Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 07 de junio, 2007. Mensaje en Sesión 46. Legislatura 355.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY N° 19.553, 19.882, Y OTROS CUERPOS LEGALES Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA.
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SANTIAGO, 7 de junio de 2007.
MENSAJE Nº 2873-55/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto reforzar los incentivos al desempeño de los funcionarios públicos de la administración central del Estado, y así contribuir a la consolidación de la prestación eficiente de servicios de calidad a los ciudadanos.
I. ANTECEDENTES.
El desafío de elevar la calidad de los servicios públicos es una gran tarea democrática y está ineludiblemente unido a la necesidad de contar con una administración moderna y profesionalizada.
Hasta ahora, los Gobiernos de la Concertación han efectuado importantes esfuerzos en esta línea, en el marco de un largo y continuo proceso de diálogo y acuerdos con la ANEF, todo lo cual se ha traducido en: i) una modernización y profesionalización de la carrera funcionaria; ii)un incremento real de las remuneraciones; iii)la introducción de estímulos al desempeño; iv) el establecimiento de una nueva institucionalidad para administrar la política de personal del sector público a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil; v)una notoria mayor inversión en capacitación que permitan continuamente elevar y actualizar las capacidades y habilidades laborales del personal de la Administración; vi) el establecimiento de bonificaciones al retiro voluntario a fin de incentivar el adecuado nivel de rotación del personal; vii)la creación de un sistema de alta dirección pública, entre otras.
Sin bien hemos avanzado bastante, aún nos queda por hacer. De ahí la importancia de esta iniciativa que materializa un nuevo acuerdo entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el Gobierno, y que ratifica el objetivo común de las partes de seguir mejorando la gestión de las instituciones públicas.
Ha sido política permanente de los gobiernos de la Concertación impulsar una reforma del Estado que apunte hacia el establecimiento de mejores condiciones de trabajo para los funcionarios del sector público, alcanzando un adecuado equilibrio entre el aumento de la eficiencia de los recursos humanos, por un lado, y la justa protección de los derechos de los funcionarios, por el otro.
Esta iniciativa refuerza dicha línea de la política de personal y se enmarca en el desafío de seguir modernizando el aparato público. Adicionalmente, es fruto de un acuerdo con la ANEF, agrupación que reúne a los funcionarios de la Administración Central del Estado, y que coincide con estos objetivos de incrementar remuneraciones variables ligadas a la continua tarea de mejorar los servicios prestados por el Estado.
El progreso del país y la necesidad de perfeccionar nuestra sociedad con un mejor sistema de protección social requiere consolidar una cultura institucional en los organismos públicos de que lo relevante en la hora actual es la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos. Ello sólo se logra en la medida que contemos con mejores directivos públicos, instituciones públicas modernas y abiertas a atender con prontitud a la gente, y por cierto, en la medida que garanticemos mejores condiciones laborales para las y los funcionarios.
En suma, esta iniciativa ratifica nuestro compromiso de seguir perfeccionando la política de desarrollo de personal en el sector público y así consolidar la reforma del Estado que requieren los chilenos para tener un país con más igualdad de oportunidades.
II.CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Reforzamiento de las remuneraciones ligadas a desempeño.
a. Incremento de la asignación de modernización de la ley N° 19.553.
En primer término, el proyecto de ley incrementa la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en 11,6%, en un plazo de cuatro años. Dicho incremento, se descompone de la siguiente manera: un 43% del aumento va al componente base, en tanto, el 57% restante incrementa los componentes variables ligados a mejores desempeños institucionales y de los equipos de trabajo.
b. Reforzamiento del Premio Anual por Excelencia Institucional.
Dado el éxito del premio a la excelencia institucional, destinado a destacar por su productividad y calidad de servicios entregados a la ciudadanía, al servicio que haya alcanzado un cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos institucionales de su programa de mejoramiento de gestión (PMG), se extiende la cobertura del beneficio a tres servicios, fortaleciendo así el compromiso de los funcionarios con el desempeño institucional.
Adicionalmente, con miras a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto este premio, se le hace aplicable a éste la bonificación compensatoria prevista en el artículo 8° de la ley N° 19.553.
c. Extensión del incremento salarial previsto en el literal a), a otras instituciones públicas.
Conjuntamente, se establece la extensión del beneficio remuneracional del 11,6% en el período 2007-2010, acordado con la ANEF en la estructura de incentivos que tienen instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Contraloría General de la República, fortaleciendo de este modo el desarrollo de mecanismos de gestión más pertinentes que vinculen salarios con la productividad institucional y de los distintos equipos, áreas o unidades de trabajo.
d. Creación de una asignación especial por desempeño para el personal que indica.
Convencidos de la importancia de ligar salarios a la productividad institucional, se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las letras anteriores o para funcionarios que desempeñándose en algunas de esas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos, tales como: las superintendencias; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional y el personal regido por la ley N° 15.076 que se desempeñe en jornada de 11, 22, 33 o 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Dicha asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
Esta asignación alcanzará, en una aplicación gradual entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, un 11,6%, de los cuales un 5,0% corresponderá al componente base y el 6,6% restante al componente variable en función del grado de cumplimiento de las metas anuales de eficiencia institucional a que se haya comprometido la institución en la que laboran.
El personal al que corresponda esta asignación por desempeño tendrá derecho a la bonificación del artículo 8° de la ley Nº 19.553, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones de previsión y salud esté afecta.
2. Bonificación especial de zonas extremas.
Asimismo, se establece en atención a las especiales condiciones de aislamiento geográfico y fin de compensar los diferenciales de costo de vida con la región metropolitana una bonificación especial, no imponible, para los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, al 1° de enero de 2010, un valor trimestral de $150.000 para los funcionarios que se desempeñen en la Primera y Segunda Regiones y de $243.000. para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé, la bonificación tendrá un valor trimestral de $90.000.
La referida bonificación reemplazará, a contar del 1 de enero de 2007, a las bonificaciones que con el mismo objetivo fueron establecidas en los artículos 11° de la ley N° 19.553 y segundo de la ley N° 19.882.
3. Bono especial de retiro.
Para seguir aumentando la calidad de los servicios públicos, es necesario reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a los funcionarios de mayor edad retirarse de manera apropiada, impulsando así la adecuada renovación del aparato público. En este contexto, se establece un plan especial de retiro que incentivará la salida de más de 4 mil funcionarios de la Administración Central del Estado que cumplan entre junio de 2006 y julio de 2010 los requisitos establecidos y hagan dejación voluntaria de su cargo en los términos que establece la ley.
El beneficio se pagará en una sola cuota al momento del retiro efectivo del funcionario y se podrá impetrar dentro de un plazo máximo de 180 días contados desde el efectivo cumplimiento de los requisitos. El personal que no impetre el beneficio en el referido período, se entenderá que renuncia irrevocablemente a él.
El beneficio se traduce en el derecho a percibir una bonificación de 311 UTM para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM para el estamento técnico y de 622 UTM para los profesionales, directivos y fiscalizadores.
4. Disposiciones Transitorias.a. Normas de transición en materia de remuneraciones.
El proyecto, por otra parte, fija los cronogramas para la implementación gradual, entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, de los incrementos de la asignación de modernización y los demás beneficios remuneracionales contenidos en el proyecto de ley.
b. Bono de fin de negociación.
Además, se otorga, por una sola vez, al personal que se indica, un bono no imponible ni tributable de $125.000. para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000. mensuales y de $100.000. para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.
c. Financiamiento del proyecto.
Finalmente, se proponen las normas sobre el financiamiento del proyecto.
III.ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.
Complementariamente a los beneficios establecidos en esta iniciativa legal, y dando cumplimiento al acuerdo suscrito en febrero pasado entre el Gobierno y la ANEF, se efectuarán los traspasos presupuestarios necesarios para que, en su propio régimen de remuneraciones, el personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, del Fondo Nacional de la Discapacidad y de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reciban un incremento de remuneraciones, equivalente a un 11,6% en la misma gradualidad y composición que el establecido, por la presente ley, para la asignación de modernización de la ley N° 19.553 u otras de naturaleza similar vigentes o que crea la presente ley.
Adicionalmente, se les otorgarán los recursos para financiar, en los casos que corresponda, la bonificación especial de zonas extremas que establece la presente ley.
El otorgamiento de dichos beneficios quedará refrendado en los convenios que suscriban las respectivas instituciones con los Ministerios de los cuales dependan o se relacionen.
IV. PALABRAS FINALES.
En suma, las materias contenidas en la iniciativa que se viene a proponer, que son fruto del acuerdo alcanzado con ANEF, significarán, por un lado, un progreso en las condiciones laborales y remuneracionales para el personal de la Administración Central del Estado y, por el otro, una mejora en los niveles de calidad de los servicios a los ciudadanos.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, vengo en remitir a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553:
1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales guarismos “2004” y "10%" por “2007" y “15%”, respectivamente.
2) Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos "5%" y "2,5%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.
3) Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
4) Derógase el artículo 11º.
Artículo 2°.El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en el numeral 2) del artículo anterior, no será aplicable a quienes desempeñen los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863.
Artículo 3º. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:
1) Derógase el artículo segundo.
2) En el artículo sexto:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado”, por la siguiente:
“para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
3) En el artículo vigésimo octavo:
a) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos “6%” y “3%” por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:
Año 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas7,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas3,85%
Año 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas9,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 4,65%
Año 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas11%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas5,5%
A partir del Año 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas12,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas6,3%
4) En el artículo trigésimo primero:
a)Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “No obstante, para este personal los porcentajes de “5% y “2,5%” fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de “4%” y “2%”, respectivamente” por la siguiente:
“Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:
AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas2,85%
AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,65%
AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas4,5%
A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 5,3%.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
Artículo 4°.Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:
1) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, para cada período según se señala, los porcentajes indicados en la columna “porcentaje de asignación fija” de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecido en la tabla contenida en el artículo 4°, de la siguiente forma:
2) Sustitúyense para cada período según se señala, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en el artículo 10°, de la siguiente forma:
Artículo 5°.Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490:
1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553, el que tendrá el mismo carácter de la remuneración que reemplaza.
Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica:
Año 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas5,55%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas2,77%
Año 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas6,05%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas3,02%
A partir del Año 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas6,55%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas3,27%
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.
Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007.
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecida en el artículo 4°, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.
Artículo 6°.Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:
1) Sustitúyense, exclusivamente para el Servicio Nacional de Aduanas, los porcentajes de la bonificación por estímulo funcionario, establecida en el artículo 11 letra c), de la siguiente forma:
a) A contar del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 15,7%;
b) Durante el año 2008, será de hasta un 17,5%;
c) Durante el año 2009, será de hasta un 19,2%, y
d) A partir del 1º de enero de 2010, será de hasta un 21%.
2) Sustitúyense, los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14 respecto del personal del Servicio Nacional de Aduanas, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 16,2%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.
Artículo 7°.Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la “asignación de control” establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:
a) En 1,2% a contar del 1 de enero de y hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) En un 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente;
c) En un 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente, y
d) En un 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente.
Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30°, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917.
Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes:
AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 2,85%
AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,65%
AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas4,5%
A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 5,3%
Artículo 8°. Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17° de la ley N° 18.091, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el siguiente:
Los valores anteriores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.
Artículo 9º.Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17° de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 o 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual base, para aquellos funcionarios que laboren en instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
El Jefe Superior de la institución propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente la propuesta institucional, las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año. La formulación de metas de eficiencia institucional propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se podrá disponer la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por las instituciones.
Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado anualmente.
La concesión del componente variable respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero de este artículo, se sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las instituciones en las que laboran.
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero de este artículo.
Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Para la aplicación de la asignación a que se refiere este artículo respecto al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación no regirá lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1999,del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10.El monto de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes correspondientes, sobre la base de los siguientes estipendios, según corresponda:
1)Respecto al personal de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17° de la ley N° 18.091, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
d) Asignación especial referida en el artículo 8° de la presente ley.
2) Respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra b) del artículo 185° del DFL N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185° del DFL N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra y la asignación de la letra d) o la asignación de la letra f), ambas del referido artículo, y
d) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
3) Tratándose del personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra r) del artículo 46 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior y la asignación de la letra e) o la asignación de la letra f), ambas del referido artículo, y
d) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
4)Tratándose del personal de cualesquiera de las Subsecretarías a que se refieren los dos numerales precedentes, remunerados por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, el monto de la asignación se determinará sobre la base de cálculo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.553.
5) Respecto a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 a que se refiere el inciso primero del artículo 9° de la presente ley, el monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes correspondientes a la suma del sueldo base, la asignación profesional y la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185 que corresponda a los grados de la Escala Única de Sueldos que en cada caso se indica:
a) Profesionales funcionarios que no gocen de trienios: Grado 13°;
b) Profesionales funcionarios que tengan un trienio: Grado 11°;
c) Profesionales funcionarios que tengan dos trienios: Grado 10°;
d) Profesionales funcionarios Los que tengan tres trienios: Grado 8°;
e) Profesionales funcionarios que tengan cuatro o cinco trienios: Grado 7°;
f) Profesionales que tengan seis, siete u ocho trienios: Grado 6°, y
g) Profesionales que tengan nueve o más trienios: Grado 5°.
El monto de la asignación de los profesionales funcionarios a que se refiere este numeral corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Los profesionales con jornadas de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrán derecho a la asignación en proporción a su jornada.
La asignación de desempeño no se considerará, respecto al personal a que se refiere este numeral, para determinar la limitación máxima de rentas establecidas en el inciso final del artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.
Artículo 11.Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, así como la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes del componente variable de la asignación de desempeño a que se refiere el mencionado artículo; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia institucional; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 9° precedente. En este reglamento, se dispondrán, además, los mecanismos y procedimientos para la formulación del Programa Marco y la forma de funcionamiento de las instancias técnicas que apoyarán la evaluación y análisis de las metas de eficiencia.
Artículo 12.El personal al que se aplican los artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las remuneraciones contempladas en dichos artículos.
Artículo 13.Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Decláranse bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y de la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882 en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente.
Respecto de los funcionarios que no tenían derecho a las asignaciones referidas en el inciso anterior la bonificación establecida en este artículo se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley.
Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero. La sustitución de los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de modernización a que se refiere la modificación introducida por los numerales 1), 2), y 3) del artículo 1° de la presente ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Artículo segundo. La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 3º de la presente ley comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.
Artículo tercero. La bonificación a que se refiere el literal b) del numeral 4) del artículo 3° de la presente ley regirá a contar del 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo cuarto. Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan
Artículo quinto. Las resoluciones que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007.
Quedarán excluidos de la aplicación del inciso precedente los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.
Artículo sexto. Establécese, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley Nº 16.752; el título VII de la ley Nº 19.284;las leyes Nº 17.995 y 18.632; la ley Nº 18.837,el decreto ley N° 445,de 1974; el decreto ley N° 1487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490.
Sin embargo, no corresponderá este bono especial de retiro al personal de las instituciones mencionadas en la ley Nº 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; ni el personal de las instituciones regidas por las leyes Nº 17.301, Nº 18.593, y Nº 18.460.
Tampoco corresponderá este bono especial de retiro a los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
El personal mencionado en el inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos del artículo siguiente.
Artículo séptimo. Para tener derecho al bono del artículo precedente será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1) Tener, a la fecha de publicación de la presente ley, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado;
2) Tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010, y
3)Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Respecto a quienes a la fecha de la publicación tuvieren cumplidas las edades referidas, el plazo de 180 días se computará desde la publicación de la presente ley.
Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Artículo octavo. El personal que preste servicios en jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.
El monto del beneficio establecido en el artículo siguiente será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.
Los funcionarios que desempeñen funciones en más de una institución a las que se refiere el inciso primero del artículo octavo transitorio de esta ley, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a un bono, correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo noveno. El monto del beneficio se expresará en Unidades Tributarias Mensuales correspondientes al mes en el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, de conformidad a la siguiente tabla:
Para estos efectos, se entenderá por profesionales a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a los que se refieren: i)el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, y iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Artículo décimo. El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Artículo décimo primero. El personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de ambos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo décimo segundo. El personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono especial de retiro y la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
Artículo décimo tercero. La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
a) Certificado de nacimiento.
b)Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá estar comprendida dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
c)Finiquito de su contrato de trabajo en el que conste que ha terminado su relación laboral en alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
d)Certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de esta ley.
e) Certificados de las instituciones de las Administración del Estado en las que hayan prestado servicios, indicando la calidad jurídica en las que estuvieron nombrado y/o contratados y los períodos respectivos.
Artículo décimo cuarto. El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación de los requisitos para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la comunicación señalada en el artículo décimo segundo precedente.
Artículo décimo quinto. El Jefe Superior del Servicio al que pertenece el funcionario beneficiario, dictará una resolución que ordene el pago del bono especial de retiro y determine el monto a que éste asciende.
Artículo décimo sexto. El bono se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que concede el bono especial de retiro.
Artículo décimo séptimo. Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo décimo octavo. Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período establecido en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, las edades ahí señaladas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
Dicho personal presentará su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades señaladas en el inciso anterior y hasta los 90 días siguientes a él. Con todo, si dicho personal no presenta la solicitud para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Para los referidos trabajadores, el bono se devengará y pagará por la institución en que se hayan desempeñado al momento de pensionarse, a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
Artículo décimo noveno. Las personas que, a la fecha de publicación de la ley, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho al bono especial de retiro en la medida que cumplan los requisitos siguientes:
1) Haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
2) Que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo a que se refiere el encabezado de este artículo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
3) Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo.
4) Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública.
5) Haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2).
Las personas afectas al presente artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio.
Para quienes se aplique este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
Respecto de las personas mencionadas en el inciso primero de este artículo que hubieren obtenido la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882, no regirá lo señalado en el artículo décimo primero transitorio de la presente ley.
Artículo vigésimo. El bono especial de retiro a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley se agotará el 31 de julio de 2010 y se devengará respecto de las personas que hasta dicha fecha hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo séptimo transitorio.
Artículo vigésimo primero. Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de Salud, que se encuentren en servicio al 1° de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono.
Con todo, no tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $125.000. para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000. mensuales y de $100.000. para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo vigésimo segundo. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 17 de julio, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 54. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.553, 19.882, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
BOLETÍN Nº 5.173-05
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en mejorar las condiciones laborales y remuneracionales de los funcionarios públicos que indica, a través del reforzamiento de los incentivos de desempeño, bono especial de retiro para reimpulsar la carrera funcionaria y bonificación especial de zonas extremas, con el fin de contribuir a la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos.
2°) Que el articulado de esta iniciativa no tiene disposiciones calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado.
3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, Delmastro, Dittborn, Insunza, Jaramillo, Ortiz, Robles, Sunico y Von Mühlenbrock.
4°) Que Diputado Informante se designó al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN.
* * *
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Julio Valladares, Subdirector de Racionalización y Función Publica de la Dirección de Presupuestos y las señoras Macarena Lobos, Abogada y Jacqueline Saintard, Asesora, ambas del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron además, el señor Raúl de la Puente, Presidente Nacional de la ANEF; la señora Jeannette Soto, Secretaria General; Nury Benítez, Ángela Rifo, Cipriano Aldea Bernardo Jorquera y María Luz Navarrete, Vicepresidentes; René Arizmendi, José Pérez y Cristian Arévalo, Directores y Ricardo Garrido, todos dirigentes de la ANEF; los señores Rafael Reyes, Presidente y Javier Navarrete, Vicepresidente, y la señora Blanca Vildósola, Directora, todos de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Contraloría General de la República, ANEC, y los señores Álvaro Escobar, Presidente y Guillermo Navarrete, Secretario, de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Superintendencias, FENASUPER.
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
La iniciativa en informe materializa un nuevo acuerdo entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el Gobierno, que confirma el objetivo común de las partes de seguir mejorando la gestión de las instituciones públicas e ir impulsando una reforma del Estado que apunte hacia el establecimiento de mejores condiciones de trabajo para los funcionarios del sector público, alcanzando un adecuado equilibrio entre el aumento de la eficiencia de los recursos humanos, por un lado, y la justa protección de los derechos de los funcionarios, por el otro.
Se refuerza de este modo la política de personal del Supremo Gobierno que se enmarca en el desafío de seguir modernizando el aparato público. Adicionalmente, es fruto de un acuerdo con la ANEF, agrupación que reúne a los funcionarios de la Administración Central del Estado, y que coincide con los objetivos de incrementar las remuneraciones variables ligadas a la continua tarea de mejorar los servicios prestados por el Estado.
En el Mensaje se enfatiza, además, que el progreso del país y la necesidad de perfeccionar nuestra sociedad con un mejor sistema de protección social requiere consolidar una cultura institucional en los organismos públicos de que lo relevante -en la hora actual- es la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos.
B. Normas legales que se modifican
1.- La ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica;
2.- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal aplicable a los funcionarios públicos que indica;
3.- La ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda;
4.- La ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector Salud;
5.- La ley N° 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestión y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal;
6.- La ley N° 19.663, que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República;
7.- La ley N° 18.091, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.
C. Contenido del proyecto
En primer lugar, se incrementa la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en 11,6%, en un plazo de cuatro años. Dicho incremento, se descompone de la siguiente manera: 43% del aumento va al componente base, en tanto, el 57% restante incrementa los componentes variables ligados a mejores desempeños institucionales y de los equipos de trabajo.
En segundo lugar, el Premio Anual por Excelencia Institucional destinado a destacar por su productividad y calidad de servicios entregados a la ciudadanía, al servicio que haya alcanzado un cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos institucionales de su programa de mejoramiento de gestión (PMG), se extiende a tres servicios, fortaleciendo así el compromiso de los funcionarios con el desempeño institucional.
Adicionalmente, con miras a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto este premio, se le hace aplicable a éste la bonificación compensatoria prevista en el artículo 8° de la ley N° 19.553.
Conjuntamente con lo anterior, se establece la extensión del beneficio remuneracional del 11,6%, en el período 2007-2010, acordado con la ANEF, a la estructura de incentivos que tienen instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Contraloría General de la República, fortaleciendo de este modo el desarrollo de mecanismos de gestión más pertinentes que vinculen salarios con la productividad institucional y de los distintos equipos, áreas o unidades de trabajo.
Se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las disposiciones anteriores o para funcionarios que desempeñándose en algunas de esas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos, tales como: las superintendencias; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional y el personal regido por la ley N° 15.076 que se desempeñe en jornada de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
El personal al que corresponda esta asignación por desempeño tendrá derecho a la bonificación del artículo 8° de la ley Nº 19.553, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones de previsión y salud esté afecta.
Asimismo, se establece -en atención a las especiales condiciones de aislamiento geográfico y a fin de compensar los diferenciales de costo de vida con la región metropolitana- una bonificación especial, no imponible, para los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
La referida bonificación reemplazará, a contar del 1 de enero de 2007, a las bonificaciones que con el mismo objetivo fueron establecidas en los artículos 11 de la ley N° 19.553 y segundo de la ley N° 19.882.
Se establece un plan especial de retiro para reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a los funcionarios de mayor edad retirarse de manera apropiada, impulsando así la adecuada renovación del aparato público.
El beneficio se traduce en el derecho a percibir una bonificación de 311 UTM para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM para el estamento técnico y de 622 UTM para los profesionales, directivos y fiscalizadores.
Por otra parte, se fijan los cronogramas para la implementación gradual, entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, de los incrementos de la asignación de modernización y los demás beneficios remuneracionales contenidos en el proyecto de ley.
Se otorga, por una sola vez, al personal que se indica, un bono no imponible ni tributable de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.
Finalmente, se proponen las normas sobre el financiamiento del proyecto.
Complementariamente a los beneficios establecidos en el proyecto de ley, y dando cumplimiento al acuerdo suscrito en febrero pasado entre el Gobierno y la ANEF, se efectuarán los traspasos presupuestarios necesarios para que, en su propio régimen de remuneraciones, el personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, del Fondo Nacional de la Discapacidad y de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reciban un incremento de remuneraciones, equivalente a 11,6% en la misma gradualidad y composición que el establecido por el proyecto, para la asignación de modernización de la ley N° 19.553 u otras de naturaleza similar vigentes o que se crean en la iniciativa legal.
Adicionalmente, se les otorgarán los recursos para financiar, en los casos que corresponda, la bonificación especial de zonas extremas que establece la presente ley.
D. Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de junio de 2007, señala que la aplicación de esta iniciativa legal conlleva a un mayor gasto fiscal para el período 2007 a 2011. El costo total para el año 2007 es de $33.062 millones, de $58.085 millones para el año 2008, de $73.629 millones para el año 2009, de $90.464 millones para el año 2010, de $79.012 para el año 2011 y de $73.616 millones en régimen.
En resumen, el mayor gasto estimado, por objetivos, que representa el proyecto de ley se muestra en el cuadro siguiente.
El gasto que este proyecto irrogue al Fisco en 2007, será financiado, cuando proceda, con los recursos contemplados en el presupuesto de los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida 50 del Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar el respectivo presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiera financiarse con sus recursos.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
El señor Julio Valladares hizo presente que el proyecto de ley en estudio es el resultado de un acuerdo entre el Gobierno y la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, entidad que reúne aproximadamente a 75.000 funcionarios públicos, cuyo objetivo es reforzar la política de recursos humanos y de desarrollo del personal de la Administración Central del Estado.
Sostuvo que la iniciativa contiene tres grandes ejes, que son:
1.- Reforzar las remuneraciones ligadas al desempeño del funcionario. De este modo un mayor porcentaje de las remuneraciones de los funcionarios públicos estará ligada a la asignación de desempeño. Al año 2010, se calcula que entre el 25 al 30% de sus remuneraciones estará asociado al cumplimiento de metas de gestión y desempeño.
2.- Reforzar las remuneraciones de los funcionarios que viven en zonas extremas, mediante la ampliación de los beneficios e incremento de los montos de la bonificación. En relación a la bonificación especial de zonas extremas, el proyecto establece una bonificación no imponible para los trabajadores que se desempeñen en la I, II, XI y XII Regiones, así como en las de la Provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación favorece a los trabajadores pertenecientes a las entidades remunerados por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Al 1° de enero de 2010 su valor trimestral será de $ 150.000 para los funcionarios de la I y II Regiones, $ 243.000 para los de la XI y XII Regiones y las Provincias de Palena e Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández y de $ 90.000 para los de la Provincia de Chiloé. De esta manera, las bonificaciones existentes se derogan y se reemplazan por éstas, que amplían su cobertura, no sólo en montos sino que también en extensión geográfica. Esta bonificación especial también alcanza para el personal de los servicios de salud.
3.- Agilizar y perfeccionar la carrera funcionaria al estimular un adecuado nivel de rotación del personal mediante una bonificación especial al retiro voluntario de aquellos funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en este proyecto. Se permite a los funcionarios de mayor edad retirarse de manera apropiada, impulsando la adecuada renovación del aparato público. Para ello, se establece un bono, por una sola vez, de 311 UTM, alrededor de $ 10 millones para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM, aproximadamente $ 13 millones para el estamento técnico y de 622 UTM, $ 20 millones para los profesionales, directivos y fiscalizadores que cumplan entre junio de 2006 y julio de 2010 los requisitos establecidos y hagan dejación voluntaria de su cargo en los términos que establece la ley. Este beneficio se pagará en una sola cuota al momento del retiro efectivo del funcionario y se podrá impetrar dentro de 180 días contados desde el efectivo cumplimiento de los requisitos. Este bono sólo beneficia a los funcionarios de la Administración centralizada, alcanzando también al personal de las entidades cuyo personal se rige por el Código del Trabajo, como Corporaciones de Asistencia Judicial, del FONADIS y de los Centros de Salud CAPREDENA.
Agregó que, en esta materia, el Gobierno ha ido elaborando planes de retiro especiales para cada gremio, atendiendo las características y realidades propias de cada sector, sin que los acuerdos alcanzados sean extensibles a gremios que no han participado de la respectiva negociación.
El proyecto también considera un bono de fin de negociación, que no será imponible ni tributable de $ 125.000 para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $ 600.000 mensuales y de $ 100.000 para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $ 1.900.000.
En cuanto al mayor gasto fiscal derivado de la aplicación de esta iniciativa puntualizó el señor Valladares que el año 2007 será de $ 33.062 millones; el 2008 $ 58.085 millones, el 2009 $ 73.629 millones, el año 2010 $ 90.464 millones, el 2011 $ 79.012 y $ 73.616 millones, en régimen.
El señor Raúl de la Puente destacó que el acuerdo alcanzado con el Gobierno significa importantes avances en materia de remuneraciones para los funcionarios que representa. Sin embargo, enfatizó que quedan aún pendientes aspectos relacionados con la carrera funcionaria, estabilidad laboral, negociación colectiva y derecho a la huelga de los funcionarios públicos que espera poder negociar más adelante.
Además planteó las siete observaciones siguientes que permitirían perfeccionan la redacción del proyecto y asegurar los beneficios de acuerdo con el espíritu del protocolo firmado, las que solicitó sean recogidas por el Ejecutivo en orden a:
- Perfeccionar la redacción respecto del estamento de profesionales, de tal forma que asegure el bono especial de retiro de $ 20 millones, tanto para aquellos que tienen un título profesional, como para aquellos que no lo tienen, pero que están en los escalafones profesionales.
- Eliminar la exigencia de ser cotizante activo de las AFP para todos aquellos funcionarios que tienen más de 60 ó 65 años, y que por la facultad que otorga el decreto ley N° 3.500 han dejado de cotizar cuando cumplen con la edad reglamentaria, y se encuentran en servicio activo.
- Rebajar de 20 a 10 años el requisito de servicio en la administración del Estado, especialmente para los funcionarios exonerados y reincorporados a la función pública.
Incluir dentro de los beneficiarios del bono especial de retiro a las personas que se jubilaron por invalidez o trabajo pesado, a partir del 30 de junio del 2006, y hasta la fecha de publicación de la ley.
- Equiparar el bono de zona extrema de la I y II Región a los montos que el Gobierno entregó a los funcionarios municipales con posterioridad al acuerdo con la ANEF.
- Modificar la asignación compensatoria, que se le entrega a las Superintendencias, en el artículo 8° del proyecto de ley, de acuerdo a lo conversado con sus dirigentes en las mesas de negociación.
- Modificar para los afiliados de la Contraloría General de la República, la condición de exclusiva confianza de un sector de los trabajadores que allí se desempeñan.
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
B. Discusión particular
En el análisis del articulado, se tuvo en consideración la indicación del Ejecutivo que recogió los planteamientos de los dirigentes de la ANEF, en aquellos aspectos de la iniciativa que no significaba modificar los recursos señalados en el informe financiero y, además, adecuó algunas disposiciones, haciéndolas simétricas con el resto.
Diversos señores Diputados compartieron las observaciones de las asociaciones de funcionarios pero, coincidieron con los representantes del Gobierno en limitar la iniciativa a aquéllos temas comprendidos en las ideas matrices del proyecto.
Las indicaciones del Ejecutivo se refieren a las siguientes disposiciones del proyecto:
AL ARTÍCULO 8°
1) Para sustituir en su inciso primero los montos por los siguientes:
AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO
2) Para reemplazar en el inciso primero la expresión “las leyes N° 17.995 y 18.632” por la siguiente “ley N° 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia”.
3) Para reemplazar en el inciso primero el guarismo “445” que antecede a la frase “decreto ley N° 1487, de 1976”, por “444”.
4) Para agregar en su inciso final a continuación de la palabra “cotice” la siguiente expresión:
“o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal,”.
AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
5) Para sustituir en su inciso final la palabra "octavo" por "sexto".
AL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO
6) Para sustituir en la tabla del inciso primero la frase “Profesionales, Directivos y Fiscalizadores” por la siguiente:
“Estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador”.
8) Para agregar en el inciso segundo a continuación de la palabra “profesionales” la primera vez que aparece, la siguiente palabra: “,además, ”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
9) Para intercalar en la parte final del literal d) entre las frases "artículo séptimo" y "transitorio de la presente ley", la siguiente expresión: "y en el inciso quinto del artículo décimo noveno".
AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO
10) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"En todo lo no previsto en este artículo el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.".
AL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO
11) Para agregar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
"Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.".
Sometido a votación el articulado del proyecto, los artículos 1° al 7°, 9° al 13 permanentes y los artículos 1° al 5° transitorio, 7° transitorio, 10 al 12 transitorio, 14 a 17 transitorio, y 20 a 22 transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes. Por su parte, los artículos 8° permanente, 6° transitorio, 8° transitorio, 9° transitorio, 13 transitorio, 18 transitorio y 19 transitorio, con las respectivas indicaciones del Ejecutivo, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
Ninguno.
V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD
Ninguno.
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
- De los Diputados señores Lorenzini y Robles para agregar el siguiente artículo vigésimo primero bis. “Reemplázase en la letra b) del inciso primero del artículo 32 de la ley N° 19.882, a contar desde la fecha de su promulgación, el guarismo 2% por 3,67% y en la letra c) del mismo inciso el guarismo 4% por 7,67%. Dispóngase la reliquidación de remuneraciones subsecuente.”.
- Del Diputado Robles para eliminar en el inciso segundo del artículo sexto transitorio la expresión N° 17.301.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553:
1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales guarismos “2004” y "10%" por “2007" y “15%”, respectivamente.
2) Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos "5%" y "2,5%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.
3) Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
4) Derógase el artículo 11.
Artículo 2°.- El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en el numeral 2) del artículo anterior, no será aplicable a quienes desempeñen los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:
1) Derógase el artículo segundo.
2) En el artículo sexto:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado”, por la siguiente: “para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
3) En el artículo vigésimo octavo:
a) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos “6%” y “3%” por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:
4) En el artículo trigésimo primero:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “No obstante, para este personal los porcentajes de “5% y “2,5%” fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de “4%” y “2%”, respectivamente” por la siguiente:
“Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
“El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:
1) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, para cada período según se señala, los porcentajes indicados en la columna “porcentaje de asignación fija” de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecido en la tabla contenida en el artículo 4°, de la siguiente forma:
2) Sustitúyense para cada período según se señala, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en el artículo 10°, de la siguiente forma:
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490:
1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553, el que tendrá el mismo carácter de la remuneración que reemplaza.
Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.
Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007.
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecida en el artículo 4°, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:
1) Sustitúyense, exclusivamente para el Servicio Nacional de Aduanas, los porcentajes de la bonificación por estímulo funcionario, establecida en el artículo 11 letra c), de la siguiente forma:
a) A contar del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 15,7%;
b) Durante el año 2008, será de hasta un 17,5%;
c) Durante el año 2009, será de hasta un 19,2%, y
d) A partir del 1º de enero de 2010, será de hasta un 21%.
2) Sustitúyense, los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14 respecto del personal del Servicio Nacional de Aduanas, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 16,2%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.
Artículo 7°.- Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la “asignación de control” establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:
a) En 1,2% a contar del 1 de enero de y hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) En 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente;
c) En 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente, y
d) En 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente.
Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30°, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917.
Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes:
Artículo 8°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17° de la ley N° 18.091, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el siguiente:
Los valores anteriores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.
Artículo 9º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 o 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual base, para aquellos funcionarios que laboren en instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
El Jefe Superior de la institución propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente la propuesta institucional, las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año. La formulación de metas de eficiencia institucional propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se podrá disponer la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por las instituciones.
Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado anualmente.
La concesión del componente variable respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero de este artículo, se sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las instituciones en las que laboran.
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero de este artículo.
Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Para la aplicación de la asignación a que se refiere este artículo respecto al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación no regirá lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1999,del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10.- El monto de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes correspondientes, sobre la base de los siguientes estipendios, según corresponda:
1) Respecto al personal de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
d) Asignación especial referida en el artículo 8° de la presente ley.
2) Respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del DFL N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185° del DFL N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra y la asignación de la letra d) o la asignación de la letra f), ambas del referido artículo, y
d) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
3) Tratándose del personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra r) del artículo 46 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior y la asignación de la letra e) o la asignación de la letra f), ambas del referido artículo, y
d) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
4) Tratándose del personal de cualesquiera de las Subsecretarías a que se refieren los dos numerales precedentes, remunerados por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, el monto de la asignación se determinará sobre la base de cálculo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.553.
5) Respecto a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 a que se refiere el inciso primero del artículo 9° de la presente ley, el monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes correspondientes a la suma del sueldo base, la asignación profesional y la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185 que corresponda a los grados de la Escala Única de Sueldos que en cada caso se indica:
a) Profesionales funcionarios que no gocen de trienios: Grado 13°;
b) Profesionales funcionarios que tengan un trienio: Grado 11°;
c) Profesionales funcionarios que tengan dos trienios: Grado 10°;
d) Profesionales funcionarios que tengan tres trienios: Grado 8°;
e) Profesionales funcionarios que tengan cuatro o cinco trienios: Grado 7°;
f) Profesionales que tengan seis, siete u ocho trienios: Grado 6°, y
g) Profesionales que tengan nueve o más trienios: Grado 5°.
El monto de la asignación de los profesionales funcionarios a que se refiere este numeral corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Los profesionales con jornadas de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrán derecho a la asignación en proporción a su jornada.
La asignación de desempeño no se considerará, respecto al personal a que se refiere este numeral, para determinar la limitación máxima de rentas establecidas en el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.
Artículo 11.- Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, así como la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes del componente variable de la asignación de desempeño a que se refiere el mencionado artículo; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia institucional; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 9° precedente. En este reglamento, se dispondrán, además, los mecanismos y procedimientos para la formulación del Programa Marco y la forma de funcionamiento de las instancias técnicas que apoyarán la evaluación y análisis de las metas de eficiencia.
Artículo 12.- El personal al que se aplican los artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las remuneraciones contempladas en dichos artículos.
Artículo 13.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Decláranse bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y de la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882 en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente.
Respecto de los funcionarios que no tenían derecho a las asignaciones referidas en el inciso anterior la bonificación establecida en este artículo se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley.
Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- La sustitución de los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de modernización a que se refiere la modificación introducida por los numerales 1), 2), y 3) del artículo 1° de la presente ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 3º de la presente ley comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.
Artículo tercero.- La bonificación a que se refiere el literal b) del numeral 4) del artículo 3° de la presente ley regirá a contar del 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan
Artículo quinto.- Las resoluciones que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007.
Quedarán excluidos de la aplicación del inciso precedente los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.
Artículo sexto.- Establécese, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley Nº 16.752; el título VII de la ley Nº 19.284;la ley Nº 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la ley Nº 18.837,el decreto ley N° 444,de 1974; el decreto ley N° 1487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490.
Sin embargo, no corresponderá este bono especial de retiro al personal de las instituciones mencionadas en la ley Nº 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; ni el personal de las instituciones regidas por las leyes Nº 17.301, Nº 18.593, y Nº 18.460.
Tampoco corresponderá este bono especial de retiro a los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
El personal mencionado en el inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos del artículo siguiente.
Artículo séptimo.- Para tener derecho al bono del artículo precedente será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1) Tener, a la fecha de publicación de la presente ley, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado;
2) Tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010, y
3) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Respecto a quienes a la fecha de la publicación tuvieren cumplidas las edades referidas, el plazo de 180 días se computará desde la publicación de la presente ley.
Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Artículo octavo.- El personal que preste servicios en jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.
El monto del beneficio establecido en el artículo siguiente será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.
Los funcionarios que desempeñen funciones en más de una institución a las que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a un bono, correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo noveno.- El monto del beneficio se expresará en Unidades Tributarias Mensuales correspondientes al mes en el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, de conformidad a la siguiente tabla:
Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a los que se refieren: i)el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, y iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Artículo décimo.- El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Artículo décimo primero.- El personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de ambos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo décimo segundo.- El personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono especial de retiro y la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
Artículo décimo tercero.- La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
a) Certificado de nacimiento.
b) Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá estar comprendida dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
c) Finiquito de su contrato de trabajo en el que conste que ha terminado su relación laboral en alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
d) Certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo y en el inciso quinto del artículo décimo noveno transitorio de esta ley.
e) Certificados de las instituciones de las Administración del Estado en las que hayan prestado servicios, indicando la calidad jurídica en las que estuvieron nombrado y/o contratados y los períodos respectivos.
Artículo décimo cuarto.- El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación de los requisitos para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la comunicación señalada en el artículo décimo segundo precedente.
Artículo décimo quinto.- El Jefe Superior del Servicio al que pertenece el funcionario beneficiario, dictará una resolución que ordene el pago del bono especial de retiro y determine el monto a que éste asciende.
Artículo décimo sexto.- El bono se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que concede el bono especial de retiro.
Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo décimo octavo.- Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período establecido en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, las edades ahí señaladas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
Dicho personal presentará su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades señaladas en el inciso anterior y hasta los 90 días siguientes a él. Con todo, si dicho personal no presenta la solicitud para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Para los referidos trabajadores, el bono se devengará y pagará por la institución en que se hayan desempeñado al momento de pensionarse, a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
En todo lo no previsto en este artículo el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo décimo noveno.- Las personas que, a la fecha de publicación de la ley, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho al bono especial de retiro en la medida que cumplan los requisitos siguientes:
1) Haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
2) Que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo a que se refiere el encabezado de este artículo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
3) Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo.
4) Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública.
5) Haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2).
Las personas afectas al presente artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio.
Para quienes se aplique este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
Respecto de las personas mencionadas en el inciso primero de este artículo que hubieren obtenido la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882, no regirá lo señalado en el artículo décimo primero transitorio de la presente ley.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo vigésimo.- El bono especial de retiro a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley se agotará el 31 de julio de 2010 y se devengará respecto de las personas que hasta dicha fecha hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo séptimo transitorio.
Artículo vigésimo primero.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de Salud, que se encuentren en servicio al 1° de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono.
Con todo, no tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo vigésimo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.”.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 10 y 17 de julio de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge (Muñoz, doña Adriana); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.
SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de julio de 2007.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 18 de julio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
INCENTIVO AL DESEMPEÑO FUNCIONARIO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la leyes Nºs 19.553 y 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos (Anef).
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Gastón Von Mühlenbrock.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5173-05, sesión 46ª, en 5 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 2 de esta sesión.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Saludamos y damos la bienvenida a los dirigentes de todo el país a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, encabezada por su presidente, Raúl de la Fuente.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor VON MÜLHENBROCK.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto que modifica las leyes Nºs 19.553 y 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos (Anef).
Constancias reglamentarias previas.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previo al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1. Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en mejorar las condiciones laborales y remuneracionales de los funcionarios públicos que indica, a través del reforzamiento de los incentivos de desempeño, bono especial de retiro para reimpulsar la carrera funcionaria y bonificación especial de zonas extremas, con el fin de contribuir a la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos.
2. Que el articulado de esta iniciativa no tiene disposiciones calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares , y las representantes del Ministerio de Hacienda, la abogada señora Macarena Lobos y la asesora señora Jacqueline Saintard .
Concurrieron, además, en representación de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, el presidente nacional , señor Raúl de la Puente ; la secretaria general, señora Jeannette Soto; los vicepresidentes señoras Nury Benítez , Ángela Rifo y María Luz Navarrete , y señores Cipriano Aldea y Bernardo Jorquera ; los directores señores René Arizmendi , José Pérez y Cristian Arévalo , y el señor Ricardo Garrido .
En nombre de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Contraloría General de la República, Anec, asistieron el presidente , señor Rafael Reyes ; el vicepresidente, señor Javier Navarrete, y la directora, señora Blanca Vildósola .
Asimismo, el presidente y el secretario de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Superintendencias, Fenasuper , señores Álvaro Escobar , y Guillermo Navarrete .
Antecedentes generales.
La iniciativa en informe materializa un nuevo acuerdo entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, y el Gobierno, que confirma el objetivo común de las partes de seguir mejorando la gestión de las instituciones públicas e impulsar una reforma del Estado que apunte hacia el establecimiento de mejores condiciones de trabajo para los funcionarios del sector público, alcanzando un adecuado equilibrio entre el aumento de la eficiencia de los recursos humanos y la justa protección de los derechos de los funcionarios.
De ese modo, se refuerza la política de personal del supremo Gobierno que se enmarca en el desafío de seguir modernizando el aparato público. Adicionalmente, es fruto de un acuerdo con la Anef, agrupación que reúne a los funcionarios de la administración central del Estado, que coincide con los objetivos de incrementar las remuneraciones variables ligadas a la continua tarea de mejorar los servicios prestados por el Estado.
En el mensaje se enfatiza, además, que el progreso del país y la necesidad de perfeccionar nuestra sociedad con un mejor sistema de protección social requieren consolidar una cultura institucional en los organismos públicos de que lo relevante -en la hora actual- es la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos.
Normas legales que se modifican.
1. La ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica;
2. La ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal aplicable a los funcionarios públicos que indica;
3. La ley Nº 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda;
4. La ley Nº 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector Salud;
5. La ley Nº 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestión y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal;
6. La ley Nº 19.663, que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República;
7. La ley Nº 18.091, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.
Contenido del proyecto.
En primer lugar, se incrementa la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 en 11,6 por ciento, en un plazo de cuatro años. Dicho incremento, se descompone de la siguiente manera: 43 por ciento del aumento va al componente base, en tanto que el 57 por ciento restante incrementa los componentes variables ligados a mejores desempeños institucionales y de los equipos de trabajo.
En segundo lugar, el Premio Anual por Excelencia Institucional destinado a destacar por su productividad y calidad de servicios entregados a la ciudadanía al servicio que haya alcanzado un cumplimiento igual o superior al ciento por ciento de los objetivos institucionales de su Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG), se extiende a tres servicios, fortaleciendo así el compromiso de los funcionarios con el desempeño institucional.
Adicionalmente, con miras a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto este premio, se le hace aplicable la bonificación compensatoria prevista en el artículo 8º de la ley Nº 19.553.
Conjuntamente con lo anterior, se establece la extensión del beneficio remuneracional acordado con la Anef del 11,6 por ciento, en el período 2007-2010, a la estructura de incentivos que tienen instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Contraloría General de la República, fortaleciendo de este modo el desarrollo de mecanismos de gestión más pertinentes que vinculen salarios con la productividad institucional y de los distintos equipos, áreas o unidades de trabajo.
Se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las disposiciones anteriores o para funcionarios que, desempeñándose en algunas de esas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos, tales como: las superintendencias, los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y el personal regido por la ley Nº 15.076 que se desempeñe en jornadas de 11, 22, 33 o 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola y Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
El personal al que corresponda esta asignación por desempeño tendrá derecho a la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones de previsión y salud esté afecta.
Asimismo, se establece -en atención a las especiales condiciones de aislamiento geográfico y a fin de compensar los diferenciales de costo de vida con la Región Metropolitana- una bonificación especial, no imponible, para los trabajadores de las entidades afectas a los sistemas de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, así como las de la Provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
La referida bonificación reemplazará, a contar del 1º de enero de 2007, las bonificaciones que con el mismo objetivo fueron establecidas en los artículos 11 de la ley Nº 19.553 y 2º de la ley Nº 19.882.
Se establece un plan especial de retiro para reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a los funcionarios de mayor edad retirarse de manera apropiada, impulsando así la adecuada renovación del aparato público.
El beneficio se traduce en el derecho a percibir una bonificación de 311 unidades tributarias mensuales para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 unidades tributarias mensuales para el estamento técnico, y de 622 unidades tributarias mensuales para los profesionales, directivos y fiscalizadores.
Por otra parte, se fijan los cronogramas para la implementación gradual, entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, de los incrementos de la asignación de modernización y los demás beneficios remuneracionales contenidos en el proyecto de ley.
Se otorga, por una sola vez, al personal que se indica, un bono no imponible ni tributable de 125 mil pesos para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a 600 mil pesos mensuales, y de 100 mil pesos para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de 1.900.000 pesos.
Finalmente, se proponen las normas sobre el financiamiento del proyecto.
Complementariamente a los beneficios establecidos en el proyecto de ley y dando cumplimiento al acuerdo suscrito en febrero entre el Gobierno y la Anef, se efectuarán los traspasos presupuestarios necesarios para que, en su propio régimen de remuneraciones, el personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, del Fondo Nacional de la Discapacidad y de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reciban un incremento de remuneraciones equivalente a 11,6 por ciento en la misma gradualidad y composición que el establecido en el proyecto, para asignación de modernización de la ley Nº 19.553 u otras de naturaleza similar vigentes o que se crean en la iniciativa legal.
Adicionalmente, se les otorgarán los recursos para financiar, en los casos que corresponda, la bonificación especial de zonas extremas que establece la presente ley.
Antecedentes presupuestarios y financieros.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de junio de 2007, señala que la aplicación de esta iniciativa legal conlleva a un mayor gasto fiscal para el período 2007-2011. El costo total para el año 2007 es de 33.062 millones de pesos; para 2008, de 58.085 millones de pesos; para 2009, de 73.629 millones de pesos, para 2010, de 90.464 millones de pesos; para 2011, de 79.012 millones de pesos, y de 73.616 millones de pesos en régimen.
En resumen, el mayor gasto estimado por objetivos que presenta el proyecto de ley se muestra en el cuadro que los señores diputados tienen a la vista en el informe.
Discusión del proyecto.
El señor Julio Valladares hizo presente que el proyecto de ley en estudio es el resultado de un acuerdo entre el Gobierno y la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, entidad que reúne aproximadamente a 75 mil funcionarios públicos, cuyo objetivo es reforzar la política de recursos humanos y de desarrollo del personal de la administración central del Estado.
Sostuvo que la iniciativa contiene tres grandes ejes, que son:
1. Reforzar las remuneraciones ligadas al desempeño del funcionario. De este modo, un mayor porcentaje de las remuneraciones de los funcionarios públicos estará ligado a la asignación de desempeño. Al año 2010, se calcula que entre el 25 y el 30 por ciento de sus remuneraciones estará asociado al cumplimiento de metas de gestión y desempeño.
2. Reforzar las remuneraciones de los funcionarios que viven en zonas extremas, mediante la ampliación de los beneficios e incremento de los montos de la bonificación. En relación con la bonificación especial de zonas extremas, el proyecto establece una bonificación no imponible para los trabajadores que se desempeñen en las Regiones Primera, Segunda, Undécima y Duodécima, así como en las provincias de Palena, Chiloé, e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Esta bonificación favorece a los trabajadores pertenecientes a las entidades cuyas remuneraciones están afectas a los sistemas del decreto ley Nº 249, de 1974; del título I del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y de la Dirección GeneraL de Aeronáutica Civil. Al 1 de enero de 2010, su valor trimestral será de 150 mil pesos para los funcionarios de las Regiones Primera y Segunda; de 243 mil pesos para los de las Regiones Undécima y Duodécima y de las provincias de Palena e Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández, y de 90 mil pesos para los de la provincia de Chiloé. De esta manera, las bonificaciones existentes se derogan y se reemplazan por éstas, que amplían su cobertura no sólo en montos, sino también en extensión geográfica. Esta bonificación especial también alcanza para el personal de los servicios de salud.
3. Agilizar y perfeccionar la carrera funcionaria estimulando un adecuado nivel de rotación del personal, mediante una bonificación especial al retiro voluntario de aquellos funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en este proyecto. Se permite a los funcionarios de más edad retirarse de manera apropiada, impulsando así la adecuada renovación del aparato público. Para ello, se establece un bono, por una sola vez, de 311 unidades tributarias mensuales, alrededor de 10 millones de pesos, para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM, aproximadamente, 13 millones de pesos, para el estamento técnico, y de 622 UTM, 20 millones de pesos, para los profesionales, directivos y fiscalizadores que cumplan, entre junio de 2006 y julio de 2010, los requisitos establecidos y hagan dejación voluntaria de su cargo en los términos que establece la ley. Este beneficio se pagará en una sola cuota al momento del retiro efectivo del funcionario y se podrá impetrar dentro de 180 días, contados desde el efectivo cumplimiento de los requisitos. Este bono sólo beneficia a los funcionarios de la administración centralizada, alcanzando también al personal de las entidades cuyo personal se rige por el Código del Trabajo, tales como Corporaciones de Asistencia Judicial, Fonadis y Centros de Salud Capredena.
Agregó que, en esta materia, el Gobierno ha ido elaborando planes de retiro especiales para cada gremio, atendiendo las características y realidades propias de cada sector, sin que los acuerdos alcanzados sean extensibles a gremios que no han participado en la respectiva negociación.
El proyecto considera también un bono de fin de negociación, que no será imponible ni tributable, por 125 mil pesos, para aquellos que perciban, en el mes anterior a su pago, una remuneración líquida igual o inferior a 600 mil pesos mensuales, y de 100 mil pesos para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de 1.900.000 pesos.
En cuanto al mayor gasto fiscal derivado de la aplicación de esta iniciativa, el señor Valladares puntualizó que el año 2007 será de 33.062 millones de pesos; el 2008, de 58.085 millones de pesos; el 2009, de 73.629 millones de pesos; el 2010, de 90.464 millones de pesos; el 2011, de 79.012 millones de pesos, y 73.616 millones de pesos en régimen.
El señor Raúl de la Puente destacó que el acuerdo alcanzado con el Gobierno significa importantes avances en materia de remuneraciones para los funcionarios que representa. Sin embargo, enfatizó que aún quedan pendientes aspectos relacionados con la carrera funcionaria, estabilidad laboral, negociación colectiva y derecho a huelga de los funcionarios públicos que espera poder negociar más adelante.
Además, planteó las siguientes siete observaciones que permitirían perfeccionar la redacción del proyecto y asegurar los beneficios de acuerdo con el espíritu del protocolo firmado, las cuales solicitó que sean recogidas por el Ejecutivo , en orden a:
-Perfeccionar la redacción respecto del estamento de profesionales, de tal forma que asegure el bono especial de retiro de 20 millones de pesos, tanto para aquellos que tienen un título profesional, como para aquellos que no lo tienen, pero que están en los escalafones profesionales.
-Eliminar la exigencia de ser cotizante activo de las AFP para todos aquellos funcionarios que tienen más de 60 ó 65 años y que en virtud de la facultad que otorga el decreto ley Nº 3.500 han dejado de cotizar cuando cumplen con la edad reglamentaria y se encuentran en servicio activo.
-Rebajar de 20 a 10 años el requisito de servicio en la administración del Estado, especialmente para los funcionarios exonerados y reincorporados a la función pública.
-Incluir dentro de los beneficiarios del bono especial de retiro a las personas que jubilaron por invalidez o por trabajo pesado, a partir del 30 de junio del 2006 y hasta la fecha de publicación de la ley.
-Equiparar el bono de zona extrema de la Primera y Segunda regiones a los montos que el Gobierno entregó a los funcionarios municipales, con posterioridad al acuerdo con la Anef.
-Modificar la asignación compensatoria que les entrega a las superintendencias el artículo 8º del proyecto de ley, de acuerdo a lo conversado con sus dirigentes en las mesas de negociación.
-Modificar para los afiliados de la Contraloría General de la República la condición de exclusiva confianza de un sector de los trabajadores que allí se desempeñan.
El Gobierno acogió todas las iniciativas que no significaban mayor costo.
Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Discusión particular.
Durante el análisis del articulado, se tuvo en consideración la indicación del Ejecutivo que recogió los planteamientos de los dirigentes de la Anef en aquellos aspectos que no significaban modificar los recursos señalados en el informe financiero y que, además, adecuó algunas disposiciones, haciéndolas simétricas con las restantes.
Diversos señores diputados compartieron las observaciones formuladas por las asociaciones de funcionarios, pero coincidieron con los representantes del Gobierno en cuanto a limitar la iniciativa a aquellos temas comprendidos en las ideas matrices del proyecto, es decir, los que no signifiquen mayor costo, quedando algunos pendientes, como los que acabo de enumerar.
Las indicaciones del Ejecutivo se refieren a las siguientes disposiciones del proyecto en informe:
Al artículo 8º.
1) Para sustituir, en su inciso primero, los montos que van del grado 12º al grado 23º, y los montos respectivos, que van de 1.893 pesos a 12.102 pesos.
Al artículo sexto transitorio.
2) Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “las leyes Nº 17.995 y 18.632”, por la siguiente: “ley Nº 17.995 y el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia”.
3) Para reemplazar, en su inciso primero, el guarismo “445”, que antecede a la frase “decreto ley Nº 1487, de 1976”, por “444”.
4) Para agregar, en su inciso final, a continuación de la palabra “cotice”, la siguiente expresión: “o hubiese cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal,”.
Al artículo octavo transitorio.
5) Para sustituir, en su inciso final, la palabra “octavo” por “sexto”.
Al artículo noveno transitorio.
6) Para sustituir, en la tabla del inciso primero, la frase ?Profesionales, Directivos y Fiscalizadores?, por la siguiente: ?Estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador?.
8) Para agregar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “profesionales”, la primera vez que aparece, la siguiente palabra: “además,”.
Al artículo décimo tercero transitorio.
9) Para intercalar, en la parte final del literal d), entre las frases “artículo séptimo” y “transitorio de la presente ley”, la siguiente expresión: “y en el inciso quinto del artículo décimo noveno”.
Al artículo décimo octavo transitorio.
10) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo lo no previsto en este artículo el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.”.
Al artículo décimo noveno transitorio.
11) Para agregar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.”.
Sometido a votación el articulado del proyecto, los artículos 1º al 7º, 9º al 13 permanentes y los artículos primero al quinto transitorios, séptimo transitorio, décimo al décimo segundo transitorios, décimo cuarto al décimo séptimo transitorios y vigésimo al vigésimo segundo transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
Por su parte, los artículos 8º permanente, sexto, octavo, noveno, décimo tercero, décimo octavo y décimo noveno transitorios fueron aprobados, con las respectivas indicaciones del Ejecutivo, también por la unanimidad de los diputados presentes.
No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión, ni artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad.
Indicaciones declaradas inadmisibles.
De los diputados señores Lorenzini y Robles , para agregar el siguiente artículo vigésimo primero bis. “Reemplázase en la letra b) del inciso primero del artículo 32 de la ley Nº 19.882, a contar desde la fecha de su promulgación, el guarismo 2% por 3,67% y en la letra c) del mismo inciso el guarismo 4% por 7,67%. Dispóngase la reliquidación de remuneraciones subsecuentes.”.
Del diputado Robles para eliminar en el inciso segundo del artículo sexto transitorio la expresión Nº 17.301.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto.
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero del artículo 9º.
Entre los contenidos del proyecto figura, en primer lugar, el reforzamiento de las remuneraciones ligadas al desempeño, a través del incremento de la asignación por modernización, establecida por la ley Nº 19.553. En segundo lugar, el reforzamiento del Premio Anual por Excelencia Institucional. En tercer lugar, la extensión del incremento salarial del 11,6 por ciento, en el período 2007-2010, acordado con la Anef, a la estructura de incentivos que tienen instituciones públicas, como el Servicio de Impuestos Internos, Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Contraloría General de la República. En cuarto lugar, se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las disposiciones anteriores o para funcionarios que desempeñándose en algunas de esas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos, tales como las superintendencias, ChileCompra, Fiscalía Nacional Económica, los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional y el personal regido por la ley Nº 15.076 que se desempeñe en jornada de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola y Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
La asignación contendrá un componente de base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional.
Por último, el proyecto contiene una bonificación especial para zonas extremas, un bono especial de retiro y requisitos para impetrar los beneficios.
Financiamiento del proyecto.
Entre la asignación de modernización, el Premio de Excelencia, la bonificación de Zonas Extremas, el bono especial, la bonificación por retiro, el costo total del proyecto es de 33.062 millones de pesos, para el año 2007; de 58.085 millones de pesos para 2008; de 73.629 millones de pesos para 2009; de 90.464 millones de pesos para 2010; de 79.012 para 2011, y de 73.616 millones de pesos en régimen.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en 2007, será financiado, cuando proceda, con los recursos contemplados en el presupuesto de los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida 50 del Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar el respectivo presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiera financiarse con sus recursos.
El proyecto fue tratado y acordado en las sesiones de fecha 10 y 17 de julio de 2007, con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz ( Presidente ), René Aedo , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Jorge Insunza , quien fue reemplazado por la señora Adriana Muñoz ; Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , Alberto Robles , Raúl Súnico y quien habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , junto con reconocer que el informe fue muy bueno, quiero pedir que se agregue, entre las personas asistentes, el nombre del dirigente de la Anef, Ernesto Jesús Muñoz Herrera , quien es secretario de la Secretaría Solidaridad y Conflictos de la Anef y estuvo presente en las dos primeras reuniones de la Comisión de Hacienda.
El señor WALKER (Presidente).-
Se procederá de esa manera, señor diputado.
Solicito el acuerdo de la Sala para que los señores diputados intervengan hasta por cinco minutos, a fin de votar y despachar hoy el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , para aclarar que quienes no vamos a tener la posibilidad de hablar, también apoyaremos el proyecto.
-Aplausos en las tribunas.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Por cierto, señora diputada .
Somos varios los parlamentarios que deseábamos intervenir, pero no lo haremos para alcanzar a despachar el proyecto en esta sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, justamente para reafirmar lo que su señoría acaba de decir. En realidad, la mejor contribución que podemos hacer a la Anef es no hablar y votar a favor el proyecto.
-Aplausos en las tribunas.
El señor URRUTIA.-
Entonces, votémoslo de inmediato.
-Aplausos en las tribunas.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Con la limitación de los cinco minutos, alcanzaremos a votarlo y despacharlo hoy.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto merece ser comentado. No podemos quedarnos sólo con lo expresado por el diputado informante Estoy convencido de que sentará jurisprudencia y significará el comienzo de la justicia laboral para muchos trabajadores que se verán beneficiados con su aprobación. Tal vez muchos de ellos no tienen la suerte ni de sindicalizarse, porque nuestras leyes laborales no son las adecuadas.
El principal componente de este acuerdo entre el Gobierno y la directiva de la Anef incentivará el retiro de funcionarios para renovar a buena parte de la planta de los servicios públicos. Además, permitirá mejorar la gestión en los organismos del Estado y solucionará un problema que se arrastra desde los tiempos de la dictadura: el daño previsional.
Debo recordar que cuando se crearon las AFP muchos chilenos fueron obligados a cambiarse a este nuevo sistema, con lo que sufrieron un daño que lamentamos hasta el día de hoy, con la agravante de que entre 1973 y 1990 sus remuneraciones aumentaron de manera no imponible; es decir, por cada aumento el Estado autoritario se ahorraba las imposiciones de sus empleados.
Destacaré algunas de las principales reformas que propone el proyecto.
Incrementa la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en 11,6 por ciento, en un plazo de cuatro años; extiende el Premio Anual por Excelencia Institucional a tres servicios y hace aplicable el aumento salarial a otras instituciones públicas. Así, entre el período 2007 y 2010, se extiende el incremento de la asignación de modernización en 11,6 por ciento, previsto en el artículo 1º, a la estructura de incentivos que tienen otras instituciones ya mencionadas.
Cabe destacar la que algunos llamamos “solución al daño provisional”, a favor de miles de funcionarios que no pueden acogerse a retiro debido a que la jubilación que les entrega el sistema de AFP no les permite una vida digna. Por eso, se otorga un bono, por una sola vez, de 311 unidades tributarias mensuales, para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 unidades tributarias mensuales para el estamento técnico, y de 622 unidades tributarias mensuales para el estamento profesional, directivo y fiscalizador, cuyos integrantes cumplan, entre junio de 2006 y julio de 2007, los requisitos, entre otros, que dejen voluntariamente sus cargos en los términos que la ley establece.
Dichos bonos, de 10, 13 y 20 millones de pesos, según el estamento, que podrán solicitarse dentro de 180 días desde que el funcionario cumpla con los requisitos de retiro, a mi juicio, representan un beneficio mínimo, que habrá que ampliar en el Congreso.
Por este motivo, sin entrar en mayores comentarios, debido al poco tiempo de que disponemos para intervenir, considero que los trabajadores chilenos, a través de sus dirigentes responsables, lo han hecho bien. Además, la Anef ha dado un ejemplo que ojalá puedan repetir los que pertenecen al sector privado.
En Chile, comienza a notarse un cambio, pero debe ser para todos.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Han seguido inscribiéndose diputados para intervenir a propósito de este proyecto. De continuar la inscripción, no podremos votarlo hoy.
¿Habría acuerdo para cerrar la inscripción?
Acordado.
Aprovecho de saludar la presencia en la Sala de la senadora Evelyn Matthei.
Tiene la palabra el honorable diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarias y parlamentarios, dirigentes nacionales y regionales de la Anef, que nos acompañan en las tribunas:
Quiero clarificar, en especial para la historia fidedigna de la ley, que en la Comisión de Hacienda, la cual tengo el orgullo de presidir, la semana pasada se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los nueve diputados presentes en la sesión; y en el día de ayer, por 11 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó la parte del articulado que no tenía indicaciones y luego, por 12 votos a favor, sin votos en contra, ni abstenciones, la que tenía indicaciones.
Esa es una señal potente, desde el punto de vista político, de la necesidad de aprobar el acuerdo a que llegó la Anef con el Gobierno, porque está en el camino de elevar la calidad de los servicios públicos, ánimo que se inserta en nuestra tarea democrática que apunta a una administración moderna y profesionalizada.
Con el proyecto se va a beneficiar, dentro del personal civil del gobierno central, a los trabajadores afiliados a la Anef, que son 77.060; y al personal civil de la administración descentralizada, del gobierno central y de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, que hacen un total de 520 mil funcionarios.
¿Qué significa esto? En primer lugar, un incremento de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553. En un período de cuatro años, se aumentará en 11.6 por ciento. En segundo lugar, un reforzamiento del Premio Anual por Excelencia Institucional, que en la actualidad es para un solo servicio. Entre paréntesis, de nuevo lo obtuvo el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se aumenta a tres el número de servicios que lo podrán recibir, lo que se traduce en un incremento de 5 por ciento de la asignación de modernización. En tercer lugar, la extensión del incremento salarial acordado a otras instituciones públicas. Se extiende, en el período 2007-2010, la asignación de modernización en 11.6 por ciento para otras instituciones, como Servicio de Impuestos Internos, Fonasa , Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Contraloría General de la República. En cuarto lugar, se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contratar de entidades públicas no incluidos en la asignación de modernización.
El número de funcionarios favorecidos es bastante grande. No lo daré a conocer, porque está en el informe y debido a que tengo sólo cinco minutos para intervenir.
Además, se establece una bonificación especial de zonas extremas, la cual, y esto lo quiero dejar muy en claro, también beneficia al personal de los servicios de salud.
Pero el beneficio de fondo es el bono especial de retiro, un gran acierto de la negociación de la Anef con el Gobierno, porque se otorgará por una sola vez y será de un poco más de 10 millones de pesos para el estamento auxiliar y administrativo; de un poco más de 13 millones de pesos para el estamento técnico, y de un poco más de 20 millones de pesos para el estamento profesional, directivo y de fiscalización, cuyos integrantes cumplan, entre junio de 2006 y julio de 2010, los requisitos establecidos.
El bono especial de retiro es un gran beneficio. Creo que con él se sienta jurisprudencia en relación con los problemas pendientes. Hago un llamado al resto de la administración pública para que la meta sea, precisamente, un bono de retiro.
Por eso, al igual como lo hicimos en la Comisión de Hacienda, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que votaremos a favor en general y en particular.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en una nota, los trabajadores de la Anef de Antofagasta me pidieron votar a favor el proyecto. Debo decir que aunque no me hubieran hecho la petición, lo habría votado a favor porque es necesario para reconocer el esfuerzo que los funcionarios públicos hacen por engrandecer nuestro país.
Aprovecho esta tribuna para saludar a todo el gremio y a su directiva nacional por haber llegado a consenso y obtenido beneficios que, a lo mejor, no son los que quisieran, pero los van a recibir en el corto plazo. Por eso, mi reconocimiento a los dirigentes de la Anef.
La verdad es que me gustaría que los beneficios que conlleva el proyecto se hicieran extensivos a otros gremios.
Hemos presentado proyectos de acuerdo para pedir a la Presidenta de la República que, por ejemplo, los trabajadores de la Junji, los de la salud y otros que no negocian con el Gobierno a través de la Anef también puedan acceder a estos beneficios. Ojalá que el Gobierno escuche nuestra petición y no divida para gobernar. A la luz de la respuesta que le vamos a dar mediante la aprobación de este proyecto, el Ejecutivo debería entender que estos beneficios también son necesarios para los trabajadores de otras entidades.
En relación con el daño previsional, en verdad, la propuesta del Gobierno puede ser incentivadora para un grupo de trabajadores, pero también inaceptable para otro. Sólo se ofrece un bono poslaboral de 50 mil pesos, lo que puede ser una suma adecuada para aquellas personas que reciben un sueldo entre el mínimo y 200 mil pesos, pero también podría ser una burla para el resto de los funcionarios públicos que ganan sobre esa cantidad. Pero es un paso y lo consideramos como tal. Por lo tanto, como es un paso, que puede ser modificado, pedimos al Gobierno que considere la posibilidad de que reciban este bono todos los gremios, a fin de que el beneficio se haga extensivo en igualdad de condiciones a los trabajadores de la Anef y a los de otras entidades. Allí tenemos una tarea pendiente.
También es necesario reconocer el beneficio que el proyecto otorga a las zonas extremas. Nos costó mucho hacer entender a la autoridad que vivir en Santiago es muy diferente que vivir en regiones. Por ello, se requería el otorgamiento de un bono de zonas extremas. En ese sentido, el esfuerzo que han hecho los dirigentes de la Anef se igualó al que hicieron los de la Asemuch, quienes lograron obtener un bono para zonas extremas, debido al mayor costo que significa vivir en regiones. Por ello, considero legítimo y justo que también se entregue dicho bono en igualdad de condiciones a los trabajadores de la Anef.
Por lo expuesto, no me queda más que concurrir con mi voto favorable a este proyecto y decir a los funcionarios de la Anef que estamos cumpliendo a cabalidad nuestra responsabilidad, en respuesta a la confianza que nos han entregado. Si bien es cierto he sido uno de los que han criticado a la dirigencia nacional por despreocuparse muchas veces de las zonas extremas, específicamente de mi región, en este caso, debo decirlo: gracias señores dirigentes nacionales por haberse preocupado del gremio de los funcionarios públicos.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que el diputado Delmastro se agregue a la lista de diputados inscritos para intervenir.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , vamos a apoyar este proyecto presentado por el Gobierno porque significa un aumento importante de remuneraciones para los funcionarios de la Anef, así como un incentivo al retiro para los trabajadores del sector público que deseen desvincularse de la administración y salir de una forma más digna.
Quiero referirme al bono especial de zonas extremas que se concede en el artículo 13 del proyecto y hacer un poco de historia. En relación con este logro, considero que debe hacerse un reconocimiento al trabajo de la Anef en la Segunda Región, encabezada por su presidente don Juan Núñez y todo su equipo directivo. Cuando se dictó la llamada “ley de nuevo trato laboral” y una ley anterior que establecía asignaciones de zona, la Segunda Región quedó excluida por dos razones bastante absurdas: en primer lugar, se fijó un parámetro de pago de zona al oriente de la ruta 5, donde efectivamente no existe ningún trabajador público. En consecuencia, la gran mayoría de los trabajadores de la Segunda Región quedó excluida y sólo se le pagó a algunos funcionarios de aduana que hacían control de frontera.
En segundo lugar, cuando se discutió el proyecto de ley sobre nuevo trato laboral, se señaló que Antofagasta tenía un costo de vida similar al de Santiago, lo que a todas luces era una falsedad, porque la ciudad nortina es cara. Por tanto, se suscribió con el entonces ministro de Hacienda , Nicolás Eyzaguirre , un compromiso en el sentido de que si se demostraba que el costo de vida en Antofagasta era mayor que el de Santiago, se debía pagar el bono de zonas extremas. La Anef de la Segunda Región, con el concurso del gobierno regional, a través del Fndr, financió un estudio sobre el costo de vida de Antofagasta, que realizó la Universidad Católica del Norte, cuyo resultado demostró que en esta ciudad dicho costo era 8,8 por ciento mayor que en Santiago.
Con posterioridad, durante la campaña presidencial y en una breve gira que hizo por la Segunda Región, nuestra entonces candidata, la doctora Michelle Bachelet , recibió en el aeropuerto de Antofagasta a los dirigentes de la Anef y se comprometió a que si era elegida Presidenta, el acuerdo del Gobierno se cumpliría. Hoy, dicho acuerdo se materializará si se aprueba el proyecto en debate. En ese sentido, debemos reconocer que la Presidenta de la República ha cumplido uno de los principales compromisos que adquirió con los funcionarios públicos de la Segunda Región, quienes, de aprobarse la iniciativa, recibirán, en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de este año, un bono por 80.982 pesos y, a partir del 1 de enero de 2010, uno por 150 mil pesos. Ello permitirá paliar en alguna medida el costo de vida de Antofagasta y constituirá un incentivo para retener a muchos trabajadores de la administración pública que emigran.
También quiero hacer un reconocimiento al presidente de la Anef don Raúl de la Puente y al dirigente don Jorge Goncalve, quienes nos acompañaron en innumerables reuniones en el Ministerio de Hacienda, con el objeto de conseguir este beneficio para las zonas extremas, de mucha importancia y significado.
Ojalá que el proyecto, que esperamos que se apruebe en la Cámara de Diputados y sea prontamente despachado por el Senado, sea el comienzo de un nuevo trato del Estado con sus trabajadores. Asimismo, esperamos que en algún minuto se pueda legislar en forma adecuada en relación con la negociación colectiva, con la desvinculación de los trabajadores y con el pago de indemnizaciones, de modo de no tener que estar dictando cada cierto tiempo leyes que permitan a los trabajadores tener un incentivo para jubilar de forma digna. En ese sentido, esperamos que pueda concretarse la gran aspiración de los trabajadores de la Anef, cual es la reparación del daño previsional, dado el alto porcentaje de trabajadores que lo único que desean es jubilar, pero con una pensión digna, que les permita disfrutar de sus últimos años de vida, luego de todo el esfuerzo que han entregado en la construcción del país.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, el proyecto tiene tres ideas centrales muy importantes, que benefician a 75 mil funcionarios del Estado, en las que finalmente se liga el desempeño con las remuneraciones. Es un incentivo muy importante, que apunta en la dirección correcta, pues cada funcionario deberá desempeñarse en la mejor forma posible para tener una mayor remuneración. Ojalá que en todas partes fuera igual.
El proyecto otorga un beneficio para las zonas extremas. En un país como el nuestro, con una geografía tan extensa, evidentemente las zonas extremas se encuentran en una situación excepcional. Por lo tanto, la iniciativa hace justicia con aquellos funcionarios públicos que en forma esmerada trabajan en ellas.
También es muy importante el hecho de que se agiliza y perfecciona la carrera funcionaria en el sentido de que se incentiva el retiro de mucha gente que está en edad de pensionarse, pero que, debido a sus bajas remuneraciones, no obtendría una pensión adecuada y que, por lo tanto, no cuenta con incentivos para hacerlo.
Una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, esas personas obtendrán un bono importantísimo que les permitirá retirarse en una forma más digna y con una situación económica un poco mejor.
Deseo aclarar que son beneficiarios del proyecto 75 mil funcionarios públicos pertenecientes a la Anef. Sus dirigentes lucharon en forma ardua para alcanzar el acuerdo a que se arribó. No obstante, cabe precisar que el universo de funcionarios públicos supera las 500 mil personas. Por lo tanto, se resuelve el problema de alrededor de 12 por ciento de los funcionarios públicos, pero queda pendiente la situación de casi el 80 por ciento de ellos, que no acceden a los beneficios que otorga la iniciativa en tramitación.
El proyecto constituye una señal. A mi juicio, el Gobierno lo entiende de esa forma. Por lo tanto, en el futuro será necesario hacer un esfuerzo mayor a fin de resolver el problema de los demás funcionarios públicos que hacen patria desde Arica a Punta Arenas, a lo largo y ancho del país.
Como expresó el diputado informante , la iniciativa significará, en régimen, un gasto fiscal superior a los 73 mil millones de pesos. Por lo tanto, se trata de un importante esfuerzo económico del Estado para solucionar el problema de esos 75 mil funcionarios públicos.
En consecuencia, tal como hicimos en la Comisión de Hacienda, vamos a apoyar el proyecto. Ojalá, el Senado lo despache a la brevedad, de manera que se convierta en ley de la República en el más corto plazo.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo saludar a la directiva de la Anef presente en las tribunas, encabezada por el señor Raúl de la Puente y, por su intermedio, a los 75 mil funcionarios que se verán beneficiados con la iniciativa en tramitación. Estoy seguro de que si no se aprueba por unanimidad, alcanzará una amplia mayoría.
No deseo referirme en forma directa al proyecto, porque sus bondades fueron expuestas por el diputado informante y por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, sino a su importancia subsidiaria, que dice relación con la entrega de mayor dignidad y equidad a los funcionarios públicos, y también con su incentivo a fin de que puedan desempeñar en mejor forma su trabajo.
No cabe duda de que la función pública es muy sacrificada y muy poco comprendida. Fui alcalde durante doce años y, por lo tanto, conocí desde ese ámbito esa labor. Por lo general, las personas que concurren a algún servicio público o municipio van con problemas y, por lo tanto, no llegan con el ánimo de felicitar al funcionario que las atiende, sino más bien con el deseo de “aplaudir” su rostro. Eso significa una gran carga emocional para los funcionarios que atienden público, que absorben los problemas de la gente y, dado que son seres humanos y no de hierro, al final se ven afectados. En muchas ocasiones, esos funcionarios intentan dar solución a los problemas de la gente, pero su actitud no recibe algún reconocimiento mediante el aumento de su remuneración u otros incentivos.
Recuerdo que mi gran frustración durante mi ejercicio como alcalde fue que, pese a contar con muy buenos funcionarios, lo único que podía hacer por ellos era tomar su espalda y expresarles lo bien que habían hecho su labor o, a lo sumo, distinguirlos por medio de una anotación de mérito, pero nada más. En cambio, cuando en el sector privado alguien hace bien o muy bien su trabajo, puede recibir aumentos de sueldo, gratificaciones y otros beneficios.
El proyecto es un buen paso, tras la interesante negociación realizada por la Anef. Por lo tanto, los funcionarios públicos serán tratados en forma mucho más digna.
Ojalá se otorgara un trato similar a los funcionarios municipales. En ese sentido, aprovecho de enviar un recado al Senado, a fin de que acelere la tramitación del proyecto de ley que regula las facultades concedidas a las municipalidades por el artículo 121 de la Constitución Política de la República. De esa manera, tal como ahora se hace con los funcionarios públicos, se podrá entregar a los funcionarios municipales alguna mejoría efectiva en su quehacer, mayor capacitación y más herramientas, con lo que podrán responder aun de mejor manera a la comunidad.
Sin duda, se ha avanzado mucho en materia de dignidad y equidad y, aun cuando falta mucho por hacer, hoy se da un gran paso.
Me voy a tomar una pequeña licencia.
Estoy seguro de que el colega Tucapel Jiménez , quien tiene una muy buena relación con la gente de la Anef, estaría feliz de encontrarse presente en esta oportunidad. Sin embargo, debido a una visita oficial a otro país, no pudo hacerlo.
Por eso, en nombre del colega Tucapel Jiménez , deseo saludar a la directiva de la Anef presente en las tribunas. Estoy seguro de que, pese a no encontrarse presente en forma física, sí lo está con su espíritu y con todo el trabajo que ha llevado a cabo con los miembros de dicha directiva.
Finalmente, anuncio mi voto a favor del proyecto, que beneficiará a 75 mil funcionarios públicos que tanto lo merecen.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
EL señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, intervengo en nombre de la bancada de diputados del Partido Socialista.
Antes de referirme a la iniciativa en estudio, deseo saludar a los dirigentes de la Anef presentes en esta importante sesión.
En primer lugar, valoro el acuerdo alcanzado entre la Anef y el Gobierno. A mi juicio, en sí mismo, ese hecho es notable y digno de ser destacado.
Ojalá, en el futuro se establezca una manera de hacer las cosas en ese sentido, de manera que el entendimiento entre autoridades y funcionarios del Estado sea un camino que permita avanzar en la búsqueda de soluciones a los muchos problemas y necesidades que ellos enfrentan.
Anuncio que los diputados del Partido Socialista votaremos a favor el proyecto, porque va en la línea de nuestras aspiraciones, es decir, contar con un Estado moderno, de calidad, fuerte y competente. Sin duda, para lograr ese objetivo, los funcionarios constituyen un factor clave, porque son el cuerpo y el corazón del Estado. En la medida en que cuenten con las herramientas laborales necesarias y con mejores remuneraciones, será posible construir un Estado de calidad, capaz de responder a los desafíos del Chile de hoy, y del futuro. Ahí es donde queremos poner el acento. En el reconocimiento que este acuerdo supone de la importancia, de la centralidad, de la ubicación principal y fundamental que deben tener los funcionarios públicos en el esfuerzo por construir un Estado de calidad. Esperamos que el acuerdo marque el inicio de un camino que permita abordar también otros problemas pendientes, algunos de los cuales, ojalá, puedan solucionarse durante la tramitación de la iniciativa en el Senado.
Pero, insisto, este acuerdo es fundamental en el camino de reconocer a los funcionarios como el pilar del esfuerzo de modernización del Estado. No como un elemento contra el cual hay que luchar, sino, por el contrario: ellos constituyen, precisamente, el corazón de este esfuerzo de construcción de un estado de calidad al que aspiramos.
El acuerdo también hace efectiva una aspiración de los socialistas, cual es que el Estado vea en sus funcionarios los socios fundamentales para poder avanzar en el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos, en el mejoramiento de las ofertas sociales que se entregan a los ciudadanos y ciudadanas de Chile.
Por eso, es importante que este proyecto cuente con el respaldo mayoritario y sea una señal potente que reconoce el esfuerzo de la Anef por alcanzar este acuerdo con el Gobierno, pero que, al mismo tiempo, pone en el centro de nuestra preocupación la calidad del trabajo y condiciones de remuneración de miles y miles de funcionarios y funcionarias que, a lo largo de Chile, se entregan con coraje, compromiso y voluntad al servicio público, no solamente como una fuente de empleo, sino, sobre todo, por convicción y vocación de servicio público.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , quiero felicitar a los dirigentes de la Anef y a todos los funcionarios públicos que serán beneficiados por este proyecto. Siempre se ha expresado que su labor, sacrificio y esfuerzo es fundamental, a pesar del poco reconocimiento que reciben.
Pero, en mi distrito, se han acercado a mi oficina diversos gremios que no están incluidos en el proyecto. Si bien éste contiene medidas económicas que favorecerán a esos empleados públicos, también es terriblemente discriminatorio, por cuanto, al negociarse con una parte del sector público se dejó fuera a otros sectores importantes como son los trabajadores del sistema público de salud, tanto hospitalarios como autoridades sanitarias, y también a los trabajadores de la salud municipalizada.
El proyecto, a todas luces, además de discriminatorio, nos demuestra que la preocupación por la salud no va por mejorar las remuneraciones e incentivar al personal. Mucho se ha aumentado en relación con el gasto, pero la crisis del sector se aprecia día a día y se agrava cuando los que tienen que dar la cara son discriminados con proyectos como éste.
El Gobierno plantea, en la exposición de motivos, que el objeto es reforzar los incentivos al desempeño de los funcionarios públicos de la administración central del Estado, con el fin de contribuir a la consolidación de la prestación eficiente de servicios de calidad a los ciudadanos. Pero, al excluir a la salud, nos dice que, entre sus preocupaciones, no está lograr esas mejoras en los servicios, lo cual apreciamos todos los días.
Además, en los antecedentes introductorios nos habla de una administración moderna y profesionalizada. Agrega que los gobiernos de la Concertación impulsan una reforma del Estado que apunta hacia el establecimiento de mejores condiciones de trabajo para los funcionarios del sector público, en el sentido de alcanzar un adecuado equilibrio entre el aumento de la eficiencia de los recursos humanos y la justa protección de sus derechos funcionarios.
De qué protección de funcionarios de carrera me hablan, cuando en todos los servicios públicos vemos que los únicos protegidos son los cuoteados y apitutados del régimen; que se atropella la carrera funcionaria, que ascienden siempre los que están a contrata y son de gobierno, que hay gente que, de un día para otro, es ascendida, por ejemplo, del grado 12 al grado 5, sin concurso, pasando a llevar a profesionales que llevan años en el servicio; que cada día hay más gente, a honorarios y a contrata, realizando asesorías y jefaturas de gabinete, disfrutando de becas en el extranjero -las cuales niegan a los de carrera-, y que se crean cargos para personas que nadie sabe qué labor realizan.
Venir a decir que están buscando la justa protección de los funcionarios me parece, por decir lo menos, un engaño a la inteligencia de los chilenos, en especial, a los que han dedicado su vida a la administración pública.
¿Cuál es la idea de la discriminación en este proyecto? ¿Por qué excluye al área de la salud? Es impresentable, como también lo son las consideraciones finales del proyecto, en las que el Gobierno nos dice: “En suma, las materias contenidas en la iniciativa que se viene a proponer, que son fruto del acuerdo alcanzado con la Anef -de lo cual me alegro-, significarán, por un lado, progreso en las condiciones laborales y remuneracionales para el personal de la administración central del Estado y, por el otro, mejora en los niveles de calidad de los servicios a los ciudadanos”.
Esto es para una parte importante de la administración pública; no para toda.
Además, se habla del establecimiento de una nueva institucionalidad para administrar la política del personal del sector público, a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Es una buena idea y de la cual la Presidenta ha hablado con mucho orgullo; pero, en la práctica, los cargos de los funcionarios de confianza, debieron haberse cubierto por concurso, de acuerdo con las normas de la ley de alta administración del Estado.
Solamente quería hacer notar un aspecto sobre la discriminación del área de la salud.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, hay un viejo dicho que reza: “no hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague”.
Este proyecto es la culminación de una deuda que hemos tenido con los empleados del sector público.
Fue dirigente de la Anef, por allá por los años 70 y 71, y conozco los esfuerzos que se han hecho desde ese entonces por dignificar la función pública, sobre todo la de los empleados. Aplaudimos que hoy el diálogo entre la Anef y el Gobierno haya prosperado y que se traduzca en esta iniciativa sometida a nuestra aprobación.
Sin duda, para tener una administración pública proba, dedicada y profesionalizada, necesitábamos mejorar las remuneraciones de quienes son sus servidores. No se puede exigir a los empleados públicos que, con las condiciones salariales actuales, puedan entregarnos toda su capacidad, preocupación y dedicación a su función. En su oportunidad, junto con otros diputados de la Democracia Cristiana, planteamos al ministro de Hacienda -y valga ésta la oportunidad de señalarlo- algunos beneficios tributarios que concederían mayores remuneraciones a los funcionarios públicos, como los siguientes: devolución de los gastos de educación en que incurren durante el período tributario correspondiente, de manera que eso represente no sólo una devolución de remuneración, sino también un incentivo para que se esfuercen por enviar a sus hijos a la educación media y a la universitaria; devolución de parte de las contribuciones que pagan en forma anticipada aquellos que son dueños de bienes raíces, como un incentivo por ese sacrificio, y bonos tributarios para que adquieran vestimentas, accedan a servicios, etcétera.
No hemos sido escuchados, pero vamos a persistir en nuestro empeño.
Señor Presidente , necesitamos crear las condiciones para tener una verdadera carrera funcionaria, digna, transparente y objetiva, que fomente la igualdad de oportunidades, que permita a los empleados públicos culminar sus carreras en los grados más altos de sus escalafones, que invierta en formación y capacitación y profesionalice las funciones. Profesionalizar la administración pública es una deuda que falta por pagar.
El Gobierno debiera recoger las observaciones que hizo la Anef en la Comisión, en particular las referidas a otorgar un bono especial de retiro para aquellos que no tiene título profesional, pero que se desempeñan en los escalafones profesionales, que son muchos y que esta vez no serán beneficiados; eliminar la exigencia de ser cotizante activo de las AFP para todos aquellos funcionarios que tienen más de 60 ó 65 años y que se encuentran en servicio y que por la facultad que otorga el decreto ley Nº 3.500 han dejado de cotizar cuando cumplen con la edad reglamentaria; rebajar de 20 a 10 años el requisito de servicio en la administración del Estado, especialmente para los funcionarios exonerados y reincorporados a la función pública, y equiparar el bono de zona extrema de la Primera y Segunda regiones a los montos que el Gobierno entregó a los funcionarios municipales con posterioridad al acuerdo con la Anef.
Aplaudo el esfuerzo realizado; pero esto no termina aquí. Hay que seguir trabajando y espero que el Gobierno esté dispuesto a hacer más por los empleados públicos, porque la dignidad de la función pública así lo demanda.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Trabajo estoy convencida de que hoy se cumple un gran anhelo de la Anef. Fui testigo e intermediaria en los itinerarios de las conversaciones de este gran acuerdo nacional. El extenso informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica las leyes Nºs 19.553 y 19.882 y otros cuerpos legales, fue rendido como corresponde. En la definición para establecer incentivos al desempeño de los funcionarios públicos, se barajaron muchas cifras, propias de los importantísimos tecnicismos económicos.
Siempre que debatimos acerca de las remuneraciones de los trabajadores nos preguntamos ¡cómo tan poco! ¿Por qué no un poquito más, sobre todo cuando estamos contestes de la enorme brecha que existe en la distribución del ingreso? Aún tenemos mucho trabajo pendiente en este sentido.
El proyecto va en la dirección correcta y mejora, en esta ocasión, las remuneraciones de los funcionarios públicos. Aquí me detengo para resaltar el proceso democrático que dio lugar a esta propuesta legislativa, gestado en conversaciones y acuerdos entre el gobierno de la Presidenta Bachelet y la Anef.
Modernización y protección social, dos conceptos clave para crear políticas públicas de calidad. Focalización, otro concepto del siglo XXI que debemos acuñar. El proyecto es fruto de una política de acción positiva dirigida a más de 77 mil trabajadores. Lamentablemente, otros grupos no recibirán los incentivos, lo que da cuenta de la diversidad laboral en el escenario del trabajo. El desafío actual es encontrar el justo equilibrio entre crecimiento y protección social, y los gobiernos democráticos han hecho suyo este mandato al efectuar múltiples cambios destinados a adecuar la realidad laboral a las actuales demandas productivas, cuidando que el Estado regule y garantice los derechos fundamentales de las personas, en este caso, de los funcionarios públicos de Chile.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , el proyecto en debate, que entrega merecidos beneficios a muchos trabajadores del sector público que laboran a lo largo y ancho de nuestro país, es fruto del acuerdo logrado entre la Anef y el Gobierno.
La bancada de la Unión Demócrata Independiente valora ese acuerdo, especialmente el diputado que habla, de la zona austral del país, provincias de Chiloé y Palena , ya que los funcionarios públicos incorporados a la Anef en la provincia de Chiloé recibirán, por primera vez, una bonificación especial de zonas extremas equivalente a 90 mil pesos, trimestralmente. Nos parece bien que este beneficio se extienda a los funcionarios públicos, ya que los municipales de las zonas extremas del país lo están recibiendo.
Con todo, quiero plantear dos ideas que me parecen necesarias de considerar, no obstante las bondades del proyecto.
La primera dice relación con una serie de funcionarios públicos que seguirán con el daño previsional, no obstante el incentivo de retiro que establece el proyecto. Me refiero a la situación de los empleados de los grados superiores de la escala única de sueldos. La ley Nº 19.200, dictada en enero de 1993, estableció que gran parte de las remuneraciones debían ser imponibles. Desde esa perspectiva, muchos funcionarios, al cumplir los requisitos para acogerse a jubilación y tener rentas inferiores al millón de pesos, podrían recibir una pensión del orden del 90 por ciento de lo que perciben en servicio activo. Sin embargo, como se congeló la base referencial de esta jubilación, que estaba expresada en ingresos mínimos y que se llevó a pesos, esas personas se resisten a jubilar, a pesar de cumplir el requisito de edad, porque la caída de sus ingresos en 40 ó 50 por ciento les genera problemas importantes. Es un asunto que hay que considerar. Lo hicimos presente en la Comisión de Hacienda y esperamos que en otras iniciativas legales se tome en cuenta.
La segunda, dice relación con los otros estamentos del sector público que no están incorporados en la Anef y que ven en el proyecto en debate un referente sumamente importante para mejorar sus remuneraciones. En la Comisión de zonas extremas recibimos a esos funcionarios, que también demandan los mismos beneficios logrados por los afiliados a la Anef. Es claro que no es posible incorporarlos en este proyecto, porque dilataríamos en demasía su aprobación. Sin embargo, es importante que el Ejecutivo asuma que los beneficios que lograr los asociados a la Anef, que negoció de muy buena manera, lleguen también a los otros 450 mil empleados públicos que requieren mejorar sus actuales ingresos, tener incentivos para el retiro y mejorar las carencias que se les producen al momento de jubilar.
Concluyo mi intervención señalando mi votación favorable al proyecto, remarcando esos dos conceptos para que el Ejecutivo tenga la misma disposición que tuvo con la Anef para llegar a acuerdo con los otros gremios del sector público que no están considerados en el proyecto y que también merecen los mismos beneficios.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , quiero saludar a nuestro estimado amigo Raúl de la Puente , presidente nacional de la Anef , y a todos los dirigentes que nos acompañan en las tribunas.
Como a usted le consta, estimado señor Presidente, dirigentes de la provincia de Malleco, que represento, como mi distinguido amigo Tomás Fuentealba y otros, nos pidieron hace varias semanas, lo que posteriormente ratificamos ante los dirigentes nacionales de la Anef, nuestro decidido apoyo al proyecto de ley que hoy analizamos.
No voy a pasar revista a las medidas específicas que contiene la iniciativa, porque ya han sido debidamente comentadas por el diputado informante y por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
Sólo quiero decir que hemos asistido a una sistemática reducción del Estado en las últimas décadas, debido a ciertas visiones que se han impuesto en el último tiempo. Esto significa necesariamente enfrentar el desafío de mejorar la gestión del aparato público con menor cantidad de personal, lo que, a su vez, implica mayores exigencias para los funcionarios públicos a lo largo del país. En consecuencia, si las exigencias son mayores, debe existir una correlación entre los beneficios que reciben y esas mayores exigencias. Por eso, es de toda justicia que el proyecto que estamos analizando entregue un conjunto de incentivos a los empleados fiscales.
No es mi intención ni mi costumbre hacer este tipo de comentarios, pero en verdad me llama la atención la intervención del diputado Javier Hernández , porque él, con la actitud típica de quienes ven el vaso medio vacío y no medio lleno, formula veladas críticas al proyecto, las que evidencian un desconocimiento increíble, porque el área de la salud, que él reclama que está ausente del proyecto, no forma parte de la Anef, ya que tiene sus propias organizaciones gremiales, las que han ido estableciendo negociaciones con el Gobierno a través de otros canales.
(Aplausos)
Por lo tanto, me parece absolutamente injustificado su acercamiento al tema.
Como ex dirigente de la Anef, de lo cual me honro, al igual que el diputado Fuentealba , quiero destacar que representa un tremendo cambio en las dirigencias gremiales el que hayan accedido a que un porcentaje importante de sus rentas sea variable y esté relacionada con el desempeño profesional, a través de proyectos de mejoramiento de gestión, porcentaje que se estima llegará a 25 ó 30 por ciento en 2010. Esto habría sido inaceptable para muchos de nosotros hace diez o quince años, lo que demuestra que estos dirigentes han estado abiertos a enfrentar los desafíos de esta nueva realidad y han aceptado una negociación con el Gobierno que incluye estos temas.
¡Cómo no estar contento con el conjunto de beneficios que se les otorgan a los empleados fiscales! En particular, el plan de retiro, que busca reimpulsar la carrera funcionaria y, sobre todo, hacer justicia con tantos funcionarios que ya están en edad de descansar, pero que no pueden hacerlo debido al daño previsional que sufrirían y a un sistema previsional indigno. De manera que los bonos que se otorgan, que para algunos son excesivos y que quieren entregar también a trabajadores que realizan otras negociaciones, son de toda justicia, porque permitirán a esos funcionarios gozar, con una mínima tranquilidad, de un merecido descanso.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Honorable Sala, debo recordar que acordamos no inscribir a más diputados, pero tenemos dos solicitudes, de los diputados Francisco Chahuán y Alberto Robles, para intervenir.
Varios señores DIPUTADOS.-
Yo también.
El señor WALKER (Presidente).-
Veo que son demasiados los diputados que desean intervenir sobre esta materia.
No hay acuerdo para cederles la palabra.
(Aplausos)
Han intervenido en el debate diputados de todas las bancadas, con excepción de los del Partido Radical Social Demócrata. En consecuencia, tiene derecho a usar de la palabra un representante de ese partido.
Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para otorgar la palabra al diputado señor Alberto Robles por cinco minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra su señoría.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , una de las políticas que el Estado debe asumir, sobre todo con sus funcionarios, es las de modernización, para servir mejor a los ciudadanos.
El proyecto de ley que estamos analizando incorpora dos variables: por un lado, la modernización de la gestión de los recursos humanos del Estado y, por otro, el mejoramiento de las remuneraciones y el desarrollo profesional de los funcionarios fiscales. Es decir, en la iniciativa se concuerdan las políticas del Estado para atender mejor a los ciudadanos con los justos reconocimientos que deben tener los trabajadores fiscales.
En este proyecto hay dos elementos sustanciales a la República de Chile, que nunca debemos perder de vista:
En primer lugar, el Estado debe atender a sus ciudadanos, para lo cual dispone de una serie de instituciones que deben realizar esa labor.
En este caso, estamos frente a un proyecto que otorga beneficios a un grupo importante de funcionarios fiscales que trabajan en instituciones públicas para servir mejor a los chilenos, los que me parecen importantes y respecto de los cuales ya han hablado otros diputados.
Desde el punto de vista de la modernización de la gestión de los funcionarios fiscales, me parece importante que sus remuneraciones vayan asociadas a su desempeño en cada una de sus instituciones. Asimismo, me parece muy relevante que la dirigencia de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales haya aceptado e incorporado esa idea en el proyecto.
Siempre he planteado en la Cámara que los funcionarios públicos son de excepción, porque las remuneraciones del sector público son bastante inferiores a las de mercado en el sector privado. Las remuneraciones son mucho mejores en el sector privado que en el público. Además, es difícil hacer un buen trabajo en el sector fiscal, porque, por lo general, el Estado de Chile todavía no entrega a todos los servicios una infraestructura adecuada, con calidad en los elementos que requieren los funcionarios para desarrollar sus funciones. Por lo tanto, es de la mayor prioridad aprobar este tipo de proyectos. En consecuencia, el Partido Radical apoyará cada una de las iniciativas en este sentido.
En todo caso, es necesario que me refiera a un asunto que he planteado en la Comisión: las políticas de Estado son de Estado. En ese sentido, reclamo de mi Gobierno, el de la Presidenta Bachelet , de la Concertación, que tengamos políticas de recursos humanos en forma direccionada para todos los sectores que deben atender a los ciudadanos. Las políticas de recursos humanos deben estar orientadas a todos por igual, para que beneficien y atiendan mejor a los ciudadanos.
Por ejemplo, en la Comisión presenté una indicación relativa especialmente a un sector prioritario en el futuro: los párvulos, los más pequeños, que atiende uno de los servicios que no figura en el proyecto.
Los dirigentes de la Anef me lo plantearon con claridad. Creo que la dirigencia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles debió haberse asociado a la Anef para conseguir los beneficios de esta iniciativa, porque cuando los gremios se unen, pueden negociar mucho mejor, debido a que tienen más fuerza. Aumentar el sindicalismo en Chile, sobre todo el fiscal, debería ser un imperativo de nuestro Gobierno.
En ese sentido, no veo a funcionarias de la Junji, de 60 ó 65 años correr detrás de los párvulos.
Señor Presidente, pido que el Estado haga el esfuerzo de mejorar las condiciones de retiro de las funcionarias de la Junji a través del proyecto de ley que hay sobre la materia.
La Anef lo ha hecho bien. Hay que reconocer el esfuerzo y votar a favor de cada una de las indicaciones que este proyecto determina.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Finalmente, ofrezco la palabra al honorable diputado Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , el aplauso que nos dan en las tribunas, además de los motoristas que nos acompañan, significa que vamos a terminar bien con los empleados públicos, que se han subido a la moto para este proyecto. También esperamos respaldar a los esforzados muchachos que hacen ruido de potencia. Pero el aplauso es para los honorables diputados. ¿Saben, señores diputados, que son empleados públicos y que con este proyecto les están subiendo el sueldo? ¡Por supuesto! Vamos a ver como se oponen a esto, porque, obviamente, aquí estamos todos involucrados.
En la Comisión de Hacienda dije que éste es un proyecto general. Por lo tanto, la Constitución nos habilita para votar. Se trata de 77 mil empleados públicos, aunque, indirectamente, al subirle a los ministros, usted, señor Presidente , va a ver aumentado su sueldo. Dejemos constancia de eso.
En segundo lugar, como aquí se han expresado variados argumentos para felicitar a los directivos de la Anef por su trabajo y su calidad, no voy a insistir en eso. Me gusta el futuro. Entiendo que el proyecto fue aprobado ayer por unanimidad; se va a aprobar aquí por unanimidad y lo mismo va a ocurrir en el Senado.
(Aplausos)
Por lo tanto, avancemos en las tareas pendientes. Quiero dejar desde ya la lista de las cosas que vamos a seguir trabajando en la Comisión de Hacienda, a lo cual nos hemos comprometido con el equipo ejecutivo del Ministerio de Hacienda.
Honorarios: 4.500 personas aún están allí a honorarios y no pasan a contrata o a planta. El compromiso del Ministerio de Hacienda es que este año la mitad y el próximo la otra mitad pasan por lo menos a contrata. Es un tema cerrado que vamos a fiscalizar en la discusión presupuestaria, pero queda pendiente.
Segundo tema pendiente: vamos a ver el caso de las enfermedades terminales. Hay algunos funcionarios públicos con enfermedades terminales y que en los próximos tres, cuatro o cinco años no alcanzarán a obtener el bono especial. Hay un compromiso del Ministerio de Hacienda para estudiar una legislación especial para los quince o veinte funcionarios que esperan cinco años adicionales después de cumplir 65 ó 60 años, si son hombres o mujeres, que no van a disfrutar el beneficio.
Contraloría.
Ayer el Ministerio de Hacienda estudiaba la manera de solucionar el problema de veinte funcionarios. Es otro tema pendiente.
Zonas extremas.
Hay una diferenciación entre el norte y el sur. El Ejecutivo se comprometió a estudiar una nueva evaluación a fines de este año o a comienzos del próximo, para detectar si las condiciones de vida en Arica y en Punta Arenas son tan disímiles. Eso tiene que estar respaldado con estudios recientes. Si bien han disminuido -lo agradecemos al Gobierno-, aún hay diferencias que no tienen lógica.
Es decir, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados termina una etapa -el proyecto fue aprobado en forma unánime, con mucha discusión- para la directiva nacional de la Anef y para las directivas regionales. Quedan otras etapas que no son de la Anef, pero no veo por qué no tengamos que ser transparentes. Las municipalidades están siguiendo sus circuitos; el sector salud también, así como las universidades estatales. Pero hay temas pendientes que vamos a tener que atacar con responsabilidad.
Esto es una demostración de que cuando se trabaja bien, cuando el Ejecutivo escucha a las organizaciones públicas, pero cuando también está dispuesto a conversar con los parlamentarios, a hacer el debate en las comisiones y en la Sala, cuando las incorpora en las conversaciones, se logran mejores resultados.
Éste es un país presidencialista, en el que debemos acostumbrarnos cada vez más a que los gremios, en este caso, de la administración pública, que tienen muchos temas pendientes, eligen sus directivas, son respaldados nacionalmente por los 80 mil funcionarios públicos y los parlamentarios representamos a la ciudadanía.
Éste es un lugar de encuentro, y ojalá lo que estamos apreciando hoy se repita en otras negociaciones pendientes, especialmente con temas que están en el Senado. Si en el futuro deben estar los empresarios, conversaremos con ellos. Haremos la reforma para cubrir el daño previsional que tiene la gente.
Hoy nos felicitamos. Sin lugar a dudas, quedan tareas pendientes. La Anef y los empleados públicos de Chile pueden contar con nuestros diputados y con que aquí no terminamos. Seguiremos trabajando juntos.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , con relación al proyecto de ley que modifica las leyes Nºs 19.553, 19.882, debo señalar que me parece que el gobierno no puede continuar realizando discriminaciones entre trabajadores de una misma región. Debo indicar que me parece bien este proyecto de ley para los trabajadores del sector público no puede ser que se dejen de lado otros sectores de trabajadores, que tienen los mismos derechos, y me parece que el Gobierno debiera propender y velar porque los trabajadores son todos iguales y no puede ser que queden algunos en primera, segunda y tercera categoría.
Entiendo claramente que lo que corresponde al daño provisional y a los bonos de zonas extremas no puede continuar haciendo diferencias entre trabajadores dentro de una misma región, siendo que todos somos chilenas y chilenos.
Dado que no pude intervenir, solicito se incorporen mis palabras escritas a la historia de la ley.
He dicho.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, en relación al proyecto de ley que nos ocupa, valoro y comparto plenamente la idea de legislar, consistente en otorgar mejoras a las condiciones económicas y remuneracionales de gran parte de los funcionarios públicos, a través del reforzamiento de los incentivos de desempeño, bono especial de retiro para reimpulsar la carrera funcionaria y bonificación especial de zonas extremas, con el fin de contribuir a la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos.
Sin embargo, extraño en esta iniciativa gubernamental, la falta de inclusión de importantes sectores de funcionarios públicos.
A modo de ejemplo, cito a los funcionarios de la salud, respecto de cuyas falencias hemos celebrado varias sesiones en las que se han debatido los distintos problemas que aquejan al sector salud, tales como la deficiente infraestructura, las infecciones intrahospitalarias que se producen en los recintos, la falta de especialistas en los diversos hospitales y consultorios a lo largo del país y las largas horas de espera que deben soportar los pacientes en demanda de atención médica.
En todas estas ocasiones, hemos dejado constancia de las condiciones indignas y, a veces, hasta infrahumanas en que deben llevar a cabo sus labores, con gran sacrificio estos esforzados funcionarios, que siempre han resultado postergados en sus legítimas aspiraciones económicas.
Por esta razón, quiero dejar constancia de mi protesta por esta discriminación inaceptable de parte del Gobierno, al no haber otorgado bonos o beneficios económicos especiales al personal que presta servicios en los diversos establecimientos asistenciales y que realmente se merecen, dadas las abnegadas labores que llevan a cabo, por lo cual pido que dentro de lo posible, se les incorpore como beneficiarios de estas mejoras, al igual que a los funcionarios de Fonasa. Creo que este razonamiento es válido para otros sectores de empleados públicos que también pueden haber sido marginados y cuyas funciones en este momento, no recuerdo donde las cumplen.
He dicho.
La señora HERRERA (doña Amelia).-
Señor Presidente , el proyecto que hoy debatimos busca otorgar una serie de beneficios a los funcionarios de los distintos servicios públicos. También debemos ser claros al señalar que, independientemente de lo anterior, igualmente debemos pensar en otorgar las herramientas suficientes para que éstos cumplan eficientemente su labor.
Tal es así que, por ejemplo, existen organismos como la Inspección del Trabajo o de los Servicios de Salud encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen a los establecimientos de expendio y/o consumo de alimentos que, por falta de personal no pueden ser debidamente fiscalizados.
Como alcaldesa, me correspondió ver las falencias que los distintos organismos dependientes del Estado presentan, no porque sus funcionarios no deseen cumplir eficientemente su labor, sino porque la falta de insumos o personal, los lleva muchas veces a ser incapaces de cumplir su rol como ellos quisieran.
La modernización del aparato estatal no pasa por crear más departamentos, pasa por entregar a los existentes una real capacidad operativa y recursos.
En cuanto a la asignación por desempeño, ¿cómo podemos calificar ésta, si como indiqué, el personal no cuenta con el apoyo logístico para desarrollar su función?
En lo que respecta al premio anual por excelencia institucional, mal podrían muchos organismos estatales acceder al mismo si su productividad se ve mermada por la falta de personal.
La iniciativa contempla, asimismo, un bono especial por retiro. Con ello, indudablemente daremos tiraje a la chimenea, pero también debemos pensar que quienes ingresen a los servicios dependientes del Estado requieren de un conocimiento cabal de su labor, y ello está directamente vinculado al perfeccionamiento o la capacitación de quienes hoy ejercen las diversas labores y también para quienes ingresarán a ocupar los cargos vacantes.
Está claro que el proyecto sobre mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios públicos es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Anef. No siempre será lo óptimo, pero son pasos importantes para lograr, de una vez por todas, el objetivo final, cual es tener un aparato estatal acorde a los actuales requerimientos de la ciudadanía.
Los servicios públicos, además de recibir un mejoramiento de los salarios de su personal, deben ir, necesariamente, unido a la entrega de recursos frescos, para que, por ejemplo, las áreas de la salud puedan desarrollar su función social sin los tropiezos que conlleva la falta de implementación necesaria. En fin, junto con apoyar la iniciativa en discusión, creo preciso señalar que las políticas públicas deben ser claras y las decisiones deben ser tomadas sin que de por medio esté la paralización de los funcionarios como una forma de presión para que se considere adecuadamente sus demandas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
-Manifestaciones en tribunas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de julio, 2007. Oficio en Sesión 36. Legislatura 355.
VALPARAÍSO, 18 de julio de 2007
Oficio Nº 6908
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553:
1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales guarismos “2004” y "10%" por “2007" y “15%”, respectivamente.
2) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos "5%" y "2,5%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.
3) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
4) Derógase el artículo 11.
Artículo 2°.- El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en el numeral 2) del artículo anterior, no será aplicable a quienes desempeñen los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:
1) Derógase el artículo segundo.
2) En el artículo sexto:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado”, por la siguiente: “para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
3) En el artículo vigésimo octavo:
a) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos “6%” y “3%” por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:
4) En el artículo trigésimo primero:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “No obstante, para este personal los porcentajes de “5%" y “2,5%” fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de “4%” y “2%”, respectivamente” por la siguiente:
“Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
“El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:
1) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, para cada período según se señala, los porcentajes indicados en la columna “porcentaje de asignación fija” de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecido en la tabla contenida en el artículo 4°, de la siguiente forma:
2) Sustitúyense para cada período según se señala, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en el artículo 10, de la siguiente forma:
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490:
1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553, el que tendrá el mismo carácter de la remuneración que reemplaza.
Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.
Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007.
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecida en el artículo 4°, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:
1) Sustitúyense, exclusivamente para el Servicio Nacional de Aduanas, los porcentajes de la bonificación por estímulo funcionario, establecida en el artículo 11, letra c), de la siguiente forma:
a) A contar del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 15,7%;
b) Durante el año 2008, será de hasta un 17,5%;
c) Durante el año 2009, será de hasta un 19,2%, y
d) A partir del 1º de enero de 2010, será de hasta un 21%.
2) Sustitúyense, los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14 respecto del personal del Servicio Nacional de Aduanas, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 16,2%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.
Artículo 7°.- Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la “asignación de control” establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:
a) En 1,2% a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) En 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente.
c) En 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
d) En 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente.
Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917.
Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes:
Artículo 8°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el siguiente:
Los valores anteriores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.
Artículo 9º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual base, para aquellos funcionarios que laboren en instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
El Jefe Superior de la institución propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente la propuesta institucional, las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año. La formulación de metas de eficiencia institucional propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se podrá disponer la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por las instituciones.
Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado anualmente.
La concesión del componente variable respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero de este artículo, se sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las instituciones en las que laboran.
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero de este artículo.
Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Para la aplicación de la asignación a que se refiere este artículo respecto al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, no regirá lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10.- El monto de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes correspondientes, sobre la base de los siguientes estipendios, según corresponda:
1) Respecto al personal de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
d) Asignación especial referida en el artículo 8° de la presente ley.
2) Respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra y la asignación de la letra d) o la asignación de la letra f), ambas del referido artículo, y
d) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
3) Tratándose del personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra r) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior y la asignación de la letra e) o la asignación de la letra f), ambas del referido artículo, y
d) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
4) Tratándose del personal de cualesquiera de las Subsecretarías a que se refieren los dos numerales precedentes, remunerados por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, el monto de la asignación se determinará sobre la base de cálculo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.553.
5) Respecto a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero del artículo 9° de la presente ley, el monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes correspondientes a la suma del sueldo base, la asignación profesional y la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185 que corresponda a los grados de la Escala Única de Sueldos que en cada caso se indica:
a) Profesionales funcionarios que no gocen de trienios: Grado 13°;
b) Profesionales funcionarios que tengan un trienio: Grado 11°;
c) Profesionales funcionarios que tengan dos trienios: Grado 10°;
d) Profesionales funcionarios que tengan tres trienios: Grado 8°;
e) Profesionales funcionarios que tengan cuatro o cinco trienios: Grado 7°;
f) Profesionales que tengan seis, siete u ocho trienios: Grado 6°, y
g) Profesionales que tengan nueve o más trienios: Grado 5°.
El monto de la asignación de los profesionales funcionarios a que se refiere este numeral corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Los profesionales con jornadas de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrán derecho a la asignación en proporción a su jornada.
La asignación de desempeño no se considerará, respecto al personal a que se refiere este numeral, para determinar la limitación máxima de rentas establecidas en el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.
Artículo 11.- Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, así como la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes del componente variable de la asignación de desempeño a que se refiere el mencionado artículo; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia institucional; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 9° precedente. En este reglamento, se dispondrán, además, los mecanismos y procedimientos para la formulación del Programa Marco y la forma de funcionamiento de las instancias técnicas que apoyarán la evaluación y análisis de las metas de eficiencia.
Artículo 12.- El personal al que se aplican los artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las remuneraciones contempladas en dichos artículos.
Artículo 13.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Decláranse bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y de la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente.
Respecto de los funcionarios que no tenían derecho a las asignaciones referidas en el inciso anterior, la bonificación establecida en este artículo se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley.
Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La sustitución de los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de modernización a que se refiere la modificación introducida por los numerales 1), 2), y 3) del artículo 1° de la presente ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 3º de la presente ley comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.
Artículo tercero.- La bonificación a que se refiere el literal b) del numeral 4) del artículo 3° de la presente ley regirá a contar del 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Artículo quinto.- Las resoluciones que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007.
Quedarán excluidos de la aplicación del inciso precedente los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.
Artículo sexto.- Establécese, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley Nº 16.752; el título VII de la ley Nº 19.284; la ley Nº 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la ley Nº 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490.
Sin embargo, no corresponderá este bono especial de retiro al personal de las instituciones mencionadas en la ley Nº 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; ni el personal de las instituciones regidas por las leyes Nº 17.301, Nº 18.593, y Nº 18.460.
Tampoco corresponderá este bono especial de retiro a los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
El personal mencionado en el inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos del artículo siguiente.
Artículo séptimo.- Para tener derecho al bono del artículo precedente será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1) Tener, a la fecha de publicación de la presente ley, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado;
2) Tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010, y
3) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Respecto a quienes a la fecha de la publicación tuvieren cumplidas las edades referidas, el plazo de 180 días se computará desde la publicación de la presente ley.
Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Artículo octavo.- El personal que preste servicios en jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.
El monto del beneficio establecido en el artículo siguiente será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.
Los funcionarios que desempeñen funciones en más de una institución a las que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a un bono, correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo noveno.- El monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, de conformidad a la siguiente tabla:
Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a los que se refieren: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, e iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Artículo décimo.- El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Artículo décimo primero.- El personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de ambos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo décimo segundo.- El personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono especial de retiro y la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
Artículo décimo tercero.- La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
a) Certificado de nacimiento.
b) Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá estar comprendida dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
c) Finiquito de su contrato de trabajo en el que conste que ha terminado su relación laboral en alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
d) Certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo y en el inciso quinto del artículo décimo noveno transitorio de esta ley.
e) Certificados de las instituciones de las Administración del Estado en las que hayan prestado servicios, indicando la calidad jurídica en las que estuvieron nombrado y/o contratados y los períodos respectivos.
Artículo décimo cuarto.- El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación de los requisitos para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la comunicación señalada en el artículo décimo segundo precedente.
Artículo décimo quinto.- El Jefe Superior del Servicio al que pertenece el funcionario beneficiario, dictará una resolución que ordene el pago del bono especial de retiro y determine el monto a que éste asciende.
Artículo décimo sexto.- El bono se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que concede el bono especial de retiro.
Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo décimo octavo.- Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período establecido en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, las edades ahí señaladas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
Dicho personal presentará su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades señaladas en el inciso anterior y hasta los 90 días siguientes a él. Con todo, si dicho personal no presenta la solicitud para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Para los referidos trabajadores, el bono se devengará y pagará por la institución en que se hayan desempeñado al momento de pensionarse, a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
En todo lo no previsto en este artículo el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo décimo noveno.- Las personas que, a la fecha de publicación de la ley, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho al bono especial de retiro en la medida que cumplan los requisitos siguientes:
1) Haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
2) Que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo a que se refiere el encabezado de este artículo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
3) Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo.
4) Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública.
5) Haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2).
Las personas afectas al presente artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio.
Para quienes se aplique este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
Respecto de las personas mencionadas en el inciso primero de este artículo que hubieren obtenido la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882, no regirá lo señalado en el artículo décimo primero transitorio de la presente ley.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo vigésimo.- El bono especial de retiro a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley se agotará el 31 de julio de 2010 y se devengará respecto de las personas que hasta dicha fecha hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo séptimo transitorio.
Artículo vigésimo primero.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de Salud, que se encuentren en servicio al 1 de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono.
Con todo, no tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo vigésimo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 01 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.
TRAMITACIÓN DE PROYECTO SOBRE INCENTIVOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , voy a referirme a una materia distinta.
La Comisión de Trabajo, en forma unánime, resolvió esta mañana pedir a la Sala que también le sea remitido el proyecto de ley que crea incentivos para el desempeño de funcionarios públicos (ANEF), enviado por la Mesa a la Comisión de Hacienda.
Se trata de un asunto que venimos discutiendo desde enero en la Comisión de Trabajo y que requiere, obviamente, su opinión, por lo que se registró consenso para formular la solicitud a que he hecho referencia.
No advertimos el momento en que la iniciativa fue asignada solo a la Comisión de Hacienda.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
No hay acuerdo.
El señor GARCÍA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , con el propósito de poder mantener una conversación con el Gobierno y agilizar el despacho tanto del proyecto recién mencionado como de aquel que crea el bono poslaboral de 50 mil pesos, deseo pedir que ambos sean analizados por dichos órganos técnicos en forma conjunta. De no ser así, tendrá lugar una misma discusión en cada uno de ellos.
Si se procede de manera simultánea vamos a ganar tiempo y les daremos una respuesta más rápida a los trabajadores del sector público, quienes están pendientes de cómo resolveremos tanto lo atinente al daño previsional, para lo cual se contempla el bono poslaboral, como el incentivo al retiro que establece el acuerdo de la ANEF con el Gobierno, entre otras materias.
He dicho.
El señor LETELIER.- Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- La tiene, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , entiendo que existe un compromiso inicial para que la normativa mencionada en primer término pueda ser despachada el próximo miércoles por el Senado.
Me parece que nadie está en contra de eso, y, por ende, la propuesta del Honorable señor García es algo que nos interpreta plenamente, pues podemos trabajar en conjunto.
Lo principal es darles tranquilidad a todos en el sentido de que queremos proceder dentro del plazo a que he hecho referencia. Y ello también se extiende a los miembros de la Comisión de Trabajo.
La petición formulada en ese órgano técnico por el Senador señor Allamand se puede acoger por la vía del estudio conjunto por las dos Comisiones citadas.
El señor ESCALONA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra señor Senador.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , hoy en la mañana sesionó la Comisión de Hacienda de manera bastante extensa para ver el proyecto. Y luego de escuchar al Presidente de la ANEF y al representante de la Dirección de Presupuestos acordamos solicitar a la Sala una autorización en sentido contrario a lo que se ha pedido. Y cumplo con transmitirla.
En efecto, desde el punto de vista de la ANEF, sería muy importante la agilización de la aprobación de la iniciativa. Y deseamos que se recabe la autorización para tratarla en general y en particular a la vez, de modo de hacer más expedito el trámite legislativo.
Hemos citado a una reunión en el edificio del ex Congreso, en Santiago, para el lunes próximo, a fin de escuchar a otras organizaciones sociales que igualmente concurrieron hoy por la mañana y pidieron que se conociera su opinión. También se ha invitado al señor Ministro de Hacienda.
La verdad es que hemos recogido la solicitud de la ANEF en el sentido de buscar una aprobación más rápida para el proyecto.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , ha existido un acuerdo entre la ANEF y el Gobierno, habiéndose registrado un amplio debate y un acercamiento de las posiciones. Sin embargo, no causaría un mayor daño, a mi juicio, lo planteado por algunos Honorables colegas en cuanto a que el articulado se tramite en un plazo breve y asimismo sea enviado a la Comisión de Trabajo.
Por lo tanto, podría dejarse establecido que el asunto será visto la próxima semana, para dar tranquilidad a los trabajadores, quienes están bastante preocupados porque llevan un tiempo esperando la promulgación de la iniciativa.
El señor ALLAMAND.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, en relación con el que hemos denominado "proyecto ANEF", el punto es el siguiente.
Cualquiera que sea la consideración con que se analice su contenido, es absolutamente evidente que debe ser visto en la Comisión de Trabajo.
Basta revisarlo para advertir que esa debió haber sido la tramitación, sin perjuicio, por supuesto, de aquella que le corresponde cumplir, en forma simultánea, en la Comisión de Hacienda.
No sería razonable que una normativa de esta naturaleza no fuera estudiada por la Comisión de Trabajo. De ahí, entonces, la solicitud formulada.
Ahora, el Senador señor García ha expuesto que no hay problema en tratar el tema en conjunto por ambas Comisiones.
Creo que esa es una buena solución, siempre que, por supuesto, exista la oportunidad -tal como señaló el Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador señor Escalona - de que allí puedan ser escuchados sectores gremiales que durante meses nos han manifestado su voluntad en ese sentido.
Ahora, lo que no entiendo bien es de dónde surgió el compromiso de despachar esta materia el miércoles venidero. Soy plenamente consciente de que existe la necesidad de despacharla. Y en la Comisión de Trabajo no hay ánimo de demorarla en forma innecesaria. Pero lo razonable es que un proyecto de tal envergadura se analice en conjunto por los dos órganos técnicos y se vote en la Sala sin mayor dilación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , quiero complementar mi argumentación sobre por qué creo que el asunto debe pasar a la Comisión de Trabajo.
El acuerdo de la ANEF con el Gobierno, que dio origen a la iniciativa, fue fruto precisamente de que, en el mes de enero, en ese organismo especializado no estuvimos dispuestos en forma unánime a votar el bono poslaboral. Y ello, porque así nos fue solicitado por la ANEF.
Por lo tanto, dicha Comisión ya estaba estudiando el proyecto de ley sobre el denominado "bono poslaboral".
En consecuencia, si el órgano técnico al que corresponde ver una materia previsional es la Comisión de Trabajo, me sorprende que la normativa se envíe solo a la de Hacienda. Me es indiferente si pasa inicialmente por la de Trabajo o se remite a Comisiones unidas. Pero me parece poco serio, poco normal, que un asunto tan importante como el relativo a los funcionarios fiscales, tratado durante meses en la Comisión pertinente, no sea enviado a esta en su trámite final.
Obviamente, en la Comisión de Trabajo no existe la intención de dilatar el despacho del proyecto; muy por el contrario. Pero es una materia que debe ser analizada allí.
Por eso, comparto tanto la propuesta formulada por el Senador señor García en el sentido de que se trate en Comisiones unidas como la de que pase primero a la de Trabajo y luego a la de Hacienda.
Apoyo cualquiera de esas dos fórmulas, pero no me parece apropiado que no haya un trámite¿
El señor LETELIER.-
Despachémoslo el miércoles, en última instancia.
El señor LONGUEIRA.-
Las urgencias las pone el Ejecutivo , señor Senador. En eso no hay problema. El punto radica en que el órgano técnico competente es la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, deseo precisar varias cosas.
En primer término, debo recordar que la decisión de remitir el proyecto a la Comisión de Hacienda fue refrendada por la Sala. No es, por tanto, una decisión arbitraria.
En segundo lugar, hago presente que la forma como se ha tramitado aquí la iniciativa es la misma que se empleó en la Cámara de Diputados. O sea, no se está haciendo nada extraño.
En tercer término, deseo expresar al Senador señor Allamand que la idea de despachar la normativa el próximo miércoles tampoco es arbitraria. Simplemente, responde a un acuerdo unánime de los integrantes de la Comisión de Hacienda. Y sería importante cumplirlo.
A mi juicio, el hecho de que el lunes dicho órgano técnico realice una reunión especial y de ese modo se abra un espacio para escuchar a todas las partes da cuenta de la necesidad de discutir más en profundidad el proyecto. Sin duda, a ella pueden concurrir los señores Senadores que tengan interés en manifestar su opinión. Para eso, también está la Sala de la Corporación. En todo caso, es importante entender que estamos frente a un texto cuyo despacho se viene postergando desde hace mucho tiempo.
Si llegáramos a la conclusión de que otros gremios debieran tener un tratamiento semejante, hay una fórmula muy simple: que el Ejecutivo , si está de acuerdo, envíe la iniciativa correspondiente. Pero no estimo correcto que se continúe retrasando la solución para los trabajadores de la ANEF, quienes llevan demasiado tiempo esperando la aprobación de la normativa.
--(Aplausos en tribunas).
Por eso, señor Presidente , yo sería partidario de ratificar, simplemente, la decisión de la Sala en cuanto a enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda, siguiendo la misma tramitación que se le dio en la Cámara de Diputados.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , sin el ánimo de demorar la tramitación de la iniciativa, coincido con la propuesta formulada por el Senador señor García en orden a remitirla a las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda el lunes de la próxima semana, de modo de despacharla totalmente en la Sala el día miércoles, conforme al acuerdo a que llegaron los miembros de la Comisión de Hacienda con la ANEF.
Lo que pasa es que los integrantes de la Comisión de Trabajo queremos que de una vez por todas se resuelva lo relativo al bono poslaboral. Porque ahora vamos a quedar con un problema que se nos viene planteando a diario, desde hace aproximadamente dos años, a través de numerosas cartas y de las frecuentes visitas de las diez organizaciones que suscribieron un acuerdo con el Gobierno respecto de ese famoso bono poslaboral.
Entonces, ¿por qué no aprovechar esta oportunidad para resolver, entre el lunes y miércoles de la próxima semana, los dos temas: la aspiración justa y legítima planteada por la ANEF y la petición formulada por los demás grupos?
Sabemos que esto último requiere la iniciativa del Ejecutivo. Pues bien, queremos que este responda, dentro del mismo plazo, si habrá o no una solución para los diez gremios que firmaron el acuerdo sobre el bono poslaboral.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le pareciera a la Sala, se enviaría el proyecto a las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, unidas -tengo la impresión de que esta es la opinión mayoritaria-, para discutirlo y votarlo en la Sala el próximo miércoles.
El señor NOVOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , estoy completamente de acuerdo en que la iniciativa vaya a Comisiones unidas y que en ellas se vea también el tema del daño previsional, que durante mucho tiempo fue tratado en la Comisión de Trabajo y cuya tramitación se había suspendido, precisamente en espera del otro proyecto.
Sin embargo, debo puntualizar lo siguiente.
La Comisión de Hacienda solicitó autorización a la Sala para analizar el texto en general y en particular a la vez a fin de analizar las eventuales indicaciones en la misma ocasión, de tal forma de despachar el proyecto y permitir que fuera tratado por la Sala el próximo miércoles. La discusión general y particular a la vez -quiero ser muy franco en esto- se pidió para posibilitar lo que acabo de señalar. Nuestra disposición está. Ahora, ello dependerá de la voluntad del Ejecutivo y de si se presentan o no las indicaciones.
Por eso, no me parece adecuado tomar el acuerdo de votar el proyecto en la Sala el día miércoles, porque eso no va a depender de los miembros de las Comisiones unidas, sino del Gobierno, en cuanto a si se presentan o no indicaciones que permitan corregir algunos aspectos de la normativa.
Por lo tanto, lo que yo sugiero es que se adopte la determinación de que la iniciativa sea examinada en Comisiones unidas y de que estas queden autorizadas para discutirla en general y en particular, de modo de recibir las indicaciones del Ejecutivo y aprovechar el lunes y el martes de la semana entrante, con la intención de traer un texto afinado que pueda ser discutido el próximo miércoles.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En consecuencia, el acuerdo consistiría en enviar el proyecto a Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda; en autorizar a estos organismos para analizarlo en general y particular a la vez, y en tratarlo en la Sala el miércoles 8 de agosto, pidiendo al Gobierno el pronto envío de las indicaciones a fin de poder cumplir con ese plazo.
Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.
--Así se acuerda.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Perdón. ¿Se votaría el día miércoles, entonces?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se verá en la Sala en esa oportunidad, señor Senador.
Senado. Fecha 08 de agosto, 2007. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 41. Legislatura 355.
?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos.
BOLETÍN Nº 5.173-05
____________________________________
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tiene el honor de informaros el proyecto de ley, individualizado en la referencia, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
- - -
A las sesiones en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares, y la asesora jurídica de dicha repartición, señora Macarena Lobos; de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales el Presidente Nacional, señor Raúl de la Puente, la Primera Vicepresidenta, señora Nury Benítez, la Secretaria General, señora Jeannette Soto, el Secretario de Finanzas, señor Carlos Donoso, el Vicepresidente de Modernización, señor Bernardo Jorquera, el Vicepresidente de Capacitación, señor Cipriano Aldea, la Vicepresidenta de Previsión, señora María Luz Navarrete, los Directores Nacionales, señor Ernesto Muñoz, señor José Pérez, señor René Arizmendy, señora Ana María Zamudio, señor Juan Lira, la Presidenta Regional de Ia Región de Taracapá, señora Magdona Muñoz, la Presidenta Provincial, señora Sonia Rivera; de la Asociación de Empleados Municipales de Chile el Presidente Nacional, señor Oscar Yáñez, el Presidente de la Federación de la Región de Antofagasta, señor Rigoberto Alfaro, el Presidente de la Asociación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, señor Jorge González, la Presidenta de la Región de Tarapacá, señora Ruth Flores, el Director, señor Miguel Angel Gómez, las Directoras, señora Verónica Carvajal, señora Angélica Núñez, señora Alejandra Muñoz y señora Ximena Órdenes. De la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH): el Presidente, señor Carlos Abarca, la Secretaria General, señora Cristina Tapia y la señora Yasmir Fariña; de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH), la señora María Cristina Castro Reyes; de la Federación de Asociaciones de Académicos de Universidades Estatales de Chile (FEUECH), el Vicepresidente, señor Mario Gaymer; de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de la Salud, el Presidente Nacional, señor Claudio González; de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (CONFENATS), el Presidente Nacional, señor Roberto Alarcón; de la Asociación de Funcionarios de Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), el señor Manuel Bravo y el señor Carlos Rodríguez; de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), la Presidenta, señora Dina Olguín.
- - -
En la sesión del día 1 de agosto de 2007, la Sala del Senado acordó que el presente proyecto fuera discutido en general y en particular, a la vez, por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
- - -
OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Los principales objetivos de la iniciativa en informe son los siguientes:
Mejorar las condiciones laborales y remuneracionales de los funcionarios públicos que indica, a través del reforzamiento de los incentivos de desempeño, bono especial de retiro para reimpulsar la carrera funcionaria y bonificación especial de zonas extremas, con el fin de contribuir a la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos
- - -
ANTECEDENTES
Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presentes los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- La ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica;
- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal aplicable a los funcionarios públicos que indica;
- La ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda;
- La ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector Salud;
- La ley N° 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestión y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal;
- La ley N° 19.663, que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República;
- La ley N° 18.091, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
Mensaje
En dicho documento se señala el desafío de elevar la calidad de los servicios públicos como una gran tarea que está ineludiblemente unido a la necesidad de contar con una administración moderna y profesionalizada lo que hace necesario un proyecto como el presente.
Se indica que la iniciativa en informe materializa un acuerdo entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el Gobierno, que confirma el objetivo común de las partes de seguir mejorando la gestión de las instituciones públicas e ir impulsando una reforma del Estado que apunte hacia el establecimiento de mejores condiciones de trabajo para los funcionarios del sector público, alcanzando un adecuado equilibrio entre el aumento de la eficiencia de los recursos humanos, por un lado, y la justa protección de los derechos de los funcionarios, por el otro.
Señala que se refuerza de este modo la política de personal del Supremo Gobierno que se enmarca en el desafío de seguir modernizando el aparato público. Adicionalmente, es fruto de un acuerdo con la ANEF, agrupación que reúne a los funcionarios de la Administración Central del Estado, y que coincide con los objetivos de incrementar las remuneraciones variables ligadas a la continua tarea de mejorar los servicios prestados por el Estado.
En el Mensaje se enfatiza, además, que el progreso del país y la necesidad de perfeccionar nuestra sociedad con un mejor sistema de protección social requiere consolidar una cultura institucional en los organismos públicos de que lo relevante es la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos.
En suma, se expresa que la iniciativa ratifica el compromiso de seguir perfeccionando la política de desarrollo de personal en el sector público, consolidando la reforma del Estado para lograr una mejor calidad de los servicios entregados.
El Mensaje se refiere a continuación al contenido del proyecto:
En primer lugar, éste incrementa la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en 11,6%, en un plazo de cuatro años. Dicho incremento, se descompone de la siguiente manera: 43% del aumento va al componente base, en tanto, el 57% restante incrementa los componentes variables ligados a mejores desempeños institucionales y de los equipos de trabajo.
En segundo lugar, establece el Premio Anual por Excelencia Institucional destinado a destacar por su productividad y calidad de servicios entregados a la ciudadanía, se extiende a tres servicios, fortaleciendo así el compromiso de los funcionarios con el desempeño institucional.
Conjuntamente con lo anterior, extiende el beneficio remuneracional del 11,6%, en el período 2007-2010, acordado con la ANEF, a la estructura de incentivos que tienen instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Contraloría General de la República, fortaleciendo de este modo el desarrollo de mecanismos de gestión más pertinentes que vinculen salarios con la productividad institucional y de los distintos equipos, áreas o unidades de trabajo.
Crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las disposiciones anteriores o para funcionarios que desempeñándose en algunas de esas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos, tales como: las superintendencias; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional y el personal regido por la ley N° 15.076 que se desempeñe en jornada de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
El personal al que corresponda esta asignación por desempeño tendrá derecho a la bonificación del artículo 8° de la ley Nº 19.553, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones de previsión y salud esté afecta.
Asimismo, establece -en atención a las especiales condiciones de aislamiento geográfico y a fin de compensar los diferenciales de costo de vida con la región metropolitana- una bonificación especial, no imponible, para los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
La referida bonificación reemplazará, a contar del 1 de enero de 2007, a las bonificaciones que con el mismo objetivo fueron establecidas en los artículos 11 de la ley N° 19.553 y segundo de la ley N° 19.882.
Además, establece un plan especial de retiro para reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a los funcionarios de mayor edad retirarse de manera apropiada, impulsando así la adecuada renovación del aparato público.
El beneficio se traduce en el derecho a percibir una bonificación de 311 UTM para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM para el estamento técnico y de 622 UTM para los profesionales, directivos y fiscalizadores.
Por otra parte, fija los cronogramas para la implementación gradual, entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, de los incrementos de la asignación de modernización y los demás beneficios remuneracionales contenidos en el proyecto de ley.
Finalmente, otorga, por una sola vez, al personal que se indica, un bono no imponible ni tributable de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.
DISCUSIÓN EN GENERAL
Con anterioridad a la decisión de la Sala del Senado, en orden a que el proyecto en estudio fuera discutido en general y en particular, a la vez, por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, la Comisión de Hacienda escuchó al representante de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares, quien efectuó una exposición acerca de los principales aspectos del proyecto.
El señalado representante del Ejecutivo refirió que la iniciativa dice relación, principalmente, con temas salariales que tocan tres aspectos fundamentales, el primero, una asignación de modernización consistente en un 11,6% de la remuneración mensual a enterarse gradualmente en un plazo de cuatro años (asignación de desempeño) y la extensión del premio anual por desempeño institucional de uno a tres servicios públicos; el segundo, consistente en una bonificación especial de zonas extremas y, el tercero, dice relación con el bono de retiro que se entregará, entre los años 2007 y 2010, a los funcionarios públicos que cumplan con los requisitos establecidos en la iniciativa en comento.
Destacó que esta iniciativa favorece a un universo de más de 77.000 funcionarios de la Administración Central del Estado.
A continuación se refirió al contenido del proyecto, de la siguiente forma:
1) REFORZAMIENTO DE LAS REMUNERACIONES LIGADAS A DESEMPEÑO.
a) Incremento de la Asignación de Modernización creada por la ley N° 19.553.
El proyecto incrementa la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en un 11,6% en un plazo de cuatro años. Dicho incremento se descompone de la siguiente manera: un 43% del aumento va al componente base, en tanto, el 57% restante incrementa los componentes variables ligados a mejores desempeños institucionales y de equipos de trabajo.
Lo anterior supone que al asignación de modernización se incremente de acuerdo a la siguiente gradualidad:
b) Reforzamiento del Premio Anual por Excelencia Institucional.
Dado el éxito del premio a la excelencia institucional, destinado a destacar al servicio que haya alcanzado un cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos institucionales de su programa de mejoramiento de gestión (PMG), se extiende la cobertura del beneficio a tres instituciones, fortaleciendo así el compromiso de los funcionarios con el desempeño institucional.
Adicionalmente, con miras a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto este premio, se le hace aplicable a éste la bonificación compensatoria prevista en el artículo 8° de la ley N° 19.553.
c) Extensión del incremento salarial previsto en el literal a), a otras instituciones públicas.
Conjuntamente, se establece la extensión del beneficio remuneracional del 11,6% en el período 2007-2010, acordado con la ANEF en la estructura de incentivos que tienen instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Contraloría General de la República, fortaleciendo de este modo el desarrollo de mecanismos de gestión más pertinentes que vinculen salarios con la productividad institucional y de los distintos equipos, áreas o unidades de trabajo.
Adicionalmente, se otorga, a partir del 1 del mes siguiente de la publicación de la ley, al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el incremento por desempeño institucional.
d) Creación de una Asignación de Desempeño para el personal que indica.
Convencidos de la importancia de ligar salarios a la productividad institucional, se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las letras anteriores o para funcionarios que desempeñándose en algunas de esas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos. Las características de esta asignación son las siguientes:
- COBERTURA: Superintendencias e instituciones con similar sistema remuneratorio (UAF, Chilecompra y Fiscalía Nacional Económica); los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional y el personal regido por la ley N° 15.076 que se desempeñe en jornada de 11, 22, 33 o 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
- ASIGNACIÓN. Dicha asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional.
- BONIFICACIÓN COMPENSATORIA IMPONIBILIDAD. Se otorgará una bonificación destinada a compensar las deducciones por concepto de previsión y salud a que esté afecta la asignación de desempeño.
- REGLAMENTO. Un reglamento aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda regulará todas las disposiciones necesarias para la adecuada concesión de la asignación.
2) BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ZONAS EXTREMAS.
Con el objeto de compensar los diferenciales de costo de vida con la región metropolitana, se crea, a contar del 1° de enero de 2007, una bonificación especial no imponible para los funcionarios que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández
- COBERTURA: Trabajadores de las entidades remuneradas por el sistema de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974; del título I del decreto ley N° 3.551, y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- MONTOS: Esta bonificación tendrá los valores trimestrales que para cada período y zona de indican en el siguiente cronograma:
- Se declararán bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882 en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente.
3) BONO ESPECIAL DE RETIRO.
Para seguir aumentando la calidad de los servicios públicos, es necesario reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a los funcionarios de mayor edad retirarse de manera apropiada, impulsando así la adecuada renovación del aparato público.
En este contexto, se establece un plan especial de retiro que incentivará la salida de más de 4 mil funcionarios de la Administración Central del Estado que cumplan entre junio de 2006 y julio de 2010 los requisitos establecidos y hagan dejación voluntaria de su cargo en los términos que establece la ley.
- COBERTURA. El personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en:
a) Las instituciones remuneradas por el decreto ley N° 249, de 1974; incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4 e inferiores; el Título I del decreto con fuerza de ley N° 3.551, de 1980; incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4 e inferiores y por el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
b) Aquellos que en las calidades señaladas precedentemente se desempeñen en las instituciones regidas por la por la ley N° 16.752 (DGAC); el título VII de la ley N° 19.284 (FONADIS); las leyes Nros. 17.995 y 18.632 (CAJs); ley N° 18.837 (Centros de Capredena Salud); el decreto ley N° 444, de 1974 (Empleados Civiles de la Subsecretaría de Carabineros); el decreto ley N° 1487, de 1976 (Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones); ley N° 5.077 (Empleados Civiles de las Subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación), el personal del Fonasa y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñan en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490.
- EXCLUSIONES.: Estarán excluidos del beneficio:
a) Aquellos que se desempeñen en instituciones regidas por la ley N° 17.301 (JUNJI); ley N° 18.593 (Tribunales electorales regionales); ley N° 18.460 (TRICEL);
b) Los de las instituciones mencionadas en la Ley N° 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud.
c) Los establecimientos creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.
- REQUISITOS. REQUISITOS PARA IMPETRAR EL BENEFICIO: Para se beneficiario del bono debe cumplirse copulativamente los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública.
2. Tener, a la fecha entrada en vigencia de la ley, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en instituciones que conformen la administración del Estado.
3. Tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010, y
4. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo tercero transitorio, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Respecto a quienes a la fecha de la publicación tuvieren cumplidas las edades referidas, el plazo de 180 días se computará desde la publicación de la presente ley.
Si el trabajador no impetra el beneficio dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a él.
Las edades señaladas en el numeral 4) podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
- MONTO DEL BENEFICIO: El monto del beneficio será de:
a) 311 UTM, que equivalen a $10.268.909 al mes de agosto de 2007, para el estamento auxiliar y administrativo;
b) 404 UTM, que equivalen a $13.339.606 al mes de agosto de 2007, para el estamento técnico, y
c) 622 UTM, que equivalen a $20.537.818 al mes de agosto de 2007, para los profesionales, directivos y fiscalizadores.
- OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL BONO:
a) Es un bono de naturaleza laboral, destinado a incentivar el retiro del personal y así propiciar el rejuvenecimiento del aparato del estado.
b) Es un beneficio por única vez.
c) El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
4) OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
a) Normas de transición en materia de remuneraciones.
El proyecto, por otra parte, fija los cronogramas para la implementación gradual, entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, de los incrementos de la asignación de modernización y los demás beneficios remuneracionales contenidos en el proyecto de ley.
b) Bono de fin de negociación. Además, se otorga, por una sola vez, al personal que se indica, un bono no imponible ni tributable de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.
El Honorable Senador señor García, consultó si no habían pensado pagar mensualmente la asignación de desempeño, debido a que, al pagarse trimestralmente creaba ciertos perjuicios económicos con relación al pago del impuesto único al trabajo.
El señor Valladares respondió que este punto ha estado sujeto a discusión y se ha impuesto la posición que considera pagar trimestralmente en ciertos meses claves del año, en los que se supone que los funcionarios públicos requieren un mayor apoyo económico, como son los meses de marzo, septiembre y diciembre.
El Honorable Senador señor Novoa, preguntó si se incluía en la iniciativa a los funcionarios municipales.
El señor Valladares respondió que no, debido a que para ellos se contemplaban otros beneficios en su propio cuerpo legal.
El Honorable Senador señor Letelier, pidió, en relación al punto anterior, que se prepare una ley en que se incluya a todas las asociaciones gremiales y, por consiguiente, a todos los funcionarios públicos, para no estar siempre otorgando beneficios a algunos sectores de los funcionarios lo que genera el reclamo de los que no se encuentran incluidos. Además, inquiere sobre el bono post laboral y cómo se compatibilizaría con el bono de retiro que contempla la presenta iniciativa.
El Honorable Senador señor García, expresó que coincidía con varias de las apreciaciones del Honorable Senador señor Letelier, pidió al señor Valladares un listado de las leyes vigentes que contemplan incentivos al retiro para la próxima sesión y manifestó que deberían existir incentivos permanentes al retiro de los funcionarios.
El Honorable Senador señor Ominami, expuso que compartía las observaciones de los Honorables Senadores señores García y Letelier, manifestando especial preocupación y rechazo al requisito contenido en la iniciativa legal que exige veinte años de servicio para poder optar al bono de retiro, debido a que, se excluye a funcionarios que han ingresado después del año 1990, con especial perjuicio de aquellos que no podían ingresar antes por razones políticas.
El Honorable Senador señor Sabag, manifestó que estaba a favor de la aprobación de la presente iniciativa pero estimo que se deben solucionar ciertos puntos que crean desequilibrio e injusticia entre los diferentes gremios que agrupan a los funcionarios.
El Honorable Senador señor Novoa, señaló que se adhería a los comentarios anteriores y expresó que no entendía la discriminación por gremio que se hace en el proyecto en comento y en otros cuerpos legales.
Finalmente, el representante del ejecutivo, señor Julio Valladares, respondió las inquietudes planteadas por los H. Senadores señalando que existe una comisión formada por el gobierno y la ANEF para tratar las materias relacionadas con el ingreso, la promoción y el retiro de los funcionarios públicos y explicó que el bono post laboral está contemplado para todos los funcionarios públicos.
A continuación, la Comisión de Hacienda escuchó al Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, señor Raúl de la Puente, quien señaló que la presente iniciativa es muy importante para la asociación que representa, fundamentalmente, porque favorece a la mayor parte de los funcionarios públicos en cuanto a sus remuneraciones, las que se ven incrementadas por el aumento de un 11,6% de la asignación de modernización en un periodo de cuatro años; asimismo, aumenta la asignación de aquellos funcionarios que trabajan en zonas extremas; se incluye un bono de término de negociación y se contempla un bono especial de retiro para los funcionarios públicos afiliados al sistema de administradoras de fondos de pensiones.
Manifiesta a la Comisión el gran interés de todos los asociados en que se acelere la tramitación y se apruebe el proyecto, de lo cual quedarían profundamente agradecidos.
En cuanto a los aspectos del proyecto que es necesario mejorar antes de su aprobación, menciona que por la redacción del articulado, no está claro si las personas que trabajan en la recién creada Región XV de Parinacota, percibirían o no el incremento de la asignación de zona extrema. En cuanto a este punto, quiere agradecer al Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Camilo Escalona, por sus esfuerzos que han permitido lograr un aumento de dicha asignación.
Referente al bono de retiro, el que se exija como requisito para optar al mismo, el que los funcionarios tengan veinte años de servicio excluye a muchos servidores, algunos exonerados políticos y otros, que también por razones políticas, no pudieron ingresar a la Administración Pública antes del año 1990, por lo que se haría necesaria una indicación para disminuir la cantidad de años. Además, los veinte años de servicio deben estar cumplidos a la fecha en que entre en vigencia la ley, cuando lo razonable es que los veinte años de servicio se tengan a la fecha en que se cumpla con los otros requisitos exigidos por la iniciativa entre los años 2007 y 2010.
También expresó su preocupación en relación a ciertos funcionarios que, actualmente, ocupan cargos de confianza pero que con anterioridad habían sido funcionarios de carrera respecto de los cuales se produciría la injusticia de que quedan excluidos de la posibilidad de optar por el referido bono.
Con relación al incremento de la asignación de modernización, explica que se produce una situación especial con los funcionarios de las Superintendencias, los que se encuentran incluidos en los mismos términos de los demás servidores en lo referido a dicha asignación, pero que, por no haber recibido los beneficios de una iniciativa anterior sobre el mismo punto, ven desmejorado el incremento que recibirán en comparación al resto de los funcionarios, por lo que también solicita reparar el desequilibrio generado.
El Honorable Senador señor Novoa, manifiesta que su disposición es aprobar la iniciativa, dado que, refleja un acuerdo entre el gobierno y la ANEF, lo que no obsta a que la Comisión escuche a los otros gremios y el gobierno realice las gestiones necesarias para arreglar los problemas que subsisten en la iniciativa y fueron expuestos por el representante de la ANEF. Además, expresa que le parece adecuada la exigencia de veinte años de servicio para optar al bono especial de retiro, sin perjuicio de lo cual se deben solucionar los casos excepcionales de los exonerados políticos del sector público.
El Honorable Senador señor Ominami, reiteró su inquietud por la injusticia que provoca la exigencia del cumplimiento de 20 años de servicio para poder optar al bono de retiro, manifestando que espera que dicha situación se solucione dentro de la tramitación del presente proyecto.
El Honorable Senador señor Escalona, manifiesta que se puede avanzar rápido en la tramitación del proyecto y al mismo tiempo escuchar a las demás asociaciones que agrupan funcionarios que no forman parte de ANEF. Además, plantea como necesario escuchar en la próxima sesión al Ministro de Hacienda.
Finalmente, la Comisión adopta por la unanimidad de sus integrantes el acuerdo de solicitar a la Sala del Senado que el proyecto sea discutido en general y particular a la vez e invitó al Ministro de Hacienda para que asista a la próxima sesión.
Expusieron, posteriormente, los representantes de la Confederación de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH), quienes manifestaron su interés y necesidad en ser incluidos en el proyecto en comento en lo relativo al bono especial de retiro, puesto que, en la legislación que se aplica a los funcionarios municipales se contempla un beneficio de las mismas características, aunque por un monto mucho menor, que expira el día 31 de diciembre del presente año, debido a lo cual, los plazos que implican la tramitación de una nueva ley que extienda la vigencia del mencionado beneficio y mejore su monto, hacen presumir que habrá un largo período en que sus asociados no podrán retirarse de sus funciones con derecho al beneficio señalado.
Manifiestan que en ningún caso su intención es postergar o paralizar la tramitación del presente proyecto, solamente aspiran a ser incluidos en el mismo y que se apruebe en el más breve plazo posible.
De conformidad al acuerdo de la Sala del Senado, se constituyen las Comisiones unidas para continuar el estudio del proyecto de ley y, antes de escuchar al Ministro de Hacienda, algunos de sus integrantes plantearon las inquietudes más relevantes a fin de que el Ministro pueda referirse a ellas.
El Honorable Senador señor Longueira, se refiere al bono post laboral y al llamado daño previsional para manifestar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social detuvo la tramitación de la iniciativa que contemplaba dicho bono para ayudar a la ANEF y contribuir en la tramitación del proyecto de la referencia. Por lo mismo, piensa que, como primer punto, debe abordarse el tema del daño previsional en relación a otras organizaciones, distintas de ANEF, que agrupan a funcionarios públicos.
El Honorable Senador señor Letelier, expresa que, el daño previsional es un tema antiguo y que los senadores tratan a los trabajadores del sector público como un todo, sin hacer discriminaciones, en cambio, el Ejecutivo, prefirió no abordar el incentivo al retiro en forma global. Además, quiere saber cuál es el universo de beneficiarios de la presente iniciativa.
El Honorable Senador señor Allamand, reafirma las opiniones anteriormente señaladas, instando al Ministerio de Hacienda a que solucione el problema en los términos ya señalados, haciendo extensivo el beneficio contemplado en este proyecto a las demás organizaciones gremiales.
El Honorable Senador señor García, reitera el pedido efectuado en sesiones anteriores en el sentido de tener un comparado de las leyes que otorgan incentivos al retiro de los funcionarios y manifiesta que tiene dudas sobre la constitucionalidad del proyecto en lo referido a servicios que forman parte de la Administración Central del Estado y que quedan fuera del proyecto, como la JUNJI y los Servicios de Salud, efectuando una discriminación por gremio que no corresponde.
El comparado de leyes referido le es entregado en el acto por los representantes del Ejecutivo, y se incluye como anexo del presente informe.
El Honorable Senador señor Ominami, reitera su disconformidad con el requisito establecido por el artículo séptimo transitorio, en cuanto exige veinte años de servicio para que los funcionarios puedan optar por el bono de retiro. Respecto de la negociación sectorial llevada adelante por el gobierno con ANEF, piensa que no debería criticarse ahora, lo que se defiende cuando se trata de la empresa privada.
El Honorable Senador señor Sabag, expresa su interés por saber si, en caso de extenderse los beneficios de la presente iniciativa a otros sectores, estos se superpondrían a los ya existentes, acumulándose, o si se suspenderían. Además, manifiesta su preocupación por las condiciones inequitativas de jubilación que afectan a todos los funcionarios públicos.
El Honorable Senador señor Longueira, señala que no le parece correcta la línea argumental del Honorable Senador señor Ominami, porque el bono post laboral se les concederá a todas las organizaciones involucradas, suscribieran o no el acuerdo, y fue la ANEF la que pidió que no se sometiera a votación el referido bono.
El Ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco, manifiesta que se referirá inmediatamente a los puntos planteados, puesto que, el proyecto de ley ya es conocido por los H. Senadores. Explica que, respecto del daño previsional, fue S.E. la Presidenta de la República, la que pidió soluciones y formó una comisión que se pronunció por el bono post laboral. Frente a esto, lo que hizo el Ejecutivo fue levantar el tope de las remuneraciones que permiten acceder al bono.
Manifiesta que, en las diferentes negociaciones del gobierno con las organizaciones del sector público se llega a generar beneficios de variado tipo, en algunos de esos casos se ha establecido incentivos al retiro, en ocasiones porque las organizaciones privilegian este punto y en otras porque son de especial interés para el Ejecutivo. Acuerdos de esta índole existen con los profesores del sistema escolar público, con los trabajadores de la salud primaria, con los trabajadores municipales, con los funcionarios de los Servicios de Salud y con el personal no docente de la educación municipal. En el caso específico de ANEF, no se incorporó el tema de la planta de funcionarios y sí se consideraron el reajuste de la asignación de desempeño y el bono de incentivo al retiro del personal, que beneficiará a casi 4.000 funcionarios que cumplirán con los requisitos para optar a dicho incentivo.
Piensa que, en otros sectores podría otorgarse otros incentivos al retiro y se debe conversar al respecto, pero respetando la heterogeneidad que se presenta en la Administración Pública. En estos momentos existen conversaciones con la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), para lograr cuanto antes un proyecto de ley sobre la materia; la Ministra de Salud mantiene las mismas conversaciones con los funcionarios de los Servicios de Salud para acelerar los planes de retiro y con los funcionarios municipales también sucede algo similar.
El Honorable Senador señor Novoa, antes de referirse a lo planteado por el Ministro, aclara que el sector público es diferente al sector privado, esto, por cuanto, cuando se quiere establecer un incentivo al retiro de los funcionarios, debe necesariamente establecerse por una ley, la cual no puede hacer discriminaciones injustificadas entre personas con iguales derechos. Además, advierte situaciones problemáticas, como que los sectores no incluidos en el presente proyecto tienen todo el derecho a exigir los mismos beneficios que se le otorgan a los funcionarios de servicios que forman parte de ANEF; que no pueden establecerse diferencias arbitrarias entre funcionarios regidos por los mismos estatutos como ocurre con aquellos que forman parte de ANEF y los que forman parte de la JUNJI y, por último, que lo que aquí trata de presentarse como incentivo al retiro no es más que un intento de solucionar el daño previsional, lo que queda demostrado al hacerse aplicable sólo a aquellos funcionarios que coticen en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, lo que pronto puede demostrarse como insuficiente ante un problema de una magnitud mucho mayor.
El Honorable Senador señor Gazmuri, señala que, aunque formalmente no se está tratando el daño previsional con el presente proyecto, en el fondo a eso apunta. Quiere saber la opinión del Ministerio de Hacienda sobre el requisito que exige veinte años de servicio para poder optar al bono especial de retiro y manifiesta que está de acuerdo con extender el referido beneficio a servicios similares a aquellos representados por ANEF, como la JUNJI y los trabajadores de los Servicios de Salud.
El Ministro de Hacienda, expresó que ya existen seis programas de incentivo al retiro, por lo que, para él, no resulta tan obvio que el bono contemplado en la iniciativa en comento sea un bono para solucionar el daño previsional y los otros no lo sean igualmente, para él se trata de un incentivo más como los anteriores.
El Honorable Senador señor Novoa, pregunta al Ministro por qué el bono está contemplado sólo para personas afiliadas al sistema de AFP.
El Honorable Senador señor García, comenta que los funcionarios afiliados al sistema del INP tampoco se retiran.
El Honorable Senador señor Letelier, manifiesta que entiende que las personas no se retiran porque las pensiones son malas y aquí se ha optado por entregar un beneficio transitorio, y el tema de fondo es si se quiere dar una solución integral al problema o no.
El Ministro de Hacienda explicó que entre los afiliados al sistema del INP 2,5 de cada 3 funcionarios se jubila llegada la edad para hacerlo y que esa relación es mucho menor tratándose de personas afiliadas al sistema de AFP. Expresa que la política desde hace muchos años ha sido negociar por sector, por lo que no cree que la asimetría observada pueda ser inconstitucional. Sobre el requisito de los veinte años de servicio para optar al bono de retiro, piensa que se podría modificar el proyecto estableciendo que sea necesario tenerlos cumplidos no al entrar en vigencia la ley sino al momento de cumplir la edad que la misma exige.
El Honorable Senador señor Longueira, recuerda que existe un fallo del Tribunal Constitucional por nueve votos contra cero que declara inconstitucional la asignación por función crítica que sólo se entregaba a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas.
La Honorable Senadora señora Matthei, expresa que lo que aquí se discute es el daño previsional, lo que queda demostrado por la diferenciación entre afiliados a AFP e INP, lo que no entiende, es que, existiendo la misma razón no se adopte la misma solución, piensa que finalmente se está optando por la solución más cara, puesto que, todas las organizaciones exigirán la mejor parte de los beneficios que se otorguen a las demás y, por lo mismo, cree que se está cometiendo un error.
El Honorable Senador señor Ominami, manifiesta al Ministro su deseo de tener mayor precisión en cuanto a la posible solución al requisito de tener veinte años de servicio para optar por el bono especial.
El Ministro de Hacienda responde que se fijó el requisito de tener cumplidos veinte años de servicio porque es el mismo que se contempló para el bono post laboral.
El representante de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares, expresó que la intención del Ejecutivo es exigir el cumplimiento de los veinte años de servicio al momento de reunirse los otros requisitos establecidos por la ley, dando plazo hasta el mes de julio del año 2010 para que se cumpla el mismo.
El Honorable Senador señor Sabag, hace presente la injusticia que también afecta a funcionarios afiliados al sistema del INP que jubilan con una tasa de reemplazo del 40%.
A continuación, los representantes de ANEF exponen, ahora, ante los miembros de las Comisiones unidas.
El representante de ANEF, señor Raúl de la Puente, repitió las ideas consignadas con anterioridad en este mismo informe, reafirmando que este proyecto es el fruto de una larga negociación con el gobierno. Respecto del bono de retiro, indicó que se trata de un bono alternativo que estimula la jubilación de los funcionarios, que existirá por un periodo determinado y no es una solución al daño previsional.
En cuanto a los perfeccionamientos que espera se efectúen al proyecto, menciona el requisito de tener veinte años de servicio para poder optar por el bono especial de retiro, manifestando que dicho requisito no estaba en el acuerdo con el gobierno por lo que espera que sea rebajado a diez años o que se elimine. Respecto del artículo noveno de la iniciativa, señala que entre los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, no se incluyó a los servidores del Ministerio de Obras Públicas, por lo que se debe subsanar dicha omisión. Con relación al artículo décimo numeral 2) letra c) que se refiere al personal de las Subsecretarías de Defensa, manifiesta que debería separarse el inciso en dos partes. En el inciso segundo del artículo décimo tercero, expresa el deseo de su organización para que se iguale el monto del beneficio por asignación de zona extrema con la del personal de la ley N° 20.198 y que se incluya en dicho beneficio a los funcionarios de la Región de Parinacota. Finalmente, explica la necesidad de regular lo referido a los funcionarios de las Superintendencias, quienes se encuentran incluidos en los mismos términos de los demás servidores en lo referido a la asignación de modernización, pero que, por no haber sido incluidos como asignatarios de los beneficios de la ley N° 19.882, ven desmejorado el incremento que recibirán en comparación al resto de los funcionarios, por lo que también solicita reparar el desequilibrio generado.
El Honorable Senador señor Longueira, pregunta al representante de ANEF por qué los funcionarios de las Superintendencias fueron excluidos del beneficio del 8% de la asignación de modernización contemplado por la ley N° 19.882.
El representante de ANEF, respondió que, dichos funcionarios, aunque afiliados a ANEF, fueron excluidos del beneficio por el gobierno de la época, dando como razón las remuneraciones más altas que reciben dichos funcionarios en comparación al resto de los servidores públicos.
Las Comisiones unidas recibieron a una serie de representantes de organizaciones, como se detallan a continuación:
Las organizaciones que agrupan a los funcionarios de las universidades estatales:
La señora Cristina Tapia, representante de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH), señala que, en cuanto al bono especial de retiro quisieran que se agregara un artículo transitorio que lo hiciera extensivo a sus representados, dado que, no tienen la intención de entorpecer la tramitación del proyecto concordado con ANEF.
La señora María Cristina Castro Reyes, representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH), expresa su agradecimiento a las Comisiones unidas por haber escuchado los planteamientos de los gremios distintos de ANEF, pues, los funcionarios de las universidades estatales también forma parte de la Administración del Estado, con independencia de la autonomía de que gozan dichas instituciones, pidiendo que se haga extensivo el beneficio del proyecto a sus representantes.
El Honorable Senador señor Longueira, les pregunta si alguna de sus organizaciones suscribió el acuerdo por el bono post laboral, a lo que ambas responden afirmativamente.
El señor Mario Gaymer, representante de la Federación de Asociaciones de Académicos de Universidades Estatales de Chile (FEUECH), se refiere a la ley N° 20.044 que creó incentivos al retiro de los funcionarios de universidades estatales, sin distinguir entre afiliados al sistema de AFP o de INP, sin exigencia de un cierto número de años de servicio y con la posibilidad de ser recontratado, pero que, en definitiva, no tuvo impacto en el porcentaje de retiros, puesto que, varió la tasa de reemplazo solamente de un 30% a un 35%, por lo cual, en su opinión, lo ideal sería que se preparara un proyecto nuevo que contemple incentivos al retiro que sean efectivos y eficaces.
La señora Jazmil Fariña, representante de la Federación Nacional de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH), manifiesta su disconformidad porque las organizaciones que representan no han sido escuchadas y son discriminadas, más cuando se trata de un tema transversal como el daño previsional el cual se trata en forma sectorial.
El Honorable Senador señor Longueira, les pregunta si están negociando con el Ejecutivo por el tema del daño previsional, a lo que los representantes responden negativamente.
El Honorable Senador señor Letelier, les pregunta si existen tratativas relacionadas con incentivos al retiro y si ellos estiman que se trata de temas separados con el del daño previsional, a lo que responden afirmativamente, explicando que mantienen conversaciones con el Consorcio de Universidades Estatales por los incentivos y consideran que son temas separados con el del daño previsional, aunque se trata de temas que pertenecen al mismo sector.
A continuación exponen los representantes de las organizaciones que agrupan a funcionarios de la Salud.
El señor Claudio González, representante de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), señala que todos los funcionarios son empleados del mismo patrón y, por lo mismo, solicitan a las Comisiones unidas, no que se detenga la tramitación del proyecto que beneficia a los afiliados a ANEF, sino que se adopte un acuerdo solicitando al Ejecutivo que envíe un proyecto que entregue el beneficio al retiro al resto de los funcionarios públicos no incluidos en el presente proyecto.
El señor Roberto Alarcón, representante de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud (CONFENATS), expresa que sus organizaciones no quieren perjudicar a ANEF, por lo que expresa que su intención no es retrasar el despacho de este proyecto, pero estiman que esta es la oportunidad de solicitar al gobierno un trato igualitario de forma permanente en temas relacionados con previsión y jubilación. El gobierno no permitió que se colocara como tema de negociación el incentivo al retiro y sólo se lo propuso a ANEF, por lo que ahora esa situación debe ser modificada.
El Honorable Senador señor Novoa, les manifiesta que es el ánimo de las Comisiones unidas el solicitar que los incentivos al retiro se extiendan a todos los funcionarios públicos.
El Honorable Senador señor García, solicita que se sumen todos los argumentos de los gremios que han sido escuchados. Manifiesta que es en el sector de la salud, que agrupa a 65.000 funcionarios donde más se justifica el incentivo al retiro, donde existen funcionarios de más de setenta años a cargo del cuidado de personas enfermas y cumpliendo turnos.
El representante de CONFENATS, expresa su deseo de que la iniciativa en comento sea aprobada y que, posteriormente, se establezca un incentivo permanente al retiro, igualitario para todo el sector público, en que la base del mismo sea el contemplado por la ley de nuevo trato laboral, esto es, un mes por año con un máximo de once.
Finalmente, expusieron los representantes de los funcionarios municipales, de las Superintendencias y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El señor Oscar Yañez, representante de la Confederación Nacional de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH), expresa que no es la intención de su organización que se detenga la tramitación del presente proyecto, sino que se les incluya en el mismo, debido a que, los incentivos al retiro contemplados para ellos en la ley N° 20.135 expiran el día 31 de diciembre del presente año.
La señora Dina Olguín, representante de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), manifiesta su rechazo a la exclusión explícita de sus asociados del bono especial de retiro que se hace en la presente iniciativa, estableciendo una discriminación que afectará a 450 trabajadores por el simple hecho de estar afiliados directamente a la CUT y no a la ANEF. Espera que el beneficio en comento se extienda a sus asociados e indica que sólo han tenido algunas señales del Ministerio de Hacienda sin que se haya formado alguna mesa de trabajo.
El Honorable Senador señor García, pregunta a la representante de AJUNJI si han sido citados por el Ministerio de Hacienda a lo que responde negativamente.
El señor Álvaro Escobar, representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Superintendencias (FENASUPER), expresa que su organización es parte de ANEF, pero se presentan ante las Comisiones unidas para pedir que se solucione una injusticia que se cometió al sancionar la ley N° 19.882 que estableció beneficios como la asignación de desempeño que eran válidos para todos los servicios que forman parte de ANEF, pero de la cual fueron excluidos.
El señor Manuel Bravo, representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), manifiesta su deseo de que no se discrimine entre los distintos funcionarios.
El señor Carlos Rodríguez, representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), expresa el deseo de los miembros de su organización de ser beneficiarios también de los incentivos al retiro.
Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, adoptan los acuerdos de oficiar al Ministerio de Hacienda solicitando se considere la presentación de una indicación que incorpore las peticiones de la Federación Nacional de Superintendencias en el sentido de aplicar a los funcionarios de las Superintendencias de Electricidad y Combustibles, de Servicios Sanitarios y de Seguridad Social un porcentaje de la asignación de desempeño de tal magnitud que les signifique percibir igual porcentaje de la asignación de desempeño que todos los otros servicios afiliados a ANEF, ya que en la ley Nº 19.882, de 2003 (negociación sectorial de la ANEF), no se incluyó a este personal como beneficiario del aumento de un 8% de la asignación de modernización, a pesar de ser instituciones que a esa fecha contaban con organización afiliada a la ANEF y el acuerdo suscrito en ese entonces los incluía como beneficiarios; y de oficiar al Ministro de Hacienda para manifestarle la molestia de las Comisiones unidas por habérsele proporcionado una información no acorde con la realidad cuando se dijo que el Ejecutivo implementará, el día de hoy, una mesa de negociaciones con la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI) a lo que, consultada posteriormente en la misma sesión, la Presidenta Nacional de AJUNJI, señora Dina Olguín B., manifestó ante las Comisiones Unidas no haber sido citada por ninguna autoridad de gobierno para los efectos antes indicados.
- - -
El representante de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares, explica a las Comisiones cuales son las indicaciones presentadas por el Ejecutivo para perfeccionar el proyecto, que recogen peticiones que han sido formuladas:
En cuanto a la asignación de zona extrema, se soluciona la asimetría con la asignación que se paga en el ámbito municipal correspondiente a las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
En cuanto al bono especial de retiro, el requisito de tener cumplidos veinte años de servicio al momento de entrar en vigencia la ley que se quiere aprobar mediante el presente proyecto se modifica para tener cumplido dicho lapso hasta el día 31 de julio de 2010. Además, se incluye al personal de la JUNJI entre los beneficiarios del referido bono.
En cuanto a la asignación de desempeño, se realizan aclaraciones respecto del personal de las Subsecretarías de Defensa, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Subsecretaría de Carabineros.
El Honorable Senador señor Novoa, pregunta cuáles son las Superintendencias que se ven afectadas por la no aplicación, respecto de ellas, de la asignación contemplada por la ley N° 19.882 y cuál es el motivo de que no se contemple una indicación respecto de este punto.
El señor Valladares responde que el 8% que contemplaba la ley N° 19.882 y que no se otorgó a los funcionarios de las Superintendencias se ha ido vaciando en el porcentaje correspondiente a la asignación de desempeño y así se hará, nuevamente, este año, lo que ha redundado en que las remuneraciones de estos funcionarios comparativamente han crecido más que las de los otros servicios.
El Honorable Senador señor Letelier, quiere dejar constancia que, en cuanto a la indicación presentada al artículo séptimo transitorio que contempla como requisito para optar al bono de retiro tener veinte años de servicio, se escogió la peor solución. Dado que, no se quiso reducir el número de años necesarios, mucho mejor le parece la solución que había propuesto el Honorable Senador señor Novoa, en orden a establecer un criterio de calificación especial para los casos de exonerados políticos y de exiliados.
El Honorable Senador señor Gazmuri, concuerda con el Honorable Senador señor Letelier, cree que no es difícil calificar los casos especiales de exonerados políticos que hayan sido reincorporados y de exiliados que hayan entrado a la Administración del Estado después del año 1990, y esto debe compatibilizarse con un cierto número de años de servicio.
El Honorable Senador señor Novoa, piensa que el caso del reintegro en funciones no es tan complicado de calificar y, respecto del caso de los exiliados, propone que se baje a quince años el mencionado requisito de años de servicio.
El Honorable Senador señor Muñoz Aburto, expresa estar de acuerdo con la propuesta del Honorable Senador señor Novoa en orden a bajar a quince los años de servicio exigidos a exiliados que se hayan integrado a la Administración Pública para optar al bono.
El Honorable Senador señor Gazmuri, manifiesta que existiendo acuerdo de las Comisiones unidas respecto de la disminución a quince años, para el caso de exiliados, del requisito de años de servicio necesarios para optar al bono especial de retiro, se debe hacer presente dicho acuerdo en la Sala a la espera de una indicación del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Ominami, expresa que le parece bien la solución que se ha buscado para el requisito de tener veinte años de servicio para poder ser beneficiario del bono de retiro y el acuerdo adoptado de exigir sólo quince años a las personas que hubieren sido exiliadas, pero advierte la necesidad de tener flexibilidad en el cumplimiento de los 180 días para hacer efectivo el retiro una vez que se llega a la edad exigida, permitiendo que los 180 días se extiendan hasta el final del periodo contemplado por la ley.
El Honorable Senador señor García, hace presente que hay varios puntos de los que expuso ANEF como necesarios de modificar que no fueron recogidos por el Ejecutivo.
Sometido a votación en general el proyecto, la idea de legislar resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
ARTÍCULO 1°
Introduce varias modificaciones a la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica, sustituyendo el porcentaje que constituye el componente base de la asignación de un 10% a un 15% de las remuneraciones que en cada caso correspondan a contar del año 2007. Aumenta a un 7,6% y 3,8% el incremento de las sumas de las remuneraciones que correspondan, en caso de obtener el cumplimiento de los objetivos de gestión del servicio respectivo. Asimismo, se aumentan a un 8% y 4% los porcentajes en que se incrementan las remuneraciones que correspondan, según el grado de cumplimiento de las metas de desempeño colectivo contempladas por el artículo séptimo de la ley. Finalmente, se deroga el artículo undécimo de la ley que contemplaba una asignación especial para los trabajadores de ciertos servicios que se desempeñaran en zonas extremas.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
ARTÍCULO 2°
El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización contemplada en el artículo anterior no será aplicable al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El aumento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización contemplada en el artículo anterior no será aplicable a los cargos de Dirección Superior señalados en el artículo primero de la ley N° 19.863.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
ARTÍCULO 3°
Introduce varias modificaciones a la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. Deroga el artículo segundo que concedía una bonificación especial a los trabajadores de ciertas entidades que se desempeñaban en zonas extremas. En el artículo sexto extiende el premio a le excelencia institucional de uno a tres servicios públicos de los que sean beneficiarios de la asignación de modernización; se intercala un inciso tercero que establece una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el personal beneficiario del premio que establece el mencionado artículo. En el artículo vigésimo octavo, se aumenta, progresivamente entre los años 2007 y 2010, los porcentajes que corresponden al incremento por desempeño colectivo, para el personal de los servicios señalados en la ley N° 19.646, esto es, Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas. En el artículo trigésimo primero aumenta, progresivamente entre los años 2007 y 2010, los porcentajes del incremento por desempeño institucional que se concede al personal del Consejo de Defensa del Estado; agrega un inciso cuarto que establece una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el personal de dicho servicio por la asignación mencionada.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, con una enmienda formal, como se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
ARTÍCULO 4°
Introduce dos modificaciones a la ley N° 19.646, que establece beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas y dispone otras normas sobre racionalización del sector de hacienda, la primera, sustituyendo en el artículo cuarto, que establece los porcentajes de la asignación especial de estímulo los porcentajes indicados en la columna “porcentaje de asignación fija”, aumentándolos gradualmente desde el año 2007 hasta el año 2010. La segunda, sustituye en el artículo décimo los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, que corresponde al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado aumentándolos progresivamente desde el año 2007 hasta el año 2010 de la forma que indica.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
ARTÍCULO 5°
Introduce dos modificaciones a la ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud. En el artículo tercero deroga, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553, el que tendrá el mismo carácter de la remuneración que reemplaza, aumentando progresivamente los porcentajes del incremento entre los años 2008 y 2010 de la forma que señala. En el artículo cuarto sustituye los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, aumentándolos progresivamente entre los años 2007 y 2010.
Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, solicitan al Ejecutivo la presentación de una indicación respecto del N° 1 que elimine la frase que le da el carácter de no imponible a la asignación sustitutiva y que establezca una bonificación compensatoria de dicha imposibilidad.
En atención a lo solicitado anteriormente, el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
Para suprimir en su numeral 1) la frase “el que tendrá el mismo carácter de la remuneración que reemplaza”.
Para sustituir la coma que sigue al guarismo “19.553” por un punto (.) seguido, agregando la siguiente oración:
“El personal de planta y a contrata que perciba este incremento tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento”.
Puestas en votación las indicaciones fueron aprobadas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
Respecto del N° 2, las Comisiones unidas adoptan por acuerdo unánime de sus integrantes, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag, la decisión de sustituir el encabezamiento de dicho numeral. La enmienda consiste en hacer referencia a la ley específica que estableció los porcentajes a fin de no dejar dudas de interpretación acerca de cuales son los porcentajes que se reemplazan (Unanimidad 10 X 0).
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
ARTÍCULO 6°
Introduce dos modificaciones a la ley N° 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestión y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal. En el artículo undécimo, letra c), sustituye los porcentajes de bonificación por estímulo funcionario, exclusivamente para el Servicio Nacional de Aduanas, aumentándolos progresivamente entre los años 2007 y 2010. En el artículo décimo cuarto sustituye los porcentajes de la bonificación mensual de productividad, respecto del personal del Servicio Nacional de Aduanas, aumentándolos progresivamente entre los años 2007 y 2010.
Respecto de este artículo los miembros de las Comisiones unidas solicitaron del Ejecutivo que se presentara una indicación para precisar más exactamente las normas a modificar, a fin de evitar eventuales problemas de interpretación al aplicar los nuevos porcentajes que se establecen.
El Ejecutivo acogió la propuesta de las Comisiones unidas, y presento la siguiente indicación:
Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.479:
1) Modificase la letra c) del artículo 11°, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:
“i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%.
- Durante el año 2008, será un 17,5%.
- Durante el año 2009, será de un 19,2%.
- A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%, y
b) Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente:
“ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%.
- Durante el año 2008, será un 8,75%.
- Durante el año 2009, será de un 9,6%.
- A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.
2) Sustitúyanse, los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19.882, por los siguientes:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.
b) Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
c) Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.
d) A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.
Puesta en votación la indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
ARTÍCULO 7°
Incrementa los montos mensuales de la “asignación de control” establecida en el artículo primero de la ley N° 19.663, que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República, aumentándolos progresivamente entre los años 2007 y 2010. Además, respecto de los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, son aumentados progresivamente entre los años 2007 y 2010, de la forma que indica.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0). Las Comisiones unidas dejaron constancia de que los incrementos a los que se refiere el artículo se realizan sobre la base de cálculo contemplada en al artículo 30 de la ley N° 19.917, y ese monto de ajuste incrementa los montos de la asignación de la ley N° 19.663.
ARTÍCULO 8°
Establece, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, esto es, Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el que se señala.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
ARTÍCULO 9°
Establece, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, señaladas en artículo precedente; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros. Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
ARTÍCULO 10
Establece que el monto de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes correspondientes, sobre la base de los estipendios que señala, según corresponda al personal de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, a los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones o a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Respecto de este artículo se presentaron las siguientes indicaciones del Ejecutivo:
Para sustituir en el numeral 2) la actual letra c) por la siguiente:
“c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185° del DFL N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra.”.
Para intercalar en el numeral 2) la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):
“d) Asignación de la letra d) o de la letra f) del artículo 185° del DFL N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, y”.
Para sustituir en su numeral 3) la actual letra c) por la siguiente:
“c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46° del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;”.
Para intercalar en el numeral 3) la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):
“d) Asignación de la letra e) o de la letra f) del artículo 46° del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y”.
Puestos en votación el artículo y las indicaciones fueron aprobados, con enmiendas formales como se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
ARTÍCULO 11
Señala que, un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, así como la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes del componente variable de la asignación de desempeño a que se refiere el mencionado artículo; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia institucional; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 9° precedente.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
ARTÍCULO 12
Indica que, el personal al que se aplican los artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las remuneraciones contempladas en dichos artículos.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
ARTÍCULO 13
Concede, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores que indica, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, que tendrá los valores trimestrales que se señalan, aumentando progresivamente entre los años 2007 y 2010.
Respecto de este artículo fue presentada la siguiente indicación del Ejecutivo:
Para sustituir los valores contenidos en el cronograma del inciso segundo, respecto a los trabajadores que se desempeñan en la I y II Regiones por los siguientes:
Puestos en votación el artículo y la indicación fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
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ARTÍCULO NUEVO
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
Para agregar el siguiente artículo 14, nuevo:
“Artículo 14.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.”
Puesta en votación la indicación fue aprobada, con enmiendas formales como se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
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Artículo primero transitorio
Establece la progresión con la que aumentarán los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de modernización a la que se refiere la modificación introducida por los tres primeros numerales del artículo primero de este proyecto de ley entre los años 2007 y 2010.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
Artículo segundo transitorio
Establece que la modificación introducida por el numeral 2) del artículo tercero, referido al premio a la excelencia institucional, comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
Artículo tercero transitorio
Establece que la bonificación a que se refiere el literal b) del numeral 4) del artículo 3° de la presente ley regirá a contar del 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
Artículo cuarto transitorio
Señala que los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se sujetará a la progresión que se señala entre los años 2007 y 2010.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
Artículo quinto transitorio
Dispone que las resoluciones que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007. Quedarán excluidos de lo expresado anteriormente los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
Artículo sexto transitorio
Establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades remuneradas que señala, siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Respecto de este artículo fue presentada la siguiente indicación del Ejecutivo:
Para eliminar en su inciso segundo la frase “ley N° 17.301”.
Puestos en votación el artículo y la indicación fueron aprobados, con enmiendas formales como se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
Artículo séptimo transitorio
Señala los requisitos copulativos que es necesario cumplir para tener derecho al bono del artículo precedente, cuales son, tener, a la fecha de publicación de la presente ley, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado; tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones que se señalan, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes de cumplirse las edades señaladas, según corresponda.
Respecto de este artículo fue presentada la siguiente indicación del Ejecutivo:
Para sustituir el numeral 1) de su inciso primero por el siguiente:
“1) Tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado;”.
Puesta en votación la indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto y Novoa (Unanimidad 7 X 0).
Posteriormente, respecto de este numeral fue presentada la siguiente indicación del Ejecutivo:
Para agregar en el numeral 1) de su inciso primero a continuación del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente frase:
“Tratándose de personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiesen sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia precedente se rebajará a 15 años continuos o discontinuos.
Respecto del personal que habiendo cumplido las edades señaladas en el numeral siguiente en los plazos ahí exigidos, no tenga los veinte o quince años de servicios, según corresponda, el plazo de 180 días a que se refiere el numeral 3) se computará desde la acreditación de los referidos años se servicio, sin que con ello se altere la exigencia dispuesta en orden a cumplir la edad o los años exigidos al 31 de julio de 2010.”.
Puesta en votación la indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
Respecto del numeral 2) la Honorable Senadora señora Matthei, expresa que le parece injusto y discriminatorio que a la mujer se le impusiera el optar o no por el beneficio del bono especial de retiro cinco años antes que al hombre, en su concepto debe realizarse alguna modificación que permita a las funcionarias realizar su opción hasta los 65 años de edad y respetando la fecha de término del beneficio del día 31 de julio de 2010.
El representante del Ejecutivo señala que a ellos les interesa mantener el acuerdo alcanzado con la ANEF y, en este sentido, dicha organización no es partidaria de modificar el artículo en los términos señalados por la Honorable Senadora señora Matthei.
El Honorable Senador señor Letelier, expone acerca de que existirían tres opciones sobre las cuales decidir respecto de este punto. La primera, implica mantener la iniciativa en los mismos términos. La segunda, significa otorgar la posibilidad de hacer efectivo el retiro por igual, a hombres y mujeres, hasta el día 31 de julio de 2010. Finalmente, la tercera, contempla otorgar la flexibilidad para hacer efectivo el retiro hasta el día 31 de julio de 2010 sólo para las mujeres. Manifiesta que la segunda opción es la que le parece más adecuada.
El representante de ANEF manifiesta que la posición de la directiva que preside, respecto de este artículo es que se elimine el requisito de renunciar dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad establecida por dicha norma o, en caso de no ser esto posible, que se mantenga la redacción del artículo tal como está.
El representante del Ejecutivo señala que para el gobierno es fundamental la mantención del requisito de renunciar dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el artículo, puesto que, en caso contrario, se desnaturaliza la esencia del bono especial, cual es, la de acelerar el retiro de los funcionarios públicos que han cumplido cierta edad.
El Honorable Senador señor Longueira, manifiesta que, al contrario de lo que piensa la ANEF, el precedente que se sentaría, de aceptarse la propuesta, sería el de confirmar las edades de jubilación existentes en nuestro país. Piensa que, si las funcionarias públicas observaran la discusión que se ha producido en las Comisiones unidas, ellas apoyarían en forma unánime la proposición referida.
Las Comisiones unidas acordaron flexibilizar el tema de la edad en el caso de las mujeres y solicitaron del Ejecutivo presentara la correspondiente indicación.
El representante del Ejecutivo señala que está de acuerdo con lo planteado por las Comisiones unidas, siempre que se establezca que la opción por el retiro tiene como plazo máximo el día fijado por la ley en el año 2010.
En conformidad a lo anterior el Gobierno presentó la siguiente indicación:
Para sustituir su numeral 3) por el siguiente:
“3) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.”
Puestos en votación la indicación y el resto del artículo fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
Artículo octavo transitorio
Dispone que el personal que preste servicios en jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley. Continua señalando que, el monto del beneficio establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior. Finalmente, los funcionarios que desempeñen funciones en más de una institución de las referidas en el artículo sexto transitorio, sólo tendrán derecho a un bono.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo noveno transitorio
Establece que el monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, correspondiendo al Estamento Auxiliar y Administrativo 311 unidades tributarias mensuales; al Estamento Técnico 404 unidades tributarias mensuales y al Estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador 622 unidades tributarias mensuales.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo décimo transitorio
Dispone que el bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo décimo primero transitorio
Señala que el personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono especial de retiro que establece esta iniciativa, se regirá en la postulación de ambos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo décimo segundo transitorio
Establece que el personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono especial de retiro y la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades que corresponda de acuerdo al presente proyecto.
Respecto de este artículo el Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
Para sustituir la frase “dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, por la siguiente:
“conforme las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.”
Puestas en votación la indicación y el artículo fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
Artículo décimo tercero transitorio
Señala los documentos, en original, que deben acompañarse a la comunicación señalada en el artículo precedente.
Respecto a este artículo se presentó la siguiente indicación del Ejecutivo:
Para sustituir en su literal b) la frase “estar comprendida dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.”, por la siguiente:
“ajustarse a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.”.
Puestas en votación la indicación y el artículo fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag (Unanimidad 10 X 0).
Artículo décimo cuarto transitorio
Dispone que el departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación de los requisitos para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la comunicación señalada en el artículo décimo segundo precedente.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo décimo quinto transitorio
Prescribe que el Jefe Superior del Servicio al que pertenece el funcionario beneficiario, dictará una resolución que ordene el pago del bono especial de retiro y determine el monto a que éste asciende.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo décimo sexto transitorio
Establece que el bono se devengará y pagará, por la institución que corresponda al funcionario, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que concede el bono especial de retiro.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo décimo séptimo transitorio
Prescribe que los funcionarios que perciban el bono especial de retiro no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo décimo octavo transitorio
Dispone que los trabajadores que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo séptimo transitorio del proyecto.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo décimo noveno transitorio
Establece que los funcionarios que, a la fecha de publicación de la ley, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, tendrán derecho al bono especial de retiro en la medida que cumplan los requisitos que corresponden de acuerdo al proyecto, siempre que, hayan cumplido las edades señaladas en el artículo séptimo transitorio, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de la ley, y que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo a que se refiere este artículo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de la ley.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo vigésimo transitorio
Señala que el bono especial de retiro se agotará el día 31 de julio de 2010.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
Artículo vigésimo primero transitorio
Concede un bono especial, por una sola vez, al personal señalado en el inciso primero del artículo sexto transitorio del presente proyecto, cuyo monto asciende a $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.-
Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
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Artículos transitorios nuevos
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
Para agregar los siguientes artículos vigésimo segundo y tercero transitorios, nuevos, pasando el actual artículo vigésimo segundo transitorio a ser vigésimo cuarto transitorio:
“Artículo vigésimo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14° de la presente ley, tratándose de la Superintendencia de Servicios Sanitarios el pago de la asignación de desempeño que se crea en virtud del artículo 9° de la presente ley, durante el año 2008 se efectuará en relación al cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que hayan comprometido, el año 2007, para efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.
Artículo vigésimo tercero.- El artículo 9° de la presente ley no será aplicable a la Subsecretaría de Carabineros de Chile en tanto no tenga empleados civiles de planta o a contrata. Con todo, el referido Subsecretario tendrá derecho a un 11,6% de la base de cálculo respectiva, el que se concederá sujeto a la progresión que, en total para cada año, señala el artículo cuarto transitorio de la presente ley.”.
Puesta en votación la indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
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Artículo vigésimo segundo transitorio
Señala que, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.
Puesto en votación el artículo fue aprobado, con una enmienda de enumeración como se indicará en su oportunidad, en razón de la aprobación de los dos nuevos artículos transitorios propuestos en la indicación del Ejecutivo, considerada precedentemente. Dicha aprobación fue por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, Honorable Senadora señora Matthei, como integrante de ambas Comisiones, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira y Muñoz Aburto (Unanimidad 8 X 0).
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero acompañado, de fecha 11 de junio de 2007, señala:
“En resumen, el mayor gasto estimado, por objetivos, que representa el proyecto de ley se muestra en el cuadro siguiente.
El gasto que este proyecto irrogue al Fisco en 2007, será financiado, cuando proceda, con los recursos contemplados en el presupuesto de los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida 50 del Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar el respectivo presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiera financiarse con sus recursos.”.
Con fecha 7 de agosto de 2007, la Dirección de Presupuestos acompañó un informe financiero complementario que señala:
“La presente indicación al proyecto de ley tiene por objeto contemplar la bonificación de zonas extremas para las regiones 1º y 2º y ampliar el bono de retiro al personal que cumple los requisitos que se desempeña en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La aplicación de esta iniciativa conlleva a un mayor gasto fiscal para 2007 de $1.193 millones, $2.504 millones para el año 2008, $1.602 millones para el año 2009, $2.029 millones para el año 2010 y de $377 millones para el año 2011 en adelante.
El mayor gasto que irrogue al Fisco en 2007, será financiado, cuando proceda, con los recursos contemplados en el presupuesto de los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida 50 del Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar el respectivo presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiera financiarse con sus recursos.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.
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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3°
N° 3
Eliminar la expresión “a)” que precede al verbo “Sustituýense”. (Unanimidad 10-0)
Artículo 5°
Introducirle las siguientes enmiendas:
Suprimir en su numeral 1) la frase “el que tendrá el mismo carácter de la remuneración que reemplaza” y sustituir la coma que sigue al guarismo “19.553” por un punto (.) seguido, agregando la siguiente oración:
“El personal de planta y a contrata que perciba este incremento tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento”.
Sustituir el encabezamiento del numeral 2), por el que se expresa a continuación:
“2) Sustitúyanse los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecidos en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de la ley N° 19.882, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:”.(Unanimidad 10-0)
Artículo 6°
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.479:
Modifícase la letra c) del artículo 11°, de la siguiente forma:
Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:
“i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%.
Durante el año 2008, será un 17,5%.
Durante el año 2009, será de un 19,2%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%, y
Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente:
“ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%.
Durante el año 2008, será un 8,75%.
Durante el año 2009, será de un 9,6%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.
Sustitúyanse, los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19.882, por los siguientes:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.
Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.
A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.”. (Unanimidad 10-0)
Artículo 10
Introducirle las siguientes enmiendas.
1) Para sustituir en el numeral 2) la actual letra c) por la siguiente:
“c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185° del DFL N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra.”.
2) Para intercalar en el numeral 2) la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):
“d) Asignación de la letra d) o de la letra f) del artículo 185° del DFL N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, y”.
3) Para sustituir en su numeral 3) la actual letra c) por la siguiente:
“c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46° del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;”.
4) Para intercalar en el numeral 3) la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):
“d) Asignación de la letra e) o de la letra f)del artículo 46° del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y”.
(Unanimidad 7-0)
Artículo 13
Para sustituir los valores contenidos en el cronograma del inciso segundo, respecto a los trabajadores que se desempeñan en la I y II Regiones por los siguientes:
(Unanimidad 7-0)
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Agregar el siguiente artículo 14, nuevo:
“Artículo 14.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.” (Unanimidad 7-0).
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo sexto
Sustituir, en su inciso segundo la frase “leyes N° 17.301, N° 18.593, y N° 18.460” por “leyes N° 18593 y N° 18.460.”. (Unanimidad 7-0).
Artículo séptimo
Introducirle las siguientes enmiendas:
a) sustituir el numeral 1) de su inciso primero por el siguiente:
“1) Tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Tratándose de personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia precedente se rebajará a 15 años continuos o discontinuos.
Respecto del personal que habiendo cumplido las edades señaladas en el numeral siguiente en los plazos ahí exigidos, no tenga los veinte o quince años de servicios, según corresponda, el plazo de 180 días a que se refiere el numeral 3) se computará desde la acreditación de los referidos años de servicio, sin que con ello se altere la exigencia dispuesta en orden a cumplir la edad o los años exigidos al 31 de julio de 2010;”
b) Para sustituir su numeral 3) por el siguiente:
“3) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.” (Unanimidad 10-0).
Artículo décimosegundo transitorio
Para sustituir la frase “dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, por la siguiente:
“conforme las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.” (Unanimidad 10-0)
Artículo décimotercero transitorio
Para sustituir en su literal b) la frase “estar comprendida dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.”, por la siguiente:
“ajustarse a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.”. (Unanimidad 10-0).
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Agregar los siguientes artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero transitorios, nuevos, pasando el actual artículo vigésimo segundo transitorio a ser vigésimo cuarto transitorio:
“Artículo vigésimo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, tratándose de la Superintendencia de Servicios Sanitarios el pago de la asignación de desempeño que se crea en virtud del artículo 9° de la presente ley, durante el año 2008 se efectuará en relación al cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que hayan comprometido, el año 2007, para efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.
Artículo vigésimo tercero.- El artículo 9° de la presente ley no será aplicable a la Subsecretaría de Carabineros de Chile en tanto no tenga empleados civiles de planta o a contrata. Con todo, el referido Subsecretario tendrá derecho a un 11,6% de la base de calculo respectiva, el que se concederá sujeto a la progresión que, en total para cada año, señala el artículo cuarto transitorio de la presente ley.”. (Unanimidad 8-0)
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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553:
1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales guarismos “2004” y "10%" por “2007" y “15%”, respectivamente.
2) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos "5%" y "2,5%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.
3) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
4) Derógase el artículo 11.
Artículo 2°.- El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en el numeral 2) del artículo anterior, no será aplicable a quienes desempeñen los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:
1) Derógase el artículo segundo.
2) En el artículo sexto:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado”, por la siguiente: “para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
3) En el artículo vigésimo octavo:
Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos “6%” y “3%” por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:
4) En el artículo trigésimo primero:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “No obstante, para este personal los porcentajes de “5%" y “2,5%” fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de “4%” y “2%”, respectivamente” por la siguiente:
“Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
“El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:
1) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, para cada período según se señala, los porcentajes indicados en la columna “porcentaje de asignación fija” de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecido en la tabla contenida en el artículo 4°, de la siguiente forma:
2) Sustitúyense para cada período según se señala, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en el artículo 10, de la siguiente forma:
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490:
1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553. El personal de planta y a contrata que perciba este incremento tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento.
Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.
Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007.
2) Sustitúyanse los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecidos en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de la ley N° 19.882, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.479:
Modificase la letra c) del artículo 11°, de la siguiente forma:
Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:
“i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%.
Durante el año 2008, será un 17,5%.
Durante el año 2009, será de un 19,2%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%, y
Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente:
“ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%.
Durante el año 2008, será un 8,75%.
Durante el año 2009, será de un 9,6%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.
Sustitúyanse, los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19.882, por los siguientes:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.
Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.
A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.
Artículo 7°.- Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la “asignación de control” establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:
a) En 1,2% a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) En 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente.
c) En 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
d) En 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente.
Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917.
Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes:
Artículo 8°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el siguiente:
Los valores anteriores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.
Artículo 9º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual base, para aquellos funcionarios que laboren en instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
El Jefe Superior de la institución propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente la propuesta institucional, las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año. La formulación de metas de eficiencia institucional propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se podrá disponer la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por las instituciones.
Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado anualmente.
La concesión del componente variable respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero de este artículo, se sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las instituciones en las que laboran.
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero de este artículo.
Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Para la aplicación de la asignación a que se refiere este artículo respecto al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, no regirá lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10.- El monto de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes correspondientes, sobre la base de los siguientes estipendios, según corresponda:
1) Respecto al personal de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
d) Asignación especial referida en el artículo 8° de la presente ley.
2) Respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
d) Asignación de la letra d) o de la letra f) del artículo 185° del DFL N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, y
e) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
3) Tratándose del personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra r) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
d) Asignación de la letra e) o de la letra f)del artículo 46° del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y.
e) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
4) Tratándose del personal de cualesquiera de las Subsecretarías a que se refieren los dos numerales precedentes, remunerados por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, el monto de la asignación se determinará sobre la base de cálculo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.553.
5) Respecto a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero del artículo 9° de la presente ley, el monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes correspondientes a la suma del sueldo base, la asignación profesional y la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185 que corresponda a los grados de la Escala Única de Sueldos que en cada caso se indica:
a) Profesionales funcionarios que no gocen de trienios: Grado 13°;
b) Profesionales funcionarios que tengan un trienio: Grado 11°;
c) Profesionales funcionarios que tengan dos trienios: Grado 10°;
d) Profesionales funcionarios que tengan tres trienios: Grado 8°;
e) Profesionales funcionarios que tengan cuatro o cinco trienios: Grado 7°;
f) Profesionales que tengan seis, siete u ocho trienios: Grado 6°, y
g) Profesionales que tengan nueve o más trienios: Grado 5°.
El monto de la asignación de los profesionales funcionarios a que se refiere este numeral corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Los profesionales con jornadas de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrán derecho a la asignación en proporción a su jornada.
La asignación de desempeño no se considerará, respecto al personal a que se refiere este numeral, para determinar la limitación máxima de rentas establecidas en el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.
Artículo 11.- Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, así como la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes del componente variable de la asignación de desempeño a que se refiere el mencionado artículo; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia institucional; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 9° precedente. En este reglamento, se dispondrán, además, los mecanismos y procedimientos para la formulación del Programa Marco y la forma de funcionamiento de las instancias técnicas que apoyarán la evaluación y análisis de las metas de eficiencia.
Artículo 12.- El personal al que se aplican los artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las remuneraciones contempladas en dichos artículos.
Artículo 13.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Decláranse bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y de la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente.
Respecto de los funcionarios que no tenían derecho a las asignaciones referidas en el inciso anterior, la bonificación establecida en este artículo se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley.
Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.
Artículo 14.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La sustitución de los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de modernización a que se refiere la modificación introducida por los numerales 1), 2), y 3) del artículo 1° de la presente ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 3º de la presente ley comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.
Artículo tercero.- La bonificación a que se refiere el literal b) del numeral 4) del artículo 3° de la presente ley regirá a contar del 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Artículo quinto.- Las resoluciones que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007.
Quedarán excluidos de la aplicación del inciso precedente los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.
Artículo sexto.- Establécese, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley Nº 16.752; el título VII de la ley Nº 19.284; la ley Nº 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la ley Nº 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490.
Sin embargo, no corresponderá este bono especial de retiro al personal de las instituciones mencionadas en la ley Nº 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; ni el personal de las instituciones regidas por las leyes Nº 18.593 y Nº 18.460.
Tampoco corresponderá este bono especial de retiro a los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
El personal mencionado en el inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos del artículo siguiente.
Artículo séptimo.- Para tener derecho al bono del artículo precedente será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1) Tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Tratándose de personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiesen sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia precedente se rebajará a 15 años continuos o discontinuos.
Respecto del personal que habiendo cumplido las edades señaladas en el numeral siguiente en los plazos ahí exigidos, no tenga los veinte o quince años de servicios, según corresponda, el plazo de 180 días a que se refiere el numeral 3) se computará desde la acreditación de los referidos años de servicio, sin que con ello se altere la exigencia dispuesta en orden a cumplir la edad o los años exigidos al 31 de julio de 2010;
2) Tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010, y
3) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.
Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Artículo octavo.- El personal que preste servicios en jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.
El monto del beneficio establecido en el artículo siguiente será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.
Los funcionarios que desempeñen funciones en más de una institución a las que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a un bono, correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo noveno.- El monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, de conformidad a la siguiente tabla:
Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a los que se refieren: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, e iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Artículo décimo.- El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Artículo décimo primero.- El personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de ambos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo décimo segundo.- El personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono especial de retiro y la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, conforme las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
Artículo décimo tercero.- La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
a) Certificado de nacimiento.
b) Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá ajustarse a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
c) Finiquito de su contrato de trabajo en el que conste que ha terminado su relación laboral en alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
d) Certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo y en el inciso quinto del artículo décimo noveno transitorio de esta ley.
e) Certificados de las instituciones de las Administración del Estado en las que hayan prestado servicios, indicando la calidad jurídica en las que estuvieron nombrado y/o contratados y los períodos respectivos.
Artículo décimo cuarto.- El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación de los requisitos para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la comunicación señalada en el artículo décimo segundo precedente.
Artículo décimo quinto.- El Jefe Superior del Servicio al que pertenece el funcionario beneficiario, dictará una resolución que ordene el pago del bono especial de retiro y determine el monto a que éste asciende.
Artículo décimo sexto.- El bono se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que concede el bono especial de retiro.
Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo décimo octavo.- Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período establecido en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, las edades ahí señaladas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
Dicho personal presentará su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades señaladas en el inciso anterior y hasta los 90 días siguientes a él. Con todo, si dicho personal no presenta la solicitud para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Para los referidos trabajadores, el bono se devengará y pagará por la institución en que se hayan desempeñado al momento de pensionarse, a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
En todo lo no previsto en este artículo el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo décimo noveno.- Las personas que, a la fecha de publicación de la ley, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho al bono especial de retiro en la medida que cumplan los requisitos siguientes:
1) Haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
2) Que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo a que se refiere el encabezado de este artículo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
3) Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo.
4) Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública.
5) Haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2).
Las personas afectas al presente artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio.
Para quienes se aplique este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
Respecto de las personas mencionadas en el inciso primero de este artículo que hubieren obtenido la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882, no regirá lo señalado en el artículo décimo primero transitorio de la presente ley.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo vigésimo.- El bono especial de retiro a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley se agotará el 31 de julio de 2010 y se devengará respecto de las personas que hasta dicha fecha hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo séptimo transitorio.
Artículo vigésimo primero.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de Salud, que se encuentren en servicio al 1 de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono.
Con todo, no tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo vigésimo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, tratándose de la Superintendencia de Servicios Sanitarios el pago de la asignación de desempeño que se crea en virtud del artículo 9° de la presente ley, durante el año 2008 se efectuará en relación al cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que hayan comprometido, el año 2007, para efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.
Artículo vigésimo tercero.- El artículo 9° de la presente ley no será aplicable a la Subsecretaría de Carabineros de Chile en tanto no tenga empleados civiles de planta o a contrata. Con todo, el referido Subsecretario tendrá derecho a un 11,6% de la base de cálculo respectiva, el que se concederá sujeto a la progresión que, en total para cada año, señala el artículo cuarto transitorio de la presente ley.
Artículo vigésimo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 1, 6, 7 y 8 de agosto de de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señoras Soledad Alvear Valenzuela, y señores Andrés Allamand Zavala, José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica (Carlos Ominami Pascual), Juan Pablo Letelier Morel, Pablo Longueira Montes, Pedro Muñoz Aburto, Jovino Novoa Vásquez (Evelyn Matthei Fornet), y Hosain Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2007.
Roberto Bustos Latorre
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.553, 19.882 Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS (ANEF).
(Boletín Nº 5.173-05)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
- Incrementa la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en 11,6%, en un plazo de cuatro años. Dicho incremento, se descompone de la siguiente manera: 43% del aumento va al componente base, en tanto, el 57% restante incrementa los componentes variables ligados a mejores desempeños institucionales y de los equipos de trabajo;
- Establece el Premio Anual por Excelencia Institucional destinado a destacar por su productividad y calidad de servicios entregados a la ciudadanía, se extiende a tres servicios, fortaleciendo así el compromiso de los funcionarios con el desempeño institucional;
- Extiende el beneficio remuneracional del 11,6%, en el período 2007-2010, acordado con la ANEF, a la estructura de incentivos que tienen instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Contraloría General de la República, fortaleciendo de este modo el desarrollo de mecanismos de gestión más pertinentes que vinculen salarios con la productividad institucional y de los distintos equipos, áreas o unidades de trabajo;
- Crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las disposiciones anteriores o para funcionarios que desempeñándose en algunas de esas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos, tales como: las superintendencias; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional y el personal regido por la ley N° 15.076 que se desempeñe en jornada de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros;
- Establece -en atención a las especiales condiciones de aislamiento geográfico y a fin de compensar los diferenciales de costo de vida con la región metropolitana- una bonificación especial, no imponible, para los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández;
-Estructura un plan especial de retiro para reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a los funcionarios de mayor edad retirarse de manera apropiada, impulsando así la adecuada renovación del aparato público. El beneficio se traduce en el derecho a percibir una bonificación de 311 UTM para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM para el estamento técnico y de 622 UTM para los profesionales, directivos y fiscalizadores;
- Otorga, por una sola vez, al personal que se indica, un bono no imponible ni tributable de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000;
II. ACUERDOS: aprobación en general por unanimidad (10x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 14 artículos permanentes y 24 transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.
V. URGENCIA: “suma”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de julio de 2007.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- La ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica;
- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal aplicable a los funcionarios públicos que indica;
- La ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda;
- La ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector Salud;
- La ley N° 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestión y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal;
- La ley N° 19.663, que concede beneficios económicos al personal de la Contraloría General de la República;
- La ley N° 18.091, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera.
Valparaíso, a 8 de agosto de 2007.
Roberto Bustos Latorre
Secretario
Fecha 08 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
BENEFICIOS LABORALES Y REMUNERACIONALES PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes Nos 19.553, 19.882 y otros cuerpos legales, con el propósito de incentivar el desempeño de los funcionarios públicos, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5173-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 18 de julio de 2007.
Tramitación del proyecto, sesión 39ª, en 1 de agosto de 2007.
Informe de Comisión:
Hacienda y Trabajo, unidas, sesión 41ª, en 8 de agosto de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es mejorar las condiciones laborales y de remuneraciones de los funcionarios públicos que se indica, mediante el reforzamiento de los incentivos de modernización, por desempeño, el bono especial de retiro y la bonificación especial de zonas extremas.
Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, discutieron el proyecto tanto en general cuanto en particular, en virtud del acuerdo adoptado por Sus Señorías en la Sala, en sesión del 1º de agosto, y aprobaron la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Alvear y señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa y Sabag.
En cuanto a la discusión en particular, las Comisiones unidas efectuaron diversas modificaciones al proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, todas las cuales fueron acordadas unánimemente.
El texto que se propone a la Sala se consigna en el informe que Sus Señorías tienen a la vista.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recibieron el encargo de la Sala de abocarse al estudio del proyecto que tiene como objeto incentivar el desempeño de los funcionarios públicos.
Debo destacar la disposición de los integrantes de dichos órganos técnicos para realizar un esfuerzo muy exigente con el propósito de materializar el compromiso contraído con el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Raúl de la Puente , y con su directorio en el sentido de proceder a una tramitación rápida y de arribar a esta sesión con su informe aprobado.
La iniciativa comenzó su análisis en la Comisión de Hacienda, pero luego la Sala acordó que pasara a las Comisiones unidas mencionadas, las cuales sesionaron el lunes de esta semana en la sede del antiguo Congreso Nacional, en la Región Metropolitana. Ahí se realizó una extensa reunión de trabajo prácticamente durante toda la mañana para escuchar a los representantes de las diferentes organizaciones gremiales del sector fiscal, tanto de la ANEF como de la salud, de las universidades, de la JUNJI, de las municipalidades, en un esfuerzo por conocer la totalidad de las opiniones que ha merecido el proyecto en el amplio mundo de los funcionarios públicos, sean de instituciones centralizadas o descentralizadas.
Agradezco y valoro el arduo trabajo realizado por los Senadores de Gobierno y de Oposición el lunes, el martes hasta tarde y hoy en la mañana a fin de entregar el informe a la Sala.
También doy gracias a los funcionarios de la Comisión de Hacienda, quienes fueron sometidos a una exigencia muy por encima de lo habitual. Para que el informe estuviera listo, debieron trabajar hasta las 3 de la madrugada. Realmente hicieron un esfuerzo muy grande para cumplir el compromiso de contar con dicho documento hoy.
Subrayo esa labor, porque el proyecto es bastante complejo, dado que incide en distintas leyes, que a veces abarcan las mismas materias: una modifica otra y la nueva ley cambia la que modificó la anterior. Se trata de un trabajo muy exigente desde el punto de vista técnico, en el que también los funcionarios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda colocaron una alta cuota de voluntad con el propósito de corregir algunas imperfecciones que tenía el articulado y llegar a tiempo a la Sala para poder responder a las expectativas que ha creado el proyecto.
Asimismo, destaco que la iniciativa no es una ocurrencia especial de un funcionario -reitero mi reconocimiento a quienes trabajaron en él-, sino, esencialmente, el resultado del esfuerzo de la propia ANEF, la cual desplegó una movilización unitaria muy ardua durante mucho tiempo, sin distingos partidistas, con un sentido gremial muy profundo, que incluso en algunos momentos originó ásperas controversias con la propia autoridad de Gobierno. Pero, finalmente, fruto de la persistencia y la tenacidad del movimiento de los trabajadores fiscales, encabezados por dicha Agrupación, se llegó a un acuerdo satisfactorio para los empleados públicos.
Por consiguiente, el primer mérito por este proyecto -espero que lo aprobemos en el curso de esta sesión- corresponde a las funcionarias y funcionarios públicos. Y en especial, a la ANEF, por haber sido capaz de llevar adelante una interlocución, compleja en algunos instantes, con el Gobierno por medio de movilizaciones que les significaron costos y que generaron situaciones delicadas debido a incidentes ingratos con la fuerza pública. Sin embargo, al final cumplió la tarea de lograr un texto satisfactorio para sus representados.
En consecuencia, esta iniciativa es un premio a la unidad de los funcionarios públicos, a su vocación de proceder en conjunto. En una sociedad donde existe una gran inclinación a actuar por separado -permítame decirlo, señor Presidente -, aquí se ha tenido la capacidad de hacerlo colectivamente para sacar adelante las demandas planteadas.
--(Aplausos en tribunas).
A continuación, me voy a referir de manera resumida al contenido de la iniciativa.
1.- Reforzamiento de las remuneraciones ligadas a desempeño.
a) Incremento de la asignación de modernización creada por la ley Nº 19.553.
El proyecto incrementa dicha asignación en 11,6 por ciento en un plazo de cuatro años. Este aumento se descompone de la siguiente manera: el 43 por ciento va al componente base, y el 57 por ciento restante, a los componentes variables ligados a mejores desempeños institucionales y de equipos de trabajo.
El desglose de ese beneficio, por años, es el siguiente:
En 2007, el porcentaje de incremento acumulado será de 2,9; el variable, de 1,7; y el base, de 1,2.
En 2008, el porcentaje de incremento acumulado será de 5,8; el variable, de 3,3; y el base, de 2,5.
En 2009, el porcentaje de incremento acumulado será de 8,7; el variable, de 5 y el base, de 3,7.
Y el 2010 el porcentaje de incremento acumulado será, en consecuencia, de 11,6; el variable, de 6,6, y el base, de 5.
Lo anterior supone que la asignación de modernización se incrementará de acuerdo con la siguiente gradualidad.
El componente base, que actualmente es de 10 por ciento, el 2007 pasará a ser de 11,2 por ciento; el 2008, de 12,5 por ciento; el 2009, de 13,7 por ciento, y el 2010, de 15 por ciento.
El componente institucional, que hoy es de hasta 5 por ciento, el 2007 llegará a ser de hasta 5,7 por ciento; el 2008, de hasta 6,3 por ciento; el 2009, de hasta 7,0 por ciento, y el 2010, de hasta 7,3 por ciento.
Y el componente colectivo, que en la actualidad es de hasta 4 por ciento, el 2007 pasará a ser de hasta 5 por ciento; el 2008, de hasta 6 por ciento; el 2009, de hasta 7 por ciento, y el 2010, de hasta 8 por ciento.
b) Reforzamiento del premio anual por excelencia institucional.
Dado el éxito del premio a la excelencia institucional, destinado a destacar al servicio que haya alcanzado un cumplimiento igual o superior al cien por ciento de los objetivos de su Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG), se extiende la cobertura del beneficio a tres reparticiones, fortaleciendo así el compromiso de los funcionarios con el desempeño institucional.
Adicionalmente, con miras a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que se halle afecto este premio, se le hace aplicable la bonificación compensatoria prevista en el artículo 8º de la ley Nº 19.553.
c) Extensión del incremento salarial previsto en el literal a) a otras instituciones públicas.
Conjuntamente, se establece la extensión del beneficio remuneracional de 11,6 por ciento en el período 2007-2010, acordado con la ANEF en la estructura de incentivos que tienen instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio Nacional de Aduanas, el Consejo de Defensa del Estado y la Contraloría General de la República, fortaleciendo de ese modo el desarrollo de mecanismos de gestión más pertinentes que vinculen los salarios con la productividad institucional y de los distintos equipos, áreas o unidades de trabajo.
Así, se incorpora en los beneficios para los años 2007 a 2010 al Servicio de Impuestos Internos , con la asignación especial de estímulo, que será de 1,2 por ciento el primer año, de 2,5 por ciento el segundo, de 3,7 por ciento el tercero y de 5 por ciento el cuarto; y la de desempeño colectivo, que va a ser de hasta 1,7 por ciento el primer año, de hasta 3,3 por ciento el segundo, de hasta 5 por ciento el tercero y de hasta 6,6 por ciento el último.
Lo mismo ocurre con el Fondo Nacional de Salud, con un componente de desempeño institucional de hasta 2,9 por ciento el 2007, de hasta 5,2 por ciento el 2008, de hasta 7,6 por ciento el 2009 y de hasta 10 por ciento el 2010, y un componente de desempeño colectivo de hasta 0,6 por ciento el 2008, de hasta 1,1 por ciento el 2009 y de hasta 1,6 por ciento el 2010. No se incluye el 2007 porque hasta ahora no gozaba de este beneficio.
En el caso del Servicio Nacional de Aduanas, se contempla un estímulo por desempeño funcionario de 1,7 por ciento para el 2007, de 3,5 por ciento para el 2008, de 5,2 por ciento para el 2009 y de 7 por ciento para el 2010, y una bonificación por productividad de 1,2 por ciento para el 2007, de 2,3 por ciento para el 2008, de 3,5 por ciento para el 2009 y de 4,6 por ciento para el 2010.
En lo referente al Consejo de Defensa del Estado, la asignación de defensa judicial es de 1,2 por ciento el 2007, de 2,5 por ciento el 2008, de 3,7 por ciento el 2009 y de 5 por ciento el 2010, y el componente de desempeño institucional es de hasta 1,7 por ciento el 2007, de hasta 3,3 por ciento el 2008, de hasta 5,0 por ciento el 2009 y de hasta 6,6 el 2010.
Adicionalmente, se otorga, a partir del 1º del mes siguiente de la publicación de la ley, una bonificación no imponible al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el incremento por desempeño institucional.
Por su parte, en la Contraloría General de la República se contempla un componente de asignación de control de 1,2 por ciento el 2007, de 2,5 por ciento el 2008, de 3,7 por ciento el 2009 y de 5 por ciento el 2010, y un componente de desempeño institucional de hasta 1,7 por ciento el 2007, de hasta 3,3 por ciento el 2008, de hasta 5 por ciento el 2009 y de hasta 6,6 por ciento el 2010.
d) Creación de una asignación de desempeño para el personal que se indica.
Dada la importancia de ligar los salarios a la productividad institucional, se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las letras anteriores o para funcionarios que, desempeñándose en algunas de estas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos.
Las características de esta asignación son las siguientes.
Cobertura: Superintendencias e instituciones con similar sistema remuneratorio (la Unidad de Análisis Financiero, ChileCompra, la Fiscalía Nacional Económica); los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y el personal regido por la ley Nº 15.076 que se desempeñe en jornada de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
En seguida, se establece una asignación que contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional.
Asimismo, se incluye una bonificación compensatoria por imponibilidad, con el propósito de compensar las deducciones por concepto de previsión y salud a que está afecta la asignación de desempeño.
Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda regulará las disposiciones necesarias para la adecuada concesión de esta asignación.
2.- Bonificación Especial de Zonas Extremas.
Con el objeto de compensar las diferencias de costo de vida que existen con la Región Metropolitana, se crea, a contar del 1º enero de 2007, una bonificación especial no imponible para los funcionarios que se desempeñen en la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones , así como en las provincias de Palena, Chiloé -que es muy importante- e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Cobertura: Los trabajadores de las entidades remuneradas por el sistema de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974; del Título I del decreto ley Nº 3.551, y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Montos: Esta bonificación tendrá los valores trimestrales que para cada período y zona se indican en el siguiente cronograma.
Al 1º de enero de 2007, para los trabajadores que se desempeñen en la Primera y Segunda Regiones será de 80 mil 982 pesos; para los que se desempeñen en la Undécima y Duodécima Regiones y en las provincias de Palena y de Isla de Pascua y en la Isla de Juan Fernández , de 157 mil 59 pesos; para los que se desempeñen en la Provincia de Chiloé, de 31 mil 500 pesos.
Luego se establecen los sucesivos aumentos al 1º de enero de 2008, de 2009 y de 2010, y se señala que se declararán bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.553 y la bonificación del artículo 2º de la ley Nº 19.882 en el período comprendido entre el 1º de enero del 2007 y el 1º del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de la ley en proyecto, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha, corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad con la tabla esbozada.
3.- Bono Especial de Retiro.
Para seguir aumentando la calidad de los servicios públicos, el Ejecutivo , apoyado por la unanimidad del Congreso, está convencido de la necesidad de reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a las personas de mayor edad retirarse de manera apropiada, favoreciendo, así, la adecuada renovación del aparato público.
En ese contexto, se establece un plan especial de retiro que incentivará la salida de más de 4 mil funcionarios de la Administración Central del Estado que cumplan, entre junio de 2006 y julio de 2010, los requisitos establecidos y hagan dejación voluntaria de su cargo en los términos que establece la ley.
Cobertura: El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la ley en proyecto desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las siguientes entidades:
a) Las instituciones remuneradas por el decreto ley Nº 249, de año 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4 e inferiores; el Título I del decreto con fuerza de ley Nº 3.551, de 1980, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4 e inferiores y por el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977.
b) Aquellos que en las calidades señaladas precedentemente se desempeñen en las instituciones regidas por la ley Nº 16.752 (Dirección General de Aeronáutica Civil); el Título VII de la ley Nº 19.284 (FONADIS); las leyes números 17.995 y 18.632; la ley Nº 18.837 (Centros de CAPREDENA Salud); el decreto ley Nº 444, de 1974 (Empleados Civiles de la Subsecretaría de Carabineros); el decreto ley Nº 1.487, de 1976 ( Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones ); la ley Nº 5.077 (Empleados Civiles de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación); el personal de FONASA y los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley Nº 19.490.
En este aspecto, la Comisión solicitó unánimemente al Ejecutivo que formulara una indicación (la cual se presentó hoy durante el transcurso de la sesión de las Comisiones unidas y fue acogida por la unanimidad de sus miembros) para corregir la no inclusión del personal de la JUNJI en el otorgamiento del bono especial de retiro.
--(Aplausos en tribunas).
Por lo tanto, el personal regido por la ley Nº 17.301, que había sido excluido del proyecto, quedó plenamente incorporado en este.
--(Aplausos en tribunas).
Los requisitos para impetrar este beneficio deben ser copulativamente los siguientes:
1.- Estar afiliado al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública.
2.- Tener a la fecha de entrada en vigencia de la ley a lo menos 20 años de servicios continuos o discontinuos en instituciones que conformen la Administración del Estado.
Respecto de este punto, las Comisiones unidas solicitaron unánimemente al Ejecutivo la presentación de una indicación tendiente a posibilitar que aquellas personas que, de acuerdo con la normativa legal pertinente, poseen la categoría de exiliados, deban cumplir solo quince años de servicios continuos o discontinuos. De ese modo se pretende evitar que eventualmente algunas de ellas queden fuera del ámbito de la iniciativa, cometiéndose así una injusticia totalmente involuntaria.
--(Aplausos en tribunas).
Asimismo, se rectificaron las fechas de aplicación del beneficio, de manera que pueda ser impetrado mientras la ley en proyecto se halle en funcionamiento, evitando eventuales incorrecciones o injusticias.
3.- Tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más, en lo que respecta a las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010.
Esta exigencia fue motivo de una ardua y larguísima discusión en las Comisiones unidas. Estas acogieron una propuesta en el sentido de que las mujeres no se vean obligadas a optar al beneficio en el curso de los 180 días que el proyecto establece para el caso de los hombres, sino que puedan impetrarlo al cumplir 61, 62, 63, 64 ó 65 años de edad, naturalmente dentro de la fecha tope que fija la iniciativa.
Debo transmitir a los funcionarios de la Administración Pública, que la totalidad de los Senadores presentes en las Comisiones unidas han manifestado solemnemente su compromiso en orden a que no concurrirán, en ningún caso, a una modificación de la ley vigente que establece la edad de jubilación de las mujeres a los 60 años.
--(Aplausos en tribunas).
Dicho de otra manera, para la totalidad de los Senadores integrantes de las Comisiones unidas, tanto de Gobierno como de Oposición, y de los partidos representados en el Congreso Nacional, ese cambio de redacción no implica precedente alguno con relación al derecho que asiste a las mujeres para jubilarse a los 60 años de edad.
--(Aplausos en tribunas).
El monto del beneficio será de 311 unidades tributarias mensuales, equivalentes aproximadamente a 10 millones 300 mil pesos a agosto de 2007, para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 unidades tributarias mensuales, equivalentes a alrededor de 13 millones 340 mil pesos a agosto de 2007, para el estamento técnico; y de 622 unidades tributarias mensuales, que equivalen a cerca de 20 millones 540 mil pesos al mes de agosto de 2007, para los profesionales, directivos y fiscalizadores.
Este es un bono de naturaleza laboral destinado a incentivar el retiro del personal y así propiciar el rejuvenecimiento del aparato del Estado.
Es un beneficio que se otorgará por única vez.
El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Cabe agregar que en las Comisiones unidas los Senadores de Gobierno y de Oposición tuvieron especial cuidado -así fue establecido de manera clara en el trabajo que realizó la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda- en cuanto a que este beneficio no podrá ser impetrado por Ministros, Subsecretarios y, en consecuencia, tampoco por los Parlamentarios.
--(Aplausos en tribunas).
4) Disposiciones Transitorias.
a) Normas de transición en materia de remuneraciones.
El proyecto fija los cronogramas para la implementación gradual, entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, de los incrementos de la asignación de modernización y los demás beneficios remuneracionales contenidos en el proyecto de ley.
b) Bono de fin de negociación.
Además, se otorga, por una sola vez, al personal que se indica, un bono no imponible ni tributable de 125 mil pesos para quienes perciban, en el mes anterior al pago de este beneficio, una remuneración líquida igual o inferior a 600 mil pesos mensuales y de 100 mil pesos para aquellos que, a la misma fecha, reciban un ingreso líquido que supere tal cantidad y no exceda de 1 millón 900 mil pesos.
Reitero, señor Presidente, que el trabajo fue arduo. Los miembros de las Comisiones unidas laboramos en un ambiente de compenetración en virtud del compromiso que tenemos con los funcionarios públicos.
El proyecto involucra el otorgamiento de beneficios para todos ellos sin distingo de partidos, incluyendo también a nuestros amigos, camaradas, correligionarios, compañeros y compañeras, porque todos los conglomerados políticos representados en el Congreso Nacional tienen en sus filas a personas que se desempeñan en servicios públicos.
Por lo tanto, estamos convencidos de que hemos hecho nuestro trabajo con la mejor voluntad.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , la iniciativa en debate materializa un nuevo acuerdo entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el Gobierno, que confirma el objetivo común de las partes de seguir mejorando la gestión de las instituciones públicas e impulsar una reforma del Estado.
En tal virtud, se refuerza la política de personal del Supremo Gobierno que se enmarca en el desafío de continuar modernizando el aparato público.
Adicionalmente, el proyecto es fruto de un acuerdo con la ANEF (agrupación que reúne a los funcionarios de la Administración Central del Estado), que coincide con los objetivos de incrementar las remuneraciones variables ligadas a la continua tarea de mejorar los servicios prestados por aquel.
En el mensaje se enfatiza, además, que el progreso del país y la necesidad de perfeccionar nuestra sociedad con un mejor sistema de protección social requieren consolidar en los organismos públicos una cultura institucional en el sentido de que lo relevante, en la hora actual, es la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos.
Entre los contenidos del proyecto destacan el incremento de la asignación de modernización contemplada en la ley Nº 19.553: 11,6 por ciento, en un plazo de cuatro años.
En seguida, el premio anual por excelencia institucional (destinado a destacar, por productividad y calidad de servicios entregados a la ciudadanía, al ente que haya alcanzado un cumplimiento igual o superior al ciento por ciento de los objetivos institucionales de su programa de mejoramiento de gestión) se extiende a tres servicios, fortaleciéndose así el compromiso de los funcionarios con el desempeño institucional.
Adicionalmente, con miras a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensión y salud a que está afecto dicho premio, se le hace aplicable la bonificación compensatoria prevista en el artículo 8º de la ley Nº 19.553.
Conjuntamente con lo anterior, se establece la extensión del beneficio remuneracional acordado con la ANEF, de 11,6 por ciento en el período 2007-2010, a la estructura de incentivos que tienen instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio Nacional de Aduanas, el Consejo de Defensa del Estado y la Contraloría General de la República, fortaleciéndose de este modo el desarrollo de mecanismos de gestión más pertinentes, que vinculen salarios con productividad institucional y de los distintos equipos, áreas o unidades de trabajo.
Se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las disposiciones anteriores o para funcionarios que, desempeñándose en algunas de esas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos.
El personal al que corresponda esa asignación por desempeño tendrá derecho a la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, destinada a compensar las deducciones a que esté afecta por concepto de cotizaciones de previsión y de salud.
Se establece asimismo, en atención a las especiales condiciones de aislamiento geográfico y a fin de compensar los diferenciales de costo de vida con la Región Metropolitana, una bonificación especial, no imponible, para los trabajadores de las entidades afectas a los sistemas de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones , así como los de la provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y de la comuna de Juan Fernández.
Se dispone un plan especial de retiro para reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a los servidores de mayor edad retirarse de manera apropiada, impulsándose así la adecuada renovación del aparato público.
Por otra parte, se fijan los cronogramas para la implementación gradual, entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, de los incrementos de la asignación de modernización y los demás beneficios remuneracionales contenidos en el proyecto de ley.
Se otorga por una sola vez, al personal que se indica, un bono no imponible ni tributable de 125 mil pesos para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a 600 mil pesos mensuales, y uno de 100 mil pesos para aquellos que, a esa misma fecha, reciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de un millón 900 mil pesos.
Señor Presidente, creo que la ANEF y sus dirigentes hicieron un excelente trabajo y lograron un buen acuerdo con el Gobierno de Chile.
No solo me alegro por ello, sino también porque, fundamentalmente, existe un compromiso de los funcionarios públicos de obtener remuneraciones vinculadas con una mejora en la productividad y en la atención a todos los ciudadanos.
Por ello, anuncio mi voto favorable, pues estoy cierto de que esa es la forma de seguir haciendo progresar al país y dar satisfacción a los requerimientos tanto de los funcionarios públicos como de la ciudadanía.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , intervendré en forma muy breve, pues el titular de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo realizó una muy buena síntesis del conjunto de los beneficios que plantea el proyecto en debate. Por lo demás, los dirigentes de los trabajadores de la ANEF conocen muy bien de qué se trata, porque esta iniciativa es el resultado de una lucha de muchos años, de un esfuerzo importante.
Básicamente, quiero decir dos cosas.
En primer lugar, considero que esta es una buena demostración de que las cosas se pueden hacer bien. Así como hay cosas que no se han realizado bien y finalmente han generado malos resultados, pienso que este es un buen ejemplo de algo que se ha hecho bien, donde han existido voluntad de las partes y lucha de los trabajadores.
No hay ningún beneficio significativo que los trabajadores puedan obtener sin que medie una lucha fuerte y denodada. Las conquistas sociales nunca caen del cielo. Así lo demuestra la historia del mundo y esa es la realidad social y política de nuestros países.
En tal sentido, debemos reconocer en la ANEF a una organización sindical que tiene una larguísima trayectoria y que en esta oportunidad ha obtenido un triunfo relevante, que se merece.
Al respecto, quiero hacerme cargo de una pregunta que ha rondado durante toda la discusión del proyecto: por qué no se entrega el mismo beneficio a todos los demás trabajadores que deseen obtenerlo.
Quiero dar respuesta a esa interrogante: los trabajadores de la ANEF se han organizado, han luchado y han privilegiado ese tipo de beneficios.
--(Aplausos en tribunas).
Esa es la razón por la cual obtienen beneficios de tal índole.
Señor Presidente , no estoy interviniendo para buscar aplausos. Lo digo muy francamente. Creo que es importante hablar con la verdad. Porque con posterioridad al despacho de esta iniciativa habrá un debate sobre por qué esto que es tan bueno no se aplica al conjunto de los trabajadores. Y la explicación es esa: la ANEF trabajó consistentemente en aquella dirección y privilegió tales beneficios y no otros.
Considero que también habrá oportunidad para que en las distintas negociaciones del sector público, que es esencialmente heterogéneo, no homogéneo, los trabajadores vayan viendo la manera de ir avanzando en sus reivindicaciones.
El daño previsional, por ejemplo, es un problema muy generalizado, que afecta no solo a los afiliados a la ANEF, sino también a los trabajadores de la Salud, a los maestros de nuestro país, en fin.
Por tanto, deberemos ir viendo cómo se enfrentan esos déficits del pasado.
Pero no me parece razonable que los beneficios obtenidos por un gremio se traspasen de manera automática a los otros. Eso, desde mi punto de vista, constituye una práctica antisindical. Porque no puede ser que quienes hacen un tremendo esfuerzo tengan exactamente los mismos beneficios que aquellos que no realizan ninguno.
Creo que la manera de reconocer la actividad sindical es que reciban los beneficios quienes son parte de un esfuerzo organizado, bien hecho, como el que realizó en este caso la ANEF.
Señor Presidente , el segundo y último punto tiene que ver con algo que no se mencionó en la relación del proyecto y que me parece relevante. Probablemente, no es muy significativo desde el punto de vista cuantitativo, pero reviste suma importancia desde la perspectiva de los valores y principios.
Me llama la atención -y quiero ser muy franco- que la Cámara de Diputados haya despachado esta iniciativa con una restricción por completo inaceptable: todos los beneficios, particularmente el del bono, se podían entregar a los trabajadores que tuvieran como mínimo 20 años de desempeño en la Administración Pública. Esto significaba que cualquier persona que hubiese entrado a ella del año 1990 hacia adelante estaba, por obra del número 1) del artículo 7º transitorio -si no me equivoco-, simplemente excluida de los beneficios de la ley en proyecto.
Yo no veo razón para marginar a quien no pudo ingresar a la Administración Pública antes de 1990, por razones que no voy a dar, pues son demasiado evidentes.
Al respecto, debo expresar mi reconocimiento a la unanimidad de los integrantes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, quienes se abrieron rápidamente en este punto. No fue necesaria una ardua discusión para convencer a los colegas de la Oposición de que era justa la solución planteada para resolver el problema descrito. Rápidamente se formó consenso en el sentido de que se trataba de una restricción inaceptable, pues mucha gente no había podido entrar a la Administración Pública con anterioridad por las condiciones políticas existentes.
Desde ese punto de vista, durante el trabajo en el Senado se introdujeron tres modificaciones que es importante destacar.
Primero, el plazo para el otorgamiento del bono se fijó desde el año 2006 hasta julio de 2010. Es decir, un conjunto de personas que entraron a trabajar en 1990 también tendrán derecho a aquel al cumplir 20 años de servicio -si pueden hacerlo- el 2010.
Segundo, se hace justicia a las personas que vivieron en el exilio y, por tanto, no tienen posibilidad de enterar los 20 años. Entonces, se rebajó el plazo a 15 años para quienes acrediten, en la forma que plantea la ley pertinente, la condición de exiliado (existe una definición en el artículo 2º de la ley Nº 18.994). Y me parece que aquello es también de mínima justicia.
Y en tercer lugar, para hacer operativa la ampliación del plazo hasta el 2010, se flexibilizó otro término importante contenido en la ley en proyecto: el de los seis meses para hacer efectivo el beneficio.
Por ejemplo, una persona que entró a la Administración Pública en 1990 a los 48 años de edad, que cumplirá 20 años de servicios el 2010 y que por esa vía puede estar incluida en los beneficios de la ley en proyecto quedaba excluida porque debía ejercer el derecho respectivo dentro de los próximos seis meses. Desde ese punto de vista, para ella la norma era letra muerta. El hecho de que se flexibilice este requisito y que aquel trabajador pueda ejercer el derecho pertinente en un plazo mayor me parece un avance importante, que evidencia que cuando nos aplicamos en el Senado es factible corregir y mejorar los proyectos.
Por último, señor Presidente , junto con aplaudir la excelente voluntad de los parlamentarios de todas las bancadas para mejorar esta iniciativa, valoro también la buena disposición que en este caso han tenido el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos para abrirse a corregirla.
Votaré a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , no tengo intención de reiterar lo dicho aquí por los Senadores señores Escalona y Ominami . Solo quiero destacar tres cosas.
Si no hubiese sido por la decisión de la directiva de la ANEF, no habríamos llegado a un proyecto de esta naturaleza. Y no me refiero únicamente al bono que acelera o incentiva el retiro. También quiero, en primer término, hacer un reconocimiento al esfuerzo, a la batalla que dio la ANEF por, quizás, el principal reajuste para un número muy importante de funcionarios públicos. Y, en este sentido, doy fe de la tenacidad de su directiva durante los meses transcurridos de este año. En varias ocasiones, en la Comisión de Trabajo del Senado fueron insistentes en su esfuerzo por lograr un proceso de negociación más positivo.
Es particularmente relevante connotar -creo que también van a hacerlo los otros miembros de la Comisión de Trabajo- que buena parte de este proyecto se halla vinculada a otra iniciativa, que dice relación al bono poslaboral. El debate pertinente comenzó en la mesa pública con las más de doce organizaciones del sector público existentes, donde se llegó a construir un acuerdo parcial con un número importante de ellas para apoyar un proyecto que pretendía enfrentar el fenómeno del daño previsional.
A dicho acuerdo la ANEF no concurrió. En su accionar hubo manifestaciones, incluido un sit-in de sus dirigentes en las puertas de la Comisión de Trabajo del Senado, porque querían solicitar que no se votara a favor la iniciativa que establecía un bono poslaboral, pues consideraban que este era del todo insuficiente. Y aun más: en varias ocasiones nos pidieron que no votáramos, de forma tal que ellos pudiesen avanzar en su proceso de negociación con el Ejecutivo .
Señor Presidente, quiero reconocer la actitud decidida de los dirigentes de la ANEF en cuanto a plantear, para enfrentar el problema del daño previsional, una estrategia distinta de la de otros gremios, con logros asimismo absolutamente disímiles.
Ninguno de los aquí presentes cree que el daño previsional se resuelve con un bono que acelera el retiro. Yo no considero posible -al menos hablaré por mí- solucionar por completo el tremendo daño que se provocó a numerosos empleados públicos durante mucho tiempo. Pero no cabe duda de que la conquista que hoy se obtiene es el reconocimiento a una estrategia muy distinta y que permite a los funcionarios vinculados a la ANEF no solo tener garantizado lo establecido por la ley del nuevo trato para los trabajadores del sector fiscal, el bono para el retiro acelerado, sino también plantear la vigencia del bono poslaboral de 50 mil pesos, que de cierta forma va a paliar un problema que afecta a muchos funcionarios públicos que, si debiesen acogerse a retiro afiliados únicamente a una AFP, verían reducidos sus ingresos en cerca de 30 por ciento. Es decir, la tasa de reemplazo es tal que hay un desincentivo tremendo para acogerse a retiro. Y la norma que hoy se aprueba, con la estrategia de la ANEF, por lo menos viabiliza la jubilación de gran cantidad de funcionarios públicos de forma más digna y en condiciones absolutamente diferentes.
En tal sentido, si hoy hemos aplaudido -ayer lo hicimos también- que la JUNJI pudiese incorporarse a los beneficios de este proyecto, ha sido gracias a la ANEF y a la lucha que dieron sus dirigentes, que fue un ejemplo para muchos. Se trata, en mi concepto, de un tremendo logro de ellos.
Señor Presidente , también quiero destacar el hecho de que algunas materias hayan sido complementadas. Por ejemplo, la situación de las mujeres para los efectos de acogerse al bono de retiro, respecto de lo cual se estableció un mecanismo más amplio.
Sobre el particular, con la Senadora señora Matthei tenemos discrepancia acerca de si se produce o no se produce daño durante los últimos años de trabajo. O sea, si una trabajadora no jubila a los 60 años y retrasa su retiro uno, dos o tres años, cuánto más va a aumentar la pensión por el mayor esfuerzo contributivo que haga.
Tenemos con Su Señoría una divergencia en cuanto a las magnitudes, pero no con respecto a la posibilidad de que las mujeres amplíen el plazo para acogerse a los beneficios pertinentes, cuestión en la que hubo consenso y voluntad en la Comisión, pues con ello no se daña a nadie; solo se reconoce una situación discriminatoria que afecta a muchas mujeres que, al momento de jubilar, parten con menos años de imposiciones. Esto les permite optar de mejor forma.
Se trata, pues, de un aporte importante derivado del debate habido ayer y hoy.
--(Aplausos en tribunas).
Por último, en la ley en proyecto no nos detenemos a conversar en particular sobre las realidades de algunas de las varias reparticiones públicas existentes.
Sin embargo, quiero plantear una inquietud vinculada con los trabajadores de las superintendencias. Y ello, porque en este tiempo ha habido controversia acerca de cómo se aplicó en una norma previa determinado porcentaje de asignación.
Lo primero que quiero señalar es que este punto fue planteado en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo. Nos preocupamos en especial de recabar la información, por cuanto algunos tienen la impresión de que el 8 por ciento de la asignación que correspondía a todos los trabajadores de las superintendencias no se entregó.
Nosotros queremos informar, con relación al 8 por ciento de asignación de modernización contemplado por la ley 19.882 -voy a usar el concepto que empleó el Ministerio de Hacienda-, que el reajuste fue "vaciado" en el porcentaje correspondiente a la asignación de desempeño para diferentes sectores o diversos tramos.
El alegato que se planteó fue que los profesionales de las Superintendencias obtuvieron un reajuste superior, en promedio, al de otras reparticiones y que los que habían quedado rezagados eran los auxiliares y administrativos. Y nos mostraron un cuadro al respecto.
Nosotros manifestamos, como integrantes de las Comisiones, nuestro deseo de que se solucionara el problema de fondo, es decir, la situación de inequidad que afecta en especial a ese último personal, que se halla tremendamente atrás en relación con otros organismos. Por eso, esperamos que, en general, se retome el proceso de diálogo, al mantenerse una situación pendiente con los trabajadores de las Superintendencias.
Lo expuesto fue señalado por los dirigentes de la ANEF al Senador que habla, y existe un compromiso en el sentido de que con ellos y con los trabajadores de las Superintendencias se reanudarán las conversaciones para solucionar una cuestión que se considera no bien resuelta.
Reitero mi reconocimiento a esos dirigentes en la persona de Raúl de la Puente. Se debe admitir que este logro, sin duda, es una conquista alcanzada gracias a su tenacidad.
Por cierto, nos gustaría mucho que el beneficio se hiciera extensivo a los otros actores del sector público. Si hoy comprende a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles es gracias a la batalla que dio la ANEF. Y ello es justo, también.
Esperamos, señor Presidente , que, tal como hoy se hace algo de justicia respecto de la precariedad con que se retiran los funcionarios públicos, también se pueda considerar la situación de otros sectores aún pendientes, en particular la de los trabajadores de la Salud. Ojalá que las negociaciones con el Ministerio de Hacienda puedan llegar a buen puerto de aquí a fin de año.
Anuncio mi voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
A partir de este momento se encuentra abierta la votación.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
--(Durante la votación).
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , quiero sumarme también al juicio relativo a que la ANEF dio una gran batalla. Lo que no han dicho los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra es que esa gran batalla fue en contra de su propio Gobierno. Porque costó mucho obtener algo absolutamente justo. Tardó años.
Voy a referirme a dos puntos.
Las personas que ganan el ingreso mínimo, o una cantidad de dinero en torno de ese monto, recibirán, en general, solo la pensión mínima. Y, desgraciadamente, aunque coticen durante 20, 30 ó 40 años; aunque jubilen a los 60, 65 ó 70 años, igual no podrán optar a algo mejor. En ese sentido, lo que está sucediendo -y es lo racional- es que el trabajador trata de retirarse únicamente con 20 años de cotizaciones, porque con eso ya tiene asegurada la pensión mínima, tanto en el sistema antiguo cuanto en el de las administradoras de fondos de pensiones.
Sin embargo, para quienes ganan 400 mil, 500 mil ó 600 mil pesos -y de ahí hacia arriba-, la diferencia entre jubilar a los 60 años y los 65 años puede ser dramática. Dependiendo de varios factores -entre ellos, el grupo familiar, pero, sobre todo, la tasa de interés-, puede llegar a ser de 40 por ciento.
Todos se preguntan cómo la desigualdad puede ser tan grande cuando se postergan solamente cinco años. La verdad es que ello obedece a tres razones:
En primer lugar, se pagan cinco años menos de pensiones. Y ese dinero, por tanto, se reparte y aumenta las pensiones restantes.
En segundo término, se cotiza durante cinco años más. Son sesenta cotizaciones adicionales.
Por último, justo en el momento en que el monto del ahorro se halla en su máximo, al final de la vida activa de la persona, son cinco años más en los que se reciben intereses y reajustes.
En consecuencia, estos tres efectos: 60 pensiones menos, 60 cotizaciones más y, durante 60 meses, intereses y reajustes adicionales, pueden significar que, finalmente, la pensión sea 40 por ciento mayor si se jubila a los 65 años en vez de a los 60.
Por ello me preocupó tanto la disposición que establecía que si una mujer no se retiraba a los 180 días de haber cumplido los 60 años perdía el bono de incentivo al retiro.
La jubilación a los 60 años es un privilegio de ella. Y lo apoyo con todas mis fuerzas, porque la mujer que trabaja en forma remunerada tiene dos o tres labores más que cumplir, por lo general. Cuando regresa a casa -y sobre todo la de más escasos recursos-, debe realizar las labores domésticas, preocuparse de los hijos y del hogar, etcétera. Y eso desgasta mucho. Además, obviamente, de haber tenido a los hijos.
Pero el privilegio de que la mujer pueda jubilar a los 60 años -es decir, antes que los hombres- no puede transformarse en algo que la perjudique. Si desea retirarse a esa edad por estar cansada o, a lo mejor, por ganar el ingreso mínimo o uno similar y dar lo mismo que siga trabajando, pues igual va a obtener la pensión mínima, debe contar con el derecho a hacerlo. Sin embargo, si prefiere seguir trabajando un par de años más con el objeto de mejorar su jubilación, a mi juicio no puede ser perjudicada por una prohibición de resolverlo así.
--(Aplausos en tribunas).
Señor Presidente , este es un tema que discutimos largamente. Lo único que deseo consignar es que quedó claro -la votación unánime de los Senadores en la Comisión así lo estableció- que ninguna mujer va a estar peor que con el proyecto de ley del Gobierno. Y muchas podrán optar a estar mejor. Nadie pierde y muchas pueden ganar. Por lo tanto, es una solución óptima.
Quiero reafirmar lo sostenido por el Honorable señor Escalona en el sentido de que defenderemos el derecho de las mujeres a seguir siempre jubilando a los 60 años. Y nos vamos a oponer a que se aumente esa edad. No se sienta precedente alguno para tal efecto. Sencillamente, si tienen salud, si las asiste el deseo de trabajar, si cuentan con un empleo y pueden obtener un beneficio por continuar prestando servicios, tienen la posibilidad de mantenerse en actividad de la misma forma que un hombre a los 65 años.
--(Aplausos en tribunas).
La Alianza ha apoyado el proyecto. Y la verdad es que logramos sacarlo en el plazo establecido, a pesar de que muchos pensaron que cuando se pidió que pasara a Comisiones unidas era para dilatar su trámite. No fue así. Ello obedeció, sencillamente, a la idea de discutirlo de manera mucho más extensa y detallada. Pero hemos respetado los plazos.
Y nos alegramos de que por fin haya una especie de respuesta -porque no es una respuesta propiamente tal- al daño previsional sufrido por los funcionarios que se desempeñan en organismos públicos. En el caso que nos ocupa, ella se da solo a trabajadores de organismos adscritos a la ANEF que se acojan a jubilación hasta el 31de julio de 2010.
Por lo tanto, van a quedar dos temas pendientes. El primero es qué va a pasar con el daño previsional de quienes laboran en organismos adscritos a la ANEF y jubilen a partir de agosto de 2010.
En segundo lugar, ¿qué pasa con el daño previsional que afecta a los gremios excluidos de la ley en proyecto, como la CONFENATS, la FENPRUSS, los funcionarios municipales, los funcionarios de las universidades estatales?
La Alianza siempre ha manifestado que el daño previsional afectó a todos los trabajadores del sector estatal. Sin embargo, para los que se quedaron en el Instituto de Normalización Previsional hubo una solución legal en 1991, es decir, hace 16 años. Pero la Concertación se ha negado sistemáticamente a proveer una solución pareja, como aquella, para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones.
Nuestra coalición presentó un proyecto para asegurar una tasa de reemplazo de 70 por ciento de la remuneración a todos los trabajadores de la Administración Pública afectados por el daño previsional que se encuentren afiliados a una AFP. Planteamos esa cifra y no 80 por ciento, como en el caso del INP, porque la cotización en el nuevo sistema es menor que en el antiguo, de modo que nos parecía que la tasa de reemplazo también había de ser menor. Pero esta debe ir ligada a la remuneración, ya que así operan ambos sistemas previsionales.
Por eso, señor Presidente , ante la próxima llegada del proyecto de reforma previsional, que requiere determinados quórums para la aprobación de ciertas materias, quiero anunciar hoy día que la Alianza no estará dispuesta a facilitar que ellos se obtengan si previamente no se han otorgado beneficios similares a los consignados en la iniciativa que nos ocupa a todos los gremios que esta no contempla, como la FENPRUSS, la ASEMUCH, la CONFENATS, los funcionarios de las universidades estatales y cualesquiera otros que se encuentren en tal condición.
Repito: si el Gobierno desea contar con nuestros votos para aprobar la reforma previsional, primero vamos a exigir que haya una respuesta similar a la consignada en el presente proyecto para todos los que este no considera.
No nos gusta amenazar de esta manera. El problema es que desde hace 16 años venimos pidiendo una solución para el daño previsional de los funcionarios afiliados a las AFP, pero nunca se ha querido dar. Y, al final, el único modo que tenemos de asegurarnos que se trate el asunto es advirtiendo que, cuando se necesiten nuestros votos para sacar adelante dicha reforma, no se dispondrá de ellos si previamente ese punto no ha sido abordado.
Señor Presidente, felicito a todos los dirigentes gremiales que han conseguido hacer realidad esta iniciativa legal. Espero que aquellos que representan a otros sectores obtengan algo parecido. Y vamos a asegurarnos de que así suceda.
Voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Ruego a los señores Senadores ajustarse al tiempo reglamentario para fundamentar el voto. De lo contrario, los trece oradores que restan excederán la duración normal de la sesión.
En todo caso, la votación está abierta y Sus Señorías pueden ir registrando su pronunciamiento.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los dirigentes de la ANEF y a los funcionarios públicos que han logrado esta conquista tan significativa, sobre todo en cuanto al incremento de los incentivos por desempeño y del bono especial de retiro.
Creo que comenzamos a hacer justicia a los trabajadores fiscales.
--(Aplausos en tribunas).
Por eso, nos alegra que la ANEF haya convenido con el Gobierno estos beneficios.
Ahora bien, pedí a la Biblioteca del Congreso -solicitud que también planteé al propio Ejecutivo- un cuadro de los planes de retiro de distintos servicios de la Administración Pública.
En el sector Salud, sus 65 mil funcionarios -empleados públicos, igual que los de la ANEF- tienen una bonificación, de carácter transitorio, por dos años (vence el 31 de diciembre del 2008) al retiro voluntario, la cual equivale a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 9 meses, elevándose a 10 meses cuando el ingreso es inferior a 400 mil pesos.
En la atención primaria de salud, con funcionarios regidos por el Código del Trabajo y que desarrollan sus labores a través de los municipios, existe un programa transitorio, por dos años, de incentivo al egreso voluntario. La bonificación equivale a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 10 meses. Las mujeres tienen derecho a un mes adicional, es decir, a 11 meses.
Los profesores del sector municipal disponen de un plan especial de retiro que termina en 2009. La bonificación oscila entre 11 millones 135 mil y 14 millones 410 mil pesos.
Los no docentes no han sido objeto todavía de una ley, pero sí existe un proyecto en trámite en el Congreso. Se establece una bonificación voluntaria, por un año, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses.
Los trabajadores municipales tienen una bonificación voluntaria por retiro que deben hacer efectiva antes del 31 de diciembre de 2007, respecto de la cual se contempla un máximo de 6 meses, pero que se puede extender a 11 meses si la municipalidad dispone de recursos para financiarla.
Los afiliados a la ANEF, además del beneficio sobre el cual estamos legislando ahora, pueden acceder a una bonificación por retiro, de carácter permanente, que equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios, con un máximo de 9 meses, el que aumenta a 10 meses para las mujeres.
Como se puede apreciar, señor Presidente y estimados colegas, existe un gran número de leyes y otra en proyecto que exhiben la diversidad de asignaciones o bonificaciones de estímulo al retiro para los trabajadores de la Administración del Estado.
Entonces, esta tarde nos alegramos por la ANEF. Pero no podemos sino levantar la voz, con la misma fuerza, con la misma energía, con la misma firmeza, por todos los miles de funcionarios que tienen derecho a una bonificación por retiro igual que la lograda por la ANEF y a quienes el Gobierno no ha querido conferirla.
Y me llama la atención que en el tratamiento de un proyecto de esta naturaleza, con una proyección social tan grande, no se halle presente ningún Ministro para discutirlo y escuchar nuestros planteamientos.
Saben que ya votamos a favor de la iniciativa en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo. Saben que cuentan con nuestros votos. ¡Al Gobierno no le interesa escuchar más!
Frente a eso, me rebelo; frente a eso, protesto.
¡Bien por la ANEF! Pero esta no es la solución definitiva y total del problema. Quedan miles de funcionarios públicos que también tienen derecho a la reparación del daño previsional. Es preciso legislar sobre el bono poslaboral de 50 mil pesos a la mayor brevedad.
Pero existen otras demandas. Por ejemplo, que el incentivo al retiro tenga carácter permanente. Porque, ¿qué va a pasar con los funcionarios públicos que jubilen después del 2010, o con los funcionarios municipales que lo hagan después del 2007, o con los profesores, después del 2009?
No hay nada legislado.
Por eso, debemos contar con soluciones globales, integrales, que signifiquen que la mano generosa del Estado -más todavía cuando las arcas fiscales disponen de recursos- llegue a todos sus servidores. Porque son ellos los que están en el día a día atendiendo al público, los que están haciendo realidad los programas sociales, los que están educando a nuestros niños, los que están haciendo patria.
Entonces, ¡solución para todos!
¡Eso pedimos!
Y ojalá que el Gobierno, a pesar de que ninguno de sus representantes está presente en la Sala en este momento, sepa escucharnos.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR .-
Señor Presidente , quiero partir señalando que he tenido el privilegio de trabajar durante muchos años en la Administración Pública, razón por la cual conozco a sus funcionarios. Sé de su tarea abnegada, sé lo que significa la vocación de servicio público. Y por ende, en mi condición de miembro de la Comisión de Trabajo, he participado con gran alegría en la tramitación de esta iniciativa y he seguido de cerca la labor realizada por la ANEF para conseguir su aprobación.
Chile, que ha tenido avances en distintos ámbitos y ha logrado insertarse en el mundo, requiere asumir activamente, como país, la modernización del Estado. Se ha progresado en diversos aspectos y el proyecto que hoy debatimos apunta en esa dirección.
En efecto, cuando una iniciativa busca reforzar los incentivos por desempeño de los funcionarios públicos, lo que persigue es una mayor eficiencia del aparato estatal para dar respuesta a las necesidades que este debe cubrir. Elevar la calidad de los servicios es fundamental para que un Estado moderno pueda cumplir las tareas que debe brindar a un país que tiene que continuar avanzando por la senda de mirar el desarrollo como algo posible; un desarrollo, señor Presidente -no puedo dejar de decirlo-, con valores, al tenor de lo señalado en estos días por Monseñor Goic, cuya petición apoya ciento por ciento la bancada de la Democracia Cristiana.
En el proyecto se da un adecuado equilibrio entre el aumento de la eficiencia de los funcionarios públicos y una justa protección de sus derechos. Sin duda, si la modernización implica un trabajo más eficiente, ello debe estar necesariamente vinculado a la protección de los derechos de los funcionarios.
En ese sentido, me parece muy importante que, así como aprobamos hace algunos días un incremento de remuneraciones para el Poder Judicial vinculado a incentivos de gestión, también esta iniciativa avance en idéntica dirección.
Creo que esa es la forma de estimular el trabajo bien hecho. Naturalmente, no puede ser lo mismo un funcionario, o un servicio público en su conjunto, que desarrolla sus tareas de manera eficiente, que otro funcionario u otro servicio público que las lleva a cabo de modo distinto, o que no genera los adecuados incentivos para cumplir eficazmente su labor.
Por eso, otra decisión relevante adoptada por las Comisiones unidas -quizás no se ha mencionado aquí- es la de entregar un estímulo a los tres mejores servicios públicos en lugar de premiar a solo uno.
Y en la perspectiva de mejorar el cometido de los órganos del Estado, la iniciativa refuerza las remuneraciones ligadas al desempeño. Concede una asignación especial por ese concepto. Asimismo, establece una bonificación, también especial, para los funcionarios de zonas extremas, asunto que se ha discutido bastante en Comisiones, no sólo en relación con este proyecto, sino igualmente a propósito de otras normativas. Y, además, instaura un bono especial de retiro.
Sobre el particular -y fruto de la inquietud que me manifestaron dirigentes y dirigentas de la ANEF-, quiero dejar claramente establecido, como lo hicieron otros señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, que no ha estado en la voluntad de ningún parlamentario introducir modificación alguna a la edad de jubilación de las mujeres, determinada a los 60 años.
--(Aplausos en tribunas).
En tal sentido, nos jugaremos para que las mujeres sigan jubilando a esa edad, no sólo en este proyecto, sino también en otro que vendrá, relacionado con la previsión social. Porque resulta fundamental que ese derecho se mantenga a la luz de lo que conocemos: las dobles o triples jornadas de mujeres que laboran remuneradamente fuera de casa y que, al mismo tiempo, deben cumplir un conjunto de tareas de carácter doméstico. Muchas -incluidas varias de las que se hallan en tribunas, que son dirigentas-, realizan una tercera labor. Y a ellas, señor Presidente , quiero rendirles un homenaje, porque trabajar remuneradamente, seguir haciéndolo en el hogar, sacando adelante a una familia, y además ser dirigenta, constituye una gran responsabilidad.
--(Aplausos en tribunas).
Al finalizar mi intervención, quiero señalar que me alegro de que hayamos conseguido una aprobación unánime en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo del Senado.
De igual forma, deseo felicitar, tal como lo han hecho otros señores Senadores , a la ANEF, por la labor realizada. Hay que reconocer que sus representantes fueron extraordinariamente insistentes. Con ellos nos reunimos en diversas oportunidades. Los escuchamos en las sesiones de la Comisión de Trabajo, así como en otras de carácter especial. También en los pasillos del Congreso.
Los felicito, porque cuando se hace un trabajo serio, cuando se busca el acuerdo con el Gobierno, cuando se actúa mancomunadamente tras la consecución de un objetivo, cuando se utilizan métodos pacíficos, al final siempre se logran los propósitos perseguidos y las aprobaciones esperadas.
Por eso, señor Presidente, señalo desde ya mi voto favorable a la presente iniciativa.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , al fundamentar mi voto, ante todo debo señalar, tal como informó el Presidente de las Comisiones unidas, Senador señor Escalona , que hemos realizado un arduo trabajo, en el cual nos ha guiado, básicamente, la idea de convertir en ley el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.
Eso ha sido esencial en nuestra labor legislativa. Y, por tanto, comparto las felicitaciones a los trabajadores afiliados a la ANEF, a su presidente , a su Directorio Nacional, a sus organizaciones regionales, quienes durante mucho tiempo estuvieron golpeando puertas, no solo en el Congreso Nacional, sino también en cada una de nuestras oficinas en Regiones, para que esta iniciativa pudiera salir adelante.
La ANEF tiene gran presencia a nivel nacional, así que felicito a todos los empleados agrupados en ella.
En segundo lugar, es preciso destacar que hemos concurrido también a las mejoras que se introdujeron al proyecto en su trámite legislativo de estos días. La principal de ellas es la reparación que se hizo con la JUNJI, incorporando a su personal -que cumple funciones relevantes en el Estado y forma parte de la Administración central- al conjunto de beneficios que establece este proyecto de ley y al acuerdo entre la ANEF y el Gobierno. No había razón alguna para no hacerlo, salvo el hecho de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles se encuentra afiliada directamente a la Central Unitaria de Trabajadores y no a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Pero, conforme a las mejores prácticas sindicales, a igual condición de trabajadores, correspondía incorporar a la JUNJI, lo que en definitiva se logró.
--(Aplausos en tribunas).
Además, el proyecto hace justicia a un grupo de trabajadores cuya cantidad exacta desconocemos, pero que, como manifestó otro señor Senador, es muy importante para nosotros por lo menos desde los puntos de vista ético y simbólico.
En efecto, se mejoran las condiciones de acceso al bono especial de retiro para los trabajadores que se reincorporaron a la Administración Pública después de haber sido expulsados de ella por razones políticas durante la dictadura, así como para los compatriotas exiliados que se reintegraron al servicio público a su regreso a la patria.
Quiero señalar que una parte del debate de anoche y de hoy en la mañana se dedicó a analizar el modo de impedir que las mujeres perdieran el beneficio si no hacían uso de él a los 60 años. Al final, creo que el tema fue resuelto en buena forma.
Algunos dirigentes plantearon el temor -no relacionado con la presente iniciativa- de que ello pudiera sentar un precedente respecto a la edad de jubilación de las mujeres. Sin embargo, pienso que el resultado también fue positivo desde esa perspectiva, pues tanto en la Sala como en las Comisiones todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso han reafirmado de manera solemne su disposición a no alterar la edad de jubilación de las mujeres a los 60 años. Y me parece que eso, desde el punto de vista político, tiene mucho mérito.
Deseo plantear una última observación.
Sin duda, quedan problemas pendientes, pero creo que no se van a resolver por la vía de la amenaza. Ellos dicen relación a un tema muy central, que es el verdadero "daño previsional". Este daño existe porque se impuso a los trabajadores una reforma previsional inconsulta que finalmente tuvo efectos perversos.
--(Aplausos en tribunas).
Ha costado mucho generar en el país las condiciones políticas y parlamentarias necesarias para iniciar la primera reforma sustantiva del sistema previsional vigente. El proyecto respectivo ya está en la Cámara de Diputados y más adelante pasará al Senado.
Y hay, efectivamente, un asunto pendiente con una cantidad muy importante de trabajadores -en este caso, de la Administración Pública-, muchos de los cuales, presionados por las autoridades de la época, se desafiliaron del INP e ingresaron a una administradora de fondos de pensiones. El problema que se presenta ahora -y a eso se deben estos bonos especiales- es que las jubilaciones que ellos recibirían, después de una larga vida dedicada al trabajo, simplemente no les permiten retirarse.
¡Ese es el problema y esa es la causa de estos bonos especiales!
Conocemos el drama que existe en la Administración central. Un profesor que gana 600 mil o 700 mil pesos jubila con 180 mil o 200 mil pesos, montos que no le permiten sobrevivir. Por eso los docentes siguen trabajando y por eso se otorgan estos bonos.
Por lo tanto, queda un tema pendiente, que debemos enfrentar. Y por lo menos los integrantes de estas bancadas -que no venimos defendiendo desde ayer los derechos de los trabajadores- comprometemos no solo nuestro voto favorable a este proyecto, sino también nuestro esfuerzo para que en el futuro, con el apoyo de las organizaciones de los trabajadores y en virtud de los acuerdos que se deben construir en el país, podamos hacernos cargo de los problemas pendientes que no resuelve la presente iniciativa -no completamente, por supuesto- relacionados con el daño previsional.
Mientras, con mucha alegría voy a concurrir con mi voto favorable a la aprobación de este proyecto, que, a mi juicio, significa una conquista muy importante para los trabajadores fiscales.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Presidente?
Quiero formular una consulta y al mismo tiempo pedir que se recabe el acuerdo de la Sala.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , creo que sería conveniente aclarar el contenido del artículo 13 de la iniciativa, que establece una bonificación especial para los trabajadores de las Regiones Primera, Segunda, Undécima y Duodécima, pertenecientes a las entidades que allí se indican.
Me parece que sería importante que el precepto incluyera -y para eso solicito a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala- no solo a la Primera Región , sino también a la Decimoquinta, que, aunque entró en vigencia a partir del 31 de diciembre, solo alcanzará pleno vigor el 8 de octubre del presente año. Pero, para evitar cualquier tipo de interpretación, creo que sería bueno mencionarla específicamente.
El señor LETELIER .-
Estoy de acuerdo.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ORPIS.-
Por eso, señor Presidente , le pido que recabe la unanimidad de la Sala para incorporar en el artículo 13 a la Decimoquinta Región.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO .-
Señor Presidente , Honorables colegas, en primer término, quiero destacar la extraordinaria convivencia que se produjo en las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda durante la discusión del proyecto. Por eso, a uno le extraña el tono beligerante que algunos han utilizado ahora en la Sala, en circunstancias de que nosotros hemos valorado, como miembros de la Concertación, la propuesta hecha por la Alianza.
Dicho lo anterior, deseo manifestar que hoy día estamos dando un paso muy importante respecto de un grave problema que afecta a miles de funcionarios públicos en nuestro país. Se trata de empleados que, teniendo edad para jubilar, en la práctica están impedidos de hacerlo, por cuanto las exiguas pensiones que obtendrían, en particular quienes se encuentran afectos al sistema de AFP, los imposibilitan absolutamente para acogerse a un merecido descanso.
Nadie puede ser obligado a la miseria, más aún si el propio Estado es, en buena parte, el responsable del problema.
Así las cosas, muchos servicios públicos cuentan con un número significativo de funcionarios con más de 65, 70 o incluso 80 años, quienes -como decía- no pueden pensionarse por no reunir fondos suficientes para hacerlo en condiciones dignas.
¡Más de 3 mil chilenos y chilenas de más de 70 años siguen trabajando en los servicios públicos! Así lo revela un informe elaborado por funcionarios de la Contraloría General de la República.
El proyecto que hoy analizamos es, por tanto, un avance en la materia. Y quiero ser muy claro: digo avance y no solución.
Lo entiendo así, primero, porque aun cuando ciertamente el beneficio que se otorga es relevante y representa un gran esfuerzo fiscal, no consigue compensar, en todos los casos, el perjuicio sufrido.
Segundo, porque aquel no se extiende a cada uno de los empleados de la ANEF, sino solo a quienes reúnan los requisitos. Y porque tampoco sirve a la generalidad de los funcionarios de la Administración Pública.
Tercero, porque existe otro proyecto en trámite, relativo al denominado "bono poslaboral", que complementará lo realizado en estas normas.
El acuerdo suscrito entre el Gobierno y la ANEF indica que este compromiso constituye el esfuerzo que la Administración de la Presidenta Bachelet efectuará en la materia.
Ante ello cabe, por una parte, reconocer la decisión de la Primera Mandataria de avanzar en el cumplimiento de los compromisos que contrajo como candidata, y por otra, esperar que este no sea el último esfuerzo que se realice, de modo que en el futuro otros Gobiernos, o incluso el actual, si existen mejores condiciones, complementen lo que ya se ha hecho.
¡El daño inferido a tantas chilenas y chilenos es muy grande y merece más de un esfuerzo! Por lo tanto, considero que el efectuado por el Ejecutivo en este proyecto es importante.
Se asigna un bono de una cuantía apreciable, que se complementa con beneficios ya existentes y con otros futuros vinculados al incentivo al retiro.
Además, parecen interesantes los mejoramientos tendientes a flexibilizar los requisitos para los funcionarios víctimas de violaciones a los derechos humanos en el Gobierno militar y para compatibilizar las normas del proyecto con las atinentes a la edad de jubilación de la mujer.
Asimismo, destaco los beneficios otorgados al personal de numerosos servicios públicos y la bonificación especial que percibirán a partir de la publicación de la ley los funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de las zonas extremas.
Junto con reconocer la voluntad del Gobierno, es justo valorar la disposición y responsabilidad de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, que, a través de sus dirigentes, supo llevar adelante una negociación extensa, áspera a ratos, sin desmayar, hasta conseguir una solución aceptable.
La aprobación del proyecto constituye, además de un avance importante para numerosos funcionarios públicos, una demostración de que es posible llegar a acuerdos cuando hay respeto, diálogo y voluntad de acercar posiciones.
Señor Presidente , Honorables colegas, no puedo dejar pasar esta ocasión sin expresar, a título personal y en nombre de la bancada socialista, nuestro sincero reconocimiento a los trabajadores públicos de nuestro país. Chile goza de prestigio en el concierto continental, e incluso mundial, por la calidad de su Administración Pública. Ello, fundamentalmente porque ahí labora gente honesta, decente y esforzada, que sirve al país con cariño y dedicación, pese a que recibe sueldos apenas suficientes y que, más encima, ni siquiera puede jubilar en condiciones dignas.
Ciertamente, estoy satisfecho de asistir hoy -como ya dije- a este paso trascendente.
Los dirigentes de la ANEF saben que he participado desde hace muchos años en todas las gestiones que han permitido lograr este avance.
Sé que miles de funcionarios esperan la aprobación de este proyecto para poder acceder a un merecido descanso. Pero también sé que muchos no lograrán ver este momento. Y ello me duele profundamente.
A partir de aquí, señor Presidente , abrimos un camino de solución¿
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor MUÑOZ ABURTO .-
¿que -lo sostuve al comienzo- espero sea complementado con normas especiales para otros servicios, con el bono poslaboral y, quizá en el futuro, con nuevos beneficios.
Al respecto, los representantes del Ejecutivo señalaron que van a negociar con cada una de las organizaciones que firmaron el acuerdo sobre el referido bono, para mejorar los incentivos al retiro.
Estoy convencido de que el acuerdo, cuyo contenido principal se rubrica hoy, será bueno para los empleados fiscales que se retiren, quienes accederán a una jubilación en mejores condiciones; para los que se queden en el servicio activo, porque mejorarán sus remuneraciones, y, por cierto, para el país, pues nuevos hombres y mujeres se incorporarán a la noble tarea de servir a Chile y a su gente.
Por eso, expreso mi voto a favor del proyecto.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , Honorables colegas, funcionarios públicos que nos acompañan desde las tribunas, me sumo desde luego al reconocimiento hacia el valor del acuerdo alcanzado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Pero junto con destacar los beneficios que otorga el proyecto, debo puntualizar que todavía queda un camino por recorrer en pro de mejores condiciones para esos mismos trabajadores.
Está la situación de los profesionales, quienes tienen un tope para imponer y después jubilan con rentas muy inferiores a las que perciben en actividad. Y también, la de los funcionarios públicos que se desempeñan en zonas extremas, quienes reciben una asignación no imponible, la que sí lo es en los casos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, del Poder Judicial , de los médicos, que lograron ese beneficio por la vía judicial.
Hay mucho camino por andar aún.
Además, adhiero al planteamiento de que lo conseguido por la ANEF debe ampliarse a otras organizaciones de trabajadores fiscales de nuestro país. Me refiero a las del sector salud, de las municipalidades, del magisterio, de los paradocentes, de las universidades del Estado.
Y me alegro de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con motivo de la discusión habida ayer acerca del proyecto de ley que beneficia a sus trabajadores, se haya podido incorporar a esta iniciativa.
Por otra parte, cabe recordar que la Presidenta de la República , cuando visitó en la Región de Aisén el sector afectado por la catástrofe derivada de fenómenos sísmicos, se comprometió a entregar un bono a todos los funcionarios públicos y del magisterio que laboran en zonas extremas, en especial a los de dicha Región, compromiso que no vemos materializado en esta oportunidad.
Estimados trabajadores de la ANEF, ustedes han abierto una brecha, un puente de justicia.
Además, tengo muy claro que sus servicios han sido poco aprovechados en las últimas décadas. Porque esto viene de muy atrás. La verdad es que se ha intentado incorporar a la Administración del Estado a gente de afuera, dejándose de lado a personas con una larga experiencia de servicio público. También se ha buscado privatizar, erróneamente, servicios en lugares donde no corresponde (Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y empresa de transporte Transmarchilay). Se ha tratado de superponer asignaciones críticas por sobre el Estatuto Administrativo.
En fin, los empleados fiscales del país tienen una larga historia, pero nuestra sociedad no ha aprovechado bien su enorme potencial.
Los felicito por lo que han alcanzado, y espero que este puente que han logrado levantar en justicia se amplíe para el resto de las organizaciones públicas y municipales.
Voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , hoy vamos a despachar un proyecto que ha sufrido una larga e intensa tramitación.
Quienes integramos la Comisión de Trabajo y Previsión Social hemos tenido una participación muy activa en su estudio, aunque no desde el comienzo, porque esta iniciativa es fruto de otra que ingresó al Congreso el año pasado, denominada "bono poslaboral". Ahora, considero importante, para efectos de esta votación, recordar la historia del gran logro que han obtenido en el día de hoy los empleados fiscales representados por la ANEF.
El origen del proyecto fue la instalación de una mesa de diálogo entre todas las organizaciones del sector público y el Ejecutivo -si mal no recuerdo- en 2003, destinada a buscar una solución al daño previsional.
Al respecto, cabe señalar que el daño previsional no tiene nada que ver con un sistema o con el otro. Lo sufrieron todos. Y estaba pendiente la situación de los afiliados a las AFP. Porque en 1991 se había resuelto la de los adscritos al antiguo sistema, la de quienes continúan en el INP.
El daño previsional se origina en el hecho de que, sistemáticamente, a los funcionarios públicos del país se les entregaron innumerables asignaciones no imponibles. Finalmente, terminaban imponiendo por un tercio de sus remuneraciones, y en algunos casos, incluso por menos. Eso llevó a que, en la práctica, fuera inviable jubilar en cualquiera de los dos sistemas.
Por eso se instaló dicha mesa de diálogo hace ya varios años.
La ANEF, con mucha habilidad y perseverancia, no dejó tranquila a la Comisión de Trabajo hasta que esta rechazó el proyecto del bono poslaboral. Esa fue la verdad. Y en enero nos pidieron, mediante un sit-in que hicieron en el Senado antiguo, que no aprobáramos esa iniciativa. Fue así como los cinco miembros del referido órgano técnico nos opusimos a ella a fin de darle tiempo a la ANEF para que llegara a un acuerdo con el Gobierno, el que felizmente se firmó -si mal no recuerdo- el 4 ó 5 de febrero y ahora está plasmado en este proyecto de ley.
Por eso, no cabe más que felicitar a los dirigentes de la ANEF, con quienes nos reunimos en reiteradas oportunidades en la Comisión, aunque también cada Senador conversó con ellos en forma separada.
Y se logró una gran solución. Ahora, me sumo a lo planteado aquí por todos los señores Senadores en cuanto a que es obvio que nos queda pendiente una tarea de justicia: que el resto de los funcionarios públicos, de las otras trece agrupaciones que integraron esa mesa, obtenga el mismo bono especial de retiro, para que ellos también puedan ir a descansar en forma digna después de dedicar toda una vida al servicio del país.
Creo que fue muy acertado que la Sala acogiera el planteamiento de integrar la labor de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, pues los miembros de la primera de algún modo traspasamos todo el esfuerzo realizado y esa historia durante la intensa discusión de estos días, tanto en Santiago, el lunes, como aquí, ayer, hasta altas horas de la noche, parte de la mañana de hoy y en la presente sesión.
¿Cuáles son los cambios más importantes que se introducen en el trámite en el Senado y que vale la pena que vayan a la Cámara Baja para ser ratificados?
En primer lugar, en forma unánime, los Senadores le señalamos al Ejecutivo que nos parecía, por un lado, inconstitucional y, por otro, infundado e injustificado que no se incorporara a la JUNJI dentro de los beneficiarios. Por eso, el Gobierno se sensibilizó -por expresarlo de alguna manera- ante este planteamiento transversal. Y, afortunadamente, todo el personal de esa importante institución podrá acogerse a esta futura ley.
Hay otro punto muy relevante y quiero rescatar sus méritos.
La Honorable señora Matthei planteó, con mucha claridad y energía, que le parecía una discriminación negativa contra todas las mujeres servidoras del país el que se las obligara a retirarse a los 60 años para recibir el bono que establece el proyecto, en circunstancias de que, en el caso de los hombres, ello se produce a los 65 años. Manifestó, en forma muy precisa, que la mujer debía tener el mismo derecho que el hombre; por tanto, podría impetrarlo a partir de la edad de jubilación, pero, si lo estimaba conveniente, podía postergar esa decisión hasta los 65 años.
En verdad, no entendí la larga discusión que se dio entonces, que fue muy intensa; pero me parecía un triunfo para las mujeres que tuvieran la libertad de optar por retirarse a los 60 años -como lo señala la iniciativa- o, si lo consideraban necesario, a los 61, 62, 63, 64 ó 65 años, siendo esta última edad definitiva para todos.
Por tal razón, sentí profunda alegría cuando se aplaudió la incorporación de este gran beneficio para las mujeres. Eso permitirá que muchas de ellas decidan libremente, de acuerdo con su propia realidad, la edad que estimen conveniente para jubilar. Algunas podrán y querrán trabajar un par de años más.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Termino, señor Presidente.
Quería rescatar eso, porque lo considero un gran avance.
Y les digo a todos los funcionarios públicos presentes que no estamos sentando un precedente en el sentido contrario. Haber aprobado la indicación de la Honorable señora Matthei constituye la confirmación de que todos los Senadores vamos a respetar los 60 años como edad de jubilación para la mujer. Es decir, ellas pueden percibir el beneficio a partir de esa edad; no así los hombres, quienes deben hacerlo solo a los 65 años. Por lo tanto, por medio de este proyecto, todos ratificamos que no modificaremos las edades para jubilar. En consecuencia, el precedente que estamos sentando apunta en el sentido correcto.
Concluyo felicitando una vez más a los funcionarios públicos y a la ANEF. Me alegro de que hayamos logrado sensibilizar o "confundir" al Ejecutivo . Porque, luego de haber oído todos sus argumentos, durante meses, en la Comisión de Trabajo para defender el bono poslaboral y no entregarle ni un peso más a la ANEF, la verdad es que generaba cierto agrado escucharlo estos días justificar por qué había llegado a este acuerdo con dicha Agrupación.
Ello demuestra que, cuando hay voluntad política, es posible reparar el daño causado a cientos de miles de empleados públicos.
Por lo expuesto, con el mayor de los agrados, voto a favor del proyecto.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI .-
Señor Presidente , quiero comenzar saludando respetuosa y afectuosamente a cada uno de los funcionarios públicos aquí presentes.
--(Aplausos en tribunas).
Y deseo hacerlo en mi calidad de Senador independiente, desde una perspectiva que, de un buen tiempo a la fecha, he venido conversando con colegas de ustedes en la Región de Magallanes.
No resulta fácil esta votación.
Ya se ha dicho aquí que todos los funcionarios públicos son iguales en Chile. Pero esto tiene que escucharlo el Estado: ¡los funcionarios públicos son todos iguales en nuestro país! No debe haberlos en condiciones distintas. Porque, cuando corresponda negociar de nuevo, se requerirá la unidad y la fuerza para lograr futuros objetivos. Y si alguien quiere rendir homenaje a ese personal, debe partir, con la honestidad que corresponde, entregándoles a lo menos seguridad laboral. ¡Que no haya funcionarios públicos a contrata o a honorarios! ¡Ello constituye una injusticia para los trabajadores!
--(Aplausos en tribunas).
Señor Presidente , ayer lo manifestamos y lo reitero hoy día: el Estado debe de ser uno de los peores empleadores. Y digo el Estado y no el Gobierno, porque es aquel el que tiene que entender que hoy un porcentaje importante, mayor, de funcionarios públicos se encuentra en situación de incertidumbre laboral año tras año.
Por eso, si se desea homenajear a las mujeres y los hombres que laboran en ese sector, lo primero será normar para que cuenten con un contrato que les garantice a lo menos seguridad laboral por los próximos años. Ese sí que es un verdadero homenaje para los empleados públicos.
--(Aplausos en tribunas).
Siento que los amigos del sector Salud, de los municipios, de las universidades estatales -en especial, de la Universidad de Magallanes-, codocentes, sin lugar a dudas, hoy tendrán un profundo dolor. En la medida en que los trabajadores de la ANEF, como funcionarios públicos, son tremendamente solidarios -¡bien por lo que lograron!-, les pedimos esa generosidad para que el día de mañana, en conjunto con aquellos, puedan volver a hacer fuerza y causa común a fin de reparar el daño que se les ha causado.
Con muchísima alegría, voto a favor de la iniciativa.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , un nuevo acuerdo entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el Gobierno se materializa en el presente proyecto, cuya finalidad es continuar mejorando la gestión de las instituciones públicas.
No cabe duda de que han realizado un gran trabajo los dirigentes de la ANEF, a quienes felicito, al igual que a todos sus integrantes, que con paciencia han logrado sacar adelante este acuerdo, que resulta beneficioso.
Naturalmente, todos los otros servidores públicos han querido incorporarse a él. Prueba de ello es que en las Comisiones unidas recibimos a muchos gremios. Algunos, legítimamente, como la JUNJI, fueron incluidos. En el caso de otros, reconociendo que no era procedente, se indicó que este era un piso que debía tenerse en cuenta para futuras negociaciones.
La iniciativa en análisis fue aprobada por unanimidad y en completa armonía entre todos los parlamentarios. Lo mismo se produjo en la Sala, hasta cierta intervención, en la que, con tono de amenaza, se dijo a quienes se encontraban en las tribunas que, tal vez, este era su Gobierno. A lo mejor es el de muchos, pero los ha escuchado. Y producto de haberlos oído es que se acordó este proyecto.
¿Y qué involucra también este acuerdo? Reparación del daño previsional, ¡que no fue causado por nosotros!
Aquí hemos aprobado numerosas normativas para reparar el daño a los exonerados políticos, a familiares de detenidos desaparecidos y a tanta gente que fue perjudicada, pero no por nosotros. Siempre hemos tenido la voluntad de remediar los perjuicios causados por otros. Y ello le ha significado al Estado miles de millones de dólares.
--(Aplausos en tribunas).
Por eso, venir aquí a rasgar vestiduras no es propio de quienes hemos estado trabajando durante todos estos días.
Los funcionarios presentes en tribunas se hallan contentos por lo que estamos aprobando. No obstante, ¡qué diferencia hay con otros servidores públicos que trabajan para empresas del Estado cuyos convenios colectivos se efectúan cada dos o tres años! ¡Y solo por término de conflicto, reciben 8, 10 y hasta 15 millones de pesos! ¡Para qué hablar de otros trabajadores de empresas estatales que se van con una indemnización millonaria!
Y pongo el ejemplo de dos hermanos que se titularon de ingeniero. Uno se desempeñó en el Ministerio de Obras Públicas y trabajó toda su vida sirviendo al país; el otro, prestó servicios en una empresa del Estado -todos saben a cuál me refiero-, y al momento de jubilar se retiró con 300 millones de pesos en indemnización. En cambio, el funcionario de Obras Públicas está peleando para que lo incluyan en los 20 millones que en esta normativa se dan.
¡Qué diferencia y qué desigualdad!
--(Aplausos en tribunas).
Por eso, también apelo por muchos otros servidores públicos, como los de la Contraloría General de la República, los profesionales del Ministerio de Obras Públicas -ingenieros, abogados, constructores y arquitectos-, que no entran en este acuerdo, pero que de igual forma aspiran a que se les repare su daño previsional. Ellos han trabajado durante muchos años y hoy reciben un sueldo mensual de 2 millones. Pero resulta que al jubilar su renta disminuirá a 500 mil ó 600 mil pesos. Les bajará la calidad de vida.
Creo necesario compensarlos también y buscarles una solución más adelante. Incluyo además a los funcionarios de la Biblioteca del Congreso Nacional, a los del Parlamento, y a muchos otros servidores. Pero nadie quería retrasar el despacho de este proyecto de la ANEF porque estos se lo ganaron, se lo merecen. Y se dijo: "Tengámoslos presentes para futuras negociaciones".
Ese es nuestro espíritu.
Felicito a los empleados de la Administración Pública, y aplaudo al Gobierno por su sensibilidad y comprensión para ir reparando cada uno de los daños.
Por supuesto, que voto con alegría a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , detrás de cada uno de los proyectos de ley que aprobamos en el Parlamento, con todos los cuales estamos muy contentos y felices, siempre surgen algunos temas de fondo que deben analizarse en relación con dichas normativas.
En primer término, deseo señalar que he sido siempre partidario de que en la Administración Pública -y, en general, en la vida social de un país- deben regir dos principios. El primero de ellos es la equidad absoluta para poder contar con un piso de ingreso que garantice el sustento necesario de una familia, llámese sustento familiar, salario mínimo, o como quiera denominársele.
Comparto desde estas bancas lo expresado por otros Senadores democratacristianos en orden a que la tesis del salario ético planteada por Monseñor Goic responde a una visión razonable, sin perjuicio de que debe motivarse en la forma en que nos pongamos de acuerdo.
Por lo tanto, entiendo que este proyecto relativo a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales tendría que ser -como se lo acabo de decir al señor Ministro - un paso. Y se debe continuar avanzando hasta que obtengamos lo necesario para todos los funcionarios de la Administración Pública, cualquiera que sea su origen o el lugar en que trabajen.
Eso, como primer punto.
El segundo se relaciona con que hace mucho tiempo venimos señalando que en una economía abierta como la nuestra hay un ordenamiento en el sector privado. Pero, como es natural, cuando tenemos, por un lado, una asociación de personas con mucho dinero -llámense empresarios o financistas-, y por otro, a trabajadores con potenciales de movilización y presión por completo distintas, no vamos a poder alcanzar el grado de justicia al que aspiramos si acaso no logramos que estos últimos también arriben a un punto de acuerdo lo suficientemente grande como para que cuenten con capacidad de presionar, ya sea al Estado o a las empresas.
En ese sentido, me parece que lo sucede hoy día -lo han dicho todos; lo reitero y lo acojo- resulta un ejemplo que, espero, pueda aplicarse a otros niveles de trabajadores.
El tercer punto se refiere a las cosas que quedan por hacer.
Como es natural, respaldo todo lo manifestado aquí en cuanto a nuestros déficits. En lo que respecta al daño previsional, creo que debemos asumirlo como una tarea no cumplida que proviene de años anteriores (de la década de los 80) y que es fruto de una decisión propia de un gobierno autoritario que vivimos todos en aquel entonces, en especial quienes éramos dirigentes de organizaciones. Luchamos para que esa situación no se produjera, pero no nos fue posible lograrlo.
Por lo tanto, en ese sentido, respaldo absolutamente el proyecto.
En cuanto a los temas planteados -y quiero aprovechar muy bien los minutos que me quedan-, me referiré a materias que atañen a la mujer.
Yo invariablemente he sostenido, y lo seguiré haciendo, que el trato hacia la mujer -sobre todo, basado en la convicción de lo que se ha denominado siempre el binomio madre e hijo- no constituye un problema de dinero ni de edad, sino de adecuación al rol que ella cumple en la familia y en la sociedad.
Por lo tanto, el aumentar más allá de 60 años la edad para jubilar nunca lo voy a aceptar. Y me he propuesto no solo eso, sino que, en materia de decisiones legislativas que ayuden a la mujer a cumplir ese papel, hemos presentado ene proyectos, en especial -tal como lo estamos haciendo ahora-, referidos a la prolongación del postnatal, a la adecuación de ciertos ingresos para la mujer, incluso, como ocurre en otros países, que tienen bono de movilización, por llamarlo de alguna manera. Porque una mujer, fundamentalmente en Santiago, pierde más de una hora y media de trabajo por andar en bus.
El señor LONGUEIRA .-
¿Antes del Transantiago?
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Antes.
Después del Transantiago veremos qué pasa. Pero, por el momento, tenemos eso.
Entonces, lo relativo a la mujer dice relación no sólo con más dinero, sino con mayor comprensión de la labor que ella realiza.
La antinomia que se produce de repente, a juicio de algunos, entre el derecho de la mujer a elegir más años de trabajo y la necesidad de cuidar a sus hijos, es una dificultad que se puede resolver con tres o cuatro medidas que me parecen importantes.
En resumen, señor Presidente , aquí se ha producido un hecho claro: cuando los trabajadores se unen, liman sus diferencias internas y encuentran una forma para enfrentar unidos sus puntos de vista, son capaces de conseguir ventajas económicas o sociales.
En segundo lugar, el Senado puede trabajar bien. Y es a eso a lo que debemos dar relevancia, para evitar que parezca que aquí solo se hace chimuchina de ciertas realidades.
Y en tercer término, me sumo a la iniciativa en el contexto que señalé: que puede ser un ejemplo. Porque la única manera de lograr justicia en una economía como la nuestra es contar con fuerzas sociales parejas entre el empresariado, el Estado y los trabajadores.
Me alegro de que se haga así, porque eso prueba que se puede realizar. Y espero que sea un ejemplo para todos.
Con mucha fuerza, voto que sí.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , una mirada mezquina diría que la ANEF ha luchado contra su propio Gobierno. ¡No! La ANEF ha luchado por dignificar la función pública.
--(Aplausos en tribunas).
Y esa lucha no concluye hoy; ¡continúa!
Muchas veces he dicho que vivimos en un mundo al revés: la cabeza en los pies, el ombligo en la espalda, y los que crearon el daño previsional hoy se conduelen de sus efectos.
--(Aplausos en tribunas).
La mala memoria ha resultado contagiosa.
Es preciso tener presente que "papito" era uno de los cuatro jinetes. Allí se resolvieron muchas cosas importantes para el futuro de todos los chilenos. Primero, bombardearon "La Moneda" y, después, dinamitaron los derechos de los trabajadores.
--(Aplausos en tribunas).
Se les castigó con un sistema previsional que implicó una máxima perversa: cada cual se rasca con sus uñas, que los trabajadores con su propio esfuerzo acumulen una determinada suma de dinero para asegurar su vejez.
¡Eso fue una burla desde el principio!
Y ahora tenemos, por suerte, a unos cuantos muy preocupados de morigerar los efectos de una medida de tal naturaleza.
Está bien. Me alegro de que hayan cambiado. Pero lo que no puedo permitir impunemente es que, más encima, pretendan zafarse en forma olímpica de todas las responsabilidades políticas que cargarán sobre sus hombros mientras haya trabajadores chilenos que sufran los efectos de la discriminación, de la persecución y del trato desigual.
--(Aplausos en tribunas).
Ciertamente, hay muchos aspectos que todavía no se terminan de corregir.
El Estado en Chile está siendo atrapado por la red de intereses económicos que muchas veces intenta torcer el rumbo del bien común. Necesitamos instituciones fuertes, pero con trabajadores dignos que reciban un trato equivalente al esfuerzo que hacen por el país. Y repito, al igual que muchos otros colegas: el Estado debe hacer en los próximos años, y a partir de ahora mismo, el esfuerzo de incorporar a sus plantas a todos aquellos que ha mantenido por mucho tiempo en la más absoluta inestabilidad, quitándoles un horizonte de progreso y estabilidad para ellos y sus familias.
El Estado chileno ha de dar el ejemplo en cuanto al trato humano que debe brindarse a los servidores públicos.
--(Aplausos en tribunas).
Entonces, en ese sentido, aún restan tareas importantes que debemos acometer.
Yo no puedo menos que felicitar a los dirigentes y aquellos miembros de la agrupación que anónimamente han desplegado su lucha. Podemos decir en este instante que no ha sido en vano. Pero los insto a no bajar los brazos, porque aún existen metas que alcanzar, las cuales contarán al menos con mi entusiasta apoyo.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, quiero partir por sumarme a las expresiones de felicitación por la ANEF.
Hace bastante tiempo que guardo particular estima por los dirigentes de dicha entidad. Y en cuanto a su Presidente , les debo señalar -no sé si con lo que diré le haré un favor o lo perjudicaré- que le tengo gran aprecio personal, respeto intelectual, y que es bastante mejor dirigente sindical que jugador de rugby, pero esa es otra cuestión.
Sin embargo, junto con sumarme y hacer presente que votaré a favor del proyecto,¿
--(Aplausos en tribunas).
¿también deseo manifestar respetuosamente a los dirigentes de la ANEF que, en el buen sentido de la palabra, le deben un reconocimiento a esta Sala del Senado.
El señor LETELIER .-
Efectivamente.
El señor ALLAMAND.-
Porque la semana pasada varios de los dirigentes de la ANEF -en una postura particularmente combativa- estaban muy enojados con la Comisión de Trabajo del Senado cuando les hicimos ver ciertas cosas: que era bueno el trámite conjunto con la Comisión de Hacienda, que el proyecto no se demoraría y, además, que se iba a mejorar.
Al respecto, considero que la indicación propuesta por la Senadora señora Matthei , junto a otros perfeccionamientos introducidos, justifican la realización de tal trámite.
Dicho lo anterior, señor Presidente , quiero hacer brevemente cuatro reflexiones alejadas del acaloramiento natural de algunos discursos que se han pronunciado.
En primer lugar, después de 17 años, hay que preguntarse si el Gobierno -y no hagamos una mimetización completa entre Estado y Gobierno- ¿es un buen o es un mal empleador?;...
El señor NARANJO .-
¡No es un mal empleador!
El señor ALLAMAND.-
¿cumple con lo que dice?; ¿respeta los compromisos que se contraen antes de las elecciones? ¿Capacita adecuadamente a su personal? ¿Establece negociaciones transparentes donde todo el mundo sabe a qué atenerse? O, como nos dicen los distintos gremios cada vez que nos reunimos, las negociaciones son una suerte de pesadilla, donde la peor de ellas es hacerlo con la Dirección de Presupuestos. Porque nunca se sabe qué está arriba o abajo de la mesa; nunca se conoce qué se puede o no obtener; nunca se sabe lo que se entrega a uno u otro. Y el Honorable señor Bianchi ya señaló acá la situación absurda, anómala, injustificable, precaria -más allá de la legalidad- respecto de los funcionarios a contrata y a honorarios.
Entonces, no se trata de sacar aquí una conclusión, sino de reflexionar, porque después de 17 años uno debe reconocer -aparte las de otros- sus propias responsabilidades.
En segundo término, considero peligroso el precedente que sentó el Honorable señor Ominami -lamento que no esté presente- en términos de la heterogeneidad del sector público y de lo que esto debería significar en todas las materias.
Porque, en lo fundamental, el argumento de Su Señoría fue el siguiente: el sector público es particularmente heterogéneo y, en consecuencia, que cada cual negocie por su cuenta.
Simplemente, quiero expresar lo siguiente.
El sector público tiene ciertas particularidades. No todos los servicios y dependencias son exactamente iguales. Pero en los rasgos comunes la solución también debe ser común. Y si el daño previsional es común a todos, no parece razonable que, en virtud de la mayor o menor habilidad de sus dirigentes sindicales o de su mayor o menor capacidad de presión, unos obtengan equis, y otros, i griega.
Yo quiero hacer una pregunta de sentido común, señor Presidente.
Estoy feliz de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles haya sido incorporada al acuerdo. ¡Pero hace 24 horas estaba fuera!
¿Qué cambió? ¿Dónde está la racionalidad? ¿Por qué hace un día la JUNJI no formaba parte del acuerdo y ahora sí está dentro de él?
¡Eso no es serio!
En tercer lugar -y al respecto quiero ser particularmente respetuoso-, existe un desdoblamiento que no entiendo.
Me explico.
Aquí se felicita a la ANEF por la lucha que da, por la forma como se enfrenta a las puertas cerradas, a los portazos; se habla de represión, de que no se escucha. Sin embargo, ¡no se critica a nadie!
¿Cómo es eso? ¿No hay responsables de lo que ocurre? ¿Por qué tiene que existir una movilización permanente?
La verdad es que no lo entiendo.
Y quiero ponerlo en forma muy explícita.
En los últimos ocho años, los Directores de Presupuestos han sido destacados militantes del Partido Socialista.
Entonces, ¿cómo es la cosa?: ¡felicitamos a los que luchan supuestamente contra el Gobierno que a la vez defendemos!
Señor Presidente, me da la impresión de que hay falta de coherencia en ese argumento.
Y una última reflexión.
La verdad es que, para solucionar un conjunto de situaciones pendientes en el sector público, el Ejecutivo no necesita a la Oposición.
¡Aquí no hay excusas!
¡Aquí no se requiere quórum especial!
¡Ustedes manejan los recursos públicos!
¡Ustedes tienen la iniciativa exclusiva!
Si no hay un mejoramiento global y una modernización más a fondo del sector público chileno, no es responsabilidad de la Oposición.
Voto que sí.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve, pues entiendo que a los dirigentes y a los miembros de la ANEF presentes en las tribunas les interesa que usted diga: "Aprobado este proyecto de ley".
--(Aplausos en tribunas).
¡A estas alturas del partido, hay que buscar algún argumento que pueda sacar un aplauso, porque ya se ha dicho todo!
--(Aplausos en tribunas).
Solo quiero destacar -y prometo que voy a cumplir mi palabra en el sentido de ser breve- la importancia de los sindicatos, de los gremios. Quienes se encuentran en las tribunas son una clara demostración de aquello. La confianza en sus dirigentes, su cohesión y su trabajo tenaz y persistente han permitido presenciar esta tarde un espectáculo que ojalá se diera siempre.
Ahora no hay opositores. Aquí ha habido una competencia entre todos los parlamentarios para determinar quién reconoce más en profundidad la justicia de los anhelos de los trabajadores adscritos a la ANEF.
¡Qué lindo sería este país si en circunstancias como estas estuviéramos todos de acuerdo!
Y quiero agregar a mi reflexión que debe de estar muy contento un hombre al que seguramente los servidores públicos tienen en el corazón. Pienso que hoy día hay un hombre que, desde el más allá, se siente orgulloso de que ellos recuperen el camino de la institucionalidad gremial; un hombre que está feliz porque han dado un paso que les permite conseguir una posición de justicia en el Chile de hoy. Me refiero, por supuesto, al presidente mártir de la ANEF: Tucapel Jiménez .
--(Aplausos en tribunas).
Felicito al actual presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y al cuerpo directivo por su capacidad negociadora.
Ahora, no me gusta que el reconocimiento que con tanta justicia se hace hoy no se haya extendido a todos los trabajadores afectados por los mismos problemas que los aquejan a ustedes en la supervivencia del día a día. Me habría gustado que hubiera sido compacto.
Y solo quiero referirme al retiro, que actualmente refleja una realidad que espero que, con el concurso de todas las bancadas, se pueda modificar.
Es increíble que, en este Chile moderno, democrático, se discrimine a los trabajadores. Tenemos por una parte a los afiliados al INP, "un poquito arregladitos", y por otra, a los afiliados a las AFP, quienes visualizan la pesadilla que ellas significan al momento de la jubilación.
¡Qué bueno sería, estimados colegas, que el Gobierno y todos nosotros impulsáramos un proyecto de ley en virtud del cual, aunque solo por una vez, se permitiera a los trabajadores que fueron obligados a irse a las AFP decir si quieren mantenerse en ellas o volver al INP!
--(Aplausos en tribunas).
Muchas gracias, señoras y señores, por su comprensión. No pensaba sacar ningún aplauso. Pero aquí están mi convicción y mi voto, como Senador del Partido por la Democracia, para el proyecto que favorece a los trabajadores públicos.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , mientras escuchaba al Senador señor Allamand me preguntaba si no éramos todos conscientes de que este proyecto de ley, que ha recibido tanto apoyo aquí, es fruto de un acuerdo -y quiero destacarlo- con el Gobierno de la Presidenta Bachelet . Y, para los dirigentes presentes en las tribunas y para quienes trabajamos en el Poder Ejecutivo , eso es especialmente importante. Porque aquel fue producto de una larga y difícil negociación, tanto más cuanto que no siempre concordamos en todos los puntos. Sin embargo -y los dirigentes que asisten a esta sesión lo saben perfectamente-, con paciencia, con buena disposición, con voluntad, llegamos a un muy buen acuerdo, que, como Gobierno, como Parlamento y como chilenos, debemos celebrar.
Esa es la manera de hacer las cosas, señor Presidente: dialogando, con voluntad, con disposición, hasta arribar a una iniciativa de ley compartida, como la que tenemos hoy en el Senado.
No volveré sobre el contenido del acuerdo, pues los parlamentarios y los dirigentes presentes en las tribunas lo conocen muy bien.
Solo destacaré un componente del proyecto: el incentivo al retiro, que es particularmente significativo, por muchas razones, de las cuales mencionaré dos.
Primero, es claro que todos deseamos que las personas puedan jubilar digna y oportunamente; que, llegada la edad legal para pensionarse, tengan la oportunidad, después de tantos años de esfuerzo y trabajo, de acceder al muy merecido descanso. Y el incentivo en comento precisamente posibilita aquello para un número relevante de funcionarios tras muchos años de contribución al aparato público, al servicio público, a las personas.
Al mismo tiempo, ese incentivo al retiro forma parte de un proceso muy importante: el de modernización del Estado. Porque todos queremos que este dé cada día mejores servicios. Quienes estamos en el servicio público tomamos esta opción porque creemos que él es justamente lo que la expresión indica: una oportunidad de servir, de brindar cada día mejores servicios a las personas.
Por eso resulta tan significativo que, así como tenemos un proceso de ingreso al sector público y un sistema de ascensos, también haya la factibilidad de un retiro oportuno, digno, para que de esa manera se incorporen otras personas y vaya modernizándose el aparato estatal con nuevos talentos.
De ahí la inmensa relevancia de aquel incentivo al retiro, que va a contribuir al bienestar de las personas beneficiadas; al mismo tiempo, a la modernización del aparato público, y -lo que es muy importante- a que cada día otorguemos mejores servicios a la ciudadanía.
Finalmente, agradezco no solo el trabajo de los dirigentes, con los cuales conversamos y negociamos por largas horas, sino también el de los parlamentarios, quienes dieron un muy merecido apoyo a este proyecto de ley. En esta Alta Corporación tuvimos la oportunidad de trabajar para perfeccionar el articulado con indicaciones de los Senadores, las que fueron patrocinadas muy entusiastamente por el Gobierno.
Por tanto, señor Presidente , nos parece que el Senado está ante una muy buena iniciativa de ley. Y, sumándome a las palabras del Honorable señor Muñoz Barra , termino manifestando que ojalá pronto usted pueda tocar la campanilla y decir: "El proyecto está aprobado".
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , estamos llegando al término del debate. Y todos los dirigentes que participaron en las negociaciones durante tan largo tiempo -no solo Raúl de la Puente , Nury Benites , Jeanette Soto - han dejado una muy clara lección, sobre la cual es menester reflexionar: se debe escuchar más a los trabajadores...
--(Aplausos en tribunas).
...y es posible discrepar y reclamar derechos sin ser necesariamente calificado de desleal.
En este caso se está reclamando por los derechos de los trabajadores. Para eso ellos eligieron a sus dirigentes: para hacer presentes sus demandas. Y si era necesario disentir del Gobierno, no obstante que muchos son cercanos a él o incluso forman parte de él, se hizo.
Esa es la democracia, que conseguimos con mucho esfuerzo.
Tiene importancia, entonces, que aprendamos la lección: es posible discrepar, debe escucharse más a los trabajadores y hay que tener respeto por los dirigentes siempre, no solo durante las negociaciones.
Porque después de cada negociación o de las discrepancias quedan heridos. Y yo estoy por que las heridas se curen, por que la ANEF siga trabajando con el Gobierno firme y adelante. Porque si al Estado le va bien en materia de finanzas, nosotros queremos que también a sus trabajadores les vaya bien; ¿
--(Aplausos en tribunas).
¿que cada vez que haya aumento en la producción o crecimiento de la economía tengamos la posibilidad de seguir incrementando los beneficios.
A ese respecto, recojo el guante, Senador Allamand: está claro que en el daño previsional existe una deuda.
Entre 1980 y 1990 hay diez años de responsabilidad de la dictadura. Entre 1990 y 2007 hay diecisiete años de Gobiernos nuestros, de la Concertación. Entonces, es mayor el período durante el cual nosotros, en democracia, no hemos podido cumplir ante esa deuda. De modo que tenemos trabajo pendiente y pega para la casa.
Pero existe otro tipo de deuda: la que nos queda con los trabajadores post 2010. Y, en este sentido, claramente la lucha continúa.
--(Aplausos en tribunas).
Algunos Senadores, por mandato ciudadano, estaremos en esta Cámara hasta el 2014. Así que los trabajadores podrán seguir contando con nosotros a lo menos hasta ese año para dar la pelea cuando sea necesario,
--(Aplausos en tribunas).
¿sobre la base de las condiciones económicas que el país tenga en ese momento.
Porque sería tremendamente injusto que un beneficio de esta naturaleza se concediera solo hasta el 2010. Aquí hay una cuestión pendiente, y la resolveremos trabajando, acumulando fuerzas, dialogando.
Quiero puntualizar, además, que va a haber un importante tiraje a la chimenea. Algunos se irán y otros, necesariamente, van a ascender. Entendemos que los grados deben ser respetados y que el ascenso tiene que ser por estricto mérito personal, con apego a los reglamentos.
Esa es la idea y tal es la norma de respeto que vamos a pedir a las jefaturas en todas las direcciones públicas, en todos los ministerios. Y los ministros serán los llamados a cautelar que la reglamentación se cumpla efectivamente, de manera que no solo estén contentos los trabajadores que se retiren con el bono pertinente, sino también aquellos que van a tomar el relevo en ese tan necesario reposicionamiento de grados.
Por último, señor Presidente , entiendo que el proyecto volverá a la Cámara de Diputados, pues se han hecho observaciones menores que obligan a ello. Pero vamos a pedir a esa Corporación la máxima rapidez para poder despacharlo con la mayor brevedad.
--(Manifestaciones en tribunas).
Por cierto, debe existir un compromiso en el sentido de que el trámite legislativo en la otra rama del Parlamento sea expedito y rápido. Todos queremos ley ahora, inmediatamente, a fin de que los beneficios comiencen a regir lo más pronto posible.
Por lo expuesto, voto a favor, con el compromiso que señalé.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, anuncio el voto favorable de los Senadores de la UDI. Y quisiera referirme a dos aspectos.
En primer lugar, al ejemplo dado por los gremios en el trabajo de Comisión.
Todos los gremios que se sentían postergados o que habían llegado a acuerdos menos favorables que este fueron a las Comisiones unidas, pero ninguno pidió que el proyecto se postergara o dilatara. Todos señalaron que estaban contentos con que la ANEF hubiera obtenido una buena negociación y que esperaban que en el futuro los beneficios pertinentes pudieran alcanzarlos también a ellos.
Y la ANEF, en boca de su presidente, manifestó que, no obstante haber negociado ella y haber llevado sus banderas más allá de lo que las habían llevado los otros gremios, deseaba que este acuerdo fuera un ejemplo para que todos los trabajadores del sector público pudieran tener las mismas condiciones.
Eso, en mi concepto, demuestra la calidad de nuestros servidores públicos.
Por desgracia, ese espíritu no se vio reflejado aquí en un discurso: el Senador Ávila, quien es muy elocuente, hizo en esta Sala una cantidad de observaciones o comentarios que, si hubiera estado en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo, probablemente habría omitido.
Si ese Senador hubiera volcado su elocuencia y su inteligencia en el trabajo de Comisiones, podría haberse enterado, por ejemplo, de que la bonificación que se da a FONASA se le iba a otorgar en el carácter de no imponible, por un error, y de que el Senador que habla fue quien lo expuso al Gobierno, que inmediatamente presentó una indicación para hacerla imponible y para entregar una bonificación compensatoria.
Si ese Senador hubiera estado en las Comisiones unidas, habría sabido que el planteamiento formulado por el Honorable señor Ominami para posibilitar que el bono de retiro se concediera a personas que habían estado exiliadas y tenían dificultades para cumplir los 20 años fue resuelto gracias a una proposición de la ANEF, a una indicación mía y a una sugerencia de la Honorable señora Matthei .
Si ese Senador hubiera asistido a las Comisiones unidas, habría podido presenciar un debate espectacular acerca de la naturaleza de la pensión de la mujer y de por qué ella tiene el derecho de jubilar a los 60 años, derecho que sin embargo, en la forma como venía el bono, se transformaba en un perjuicio, en una discriminación, porque quedaba obligada a retirarse a los 60 años para poder recibirlo.
Todo ello fue fruto de un debate abierto, que contó con la participación de los dirigentes gremiales, de todos los Senadores y también del Ejecutivo , el que recogió prácticamente todos los planteamientos formulados por la ANEF y por los parlamentarios.
El segundo punto al cual deseo referirme brevemente dice relación a la función que debemos cumplir los legisladores.
Los gremios y sus dirigentes tienen la obligación de luchar por los derechos de sus asociados, de conseguir las mejores condiciones posibles. En el caso del sector público, esas negociaciones se transforman en un proyecto de ley.
Por nuestra parte, tenemos la obligación de velar, por ejemplo, por que esa iniciativa no sea discriminatoria, por que se aplique a cuantos se hallan en las mismas condiciones y por que sea técnicamente correcta. Y ese fue el trabajo que efectuamos.
Gracias a eso, el personal de la JUNJI fue incorporado al bono de retiro. Gracias a eso, hemos obtenido de parte del Gobierno el compromiso de que, en lo posible, se proporcionarán condiciones de retiro similares al resto de los trabajadores públicos.
Y gracias al debate también quedó clara en la Comisión una cuestión muy relevante: aquí no se está reparando el daño previsional. El bono de retiro, según nos indicó el señor Ministro , no persigue tal propósito. Dicho daño se reparará con el bono poslaboral.
Ahora bien, cuando se ve la situación de los empleados del sector público, queda claro que un bono poslaboral de 50 mil pesos es muy poco.
--(Aplausos en tribunas).
Con eso no se solucionará el daño previsional, porque, desgraciadamente -y tal como lo manifestó el Senador señor Navarro -, debido a hechos ocurridos durante el Gobierno militar, pero también durante los Gobiernos de la Concertación, muchos trabajadores no han cotizado por lo que realmente ganan. La cantidad de bonos no imponibles,...
La señora MATTHEI .-
Los honorarios.
El señor NOVOA.-
... de honorarios, han provocado que, llegado el momento de jubilar, sus ahorros sean muy pequeños, y la tasa de reemplazo, demasiado baja.
Nosotros confiamos -y en esta materia no es posible hacer demagogia- en que el Gobierno, el cual en este momento tiene recursos, pueda hacer un esfuerzo para que el bono poslaboral, sin comprometer la estabilidad financiera del país, sin hipotecar nuestro futuro, solucione la vida a muchos trabajadores que, con 50 mil pesos mensuales más, no llegarán a una tasa de reemplazo ni siquiera de 50 por ciento. Y pedirles que se pensionen en esas condiciones resulta absolutamente absurdo.
Señor Presidente , por las consideraciones expuestas y muy contentos votaremos a favor del proyecto, dejando constancia, además, de que fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda. Por lo tanto, solicito que la aprobación en la Sala sea también en general y en particular.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , no por casualidad me corresponde hacer uso de la palabra al final de la discusión. Y lo entiendo y lo asumo, porque de alguna manera hemos estado comprometidos en el proceso de reivindicación social tan importante en cuya dirección damos hoy un paso, si bien no todos los que faltan, por cierto, para terminarlo.
Quisiera reflexionar, sí, acerca de algo que me parece relevante, sobre todo para lo que debemos seguir haciendo. La pregunta es muy simple: por qué nos hemos demorado tanto.
Sin ánimo de cargar las tintas en un sentido o en otro, el problema viene desde hace bastante tiempo y todos los que estamos en esta Sala tenemos un grado de responsabilidad. No quiero decir quiénes más o quiénes menos, pero es preciso remediar el daño infligido a los servidores públicos. Y, para ello, de lo primero que debemos tener conciencia es que está bien que nos alegremos e incluso nos felicitemos a nosotros mismos por lo que estamos haciendo, pero sin perder de vista una conclusión clara: la ley en proyecto no es suficiente. En efecto, no todos los trabajadores públicos quedarán en condiciones de sentir cierta tranquilidad, pues varios gremios no van a conseguirla. Por lo tanto, se requerirá una actitud abierta para tomar decisiones, a fin de que en Chile no haya trabajadores de primera ni de segunda categorías.
Y agregaría algo más. No resulta admisible, después de todo el progreso experimentado por el país durante los últimos veinte o veinticinco años, que el sector público o los trabajadores, en general, no hayan recibido todo lo que en justicia les corresponde.
Para lograr esto último debemos tener conciencia plena de que persiste una deuda, de que algo no se está haciendo o no hemos hecho bien y de que será necesario realizar un esfuerzo para resolver la situación. Y eso pasa por que se considere a todos los gremios, no solo a la ANEF, de cuyo caso particular me alegro.
El Senador señor Horvath recordó aquí un compromiso asumido con trabajadores de la Undécima Región, el que ahora no quedará resuelto. No añadiré otros, pues carece de sentido.
Con franqueza, señor Presidente , creo que el compromiso que debemos adoptar consiste en que los logros del crecimiento económico que el país ha obtenido, y seguirá obteniendo en el futuro, sean para todos los chilenos, no sólo para algunos, y en que la cancha no siga inclinada como hasta ahora.
Si no resolvemos esa inequidad con la fuerza, con la decisión, con la visión que se requieren, Chile no estará en condiciones de avanzar de manera equilibrada, lo que solo se logra cuando existe justicia social y cuando, en vez de mirar al pasado, somos capaces de proyectarnos hacia adelante y de darnos cuenta de cómo podemos hacer justicia más allá de las responsabilidades que podamos tener unos o puedan tener otros.
Por eso, aspiro a que asumamos un gran compromiso en este ámbito, para que en un breve plazo podamos de verdad dejar a los trabajadores -no solo a los del sector público- en condiciones de sentirse partícipes del país.
Hace unos días veíamos con estupor cómo trabajadores de una empresa del Estado incurrían en acciones de violencia por existir en ella la situación de un sector laboral de primera y otro de segunda.
Me alegro, en consecuencia, de que la Iglesia Católica, en particular el Obispo Goic, haya puesto el dedo en la llaga.
Y, en verdad, ninguna autoridad podrá fundarse con seriedad, por parte del Gobierno, para formular un llamado de atención al sector privado si en el sector público caemos en la inconsecuencia de mantener trabajadores de primera y otros de segunda pretendiendo que eso es normal. Y menos aún cuando se ha llegado a resolver solo en parte, después de más de una decena de años, el problema de los trabajadores públicos, porque eso no tiene explicación alguna.
Quisiera terminar mi intervención, señor Presidente , recordando algo, de lo cual me excuso ante mis Honorables colegas. Fuimos Senadores de la bancada de la Democracia Cristiana los que, en un proyecto presentado por el entonces parlamentario señor Andrés Zaldívar , planteamos el problema del daño previsional. Y se nos dijo que era inadmisible, cosa que sabíamos, pero lo más absurdo es que se expresó que no había fondos, no obstante que existían.
Ahora, que sobran los recursos, ya no hay razones ni impedimentos para avanzar en que se reconozca como tales a todos los trabajadores, tanto públicos como privados, ante una misma situación.
Y los parlamentarios debemos tener la capacidad de respaldar las proposiciones que nos traigan dirigentes sindicales responsables, como los de la ANEF, y de votarlas a favor, como hoy.
Por todo esto, espero que desde el Gobierno, al que le asiste la iniciativa en la materia, se restablezca el equilibrio social en un plazo prudente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor), y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda también despachado en particular.
Votaron los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
--(Aplausos en tribunas).
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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , le solicito recabar el acuerdo de la Sala a fin de abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre juegos de azar ilícitos. El Ministerio de Justicia se ha comprometido a formular algunas que pueden perfeccionarlo. Pido fijar el lunes 3 de septiembre próximo para tal efecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.
--Así se acuerda.
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Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 62. Legislatura 355.
Valparaíso, 8 de agosto de 2007.
Nº 1.026/SEC/07
A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica las leyes N°s. 19.553, 19.882 y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar desempeño de funcionarios públicos, correspondiente al Boletín
Nº 5.173-05, con las siguientes enmiendas:
Artículo 3°.-
Número 3)
Ha eliminado la expresión “a)” que precede al vocablo “Sustitúyense”.
Artículo 5°.-
Número 1)
Ha suprimido la frase “el que tendrá el mismo carácter de la remuneración que reemplaza”; sustituido la coma (,) que sigue al guarismo “19.553” por un punto seguido (.), y agregado, a continuación de éste, la siguiente oración: “El personal de planta y a contrata que perciba este incremento tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento”.
Número 2)
Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue:
“2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecidos en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de la ley N° 19.882, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:”.
Artículo 6°.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.479:
1) Modifícase la letra c) del artículo 11, de la siguiente forma:
- Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:
“i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%.
Durante el año 2008, será un 17,5%.
Durante el año 2009, será de un 19,2%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%, y”
- Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente:
“ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%.
Durante el año 2008, será un 8,75%.
Durante el año 2009, será de un 9,6%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.”.
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19.882, por los siguientes:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.
Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.
A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.”.
Artículo 10.-
Número 2)
Letra c)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;”.
o o o
Luego, ha intercalado la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):
“d) Asignación de la letra d) o de la letra f) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, y”.
o o o
Número 3)
Letra c)
La ha sustituido, por la siguiente:
“c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;”.
o o o
Ha intercalado la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):
“d) Asignación de la letra e) o de la letra f) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y”.
o o o
Artículo 13.-
En su inciso segundo, ha sustituido los valores contenidos en el cronograma que figura en este inciso, respecto a los trabajadores que se desempeñan en la I y II Regiones, por los siguientes:
o o o
A continuación, ha incorporado un artículo 14.-, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 14.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.”.
o o o
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo sexto.-
Ha sustituido, en su inciso segundo, la frase “leyes N° 17.301, N° 18.593, y N° 18.460” por “leyes N°s. 18.593 y 18.460”.
Artículo séptimo.-
Inciso primero
Número 1)
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“1) Tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Tratándose de personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia precedente se rebajará a 15 años continuos o discontinuos.
Respecto del personal que habiendo cumplido las edades señaladas en el numeral siguiente en los plazos ahí exigidos, no tenga los veinte o quince años de servicios, según corresponda, el plazo de 180 días a que se refiere el numeral 3) se computará desde la acreditación de los referidos años de servicio, sin que con ello se altere la exigencia dispuesta en orden a cumplir la edad o los años exigidos al 31 de julio de 2010;”.
Número 3)
Lo ha reemplazado, por el que sigue:
“3) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.”.
Artículo décimo segundo.-
Ha sustituido la frase “dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley”, por la siguiente: “conforme las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley”.
Artículo décimo tercero.-
Letra b)
Ha reemplazado la frase “estar comprendida dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley”, por la siguiente: “ajustarse a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley”.
o o o
Ha incorporado los siguientes artículos vigésimo segundo.- y vigésimo tercero.-, transitorios, nuevos, pasando el actual artículo vigésimo segundo transitorio a ser vigésimo cuarto:
“Artículo vigésimo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, tratándose de la Superintendencia de Servicios Sanitarios el pago de la asignación de desempeño que se crea en virtud del artículo 9° de la presente ley, durante el año 2008 se efectuará en relación al cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que hayan comprometido, el año 2007, para efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.
Artículo vigésimo tercero.- El artículo 9° de la presente ley no será aplicable a la Subsecretaría de Carabineros de Chile en tanto no tenga empleados civiles de planta o a contrata. Con todo, el referido Subsecretario tendrá derecho a un 11,6% de la base de cálculo respectiva, el que se concederá sujeto a la progresión que, en total para cada año, señala el artículo cuarto transitorio de la presente ley.”.
-.-.-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.908, de 18 de julio de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Fecha 09 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
INCENTIVO AL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Tercer trámite constitucional.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Por acuerdo de los Comités, corresponde tratar sobre Tabla las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica las leyes Nºs. 19.553 y 19.882 y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de los funcionarios públicos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 5173-05. Documentos de la Cuenta N° 2 de esta sesión.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, dirigentas y dirigentes de la Anef que se encuentran en las tribunas:
En este instante estamos analizando los perfeccionamientos introducidos al proyecto de ley que implementa el acuerdo Gobierno-Anef.
El proyecto fue objeto de una serie de enmiendas en su segundo trámite constitucional, que mejoran esta importante iniciativa que favorece a más de 77 mil funcionarios de la administración central del Estado y contribuye a mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos.
Los referidos perfeccionamientos del Senado pueden resumirse en lo siguiente:
El artículo 5º da carácter imponible al incremento por desempeño colectivo que se le concede al Fonasa, pues el incremento por desempeño individual que este nuevo beneficio sustituye no tenía tal carácter. Adicionalmente, concede al referido personal bonificación compensatoria de las deducciones por cotizaciones de previsión y salud a que esté afecto el referido incremento.
Se perfecciona la redacción del artículo 6º de la Cámara, que concede el incremento del 11,6 por ciento al personal del Servicio Nacional de Aduana.
Se mejora la redacción del artículo 10 de la Cámara, relativo a la base de cálculo de la asignación por desempeño que crea el artículo 9º para el personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación y Carabineros.
En el artículo 13 se incrementan los valores de la bonificación por desempeño en zonas extremas para el personal de las regiones Primera y Segunda, las que llegan a un valor trimestral en régimen para el año 2010, de 165.000 pesos.
El artículo 14 nuevo resuelve una situación que aquejaba al personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en orden a que el porcentaje de salario vinculado al cumplimiento de metas de eficiencia institucional sea el que se fija en el artículo 9º con la nueva asignación de desempeño que se crea para, entre otros, el personal de las superintendencias y uno mayor como ocurría hasta la actualidad, homogenizando así su situación con las restantes superintendencias.
A través de la modificación al artículo sexto transitorio se incluye al personal de la Junji como beneficiario del bono especial de retiro que se crea con este proyecto.
Se otorgan 10 millones de pesos para el personal de servicios, 13 millones de pesos para los funcionarios técnicos y 20 millones de pesos para los profesionales, todos los cuales deben cumplir 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años, en el caso de los hombres.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados planteó esta indicación, la que aprobó el Senado, con el patrocinio del Ejecutivo.
En el artículo séptimo transitorio se incorpora una serie de flexibilizaciones respecto de los requisitos para impetrar el bono especial de retiro.
En primer lugar, se establece que el requisito de 20 años de servicio no esté cumplido a la fecha de publicación de la ley, sino que se materialice entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010.
Adicionalmente, se rebaja a 15 años la exigencia de años de servicios para el personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno. La exigencia precedente se rebajará a 15 años continuos o discontinuos.
Para quienes no tengan cumplidos los años de servicio exigidos para impetrar el beneficio a la fecha de cumplimiento de la edad exigida, el plazo para impetrarlo (180 días) se computará desde la acreditación de los referidos años.
Para el caso de las mujeres, el plazo para impetrar el beneficio no queda sujeto al cumplimiento de los 60 años de edad, sino que se amplía desde dicha fecha hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010.
El artículo vigésimo segundo transitorio, nuevo, regula la situación de transición para la formulación de metas 2007 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El artículo vigésimo tercero transitorio, nuevo, hace no aplicable el artículo 9º, que crea la asignación de desempeño vinculada al cumplimiento de metas de eficiencia institucional, a la Subsecretaría de Carabineros en tanto ésta no tenga empleados civiles de planta o a contrata.
Una vez más, en nombre de la Democracia Cristiana, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, porque se hace justicia a los más de 77 mil funcionarios de la administración central del Estado.
Felicito a todos los dirigentes de la Anef, tanto a nivel nacional como regional, como también a las dirigentas de la Junji, también a nivel nacional y regional, por su preocupación por la pronta tramitación del proyecto, a través del cual se les ha hecho justicia.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , estamos tratando un proyecto de ley que ya fue aprobado por esta Cámara, que tiene por objeto resolver un tema muy particular de los funcionarios públicos.
En nuestro país, normalmente se reconoce poco el trabajo que desarrollan los más de 70 mil funcionarios públicos, sobre todo porque, en general, el sector público -a diferencia del privado- es altamente burocrático en su actuar. Sin embargo, quienes hemos servido en dicho sector durante muchos años sabemos que sus funcionarios tienen una vocación de servicio mucho mayor que los de cualquier institución privada y, también, tienen la camiseta puesta de los servicios que representan.
Lo cierto es que lo que estamos viviendo nos demuestra que cuando los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales de todos los servicios de la administración centralizada del Estado se colocan la camiseta de sus servicios y de los trabajadores, pueden lograr importantes acuerdos con el Gobierno, como el que estamos refrendando hoy.
Quiero referirme a uno de los temas que planteé en la Comisión de Hacienda cuando se abordó este punto. Presenté una indicación para resolverlo, pero no tuvo el apoyo suficiente en la Cámara, aunque es importante que se haya corregido en el Senado. Me refiero a la incorporación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji, en este proyecto.
En el trámite anterior dije que la Junji era parte del aparato centralizado del Estado, por lo cual no había ninguna razón para quedar incluida en esta iniciativa, salvo que la organización de trabajadores de la Junji no estaba incorporada en la Anef.
Entiendo que los dirigentes de la Anef hayan peleado sólo por sus trabajadores, pero el Estado, sobre todo el Gobierno, debe reconocer que las trabajadoras de la Junji, sobre todo en la actualidad, en que las políticas de la Presidenta de la República apuntan hacia la primera infancia, son indispensables en una labor coordinada del Estado.
Por ello, se hace justicia con un sector tremendamente importante. Es más, planteé que era absolutamente necesario que la Junji estuviera incluida en este proyecto, porque es la única forma de dar a sus trabajadoras, en caso de retiro, las mismas oportunidades que se dan al resto de los funcionarios públicos.
Es extremadamente positivo que el Senado haya logrado que el Gobierno aceptara incorporar a las Junji en el proyecto -además, sus funcionarias no son muchas-, con lo cual la indicación que presenté en la Cámara de Diputados se hace realidad.
Reitero el apoyo de los radicales a los funcionarios públicos, quienes se sacrifican por atender a todos los ciudadanos desde el Estado, y felicitamos al Ministerio de Hacienda por aceptar la incorporación de la Junji en el proyecto, sobre todo en lo que respecta al bono de retiro.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, nadie va a estar en contra de este proyecto. La discusión en la Cámara fue intensa y hubo propuestas. Ayer, en el Senado se le hicieron mejoras.
Para nadie es un misterio que el Estado es el peor patrón. Hoy estamos entregando beneficios, haciendo justicia a una gran cantidad de servidores públicos, pero no a todos. Ojalá los beneficios sean para todos los que trabajan en la administración pública. Fuimos capaces de incorporar a la Junji, servicio público que se encarga de la educación de los niños más desvalidos. Es un gran servicio, por lo cual todos debemos estar contentos por su incorporación al proyecto.
Con esos incentivos, quienes ya han cumplido el tiempo de riesgo en la administración pública van a tener interés en acogerse a retiro.
Esperamos que el Gobierno de la Presidenta Bachelet siga con una mirada mucho más amplia para el sector público, porque nadie puede desconocer que estamos haciendo un esfuerzo para que el país continúe creciendo, pero ello también requiere entregar recursos, infraestructura y comodidad para que los servidores públicos puedan hacer más contentos y mejor su trabajo.
Por lo tanto, la UDI va a votar favorablemente el proyecto, porque creemos que se está haciendo justicia.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , el desafío de elevar la calidad de los servicios públicos constituye una tarea democrática que está ineludiblemente unida a la necesidad de contar con una administración moderna y profesionalizada.
La labor que desempeña el personal de la Junji a nivel nacional es encomiable y forma parte de un hecho que para nadie puede ser menor: trabajar con los hijos de los trabajadores y trabajadoras del país, de la gente que más lo necesita. Su función es parte esencial y complemento básico del rol que desarrollan las familias en la tarea educativa. Desde ese punto de vista, el proyecto constituye un paso gigantesco al hacer justicia a estos trabajadores y trabajadoras que se desempeñan a lo largo de nuestro país.
La bancada del Partido Socialista va a apoyar con mucha fuerza esta iniciativa, en la que jugamos un rol importante desde un primer momento cuando los trabajadores de la Anef y los dirigentes de la Junji se acercaron a nosotros para que les colaboráramos en esta tarea.
Este proyecto es muy significativo para el mejoramiento de la calidad del trabajado de los funcionarios y del servicio público en general. Como socialista, quiero destacar la importancia del reforzamiento de las remuneraciones ligadas al desempeño, con un incremento de 11,6 por ciento en un plazo de cuatro años, con un importante componente que dice relación con las variables ligadas a mejor desempeño institucional y equipos de trabajo.
Por otra parte, quiero destacar la bonificación especial para las zonas extremas, que tiene por objeto compensar las diferencias del costo de la vida con la Región Metropolitana. Para nosotros, la posibilidad de mejorarlo constituye un hecho de enorme significado.
Algo que considero de enorme trascendencia y valioso fue el diálogo que tuvo el Gobierno con la Anef para llegar a importantes en esta materia. Se lograron acuerdos complementarios que superaron las expectativas de los dirigentes más optimistas, como la instauración dentro de la misma iniciativa del bono especial de retiro. Con el objeto de seguir aumentando la calidad de los servicios públicos, el proyecto tuvo como fundamento esencial la necesidad de reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a los funcionarios de mayor edad retirarse de manera apropiada -digna, desde mi punto de vista-, propiciando la adecuada renovación del aparato público. En ese contexto, el establecimiento de un plan especial de retiro para incentivar la salida de más de 4 mil funcionarios de la administración central del Estado que cumplan, entre junio de 2006 y julio de 2010, los requisitos exigidos y que dejen voluntariamente sus cargos en los términos establecidos, es un paso trascendental para potenciar de manera importante, a esta institución que está muy ligada a una de las políticas esenciales del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , cual es crear más salas cuna y espacios de atención para los menores a lo largo y ancho del país.
Finalmente, agradezco la predisposición que tuvo el Gobierno para acoger algunos planteamientos de los parlamentarios de esta Corporación y del Senado que contribuyeron a apoyar las legítimas demandas de los dirigentes de esta noble institución.
Sin duda, los socialistas apoyaremos con mucha fuerza este proyecto, del cual fuimos parte desde su etapa inicial, que constituye un paso importante para el país en un tema fundamental, como es la educación de los menores.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica las leyes Nºs 19.553, 19.882 y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de los funcionarios públicos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 43. Legislatura 355.
VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2007
Oficio Nº 6947
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica las leyes N°s. 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar desempeño de funcionarios públicos. (Boletín N° 5173-05).
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1.026/SEC/07, de 8 de agosto de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de agosto, 2007. Oficio
VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2007
Oficio Nº 6946
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553:
1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales guarismos “2004” y "10%" por “2007" y “15%”, respectivamente.
2) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos "5%" y "2,5%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.
3) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
4) Derógase el artículo 11.
Artículo 2°.- El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en el numeral 2) del artículo anterior, no será aplicable a quienes desempeñen los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:
1) Derógase el artículo segundo.
2) En el artículo sexto:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado”, por la siguiente: “para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
3) En el artículo vigésimo octavo:
Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos “6%” y “3%” por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:
4) En el artículo trigésimo primero:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “No obstante, para este personal los porcentajes de “5%" y “2,5%” fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de “4%” y “2%”, respectivamente” por la siguiente:
“Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
“El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:
1) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, para cada período según se señala, los porcentajes indicados en la columna “porcentaje de asignación fija” de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecido en la tabla contenida en el artículo 4°, de la siguiente forma:
2) Sustitúyense para cada período según se señala, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en el artículo 10, de la siguiente forma:
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490:
1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553. El personal de planta y a contrata que perciba este incremento tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento.
Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.
Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007.
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecidos en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de la ley N° 19.882, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:
1) Modifícase la letra c) del artículo 11, de la siguiente forma:
-Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:
"i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%.
Durante el año 2008, será un 17,5%.
Durante el año 2009, será de un 19,2%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%.”.
- Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente:
"ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%.
Durante el año 2008, será un 8,75%.
Durante el año 2009, será de un 9,6%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.”.
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19.882, por los siguientes:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.
Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.
A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.
Artículo 7°.- Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la “asignación de control” establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:
a) En 1,2% a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) En 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente.
c) En 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
d) En 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente.
Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917.
Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes:
Artículo 8°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el siguiente:
Los valores anteriores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.
Artículo 9º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual base, para aquellos funcionarios que laboren en instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
El Jefe Superior de la institución propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente la propuesta institucional, las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año. La formulación de metas de eficiencia institucional propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se podrá disponer la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por las instituciones.
Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado anualmente.
La concesión del componente variable respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero de este artículo, se sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las instituciones en las que laboran.
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero de este artículo.
Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Para la aplicación de la asignación a que se refiere este artículo respecto al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, no regirá lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10.- El monto de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes correspondientes, sobre la base de los siguientes estipendios, según corresponda:
1) Respecto al personal de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
d) Asignación especial referida en el artículo 8° de la presente ley.
2) Respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
d) Asignación de la letra d) o de la letra f) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, y
e) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
3) Tratándose del personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra r) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
d) Asignación de la letra e) o de la letra f) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y
e) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
4) Tratándose del personal de cualesquiera de las Subsecretarías a que se refieren los dos numerales precedentes, remunerados por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, el monto de la asignación se determinará sobre la base de cálculo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.553.
5) Respecto a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero del artículo 9° de la presente ley, el monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes correspondientes a la suma del sueldo base, la asignación profesional y la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185 que corresponda a los grados de la Escala Única de Sueldos que en cada caso se indica:
a) Profesionales funcionarios que no gocen de trienios: Grado 13°;
b) Profesionales funcionarios que tengan un trienio: Grado 11°;
c) Profesionales funcionarios que tengan dos trienios: Grado 10°;
d) Profesionales funcionarios que tengan tres trienios: Grado 8°;
e) Profesionales funcionarios que tengan cuatro o cinco trienios: Grado 7°;
f) Profesionales que tengan seis, siete u ocho trienios: Grado 6°, y
g) Profesionales que tengan nueve o más trienios: Grado 5°.
El monto de la asignación de los profesionales funcionarios a que se refiere este numeral corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Los profesionales con jornadas de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrán derecho a la asignación en proporción a su jornada.
La asignación de desempeño no se considerará, respecto al personal a que se refiere este numeral, para determinar la limitación máxima de rentas establecidas en el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.
Artículo 11.- Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, así como la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes del componente variable de la asignación de desempeño a que se refiere el mencionado artículo; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia institucional; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 9° precedente. En este reglamento, se dispondrán, además, los mecanismos y procedimientos para la formulación del Programa Marco y la forma de funcionamiento de las instancias técnicas que apoyarán la evaluación y análisis de las metas de eficiencia.
Artículo 12.- El personal al que se aplican los artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las remuneraciones contempladas en dichos artículos.
Artículo 13.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Decláranse bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y de la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente.
Respecto de los funcionarios que no tenían derecho a las asignaciones referidas en el inciso anterior, la bonificación establecida en este artículo se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley.
Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.
Artículo 14.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La sustitución de los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de modernización a que se refiere la modificación introducida por los numerales 1), 2), y 3) del artículo 1° de la presente ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 3º de la presente ley comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.
Artículo tercero.- La bonificación a que se refiere el literal b) del numeral 4) del artículo 3° de la presente ley regirá a contar del 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Artículo quinto.- Las resoluciones que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007.
Quedarán excluidos de la aplicación del inciso precedente los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.
Artículo sexto.- Establécese, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley Nº 16.752; el título VII de la ley Nº 19.284; la ley Nº 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la ley Nº 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490.
Sin embargo, no corresponderá este bono especial de retiro al personal de las instituciones mencionadas en la ley Nº 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; ni el personal de las instituciones regidas por las leyes N°s. 18.593 y 18.460.
Tampoco corresponderá este bono especial de retiro a los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
El personal mencionado en el inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos del artículo siguiente.
Artículo séptimo.- Para tener derecho al bono del artículo precedente será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1) Tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Tratándose de personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia precedente se rebajará a 15 años continuos o discontinuos.
Respecto del personal que habiendo cumplido las edades señaladas en el numeral siguiente en los plazos ahí exigidos, no tenga los veinte o quince años de servicios, según corresponda, el plazo de 180 días a que se refiere el numeral 3) se computará desde la acreditación de los referidos años de servicio, sin que con ello se altere la exigencia dispuesta en orden a cumplir la edad o los años exigidos al 31 de julio de 2010;
2) Tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010, y
3) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.
Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Artículo octavo.- El personal que preste servicios en jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.
El monto del beneficio establecido en el artículo siguiente será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.
Los funcionarios que desempeñen funciones en más de una institución a las que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a un bono, correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo noveno.- El monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, de conformidad a la siguiente tabla:
Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a los que se refieren: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, e iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Artículo décimo.- El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Artículo undécimo.- El personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de ambos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo duodécimo.- El personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono especial de retiro y la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, conforme a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
Artículo décimo tercero.- La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
a) Certificado de nacimiento.
b) Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá ajustarse a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
c) Finiquito de su contrato de trabajo en el que conste que ha terminado su relación laboral en alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
d) Certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo y en el inciso quinto del artículo décimo noveno transitorio de esta ley.
e) Certificados de las instituciones de las Administración del Estado en las que hayan prestado servicios, indicando la calidad jurídica en las que estuvieron nombrado y/o contratados y los períodos respectivos.
Artículo décimo cuarto.- El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación de los requisitos para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la comunicación señalada en el artículo décimo segundo precedente.
Artículo décimo quinto.- El Jefe Superior del Servicio al que pertenece el funcionario beneficiario, dictará una resolución que ordene el pago del bono especial de retiro y determine el monto a que éste asciende.
Artículo décimo sexto.- El bono se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que concede el bono especial de retiro.
Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo décimo octavo.- Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período establecido en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, las edades ahí señaladas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
Dicho personal presentará su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades señaladas en el inciso anterior y hasta los 90 días siguientes a él. Con todo, si dicho personal no presenta la solicitud para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Para los referidos trabajadores, el bono se devengará y pagará por la institución en que se hayan desempeñado al momento de pensionarse, a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
En todo lo no previsto en este artículo el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo décimo noveno.- Las personas que, a la fecha de publicación de la ley, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho al bono especial de retiro en la medida que cumplan los requisitos siguientes:
1) Haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
2) Que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo a que se refiere el encabezado de este artículo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
3) Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo.
4) Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública.
5) Haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2).
Las personas afectas al presente artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio.
Para quienes se aplique este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
Respecto de las personas mencionadas en el inciso primero de este artículo que hubieren obtenido la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882, no regirá lo señalado en el artículo undécimo transitorio de la presente ley.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo vigésimo.- El bono especial de retiro a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley se agotará el 31 de julio de 2010 y se devengará respecto de las personas que hasta dicha fecha hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo séptimo transitorio.
Artículo vigésimo primero.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de Salud, que se encuentren en servicio al 1 de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono.
Con todo, no tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo vigésimo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, tratándose de la Superintendencia de Servicios Sanitarios el pago de la asignación de desempeño que se crea en virtud del artículo 9° de la presente ley, durante el año 2008 se efectuará en relación al cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que hayan comprometido, el año 2007, para efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.
Artículo vigésimo tercero.- El artículo 9° de la presente ley no será aplicable a la Subsecretaría de Carabineros de Chile en tanto no tenga empleados civiles de planta o a contrata. Con todo, el referido Subsecretario tendrá derecho a un 11,6% de la base de cálculo respectiva, el que se concederá sujeto a la progresión que, en total para cada año, señala el artículo cuarto transitorio de la presente ley.
Artículo vigésimo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.".
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NUM. 20.212
MODIFICA LAS LEYES N° 19.553, Nº 19.882, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553:
1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales guarismos "2004" y "10%" por "2007" y "15%", respectivamente.
2) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos "5%" y "2,5%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.
3) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
4) Derógase el artículo 11.
Artículo 2°.- El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en el numeral 2) del artículo anterior, no será aplicable a quienes desempeñen los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:
1) Derógase el artículo segundo.
2) En el artículo sexto:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado", por la siguiente: "para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado".
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
"El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".
3) En el artículo vigésimo octavo:
Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos "6%" y "3%" por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:
- Año 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,85%
- Año 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,65%
- Año 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 11%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,5%
- A partir del Año 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 12,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 6,3%
4) En el artículo trigésimo primero:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "No obstante, para este personal los porcentajes de "5%" y "2,5%" fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de "4%" y "2%", respectivamente" por la siguiente:
"Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:
- AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,85%
- AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,65%
- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,5%
- A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,3%.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.".
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:
1) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, para cada período según se señala, los porcentajes indicados en la columna "porcentaje de asignación fija" de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecido en la tabla contenida en el artículo 4°, de la siguiente forma:
ESCALAFON GRADOS AÑO AÑO AÑO A
2007 2008 2009 partir
del
AÑO
2010
DIRECTIVO 1 a 9 35,2% 36,5% 37,7% 39%
PROFESIONAL 5 AL 7 35,2% 36,5% 37,7% 39%
8 AL 10 32,2% 33,5% 34,7% 36%
11 AL 12 29,2% 30,5% 31,7% 33%
13 AL 14 26,2% 27,5% 28,7% 30%
15 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
FISCALIZADOR 10 AL 11 35,2% 36,5% 37,7% 39%
12 AL 13 32,2% 33,5% 34,7% 36%
14 31,2% 32,5% 33,7% 35%
15 29,2% 30,5% 31,7% 33%
TECNICO 14 AL 16 29,2% 30,5% 31,7% 33%
17 AL 19 25,2% 26,5% 27,7% 29%
ADMINISTRATIVO
16 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
18 22,2% 23,5% 24,7% 26%
19 AL 20 21,7% 23% 24,2% 25,5%
AUXILIAR 19 AL 22 21,7% 23% 24,2% 25,5%
2) Sustitúyense para cada período según se señala, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en el artículo 10, de la siguiente forma:
PLANTA/CARGOS GRADOS AÑO AÑO AÑO A
2007 2008 2009 partir
del
AÑO
2010
Presidente
del Consejo 1B 155,2% 156,5% 157,7% 159%
Abogado Consejero 1C 150,2% 151,5% 152,7% 154%
Directivos 2° 130,2% 131,5% 132,7% 134%
Directivos 3° y 4° 105,2% 106,5% 107,7% 109%
Directivos 5° y 6° 70,2% 71,5% 72,7% 74%
Directivos 7° y 8° 60,2% 61,5% 62,7% 64%
Directivos 9° 40,2% 41,5% 42,7% 44%
Directivos 11° 35,2% 36,5% 37,7% 39%
Profesionales 4° 65,2% 66,5% 67,7% 69%
Profesionales 5° y 6° 55,2% 56,5% 57,7% 59%
Profesionales 7° 45,2% 46,5% 47,7% 49%
Profesionales 8° 40,2% 41,5% 42,7% 44%
Profesionales 9° al 12° 35,2% 36,5% 37,7% 39%
Técnicos 8° al 17° 40,2% 41,5% 42,7% 44%
Técnicos 18° y 19° 35,2% 36,5% 37,7% 39%
Administrativos
10° al 25° 30,2% 31,5% 32,7% 34%
Auxiliares 20° al 25° 25,2% 26,5% 27,7% 29%
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490:
1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553. El personal de planta y a contrata que perciba este incremento tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento.
Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica:
- Año 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,55%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,77%
- Año 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,05%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,02%
- A partir del Año 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,55%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,27%
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.
Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007.
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecidos en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de la ley N° 19.882, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:
1) Modifícase la letra c) del artículo 11, de la siguiente forma:
- Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:
"i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%.
Durante el año 2008, será un 17,5%.
Durante el año 2009, será de un 19,2%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%.".
- Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente:
"ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%.
Durante el año 2008, será un 8,75%.
Durante el año 2009, será de un 9,6%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.".
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19.882, por los siguientes:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%.
Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.
A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.
Artículo 7°.- Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:
a) En 1,2% a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) En 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente.
c) En 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
d) En 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente.
Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917.
Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes:
- AÑO 2007:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 5,7%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 2,85%
- AÑO 2008:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 7,3%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 3,65%
- AÑO 2009:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 9%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 4,5%
- A partir del AÑO 2010:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 10,6%
ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las
metas 5,3%
Artículo 8°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el siguiente:
Grado 12° $ 1.893
Grado 13° $ 3.602
Grado 14° $ 4.564
Grado 15° $ 5.278
Grado 16° $ 6.504
Grado 17° $ 5.891
Grado 18° $ 11.794
Grado 19° $ 7.772
Grado 20° $ 8.068
Grado 21° $ 9.057
Grado 22° $ 10.688
Grado 23° $ 12.102.
Los valores anteriores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.
Artículo 9º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual base, para aquellos funcionarios que laboren en instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
El Jefe Superior de la institución propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente la propuesta institucional, las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año. La formulación de metas de eficiencia institucional propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se podrá disponer la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por las instituciones. Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado anualmente.
La concesión del componente variable respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero de este artículo, se sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las instituciones en las que laboran.
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero de este artículo.
Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Para la aplicación de la asignación a que se refiere este artículo respecto al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, no regirá lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10.- El monto de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes correspondientes, sobre la base de los siguientes estipendios, según corresponda:
1) Respecto al personal de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
d) Asignación especial referida en el artículo 8° de la presente ley.
2) Respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
c)Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
d) Asignación de la letra d) o de la letra f) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, y
e) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
3) Tratándose del personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra r) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
d) Asignación de la letra e) o de la letra f) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y
e) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
4) Tratándose del personal de cualesquiera de las Subsecretarías a que se refieren los dos numerales precedentes, remunerados por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, el monto de la asignación se determinará sobre la base de cálculo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.553.
5) Respecto a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero del artículo 9° de la presente ley, el monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes correspondientes a la suma del sueldo base, la asignación profesional y la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185 que corresponda a los grados de la Escala Única de Sueldos que en cada caso se indica:
a) Profesionales funcionarios que no gocen de trienios: Grado 13°;
b) Profesionales funcionarios que tengan un trienio: Grado 11°;
c) Profesionales funcionarios que tengan dos trienios: Grado 10°;
d) Profesionales funcionarios que tengan tres trienios: Grado 8°;
e) Profesionales funcionarios que tengan cuatro o cinco trienios: Grado 7°;
f) Profesionales que tengan seis, siete u ocho trienios: Grado 6°, y
g) Profesionales que tengan nueve o más trienios: Grado 5°.
El monto de la asignación de los profesionales funcionarios a que se refiere este numeral corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Los profesionales con jornadas de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrán derecho a la asignación en proporción a su jornada.
La asignación de desempeño no se considerará, respecto al personal a que se refiere este numeral, para determinar la limitación máxima de rentas establecidas en el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.
Artículo 11.- Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, así como la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes del componente variable de la asignación de desempeño a que se refiere el mencionado artículo; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia institucional; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 9° precedente. En este reglamento, se dispondrán, además, los mecanismos y procedimientos para la formulación del Programa Marco y la forma de funcionamiento de las instancias técnicas que apoyarán la evaluación y análisis de las metas de eficiencia.
Artículo 12.- El personal al que se aplican los artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las remuneraciones contempladas en dichos artículos.
Artículo 13.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:
Cobertura Montos Trimestrales en cada año
A contar A contar 1 A contar A contar
del del 1 del 1
1 Enero Enero de Enero de
de 2007 2008 2009 Enero
de 2010
Trabajadores
que se
desempeñen
en la I y
II Regiones
$82.464.- $109.701.- $136.938.- $165.000.-
Trabajadores
que se
desempeñen
en la XI y
XII Regiones
y en las
provincias
de Palena y
de Isla de
Pascua y en
la comuna
de Juan
Fernández
$157.059.- $190.113.- $213.552.- $243.000.-
Trabajadores
que se
desempeñen
en provincia
de Chiloé.
$31.500.- $54.000.- $72.000.- $90.000.-
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Decláranse bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y de la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente.
Respecto de los funcionarios que no tenían derecho a las asignaciones referidas en el inciso anterior, la bonificación establecida en este artículo se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley.
Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.
Artículo 14.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La sustitución de los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de modernización a que se refiere la modificación introducida por los numerales 1), 2), y 3) del artículo 1° de la presente ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Año 2007:
Componente Base 11,2%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta 5,7%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta 5,0%
Año 2008:
Componente Base 12,5%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta 6,3%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta 6,0%
Año 2009:
Componente Base 13,7%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta 7,0%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta 7,0%
A partir del Año 2010:
Componente Base 15,0%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta 7,6%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta 8,0%
Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 3º de la presente ley comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.
Artículo tercero.- La bonificación a que se refiere el literal b) del numeral 4) del artículo 3° de la presente ley regirá a contar del 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Año 2007:
Componente Base 2,9%
Componente Variable 0%
Año 2008:
Componente Base 2,5%
Componente Variable, hasta 3,3%
Año 2009:
Componente Base 3,7%
Componente Variable, hasta 5,0%
A partir del año 2010:
Componente Base 5,0%
Componente Variable, hasta 6,6%
Artículo quinto.- Las resoluciones que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007.
Quedarán excluidos de la aplicación del inciso precedente los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.
Artículo sexto.- Establécese, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley Nº 16.752; el título VII de la ley Nº 19.284; la ley Nº 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la ley Nº 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1.487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490.
Sin embargo, no corresponderá este bono especial de retiro al personal de las instituciones mencionadas en la ley Nº 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; ni el personal de las instituciones regidas por las leyes N°s. 18.593 y 18.460.
Tampoco corresponderá este bono especial de retiro a los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
El personal mencionado en el inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos del artículo siguiente.
Artículo séptimo.- Para tener derecho al bono del artículo precedente será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1) Tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado. Tratándose de personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994, que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia precedente se rebajará a 15 años continuos o discontinuos.
Respecto del personal que habiendo cumplido las edades señaladas en el numeral siguiente en los plazos ahí exigidos, no tenga los veinte o quince años de servicios, según corresponda, el plazo de 180 días a que se refiere el numeral 3) se computará desde la acreditación de los referidos años de servicio, sin que con ello se altere la exigencia dispuesta en orden a cumplir la edad o los años exigidos al 31 de julio de 2010;
2) Tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010, y
3) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.
Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Artículo octavo.- El personal que preste servicios en jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.
El monto del beneficio establecido en el artículo siguiente será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.
Los funcionarios que desempeñen funciones en más de una institución a las que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a un bono, correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo noveno.- El monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, de conformidad a la siguiente tabla:
MONTO DEL BENEFICIO
Estamento Auxiliar y
Administrativo 311 unidades tributarias mensuales
Estamento Técnico 404 unidades tributarias mensuales
Estamento Profesional,
Directivo y
Fiscalizador 622 unidades tributarias mensuales
Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a los que se refieren: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, e iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Artículo décimo.- El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Artículo undécimo.- El personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de ambos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo duodécimo.- El personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono especial de retiro y la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, conforme a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
Artículo décimo tercero.- La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
a) Certificado de nacimiento.
b) Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá ajustarse a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
c) Finiquito de su contrato de trabajo en el que conste que ha terminado su relación laboral en alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
d) Certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo y en el inciso quinto del artículo décimo noveno transitorio de esta ley.
e) Certificados de las instituciones de la Administración del Estado en las que hayan prestado servicios, indicando la calidad jurídica en las que estuvieron nombrado y/o contratados y los períodos respectivos.
Artículo décimo cuarto.- El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación de los requisitos para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la comunicación señalada en el artículo décimo segundo precedente.
Artículo décimo quinto.- El Jefe Superior del Servicio al que pertenece el funcionario beneficiario, dictará una resolución que ordene el pago del bono especial de retiro y determine el monto a que éste asciende.
Artículo décimo sexto.- El bono se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que concede el bono especial de retiro.
Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo décimo octavo.- Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período establecido en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, las edades ahí señaladas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
Dicho personal presentará su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades señaladas en el inciso anterior y hasta los 90 días siguientes a él. Con todo, si dicho personal no presenta la solicitud para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Para los referidos trabajadores, el bono se devengará y pagará por la institución en que se hayan desempeñado al momento de pensionarse, a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
En todo lo no previsto en este artículo el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo décimo noveno.- Las personas que, a la fecha de publicación de la ley, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho al bono especial de retiro en la medida que cumplan los requisitos siguientes:
1) Haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
2) Que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo a que se refiere el encabezado de este artículo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
3) Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo.
4) Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública.
5) Haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2).
Las personas afectas al presente artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio.
Para quienes se aplique este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
Respecto de las personas mencionadas en el inciso primero de este artículo que hubieren obtenido la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882, no regirá lo señalado en el artículo undécimo transitorio de la presente ley.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos precedentes, en cuanto le fueren aplicables.
Artículo vigésimo.- El bono especial de retiro a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley se agotará el 31 de julio de 2010 y se devengará respecto de las personas que hasta dicha fecha hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo séptimo transitorio.
Artículo vigésimo primero.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de Salud, que se encuentren en servicio al 1 de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono.
Con todo, no tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $600.000.- mensuales y de $100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida que supere tal cantidad y no exceda de $1.900.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo vigésimo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, tratándose de la Superintendencia de Servicios Sanitarios el pago de la asignación de desempeño que se crea en virtud del artículo 9° de la presente ley, durante el año 2008 se efectuará en relación al cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que hayan comprometido, el año 2007, para efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.902.
Artículo vigésimo tercero.- El artículo 9° de la presente ley no será aplicable a la Subsecretaría de Carabineros de Chile en tanto no tenga empleados civiles de planta o a contrata. Con todo, el referido Subsecretario tendrá derecho a un 11,6% de la base de cálculo respectiva, el que se concederá sujeto a la progresión que, en total para cada año, señala el artículo cuarto transitorio de la presente ley.
Artículo vigésimo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.