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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.198

Modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de marzo, 2007. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 355.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

_____________________________

SANTIAGO, marzo 2 de 2007.-

MENSAJE Nº 678-354/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto apoyar la modernización de la gestión municipal introduciendo modificaciones a diversos cuerpos legales destinadas a mejorar las remuneraciones y a otorgar determinadas bonificaciones a los funcionarios municipales.

I. ANTECEDENTES.

En el mes de noviembre de 2006 se suscribió un acuerdo entre la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), la Confederación de Funcionarios Municipales (ASEMUCH) y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior (SUBDERE), con el objeto que las municipalidades puedan renovar los incentivos al desempeño colectivo y otorgar otros beneficios económicos a sus funcionarios. Lo anterior fue fruto del trabajo efectuado durante dos meses por una mesa de trabajo en la cual participaron representantes de las instituciones señaladas.

Conforme el acuerdo que inspira la presente iniciativa, se concordó "la definición de acciones que puedan ser puestas en ejecución en el corto plazo y que permitan enfrentar las situaciones más urgentes, en el entendido que las medidas de mediano y largo plazo deberán enmarcarse en la entrada en vigencia de la ley que regula las facultades concedidas a las municipalidades por el artículo 121 de la Constitución Política de la República que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Gobierno del Senado".

La presente iniciativa se hace cargo de las medidas de corto plazo comprometidas en el acuerdo. Las de mediano y largo plazo se implementarán en el proyecto de ley de Modernización Municipal que regula el artículo 121 de la Constitución Política de la República, cuya tramitación legislativa también se convino reactivar en el Acuerdo de Noviembre de 2006. En este contexto, el Proyecto de Modernización Municipal, Boletín 4031-17, que actualmente se tramita en Primer Trámite Constitucional en el Senado, será perfeccionado –a la brevedad- mediante las respectivas indicaciones al mismo.

En síntesis, las iniciativas que se proponen en este Proyecto de Ley y en el de Modernización Municipal que regula el ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución Política de la República van en un mismo sentido: sentar las bases para la descentralización de la gestión de recursos humanos, la modernización de la organización interna de los municipios y en general, el mejoramiento de la gestión municipal destinada a otorgar servicios de calidad a los ciudadanos.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

1. Renovación de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal establecida en la Ley 19.803 entre el 1 de Enero de 2007 y el 31 de Diciembre de 2008.

El presente proyecto de ley propone que los municipios renueven la asignación de mejoramiento de gestión establecida en la ley Nº 19.803, hasta el 31 de diciembre de 2008. Esta renovación se condice con la necesidad de cumplir el compromiso del Acuerdo de mantener la Asignación de Mejoramiento de Gestión hasta la entrada en vigencia de la Regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República. Se considera, entonces, un lapso de tiempo razonable para la tramitación del Proyecto de Ley de Modernización Municipal y su posterior implementación.

2. Eliminación de la restricción del 7% del gasto en personal asociado al pago de la Asignación de Mejoramiento de Gestión.

Otra modificación propuesta a la ley Nº 20.008 es la que establece derogar, a contar de 2007, la restricción existente de destinar el 7%, del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal de planta y contrata en el último año calendario, al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.

De ahí que se proponga la eliminación del numeral 2 del inciso segundo de su artículo 1°.

También debe eliminarse la restricción similar del 5,5 % contenida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.803. En efecto, la actual restricción del 7%, contenida en la Ley 20.008, que se propone eliminar, fue precedida por la restricción del 5,5%, contenida en la ley Nº 19.803, de suerte tal que ambas restricciones deben ser eliminadas expresamente.

Asimismo, se eliminan los incisos penúltimo y último del artículo 9 de la ley Nº 19.803, ya que se refieren a la restricción del 5,5%, que se suprime.

3. Ajuste de Tramos del Cumplimiento de Metas Comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

El presente proyecto de ley modifica el porcentaje de cumplimiento de las metas necesario para acceder al beneficio. Para alcanzar el beneficio del 4% de las remuneraciones como asignación, se requerirá que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Asimismo, si el nivel de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75 % de las metas, el porcentaje de bonificación alcanzará a un 2% de las remuneraciones. Finalmente, se establece que no habrá incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75% de las metas anuales comprometidas.

Debe señalarse que las disposiciones legales referidas a incentivos por desempeño individual no son modificadas en el presente proyecto de ley.

4. Se faculta el otorgamiento de una bonificación para las zonas extremas destinada a compensar el diferencial de costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la Región Metropolitana.

El presente proyecto de ley propone autorizar el otorgamiento de una bonificación a los funcionarios municipales que presten servicios en los municipios de la Primera, Segunda, Undécima Décimo Segunda Regiones y Provincias de Isla de Pascua y Palena. Esta bonificación tendrá un monto anual de $184.392 para el caso de la primera y segunda región y de $466.176 para las restantes.

Para acceder a la bonificación cuyo otorgamiento se autoriza, se debe contar con la condición de funcionario municipal propiamente tal, esto es, aquel regido bajo la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y pertenecer a la dotación municipal vigente a noviembre de 2006.

5. Incremento en la escala de remuneraciones del personal municipal.

El proyecto de ley considera que los municipios otorguen un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal municipal, que se hará efectivo a contar del 1º de enero de 2007. Esta mejora es variable, según el grado al que pertenezca cada funcionario.

Este es el primero de los incrementos comprometidos en el Acuerdo de Noviembre de 2006, particularmente, el referido para el año 2007. El incremento para el año 2008 será parte del Proyecto de Modernización Municipal, pues dicha mejora en la escala de remuneraciones del personal municipal determinará las rentas de entrada de los funcionarios municipales en el nuevo régimen.

Excepcionalmente, considerando la importancia del proceso de modernización municipal y el impacto de éste en el mejoramiento de la gestión y en el Plan de Desarrollo Municipal, se ha considerado necesario contribuir con recursos para el financiamiento de este beneficio.

Estos recursos serán distribuidos entre los Municipios considerando el costo real que irrogue el otorgamiento del referido incremento. Una vez transferidos los recursos, las Municipios sólo podrán destinarlos al pago de los beneficios antes señalados.

6. Autorización al Fisco para anticipar a las Municipalidades, parte de los recursos que le corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal, con la finalidad de destinarlos al pago de la Bonificación de Incentivo al Retiro que se establece en la ley N°20.135.

Con la finalidad de garantizar el oportuno pago del Incentivo al Retiro contemplado en la ley N° 20.135, se propone autorizar al Fisco de Chile para que, a requerimiento de los Municipios, conforme a la regulación que se establece en este proyecto de ley, anticipe parte la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de la bonificación que dicha ley establece.

Finalmente, cabe destacar que para efectos de cumplir con el objetivo central de esta iniciativa, se autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido en el artículo 67 de la ley N°18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, vengo en remitir a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° la ley Nº 20.008:

a) En el encabezamiento del inciso segundo, reemplácese la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta el 31 de diciembre de 2008".

b) Elimínese el Nº2 del inciso segundo.

c) Sustitúyase el numeral 5) del inciso segundo, por el siguiente:

“El año 2008 corresponderá al último año de vigencia y ejecución de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, conforme el grado de cumplimiento verificado en el año 2007.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.803:

a) En la primera oración del inciso segundo del artículo 2º, elimínese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) por un punto seguido (.).

b) Elimínese el inciso final del artículo 2º.

c) En el inciso segundo del artículo 9º, reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.

d) Elimínense los incisos penúltimo y último del artículo 9º.

Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena e Isla de Pascua otorgarán, a contar del 1° de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ellas. Esta bonificación no podrá ser superior a $184.392 anuales para los funcionarios de los municipios de la Primera y Segunda Región ni superior a $466.176 anuales para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera, Décimo Segunda Regiones y en las Provincias de Palena e Isla de Pascua.

Esta asignación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 4º.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980, en los montos que para cada grado se indican a continuación:

Artículo 5°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

Artículo 6.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento del beneficio establecido en el artículo 4° de esta ley, el Fisco aportará a las Municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $6.800.000.000.- (seis mil ochocientos millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación del artículo 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.

Las municipalidades tendrán que solicitar este aporte fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

El remanente de la suma global comprometida como aporte fiscal en el inciso primero de este artículo, si lo hubiere, será distribuido proporcionalmente entre las municipalidades que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, paguen la bonificación de zona establecida en ella.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago del incremento de sueldos base antes señalado.

Artículo 8º.- Facúltese al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 65 de la ley Nº 18.695;

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley;

e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las Municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Único.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

BELISARIO VELASCO BARAONA

Ministro del Interior

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Zonas Extremas

Cámara de Diputados. Fecha 02 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Zonas Extremas en Sesión 26. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR EL CUMPLIMIENTO Y RESULTADO DE LAS DISTINTAS MEDIDAS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS QUE SE APLICAN A FAVOR DE LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAÍS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

BOLETÍN N° 4900-27

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 13 de marzo de 2007 y originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia, a partir del día 13 de marzo de 2007, calificándola de “simple” en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que le correspondiere cumplir en el H. Senado. Con fecha 17 de abril de 2007, se retiró y se hizo presente nuevamente la urgencia, calificándola de “simple”.

Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano, junto al Jefe de la División de Municipalidades, don Samuel Garrido, a la Abogado de la Fiscalía, doña Claudia Donaire, y al Asesor Legislativo, don Rodrigo Cabello; asimismo, participó el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don Julio Valladares, junto a la Abogada de la Dirección de Presupuestos, doña Macarena Lobos.

Asistieron, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile -ASEMUCH-, las siguientes personas: Oscar Yáñez, Presidente Nacional; Juan Camilo Bustamante, Vicepresidente Nacional; Manuel Bravo, Secretario Nacional; Miguel Angel Gómez, Director Nacional; Marcelo Quezada, Director Nacional; Marcelo Ordenes, Director; Ximena Ordenes, Directora; Ximena Quezada, Directora; Alejandra Muñoz, Directora; Verónica Carvajal, Tesorera de Iquique; Myriam Vidal, Directora Nacional; Ruth Flores, Presidenta Federación de Arica; Belinda Cáceres, Tesorera Federación de Arica; Laura Ruiz, Presidenta Asociación de Arica 1; Silvia Álvarez, representante Federación de Arica; Fernando Vargas, representante Federación de Arica; Abel Guerrero, Secretario General Federación de Arica; Mirta Rivera, Directora Comunal de Iquique; Lidia Carrasco, representante de Putre; Rigoberto Alfaro, Presidente Comunal de Calama; Nadia Luoni, Directora Comunal de Calama; Ana María Díaz, Directora Comunal de Calama; Angélica Núñez, Directora Comunal de Calama; Alfredo Fuentes, representante de Antofagasta; Alejandro Huala, Presidente Federación de Coyhaique; Jorge González, Presidente Federación de Magallanes; Omar Navarro, representante de Porvenir; Rafael Vilches, representante de Puerto Natales; Sergio Ramírez, representante de Puerto Natales; Sonia Tamayo, Periodista, y Arturo Martínez, Presidente de la CUT.

Por parte de la Asociación Chilena de Municipalidades, asistieron don Carlos Valcarce, Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la I Región; Guillermo Hidalgo, Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la II Región y don Juan Enrique Morano, Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la XII Región.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente:

1) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3) Que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

4) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados Claudio Alvarado (Presidente), René Alinco, Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, Marcos Espinosa, Pablo Galilea, Carolina Goic, Javier Hernández, Iván Paredes, Manuel Rojas, Fulvio Rossi y Ximena Valcarce. Sin embargo, sometido a votación particular, se produjeron sucesivos empates, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Reglamento de la Corporación, se dio el proyecto de ley por desechado.

5) Que, como Diputado informante, se designó al señor Claudio Alvarado Andrade.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en otorgar un mejoramiento de remuneraciones a los funcionarios municipales.

A. Objetivos del proyecto.

Según se expresa en el Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, en el mes de noviembre de 2006 se suscribió un acuerdo entre la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), la Confederación de Funcionarios Municipales (ASEMUCH) y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior (SUBDERE), con el objeto que las municipalidades puedan renovar los incentivos al desempeño colectivo y otorgar otros beneficios económicos a sus funcionarios. Lo anterior fue fruto del trabajo efectuado durante dos meses por una mesa de trabajo en la cual participaron representantes de las instituciones señaladas.

Conforme el acuerdo que inspira esta iniciativa, se concordó “la definición de acciones que puedan ser puestas en ejecución en el corto plazo y que permitan enfrentar las situaciones más urgentes, en el entendido que las medidas de mediano y largo plazo deberán enmarcarse en la entrada en vigencia de la ley que regula las facultades concedidas a las municipalidades por el artículo 121 de la Constitución Política de la República que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Gobierno del Senado”.

El proyecto de ley se hace cargo de las medidas de corto plazo comprometidas en el acuerdo. Las de mediano y largo plazo se implementarán en el proyecto de ley de Modernización Municipal que regula el artículo 121 de la Constitución Política de la República, cuya tramitación legislativa también se convino reactivar en el acuerdo de noviembre de 2006. En este contexto, el Proyecto de Modernización Municipal, boletín 3768-06, que actualmente se tramita en primer trámite constitucional en el Senado, será perfeccionado -a la brevedad- mediante las respectivas indicaciones al mismo.

En síntesis, las iniciativas que se proponen en este proyecto de ley y en el de Modernización Municipal que regula el ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución Política de la República van en un mismo sentido: sentar las bases para la descentralización de la gestión de recursos humanos, la modernización de la organización interna de los municipios y, en general, el mejoramiento de la gestión municipal destinada a otorgar servicios de calidad a los ciudadanos.

En primer lugar, se renueva la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal establecida en la ley 19.803, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Se propone que los municipios renueven la Asignación de Mejoramiento de Gestión establecida en la ley N° 19.803, hasta el 31 de diciembre de 2008. Esta renovación se condice con la necesidad de cumplir el compromiso del Acuerdo de mantener la Asignación de Mejoramiento de Gestión hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República. Se considera, entonces, un lapso de tiempo razonable para la tramitación del proyecto de ley de Modernización Municipal y su posterior implementación.

En segundo término, se elimina la restricción del 7% del gasto en personal asociado al pago de la Asignación de Mejoramiento de Gestión. Otra modificación propuesta a la ley N° 20.008 consiste en derogar, a contar de 2007, la restricción existente de destinar el 7%, del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal de planta y contrata en el último año calendario, al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.

También debe eliminarse la restricción similar del 5,5% contenida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.803. En efecto, la actual restricción del 7%, contenida en la ley N° 20.008, que se propone eliminar, fue precedida por la restricción del 5,5%, contenida en la ley N° 19.803, de suerte tal que ambas restricciones deben ser eliminadas expresamente.

Un tercer aspecto dice relación con el ajuste de tramos respecto del cumplimiento de metas comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

Se modifica el porcentaje de cumplimiento de las metas necesario para acceder al beneficio. Para alcanzar el beneficio del 4% de las remuneraciones como asignación, se requerirá que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

Asimismo, si el nivel de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75 % de las metas, el porcentaje de bonificación alcanzará a un 2% de las remuneraciones. Finalmente, se establece que no habrá incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75% de las metas anuales comprometidas. Las disposiciones legales referidas a incentivos por desempeño individual no son modificadas en el presente proyecto de ley.

En cuarto lugar, se faculta el otorgamiento de una bonificación para las zonas extremas destinada a compensar el diferencial de costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la Región Metropolitana.

Se propone autorizar el otorgamiento de una bonificación a los funcionarios municipales que presten servicios en los municipios de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones y Provincias de Isla de Pascua y Palena. Esta bonificación tendrá un monto anual de $184.392 para el caso de la Primera y Segunda Regiones, y de $466.176 para las restantes.

Para acceder a la bonificación cuyo otorgamiento se autoriza, se debe contar con la condición de funcionario municipal propiamente tal, esto es, aquel regido bajo la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y pertenecer a la dotación municipal vigente a noviembre de 2006.

En quinto término, se incrementa la escala de remuneraciones del personal municipal. El proyecto de ley considera que los municipios otorguen un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal municipal, que se hará efectivo a contar del 1 de enero de 2007. Esta mejora es variable, según el grado al que pertenezca cada funcionario.

Este es el primero de los incrementos comprometidos en el Acuerdo de noviembre de 2006, particularmente, el referido para el año 2007. El incremento para el año 2008 será parte del Proyecto de Modernización Municipal, pues dicha mejora en la escala de remuneraciones del personal municipal determinará las rentas de entrada de los funcionarios municipales en el nuevo régimen.

Excepcionalmente, considerando la importancia del proceso de modernización municipal y el impacto de éste en el mejoramiento de la gestión y en el Plan de Desarrollo Municipal, se ha considerado necesario contribuir con recursos para el financiamiento de este beneficio.

Estos recursos serán distribuidos entre los Municipios considerando el costo real que irrogue el otorgamiento del referido incremento. Una vez transferidos los recursos, las Municipios sólo podrán destinarlos al pago de los beneficios antes señalados.

Un sexto aspecto dice relación con la autorización al Fisco para anticipar a las Municipalidades parte de los recursos que le corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal, con la finalidad de destinarlos al pago de la Bonificación de Incentivo al Retiro que se establece en la ley N° 20.135.

Con la finalidad de garantizar el oportuno pago del Incentivo al Retiro contemplado en la ley N° 20.135, se propone autorizar al Fisco de Chile para que, a requerimiento de los Municipios, conforme a la regulación que se establece en este proyecto de ley, anticipe parte la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de la bonificación que dicha ley establece.

Finalmente, cabe destacar que, para efectos de cumplir con el objetivo central de esta iniciativa, se autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido en el artículo 67 de la ley N° 18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.

B. Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de ocho artículos permanentes y uno transitorio.

Por el artículo 1° se modifica la ley N° 20.008, para que los municipios renueven la asignación de mejoramiento de gestión establecida en la ley N° 19.803, hasta el 31 de diciembre de 2008; se elimina, a contar de 2007, la restricción existente de destinar el 7% del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal de planta y a contrata en el último año calendario, al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.

Por el artículo 2° se elimina similar restricción, del 5,5% contenida en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.803 y, consecuencialmente, se eliminan los incisos penúltimo y último del artículo 9° de la misma ley, ya que se refieren a la restricción del 5,5%, que se suprime. Asimismo, se modifica el porcentaje de cumplimiento de las metas necesario para acceder al beneficio del 4% de las remuneraciones como asignación.

Por el artículo 3° se autoriza el otorgamiento de una bonificación a los funcionarios municipales que presten servicios en los municipios de la I, II, XI y XII Regiones y en las Provincias de Isla de Pascua y Palena, por un monto anual de $ 184.392 para el caso de la I y la II Regiones, y de $ 466.176 para las restantes. Para acceder a la bonificación, se debe contar con la condición de funcionario municipal propiamente tal, esto es, aquel regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y pertenecer a la dotación municipal vigente a noviembre de 2006.

Por el artículo 4° se considera que los municipios otorguen un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal municipal, que se hará efectivo a contar del 1 de enero de 2007. Esta mejora es variable, según el grado al que pertenezca cada funcionario.

Por el artículo 5° se autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido en el artículo 67 de la ley N° 18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.

Por el artículo 6° se dispone que el mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

Por el artículo 7° se contempla contribuir con recursos fiscales para el financiamiento del beneficio que se concede por el artículo 4°. Estos recursos serán distribuidos entre los Municipios considerando el costo real que irrogue el otorgamiento del referido incremento. Una vez transferidos los recursos, los municipios sólo podrán destinarlos al pago de los beneficios antes señalados.

Por el artículo 8° se autoriza al Fisco de Chile para que, a requerimiento de los municipios, anticipe parte la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de Incentivo al Retiro contemplado en la ley N° 20.135.

Por el artículo transitorio se establece que los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.

C. Informe financiero.

El Ejecutivo acompañó, junto con esta iniciativa, un informe financiero que se transcribe a continuación:

“Esta iniciativa tiene por objeto apoyar la modernización de la gestión municipal introduciendo modificaciones a diversos cuerpos legales destinadas a mejorar las remuneraciones y a otorgar determinadas bonificaciones a los funcionarios municipales.

El gasto total que irrogue el pago de las prestaciones que contempla el proyecto será de cargo municipal. No obstante, para efectos de contribuir al financiamiento del beneficio establecido en el artículo 4° del proyecto, el Fisco aportará, durante el año 2007, la suma total de $ 6.800.000.000.- (seis mil ochocientos millones de pesos).”

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Incidencia en la legislación vigente.

El proyecto modifica las leyes 19.803 y 20.008. El artículo 1° de la ley N° 20.008 establece en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, para los funcionarios municipales, regida por las disposiciones de la ley N° 19.803. Por su parte, la ley N° 19.803 establece en su artículo 1° una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002.

El artículo 3° de la iniciativa en comento hace referencia indirecta a las leyes N° 19.553 y 19.882. La primera de ellas concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2° de esa ley y, la segunda, modificatoria de la ley N° 19.553.

Por su parte, el artículo 5° del proyecto se refiere al artículo 1° de la ley 18.294, que dispone que el gasto anual máximo en personal de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35% del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan en conformidad a lo establecido en la ley de Rentas Municipales y al artículo 67 de la ley N° 18. 382, que dispuso que las normas establecidas en los artículos 1° permanente y 2° transitorio de la ley 18.294, respecto de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, regirán, asimismo, para todas las Municipalidades del país.

Finalmente, el artículo 8° de la iniciativa hace referencia a la ley N° 20.135, que establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de su publicación tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

a) En general.

Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión de las siguientes personas.

1. El Ejecutivo.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano expresó, en lo sustancial, que este proyecto de ley es consecuencia de una mesa de trabajo constituida entre la Asociación Chilena de Municipalidades, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales -Asemuch- y el Gobierno, representado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Ese grupo llegó a un acuerdo, del cual se desprende el proyecto de ley, de mejoría de remuneraciones, el cual incorpora un esfuerzo por acercar remuneración de los funcionarios municipales que laboran en zonas extremas del país a las remuneraciones de otros funcionarios públicos.

En general, la iniciativa garantiza mejorías en la escala de sueldos a través de dos mecanismos. Para el año 2007, se incorpora directamente un aporte fiscal para su financiamiento.

El incremento de los sueldos base para el año 2008, que tiene por objeto generar una mejor condición remuneracional, para llegar con un piso más alto al momento en que se aplique, en régimen, el artículo 121 de la Constitución Política de la República, que se encuentra en discusión en la Comisión de Gobierno Interior del Senado. Esta segunda parte se presentará como indicación en ese proyecto de ley (boletín N° 3768-06).

Contiene, además, la renovación de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, establecida en la ley N° 19.803, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Adicionalmente, incorpora la eliminación de la restricción del 7% del gasto en personal, asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión y el ajuste de tramos del cumplimiento de metas comprometidas en el programa de mejoramiento de la gestión.

Por otra parte, se autoriza el otorgamiento de bonificación de zona a los empleados municipales que presten servicios en los municipios de la I, II, XI y XII Regiones y en las Provincias de Isla de Pascua y Palena, de montos equivalentes a las asignaciones de zonas extremas y bono especial establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.553 y en el artículo 2° de la ley N° 19.882, vigentes en noviembre de 2006.

Recuerda que los alcaldes fueron parte fundamental de este acuerdo, toda vez que ellos deben financiar, con sus recursos, la aplicación de esta normativa, una vez que esté en régimen.

Del mismo modo, otorga una autorización expresa para excederse del límite del gasto en personal del artículo 1° de la ley N° 18.294 y del artículo 67 de la ley N° 18.382, para los efectos del pago de los beneficios que se faculta conceder y que se conceden en este proyecto.

Además, se otorga un aporte fiscal para contribuir al financiamiento del incremento de los sueldos base de la escala de sueldos del personal municipal por un total de de $ 6.800.000 y se autoriza al fisco para anticipar a las municipalidades parte de los recursos que correspondan a su participación en el fondo común, con la finalidad de destinarlo al pago de la bonificación al incentivo al retiro que se establece en la ley N° 20.135.

El proyecto contempla bonificaciones distintas para la I y la II Regiones, que asciende a $ 184.392 anual, y para la XI y XII Regiones y las Provincias de Isla de Pascua y Palena, de $ 446.176 anual, valores que representan las asignaciones del artículo 11 de la ley N° 19.553 y del artículo 2° de la ley N° 19.882, vigentes a noviembre de 2006, en la Administración Central.

Este proyecto se enmarca dentro del espíritu de llegar a una situación en régimen una vez que entre en vigencia la reforma al artículo 121 de la Constitución, que permitirá a la organización municipal un régimen de modernización, incorporando normas que facilitan una carrera funcionaria y una relación laboral que tiene más direccionalidad y más responsabilidad del alcalde y del concejo municipal.

Consultada respecto de la posibilidad de que el proyecto que se encuentra en trámite en la Comisión de Gobierno del Senado se demore más tiempo del prudente, aseveró que se presentará otra iniciativa que contenga estas materias, comprometiéndose a honrar el acuerdo adoptado con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Asimismo, el señor Julio Valladares, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, expresó que la idea del Gobierno es que el régimen laboral y salarial del personal municipal se establezca a través del artículo 121 de la Constitución Política de la República, que dispone que las municipalidades serán las responsables de fijar salarios y dotaciones.

Por tanto, el acuerdo suscrito es funcional a eso. Se convino con los municipios y los funcionarios que el mismo serviría para acelerar y “reactivar la tramitación del proyecto de regular el artículo 121 de la Constitución”.

Por otra parte, recordó que la postura permanente del Gobierno en el ámbito público, tanto central como descentralizado, es apostar a un modo de desarrollar la heterogeneidad en materia de cuerpos laborales.

De hecho, la experiencia internacional muestra que un Estado es mucho más eficiente y funciona mejor en la medida en que ciertas normas laborales, si bien tienen pisos comunes, recogen las particularidades, lo que ha sido recogido por el Poder Legislativo en diversos cuerpos legales. En este sentido, la discusión no debe hacerse en relación con otros estatutos u otros funcionarios de otros estamentos.

En otro orden de materias, hizo presente que los municipios han insistido en que si se otorgan beneficios, ellos deben ser financiados. Ello se cumple a cabalidad, tal como se señala en el informe financiero.

Señaló que este acuerdo se ha hecho efectivo a través de diversos cuerpos legales. El bono, por ejemplo, se otorgó a través de la ley de Reajuste. Otros se incorporarán como indicación en el proyecto relativo al artículo 121 de la Carta Fundamental.

Destacó que la manera de abordar las compensaciones para los funcionarios públicos que trabajan en zonas extremas no tiene que ver con la clásica asignación de zona, que tiene un efecto fiscal que no se está en condiciones de adoptar, sino que la base para conceder bonificaciones, es en función de los diferenciales de costo de la vida en las diferentes zonas del país.

Este instrumento se focaliza en determinadas regiones, incluyendo a la totalidad de la II Región. Las diferencias entre las regiones del norte y del sur del país, tiene que ver con los diferenciales de costo de la vida, según los estudios de la Dirección de Presupuestos.

2. La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile –ASEMUCH-.

El señor Oscar Yáñez, Presidente de Asemuch, hizo presente que el día 9 de noviembre de 2006, luego del trabajo efectuado durante aproximadamente dos meses por una mesa de trabajo tripartita, se suscribió un Acuerdo entre la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, la Asociación Chilena de Municipalidades, ACHM, y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, denominado Mejoramiento Remuneraciones de Funcionarios Municipales.

En el marco de dichas reuniones las partes concurrentes concordaron introducir modificaciones a la legislación sobre la Asignación de Mejoramiento de Gestión Municipal para renovar su vigencia hasta que entre a regir la regulación del artículo 121 de la Constitución Política; ajustar los tramos de cumplimiento de metas en los PMGM, a contar del año 2007; eliminar la restricción del 7% del gasto en personal asociada al pago de la asignación de mejoramiento de gestión a contar del año 2007, e incrementar la Asignación de Mejoramiento de la Gestión el primer y segundo año de vigencia de la regulación del artículo 121, en un 2% cada año.

En materia de Zonas Extremas y Especiales, acordaron extender a los Funcionarios Municipales la bonificación a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 19.553 y el complemento contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.882.

Asimismo, se acordó mejorar los sueldos base de la Escala Municipal de Remuneraciones, durante los años 2007 y 2008 en los montos acordados y facultar a los municipios que se encuentren excedidos en el límite del 35% de gasto en personal, para que puedan seguir excedidos de este límite a consecuencia del pago de los beneficios de este acuerdo y para que aquellas municipalidades que, no estando excedidas del límite, puedan hacerlo para el pago de los beneficios del acuerdo.

Este acuerdo se materializaría a través de un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que se daría inicio a la tramitación de un proyecto de ley que modifica normas sobre remuneraciones de los Funcionarios Municipales.

Sin embargo, sus representados sufrieron una gran decepción al constatar que con fecha 2 de marzo de 2007, el Gobierno inició el proyecto de ley comprometido, el cual no recoge a cabalidad la totalidad de los acuerdos suscritos el día 9 de noviembre de 2006.

En efecto, los acuerdos no incluidos en el articulado del proyecto de ley, son los siguientes:

1. El proyecto no recoge el acuerdo contenido en la letra b. 1) del documento suscrito en el sentido de “renovar la Asignación de Mejoramiento de la Gestión hasta que entre en vigencia la regulación del artículo 121”. El proyecto de ley sólo considera la vigencia de esta asignación hasta el 31 de diciembre del 2008.

2. El proyecto no recoge el acuerdo contenido en la letra b. 4) del documento suscrito, referido a “incrementar la asignación de mejoramiento de la gestión el primer y segundo año de vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política del Estado, en un 2% global cada año.

3. El Acuerdo antes señalado, hace extensiva las bonificaciones de la ley 19.553 y la ley 19.882, a los funcionarios de las zonas extremas y especiales, sin exclusiones de ingreso a los respectivos municipios. Por su parte, el artículo tercero del proyecto de ley indica que dichas bonificaciones se harán efectivas a los funcionarios municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ella.

Por lo expuesto, solicitó que este beneficio sea permanente como lo indica el Protocolo de Acuerdo, ya que la dotación de cada municipio es permanente, no aumentándose costo alguno.

4. El acuerdo contenido en la letra d) del documento suscrito establece que “durante los años 2007 y 2008 se efectuará un aumento gradual de los grados de la escala municipal según la tabla siguiente:

Sin embargo, el artículo 4° del proyecto de ley sólo contempla un aumento, a contar del 1 de enero de 2007, del sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado se acordaron.

Por los motivos anteriormente señalados, el Directorio Nacional de esta Confederación lamenta que el Gobierno no haya considerado íntegramente los términos del acuerdo suscrito con las otras partes concurrentes, en un momento en que la efervescencia de las bases (40 mil funcionarios y funcionarias) estaban expectantes y esperanzados al resultado de la negociación tripartita y que no se honró, lo que pone en entredicho la credibilidad hacia las autoridades de Gobierno.

Asimismo, rechazan los términos del proyecto de ley por no recoger la totalidad de los acuerdos suscritos, situación que los deja en libertad de acción para realizar todas aquellas gestiones que les permitan resguardar los derechos e intereses de sus asociados, salvo que se revierta esta situación a través de indicaciones del Ejecutivo que contengan en plenitud los acuerdos suscritos entre las partes.

Por su parte, la señora Ruth Flores, Presidenta de la Federación Regional de la I Región de Tarapacá y el señor Rigoberto Alfaro, Presidente de la Federación Regional de la II Región de Antofagasta, expresaron que el proyecto los afecta al excluir a los funcionarios de las Regiones que representan de la bonificación de la ley N° 19.882, más significativa en pesos y que, además, es complementaria de la ley N° 19.553.

Manifestaron su disconformidad con la decisión del Gobierno de dejar a la I y II Región fuera de este beneficio, en circunstancias que a sus colegas de la zona sur se les incluyó en dicha bonificación. En el Mensaje Presidencial del proyecto de ley se señala que este segundo beneficio se otorga en atención a la diferencia del costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la zona central. Sin embargo, recordaron que la diferencia ya está establecida en los montos de los porcentajes del pago de asignación de zona, ya que a las regiones del Norte se les cancela porcentajes inferiores a las de los trabajadores de la zona sur.

Por lo tanto, lo que hoy sienten es una gran frustración de haber trabajado en equipo con los colegas del sur, desde hace tanto tiempo, recopilando antecedentes, formulando planteamientos a los Parlamentarios, realizando lobby con los presidentes de los diferentes partidos políticos, buscando espacios en la Comisión de Zonas Extremas para explicar el tema, para, finalmente, ser excluidos de la bonificación complementaria. Esto lo consideraron un trato discriminatorio, que vulnera el principio básico de igualdad, contemplado en la Constitución Política de la República.

3. La Asociación Chilena de Municipalidades.

El señor Carlos Valcarce, Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la I Región, señaló que ha habido un incumplimiento del Gobierno a lo convenido y firmado a través de un Protocolo de Acuerdo, en el mes de noviembre de 2006, entre la SUBDERE, ACHM y ASEMUCH vaciado en el proyecto de ley ingresado al Parlamento, el 9 de marzo en curso, boletín N° 4900-27.

De los tres puntos considerados en dicho texto, el más sensible e importante para los Funcionarios Municipales de la I, II y XV Región es, en primer lugar, que el Gobierno, a través de la SUBDERE, no accediera a la recuperación de la base de cálculo para el pago de asignación de zona.

Además, se solicitaba la incorporación para los funcionarios municipales de ambas zonas extremas del país de las bonificaciones que perciben los funcionarios de la ANEF, desde hace ya más de 8 años, a través de la ley N° 19.553, artículo 11 (actualmente $ 184.302.- que se pagan cuatrimestralmente en 4 cuotas iguales) y un complemento contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.882 (actualmente $ 23.482.- pagados mensualmente).

El proyecto ingresado no contiene la totalidad de los acuerdos firmado por la Comisión Tripartita, con beneficios para todos los funcionarios a nivel nacional; lo que a las Regiones I y II y XV principalmente afecta, es que se les haya excluido de la bonificación de la ley 19.882, más significativa en pesos y que, además, es complementaria a la ley N° 19.553.

Manifestó que no se entiende la decisión del Gobierno, en dejar a la I, II y XV Región fuera de este beneficio, en circunstancias que a los funcionarios municipales de la zona sur se les incluyó en ambas bonificaciones; en el Mensaje Presidencial se expresa que este segundo beneficio se otorga en atención al diferencial del costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la zona central, pero recordó que la diferencia ya está establecida en los montos de los porcentajes del pago de asignación de zona (zona sur: 125%; zona norte: 56%).

Los funcionarios municipales de las I, II y XV Regiones, han sido discriminados con dicha exclusión vulnerando el principio básico de igualdad, contemplado en la Constitución Política de la República.

La bonificación de zonas extremas no otorgada a los funcionarios que prestan servicios en los municipios de la I, II y XV Regiones asciende a la suma de $ 23.482, como valor mensual por funcionario.

El proyecto de ley que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales, en su artículo 3° señala que “Las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena e Isla de Pascua otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ellas.”

La dotación efectiva a noviembre del 2006 de la Ilustre Municipalidad de Arica es 414 funcionarios de planta, 2 funcionarios con cargos en extinción y 68 funcionarios a contrata. El total de funcionarios es de 484. El costo que significa otorgar la bonificación es de $ 23.482 mensuales, multiplicado por 484 funcionarios, equivale a un total de $ 11.365.288.

Por lo anterior, solicitó disponer las indicaciones necesarias al proyecto, para que a las Regiones del norte se les incluya en la bonificación contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.882.

El señor Guillermo Hidalgo, Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la II Región dio lectura a una carta que le hiciera llegar el Presidente de la Asemuch II Región, del siguiente tenor:

“Por la presente me permito con respeto, informar y orientar a usted, para la defensa e intervención en la Comisión de Zonas Extremas de la Honorable Cámara de Diputados, en lo que respecta a la desigualdad que existe entre los trabajadores municipales de la zona norte específicamente I y II Región, en la diferencia del incremento de un bono en la cual se le otorgó por un monto de 184.392 anuales, pagaderos en cuatro cuotas, y a los trabajadores municipales de las zonas extremas XI y XII y en las Provincias de Palena e Isla de Pascua, en que el Gobierno otorgó un incremento de 466.176 anuales igual pagaderos en cuatro cuotas.

Como usted, podrá apreciar esto aparece en el mensaje presidencial N° 678-354, recepcionado en la Comisión el día 8 de marzo del año en curso, y en su artículo tercero se refiere a los montos otorgados.

Es primordial informar a Usted, que el Gobierno a través del Subsecretario de Hacienda y la Subsecretaria Regional Ministerial “SUBDERE”, informaron en la ocasión que este incremento se trabajó tomando en cuenta el costo de la canasta familiar en comparación con precios de Santiago, entre las regiones sur y norte, reconociendo estos que no se consideraron factores tales como consumo agua, luz, arriendo, m2 de construcción, traslado educación superior, distancias y otros.

Debido a esta situación, la misma comisión de los Honorables Diputados, dio a conocer estas falencias existentes a los representantes del Gobierno, los cuales expresaron que, efectivamente, había algunos factores que no fueron considerados en el estudio realizado para el otorgamiento de esta asignación. Manifestando, además, que esto se podría reestudiar en algunos años más, otorgando dicho estudio al Instituto Nacional de Estadística, lo que obviamente produjo desconcierto en los funcionarios municipales presentes y en los Honorables Diputados, ya que este beneficio durante 8 años ya se le estaba otorgando este beneficio al resto del sector público.

En estos momentos, nos queda la convicción de ser doblemente dañados, y continuar siendo los hermanos pobres de este país, en lo que respecta a los demás servicios públicos, puesto que en nuestras manos están depositadas las políticas sociales del gobierno.

Por lo antes dicho solicitamos su apoyo e intervención con conocimiento de causa, ante la Comisión.”

El señor Juan Enrique Morano, Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades de la XII Región señaló que en noviembre de 2006, la ASEMUCH, la SUBDERE y la ACHM firmaron un acuerdo mediante el cual se mejorarían los sueldos bases de los funcionarios municipales, se prorrogaría el programa de mejoramiento de gestión y se daría un impulso al proyecto e modernización municipal.

Es importante recordar que este acuerdo nace de una petición que la ASEMUCH hiciera llegar en su momento a la Presidenta de la República solicitando equiparar las remuneraciones de los funcionarios municipales a los funcionarios de la administración pública central.

En primer lugar, se contempla una ley de incentivo, como asimilación a las condiciones que gozan actualmente los funcionarios públicos.

Se extiende para el 2007-2008, entendiéndose que el 2009 estará operativo el proyecto que reglamenta el artículo 121 de la Carta Fundamental y los Programas de Mejoramiento de Gestión tendrán aplicación en régimen según este proyecto. Se elimina la restricción del 7% del tope para este ítem de gasto en personal.

Los tramos de cumplimiento de metas se ajustan a lo siguiente: al cumplimiento del 90% al 100%, le corresponde el 4% de asignación; al cumplimiento del 75% al 90%, le corresponde el 2% de asignación, y al cumplimiento del 0 al 75%, sin asignación.

En segundo término, se establece una bonificación de zonas extremas. Se entrega el beneficio a los funcionarios municipales que presten servicios en la I, II, XI, XII región, más provincias de Palena e Isla de Pascua. Los montos topes a pagar: $ 184.393 para la I y II Regiones; el resto recibe $ 466.176 anuales. Se pagarán en 4 cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Un tercer aspecto dice relación con el incremento del sueldo base. A contar del 1 de enero de 2007, se mejorarán los sueldos base del grado 3° al 20°, según grado. El 2008 se espera que la mejoría sea parte del proyecto relativo al artículo 121. El Fisco asumirá el costo de esta medida durante el año 2007. Con esta nueva realidad el diferencial de sueldos base a partir del grado 8° respecto de los funcionarios fiscales, será del 30%.

En cuarto lugar, se dispone un anticipo al Fondo Común Municipal por bonificación al retiro voluntario de funcionarios municipales. La ley 20.135 estableció un derecho a los funcionarios municipales en edad de jubilar para que en caso de retiro voluntario, tengan derecho a percibir 6 meses de su última remuneración, ampliables a un total de 11, si así lo acuerda el concejo municipal.

Este beneficio es de costo municipal, por lo que se estimó generar este adelanto con el fin de que todos los funcionarios en edad de jubilar -2.000 aproximadamente- cuenten con recursos necesarios por parte de las municipalidades.

Durante el debate que se produjo en el seno de la Comisión respecto de esta iniciativa, hubo consenso en el hecho de que ésta constituye un mejoramiento de remuneraciones para los funcionarios municipales. Sin embargo, se sostuvo que el proyecto no recoge a cabalidad el protocolo de acuerdo suscrito entre el Ejecutivo, la Asociación de Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile.

En efecto, si bien el acuerdo suscrito establece que se renovará la asignación de mejoramiento de la gestión hasta que entre en vigencia la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República, el proyecto de ley sólo considera la vigencia de esta asignación hasta el 31 de diciembre de 2008.

Asimismo, se hizo presente que el proyecto no recoge el acuerdo relativo a incrementar la asignación de mejoramiento de la gestión el primer y segundo año de vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política del Estado, en un 2% global cada año.

Se argumentó, además, que el referido acuerdo hace extensiva las bonificaciones de la ley N° 19.553 y la ley N° 19.882, a los funcionarios de las zonas extremas y especiales, sin exclusiones de ingreso a los respectivos municipios; sin embargo, el artículo 3° del proyecto de ley indica que dichas bonificaciones se harán efectivas a los funcionarios municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ella.

Del mismo modo, se señaló que el citado acuerdo establece que durante los años 2007 y 2008 se efectuará un aumento gradual de los grados de la escala municipal según una tabla que se detalla, en circunstancias de que el artículo 4° del proyecto sólo contempla el aumento acordado para el año 2007.

Por otra parte se sostuvo, por parte de los parlamentarios representantes de la I y la II Regiones, que las asignaciones concedidas a los funcionarios de la I y II Regiones son considerablemente inferiores a las otorgadas a los de la XI y XII Regiones y de las Provincias de Isla de Pascua y Palena, constituyéndose una diferencia superior a los diferenciales de costo de vida considerados para esas zonas.

Sin embargo, se tuvo en especial consideración el personal compromiso de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo de que aquellos puntos del acuerdo que no se encuentran contemplados en esta iniciativa serán incluidos, a la brevedad, como indicación en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de Modernización Municipal, boletín N° 3768-06, en tramitación ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Claudio Alvarado (Presidente), René Alinco, Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, Marcos Espinosa, Pablo Galilea, Carolina Goic, Javier Hernández, Iván Paredes, Manuel Rojas, Fulvio Rossi y Ximena Valcarce.

b) En particular.

Durante la discusión en particular del proyecto, la Comisión solicitó una audiencia con el Ministro del Interior, la que fue concedida para el día lunes 9 de abril de 2007, durante la cual, los miembros de la Comisión hicieron presente las inquietudes hechas valer por los funcionarios municipales, en particular, lo relativo al incremento en los sueldos base de la escala de sueldos municipales comprometido para el 2008, la renovación de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal y la bonificación de zonas extremas.

Con fecha 16 de abril de 2007, el Ministro del Interior, hizo llegar a la Comisión el oficio ORD. N° 5379, en respuesta a las inquietudes planteadas, del siguiente tenor:

“Con relación a las consultas formuladas por la Comisión de Zonas Extremas, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que modifica normas de remuneraciones de los funcionarios municipales (Boletín N° 4900-27), que recoge el acuerdo tripartito de noviembre pasado sobre Mejoramiento de Remuneraciones de los Funcionarios Municipales, puedo informar lo siguiente:

Respecto al incremento en los sueldos base de la escala de sueldos municipales comprometido para el 2008, en el Acuerdo procedentemente referido, se ha convenido con la Asociación de Funcionarios Municipales (ASEMUCH) trasladaría desde el proyecto que regula el artículo 121 de la Constitución al proyecto en comento. Con ello ambas partes ratifican la común vocación de avanzar en el despacho de la presente iniciativa, por un lado, y reactivar la tramitación del proyecto que regula el artículo 121, por el otro.

En cuanto a la renovación de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, establecida en la ley 19.803, se eliminará la restricción que establecía su renovación sólo hasta diciembre de 2008, extendiéndose ésta hasta la entrada en vigencia del régimen pleno de la regulación del artículo 121 de la Constitución.

En lo referido a la bonificación de zonas extremas, se ratifica que el proyecto de ley en discusión en vuestra Comisión es fiel reflejo del acuerdo tripartito que da origen a este proyecto de ley. Tomando en consideración que la bonificación precedentemente referida tiene por objeto compensar los diferenciales de costo de vida con la región metropolitana, no es parte de la política del Ejecutivo equiparar los valores asignados a la zona norte con la sur, donde históricamente -desde la creación de la asignación de zona- se han reconocido dichas diferencias.

Sin perjuicio de lo anterior, a fin de clarificar la cobertura y el monto de la referida bonificación, se modificará la redacción del artículo pertinente, en orden a establecer que la bonificación respectiva beneficiará a todos los miembros de las dotaciones autorizadas de los municipios respectivos.

Saluda atentamente a Ud.,

Belisario Velasco Baraona,

Ministro del Interior”

En atención al compromiso asumido por el Ministro del Interior de mejorar esta iniciativa y, a pesar de que las indicaciones anunciadas no ingresaron oficialmente a esta Comisión, se procedió a votar en particular el proyecto, cuyo articulado se resume a continuación.

Artículo 1°

Modifica la ley N° 20.008, para prorrogar la asignación de mejoramiento de la gestión municipal hasta el 31 de diciembre de 2008 y eliminar la restricción de destinar el 7% del gasto efectivo en remuneraciones del personal municipal de planta y a contrata, al pago de esta asignación.

Artículo 2°

Modifica la ley N° 19.803, para eliminar la restricción del 5,5% del gasto efectivo de las remuneraciones del personal de plata y a contrata y para modificar el porcentaje de cumplimiento de las metas necesario para acceder al beneficio del 4% de las remuneraciones como asignación.

Artículo 3°

Autoriza el otorgamiento de una bonificación a los funcionarios municipales que presten servicios en los municipios de la I, II, XI y XII Regiones y en las Provincias de Isla de Pascua y Palena.

Artículo 4°

Otorga un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal municipal, a contar del 1 de enero de 2007.

Artículo 5°

Autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido.

Artículo 6°

Dispone que el mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

Artículo 7°

Contribuye con recursos fiscales para el financiamiento del beneficio que se concede por el artículo 4°.

Artículo 8°

Autoriza al Fisco para que, a requerimiento de los municipios, anticipe parte la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de Incentivo al Retiro contemplado en la ley N° 20.135.

Artículo transitorio

Establece que los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Por acuerdo de la Comisión, se procedió a votar en su totalidad el articulado del proyecto. En la primera votación, se produjo un empate con los votos a favor de los Diputados Alinco, Alvarado, Álvarez, Ascencio, Goic y Hernández, y con los votos en contra de los Diputados Espinosa, Isasi, Paredes, Rojas, Rossi y Valcarce. Repetida la votación, se obtuvo idéntico resultado, por lo que, según la disposición reglamentaria correspondiente, la votación quedó para la sesión siguiente.

En la sesión siguiente, se procedió a tomar nueva votación a los señores Diputados, la que dio como resultado un nuevo empate. Votaron a favor los Diputados Alinco, Alvarado, Álvarez, Ascencio, Goic y Hernández; votaron en contra los Diputados Espinosa, Isasi, Paredes, Rojas, Rossi y Valcarce. En consecuencia, se dio el proyecto de ley por desechado, en conformidad con lo establecido por el artículo 281 del Reglamento de la Corporación.

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades reglamentarias, las siguientes indicaciones:

1. De los Diputados Goic y Rossi, para eliminar, en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “y hasta el 31 de diciembre de 2008”.

2. De los Diputados Galilea, Goic, Rojas y Valcarce, para introducir en el inciso primero del artículo 3°, entre las expresiones “Décimo Segunda” y “Regiones”, la expresión “Décimo Quinta” [1]

3. De los Diputados Goic, Alvarado, Álvarez, Ascencio, Rojas, Rossi y Valcarce, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 3° la frase “, a noviembre de 2006, formaran”, por la palabra “formen”.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY RECHAZADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, podrá añadir el Diputado informante, vuestra Comisión ha procedido a desechar, en particular, el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° la ley N° 20.008:

a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso segundo, la frase “hasta el 31 de diciembre de 2007”, por la siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2008”.

b) Elimínase el N° 2 del inciso segundo.

c) Sustitúyese el numeral 5) del inciso segundo, por el siguiente:

“El año 2008 corresponderá al último año de vigencia y ejecución de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, conforme el grado de cumplimiento verificado en el año 2007.”

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.803:

a) Elimínase, en la primera oración del inciso segundo del artículo 2°, la totalidad del texto que sigue a la expresión “estas asignaciones”, sustituyéndose la coma (,) por un punto seguido (.).

b) Elimínase el inciso final del artículo 2°.

c) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 9°, el guarismo “100%” por el guarismo “90%”, las dos veces que aparece; y el guarismo “90%” por “75%”, también las dos veces que aparece.

d) Elimínanse los incisos penúltimo y último del artículo 9°.

Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena e Isla de Pascua otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que, a noviembre de 2006, formaran parte de la dotación efectiva de ellas. Esta bonificación no podrá ser superior a $ 184.392 anuales para los funcionarios de los municipios de la Primera y Segunda Región ni superior a $ 466.176 anuales para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera, Décimo Segunda Regiones y en las Provincias de Palena e Isla de Pascua.

Esta asignación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 4º.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado se indican a continuación:

Artículo 5°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento del beneficio establecido en el artículo 4° de esta ley, el Fisco aportará a las Municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $6.800.000.000.- (seis mil ochocientos millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación del artículo 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.

Las municipalidades tendrán que solicitar este aporte fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

El remanente de la suma global comprometida como aporte fiscal en el inciso primero de este artículo, si lo hubiere, será distribuido proporcionalmente entre las municipalidades que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, paguen la bonificación de zona establecida en ella.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago del incremento de sueldos base antes señalado.

Artículo 8º.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 65 de la ley N° 18.695;

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley;

e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las Municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad (e)al presente artículo.

Artículo transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.”

Se designó Diputado informante al señor CLAUDIO ALVARADO ANDRADE.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de mayo de 2007.

Acordado en sesiones de fecha 21 de marzo, 4, 11 y 18 de abril y 2 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados Claudio Alvarado Andrade (Presidente), René Alinco Bustos, Rodrigo Álvarez Zenteno, Gabriel Ascencio Mansilla, Marcos Espinosa Monardes, Pablo Galilea Carrillo (Marta Isasi Barbieri), Carolina Goic Boerevic, Javier Hernández Hernández, Iván Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina, Fulvio Rossi Ciocca, Ximena Valcarce Becerra y Esteban Valenzuela Van Treek.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

[1] El artículo 11 de la ley N° 20.175 que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá dispone que “Las normas legales reglamentarias y demás disposiciones que aludan conjuntamente a las provincias de Arica y Parinacota se entenderán referidas a la Región de Arica y Parinacota. Las que actualmente se refieren a la Región de Tarapacá o a la I Región deberán entenderse referidas a ambas regiones.”

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 26. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

BOLETÍN Nº 4.900-27

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 3° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

4.- Se designó Diputado Informante al señor ÁLVAREZ, don RODRIGO.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Claudia Serrano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el señor Julio Valladares, Subdirector de Racionalización y Función Pública, y la señora Macarena Lobos, Abogada de la DIPRES.

Concurrieron también, los señores Oscar Yánez, Presidente de ASEMUCH; Juan Camilo, Vicepresidente; Manuel Bravo, Secretario General y la señora Ruth Flores, Presidenta Regional de los Funcionarios Municipales de Tarapacá.

El propósito de la iniciativa consiste en apoyar la modernización de la gestión municipal y mejorar las remuneraciones de los funcionarios municipales.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 8 de mayo de 2007, señala que el gasto total que irrogue el pago de las prestaciones que contempla el proyecto será de cargo municipal. No obstante, para efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° del proyecto, el Fisco aportará, durante el año 2007, la suma total de $ 8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $ 8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).

En el debate de la Comisión la señora Claudia Serrano explicó el contenido de la indicación sustitutiva que ha presentado el Ejecutivo al proyecto de ley en estudio. Al respecto, destacó que se incluyen todos los incrementos y mejoramientos en las remuneraciones comprometidos para antes de la entrada en régimen de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política, y mejorías en la bonificación de zona que se había comprometido en el protocolo tripartito entre la SUBDERE, ASEMUCH y ACHM.

En detalle, manifestó que las principales materias comprendidas en la indicación, son las siguientes:

a) Se contempla la renovación de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal establecida en la ley N° 19.803, hasta la entrada en vigencia del proyecto de ley que regulará lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política.

Se contempla una norma transitoria que fija un plazo para que el Comité Técnico proponga al Alcalde los objetivos institucionales a cumplir en el año 2007 y, asimismo, para fijar la modalidad para concordar las metas por área para el año 2007.

b) Se elimina la restricción del 7% del gasto en personal asociado al pago de la Asignación de Mejoramiento de Gestión.

c) Se ajustan los tramos de cumplimiento de metas comprometidas en el programa de mejoramiento de Gestión Municipal. Para alcanzar el 4% de las remuneraciones como asignación, se requerirá un grado de cumplimiento igual o superior al 90%. Si el nivel de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% de las metas, el porcentaje de bonificación alcanzará a 2% de las remuneraciones.

d) Se autoriza el otorgamiento de la Bonificación de Zonas Extremas, destinada a compensar los diferenciales de costo de vida con relación a la Región Metropolitana, respecto a los funcionarios municipales que prestan servicios en los municipios de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, y provincias de Isla de Pascua y Palena, de montos equivalentes a las asignaciones de zonas extremas y bono especial establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.882, de conformidad a los comprometido en el Acuerdo de mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios municipales.

Destacó asimismo, que se aumenta la bonificación de zona comprometida en el Acuerdo a valores similares a los concordados para la Administración Central en el Acuerdo Gobierno – ANEF, de febrero de 2007, y se extiende la bonificación a las municipalidades de la provincia de Chiloé y a la municipalidad de la Isla de Juan Fernández. Agregó que, adicionalmente, se autoriza a las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones para aumentar el monto de la bonificación en 50%, y en 30% a las municipalidades de la Undécima y Décima Segunda regiones y Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como a la de Juan Fernández, previo acuerdo del los 2/3 del Concejo Municipal y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.

e) Se incrementa la escala de remuneraciones del personal municipal, a partir de enero de 2007 y, a partir de enero de 2008, en los montos considerados en el Acuerdo.

f) Se autoriza para excederse en el límite de gasto en personal del artículo 1° de la ley N° 18.294 y del artículo 67 de la ley N° 18.382, para los efectos del pago de los beneficios que se faculta conceder y, o se conceden en el proyecto.

g) El aporte fiscal para contribuir al financiamiento de los incrementos a los sueldos base de la escala de sueldos del personal municipal y de la bonificación de zonas extremas, son 8 mil millones de pesos para el año 2007 y 8 mil setecientos millones de pesos para el año 2008.

h) Se autoriza al Fisco para anticipar a las municipalidades parte de los recursos que le corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal, con la finalidad de destinarlos al pago de la Bonificación de Incentivo al retiro que establece la ley N° 20.135.

El señor Oscar Yánez señaló que la aprobación del proyecto de ley beneficiará a cerca de 40 mil funcionarios municipales. A continuación, mencionó los principales acuerdos contenidos en el protocolo tripartito que firmaran los representantes de los funcionarios municipales, de la Asociación Chilena de Municipalidades y la SUBDERE.

Finalmente sostuvo que, con la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo se da cumplimiento a todos los puntos del acuerdo citado.

La señora Ruth Flores, expresó que el proyecto de ley original excluía a los funcionarios de las regiones que representa de la bonificación de la ley N° 19.882, más significativa por su monto y que, además, es complementaria de la ley N° 19.553. Esta situación generó gran disconformidad, por cuanto a los funcionarios de la zona sur sí se les incluyó en dicha bonificación. Agregó que, con la indicación del Ejecutivo se superan estas críticas, ya que se ha recogido lo acordado en el Protocolo firmado el día 9 de noviembre de 2006.

La Comisión Especial sobre Zonas Extremas dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del texto rechazado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El Ejecutivo formuló con fecha 8 de mayo de 2007 una indicación sustitutiva del proyecto, del tenor siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° la ley Nº 20.008:

a) En el encabezamiento del inciso segundo, reemplázase la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121° de la Constitución Política de la República".

b) Suprímense los numerales 2) y 5) del inciso segundo.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.803:

a) En la primera oración del inciso segundo del artículo 2º, suprímese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) por un punto seguido (.).

b) Suprímese el inciso final del artículo 2º.

c) En el inciso segundo del artículo 9º, reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.

d) Suprímense los incisos penúltimo y último del artículo 9º.

Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, las de la Provincia de Palena Isla de Pascua y Chiloé así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1° de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500.-

A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo Municipal, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 4º.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican a continuación:

Artículo 5°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco aportará a las Municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación de los artículos 3° y 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.

Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2007 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2008 éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley.

Artículo 8º.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 65 de la ley Nº 18.695;

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley;

e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las Municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.

Artículo único transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.”.

El Diputado Robles, don Alberto, sostuvo que los habitantes de la III Región sufren uno de los más altos costos de vida de Chile por lo que, a su juicio, la Bonificación para Zonas Extremas debe extenderse también a los funcionarios de esa Región.

En tal sentido, el Diputado señor Robles formuló dos indicaciones; la primera, para incorporar al inciso primero del artículo 3°, entre las palabras “Primera, Segunda,” y “Décimo Primera y Décimo Segunda” la palabra “Tercera” y la segunda, para incorporar en el inciso segundo del artículo 3°, entre de las palabras “Primera y Segunda” y “Regiones” la palabra “Tercera”. Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Solicitada votación separada del artículo 3° de la indicación fue aprobado por 10 votos a favor y una abstención.

Puesta en votación el resto de la indicación sustitutiva, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

En relación con el compromiso del Gobierno con los trabajadores para los años 2009 y 2010 el señor Julio Valladares puntualizó que los recursos para el pago de los beneficios del caso se incorporarán cada año en la ley de reajuste, no obstante adjuntarse a este informe los parámetros correspondientes.

Tratado y acordado en sesión del día 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René (Galilea, don Pablo); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón.

También asistieron las Diputadas señoras Carolina Goic, Marta Isasi y Ximena Valcarce y el Diputado señor René Alinco, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de mayo de 2007.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de mayo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto originado en mensaje, que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.

Diputado informante de la Comisión Especial sobre Zonas Extremas es el señor Claudio Alvarado.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 4900-27, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión Especial de Zonas Extremas. Documentos de la Cuenta N 18 de esta sesión.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , en la discusión de este proyecto de ley en la Comisión Especial de Zonas Extremas asistieron representantes del Poder Ejecutivo , encabezados por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Claudia Serrano , y numerosos representantes tanto de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile como de la Asociación Chilena de Municipalidades.

Este proyecto es materia de un acuerdo tripartito entre las organizaciones que acabo de mencionar y, en beneficio del tiempo, sólo quiero referirme -después habrá más tiempo, en la discusión en particular del proyecto-, a ciertos aspectos fundamentales.

En primer lugar, se renueva la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Posteriormente, en la Comisión de Hacienda, como consecuencia de una indicación, se dejó sin efecto el límite de 2008.

En segundo lugar, se elimina la restricción de 7 por ciento en gasto en personal asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.

En tercer lugar, tendrán acceso al beneficio de 4 por ciento todas aquellas municipalidades en que el cumplimiento de metas -comprometidas en el programa de mejoramiento de la gestión municipal- sea igual o superior al 90 por ciento, y podrán acceder al 2 por ciento de este beneficio aquellos municipios en que el cumplimiento de metas esté entre el 75 y el 90 por ciento.

En cuarto lugar, se faculta el otorgamiento de una bonificación para las zonas extremas destinada a compensar el diferencial de costo de vida que existe en dichas regiones, en comparación con la región Metropolitana.

En quinto lugar, se incrementa la escala de remuneraciones del personal municipal. El proyecto considera que los municipios otorguen a su personal un incremento del sueldo base mensual de dicha escala, que se hará efectivo a contar del 1 de enero de 2007. Esta mejora varía según el grado al cual pertenezca el funcionario.

En sexto lugar, su autoriza al fisco para anticipar a las municipalidades parte de los recursos que les correspondan de su participación en el Fondo Común Municipal, con la finalidad de pagar las bonificaciones e incentivos de retiro que se establecen en la ley N° 20.135.

Finalmente, cabe destacar que, para los efectos de cumplir con los objetivos centrales de esta iniciativa, se autoriza excepcionalmente a las municipalidades para excederse del límite máximo en el gasto establecido en el artículo 67, de la ley N° 18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.

En la Comisión Especial de Zonas Extremas se votó afirmativamente la idea de legislar y, posteriormente, en la discusión en particular, se tomó la decisión de votar el proyecto en su integridad, produciéndose un triple empate debido, fundamentalmente, a la opinión diversa que existía entre las señoras diputadas y los señores diputados, en orden a que es bastante grande la diferencia que hay entre las zonas extremas, entre el norte y el sur del país, y se consideró conveniente buscar una salida a esta situación. Después, en la Comisión de Hacienda se logró concordar una solución definitiva que permite que hoy discutamos esta materia en la Sala.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , esta iniciativa inició su tramitación en la Cámara de Diputados, por mensaje de su excelencia la Presidenta de la República .

Durante su estudio, asistieron a la Comisión de Hacienda la señora Claudia Serrano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el señor Julio Valladares , subdirector de Racionalización y Función Pública, y la señora Macarena Lobos , abogada de la Dipres.

Este proyecto fue extraordinariamente defendido por los partidos y por los representantes del sector municipal de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, entre ellos, por los señores Oscar Yánez, Juan Camilo , Manuel Bravo y la señora Ruth Flores .

El objeto de la iniciativa es apoyar la modernización de la gestión municipal y mejorar las remuneraciones de los funcionarios municipales.

El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 8 de mayo de 2007, señala que el gasto total que irrogue el pago de las prestaciones que contempla el proyecto será de cargo municipal. No obstante, para efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3°y 4°, el fisco aportará, durante el año 2007, la suma total de 8 mil millones de pesos y, en 2008, la de 8.700 millones de pesos.

En el debate de la Comisión, lo importante fue la presentación de la señora Claudia Serrano sobre la indicación sustitutiva al proyecto completo que se hizo a partir de la discusión habida en la Comisión Especial de Zonas Extremas. En ese sentido, destacó que se incorpora los elementos del protocolo tripartito entre la Subdere, la Asemuch y la Achm, y que las principales materias comprendidas en dicha indicación son las siguientes:

1. Se contempla la renovación de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803, a la espera del arduo debate que en su momento se llevará a cabo sobre la eventual modificación del artículo 121 de la Constitución Política. Se considera una norma transitoria que fija un plazo para que el comité técnico proponga al alcalde los objetivos institucionales por cumplir en el año 2007, como también concordar las metas por área para este año.

2. Se elimina la restricción del 7 por ciento del gasto en personal asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión.

3. Se ajustan los tramos de cumplimiento de metas comprometidas en el programa de mejoramiento de gestión municipal.

4. Se autoriza el otorgamiento de la bonificación de zonas extremas, destinada a compensar los diferenciales de costo de vida con relación a la región Metropolitana, respecto a los funcionarios municipales que prestan servicios en los municipios de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, y provincias de isla de Pascua y de Palena, en montos equivalentes a las asignaciones de zonas extremas y al bono especial establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.882.

Destacó, asimismo, que se aumenta la bonificación de zona comprometida en el acuerdo, a valores similares a los concordados para la administración central en el acuerdo Gobierno-Anef, de febrero de 2007, y se extiende la bonificación a las municipalidades de la provincia de Chiloé -petición de los diputados Alvarado y Ascencio - y a la municipalidad de la isla de Juan Fernández .

Agregó que, adicionalmente, se autoriza a las municipalidades de la Primera y Segunda regiones para aumentar el monto de la bonificación en 50 por ciento, y a las municipalidades de la Undécima y Duodécima regiones, y de las provincias de Palena, isla de Pascua y Chiloé, así como a la de Juan Fernández , para mejorar dicha bonificación en 30 por ciento, previo acuerdo -importante para respetar la autonomía municipal y, evidentemente, la adecuada administración financiera- de los dos tercios del concejo.

5. Se incrementa la escala de remuneraciones del personal municipal, a partir de enero de 2007 y a partir de enero de 2008.

6. Se autoriza para excederse en el límite de gastos en personal del artículo 1° de la ley N° 18.294 y del artículo 67 de la ley N° 18.382.

7. Se establece que el aporte fiscal para contribuir al financiamiento de los incrementos a los sueldos base de la escala de sueldos del personal municipal y de la bonificación de zonas extremas es de 8 mil millones de pesos para 2007, y de 8.700 millones de pesos para 2008.

8. Se autoriza al fisco para anticipar a las municipalidades parte de los recursos que le corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal.

En el informe se contienen las intervenciones de las distintas personas que concurrieron al debate de la Comisión, así como el texto de la indicación sustitutiva.

Debo destacar que el diputado señor Alberto Robles sostuvo que los habitantes de la Tercera Región, que representa, sufren uno de los costos de vida más altos en Chile y que, a su juicio, la bonificación para zonas extremas debe extenderse también a los funcionarios de esa región. Para tal efecto, presentó dos indicaciones para incorporar la palabra “Tercera” en los incisos primero y segundo del artículo 3° del proyecto. El Presidente de la Comisión declaró ambas indicaciones inadmisibles por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República

Se solicitó votación separada para el artículo 3° de la indicación sustitutiva, el que fue aprobado por 10 votos a favor y una abstención.

Puesta en votación el resto de la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

En relación con el compromiso del Gobierno con los trabajadores para los años 2009 y 2010, el señor Julio Valladares puntualizó que los recursos para el pago de los beneficios del caso se incorporarán anualmente en la ley de reajuste, no obstante adjuntarse a este informe los parámetros correspondientes.

El proyecto fue tratado y acordado en sesión de 9 de mayo de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Galilea, don Pablo ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Es cuanto puedo informar.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , es de toda justicia aprobar el proyecto en debate, y celebro que en él haya quedado plasmado el acuerdo entre el Gobierno, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación de Funcionarios Municipales.

Todos los parlamentarios somos testigos del trabajo que desempeñan los funcionarios municipales en las comunas que representamos. La labor de servicio público comunal que realizan les implica muchas veces estar disponibles sábados y domingos, incluso feriados, para atender demandas y necesidades de la comunidad. En consecuencia, tenemos que hacer el esfuerzo, particularmente el Gobierno, en procura de seguir mejorando las remuneraciones del personal municipal, por cuanto la desigualdad que existe con las de los funcionarios públicos no se justifica.

El proyecto es un primer impulso y espero que este, mi Gobierno, siga dando pasos en pos de acortar la brecha remuneracional entre funcionarios municipales y públicos.

Aprovecho la oportunidad para llamar la atención sobre el déficit que afecta a muchas municipalidades, cuestión que no podemos postergar. La Concertación ha apostado por los gobiernos comunales, porque los entendemos como el eslabón más pronto a responder las necesidades de la gente. Pero con funcionarios mal pagados y municipios sin fondos, estamos atentando y poniendo en peligro esa democracia comunal, expresión representativa y genuina nuestra.

Por ello, y acogiendo las solicitudes que me formularan en su oportunidad las asociaciones gremiales nacionales, regionales y comunales de funcionarios municipales, votaré con mucho gusto a favor el proyecto del Ejecutivo , por cuanto hace justicia a un sector que hemos tenido olvidado durante estos 16 años y esperamos que el Gobierno siga en la senda de mejorarles sus remuneraciones.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , el Partido Radical está interesado en que los funcionarios municipales reciban la justa remuneración que merecen, dado el trabajo que desarrollan. En ese sentido, el proyecto en debate es un avance, amén de que da cumplimiento a uno de los compromisos que asumiera el Gobierno con ellos, y en ese plano estamos disponibles para aprobarlo.

La iniciativa otorga una bonificación a los funcionarios municipales de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, a los de las provincias de Palena e Isla de Pascua.

Sin embargo, se dejó de lado a los funcionarios municipales de las comunas de la Región de Atacama. Las remuneraciones de los funcionarios del “archipiélago de Atacama” -como yo la llamo- están bastante disminuidas si se las compara con las del resto de los municipios del país, por cuanto el costo de vida es muy superior al del resto de las regiones, incluso por sobre el de la Primera y Segunda regiones. Es más, las particularidades de las funciones de los empleados municipales de mi región son bastante parecidas a las de los de Palena y de Isla de Pascua. A mi juicio, la Subsecretaría de Desarrollo Regional discriminó a los funcionarios municipales de mi región al no incorporarlos al beneficio que otorga el proyecto.

Por eso, he presentado indicación para incorporar el proyecto a la Tercera Región.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señor Presidente , el proyecto hay que aprobarlo, aunque sea una solución parcial para los funcionarios municipales de las zonas extremas.

Sin embargo, quiero poner énfasis en algo que ya se planteó. Los funcionarios municipales son los peor pagados de la administración del Estado. Por lo tanto, el problema no sólo lo tienen los de las zonas extremas; la situación compleja que conllevan los malos sueldos la viven todos los funcionarios municipales del país. Es de esperar, entonces, que el Gobierno, que hoy tiene recursos, por lo que puede gastar un poco mas, otorgue a todos los funcionarios municipales un reajuste acorde con el enorme trabajo que realizan. No olvidemos que la base del desarrollo está en el municipio; es allí donde se plantean y deben solucionarse, en gran medida, los grandes problemas de la comunidad. Pero si tenemos funcionarios mal pagados, que viven permanentemente preocupados de sus deudas y de los problemas que ello les genera en sus familias, las cosas no se hacen bien.

Por lo tanto, espero que el Gobierno haga extensivo el reajuste a todos los municipios del país y no sólo a los de las zonas extremas.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , costó el parto, pero salió. Nos sentimos muy conformes con el resultado del proyecto. El trabajo transversal permite que regiones tan apartadas como la Primera, la Segunda y la Decimoquinta regiones reciban el trato que corresponde.

Al respecto, el informe señala lo siguiente: “En cuarto lugar, se faculta el otorgamiento de una bonificación para las zonas extremas destinada a compensar el diferencial de costo de vida que existe en dichas regiones en comparación con la Región Metropolitana.”

Reconozco el esfuerzo que han hecho todos los parlamentarios de nuestra región para aclarar una afirmación del Ministerio de Hacienda, que señalaba que vivir en la Segunda Región era sólo 3 por ciento más caro que en Santiago, cuestión que no concordaba con un estudio que financió el gobierno regional y que realizó el Fondo de Desarrollo Regional, el cual demostraba claramente al Ejecutivo que vivir en la Región de Antofagasta resulta mucho más caro de lo que sus autoridades afirmaban, ya que dicho porcentaje asciende al 12, 13 ó 14 por ciento. En consecuencia, esta bonificación es una compensación para quienes viven en esos lugares, aunque en la canasta de medición no están todos los gastos ni las ponderaciones estadísticas que nosotros hubiésemos querido que se tomaran en consideración, como los de salud, de educación, el metro cuadrado de construcción, ni el dato que todo el país conoce: que los suelos más caros que vende o administra el Ministerio de Bienes Nacionales están en la Segunda Región.

Por lo tanto, los proyectos en bien de la comunidad pasan por una traba de esa magnitud.

Respecto de un tema que nos preocupa, hemos presentado un proyecto de acuerdo con otros diputados, que esperamos se vea próximamente en esta Sala, por el cual solicitamos a la Presidenta Bachelet que termine con una discriminación que resulta patética en las negociaciones que se realizan con distintas organizaciones laborales, como la CUT, la Anef, la Asemuch y otras más. El espíritu del proyecto es beneficiar a todos los funcionarios de las regiones señaladas y no sólo a algunos.

Por lo tanto, considero de justicia que hagamos un llamado al Gobierno para que incluya a los funcionarios que no han negociado, como los de la Junji, los de la salud, los de la salud primaria y los de otros organismos públicos que también se merecen esta bonificación, lo que espero no produzca ninguna traba, porque, como aquí se ha dicho, el Gobierno tiene la mayor cantidad de recursos de la historia. En la actualidad, siempre se hace tabla rasa respecto de las necesidades de las regiones, lo que no ocurre con la Región Metropolitana, ya que inmediatamente se buscan todos los mecanismos para otorgar beneficios que, a lo mejor legítimamente, su gente necesita. No hay más que agregar en relación con lo que pasa con el Transantiago.

Reitero, considero que es importante que la Presidenta , el Gobierno de la Concertación, asuma la responsabilidad de terminar con esta discriminación odiosa, con el objeto de que estos beneficios que hoy se entregan a la Asemuch, gracias al esfuerzo de sus dirigentes, también se otorguen, como sucede con los logrados por la Anef, a los trabajadores de todos los organismos, como los de la salud pública, de la salud primaria, los de la Junji, cuales, lamentablemente, ha sido postergados.

De todas maneras estamos contentos de que estos beneficios sean una realidad hoy, por lo que vamos a contribuir con nuestro voto favorable.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a los funcionarios municipales que hoy nos acompañan en las tribunas, quienes han hecho el seguimiento de toda la tramitación del proyecto, lo que ha permitido que estemos ad portas de concretar este anhelo de los funcionarios más postergados de la administración del Estado.

También quiero hacer un especial reconocimiento a un dirigente de mi zona, con quien, aun cuando no compartimos una misma visión política, trabajamos en conjunto para beneficiar a los funcionarios municipales de las regiones extremas.

En segundo lugar, quiero entregar mi reconocimiento al trabajo de la Comisión de Zonas Extremas, presidida por el diputado Claudio Alvarado, quien tuvo la capacidad y el liderazgo para plantear esta situación al ministro del Interior, así como a sus integrantes, quienes hicimos una serie de indicaciones para mejorar la iniciativa.

Una de ellas renueva la vigencia de las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803, que establece la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, que se establecía hasta diciembre de 2007, “hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República”. Éste y otros puntos fueron abordados con el ministro del Interior , con quien logramos mejorar el mensaje original del Ejecutivo.

Por otro lado, no puedo dejar pasar lo que, a mi juicio, es una contradicción tremenda del Gobierno con el espíritu verdadero de descentralizar, de profundizar la regionalización, de darle más poder y recursos a los municipios.

Aquí estamos imponiendo por ley una carga financiera a los municipios, ya que este beneficio salarial de los funcionarios municipales sólo será financiado con recursos del gobierno central durante 2007, costo que después será de responsabilidad de los municipios, lo que puede significar perjuicios para los propios funcionarios municipales, porque cuando entre en vigencia la regulación del artículo 121 de la Constitución, los déficit municipales que se pueden producir en las zonas extremas por el costo que significará la mejoría de salarios, pueden ajustarse por la vía del despido de los mismos funcionarios municipales que hoy estamos beneficiando.

Por eso, no puedo dejar de hacer presente mi descontento, para la historia fidedigna de la ley, respecto del financiamiento de esta iniciativa, ya que, una vez más, se impone una carga no financiada a los municipios.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , quiero manifestar mi satisfacción porque hoy discutimos un buen proyecto, lo que se debe al trabajo serio de la Cámara de Diputados, de sus Comisiones de Hacienda y de Zonas Extremas, y de los funcionarios municipales, a quienes quiero hacer un reconocimiento, en especial a los de Magallanes, de Antofagasta, de Tarapacá, de Arica, de Aisén y de las provincias de Chiloé y Palena , por la capacidad y tenacidad que tuvieron para plantear los temas en los que no existía conformidad con el acuerdo que se había suscrito entre la Subdere y la Asociación Chilena de Municipalidades.

También quiero destacar la disposición que tuvo el Ejecutivo durante el trabajo en las comisiones, donde a pesar de que muchas veces se produjeron debates encendidos, finalmente acogió cada una de las propuestas que se realizaron para que el proyecto fuera fiel reflejo de lo que se había acordado con los funcionarios, tanto en la incorporación del bono de zonas extremas, como en otras materias.

Asimismo, quiero destacar que se hizo más de lo que se pensaba inicialmente, como la incorporación de los beneficios del acuerdo de la Anef con el Gobierno a los funcionarios municipales, lo que sienta un precedente para incorporar a otros funcionarios públicos que no están dentro de dicho acuerdo.

Quiero agradecer también a los colegas de la Comisión de Hacienda, en especial al diputado Lorenzini , quien no podrá hacer uso de la palabra, pero que ha estado preocupado y apoyando a las zonas extremas del norte y del sur. En la medida en que trabajemos en conjunto, la Cámara de Diputados y cada uno de nosotros podremos contribuir al bienestar, en este caso, de los funcionarios municipales, pero también de todas las personas que representamos.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra la honorable diputada Marta Isasi.

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a los funcionarios municipales que han estado viajando en forma permanente para que esto resulte. En especial, doy un cariñoso saludo a la gente de la provincia de Iquique, Región de Tarapacá.

Vivir en una región extrema es difícil. Todo es más caro; el costo vida no se refleja sólo en la canasta familiar; hay que considerar el arriendo, el agua, la salud, la educación, etcétera.

Hoy hemos dado un gran paso y destaco el trabajo de la Comisión de Zonas Extremas, donde transversalmente, los diputados de las regiones extremas logramos concordar en que el bono es necesario, porque en esas regiones a veces sentimos que no somos parte de Chile y que somos postergados. Por lo tanto, hago un llamado a todos los colegas a votar favorablemente el proyecto.

Lo importante es que dimos la pelea y que nos unimos. Por eso es relevante destacar que muchas veces, independiente del color político, se debe sumar y no restar. Más que discursos, deben ser hechos concretos, como los que espero hoy, cuando apoyemos y votemos favorablemente.

También quiero hacer un llamado de atención al Gobierno y decir: ¡Basta de provocar discriminaciones entre los trabajadores! ¡Basta de trabajadores de primera, segunda y tercera categorías! Hay sectores en la misma región que también requieren un bono de zonas extremas. Me refiero a los sectores de salud, de educación, de la Junji, de los trabajadores de las universidades estatales no académicas, etcétera.

Cuando el Gobierno habla de equidad, que sea para todos los chilenos de las regiones extremas. No me parece bien que los acuerdos sean para un sector y no para otros.

Pido votar a favor el proyecto para los funcionarios municipales de las zonas extremas, los que cada día hacen una tremenda labor en cada uno de sus municipios.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , en la discusión del proyecto en la Comisión de Zonas Extremas, ha quedado absolutamente claro que, no obstante nuestras legítimas diferencias políticas o la representación de zonas geográficas tan distintas, fuimos capaces de subordinar los intereses de cada zona en aras de un bien común, como es asegurar determinados beneficios para quienes se desempeñan en las municipalidades de todo el país, funcionarios que están en la primera ventanilla a la cual recurre la comunidad ante cualquier situación que le afecte. Cuando discutimos un mejoramiento de sus remuneraciones, lo hicimos con absoluta claridad en defensa de sus intereses, porque las cifras demuestran una notable diferencia que perjudica al sector municipal respecto de otras reparticiones públicas.

En esa perspectiva, en la Comisión de Zonas extremas, por acuerdo unánime de sus integrantes, decidimos ir al Ministerio del Interior a expresar nuestra disconformidad sobre algunos puntos que nos parecían que no concordaban con el acuerdo inicial suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades, la Asemuch y el Gobierno. Logramos desvincular estos beneficios de un proyecto de ley que está en el Senado en otra instancia legislativa.

(Aplausos)

Al mismo tiempo, hicimos presente que, a pesar de las distintas realidades de las zonas norte y sur del país, había que hacer un esfuerzo por incrementar las bonificaciones especiales que ahí se establecían. Logramos que el acuerdo de la Anef se hiciera extensivo al sector municipal y, según se había acordado previamente con la Dirección de Presupuestos en la Comisión de Hacienda, que se incluyera a la provincia de Chiloé, que no estaba considerada como zona extrema, aun cuando toda la legislación vigente la considera como beneficiaria de las zonas extremas. De manera que los funcionarios municipales de Chiloé podrán acceder a un bono especial de 31.500 pesos en 2007 y de 54 mil pesos a partir de 2008.

También existían dudas con respecto a los beneficios remuneratorios. Para la historia fidedigna de la ley, debo decir que en el informe de la Comisión de Hacienda se dejó expresa constancia de que esos beneficios, no obstante estar señalados expresamente en la ley, están en el acuerdo y forman parte integrante de esa votación, porque el Gobierno se comprometió a presentar un proyecto de ley para que se mantengan hasta el año 2010.

Hubo momentos álgidos en la discusión; sin embargo, se hizo un esfuerzo importante, lo que agradezco a todos los diputados integrantes de la Comisión de Zonas Extremas. También quiero reconocer el esfuerzo y la pertinacia de muchos funcionarios municipales de las zonas norte y sur del país que han seguido la discusión del proyecto paso a paso. La Comisión de Zonas Extremas estuvo con las puertas abiertas en forma permanente para ellos. Incluso, fueron testigos de nuestras votaciones y de nuestras diferencias, pero, al final, predominó el bien común y hoy estamos discutiendo con energía y mucha fuerza diciendo al país que vamos en la dirección correcta para hacer justicia a los funcionarios municipales.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Iván Paredes.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente , me sumo a lo manifestado por mis colegas diputados sobre la importancia de establecer procedimientos que permitan mejorar la situación de los funcionarios públicos que están en las peores condiciones salariales, es decir, los municipales.

A eso, agrego la injusticia con que se asignan beneficios, como las asignaciones de zonas extremas, porque se aplican criterios dispares. Como se dijo en los debates de la Comisión, en términos numéricos el pan cuesta lo mismo en Punta Arenas, en Arica, en Iquique, pero no así si se considera la capacidad adquisitiva de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, de un juez, comparada con la de los funcionarios municipales.

Aprovecho de saludar a los sufridos dirigentes de Arica, que se encuentran en las tribunas y a todos los dirigentes municipales que han estado viniendo al Congreso.

Quiero hacer una reflexión. Si se analiza el proyecto, que obviamente respaldaremos con todo entusiasmo, no aparece la Decimoquinta región. Por lo tanto, esos funcionarios municipales quedarían sin el beneficio. Ello tiene una explicación técnica; no fue intencional. Es importante señalar que la ley Nº 20.175, creó la Región de Arica y Parinacota hace muy poco tiempo, el 11 de abril de 2007, razón por la cual hay un problema de desfase. Por eso, presenté una indicación que, incluso, podría ser declarada inadmisible, pero que sirve como un “téngase presente” de que esta situación debe corregirse aquí o en el Senado, con el objeto de incorporar a la Decimoquinta Región. Tengo la certeza de que este problema es subsanable.

Por último, reitero que debemos buscar una fórmula para terminar con las inequidades y diferencias en la asignación de recursos, sobre todo, con los funcionarios de las zonas extremas.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , la Comisión Especial sobre Zonas Extremas celebró cinco sesiones para discutir este proyecto. En ella se aprobó, por unanimidad, la idea de legislar, pero después, legítimamente, se cruzaron seis a seis, por un tema pendiente entre las regiones Primera y Segunda.

A la Comisión de Hacienda asistieron la directiva nacional de Asemuch, que agrupa a casi 40 mil funcionarios a lo largo del país, encabezada por su presidente Oscar Yánez, y dirigentes de la Primera y Segunda regiones.

En mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda y diputado de Gobierno debo señalar que había un problema muy serio de interpretación del protocolo firmado el 9 de noviembre del año pasado. Fuimos garantes de un acuerdo de interpretación objetiva de este protocolo -es bueno que se sepa- entre el subdirector de Presupuestos, señor Julio Valladares , y Oscar Yánez .

La Comisión de Hacienda recibió una indicación sustitutiva de todo el proyecto, vale decir, se hizo realidad una aspiración de todos los funcionarios municipales.

Conseguimos cosas que muy importantes: el aporte fiscal para contribuir a financiar los incrementos de los sueldos base de la escala de sueldos del personal municipal y de la bonificación de zonas extremas de 8 mil millones de pesos para el año 2007 y de 8.700 millones de pesos para 2008.

¿Qué comprende este proyecto? La renovación de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal; la eliminación de la restricción del 7 por ciento del gasto en personal asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión, un ajuste de los tramos de cumplimiento de metas comprometidas en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, la autorización del otorgamiento de la bonificación de zonas extremas a los funcionarios municipales que presten servicios en la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, y las provincias de Isla de Pascua y Palena, de montos equivalentes a la asignación de zonas extremas y bono especial establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.882.

Hay temas que dicen relación con el acuerdo entre el Gobierno y la Anef. La Comisión de Hacienda realizó un excelente trabajo, tuvimos la mejor disposición del Gobierno y los resultados están a la vista para bien de los 40 mil funcionarios del país, especialmente de las zonas extremas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , este proyecto viene a hacer justicia a una demanda y a una exigencia de los trabajadores municipales durante muchos años. No es posible contar con municipios comprometidos con su función si las remuneraciones de sus trabajadores son tan bajas como las que hemos conocido históricamente. Necesitábamos un proyecto que, junto con las reformas constitucionales que se han aprobado, pudiera poner el acento en mejorar las remuneraciones del sector municipal y, sobre todo, establecer incentivos para que los trabajadores municipales realicen sus funciones de la mejor manera.

No hay ninguna empresa, ningún trabajo, que se realice bien si sus principales ejecutores, el capital humano, no tiene un compromiso con él. Sin duda este estímulo es fundamental para que los trabajadores municipales realicen bien su labor. Esta iniciativa cumple ese papel, no integralmente, pero sí en una parte muy importante. La posibilidad de renovar la asignación del mejoramiento de gestión es una experiencia que muchos municipios, de manera pionera, habían desarrollado y cumplido en sus labores antes de que existiera una legislación sobre esta materia.

Muchos municipios -presidí uno- fueron sancionados por otorgar bonos de incentivo y de estímulo a sus trabajadores; fueron censurados y se criticó a quienes lo hicieron. Hoy, esta medida se encuentra considerada en el proyecto y, por eso, debemos celebrar y aprobar en forma unánime esta iniciativa en la Cámara de Diputados.

Entre los puntos del acuerdo se pueden mencionar la eliminación de la restricción del 7 por ciento del gasto en personal asociado al pago de la asignación de mejoramiento de gestión, la bonificación para zonas extremas, la entrega de un 4 por ciento de las remuneraciones como asignación para los funcionarios de aquellos municipios que cumplen el 90 por ciento o más de sus metas y, especialmente, el número 5 del acuerdo, que se refiere al incremento de la escala de remuneraciones del personal municipal, situación que hace justicia a esos trabajadores.

El proyecto considera que los municipios otorguen un incremento del sueldo base mensual de la escala de remuneraciones del personal que se hará efectivo a contar del 1 de enero de 2007. Esta mejora será variable, pero éste es el primero de los incrementos comprometidos en el acuerdo entre las organizaciones de los trabajadores municipales, el Gobierno y todas las instancias que negociaron.

Públicamente felicito a la Asemuch, a las organizaciones municipales, especialmente a las de mi municipio, pues todas han sido pioneras en la obtención de este acuerdo, que se ha logrado gracias a la constancia y perseverancia de las organizaciones municipales. Estos acuerdos se han logrado.

Es importante señalar que, excepcionalmente, el fisco contribuirá con fondos propios para el financiamiento de los trabajadores municipales. Asimismo, autoriza a las municipalidades a anticipar parte de los recursos que le correspondan de su participación en el Fondo Común Municipal para dar cumplimiento a estos beneficios.

Con la finalidad de garantizar el oportuno pago del incentivo al retiro contemplado en la ley N° 20.135 se autoriza al fisco para que, a requerimiento de los municipios y conforme a la regulación que se establece en el proyecto, se anticipe una parte de los recursos que les corresponde en el Fondo Común Municipal para destinarlo al pago de la bonificación de incentivo al retiro que esa ley establece.

Por último, se otorga una autorización excepcional a los municipios para excederse en el límite de gasto en personal del artículo 1° de la ley N° 18.294 y del artículo 67 de la ley N° 18.832, en proporción al gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en ella.

La Cámara de Diputados, de manera ejemplar y oportuna, debiera aprobar por unanimidad este proyecto, puesto que los municipios de Chile se lo merecen y, sobre todo, se lo merecen los trabajadores municipales de todo el país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar mi reconocimiento a los miembros de la Comisión de Zonas Extremas, que preside el diputado Claudio Alvarado , por el trabajo realizado, pues pese a las discusiones producidas entre diputados que representan el norte y el sur, finalmente se llegó a un resultado muy importante, que fue la indicación sustitutiva, la cual entró a Hacienda incluso antes de iniciar su debate, porque fue consecuencia del esfuerzo realizado.

En segundo lugar, un reconocimiento a los trabajadores de los municipios, quienes estuvieron aquí durante las cinco sesiones que celebró la Comisión de Zonas Extremas para apoyar el proyecto.

Finalmente, sólo quiero dejar sentada nuestra preocupación por el financiamiento de dichos recursos, los que se deben entregar a partir de 2009 y 2010. Una cosa son las fórmulas que hemos logrado, que no impactarán a los municipios durante 2007 y 2008, pero evidentemente existe un riesgo importante para llevar a cabo el financiamiento de todas esas medidas a partir de 2009. Espero que el Gobierno así lo tenga presente a partir de la discusión de nuevas líneas de financiamiento para el mundo municipal.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , no quisiera abundar en el contenido del proyecto que todos conocemos, sino, más bien, decir que su aprobación y el haber llegado a este punto demuestra cómo se deben hacer las cosas y que cuando se trabaja de manera seria y con gran participación de los dirigentes es posible conseguir logros importantes y mejorar las iniciativas legales.

Desde ese punto de vista, a través de los dirigentes que hoy nos acompañan, quiero enviar un saludo a todos los funcionarios municipales, funcionarios públicos también, que lamentablemente, muchas veces reciben un trato distinto del que reciben los de la administración centralizada. Ello demuestra, además, que en el Congreso Nacional los proyectos se perfeccionan y mejoran, porque lo que se hizo en la Comisión de Zonas Extremas fue un aporte muy valioso que ayudó al enriquecimiento del proyecto.

Quiero valorar la buena disposición del presidente de la Comisión y de cada uno de sus miembros, quienes, en distintas instancias, en gestiones con autoridades de los Ministerios del Interior y de Hacienda, fuimos capaces de hacer planteamientos en la línea de los acuerdos que existían entre los representantes de los municipios y el Gobierno. Todos esos puntos fueron acogidos.

También quiero celebrar el haber logrado equiparar o al menos aumentar el bono de zonas extremas para los funcionarios de las regiones Primera, Segunda y Decimoquinta. El proyecto original establecía un bono de 180 mil pesos; en la Comisión se llegó a uno de 360 mil pesos.

Haber logrado un incremento de un ciento por ciento del bono de zonas extremas me parece un logro notable y que de alguna manera nos lleva a trabajar más fuertemente para terminar con la injusta y arbitraria discriminación que muchas veces existe con los trabajadores de la zona extrema norte al momento de abordar normas para beneficiar a los de la zona extrema sur.

Quiero terminar mis palabras haciendo un llamado a trabajar para que no existan funcionarios públicos de primera y de segunda clase. Ahora tenemos que abordar un tema muy importante, el daño previsional, y estamos convencidos de que, al igual que ahora, con trabajo, con participación y unidad, lograremos avanzar en esa materia, lo que permitirá mejorar la calidad de vida y laboral de muchos funcionarios municipales a lo largo del país.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN .-

Señor Presidente , este proyecto es de extraordinaria importancia para los esforzados funcionarios municipales a lo largo del país, ya que se mejoran las remuneraciones para aquellos servidores que prestan servicios en las corporaciones edilicias de las zonas extremas, y que tienen un costo de vida más elevado que el resto de sus similares en las demás regiones. Asimismo, se mejoran sustancialmente las remuneraciones de los funcionarios municipales en general, lo que consideramos un verdadero acto de justicia para quienes tienen una cercanía directa con las comunidades en sus respectivos municipios, ya que a diario deben recurrir a efectuar múltiples trámites a esas corporaciones. Creemos que esta es una forma de reparar la postergación económica que por tantos años ha afectado a estos servidores municipales.

Por ello, anuncio mi voto favorable y el de mi bancada, pues se hace justicia a este sector funcionario, que realmente merece un aumento sustantivo de sus emolumentos. Por tanto, insto a los colegas a dar su aprobación al proyecto.

Viña del Mar fue la cuna de la organización de los funcionarios municipales de Chile. Hoy quedan -aparte de este proyecto, que espero se apruebe por unanimidad- algunos desafíos pendientes, como la asimilación a la escala única y el cumplimiento de las normas internacionales, como las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo. Creo que es de justicia que a estos funcionarios se les permita mejorar efectivamente sus condiciones de vida y sus emolumentos.

Pido a la Sala aprobar por unanimidad el proyecto.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor José Antonio Viera-Gallo, ministro secretario general de la Presidencia .

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , sólo para dejar constancia de que el proyecto también beneficia a los trabajadores de la Decimoquinta Región, porque entrará en vigencia antes que la ley que la creó. Además, hay referencias legales suficientes.

Muchas gracias.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de mayo, 2007. Oficio en Sesión 20. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 15 de mayo de 2007

Oficio Nº 6799

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 1° la ley Nº 20.008:

a) Reemplázase la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República".

b) Suprímense sus números 2) y 5).

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.803:

a) En el inciso segundo del artículo 2°:

i) En la primera oración, suprímese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) que le sigue, por un punto seguido (.).

ii) Elimínase su inciso final.

b) En el artículo 9°:

i) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.

ii) Suprímense sus incisos penúltimo y final.

Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500.-

A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 4º.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican a continuación:

Artículo 5°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación de los artículos 3° y 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.

Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2007 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2008, éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley.

Artículo 8º.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 de la ley Nº 18.695;

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley, y

e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.

Artículo transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de junio, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 355.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.

BOLETÍN Nº 4900-27

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Concurrió al debate del proyecto el Honorable Senador señor Carlos Bianchi.

A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano, el Jefe de la División Municipalidades, señor Samuel Garrido, el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo Cabello, el asesor Jurídico, señor Alvaro Villanueva, la asesora de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos y el Secretario General de la ASEMUCH, señor Manuel Bravo

Cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación la iniciativa sólo se discutió en general.

OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

El principal objetivo de la iniciativa en informe es mejorar, mediante la modificación de diversos cuerpos legales, las remuneraciones de los funcionarios municipales y además otorgar determinadas bonificaciones a los mismos.

DISCUSIÓN EN GENERAL

La Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano, expuso sobre el proyecto en trámite y señaló, en primer lugar, que esta iniciativa es fruto de un acuerdo alcanzado entre la Subsecretaría que encabeza, la Asociación de Municipalidades y la Asociación de Funcionarios Municipales.

Señaló que esta iniciativa se orienta a ir homologando de forma paulatina la condición de los funcionarios municipales con los funcionarios fiscales en general. Asimismo, puso de relieve que en los dos primeros años se compromete apoyo fiscal para el financiamiento de la iniciativa.

En síntesis expresó que el proyecto contempla la renovación de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal establecida en la ley N° 19.803, hasta la entrada en vigencia del proyecto de ley que regulará lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política.

Agregó que se contempla una norma transitoria que fija un plazo para que el Comité Técnico proponga al Alcalde los objetivos institucionales a cumplir en el año 2007 y, asimismo, para fijar la modalidad para concordar las metas por área para el año 2007.

Luego indicó que la iniciativa elimina la restricción del 7% del gasto en personal asociado al pago de la Asignación de Mejoramiento de Gestión.

Manifestó, además, que en el proyecto se ajustan los tramos de cumplimiento de metas comprometidas en el programa de mejoramiento de Gestión Municipal. Para alcanzar el 4% de las remuneraciones como asignación, se requerirá un grado de cumplimiento igual o superior al 90%. Si el nivel de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75 % de las metas, el porcentaje de bonificación alcanzará a un 2% de las remuneraciones. De esta forma se hacen equivalentes los tramos a los del sector público. En la actualidad los funcionarios acceden al mayor beneficio sólo si cumplen el 100% de las metas colectivas y al segundo tramo si se cumplen entre 90 y 99%.

Enseguida señaló que se autoriza el otorgamiento de la Bonificación de Zonas Extremas, destinada a compensar los diferenciales de costo de vida con relación a la Región Metropolitana, respecto a los funcionarios municipales que prestan servicios en los municipios de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima regiones, y provincias de Isla de Pascua y Palena, de montos equivalentes a las asignaciones de zonas extremas y bono especial establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.882, de conformidad a los comprometido en el Acuerdo de mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios municipales.

Destacó asimismo, que se aumenta la bonificación de zona comprometida en el Acuerdo a valores similares a los concordados para la Administración Central en el Acuerdo Gobierno – ANEF, de febrero de 2007, y se extiende la bonificación a las municipalidades de la provincia de Chiloé y a la municipalidad de la Isla de Juan Fernández. Agregó que, adicionalmente, se autoriza a las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones para aumentar el monto de la bonificación en 50%, y en 30% a las municipalidades de la Undécima y Décima Segunda regiones y Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como a la de Juan Fernández, previo acuerdo del los 2/3 del Concejo Municipal y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.

En cuanto a la escala de remuneraciones del personal municipal expresó que se incrementa, a partir de enero de 2007 y, a partir de enero de 2008, en los montos considerados en el Acuerdo.

También hizo presente que se dio autorización para excederse en el límite de gasto en personal del artículo 1° de la ley N° 18.294 y del artículo 67 de la ley N° 18.382, para los efectos del pago de los beneficios que se faculta conceder y, o se conceden en el proyecto.

Finalmente puso de relieve que el aporte fiscal para contribuir al financiamiento de los incrementos a los sueldos base de la escala de sueldos del personal municipal y de la bonificación de zonas extremas, son 8 mil millones de pesos para el año 2007 y 8 mil setecientos millones de pesos para el año 2008.

El Jefe de la División Municipalidades, señor Samuel Garrido, manifestó que también se incorpora en este proyecto de ley el cumplimiento del compromiso que se tomó con los funcionarios municipales en orden a facilitar el financiamiento de la bonificación de incentivo al retiro que establece la ley 20.135, para ello se autoriza al Fisco para anticipar a las municipalidades parte de los recursos que les corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal.

Agregó que esta iniciativa, según los acuerdos adoptados con los funcionarios municipales y la Asociación de Municipalidades, está enmarcada y vinculada al objetivo principal de la modernización municipal que contempla la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República.

El Secretario General de la ASEMUCH, señor Manuel Bravo, reiteró que esta iniciativa recoge un acuerdo histórico entre el gobierno, los funcionarios municipales y la Asociación Chilena de Municipalidades. Expresó en representación de los funcionarios municipales su conformidad con la iniciativa en actual trámite en el Senado y solicitó su aprobación. Indicó, asimismo, que beneficia a 40.000 funcionarios en todos los municipios del país.

El Honorable Senador señor García consultó sobre el orden de magnitud del incremento de remuneración de los funcionarios municipales.

El Jefe de la División de Municipalidades, señor Samuel Garrido, señaló que los mejoramiento en los distintos grados es variable, pero que en algunos puede oscilar entre un 10% a 16%.

El Honorable Senador señor Sabag expresó su parecer favorable con esta iniciativa. Hizo presente, asimismo, la necesidad de compatibilizar las cargas financieras que se van creando a los municipios con el financiamiento que ellos necesitan.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló su conformidad con la iniciativa, sin embargo, hizo presente que es necesario hacer un estudio profundo respecto del proyecto al que éste va asociado, esto es, el que regulará el artículo 121 de la Constitución Política, ya que indicó tener reparos respecto de dicho proyecto. Agregó que se debe revisar cuánto podría verse afectada la carrera funcionaria y la potestad que quedaría en manos del alcalde.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano, indicó que es necesario tener presente que efectivamente hay problemas con las finanzas globales municipales y el gobierno está empeñado en resolverlo.

Señaló que algunos de los mecanismos ya están anunciados por la Presidenta de la República en su discurso del 21 de mayo pasado. Por primera vez se está instalando un Fondo de $100 millones de dólares para la gestión municipal de educación. Asimismo, se prevé un aporte extraordinario para el Fondo Común Municipal de $13.000 millones de pesos y un rediseño de este Fondo para que sea en un 100% redistributivo.

Sometido a votación el proyecto de ley en informe, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Novoa y Sabag.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 8 de mayo de 2007, en lo pertinente señala que “el gasto total que irrogue el pago de las prestaciones que contempla el proyecto será de cargo municipal. No obstante, para efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° del proyecto, el Fisco aportará, durante el año 2007, la suma total de $8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 1° la ley Nº 20.008:

a) Reemplázase la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República".

b) Suprímense sus números 2) y 5).

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.803:

a) En el inciso segundo del artículo 2°:

i) En la primera oración, suprímese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) que le sigue, por un punto seguido (.).

ii) Elimínase su inciso final.

b) En el artículo 9°:

i) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.

ii) Suprímense sus incisos penúltimo y final.

Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500.-

A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 4º.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican a continuación:

Artículo 5°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación de los artículos 3° y 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.

Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2007 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2008, éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley.

Artículo 8º.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 de la ley Nº 18.695;

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley, y

e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.

Artículo transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.”.

Acordado en sesión celebrada el día 6 de junio de 2007, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jovino Novoa Vásquez y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2007.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. (Boletín Nº 4900-27)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Mejorar, mediante la modificación de diversos cuerpos legales, las remuneraciones de los funcionarios municipales y además otorgar determinadas bonificaciones a los mismos.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (4X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 8 artículos permanentes u uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de mayo de 2007.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 116 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.803, Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

- Ley Nº 20.008, que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local.

- Decreto ley N° 3.551, de 1980,

- Ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Valparaíso, a 8 de junio de 2007

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES 

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--(Aplausos en tribunas).

--Los antecedentes sobre el proyecto (4900-27) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 20ª, en 16 de mayo de 2007.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 24ª, en 12 de junio de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es mejorar, mediante la modificación de diversos cuerpos legales, las remuneraciones de los funcionarios municipales y, además, otorgar a estos determinadas bonificaciones.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Escalona, García, Novoa y Sabag), en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

El texto pertinente se transcribe en el informe.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor LONGUEIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente , el proyecto que los Comités acordaron tratar en cuarto lugar de la tabla, sobre límites de inversión de los fondos de pensiones en el extranjero, ¿también tiene que despacharse en esta sesión?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

El acuerdo de los Comités es para tratar y despachar hoy día el proyecto que acabo de poner en discusión. El que menciona Su Señoría está para ser discutido en cuarto lugar.

El señor LONGUEIRA.-

¿No hay acuerdo para que se vote en esta sesión?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

No.

El señor LONGUEIRA.-

¿Y se podría abrir la votación del proyecto en debate?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Lógico. El señor Secretario acaba de terminar la relación, y yo ya lo había puesto en discusión.

El señor LONGUEIRA.-

Entonces, pido abrir la votación para esta iniciativa.

)---------(

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , solicito que las Comisiones unidas de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones analicen en general y en particular el proyecto sobre asignación de recursos para el Transantiago, que llegará de la Cámara de Diputados.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , la iniciativa viene con "suma" urgencia.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

No hay acuerdo, señor Senador.

)----------(

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Solicito autorización para que ingresen a la Sala la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y su asesor.

El señor PROKURICA.-

Sí, señor Presidente.

--Se accede.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , no habiendo Senador informante, deseo señalar que el mejoramiento remuneracional que se plantea en este proyecto obedece a un acuerdo alcanzado entre la Asociación de Funcionarios Municipales, la Asociación de Municipalidades y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

La iniciativa se orienta -como lo señala el informe- a ir homologando en forma paulatina la condición de los funcionarios municipales con la de los funcionarios fiscales.

Es sabido que los funcionarios municipales se encuentran en franca situación de desmedro con respecto al resto de la Administración Pública.

Dice la autoridad gubernativa que se contempla la renovación de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal hasta la entrada en vigencia de la ley que regulará lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política. Sin embargo, queremos dejar muy en claro que esto solo puede tener lugar en la medida que haya un sano respeto a la carrera funcionaria de los trabajadores municipales.

--(Aplausos en tribunas).

En seguida, la iniciativa entra en una serie de detalles. Por ejemplo, sobre porcentajes vinculados al mejoramiento de la gestión.

Se prevé también una bonificación especial para las zonas extremas. Ello, desde luego, envuelve un componente de justicia de carácter histórico, por la forma en que allí se vive. Si uno revisa las condiciones de los funcionarios municipales, puede concluir que tal vez son ellos los primeros que debieran ponerse en la lista de los atendidos como "casos sociales". Porque, en verdad, están en una situación de mucho retraso.

--(Aplausos en tribunas).

Es importante destacar, señor Presidente, que se está dando una mejor asignación a los funcionarios municipales. Y ello se encuentra financiado.

Tenemos gran cantidad de proyectos por los cuales el Ejecutivo asigna nuevas funciones a los trabajadores municipales pero no da los medios ni los fondos para realizarlas. En este caso se considera la cantidad de dinero suficiente, como seguramente lo ratificará algún representante de Hacienda.

Finalmente, aprovechando que ha entrado a la Sala la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, me resta preguntar por qué se autoriza en forma diferente a las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones para aumentar el monto de la bonificación en 50 por ciento, contra solo 30 por ciento en el caso de las Regiones de Aisén y de Magallanes, de las provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, y de Juan Fernández , previo acuerdo de los dos tercios del concejo.

Al respecto, sólo quiero decir que, de alguna manera, aquello ha sido incorporado en los beneficios logrados por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, lo cual también nos parece provechoso.

Solicitamos a la Sala votar favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , este proyecto, que busca mejorar las remuneraciones de los trabajadores municipales, es fruto -tal como lo dijo el Honorable señor Horvath - de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la Asociación de Funcionarios Municipales y la Asociación de Municipalidades.

Me parece correcto el mecanismo utilizado. Sus Señorías tienen sobre sus escritorios el texto de la iniciativa, que señala diversos aspectos del mejoramiento remuneracional y, principalmente, contiene la tabla de incrementos para los años 2007 y 2008.

Habría sido atendible, para mejor comprensión de los Senadores, que también se hubiera acompañado el listado de remuneraciones de los funcionarios municipales que van a recibir los diversos beneficios, porque con ello podríamos haber tenido absoluta conciencia de las bajas remuneraciones de estos trabajadores, quienes cuentan con ingresos claramente inferiores a los del conjunto de los funcionarios de la Administración Pública. Y uno puede afirmar, sin temor a equivocarse, que los trabajadores municipales se encuentran entre los empleados públicos peor pagados, tanto en la administración centralizada como en la descentralizada, comparando la realización de una misma actividad.

Por lo tanto, aquí estamos frente a trabajadores muy mal remunerados y que, además, representan a una institución que es la primera con la que cuenta la ciudadanía para la solución de sus problemas.

--(Aplausos en tribunas).

Por ende, señor Presidente , hay aquí una situación de clara injusticia. Y más que de una situación de injusticia, se trata de un aspecto que el conjunto del Estado no ha resuelto adecuadamente: el rol de los municipios.

Mucho se habla de la importancia del papel de la municipalidad, de las tareas de esta, de su función. Pero el país y el Estado se hallan en deuda con esa organización base de nuestra estructura democrática, de nuestra estructura de gobierno. Y la mejor demostración de esa deuda es la situación remuneracional de los funcionarios municipales.

El acuerdo a que ellos llegaron significa -tal como señala el informe que Sus Señorías tienen sobre los escritorios- un aumento en las remuneraciones para los años 2007 y 2008.

Ahora bien, de la sola lectura de la tabla que incluye ese documento nos damos perfecta cuenta de que ello no responde a las verdaderas necesidades de los funcionarios municipales y constituye un reajuste -por decirlo de alguna manera- modesto. Y ello evidencia las dificultades que tuvieron los distintos actores para lograr el incremento remuneracional.

Señor Presidente , la cuestión de fondo con que nos encontramos dice relación al financiamiento de las municipalidades. Sin duda, este reajuste claramente menor, que contempla un aporte estatal para los años 2007 y 2008, da cuenta de las dificultades que enfrentan esas corporaciones a los efectos de llevar adelante aspectos fundamentales para el desarrollo comunal, partiendo por el problema remuneracional de sus propios funcionarios.

Quiero dejar constancia en la Versión Taquigráfica de algunos datos y cifras a mi juicio reveladores de la situación por la cual hoy día pasan las municipalidades.

Durante el año 2006 los municipios del país traspasaron al Fisco más de 143 mil millones de pesos producto de que no recuperan el IVA.

En 2006 pagaron 170 mil millones de pesos por concepto de remuneraciones que son obligación del Gobierno central, como las referidas a las áreas de Salud y Educación: 50 mil millones y 120 mil millones, respectivamente.

En 2006, por exenciones que ha establecido el Estado en su conjunto, las municipalidades dejaron de percibir alrededor de 130 mil millones de pesos.

Otro dato: la famosa Ley de Rentas II, que implicaba hacer a los municipios un aporte relevante, estimado por la autoridad en cerca de 51 mil millones de pesos, solo ha rendido 13 mil a 14 mil millones.

Eso significa, señor Presidente, la existencia de muchos municipios técnicamente quebrados y que, por consiguiente, no tienen ninguna posibilidad real de, por un lado, ser actores del desarrollo local, ni, por otro, enfrentar el problema de las remuneraciones de sus trabajadores.

Lo anterior determina que hoy día en el Senado se encuentre pendiente la discusión de un proyecto de ley sobre modernización de las municipalidades, que regula el artículo 121 de la Constitución. Y se pretende modernizar las plantas, lo cual es un espejismo o una ilusión si no resolvemos primero el problema del financiamiento de dichas corporaciones.

--(Aplausos en tribunas).

Y eso nos lleva a aprovechar este proyecto de ley, que ya tiene consenso -es evidente- y que, en caso de aprobarse hoy, permitirá a los funcionarios municipales contar con una ayuda para afrontar el drama que se vive en la mayoría de los casos. Como decía el Senador señor Horvath , muchas veces son ellos los que requieren una colaboración social ante situaciones de endeudamiento límites en las tiendas, en el sistema bancario, etcétera.

Reitero: se trata de aprovechar esta iniciativa para poner énfasis en el elemento central que debiera preocuparnos: el financiamiento municipal, para contar con municipalidades fuertes, sólidas, que puedan remunerar mejor a su personal y, consecuentemente, alcanzar mayor productividad y prestar de mejor manera los servicios que la ciudadanía reclama. Porque -insisto- son los municipios la primera institución del Estado que la gente busca para procurar resolver sus dificultades.

Si uno recorre el país, se da cuenta de ello: la población de Aisén, ante el problema de los temblores, recurre a su municipio; en la zona Centro sur, frente a las inundaciones, se acude primero a los funcionarios municipales; en el Norte, exactamente lo mismo.

¡Y precisamente esos empleados están hoy muy mal pagados!

Sin duda, el acuerdo que lograron es una ayuda, aunque bastante modesta, para mejorar sus ingresos, muy menores con respecto a la función que en la práctica realizan.

Así que, señor Presidente , vamos a votar a favor de esta iniciativa, que esperamos sea aprobada esta tarde tanto en general cuanto en particular, pues ello permitirá que la ayuda y los recursos previstos lleguen a los funcionarios municipales -subrayo que los reconocemos como elementos centrales en la función de un municipio- y les permitan afrontar las dificultades sociales y económicas que viven.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , la intervención del Honorable señor Pérez Varela me ahorra parte importante de lo que quería señalar. Sólo agregaré un par de elementos.

Este Senado debería, a la brevedad posible, convocar a una sesión especial. Creo que hay que sincerar lo que está ocurriendo en materia económica con la Administración del Estado en el caso tanto de los gobiernos regionales como de los municipios.

A las cifras entregadas por el Senador señor Pérez Varela sólo añadiré una.

Hoy día, un porcentaje muy alto de municipios del país no tiene capacidad de inversión. Y una forma de constatarlo en términos reales es el hecho de que el 70 por ciento de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional termina subsidiando inversión municipal.

Por ello, deberíamos analizar en profundidad lo que ocurre con la Administración del Estado, porque a mi entender, definitivamente, estamos en crisis.

Sólo agregaré que, tal como lo consigna el informe de la Comisión de Hacienda, los aportes fiscales en esta materia sólo van a operar los dos primeros años. A partir del tercero el financiamiento corresponderá a los propios municipios, cuya realidad económica estamos destacando en esta Sala.

Señor Presidente, quiero rendir un homenaje a dirigentes de zonas extremas de nuestro país, de la Primera y de la Decimoquinta Regiones, que están en las tribunas.

--(Aplausos en tribunas).

Ellos, por años, han dado una lucha en dos sentidos: para el otorgamiento de la bonificación de zonas extremas y para que no existan funcionarios públicos de primera y segunda categorías.

¡Todos son funcionarios públicos y en iguales condiciones!

Durante esta etapa, ellos dieron una lucha importante a fin de que la asignación de zona negociada por la ANEF para los funcionarios públicos fuera igual a la de los empleados municipales. Y deben sentirse orgullosos, porque hoy están viendo en esta Sala los resultados.

¡El esfuerzo no ha sido en vano!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Ruego no hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO .-

Señor Presidente , Honorables colegas, este proyecto de ley, que mejora las remuneraciones de los funcionarios municipales de todo el país, apunta en el sentido correcto al pretender mejorar la gestión municipal y modernizar el poder local, tan importantes para el desarrollo de los planes que necesitan todas las comunas de Chile.

Los dirigentes de los funcionarios del sector han luchado por mucho tiempo, de Arica a Magallanes, para que se reconozca el nivel y la relevancia de estos en el quehacer municipal en cada una de las comunas. A lo largo de los años, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, los he visto plantear sus reivindicaciones, orientadas a recibir el mismo trato que el resto del sector público.

Hoy es un día de alegría para todos esos trabajadores al saber que la Sala aprobará la iniciativa en debate -de ello no me cabe ninguna duda-, la cual aumenta las remuneraciones y pone justicia ante el largo tiempo de postergaciones y humillaciones que han sufrido.

Como muy bien expresó el Senador señor Orpis , en las zonas extremas -y hablo particularmente por la Región de Magallanes y, si se me permite, también por la de Aisén- se desplegó un gran esfuerzo para obtener una bonificación especial, que ya reciben los demás funcionarios de la Administración del Estado. Será un gran incentivo y constituirá una remuneración extra, que permitirá paliar las dificultades económicas que a diario debe enfrentar el personal municipal.

Sin embargo, queda un tema pendiente, como es lograr que la asignación de zona sea igual para todos los funcionarios públicos de esos lugares, a fin de terminar con la situación que se observa en la actualidad, en que algunos perciben porcentajes mayores que otros dentro del aparato del Estado, inequidad que nadie entiende.

No obstante lo anterior, valoro el proyecto, por cuanto representa un avance muy significativo para los funcionarios municipales de todo el país y, en particular, para los de zonas extremas, que carecían de la bonificación correspondiente, pese a vivir en localidades aisladas y en condiciones bastante duras. Y tanto lo son -tal como me lo comentaba Jorge González , Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Punta Arenas-, que le impidieron estar presente hoy aquí al Senador señor Bianchi , quien, valorando también la iniciativa, no ha podido asistir debido a que a los aviones no les fue posible despegar por el exceso de nieve acumulada en las pistas. ¡Ese es el clima que nosotros enfrentamos, señor Presidente ! De ahí que la bonificación viene a paliar, en parte, el sacrificio que implica trabajar y hacer soberanía en zonas extremas tan duras como Aisén y Magallanes .

Por eso, los socialistas vamos a aprobar el proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Hago presente que a partir de este momento queda abierta la votación.

Se van a tocar los timbres, porque no hay quórum en la Sala.

A continuación se podrá fundamentar el voto por cinco minutos.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en primer lugar, debo resaltar que esta iniciativa es fruto de un acuerdo entre el Gobierno, la ASEMUCH y la Asociación Chilena de Municipalidades. Y es un gran acuerdo, que tendrá un importante impacto en las remuneraciones de los funcionarios municipales, particularmente en las de quienes ocupan los grados más bajos de la escala correspondiente; que reducirá de manera significativa la brecha existente entre dichos trabajadores y sus pares del sector público, y que perfeccionará las normas relativas a zonas especiales y a la asignación de mejoramiento de gestión.

Lo anterior nos alegra, evidentemente, porque todos conocemos la función que cumplen las municipalidades y su personal, y somos conscientes de la difícil situación económica por la que atraviesa la inmensa mayoría de ellas. Algunas obtienen muchos recursos, pero son la excepción.

La realidad descrita se refleja en que las remuneraciones de numerosos funcionarios son muy bajas. Tratándose de los últimos grados, estamos hablando de 186 mil pesos, y en el caso de los auxiliares, de una cantidad similar. Y para eso se requiere tener, a veces, 10, 15 ó 20 años de antigüedad. Sabemos que necesitan sueldos más altos, pero este proyecto en algo los mejora.

Sabemos, repito, que la mayoría de los municipios pasa por dificultades bastante angustiosas en la parte económica. Algunos Honorables colegas ya señalaron que los servicios traspasados significan a esas entidades ingentes desembolsos en educación y salud, a lo que muchas veces se suman iniciativas aprobadas aquí que implican gasto, sin que se les hayan efectuado mayores aportes.

Por ello, debo destacar que el proyecto establece que el Fisco hará una contribución extraordinaria de 8 mil millones de pesos en 2007 y de 8 mil 700 millones de pesos en 2008. Esto es muy importante para los municipios. El problema es que esa medida dura dos años y que serán estos últimos los que deberán seguir proporcionando los recursos.

Me sumo, entonces, a la posición de enfrentar lo antes posible las dificultades de financiamiento de las municipalidades y el nivel de remuneraciones de su personal, porque es algo que no puede continuar. En efecto, se trata de los organismos destinados a atender las necesidades más urgentes de la población. Conocen todos sus problemas, saben cómo solucionarlos, y, no obstante, no lo hacen por carecer de los fondos correspondientes.

Por mi parte, represento a una Región donde existen comunas grandes y pequeñas, pero ninguna dispone siquiera de 10 millones de pesos para obras de inversión. Por lo tanto, aquí debemos actuar responsablemente, y, así como establecemos obligaciones para los municipios, también debemos entregarles recursos para que puedan salir adelante.

Así que, con agrado, los Senadores democratacristianos vamos a apoyar este proyecto de ley, aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, que hace plena justicia a los trabajadores municipales.

Quiero saludar en particular a los dirigentes que hoy asistieron a la Comisión de Gobierno, donde se está tratando otra iniciativa que seguramente veremos en la Sala con posterioridad, quienes han tenido la oportunidad de presenciar también la discusión de este articulado, que se decidió debatir sobre tabla y en forma inmediata, aprovechando su presencia.

Y hago una mención especial, entre ellos, de la dirigente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Putre.

En consecuencia, los Senadores de la Democracia Cristiana concurriremos con nuestros votos a la aprobación del proyecto, para que sea despachado ojalá ahora mismo, a fin de que se convierta en ley lo antes posible. Recuerdo que entrará a regir con efecto retroactivo a contar del 1º de enero de 2007.

--(Aplausos en tribunas).

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , nosotros también vamos a votar a favor de la iniciativa. Obviamente, nos alegramos del mejoramiento económico que tendrán los trabajadores municipales.

Sin embargo, quiero hacer presente que en la Región que represento, al menos, existen situaciones bastante preocupantes con relación a ese sector laboral. Se registran deudas previsionales millonarias.

Y algunas municipalidades retienen a los funcionarios parte de sus remuneraciones para cancelar deudas que ellos han contraído con casas comerciales o con la COOPEUCH, por ejemplo. No obstante, las cuotas correspondientes no se pagan, de modo que los afectados quedan sin su dinero, con la misma deuda y en DICOM.

Hemos visto, asimismo, un maltrato horroroso y persecuciones en contra de numerosos funcionarios, hasta el punto de quebrarlos sicológicamente y obligarlos a renunciar.

Durante un tiempo prolongado, muchas personas han estado a honorarios o a contrata. Bajo el primer régimen no tienen ningún derecho a previsión o a salud, y bajo el segundo, el alcalde puede echarlos en cualquier minuto si no hacen lo que quiere, con lo cual quedan en una situación terrible: o aceptan todas sus condiciones o, en algún momento, pierden su trabajo.

Tengo claro que muchas de esas situaciones pueden deberse a un problema de desfinanciamiento en los municipios. Y es algo que debemos analizar a fondo. Sin embargo, en numerosas oportunidades se advierte que no hay dinero para la previsión pero sí para los fuegos artificiales de fin de año; que no hay dinero para pagar las cuotas retenidas pero sí para contratar a amigos o a gente del mismo partido del alcalde, con sueldos millonarios, a cambio de los cuales ni siquiera se sabe si hacen algo.

Uno ve diferencias inmensas entre lo que perciben los funcionarios de carrera y los de "pituto". La verdad es que cientos de personas sin mérito alguno han sido contratadas sobre todo en los departamentos de educación y de salud, desconociéndose lo que realizan. Y muchas veces el desfinanciamiento en esos sectores proviene, justamente, de que ellas no trabajan ni en educación ni en salud, sino que son "pitutos" políticos.

Me alegro muchísimo de este aumento salarial. Pero quiero también señalar que los funcionarios municipales no tienen dónde recurrir cuando son maltratados o no se paga su previsión; no tienen a quién reclamar cuando, a pesar de haber ganado un cargo por concurso, son enviados por el alcalde a realizar cualquier otra labor.

Siento que existe una desprotección de los derechos laborales, humanos y previsionales de esos trabajadores, que deberemos abordar ojalá en el corto plazo.

Puede que la mayoría de los jefes edilicios se desempeñen muy bien, pero algunos de ellos más bien se creen "reyecitos". Y a esta última situación nadie es capaz de poner atajo, porque no se cuenta con facultades para remover a ese tipo de alcalde que a veces endeuda a los municipios, maltrata a los funcionarios, no paga lo que debe, y, no obstante, malgasta el dinero en otras cosas.

Por otra parte, no puedo dejar de mencionar que queda pendiente un asunto muy grave respecto a los funcionarios municipales y a muchos otros del sector público: el daño previsional. Al respecto, observamos que a algunos gremios se les ha brindado una solución muy generosa, y a otros -si es posible hablar de "solución"-, una que constituye una mezquindad absoluta.

Así que voto con alegría a favor del proyecto, porque significa efectivamente un mejoramiento en los salarios. Sin embargo, quiero llamar la atención en cuanto a que restan muchísimas cuestiones por tratar en el ámbito de que se trata.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, quienes conocemos el mundo municipal sabemos lo importantes que son sus funcionarios. En mi caso, fui jefe de gabinete, alcalde subrogante, concejal, por lo que comprendo muy claramente lo que significan, para quienes ejercen estos cargos, el trabajo y la fuerza que aporta ese personal.

Un proyecto como el que nos ocupa -que responde a un acuerdo y que, por supuesto, vamos a votar a favor- permite mejorar las remuneraciones, bastante disminuidas, de los funcionarios. Resulta claro que ganan menos que los de las instituciones estatales, sin perjuicio de que tampoco es posible calificar de excelente tal asimilación, sino como una cuestión de justicia.

Eso sí, señor Presidente, me parece que no corresponde establecer odiosos criterios de diferencia. Y lo digo en el buen sentido de la palabra.

En efecto, en el artículo 3º se consagran distinciones en la bonificación para las zonas extremas. Y el Honorable señor Muñoz Aburto mencionó con anterioridad que el Senador señor Bianchi no pudo salir de Punta Arenas debido a la nieve y a los problemas climáticos. Pero las dificultades en la Segunda Región también son grandes, porque en esa zona desértica las diferencias de temperatura entre el día y la noche -en Calama, por ejemplo- son gigantescas y el costo de la vida es mucho más elevado que en el resto del país y, desde luego, que en Santiago. Entonces, el hecho de establecer criterios diferenciadores entre las zonas extremas, respecto a los recursos que perciben unas y otras, me parece un error.

Como existe un acuerdo, voy a respetarlo, aunque no quiero dejar de manifestar que considero odiosa, repito, esa discriminación y que no debería instituirse, porque el agua, la luz, los alimentos son extremadamente caros en la Segunda Región, mucho más que en cualquier otra parte de Chile.

Resulta claro que las municipalidades de Antofagasta, Mejillones , Taltal , Sierra Gorda , Baquedano -en pleno desierto-, Calama , Tocopilla , María Elena, San Pedro de Atacama , Ollagüe están en zonas extremas y que se hace patria viviendo y trabajando en ellas. Por lo tanto, no deberían hacerse las diferencias que se contemplan y deberían considerarse zonas extremas aquellas que corresponden realmente a esa condición y que todos conocemos como tales.

Sin perjuicio de lo anterior, voy a votar a favor de la iniciativa, pues implica un avance importante -aunque no el óptimo- para los funcionarios municipales, quienes son los que reciben los primeros impactos de la comunidad. En tal sentido, el proyecto cuenta por completo con el apoyo de los Senadores radicales.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , el Estado ha puesto dos mochilas sobre las espaldas de los municipios: una es la salud, y la otra, la educación. Ambas han impedido que tengan agilidad para abordar con eficacia las materias que les son propias. Y, además, han convertido a sus propios funcionarios en víctimas de los déficits crónicos que se registran en uno y otro ámbito.

Por otra parte, bajo una pretendida modernización, en muchas municipalidades ha comenzado a proliferar la práctica de la subcontratación. Ese aspecto a menudo redunda en un perjuicio para los trabajadores del sector, porque se les somete a una condición de menoscabo y, muchas veces, de diferencias, desde el punto de vista de la remuneración, que carecen de fundamento alguno. Y se generan una discriminación que resulta odiosa y una baja en la autoestima.

En cuanto a los contratos a honorarios -cuestión que también preocupa a los funcionarios-, estos tienden a perpetuarse en el tiempo y, por lo tanto, generan condiciones diferentes, desde el punto de vista del vínculo institucional, entre unos y otros trabajadores. Quienes se desempeñan bajo esta modalidad de contrato quedan en una situación inferior en la participación en el gremio y, también, en lo concerniente a las actividades del propio municipio, lo cual, por ende, resta fuerza al conjunto de funcionarios para reivindicar sus legítimas aspiraciones.

En general, en el país se habla mucho de la participación. Pero, particularmente en el ámbito municipal, esta sólo queda en la retórica, en los discursos, en las promesas. No se hace efectiva. Con ello se pierde la posibilidad de realizar aportes que puedan ser sustantivos para la implementación de las políticas del sector.

Los funcionarios que se desenvuelven en los diversos municipios del país tienen una trayectoria, una experiencia, un conocimiento de los temas con que se enfrentan cotidianamente, que son lastimosamente desaprovechados por las autoridades de turno. Si los alcaldes tuvieran verdadera conciencia de la importancia que reviste la participación de los trabajadores municipales, podrían rendir mucho mejor en su gestión, cumplir en forma más adecuada las metas. Ahí cuentan con un capital humano muy valioso, al que, por cierto, están dejando de lado, porque no ponen en práctica lo que dicen en sus discursos.

La participación ha de ser un elemento sustantivo no sólo para la comunidad, sino también para quienes la sirven desde un puesto en cada uno de los municipios.

He tenido la fortuna de ser invitado anualmente a los eventos que realiza la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales...

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

Gracias, señor Presidente.

Y he podido constatar allí el grado de capacitación y de interés que ponen en sus temas. Pero esto, por desgracia, queda en el bagaje y en el conocimiento de los propios afiliados, pues no se les da la posibilidad de efectuar sus aportes a la autoridad respectiva, dado que esta, sencillamente, no los considera del modo que merecen.

¡Me siento muy contento de que en esta sesión el Senado inicie, por fin, la recuperación de la dignidad de todos los trabajadores municipales del país!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , el motivo de mi intervención es dar a conocer, frente a los dirigentes de los funcionarios municipales, la votación de los dos Senadores del Partido Por la Democracia con relación a este proyecto, de tanta justicia.

Vale la pena subrayar que la iniciativa -a mí, por lo menos, me complace que sea así- tuvo su origen en un diálogo, en un acuerdo democrático -apasionado, en algunas oportunidades, pero muy sincero- entre el Gobierno y los trabajadores.

Es lamentable cuando a esta Sala llegan otras inquietudes de similar naturaleza pero sus actores mantienen posiciones muy confrontacionales. Por eso, felicito a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: inteligentemente, supo conversar con las bases de los empleados municipales.

Además, deseo destacar los correctos planteamientos y aportes hechos por la Asociación Chilena de Municipalidades, la que indudablemente representa un factor trascendente e importante en este tipo de materias. Por lo general, escuchamos a dicho organismo cuando se disponen mejoramientos económicos para determinados sectores o cuando se les otorgan mayores obligaciones. Sus miembros siempre cuestionan tales medidas, pero, al final, deben asumir el peso de esas conquistas. En este caso observo una actitud de comprensión, de aporte y de responsabilidad hacia quienes son el alma de la función de nuestros municipios.

Por supuesto, destaco la responsabilidad y la capacidad demostradas por los dirigentes del sector, quienes -no me cabe ninguna duda- cuentan con el reconocimiento de las trabajadoras y los trabajadores de las 345 municipalidades en que se divide el país.

El proyecto favorecerá -como muy bien se señaló- a 40 mil funcionarios. ¡En muy buena hora! Y ojalá se comience a caminar en la dirección de homologarlos con los beneficios y las rentas de los empleados públicos. No se trata de equilibrar o de emparejar hacia abajo, sino, a la inversa, hacia arriba.

Digo esto porque, incuestionablemente, a los municipios cada día -por resolución de las representaciones parlamentarias, por la expresión y la sensibilidad de los partidos políticos, por las iniciativas del Gobierno- se les están entregando mayores responsabilidades. Ellos son, en verdad, el corazón de la acción pública en las 345 comunas de Chile.

En las municipalidades inician su camino todos los proyectos sociales de la comunidad -¡absolutamente todos!-, de cualquier naturaleza. Además, se imparte justicia a través de los juzgados de policía local, donde, curiosamente, funcionarios municipales desarrollan actividades junto con esos jueces.

En los municipios están los trabajadores que se encargan de la administración de patentes, del pago de contribuciones, de las bibliotecas. Es decir, la labor que cumplen los hace ser motores fundamentales para el desarrollo y la solución de problemas de las ciudades de nuestro país.

Por último, ojalá el artículo del proyecto relativo al cumplimiento de un compromiso acordado con los funcionarios municipales, en orden a facilitar el financiamiento de la bonificación al retiro establecida en la ley Nº 20.135, realmente se lleve a la práctica.

La iniciativa autoriza al Fisco para anticipar a las municipalidades -¡anticipar!- los recursos que les correspondan en el Fondo Común Municipal. No se trata de dineros que se entreguen para ese efecto, sino, simplemente, de adelantos que después deberán ser devueltos.

Espero que los señores alcaldes sean generosos al aceptar tal responsabilidad -yo sé que la situación es difícil para ellos-, a fin de que muchos funcionarios que han sobrepasado la edad para jubilar (60 años, la mujer; 65, el varón) puedan retirarse a una vida más tranquila, aunque sigan desarrollando otras actividades.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Tienen derecho a ello. Y, si no han hecho uso de él, es por la desmedrada condición en que quedan cuando jubilan, debido al sistema de ahorro que tenemos en las AFP. Estos trabajadores se vieron obligados -sí o sí- a cambiarse del INP a las administradoras de fondos de pensiones cuando desaparecieron las cajas municipales.

Por lo anterior, los dos Senadores del Partido Por la Democracia entregaremos gustosos nuestros votos favorables al proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda, lo acordado hoy por el Senado tiene el completo respaldo de la bancada de Senadores socialistas.

Sin embargo, a pesar de la importancia del aporte propuesto, este es sólo un paliativo, porque aún dista a lo menos en 30 por ciento de lo que perciben iguales cargos en la Administración Pública.

La pregunta que uno debiera hacerse es por qué los funcionarios municipales, que son la primera ventanilla, la puerta de entrada al servicio público, tienen una remuneración inferior a la del personal de la Administración del Estado por igual función y responsabilidad. De cualquier manera, quienes dan la cara la primera vez para enfrentar la demanda ciudadana son los empleados municipales.

Ese 30 por ciento de diferencia que todavía se mantiene debiera ser abordado en lo sucesivo, de manera de generar equidad: a igual función, igual remuneración. Dentro de la Administración Pública, las municipalidades no pueden ser el patio trasero ni el familiar más pobre. Debe haber igualdad.

Espero que la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y, en general, el Gobierno hagan los análisis necesarios, en acuerdo con los municipios, para que esa paridad de remuneraciones se materialice. Eso es, en justicia, lo que los servidores públicos municipales demandan.

Los programas de mejoramiento de gestión fueron acordados el año 2003 -si no me equivoco-, con una asignación de 10 por ciento. Pero, en los hechos -seamos francos-, esta llegó sólo a 5,5. O sea, no se concretó el compromiso. Por eso, hoy establecemos la totalidad de ese 10 por ciento, incorporando a las zonas extremas. Con ello no hacemos sino cumplir básicamente los convenios de la OIT, la legislación internacional, pues se repara una situación en la cual había desmedro.

Respecto de cómo llevar aquello a la práctica -esta materia sin duda puede suscitar debate-, el artículo 8º señala que los municipios que no posean recursos podrán acceder a anticipos de la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal; o sea, no hay excusas para que se excluyan del mejoramiento. La letra a) de la misma disposición dice claramente que la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la SUBDERE, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Apostamos a que ningún municipio va a marginarse, porque, si no tiene los fondos, el Gobierno se los adelantará a través del Fondo Común Municipal.

Sin embargo, quedan temas pendientes. Porque no basta sólo con la remuneración económica, que es muy importante; también se requiere dignidad en el trato.

En tal sentido, hay preocupación en lo relativo al artículo 121 de la Constitución y a la flexibilidad.

Nuestros alcaldes poseen mucha autoridad. Yo siempre he dicho que es bueno compartirla, porque la concentración de ella muchas veces le hace mal a la gestión. Entonces, soy partidario de que haya una autoridad más horizontal.

El artículo 121 de la Carta, tal como se ha expuesto, otorga facultades extraordinarias que no garantizan una adecuada gestión. Queremos que esta mejore, no que haya persecución. Y como existe tal posibilidad para ambos lados, en todo el espectro político, a la hora de discutir lo concerniente al artículo 121 vamos a considerar lo que sea necesario. Se puede mejorar la gestión con la legislación que hoy existe; pero para ello se requiere mayor aplicación.

Por último, aunque concurrimos con tardanza, los funcionarios municipales han señalado que el proyecto recoge efectivamente las actuales inquietudes del sector. Quedan pendientes las que hemos mencionado.

Mi bancada va a apoyar la iniciativa de forma unánime, pues estamos reparando una deuda y una injusticia que han afectado a los funcionarios municipales hasta ahora.

Mi voto es a favor, al igual que el de toda la bancada del Partido Socialista.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , resulta evidente que existe unanimidad en la Sala para aprobar el proyecto, que contribuye a mejorar las rentas de los empleados municipales en función de los méritos que han señalado todos quienes me han antecedido en el uso de la palabra.

Deseo referirme en particular al artículo 8º, que faculta al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponde a las corporaciones edilicias en el Fondo Común Municipal, a los efectos de destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley Nº 20.135.

Quiero recordar que esa normativa fue promulgada en diciembre del año pasado, obviamente con nuestra aprobación. Mediante ella se dispuso una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que, básicamente, cumplían los requisitos de edad para jubilar. Se estableció que dicha bonificación sería de seis meses, pudiendo llegar a once con acuerdo del concejo, a propuesta del alcalde. En ese momento se planteó que el gasto de tales bonificaciones sería de cargo municipal.

Hoy vemos que, mediante el artículo 8º, en el fondo se está otorgando a las municipalidades un préstamo para que puedan dar cumplimiento a la bonificación establecida en una ley anterior, en circunstancias de que nosotros dijimos que no iban a tener recursos para financiarla y que creíamos que debía ser de costo fiscal. No hubo acuerdo. No se quiso escuchar. Y ahora estamos autorizándolas para que se sigan endeudando.

Cabe recordar que, a fin de solucionar en parte el problema de la Educación, también hemos autorizado para que a los municipios se les descuente de los recursos que reciben por concepto de subvención escolar a los efectos de pagar imposiciones atrasadas de profesores y funcionarios, la asignación de perfeccionamiento y otras obligaciones propias de ese sector, que fue traspasado.

Con esta iniciativa estamos diciendo que las municipalidades pueden seguir endeudándose, ahora a costa del Fondo Común, para pagar la asignación de retiro voluntario establecida en una ley hace ya seis meses.

Entonces, deseo pedir al Ministro de Hacienda y a la Subsecretaria de Desarrollo Regional -aquí presentes-, reconociendo su gran labor y disposición en la tramitación del proyecto, que la asignación por retiro voluntario se pague a través de un aporte fiscal, para que todos los funcionarios que jubilen reciban los once meses.

La Cámara de Diputados nos comunicó que se aprobó la iniciativa que entregará 290 millones de dólares para ir en ayuda del Transantiago. Un proyecto mal diseñado, mal implementado, etcétera. ¡Cómo no va a haber en las arcas del Fisco 8 mil, 10 mil, 12 mil millones de pesos para pagar lo que en justicia les correspondería a todos los funcionarios municipales que se acogieran a retiro, que son los once meses de indemnización!

--(Aplausos en tribunas).

Si estamos hablando de justicia, de igualdad con los otros empleados públicos, del trato que hizo el Ministro de Hacienda con los dirigentes de la ANEF, del acuerdo al que se llegó con el Colegio de Profesores, ¿por qué efectuar esta discriminación tan odiosa con los funcionarios municipales? Creo que todos deben tener derecho por lo menos a esos once meses. Y hago un llamado ferviente a que se busquen los fondos para que todos aquellos que se acojan a retiro voluntario, desde los del municipio más pobre hasta los de aquel que posee la mayor cantidad de recursos, reciban una indemnización por aquel monto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , pienso que muchos señores Senadores han planteado lo fundamental. Y, particularmente, adhiero a lo señalado por todos los integrantes de mi bancada.

Sólo quiero formular una reflexión.

Se está haciendo un esfuerzo para resolver un problema antiguo. ¿Pero cuánto cuesta ese esfuerzo? ¿Qué costo tiene para el Fisco? La suma del proyecto, por concepto de bonificaciones e incremento de las remuneraciones, alcanza a 16 mil 700 millones de pesos, cifra inferior a la que representan 30 millones de dólares.

Quiero decir que este arreglo es muy modesto. En mi concepto, no estamos otorgando el reconocimiento debido a funcionarios que -como todos han señalado- desarrollan una labor fundamental: el municipio es la primera empresa de servicios de Chile. Se encuentra en terreno todos los días para sacar adelante las numerosas inquietudes de los vecinos. Y son los servidores municipales quienes, en la primera línea, dan la batalla.

Por lo tanto, el reconocimiento que hacemos resulta justo pero insuficiente.

Señor Presidente , 30 millones de dólares es una cifra menor a lo que deja mensualmente como déficit el Transantiago. Y es bastante modesta si consideramos que la Cámara de Diputados acordó hoy entregar 290 millones en esa moneda para tratar de arreglar los problemas de dicho Plan, que no se van a solucionar, porque el próximo año vamos a tener que destinar en la Ley de Presupuestos -según lo manifestado por el señor Ministro - al menos 120 millones de dólares adicionales. Y así, sucesivamente.

--(Manifestaciones en tribunas).

Entonces, ¿cuáles son las prioridades de Chile si para un sistema de transporte hay un libreto de cheques indefinido pero un modesto aporte para 40 mil funcionarios? Señor Presidente , considero que lo anterior debe ser motivo de reflexión.

Apoyamos este camino, pero reitero que resulta insuficiente. Y esperamos que este sea el primero de muchos pasos para que se haga justicia también a los funcionarios municipales de Chile.

--(Aplausos en tribunas).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (35 votos afirmativos) y, por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, quedando despachado en este trámite.

Votaron los Senadores señora Alvear y señores Allamand, Arancibia, Ávila, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

La señora SERRANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , agradezco mucho la votación de los señores Senadores , lo que demuestra su sensibilidad frente a un asunto que, según se ha señalado, requería atención urgente. Y es probable que esta sea la primera de otras medidas que debamos adoptar, porque sigue presente la situación de inequidad que enfrentan los servidores municipales, respecto del conjunto de funcionarios públicos.

Pero mi papel es señalar lo que se va a lograr con la votación unánime de los señores Senadores: hemos aprobado un mejoramiento en una línea gradual de homologación de remuneraciones entre los empleados municipales y los fiscales. Por primera vez, en una materia como esta, hemos conseguido la entrega de aportes públicos por 8 mil millones de pesos. Hemos logrado, también por primera vez, una asignación para las zonas extremas que tanto los empleados municipales del norte como los del sur nos solicitaron con notables argumentos, con los cuales no pudimos sino convenir.

Señor Presidente , entendemos esos esfuerzos. Y tal es el marco del acuerdo que firmamos en noviembre, cuando convinimos con la Asociación Chilena de Municipalidades y los funcionarios municipales estas mejorías. Las entendemos en el contexto de un proyecto de reforma constitucional que llamamos "el 121", que moderniza la organización municipal.

Esperamos seguir trabajando junto a los funcionarios de los municipios, no para producir inestabilidad, sino para mejorar su condición laboral, su carrera funcionaria y el rol que desempeñan, a fin de contribuir a tener un mejor país.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de junio, 2007. Oficio en Sesión 35. Legislatura 355.

Valparaíso, 12 de junio de 2007.

Nº 615/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica diversas normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales, correspondiente al Boletín N° 4.900-27.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.799, de 15 de mayo de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de junio, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de junio de 2007

Oficio Nº 6844

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 1° la ley Nº 20.008:

a) Reemplázase la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República".

b) Suprímense sus números 2) y 5).

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.803:

a) En el inciso segundo del artículo 2°:

i) En la primera oración, suprímese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) que le sigue, por un punto seguido (.).

ii) Elimínase su inciso final.

b) En el artículo 9°:

i) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.

ii) Suprímense sus incisos penúltimo y final.

Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500.-

A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 4º.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican a continuación:

Artículo 5°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación de los artículos 3° y 4° de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.

Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2007 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2008, éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley.

Artículo 8º.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 de la ley Nº 18.695;

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley, y

e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.

Artículo transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.198

Tipo Norma
:
Ley 20198
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=262467&t=0
Fecha Promulgación
:
28-06-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce7c
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Fecha Publicación
:
09-07-2007

LEY NUM. 20.198

MODIFICA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 20.008:

    a) Reemplázase la frase "hasta el 31 de diciembre de 2007", por la siguiente: "hasta la entrada en vigencia de la regulación del artículo 121 de la Constitución Política de la República".

    b) Suprímense sus números 2) y 5).

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.803:

    a) En el inciso segundo del artículo 2°:

    i) En la primera oración, suprímese la totalidad del texto que sigue a la expresión "estas asignaciones", sustituyéndose la coma (,) que le sigue, por un punto seguido (.).

    ii) Eliminase su inciso final.

    b) En el artículo 9°:

    i) En el inciso segundo reemplázase el guarismo "100%" por el guarismo "90%", las dos veces que aparece; y el guarismo "90%" por "75%", también las dos veces que aparece.

    ii) Suprímense sus incisos penúltimo y final.

    Artículo 3°.- Las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández otorgarán, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación no imponible a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

    Esta bonificación tendrá un valor trimestral de $82.464.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $157.059.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $31.500. A partir del 1 de enero de 2008, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $109.701.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $190.113.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $54.000.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

    Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

    Artículo 4°.- Las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N°3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican a continuación:

Grado   Año 2007      Año 2008

 3     $ 6.461.-     $ 3.230.-

 4     $ 6.125.-     $ 3.062.-

 5     $ 5.789.-     $ 2.894.-

 6     $ 7.404.-     $ 4.936.-

 7     $ 6.861.-     $ 4.574.-

 8     $ 5.892.-     $ 3.928.-

 9     $17.553.-     $14.492.-

10     $17.739.-     $13.538.-

11     $17.351.-     $12.536.-

12     $15.237.-     $11.607.-

13     $13.971.-     $10.747.-

14     $12.146.-     $ 9.949.-

15     $ 9.772.-     $ 9.213.-

16     $18.353.-     $ 8.529.-

17     $13.377.-     $ 7.897.-

18     $12.708.-     $ 7.313.-

19     $17.414.-     $ 6.834.-

20     $17.210.-     $ 6.388.-

    Artículo 5º.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de lo dispuesto en esta ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción sólo en razón del gasto que irrogue el pago de las prestaciones previstas en la presente ley.

    Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las prestaciones a que se refiere esta ley, será de cargo municipal.

    Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el año 2007, la suma total de $8.000.000.000.- (ocho mil millones de pesos). El año 2008 dicho aporte ascenderá a la suma total de $8.700.000.000.- (ocho mil setecientos millones de pesos).

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación de los artículos 3° y 4º de la presente ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo de los beneficios señalados.

    Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2007 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2008, éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año. Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los beneficios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente ley.

    Artículo 8°.- Facúltase al Fisco para que efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.135, conforme a las reglas siguientes:

    a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

    b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

    c) Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 de la ley N°18.695;

    d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.135, a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a dicha ley, y

    e) La no destinación del anticipo de la participación en el Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.

    Artículo transitorio.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2007, deberán ser propuestos al Alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

    Para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de junio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.