Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 04 de mayo, 2007. Mensaje en Sesión 30. Legislatura 355.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE INCENTIVO VINCULADO A LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
SANTIAGO, 4 de mayo de 2007
MENSAJE Nº 1643-55/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto reforzar los incentivos al desempeño del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y así lograr un mejoramiento en la calidad de la educación parvularia.
I.ANTECEDENTES.
Esta iniciativa materializa el acuerdo que se ha llegado entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y su asociación de funcionarios (AJUNJI). Incluye el otorgamiento de un incentivo económico vinculado al desempeño y asociado a la implementación de un “Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia”.
Este esfuerzo conjunto se enmarca y es consistente con la política del Supremo Gobierno de impulsar la ampliación de la cobertura y aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia para el tramo etáreo 04 años en el período 20062010, que beneficiará a los hijos/as de las familias pertenecientes a los quintiles I y II de todo Chile.
En efecto, dicho desafío requiere necesariamente el desarrollo progresivo de estándares vinculados tanto a la dimensión técnico-pedagógica como al mejoramiento de la gestión de los establecimientos administrados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Tenemos la convicción que solo materializaremos ese gran objetivo, si lo hacemos en conjunto con los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pilar fundamental para posibilitar el éxito de los nuevos desafíos institucionales.
El nuevo sistema de evaluación permitirá medir los avances que alcance la institución, tanto en sus instancias directivas nacionales y regionales como en las unidades educativas administradas directamente por JUNJI y con ello contar con una herramienta permanente que permita generar planes de mejoramiento continuo de las dimensiones evaluadas.
Asumiendo el desafío de modernizar la gestión pública, estas dimensiones estarán asociadas a la calidad de la gestión directiva en sus diversos niveles, el desarrollo e implementación curricular, el trabajo con la familia, el trabajo en redes de naturaleza territorial con la infancia.
Este esfuerzo gubernamental apunta a seguir mejorando las condiciones de trabajo y remuneraciones del personal de la JUNJI, fortaleciendo los premios al desempeño colectivo para seguir mejorando la calidad de los servicios prestados en la educación parvularia.
II.CONTENIDO DEL PROYECTO.
El contenido del proyecto es el siguiente:
1. Incentivo vinculado a los resultados del Sistema Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
Esta iniciativa, en su artículo único, sustituye el incentivo establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, vinculado a los logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal que beneficia al personal de los jardines de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta el 40% de los jardines que obtengan mejores resultados, por un incentivo de carácter general en relación a los resultado obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
Las unidades educativas se ordenarán, para efectos de este beneficio, en cuatro tramos decrecientes que agruparán al 40%, 25%, 20% y finalmente el 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales.
Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda regulará todas las normas necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
El incentivo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Monto que será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes especificados en el artículo único sobre el total de remuneraciones imponibles contemplados en las leyes de presupuestos respectivas.
2. Bono Extraordinario para el Personal de la Dirección Nacional de la JUNJI.
El artículo primero transitorio establece un bono extraordinario no imponible para el personal de la Dirección Nacional de la JUNJI.
3. Bono de Término de Negociación.
Se concede, por una sola vez, un bono de término de negociación a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de $$85.000.- o $55.000., según sea el monto de sus remuneraciones.
4. Regla Especial para el Pago del Incentivo durante el año 2007.
Se establece una norma especial para el pago del beneficio establecido en la presente ley durante el año 2007.
III.PALABRAS FINALES.
En suma, las materias contenidas en la iniciativa que se viene a proponer, que son fruto del acuerdo alcanzado con AJUNJI, significarán, por un lado, un progreso en las condiciones laborales y remuneracionales para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, por el otro, una mejora en los niveles de calidad de la educación parvularia de nuestro país.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, vengo en remitir a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único Sustitúyese el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, por el siguiente:
“Artículo Trigésimo Cuarto.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, con relación a los resultados comparativos del proceso de evaluación:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semi presenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región.
Este incentivo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.
Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
No obstante, el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a que este beneficio se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá el instrumento de evaluación, los criterios, procedimientos, ponderación y factores de evaluación ; procedimiento para la concesión del beneficio; modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca; así como las demás regulaciones necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
El incentivo de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles, contemplados en las leyes de presupuestos, respectivas.
A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1° de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $ 85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.
Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refiere el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 y el D.S. N° 253, de Educación, de 2006.
Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año.
El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior.
El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09110121 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09110221, de la Ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.
Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 5001032403.104, de la Partida Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
Ministra de Educación
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2007. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 38. Legislatura 355.
?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Y DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE INCENTIVO VINCULADO A LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. BOLETÍN 5084-04
Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda pasan a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “simple” para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de diez días para el despacho del proyecto, término que vence el día 5 de julio de 2007, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 5 de junio recién pasado.
Del ingreso a trámite legislativo de esta iniciativa se dio cuenta en la Sala en la sesión 30ª, de 5 de junio en curso, disponiéndose su remisión, en primer lugar, a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y, a continuación, a la Comisión de Hacienda. No obstante ello, la H Corporación, en sesión 33ª, de 7 de junio en curso, acordó que esta iniciativa fuera remitida a ambas Comisiones en carácter de Unidas.
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I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto persigue reforzar los incentivos económicos vinculados al desempeño del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y asociados a la implementación de un “Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia”. Ello con el propósito de lograr un mejoramiento en la calidad de la educación parvularia.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.
El proyecto no contiene normas que requieran quórum especial.
3.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes (17 votos a favor).
4.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputada informante a la señora Tohá, doña Carolina
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II. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje.
En el mensaje que da inicio a esta iniciativa, la Primera Mandataria destaca que ésta materializa el acuerdo logrado entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y su asociación de funcionarios (AJUNJI), el cual incluye el otorgamiento de un incentivo económico vinculado al desempeño y asociado a la implementación de un “Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia”.
Afirma que este esfuerzo conjunto se enmarca y es consistente con la política del Supremo Gobierno de impulsar la ampliación de la cobertura y aseguramiento de la calidad de la educación parvularia para el tramo etario 0-4 años en el período 2006-2010, que beneficiará a los hijos e hijas de las familias pertenecientes a los quintiles I y II de todo Chile.
Señala que tal desafío requiere necesariamente el desarrollo progresivo de estándares vinculados tanto a la dimensión técnico-pedagógica como al mejoramiento de la gestión de los establecimientos administrados por JUNJI.
Añade tener la convicción de que sólo se materializará ese gran objetivo, si es realizado en conjunto con los funcionarios y funcionarias de la JUNJI, pilar fundamental para posibilitar el éxito de los nuevos desafíos institucionales.
Enfatiza, a continuación, que el nuevo sistema de evaluación permitirá medir los avances de la institución, tanto en sus instancias directivas nacionales y regionales como en las unidades educativas administradas directamente por la JUNJI, contando así con una herramienta que permita generar planes de mejoramiento continuo de las dimensiones evaluadas (asociadas a la calidad de la gestión directiva en sus diversos niveles, al desarrollo e implementación curricular, al trabajo con la familia y al trabajo en redes de naturaleza territorial con la infancia).
Finalmente destaca que este esfuerzo gubernamental apunta a seguir mejorando las condiciones laborales y remuneracionales del personal de la JUNJI, fortaleciendo los premios al desempeño colectivo para seguir mejorando la calidad de los servicios prestados en la educación parvularia.
Artículo Trigésimo Cuarto de ley 19.882.
La ley Nº 19.882, de junio de 2003, estableció un nuevo trato laboral para los funcionarios de la Administración del Estado.
Es así como mediante su artículo trigésimo cuarto se estableció un mejoramiento remuneratorio acordado en beneficio del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Dicho beneficio consistió en otorgar, durante los años 2003 al 2006, un incentivo anual por logros de aprendizaje en el ámbito de la comunicación verbal, para los educadores de párvulos, técnicos en educación parvularia y auxiliares, de planta, suplentes y a contrata, de los jardines de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El incentivo beneficiaba a los funcionarios del 25 por ciento de los establecimientos que hubieren obtenido los mejores resultados y se pagaba en una sola cuota en el mes de diciembre, sobre la base del tiempo efectivamente trabajado durante el año. Este incentivo no es imponible ni tributable, ni sirve de base para el cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal.
Dicha norma encomendó a un reglamento definir los criterios, logros mínimos aceptables, periodos de evaluación y procedimientos para la concesión del incentivo y las demás regulaciones necesarias para su concesión.
Con posterioridad, la ley Nº 20.079, de noviembre de 2005, a través de su artículo 30 modificó el citado artículo trigésimo cuarto de ley Nº 19.882, para los efectos de hacer permanente el incentivo concedido entre los años 2003 y 2006; para elevar el número de establecimientos con derecho percibirlo desde un 25% a un 40% por cada región; y para hacer extensivo el beneficio a los trabajadores de las dependencias centrales de las cinco direcciones regionales con mejor desempeño.
Contenido del proyecto.
Esta iniciativa, mediante su artículo único permanente, sustituye el incentivo establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, vinculado a los logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal, que beneficia al personal de hasta el 40% de los jardines de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que obtengan mejores resultados, por un incentivo de carácter general en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia, que se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
Las unidades educativas se ordenarán, para efectos de este beneficio, en cuatro tramos decrecientes que agruparán al 40%, 25%, 20% y finalmente el 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios tanto de la Dirección Nacional como de las Direcciones Regionales.
Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará todas las normas necesarias para el adecuado pago de este beneficio, el que sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Monto que será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes especificados en el artículo único sobre el total de remuneraciones imponibles (de la JUNJI) contempladas en las leyes de presupuestos respectivas.
El artículo primero transitorio establece un bono extraordinario no imponible para el personal de la Dirección Nacional de la JUNJI.
El artículo segundo transitorio concede, por una sola vez, un bono de término de negociación a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de $$85.000.- o $55.000.-, según sea el monto de sus remuneraciones.
El artículo tercero transitorio establece una regla especial para el pago del incentivo establecido en la presente ley durante el año 2007.
Finalmente, el artículo cuarto transitorio dispone que la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la JUNJI y, en lo que no fuere posible durante 2007, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
Informe Financiero.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el gasto anual para el pago de este beneficio será igual, para los años 2007, 2008 y 2009, a un 3,5%, 5,5% y 7,3%, respectivamente, del total del gasto en remuneraciones imponibles que se contemple en la ley de presupuestos para la JUNJI. Y que, a contar del año 2010 el porcentaje sería de un 9,0%.
Así, el mayor gasto fiscal estimado para los años que a continuación se indican, será el siguiente:
Informa que la estimación del mayor gasto ha sido hecha sobre la base del presupuesto vigente de la JUNJI, en sus dos Programas, por lo que cualquier incremento futuro de personal que pueda disponer de la Ley de Presupuestos significará un incremento de estos montos.
Agrega que el bono que establece el artículo primero transitorio, de $ 77.000 para el personal de la Dirección Nacional de la JUNJI, beneficiará a 181 personas y significará un mayor gasto fiscal de $ 13.937 miles. Asimismo, añade que el bono que establece el artículo segundo transitorio para todo el personal de la JUNJI que se encuentre en servicio al 1° de abril de 2007, de $ 85.000 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $ 490.000 mensuales y de de $ 55.000 para quienes tengan una remuneración líquida superior a $ 490.000, significará un mayor gasto fiscal de $ 601.350 miles.
Finalmente, informa que esta iniciativa representa para el año 2007 un mayor gasto fiscal de $ 1.502.001 miles.
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el análisis de esta iniciativa, las Comisiones Unidas contaron con la asistencia y colaboración de la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, señora María Estela Ortiz Rojas; la profesional del Departamento de Administración y Recursos Humanos, doña María Victoria López Pérez; la abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos Rojas, y los dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, AJUNJI, señoras Dina Olguín B., Presidenta Nacional; Gloria Blanco V., Secretaria Nacional; Rosa Montecinos V., Directora del Dpto. de la Mujer; Magaly Lamatta M., Directora del Dpto. de Relaciones Públicas; Julia Requena, Directora del Dpto. de Seguridad e Higiene; Grimilda Bruna C., Presidenta AJUNJI Región Metropolitana; Luz María Cid S., Presidenta AJUNJI V Región; y señores Rene Osorio G., Director del Dpto. de Educación, y Humberto Jara A., Tesorero AJUNJI XII Región.
a) Discusión y votación en general del proyecto.
La Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI reiteró los argumentos expuestos en el Mensaje, detallando que el incentivo al desempeño que se crea por este proyecto de ley favorecerá a 7.296 funcionarios del servicio, de los cuales el 90 por ciento trabaja directamente en los jardines infantiles y salas cuna de su dependencia; el 93% de ellos son mujeres y alrededor del 70% de éstas son jefas de hogar. En cuanto a su calidad jurídica, el 72% del personal de los estamentos profesional (educadoras), técnico (asistentes de párvulos), administrativo y auxiliar se desempeña a contrata y sólo el 28% restante tiene el carácter de titular en la planta vigente de la JUNJI, lo que hace urgentemente necesaria la adecuación de ésta.
Destacó que el instrumento de evaluación que se utilizará para clasificar a los establecimientos, a diferencia del sistema de autoevaluación utilizado hasta ahora, que además está limitado sólo a los aprendizajes en el área verbal, será aplicado por una agencia externa al servicio y comprenderá las áreas de liderazgo directivo, gestión de procesos educativos, participación y compromiso de la familia y la comunidad, protección y cuidado de niños y niñas, y gestión de recursos humanos y financieros, conformando así el Sistema Integral de Evaluación de la Calidad de la Educación Parvularia.
Respecto del reglamento que habrá de dictarse para la aplicación de la ley, señaló que éste será elaborado por una comisión integrada por las autoridades y la Asociación de Funcionarios del servicio, y considerará las áreas de calidad de la gestión directiva, desarrollo e implementación curricular, trabajo con la familia y trabajo en redes de naturaleza territorial con la infancia.
Por ultimo, precisó que el bono que se establece en el artículo primero transitorio para los funcionarios de la Dirección Nacional obedece al pago de una deuda histórica, generada por la exclusión de este personal del incentivo al desempeño correspondiente al año 2006.
La abogada de la Dirección de Presupuestos, junto con ratificar las cifras contenidas en el informe financiero relativas al mayor gasto fiscal que irrogará el proyecto, aclaró a su vez que el incentivo a que éste se refiere se pagará, durante el año 2007, en base a los resultados del sistema de evaluación vigente, para lo cual deberá dictarse un reglamento especial dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la ley, sin perjuicio del reglamento de ejecución de la misma que normará su aplicación en forma permanente.
Por su parte, la Presidenta Nacional de AJUNJI confirmó que el proyecto es fiel reflejo del acuerdo alcanzado por los funcionarios con las autoridades del servicio, manifestó su total satisfacción con el contenido del mismo y abogó por su pronta aprobación.
Las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda, compartiendo plenamente los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades y de la dirigenta gremial antes señaladas, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Tohá y Vidal, y señores Alvarado, Álvarez, Bobadilla, Correa, Delmastro, Dittborn, González, Insunza, Montes, Ortiz, Robles, Silber, Súnico, Verdugo y Von Mühlenbrock.
b) Discusión y votación en particular del proyecto.
Artículo Único.
Sustituye el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, por el siguiente:
“Artículo Trigésimo Cuarto.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, con relación a los resultados comparativos del proceso de evaluación:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semi presenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región.
Este incentivo no será imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.
Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
No obstante, el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a que este beneficio se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá el instrumento de evaluación, los criterios, procedimientos, ponderación y factores de evaluación; procedimiento para la concesión del beneficio; modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca; así como las demás regulaciones necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
El incentivo de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles, contemplados en las leyes de presupuestos, respectivas.
A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.”
Las Comisiones Unidas dieron al texto sustitutivo del artículo trigésimo cuarto el tratamiento que se describe a continuación.
En relación con el inciso sexto, acordaron votarlo separadamente, siendo rechazado por unanimidad (18 votos en contra).
Esta decisión es concordante con la política adoptada por la Comisión de Hacienda en el sentido de que todo emolumento de carácter permanente que se establezca a favor de los funcionarios públicos sea imponible y tributable, para no perjudicar el futuro previsional de los mismos. Con todo, dado que la supresión del inciso sexto implicaría reducir el monto líquido del beneficio correspondiente a cada trabajador, se solicitó a los representantes del Ejecutivo analizar la posibilidad de establecer un bono compensatorio de las cantidades que los funcionarios dejarían de percibir.
En relación con el inciso octavo (que pasa a ser séptimo), los diputados señores Bobadilla, Dittborn y Von Mühlenbrock, con el objeto de hacer extensivo el derecho al pago proporcional del beneficio que establece la norma, también, al personal que se incorporare al servicio sin alcanzar a desempeñarse en él el año completo, formularon indicación para añadir, entre comas, a continuación de la palabra “servicios”, la frase “así como quienes ingresen al servicio” y para reemplazar la forma verbal “tendrá” por “tendrán”.
El Presidente de las Comisiones Unidas declaró inadmisible esta indicación, por incidir en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En relación con el inciso décimo (que pasa a ser noveno), los diputados señores Alvarado, Bobadilla, Dittborn y Von Mühlenbrock, con el objeto de aclarar que la base para el cálculo del beneficio en comento será el equivalente al total de los recursos destinados al financiamiento de las remuneraciones imponibles que contemple cada año el presupuesto vigente de la JUNJI, formularon indicación para añadir, a continuación de las palabras “remuneraciones imponibles”, la frase “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.
Fue aprobada esta indicación por asentimiento unánime (18 votos a favor), al igual que el artículo único del proyecto con ella.
En relación con los artículos 1º, 2º, 3º y 4º transitorios, las Comisiones Unidas les dieron su aprobación en los mismos términos y sin debate, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes (17 votos a favor).
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PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, las Comisiones Unidas recomiendan aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único- Sustitúyese el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, por el siguiente:
‘Artículo Trigésimo Cuarto.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, con relación a los resultados comparativos del proceso de evaluación:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semi presenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región.
Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
No obstante, el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a que este beneficio se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá el instrumento de evaluación, los criterios, procedimientos, ponderación y factores de evaluación; procedimiento para la concesión del beneficio; modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca; así como las demás regulaciones necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
El incentivo de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempladas en las leyes de presupuestos respectivas:
A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1° de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $ 85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.
Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el Decreto Supremo Nº 253, de Educación, de 2006.
Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año.
El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior.
El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21, de la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.
Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.”.
* * * * *
Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2007.
Tratado y acordado en sesión de fecha 13 de junio en curso, con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall, Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro; y de los diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Rodrigo Álvarez Zenteno, Sergio Bobadilla Muñoz, Sergio Correa De la Cerda, Roberto Delmastro Naso, Julio Dittborn Cordua, Rodrigo González Torres, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Enrique Jaramillo Becker, José Antonio Kast Rist, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, Alberto Robles Pantoja, Gabriel Silber Romo (Presidente), Raúl Súnico Galdames, Germán Verdugo Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
ANDRÉS LASO CRICHTON,
Secretario de la Comisión.
Fecha 19 de junio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
INCENTIVO A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar en general, conforme al acuerdo adoptado al inicio de la sesión, el proyecto de ley, originado en mensaje, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 5084-04, sesión 30ª, en 5 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 7.
Primer informe de las comisiones unidas de Educación y Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 13 de este boletín de sesiones.
El señor WALKER (Presidente).-
Solicito el acuerdo para que ingrese a la Sala la vicepresidente ejecutiva de la Junji, señora Estela Ortiz.
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D'Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Muhlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado.
¿Habría acuerdo para que haga uso de la palabra la ministra de Educación, señora Yasna Provoste ?
Acordado.
Tiene la palabra su señoría.
La señora PROVOSTE (ministra de Educación).-
Señor Presidente, simplemente para agradecer, por cuanto éste es un acuerdo alcanzado entre la asociación de trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la vicepresidencia nacional. Estamos seguros de que éste será un incentivo que permitirá avanzar con éxito en la política educacional de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet , de incorporar, cada vez más, a niños y niñas al sistema educativo.
Muchas gracias.
El señor WALKER (Presidente).-
Nos sumamos a las felicitaciones para todos los profesionales y trabajadores de la Junji que nos acompañaron hoy día.
Aplausos.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de junio, 2007. Oficio en Sesión 27. Legislatura 355.
VALPARAÍSO, 19 de junio de 2007
Oficio Nº 6862
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, por el siguiente:
“ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, en relación con los resultados comparativos del proceso de evaluación:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semipresenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región.
Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
No obstante, el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a que este beneficio se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá el instrumento de evaluación, los criterios, procedimientos, ponderación y factores de evaluación; procedimiento para la concesión del beneficio; modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca; así como las demás regulaciones necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
El incentivo de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempladas en las leyes de presupuestos respectivas:
A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1 de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $ 85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.
Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 253, de 2006, del Ministerio de Educación.
Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año.
El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de que quede totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior.
El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21, de la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.
Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 23 de julio, 2007. Informe de Comisión de Educación en Sesión 40. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. BOLETÍN Nº 5.084-04
Honorable Senado:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado y vuestra Comisión propone a la Sala discutirlo en general y particular a la vez.
A las sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en representación del Ministerio de Educación, la Ministra señora Yasna Provoste; el asesor de la Ministra, señor Eduardo Escalante; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio, señor Rodrigo González y la abogada de la División Jurídica, señora Misleya Vergara.
La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora María Estela Ortiz y el Ejecutivo de la JUNJI, señor Luis Antonio Román.
De la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles: la Presidenta de la Asociación, señora Dina Olguín; las Directoras Nacionales, señoras Magaly Lamatta Martínez y Rosa Montecinos; los Dirigentes Nacionales, señora Julia Requena y señor René Osorio Gaete; la Dirigenta de la V Región, señora Hortensia Álvarez Torreblanca; la Directora Regional Metropolitana, señora Rosa Contreras Molina; la Tesorera de la V Región, señora Georgina Pérez Santander y, la Secretaria Metropolitana, señora Rebeca Cardemil Pizarro.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
En lo fundamental, mejorar las condiciones laborales y remuneracionales del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y avanzar en el proceso de elevar el nivel de la calidad de la educación parvularia de nuestro país.
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ANTECEDENTES
Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza;
b) La ley N° 19.882 que regula la nueva política del personal a los funcionarios públicos que indica;
c) El decreto supremo N° 253, de 2006, del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento que regula el incentivo anual por logros de aprendizaje en el ámbito de la comunicación verbal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
d) La ley N° 20.162, reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición;
e) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
f) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, y
g) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de junio de 2007 ingresó a la Honorable Cámara de Diputados el Mensaje N° 164-355 de S. E. la Presidenta de la República, el cual señala que este proyecto de ley tiene por finalidad materializar el acuerdo al que se ha llegado con la Junta Nacional de Jardines Infantiles y su asociación de funcionarios (AJUNJI). Informa, también, que incluye el otorgamiento de un incentivo económico vinculado al desempeño, asociado a la implementación de un “Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia”.
Comenta que esta iniciativa se relaciona con la política del Gobierno de impulsar la ampliación de la cobertura y aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia de los niños entre 0 a 4 años de edad. Agrega que esta política se implementa para el período 2006 a 2010, y refiere que ésta busca beneficiar a todos los niños de las familias pertenecientes a los dos primeros quintiles.
Señala que este desafío requiere el desarrollo progresivo de estándares vinculados tanto a la dimensión técnico-pedagógica como al mejoramiento de la gestión de los establecimientos administrados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este objetivo, continúa, sólo puede cumplirse con la colaboración de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ya que entiende que éstos son el pilar fundamental para posibilitar el éxito de estos nuevos desafíos.
Refiere, enseguida, que el nuevo sistema de evaluación permitirá medir los avances que alcance la institución, en sus instancias directivas nacionales y regionales, como en las unidades educativas administradas directamente por la JUNJI y contar con una herramienta permanente de generación de planes de mejoramiento continuo de las dimensiones evaluadas.
Declara que esta norma se vincula con el desafío de modernizar la gestión pública, lo que exige el mejoramiento de la calidad de la gestión directiva en sus diversos niveles, el desarrollo e implementación curricular, el trabajo con las familias y el trabajo en redes territoriales.
Este esfuerzo, prosigue, apunta a seguir mejorando las condiciones de trabajo y remuneraciones del personal de la JUNJI, fortaleciendo los premios al desempeño colectivo.
Explica que esta iniciativa de ley sustituye el incentivo establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, vinculado a los logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal que beneficia al personal del 40% de los jardines infantiles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que han obtenido los mejores resultados de cada región, por un incentivo de carácter general en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
Agrega que para estos efectos las unidades educativas de la JUNJI se ordenarán en cuatro tramos decrecientes que se agruparán según los resultados obtenidos en el proceso de evaluación. El primer tramo, continúa, corresponderá al 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados; el segundo, al 25% de estas unidades; el tercero, al 20% de las mismas, y el cuarto, al 15% restante de las unidades educativas. Informa que este incentivo, también, beneficiará a los funcionarios de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales.
Luego, comenta que este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año y que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación sucrito, además, por el Ministro de Hacienda regulará todas las normas necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
Advierte que este incentivo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año, monto que será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes especificados en el artículo único sobre el total de remuneraciones imponibles contemplados en las Leyes de Presupuestos respectivas.
A su vez, refiere que el artículo primero transitorio de esta norma consagra un Bono Extraordinario no imponible para el Personal de la Dirección Nacional de la JUNJI. Asimismo, indica que el artículo segundo transitorio concede, por una sola vez, un bono de término de negociación a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de $85.000 pesos o $55.000 pesos, según sea el monto de sus remuneraciones y que el artículo tercero transitorio establece una norma especial para el pago del beneficio establecido en la presente ley durante el año 2007.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley, la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles señaló que este proyecto de ley plantea modificar la ley N° 19.882, que establece un incentivo económico anual de desempeño para el personal de Junta Nacional de Jardines Infantiles, que sólo beneficia al 40% de los funcionarios de la JUNJI que trabajan en los establecimientos que hayan obtenido los mejores resultados en cada región.
Señaló que este proyecto de ley plantea crear un incentivo de carácter general, cuyos beneficiarios sean todos los funcionarios de la JUNJI, el cual se asocia a la implementación de un Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia que se aplicará al 100% de los funcionarios de la JUNJI. Informó que este incentivo se pagará a través de tres bonos compensatorios en los meses de mayo, agosto y de noviembre de cada año. Agregó que estos bonos se dividen en cuatro tramos, de acuerdo a los logros del aprendizaje obtenidos por cada establecimiento.
Indicó, enseguida, que esta iniciativa de ley cuenta con el apoyo de la Asociación de Trabajadores de la JUNJI y que este acuerdo estará vigente hasta el año 2010. Los incentivos, prosiguió, se distribuirán de la siguiente forma: con un 3,5%, para el año 2007; un 5,5%, para el año 2008; un 7,3%, para el año 2009, y un 9%, para el 2010.
Asimismo, informó que se evaluarán diversas áreas del desempeño docente, tales como: el liderazgo directivo; la gestión de los procesos educativos; la participación y el compromiso con las familias y la comunidad educativa; la protección y el cuidado de los niños, y la gestión de los recursos humanos y financieros.
Expuso, también, que el objetivo fundamental de esta iniciativa de ley es generar un sistema de capacitación permanente que mejore la calidad de la educación desde los primeros años escolares, que considere todos los factores que influyen en el aprendizaje de los niños.
Por otra parte, señaló que se establece un bono de término de negociación de 35.000 pesos para los funcionarios que ganan menos de 490.000 pesos mensuales y de 55.000 pesos para aquellos que ganan más de 490.000 pesos. También, expuso que se contempla un bono que constituye una deuda histórica de 57.000 pesos para todos los funcionarios de la Dirección Nacional.
El Honorable Senador señor Cantero consultó en dónde constan los criterios de evaluación del Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles respondió que éstos estarán incorporados en un reglamento, que deberá definir las herramientas a evaluar.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que apoyará este proyecto de ley, a pesar de que no comparte los instrumentos de evaluación que se utilizan en la educación preescolar. Asimismo, requirió antecedentes sobre los profesionales de planta y a contrata.
El Honorable Senador señor Navarro consultó sobre el sueldo promedio que tienen los funcionarios de la JUNJI y, luego, señaló que vislumbra que esta iniciativa de ley representa una forma de eludir un aumento de las remuneraciones de los funcionarios de la JUNJI.
La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles respondió que de los 7.260 funcionarios de la JUNJI, el 28% de ellos es de planta y el 72% restante está a contrata e informó que el sueldo promedio de las educadoras de párvulos que están en sala asciende a la suma 402.010 pesos y el de las técnicas que trabajan en sala es de 186.686 pesos.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación comentó que en la Cámara de Diputados se eliminó el carácter no imponible de estos bonos compensatorios, por lo cual anunció que el Ejecutivo presentará una indicación ante la Comisión de Hacienda del Senado, con el objeto de no disminuir el valor líquido de estos bonos, a objeto de no vulnerar el acuerdo suscrito con la Asociación de Funcionarios de la JUNJI.
Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick planteó implementar un mecanismo de evaluación de los docentes más comparativo a nivel nacional, que utilice como herramienta básica los estándares nacionales.
La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantil explicó que el Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia está basado en los estándares nacionales que deben cumplir los jardines infantiles que estén empadronados en la JUNJI. Agregó que estos estándares estarán fijados en el Sistema de Acreditación de la Calidad de la Educación Parvularia.
El Honorable senador señor Cantero observó que no se puede hablar de calidad de la educación cuando estamos ante un proyecto de ley de emergencia como éste. Asimismo, precisó que se está disfrazando un aumento de sueldos con la entrega de estos bonos compensatorios y señaló que se debe realizar una reingeniería radical a la educación preescolar.
Luego, solicitó antecedentes sobre: el contenido que debe tener el reglamento a que alude esta norma; los estudios que ha hecho la UNICEF y Chile Calidad en el ámbito de la educación preescolar, y de los estándares del Sistema de Acreditación de la Calidad de la Educación Parvularia. También, requirió información sobre el trabajo que se ha hecho con las familias y los trabajos en redes.
Enseguida, anunció su voto favorable, porque indicó que es partidario de pagar las deudas históricas, a pesar de que entiende que este proyecto de ley no es un incentivo, sino más bien una readecuación de los bajos sueldos de los funcionarios de la JUNJI.
- Puesto en votación el presente proyecto de ley, se aprueba en general y en particular, por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide.
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar en general y en particular:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, por el siguiente:
“ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, en relación con los resultados comparativos del proceso de evaluación:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semi presenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región.
Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
No obstante, el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a que este beneficio se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá el instrumento de evaluación, los criterios, procedimientos, ponderación y factores de evaluación; procedimiento para la concesión del beneficio; modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca; así como las demás regulaciones necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
El incentivo de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempladas en las leyes de presupuestos respectivas:
A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1° de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.
Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 253, de 2006, del Ministerio de Educación.
Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año.
El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de que quede totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior.
El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21, de la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.
Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.”.
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Acordado en la sesión celebrada el día 18 de julio de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Juan Pablo Letelier Morel y Alejandro Navarro Brain.
Sala de la Comisión, a de 23 de julio de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE INCENTIVO VINCULADO A LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
(BOLETÍN Nº 5.084-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, mejorar las condiciones laborales y remuneracionales del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y avanzar en el proceso de elevar el nivel de la calidad de la educación parvularia de nuestro país.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5X0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y cuatro artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado unánime (99X0).
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2007.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
2) La ley N° 19.882 que regula la nueva política del personal a los funcionarios públicos que indica.
3) El decreto supremo N° 253, de 2006, del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento que regula el incentivo anual por logros de aprendizaje en el ámbito de la comunicación verbal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
4) La ley N° 20.162, reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición.
5) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
6) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
7) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.
Valparaíso, a 23 de julio de 2007.
MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA
Secretario
Senado. Fecha 02 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 40. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. BOLETÍN Nº 5.084-04
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
A la sesión en que se analizó esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados:
De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Julio Valladares; y la abogada asesora, señora Macarena Lobos.
De la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJl), la Vicepresidenta Ejecutiva, señora María Estela Ortiz Rojas; la Directora Técnica Pedagógica, señora Nuri Gárate; el Encargado de Asuntos Laborales, señor Antonio Román: el Jefe de Comunicaciones, señor Marcelo Mendoza; y la Directora Regional Valparaíso, señora Alejandra Nielsen.
De la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), la Presidenta Nacional, señora Dina Olguín; y los dirigentes nacionales, señoras Magaly Lanatta, Julia Requena y señor René Osorio.
El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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Vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único y de los artículos transitorios del proyecto de ley, todos de su competencia, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.
Estas disposiciones se reseñan, de modo sumario, a continuación:
Artículo único
Sustituye el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, estableciendo, a contar del 1º de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
Dicho proceso de Evaluación se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para la aplicación de este instrumento, se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con capacidad técnica para llevar a cabo el proceso evaluativo, de acuerdo con los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Establece, en su inciso cuarto, el siguiente sistema de tramos decreciente, en relación con los resultados comparativos del proceso de evaluación, para efectos del acceso al beneficio por parte de las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
En su inciso quinto confiere, igualmente, derecho al incentivo a los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para efectos de la fijación de los tramos antes indicados, respecto de estas direcciones se realizará una nómina, en orden decreciente, sobre la base del promedio de los resultados obtenidos por las unidades educativas de la respectiva región.
El beneficio se pagará, en tres cuotas iguales, en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
Para el caso del personal al que corresponda el incentivo pero deje de prestar servicios, se establece que el beneficio será pagado en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministerio de Hacienda, definirá el instrumento y demás criterios de evaluación, de concesión del beneficio y de determinación del monto anual a percibir por cada funcionario, así como las demás regulaciones que sean necesarias para el pago del beneficio.
Dispone, asimismo, que el incentivo en comento sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple al efecto la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será el que resulte de aplicar los porcentajes que de los años 2007 a 2009 y que del año 2010 en adelante se señalan, sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles contempladas en las respectivas leyes de presupuestos.
Finalmente, señala que a partir del año 2010, el porcentaje será del 9%.
Artículos transitorios
Artículo Primero
Concede, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho bono no será imponible ni tributable, y se pagará en una sola cuota al mes siguiente al de publicación de esta ley.
Artículo Segundo
Concede, por una sola vez, al personal referido en el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1º de abril de 2007 y a la fecha de pago, un bono no imponible ni tributable a ser pagado, en una sola cuota, en el mes siguiente al de publicación de la ley.
Su monto será de $85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales, y de $55.000.- para los que, a la misma fecha, perciban una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.
Artículo Tercero
Dispone, en su inciso primero, que para el año 2007 la definición de los tramos decrecientes y la nómina referidos en los incisos cuarto y quinto del artículo único antes citado, respectivamente, se efectuarán sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por la aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal, a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 253, de 2006, del Ministerio de Educación.
Al efecto, un reglamento especial dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito por el Ministerio de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad de determinación del monto anual del incentivo a percibir por cada funcionario beneficiario, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el mismo año.
Indica, en su inciso tercero, que el pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de aquel en que quede totalmente tramitado el reglamento precedentemente aludido.
Finalmente, prescribe que el monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder el incentivo durante el año 2007, incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21 de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.
Artículo Cuarto
Dispone que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.
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DISCUSIÓN
Iniciando la exposición del proyecto ante la Comisión de Hacienda, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares, expresó que éste se inserta dentro del objetivo, definido por el Ejecutivo, de construir acuerdos con los gremios de trabajadores del sector público con miras a mejorar sus remuneraciones, sobre la base de los incentivos al desempeño, tal como ya ha ocurrido con las leyes Nº 20.157, para los funcionarios de la salud primaria; 20.158, para los profesores; 20.135, para los funcionarios municipales; y 20.209, para el personal de los servicios de salud. En el caso de los funcionarios de la JUNJI, dicho objetivo se hará posible a través del establecimiento de incentivos al desempeño que permitan, a la postre, mejorar la calidad de la educación preescolar en nuestro país.
La Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, señora María Estela Ortiz, expuso primeramente acerca de la comprobación, científica, de que los niños y niñas que reciben educación parvularia desde la sala cuna alcanzan mayor desarrollo de sus capacidades, están mejor nutridos, tienen menores índices de repetición y deserción en niveles educativos futuros e, incluso, una vez adultos, presentan menores índices de conducta antisocial y trastornos de la salud. Es decir, los beneficios de la educación parvularia trascienden el ámbito privado, impactando a nivel país en el corto, mediano y largo plazo.
Sin embargo, señaló, este alto retorno social y económico que tiene la inversión en educación parvularia está estrictamente relacionado con su calidad. Este esencial aspecto, precisamente, es el que JUNJI se ha propuesto optimizar, a través de la institucionalización de un Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia (SEICEP) para el 100% de los establecimientos de administración directa, y apoyando el mejoramiento continuo de las Unidades Educativas.
En el marco de este horizonte ético, y en acuerdo con la Asociación de Funcionarios de JUNJI (AJUNJI), se ha decidido vincular este proceso de incremento de la calidad con el de otorgamiento del incentivo anual al desempeño, dando origen al presente proyecto de ley.
Finalizó indicando la composición del personal de JUNJI, mayoritariamente femenino (93%), constituido por 7.296 funcionarios, de los cuales el 28% pertenece a planta y el 72% se encuentra en calidad de a contrata. De todos ellos, el 0,3% conforma su estamento Directivo, el 29% el Profesional y el 71% restante se divide entre los estamentos Técnico, Administrativo y Auxiliar. Respecto de la escala de remuneraciones, precisó que el 77% del personal total se encuentra en los últimos grados, situación que afecta de modo especial a los estamentos Técnico (59% en los dos últimos grados) y Profesional (30% en los dos últimos grados).
El Honorable Senador señor Novoa consultó por qué, en el proyecto, los beneficios a los funcionarios de la Dirección Nacional se vinculan a los resultados de la Región Metropolitana y no a los resultados de todo el país.
Los representantes de JUNJI sostuvieron que, al igual que con las unidades educativas según el resultado de la evaluación pertinente, respecto de las direcciones regionales se realizará un ranking de acuerdo a los resultados de su respectiva región. De lo que se sigue que la Dirección Nacional debe necesariamente quedar adscrita a una Dirección Regional, habiéndose resuelto que lo más conveniente, para efectos prácticos, era que lo fuera a la Dirección Regional Metropolitana.
El Honorable Senador señor Ominami comentó acerca de la importancia de sustentar y proyectar los esfuerzos encaminados al mejoramiento de la educación preescolar. Solicitó, asimismo, una precisión acerca de la situación del personal de la Fundación Integra, en orden a saber si estarían también por expresar alguna reivindicación de sus derechos, como han hecho los funcionarios de JUNJI.
La abogada asesora de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos indicó, al efecto, que el Ejecutivo suscribió un acuerdo con el personal de Integra, en el marco de su régimen jurídico laboral de sujeción al Código del Trabajo, en condiciones similares al que se encuentra en análisis respecto de los funcionarios de JUNJI.
Los representantes de AJUNJI plantearon el anhelo y necesidad de los funcionarios por contar, a la brevedad, con la aprobación del proyecto de ley en estudio. Para dicho efecto, expresaron, han estado dispuestos, al menos por un tiempo, a ser excluidos del bono que en la actualidad negocia la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) con el Gobierno, pero en la esperanza de tener acceso a un bono de retiro especial para los funcionarios de JUNJI en similares términos a aquél.
El Honorable Senador señor Sabag expresó su agrado por aprobar el proyecto de ley en análisis, considerando la vital importancia de la educación que parte en la base y que se entrega a los niños pequeños, que debe, ciertamente, ser realizada por profesionales y funcionarios que se encuentren conformes con las remuneraciones que reciben.
El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos anunció que, con el fin de no retrasar la aprobación del proyecto en esta instancia, el Ejecutivo presentará, en la Sala del Senado, una indicación al proyecto para intercalar los nuevos incisos octavo, noveno y décimo en su artículo único, en cuya virtud se establece que el incentivo a entregarse no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal, pero que tendrá carácter tributable o imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecto, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Por esta indicación, además, el personal objeto de la aplicación del referido artículo tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el incentivo, cuyo monto será el que resulte de aplicar los diferentes porcentajes, que se señalan en la presentación del Ejecutivo, sobre el valor del incentivo, según sea el sistema o régimen provisional de afiliación del trabajador.
Por la indicación se determinará, finalmente, que para el personal afiliado a un sistema o régimen provisional diverso, la bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido incentivo, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imposibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso noveno propuesto.
Puesto en votación el artículo único y los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Novoa, Ominami y Sabag, en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 31 de julio de 2007, señala, de modo textual, lo siguiente:
“1.-El presente Proyecto de Ley crea un beneficio para los funcionarios de planta y contrata, incluidos los que ejercen labores de suplencia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), a contar 1° de enero de 2007, denominado incentivo anual al desempeño. El proyecto establece en el inciso penúltimo de su artículo único, que el gasto anual para el pago de este beneficio será igual, para los años 2007, 2008 y 2009, a un 3,5%, 5,5% y 7,3%, respectivamente, del total del gasto en remuneraciones imponibles que se contemple en la ley de presupuestos para la JUNJI. A contar del año 2010 el porcentaje sería de un 9,0%.
Así, el mayor gasto fiscal estimado para los años que a continuación se indican, sería el siguiente:
La estimación del mayor gasto ha sido hecha sobre la base del presupuesto vigente de la JUNJI, en sus dos Programas, por lo que cualquier incremento futuro de personal que pueda disponer la Ley de Presupuestos significará un incremento de estos montos.
2.-En el Artículo Primero Transitorio del Proyecto de Ley, se establece un bono de $ 77.000 para el personal de la Dirección Nacional de la JUNJI, que beneficiará a 181 personas y que significará un mayor gasto fiscal de $ 13.937 miles.
3.-Adicionalmente, el Artículo Segundo Transitorio concede un bono para todo el personal de la JUNJI que se encuentre en servicio al 1° de abril de 2007, de $ 85.000 para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a $ 490.000 mensuales y de $ 55.000 para quienes tengan una remuneración líquida superior a $ 490.000. Este bono significa un mayor gasto fiscal de $ 601.350 miles.
4.-En Resumen, el proyecto de ley representa para el año 2007 un mayor gasto fiscal de $ 1.746.546”.
En consecuencia, las normas del proyecto en referencia no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, por el siguiente:
“ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, en relación con los resultados comparativos del proceso de evaluación:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semi presenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región.
Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
No obstante, el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a que este beneficio se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá el instrumento de evaluación, los criterios, procedimientos, ponderación y factores de evaluación; procedimiento para la concesión del beneficio; modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca; así como las demás regulaciones necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
El incentivo de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempladas en las leyes de presupuestos respectivas:
A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1° de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.
Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 253, de 2006, del Ministerio de Educación.
Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año.
El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de que quede totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior.
El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21, de la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.
Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.”.
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Acordado en la sesión celebrada el día 1 de agosto de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jovino Novoa Vásquez, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE INCENTIVO VINCULADO A LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (BOLETÍN Nº 5.084-04)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, mejorar las condiciones laborales y remuneracionales del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y avanzar en el proceso de elevar el nivel de la calidad de la educación parvularia de nuestro país.
II. ACUERDOS: aprobado por unanimidad (5X0) el artículo único y los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único y cuatro artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (99X0).
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2007.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
2) La ley N° 19.882 que regula la nueva política del personal a los funcionarios públicos que indica.
3) El decreto supremo N° 253, de 2006, del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento que regula el incentivo anual por logros de aprendizaje en el ámbito de la comunicación verbal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
4) La ley N° 20.162, reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en su segundo nivel de transición.
5) El decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
6) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
7) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.
Valparaíso, a 2 de agosto de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
Fecha 07 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
BENEFICIOS PARA PERSONAL DE JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde tratar ahora el proyecto, en segundo trámite constitucional, que concede un incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5084-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27ª, en 20 de junio de 2007.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 40ª, en 7 de agosto de 2007.
Hacienda, sesión 40ª, en 7 de agosto de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, los objetivos principales del proyecto son mejorar las condiciones laborales y remuneracionales del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y avanzar en el proceso de elevación del nivel de la calidad de la educación parvularia.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió la iniciativa tanto en general como en particular y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución, también por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Escalona, García, Novoa, Ominami y Sabag).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , la verdad es que hacer una relación de la presente iniciativa resulta extremadamente fácil y, por lo tanto, lo voy a omitir, en función de la raíz y el fondo por los cuales el Ejecutivo la ha presentado y por los cuales la Comisión de Educación la ha avalado y despachado rápidamente.
En el último tiempo, los elementos más importantes en la discusión sobre educación han sido los siguientes.
El primero de ellos se refiere al avance hacia la educación parvularia, hacia una educación o atención de los niños en edad inferior a la requerida para el ingreso a la enseñanza básica, como consecuencia de los adelantos siquiátricos, sicológicos y sicosociales que se han observado en esos menores y de la necesidad de que su aprendizaje comience más temprano.
El segundo elemento se vincula con la relación categórica y clara entre el comportamiento de la sociedad, de la familia y de la estructura educacional para con los niños y su resultado, que se evidencia en la conducta social de esos niños cuando se transforman en jóvenes o adultos y, sobre todo -y quizás esto es lo más importante-, en la relación entre lo que sucede a esa edad, la atención que se preste al niño y el aprendizaje pertinente medido al término de la educación básica.
Todo ello, señor Presidente , tiene un eje central en materia educativa: la labor de quienes trabajan en los jardines infantiles, de la gente que se desempeña en parvularia con los niños más pequeños. Ese es el soporte principal, junto con la familia, desde donde surge el nivel de atención.
Por lo tanto, más allá de la explicitación de las ventajas del proyecto -entiendo que la señora Ministra las va a señalar-, como Presidente de la Comisión de Educación , a raíz del debate que ahí tuvimos, me interesa destacar un punto de vista compartido por todos sus integrantes.
Se busca mejorar las condiciones en que se da la relación directa del personal de la JUNJI, y de otros niveles parvularios o de niñez muy prematura, con el niño.
Para ello se requiere un nivel remuneracional adecuado. Porque nadie puede realizar bien su tarea si no goza de un grado mínimo de seguridad en lo económico, en el trabajo, y de consideración por el conocimiento adquirido.
Para la Comisión de Educación, ese punto es intransable. Y por eso todos sus miembros votamos a favor de la iniciativa.
Además, recibimos tanto a los representantes de los funcionarios de la JUNJI como a los directivos de esta institución.
Solo me cabe agregar que el proyecto fue fruto de un acuerdo entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Ministerio de Educación y las direcciones gremiales. Y estamos muy satisfechos del resultado, porque por esta vía seguiremos perfeccionando todo lo concerniente a esa área, para asegurar que más personas podrán atender este nivel educativo. De hecho, en su momento se dictó una norma constitucional que garantiza la atención en ese ámbito.
En resumen, señor Presidente , entendemos esto como parte de todas las modificaciones que deberemos introducir en el sistema educacional, el cual comienza a mucho más temprana edad que antes -así lo prueban los estudios de la ciencia moderna- y termina con lo que denominamos "educación final". Porque, mientras viva, toda persona debería estar permanentemente educándose y estudiando.
Con inmensa alegría anuncio -creo interpretar a todos los miembros de la Comisión de Educación- nuestro voto favorable al proyecto que favorece a quienes trabajan en la JUNJI.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , tal como lo ha señalado el titular de la Comisión de Educación, esta iniciativa materializa el acuerdo a que se llegó con la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Asociación Nacional de Funcionarios de ese organismo, y su objetivo es otorgar un incentivo económico vinculado con el desempeño, para lo cual se implementará un sistema de evaluación integral.
Ello da cuenta de que hemos avanzado y profundizado en una dirección coherente: mejorar las remuneraciones de todos quienes realizan la tarea docente, tanto en el nivel de la infancia temprana como en la enseñanza básica y media.
Hago presente que todos esos incentivos están asociados al desempeño. Tal esfuerzo es consistente con la política de la Presidenta Michelle Bachelet en materia de infancia temprana, donde queremos relevar aspectos técnico-pedagógicos y, además, mejorar el trabajo que ese sector efectúa diariamente en las comunidades educativas, en las cuales cumple una importante tarea.
Con esta iniciativa también queremos hacer ver que la educación parvularia forma parte del aparataje educacional de nuestro país, lo que resulta coherente con las reformas aprobadas en el Parlamento para el primer y el segundo ciclo de transición.
Estamos convencidos de que los incentivos que se entregarán de manera general a los establecimientos -a las unidades educativas ordenadas en cuatro tramos- permitirán apoyar la tarea de muchas educadoras y auxiliares en los jardines infantiles, y también la de quienes ejercen funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales de la JUNJI.
Reitero: esto es absolutamente consistente con la política llevada a cabo en materia de infancia temprana, que busca incorporar más niños y niñas a las salas cuna y a los parvularios. Y tal objetivo debe ir acompañado de incrementos en las remuneraciones para los profesionales que día a día entregan sus mejores esfuerzos no solo por acoger sino también por educar a los niños y niñas de Chile.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, creo que esta semana va a ser muy importante para los trabajadores. Para ser más justo, para las trabajadoras de la JUNJI. Porque este es un organismo compuesto esencialmente por mujeres.
--(Aplausos en tribunas).
Será una buena semana, a lo menos, por dos motivos.
En esta iniciativa de ley se fijan incentivos especiales para este personal, el cual cumple una labor fundamental. Ello, sin duda, es parte del esfuerzo por establecer en el país un sistema de protección que, como lo ha expresado la Presidenta Bachelet , abarca desde la más tierna infancia -la política de "Chile Crece Contigo" opera en esta etapa- hasta la adultez mayor.
La Primera Mandataria ha insistido una y otra vez en que es en la primera infancia -en la que interviene directamente la JUNJI- donde se producen las grandes brechas.
Por ello es tan relevante este proyecto.
Para atacar la gran desigualdad existente en nuestro país -tema al cual se ha referido en estos días la Iglesia Católica, en particular el Presidente de la Conferencia Episcopal , Monseñor Alejandro Goic- se precisa fortalecer y reconocer la importancia de la educación preescolar.
El tremendo esfuerzo que se está realizando en la construcción de salas cuna permitirá dar cobertura, en el nivel de educación preescolar, a más de 70 mil niños y niñas en los próximos cuatro años. Tal labor la desarrollan personas de carne y hueso, en su gran mayoría trabajadores de la JUNJI -como las que están en las tribunas- que llevan a cabo la tarea de ayudar a cerrar brechas en materia educacional.
El incentivo que establece este proyecto, vinculado a los resultados de la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, es muy importante. Asimismo, se consagra un bono extraordinario para el personal de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y otro por término de conflicto.
La iniciativa en estudio es de gran trascendencia.
A ello se suma el esfuerzo que han efectuado las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, en sesiones conjuntas realizadas ayer y hoy, para garantizar que las trabajadoras y los trabajadores de la JUNJI estén dentro del acuerdo alcanzado por la ANEF, donde se ha producido una tremenda discriminación.
--(Aplausos en tribunas).
Es importante decirlo.
Por otro lado,
--(Aplausos en tribunas).
¿quiero dar a conocer una inquietud que le manifesté a la señora Ministra de Educación -sé que en esto soy minoría- a propósito de los parámetros de medición con los cuales se va a evaluar el cumplimiento de la gestión de los diferentes establecimientos.
Algunos consideran muy importante definir ciertos logros de aprendizaje en el ámbito de la educación preescolar. Pero yo soy de aquellos -reconozco que estoy en minoría- que tienen un compromiso con otra pedagogía: con la antroposófica, apegada a la de Waldorf, que afirma que los ritmos de aprendizaje son propios de cada ser humano. En particular, durante el primer septenio es muy difícil imponer parámetros similares de evaluación para todos.
Uno de los indicadores que integran la estructura de gestión podría ser malentendido en tanto parámetro de aprendizaje.
Señor Presidente , lo único que quiero es que, al momento de evaluar los parámetros de gestión, el desempeño de las trabajadoras de establecimientos educacionales de comunidades vulnerables no se mida de la misma forma que el de quienes laboran en lugares menos vulnerables. Ello, considerando que en el proyecto las unidades educativas se ordenan en cuatro tramos: de 40, de 25, de 20 y de 15 por ciento.
Espero que encontremos parámetros que, en particular, respeten el hecho de que las personas aprenden a diferentes ritmos. El esfuerzo que hacen las trabajadoras, las tías, las auxiliares no puede medirse necesariamente, de una misma forma, en función de los resultados obtenidos en el aprendizaje de los niños y las niñas en todos los establecimientos.
Este es un proyecto importante y lo votaremos a favor.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ruego a los asistentes en las tribunas guardar silencio.
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , anuncio el voto favorable de los Senadores de Renovación Nacional a esta iniciativa, que otorga a los funcionarios de la JUNJI, en justicia, el mismo bono de desempeño con que cuentan otros servicios públicos.
Sin embargo, creo útil señalar dos cosas.
Aquí se ha dicho -y con toda razón- que es justo y necesario, para tener una sociedad más equitativa, atender a los niños desde la más temprana edad mediante la construcción de salas cuna y de jardines infantiles. Además, se sostiene, pedagógicamente, que en esos años los niños son una verdadera "esponjita": lo que aprenden no se les olvida jamás. Por lo tanto, es un tiempo que hay que aprovechar.
Por ello, el mejor futuro de nuestro país depende en gran medida del buen trabajo que haga el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Sin embargo, no hay consecuencia entre ese discurso y la composición de dicho organismo.
Quiero que nos remitamos al informe de la Comisión de Hacienda, donde expone la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, señora María Estela Ortiz. Indicó que dicho personal, mayoritariamente femenino (93 por ciento), está constituido por 7.296 funcionarios, de los cuales -y aquí es donde pido la atención tanto de la señora Ministra como de mis colegas Senadores- el 28 por ciento pertenece a la planta y el 72 por ciento se encuentra en calidad de a contrata.
Señor Presidente , el Estatuto Administrativo dice exactamente lo contrario: el límite máximo de empleados a contrata será del 20 por ciento. Y aquí hay alrededor de 80 por ciento a contrata y 20 por ciento de planta.
Entonces, aunque nos alegramos por el proyecto, está claro que todavía hay mucho por corregir.
La señora Ortiz señaló, además, que el 29 por ciento de los trabajadores conforma el estamento Profesional y el 71 por ciento restante se divide entre los estamentos Técnico, Administrativo y Auxiliar. Respecto de la escala de remuneraciones, precisó que el 77 por ciento del personal total se encuentra en los últimos grados, situación que afecta de modo especial a los estamentos Técnico (59 por ciento en los dos últimos grados) y Profesional (30 por ciento en los dos últimos grados).
Es decir, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que aquí están los profesionales y los técnicos más mal pagados de la Administración Pública en Chile.
--(Aplausos en tribunas).
Y eso no es compatible con la importancia que queremos dar a la educación parvularia, a la educación preescolar, a la educación de nuestros niños a temprana edad.
Finalmente, reitero que votaremos a favor de la iniciativa, porque es un paso en la dirección correcta. Y me sumo a lo manifestado recién por el Senador señor Letelier -lo planteamos ayer con la misma fuerza en las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda-, en el sentido de que no hay ninguna razón -¡ninguna razón!- para excluir a los funcionarios de la JUNJI del Acuerdo ANEF-Gobierno.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles es un organismo centralizado del Estado. Y a todos los que tienen ese carácter se les está otorgando un bono de retiro: de 20 millones de pesos para los profesionales, de 14 millones para los grados intermedios y de 10 millones para los niveles auxiliares. Sin embargo, a la JUNJI se la dejó fuera.
Entonces, reclamo que donde existe la misma condición debe operar la misma disposición legal, política, para apoyar a esos funcionarios en esta justa demanda, que plantearon ayer con mucha firmeza.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, anuncio el voto favorable de los Senadores de la UDI a este proyecto, que dispone, con justicia, un aumento de remuneración para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles consistente en un bono por rendimiento.
En el debate de la iniciativa tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Educación se destacó la enorme importancia del desempeño de las trabajadoras y los trabajadores de la JUNJI. La función de preocuparse de nuestros niños, de darles educación antes de comenzar su período escolar es fundamental. De modo que resultaba muy injusto que estos funcionarios tuvieran una situación remuneracional desmejorada con relación a la del resto de los empleados de la Administración Pública.
Por lo tanto, el incentivo anual al desempeño que establece este proyecto viene a poner justicia a un servicio que se encontraba postergado.
Cabe agregar, además -ojalá esto ya haya sido recogido por el Ejecutivo-, que, cuando concluyeron las negociaciones entre el Gobierno y la ANEF y se planteó que quedaban excluidos algunos servicios, especialmente la JUNJI, al darse cuenta de dicho acuerdo en la Comisión de Trabajo, en marzo, los Senadores de la UDI señalamos -y lo volvemos a sostener ahora- que haríamos reserva de constitucionalidad si esa iniciativa legal establecía discriminaciones arbitrarias.
Esperamos que el Ejecutivo envíe hoy la indicación respectiva a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, para corregir esa situación. Porque nos parece de toda justicia que, si se otorga un bono de retiro a todo el personal de la Administración Pública, este se haga extensivo también a la JUNJI, organismo que se encuentra excluido arbitrariamente, a nuestro juicio, del proyecto que conoceremos esta tarde en Comisiones y mañana en la Sala.
Existe el compromiso de todos los miembros de los órganos técnicos mencionados para reparar esa injusticia.
Por último, con respecto a la iniciativa que nos ocupa, durante la discusión en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo anunció el envío de una indicación para que estos bonos fueran tributables e imponibles, cosa que, a nuestro modo de ver, resulta fundamental. Porque, si no, en el futuro tendremos que lamentar el daño previsional que se ocasionará a los trabajadores del sector público al no hacer imponibles todas sus remuneraciones.
Además de esa norma, que establece que el incentivo será imponible y tributable, y señala la forma de realizar el cálculo para determinar los impuestos y cotizaciones previsionales, se fija una bonificación adicional a fin de compensar el costo de estos.
Por lo tanto, los funcionarios de la JUNJI van a recibir el mismo incremento líquido, pero el monto del beneficio se encontrará afecto a impuestos y, lo que es más importante para ellos, será imponible.
Hemos planteado de manera reiterada que no vamos a aprobar más beneficios declarados no imponibles para el sector público. Porque, en definitiva, los trabajadores son los principales perjudicados. Y eso lo estamos viendo hoy día, toda vez que miles de ellos no pueden jubilar ya que recibirían una pensión miserable. Y eso ocurre porque durante años ha existido una mala práctica, en el sentido de establecer asignaciones o bonos no imponibles.
Por ello, proponemos que, luego de votar la idea de legislar, nos pronunciemos acerca de la indicación del Ejecutivo, que ya ha sido presentada en la Sala, con el objeto de dejar despachado el proyecto en esta sesión.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa es el resultado de los acuerdos alcanzados entre las autoridades de Gobierno y, naturalmente, la Asociación Nacional de Funcionarios de la JUNJI. Y nos alegramos mucho, porque constituye un buen proyecto que hará justicia a estos esforzados trabajadores.
El incentivo está sujeto, por supuesto, a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia.
El aumento remuneracional que se otorga a dichos trabajadores se halla en línea con lo que el Gobierno viene realizando y que todos apoyamos y aplaudimos: luchar por la equidad en nuestro país. Y la equidad parte desde la sala cuna.
Hoy, el niño que nace en nuestro país tiene derecho a ser atendido en las salas cuna que se han abierto en todas las comunidades, en todas las comunas y en todos los sectores de Chile. Y el Gobierno paga por cada uno de ellos entre 95 y 100 mil pesos mensuales, a fin de que se les brinde atención profesional y alimentación.
Algunos encontrarán que dicho monto es poco, pero hay que considerar que el sueldo mínimo es de 144 mil pesos. Es decir, ello corresponde a la política que el Gobierno propugna, porque hemos entendido que la igualdad parte en la niñez.
El niño que no asiste a un jardín infantil, a prekínder y a kindergarten, queda irremediablemente atrás y los estudios internacionales así lo señalan. Hay personas que han llegado a ser grandes profesionales, pero siempre tienen una tara porque en la etapa más dulce de la vida no pudieron acceder a la enseñanza del prekínder y kindergarten, que es donde más está encendida esa luz que les permite captar y aprender todo. Si un niño pasa directamente a primer año de educación básica, indudablemente exhibirá un atraso respecto de los demás.
Por eso, si estamos invirtiendo en los niños de nuestro país, ¿cómo no preocuparnos de que las "tías" les enseñen con cariño y entreguen lo mejor de sí a quienes son el futuro de nuestra patria?
Los aumentos que contempla el proyecto son los siguientes: 3,5 por ciento el año 2007, 5,5 por ciento el 2008, 7,3 por ciento el 2009, y 9 por ciento a contar del 2010 en adelante. Ello significa que el presente año -lo digo en mi calidad de miembro de la Comisión de Hacienda- habrá una inversión de 1.131 millones de pesos. Hablo de "inversión", porque estamos invirtiendo en las educadoras de nuestros niños. En 2008, será de 2.258 millones; en 2009, prácticamente de 3 mil millones, y el 2010 y siguientes, de 3.696 millones.
El Artículo Primero transitorio de la iniciativa contempla un bono de 77 mil pesos para el personal de la Dirección Nacional de la JUNJI, que beneficiará a 181 personas y significará un mayor gasto fiscal de 13 millones 937 mil pesos.
Adicionalmente, el Artículo Segundo transitorio concede un bono para todo el personal de la JUNJI que se encuentre en servicio al 1º de abril de 2007, el cual será de 85 mil pesos para quienes perciban una remuneración líquida igual o inferior a 490 mil pesos mensuales y de 55 mil pesos para aquellos que tengan una remuneración líquida superior a 490 mil pesos. Esta bonificación significa un mayor gasto para el Estado de 601 millones 350 mil pesos.
Quiero también hacer una pequeña reflexión.
En el proyecto relativo al personal de la ANEF que estamos estudiando, a los funcionarios con 30 ó 40 años de servicio se les da una bonificación de 20 millones, de 14 millones o de 10 millones, según el estamento al cual pertenezcan.
¡Parecemos niños de pecho!
¡No vemos acaso que en las huelgas llevadas a cabo en el norte del país los trabajadores consiguieron bonos de 15 millones de pesos por término de conflicto y recibieron grandes aumentos, grandes remuneraciones!
¡Qué diferencia hay respecto de los servidores públicos, a quienes se les concede, por concepto de bono o término de conflicto, 70 ó 50 mil pesos, en tanto que los otros se llevan 4, 5 ó 10 millones!
Pareciera que estuviéramos en países distintos.
Por eso, me alegra este proyecto que hace justicia a estas servidoras del país.
De otro lado, tengo fundadas razones para sostener que la aspiración de todos los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo -según lo han manifestado- es incorporar a los funcionarios de la JUNJI al acuerdo de la ANEF.
Debo destacar al Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador señor Camilo Escalona , quien ayer, una vez terminada la sesión, se jugó por entero -por supuesto, que lo apoyé- para que el Gobierno recapacite y envíe hoy día la indicación correspondiente a fin de que también estos trabajadores reciban el mismo bono que percibirán todos los otros servidores públicos.
--(Aplausos en tribunas).
En consecuencia, señor Presidente , los Senadores de la Democracia Cristiana votamos a favor del proyecto, con alegría y entusiasmo, porque sabemos que lo estamos haciendo para personas que realmente lo merecen, pues ellas enseñan y preparan al futuro de nuestra patria, a los niños de Chile.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , anuncio que el Partido Por la Democracia va a aprobar la iniciativa en debate, la cual miramos como la consecución de un todo que resulta apremiante y que la comunidad nacional desea: el mejoramiento de nuestro sistema educacional en todos los niveles.
He dicho que el proyecto apunta a la consecución de un todo, pues ello se halla absolutamente vinculado al hecho científico de que los niños, desde su más temprana edad, están en condiciones de recibir instrucción. Algunos médicos y científicos señalan que los niños, incluso antes de su nacimiento, se encuentran en estado de alcanzar cierto conocimiento en el vientre de la madre.
El Gobierno hace bien al enviar este proyecto que, indudablemente, posibilitará que los niños lleguen en mejores condiciones de aprendizaje al sistema educacional. Y, por ende, habrá una mejor calidad de enseñanza gracias a esta preocupación que se vuelca hacia el niño desde su más temprana edad.
En los próximos días vamos a tener una sesión donde analizaremos la concentración de la riqueza en el país. En ese sentido, se realizan esfuerzos para que su distribución sea más equitativa. Qué duda cabe de que la inmensa cantidad de mujeres chilenas que son madres no contaban -a lo mejor aún carecen de ellos- con una cantidad suficiente de jardines infantiles y salas cuna.
Cada día la mujer se incorpora más y más al mundo del trabajo. Y hemos conocido muchas historias dramáticas acerca de niños entregados al cuidado de personas que no reunían la capacidad ni el profesionalismo requeridos, con resultados trágicos que han conmovido a la opinión pública.
Por eso, creo que, en este instante, todos tenemos la mejor disposición para aprobar el proyecto, que también hace un reconocimiento -¡y en buena hora!- a los personajes más importantes del sistema de formación preescolar: a quienes trabajan en él.
Hasta la fecha, el Gobierno ha destinado recursos a Educación como nunca antes, e incluso, desde hace algunos años, el presupuesto de esa área por primera vez ha sido superior al de las Fuerzas Armadas. Este dato demuestra palmariamente la preocupación del Ejecutivo en dicho ámbito.
Entonces, insisto: hay un reconocimiento de la ciudadanía con respecto a lo realizado sobre la materia. Pero es evidente que nos falta bastante todavía. Se han construido y ampliado escuelas; se ha mejorado la alimentación; se ha potenciado la atención médica para los niños. Sin embargo, vivimos en un mundo en el que cuanto se entrega como adelanto hay que pagarlo.
Por eso, me parece que el incentivo que se establece para el personal de la JUNJI es de la más absoluta justicia. Porque si bien es cierto que el material logístico que se reparte es trascendente, nunca se debe dejar de lado el elemento humano, o sea, a las funcionarias y funcionarios.
Me habría gustado que el bono fuera imponible, pues -¡qué duda cabe!- los recursos que estos servidores logran aportar a su fondo de retiro son escasos.
En mi opinión, todo beneficio en dinero que se otorgue como compensación a los trabajadores chilenos debe tener carácter de imponible, a fin de no enfrentar la realidad de que muchos no quieran jubilar, una vez cumplida la edad para ello, a causa de las exiguas pensiones que percibirán.
Por eso, señor Presidente y estimados colegas, con agrado anunciamos nuestros dos votos favorables a la iniciativa, que concede un incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , los Senadores que han hecho uso de la palabra señalaron ya con claridad los méritos del proyecto y los avances que él implica.
Quiero destacar el importante rol que cumplió la agrupación gremial de los funcionarios de la JUNJI -que reúne a mucho más trabajadoras que trabajadores, ya que en esa entidad las mujeres son ampliamente mayoritarias- encabezada por su Presidenta , la señora Dina Olguín , acompañada por otros dirigentes que concurrieron a la Comisión,¿
--(Aplausos en tribunas).
¿quienes supieron representar con enorme valentía los puntos de vista de sus asociados.
Es preciso destacar, también, el empeño que pusieron tanto la Ministra de Educación , señora Yasna Provoste , como la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, señora María Estela Ortiz , en que aprobáramos rápida y eficientemente la iniciativa.
Cabe agregar que los miembros de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo nos reunimos ayer y unánimemente hicimos nuestro el planteamiento de la AJUNJI en el sentido de que se incorpore en el llamado "proyecto ANEF" a ese personal, a fin de que reciba también los beneficios y, en especial, el bono de incentivo al retiro, contemplados en esa normativa como resultado de la lucha que dio la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y que finalmente se concretó en el acuerdo que esta suscribió con el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
Repito: la unanimidad de los integrantes de esos órganos técnicos, tanto de Gobierno como de Oposición, hicimos nuestra la referida petición -y la dimos a conocer al Ministro de Hacienda y al Director de Presupuestos -, en orden a considerar que los trabajadores de la JUNJI pertenecen, igualmente, a la Administración central del Estado; que, aun cuando su organismo gremial no se halla afiliado a la ANEF, no resulta admisible establecer una diferencia entre aquellos y los miles de funcionarios de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, y que, en consecuencia, merecen ser incluidos en el proyecto mencionado.
Esa es la convicción de la totalidad de los miembros de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo, sin distinciones. Y entiendo que este ánimo, esta voluntad y, al mismo tiempo, la perseverancia de la organización social de las trabajadoras y trabajadores de la JUNJI influyeron en la disposición del Gobierno, el que ayer nos hizo saber, a través del Director de Presupuestos , que en la reunión que efectuaremos hoy presentará la indicación tendiente a incorporar en dicha iniciativa al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Por lo tanto, esperamos que ello se materialice en la sesión que llevaremos a cabo esta tarde, entre las 18:30 y las 20, donde procederemos a votar en general y en particular el proyecto ANEF.
En el entretanto, ha llegado una indicación -se encuentra en el escritorio de los señores Senadores- al texto que nos ocupa, vinculada con lo señalado en su intervención por el Honorable señor Muñoz Barra , la cual tiene como finalidad compensar la deducción por concepto de cotizaciones para previsión y salud por la vía de una bonificación. Esta permitirá, como la palabra lo denota, no descontar del incentivo que reciban los trabajadores los porcentajes correspondientes a las imposiciones aludidas.
Entiendo que los Senadores de la Oposición revisaron esa indicación. Conversamos al respecto con quienes conforman la Comisión de Hacienda, especialmente con el Honorable señor Novoa , y creo que existe disposición para solicitar, por intermedio de la Mesa, el asentimiento de la Sala con el objeto de votar ahora dicha indicación y, por consiguiente, aprobar en general y en particular el articulado sin dejar ningún aspecto pendiente. De esa manera, actuaremos con eficiencia despachando en su totalidad el proyecto.
El citado beneficio es, a todas luces, muy justo también, pues posibilita enterar, con cargo al Fisco, o sea, sin deducirlas de los ingresos de los funcionarios, las cotizaciones para salud y previsión.
Por lo tanto, señor Presidente, solicito formalmente recabar el asentimiento de la Sala para votar en general y en particular la iniciativa en esta sesión.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, los señores Senadores que me antecedieron en el uso de palabra ya manifestaron claramente la voluntad de apoyar la normativa.
Yo me sumo a ese apoyo, sin lugar a dudas. Pero me centraré en dos cosas que considero importantes, no a los efectos de la presente discusión, sino para un debate futuro.
En primer lugar, este asunto no termina aquí. Ahora comienza una lucha a favor, fundamentalmente, de las mujeres que trabajan en la JUNJI.
En segundo término, me referiré al problema de la estabilidad laboral.
Como bien dijo el Senador señor García, la Junta Nacional de Jardines Infantiles cuenta con 7.296 funcionarios: 28 por ciento de planta y 72 por ciento a contrata.
En vista de esos porcentajes, uno tiene el legítimo derecho de volver a señalar que el Estado es un mal empleador. El hecho de que 72 por ciento del personal -en su mayoría mujeres- se encuentre bajo el régimen de contrata muestra una horrorosa inestabilidad laboral.
Nadie duda de la capacidad profesional de cada una de esas mujeres, quienes junto con ser "tías" muchas veces son madres de las criaturas que cobija la institución y que adquieren sus primeros aprendizajes de la enseñanza que ellas les transmiten. Pero les debe costar hacerlo, por cuanto se desempeñan a contrata, figura laboral que no les permite tener tranquilidad de un año a otro.
A mi juicio, el Gobierno está obligado a remediar eso, pues genera gran inestabilidad en el trabajo a enorme cantidad de mujeres. Ellas probablemente deben actuar como madres y padres a la vez, quienes quisieran proyectarse familiar, personal y profesionalmente pero, por estar bajo a contrata, no pueden hacerlo.
Creo que el Estado debe remediar con la mayor brevedad la situación que estoy señalando, sobre todo considerando que en la Junta Nacional de Jardines Infantiles 72 por ciento de mujeres y hombres se hallan bajo esa figura.
Votaré a favor del proyecto, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , todos los parlamentarios que participamos en la discusión de las sucesivas leyes de Presupuestos vemos año a año cómo los dirigentes de la JUNJI se hacen presentes en ella para tratar de obtener algún tipo de beneficio. Y, a estas alturas, estamos absolutamente convencidos de que esa institución es de las que peor pagan a sus funcionarios.
Por ello, apoyamos completamente este proyecto de ley. Y no solo eso, sino que también queremos -y vamos a luchar para conseguirlo- que se les dé el bono ANEF.
Creo, entonces, que en esas materias estamos todos de acuerdo.
Pero hay otro aspecto que no se ha tocado acá: el de las plantas.
En la JUNJI, la inmensa mayoría de los funcionarios está a contrata, no en la planta permanente. Y por eso enfrentan a fin de año, cada 31 de diciembre, la incertidumbre de si los van a echar o no. Pero la verdad es que los pueden despedir en cualquier minuto sin pagarles ni un peso de indemnización.
La relación que establece el Estatuto Administrativo es de 80 a 20; es decir, 80 por ciento en la planta permanente y 20 en la de contrata. En el caso de la JUNJI es casi al revés.
¡Toda la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ha armado sobre la base de la contrata, y también, anteriormente, de los honorarios!
Así que, si nos interesa tanto como decimos la educación preescolar, por los efectos enormes que tiene para conseguir mayor equidad social, estimo que lo primero que debemos hacer es preocuparnos como corresponde de los funcionarios de la JUNJI, que son quienes brindan ese tipo de apoyo a las madres que trabajan y, también, a los niños de escasos recursos, que por esa vía pueden acceder a una educación de más calidad y aspirar a un futuro mejor.
Los problemas laborales, los problemas salariales, los problemas previsionales que afectan a la JUNJI son enormes y variados. Y me alegro de que con esta iniciativa se le esté dando solución a uno de ellos. Pero todavía quedan muchos otros que abordar.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , las "tías" de la JUNJI han bendecido con sus aplausos la aprobación de este proyecto. Y la verdad es que no han tenido muchas ocasiones de expresar júbilo, regocijo por medidas que el Gobierno o el Parlamento hayan adoptado a favor de ellas.
Hace mucho tiempo que esa institución aguarda el otorgamiento de algunos beneficios. Aquí se han citado los más importantes.
Sobre ese particular, en términos generales, deseo manifestar que, así como las "tías" no discriminan respecto de la atención que entregan a los niños, tampoco el Estado debiera discriminar con relación a ellas.
Así, es muy significativo que los acuerdos con la ANEF traducidos en un incentivo al retiro también -como se ha expresado esta tarde- se hagan extensivos a esas funcionarias, para que, de ese modo, ningún servidor público tenga la impresión de que hay sectores favorecidos por determinada coyuntura de negociación pero que no atiende a la raíz del problema que afecta, en general, a todos los que se desempeñan en la Administración del Estado.
Con mucho gusto, en nombre de los Senadores radicales, señalo que vamos a votar a favor de este proyecto, en la esperanza de que los aspectos que no considera, y que han sido planteados en esta sesión, también tengan un final satisfactorio más adelante.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.
--Se aprueba en general el proyecto.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre la indicación del Ejecutivo tendiente a agregar tres incisos nuevos al artículo único.
Si les parece a Sus Señorías, la daremos por aprobada.
--Se aprueba la indicación, y queda despachada la iniciativa en este trámite.
--(Aplausos en tribunas).
La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer a todos los Senadores y Senadoras la aprobación del proyecto.
Y me parece importante hacer dos aclaraciones.
Primero, no debe haber ninguna duda de que el bono es imponible -y ese es el objetivo de la indicación que presentamos-, para mantener el acuerdo inicial alcanzado con la Junta Nacional de Jardines Infantiles y su Asociación de Funcionarios.
Y segundo, es necesario dejar claramente consignado que el Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia aborda aspectos tales como área del liderazgo directivo; participación y compromiso con las familias y la comunidad educativa; protección y cuidado de los niños; gestión de los recursos humanos y financieros. Por lo tanto, pone el énfasis donde debe estar: en las educadoras, en las auxiliares -no en los niños y niñas-, para despejar las preocupaciones que han surgido en este ciclo.
Reitero mis agradecimientos, porque este apoyo de todos ustedes apunta también a incentivar el trabajo que nuestras educadoras y nuestras auxiliares realizan día a día, a lo largo del país, en las salas cuna y en los jardines infantiles.
Muchas gracias.
(Aplausos en tribunas).
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 61. Legislatura 355.
Valparaíso, 7 de agosto de 2007.
Nº 1.004/SEC/07
A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, correspondiente al Boletín Nº 5.084-04, con la siguiente enmienda:
Artículo único.-
Ha intercalado, en el artículo trigésimo cuarto sustitutivo que esta disposición consulta, los siguientes incisos octavo, noveno y décimo, nuevos, pasando los actuales incisos octavo, noveno y décimo a ser undécimo, duodécimo y décimo tercero, respectivamente:
“Este incentivo no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal. Tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecto, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
El personal a que se aplica este artículo, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el incentivo, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicho incentivo, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido incentivo, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.”.
-.-.-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.862, de 19de junio de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Fecha 09 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
INCENTIVO A LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNJI. Tercer trámite constitucional.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 5084-04, sesión 61ª, en 8 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, este proyecto va en la misma dirección del que recién discutimos y que apoyamos fervientemente, estamos de acuerdo con esta iniciativa que concede un incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Como lo ha señalado reiteradamente su excelencia la Presidenta de la República , uno de los grandes desafíos que enfrentamos como país es el mejoramiento de la calidad de la educación que reciben los niños y niñas y los jóvenes del país. Sin duda, la investigación y la experiencia demuestran que para alcanzar ese propósito es fundamental comenzar por mejorar la educación preescolar o parvularia. Para nadie es un misterio que lo que hagamos o dejemos de hacer en esa etapa fundamental del desarrollo de los niños y niñas es determinante en su posterior desempeño en el ámbito académico. Por eso, nos parece apropiado que se vinculen estos incentivos económicos para esta importante institución, que se dedica al cuidado y la formación de nuestros menores, a la calidad del servicio que entrega.
Las modificaciones del Senado mejoran el proyecto y van en la dirección de hacer realidad aquello que ha señalado la Presidenta : igualdad desde la cuna. Si a través de estos justos incentivos económicos mejoramos la educación que reciben los niños y niñas a temprana edad, tendremos mejores resultados en el futuro.
Por esa razón, anuncio mi apoyo personal y el de la bancada del Partido Demócrata Cristiano.
He dicho.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, voy a referirme a algunos aspectos que no están lo suficientemente explicitados en este proyecto, que hace justicia a una cantidad enorme de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ellos, día a día, luchan para que los niños de Chile, en sus primeros años de vida -compromiso fundamental del Gobierno de la Presidenta Bachelet -, sean atendidos como corresponde, y que estén rodeados del afecto y de la enseñanza que haga posible que en nuestra Patria existan los valores que hemos defendido histórica y ancestralmente, como son, entre otros, la tolerancia, la igualdad de derechos, el respeto al que piensa distinto y la fraternidad. De ahí la tremenda responsabilidad de todos los funcionarios de la Junji, desde el más humilde hasta los que desempeñan cargos de dirección regional o nacional, porque están contribuyendo de manera decisiva a la formación de los ciudadanos de esta sociedad que queremos enriquecer con los valores que he señalado.
Sin duda, el bono especial de retiro mejora mucho las condiciones económicas de esos funcionarios. Pero también hay que fijarse en otros aspectos que no necesariamente tienen que ver con los emolumentos que cobran a fines de mes, como en la dignidad y el respeto con que se les debe tratar al interior de su organización; en definitiva, en consideraciones humanistas que nos hagan verlos -como al resto de los funcionarios de la Administración Pública y a todos los trabajadores del país- más que como un recurso humano, como personas humanas, que es lo que son. No es lo mismo una persona humana -que es lo que defendemos y amamos por encima de todas las cosas, dado el carácter humanista de nuestra organización política- que el recurso humano, como muchas veces fríamente se considera al trabajador.
Ahora vamos a luchar para que el Gobierno contemple en el citado beneficio al personal que se desempeña en esa organización sin fines de lucro llamada Integra, que realiza similares trabajos a los de la Junji. Integra trabaja denodadamente por los mismos objetivos que nos animan a todos. De ahí la importancia de que el Gobierno de la Presidenta Bachelet considere en el Presupuesto del próximo año al personal de Integra en los beneficios que hoy se está entregando al personal de la Junji.
Creo que de esa manera, actuando mancomunadamente, conseguiremos que ese tremendo capital humano que está formándose en los primeros años de educación preescolar sea atendido por personas que se encuentren satisfechas en todos los niveles, lo que les permitirá entregar lo mejor de ellas a este objetivo prioritario: formar ciudadanos honestos, con valores representativos de lo que fue, es y debe ser la sociedad chilena.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 43. Legislatura 355.
VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2007
Oficio Nº 6949
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia y otros beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. (Boletín N° 5084-04).
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1.004/SEC/07, de 7 de agosto de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de agosto, 2007. Oficio
VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2007
Oficio Nº 6948
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único- Sustitúyese el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, por el siguiente:
“ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, en relación con los resultados comparativos del proceso de evaluación:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semi presenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región.
Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
No obstante, el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a que este beneficio se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Este incentivo no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal. Tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecto, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
El personal a que se aplica este artículo, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el incentivo, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicho incentivo, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido incentivo, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá el instrumento de evaluación, los criterios, procedimientos, ponderación y factores de evaluación; procedimiento para la concesión del beneficio; modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca; así como las demás regulaciones necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
El incentivo de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempladas en las leyes de presupuestos respectivas:
A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1 de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $ 85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.
Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 253, de 2006, del Ministerio de Educación.
Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año.
El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de que quede totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior.
El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21, de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.
Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.213
CONCEDE INCENTIVO VINCULADO A LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, por el siguiente:
"ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, en relación con los resultados comparativos del proceso de evaluación:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semi presenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región.
Este beneficio se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año.
No obstante, el personal a quien corresponda el referido incentivo y deje de prestar servicios, tendrá derecho a que este beneficio se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Este incentivo no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal. Tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecto, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
El personal a que se aplica este artículo, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el incentivo, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicho incentivo, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido incentivo, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá el instrumento de evaluación, los criterios, procedimientos, ponderación y factores de evaluación; procedimiento para la concesión del beneficio; modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca; así como las demás regulaciones necesarias para el adecuado pago de este beneficio.
El incentivo de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulte de aplicar los porcentajes que a continuación se indican sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempladas en las leyes de presupuestos respectivas:
AÑO PORCENTAJE
2007 3.5%
2008 5.5%
2009 7.3%
A partir del año 2010 este porcentaje será de un 9,0%.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Concédese, por una sola vez, un bono de $77.000.- al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que se desempeñe en la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1 de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $ 85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.
Artículo Tercero.- Para el año 2007 la definición de tramos decrecientes a que se refiere el inciso cuarto y la nómina a que alude el inciso quinto, del artículo único de la presente ley, se efectuará sobre la base de los resultados obtenidos en el año 2006 por aplicación del instrumento de evaluación para medir logros de aprendizaje en el ámbito de la educación verbal a que se refieren el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 253, de 2006, del Ministerio de Educación.
Un reglamento especial dictado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, definirá, para el año 2007, la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario de conformidad al estamento que pertenezca, así como las normas especiales que se requerirán para el otorgamiento del beneficio durante el referido año.
El pago de la primera cuota se efectuará al mes siguiente de que quede totalmente tramitado el reglamento especial a que se refiere el inciso anterior.
El monto total de recursos financieros hasta el que se podrá conceder este incentivo durante el año 2007 incluye los recursos contemplados en la glosa 02 literal f) asociada a la partida 09-11-01-21 y glosa 01 literal f) asociada a la partida 09-11-02-21, de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.
Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.