta área, cree una institucionalidad coordinadora y determine el sector hacia dónde debe orientar este impulso.
El Honorable Senador señor Navarro consultó acerca del aporte significativo neto que se destinará al incentivo de la investigación. Consideró que la cifra de 58.000 millones de dólares es insuficiente para financiar los proyectos de investigación que requiere el país. Comentó que este incentivo beneficiará únicamente a las empresas consolidadas que tributan en primera categoría y no a los profesionales que se dedican a realizar proyectos de investigación. La idea, continuó, es establecer incentivos parejos para las empresas y para las personas naturales que quieran dedicarse a la investigación.
Asimismo, reparó que esta iniciativa de ley sólo está estimulando la investigación privada. Luego, observó que en los contratos de investigación como no existen cláusulas que establezcan que el fruto de estas investigaciones se utilicen en beneficio de todo el país, esto eximirá a las empresas internacionales, que se acojan a este beneficio, para aplicar el producto de su investigación en nuestro país. Bajo este contexto, arguyó que se requiere una mayor precisión del alcance de esta norma.
Luego, comunicó que existen pocos centros de investigación en Chile que cuenten con los fondos necesarios para desarrollar este tipo de investigación e informó que la gran mayoría de los proyectos científicos que se desarrollan en nuestro país están paralizados por falta de financiamiento. Señaló, enseguida, que falta un mecanismo para que las universidades públicas también tengan posibilidades de desarrollar mejores niveles de investigación.
Comentó que en países como en Finlandia el promotor de la investigación tecnológica es el Estado. Por el contrario, señaló que con este proyecto de ley sólo se está impulsando el desarrollo de la investigación del sector privado. Por otra parte, manifestó sus dudas sobre la capacidad de las empresas privadas para desarrollar la investigación por su propia cuenta y observó que el Estado debe tener un rol más protagónico en esta materia, especialmente si se cuentan con los recursos necesarios. Consideró que es fundamental que el Estado asuma el liderazgo de la promoción de la investigación, incentivando directamente a las universidades para que la desarrollen.
Planteó que se deben definir las áreas prioritarias que el Estado quiere incentivar y sugirió destinar mayores incentivos para que las universidades puedan ejecutar proyectos de investigación. Refirió que hoy el Estado dispone de gran cantidad de recursos, por tal motivo, arguyó que el Estado debe ser el promotor y coordinador de la investigación que se desarrolle en Chile, ya sea que la ejecute directamente o a través de fondos que se entreguen a las universidades. Consideró que no es apropiado incluir a las empresas privadas en esta área. Bajo este contexto, señaló que no tiene sentido establecer incentivos tributarios para hacer algo que se puede realizar con aportes directos del Estado.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que en el último año al menos tres Comisiones del Senado han estudiado el proyecto de ley que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad. Comentó que no se han logrado avances porque el Ejecutivo no ha cumplido el acuerdo sobre la distribución de los fondos provenientes del impuesto a la minería.
Enseguida, sugirió establecer un incentivo tributario que se entregue por regiones y consultó al Ejecutivo sobre las empresas que pueden invertir en investigación tecnológica y sobre los fondos que dejará de percibir el Estado. Asimismo, pidió antecedentes acerca de los proyectos y regiones que al Estado le interesa estimular y respecto del tipo de ciencia que impulsará, esto es, si se preferirá a los proyectos de ciencia pura o de ciencia aplicada.
Ante la multiplicidad de instancias que están vinculadas al tema los señores Senadores acordaron solicitarle al Ministro Secretario General de la Presidencia que el gobierno designe a una persona que explique todo lo que se está haciendo en materia de innovación y desarrollo tecnológico.
El señor Ministro de Economía explicó que este incentivo tributario tiene por objeto incrementar el nivel de gastos de la demanda en materia de investigación. Comentó que los empresarios no tienen interés de invertir en ciencia y tecnología, por tal motivo se ha pensado en esta iniciativa para estimular su inversión en innovación. Precisó que este beneficio está proyectado para los próximos 10 años, ya que busca incentivar la inversión del sector privado en esta área.
El Honorable Senador señor Navarro estimó que este proyecto de ley profundiza el problema de los centros de investigación públicos, los cuales no disponen de los recursos, ni de los estímulos necesarios para desarrollar sus investigaciones. Consideró más conveniente estimular la investigación pública, entregando más recursos a los Centros de Investigación públicos, como el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA). Reparó que gran parte de la investigación que desarrolla el mundo privado la gestiona con subsidios y fondos públicos.
Enseguida, preguntó si se ha consultado al sector privado sobre su interés en utilizar este beneficio tributario y requirió antecedentes de los modelos que emplean los países adscritos a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) para incentivar la inversión en innovación.
Por otra parte, observó que la CORFO no cuenta con las capacidades para convertirse en la coordinadora y administradora de este incentivo tributario y consultó a los representantes de la CORFO sobre sus experiencias en el campo de la investigación científica.
Señaló que se debe diseñar una política nacional que encause la investigación que se desarrolle en el país, definiendo las áreas que se desean profundizar y estimó que no es conveniente entregar al mercado la decisión sobre las materias que se deben investigar, ya que éste no considera las necesidades del país.
En otro orden de ideas, refirió que no comparte que se faculte a subcontratar más del 50% del valor de los Contratos de Investigación y Desarrollo a entidades no acreditadas nacionales o extranjeras.
El Honorable Senador señor Núñez consultó si este proyecto de ley tiene alguna relación con el proyecto de ley que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad.
La señora Subsecretaria de Hacienda respondió que si bien son iniciativas distintas, están íntimamente vinculadas, porque ambas forman parte de una política nacional en materia de innovación.
El Honorable Senador señor Núñez comentó que en Chile casi no existen Centros de Investigación, salvo el de la Universidad Técnica Metropolitana y el del Grupo Milenio de Valdivia, y requirió antecedentes sobre los Centros de Investigación que existen en el país. Luego, consultó qué sucede en este campo con las Universidades en este tipo de iniciativas y preguntó sobre las Universidades que integran el Consejo de Rectores.
Enseguida, preguntó sobre la relación que tendrán los institutos y organismos que se vinculan a CORFO, como el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), la Dirección General de Aguas (DGA) y el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) con los Centros de Investigación acreditados por CORFO. Por otra parte, señaló que se deben definir las áreas que se desean potenciar, como la agroindustria, la minería y el sector energético.
Luego, manifestó su preocupación sobre la posibilidad de subcontratar la ejecución de los proyectos científicos a centros extranjeros, ya que la gran mayoría de las investigaciones que se desarrollan en Chile se ejecutan por centros transnacionales, ya que los centros nacionales no cuentan con la capacidad, ni la idoneidad para realizar las investigaciones que requiere la empresa privada. Bajo este contexto, consideró que este proyecto de ley subvencionará a los centros y universidades extranjeras y manifestó sus dudas respecto de la efectividad de los incentivos tributarios para incrementar la investigación científica, en desmedro de los ingresos del Estado.
La señora Subsecretaria de Hacienda sostuvo que antes de presentar este proyecto de ley se consultó a las Universidades y a las empresas sobre la viabilidad de esta iniciativa y que durante su tramitación en la Cámara de Diputados se escuchó a diversos representantes de diversas universidades nacionales. Arguyó que todas las personas consultadas manifestaron su apoyo a esta iniciativa de ley.
Luego, comentó que este proyecto de ley no intenta solucionar todos los vacíos en materia de investigación, sino que, por una parte, busca aumentar la inversión privada en innovación y, por otra, mejorar el vínculo entre las Universidades y los Centros de Investigación con el mundo empresarial.
Por otra parte, señaló que el rol de la CORFO no es convertirse en el ente que decide cuáles son los proyectos de investigación que se realizarán en el país. Precisó que su función está más bien relacionada con el hecho de constituirse en el ente garante de que los Centros de Investigación y Universidades efectivamente tengan la capacidad e infraestructura necesaria para ejecutar las investigaciones que se les encargue. A su vez, indicó que la CORFO deberá certificar que los Contratos suscritos se enmarquen dentro de la legalidad. Bajo este contexto, precisó que la CORFO será un ministro de fe y veedor, ya que deberá fiscalizar que se cumplan todos los requisitos y condiciones que exige esta norma para que opere este incentivo tributario.
El Honorable Senador señor Navarro reparó en la falta de objetividad de las investigaciones que realizan algunos de los Centros Científicos nacionales, y opinó que no está dispuesto a disponer de fondos públicos para estimular investigaciones que se ejecutan para apoyar las inversiones del sector privado, especialmente cuando éstas involucran un daño patrimonial evidente.
El señor Ministro de Economía señaló que existen otros mecanismos para incentivar la investigación de las Universidades, y comentó que para estos efectos existen diversos fondos que coordina CONICYT, que se destinan principalmente para ejecutar proyectos de investigación básica.
Aclaró que este proyecto de ley se orienta hacia el sector privado, y que su objetivo principal es estimular los proyectos de investigación aplicada que puedan requerir los empresarios para mejorar su productividad. Acotó que esta iniciativa de ley viene a incrementar la investigación impulsada por la demanda y arguyó que, también, se busca estimular una economía orientada hacia el conocimiento.
Comunicó que en el caso de Finlandia existe una fuerte inversión en innovación, tanto pública como privada, impulsada por la demanda tecnológica. En Chile, continuó, existe un déficit en Investigación y Desarrollo, debido al bajo interés de las empresas de invertir en esta área. Bajo este contexto, arguyó que el presente proyecto de ley pretende impulsar la inversión del sector privado en el área científica.
Explicó que CORFO no administrará la investigación científica nacional, sino que se limitará a certificar la idoneidad de los Centros de Investigación y de las Universidades, y la legalidad de los Contratos que den derecho a este beneficio.
Con respecto a la externalización de las investigaciones, opinó que la idea de esta iniciativa es que los trabajos sean ejecutados por los Centros y Universidades chilenas, pero reconoció que se puede correr el riesgo de que nuestras Universidades no puedan satisfacer las demandas de los empresarios. Para estos efectos, señaló que se optó por incluir una norma que permita externalizar la realización de las investigaciones.
Por su parte, el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, comunicó que CORFO a través del programa INNOVA ha adquirido una basta experiencia en materia de evaluación de proyectos de investigación y de acreditación, y explicó que el proceso de acreditación que reglamenta esta norma consiste en la certificación de que los Centros de Investigación cuenten con las capacidades para desarrollar los proyectos encomendados y para resguardar la debida coherencia y coordinación de los proyectos que se financien por esta vía.
La señora Subsecretaria de Hacienda instó a los miembros de la Comisión a aprobar la idea de legislar sobre la materia, para que esta norma pueda comenzar a aplicarse en el año 2008.
El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señaló que no tiene mayores objeciones al texto del presente proyecto de ley. No obstante, advirtió sobre la necesidad de reemplazar el término “acreditación” que se emplea en esta norma para referirse al proceso de certificación que deberá realizar la CORFO respecto de los Centros de Investigación que se vinculan con incentivo tributario. Explicó que este término puede generar confusiones con el proceso de acreditación regulado en la ley N° 20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
El Director Ejecutivo Subrogante de CONICYT apoyó la presente iniciativa de ley, por tratarse de un esfuerzo para estimular la investigación nacional. Enseguida, formuló tres sugerencias a este proyecto de ley:
1.- Establecer que el reglamento de acreditación que se dictará para aplicar esta norma sea elaborado en forma conjunta por CORFO y CONICYT, dada la gran experiencia que tiene CONICYT en esta materia;
2.- Que la Comisión de Acreditación esté compuesta tanto por representantes de CORFO, como de CONICYT, y
3.- Establecer un tratamiento jurídico especial para los contratos celebrados entre las universidades y las empresas, que han sido supervisados por CONICYT, a través de los cuales se han asignado fondos del proyecto FONDEF.
A continuación, la señora Subsecretaria de Hacienda estimó que no existe ningún inconveniente para incluir las sugerencias propuestas por el representante de CONICYT en el reglamento que se dicte sobre esta materia.
El Honorable Senador señor Navarro insistió en que CORFO no debe tener la coordinación de este proyecto de ley, ya que se trata de un órgano que no tiene experiencia en la administración de la ciencia y tecnología. A su vez, afirmó que visualiza que existe una dispersión en materia de innovación, puesto que no se ha formulado una política nacional en esta área. Enseguida, consultó cuánto se invierte en investigación pública y en qué áreas.
La señora Subsecretaria de Hacienda aclaró que CORFO no se convertirá en un órgano acreditador como la Comisión Nacional de Acreditación, por el contrario, precisó que su función será la certificación de los Centros de Investigación que participen de este beneficio y la revisión de la legalidad de los contratos que den derecho a gozar de este incentivo tributario.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que falta una política nacional en la planificación de la investigación nacional e indicó que se requiere implementar un sistema nacional que coordine los productos de las investigaciones que han sido promovidas con fondos del Estado. En relación con este proyecto de ley, consultó sobre el destino de los productos de estos proyectos de investigación y si está considerada la posibilidad de compartir los resultados de las investigaciones.
El Honorable Senador señor Navarro consultó sobre el derecho de dominio de los productos de las investigaciones que se ejecuten a través de un Contrato de Investigación y Desarrollo y que dió derecho para gozar de este beneficio tributario.
El Honorable Senador señor Núñez preguntó si las empresas mineras que accedan a este beneficio podrán rebajar por esta vía el monto del impuesto específico a la minería que deban pagar al Estado chileno. Por otra parte, reparó en que no existen instancias regionales que puedan incidir en las decisiones sobre las investigaciones que se desarrollen por este mecanismo. Asimismo, refirió que falta un organismo nacional y regional que coordine las investigaciones que se ejecutan en el país, que sea más que la sumatoria de CORFO y CONICYT. A su vez, consultó cómo se incentivará a las universidades para que se dediquen a investigar, ya que en el país no existen más de seis o siete universidades que cuenten con Centros de Investigación.
A continuación, se procedió a votar la idea de legislar en la materia.
- Puesto en votación general el proyecto, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Núñez, Navarro y Ruiz-Esquide.
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
No se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.
c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquéllos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación acreditado y registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de otorgar la acreditación a aquellos centros de investigación que así lo soliciten.
El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de acreditación, si fuere procedente. Para los efectos del otorgamiento de la acreditación, CORFO deberá verificar que los centros de investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. La acreditación podrá ser otorgada o denegada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Las referidas resoluciones serán de público conocimiento.
Para obtener la acreditación, los centros de investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los contratos de investigación y desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la acreditación del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
Otorgada la acreditación mediante la resolución a que se refiere este artículo, CORFO inscribirá al Centro de Investigación en un registro público que llevará al efecto, denominado "Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para Fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo". Dicho registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día la acreditación a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Acreditación.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los centros de investigación acreditados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su acreditación, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la acreditación. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la acreditación, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.
CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los centros de investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de acreditación, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la acreditación no se conceda. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su acreditación, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento de acreditación, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del procedimiento de acreditación por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento de Acreditación, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.
Los centros de investigación acreditados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo".
Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los centros de investigación acreditados y registrados, un contrato de investigación y desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Para los efectos de esta ley, los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los contratos de investigación y desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación o desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente acreditado, así como el que el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho precio corresponda a valores de mercado, y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los contratos de investigación y desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que le otorgó la acreditación al Centro de Investigación o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquéllas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas, y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el contrato de investigación y desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, sin perjuicio de la pérdida de la acreditación que pudiere afectar al Centro de Investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de evaluación de los contratos de investigación y desarrollo, pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación o desarrollo a que se refieren los contratos de investigación y desarrollo que sean objeto de su evaluación.
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación acreditado con el cual se ha celebrado el contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro.
El Representante deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los contratos de investigación y desarrollo celebrados y aquellos que se encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo y el calendario y modalidades de pago de dicho precio; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos; y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado contratos de investigación y desarrollo, así como con las personas relacionadas con tales contribuyentes en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.
CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
En los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación acreditados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo cuyo incumplimiento hubiere sido sancionado por CORFO.
Artículo 7°.- Los centros de investigación acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de investigación y desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que existe o existió colusión con el contribuyente para acceder indebidamente al beneficio tributario que consagra esta ley, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.
La pérdida de la acreditación que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.
Los centros de investigación afectados por la pérdida de la acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda acreditarse por un plazo de seis años.
En caso de declararse por segunda vez la pérdida de la acreditación, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.
Declarada la pérdida de la acreditación, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al momento de perder su acreditación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que ha perdido su acreditación correspondan a lo dispuesto en el o los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y (ii) tales contratos de investigación y desarrollo mantengan vigente, durante todo el período antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.
La pérdida de acreditación de los centros de investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollo vigentes con dichos centros de investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de investigación y desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha perdido su acreditación podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente acreditado y que este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado por CORFO.
Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de acreditación de los centros de investigación, al de certificación de los contratos de investigación y desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- La Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.
Artículo 10°.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.
Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:
a) número de centros de investigación que solicitaron obtener la acreditación a la que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado obtener dicha acreditación efectivamente la obtuvieron, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación acreditados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación a los que no se les concedió la acreditación y las principales causales de lo anterior; y la identificación de los centros de investigación que hubieren perdido la referida acreditación y las causas de lo anterior;
b) número total de contratos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada Centro de Investigación; número o porcentaje de contratos de investigación y desarrollo a los que no se les concedió la certificación y las principales causales de lo anterior;
c) número total de empresas o contribuyentes que hubieren suscrito contratos de investigación y desarrollo al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a las mismas según sector económico al que pertenezcan y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y
d) cantidad total de recursos comprometidos por las empresas o contribuyentes en actividades de investigación o desarrollo mediante los contratos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.
Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a los contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.
Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación o desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación o desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación o desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación o desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 11 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2016.”.
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Acordado en las sesiones celebradas los días 4 y 11 de abril, 8 y 14 de agosto de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Alejandro Navarro Brain y Ricardo Núñez Muñoz.
Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
(BOLETÍN Nº 4.627-19)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin
II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes y 2 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: No tiene.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: se aprueba en general por 70 votos a favor, no hubo votos en contra ni abstenciones. En particular, se aprobó por 69 votos por la afirmativa, no hubo votos en contra, ni abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2007.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001 de la Secretaría General de la Presidencia.
2) La ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3) El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario.
4) El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5) La ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Valparaíso, a 20 de agosto de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Senado. Fecha 29 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 47. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
BOLETÍN Nº 4. 627-19
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda, tiene el honor de informaros el proyecto de ley, individualizado en la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.
Se deja constancia que, en conformidad con el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, la Comisión discutió el proyecto en general.
A la sesión en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Ominami.
En representación del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria de dicho Ministerio, señora María Olivia Recart; el Asesor del Ministro, señor David Noe y el Asesor de dicha cartera, señor Cristóbal Marshall.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
En lo fundamental, crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin.
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ANTECEDENTES
Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
A. - ANTECEDENTES JURÍDICOS
a) La ley N° 18. 575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001 de la Secretaría General de la Presidencia.
b) La ley N° 19. 880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario.
d) El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
e) La ley N° 18. 045 sobre Mercado de Valores.
B. - ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de septiembre de 2006, S. E. la Presidenta de la República, envió el Mensaje N° 323-354, el cual señala que el crecimiento económico es una condición esencial para el desarrollo del país, ya que sin crecimiento económico no puede haber bienestar generalizado o reducción sustantiva de la pobreza.
Destaca que el crecimiento económico es una condición fundamental y necesaria para el desarrollo de un país y que éste ha sido la prioridad central de los últimos gobiernos. Agrega que la mantención del crecimiento requiere de innovación.
Este proyecto de ley, continúa, complementa los esfuerzos que está realizando el país para consolidar un sistema coherente de incentivos específicos a la investigación y desarrollo (I + D). En particular, prosigue, esta iniciativa apunta a incentivar al sector privado el que, de acuerdo a comparaciones internacionales, es el que se encuentra más rezagado en esta materia.
En efecto, arguye que cuando se compara la economía chilena con las economías ricas en recursos naturales que han logrado un crecimiento sostenido, se observa que el esfuerzo del sector productivo en investigación y desarrollo es muy bajo. Enseguida, indica que en Chile mientras el gasto total en investigación y desarrollo asciende a un 0,7% del PIB, en países como Finlandia éste alcanza un 3,5% del PIB. En cuanto al esfuerzo de las empresas, informa que en Chile sólo un 30% de la inversión en investigación y desarrollo es realizada por el sector privado, en cambio en los países con un crecimiento sostenido este porcentaje supera el 65%.
Precisa que este proyecto de ley busca aumentar la investigación y desarrollo que realiza el sector privado, mediante el establecimiento de un incentivo tributario otorgado por diez años, y fortalecer el vínculo existente entre el sector privado y los centros de investigación. Postula que la experiencia de otros países ha demostrado que los incentivos tributarios han sido instrumentos eficaces para expandir el gasto privado en investigación y desarrollo, especialmente para generar un impulso en aquellos países que presentan bajos niveles de inversión en esta materia.
Comenta que en gran parte de los países exitosos en materia de innovación, se utilizó en una primera etapa este instrumento tributario, a fin de incentivar a las empresas a invertir en investigación y desarrollo. Posteriormente, indica que estos países dejaron de aplicar estos incentivos tributarios cuando las empresas asumieron la costumbre de invertir en innovación. Advierte que el plazo de vigencia que establece este proyecto de ley obligará al país a evaluar su desempeño al cabo de diez años, pudiendo entonces decidirse acerca de su renovación, perfeccionamiento o su eliminación.
Indica que este proyecto de ley crea un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin. Informa que este beneficio tributario se destinará a aquellos contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.
Por otra parte, refiere que la acreditación de los centros de investigación interesados en participar de esta iniciativa será realizada por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), luego de que ésta verifique que estas entidades cumplen con las condiciones mínimas y que posean, entre otras, la capacidad técnica para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo que se les encarguen.
Señala que se preferirá a los centros de investigación que dependan de alguna universidad, o que estén constituidos como personas jurídicas, con o sin fines de lucro, cuyo único objeto sea la realización de labores de investigación o desarrollo. Además, indica que tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Acreditación que será dictado en el marco del presente proyecto de ley.
Con respecto a los contratos que los contribuyentes celebren con los centros de investigación acreditados, precisa que éstos deberán ser revisados por la CORFO, entidad que certificará que el objeto de estos contratos sea la realización de actividades de investigación o de desarrollo.
Enseguida, explica que los contribuyentes que cumplan con los requisitos exigidos en esta iniciativa de ley, podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por CORFO que celebren con los centros de investigación acreditados. Agrega que en caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero sí podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto de primera categoría que corresponda pagar durante los ejercicios posteriores. Precisa que el monto total anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual. Adicionalmente, señala que el contribuyente podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto que no haya sido utilizado como crédito contra el pago del impuesto de primera categoría.
Luego, advierte que los contribuyentes que se encuentren relacionados con los centros de investigación acreditados en los términos establecidos en el presente proyecto de ley no podrán acceder a este beneficio. Agrega que los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en el presente proyecto de ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no hayan recibido dicho financiamiento.
En materia de sanciones, comenta que este proyecto de ley contempla sanciones tanto para los centros de investigación como para los contribuyentes que, para los centros de investigación se traducirán en la pérdida de su acreditación y para los contribuyentes en la pérdida de su beneficio tributario.
Informa que el centro de investigación que haya perdido su acreditación podrá solicitarla nuevamente por una sola vez, transcurridos a lo menos tres años desde la fecha de su revocación y agrega que declarada la pérdida de la acreditación el centro de investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos al amparo de la presente ley. Advierte, enseguida, que estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones que correspondan aplicar de conformidad con la legislación tributaria existente.
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DISCUSIÓN GENERAL
Al iniciarse la discusión, la Subsecretaria de Hacienda, señaló que para crecer se requiere aumentar la productividad, incrementando la inversión en innovación y desarrollo que realizan las empresas y los Estados con relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cada uno de ellos. En este sentido explicó que en Chile sólo se invierte un 0. 7% del Producto Interno Bruto en este ámbito, mientras que en países como Finlandia esta inversión llega a un 3. 5%. Agregó que en Finlandia la participación del sector privado en la inversión tecnológica alcanza a un 70%. Por el contrario, refirió que en Chile el sector privado sólo invierte un 30% del total en esta área.
Enseguida, observó que se requiere aumentar la inversión en investigación y desarrollo, especialmente la que realiza el sector privado, para así situarnos en el rango de los países más desarrollados, fortaleciendo el vínculo entre los centros de investigación y las empresas. Explicó la trayectoria que quiere darle el Ejecutivo en los años venideros al gasto privado y al gasto público, aumentando la participación del sector privado e invirtiendo la proporción que se observa actualmente en cuanto al gasto, que es de un 70% del Estado y sólo un 30% del sector privado.
El Honorable Senador señor Sabag, consultó cuáles son los porcentajes de gasto actual en investigación y cómo se comportará el mismo a futuro.
La Subsecretaria de Hacienda, respondió que en la actualidad el gasto público es de un 0,57% del PIB, lo que representa más del 70% del gasto total; para el año 2025, se espera que se llegue a un gasto total que represente el 2,5% del PIB, en que el 0,75% de esa cifra corresponderá a gasto público.
Continuó su exposición señalando que:
Con el fin de incrementar los recursos invertidos en I+D y mejorar su efectividad se requiere abordar las siguientes dimensiones:
- Disponer de una institucionalidad adecuada.
- Incrementar los recursos públicos destinados a I+D.
- Mejorar incentivos para incrementar la inversión privada en I+D, que incluyan incentivos tributarios y un mercado de capitales desarrollado.
- Disponer de mecanismos que promuevan la adopción, transferencia y difusión de tecnologías.
- Fortalecer el vínculo entre sector privado y centros de investigación para orientar a estos últimos a satisfacer necesidades de innovación de empresas.
Explicó que el proyecto establece un Crédito contra el impuesto de 1ª categoría que deban pagar los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa.
El crédito equivale a un 35% de sus pagos efectuados conforme a Contratos de Investigación y Desarrollo certificados por CORFO y celebrados con Universidades o Centros de Investigación acreditados por dicha entidad.
El monto total anual del crédito deberá ser inferior a un 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente.
El monto que no constituya crédito podrá rebajarse por la empresa como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de ésta.
Para acceder al beneficio no se permitirá que los contribuyentes estén relacionados con el Centro de Investigación con el cual contraten en términos de propiedad o administración.
Se podrá sub-contratar hasta un 50% del valor de los contratos a entidades no acreditadas tanto dentro como fuera de Chile.
Vigencia del incentivo: será hasta el 31 de diciembre de 2017.
Agregó que para acreditarse los Centros de Investigación presentan antecedentes a CORFO, acompañados de una declaración jurada respecto de los mismos, y pagan parte del costo de la acreditación.
CORFO verifica que los Centros cumplen con los siguientes requisitos:
i) Cuentan con los medios, tanto personales como materiales, para realizar actividades de I+D.
ii) Se encontraban en funcionamiento durante el año anterior a la acreditación.
iii) Poseen sistemas de administración financiero-contable para realizar seguimiento a los Contratos de I+D.
En caso de verificarse que se cumple con los requisitos CORFO le otorga la acreditación al Centro mediante una resolución fundada. De no otorgarse la acreditación CORFO deberá también emitir una resolución que fundamente dicha decisión.
Una vez acreditados, los Centros son incorporados a un registro que mantiene CORFO, con la obligación de actualizar sus datos al menos una vez al año.
Continuó, señalando que para la certificación de los contratos CORFO verificará que:
i) Las labores contenidas en los contratos son de I+D.
ii) Los contratos se celebren en relación a la organización y medios que dispone el Centro de Investigación acreditado.
iii) La empresa contratante y el centro de investigación no se encuentran relacionados.
En caso de verificarse las condiciones mencionadas, CORFO emitirá una resolución fundada certificando el contrato.
Finalmente señaló que los Centros de Investigación perderán la certificación si:
i) Dejan de cumplir con los requisitos para estar acreditados.
ii) Incumplen con el objeto de 3 Contratos de I+D.
iii) Existió colusión con algún contribuyente para acceder al beneficio.
En caso que un Centro pierda la acreditación las empresas contratantes podrán acogerse al beneficio por los dos años siguientes a dicha pérdida. Si éstas quisieran mantener el beneficio por un período mayor deberán transferir el Contrato de I+D a otro Centro de Investigación acreditado.
Los Centros de Investigación deberán informar al SII los Contratos de I+D vigentes, los precios de éstos, identificar las empresas con quienes los han firmado y el resto de los contratos firmados con éstas y sus personas relacionadas.
Terminó su exposición, indicando que se establecen sanciones del Código Tributario para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo o de impetrar indebidamente el beneficio tributario.
El Honorable Senador señor Sabag, consultó cuáles son los casos en que se entiende que están relacionados los centros de investigación con los contribuyentes que acceden al beneficio.
El Asesor del Ministro, señor David Noe, explicó que el proyecto se remite en esta materia a lo establecido en el artículo 100 de la ley N° 18. 045, que establece qué personas son relacionadas con una sociedad.
El Honorable Senador señor Ominami, planteó que tiene algunas aprensiones con relación al tema de la exención tributaria involucrada en el proyecto. La primera, que el incentivo opera con el impuesto de primera categoría cuya tasa actual es muy baja y, además, genera una franquicia respecto del impuesto global complementario. La segunda, que el Gobierno dijo en su programa que se haría una revisión de las exenciones existentes, pero este proyecto sólo genera una nueva exención sin pronunciarse sobre las demás. La tercera, que se trata de una exención que beneficia directamente a las empresas que actualmente pagan impuestos muy bajos.
El Honorable Senador señor Novoa, manifestó que no le parece inconveniente el establecimiento de este tipo de exención sino más bien que contribuye al potenciamiento de la actividad.
Por otro lado, señaló que se debe tener muy presente la coexistencia de dos situaciones, la actual, en que el producto de la investigación se transforma en un bien público y, la que se genera con el proyecto en discusión, en que se paga por una contraprestación consistente en un estudio científico, debiendo ser cuidadosos para que a través de esta franquicia no se disfracen otras prestaciones distintas de las relacionadas con la investigación científica.
La Subsecretaria de Hacienda explicó que en la parte de fiscalización y sanciones del proyecto se contempla que los centros de investigación que incumplan tres o más contratos o que se coludan con algún contribuyente para acceder al beneficio perderán la certificación otorgada. Asimismo, expresó que de acuerdo a los estudios sobre la materia, se ha establecido que de cien iniciativas de investigación científica sólo tres llegan a convertirse en realidades rentables, por lo que, el riesgo que implican las iniciativas de investigación más desarrollo es tan alto que se debe disminuir el costo de las mismas.
El Honorable Senador señor Ominami, planteó que está completamente de acuerdo con la búsqueda de elementos para mejorar la inversión en tecnología, pero que en todos los países en que se han creado incentivos para la inversión, los impuestos que pagan las empresas deben ser al menos el doble de los que se pagan en Chile, en momentos similares de desarrollo.
El Honorable Senador señor Sabag, manifestó que se trata de un muy buen proyecto, ya que, la única forma de crecer como país es aumentando la productividad y la forma de lograrlo es invirtiendo en innovación y tecnología.
El Honorable Senador señor Novoa, señala que sobre el tema de la carga tributaria seguramente los países con un PIB como el de Chile hoy, tenían una carga tributaria y exenciones similares a las existentes en nuestro país, y de no ser así, habría que analizar cuáles son las prestaciones que esos países entregaban.
El Honorable Senador señor Gazmuri, sostuvo que considera contradictorio que el Gobierno le dé tanta importancia a esta materia y apenas piense aumentar el gasto público de un 0,57% del PIB, como ocurre en la actualidad, a un 0,75% en 20 años más. Además, señala que está de acuerdo con la exención que se crea con este proyecto, pero que de la misma forma, piensa que se debe revisar el tema de los impuestos y de las exenciones tributarias ya establecidas. Por último, manifiesta su preocupación, y quiere ver en detalle, lo que ocurre con los centros de investigación a los que se refiere el proyecto, para que se fortalezca la vinculación existente entre las universidades y las empresas, y no ocurra que se creen centros nuevos, destinados exclusivamente a eludir impuestos, porque, además, la fiscalización que puede realizar la CORFO podría no ser la óptima para garantizar la seriedad de las nuevas iniciativas.
El Honorable Senador señor Escalona, expresó que el país va en la dirección contraria a la señalada por este proyecto, en el sentido que se discute cómo hacer que las empresas aporten más al país y este proyecto hará que dicho aporte disminuya. Además, piensa que el mecanismo creado por el proyecto puede convertirse en un mecanismo de elusión y, existiendo esta posibilidad, considera mejor que la contribución del Estado se haga directamente y no por la vía de descontar impuestos a las empresas. Por último, pide precisar el punto sobre el monto máximo del crédito que se genera por este proyecto, el cual llega hasta el 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, lo que le parece excesivo.
El Honorable Senador señor Novoa, indicó que, en la actualidad, existen muchos fondos fiscales para investigación y desarrollo, los que también han sido muy discutidos acerca de su eficacia y, por lo mismo, tiene serias dudas de la utilidad de aumentar los fondos públicos que se entregan, en vista de que los gastados hasta ahora no han dado mucho resultado. Está de acuerdo en que, quizás, el 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente, como monto máximo de crédito para un contribuyente, pudiera ser excesivo.
El Honorable Senador señor Sabag, manifestó su preocupación en relación a que los beneficios de la investigación realizada sean entregados y aprovechados por las pequeñas y medianas empresas, esto es, que sean socializados los descubrimientos y avances que se realicen.
Finalmente, la Subsecretaria de Hacienda señaló que lo más importante para alcanzar el óptimo en el ámbito de la investigación más desarrollo, es la combinación de los fondos públicos y privados, pero como en la actualidad la inversión privada es muy baja se quiere estimular la demanda por estos productos disminuyendo la brecha entre los costos y los riesgos asociados. En lo relativo a la certificación de los centros de investigación y la implementación del incentivo tributario, expresó que se presentará una indicación para incorporar a CONYCIT en dichos ámbitos.
Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Novoa y Sabag, y el voto en contra del Honorable Senador señor Escalona.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 3 de septiembre de 2007, señala que:
El proyecto de ley crea un incentivo tributario para la inversión privada en investigación o desarrollo (I+D) realizada en centros de investigación acreditados para este fin, el que operará por diez años.
El beneficio tributario estará disponible para aquellos contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto de ley, podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos que se celebren con centros de investigación acreditados y cuyo objeto sea la realización de actividades de I+D. El 65% restante podrá ser considerado como gasto necesario para producir la renta.
Por tanto, se espera un reducción de la recaudación tributaria, tanto en términos estáticos como dinámicos, debido al estímulo al gasto en I+D de las empresas que incentivará el presente proyecto de ley.
Por otra parte, para la adecuada administración del beneficio tributario, el proyecto de ley estipula que CORFO lleve a cabo labores de certificación de contratos, de acreditación de centros de investigación y de fiscalización aleatoria ex-post, responsabilidades que requieren de recursos operativos adicionales que serán considerados anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva.
De esta manera, se consideran dos fuentes de costo fiscal para el presente proyecto de ley. Por una parte, una menor recaudación tributaria y, por otra, los costos de administración de CORFO.
La tabla siguiente detalla el costo fiscal (en miles de dólares) para los primeros cinco años en que opere la ley, esperándose que al quinto año se alcance un costo en régimen que se mantenga por los cinco años restantes.
En consecuencia, las normas del proyecto en referencia no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, al igual como lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
No se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.
c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquéllos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación acreditado y registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de otorgar la acreditación a aquellos centros de investigación que así lo soliciten.
El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de acreditación, si fuere procedente. Para los efectos del otorgamiento de la acreditación, CORFO deberá verificar que los centros de investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. La acreditación podrá ser otorgada o denegada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19. 880. Las referidas resoluciones serán de público conocimiento.
Para obtener la acreditación, los centros de investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los contratos de investigación y desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la acreditación del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
Otorgada la acreditación mediante la resolución a que se refiere este artículo, CORFO inscribirá al Centro de Investigación en un registro público que llevará al efecto, denominado "Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para Fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo". Dicho registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día la acreditación a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Acreditación.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los centros de investigación acreditados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su acreditación, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la acreditación. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la acreditación, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.
CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los centros de investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de acreditación, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la acreditación no se conceda. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su acreditación, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento de acreditación, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del procedimiento de acreditación por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento de Acreditación, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.
Los centros de investigación acreditados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo".
Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los centros de investigación acreditados y registrados, un contrato de investigación y desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Para los efectos de esta ley, los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los contratos de investigación y desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación o desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente acreditado, así como el que el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho precio corresponda a valores de mercado, y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los contratos de investigación y desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que le otorgó la acreditación al Centro de Investigación o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquéllas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas, y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el contrato de investigación y desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, sin perjuicio de la pérdida de la acreditación que pudiere afectar al Centro de Investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de evaluación de los contratos de investigación y desarrollo, pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación o desarrollo a que se refieren los contratos de investigación y desarrollo que sean objeto de su evaluación.
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18. 045, con el Centro de Investigación acreditado con el cual se ha celebrado el contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro.
El Representante deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los contratos de investigación y desarrollo celebrados y aquellos que se encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo y el calendario y modalidades de pago de dicho precio; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos; y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado contratos de investigación y desarrollo, así como con las personas relacionadas con tales contribuyentes en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.
CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
En los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación acreditados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19. 880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo cuyo incumplimiento hubiere sido sancionado por CORFO.
Artículo 7°.- Los centros de investigación acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de investigación y desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que existe o existió colusión con el contribuyente para acceder indebidamente al beneficio tributario que consagra esta ley, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.
La pérdida de la acreditación que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.
Los centros de investigación afectados por la pérdida de la acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda acreditarse por un plazo de seis años.
En caso de declararse por segunda vez la pérdida de la acreditación, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.
Declarada la pérdida de la acreditación, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al momento de perder su acreditación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que ha perdido su acreditación correspondan a lo dispuesto en el o los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y (ii) tales contratos de investigación y desarrollo mantengan vigente, durante todo el período antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.
La pérdida de acreditación de los centros de investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollo vigentes con dichos centros de investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de investigación y desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha perdido su acreditación podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente acreditado y que este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado por CORFO.
Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de acreditación de los centros de investigación, al de certificación de los contratos de investigación y desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19. 880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- La Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.
Artículo 10°.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.
Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:
a) número de centros de investigación que solicitaron obtener la acreditación a la que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado obtener dicha acreditación efectivamente la obtuvieron, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación acreditados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación a los que no se les concedió la acreditación y las principales causales de lo anterior; y la identificación de los centros de investigación que hubieren perdido la referida acreditación y las causas de lo anterior;
b) número total de contratos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada Centro de Investigación; número o porcentaje de contratos de investigación y desarrollo a los que no se les concedió la certificación y las principales causales de lo anterior;
c) número total de empresas o contribuyentes que hubieren suscrito contratos de investigación y desarrollo al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a las mismas según sector económico al que pertenezcan y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y
d) cantidad total de recursos comprometidos por las empresas o contribuyentes en actividades de investigación o desarrollo mediante los contratos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.
Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a los contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.
Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación o desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación o desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación o desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación o desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 11 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2016. ”.
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Acordado en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Jovino Novoa Vásquez y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
(BOLETÍN Nº 4. 627-19)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin.
II. ACUERDOS: aprobado en general (3 a favor, 1 en contra).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes y 2 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: No tiene.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: se aprueba en general por 70 votos a favor, no hubo votos en contra ni abstenciones. En particular, se aprobó por 69 votos por la afirmativa, no hubo votos en contra, ni abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2007.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) La ley N° 18. 575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001 de la Secretaría General de la Presidencia.
2) La ley N° 19. 880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3) El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario.
4) El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5) La ley N° 18. 045 sobre Mercado de Valores.
Valparaíso, a 29 de agosto de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
Fecha 05 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.
INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4627-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 86ª, en 23 de enero de 2007.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Hacienda, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros acreditados para este fin.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió el proyecto solamente en general y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide), en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó en general la iniciativa por 3 votos a favor (de los Senadores señores Gazmuri, Novoa y Sabag) y un voto en contra (del Senador señor Escalona), con el mismo texto ratificado por la Comisión de Educación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor ESCALONA.-
Pido segunda discusión, señor Presidente.
--El proyecto queda para segunda discusión.
Fecha 11 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.
INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda , y en segunda discusión.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4627-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 86ª, en 23 de enero de 2007.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Hacienda, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Discusión:
Sesión 50ª, en 5 de septiembre de 2007 (queda para segunda discusión).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, la primera discusión del proyecto se efectuó en la sesión del 5 de septiembre último.
La Comisión de Educación aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide).
Por su parte, la Comisión de Hacienda acogió la idea de legislar por 3 votos a favor (Honorables señores Gazmuri, Novoa y Sabag) y un voto en contra (Senador señor Escalona).
Cabe recordar que el Comité Socialista solicitó segunda discusión para este proyecto en la oportunidad recién mencionada.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la segunda discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , deseo fundamentar el voto favorable a la idea de legislar que emití en la Comisión de Hacienda y dar cuenta de cierto debate habido en ese organismo, no tanto sobre la iniciativa misma, sino más bien en cuanto al tema tributario más general.
El proyecto es bastante simple. Establece beneficios tributarios a proyectos de inversión privada en investigación y desarrollo que se realicen a través de un contrato con universidades o centros de investigación del país.
Sobre el tema, haré la siguiente observación.
Efectivamente, en Chile tenemos una problema complicado, pues generamos escasa innovación; nos apropiamos de muy poca innovación exterior; contamos con una investigación básica insuficientemente vinculada a la producción; existe cierto distanciamiento entre la investigación que efectúan, básicamente, nuestras universidades y los requerimientos científico-tecnológicos del desarrollo contemporáneo.
Sin duda, este es el mayor talón de Aquiles de nuestro modelo de crecimiento. Si seguimos teniendo una economía fundada esencialmente en la utilización extensiva de nuestros ricos recursos naturales, no vamos a alcanzar el desarrollo.
Creo que esa es una evidencia general que hemos tardado mucho tiempo en entender. Nos hemos quedado muy contentos con un tipo de desarrollo que si bien fue alto en los años 90, aunque con más problemas en los 2000, es tremendamente débil si queremos proyectar el país hacia un desenvolvimiento más dinámico, en un mundo donde la economía y el valor agregado cada vez tienen más que ver con la creación e incorporación de conocimiento.
En consecuencia, que en este indicador estemos sistemáticamente bastante por debajo de economías desarrolladas o de mayor nivel de crecimiento, e incluso de algunas equivalentes a la nuestra, revela que, sin duda, ese es uno de los principales talones de Aquiles de nuestro modelo de desarrollo, que tiene también implicancias sociales. Porque una economía basada en extremo en la utilización relativamente extensiva de recursos naturales tiende a concentrar la actividad productiva en pocas Regiones del país y en pocas empresas que exportan, y a generar, por tanto, una estructura de salarios que impide la creación de empleos de mayor calidad.
Todo el debate sobre el mercado del trabajo, las desigualdades en Chile y el salario ético tiene que ver, a mi juicio, con dos variables primordiales.
Una es la debilidad de la contratación, de las condiciones de trabajo; vale decir, sindicalismo débil. No hay negociación colectiva y, por ende, no existe un mecanismo fundamental de distribución de la renta que no sea la contratación directa entre capital y trabajo. En Chile hay un desequilibrio brutal a favor del capital. Y eso explica buena parte de los ingresos tan bajos que tenemos.
Y la segunda es una estructura de desarrollo en exceso primaria, lo que genera productividades muy bajas en numerosas actividades.
El proyecto, entonces -como mencioné anteriormente-, viene a estimular la inversión privada en investigación y desarrollo. Porque en nuestro país el aporte particular a dichas áreas es muy pequeño, menor incluso que el que se efectúa en economías equivalentes. La mayor inversión proviene del sector público y de las universidades, fundamentalmente de las vinculadas al Consejo de Rectores, que reúne a las más grandes del país, demasiado concentradas, desgraciadamente, en la Región Metropolitana: la Pontificia Universidad Católica y la Universidad de Chile, que realizan una parte muy importante de nuestra labor de investigación.
La iniciativa consiste, básicamente, en otorgar de manera directa un subsidio equivalente al 35 por ciento de la inversión en investigación y desarrollo, el cual dará derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría y será considerado, en su remanente, como gasto necesario para producir la renta.
Creo que, en materia de exenciones tributarias, esta es la única que se justifica, porque, efectivamente, apunta a fortalecer una de las áreas centrales de nuestra estrategia de desarrollo.
En todo caso, anuncio que en la discusión particular formularé indicación para que solo puedan ser objeto de la franquicia -lo conversamos en la Comisión- las empresas que realicen convenios de investigación con universidades y no con centros de investigación. Considero que estos últimos constituyen un concepto muy impreciso y estoy por eliminarlos, pues por ahí se podría generar un elemento distorsionador del espíritu de la ley, cual es fortalecer la vinculación entre el sector productivo -o sea, las empresas privadas- y los organismos que efectúan investigación de calidad en el país, que son, esencialmente, las universidades. Si no, estaremos abriendo un camino para que las empresas creen centros propios de dudosa certificación y, por esa vía, utilicen la franquicia tributaria de una manera no plenamente productiva.
Algunos colegas, incluso de esta bancada, plantearon dos objeciones al proyecto en discusión.
En primer lugar, en el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet existe el compromiso de disminuir exenciones tributarias, en particular algunas que, en opinión de muchos -también la mía-, no tienen ninguna justificación, como la del IVA a la construcción de sectores altos. Esta es una exención sin ningún fundamento, y estoy completamente de acuerdo en suprimirla. Su eliminación figura en el Programa, pero la actual Administración todavía no la ha propuesto.
En segundo término, se encuentra pendiente en el país -también se planteó en la discusión- un debate más general sobre nuestra estructura tributaria, sobre nuestro nivel de gasto público. Tengo la impresión de que ese debate se halla en el centro de toda la discusión que hay acerca de salario ético, desigualdad y distribución de ingresos.
Me parece completamente absurdo pretender avanzar hacia mayores niveles de igualdad de oportunidades en una nación con un gasto público de 20 por ciento del PIB. Ello no ha ocurrido en ninguna parte del mundo. Así que hacer un gran discurso de corrección del modelo y mantener la actual estructura tributaria es, a mi juicio -lo digo con toda seriedad-, irresponsable o simplemente populista.
No existe ninguna experiencia internacional que demuestre que es posible generar condiciones de equidad mínimas, de protección de ingresos familiares que sean éticos en el sentido de que efectivamente permitan superar los niveles de pobreza, etcétera, sin que se realice un proceso de redistribución, el cual, históricamente, se ha logrado -y se logra-, entre otras, por la vía tributaria. Y en Chile tenemos una estructura tributaria que, en ese aspecto, es extraordinariamente desigual.
Aquí, las personas de más altos ingresos, que en teoría están gravadas con tasas bastante altas, pagan muy pocos impuestos. No es concebible que en la tasa marginal más alta, que es de 40 por ciento en el impuesto de segunda categoría, haya inscritos en el Servicio de Impuestos Internos solo 17 mil ciudadanos. Es evidente que en Chile son muchos más los que perciben una renta superior a los 5 millones de pesos mensuales. Aquí hay una evasión, una elusión espectacular. Basta con ir a cualquier supermercado -no solo de sectores altos- y observar la fila de la caja que dice "Facturas". ¡Eso es elusión! Miles de consumidores de ingresos altos y medios altos -no sé si algunos de Sus Señorías- pasan sus consumos domésticos como consumos de sociedades de papel y con eso disminuyen su tributación.
En consecuencia, hay un debate tributario pendiente. Sin embargo, ese debate pendiente, que va a venir en los próximos años -de ello no tengo ninguna duda, sobre todo si la equidad se pone como tema central (todos concordamos en que lo es)-, no constituye un obstáculo para aprobar el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración.
En eso difiero de otros colegas, porque, cualesquiera que sean las conclusiones de ese debate y la estructura tributaria que tengamos, me parece que esta iniciativa, que establece un incentivo para vincular sistemas productivos y universidades con miras a generar condiciones de mayor inversión privada en investigación y desarrollo, contribuye a un propósito que estratégicamente le interesa a Chile.
A mi juicio, en esta materia hemos perdido, como país y también como Gobierno, demasiado tiempo. Aquí todavía está empantanada la iniciativa relativa al Fondo de Innovación para la Competitividad. Llevamos un año -¡un año!- discutiendo si les damos a las Regiones el 25 por ciento o un porcentaje mayor de lo recaudado por el impuesto especial al cobre. Nos viene propuesta una institucionalidad completamente débil. ¡Y decimos que este es un tema central para el desarrollo! En este ámbito, el tiempo vale mucho, y ya hemos perdido un lapso considerable en generar institucionalidad, instrumentos, capacidad de conducción pública, entendimiento entre universidades, sector público y privados, regionalización del esfuerzo de investigación y desarrollo. Y yo no quiero que sigamos perdiendo más tiempo.
Hay países a los que podemos observar para aprender en esta dimensión. Algunos están casi de moda. Todo el mundo está yendo a mirar qué pasa en Nueva Zelandia; la estrella es Irlanda, y estamos muy esperanzados en seguir los modelos de Finlandia, Singapur y otros. Irlanda, por ejemplo, quebró su línea de desarrollo en 15 años. En ese período pasó de ser uno de los países más pobres de Europa a otro que hoy compite con los nórdicos en renta per cápita.
O sea, no es verdad que se necesitan tres generaciones para lograr niveles aceptables de desarrollo, sino una y media a dos. Corea, después de los 40, hizo lo mismo. No demoró 80 años en llegar a ser una potencia industrial. Eso sí, dichos países trabajaron con perspectiva; planificaron su desarrollo -a ninguno de ellos los desarrolló el mercado solo-; establecieron alianzas amplias entre empresariado, intelectualidad y mundo obrero -léase organizaciones sindicales y trabajadores-, y lograron dar un salto importante al desarrollo.
Esa discusión está pendiente en Chile. La de este proyecto es un ladrillo en el edificio y creo que apunta en la dirección correcta.
Por ello, sin perjuicio de que se halla pendiente dicho debate y respetando el voto contrario del Presidente del Partido Socialista en la Comisión de Hacienda -así son las cosas en la vida-, invito a los señores Senadores a respaldar la idea de legislar.
Desde ya anuncio que presentaré una indicación durante la discusión particular para que la garantía consagrada en la iniciativa se convierta en un estímulo destinado a vincular los centros de investigación de relativa excelencia que tenemos con modalidades modernas en la materia -habrá que determinarlas- y con la empresa privada.
Por lo tanto, propongo aprobar hoy el proyecto en general, dado que el tiempo camina en contra de nuestros buenos propósitos.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala la señora Subsecretaria de Hacienda.
El señor PÉREZ VARELA.-
No, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , no atenderé a la amable invitación que acaba de formular el Senador señor Gazmuri para aprobar el proyecto.
No me cabe ninguna duda de que este nació en los laboratorios de Expansiva. El discurso neoliberal sigue socavando insensiblemente ciertos ámbitos que parecían, en algún momento, invulnerables a su contaminación.
El Estado, una vez más, se debilita; pierde su rol rector, sus atribuciones, y se desangra financieramente en función de los estímulos de carácter tributario.
Bien decía el Subcomandante Marcos: "Asistimos al estriptís del Estado. Este se desprende de todo, menos de su prenda favorita: la represión.". Ahí, sí, no cede un milímetro.
Parece que no son suficientemente ilustrativas las experiencias que están ocurriendo en diversos campos a causa de las exenciones tributarias.
¡Vean ustedes lo que acontece en la educación! Universidades que hoy se ubican entre las más poderosas del país han ido creciendo en infraestructura y poder económico gracias, precisamente, a este tipo de incentivos.
El nuevo fetiche es el crecimiento. Pero sucede que, en una sociedad tan profundamente desigual y con crecientes rasgos de monopolización en todos los sectores de la economía, el crecimiento no hace otra cosa que agravar las condiciones de desigualdad. Mientras no se empleen instrumentos eficaces para combatir este flagelo, que siempre mantendrá al país a las puertas de un eventual desarrollo pero nunca inmerso en tal condición -ello es imposible con la fractura social expuesta que hoy nos aqueja-, parece improbable que Chile pueda alcanzar cotas interesantes de competitividad real.
Este proyecto me resulta lo más parecido a aquel engendro de la depreciación acelerada. Por la vía de una exención tributaria bastante significativa, se trata de estimular -supuestamente- la investigación de los privados y se admite la posibilidad de incluir a las universidades. ¡A cualquiera!
Estimado Senador Gazmuri , no le quepa la menor duda de que la Universidad de Chile y, en general, las de carácter público obtendrán la menor proporción de esos recursos, ¡si es que llegan a recibir un peso! La gran mayoría de ellos irá a la Universidad del Desarrollo, a la de Los Andes o a otra que haya ido creciendo a la luz de este tipo de granjerías, concebidas con el aplauso de todos los sectores, en aras de los consensos, de la paz social y de todas esas oraciones.
Se plantea también que esos fondos pueden destinarse a centros de investigación. ¡Por Dios! ¡No sé hasta dónde llega el candor de algunos colegas! La verdad es que, cuando se apruebe este nuevo incentivo, van a florecer tales centros. ¡Obviamente! Y, por supuesto, los recursos no se distribuirán, sino que seguirán concentrándose. Y, así, hasta el infinito.
Entonces, ya está bueno que de una vez por todas pasemos de la retórica vacía a los hechos.
Hay una sola forma de corregir mínimamente las actuales condiciones de profunda injusticia en que está sumida la inmensa mayoría de la población chilena: llevar a cabo una reforma tributaria de verdad y no con meros maquillajes, ni mucho menos con estas exenciones tributarias que a cada rato son aprobadas en el Parlamento y que se convierten en un verdadero alud de estímulos que las grandes empresas muchas veces ni siquiera necesitan. De hecho, no han pedido este beneficio, porque nunca les ha interesado la investigación. Si esta no se realiza en el ámbito público, no se hace con seriedad ni como corresponde.
La Universidad de Chile ha sido condenada a andar mendigando recursos y poniéndose a la fila para conseguir "proyectitos" de inversión o de capacitación. No recibe los aportes que merece y necesita para llevar a cabo el tríptico misional: docencia, extensión y, por cierto, investigación. ¡Pero cómo va a hacer investigación si está sometida a las reglas del mercado! ¡Y bien sabemos por dónde van los intereses del mercado!
En la Comisión de Educación el proyecto fue aprobado por unanimidad. Y ahí no hubo díscolos, ni nada parecido, que levantaran la voz frente a una iniciativa que, con un mínimo de sentido social y, más aún, de sentido nacional, debería ser rechazada categóricamente, porque el curso que están tomando las cosas es profundamente nefasto. Y por esa vía jamás resolveremos los problemas de fondo que sufre el país.
Debido a estas y a muchas otras consideraciones que cabría hacer, anuncio mi voto contrario a la idea de legislar. Y lamento, una vez más, que el Congreso Nacional no ponga mayor diligencia en examinar iniciativas de esta índole.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no voy a entrar al debate a que nos invita el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Esa es una discusión bastante más de fondo, que dice relación...
El señor ÁVILA.-
¡Ah! ¡Más de fondo!
El señor NÚÑEZ.-
Yo lo escuché atentamente, Senador Ávila. Normalmente hago eso porque soy un caballero y entiendo la relación que debe existir entre personas decentes. En consecuencia, le pido que guarde sus opiniones.
Este es un tema muy de fondo, por cierto. Pero quiero mirar las cosas de una forma distinta.
Cuando votamos en la Comisión de Educación, donde el proyecto se aprobó por unanimidad, no lo hicimos de manera irreflexiva ni en función de intereses menores.
Nuestro desarrollo económico enfrenta un problema grave, independiente de que los sectores clave o más significativos de la economía se encuentren en el ámbito privado o en el público: Chile estará condenado a ser, durante muchos años más, un país que exporta solo materias primas si no es capaz de incorporar valor agregado a cada uno de los productos que envía al extranjero. No tenemos otra alternativa. Y nuestra potencialidad para hacer eso llega casi a cero.
En los sectores minero, forestal, pesquero, agrícola, vitivinícola, ha sido muy poca la capacidad de investigación y de desarrollo implementada en los últimos años. Nuestras universidades, incluidas las privadas, se hallan realizando investigaciones casi de tercera clase. Y las que efectúan -esto vale también para las regionales- no son significativas, como las que queremos impulsar con el proyecto.
Hoy, ninguna casa de estudios superiores sobresale en este ámbito, ni siquiera las mencionadas en la intervención anterior. La Universidad de Chile o la Católica no están llevando a cabo investigaciones que apunten, en lo esencial, a generar condiciones para mejorar sustantivamente nuestros productos de exportación, que, con toda seguridad, nos van a acompañar por muchos años más. Peor aún, nuestras universidades regionales languidecen en materia de investigación.
Por ello, comparto lo que se ha señalado en el sentido de que estos recursos deben ir fundamentalmente a las universidades que forman parte del Consejo de Rectores.
Las universidades que se ubican en el norte no tienen preocupación alguna por descubrir cómo mejorar la calidad del que seguirá siendo nuestro principal producto de exportación: el cobre. No hay ninguna que hoy esté realizando investigaciones relevantes, por ejemplo, en el área de nuevos usos de este metal en el mercado mundial.
Al respecto, hace 40 años la CORFO se propuso efectuar una investigación de gran contenido. Se invitó a los mejores químicos y metalurgistas de América Latina. Pero, lamentablemente, por razones que todos conocemos, hace 34 años se detuvo esa investigación.
¿Qué se pretendía con ese trabajo? Nada más y nada menos que decir: "El cobre tiene muchos más usos que los que se le dan en la actualidad". Y es así. Pero hoy en día solo sirve en todo el mundo como conductor. Y si ahora existe una gran demanda de nuestro principal producto, es, básicamente, porque China está generando condiciones para que se use mucho más cobre, por ejemplo, en los automóviles que fabrica: se utiliza 17 a 32 por ciento. En Japón, esa cifra alcanza a 26 por ciento.
¡Pero resulta que lo único que sirve es el cobre! Cuando este deje de ser un factor importante en nuestra economía, cuatro Regiones y millones de compatriotas nuevamente se van a quedar sin posibilidad de desarrollarse, por no haber invertido lo suficiente como para diversificar la matriz productiva del norte y de otras zonas de nuestro país.
Del mismo modo, no puede ser que, si baja el precio de la celulosa en el mercado mundial, dos o tres Regiones se vengan al suelo.
En consecuencia, la única alternativa de desarrollo es meternos con fuerza en la denominada "sociedad del conocimiento". Y esto no es solo una frase. El mundo avanza cada vez más en esa dirección. ¡Y nosotros estamos retrasados! Y no solamente el sector privado, que, por cierto -en esto comparto la apreciación del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, no muestra mucho interés en la investigación. Es más, a veces tiende a aprovecharse de este tipo de garantías que generamos y no incorpora realmente capacidad productiva suficiente como para mejorar la productividad de esos sectores tan vitales de la economía.
Por lo tanto, debemos hacer un esfuerzo significativo en esta materia y también respecto del proyecto que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad, en el cual no hemos avanzado casi nada por hallarnos entrabados en una situación francamente lamentable. Como dijo el Senador señor Gazmuri , debiéramos haberlo aprobado hace un año. Tendríamos a todas las universidades del país -no solo a las más grandes- recibiendo recursos y buscando mejorar la calidad de sus docentes e investigadores para los efectos de incorporar mayor conocimiento a los principales productos de cada una de las Regiones.
Hay dos de ellas que podrían decir que están en un equipo de segunda en esta materia: la Quinta y la Octava. Porque tienen buenas universidades. El resto solo cuenta con casas de estudios superiores y centros de investigación de tercera clase.
Según se nos dijo en Chuquicamata, a propósito de una visita que hicimos los miembros de la Comisión de Minería y Energía, en los últimos tres meses se han ido alrededor de 50 profesionales del más alto nivel, que han sido contratados por empresas canadienses, neozelandesas, australianas. Nos estamos quedando sin personal calificado, que es fundamental para mejorar la calidad de nuestros productos y, sobre todo, del cobre.
Es cierto que el debate a que nos ha invitado el Senador señor Ávila es de fondo. Y comparto con él algunas apreciaciones y algunos temores. Por ejemplo, el de que, aprobado este proyecto de ley, se configurarán determinadas entidades con el único propósito de evadir impuestos y no de ocupar esos recursos efectivamente en realizar investigaciones. Voy a presentar una indicación destinada a evitar que suceda aquello.
En segundo término, estoy de acuerdo en que hay empresas que no tienen necesidad de usar este beneficio. Me refiero, en particular, a las extranjeras, que se vinculan básicamente con la producción de nuestros principales minerales. No requieren esos fondos. ¿Por qué? Porque la investigación la llevan a cabo en sus países de origen. ¿Cuáles son las empresas que los necesitan? Las medianas de capitales nacionales, algunas de las cuales pertenecen al Estado.
En el proyecto no se contempla la posibilidad de que un privado recurra a una entidad como el INIA, que es, lejos, el mejor instituto de investigación del país en materias agrícolas, o como el IFOP, por nombrar otro organismo de excelencia.
Hace poco todas las empresas salmoneras recurrieron a la Universidad de Chile -no a las universidades del sur- para solicitar una investigación respecto de dos virus que están provocando consecuencias bastante negativas para la exportación de salmones. Bueno, necesitamos que las casas de estudios superiores ubicadas allá -en Punta Arenas, en Puerto Montt o en Coihaique- investiguen, a fin de que las empresas no se vean obligadas a venir a Santiago a pedir los análisis respectivos. Conozco muy íntimamente a una de las personas que hacen estos estudios, porque es parienta mía. Y me ha dicho: "Yo no me voy a ir nunca a Puerto Montt, porque tengo mi marido y mi familia acá y, además, porque en aquel lugar me pagan exactamente la mitad de lo que gano en Santiago".
Entonces, se requieren universidades que paguen bien y que motiven a sus investigadores para que se vayan a Regiones y trabajen en los productos que exporta cada una de ellas.
Creo que, en ese sentido, la iniciativa apunta en la dirección correcta.
Existe la posibilidad de que ocurra lo que señala el Senador señor Ávila , pero, tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda, podemos evitar que ello suceda. La idea es que el proyecto no vaya en beneficio solo de los poderosos, porque estos -fundamentalmente, las grandes empresas extranjeras instaladas en Chile- no lo necesitan. Como dije, la investigación la hacen en los países de origen.
Por esa razón, aprobamos por unanimidad la iniciativa en la Comisión de Educación. Estamos aspirando a dar, de una vez por todas, un salto cualitativo en esta materia. Si no, el país se va a estancar, por mucho entusiasmo que tengamos en seguir creciendo a los niveles actuales.
No nos basta el crecimiento, por cierto. Pero estoy pensando en los miles de académicos e investigadores de las universidades del Estado, que sé que languidecen, que estarían dispuestos a seguir un doctorado en cualquier lugar para mejorar sus conocimientos. Se trata de gente joven carente de toda motivación, que debe cumplir agobiantes jornadas completas. No tienen incentivo alguno, por cuanto su vocación es la investigación y no cuentan ni siquiera con un miserable laboratorio en las universidades que forman parte del Consejo de Rectores o en las 16 universidades estatales que todavía quedan en el país.
Esas son, a mi juicio, las universidades que debemos mejorar. Y son las que históricamente han realizado labores de investigación en Chile. La Universidad de Concepción, que no es tan estatal; las Universidades de Chile, de Valparaíso y de Santiago y, por cierto, la Universidad Católica de Santiago siempre fueron centros de investigación por excelencia.
Ahora, necesitamos este tipo de recursos para nuestras universidades regionales, como la de Talca -que yo envidio-, que poco a poco ha ido convirtiéndose en la universidad regional de mejor calidad que existe en el sur de Chile, fuera de la de Concepción, por cierto.
Por esas razones, apoyamos el proyecto en debate.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FERREIRO ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , Chile debe transitar de una economía fundada en la extracción de recursos naturales a una basada en el conocimiento. Seguir apostando a que el ciclo de buenos precios de nuestros recursos naturales irá acompañando el desarrollo económico es irresponsable y, por lo tanto, no puede sostenerse sobre eso una política pública de largo plazo.
La economía del conocimiento significa conocimiento vinculado a la actividad productiva. Se trata de una nueva relación entre la empresa nacional y los entes generadores del conocimiento: centros de investigación, universidades, etcétera.
En esta materia Chile está muy atrasado -peligrosamente atrasado-, y quizás nuestras tasas de crecimiento en el último tiempo no nos han permitido observar esa debilidad subyacente de nuestro modelo de desarrollo económico.
Sólo 0,68 por ciento del producto interno bruto se destina a investigación y desarrollo. Nuestro nivel es muy bajo si se compara con el 2,3 y 2,5 por ciento promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Pero no solo el nivel es bajo, sino particularmente -y este es el punto al que precisamente busca dar respuesta la iniciativa en análisis- la composición del gasto es distinta e inferior en calidad a la que debiésemos tener para avanzar hacia la economía del conocimiento. Únicamente un tercio del gasto es privado. Es decir, solo un tercio del gasto es capaz de generar las respuestas que las empresas requieren para resolver los desafíos de competitividad.
Lo que hace el proyecto en estudio es generar un estímulo tributario fundamental para dar el salto que se requiere en esa dirección. Nuestro país debiese avanzar a niveles de un país desarrollado en este punto. Si quisiéramos hacerlo y llegar al 2025 con los niveles actuales de porcentaje del gasto en investigación y en desarrollo que se observa en las naciones líderes de Europa, debiéramos multiplicar por dos, en términos relativos, el gasto público y -atención- por cinco el gasto privado.
Ese es el déficit que tenemos respecto del gasto privado y a eso apunta el proyecto: a la relación entre empresas y universidades, que hoy es débil e insuficiente. Y esperamos que salga fundamentalmente fortalecido una vez que entre en vigencia.
Una economía basada en el conocimiento es también una economía potencialmente mucho más democrática, porque dispersa mejor las oportunidades de crecimiento. En la medida en que se logran efectos positivos en las políticas públicas de reforma educativa y de protección a la primera infancia, es posible pensar que en el mediano plazo Chile va a tener una distribución más equitativa del conocimiento que la que hoy existe respecto del stock de recursos naturales o de capital.
Por lo tanto, cuando transitamos a una economía basada en el conocimiento, no solo estamos avanzando hacia aquella que nos va a permitir sostener los niveles de desarrollo que se requieren para insertarnos derechamente en el grupo de los países desarrollados, sino que también nos hallamos creando las bases para una economía más equitativa y democrática.
Quiero referirme a un par de cuestiones que se han mencionado aquí. La ley es clara en cuanto a prohibir relaciones de propiedad y de otro tipo entre la empresa que efectúa el gasto y la universidad o centro de investigación que lo recibe.
El artículo 100 de la Ley del Mercado de Valores, que establece la regulación de las partes relacionadas, se aplica en este caso, porque se ha querido evitar que por esta vía se generen triangulaciones que busquen, en forma exclusiva, un beneficio tributario indebido.
Por otro lado, la norma consagra sistemas de acreditación en la CORFO tanto para el centro de investigación como para los contratos de investigación y desarrollo que se celebren entre aquellos y las empresas. Por consiguiente, existe un instrumental destinado precisamente a controlar parte de los riesgos que se han presentado acá y que, por cierto, se han tenido a la vista al momento de redactar el proyecto.
Para terminar, quiero señalar que este es un componente fundamental de una política nacional de innovación que requiere institucionalidad y más gasto público y privado. Y, en especial, una nueva relación, un nuevo "matrimonio" -virtuoso y de largo plazo- entre nuestros centros de investigación universitarios y las empresas.
A esos últimos dos puntos, a la relación entre el mundo del conocimiento y el mundo empresarial y al aumento del gasto privado, apunta derechamente la iniciativa sometida a la consideración del Senado.
Gracias, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , la Comisión de Educación aprobó por unanimidad la normativa en estudio después de un extenso y sólido debate acerca de los pros y los contras de ella.
Aquí se han analizado las ventajas que presenta la iniciativa, las que comparto, y por eso hemos votado a favor.
¿Qué queremos, además de lo señalado por distintos personeros aquí en el Senado? Deseamos varias cosas.
La primera, desde el punto de vista del crecimiento del país -que es lo que más nos preocupa cuando no va acompañado de un verdadero desarrollo-, disminuir suficientemente la brecha que hoy existe, con el objeto de que pase a ser un mecanismo posible de revertir y no se transforme en una situación irreversible, inmanejable, que acarrearía muchos males. Porque, en mi opinión, una democracia realmente formal -como la que queremos; pero, sobre todo, de fondo, como la que buscamos- no resiste esa diferencia.
Es un tema que lo hemos planteado muchísimas veces y de repente no nos damos cuenta de lo que ello significa. Porque la verdad es que el crecimiento, cuando es muy alto y distinto en su caminar frente a lo que pasa con la brecha que queremos cerrar, termina siendo curiosamente perverso. Y esa perversidad molesta, daña y enerva las democracias.
Eso es lo primero.
Lo segundo. No vamos a salir del subdesarrollo, como se ha dicho aquí, si no tenemos una participación real en el cambio que implica pasar de aquel al desarrollo real, si no contamos con un modelo educacional y de investigación adecuados, aspectos que están muy ligados.
Aquí se ha buscado un procedimiento que en sí mismo no es malo. Nadie podría discutir que dicho mecanismo es algo perverso para el desarrollo del país.
¿Dónde radica el problema? En que ello consolida, como lo han señalado aquí algunos señores Senadores, cohonesta, ratifica y hace prácticamente inmanejable el modelo de desarrollo que hoy existe, que no es el que a muchos nos gusta.
El modelo de desarrollo capitalista, con subsidios estatales o con cierta participación de sensibilidad social, como se ha dicho, no es el que yo desearía para Chile. Pero también es verdad que cualquier visión en esa línea debe ser realista.
En cuanto al hecho de creer que no se puede avanzar en esa línea -y es necesario hacerlo-, porque no logramos lo máximo, en verdad, se ha demostrado en nuestro país, en su momento, que ello resulta inadecuado. Y eso es lo que queremos realizar esta tarde con la iniciativa que nos ocupa.
Somos partidarios de una acción más directa del Estado, pero ello no es posible en nuestra economía. Pienso que de alguna manera debemos entender eso. Y, por lo tanto, apoyamos lo propuesto en la normativa en debate.
Ahora, quiero formular otras dos observaciones.
La primera tiene directa relación con el proyecto que crea el Fondo Nacional de Innovación para la Competitividad que las Comisiones unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de Minería y Energía y Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, están estudiando. En ello, no hemos avanzado con celeridad, porque la verdad es que el tema no es fácil.
Sin embargo, creemos que podemos progresar en eso, y correlacionarlo razonablemente con lo que dispone el proyecto en debate. En política no es posible aseverar que haremos determinada cosa y que así va a suceder; pero, sí, si estamos en condiciones de controlar los males que puedan producirse por la incorrecta aplicación de esta iniciativa, espero que lo podamos realizar, como Gobierno y como parlamentarios.
Por último, cuando escucho al Senador señor Ávila -no quiero omitir lo que expresaré a continuación, no obstante que se trata de una discusión ajena, distinta de la que nos ocupa-, pienso que muchas de las cuestiones que señala son correctas, y lo son en la perspectiva de los objetivos que anhelo también para el país. Pero cuando son parcialmente verdades, distorsionan la noción general que debemos tener respecto a un tema. Es decir, un buen proyecto, si lo empezamos a discutir solo por partes, podría parecer malo, y en esa virtud rechazarse, con lo cual perderíamos una buena oportunidad.
En cuanto a cómo se produjo la aprobación de esta iniciativa en la Comisión de Educación, en mi calidad de Presidente de ella debo señalar que los Senadores que la votamos a favor -con esto termino- no lo hicimos sin reflexionar, ni tampoco sin pensar en el país. No nos declaramos díscolos, porque eso no corresponde a la forma como busca trabajar nuestra Comisión.
¿Por qué señalo esto? Porque de repente, también, a fuer de no recoger lo que el estado general del contexto nacional indica que se debe hacer, uno termina quedándose con una insatisfacción, una sensación de mucha frustración, que a la larga torna incómodo seguir trabajando en un modelo de Concertación que, más allá de los errores que tenga, más allá de lo que uno quisiera progresar en algunos aspectos, es algo que debemos mantener -estoy convencido-, y con racionalidad, para llevar a cabo los avances correspondientes.
Si miramos la historia de Chile de hace 40 ó 45 años, veremos que uno de los signos exhibidos por todos -cada uno en su momento- ha sido la incapacidad de ser racionales para unir la realidad nacional con nuestras utopías. Y esto se ha verificado en todos los sectores que han gobernado nuestro país desde por lo menos 1960 en adelante.
Debo expresar que el proyecto que nos ocupa -no es mi ánimo justificar la forma como se trató en la Comisión- lo vimos con mucha serenidad, cariño, fuerza, colocando toda nuestra inteligencia. Creo que nos va a ayudar. A lo mejor, en algún momento, tendremos que realizar el debate de fondo, pero eso requiere que seamos capaces de implementarlo.
En consecuencia, anuncio nuestro voto favorable, esperando que sea un aporte al asunto que se está discutiendo en las Comisiones a que hice referencia.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , concurrimos a aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto porque nos parece de suma importancia que en el país pueda desarrollarse investigación, a fin de ponernos a la altura de los tiempos en cuanto a la organización de nuestros factores productivos.
Tenemos que pasar de productores de materia prima sin mayor grado de elaboración a productores que incorporen un gran nivel de tecnología, de conocimientos, de aporte hecho por trabajadores y profesionales chilenos. Creo que, en el mundo actual, el no estar a la altura en el desarrollo del conocimiento científico significa, definitivamente, perder el tren de la historia.
Los argumentos para apoyar una iniciativa de este tipo son bastante simples.
En primer lugar, experiencia mundial.
Hemos recibido información del Ejecutivo , y queda claro que los países avanzados o que han alcanzado en el último tiempo estándares altos de desarrollo -como los nórdicos- gastan mucho más que Chile en investigación y desarrollo. Se puso el ejemplo de Finlandia, que destina el 3,5 por ciento de su producto interno bruto a esas áreas del conocimiento; en cambio, nuestro país solo el 0,7 por ciento. Vale decir, esa nación invierte cinco veces más que la nuestra en investigación y desarrollo.
Y la constante en los países que destinan más parte de su presupuesto a investigación y desarrollo es que el porcentaje de aporte del sector privado es mucho más importante que el que hace el sector público. En el caso de Chile, lo poco que se invierte en investigación y desarrollo es financiado en un 70 por ciento por el Estado, y solo en un 30 por ciento por el sector privado. En Finlandia, los guarismos son exactamente al revés: el 70 por ciento de la investigación la efectúa el sector privado. En todas estas naciones por lo menos se comenzó dando franquicias tributarias para investigación y desarrollo.
En segundo término, la franquicia que se otorga ahora constituye un instrumento bastante frecuente en política tributaria. Esto no es ninguna novedad. Aquí no se precisa de ningún instituto de genios para diseñar este sistema. Tampoco es producto de un complot de las fuerzas oscuras del mal. ¡No! Es algo absolutamente normal en todas partes del mundo: una franquicia tributaria.
Acá se trata de un contrato entre una empresa y una universidad o instituto en que hay prestaciones recíprocas, un producto que la universidad o instituto debe entregar, que es el derivado de la investigación, donde existen costos asociados. Por lo tanto, no es tan fácil llegar y decir: "Aquí vamos a triangular".
El control sobre estas operaciones es absolutamente normal de cualquier servicio de impuestos internos. Es el mismo que se hace con respecto a los gastos que efectúa una empresa o cuando se revisa tributariamente a cualquiera de estas.
En tercer lugar, siendo la franquicia tributaria un instrumento bastante común, cabe precisar que en materia de inversión y desarrollo los gastos que realice una empresa normalmente debieran ser los necesarios para producir la renta. Porque no hay ninguna empresa que se dedique a contratar y a gastar de su plata en investigaciones que no lo haga con el propósito de, en determinado momento, transformar estas en parte de su actividad lucrativa. De modo que lo normal es que ello sea un gasto necesario para producir la renta.
Lo que se agrega acá es que parte de ese gasto (35 por ciento, con cierto tope) puede ir como crédito al impuesto.
Por lo tanto, es algo que no debiera sorprendernos. Se trata de un instrumento común, pero que ha probado ser muy efectivo.
Obviamente, esta iniciativa quedará sujeta a todo tipo de perfeccionamiento o modificaciones durante la discusión particular.
Sin embargo, aquí se ha planteado una duda o inquietud con respecto a los centros de investigación. Por cierto, habrá que analizar con bastante detalle cuáles son los que califican o no como tales. Pero, al mismo tiempo, se señaló, por ejemplo, que el INIA era el que desarrollaba las investigaciones agrícolas con mayor calidad científica en Chile.
Entonces, si no se permite que haya centros de investigación, será imposible contratar con el INIA, porque este instituto no es universidad. Pero sí puede calificar como centro de investigación.
Por lo tanto, con relación a ese tema, que se ha planteado en la discusión general, ciertamente no se trata de que proliferen centros de investigación "callampas". Tampoco creo que alguien vaya a gastar su plata en un centro de investigación "callampa", porque acuérdense Sus Señorías que la empresa gasta el 100 por ciento de lo que cuesta la investigación y tiene derecho a un crédito equivalente al 35 por ciento del total de los pagos. Entonces, no por obtener un crédito por este porcentaje aquella va a botar a la calle el total de su inversión.
A mi juicio, lo relacionado con los centros de investigación debería ser considerado, obviamente tomando todos los resguardos del caso.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Hago presente a la Sala que hay siete Senadores inscritos.
En consecuencia, luego de que intervenga el próximo orador se pondrá término al Orden del Día.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a la intervención del Senador Jaime Gazmuri, quien señaló que las empresas usan distintos productos destinados al consumo doméstico para pasarlos como gastos propios y aprovechar el impuesto al valor agregado que por ellos se genera.
Debo recordar a Su Señoría que hace un par de años todos concurrimos a aprobar un proyecto, que hoy es ley, referido a la evasión y a la elusión tributarias, y que todas las prácticas que indicó se encuentran debidamente sancionadas. En efecto, frente a una revisión del Servicio de Impuestos Internos -organismo que hoy día cuenta con una unidad especial de fiscalización para las grandes empresas-, al descubrirse que se está haciendo uso de un gasto que no corresponde para producir la renta, él es rechazado y, además, se cobra a la empresa pertinente una sobretasa de 35 por ciento. Y todos concurrimos al acuerdo respectivo precisamente porque queremos que no exista ningún incentivo para que alguna empresa incurra en prácticas de evasión o de elusión tributarias -aun cuando reconozco que este último término es bastante controvertido-, que nadie use subterfugios como el señalado porque, en definitiva, constituyen formas de competencia desleal.
En mi opinión, la ley ha funcionado bien. En un minuto se propuso recaudar mediante ella mayores ingresos para el Fisco por 800 millones de pesos, y se ha sobrepasado con creces esa cantidad. Es cosa de observar cómo han aumentado en estos últimos años los ingresos tributarios, más allá del crecimiento de la economía, para darnos cuenta de que estamos frente a una fiscalización verdaderamente eficaz por parte del Servicio de Impuestos Internos.
De igual manera, deseo referirme a la intervención del Senador Ávila, quien nos plantea una cosa, desde mi punto de vista, bastante insólita.
Su Señoría dice que hay que evitar el crecimiento económico mientras no alcancemos mayores niveles de equidad.
El señor ÁVILA.-
¡Por favor...!
El señor GARCÍA.-
Le recuerdo al señor Senador que hace solo un par de días la propia Presidenta de la República , en una entrevista que dio en Japón a Televisión Nacional de Chile, expresó que sin crecimiento económico no hay nada que repartir.
El señor ÁVILA.-
¡Pero aquí con crecimiento no se reparte...!
El señor GARCÍA.-
Manifestó que sin crecimiento económico las políticas sociales no tienen financiamiento.
Por lo tanto, Senador Ávila , debemos tener por delante, como norte, el crecimiento económico. Sin crecimiento económico, ninguno de los proyectos solidarios que deseemos llevar a cabo -por ejemplo, la reforma previsional, que empezamos a discutir ayer en el Senado- podrá ser materializado porque va a faltar financiamiento.
Tenemos el deber de cuidar a los trabajadores, pero también a los empresarios y, sobre todo, a las empresas. Sin trabajadores, sin empresas, finalmente el Fisco también pierde, pues no hay tributación, la cual es necesaria para el financiamiento de los buenos proyectos sociales, sobre todo aquellos que apuntan a superar las condiciones de pobreza en que se debaten miles de compatriotas.
Ahora, este proyecto de ley es bastante claro respecto de cómo va a funcionar el sistema. Ya lo dijo el Senador Novoa: "el crédito equivale solo a 35 por ciento de los pagos hechos conforme a contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por la Corporación de Fomento de la Producción. O sea, no cualquiera va a usar una franquicia tributaria sin que esté debidamente visada por una entidad fiscal como la CORFO, la cual, además, va a vigilar que los convenios se encuentren celebrados con universidades o centros de investigación acreditados por ella".
Señor Presidente , en algún momento el Senador Ávila dijo también que los empresarios van a crear sus propios centros de investigación para traspasar los recursos y seguir aumentando la concentración económica. Sin embargo, el proyecto señala que para acceder al beneficio no se permitirá que los contribuyentes estén relacionados en términos de propiedad o administración con los centros de investigación con los que contraten. Y, por lo demás, lo acaba de aclarar el Ministro de Economía , quien señaló que se hará uso de todas las herramientas legales para evitar que existan relaciones y distorsiones que muchas veces están presentes porque no se legisla adecuadamente sobre los conflictos de interés, cosa que en esta iniciativa no sucede.
Ahora bien, aquí se ha señalado con claridad que nuestro país tiene que elevar el porcentaje que destinamos a investigación y desarrollo. Se dijo que debemos llegar a 2,5 por ciento del producto interno bruto en 2025 -es decir, solo en 18 años más- y que estamos invirtiendo en ambos rubros apenas a 0,7 por ciento del PIB. Nos falta, por lo tanto, 1,8 -eso es bastante dinero- para llegar a 2,5, meta establecida para el año 2025. Y, en mi concepto, la forma correcta de lograrlo es estimulando la inversión mediante la franquicia tributaria que se nos propone.
Por las razones, expuestas, anuncio el voto favorable de los Senadores de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, ¿no se va a votar este proyecto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
No, Su Señoría, porque hay muchos inscritos: siete en total.
El señor NAVARRO.-
Entonces, ¿queda pendiente el debate?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Así es.
--Queda pendiente el debate general de la iniciativa, la cual se halla en segunda discusión.
Fecha 12 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.
INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4627-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 86ª, en 23 de enero de 2007.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Hacienda, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Discusión:
Sesiones 50ª, en 5 de septiembre de 2007 (queda para segunda discusión); 51ª, en 11 de septiembre de 2007 (queda pendiente su discusión).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, la segunda discusión respecto del proyecto se inició ayer.
Cabe recordar que la iniciativa tiene por objetivo principal crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin.
La Comisión de Educación aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide). Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Senadores señores Gazmuri, Novoa y Sabag) y uno en contra (Senador señor Escalona).
Se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señores Sabag, Orpis, Vásquez, Navarro, Ominami, Muñoz Barra y Flores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , sin duda, para que las naciones puedan crecer tiene que haber inversión y desarrollo. Y las que han logrado un alto nivel de progreso, como Finlandia, realizan una gran inversión en investigación, desarrollo e innovación, que llega prácticamente al 3,5 por ciento del PIB.
En nuestro país, donde existen grandes posibilidades de alcanzar un significativo grado de adelanto, por ser una economía pequeña con abundantes recursos naturales, debemos incentivar mayor inversión en investigación y desarrollo.
En la actualidad invertimos el 0,7 por ciento del producto interno bruto. El 70 por ciento se realiza con recursos del Estado, y solo el 30 por ciento con dineros de los privados.
En los países desarrollados -como Finlandia y otros- ocurre a la inversa: el sector privado aporta el 70 por ciento, y el sector público únicamente el 30 por ciento. De ahí la importancia de este proyecto: incentiva al sector privado para que efectúe aportes que permitan seguir invirtiendo en investigación y desarrollo.
Nosotros tenemos algunas experiencias exitosas realizadas por organismos estatales con la Fundación Chile en investigación sobre salmones.
¿Qué hace esa entidad? Desarrolla un proyecto para después entregarlo al sector privado, pues el Estado no puede llevar a cabo actividades productivas, lo cual considero sano y bueno para Chile.
Ahí está el sector salmonero, que hoy día -¡por favor!- exporta más que todo el sector frutícola nacional; yo diría que son más de 2 mil millones de dólares. ¡Y eso es muy bueno!
En la actualidad, en productos agroindustriales y forestales se ha exportado la misma cantidad que el país obtuvo en 1992 por todas las remesas al exterior: ¡más de 10 mil millones de dólares! Y se calcula que en pocos años más, en 2012, vamos a estar exportando, únicamente en productos provenientes de los sectores agrícola y forestal, el equivalente a la totalidad de las exportaciones de 2002. Es decir, no tan solo del cobre vive Chile, sino también de los muchos otros productos que debemos continuar desarrollando.
Nuestro país tiene muchas posibilidades de seguir avanzando. En tal sentido, les puedo decir que en la Octava Región contamos con un centro de biotecnología construido con fondos del gobierno regional. Pero ahora las grandes empresas están realizando aportes para llevar a cabo investigaciones muy importantes en el ámbito forestal y en el de la pesca.
Esas empresas hacen aportes. Y, con posterioridad, el producto de la investigación queda al servicio de la nación y de la ciudadanía, no solo de ellas.
Por eso se precisa seguir invirtiendo mucho más en investigación, en tecnología e innovación. No obstante, ese gasto no lo puede hacer solamente el Estado, sino que además debe contar con el aporte del sector privado. Ese es el motivo por el cual en la normativa se entregan algunas franquicias tributarias, que no pueden exceder al 15 por ciento de los ingresos de las empresas, pudiendo imputar contra el impuesto de primera categoría hasta el 35 por ciento del total de los pagos efectuados para innovación y desarrollo.
Yo encuentro muy positiva la normativa en estudio. Además, tales aportes se efectuarán a través de universidades, que tienen experiencia en la materia, y de centros de investigación.
Ahora bien, el Gobierno ha tomado serias y profundas medidas para que no se produzcan abusos de ninguna especie. Puedo señalar que nuestro Servicio de Impuestos Internos es un ejemplo en el mundo en cuanto a control y a eficiencia en regulación tributaria. Por lo tanto, queda garantizado que no habrá aprovechamientos. Adicionalmente, la CORFO y otros organismos del Estado se encargarán del buen uso de estas franquicias tributarias.
Creo que para alcanzar un adelanto significativo como el que esperamos debemos continuar invirtiendo en desarrollo, en investigación. Tenemos la gran posibilidad de seguir progresando conforme a los pasos que hemos dado. Junto a la inmensa mayoría del país hemos tomado este camino. Hay muchos otros que aquí se han señalado. El mundo ha experimentado todo tipo de regímenes: dictaduras de derecha, dictaduras del proletariado, pro reinados, gobiernos democráticos, con primeros ministros. Pero el que escogimos ha andado mejor. Quienes quieren quitarle al que tiene para darle al que no tiene ¿en qué han terminado? Después de tres o cuatro generaciones, sin disparar un tiro a nadie, han caído sus regímenes; otros, que ofrecen este mundo y el otro, llevan a sus pueblos al sufrimiento, a la miseria y al atraso.
Dígase lo que se diga, ¡Chile ha avanzado una enormidad! Y somos ejemplo en la región acerca de la forma como hemos combatido la pobreza, la indigencia, y de cómo hemos progresado en educación, que constituye la base para terminar con las inequidades en la distribución de la riqueza en nuestra nación. Para mejorar la distribución de la riqueza no se necesita quitarle a uno para darle a otro, sino que se precisa entregar oportunidades al que no tuvo opciones de capacitación, de estudio, de contar con una profesión; si la tiene, por supuesto que va a obtener una mejor renta. En cuanto a quien apenas sabe leer y escribir, ¿qué aporta a la empresa?, ¿cuánto más se le podría pagar de lo que percibe hoy?
Por tal razón, nosotros, como Gobierno de la Concertación, hemos invertido muchos recursos en ello, y seguiremos haciéndolo, porque a través de la educación se logra la equidad y la grandeza de la patria.
Por las razones expuestas, votaré a favor el proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Diversos señores Senadores han solicitado la apertura de la votación.
Por tanto, en votación general.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
--(Durante la votación).
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , ya se ha hablado de la necesidad de nuestro país de asumir una segunda etapa en materia de exportación. Y entiendo muy bien el proceso que se quiere implementar.
Sin embargo, respecto del proyecto en debate es preciso hacer algunas aclaraciones.
Se ha mencionado que el beneficio tributario alcanza al 35 por ciento.
Debo señalar que en realidad la franquicia tributaria que se otorga mediante la iniciativa llega al 46,05 por ciento. Porque, un 35 por ciento de los fondos va como crédito directo contra el impuesto; pero además, al 65 por ciento restante se le considera gasto necesario para producir la renta y, por consiguiente, se le aplica un 17 por ciento adicional que, en porcentaje, implica agregar un 11,05 al 35 anterior, lo que nos da un total de 46.05 de financiamiento del Estado a la investigación.
En consecuencia, lo primero que cabe preguntarse es de qué manera está contribuyendo realmente el Estado a este avance del proceso productivo del conocimiento, de la innovación para la competitividad (I + D), en circunstancias de que casi el 50 por ciento del financiamiento lo pone el Estado chileno.
Señor Presidente , la primera cuestión que se debe revisar acá es en qué nivel la iniciativa en análisis va a entregar el debido beneficio social. Más aún, en qué medida se va a permitir la apropiación de las investigaciones y los productos que nazcan de las patentes de los estudios que se hagan a través de este financiamiento.
Considero indispensable concebir algún mecanismo para socializar una innovación que está financiada en un 46 por ciento por el Estado de Chile.
En segundo lugar, y partiendo de lo mismo, me parece correcto que en materia de investigación participen las universidades, de eso no tengo ninguna duda. Pero hay dos asuntos que me llaman la atención.
El primero de ellos se refiere a la creación libre de centros de investigación. Por muy fiscalizados que estén por CORFO, creo que requieren un respaldo a lo menos en la medida que se asocien con universidades en materias de investigación. Es la única forma de dar garantías de seriedad al resultado, no a la constitución de los centros.
En segundo lugar, echo de menos a instituciones públicas o con financiamiento público, aunque sean corporaciones o fundaciones de Derecho Privado, como Fundación Chile -mencionada aquí-, que tiene un 50 por ciento de aporte del Estado.
Están también la FIA (Fundación para la Innovación Agraria), el INIA (Instituto de Investigaciones Agropecuarias), el IFOP (Instituto de Fomento Pesquero), el INFOR (Instituto Forestal) y otros institutos que han realizado investigación permanente -el Honorable señor Sabag citó a Fundación Chile, refiriéndose a la investigación en el ámbito de los salmones- pero a los cuales aquí no se considera como se hace con las universidades.
En mi concepto, teniendo presente que para el financiamiento en investigación y desarrollo el Estado otorga 46 por ciento, deberíamos disponer que los institutos donde él posee participación o aquellos que genere queden reconocidos automáticamente, de inmediato, para los fines de la ley en proyecto.
La única forma de que el financiamiento estatal tenga su correlato, su contrapartida, es el reconocimiento hecho respecto de institutos que, por lo demás, han probado ser tremendamente eficientes en sus investigaciones. Baste señalar, en el caso de las Regiones del norte, los aportes que el CIMM ha efectuado para la minería.
Por último, señor Presidente -para no extenderme-, yo quisiera que los discursos escuchados acá con relación a I + D también tuvieran su correlato en otro proyecto, que está pendiente de análisis en las Comisiones unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Minería, porque parlamentarios de Derecha han planteado allí que el 100 por ciento del Fondo de Innovación para la Competitividad vaya a Regiones como si fuera un agregado del FNDR.
Yo no estoy de acuerdo con esa política.
El señor PROKURICA.-
Nosotros, tampoco.
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor VÁSQUEZ.-
Perdón, Su Señoría, pero deseo concluir mi exposición. Además, entiendo que usted intervendrá en seguida.
Fundamentalmente, me preocupa que si no logramos, a través del Fondo de Innovación para la Competitividad, crear una institucionalidad de verdad potente, todo lo que estamos haciendo hoy como incentivo tributario termine provocando una situación absolutamente inorgánica y que no nos conduzca al desarrollo que buscamos.
En consecuencia, pienso que este proyecto debe estar amarrado necesariamente con el Fondo de Innovación para la Competitividad, materia que estamos viendo en Comisiones unidas a propósito de la mencionada iniciativa.
De allí que -reitero-, teniendo presente el mismo objetivo -no abrigo ninguna duda al respecto-, es importante considerar que, al final, lo que requiere el país hoy día es que el I + D sea un instrumento nacional. Y, de hecho, el esfuerzo que está realizando el Estado a través de este proyecto al financiar 46 por ciento de la investigación total tenga una debida correspondencia con los resultados que logremos como país.
Voto que sí.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , quiero hacer dos alcances acerca de esta materia.
Primero, simplemente, un "téngase presente" para una iniciativa de ley que vamos a ver en el Senado dentro de algunos meses, pero relativamente pronto.
Aun cuando su naturaleza es del todo distinta, me parece del caso señalar que en la Cámara de Diputados se comenzó a discutir el proyecto de ley sobre donaciones para la pobreza.
Yo, sencillamente, quiero dejar consignado que aquí se está estableciendo un beneficio tributario relevante. Entonces, espero que cuando debatamos aquel proyecto lo hagamos en los mismos términos en que estamos discutiendo la iniciativa que nos ocupa esta tarde.
En segundo lugar, me gustaría hacer una precisión con respecto a lo que señaló el Senador señor Vásquez.
La Alianza formuló una propuesta alternativa en el proyecto sobre el Fondo de Innovación para la Competitividad. Y ello, básicamente por la experiencia recogida, según la cual todo el producto del impuesto específico a la minería ha sido distribuido con un criterio centralista brutal.
Y nuestro razonamiento es el siguiente.
Hay un total de 800 millones de dólares destinado a innovación. De ellos, alrededor de 250 millones provienen del impuesto específico. Y lo que pretendemos es que se sigan distribuyendo discrecionalmente, a través de las instituciones públicas, 500 millones de dólares, pero que el impuesto específico originado en Regiones se destine a estas en cien por ciento. Pero no va a ir al FNDR.
Si el Senador señor Vásquez lee bien la propuesta, observará que se crean en las Regiones catorce corporaciones de Derecho Público, cada una de ellas con un solo representante del Gobierno; los demás integrantes representan a instituciones académicas de la Región, a municipalidades locales, a los CORE. Es decir, se trata de una mezcla de sectores productivos, de sectores académicos y de sectores políticos.
Me parece que esa es la senda correcta en un país que tiene un centralismo feroz y donde las Regiones necesitan mejorar su capacidad en materia de innovación tecnológica. Porque, tal como se ha procedido hasta ahora y tal cual lo sugiere el Ejecutivo mediante una indicación sustitutiva, esto de ningún modo asegura a las Regiones una participación significativa en la distribución del producto del impuesto específico.
Por eso hemos propuesto regionalizar íntegramente a ese respecto.
Voto a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , se ha debatido largamente sobre las deficiencias que tiene Chile para insertarse como país de nivel internacional en materia de inversión en investigación y desarrollo. Las estadísticas de Finlandia nos señalan hacia dónde hay que avanzar.
En esto, a veces tiendo a confundirme. Por ejemplo, en el ámbito del transporte de pasajeros. En Finlandia, este es público. En el resto de Europa, también. Pero, en definitiva, Chile opta por hacerlo privado.
En general, entonces, tenemos en materia de seguimiento a los buenos, a los líderes, cierta política en algunos casos, y para otros, variantes.
Yo quisiera que, siempre que procuráramos parecernos a un país desarrollado, tuviéramos alguna coherencia.
Sin duda, la mayor inversión en Finlandia ha resultado y da fruto.
Tuve la posibilidad de visitar ese país antes de que viajara la Presidenta de la República. Estuve con Erkki Aho, gestor de la revolución educacional en Finlandia en la década de los setenta. Pasaron más de treinta años para que este país pudiera tener a la vista resultados concretos en desarrollo educacional. Y, en materia de investigación y desarrollo, fue la elevada capacitación de los profesores, que impartían educación tanto en los básico y medio como en el universitario, el motor esencial del cambio y de la revolución científico-tecnológica.
Sin capacidad de promover y desarrollar la educación, la elite especializada no es el motor del desarrollo de los países.
Eso es lo que señalan las estadísticas de Finlandia.
Por lo tanto, siento que en materia de investigación científica y tecnológica hay un aspecto que es necesario abordar.
Nuestros muchachos no quieren estudiar química ni física porque existen malos profesores. Sin duda, los hay buenos. Pero, en general, la deficiencia de los laboratorios y el escaso desarrollo de la figura del científico como un ícono a imitar han alejado a muchos jóvenes talentos de la posibilidad de abrazar la causa científica.
A ese respecto se precisa una política nacional de investigación y desarrollo tecnológico.
CONICYT y FONDECYT son instrumentos. Pero hace falta una política nacional en aquella línea. Y, en definitiva, algunas normas del proyecto no apuntan en tal dirección.
Se requiere una visión más integral. La suma de las partes no hace el todo. No por tener Fundación Chile, CONICYT, FONDECYT, fondos de investigación y desarrollo tecnológico u otros instrumentos vamos a conseguir como resultado una buena política nacional en dicha área.
Me preocupa que la iniciativa señale que las entidades investigadoras podrán tener un año mínimo de antigüedad. Es decir, se van a crear muchas. Porque el Fondo dura hasta el 2017.
Pienso que en esta materia no se puede improvisar. Si hay algún ámbito donde no es factible improvisar, es en el de la investigación y el desarrollo.
Lo hicimos con las universidades: más de 60 establecimientos ingresaron al sistema para llamarse "universidad" sin serlo.
Me parece, pues, que estamos incentivando la creación de centros de investigación y desarrollo que no van a estar a la altura de lo que esperamos.
Por consiguiente, soy partidario del fortalecimiento de las entidades que ya existen y cuya capacidad ya está probada. Porque formar un científico no es cosa de una década, sino de una vida. Y eso lo saben las universidades.
Entonces, la política nacional de investigación y desarrollo debe establecerse como una línea conductora.
En mi opinión, no es posible que CORFO sea la entidad acreditadora. Y sobre este punto quiero llamar la atención de los señores Senadores.
Hemos sido críticos del proyecto; sin embargo, lo votamos a favor. ¿Pero cómo podrá la Corporación de Fomento acreditar al Centro de Tecnología de la Universidad de Chile o al de la Universidad de Concepción? ¿Por qué la CORFO? ¿Cuáles son sus científicos? ¿Qué experiencia tiene dicha Corporación en la materia para determinar a quién acredita y a quién no? La CORFO no es el motor de la investigación y el desarrollo en Chile; tiene otras funciones.
Siento, pues, que esta dispersión con CONICYT, FONDECYT y CORFO como entidad acreditadora significará más problemas que ventajas.
Por lo tanto, esa situación debe ser revisada. Así lo planteó la mayoría de los Senadores en la Comisión. Y si votamos a favor fue porque deseamos avanzar en la tramitación del proyecto.
Además, quiero señalar que se requiere una integración mayor de los diferentes actores en materia de investigación, en especial en lo que respecta a la entidad acreditadora.
Cabe recordar que, para determinar quién debía acreditar a las universidades a lo largo del país, discutimos casi 7 años. Y, claramente, no tuvimos éxito porque establecimos la voluntariedad y dispusimos la acreditación por universidad y no por carrera. Y por eso hay en establecimientos de excelente categoría carreras que no valen nada, lo cual implica que muchos estudiantes se vean frustrados, defraudados y estafados.
De otro lado, el 50 por ciento de los contratos pueden ser celebrados en el exterior. Por cierto, con ello aspiramos a importar tecnología e innovación. Pero ese porcentaje es elevado. Me habría gustado uno menor. Y espero que se revise el punto.
En otro orden de materias, quiero preguntar quién será el propietario de la investigación científica realizada con recursos del Estado. Sin duda, el privado. Pero me parece que debe haber un acuerdo en cuanto a que la investigación con fondos estatales quede disponible para el desarrollo nacional y no solo para el del sector particular.
Debemos debatir lo concerniente a la propiedad de la investigación. Si no, estaremos financiando mayor investigación -y por cierto más desarrollo- para un grupo de empresas privadas que por lo demás, si lo desean, pueden pagarla.
Por cierto, plantearemos la idea del royalty -el Gobierno se alejó de ella- el próximo año. Él fue reemplazado por un impuesto de 3 por ciento, lo que me parece insuficiente. A mi juicio, se requiere un royalty a la minería.
Y este es un emplazamiento a los Senadores que representan al norte del país: ¿Qué pasó con la idea del royalty? ¿Y qué con la de tener mayores recursos para investigación? Porque lo actual es sin duda insuficiente e implica repartir más bien precariedad que fertilidad.
Señor Presidente , este proyecto establece, hasta diciembre de 2017, un incentivo tributario consistente en un crédito contra el impuesto de primera categoría equivalente a 35 por ciento de los pagos por concepto de investigación y desarrollo, con un tope de 15 por ciento del ingreso bruto anual.
Pedimos que nos explicaran el significado de esas cifras, porque deseamos conocer su implicancia exacta en cada institución. Por cierto, en la gran minería del cobre ello tendrá un enorme efecto, porque serán muchos miles de millones de dólares. En cambio, para las mipymes podría ser de poca importancia.
Nuevamente medimos con la misma vara a la gran empresa del cobre y a la empresa innovadora de tecnología de mediano tamaño. Porque el 15 por ciento del ingreso bruto anual no es lo mismo en una empresa pequeña que en una grande. No es lo más justo tener una norma fija para empresas pequeñas, medianas y grandes.
Siento que al respecto vamos a tener una dificultad. Y estamos pidiendo que nos den a conocer las cifras para disponer de una media a fin de saber exactamente a quiénes se beneficia y si la norma va a funcionar bien para todos los segmentos: pequeño, mediano y grande.
Señor Presidente, voto a favor del proyecto, en la esperanza de que el Ejecutivo pueda absolver en el transcurso del debate que resta las dudas que nos asaltan. Tal fue el compromiso. Se nos solicitó pronunciarnos de manera afirmativa. Lealmente, así lo vamos a hacer, pero sin dejar de formular nuestros planteamientos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (18 votos contra 2).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Chadwick, Coloma, Frei, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Ávila y Ominami.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se propone como plazo para presentar indicaciones el 16 de octubre, a las 12.
Como no hay quórum para adoptar acuerdos, la fecha definitiva se resolverá durante la próxima sesión.
Fecha 29 de octubre, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
29.10.07
BOLETÍN Nº 4627-19
INDICACIONES
ARTÍCULO 1º
letra b)
1.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir su inciso segundo.
letra c)
2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “Centros de Investigación:”, la frase “los Institutos de Investigación en que participe el Estado, o”.
3.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la expresión “de Acreditación” por “del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”.
4.- De los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para agregarle el siguiente inciso segundo:
“De pleno derecho constituirán Centros de Investigación las personas jurídicas e instituciones con o sin personalidad jurídica, que realicen labores de investigación o sean parte ejecutoras de las mismas aún cuando ellas no constituyan su actividad principal, en las que el Estado participe con aporte total o parcial o concurra en su administración y las que dependan o en las que participen las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, a todas las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.”.
letra d)
5.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir los términos “acreditado y”.
º º º º
6.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, a continuación de la letra d), la siguiente letra nueva:
“e) Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante indistintamente el “Registro”, es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho Registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día los requisitos para encontrarse registrados a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.”.
º º º º
7.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final:
“Para los efectos de esta ley, no se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.”.
º º º º
ARTÍCULO 2º
8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “CORFO” por “CONICYT”.
9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “CORFO”,” por “Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante “CONICYT”,”.
10.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso primero, la frase “otorgar la acreditación” por el término “registrar”.
11.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su primera oración, el término “acreditación” por “registro”.
12.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su primera oración, la expresión “Reglamento de acreditación” por “Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”.
13.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su primera oración, la expresión “solicitud de acreditación” por “solicitud de registro”.
14.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su segunda oración, la frase “del otorgamiento de la acreditación” por “de la incorporación en el Registro”.
15.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase “La acreditación podrá ser otorgada o denegada” por “Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada”.
16.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso tercero, los términos “obtener la acreditación” por “ser inscritos en el Registro”.
17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, al final de su literal i), después de la palabra “desarrollo”, la expresión “de excelencia”.
18.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar en el literal ii), los términos “solicitud de acreditación” por “solicitud de inscripción en el Registro”.
19.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el literal iv), el término “acreditación” por los términos de “inscripción en el Registro”.
20.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso tercero, los siguientes, nuevos:
“La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo deberá contemplar las modalidades y requisitos de funcionamiento de dicho órgano colegiado.”.
21.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“Una vez acogida la solicitud a que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al Centro de Investigación en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.”.
22.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas al inciso quinto:
a)Sustituir, en la primera oración, el término “acreditados” por “registrados”, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro” y el término “acreditación” por “inscripción”.
b) Sustituir, en la segunda oración, el término “acreditación” por el término de “inscripción”.
c) Sustituir, en la cuarta oración, el término “acreditación” por el término de “inscripción”.
23.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas al inciso sexto:
a) Sustituir, en la primera oración, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro”, y los términos “acreditación no se conceda” por “solicitud de inscripción se rechace”.
b) Sustituir, en la segunda oración, el término “acreditación” por “inscripción”.
c)Reemplazar la tercera oración por la siguiente: “El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la Ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.”.
24.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas al inciso séptimo:
Sustituir, en la primera oración, el término “acreditados” por “registrados”, y los términos “Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo” por “Entidad inscrita en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
25.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente inciso final:
“Los Institutos de Investigación en que participe el Estado se tendrán por acreditados y registrados de pleno derecho.”.
ARTÍCULO 3º
26.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
27.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir, en su inciso primero, las palabras “acreditados y”.
28.- De los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para agregar, a su inciso primero, la siguiente oración: “Los Centros de Investigación contemplados en la letra c) del inciso primero del artículo 1º, que no formen parte integrante o dependan de una universidad, sólo podrán celebrar dichos contratos asociados con cualquiera de éstas que se encuentre acreditada en el área respectiva de la investigación.”.
29.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la palabra “acreditado” por “registrado”.
30.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas a su inciso tercero:
a) Sustituir en la letra a) los términos “le otorgó la acreditación al Centro de Investigación” por “ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro”.
b) Sustituir en la letra b) los términos “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”.
ARTÍCULO 4º
31.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “acreditado” por “registrado”.
32.- De los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para agregar, a su inciso primero, la frase “o con la universidad con la que éste se ha asociado”.
ARTÍCULO 5º
33.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el término “CORFO” por “CONICYT”.
34.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al final de la última oración de su inciso primero, las frases “, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”.
ARTÍCULO 6º
35.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
36.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la palabra “acreditados” por “registrados”.
ARTÍCULO 7º
37.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
38.- De los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para intercalar, en su inciso primero, antes de la palabra “sufrirán”, la frase “a que se refiere el inciso primero de la letra c) del artículo 1º,”.
39.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso primero, la frase “acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación” por “serán eliminados del Registro”.
letra c)
40.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquélla que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o.”.
letra d)
41.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“d) Si CONICYT establece que éstos han subcontratado más de un 10% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.”.
42.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar el término “acreditadas” por “registradas”.
º º º º
43.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de su letra d), la siguiente, nueva:
“...) Si CONICYT establece que éstos han subcontratado el contrato de investigación y desarrollo a entidades relacionadas con el respectivo contribuyente en los términos establecidos en el artículo 4º.”.
º º º º
44.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la frase “pérdida de la acreditación” por “eliminación del registro”.
45.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase “afectados por la pérdida de la acreditación” por “eliminados del registro” y el término “acreditarse” por el término “registrarse”.
46.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso cuarto, la frase “declarase por segunda vez la pérdida de la acreditación” por “ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro”.
47.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas en su inciso quinto:
a) Sustituir, en la primera oración, los términos “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”.
b) Sustituir, en la primera oración, los términos “perder su acreditación” por “declararse su eliminación”.
c) Sustituir, en la segunda oración, los términos “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por “eliminación del Centro de Investigación del Registro”.
d) Sustituir, en el literal i), los términos “ha perdido su acreditación” por “haya sido eliminado del Registro” y los términos “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por los términos “resolución que declara la eliminación del Registro”.
48.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones a su inciso quinto:
a) Sustituir, en la primera oración, los términos “pérdida de acreditación” por “eliminación del Registro”.
b) Sustituir, en la tercera oración, los términos “perdido su acreditación” por “sido eliminado del Registro” y el término “acreditado” por el de “registrado”.
49.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso final, la frase “Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley” por “En el caso de la letra c) del presente artículo”.
ARTÍCULO 8º
50.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
51.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la palabra “acreditación” por la frase “solicitud de inscripción en el Registro”.
ARTÍCULO 10
52.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase “o mantener la acreditación de un Centro de Investigación” por “la inscripción o mantenerse en el Registro”.
ARTÍCULO 11
53.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir “CORFO” por “CONICYT”.
letra a)
54.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“a) número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos; y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;”.
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
55.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar “CORFO” por “CONICYT”.
º º º º
Senado. Fecha 10 de diciembre, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 76. Legislatura 355.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
BOLETÍN Nº 4.627-19
________________________________________
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
A las sesiones en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en representación del Ministerio de Hacienda: la Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart; el asesor del Ministro, señor David Noé, los asesores del Ministerio, señora Alejandra Vallejos y el señor Cristóbal Marshall, y la asesora de la Subsecretaria, señora Loreto Cabrera.
Del Ministerio de Educación, concurrió: el Jefe del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior, señor Cristián Inzulza.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el abogado asesor, señor Carlos Rubio.
De la Comisión Nacional de Investigación en Ciencia y Tecnología, el Jefe del Departamento de Estudios, señor Javier González.
- - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: el artículo 9° permanente y el artículo segundo transitorio.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 1, 3, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 34, 36, 39, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52 y 54.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ns° 6 y 21.
4.- Indicaciones rechazadas: Nºs 2, 4, 17, 25, 28, 32 y 38.
5.- Indicaciones retiradas: ninguna.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs 8, 9, 26, 33, 35, 37, 41, 43, 50, 53 y 55.
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DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
ARTÍCULO 1°
Letra b)
El texto de esta letra es el siguiente:
“b) Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
No se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.”.
La indicación número 1, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir su inciso segundo.
La señora Subsecretaria de Hacienda explicó que esta indicación suprime el inciso segundo del artículo 1°, para reponerlo como inciso final del mismo artículo, según lo planteado en la indicación número 7. Por tanto, afirmó que las indicaciones números 1 y 7 están directamente relacionadas.
- Puesta en votación la indicación número 1, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra c)
Su texto es el siguiente:
“c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".”.
La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “Centros de Investigación:”, la frase “los Institutos de Investigación en que participe el Estado, o”.
La señora Subsecretaria de Hacienda sugirió rechazar la presente indicación, ya que estimó que es innecesaria y redundante, porque se entiende que dentro de los Centros de Investigación, también, se consideran a los Institutos de Investigación en que participa el Estado.
El Honorable Senador señor Chadwick pidió que el Ejecutivo confirme que dentro del concepto de Centros de Investigación se incluyen a todos los institutos de investigación públicos, inclusive los de las Fuerzas Armadas.
La señora Subsecretaria de Hacienda respondió afirmativamente.
- En votación la indicación número 2, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.
La indicación número 3, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la expresión “de Acreditación” por “del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”.
La señora Subsecretaria de Hacienda señaló que esta indicación recoge el planteamiento del Honorable Senador señor Navarro de eliminar toda referencia, en este proyecto de ley, al concepto de “acreditación”, puesto que podría confundir la aplicación de esta norma con la ley N° 20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Luego, señaló que las indicaciones números 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 36, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52 y 54 obedecen al mismo criterio, en consecuencia, solicitó a los miembros de la Comisión que aprueben estas indicaciones por referirse a la misma materia.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide apoyó la propuesta de la señora Subsecretaria de Hacienda e instó a los miembros de la Comisión a aprobar todas las indicaciones que reemplazan los términos “acreditar” por “registrar”.
- De conformidad a lo expuesto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, aprobó las indicaciones números 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 36, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52 y 54.
La indicación número 4, de los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para agregarle el siguiente inciso segundo:
“De pleno derecho constituirán Centros de Investigación las personas jurídicas e instituciones con o sin personalidad jurídica, que realicen labores de investigación o sean parte ejecutoras de las mismas aún cuando ellas no constituyan su actividad principal, en las que el Estado participe con aporte total o parcial o concurra en su administración y las que dependan o en las que participen las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, a todas las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.”.
La señora Subsecretaria de Hacienda señaló que esta indicación plantea una suerte de discriminación a favor de los Centros de Investigación en los que participa el Estado de algún modo, puesto que se plantea que estos centros sean registrados de pleno derecho como Centros de Investigación habilitados para otorgar la franquicia que consagra esta norma. Dadas estas circunstancias, sugirió que esta indicación debe ser declarada inadmisible.
El Honorable Senador señor Chadwick opinó que esta indicación es admisible, por cuanto establece una discriminación positiva para estimular la participación de los Centros de Investigación en que participa el Estado.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró admisible la presente indicación, a pesar de no compartir su contenido.
Enseguida, la señora Subsecretaria de Hacienda señaló que el trámite del registro es esencial para configurar los derechos que consagra este proyecto de ley, por lo cual ninguna entidad, aunque sea pública, puede ser eximida de este trámite.
El Honorable Senador señor Chadwick comentó que esta indicación es doblemente excepcional, porque exime a los Centros de Investigación públicos de cumplir el requisito que exige esta norma para los mencionados Centros, de tener como actividad principal la realización de labores de investigación o de desarrollo y, además, porque establece que estos Centros serán incorporados de pleno derecho en el Registro de los Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, sin someterse previamente a una evaluación de su capacidad investigativa.
- Puesta en votación la indicación número 4, se rechazó por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide y la abstención del Honorable Senador señor Núñez.
Letra d)
El texto de la letra d) es el siguiente:
“d) Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquéllos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación acreditado y registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.”.
La indicación número 5, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir los términos “acreditado y”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 6, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, a continuación de la letra d), la siguiente letra nueva:
“e) Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante indistintamente el “Registro”, es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho Registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día los requisitos para encontrarse registrados a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.”.
El Honorable Senador señor Chadwick consultó al Ejecutivo la razón por la cual se optó por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) para gestionar y registrar a los Centros de Investigación.
La señora Subsecretaria de Hacienda explicó que CORFO sólo llevará el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo y que la decisión sobre la inclusión de un Centro de Investigación en este Registro la ejercerá un cuerpo colegiado, integrado por cinco miembros: dos de ellos, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO; dos, por el Presidente de CONICYT, y uno por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Agregó que la creación de este cuerpo colegiado consta en la indicación número 20.
El Honorable Senador señor Chadwick opinó que lo planteado por la señora Subsecretaria de Hacienda no está claro, por lo cual sugirió modificar la redacción de la indicación número 6.
El Honorable Senador señor Navarro estimó más adecuado que exista un sólo órgano encargado de administrar y gestionar el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo. Por otra parte, cuestionó si CORFO tiene la capacidad para asumir esta nueva tarea, ya que su estrategia está muy debilitada.
La señora Subsecretaria de Hacienda informó que el órgano colegiado que se propone crear tendrá la facultad de pronunciarse sobre la inclusión de un Centro de Investigación en el respectivo Registro y sobre el texto del Reglamento que elabore CORFO.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró que este cuerpo colegiado es un simple órgano dependiente de CORFO.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide compartió lo expuesto por los Honorables Senadores y comentó que CORFO no ha tenido un buen desempeño en los últimos años.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que en este proyecto de ley existen dos temas distintos: uno, que se refiere a la conformación del Registro, materia que estimó debe estar entregada a CONICYT, y, otra, que se refiere a la certificación de los contratos que suscriben las empresas con los Centros de Investigación registrados que darán derecho a la franquicia tributaria que consagra esta norma, tema que opinó puede estar entregado a CORFO.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó si esta iniciativa legal se vincula al proyecto de ley que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad.
La señora Subsecretaria de Hacienda aclaró que este proyecto de ley no tiene por objeto resolver los temas sobre la institucionalidad en materia de innovación, ni menos disponer de los fondos que provienen del impuesto a la minería. Precisó que su objetivo es más restringido, porque busca vincular al mundo de las empresas con los Centros de Investigación.
Luego, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide preguntó si en el Ministerio de Hacienda o en el de Economía, Fomento y Reconstrucción existe algún órgano que pueda asumir las funciones que esta iniciativa legal entrega a CORFO.
La señora Subsecretaria de Hacienda respondió negativamente y señaló que la institución más capacitada para ejercer esta función es CORFO, principalmente por la presencia que tiene en las regiones. No obstante, planteó realizar un análisis sobre la gestión de CORFO luego de un año de aplicación de esta norma y, en caso que su evaluación resulte negativa, propuso que el Ejecutivo se puede comprometer a presentar un proyecto de ley para modificar esta norma, con el objeto de traspasar las funciones de CORFO a otro órgano público.
Por otra parte, el Honorable Senador señor Chadwick reparó que en el texto de este proyecto de ley no consta en forma expresa qué organismo estará facultado para dictar el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo. Al respecto, estimó que del tenor literal de esta indicación pareciera que esta función, también la ejerce CORFO.
La señora Subsecretaria de Hacienda respondió que CORFO será el órgano encargado de dictar este Reglamento, el que deberá ser aprobado por este órgano colegiado.
Recalcó que la principal función de CORFO es administrar el Registro y que la del órgano colegiado es resolver sobre las solicitudes de registros de los Centros de Investigación.
El Honorable Senador señor Chadwick consideró que CORFO no cuenta con las capacidades para acreditar organismos de carácter científico. Por este motivo, sugirió diferenciar entre la función de acreditar o registrar y la de fiscalizar los contratos que suscriban para dar derecho a este crédito fiscal.
Por otra parte, observó que la indicación número 20 se contradice con el artículo 2°, porque el mentado artículo establece que CORFO será el órgano encargado de otorgar la acreditación y la indicación número 20 plantea que la solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado.
La señora Subsecretaria de Hacienda aclaró que el órgano colegiado resuelve sobre las solicitudes de registro y que CORFO solamente inscribe o registra.
El Honorable Senador señor Chadwick observó que este proyecto de ley está mal formulado y que no hay claridad sobre la operativa del sistema. Al respecto, estimó que CORFO no tiene la experiencia para pronunciarse sobre la acreditación de los Centros de Investigación, porque no tiene las capacidades para hacer una calificación de mérito de los mismos, a lo más señaló que podría hacerse cargo de controlar los contratos que se suscriban para obtener el beneficio tributario que concede esta norma. Luego, consideró que falta una mayor precisión en la enumeración de los requisitos que deben cumplir los Centros de Investigación para ser registrados y sugirió modificar el encabezado del inciso tercero, del artículo 2° del texto aprobado en general por el Senado, reemplazando la frase “deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones” por una frase redactada en términos más imperativos.
El Honorable Senador señor Núñez compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor Chadwick, en el sentido de que CORFO no tiene las capacidades para determinar el alcance y mérito de las investigaciones que realizan los Centros de Investigación. Consideró que hay otras entidades más capacitadas como CONICYT y el Consejo de las Universidades Chilenas.
El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Cristóbal Marshall explicó que las indicaciones que presentó el Ejecutivo tienen por objeto: cambiar el término “acreditación” por “registro” y establecer la obligación de CORFO de proporcionar la plataforma tecnológica con que cuenta para recopilar los antecedentes de los Centros de Investigación que postulen a este sistema, a fin de presentar dichos antecedentes ante el cuerpo colegiado que crea esta norma, el cual deberá pronunciarse sobre la inclusión del Centro de Investigación al Registro que administra CORFO. Si el cuerpo colegiado, prosiguió, emite un pronunciamiento favorable, CORFO deberá emitir la resolución que incorpore al Centro de Investigación en el referido registro.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide advirtió que existe una suerte de contradicción entre el artículo 2° y las indicaciones números 6 y 20. Por su parte, comentó que todos los miembros de esta Comisión están contestes en que CORFO no tiene la idoneidad para calificar a los Centros de Investigación. Bajo este contexto, sugirió al Ejecutivo plantear un nuevo texto para modificar las normas de este proyecto según los planteamientos formulados por los miembros de esta Comisión y señaló que el ideal sería entregar este Registro a un órgano unipersonal, de estructura más simple, y que se incorpore a CONICYT dentro de los órganos que participan en la gestión de este sistema.
En sesión posterior, la señora Subsecretaria de Hacienda explicó que este artículo contiene las definiciones y en esta letra se señala qué es el Registro Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.
El Presidente de la Comisión propuso aprobar la indicación, con algunas modificaciones formales de redacción.
- En votación la indicación número 6, se aprueba con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 7, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final:
“Para los efectos efectos de esta ley, no se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.”.
- En conformidad con lo expuesto a propósito de la indicación número 1, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, aprobaron la indicación número 7.
ARTÍCULO 2º
Inciso primero
El texto de su inciso primero es el siguiente:
“Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de otorgar la acreditación a aquellos centros de investigación que así lo soliciten.”.
La indicación número 8, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “CORFO” por “CONICYT”.
- La indicación número 8 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por recaer en una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La indicación número 9, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “CORFO”,” por “Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante “CONICYT”,”.
- La indicación número 9 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por recaer en una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La indicación número 10, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso primero, la frase “otorgar la acreditación” por el término “registrar”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso segundo
El texto del inciso segundo es el siguiente:
“El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de acreditación, si fuere procedente. Para los efectos del otorgamiento de la acreditación, CORFO deberá verificar que los centros de investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. La acreditación podrá ser otorgada o denegada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Las referidas resoluciones serán de público conocimiento.”.
La indicación número 11, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su primera oración, el término “acreditación” por “registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 12, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su primera oración, la expresión “Reglamento de acreditación” por “Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 13, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su primera oración, la expresión “solicitud de acreditación” por “solicitud de registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 14, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su segunda oración, la frase “del otorgamiento de la acreditación” por “de la incorporación en el Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 15, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase “La acreditación podrá ser otorgada o denegada” por “Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso tercero
Su texto es el siguiente:
“Para obtener la acreditación, los centros de investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los contratos de investigación y desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la acreditación del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.”.
La indicación número 16, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso tercero, los términos “obtener la acreditación” por “ser inscritos en el Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 17, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, al final de su literal i), después de la palabra “desarrollo”, la expresión “de excelencia”.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que esta indicación impone una exigencia mayor, pero consultó cómo se califica dicha excelencia y si existe para ello algún mecanismo.
La señora Subsecretaria de Hacienda indicó que en estricto sentido no debiera agregarse este adjetivo, porque una incorrecta interpretación podría producir un nivel superior de exigencia y lo que se quiere es que sea el Registro el que califique; agregó además que no existe un criterio uniforme sobre qué significa la excelencia.
El Honorable Senador señor Núñez expresó que le parecía un término adecuado, ya que si bien puede no tener un alcance jurídico preciso, pero en el ámbito científico y académico la expresión excelencia sí tiene un contenido reconocible.
El Honorable Senador señor Cantero manifestó no estar de acuerdo con la indicación, porque no es posible saber a priori si una determinada investigación llegará a ser o no de excelencia.
- Puesta en votación la indicación número 17, se rechaza por tres votos en contra y una abstención. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide y se abstiene el Honorable Senador señor Núñez.
La indicación número 18, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar en el literal ii), los términos “solicitud de acreditación” por “solicitud de inscripción en el Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 19, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el literal iv), el término “acreditación” por los términos de “inscripción en el Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 20, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso tercero, los siguientes, nuevos:
“La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo deberá contemplar las modalidades y requisitos de funcionamiento de dicho órgano colegiado.”.
La señora Subsecretaria de Hacienda contestando una consulta del Honorable Senador señor Cantero, expresó que el proyecto establece el modo de operar de un crédito que se entrega a las empresas que contraten investigación con Universidades o Centros Tecnológicos que se encuentren el Registro.
La empresa que reúna los requisitos tendrá un crédito tributario que asciende al 35% y podrá cargar a gastos el 65% restante. El papel de la empresa privada se advierte por el lado de la demanda y el de los centros de estudios registrados por la oferta de investigación.
- En votación la indicación número 20, se aprueba por tres votos a favor y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.
Inciso cuarto
El texto del inciso cuarto es el siguiente:
“Otorgada la acreditación mediante la resolución a que se refiere este artículo, CORFO inscribirá al Centro de Investigación en un registro público que llevará al efecto, denominado "Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para Fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo". Dicho registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día la acreditación a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Acreditación.”.
La indicación número 21, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“Una vez acogida la solicitud a que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al Centro de Investigación en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.”.
La señora Subsecretaria de Hacienda manifestó que, dado que en la iniciativa se incorporó el concepto de un cuerpo colegiado que acoge la solicitud de registro, a que se refiere el artículo 2°, parece conveniente modificar la indicación en el sentido de agregar luego de la palabra “acogida” la expresión “, por el órgano colegiado,” para conservar la coherencia en la disposición.
El Honorable Senador señor Cantero señaló su preocupación respecto de la redacción, porque se hace referencia a que el órgano colegiado acogerá la solicitud, pero cuál es el criterio para aceptar o rechazar una solicitud de registro. Puede darse en este caso una situación de carácter arbitrario o discriminatorio.
- En votación la indicación número 21, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso quinto
El texto del inciso quinto es el siguiente:
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los centros de investigación acreditados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su acreditación, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la acreditación. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la acreditación, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.”.
La indicación número 22, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas al inciso quinto:
a) Sustituir, en la primera oración, el término “acreditados” por “registrados”, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro” y el término “acreditación” por “inscripción”.
b) Sustituir, en la segunda oración, el término “acreditación” por el término de “inscripción”.
c) Sustituir, en la cuarta oración, el término “acreditación” por el término de “inscripción”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso sexto
El texto del inciso sexto es el siguiente:
“CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los centros de investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de acreditación, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la acreditación no se conceda. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su acreditación, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento de acreditación, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del procedimiento de acreditación por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento de Acreditación, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.”.
La indicación número 23, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas al inciso sexto:
a) Sustituir, en la primera oración, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro”, y los términos “acreditación no se conceda” por “solicitud de inscripción se rechace”.
b) Sustituir, en la segunda oración, el término “acreditación” por “inscripción”.
c) Reemplazar la tercera oración por la siguiente:
“El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la Ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso séptimo
Su tenor es el siguiente:
“Los centros de investigación acreditados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo".”.
La indicación número 24, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas al inciso séptimo:
Sustituir, en la primera oración, el término “acreditados” por “registrados”, y los términos “Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo” por “Entidad inscrita en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 25, del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente inciso final:
“Los Institutos de Investigación en que participe el Estado se tendrán por acreditados y registrados de pleno derecho.”.
La señora Subsecretaria de Hacienda manifestó no estar de acuerdo con esta indicación, porque no le parece conveniente que por tratarse de una institución universitaria o de investigación vinculada al Estado cuente con un privilegio respecto de las otras instituciones que se registran.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que participa del espíritu de lo propuesto por el Honorable Senador Horvath, en primer lugar, porque en Chile el 92% de la investigación la han realizado las entidades del Estado, en consecuencia, cuentan con una larga experiencia.
El Honorable Senador señor Cantero, por su parte, expresó su desacuerdo con la indicación porque no tendría sentido contar con un Registro que sería sólo para los privados, ya que los entes estatales se entenderían registrados de pleno derecho, con el inconveniente adicional que éstos serían autorizados o no por las autoridades políticas de turno.
- En votación la indicación número 25, se rechaza por dos votos en contra y uno a favor de la indicación. Votan en contra los Honorables Senadores señores Cantero y Ruiz-Esquide. Vota a favor de la indicación el Honorable Senador señor Núñez.
ARTÍCULO 3º
Inciso primero
El texto del inciso primero es el siguiente:
“Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los centros de investigación acreditados y registrados, un contrato de investigación y desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.”.
La indicación número 26, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
La indicación número 27, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir, en su inciso primero, las palabras “acreditados y”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 28, de los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para agregar, a su inciso primero, la siguiente oración:
“Los Centros de Investigación contemplados en la letra c) del inciso primero del artículo 1º, que no formen parte integrante o dependan de una universidad, sólo podrán celebrar dichos contratos asociados con cualquiera de éstas que se encuentre acreditada en el área respectiva de la investigación.”.
La señora Subsecretaria de Hacienda expresó que esta indicación introduce una limitación innecesaria y adicional al sistema, que aparece además como arbitraria.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que en torno a esta indicación le surge la preocupación sobre la necesidad de regular la situación de las empresas o centros de investigación extranjeros que puedan instalarse y competir con los centros chilenos.
- En votación la indicación número 28, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide.
Inciso segundo
Su texto es el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los contratos de investigación y desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación o desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente acreditado, así como el que el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho precio corresponda a valores de mercado, y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los contratos de investigación y desarrollo.”.
La indicación número 29, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la palabra “acreditado” por “registrado”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso tercero
El tenor literal de este inciso es el siguiente:
“Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que le otorgó la acreditación al Centro de Investigación o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquéllas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas, y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el contrato de investigación y desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, sin perjuicio de la pérdida de la acreditación que pudiere afectar al Centro de Investigación. “.
La indicación número 30, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas a su inciso tercero:
a) Sustituir en la letra a) los términos “le otorgó la acreditación al Centro de Investigación” por “ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro”.
b) Sustituir en la letra b) los términos “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
ARTÍCULO 4°
El texto del artículo 4° es el siguiente:
“Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación acreditado con el cual se ha celebrado el contrato de investigación y desarrollo.”.
La indicación número 31, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “acreditado” por “registrado”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 32, de los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para agregar, a su inciso primero, la frase “o con la universidad con la que éste se ha asociado”.
- En votación la indicación número 32, se rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 5º
Inciso primero
“Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
La indicación número 33, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el término “CORFO” por “CONICYT”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
La indicación número 34, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al final de la última oración de su inciso primero, las frases “, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”.
La señora Subsecretaria de Hacienda explicó que esta indicación surge de un compromiso con los Senadores de la Comisión de Hacienda del Senado, en orden a fijar un tope para el crédito tributario, equivalente a cerca de 160 millones de pesos.
- Puesta en votación la indicación número 34, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 6º
Inciso primero
“Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación acreditados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
La indicación número 35, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
La indicación número 36, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la palabra “acreditados” por “registrados”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
ARTÍCULO 7º
“Artículo 7°.- Los centros de investigación acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de investigación y desarrollo;”.
c) Si se determina judicialmente que existe o existió colusión con el contribuyente para acceder indebidamente al beneficio tributario que consagra esta ley, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, o”.
La indicación número 37 del Honorable Senador señor Horvath, propone reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”:
Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
La indicación número 38, de los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para intercalar, en su inciso primero, antes de la palabra “sufrirán”, la frase “a que se refiere el inciso primero de la letra c) del artículo 1º,”.
- Puesta en votación la indicación número 38, es rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide.
La indicación número 39, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso primero, la frase “acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación” por “serán eliminados del Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 40, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la letra c) por la siguiente:
“c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquélla que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o.”.
La señora Subsecretaria de Hacienda expresó que el sentido de la indicación es precisar el concepto de colusión contenido en el texto aprobado en general por el Senado.
- Puesta en votación la indicación número 40, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide.
Letra d)
“d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.”.
La indicación número 41, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:
“d) Si CONICYT establece que éstos han subcontratado más de un 10% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.”.
-.Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
La indicación número 42, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar el término “acreditadas” por “registradas”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
La indicación número 43 del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de su letra d), la siguiente, nueva:
“...) Si CONICYT establece que éstos han subcontratado el contrato de investigación y desarrollo a entidades relacionadas con el respectivo contribuyente en los términos establecidos en el artículo 4º.”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
Inciso segundo
“La pérdida de la acreditación que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.”.
La indicación número 44, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la frase “pérdida de la acreditación” por “eliminación del registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso tercero
“Los centros de investigación afectados por la pérdida de la acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda acreditarse por un plazo de seis años.”.
La indicación número 45, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso tercero, la frase “afectados por la pérdida de la acreditación” por “eliminados del registro” y el término “acreditarse” por el término “registrarse”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso cuarto
“En caso de declararse por segunda vez la pérdida de la acreditación, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.”.
La indicación número 46, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso cuarto, la frase “declarase por segunda vez la pérdida de la acreditación” por “ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso quinto
“Declarada la pérdida de la acreditación, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al momento de perder su acreditación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que ha perdido su acreditación correspondan a lo dispuesto en el o los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y (ii) tales contratos de investigación y desarrollo mantengan vigente, durante todo el período antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.
La indicación número 47, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas en su inciso quinto:
a) Sustituir, en la primera oración, los términos “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”.
b) Sustituir, en la primera oración, los términos “perder su acreditación” por “declararse su eliminación”.
c) Sustituir, en la segunda oración, los términos “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por “eliminación del Centro de Investigación del Registro”.
d) Sustituir, en el literal i), los términos “ha perdido su acreditación” por “haya sido eliminado del Registro” y los términos “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por los términos “resolución que declara la eliminación del Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso sexto
“La pérdida de acreditación de los centros de investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollo vigentes con dichos centros de investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de investigación y desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha perdido su acreditación podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente acreditado y que este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado por CORFO.”.
La indicación número 48, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones a su inciso sexto:
a) Sustituir, en la primera oración, los términos “pérdida de acreditación” por “eliminación del Registro”.
b) Sustituir, en la tercera oración, los términos “perdido su acreditación” por “sido eliminado del Registro” y el término “acreditado” por el de “registrado”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
Inciso final
“Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.”.
La indicación número 49, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso final, la frase “Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley” por “En el caso de la letra c) del presente artículo”.
- En votación la indicación número 49, se aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide.
ARTÍCULO 8º
“Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de acreditación de los centros de investigación, al de certificación de los contratos de investigación y desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.”.
La indicación número 50, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
La indicación número 51, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la palabra “acreditación” por la frase “solicitud de inscripción en el Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
ARTÍCULO 10
“Artículo 10°.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.”.
La indicación número 52, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase “o mantener la acreditación de un Centro de Investigación” por “la inscripción o mantenerse en el Registro”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
ARTÍCULO 11
“Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:”.
La indicación número 53, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir “CORFO” por “CONICYT”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
Letra a)
“a) número de centros de investigación que solicitaron obtener la acreditación a la que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado obtener dicha acreditación efectivamente la obtuvieron, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación acreditados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación a los que no se les concedió la acreditación y las principales causales de lo anterior; y la identificación de los centros de investigación que hubieren perdido la referida acreditación y las causas de lo anterior;”.
La indicación número 54, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:
“a) número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos; y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;”.
- Esta indicación ya fue aprobada como consta en el presente informe en la votación de la indicación número 3.
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
Su texto es el siguiente:
“Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a los contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.”.
La indicación número 55, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar “CORFO” por “CONICYT”.
- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO 1º
Letra b)
Inciso segundo
Suprimirlo.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 1)
Letra c)
Sustituir los términos “de Acreditación” por la siguiente frase: “del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 3)
Letra d)
Suprimir los términos “acreditado y”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 5)
Letra e), nueva
Agregar, a continuación de la letra d), la siguiente letra nueva:
“e) Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante indistintamente el “Registro”, es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho Registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día los requisitos establecidos por esta ley para encontrarse registrados. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 6 y artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado)
Inciso final, nuevo
Agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Para los efectos de esta ley, no se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 7)
ARTÍCULO 2°
Inciso primero
Sustituir la frase “otorgar la acreditación” por el término “registrar”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 10)
Inciso segundo
Introducirle las siguientes enmiendas:
Reemplazar, en su primera oración, el término “acreditación” por “registro”; la expresión “Reglamento de acreditación” por “Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”, y la expresión “solicitud de acreditación” por “solicitud de registro”.
Sustituir, en su segunda oración, la frase “del otorgamiento de la acreditación” por “de la incorporación en el Registro”.
Reemplazar en su tercera oración la frase “La acreditación podrá ser otorgada o denegada” por “Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada”.
(Unanimidad 4X0. Indicaciones números 11, 12, 13, 14 y 15)
Inciso tercero
Reemplazar en su encabezado los términos “obtener la acreditación” por “ser inscritos en el Registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 16)
Reemplazar en su literal ii), los términos “solicitud de acreditación” por “solicitud de inscripción en el Registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 18)
Sustituir, en su literal iv), el término “acreditación” por los términos de “inscripción en el Registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 19)
Incisos cuarto y quinto, nuevo
Intercalar, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo deberá contemplar las modalidades y requisitos de funcionamiento de dicho órgano colegiado.”.
(Mayoría de votos 3X1 abstención. Indicación número 20)
Inciso cuarto
Ha pasado a ser inciso sexto.
Reemplazarlo por el siguiente:
“Una vez acogida por el órgano colegiado la solicitud a que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al Centro de Investigación en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 21 y artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado)
Inciso quinto
Ha pasado inciso séptimo
Introducirle las siguientes enmiendas:
a) Sustituir, en la primera oración, el término “acreditados” por “registrados”, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro” y el término “acreditación” por “inscripción”.
b) Sustituir, en la segunda oración, el término “acreditación” por el término de “inscripción”.
c) Sustituir, en la cuarta oración, el término “acreditación” por el término de “inscripción”, las dos veces que aparece.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 22 y artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado)
Inciso sexto
Ha pasado a ser inciso octavo.
Introducirle las siguientes enmiendas:
a) Sustituir, en la primera oración, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro”, y los términos “acreditación no se conceda” por “solicitud de inscripción se rechace”.
b) Sustituir, en la segunda oración, el término “acreditación” por “inscripción”.
c) Reemplazar la tercera oración por la siguiente:
“El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la Ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 23)
Inciso séptimo
Ha pasado a ser inciso noveno.
Introducirle las siguientes enmiendas:
Sustituir, en la primera oración, el término “acreditados” por “registrados”, y los términos “Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo” por “Entidad inscrita en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 24)
ARTÍCULO 3º
Inciso primero
Suprimir las palabras “acreditados y”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 27)
Inciso segundo
Sustituir la palabra “acreditado” por “registrado”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 29)
Inciso tercero
Introducirle las siguientes enmiendas:
Letra a)
Sustituir los términos “le otorgó la acreditación al Centro de Investigación” por “ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 30)
Letra b)
Sustituir los términos “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 30)
ARTÍCULO 4º
Reemplazar la palabra “acreditado” por “registrado”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 31)
ARTÍCULO 5º
Inciso primero
Agregar antes del punto final (.) las frases “, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 34)
ARTÍCULO 6º
Inciso primero
Sustituir la palabra “acreditados” por “registrados”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 36)
ARTÍCULO 7º
Inciso primero
Sustituir, en su encabezado, la frase “acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación” por “serán eliminados del Registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 39)
Letra c)
Reemplazarla por la siguiente:
“c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquélla que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 40)
Letra d)
Reemplazar el término “acreditadas” por “registradas”.
(Unanimidad 4X0. indicación número 42)
Inciso segundo
Sustituir la frase “pérdida de la acreditación” por “eliminación del registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 44)
Inciso tercero
Reemplazar la frase “afectados por la pérdida de la acreditación” por “eliminados del registro” y el término “acreditarse” por el término “registrarse”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 45)
Inciso cuarto
Sustituir la frase “declarase por segunda vez la pérdida de la acreditación” por “ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 46)
Inciso quinto
Introducirle las siguientes enmiendas:
Sustituir, en la primera oración, los términos “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”, y “perder su acreditación” por “declararse su eliminación”.
Sustituir, en la segunda oración, los términos “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por “eliminación del Centro de Investigación del Registro”.
Sustituir, en el literal i), los términos “ha perdido su acreditación” por “haya sido eliminado del Registro” y los términos “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por los términos “resolución que declara la eliminación del Registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 47)
Inciso sexto
Introducirle las siguientes modificaciones:
Sustituir, en la primera oración, los términos “pérdida de acreditación” por “eliminación del Registro”.
Sustituir, en la tercera oración, los términos “perdido su acreditación” por “sido eliminado del Registro” y el término “acreditado” por el de “registrado”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 48)
Inciso final
Sustituir la frase “Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley” por “En el caso de la letra c) del presente artículo”.
(Unanimidad 3X0. Indicación número 49)
ARTÍCULO 8º
Sustituir la palabra “acreditación” por la frase “solicitud de inscripción en el Registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 51)
ARTÍCULO 10
Reemplazar la frase “o mantener la acreditación de un Centro de Investigación” por “la inscripción o mantenerse en el Registro”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 52)
ARTÍCULO 11
Letra a)
Reemplazarla por la siguiente:
“a) número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos; y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;”.
(Unanimidad 4X0. Indicación número 54)
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquéllos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
e) Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante indistintamente el “Registro”, es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho Registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día los requisitos establecidos por esta ley para encontrarse registrados. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.
Para los efectos de esta ley, no se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de registrar a aquellos centros de investigación que así lo soliciten.
El procedimiento de registro se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de registro, si fuere procedente. Para los efectos de la incorporación en el Registro, CORFO deberá verificar que los centros de investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Las referidas resoluciones serán de público conocimiento.
Para ser inscritos en el Registro, los centros de investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los contratos de investigación y desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la inscripción en el Registro del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo deberá contemplar las modalidades y requisitos de funcionamiento de dicho órgano colegiado.
Una vez acogida por el órgano colegiado la solicitud a que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al Centro de Investigación en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los centros de investigación registrados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su inscripción en el Registro, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha inscripción y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la inscripción. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la inscripción, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha inscripción, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.
CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los centros de investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la solicitud de inscripción se rechace. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su inscripción, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la Ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.
Los centros de investigación registrados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: “Entidad inscrita en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los centros de investigación registrados, un contrato de investigación y desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Para los efectos de esta ley, los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los contratos de investigación y desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación o desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente registrado, así como el que el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho precio corresponda a valores de mercado, y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los contratos de investigación y desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquéllas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas, y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el contrato de investigación y desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, sin perjuicio de la eliminación en el Registro que pudiere afectar al Centro de Investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de evaluación de los contratos de investigación y desarrollo, pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación o desarrollo a que se refieren los contratos de investigación y desarrollo que sean objeto de su evaluación.
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación registrado con el cual se ha celebrado el contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.
El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro.
El Representante deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los contratos de investigación y desarrollo celebrados y aquellos que se encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo y el calendario y modalidades de pago de dicho precio; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos; y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado contratos de investigación y desarrollo, así como con las personas relacionadas con tales contribuyentes en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.
CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
En los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación registrados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo cuyo incumplimiento hubiere sido sancionado por CORFO.
Artículo 7°.- Los centros de investigación serán eliminados del Registro cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de investigación y desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquélla que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no registradas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.
La eliminación del Registro que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.
Los centros de investigación eliminados del registro no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda registrarse por un plazo de seis años.
En caso de ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.
Declarada la eliminación del Registro, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al momento de declararse su eliminación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la eliminación del Centro de Investigación del Registro, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que haya sido eliminado del Registro correspondan a lo dispuesto en el o los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la resolución que declara la eliminación del Registro, y (ii) tales contratos de investigación y desarrollo mantengan vigente, durante todo el período antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.
La eliminación del Registro de los centros de investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollo vigentes con dichos centros de investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de investigación y desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha sido eliminado del Registro podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente registrado y que este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado por CORFO.
En el caso de la letra c) del presente artículo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de los centros de investigación, al de certificación de los contratos de investigación y desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- La Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.
Artículo 10°.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.
Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:
a) número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos; y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;
b) número total de contratos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada Centro de Investigación; número o porcentaje de contratos de investigación y desarrollo a los que no se les concedió la certificación y las principales causales de lo anterior;
c) número total de empresas o contribuyentes que hubieren suscrito contratos de investigación y desarrollo al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a las mismas según sector económico al que pertenezcan y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y
d) cantidad total de recursos comprometidos por las empresas o contribuyentes en actividades de investigación o desarrollo mediante los contratos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.
Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a los contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.
Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación o desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación o desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación o desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación o desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 11 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2016.”.
-.-.-
Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 20 de noviembre y 4 de diciembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Alejandro Navarro Brain (Pedro Muñoz Aburto) y Ricardo Núñez Muñoz.
Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
(BOLETÍN Nº 4.627-19)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin.
II. ACUERDOS: Indicaciones:
Números
1 Aprobada 4x0.
2 Rechazada 3x0.
3 Aprobada 4x0.
4 Rechazada 3x1 abstención.
5 Aprobada 4x0.
6 Aprobada con modificaciones 4x0.
7 Aprobada 4x0.
8 Inadmisible.
9 Inadmisible.
10 Aprobada 4x0.
11 Aprobada 4x0.
12 Aprobada 4x0.
13 Aprobada 4x0.
14 Aprobada 4x0.
15 Aprobada 4x0.
16 Aprobada 4x0.
17 Rechazada 3x1 abstención.
18 Aprobada 4x0.
19 Aprobada 4x0.
20 Aprobada 3x1 abstención.
21 Aprobada con modificaciones 3x0.
22 Aprobada 4x0.
23 Aprobada 4x0.
24 Aprobada 4x0.
25 Rechazada 2x1.
26 Inadmisible.
27 Aprobada 4x0.
28 Rechazada 3x0.
29 Aprobada 4x0.
30 Aprobada 4x0.
31 Aprobada 4x0.
32 Rechazada 3x0.
33 Inadmisible.
34 Aprobada 3x0.
35 Inadmisible.
36 Aprobada 4x0.
37 Inadmisible.
38 Rechazada 3x0.
39 Aprobada 4x0.
40 Aprobada 3x0.
41 Inadmisible.
42 Aprobada 4x0.
43 Inadmisible.
44 Aprobada 4x0.
45 Aprobada 4x0.
46 Aprobada 4x0.
47 Aprobada 4x0.
48 Aprobada 4x0.
49 Aprobada 3x0.
50 Inadmisible.
51 Aprobada 4x0.
52 Aprobada 4x0.
53 Inadmisible.
54 Aprobada 4x0.
55 Inadmisible.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes y 2 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: simple.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: se aprobó en general por 70 votos a favor, no hubo votos en contra ni abstenciones. En particular, se aprobó por 69 votos por la afirmativa, no hubo votos en contra, ni abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2007.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001 de la Secretaría General de la Presidencia.
2) La ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3) El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario.
4) El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5) La ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Valparaíso, a 10 de diciembre de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Senado. Fecha 17 de diciembre, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 76. Legislatura 355.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
BOLETÍN Nº 4.627-19
________________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.
A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros:
Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora María Olivia Recart, y los asesores, señora Alejandra Vallejos y señor Cristóbal Marshall.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el abogado asesor, señor Carlos Rubio.
- - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: artículo 9° permanente y artículo segundo transitorio.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 34, 36, 39, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52 y 54.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 6, 7, 18 y 21.
4.- Indicaciones rechazadas: números 2, 4, 17, 25, 28, 32 y 38.
5.- Indicaciones retiradas: ninguna.
Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.
- - -
DISCUSIÓN PARTICULAR
Previo al análisis del articulado, la Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart, explicó los alcances generales del proyecto, consistentes en el otorgamiento de un crédito tributario de un 35% para la inversión privada en investigación y desarrollo, con tope, que posibilitará la rebaja de impuestos; el restante 65% podrá ser cargado a gastos generales.
Respecto de su operatoria, hizo ver que las indicaciones del Ejecutivo superan y reemplazan el concepto de “acreditación” contenido originalmente en la iniciativa, por el de “registro”, siendo ahora obligatorio, para aquellas instituciones que quieran acceder a los beneficios que se establecen, formar parte de un registro público supervisado administrativamente por CORFO, organismo al que se entregan estas facultades por la ventaja que representa el que se halle descentralizado a lo largo del país, y al que la ley de presupuestos para el año 2008 dota de recursos al efecto. Sobre este ente administrativo habrá un cuerpo colegiado compuesto por cinco miembros (dos representantes de CORFO, dos de CONICYT y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).
Las entidades así registradas, añadió, estarán en condiciones de celebrar contratos con privados, contratos que estarán sujetos no sólo al control de CORFO, sino también a las fiscalizaciones que ordinariamente lleva a cabo el Servicio de Impuestos Internos.
A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.
ARTÍCULO 1°
A través de sus literales, define los conceptos y establece las atribuciones de las entidades que la presente ley establece.
Letra b)
“b) Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
No se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.”.
Sobre esta letra recayó la indicación número 1, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir su inciso segundo.
La señora Subsecretaria de Hacienda explicó que esta indicación sólo supone un cambio de ubicación de lo que se propone suprimir, pues la indicación número 7 lo repone como inciso final del mismo artículo.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Letra c)
“c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".”.
Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 2, 3 y 4.
La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “Centros de Investigación:”, la frase “los Institutos de Investigación en que participe el Estado, o”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 3, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la expresión “de Acreditación” por “del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”.
La señora Subsecretaria de Hacienda reiteró que esta indicación, así como varias de las posteriores, sustituyen la idea de acreditación (más propia de ley N° 20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior) por la obligación formar parte de un registro.
Indicó que la aprobación de esta indicación supondría, por un asunto de concordancia, la necesaria aprobación de las demás atingentes presentadas por el Ejecutivo.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La Comisión acordó, asimismo, acoger el planteamiento realizado por la Subsecretaria de Hacienda, el que se extiende a las indicaciones números 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 36, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52 y 54, cuya aprobación será consignada en la oportunidad correspondiente.
La indicación número 4, de los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para agregar el siguiente inciso segundo:
“De pleno derecho constituirán Centros de Investigación las personas jurídicas e instituciones con o sin personalidad jurídica, que realicen labores de investigación o sean parte ejecutoras de las mismas aún cuando ellas no constituyan su actividad principal, en las que el Estado participe con aporte total o parcial o concurra en su administración y las que dependan o en las que participen las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, a todas las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Letra d)
“d) Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquéllos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación acreditado y registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.”.
Sobre esta letra recayó la indicación número 5, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir los términos “acreditado y”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
A continuación se consideró la indicación número 6, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, a continuación de la letra d), la siguiente letra nueva:
“e) Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante indistintamente el “Registro”, es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho Registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día los requisitos para encontrarse registrados a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.”.
Ante una consulta del Honorable Senador señor Sabag, la Subsecretaria de Hacienda explicó que tanto las universidades, como tales, como sus distintas unidades, centros, laboratorios, departamentos o facultades, de manera autónoma, podrán formar parte del Registro que la iniciativa prevé. De hecho, agregó, estas últimas serán las modalidades de más ordinaria ocurrencia.
Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Inciso final
Enseguida se analizó la indicación número 7, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final:
“Para los efectos de esta ley, no se considerarán actividades de investigación o desarrollo, entre otras, las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.”.
La Subsecretaria de Hacienda propuso suprimir la expresión “entre otras” del encabezamiento del inciso final propuesto, pues puede llevar al equívoco de que existen otras actividades no descritas que no serán consideradas de investigación o desarrollo, en circunstancias que la norma pretende ser precisa y taxativa en su enumeración.
El Honorable Senador señor García, refiriéndose al número vii) propuesto, manifestó que la constitución de propiedad intelectual o industrial resultante de investigación o desarrollo, debiera ser un aspecto desde luego cubierto, y no excluido, por el presente proyecto. Esto, por cuanto tal constitución viene a significar la culminación del trabajo de investigación o desarrollo desempeñado, por lo que no resulta lógico haber contribuido al financiamiento de todo el proceso y no hacerlo en su etapa final, la de inscripción de los resultados obtenidos.
La Subsecretaria de Hacienda indicó que la tasa de patentamiento en Chile es baja. Ello pese a lo barato que resulta hacerlo, en virtud de los subsidios que el Estado otorga. Considerando este último antecedente, se optó por dejar fuera de la cobertura de esta ley la posibilidad de patentar, a fin de evitar situaciones de duplicidad o multiplicidad de subsidios o fuentes de financiamiento estatales.
El Honorable Senador señor Escalona señaló que, entonces, lo más aconsejable sería redactar la norma en los términos descritos por la Subsecretaria, excluyendo expresamente a quienes se encuentren ya recibiendo subsidio del Estado.
El Honorable Senador señor Gazmuri se mostró de acuerdo con el contenido del numeral en análisis, por resultar pertinente el realizar una clara separación entre el proceso de desarrollo e investigación, por una parte, con el de constituir una propiedad industrial o intelectual, por otra. Este último, a su juicio, para ser abordado requiere de un cuerpo normativo diverso y autónomo, pues se trata de una materia de una especificidad jurídica y técnica tal, que no se condice con el contenido del proyecto en discusión, más bien orientado a cubrir un espacio que se encuentra sin llenar, el de la interfase en materia de investigación.
El Honorable Senador señor García argumentó que el objetivo del proyecto es potenciar los vínculos entre las empresas y las instituciones que se dedican a la investigación, a objeto de lograr producir más barato y, con ello, acceder a nuevos mercados. Siendo así, no se explica que a quien ha investigado y logrado un resultado gracias al incentivo tributario que el proyecto consulta, no se le apoye en el paso inmediatamente posterior, el de patentar, máxime si ello implica el alto costo de acudir a oficinas de abogados especializadas en el tema. A la inversa, si quien pretende constituir propiedad intelectual o industrial lo hace fruto de financiamiento privado, sí se entiende que deba hacerlo sin acudir a la franquicia estatal.
El Honorable Senador señor Sabag advirtió que al no concurrir hasta el final del proceso, vale decir, hasta la constitución de la propiedad intelectual o industrial, según el caso, se corre el riesgo de que lo que se invirtió en lograr un conocimiento se pierda y pueda ser aprovechado y patentado antes por países extranjeros.
La Subsecretaria de Hacienda precisó que, de acuerdo con el proyecto, será la empresa privada (que ha contratado con una institución investigadora) la que no podrá hacer uso del crédito tributario del 35% para patentar un resultado. Porque en lo que respecta a los proyectos que autónomamente desarrollen las universidades, centros de investigación o, incluso, personas naturales, sí podrán seguir adelante en su proceso de constitución de propiedad industrial o intelectual en las mismas condiciones que hasta ahora lo han hecho, y accediendo a los mismos subsidios actualmente en operación.
En segundo lugar, explicó que, en general, el sistema de patentes no opera en base al inmediato descubrimiento o invención de un conocimiento o producto final, sino que se conforma de varias etapas en las que conocimientos o productos intermedios son registrados y que, recién al cabo de varios años y sólo en algunos casos, llegan a transformarse en la propiedad industrial o intelectual final.
Asimismo, hizo referencia a la dificultad práctica de una fiscalización sostenida en el tiempo, y su consecuente aumento en los costos, ante el hecho objetivo de que el proceso que culmina en una patente industrial, por ejemplo, tarda muchos años en concretarse, contados desde que ha finalizado la labor investigativa. En ello inciden diversos factores, entre ellos, la obligación de comparar toda solicitud de patente formulada en Chile con las patentes ya existentes en países extranjeros.
- En votación el encabezamiento del inciso final propuesto por la indicación número 7, fue aprobado con una enmienda consistente en suprimir la expresión “, entre otras,”, como se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
- En votación separada el numeral vii) de la indicación, a solicitud del Honorable Senador señor García, fue aprobado por tres votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.
- En votación el resto de la indicación número 7, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 2º
Dispone, de manera textual, lo siguiente:
Inciso primero
“Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de otorgar la acreditación a aquellos centros de investigación que así lo soliciten.”.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 8, 9 y 10.
La indicación número 8, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “CORFO” por “CONICYT”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 9, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, la frase “Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “CORFO”,” por “Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante “CONICYT”,”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la Comisión de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 10, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “otorgar la acreditación” por el término “registrar”.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
Enseguida, y sin perjuicio de la votación precedentemente expuesta, el Honorable Senador señor García expresó su opinión de que este inciso debía ser suprimido, por ser meramente reiterativo del Registro establecido y descrito, y aprobado, en la indicación número 6.
La Subsecretaria de Hacienda sostuvo que el inciso en cuestión debía ser mantenido, por ser complementario de lo ya dispuesto en la indicación señalada por Su Señoría.
En votación separada el inciso primero del artículo 2º, a solicitud del Honorable Senador señor García, fue aprobado por tres votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor García.
Inciso segundo
“El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Acreditación que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de acreditación, si fuere procedente. Para los efectos del otorgamiento de la acreditación, CORFO deberá verificar que los centros de investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. La acreditación podrá ser otorgada o denegada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Las referidas resoluciones serán de público conocimiento.”.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 11, 12, 13, 14 y 15.
La indicación número 11, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su primera oración, el término “acreditación” por “registro”.
La indicación número 12, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su primera oración, la expresión “Reglamento de acreditación” por “Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”.
La indicación número 13, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su primera oración, la expresión “solicitud de acreditación” por “solicitud de registro”.
La indicación número 14, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su segunda oración, la frase “del otorgamiento de la acreditación” por “de la incorporación en el Registro”.
La indicación número 15, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase “La acreditación podrá ser otorgada o denegada” por “Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada”.
Las indicaciones precedentes fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
Inciso tercero
“Para obtener la acreditación, los centros de investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los contratos de investigación y desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la acreditación del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.”.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 16, 17, 18 y 19.
La indicación número 16, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir los términos “obtener la acreditación” por “ser inscritos en el Registro”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
La indicación número 17, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, al final de su literal i), después de la palabra “desarrollo”, la expresión “de excelencia”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 18, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en el literal ii), los términos “solicitud de acreditación” por “solicitud de inscripción en el Registro”.
El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que el plazo de doce meses que el numeral ii) contiene es un período mínimo como para constatar, fehacientemente, el ejercicio de actividades de investigación y desarrollo aplicadas a ciencias o ingeniería por parte de la institución respectiva. Por ello propuso la ampliación del plazo a veinticuatro meses, espacio de tiempo más prudente para el adecuado control de un sostenido desarrollo de las actividades antedichas.
La Comisión concordó con la propuesta formulada por Su Señoría. En consecuencia, la indicación fue aprobada, con la enmienda que se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito además de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
La indicación número 19, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el literal iv), el término “acreditación” por los términos de “inscripción en el Registro”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
Sin perjuicio de las votaciones precedentemente expuestas, el Honorable Senador señor Gazmuri manifestó de modo expreso su disconformidad con el contenido del inciso tercero en análisis, en concreto con los requisitos que se establecen para los centros de investigación que deseen formar parte del Registro contemplado. Dichos requisitos, a su juicio, no imponen exigencia alguna vinculada a la acreditación de la calidad científica o técnica de los centros, y sólo constituyen condiciones de carácter formal y, en todo caso, de fácil cumplimiento, que en nada velan por niveles de excelencia, prestigio o tradición que permitan identificar a instituciones verdaderamente serias.
Tal situación, agregó, resulta del todo grave, por cuanto da pie a la constitución de centros de investigación ad hoc para temas científicos y técnicos cuya verificación resulta, desde luego, compleja, pudiendo prestarse, en definitiva, para prácticas abusivas.
La Subsecretaria de Hacienda sostuvo que, en el entendido de que el objetivo es potenciar los vínculos entre las universidades e instituciones de investigación con la empresa privada, se han previsto requisitos que no actúen como factores inhibitorios para quienes quieran formar parte del Registro, del que se espera actúe como una suerte de vitrina, una fuente de información en la que las empresas interesadas puedan encontrar el centro de investigación que consideren adecuado para llevar a cabo un proyecto de investigación o desarrollo. Esta es la forma en que han operado registros similares en países desarrollados, de manera de facilitar el acceso masivo y no establecer tantas restricciones. El filtro más riguroso, añadió, deberá actuar en los contratos que para cada caso se suscriban.
El Honorable Senador señor Gazmuri hizo ver que el inciso en cuestión no se refiere de modo exclusivo a las universidades, instituciones que en tal carácter han debido sortear una serie de exigentes requerimientos y, en consecuencia, resultan confiables, sino que habla, genéricamente, de “centros de investigación”, denominación en absoluto suficiente para evitar que algunas entidades se constituyan para el exclusivo fin de aprovechar el crédito tributario que se otorga, sin garantizar cuotas mínimas de excelencia académica. Siendo así, lo conveniente sería imponer condiciones que permitan salvaguardar la fe comprometida, los estándares técnicos necesarios y la entrega de los recursos estatales implicados.
La Subsecretaria de Hacienda reiteró la idea de que, más que las universidades, será sus distintos departamentos, unidades o facultades los que mayormente integrarán el Registro. En este sentido, argumentó, no parece razonable imponer restricciones ex ante al mundo universitario.
Por otra parte, agregó, en el artículo 7º del proyecto se establecen las sanciones al mal uso del instrumento en discusión. Y, por lo demás, el Reglamento contemplado en el inciso segundo será el encargado de prever condiciones más específicas y rigurosas, que de ser incluidas en la ley la tornarían más inflexible.
El Honorable Senador señor Gazmuri insistió y dejó constancia de que sus aprehensiones no se basan en el actuar de las universidades o sus unidades, sino en aquellos centros que, amparados en las exiguas exigencias que la ley les fija, podrán crear una institucionalidad que no medirá los méritos que puedan tener para acceder al sustancial financiamiento que se contempla para las empresas que con ellos contraten, o dará lugar a que algunas de estas mismas empresas fomenten la creación de precarios e instrumentales centros de investigación, que les posibiliten el uso del crédito tributario.
En votación separada el inciso tercero del artículo 2º, fue aprobado por tres votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor Gazmuri.
Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 20, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso tercero, los siguientes, nuevos:
“La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo deberá contemplar las modalidades y requisitos de funcionamiento de dicho órgano colegiado.”.
El Honorable Senador señor Escalona opinó que, quizás, hubiese sido mejor que las atribuciones y marco de acción del órgano colegiado propuesto debieran encontrarse más precisadas y formalizadas, más allá de su composición y quórum. Ello, pues es de común ocurrencia que en órganos como este las decisiones se adopten con el mínimo exigido para funcionar, tres integrantes, con lo que, en la práctica, podrá ocurrir que sea una de las instituciones señaladas la que en muchos casos decida, sin que se produzca la retroalimentación que una composición heterogénea, como la planteada, supone.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
Inciso sexto
(Corresponde al inciso cuarto del texto aprobado en general por el Senado)
“Otorgada la acreditación mediante la resolución a que se refiere este artículo, CORFO inscribirá al Centro de Investigación en un registro público que llevará al efecto, denominado "Registro de Centros Acreditados para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para Fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo". Dicho registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día la acreditación a que se refiere esta ley. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Acreditación.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 21, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Una vez acogida la solicitud a que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al Centro de Investigación en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.”.
La indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.
Inciso séptimo
(Corresponde al inciso quinto del texto aprobado en general por el Senado)
“Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los centros de investigación acreditados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su acreditación, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la acreditación. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la acreditación, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha acreditación, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 22, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas:
a) Sustituir, en la primera oración, el término “acreditados” por “registrados”, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro” y el término “acreditación” por “inscripción”.
b) Sustituir, en la segunda oración, el término “acreditación” por el término de “inscripción”.
c) Sustituir, en la cuarta oración, el término “acreditación” por el término de “inscripción”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
Inciso octavo
(Corresponde al inciso sexto del texto aprobado en general por el Senado)
“CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los centros de investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de acreditación, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la acreditación no se conceda. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su acreditación, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento de acreditación, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del procedimiento de acreditación por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento de Acreditación, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 23, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas:
a) Sustituir, en la primera oración, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro”, y los términos “acreditación no se conceda” por “solicitud de inscripción se rechace”.
b) Sustituir, en la segunda oración, el término “acreditación” por “inscripción”.
c) Reemplazar la tercera oración por la siguiente:
“El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la Ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.”.
Ante una consulta del Honorable Senador señor García, la Subsecretaria de Hacienda aclaró que el arancel que se establece en función del costo que para cada centro de investigación irrogue su inscripción, busca evitar que dichas entidades puedan registrarse varias veces, a través de distintas maneras o denominaciones. Con el tope del 50%, además, se impide que CORFO encuentre en el Registro una fuente de financiamiento importante, que lo lleve a fijar aranceles desmedidos.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
Inciso noveno
(Corresponde al inciso séptimo del texto aprobado en general por el Senado)
“Los centros de investigación acreditados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo".”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 24, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas:
Sustituir, en la primera oración, el término “acreditados” por “registrados”, y los términos “Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo” por “Entidad inscrita en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
Enseguida, se consideró la indicación número 25, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso final:
“Los Institutos de Investigación en que participe el Estado se tendrán por acreditados y registrados de pleno derecho.”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 3º
Inciso primero
Su tenor literal es el siguiente:
“Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los centros de investigación acreditados y registrados, un contrato de investigación y desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.”.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 26, 27 y 28.
La indicación número 26, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 27, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir las palabras “acreditados y”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
La indicación número 28, de los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para agregar la siguiente oración:
“Los Centros de Investigación contemplados en la letra c) del inciso primero del artículo 1º, que no formen parte integrante o dependan de una universidad, sólo podrán celebrar dichos contratos asociados con cualquiera de éstas que se encuentre acreditada en el área respectiva de la investigación.”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Inciso segundo
Dispone, de manera literal, lo siguiente:
“Para los efectos de esta ley, los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los contratos de investigación y desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación o desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente acreditado, así como el que el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho precio corresponda a valores de mercado, y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los contratos de investigación y desarrollo.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 29, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso segundo, la palabra “acreditado” por “registrado”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
Inciso tercero
Dispone, de manera literal, lo siguiente:
“Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que le otorgó la acreditación al Centro de Investigación o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquéllas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas, y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el contrato de investigación y desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, sin perjuicio de la pérdida de la acreditación que pudiere afectar al Centro de Investigación. “.
Sobre este inciso recayó la indicación número 30, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas:
a) Sustituir en la letra a) los términos “le otorgó la acreditación al Centro de Investigación” por “ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro”.
b) Sustituir en la letra b) los términos “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
ARTÍCULO 4°
El texto de este artículo es el siguiente:
“Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación acreditado con el cual se ha celebrado el contrato de investigación y desarrollo.”.
Sobre esta disposición recayeron las indicaciones números 31 y 32.
La indicación número 31, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “acreditado” por “registrado”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
La indicación número 32, de los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para agregar la frase “o con la universidad con la que éste se ha asociado”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 5º
Inciso primero
Establece, de manera textual, lo siguiente:
“Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 33 y 34.
La indicación número 33, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el término “CORFO” por “CONICYT”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 34, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al final de la última oración del inciso primero, las frases “, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.”.
El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Cristóbal Marshall, explicó que el tope propuesto, equivalente a cerca de 160 millones de pesos, se justifica para evitar el acceso ilimitado e indiscriminado al crédito tributario y, con ello, evitar se produzcan erosiones importantes al erario nacional.
El Honorable Senador señor Sabag dejó expresa constancia de que lo que debe entenderse es que el tope de 5.000 UTM que la indicación establece, opera sobre el 35% de crédito tributario que el proyecto otorga.
El Honorable Senador señor García consultó sobre el alcance de la frase, contenida en el inciso en estudio, relativa a que podrá accederse al crédito aún cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo sin hallarse directamente relacionadas con el giro del contribuyente.
La Subsecretaria de Hacienda explicó que la disposición es un incentivo a la investigación y desarrollo, por cuanto posibilita que una empresa con un giro determinado pueda superar esa categoría y explorar otras áreas del conocimiento.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 6º
Inciso primero
Dispone, de manera textual, lo siguiente:
“Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación acreditados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 35 y 36.
La indicación número 35, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 36, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la palabra “acreditados” por “registrados”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
ARTÍCULO 7º
Dispone, de manera textual, lo siguiente.
Inciso primero
“Artículo 7°.- Los centros de investigación acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de investigación y desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que existe o existió colusión con el contribuyente para acceder indebidamente al beneficio tributario que consagra esta ley, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, o.
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.”.
Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
La indicación número 37, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 38, de los Honorables Senadores señores Vásquez, Zaldívar y Arancibia, para intercalar, en su encabezamiento, antes de la palabra “sufrirán”, la frase “a que se refiere el inciso primero de la letra c) del artículo 1º,”.
La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 39, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso primero, la frase “acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación” por “serán eliminados del Registro”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
La indicación número 40, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la letra c) por la siguiente:
“c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquélla que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o.”.
La asesora del Ministerio de Hacienda, señora Alejandra Vallejos, expresó que el sentido de la indicación es incluir todas las acepciones conocidas del concepto “colusión”, que es el que subyace a lo largo del literal y se encontraba específicamente señalado en la redacción original del proyecto. Dicho concepto, si bien no cuenta con una taxativa definición en alguna ley, tiene su fuente en la normativa del Código Civil, que consagra las instituciones de la nulidad absoluta y la nulidad relativa. Al contemplarlo la indicación en análisis, a través de las diversas situaciones en ella contenidas, se hace frente a las simulaciones que pudieren verificarse.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
La indicación número 41, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la letra d) por la siguiente:
“d) Si CONICYT establece que éstos han subcontratado más de un 10% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no acreditadas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 42, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en la letra d), el término “acreditadas” por “registradas”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
A continuación, la Comisión consideró la indicación número 43, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de su letra d), la siguiente, nueva:
“...) Si CONICYT establece que éstos han subcontratado el contrato de investigación y desarrollo a entidades relacionadas con el respectivo contribuyente en los términos establecidos en el artículo 4º.”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Inciso segundo
“La pérdida de la acreditación que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 44, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “pérdida de la acreditación” por “eliminación del registro”.
Inciso tercero
“Los centros de investigación afectados por la pérdida de la acreditación no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda acreditarse por un plazo de seis años.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 45, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase “afectados por la pérdida de la acreditación” por “eliminados del registro” y el término “acreditarse” por el término “registrarse”.
Inciso cuarto
“En caso de declararse por segunda vez la pérdida de la acreditación, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 46, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso cuarto, la frase “declarase por segunda vez la pérdida de la acreditación” por “ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro”.
Inciso quinto
“Declarada la pérdida de la acreditación, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al momento de perder su acreditación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que ha perdido su acreditación correspondan a lo dispuesto en el o los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la pérdida de la acreditación del Centro de Investigación, y (ii) tales contratos de investigación y desarrollo mantengan vigente, durante todo el período antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 47, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes enmiendas:
a) Sustituir, en la primera oración, los términos “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”.
b) Sustituir, en la primera oración, los términos “perder su acreditación” por “declararse su eliminación”.
c) Sustituir, en la segunda oración, los términos “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por “eliminación del Centro de Investigación del Registro”.
d) Sustituir, en el literal i), los términos “ha perdido su acreditación” por “haya sido eliminado del Registro” y los términos “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por los términos “resolución que declara la eliminación del Registro”.
Inciso sexto
“La pérdida de acreditación de los centros de investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollo vigentes con dichos centros de investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de investigación y desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha perdido su acreditación podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente acreditado y que este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado por CORFO.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 48, de S.E. la señora Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones:
a) Sustituir, en la primera oración, los términos “pérdida de acreditación” por “eliminación del Registro”.
b) Sustituir, en la tercera oración, los términos “perdido su acreditación” por “sido eliminado del Registro” y el término “acreditado” por el de “registrado”.
La indicaciones números 44, 45, 46, 47 y 48 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
Inciso final
“Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.”.
Sobre este inciso recayó la indicación número 49, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase “Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley” por “En el caso de la letra c) del presente artículo”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
ARTÍCULO 8º
Dispone, de manera textual, lo siguiente:
“Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de acreditación de los centros de investigación, al de certificación de los contratos de investigación y desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 50 y 51.
La indicación número 50, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el término “CORFO” por “CONICYT”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 51, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la palabra “acreditación” por la frase “solicitud de inscripción en el Registro”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
ARTÍCULO 10
Dispone, de manera literal, lo siguiente:
“Artículo 10°.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.”.
Sobre este artículo recayó la indicación número 52, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase “o mantener la acreditación de un Centro de Investigación” por “la inscripción o mantenerse en el Registro”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
ARTÍCULO 11
Su tenor literal es el siguiente:
“Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:
a) número de centros de investigación que solicitaron obtener la acreditación a la que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado obtener dicha acreditación efectivamente la obtuvieron, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación acreditados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación a los que no se les concedió la acreditación y las principales causales de lo anterior; y la identificación de los centros de investigación que hubieren perdido la referida acreditación y las causas de lo anterior;
b) número total de contratos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada Centro de Investigación; número o porcentaje de contratos de investigación y desarrollo a los que no se les concedió la certificación y las principales causales de lo anterior;
c) número total de empresas o contribuyentes que hubieren suscrito contratos de investigación y desarrollo al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a las mismas según sector económico al que pertenezcan y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y
d) cantidad total de recursos comprometidos por las empresas o contribuyentes en actividades de investigación o desarrollo mediante los contratos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.”.
Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 53 y 54.
La indicación número 53, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su encabezamiento, “CORFO” por “CONICYT”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La indicación número 54, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la letra a) por la siguiente:
“a) número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos; y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, en mérito de lo resuelto respecto de la indicación número 3.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
Su texto es el siguiente:
“Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a los contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.”.
Sobre este artículo recayó la indicación número 55, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar “CORFO” por “CONICYT”.
La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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INFORME FINANCIERO
El Informe Financiero Sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2007, señala, de manera textual, lo siguiente:
“El proyecto de ley crea un incentivo tributario para la inversión privada en investigación o desarrollo (I+D) realizada en centros de investigación acreditados para este fin, el que operará por diez años.
El beneficio tributario estará disponible para aquellos contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto de ley, podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos que se celebren con centros de investigación acreditados y cuyo objeto sea la realización de actividades de I+D. El 65% restante podrá ser considerado como gasto necesario para producir la renta.
El monto del crédito a que tendrán derecho los contribuyentes en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales.
Con todo, se espera una reducción de la recaudación tributaria, tanto en términos estáticos como dinámicos, debido al estímulo al gasto en I+D de las empresas que incentivará el presente proyecto de ley.
Por otra parte, para la adecuada administración del beneficio tributario, el proyecto de ley estipula que CORFO lleve a cabo labores de certificación de contratos, de acreditación de centros de investigación y de fiscalización aleatoria ex-post, responsabilidades que requieren de recursos operativos adicionales que serán considerados anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva.
De esta manera, se consideran dos fuentes de costo fiscal para el presente proyecto de ley. Por una parte, una menor recaudación tributaria y, por otra, los costos de administración de CORFO.
La tabla siguiente detalla el costo fiscal (en miles de dólares) para los primeros cinco años en que opere la ley, esperándose que al quinto año se alcance un costo en régimen que se mantenga por los cinco años restantes.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:
ARTÍCULO 1º
Inciso final
Suprimir, en su encabezamiento, la expresión “, entre otras,”. (Unanimidad 4x0. indicación número 7).
ARTÍCULO 2º
Inciso tercero
Numeral ii)
Sustituir la expresión “doce” por “veinticuatro”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 18).
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de las modificaciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación, en particular, del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile, cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquéllos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
e) Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante indistintamente el “Registro”, es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho Registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día los requisitos establecidos por esta ley para encontrarse registrados. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.
Para los efectos efectos de esta ley, no se considerarán actividades de investigación o desarrollo las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo; y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de registrar a aquellos centros de investigación que así lo soliciten.
El procedimiento de registro se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de registro, si fuere procedente. Para los efectos de la incorporación en el Registro, CORFO deberá verificar que los centros de investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Las referidas resoluciones serán de público conocimiento.
Para ser inscritos en el Registro, los centros de investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los veinticuatro meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los contratos de investigación y desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la inscripción en el Registro del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo deberá contemplar las modalidades y requisitos de funcionamiento de dicho órgano colegiado.
Una vez acogida por el órgano colegiado la solicitud a que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al Centro de Investigación en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o Desarrollo.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los centros de investigación registrados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su inscripción en el Registro, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha inscripción y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la inscripción. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la inscripción, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha inscripción, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.
CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los centros de investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la solicitud de inscripción se rechace. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su inscripción, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la Ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.
Los centros de investigación registrados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse acreditados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: “Entidad inscrita en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los centros de investigación registrados, un contrato de investigación y desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Para los efectos de esta ley, los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los contratos de investigación y desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación o desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente registrado, así como el que el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho precio corresponda a valores de mercado, y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los contratos de investigación y desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquéllas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso quinto del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas, y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el contrato de investigación y desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, facultarán a CORFO para denegar la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, sin perjuicio de la eliminación en el Registro que pudiere afectar al Centro de Investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de evaluación de los contratos de investigación y desarrollo, pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación o desarrollo a que se refieren los contratos de investigación y desarrollo que sean objeto de su evaluación.
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación registrado con el cual se ha celebrado el contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto de crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.
El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro.
El Representante deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los contratos de investigación y desarrollo celebrados y aquellos que se encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo y el calendario y modalidades de pago de dicho precio; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos; y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado contratos de investigación y desarrollo, así como con las personas relacionadas con tales contribuyentes en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.
CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
En los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación registrados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo cuyo incumplimiento hubiere sido sancionado por CORFO.
Artículo 7°.- Los centros de investigación serán eliminados del Registro cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de investigación y desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquélla que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no registradas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.
La eliminación del Registro que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.
Los centros de investigación eliminados del registro no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda registrarse por un plazo de seis años.
En caso de ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.
Declarada la eliminación del Registro, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al momento de declararse su eliminación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la eliminación del Centro de Investigación del Registro, y siempre que: (i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que haya sido eliminado del Registro correspondan a lo dispuesto en el o los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la resolución que declara la eliminación del Registro, y (ii) tales contratos de investigación y desarrollo mantengan vigente, durante todo el período antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.
La eliminación del Registro de los centros de investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollo vigentes con dichos centros de investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de investigación y desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha sido eliminado del Registro podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente registrado y que este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado por CORFO.
En el caso de la letra c) del presente artículo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de los centros de investigación, al de certificación de los contratos de investigación y desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- La Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.
Artículo 10°.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.
Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:
a) número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los Centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos; y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;
b) número total de contratos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada Centro de Investigación; número o porcentaje de contratos de investigación y desarrollo a los que no se les concedió la certificación y las principales causales de lo anterior;
c) número total de empresas o contribuyentes que hubieren suscrito contratos de investigación y desarrollo al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a las mismas según sector económico al que pertenezcan y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y
d) cantidad total de recursos comprometidos por las empresas o contribuyentes en actividades de investigación o desarrollo mediante los contratos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.
Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a los contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.
Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación o desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación o desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación o desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación o desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 11 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2016.”.
- - -
Acordado en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
(BOLETÍN Nº 4.627-19)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin.
II. ACUERDOS: Indicaciones:
Números
1 Aprobada4x0.
2 Rechazada4x0.
3 Aprobada 4x0.
4 Rechazada 4x0.
5 Aprobada 4x0.
6 Aprobada con modificaciones 4x0.
7 Aprobada con modificaciones4x0.
8 Inadmisible.
9 Inadmisible.
10 Aprobada 4x0.
11 Aprobada 4x0.
12 Aprobada 4x0.
13 Aprobada 4x0.
14 Aprobada 4x0.
15 Aprobada 4x0.
16 Aprobada 4x0.
17 Rechazada 4x0.
18 Aprobada con modificaciones4x0.
19 Aprobada 4x0.
20 Aprobada 3x0.
21 Aprobada con modificaciones 3x0.
22 Aprobada 4x0.
23 Aprobada 4x0.
24 Aprobada 4x0.
25 Rechazada 4x0.
26 Inadmisible.
27 Aprobada 4x0.
28 Rechazada 4x0.
29 Aprobada 4x0.
30 Aprobada 4x0.
31 Aprobada 4x0.
32 Rechazada 4x0.
33 Inadmisible.
34 Aprobada 4x0.
35 Inadmisible.
36 Aprobada 4x0.
37 Inadmisible.
38 Rechazada 4x0.
39 Aprobada 4x0.
40 Aprobada 3x0.
41 Inadmisible.
42 Aprobada 4x0.
43 Inadmisible.
44 Aprobada 4x0.
45 Aprobada 4x0.
46 Aprobada 4x0.
47 Aprobada 4x0.
48 Aprobada 4x0.
49 Aprobada 4x0.
50 Inadmisible.
51 Aprobada 4x0.
52 Aprobada 4x0.
53 Inadmisible.
54 Aprobada 4x0.
55 Inadmisible.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 11 artículos permanentes y 2 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: simple.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: se aprobó en general por 70 votos a favor, no hubo votos en contra ni abstenciones. En particular, se aprobó por 69 votos por la afirmativa, no hubo votos en contra, ni abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2007.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2001 de la Secretaría General de la Presidencia.
2) La ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3) El decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario.
4) El decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5) La ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Valparaíso, a 17 de diciembre de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
Fecha 19 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, con segundos informes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4627-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 86ª, en 23 de enero de 2007.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Hacienda, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Educación (segundo), sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
Hacienda (segundo), sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
Discusión:
Sesiones 50ª, en 5 de septiembre de 2007 (queda para segunda discusión); 51ª, en 11 de septiembre de 2007 (queda pendiente su discusión); 52ª, en 12 de septiembre de 2007 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El proyecto fue aprobado en general el 12 de septiembre del año en curso.
Las Comisiones informantes dejan testimonio, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 9º permanente y 2º transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Por lo tanto, deben darse por aprobados.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión de Educación introdujo al proyecto aprobado en general diversas modificaciones, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una, que será puesta en votación oportunamente.
Por su parte, la Comisión de Hacienda hizo dos cambios al texto despachado por la de Educación, las cuales se aprobaron en forma unánime.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben el proyecto aprobado en general por el Senado, las enmiendas introducidas por las Comisiones informantes y el texto que resultaría si se aprobaran dichas modificaciones.
La única enmienda que no fue aprobada por unanimidad se refiere a los incisos cuarto y quinto, nuevos, del artículo 2º, y fue acordada por tres votos a favor (Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide) y una abstención (Honorable señor Cantero).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas acogidas por unanimidad.
--Se aprueban.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart.
--Se accede.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , pido segunda discusión para este proyecto (la razón es bastante explicable; la conversamos con algunos Senadores). Y lo hago en mi calidad de Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que está estudiando la iniciativa que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad.
En este proyecto se determina que la CORFO estará encargada de acreditar a los centros de investigación tecnológica. Y dentro de este concepto se incluye a todos los centros, aun a los que por años han venido desarrollando investigación sobre la materia, como el FIA, el INIA, el IFOP, el CIREN. Se incluye a las propias universidades o a los centros dependientes de ellas, y a los centros de las Fuerzas Armadas, que por años vienen haciendo investigación. Y sucede que serán acreditados por la CORFO.
¡Esa Corporación acreditará para tales efectos a la Universidad de Chile!
En consecuencia, pido segunda discusión, porque deseamos renovar una indicación a los fines de hacer una exclusión en los casos en que es evidente la inadmisibilidad de que la CORFO controle en este tipo de materias a las Universidades de Chile, Católica, a establecimientos de educación superior que por años han estado haciendo investigación en el país de manera permanente, y señale cuándo se pueden constituir centros de investigación tecnológica para los efectos del otorgamiento de las franquicias tributarias.
Hago presente que esa indicación la formulamos junto con los Senadores señores Zaldívar y Arancibia, y, además, el Honorable señor Horvath presentó otra en el mismo sentido, respecto a otro artículo, en el entendido de que los Centros de Investigación en que participara el Estado no tendrían por qué ser regulados por la CORFO.
Estimo que, existiendo este tipo de acercamiento entre los Senadores, procede que el punto sea materia de un debate y que tengamos la oportunidad de renovar la indicación en comento.
Por ello, solicito segunda discusión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , considero muy oportuna la solicitud del Senador señor Vásquez , porque va a permitir una clarificación, en la medida en que lo que ha expresado no está contenido en el proyecto, en realidad. O sea, la iniciativa no dispone que la CORFO sea reguladora de los Centros de Investigación. Ese organismo no cumple una función de tal índole, y tampoco acredita.
Lo que se crea es un registro para fines tributarios -ello es distinto-, respecto del cual un Centro de Investigación puede solicitar que se le incorpore.
El señor PROKURICA.-
Así es.
El señor ESCALONA.-
Pero le encuentro razón al Honorable señor Vásquez , pues si tiene una duda tan importante, que manifiesta con tanta pasión, es mejor aclararla y perfeccionar la redacción.
En todo caso, advierto a la Sala que es preciso tener cuidado, porque el proyecto se refiere -repito- a materias de registro únicamente para fines tributarios.
El señor CHADWICK.-
Es como dice el Senador señor Vásquez.
El señor NÚÑEZ.-
La CORFO solamente registra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , respecto del concepto "acreditación", el punto fue representado al Ejecutivo , durante la primera fase de la discusión del proyecto, el cual lo cambió por " Registro ".
Sin embargo, la duda persiste, toda vez que, claramente, la institucionalidad respecto a quién ordena la coordinación, la acreditación, el registro, el financiamiento y todo lo relacionado con el desarrollo e investigación científica y tecnológica forman parte de un área todavía imprecisa.
El Gobierno se ha comprometido a revisar la materia de un modo integral. Es decir, no se trata de que la CORFO registre, la CONICYT entregue recursos y, en definitiva, exista una dispersión mayor.
Hasta ahora, la solicitud planteada al Ejecutivo no se ha traducido en algo concreto. Por lo tanto, la segunda discusión parece ser una buena oportunidad al respecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , entiendo que, reglamentariamente, la petición de segunda discusión es inobjetable.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
No, señor Senador. Lo explicaré en un momento. Se necesita un acuerdo amplio de la Sala.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Si no es inobjetable, señor Presidente , intervendré con mayor razón...
Lo que sucede es que este punto se discutió largamente en la Comisión de Educación, y, a fin de cuentas, incidía en la indicación número 4, de los Senadores señores Vásquez , Zaldívar y Arancibia , que expresaba:
"De pleno derecho constituirán Centros de Investigación las personas jurídicas e instituciones con o sin personalidad jurídica, que realicen labores de investigación o sean parte ejecutoras de las mismas aun cuando ellas no constituyan su actividad principal, en las que el Estado participe con aporte total o parcial o concurra en su administración y las que dependan o en las que participen las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, a todas las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.".
Como está presente la señora Subsecretaria de Hacienda , no voy a leer lo que ella manifestó al respecto en la Comisión.
Por su parte, el Honorable señor Chadwick opinó que esa indicación era admisible, y así la declaró el Senador que habla, pese a no compartir su contenido.
Sin embargo, después se aclaró el rol que cumpliría la CORFO, que efectivamente tiene relación con lo que se está discutiendo a propósito del proyecto que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad, donde todos hemos tratado de dar mayor fuerza y presencia al sistema universitario.
Finalmente, el Senador señor Chadwick comentó que la indicación en comento es doblemente excepcional, porque exime a los Centros de Investigación públicos de cumplir el requisito que les exige la norma, que corresponde a la acreditación.
En resumen, no es que la Comisión no haya estado atenta al asunto. Simplemente, lo discutió y tomó una opción. Lo digo porque da la impresión de que aquí algunos Senadores hacen referencia a que no ha sido suficientemente discutido, de modo que querrían tratarlo de nuevo.
Además, para la claridad de las intervenciones, deseo consignar que el informe expresa: "Puesta en votación la indicación número 4, se rechazó por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick , Navarro " -quien acaba de encontrar conveniente la petición de segunda discusión- "y Ruiz-Esquide y la abstención del Honorable Senador señor Núñez."
Por mi parte, no concuerdo con la solicitud de segunda discusión. Incluso podría justificar el volver a discutir la materia, para lo cual no tengo inconveniente, pero si la Comisión de Educación debate un punto y realiza bien su labor -lo mismo argumenté el día de ayer-, lamento que no se aproveche la oportunidad. En su momento, la Secretaría se esforzó en comunicarse con el Senador señor Vásquez -así se lo manifesté-, quien no asistió.
Por eso, me voy a abstener, pues dicho órgano técnico adoptó una decisión. Esta podrá ser discutida y, si Sus Señorías así lo desean, ello puede hacerse cincuenta veces. Sin embargo, con todo respeto, expreso un parecer que puede manifestar cada uno de los Presidentes de Comisión acerca del trabajo realizado, en la medida en que, cuando se discute con seriedad, no podemos cambiar aquí el voto y la opinión ya emitidos. ¿Por qué no se formuló el planteamiento pertinente en esa otra instancia?
Considero que debe existir un mínimo y elemental respeto por el órgano técnico que presido.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Antes de dar la palabra a los señores Senadores que han pedido intervenir, hago presente a la Sala que nos encontramos abocados al análisis de los segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.
El señor SABAG.-
Y la urgencia ha sido calificada de "suma".
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Agregaré que todos los artículos fueron aprobados por unanimidad, excepto los incisos cuarto y quinto, nuevos, del artículo 2º, que se deben poner en votación.
Por lo tanto, no corresponde la segunda discusión. Lo único que cabría, técnicamente, sería el aplazamiento de la votación de esos preceptos.
Esa es la opinión de la Mesa.
Ahora, si se pidiera ver de nuevo el proyecto, se requeriría el acuerdo unánime de la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , quiero expresar mi opinión favorable a la iniciativa, en los términos en que la despacharon las Comisiones de Educación y de Hacienda.
Lo primero que deseo recordar es que se crea un incentivo tributario para aquellos contribuyentes de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que inviertan en investigación y desarrollo, el cual no podrá exceder de 15 por ciento de su ingreso bruto anual, fijándose como tope el equivalente a 5 mil unidades tributarias mensuales.
Por consiguiente, se trata de un beneficio acotado para un fin deseado por todos: elevar la inversión en investigación y desarrollo, y de que no solo la efectúe el sector público, sino también el privado.
Estamos muy lejos de alcanzar guarismos significativos en el porcentaje del producto interno bruto destinado a inversión en investigación y desarrollo. Mientras la de los países desarrollados gira en torno a 7 por ciento, la de nosotros alcanza solo a 0,7 por ciento.
Además, cuanto más pronto despachemos el proyecto y este sea ley de la República, más pronto el sistema va a entrar en operación. Si seguimos postergándolo, el incentivo regirá más tarde, en circunstancias de que lo ideal es que lo haga el próximo año, para que la inversión pueda obtener el beneficio cuando proceda la declaración del ejercicio comercial de 2008, que deberá materializarse, en el año tributario 2009, en el mes de abril.
Por eso, repito, cuanto antes despachemos la normativa, mejor.
En segundo lugar, sería posible discutir que este instrumento quedaría, en el fondo, en manos de la CORFO. El inciso segundo del artículo 3º señala que, "Para los efectos de esta ley, los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO". Es decir, aquel que no cumpla con este último requisito no podrá acogerse a la franquicia tributaria.
Luego, el artículo 6º dispone que "Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación registrados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.".
A mayor abundamiento, todo ello es sin perjuicio, obviamente, de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos.
En consecuencia, considero que se han tomado todos los resguardos necesarios para garantizar que quienes usen la franquicia tributaria hayan invertido efectivamente en investigación y desarrollo, y hayan contribuido a elevar el porcentaje del producto interno bruto que se dedica a tales fines.
Ojalá tengamos muchos nuevos productos y patentes, y salgamos a conquistar muchos nuevos mercados, porque eso dará más trabajo y empleos más estables y mejor remunerados a nuestros compatriotas.
Por ello, sin reservas, manifiesto, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, nuestro total apoyo a la iniciativa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , dadas las condiciones y circunstancias, sobre todo de carácter tributario, que se han expuesto, retiro mi petición.
Además, hemos conversado con el Senador señor Horvath para el efecto de no renovar indicaciones.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En votación los incisos cuarto y quinto, nuevos, del artículo 2º.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
--(Durante el fundamento de voto).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , seré muy breve. Me abstuve en la discusión general y mantendré esa posición, pero no porque esté en contra del proyecto.
Incluso, la idea de establecer una exención tributaria para favorecer la innovación me parece conveniente, pues representa un instrumento de política que se utiliza en muchos países con buenos resultados.
Por lo demás, todos concordamos en que Chile registra una fuerte carencia en innovación y en que se requiere dar un salto importante en ese campo, en el cual las empresas privadas muestran los mayores déficits. De lo poco que se hace en investigación y desarrollo, lo esencial recae en el ámbito público, a diferencia de lo que ocurre en la mayor parte de las naciones desarrolladas, donde el esfuerzo principal es realizado por las empresas privadas.
Entonces, se trata de un instrumento que puede prestar utilidad.
Mi aprensión tiene que ver con el sistema tributario y su regresividad. En Chile se pagan pocos impuestos, relativamente, en particular los sectores de altos ingresos. Y uno de los problemas delicados es la multiplicación de exenciones. Estamos llenos de ellas y, finalmente, las empresas pagan pocos tributos. Esa es la verdad.
El señor ÁVILA.-
Así es.
El señor OMINAMI.-
Se dice que tenemos un IVA parejo. Eso no es cierto: constituye un impuesto diferenciado. La construcción, por ejemplo, aplica un descuento de 65 por ciento del IVA, lo que no se justifica y no ha sido posible enfrentar.
Cabe recordar que en el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet se hace referencia escrita, "en negro sobre blanco", a una revisión del sistema de exenciones, con el propósito de racionalizarlo, de ir sustituyendo aquellas que ya no se justifican, como la del IVA de la construcción, por otras que sí tengan razón de ser.
Lo que ocurre es que hemos caminado en un solo sentido. En algún momento se intentó avanzar con una exención carente de justificación, como la depreciación acelerada, y hoy día se va en la línea de otorgar otra que sí la tiene, a mi entender.
En definitiva, no se está cumpliendo el gran compromiso en cuanto a efectuar una revisión de esos beneficios para lograr un sistema menos regresivo.
Entonces, para poner de manifiesto esa inquietud, me abstendré.
Reitero que existe un sistema tributario regresivo. Las grandes empresas pagan muy pocos impuestos -prácticamente, nada- y estamos llenos de exenciones. Y no me parece lógico continuar agregando estas últimas, sino que más bien debemos orientarnos hacia una revisión que permita aplicar aquellas que son justificadas y sustituir las que han perdido todo fundamento y son hoy día simplemente un factor de distorsión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , respecto de las exenciones tributarias, mi impresión es similar a la planteada por el Senador señor Ominami.
Sin embargo, aun cuando puedo mantener discrepancias acerca de determinados puntos, estoy plenamente de acuerdo con el texto del proyecto -por eso retiré la petición de segunda discusión-, dados la naturaleza y los objetivos que persigue, ya que reviste gran importancia en una materia fundamental para la investigación.
La gran argumentación de sectores empresariales estriba en que no es posible generar una institucionalidad que regule debidamente los fondos públicos para la investigación y la innovación. Con la iniciativa en debate, el sector privado podrá determinar hacia dónde va su propio dinero en el ámbito de la investigación. De modo que queda sin fundamento la posibilidad de un reparo si pensamos que los fondos públicos deben ser manejados por quienes deben asumir la debida responsabilidad política y asignarlos a los objetivos que requiere el país.
Por lo tanto, este es un mecanismo complementario que se une al que estamos estudiando en el proyecto que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad, con relación al cual le estamos pidiendo precisamente al Ejecutivo una debida institucionalidad que aplique los fondos públicos a las investigaciones que correspondan, de acuerdo al concepto que se aplique en el Sistema Nacional de Innovación para la Competitividad.
Esa es la gran ventaja del presente articulado, pues separa los aportes privados de los fiscales y permite, por tanto, sin otra discusión, regular debidamente el sistema público de aportes a la investigación y a la innovación para la competitividad.
Por esa razón, votaré que sí.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , me pronunciaré a favor del texto propuesto, porque me ha tocado participar en el estudio de la iniciativa mencionada por el Senador señor Vásquez , y a pesar de que mantengo una opinión distinta a la de Su Señoría acerca de ese proyecto y, también, de las supuestas formas de no pagar impuestos.
Opino que en Chile se aplican muchos impuestos. Lo que pasa es que algunos no los pagan y que ciertos sectores, como la gran empresa, manejan formas de evitarlos, por supuesto, a través de la legislación vigente.
Sin embargo, me parece que estamos frente a una buena normativa, que va al fondo en una materia respecto de la cual Chile está en deuda: la inversión en investigación, desarrollo y tecnología.
El articulado propone la creación de un sistema de incentivos específicos en investigación y desarrollo, apuntando al sector privado, que es el más rezagado en este ámbito.
El esfuerzo país en materia de investigación y desarrollo, particularmente en el sector productivo, es muy bajo respecto al gasto agregado. Podemos afirmar que en Chile alcanza solamente a 0,7 por ciento del PIB, mientras que en Finlandia es de 3,5 y en Israel de 4,9.
Me parece fundamental desplegar un esfuerzo en esta materia. Y quién mejor que el sector privado sabe dónde hacerlo. Aquellos que quieren crear una verdadera camisa de fuerza para el sector privado indicándole en qué invertir en definitiva van a impedir que existan incentivos para que invierta en esas áreas, y el proyecto, como ha ocurrido con otros anteriores, no va a servir para nada.
La iniciativa en comento busca potenciar el débil vínculo que existe entre el mundo de la investigación y el mundo productivo. Se trata de entregar un estímulo para que las empresas realmente puedan invertir en estos ámbitos.
Fortalecer ese vínculo es fundamental, ya que la transferencia del conocimiento formado en universidades y centros de investigación hacia el ámbito productivo permite la generación de productos de mayor valor agregado y de empleo calificado de alto nivel, factores claves para dar más vigor al crecimiento económico.
También se brinda la oportunidad de que el sector productivo oriente las capacidades de investigación y desarrollo tecnológico de los centros de investigación a la satisfacción de las necesidades de innovación de las empresas, gracias a lo cual se crea un círculo virtuoso entre la demanda de estas y el desarrollo de esas capacidades y las instituciones.
Creo que debemos aprobar este proyecto, el cual establece resguardos para evitar favorecer a aquellos que andan a la caza de capitales provenientes de incentivos estatales. Contiene filtros que dificultarán que se repitan los vicios que hemos conocido en otras oportunidades, relacionados con los beneficios del IVA y otros más. Hubo personas que llegaron a exportar piedras o cualquier otra cosa con tal de captar incentivos tributarios.
Me parece que la iniciativa apunta en la línea correcta, pues establece una democracia tributaria que permitirá a las empresas dirigir sus aportes hacia aquellos ámbitos que más les interesan, por el nexo que tienen con la productividad.
De lo contrario, entregar recursos para investigar materias que pueden ser muy interesantes, pero que no se hallan vinculadas a la productividad, no le sirve a Chile, tampoco al sector privado, y no va a generar el efecto que todos buscamos.
Votaré que sí.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, el día de hoy hemos sido gratamente informados de que la clasificadora de riesgo más importante del mundo, Standard & Poor¿s, evaluó a Chile con "A+", lo cual nos coloca al nivel de países desarrollados como Italia y por sobre China, Corea del Sur e Israel.
Eso se debe a nuestra estabilidad económica, a las reservas que tenemos.
Sin embargo, se hace una observación: la única debilidad de nuestro país es que su economía está basada exclusivamente en el cobre, no posee exportaciones diversificadas.
A través del presente proyecto se pretende otorgar un incentivo para la investigación y el desarrollo. Porque, ¿cuál es el mensaje que llega desde el extranjero? "Lo están haciendo muy bien, pero solo producen cobre, madera, dos o tres productos". Entonces, la idea es diversificar, llegar a tener 200 productos, muchos bienes de exportación, de manera que si mañana alguno se va para abajo los otros permitan mantener un crecimiento homogéneo.
Por eso es tan importante incentivar a los privados. Hoy, apenas el 34 por ciento de los fondos destinados a investigación y desarrollo proviene de particulares. El 67 por ciento tiene su origen en el Estado, dentro de lo poco que este invierte en dicho ámbito: 0,7 por ciento del producto interno bruto, a diferencia de países como Finlandia e Israel -ya lo hacía notar el Senador señor Prokurica -, donde esa cifra llega a 3,5 y 4 por ciento, respectivamente.
En consecuencia, necesitamos seguir invirtiendo e incentivando. ¡No importa, querido Senador señor Ávila , que demos incentivos tributarios! ¡Lo que inviertan los privados lo vamos a recuperar con creces gracias al aumento de la producción y a los impuestos que ellos van a pagar! ¡No seamos egoístas en este aspecto! Mientras más se invierta en investigación, más descubrimientos habrá, más podremos avanzar, más crecerá Chile.
Por las razones mencionadas, señor Presidente , creo que estamos ante un proyecto de gran importancia, que con mucho agrado votaremos a favor, en la esperanza de que pronto se convierta en ley de la República y así pueda haber mucha más inversión en investigación y desarrollo. Como indicó el Honorable señor García , se han tomado los resguardos necesarios (en la CORFO, en el Servicio de Impuestos Internos), y todos los artículos fueron aprobados por unanimidad en las Comisiones de Educación y de Hacienda.
El señor NÚÑEZ.-
No todos, señor Senador.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , cuando uno escucha al Senador señor Sabag , parece que estuviera en un país ideal. Y yo no sé dónde está ese país del que habla Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
¡En Venezuela...!
El señor ROMERO.-
¡Exactamente!
El señor NAVARRO.-
Porque está claro que, en definitiva, en Chile los poderosos se han hecho mucho más ricos durante los Gobiernos de la Concertación y en particular por el régimen tributario imperante. En eso, por favor, no puede haber dos opiniones.
El propósito del proyecto es entregar un incentivo a la investigación y el desarrollo. Y estamos de acuerdo en eso -lo hemos conversado con el Gobierno-: queremos más investigación y desarrollo. Pero ¿saben qué? Queremos que ello vaya en beneficio del país y no de unos pocos -los poderosos-, que al final se las arreglan para pagar menos impuestos. O sea, hacen más investigación, pero crecen solitos, no con los trabajadores.
La actitud de CODELCO es, sin duda, la más significativa, por poner un ejemplo desde el Estado. Porque nadie se explica por qué, pese a las millonarias utilidades de la empresa, no existe un instituto de investigación del cobre. ¡El mejor del mundo! Si tenemos la mejor empresa de cobre del mundo, nada explica por qué no tenemos el mejor centro de investigación de cobre del mundo.
El proyecto no resuelve aquello, pues no incide en la voluntad política de las empresas estatales para hacer investigación de verdad. Chile es el quinto país pesquero, el primer exportador de salmón. ¿Tenemos un instituto de investigación pesquera entre los cinco primeros del mundo? ¡El IFOP es un desastre, una vergüenza nacional! La CORFO no hizo más que distribuirlo, achicarlo, minimizarlo, dejando el asunto en manos de investigadores privados, quienes se remiten a hacer ternos a la medida para las empresas pesqueras nacionales.
Aquí se trata de investigación.
Voy poner un ejemplo en materia pesquera. Se ha hablado de la crisis del jurel, de la merluza, de la sardina y de la anchoveta. En el caso del jurel, los centros de investigación privados sostenían que la biomasa era de 12 millones de toneladas; el centro de investigación de la Universidad de Concepción, por su lado, afirmaba que no superaba los 6 millones y medio. ¡Con los mismos datos científicos! Y en el debate que hubo en la Región se hizo ver que las empresas no crean centros de investigación para perder dinero, sino para ganarlo, para crecer, para desarrollarse, para "darle duro" a los recursos naturales.
Por cierto, el proyecto entrega un incentivo que busca un objetivo loable. Nosotros invertimos el 0,7 por ciento del producto interno bruto en investigación y desarrollo; Finlandia, el 3,5 por ciento, pero es el país número uno en educación y en transparencia. Cuando les pregunté a los diputados y al ombudsman finlandeses cuántos empresarios había en el Parlamento, después de pedirme que les repitiera la pregunta, me dijeron: "No, aquí los empresarios no hacen política: se dedican a producir". En Chile, en cambio, los empresarios hacen política -aparte de varias otras cosas más- y, desde luego, con muchas ganas de estar en el Parlamento y en La Moneda.
No nos explicamos por qué, de manera precipitada y, en mi opinión, absolutamente infundada, se asigna a CORFO la tarea que le señala el proyecto. ¡La CORFO ya parece un cajón de sastre...! En general, se le fijan nuevas tareas a pesar de que ni siquiera puede cumplir con claridad las que ya posee.
La Corporación de Fomento va a determinar quién tendrá acceso y quién no a un importante crédito tributario. ¿Y cuál es el requisito? Que el centro de investigación respectivo tenga, al menos, un año de funcionamiento antes de la solicitud de inscripción. ¡Esto me suena a universidades privadas...! O sea, todos los que se hayan creado doce meses atrás podrán postular. ¿Qué tipo de prestigio, de trayectoria, de calidad, puede asegurar un centro de investigación que tiene apenas un año de funcionamiento en comparación con otros de larga tradición?
Pienso que ese requisito no se debería haber exigido y así lo planteé durante el debate. Yo dije: "Aquí hay que apoyar a los centros de investigación que tengan trayectoria, calidad académica, muchos doctores". Porque establecer que se debe acreditar un año de funcionamiento antes de la solicitud de inscripción lo considero inconveniente. De esa manera, se va a incentivar a cada empresa, en cada sector productivo, a crear sus propios centros. Eso podría ser muy bueno, pero la experiencia indica que no lo es. En materia pesquera, por ejemplo, la investigación realizada por el sector privado tiene como único propósito seguir explotando los recursos naturales y contar con datos propios para enfrentar al Estado, el que cada día es más condescendiente en estas materias.
El proyecto, señor Presidente , me parece bien, pero -lo hemos conversado muchas veces- no sé por qué se insiste en crear, en materia de investigación y desarrollo, una institucionalidad a pedazos; por qué no existe, por ejemplo, claridad institucional para saber a quién asignar recursos y proyectos. Porque los entregados por CONICYT y FONDECYT a diversos académicos se han prestado para múltiples elucubraciones y ataques. Se dice que hay favoritismos y personalismos. Y, en definitiva, la institucionalidad que asigna los dineros tiene favoritos, dependiendo del grado de amistad que se tenga con La Moneda.
Por eso, pienso que nuestra institucionalidad en materia científica y tecnológica es precaria. Y el proyecto no resuelve esa falencia. Es un paso adelante, por supuesto. Pero no basta con fiscalizar los contratos, no basta con que se cumplan los trámites administrativos y que el Servicio de Impuestos Internos lleve a cabo su labor. Alguien tiene que cautelar que la investigación sea verdadera y esté al servicio de la sociedad.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , le hemos dicho al Ejecutivo que en esto queremos ir más allá.
Vamos a seguir apoyando a la Presidenta Bachelet y siendo leales con su Gobierno. Pero también deseamos que este escuche más al Parlamento y a quienes hemos formulado observaciones, porque esperamos que haya avances.
Voto a favor del proyecto, confiado en que el debate habido durante el largo proceso en la Comisión rendirá algún fruto. Se trata de una muestra de voluntad de querer progresar en esta materia, aun cuando las inconsistencias señaladas aún permanecen.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , el mejor incentivo para la investigación que deberían tener los privados es la baja tasa tributaria con que cuentan en Chile, que equivale a menos de la mitad de la de sus pares europeos y estadounidenses.
Por eso, no me gusta para nada que se continúe ampliando el abanico de incentivos porque, a final de cuentas, el Estado termina abdicando de su rol de dirigir el proceso de desarrollo al entregar a los particulares la definición de las áreas donde se debe llevar a cabo la investigación. Ahí no existe un interés de país, sino el de la respectiva empresa beneficiaria de los incentivos.
A mí no me pueden decir que las empresas mineras, por ejemplo, necesitan estos incentivos para investigar. ¡Si en Chile son objeto de impuestos ridículos! En esta misma Sala se discutió en su momento un supuesto royalty que, por cierto, no resultó ni remotamente algo de ese tipo: terminó siendo un impuesto "ratón" del 2 por ciento.
Muchos lanzan críticas y hacen burla de las cosas que se hacen en Venezuela. A ellos les digo que el royalty aplicado en ese país a las empresas explotadoras del petróleo es de 34 por ciento. La verdad es que, si lo comparamos con el que nosotros intentamos establecer respecto del cobre, este resulta francamente ridículo.
La experiencia que existe acerca de los incentivos tributarios en la cultura y en el deporte debiera ser lo suficientemente ilustrativa como para no seguir perseverando en el mismo error y en las mismas políticas. Allí los privados invierten donde les da la gana. No existe ningún interés social en los proyectos a los cuales destinan los recursos derivados de los incentivos. Y lo propio ocurrirá con la investigación.
Pero seguimos en la misma línea.
Yo, por lealtad con el Gobierno, voy a votar en contra, precisamente para que esto implique al menos un pequeño llamado de alerta en cuanto a que no se puede seguir abusando de políticas equivocadas.
¡Hasta cuándo vamos a complacer hasta la saciedad los requerimientos que provienen de un mundo privado que aquí goza de todas las garantías imaginables!
Si los empresarios chilenos mostraran a sus pares de Europa o de Estados Unidos la lista de beneficios con que cuentan, estos dirían que nuestro país es el paraíso para los dueños del capital.
Aquí se extraen todos los recursos naturales y muchos aplauden los indicadores macroeconómicos. Pero se olvidan de que estamos sacrificando aspectos básicos de los cuales nos reclamarán después las generaciones futuras. No cobramos renta por nuestras riquezas naturales. Se las llevan sin pagar absolutamente nada. Están quedando forados en las montañas; el mar, desabastecido, y muchos campos, arruinados con el problema de la celulosa.
El Honorable señor Sabag -por desgracia, se retiró de la Sala; aunque a lo mejor hizo bien- me formuló una crítica por las observaciones que realizo a este tipo de políticas. Pero la verdad es que, mientras él aplaude los indicadores macroeconómicos en determinado sentido, bastaría mencionarle lo de la desigualdad para que reflexionara un poco más en cuanto a que hay que preocuparse del Chile real y no del de la fantasía, del "de Bilz y Pap", con el que algunos se manejan.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , votaré sin complejos a favor del proyecto, porque no podemos discutir, a propósito de una iniciativa determinada -particularmente de esta, que tiene un sentido muy concreto y específico-, el conjunto de la política económica del país, la manera como este se inserta en el proceso de globalización, el modo como el sector privado participa en una economía como la nuestra. Creo que eso se relaciona con otros temas y debe ser objeto de otro debate.
Y votaré sin complejos a favor del proyecto, a pesar de las indicaciones que formulé a algunos de sus artículos e incisos, por cuanto considero que uno de los graves problemas que enfrentamos es que el país se ha quedado francamente atrasado en materia de investigación científica y tecnológica.
Estoy convencido de que las naciones, en el mundo en el cual estamos insertos, tienen posibilidad de desarrollarse y crecer -ojalá con justicia social y equidad- cuando son capaces de invertir en el área más fundamental y estratégica que hoy existe: el conocimiento.
Y tengo la impresión de que en todos los ámbitos donde Chile es un país altamente competitivo no se está realizando la investigación necesaria para asegurar un desarrollo sustentable a largo plazo: ni en el área forestal, ni en la pesquera, ni en la minera.
En este último ámbito, hace 15 años propuse la creación del Instituto Nacional del Cobre para que, entre otras cosas, se estudiara la posibilidad de que el país usara el metal rojo en esferas distintas de aquellas en las cuales se estaba empleando. Nunca hemos obtenido respuesta de parte de CODELCO, ni tampoco del sector privado.
Seguramente, en 15 ó 20 años más, independientemente del precio del cobre en el mercado internacional, la factibilidad de utilizar el metal rojo en ámbitos diferentes de la actividad industrial se va a ver altamente disminuida porque, por cierto, las grandes potencias económicas no tienen mayor interés -como lo debería tener Chile- en hacer mayor uso de la principal riqueza que el país posee.
Por lo tanto, se trata de un problema de conocimiento, de cómo somos capaces de enfrentar los desafíos que en este ámbito Chile y el mundo tienen.
Resulta que no lo estamos haciendo bien. Y no solo el sector público, sino también, el privado. Este no está invirtiendo nada en conocimiento, en I + D, como se dice ahora.
A través del debate habido durante todo este tiempo en la Comisión Especial del Senado, hemos tratado de analizar más a fondo esta materia.
Creo que aún volamos rasante -como dijo en una ocasión un señor Senador-, todavía sin poder profundizar al respecto.
Soy partidario absoluto -y no por razones ideológicas, culturales o políticas- de que el país dé mucho más importancia a las universidades tradicionales, incluyendo, por cierto, a las estatales. Estas son las que durante los últimos 100 años han realizado investigación, no suficiente, pero investigación al fin. Son las únicas que la han hecho.
No conozco algún ente privado -como el Max Planck en Europa- que haya realizado investigaciones en áreas estratégicas de Chile. No sé de ninguno.
A propósito de los problemas energéticos de Chile, ninguna de las muchas empresas que tenemos, que han invertido cantidades importantes de recursos, han llevado a cabo investigaciones sustantivas para enfrentar de manera creativa el enorme desafío que tenemos en la materia.
En consecuencia, el problema, a mi juicio, radica en cómo ser capaces de encarar estos desafíos, a partir, incluso, de las deficiencias que pueda tener el proyecto en debate.
Coincidí con el Senador señor Horvath -por cierto, desde el punto de vista conceptual y teórico, porque Su Señoría tiene un pensamiento distinto al mío- en que en esta iniciativa podríamos dar por acreditadas y registradas las universidades estatales o entes vinculados al Estado, pero no por ser buenos.
Concuerdo con el Senador señor Navarro en que la situación del IFOP es lamentable. Pero existen otras instituciones, como las vinculadas a la agricultura, que han hecho un trabajo espectacularmente bueno, y que también son estatales. Y debiéramos incentivarlas para que ellas sigan contando con profesionales de alto nivel, que es lo que requerimos. La investigación no se hace con personas recién egresadas de alguna carrera, sino, normalmente, con las que tienen algún título de postgrado, con profesionales que han viajado al exterior, con quienes poseen un conocimiento mucho más acabado del desarrollo de las ciencias a nivel mundial.
Por eso voto a favor.
Sé que podemos no coincidir con respecto a si incentivaremos más a los ricos y perjudicaremos a los pobres. Es altamente probable que estemos entregando un nuevo incentivo a los sectores más poderosos del país. Pero hay que buscar mecanismos para enfrentar el desafío, pues de lo contrario Chile se va a quedar atrasado.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Termino, señor Presidente.
Un país similar al nuestro como Perú está avanzando en su desarrollo y en el nivel de conocimientos. Puedo citar por ejemplo la geología, área que conocemos muy bien con el Senador señor Prokurica. Sus profesionales en tal área poseen dos o tres veces mejor formación que los nuestros. Nuestra nación debe hacer mucho más investigación todavía, porque si en algo somos competitivos es precisamente en la minería. Y resulta que los nuestros se han quedado atrás, porque las universidades no están formando buenos geólogos.
Por otro lado, nuestros agrónomos no tienen nada que ver con los de Argentina u otros países, todos los cuales han avanzado notablemente.
En consecuencia, tenemos que buscar mecanismos. Tal vez el propuesto no sea el mejor. Pero he votado a favor del proyecto en análisis, al cual hice algunas observaciones -contenidas en el informe-, sobre la base de que hay que dar pasos sustantivos en materia de investigación, desarrollo e innovación, pues Chile no tendrá posibilidad de crecer al ritmo que todos deseamos.
Por ello, voto a favor.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el debate.
En verdad, no solo en esta discusión, sino en términos públicos -uno puede asistir a seminarios y apreciar la situación deficitaria del país para alcanzar el desarrollo- se ha planteado que las áreas más sensibles son la investigación, la innovación y el desarrollo.
En el Parlamento, se han presentado diversas iniciativas legales que apuntan a ese efecto. Una se encuentra en Comisiones unidas, donde esperamos que el próximo año termine desentrampándose y lleguemos a un acuerdo para invertir.
Las cifras se han dado en este debate.
Al respecto, debo señalar que en tal materia ningún país en el mundo ha dejado de dar fuertes incentivos; o que no haya avanzado -siempre se coloca el ejemplo de Irlanda-, o que no haya puesto los beneficios tributarios como prioridad en las actividades que necesitan desarrollo. Estas operan sobre la base de aquellos.
Creo que ahora se pone el énfasis correcto. Es decir, si Chile quiere avanzar en investigación, desarrollo e innovación, evidentemente debe otorgar incentivos tributarios. Esa es la lógica. O sea, colocar un plus, un adicional para quienes quieren investigar.
Pero no solo eso.
Pienso que el proyecto tiene un segundo mérito.
Aquí siempre se ha planteado una especie de dicotomía entre la investigación básica y la aplicada.
Esta iniciativa apunta particularmente a fortalecer esta última, vinculando al sector privado con los centros de investigación. Por lo tanto, creo que es el área que hay que potenciar, aunque hay una discusión conceptual sobre ello. Con ese objetivo, estamos haciendo una invitación muy fuerte al sector privado para que invierta en centros de investigación, a objeto de que tome contacto con los centros que corresponda.
Por consiguiente, pienso que el proyecto apunta en un sentido correcto: primero, colocar el énfasis en lo que el país es débil, o sea, la investigación y la innovación; y, segundo, llevarlo hacia la investigación aplicada -donde también acusa falencias-, otorgando beneficios tributarios para vincular a los centros de investigación con el sector privado.
Voto a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (22 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones) y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa los señores Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Votó por la negativa el señor Ávila.
Se abstuvieron los señores Muñoz Barra y Ominami.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 121. Legislatura 355.
Valparaíso, 19 de diciembre de 2007.
Nº 1.650/SEC/07
A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, correspondiente al Boletín N° 4.627-19, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º.-
Letra b)
Ha suprimido su párrafo segundo.
Letra c)
Ha sustituido los términos “de Acreditación” por la frase “del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”.
Letra d)
Ha eliminado la expresión “acreditado y”.
o o o
Ha incorporado una letra e), nueva, del siguiente tenor:
“e) Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante indistintamente el “Registro”, es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho Registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día los requisitos establecidos por esta ley para encontrarse registrados. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.”.
o o o
Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:
“Para los efectos de esta ley, no se considerarán actividades de investigación o desarrollo las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo, y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.”.
o o o
Artículo 2°.-
Inciso primero
Ha sustituido la frase “otorgar la acreditación” por “registrar”.
Inciso segundo
- Ha reemplazado, en su primera oración, el término “acreditación” por “registro”; la expresión “Reglamento de Acreditación” por “Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”, y la expresión “solicitud de acreditación” por “solicitud de registro”.
- Ha sustituido, en su segunda oración, la frase “del otorgamiento de la acreditación” por “de la incorporación en el Registro”.
- Ha reemplazado, en su tercera oración, la frase “La acreditación podrá ser otorgada o denegada” por “Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada”.
Inciso tercero
- Ha reemplazado, en su encabezamiento, los términos “obtener la acreditación” por “ser inscritos en el Registro”.
- Ha sustituido, en su literal ii), la expresión “doce” por “veinticuatro”, y la palabra “acreditación” por “inscripción en el Registro”.
- Ha reemplazado, en su literal iv), el término “acreditación” por “inscripción en el Registro”.
o o o
A continuación, ha intercalado los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo deberá contemplar las modalidades y requisitos de funcionamiento de dicho órgano colegiado.”.
o o o
Inciso cuarto
Ha pasado a ser inciso sexto, reemplazado por el siguiente:
“Una vez acogida por el órgano colegiado la solicitud a que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al Centro de Investigación en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.”.
Inciso quinto
Ha pasado a ser inciso séptimo, con las siguientes enmiendas:
a) Ha sustituido, en su primera oración, los términos “acreditados” por “registrados”; “acreditación” por “inscripción en el Registro”, y “acreditación”, la segunda vez que aparece, por “inscripción”.
b) Ha sustituido, en su segunda oración, el vocablo “acreditación” por “inscripción”.
c) Ha reemplazado, en su cuarta oración, la palabra “acreditación” por “inscripción”, las dos veces que figura.
Inciso sexto
Ha pasado a ser inciso octavo, con las siguientes modificaciones:
a) Ha sustituido, en la primera oración, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro”, y la frase “acreditación no se conceda” por “solicitud de inscripción se rechace”.
b) Ha reemplazado, en la segunda oración, el vocablo “acreditación” por “inscripción”.
c) Ha reemplazado la tercera oración, por la siguiente: “El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.”.
Inciso séptimo
Ha pasado a ser inciso noveno, sustituyéndose el término “acreditados”, las dos veces que aparece, por “registrados”, y la frase “Acreditado por CORFO para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo” por “Entidad inscrita en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
Artículo 3º.-
Inciso primero
Ha suprimido las palabras “acreditados y”.
Inciso segundo
Ha sustituido el vocablo “acreditado” por “registrado”.
Inciso tercero
Letra a)
Ha reemplazado la frase “le otorgó la acreditación al Centro de Investigación” por “ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro”.
Letra b)
Ha sustituido la expresión “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”.
Artículo 4º.-
Ha reemplazado la palabra “acreditado” por “registrado”.
Artículo 5º.-
En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de la expresión “Ley sobre Impuesto a la Renta”, la segunda vez que aparece, la frase “, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo”.
Artículo 6º.-
En su inciso primero, ha sustituido la palabra “acreditados” por “registrados”.
Artículo 7º.-
Inciso primero
Ha sustituido, en su encabezamiento, la frase “acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación” por “serán eliminados del Registro”.
Letra c)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquélla que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o”.
Letra d)
Ha reemplazado el término “acreditadas” por “registradas”.
Inciso segundo
Ha sustituido la frase “pérdida de la acreditación” por “eliminación del registro”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la frase “afectados por la pérdida de la acreditación” por “eliminados del registro”, y el vocablo “acreditarse” por “registrarse”.
Inciso cuarto
Ha sustituido la frase “declarase por segunda vez la pérdida de la acreditación” por “ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro”.
Inciso quinto
- Ha sustituido, en su primera oración, las expresiones “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”, y “perder su acreditación” por “declararse su eliminación”.
- Ha reemplazado, en su segunda oración, la frase “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por “eliminación del Centro de Investigación del Registro”.
- Ha reemplazado, en el literal i), las expresiones “ha perdido su acreditación” por “haya sido eliminado del Registro”, y “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por “resolución que declara la eliminación del Registro”.
Inciso sexto
- Ha sustituido, en la primera oración, los términos “pérdida de acreditación” por “eliminación del Registro”.
- Ha reemplazado, en la tercera oración, la frase “perdido su acreditación” por “sido eliminado del Registro”, y el vocablo “acreditado” por “registrado”.
Inciso final
Ha reemplazado la frase “Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley” por “En el caso de la letra c) del presente artículo”.
Artículo 8º.-
Ha sustituido la palabra “acreditación” por “solicitud de inscripción en el Registro”.
Artículo 10.-
Ha reemplazado la frase “o mantener la acreditación de un Centro de Investigación” por “la inscripción o mantenerse en el Registro”.
Artículo 11.-
Letra a)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“a) número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;”.
- - -
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.613, de 18 de enero de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CARLOS OMINAMI PASCUAL
Vicepresidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Fecha 20 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Tercer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4627-19. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 78. Legislatura 355.
VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2007
Oficio Nº 7191
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, boletín N° 4627-19.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.650/SEC/07, de 19 de diciembre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de diciembre, 2007. Oficio
?VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2007
Oficio Nº 7190
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii) la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
c) Centros de Investigación: las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; cuya actividad principal consista en la realización de labores de investigación o desarrollo. El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación. Para los efectos de la presente ley, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las que serán referidas en adelante, individualmente, como la "Persona Jurídica Patrocinante".
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: es el contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquellos a que se refiere el artículo 5° de esta ley y el representante legal de un Centro de Investigación registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley.
e) Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante indistintamente el “Registro”, es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho Registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día los requisitos establecidos por esta ley para encontrarse registrados. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.
Para los efectos de esta ley, no se considerarán actividades de investigación o desarrollo las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo, y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO", será la institución encargada de registrar a aquellos centros de investigación que así lo soliciten.
El procedimiento de registro se iniciará mediante la solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO, acompañando los antecedentes relativos a los requisitos exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto y el comprobante de pago del arancel a que se refiere el inciso sexto de este artículo por la tramitación de la solicitud de registro, si fuere procedente. Para los efectos de la incorporación en el Registro, CORFO deberá verificar que los centros de investigación cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada por CORFO mediante una resolución fundada, la cual será notificada al Representante respectivo y contra la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Las referidas resoluciones serán de público conocimiento.
Para ser inscritos en el Registro, los centros de investigación deberán cumplir al menos con las siguientes condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como materiales, suficientes para realizar actividades de investigación o desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades de investigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o ingeniería, durante al menos los veinticuatro meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.
iii) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados que permitan realizar seguimientos a los contratos de investigación y desarrollo amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la que éste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la inscripción en el Registro del Centro de Investigación son auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo deberá contemplar las modalidades y requisitos de funcionamiento de dicho órgano colegiado.
Una vez acogida por el órgano colegiado la solicitud a que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al Centro de Investigación en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de la inclusión en el registro, será de exclusiva responsabilidad de los centros de investigación registrados informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener su inscripción en el Registro, así como de las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha inscripción y que, habiendo ocurrido dentro de los doce meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las modificaciones antes señaladas deberán ser informadas acompañando toda la documentación y antecedentes indispensables para su análisis y evaluación, así como para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener vigente la inscripción. Adicionalmente, el Representante deberá presentar, respecto de los antecedentes que se acompañan, una nueva declaración jurada en los mismos términos indicados en el literal iv) de este artículo. Si no hubieren experimentado modificaciones las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la inscripción, como tampoco las condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente dicha inscripción, el Representante deberá entregar a CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este artículo.
La CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los centros de investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la solicitud de inscripción se rechace. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su inscripción, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.
Los centros de investigación registrados conforme a lo establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la circunstancia de encontrarse registrados por CORFO, deberán hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Entidad inscrita en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo".
Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar, por escrito, con los centros de investigación registrados, un contrato de investigación y desarrollo por montos superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su celebración.
Para los efectos de esta ley, los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que esta institución otorgará mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO efectuará las siguientes acciones: i) realizará una evaluación técnica de los contratos de investigación y desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación o desarrollo, tal y como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa; ii) verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren en relación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación debidamente registrado, así como el que el precio pactado en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho precio corresponda a valores de mercado, y iii) comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. La CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO se valga para los efectos de realizar la evaluación técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los contratos de investigación y desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de Investigación no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO en forma previa a la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo 2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada que debe acompañar, que no existen otras modificaciones distintas de las informadas, y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, no se encuentran relacionados, en los términos previstos en el artículo 4° de esta ley, con las personas con las que se celebra el contrato de investigación y desarrollo respectivo, y que dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación de todos los antecedentes anteriormente referidos, a satisfacción de CORFO, la facultarán para denegar la certificación del contrato de investigación y desarrollo respectivo, sin perjuicio de la eliminación del Registro que pudiere afectar al Centro de Investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de evaluación de los contratos de investigación y desarrollo, pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación o desarrollo a que se refieren los contratos de investigación y desarrollo que sean objeto de su evaluación.
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con el Centro de Investigación registrado con el cual se ha celebrado el contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.
El crédito establecido en este artículo se imputará contra el impuesto de primera categoría que grava las rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse contra el impuesto de primera categoría que corresponda pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se calculará considerando el monto de los pagos efectuados en el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y desarrollo, actualizados conforme a la variación del índice de precios al consumidor experimentada en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del pago efectivo y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto de los pagos efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que no constituya crédito, aún cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro.
El Representante deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, una declaración jurada informando: i) los contratos de investigación y desarrollo celebrados y aquellos que se encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo y el calendario y modalidades de pago de dicho precio; iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos, y v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos, entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con los que se hayan celebrado contratos de investigación y desarrollo, así como con las personas relacionadas con tales contribuyentes en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.
La CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de todas las resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley.
En los casos en que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.
Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación registrados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.
La CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al Representante y a las demás partes contratantes. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo cuyo incumplimiento hubiere sido sancionado por CORFO.
Artículo 7°.- Los centros de investigación serán eliminados del Registro cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de investigación y desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquella que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más de un 50% del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades no registradas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país, estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas actividades subcontratadas.
La eliminación del registro que sea declarada por CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que deberá ser notificada al Representante y respecto de la cual procederán los recursos previstos en la ley Nº 19.880.
Los centros de investigación eliminados del registro no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contados desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso que opere la causal de la letra c) precedente, la que una vez declarada impedirá que el Centro de Investigación afectado pueda registrarse por un plazo de seis años.
En caso de ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro, dicha sanción tendrá el carácter de definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente ley.
Declarada la eliminación del Registro, el Centro de Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta ley; no obstante, podrá concluir los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al momento de declararse su eliminación. Sin embargo, en este último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la resolución que declaró la eliminación del Centro de Investigación del Registro, y siempre que: i) los pagos que en tal periodo se efectúen al Centro de Investigación que haya sido eliminado del Registro correspondan a lo dispuesto en el o los contratos de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la resolución que declara la eliminación del Registro, y ii) tales contratos de investigación y desarrollo mantengan vigente, durante todo el período antes referido, la certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso siguiente.
La eliminación del Registro de los centros de investigación será causa suficiente para que los contribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollo vigentes con dichos centros de investigación, puedan poner término anticipado a tales contratos, exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el pago de indemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de investigación y desarrollo celebrado con un Centro de Investigación que ha sido eliminado del Registro podrán mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la medida que encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente registrado y que este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado por CORFO.
En el caso de la letra c) del presente artículo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el contribuyente perderá inmediatamente el derecho al beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de los centros de investigación, al de certificación de los contratos de investigación y desarrollo y a las facultades de fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias corresponderá a CORFO implementar y regular sus procedimientos internos para la aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- La Presidenta de la República dictará, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, que llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que sea necesaria para su ejecución y aplicación.
Artículo 10.- Los que, individualmente o concertados, proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener la inscripción o mantenerse en el Registro, la certificación de un contrato de investigación y desarrollo o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta ley, según corresponda, serán sancionados con las penas que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº 23, del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.
Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley, CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente información referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe:
a) número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;
b) número total de contratos de investigación y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificación a la que se refiere esta ley y número o porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido, incluyéndose información que permita identificar la cantidad de contratos de investigación y desarrollo celebrados por cada Centro de Investigación; número o porcentaje de contratos de investigación y desarrollo a los que no se les concedió la certificación y las principales causales de lo anterior;
c) número total de empresas o contribuyentes que hubieren suscrito contratos de investigación y desarrollo al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose información que permita, en lo posible, categorizar a las mismas según sector económico al que pertenezcan y las regiones del país en las que tienen su domicilio, y
d) cantidad total de recursos comprometidos por las empresas o contribuyentes en actividades de investigación o desarrollo mediante los contratos de investigación y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores económicos y las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a través de tales contratos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.
Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a los contratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio tributario que ella otorga.
Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la realización de un estudio y evaluación de la presente ley en cuanto instrumento de fomento para la realización, por parte del sector privado, de actividades de investigación o desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para potenciar el vínculo entre los centros de investigación y el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación de nuevos centros de investigación, y la calidad de los mismos, así como en la mejora de los centros de investigación ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, principalmente, en términos de infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo las labores de investigación o desarrollo; su impacto en las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de la incorporación de los resultados de la investigación o desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en investigación o desarrollo, del aumento en la competitividad de dichas empresas, de los incrementos de valor experimentados por ellas con ocasión de la investigación o desarrollo. El mencionado estudio deberá incluir además, de manera general y en términos agregados, la misma información a la que se refiere el artículo 11 de la presente ley. El estudio y evaluación antes referido será de público conocimiento, debiendo ser publicado en forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en el mes de junio del año 2016.”.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.241
ESTABLECE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá por:
a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por
objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito
científico o tecnológico, con la expectativa de que
contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad
competitiva de las personas que la encargan.
b) Desarrollo: la aplicación de los resultados de la
investigación o la adaptación de cualquier conocimiento
científico o tecnológico, cuando se relacionen con
oportunidades comerciales o productivas, con la expectativa
de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la
capacidad competitiva de quien lo encarga, para: i) la
fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de
nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o ii)
la mejora sustancial de materiales, productos, servicios,
procesos o sistemas de producción ya existentes. El
desarrollo para estos efectos alcanza hasta la
materialización de los resultados de la investigación en
un plano, esquema o diseño, así como la creación de
prototipos no comercializables y los proyectos de
demostración inicial o proyectos piloto.
c) Centros de Investigación: las entidades que formen
parte integrante o dependan de una universidad, o las
entidades que formen parte de personas jurídicas
constituidas en Chile, o las personas jurídicas
constituidas en Chile; cuya actividad principal consista en
la realización de labores de investigación o desarrollo.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización
de Actividades de Investigación o Desarrollo que se
dictará al efecto, establecerá los criterios o parámetros
objetivos para determinar cuándo las labores de
investigación o desarrollo constituyen la actividad
principal del Centro de Investigación. Para los efectos de
la presente ley, los centros de investigación que no sean
personas jurídicas deberán ser patrocinados por las
personas jurídicas de las que formen parte o dependan, las
que serán referidas en adelante, individualmente, como la
"Persona Jurídica Patrocinante".
d) Contrato de Investigación y Desarrollo: es el
contrato de prestación de servicios suscrito entre un
contribuyente de aquellos a que se refiere el artículo 5°
de esta ley y el representante legal de un Centro de
Investigación registrado, o de la Persona Jurídica
Patrocinante, según corresponda, en adelante el
"Representante", que tenga por objeto la realización o
ejecución, por parte del Centro de Investigación, de
actividades de investigación o desarrollo, o ambas,
conforme ellas se definen en la presente ley. Una vez
certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
3°, este contrato dará derecho a los beneficios
tributarios establecidos en esta ley.
e) Registro de Centros para la Realización de
Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante
indistintamente el "Registro", es el registro público
administrado por la Corporación de Fomento de la
Producción que contiene la nómina de los centros de
investigación que se encuentran habilitados para celebrar
Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los
beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho
Registro deberá contener una nómina actualizada de los
centros de investigación que mantengan al día los
requisitos establecidos por esta ley para encontrarse
registrados. La forma en que CORFO deba llevar el Registro y
el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento
de Registro de Centros para la Realización de Actividades
de Investigación o Desarrollo.
Para los efectos de esta ley, no se considerarán
actividades de investigación o desarrollo las consistentes
en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se
transforma en un material, producto o proceso
comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción
en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter
rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales,
productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice
tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de
aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de
materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de
investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o
industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de
las labores de investigación o desarrollo, y
vii) La constitución de propiedad intelectual o
industrial que pudiere resultar de labores de investigación
o desarrollo.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en la
presente ley, la Corporación de Fomento de la Producción,
en adelante "CORFO", será la institución encargada de
registrar a aquellos centros de investigación que así lo
soliciten.
El procedimiento de registro se iniciará mediante la
solicitud que el Representante deberá presentar a CORFO,
acompañando los antecedentes relativos a los requisitos
exigidos en el inciso siguiente que señale el Reglamento
del Registro de Centros para la Realización de Actividades
de Investigación o Desarrollo que se dictará al efecto y
el comprobante de pago del arancel a que se refiere el
inciso sexto de este artículo por la tramitación de la
solicitud de registro, si fuere procedente. Para los efectos
de la incorporación en el Registro, CORFO deberá verificar
que los centros de investigación cumplan con todos los
requisitos que se establecen en la presente ley, pudiendo
valerse de la asesoría de expertos nacionales o
internacionales. Esta solicitud podrá ser acogida o
rechazada por CORFO mediante una resolución fundada, la
cual será notificada al Representante respectivo y contra
la cual procederán los recursos establecidos en la ley Nº
19.880. Las referidas resoluciones serán de público
conocimiento.
Para ser inscritos en el Registro, los centros de
investigación deberán cumplir al menos con las siguientes
condiciones copulativas:
i) Contar en el país con una organización y medios,
tanto personales como materiales, suficientes para realizar
actividades de investigación o desarrollo.
ii) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo
actividades de investigación básica, investigación
aplicada o de desarrollo tecnológico en ciencias o
ingeniería, durante al menos los veinticuatro meses
anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.
iii) Poseer sistemas de administración
financiera-contable adecuados que permitan realizar
seguimientos a los contratos de investigación y desarrollo
amparados en lo dispuesto en la presente ley.
iv) Presentar una declaración jurada, firmada por el
Representante, en la que éste declare que los antecedentes
que se entregan a CORFO para los efectos de obtener la
inscripción en el Registro del Centro de Investigación son
auténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran
plenamente vigentes a la fecha de su presentación.
La solicitud de inscripción en el Registro será
resuelta por un órgano colegiado de CORFO, integrado por
cinco miembros, dos de ellos designados por el
Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y dos por el Presidente de
la Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de
funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y
los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los
presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que
presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la
Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo
deberá contemplar las modalidades y requisitos de
funcionamiento de dicho órgano colegiado.
Una vez acogida por el órgano colegiado la solicitud a
que se refiere este artículo, la CORFO inscribirá al
Centro de Investigación en el Registro de Centros para la
Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.
Durante el mes de mayo de cada año bajo la vigencia de
la inclusión en el registro, será de exclusiva
responsabilidad de los centros de investigación registrados
informar a CORFO acerca de cualquier modificación de las
condiciones y antecedentes que permitieron obtener su
inscripción en el Registro, así como de las condiciones y
antecedentes que permitan mantener vigente dicha
inscripción y que, habiendo ocurrido dentro de los doce
meses anteriores, no haya sido previamente informada. Las
modificaciones antes señaladas deberán ser informadas
acompañando toda la documentación y antecedentes
indispensables para su análisis y evaluación, así como
para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios
para mantener vigente la inscripción. Adicionalmente, el
Representante deberá presentar, respecto de los
antecedentes que se acompañan, una nueva declaración
jurada en los mismos términos indicados en el literal iv)
de este artículo. Si no hubieren experimentado
modificaciones las condiciones y antecedentes que
permitieron obtener la inscripción, como tampoco las
condiciones y antecedentes que permitan mantener vigente
dicha inscripción, el Representante deberá entregar a
CORFO, en el plazo antes señalado, una declaración jurada
en la que señale tal circunstancia, junto con declarar que
el Centro de Investigación se encuentra cumpliendo con
todos los requisitos exigidos en este artículo.
La CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los
centros de investigación por el servicio consistente en la
tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro,
el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será
restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de
que la solicitud de inscripción se rechace. Cada vez que un
Centro de Investigación solicite su inscripción, deberá
pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El
monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una
parte de los costos del procedimiento establecido en la ley
para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no
podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado
procedimiento por Centro de Investigación, será
determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la
Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo,
el que asimismo establecerá el mecanismo de
reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas
necesarias al efecto.
Los centros de investigación registrados conforme a lo
establecido en esta ley, que comuniquen o publiciten la
circunstancia de encontrarse registrados por CORFO, deberán
hacerlo utilizando siempre la siguiente expresión: "Entidad
inscrita en el Registro de Centros para la Realización de
Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la
Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en
Investigación y Desarrollo".
Artículo 3°.- Los contribuyentes a que se refiere el
artículo 5°, que deseen acogerse o hacer uso de los
beneficios que se establecen en esta ley, deberán celebrar,
por escrito, con los centros de investigación registrados,
un contrato de investigación y desarrollo por montos
superiores al equivalente a 100 UTM al momento de su
celebración.
Para los efectos de esta ley, los contratos de
investigación y desarrollo deberán contar con la
certificación de CORFO, la que esta institución otorgará
mediante una resolución fundada. Para tales fines, CORFO
efectuará las siguientes acciones: i) realizará una
evaluación técnica de los contratos de investigación y
desarrollo, que sólo tendrá por finalidad verificar que
éstos tengan efectivamente por objeto la realización o
ejecución de labores de investigación o desarrollo, tal y
como las mismas se definen en esta ley, sin consideración a
la pertinencia o valor de la iniciativa;
ii) verificará que los contratos de investigación y
desarrollo se celebren en relación a la organización y
medios de que dispone el respectivo Centro de Investigación
debidamente registrado, así como el que el precio pactado
en dichos contratos refleje adecuadamente los costos en que
se incurrirá para realizar las actividades de
investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que
dicho precio corresponda a valores de mercado, y iii)
comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4°. La CORFO, así como el personal que actúe bajo su
dependencia y aquellos asesores o expertos de los que CORFO
se valga para los efectos de realizar la evaluación
técnica a que se refiere este artículo, deberán guardar
confidencialidad acerca del contenido de los contratos de
investigación y desarrollo.
Para los fines previstos en el inciso anterior, CORFO
podrá solicitar una declaración jurada, otorgada por el
Representante, en la que éste deberá declarar que:
a) desde la fecha de la resolución que ordenó la
inscripción del Centro de Investigación en el Registro o
desde la última vez que informó a CORFO de las
modificaciones ocurridas, según corresponda, el Centro de
Investigación no ha experimentado modificaciones de
aquellas a que se refiere el artículo 2°. De existir tales
modificaciones, el Representante deberá informarlas a CORFO
en forma previa a la certificación del contrato de
investigación y desarrollo respectivo, de acuerdo al
procedimiento previsto en el inciso séptimo del artículo
2°, debiendo indicar, asimismo, en la declaración jurada
que debe acompañar, que no existen otras modificaciones
distintas de las informadas, y
b) el Centro de Investigación o la Persona Jurídica
Patrocinante, según corresponda, no se encuentran
relacionados, en los términos previstos en el artículo 4°
de esta ley, con las personas con las que se celebra el
contrato de investigación y desarrollo respectivo, y que
dicho contrato no se celebra por encargo o interés, directo
o indirecto, de una persona relacionada en dichos términos
con el Centro de Investigación o con la Persona Jurídica
Patrocinante, según corresponda. La falta de presentación
de todos los antecedentes anteriormente referidos, a
satisfacción de CORFO, la facultarán para denegar la
certificación del contrato de investigación y desarrollo
respectivo, sin perjuicio de la eliminación del Registro
que pudiere afectar al Centro de Investigación.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo,
CORFO podrá organizar e implementar un proceso de
evaluación de los contratos de investigación y desarrollo,
pudiendo usar al efecto capacidades internas o valerse de la
asesoría de expertos nacionales o internacionales, según
lo demande la naturaleza de las actividades de
investigación o desarrollo a que se refieren los contratos
de investigación y desarrollo que sean objeto de su
evaluación.
Artículo 4°.- No podrán acogerse a los beneficios
que establece esta ley aquellos contribuyentes relacionados,
en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley
Nº 18.045, con el Centro de Investigación registrado con
el cual se ha celebrado el contrato de investigación y
desarrollo.
Artículo 5°.- Los contribuyentes de la primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren
su renta efectiva determinada según contabilidad completa,
tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera
categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de
los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de
investigación y desarrollo debidamente certificados por
CORFO, aun cuando las actividades de investigación o
desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de
investigación y desarrollo no se relacionen directamente
con su giro. El monto del crédito a que tendrá derecho el
contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15%
de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias
mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término
del ejercicio respectivo.
El crédito establecido en este artículo se imputará
contra el impuesto de primera categoría que grava las
rentas del ejercicio en que se produjeron los pagos
efectivos bajo los contratos de investigación y desarrollo
respectivos. En caso de producirse un remanente de crédito,
éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse
contra el impuesto de primera categoría que corresponda
pagar en los ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
El crédito a que se refiere el inciso primero se
calculará considerando el monto de los pagos efectuados en
el ejercicio en virtud de los contratos de investigación y
desarrollo, actualizados conforme a la variación del
índice de precios al consumidor experimentada en el
período comprendido entre el último día del mes anterior
al del pago efectivo y el último día del mes anterior al
del cierre del ejercicio.
El contribuyente tendrá derecho, además, a rebajar
como gasto necesario para producir la renta el monto de los
pagos efectuados conforme a los contratos de investigación
y desarrollo debidamente certificados en aquella parte que
no constituya crédito, aún cuando las actividades de
investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos
contratos de investigación y desarrollo no se relacionen
directamente con su giro.
El Representante deberá presentar al Servicio de
Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale,
una declaración jurada informando: i) los contratos de
investigación y desarrollo celebrados y aquellos que se
encuentren vigentes; ii) la individualización de las partes
contratantes; iii) el precio total pactado en cada uno de
los contratos de investigación y desarrollo y el calendario
y modalidades de pago de dicho precio;
iv) los pagos recibidos en virtud de aquellos contratos, y
v) la totalidad de los contratos, onerosos o gratuitos,
entre el Centro de Investigación o la Persona Jurídica
Patrocinante, según corresponda, y los contribuyentes con
los que se hayan celebrado contratos de investigación y
desarrollo, así como con las personas relacionadas con
tales contribuyentes en los términos del artículo 100 de
la ley Nº 18.045, que se encuentren vigentes o que hayan
sido celebrados durante los veinticuatro meses anteriores.
La CORFO deberá informar al Servicio de Impuestos
Internos, en la forma y plazo que éste señale, acerca de
todas las resoluciones que hubiere emitido durante el
ejercicio y que puedan tener como consecuencia la pérdida
de los beneficios tributarios establecidos en la presente
ley.
En los casos en que una parte del contrato de
investigación y desarrollo hubiere sido financiada con
recursos públicos, el beneficio establecido en esta ley
será solamente aplicable sobre aquella parte de los
desembolsos efectuados que no haya recibido dicho
financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá
presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y
dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada
en la que indique aquella parte de los desembolsos
efectuados durante ese año en virtud del contrato de
investigación y desarrollo que no haya sido financiada con
recursos públicos.
Artículo 6°.- Corresponderá a CORFO fiscalizar la
correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de
investigación y desarrollo a que se refiere esta ley, para
lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de
investigación registrados como de los contribuyentes que
los hayan celebrado, la información que estime necesaria
para verificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en esta ley, su Reglamento, y en el contrato de
investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar
confidencialidad acerca de los antecedentes e información
que se le entreguen.
La CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada,
el incumplimiento de los términos y condiciones del
contrato de investigación y desarrollo correspondiente, si
la información o antecedentes requeridos de conformidad con
lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a
su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique
en la respectiva solicitud, o si determinare el
incumplimiento de los términos y condiciones del contrato
de investigación y desarrollo respectivo, de todo lo cual
deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La
resolución antes referida deberá ser notificada al
Representante y a las demás partes contratantes. Contra
dicha resolución procederán los recursos establecidos en
la ley Nº 19.880. El contribuyente afectado por la referida
resolución deberá rectificar sus declaraciones por todos
los períodos en que reconoció el crédito y el gasto
derivado del contrato de investigación y desarrollo cuyo
incumplimiento hubiere sido sancionado por CORFO.
Artículo 7°.- Los centros de investigación serán
eliminados del Registro cuando incurran en alguna de las
siguientes causales:
a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 2° de la presente ley;
b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación
no ha dado cumplimiento a los términos y condiciones de
tres contratos de investigación y desarrollo;
c) Si se determina judicialmente que para acceder al
beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad
declarada por las partes en el acto o contrato es diferente
a aquella que poseen respecto a la identidad de las partes
que concurren en él, de la especie del acto o contrato que
se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o
consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o
d) Si CORFO establece que éstos han subcontratado más
de un 50% del valor del contrato de investigación y
desarrollo a entidades no registradas, ya sea que éstas se
encuentren dentro o fuera del país, estimación que se
efectuará en relación al valor pagado por dichas
actividades subcontratadas.
La eliminación del Registro que sea declarada por
CORFO deberá serlo mediante resolución fundada, la que
deberá ser notificada al Representante y respecto de la
cual procederán los recursos previstos en la ley Nº
19.880.
Los centros de investigación eliminados del registro
no podrán postular para obtenerla nuevamente, sino una vez
transcurridos tres años contados desde la fecha de la
resolución que aplicó dicha sanción; excepto en el caso
que opere la causal de la letra c) precedente, la que una
vez declarada impedirá que el Centro de Investigación
afectado pueda registrarse por un plazo de seis años.
En caso de ordenarse por segunda vez la eliminación
del Registro, dicha sanción tendrá el carácter de
definitiva y el Centro de Investigación no podrá volver a
prestar servicios que otorguen los beneficios de la presente
ley.
Declarada la eliminación del Registro, el Centro de
Investigación se encontrará impedido de celebrar nuevos
contratos de investigación y desarrollo al amparo de esta
ley; no obstante, podrá concluir los contratos de
investigación y desarrollo que se encontraban vigentes al
momento de declararse su eliminación. Sin embargo, en este
último caso, el beneficio tributario a que se refiere esta
ley sólo podrá mantenerse durante los veinticuatro meses
siguientes a la fecha de la resolución que declaró la
eliminación del Centro de Investigación del Registro, y
siempre que: i) los pagos que en tal periodo se efectúen al
Centro de Investigación que haya sido eliminado del
Registro correspondan a lo dispuesto en el o los contratos
de investigación y desarrollo que se encontraban vigentes a
lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la
resolución que declara la eliminación del Registro, y ii)
tales contratos de investigación y desarrollo mantengan
vigente, durante todo el período antes referido, la
certificación otorgada por CORFO. Aquellos contribuyentes
que deseen mantener el beneficio tributario por un plazo
superior a dicho período, podrán acogerse a lo dispuesto
en el inciso siguiente.
La eliminación del Registro de los centros de
investigación será causa suficiente para que los
contribuyentes que mantengan contratos de investigación y
desarrollo vigentes con dichos centros de investigación,
puedan poner término anticipado a tales contratos,
exigiendo la entrega de toda la información y antecedentes
relativos a la investigación o desarrollo realizadas, sin
que el Centro de Investigación tenga derecho a exigir el
pago de indemnización alguna más allá de los pagos
devengados y adeudados a la fecha. Cualquier estipulación
en contravención a lo dispuesto anteriormente será nula y
de ningún valor. Los contribuyentes que en conformidad con
lo dispuesto en este inciso pongan término al contrato de
investigación y desarrollo celebrado con un Centro de
Investigación que ha sido eliminado del Registro podrán
mantener el beneficio tributario que otorga esta ley en la
medida que encarguen la continuación de las labores de
investigación o desarrollo bajo tal contrato a otro Centro
de Investigación debidamente registrado y que este nuevo
contrato de investigación y desarrollo sea certificado por
CORFO.
En el caso de la letra c) del presente artículo, sin
perjuicio de las demás sanciones que pudieren proceder, el
contribuyente perderá inmediatamente el derecho al
beneficio tributario que consagra el artículo 5° y deberá
rectificar sus declaraciones por todos los períodos en que
reconoció el crédito y el gasto derivado del contrato de
investigación y desarrollo.
Artículo 8°.- En todo lo relativo al procedimiento de
solicitud de inscripción en el Registro de los centros de
investigación, al de certificación de los contratos de
investigación y desarrollo y a las facultades de
fiscalización que CORFO mantiene de acuerdo a lo
establecido en esta ley, se aplicarán las normas de la ley
Nº 19.880. Asimismo, en las antedichas materias
corresponderá a CORFO implementar y regular sus
procedimientos internos para la aplicación de la presente
ley.
Artículo 9°.- La Presidenta de la República
dictará, en el plazo de noventa días contado desde la
publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, que
llevarán las firmas de los Ministros de Hacienda y de
Economía, Fomento y Reconstrucción, la reglamentación que
sea necesaria para su ejecución y aplicación.
Artículo 10.- Los que, individualmente o concertados,
proporcionaren antecedentes, informes o declaraciones
maliciosamente falsas o incompletas con el objeto de obtener
la inscripción o mantenerse en el Registro, la
certificación de un contrato de investigación y desarrollo
o de impetrar el beneficio tributario a que se refiere esta
ley, según corresponda, serán sancionados con las penas
que se establecen en el inciso primero del artículo 97, Nº
23, del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código
Tributario.
Artículo 11.- Durante la vigencia de la presente ley,
CORFO preparará anualmente, para fines estadísticos y de
información, un informe en el que se incluirá de manera
general y en términos agregados, a lo menos, la siguiente
información referida a los doce meses anteriores a la fecha
del antedicho informe:
a) número de centros de investigación que solicitaron
inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley;
número o porcentaje de los centros de investigación que
habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron
incorporados, incluyéndose información relativa a su
distribución en las distintas Regiones del país y el
porcentaje o número de centros de investigación
registrados que dependen de universidades;
número o porcentaje de los centros de investigación cuyas
solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las
principales causales de dichos rechazos, y la
identificación de los centros de investigación que
hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo
anterior;
b) número total de contratos de investigación y
desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la
certificación a la que se refiere esta ley y número o
porcentaje de los mismos que la hubieren obtenido,
incluyéndose información que permita identificar la
cantidad de contratos de investigación y desarrollo
celebrados por cada Centro de Investigación; número o
porcentaje de contratos de investigación y desarrollo a los
que no se les concedió la certificación y las principales
causales de lo anterior;
c) número total de empresas o contribuyentes que
hubieren suscrito contratos de investigación y desarrollo
al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluyéndose
información que permita, en lo posible, categorizar a las
mismas según sector económico al que pertenezcan y las
regiones del país en las que tienen su domicilio, y
d) cantidad total de recursos comprometidos por las
empresas o contribuyentes en actividades de investigación o
desarrollo mediante los contratos de investigación y
desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse
el o los sectores económicos y las regiones del país que
concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a
través de tales contratos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será
de público conocimiento, debiendo CORFO publicarlo en forma
electrónica o digital el día 30 de enero de cada año.
Artículo 1° transitorio.- La presente ley entrará en
vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el
Diario Oficial. El régimen de incentivo que ella contempla
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; y
sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a
los contratos de investigación y desarrollo, debidamente
certificados por CORFO, podrán acogerse al beneficio
tributario que ella otorga.
Artículo 2° transitorio.- Durante el primer semestre
del año 2015, el Ministerio de Hacienda encargará la
realización de un estudio y evaluación de la presente ley
en cuanto instrumento de fomento para la realización, por
parte del sector privado, de actividades de investigación o
desarrollo, y en cuanto instrumento de incentivo para
potenciar el vínculo entre los centros de investigación y
el referido sector privado. En el antedicho estudio deberá
realizarse, a lo menos, un análisis acerca del efecto o
impacto que la presente ley hubiere tenido en la creación
de nuevos centros de investigación, y la calidad de los
mismos, así como en la mejora de los centros de
investigación ya existentes a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, principalmente, en términos de
infraestructura y de personal calificado para llevar a cabo
las labores de investigación o desarrollo; su impacto en
las empresas o contribuyentes involucrados, en términos de
la incorporación de los resultados de la investigación o
desarrollo a sus procesos, del gasto comprometido en
investigación o desarrollo, del aumento en la
competitividad de dichas empresas, de los incrementos de
valor experimentados por ellas con ocasión de la
investigación o desarrollo. El mencionado estudio deberá
incluir además, de manera general y en términos agregados,
la misma información a la que se refiere el artículo 11 de
la presente ley. El estudio y evaluación antes referido
será de público conocimiento, debiendo ser publicado en
forma electrónica o digital, por el referido ministerio, en
el mes de junio del año 2016.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 10 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Minitro
de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera,
Subsecretaria de Hacienda.