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Fecha 18 de mayo, 2007. Mensaje en Sesión 30. Legislatura 355.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY OTORGA FACULTADES PARA LA CREACION DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, ORDENAR EL TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANDO ORIENTE Y MODIFICAR LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA.
SANTIAGO, 18 de mayo de 2007.
MENSAJE Nº 214-355/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé.
I. ANTECEDENTES.
Esta decisión es la culminación de un proceso orientado en ese sentido. En efecto, en el año 1987, el Servicio de Salud Llanchipal crea en Chiloé la Unidad de Atención Primaria, con sede en el Hospital de Castro. Responde esta iniciativa a la necesidad de establecer mecanismos de gestión más cercanos a la población, para satisfacer sus necesidades y demandas, y con soluciones más oportunas.
En el año 1994, en concordancia con la política ministerial de acercar la salud a la gente e integrar esfuerzos de las distintas áreas que prestan servicios al usuario, se da otro paso creando el Departamento de Salud Integrado de Chiloé (DESICH).
Este Departamento realizó una destacada labor de coordinación entre los establecimientos de salud en la provincia y permitió tomar conciencia de la necesidad de contar con un organismo administrativo provincial que permitiera enfrentar de mejor manera las necesidades y las inequidades existentes en la salud de la población.
Mediante resolución del Servicio de Salud Llanchipal, de Agosto de 2003, se crea la Dirección Provincial de Salud para Chiloé (DIPROS) y posteriormente, en el año 2005, el Departamento Provincial de Salud. (DIPROS).
El DIPROS se ha constituido en el paso previo a la creación del Servicio de Salud Chiloé que hemos anunciado durante la presentación del Patrullero Médico Dental “Cirujano Videla” en diciembre del año 2006.
II. FUNDAMENTOS.
La iniciativa de crear el Servicio de Salud Chiloé responde a la necesidad de dotar al territorio de la Provincia de Chiloé de una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, caracterizada por su situación de aislamiento geográfico, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que lo afectan específicamente y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé – Palena al que pertenece.
La decisión de crear un Servicio de Salud en Chiloé se basa en dar solución a cuatro grandes áreas críticas en la provincia:
1. Acceso oportuno a los servicios. Se destaca la necesidad de atender a aspectos como el crecimiento poblacional ascendente y mayor al promedio país, la existencia de dificultades propias del archipiélago como insularidad, clima, aislamiento, vía única de conexión con la Ruta 5 por trasbordador, entre otros.
2. Capacidad de resolución limitada y por debajo de las expectativas y demandas de la población. Este aspecto incide en materias propias de la atención de urgencias, atención de pacientes críticos, especialidades, atención primaria.
3. Participación ciudadana con poco acceso e influencia de la comunidad en las decisiones que los afectan.
4. Necesidad de contar con un organismo de gestión autónomo de la red asistencial, (Servicio de Salud), que permita una mayor cercanía con los problemas de salud para dar soluciones más oportunas.
Desde el punto de vista de la gestión, debe señalarse que en la Provincia de Chiloé existe una importante cantidad de unidades operacionales: cinco hospitales y una extensa red de establecimientos de salud municipales en el nivel primario de atención, constituida por 6 consultorios generales, 4 Centros de Salud y 71 postas rurales, distribuidos en 10 comunas. Toda esta red asistencial requiere de supervisión y apoyo a su gestión. A este requerimiento es muy difícil responder en forma oportuna y eficaz con los recursos humanos, económicos y de infraestructura del Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé - Palena, que debe atender simultáneamente las provincias de Llanquihue y Palena.
Teniendo en vista la situación descrita precedentemente y considerando que resulta esencial que la provisión de atenciones de salud y su adecuación a las necesidades, tanto de cobertura como de calidad, estén lo más próximas posibles a los sitios donde se requieren y donde son susceptibles de prevenir los eventos que las afectan, se ha tomado la decisión de proponer la creación de un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a la provincia de Chiloé, con la finalidad de mejorar significativamente la calidad de las prestaciones de salud que se brindan a la población de la misma, dejando la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé – Palena, en su nueva denominación de Llanquihue-Palena, a cargo de la atención de la población existente en la zona correspondiente a las provincias de Llanquihue y de Palena.
Con ello se pretende mejorar la gestión de los dos Servicios de Salud resultantes, que aprovecharían las ventajas de una administración descentralizada y adecuada a sus respectivas situaciones en el empleo y disposición de los recursos operativos directos, así como en el uso de los recursos relacionados con la gestión de sus respectivas redes asistenciales. Asimismo, habría un mejoramiento en los procesos de adopción de decisiones, en el apoyo técnico, en la realización de labores de promoción y educación en salud y, en resumen, respecto del conjunto de responsabilidades asociadas a una Dirección de Servicio en la estructura vigente del Sector.
III. EL PLAN DE CREACIÓN.
Para este efecto se ha diseñado un calendario progresivo y gradual, que en el mediano plazo deberá culminar con la constitución plena del nuevo Servicio de Salud y el desarrollo del polo asistencial a niveles adecuados a las necesidades locales y al diseño de la red asistencial regional.
Durante la primera etapa, se prevé el inicio de dicho proceso a cargo de la Dirección del Servicio de Salud Chiloé cuya creación se propone, para promover, planificar y dinamizar las etapas sucesivas de su desarrollo institucional.
Lo anterior se debe evaluar en el contexto de un proyecto que culminará en los próximos años con un dirigido refuerzo asistencial en sus establecimientos, es decir, un aumento substancial de la cobertura, tipo, calidad y oportunidad de las prestaciones, así como un aporte intencionado del sector salud al desarrollo socioeconómico de áreas deprimidas o en reconversión, dentro del marco definido por las políticas de gobierno.
Este apoyo sostenido deberá ser otorgado por el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Llanquihue – Palena durante el período inicial; sin embargo, su materialización exitosa no dependerá sólo del esfuerzo del Sector Salud sino que además del desarrollo general de la provincia de Chiloé.
Con miras al cumplimiento del objetivo básico enunciado, se prevé en esta primera etapa, asignar al nuevo Servicio de Salud Chiloé una dotación de personal que considera el traspaso de los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de la Provincia de Chiloé y en el Departamento Provincial de Salud, adicionando 63 nuevos cargos de la ley N° 18.834 y 132 horas correspondientes a la ley N° 19.664.
Con cargo a esta expansión se reforzará la planta directiva del Hospital de Castro, considerando que este será el establecimiento de mayor complejidad del nuevo Servicio de Salud, motivo por el cual ya está siendo beneficiado de un importante incremento de recursos de inversión en infraestructura, equipamiento y personal.
El Gobierno tiene la convicción que la creación del Servicio de Salud Chiloé es una medida necesaria y efectiva para enfrentar de mejor modo, en el ámbito local y regional, los requerimientos de salud que tiene la población en la provincia de Chiloé.
IV. TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE.
La Isla de Pascua solamente dispone de la vía aérea para conectarse con el continente cuando debe atender los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad de sus habitantes.
Dado que la capacidad resolutiva del Hospital de Isla de Pascua es limitada, la mayor parte de los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad y gravedad deben buscarse y resolverse en el continente, lo cual a la fecha, se efectúa en los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, específicamente en el Hospital Van Buren, que es el principal centro de derivación.
Este procedimiento obliga a que el paciente llegue por vía aérea a Santiago y después deba ser trasladado por carretera a Valparaíso, haciéndose muy extenso, riesgoso e incómodo tal proceso. Más aún, en el evento de que el paciente requiera de servicios especializados que el indicado establecimiento no pueda ofrecer, éste debe ser nuevamente derivado a un establecimiento de la Región Metropolitana.
Con el objeto de establecer una vinculación más efectiva, que permita resolver la derivación hacia un Servicio de Salud con mayor poder resolutivo y en condiciones de mayor oportunidad y comodidad para los pacientes, se ha acordado con las autoridades de la Isla perfeccionar los procesos asistenciales que demandan complementación y reforzamiento con medidas como la que este proyecto de ley propone.
En efecto, cabe señalar entre las medidas adoptadas por el Gobierno, que en noviembre de 2006, el Ministerio de Salud firmó un compromiso con la comunidad Rapa Nui, representada por el Sr. Alcalde de Isla de Pascua, que comprende una nueva construcción hospitalaria para la Isla y el inicio de un proceso de implementación de un nuevo modelo de gestión y atención de salud, que permita resolver de mejor forma la atención de salud en la Isla y la conectividad asistencial con el continente.
Con tal objetivo se ha elegido al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como red de derivación desde el Hospital Hanga Roa, por disponer de todas las especialidades y capacidades asistenciales para absorber oportunamente la demanda de la Isla, sin afectar la atención de los beneficiarios que este Servicio tiene asignados dentro de su territorio de competencia y las derivaciones que demandan otros Servicios de Salud en ciertas especialidades en que actúa como centros de alta especialidad a nivel nacional.
Esta red de derivación permitirá que los habitantes de la Isla cuenten con centros de referencia de alta capacidad diagnóstica y resolutiva y, además, con una casa de acogida para la población isleña en la Región Metropolitana, en la que se arbitrará la intervención de facilitadores interculturales.
Adicionalmente se acordó que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, establezca una ronda periódica de atención en la Isla con especialistas de su dotación, según las necesidades detectadas y mejorar la conectividad del Hospital Hanga Roa con los centros asistenciales del continente para aumentar la capacidad diagnóstica y resolutiva de este establecimiento en diferentes áreas de salud.
Con el objeto de complementar el cumplimiento de los acuerdos descritos y de proporcionar un escenario institucional más adecuado a las medidas descritas que es necesario ejecutar, el proyecto de ley que se propone considera facultades especiales para ordenar el traspaso del personal con desempeño en el Hospital de Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en las debidas condiciones legales de resguardo y protección de sus remuneraciones y demás derechos estatutarios y previsionales que el caso exige.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud Llanquihue Palena.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión de hasta 63 cargos regidos por la ley N° 18.834 y 132 horas semanales regidas por la ley N° 19.664.
La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de salud que dependen del Servicio Llanquihue Chiloé Palena que se transfieran al nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de las leyes N° 19.664 y Nº 15.076, según corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme la normativa legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.
En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro, podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Unica de Sueldos, accediendo, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que lo sirva en calidad de titular a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere esta letra, al nuevo grado que se determine en este acto administrativo.
b) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena al Servicio de Salud Chiloé, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena.
c) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Llanquihue Palena, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
d) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
iv) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
v) Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta ley.
e) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el correspondiente Registro.
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del párrafo décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469, por los siguientes párrafos décimo y décimo primero, nuevos:
“Uno en la Región de los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Llanquihue –Palena y Chiloé.”.
Artículo 4°.- Por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se conformará el presupuesto del Servicio de Salud Llanquihue Palena y el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítemes y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 5°.- El nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en vigor el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para su anotación en el correspondiente Registro.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $ 919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
MARÍA SOLEDAD BARRÍA IROUME
Ministra de Salud
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 17 de julio, 2007. Informe de Comisión de Salud en Sesión 60. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA FACULTADES PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, ORDENA EL TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y MODIFICA LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA.
BOLETÍN N° 5.080-11
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, de la cual se dio cuenta en la Sala el martes 17 de julio de 2007.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es: 1) Crear un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé, dividiendo la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, en dos: uno, con la nueva denominación de Llanquihue-Palena, a cargo de la atención de la población existente en las zonas correspondientes a las provincias de Llanquihue y de Palena, y otro, de Chiloé, a cargo de la atención de la población de esta última, y 2) Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa, que en la actualidad lo constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el Servicio de Salud Metroplitano Oriente.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No hay.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda
De acuerdo a lo prescrito en el N° 4 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión determinó que todo el articulado del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados señores Núñez (Presidente), Accorsi (en reemplazo del Diputado Girardi), Chahuán, Lobos, Masferrer, Monsalve, Olivares, Robles, Rossi, Rubilar, Sepúlveda y Silber.
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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, señor Ricardo Fábrega Lacoa, y el jefe del Departamento Jurídico de dicho Ministerio, señor Sebastián Pavlovic Jeldres.
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I.- ANTECEDENTES.
- Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.
- Creación del Servicio de Salud Chiloé, en la Región de Los Lagos.
La iniciativa de crear el Servicio de Salud Chiloé responde a la necesidad de dotar al territorio de la Provincia de Chiloé de una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, caracterizada por su situación de aislamiento geográfico, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que lo afectan específicamente y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé – Palena al que pertenece.
Esta decisión es la culminación de un proceso de años, orientado en ese sentido. En efecto, en 1987, el Servicio de Salud Llanchipal creó en Chiloé la Unidad de Atención Primaria, con sede en el Hospital de Castro, respondiendo a la necesidad de establecer mecanismos de gestión más cercanos a la población, para satisfacer sus necesidades y demandas, y con soluciones más oportunas. En 1994, en concordancia con la política ministerial de acercar la salud a la gente e integrar esfuerzos de las distintas áreas que prestan servicios al usuario, se creó el Departamento de Salud Integrado de Chiloé (DESICH), el cual realizó una destacada labor de coordinación entre los establecimientos de salud en la provincia y permitió tomar conciencia de la necesidad de contar con un organismo administrativo provincial que permitiera enfrentar de mejor manera las necesidades y las inequidades existentes en la salud de la población. Con posterioridad, en 2003, mediante resolución del Servicio de Salud Llanchipal, se creó la Dirección Provincial de Salud para Chiloé (DIPROS) y en 2005, el Departamento Provincial de Salud. (DIPROS), el cual se ha constituido en el paso previo a la creación del Servicio de Salud Chiloé que se anunciara durante la presentación del Patrullero Médico Dental “Cirujano Videla” en diciembre del año 2006.
La decisión de crear un Servicio de Salud en Chiloé se basa en dar solución a cuatro grandes áreas críticas en la provincia:
1. Acceso oportuno a los servicios. Se destaca la necesidad de atender a aspectos como el crecimiento poblacional ascendente y mayor al promedio país, la existencia de dificultades propias del archipiélago como insularidad, clima, aislamiento, vía única de conexión con la Ruta 5 por trasbordador, entre otros.
2. Capacidad de resolución limitada y por debajo de las expectativas y demandas de la población. Este aspecto incide en materias propias de la atención de urgencias, atención de pacientes críticos, especialidades, atención primaria.
3. Participación ciudadana con poco acceso e influencia de la comunidad en las decisiones que la afectan.
4. Necesidad de contar con un organismo de gestión autónomo de la red asistencial, (Servicio de Salud), que permita una mayor cercanía con los problemas de salud para dar soluciones más oportunas.
Desde el punto de vista de la gestión, debe señalarse que en la Provincia de Chiloé existe una importante cantidad de unidades operacionales: cinco hospitales y una extensa red de establecimientos de salud municipales en el nivel primario de atención, constituida por seis consultorios generales, cuatro centros de salud y setenta y una postas rurales, distribuidos en diez comunas. Toda esta red asistencial requiere de supervisión y apoyo a su gestión, lo cual es difícil de satisfacer en forma oportuna y eficaz con los recursos humanos, económicos y de infraestructura del Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé - Palena, que debe atender simultáneamente las provincias de Llanquihue y Palena.
Por ello, continúa el mensaje, teniendo en vista la situación descrita precedentemente y considerando que resulta esencial que la provisión de atenciones de salud y su adecuación a las necesidades, tanto de cobertura como de calidad, estén lo más próximas posibles a los sitios donde se requieren y donde son susceptibles de prevenir los eventos que las afectan, se ha tomado la decisión de proponer la creación de un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a la provincia de Chiloé, con la finalidad de mejorar significativamente la calidad de las prestaciones de salud que se brindan a la población de la misma, dejando la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé – Palena, en su nueva denominación de Llanquihue-Palena, a cargo de la atención de la población existente en la zona correspondiente a las provincias de Llanquihue y de Palena.
Con ello se pretende mejorar la gestión de los dos Servicios de Salud resultantes, que aprovecharían las ventajas de una administración descentralizada y adecuada a sus respectivas situaciones en el empleo y disposición de los recursos operativos directos, así como en el uso de los recursos relacionados con la gestión de sus respectivas redes asistenciales. Asimismo, habría un mejoramiento en los procesos de adopción de decisiones, en el apoyo técnico, en la realización de labores de promoción y educación en salud y, en resumen, respecto del conjunto de responsabilidades asociadas a una Dirección de Servicio en la estructura vigente del sector.
El mensaje hace presente que existe un plan de creación, para lo cual se ha diseñado un calendario progresivo y gradual, que en el mediano plazo deberá culminar con la constitución plena del nuevo Servicio de Salud y el desarrollo del polo asistencial a niveles adecuados a las necesidades locales y al diseño de la red asistencial regional.
Durante la primera etapa, se prevé el inicio de dicho proceso a cargo de la Dirección del Servicio de Salud Chiloé cuya creación se propone, para promover, planificar y dinamizar las etapas sucesivas de su desarrollo institucional. Lo anterior se debe evaluar en el contexto de un proyecto que culminará en los próximos años con un dirigido refuerzo asistencial en sus establecimientos, es decir, un aumento substancial de la cobertura, tipo, calidad y oportunidad de las prestaciones, así como un aporte intencionado del sector salud al desarrollo socioeconómico de áreas deprimidas o en reconversión, dentro del marco definido por las políticas de gobierno. Este apoyo sostenido deberá ser otorgado por el Ministerio de Salud y por el Servicio de Salud Llanquihue – Palena durante el período inicial; sin embargo, su materialización exitosa no dependerá sólo del esfuerzo del Sector Salud sino que además del desarrollo general de la provincia de Chiloé.
Con miras al cumplimiento del objetivo básico enunciado, se prevé en esta primera etapa, asignar al nuevo Servicio de Salud Chiloé una dotación de personal que considera el traspaso de los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de la Provincia de Chiloé y en el Departamento Provincial de Salud, adicionando sesenta y tres (63) nuevos cargos de la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos (132) horas correspondientes a la ley N° 19.664. Con cargo a esta expansión se reforzará la planta directiva del Hospital de Castro, considerando que éste será el establecimiento de mayor complejidad del nuevo Servicio de Salud, motivo por el cual ya está siendo beneficiado con un importante incremento de recursos de inversión en infraestructura, equipamiento y personal.
El Gobierno, señala el mensaje, tiene la convicción que la creación del Servicio de Salud Chiloé es una medida necesaria y efectiva para enfrentar de mejor modo, en el ámbito local y regional, los requerimientos de salud que tiene la población en la provincia de Chiloé.
- Traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Dado que la capacidad resolutiva del Hospital de Isla de Pascua es limitada, la mayor parte de los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad y gravedad deben buscarse y resolverse en el continente, lo cual a la fecha, se efectúa en los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, específicamente en el Hospital Van Buren, que es el principal centro de derivación.
Sin embargo, la Isla de Pascua solamente dispone de la vía aérea para conectarse con el continente cuando debe atender los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad de sus habitantes, procedimiento que obliga a que el paciente llegue por vía aérea a Santiago y después deba ser trasladado por carretera a Valparaíso, haciéndose muy extenso, riesgoso e incómodo tal proceso. Más aún, en el evento que el paciente requiera de servicios especializados que el indicado establecimiento no pueda ofrecer, éste debe ser nuevamente derivado a un establecimiento de la Región Metropolitana. Con el objeto de establecer una vinculación más efectiva, que permita resolver la derivación hacia un Servicio de Salud con mayor poder resolutivo y en condiciones de mayor oportunidad y comodidad para los pacientes, se ha acordado con las autoridades de la Isla perfeccionar los procesos asistenciales que demandan complementación y reforzamiento con medidas como la que este proyecto de ley propone.
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno, señala el mensaje, en noviembre de 2006, el Ministerio de Salud firmó un compromiso con la comunidad Rapa Nui, representada por el Sr. Alcalde de Isla de Pascua, que comprende una nueva construcción hospitalaria para la Isla y el inicio de un proceso de implementación de un nuevo modelo de gestión y atención de salud, que permita resolver de mejor forma la atención de salud en la Isla y la conectividad asistencial con el continente. Con tal objetivo se ha elegido al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como red de derivación desde el Hospital Hanga Roa, por disponer de todas las especialidades y capacidades asistenciales para absorber oportunamente la demanda de la Isla, sin afectar la atención de los beneficiarios que este Servicio tiene asignados dentro de su territorio de competencia y las derivaciones que demandan otros Servicios de Salud en ciertas especialidades en que actúa como centros de alta especialidad a nivel nacional. Esta red de derivación permitirá que los habitantes de la Isla cuenten con centros de referencia de alta capacidad diagnóstica y resolutiva y, además, con una casa de acogida para la población isleña en la Región Metropolitana, en la que se arbitrará la intervención de facilitadores interculturales.
Adicionalmente, agrega el mensaje, se acordó que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente establezca una ronda periódica de atención en la Isla con especialistas de su dotación, según las necesidades detectadas, y mejorar la conectividad del Hospital Hanga Roa con los centros asistenciales del continente para aumentar la capacidad diagnóstica y resolutiva de este establecimiento en diferentes áreas de salud.
Con el objeto de complementar el cumplimiento de los acuerdos y de proporcionar un escenario institucional más adecuado a las medidas descritas, que es necesario ejecutar, el proyecto de ley que se propone considera facultades especiales para ordenar el traspaso del personal con desempeño en el Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en las debidas condiciones legales de resguardo y protección de sus remuneraciones y demás derechos estatutarios y previsionales que el caso exige.
- Impacto financiero del proyecto.
De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la creación del Servicio de Salud Chiloé irroga un mayor gasto considerando la expansión de personal que se señala a continuación.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo cual, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
- Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
-Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica;
-Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076;
-Artículo 16 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En su parte pertinente, establece los servicios de salud existentes en el país, y
-DFL N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076.
II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
El proyecto de ley tiene por objeto:
1) Crear un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé, dividiendo la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, en dos: uno, con la nueva denominación de Llanquihue-Palena, a cargo de la atención de la población existente en la zona correspondiente a las provincias de Llanquihue y de Palena, y otro, de Chiloé, a cargo de la atención de la población de esta última, y
2) Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa, que en la actualidad lo constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a seis artículos, cuyo contenido y alcance se analiza en el acápite de este informe correspondiente a la discusión particular.
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Durante el debate, algunos Diputados de la zona de Chiloé que concurrieron a la Comisión, valoraron la iniciativa legal por cuanto –a su juicio- la creación de un Servicio de Salud autónomo para ese territorio, con capacidad resolutiva, largamente esperada por la población de Chiloé, contribuirá a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y posibilitará su atención de salud oportuna, evitando las derivaciones que se efectúan actualmente a centros hospitalarios de Puerto Montt y Valdivia.
A su vez, el señor Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud hizo hincapié en que mediante esta iniciativa legal se pretende, en primer lugar, crear el Servicio de Salud de Chiloé, a raíz del desarrollo que ha tenido el Departamento Provincial de Salud de Chiloé, dependencia del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena, creada en 1994, cuyas facultades han aumentado progresivamente en cuanto a la coordinación de la red asistencial y a la atención primaria del archipiélago de Chiloé, lo cual ha hecho necesaria la creación de instancias que posibiliten el acceso expedito de la población a la atención de salud. Indicó que, para estos efectos, se han tenido en consideración experiencias similares relacionadas con la génesis de los Servicios de Salud Viña del Mar-Quillota, Arauco y Araucanía Norte.
Agregó que el proyecto regula, en segundo término, el traspaso del Hospital Hanga Roa, que depende actualmente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a fin de evitar las dificultades que supone el traslado de los pacientes derivados por dicho centro asistencial al Hospital Carlos Van Buren, de Valparaíso, en circunstancias que podrían ser atendidos en alguno de los establecimientos del sector oriente de la Región Metropolitana, que disponga de una red que cuente con una mayor capacidad de acogida.
En relación con el primer aspecto que aborda el mensaje, se planteó la conveniencia de que la atención primaria de Chiloé esté a cargo del Servicio de Salud que se propone crear y no de la municipalidad, como ocurre actualmente, por cuanto ello constituiría un avance en materia de salud pública y beneficiaría a los pacientes de la zona.
Asimismo, se dejó constancia de que corresponderá al nuevo Servicio de Salud continuar con la aplicación del convenio celebrado con la Armada respecto de los servicios que presta el buque Cirujano Videla en el archipiélago.
Por otra parte, algunos Diputados formularon consultas en relación con el procedimiento que se utilizará para fijar la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé y el presupuesto que se asignará a este último, toda vez que se hizo notar que en la actualidad la Ley de Presupuestos establece los recursos que corresponden al Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena. Particularmente, se planteó que la creación de este nuevo Servicio generará expectativas en la población en lo que respecta al aumento de su capacidad resolutiva, esto es, a la posibilidad de atender más patologías en la zona, lo cual supone contar con una mayor cantidad de especialistas e incrementar las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos diagnósticos, entre otros aspectos.
En relación con este tema, el señor Subsecretario comentó que, de acuerdo con el informe financiero correspondiente a este proyecto de ley, se contempla un aumento de los recursos que se asignarán y del personal de la planta, a fin de fortalecer la capacidad resolutiva del Servicio.
En otro orden de ideas, hubo consenso para acoger una sugerencia de los Diputados del distrito, en orden a modificar la nueva denominación que se propone en el proyecto para el que será el Servicio de Salud Llanquihue Palena –de aprobarse esta iniciativa legal-, a fin de satisfacer una solicitud formulada por los funcionarios del mismo, quienes han manifestado su interés en que reciba el nombre de Servicio de Salud del Reloncaví.
En lo tocante al segundo aspecto a que se refiere esta iniciativa legal, los Diputados valoraron el hecho de que ésta posibilite que los pacientes del Hospital Hanga Roa sean atendidos en la red asistencial dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por cuanto recoge una petición formulada a la Ministra de Salud por algunos de los integrantes de la Comisión, a través del proyecto de acuerdo N° 184, de 17 de octubre de 2006, aprobado esa misma fecha, en orden a que dicha Secretaria de Estado propusiese las modificaciones legales que sea menester implementar para conseguir dicho objetivo. [1]
Si bien se reconoció que esta propuesta soluciona las dificultades que presenta actualmente el traslado de los pacientes desde el Hospital Hanga Roa hasta los centros asistenciales que forman parte de la red correspondiente al Servicio de Salud Valaparaíso- San Antonio, se advirtió por algunos Diputados sobre la necesidad de que la Isla de Pascua cuente con especialistas, particularmente en las áreas de odontología y traumatología, donde existe un claro déficit en la atención de salud, la cual podría brindarse en la zona, sin efectuar derivaciones a otros establecimientos asistenciales.
Igualmente, se propuso solucionar el problema que representa la ausencia de especialistas por la vía de diseñar un plan piloto, en virtud del cual se posibilite la designación de profesionales de la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Oriente en comisión de servicios para dicha zona, a fin de satisfacer los requerimientos de los isleños.
Sobre el particular, el señor Subsecretario indicó que dicha idea ha sido implementada a partir de abril del año en curso, con las especialidades de odontología, ginecología y psiquiatría. Explicó que los médicos son designados en comisión de servicios por períodos determinados y se hacen cargo de las listas de espera del Hospital Hanga Roa, a la vez que capacitan al personal de este último para efectuar el seguimiento de ciertos casos, tarea en la cual el Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha cooperado con el de Valparaíso-San Antonio.
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- Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ejecutivo y de algunos Diputados de la zona de Chiloé, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Núñez (Presidente), Accorsi (en reemplazo del Diputado Girardi), Chahuán, Lobos, Masferrer, Monsalve, Olivares, Robles, Rossi, Rubilar, Sepúlveda y Silber.
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b) Discusión particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º.-
Faculta al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena, el que, a su vez, pasará a denominarse Servicio de Salud Llanquihue Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
Se presentó una indicación:
---- De los Diputados Accorsi, Alvarado, Ascencio, Girardi, Lobos, Monsalve, Núñez, Olivares, Robles, Rubilar y Sepúlveda para modificar, en el inciso segundo, las palabras “Llanquihue Palena” por “del Reloncaví”.
Sin discusión, se aprobó el artículo y la indicación, por unanimidad (nueve votos a favor).
Cabe hacer presente que, con la finalidad de establecer la debida concordancia en el proyecto, se acordó por unanimidad cambiar los términos referidos al Servicio de Salud “Llanquihue- Palena” por “del Reloncaví”, en todos los artículos en que ello aparece (artículos 1°, 2° -letra c-, 3° y 4°).
Artículo 2º.-
Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé; ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena al Servicio de Salud Chiloé, así como también el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho; readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Llanquihue Palena y disponer la transferencia de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, establece limitaciones al ejercicio de las facultades señaladas, en beneficio del personal que sea afectado por el uso de estas últimas, las cuales guardan relación con la conservación del empleo, de las remuneraciones, de los derechos estatutarios y previsionales, del lugar de residencia, de la asignación de antigüedad reconocida y del tiempo computable para dicho reconocimiento. Igualmente, dispone que los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta ley.
Sin discusión, se aprobó el artículo, por unanimidad (nueve votos a favor).
Artículo 3º.-
Modifica el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a fin de adecuar la nómina de Servicios de Salud en las Regiones de los Ríos y de Los Lagos, a las modificaciones introducidas por esta iniciativa legal con motivo de la creación del Servicio de Salud Chiloé.
Sin discusión, se aprobó el artículo, por unanimidad (nueve votos a favor).
Artículo 4º.-
Establece que el presupuesto del Servicio de Salud Llanquihue Palena y el del Servicio de Salud Chiloé serán conformados por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual el primero traspasará a este último los fondos necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Sin discusión, se aprobó el artículo, por unanimidad (nueve votos a favor).
Artículo 5º.-
Dispone que el nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree, fecha en que igualmente entrará en vigor el artículo 3º de esta ley.
Sin discusión, se aprobó el artículo, por unanimidad (nueve votos a favor).
Artículo 6º.-
Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente; readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y disponer la transferencia de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Asimismo, establece limitaciones al ejercicio de las facultades señaladas, en beneficio del personal que sea afectado por el uso de estas últimas, las cuales guardan relación con la conservación del empleo, de las remuneraciones, de los derechos estatutarios y previsionales, del lugar de residencia, de la asignación de antigüedad reconocida y del tiempo computable para dicho reconocimiento.
Además, contempla el financiamiento del mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007, el que se efectuará, en primer término, con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud y, en segundo lugar, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, para efectos de suplementar dicho presupuesto.
Sin discusión, se aprobó el artículo, por unanimidad (nueve votos a favor).
IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
No hay.
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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos horas semanales regidas por la ley N° 19.664.
La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de salud que dependen del Servicio Llanquihue Chiloé Palena que se transfieran al nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de las leyes N° 19.664 y Nº 15.076, según corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme a la normativa legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.
En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro, podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Unica de Sueldos accediendo, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que lo sirva en calidad de titular a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere esta letra, al nuevo grado que se determine en este acto administrativo.
b) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena al Servicio de Salud Chiloé, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena.
c) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
d) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
iv) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
v) Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta ley.
e) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el correspondiente Registro.
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del párrafo décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469, por los siguientes párrafos décimo y undécimo, nuevos:
“Uno en la Región de los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé.”.
Artículo 4°.- Por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 5°.- El nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en vigor el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para su anotación en el correspondiente Registro.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $ 919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
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Se designó Diputado Informante al señor Juan Masferrer Pellizzari.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 10 y 17 de julio de 2007, con asistencia de los Diputados señores Marco Antonio Núñez Lozano (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Brieri, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Monsalve Benavides, Carlos Olivares Zepeda, Alberto Robles Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca, Karla Rubilar Barahona, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silver Romo.
Asistieron, también, a las sesiones de la Comisión los Diputados Enrique Accorsi Opazo (en reemplazo del Diputado Guido Girardi Brieri), Claudio Alvarado Andrade y Gabriel Ascencio Mansilla.
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 2007.
ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogado Secretaria de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 02 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 60. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA FACULTADES PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, ORDENA EL TRASPASO DEL HOSPITAL DE HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y MODIFICA LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA.
BOLETÍN Nº 5.080-11
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “suma urgencia”.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó Diputado Informante al señor AEDO, don RENÉ.
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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Ricardo Fábrega y Sebastián Pavlovic, Subsecretario de Redes Asistenciales y Jefe del Departamento Jurídico, respectivamente, del Ministerio de Salud, y Enrique Arancibia, Asesor de la Dirección de Presupuestos.
La iniciativa tiene dos objetivos, que son los siguientes: 1) Crear un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé, dividiendo la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, en dos: uno, con la nueva denominación de Llanquihue-Palena, a cargo de la atención de la población existente en la zona correspondiente a las provincias de Llanquihue y de Palena, y otro, de Chiloé, a cargo de la atención de la población de esta última, y 2) Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa, que en la actualidad lo constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 29 de mayo de 2007, señala que la creación del Servicio de Salud Chiloé irroga un mayor gasto considerando la expansión de personal que se señala a continuación.
Agrega que, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2007, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo cual, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
En el debate de la Comisión intervino el señor Ricardo Fábrega para explicar las razones que justifican el proyecto. Por una parte, se trata de dotar a la provincia de Chiloé de una organización de salud que permita una mejor gestión, adecuada a sus características geográficas y, por la otra, establecer como red de derivación del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por disponer de todas las especialidades y capacidades asistenciales para absorber oportunamente la demanda de la Isla.
Varios señores Diputados manifestaron compartir los objetivos de la iniciativa, pero hicieron hincapié en que los recursos necesarios para la aplicación de la ley constituyan nuevos aportes para no afectar las actuales asignaciones al Ministerio de Salud en el marco de la Ley de Presupuestos.
El Diputado señor Montes expresó su preocupación por el hecho que el Hospital Experimental Padre Hurtado no cuente con suficiente autonomía, lo que ha impedido que, por ejemplo, exista un servicio de urgencia, debiendo los pacientes en estos casos ser derivados a otro hospital de la Red. A su juicio, no resultan claras las facultades de los hospitales en estas materias. Sostuvo que no se han conocido evaluaciones de este modelo de hospitales, lo que estaría comprometido en el marco de la ley que los creó.
El señor Fábrega afirmó que, próximamente, se presentará la evaluación de los hospitales experimentales, tal como se considera en la ley. Precisó que estos hospitales son autónomos; sin embargo, para efectos de su coordinación con la Red, se les deriva funcionalmente por el Subsecretario de la Cartera al servicio de salud correspondiente, lo que, en el caso del Padre Hurtado, ha operado sin que exista una resolución formal. Al respecto, expresó su voluntad de expedir tal resolución, lo que se haría también para el Hospital de Maipú.
Por último, señaló que, si fuera necesaria una modificación legal se tendrá presente; en todo caso, agregó que la calidad de establecimiento experimental no se perdería. Añadió que el espíritu del modelo implementado en salud es que los hospitales sean autogestionados en Red.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el articulado del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se faculta al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
En el inciso segundo, se dispone que el Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.
En el artículo 2°, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos horas semanales regidas por la ley N° 19.664.
La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de salud que dependen del Servicio Llanquihue Chiloé Palena que se transfieran al nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de las leyes N° 19.664 y Nº 15.076, según corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme a la normativa legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.
En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro, podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Única de Sueldos accediendo, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que lo sirva en calidad de titular a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere esta letra, al nuevo grado que se determine en este acto administrativo.
b) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena al Servicio de Salud Chiloé, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena.
c) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
d) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
iv) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
v) Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta ley.
e) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el correspondiente Registro.
Por el artículo 3°, se sustituye el texto del párrafo décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469, por los siguientes párrafos décimo y undécimo, nuevos:
“Uno en la Región de los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé.”.
En el artículo 4°, se establece que por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
En el artículo 5°, se señala que el nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en vigor el artículo 3º de la ley.
En el artículo 6º, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para su anotación en el correspondiente Registro.
En el inciso segundo, se determina que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley durante el año 2007, será de hasta la cantidad de $ 919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
Puesto en votación el articulado del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 1 de agosto de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel; Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.
SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de agosto de 2007.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 07 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
CREACIÓN DE SERVICIO DE SALUD CHILOÉ Y TRASPASO DE SERVICIO DE SALUD DE HANGA ROA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, de origen en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé, ordena el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y modifica las leyes de planta que indica.
Diputados informantes de las Comisiones de Salud y de Hacienda son los señores Juan Masferrer y René Aedo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5080-11, sesión 30ª, en 5 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Primeros informes de las comisiones de Salud y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 22 y 23, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Salud.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé; ordena el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y modifica las leyes de planta que indica.
Constancias reglamentarias previas.
Ideas matrices o fundamentales.
-Crear un nuevo servicio de salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé, dividiendo la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, en dos: uno, con la nueva denominación de Servicio de Salud Llanquihue-Palena, a cargo de la atención de la población existente en esas provincias, y otro, Servicio de Salud Chiloé, a cargo de la atención de la población de esa provincia.
-Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa, que en la actualidad lo constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, no hay.
Normas que requieren trámite de Hacienda.
De acuerdo a lo prescrito en el Nº 4 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión determinó que todo el articulado del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, diputados señores Núñez ( Presidente ), Accorsi (en reemplazo del diputado Girardi), Chahuán, Lobos, Monsalve, Olivares, Robles, Rossi, Rubilar, Alejandra Sepúlveda, Silber y quien habla.
Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud , señor Ricardo Fábrega Lacoa , y el jefe del Departamento Jurídico de dicho Ministerio , señor Sebastián Pavlovic Jeldres.
Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.
-Creación del Servicio de Salud Chiloé, en la Región de Los Lagos.
La iniciativa de crear el Servicio de Salud Chiloé responde a la necesidad de dotar al territorio de la provincia de Chiloé de una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, caracterizada por su situación de aislamiento geográfico, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que lo afectan específicamente y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena al que pertenece.
Esta decisión culmina un proceso de años orientado en ese sentido. En efecto, en 1987, el Servicio de Salud Llanchipal creó en Chiloé la Unidad de Atención Primaria, con sede en el Hospital de Castro, respondiendo a la necesidad de establecer mecanismos de gestión más cercanos a la población, para satisfacer sus necesidades y demandas, y con soluciones más oportunas.
En 1994, en concordancia con la política ministerial de acercar la salud a la gente e integrar esfuerzos de las distintas áreas que prestan servicios al usuario, se creó el Departamento de Salud Integrado de Chiloé (Desich), el cual realizó una destacada labor de coordinación entre los establecimientos de salud en la provincia y permitió tomar conciencia de la necesidad de contar con un organismo administrativo provincial que permitiera enfrentar de mejor manera las necesidades y las inequidades existentes en la salud de la población.
Con posterioridad, en 2003, mediante resolución del Servicio de Salud Llanchipal, se creó la Dirección Provincial de Salud para Chiloé (Dipros) y en 2005, el Departamento Provincial de Salud, el cual se ha constituido en el paso previo a la creación del nuevo Servicio de Salud Chiloé que se anunciara durante la presentación del Patrullero Médico Dental “Cirujano Videla”, en diciembre del año 2006.
La decisión de crear un Servicio de Salud en Chiloé se basa en dar solución a cuatro grandes áreas críticas en la provincia:
1. Acceso oportuno a los servicios. Se destaca la necesidad de atender a aspectos como el crecimiento poblacional ascendente y mayor al promedio país, la existencia de dificultades propias del archipiélago como insularidad, clima, aislamiento, vía única de conexión con la Ruta 5 por trasbordador, entre otros.
2. Capacidad de resolución limitada y por debajo de las expectativas y demandas de la población. Este aspecto incide en materias propias de la atención de urgencias, atención de pacientes críticos, especialidades, atención primaria.
3. Participación ciudadana con poco acceso e influencia de la comunidad en las decisiones que la afectan.
4. Necesidad de contar con un organismo de gestión autónomo de la red asistencial, que permita una mayor cercanía con los problemas de salud para dar soluciones más oportunas.
Desde el punto de vista de la gestión, debe señalarse que en la Provincia de Chiloé existe una importante cantidad de unidades operacionales: cinco hospitales y una extensa red de establecimientos de salud municipales en el nivel primario de atención, constituida por seis consultorios generales, cuatro centros de salud y setenta y una postas rurales, distribuidos en diez comunas. Toda esta red asistencial requiere de supervisión y apoyo a su gestión, lo cual es difícil de satisfacer en forma oportuna y eficaz con los recursos humanos, económicos y de infraestructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, que debe atender simultáneamente las provincias de Llanquihue y Palena.
“Por ello, continúa el mensaje, teniendo en vista la situación descrita precedentemente y considerando que resulta esencial que la provisión de atenciones de salud y su adecuación a las necesidades, tanto de cobertura como de calidad, estén lo más próximas posibles a los sitios donde se requieren y donde son susceptibles de prevenir los eventos que las afectan, se ha tomado la decisión de proponer la creación de un nuevo servicio de salud”.
En la Comisión se escuchó a los parlamentarios representantes de esas zonas, a los diputados Alvarado y Ascencio , quienes apoyaron la necesidad imperiosa y valorada por la población de crear el Servicio de Salud Chiloé y traspasar el hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
El proyecto fue aprobado en forma unánime en la Comisión técnica.
Traspaso del hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Dado que la capacidad resolutiva del hospital de Isla de Pascua es limitada, la mayor parte de los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad y gravedad deben buscarse y resolverse en el continente, lo cual a la fecha se efectúa en los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, específicamente en el Hospital Van Buren, que es el principal centro de derivación.
Sin embargo, la Isla de Pascua solamente dispone de la vía aérea para conectarse con el continente cuando debe atender los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad de sus habitantes, procedimiento que obliga a que el paciente llegue por vía aérea a Santiago y después deba ser trasladado por carretera a Valparaíso, haciéndose muy extenso, riesgoso e incómodo tal proceso. Más aún, en el evento que el paciente requiera de servicios especializados que el indicado establecimiento no pueda ofrecer, éste debe ser nuevamente derivado a un establecimiento de la Región Metropolitana. Con el objeto de establecer una vinculación más efectiva, que permita resolver la derivación hacia un servicio de salud con mayor poder resolutivo y en condiciones de mayor oportunidad y comodidad para los pacientes, se ha acordado con las autoridades de la isla perfeccionar los procesos asistenciales que demandan complementación y reforzamiento con medidas como la que este proyecto de ley propone.
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno, señala el mensaje, en noviembre de 2006, el Ministerio de Salud firmó un compromiso con la comunidad Rapa Nui, representada por el alcalde de Isla de Pascua , que comprende una nueva construcción hospitalaria y el inicio de un proceso de implementación de un nuevo modelo de gestión y atención de salud, que permita resolver de mejor forma la atención de salud en la Isla y la conectividad asistencial con el continente. Con tal objetivo se ha elegido al Servicio de Salud Metropolitano Oriente como red de derivación desde el Hospital Hanga Roa, por disponer de todas las especialidades y capacidades asistenciales para absorber oportunamente la demanda de la Isla, sin afectar la atención de los beneficiarios que este servicio tiene asignados dentro de su territorio de competencia y las derivaciones que demandan otros servicios de salud en ciertas especialidades en que actúa como centro de alta especialidad a nivel nacional. Esta red de derivación permitirá que los habitantes de la isla cuenten con centros de referencia de alta capacidad diagnóstica y resolutiva y, además, con una casa de acogida para la población isleña en la Región Metropolitana, en la que se arbitrará la intervención de facilitadores interculturales.
Con el objeto de complementar el cumplimiento de los acuerdos y de proporcionar un escenario institucional más adecuado a las medidas descritas, que es necesario ejecutar, el proyecto de ley que se propone considera facultades especiales para ordenar el traspaso del personal con desempeño en el Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente , en las debidas condiciones legales de resguardo y protección de sus remuneraciones y demás derechos estatutarios y previsionales que el caso exige.
Por estas razones y, además, porque las dos medidas, crear un servicio de salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé y traspasar las responsabilidades del hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente , la Comisión técnica recomienda aprobar el proyecto de ley.
Aprovecho la ocasión para valorar la presencia de la señora ministra de Salud en la Sala.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda informa el proyecto que otorga facultades para la creación del servicio de Salud Chiloé, ordena el traspaso del hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolita Oriente y modifica las leyes de planta que indica, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Constancias reglamentarias previas.
La iniciativa, que tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , calificada de “suma urgencia”, no tiene disposiciones o indicaciones rechazadas ni que no fueron aprobadas por unanimidad.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Ricardo Fábrega y Sebastián Pavlovic , subsecretario de Redes Asistenciales y jefe del Departamento Jurídico , respectivamente, del Ministerio de Salud, y Enrique Arancibia , asesor de la Dirección de Presupuestos.
La iniciativa tiene dos objetivos:
1. Crear un nuevo servicio de salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé. Para ello, se dividirá la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena en dos: uno, con la nueva denominación Servicio de Salud Llanquihue-Palena, a cargo de la atención de la población existente en esas provincias, y otro, Servicio de Salud Chiloé, a cargo de la atención de la población de esa provincia.
2. Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa, que en la actualidad lo constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que la creación del Servicio de Salud Chiloé irroga un mayor gasto, considerando la expansión de personal que se señala a continuación: ley Nº 18.834, dieciocho cargos directivos de planta y cuarenta y cinco cargos a contrata, y ley Nº 19.664, cuatro cargos a contrata de 44 horas semanales cada uno. Lo anterior implica un gasto total anual de 919.475 miles de pesos.
El informe agrega que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante 2007 se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
Durante el debate habido en la Comisión, el señor Ricardo Fábrega explicó las razones que justifican el proyecto. Por una parte, se trata de dotar a la provincia de Chiloé de una organización de salud que permita una mejor gestión, adecuada a sus características geográficas y, por otra, establecer como red de derivación del hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por disponer de todas las especialidades y capacidades asistenciales para absorber oportunamente la demanda de la isla.
Cuando se producía una emergencia en el hospital Hanga Roa , el paciente era derivado a Santiago vía aérea, luego de lo cual se perdían al menos dos horas en su traslado al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Ello provocaba un deterioro o un daño en su estado de salud. Por lo tanto, el proyecto plantea una solución desde el punto de vista logístico, que permite una atención más rápida de los pacientes que llegan desde Isla de Pascua.
Por otra parte, la iniciativa de crear el Servicio de Salud Chiloé responde a la necesidad de dotar a esa provincia de una organización de salud propia que desarrolle una mejor gestión de acuerdo con la realidad local y con la situación de aislamiento geográfico, y enfrente las necesidades sanitarias que la afectan específicamente. De esa forma, sus habitantes tendrán un acceso más oportuno a la atención de salud, que antes se dificultaba debido al crecimiento poblacional, a las dificultades geográficas, al clima, al aislamiento y a la poca conexión con el resto de las provincias. Todo ello incidía perjudicialmente en las atenciones de urgencia de pacientes críticos e, incluso, en la atención primaria. La creación de un servicio de salud en Chiloé permitirá una mayor participación de la ciudadanía en las decisiones que la afectan y contar con un organismo de gestión autónomo de la red asistencial, con mayor poder de decisión a nivel local.
Cabe destacar que en la provincia de Chiloé existen cinco hospitales y una extensa red de establecimientos de salud municipales en el nivel primario de atención, constituida por seis consultorios generales, cuatro centros de salud y setenta y una postas rurales, distribuidas en diez comunas. Por ello, el mejoramiento en la atención y en la cobertura de salud será posible si se toman las decisiones a nivel local.
La división del actual Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena permitirá que los dos servicios resultantes aprovechen las ventajes de una administración descentralizada y adecuada a sus respectivas situaciones en el empleo y disposición de los recursos operativos directos y en el uso de los recursos relacionados con la gestión de sus respectivas redes asistenciales. Asimismo, habría un mejoramiento en los procesos de adopción de decisiones, en el apoyo técnico y en la realización de labores de promoción y educación en salud.
La adopción de las medidas señaladas fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
En el artículo 6º se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia de Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, ubicados en Isla de Pascua , al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el solo mérito de una copia autorizada del decreto supremo mencionado.
En el inciso segundo se determina que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley durante 2007 será de hasta la cantidad de 919.476 miles de pesos, considerando para su efecto el año completo, y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
Puesto en votación, el articulado fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.
Todo lo expuesto fue tratado y acordado en sesión de fecha 1 de agosto, con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz, René Aedo, Claudio Alvarado, Roberto Delmastro, Julio Dittborn, Jorge Insunza, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Carlos Montes, Alberto Robles, Raúl Súnico y Gastón Von Mühlenbrock.
Considero que éste es un buen proyecto, que responde a las necesidades de mejorar la gestión en salud de Chiloé, Llanquihue y Palena , y a los requerimientos logísticos del hospital Hanga Roa de Isla de Pascua para el traslado de enfermos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , para mí es un día de satisfacción, quizás de orgullo, debido a que en esta Sala se discute el proyecto que faculta a la Presidenta de la República para crear un servicio de salud autónomo en la provincia de Chiloé, anhelo tan deseado por los habitantes de esa provincia, y traspasar la dependencia del hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
En primer lugar, deseo hacer un reconocimiento a su excelencia la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , quien dispuso el envío a tramitación legislativa de la iniciativa en estudio. Con seguridad, el día en que la jefa de Estado firme el respectivo decreto para la creación de dicho Servicio será día histórico para los habitantes de Chiloé.
Agradezco la presencia de la ministra de Salud , quien, con su asistencia, ratifica el compromiso de dicho ministerio con lo que nosotros y tanta gente de la provincia venimos haciendo en favor de la salud.
También, no sólo por cortesía, sino por amistad, agradezco la buena disposición del ministro del Interior , señor Belisario Velasco , quien ayudó a conseguir la calificación de suma urgencia para el proyecto.
Asimismo, agradezco a los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara y, en especial, a su presidente, el diputado Marco Antonio Núñez , quien comprendió la necesidad de sacar adelante la iniciativa, aprobada por unanimidad en dicha instancia. También agradezco a los integrantes de la Comisión de Hacienda.
En esta oportunidad, deseo enviar un saludo cariñoso a la gente de Chiloé y, de manera especial, a sus profesionales y trabajadores de la salud. En ese sentido, vaya mi recuerdo para los doctores Ferrada , Véjar y Catalán , y para la señora Cristina Muñoz , presidenta de la Federación local de Trabajadores la Salud. En suma, existió una importante participación de la comunidad organizada a fin de lograr la concreción del proyecto.
En primer lugar, deseo entregar algunos antecedentes.
La provincia de Chiloé se encuentra a 1.250 kilómetros de la Región Metropolitana. Se trata de un archipiélago compuesto por 42 islas menores, 39 de las cuales están habitadas, cuya extensión alcanza los 9 mil 181 kilómetros cuadrados.
La isla grande tiene una longitud de 180 kilómetros cuadrados de norte a sur y, en el contexto nacional, se identifica como una unidad geográfica aislada. Constituye una de las cinco provincias de la Décima Región de Los Lagos -como se sabe, dentro de poco tiempo en su territorio existirán dos regiones- y representa 13,7 por ciento de la superficie regional. Asimismo, ocupa el segundo lugar en ruralidad en Chile, con un 45 por ciento.
La situación de aislamiento de la provincia de Chiloé se constata por medio del estudio realizado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de los territorios aislados y su forma de integración. De acuerdo con dicho estudio, de las veinticinco comunas del país con aislamiento crítico, nueve se encuentran en la Décima Región, cuatro de las cuales pertenecen a la provincia de Chiloé. Además, otras cuatro comunas de dicha provincia se encuentran en situación de aislamiento relativo, lo que resulta muy preocupante considerando que el total de comunas de la provincia es de 10.
Según los últimos antecedentes, la población de Chiloé se estima en aproximadamente 170 mil habitantes.
El archipiélago de Chiloé constituye un potente foco de irradiación cultural tradicional en el sur de Chile y uno de los enclaves patrimoniales más valiosos del país. Posee un fuerte sentido de pertenencia territorial, histórica y cultural.
Los beneficiarios del sistema público de salud representan más del 65 por ciento de la población. Así, por ejemplo, en la comuna de Quemchi alcanzan al 82 por ciento, y los beneficiarios de isapres no superan el 20 por ciento en la comuna de Castro y bordean el 10 por ciento en el resto de la provincia. Dichos antecedentes permiten establecer la importancia del servicio de salud que se crea.
La red asistencial de la isla de Chiloé se conforma de tres niveles de atención que constituyen la forma en que se desarrolla el proceso de prestación de salud, en un sistema de acceso directo al nivel primario y vías de derivación a los niveles secundarios y terciarios, más complejos, dentro de la isla y fuera de ella.
En ese contexto, es importante establecer una comparación de la superficie de las provincias de Llanquihue y Valdivia, y las distancias entre una y otra, en relación con la isla grande de Chiloé. En ese sentido, en la primera zona, en la parte norte de la Décima Región, es decir, entre Valdivia y Puerto Montt, existen aproximadamente 209 kilómetros de distancia. Dicha zona cuenta con tres centros de referencia, con a lo menos cinco servicios clínicos -entre los cuales se cuentan cardiología, oftalmología, otorrinolaringología, etcétera- y con tres servicios de salud. Eso significa que, en menos de una hora, algún paciente que se traslade de urgencia recibe atención adecuada en algún centro de salud. En contraste, entre Quellón y Puerto Montt existen alrededor de 250 kilómetros de distancia, sin contar la necesidad de cruzar el canal de Chacao.
El trayecto para llegar desde Castro a Puerto Montt, centro de referencia de salud de urgencias de especialidades, demanda tres horas de viaje, sin contar las malas condiciones del camino ni el difícil acceso desde las 42 islas menores del archipiélago.
El sistema de salud de la provincia se organiza y articula considerando los siguientes elementos:
El Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena administra la red de establecimientos públicos de la provincia de Chiloé. Tiene injerencia técnica sobre la atención primaria de salud municipalizada, pero no aplica algún criterio de carácter local, sino las estrategias y acciones emanadas desde el nivel central, que no consideran las variaciones socioculturales y su condición de archipiélago, que condiciona el acceso y oportunidad para la atención. No se cuenta con los recursos financieros adecuados y las atribuciones técnicas y administrativas suficientes en el marco de un proceso de descentralización financiado. Esa herramienta, fundamental para la reforma de salud, no puede demostrar su efectividad para lograr mejores resultados, pese al consenso de todos los actores involucrados. Por lo tanto, se limita el accionar y se impide la labor y mandato de la comunidad de Chiloé en el sentido de mejorar la salud de la provincia.
Según acuerdos de la mesa de trabajo intersectorial, se delegaron facultades en la unidad de gestión provincial de salud de Chiloé, que en su momento pudo conducir y coordinar la red de atención pública de la provincia. Luego, se entregaron esas facultades al departamento de salud provincial, dependiente directamente del Servicio de Salud Llanchipal.
En la búsqueda de nuevos modelos conceptuales y prácticos, dicha unidad de gestión nació como una herramienta al servicio de la gente, de su comunidad y del Gobierno, con el objeto de desarrollar opciones para la reestructuración de ese servicio de salud.
Esa unidad de gestión cumplió no sólo con lo solicitado por la mesa de trabajo, sino que elaboró un modelo de salud, realizó una serie de actividades tendientes a lograr un trabajo conjunto entre los entes involucrados en los diferentes aspectos relacionados con la salud de la gente de Chiloé, realizó un diagnóstico para establecer un trabajo de continuidad en que los equipos decidan integrar e implementar el modelo de atención de salud con características socioculturales, enfatizando en la promoción, con la idea de que los equipos de salud actúen sobre el individuo y se puedan elaborar planes y programas en conjunto con la gente.
Para terminar, la decisión de crear un servicio de salud autónomo para Chiloé es un anuncio trascendental, que conmovió a la comunidad de la provincia. En ese sentido, reconocemos lo que, en su momento, hizo el Presidente Patricio Aylwin y la promesa del Presidente Ricardo Lagos, cumplida por la actual Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet.
La descentralización es el único camino para mejorar la salud. Hoy, en Chiloé se están haciendo más cosas en esa materia y existen importantes recursos destinados con ese objeto. Así, por ejemplo, aproximadamente en mayo de 2008 se entregará un hospital cuya inversión alcanza a alrededor de 11 mil millones de pesos. No obstante, se requiere la creación del Servicio de Salud Chiloé.
La aprobación del proyecto, ojalá por unanimidad, significará una gran alegría para la gente de Chiloé.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, para quienes representamos en este hemiciclo a las provincias de Chiloé y Palena es un día sumamente importante.
Por medio del mandato ciudadano, obtenido gracias a la confianza depositada por nuestros electores, hoy representamos a cientos y miles de personas que habitan en la isla de Chiloé, que durante muchos años han manifestado su clamor en relación con este anhelo y sueño de contar con un servicio de salud autónomo que mejore la capacidad resolutiva y permita acercar la salud a las personas.
He leído muchos discursos pronunciados en diversas épocas, en relación con la necesidad de un servicio de salud autónomo para Chiloé. Afortunadamente, hoy podemos decir que eso puede ser parte de un recuerdo de biblioteca, porque estamos pasando de los discursos a la acción. Esos discursos se iniciaron en diciembre de 1999, ad portas a la segunda vuelta de la campaña presidencial del ex Presidente Lagos , cuando ofreció un servicio de salud autónomo para Chiloé. Han pasado siete años y el esfuerzo, el tesón y la perseverancia de quienes laboran, fundamentalmente, en servicios asistenciales de la provincia de Chiloé hicieron posible que ello sea realidad. Atrás van quedando los recuerdos de las campañas solidarias iniciadas en la propia comunidad, a finales de la década de los noventa, cuando se lanzó el eslogan: “Un hospital para Chiloé”, donde cada vecino, cada organización o institución unida, depositó peso a peso, en una cuenta del BancoEstado, para sumar recursos y realizar estudios de inversión, a fin de tener un hospital digno para Chiloé.
Repito, fue ese esfuerzo, ese empeño, ese trabajo de la comunidad, liderado por profesionales y personas que laboran en el estamento de la salud pública en nuestra zona, que hizo posible este proyecto de ley.
Muchas veces, profesionales de la salud del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena sufrieron medidas de persecución por defender la idea del servicio de salud autónomo y por decir, públicamente, a través de medios de comunicación, que una promesa presidencial se encontraba incumplida. Recuerdo los malos ratos que pasaron la doctora Sánchez y los doctores Ferrada y Béjar cuando fueron sumariados y sancionados porque en un programa de Canal 13 de Televisión dijeron la verdad respecto de lo pasaba en materia de salud en la provincia de Chiloé.
Pero atrás quedan esos malos ratos. Hoy, debemos reconocer que, después de siete años, se cumple una promesa que se fundamenta en la necesidad de toda la gente que vive en Chiloé, cual es acceder oportunamente a una atención de salud digna. Se ha dicho que vivimos en un archipiélago con cuarenta y dos islas, de las cuales treinta y nueve están habitadas, donde desplazarse de una isla, por una emergencia, para llegar a un centro de atención de salud principal, demora, a veces, tres, cuatro, cinco o más horas; y si en ese centro no existe capacidad de resolución, hay que trasladarse a Puerto Montt y disponer de tres o cuatro horas más de viaje, lo cual no solamente atenta contra la oportunidad de atención, sino también, muchas veces, contra la vida de las personas que sufren.
Este servicio de salud autónomo es un complemento necesario para el hospital de primer nivel que se está construyendo en Castro, con una inversión de ocho mil millones de pesos. Es el complemento ideal para que esa infraestructura pueda tener la aplicación que la gente de Chiloé requiere y demanda. De nada sirve tener la infraestructura si no tenemos equipamiento, profesionales, especialistas, todos los medios y las capacidades para resolver un problema de salud.
Hace un par de años, poco antes de la campaña electoral, se dictó un decreto que subía, de nivel 3 a nivel 2, la capacidad de resolución del hospital de Castro. Pero eso quedó en el decreto, en el papel, porque la infraestructura y los cargos no estaban, ni tampoco están hoy para superar las carencias médicas que hay allí. Con este servicio de salud autónomo -que discutimos y que, sin lugar a duda, vamos a aprobar, ojalá, unánimemente-, tendremos la opción de contar con más personal, especialistas, y la capacidad resolutiva de un hospital nivel 2 para que nuestra gente no tenga que trasladarse a otros centros asistenciales.
No hay duda de que la participación ciudadana jugó un rol importante en este proyecto de ley. Fueron innumerables las reuniones y los encuentros entre la comunidad organizada, los funcionarios de los diversos estamentos de salud, y las autoridades gubernamentales para buscar puntos de acuerdo, de acercamiento, de manera de contribuir a la solución del problema. Hoy, esa participación ciudadana está dando sus frutos en un proyecto de ley que en los próximos minutos vamos a despachar para su segundo trámite en el Senado de la República.
La necesidad de contar con un organismo autónomo de salud, sin duda, va a contribuir a mejorar la gestión de toda la red asistencial que existe en la provincia de Chiloé. En la actualidad, hay cinco hospitales; seis consultores generales, cuatro centros de salud y setenta y una postas rurales, éstas últimas, en rincones a los cuales difícilmente se puede acceder y, por eso, a través de este Congreso, durante bastante tiempo, demandamos la reposición del buque médico-dental “Cirujano Videla” porque, cuando se le dio de baja, aproximadamente, seis o siete años atrás, lamentablemente, esas islas y un sinnúmero de sectores quedaron sin atención de salud oportuna, sin la posibilidad de que un equipo médico atendiera a sus habitantes. A partir de finales del año recién pasado se repuso dicho buque y hoy recorre nuevamente las islas del archipiélago y parte de la provincia de Palena, entregando salud a nuestros coterráneos.
Si se suma la reposición de ese buque, más la infraestructura del hospital de Castro, de ocho mil millones de pesos, que se está levantando en esa capital provincial, y más este proyecto sobre el servicio de salud autónomo, sin duda, la gente de Chiloé -no obstante la espera- está contenta, fundamentalmente, porque se está dando un paso importante para que la solución a sus problemas de salud tengan una respuesta en la propia isla, con los propios profesionales, oportuna, digna, y no siga corriendo los riesgos de las derivaciones constantes a otras ciudades que, muchas veces -reitero-, atentan contra su vida.
Finalmente, señor Presidente , por su intermedio, quiero hacer un reconocimiento a todas aquellas personas que se desempeñan en el ámbito de la salud en nuestra provincia de Chiloé. Fueron ellas quienes, con perseverancia, con mucho trabajo, con mucha dedicación, con mucha fuerza, energía, motivaron esta decisión. No fueron pocas las veces en que tuvieron que llamar la atención, movilizándose por las calles de la ciudad y dejando de atender por momentos en los centros asistenciales. Pero no lo hicieron con el propósito de afectar la calidad de atención de sus pacientes, sino -insisto- para llamar la atención sobre un problema efectivo, real, al cual hoy estamos entregando una solución. A todas ellas, gracias por su abnegación, por su trabajo, por su entrega y, especialmente, por su perseverancia.
Asimismo, a nuestros colegas de las Comisiones de Salud y de Hacienda, quienes, de manera unánime, recogieron este proyecto y le dieron su aprobación.
No tengo la menor duda de que todos los presentes van a contribuir con su voto a apoyar esta iniciativa que es de gran beneficio para la gente de Chiloé, que represento.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, sólo quiero complementar con dos argumentos lo que ya han descrito extensamente los diputados de Chiloé, Ascencio y Alvarado.
La transferencia de las dependencias del Hospital Hanga Roa, de Isla de Pascua, es una demanda largamente manifestada por su comunidad. Es de absoluta lógica que los pacientes, trasladados en situación crítica, permanezcan en la Región Metropolitana y no sean llevados -como muchas veces-, en perjuicio de su salud, al hospital base del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. El Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la nueva destinación administrativa del Hospital Hanga Roa y de sus servicios de salud locales, con mayores recursos, con presupuesto y con infraestructura hospitalaria, atenderá los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad de los isleños.
Hicimos presente a la ministra de Salud y al subsecretario de Redes Asistenciales de la cartera la necesidad de que Isla de Pascua cuente con especialistas, fundamentalmente ginecólogos y siquiatras. Se nos anunció, para los próximos meses, la designación de profesionales de la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Oriente en comisión de servicios, a fin de satisfacer los requerimientos de los isleños. Esperamos que eso sea realidad, porque las emergencias ginecológicas y la prevención de problemas mentales deben ser atendidas por especialistas.
Asimismo, se acogió por unanimidad denominar al Servicio de Salud Llanquihue Palena como “Servicio de Salud del Reloncaví”.
La decisión de la Presidenta de crear el Servicio de Salud Chiloé se fundamenta en la excelente experiencia de los Servicios de Salud Viña del Mar-Quillota, Arauco y Araucanía Norte.
De esa forma, Chiloé contará con un servicio de salud adecuado a las necesidades locales, al perfil de la población y al diseño de la red asistencial regional.
Por último, agradecemos el esfuerzo del Ministerio de Salud y de los diputados de Chiloé y el clima que se vivió en la Comisión de Salud, todo lo cual permitió que aprobáramos por unanimidad el proyecto de ley.
Larga vida al nuevo Servicio de Salud Chiloé.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente , como diputado por nuestra querida Isla de Pascua, por nuestro Archipiélago de Juan Fernández y por nuestro querido puerto de Valparaíso, estoy más que contento con el proyecto en debate, dado que se funda en aspectos de toda lógica, toda vez que los pacientes críticos isleños podrán ser atendidos directamente en alguno de los establecimientos del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, poniendo fin al traslado de los enfermos desde Santiago a Valparaíso -nos separan 120 kilómetros- para ser atendidos en el Hospital Van Buren. Por lo tanto, la solución que plantea el proyecto es bastante positiva.
Con todo, esta es una muy buena oportunidad para pedirle al Ministerio de Salud que entregue mucho apoyo en dos áreas, que son vitales. Me refiero a las de odontología, dado que la salud bucodental afecta fuertemente a los isleños, y de traumatología, habido consideración de que los principales medios de transporte en la Isla son la motocicleta y el caballo; por lo tanto, los accidentes están a la orden del día. Lo conversamos con la ministra de Salud y, por su intermedio, señor Presidente , le pido que nos entregue el calendario de movimiento de especialistas para la Isla.
Es necesario perseverar en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de nuestra gente de Rapa Nui y, al mismo tiempo, de hacer frente a los requerimientos de quienes visitan la zona. Nunca olvidemos que quienes habitan Rapa Nui son chilenos que todos los días hacen patria, son chilenos que todos los días hacen soberanía. Tampoco olvidemos que Isla de Pascua es un escenario muy importante en el concierto del turismo mundial, aunque no hayamos hecho suficiente esfuerzo para que fuera declarada una de las nuevas maravillas del mundo. Estamos en deuda con la Isla de Pascua.
Por último, agradezco al Ministerio de Salud y al Gobierno por el proyecto y esperamos seguir construyendo una mejor calidad de vida para los isleños.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda conocí su objetivo. Valoro profundamente la creación del Servicio de Salud Chiloé y las razones para traspasar el Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Se trata de un proyecto misceláneo para organizar los servicios de salud.
Es ese marco, me referiré a un problema muy importante que afecta al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, particularmente al Hospital Padre Alberto Hurtado. Este hospital y los centros de referencia de salud de Maipú y de Peñalolén Cordillera fueron creados con carácter de experimental, de manera de probar nuevas formas de organización, de estímulos y de incentivos al funcionamiento para responder a los usuarios lo más eficientemente posible.
En la discusión presupuestaria del año pasado se pidió al Ministerio de Salud que evaluara le gestión del hospital y de los centros de referencia de salud experimentales. Estamos a la espera de que llegue ese análisis.
Sin embargo, y más allá de ese estudio, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente enfrenta serios problemas de urgencias médicas, dado que el Hospital Padre Alberto Hurtado aún no tiene en funcionamiento su servicio de urgencia. Esta unidad se planteó desde un comienzo como muy necesaria. Se discutió si era conveniente crecer la urgencia pediátrica o la de adultos. Finalmente, después de mucho discutir, se dijo que debía existir un servicio de urgencia, teniendo en vista las grandes deficiencias de la red de urgencia del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Sin ir más lejos, el Hospital Sótero del Río se enfrenta todas las noches a serios problemas para satisfacer la gran demanda asistencial; durante el día tampoco da abasto. En el Centro de Referencia de Salud (CRS) de la Florida se creó un servicio de urgencia, pero sólo permite atender casos de menor complejidad.
Por eso, pido a la ministra de Salud, por su intermedio señor Presidente, que en el más breve plazo incorpore al Hospital Padre Alberto Hurtado a la red asistencial Sur Oriente, dado que, aunque existe coordinación, no depende formalmente de la red, especialmente en lo que se refiere a urgencias.
No puede ser que ese hospital no funcione un servicio de urgencia. Es necesario tomar medidas, aunque sean transitorias. Mientras se construyen las dependencias al efecto, debieran usarse algunas de las destinadas a la atención terciaria. No es posible que tengamos colapsado el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en circunstancias que tenemos un hospital que debiera tener un servicio de urgencia desde hace mucho tiempo. Pienso que en este proyecto misceláneo todavía es posible incorporar alguna disposición en tal sentido. Si para ello se requiere de ley, el Ejecutivo debiera presentar indicación en el Senado, durante el segundo trámite constitucional; si sólo es materia de la potestad reglamentaria del ministerio de Salud, que se opere por esa vía.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , si hay algo bueno que ha tenido el Transantiago, dentro de toda la tragedia que ha significado para los habitantes de la Región Metropolitana, es que se ha puesto a las regiones en el tapete. Los parlamentarios de regiones no olvidamos cuánto nos cuesta poner en la prensa nacional temas que son muy sensibles para los miles de chilenos que, por el hecho de ser parte del 60 por ciento de la población del país que no vive en Santiago, se ven permanentemente dejados de lado, casi como si no existieran y como que si sus problemas y dificultades diarias valieran menos que las de los santiaguinos.
Considero que los gobiernos de la Concertación en general, pero especialmente éste, tienen una tremenda deuda con las regiones, en particular con la región a la que pertenezco. La población de la zona que represento en este Congreso, el distrito 57, que comprende a la ciudad de Puerto Montt, de acuerdo con lo que dicen las estadísticas a nivel nacional, es la que más ha crecido en los últimos quince o veinte años, debido principalmente al desarrollo de la industria salmonera. Lamentablemente, la inversión pública no ha ido de la mano con el tremendo esfuerzo que han hecho las empresas privadas por mejorar la calidad de vida de los pobladores de nuestra zona, ya que existe una tremenda deuda en los temas de salud.
Por lo tanto, me alegro mucho de que esta iniciativa cree, ¡por fin, después de tantos años!, el Servicio de Salud Chiloé, así como que se esté construyendo un buen hospital en Castro; pero estimo que ésta es la oportunidad para decir que eso resulta absolutamente insuficiente.
Ayer estuve en el servicio de urgencia del Hospital de Puerto Montt, y pude comprobar que está colapsado y que no da para más.
Hace dos meses oficié a la ministra de Salud para saber exactamente cuándo se construirá el nuevo hospital prometido y qué medidas se adoptarán para mejorar el grado de complejidad de los hospitales que se encuentran en las comunas más pequeñas, porque, señor Presidente , la Décima Región no da para más en materia de salud.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora ministra de Salud , señora María Soledad Barría.
La señora BARRÍA ( ministra de Salud ).-
Señor Presidente , quiero reiterar brevemente, ya que los señores diputados lo han señalado, que este proyecto es muy importante para las regiones, así como para el sistema público de salud.
Estamos empeñados en acercar más la respuesta de salud a los usuarios y en tener una mayor pertinencia, incluso cultural, respecto de las necesidades de salud de los habitantes del país.
Este proyecto es importante, porque había una ansiada demanda de la comunidad de Chiloé por tener un servicio de salud autónomo. Ello no fue posible concretarlo anteriormente, porque había que crear primero una estructura que pudiera armar la red de salud. Así nació la Unidad de Gestión Provincial, que es el núcleo sobre el que parte este servicio de salud, ya que tenemos una red muy extensa en Chiloé. Como ustedes han señalado, tenemos cinco hospitales, diez consultorios o centros de salud, setenta y una postas y estamos entregando grandes avances en este momento, como el hospital de Castro.
Deseo aclarar que no es efectivo que no se hayan otorgado los recursos humanos a la zona. Así el Hospital de Castro resulta muy distinto de lo que era hace diez o quince años. Cuenta con más de cincuenta profesionales médicos, más de treinta profesionales que están haciendo sólo turnos en la provincia de Chiloé, casi ciento sesenta profesionales funcionarios, la mayoría de ellos médicos. Además de la mejoría de la resolución del Hospital de Castro, se acaba de entregar el buque “Cirujano Videla”, que ha reanudado sus rondas a las postas; estamos fortaleciendo la red de postas rurales a través del plan Chiloé; se están mejorando veinte postas; se está mejorando la posibilidad de tener una mejor información, una mejor relación, una mejor comunicación entre las postas y los hospitales base; estamos elaborando proyectos de conectividad en este momento para poder tener intercambio de datos e interpretación de exámenes a distancia con el interior de la provincia de Chiloé.
El proyecto que crea este servicio de salud, además de responder a una ansiada demanda de los habitantes de esa zona, cumple con la promesa que hizo la Presidenta en su última visita a Chiloé.
Asimismo, el cambio de la dependencia del Hospital de Hanga Roa al Servicio de Salud Oriente , responde a la necesidad de mejorar la pertinencia de la respuesta local. Ello también se debe a una demanda de la población, muy especialmente del alcalde de Rapa Nui, el señor Pedro Edmunds Paoa, de su gobernadora, la señora Carolina Aotus, y de otros, quienes manifestaron la necesidad de tener una mejor adecuación de la red sanitaria.
Sin embargo, no se trata sólo de cambiar la dependencia del Hospital de Hanga Roa, sino que del diseño y reconstrucción de dicho hospital, que se está ejecutando en este momento, luego de un proceso participativo realizado en conjunto con la comunidad. Además, ya hemos iniciado rondas de especialistas, para que las personas de Rapa Nui también tengan acceso equitativo a la salud.
Un aspecto muy interesante de destacar es que el Servicio de Salud Oriente ha contratado un facilitador intercultural, que permitirá hacer un seguimiento a los usuarios de este hospital, muchos de los cuales sólo hablan rapa nui. Además, estamos trabajando en conjunto para establecer una casa de acogida en Santiago que permita que las personas trasladadas desde la isla por razones de salud puedan ser acompañadas por un familiar o persona de confianza.
Por intermedio del señor Presidente , agradezco el apoyo que han brindado todas las bancadas al proyecto, que busca mejorar la capacidad de respuesta del sector salud a las necesidades de los usuarios, a través de la adecuación en la resolución y en la pertinencia cultural, que es el objetivo del gobierno.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de la siguiente manera:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé, ordenar el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y modificar la leyes de planta que indica.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 41. Legislatura 355.
VALPARAÍSO, 7 de agosto de 2007
Oficio Nº 6933
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos horas semanales regidas por la ley N° 19.664.
La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de salud que dependen del Servicio Llanquihue-Chiloé-Palena que se transfieran al nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de las leyes N° 19.664 y Nº 15.076, según corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme a la normativa legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.
En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro, podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Unica de Sueldos accediendo, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que lo sirva en calidad de titular a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere esta letra, al nuevo grado que se determine en este acto administrativo.
b) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena al Servicio de Salud Chiloé, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena.
c) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
d) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
iv) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
v) Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta ley.
e) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el correspondiente Registro.
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del párrafo décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469, por los siguientes párrafos décimo y undécimo, nuevos:
“Uno en la Región de los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé.”.
Artículo 4°.- Por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 5°.- El nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en vigor el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para su anotación en el correspondiente Registro.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $ 919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 11 de septiembre, 2007. Informe de Comisión de Salud en Sesión 52. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISION DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé; para ordenar el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y modificar las leyes de planta que indica.
BOLETÍN Nº 5.080-11.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, en segundo trámite constitucional e iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.
La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 08 de agosto de 2007, pasando a la Comisión de Salud.
Corresponde señalar que Su Excelencia la señora Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “suma”.
A una o más sesiones en que la Comisión estudió este asunto asistió, además de sus integrantes, la Ministra de Salud, señora Maria Soledad Barría, y el Honorable Diputado señor Gabriel Ascencio.
Asimismo, a una o más sesiones de la Comisión concurrieron, especialmente invitadas, los siguientes representantes del Ministerio de Salud: el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic, y el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Alan Mrugalski.
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La Comisión discutió sólo en general esta iniciativa legal, en atención a lo dispuesto en el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento de la Corporación.
Asimismo, se deja constancia que, en cumplimiento de lo acordado por el Senado en su oportunidad, el proyecto deberá ser considerado por la Comisión de Hacienda, en su caso, por contener normas propias de su competencia.
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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto en estudio tiene los siguientes objetivos principales:
1) Crear un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé, dividiendo la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, en dos: uno, con la nueva denominación de Reloncaví, a cargo de la atención de la población existente en las zonas correspondientes a las provincias de Llanquihue y de Palena, y otro, de Chiloé, a cargo de la atención de la población de esta última, y
2) Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa, que en la actualidad lo constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
La iniciativa en estudio consta de siete artículos permanentes, que cumplen los objetivos antes señalados.
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ANTECEDENTES
ANTECEDENTES LEGALES.
El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:
- Artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En su parte pertinente, establece los servicios de salud existentes en el país.
- Ley Nº 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076.
- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.
- Decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- Ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
ANTECEDENTES DE HECHO.
En su Mensaje, Su Excelencia la Presidenta de la República se refiere en primer término a la creación del Servicio de Salud Chiloé, y manifiesta que esta decisión es la culminación de un proceso orientado en ese sentido.
En efecto, en el año 1987, el Servicio de Salud Llanchipal crea en Chiloé la Unidad de Atención Primaria, con sede en el Hospital de Castro, respondiendo a la necesidad de establecer mecanismos de gestión más cercanos a la población, para satisfacer sus necesidades y demandas, y con soluciones más oportunas. Continúa el proceso en el año 1994, en concordancia con la política ministerial de acercar la salud a la gente e integrar esfuerzos de las distintas áreas que prestan servicios al usuario, con la creación del Departamento de Salud Integrado de Chiloé (DESICH). Este Departamento realizó una destacada labor de coordinación entre los establecimientos de salud en la provincia y permitió tomar conciencia de la necesidad de contar con un organismo administrativo provincial que permitiera enfrentar de mejor manera las necesidades y las inequidades existentes en la salud de la población. Finalmente, mediante resolución del Servicio de Salud Llanchipal, de Agosto de 2003, se crea la Dirección Provincial de Salud para Chiloé (DIPROS) y posteriormente, en el año 2005, el Departamento Provincial de Salud (DIPROS), que se ha constituido en el paso previo a la creación del Servicio de Salud Chiloé.
A continuación, Su Excelencia explica los fundamentos de la creación del referido nuevo servicio. Señala que responde a la necesidad de dotar al territorio de la Provincia de Chiloé, de una organización de salud propia, que permita una gestión más adecuada a la realidad local, caracterizada por su situación de aislamiento geográfico, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que lo afectan específicamente y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé – Palena, al que pertenece.
Particularmente, continúa, se busca dar solución a cuatro grandes áreas críticas en la provincia:
1. Acceso oportuno a los servicios. Se destaca la necesidad de atender a aspectos como el crecimiento poblacional ascendente y mayor al promedio país, la existencia de dificultades propias del archipiélago como insularidad, clima, aislamiento, vía única de conexión con la Ruta 5 por trasbordador, entre otros.
2. Capacidad de resolución limitada y por debajo de las expectativas y demandas de la población. Este aspecto incide en materias propias de la atención de urgencias, atención de pacientes críticos, especialidades, atención primaria.
3. Participación ciudadana con poco acceso e influencia de la comunidad en las decisiones que los afectan.
4. Necesidad de contar con un organismo de gestión autónomo de la red asistencial, que es precisamente el Servicio de Salud, que permita una mayor cercanía con los problemas de salud para dar soluciones más oportunas.
La señora Presidenta señala que, desde el punto de vista de la gestión, en la Provincia de Chiloé existe una importante cantidad de unidades operacionales: cinco hospitales y una extensa red de establecimientos de salud municipales en el nivel primario de atención, constituida por 6 consultorios generales, 4 centros de salud y 71 postas rurales, distribuidos en 10 comunas, red asistencial que requiere de supervisión y apoyo a su gestión. A este requerimiento es muy difícil responder en forma oportuna y eficaz con los recursos humanos, económicos y de infraestructura del Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé - Palena, que debe atender simultáneamente las provincias de Llanquihue y Palena.
El Mensaje consigna que, teniendo en vista la situación descrita precedentemente, y considerando que resulta esencial que la provisión de atenciones de salud y su adecuación a las necesidades, tanto de cobertura como de calidad, estén lo más próximas posibles a los sitios donde se requieren y donde son susceptibles de prevenir los eventos que las afectan, se propone la creación de un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a la provincia de Chiloé, con la finalidad de mejorar significativamente la calidad de las prestaciones de salud que se brindan a la población de la misma, dejando la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé – Palena, a cargo de la atención de la población existente en la zona correspondiente a las provincias de Llanquihue y de Palena.
Con ello se pretende mejorar la gestión de los dos Servicios de Salud resultantes, que aprovecharían las ventajas de una administración descentralizada y adecuada a sus respectivas situaciones en el empleo y disposición de los recursos operativos directos, así como en el uso de los recursos relacionados con la gestión de sus respectivas redes asistenciales. Asimismo, habría un mejoramiento en los procesos de adopción de decisiones, en el apoyo técnico, en la realización de labores de promoción y educación en salud y, en resumen, respecto del conjunto de responsabilidades asociadas a una Dirección de Servicio en la estructura vigente del sector.
Luego, Su Excelencia la Presidenta de la República explicita que la creación de este nuevo servicio se contempla en un calendario progresivo y gradual, que en el mediano plazo deberá culminar con la constitución plena del nuevo Servicio de Salud y el desarrollo del polo asistencial a niveles adecuados a las necesidades locales y al diseño de la red asistencial regional.
Así, durante la primera etapa, se prevé el inicio de dicho proceso a cargo de la Dirección del Servicio de Salud Chiloé cuya creación se propone, para promover, planificar y dinamizar las etapas sucesivas de su desarrollo institucional, lo que se debe evaluar en el contexto de un proyecto que culminará en los próximos años con un dirigido refuerzo asistencial en sus establecimientos, es decir, un aumento substancial de la cobertura, tipo, calidad y oportunidad de las prestaciones, así como un aporte intencionado del sector salud al desarrollo socioeconómico de áreas deprimidas o en reconversión, dentro del marco definido por las políticas de gobierno. Este apoyo sostenido deberá ser otorgado por el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Llanquihue – Palena durante el período inicial; sin embargo, su materialización exitosa no dependerá sólo del esfuerzo del sector salud, sino que además del desarrollo general de la provincia de Chiloé.
En esta primera etapa, continúa señalando, y con miras al cumplimiento del objetivo básico enunciado, se prevé asignar, al nuevo Servicio de Salud Chiloé, una dotación de personal que considera el traspaso de los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de la Provincia de Chiloé y en el Departamento Provincial de Salud, adicionando 63 nuevos cargos de la ley Nº 18.834 y 132 horas correspondientes a la ley Nº 19.664. Con cargo a esta expansión se reforzará la planta directiva del Hospital de Castro, considerando que éste será el establecimiento de mayor complejidad del nuevo Servicio de Salud, motivo por el cual ya está siendo beneficiado de un importante incremento de recursos de inversión en infraestructura, equipamiento y personal.
Su Excelencia la Presidenta de la República, manifiesta finalmente que el Gobierno tiene la convicción que la creación del Servicio de Salud Chiloé es una medida necesaria y efectiva para enfrentar de mejor modo, en el ámbito local y regional, los requerimientos de salud que tiene la población en la provincia de Chiloé.
El segundo objeto del proyecto es el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Al respecto, el Mensaje constata que la Isla de Pascua solamente dispone de la vía aérea para conectarse con el continente, cuando debe atender los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad de sus habitantes, y dado que la capacidad resolutiva del Hospital de Isla de Pascua es limitada, la mayor parte de los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad y gravedad deben resolverse en el continente, lo cual, a la fecha, se efectúa en los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, específicamente en el Hospital Van Buren, que es el principal centro de derivación.
Este procedimiento, explica, obliga a que el paciente llegue por vía aérea a Santiago, y después deba ser trasladado por carretera a Valparaíso, haciéndose muy extenso, riesgoso e incómodo tal proceso. Más aún, en el evento de que el paciente requiera de servicios especializados que el indicado establecimiento no pueda ofrecer, éste debe ser nuevamente derivado, ahora a un establecimiento de la Región Metropolitana.
Atendido lo expuesto, y con el objeto de establecer una vinculación más efectiva, que permita resolver la derivación hacia un Servicio de Salud con mayor poder resolutivo y en condiciones de mayor oportunidad y comodidad para los pacientes, Su Excelencia la Presidenta señala que se ha acordado con las autoridades de la Isla perfeccionar los procesos asistenciales que demandan complementación y reforzamiento, con medidas como la que este proyecto de ley propone. Cabe señalar, entre las medidas adoptadas por el Gobierno, que en noviembre de 2006, el Ministerio de Salud firmó un compromiso con la comunidad Rapa Nui, representada por el señor Alcalde de Isla de Pascua, que comprende una nueva construcción hospitalaria para la Isla y el inicio de un proceso de implementación de un nuevo modelo de gestión y atención de salud, que permita resolver de mejor forma la atención de salud en la Isla y la conectividad asistencial con el continente.
De acuerdo al Mensaje, con tal objetivo se ha elegido al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como red de derivación desde el Hospital Hanga Roa, por disponer de todas las especialidades y capacidades asistenciales para absorber oportunamente la demanda de la Isla, sin afectar la atención de los beneficiarios que este Servicio tiene asignados dentro de su territorio de competencia, y las derivaciones que demandan otros Servicios de Salud en ciertas especialidades en que actúa como centro de alta especialidad a nivel nacional. Esta red de derivación permitirá que los habitantes de la Isla cuenten con centros de referencia de alta capacidad diagnóstica y resolutiva y, además, con una casa de acogida para la población isleña en la Región Metropolitana, en la que se arbitrará la intervención de facilitadores interculturales.
Adicionalmente, se acordó que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente establezca una ronda periódica de atención en la Isla con especialistas de su dotación, según las necesidades detectadas, y mejorar la conectividad del Hospital Hanga Roa con los centros asistenciales del continente, para aumentar la capacidad diagnóstica y resolutiva de este establecimiento en diferentes áreas de salud.
Su Excelencia la Presidenta de la República complementa lo anterior señalando que, en miras al cumplimiento de los acuerdos descritos y de proporcionar un escenario institucional más adecuado a las medidas que es necesario ejecutar, el proyecto de ley que se propone, considera facultades especiales para ordenar el traspaso del personal con desempeño en el Hospital de Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en las debidas condiciones legales de resguardo y protección de sus remuneraciones y demás derechos estatutarios y previsionales que el caso exige.
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DISCUSION EN GENERAL
La Comisión inició la discusión general del proyecto, con una presentación del mismo por parte de la Ministra de Salud, señora Maria Soledad Barría.
La señora Ministra comenzó señalando que el proyecto en estudio permite perfeccionar y adecuar el funcionamiento de la red de atención en salud a las necesidades reales de la población, y a las categorías culturales específicas, tanto en el caso de Chiloé como de Hanga Roa.
En relación a la creación del Servicio de Salud de Chiloé, manifestó que hace años en Chiloé existe la aspiración de contar con un servicio de salud autónomo, que tome las decisiones respecto a la provincia de Chiloé. Este proceso comenzó el año 2000, pero en ese entonces se consideró que la red asistencial no tenía las condiciones que le permitieran una gestión más autónoma, y por tanto se creó la denominada Unidad de Gestión Provincial, que constituyó una especie de “semi-autonomía” de la red asistencial de Chiloé, que fue incorporando profesionales y personas para tener capacidades de coordinación efectiva de la red asistencial, con una visión global de la misma.
El Ejecutivo considera que el referido proceso ha alcanzado actualmente el grado de madurez y desarrollo suficientes, y resulta pertinente la creación de un nuevo servicio de salud en la zona, que pasaría a ser el número veintinueve de la red. Para estos efectos, se separará personal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, y la Región contará por una parte con el Servicio de Salud del Reloncaví, y por la otra, con el de Chiloé.
En este nuevo servicio se incorpora, como señaló, el personal que actualmente se desempeña en estos establecimientos, se fortalece la unidad directiva del servicio, con las personas que actualmente están en la Unidad de Gestión Provincial. Asimismo se incorpora nuevo personal, que se incrementará a lo largo de los años.
En segundo lugar, la señora Ministra de Salud se refirió a la situación de Hanga Roa, manifestando que el proyecto regulariza la situación de derivaciones de la red asistencial de Isla de Pascua. Isla de Pascua forma actualmente parte de la Quinta Región, lo que se mantiene sin variación, en lo relativo a la Seremía, en cuanto a la fiscalización y la parte sanitaria en general. El problema se presenta en las derivaciones hospitalarias, pues el paciente llega en avión al aeropuerto Arturo Merino Benítez, y desde ahí debe ser trasladado en ambulancia a la Quinta Región, en lugar de Santiago que es un lugar más próximo geográficamente. La situación descrita motivó la modificación que se propone, en orden a que las personas sean derivadas a algún hospital del Servicio de Salud de Santiago Oriente, la que ha sido solicitada por los propios habitantes de Rapa Nui.
La señora Ministra de Salud agregó que ya se han dado algunos pasos en este sentido, todavía de carácter informal. Es así como especialistas del Servicio de Salud Oriente han ido al Hospital de Hanga Roa; se está proyectando la construcción de un nuevo recinto hospitalario en el lugar que pasaría a formar parte de la red oriente; se está acondicionando una casa para que puedan alojar los familiares de los pacientes que se trasladan desde Rapa Nui, y otros.
Finalizada la exposición de la señora Ministra, los Honorables Senadores presentes formularon preguntas y observaciones en relación al proyecto en estudio.
El Honorable Senador señor Kuschel, en primer término, se mostró de acuerdo con la propuesta relativa al Hospital de Hanga Roa, en su entender se justifica por las razones explicadas por el Ejecutivo. Luego, en relación a la creación del Servicio de Salud Chiloé, consultó respecto a qué tipo de estudios y evaluaciones se han realizado, que justifiquen la conveniencia de invertir casi mil millones de pesos adicionales en la creación de un nuevo Servicio de Salud. Ello pues, en su opinión, antes que gastar dinero en cuestiones más bien administrativas, sería mejor destinar esos recursos adicionales a la contratación de más médicos, particularmente especialistas, que es la carencia principal de la zona.
Al respecto manifestó que busca evitar que en Chiloé ocurra una situación similar que la vivida en Malleco, en la que, en su parecer, la creación de un servicio de salud ha tenido malos resultados.
La señora Ministra señaló que, en la actualidad, Chiloé tiene casi ciento cincuenta mil habitantes, el doble de la región de Aysén. A lo anterior se suma que el Hospital de Castro se ha ido desarrollando como un hospital de mayor resolutividad y también ha mejorado la planta física, todo lo que se traduce en la conveniencia de crear un servicio de salud que se enfoque a su coordinación específicamente.
Reconoció que la necesidad de derivación de pacientes en esta zona, no va a terminar, pero las mejoras en las que se está invirtiendo son importantes.
Precisó que los 900 millones que se destinan a este proyecto no se gastan sólo en cuestiones administrativas, como un aumento de contadores u otros. Hay un importante gasto en mejoras de las capacidades de prevención en salud y también se contratarán nuevos médicos especialistas.
Destacó que hay una serie de capacidades que tiene el actual Servicio de Salud de Llanquihue y que es necesario incorporar en este nuevo servicio provincial, por ejemplo la capacidad de elaborar proyectos, conseguir recursos, incluso dentro de la región. Agregó que la gestión a nivel provincial para conseguir médicos, y otras, se facilitan con una mayor cercanía con la zona, la gestión de la red asistencial mejora y se potencia el desarrollo. Los directivos más cercanos, más ligados a la zona, tienden a “luchar” más por su servicio, concluyó.
Relató la experiencia de la creación del Servicio de Salud de Arauco, que se creó junto con el Servicio de Salud de Malleco, que ha tenido una respuesta exitosa, en directo beneficio de la gente de la zona.
El Honorable Senador señor Kuschel insistió en la necesidad de tener mayores antecedentes respecto a la rentabilidad social del mismo, previo a votar el proyecto. También de la proyección económica, ingresos-egresos, del servicio que se propone.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide complementó lo anterior, en cuanto a que se podría presentar la visión de que es lo que se quiere para Chiloé en los próximos diez años.
La Honorable Senadora señora Matthei consultó si es política del Ejecutivo la creación de más servicios de salud en el país, de manera que sectores de regiones, que se atienden en forma centralizada en la capital de la región, pasen a formar parte de un nuevo servicio de salud. Ello pues, de ser así, en su opinión habría que invertir en un mayor número de hospitales de mediana complejidad, en más lugares del país.
Coincidió en la necesidad de efectuar estudios que permitan adoptar decisiones económicamente razonables.
La señora Ministra señaló que existen aspiraciones de distintos lugares del país a una mayor autonomía sanitaria. El Gobierno, en relación a este tema, ha establecido provincias, utilizando un criterio de racionalidad geopolítica y de cultura. Ahora bien, continuó, el objetivo es que, aún cuando existan casos que no se cree un servicio de salud por las mayores implicancias que conlleva, y otras consideraciones como el número de habitantes, exista siempre una Unidad Provincial, con un gestor que piense provincialmente para representar a su territorio.
En relación a la proyección económica del Servicio que se crea, la señora Ministra recordó que ello estará sujeto a la asignación presupuestaria que se efectúe cada año en la Ley de Presupuestos, por lo que no es posible determinarlo en forma anticipada.
Manifestó que hará llegar a la Comisión los antecedentes disponibles solicitados.
El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que, de la experiencia de la creación del Servicio de Salud de Arauco, se puede observar que se han logrado, a lo menos, los siguientes objetivos: mayor independencia; un trato distinto por parte del nivel central, no sólo cuantitativo sino también cualitativo; y por último, un aumento de las instalaciones hospitalarias. Existe una red asistencial notoriamente mejor, concluyó.
En consideración a lo anterior, anunció su voto favorable al proyecto.
Por medio de oficio ORD. C31/Nº 2431, la señora Ministra de Salud remitió a la Comisión, unas serie de antecedentes en respuesta a las consultas formuladas por el Honorable Senador señor Kuschel. Al respecto, envía información relativa a la evolución de los Servicios de Salud Arauco y Araucanía Norte, en materia de desarrollo de sus dotaciones e infraestructura, como asimismo del desarrollo de la red asistencial de Chiloé.
En una nueva sesión, la señora Ministra se refirió a la información remitida, destacando que ella refleja los buenos resultados que ha tenido la creación de los referidos servicios.
El Honorable Diputado señor Ascencio, presente en la sesión, señaló que al ser Chiloé el distrito que representa, desea expresar la enorme importancia que el proyecto en discusión tiene para los habitantes de esa zona.
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APROBACIÓN EN GENERAL
-- En votación el proyecto en informe, la Comisión lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei, y señores Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide.
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que la Comisión de Salud os propone aprobar en general. Éste corresponde al aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, y cuyo tenor es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos horas semanales regidas por la ley Nº 19.664.
La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de salud que dependen del Servicio Llanquihue-Chiloé-Palena que se transfieran al nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de las leyes Nº 19.664 y Nº 15.076, según corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme a la normativa legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.
En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro, podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Única de Sueldos accediendo, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que lo sirva en calidad de titular a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere esta letra, al nuevo grado que se determine en este acto administrativo.
b) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena al Servicio de Salud Chiloé, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena.
c) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
d) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
iv) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
v) Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta ley.
e) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el correspondiente Registro.
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del párrafo décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, por los siguientes párrafos décimo y undécimo, nuevos:
“Uno en la Región de los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé.”.
Artículo 4°.- Por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 5°.- El nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en vigor el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para su anotación en el correspondiente Registro.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $ 919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
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Acordado en sesiones celebradas con fecha 28 de agosto y 11 de septiembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva y Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente Accidental).
Valparaíso, 11 de septiembre de 2007.
PEDRO FADIC RUIZ
Abogado Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISION DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA FACULTADES PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ; PARA ORDENAR EL TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y MODIFICAR LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA.
(BOLETÍN Nº 5.080-11).
I. PRINCIPALES OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto en estudio tiene los siguientes objetivos principales:
1) Crear un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé, dividiendo la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, en dos: uno, con la nueva denominación de Llanquihue-Palena, a cargo de la atención de la población existente en las zonas correspondientes a las provincias de Llanquihue y de Palena, y otro, de Chiloé, a cargo de la atención de la población de esta última, y
2) Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa, que en la actualidad lo constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
II. ACUERDOS: Aprobado en general (Unanimidad) (4X0)
III. ESTRUCTURA: El proyecto de ley consta de siete artículos permanentes.
IV. URGENCIA: Suma Urgencia.
V. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. La Sala acordó que el proyecto también sea considerado por la Comisión de Hacienda, en su caso.
VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En su parte pertinente, establece los servicios de salud existentes en el país.
- Ley Nº 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076;
- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.
- Decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- Ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica;
Valparaíso, 11 de septiembre de 2007.
PEDRO FADIC RUIZ
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 02 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.
CREACIÓN DE SERVICIO DE SALUD CHILOÉ Y TRASPASO DE HOSPITAL HANGA ROA A SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga facultades para crear el Servicio de Salud Chiloé, ordena el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y modifica las leyes de plantas que indica, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5080-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 8 de agosto de 2007.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los objetivos principales de la iniciativa son dos:
1) Crear un nuevo servicio de salud, que preste atención, en forma exclusiva, a los habitantes de la provincia de Chiloé, y
2) Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa -en la actualidad la constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio- por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
La Comisión discutió la normativa solamente en general y dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Matthei y señores Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide.
El texto pertinente se consigna en el informe que obra en poder de los señores Senadores.
Cabe tener presente que, en su debate en particular, el proyecto debe ser analizado también por la Comisión de Hacienda.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , estimados colegas, el articulado en análisis exhibe dos áreas muy específicas.
Una de ellas es la creación de un nuevo servicio de salud en Chiloé, procediéndose a una separación de lo que en la actualidad es el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena.
La otra es un cambio en la red de derivación o asistencial de los enfermos de Isla de Pascua, que hoy día se atienden en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y pasarán a hacerlo en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
En cuanto al primer punto, antecedentes tales como el número de habitantes, las enfermedades que se presentan, la necesidad de resolver los problemas localmente, sin viajar al continente, y, sobre todo, la experiencia registrada en varios de los servicios de salud que se han creado, en los cuales los nuevos médicos y especialistas y el mejoramiento de la red dan un resultado favorable, determinaron, como expresó el señor Secretario , que la Comisión aprobara por unanimidad la idea de legislar.
El segundo objetivo tiene que ver con el traslado de la atención de los enfermos provenientes del Hospital Hanga Roa, en Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. La razón de tal medida es muy simple: este último es el que cuenta con más especialistas y el que mejor puede resolver los cuadros más serios procedentes de provincias, y, sobre todo, existe un acceso expedito a Vitacura desde el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Entonces, ello no tiene otra explicación que tender a una mejor atención.
Estamos conscientes de que el proyecto deberá pasar a la Comisión de Hacienda. Por el momento, solicito que se apruebe, porque, en verdad, ofrece racionalidad en los dos aspectos a que he hecho referencia.
Muchas gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, apoyaré con gusto la iniciativa, pero quiero mencionar algunos puntos que me parece responsable consignar en la Sala.
En la discusión del asunto se establecen algunos criterios en torno de los costos que significa crear el nuevo Servicio de Salud, los cuales aparecen bien explicados. Sin embargo, la cuestión radica en una asimetría en la forma como está operando el Ministerio de Salud, porque la misma situación que se corrige en el caso que nos ocupa presenta muchas dificultades en otras Regiones, particularmente en la zona norte.
Hace un tiempo hubo una manifestación pública de miles de tocopillanos, puesto que la falta de especialistas y de un sistema de salud efectivo en la Segunda Región, en especial en zonas aisladas, como Tocopilla y Taltal, reviste extrema gravedad.
En Tocopilla se cuenta con dos dentistas y seis médicos generales de zona. En Taltal existen 60 pacientes en lista de espera para ser atendidos por un oftalmólogo, y en Tocopilla, 535. En fin, también en Taltal se registran 30 pacientes en espera para un urólogo.
Es tal la cantidad de problemas en la Segunda Región que solicito a la señora Ministra de Salud subrogante que el tema de que se trata sea revisado y analizado en términos generales y en relación con el resto del país.
La señora titular de la Cartera , en una de sus exposiciones, hizo presente que "resulta llamativo que la Segunda Región de Antofagasta es una zona donde se informó que hay necesidad de odontólogos, internistas, traumatólogos, neurólogos, oftalmólogos, psiquiatras y anestesistas.".
Es decir, en la Segunda Región, no obstante su importancia, tenemos gran cantidad de problemas que no están resueltos desde el punto de vista de las necesidades de especialistas, de hospitales.
En ese sentido, sin perjuicio de apoyar con mucho gusto la solución que se dé en materia de salud a otras zonas del país, pido al Ministerio que también tome decisiones efectivas respecto de situaciones como las que refiero.
Taltal se movilizó completa, de una forma bastante fuerte, a consecuencia de las enormes dificultades que aquejan al hospital de la ciudad, dada la falta de especialistas y de soluciones de parte del Ministerio.
Por eso, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la iniciativa, pero me gustaría que las autoridades de Salud también tomaran en consideración los problemas señalados y buscaran las soluciones pertinentes.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, en primer lugar, voy a recoger la preocupación del Senador señor Kuschel y del Diputado señor Ascencio , quien también ha pedido que nos pronunciemos positivamente sobre este proyecto, que beneficia a los habitantes de Chiloé.
Pero, aprovechando la presencia de la señora Ministra de Salud subrogante, que es magallánica y conoce muy bien lo que voy a señalar, quiero manifestar que la semana pasada estuve en Tierra del Fuego y me tocó ver una realidad que cuesta entender a estas alturas de la vida: el 18 de septiembre la única farmacia que existe en Porvenir, que cuenta con una población de entre 5 mil y 7 mil personas, aproximadamente -es difícil precisarlo porque hay cierta población flotante-, se encontraba cerrada. No había dónde conseguir medicamentos en el lugar. Y aprovecho la presencia de la señora Ministra -insisto- para manifestarle este hecho, absolutamente preocupante. No hay una farmacia privada, particular, en la ciudad, donde -repito- viven entre 5 mil y 7 mil personas, lo cual claramente atenta contra la salud.
Lo peor son las condiciones climáticas. No es infrecuente que los vientos superen los 100 kilómetros por hora, por lo cual resulta imposible salir de la isla de Tierra del Fuego, sea por vía aérea o por vía marítima. En otras palabras, sus habitantes están absolutamente aislados y, muchas veces, sin medicamentos, que son tan necesarios.
Por lo tanto, quiero pedir encarecidamente a la señora Ministra subrogante , conocedora de la realidad de la Región de Magallanes y en especial de la de Tierra del Fuego, que tenga a bien colaborarnos en la búsqueda de una solución respecto de ese punto.
Asimismo, me gustaría que se estudiara la posibilidad de elevar -ahora que va en aumento la cantidad de habitantes de Tierra del Fuego- la categoría del hospital o, a lo menos, de disponer la presencia mensual de especialistas que puedan cubrir en alguna medida las necesidades que tenemos allí.
Lo mismo pasa en la Provincia de Última Esperanza, con 22 mil a 24 mil habitantes -hay incerteza respecto de unos mil o 2 mil-, donde llegan más de 80 mil visitantes durante el año debido al turismo y donde no tenemos especialistas que puedan atender los problemas de salud de una población de esa envergadura. Estamos hablando -reitero- de más de 80 mil personas y, como digo, no existen los especialistas que se requieren para cubrir las necesidades que allí pueden presentarse.
Señor Presidente, entendiendo lo que es el aislamiento y el no tener, muchas veces, la posibilidad de traslado, reitero que apoyo absolutamente este proyecto de ley, a la vez que dejo este encargo muy especial para la señora Ministra de Salud subrogante y para el Ministerio.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , escuché atentamente la preocupación del Senador señor Gómez respecto de la situación de los servicios de sanidad en la localidad de Tocopilla. Y quiero suscribir su solicitud en orden a que el Ministerio de Salud pueda atenderla con prontitud y ojalá encontrar una rápida solución. Sin embargo, me parece que esa realidad de ninguna manera debiese poner en duda la necesidad de aprobar esta iniciativa, que establece la creación del Servicio de Salud Chiloé. Por el contrario, considero del caso felicitar al Ministerio por la celeridad con la cual ha llevado a la práctica el anuncio que hiciera la Presidenta Michelle Bachelet en diciembre del año pasado en la localidad de Chonchi, en una ceremonia con la Armada, donde se repuso el funcionamiento de la embarcación "Cirujano Videla" con el propósito de prestar atención médica a los sectores más aislados y apartados de Chiloé y Palena.
En dicha oportunidad -vale la pena decirlo acá-, la comunidad pudo dotarse nuevamente de una instalación modernísima, equipada con los medios más avanzados para la atención de salud, gracias a que la Armada facilitó una embarcación de servicios generales -el buque "Morel"- que cumplía funciones en ese sector de nuestro país. Esta nave fue equipada con los medios tecnológicos más modernos. Incluso, tiene conexión vía satélite para que algunas de las consultas médicas que no cuenten con la debida respuesta del personal a bordo puedan ser derivadas a servicios médicos más modernos, no solo de Chile, sino del mundo entero, en un esfuerzo sin precedentes, con el propósito de llevar la mejor atención de salud a los rincones más apartados de nuestro país.
Y en esa ocasión, al calor del clima que se generó por la reposición de los servicios médicos del "Cirujano Videla" en la provincia, la Presidenta Bachelet manifestó su decisión de proceder a la creación del Servicio de Salud Chiloé.
Sé que muchas personas pensaron que esas eran palabras que se iba a llevar el viento. Incluso, más de alguien señaló que eso podía constituir un cierto desborde de populismo o de demagogia. Y más de alguien desconfió de las capacidades del Ministerio de Salud para poder redactar y formular con la rapidez necesaria un proyecto de estas características.
Sin embargo, afortunadamente todo eso ha quedado resuelto con el envío de esta iniciativa, con su tramitación favorable en la Cámara de Diputados y ahora con -es lo que esperamos, y es la solicitud que hago a Sus Señorías- su aprobación en el Senado, en virtud de que, efectivamente, se hace cargo de una necesidad.
Todos lo sabemos: Chiloé es un territorio insular y tiene condiciones de aislamiento que no se repiten necesariamente en otras zonas del país. El avance que se ha producido en servicios médicos, en la creación de modernos centros de salud familiar; la virtualmente terminada reposición del hospital de Castro, proceso cuyo fin es inminente; la instalación de un moderno consultorio en Quellón y otras inversiones en salud, así como en general el plan de inversiones de Chiloé, hacen que la atención de los isleños no pueda continuar dependiendo del actual Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, llamado "LLANCHIPAL". Eso quedó completamente superado, sobrepasado. Las condiciones tecnológicas y de infraestructura permiten perfectamente establecer hoy en Chiloé un servicio de salud propio para las necesidades de la isla.
En consecuencia, lo que está haciendo el Ministerio al implementar esta decisión de la Presidenta Bachelet es poner en correspondencia la organización del servicio médico y sanitario con las posibilidades del país, con los recursos económicos y, además, con el desarrollo que ha tenido la propia isla.
En suma, señor Presidente , con este proyecto se está respondiendo a un sentimiento muy profundo de la comunidad. Creo que todos los habitantes de la Provincia de Chiloé, sin distingo de partido político alguno ni de aficiones religiosas o de simpatías deportivas, van a hacer una fiesta cuando reciban finalmente la noticia de que el Servicio de Salud se ha constituido en una realidad definitiva.
Por esas razones, señor Presidente, vuelvo a señalar que nuestra aspiración y deseo es que la Sala apruebe el proyecto por la unanimidad de sus miembros.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ha solicitado la palabra la señora Ministra de Salud subrogante.
La señora AMARALES (Ministra de Salud subrogante).-
Junto con saludar al Honorable Presidente del Senado, quiero, en primer lugar, responder parte de lo que se ha planteado aquí en relación con la necesidad de contar con especialistas en salud, principalmente en Regiones.
Debo informar que en este momento nos encontramos analizando, en una mesa de trabajo, una propuesta formulada por los Honorables señores Girardi, Ruiz-Esquide y Ominami, orientada a la creación de incentivos y soluciones para los especialistas, que no desean irse a Regiones y que generalmente se instalan en la Capital.
También estamos trabajando en lo relativo a los especialistas básicos en atención primaria y en el aumento de camas, tanto de cuidados críticos como, especialmente, de adultos y niños en épocas epidémicas de invierno.
Hemos fijado una fecha para encontrar solución a las situaciones mencionadas, que sabemos que son una realidad. Pero, independiente de eso, en las negociaciones con el Colegio Médico hemos ofrecido para Regiones 600 cargos de profesionales especialistas con dedicación exclusiva, con el objeto de comenzar a resolver el problema de la falta de especialistas en cada uno de los lugares donde se requieren.
Cabe señalar que en la citada mesa de trabajo están incluidos no solo los Senadores que formularon la propuesta, sino también las Facultades de Medicina y sus representantes; la sociedad civil, a través de la CONFUCH, la FEMUC y la AFUMINSAL, así como otras organizaciones de trabajadores, a fin de solucionar en conjunto las necesidades que sabemos que tiene el país.
El Honorable señor Bianchi se refirió a dos puntos relativos a la Región de Magallanes.
En cuanto a Puerto Porvenir, el problema es que allí no existe una farmacia privada, pero se trata de una situación de privados. Probablemente, no hay incentivos suficientes como para que establecimientos particulares se instalen en el lugar, pese al crecimiento exponencial que ha tenido dicha ciudad. No obstante ello, el hospital cuenta con una farmacia que se halla abierta las 24 horas del día para atender las necesidades de Puerto Porvenir en cada una de las situaciones de urgencia y otras que se presenten. Se trata de una farmacia que se ha habilitado y que se encuentra disponible para todas las personas que necesiten contar con medicamentos en casos de urgencia.
Con respecto al Hospital de Puerto Natales, hemos avanzado en los últimos años. De ser uno de baja complejidad, tipo 4, se le han ido incorporando especialistas básicos, como internistas, pediatras y obstetras, y ha llegado a constituir una unidad de diálisis. Estamos por completar la cantidad de especialistas y, aunque estos no tienen interés por irse a esa ciudad, se han generado los incentivos para completar la dotación de especialistas básicos.
Por último, quiero decir que para nosotros, como Ministerio de Salud, los dos objetivos del proyecto -tanto la creación del Servicio de Salud Chiloé y la derivación de los pacientes del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente- son tremendamente importantes.
La creación del Servicio de Salud Chiloé es un anhelo de larga data del pueblo chilote, que tiene que ver con el mejoramiento de acceso oportuno a los servicios, con una mayor capacidad de resolución, con hacer más participativa a la ciudadanía en las necesidades que se enfrentan y con contar, de esta manera, con un organismo de la red asistencial autónomo.
La creación del Servicio de Salud Chiloé tiene un costo de 900 millones de pesos y viene acompañada de un plan de inversiones en la provincia que implica la construcción de 27 postas y consultorios, el término de la construcción del Hospital de Castro -que concluye en marzo de 2008-, la dotación de 12 ambulancias y 4 lanchas ambulancias y la adquisición de una unidad de diálisis y de una cama hiperbárica para la ciudad de Ancud. Es decir, aquí no sólo se ha invertido en la creación de un Servicio, sino que también ello se ha asociado a un plan de inversiones para Chiloé, con el fin de dar real respuesta a viejos anhelos del pueblo chilote.
Por lo tanto, como Ministerio de Salud estamos muy contentos de dar este paso y de entregar a los habitantes de la zona, a través de las inversiones indicadas, un mejor acceso y una mejor atención en salud.
Con respecto al Hospital Hanga Roa , la iniciativa permitirá que los isleños tengan una derivación más oportuna hacia el continente. Y ello viene asociado, además, a la inversión en un hospital que empezará a materializarse el primer semestre de 2008, lo que, por supuesto, va a mejorar las condiciones de salud de la población de Rapa Nui.
Muchas gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , quiero recordar a los señores Senadores que hoy existe en la Provincia de Chiloé un Departamento Provincial de Salud que realiza actividades de promoción y de planificación, y que dinamiza -como dicen- los trabajos para mejorar el acceso a la resolución, la participación y, eventualmente, la autonomía.
Durante el debate en la Comisión, hice presente mi preocupación por la forma en que se daba origen al Servicio de Salud Chiloé, debido a que tenemos antecedentes sobre la creación de los Servicios de Salud de Arauco y de Malleco, que son autónomos. Porque ahora el país tiene 15 Regiones y ya hay cerca de 30 Servicios de Salud, que han hecho una mala gestión, en particular el de Malleco, que aparece como uno de los más endeudados. Esto se ha ido resolviendo. Se ha creado una nueva Región, pero vemos que todavía no hay seremis, no hay gobernadores. Y eso me preocupa.
En Chiloé, como se ha expresado aquí, no se precisan oficinas y departamentos administrativos: se necesitan especialistas. Se requieren recursos, se requiere implementar una ambulancia aérea, por ejemplo. Cuando se producen incendios o accidentes en Queilen o en Quellón, la ambulancia demora 8 horas en llegar a Puerto Montt. Se prometió una ambulancia aérea, pero todavía no se ha implementado.
En la Comisión solicité antecedentes técnicos, de salud propiamente tal, antecedentes sociales, antecedentes económicos sobre el proyecto, pero no se entregó ninguno. No había nada. Aquí se ha dicho que es un anhelo romántico, una necesidad muy antigua, etcétera. Porque estos son los argumentos que se dan cuando se trata de crear este tipo de servicios. Finalmente, sobre la base de los informes que me proporcionaron los médicos de los Hospitales de Castro y de Ancud -no otros, que me faltaron-, decidí votar a favor.
Debo hacer notar que aquí se está atendiendo una necesidad que no es tal. En Chiloé se requieren especialistas, recursos, capacidad de solución de los problemas de salud en la propia isla, disminuir considerablemente el tiempo de traslado de los pacientes a Puerto Montt, que puede extenderse hasta a 8 horas, lo que es excesivo en casos de emergencia.
No obstante lo anterior, voy a votar a favor. Pero quiero que efectivamente se cumpla la promesa -no siempre las promesas se cumplen- de dotar de más especialistas al Servicio de Salud Chiloé. Porque se va a contratar 63 personas adicionales que no tienen nada que ver con la medicina ni con la atención directa de los pacientes.
Se están gastando casi mil millones de pesos extra. Sin embargo, creo que las necesidades no van por más oficinistas y contadores, sino por más especialistas.
La señora Ministra subrogante nos ha dicho que contratarán cerca de 600 especialistas que van a llegar al país, en fin. Yo tengo otros antecedentes. Pero me parece razonable. Sin embargo, estoy preocupado porque no siempre se cumplen las cosas que se ofrecen. Como me acota un colega, podríamos dejarlo consignado en una notaría también.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, tanto en lo relativo al traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente como en lo tocante a la creación del Servicio de Salud Chiloé.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , hace un par de meses, junto con el Diputado señor Gabriel Ascencio , tuve la oportunidad de estar en Chiloé y visitar el hospital de Castro, que se encuentra en construcción, y de recorrer con su personal sus distintas dependencias. Pude apreciar la alegría y el entusiasmo del director de tal establecimiento por este gran avance que significa el proyecto.
No puedo dejar de recordar en esta ocasión lo ocurrido en 1994: luego de un gran temporal de viento y lluvia, dicho centro de salud quedó sin techo ni paredes y con sus vigas en el suelo.
A mi juicio, contar con un hospital que va a posibilitar a los habitantes de Chiloé ser atendidos dentro de la Isla constituye un logro y un aporte significativo del Ejecutivo. Esta muy buena decisión acercará la salud a los chilotes.
Por otro lado, la creación del Servicio de Salud Chiloé tiene un objetivo muy claro: el mejoramiento de la gestión.
Muchas veces olvidamos la importancia de dotar a las Regiones y provincias de los mecanismos necesarios para que quienes conocen verdaderamente la realidad del lugar en donde viven puedan hacer las proyecciones del conjunto de otras inversiones o definiciones que deben realizarse, algunas de las cuales ya se han mencionado aquí, y que, por cierto, son importantes.
No está todo hecho, pero este es un paso muy significativo.
Parece relevante destacar que tal tarea se ha logrado gracias al esfuerzo de la comunidad. Cuando ella se organiza en torno de objetivos públicos y de beneficios para la ciudadanía (en este caso, específicamente, para la Isla Grande de Chiloé), sus resultados deben llenarnos de orgullo y satisfacción.
En especial, deseo resaltar la tarea de los doctores Ferrada , Véjar, Catalán ; de los trabajadores de la FENATS, como la señora Cristina Muñoz , y del conjunto de las organizaciones comunitarias que se reunieron en función de esa meta.
Ello constituye un gran ejemplo de cómo la comunidad organizada, si se plantean objetivos serios y se trabaja con sus autoridades, logra algo tan largamente esperado.
Señor Presidente , me siento muy contenta de que hoy día en el Senado estemos tratando esta iniciativa, porque cuando estuve allá me comprometí a apoyarla con entusiasmo. Y quiero manifestar desde ya que así lo haré.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , nosotros apoyamos el proyecto en debate, porque, en efecto, nos damos cuenta de que muchos lugares de Chile tienen problemas muy serios en el área de la salud. No solo en Chiloé, sino también en mi Región.
En Choapa, por ejemplo, uno se da cuenta de que hay una enorme falta de médicos especialistas. De hecho, para acceder a una hora los pacientes deben esperar meses y, a veces, años. La gente del interior, de Salamanca o de Combarbalá, en muchas ocasiones tiene que viajar a La Serena o a Coquimbo desde la tarde anterior y durante toda la noche para ser atendida por algún especialista.
La falta de estos profesionales fue una materia que abordamos esta mañana en la sesión de presentación del estado de la Hacienda Pública realizada por el Ministro del ramo. Y resulta evidente que debemos alterar algunas de las políticas que se están llevando a cabo, a fin de contar con más especialistas en los hospitales tipo 2 ó 3 y terminar con el viaje terrible que deben hacer las personas cuando se enferman.
La situación en materia de salud la hemos venido planteando desde hace muchos años en la respectiva Comisión.
Por eso, me he enterado con bastante desagrado de que, a pesar de que esto ha sido señalado en el órgano técnico por Senadores de todas las tendencias políticas, se formó una mesa de trabajo -según señaló hoy la señora Subsecretaria de Salud- integrada por tres Senadores de la Concertación,...
El señor LARRAÍN.-
¡Una mesa muy pluralista...!
La señora MATTHEI.-
...como si fueran los únicos que se preocuparan de estos asuntos.
Considero inaceptable el uso político que se está dando a esta mesa de trabajo, en circunstancias de que el tema ha sido señalado en la Comisión de Salud de manera formal, una y otra vez, por todos nosotros.
Esta es la típica actitud de las autoridades que no queremos para Chile: se coloca a algunos Senadores en vitrina como los gestores de soluciones a situaciones planteadas por todos y que aquejan en general a la comunidad.
¡Rechazo de la forma más categórica tal medida, porque es pura politización en la búsqueda de posibles soluciones! ¡Como si los únicos interesados en estas materias fueran los Senadores de la Concertación!
Señor Presidente, formalmente pido que lo referente a esa mesa de trabajo sea revisado, a objeto de que se integren a ella todos los miembros de la Comisión de Salud, o que, sencillamente, se trabaje en las instancias correspondientes.
No puede ser que se concreten esas iniciativas con parlamentarios solo de la Concertación y que la autoridad, en el fondo, los haga aparecer como los grandes preocupados del problema de la salud, cuando esta cuestión la hemos manifestado todos en esta Sala, una y otra vez.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me sumo a las palabras de la Senadora señora Matthei , porque, en verdad, nos sorprende ver el grado de pluralismo con que el Gobierno ataca los problemas.
La verdad es que ese espíritu no se compadece con las palabras dichas por la Presidenta en estos días en cuanto al pacto social.
¿De qué pacto social hablamos cuando se forman comisiones unilaterales, sesgadas, solo para beneficiar al Gobierno?
Realmente, no es el camino que queremos para desarrollar las actividades políticas en el país.
Pero quiero manifestar otra inquietud.
Pregunto: ¿Con qué criterio se acuerda que determinada Región puede subdividirse y tener al interior de ella algún tipo de servicio de salud descentralizado que opere de manera distinta? Porque esta es una cuestión que varios de nosotros planteamos hace muchos años en la Región del Maule. Parlamentarios, alcaldes y, desde luego, quienes trabajan en el sector hemos clamado por el Servicio de Salud Maule Sur.
¡No sé qué virtudes o méritos hay que tener para lograr que se realice esa separación!
El señor NARANJO.-
¡Estar en el Gobierno!
El señor LARRAÍN.-
¡Claro, a lo mejor hay que estar en el Gobierno!
Hemos demostrado con cifras la conveniencia y necesidad de proceder a esa modificación. De es manera se manejan con mayor racionalidad los recursos. Pero, además, hay mayores razones de justicia.
Las asignaciones de recursos que se hacen entre Maule Norte y Maule Sur reflejan, de nuevo, el problema del centralismo local en las Regiones. No solamente existe el centralismo nacional, en el que Santiago es hegemónico respecto del resto de Chile. Son dos países distintos. También hay otra centralización: la de las capitales de Regiones, que, desgraciadamente, se llevan la "tajada del león" y reparten migajas a las provincias de menor tamaño o, simplemente, donde no operan las autoridades de Gobierno.
Considero del todo razonable la creación del Servicio de Salud Chiloé. La Décima Región contará con tres de estos Servicios: Osorno , Reloncaví y, ahora, Chiloé. En otras Regiones, como la Octava y la Novena, también hay varios.
¿Qué hay que hacer, señor Presidente , para que la racionalidad que se aplica respecto de algunas Regiones también alcance a otras?
Pido a la señora Ministra de Salud subrogante que tenga la amabilidad de revisar nuevamente esa situación, lo que hemos solicitado en innumerables oportunidades. Ello se ha discutido en el Congreso y ha sido requerido por las autoridades locales de salud. Sin embargo, nunca ha sido posible llegar a algo sensato.
Por cierto, esto lleva consigo una transformación. No se trata solo de cambiar una mera administración, sino de la posibilidad de contar con todas las especialidades médicas en los hospitales, para subirlos de categoría en nuestras zonas. Así los enfermos no deberán esperar muchas horas, meses e, incluso, años por una interconsulta que les permita ser atendidos, como sucede en mi Región, en el hospital de Talca.
En la medida en que vayamos descentralizando, el día de mañana a lo mejor puede crearse un nuevo Servicio de Salud para la provincia de Cauquenes o de Linares, si fuera el caso. Por ahora, podemos pensar en uno para la zona del Maule Sur, como una contribución a la descentralización de una atención local adecuada para la gente que la necesita. De ese modo, evitaríamos la distribución que muchas veces, por razones desconocidas, termina perjudicando a zonas que no forman parte de las capitales de Regiones.
Por eso, pido a la señora Ministra que recoja esta inquietud y que se estudie la creación del Servicio de Salud de Maule Sur, como una forma de colaborar a la mejor atención de los habitantes de las provincias de Linares y Cauquenes.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , comparto la necesidad de acercar cada vez más la toma de decisiones al espacio territorial, ojalá con una visión sistémica y con una perspectiva de cuenca. Creo que eso va a ayudar a que la salud sea más atingente.
Chile ha tenido la fortaleza de contar con grandes programas nacionales. Quizás sea la única manera de comprender por qué, con tan pocos recursos, mostramos indicadores similares a los de países que gastan 20 veces más que nosotros en salud.
Hay una cultura sanitaria, pero hoy día ella debe enriquecerse con la especificidad, con la territorialidad.
Mientras se creen mayor número de servicios de salud y haya más directores locales a cargo de territorios cada vez más reducidos, la posibilidad de avanzar en estas materias será mucho mejor.
Es efectivo que desde hace diez años, por lo menos, algunos parlamentarios hemos venido formulando críticas a la política de salud. De hecho, voté en contra de la reforma del Plan AUGE. Fui uno de los dos Diputados que se pronunciaron negativamente, porque sentimos que no se recogía un conjunto de puntos que habíamos planteado.
En la Comisión de Salud he tratado de incorporar al debate una oposición muy firme al concepto de "médico de familia", entendido como aquel que atiende desde el niño hasta el adulto: una especie de gásfiter, sin un mayor grado de complejidad.
Efectivamente, he puesto esta materia en discusión en el referido órgano técnico. Es más, solicitamos a la señora Ministra su apoyo para el plan piloto que hoy se está desarrollando en la zona poniente de Santiago, para comenzar a formar especialistas básicos de atención primaria.
A quienes proponen para tal efecto a los médicos de familia les pregunto ¿adónde llevan a sus hijos y a sus nietos cuando están enfermos? ¿A un facultativo indiferenciado o a un pediatra? ¿A un internista, si se trata de un adulto, de sus padres o de ellos mismos? ¿A un ginecólogo, en el caso de su mujer, cuando presenta un problema de esa especialidad? Me he dado cuenta de que quienes proponen a médicos de familia no van con sus hijos adonde un médico general, sino a un pediatra, y acuden a los internistas y a los ginecólogos cuando se trata de la esposa o de las hijas.
Yo no quiero una medicina de primera clase para quienes tienen recursos y pueden acceder a una atención con especialistas, y otra de segunda para los pobres.
Hace mucho tiempo, con el mismo grupo de personas que diseñó el programa IRA y las campañas de invierno -las más exitosas que ha tenido Chile en salud pública en los últimos 20 años-, propusimos a la Ministra del ramo un plan de formación de especialistas básicos de pediatría, de medicina interna, de cirugía, de psiquiatría y de ginecología permanentes en los equipos de salud de toda la nación. Además, le sugerimos que todos los médicos especialistas de los hospitales dedicaran una mañana de la semana a atender en los consultorios. De esa forma, tendríamos otorrinolaringólogos, cardiólogos y oftalmólogos en tales establecimientos, quienes, además, harían docencia y resolverían aquellas patologías que se pueden y deben solucionar en la atención primaria.
De otro lado, para volver a atraer médicos especialistas básicos a la atención primaria, hemos planteado a la Secretaria de Estado que se establezca una jornada laboral de 22 horas semanales, con una remuneración preferencial de un millón de pesos al mes para dichos facultativos. Porque hoy día un especialista que trabaja 22 horas y que tiene diez años de especialidad y experiencia gana solo 370 mil pesos. Es evidente que así vamos a provocar un vaciamiento de estos médicos del sistema público.
Quiero denunciar que el sistema público de salud se está privatizando progresivamente por la vía de los hechos: en 1995, el 52 por ciento de los médicos chilenos estaba en el sistema público; en 2006, solo el 32 por ciento. Todos los doctores con más de diez años de antigüedad, que son los mejores especialistas y se formaron en el sistema público, lo están abandonando para irse al privado.
Si no hacemos una reconversión radical, vamos a perder el principal argumento por el que Chile, con 220 dólares per cápita, muestra mejores indicadores de salud que países que invierten 4 mil dólares por persona. Los escáneres valen lo mismo en Chile que en Europa, al igual que los medicamentos. La diferencia es el brutal subsidio de recursos humanos que nosotros tenemos en el sistema público. Pues bien, ese principal y central recurso que nos dan ventaja en los indicadores -que tenemos a muy bajo precio- lo vamos a perder si no se establece una política al respecto.
Al mismo tiempo, he propuesto a la señora Ministra -es cierto que no es una idea monopólica, pues ha sido apoyada por otros parlamentarios- hacer en los hospitales de Chile un catastro de todas las especialidades con falencias, considerando desde los más pequeños hasta los más grandes. Y le he sugerido -cosa que ha sido apoyada por otros Senadores y que deseo ratificar- el establecimiento de una política nacional para formar profesionales en todas las áreas que requieren los recintos hospitalarios, sean neurocirujanos, oftalmólogos o endocrinólogos, para que en el país se garantice de verdad el derecho a la salud.
En la Novena Región hay 50 mil personas en listas de espera. La gran mayoría no se puede atender, porque faltan neurocirujanos, neurólogos, endocrinólogos u oftalmólogos. Y Chile puede contar con esos especialistas y formarlos. No le preguntemos a las sociedades médicas. Tomemos una decisión de país y formémoslos en las universidades que tienen disponible ese stock de recursos para que los hospitales funcionen como es debido.
Desde hace diez años venimos haciendo ver a los Ministros del ramo, incluida la actual titular, la necesidad de paliar el déficit inmoral de la falta de camas en los hospitales: 100 en la UTI de niños; 100 en la UCI de adultos; 500 en cuidados intermedios de adultos; 300 en cuidados intermedios de niños.
¿Por qué digo que es inmoral? Porque esas camas no se pueden reconvertir. Si no las hay, significa vida o muerte, o sacar de ellas a pacientes menos graves para poner a otro afectado de gravedad.
El país tiene recursos para tomar la decisión y lograr que de aquí a dos años no falte en el sistema público de salud, a lo largo del territorio, ni una cama en las UCI ni en las unidades de cuidados intermedios.
Hemos señalado también que Chile no puede tener 2,3 camas generales por cada 10 mil habitantes. Los países europeos tienen 6. Nos hemos fijado la meta de llegar, al menos, a 4 camas por cada 10 mil habitantes.
Esta propuesta la hemos hecho a la Ministra junto con los Senadores señores Ruiz-Esquide y Ominami. Son ideas nuestras. Y han sido respaldadas, además, por otras personas -estoy muy contento por ello- y por otros Senadores en la Comisión de Salud. Y la Secretaria de Estado tomó la decisión de constituir una comisión para analizarlas. Y me siento muy feliz de que por primera vez un titular del Ministerio de Salud tome en serio la decisión de convocar a más personas. No tengo problema alguno en que parlamentarios de Oposición formen parte de ella.
No obstante, creo que, así como puede existir una comisión que se ocupe del tema de la equidad, de la pobreza, conformada por miembros de la Alianza y de la Concertación, por académicos y por otras personas, ello no es incompatible, en mi concepto, con la idea de que el Gobierno forme un órgano técnico con sus propias visiones para elaborar una propuesta que luego le será presentada a la Oposición y al resto del país para ser discutida.
Formar una comisión con representantes de la Oposición y del Gobierno apela al pluralismo. Está bien, pero hace que un Gobierno no tenga arista ni propuestas que hacer, porque todo se negocia en el mencionado órgano. No se negocia en el Congreso; no se plantean puntos de vista distintos, para que la gente vea que hay posturas de una y otra parte.
Creo que no atenta contra el pluralismo ni contra la democracia el hecho de que el Ejecutivo decida que una Comisión de su propio conglomerado le haga una propuesta al país. Y esta, evidentemente, deberá analizarse en el seno del Parlamento y en un debate ciudadano.
Me gustaría que mi Gobierno, con mayor frecuencia de lo que lo hace, fuera capaz de formular a la población ideas surgidas de su propio contingente en materia de salud, de previsión, de educación, y que ellas se discutieran con la Oposición, a fin de que se conociera la postura que compartimos nosotros y la que sustenta aquella. Porque con tantas Comisiones que establecen negociaciones y acuerdos previos uno no sabe cuáles son las posiciones de unos ni de otros.
Es muy importante que las políticas se alejen del estado de equilibrio. En materia de biología, la vida tiene que ver con un permanente alejamiento del estado de equilibrio. Porque el estado de equilibrio es la muerte. Y los procesos termodinámicos y energéticos apuntan precisamente a alejarse del estado de equilibrio para que las personas no se mueran.
Muchas veces, cuando una Comisión empieza negociando y acordando todo, genera un punto de equilibrio que no está definido por la sociedad. Y a menudo yo preferiría que el punto de equilibrio del proceso de reforma fuera una adhesión ciudadana de la correlación de fuerzas y no un proceso ex ante.
En consecuencia, yo al menos no tengo ningún problema en trabajar con la Oposición. Pero también me parece interesante que un Gobierno tenga la capacidad, el coraje y la fuerza para ofrecer al país una propuesta forjada desde sus propias visiones, desde sus propios recursos, la cual sin duda tendrá que ser debatida por toda la sociedad y, naturalmente, por la Oposición.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Escalona, Espina, Frei, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide y Sabag.
Se abstuvo el señor Pizarro.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Recuerdo a Sus Señorías que en el trámite de segundo informe la iniciativa deberá pasar también a la Comisión de Hacienda.
Sugiero establecer el 16 de octubre como plazo para formular indicaciones.
¿Habría acuerdo?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Muy bien.
--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta el martes 16 de octubre.
Senado. Fecha 17 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 59. Legislatura 355.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé; para ordenar el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y modificar las leyes de planta que indica.
BOLETÍN Nº 5.080-11.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de la referencia, en segundo trámite constitucional e iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.
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Cabe consignar que la presente iniciativa fue aprobada en general por el Senado con fecha 2 de octubre de 2007, posteriormente se abrió un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 16 de octubre de 2007, habiéndose cumplido dicho plazo sin que se presentara ninguna indicación, debido a lo cual pasó a la Comisión de Hacienda.
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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto en estudio tiene los siguientes objetivos principales:
1) Crear un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé, dividiendo la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, en dos: uno, con la nueva denominación de Reloncaví, a cargo de la atención de la población existente en las zonas correspondientes a las provincias de Llanquihue y de Palena, y otro, de Chiloé, a cargo de la atención de la población de esta última, y
2) Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa, que en la actualidad lo constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
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DISCUSION
Las disposiciones del proyecto, todas de competencia de la Comisión de Hacienda y las decisiones recaídas en ellas se reseñan de manera sumaria a continuación:
ARTÍCULO 1°
Faculta al Presidente de la República para crear el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena en la provincia de Chiloé.
Asimismo, dispone que el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag. (Unanimidad 3 X 0).
ARTÍCULO 2°
Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, y suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular una serie de materias como la fijación de la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé, y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije, con una expansión de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos horas semanales regidas por la ley Nº 19.664; ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena al Servicio de Salud Chiloé, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho; readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del Reloncaví; y disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. El uso de las facultades señaladas queda sujeto a restricciones respecto del personal al que afecte, como que no puede significar término de la relación laboral, disminución de remuneraciones, cambio de la residencia fuera de la Región, pérdida de la asignación de antigüedad, etc.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag. (Unanimidad 3 X 0).
ARTÍCULO 3°
Sustituye el texto del párrafo décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, por los siguientes párrafos décimo y undécimo, nuevos:
“Uno en la Región de los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé.”.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag. (Unanimidad 3 X 0).
ARTÍCULO 4°
Dispone que por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y el del Servicio de Salud Chiloé.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag. (Unanimidad 3 X 0).
ARTÍCULO 5°
Dispone que el nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en vigor el artículo 3º de esta ley.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag. (Unanimidad 3 X 0).
ARTÍCULO 6°
Faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho; readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada anteriormente; y disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
El uso de las facultades señaladas quedará sujeto a las mismas restricciones referidas al personal contempladas en la letra d) del artículo 2º de este proyecto.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag. (Unanimidad 3 X 0).
ARTÍCULO 7°
Dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $ 919.476 miles, y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag. (Unanimidad 3 X 0).
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de mayo de 2007, señala lo siguiente:
“I. Creación del Servicio de Salud Chiloé.
La iniciativa de crear el Servicio de Salud Chiloé responde a la necesidad de dotar al territorio de la Provincia de Chiloé de una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local caracterizada por su situación de aislamiento geográfico, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que lo afectan específicamente y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé – Palena al que pertenece.
II. Traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
La Isla de Pascua solamente dispone de la vía aérea para conectarse con el continente cuando debe atender los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad de sus habitantes.
Dado que la capacidad resolutiva del Hospital de Isla de Pascua es limitada, la mayor parte de los requerimientos de atención de salud de mayor complejidad y gravedad deben buscarse y resolverse en el continente, lo cual a la fecha, se efectúa en los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, específicamente en el Hospital Van Buren, que es el principal centro de derivación.
Este procedimiento obliga a que el paciente llegue por vía aérea a Santiago y después deba ser trasladado por carretera a Valparaíso, haciéndose muy extenso, riesgoso e incómodo tal proceso. Más aún, en el evento que el paciente requiera de servicios especializados que el indicado establecimiento no pueda ofrecer, éste debe ser nuevamente derivado a un establecimiento de la Región Metropolitana.
Con tal objetivo se ha elegido al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como red de derivación desde el Hospital Hanga Roa, por disponer de todas las especialidades y capacidades asistenciales para absorber oportunamente la demanda de la Isla, sin afectar la atención de los beneficiarios que este Servicio tiene asignados dentro de su territorio de competencia y las derivaciones que demandan otros Servicios de Salud en ciertas especialidades en que actúa como centros de alta especialidad a nivel nacional.
III. Impacto financiero.
La creación del Servicio de Salud Chiloé irroga un mayor gasto considerando la expansión de personal que se señala a continuación:
IV. Financiamiento.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe, no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en los que lo aprobara en general el Senado, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos horas semanales regidas por la ley Nº 19.664.
La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de salud que dependen del Servicio Llanquihue-Chiloé-Palena que se transfieran al nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de las leyes Nº 19.664 y Nº 15.076, según corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme a la normativa legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.
En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro, podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Única de Sueldos accediendo, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que lo sirva en calidad de titular a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere esta letra, al nuevo grado que se determine en este acto administrativo.
b) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena al Servicio de Salud Chiloé, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena.
c) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
d) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
iv) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
v) Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta ley.
e) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el correspondiente Registro.
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del párrafo décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, por los siguientes párrafos décimo y undécimo, nuevos:
“Uno en la Región de los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé.”.
Artículo 4°.- Por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 5°.- El nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en vigor el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para su anotación en el correspondiente Registro.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $ 919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
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Acordado en sesión celebrada con fecha 17 de octubre de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot y Hosaín Sabag Castillo.
Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA FACULTADES PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ; PARA ORDENAR EL TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y MODIFICAR LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA.
(BOLETÍN Nº 5.080-11).
I. PRINCIPALES OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto en estudio tiene los siguientes objetivos principales:
1) Crear un nuevo Servicio de Salud que preste atención en forma exclusiva a los habitantes de la provincia de Chiloé, dividiendo la actual estructura del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, en dos: uno, con la nueva denominación de Reloncaví, a cargo de la atención de la población existente en las zonas correspondientes a las provincias de Llanquihue y de Palena, y otro, de Chiloé, a cargo de la atención de la población de esta última, y
2) Reemplazar la red de derivación de beneficiarios del Hospital Hanga Roa, que en la actualidad lo constituyen los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
II. ACUERDOS:
Artículo 1°: Aprobado (Unanimidad 3x0).
Artículo 2°: Aprobado (Unanimidad 3X0).
Artículo 3°: Aprobado (Unanimidad 3X0).
Artículo 4°: Aprobado (Unanimidad 3X0).
Artículo 5°: Aprobado (Unanimidad 3x0).
Artículo 6°: Aprobado (Unanimidad 3x0).
Artículo 7°: Aprobado (Unanimidad 3x0).
III. ESTRUCTURA: El proyecto de ley consta de siete artículos permanentes.
IV. URGENCIA: Simple.
V. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.
VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda.
VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En su parte pertinente, establece los servicios de salud existentes en el país.
- Ley Nº 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076;
- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.
- Decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- Ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica;
Valparaíso, 17 de octubre de 2007.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario
Fecha 17 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.
CREACIÓN DE SERVICIO DE SALUD CHILOÉ Y TRASPASO DE HOSPITAL HANGA ROA A SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Conforme a lo que acaba de acordar la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga facultades para crear el Servicio de Salud Chiloé; traspasar el Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente , y modificar diversas leyes sobre plantas, con informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5080-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 8 de agosto de 2007.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2007.
Hacienda, sesión 59ª, en 17 de octubre de 2007.
Discusión:
Sesión 53ª, en 2 de octubre de 2007 (se aprueba en general).
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El Ejecutivo hizo presente la "simple" urgencia para el despacho del proyecto.
Cabe recordar que esta iniciativa, que fue informada por la Comisión de Salud, se aprobó en general en la Sala durante la sesión del día 2 del mes en curso. Al no formularse indicaciones dentro del plazo fijado, reglamentariamente cabía darla por aprobada. Pero, como se requería necesariamente informe de la Comisión de Hacienda, pasó a esta, donde fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Escalona, García y Sabag), en los mismos términos en que el Senado la sancionó en general, esto es, tal como venía de la Honorable Cámara de Diputados.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Si le pareciera a la Sala, se aprobaría el proyecto también en particular.
--Así se acuerda, y la iniciativa queda despachada en este trámite.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 93. Legislatura 355.
Valparaíso, 17 de octubre de 2007.
Nº 1.345/SEC/07
A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé; para ordenar el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y modificar las leyes de planta que indica, correspondiente al Boletín N° 5.080-11.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.933, de 7 de agosto de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CARLOS OMINAMI PASCUAL
Vicepresidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 30 de octubre, 2007. Oficio
?VALPARAÍSO, 30 de octubre de 2007
Oficio Nº 7076
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos horas semanales regidas por la ley N° 19.664.
La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de salud que dependen del Servicio Llanquihue-Chiloé-Palena que se transfieran al nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de las leyes N° 19.664 y Nº 15.076, según corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme a la normativa legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.
En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro, podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Unica de Sueldos accediendo, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que lo sirva en calidad de titular a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere esta letra, al nuevo grado que se determine en este acto administrativo.
b) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena al Servicio de Salud Chiloé, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena.
c) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
d) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
iv) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
v) Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta ley.
e) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el correspondiente Registro.
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del párrafo décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469, por los siguientes párrafos décimo y undécimo, nuevos:
“Uno en la Región de los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé.”.
Artículo 4°.- Por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 5°.- El nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en vigor el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el sólo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para su anotación en el correspondiente Registro.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $ 919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Prosecretario de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.229
OTORGA FACULTADES PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, ORDENA EL TRASPASO DEL HOSPITAL HANGA ROA AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y MODIFICA LAS LEYES DE PLANTA QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Chiloé.
Asimismo, en el ejercicio de dicha atribución, podrá establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En todo caso la dotación de personal que se determine podrá incluir una expansión de hasta sesenta y tres cargos regidos por la ley N° 18.834 y ciento treinta y dos horas semanales regidas por la ley N° 19.664.
La planta que se fije incluirá los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos de salud que dependen del Servicio Llanquihue-Chiloé-Palena que se transfieran al nuevo Servicio de Salud Chiloé, correspondiendo a este último sólo aquellos que pertenezcan a dichos establecimientos, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de las leyes N°19.664 y Nº15.076, según corresponda. Del mismo modo, la dotación que se fije a dicho servicio considerará todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá crear, además, hasta dieciocho cargos en la planta de directivos del Servicio de Salud de Chiloé, los que se proveerán conforme a la normativa legal que corresponda a sus niveles jerárquicos.
En el caso del cargo Director de Hospital, asignado al Hospital de Castro, podrá adecuarse el grado fijado en la Escala Única de Sueldos accediendo, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que lo sirva en calidad de titular a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere esta letra, al nuevo grado que se determine en este acto administrativo.
b) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena al Servicio de Salud Chiloé, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena.
c) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
d) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
iv) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
v) Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que se traspase por aplicación de esta ley.
e) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena ubicados en la provincia de Chiloé, al Servicio de Salud Chiloé. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el solo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para anotarlo en el correspondiente Registro.
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del párrafo décimo del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469, por los siguientes párrafos décimo y undécimo, nuevos:
"Uno en la Región de Los Ríos: Valdivia.
Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, del Reloncaví y Chiloé.".
Artículo 4°.- Por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se conformará el presupuesto del Servicio de Salud del Reloncaví y el del Servicio de Salud Chiloé, y traspasará a este último los fondos del Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 5°.- El nuevo Servicio de Salud entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo cree. En la misma fecha entrará en vigor el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, que se desempeñan en el Hospital Hanga Roa en la provincia Isla de Pascua, desde el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que se sirven, se efectuará en el mismo grado y jornada de trabajo semanal que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta del servicio de origen.
b) Readecuar la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, como consecuencia del ejercicio de la atribución otorgada en el literal anterior.
c) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las mismas restricciones que las señaladas en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
d) Disponer la transferencia de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, ubicados en la comuna de Isla de Pascua, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud se deberá individualizar los bienes muebles e inmuebles que se traspasen. La transferencia de los bienes inmuebles se efectuará mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces con el solo mérito de una copia autorizada del decreto supremo indicado. De la misma manera se procederá al traspaso de vehículos motorizados para su anotación en el correspondiente Registro.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007 será de hasta la cantidad de $919.476 miles, considerando para su efecto el año completo y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos re-cursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.