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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.221

Amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados que indica, y modifica el artículo 17 de la ley N° 19.682, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 24 de julio, 2007. Mensaje en Sesión 60. Legislatura 355.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA EL PLAZO PARA OTORGAR FACILIDADES PARA PAGO DE IMPUESTOS ADEUDADOS QUE INDICA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 17, DE LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

SANTIAGO, 24 de julio de 2007.

MENSAJE Nº 204-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto ampliar, transitoriamente, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 192º del Código Tributario, para el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos adeudados que hayan sido girados hasta el día 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial, a la vez que modifica el artículo 17º de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, con el objeto de regular la información sobre deuda morosa que el Servicio de Tesorerías puede comunicar a los registros o bancos de datos personales, legalmente constituidos.

I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.

1. Sistema eficiente de recaudación tributaria.

Un objetivo principal de todo Gobierno es contar con instituciones y procedimientos adecuados que le permitan ejecutar eficientemente su labor.

En este entendido, es de suma importancia contar con un ordenamiento jurídico y administrativo que permita el pago oportuno de los distintos impuestos y de las obligaciones tributarias. Por ello, es necesario incentivar dicho pago oportuno y como correlato, generar las condiciones para reducir la morosidad en el pago de los impuestos y obligaciones tributarias.

El Servicio de Tesorerías es quien tiene a su cargo la cobranza judicial o administrativa de los impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público. Con ese fin, el Código Tributario contiene los procedimientos administrativos y judiciales para proceder al cobro de los impuestos adeudados al Estado.

Es así como, entre los distintos mecanismos de cobro que tiene el Servicio de Tesorerías para poder realizar adecuadamente su función, se encuentra solicitar a los deudores de impuestos y de créditos del Sector Público en general, el pago de los impuestos adeudados por medio del cobro ejecutivo judicial contenido en Título V, del Libro III, del Código Tributario. Dicho procedimiento otorga facultades para someter a estos deudores a distintas medidas de apremio, como por ejemplo, a embargos, remates o subastas de sus bienes.

Sin embargo, se hace necesario dotar al Servicio de Tesorerías de instrumentos modernos y eficaces que le permitan cumplir su labor de recaudación respecto de aquella deuda morosa que ya lleva largo tiempo sin poder ser cobrada y enterada en arcas fiscales. Es así como la publicación de esta deuda morosa en los registros o bancos de datos personales legalmente constituidos, es esencial para que el Servicio de Tesorerías cuente de manera regulada con este instrumento para hacer más efectiva y eficiente su labor.

Por ello, la información que se proporcione a los mencionados registros debe cumplir con requisitos mínimos de resguardo en favor de los contribuyentes, pero también entregar certeza jurídica y transparencia a la labor de Tesorería, eliminando todo tipo de discrecionalidad respecto de la información de deuda morosa que se podrá enviar para su publicación.

2. Recaudación de tributos considera situaciones especiales de morosidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el ordenamiento jurídico tributario también entrega facultades al organismo recaudador para que, teniendo en cuenta los ciclos y las condiciones especiales que acompañan el debido pago de los tributos, pueda remover caso a caso las trabas o impedimentos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Para ello, el artículo 192º del Código Tributario establece que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados. Dichas facilidades se ofrecen a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelar los impuestos al contado y que reúnan, además, otros requisitos señalados en la disposición legal. Esto permite que la generalidad de los deudores morosos tenga reales alternativas de pago, que contribuyan a solucionar el endeudamiento que los aqueja.

3. Ampliación transitoria del plazo para otorgar facilidades para el cumplimiento tributario moroso.

Sin embargo, el gobierno y la administración tributaria, deben hacerse cargo de las circunstancias especiales y excepcionales que hacen más difícil, bajo los marcos generales de la ley, el cumplimiento de las obligaciones con el Estado. Tal es el caso de la morosidad tributaria de una importante cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.

Por eso, y conforme a la experiencia del Servicio de Tesorerías y, las sugerencias que se han realizado por distintos sectores, es que se ha dispuesto proponer una ampliación excepcional y transitoria del plazo que rige a los convenios de pago, contenidos en el Artículo 192 antes mencionado, teniendo en consideración que una medida de este tipo permitiría la regularización de la deuda morosa de una gran cantidad de contribuyentes, beneficiando directamente a una gran cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.

4. Solución excepcional para enfrentar problema de endeudamiento.

Se propone una medida de este tipo, especial y excepcionalísima, de manera de solucionar el problema del endeudamiento pasado, pero, a la vez, se desea evitar que el problema vuelva a gestarse en corto tiempo. Para ello, el proyecto propone un mejoramiento a nivel administrativo de los medios y procedimientos de cobro del Servicio de Tesorerías, dentro de los cuales se incluye la facultad, regulada por ley y otras normas administrativas, de informar de la existencia de deudas morosas a los diversos bancos de datos que actualmente existen en el país, así como también la implementación de medidas y procedimientos de carácter administrativo que le permitan a ese Servicio, cumplir cabal y adecuadamente con su función de recaudación de los impuestos y créditos fiscales, aspecto que se contempla en el artículo 2° de esta ley.

Por lo antes expuesto, el proyecto propone una norma que aborda el problema de endeudamiento ya existente por la vía de ofrecer mayores facilidades, a la vez que propone otra norma que busca evitar que el problema se repita, haciendo más efectivo el cobro de las nuevas deudas que se generen a contar de su entrada en vigencia. Ambas normas integran una iniciativa legal que se plantea como indivisible, no susceptible de desvincularse en su tratamiento y aprobación legislativa.

Conjuntamente, y para complementar la facilidad de renegociación de la cartera morosa, se elevará de 5 a 15 millones de pesos el monto susceptible de acceder a una condonación de 80% en caso de suscribir convenio y del 90% en el caso de pago contado de las multas e intereses que afectan a dicha deuda morosa. Asimismo, las deudas superiores a dicho monto, gozarán de una condonación de 50% de intereses y multas. Todo ello, durante el período en que esté vigente la posibilidad de reprogramar a un máximo de 36 meses.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que presento a consideración del H. Congreso Nacional contiene aquellas normas que permiten, por una parte, dar plazos adecuados para el cumplimiento de las deudas tributarias morosas y, por otra, fortalece las medidas que el Servicio de Tesorerías tiene como una forma de incentivar el pago de los impuestos.

1. Ampliación de facilidades de pago hasta 36 meses.

En primer lugar, se propone una norma excepcional que permite ampliar el plazo de suscripción de los convenios de pago, de los actuales doce meses, a un máximo de treinta y seis meses, manteniendo como característica el pago en cuotas periódicas y sucesivas.

Debe considerarse que la celebración de un convenio para el pago de los impuestos atrasados, implica la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente y que dicha suspensión operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.

2. Transparencia de información sobre deudas tributarias de los contribuyentes.

En segundo lugar, mediante este proyecto de ley, se propone modificar la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, permitiendo al Servicio de Tesorerías el envío de la información de deuda morosa a dichos registros o bancos de datos.

Sin embargo, el ejercicio de esta facultad se encuentra limitado, ya que se incluye en las normas de esta ley un nuevo artículo 17 bis, que considera la regulación de los requisitos básicos que debe reunir la deuda morosa que será informada a dichos registros, y que además será complementada a través de un Decreto del Ministro de Hacienda, que incorporará los criterios técnicos y modalidades que debe reunir la deuda tributaria y de créditos del Sector Público morosa que se informe a los registros o bancos de datos.

El proyecto incorpora tres requisitos que deben concurrir para posibilitar la publicación. El primero es que sea una deuda indubitable, esto es no existan instancias de reclamación administrativas o judiciales pendientes, el segundo es que dicha deuda conste en un título ejecutivo de cobro. Por último, es necesario que se encuentren agotados los mecanismos de cobro administrativos por parte del Servicio de Tesorerías.

Junto con ello, el mencionado Decreto deberá considerar además de los criterios que la ley menciona, la fecha de giro de los impuestos morosos y el agotamiento de las gestiones de cobro administrativo, por parte del Servicio de Tesorerías, entre otros.

Lo mencionado anteriormente permite entregar un marco apropiado para el ejercicio de dicha facultad, lo cual no hace mas que fortalecer y privilegiar la certeza jurídica respecto de la naturaleza y requisitos que deberá cumplir la deuda que se desee informar, lo cual, desde el punto de vista del contribuyente, permite eliminar todo rastro de discrecionalidad en la confección de dichos reportes, y respecto del Servicio de Tesorerías regula una herramienta moderna y eficiente de cobro y regida por parámetros públicos y objetivos.

Como complemento de lo anterior, el entregar parámetros, criterios y requisitos objetivos y públicos respecto del contenido de los reportes enviados a los registros y bancos de datos, no hace sino que equilibrar el resguardo de la privacidad de la información con el debido ejercicio de las facultades que todo organismo público tiene para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Se debe destacar que la facultad que regula este proyecto de ley se encuentra justificada en el hecho que no resulta razonable, desde el punto de vista del Orden Público Económico, que en materia de tratamiento de datos personales y patrimoniales sobre morosidad, cuando exista un conflicto entre una garantía individual como la privacidad o intimidad y el propio orden público económico, no deba primar este último. No es posible, salvo error o caducidad, reivindicar la defensa de la privacidad, intimidad o confidencialidad para mantener anónimo el incumplimiento. La Tesorería, a diferencia de las empresas comerciales con fines de lucro que publican información sobre morosidad comercial, tiene como única finalidad el servicio público y la recaudación pública.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Amplíese, a contar de la fecha de vigencia del artículo 2º de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha señalada en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.628, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de la siguiente forma:

1)Intercálese, en el inciso primero del artículo 17, entre la frase “cooperativas de ahorro y créditos,” y la oración “organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común” lo siguiente: “deuda tributaria y créditos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 bis de esta ley,”

2)Agréguese el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 17:

“Artículo 17 bis.- El Tesorero General de la República podrá informar a los registros o bancos de datos personales, legalmente constituidos, de la deuda tributaria y de los créditos fiscales adeudados que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que los giros y los créditos fiscales adeudados no estén sujetos a reclamación administrativa o judicial pendiente;

b. Que la deuda tributaria y los créditos fiscales consten en un título ejecutivo de cobro; y,

c. Que las deudas informadas hayan agotado previamente las instancias de cobro administrativo por parte del Servicio de Tesorerías, en los términos del Título V del Libro III del Código Tributario.

El Ministro de Hacienda impartirá las instrucciones de publicación mediante decreto, el que determinará los criterios técnicos y modalidades que debe reunir la deuda tributaria y los créditos del Sector Público morosos que se informen.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

ALEJANDRO FERREIRO YASIGI

Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 73. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA OTORGAR FACILIDADES PARA PAGO DE IMPUESTOS ADEUDADOS QUE INDICA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. BOLETÍN Nº 5.245-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que las ideas matrices o fundamentales del proyecto en informe consisten, por una parte, en ampliar los plazos para facilitar el pago de deudas tributarias morosas y, por la otra, en fortalecer las facultades y medidas que el Servicio de Tesorerías tiene como una forma de lograr el pago de los impuestos.

2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado para su aprobación.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Dittborn, Insunza, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Sunico.

4°) Que los dos artículos del proyecto con sus indicaciones fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.

5°) Que Diputado Informante se designó al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Alejandro Ferreiro, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; la señora María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda; el señor Luis Sánchez, Jefe del Departamento Jurídico de la Cartera de Economía, Fomento y Reconstrucción; Gianni Lambertini, Tesorero General de la República; Ricardo Escobar, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; Pablo González, Subdirector del Departamento Jurídico del SII; Carlos Rubio, Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, y las señoras Pamela Cuzmar, Jefa del Departamento de Operaciones y de Cobranza de la Tesorería General de la República; Rosella Cominetti, Jefa de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía y Tamara Agnic, Abogada del Ministerio de Hacienda.

Concurrieron, además, los señores Andrés Ovalle, Presidente del Consejo Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa (Conapyme); Oscar Bruna, Vicepresidente; Heriberto Neira, Director Nacional y Oscar Hormazábal, Prosecretario, todos de la Conapyme.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

Se argumenta en el Mensaje que es de suma importancia contar con un ordenamiento jurídico y administrativo que permita el pago oportuno de los distintos impuestos y de las obligaciones tributarias. Por ello, es necesario incentivar dicho pago oportuno y como correlato, generar las condiciones para reducir la morosidad en el pago de los impuestos y obligaciones tributarias.

El Código Tributario contiene los procedimientos administrativos y judiciales para proceder al cobro de los impuestos adeudados al Estado, función que corresponde al Servicio de Tesorerías.

Sin embargo, se expresa por el Supremo Gobierno que sería necesario dotar al Servicio de Tesorerías de instrumentos modernos y eficaces que le permitan cumplir su labor de recaudación respecto de aquella deuda morosa que ya lleva largo tiempo sin poder ser cobrada y enterada en arcas fiscales.

Por otra parte, el artículo 192 del Código Tributario establece que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados. Dichas facilidades se ofrecen a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelar los impuestos al contado y que reúnan, además, otros requisitos señalados en la disposición legal. Esto permite que la generalidad de los deudores morosos tenga reales alternativas de pago, que contribuyan a solucionar el endeudamiento que los aqueja.

El gobierno y la administración tributaria, deben hacerse cargo de las circunstancias especiales y excepcionales que hacen más difícil, bajo los marcos generales de la ley, el cumplimiento de las obligaciones con el Estado. Tal es el caso de la morosidad tributaria de una importante cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto

- El artículo 192 del Código Tributario que establece facilidades para el pago de impuestos adeudados. [1]

- El artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. [2]

C. Contenido del proyecto

En primer lugar, se propone una norma excepcional que permite ampliar el plazo de suscripción de los convenios de pago, de los actuales doce meses, a un máximo de treinta y seis meses, manteniendo como característica el pago en cuotas periódicas y sucesivas.

En segundo lugar, mediante este proyecto de ley, se propone modificar la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, permitiendo al Servicio de Tesorerías el envío de la información de deuda morosa a dichos registros o bancos de datos.

Sin embargo, el ejercicio de esta facultad se encuentra limitado, ya que se incluye en las normas de esta ley un nuevo artículo 17 bis, que considera la regulación de los requisitos básicos que debe reunir la deuda morosa que será informada a dichos registros, y que además será complementada a través de un decreto del Ministro de Hacienda, que incorporará los criterios técnicos y modalidades que debe reunir la deuda tributaria y de créditos del Sector Público morosa que se informe a los registros o bancos de datos.

D. Antecedentes presupuestarios y financieros

Con fecha 17 de julio de 2007, la Dirección de Presupuestos elaboró un informe financiero que en lo fundamental señala:

1.- Que, el impacto financiero de esta iniciativa no es factible de estimar por cuanto proviene de la comparación entre los montos a recaudar en la situación vigente y los montos a recuperar con el nuevo plazo ampliado, la que estará determinada por la acogida que tenga la medida entre los deudores tributarios afectados, respecto de lo cual no existen precedentes, por cuanto es primera vez que se legisla en este sentido.

2.- En cuanto al costo financiero, la ampliación del plazo para los convenios de pago de deudas morosas no exime de la obligación del pago de los intereses asociados a los saldos de deuda.

3.- Cabe hacer presente que esta medida legislativa complementa otra medida administrativa consistente en elevar a 15 millones de pesos el monto susceptible de acceder a una condonación de 80 % de los recargos por deudas tributarias en los convenios de pago y de 90 % de los recargos por deudas tributarias con pago al contado. Paralelamente, por la misma vía administrativa se elevarían las condonaciones de recargos a 50 %, en el caso de deudas tributarias que superan los 15 millones de pesos.

4.- En consecuencia, se considera que la presente iniciativa no implica costo fiscal.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A. Discusión general

El señor Alejandro Ferreiro hizo presente que el proyecto se enmarca en el contexto de las medidas que anunciara la Presidenta de la República para el proyecto Chile Emprende. Destacó que sobre la base de un trabajo mancomunado entre los actores públicos y privados, Chile Emprende busca facilitar y potenciar el desarrollo de oportunidades de negocios para micro y pequeñas empresas.

Manifestó que, con fecha 31 de julio recién pasado, se publicó en el Diario Oficial un decreto supremo del Ministerio de Hacienda mediante el cual se habilita al Servicio de Tesorerías para ampliar las condonaciones por deudas hasta por un monto de 15 millones de pesos.

Explicó que, junto con la medida anterior, el proyecto de ley en estudio amplía, a contar de la fecha de vigencia del artículo 2º, hasta un máximo de treinta y seis meses, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha señalada en el artículo 2° del proyecto.

Hizo notar que este espacio adicional que se propone se suma al vigente, que es de un año, por lo que, en definitiva, se contaría con un plazo para reprogramar que llegaría a los 48 meses. Además, no habrá obligación de pagar un “pié” para acceder al beneficio y se ha estimado que cada año se pague un total aproximado de un tercio de la deuda.

Señaló que, por otra parte, en el artículo 2° se modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de la ley en el Diario Oficial, con el objeto de facultar al Servicio de Tesorerías para proporcionar a los registros o bancos de datos personales legalmente constituidos información de la deuda morosa, cumpliendo, en todo caso, con requisitos mínimos de resguardo en favor de los contribuyentes. Esto permitirá entregar certeza jurídica y transparencia a la labor de Tesorería, eliminando todo tipo de discrecionalidad respecto de la información de deuda morosa que se podría enviar para su publicación.

Comentó que la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia no ha sido uniforme en cuanto a la facultad de la Tesorería para comunicar la deuda morosa, por ello se ha optado por aclarar esta materia mediante una disposición legal.

Varios señores Diputados plantearon que se estudie un rango bajo para el cual se condone la totalidad de las deudas, pues esto ayudaría en especial a las PYME.

Se consultó, asimismo, si podría excluirse del artículo 2° las deudas inferiores a $5 millones.

También, se preguntó acerca del número estimado de contribuyentes que se informaría a DICOM como morosos, en conformidad al artículo 2° del proyecto de ley.

El señor Andrés Ovalle expresó su acuerdo con el artículo 1° del proyecto, sin perjuicio de plantear lo siguiente:

- que el beneficio se conceda respecto de los impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2007 en sustitución del 30 de abril, dado el retardo del Ejecutivo en presentar este proyecto, y

- que la reprogramación se haga pagando una cuota al contado baja y flexible, de acuerdo a los flujos de caja de los pequeños empresarios.

En relación con el artículo 2° del proyecto comparte el criterio de establecer requisitos para la publicación de la deuda tributaria, ya que con ello se da certeza jurídica a los contribuyentes.

El señor Gianni Lambertini expresó que el proyecto es la concreción de una gran aspiración, tanto de las asociaciones de pequeños y medianos empresarios como de la Tesorería General de la República.

Consideró de toda justicia que como contrapartida a la modificación de la norma del Código Tributario que amplía de un año hasta un máximo de 36 meses el plazo para pagar las deudas a través de un convenio, se entregue a la Tesorería una herramienta eficiente para agilizar el cobro de tributos de los deudores más reacios, a través de la publicación de estas deudas en las bases de datos legalmente constituidas, a condición de que se cumplan los requisitos que el artículo 2° del proyecto establece.

Señaló que la Tesorería ha informado las deudas tributarias morosas a los registros de datos personales desde el año 1992, luego que la Contraloría General de la República los autorizó, a través de dos dictámenes; sin embargo, desde el año pasado, a propósito de algunos recursos de protección que presentaron algunos contribuyentes, los Tribunales Superiores de Justicia comenzaron a fallar a favor de los deudores. [3]

Agregó que este proyecto pretende dar certeza jurídica a una herramienta que utilizan la mayoría de los servicios cobradores del Estado en el mundo.

El señor Ricardo Escobar señaló que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde el trabajo en la etapa previa al cobro, sin perjuicio que trabajan conjuntamente con Tesorería.

Concuerda con los dos cambios que este proyecto propone, a saber:

- Otorgar mayores plazos para pagar las deudas tributarias a través de convenios. Este cambio va a permitir regularizar la situación tributaria de muchos pequeños contribuyentes que con el plazo actual de un año se veían imposibilitados de cumplir sus obligaciones.

- Informar a los registros de datos personales legalmente constituidos las deudas tributarias que cumplan con los requisitos que esta disposición establece. Esta herramienta, a su juicio, combina la adecuada protección de los contribuyentes por cuanto las condiciones que se establecen son muy exigentes y, por otro lado, se resguarda el interés fiscal, al permitir utilizar una herramienta comercial que permita que los deudores renuentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Añadió que en este punto no debe olvidarse que el Fisco es un acreedor involuntario respecto de los deudores morosos, sin capacidad para evaluar el riesgo ni los bienes del contribuyente, a diferencia del acreedor común que ha podido elegir al deudor al cual le ha dado crédito.

La señora Rosella Cominetti sostuvo que este proyecto representa los términos en los cuales se estableció el compromiso del Programa Chile Emprende, que ha recogido el planteamiento de los representantes de la micro, pequeña y mediana empresa.

El Diputado señor Tuma manifestó su conformidad con el tratamiento que se ha dado a esta iniciativa, largamente anhelada por las medianas, pequeñas y micro empresas.

Sin embargo, precisó que en las conversaciones que el Ejecutivo sostuvo con los parlamentarios y los representantes de los gremios de la pequeña y mediana empresa en el marco del programa Chile Emprende, siempre se habló de un plazo de 3 a 5 años, por lo que se deberían haber acogido en este proyecto los 5 años o, a lo menos, un plazo intermedio, puesto que se ha probado que con plazos menores no se beneficia realmente al Fisco en la recuperación de sus créditos. Por ello, solicitó a los representantes del Ejecutivo que evalúen la posibilidad de extender el plazo a 5 años o, en su defecto, hasta los 4 años, para que se incorpore una mayor cantidad de beneficiarios.

En cuanto a la posibilidad de que la Tesorería remita a las bases de datos personales las deudas tributarias y los créditos fiscales adeudados, señaló que el deudor del Fisco es diferente al deudor moroso que asume un compromiso y una promesa de pago a futuro, a sabiendas de que, en caso de incumplimiento, su deuda será publicada en los boletines comerciales.

Además, sostuvo que no es la mejor medida para incentivar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias por cuanto si ese deudor quisiera pagar su deuda requiere necesariamente de nuevos recursos y estará imposibilitado de tener acceso al crédito en los bancos o instituciones financieras por cuanto aparece como moroso del Fisco en el Dicom.

Finalmente, consideró necesario evaluar que, en el evento de aplicarse esta herramienta, sólo opere para las personas naturales y no las jurídicas.

El señor Lambertini señaló que los estudios realizados por la Tesorería sobre la eficacia de la publicación en el boletín comercial de las deudas tributarias morosas demuestran que esta herramienta cumple con el objetivo de aumentar la recaudación por este concepto.

Desde el 2002, año en que se comenzó a utilizar este mecanismo, la recaudación por la cobranza de tributos morosos ha subido de $ 120 mil millones anuales hasta, aproximadamente, $ 250 mil millones.

En cuanto al número de casos que podrían ser informados al boletín comercial, afirmó que de un total de 400 mil deudores, que constituyen la base de datos de la Tesorería, alrededor de 13 mil contribuyentes estarían en condiciones de ser publicados.

Agregó que no debe olvidarse que el procedimiento para incorporar a un contribuyente a los registros o bancos de datos personales está regulado en la propia ley. La exigencia que establece la letra b) del artículo 2° del proyecto en cuanto a que la deuda tributaria y los créditos fiscales consten en un título ejecutivo significa que se requiere una demanda presentada ante los tribunales ordinarios de justicia.

Además, la Tesorería retira inmediatamente y de manera gratuita los antecedentes del boletín comercial cuando el contribuyente moroso se acerca a Tesorería con un plan de pago.

El Diputado señor Dittborn sostuvo que no puede tratarse de igual forma al deudor moroso de una entidad privada y los deudores del Fisco, porque el Fisco cuenta con mecanismos de carácter privado para presionar al deudor y obtener el pago de sus obligaciones tributarias, que no tienen las grandes tiendas ni las instituciones bancarias o financieras.

El Diputado señor Montes argumentó que el Dicom, que tiene por objeto calificar el riesgo de las personas para acceder al crédito, es un sistema muy primitivo, por cuanto basta que una persona no pague una letra hipotecaria para pasar al Dicom y quedar inhabilitada de acceder al mercado financiero e incluso de postular a un trabajo.

Planteó que el mercado de capitales ha evolucionado y que el sistema de calificación de riesgo no se ha adecuado a los nuevos tiempos, ya que debería considerar el comportamiento histórico de las personas, el conjunto de ingresos de éstas, etcétera.

B. Discusión particular

En el artículo 1° del proyecto, se amplía, a contar de la fecha de vigencia del artículo 2º del proyecto de ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha señalada en el artículo 2° del proyecto.

En el debate de la Comisión se sugirieron diversas modificaciones a este artículo por sus integrantes, las que fueron consideradas favorablemente por el Ejecutivo, formulándose una indicación para modificar el artículo 1°, del siguiente tenor:

a) Intercálase entre las frases “hasta un máximo de treinta y seis meses,” y “el plazo que el inciso primero”, la siguiente frase nueva “en cuotas, fijas o variables”.

b) Reemplázase la palabra “abril” por “junio”.

c) Agrégase a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.”.

Puesto en votación el artículo 1° con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

En el artículo 2°, se modifica la ley N° 19.628, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de la siguiente forma:

Por el numeral 1), se intercala, en el inciso primero del artículo 17, entre la frase “cooperativas de ahorro y créditos,” y la oración “organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común” lo siguiente: “deuda tributaria y créditos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 bis de esta ley,”.

Por el numeral 2), se agrega el siguiente artículo, a continuación del artículo 17:

“Artículo 17 bis.- El Tesorero General de la República podrá informar a los registros o bancos de datos personales, legalmente constituidos, de la deuda tributaria y de los créditos fiscales adeudados que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que los giros y los créditos fiscales adeudados no estén sujetos a reclamación administrativa o judicial pendiente;

b. Que la deuda tributaria y los créditos fiscales consten en un título ejecutivo de cobro; y,

c. Que las deudas informadas hayan agotado previamente las instancias de cobro administrativo por parte del Servicio de Tesorerías, en los términos del Título V del Libro III del Código Tributario.

El Ministro de Hacienda impartirá las instrucciones de publicación mediante decreto, el que determinará los criterios técnicos y modalidades que debe reunir la deuda tributaria y los créditos del Sector Público morosos que se informen.”.

Algunos señores Diputados manifestaron la conveniencia de separar ambos artículos del proyecto, ya que la facultad que se entrega a Tesorerías va a perjudicar aún más a los pequeños empresarios.

La señora María Olivia Recart señaló que el acuerdo logrado entre el Ejecutivo y la Conapyme se ha recogido en su totalidad en este proyecto de ley, ya que a los pequeños y medianos empresarios les interesa que no se castigue a los empresarios que pagan sus obligaciones tributarias, por lo que no están en contra de la facultad que se entrega a Tesorería de informar las deudas tributarias a los registros o bancos de datos personales.

El señor Gianni Lambertini afirmó que la indicación recoge un planteamiento que los señores Diputados expresaron en la Comisión en el sentido de establecer un plazo prudente antes de que la deuda pudiese ser informada a los registros de datos. Este periodo de carencia es de 18 meses contados desde el vencimiento de la obligación, esto es, después de vencida tanto la instancia de cobranza administrativa como la judicial. Esta modificación establece como fecha cierta el momento en que se establece el cargo, precisó.

Mencionó que del total de los 350.000 contribuyentes morosos hay 150 mil que no registran actividad comercial, por lo que se estima que, aproximadamente, 200 mil deudores podrían acogerse a la repactación.

El monto total de la deuda asciende a US$ 1.000 millones, la que corresponde a los últimos 8 años, en un universo de recaudación anual de US $ 25 mil millones.

Respecto de los contribuyentes de bienes raíces explicó que estos pueden acogerse al beneficio de la repactación establecido en el artículo 1° del proyecto, pero la morosidad de este impuesto no puede informarse a las bases de datos, por cuanto no existe hoy día una identificación en cuanto al rol de la propiedad y el Rut del propietario. El sujeto del impuesto en el caso de las contribuciones es la propiedad y no su tenedor, puntualizó.

El Ejecutivo formuló una indicación para introducir al numeral 2) del artículo 2° las siguientes enmiendas:

En el artículo 17 bis, que se agrega:

a) Reemplázase, en el inciso final, la conjunción “y” que sigue a la palabra “técnicos” por una coma (,) e intercalar a continuación de la palabra “modalidades” la siguiente frase “y antigüedad de la morosidad”.

b) Agrégase una nueva oración al inciso final, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser un punto seguido (.):

“No obstante lo señalado precedentemente, no se podrá publicar la deuda o créditos morosos en los mencionados registros, sino después de transcurridos dieciocho meses desde el vencimiento de la obligación.”.

Puesto en votación el artículo 2° con la indicación del Ejecutivo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

IV. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Amplíese, a contar de la fecha de vigencia del artículo 2º de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha señalada en el artículo 2° de esta ley. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.628, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de la siguiente forma:

1) Intercálase, en el inciso primero del artículo 17, entre la frase “cooperativas de ahorro y créditos,” y la oración “organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común” lo siguiente: “deuda tributaria y créditos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 bis de esta ley,”.

2) Agréguese el siguiente artículo, a continuación del artículo 17:

“Artículo 17 bis.- El Tesorero General de la República podrá informar a los registros o bancos de datos personales, legalmente constituidos, de la deuda tributaria y de los créditos fiscales adeudados que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que los giros y los créditos fiscales adeudados no estén sujetos a reclamación administrativa o judicial pendiente;

b. Que la deuda tributaria y los créditos fiscales consten en un título ejecutivo de cobro, y,

c. Que las deudas informadas hayan agotado previamente las instancias de cobro administrativo por parte del Servicio de Tesorerías, en los términos del Título V del Libro III del Código Tributario.

El Ministro de Hacienda impartirá las instrucciones de publicación mediante decreto, el que determinará los criterios técnicos, modalidades y antigüedad de la morosidad que debe reunir la deuda tributaria y los créditos del Sector Público morosos que se informen. No obstante lo señalado precedentemente, no se podrá publicar la deuda o créditos morosos en los mencionados registros, sino después de transcurridos dieciocho meses desde el vencimiento de la obligación.”.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 8, 13 de agosto y 4 de septiembre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto (Bertolino, don Mario); Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge (Tuma, don Eugenio); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de septiembre de 2007.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] El artículo en cuestión aparece en el Comparado que se adjunta al Informe.
[2] Ídem.
[3] Los fallos de la Tercera Sala de la Corte Suprema recogen sendos recursos de protección a favor de los contribuyentes por conducta ilegal y arbitraria de la Tesorería General de la República al infringir la garantía constitucional contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Carátulas…N° 500-2007 fecha 20-03-2007 y N

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACILIDADES PARA PAGO DE IMPUESTOS ADEUDADOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, que amplía el plazo para el pago de impuestos adeudados que indica y modifica el artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, que se encuentra en primer trámite constitucional con urgencia calificada de “suma”.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Enrique Jaramillo.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 5245-05, sesión 59ª, en 2 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , el proyecto de ley amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados que indica y modifica el artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1º. Que las ideas matrices o fundamentales del proyecto en informe consisten, por una parte, en ampliar los plazos para facilitar el pago de deudas tributarias morosas y, por la otra, en fortalecer las facultades y medidas que el Servicio de Tesorerías tiene como una forma de lograr el pago de los impuestos.

2º. Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado para su aprobación.

3º. Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Dittborn, Insunza, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Súnico.

4º. Que los dos artículos del proyecto, con sus indicaciones, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, los señores Alejandro Ferreiro , ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; la señora María Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda ; el señor Luis Sánchez , jefe del Departamento Jurídico de la Cartera de Economía , Fomento y Reconstrucción; Gianni Lambertini , Tesorero General de la República ; Ricardo Escobar , director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ; Pablo González , subdirector del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Interno; Carlos Rubio , asesor legislativo del Ministerio de Economía, y las señoras Pamela Cuzmar , jefa del Departamento de Operaciones y Cobranza de la Tesorería General de la República; Rosella Cominetti , jefa de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, y Tamara Agnic , abogada del Ministerio de Hacienda.

Concurrieron, además, los señores Andrés Ovalle , presidente del Consejo Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa , Conapyme; Oscar Bruna , vicepresidente; Heriberto Neira , director nacional, y Oscar Hormazábal , prosecretario, todos de la Conapyme.

Contenido del proyecto. Antecedentes

Dentro de los compromisos asumidos por la Presidenta Bachelet en el Plan Chile Emprende Contigo, se incluye la facilitación de la reprogramación de las deudas tributarias, triplicando en forma extraordinaria y transitoria tanto el plazo para reprogramar, como el monto de las deudas que puedan acceder a una condonación mayor de intereses y multas. Para ello, se comprometió el envío de un proyecto de ley que permita, por una única vez, que las deudas tributarias puedan reprogramarse hasta en 36 cuotas periódicas de diferente valor. Conjuntamente con lo anterior, se elevará a 15 millones de pesos el monto susceptible de acceder a una condonación de 80 por ciento, en caso de suscribir convenio, y del 90 por ciento, en el caso de pago contado. Por último, para incentivar el pago oportuno de los impuestos por parte de los contribuyentes, el proyecto contemplará el fortalecimiento de las medidas administrativas de cobro para la Tesorería.

Proyecto de ley.

El proyecto propone una norma que aborda el problema de endeudamiento ya existente por la vía de ofrecer mayores facilidades, a la vez que propone otra norma que busca evitar que el problema se repita, haciendo más efectivo el cobro de las nuevas deudas que se generen a contar de su entrada en vigencia. Ambas normas integran una iniciativa legal que se plantea como indivisible, no susceptible de desvincularse en su tratamiento y aprobación legislativa.

1º. Ampliación de facilidades de pago hasta 36 meses.

Se propone una norma excepcional que permite ampliar el plazo de suscripción de los convenios de pago, de los actuales doce meses, a un máximo de treinta y seis meses, manteniendo como característica el pago en cuotas periódicas y sucesivas.

Debe considerarse que la celebración de un convenio para el pago de los impuestos atrasados, implica la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente y que dicha suspensión operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.

2º. Transparencia de información sobre deudas tributarias de los contribuyentes.

En segundo lugar, mediante este proyecto de ley, se propone modificar la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, permitiendo al Servicio de Tesorerías el envío de la información de deuda morosa a dichos registros o bancos de datos.

No obstante lo anterior, el ejercicio de esta facultad se encuentra limitada, ya que se incluye entre las normas de esta ley un nuevo artículo 17 bis, que considera la regulación, a través de un decreto del Ministro de Hacienda , de los criterios técnicos y modalidades que debe reunir la deuda tributaria y de créditos del sector público morosa que se informe a los registros o bancos de datos. El mencionado artículo establece que sólo se publicará la deuda tributaria y créditos fiscales adeudados que consten en un título ejecutivo de cobro, no sujeto a reclamación administrativa o judicial pendiente y, además, que se hayan agotado las instancias de cobro administrativo por parte del Servicio de Tesorerías.

La Tesorería envía información al Dicom actualmente -elementos que se incluirán en el decreto ministerial- sobre la base de los siguientes criterios:

1. Deudas que se informan al Dicom:

a) Cheques protestados (casos históricos; en la actualidad no se genera este tipo de deuda).

b) Derechos de utilización del espectro radioeléctrico.

c) Giro de comprobante de pago del impuesto a la renta, IVA.

d) Impuesto anual a la renta.

e) Multas (artículo 58 de la ley Nº 18.840, Banco Central).

f) Declaración y pago simultáneo mensual del IVA.

g) Patente única de pesca

2. Filtros.

Las deudas que se publican pasan por los siguientes filtros:

a) Deudas que se encuentran con las instancias de cobro administrativo agotadas.

b) Deudas de personas jurídicas cuya antigüedad es menor a cinco años.

c) Deudas de personas naturales cuya antigüedad es menor a cinco años.

d) Deudas cuyo monto sea superior al 10 por ciento de la UTM del mes en curso.

e) Si la suma de las deudas por contribuyente es menor a 180 mil pesos, no se publica ninguna.

3. Periodicidad de los envíos:

La base es actualizada una vez al mes. Sin perjuicio de ello, diariamente se efectúan actualizaciones, sin costo para el contribuyente, por variación del monto informado, por ejemplo, por recepción de pagos, regularizaciones, aclaraciones, etcétera.

Discusión general.

El señor Alejandro Ferreiro manifestó que, con fecha 31 de julio recién pasado, se publicó en el Diario Oficial un decreto supremo del Ministerio de Hacienda mediante el cual se habilita al Servicio de Tesorerías para ampliar las condonaciones por deudas hasta por un monto de 15 millones de pesos.

Explicó que, junto con la medida anterior, el proyecto en estudio amplía, a contar de la fecha de vigencia del artículo 2º, hasta un máximo de treinta y seis meses, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha señalada en el artículo 2º del proyecto.

Hizo notar que este espacio adicional que se propone se suma al vigente, que es de un año, por lo que, en definitiva, se contaría con un plazo para reprogramar que llegaría a los 48 meses. Además, no habrá obligación de pagar un “pié” para acceder al beneficio y se ha estimado que cada año se pague un total aproximado de un tercio de la deuda.

Señaló que en el artículo 2º se modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de la ley en el Diario Oficial, con el objeto de facultar al Servicio de Tesorerías para proporcionar a los registros o bancos de datos personales legalmente constituidos información de la deuda morosa, cumpliendo, en todo caso, con requisitos mínimos de resguardo en favor de los contribuyentes. Esto permitirá entregar certeza jurídica y transparencia a la labor de Tesorería, eliminando todo tipo de discrecionalidad respecto de la información de deuda morosa que se podría enviar para su publicación.

Comentó que la jurisprudencia de los tribunales de justicia no ha sido uniforme en cuanto a la facultad de la Tesorería para comunicar la deuda morosa, por lo que se ha optado por aclarar esta materia mediante una disposición legal.

El señor Andrés Ovalle expresó su acuerdo con el artículo 1º del proyecto, sin perjuicio de proponer que el beneficio se conceda respecto de los impuestos girados hasta el 30 de junio de 2007, en sustitución del 30 de abril, dado el retardo del Ejecutivo en presentar este proyecto, y que la reprogramación se haga pagando una cuota al contado baja y flexible, de acuerdo a los flujos de caja de los pequeños empresarios.

En relación con el artículo 2º del proyecto, comparte el criterio de establecer requisitos para la publicación de la deuda tributaria, ya que con ello se da certeza jurídica a los contribuyentes.

El señor Gianni Lambertini expresó que el proyecto es la concreción de una gran aspiración, tanto de las asociaciones de pequeños y medianos empresarios como de la Tesorería General de la República.

Consideró de toda justicia que como contrapartida a la modificación de la norma del Código Tributario, que amplía de un año hasta un máximo de 36 meses el plazo para pagar las deudas a través de un convenio, se entregue a la Tesorería una herramienta eficiente para agilizar el cobro de tributos de los deudores más reacios, a través de la publicación de estas deudas en las bases de datos legalmente constituidas, a condición de que se cumplan los requisitos que el artículo 2º del proyecto establece.

El señor Ricardo Escobar señaló que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde el trabajo en la etapa previa al cobro, sin perjuicio de que trabajan conjuntamente con Tesorería.

Concuerda con los dos cambios que este proyecto propone, a saber:

Otorgar mayores plazos para pagar las deudas tributarias a través de convenios. Este cambio permitirá regularizar la situación tributaria de muchos pequeños contribuyentes que con el plazo actual de un año se veían imposibilitados de cumplir sus obligaciones.

Informar a los registros de datos personales legalmente constituidos las deudas tributarias que cumplan con los requisitos que esta disposición establece. Esta herramienta, a su juicio, combina la adecuada protección de los contribuyentes por cuanto las condiciones que se establecen son muy exigentes. Además, se resguarda el interés fiscal, al permitir utilizar una herramienta comercial que permita que los deudores renuentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Añadió que en este punto no debe olvidarse que el fisco es un acreedor involuntario respecto de los deudores morosos, sin capacidad para evaluar el riesgo ni los bienes del contribuyente, a diferencia del acreedor común, que ha podido elegir al deudor al cual le ha dado crédito.

La señora Rosella Cominetti sostuvo que este proyecto representa los términos en los cuales se estableció el compromiso del programa Chile Emprende, que ha recogido el planteamiento de los representantes de la micro, pequeña y mediana empresa.

Discusión particular.

El artículo 1º amplía, a contar de la fecha de vigencia del artículo 2º del proyecto, hasta un máximo de treinta y seis meses, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha señalada en el artículo 2º del proyecto.

En la Comisión se sugirieron diversas modificaciones a este artículo, las que fueron consideradas favorablemente por el Ejecutivo . En consecuencia, se formuló una indicación para modificar el artículo 1º, de la siguiente manera:

a) Intercálase entre las frases “hasta un máximo de treinta y seis meses,” y “el plazo que el inciso primero”, la siguiente frase nueva: “en cuotas, fijas o variables”.

b) Reemplázase la palabra “abril” por “junio”.

c) Agrégase a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.”.

Puesto en votación el artículo 1º con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

En el artículo 2º, se modifica la ley Nº 19.628, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de la siguiente forma:

Por el numeral 1), se intercala, en el inciso primero del artículo 17, entre la frase “cooperativas de ahorro y créditos,” y la oración “organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común”, lo siguiente: “deuda tributaria y créditos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 bis de esta ley,”.

Por el numeral 2), se agrega el siguiente artículo, a continuación del artículo 17:

“Artículo 17 bis.- El Tesorero General de la República podrá informar a los registros o bancos de datos personales, legalmente constituidos, de la deuda tributaria y de los créditos fiscales adeudados que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que los giros y los créditos fiscales adeudados no estén sujetos a reclamación administrativa o judicial pendiente;

b. Que la deuda tributaria y los créditos fiscales consten en un título ejecutivo de cobro, y

c. Que las deudas informadas hayan agotado previamente las instancias de cobro administrativo por parte del Servicio de Tesorerías, en los términos del Título V del Libro III del Código Tributario.

El ministro de Hacienda impartirá las instrucciones de publicación mediante decreto, el que determinará los criterios técnicos y modalidades que debe reunir la deuda tributaria y los créditos del Sector Público morosos que se informen.”.

Algunos señores diputados manifestaron la conveniencia de separar ambos artículos del proyecto, ya que la facultad que se entrega a Tesorería perjudicará aún más a los pequeños empresarios.

La subsecretaria de Hacienda , señora María Olivia Recart , señaló que el acuerdo logrado entre el Ejecutivo y la Conapyme se ha recogido en su totalidad en este proyecto de ley, ya que a los pequeños y medianos empresarios les interesa que no se castigue a los empresarios que pagan sus obligaciones tributarias, por lo que no están en contra de la facultad que se entrega a Tesorería de informar las deudas tributarias a los registros o bancos de datos personales.

El Tesorero General de la República , señor Gianni Lambertini , afirmó que la indicación recoge un planteamiento que los señores diputados expresaron en la Comisión, en el sentido de establecer un plazo prudente antes de que la deuda pudiese ser informada a los registros de datos. Ese período de carencia es de 18 meses, contados desde el vencimiento de la obligación; esto es, después de vencida tanto la instancia de cobranza administrativa como la judicial. Esa modificación establece como fecha cierta el momento en que se establece el cargo, según precisó.

Mencionó que del total de 350 mil contribuyentes morosos, hay 150 mil que no registran actividad comercial, por lo que se estima que, aproximadamente, 200 mil deudores podrían acogerse a la repactación.

El monto total de la deuda asciende a mil millones de dólares, la que corresponde a los últimos ocho años, en un universo de recaudación anual de 25 mil millones de dólares.

Respecto de los contribuyentes de bienes raíces, explicó que éstos pueden acogerse al beneficio de la repactación establecido en el artículo 1º del proyecto, pero la morosidad de ese impuesto no puede informarse a las bases de datos, por cuanto no existe hoy día una identificación en cuanto al rol de la propiedad y el Rut del propietario. El sujeto del impuesto, en el caso de las contribuciones, es la propiedad y no su tenedor, según puntualizó.

El Ejecutivo formuló una indicación para introducir al numeral 2) del artículo 2º, las siguientes enmiendas:

En el artículo 17 bis, que se agrega:

a) Reemplázase, en el inciso final, la conjunción “y”, que sigue a la palabra “técnicos”, por una coma (,), e intercalar, a continuación de la palabra “modalidades”, la siguiente frase: “y antigüedad de la morosidad”.

b) Agrégase una nueva oración al inciso final, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.):

“No obstante lo señalado precedentemente, no se podrá publicar la deuda o créditos morosos en los mencionados registros, sino después de transcurridos dieciocho meses desde el vencimiento de la obligación.”.

Puesto en votación el artículo 2º con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto.

El proyecto fue tratado y acordado en sesiones de fechas 8 y 13 de agosto, y 4 de septiembre de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto (Bertolino, don Mario) ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ( Tuma, don Eugenio) ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , Von Mühlenbrock, don Gastón , y del diputado que habla.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor WALKER (Presidente).-

Ordeno sacar a la persona que se encuentra hablando en las tribunas.

-Suenan los timbres silenciadores.

El señor WALKER (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , en el marco del Programa Chile Emprende, la Presidenta de la República encargó al Ministerio de Economía y, en forma especial, a la subsecretaria de dicha cartera, que encabezara una mesa de negociación de las deudas de las pymes y de la conapyme, que al final se organizaron en un todo. Dicha instancia ha estado funcionando desde hace mucho tiempo.

En ese sentido, su excelencia la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , ha presentado diferentes iniciativas de ley, a fin de favorecer a dicho sector. Así, el 1º de agosto pasado, ingresó a tramitación en el Congreso Nacional el proyecto de ley en estudio, fruto de una negociación con representantes de quienes mantienen deudas tributarias morosas -no sólo las pymes y los empresarios de la Conapyme, sino también personas naturales-, a fin de buscar alguna solución a su difícil y complicada situación.

El diputado informante , señor Enrique Jaramillo , expresó que del total de 350 mil contribuyentes morosos, existen 150 mil que, mínimo desde hace cinco años, no registran actividad comercial alguna. Por lo tanto, se estima que aproximadamente 200 mil deudores podrían acogerse a la repactación, una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República.

Asimismo, cabe tener presente que, por dicho concepto, en los últimos diez años se han acumulado deudas por mil millones de dólares.

Conocer las cifras, asusta; pero, recalco que esto es anual. En el informe está explícito que, año a año, habrá una recaudación tributaria de 25 mil millones de dólares.

El Servicio de Tesorerías tiene a su cargo la cobranza judicial y administrativa de los impuestos, patentes, multas y créditos del sector público, y se rige por el Código Tributario que contiene los procedimientos administrativos y judiciales para proceder al cobro de los impuestos adeudados al Estado. Dicho Código Tributario, en su título V, libro III, le otorga facultades para someter a los deudores a distintas medidas de apremio, tales como embargos, remates o subastas de sus bienes. Y esto también está claramente explicitado en el artículo 192 del Código Tributario, que establece que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades sólo hasta por un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados.

Destaco esto, porque este proyecto de ley, por primera vez, en muchos años, entrega más facultad que el Código Tributario, en el sentido de que el plazo de doce meses, para que las doscientas mil pymes, los empresarios de la Conapyme y personas naturales puedan reprogramar su deuda, se amplía a treinta y seis meses.

Además, hay una circular del Ministerio de Hacienda -porque, según la Constitución, lo puede hacer- en el sentido de que para efectuar la reprogramación en doce meses, hay que, a lo menos, pagar un pie de 10 por ciento de la deuda. Anteriormente, era de 30 por ciento y esta última circular salió hace unos treinta días.

Es importante que la ciudadanía sepa lo que hemos hecho nosotros al respecto. Un grupo de parlamentarios me visitó en mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda y me pidió que conversara sobre este tema con los ministros de Hacienda y de Economía . En una indicación, firmada por todos los diputados titulares de Hacienda -la tengo en mi mano-, logramos aprobar en referéndum, el 8 de agosto, cambios sustanciales en el artículo 1º del proyecto de ley que requiere el patrocinio del Ejecutivo.

¿Cuáles fueron los cambios?

En primer lugar, no aceptamos, por ningún motivo, el pie de 10 por ciento. Y pusimos una indicación al referéndum, que fue ratificada ayer por el Ejecutivo , en términos de que sea una cuota de los treinta y seis meses, que corresponde exactamente a un 2,7 por ciento de lo adeudado. Es bueno que las doscientas mil pymes y personas sepan acerca de la labor que estamos cumpliendo como sus representantes.

En segundo lugar, que exista criterio y la facultad por ley para que las cuotas no sean fijas. Es decir; que la Tesorería General de la República , a través de los tesoreros regionales, tenga la facultad para fijar cuotas variables. Por ejemplo, si una pyme tiene una deuda de 3 millones de pesos, que los primeros años pague cuotas de 50 mil pesos o, a lo mejor, de 20 mil pesos, para que tenga la posibilidad de recuperarse y continuar con su actividad. El resto de la deuda podrá pagarlo en los últimos doce meses de los tres años. Eso es algo fundamental.

Actualmente, el Código Tributario permite condonaciones, que se dan a conocer a través de circulares, de hasta el cincuenta por ciento de las multas e intereses. Con este proyecto, cuando sea ley de la República, la condonación va a ser automática y del 80 por ciento de las multas e intereses.

Todas esas deudas que, anteriormente, según la última circular, alcanzaban hasta los cinco millones de pesos, en adelante subirán hasta quince millones. Queremos que el beneficio lo reciban las Pymes; no los grandes contribuyentes.

Durante las tres sesiones de discusión que tuvimos en la Comisión de Hacienda, analizamos con los ministros de Hacienda y de Economía , con el tesorero general de la República y con director nacional del Servicio de Impuestos Internos y sus asesores, la situación de la gente que tiene deudas formales de 15 millones de pesos. Con este proyecto, también va a gozar de una condonación de 50 por ciento de intereses y multas, y puede reprogramar su deuda a treinta y seis meses. Ése también es un avance.

Quería hacer notar esto, porque son las cosas positivas que hemos hecho, pensando en los doscientos mil deudores.

¿Cuál es el tema de fondo? En el artículo 2º se dispone que la nómina de deudores será publicada en el Boletín Comercial. Ese tema fue ampliamente discutido, con mucha seriedad y responsabilidad, y se consultó al representante de la Conapyme , señor Ovalle . Además, se trata de tres causales, que explicó claramente el diputado informante , Enrique Jaramillo , y se agregan seis meses más para que los deudores puedan hacer uso de la reprogramación.

La Presidenta , una vez más, está cumpliendo con los que más necesitan. Por eso, yo, al menos, con mucha fuerza, votaré a favor en general y en particular este proyecto que es un avance, que es positivo y que está esperando mucha gente.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, como lo explicó el diputado informante, dos son las ideas matrices del proyecto del Ejecutivo.

La primera, de la mayor trascendencia para las pymes, cual es que no tengan fondos para el pago del impuesto adeudado y permite reprogramar la deuda tributaria.

Qué duda cabe. Ésta es una ansiada demanda de los sectores endeudados de las pymes que, por distintas razones, le deben al fisco y que están esperando una reprogramación a más largo plazo para pagar su deuda.

Sin embargo, el proyecto contiene una segunda idea, que es otorgar facultades a la Tesorería para informar en el Boletín Comercial sobre supuestas morosidades de contribuyentes. En otras palabras, para enviarlos a Dicom.

Señor Presidente , el proyecto del Ejecutivo ha sido elaborado de tal modo que su primera idea, que permite reprogramar la deuda tributaria, sólo podría aprobarse si se aprueba también la segunda, que consiste en otorgar dicha facultad al tesorero para enviar a personas a Dicom. Aquí se dice que hubo acuerdo de las pymes. Sí, están desesperadas porque la norma sobre reprogramación se apruebe. Estuvieron dispuestos a aceptar cualquier cosa, como esta imposición ilegítima, una extorsión. Por lo demás, esta norma no sólo las afecta a ellas, sino también a todos los contribuyentes.

Insisto en que no me parece adecuado que el Ejecutivo haya presentado dos artículos amarrados, en cuanto -repito- a que si no se aprueba la reprogramación, tampoco se aprueban las facultades ilegítimas para que el tesorero general de la República envíe al Dicom a todas las personas que eventualmente pudiera tener alguna deuda con el fisco.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Corporación, solicito votación separada para el artículo 2º, para pronunciarnos sobre sus ideas matrices, independientemente. Debemos rechazar este artículo, que pretende enviar al Boletín Comercial los giros que el Servicio de Impuestos Internos realiza a todas las personas naturales, sean profesionales, empleados, trabajadores, dueñas de casa o empresarios que trabajan a su nombre, porque tal facultad escapa a los cometidos de los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorerías. Por lo demás, estas reparticiones públicas cuentan, desde hace muchos años, con excepcionales herramientas y facultades legales para perseguir la satisfacción de las deudas.

La modificación propuesta desnaturaliza absolutamente el artículo 17 de la ley sobre protección de la vida privada, que establece excepcionales condiciones para la publicación de las deudas, las que deben constar fehacientemente en ciertos títulos, sean letras de cambio y pagarés u otros documentos protestados. Pero lo más importante, y así lo señala el citado artículo 17, es que en los instrumentos de pago debe constar el consentimiento expreso del deudor, y ninguno de los giros de Impuestos Internos constituye prueba de consentimiento del deudor. Por lo demás, estos giros pueden ser dejados sin efecto por los tribunales de justicia, cosa que podrán hacer los tribunales tributarios, una vez que se creen.

Por lo tanto, no podemos aprobar una disposición que autorice comunicar al Dicom supuestas deudas que reclama la Tesorería, pues ellas no son indubitadas. De lo contrario, estaríamos denostando la capacidad crediticia de un contribuyente que no ha consentido el compromiso, tal como lo establece taxativamente el artículo 17 de la ley sobre protección de la privacidad de las personas, y que, sin embargo, ha sido conminado por la autoridad judicial a pagar. A lo más, podríamos aceptar que se informara una deuda que conste en una sentencia judicial ejecutoriada, pues sólo ahí tendríamos la certeza de la obligación.

En síntesis, la facultad que pretende el Ejecutivo para la Tesorería vulnera la letra y el espíritu de la ley sobre protección de la vida privada. Aparecer en Dicom tiene efectos tremendamente negativos, por cuanto se cierran todas las puertas. Por este sólo hecho, quien pretenda un crédito bancario para pagar la deuda tributaria sabe que le será rechazado. Es más, sus proveedores le van a cortar el crédito; en ninguna parte le van a recibir sus cheques ni sus letras de cambio para iniciar alguna operación comercial. Tampoco podrá postular a vender servicios o productos al Estado a través de ChileCompra; pero lo más grave es que a esa persona se la margina para acceder a toda fuente laboral.

La paradoja es que muchas de las deudas tributarias se originan por la morosidad de las reparticiones del Estado en el pago de sus compromisos. Con la modificación, los acreedores del Estado van a ser informados al Dicom, inhabilitándolos completamente, aún cuando el causante de los incumplimientos sea un hospital público, una municipalidad o un ministerio.

Por lo tanto, el proyecto de reprogramación, que aparenta ser una ayuda para los pequeños empresarios, será un verdadero caballo de Troya para todos los contribuyentes, en el que leerán, en lugar de “Chile Emprende con las pymes”, “Chile las emprende contra las pymes y los contribuyentes”.

Cuando el legislador estableció en la ley de privacidad de las personas, que regula los informes de morosidad, la prohibición de informar deudas contraídas con empresas que prestan servicios básicos monopólicos de electricidad, agua, teléfono y gas, lo hizo en el entendido de que para el cobro del pago de estos servicios no era necesario una medida de apremio como la publicación en el Dicom, porque el mayor apremio lo constituye la interrupción del suministro. Del mismo modo, el Fisco tiene cautivos a los contribuyentes, por lo que no requiere aplicar tal medida de apremio, porque también tiene el monopolio de la relación con sus regulados, pudiendo cortar el suministro para autorizar cualquier actividad licita, sobre todo cuando el actual Gobierno pretende impulsar medidas de emprendimiento con su programa Chile Emprende.

Por otra parte, el artículo 2º del proyecto, que se nos está forzando a votar, amén de facultar a la Tesorería para informar, constituye una violación de la privacidad de las personas y de sus derechos, puesto que, por los giros, no existe una aceptación, compromiso o promesa de pago, como lo establece expresamente la ley, como paso previo para informar la morosidad.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable al artículo 1º, que amplia a 36 meses el plazo para reprogramar los convenios de pago y que establece condonaciones de hasta 90 por ciento para las pymes, pero anuncio mi categórico rechazo al artículo 2º, para el cual pido votación separada.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente, son pocas las oportunidades en que he compartido y apoyado plenamente el discurso del diputado señor Tuma. Esta es una de esas ocasiones, porque ha dado argumentos contundentes y ha apuntado a la esencia del proyecto en debate. Por lo tanto, es muy poco lo que puedo agregar.

Sin embargo, es preciso aclarar los supuestos en que se basa el proyecto.

El ministro de Economía señaló en la Comisión que la jurisprudencia no ha sido uniforme en cuanto a la facultad de la Tesorería de comunicar la deuda morosa de los contribuyentes. Existen tres fallos categóricos de la Corte Suprema que determinaron la ilegalidad de la publicación de las deudas tributarias morosas. El tema está zanjado; por ende, la práctica de la Tesorería atenta contra la ley. Por eso, la necesidad de este proyecto, que trata de corregir una actuación dolosa, ilegal y arbitraria de esta repartición pública.

El argumento de que la no publicación pone en riesgo la cobranza y la información preventiva al público es francamente ajena a la realidad. Todos sabemos que el fisco tiene más atribuciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores que un privado. La orientación que se dio a la llamada ley Dicom, la Nº 19.628, fue sacar a las personas de los registros de deudores, con el objeto de evitar que se produjeran abusos en contra de los ciudadanos. No obstante, el proyecto de ley en estudio tiene un sentido absolutamente contrario a ese, ya que le otorga un plus al procedimiento ejecutivo que puede ejercer la Tesorería General de la República para hacer exigible los cobros por impuestos morosos.

Por eso, señor Presidente, nos parece que el proyecto es innecesario y que va en contra de la tendencia que existe para regular la información de la vida privada, materia en la que tanto esfuerzo han colocado muchos parlamentarios.

Debo plantear que no es lo mismo tener deudas con privados que con el fisco, ya que las primeras se adquieren voluntariamente, mientras que los impuestos se imponen. Además, los deudores privados tienen menos herramientas para hacerlas exigibles que el fisco.

Por otra parte, si se revisa el artículo 17 de la ley Nº 19.628, no se entiende lo que dispone el artículo 2º del proyecto, ya que el primero establece expresas excepciones en cuanto a la publicación de deudas morosas. El inciso primero del artículo 17 exceptúa expresamente a los registros o bancos de datos personales que entreguen información sobre los deudores de créditos de Indap. En consecuencia, ¿cuál es la lógica para exceptuar la publicación de los morosos de créditos de Indap y no aplicar la misma norma a los deudores morosos tributarios?

Como bien señaló el diputado Tuma, el inciso segundo del artículo señalado prohíbe la entrega de información respecto de las deudas contraídas con las empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas. ¿Por qué? Porque se entiende que la publicación de esas morosidades afecta principalmente a la gente más pobre y a los pequeños emprendedores, ya que después tienen problemas para acceder a créditos, en circunstancias de que son los más expuestos a quebrar una y otra vez en su vida económica y, por lo tanto, es necesario ayudarlos para que puedan resurgir y emprender nuevamente.

Sin embargo, el proyecto va en sentido contrario, porque coloca más trabas a las pymes que quieren dar trabajo y potenciar ciertos esfuerzos emprendedores. En consecuencia, consideramos que no cumple su función, es excesiva y va totalmente en contra de la orientación que se ha tenido en cuenta para regular la publicación de las deudas morosas de los contribuyentes y de los deudores en general.

Por eso, señor Presidente , haciéndonos parte de la solicitud del diputado Tuma, pedimos que se vote separadamente el artículo 1º, el cual vamos a apoyar plenamente, ya que consideramos que toda reprogramación de deudas tributarias para las pequeñas empresas es un avance, sobre todo en las condiciones en que nos encontramos hoy.

Anuncio mi voto totalmente contrario al artículo 2º, toda vez que si el Estado, que hace bien muy pocas cosas, quiere dar una señal potente a los contribuyentes morosos de las pequeñas y medianas empresas, tiene que ayudarlos para que puedan iniciar nuevos emprendimientos.

Los pequeños emprendedores de países desarrollados quiebran tres o cuatro veces antes de tener un negocio exitoso; sin embargo, aquí estamos colocando nuevamente un yugo gigantesco para que esos deudores puedan seguir el camino del emprendimiento en una economía de mercado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, el proyecto no se condice con lo que anunció el Gobierno, hace algún tiempo, a los pequeños y medianos empresarios.

La iniciativa aborda la reprogramación de las deudas tributaria morosas, otorga hasta treinta y seis meses de plazo para su pago y condona intereses hasta el 80 ó 90 por ciento, soluciones que constituyen un paso positivo para los cientos de miles de deudores tributarios del país, respecto de lo cual todos estamos más o menos de acuerdo.

Tanto es así, que usted, señor Presidente , junto a otros diputados solicitaron al Gobierno la condonación de la deuda de un grupo importante de pequeños contribuyentes, que arrastran sus penurias desde, precisamente, la crisis del 98, cuando el Banco Central fijó la tasa de interés en 14 por ciento, lo que implicó que los pequeños empresarios tuvieran tasas de crédito de los bancos al 3 ó 4 por ciento mensual, o sea, del 50 o más por ciento anual. Ninguna empresa aguanta esa tasa de interés, sobre todo las pequeñas, que normalmente poseen poco capital de trabajo y tienen problemas de liquidez. Esto produjo una serie de quiebras no sólo de personas jurídicas, sino que de personas naturales que entraron en cesación de pagos tributarios, previsionales, con instituciones financieras e, incluso, con prestamistas informales.

Desde aquella fecha, un grupo de parlamentarios de diversos sectores hemos tratado de buscar una manera de habilitar o rehabilitar a esos chilenos que quedaron fuera del comercio, que murieron civilmente, como podríamos decir en forma exagerada, que abandonaron el comercio por causa de las deudas. No obstante, es importante recordar que esas deudas que no pagaron eran consecuencia de una crisis, de la cual no eran responsables, ya que se debía a la situación económica internacional, que el Estado le buscó una solución a través del Banco Central, el cual subió la tasa de interés, lo que perjudicó especialmente a ese grupo de chilenos.

¿Por qué se les perjudicó? Ya es historia. Fue un gran error. Así lo señalan los economistas de diversos colores políticos y tendencias. Lo concreto es que se tomó una decisión de Estado que sacó a miles de pequeños y medianos empresarios del sistema.

Desgraciadamente, el Estado no ha sido lo suficientemente abierto para ayudar, a través de sus órganos, a esos empresarios.

Al respecto, es necesario señalar que el Estado ayudó a otros empresarios a volver al sistema. Cómo no recordar la situación de los bancos y de la llamada deuda subordinada o cartera vencida, la que todavía se arrastra, ya que se les dio cuarenta años para pagarla. Leí una información que apareció en un medio de comunicación a raíz de la fusión de los bancos Chile y Citibank, en la cual se señalaba que todavía se deben miles de millones de dólares, debido a que se dio el plazo que mencioné para pagar la deuda subordinada.

De esa forma se sacó de la crisis a esas instituciones, pero los pequeños empresarios que entraron en falencia por la decisión del Banco Central, que agudizó la crisis, no han tenido esas facilidades.

El Estado ha sido muy generoso en este país con los grandes y lo sigue siendo. Ha sido muy generoso con diversos sectores de la economía, por ejemplo, con la gran minería, al no cobrarle royalty; o sea, ese sector no pagó por su materia prima durante decenios. Ha sido generoso con las empresas de telecomunicaciones, porque las pasó al sector privado a un precio barato. No hay sector exitoso que no haya tenido ayuda del Estado. Las forestales la tienen también. Si uno analiza el sector de la siderurgia, que está tan bien, veremos que hubo privatización a vil precio. Lan Chile lo mismo. No me voy a detener en esos casos.

¿Qué hacemos hoy con los pequeños empresarios? No les estamos condonando nada. Van a pagar todos sus impuestos. Lo único que les estamos dando son 36 meses y la condonación de los intereses hasta en un 80 ó 90 por ciento, pero van a pagar sus deudas. No les vamos a dar 40 años como a los bancos, ni siquiera 40 meses. Reitero, 36 meses para que puedan pagar. Claro, uno dice, en vez de nada, apoyemos eso.

Ahora, ¿qué pasa con la otra parte de la norma que muy bien destacaron los diputados Tuma y Arenas ? El Ejecutivo -revela de alguna forma lo que piensa de la pequeña y mediana empresa nos obliga a aprobar una norma para que la Tesorería pase a los deudores tributarios a Dicom.

El diputado Enríquez-Ominami , aquí presente, hizo un gran esfuerzo por eliminar a Dicom, y el Gobierno hace más de un año que está estudiando el proyecto. En este caso no se estudia nada, sino, por el contrario, el propósito del Ejecutivo es engordar a Dicom, ahora, con la deuda tributaria. Entonces, no me vengan con cuentos. No estoy dispuesto a esto, y por eso anuncio mi voto en contra del artículo 2º -al igual que otros diputados- que permite ampliar las facultades de Dicom, que ha sido tan dañina, un verdadero monstruo para los hombres y mujeres sencillos, la gente modesta y la clase media del país. El Ejecutivo está propinando -espero que inconscientemente- un tremendo golpe a este grupo de chilenos que tiene mayor debilidad para emprender, que no recibe subsidios ni ayudas, que paga todas las cuentas al igual que los grandes empresarios, pero que constituye la clase media del país que ha sido golpeada por uno u otro lado.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero decirle a la ministra, con mucho respeto -que me hubiese gustado que estuviera presente el ministro de Hacienda -, que no entiendo que el Gobierno haya hecho esta proposición, porque es contradictoria con la propuesta que tibiamente hace a favor de la pymes, que se llama Chile Emprende Contigo y que, como dijo el diputado Tuma , más bien Chile las emprende contigo. Sin duda, es un poco risible, pero así está saliendo el proyecto.

Por otra parte, se dice que los pequeños y microempresarios de la Conapyme lo habrían aceptado. Acabo de hablar por teléfono con el señor Rafael Cumsille Zapata , actual presidente de los comerciantes y de la Conapyme y me dijo -me autorizó a decirlo aquí a los colegas- que la norma es una atrocidad, una monstruosidad, una locura; que en ningún caso los pequeños y medianos empresarios de la Conapyme han aceptado esto como lo ha informado el Gobierno en distintas instancias; que, al contrario, su antecesor, el señor Ovalle , fue presionado para aceptar esta norma, porque de otra forma no se iba a dar la condonación que el Gobierno había prometido. El señor Cumsille está preparando un informe que hará llegar al Congreso, mañana o pasado, señalando la postura de los pequeños empresarios.

Por eso, voto en contra del artículo 2º del proyecto y a favor, aunque es una tibia reprogramación, de su artículo 1º.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente , quiero agradecerle que haya acogido la solicitud del diputado Eugenio Tuma de dividir la votación, cuestión que me parece pertinente y reglamentaria.

El argumento que el Gobierno sostenía para evitar dicha división es el hecho de que en el artículo 2º se establecen los plazos. Aun no aprobando esa disposición, nos remitimos directamente al Código Civil que establece que una ley entra en vigencia cuando se publica en el Diario Oficial, de manera que no existe dificultad para votar por separado.

Respaldo lo que han dicho los diputados señores Jaime Mulet , Gonzalo Arenas , Eugenio Tuma y otros parlamentarios en orden a votar -así lo voy a hacer- a favor del artículo 1º y en contra del artículo 2º.

A favor del artículo 1º, porque establece algo que todos los parlamentarios hemos pedido durante años, en el sentido de que haya una especie de amnistía total para las deudas de las pymes y de las personas con la Tesorería. Muchas veces, realizamos gestiones y reconozco que la Tesorería, en muchos casos, rebajó las altísimas tasas de interés, a fin de que estas personas pudieran regularizar sus deudas. Por tanto, el proyecto hace extensivo aquello que la Tesorería ha aplicado a casos particulares al conjunto de la pymes, lo que me parece muy importante. Por ello, voy a votar con entusiasmo un proyecto que favorece a las pequeñas y medianas empresas, que, como aquí se ha dicho, se endeudaron en períodos de crisis económica, como la asiática, y en períodos posteriores por sus consecuencias, y que no lograron recuperarse de estas deudas, que hoy son impagables por las tasas de interés que se eliminarán con esta iniciativa.

El espíritu del artículo 1º está en contradicción con el artículo 2º, que modifica el artículo 17 de la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, para regular la información sobre deuda morosa que el Servicio de Tesorerías puede comunicar a los registros o bancos de datos personales, concretamente a Dicom. Además, me parece muy negativo que el Ejecutivo condicione el beneficio que le entrega a las pymes en el artículo 1º a la información de la deuda a Dicom del artículo 2º. No hay comparación entre las posibilidades que tiene un privado de cobrar una deuda cuando envía a una persona al Boletín Comercial, a fin de que dicha deuda quede registrada, y las posibilidades absolutas que tiene el fisco a través de los procedimientos judiciales especiales para realizar estos cobros a las pymes y sus propiedades. La Tesorería de la República puede rematar una propiedad, cosa que no puede hacer un privado. Hay facultades especiales en materia de procedimientos judiciales para que el fisco opere y cautele los intereses del Estado.

La resolución de la Corte Suprema hay que mirarla no sólo en el sentido de que el fisco no tiene atribuciones para enviar a una persona a Dicom o para informar la deuda -eso lo establece el fallo, que si bien es para un caso especial, representa de alguna manera una interpretación más general-, sino también como una voluntad del Poder Judicial de que no se haga efectiva esa información, precisamente por las enormes prerrogativas que tiene el fisco para cobrar las deudas.

Y eso está contenido en el fallo, el cual dice: “El Estado tiene enormes prerrogativas para cobrar las deudas.” No se ve necesario que el Estado informe de la deuda a los organismos especializados.”. Por tanto, la sentencia no se refiere sólo y específicamente a la trasgresión a la ley cometida por la Tesorería cuando informó las deudas de las personas -las cuales recurrieron a los tribunales- a Dicom, sino que está tomando partido, estableciendo un criterio más general. Y ese criterio más general es importante -aunque, naturalmente, no es vinculante- tenerlo presente en este debate.

No hay problema en separar la votación de los artículos 1º y 2º, y agradezco al Presidente que lo haya entendido así. Porque si bien es cierto el artículo 2º establece los plazos, si éste no se aprueba, de todas maneras el proyecto quedará referido a las normas del Código Civil y, por tanto, en el momento en que la ley se publique se hará efectiva y entrará en vigencia. Aquí hay ilustres abogados que lo saben mucho mejor que yo; está mi amigo Ceroni , quien puede afirmarlo. Yo soy un simple sociólogo.

En consecuencia, no tenemos dificultades en separar la votación y pronunciarnos favorablemente respecto de un artículo y eliminar el otro que -como digo- es contradictorio y condicionante con el beneficio que se va a entregar.

Agrego sólo una frase, porque creo que lo que han dicho los diputados Gonzalo Arenas , Eugenio Tuma , Jaime Mulet y los demás colegas ahorra comentarios: Enviar a un pequeño o mediano empresario a Dicom, al Boletín Comercial, cuando tiene una deuda significa liquidarlo, es imposibilitar a esa persona de ser sujeto de crédito.

Muchas veces lo que hacen los pequeños y medianos empresarios para poder pagar sus deudas es solicitar un crédito al banco. Ahora, si los mandan a Dicom, esas personas no serán más sujeto de crédito y, por ende, no podrán pagar sus deudas.

Por consiguiente, señalo a la señora ministra subrogante que la norma propuesta, además, es completamente contradictoria. Porque al informar las deudas al Boletín Comercial se niega a la gente la posibilidad de reunir los recursos para pagar su compromiso. Por tanto, ese criterio es completamente contradictorio y negativo para los intereses del fisco y, naturalmente, extremadamente negativo para la persona, la cual se verá liquidada desde el punto de vista comercial.

Si el proyecto se aprueba con los dos artículos, más que favorecer liquidará a la pequeña y mediana empresa que se encuentra endeudada.

Eso se lo planteé, delante de la Presidenta Michelle Bachelet , a los ministros Andrés Velasco y Alejandro Ferreiro . La Mandataria coincidió en que ésa era una dificultad. Lamento que el Ejecutivo no haya introducido una indicación al proyecto en la Comisión respectiva para que no llegáramos a una situación como ésta de tener que votar separadamente los artículos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, no creo que en las intervenciones anteriores se hayan señalado con mucha claridad los beneficios y las falencias que tiene el proyecto de ley.

Es difícil defender a Dicom, de manera que más bien plantearé que esta iniciativa se inserta dentro de un esfuerzo mayor que el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet está haciendo en apoyo a las pymes con los programas Chile Invierte y Chile Emprende Contigo que, entre otras cosas, ha significado poner a disposición de la Corfo la no despreciable cifra de 300 millones de dólares para licitarlos entre la banca nacional, a fin de que lleguen a dicho sector a través de créditos de largo plazo.

Con el proyecto se pretende generar un mecanismo para que los empresarios que tengan deudas tributarias puedan normalizar su situación por la vía de contar con un plazo más amplio de renegociación -36 meses- e inmediatamente quedar habilitados para poder acceder a los citados programas y líneas de financiamiento, con lo cual queda claro que habrá un beneficio bastante importante para las pymes.

Ahora, el artículo 2º dice relación con el envío de las deudas a Dicom, estableciendo para ello a lo menos tres condiciones. Posteriormente, señala que no se podrán publicar dichas deudas en los registros, sino después de transcurridos dieciocho meses desde el vencimiento de la obligación.

Probablemente, la señora ministra subrogante hoy debe asumir un costo proveniente de decisiones tomadas normalmente desde el Ministerio de Hacienda -como lo reconoció el diputado Antonio Leal , quien lo planteó al ministro -, porque aquí hay dineros de por medio.

En consecuencia, es importante que entendamos que si no aprobamos este proyecto de ley - y ciertamente su artículo 1º- impediremos que miles de pequeñas y medianas empresas puedan acceder a esos recursos. Y ocurrirá algo que no me gustaría que sucediera -imagino que a la mayoría tampoco-, que es que las platas terminen llegando a los más ricos, cuando la intención es que ellas lleguen precisamente a quienes las necesitan. Es más, muchos hemos planteado la posibilidad de que se condonen las deudas tributarias, de ser mucho más generosos en ese sentido, puesto que además son consecuencia de la toma de decisiones macroeconómicas de autoridades, como el Banco Central y otras, respecto de las cuales los pequeños empresarios simplemente han sido víctimas.

Asimismo, comparto lo planteado por el diputado Jaime Mulet con otros ejemplos, como la deuda subordinada, respecto de la cual se ha sido muy generoso en cuanto a los plazos, los tiempos y las facilidades.

Se pidió votación separada. Me parece razonable. De esa manera, debemos aprobar el artículo 1º.

Por otra parte, el diputado Lorenzini y el Secretario , don Carlos Loyola , me manifestaron que existe un mecanismo para resolver lo de la ampliación del plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados dispuesto en la iniciativa -pues parece claro que el artículo 2º se va a rechazar-, a fin de que no se pierda el objetivo general del proyecto que, sin duda, será beneficioso para la pequeña y mediana empresa, y que ha sido preocupación de este humilde servidor, así como de los demás colegas que integramos la Comisión Especial Pymes.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado don Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , ésta es una iniciativa que va en la línea correcta respecto de los compromisos contraídos por el Gobierno con la pequeña y la mediana empresa, los que, en parte, se plasman en el proyecto. Tenemos que seguir trabajando en ámbitos como la asociatividad, la innovación tecnológica, la capacitación y la potenciación del desarrollo de muchas pymes que a lo largo del país generan empleo, riqueza, desarrollo y bienestar, pero que han tenido problemas a raíz de la crisis económica y, también, porque no hemos sido capaces de llevar a cabo un plan -el cual hoy se está haciendo, espero con éxito- de desarrollo acorde con la actual situación del país.

En mi opinión, el artículo 1º contiene parte de los compromisos asumidos por la Presidenta de la República , en orden a conceder al Servicio de Tesorerías nuevas herramientas para reprogramar las deudas de una gran cantidad de pymes a lo largo del país, que hacían imposible que se levantaran y miraran el futuro con una expectativa de viabilidad, sobre todo, cuando un número importante de ellas hoy se encuentra en un estado de gran precariedad e inviabilidad.

Respecto del artículo 2º, me sumo a lo señalado por los diputados señores Mulet , Leal y otros, en cuanto a que, realmente, se contradice con el espíritu del proyecto -así lo manifestó también el presidente de la Conapyme en una conversación que acaba de relatar el diputado Mulet - y con el título de la ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal.

Hay un punto sobre el cual esta Cámara se debe preocupar, en cuanto a que no podemos seguir potenciando una institución como Dicom, sobre todo, porque ha sido tan dramáticamente dañina para la economía chilena, para hombres de clase media que con esfuerzo han tratado de generar empleo y de salir adelante. Incluso, hemos visto cómo, en forma permanente, se han realizado esfuerzos para tratar de vulnerar el espíritu de la Ley Dicom, que un grupo de parlamentarios con mucho éxito llevaron adelante y a cuya aprobación concurrimos con nuestros votos. Todos los días, en nuestros distritos recibimos una cantidad enorme de reclamos de cómo los bancos vulneran el espíritu de la norma legal. Hoy, estar en Dicom es estar crucificado. En la práctica, es sinónimo de ser una empresa inviable; incluso, cuando una persona busca trabajo, se genera un círculo vicioso, perverso y dañino. Eso no es lo que queremos construir en Chile, sino dar oportunidades a la gente para que busque empleo y saque adelante a su familia, y para que los empresarios puedan sacar adelante su empresa.

Por lo anterior, vamos a dar nuestro apoyo al artículo 1º; pero, sin duda, el artículo 2º lo vamos a votar en contra, porque desvirtúa el espíritu de la ley Dicom y del proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado don Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, éste es un proyecto de gran importancia para las micro, pequeña y mediana empresa, además, una aspiración de muchos años que se concretó con la aceptación, por parte del Gobierno, en orden a dar un mayor plazo para la reprogramación de las deudas tributaria y previsional.

La Conapyme había pedido un plazo de cinco años. Se establece uno de tres años, el que debemos mantener porque es el que aceptó el Ejecutivo , aun cuando reconozco que habría sido más conveniente un plazo mayor, porque la mochila que cargan las pymes es muy grande, y ello habría significado una mayor recaudación y asegurado la posibilidad de una reprogramación.

Por ello, es importante que el proyecto se apruebe con la mayor celeridad, aun cuando estoy consciente de que, con la medida que se plantea en el artículo 2º, se va a demorar su tramitación, puesto que no existe consenso respecto del punto.

Las medidas para facilitar el pago de la deuda previsional, que la Presidenta de la República anunció hace tres meses, debieron haberse aplicado con la mayor celeridad, puesto que los otros instrumentos del paquete de medidas para la micro y la pequeña empresa -lo digo con la autoridad de la opinión generalizada de todos los diputados que forman parte de la Comisión de la mediana y la Pequeña Empresa de la cual soy Presidente -, como la reprogramación de la deuda tributaria y la ayuda para el pago de la deuda previsional exigían una aplicación más rápida que los instrumentos de crédito. Los 200 millones de dólares, que fueron ampliados a 300 millones; el crédito de largo plazo del Banco del Estado; y la ampliación del Fogape, son todos instrumentos que sólo se van a utilizar si aquellos que postulan a dichos créditos están con sus deudas previsionales y tributarias en regla. Muchos microempresarios nos han planteado que quieren postular al Fogape, pero no pueden hacerlo porque aún mantienen una deuda previsional o tributaria. Por lo tanto, una mayor demora en la tramitación del proyecto va a causar un perjuicio enorme a la micro y la pequeña empresa.

Por eso, es necesario separar ambos artículos, no sólo respecto de su votación -que fue petición del diputado Tuma y de otros colegas, a lo cual me sumo-, sino de hacer una propuesta al Ejecutivo , a fin de que tome en cuenta el clamor expresado aquí, y envíe al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley que favorezca, en general, a la micro y pequeña empresa y a todos los deudores de Chile, porque Dicom tiene una gran cantidad de insuficiencias y vacíos que sería necesario enmendar. Así, se podrían discutir con más tiempo las medidas a adoptar para que las deudas tributarias puedan ser pagadas en las mejores condiciones, premiando, por cierto, a las personas que pagan y no a quienes no cumplen. Pero eso debería ser materia de otro proyecto de ley.

Por eso, quiero hacerle presente a la ministra la importancia que reviste el hecho de llevar a cabo una modificación de la ley Dicom, para que sea más general y, por lo tanto, materia de otra iniciativa legal.

Si el Ejecutivo acepta esta propuesta, la decisión sería muy bien acogida por todos los deudores de impuestos, porque con ello se evitará una mayor dilación en el despacho de este proyecto tan importante, que deberíamos aprobar en esta sesión para que los micro y pequeños empresarios tengan la posibilidad de renegociar y reprogramar sus deudas tributarias.

Quiero aprovechar esta oportunidad para expresar que la aplicación de las medidas implementadas por la Presidenta se ha visto dificultada por el hecho de que, hasta ahora, la mayoría de los micro y pequeños empresarios no han podido recurrir a los fondos que están disponibles en el Banco del Estado para obtener créditos destinados al pago de sus deudas previsionales. El Banco del Estado no ha establecido con claridad los mecanismos para el otorgamiento de tales créditos, lo que resulta urgente, porque la deuda previsional es otro de los aspectos que obstruyen la aplicación de las medidas propuestas por el Ejecutivo y que han sido tan bien recibidas por las pymes.

Celebro que se haya hecho un esfuerzo, en virtud del artículo 2º, para dar un mayor plazo, de 18 meses, a los deudores morosos antes de ser enviados a Dicom. En general, considero inconveniente informar las cuentas pendientes, porque ello atenta contra el espíritu del artículo 17 de la ley Nº 19.628, que dispone claramente que estos instrumentos podrán ser enviados a Dicom cuando conste el consentimiento expreso del deudor obligado al pago y su fecha de vencimiento.

En el caso de las deudas tributarias, este consentimiento expreso no existe y, por lo tanto, es muy importante respetar las normas que permiten el uso de este tipo de instrumentos de apremio a los deudores y que dicen relación especialmente con las deudas privadas.

Por todas estas razones, me voy a sumar a la propuesta de los diputados que han intervenido, en cuanto a votar en forma separada el artículo 2º y proponer al Ejecutivo que envíe otro proyecto de ley que nos permita discutir y corregir las deficiencias que tiene la ley Dicom.

Por eso, me permito solicitar el Ejecutivo que se lleve a cabo con la mayor rapidez posible el otorgamiento de créditos destinados al pago de las deudas previsionales de los micro y pequeños empresarios que no pueden recurrir, por ejemplo, a los fondos del Fogape, debido a que no han pagado sus deudas previsionales.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , en el mensaje se argumenta que es de suma importancia contar con un ordenamiento jurídico y administrativo que permita el pago oportuno de los distintos impuestos y de las obligaciones tributarias. En estos casos, el que paga siempre es el pequeño.

Más adelante, el mensaje dice que sería necesario dotar al Servicio de Tesorerías de instrumentos modernos y eficaces que le permitan cumplir su labor de recaudación. ¿A quién le van a recaudar? Al pequeño empresario.

Por último, se elimina todo tipo de discrecionalidad respecto de la información de los deudores morosos. ¿De quiénes? De los que no pueden hacer lobby y, por lo tanto, no pueden ejercer presión.

Al final, un proyecto que tiene el loable objetivo de postergar o aplazar el pago de las deudas que se tienen con el Servicio de Tesorerías se complica, porque los hábiles -que los hay- y los inteligentes -que los hay más- incorporaron un artículo 2º -como lo dijo el diputado Tuma - que nos lleva a lo siguiente: a cambio de, te voy a enviar a Dicom; a cambio de, te voy a dejar fuera de cualquier otra transacción comercial; a cambio de, le voy a decir al país -aunque sean unas pocas lucas- que no pagas a tiempo.

Y como todo esto me parece un poco populista, yo también voy a ser populista. Estamos hablando de un período en que tenemos 30 mil millones de dólares empozados en la banca internacional. La mayoría de los parlamentarios en esta Sala, de los dos lados, lo sabe porque aprobaron que la banca maneje los fondos previsionales de los chilenos. Entonces estamos hablando de un período en que lo único que hay son recursos. ¿Cuánto adeudan -como decía el diputado González - estos pequeños microempresarios? Si estamos preocupados de ellos, no deberíamos llevar cuatro años discutiendo los tribunales tributarios. ¿Qué dice el proyecto de ley sobre tribunales tributarios? Que los pequeños empresarios podrán negociar, que podrán sentarse a la mesa con el Servicio de Impuestos Internos, sin abogados, sin especialistas, y decir cuándo y cómo pagarán. No sé por qué ese proyecto sigue empantanado en el Senado.

Aquí, damos un plazo; pero, me consta la historia. ¿Por qué mejor no les pedimos a todos los funcionarios públicos, parlamentarios, artistas y empresarios que publiquen sus declaraciones de impuestos? Creo que sólo el diputado Burgos lo ha hecho. Transparencia es la palabra, pero con los chicos. Ahora, si queremos ser populistas, ¿por qué no establecemos que se condonen todas las deudas tributarias que tengan más de diez años? Estoy hablando de 1997. ¿Acaso alguien va a pagar después de diez años? ¡Por favor! Eso es sólo para impedir que estas personas puedan hacer algo en su vida. ¡Más de diez años! No estoy hablando de quienes cometieron delitos -los pillines, a la cárcel-, sino de los pequeños empresarios; de la boletita, del que se atrasó porque no entendió. ¡Más de diez años! Se condona, se acabó, y a trabajar, que es lo que necesita el país. ¿Eso es mucho pedir? ¿Acaso es mucho pedir que por el solo imperio de la ley -si vamos a aceptar el Dicom-, pasados tres, cuatro o cinco años, el informe comercial quede vencido? ¿Cuántos años lleva el diputado Tuma pidiendo que se elimine?

Si hasta en la iglesia el sacerdote, cuando le pregunta al feligrés en el confesionario si está arrepentido de lo que hizo y éste le dice que sí, lo perdona y le dice: “Salga, hijo mío, y camine por la vida. Dios nos da esperanzas”. Sin embargo, el Gobierno no nos da esperanzas.

Un poco en broma, un poco en serio, creo que hay que terminar definitivamente con el drama de los microempresarios.

El diputado Mulet habló con Rafael Cumsille , gran dirigente del gremio, quien lleva décadas luchando por esto.

Por eso, vamos a votar en contra del artículo 2º. Pero quiero decirle al diputado Tuma , que pidió votación separada, que no es tan fácil hacerlo. Lo vamos a hacer, pero así tal como está no se puede.

Por ahí aparecen los que se dicen inteligentes amarrando los dos artículos, el 1º y el 2º. Por lo tanto, voy a presentar una indicación -creo que el diputado Tuma me apoyará en ella- para facultar a la Mesa de modo que haga los cambios al artículo 1º, en el sentido de sustituir la expresión “de la fecha de vigencia del artículo 2º”, con lo cual si se cae este artículo no hay artículo 1º, por la frase “del día primero del mes siguiente al de su publicación”, y automáticamente reemplazar, la segunda vez que aparecen los mismos términos en el artículo 2º, por el vocablo “precedentemente”, es decir, separar los dos artículos -como señaló el diputado Mario Venegas -, de esta manera podremos votar el artículo 1º y los pequeños deudores van a tener 36 meses para pagar, tal como señaló el diputado José Miguel Ortiz , en su oportunidad, en la Comisión de Hacienda, donde fue secundado por otros señores diputados, para que paguen como puedan, en cuotas que les acomoden, porque hay actividades que en algunos meses tienen más dinero que en otros, como la agricultura o el turismo.

Lo que queremos es que paguen, como puedan, en un plazo de 36 meses. Buena la idea.

Ahora, respecto de la información de la deuda, pregunto al diputado señor Latorre si ha estado en Dicom alguna vez, porque la mitad o más de los chilenos ha figurado en él.

El Gobierno debiera buscar a los pillines, y sabemos que no son los microempresarios, sabemos dónde están. Basta con observar el trabajo de las Comisiones Investigadoras: ahí están los “pillines”. Y si alguien pretende desaforarme por lo que digo, que lo intente, ya he ganado desaforamientos.

Estamos equivocando el objetivo. Es obvio que a los microempresarios no los vamos a mandar al Dicom. A los “pillines”, sí. No a la señora del kiosco de la esquina donde los domingos vamos a comprar el diario o las empanadas.

Por un lado, el proyecto es espectacular, pero amarraditos los dos artículos.

Si se acepta la indicación que voy a presentar, podremos votar separadamente los dos artículos y decirle al Gobierno que está bien dar facilidades, pero no nos parece lo del Dicom, como dijo el diputado González . Discutámoslo, estamos abiertos a ello. Pero lo del Dicom es algo que muchos hemos reclamado, sobre todo los diputados más antiguos.

No estamos en contra de dar la información. Estamos a favor de la transparencia y para eso está el Dicom, pero partamos por transparentar a los que tienen, a los que no pagan impuestos, a los que evaden sus responsabilidades, y ésos no son los pequeños empresarios, no son los más chicos.

Cumsille tiene llegada, puede hablar por teléfono con Mulet o con otros diputados, pero esto no se arregla con llamados telefónicos, sino con raciocinio.

El diputado Arenas, de la Alianza, ya lo dijo, el artículo va a ser rechazado por unanimidad, lo que revela que no se trata de política, de Alianza o de Gobierno, sino de conocimiento de la ciudadanía. Es un tema transversal.

Entonces, con mucho respeto le pedimos a Hacienda que no se sienta mal. Está presente la ministra de Economía subrogante y aun cuando este tema lo hemos visto más con Hacienda, hoy le toca a su ministerio. Por tratarse de las pymes, es más de Economía que de Hacienda .

Me parece que hay que declarar una voluntad frente a las platas empozadas por el mundo, rindiendo un 4,5 por ciento.

¿Por qué, en vez de ocuparnos de los pequeños empresarios, no vemos si el Banco Central está cumpliendo con su función? En el Senado están en eso.

Termino diciendo que voy a presentar la indicación mencionada y espero que tenga el respaldo de la Sala. Sé que no estoy haciendo nada contra el Reglamento. Estoy claro de que esta indicación puede presentarse y con ello facilito la decisión de su señoría de que votemos separadamente los artículos 1º y 2º.

Con ello, favorecemos a los pequeños empresarios y a los “pillines” los mandamos para su casa.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra la ministra de Economía subrogante, señora Ana María Correa.

La señora CORREA ( ministra de Economía subrogante ).-

Señor Presidente , el proyecto de reprogramación tributaria y fortalecimiento de las facultades de Tesorería se enmarca dentro del compromiso Chile Emprende Contigo, anunciado por la Presidenta a fines de mayo pasado.

Este compromiso abarca cinco grandes líneas de acción: la primera se refiere a la posibilidad de establecer un entorno más amigable para las pymes.

En esta línea, se ha pedido una tramitación más rápida que de los tribunales tributarios, tema al que se refirió el diputado Lorenzini hace un momento, y de la presentación del estatuto para las empresas de menor tamaño, que iniciará su tramitación en el Congreso Nacional en noviembre próximo.

La idea es igualar la cancha para las empresas de menor tamaño y establecer igualdad de posibilidades para emprender. Es un tema recurrente en nuestro Gobierno.

La Presidenta Bachelet ha manifestado en innumerables ocasiones su compromiso con este sector y la necesidad de contar con estas empresas de menor tamaño aportando al desarrollo del país. Ése es el desarrollo inclusivo al que nos ha llamado a construir.

Requerimos empresarios y empresarias innovadores y cumplidores, comprometidos con el país. Chile figura en los ranking internacionales con un buen nivel en ese aspecto, y los empresarios de menor tamaño tienen las mismas condiciones.

Ha habido circunstancias dentro del desarrollo del país que en el último tiempo han llevado a algunas empresas a contraer deudas.

El proyecto persigue que esas empresas con deuda tributaria mejoren su situación y paguen sus deudas, pero en condiciones que les permitan hacerse cargo de ellas. Ésa es la razón de que se establezca un período de tiempo para pagarlas.

Además, se condonan intereses y multas. Ochenta por ciento en caso de convenio de pago, y 90 por ciento en caso de pago al contado.

La iniciativa es importante para los pequeños empresarios y empresarias. La hemos elaborado con distintas organizaciones de empresarios y es lo que hoy presentamos en la Cámara de Diputados.

Quiero hacer hincapié en la importancia de que este proyecto sea tramitado con prontitud. Junto con las medidas anunciadas sobre reprogramación de deudas y mejoras del entorno para las empresas de menor tamaño, (EMT), hay tres líneas más en el compromiso Chile Emprende Contigo.

La primera se refiere al apoyo al emprendimiento, a la innovación y a la capacitación, donde también estamos avanzando. La segunda línea se refiere a la mejora de la situación del mercado, entre lo que podemos destacar el proyecto de ley de fortalecimiento de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de libre competencia.

La última línea, sobre la que me extenderé más en detalle, tiene que ver con las posibilidades de financiamiento a las empresas de menor tamaño.

La Corfo acaba de licitar el crédito Corfo-inversión, que es muy importante que pueda ser discutido. Un señor diputado mencionó hace un momento esta nueva modalidad de financiamiento.

Los fondos fueron licitados. Siete bancos están en condiciones de otorgar créditos a empresas de menor tamaño en muy buenas condiciones de tasas y de plazos. El plazo mínimo es de tres años. Por lo tanto, ahora tenemos líneas de crédito de largo plazo, otorgadas por el Banco del Estado, con los 300 millones de dólares que ya están a disposición, de los cuales se han utilizado 70 millones por empresarios de menor tamaño.

Posiblemente, con el crédito de inversión nuevos bancos del sector privado -hay seis interesados- podrán entregar créditos a las empresas de menor tamaño en muy buenas condiciones de plazos y tasas que fluctúan entre 7,8 y 13 por ciento. Ello significa un gran avance en la disposición de financiamiento de largo plazo para este tipo de empresas.

En ese marco, nos interesa tener empresarios y empresarias con su situación tributaria saneada. Ahí radica la importancia de este proyecto.

He escuchado con atención los planteamientos de los señores diputados. Creo que hay un compromiso de esta Sala con los empresarios de menor tamaño, lo que nos alegra mucho. Es importante aprobar un buen proyecto para provocar las posibilidades de renegociación que requieren.

Por otro lado, quiero destacar que la mayor parte de los empresarios de menor tamaño quieren superar su situación de endeudamiento. No es su costumbre estar endeudados. Buscan solucionar una situación puntual provocada en el proceso de desarrollo, que no ha sido lo más bondadoso con ellos.

Estamos enfrentando la posibilidad de desarrollar distintos apoyos y, como decía anteriormente, a través del Estatuto para las Pequeñas Empresas establecer un entorno amistoso para ellas.

Por lo tanto, soy optimista acerca de las futuras posibilidades de estos empresarios y empresarias. No deberían tener problema de endeudamiento tributario mayor porque estamos incentivando mejores condiciones para el desarrollo de estas empresas.

En ese sentido, lo más relevante del proyecto es permitir el saneamiento de su situación y que empiecen a producir pronto y en mejores condiciones. Eso, a la vez, les permitirá cumplir con sus obligaciones tributarias.

Lo importante ahora es sacar pronto un buen proyecto, de acuerdo con las necesidades planteadas por los diversos empresarios y empresarias con quienes hemos tenido posibilidad de conversar.

Eso es cuanto puedo aportar al debate de este proyecto.

Muchas gracias.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto, de origen en mensaje, que amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados que indica, y modifica el artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Se ha pedido votar en particular separadamente los dos artículos de que consta el proyecto. Sin embargo, diputados de todas las bancadas han presentado una indicación al artículo 1º, y para votarla de inmediato se requiere la unanimidad de la Sala.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

De los diputados señores Lorenzini, Tuma, Arenas, Ascencio, Roberto Sepúlveda, Rossi, Aedo, Dittborn y Delmastro, para sustituir en el artículo 1º la expresión “de la fecha de vigencia del artículo 2º” por “del día 1º del mes siguiente al de publicación”, y para reemplazar la segunda vez que aparecen, los términos “en el artículo 2º de esta ley” por el vocablo “precedentemente”.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación el artículo 1º con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan ^Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación el artículo 2º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 96 votos. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER (Presidente).-

Rechazado.

-Votó por la afirmativa el señor Burgos Varela Jorge.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Valenzuela Van Treek Esteban.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Terminado el Orden del Día.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de septiembre, 2007. Oficio en Sesión 51. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 5 de septiembre de 2007

Oficio Nº 6996

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de esta ley. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de septiembre, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 52. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el plazo para otorgar facilidades para pago de impuestos adeudados que indica y modifica el artículo 17, de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. BOLETÍN Nº 5.245-05

____________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley individualizado en la suma, que se halla en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

- - -

Se deja constancia que por ser un proyecto de artículo único y, de conformidad al artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión propone discutir la presente iniciativa en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

El proyecto de ley busca ampliar, transitoriamente, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario, para el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos adeudados que hayan sido girados hasta el día 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.

- - -

El proyecto de ley sometido a discusión en la Comisión señala que:

Se amplía de un año a treinta y seis meses el plazo que el artículo 192 del Código Tributario contempla para que el Servicio de Tesorerías otorgue facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos girados hasta el día 30 de junio de 2007. La facultad que se concede se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de esta ley.

La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor solicite pagar un monto mayor.

- - -

DISCUSIÓN

El Honorable Senador señor Escalona, explicó que la iniciativa en comento trata de la concesión de la facultad al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades en el pago de impuestos adeudados, lo que va en directo beneficio de los pequeños y medianos contribuyentes.

El Honorable Senador señor Sabag, expresa su conformidad con la concesión del plazo de hasta treinta y seis meses para repactar deudas con el Servicio de Tesorerías, aunque hubiera preferido que ese plazo fuera mayor.

Sometido el proyecto a votación en general y en particular a la vez, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero acompañado, de fecha 17 de julio de 2007, señala:

“1.- El presente Proyecto de Ley contempla la ampliación del plazo máximo establecido en el Código Tributario de 12 a 36 meses, en que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades para el pago de los impuestos adeudados, respecto de aquéllos que fueran girados hasta el 30 de abril del presente año, facultad que podrá ser ejercida por un lapso de seis meses.

2.- El impacto financiero de esta iniciativa no es factible de estimar por cuanto proviene de la comparación entre los montos a recaudar en la situación vigente y los montos a recuperar con el nuevo plazo ampliado, la que estará determinada por la acogida que tenga la medida entre los deudores tributarios afectados, respecto de lo cual no existen precedentes, por cuanto es primera vez que se legisla en este sentido.

3.- En cuanto al costo financiero, la ampliación del plazo para los convenios de pago de deudas morosas no exime de la obligación del pago de los intereses asociados a los saldos de deuda.

4.- Cabe hacer presente que esta medida legislativa complementa otra medida administrativa consistente en elevar a 15 millones de pesos el monto susceptible de acceder a una condonación de 80% de los recargos por deudas tributarias en los convenios de pago y de 90% de los recargos por deudas tributarias con pago al contado. Paralelamente, por la misma vía administrativa se elevarían las condonaciones de recargos a 50%, en el caso de deudas tributarias que superan los 15 millones de pesos.

5.- En consecuencia, se considera que la presente iniciativa no implica costo fiscal.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de esta ley. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Jovino Novoa Vásquez y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2007.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA OTORGAR FACILIDADES PARA PAGO DE IMPUESTOS ADEUDADOS QUE INDICA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 17, DE LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

(Boletín Nº 5.245-05)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: busca ampliar, transitoriamente, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario, para el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos adeudados que hayan sido girados hasta el día 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.

II.ACUERDOS: aprobación en general y en particular por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “simple”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de septiembre de 2007.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto ley N° 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Código Tributario.

Valparaíso, a 12 de septiembre de 2007.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PREVISTO EN ARTÍCULO 192 DE CÓDIGO TRIBUTARIO PARA PAGO DE IMPUESTOS ADEUDADOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Según acuerdo de la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5245-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es ampliar transitoriamente el plazo previsto en el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario para el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos adeudados que hayan sido girados hasta el 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto tanto en general cuanto en particular a la vez, por ser de artículo único, y propone al señor Presidente que la Sala adopte igual resolución.

Dicho órgano técnico dio su aprobación a la iniciativa por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El texto pertinente se transcribe en el informe de la Comisión.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que acordamos tratar esta iniciativa como si fuera de Fácil Despacho.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba el proyecto en general y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 2007. Oficio en Sesión 78. Legislatura 355.

Valparaíso, 12 de septiembre de 2007.

Nº 1.204/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados que indica, y modifica el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, correspondiente al Boletín N° 5.245-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.996, de 5 de septiembre de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de septiembre, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2007

Oficio Nº 7014

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de esta ley. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.221

Tipo Norma
:
Ley 20221
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=265075&t=0
Fecha Promulgación
:
27-09-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce6x
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
AMPLÍA EL PLAZO PARA OTORGAR FACILIDADES PARA PAGO DE IMPUESTOS
Fecha Publicación
:
29-09-2007

LEY NÚM. 20.221

AMPLÍA EL PLAZO PARA OTORGAR FACILIDADES PARA PAGO DE IMPUESTOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de esta ley. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de septiembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.