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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.256

Sobre pesca deportiva.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Oficio a la Corte Suprema

1.3. Oficio de la Corte Suprema

1.4. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

1.6. Discusión en Sala

1.7. Discusión en Sala

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio a la Corte Suprema

2.2. Oficio de la Corte Suprema

2.3. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

2.4. Discusión en Sala

2.5. Boletín de Indicaciones

2.6. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

2.8. Discusión en Sala

2.9. Discusión en Sala

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

3.2. Informe de Comisión de Turismo

3.3. Discusión en Sala

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.256

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de octubre, 2003. Mensaje en Sesión 25. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA RECRETIVA.

SANTIAGO, 13 de octubre de 2003.

MENSAJE Nº 68-350/

A.S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que establece una regulación para la pesca recreativa.

I. ANTECEDENTES.

El territorio nacional ofrece enormes ventajas comparativas para el desarrollo del turismo, fundamentalmente por la diversidad de sus ecosistemas y bellezas naturales.

En los últimos años ha destacado el progresivo interés por el ecoturismo o turismo de naturaleza, que ha generado un sector económico de fuerte crecimiento a nivel mundial, brindando oportunidades de desarrollo y bienestar socioeconómico a los países y sus ciudadanos.

Dentro de este rubro, destaca la pesca recreativa, que cada día cuenta con mayor cantidad de aficionados y, por ende, de un mayor nivel de exigencias en cuanto a la calidad de la pesca. Ello está íntimamente relacionado con la conservación de las especies y su ecosistema, como asimismo, con los servicios asociados al ejercicio de la actividad.

Nuestro país presenta un enorme potencial de desarrollo de la pesca recreativa, tanto por sus inexplorados y admirables paisajes, que proporcionan un atractivo escenario al pescador, como por la existencia en nuestras aguas de especies de importancia para la pesca recreativa. Sin embargo, históricamente, la conciencia en torno al cuidado de los recursos naturales no ha regido el ejercicio de la actividad, lo que unido a la explotación ejercida por pescadores furtivos, han llevado a un deterioro de la calidad de la pesca en la zona norte y central de Chile, trasladando a los aficionados hacia las regiones más australes del país.

De este modo, el crecimiento progresivo de la actividad, su explotación turística no reconocida ni regulada legalmente mediante instrumentos adecuados, más una escasa fiscalización, han llevado a un estado de situación que sólo puede ser enfrentado mediante una normativa moderna y realista que permita y promueva el ejercicio de la actividad asegurando la sustentabilidad de las especies.

A través del proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración, se pretende cumplir este desafío, proponiendo una regulación que supere las deficiencias desde el punto de vista de la actividad de la pesca recreativa, como asimismo, reconociendo la explotación turística que puede hacerse de ella.

II. EL PUNTO DE PARTIDA.

La actual Ley General de Pesca y Acuicultura es el único texto legal vigente que regula la pesca deportiva, aquí denominada recreativa. Pero en esta normativa se aprecian deficiencias derivadas del objetivo general en que se inserta: la conservación de las especies y de su ecosistema. En efecto, al tratarse de un cuerpo legal que regula la pesca comercial, no ha contemplado instrumentos específicos necesarios para asegurar el ejercicio sustentable de la pesca recreativa.

De este modo, no existe una vinculación entre la disponibilidad de las especies y la explotación a la que pueden ser sometidas y, por ende, no existen normas que regulen el acceso a la actividad de la pesca deportiva, limitándose a la exigencia de estar en posesión de una licencia. Tampoco considera medidas de conservación específicas, ni un sistema de infracciones y sanciones que permita ejercer un control eficaz de la actividad, careciendo la autoridad de las atribuciones y de los recursos necesarios para resguardar adecuadamente la sustentabilidad de la actividad.

Por otra parte, la falta de recursos para ejercer una adecuada fiscalización y la escasa e inorgánica investigación acerca del estado de las especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa en el país, atentan contra un adecuado nivel de protección.

Asimismo, la centralización de las decisiones, Ministerio de Economía, Subsecretaría de Pesca, dificulta una administración adecuada y oportuna de la pesca recreativa, particularmente la realizada en aguas terrestres, puesto que las regulaciones generales desconocen las particularidades de los cursos y cuerpos de aguas y de las especies asociadas a ellos.

Todo lo anterior impone la necesidad de legislar, a fin de otorgar a la autoridad las atribuciones necesarias para velar por la sustentabilidad de las especies y de su ecosistema.

III. LA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA DE LA PESCA RECREATIVA.

En otro orden de consideraciones, cabe señalar que no existe un reconocimiento legal de la explotación turística de la actividad de pesca recreativa. Por ello, el potencial de desarrollo de las actividades económicas asociadas ha quedado restringido a la iniciativa privada, que aprovechando las ventajas de nuestro país, ha demostrado gran capacidad de gestión, aunque reconociendo en este ámbito la necesidad de controlar la actividad a fin de asegurar la mantención de las condiciones ambientales que propician una buena calidad de pesca. Sin embargo, la participación del sector público en esta materia, da cuenta de escasos instrumentos de gestión y de la carencia de una planificación territorial dirigida a potenciar la actividad.

La experiencia internacional en la materia, donde modernos instrumentos permiten, fomentan y apoyan la explotación turística de la actividad, generando importantes recursos económicos derivados de ella y de los servicios asociados, ponen de manifiesto la necesidad de otorgar certeza y estabilidad al sector privado, fundamentalmente a través de un adecuado marco normativo de protección de las especies hidrobiológicas, de un sistema de investigación y fiscalización eficiente que asegure la mantención de las actuales áreas con buena calidad de pesca y la recuperación de aquéllas actualmente deterioradas, como asimismo, mecanismos de actuación coordinada y coherente con el sector público.

La preocupación por la pesca recreativa, la conservación de las especies y el fomento de las actividades turísticas a ella asociadas, ha sido paulatina pero creciente. Ello se manifiesta en iniciativas de diversa índole, entre las que cabe destacar particularmente, la moción parlamentaria, Boletín 2073-03, presentada por el Honorable Senador Sr. Antonio Horvath, que aborda materias como la regulación de medidas de administración y afectación de áreas para el ejercicio de la pesca recreativa, el reconocimiento de los guías de pesca y la creación de un fondo para investigación.

En relación a lo señalado precedentemente, cabe señalar que el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración no sólo recoge las materias de la moción indicada, sino que las regula en un marco más amplio para el logro de los objetivos indicados.

Finalmente, cabe destacar que el proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración obedece a una antigua aspiración de pescadores deportivos, de asociaciones y clubes de pesca y de caza submarina, de dueños de lodges y de guías de pesca, quienes han trabajado conjuntamente con la autoridad en un diálogo serio y constructivo que ha llevado a elaborar una propuesta normativa que, se estima, constituirá el impulso definitivo para el ejercicio sustentable de la actividad y responsable de su explotación turística.

IV. PRINCIPIOS DEL PROYECTO.

La presente iniciativa tiene dos objetivos fundamentales: asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas.

La concreción de ambos objetivos pasa, en nuestra opinión, por establecer un marco jurídico coherente que otorgue certeza, basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

1. El principio de conservación.

El principio de conservación debe informar toda moderna regulación referida a la utilización de recursos naturales, en este caso, de las especies hidrobiológicas. De otro modo, la explotación sin control de tales recursos puede conducir a su deterioro o simplemente a su desaparición.

Conforme a este principio, se propone el fortalecimiento de las atribuciones de la autoridad pesquera, el establecimiento de medidas de conservación específicas para la pesca recreativa, la incorporación de nuevos agentes a la función fiscalizadora, la creación de un sistema infraccional y sancionatorio específico y la instauración de un tipo de área protegida denominada “área preferencial para la pesca recreativa”, que resguarda ciertos espacios particularmente relevantes para el ejercicio de la actividad, sometiéndola a un régimen de administración y fiscalización específico.

2. El principio de descentralización.

Por su parte, el principio de la descentralización, aplicado al ámbito de la pesca recreativa en aguas terrestres, se materializa en el presente proyecto de ley de dos maneras. Por un lado, desde el punto de vista de la autoridad pesquera y, por el otro, desde el punto de vista del uso del territorio y su conciliación con otras actividades.

En efecto, se propone que en las aguas terrestres la autoridad pesquera sea el Director Zonal de la Subsecretaría de Pesca respectivo, lo que se justifica en la cercanía de esta autoridad respecto de las áreas que deben ser resguardadas mediante medidas específicas y oportunas.

En el ámbito del uso del territorio, se propone incorporar la participación de los gobiernos locales, a través de la figura del área preferencial, cuyo establecimiento dependerá de la decisión del Gobierno Regional y su administración se entrega a la municipalidad en cuya comuna se encuentre. Se supera del modo descrito, el excesivo centralismo que entorpece la adopción de decisiones en torno a los cuerpos y aguas terrestres y se concilian las atribuciones de planificación territorial de los Gobiernos Regionales con las funciones de los municipios en materia de turismo y recreación.

3. El principio de planificación territorial.

El principio de la planificación territorial regirá las decisiones que serán adoptadas por los gobiernos regionales en torno a las áreas preferenciales.

En efecto, se pretende que en una decisión regional con participación ciudadana, los Gobiernos Regionales establezcan las áreas preferenciales, eligiendo entre las aguas terrestres de la región y determinando de este modo, los espacios que son particularmente protegidos y sometidos a un régimen particular de manejo pesquero, administración y fiscalización.

Esta opción se justifica en que la perspectiva regional asegura mayor coherencia en las decisiones que se adopten en torno a la creación de áreas que propician el turismo y que requieren por ende, ciertos servicios y planificación, de los cuales dependerá su efectivo desarrollo.

4. El principio de la participación.

El principio de la participación se manifiesta en un reconocimiento del rol preponderante que le corresponde a la comunidad en las decisiones que inciden en su desarrollo.

La pesca recreativa y la caza submarina se ejercen sobre especies hidrobiológicas que no viven aisladas de su ecosistema y, por ende, las poblaciones de importancia para la pesca recreativa no pueden manejarse y conservarse sin vincularlas a su entorno. De este modo, la necesidad de compatibilizar los distintos usos y el acceso a las aguas, impone necesariamente un pronunciamiento que incluya a la comunidad en general y, en particular, a quienes puedan verse afectados por las decisiones.

5. El principio de la flexibilidad.

El principio de la flexibilidad, se manifiesta en el presente proyecto, en que no impone decisiones a las autoridades sino que crea los instrumentos que les permitirán impulsar el desarrollo de la actividad en la región o comuna, pero siempre entregada a una decisión superior proveniente de la región en su conjunto, entendida como las autoridades regionales, sectoriales y la ciudadanía.

Podría decirse que esta ley crea una normativa que permitirá, a las regiones con vocación para la pesca recreativa y el turismo, desarrollar ese potencial y permitir el crecimiento del sector económico asociado a ella, sin imponer idéntica decisión u obligación a las regiones que privilegien otras actividades. Será la región la que determinará el momento, la extensión y las condiciones bajo las cuales instaura los instrumentos previstos en el proyecto.

V. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley ha sido estructurado en ocho Títulos, además de las disposiciones transitorias, los que abordan las siguientes materias: las disposiciones generales; las condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa; las medidas de administración; las aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa; los guías de pesca; la educación y difusión; la fiscalización, infracciones y sanciones; y disposiciones varias

Sus contenidos son los que se describir a continuación.

1. Disposiciones generales.

En primer término, se define el ámbito de aplicación de la ley, señalando que corresponde a las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República. Asimismo, se establece que las actividades sometidas son la pesca recreativa y la caza submarina.

Enseguida se define la pesca recreativa estableciendo una clara diferencia respecto la pesca comercial: es ejercida sólo por personas naturales, con aparejos de pesca personales y sin fines de lucro. Se determinan de este modo, distintos ámbitos de competencia para la autoridad al momento de regular, fiscalizar y sancionar.

De otro lado, se establece un conjunto de definiciones que aclaran el sentido que se pretende dar, para efectos del proyecto, a cada una de las palabras.

2. Condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa.

Se establecen como condiciones para el ejercicio de la pesca recreativa y caza submarina, la utilización de aparejos de pesca personales, la prohibición de comercialización de las especies capturadas y la posesión de una licencia personal e intransferible durante la práctica de la actividad y el transporte de las especies capturadas.

Los aparejos que califiquen como personales se definirán por decreto. Las licencias, por su parte, se clasificarán por área geográfica, especie hidrobiológica y período de vigencia. Las licencias darán lugar al cobro de derechos para su obtención, los que podrán ser diferenciados, estableciéndose exenciones para personas determinadas.

3. Medidas de administración.

En primer lugar, se mantienen las medidas conservación previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y el procedimiento establecido en ella para su dictación, estableciéndose que sólo en el caso de aguas terrestres dichas medidas serán dictadas por el Director Zonal de Pesca.

Por otra parte, se define una fórmula de conciliación para las medidas de administración que pueden ser dictadas por la autoridad pesquera en ejercicio de las atribuciones que otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura. Al efecto se establece que el pescador recreativo quedará sometido a dichas medidas, salvo que el acto respectivo excluya expresamente a la pesca recreativa de la aplicación de la medida. En otras palabras, sólo una declaración expresa de la autoridad podría eximir a los pescadores recreativos del cumplimiento de la medida de administración dictada para una especie hidrobiológica determinada.

Enseguida, se regula un nuevo catálogo de medidas de conservación, especiales para la pesca recreativa, superando una de las principales falencias que presenta la regulación actual para la pesca recreativa, consistente en la falta de especificidad y, por tanto, de acciones adecuadas para ejercer una protección eficaz y eficiente de las especies hidrobiológicas.

Por otra parte, atendida la presión sobre las especies hidrobiológicas que pueden generar los campeonatos de pesca y caza submarina, se establece que sus bases deberán ser aprobadas previamente por el Director Zonal y que no podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

Finalmente, por el efecto que producen sobre el ecosistema, se establece que un reglamento deberá determinar la forma y condiciones para efectuar actividades de siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo que se asegure la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental y en especial la biodiversidad.

4. Aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa.

Una de las innovaciones más importantes del proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración, está en la creación de un tipo de área especialmente protegida para el ejercicio de la pesca recreativa, denominadas áreas preferenciales.

En efecto, en estas áreas se conjugarán los principios de conservación, planificación territorial, participación y descentralización del modo como se examinará a continuación.

a. Areas preferenciales.

Se define el área preferencial como el curso o cuerpo de aguas terrestres, o parte de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas, es especialmente idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa, declarado como tal por el Gobierno Regional.

La regulación de las áreas preferenciales se estructura del siguiente modo:

i. Declaración.

El procedimiento dirigido a la declaración de un área preferencial es reglado, técnico, participativo y descentralizado:

-Reglado en todas sus etapas con plazos, determinando las autoridades consultadas e informantes y regulando la consulta pública y su decisión;

-Técnico, porque comprende la opinión fundada de organismos sectoriales en el ámbito de sus competencias, el Director Zonal, Director Regional de Turismo, Dirección General de Aguas, Subsecretaría de Marina, Corporación Nacional Forestal y Corporación Nacional Indígena;

-Participativo, porque comprende la opinión vinculante de la municipalidad o municipalidades involucradas y de la comunidad regional, y

-Descentralizado, por cuanto el organismo que dirige el procedimiento es el Gobierno Regional.

ii. Límites y restricciones.

Por otra parte y reconociendo que la declaración del área preferencial podría provocar ciertos conflictos con otras actividades en aguas terrestres, se han previsto las siguientes normas que pretenden evitarlos:

-El área preferencial tiene una duración de 20 años renovable conforme al mismo procedimiento previsto para su declaración.

-Se prohibe declarar más de la mitad de las aguas terrestres de la región como preferenciales para la pesca recreativa.

-Conjuntamente con la declaración del área preferencial, debe establecerse el caudal mínimo pesquero, que genera la obligación para la Dirección General de Aguas de resguardarlo en el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas

-Se prescribe la desafectación del área si en el plazo de 5 años desde su declaración, la municipalidad no hubiere ejercido su administración conforme a un plan de manejo aprobado por el Director Zonal, o si el Gobierno Regional no hubiere entregado dicha administración a un tercero.

iii. Efectos del área preferencial.

La declaración del área preferencial genera los siguientes efectos:

-Sólo puede realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo.

-La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera, deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

-Se limita el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas al caudal mínimo pesquero.

-La tuición del área es ejercida por la municipalidad, quedando su administración supeditada a la aprobación del plan de manejo.

-El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina debe abstenerse de otorgar el uso particular del área por el plazo de vigencia de la misma.

iv. Administración y plan de manejo.

La administración del área preferencial corresponde a la municipalidad o municipalidades respectivas.

Para el ejercicio de dicha administración, se requiere la elaboración de un plan de manejo que determinará las condiciones bajo las cuales puede ejercerse la pesca recreativa en el área.

A fin de resguardar adecuadamente la seriedad e idoneidad en la elaboración del plan de manejo, se establece la obligación para la municipalidad de encargarlo a un consultor inscrito en un registro que llevará el Servicio. Asimismo, el proyecto de ley establece los contenidos mínimos que deberá contener el plan de manejo.

Estas exigencias se fundan en la circunstancia que el plan de manejo constituye una herramienta primordial para la conservación. En primer lugar, porque el plan de manejo se elabora a partir del estudio particular del área respectiva y, por ende, considera sus condiciones específicas y las especies que en ella existen. En segundo lugar, porque prevé un programa de seguimiento cuyos resultados determinan acciones de perfeccionamiento o incluso, un cambio en la titularidad de la administración del área. Finalmente, porque los antecedentes que se obtengan de la elaboración y aplicación de los planes de manejo proporcionarán a la autoridad pesquera información acerca del estado de las especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y de sus ecosistemas.

La administración del área preferencial sólo puede ejercerse por la municipalidad una vez aprobado el plan de manejo. Asimismo, la municipalidad tiene la posibilidad de entregar dicha administración a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro. Esto resulta de suma importancia puesto que se da la posibilidad de participar en la gestión de las áreas preferenciales a personas jurídicas tales como asociaciones, clubes de pesca y otros interesados, propiciando que diversas organizaciones, cuyo objetivo sea precisamente la conservación de las especies y sus ecosistemas, la investigación y el ejercicio responsable de la pesca, ejerzan eficaz y eficientemente las facultades que se otorguen como administradores de estas áreas.

La entrega de la administración a terceros se realiza mediante una licitación, que se iniciará con un llamado público realizado mediante decreto alcaldicio y cuya adjudicación será resuelta en sesión pública del Concejo Comunal. Decidida la adjudicación, se celebra un convenio de administración que contendrá las condiciones esenciales en que se ejercerá dicha administración.

Asimismo, y a fin de establecer un procedimiento que facilite la iniciativa privada, en los casos en que la municipalidad no hubiere procedido a la elaboración del plan de manejo en el plazo de dos años, el Gobierno Regional, a petición de los concejales de la comuna o de cualquier interesado, licitará la administración del área preferencial, para lo cual deberá encargar por sí mismo la elaboración del plan de manejo. El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que los resultados del programa de seguimiento den cuenta de una evolución desfavorable del área.

Se establecen como obligaciones del administrador, mantener señalizada el área, como asimismo el orden y limpieza de ella; cumplir el plan de manejo e informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en él y fiscalizar su cumplimiento; informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial; ejecutar el programa de seguimiento y adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

Finalmente, se establecen causales de término del convenio de administración, resguardando así los intereses del Estado y del tercero administrador, y se prevé la dictación de un reglamento que fijará el procedimiento para tales efectos. Asimismo se establece para el administrador culpable del término, la prohibición de adjudicarse la administración de otra área preferencial por el término de cinco años.

v. Fiscalización.

La municipalidad ejercerá la fiscalización del área mediante inspectores municipales, y el adjudicatario de la administración a través de inspectores municipales conforme se establezca en el convenio de administración o de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465, estableciéndose la responsabilidad de estos últimos en caso de delitos e infracciones cometidos por el respectivo inspector ad honorem.

vi. Permisos especiales.

Se establece el derecho de exigir un permiso especial para ejercer la pesca recreativa en un área preferencial.

A fin de resguardar el acceso igualitario de los pescadores al área, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de oferta pública del permiso; también se regula la publicidad del monto de los derechos a cobrar; además, se establece la prohibición de modificarlo más de una vez al año y, en el caso que la administración haya sido entregada a un tercero, todas estas condiciones deberán constar en el convenio de administración.

Por otra parte, se establecen permisos especiales reservados para los operadores de pesca, quienes tendrán un derecho preferente para la obtención de al menos un 30% de los permisos especiales para el ingreso en áreas preferenciales.

En todo caso, no podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo del área.

b. Cotos de pesca.

El coto de pesca es un curso de aguas superficiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, como asimismo aquellos que destinados al mismo fin, se encuentran en la situación del artículo 20 inciso 2° del Código de Aguas, esto es, aguas sometidas a un régimen privado de propiedad.

Se establece que un reglamento determinará las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Asimismo, la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas en ellos deberá ser autorizada por el Director Zonal, conforme al reglamento que regule dichas actividades.

Por su parte, tratándose de construcciones artificiales regidas por la propiedad privada, no se exige la posesión de licencia para el ejercicio de la pesca recreativa en ellos, ni tampoco el cumplimiento de las medidas de administración establecidas por la autoridad pesquera.

Por último, los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones.

c. Pesca recreativa en aguas bajo protección oficial.

El proyecto establece reglas para conciliar otras áreas de protección con las normas que informan la nueva regulación sobre pesca recreativa.

En definitiva, se pretende que el ejercicio de la pesca recreativa en áreas protegidas, se encuentre sometido a idénticas condiciones. Esto es, tratándose de una categoría de protección oficial, la pesca recreativa que se ejerza en esas áreas deberá contar con el pronunciamiento de la autoridad pesquera.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de ley no modifica competencias ni procedimientos establecidos en otras normas legales que establecen otras categorías de protección, sino que se limita a imponer la obligación de que los respectivos planes de manejo de dichas áreas, en cuanto comprendan actividades de pesca recreativa, consulten a la autoridad pesquera en el marco de su competencia.

Por otro lado, se concilia, a través de un reglamento, el ejercicio de la pesca recreativa y la caza submarina con las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. De este modo se impone a la autoridad adoptar la regulación que permita la compatibilización de actividades que en la actualidad se enfrentan por el uso del espacio marino.

5. Guías de pesca.

Con el objeto de dar un reconocimiento a los guías de pesca, éstos podrán solicitar que el Servicio Nacional de Pesca los acredite y otorgue una credencial.

6. Educación y difusión.

Reconociendo la importancia de sensibilizar a la población, principalmente a la juventud, respecto de la importancia de la pesca recreativa y del respeto del ecosistema, el proyecto establece que se propenderá a que tales materias se incorporen en los textos de educación de enseñanza básica y media.

Asimismo, se prevé para el Ministerio de Economía, la obligación de elaborar y difundir un manual con prácticas responsables y seguras de pesca recreativa.

7. Fiscalización, infracciones y sanciones.

Como se ha señalado, el sistema de fiscalización, infracciones y sanciones del que depende el control de la actividad, constituye un tema de primordial relevancia en materia de la sustentabilidad de la pesca recreativa.

Reconociendo la limitación de los recursos disponibles y de las atribuciones para enfrentar esta tarea, se complementa el actual sistema mediante la incorporación de nuevos fiscalizadores y el perfeccionamiento de la normativa sancionatoria.

En efecto, en materia de fiscalización se mantiene la competencia de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y del personal de la Armada y Carabineros, además de los inspectores ad honorem, cuyas facultades se perfeccionan. Además, se agrega la competencia de los inspectores municipales y de los guardaparques en el ámbito de su respectiva competencia, esto es, áreas preferenciales y áreas que se encuentren bajo la tuición de la Corporación Nacional Forestal CONAF, respectivamente.

De este modo, respecto de las áreas que obedecen a un pronunciamiento expreso de la comunidad en torno a su protección y relevancia para la pesca recreativa, como son las áreas preferenciales, se contará con fiscalizadores municipales o inspectores ad honorem del tercero administrador, si es que la municipalidad aplica dicho sistema.

En el caso de los guardaparques, se aclara una competencia que permitirá el adecuado control de otras áreas cuya protección puede no obedecer en forma principal a la pesca recreativa pero sí pueden comprenderla como actividad y, por ende, requieren de un especial control.

En materia de infracciones, se tipifican las figuras específicas para la pesca recreativa graduando su sanción según se trate de infracciones menos graves, graves y gravísimas. Tales sanciones corresponden a multas que serán aplicadas por el tribunal competente y que irán a beneficio municipal en su totalidad.

8. Disposiciones varias.

Bajo el Título de Disposiciones Varias, se regulan las siguientes materias.

a. Registros.

Se crean dos registros, que estarán a cargo del Servicio Nacional de Pesca: de cotos de pesca y de consultores cuya regulación queda entregada a un reglamento del Ministerio. Asimismo, se crea un registro de operadores que será llevado por Servicio Nacional de Turismo.

Particular relevancia reviste el registro de consultores, que incorpora requisitos que acreditan su idoneidad para realizar los planes de manejo de las áreas preferenciales, pilares fundamentales de la investigación e información con que contará el país acerca del estado de las especies hidrobiológicas y de sus ecosistemas.

b. Convenios para entrega de licencias.

Por otra parte, se autoriza al Servicio para celebrar convenios para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes, en cuyo caso podrán establecerse derechos adicionales por concepto de administración, los que sólo serán percibidos por los contratantes que no sean organismos del Estado.

Asimismo, el presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente los recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos.

c. Adecuaciones normativas.

Se suprime en la Ley General de Pesca y Acuicultura la referencia a la pesca deportiva que contiene el artículo 1°, dentro del ámbito de actividades sometidas a dicho cuerpo legal y se deroga el Título VIII que establece disposiciones específicas.

Asimismo se modifica la Ley Nº 18.465 sobre inspectores ad honorem, de modo de perfeccionar la actual regulación, fundamentalmente referida a las facultades atribuidas a dichos inspectores como a las condiciones para ingresar al ejercicio de dicha función.

9. Disposiciones transitorias.

Se prevé la subsistencia de las medidas de administración que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la ley y de los montos de los derechos por licencia hasta que no se dicten las normas que los reemplacen.

Asimismo, se establece un plazo de 180 días para la dictación del reglamento que regulará los registros que crea la ley y de 90 días para que los titulares de cotos de pesca en funcionamiento para solicitar su inscripción.

En virtud de lo anterior, tengo el honor de someter a consideración de la H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca personales, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la caza submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: curso o cuerpo de aguas terrestres exclusivamente, o parte de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas es especialmente idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa, declarado como tal por el Gobierno Regional y sin perjuicio de la realización de otras actividades compatibles con su objetivo.

b) Aparejo de pesca personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

c) Caudal mínimo pesquero: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial.

d) Caza Submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20 inciso 2º del Código de Aguas y destinado al mismo fin.

f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

g) Guía de pesca: persona natural que desarrolla actividades de turismo con fines de lucro, por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

j) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

k) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

l) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

m) Subsecretaría: la de Pesca.

TITULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca personales. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca personales que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad, etc.

Artículo 5.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca personales.

Artículo 6.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o caza submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente Ley, cuando lo requieran.

Mediante Decreto del Ministerio, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca y del Servicio Nacional de Turismo, se determinarán los tipos de licencia de pesca recreativa, de acuerdo a uno o más de los siguientes criterios: área geográfica, especie hidrobiológica y período de vigencia. Asimismo, el Decreto fijará el valor de los derechos para su obtención, así como la modalidad de su reajuste. El Decreto podrá fijar montos diferenciados para turistas extranjeros, así como descuentos para el pago de los derechos de licencias que se otorguen a chilenos y extranjeros residentes mayores de 70 años.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 19.284 y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad.

TITULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7.- Medidas de conservación. En el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento.

No obstante, en las aguas terrestres, estas prohibiciones y medidas serán adoptadas por el Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Artículo 8.- Medidas especiales de conservación para la pesca recreativa. Además de las medidas de conservación indicadas en el artículo anterior, podrán adoptarse medidas especiales de conservación para la pesca recreativa.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada, o para una especie en un área determinada; y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca personales, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Artículo 9.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca y caza submarina. Los campeonatos de pesca y caza submarina se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser aprobadas previamente por el Director Zonal que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca y caza submarina deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un Reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el Reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante Resolución, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de 30 días contados desde su fecha.

TITULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente y procedimiento para declarar el área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del Gobierno Regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

El Intendente, previos informes técnicos de la Dirección Regional de Turismo y Director Zonal, identificará uno o más cursos o cuerpos de agua terrestres, o partes de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas son susceptibles de ser declarados como áreas preferenciales.

Las áreas identificadas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y, además, serán remitidas en consulta a los siguientes organismos públicos:

a) Dirección Regional de la Dirección General de Aguas;

b) Corporación Nacional Forestal; y,

c) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el caso que la declaración de área preferencial pudiera afectar a comunidades o asociaciones indígenas constituidas de conformidad con la Ley Nº 19.253.

Asimismo, deberá requerirse la aprobación de la Municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área preferencial, y del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en el caso de ubicarse en ríos o lagos navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Los organismos públicos deberán evacuar un informe, dentro de sus respectivas competencias, en el plazo de 90 días contados desde el requerimiento. Transcurrido dicho plazo, se prescindirá del informe respectivo. Dentro del mismo plazo, la o las Municipalidades respectivas deberán aprobar o rechazar el área preferencial. Asimismo, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, si corresponde de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, deberá aprobar o rechazar el área preferencial, por decreto exento y dentro del mismo plazo.

Asimismo, las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales, podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de 60 días, contados desde la última publicación. Las observaciones deberán ser fundadas y dirigirse por escrito al Intendente.

Dentro del plazo de 30 días, el Intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al Consejo Regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días contados desde la convocatoria.

El Consejo Regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

No podrán declararse como áreas preferenciales más de la mitad de las aguas terrestres comprendidas en la respectiva región.

Artículo 13.- Declaración del área preferencial. El Intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo pesquero del correspondiente cuerpo o curso de agua.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 14;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare y la administración será ejercida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17; y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

Artículo 14.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

Para estos efectos, el pronunciamiento de la Dirección General de Aguas a que se refiere el artículo 12 deberá comprender la determinación de dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo pesquero fijado de conformidad con los incisos anteriores.

Artículo 15.- Elaboración del plan de manejo. La municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área preferencial, deberán encargar la elaboración de un plan de manejo para el área a un consultor inscrito en el registro que llevará el Servicio, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área.

Artículo 16.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde; y

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, no requerirá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, bastando la aprobación del Director Zonal y de la Autoridad Marítima, de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo podrá ser modificado por el Director Zonal, de acuerdo a los resultados del programa de seguimiento.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 17.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área podrá asumir directamente su administración o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Para asumir la administración directa del área, la municipalidad o municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales y corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Artículo 18.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración de todo o parte del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación por decreto alcaldicio, el que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Individualización del sector, cuando corresponda;

b) Duración del convenio de administración, el que no podrá exceder de 20 años;

c) Requisitos que deberán cumplir los participantes;

d) Criterio de evaluación de las ofertas; y

e) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de ofertas.

El decreto se publicará en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Artículo 19.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras con permanencia definitiva y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, la oferta económica, la que deberá incluir modalidad de pago y el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 25, su modalidad de reajuste y los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 20.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación se procederá a la apertura de las ofertas presentadas y a su evaluación conforme al criterio objetivo fijado en las bases.

Las personas jurídicas sin fines de lucro que participen en la licitación gozarán de una bonificación equivalente al 30% del puntaje asignado a la oferta respectiva.

El Alcalde deberá informar el resultado de la evaluación de ofertas en sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal, y proponer la adjudicación a la oferta mejor evaluada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior. El Concejo Municipal aprobará la adjudicación por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva.

Dentro de los 30 días siguientes, el Alcalde deberá dictar un decreto que apruebe el convenio de administración del área preferencial.

Artículo 21.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del concesionario;

b) Duración del convenio;

c) Monto del permiso especial de pesca y sistema de reajuste;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área; y

f) Otros que las partes acuerden.

Artículo 22.- Licitación de la administración del área preferencial por el Gobierno Regional. Transcurrido el plazo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área preferencial sin que se hubiere aprobado el plan de manejo correspondiente, el Gobierno Regional podrá entregar la administración del área preferencial a alguna de las personas indicadas en el artículo 19, previa licitación. Asimismo, el Gobierno Regional deberá licitar la administración del área preferencial en los siguientes casos:

a) Cuando transcurrido el plazo de dos años desde la publicación de la resolución que declara el área preferencial, la municipalidad no hubiere encargado la elaboración del plan de manejo y así fuera requerido por uno o más concejales de la comuna respectiva o de cualquier interesado en la administración del área. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el Gobierno Regional; y

b) Cuando los resultados del programa de seguimiento del área preferencial administrada directamente por la municipalidad demuestren una evolución desfavorable de las condiciones del área por dos años consecutivos.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 18 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El Gobierno Regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el Intendente y la adjudicación será aprobada por el Consejo Regional;

iii. Los participantes deberán presentar una boleta de garantía por el monto que fije el Gobierno Regional en las bases y que será equivalente al costo de elaboración del plan de manejo. Dicho monto deberá ser idéntico a aquél que hubiere sido exigido al interesado que hubiere requerido la licitación;

iv. el Gobierno Regional hará efectiva la boleta de garantía entregada por el adjudicatario y devolverá las restantes; y

v. El convenio de administración será aprobado por resolución del Intendente.

Artículo 23.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, sea la municipalidad o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Cumplir cabalmente el plan de manejo aprobado por el Director Zonal;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento; y

h) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad o asociación de municipalidades ejercerá la fiscalización del área preferencial a través de inspectores municipales.

El adjudicatario de la administración deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

En el primer caso, deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el Artículo 27 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último.

Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

Artículo 24.Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 25.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador del área preferencial tendrá derecho a exigir un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área y cobrar derechos para su obtención. Para estos efectos, deberá establecer un sistema de oferta pública del permiso especial que garantice el acceso igualitario al área correspondiente.

El monto de los derechos, el sistema de oferta pública del permiso especial y su vigencia serán establecidos mediante decreto alcaldicio o en el convenio de administración, según corresponda.

En cualquier caso, el monto de los derechos sólo podrá ser modificado una vez al año.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo del área.

Artículo 26.- Permisos especiales reservados para los operadores de pesca. Los operadores de pesca inscritos en el registro a que se refiere el artículo 47 tendrán derecho preferente para obtener permisos especiales de pesca en las áreas preferenciales que se declaren en la región en que ejercen sus actividades.

El administrador del área preferencial deberá reservar como mínimo el 30% del total de permisos especiales de pesca para los operadores. No obstante lo anterior, estos permisos reservados serán liberados si ningún operador manifiesta su intención de hacer uso de él, con una anticipación no inferior a dos semanas a la vigencia del permiso. El permiso así liberado podrá ser adquirido por cualquier pescador recreativo.

El derecho preferente de que trata este artículo podrá ser ejercido en cada una de las regiones en que el operador desarrolle sus actividades.

Artículo 27.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio de administración:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal;

c) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Se presumirá el incumplimiento negligente en el caso que hubiesen sido sancionadas, en forma reiterada, infracciones graves cometidas en el área, denunciadas por funcionarios del Servicio o personal de Armada o Carabineros;

d) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

e) El cumplimiento del plazo, sin perjuicio de su renovación, la que deberá solicitarse con seis meses de anticipación al término del plazo original;

f) El acuerdo mutuo de la Municipalidad o el Gobierno Regional, según corresponda, y el administrador; y

g) El incumplimiento de cualquier obligación establecida en el convenio de administración.

Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso anterior.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contados desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el Gobierno Regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de la facultad de renovación señalada en la letra e) de este artículo o de entregar la administración directa del área a la municipalidad o municipalidades correspondientes, previo acuerdo.

Artículo 28.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere ejercido la administración del área de conformidad con el artículo 17, ni el Gobierno Regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el servicio regional de pesca, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del Intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 29.- Renovación del área preferencial. En el plazo de 20 años contados desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, el Intendente deberá someter a consulta la renovación de dicha área, en conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 12 y 13.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 30.- Construcción de un coto de pesca artificial. Mediante Reglamento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 31.

Artículo 31.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 32.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el Artículo 11 de la presente Ley.

Artículo 33.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 34.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y caza submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 35.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y caza submarina en la forma que determine la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, previo informe técnico del Servicio.

Artículo 36.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

TITULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 37.- Acreditación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar al Servicio su acreditación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el Reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 38.- Cancelación de la acreditación. La acreditación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley; y

c) Por sentencia judicial que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TITULO VI

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 39.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atingentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 40.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de dos años contados desde la vigencia de la presente Ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para que su ejercicio responsable y seguro.

TITULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la Ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques, en la forma y condiciones que a continuación se establece.

Artículo 42.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Podrán ejercer labores de fiscalización sólo en las áreas preferenciales de la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

Artículo 43.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o caza submarina sin la licencia a que se refiere el Artículo 6;

b) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca personales;

c) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el Artículo 31;

d) Realizar actividades de pesca recreativa caza submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley; y

e) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 44.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 25;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito.

Artículo 45.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el Artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes; y

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 46.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de 1 a 30 UTM.

Artículo 47.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 48.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción.

TITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 49.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca; y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 50.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejos de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero residente;

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) anterior y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 51.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes. En este caso el decreto a que se refiere el Artículo 6 podrá autorizar el cobro de derechos adicionales por concepto de administración los que serán percibidos por los contratantes que no sean organismos del Estado.

Artículo 52.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos a que se refiere el Artículo 6.

Artículo 53.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.-En el artículo 1º, sustitúyese la coma después de la palabra “acuicultura” por “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.2.-Derógase el título VIII.

Artículo 54.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la Ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.-Sustitúyese el inciso 2º del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.-Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso 1º la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e) respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso 2º pasando los actuales incisos 2º y 3º a ser 3º y 4º respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.-Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d)Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agréguese las siguientes letras h) e i):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores; y

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la Resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el Reglamento; y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Asimismo, mientras no se dicte el decreto a que se refiere el artículo 6 de la presente ley, mantendrán su vigencia los decretos dictados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el Artículo 49.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Mientras no se desconcentre la Subsecretaría de Pesca a través de Directores Zonales, las atribuciones y funciones establecidas en la presente ley para dichos funcionarios, serán ejercidas por el Subsecretario de Pesca.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

MICHELLE BACHELET JERIA

Ministra de Defensa Nacional

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 02 de diciembre, 2003. Oficio

?VALPARAISO, 2 de diciembre de 2003

Oficio Nº 4666

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje- sobre pesca deportiva. (BOLETÍN N° 3424-21).

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 06 de enero, 2004. Oficio en Sesión 42. Legislatura 350.

Santiago, 6 de enero de 2004.

OFICIO N°2909

Ant.: AD 20.024.

La Cámara de Diputados ha solicitado de esta Corte Suprema el informe a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República sobre el proyecto de ley, iniciado por mensaje, que regula la pesca recreativa.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 26 de diciembre último, presidida por su Subrogante señor Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Benquis, Tapia, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Espejo, Medina, Kokisch y Juica, señorita Morales y señor Oyarzún, acordó manifestar las siguientes observaciones:

Dicha iniciativa, pretende comprender en un solo texto legal la actividad denominada pesca recreativa que también reglamentaba la Ley General de Pesca y Acuicultura, pero que denominaba pesca deportiva y cuyos objetivos básicos, según el mensaje son los de asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas y que se encuentran relacionadas con los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

En cuanto a su ámbito de aplicación, señala en el artículo 1 ° que a dicha ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República y entiende la norma, por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca personales, sin fines de lucro para el pescador y con el propósito de deporte, turismo o entretención. Quedan también sometidas a las disposiciones de esta ley la caza submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

En lo que interesa para los fines de la disposición constitucional señalada, el proyecto propone en el título VII la forma de fiscalizar la actividad recreativa que regula, las infracciones que se puedan cometer en ellas y las infracciones que deberán soportar los que contravienen sus disposiciones, indicando los artículos 43, 44 y 45 las infracciones según sean éstas menos graves, graves y gravísimas y consecuente con esta clasificación, las penas de multas que deberán soportar los infractores.

En el artículo 47 se señala que las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura, título que también será aplicable en lo no regulado en el referido Título VII del proyecto.

Consecuente, con la regulación exclusiva de la pesca recreativa tendrá la ley que se ha presentado al Parlamento, se eliminó la expresión "y deportiva" que se contiene en el artículo 1 ° de la ley de pesca aludida y el título VIII que trata precisamente de la pesca deportiva.

Como este proyecto, se remite, en lo que se que se refiere al procedimiento, al Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que trata a su vez, de las infracciones, sanciones y procedimientos, es conveniente precisar que el párrafo 3° de dicho título contiene en rigor dos tribunales: el contenido en el artículo 124, de aplicación general y referente a los procesos por infracciones de dicha ley, de competencia de los jueces civiles y cuyo procedimiento se regula en el artículo 125. Pero a su vez, el artículo 126, que trata de las infracciones a la pesca deportiva cometidas en agua dulce, los entrega a los Juzgados de Policía Local. De tal modo, que si dicha infracción es cometida en el mar, será competente un Juzgado Civil.

Esta amplitud de tribunales, para el conocimiento de las infracciones a la ley de pesca recreativa no tiene ninguna justificación, si se considera que los fines de la pesca recreativa son muy distintos a los temas que regula la ley general de pesca y sólo traería dificultades para la represión de las conductas que se sancionan.

De esta manera, parece más aconsejable entregar el conocimiento de todas las infracciones a los Juzgados de Policía Local, ya que éstos por su naturaleza son los adecuados para el juzgamiento de estos hechos.

Por lo anterior, se sugiere dar su aprobación al proyecto de ley en análisis, con la observación de sustituir el artículo 47, en el sentido de entregar la competencia para el conocimiento y juzgamiento de las infracciones a las normas de dicho proyecto al Juzgado de Policía Local, con jurisdicción en la comuna donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7° y siguientes de la ley 18.287.

Es necesario recordar que con anterioridad, dichos tribunales ya conocían de estas materias, conforme lo señalaba el D.F.L. 34 de 1.931, sobre pesca y su reglamento y el artículo 13 letra c N° 13 de la ley 15.231 sobre Juzgados de Policía Local. De este modo, sería más coherente sustituir también dicho numeral en el sentido de incluir: "N° 13 a la ley sobre pesca recreativa y su reglamento".

Es todo cuanto esta Corte puede informar a V.S. en torno al proyecto de ley en examen.

1.4. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 09 de julio, 2005. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 34. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA RECREATIVA.

BOLETÍN Nº 3424-21-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional, sin urgencia.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son la de asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Los artículos 12, 13, 15, 24, 28, 30 y 31 del proyecto tienen rango orgánico constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 100, 101 y 102 de la Constitución Política de la República; los artículos 17, 19, 20, 22, 24, 25 y 27, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, inciso quinto, de la Carta Fundamental; el artículo 29, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108, los artículos 42 y 43, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Carta Fundamental.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Los artículos 6º, 48 y 52 deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

***********

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval Precht y de las asesoras de dicha Subsecretaría de Estado, doña Jessica Fuentes y doña María Cecilia Engler; del señor Director del Servicio Nacional de Turismo, don Oscar Santelices y del asesor de dicha institución, don Ricardo González.

I.- ANTECEDENTES.

1.- Objetivos del mensaje.

A decir del mensaje, la presente iniciativa persigue dos objetivos centrales: asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines.

Se indica que la Ley General de Pesca y Acuicultura es el único texto legal que regula la pesca deportiva, y que se aprecian en él deficiencias derivadas del objetivo general en que se inserta, puesto que sólo se encarga de normar la pesca comercial, sin preocuparse en contemplar instrumentos específicos para asegurar el ejercicio sustentable de la pesca deportiva, aquí denominada recreativa.

De tal forma, el Ejecutivo constata que no existe una vinculación entre la disponibilidad de las especies y la explotación a la que pueden ser sometidas, requiriéndose para el ejercicio de la actividad de pesca deportiva sólo estar en posesión de una licencia. Tampoco se considera medidas de conservación específicas, ni un sistema de infracciones y sanciones que permita ejercer un control eficaz de la actividad, careciendo la autoridad de las atribuciones y de los recursos necesarios para su resguardo adecuado.

Lo anterior, unido a la escasa e inorgánica investigación acerca del estado de las especies hidrobiológicas -de importancia para la pesca recreativa en el país-, atenta contra un adecuado nivel de protección. Asimismo, la centralización de las decisiones del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Pesca, dificulta una administración adecuada y oportuna de la pesca recreativa, particularmente la realizada en aguas terrestres, puesto que las regulaciones generales desconocen las particularidades de los cursos y cuerpos de aguas y de las especies asociadas a ellos.

Se concluye, que se hace del todo necesario legislar sobre la materia en comento, con el fin de otorgar a la autoridad las atribuciones necesarias para velar por la sustentabilidad de las especies y de su ecosistema.

A mayor abundamiento, se agrega que no existe un reconocimiento legal de la explotación turística de la actividad de pesca recreativa y que el potencial de desarrollo de las actividades económicas asociadas ha quedado restringido a la iniciativa privada que, aprovechando las ventajas de nuestro país, ha demostrado gran capacidad de gestión, aunque reconociendo en este ámbito la necesidad de controlar la actividad con el fin de asegurar la mantención de las condiciones ambientales que propician una buena calidad de pesca. Sin embargo, la participación del sector público en esta materia, da cuenta de escasos instrumentos de gestión y de la carencia de una planificación territorial dirigida a potenciar la actividad.

El mensaje se refiere a la experiencia internacional en la materia, donde modernos instrumentos permiten, fomentan y apoyan la explotación turística de la actividad, generando importantes recursos económicos derivados de ella y de los servicios asociados, ponen de manifiesto la necesidad de otorgar certeza y estabilidad al sector privado, fundamentalmente a través de un adecuado marco normativo de protección de las especies hidrobiológicas, de un sistema de investigación y fiscalización eficiente que asegure la mantención de las actuales áreas con buena calidad de pesca y la recuperación de aquéllas actualmente deterioradas, como asimismo, mecanismos de actuación coordinada y coherente con el sector público.

Finalmente, se indica que la iniciativa recoge una antigua aspiración de pescadores deportivos, de asociaciones y clubes de pesca y de caza submarina, de dueños de lodges y de guías de pesca, quienes han trabajado conjuntamente con la autoridad en un diálogo serio y constructivo que ha llevado a elaborar una propuesta normativa que, se estima, constituirá el impulso definitivo para el ejercicio sustentable de la actividad y responsable de su explotación turística.

Según el mensaje, la consecución de los objetivos centrales reseñados más arriba requiere establecer un marco jurídico coherente, que otorgue certeza basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

El principio de conservación.

Este debe informar toda moderna regulación referida a la utilización de los recursos naturales, particularmente de las especies hidrobiológicas. En su defecto, la explotación sin control de tales recursos puede conducir a su deterioro o simplemente a su desaparición. Se propone, por tanto, el fortalecimiento de las atribuciones de la autoridad pesquera, el establecimiento de medidas de conservación específicas para la pesca recreativa, la incorporación de nuevos agentes a la función fiscalizadora, la creación de un sistema infraccional y sancionatorio específico y la instauración de un tipo de área protegida denominada “área preferencial para la pesca recreativa”, que resguarda ciertos espacios particularmente relevantes para el ejercicio de la actividad, sometiéndola a un régimen de administración y fiscalización específico.

El principio de descentralización.

El principio, referido al ámbito de la pesca recreativa en aguas terrestres, se materializa en el presente proyecto de ley de dos maneras. Por un lado, desde el punto de vista de la autoridad pesquera y, por el otro, desde el punto de vista del uso del territorio y su conciliación con otras actividades.

Se propone así que en las aguas terrestres la autoridad pesquera sea el Director Zonal de la Subsecretaría de Pesca respectivo, lo que se justifica en la cercanía de esta autoridad respecto de las áreas que deben ser resguardadas mediante medidas específicas y oportunas.

En el otro aspecto, se desea incorporar la participación de los gobiernos locales, a través de la figura del área preferencial, cuyo establecimiento dependerá de la decisión del gobierno regional y su administración se entrega a la municipalidad en cuya comuna se encuentre. Se supera del modo descrito, el excesivo centralismo que entorpece la adopción de decisiones en torno a los cuerpos y aguas terrestres y se concilian las atribuciones de planificación territorial de los gobiernos regionales con las funciones de los municipios en materia de turismo y recreación.

El principio de planificación territorial.

Este regirá las decisiones que serán adoptadas por los gobiernos regionales en torno a las áreas preferenciales. Se pretende que en una decisión regional con participación ciudadana, los gobiernos regionales establezcan las áreas preferenciales, eligiendo entre las aguas terrestres de la región y determinando, de este modo, los espacios que son particularmente protegidos y sometidos a un régimen particular de manejo pesquero, administración y fiscalización. Ello se justifica en que la perspectiva regional asegura mayor coherencia en las decisiones que se adopten en torno a la creación de áreas que propician el turismo y que requieren por ende, ciertos servicios y planificación, de los cuales dependerá su efectivo desarrollo.

El principio de la participación.

Se manifiesta en un reconocimiento del rol preponderante que le corresponde a la comunidad en las decisiones que inciden en su desarrollo. La pesca recreativa y la caza submarina se ejercen sobre especies hidrobiológicas que no viven aisladas de su ecosistema y, por ende, las poblaciones de importancia para la pesca recreativa no pueden manejarse y conservarse sin vincularlas a su entorno. De ahí que la necesidad de compatibilizar los distintos usos y el acceso a las aguas, imponga necesariamente un pronunciamiento que incluya a la comunidad en general y, en particular, a quienes puedan verse afectados por las decisiones.

El principio de la flexibilidad.

Se manifiesta en que no impone decisiones a las autoridades, sino que crea los instrumentos que les permitirán impulsar el desarrollo de la actividad en la región o comuna, pero siempre entregada a una decisión superior proveniente de la región en su conjunto, entendida como las autoridades regionales, sectoriales y la ciudadanía. Esta ley, en consecuencia, crea una normativa que permitirá, a las regiones con vocación para la pesca recreativa y el turismo, desarrollar ese potencial y permitir el crecimiento del sector económico asociado a ella, sin imponer idéntica decisión u obligación a las regiones que privilegien otras actividades. Será la región la que determinará el momento, la extensión y las condiciones bajo las cuales instaura los instrumentos previstos en el proyecto.

2.- Normas legales que se propone modificar.

Sin perjuicio de que el proyecto de ley en informe contiene la creación de una nueva normativa para la pesca recreativa, propone introducir modificaciones a dos cuerpos normativos, a saber:

A.- Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se proponen modificaciones a los siguientes artículos de este cuerpo legal:

- El artículo 1º, con el fin de sustraer del ámbito de esta ley lo relacionado con la pesca deportiva;

- Derogar el Título VIII, denominado “De la Pesca Deportiva”, con idéntico fin.

- Derogar el artículo 121, que sanciona la infracción a las normas sobre pesca deportiva que contempla la actual Ley General de Pesca y Acuicultura.

- El artículo 173, con el fin de permitir que el Fondo de Administración Pesquero pueda financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.

B.- Ley Nº18.465, que otorga al Director del Servicio Nacional de Pesca la facultad para nombrar y remover inspectores ad-honorem.

Se propone modificar los siguientes artículos de este cuerpo legal:

- El Artículo 1º, con el fin de establecer que las denuncias efectuadas por los inspectores ad-honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.

- El artículo 2º, con el fin de agregar como requisito para ser designado inspector ad-honorem, el tener la calidad de chileno o extranjero con residencia definitiva.

- El artículo 3º, que se refiere a las facultades y obligaciones de los inspectores ad-honorem, modificando las actuales e incorporando nuevas funciones.

- El artículo 4º, con el fin de incorporar nuevas causales de expiración del nombramiento de los inspectores ad-honorem.

3.- Legislación comparada

a) Argentina

La pesca deportiva no tiene una regulación nacional o federal, por lo que cada provincia regula la actividad mediante sus propias leyes. En este contexto, corresponde a las provincias reglamentar la pesca en el interior de su territorio, salvo si el problema adquiere dimensión nacional por su gravedad e importancia o por la impotencia de las provincias para resolverlo, caso en el cual surgiría la competencia federal. El dominio marítimo es provincial y la jurisdicción nacional en materia marítima tiene como único objetivo reglamentar todo lo concerniente a la navegación exterior y de las provincias entre sí. El Estado Nacional cuenta con un Régimen Federal de Pesca para todo el país que es la Ley 24.922, y su Decreto Reglamentario 748/99.

Para los fines de éste informe, destacamos las leyes y reglamentaciones de las provincias de Buenos Aires y Patagónicas (Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz).

i) Provincia de Buenos Aires: Existe una Ley Provincial de Pesca Nº11.477 que establece que la autoridad del ramo determinará las artes de pesca a utilizar en materia deportiva. Al respecto, se dictó el Reglamento Nº244 del año 2000, acerca de la pesca de salmónidos, que señala lo siguiente:

- Se permite la pesca con artificiales, entre ellos la modalidad mosca y se deberá realizar sólo con luz natural

- Se prohíbe el uso de carnada;

- Debe haber captura y devolución obligatoria inmediata y en el mismo lugar donde se practicó;

- Los períodos de veda deberán ser determinados anualmente sobre la base del correspondiente asesoramiento científico;

- Se necesitará licencia de pesca.

ii) Provincias Patagónicas: Cada una de las llamadas provincias patagónicas (Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz) tiene leyes de pesca propias, pero sólo un reglamento en común. La normativa, establece un marco general y algunas diferencias entre cada una de las provincias, especialmente en cuanto a las zonas de pesca prohibida. En general, estas disposiciones señalan lo siguiente:

- Se exige permiso de pesca, el que puede ser ordinario o extraordinario, los primeros son para los pescadores argentinos y extranjeros con o sin residencia en Argentina, los segundos se aplican sólo para la pesca con trolling o arrastre.

- Estos permisos se expiden por un período determinado de tiempo;

- La temporada de pesca deportiva se inicia en noviembre y termina en abril del año siguiente, sin perjuicio que para zonas determinadas puede ser más breve.

- Se establece un listado de especies sujetos a práctica deportiva y se excluyen algunos que se encuentran presentes en los parques nacionales.

- La pesca de salmón siempre debe ser acompañada de la devolución de la especie y con el menor daño posible en el mismo sitio donde fueren capturados.

- Se señala un listado de modalidades de pesca deportiva autorizada entre ellas se encuentra la Mosca o Fly Cast.

- Cada pescador podrá usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.

- Existen límites diarios por pescador, los que varían de acuerdo al ambiente en donde se desarrolla la pesca.

- Se encuentra prohibida la pesca de especies que no cumplen un dimensión mínima.

c) Nueva Zelanda

En Nueva Zelanda, existe una Ley de Pesca de 1996, (Fisheries Act 1996) que ha sido modificada en años posteriores. Esta norma regula fundamentalmente la pesca comercial y hace extensible a ella las normas sobre veda, prohibiciones, licencias, y cuotas de pesca. La pesca deportiva en aguas interiores del país, además, es regulada en la Ley sobre el manejo de los recursos naturales de 1991, que crea la Agencia Gubernamental de Pesca y Caza, financiada parcialmente con los dineros recaudados por los permisos que entrega. Su Consejo Directivo, en parte es electo por votación directa de los pescadores con licencia.

Este organismo, no sólo regula y fiscaliza las actividades deportivas, sino que además, se preocupa de estudiar el estado del medio ambiente en donde se realizarán las prácticas y de invertir en el mejoramiento y cuidado de los ecosistemas. También desarrolla programas de educación prácticos, para niños y personas que se inician en el deporte, acerca de la pesca recreacional su técnica y relación con la naturaleza.

Cabe destacar que las dos leyes realizan distinciones respecto de la pesca efectuada por los aborígenes. Las normas dictadas por la Agencia acerca de la pesca deportiva, establecen lo siguiente:

- El pescador debe tener un permiso anual, que le sirve para todo el país. Se venden en todas las comunas del país y por Internet.

- Los períodos para realizar la pesca varían año a año y según el lugar, ello porque su duración es establecida conforme parámetros de estudios científicos efectuados por las Agencias.

- Las carnadas naturales no son requisadas por Aduanas al ingresar al país.

- La pesca deportiva sólo está referida a ciertos tipos de peces: el salmón, la trucha, carboniza y otras dos especies. La regulación y administración de otros peces, las pisciculturas, y las especies endémicas son de competencia de otros Ministerios o Agencias como por ejemplo la de Conservación Natural.

- Existe límite para el número de especies capturadas y para el tamaño de ellas.

- La pesca de salmón al ser muy común es regulada de acuerdo a las regiones en donde se efectúe. Asimismo, la Agencia reconoce que no basta con normar profusamente este tipo de pesca, es necesario que los participantes respeten las llamadas “reglas de etiqueta” del deporte, especialmente en lo atingente a evitar el menor “stress” al animal que se devuelve al agua.

- La pesca con mosca, en algunos ríos, conforme los estudios de la Agencia, puede ser practicada todo el año, en el entendido que se efectúe la devolución de la pieza tal como lo establece la norma de etiqueta o buena conducta.

c) Canadá

En Canadá, al igual que en Argentina, existe una Ley nacional sobre Pesca, denominada Fisheries Act of 1985 que ha sufrido reiteradas modificaciones en el tiempo. Establece normas especiales para los indígenas.

Los artículos 8, 43 y 79.7 de la ley delegan competencia, a las provincias, para la regulación de la pesca deportiva. Destacamos las normas pertinentes de las Provincias de Columbia Británica y de Manitoba:

i) Provincia de British Columbia: La Ley que regula la actividad de la pesca deportiva es la British Columbia Sport Fishing Regulations Act of 1996 y define a ésta actividad como aquélla que se realiza con fines recreacionales. La ley citada señala lo siguiente:

- Se requiere una licencia para realizar la actividad.

- Existe un listado de especies que pueden ser capturados.

- Cada pescador sólo podrá usar una línea de pesca.

- Se establecen algunas restricciones al equipo que se puede utilizar.

- Ciertas especies sólo pueden ser pescadas por los aborígenes.

- Existen períodos de pesca determinados, inclusive para algunas especies la autorización puede llegar a ser de horas.

- Se regula el tamaño mínimo para la captura de ciertas especies.

- Las cuotas diarias y anuales de pesca varían de acuerdo a la especie.

- La Ley utiliza, respecto de la actividad de la pesca, dos verbos, capturar y retener. A partir de ellos establece ciertas limitaciones en cuanto a las cuotas diarias y anuales de cada pescador. Si el deportista sólo captura y no retiene (devuelve por ende) no se encuentra limitado en el número de especies, salvo que esta última sea protegida de manera especial, como sería el caso de algunas regiones de Canadá donde son el alimento principal de los osos.

- Tipifica las conductas infraccionales y señala las sanciones en cada caso.

ii) Provincia de Manitoba: La legislación de esta provincia, relativa a la pesca deportiva, se encuentra en la Manitoba Fisheries Regulation Act of 1987. En general, siguiendo las disposiciones que hemos señalado, esta norma establece la obligación de tener una licencia o permiso de pesca, de sólo capturar una cuota diaria, mensual o anual diferenciadas según la especie y la técnica; no usar mas de una línea; los peces deben tener un tamaño mínimo y además se señalan los tipos de pesca que están prohibidas.

A diferencia de la provincia de Columbia Británica, quien sólo captura y no retiene, o sea sólo posee por algunos segundos la especie, también se encuentra sujeto a un límite en el número de especies. Entre las prohibiciones importantes y novedosas, se encuentra una que impide cortar o moler el pescado capturado de forma tal que no pueda identificarse las especies, el número de ellas y su tamaño. La excepción se encuentra en el caso que la pesca sea para el consumo inmediato.

d) Estados Unidos de Norteamérica

Como es usual en Estados Unidos de Norteamérica, existen en paralelo diversos organismos públicos que tienen injerencia, desde, al menos dos ámbitos, en la actividad de la pesca deportiva. Existen agencias nacionales, federales y de los condados que tienen competencia en lo relativo a la protección de la especies y de los ecosistemas y por otra parte la administración de la actividad pesquera. La normativa general es de índole nacional. La detallada se encuentra a nivel de estados y condados, la lógica de las normas, es que cada uno de los gobiernos - nacionales, federales y condados - regulan la actividad dentro de su competencia territorial. De esta manera existen múltiples legislaciones, que en general tienden a ser estándares y coordinadas, pese a lo aparentemente complejo de su interacción.

Diversas Agencias Federales y Estatales que velan por temas tan diversos como la conservación del medio ambiente, la pesca en el mar, o pesca en aguas interiores, los indígenas, etc., dictan normas generales y particulares.

Una de las normas principales en el orden nacional, se encuentra en el US Code,Title 16, Fish and Wildlife Service. En el capítulo 16 de este cuerpo legislativo se reconoce que los recursos marinos son un sustento para la economía del país y una contribución material para la recreación al aire libre de los ciudadanos. Se pretende cuidarlos a fin de mantenerlos y aumentar su volumen.

El Estado asume el rol de resguardo de que la fauna marina se mantenga y crezca en el tiempo, no viéndose afectada por las actividades de pesca comercial o recreacional. Para lo anterior, se compromete a desarrollar Programas Nacionales de monitoreo, fiscalización, educación, etc.

En el presente informe abordaremos la legislación de los Estados de California, Florida y Arizona:

i) Estado de California: Las normas acerca de la pesca deportiva se encuentra en el Código de Caza y Pesca (California Fish and Game Code) que regula no sólo la actividad en comento, sino que también, por ejemplo, lo referente a la protección de las especies y los ecosistemas. La ley mencionada tiene normas particulares para la pesca de los indígenas y por zonas geográficas, sin perjuicio de regulaciones aún más particulares que puedan determinar cada uno de los Condados.

El propósito de la ley y de la gestión administrativa, en lo que dice relación con la pesca deportiva, es mantener los recursos para que pueda darse una práctica deportiva razonable teniendo en cuenta, además, que las cuotas personales de los pescadores deberán ser determinadas para dicho fin. En la sección 7100 (Section 7100) se establece lo siguiente:

- Se necesita un permiso para pescar. En algunas zonas limítrofes se permite pescar con licencia expedida por el estado aledaño.

- Existe una cuota máxima de captura (bag) la que se puede determinar por peso o por números de piezas.

- Existen períodos de veda y de prohibición de captura de ciertas especies.

- No se puede pescar con dos líneas, sino se ha solicitado autorización específica para ello.

- Se crea una Comisión de Caza y Pesca, la que tiene poderes para establecer cuotas, períodos de captura, áreas donde se puede pescar, formas o técnicas autorizadas, etc.

- Se establecen sanciones de privación de libertad y pecunarias para el no cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.

- Se regula la cuota, área, tamaño y período de captura de cada especie, en algunos casos puede variar de río en río o de lago en lago. Se dictan normas particulares para las diversas zonas del Estado.

- La pesca comercial del salmón, en ciertos zonas tiene prioridad sobre la recreacional.

- La Agencia estatal de pesca y caza puede autorizar que en dos días, dentro de un año, se pueda pescar sin licencia, pero cumpliendo todas las normativas del caso.

- La pesca con mosca es aceptada pero sujeta a limitación en cuanto al cupo por pescador que varía, tal como se ha señalado precedentemente, de zona en zona. Asimismo, en algunos sectores, en atención a los informes técnicos, es la única técnica aceptada para la pesca.

ii) Estado de Florida: Tiene diversas normas relacionadas con la pesca. La legislación distingue entre pesca en mar y en aguas interiores. Ambos tipos tienen sus Estatutos. La pesca en aguas interiores, es regulada a nivel federal y de condado. El Capítulo 368 del Estatuto de Florida (Statute Florida, Chapter 368) establece las disposiciones pertinentes acerca de la práctica deportiva en aguas interiores. La pesca en el mar se encuentra regulada en el Capítulo 370 del Estatuto de Florida (Statute Florida, Chapter 370). En ambas normas se señala que para los fines de regulación y administración de la pesca, existirá una Comisión de Conservación de la Vida Salvaje y la Pesca de competencia estatal. En los estatutos citados se consagran las siguientes reglas:

- Necesidad de contar con una licencia de pesca para realizar la práctica deportiva o recreativa.

- Existen sectores donde sólo se puede pescar en períodos determinados. La determinación de dicha condición corresponde a la Comisión mencionada.

- Existen sectores en donde no se puede pescar, como son los Santuarios acuáticos.

- Se especifican cuales equipos de pesca son aceptados y aquéllos que son prohibidos.

- Se dictan normas específicas de zonas, períodos de captura y de cuota de diferentes especies.

El Organismo operativo es la Comisión de Conservación de la Vida Salvaje y Pesca, el que en su página web señala que la pesca que implique captura y devolución debe estar sujeta a cuota y a las restricciones de temporada, atendido que existen estudios científicos que han constatado que, al menos, durante el período de procreación y desove, algunos especímenes se ven afectados por el stress ocurrido. El tiempo de lucha con el pescador y el hecho de salir del agua, puede implicar para algunas especies, la perdida de su sentido de la dirección hacia el lugar en donde ha depositado los huevos, también, puede implicar que se vea afectado en el fiel cumplimiento de su rol paternal ante los ovas y por último permite que el lugar de nidación quede vacío pudiendo ser atacado por predadores.

iii) Estado de Arizona: Existen diferentes normas que regulan la pesca recreacional y la deportiva. Asimismo, existe un organismo estatal que regula este ámbito de la actividad, nos referimos a la Comisión de Caza y Pesca, el que, a su vez, tiene un órgano ejecutor como es el Departamento de Caza y Pesca.

La norma principal del estado es la Ley de Arizona sobre Caza y Pesca (Arizona Game and Fish Laws o Arizona Revised Statute, Title 17), además existen las Reglas de la Comisión de Pesca y Caza de Arizona (Arizona Game and Fish Comission Rules).

La pesca deportiva es definida por la ley de Arizona como “atraer, llamar la atención o seguir la fauna acuática de manera tal que ésta pueda ser capturada o pueda ser muerta”. Las disposiciones más importantes de la ley son las siguientes:

- Se establece que por regla general la fauna silvestre del estado, pertenece a éste, salvo los peces que se encuentran en propiedad privada o en piscinas.

- Exigencia de licencia para pescar. Se aceptan como validas las expedidas por otros estados que a su vez reconozcan las de Arizona.

- Se crea una Fundación de Caza y Pesca, financiada, en parte, con los dineros recaudados por el pago de las licencias. Su finalidad será ayuda a financiar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.

- Se delegan poderes en la Comisión de Caza y Pesca para que regule todo lo relacionado con la pesca, creando Servicios de ejecución si fuese necesario.

Las principales normas dictadas por la Comisión son las siguientes:

- Se exige licencia para pescar.

- La Comisión entregará a los interesados licencias de guías para pesca, siempre que acrediten poseer licencia para dicha actividad y haber aprobado un examen.

- Las licencias podrán ser vendidas por particulares, debidamente, autorizados por la Comisión.

- Se establece exención de pago de las licencias para ciertas personas como por ejemplo mayores de edad, incapacitados, etc.

- Se determinan las zonas de pesca, la temporada cuando se podrá capturar en ellas y las cuotas (set bag).

- Se obliga a la Comisión a dictar una guía de pesca, periódicamente, donde se describirán las obligaciones y restricciones para los pescadores.

- A las personas discapacitadas física o mentalmente que participen en programas de ayuda que incluyan actividades de pesca en ello, podrán hacerlo sin licencia durante un período breve de tiempo.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto son asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas.

Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas sobre la base de cincuenta y tres artículos permanentes, divididos en ocho títulos y cuatro artículos transitorios, los que abordan las siguientes materias: las disposiciones generales, las condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa, las medidas de administración, las aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa, los guías de pesca; la educación y difusión; la fiscalización, infracciones y sanciones y disposiciones varias.

En el Título I se define el ámbito de aplicación de la ley, señalando que corresponde a las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República y que las actividades reguladas son la pesca recreativa y la caza submarina. Luego se conceptualiza la pesca recreativa, estableciendo una clara diferencia respecto de la pesca comercial: es ejercida sólo por personas naturales, con aparejos de pesca personales y sin fines de lucro. Se establecen así distintos ámbitos de competencia para la autoridad al momento de regular, fiscalizar y sancionar; por último, contiene una serie de definiciones que aclaran el sentido de las palabras.

En el Título II se establecen como condiciones para el ejercicio de la pesca recreativa y de la caza submarina, la utilización de aparejos de pesca personales, la prohibición de comercialización de las especies capturadas y la posesión de una licencia personal e intransferible durante la práctica de la actividad y el transporte de las especies capturadas. Los aparejos que califiquen como personales se definirán por decreto. Las licencias, por su parte, se clasificarán por área geográfica, especie hidrobiológica y período de vigencia, y darán lugar al cobro de derechos para su obtención, los que podrán ser diferenciados, estableciéndose exenciones para personas determinadas.

En el Título III se mantienen las medidas de conservación previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y el procedimiento establecido en ella para su dictación, estableciéndose que sólo en el caso de aguas terrestres dichas medidas serán dictadas por el Director Zonal de Pesca.

Se define también una fórmula de conciliación para las medidas de administración que pueden ser dictadas por la autoridad pesquera en ejercicio de las atribuciones que otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se establece que el pescador recreativo quedará sometido a dichas medidas, salvo que el acto respectivo excluya expresamente a la pesca recreativa de la aplicación de la medida. De otra forma, sólo una declaración expresa de la autoridad podría eximir a los pescadores recreativos del cumplimiento de la medida de administración dictada para una especie hidrobiológica determinada.

Se regula, asimismo, un nuevo catálogo de medidas de conservación, especiales para la pesca recreativa, superando una de las principales falencias que presenta la regulación actual para la pesca recreativa, consistente en la falta de especificidad y, por tanto, de acciones adecuadas para ejercer una protección eficaz y eficiente de las especies hidrobiológicas.

Considerando la presión sobre las especies hidrobiológicas que pueden generar los campeonatos de pesca y caza submarina, se establece que sus bases deberán ser aprobadas previamente por el Director Zonal y que no podrán contravenir las medidas de administración vigentes. Finalmente, por la incidencia sobre el ecosistema, se establece que un reglamento deberá determinar la forma y condiciones para efectuar actividades de siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo que se asegure la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental y en especial la biodiversidad.

En el Título IV se crean las áreas especialmente protegidas para el ejercicio de la pesca recreativa, denominadas áreas preferenciales. En estas áreas se conjugarán los principios de conservación, planificación territorial, participación y descentralización, del modo como se examinará:

a.- Areas preferenciales.

Se define el área preferencial como el curso o cuerpo de aguas terrestres, o parte de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas, es especialmente idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa, declarado como tal por el gobierno regional.

La regulación de las áreas preferenciales se estructura del siguiente modo:

i. Declaración.

El procedimiento dirigido a la declaración de un área preferencial es reglado, técnico, participativo y descentralizado:

- Reglado en todas sus etapas con plazos, determinando las autoridades consultadas e informantes y regulando la consulta pública y su decisión;

- Técnico, porque comprende la opinión fundada de organismos sectoriales en el ámbito de sus competencias, el Director Zonal, Director Regional de Turismo, Dirección General de Aguas, Subsecretaría de Marina, Corporación Nacional Forestal y Corporación Nacional Indígena;

- Participativo, porque comprende la opinión vinculante de la municipalidad o municipalidades involucradas y de la comunidad regional, y

- Descentralizado, por cuanto el organismo que dirige el procedimiento es el gobierno regional.

ii. Límites y restricciones.

Reconociendo que la declaración del área preferencial podría provocar ciertos conflictos con otras actividades en aguas terrestres, se han previsto las siguientes normas que pretenden evitarlos:

- El área preferencial tiene una duración de 20 años renovable conforme al mismo procedimiento previsto para su declaración.

- Se prohíbe declarar más de la mitad de las aguas terrestres de la región como preferenciales para la pesca recreativa.

- Conjuntamente con la declaración del área preferencial, debe establecerse el caudal mínimo pesquero, que genera la obligación para la Dirección General de Aguas de resguardarlo en el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.

- Se prescribe la desafectación del área si en el plazo de cinco años desde su declaración, la municipalidad no hubiere ejercido su administración conforme a un plan de manejo aprobado por el Director Zonal, o si el gobierno regional no hubiere entregado dicha administración a un tercero.

iii. Efectos del área preferencial.

- Sólo puede realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo.

- La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera, deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

- Se limita el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas al caudal mínimo pesquero.

- La tuición del área es ejercida por la municipalidad, quedando su administración supeditada a la aprobación del plan de manejo.

- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina debe abstenerse de otorgar el uso particular del área por el plazo de vigencia de la misma.

iv. Administración y plan de manejo.

La administración del área preferencial corresponde a la municipalidad o municipalidades respectivas.

Para el ejercicio de dicha administración, se requiere la elaboración de un plan de manejo que determinará las condiciones bajo las cuales puede ejercerse la pesca recreativa en el área.

Con el fin de resguardar adecuadamente la seriedad e idoneidad en la elaboración del plan de manejo, se establece la obligación para la municipalidad de encargarlo a un consultor inscrito en un registro que llevará el Servicio. Asimismo, el proyecto de ley establece los contenidos mínimos que deberá contener el plan de manejo.

Estas exigencias se fundan en la circunstancia que el plan de manejo constituye una herramienta primordial para la conservación. En primer lugar, porque el plan de manejo se elabora a partir del estudio particular del área respectiva y, por ende, considera sus condiciones específicas y las especies que en ella existen. En segundo lugar, porque prevé un programa de seguimiento cuyos resultados determinan acciones de perfeccionamiento o incluso, un cambio en la titularidad de la administración del área. Finalmente, porque los antecedentes que se obtengan de la elaboración y aplicación de los planes de manejo proporcionarán a la autoridad pesquera información acerca del estado de las especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y de sus ecosistemas.

La administración del área preferencial sólo puede ejercerse por la municipalidad una vez aprobado el plan de manejo. Asimismo, la municipalidad tiene la posibilidad de entregar dicha administración a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro. Esto resulta de suma importancia puesto que se da la posibilidad de participar en la gestión de las áreas preferenciales a personas jurídicas tales como asociaciones, clubes de pesca y otros interesados, propiciando que diversas organizaciones, cuyo objetivo sea precisamente la conservación de las especies y sus ecosistemas, la investigación y el ejercicio responsable de la pesca, ejerzan eficaz y eficientemente las facultades que se otorguen como administradores de estas áreas.

La entrega de la administración a terceros se realiza mediante una licitación, que se iniciará con un llamado público realizado mediante decreto alcaldicio y cuya adjudicación será resuelta en sesión pública del Concejo Comunal. Decidida la adjudicación, se celebra un convenio de administración que contendrá las condiciones esenciales en que se ejercerá dicha administración.

Con el fin de establecer un procedimiento que facilite la iniciativa privada, en los casos en que la municipalidad no hubiere procedido a la elaboración del plan de manejo en el plazo de dos años, el gobierno regional, a petición de los concejales de la comuna o de cualquier interesado, licitará la administración del área preferencial, para lo cual deberá encargar por sí mismo la elaboración del plan de manejo. El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que los resultados del programa de seguimiento den cuenta de una evolución desfavorable del área.

Se establecen como obligaciones del administrador mantener señalizada el área, como, asimismo, el orden y limpieza de ella; cumplir el plan de manejo e informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en él y fiscalizar su cumplimiento; informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial; ejecutar el programa de seguimiento y adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

Finalmente, se establecen causales de término del convenio de administración, resguardando así los intereses del Estado y del tercero administrador, y se prevé la dictación de un reglamento que fijará el procedimiento para tales efectos. Asimismo se establece para el administrador culpable de su término, la prohibición de adjudicarse la administración de otra área preferencial por el término de cinco años.

v. Fiscalización.

La municipalidad ejercerá la fiscalización del área mediante inspectores municipales, y el adjudicatario de la administración a través de inspectores municipales conforme se establezca en el convenio de administración o de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465, estableciéndose la responsabilidad de estos últimos en caso de delitos e infracciones cometidos por el respectivo inspector ad honorem.

vi. Permisos especiales.

Se establece el derecho de exigir un permiso especial para ejercer la pesca recreativa en un área preferencial.

Con el fin de resguardar el acceso igualitario de los pescadores al área, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de oferta pública del permiso; también se regula la publicidad del monto de los derechos a cobrar; además, se establece la prohibición de modificarlo más de una vez al año y, en el caso que la administración haya sido entregada a un tercero, todas estas condiciones deberán constar en el convenio de administración.

Por otra parte, se establecen permisos especiales reservados para los operadores de pesca, quienes tendrán un derecho preferente para la obtención de al menos un 30% de los permisos especiales para el ingreso en áreas preferenciales.

En todo caso, no podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo del área.

b.- Cotos de pesca.

Se trata de un curso de aguas superficiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, como, asimismo, aquellos que destinados al mismo fin, se encuentran en la situación del artículo 20 inciso 2° del Código de Aguas, esto es, aguas sometidas a un régimen privado de propiedad.

Se establece que un reglamento determinará las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Asimismo, la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas en ellos deberá ser autorizada por el Director Zonal, conforme al reglamento que regule dichas actividades.

Por su parte, tratándose de construcciones artificiales regidas por la propiedad privada, no se exige la posesión de licencia para el ejercicio de la pesca recreativa en ellos, ni tampoco el cumplimiento de las medidas de administración establecidas por la autoridad pesquera.

Por último, los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones.

c.- Pesca recreativa en aguas bajo protección oficial.

El proyecto establece reglas para conciliar otras áreas de protección con las normas que informan la nueva regulación sobre pesca recreativa.

Se pretende que el ejercicio de la pesca recreativa en áreas protegidas, se encuentre sometido a idénticas condiciones. Esto es, tratándose de una categoría de protección oficial, la pesca recreativa que se ejerza en esas áreas deberá contar con el pronunciamiento de la autoridad pesquera.

No obstante lo anterior, el proyecto no modifica competencias ni procedimientos establecidos en otras normas legales que establecen otras categorías de protección, sino que se limita a imponer la obligación de que los respectivos planes de manejo de dichas áreas, en cuanto comprendan actividades de pesca recreativa, consulten a la autoridad pesquera en el marco de su competencia.

Se concilia entonces, a través de un reglamento, el ejercicio de la pesca recreativa y la caza submarina con las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. De este modo, se impone a la autoridad adoptar la regulación que permita la compatibilización de actividades que en la actualidad se enfrentan por el uso del espacio marino.

En el Título V se establece un procedimiento para obtener la acreditación de los guías de pesca, los que podrán solicitar, en términos generales, que el Servicio Nacional de Pesca los acredite y otorgue una credencial.

En el Título VI, reconociéndose la preocupación de sensibilizar a la población, principalmente a la juventud, respecto de la importancia de la pesca recreativa y del respeto del ecosistema, el proyecto establece que se propenderá a que tales materias se incorporen en los textos de educación de enseñanza básica y media. También se prevé para el Ministerio de Economía, la obligación de elaborar y difundir un manual con prácticas responsables y seguras de pesca recreativa.

En el Título VII se contempla todo el sistema de fiscalización, infracciones y sanciones del que depende el control de la actividad, cuestión de primer orden en materia de la sustentabilidad de la pesca recreativa. Reconociendo la limitación de los recursos disponibles y de las atribuciones para enfrentar esta tarea, se complementa el actual sistema mediante la incorporación de nuevos fiscalizadores y el perfeccionamiento de la normativa sancionatoria.

Así, en materia de fiscalización se mantiene la competencia de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y del personal de la Armada y Carabineros, además de los inspectores ad honorem, cuyas facultades se perfeccionan. Además, se agrega la competencia de los inspectores municipales y de los guardaparques en el ámbito de su respectiva competencia, esto es, áreas preferenciales y áreas que se encuentren bajo la tuición de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), respectivamente.

De este modo, respecto de las áreas que obedecen a un pronunciamiento expreso de la comunidad en torno a su protección y relevancia para la pesca recreativa, como son las áreas preferenciales, se contará con fiscalizadores municipales o inspectores ad honorem del tercero administrador, si es que la municipalidad aplica dicho sistema.

En el caso de los guardaparques, se aclara una competencia que permitirá el adecuado control de otras áreas cuya protección puede no obedecer en forma principal a la pesca recreativa pero sí pueden comprenderla como actividad y, por ende, requieren de un especial control.

En materia de infracciones, se tipifican las figuras específicas para la pesca recreativa graduando su sanción según se trate de infracciones menos graves, graves y gravísimas. Tales sanciones corresponden a multas que serán aplicadas por el tribunal competente y que irán a beneficio municipal en su totalidad.

En el Título VIII se regulan, por último, diversas materias.

En cuanto a los registros, se crean dos, que estarán a cargo del Servicio Nacional de Pesca: de cotos de pesca y de consultores cuya regulación queda entregada a un reglamento del Ministerio. Asimismo, se crea un registro de operadores que será llevado por Servicio Nacional de Turismo. Reviste particular importancia el registro de consultores, que incorpora requisitos que acreditan su idoneidad para realizar los planes de manejo de las áreas preferenciales, pilares fundamentales de la investigación e información con que contará el país acerca del estado de las especies hidrobiológicas y de sus ecosistemas.

Sobre los convenios para entrega de licencias, se autoriza al Servicio para celebrar convenios para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes, en cuyo caso podrán establecerse derechos adicionales por concepto de administración, los que sólo serán percibidos por los contratantes que no sean organismos del Estado. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente los recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos.

Como adecuación de orden normativo, se suprime en la Ley General de Pesca y Acuicultura la referencia a la pesca deportiva que contiene el artículo 1°, dentro del ámbito de actividades sometidas a dicho cuerpo legal y se deroga el Título VIII que establece disposiciones específicas. Asimismo, se modifica la Ley Nº 18.465 sobre inspectores ad honorem, de modo de perfeccionar la actual regulación, fundamentalmente referida a las facultades atribuidas a dichos inspectores como a las condiciones para ingresar al ejercicio de dicha función.

Mediante el articulado transitorio se considera la subsistencia de las medidas de administración que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la ley y de los montos de los derechos por licencia hasta que no se dicten las normas que los reemplacen. Asimismo, se establece un plazo de 180 días para la dictación del reglamento que regulará los registros que crea la ley y de 90 días para que los titulares de cotos de pesca en funcionamiento para solicitar su inscripción.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: El señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval Precht; la señora Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, doña Edith Saa Collantes; el señor Director General de Aguas, don Humberto Peña Torrealba; las señoras asesoras jurídicas de la Subsecretaría de Pesca, doña Jessica Fuentes Olmos y doña María Cecilia Engler Palma; el señor asesor de la Subsecretaría de Pesca, don Alex Brown; el señor Director del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), don Oscar Santelices Altamirano; el señor asesor del Servicio Nacional de Turismo, don Ricardo González; el señor abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, don Sebastián Soto Velasco; el señor Director de la Dirección General del Territorio Marino y de la Marina Mercante, Vicealmirante Rodolfo Codina Díaz; el señor alcalde de Punta Arenas, don Juan Morano Cornejo; el señor Secretario General de la Federación Nacional de Clubes de Pesca y Caza, don Arturo Medina Venegas; el profesor asistente del Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Concepción, don Claudio Meier Vargas; el señor Director de la Escuela de Ciencias del Mar de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, don Teófilo Melo Fuentes; el profesor de la Universidad de Los Lagos, don Tirso Poblete; representantes del Club de Pesca “Ríos del Sur”, señores Patricio Véliz y Héctor Córdova Olivares; el Presidente y la señora Coordinadora del club “River Toltén”, don Rubén Sandoval Muñoz y doña Jacqueline Romero Insunza; el señor abogado don Ronald Schirmer; los señores empresarios del rubro turismo, don Luis Felipe Devés Valdés y don Gonzalo Cortés de la Cerda; el señor Presidente y el señor Secretario de la Corporación “Nuevo Caudal”, don Lautaro Maldonado Clarck y don Eduardo Alarcón Rojas; el señor Director de esa misma Corporación, don Raúl Vargas Fourcade; el señor Presidente de la Federación Chilena de Deportes Submarinos, don Guillermo Villar Caballero, el representante de la Fundación Chile, don Javier Marín; el señor Presidente de la Cámara de Turismo de Coyhaique, don Julio Meier Trujillo; los señores Pablo Negri Edwards; Adrián Dufflocq Borie y José Luis Suárez M.; el representante de la Asociación de Desarrollo de Turismo Rural de Alto Palena, don Mauricio Cristino; el señor Director Ejecutivo Fondef- Conicyt, don Jorge Yutronic; el señor Presidente de la Asociación Gremial Cámara de Turismo de Coyhaique A.G., don Julio Meier Trujillo; los señores representantes de los clubes de pesca y caza de la XI Región, don Luis Villavicencio y don Pedro Castro; el señor Presidente de la Corporación de Desarrollo Turístico y Cultural de Puerto Varas, don Matthias Holzmann; el señor Néstor Holzapfel, de Puerto Varas; el representante de la empresa Southern Chile Expeditions S.A., don Paul Kinney; el señor Gerente de innovación y desarrollo tecnológico de CORFO, don Pedro Sierra; el señor representante del Comité Turístico Reloncavi, Ricardo Gomez.

IV.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Vuestra Comisión aprobó en general el proyecto por unanimidad.

V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 79ª de fecha 19 de enero del año en curso con los votos favorables de los Diputados señores Galilea, don Pablo; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos y Venegas, don Samuel.

Durante la discusión general, la asesora jurídica de la Subsecretaría de Pesca, doña Jéssica Fuentes, señaló que Chile presenta ventajas para la explotación turística de la pesca deportiva, entre las que mencionó la existencia de especies hidrobiológicas de importancia para esta actividad, diversidad de ecosistemas y bellezas naturales, la existencia de un creciente interés por el ecoturismo y el desarrollo de un sector económico asociado a la explotación turística de la actividad en las regiones más australes del país.

Respecto a la situación actual de la pesca recreativa en el país, afirmó que se presentan serias dificultades para asegurar el ejercicio sustentable de la actividad, tales como una regulación no específica en la actual Ley General de Pesca y Acuicultura; un deterioro de la calidad de pesca; escasez de recursos humanos y económicos que redundan en una insuficiente investigación y fiscalización y la inexistencia de instrumentos legales que faciliten la explotación turística de la actividad.

En cuanto a los objetivos del proyecto en discusión, recalcó que estos son básicamente dos: i) La conservación de las especies y la protección del medio, a través del establecimiento de medidas de administración y la fijación de áreas preferenciales, implementando una mayor fiscalización y aplicando sanciones específicas para las infracciones que se cometan. ii) El fomento de las actividades económicas y turísticas asociadas. Para ello, se crean instrumentos que facilitan la explotación turística de la actividad, ya sea mediante administración municipal o privada de las áreas preferenciales.

En relación a los principios que inspiran el proyecto, mencionó los siguientes:

Conservación de las especies. Este debe informar toda moderna regulación referida a la utilización de recursos naturales, en este caso, de las especies hidrobiológicas. De otro modo, la explotación sin control de tales recursos puede conducir a su deterioro o simplemente a su desaparición.

Descentralización de las decisiones, contemplando la intervención de autoridades regionales y comunales;

Planificación territorial y participación. Estos regirán las decisiones que serán adoptadas por los gobiernos regionales en torno a las áreas preferenciales. En efecto, se pretende que en una decisión regional con participación ciudadana, los gobiernos regionales establezcan las áreas preferenciales, eligiendo entre las aguas terrestres de la región y determinando, de este modo, los espacios que son particularmente protegidos y sometidos a un régimen particular de manejo pesquero, administración y fiscalización. La necesidad de compatibilizar los distintos usos y el acceso a las aguas, impone necesariamente un pronunciamiento que incluya a la comunidad en general y, en particular, a quienes puedan verse afectados por las decisiones.

Flexibilidad en la gestión. Este principio se manifiesta en el presente proyecto al no imponer decisiones a las autoridades, sino que crea los instrumentos que les permitirán impulsar el desarrollo de la actividad en la región o comuna, pero siempre entregada a una decisión superior proveniente de la región en su conjunto, entendida como las autoridades regionales, sectoriales y la ciudadanía. Por otra parte, al referirse al contenido del proyecto expresó que éste contempla las condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa, estableciendo requisitos como la utilización de aparejos de pesca personales, la prohibición de comercialización de las especies capturadas y la posesión de una licencia personal e intransferible durante la práctica de la actividad y el transporte de las especies antes mencionadas.

En cuanto a las medidas generales de administración, señaló que se mantienen las de conservación previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y el procedimiento establecido en ella para su dictación, estableciéndose que sólo en el caso de aguas terrestres dichas medidas serán dictadas por el Director Zonal de Pesca.

También se define una fórmula de conciliación para las medidas de administración que pueden ser dictadas por la autoridad pesquera en ejercicio de las atribuciones que otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura. Así se establece que el pescador recreativo quedará sometido a dichas medidas, salvo que el acto respectivo excluya expresamente a la pesca recreativa de su aplicación. En otras palabras, sólo una declaración expresa de la autoridad podría eximir a los pescadores recreativos del cumplimiento de la medida de administración dictada para una especie hidrobiológica determinada.

Asimismo, se regula un nuevo catálogo de medidas de conservación, especiales para la pesca recreativa. Expresó que las entidades competentes para establecer las medidas de administración son la Subsecretaría de Pesca respecto de las aguas marítimas y el Director Zonal respecto de las aguas terrestres.

Agregó que, por el efecto que producen sobre el ecosistema, se establece que un reglamento deberá determinar la forma y condiciones para efectuar actividades de siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo que se asegure la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental y, en especial, la biodiversidad.

Por otra parte, atendida la presión sobre las especies hidrobiológicas que pueden generar los campeonatos de pesca y caza submarina, se establece que sus bases deberán ser aprobadas previamente por el Director Zonal y que no podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

Expresó que se establecen aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa, a saber, las áreas preferenciales, los cotos de pesca y la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial.

Las primeras son un curso o cuerpo de aguas terrestres, especialmente idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa. Al gobierno regional le corresponde declarar el área preferencial y licitar su administración bajo determinados supuestos. Por su parte, a la municipalidad le corresponde elaborar el plan de manejo, que aprueba el Director Zonal; administrar el área, directamente o por un tercero y fiscalizar a través de inspectores municipales. Por último, afirmó que se establece el derecho de exigir un permiso especial para ejercer la pesca recreativa en un área preferencial.

Con el fin de resguardar el acceso igualitario de los pescadores al área, se obliga a mantener un sistema de oferta pública del permiso. También se regula la publicidad del monto de los derechos a cobrar. Además, se prohíbe modificarlo más de una vez al año y, en el caso que la administración haya sido entregada a un tercero, todas estas condiciones deberán constar en el convenio de administración.

En cuanto al procedimiento de declaración del área preferencial indicó que es reglado en todas sus etapas, determinando las autoridades consultadas e informantes y regulando la consulta pública y su decisión. Asimismo, comprende la opinión fundada de organismos sectoriales en el ámbito de sus competencias, tales como el Director Zonal, el Director Regional de Turismo, la Dirección General de Aguas, la Subsecretaría de Marina, la Corporación Nacional Forestal y la Corporación Nacional Indígena. Finalmente, expresó que comprende la opinión vinculante de la municipalidad o municipalidades involucradas y de la comunidad regional.

Agregó que el proyecto contempla una serie de restricciones a la declaración del área preferencial, entre las que se cuentan las siguientes:

- El área preferencial tiene una duración de 20 años renovable conforme al mismo procedimiento previsto para su declaración;

- Se prohíbe declarar más de la mitad de las aguas terrestres de la región como preferenciales para la pesca recreativa;

- Se prescribe la desafectación del área si en el plazo de 5 años desde su declaración, la municipalidad no hubiere ejercido su administración conforme a un plan de manejo aprobado por el Director Zonal, o si el Gobierno Regional no hubiere entregado dicha administración a un tercero;

- Por último, se permite la desafectación del área si se pierden las condiciones que determinaron su declaración.

En cuanto a los efectos de la declaración del área preferencial, mencionó los siguientes:

- Sólo puede realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

- La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera, deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental;

- Se limita el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas al caudal mínimo pesquero;

- La tuición del área es ejercida por la municipalidad, quedando su administración supeditada a la aprobación del plan de manejo, y

- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina debe abstenerse de otorgar el uso particular del área por el plazo de vigencia de la misma.

Al detallar la administración del área preferencial, manifestó que para el ejercicio de ésta se requiere la elaboración de un plan de manejo que determinará las condiciones bajo las cuales puede ejercerse la pesca recreativa en el área. Asimismo, añadió que se establece la obligación para la municipalidad de encargarlo a un consultor inscrito en un registro que llevará el Servicio. Manifestó que ésta tiene la posibilidad de entregar dicha administración a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.

Informó, también, que la municipalidad ejercerá la fiscalización del área mediante inspectores municipales, y el adjudicatario de la administración a través de inspectores municipales conforme se establezca en el convenio de administración o de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465.

Por otra parte, señaló que el proyecto contempla el otorgamiento de permisos especiales reservados para los operadores de pesca, quienes tendrán un derecho preferente para la obtención de, a lo menos, un 30% de los permisos especiales para el ingreso en áreas preferenciales.

Para entregar la administración a terceros, indicó, se realiza mediante una licitación, que se iniciará con un llamado público realizado mediante decreto alcaldicio y cuya adjudicación será resuelta en sesión pública del concejo municipal. Decidida la adjudicación, se celebra un convenio de administración que contendrá las condiciones esenciales en que se ejercerá dicha administración.

Sin embargo, manifestó que en los casos en que la municipalidad no hubiere procedido a la elaboración del plan de manejo en el plazo de dos años, el gobierno regional, a petición de los concejales de la comuna o de cualquier interesado, licitará la administración del área preferencial, para lo cual deberá encargar por sí mismo la elaboración del plan de manejo. El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que los resultados del programa de seguimiento den cuenta de una evolución desfavorable del área.

Cotos de pesca. Al respecto, señaló que es un curso de aguas superficiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa como, asimismo, aquéllos que destinados al mismo fin, se encuentran en aguas sometidas a un régimen privado de propiedad. Además, un reglamento determinará las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca.

Pesca recreativa en aguas bajo protección oficial. En este caso, efectuó la siguiente distinción: En las áreas de manejo la pesca recreativa podrá realizarse en la forma que determine el reglamento que dicte el Ministerio de Economía. En las áreas de reserva marina, se podrá realizar actividades de pesca recreativa en la forma que determine la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, previo informe técnico del Servicio.

Por último, en otras aguas bajo protección oficial, no se modifica su régimen, sólo su plan de manejo debe consultarse con la autoridad pesquera en lo que a pesca recreativa se refiere.

Por otra parte, al referirse a los guías de pesca, afirmó que éstos podrán solicitar que el Servicio Nacional de Pesca los acredite y otorgue una credencial, la que será personal e intransferible.

Como último tema, expresó que el proyecto de ley complementa el actual sistema de fiscalización mediante la incorporación de nuevos fiscalizadores y el perfeccionamiento de la normativa sancionatoria.

Se mantiene la competencia de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y del personal de la Armada y Carabineros, además de los inspectores ad honorem, cuyas facultades se perfeccionan. Además, se agrega la competencia de los inspectores municipales y de los guardaparques en el ámbito de su respectiva competencia, esto es, áreas preferenciales y áreas que se encuentren bajo la tuición de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), respectivamente.

Sostuvo que en el proyecto, en materia de infracciones, se tipifican figuras específicas para la pesca recreativa graduando su sanción según se trate de infracciones menos graves, graves y gravísimas. Tales sanciones corresponden a multas que serán aplicadas por el tribunal competente.

En cuanto al destino de los ingresos, señaló que se debe distinguir entre: las licencias generales, las percibe el Servicio Nacional de Pesca y van a arcas fiscales; los permisos especiales por áreas preferenciales van en un 100% a la municipalidad, y lo recaudado por concepto de multas también se ingresan en un 100% a la municipalidad del lugar de la infracción.

Al finalizar su exposición, mencionó que el proyecto contempla la creación de dos registros, el de cotos de pesca y el de consultores, que son personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de las áreas preferenciales y realizar seguimientos.

Por su parte, el señor Director del Servicio Nacional de Turismo, don Oscar Santelices, destacó que en el mensaje lo turístico tiene importancia capital en el desarrollo de la actividad. La promulgación de la ley de pesca recreativa deberá contribuir a posicionar al país como destino para el turismo deportivo, así como también facilitará la coordinación entre los diversos actores involucrados. Asimismo, indicó que esta ley será un instrumento para superar algunas de las limitaciones que hoy enfrenta el desarrollo de la pesca deportiva, entre las que mencionó las siguientes:

- Amenaza de la pesca clandestina indiscriminada y contaminación de los cursos de agua.

- Falta de un control efectivo de las normas existentes.

- Carencia de estudios que permitan obtener un conocimiento de la problemática de esta actividad en diversos ámbitos (catastro de infraestructura básica existente, como muelles y malecones, estado de las poblaciones hidrobiológicas objeto de pesca, esfuerzos de pesca, entre otras).

- Escasez de guías profesionales que tengan conocimiento de las zonas visitadas, que dominen otro idioma, que puedan manejar situaciones fortuitas en general asociadas a inclemencias del tiempo, que posean capacidad de comunicación, buena disposición y educación ambiental.

- Falta de información, tanto de los lugares donde se puede realizar pesca deportiva como de la infraestructura presente en el lugar.

- Insuficiente infraestructura en aquellos lugares donde se puede desarrollar esta actividad.

- Falta de información acerca de los lugares donde no se puede pescar, y alta estacionalidad de la actividad, en especial de la pesca de aguas interiores en la zona sur del país.

Afirmó que su Servicio considera que con la implementación de la ley se dará un decidido apoyo para la profesionalización y mejora de la calidad de la pesca recreativa con fines turísticos en Chile. Su espíritu es el de promover el uso sustentable de dichos recursos con fines turísticos y recreativos, por lo que será de suma importancia evitar toda consideración que se transforme en el futuro en una traba al desarrollo de estas actividades, en particular, la operación turística de pesca recreativa.

Del mismo modo, señaló que su texto contiene muchas materias que son de carácter reglamentario, lo que eventualmente puede transformarse en una excesiva rigidez para la evolución futura de la actividad, ya que ésta es muy dinámica en cuanto a tendencias y modalidades, por lo que sugirió simplificar el texto respecto de los aspectos formales del desarrollo de la actividad a lo estrictamente necesario, y vía reglamento establecer aquellas consideraciones regulatorias particulares en cuanto a forma.

Respecto del articulado del proyecto, efectuó los siguientes comentarios:

a) En el artículo 3º letra g), que conceptúa al guía de pesca, recomendó que esta definición sea concordante con la que ha establecido la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), que lo define de la siguiente forma: “Guía especializado: Persona que tiene conocimiento y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específica.”.

Además solicitó incorporar en este mismo artículo la siguiente referencia: SERNATUR, Servicio Nacional de Turismo

b) En el artículo 6º recomendó disminuir de 70 a 60 años de edad, el límite para acceder a los descuentos para el pago de derechos de licencias que se otorguen a chilenos y extranjeros residentes mayores de edad. De esta forma, habrá concordancia con la definición de adulto mayor (OMS y Política Nacional del Adulto Mayor).

c) El artículo 10 señala que los campeonatos de pesca y caza submarina se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser aprobadas previamente por el Director Zonal que corresponda. Al respecto, propuso que se fije un plazo máximo para la respectiva aprobación, vencido el cual debiera operar lo dispuesto en las leyes vigentes sobre el silencio administrativo.

d) Respecto a lo dispuesto en el artículo 12, sugirió que la consulta a CONAF sólo se realice cuando el cuerpo de agua respectivo se localice al interior, colindante o afecte a una o más áreas silvestres protegidas.

e) En cuanto a lo dispuesto en el artículo 15, afirmó que el plan de manejo debiera ser aprobado previo informe (autorización técnica) de SERNATUR, dado que el uso prioritario establecido por esta ley para dichas áreas es el turístico.

d) De igual forma, sugirió modificar el artículo 16, para que la modificación del plan de manejo, se realice previo informe (autorización técnica) de SERNATUR, por las razones antes expuestas.

Además propuso incluir en la ley la posibilidad de establecer mediante reglamento un modelo de uso estándar (plan de manejo) para diferentes zonas geográficas o condiciones de caudal de agua u otras consideraciones técnicas, que considere restricciones básicas para la preservación del recurso, de tal manera que el plan de manejo sólo sea necesario para aquellos casos en que se requiere una explotación más intensiva del recurso en función de la capacidad de carga máxima tolerable para el mismo.

e) En cuanto a los artículos 18, 19, 20 y 21, estimó que son temas propios de reglamento y no de ley, por lo que deberían ser traspasados al reglamento respectivo. Igual recomendación efectuó para las consideraciones administrativas de los artículos 22 y 23.

f) Respecto a lo dispuesto en el artículo 37, sugirió establecer en este artículo que los guías especializados en pesca recreativa, certificados como tal mediante el sistema normativo de calidad establecido por el SERNATUR, sean reconocidos automáticamente para efectos del registro de SERNAPESCA. También declaró que se debiera establecer que quedarán exentos del pago del derecho establecido para la obtención de la credencial respectiva los guías especializados en pesca recreativa certificados por el sistema normativo de calidad establecido por SERNATUR.

g) Por último, se refirió a lo dispuesto en el artículo 49, respecto del cual propuso que el registro de guías de pesca también lo lleve SERNATUR, sin perjuicio que lo disponga SERNAPESCA.

El señor Director de la Dirección General del Territorio Marino y de la Marina Mercante, Vicealmirante Rodolfo Codina, señaló que la Dirección General del Territorio Marítimo participó en la elaboración del proyecto de ley de pesca recreativa que desarrolló la Subsecretaría de Pesca, proponiendo modificaciones en el ámbito de competencia de la autoridad marítima.

El proyecto de ley entrega amplias facultades de administración de cuerpos de aguas terrestres exclusivamente (áreas preferenciales de pesca recreativa) a las municipalidades y le da atribuciones para efectuar recaudaciones por arrendamiento y multas para su beneficio. Añadió que se incorporan adicionalmente a las autoridades de fiscalización de la ley de pesca (Sernapesca, Armada y Carabineros) a los inspectores municipales, inspectores ad honorem y guardaparques, sólo en las áreas preferenciales de pesca recreativa.

En cuanto al articulado del proyecto, en el artículo 12, inciso cuarto del proyecto, propuso reemplazar la expresión “100 toneladas de registro grueso”, por “100 toneladas”, adecuándola de esa forma a la expresión utilizada por el Código de Aguas.

Expresó que el presente proyecto viene a complementar la normativa actual sobre pesca recreativa y que no afecta las atribuciones que posee la Armada de Chile en este ámbito.

Por último, indicó que una vez que se promulgue la presente ley y entre en vigor, se requerirá una adecuada coordinación con todos los organismos del Estado involucrados, con el fin de evitar dualidades en el control de la actividad.

El abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, don Sebastián Soto Velasco, expresó, en primer lugar, que el rubro del turismo cada día adquiere mayor incidencia en cuanto a los ingresos que reporta al país, superando a industrias como el salmón y la harina de pescado.

Juega un rol trascendente en materia de generación de empleos. De acuerdo a cifras del año 1999, la industria turística produce 159.000 empleos, cifra muy superior a los 70.000 que genera la industria minera y a los 12.000 de la industria salmonera.

En este mismo sentido, agregó que todos los años va aumentando la cifra de turistas extranjeros que visitan nuestro país. Indicó que para seguir creciendo se debía atraer a más turistas y más inversión para mejorar la capacidad turística de Chile creando un ambiente adecuado para el visitante extranjero.

Señaló, como antecedente a considerar, que Chile está bastante más lejos de los turistas que otros países, sobre todo de aquéllos que provienen de los países que se caracterizan por ser los más gastadores en esta materia.

Es así como, en un ranking elaborado por la OMT de los países más gastadores (“Tendencias del Mercado Turístico: Las Américas 2000”) se ubicaba los Estados Unidos de América con un 12,4%, seguido de Alemania con un 10,3%, de Gran Bretaña con un 7,1% y de Japón, con un 6,4%.

Asimismo, agregó que los vecinos de Chile son importantes competidores en el turismo y en la pesca deportiva. Por ello, debe esforzarse por ser más atractivo para los turistas, compitiendo en costos y desarrollando sus ventajas comparativas.

Por otra parte, hizo presente que para atraer más inversiones en turismo se deben crear condiciones favorables para la inversión, sobre todo en materia laboral y en estabilidad económica, y teniendo especial cuidado en no regular en exceso la actividad.

Por último, para crear un ambiente adecuado para el turista, indicó que se requerían políticas públicas amplias en materia de educación, idiomas, conciencia y acceso fácil a los servicios.

En cuanto al proyecto de ley de pesca recreativa, consideró excesivo el número de servicios públicos a los que el proyecto concede atribuciones, entre los que se cuentan el Ministerio de Economía, de Relaciones Exteriores, de Educación, la Subsecretaría de Pesca, la Subsecretaría de Marina, el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Nacional de Turismo, el Director Zonal, la CONAF, la CONADI, la Dirección Regional de la Dirección de Aguas, el intendente, el consejo regional y las municipalidades.

Además estimó que se debía facilitar el acceso a la licencia de pesca recreativa y fomentar la fiscalización ex post al control ex ante. Asimismo, consideró excesivamente burocrático el trámite de declaración de áreas preferenciales. Debía procurarse asegurar la estabilidad en las áreas preferenciales, fomentando el cuidado del recurso, la inversión y fiscalización.

Por último, indicó que se debía limitar las causas de término del convenio de administración, junto con fortalecer la propiedad como ocurre en Canadá, Islandia y Noruega.

Por su parte, el Señor Claudio Meier, profesor asistente de la Universidad de Concepción planteó una visión general respecto de las medidas que se deben adoptar para desarrollar la pesca deportiva en nuestro país. Afirmó que Chile tiene un potencial enorme para convertirse en un destino preferente de los pescadores de mayores recursos, que son quienes aportan con una mayor cantidad de divisas.

Agregó que, si bien la nueva ley de pesca deportiva debe acoger a ese tipo de pescadores, también debe permitir la práctica de la pesca por parte de los miles aficionados chilenos. Además de los obvios beneficios que son consecuencia de la práctica de algún deporte, la pesca en particular constituye un mecanismo de distribución del ingreso dentro del país, al trasladarse las personas desde las comunas donde habitan quienes cuentan con mayores ingresos, hacia las comunas rurales que cuentan con los recursos naturales que permiten la práctica de esta actividad.

Por otra parte, manifestó que para un adecuado ejercicio de este deporte se requiere conservar las pesquerías y fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes. Al respecto, da a conocer los modelos de pesquería que han adoptado los países que tiene una situación similar a la nuestra, por cuanto cuentan con aguas públicas, que tuvieron dificultades con sus pesquerías y que, sin embargo, lograron salir adelante y hoy constituyen un ejemplo de gestión exitosa, tales como Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá.

Sostuvo que en nuestro país la pesca ha decaído considerablemente porque no se han adoptado las medidas adecuadas. En primer lugar, porque se han efectuado proyectos ambientalmente dañinos, tanto a nivel de cuenca de drenaje (por ejemplo, deforestación intensiva y uso de plaguicidas y fertilizantes) como por la acción que se ha realizado directamente sobre los ríos (extracción de áridos y de caudales, construcción de represas y bocatomas y vertidos contaminantes) y, en segundo lugar, por la acción de quienes ejercen la llamada “pesca furtiva” o ilegal.

Ejemplos emblemáticos de la pérdida de pesquerías de excelencia lo constituyen los casos de la laguna del Maule y el río Laja.

En el verano de 1952, el canadiense Roderick Haig- Brown fue invitado por el gobierno chileno a investigar la pesca de truchas desde el Maule hasta el Petrohué, experiencia que plasmó en su libro “Fisherman’s Winter”. En dicha obra destaca las bondades de la laguna y el río recién mencionado. Sin embargo, hoy en día, en el Laja, pese a que continúa teniendo aguas muy limpias, existen cuatro centrales hidroeléctricas ubicadas aguas arriba, que alteran notoriamente su régimen hidrológico.

Aclaró, no obstante, que esta actividad se puede realizar en un modelo ambientalmente sustentable.

Recalcó que en países como Nueva Zelanda, de cuatro millones de habitantes y doscientos setenta mil kilómetros cuadrados, genera un ingreso, por concepto de pesca deportiva por sobre los 460 millones de dólares al año.

Por su parte, la región de Aysén, que tiene 92 mil habitantes y 110 mil kilómetros cuadrados, genera ingresos por este concepto que ascienden a los 12 millones de dólares anuales.

Efectuó esta comparación porque el sur de nuestro país en paisaje y temporada de pesca, resulta muy similar a Nueva Zelanda. Más aún, nuestro país presenta ventajas comparativas, ya que cuenta con una menor densidad poblacional y se está a una menor distancia de Europa y Estados Unidos.

Informó que el Estado invierte recursos en la pesca recreacional, usualmente, mediante proyectos financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo (FONTEC), a través de CORFO, y sobre todo sembrando alevines en ríos y lagos.

Se manifestó contrario a esta última medida, por cuanto toda la evidencia indica que, en la enorme mayoría de cuerpos de agua de Chile, la reproducción de salmónidos es excelente. Expresó que se debe promover la concurrencia de la mayor cantidad de personas a pescar, respetando las restricciones que existan, con una adecuada fiscalización. Sin embargo, el proyecto, a su juicio, apunta en el sentido contrario, por cuanto promueve que sólo sea una elite la que pueda acceder a esta actividad.

Respecto del proyecto de ley en discusión destacó los siguientes aspectos positivos:

- Cuenta con la posibilidad de regular localmente las pesquerías.

- Permite la creación de áreas donde se privilegia la actividad de pesca por sobre otras actividades económicas incompatibles.

- Efectúa una mayor y un mejor control de las actividades de siembra y redoblamiento.

- Permite el desarrollo de planes de gestión de la pesquería y el establecimiento de caudales que aseguren la sustentación de la pesquería frente a otros usos del agua; y

- Fortalece la participación regional.

En cuanto al control, propuso lisa y llanamente que no existan vedas y en su reemplazo postuló que se protejan los lugares donde haya una densidad de nido relevante. De esta forma se distribuye la presión de pesca durante todo el año.

Los problemas o defectos que aprecia en el proyecto de ley en discusión son los siguientes:

- No involucra a los ribereños ni a los pescadores locales. No menciona qué ocurrirá con las aguas no preferenciales.

- Por último, su principal crítica al proyecto radica en el mecanismo ideado para financiar la fiscalización.

El instrumento por el cual se optó para financiarla impide el logro del objetivo fijado por el presente proyecto de ley, porque se desincentiva la práctica del deporte para los chilenos; disminuye el ingreso económico total, ya que concurrirán menos personas a pescar; se protegen de forma adecuada unas pocas aguas, quedando el resto en la indefensión.

Al respecto, hizo presente que el principal proponente de las concesiones opina que se “cobraría un valor que en general no será superior a los $ 20.000 diarios, lo cual sigue siendo accesible para un gran porcentaje de la población, que sólo sale a pescar unos 10 días al año en la práctica.”.

Sostuvo que tal afirmación resulta completamente absurda. En los hechos, significa que la inmensa mayoría de los chilenos no podrán acceder a la práctica de este deporte.

Agregó que la licitación se adjudicará sobre la base de tres criterios, a saber: cuánto dinero se entrega como “pie” a la municipalidad, cuánto se entrega como porcentaje de los boletos cortados y cuánto es el valor del peaje, vale decir, cuánto cuesta el día de pesca.

Señaló que además se bonificaría a los postulantes cuando sean asociaciones sin fines de lucro.

Estimó que el esquema propuesto para financiar la fiscalización resulta deficiente por las siguientes razones:

- El acceso a las áreas preferenciales quedaría vedado para la enorme mayoría de los pescadores chilenos por razones netamente económicas, ya que no se podrían pagar las tarifas diarias de acceso. Ello no sólo no fomenta la pesca recreativa sino que margina de las mejores aguas del país a la enorme mayoría de los pescadores nacionales.

- El crear un negocio con la fiscalización en la forma en que se plantea en el proyecto actual, si bien puede ser altamente beneficioso para las arcas municipales y para el inversionista privado, en el largo plazo disminuirán los flujos de turistas y el ingreso total hacia la comuna.

- Si bien se mantendrá un flujo de pescadores con capacidad para pagar sumas importantes, disminuirá sensiblemente el número de usuarios de menores ingresos. Para confirmar esta aseveración citó un estudio de la Universidad Austral que demuestra que más del 80% de los ingresos por concepto de pesca deportiva para la región de Aysén provienen de pescadores chilenos.

Se satisface en forma muy parcial un objetivo del proyecto, cual es el “conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema”, ya que no se contempla ningún mecanismo para fiscalizar y proteger las demás aguas, de acceso general, las que quedan sometidas a la misma degradación que se ha podido presenciar hasta la fecha en la gran mayoría de ríos y lagos. Más aún, con el nuevo énfasis que se coloca en la fiscalización de las áreas preferenciales tal vez empeore la situación de las aguas de acceso general, ya que la gran mayoría de los pescadores chilenos, al ser excluidos de los mejores sectores se verían forzados a pescar sólo en las primeras.

Aseveró que las personas que participaron en la redacción del proyecto, en lo referido al financiamiento de la fiscalización, carecen de formación en materia de gestión de pesquerías y en biología.

Hizo presente que la propuesta realizada por el Gobierno no tiene precedentes a nivel mundial. Se desconoce lo realizado por aquellos países que tienen aguas públicas y que han logrado gestionarlas de manera adecuada. Agregó que los supuestos precedentes que existirían, llámese Islandia o Inglaterra, no serían tales, por cuanto en aquellos países las aguas son privadas.

Por último, postuló que se requiere una ley que permita asegurar la conservación, incentivando al mismo tiempo la actividad de pesca, y no transformándola en un deporte exclusivo para una elite.

Para financiar la fiscalización propuso la venta de las licencias de pescar. Estas licencias serían de carácter regional, destinando una porción de la recaudación a arcas fiscales. También que se fijen tarifas diferenciadas para turistas nacionales y extranjeros, estableciendo un trato especial para los ribereños. Debiera existir un organismo a nivel regional encargado de fiscalizar, o bien de licitar esta fiscalización. Indicó que se debiera garantizar que los recursos provenientes de las licencias se reinviertan en estudiar los ríos y en fiscalizar.

Hizo presente que el modelo norteamericano de gestión se centra en regular la pesca en vez de limitar el acceso, lo que permite satisfacer números muchos mayores de pescadores, ya que cada pez, sobre todo si es de gran tamaño, puede ser capturado varias veces, lo que aumenta el valor económico de la pesquería. Ello ha permitido que el Parque Nacional Yellowstone, cuyas aguas estaban seriamente sobreexplotadas hacia medio siglo, tenga hoy una de las mejores pesquerías del planeta, pero soportando a la vez una cantidad mucho mayor de pescadores que devuelven el 95% de las capturas con vida.

El señor Lautaro Maldonado, vocero del Comité Nacional de Defensa de la Pesca Recreativa, afirmó que participan en esta organización la Federación de Pesca y Caza de Chile, la Corporación Nuevo Caudal, el Comité de Defensa y Promoción de la Pesca Recreativa de Pucón, ocho Clubes de Pesca de la IX, X y XI región y veinte Asociaciones de Pesca Deportiva desde la III hasta la IX región y Región Metropolitana.

Además representan a las siguientes organizaciones gremiales: la Cámara de Turismo de la región de Aysén, la Cámara de Comercio de Pucón, la Cámara de Turismo de Pucón, la Cámara de Turismo de Los Andes, el Comité de Operadores de Pesca Recreativa de Coyhaique, la Asociación de Guías de Pesca con Mosca de Chile A.G., la Asociación de Desarrollo de Turismo Rural de Alto Palena, el Gremio de Boteros de Villarrica, el Gremio de Boteros de Pucón, la Agrupación de Boteros del Río San Pedro y la Agrupación de Boteros de Pitrufquén.

Indicó que para quienes representa lo más importante es la voluntad de conservar las especies hidrobiológicas de interés para la pesca recreativa y proteger su ecosistema. Los aspectos más controvertidos del proyecto son las áreas preferentes y la administración de las áreas preferenciales por privados, mediante licitación.

Manifestó su preocupación por la limitación de las áreas preferenciales en “no más de la mitad de las aguas terrestres comprendidas en la respectiva región”. Debe revisarse y redefinirse este límite, porque el criterio utilizado resulta muy vago y amplio, sin base mensurable, por lo que no se garantiza su cumplimiento ni un control adecuado.

Señaló que cuando se trata del elemento “aguas” la medición puede darse de diversas formas. Por ello, propuso establecer en el proyecto la forma de mensura, otorgando un tratamiento distinto para lagos, lagunas, ríos, arroyos y otros.

Afirmó que se opone a la idea de licitar la administración de áreas preferenciales para entregarla a manos privadas. Como solución propuso las siguientes alternativas:

1ª alternativa de administración:

a) Que los municipios sólo puedan licitar servicios como la fiscalización o establecer convenios de servicios, por ejemplo, con empresas especializadas locales, operadores locales, ribereños u otros, dando una adecuada solución a este tema en los lugares de alta demanda y en sectores alejados. La fiscalización también podría ser desarrollada por inspectores municipales.

b) Que los parques nacionales sean declarados áreas preferenciales por defecto, bajo administración de CONAF, con fiscalización de guardaparques o servicios contratados a terceros. Esta vía de solución es similar a la adoptada en la ley de tránsito.

Hizo presente que si bien el Ministerio de Transportes y el Ministerio del Interior, a través de Carabineros, velan por el cumplimiento de las normas contenidas en la ley antes citada, las municipalidades cuentan con direcciones de tránsito y con inspectores municipales que también fiscalizan la aplicación de dicha ley. Lo recaudado por concepto de multas por infracciones a la ley de tránsito es fuente de ingresos municipales; nadie puede cuestionar el hecho que el tránsito vehicular y las normas que lo regulan operan a entera satisfacción en nuestro país, más allá de los problemas de infraestructura que pudieran existir.

2ª alternativa de administración:

- Que las áreas preferentes estén bajo la administración del Servicio Nacional de Pesca. En este caso, esta administración no se podrá licitar ni concesionar. Propuso que en este Servicio se cree un departamento especializado en pesca recreativa. Postuló que el administrador pueda establecer convenios con municipios para la fiscalización.

Al igual que en la alternativa anterior, admitió que la fiscalización también pueda ser realizada por inspectores municipales.

En cuanto a los Consejos Regionales de Pesca Recreativa, propuso reponerlos como ente planificador y rector de la pesca recreativa en la región y para que, además, desempeñen un rol asesor y operativo del gobierno regional y un rol consultivo del Director Zonal de Pesca.

En lo que dice relación con el financiamiento, hizo presente que existen diversos mecanismos para financiar el actual proyecto de ley.

Hoy se venden alrededor de 52.000 licencias al año. En nuestro país habrían aproximadamente quinientos mil pescadores recreativos. Por su parte, la Federación de Pesca y Caza sostiene que esa cifra se elevaría a un millón de personas. Pese a ello, limitará el número a trescientos cincuenta mil pescadores deportivos.

En base a esa cifra, señaló que si con una mejor difusión, con mejores canales de venta y una mayor fiscalización se logra que el sesenta por ciento de los mencionados pescadores adquiera la licencia, se obtendría una suma cercana a los $ 673.000.000. Si se aumentara el valor de la licencia al doble se alcanzaría la suma de $1.346.000.000. Por último, si se triplica su valor la cifra ascendería a los $2.019.000.000.

Indicó que otra alternativa de financiamiento dice relación con las licencias de pesca para aguas preferentes. Al respecto propuso que se cobre unos $1.300 por día de pesca. Hace presente que en Argentina se cobra alrededor de unos dos dólares.

Si del total de pescadores, el treinta por ciento desarrolla su pesca en áreas preferentes y si se considera que cada pescador recreativo desarrolla su actividad en un promedio de 15 días por cada temporada y que la mitad de dicho tiempo lo hará en áreas preferenciales, se podría recaudar hasta un millón de dólares.

Por otra parte, sostuvo que una tercera alternativa de financiamiento estaría dada por las licencias de pesca para extranjeros.

Estudios de ProChile indican que el número de pescadores extranjeros que visita nuestro país es entre ocho mil y diez mil por año, con una estadía promedio de tres a cuatro días. De acuerdo a cifras de la Fundación Chile y de ProChile la meta es, al menos, triplicar esa cantidad.

En virtud de lo expuesto, expresó que si sólo se duplica el número de extranjeros que visitan el país por este motivo y si se considera que el valor promedio por licencia en el mercado internacional para extranjeros es de 125 dólares, se puede alcanzar a recaudar unos $1.440.000.000.

Agregó una cuarta vía de financiamiento, que estaría compuesta por la recaudación que se haga por concepto de infracciones a la ley de pesca recreativa.

Si bien dicha cifra es imposible de cuantificar, hizo presente que el Estado de Chile recibió el año 2003 cerca de $ 8.500.000.000 por multas e indemnizaciones provenientes de todas las actividades de fiscalización. Si sólo el uno por ciento de esa cifra puede ser obtenido por esta vía, se recaudaría alrededor de 85.000.000 de pesos.

Una quinta vía de financiamiento afirmó que estaría compuesta por los Fondos Regionales de Desarrollo de Pesca Recreativa.

Actualmente el Estado de Chile gasta no menos de ciento cincuenta millones de pesos al año en la ejecución de diversos estudios y proyectos asociados con la pesca deportiva. Propuso que se reponga en el proyecto de ley, con cargo a la Ley de Presupuestos de la Nación y que no sea menor al ingreso por ventas de licencias de pesca general.

Sostuvo que existen otras fuentes de financiamiento, tales como las patentes municipales para guías, operadores y lodges, el incremento marginal de ingresos municipales por actividades asociadas, el fondo de desarrollo regional, el aporte de la empresa privada, etc..

Se ha afirmado que las concesiones que contempla el proyecto sirven para recuperar las aguas medioambientalmente degradadas. Propuso entonces que éstas sean definidas en el proyecto como “aquéllas que para su recuperación requieren más inversión que la necesaria para implementar un plan de fiscalización, medidas de administración de alcance del Director Zonal y las vías de acceso.”

Finalmente, concluyó que en este tema resulta perfectamente posible que se establezca la posibilidad de una concesión municipal, vía licitación pública, bajo las siguientes condiciones:

- Que se cuente con la aprobación del Consejo Regional de Pesca Recreativa.

- Que sea instransferible, con el fin de evitar la creación de un mercado paralelo.

- Adjudicar la concesión entre los oferentes según el menor costo de las licencias de pesca.

- Limitarla a regiones con mayor deterioro de pesquerías.

El señor Felipe Devés, empresario turístico, afirmó que es un hecho real que la pesca ha estado decayendo año tras año. Debe dilucidarse si debe asumir la tarea de recuperación el Estado o los particulares. Quienes deben efectuar la inversión son los particulares, ya que el Estado requiere siempre de más recursos y las autoridades del Ministerio de Hacienda han declarado que no están disponibles para enfrentar un gasto de esta naturaleza.

Se manifestó de acuerdo con el contenido de este proyecto de ley, dado que genera nuevos ingresos y no nuevos gastos. Al Estado le corresponde la promoción del país, fomentar el desarrollo de la pesca y otras gestiones de igual naturaleza.

Por otra parte, manifestó que respecto de la economía local el proyecto de ley entrega a los municipios el manejo y la administración de los ríos, lo que constituye una medida claramente descentralizadora. El alcalde es la autoridad más cercana a la comunidad. Por lo tanto, si comete un error en esta materia, la comunidad lo podrá sancionar a través del voto en futuras elecciones. Por tener tal cercanía se encuentra en mejores condiciones para entregar las concesiones que contempla la ley.

Señaló que las comunidades locales hoy no se encuentran en condiciones de hacer llegar sus planteamientos a la Subsecretaría de Pesca, gestiones que sí podrán realizar ante el alcalde de su comuna.

En cuanto a otros mecanismos que permitan generar ingresos en esta materia, expresó que por disposición constitucional no se puede afectar un tributo a un fin determinado. La única forma que los ingresos provenientes de las licencias se destinen a financiar la fiscalización que se requiere es a través de los municipios.

Respecto del plazo para recuperar los ríos, a no mediar alguna circunstancia especial, afirmó que no debiera extenderse más allá de cinco y diez años. Si un río es bien administrado y manejado, se puede recuperar entre dos y tres años.

Para atraer turistas al país vinculados a esta actividad se requieren buenos peces y que Chile sea conocido como un destino de pesca. Manifestó que ninguna de las dos cosas existen hoy.

Hizo presente que si la ley prospera, se requerirían sólo entre dos y cuatro años para tener ríos atractivos para el turista extranjero. Por el incremento del turismo no sólo se verán beneficiados los propietarios de lodges, sino que la comunidad toda. Es así como el turismo es un sector que genera un empleo por cada diez mil dólares que ingresan. En el rubro salmones la suma alcanza a un empleo por cada veinte mil dólares.

Rebatió lo sostenido por el señor Dufflocq, en el sentido de que los salmones no tienen interés turístico. Alaska genera 500 millones de dólares como Estado en pesca recreativa solamente. El 80% de esa cifra se alcanza en base a los salmones.

Respecto a la afirmación que los ríos concesionados no generarían interés por parte de los pescadores, hizo presente que el río más importante de Sudamérica, que es Río Grande de Argentina, es administrado por Frontiers. Dicho río cuenta con una gran afluencia de turistas norteamericanos, que concurren únicamente a pescar en sus aguas.

Por último, manifestó que lo propuesto en la ley es muy similar a lo que se usa en el norte de Europa. No es efectivo lo afirmado en la Comisión, en el sentido que los europeos tenían muy mala pesca. Son muchos más los americanos que vienen a pescar a Chile que los que provienen del viejo continente.

Con posterioridad, el Ejecutivo, a fin de conciliar las distintas posiciones de los diferentes actores involucrados, suscribió un acuerdo con las organizaciones más representativas, cuyos principales aspectos fueron los siguientes, y que motivaron las indicaciones que fueron formuladas a este proyecto:

a) Se acuerda revisar el proyecto de ley a fin de incorporar las modificaciones que perfeccionen o reemplacen, según corresponda, los diversos mecanismos previstos en él con el objetivo de conservación de las especies hidrobiológicas o de su hábitat y de explotación turística de la actividad de pesca recreativa.

b) Se reemplaza la figura de las concesiones de pesca recreativa o de meros convenios de administración de áreas preferenciales entregadas mediante licitación a privados, por una figura que pretende aumentar la fiscalización, asegurar el cuidado del recurso.

c) Lo anterior se logra manteniendo la figura de áreas preferenciales como áreas protegidas mediante un plan de manejo, pero la innovación consiste en que ellas comprendan áreas más extensas, como por ejemplo una cuenca o conjunto de ríos, lo que será determinado en cuanto a que el manejo de los recursos existentes en ellos no se pueda realizar en forma parcializada o por tramo. Se trata de crear una figura que reúna cursos o cuerpos de agua que conforman una unidad desde el punto de vista del cuidado de los recursos que debe realizarse para mantener o mejorar la calidad de pesca en todo el sector.

d) Estas áreas así declaradas, se entregarán a un privado, mediante licitación, para que aplique un plan de manejo y fiscalice la actividad que se realiza en el área conforme a las medidas previstas en dicho plan. Este sistema además comprende:

i) el licitante en su oferta económica deberá determinar montos de precios para los permisos especiales diferenciados por tramos y tiempo, y la licitación la decidirá la municipalidad a favor del licitante que ofrezca el menor valor promedio ponderado por el área total. Se deberá definir el concepto del valor promedio ponderado. Este valor promedio no considerará el precio que sea establecido respecto de extranjeros. El precio promedio debe mantenerse por un período fijo permitiendo cambiar durante ese lapso la extensión de áreas y tiempo de los tramos. Este sistema permitirá que existan eventualmente tramos libres de cobro o de cobro más barato;

ii) En la licitación, la municipalidad deberá fijar un precio por la adjudicación del área el que corresponderá al monto que hubiere debido gastar en el proceso de licitación. Dicho precio será pagado por el adjudicatario del área preferencial.

iii) el licitante debe encargarse de la fiscalización de toda el área licitada (comprendida en el área preferencial), lo que aumenta el alcance de dicha tarea; y

iv) el plan de manejo se aplica a toda el área lo que implica el cuidado de toda el área preferencial definida según lo señalado más arriba y no sólo de una parte de un río.

e) El plan de manejo será concursado por la municipalidad ante el Fondo de Investigación Pesquera quien lo licitará a un consultor inscrito en el registro que llevará el Sernapesca. Dicho plan de manejo deberá ser aprobado por el Director Zonal de Pesca y consultado al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

f) Deberán revisarse los requisitos de dichos consultores a fin de hacerlos rigurosos.

g) El Sernapesca tendrá la supervisión del desempeño del licitante en la tarea fiscalizadora, debiendo informar oportunamente a la municipalidad cualquier incumplimiento grave que pueda implicar el término del convenio.

h) El sistema de oferta pública para la venta de las licencias quedará establecido en el convenio, debiendo la municipalidad garantizar el amplio acceso a la compra de los mismos, pudiendo incluso incorporarse ella misma como punto de venta a través de oficinas municipales.

i) El precio de licitación y forma de pago será determinado por la municipalidad, sea mediante un pago único, en cuotas periódicas o un porcentaje por cada permiso especial vendido, todo lo cual debe ser indicado en las bases de la licitación. El convenio con el licitante deberá durar como máximo 10 años.

j) Existirá una licencia nacional de monto diferenciado para los extranjeros. Con los recursos que se recauden con estas licencias se aportarán recursos a las municipalidades que tengan áreas preferenciales y se distribuirán recursos para el FAP para que a su vez se asegure el financiamiento del FIP para realizar los estudios para la definición de áreas preferenciales y la elaboración de los planes de manejo.

k) Para los estudios de declaración de áreas preferenciales y la elaboración de los planes de manejo se acudirá a fondos FIP, lo que deberían enterarse con fondos FAP provenientes del aumento de las licencias nacionales. Estas últimas en todo caso, deberían quedar fijadas en su monto por un lapso de tiempo determinado (10 años) y ser sólo reajustables anualmente.

l) Los Consejos Regionales de Pesca Recreativa asesorarán al Director Zonal (hoy de Sernapesca, una vez tramitado el proyecto de ley de pesca largo, serán de la Subpesca).

m) Se declararán áreas “degradadas”, desde el punto de vista medioambiental (concepto por definir), que también tendrán plan de manejo y la fiscalización se licitará bajo el mismo régimen. Estas áreas deberían entregarse por más tiempo porque requieren de recuperación (20 años).

n) Deberá establecerse un incentivo para que el licitante siga cuidando el área durante los dos últimos años del convenio.

La Comisión coincidió plenamente con los planteamientos, objetivos y fundamentos consignados en el mensaje, por lo cual procedió a aprobar por unanimidad la idea de legislar.

b) Discusión en particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º

Este artículo establece el ámbito de aplicación de la presente ley, define lo que se entenderá por pesca recreativa y somete a sus disposiciones la llamada “caza submarina”, sin fines de lucro.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

1) Para reemplazar, en su inciso 2º, la palabra “personales” por la expresión “de uso personal”.

El fundamento de esta indicación y de todas aquéllas presentadas en el mismo sentido es que la expresión “personal” tiene una connotación de propiedad, por lo que podría entenderse que el aparejo de pesca debe pertenecer a quien lo utiliza. Por esta razón, el uso correcto del lenguaje recomienda utilizar las palabras “de uso personal”.

2) Para sustituir, en su inciso 3º, la palabra “caza” por “pesca”.

Sometido a votación el artículo con ambas indicaciones se aprobó por unanimidad.

Artículo 2º

El artículo propuesto establece los principios y objetivos fundamentales del proyecto de ley en discusión, entre los que se destaca la conservación de las especies hidrobiológicas, proteger el ecosistema y fomentar las actividades económicas y de turismo, vinculadas a la pesca recreativa.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 3º

En él se señalan definiciones para la adecuada comprensión del texto legal propuesto.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la letra a) por la siguiente:

“a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.”

Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para intercalar la siguiente letra b), cambiando las demás correlativamente su orden:

“b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para intercalar, en su letra b), entre las palabras “pesca” y “personal”, la expresión “de uso”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar a su letra c), antes del punto aparte, la siguiente oración final:

“y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en su letra d), la expresión “caza” por “pesca”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

En lo referente al tema de los guías de pesca, contenido en la letra g) de este artículo, se expresó, por parte de algunos señores diputados, la conveniencia de exigir a estas personas algún grado de acreditación, a fin de resguardar la seriedad en esta actividad económica. La tendencia mundial es que sea desarrollada por personas cuya calificación ha sido debidamente acreditada ante un organismo competente.

Otras opiniones señalaron que la exigencia de acreditar conocimiento o experiencia puede ser excluyente para un grupo de personas que carecen de los requisitos exigidos, pero que poseen capacidad sobre el tema, llevando con ello, a que la actividad sea realizada por un círculo limitado.

Por su parte, el Ejecutivo, a través de su Director del Servicio Nacional de Turismo, don Oscar Santelices, expresó que resulta necesario que quienes desarrollen la actividad tengan cierto profesionalismo. Las mismas personas que se dedican al turismo son quienes han solicitado la acreditación que se propone.

Añadió que la redacción original contenida en el mensaje es insuficiente, ya que sólo exige que se trate de una “persona natural que desarrolla actividades de turismo con fines de lucro...”. Tal requisito lo pueden cumplir, entre otros, quienes se dedican al transporte de pasajeros, los que brindan hospedaje a turistas, etc..

Por ello es fundamental que el guía de pesca acredite conocimientos sobre la materia.

Concluido el debate el señor Silva propuso la siguiente indicación:

“g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.”

Sometida a votación se aprobó por 8 votos a favor y uno en contra.

Finalmente, el Ejecutivo formuló indicación para agregar las siguientes letras nuevas:

“n) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

ñ) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.”.

Sometidas a votación se aprobaron por unanimidad.

Sometido a votación el resto del artículo, se aprobó por unanimidad.

Artículo 4º

Este artículo señala que la actividad de pesca recreativa sólo podrá ser realizada con aparejos de pesca de uso personal, los que serán definidos en un decreto del Ministerio de Economía, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el inciso 1º, la palabra “personales” por la expresión “de uso personal”, las dos veces que aparece en el texto.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar al inciso 1º, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el Reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Se dio por aprobado por unanimidad el resto del artículo.

Artículo 5º

Este artículo establece la prohibición de comercializar las especies obtenidas a través de la pesca recreativa.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 6º

Éste se refiere a la licencia de pesca recreativa, a su procedimiento de obtención, tipos de licencia y sus características fundamentales.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “caza” por “pesca”.

Sometida a votación se aprobó por unimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el inciso 3º por el siguiente:

“La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 Unidades de Fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 Unidades de Fomento para turistas extranjeros.”.

El señor Melero manifestó su preocupación de fijar por ley el monto de la tarifa, por cuanto si el día de mañana es necesario modificarla se requerirá de un proyecto de ley para ello. Además, considera que sería mas conveniente facultar a la Subsecretaría de Pesca para fijar esta tarifa, con el fin de que exista mayor flexibilidad.

El señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval expresó que si la ley no fija el valor de la licencia nacional nadie participará en las licitaciones. Lo que será variable es lo que se cobre por concepto de ingreso a las áreas preferenciales.

Agregó que el otorgarle la atribución de fijar la tarifa a la autoridad que licita no da ninguna certeza en cuanto a si serán o no suficientes los cobros que va a efectuar.

El señor Galilea, don Pablo manifestó que comparte la idea de establecer en la ley un valor fijo. Además consultó a cuánto asciende el mayor ingreso fiscal que significará el establecimiento de estos derechos.

El señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval, respondió que hoy se recauda alrededor de ciento cincuenta millones de pesos anuales. Si se aprueba un cobro de 0,7 Unidades de Fomento por licencia se alcanza una cifra cercana a los mil doscientos millones de pesos.

Los cerca de mil millones de pesos adicionales que se recaudarían se ha acordado se destinen al Fondo de Administración Pesquera, el que podrá financiar proyectos vinculados a la pesca recreativa.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar la siguiente oración final al último inciso:

“Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Sometido a votación el resto del artículo 6º se aprobó por 9 votos a favor y una abstención.

Artículo 7º

En este artículo se menciona que en materia de administración priman aquellas medidas que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura, salvo que el acto administrativo expresamente las excluya.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimirlo.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 8º (pasó a ser artículo 7º)

El sentido de este artículo es fijar ciertas medidas especiales de conservación del recurso destinado a la pesca recreativa. Entre otras, se cuentan la fijación de límites diarios de captura, la prohibición de captura en áreas vulnerables y la fijación de talla o peso máximo de las especies objeto de la pesca recreativa.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el inciso 1º por el siguiente:

“En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, con la eliminación de la expresión “especiales” en el epígrafe del texto original de este artículo.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar en la letra g) del inciso 3º, la palabra “personales” por la expresión “de uso personal”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente inciso final:

“Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Sometido a votación el resto del artículo 8º, se aprobó por unanimidad.

**********************

Artículo 8º (nuevo)

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 8º:

“Artículo 8.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento.”.

El sentido de esta indicación es el de facultar a la autoridad para que, en los casos en que se estime que el esfuerzo de la pesca deportiva no afecta al recurso que se quiere proteger con la medida de administración, pueda no exigir el cumplimiento de las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

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Artículo 9º

EL artículo establece la autoridad competente y el mecanismo para la fijación de medidas de administración con países limítrofes, en el caso de especies hidrobiológicas compartidas.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 10

Establece la normativa que regirá los campeonatos de pesca y pesca submarina y la autoridad competente que autorizará, en forma previa, su realización.

El Ejecutivo formuló indicación para eliminar en el epígrafe, la expresión “y caza submarina”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el inciso 1° por el siguiente:

“Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación para eliminar, en el inciso 2º, la expresión “y caza submarina”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Sometido a votación el resto del artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 11

En este artículo se establece el mecanismo y procedimiento para asegurar la protección del patrimonio sanitario y ambiental, a través de la siembra o repoblación de las especies hidrobiológicas destinadas a la pesca recreativa.

El señor Venegas formuló indicación para incorporar en el inciso 3º, entre el vocablo “resolución” y la coma (,) que antecede al artículo “la”, la siguiente frase: “fundada y documentada”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

Artículo 12

Dicho artículo señala la autoridad competente y el procedimiento para declarar el área preferencial, esto es el curso o cuerpo de aguas terrestres en que se desarrollará la pesca recreativa.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por los siguientes tres artículos, cambiando los demás correlativamente su numeración:

“Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al Consejo de Pesca Recreativa de la región y a las demás autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, identificará una o más secciones de cursos o cuerpos de aguas terrestres susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los informes solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de 60 días.

En ningún caso podrán ser identificadas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área respectiva; y además por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales identificadas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro de plazo de 30 días corridos contados desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los 30 días siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días contados desde la convocatoria.

Artículo 14. Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos públicos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 50 de esta ley.”.

Sometida a votación la indicación, con exclusión del artículo 13 propuesto y con la supresión de la la expresión “públicos”, en el inciso segundo del artículo 14, se aprobó por nueve votos a favor y uno en contra.

En cuanto al nuevo artículo 13 el Ejecutivo acordó, luego de un breve debate, reformular la indicación, en los términos en que figura a continuación, en el sentido de que el otorgar al intendente la facultad para identificar una o más secciones de cursos o cuerpos de aguas terrestres susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales, con la obligación de consultar a ciertas autoridades, entre los cuales se cuentan los municipios, no implica el otorgarles a estos últimos una suerte de veto al respecto:

“Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al Consejo de Pesca Recreativa de la Región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los informes solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de 60 días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del informe respectivo.

En ningún caso podrán ser identificadas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales identificadas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el Intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al Consejo Regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.”

Asimismo, cabe hacer presente que la reformulación de la indicación antes mencionada, recoge una que fuera formulada por los señores Galilea, don Pablo; Melero; Molina; Prieto y Recondo para agregar en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase “transcurrido dicho plazo se prescindirá del informe respectivo”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 13 (pasó a ser artículo 15)

Este artículo se refiere a la declaración del área preferencial por parte del consejo regional.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el inciso 1º por los siguientes dos incisos:

“Artículo 13.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo pesquero del correspondiente cuerpo o curso de agua.”.

El señor Subsecretario, señaló que en la indicación se propone un plazo de treinta años aunque originalmente era de un máximo de veinticinco, como se había concordado con las organizaciones de los pescadores deportivos.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso final:

“La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.”.

El fundamento de ella es que hoy aún subsisten concesiones de acuicultura en lagos y ríos navegables. Por ello, se quiere dejar constancia que la declaración del área preferencial no afectará a las concesiones otorgadas que no hayan incurrido en causales de caducidad. En el caso de los derechos de agua ellos están resguardados con la regulación del llamado caudal mínimo pesquero. Sin embargo, se mencionan expresamente en la norma propuesta, de manera que no exista duda al respecto.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Sometido a votación el resto del artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 14 (pasó a ser artículo 16)

En él se fija el llamado caudal mínimo pesquero, esto es la cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial. Vale decir, el agua mínima para la subsistencia de las especies.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar su inciso 2° por el siguiente:

“La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.”.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

Artículo 15 (pasó a ser 17)

Se refiere a la elaboración y aprobación del plan de manejo para el área preferencial.

El Ejecutivo formuló una indicación, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 50, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos públicos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área preferencial presentar el proyecto a licitación. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.300, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo 10°.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, con las siguientes enmiendas:

a) Agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión “correspondiente”, la oración “dentro del plazo de 90 días corridos contados desde su presentación”,

b) Suprimir en el inciso segundo la expresión “públicos” que sigue a la expresión fondos, y

c) Agregar en el mismo inciso, a continuación de la expresión “ubique” la frase “toda o parte del”.

Artículo 16 (pasó a ser 18)

En concordancia con el artículo anterior éste menciona el contenido que debe tener el plan de manejo.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones a este artículo:

A) Para reemplazar las letras a), b) y g) del inciso 1° por las siguientes:

“a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11; y”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

B) Para reemplazar en el inciso 3° la oración “no requerirá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, bastando la aprobación del Director Zonal y de la Autoridad Marítima, de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior” por “se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas.”.

El fundamento de ella radica en que el Código de Aguas resuelve adecuadamente la situación descrita en el inciso tercero de este artículo, por lo que se hace innecesario establecer nuevas exigencias.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

C) Para reemplazar el inciso 4° por el siguiente:

“El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal.”.”.

El sentido de ello es que elaborado el plan de manejo se hace un seguimiento del funcionamiento del mismo. Producto de ello, se pueden proponer modificaciones al mismo, las que debieran ser aprobadas por el Director Zonal.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad con una indicación presentada por los señores Melero y Ulloa por la cual se agrega a continuación de la expresión “Director Zonal”, la expresión “previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa”.

Sometido a votación el resto del artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 17 (pasó a ser artículo 19)

Este artículo se refiere al mecanismo de administración del área preferencial, el que puede asumir directamente la o las municipalidades en donde este ubicada dicha área o un tercero, persona natural o jurídica, previo proceso de licitación.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:

“Artículo 17. Administración del área preferencial. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio se encuentre el área preferencial la administración de dicha área.

En cumplimiento de esta obligación la municipalidad deberá:

1. Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área.

2. Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, a través de inspectores municipales.

3. Mantener debidamente señalizada el área.

4. Mantener el orden y limpieza del área.

5. Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento.

6. Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa.

7. Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 50.

8. Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 25 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados.

Para el ejercicio de las funciones antes señaladas, la municipalidad podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de derecho privado, para la ejecución de una o más acciones indicadas precedentemente y para cualquier otra acción necesaria para la administración del área. El contrato se celebrará previa licitación pública, con aprobación del concejo municipal.

En caso que la municipalidad encargue la ejecución del plan de manejo y supervigilancia del área preferencial a través de un convenio de ejecución, deberá someterse exclusivamente a las normas contenidas en los artículos siguientes.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.

El señor Melero estimó que debiera incorporarse, en el inciso primero, a continuación de la expresión “en cuyo territorio se encuentre” la frase “toda o parte del”. Ello, sería concordante con lo aprobado en el artículo 16.

El señor Silva consultó al Ejecutivo acerca de quien administrará el área preferencial en aquella parte ubicada en el territorio de una municipalidad que no participa.

La señorita Fuentes (Subsecretaría de Pesca) señaló que la municipalidad sólo tiene jurisdicción en el territorio de su comuna. Al eliminarse el “derecho a veto” que tenía cada municipalidad respecto a la declaración del área preferencial se genera una inconsistencia entre las normas.

Finalmente, señaló que la solución más adecuada es proponer una nueva redacción al artículo 22 del proyecto que contemple que, en caso de que el área preferencial se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y no exista acuerdo entre ellas sobre la forma de administrar el área, el gobierno regional podrá licitar la administración de la misma, solución que ya se planteaba en el proyecto original.

Recalcó que la hipótesis comprende no sólo la falta de acuerdo en la administración, sino que también alcanza a la discrepancia entre administrar el área por si misma o licitar la administración a terceros.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, se rechazó por 2 votos a favor, 4 en contra y una abstención.

Puesto en votación el artículo 17 del texto original del mensaje, se aprobó por 6 votos a favor y una abstención, agregando en el inciso primero, a continuación de la expresión “se ubique el” la frase “toda o parte del”.

Artículo 18 (pasó a ser artículo 20)

En él se señalan las materias que deben contener las bases de la licitación de la administración del área preferencial.

Luego de un breve debate, la Comisión acordó por unanimidad dar una nueva redacción al artículo 18, del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación por decreto alcaldicio, el que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que ésta haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.”.

Artículo 19 (pasó a ser artículo 21)

Este artículo detalla la forma de participación en el proceso de licitación a que alude el artículo anterior, con mención de quienes pueden participar, las limitaciones y prohibiciones para hacerlo y el contenido de la oferta económica que realicen.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:

“Artículo 19. Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

La ejecución del plan de manejo y la supervigilancia de más del 50% de las áreas preferenciales de una región, cuando en ella se hubiesen declarado más de tres, no podrá ser entregada a la misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre sí la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural, vinculada o persona jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; y las sociedades de capital filiales o coligadas a que se refiere el Título VIII de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 25 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial; y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.”.

Los señores Melero, Molina y Recondo formularon indicación a la propuesta del Ejecutivo, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales no podrán entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 5 votos a favor y una abstención.

Sometido a votación el resto de la indicación del Ejecutivo se aprobó por unanimidad.

Artículo 20 (pasó a ser artículo 22)

El artículo contempla el proceso de adjudicación de la administración del área preferencial, con indicación de la forma de ponderación de las distintas ofertas económicas, Asimismo, se señalan las medidas de publicidad para el anuncio de la oferta mejor evaluada y su aprobación por el consejo municipal.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 20. Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal y al Director Regional de Turismo quienes deberán calificarlas técnicamente, en el plazo de 20 días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal y el Director Regional de Turismo.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

El alcalde deberá informar el resultado de la evaluación de ofertas en sesión pública extraordinaria del concejo municipal, y proponer la adjudicación a la oferta mejor evaluada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior. El concejo municipal aprobará la adjudicación por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva.

Dentro de los 30 días corridos siguientes, el alcalde deberá dictar un decreto que apruebe el convenio.”

El señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval explicó que para no tener una calificación técnica y económica a la vez, se pretende que se presenten a la licitación dos sobres, uno con la oferta técnica y otro con la económica. El notario deberá guardar esta última y entregar la primera al Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) y a la Subsecretaría de Pesca.

El Director de SERNATUR y el Subsecretario de Pesca tienen un plazo de 10 días para emitir una opinión respecto de las ofertas técnicas, donde deberán expresar si califican o no. Sólo las ofertas que califiquen técnicamente podrán pasar a la etapa de evaluación de la oferta económica.

De esta forma se establece un mínimo técnico, permitiendo que todas las ofertas que lo sobrepasen puedan competir en base a criterios económicos.

Añadió que sería conveniente agregar, a continuación de la expresión “Director Zonal”, las palabras “de la región correspondiente”.

Recordó que en las disposiciones transitorias se establece que mientras no se desconcentre la Subsecretaría de Pesca a través de Directores Zonales, las atribuciones y funciones establecidas en la presente ley para dichos funcionarios, serán ejercidas por el Subsecretario de Pesca.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, agregando en el inciso segundo de ésta, a continuación de la expresión “Director Zonal” las palabras “de la región correspondiente”.

Artículo 21 (pasó a ser artículo 23)

En él se describe el contenido del convenio de administración que se suscribe a continuación del proceso de licitación y adjudicación.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 21. Contenido del convenio de ejecución. El convenio deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del ejecutor;

b) Duración del convenio, la que no podrá exceder de 10 años. No obstante, tratándose de áreas degradadas, el convenio no podrá tener una duración inferior a 15 años ni superior a 20 años;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca, el que deberá garantizar el amplio acceso a su adquisición.

e) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.”.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 5 votos en contra y una abstención.

Sometido a votación el artículo 21 del texto original del mensaje, se aprobó por 5 votos a favor y una abstención, con las siguientes enmiendas:

1.- Reemplazar en la letra a) la expresión “concesionario” por “administrador”, y

2.- Reemplazar la letra c) por la siguiente:

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.

Finalmente, los señores Melero, Molina y Recondo formularon indicación para agregar la siguiente letra f):

“f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.”

Sometida a votación la indicación se aprobó por 5 votos a favor y una abstención.

Artículo 22 (pasó a ser artículo 24)

Este artículo establece el proceso de licitación del área preferencial por parte del gobierno regional y los casos en los cuales esta licitación será procedente.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 22. Licitación de la administración del área preferencial por el Gobierno Regional. El Gobierno Regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si una o más de las municipalidades comunican al Gobierno Regional su decisión de no concurrir al acuerdo con las demás municipalidades en la forma de administrar el área preferencial, adoptada por los concejos municipales que correspondan;

b) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo; o

c) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 18.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 18 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El Gobierno Regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el Intendente y la adjudicación será aprobada por el Consejo Regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del Intendente; y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 18, será de beneficio del Gobierno Regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 18 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el Intendente y de beneficio del Gobierno Regional.”

La asesora de la Subsecretaría de Pesca, doña Jessica Fuentes señaló que esta nueva redacción tiene por finalidad superar las dificultades que surgirían en el evento de que el área preferencial comprenda el territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y una de ellas no desee formar parte de la administración de ella.

Además, agregó, subsana las observaciones planteadas por los señores diputados respecto a la forma en que se distribuirán los ingresos que genere la administración del área preferencial entre los municipios involucrados.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Asimismo, se acordó facultar a la Secretaría para que reemplace la expresión “convenio de ejecución” por “convenio de administración” en todo el articulado del proyecto de ley.

Artículo 23 (pasó a ser artículo 25)

En él se detallan las obligaciones que corresponden al administrador del área preferencial.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 23.- Obligaciones del ejecutor. En la ejecución del plan de manejo y supervigilancia del área, el ejecutor tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 17.

El ejecutor no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 19.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio de ejecución.

Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros. En los casos en que los organismos fiscalizadores sorprendan infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando corresponda.”.

Luego de un breve debate, se acordó por unanimidad desechar la indicación del Ejecutivo y aprobar el artículo 23 original del proyecto, en los siguientes términos:

“Artículo 23.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, sea la municipalidad o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 50. El ejecutor no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 19;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 25 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, y

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 27 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.”

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.”.

Artículo 24 (pasó a ser artículo 26)

Menciona las condiciones necesarias para realizar la pesca recreativa en áreas preferenciales.

Sometido a votación el artículo se aprobó por 6 votos a favor y una abstención.

Artículo 25 (pasó a ser artículo 27)

Contempla el permiso especial para realizar actividades de pesca recreativa en el área preferencial el que será exigido por la municipalidad o el administrador, según corresponda.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 25.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. La municipalidad o el ejecutor, según corresponda, deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

La municipalidad o el ejecutor, según corresponda, tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará permisos especiales liberados de pago.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, la municipalidad o el ejecutor podrán celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, la municipalidad o el ejecutor deberán reservar el 30% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado por la municipalidad en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.”.

Por su parte, los señores Galilea, don Pablo; Melero, Molina, Prieto y Recondo formularon las siguientes indicaciones a la indicación presentada por el Ejecutivo:

- Para reemplazar en el inciso 1º la expresión “ejecutor” por la siguiente: “administrador del área preferencial”.

- Para reemplazar en el inciso 2º la expresión “ejecutor” por la siguiente: “administrador”.

- Para suprimir en el inciso 3º la expresión “igualitario”.

- Para reemplazar en el inciso 3º el guarismo”30%” por el siguiente: “10%”.

La asesora de la Subsecretaría de Pesca, doña Jessica Fuentes sugirió acoger la propuesta de los señores diputados antes mencionados, en el sentido de reemplazar en la indicación presentada por el Ejecutivo la expresión “la municipalidad o el ejecutor, según corresponda” por “el administrador”, la vez que aparece en los incisos primero y segundo. Además sugiere reemplazarla las dos veces que aparece en el inciso tercero.

El señor Molina señaló que además de establecer un tramo sin cobro debiera fijarse un lapso durante el día en el cual el acceso será libre porque, de lo contrario, los permisos gratuitos terminarán trabajando en áreas donde la pesca no tiene las mismas características que aquellas zonas donde está permitido el cobro.

La asesora de la Subsecretaría de Pesca, doña Jessica Fuentes sostuvo que el espacio se calcula sobre las áreas efectivas de pesca. El área preferencial puede comprender zonas donde no se pueda efectuar la práctica recreativa. Por ello, el 20% que fija el proyecto se refiere a zonas donde efectivamente se podrá realizar esta actividad.

El señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval mencionó que no es el administrador quien determina las áreas de pago liberado, sino que ello se hace a través de las bases de licitación, de modo que quien licita determinará cuáles son las áreas liberadas.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, con las enmiendas presentadas por los señores diputados más el reemplazo de la expresión “ejecutor” por “administrador” en todo el artículo, se aprobó por unanimidad.

Artículo 26

Se refiere a los permisos especiales que se otorgan a los operadores de pesca, reconociéndoles un derecho preferente para solicitarlos en las llamadas “áreas preferenciales”.

El Ejecutivo formuló indicación para suprimirlo.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 27 (pasó a ser artículo 28)

Señala las causales de término del convenio de administración y el procedimiento para la declaración de dicho término.

El Ejecutivo formuló indicación para modificar este artículo de la siguiente forma:

A) Reemplazar el inciso 1° por el siguiente:

“Artículo 27. Término del convenio de ejecución. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del ejecutor o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de ejecución, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio o por el personal de la Armada o Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad y el ejecutor; y

h) El incumplimiento de cualquier obligación establecida en el convenio.”.

B) Para reemplazar el inciso final por el siguiente:

“En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.”

El Ejecutivo formuló las siguientes enmiendas:

1.- Reemplazar la letra g) de la indicación por la letra f) del mensaje original, ya que ésta se redactó sobre la base de cambiar el término administrador por ejecutor.

2.- Agregar en la letra h) la expresión “grave” a continuación de la palabra “incumplimiento”.

3.- Itercalar el siguiente inciso 2º, a continuación de la letra h):

“Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.”

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo con las enmiendas propuestas se aprobó por unanimidad.

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El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 28:

“Artículo 28.- Cesión del convenio de ejecución. El convenio de ejecución podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación de la ejecución del plan de manejo y supervigilancia del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.”

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar en el epígrafe y en el inciso 1º la expresión “convenio de ejecución” por “convenio de administración” y para eliminar en el mismo inciso la frase “de la ejecución del plan de manejo y supervigilancia”.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo con las enmiendas propuestas se aprobó por unanimidad.

********************

Artículo 28 (pasó a ser artículo 30)

Señala el término de la declaración del área preferencial en el evento de que la municipalidad no ejerza la administración dentro de un determinado plazo.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad con una indicación del Ejecutivo para reemplazar la expresión “Servicio Regional de Pesca” por “Director Zonal”.

Artículo 29 (pasó a ser artículo 31)

Menciona que una vez vencido el plazo de duración de la declaración de área preferencial, el intendente regional deberá someter a consulta la renovación de dicha área.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 29. Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el Intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al Consejo Regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.”

El señor Melero consultó si existe algún mecanismo para que quien se adjudique el área preferencial tenga que solicitar la renovación o sólo se procede por el mero vencimiento del plazo.

La señorita Fuentes (Subsecretaría de Pesca) hizo presente que el artículo alude al vencimiento de la declaración del área preferencial y no del convenio.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 30 (pasó a ser artículo 32)

Este artículo señala los requisitos y procedimiento para la construcción de los cotos de pesca, velando principalmente, por la protección del medio ambiente.

El Ejecutivo para reemplazar la oración “Mediante Reglamento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán” por “El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 31 (pasó a ser artículo 33)

Establece las condiciones para ejercer la pesca recreativa en los cotos de pesca.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 32 (pasó a ser artículo 34)

Establece el procedimiento para la autorización de la siembra y repoblación en los cotos de pesca.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 33 (pasó a ser artículo 35)

Este artículo establece el registro de los cotos de pesca por parte del Servicio Nacional de Pesca y la naturaleza jurídica de la inscripción.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 34 (pasó a ser artículo 36)

Establece que un reglamento del Ministerio de Economía determinará la forma en que se podrán realizar actividades de pesca recreativa en las áreas de manejo y explotación declaradas de conformidad con lo dispuesto en la LGPA.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar la expresión “caza” por “pesca”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Artículo 35 (pasó a ser artículo 37)

Faculta al Director Zonal de Pesca o a la Subsecretaría de Pesca para autorizar la realización de actividades de pesca recreativa en las reservas marinas declaradas de conformidad con la LGPA.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar la expresión “caza” por “pesca”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

****************

Los señores Galilea, don Pablo; Melero, Molina, Prieto y Recondo, formularon indicación para incorporar el siguiente artículo:

“Artículo 36.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.”

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

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Artículo 36 (pasó a ser artículo 39)

Menciona el mecanismo de autorización para la realización de actividades de pesca recreativa en otras aguas bajo protección oficial.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar los siguientes incisos 2° y 3°:

“Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos públicos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.”.

Por su parte, los señores Galilea, don Pablo; Melero, Molina, Prieto y Recondo formularon indicación para agregar en la indicación del Ejecutivo el siguiente inciso 4º:

“En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.”

La señorita Fuentes (Subsecretaría de Pesca) expresó que en la parte final del inciso segundo contenido en la indicación presentada por el Ejecutivo se debiera eliminar la expresión “públicos” que sigue a la palabra “fondos”, dado que en acuerdos anteriores adoptados por la Comisión se decidió que estos fondos podían ser públicos o privados.

Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas más la eliminación de la expresión “publicos” en el inciso segundo de la indicación del Ejecutivo, se aprobó por unanimidad.

Artículo 37 (pasó a ser artículo 40)

Se refiere al mecanismo de acreditación de los guías de pesca.

El Ejecutivo presentó a este artículo las siguientes indicaciones:

1.- Para reemplazar en su epígrafe la expresión “Acreditación” por “Certificación”.

2.- Para modificar el inciso 1º en la forma que se indica:

a) Sustitúyase la expresión “al Servicio su acreditación” por la expresión “voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación”.

b) Agrégase en la letra c) la siguiente oración final, pasando el punto que sigue a la palabra “auxilios” a ser coma (,): “así como conocimientos y experiencia en la actividad.”.

3.- Para agregar al inciso 1° la siguiente letra d):

“d) Acompañar la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos o un contrato de trabajo con un operador de pesca.”

4.- Para agregar en el inciso 2º, a continuación de la palabra “Servicio”, la expresión “Nacional de Turismo”.

El señor Melero consulta acerca de cuál es la razón por la que establece que los guías de pesca podrán solicitar “voluntariamente” al Servicio Nacional de Turismo su acreditación.

La señorita Fuentes (Subsecretaría de Pesca) indicó que ésta es una actividad respecto de la cual no existen razones para exigir que esté certificada por el Estado.

Por ello se propone que exista sólo una certificación voluntaria. Ésta será un plus para quien logre acreditar su calificación, pero no estarán obligados a obtenerla.

El señor Ulloa estimó que es exagerada la exigencia de iniciación de actividades o la existencia de contrato de trabajo para obtener la certificación, contenida en la indicación Nº3 del Ejecutivo, por lo cual solicita su votación separada.

El señor Venegas (Presidente) estimó que la acreditación debiera ser obligatoria, ya que ello garantiza una mejor calidad en el servicio que se presta.

El señor Molina sostuvo que existen una serie de actividades similares a los guías de pesca, respecto de las cuales no se realiza exigencia alguna. Pone como ejemplo, el caso de los instructores de esquí, o de parapente, o de otro tipo de deportes extremos.

El señor Melero mencionó que, en general, este tipo de actividades en el país no se encuentran sometidas a regulación alguna. Agregó que si lo que se desea es regular a los guía de pesca, no ve razón alguna para no fijar requisitos o exigencias a otras actividades que también interactúan con turistas como, por ejemplo, los taxis.

Asimismo, manifestó compartir lo expresado por el señor Ulloa, en el sentido de que la indicación que exige que se acompañe la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos o un contrato de trabajo con el operador de pesca, resulta excesiva, ya que se trata, en la mayoría de los casos, de trabajadores informales.

El señor Muñoz manifestó su acuerdo a las indicaciones del Ejecutivo. Agregó que una mayor exigencia genera una serie de externalidades positivas, dado que permitirá que se paguen los impuestos del caso o en el evento de que tengan contrato de trabajo, contribuirá a que se paguen las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes.

El señor Recondo consideró que la certificación puede generar grandes servicios a la actividad. Además, existe una tendencia mundial a certificar los servicios turísticos.

Informó que Sernatur desea certificar los servicios de turismo en varias áreas, tales como en el ámbito hotelero, gastronómico, turismo aventura, ya que una mala calidad en los diversos servicios afecta, en definitiva, la imagen turística del país, en su integridad.

Respecto a la exigencia de declaración de inicio de actividades señaló que ésta no es imprescindible, dado que son otros los organismos llamados a fiscalizar si las personas están cumpliendo con las normas tributarias y laborales.

El señor Melero afirmó que el proyecto establece un criterio de voluntariedad respecto de la acreditación de los guías de pesca. Por lo tanto, en el futuro existirá un mercado de guías de pesca acreditados y una oferta de guías de pesca informales, pudiendo ocurrir que por una razón de precios se prefiera al guía informal.

El señor Molina recalcó que al turista también le interesa que le otorguen seguridad, en el sentido de que la persona que los guía cuente con experiencia en la materia. Por este motivo, sería conveniente incentivar a las personas para que se formalicen

Sometido a votación el artículo con las indicaciones Nros. 1, 2 y 4, propuestas por el Ejecutivo, se aprobaron por unanimidad.

Sometida a votación la indicación Nº3 propuesta por el Ejecutivo, se rechazó por 3 votos a favor y 4 en contra.

Artículo 38 (pasó a ser artículo 41)

Establece las razones por las cuales se puede cancelar la acreditación de guía de pesca.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el epígrafe y en su inciso 1º, la expresión “acreditación” por “certificación”

Después de un breve debate, se acordó por unanimidad aprobar el artículo con la indicación propuesta, agregando en la letra c), a continuación de la expresión “sentencia judicial”, la frase “firme o ejecutoriada”.

******************

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente Título VI:

“TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 39.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando corresponda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres de la región respectiva.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y demás organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio de Economía.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.”.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar la siguiente letra f):

“f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme al procedimiento previsto en la letra anterior.”

La señorita Fuentes (Subsecretaría de Pesca) explicó que las materias que conocerá el Consejo requieren conocimiento en el tema, tales como el decreto que establece los artes y aparejos de pesca, el reglamento de siembra y repoblación, las medidas de administración.

El señor Melero consultó por qué se restringe el ámbito de la asesoría que puede prestar el Consejo a las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas terrestres, en circunstancias que el artículo 1º señala que “A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.”

La señorita Fuentes (Subsecretaría de Pesca) señaló que se restringió debido a que las áreas preferenciales sólo se encuentran en las aguas terrestres y, por tanto, se estimó que la mayor relevancia del trabajo del Consejo de Pesca Recreativa estaría en este ámbito. Sin embargo, nada obsta para que se amplíe el ámbito de su asesoría.

El señor Melero señaló que, por otra parte, aprobó la voluntariedad de los guías de pesca y, sin embargo, en la letra e) se propone que integren el Consejo cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entre los cuales se cuentan las organizaciones de los guías de pesca. Por ello, su consulta es por qué favorecer a los guías de pesca que se han certificados.

El señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval respondió que no se exige certificación a estas organizaciones para elegir a los representantes del sector en el Consejo. Pueden participar tanto los guías que tienen la certificación como aquéllos que no la tienen.

Luego de un breve debate, se acordó aprobar el artículo con la indicación del Ejecutivo y la propuesta del señor Melero en orden a reemplazar en el inciso primero la frase “en las aguas terrestres de la región respectiva” por “según lo establecido en el artículo 1º.”.

“Artículo 40. Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal;

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III;

c) las medidas de administración para la pesca recreativa en aguas terrestres;

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales;

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales al Fondo de Investigación Pesquera o a otros organismos públicos.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de 30 días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.”.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad con la supresión en la letra c) de la frase “en aguas terrestres” y la eliminación en el inciso segundo de la palabra “públicos”, a continuación del término “fondos”.

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Artículo 39 (pasó a ser artículo 44)

Este artículo menciona las medidas que podrá adoptar el Ministerio de Educación, a fin de difundir, a través de los textos de enseñanza básica y media, el conocimiento acerca de la fauna íctica de nuestro país.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 40 (pasó a ser artículo 45)

Se consagra la obligación del Ministerio de Economía de elaborar un manual de pesca recreativa.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad, reduciendo el plazo a un año.

Artículo 41 (pasó a ser artículo 46)

Señala quienes serán los funcionarios autorizados para realizar el proceso de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones y medidas de administración adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el inciso final, la frase “que a continuación se establece” por la expresión “que se establecen en el presente Título”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Artículo 42 (pasó a ser artículo 47)

Se refiere a los requisitos que deben cumplir los inspectores municipales y guardaparques para realizar labores de fiscalizador de las actividades de pesca recreativa.

El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo, a saber:

1.- Para reemplazar en el inciso 1° la expresión “podrán ejercer” por “deberán ejercer”.

2.- Para reemplazar la expresión “sólo en las áreas preferenciales de”, utilizada en la segunda oración, por la palabra “en”.

Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.

Artículo 43 (pasó a ser artículo 48)

Establece cuales son las infracciones calificadas de menos graves a la normativa propuesta en este cuerpo legal.

El Ejecutivo presentó a este artículo las siguientes indicaciones:

1.- Para reemplazar la palabra “caza” por “pesca” en las letras a) y d), y

2.- Para eliminar la letra b)

La señorita Fuentes (Subsecretaría de Pesca) explicó que el sentido de ella es el de trasladar la infracción allí mencionada de la categoría de menos grave a grave.

Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.

Artículo 44 (pasó a ser artículo 49)

Establece las infracciones calificadas de graves.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal.”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Artículo 45 (pasó a ser artículo 50)

Señala las infracciones consideradas gravísimas.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar la siguiente letra d):

“d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el Reglamento a que se refiere el artículo 30.”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Artículo 46 (pasó a ser artículo 51)

Señala las multas que serán aplicables a las infracciones mencionadas en los artículos anteriores.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 47 (pasó a ser artículo 52)

Establece que tribunales serán competentes para conocer de las infracciones antes mencionadas y el procedimiento que se aplicará.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 48 (pasó a ser artículo 53)

En él se consagra el destino de las multas aplicadas por la comisión de alguna de las infracciones.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 49 (pasó a ser artículo 54)

Establece la obligación del Servicio Nacional de Pesca de llevar los diferentes registros que se originen con motivo de la aplicación de esta normativa legal.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 50 (pasó a ser artículo 55)

Se establece el registro de consultores, en el cual figurarán las personas naturales o jurídicas autorizadas para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 51 (pasó a ser artículo 56)

Este artículo contempla la posibilidad de celebrar convenios para el otorgamiento de las licencias de pesca recreativa.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad con la supresión del párrafo: “En este caso el decreto a que se refiere el artículo 6 podrá autorizar el cobro de derechos adicionales por concepto de administración los que serán percibidos por los contratantes que no sean organismos del Estado.”.

Artículo 52 (pasó a ser artículo 57)

Se trata de la norma que contempla el financiamiento para la elaboración de las licencias de pesca recreativa y otros documentos informativos.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 53 (pasó a ser artículo 58)

Contiene las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura para su adecuación a la normativa contenida en este cuerpo legal que se propone.

El Ejecutivo presentó a este artículo dos indicaciones, a saber:

a) Para agregar el siguiente número 3:

“3.- Derógase el artículo 121.”.

b) Para agregar el siguiente número 4:

“4.- Agrégase la siguiente oración final al inciso 1º del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”

La señorita Fuentes (subsecretaría de Pesca) explicó que el presente artículo pretende sustraer del ámbito de la Ley General de Pesca y Acuicultura a la pesca deportiva, dado que se está regulando a través de esta ley especial.

Igual situación ocurre al derogar el título VIII de la citada ley.

Por su parte, la derogación del artículo 121 que se propone, se refiere a una norma genérica de infracción a las normas que regulan la pesca deportiva en la Ley de Pesca.

Por último, la oración final que se agrega al inciso 1º del artículo 173 significa atribuir una función más al Fondo de Administración Pesquera.

Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.

Artículo 54 (pasó a ser artículo 59)

Contiene las modificaciones a la ley Nº18.465, en materia de inspectores ad honorem.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 1º transitorio

Señala que las medidas de administración para pesca recreativa dictadas por la autoridad competente para una área determinada mantendrán su vigencia mientras no sean modificadas.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad con la supresión del inciso segundo.

Artículo 2º transitorio

Señala el plazo que tendrá el Ministerio de Economía para dictar el reglamento que regulará el sistema de registros.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 3º transitorio

Establece que los dueños de cotos de pesca deberán solicitar la inscripción correspondiente dentro del plazo de 90 días contados desde la dictación del reglamento a que alude el artículo anterior.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 4º transitorio

Menciona que mientras no entren en funciones los Directores Zonales las atribuciones que a ellos corresponda serán ejercidas por el Subsecretario de Pesca.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

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El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 5º transitorio:

“Artículo 5°. Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 50 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.”.

Puesto en votación el artículo se aprobó por unanimidad.

La Comisión acordó, a sugerencia del Ejecutivo establecer que todos los plazos de días fijados en el presente proyecto son de días corridos, dado que de lo contrario se aplicaría la ley que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, que dispone que los plazos serán de días hábiles.

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VI.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

De conformidad a lo establecido en el Nº 2 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que los siguientes artículos revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por las razones que a continuación se expresan:

1.- Artículo 12.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Constitución Política de la República (CPR), que se refieren a la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

El Tribunal Constitucional, en el fallo recaído al conocer de dicha ley, señaló que son materias orgánicas constitucionales (LOC) las comprendidas entre los artículos 3 y 92 de la ley, por tanto, las normas referidas a las funciones del Intendente y del gobierno regional tienen ese carácter.

2.- Artículo 13.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la CPR. Además se trata de un “complemento indispensable” del artículo 12.

3.- Artículo 15.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la CPR.

4.- Artículo 17.

Este artículo tiene el carácter de LOC en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso quinto de la CPR.

5.- Artículo 19.

Este artículo tiene el carácter de LOC en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso quinto de la CPR.

6.- Artículo 20.

Este artículo tiene el carácter de LOC en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso quinto de la CPR.

7.- Artículo 22.

Este artículo tiene el carácter de LOC en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso quinto y 108 inciso tercero de la CPR.

8.- Artículo 24.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la CPR, que se refieren a la Ley Nº19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En cuanto a lo dispuesto en la letra b) también sería de carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 inciso 2º.

9.- Artículo 25.

Este artículo tiene el carácter de LOC en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso quinto de la CPR, ya que se faculta a las municipalidades para ejercer labores de fiscalización en el área preferencial.

10.- Artículo 27.

Este artículo tiene el carácter de LOC en virtud de lo dispuesto en los artículos 107 inciso quinto y 108 de la CPR.

11.- Artículo 28.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la CPR, que se refieren a la Ley Nº19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

12.- Artículo 29.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 108 inciso tercero de la CPR.

13.- Artículo 30.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 100 de la CPR.

14.- Artículo 31.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la CPR, que se refieren a la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

15.- Artículo 42.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la CPR, ya que se crea una entidad que se aparta de lo dispuesto en la ley Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

16.- Artículo 43.

El Tribunal Constitucional en ocasiones ha estimado que cuando se crea un organismo no contemplado en la Ley de Bases de la Administración del Estado, el artículo que establece sus funciones también tiene el carácter de orgánica constitucional.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Los artículos 6º, 48 y 52 deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Se encuentran en esta situación las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 17 (pasó a ser 19) por el siguiente:

“Artículo 17.- Administración del área preferencial. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio se encuentre el área preferencial la administración de dicha área.

En cumplimiento de esta obligación la municipalidad deberá:

1. Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área.

2. Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, a través de inspectores municipales.

3. Mantener debidamente señalizada el área.

4. Mantener el orden y limpieza del área.

5. Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento.

6. Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa.

7. Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 50.

8. Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 25 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados.

Para el ejercicio de las funciones antes señaladas, la municipalidad podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de derecho privado, para la ejecución de una o más acciones indicadas precedentemente y para cualquier otra acción necesaria para la administración del área. El contrato se celebrará previa licitación pública, con aprobación del concejo municipal.

En caso que la municipalidad encargue la ejecución del plan de manejo y supervigilancia del área preferencial a través de un convenio de ejecución, deberá someterse exclusivamente a las normas contenidas en los artículos siguientes.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.

2.- Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 21 (pasó a ser artículo 23) por el siguiente:

“Artículo 21.- Contenido del convenio de ejecución. El convenio deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del ejecutor;

b) Duración del convenio, la que no podrá exceder de 10 años. No obstante, tratándose de áreas degradadas, el convenio no podrá tener una duración inferior a 15 años ni superior a 20 años;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca, el que deberá garantizar el amplio acceso a su adquisición.

e) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.”.

3.- Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 23 (pasó a ser artículo 25), por el siguiente:

“Artículo 23.- Obligaciones del ejecutor. En la ejecución del plan de manejo y supervigilancia del área, el ejecutor tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 17.

El ejecutor no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 19.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio de ejecución.

Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros. En los casos en que los organismos fiscalizadores sorprendan infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando corresponda.”.

4.- Para agregar al inciso 1° del artículo 37 (pasó a ser artículo 40) la siguiente letra d):

“d) Acompañar la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos o un contrato de trabajo con un operador de pesca.”

IX.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

* * * * *

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer Diputad Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente proyecto, al que se le han introducido simples correcciones formales:

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

d) Caudal mínimo pesquero: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

e) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

f) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20 inciso 2º del Código de Aguas y destinado al mismo fin.

g) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

h) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

i) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

j) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

n) Subsecretaría: la de Pesca.

ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

TITULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

Artículo 5º. Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 Unidades de Fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 Unidades de Fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 19.284 y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

TITULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada; y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento.

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde su fecha.

TITULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al Consejo de Pesca Recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los informes solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del informe respectivo.

En ningún caso podrán ser identificadas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales identificadas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo pesquero del correspondiente cuerpo o curso de agua.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare y la administración será ejercida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19; y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo pesquero fijado de conformidad con los incisos anteriores.

Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto a licitación. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.300, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo 10.

Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11; y”.

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente su administración o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Para asumir la administración directa del área, la municipalidad o municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales y corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación por decreto alcaldicio, el que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que ésta haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales no podrán entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial; y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 22.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente y al Director Regional de Turismo quienes deberán calificarlas técnicamente, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal y el Director Regional de Turismo.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

El alcalde deberá informar el resultado de la evaluación de ofertas en sesión pública extraordinaria del concejo municipal, y proponer la adjudicación a la oferta mejor evaluada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior. El concejo municipal aprobará la adjudicación por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva.

Dentro de los treinta días corridos siguientes, el alcalde deberá dictar un decreto que apruebe el convenio.

Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del administrador;

b) Duración del convenio;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato; y

g) Otros que las partes acuerden.

Artículo 24.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si una o más de las municipalidades comunican al gobierno regional su decisión de no concurrir al acuerdo con las demás municipalidades en la forma de administrar el área preferencial, adoptada por los concejos municipales que correspondan;

b) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo; o

c) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el Intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente; y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el intendente y de beneficio del gobierno regional.

Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, sea la municipalidad o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, y

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

Artículo 26.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará permisos especiales liberados de pago.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado por la municipalidad en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Artículo 28.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio o por el personal de la Armada o Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador; y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contados desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

Artículo 29.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere ejercido la administración del área de conformidad con el artículo 19, ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.

Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 37.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, previo informe técnico del Servicio.

Artículo 38.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

TITULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 41.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley; y

c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 42.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y demás organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio de Economía; y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme al procedimiento previsto en la letra anterior.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal;

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III;

c) las medidas de administración para la pesca recreativa;

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales;

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales al Fondo de Investigación Pesquera o a otros organismos.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

TITULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atingentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

TITULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 47.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6;

b) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35;

c) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley; y

d) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito.

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 50.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes; y

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de tres a diez Unidades Tributarias Mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de treinta a cien Unidades Tributarias Mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción.

TITULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca; y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejos de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero residente;

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) anterior y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 56.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 57.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6.

Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma después de la palabra “acuicultura” por “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.

2.- Derógase el título VIII.

3.- Derógase el artículo 121.

4.- Agrégase la siguiente oración final al inciso 1º del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”

Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la Ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso 2º del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso 1º la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e) respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso 2º pasando los actuales incisos 2º y 3º a ser 3º y 4º respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agréguese las siguientes letras h) e i):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores; e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento; y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 54.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Mientras no se desconcentre la Subsecretaría de Pesca a través de Directores Zonales, las atribuciones y funciones establecidas en la presente ley para dichos funcionarios, serán ejercidas por el Subsecretario de Pesca.

Artículo 5°. Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.”.

* * * * *

Se designó diputado informante al señor MOLINA, don Darío.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 10 de diciembre de 2003; 3, 16 y 31 de marzo; 5 y 12 de mayo; 7 y 14 de julio; 4, 11 y 18 de agosto; 1º y 8 de septiembre; 6 y 20 de octubre y 1º de diciembre de 2004; 19 de enero; 2 y 16 de marzo; 13 y 20 de abril; 4 y 11 de mayo, 22 de junio y 6 de julio de 2005, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Delmastro, don Roberto; Galilea, don Pablo; González, don Rodrigo; Hidalgo, don Carlos; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Prieto; don Pablo; Quintana, don Jaime; Recondo, don Carlos; Sánchez, don Leopoldo; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Alfonso; Valenzuela, don Esteban y Venegas, don Samuel (Presidente).

Asistieron, además los señores García, don René Manuel; Kuschel, don Carlos y Walker, don Patricio.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2005.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 34. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA RECREATIVA.

BOLETIN Nº 3.424-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, sin urgencia.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 19 y 20.

4.- Se designó Diputado Informante al señor Exequiel Silva.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Felipe Sandoval, Subsecretario de Pesca y la señora Jessica Fuentes, Asesora de dicha Subsecretaría.

El propósito de la iniciativa consiste en asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 24 de noviembre de 2003, señala que el presente proyecto de ley en informe sólo generará ingresos y egresos municipales para aquellas municipalidades que decidan incursionar en esta actividad voluntariamente, ya sea administrando directamente o bien entregando concesiones de administración. Por consiguiente, no existe impacto financiero desde el punto de vista fiscal.

Mediante un informe financiero complementario, de 15 de diciembre de 2004, se indica que la venta de licencias generará mayores ingresos para aquellas municipalidades u organismos ejecutores definidos por éstas.

En términos generales, por información proporcionada por la Subsecretaría de Pesca, se estima que la implementación de la nueva normativa legal significará percibir, aproximadamente, M$ 1.000 anuales por venta de licencias, cifra sustancialmente más alta que los actuales M$ 100 que se obtienen por este concepto.

Por su parte, la administración y mantención de bases de datos de las licencias no implicará un mayor gasto para la institución a cargo de esta labor, esto es, el Servicio Nacional de Pesca.

En el debate de la Comisión el señor Felipe Sandoval, Subsecretario de Pesca, expuso que el proyecto de ley en estudio permitirá proteger las aguas “pescables” pertenecientes a las aguas continentales. Al respecto, señaló que, actualmente, por no existir una fiscalización adecuada, paulatinamente se ha ido depredando el recurso pesquero, lo que ha llevado a que las áreas habituales de pesca se hayan trasladado cada vez más hacia el sur.

Hizo notar que muchos extranjeros vienen a Chile a pescar y están dispuestos a pagar fuertes sumas de dinero por ello; sin embargo, sus divisas terminan principalmente pagando la intermediación de los operadores turísticos foráneos, por lo que la contribución a nuestro país es mínima en términos económicos, en cambio, desde el punto de vista del recurso pesquero, el impacto es importante, aumentando su depredación.

Manifiestó que la pesca recreativa podría generar actividad económica y empleo, lo que de suyo es importante, pero a lo anterior debe sumarse que ella, por lo general, se realiza en zonas alejadas a los centros urbanos, lo cual produce un impacto social relevante. Asimismo, debe añadirse que el sistema que se aplique debiera autofinanciarse.

Señaló que el proyecto de ley que se propone se fundamenta en la consecución de los objetivos reseñados, para lo cual se requiere establecer un marco jurídico coherente, que otorgue certeza basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

Sostuvo que resulta obvio que la explotación sin un adecuado control de los recursos pesqueros conduciría a su deterioro o a su desaparición, por ello se propone el fortalecimiento de las atribuciones de la autoridad pesquera, el establecimiento de medidas de conservación, la incorporación de nuevos agentes encargados de fiscalizar, la implementación de infracciones específicas y sus respectivas sanciones, y la creación de un área protegida denominada “área preferencial para la pesca recreativa”, cuyo establecimiento dependerá de la decisión del gobierno regional y su administración se entrega a la municipalidad en cuya comuna se encuentre, la cual podrá licitarla a particulares.

Puntualizó que los gobiernos regionales establecerán las áreas preferenciales, para lo cual se exigirá un plan de manejo, por lo que, quien administre, ya sea la municipalidad o el particular que haya licitado, se hará responsable del cumplimiento de éste.

Expresó que a la administración del área preferencial corresponderá supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen e informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar también su cumplimiento.

Indicó que, por otra parte, se establecen ciertas condiciones para el ejercicio de la pesca recreativa y la posesión de una licencia personal e intransferible, las que darán lugar al cobro de derechos para su obtención.

Destacó que podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos.

Explicó que el licitante en su oferta económica deberá determinar montos de precios para los permisos especiales diferenciados por tramos y tiempo, y la licitación la decidirá la municipalidad a favor del licitante que ofrezca el menor valor promedio ponderado por el área total.

Los Diputados señores Álvarez, Dittborn y Silva hicieron presente que sería conveniente establecer que la licitación de las áreas preferenciales sea obligatoria y no facultativa como se propone en el proyecto de ley.

El señor Sandoval expresó que la licitación obligatoria fue planteada en la Comisión Técnica; no obstante, finalmente no fue recogida en el texto aprobado en consideración a los acuerdos allí alcanzados con los distintos actores involucrados.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 6º, 48 (que pasó a ser 53) y 52 (que pasó a ser 57) del proyecto de ley aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento la letra f) del artículo 3°, los artículos 14, 17, 19, 20, 48, 49, 50, 51 y el numeral 4.- del artículo 58, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 3º se establecen diversas definiciones.

En la letra f) se define el coto de pesca como el curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

En el inciso segundo, se entiende por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20 inciso 2º del Código de Aguas y destinado al mismo fin.

El Diputado señor Rodrigo Álvarez, manifestó aprehensiones en cuanto a la interpretación a que pudiere dar lugar la aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 3° del proyecto de ley. A su juicio, debiese garantizarse que quien ha obtenido la administración de un área preferencial la mantenga hasta el término del período licitado, cualquiera sea la aplicación interpretativa que se diera al citado literal.

En razón de lo anterior, presentó una indicación para agregar en el inciso segundo de la letra f) del artículo 3°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.”.

Puesta en votación la letra f) del artículo 3°, con la indicación precedente, se aprobó por unanimidad.

En el artículo 6°, sobre la licencia de pesca recreativa, se dispone que toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

En el inciso segundo se establece que la licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

En el inciso tercero se preceptúa que la licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 Unidades de Fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 Unidades de Fomento para turistas extranjeros.

En el inciso cuarto se dispone que quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284 y los menores de 12 años.

En el inciso quinto se señala que el Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 14, sobre los estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales, se dispone que los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

En el inciso segundo se preceptúa que los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 17, sobre la elaboración y aprobación del plan de manejo, se dispone que en cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

En el inciso segundo, se establece que los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto a licitación. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades.

En el inciso tercero, se contempla que el plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

En el inciso cuarto, se preceptúa que este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.300, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo 10.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 19, sobre la administración del área preferencial, se establece que, aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente su administración o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

En el inciso segundo, se dispone que para asumir la administración directa del área, la municipalidad o municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales y corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades.

Los Diputados señores Álvarez, Dittborn y Von Mühlenbrock presentaron las siguientes indicaciones a este artículo:

1) Para reemplazar en el inciso primero la frase: “podrá asumir directamente su administración o” por “deberá entregar la administración”.

2) Para suprimir el inciso segundo.

Puesto en votación este artículo, con las indicaciones precedentes, se aprobó por 4 votos a favor y 3 votos en contra.

En el artículo 20, sobre la licitación para la administración del área preferencial se dispone que la municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación por decreto alcaldicio, el que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que ésta haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

En el inciso segundo se establece que las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

En el inciso tercero se señala que un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Los Diputados señores Álvarez, Dittborn y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 20 la palabra “podrá” por “deberá”.

Puesto en votación este artículo, con la indicación precedente, se aprobó por 4 votos a favor y 3 votos en contra.

Si las indicaciones a los artículos 19 y 20 precedentes fueran aprobadas por la Sala, correspondería adecuar otras disposiciones del proyecto de ley, en concordancia a estas modificaciones.

En el artículo 48, sobre las infracciones menos graves, se preceptúa que tienen esa naturaleza los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6;

b) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35;

c) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley, y

d) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 49, sobre las infracciones graves, se establece que se consideran tales los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito.

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 50, sobre las infracciones gravísimas, se dispone que tienen este carácter los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes;

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 51, sobre las sanciones, se dispone que las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales.

En el inciso segundo se preceptúa que las infracciones graves serán sancionadas con multa de tres a diez Unidades Tributarias Mensuales.

En el inciso tercero se establece que las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de treinta a cien Unidades Tributarias Mensuales.

En el inciso cuarto se señala que las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta Unidades Tributarias Mensuales.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 53, sobre el destino de las multas, se dispone que, aquellas aplicadas en conformidad con el proyecto de ley, se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción.

El Diputado Silva, don Exequiel presentó una indicación para agregar a continuación de la palabra “costas” las palabras “o riberas”.

Puesto en votación este artículo, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 57, sobre el financiamiento, se dispone que el presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 58 se introducen modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el numeral 4.- se agrega la siguiente oración final al inciso primero del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Puesto en votación este nuemeral fue aprobado por unanimidad.

Acordado en sesiones de fecha 9 y 16 de agosto de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente), Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Hidalgo, don Carlos; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Muñoz, don Pedro; Ortiz, don José Miguel, Pérez, don José; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

NORMATIVA SOBRE PESCA DEPORTIVA. Primer trámite constitucional.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en mensaje, sobre pesca deportiva.

Diputados informantes de las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda son los señores Darío Molina y Exequiel Silva, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3424-21, sesión 25ª, en 2 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Pesca, y de la de Hacienda, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la cuenta Nºs. 12 y 13, respectivamente.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina.

El señor MOLINA .-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar a la Sala sobre el proyecto, iniciado en mensaje, sobre pesca deportiva.

Constancias reglamentarias previas.

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines.

Varios artículos del proyecto, que se detallan en el informe que tienen los señores diputados, tienen rango orgánico constitucional.

No contiene normas de quórum calificado.

Los artículos de la iniciativa que se señalan en el informe debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

La iniciativa persigue dos objetivos centrales: asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines.

El mensaje fue elaborado en base a cinco principios básicos: de conservación, de descentralización, de planificación territorial, de participación y de flexibilidad.

La iniciativa pretende modificar dos normas legales: primero, la ley general de pesca y acuicultura, y segundo, la ley Nº 18.465, que otorga al director del Servicio Nacional de Pesca la facultad para nombrar y remover inspectores ad honorem.

La Comisión tuvo a la vista una importante gama de legislación comparada, como la de Argentina, Nueva Zelanda, Estados Unidos y otros países, que ha servido para analizar y sacar conclusiones respecto de un proyecto de ley que, desde el punto de vista de la Comisión, es un aporte importante para la renovación de esta legislación.

Ideas matrices.

El título I define el ámbito de aplicación de la ley. Señala que corresponde a las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República, y que las actividades reguladas son la pesca recreativa y la caza submarina.

Luego se conceptualiza que la pesca recreativa es ejercida sólo por personas naturales, con aparejos de pesca personales y sin fines de lucro, con lo que se realiza una clara diferencia respecto de la pesca comercial. Se establecen distintos ámbitos de competencia para la autoridad al momento de regular, fiscalizar y sancionar.

Por último, contiene una serie de definiciones que aclaran el sentido de las palabras utilizadas.

En el título II se establecen como condiciones para el ejercicio de la pesca recreativa y de la caza submarina la utilización de aparejos de pesca personales, la prohibición de comercialización de las especies capturadas y la posesión de una licencia personal e intransferible durante la práctica de la actividad y el transporte de las especies capturadas. Los aparejos que califiquen como personales se definirán por decreto. Las licencias se clasificarán por área geográfica, especie hidrobiológica y período de vigencia, y darán lugar al cobro de derechos para su obtención, los que podrán ser diferenciados, estableciéndose exenciones para determinadas personas.

En el título III se mantienen las medidas de conservación previstas en la ley general de Pesca y Acuicultura, y el procedimiento establecido en ella para su dictación, señalándose que sólo en el caso de aguas terrestres dichas medidas serán dictadas por el director zonal de Pesca .

Se define también una fórmula de conciliación para las medidas de administración que pueden ser dictadas por la autoridad pesquera en ejercicio de las atribuciones que otorga la ley general de Pesca y Acuicultura. Se establece que el pescador recreativo quedará sometido a dichas medidas, salvo que el acto respectivo excluya expresamente a la pesca recreativa de la aplicación de la medida. De otra forma, sólo una declaración expresa de la autoridad podría eximir a los pescadores recreativos del cumplimiento de la medida de administración dictada para una especie hidrobiológica determinada.

Asimismo, se regula un nuevo catálogo de medidas de conservación, especiales para la pesca recreativa, superando una de las principales falencias que presenta la regulación actual para este tipo de pesca, consistente en la falta de especificidad y, por tanto, de acciones adecuadas para ejercer una protección eficaz y eficiente de las especies hidrobiológicas.

Considerando la presión sobre esas especies que pueden generar los campeonatos de pesca y caza submarina, se establece que sus bases deberán ser aprobadas previamente por el director zonal y que no podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

Por la incidencia sobre el ecosistema, se dispone que un reglamento deberá determinar la forma y condiciones para efectuar actividades de siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo que se asegure la debida protección del patrimonio sanitario, ambiental y, en especial, de la biodiversidad.

En el título IV se crean las áreas especialmente protegidas para el ejercicio de la pesca recreativa, denominadas áreas preferenciales. En éstas se conjugarán los principios de conservación, planificación territorial, participación y descentralización, del modo como se examinará:

a. Áreas preferenciales.

Se definen como el curso o cuerpo de aguas terrestres, o parte de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas, es especialmente idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa, declarado como tal por el gobierno regional.

La regulación de las áreas preferenciales se estructura del siguiente modo:

I. Declaración.

El procedimiento dirigido a la declaración de un área preferencial es reglado, técnico, participativo y descentralizado:

Reglado en todas sus etapas con plazos, determinando las autoridades consultadas e informantes y regulando la consulta pública y su decisión;

Técnico, porque comprende la opinión fundada de organismos sectoriales en el ámbito de sus competencias, el director zonal, director regional de Turismo , Dirección General de Aguas, Subsecretaría de Marina , Corporación Nacional Forestal y Corporación Nacional Indígena;

Participativo, porque comprende la opinión vinculante de la municipalidad o municipalidades involucradas y de la comunidad regional.

Descentralizado, por cuanto el organismo que dirige el procedimiento es el gobierno regional.

II. Límites y restricciones.

Reconociendo que la declaración del área preferencial podría provocar ciertos conflictos con otras actividades en aguas terrestres, se han previsto las siguientes normas que pretenden evitarlos:

El área preferencial tiene una duración de 20 años, renovable conforme al mismo procedimiento previsto para su declaración.

Se prohíbe declarar más de la mitad de las aguas terrestres de la región como preferenciales para la pesca recreativa.

Conjuntamente con la declaración del área preferencial, debe establecerse el caudal mínimo pesquero, que genera la obligación para la Dirección General de Aguas de resguardarlo en el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.

Se prescribe la desafectación del área si en el plazo de cinco años desde su declaración, la municipalidad no hubiere ejercido su administración conforme a un plan de manejo aprobado por el director zonal o si el gobierno regional no hubiere entregado dicha administración a un tercero.

III. Efectos del área preferencial.

Sólo puede realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo.

La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Se limita el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas al caudal mínimo pesquero.

La tuición del área es ejercida por la municipalidad, quedando su administración supeditada a la aprobación del plan de manejo.

El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, debe abstenerse de otorgar el uso particular del área por el plazo de vigencia de la misma.

IV. Administración y plan de manejo.

La administración del área preferencial corresponde a la municipalidad o municipalidades respectivas.

Para el ejercicio de dicha administración, se requiere la elaboración de un plan de manejo que determinará las condiciones bajo las cuales puede ejercerse la pesca recreativa en el área.

Con el fin de resguardar adecuadamente la seriedad e idoneidad en la elaboración del plan de manejo, se establece la obligación para la municipalidad de encargarlo a un consultor inscrito en un registro que llevará el servicio. Asimismo, el proyecto de ley establece los contenidos mínimos que deberá tener el plan de manejo.

Estas exigencias se fundan en la circunstancia de que el plan de manejo constituye una herramienta primordial para la conservación. En primer lugar, porque el plan de manejo se elabora a partir del estudio particular del área respectiva y, por ende, considera sus condiciones específicas y las especies que en ella existen. En segundo lugar, porque prevé un programa de seguimiento cuyos resultados determinan acciones de perfeccionamiento o, incluso, un cambio en la titularidad de la administración del área. Finalmente, porque los antecedentes que se obtengan de la elaboración y aplicación de los planes de manejo proporcionarán a la autoridad pesquera información acerca del estado de las especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y de sus ecosistemas.

La administración del área preferencial sólo puede ejercerse por la municipalidad una vez aprobado el plan de manejo. Asimismo, la municipalidad tiene la posibilidad de entregar la administración a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro. Esto resulta de suma importancia, puesto que se da la posibilidad de participar en la gestión de las áreas preferenciales a personas jurídicas tales como asociaciones, clubes de pesca y otros interesados, propiciando que diversas organizaciones, cuyo objetivo sea precisamente la conservación de las especies y sus ecosistemas, la investigación y el ejercicio responsable de la pesca, ejerzan eficaz y eficientemente las facultades que se otorguen como administradores de estas áreas.

La entrega de la administración a terceros se realiza mediante una licitación que se iniciará con un llamado público realizado mediante decreto alcaldicio y cuya adjudicación será resuelta en sesión pública del concejo comunal. Decidida la adjudicación, se celebra un convenio de administración que contendrá las condiciones esenciales en que se ejercerá dicha administración.

Con el fin de establecer un procedimiento que facilite la iniciativa privada, en los casos en que la municipalidad no hubiere procedido a la elaboración del plan de manejo en el plazo de dos años, el gobierno regional, a petición de los concejales de la comuna o de cualquier interesado, licitará la administración del área preferencial, para lo cual deberá encargar por sí mismo la elaboración del plan de manejo. El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que los resultados del programa de seguimiento den cuenta de una evolución desfavorable del área.

Se establecen como obligaciones del administrador mantener señalizada el área, como, asimismo, el orden y limpieza de ella; cumplir el plan de manejo e informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y medidas previstas en él y fiscalizar su cumplimiento; informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial; ejecutar el programa de seguimiento y adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

Finalmente, se establecen causales de término del convenio de administración, resguardando así los intereses del Estado y del tercero administrador, y se prevé la dictación de un reglamento que fijará el procedimiento para tales efectos. Asimismo, se establece para el administrador culpable de su término, la prohibición de adjudicarse la administración de otra área preferencial por el término de cinco años.

Fiscalización.

La municipalidad ejercerá la fiscalización del área mediante inspectores municipales, y el adjudicatario de la administración a través de inspectores municipales conforme se establezca en el convenio de administración o de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465, estableciéndose la responsabilidad de estos últimos en caso de delitos e infracciones cometidos por el respectivo inspector ad honorem.

Permisos especiales.

Se establece el derecho de exigir un permiso especial para ejercer la pesca recreativa en un área preferencial.

Con el fin de resguardar el acceso igualitario de los pescadores al área, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de oferta pública del permiso; también se regula la publicidad del monto de los derechos a cobrar; además, se establece la prohibición de modificarlo más de una vez al año y, en el caso que la administración haya sido entregada a un tercero, todas estas condiciones deberán constar en el convenio de administración.

Por otra parte, se establecen permisos especiales reservados para los operadores de pesca, quienes tendrán un derecho preferente para la obtención de al menos un 30 por ciento de los permisos especiales para el ingreso en áreas preferenciales.

En todo caso, no podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo del área.

Cotos de pesca.

Se trata de un curso de aguas superficiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, como, asimismo, aquellos que, destinados al mismo fin, se encuentran en la situación del artículo 20 inciso segundo del Código de Aguas, esto es, aguas sometidas a un régimen privado de propiedad.

Se establece que un reglamento determinará las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Asimismo, la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas en ellos deberá ser autorizada por el director zonal, conforme al reglamento que regule dichas actividades.

Por su parte, tratándose de construcciones artificiales regidas por la propiedad privada, no se exige la posesión de licencia para el ejercicio de la pesca recreativa ni el cumplimiento de las medidas de administración establecidas por la autoridad pesquera.

Por último, los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones.

c. Pesca recreativa en aguas bajo protección oficial.

El proyecto establece reglas para conciliar otras áreas de protección con las normas que informan la nueva regulación sobre pesca recreativa. Se pretende que su ejercicio en áreas protegidas, se encuentre sometido a idénticas condiciones. Es decir, tratándose de una categoría de protección oficial, la pesca recreativa que se ejerza en esas áreas deberá contar con el pronunciamiento de la autoridad pesquera.

No obstante lo anterior, el proyecto no modifica competencias ni procedimientos establecidos en otras normas legales que establecen otras categorías de protección, sino que se limita a imponer la obligación de que los respectivos planes de manejo de dichas áreas, en cuanto comprendan actividades de pesca recreativa, consulten a la autoridad pesquera en el marco de su competencia.

En consecuencia, a través de un reglamento se concilia el ejercicio de la pesca recreativa y la caza submarina con las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. De este modo, se impone a la autoridad adoptar la regulación que permita la compatibilización de actividades que en la actualidad se enfrentan por el uso del espacio marino.

En el Título V se establece un procedimiento para obtener la acreditación de los guías de pesca, los que podrán solicitar, en términos generales, que el Servicio Nacional de Pesca los acredite y otorgue una credencial.

En el Título VI, reconociéndose la preocupación de sensibilizar a la población, principalmente a la juventud, respecto de la importancia de la pesca recreativa y del respeto del ecosistema, el proyecto establece que se propenderá a que tales materias se incorporen en los textos de educación de enseñanza básica y media. También se prevé para el Ministerio de Economía, la obligación de elaborar y difundir un manual con prácticas responsables y seguras de pesca recreativa.

En el Título VII se contempla todo el sistema de fiscalización, infracciones y sanciones del que depende el control de la actividad, cuestión de primer orden en materia de la sustentabilidad de la pesca recreativa. Reconociendo la limitación de los recursos disponibles y de las atribuciones para enfrentar esta tarea, se complementa el actual sistema mediante la incorporación de nuevos fiscalizadores y el perfeccionamiento de la normativa sancionatoria.

El Título VIII regula diversas materias.

Finalmente, debo decir que la Comisión recibió a diversas autoridades, tanto de la Subsecretaría de Pesca como del Sernatur, y a asociaciones de pescadores deportivos, empresarios de cotos de pesca y organizaciones vinculadas al turismo y al comercio del rubro.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Además, en la discusión en particular, la totalidad de los artículos fueron aprobados por unanimidad.

No hay normas de quórum calificado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Exequiel Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre pesca deportiva.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala claramente que este proyecto sólo generará ingresos y egresos municipales para las municipalidades que decidan voluntariamente incursionar en la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines, ya sea administrando directamente o bien entregando concesiones de administración. Por consiguiente, no existe impacto financiero desde el punto de vista fiscal.

Mediante un informe financiero complementario se indica que la venta de licencias generará mayores ingresos para aquellas municipalidades u organismos ejecutores definidos por éstas.

Brevemente, haré mención de algunos artículos discutidos por la Comisión:

En la letra f) del artículo 3º se define coto de pesca como el curso o cuerpo de agua destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño. Ello, a diferencia de lo que son las áreas de administración preferencial.

El diputado señor Álvarez manifestó aprensiones en cuanto a la interpretación a que pudiera dar lugar la aplicación de lo dispuesto en dicha letra, por lo que presentó una indicación del siguiente tenor: “Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida... -es decir, que se determinara que esto pasaba a ser un coto de pesca- ...continuará el régimen de administración -o sea, el área preferencial- ...hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

El artículo 6º sube el monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa a 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y a 1,5 unidades de fomento para los turistas extranjeros, dejando exentos del pago de dicha licencia a los menores de doce años, sean nacionales o residentes, y a aquellos con discapacidad física o mental.

El artículo 14, sobre los estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales, dispone que deberán ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera.

El artículo 17 se refiere a la elaboración y aprobación del plan de manejo.

En el artículo 19 se produce otra diferencia entre las Comisiones de Hacienda y de Pesca. Uno de los puntos en discusión se refiere a la administración del área preferencial.

El proyecto original señalaba que la administración de áreas prferenciales quedaría en manos de quienes se adjudicaran la licitación respectiva.

Posteriormente, luego de varias conversaciones y negociaciones, la Comisión de Pesca acordó que las municipalidades podrán entregar la administración a terceros. Sin embargo, la Comisión de Hacienda aprobó, por cuatro votos a favor y tres en contra, que las municipalidades deberán entregar obligatoriamente la administración a un tercero por la vía de la licitación.

Por lo tanto, ahí hay una diferencia que la Sala deberá zanjar.

La modificación al artículo 20 va en el mismo sentido de imponer a la municipalidad la obligación de entregar la administración del área preferencial al sector privado a través de una licitación.

Los artículos 48, 49 y 50 establecen los diferentes tipos de infracciones.

El artículo 51 dispone las sanciones.

El artículo 57, sobre el financiamiento, señala que el presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente los recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6º.

Por lo tanto, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar las modificaciones a los artículos 3º, 19 y 20.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , el proyecto se hace cargo de una realidad que todos hemos podido constatar en alguno de nuestros recorridos por el país: que gran parte de los ríos, lagos, lagunas o cursos de aguas terrestres de nuestro territorio, ya no son hábitat adecuado para las distintas especies hidrobiológicas que tradicionalmente vivieron en ellas. Me refiero, en especial, a las especies de salmónidos, la más conocida por los aficionados a la pesca deportiva en Chile. Una enorme cantidad de cursos de agua y de ríos, que además están adornados de bellezas naturales y escénicas incomparables, hoy se encuentran colapsados para la pesca deportiva y también dañados medioambientalmente en forma significativa.

Los pescadores saben que hoy para practicar con algún éxito este deporte es necesario desplazarse al sur de la Décima Región o a las regiones Undécima o Duodécima. Es decir, la actividad se ha reducido a los extremos del país, donde coincidentemente es más difícil acceder.

¿Cuáles han sido las consecuencias de esta realidad? Chile, un país con gran potencial para desarrollar la pesca deportiva como actividad económica, que además potencia el desarrollo turístico de las regiones, con todos los beneficios que eso conlleva, ha arriesgado esta posibilidad al prescindir de los instrumentos legales e institucionales que regulen y fomenten esta actividad.

Un dato que confirma lo que he señalado. En 1952, hace poco más de cincuenta años, un experto científico canadiense estudió los cursos de agua chilenos desde la laguna del Maule hasta el río Petrohué, y en el libro que publicó sobre el tema destaca las bondades tanto de la laguna del Maule como de los ríos de Chile hasta el Petrohué; pero que por las alteraciones de los cursos de agua para instalar centrales hidroeléctricas o para otros fines, se ha afectado significativamente su régimen hidrobiológico. Sin embargo, aclaró que, no obstante aquello, es posible realizar la actividad de pesca deportiva en un modelo ambientalmente sustentable.

Otro dato para los señores diputados. Nueva Zelanda, un país más pequeño que el nuestro y de características geográficas muy similares, con 4 millones de habitantes y 270 mil kilómetros cuadrados de superficie, genera un ingreso por concepto de pesca deportiva de 460 millones de dólares al año. Por su parte, Chile, en la Región de Aisén, que tiene 110 mil kilómetros cuadrados y 92 mil habitantes, genera 12 millones de dólares anuales por el mismo concepto.

Con ello pretendo graficar que estamos frente a una realidad que nos obliga a reaccionar para transformar esta difícil situación en una enorme oportunidad de negocios, de desarrollo sustentable y creación de riqueza a través de empleos productivos para muchos chilenos.

La actual ley de Pesca y Acuicultura es el único texto legal que regula la pesca deportiva; sin embargo, sólo se refiere a la pesca comercial y no contempla instrumentos que permitan asegurar el ejercicio sustentable de la pesca deportiva en el país.

El proyecto en discusión se hace cargo de esta realidad, y propone las normas para cumplir con este doble propósito tan necesario: por una parte, asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la pesca recreativa y, por otra, fomentar las actividades turísticas y económicas afines.

Este diagnóstico, compartido por usuarios, actores, operadores, deportistas y público que practica el deporte en forma recreativa, tiene, a mi juicio, una respuesta muy adecuada en este proyecto que, en líneas generales, contempla al menos tres o cuatro instrumentos para lograr estos objetivos.

En primer lugar, la iniciativa crea las áreas preferenciales para la pesca recreativa. Se define como área preferencial la sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna de peces y el desarrollo de la pesca recreativa.

¿Quién declara las áreas preferenciales? El intendente de la región respectiva, previa elaboración de uno o más estudios técnicos y previa consulta al Consejo de Pesca Recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo con sus competencias deben emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área.

Obviamente, se tomarán todos los resguardos que la hagan compatible con otras actividades que puedan utilizar las mismas aguas, como concesiones acuícolas u otras.

Al consejo regional corresponde aprobar la declaración de área preferencial para la pesca recreativa.

El segundo instrumento fija el caudal mínimo pesquero, es decir, que los cursos de agua terrestre puedan ser compartidos con otras actividades económicas, como riego o generación de energías.

La Dirección General de Aguas deberá determinar el caudal mínimo que garantice la viabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en esa área.

El tercer instrumento es el plan de manejo.

En cada área preferencial habrá un plan de manejo, elaborado por consultores inscritos en un registro, normado en este mismo cuerpo legal, que se financiará con el Fondo de Investigación Pesquera, que administrará la Subsecretaría de Pesca y cuya adjudicación será licitada.

El plan de manejo deberá contener antecedentes generales del ecosistema, identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias y acciones de repoblación, si corresponde.

Estos instrumentos importantes y principales están regulados por medidas de administración, que permiten su adecuada gestión y transparencia y garantizan su viabilidad en el tiempo.

A continuación, voy a comentar algunas de las medidas de administración contenidas en el proyecto.

La administración de las áreas preferenciales recae en los municipios respectivos, los que podrán licitarlas a terceros.

Aquí surge un punto central para la aplicación y éxito de esta futura ley.

La Comisión de Pesca de la Cámara aprobó que la administración pueda ser entregada a privados, agrupaciones de clubes de pesca o instituciones sin fines de lucro. Para ello, regula la forma de licitar y los requisitos que deberán cumplir tanto el administrador y los planes de manejo y seguimiento como la adecuada fiscalización del área.

La Comisión de Hacienda de nuestra Corporación tuvo un criterio distinto al analizar esta medida de administración, haciendo exigible a los municipios su traspaso a personas naturales o jurídica de derecho privado -no sólo “podrán” sino que “deberán traspasar”-; es decir, lo hace una obligación y les impide administrar en forma directa las áreas preferenciales.

Estoy de acuerdo con el criterio de la Comisión de Hacienda. Me parece adecuada la modificación, pues la administración de las áreas preferenciales requiere inversión de recursos para generar las condiciones físicas que permitan que el área sea un sector de fomento de la pesca y, a la vez, un lugar de desarrollo turístico. Esta actividad empresarial la desarrollan en mucho mejor forma los agentes privados.

Cuando los incentivos son correctos, las funciones de fiscalización tienen mejor resultado si son efectuadas por los interesados en el negocio. Sabemos que la fiscalización en manos de organismos del Estado o de la administración del Estado es muy ineficiente. Tenemos experiencias en el país que nos estallan en la cara todos los días, como el caso de la Conaf con los alerces, la pesca comercial, Aduanas, etcétera.

Los municipios de estructura organizacional reducida, como probablemente será la mayoría donde se ubiquen las áreas preferenciales, no tienen los recursos físicos ni humanos para garantizar un adecuado manejo y administración del área.

En la administración del plan de manejo se contempla la creación de un permiso especial de pesca, con un valor diferenciado para los pescadores chilenos respecto de los extranjeros. Los recursos que se obtengan con el otorgamiento de esta licencia especial constituirán la fuente de ingresos para administrar el área preferencial y hacer cumplir el plan de manejo. De acuerdo con la legislación comparada que tuvimos oportunidad de conocer en la Comisión, esta herramienta se usa en todo el mundo.

Desde el punto de vista del desarrollo del turismo, el proyecto establece un mecanismo de acreditación para los guías de pesca, es decir, las personas que conducen a turistas o deportistas a los lugares de pesca y ejercen una función de asesoría técnica a los usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Esto, si bien es voluntario, es muy necesario para garantizar su idoneidad a quienes practican esta actividad. El no hacerlo puede arriesgar la imagen de Chile y de la actividad, pues un turista disconforme puede generar un daño enorme al transmitir ese sentimiento en el extranjero.

El proyecto agrega las normas de fiscalización, de sanción para quienes no cumplan las exigencias que garantizan que esta actividad sea sustentable en el tiempo y es una adecuada respuesta a los hechos de la realidad que hemos constatado en los últimos cincuenta años: los ríos y cursos de agua terrestre del país están colapsados y es necesario reaccionar para recuperarlos.

El desarrollo de la pesca deportiva y recreativa nos permite transformar el círculo vicioso en que nos encontramos actualmente: mayor interés por practicar actividades recreativas, como la pesca deportiva, y sistemáticamente, menos lugares aptos o disponibles para ejercerla.

Transformemos esto en un círculo virtuoso que nos permita, al recuperar los cursos de agua colapsados, tener más lugares para practicarla, más interés en desarrollarla y generar riquezas para los chilenos.

Por último, anuncio que el proyecto contará con la aprobación de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Informo a la Sala que restan seis minutos para el término del Orden del Día y están inscritos los diputados señores Delmastro, Jaramillo, Tuma, Álvarez y Pablo Galilea; que se presentaron cuatro indicaciones de la Comisión de Hacienda y que se ha solicitado el ingreso a la Sala del subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, pero por el tiempo que resta para el término del Orden del Día, ello no será posible.

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , gran parte de los aspectos del proyecto están consensuados, pero aún hay muchos diputados que quieren intervenir, porque se trata de una materia relevante para las regiones. Por lo tanto, propongo continuar con el debate el próximo martes y autorizar en dicha sesión el ingreso del subsecretario de Pesca .

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para proceder en tal sentido.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

La Mesa agradece a todas las mujeres presentes en las tribunas, que han venido desde las distintas comunas a presenciar la votación del proyecto sobre violencia intrafamiliar.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NORMATIVA SOBRE PESCA DEPORTIVA. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde iniciar el debate del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre pesca deportiva.

Los informes de las Comisiones de Pesca y de Hacienda fueron rendidos en la sesión 39ª, de martes 6 de septiembre del año en curso.

Recuerdo a los señores diputados que el subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, está autorizado para ingresar a la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.

El señor DELMASTRO .-

Señor Presidente , con este proyecto de ley de pesca recreativa se cumple un antiguo y gran anhelo de las regiones del sur, especialmente de la Décima Región y de la provincia de Valdivia.

Durante los últimos años hemos realizado una seguidilla de seminarios, en Valdivia, sobre la mal llamada pesca deportiva, porque nos dimos cuenta de que, con los años, estábamos perdiendo ese atributo de la zona sur del país, como son sus recursos naturales extraordinariamente hermosos para la práctica de dicha actividad. Los resultados de los seminarios están contenidos, en gran parte, en el proyecto en análisis.

Nuestras regiones presentan un enorme potencial de desarrollo de la pesca recreativa; sólo en la provincia de Valdivia existen más de mil puntos de pesca.

En el pasado, los turistas extranjeros llegaban directamente a Valdivia a practicar la pesca; sin embargo, hoy, el ecoturismo es un recurso en extinción.

Éste es un componente demasiado importante para el sur, especialmente para el turismo en Valdivia. Antaño, la temporada de pesca duraba alrededor de seis meses; hoy no pasa de 50 ó 60 días al año. Por tanto, es muy factible que, en verano, gran parte del turismo no se quede a practicar la pesca en la zona de Valdivia, como sí podría ocurrir si las especies hidrobiológicas volvieran a abundar como en el pasado.

Hace aproximadamente 40 años, en Valdivia, específicamente en el río Calcurrupe, existía una capacidad hotelera de 220 camas, que se reservaban con un año de anticipación y estaban ocupadas desde noviembre a abril. Hoy, la pesca en ese río prácticamente ha desaparecido y la capacidad hotelera no llega a 20 ó 30 camas para todo el año. Eso refleja cómo se ha resentido el turismo en la Décima Región, particularmente por la desaparición de la pesca recreativa.

Hay dos factores que han causado detrimento en este recurso turístico tan importante. El primero es la pesca indiscriminada. La falta de regulación y de fiscalización permitió que los pescadores no discriminaran el tamaño de los peces ni la captura. En cada excursión, el pescador extraía la cantidad que quería, sin importarle el tamaño de la especie. Esto, sin duda, provocó un tremendo daño en la regeneración y reproducción de las mismas y, por ende, mermó la calidad y cantidad de pesca en ríos y lagos.

El segundo factor es la pesca clandestina. Es conocido que la gente que vive aledaña a las riberas de nuestros lagos y ríos del sur, pesca prácticamente todo el año; en invierno y verano. Es frecuente encontrar, a orilla de río, lienzas que cuelgan de una mata de quila para la captura de ejemplares que ni siquiera alcanzan un tamaño medio.

Estos dos factores, unidos a una mala legislación y, por lo tanto, a una muy deficiente fiscalización de la autoridad, causaron la desaparición de este recurso tan importante en el sur del país.

El proyecto tiene el gran mérito de cautelar todos estos aspectos, al asegurar la conservación de las especies, la protección del ecosistema y el fomento de las actividades económicas y turísticas asociadas con la pesca, y entregar, lo que es muy importante, la administración del recurso pesca a las regiones, específicamente a las comunas. Esta es una verdadera señal de descentralización, por cuanto permitirá que las autoridades regionales y comunales resuelvan sus intereses en esta gran empresa denominada “pesca recreativa”.

El proyecto consagra diversos conceptos nuevos, que dan una estructura muy moderna y práctica a esta importante actividad productivo-turística.

Entre los más importantes, está el de área preferencial para la pesca recreativa, esto es, cursos de aguas terrestres de una determinada cuenca, que requieren planes de manejo integrados para asegurar la conservación, reproducción y sustentación de la especie, y el de cotos de pesca, es decir, cursos de aguas superficiales que se acumulan en un depósito artificial destinado a la pesca recreativa con fines de lucro.

También se consagra el concepto guía de pesca. En la práctica, este oficio o profesión existe, pero no estaba regulado. Guía de pesca es la persona que, con conocimientos, aptitudes y preparación, conduce a los pescadores a los lugares precisos, haciendo respetar las normas que rigen la pesca recreativa.

El proyecto también crea el Consejo de Pesca Recreativa Regional. Esto es muy importante, por cuanto las regiones resolverán cómo administrar sus recursos pesqueros recreativos, a quién asignárselos y cómo fiscalizar que los planes de manejo se cumplan.

Por último, una de los aspectos más relevantes es la incorporación del conocimiento de las especies, de las cualidades de la pesca recreativa y de las normas que rigen esta actividad recreativa y turística en los planes de estudio de la educación básica y media, a fin de que los niños hagan conciencia de la importancia de este recurso económico, que para algunas comunas puede significar un salto en su desarrollo por el aumento del turismo en la zona.

Pensamos que el proyecto contribuirá significativamente al desarrollo económico de muchas regiones del sur y será un aliciente para que éstas administren bien sus recursos acuícolas e inviertan en educación, conservación y formación de su gente.

Por las razones expuestas, apoyaré entusiastamente el proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , en mi calidad de representante de una zona lacustre por excelencia, no puedo sino apoyar esta iniciativa que busca la profesionalización y explotación turística de la pesca deportiva, recreación que conlleva la conservación de nuestros recursos naturales.

Estoy orgulloso de pertenecer a un distrito que cuenta con diez lagos para la práctica de la pesca deportiva; sólo en una comuna contamos con siete. Además, tenemos el río navegable más largo, el río Bueno, en el que antiguamente, como muy bien decía el diputado Delmastro , se hacía mucha pesca deportiva.

Eran lugares especiales, a los que, con medios de comunicación viales diferentes a los actuales, llegaba mucha más gente a pescar que hoy.

Son varias las respuestas para la merma del recurso y de turistas. Por ejemplo, las pisciculturas crían el salmón coho en el río Bueno, como una de las explotaciones interesantes del país. Lamentablemente, cuando los lobos marinos rompen las redes de protección, los salmones que escapan depredan al autóctono, a la trucha arco iris, la trucha salmonídea. Pienso que esta es la causa por la cual se han ido terminando estas especies, y no por la pesca indiscriminada de los lugareños. Allí, la costa todavía es virgen. Por lo tanto, mal se podría decir que allí se terminó la pesca debido a la depredación por el ser humano. No es así.

Lo importante del proyecto -y en eso se parece bastante a la ley sobre casinos de juego- es que busca la generación de polos de desarrollo turístico.

Además, establece una acción de planificación desde los gobiernos regionales, orientada a definir zonas especiales de pesca, que crearán las condiciones especiales de acceso y administración de los recursos, lo cual me parece sumamente interesante.

También asume una antigua demanda de muchas organizaciones de pescadores deportivos, como los clubes de pesca de Panguipulli, de Paillaco, de La Unión, de Futrono, etcétera. A lo mejor sus integrantes perfeccionaron el proyecto con las observaciones e indicaciones que hicieron presentes a los parlamentarios, especialmente a los del sur, y que nos permitieron conocer la realidad de la situación para racionalizar la explotación de este interesante recurso turístico.

Sin embargo, estoy de acuerdo con algunas indicaciones que se aprobaron en la Comisión de Hacienda. Sostengo que debe mantenerse la redacción original del inciso primero del artículo 19, es decir, no se debe reemplazar la frase “podrá asumir directamente su administración o” por “deberá entregar la administración”. No estoy de acuerdo con ese cambio y, por lo tanto, solicito votación separada del artículo 19.

La actual ley de pesca sólo se refiere a la pesca comercial, por lo que existe doble interés en este proyecto que seguramente dará la respuesta adecuada a quienes durante años han pretendido que una ley rija la actividad de la pesca deportiva.

Por lo tanto, el Partido por la Democracia votará favorablemente, pues el proyecto beneficia a un gran sector del país.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , me parece que el Ejecutivo ha presentado, a través de la Subsecretaría de Pesca, un proyecto que producirá un cambio importante en muchas regiones, al dar un marco adecuado a una actividad que tiene enormes perspectivas, como es el turismo de pesca o la actividad de pesca deportiva desarrollada con finalidades económicas. Esta gran iniciativa llena un gran vacío de la legislación en materia de pesca deportiva. Incluso, debió avanzarse en generar espacios mucho más claros y evidentes para la inversión privada y para el desarrollo de proyectos turísticos de gran importancia desde el punto de vista económico, como pueden hacerse, sobre todo, en las regiones Undécima y Duodécima.

Al mismo tiempo, tanto desde el punto de vista de los recursos como del formal, soluciona una serie de problemas y respeta adecuadamente, por ejemplo, los derechos de los ribereños, los que tendrán que ser incorporados eventualmente en el precio de acceso a los ríos de propiedades privadas, lo cual tendrá que demostrarlo quien quiera hacerse cargo de un área de preferencia. Pienso que una adecuada forma de desarrollar esta actividad es respetando los derechos de los propietarios ribereños.

Además, en el proyecto se consideran incentivos y una buena forma de sembrar y repoblar con especies hidrobiológicas los ríos, muchos de los cuales prácticamente ya no son aptos para las actividades de la pesca deportiva.

Voy a defender las indicaciones que presentamos en la Comisión de Hacienda.

La primera, que probablemente contará con el apoyo de todos, propone una solución al problema que plantea el inciso segundo de la letra f) del artículo 3º, sobre el concepto de coto privado de pesca, que se remite a la categoría que al respecto dispone el Código de Aguas.

Lo anterior -como acostumbra a señalar el diputado señor Ortiz , “para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley”-, no tiene que ver con las aguas, sino con la situación geográfica del curso de un río, lago, laguna o cualquier otro que se encuentre ubicado dentro de una misma propiedad. En ese caso, estaríamos ante un coto de pesca privado. Con la indicación se pretende solucionar la situación de los cursos de aguas que originalmente no estaban en una sola propiedad, sino en varias, y que después, por ejemplo, por adquisición, se encuentren en un mismo bien raíz. Cuando alguien adquiere las distintas orillas de un curso de agua, río, lago, laguna u otro, se debe transformar en coto de pesca privado.

¿Qué ocurrirá con las personas que tienen un área preferente de pesca mediante una de las modalidades de concesión? Mediante la indicación se les garantiza que su concesión de área de pesca preferente se mantendrá por todo el tiempo que les fue concedida y que, con posterioridad, se aplicará la condición de coto de pesca. Dicha fórmula nos parece adecuada, tal como lo consideró la Comisión de Hacienda, la cual aprobó por unanimidad la indicación. Se trata de una salida lógica y pertinente para evitar cualquier problema o conflicto entre el derecho de quien adquiere la propiedad de varios bienes raíces por donde pasa un curso de agua y que lo reclama como coto privado, y el de quien tenga la administración de un área preferencial.

Sabemos que en estos casos se deben aplicar las disposiciones del Código de Aguas, pero no en lo concerniente a las aguas, sino a los cursos o cuerpos de agua, como ríos, lagos, lagunas, etcétera, que se encuentran ubicados en una misma propiedad.

Reitero, mediante la indicación se ha establecido que si durante la vigencia de un área preferencial ubicada en varias propiedades, el curso o el cuerpo de agua pasa a formar parte de una misma propiedad, se mantendría dicha área por el plazo que haya sido concedida y que sólo a partir de su término se podrá transformar en un coto de pesca.

La segunda indicación, que defiendo plenamente, sobre todo pensando en las zonas extremas, se refiere a quién es el llamado a administrar las áreas preferentes.

A mi juicio, los municipios sólo deben fiscalizar adecuadamente y entregar las concesiones, pero no administrar, porque ya tienen suficientes problemas de administración en otras áreas, no sólo en el uso adecuado de sus recursos, sino también cuando deben administrar los de educación o de salud. No creo que los municipios estén adecuada y suficientemente preparados para administrar ese tipo de situaciones.

Además, en las zonas aisladas y remotas, los municipios son los llamados a fiscalizar el adecuado funcionamiento del área preferente, pero mal lo podría hacer si además debe administrarlas.

Finalmente, en un momento dado esto podría generar problemas en los precios. Por eso, los municipios deberían entregar la concesión a quien ofrezca el precio más bajo.

Reitero, nos parece que esto debe ser entregado a terceros, que pueden ser, como lo señaló el diputado señor Enrique Jaramillo, clubes de pesca, asociaciones o entidades con fines de lucro. Los municipios no son los llamados a administrar, sino a fiscalizar adecuadamente, a garantizar el acceso de las personas para ejercer el derecho de pesca.

Entiendo que esa era la intención original del proyecto del Gobierno, pero fue modificada posteriormente.

Sin embargo, hemos renovado una indicación en ese sentido, porque en este caso, en especial en zonas extremadamente aisladas, es preferible que los municipios entreguen la administración y funcione como entes fiscalizadores, porque no creemos que sean los llamados a administrar adecuadamente.

Ésas son las dos indicaciones. Una, establece que debe entregarse la administración a terceros privados, como clubes de pesca, asociaciones u otros, y otra, da solución a la excepción relacionada con los cotos de pesca, los cuales pueden ser artificiales; pero también se puede dar que sean totalmente naturales, al encontrarse un curso o cuerpo de agua, río o lago, dentro de una misma propiedad, que es la forma en que debe interpretarse adecuadamente el artículo 3º, lo cual consigno para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley.

Si esto se produce con posterioridad y existe una concesión, lo lógico es respetar el derecho que tiene quien administra esa área preferente por el tiempo que ha sido entregada.

Señor Presidente , votaremos favorablemente todas las demás materias, pero insistiremos en la posición de la Comisión de Hacienda respecto de estas dos.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA .-

Señor Presidente , tal como se señaló, quiero destacar la importancia del proyecto de ley, no sólo porque va a incrementar la actividad del turismo de pesca, sino porque va a significar desarrollo para las regiones australes.

El distrito que represento, ubicado en la Región de Aisén en el corazón de La Patagonia, es un destino turístico de fama mundial. Además, es reconocido por los extranjeros como el paraíso de la pesca con mosca. De ahí, la importancia de la iniciativa para la región que represento.

Hubo razones más que suficientes para que el Ejecutivo presentara este mensaje.

En primer lugar, la depredación de ríos y lagos de las zonas central y sur. Hace cincuenta años tenían condiciones de pesca bastante similares a las que hoy tienen las regiones australes.

En segundo lugar, la ausencia de un marco regulatorio o de una ley especial para la pesca deportiva.

Por otra parte, las exitosas experiencias de otros países, como Nueva Zelanda y Canadá, y muy especialmente la del estado de Montana, en los Estados Unidos, o de las provincias de Chubut y Santa Cruz, en La Patagonia argentina, que tienen regulaciones específicas para la pesca deportiva, para la pesca con mosca.

El impacto económico de esta actividad puede ser realmente insospechado. Por ejemplo, podemos mencionar que Nueva Zelanda, un país más pequeño que el nuestro, pero con condiciones geográficas y de pesca bastante parecidas a las de Chile, obtiene ingresos por concepto de pesca deportiva de más de 450 millones de dólares.

En la Región de Aisén, por las cifras que conozco, donde se está concentrando mayormente el desarrollo de esta actividad turística, la pesca con mosca, obtiene sólo 10 millones de dólares.

Por lo tanto, las proyecciones de crecimiento que tiene la región austral y el país en general, sin duda, son uno de los alicientes principales por los cuales había que promover esta iniciativa.

Por otro lado, en la Comisión de Pesca tuvimos la posibilidad de compatibilizar los distintos intereses respecto de la materia. Se escuchó a los clubes de pesca deportiva, a los guías de pesca, a los dueños de lodges, a las municipalidades, a los operadores turísticos y a las autoridades relacionadas con la materia. Además, se analizó con bastante profundidad la legislación comparada de países que han demostrado éxito sobre este tema.

El proyecto tiene las siguientes líneas generales.

La primera -creo que es su piedra angular- dice relación con las áreas preferenciales, respecto de las cuales, a grandes rasgos, podemos decir que las declaran el intendente, las aprueban el consejo regional y, finalmente, las administran, en forma directa o a través de licitación, los municipios.

Aquí hay un tema que me preocupa, respecto del cual discrepo con el diputado Rodrigo Álvarez , que me antecedió el uso de la palabra, porque, a mi juicio, no quedó bien armonizado en el proyecto el respeto al derecho de propiedad privada de los ribereños, que, sin duda, está consagrado en la Constitución Política de la República, con el del concesionario de un bien nacional de uso público. Se hizo un esfuerzo por tratar de compatibilizar esto; pero, en el futuro, podría existir alguna fuente de conflicto. Ojalá me equivoque en mi apreciación. Creo que es el único tema que merece algún grado de preocupación por parte de quienes estamos ayudando a que esta iniciativa se transforme en ley.

También discrepo con algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra respecto de otro tema, ya que la Comisión de Pesca aprobó que la administración pueda ser entregada a privados, agrupaciones de clubes de pesca o instituciones sin fines de lucro. Para ello, regula la forma de licitar y los requisitos que deberán cumplir tanto el administrador, los planes de manejo y el seguimiento, como la adecuada fiscalización del área. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda se presentó una indicación con un criterio distinto, haciendo exigible a los municipios su traspaso a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Es decir, obliga a los municipios a traspasar y les impide administrar en forma directa las áreas preferenciales.

Estoy de acuerdo con la propuesta inicial de la Comisión de Pesca, en el sentido de que da libertad a los municipios que tengan la capacidad de administrar en forma directa y que tengan la vocación para hacerlo. Si no les resulta, se darán cuenta de inmediato que pueden dar el paso siguiente, que, a mi juicio, ojalá dieran todos los municipios. No estoy de acuerdo con el imperativo de obligar a las municipalidades a licitar. Creo más en la libertad y en la capacidad de los concejos, de los técnicos, de los funcionarios y del alcalde de cada municipio de decidir en forma objetiva si pueden o no administrar.

En esas circunstancias, prefiero el término “podrán traspasar” en vez de “deberán traspasar” que propone la Comisión de Hacienda.

En cuanto a la administración de un área preferente, la existencia de un plan de manejo es clave para preservar los recursos y mejorar la capacidad de pesca de ríos y lagos, que hoy se encuentra deteriorada. La investigación, el estudio, la asesoría de profesionales y la administración de los planes de manejo resultan fundamentales para una proyección de largo plazo de esta actividad económica.

En relación con la acreditación de los guías de pesca, si bien es voluntaria, garantizará la idoneidad de quienes desarrollan esta actividad, por su proyección de la imagen del país, elemento muy importante en términos de conseguir divisas en el futuro y hacer crecer esta actividad a niveles como el de Nueva Zelanda y de otros países. Todos sabemos que un turista disconforme puede hacer mucho daño a la imagen del país y quienes estén acreditados tendrán un plus respecto de los que no lo estén para el turista extranjero en su opción entre uno u otro y un buen desarrollo de esta actividad.

En lo que se refiere al hecho de que existan precios diferenciados para las licencias de pesca a nacionales y a extranjeros, ello posibilitará que los turistas locales accedan a la pesca responsablemente. Debemos reconocer que gran parte de los pescadores locales no cuenta con licencia. En consecuencia, establecer una diferenciación de precio, junto con la educación y difusión de esta actividad, parece una buena medida, como también el otorgamiento de permiso especial para áreas preferenciales, costo adicional que deberán asumir quienes quieran ingresar a dichas áreas, recursos que servirán para financiar los planes de manejo, de manera de hacer rentable esta actividad a quienes las administren.

En el tema de la fiscalización y la investigación, parece positivo aumentar los recursos para ejercer las facultades fiscalizadoras de inspectores municipales, inspectores ad honorem, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y otros, porque resulta clave para cuidar los recursos y mantener la actividad.

Por último, en cuanto a la educación, es necesario concientizar a la juventud a cuidar esta actividad económica, que puede generar gran cantidad de divisas para las regiones.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el proyecto establece un marco legislativo inédito en nuestro país: regular la pesca recreacional y deportiva. Es decir, plantea normativas para la regulación, fomento, cuidado y promoción de actividades que hasta ahora se han desarrollado inorgánicamente, sin perjuicio de la estructuración hecha por numerosos clubes de pesca y caza.

Ellos han contribuido, en gran medida, a la fiscalización y promoción del deporte de la pesca recreativa, pero no han contado con los medios necesarios -tampoco las regiones- para promover y aprovechar con éxito las potencialidades que tiene cada zona.

Estamos estableciendo, por primera vez, un marco regulatorio que da la posibilidad de participación orgánica: se crean los consejos de pesca recreativa, donde tendrán cabida los guías y operadores, que en algún momento fueron opositores al proyecto.

Felicito a la Subsecretaría de Pesca por el gran avance y acuerdo con todos los sectores. Se logró un gran consenso con todos los representantes de la pesca deportiva, los clubes de pesca, los que participaron en la discusión del proyecto.

Éramos partidarios de legislar porque se requería una normativa que protegiera nuestros recursos, que diera facilidades a los mismos actores, pero no estaba claro cuál era el rol de esos actores, del Estado y de los privados.

El mayor temor de los operadores o guías de pesca era que se iba a privatizar, que no iban a poder entrar a los ríos y que los ribereños no iban a tener derechos.

El proyecto ha logrado una buena ecuación para garantizar la adecuada participación de todos los actores y la descentralización de modo que las autoridades regionales opinen sobre la apertura de una temporada, sobre la protección y fomento de una especie determinada, considerando las especificidades de cada región. Así se evitará que en Santiago se dicten directrices respecto de temas regionales.

Hay un gran avance en la descentralización, en la autonomía de las regiones, en la promoción de las riquezas básicas, especialmente, las que tienen que ver con la explotación turística.

En el norte hay regiones que se destacan por sus riquezas mineras; en el sur, la riqueza está en nuestras aguas, que contienen especies muy atractivas para la pesca deportiva y que no han sido protegidas. Durante años se han depredado porque no hay fiscalización, porque no hay normas adecuadas de fomento, porque no hay protección. En estos momentos los municipios no tienen la obligación de cuidar entornos. Con el proyecto, se le da esa responsabilidad a los municipios, a los gobiernos regionales, a las autoridades regionales, a los actores, a los clubes de pesca y caza.

La iniciativa marca un hito. Como Gobierno y Congreso Nacional, estamos entregando instrumentos para el desarrollo al turismo y a la pesca recreativa.

Como lo ha dicho el diputado Jaramillo , la bancada del PPD va a votar favorablemente.

En relación a los vocablos “podrá” y “deberá”, me inclino más por “podrá”. De esa manera, damos facultades a los municipios para que den cuenta de cada una de sus realidades y no los obligamos a realizar una acción que no es conveniente o que no desea en una determinada región.

Quiero felicitar el Gobierno del Presidente Lagos, a la Subsecretaría de Pesca, por la iniciativa, por el gran consenso y por la participación lograda por los distintos actores en este ámbito.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, respecto del proyecto se ha dicho casi todo.

Sin embargo, en esta materia se debió haber legislado hace muchos años. Se ha dejado pasar mucho tiempo, generando un lucro cesante en una actividad en que las condiciones naturales del país ofrecen ventajas comparativas en forma muy elocuente respecto de otras naciones. Me alegro de que el Congreso Nacional, en conjunto con el Ejecutivo y con la participación de diversas organizaciones vinculadas al mundo de la pesca deportiva, esté dando este paso.

La industria del turismo recreativo se ha ido desarrollando en forma muy importante en el país. Podemos hablar de alrededor de 1.500 millones de dólares que genera como actividad productiva.

Sin duda, las diferencias hemisféricas de Chile respecto de Europa, de América del Norte y del resto de América del Sur generan una oportunidad de turismo nacional y de recreación vinculados a la pesca recreativa que es importante de brindar.

Todo eso se ha hecho durante años sin regulación alguna y sus efectos también son conocidos. Se ha producido una degradación de importantes ríos y lagos del país; se ha ido depredando un recurso natural en forma importante. No hemos sabido cuidar lo que la naturaleza y el Creador nos dio. Tenemos que fomentar un destino recreacional y también -digámoslo con toda claridad- de lucro. En efecto, se trata de una integración que incorpora a la hotelería, a la gastronomía, al turismo de aventura, al turismo escénico, a la actividad del transporte de las líneas aéreas, microbuses y trenes; en fin a todo lo que, de alguna manera, está directamente o indirectamente vinculado con esta actividad.

Se está dando un paso que engloba elementos y principios que están dentro de este contexto de la conservación, permitiendo un uso racional, sustentable de la actividad de pesca recreativa, sin depredar el recurso, permitiendo que éste vaya creciendo en el tiempo y que el ejercicio de la pesca recreativa y deportiva se pueda explotar debidamente.

El proyecto contempla en forma adecuada las responsabilidades: descentralizar los procesos de toma de decisiones en los gobiernos regionales, con la participación de las instancias técnicas de la Subsecretaría de Pesca, de manera que sean ellas las que determinen qué ríos y lagos pueden ser concesionados, cuáles se encuentran degradados y qué áreas serán las de mayor interés, todo lo cual deberá contar con el concurso de los respectivos municipios y de los organismos vinculados al turismo. Ése constituye un primer paso.

De una visión centralista se pasa a una descentralizadora, lo que permitirá un adecuado campo de planificación territorial, donde tendrá una importante participación el sector privado.

Finalmente, se consideran aspectos propios de la flexibilidad, para, en el tiempo, revisar el comportamiento de la actividad, de acuerdo con los planes de manejo que se fijen, y establecer si existe desarrollo en esas zonas, de manera que numerosos ríos y recursos lacustres que hoy se encuentran degradados, puedan recuperarse e integrarse. Creo que ése es el gran desafío.

Cabe señalar que los lugares que presentan mayor grado de degradación coinciden con los de mayor desarrollo en materia de infraestructura turística. En forma especial, advierto que esto sucede en las regiones Octava , Novena y Décima, en las cuales existen mayores instalaciones y donde cada día es más difícil tener cotos de pesca adecuados.

¡Qué duda cabe acerca de que las actividades interesantes en materia de pesca recreativa se concentran en Magallanes, en Tierra del Fuego y en los límites de la Undécima Región. En efecto, los peces han ido desplazándose en la misma forma en la que el hombre ha ido persiguiéndolos, es decir, de norte a sur. Ojalá, recuperen terreno, de manera de repoblar las zonas degradadas, muchas de las cuales tienen una enorme belleza escénica y cuentan con infraestructura.

Como es obvio, en esta actividad se produce un segundo lucro cesante, porque es muy practicada en los meses de verano, que coinciden con la temporada de pesca; pero, como se sabe, ésta se extiende más allá de los meses de enero y febrero, en los que tradicionalmente vacacionamos los chilenos. Por ello, la idea es extenderla a los períodos de primavera y otoño, en los que también se encuentra permitida.

Comparto lo que se ha señalado respecto de las indicaciones de la Comisión de Hacienda recaídas en los artículos 19 y 20. En la Comisión de Pesca, intenté persuadir a los colegas sobre las ventajas de que, como consecuencia de la aprobación de un plan de manejo, la administración del área preferencial sea asumida por terceros, pero mi planteamiento no contó con la aprobación de la mayoría. Mi posición es que esto sea imperativo, no una facultad discrecional de la municipalidad.

A mi juicio, en el ejercicio de sus funciones, los municipios están llamados a efectuar otro tipo de labores.

En general, tengo una percepción crítica sobre el Estado administrador, porque, cuando acomete esta tarea, se ve comprometido en las rigideces e inflexibilidades propias de una administración que las considera, y está bien que sea así. Por eso, me gusta más el Estado subsidiario y regulador.

Hoy, los municipios, con las enormes facultades de que disponen -se las hemos entregado en el Congreso Nacional, a través de la ley orgánica constitucional de Municipalidades-, pueden hacer casi de todo y, cada vez más, son pequeños gobiernos, y los alcaldes, más que autoridades políticas, son verdaderos gerentes de la ciudad, que deben administrar recursos y tienen que ver prácticamente con todo. Hoy, los municipios participan en áreas tales como salud, educación y turismo, y tienen que ver con las políticas sociales. Cada día, la ley les otorga más responsabilidades y tareas por fiscalizar.

En consecuencia, no me parece adecuado asignarles la obligación de administrar áreas preferenciales y de fiscalizar el cumplimiento de la ley. En términos pesqueros, entiendo que para los municipios puede resultar atractivo y tentador el anzuelo que significa dicha administración. Deseo poner el énfasis en esto. Al respecto, creo que es mucho mejor que las municipalidades supervisen y perciban los ingresos tal como está establecido. Y si no lo hacen ellas, que lo hagan los gobiernos regionales. Todo eso está muy bien. Pero no que sean administradoras.

Por eso, me alegra que la Comisión de Hacienda haya modificado el criterio de la Comisión de Pesca y proponga, tanto en el artículo 19 como en el 20, el concepto imperativo de que “deberá” entregar la administración.

En cuanto al resto del articulado, en términos generales, enviaremos al Senado, para su conocimiento y aprobación, un cuerpo legislativo que es producto de varias sesiones de la Comisión y de la participación activa del subsecretario y de varias organizaciones vinculadas a la pesca deportiva, lo cual permitió generar un cambio sobre la iniciativa original del Ejecutivo.

Nos alegramos de los avances en la materia. Ojalá el Ejecutivo sepa imprimir la necesaria aceleración a esta legislación para no pasar otro verano de depredación y abuso, sino una temporada de pesca dentro de un marco regulatorio que permita la buena práctica de la actividad.

Por lo tanto, anuncio que los diputados de la UDI votaremos a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , hace algunos años el Congreso Nacional realizó un importante avance en la modernización de la legislación de la caza. Pasamos de una normativa anacrónica a otra moderna y se crearon los cotos de caza, los criaderos y los centros de reproducción.

Gracias a esa legislación, hoy, en particular en la zona sur, la caza promete convertirse en una actividad productiva de enormes perspectivas y en una alternativa nueva en muchos sectores, con normas conservacionistas que compatibilizan adecuadamente la caza con el cuidado de las especies animales.

Hoy, avanzamos en similar dirección en la pesca recreativa. Por eso, pedí la palabra para felicitar a la Comisión de Pesca y Acuicultura y a la Subsecretaría de Pesca, fundamentalmente por cuatro razones:

Primero, porque, en efecto, el proyecto es una auténtica y verdadera modernización de la legislación de la pesca deportiva, que apunta en la dirección de normarla bajo un espíritu conservacionista.

Es innegable que la legislación que nos rige en la materia ha sido largamente superada por las circunstancias. Como lo han señalado algunos señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, la normativa es tan anticuada que permitió la desaparición de buena parte de los recursos en extensos sectores del país, lo que impone hacer además un enorme esfuerzo para repoblar las aguas interiores, los ríos y lagos y volver a convertir la pesca recreativa y deportiva en una actividad relevante en las regiones.

Segundo, porque tanto la Comisión como la Subsecretaría han advertido el enorme potencial económico que tiene la actividad de la pesca recreativa, cuyos frutos podremos apreciar en un corto plazo si se aplican adecuadamente las disposiciones legales que hoy estamos discutiendo.

Quiero traer a colación un ejemplo relativo a la inmensa repercusión que puede tener una adecuada legislación sobre la materia.

Hoy, la pesca deportiva -después de la ganadería y la minería- es la tercera actividad que mayores recursos reporta al estado de Montana , Estados Unidos. Debo decir que no en mucho se diferencian las condiciones naturales de ese enorme estado del país del norte de las que tienen extensos territorios del sur de Chile, y una adecuada legislación puede traer consigo un desarrollo económico insospechado de dicha actividad.

Tercero, porque, a mi juicio, este proyecto avanza en algo bastante inédito en un país como el nuestro, en el que cuesta tanto avanzar en la descentralización de las decisiones de las autoridades locales, municipales y regionales: en la generación de una verdadera y auténtica descentralización en la administración de recursos naturales.

Con la aprobación de esta iniciativa entregaremos una responsabilidad muy grande a los gobiernos regionales y a las municipalidades, porque serán ellos los que en definitiva asumirán la administración de dichos recursos. Con ello -a lo mejor sin pensarlo-, daremos un primer gran paso en la descentralización de la administración de los recursos naturales, que espero sirva de precedente para otras materias que la Cámara y el Senado deberán discutir en el futuro.

En la práctica entregaremos una suerte de voto de confianza a las administraciones locales en lo relativo a nuestros recursos naturales.

Cuarto, porque despacharemos un proyecto que a estas alturas cuenta con el consenso generalizado de todos quienes practican la actividad de la pesca deportiva.

Me parece que la iniciativa cuando ingresó al Congreso Nacional tenía más detractores que defensores. Los esfuerzos de la Subsecretaría más el intenso trabajo desplegado por la Comisión de Pesca hicieron posible construir una legislación que, sin perder el espíritu inicial, logró suprimir todas las normas que concitaban discrepancias, dudas y, por qué no decirlo, sospechas de que lo que se pretendía era avanzar en una dirección absolutamente contraria a los intereses de quienes se dedican a dicha actividad.

La construcción de ese consenso es lo que permitirá a la Cámara hoy, y probablemente al Senado mañana, dar su apoyo, si no unánime, ampliamente mayoritario al proyecto.

La iniciativa pone acento en la necesidad de difundir la relevancia de cuidar un recurso natural tan importante como la pesca deportiva, que puede traer muchos beneficios económicos a vastas zonas del país. Sin duda, ese esfuerzo de divulgación será necesario, porque en la práctica buena parte de las razones por las cuales dichos recursos fueron depredados y hoy se encuentran muy disminuidos se debe a una cuestión de carácter cultural, que para vencerla hay que educar, divulgar y tomar conciencia de que la pesca deportiva es una actividad que puede traer muchos beneficios económicos.

Estamos pasando de una legislación depredadora a una legislación conservacionista que compatibilizará de mejor manera la pesca recreativa y deportiva con la necesidad de conservar y, en lo posible, de aumentar los recursos pesqueros que genera dicha actividad.

Anuncio mi voto favorable al proyecto y reitero, una vez más, mis felicitaciones a los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y a las autoridades de la Subsecretaría de Pesca.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina.

El señor MOLINA .-

Señor Presidente , quiero manifestar la profunda satisfacción que sentimos los miembros de la Comisión de Pesca por la aprobación de este proyecto.

Esta iniciativa del Ejecutivo , que se discutió durante muchos años, logró generar un consenso importante entre los miembros de la Comisión y las autoridades de la Subsecretaría de Pesca. El debate ha sido largo y demoroso, pero ha existido el ánimo de flexibilizar los distintos puntos de vista y de asumir nuevas opiniones y visiones.

Se trabajó con todas las organizaciones interesadas, como los clubes deportivos de caza y pesca, las organizaciones de comerciantes y las cámaras de comercio de las zonas australes, que es donde este proyecto tendrá el impacto más importante. Eso nos permitió lograr un cuerpo legal más armado, contundente, que marca el inicio de un cambio diametral respecto de lo que habíamos vivido, como es la depredación de nuestros cursos de agua, en beneficio del turismo, con el valor agregado de las bellezas naturales de Chile, especialmente las del sur, tan apreciadas en otras latitudes.

Quiero reafirmar lo señalado por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, como el colega Carlos Recondo , quien tuvo una participación destacada en la discusión del proyecto, y los diputados señores Pablo Galilea , Patricio Melero , Samuel Venegas y Pedro Muñoz , quienes han mencionado el valor de cada uno de los artículos. Por eso, sólo quiero reafirmar el valor de la preservación, al establecer la posibilidad de hacer planes de manejo que puedan ser fiscalizados y ordenados. Con ello, vamos a poder mantener los cursos de agua sin el peligro de la depredación. En las áreas preferenciales existirá la posibilidad no sólo de desarrollar un negocio, sino también de preservar todos los recursos que se han depredado durante años.

Algunas personas han señalado que hace varios años practicaban la pesca recreativa en ríos del norte, como los de la provincia de Choapa, y que si bien eran pequeños, constituían lugares de esparcimiento y recreación. Lamentablemente, hoy se encuentran absolutamente depredados. Esperamos que por los valores y principios que inspiran este proyecto, se puedan recuperar.

También me voy a referir a la participación de la comunidad. La iniciativa, además de incorporar mecanismos modernos y actuales, como son los incentivos a la competencia, propios de la economía de mercado, considera la participación de la comunidad a través de los municipios y de los gobiernos regionales en las distintas áreas donde les toca intervenir.

El turismo, que durante los últimos años ha alcanzado un desarrollo importante en el país, se está enfocando a transmitir cierta imagen de Chile con un destino diferente, mostrando sus bellezas naturales como son los paisajes de la Patagonia. Ello ha significado un aumento importante del turismo selectivo, que se seguirá desarrollando. Eso es precisamente lo que persigue Sernatur, según nos explicó su director.

La idea es enfocar el turismo hacia los turistas europeos y americanos, que gustan de los destinos con este tipo de naturaleza y con estas posibilidades de recreación. Ellos proporcionarán mayores ingresos al país, lo cual nos motiva, porque son justamente las zonas sur y austral las que requieren de mayor inversión para que sus habitantes puedan mejorar su situación económica y contar con mejores posibilidades de desarrollo y de trabajo.

Precisamente, porque me preocupan las posibilidades para los diversos sectores del país, anuncio que voy a reponer una indicación que ya presenté en la Comisión de Pesca, pero que lamentablemente fue rechazada. A través de ella, pretendo que se establezca un beneficio para los mayores de 65 años o más, consistente en la exención del pago de la licencia de pesca recreativa.

Digo que lamentablemente la indicación fue rechazada en al Comisión, porque contábamos con el acuerdo de la Subsecretaría de Pesca y de la dirección del Servicio Nacional de Turismo y porque, para mí, constituye una señal positiva para ese sector de nuestra población. Además, no tendría mayor incidencia en cuanto a los recursos que se van a recaudar por concepto de licencias de pesca recreativa, pero sí resultaría significativa en cuanto a la señal que podría dar el Congreso Nacional, como otras que se han dado con ocasión de proyectos importantes, en favor de los adultos mayores.

Uno se inicia en la pesca deportiva y recreativa con sus abuelos, que son quienes nos llevan a los ríos y nos acercan a la naturaleza, a la belleza de la flora y fauna, por lo cual creo que sería muy bueno que diéramos esta importante señal y dejáramos a nuestros abuelos, a nuestros ancianos, exentos del pago de derechos por concepto de licencia de pesca recreativa.

En consecuencia, pido a la Sala que considere estos argumentos y apruebe la indicación que voy a presentar, pues, como ya dije, no tiene una significación económica importante en cuanto a recaudación y sí es una señal potente para nuestros adultos mayores. En este sentido, debemos aprender de lo que han hecho países que llevan años discutiendo estas materias, como los europeos, donde se dan facilidades a quienes llegan a la tercera edad para que lleven una vida más placentera una vez que han dejado la dura vida del trabajo. Esto es especialmente aplicable en países como el nuestro, donde los años laborales son tremendamente intensos y en los cuales se alcanzan muy pocas satisfacciones.

Por eso, considero importante establecer beneficios como éste para quienes ya han cumplido su vida laboral, de manera que se les permita disfrutar de nuestras bellezas naturales, de nuestros cursos de agua y practicar la pesca recreativa, y ojalá con sus nietos, porque con ello también se fortalecen los valores y principios de la familia.

Por último, quiero sumarme a las felicitaciones del diputado José Antonio Galilea , especialmente al subsecretario, señor Felipe Sandoval , y a quienes integran su equipo de colaboradores, pues han trabajado siempre con la mejor disposición para con quienes formamos parte de la Comisión de Pesca, aceptando varias de las modificaciones que se le propusieron, flexibilizando posturas en muchas materias y demostrando una paciencia enorme, pues se entrevistaron y volvieron a entrevistar varias veces con las diferentes organizaciones que tenían interés en la materia y que participaron en la discusión de la iniciativa, como son los representantes de las cámaras de comercio, de los clubes de caza y pesca, en fin, de distintas instituciones y organizaciones que recibió la Comisión y con los cuales incluso se trabajó en visitas a terreno en la zona sur.

Hago presente que voy a reponer la indicación al artículo 27, sobre la exención de pago de las licencias a personas de la tercera edad.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Samuel Venegas.

El señor VENEGAS .-

Señor Presidente , este proyecto, originado en mensaje, es muy importante y recoge con claridad y amplitud el sentir de todos quienes han vivido a través del tiempo de la pesca recreativa, ya sea como conductores de embarcaciones menores, el tradicional bote, o recibiendo en sus casas de campo a personas de ingresos mayores, del país o del extranjero, que visitan nuestras zonas turísticas, del sur especialmente, y que ocupan a estas personas que han tenido la suerte, el privilegio o la condición innata de ser amantes de la naturaleza, de vivir cerca de un río, de conocer sus formas de navegación y, por lo tanto, de conducir por sus aguas a los deportistas de la pesca recreativa a fin de capturar las especies salmónidas, las más requeridas por todos los actores de esta importante actividad.

En la Comisión se trabajó intensamente para dar cabida a todos quienes han querido expresarse, entre ellos los alcaldes de las comunas de Puerto Montt, Aisén , Puerto Varas, Pucón y Toltén; a personas de distintas áreas que están preocupadas por lo que ha ido aconteciendo con otros caudales de importantes ríos de más al norte, donde ha habido extermino pleno de las especies que capturaban históricamente los turistas o los propios nativos.

Se recogió la opinión de representantes de las organizaciones amantes de este deporte, por tratarse de lugares donde ellos realizan sus competencias, sus excursiones e incorporan a la familia; recorren extensos lugares y acampan en distintos sectores, todos de una belleza extraordinaria. También hemos tenido la oportunidad de conocer la zona que asiduamente visitan los pescadores deportivos.

Se pudo advertir interés de muchas personas del campo, que vivían de los cultivos tradicionales y que ya no son rentables, de incorporarse a un mundo nuevo para ellos, como es el convertirse en guías de los turistas. Además, les dispensan las comidas típicas de la zona, el pan amasado y tantas otras cosas que apetecen y buscan en estos lugares, los que mientras más apartados se encuentran, despiertan mayor interés.

Por eso, el desarrollo del turismo se extiende a una gama mucho más grande de gente, quienes no han querido abandonar sus lugares de vida tradicional y quieren continuar donde sus ancestros constituyeron sus familias y se arraigaron, conduciéndolas por el camino que ellos creían que era el más adecuado para llevar una vida sana y plena que, a lo mejor, muchos anhelamos.

De ahí la importancia de esta iniciativa, que nos permitió trabajar con muchos profesionales expertos en turismo y en pesca y con personeros del Sernapesca, de la Subsecretaría de Pesca y de otros organismos que regulan la existencia de las especies hidrobiológicas en los caudales y cuencas de ríos, riachuelos y esteros.

El hecho de haber conocido en profundidad esta materia y de haber consensuado con los actores directos muchos de los objetivos contenidos en el mensaje, con la visión diferente que ellos tienen del tema, nos permitieron incorporar algunas cosas que nos plantearon y que harán esta actividad más atractiva y participativa para la gente de nuestro pueblo, a la vez que posibilitarán que un mayor número de extranjeros concurran a nuestro país y contribuyan económicamente al desarrollo de la pesca recreativa.

Para terminar, anuncio que vamos a apoyar esta importante iniciativa, haciendo votos para que nuestro país, a través del turismo, tenga una posibilidad más de desarrollo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Para cerrar el debate, tiene la palabra el subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval.

El señor SANDOVAL ( Subsecretario de Pesca ).-

Señor Presidente , en honor al tiempo, seré muy breve. Además, veo que hay bastante consenso sobre la materia, salvo un par de temas que debemos resolver, pero que no son consustanciales al proyecto.

Tal como se ha dicho, se trabajó muy bien en las Comisiones de Pesca y de Hacienda con los actores de esta actividad.

Creo que se está dando un gran paso, y esperamos que el proyecto sea despachado antes del término del actual Gobierno. Haremos todos los esfuerzos, aunque no sé si tendremos el tiempo suficiente; pero el país necesita que exista regulación de la pesca deportiva, no sólo por la conservación de las especies, sino también para generar empleo y actividad económica en las zonas más alejadas, en las cuales es necesario generar inversiones para que la gente tenga acceso a empleos vinculados con el área turística.

Por eso, espero que en el Senado podamos seguir trabajando tan bien como lo hemos hecho en la Cámara de Diputados, a fin de poder despachar el proyecto.

Muchas gracias.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley sobre pesca deportiva, con excepción de los artículos 12, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42 y 43, que requieren quórum de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Los artículos 12, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42 y 43, requieren para su aprobación del voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio.

En votación general.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvo el diputado señor Mulet Martínez Jaime.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto, con excepción de los artículos 3º, 6º, 19, 20 y 53, que han sido objeto de indicaciones de la Comisión de Hacienda, además de la del diputado Darío Molina, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum requerido.

Aprobado.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación particular el artículo 3º, con la indicación de la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

El diputado señor Darío Molina ha formulado una indicación al artículo 6º.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación de los diputados señores Molina, Bayo, Galilea, don José Antonio; Álvarez, Bauer, Uriarte y Alvarado, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, es para intercalar, el en inciso cuarto del artículo 6°, a continuación de "de la ley N° 19.284", precedida de una coma (,), la frase: "los nacionales mayores de 65 años.".

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el artículo con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Norambuena Felipe; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Bustos Ramírez Juan; Guzmán Mena María Pía; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Muñoz Aburto Pedro; Saa Díaz María Antonieta; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena

-Se abstuvo el diputado señor Riveros Marín Edgardo.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

El artículo 19 contiene normas de ley orgánica constitucional y, para su aprobación, requiere de 66 votos afirmativos.

En votación el artículo con la indicación de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Cardemil Herrera Alberto; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Seguel Molina Rodolfo; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Vilches Guzmán Carlos; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Montes Cisternas Carlos; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Salas de la Fuente Edmundo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Reitero: el artículo 19 requiere de 66 votos afirmativos para su aprobación.

En votación el artículo 19, sin la indicación de la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

; Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Mella Gajardo María Eugenia; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Riveros Marín Edgardo; Saa Díaz María Antonieta; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bauer Jouanne Eugenio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Leay Morán Cristián; Longueira Montes Pablo; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Mora Longa Waldo; Norambuena Farías Iván; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Varela Herrera Mario; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvo el diputado señor Bayo Veloso Francisco.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

El artículo 20 requiere de 66 votos afirmativos para su aprobación.

En votación el artículo 20 con la indicación de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; Navarro Brain Alejandro; Vilches Guzmán Carlos.

-Se abstuvo el diputado señor Bayo Veloso Francisco.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación el artículo 53 con la indicación de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

; Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Letelier Norambuena Felipe; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Prieto Lorca Pablo; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 38. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2005

Oficio Nº 5851

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

d) Caudal mínimo pesquero: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

e) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

f) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.

g) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

h) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

i) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

j) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

n) Subsecretaría: la de Pesca.

ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

Artículo 5º. Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento.

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.

TÍTULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los informes solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del informe respectivo.

En ningún caso podrán ser identificadas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales identificadas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo pesquero del correspondiente cuerpo o curso de agua.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo pesquero fijado de conformidad con los incisos anteriores.

Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 54, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto a licitación. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.300, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo 10.

Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11, y.

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 19.- Licitación para la administración del área preferencial. Se podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Artículo 20.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales no podrán entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 26 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 21.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente y al Director Regional de Turismo quienes deberán calificarlas técnicamente, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal y el Director Regional de Turismo.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

Artículo 22.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del administrador;

b) Duración del convenio;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y

g) Otros que las partes acuerden.

Artículo 23.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 19.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 19 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 19, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 19 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el intendente y de beneficio del gobierno regional.

Artículo 24.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el

adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 54. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 20;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 26 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 27 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

Artículo 25.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 26.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará permisos especiales liberados de pago.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Artículo 27.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio o por el personal de la Armada o Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador; y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

Artículo 28.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

Artículo 29.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 30.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 31.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 34.

Artículo 32.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 33.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 34.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 35.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 36.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, previo informe técnico del Servicio.

Artículo 37.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

Artículo 38.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

TÍTULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 39.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 40.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley, y

c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 41.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y demás organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme al procedimiento previsto en la letra anterior.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

Artículo 42.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales al Fondo de Investigación Pesquera o a otros organismos.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

TÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 43.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 44.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

TÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 45.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 46.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

Artículo 47.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6°;

b) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 34;

c) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley, y

d) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 48.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 26;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 49.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 31.

Artículo 50.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 52.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 53.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca, y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 54.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejos de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero residente.

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 55.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 56.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 57.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra “acuicultura” por la conjunción “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.

2.- Derógase el título VIII.

3.- Derógase el artículo 121.

4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Artículo 58.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agrégase las siguientes letras h) e i):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 53.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Mientras no se desconcentre la Subsecretaría de Pesca a través de Directores Zonales, las atribuciones y funciones establecidas en la presente ley para dichos funcionarios, serán ejercidas por el Subsecretario de Pesca.

Artículo 5°. Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 54 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.”.

*****

Hago presente a V.E. que artículos 12, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 41 y 42 fueron aprobados en general con el voto favorable de 74 Diputados presentes, en tanto que en particular los artículos 12, 13, 15, 17, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 41 y 42 con el voto a favor de 82 Diputados y el artículo 19 con el voto conforme de 66 Diputados en todos los casos de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 04 de octubre, 2005. Oficio

?Valparaíso, 4 de Octubre de 2.005.

Nº 25.964

A S.E. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley sobre pesca recreativa, correspondiente al Boletín Nº 3.424-21.

En atención a que el proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley, para los efectos señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 03 de noviembre, 2005. Oficio en Sesión 48. Legislatura 353.

Santiago, 3 de noviembre de 2005

Oficio N° 163

INFORME PROYECTO LEY 39-2005

Antecedente: Boletín N° 3424-21

Por Oficio N° 25.964 de 4 de octubre de 2005, el Presidente del H. Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 3424-21, el que establece un proyecto de ley sobre Pesca Recreativa.

Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 28 de Octubre del presente, presidida por el subrogante don José Benquis Camhi y con la asistencia de los Ministros señores Enrique Tapia Witting, Jorge Rodríguez Ariztía, Enrique Cury Urzúa, José Luis Pérez Zañartu, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallejo, Domingo Yurac Soto, Jorge Medina Cuevas, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz y Sergio Muñoz Gajardo, acordó informar en el sentido que a continuación se indica:

AL SEÑOR PRESIDENTE

HONORABLE SENADOR

SERGIO ROMERO PIZARRO

VALPARAÍSO

Este proyecto, presentado en la Cámara de Diputados, ya fue materia de informe por este tribunal en los AD-20.024 el que se transcribió por oficio N° 2.909 de 6 de enero de 2.004. Se señaló que dicha iniciativa, pretende comprender en un solo texto legal la actividad denominada pesca recreativa que también reglamentaba la Ley General de Pesca y Acuicultura, pero que denomina pesca deportiva y cuyos objetivos básicos, según el mensaje, son los de asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas y que se encuentran relacionadas con los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

En cuanto a su ámbito de aplicación, señala en el artículo 1° que a dicha ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República y entiende la norma, por pesca recreativa, la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca personales, sin fines de lucro para el pescador y con el propósito de deporte, turismo o entretención. Quedan también sometidas a las disposiciones de esta ley la caza submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

En lo que interesa para los fines de la disposición constitucional señalada, el proyecto, ahora en estudio en el Senado, propone en el Título VII la forma de fiscalizar la actividad recreativa que regula; las sanciones que se puedan cometer en ellas y las infracciones que deberán soportar los que contravienen sus disposiciones, indicando los artículos 47, 48 y 49 las infracciones según sean éstas menos graves, graves y gravísimas y consecuente con esta clasificación, se dispone en el artículo 50 las penas de multas que deberán soportar los infractores.

En el ahora artículo 51 del proyecto se señala que las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura, título que también será aplicable en lo no regulado en el referido Título Vil del proyecto.

Consecuente con la regulación exclusiva de la pesca recreativa en el proyecto de ley que se ha presentado al Parlamento, se eliminó la expresión "y deportiva" que se contiene en el artículo 1° de la ley de pesca aludida y el Título VIII que trata precisamente de la pesca deportiva. Como asimismo el artículo 121 que establece sanciones a las infracciones sobre pesca deportiva.

Como este proyecto se remite, en lo que se refiere al procedimiento, al Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que trata a su vez, de las infracciones, sanciones y procedimientos, es conveniente precisar que el párrafo 3° de dicho título contiene en rigor dos tribunales: el contenido en el artículo 124, de aplicación general y referente a los procesos por infracciones de dicha ley, de competencia de los jueces civiles y cuyo procedimiento se regula en el artículo 125. Pero a su vez, el artículo 126, que trata de las infracciones a la pesca deportiva cometidas en agua dulce, las entrega a los Juzgados de Policía Local. De tal modo, que si dicha infracción es cometida en el mar, será competente un Juzgado Civil.

Estas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, obligaron al proyecto a su vez a modificar la ley N° 18.465 que regula el nombramiento de inspectores ad honorem para la fiscalización de esta actividad, en cuanto reemplazó en la letra c) del artículo 3° letra la expresión "Juzgado de Policía Local" por la expresión "tribunal competente".

Reiterando lo señalado en el primer informe, se vuelve a insistir que esta amplitud de tribunales, para el conocimiento de las infracciones a la ley de pesca recreativa no tiene ninguna justificación, si se considera los fines de la pesca recreativa que son muy distintos a los temas que regula la ley general de pesca y sólo traería dificultades para la represión de las conductas que se sancionan.

De esta manera, parece más aconsejable entregar el conocimiento de todas las infracciones a los Juzgados de Policía Local, ya que éstos por su naturaleza son los adecuados para el juzgamiento de estos hechos.

Es necesario reiterar que con anterioridad, dichos tribunales ya conocían de estas materias, conforme lo señalaba el D.F.L. 34 de 1.931, sobre pesca y su reglamento y el artículo 13 letra c) N° 13 de la ley 15.231 sobre Juzgados de Policía Local y sería, además, más coherente sustituir también dicho numeral en el sentido de incluir: N° 13 a la ley sobre pesca recreativa y su reglamento" o simplemente eliminar de dicho artículo esta competencia, para así ajustaría al proyecto en estudio.

Cualquiera sea el tribunal que corresponda conocer de estas materias se sugiere, como se ha expresado en otros informes, que esta mayor competencia debería contar con un suplemento adicional de recursos ante la mayor carga de trabajo que tendrán los Juzgados respectivos.

Con los agregados señalados, el informante, cree conveniente insistir, frente a este proyecto en su segundo trámite, con lo informado por este tribunal con fecha 6 de enero de 2.004 en los antecedentes AD-20.024.

Lo anterior es cuanto puedo informar a V.E.

ELEODORO ORTÍZ SEPÚLVEDA

Presidente Subrogante

CARLOS MENESES PIZARRO

Secretario

2.3. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 15 de mayo, 2006. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 18. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre pesca recreativa.

BOLETÍN Nº 3.424-21

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Pesca, señor Carlos Hernández, con sus asesores, señora Jessica Fuente y señores Alex Brown y Osvaldo Urrutia; el ex Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, acompañado de su asesora, señora Edith Saa; el Presidente y el Director de la Fundación Nuevo Caudal, señores Mauricio Cristino y Raúl Vargas; el asesor de la Fundación Chile, señor Javier Marín; el Presidente de la Federación Chilena de Pesca, señor Bernardo Ugalde; el representante del Comité de Defensa de la Pesca Recreativa en Chile, señor Lautaro Maldonado, y el académico de la Universidad de Los Lagos, señor Tirso Poblete.

- - -

I. OBJETIVO

El proyecto de ley en informe tiene por finalidad asegurar la sustentabilidad del ejercicio de las actividades de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas a ellas, mediante un marco que otorgue certeza jurídica basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

II. CUESTIÓN PREVIA

1. Hacemos presente que tanto el Senado como la Cámara de Diputados consultaron a la Excma. Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política, acerca de las normas sobre infracciones y procedimientos sancionatorios que contiene el proyecto, por incidir en las atribuciones y organización del Poder Judicial.

2. Igualmente, prevenimos que los artículos 12, 13, 15 17, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 41, 42, 51 y 58, Nº 3, letra a), del texto despachado por la Honorable Cámara, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues afectan normas de esa jerarquía. (Atribuciones de los consejos regionales y municipios; la organización básica de la administración del Estado, y la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia).

Los artículos 6º, 7º, 25, 37 y 39 deben ser aprobados con quórum calificado, pues recaen en limitaciones o requisitos para adquirir el dominio de ciertos bienes.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 18.465, que otorga facultades que indica al Director del Servicio Nacional de Pesca.

3. Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

4. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

5. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

6. Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

3.2. De Hecho

Expresa el mensaje con que S.E. el Presidente de la República sometió a trámite legislativo este proyecto de ley, que nuestro territorio ofrece grandes ventajas comparativas para el turismo, particularmente para el ecoturismo o turismo de la naturaleza, rubro dentro del cual destaca la pesca deportiva que, día a día, conquista mayores adeptos, lo cual está íntimamente relacionado con la conservación de las especies y su ecosistema y con los servicios asociados a esta actividad deportiva.

Reitera que el país cuenta con un gran potencial para el desarrollo de la pesca recreativa, tanto por sus inexplorados y atractivos paisajes, como por la existencia de especies de importancia para la actividad. Sin embargo, la falta de cuidado de estos recursos naturales y la intervención de pescadores furtivos han deteriorado la pesca en el norte y centro de Chile, forzando a los aficionados a trasladarse a las regiones australes.

Las circunstancias anotadas, señala el mensaje, hacen necesaria la dictación de una nueva normativa que promueva el ejercicio de la actividad asegurando la sustentabilidad de las especies, que es el propósito que persigue este proyecto de ley.

En un segundo acápite, el mensaje observa que la Ley General de Pesca es el único instrumento legal que regula la pesca deportiva -que el proyecto denomina pesca recreativa- el cual adolece de vacíos pues su objetivo es, más bien, organizar la pesca comercial. Tampoco considera medidas de conservación específicas ni sanciones que permitan un control eficaz pues, además, la autoridad carece de los recursos y atribuciones adecuados para resguardar la sustentabilidad de la actividad.

Impide también una administración oportuna y adecuada de la pesca recreativa la centralización de las decisiones que se adoptan por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y por la Subsecretaría de Pesca, pues sus regulaciones desconocen la realidad de los cuerpos de agua, las particularidades de su entorno y las de las especies asociadas a ellos.

En un tercer acápite, el mensaje comenta la explotación turística de la pesca recreativa.

A este efecto, señala que no existe un reconocimiento que fomente el potencial de desarrollo de las actividades económicas asociadas, lo cual ha quedado restringido a la iniciativa privada. Esta, no obstante, ha demostrado capacidad de gestión aunque reconoce la necesidad de controlar la actividad para asegurar la mantención de las condiciones ambientales en beneficio de una buena calidad de pesca.

Expone el mensaje que la experiencia internacional deja de manifiesto la necesidad de dar certeza y estabilidad al sector privado mediante una normativa que proteja las especies; un sistema de pesca adecuado, la recuperación de especies deterioradas y mecanismos de coordinación con el sector público.

Agrega que la creciente preocupación por la pesca recreativa y el fomento de la actividad turística asociada a ella se expresa en diversas iniciativas, una de las cuales es la moción del Honorable Senador señor Antonio Horvath, que aborda las medidas de administración y afectación de áreas para la pesca recreativa, la regulación de los guías de pesca y un fondo de investigación.

El proyecto en informe -dice el mensaje- recoge estas materias desarrollándolas para lograr los objetivos indicados.

Concluye este acápite del mensaje recordando que el proyecto responde a una antigua aspiración de pescadores deportivos, asociaciones de clubes de pesca, dueños de lodges y guías de pesca, quienes han colaborado en la preparación de esta normativa.

En el siguiente acápite el mensaje explica que el proyecto persigue dos objetivos: asegurar la sustentabilidad de la pesca recreativa y fomentar la actividad turística y económica asociada a ella.

El marco jurídico para lograr esos objetivos, continúa, ha de tener sustento en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

Con relación a la conservación, el proyecto propone fortalecer las atribuciones de la autoridad; el establecimiento de nuevas medidas específicas; la incorporación de agentes fiscalizadores; un sistema infraccional y sancionatorio específico, y el reconocimiento de un área protegida denominada “área preferencial para la pesca recreativa”, que resguarda espacios para el ejercicio de la actividad sometiéndolo a un determinado régimen de administración y fiscalización.

Por lo que hace al principio de la descentralización en el ámbito de la pesca recreativa, el proyecto contiene dos enfoques: uno relativo a la autoridad pesquera y otro consistente en regular el uso del territorio y su conciliación con otras actividades.

La autoridad pesquera tutora de las aguas terrestres será el Director Zonal de la Subsecretaría de Pesca, por su cercanía con las áreas que deben ser resguardadas mediante medidas específicas y oportunas, en tanto que en el ámbito territorial, que adopta la fórmula de las áreas preferenciales cuyo establecimiento será de competencia del gobierno regional, intervendrá, en su administración el municipio de la comuna se en que éstas se encuentren.

En materia de planificación territorial las resoluciones se adoptarán por los gobiernos regionales, los cuales determinarán los espacios protegidos sometidos a un régimen particular de manejo, administración y fiscalización, con lo que se asegura mayor coherencia respecto de las decisiones que propicien áreas de turismo en torno a las áreas preferenciales.

El cuarto principio, el de la participación, se manifiesta en el reconocimiento del papel que debe jugar la comunidad en las decisiones que inciden en el desarrollo de la actividad.

A este respecto, el mensaje expresa que la pesca recreativa y la caza se ejercen sobre especies que no viven aisladas en su ecosistema sino vinculadas a su entorno, de modo que es necesario compatibilizar los distintos usos y el acceso a las aguas mediante pronunciamientos en que intervengan la comunidad, especialmente quienes pueden ser afectados por dichas decisiones.

Finalmente, el mensaje comenta el principio de la flexibilidad, que se expresa en la creación de instrumentos que permitan impulsar el desarrollo de la actividad, siempre supeditados a la decisión superior de la región en su conjunto: autoridades y ciudadanía.

En otras palabras, termina el mensaje en este apartado, con esta ley se crea una normativa que habilita a las regiones para desarrollar el potencial de pesca recreativa, identificándolas con sus propias características, es decir, sin que la misma decisión se imponga a otra región que privilegie actividades distintas. Es, entonces, la región la que determina las condiciones bajo las cuales se instauran los instrumentos previstos en el proyecto.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El quinto epígrafe del mensaje describe el contenido del proyecto primitivo propuesto por el Ejecutivo, dividido en apartados que se refieren específicamente a las disposiciones generales; las condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa; las medidas de administración; las aguas reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa; los guías de pesca; la educación y difusión; la fiscalización, infracciones y sanciones, y disposiciones varias.

Como quiera que este proyecto de ley está radicado en el Senado en segundo trámite constitucional, su contenido se describirá en relación con el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite. Dicho esto el que está estructurado en 58 artículos permanentes y 5 transitorios, divididos en los títulos y párrafos que se enuncian a continuación:

El Título I, disposiciones generales, comprensivo de los artículos 1º al 3º, fija el ámbito de aplicación de esta ley, cual es la regulación de la pesca recreativa en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva.

Entiende por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales con el objeto de capturar especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósitos de deporte, turismo o entretención, incluyendo la pesca deportiva submarina.

Previene enseguida que el objetivo de esta ley es fomentar la pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Finalmente, este título consigna diversas definiciones de términos que emplea esta ley, de los cuales han de destacarse:

uno) área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

dos) área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo una disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

tres) es aparejo de pesca todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

cuatro) pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

cinco) coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpos de agua que se acumulan en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

También es coto de pesca el curso o cuerpo de agua que está en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 20 del Código de Aguas (en general aguas que están, nacen, corren y mueren en un mismo predio o heredad con excepción de los lagos navegables por buques de más de cien toneladas).

seis) guía de pesca: es la persona con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

siete) operador de pesca: es la persona natural o jurídico que organiza expediciones turísticas para realizar pesca recreativa, con fines de lucro.

ocho) plan de manejo: es el conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

El Título II, condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa, artículos 4º al 6º, se refiere a los aparejos de pesca, a la prohibición de comercializar las especies capturadas con aparejos de uso personal y a la licencia de pesca recreativa.

Respecto de los primeros, declara que éstos deben ser de uso personal, los cuales serán definidos por decreto. Prohíbe, además, la pesca recreativa mediante el uso de elementos tóxicos o nocivos: explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas y electricidad.

Impone a toda persona natural que realice actividades de pesca recreativa en el territorio nacional y en la zona económica exclusiva, la obligación de contar con una licencia otorgada por el Servicio. Esta será personal e intransferible; deberá portarse durante la práctica de la actividad. Tendrá una vigencia de un año y un valor de 0,7 unidades de fomento para chilenos y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

El Título III, artículos 7º al 11, medidas generales de administración, el proyecto distingue dos clases de medidas de administración. Las generales que se consignan en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y las especiales reguladas por esta ley.

Respecto de estas últimas, se consideran como tales los límites diarios de captura por pescador, que se expresen en número o peso de ejemplares, fijados por área y especie; la talla o peso máximo permitido en la captura; la prohibición de captura en áreas vulnerables; la prohibición de pesca embarcada en un área determinada; la fijación de horario para desarrollar actividades de pesca; el establecimiento del método de pesca con devolución, y la regulación y las dimensiones de los aparejos de pesca.

Preceptúan, también, estas disposiciones que las medidas de administración deben coordinarse con las autoridades; que en el ejercicio de la pesca recreativa han de respetarse las medidas dispuestas en la Ley General de Pesca; que en las zonas de aguas limítrofes pueden establecerse medidas en conjunto con el país correspondiente que afecten a especies compartidas.

Regula, igualmente, los campeonatos de pesca y la repoblación de las especies.

En relación con los primeros, incluida la pesca submarina, estatuye que sus bases deben comunicarse a la autoridad pesquera y cumplir las condiciones generales consignadas en el Título II de esta ley.

Remite al reglamento el establecimiento de las normas a que ha de ajustarse la forma y condiciones en que se hará la repoblación y siembra de las especies, a efectos de proteger el patrimonio sanitario ambiental, y las autorizaciones que habrán de obtener los interesados en realizar siembras o repoblaciones.

El Título IV, sobre aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa, artículos 12 al 38, se refiere a diversas materias tales como la autoridad que declara las áreas preferenciales; los procedimientos para formular tal declaración: los estudios técnicos que han de practicarse y los efectos de la declaración; el caudal mínimo pesquero; el plan de manejo y su contenido; las licitaciones para la administración de las áreas preferenciales: los convenios de administración; las obligaciones del administrador del área preferencial; el término y la renovación del área preferencial; los cotos de pesca, y las regulaciones de la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial (reservas marinas, parques nacionales).

Respecto del primer rubro, declaración de áreas preferenciales, el proyecto propone que éstas se establezcan mediante resolución del gobierno regional en un procedimiento que habilita al intendente para elaborar los estudios técnicos que sirvan de fundamento a la declaración y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a otras autoridades y a la respectiva municipalidad.

Además de fijar un plazo de sesenta días para evacuar la consulta, el proyecto prohíbe declarar como tales a las áreas preferenciales que no hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Marina en el caso de ríos, lagos navegables por buques de más de cien toneladas y en los bienes fiscales.

Transcurrido el plazo señalado (dentro del cual también han de publicarse las áreas preferenciales en el Diario Oficial y en un diario de circulación local), el intendente cita a sesión especial del consejo regional.

Aprobada que sea la declaración del área preferencial por el Consejo, el intendente dicta una resolución que declara el área por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas. Esta resolución también se publica en un diario de circulación local y en el Diario Oficial.

La declaración del área preferencial produce los siguientes efectos:

En primer término, sólo se admite practicar con devolución hasta la aprobación del área de manejo.

Enseguida, la alteración del lecho del curso o cuerpo de agua debe someterse previamente a una evaluación de impacto ambiental o certificación de la autoridad marítima que no afecte la libre navegación; el reconocimiento de que el área preferencial quede bajo tuición municipal y la prohibición que se impone a la administración de entregar ésta al uso particular.

Finalmente, se prevé que la declaración de área preferencial no afecta a las concesiones, destinaciones o derechos obtenidos a la fecha de la declaración.

Consigna, también, este Título, normas sobre el caudal mínimo pesquero; elaboración, contenido del plan de manejo y la licitación de las áreas preferenciales.

Por lo que hace al primer aspecto, el caudal mínimo pesquero, se prevé que éste será fijado en las áreas preferenciales por la Dirección General de Aguas. Los derechos de aprovechamiento no podrán afectarlo dicho caudal mínimo.

En relación con la elaboración del plan de manejo, el proyecto prescribe que cada área preferencial deberá contar con uno, aprobado por el Director Zonal. Serán financiados con recursos del Fondo de Investigación Pesquera y adjudicados por licitación pública.

El proyecto prevé que el plan de manejo debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, y contendrá los antecedentes generales del ecosistema, la identificación de las especies hidriobiológicas presentes en el área; estudios previos si los hubiere; sus objetivos; medidas de administración y un programa de seguimiento del estado de las especies y, finalmente, las acciones de repoblación, si fuera del caso, y las demás actividades que se puedan ejercer y que sean compatibles con la pesca recreativa.

El plan puede limitar el número de pescadores y establecer otras prohibiciones de actividad deportiva. Para alterar el lecho o las riberas se requerirá la autorización prevista en el Código de Aguas.

Finalmente, los preceptos que regulan el plan de manejo prescriben que éste será aprobado por el Director Zonal y publicado en la forma que se indica (Diario Oficial y periódico de circulación regional).

En relación con la licitación del área preferencial, habrán de aprobarse previamente las correspondientes bases que deben contener el tiempo de duración del convenio; los requisitos que habrán de cumplir los participantes; el monto que pagará el adjudicatario por los gastos de la licitación y el porcentaje del permiso de pesca; los criterios de evaluación de las ofertas técnicas y económicas; los sectores liberados del pago del permiso especial; los beneficios que habrá de otorgarse a los ribereños del área; las multas que se aplicarán en caso de incumplimiento del convenio, y el lugar y fecha de cierre de la recepción de ofertas.

Agrega que a la licitación podrán concurrir las personas naturales nacionales o extranjeras y las personas jurídicas constituidas con arreglo a la ley chilena, y que en una región no puede otorgarse a una misma persona natural o jurídica más del 50% de las áreas preferenciales declaradas.

Consigna a continuación los requisitos que han de presentar los participantes en la licitación; el procedimiento que se seguirá para la adjudicación y los efectos de esta última, culminando con el convenio, el cual deberá contener la individualización del administrador, la duración del convenio; el monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca; el sistema de oferta pública del permiso; la obligación de cumplir el plan de manejo, y las multas que se aplicarán por incumplimiento del contrato.

Se ocupa el proyecto de la licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional, situación que ocurre cuando el área abarque dos o más comunas dentro de la región, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido un año desde la declaración del área preferencial y ninguno de los municipios involucrados hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde esa declaración no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Contiene también el proyecto normas que regulan las obligaciones del administrador del área preferencial o del adjudicatario, que dicen relación con la correcta mantención del área (limpieza, cumplimiento del plan de manejo; informaciones a los usuarios de las limitaciones impuestas por el plan, fiscalización de la actividad pesquera; ejecución del plan de seguimiento y la entrega de permisos especiales).

Agrega que la municipalidad debe fiscalizar el cumplimiento del convenio y el administrador, por intermediación de los inspectores ad honorem o municipales, las medidas dispuestas en el plan de manejo. El proyecto hace responsable al adjudicatario por el hecho de los inspectores ad honorem, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de ellos.

Enseguida, el proyecto se refiere a las condiciones para desarrollar la pesca recreativa en áreas preferenciales.

En estas áreas el pescador ha de disponer de un permiso especial otorgado por el administrador a cambio de un precio pero reserva al menos el 20% del área destinada a la pesca recreativa, a la cual se permitirá el acceso liberado de pago. Dispone el proyecto, en esta parte, mecanismos para garantizar el acceso igualitario al área de pesca, pero admite la fijación de montos diferenciados para turistas extranjeros. También permite otorgar otros beneficios para los residentes en el área, guías de pesca y pescadores que ejerzan frecuentemente en el área.

Además, regula el término del convenio de administración, el que tendrá lugar, en general, por quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica administradora; incumplimiento de las obligaciones del administrador, incluido el hecho de haber sido sancionado en tres oportunidades por infracciones o delitos cometidos por los inspectores ad honorem en un período de tres años; cumplimiento del plazo; acuerdo mutuo, y por solicitud del administrador fundada en causa mayor que modifique sustantivamente las condiciones del área.

Reconoce el proyecto la transferibilidad del convenio de administración, previa aprobación del concejo municipal, siempre que el tercero adquirente cumpla los requisitos para la adjudicación del área preferencial. Con todo, no procederá la transferencia durante los tres primeros años de vigencia del convenio ni en el último.

También la iniciativa se ocupa de regular la forma cómo termina el área preferencial.

Al respecto, estatuye que si transcurridos 5 años desde su declaración la municipalidad no lo hubiere administrado ni el gobierno regional entregado en administración a un tercero, el área queda desafectada.

Lo mismo ocurre si el área pierde las condiciones que la hicieron posible. La desafectación, declarada de oficio o a petición de parte, por resolución del Intendente, se publica en extracto en el Diario Oficial y en otro de circulación regional.

Para renovar el área preferencial, a su turno, el proyecto prevé que dos años antes de su vencimiento el Intendente consulte al consejo de pesca recreativa a los organismos que intervinieron en la declaración y posteriormente, convoca al consejo regional para que apruebe el respectivo informe (mayoría absoluta de presentes).

En relación con los cotos de pesca, el proyecto impone al Ministerio Secretaría General de la Presidencia la función de dictar un reglamento sobre protección del medio ambiente que ha de aplicarse durante la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Previa su inscripción en el registro de cotos de pesca el Director Regional de Pesca debe verificar si se cumplen o no los requisitos exigidos en el reglamento aludido.

Además, previene el texto que para ejercer pesca recreativa en los cotos de pesca los pescadores quedan exentos de observar las condiciones generales del Título II (empleo de aparejos de pesca, prohibición de comercialización de las piezas capturadas, licencia de pesca recreativa) y de las medidas de administración del Título III (límites diarios de captura, talla o peso máximo, prohibición de captura en zonas vulnerables, horarios de pesca).

Enseguida prescribe normas para la siembra y repoblación de los cotos de pesca y la obligación de inscribirlos en un registro que llevará el Servicio por regiones.

El siguiente párrafo del mensaje, “De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial”, regula las actividades de pesca recreativa en áreas de manejo, reservas marinas, parques nacionales y otras aguas bajo protección.

Al efecto, autoriza la pesca en las primeras -áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos- en la forma que determine el reglamento, en tanto que en las reservas marinas la práctica de este deporte deberá ajustarse a las medidas que adopte la Subsecretaría o el director zonal, previo informe técnico del Servicio.

En los parques nacionales cuyos cursos de agua no hayan sido declarados áreas preferenciales sólo podrá practicarse pesca con devolución (de orilla, no embarcada) en lugares especialmente habilitados, y por lo que hace a otras aguas bajo protección oficial, estatuye que se encuentren bajo planes de manejo, deben ser objeto de una aprobación especial de la Subsecretaría o del Director Zonal parar desarrollar actividades de pesca recreativa.

En este aspecto, propone normas para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo en áreas bajo protección oficial que comprendan pesca recreativa. Igualmente, declara que en las aguas que se encuentran en esta condición (protección oficial), el pescador deberá portar un permiso especial, y que, en los parques nacionales el plan de manejo debe privilegiar los equilibrios ecológicos y preservar los ecosistemas naturales.

El Título V, comprensivo de los artículos 39 y 40, trata sobre los “Guías de Pesca”, cargo al que se accede por designación del Servicio Nacional de Turismo. El postulante debe ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile; mayor de edad, con los conocimientos necesarios de esta disciplina deportiva. La correspondiente credencial es personal e intransferible y los valores para su obtención estarán determinados en el reglamento.

La certificación de la condición de guía de pesca caduca en el caso de fallecimiento del titular; por haber incumplido las normas de la presente normativa, y; por sentencia judicial firme o ejecutoriada que establezca la responsabilidad penal o civil en su desempeño como guía.

El Título VI, compuesto por los artículos 41 y 42, regula los “consejos de pesca recreativa”.

Estos órganos serán creados, cuando proceda, por el Director Zonal de Pesca, y tendrán como misión asesorar el fomento y desarrollo de la pesca recreativa. Estarán integrados por el Director Zonal de Pesca; el Director Regional de Turismo; el Director Regional de Pesca; un representante del gobierno regional designado por el Intendente; cuatro representantes de los agentes del sector de la pesca recreativa, entendiendo por tales a las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca, y todas aquellas agrupaciones sin fines de lucro que así determine el Intendente. Por último, integrará este consejo un representante de las universidades de la zona vinculadas a los estudios pesqueros de mar o de lagos y aguas dulces.

Los integrantes del consejo desempeñarán sus labores ad honorem.

Dentro de las funciones que desarrollará el consejo, están la de pronunciarse sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal, como también emitir su parecer sobre los aparejos de pesca; el reglamento de siembra y repoblación; las medidas de administración; los informes técnicos para la determinación de áreas preferenciales y, finalmente, los planes de manejo de dichas áreas y los resultados de sus programas de seguimiento.

Los consejos estarán también facultados para plantear al Fondo de Administración Pesquera las prioridades relativas a la pesca recreativa. De la misma manera podrán sugerir propuestas para la declaración de áreas preferenciales al Fondo de Investigación Pesquera o a otras entidades.

El Título VII, artículos 43 y 44, de la “Educación y Difusión”, se refiere a los planes de estudio y al manual de pesca recreativa.

Respecto de los primeros, estatuye que los textos educacionales (básicos y medios), han de considerar guías que ayuden en la identificación de la mayor cantidad de especies biológicas e ípticas del país, destacando el valor de la preservación de la ecología y la conservación del medioambiente.

El Título VIII, artículos 45 al 52, trata de la fiscalización, de las infracciones y de las sanciones.

Entiende por fiscalizadores a los funcionarios del Servicio, como también a los miembros de la Armada y Carabineros de Chile, dentro del ámbito de sus competencias, siéndoles aplicables las reglas contempladas en sus respectivas leyes orgánicas como también las contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El proyecto en informe tipifica las infracciones menos graves, graves y gravísimas, respectivamente, distinguiendo de la misma forma las sanciones aplicables a cada una de ellas y el destino de las multas. El procedimiento aplicable es el contenido en el Título IX de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Como infracciones menos graves las de realizar actividades de pesca recreativa sin licencia; no inscribir los cotos de pesca en los registros correspondientes; efectuar actividades de pesca recreativa o submarina contraviniendo las reglas de administración y, por último, infringir las prohibiciones y limitaciones referentes a actividades diversas a la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial. Estas contravenciones serán sancionadas con multa de 1 a 3 UTM.

Como infracciones graves considera la realización de actividades de pesca recreativa sin los permisos del artículo 26, que se refiere a la autorización para pescar en áreas preferenciales; contravenir el plan de manejo vigente; pescar en aguas protegidas en oposición con la regulación establecida en párrafo tercero del Título IV; excederse en sus atribuciones por parte de los inspectores ad honorem y, finalmente, comercializar especies hidrobiológicas con aparejos de pesca personales. La sanción consistirá en una multa de 3 a 10 UTM.

Por último establece cuáles serán las infracciones gravísimas: sembrar o repoblar sin autorización; realizar actividades de pesca recreativa en cuerpos de agua limítrofes contraviniendo las medidas de administración acordadas con países vecinos; efectuar dichas actividades con elementos tóxicos para la conservación del medio ambiente, y, por último, construir cotos de pesca sin la autorización correspondiente. Estas infracciones acarrearán multas de 30 a 100 UTM.

El Título IX, disposiciones varias, artículos 53 al 58, contiene normas relativas a los registros, convenios y licencias. Además prevé modificaciones a otros cuerpos legales.

Prescribe que el Servicio Nacional de Pesca deberá llevar registros de cotos de pesca y de consultores y de operadores de pesca por región.

En el primero de ellos se inscribirán las personas (naturales o jurídicas) que estén habilitadas para desarrollar los planes de manejo en las áreas preferenciales y su seguimiento.

En cuanto a los convenios para la entrega de licencias, la iniciativa prescribe que el Servicio estará facultado para la celebración de los mismos y para cobrar los derechos que corresponda.

Finalmente, se introducen enmiendas a la ley Nº 18.465, que otorga facultades al Director del Servicio Nacional de Pesca, relativas a los inspectores ad honorem.

Las disposiciones transitorias, consignadas en 5 artículos, se refieren a la puesta en vigencia de la ley y la vigencia de las medidas dictadas por la autoridad relativas a la pesca recreativa; la fecha de dictación del reglamento, fijándolo en 180 días contados desde la entrada en vigencia de la ley; el plazo de inscripción de los cotos de pesca; las atribuciones del Subsecretario de Pesca y, finalmente, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores mientras no se establezca el registro de consultores considerado en esta ley.

V. DISCUSIÓN GENERAL

En sesión de 2 de mayo de 2006, la Comisión escuchó al Subsecretario de Pesca, señor Carlos Hernández, quien expresó que el territorio nacional ofrece enormes ventajas comparativas para el desarrollo del turismo, fundamentalmente por la diversidad de sus ecosistemas y bellezas naturales. Destacó el progresivo interés por el ecoturismo o turismo de la naturaleza que se ha desarrollado en el mundo en los últimos años, que ha generado un sector económico de fuerte crecimiento, brindando oportunidades de desarrollo y bienestar socioeconómico a países y ciudadanos. Dentro de este rubro, resaltó la pesca recreativa, que cada día cuenta con mayor cantidad de aficionados y, por ende, requiere de un mayor nivel de exigencias en cuanto a la calidad de la pesca. Ello está íntimamente relacionado con la conservación de las especies y su ecosistema con los servicios asociados al ejercicio de la actividad.

Continuó explicando que nuestro país presenta un considerable potencial de desarrollo de la pesca recreativa, tanto por sus paisajes, que proporcionan un atractivo escenario al pescador, como por la existencia en nuestras aguas de especies de importancia para la pesca recreativa. Sin embargo, el diagnóstico actual de la pesca recreativa en Chile lleva a concluir la necesidad de mejorar nuestra actual legislación en algunos aspectos. Así por ejemplo, señaló que la actual Ley General de Pesca y Acuicultura es el único texto legal vigente que regula la pesca deportiva. Pero en esta normativa se advierten vacíos pues se trata de un cuerpo legal que regula la pesca comercial, y no ha contemplado instrumentos específicos necesarios para asegurar el ejercicio sustentable de la pesca recreativa (medidas de administración y conservación específicas).

Históricamente, la conciencia en torno al cuidado de los recursos naturales no ha regido el ejercicio de la actividad, lo que unido a la explotación ejercida por pescadores furtivos ha llevado a un deterioro de la calidad de la pesca en la zona norte y central de Chile, trasladando a los aficionados hacia las regiones más australes del país. En seguida, expresó que no existe un reconocimiento legal de la explotación turística de la actividad de pesca recreativa. Por ello el potencial de desarrollo de las actividades económicas asociadas ha quedado restringido a la iniciativa privada, que aprovechando las ventajas de nuestro país ha demostrado gran capacidad de gestión, reconociéndose en este ámbito la necesidad de controlar la actividad con el fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales que propician una buena calidad de pesca.

En seguida, argumentó que la experiencia internacional en la materia, donde modernos instrumentos permiten, fomentan y apoyan la explotación turística de la actividad, generando importantes recursos económicos derivados de ella y de los servicios asociados, pone de manifiesto la necesidad de otorgar certeza y estabilidad al sector privado, fundamentalmente a través de un adecuado marco normativo de protección de las especies hidrobiológicas, de un sistema de investigación y fiscalización eficiente que asegure el mantenimiento de las actuales áreas con buena calidad de pesca y la recuperación de aquéllas actualmente deterioradas, como asimismo, mecanismos de actuación coordinada y coherente con el sector público.

A continuación, se refirió a los objetivos centrales del proyecto de ley que regula la pesca deportiva. Estos son: asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa, y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas. La concreción de ambos objetivos pasa por establecer un marco jurídico coherente que otorgue certeza, basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

Señaló que el principio de conservación debe informar toda moderna regulación relativa a la utilización de recursos naturales, en este caso, de las especies hidrobiológicas. Conforme a este principio –continuó--, se propone el fortalecimiento de las atribuciones de la autoridad pesquera, el establecimiento de medidas de conservación específicas para la pesca recreativa, la incorporación de nuevos agentes a la función fiscalizadora, la creación de un sistema infraccional y sancionatorio específico y la instauración de un tipo de área protegida denominada “área preferencial para la pesca recreativa”, que resguarde ciertos espacios particularmente relevantes para el ejercicio de la actividad, sometiéndola a un régimen de administración y fiscalización específico.

En cuanto al principio de descentralización, expresó que éste se materializa en el presente proyecto de ley de dos maneras. Por un lado, desde el punto de vista de la autoridad pesquera y, por el otro, desde el punto de vista del uso del territorio y su conciliación con otras actividades:

- Se propone que en las aguas terrestres la autoridad pesquera sea el Director Zonal de la Subsecretaría de Pesca respectivo, lo que se justifica por la cercanía de esta autoridad respecto de las áreas que deben ser resguardadas mediante medidas específicas y oportunas.

- En el ámbito del uso del territorio, se incorpora la participación de los gobiernos locales, a través de la figura del área preferencial, cuyo establecimiento dependerá de la decisión del gobierno regional. La administración de esta área preferencial fue planteada en términos de entregársela a la municipalidad en cuya comuna se encuentre, con la posibilidad de licitar el área en favor de privados; sin embargo, en la Cámara de Diputados el proyecto fue objeto de algunas modificaciones y actualmente sólo considera la posibilidad que las municipalidades liciten a terceros la administración del área.

Destacó que durante la discusión del proyecto en la Honorable Cámara, se generó una fuerte oposición al mismo debido a que el sector de los pescadores recreativos veían como una amenaza la posibilidad de que los privados pudieren hacerse cargo de las áreas preferenciales, imposibilitando el acceso a los pescadores tradicionales por la vía del cobro de precios exagerados por los permisos especiales que se requieren en estas áreas. Por este motivo el Ejecutivo llegó a un acuerdo en virtud del cual se previeron normas que garantizaban el acceso a estas áreas, entre ellas, que la licitación se decida en iguales condiciones técnicas a favor de quien ofrece cobrar el menor precio diario por pescar en el área preferencial. Asimismo, se contemplaba la posibilidad que la municipalidad administrara directamente. Sin embargo, la Cámara de Diputados eliminó esta posibilidad pudiendo preverse que eventualmente exista nuevamente alguna oposición al proyecto en estas condiciones.

Sobre el principio de planificación territorial, explicó que éste regirá las decisiones adoptadas por los gobiernos regionales en torno a las áreas preferenciales. Se pretende que los gobiernos regionales establezcan las áreas preferenciales, eligiendo entre las aguas terrestres de la región y determinando de este modo los espacios que son particularmente protegidos y sometidos a un régimen especial de manejo pesquero, administración y fiscalización.

A continuación, se refirió al principio de la participación. Señaló que la pesca recreativa y la pesca submarina se ejercen sobre especies hidrobiológicas que no viven aisladas de su ecosistema y, por ende, las poblaciones de importancia para la pesca recreativa no pueden manejarse y conservarse sin vincularlas a su entorno. De este modo, la necesidad de compatibilizar los distintos usos y el acceso a las aguas, impone necesariamente un pronunciamiento que incluya a la comunidad en general y, en particular, a quienes puedan verse afectados por las decisiones.

Finalmente, por lo que hace al principio de la flexibilidad, manifestó que éste se manifiesta en el proyecto en que no impone decisiones a las autoridades sino que crea los instrumentos que permitirán impulsar el desarrollo de la actividad en la región o comuna, pero siempre entregada a una decisión superior proveniente de la región en su conjunto, entendida como las autoridades regionales, sectoriales y la ciudadanía.

Respecto del contenido del proyecto, precisó que este está estructurado en nueve Títulos, además de sus disposiciones transitorias.

En primer término, se define el ámbito de aplicación de la ley, señalando que corresponde a las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República. Asimismo, se establece que las actividades sometidas son la pesca recreativa y la caza submarina.

Enseguida define la pesca recreativa estableciendo una clara diferencia respecto la pesca comercial: es ejercida sólo por personas naturales, con aparejos de pesca personales y sin fines de lucro. Se determinan de este modo, distintos ámbitos de competencia para la autoridad al momento de regular, fiscalizar y sancionar. De otro lado, se establece un conjunto de definiciones que aclaran el sentido que se pretende dar, para efectos del proyecto, a las palabras que ésta emplea.

A continuación, anunció que se establecen como condiciones para el ejercicio de la pesca recreativa y pesca submarina, la utilización de aparejos de pesca personales, la prohibición de comercialización de las especies capturadas y la posesión de una licencia personal e intransferible durante la práctica de la actividad y el transporte de las especies capturadas. Los aparejos que califiquen como personales se definirán por decreto. Las licencias, por su parte, se clasificarán por área geográfica, especie hidrobiológica y período de vigencia. Se fija en el proyecto un monto determinado para el cobro de los derechos respectivos.

A propósito de las medidas de administración, señaló que se mantienen las medidas de conservación previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y el procedimiento para su dictación, estableciéndose que sólo en el caso de aguas terrestres dichas medidas serán dictadas por el Director Zonal de Pesca. Por otra parte, se define una fórmula de conciliación para las medidas de administración que pueden ser dictadas por la autoridad pesquera en ejercicio de las atribuciones que otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Enseguida, se regula un nuevo catálogo de medidas de conservación, especiales para la pesca recreativa, superando una de las principales falencias que presenta la regulación actual, consistente en la falta de especificidad y, por tanto, de acciones adecuadas para ejercer una protección eficaz y eficiente de las especies hidrobiológicas. Finalmente, por el efecto que producen sobre el ecosistema, se establece que un reglamento determinará la forma y condiciones para efectuar actividades de siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo que se asegure la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental y, en especial, la biodiversidad.

A juicio del Ejecutivo, una de las innovaciones más importantes del proyecto es la creación de un tipo de área especialmente protegida para el ejercicio de la pesca recreativa, denominada área preferencial, definiéndola como el curso o cuerpo de aguas terrestres, o parte de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas, es especialmente idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa, declarado como tal por el gobierno regional.

La regulación de las áreas preferenciales se estructura del siguiente modo:

a) Declaración.

El procedimiento dirigido a la declaración de un área preferencial es reglado, técnico, participativo y descentralizado:

- Reglado en todas sus etapas con plazos, determinando las autoridades consultadas e informantes y regulando la consulta pública y su decisión;

- Técnico, porque comprende la opinión fundada de organismos sectoriales en el ámbito de sus competencias, el Director Zonal, Director Regional de Turismo, Dirección General de Aguas, Subsecretaría de Marina, Corporación Nacional Forestal y Corporación Nacional Indígena. Se basa en estudios previos que determinen la idoneidad del área a declarar como preferencial.

- Participativo, porque comprende la opinión de la municipalidad o municipalidades involucradas y de la comunidad regional, y

- Descentralizado, por cuanto el organismo que dirige el procedimiento es el gobierno regional.

b) Límites y restricciones.

Por otra parte y reconociendo que la declaración del área preferencial puede provocar ciertos conflictos con otras actividades en aguas terrestres, se han previsto las siguientes normas que pretenden evitarlos:

- El área preferencial tiene una duración de 20 años renovables conforme al mismo procedimiento previsto para su declaración.

- Se prohíbe declarar más de la mitad de las aguas terrestres de la región como preferenciales para la pesca recreativa.

- Conjuntamente con la declaración del área preferencial, debe establecerse el caudal mínimo pesquero, que genera la obligación para la Dirección General de Aguas de resguardarlo en el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.

- Se prescribe la desafectación del área si en el plazo de 5 años desde su declaración, la municipalidad no hubiere ejercido la administración o si el gobierno regional no hubiere entregado dicha administración a un tercero.

c) Efectos del área preferencial.

La declaración del área preferencial genera los siguientes efectos:

- Sólo puede realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo.

- La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

- Se limita el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas al caudal mínimo pesquero.

- La tuición del área es ejercida por la municipalidad, quedando su administración supeditada a la aprobación del plan de manejo.

- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, debe abstenerse de otorgar el uso particular del área por el plazo de vigencia de la misma.

d) Administración y plan de manejo.

Si bien el proyecto original establecía que la administración del área preferencial corresponde a la municipalidad o municipalidades respectivas, actualmente la administración en definitiva queda en manos de un tercero particular, luego de un proceso de licitación. Para el ejercicio de dicha administración se requiere en todo caso la elaboración de un plan de manejo que determinará las condiciones bajo las cuales puede ejercerse la pesca recreativa en el área. Finalmente, y con el objeto de resguardar adecuadamente la seriedad e idoneidad en la elaboración del plan de manejo, se establece la obligación para la municipalidad de encargarlo a un consultor inscrito en un registro que llevará el Servicio. Asimismo, el proyecto de ley establece los contenidos mínimos que deberá contener el plan de manejo.

Argumentó que estas exigencias se fundan en la circunstancia de que el plan de manejo constituye una herramienta primordial para la conservación de las especies. En primer lugar, porque se elabora a partir del estudio particular del área respectiva y, por ende, considera sus condiciones específicas. En segundo lugar, porque prevé un programa de seguimiento cuyos resultados determinan acciones de perfeccionamiento o, incluso, un cambio en la titularidad de la administración del área. Finalmente, porque los antecedentes que se obtengan de la elaboración y aplicación de los planes de manejo proporcionarán a la autoridad pesquera información acerca del estado de las especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y de sus ecosistemas.

La administración del área preferencial sólo puede ejercerse una vez aprobado el plan de manejo. La entrega de la administración a terceros se realiza mediante un proceso de licitación. Decidida la adjudicación, se celebra un convenio de administración que contendrá las condiciones esenciales en que se ejercerá dicha administración. Asimismo, y a fin de establecer un procedimiento que facilite la iniciativa privada, en los casos en que la municipalidad no hubiere procedido a la elaboración del plan de manejo en el plazo de un año, o si transcurridos dos años desde la declaración de área preferencial no se hubiese aprobado el plan de manejo, el gobierno regional licitará la administración del área preferencial, para lo cual encargará la elaboración del plan de manejo.

Se consignan, por último, las obligaciones del administrador del área preferencial y las causales de término del convenio de administración, resguardando así los intereses del Estado y del tercero administrador. Asimismo se impone para el administrador culpable del término, la prohibición de adjudicarse la administración de otra área preferencial por el término de cinco años.

e) Fiscalización.

La municipalidad ejercerá la fiscalización del área mediante inspectores municipales, y el adjudicatario de la administración a través de inspectores municipales conforme se establezca en el convenio de administración o de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465, estableciéndose la responsabilidad de estos últimos en caso de delitos e infracciones cometidos por el respectivo inspector ad honorem.

f) Permisos especiales.

Se prevé el derecho de exigir un permiso especial para ejercer la pesca recreativa en un área preferencial, y con el fin de resguardar el acceso igualitario de los pescadores al área se incorpora la obligatoriedad de mantener un sistema de oferta pública del permiso; también se regula la publicidad del monto de los derechos a cobrar y se estatuye la prohibición de modificarlo más de una vez al año. Todas estas condiciones deberán constar en el convenio de administración. En todo caso, no podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo del área.

En relación con los cotos de pesca, explicó que estos son cursos de aguas superficiales o cuerpo de agua que se acumulan en un depósito artificial destinados al desarrollo de actividades de pesca recreativa, como asimismo aquellos que destinados al mismo fin, se encuentran en la situación del artículo 20, inciso 2° del Código de Aguas, esto es, aguas sometidas a un régimen privado de propiedad. En el proyecto se establece que un reglamento determinará las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Asimismo, los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones.

A propósito de la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial, el proyecto propone reglas para conciliar otras áreas de protección con las normas que informan la nueva regulación sobre pesca recreativa. En definitiva, señaló, se pretende que el ejercicio de la pesca recreativa en áreas protegidas esté sometido a idénticas condiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, continuó, el proyecto no modifica competencias ni procedimientos establecidos en otras normas legales sino que se limita a imponer la obligación de que los planes de manejo de dichas áreas, en cuanto comprendan actividades de pesca recreativa, consulten a la autoridad pesquera en el marco de su competencia. Por otro lado, se concilia, a través de un reglamento, el ejercicio de la pesca recreativa y la pesca submarina con las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. De este modo se obliga a la autoridad a compatibilizar las actividades que en la actualidad se enfrentan por el uso del espacio marino. En este punto cabe destacar los esfuerzos que se iniciaron el año pasado en términos de regular esta actividad en áreas de manejo y el escaso avance conseguido en la materia debido a la oposición de los pescadores artesanales. Sin embargo, es un elemento relevante ya que se trata de dos intereses legítimos que deben ser compatibilizados.

Sobre los guías de pesca precisó que, con el objeto de darles un reconocimiento, éstos podrán solicitar que el Servicio Nacional de Pesca los acredite y otorgue una credencial.

Expuso que los consejos de pesca recreativa funcionarán como órganos asesores para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa. Dicho consejo será creado por el Director Zonal, en cada región de la zona correspondiente, y será integrados por actores tanto del sector público como privado. Los consejos de pesca recreativa deben ser consultados en materias tales como aparejos de pesca de uso personal, siembra y repoblación, medidas de administración, declaración de áreas preferenciales, planes de manejo y programas de seguimiento -sin perjuicio que, como órgano consultivo, su opinión no es vinculante-.

Resaltó que un punto importante del proyecto es el que dice relación con la educación y difusión. Reconoció la importancia de sensibilizar a la población, principalmente a la juventud, respecto de la importancia de la pesca recreativa y del respeto del ecosistema. El proyecto establece que se propenderá a que tales materias se incorporen en los textos de educación de enseñanza básica y media. Asimismo, se prevé para el Ministerio de Economía la obligación de elaborar y difundir un manual con prácticas responsables y seguras de pesca recreativa.

Reconoció también la limitación de los recursos disponibles para enfrentar esta tarea, por lo que se complementa el actual sistema de fiscalización mediante la incorporación de nuevos fiscalizadores y el perfeccionamiento de la normativa sobre sanciones. De esta forma, en materia de fiscalización se mantiene la competencia de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y del personal de la Armada y Carabineros, además de los inspectores ad honorem, cuyas facultades se perfeccionan. Además, se agrega la competencia de los inspectores municipales y de los guardaparques en el ámbito de su respectiva competencia, esto es, áreas preferenciales y áreas que se encuentren bajo la tuición de la Corporación Nacional Forestal CONAF, respectivamente. De este modo, en las áreas que obedecen a un pronunciamiento expreso de la comunidad en torno a su protección y relevancia para la pesca recreativa, como son las áreas preferenciales, se contará con fiscalizadores municipales o inspectores ad honorem del tercero administrador, si es que la municipalidad aplica dicho sistema.

En el caso de los guardaparques, se aclara una competencia que permitirá el adecuado control de otras áreas cuya protección puede no obedecer en forma principal a la pesca recreativa pero sí comprenderla como actividad y, por ende, requiere de un especial control.

En materia de infracciones, se tipifican las figuras específicas para la pesca recreativa graduando su sanción según se trate de infracciones menos graves, graves y gravísimas. Tales sanciones corresponden a multas que serán aplicadas por el tribunal competente y que irán a beneficio municipal en su totalidad.

La ley también tiene un título referido a disposiciones varias, entre las cuales se encuentra el tema de los registros que crea: dos registros que estarán a cargo del Servicio Nacional de Pesca: de cotos de pesca y de consultores. Asimismo, se crea un registro de operadores que será llevado por el Servicio Nacional de Turismo.

Según su opinión, particular relevancia reviste el registro de consultores, que incorpora requisitos que acreditan su idoneidad para realizar los planes de manejo de las áreas preferenciales, pilares fundamentales de la investigación e información con que contará el país acerca del estado de las especies hidrobiológicas y de sus ecosistemas.

Finalmente expuso que en las disposiciones transitorias se prevé la subsistencia de las medidas de administración que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la ley y de los montos de los derechos por licencia hasta que no se dicten las normas que los reemplacen. Asimismo, se establece un plazo de 180 días para dictar el reglamento que regulará los registros que crea la ley y de 90 días para que los titulares de cotos de pesca en funcionamiento puedan solicitar su inscripción.

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A continuación, la Comisión escuchó al Profesor de la Escuela de Acuicultura y Recursos Acuáticos de la Universidad de los Lagos, señor Tirso Poblete Arellano, quien agradeció la invitación cursada por la Comisión y entregó su apoyo al proyecto en examen.

Señaló que su departamento tiene una extensa labor de investigación y desarrollo sobre el tema de la acuicultura y los recursos acuáticos en la zona sur austral, y que hace dos años el equipo de la Universidad comenzó a desarrollar una nueva línea de investigación que está directamente relacionada con este tipo de pesquerías. En este sentido, y con financiamiento de Fondef, se desarrollará un proyecto que se denomina “Formación y conservación de stocks de reproductores salvajes para sustentar la producción natural de salmonideos en la región Sur Austral X, XI Y XII regiones.”

Los fundamentos de este proyecto se basan en que la pesca recreativa ha alcanzado un gran desarrollo mundial. Países como Estados Unidos generan ingresos superiores a los US$ 21.000 millones, Nueva Zelandia US$ 800 millones y Argentina US$ 150 millones. En nuestro país los ingresos son del orden de los US$ 7.5 millones, aun cuando Chile dispone del mayor potencial para el desarrollo de esta actividad en el hemisferio sur, dada la gran diversidad de sus ecosistemas. Esta actividad no se ha podido consolidar principalmente por la carencia de planes de manejo sobre las poblaciones salmonideas silvestres, las cuales no han sido capaces de autosustentarse a través de su producción natural. Manifestó que el objetivo del proyecto es convertirse en una herramienta de apoyo para fortalecer el crecimiento de esta actividad a través de prácticas de acuicultura y así suplementar las poblaciones silvestres destinadas a la pesca recreativa cuando la situación lo amerite. Específicamente propone, previa selección de áreas de interés, la formación de stocks para cada lugar, que permita generar un banco genético y producir ovas, alevines, smolt y reproductores destinados a sustentar programas de repoblación y siembra y de esta manera conservar el patrimonio genético. El estudio inicial se realizará en cuerpos de agua de las regiones de los Lagos y Aysén. Según su opinión, los resultados que se obtengan permitirán desarrollar una estrategia a fin de aprovechar, de manera sostenida, este recurso en toda la zona sur-austral del país. En esta etapa se trabajará al menos con tres recursos: Salmo trutta (trucha café) y Oncorhynchus mykiss, con 2 variedades (trucha arcoiris variedad residente y variedad anádroma).

Expresó que en el proyecto de ley se cautelan los temas de investigación y sus fuentes de financiamiento, que redundarán en los planes de manejo de estas pesquerías recreacionales para su conservación y sustentabilidad.

A través de los programas de investigación futuros sobre las especies de salmonideos se podrán conocer las características biológicas de estas especies, que constituyen stocks discretos que son específicos en sus componentes de identificación para áreas geográficas bien determinadas. Finalizó su exposición afirmando que con esta información se desarrollarán medidas de regulación acotadas a determinadas áreas geográficas que permitirán la conservación y sustentabilidad de estas especies.

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Enseguida, el señor Javier Marín, en representación de la Fundación Chile, señaló que la pesca recreativa se ha venido posicionando en el mundo como una vigorosa industria en rápida y sostenida expansión que significa movilizaciones de miles de millones de dólares y cuantiosos empleos y negocios conexos.

La pesca recreativa es una de las pocas expresiones de turismo de intereses especiales capaz de motivar per se viajes de larga distancia. Chile, con una distribución de poblaciones de peces de interés recreativo en ríos y lagos prácticamente a lo largo y ancho de todo su territorio, es uno de los escasos oferentes del hemisferio sur (privilegio que comparte con Argentina, Nueva Zelanda y en menor medida Australia y el sur de África) de pesca de salmónidos para un enorme mercado demandante constituido por 9 millones de pescadores de Estados Unidos, Canadá y Europa occidental (Fundación Chile-FDI, 2000) que se desplazan por el mundo en la práctica de su afición.

Señaló que no obstante las ventajas comparativas del país para esta modalidad de turismo (factores inherentes a la seguridad, estabilidad, conectividad, diversidad ambiental y bellezas naturales), el aporte de la pesca recreativa no está a la altura del potencial de los recursos por un deterioro de la calidad de la pesca como resultado de explotaciones indiscriminadas, efecto de la pesca furtiva, limitaciones para el control y la fiscalización, debilidad en la conciencia colectiva en torno al cuidado de los recursos naturales, entre otras causas. Manifestó que en la actual normativa que regula la pesca recreativa (4 artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura) se aprecian deficiencias derivadas del objetivo en que se inserta (conservación de especies y su ecosistema en la pesca comercial). En efecto, no se contemplan instrumentos específicos necesarios para asegurar el ejercicio sustentable de la pesca recreativa y no existe vinculación entre la disponibilidad de especies y la explotación a la que pueden ser sometidas. Se advierte una excesiva “centralización” de las decisiones que dificulta una administración adecuada y oportuna de la pesca y en general no hay normas que regulen el acceso a la actividad recreativa. (Del mensaje presidencial N° 68-350, 13-10-2003) Lo anterior ha llevado al Ejecutivo a proponer un proyecto de ley que establece una regulación específica para la pesca recreativa en Chile.

En concordancia con la propuesta mencionada la Universidad de Los Lagos, el Instituto de Fomento Pesquero y la Fundación Chile, instituciones vinculadas directamente a las materias tratadas, desde sus ámbitos de investigación, experiencia y competencia, han venido desarrollando diferentes proyectos que aportan fundamento técnico al desarrollo y sustentación de la industria de la pesca recreativa y que buscan apoyar la materialización e implementación de nuevas normas, herramientas y criterios técnicos para la sostenibilidad y el fortalecimiento de las actividades comerciales y emprendimientos vinculados al turismo de pesca recreativa en Chile.

Enseguida, explicó que la industria de ecoturismo y particularmente de la pesca deportiva han logrado una extraordinaria significación en países como Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Escocia, Irlanda y Argentina, entre otros. En estos países, además de la existencia de recursos, se han logrado elevados niveles de eficiencia en la perfección de los mercados, incorporación de valor a la actividad con circuitos y programas de alto atractivo, la aplicación de una normativa ágil y dinámica que posibilita la actividad y cautela los equilibrios ambientales, sistemas de manejo y repoblamiento sostenido que aseguran la mantención de la productividad deportiva en sus cursos de agua.

Reiteró que con la incorporación de este tipo de manejos, programas de difusión y aseguramiento de la oferta turística, la pesca recreativa constituye hoy día una de las expresiones del Turismo de Intereses Especiales de mayor crecimiento en el mundo y base de una sólida industria que genera enormes ingresos y empleo productivo. En efecto, estudios desarrollados por Fundación Chile dan cuenta que esta industria reporta a EE.UU. ingresos por US$ 21.000 millones, más de US$ 800 millones a Nueva Zelanda (cifra similar a los retornos de la industria de la salmonicultura en Chile), US$ 4000 millones a Canadá y del orden de US$ 150 millones a Argentina. En Chile, esta incipiente industria genera ingresos de tan solo de US$ 7,5 millones. Cabe hacer mención que los oferentes de pesca recreativa de salmónidos en el hemisferio sur están circunscritos a Nueva Zelanda, Argentina, Chile, y en mucha menor medida Australia y Sudáfrica, siendo Chile el país que más recursos hídricos e hidrobiológicos presenta. De acuerdo a las cifras entregadas, señaló que esta situación coloca al país frente al enorme desafío de aprovechar este valioso activo potencial para la atracción de parte de los aproximadamente 9 millones de cultores de esta disciplina residentes en el hemisferio norte que se desplazan en su temporada invernal a estos países para la práctica de su deporte.

Afirmó que dentro de las oportunidades que abre esta actividad, la pesca turística constituye una industria productiva no contaminante, en pleno desarrollo mundial y de alta rentabilidad económica. Por ello la Universidad de Los Lagos en conjunto con la Fundación Chile ha desarrollado estudios preliminares cuyo objetivo es apoyar la instauración, en el país, de un marco normativo sustentado en tecnologías y medidas administrativas que tengan como resultado la protección de los ciclos reproductivos y la recuperación de las poblaciones de peces silvestres, dando así mejores oportunidades para el desarrollo de los negocios turísticos relacionados con la pesca recreativa.

Entre los fundamentos tenidos en consideración y que justifican establecer nuevas normas y estimular nuevas prácticas en la pesca recreativa, cabe señalar que no existe un reconocimiento legal de la explotación turística de la actividad de pesca recreativa. Por ello, el potencial de desarrollo de las actividades económicas asociadas ha quedado restringido a la iniciativa privada, que aprovechando las ventajas de nuestro país, ha demostrado gran capacidad de gestión, aunque reconociendo, en este ámbito, la necesidad de controlar la actividad a fin de asegurar la mantención de las condiciones ambientales que sustentan una buena calidad de pesca. Sin embargo, la participación del sector público en esta materia, da cuenta de escasos instrumentos de gestión y de la carencia de una planificación territorial dirigida a potenciar la actividad.

La experiencia internacional en la materia, donde modernos instrumentos permiten, fomentan y apoyan la explotación turística de la actividad, generando importantes recursos económicos derivados de ella y de los servicios asociados, ponen de manifiesto la necesidad de otorgar certeza y estabilidad al sector privado, fundamentalmente a través de un adecuado marco normativo de protección de las especies hidrobiológicas, de un sistema de investigación y fiscalización eficiente que asegure la mantención de las actuales áreas con buena calidad de pesca y la recuperación de aquéllas actualmente deterioradas, como asimismo, mecanismos de actuación coordinada y coherente con el sector público.

En este sentido, junto a un marco normativo que reconozca los aspectos centrales de la pesca recreativa como son la promoción de los emprendimientos turísticos, el manejo de los recursos, el cuidado y el monitoreo de los ambientes, se considera importante la dictación de reglamentos que surjan del desarrollo de bases y criterios técnicos, ambientales, productivos y educacionales, que permitan la aplicación de una nueva norma para la regulación, el ejercicio y el desarrollo de los negocios relacionados con la pesca recreativa en Chile.

La nueva ley, agregó, da cuenta de instituciones, relaciones y prácticas completamente innovadoras y sin precedentes en Chile, como son la posibilidad de declarar áreas preferentes para pesca recreativa, la obligación de establecer planes de manejo para los cuerpos de agua, la necesidad y requerimiento de estudiar y aplicar medidas de protección ambiental de las especies de interés turístico, las regulaciones que regirán los cotos privados de pesca en Chile, entre otras innovaciones.

Es en este cuadro de innovaciones y ausencia de preexistencias que incorpora la Ley de Pesca Recreativa, que instituciones de reconocida experiencia en el tema, como son la Universidad de Los lagos y Fundación Chile, propongan profundizar los estudios disponibles para apoyar la implementación de la ley a partir de un trabajo conjunto con los principales actores y referentes del sector, autoridades, gremios y expertos nacionales e internacionales.

Expresó que el conjunto de actores señalados debiera plantearse como objetivo aportar bases, criterios técnicos y propuestas que permitan la instauración en Chile de aspectos centrales de la ley como son los criterios para definir las áreas preferenciales, las bases para establecer planes de manejo, los aspectos técnicos a considerar para las medidas de protección de las especies de interés turístico, criterios ambientales para el manejo de cotos de pesca y proponer consideraciones técnicas, ambientales y criterios económicos que han de observarse para establecer los programas de repoblación y re stocking en cuerpos de aguas de demanda turístico recreativa.

Finalmente, señaló que a juicio de ambas instituciones, y junto con un nuevo marco como el dado a conocer a los principales actores de la pesca recreativa en Chile, se debieran desarrollar las bases técnicas, ambientales sociales y económicas para el establecimiento de áreas preferenciales; implementar las bases técnicas y contenidos para establecer planes de manejo de cuerpos de aguas terrestres; complementar los criterios y consideraciones técnicas y ambientales para la adopción de medidas de protección de las especies de interés en pesca recreativa; desarrollar las bases reglamentarias para el establecimiento de medidas de protección ambiental en la construcción y funcionamiento de cotos de pesca; coordinar los criterios técnicos y ambientales para establecer programas de repoblación; y los contenidos educativos relativos a la pesca recreativa, el cuidado de las especies de interés turístico aplicados a niveles de educación básica y media, y finalmente, editar un manual de prácticas responsables seguras en pesca recreativa.

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Luego, la Comisión escuchó la exposición del señor Bernardo Ugalde, representante de la Asociación de Pesca Deportiva de Chile, sobre el proyecto en informe:

En primer lugar se refirió a la fiscalización, la cual constituye, a su juicio, el principal problema a enfrentar con la nueva ley. Para la solución del mismo, propuso preparar el escenario de una fiscalización eficiente que consiste en dar las facultades legales para una mayor cobertura de puntos de venta de licencias, especialmente los fines de semana. También es de la idea de posibilitar un acuerdo público-privado para aumentar los recursos destinados a fiscalización e investigación. Luego, estimó que la distribución de los recursos recaudados en regiones por venta de licencias debe repartirse de la siguiente forma: 15% para el fondo nacional de educación; 35% para el fondo regional de investigación y desarrollo; y, finalmente, 50% para fiscalización en la región.

Sobre este punto, expresó que la fiscalización puede desarrollarse contratando empresas privadas, creando la figura de guardapesca y aportando recursos a Sernapesca.

En segundo término manifestó que si se quiere desarrollar la pesca deportiva en su conjunto, no se debe minimizar la pesca de mar. Cifras que se han manejado hasta ahora en la discusión respecto a los ingresos por concepto de pesca deportiva en países como EEUU y Nueva Zelanda, corresponden a la actividad en general y no sólo a la pesca de salmónidos como se pretende desarrollar en Chile. Afirmó que hoy en Chile con casi 25.000 kms de costa, el impacto de la pesca deportiva de mar que se realiza durante todo el año y en todo el litoral, debe ser igual o superior a los ingresos que genera el flyfishing. Importante sería el desarrollo de iniciativas de flyfishing en el mar con corvinas, sierras, palometas, jureles, reinetas, etc.

En cuanto a las capturas, expresó que con la actual legislación se permite matar hasta 3 ejemplares por excursión, mayores de 35 cms. Esos son justamente -según su opinión- los que se deben cuidar, ya que si han llegado a ese tamaño es porque cumplen con los principios que rigen la ley de evolución de Darwin. Para asegurar que los ríos y lagos mantengan sustentablemente poblaciones sanas se tienen que cuidar los reproductores.

Señaló por último que es de la idea de poner énfasis en la educación. Sustituir (capturar y liberar) por ejemplo, la palabra “procurarán” por la palabra “incluirán” en el articulo 43, así como también en las guías de identificación en los textos de estudio. Respecto del artículo 44, que se refiere a un manual de pesca recreativa, sugirió mejorar la información que se entrega en el momento de adquirir la licencia por una cartilla como la que se proporcionaba años atrás o como la que se expide actualmente en Argentina.

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Por último, la Comisión escuchó al señor Lautaro Maldonado, de la Fundación Nuevo Caudal, quien señaló que la Subsecretaría de Pesca presentó un proyecto de ley de pesca recreativa en el 2002, para cuya elaboración se realizaron reuniones y encuentros con clubes de pesca, representantes de organizaciones de guías, boteros, alcaldes y una amplia gama de personas que trabajan o se recrean comúnmente mediante la pesca recreativa.

Dada la premisa establecida por el Gobierno respecto de la inexistencia de presupuesto para asignar mayor cantidad de recursos al desarrollo de esta actividad desde el punto de vista social y económico, y concientes de que el anhelado mejoramiento pasa por disponer de recursos para el estudio, ordenamiento y mayor fiscalización, luego de varias reuniones de debate y negociación se llegó a la solución de establecer el concepto de “Áreas Preferenciales de Pesca Recreativa”.

Manifestó que el proyecto fue analizado durante más de un año por la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, período en el cual se realizaron discusiones y audiencias principalmente enfocadas en torno a las “Áreas Preferenciales” (AP) y su forma de administración. Estas áreas consisten en tramos de ríos o lagos en los cuales se puede restringir el número de pescadores por día y cobrar por su acceso, con el objetivo de mejorar la calidad de pesca y ordenar una actividad hasta ahora informal. Debido a los múltiples intereses involucrados se generó una larga discusión, que finalmente se solucionó mediante la firma de un acuerdo entre el Ministro de Economía, el Subsecretario de Pesca y los representantes de los pescadores representados por el “Comité de Defensa de la Pesca Recreativa de Chile”.

Explicó que a diferencia del caso argentino, país que exhibe un buen desarrollo social y económico asociado a esta disciplina, se ha comprobado que el Estado asigna una partida presupuestaria para el desarrollo y fiscalización de la pesca deportiva, proveniente de las patentes de pesca industrial. En este caso, los gobiernos regionales de la Patagonia se han puesto de acuerdo para elaborar y aplicar un reglamento conjunto financiado mediante este mecanismo. Hoy, el desarrollo del turismo de calidad ligado a la actividad de pesca deportiva existente en la Patagonia Argentina es sorprendente. Vale decir, el Estado ha generado una base que propicia un progreso económico y social relevante, incorporando en el modelo a las comunidades locales, lo que indica una buena distribución del ingreso ligado al turismo.

En relación con la iniciativa en discusión, precisó que el acuerdo contraído se materializó en la presentación de indicaciones al proyecto, las cuales fueron en gran parte acogidas por la Comisión de Pesca y posteriormente en la Sala de la Cámara de Diputados en el segundo semestre de 2005. Las indicaciones introdujeron cambios positivos al proyecto, tales como suprimir la entrega de derechos sobre los recursos de pesca y aguas a privados que se adjudiquen la administración de áreas preferenciales. A cambio de ello se propuso que la administración y fiscalización quedaría preferencialmente en manos de las respectivas municipalidades, permitiendo también la participación de privados mediante licitación de la administración, o de algunos servicios contenidos en esta administración. Uno de los principales criterios de adjudicación acordados es el mínimo costo de acceso para el pescador nacional o extranjero residente.

Otras partes del acuerdo consideran reservar para la municipalidad, en las bases de las licitaciones, el derecho a establecer un precio máximo al acceso de pescadores. También se acordaron medidas antimonopolio, oferta pública obligatoria a los permisos de pesca en áreas preferenciales y un porcentaje de zonas libres de cobro al interior de ellas, un aumento en la extensión de las áreas preferenciales y se clarificó la extensión, elaboración y contenidos del plan de manejo obligatorio para las áreas preferenciales. El acuerdo también señaló que los ingresos que se percibieran en las áreas preferenciales se destinarían a investigación en aguas continentales, destinados a la pesca recreativa y se simplificó su creación al interior de las zonas protegidas por el Estado, señalando que los ingresos por concepto de la venta de permisos especiales, quedarán en la misma área.

Concluyó expresando que los acuerdos mencionados son sólo algunos de los realizados con los representantes de los pescadores y fueron íntegramente acogidos como indicaciones. Sin embargo, la aprobación del proyecto por parte de la Cámara de Diputados incluyó una modificación al texto acordado con los usuarios, en el sentido de restringir la posibilidad a las municipalidades de administrar las áreas preferenciales, dejando con carácter de obligatoria la licitación de la administración a privados, aspecto que no guarda sentido considerando que existen muchos municipios con capacidad para abordar la administración. Este aspecto guarda especial atención en zonas donde existe la demanda por accesos, por ejemplo la zona de Coyhaique, donde un estamento público sería garante de aplicar la ley con justicia y equidad para los diversos operadores y usuarios.

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Finalmente, hacemos presente en este acápite que a petición de la Comisión, el señor Adrian Dufflocq Borie, operador de programas de pesca deportiva, envió un informe de su autoría en el que formula diversos planteamientos y comentarios sobre el contenido del proyecto de ley en debate. El referido informe está en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores Senadores.

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VI. ACUERDO

En virtud de la relación precedente, por la unanimidad de sus miembros presentes, esta Comisión acordó aprobar en general el proyecto de ley en informe.

Estimó la Comisión que un cuerpo legal orgánico que regula la pesca recreativa puede ser una herramienta eficaz para que esta actividad pueda desarrollarse con sustento de la masa de peces, especialmente en aguas terrestres. Lo anterior permite el desenvolvimiento de varias actividades asociadas al turismo, que deben ser reguladas por el impacto social y económico que generan.

Finalmente, fue de parecer la Comisión que la institucionalidad que el proyecto crea es un elemento útil para orientar la educación y la conciencia ecológica de la población. Se pronunciaron afirmativamente los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath

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En consecuencia, el proyecto aprobado que se propone a la Sala es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

d) Caudal mínimo pesquero: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

e) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

f) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.

g) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

h) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

i) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

j) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

n) Subsecretaría: la de Pesca.

ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento.

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.

TÍTULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los informes solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del informe respectivo.

En ningún caso podrán ser identificadas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales identificadas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo pesquero del correspondiente cuerpo o curso de agua.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo pesquero fijado de conformidad con los incisos anteriores.

Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 54, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto a licitación. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.300, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo 10.

Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11, y.

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 19.- Licitación para la administración del área preferencial. Se podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Artículo 20.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales no podrán entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 26 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 21.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente y al Director Regional de Turismo quienes deberán calificarlas técnicamente, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal y el Director Regional de Turismo.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

Artículo 22.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del administrador;

b) Duración del convenio;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y

g) Otros que las partes acuerden.

Artículo 23.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 19.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 19 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 19, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 19 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el intendente y de beneficio del gobierno regional.

Artículo 24.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 54. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 20;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 26 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 27 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

Artículo 25.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 26.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará permisos especiales liberados de pago.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Artículo 27.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio o por el personal de la Armada o Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador; y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

Artículo 28.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

Artículo 29.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 30.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 31.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 34.

Artículo 32.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 33.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 34.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 35.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 36.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, previo informe técnico del Servicio.

Artículo 37.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

Artículo 38.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

TÍTULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 39.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 40.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley, y

c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 41.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y demás organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme al procedimiento previsto en la letra anterior.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

Artículo 42.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales al Fondo de Investigación Pesquera o a otros organismos.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

TÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 43.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 44.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

TÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 45.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 46.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

Artículo 47.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6°;

b) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 34;

c) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley, y

d) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 48.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 26;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 49.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 31.

Artículo 50.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 52.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 53.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca, y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 54.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejos de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero residente.

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 55.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 56.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 57.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra “acuicultura” por la conjunción “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.

2.- Derógase el título VIII.

3.- Derógase el artículo 121.

4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Artículo 58.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agrégase las siguientes letras h) e i):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 53.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Mientras no se desconcentre la Subsecretaría de Pesca a través de Directores Zonales, las atribuciones y funciones establecidas en la presente ley para dichos funcionarios, serán ejercidas por el Subsecretario de Pesca.

Artículo 5°. Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 54 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17 de enero de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Vásquez (Presidente), Arancibia, Horvath (señor Ríos) y Ruiz de Giorgio; 18 de abril de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Avila, Bianchi, Escalona y Horvath; 2 de mayo de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Bianchi y Horvath, y 9 de mayo de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Bianchi, Escalona y Horvath.

Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA RECREATIVA

(BOLETÍN Nº 3.424-21)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley en informe tiene por finalidad asegurar la sustentabilidad del ejercicio de las actividades de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas a ellas, mediante un marco que otorgue certeza jurídica basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

II. ACUERDOS: Aprobar en general la iniciativa en estudio.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 58 artículos permanentes y 5 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Hacemos presente que tanto el Senado como la Cámara de Diputados consultaron a la Excma. Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política, acerca de las normas sobre infracciones y procedimientos sancionatorios que contiene el proyecto, por incidir en las atribuciones y organización del Poder Judicial.

Prevenimos que los artículos 12, 13, 15 17, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 41, 42, 51 y 58, Nº 3, letra a), del texto despachado por la Honorable Cámara, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues afectan normas de esa jerarquía. (Atribuciones de los consejos regionales y municipios; la organización básica de la administración del Estado, y la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia).

Los artículos 6º, 7º, 25, 37 y 39 deben ser aprobados con quórum calificado, pues recaen en limitaciones o requisitos para adquirir el dominio de ciertos bienes.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 13 de septiembre de 2005.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de octubre de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 18.465, que otorga facultades que indica al Director del Servicio Nacional de Pesca.

3. Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

4. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

5. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

6. Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, 15 de mayo de 2006.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre pesca recreativa, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3424-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.

Informe de Comisión:

I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal del articulado es asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la pesca recreativa, como asimismo fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas a ella, mediante un marco que otorgue certeza jurídica basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

La Comisión discutió solamente en general el proyecto y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Arancibia, Bianchi, Escalona y Horvath), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto respectivo se consigna en el primer informe.

Cabe tener presente que los artículos 12, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 24, 26 a 30, 41, 42, 51 y 58, número 3, letra a), tienen rango orgánico constitucional, y que los artículos 6º, 7º, 25, 37 y 39, a su vez, exigen quórum calificado, de manera que requieren para su aprobación los votos conformes de 21 y 19 señores Senadores, respectivamente.

Finalmente, corresponde observar que el proyecto deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda durante su discusión particular.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, tal como se ha planteado, la iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional.

En la actualidad, la Ley General de Pesca es el único cuerpo legal que regula, muy marginalmente, la pesca recreativa, deportiva. El proyecto en debate tiene por objeto asegurar, como se ha expresado, la sustentabilidad del esfuerzo relativo a esa clase de pesca y fomentar las actividades turísticas asociadas, observándose cuatro principios básicos:

-Conservación, para lo cual se contemplan nuevas medidas específicas que fortalecen las atribuciones de las autoridades, se incorporan agentes fiscalizadores, se dispone un sistema sancionatorio determinado y se reconoce un área protegida, denominada "área preferencial para la pesca recreativa".

-Descentralización, lo que opera a través de la autoridad pesquera, tutora de las aguas terrestres, ejercida por los directores zonales de la Subsecretaría de Pesca, que adoptará las medidas que sean necesarias y oportunas. En el ámbito territorial, se establecerán las áreas preferenciales para la pesca recreativa, cuya constitución será de competencia de los gobiernos regionales y en cuya administración intervendrá el municipio de la comuna en que se encuentre cada una de ellas.

-Participación, que apunta a lograr el compromiso de la comunidad en las decisiones que se tomen, dado que se trata de especies fuertemente vinculadas a su entorno, por lo que las resoluciones adoptadas pueden afectar tanto a los vecinos como a la actividad recreativa que se pretende impulsar.

-Flexibilidad, sobre la base de la creación de instrumentos que impulsen el desarrollo, pero siempre supeditado a las decisiones de la región en su conjunto (autoridades y ciudadanía), ya que cada una posee características muy especiales, lo que impide promocionar y llevar adelante una legislación única, específica y excluyente de las condiciones del área local que debe ser considerada.

El proyecto consta de 58 artículos permanentes y 5 transitorios.

Las personas consultadas, si bien lo consideran perfectible, estiman conveniente que se transforme en ley por ser necesario normar la actividad de que se trata. Se plantearon inquietudes sobre la composición del Consejo de Pesca Recreativa o acerca de la capacidad de determinados municipios en la administración de las áreas preferenciales, entre otros asuntos, aspecto que deberemos analizar con motivo de la discusión particular y las indicaciones que se presenten.

Muchas gracias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar que la actividad de la pesca deportiva, turística o recreativa, según se la desee denominar, es la forma de turismo que más crece en este momento en el mundo, alcanzando, en promedio, 17 por ciento anual.

En el hemisferio sur, Nueva Zelanda, uno de nuestros competidores, genera ingresos de 800 millones de dólares por ese concepto, y Argentina, del orden de 100 millones, en tanto que, en el hemisferio norte, Canadá obtiene 2 mil 500 millones de dólares, y Estados Unidos, 21 mil millones.

Existen en el mundo más de 9 millones de pescadores recreativos, turísticos o deportivos.

Chile, hoy día, mueve apenas alrededor de 15 millones de dólares en esta área, y podría crecer fácilmente a cerca de 100 millones.

Los cursos de agua que permiten tal actividad en las Regiones del sur son numerosos. En la de La Araucanía hay más de 3 mil, y en las de Los Lagos, Aisén y Magallanes, sobre 12 mil.

Sin embargo, la pesca recreativa, por falta de regulación y de fomento, se ha ido degradando a medida que se avanza desde la zona austral: hacia el norte, los peces son más escasos, de menor tamaño, y, por lo tanto, el turismo asociado y su posibilidad de crecimiento se encuentran bastante mermados.

Debo señalar que presentamos una moción sobre el particular, en la cual se trabajó por más de dos años en la Comisión respectiva, con la realización de talleres a nivel regional, con la obtención de las opiniones de servicios públicos, universidades y organizaciones de pescadores, y avanzando hasta donde las atribuciones parlamentarias lo permiten. Sin embargo, en forma paralela el Gobierno presentó un proyecto -de acuerdo a sus atribuciones, desde luego- en la Cámara de Diputados, que es el que debatimos en este momento. Y no está de más señalar que en las iniciativas que uno propone, por buenas que sean, no siempre recibe el respaldo del Ejecutivo.

Ahora bien, como lo manifestó el señor Presidente de la Comisión , la creación de áreas preferenciales para la pesca deportiva, turística o recreativa, donde se pueda pescar con devolución o sin ella y respetando una serie de normas -tal como aquí se plantea-, resulta vital para asegurar la sustentabilidad de la actividad.

En cuanto al establecimiento de un fondo de fomento y de consejos regionales de pesca recreativa, deseo llamar la atención del Ejecutivo acerca de que estos últimos no tengan carácter zonal, porque, de lo contrario, se generará el mismo problema de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de que se tomen decisiones que afectan a una Región por otra.

Los guías de pesca deberán cumplir una serie de disposiciones, pero debe existir una suerte de reciprocidad con los que lleguen de otros países a ejercer esa función en el nuestro.

La inclusión de la educación y difusión, así como de la fiscalización, es altamente conveniente.

Por tales razones, respaldamos, desde luego, la aprobación en general del proyecto, al que se le debe fijar la urgencia que el caso amerita, y esperamos que con motivo de las indicaciones se puedan absolver algunas dudas pendientes.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Se encuentran inscritos los Senadores señores Bianchi y Sabag.

Recuerdo que la iniciativa se está tratando como si fuera de Fácil Despacho, por lo que restan cinco minutos de discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , la pesca recreativa constituye uno de los principales atractivos que posee nuestro país, siendo aún embrionario su desarrollo. Ofrece, por lo tanto, un gran potencial turístico y económico, especialmente en las Regiones australes, donde numerosos ríos y aguas interiores permanecen intactos y libres de cualquier actividad depredadora por parte del hombre.

Por ello, considero de vital importancia regular la intervención que la pesca recreativa provoca sobre nuestros recursos naturales, con el fin de evitar la proliferación de áreas degradadas, como ha ocurrido en las zonas norte y centro sur a raíz de esa actividad.

En cuanto al proyecto de ley que nos ocupa, señor Presidente , celebro muchos de los principios que lo inspiran, en especial los relativos a la conservación de los recursos, la descentralización de la toma de decisiones y la participación. Sin embargo, creo que aquellos que se declaran pueden verse opacados por su desarrollo en la normativa, lo que es mi mayor preocupación.

Respecto a la conservación, ésta adquiere un gran énfasis en la acción de los particulares, a través de la creación de áreas preferenciales administradas por personas naturales o jurídicas de derecho privado constituidas en Chile -con fines de lucro o sin ellos-, quedando al Estado sólo la fiscalización del funcionamiento de esas zonas.

Tal sistema ha desplazado totalmente la opción de un modelo municipal de administración, puesto que a las municipalidades sólo les correspondería la tuición de dichas áreas, cuestión claramente errónea. En efecto, considero que la administración debería constituir una significativa fuente de ingresos para los municipios, que podrían contar, además, con un importante protagonismo en la protección de los recursos naturales de su jurisdicción.

En cuanto al principio de descentralización, se ve fuertemente aminorado en lo relativo a la determinación de las áreas preferenciales, por el carácter de iniciativa exclusiva que tiene el intendente para la identificación de aquellas susceptibles de ser declaradas como tales, con lo que al consejo regional sólo le queda la facultad de aprobarlas o rechazarlas.

Claramente, con ese modelo, la intención de descentralizar la toma de decisiones resulta muy disminuida, puesto que el intendente es un representante del Gobierno central en la Región y, en la práctica, queda en manos de tal autoridad la determinación y creación de esas zonas.

Por último, señor Presidente , me preocupa la efectividad del principio de participación declarado en el proyecto, que desconoce en forma nítida la realidad de la pesca deportiva en la Región de Magallanes. Ello, porque la mayoría de los ríos y aguas interiores en que es factible realizarla se encuentran en terrenos privados, donde se llevan a cabo con preeminencia actividades agropecuarias o mineras, y también, en la actualidad, emergentes iniciativas turísticas relacionadas con la flora y la fauna.

Creo que la iniciativa legal omite una referencia a lo anterior, ya que el sistema ideado -en especial el atinente a la administración privada de las áreas preferenciales- puede ir de modo directo en contra del desarrollo de dichas acciones. Así, se pueden provocar ineludibles colisiones de derechos sobre un mismo sector entre dos o más actores privados, lo que seguramente será el germen de largas disputas que el proyecto no contribuye a resolver mediante el establecimiento de un mecanismo que permita una sana coexistencia de dichos intereses.

No obstante, señor Presidente, mi voto es por completo favorable.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , una tendencia dominante en el mundo de hoy es el enorme interés por el turismo de la naturaleza, también llamado "ecoturismo". Tal vez podemos encontrar una explicación para ello en la vida agobiante que sufren los habitantes de las grandes ciudades. Además, debemos considerar el sedentarismo, que se impone en la mayor parte de los trabajos actuales. Por tal motivo, las familias salen en busca de descanso y entretención: les gusta el campo o el mar.

En torno de esas actividades de recreación se ha generado en muchos países un fuerte desarrollo económico y social, que necesita una respuesta que lo sustente con mayor fuerza. Entre las más solicitadas se encuentra la pesca recreativa, respecto de cuya explotación turística no existe en Chile un reconocimiento legal, ya que su desarrollo ha quedado exclusivamente confiado a la iniciativa privada.

Con el presente proyecto de ley se pretende apoyar el trabajo de los particulares a fin de otorgarles certeza y estabilidad, pero también respaldar la pesca recreativa mediante un cuerpo jurídico que permita a la autoridad regularla.

Debemos tomar en cuenta la importante experiencia internacional en tales materias, ya que constatamos que muchos países han creado instrumentos modernos que les permiten promover ese rubro turístico con excelentes resultados económicos, seguidos por un gran interés social.

Si analizamos la iniciativa, ésta nos plantea dos objetivos fundamentales: el primero, asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la pesca recreativa, y el segundo, fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas.

Para alcanzarlos, deberán observarse varios principios que constituyen el marco jurídico que regulará la actividad y que analizaré brevemente:

-El de conservación, directamente relacionado con la utilización de los recursos naturales. Puede lograrse por medio del fortalecimiento de las atribuciones de la autoridad pesquera.

-El de descentralización, referente a la autoridad pesquera, que para estas materias tendrá un carácter zonal. Además, dice relación al uso del territorio, que incorpora la autoridad de los gobiernos regionales, a los que competerá la importante misión de fijar el área preferencial.

-Como consecuencia del punto anterior, deberá observarse en forma estricta una planificación territorial, la que corresponderá a los gobiernos regionales en su tarea de fijar las áreas preferenciales.

-Una forma más democrática del uso de las aguas y del acceso a ellas se materializará en el concepto de participación, que permitirá recoger las opiniones de la comunidad, en general, y de todos aquellos que puedan ser eventualmente perjudicados por las decisiones de la autoridad.

-En cuanto a la flexibilidad, se relaciona con el hecho de no imponer decisiones a las autoridades de la región, a las que se da un amplio margen para adaptar las normas a sus respectivas realidades.

Uno de los aspectos más interesantes del proyecto es la creación de un tipo de área especialmente protegida para el ejercicio de la pesca recreativa, llamada "área preferencial". Ésta se define como el curso o cuerpo de aguas terrestres (o parte del mismo) que, por razones turísticas o por sus particulares características hidrobiológicas, es idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa, declarado como tal por el gobierno regional respectivo.

Cada área deberá contar con un plan de manejo, cuyo desarrollo corresponderá a las municipalidades. La elaboración de dicho plan es previa al otorgamiento de la administración del área.

Deseo destacar la necesidad de sensibilizar a las personas, y especialmente a la juventud, con relación a la importancia de la pesca recreativa y, sobre todo, al respeto del medio ambiente. En este mismo sentido, el proyecto postula que las materias relacionadas se incorporen en los textos de educación básica y media, incentivando de ese modo el resguardo de la naturaleza.

También se considera que el Ministerio de Economía cumpla con la obligación de elaborar y difundir un manual de prácticas responsables y seguras de pesca recreativa.

Observaremos finalmente que es muy importante elaborar con acierto la parte presupuestaria que demanda la aplicación práctica de todos los nuevos instrumentos establecidos en el proyecto.

A mi entender, la iniciativa tiene una gran relevancia económica, ya que la experiencia de otros países nos demuestra el notable desarrollo de la actividad. Así, por ejemplo, en Estados Unidos significa ingresos superiores a mil 200 millones de dólares; en Nueva Zelanda, 800 millones, y en Argentina, 150 millones. En Chile sólo alcanza a 7 millones y medio, en circunstancias de que nuestro país cuenta con una enorme diversidad de ecosistemas.

Asimismo, quiero resaltar la gran importancia social del proyecto, que permitirá brindar mayores y mejores oportunidades a las personas que gustan disfrutar de una vida sana.

En consecuencia, anuncio que votaremos favorablemente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación general el proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumplieron los quórums constitucionales requeridos.

Votaron los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Sabag.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).- Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.

¿Le parece a la Sala el lunes 3 de julio, a las 12?

--Así se acuerda.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de julio, 2006. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA RECREATIVA. BOLETÍN Nº 3424-21

10.07.06

Indicaciones

ARTÍCULO 3º

letra g)

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar “Director Zonal” por “Director Regional”.

º º º º

2.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.”.

º º º º

ARTÍCULO 6º

3.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir, en su inciso quinto, la segunda oración.

ARTÍCULO 7º

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso segundo la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

ARTÍCULO 8º

5.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir la frase “, a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento”.

ARTÍCULO 11

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en sus incisos segundo y tercero, la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

ARTÍCULO 13

7.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. Las municipalidades de la o las comunas en que se ubique el área, a través de su o sus alcaldes y previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente, además de la consulta previa al consejo de pesca recreativa de la región y a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestres susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales. Los informes solicitados por los alcaldes en representación de las municipalidades deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del informe respectivo.

En ningún caso podrán ser identificadas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales identificadas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a las iniciativas presentadas por las distintas municipalidades y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.”.

ARTÍCULO 15

8.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de la frase “caudal mínimo pesquero”, otra que diga “o medidas de garantía según corresponda”.

ARTÍCULO 16

9.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “Dirección General de Aguas” por “Subsecretaría de Pesca”.

10.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir su inciso segundo.

11.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“Los derechos de aprovechamiento de agua que se otorguen en el área preferencial deberán asegurar la viabilidad de las especies de interés recreativo, en virtud del caudal mínimo pesquero o de las medidas de garantía reproductivas de las especies de interés recreativo referidas en el artículo siguiente según corresponda.”.

º º º º

12.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, a continuación del artículo 16, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: En las áreas preferenciales existirán garantías reproductivas de las especies de interés recreativas que serán fijadas por la Subsecretaría de Pesca y establecidas en la resolución que declara el área preferencial.”.

º º º º

ARTÍCULO 17

13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “Director Zonal” por “Director Regional.

14.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de su primera oración, la siguiente, nueva: “Este plan deberá ser sometido a la declaración o evaluación de impacto ambiental de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.300, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo.”.

15.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir su inciso final.

ARTÍCULO 18

letra d)

16.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para agregarle la frase “que incluya una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia”.

letra g)

17.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, a continuación de la frase inicial “Acciones de repoblación”, la expresión “y siembra”.

letra h)

18.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirla.

19.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso cuarto del artículo, la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

20.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir el inciso quinto.

ARTÍCULO 19

21.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazar, en su encabezamiento, la oración “Se podrá licitar la administración del área preferencial.” por “La administración del área preferencial se adquiere por una licitación pública.”.

ARTÍCULO 20

22.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir su inciso segundo.

23.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de la frase inicial “Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales”, la expresión “la administración”.

ARTÍCULO 21

24.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.”.

25.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir, en su inciso tercero, la expresión “el Director Regional de Turismo”.

26.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazar su inciso cuarto por el siguiente:

“Para la adjudicación de la administración del área preferencial de pesca recreativa se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Precio diario ponderado.

b) Margen de contribución real al municipio.

c) Mérito ambiental de la propuesta.

d) Mérito innovativo de la propuesta en la medida que densifica la apertura del territorio.

e) Mérito del proyecto en acciones de formación y educación.

f) Generación de empleo productivo.

g) Inversiones contempladas en el proyecto que agreguen valor permanente al territorio o al cuerpo de agua.”.

ARTÍCULO 23

27.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir, en su inciso quinto, la frase “intendente y de beneficio del gobierno regional” por “municipio o municipios en que se encuentre situada el área preferencial de pesca recreativa”.

ARTÍCULO 26

28.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, en la frase final de su inciso segundo, a continuación de la palabra “otorgará”, la frase “diariamente un número determinado de permisos especiales determinado en el respectivo plan de manejo”.

29.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir, en su inciso cuarto, las frases “, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área”.

ARTÍCULO 27

letra b)

30.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

ARTÍCULO 29

31.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir, en su inciso primero, la frase “ejercido la administración” por “llamado a licitación”.

32.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

ARTÍCULO 33

33.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir la frase “siembra o repoblación” por “siembra y repoblación”.

34.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

ARTÍCULO 36

35.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir sus frases finales “la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, previo informe técnico del Servicio” por “el reglamento que dictará para estos efectos el Ministerio de Economía”.

36.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

ARTÍCULO 37

37.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para intercalar, a continuación de la expresión “Parques Nacionales.”, los términos “Zonas Protegidas.”.

38.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir la frase “no podrá realizarse pesca embarcada”.

39.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir la frase “en lugares especialmente habilitados con dichos fines”.

ARTÍCULO 38

40.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso primero, la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

ARTÍCULO 39

letra a)

41.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Ser chileno o extranjero bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.”.

42.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir la frase “con permanencia definitiva” por “de acuerdo al principio de reciprocidad del derecho internacional”.

ARTÍCULO 41

43.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 41.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera.

a) Un representante del Consejo Regional designado por el intendente quien lo presidirá.

b) Un representante de las municipalidades de la región.

c) Un representante de los operadores de pesca recreativa.

d) Un representante de los guías de pesca recreativa.

e) Un representante de los clubes y asociaciones de pesca recreativa.

f) Un representante de las universidades o institutos tecnológicos con sede en la región.

Podrá ser invitado a participar con derecho a voz, en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna.”.

44.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso primero, la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

45.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la letra a) de su inciso segundo, la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

ARTÍCULO 42

46.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su encabezamiento la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

47.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “al Fondo de Investigación Pesquera o a otros organismos” por “según lo establece la ley”.

ARTÍCULO 43

48.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo.

ARTÍCULO 44

49.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir la expresión “directamente o”.

ARTÍCULO 47

letra a)

50.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirla.

ARTÍCULO 48

51.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para consultar, como letra a) nueva, la siguiente:

“a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º.”.

ARTÍCULO 54

letra a)

52.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir la palabra “residente” por la frase “de acuerdo al principio de reciprocidad internacional”.

letra b)

53.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Estar en posesión de un título profesional o técnico de una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado.”.

ARTÍCULO 56

54.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir la expresión “guías de pesca” por “manual de pesca recreativa”.

ARTÍCULO 57

Nº 4.-

55.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazar la oración propuesta por la siguiente: “Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y restauración del hábitat de las actividades de pesca recreativa.”.

ARTÍCULO 4º TRANSITORIO

56.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “Directores Zonales” por “Directores Regionales”.

º º º º

2.6. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 17 de enero, 2007. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 15. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre pesca recreativa.

BOLETÍN Nº 3.424-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Subsecretario de Pesca, señor Carlos Hernández; la Encargada de Asuntos Internacionales de la Subsecretaría de Pesca, señora Valeria Carvajal; la Jefa de la División Jurídica de esa Subsecretaría, señora Jessica Fuentes y los asesores de esa Subsecretaría, señores Alex Brown y Osvaldo Urrutia.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º, 2º, 4º, 5º, 9º, 10, 12, 25, 28, 30, 32, 34, 35, 40, 45, 46, 51, 52, 53, 55 y 58 permanentes, y artículos 1º y 3º transitorios.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 1, 3, 6, 8 a), 20, 23 b), 23 c), 23 d), 25, 26, 27, 33, 50, 53, 54, 55, 55 a), 56, 57, 58, 59, 60, 62, 67 y 68 a).

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las identificadas con los números 2, 5, 7, 9, 12, 14, 17, 21, 23, 23 a), 30, 32, 34, 35, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 61, 63 y 65.

4. Indicaciones rechazadas: las numeradas 19, 24, 51 y 68.

5. Indicaciones declaradas inadmisibles: las contenidas en los números 10 y 29.

6. Indicaciones retiradas: las de los números 4, 8, 11, 13, 15, 16, 18, 22, 28, 31, 36, 40, 41, 42, 46, 52, 64 y 66.

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CUESTIÓN PREVIA

1. Hacemos presente que tanto el Honorable Senado como la Honorable Cámara de Diputados consultaron a la Excma. Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política, acerca de las normas sobre infracciones y procedimientos sancionatorios que contiene el proyecto, por incidir en las atribuciones y organización del Poder Judicial.

Posteriormente, durante la discusión particular de la iniciativa, S.E. la señora Presidenta de la República formuló una indicación -la signada con el Nº 61- que incorpora una norma que faculta al juez para imponer, como pena accesoria a las multas de que tratan los artículos 49 y 50, la prestación de servicios a la comunidad, lo que dio origen a un nuevo oficio a la Excma. Corte consultándole su opinión sobre dicha norma.

2. Igualmente, prevenimos que los artículos 12, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 51, 52 y 59, Nº 3, letra a) del texto despachado por la Comisión, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues afectan normas de esa jerarquía. (Atribuciones de los consejos regionales y municipios; la organización básica de la administración del Estado, y la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia).

Los artículos 6º, 7º, 26, 38 y 39 del mismo texto, deben ser aprobados con quórum calificado, pues recaen en limitaciones o requisitos para adquirir el dominio de ciertos bienes.

3. Prevenimos finalmente que la intercalación de un artículo 19, nuevo, varió la numeración correlativa de los artículos 19 y siguientes del texto aprobado en general. Igualmente, hubo de reemplazar, en todo el articulado, las referencias que éste hace a los preceptos de esta ley, atendida la nueva numeración.

El acuerdo correspondiente fue adoptado por los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath, y en lo que respecta a los cambios de referencia de todo el articulado del proyecto, recayó en los artículos 14, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 31, 47 y 49, permanentes, y 2º y 5º transitorios del texto aprobado en general.

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CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

Consignamos a continuación una descripción de las indicaciones formuladas, los preceptos sobre las cuales ellas recaen y los acuerdos adoptados.

Artículo 3º

Este precepto del texto aprobado en general contiene diversas definiciones de conceptos que complementan o se emplean en esta ley.

Letra e)

La indicación Nº 1, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone trasladar la letra e), que define a la pesca submarina como “la captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido”, al penúltimo lugar de los literales que conforman este artículo.

Esta indicación fue aprobada en los términos propuestos con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi y Horvath.

Hacemos presente que con ocasión del debate recaído en esta indicación, la Comisión observó que el título de la letra d) de este artículo, “caudal mínimo pesquero”, puede tener una vinculación más cercana a la pesca industrial que a la pesca recreativa, razón por la que, también con la unanimidad de los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi y Horvath, y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, sustituyó la expresión “pesquero” por la frase “para efectos de pesca recreativa”, que ilustra con mayor propiedad la idea que ese título representa.

Letra g)

En la indicación Nº 2, el Honorable Senador señor Horvath propone reemplazar en la letra g) de este artículo la palabra “Zonal” por “Regional”. (Este literal expresa que por “Director Zonal” debe entenderse el de la Subsecretaría de Pesca).

Esta indicación fue objeto de un debate acerca de su admisibilidad y oportunidad, expresándose por su autor que la idea que persigue es reforzar la dirección y fiscalización de la pesca en una autoridad con jurisdicción en áreas que tengan mayor identificación geográfica, al tiempo que también es conveniente que regiones contiguas de alta actividad pesquera, como son las Regiones X y XI estén bajo la jurisdicción de distintos funcionarios.

Sobre la base de este antecedente, el Ejecutivo propuso una nueva norma transitoria que dispone que en tanto no haya un Director Zonal exclusivo para la XI Región de Aysén, cumplirá sus funciones el de la Duodécima Región. Reglamentariamente habilitada por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, esta Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath, acogió esta proposición en los términos propuestos por el Ejecutivo, en el entendido que la indicación que originó este debate -que se repite en diversas otras normas de este proyecto- también queda aprobada, modificada y subsumida en el nuevo texto pues satisface la inquietud que la motivó. La referida norma se incluye como artículo 6º transitorio del proyecto.

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Enseguida, en la indicación Nº 3, el Honorable Senador señor Arancibia agrega una nueva letra en el artículo 3º, que define las “medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo” como “el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas”, indicación que contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi y Horvath.

La referida indicación se incorpora al proyecto como una nueva letra p) del artículo 3º, en los mismos términos en que fue propuesta.

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Artículo 6º

Esta norma del proyecto de ley aprobado en general regula la denominada “licencia de pesca recreativa”.

En su inciso quinto dispone que el Servicio Nacional de Pesca, junto con la licencia de pesca, debe informar al titular de la licencia acerca de las medidas de administración que regulan la actividad. Impone también al Servicio la obligación de mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, que será de acceso público.

El Honorable Senador señor Arancibia, en la indicación Nº 4, suprime la frase subrayada. Esta indicación fue retirada por su autor.

Artículo 7º

Este artículo que encabeza el Título III del proyecto, “De las medidas generales de administración”, declara que podrán adoptarse como medidas de conservación para la pesca recreativa las consignadas en la Ley General de Pesca y las que contiene este título.

El inciso segundo prevé que en las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, las medidas se adoptarán por resolución fundada de la Subsecretaría, y en las aguas terrestres por el Director Zonal respecto de las áreas comprendidas en su jurisdicción.

En la indicación Nº 5, el Honorable Senador señor Horvath reemplaza la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”, indicación que como se explicó, ha de darse por aprobada subsumida en el nuevo precepto transitorio que se incorporó al proyecto, del que hemos dado cuenta con ocasión del debate de la indicación Nº 2 (Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath).

Artículo 8º

Se refiere a las medidas de conservación establecidas en la Ley General de Pesca.

Dispone que sin perjuicio de las regulaciones del artículo precedente, en la pesca recreativa habrán de respetarse las prohibiciones y medidas de administración consignadas en la Ley General de Pesca, a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento.

En la indicación Nº 6, el Honorable Senador señor Arancibia propone suprimir la frase subrayada.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi.

Con la misma unanimidad y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión intercaló, a continuación del vocablo “administración” en el texto propuesto, la frase “aplicables a la pesca extractiva”, para precisar que son las normas de la Ley de Pesca relativas a ese segmento pesquero las que importan para el efecto de este artículo.

Artículo 11

Regula la repoblación y la siembra de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa.

En su inciso segundo preceptúa que las personas (naturales o jurídicas), para realizar actividades de siembra o repoblación, deben solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

En la indicación Nº 7, el Honorable Senador señor Horvath reemplaza las expresiones “Director Zonal” por “Director Regional”.

Cual se señaló, fue aprobada subsumida en otra redacción por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath.

Artículo 13

Anuncia el procedimiento previo a la declaración de área preferencial.

Expresa que el Intendente identificará secciones de cursos o cuerpos de agua terrestre susceptible de ser declaradas áreas preferenciales, previa elaboración de estudios técnicos y consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades competentes y al municipio o municipios donde se ubique el área (inciso primero).

El inciso segundo prevé que los informes solicitados por el Intendente se emitirán en el plazo de sesenta días corridos, prescindiéndose de ellos si no se emiten.

El inciso tercero dispone que no serán declaradas áreas preferenciales las que no cuenten con la aprobación de la Subsecretaría de Marina cuando se trate de establecerlas en ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas; o en otros cuerpos de aguas que no siendo navegables por buques de más de cien toneladas, sean de propiedad fiscal. En este último caso no serán declaradas áreas preferenciales en la extensión en que queden afectados por las mareas.

El siguiente inciso, el cuarto, prescribe que la declaración de áreas preferenciales se publica en el Diario Oficial y en un diario de circulación local para que pueda ser objeto de observaciones, dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de la última publicación.

El inciso final -el quinto- señala que dentro de los treinta días corridos, siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso precedente, el Intendente emitirá un informe con los pronunciamientos y observaciones recaídos en la iniciativa (declaración) y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, la que se celebrará entre los quince y los treinta días corridos siguientes a la convocatoria.

En la indicación Nº 8, el Honorable Senador señor Bianchi propone la sustitución de este precepto por otro que:

Uno) En su inciso primero prevé las mismas actuaciones que los incisos primero y segundo del texto sustituido, pero reemplaza el sujeto activo -es decir- la autoridad que identifica el área susceptible de ser declarada área preferencial, esto es, el Intendente, por el municipio y su alcalde.

Los incisos siguientes del texto de reemplazo, los incisos segundo y tercero, reproducen en sus mismos términos los incisos tercero y cuarto del precepto aprobado en general, en tanto que el inciso final de la indicación dispone que transcurridos los plazos mencionados en el último inciso del texto sustituido el Intendente emitirá un informe que considere “los pronunciamientos y observaciones a las iniciativas presentadas por las distintas municipalidades” y convocará al consejo regional adjuntando el informe.

En la indicación Nº 8 a) S.E. la señora Presidenta de la República propone tres enmiendas a este artículo 13:

Uno) La primera consiste en reemplazar en el inciso segundo la expresión “informes” por “pronunciamientos” e “informe” por “pronunciamiento”.

Dos) La segunda sustituye en el inciso tercero el vocablo “identificadas” por “propuestas”, y

Tres) La tercera también reemplaza en el inciso cuarto la voz “identificadas” por “propuestas”.

La indicación Nº 8 fue retirada por su autor, en tanto que la indicación Nº 8 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi, sin enmiendas.

Artículo 15

Trata acerca de la declaración del área preferencial.

El inciso primero atribuye al consejo regional competencia para aprobar la declaración del área preferencial.

Su inciso segundo dispone que con posterioridad a la aprobación de la declaración, el Intendente dictará una resolución que incluya las áreas preferenciales por un plazo de veinte años, o de treinta en el caso de las áreas degradadas, con indicación de su ubicación geográfica y deslindes. Además, señalará el caudal mínimo pesquero del correspondiente curso o cuerpo de agua.

En la indicación Nº 9, el Honorable Senador señor Arancibia, intercala en este inciso, a continuación de la frase “caudal mínimo pesquero“ la oración “o medidas de garantía según corresponda”.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath, con la sola enmienda de reemplazar la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”. Además, con la misma votación y reglamentariamente habilitada (artículo 121 del Reglamento de la Corporación), sustituyó la expresión “pesquero” escrita a continuación de las palabras “caudal mínimo” por el vocablo “respectivo”; suprimió la palabra “correspondiente” e intercaló una coma (,) entre las palabras “garantía” y “según”, que emplea la indicación Nº 9.

Artículo 16

Esta norma del texto aprobado en general regula el “caudal mínimo pesquero”. En su inciso primero dispone que en las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero establecido por la Dirección General de Aguas en la resolución que declara el área preferencial.

En su inciso segundo establece que para la determinación de dicho caudal, la Dirección General de Aguas utilizará una metodología previamente visada por la Subsecretaría.

Finalmente, su inciso tercero prescribe que los derechos de aprovechamiento que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo pesquero.

Respecto de este artículo se formularon las indicaciones Nºs 10 a 12, todas de autoría del Honorable Senador señor Arancibia.

La indicación Nº 10 reemplaza en el inciso primero la expresión “Dirección General de Aguas” por “Subsecretaría de Pesca”; la indicación Nº 11 suprime el inciso segundo, y la indicación N° 12 sustituye el inciso tercero por otro que dispone que los derechos de agua sobre el área preferencial deberán asegurar el desarrollo de las especies de interés recreativo que allí existan, en virtud del caudal mínimo o de las medidas de garantía reproductivas que se proponen en el artículo siguiente. (El que se incorpora mediante la indicación Nº 13, del mismo autor).

La indicación Nº 10 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por tratarse de materias cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República; la indicación Nº 11 fue retirada por su autor, en tanto que la indicación Nº 12 fue aprobada con enmiendas, esto es, incorporando al texto de la Honorable Cámara una norma que señala que esos derechos de aprovechamiento no podrán afectar el caudal mínimo ni las medidas de garantía reproductivas, precedida de una coma (,). También se suprimió el vocablo “pesquero”, en correspondencia con lo actuado en indicaciones anteriores.

El acuerdo precedente fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath.

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En la indicación Nº 13, el Honorable Senador señor Arancibia sugiere la incorporación de un nuevo artículo, a continuación del artículo 16, para garantizar la reproducción de las especies de interés recreativo. A ese efecto, dispone que existirán garantías reproductivas de dichas especies en las áreas preferenciales, las que serán fijadas por la Subsecretaría de Pesca en la resolución que declara el área preferencial.

Esta indicación fue retirada por su autor.

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Artículo 17

Este precepto reglamenta la elaboración y aprobación del plan de manejo.

En su inciso primero prescribe que para cada área preferencial existirá un plan de manejo que deberá contar con la aprobación del Director Zonal previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

En lo que interesa a este informe, el inciso segundo prevé que los planes de manejo se financiarán con cargo al Fondo de Investigación Pesquera y se adjudicarán en pública subasta, sin perjuicio del financiamiento que puedan obtenerse con cargo a otros fondos.

El inciso final declara que el plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según de conformidad con la ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo 10.

Este artículo fue objeto de las indicaciones números 14, 15 y 16.

La indicación Nº 14, del Honorable Senador señor Horvath, propone reemplazar, en el inciso primero, la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

La indicación Nº 15, del Honorable Senador señor Arancibia, intercala en el inciso segundo, a continuación de la primera oración, la siguiente: “Este plan deberá ser sometido a la declaración o evaluación de impacto ambiental de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.300, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo 10.”.

La indicación Nº 16, del Honorable Senador señor Arancibia sugiere la supresión del inciso final.

La indicación Nº 14 fue aprobada con las modificaciones explicadas con ocasión del debate de la indicación Nº 2, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath, y las indicaciones Nºs. 15 y 16 fueron retiradas por su autor.

Con la misma unanimidad y habilitada por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión enmendó el inciso final de este precepto en el sentido de precisar que el plan de manejo se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, pues es esa norma la que obliga a aplicar el sistema de evaluación de impacto ambiental a los proyectos recaídos en obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, parques marinos y reservas marinas, entre otros y, en general, en las áreas colocadas bajo protección oficial, siendo la pesca recreativa una actividad que puede afectar las áreas y lugares que esta disposición cautela.

Artículo 18

El texto aprobado en general para este artículo regula el contenido del plan de manejo.

En su letra d) dispone que el plan expresará los objetivos principales y secundarios del mismo.

La indicación Nº 17, del Honorable Senador señor Arancibia, sugiere agregarle la frase “que incluya una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia”.

La letra g) de este artículo señala que las acciones de repoblación deberán cumplir con las disposiciones del reglamento a que hace alusión el artículo 11 (a propósito de la repoblación y siembra, dispone que será un reglamento del Ministerio el que fijará la forma y condiciones en que estas acciones podrán realizarse).

La indicación Nº 18, del Honorable Senador señor Arancibia, intercala, a continuación de la frase “Acciones de repoblación”, la expresión “y siembra”.

Por su parte, la letra h) preceptúa que el plan contendrá también actividades compatibles con la pesca recreativa.

La indicación Nº 19 del mismo autor de la precedente suprime esta letra.

La indicación Nº 20, de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega una letra i), nueva, del siguiente tenor:

“i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.”.

El inciso cuarto del texto aprobado en general prescribe que para el caso de que existan modificaciones ocasionadas por los programas de seguimiento, éstas deberán ser aprobadas por el Director Zonal con consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

La indicación Nº 21, del Honorable Senador señor Horvath, sugiere, en este inciso, la sustitución de la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

El inciso quinto de este artículo ordena publicar en extracto el plan de manejo y sus modificaciones. El extracto, además, deberá contener las medidas de administración, limitaciones, y prohibiciones fijadas para la pesca recreativa y otras actividades deportivas.

La indicación Nº 22, del Honorable Senador señor Arancibia, propone la supresión de esta norma.

La indicación Nºs. 17 fue aprobada con una enmienda formal y la Nº 20 sin enmiendas, ambas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath; las indicaciones Nºs. 18 y 22 fueron retiradas por su autor. La indicación Nº 19 fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Horvath y Avila, y el voto a favor del Honorable Senador señor Arancibia, en tanto que la indicación Nº 21 fue aprobada enmendada con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath, en correspondencia con otros acuerdos de que se ha dado cuenta en acápites anteriores de este informe. (Indicación Nº 2).

Finalmente, antes de concluir el debate, la Comisión, habilitada por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación acordó:

Acoger una proposición del Ejecutivo que incorpora una letra j) y una frase al inciso final, nuevos, al artículo 18, nueva, del siguiente tenor:

“j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.”.

(La aprobación de este literal y su inclusión en el artículo 18 guarda relación con la indicación Nº 28, que sugiere consignar su contenido en el artículo 21, como un criterio que debe tenerse en consideración para la adjudicación de la administración del área preferencial).

Agregar al inciso quinto, la frase final:

“La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.”.

Los acuerdos precedentes fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath.

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Enseguida, en la indicación Nº 23, S.E. la señora Presidenta de la República intercala un nuevo artículo, a continuación del artículo 18, que establece en términos generales las opciones de administración de las áreas preferenciales.

El nuevo precepto, en los dos incisos que lo conforman, admite dos formas de administración: directamente por el municipio o municipios involucrados si en el territorio de éstos se encuentra parte del área, en cuyo caso quedan facultados para constituir asociaciones municipales o corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, o bien, entregarla a personas naturales o jurídicas, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Esta indicación, y el nuevo artículo sobre el que recae, que se intercala en el proyecto como antecedente previo a las normas que regulan el procedimiento de licitación del área preferencial, fue aprobada en la siguiente forma, con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath:

1. Se mantuvo la disposición que proponía como antecedente previo a cualquiera actuación respecto de la administración de las áreas preferenciales, la aprobación del plan de manejo aplicable al área.

2. Se precisó que el o los municipios en cuyo territorio se ubique toda o parte del área podrán asumir dicha administración directamente o en asociación con otros municipios, “cuando corresponda.”. (Esta última expresión pretende precisar que la administración en asociación con otros municipios procede sólo en el caso de que esos municipios compartan territorialmente el área preferencial.).

3. Se reconoce a los municipios la facultad de optar por la entrega de la administración a terceros:

a) En pública subasta.

b) A personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, inclusas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Del modo dicho, la Comisión desestimó incluir otras formas de administración colectiva por los municipios, como las corporaciones y fundaciones que proponía la indicación, pues éstas, en la legislación municipal, están concebidas para ocuparse de la promoción y difusión de arte y de la cultura.

La norma así explicada se incorpora al proyecto como artículo 19.

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Artículo 19

Pasa a ser artículo 20.

Esta norma aprobada en general trata acerca de la licitación de la administración del área preferencial. Prescribe en su inciso primero que se podrá licitar la administración, para lo cual en las bases de licitación se deberán considerar, a lo menos, los siguientes aspectos: duración del convenio; requisitos que deberán cumplir los participantes; montos a consignar por el adjudicatario para compensar los gastos de la licitación, y la parte del permiso de pesca que beneficiará al municipio; criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas; individualización de los sectores liberados de pago; beneficios para los residentes aledaños al área preferencial; multas por incumplimiento de obligaciones contractuales y, por último, los datos referentes al lugar, fecha y hora de cierre de las ofertas técnicas y económicas, como también de su apertura.

En el inciso segundo declara que las multas se duplicarán en el caso de que el incumplimiento ocurra dentro de los dos últimos años del contrato.

Respecto de este artículo se formularon las indicaciones signadas con los numerales 23 a), 23 b), 23 c) y 23 d) del Boletín.

La indicación 23 a), del Honorable Senador señor Arancibia, reemplaza en el inciso primero de la norma descrita la oración “Se podrá licitar la administración del área preferencial.” Por “La administración del área preferencial se adquiere por una licitación pública.”.

Las indicaciones 23 b), 23 c) y 23 d) son de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República.

La indicación Nº 23 b) sugiere el reemplazo del encabezamiento del inciso primero por el siguiente:

“Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación por decreto alcaldicio, el que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:”.

La indicación Nº 23 c) precisa que el monto a pagar por las compensaciones de los gastos de licitación y el porcentaje de los permisos deben hacerse, en ambos casos, al municipio.

Finalmente, la indicación Nº 23 d) incorpora el siguiente inciso final a este artículo:

“Un extracto del decreto alcaldicio (que convoca a la licitación) se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.”.

A esta última indicación se agregó otra, también del Ejecutivo, que se aprobó en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, que incorpora a este inciso final la frase: “y será complementado (el extracto) mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.”.

La indicación Nºs. 23 a) fue aprobada subsumida en el nuevo artículo 19 a que dio origen la indicación Nº 23, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath. Las indicaciones Nºs. 23 b), 23 c), 23 d) y la complementaria de que hemos dado cuenta, fueron aprobadas en los mismos términos sugeridos, y con una enmienda formal la última, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath.

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Al finalizar el debate sobre este precepto y el del nuevo artículo 19, la Comisión rechazó una proposición del Ejecutivo que incorporaba un segundo inciso al referido nuevo artículo 19, aclarando que para el solo efecto de esta ley (ley de pesca recreativa) y no obstante lo dispuesto en el artículo 127 de la ley municipal, los municipios podrán constituir corporaciones o fundaciones para administrar las áreas preferenciales.

Cual se señaló con ocasión del debate de ese nuevo precepto, las corporaciones y fundaciones municipales sólo pueden tener por objeto la promoción y difusión del arte y la cultura, razón por la cual la Comisión desestimó incluir tal indicación en el precepto; y optó por facultar a los municipios para administrar las áreas preferenciales directamente o en asociación con otros municipios, modalidad que sí está permitida en la legislación municipal.

La propuesta del Ejecutivo se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath.

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Artículo 20

Pasa a ser artículo 21.

Esta disposición aprobado en general regula la forma para participar en la licitación del área preferencial.

Su inciso segundo prescribe que en presencia de dos o más áreas preferenciales en una región, la autoridad no podrá entregar a una misma persona más del cincuenta por ciento de las áreas declaradas en esa región. (La “misma persona” a que alude el precepto comprende a las personas naturales o jurídicas o personas vinculadas a ellas como el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; los socios de una sociedad de personas y determinadas otras sociedades).

Este artículo fue objeto de las indicaciones Nºs. 24 y 25.

La indicación Nº 24 del Honorable Senador señor Horvath, sugiere la supresión del inciso segundo; y la indicación Nº 25, del Honorable Senador señor Arancibia, intercala a continuación de la frase inicial “Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales”, la expresión “la administración”.

La indicación Nº 24 fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Escalona, en tanto que la indicación Nº 25 contó con la aprobación de esa misma unanimidad, a la que se sumó el Honorable Senador señor Horvath, sin enmiendas. Además, en razón de la aprobación de la indicación Nº 25, y también con esa unanimidad, la Comisión reemplazó el vocablo “podrán” por “podrá” escrito a continuación.

Artículo 21

Pasó a ser artículo 22.

Esta norma se ocupa de la adjudicación de la administración del área preferencial.

En su inciso segundo prevé que las ofertas técnicas recaídas en la licitación serán calificadas por el Director Zonal y por el Director Regional de Turismo con competencia en la región donde se encuentra el área licitada, de acuerdo a los criterios fijados en las bases, dentro del plazo de 20 días corridos. Las ofertas económicas no serán abiertas y quedarán en custodia de un notario público.

El inciso tercero expresa que serán abiertas por el notario público las ofertas económicas asociadas a las ofertas técnicas aprobadas.

El inciso cuarto declara que la administración del área será adjudicada al licitante que tenga el permiso especial de menor precio diario. Para la fijación de dicho monto no se considerarán los derechos para la adquisición de permisos por parte de extranjeros no residentes. Agrega que no se aceptarán ofertas que excedan del precio máximo diario fijado previamente por la municipalidad.

Los preceptos descritos fueron objeto de tres indicaciones, signadas con los Nºs. 26, 27 y 28, todas de autoría del Honorable Senador señor Arancibia.

La indicación Nº 26 -que se estimó admisible y después corroborada por el Ejecutivo- sustituye el inciso segundo por otro que entrega la calificación de las ofertas técnicas al Director Zonal que corresponda, con consulta al Director Regional de Turismo en el plazo de veinte días corridos. Reproduce, finalmente, la prohibición que el texto original dispone respecto de las ofertas económicas.

En correspondencia con la anterior, la indicación Nº 27, también calificada de admisible por la Comisión, suprime en el inciso tercero, la expresión “el Director Regional de Turismo”, y la indicación Nº 28 reemplaza el inciso cuarto por otro que ordena los criterios según los cuales deberá adjudicarse la administración del área preferencial respectiva, esto es:

a) Precio diario ponderado;

b) Margen de contribución real al municipio;

c) Mérito ambiental de la propuesta;

d) Mérito innovativo de la propuesta en la medida que densifica la apertura del territorio;

e) Mérito del proyecto en acciones de formación y educación;

f) Generación de empleo productivo, y

g) Inversiones que agreguen valor permanente al territorio o al cuerpo de agua.

Las indicaciones Nºs. 26 y 27 fueron aprobadas sin enmiendas, con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath, y la indicación Nº 28 fue retirada por su autor.

Prevenimos que no obstante el retiro de la indicación Nº 28, el literal e), contenido en la norma de reemplazo sugerida en ella se ha incorporado como letra j) del nuevo artículo 18, según se explicó en su oportunidad.

Artículo 23

Pasa a ser artículo 24.

Consigna las condiciones para que la licitación del área preferencial sea practicada por el gobierno regional.

El inciso quinto establece que las multas cursadas por incumplimiento del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el Intendente a beneficio del gobierno regional.

La indicación Nº 29 del Honorable Senador señor Arancibia recayó sobre este artículo, y propone la sustitución de la frase “intendente y de beneficio del gobierno regional” por “municipio o municipios en que se encuentre situada el área preferencial de pesca recreativa”.

Si bien la unanimidad de la Comisión concordó con esta indicación, hubo de declararse inadmisible en razón de su contenido. No obstante el Ejecutivo, que también coincidió con la indicación, formuló una proposición de igual contenido que el de la desestimada, (con modificaciones de redacción y otra que precisa que la multa es de beneficio comunal), que fue acogida de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Corporación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Escalona y Horvath.

Artículo 26

Pasa a ser artículo 27.

Este precepto aprobado en general establece reglas relativas al permiso especial de pesca en el área preferencial.

En su inciso segundo dispone que el administrador estará facultado para cobrar por los permisos especiales. Como excepción, libera de pago un tramo que corresponda hasta el 20% del área en que sea posible la pesca recreativa, para lo cual habrán de otorgarse permisos especiales liberados de pago.

A su turno, el inciso cuarto expresa que podrán fijarse montos diferenciados de derechos para extranjeros, salvo que opere reciprocidad de trato a los chilenos en igualdad de condiciones con los nacionales del país extranjero. Agrega que los chilenos residentes en la zona del área preferencial; los guías de pesca que estén certificados en la región y los pescadores que se desempeñen habitualmente en esa área, podrán gozar de beneficios para la adquisición de los permisos especiales.

Este artículo fue objeto de las indicaciones Nºs. 30 y 31, ambas de autoría del Honorable Senador señor Arancibia.

La indicación Nº 30 intercala en la frase final de su inciso segundo, luego de la forma verbal “otorgará” (la norma que permite otorgar permisos liberados de pago), la expresión “diariamente un número determinado de permisos especiales determinado en el respectivo plan de manejo”; y la indicación Nº 31 suprime en el inciso cuarto las frases “guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área”.

La indicación Nº 30 fue aprobada con enmiendas de redacción por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath. La indicación Nº 31 fue retirada por su autor.

Artículo 27

Pasa a ser artículo 28.

En las ocho letras que lo conforman, este artículo del proyecto aprobado en general enuncia las causales de término del convenio de administración.

Las indicaciones Nºs. 32 y 33 se refieren, respectivamente a los literales b) y d) de este precepto.

Letra b)

Declara como causal de término el incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal.

La indicación Nº 32 del Honorable Senador señor Horvath propone el reemplazo de la expresión “Director Zonal”, por “Director Regional”.

Letra d)

Consigna como causal de terminación del convenio el incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa en el área preferencial. Presume, también, incumplimiento negligente el hecho de haber sido sancionado el administrador por cinco infracciones graves dentro de un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio o por personal de la Armada o Carabineros.

La indicación Nº 33 de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República, intercala entre las expresiones “Servicio” y “o por el personal”, la frase “inspectores municipales” precedida de una coma (,).

La indicación Nº 32, como se ha explicado en otros acápites de este informe (indicación Nº 2), fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath, subsumida en una proposición del Ejecutivo. La indicación Nº 33 fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath.

Artículo 29

Pasa a ser artículo 30.

Establece el procedimiento que pone término al área preferencial.

El inciso primero dispone que si transcurrido cinco años desde que se declaró el área preferencial la municipalidad no hubiere ejercido la administración ni el gobierno regional haberla entregado a terceros, queda sin efecto esa afectación por el solo ministerio de esta ley. Lo mismo ocurrirá si el área pierde las condiciones que hicieron posible su establecimiento, circunstancia que deberá certificar el Director Zonal.

Este precepto fue objeto de las indicaciones Nºs. 34 y 35.

La indicación Nº 34 del Honorable Senador señor Arancibia sugiere la sustitución, en su inciso primero, de la frase “ejercido la administración” por “llamado a licitación”.

La indicación Nº 35 del Honorable Senador señor Horvath propone el reemplazo de la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

La indicación Nº 35 fue aprobada en la misma forma y por iguales razones que la indicación Nº 32 (Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath), en tanto que la indicación Nº 34 fue aprobada con la enmienda de consignarse el texto que propone como una alternativa de la causal que contiene el proyecto original. Es decir, que el término del área preferencial procederá, en este caso, si transcurrido cinco años el municipio no hubiere llamado a licitación o ejercido la administración del área. Además, la Comisión acordó hacer constar en el informe, a sugerencia del Honorable Senador señor Bianchi, que aprueba esta norma en el entendido de que para que ella opere por la inacción del municipio, debe tratarse de una administración directa de éste. (Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath).

Artículo 33

Pasa a ser artículo 34.

Expresa que ambas, siembra o repoblación en cotos de pesca, serán autorizadas por el Director Zonal en la forma dispuesta en el artículo 11. (Remite al reglamento la fijación de condiciones para efectuarlas previa autorización de la Subsecretaría o del Director Zonal).

Este precepto fue objeto de las indicaciones Nºs. 36 y 37.

La indicación Nº 36, del Honorable Senador señor Arancibia sustituye la conjunción disyuntiva “o” por la copulativa “y” entre los vocablos “siembra” y “repoblación”; y la indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

La primera de las indicaciones fue retirada por su autor, y la segunda fue aprobada en los términos a que se ha hecho mención en acápites precedentes (indicación Nº 2), con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath.

Artículo 36

Pasa a ser artículo 37.

El precepto aprobado en general declara que en las reservas marinas establecidas de acuerdo con la Ley de Pesca bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, podrá practicarse pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine la Subsecretaría o el Director Zonal, previo informe técnico del Servicio.

Este artículo fue objeto de las indicaciones Nºs. 38 y 39 del Boletín.

La indicación Nº 38, del Honorable Senador señor Arancibia, sustituye las frases finales “la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, previo informe técnico del Servicio” por “el reglamento que dictará para estos efectos el Ministerio de Economía”.

La indicación Nº 39, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”.

La indicación Nº 38 fue aprobada subsumida con otra redacción, a proposición del Honorable Senador señor Avila, que en lugar de remitir al reglamento la forma en que ha de practicarse la pesca recreativa en las reservas marinas, la reenvía al plan de administración. La Comisión -que estimó admisible la alternativa propuesta- aprobó esta nueva redacción con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath.

Con la misma unanimidad prestó su aprobación a la indicación Nº 39, en los términos ya explicados en acápites anteriores de este informe. (Indicación Nº 2).

Artículo 37

Pasa a ser artículo 38.

Dispone que en los cursos de agua ubicados en parques nacionales que no cuenten con una declaración de área preferencial, queda prohibida la pesca embarcada, y sólo podrá practicarse pesca con devolución en los lugares habilitados al efecto.

Las indicaciones Nºs. 40 a 42 recayeron en este precepto, todas de autoría del Honorable Senador señor Arancibia.

La indicación Nº 40 intercala a continuación de la frase “Parques Nacionales.”, la expresión “Zonas Protegidas”; la indicación Nº 41 suprime la frase “no podrá realizarse pesca embarcada”, y la indicación Nº 42 elimina la frase “en lugares especialmente habilitados con dichos fines”.

Estas indicaciones Nºs. 40, 41 y 42 fueron retiradas por su autor.

Artículo 38

Pasa a ser artículo 39.

En lo que interesa a este informe, dispone que los planes de manejo de áreas preferenciales ubicadas en zonas protegidas deben ser aprobados por la Subsecretaría o por el Director Zonal.

La indicación Nº 43 del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”, y fue aprobada bajo la modalidad sustitutiva de que ya se ha dado cuenta, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath. (Indicación Nº 2).

Artículo 39

Pasa a ser artículo 40.

Esta norma aprobada en general, contenida en el Título V del proyecto, “De los Guías de Pesca”, señala los requisitos que han de cumplir quienes quieran solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo una certificación para operar como guía de pesca en una región.

El literal a) exige al peticionario ser chileno o extranjero con permanencia definitiva.

La indicación Nº 44, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza este literal por otro que exige como requisito para los efectos de este artículo ser chileno o extranjero bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo beneficio a los chilenos.

La indicación Nº 45, del Honorable Senador señor Arancibia, sustituye la frase “con permanencia definitiva” por “de acuerdo al principio de reciprocidad del derecho internacional”.

La Comisión, con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath, aprobó ambas indicaciones subsumidas en otra redacción, esto es, que respecto de los extranjeros el requisito se cumple si tienen residencia definitiva, y en caso de no tenerla, tal exigencia se satisface cuando por condición de reciprocidad en su país de origen se otorgue este mismo beneficio a los chilenos (el de que previa solicitud del interesado, el Servicio extiende una certificación de guía de pesca).

Artículo 41

Pasa a ser artículo 42.

Esta norma aprobada en general consigna la integración de los consejos de pesca recreativa. Señala que el Director Zonal creará en cada región, cuando proceda, un consejo de pesca recreativa que actuará como asesor para el fomento y desarrollo de esta actividad.

En un inciso segundo señala a los integrantes del consejo:

a) El Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) El Director Regional de Turismo;

c) El Director Regional de Pesca;

d) Un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, (las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y demás organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente).

f) Un representante de las universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a las ciencias del mar o limnología.

Enseguida, el inciso tercero admite la participación en el consejo, como invitados, al SEREMI de Economía; y a un representante de Carabineros, de la Armada, de las asociaciones municipales y de las cámaras de turismo de la región.

Finalmente, señala este artículo que los integrantes del consejo no percibirán remuneración.

Este precepto fue objeto de las indicaciones Nºs. 46, 47 y 48.

La indicación Nº 46, del Honorable Senador señor Arancibia, reemplaza este artículo por otro que guarda las siguientes diferencias con el anterior:

Uno) Por lo que hace a su integración, formula una nueva proposición:

a) Un representante del consejo regional designado por el Intendente;

b) Un representante de los municipios de la región;

c) Un representante de los operadores de pesca recreativa;

d) Un representante de los guías de pesca recreativa;

e) Un representante de los clubes y asociaciones de pesca recreativa, y

f) Un representante de las universidades o institutos tecnológicos de la región.

Dos) En el inciso final, agrega el adjetivo “alguna” a continuación del vocablo “remuneración”.

Las indicaciones Nºs. 47 y 48, del Honorable Senador señor Horvath, sustituyen la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”, las dos veces que aparecen en el texto del precepto.

La indicación Nº 46 fue retirada por su autor, en tanto que las indicaciones Nºs. 47 y 48 fueron aprobadas subsumidas en la forma que da cuenta la indicación Nº 2, con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath.

Artículo 42

Pasa a ser artículo 43.

Enuncia las funciones de los consejos de pesca recreativa, señalando en su inciso primero que éstos deberán ser consultados por el Director Zonal respecto de los asuntos que ese mismo precepto señala. El inciso segundo asigna a los consejos la facultad de proponer al Fondo de Administración Pesquera proyectos prioritarios de inversión en materia de pesca recreativa y los planes para su financiamiento. Podrán también efectuar al mismo Fondo u “otros organismos” propuestas para la declaración de áreas preferenciales.

Este precepto fue objeto de las indicaciones Nºs. 49 y 50.

La indicación Nº 49, del Honorable Senador señor Horvath propone sustituir la expresión “Director Zonal” por “Director Regional”, en su inciso primero.

La indicación Nº 50, del Honorable Senador señor Arancibia reemplaza en su inciso segundo la mención al Fondo o a otros organismos, por la frase “según lo establece la ley”.

La indicación Nº 49 fue aprobada en la misma forma y quórum que las precedentes Nºs. 47 y 48, y la indicación Nº 50 también lo fue con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi, sin enmiendas.

Artículo 43

Pasa a ser artículo 44.

Este artículo encabeza el Título VII del proyecto, “De la educación y difusión”.

El precepto señala que los textos escolares de enseñanza básica y media que tengan relación con la pesca recreativa, facilitarán (“procurarán”) la inclusión de guías que ayuden a la identificación de la fauna íctica silvestre, y propondrán orientaciones para el amparo de las especies y para la pesca responsable.

En un inciso segundo, agrega que los programas de educación básica y media propenderán a que los estudiantes tomen contacto con el medio natural para conocer la fauna íctica.

La indicación Nº 51, del Honorable Senador señor Arancibia, sugiere la supresión de este artículo, y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Avila y Bianchi. Se pronunció por su aprobación su autor, el Honorable Senador señor Arancibia.

Artículo 44

Pasa a ser artículo 45.

Esta norma prescribe que el Ministerio de Educación elaborará directamente o por terceros, luego de transcurrido un año de la publicación de esta ley, un manual que fomente el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

En la indicación Nº 52, el Honorable Senador señor Arancibia propone suprimir la expresión “directamente o”.

Posteriormente, su autor retiró esta indicación.

Artículo 47

Pasa a ser artículo 48.

Esta norma aprobada en general, conformada por los literales a) a d) consigna las infracciones menos graves contra los preceptos de esta ley.

En el literal a) declara tal la práctica de la pesca recreativa o submarina sin la licencia a que alude el artículo 6º. (Esta licencia habilita al portador para pescar en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva; es personal e intransferible y dura un año. Su valor es de 0,7 unidades de fomento para los chilenos y extranjeros residentes y de 1,5 unidades de fomento para los turistas extranjeros. Se exceptúan del pago de este derecho las personas con discapacidad, los mayores de 65 años y los menores de 12).

El literal b) tipifica como infracción menos grave no inscribir el coto de pesca a que se refiere el artículo 34. (La inscripción, según el precepto mencionado, constituye una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto de pesca).

El literal c) preceptúa que es tal infracción menos grave la de efectuar labores de pesca contraviniendo el Título III de esta ley. (Consigna las medidas de administración de la pesca recreativa).

El literal d) previene que es infracción de este grado desobedecer las prohibiciones o limitaciones para actividades distintas a la pesca en áreas preferenciales.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones Nºs. 53, del Honorable Senador señor Arancibia, y 54 de S.E. la señora Presidenta de la República, que sugieren suprimir, respectivamente, los literales a) y c). (En rigor, la supresión propuesta habilita a sus autores para proponer que ambas conductas se incluyan en la clasificación de infracciones grave, según se dirá enseguida).

Las referidas proposiciones fueron aprobadas, en sus mismos términos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi.

Artículo 48

Pasa a ser artículo 49.

Se ocupa de las infracciones graves en los cuatro literales que lo conforman: practicar la pesca recreativa en áreas preferenciales sin el permiso del artículo 26 (permiso especial para estas áreas, distinto de la licencia general establecida en el artículo 6º), o en contravención con el plan de manejo. (Literales a) y b)). También es infracción grave la pesca recreativa en aguas protegidas (áreas de manejo; reservas marinas; parques nacionales), contraviniendo las normas del párrafo 3º del Título IV, y cualquier vejación o apremios ilegítimos cometidos por inspectores ad honorem, o exceder éstos las atribuciones de la ley Nº 18.465, en caso de que esas conductas no constituyan delito. (Literales c) y d)).

También, es infracción grave, en los términos de este artículo, comercializar especies capturadas con aparejos de uso personal (literal e)).

Las indicaciones Nº 55 y 55 a), del Honorable Senador señor Arancibia y de S.E. la señora Presidenta de la República, respectivamente, proponen la intercalación de una letra a), nueva, que castiga como infracción grave la práctica de la pesca recreativa sin la licencia del artículo 6º, y el reemplazo de la letra a) actual, por otra que consigna como causal grave efectuar esta actividad contraviniendo las medidas de administración del Título III de esta ley. Ambas fueron comentadas con ocasión del análisis de las indicaciones Nºs. 53 y 54.

Finalmente, las indicaciones Nºs. 56 y 57, recaídas en este artículo 48, de autoría de S.E. la señora Presidenta de la República, proponen, respectivamente, suprimir la letra b) -pesca recreativa contraviniendo el plan de manejo- y complementar el literal e) -comercializar especies capturadas con aparejos personales- con una norma que aclara que la sanción se impondrá por cada ejemplar capturado.

Las referidas indicaciones Nºs. 55, 55 a), 56 y 57 fueron aprobadas sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi.

Artículo 49

Pasa a ser artículo 50.

Le da el carácter de infracciones gravísimas a la de efectuar siembra o repoblación sin autorización (literal a)); practicar esta actividad contraviniendo las medidas de administración acordadas con países vecinos en aguas limítrofes (literal b)); efectuar la actividad con elementos tóxicos o nocivos: explosivos, armas de fuego; sustancias tóxicas o electricidad, en el caso que no constituyan delito (literal c)), y construir cotos de pesca contraviniendo las medidas ambientales establecidas en el reglamento previsto en el artículo 31.

En la indicación Nº 58, S.E. la señora Presidenta de la República propone consignar como nueva letra e) el contenido de la letra a) que reemplazó en el artículo 48 en virtud de la indicación Nº 55 a), y agregar también una nueva letra f) que incluye entre las infracciones gravísimas la prevista en la letra b) del artículo anterior, suprimido por la indicación Nº 56.

En consecuencia, los dos literales propuestos prescriben que serán infracciones gravísimas las de practicar pesca recreativa sin el permiso especial o en contravención al plan de manejo, en ambos casos, en áreas preferenciales.

Esta indicación Nº 58 contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi, que se la prestaron sin enmiendas.

Artículo 50

Pasa a ser artículo 51.

Establece las multas en función de las infracciones previstas en los artículos 47, 48 y 49 precedentes, que han pasado a ser artículos 48, 49 y 50, respectivamente.

De esta modo, prevé que las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de una a tres unidades tributarias mensuales; las graves, con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales, y las gravísimas, con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

Previene, finalmente, que las infracciones que en esta ley no tuvieren una sanción especial serán multadas con una a treinta unidades tributarias mensuales.

Las indicaciones Nºs. 59 y 60, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone, respectivamente, reemplazar en los incisos segundo y tercero, las palabras “tres” y “treinta” por “treinta” y “cincuenta”. Fueron aprobadas en sus mismos términos con la misma unanimidad con que se aprobaron las indicaciones precedentes.

La indicación Nº 61, también de S.E. la señora Presidenta de la República, sugiere la agregación de dos incisos a este artículo que, respectivamente, preceptúan que tratándose de los artículos 48 y 49 -ahora artículos 49 y 50 en virtud de la intercalación de un nuevo artículo 19 según quedó constancia en otro acápite de este informe- el juez puede imponer como accesoria la pena de prestación de servicios no remunerados a favor de la comunidad, la que no excederá de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral del infractor, y que dicha sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas, debiéndose requerir el consentimiento del infractor para imponerla. Si éste se negare, se le impondrá una sanción superior.

Esta indicación también fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi, enmendada en el sentido de suprimir, en el inciso segundo propuesto, la norma que requiere el consentimiento del infractor para imponer la sanción y la de aumentar la penalidad en caso de que aquél se negare a realizar los trabajos no remunerados.

Artículo 54

Pasa a ser artículo 55.

Regula el registro de consultores, disponiendo que en él se inscribirán las personas (naturales o jurídicas) habilitadas para elaborar los planes de manejos de áreas preferenciales y realizar sus seguimientos.

Además, y en lo que interesa a este informe, en su letra a) exige para inscribirse en el registro, en el caso de las personas naturales, ser chileno o extranjero residente; y en una letra b), impone como requisito estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización en biología pesquera.

En la indicación Nº 62, S.E. la señora Presidenta de la República, sugiere reemplazar en su encabezamiento, el vocablo “manejos” por “manejo”, y en la indicación Nº 63, el Honorable Senador señor Arancibia sustituye las palabras “residente” por la frase “de acuerdo al principio de reciprocidad internacional”.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi, aprobó ambas indicaciones, la Nº 62, sin enmiendas, y la Nº 63 modificada en el sentido de emplear, para el caso de los extranjeros, la misma nomenclatura con que se reguló la participación de éstos en el artículo 41 de este proyecto, es decir, ser extranjero con residencia definitiva. Si el extranjero no reúne ese requisito podrá optar por la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.

Finalmente, por lo que hace a este artículo, el Honorable Senador señor Arancibia, en la indicación Nº 64, reemplaza su literal b) por otro que exige como requisito para la inscripción en el registro que el solicitante esté en posesión de un título profesional o técnico expedido por una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Artículo 56

Pasa a ser artículo 57.

Prescribe que el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca incluirá anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6º (información sobre las medidas de administración que estén vigentes).

En la indicación Nº 65, el Honorable Senador señor Arancibia sugiere reemplazar en este artículo las expresiones “guías de pesca” por “manual de pesca recreativa”, proposición que contó con el asentimiento unánime de la Comisión, que se lo prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi, con una enmienda de forma.

Artículo 57

Pasa a ser artículo 58.

Este precepto del proyecto aprobado en general, en los cuatro numerales que lo conforman, propone otras tantas enmiendas a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En su numeral 4 agrega al artículo 173 una norma que incluye como otro objetivo o función del Fondo de Administración Pesquero financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies de importancia para la pesca recreativa, restauración del hábitat de las especies, y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de esta actividad.

En la indicación Nº 66, el Honorable Senador señor Arancibia sugiere el reemplazo del precepto transcrito por otro que asigna al Fondo la función de financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies de importancia para la pesca recreativa y para la restauración del hábitat de las especies.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Artículo 58

Pasa a ser artículo 59, sin modificaciones.

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Enseguida, en la indicación Nº 67, S.E. la señora Presidenta de la República, en un nuevo artículo 60 del proyecto, propone crear en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, cinco cargo de Directores Zonales, grado 5º, que serán considerados como jefes de división para efectos de la exclusiva confianza.

En un inciso segundo, el referido artículo 60 traspasa a la Planta de Directivos de la Subsecretaría los cargos creados en el inciso anterior, que serán servidos por los funcionarios que a la fecha de esta ley ocupen como titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5º, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Enseguida, suprime de pleno derecho los cargos que queden vacantes en virtud del inciso anterior en la Planta del Servicio, traspasándose los recursos correspondientes al presupuesto de la Subsecretaría.

El inciso cuarto previene que los traspasos referidos no constituirán causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

El siguiente inciso de este nuevo artículo 60 -el quinto- consigna una norma de protección usual en las modificaciones de planta, cual es que las disposiciones de este artículo no significarán pérdida de empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos provisionales de los funcionarios traspasados. Las diferencias de remuneraciones se pagarán por planilla suplementaria hasta que sean absorbidas con los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los reajustes generales.

Finalmente, prevé que los funcionarios traspasados conservarán sus bienios y el tiempo computable para uno nuevo; y para efectos de incremento por desempeño que les corresponda percibir en la Subsecretaría, conservarán las últimas calificaciones obtenidas en el Servicio.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi, sin enmiendas.

Artículos transitorios

Artículo 4º

El artículo 4º transitorio del texto aprobado en general, previene que mientras no se desconcentre la Subsecretaría mediante Directores Zonales, las atribuciones y funciones de esos funcionarios serán ejercidas por el Subsecretario de Pesca.

En la indicación Nº 68, el Honorable Senador señor Horvath sugiere el reemplazo de la expresión “Directores Zonales” por “Directores Regionales”, indicación que se rechazó habida consideración que en virtud de la indicación siguiente -la Nº 68 a)- se reemplazó este precepto por otro que trata una materia distinta a la que motivó la indicación. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath.

A su turno, en la indicación Nº 68 a), S.E. la señora Presidenta de la República propone reemplazar este artículo 4º por otro que reduce en cinco cupos la dotación máxima del Servicio y aumenta en cinco cupos la de la Subsecretaría.

Esta indicación fue aprobada en sus mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Bianchi.

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Finalmente, cual se señaló al inicio de este informe, con ocasión del debate recaído en la indicación Nº 2, S.E. la señora Presidenta de la República propuso incluir un nuevo precepto transitorio -el artículo 6º- que prescribe que mientras no exista un Director Zonal exclusivo para la XI Región, el Director Zonal de la XII Región ejercerá en la XI Región las competencias de estos funcionarios en materia de pesca recreativa.

Esta sugerencia que se acogió a debate en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, contó con la aprobación unánime de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi y Horvath.

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Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la consideración de la Sala la aprobación de este proyecto en los términos del texto de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 3º

Uno) Sustituir, en la letra d), la expresión “pesquero” por la frase “para efectos de pesca recreativa, en adelante “caudal mínimo”.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 3x0).

Dos) Trasladar su actual letra e) a una nueva letra j), pasando las letras f), g), h), i) y j) a ser letras e), f), g), h) e i), respectivamente.

(Indicación Nº 1. Unanimidad 3x0).

Tres) Incorporar el siguiente literal p), nuevo:

“p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.”.

(Indicación Nº 3. Unanimidad 3x0).

Artículo 8º

Uno) Intercalar entre las palabras “administración” y “adoptadas” las expresiones “aplicables a la pesca extractiva,”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 3x0).

Dos) Suprimir la frase final “a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento”, y la coma (,) que la precede.

(Indicación Nº 6. Unanimidad 3x0).

Artículo 13

Sustituir, en su inciso segundo, las palabras “informes” e informe” por “pronunciamientos” y “pronunciamiento”, respectivamente, y, en sus incisos tercero y cuarto, los vocablos “identificadas” por “propuestas”, escritos en cada uno de ellos.

(Indicación Nº 8 a). Unanimidad 3x0).

Artículo 14

Reemplazar el guarismo “54” por “55” en su inciso segundo.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 15

Reemplazar en su inciso segundo la frase “Además, deberá indicar el caudal mínimo pesquero del correspondiente cuerpo o curso de agua” por “Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda”.

(Indicación Nº 9. Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 3x0).

Artículo 16

Reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.”.

(Indicación Nº 12. Unanimidad 3x0).

Artículo 17

Uno) En su inciso primero, reemplazar el guarismo “54” por “55”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Dos) Sustituir en su inciso final la frase “la ley Nº 19.300, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo 10” por “la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 18

Uno) En el literal d) de su inciso primero, suprimir el punto y coma (;) escrito a continuación de la palabra “plan” e incorporar, enseguida, la siguiente frase final: “que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia;”.

(Indicación Nº 17. Unanimidad 3x0).

Dos) En el literal g) de dicho inciso primero, sustituir la coma (,) y la conjunción “y” que la sigue por un punto y coma (;).

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 3x0).

Tres) En el literal h), reemplazar por un punto y coma (;) el punto aparte (.).

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 3x0).

Cuatro) Incorporar las siguientes letras i) y j), nuevas a ese inciso primero:

“i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

(Indicación Nº 20. Unanimidad 3x0).

j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Cinco) En su inciso quinto, agregar la siguiente frase final: “La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

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Intercalar, a continuación, un nuevo artículo 19 del siguiente tenor:

“Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.”.

(Indicación Nº 23. Unanimidad 4x0).

Artículo 19

Pasa a ser artículo 20.

Uno) Reemplazar el dativo “Se” escrito antes de la forma verbal “podrá”, por “La municipalidad”.

(Indicación Nº 23 b). Unanimidad 4x0).

Dos) En el literal c) del inciso primero, intercalar las expresiones “a la municipalidad” entre la forma verbal “pagar” y la preposición “con”, y agregar esas mismas expresiones a continuación de la palabra “entregará”.

(Indicación Nº 23 c). Unanimidad 4x0).

Tres) En el literal e), reemplazar el guarismo “26” por “27”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Cuatro) Incorporar a su texto el siguiente inciso final:

“Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.”.

(Indicación Nº 23 d). Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 20

Pasa a ser artículo 21.

Uno) En su inciso segundo, intercalar las voces “la administración” entre el vocablo “preferenciales” y el adverbio “no”, y sustituir la forma verbal “podrán” por “podrá”.

(Indicación Nº 25. Unanimidad 5x0. Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Dos) En el numeral 1 del inciso tercero, reemplazar el guarismo “26” por “27”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 21

Pasa a ser artículo 22.

Uno) En su inciso segundo, reemplazar la oración “y al Director Regional de Turismo quienes deberán calificarlas técnicamente” por “quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo,”.

(Indicación Nº 26. Unanimidad 5x0).

Dos) En su inciso tercero, suprimir las expresiones “y el Director Regional de Turismo”.

(Indicación Nº 27. Unanimidad 5x0).

Artículo 22

Pasa a ser artículo 23.

En el literal c), reemplazar el guarismo “26” por “27”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 23

Pasa a ser artículo 24.

Uno) Reemplazar el guarismo “19” por “20” las cuatro veces que aparece en su texto.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Dos) Reemplazar, en su inciso final, la frase “el intendente y de beneficio del gobierno regional” por “el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 5x0).

Artículo 24

Pasa a ser artículo 25.

Uno) En su letra g), reemplazar los guarismos “54” y “20” por “55” y “21”, respectivamente.

Dos) En su letra h), sustituir el guarismo “26” por “27”.

Tres) En el inciso quinto, reemplazar el guarismo “27” por “28”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 25

Pasa a ser artículo 26, sin enmiendas.

Artículo 26

Pasa a ser artículo 27.

Uno) En su inciso segundo sustituir la oración “permisos especiales liberados de pago” por “diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo”.

(Indicación Nº 30. Unanimidad 3x0).

Dos) En su inciso cuarto, reemplazar el guarismo “39” por “40”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 27

Pasa a ser artículo 28.

Intercalar en el literal d) del inciso primero, a continuación de la palabra “Servicio”, las expresiones “inspectores municipales” precedidas de una coma (,).

(Indicación Nº 33. Unanimidad 3x0).

Artículo 28

Pasa a ser artículo 29, sin modificaciones.

Artículo 29

Pasa a ser artículo 30.

En el inciso primero, intercalar la frase “llamado a licitación o”, entre las palabras “hubiere” y “ejercido”.

(Indicación Nº 34. Unanimidad 4x0).

Artículos 30, 32, 33, 34 y 35

Pasan a ser artículos 31, 33, 34, 35 y 36, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 31

Pasa a ser artículo 32.

Reemplazar el guarismo “34” por “35”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 36

Pasa a ser artículo 37.

Reemplazar la frase “determine la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, previo informe técnico del Servicio” por “se determine en el plan de administración respectivo”.

(Indicación Nº 38. Unanimidad 4x0).

Artículos 37 y 38

Pasan a ser artículos 38 y 39, sin modificaciones.

Artículo 39

Pasa a ser artículo 40.

Reemplazar el literal a) por el siguiente:

“a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;”.

(Indicaciones Nºs. 44 y 45. Unanimidad 3x0).

Artículos 40 y 41

Pasan a ser artículos 41 y 42, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 42

Pasa a ser artículo 43.

En su inciso segundo, reemplazar la frase “al Fondo de Investigación Pesquera o a otros organismos” por “según lo establece la ley”.

(Indicación Nº 50. Unanimidad 3x0).

Artículos 43, 44, 45 y 46

Pasan a ser artículos 44, 45, 46 y 47, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 47

Pasa a ser artículo 48.

Uno) Suprimir sus letras a) y c), pasando las letras b) y d) a ser letras a) y b), respectivamente.

(Indicaciones Nºs. 53 y 54. Unanimidad 3x0).

Dos) Reemplazar, en la letra b), que ha pasado a ser letra a), las expresiones “34;” por “35, y”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 48

Pasa a ser artículo 49.

Uno) Intercalar la siguiente letra a), nueva:

“a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;”.

(Indicación Nº 55. Unanimidad 3x0).

Dos) Reemplazar el literal a), que pasa a ser literal b), por el siguiente:

“b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;”.

(Indicación Nº 55 a). Unanimidad 3x0).

Tres) Suprimir el literal b)

(Indicación Nº 56. Unanimidad 3x0).

Cuatro) Agregar en la letra e) la siguiente frase final: “En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.”.

(Indicación Nº 57. Unanimidad 3x0).

Artículo 49

Pasa a ser artículo 50.

Uno) En el literal d), reemplazar el guarismo “31” por “32”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Dos) Incorporar los siguientes literales e) y f):

“e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.”.

(Indicación Nº 58. Unanimidad 3x0 para ambos literales).

Artículo 50

Pasa a ser artículo 51.

Uno) En su inciso segundo, reemplazar la expresión “tres” por “cuatro”, y en su inciso tercero, el vocablo “treinta” por “cincuenta”.

(Indicaciones Nºs. 59 y 60. Unanimidad 3x0).

Dos) Incorporar los siguientes incisos finales:

“Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrán imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas.”.

(Indicación Nº 61. Unanimidad 3x0).

Artículos 51, 52 y 53

Pasan a ser artículos 52, 53 y 54, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 54

Pasa a ser artículo 55.

Uno) En su inciso primero, sustituir la voz “manejos” por “manejo”.

(Indicación Nº 62. Unanimidad 3x0).

Dos) Reemplazar el literal a) del inciso segundo por el siguiente:

“a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.”.

(Indicación Nº 63. Unanimidad 3x0).

Artículo 55

Pasa a ser artículo 56, sin enmiendas.

Artículo 56

Pasa a ser artículo 57.

Sustituir la oración “y guías de pesca” por “del manual de pesca recreativa”, precedida de una coma (,).

(Indicación Nº 65. Unanimidad 3x0).

Artículos 57 y 58

Pasan a ser artículos 58 y 59, sin modificaciones.

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Incorporar, a continuación, un artículo 60, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.”.

(Indicación Nº 67. Unanimidad 3x0).

Artículos transitorios

Artículo 2º

Reemplazar el guarismo “53” por “54”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

Artículo 4º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Redúcese en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca y auméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente de la Subsecretaría de Pesca.”.

(Indicación Nº 68 a). Unanimidad 3x0).

Artículo 5º

Reemplazar el guarismo “54” por “55”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

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Agregar el siguiente artículo 6º, nuevo:

“Artículo 6º.- Mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de la XII Región ejercer en la XI Región las competencias en materia de pesca recreativa a que se refiere la presente ley.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 4x0).

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En virtud de la relación precedente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

d) Caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, en adelante “caudal mínimo”: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.

f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

j) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

n) Subsecretaría: la de Pesca.

ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración aplicables a la pesca extractiva, adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.

TÍTULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los pronunciamientos solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del pronunciamiento respectivo.

En ningún caso podrán ser propuestas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales propuestas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.

Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto a licitación. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.

Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11;

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa;

i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales la administración no podrá entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 22.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del administrador;

b) Duración del convenio;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y

g) Otros que las partes acuerden.

Artículo 24.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.

Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

Artículo 26.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Artículo 28.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio, inspectores municipales o por el personal de la Armada o Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador; y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

Artículo 29.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere llamado a licitación o ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.

Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 37.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que se determine en el plan de administración respectivo.

Artículo 38.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

TÍTULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 41.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley, y

c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 42.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y demás organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme al procedimiento previsto en la letra anterior.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales según lo establece la ley.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

TÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

TÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 47.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y

b) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;

b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.

Artículo 50.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.

Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrán imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas.

Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca, y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 56.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 57.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa, del manual de pesca recreativa y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra “acuicultura” por la conjunción “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.

2.- Derógase el título VIII.

3.- Derógase el artículo 121.

4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agrégase las siguientes letras h) e i):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 54.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Redúcese en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca y auméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.”.

Artículo 6º.- Mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de la XII Región ejercer en la XI Región las competencias en materia de pesca recreativa a que se refiere la presente ley.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 1 de agosto de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Carlos Bianchi Chelech y Antonio Horvath Kiss; 5 de septiembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Nelson Avila Contreras, Carlos Bianchi Chelech, Camilo Escalona Medina y Antonio Horvath Kiss; 3 de octubre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Nelson Avila Contreras y Antonio Horvath; 10 de octubre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Nelson Avila Contreras y Antonio Horvath Kiss; 17 de octubre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Carlos Bianchi Chelech y Antonio Horvath Kiss; 5 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Nelson Avila Contreras, Carlos Bianchi Chelech y Antonio Horvath Kiss, y 19 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Nelson Avila Contreras, Carlos Bianchi Chelech y Antonio Horvath Kiss, y 9 de enero de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Nelson Avila Contreras y Carlos Bianchi Chelech.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2007.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA RECREATIVA

(BOLETÍN Nº 3.424-21)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley en informe tiene por finalidad asegurar la sustentabilidad del ejercicio de las actividades de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas a ellas, mediante un marco que otorgue certeza jurídica basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 2: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 3: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 4: Retirada.

Indicación Nº 5: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 6: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 7: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 8: Retirada.

Indicación Nº 8 a): Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 9: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación Nº 10: Inadmisible.

Indicación Nº 11: Retirada.

Indicación Nº 12: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación Nº 13: Retirada.

Indicación Nº 14: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 15: Retirada.

Indicación Nº 16: Retirada.

Indicación Nº 17: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación Nº 18: Retirada.

Indicación Nº 19: Rechazada (2x1).

Indicación Nº 20: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 21: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 22: Retirada.

Indicación Nº 23: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 23 a): Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 23 b): Aprobada sin modificaciones (4x0).

Indicación Nº 23 c): Aprobada sin modificaciones (4x0).

Indicación Nº 23 d): Aprobada sin modificaciones (4x0).

Indicación Nº 24: Rechazada (4x0).

Indicación Nº 25: Aprobada sin modificaciones (5x0).

Indicación Nº 26: Aprobada sin modificaciones (5x0).

Indicación Nº 27: Aprobada sin modificaciones (5x0).

Indicación Nº 28: Retirada.

Indicación Nº 29: Inadmisible.

Indicación Nº 30: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación Nº 31: Retirada.

Indicación Nº 32: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 33: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 34: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 35: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 36: Retirada.

Indicación Nº 37: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 38: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 39: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 40: Retirada.

Indicación Nº 41: Retirada.

Indicación Nº 42: Retirada.

Indicación Nº 43: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 44: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación Nº 45: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación Nº 46: Retirada.

Indicación Nº 47: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 48: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 49: Aprobada con modificaciones (4x0).

Indicación Nº 50: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 51: Rechazada (2x1).

Indicación Nº 52: Retirada.

Indicación Nº 53: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 54: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 55: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 55 a): Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 56: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 57: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 58: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 59: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 60: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 61: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación Nº 62: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 63: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación Nº 64: Retirada.

Indicación Nº 65: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación Nº 66: Retirada.

Indicación Nº 67: Aprobada sin modificaciones (3x0).

Indicación Nº 68: Rechazada (3x0).

Indicación Nº 68 a): Aprobada sin modificaciones (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 60 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias.

IV. OFICIO A LA CORTE SUPREMA Y NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Hacemos presente que tanto el Senado como la Cámara de Diputados consultaron a la Excma. Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política, acerca de las normas sobre infracciones y procedimientos sancionatorios que contiene el proyecto, por incidir en las atribuciones y organización del Poder Judicial.

Prevenimos que los artículos 12, 13, 15 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 51, 52 y 59, Nº 3, letra a), del texto despachado por la Comisión, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues afectan normas de esa jerarquía. (Atribuciones de los consejos regionales y municipios; la organización básica de la administración del Estado, y la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia).

Los artículos 6º, 7º, 26, 38 y 39 de ese mismo texto, deben ser aprobados con quórum calificado, pues recaen en limitaciones o requisitos para adquirir el dominio de ciertos bienes.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 13 de septiembre de 2005.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de octubre de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular. Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 18.465, que otorga facultades que indica al Director del Servicio Nacional de Pesca.

3. Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

4. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

5. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

6. Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, 17 de enero de 2007.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de abril, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre pesca recreativa.

Boletín Nº 3424-21

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 2 diciembre de 2003.

Asistieron a la sesión en que se trató la iniciativa la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes y el asesor, señor Osvaldo Urrutia.

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El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

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NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: los señalados en el Segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, con excepción de los artículos 46 y 58.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Números 8 a), 50, 65, 67 y 68 a).

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hubo.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 6°, incisos tercero y cuarto; 13, inciso cuarto; 15, inciso tercero; 17, inciso segundo; 18, inciso quinto; 24, 31, 35, 42, 43, inciso segundo; 45, 46, 47, 54, 56, 57, 58, N° 4 y 60 permanentes y el artículo 4º transitorio, del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, como reglamentariamente corresponde.

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Discusión

Artículo 6°

Incisos tercero y cuarto

Esta disposición establece la licencia de pesca recreativa, y sus incisos tercero y cuarto, fijan el valor de la licencia y las exenciones al pago. Los incisos indicados son del siguiente tenor:

“La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.”.

La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes, dando respuesta a una consulta del Honorable Senador señor García, indicó que la licencia tiene una duración de un año y otorga derecho para pescar en todas las áreas que no sean preferenciales. Agregó que para la pesca en zonas preferenciales se requiere un permiso especial, que estará determinado en cuanto a su vigencia y demás aspectos por el plan de manejo.

- Puesta en votación esta disposición fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 13

Inciso cuarto

El inciso cuarto prescribe que la declaración de áreas preferenciales se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación local para que pueda ser objeto de observaciones, dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de la última publicación.

En la indicación Nº 8 a), S. E. la señora Presidenta de la República propone tres enmiendas a este artículo 13. En lo pertinente a la competencia de esta Comisión, introduce una modificación al inciso cuarto reemplazando la palabra “identificadas” por “propuestas”.

- Esta indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 15

Inciso tercero

Esta norma se refiere a la declaración del área preferencial y en su inciso tercero establece que la resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

- Esta norma fue aprobada, en los mismos términos propuestos en el Segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 17

Inciso segundo

Este precepto reglamenta la elaboración y aprobación del plan de manejo. El inciso segundo prevé que los planes de manejo se financiarán con cargo al Fondo de Investigación Pesquera y se adjudicarán en pública subasta, sin perjuicio del financiamiento que puedan obtenerse con cargo a otros fondos.

El Honorable Senador señor García consultó sobre la responsabilidad que tendrán las municipalidades al presentar el proyecto a licitación y el costo que ello significara.

La señora Jessica Fuentes, expresó que el Fondo de Investigación Pesquera (FIP) opera sobre la base de una demanda de investigación, esta demanda es priorizada por el Fondo y luego toda la investigación es financiada por el mismo.

Los Honorables Senadores señores Escalona y García propusieron que, para una mayor claridad de la norma, se modifique el inciso segundo en el sentido que la municipalidad o municipalidades presenten su proyecto al Fondo de Investigación Pesquera.

- Esta norma fue aprobada con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 18

Inciso quinto

El inciso quinto de este artículo ordena publicar en extracto el plan de manejo y sus modificaciones. El extracto, además, deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones fijadas para la pesca recreativa y otras actividades deportivas.

Por acuerdo unánime de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, se agregó la siguiente frase final al inciso:

“La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.”.

Respecto de la norma recayó la indicación Nº 22, del Honorable Senador señor Arancibia, que propone la supresión de la misma, ella fue retirada por su autor por lo que vuestra Comisión de Hacienda no se pronunció.

- Esta disposición fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 24

(23, en el texto aprobado en general)

Esta norma establece las condiciones para que la licitación del área preferencial sea practicada por el gobierno regional.

El texto propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura es del siguiente tenor:

“Artículo 24.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.”.

- Esta disposición fue aprobada en los mismos términos en que fue propuesta por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en su Segundo Informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag

Artículo 31

(30, en el texto aprobado en general)

Esta disposición se refiere a la renovación del área preferencial y prescribe que la resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

- Fue aprobada en los mismos términos propuestos en el Segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 35

(34, en el texto aprobado en general)

La norma crea el registro de cotos de pesca y prescribe que los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. Agrega este artículo que la inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

- La disposición fue aprobada en los mismos términos propuestos en el Segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 42

(41, en el texto aprobado en general)

Esta disposición establece la creación e integración de los Consejos de Pesca Recreativa, que será un organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Enseguida dispone su integración del modo que sigue:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y demás organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme al procedimiento previsto en la letra anterior.

Agrega la disposición que podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Finalmente señala que los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

El Honorable Senador señor García hizo presente que en la letra e) se señala a cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y demás organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Consultó si el intendente sólo determina a las organizaciones sin fines de lucro o a todas.

El representante del Ejecutivo indicó que el intendente sólo determinaba las últimas porque las primeras calificaban por su propia naturaleza.

El Honorable Senador señor Escalona propuso, para mejorar la redacción, que en lugar de expresar las “demás” organizaciones se señale simplemente “las organizaciones sin fines de lucro”.

Dicha proposición fue aceptada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Enseguida, el Honorable Senador señor Escalona señaló que la letra f) de la norma, referida a la elección del representante de universidades de la zona, también quedará regulada por el reglamento que dicte el Ministerio de Economía, del mismo modo que la elección de representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, indicando que no le parece adecuada dicha fórmula.

El Honorable Senador señor García propuso que se hiciera referencia en este caso al reglamento de la propia ley.

Esta redacción fue aprobada por los miembros de la Comisión.

- La norma, en consecuencia, fue aprobada con el texto propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en su Segundo Informe, y las enmiendas antes indicadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 43, inciso segundo

(42, en el texto aprobado en general)

Esta norma dispone las funciones de los consejos de pesca recreativa.

Y en su inciso segundo asigna a los consejos la facultad de proponer al Fondo de Administración Pesquera proyectos prioritarios de inversión en materia de pesca recreativa y los planes para su financiamiento.

Respecto del inciso segundo recayó la indicación Nº 50, del Honorable Senador señor Arancibia, que reemplaza la mención al Fondo o a otros organismos, por la frase “según lo establece la ley”.

La Comisión, asimismo, introdujo una enmienda formal, de conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, según se consigna en el texto de este informe.

- La indicación y la enmienda formal fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 45

(44, en el texto aprobado en general)

Esta norma prescribe que el Ministerio de Educación elaborará directamente o por terceros, luego de transcurrido un año de la publicación de esta ley, un manual que fomente el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

La indicación Nº 52, del Honorable Senador señor Arancibia propone suprimir la expresión “directamente o”.

Esta indicación fue retirada por su autor por lo que la Comisión no se pronunció sobre ella.

- La disposición fue aprobada en los mismos términos en que venía propuesta por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en su Segundo Informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 46

(45, en el texto aprobado en general)

Establece los entes fiscalizadores de la presente ley y sus atribuciones.

La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes, indicó que en esta norma lo nuevo es que se entregan facultades a los inspectores municipales y a los guardaparques de CONAF en materia de pesca recreativa, porque los otros entes ya cuentan con esa atribución en la Ley de Pesca.

El Honorable Senador señor Escalona propuso que se haga expresa mención a que se refiere a los guardaparques de CONAF.

El representante del Ejecutivo propuso que se haga una referencia a los guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado.

- Con esta enmienda se acordó aprobar la disposición por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 47

(46, en el texto aprobado en general)

Establece normas sobre los requisitos que deben cumplir los inspectores municipales y a los guardaparques para ejercer estas atribuciones.

Como consecuencia de la modificación aprobada en el artículo anterior se acordó enmendar en el mismo sentido esta norma, incorporando el concepto de “Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado”.

- Con esta enmienda se acordó aprobar la disposición por la unanimidad y con la misma votación anterior.

Artículo 54

(53, en el texto aprobado en general)

Este artículo regula diversos registros que corresponderá llevar al Servicio Nacional de Pesca, tales son: el Registro de cotos de pesca y el Registro de consultores; y, el Servicio Nacional de Turismo que llevará un registro de operadores de pesca.

- La disposición fue aprobada en los mismos términos propuestos por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en su Segundo Informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 56

(55, en el texto aprobado en general)

Esta disposición otorga la facultad al Servicio Nacional de Pesca para celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

- La disposición fue aprobada en los mismos términos por la unanimidad y con la misma votación anterior.

Artículo 57

(56, en el texto aprobado en general)

Prescribe que el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca incluirá anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los demás documentos informativos.

Respecto de esta disposición recayó la indicación Nº 65, del Honorable Senador señor Arancibia que propone reemplazar en este artículo las expresiones “guías de pesca” por “manual de pesca recreativa”.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 58

Número 4

(57, en el texto aprobado en general)

Este artículo introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y mediante su N° 4, agrega una oración final al inciso primero del artículo 173 de la citada ley, que incluye como otro objetivo o función del Fondo de Administración Pesquero financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies de importancia para la pesca recreativa, restauración del hábitat de las especies, y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de esta actividad.

Respecto de esta norma se formuló la indicación Nº 66, del Honorable Senador señor Arancibia que propone el reemplazo del precepto transcrito por otro que asigna al Fondo la función de financiar total o parcialmente proyectos de investigación sobre especies de importancia para la pesca recreativa y para la restauración del hábitat de las especies. Esta indicación fue retirada por su autor, por lo que la Comisión no se pronunció.

La Comisión fue del parecer de eliminar la frase “total o parcialmente” que contiene la disposición, para evitar alguna interpretación errónea en el sentido que el Fondo pueda limitar el financiamiento total del proyecto de investigación.

- Con la enmienda señalada se aprobó la disposición por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 60

Este artículo, nuevo, fue incorporado por indicación N° 67 de S. E. la señora Presidenta de la República, que es del tenor siguiente:

“Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.”.

La señora Jessica Fuentes, expresó que el sentido de esta norma es que en la actualidad en la Planta del Servicio Nacional de Pesca hay Directores Regionales, uno por región, y Directores Zonales.

Estos últimos fundamentalmente han ido ejerciendo facultades de administración pesquera más que labores de fiscalización propiamente tal, las que son llevadas por los Directores Regionales. Hace ya varios años la Subsecretaría de Pesca ha decidido tomar estos funcionarios y mediante comisiones de servicio ha destinado a los Directores Zonales a trabajar directamente con la Subsecretaría.

Con esta norma se busca formalizar el traspaso que se ha producido. Esto se relaciona con su participación en los Consejos Pesqueros que fijan normas de administración.

- La indicación fue aprobada en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

Artículo 4º transitorio

Respecto de este artículo se formuló la indicación Nº 68 a) de S. E. la señora Presidenta de la República que propone reemplazar su texto por otro que reduce en cinco cupos la dotación máxima del Servicio y aumenta en cinco cupos la de la Subsecretaría.

- La indicación fue aprobada en los mismos términos y con la misma votación anterior.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero Sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que la iniciativa legal no irroga mayor gasto fiscal.

Agrega que el Servicio Nacional de Pesca obtendrá mayores ingresos por aproximadamente $900 millones anuales por concepto de otorgamiento de licencias de pesca recreativa; la administración y mantención de bases de datos de las licencias no implicará un mayor gasto para el señalado servicio.

Enseguida indica que esta iniciativa sólo generará ingresos y egresos para aquellas municipalidades que decidan incursionar en esta actividad voluntariamente, ya sea administrando directamente o bien licitando la administración de áreas preferenciales.

Finalmente, expresa que su artículo 60 crea en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca cinco cargos de Directores Zonales de Pesca, grado 5° EUS. No obstante lo anterior no tiene impacto fiscal al traspasarse a dichos cargos los funcionarios que a la fecha de publicación de la ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales de Pesca, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, cuyos cargos se suprimirán de pleno derecho en la planta de ese servicio.

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En virtud de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, con las siguientes modificaciones:

Artículo 17

Inciso segundo

Sustituir, la expresión “a licitación” por “al Fondo de Investigación Pesquera”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 42

Letra e)

Reemplazar la palabra “demás” por el artículo “las”. (Unanimidad 4x0).

Letra f)

Sustituir las expresiones: “al procedimiento previsto en la letra anterior” por “lo dispuesto en el reglamento de esta ley.”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 43

Inciso segundo

Comenzar con mayúscula, la segunda vez que aparece, la palabra “consejos”. (Unanimidad 4x0).

Artículo 46

Inciso tercero

Agregar después de la palabra “guardaparques” y antes de la coma que la sucede (,) lo siguiente: “señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”. (Unanimidad 4x0)

Artículo 47

Inciso primero

Añadir después de la palabra “guardaparques”, la segunda vez que aparece, lo siguiente: “señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE),”. (Unanimidad 4x0) (Artículo 121 del Reglamento)

Artículo 58

N° 4.-

Suprimir en la oración final que se agrega, por este numeral, en el inciso primero del artículo 173, la expresión: “total o parcialmente”. (Unanimidad 4x0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De ser aprobadas las modificaciones propuestas por la Comisión, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

d) Caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, en adelante “caudal mínimo”: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.

f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

j) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

n) Subsecretaría: la de Pesca.

ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración aplicables a la pesca extractiva, adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.

TÍTULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los pronunciamientos solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del pronunciamiento respectivo.

En ningún caso podrán ser propuestas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales propuestas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.

Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto al Fondo de Investigación Pesquera. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.

Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11;

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa;

i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales la administración no podrá entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 22.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del administrador;

b) Duración del convenio;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y

g) Otros que las partes acuerden.

Artículo 24.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.

Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

Artículo 26.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Artículo 28.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio, inspectores municipales o por el personal de la Armada o Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador; y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

Artículo 29.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere llamado a licitación o ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.

Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 37.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que se determine en el plan de administración respectivo.

Artículo 38.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

TÍTULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 41.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley, y

c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 42.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los Consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales según lo establece la ley.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

TÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

TÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE), en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 47.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y

b) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;

b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.

Artículo 50.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.

Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrán imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas.

Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca, y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 56.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 57.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa, del manual de pesca recreativa y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra “acuicultura” por la conjunción “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.

2.- Derógase el título VIII.

3.- Derógase el artículo 121.

4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agrégase las siguientes letras h) e i):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 54.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Redúcese en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca y auméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.”.

Artículo 6º.- Mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de la XII Región ejercer en la XI Región las competencias en materia de pesca recreativa a que se refiere la presente ley.”.

- - -

Acordado en sesión de 11 de abril de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2007.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PESCA RECREATIVA.

BOLETÍN Nº 3424-21

_____________________________________________________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Su finalidad es asegurar la sustentabilidad del ejercicio de las actividades de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas a ellas, mediante un marco que otorgue certeza jurídica basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.

II. ACUERDOS:

Indicaciones Nos

8 a) Aprobada sin enmiendas. Unánime (4X0)

50 Aprobada sin enmiendas. Unánime (4X0)

65 Aprobada sin enmiendas. Unánime (4X0)

67 Aprobada sin enmiendas. Unánime (4X0)

68 a) Aprobada sin enmiendas. Unánime (4X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 60 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 12, 13, 15 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 51, 52 y 59, Nº 3, letra a), del texto despachado por la Comisión, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues afectan normas de esa jerarquía. (Atribuciones de los consejos regionales y municipios; la organización básica de la administración del Estado, y la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia).

Los artículos 6º, 7º, 26, 38 y 39 de ese mismo texto, deben ser aprobados con quórum calificado, pues recaen en limitaciones o requisitos para adquirir el dominio de ciertos bienes.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de octubre de 2005.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 18.465, que otorga facultades que indica al Director del Servicio Nacional de Pesca.

3. Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

4. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

5. Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

6. Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, 17 de abril de 2007.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.8. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 355. Discusión Particular. Pendiente.

NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre pesca recreativa, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3424-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2006.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Hacienda, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Discusión:

Sesión 22ª, en 13 de junio de 2006 (se aprueba en general).

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 13 de junio del año pasado, y cuenta ahora con un segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y un informe de la Comisión de Hacienda.

Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 9º, 10, 12, 26, 29, 31, 33, 35, 36, 41, 46, 52, 53, 54 y 56 permanentes, y los artículos 1º y 3º transitorios.

Todas estas disposiciones, obviamente, conservan el mismo texto aprobado en general, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas.

--Quedan aprobadas, con excepción de los artículos que requieren quórum especial.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe señalar que los artículos 12, 29, 31 y 52 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación necesitan 22 votos; y que el artículo 26 es de quórum calificado, por lo que requiere el voto conforme de 20 señores Senadores.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, esta es la segunda oportunidad en que la Sala ve el proyecto sobre pesca recreativa, que viene de la Cámara de Diputados.

La mayoría de las indicaciones fueron resueltas en términos relativamente formales y siempre con el propósito de darle una mejor aplicación a esta importante iniciativa.

La Ley General de Pesca y Acuicultura contempla un Título sobre esta materia, pero es muy insuficiente, dadas las perspectivas de desarrollo de esta práctica deportiva en el país.

En lo fundamental, la iniciativa propone declarar en las distintas cuencas del territorio áreas preferenciales que van a quedar sujetas a sus disposiciones, de manera que las cuencas de los ríos puedan ser manejadas en forma privilegiada para la pesca de carácter recreativo -en especial, la con devolución-, y establece una serie de reglas para los guías de pesca, así como incentivos para la inversión turística en el sector.

Al tratarse las indicaciones, fue objeto de un importante debate la posibilidad de que, cuando no hubiese interesados, estas áreas sean administradas por las municipalidades, punto en el cual finalmente se llegó a un consenso. Yo diría que prácticamente todas las indicaciones aprobadas con modificaciones y sin ellas en la Comisión lo fueron por unanimidad.

Un tema que atañe sobre todo a la zona austral: se planteó una indicación para otorgar tuición sobre esta materia a directores regionales de pesca en lugar de los jefes zonales, porque estos últimos agrupan conjuntos de Regiones y toman decisiones que a veces afectan en forma inequitativa a una de ellas. En este caso, la discusión se dio en torno a una indicación relativa a la Región de Aisén, que junto con la de Los Lagos y la de Magallanes es la que tiene mayores perspectivas de desarrollo en esta área, y no sólo a nivel nacional sino, también, internacional. Y se acordó con el Ejecutivo que ella va a depender del Director Zonal de la Región de Magallanes , por proximidad y por mayor afinidad en lo que se refiere a pesca en general, hasta que aquel no envíe un proyecto de ley, que es de su iniciativa exclusiva, con relación a las direcciones zonales en cada una de las Regiones en las que tenga relevancia la pesca de carácter recreativo.

En consecuencia, señor Presidente , solicito a la Sala que, en consideración a que prácticamente todas las enmiendas se aprobaron por unanimidad, salvo unas pocas indicaciones que fueron retiradas por sus autores, apruebe el proyecto en iguales términos.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Debo informar a la Sala que se ha pedido segunda discusión respecto de este proyecto.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 15 de mayo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre pesca recreativa, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3424-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.

Informes de Comisión:

I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2006.

I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Hacienda, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Discusión:

Sesiones 22ª, en 13 de junio de 2006 (se aprueba en general); 18ª, en 9 de mayo de 2007 (queda para segunda discusión).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Hago presente a Sus Señorías que en la sesión del 9 de mayo del año en curso se pidió segunda discusión para este proyecto.

Las Comisiones informantes dejan constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 9º, 10, 12, 26, 29, 31, 33, 35, 36, 41, 46, 52, 53, 54 y 56 permanentes y los artículos 1º y 3º transitorios. En la sesión anterior se dieron por aprobados los que requerían quórum simple (no había Senadores suficientes para aprobar los demás), por lo que ahora corresponde aprobar los de quórum especial: los artículos 12, 29, 31 y 52, que tienen carácter orgánico constitucional, y el 26, que contiene materias de quórum calificado. Se necesita el voto conforme de 22 y 20 señores Senadores, respectivamente.

--Se aprueban (26 votos).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Todas las modificaciones de las Comisiones al proyecto despachado en general se acordaron por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o existan indicaciones renovadas. Sin embargo, las enmiendas recaídas en los artículos 13, 15, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 42, 43, 51 y 59, número 3, requieren quórum de ley orgánica constitucional, en tanto que las recaídas en los artículos 6º, 7º, 38 y 39 son de quórum calificado, por lo que necesitan para su aprobación el voto conforme de 22 y 20 señores Senadores, respectivamente.

--Se aprueban (26 votos), y queda despachado el proyecto en este trámite.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de mayo, 2007. Oficio en Sesión 28. Legislatura 355.

Valparaíso, 15 de mayo de 2007.

Nº 416/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre pesca recreativa, correspondiente al Boletín N° 3.424-21, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º.-

Letra d)

Ha sustituido la expresión “pesquero”, por la frase “para efectos de pesca recreativa, en adelante “caudal mínimo”.”.

Letra e)

La ha ubicado como una nueva letra j), pasando las actuales letras f), g), h), i) y j) a ser letras e), f), g), h) e i), respectivamente.

o o o

Ha incorporado una letra p), nueva, del siguiente tenor:

“p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.”.

o o o

Artículo 8º.-

Ha intercalado, entre las palabras “administración” y “adoptadas”, la frase “aplicables a la pesca extractiva,”, y ha suprimido la frase final “, a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento”.

Artículo 13.-

- Ha sustituido, en su inciso segundo, las palabras “informes” e “informe”, por “pronunciamientos” y “pronunciamiento”, respectivamente.

- Ha reemplazado, en sus incisos tercero y cuarto, el vocablo “identificadas”, que en ellos figura, por “propuestas”.

Artículo 14.-

Ha reemplazado, en su inciso segundo, la referencia al “artículo 54” por otra al “artículo 55”.

Artículo 15.-

Ha reemplazado, en su inciso segundo, la oración “Además, deberá indicar el caudal mínimo pesquero del correspondiente cuerpo o curso de agua.”, por “Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda.”.

Artículo 16.-

Ha reemplazado su inciso tercero, por el siguiente:

“Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.”.

Artículo 17.-

- En su inciso primero, ha reemplazado la referencia al “artículo 54” por otra al “artículo 55”.

- En su inciso segundo, ha reemplazado la expresión “a licitación” por “al Fondo de Investigación Pesquera”.

- En su inciso final, ha sustituido la frase “la ley

N° 19.300, con excepción de lo dispuesto en la letra p) de su artículo 10” por “la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300”.

Artículo 18.-

Inciso primero

Letra d)

Ha intercalado, entre la palabra “plan” y el punto y coma (;) que figura a continuación, la siguiente frase: “que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia”.

Letra g)

Ha sustituido la coma (,) y la conjunción “y” que la sigue, por un punto y coma (;).

Letra h)

Ha reemplazado el punto aparte (.), por un punto y coma (;).

o o o

Ha agregado las siguientes letras i) y j), nuevas:

“i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.”.

Inciso quinto

Ha agregado la siguiente oración final: “La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.”.

o o o

A continuación, ha intercalado un artículo 19, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyos territorios se ubique toda o parte del área podrán asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.”.

o o o

Artículo 19.-

Ha pasado a ser artículo 20.-, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha reemplazado el dativo “Se”, que figura antes de la forma verbal “podrá”, por “La municipalidad”.

Letra c)

Ha intercalado la expresión “a la municipalidad”, entre la forma verbal “pagar” y la preposición “con”, y entre la palabra “entregará” y el punto aparte (.) que le sigue.

Letra e)

Ha reemplazado la referencia al “artículo 26” por otra al “artículo 27”.

o o o

Ha incorporado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.”.

o o o

Artículo 20.-

Ha pasado a ser artículo 21.-, modificado como sigue:

- En su inciso segundo, ha intercalado las palabras “la administración” entre el vocablo “preferenciales” y el adverbio “no”, y ha sustituido la forma verbal “podrán” por “podrá”.

- En el numeral 1. del inciso tercero, ha reemplazado la referencia al “artículo 26” por otra al “artículo 27”.

Artículo 21.-

Ha pasado a ser artículo 22.-, con las siguientes modificaciones:

- En su inciso segundo, ha reemplazado la frase “y al Director Regional de Turismo quienes deberán calificarlas técnicamente”, por “quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo”.

- En su inciso tercero, ha suprimido la frase “y el Director Regional de Turismo”.

Artículo 22.-

Ha pasado a ser artículo 23.-, reemplazando, en su letra c), la referencia al “artículo 26” por otra al “artículo 27”.

Artículo 23.-

Ha pasado a ser artículo 24.-, con las siguientes enmiendas:

- Ha reemplazado la referencia al “artículo 19” por otra al “artículo 20”, las cuatro veces que aparece en su texto.

- Ha reemplazado, en su inciso final, la frase “el intendente y de beneficio del gobierno regional” por “el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna”.

Artículo 24.-

Ha pasado a ser artículo 25.-, modificado como se señala:

Inciso primero

Letra g)

Ha reemplazado las referencias al “artículo 54” y al “artículo 20” por otras al “artículo 55” y al “artículo 21”, respectivamente.

Letra h)

Ha sustituido la referencia al “artículo 26” por otra al “artículo 27”.

Inciso quinto

Ha reemplazado la referencia al “artículo 27” por otra al “artículo 28”.

Artículo 25.-

Ha pasado a ser artículo 26.-, sin enmiendas.

Artículo 26.-

Ha pasado a ser artículo 27.-, modificado como sigue:

- En su inciso segundo, ha sustituido la frase “permisos especiales liberados de pago” por “diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo”.

- En su inciso cuarto, ha reemplazado la referencia al “artículo 39” por otra al “artículo 40”.

Artículo 27.-

Ha pasado a ser artículo 28.-, intercalando, en la letra d) de su inciso primero, a continuación de la palabra “Servicio”, la expresión “, inspectores municipales”.

Artículo 28.-

Ha pasado a ser artículo 29.-, sin modificaciones.

Artículo 29.-

Ha pasado a ser artículo 30.-, intercalándose, en el inciso primero, la frase “llamado a licitación o”, entre las palabras “hubiere” y “ejercido”.

Artículo 30.-

Ha pasado a ser artículo 31.-, sin enmiendas.

Artículo 31.-

Ha pasado a ser artículo 32.-, reemplazándose la referencia al “artículo 34” por otra al “artículo 35”.

Artículos 32.-, 33.-, 34.- y 35.-

Han pasado a ser artículos 33.-, 34.-, 35.- y 36.-, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 36.-

Ha pasado a ser artículo 37.-, reemplazándose la frase “determine la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, previo informe técnico del Servicio” por “se determine en el plan de administración respectivo”.

Artículos 37.- y 38.-

Han pasado a ser artículos 38.- y 39.-, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 39.-

Ha pasado a ser artículo 40.-, reemplazando su letra a) por la siguiente:

“a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;”.

Artículo 40.-

Ha pasado a ser artículo 41.-, sin enmiendas.

Artículo 41.-

Ha pasado a ser artículo 42.-, con las siguientes enmiendas introducidas en su inciso segundo:

Letra e)

Ha reemplazado la palabra “demás” por “las”.

Letra f)

Ha sustituido la frase “al procedimiento previsto en la letra anterior” por “lo dispuesto en el reglamento de esta ley”.

Artículo 42.-

Ha pasado a ser artículo 43.-, modificándose su inciso segundo en los términos siguientes:

- Ha iniciado con mayúscula la palabra “consejos”, en su segunda oración, y ha reemplazado la frase “al Fondo de Investigación Pesquera o a otros organismos” por “según lo establece la ley”.

Artículos 43.- y 44.-

Han pasado a ser artículos 44.- y 45.-, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 45.-

Ha pasado a ser artículo 46.-, intercalándose, en su inciso tercero, entre la palabra “guardaparques” y la coma (,) que la sucede, la frase “señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE)”.

Artículo 46.-

Ha pasado a ser artículo 47.-, intercalándose, en su inciso primero, entre las palabras “guardaparques” y “deberán”, la frase “señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE),”.

Artículo 47.-

Ha pasado a ser artículo 48.-, con las enmiendas que siguen:

Letras a) y c)

Las ha suprimido.

Letra b)

Ha pasado a ser letra a), reemplazándose la expresión “artículo 34;” por “artículo 35, y”.

Letra d)

Ha pasado a ser letra b).

Artículo 48.-

Ha pasado a ser artículo 49.-, modificado como sigue:

o o o

Ha intercalado una letra a), nueva, del siguiente tenor:

“a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;”.

o o o

Letra a)

Ha pasado a ser letra b), reemplazada por la siguiente:

“b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;”.

Letra b)

La ha suprimido.

Letra e)

Ha agregado la siguiente oración final: “En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.”.

Artículo 49.-

Ha pasado a ser artículo 50.-, con las siguientes enmiendas:

Letra d)

Ha reemplazado la referencia al “artículo 31” por otra al “artículo 32”.

o o o

Ha incorporado las siguientes letras e) y f), nuevas:

“e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.”.

o o o

Artículo 50.-

Ha pasado a ser artículo 51.-, modificado como se indica:

- En su inciso segundo, ha reemplazado la expresión “tres” por “cuatro”.

- En su inciso tercero, ha sustituido el vocablo “treinta” por “cincuenta”.

- Ha incorporado los siguientes incisos finales:

“Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrá imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas.”.

Artículos 51.-, 52.- y 53.-

Han pasado a ser artículos 52.-, 53.- y 54.-, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 54.-

Ha pasado a ser artículo 55.-, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha sustituido la voz “manejos” por “manejo”.

Inciso segundo

Letra a)

La ha reemplazado, por la siguiente:

“a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.”.

Artículo 55.-

Ha pasado a ser artículo 56.-, sin enmiendas.

Artículo 56.-

Ha pasado a ser artículo 57.-, sustituyéndose la frase “y guías de pesca” por “, del manual de pesca recreativa”.

Artículo 57.-

Ha pasado a ser artículo 58.-, suprimiendo, en la oración final que se agrega por el numeral 4.- al inciso primero del artículo 173, la expresión “total o parcialmente”.

Artículo 58.-

Ha pasado a ser artículo 59.-, sin modificaciones.

o o o

A continuación, ha incorporado un artículo 60, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.”.

Artículos transitorios

Artículo 2º.-

Ha reemplazado la referencia al “artículo 53” por otra al “artículo 54”.

Artículo 4º.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Redúcese en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca y auméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente de la Subsecretaría de Pesca.”.

Artículo 5º.-

Ha reemplazado la referencia al “artículo 54” por otra al “artículo 55”.

o o o

Ha agregado un artículo 6º, nuevo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 6º.- Mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de la XII Región ejercer en la XI Región las competencias en materia de pesca recreativa a que se refiere la presente ley.”.

- - - - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, sus artículos 12; 13; 15; 17; 19, nuevo; 19 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 20); 21 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 22); 23 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 24); 24 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 25); 26 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 27); 27 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 28); 28 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 29); 29 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 30); 30 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 31); 41 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 42); 42 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 43); 50 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 51); 51 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 52), y 58 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 59), número 3.-, letra a), fueron aprobados con el voto conforme de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de normas orgánicas constitucionales.

Los artículos 6°; 7°; 25 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 26); 37 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 38), y 38 de esa H. Cámara (que ha pasado a ser 39), fueron aprobados con el voto favorable de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de normas de quórum calificado.

- - - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.851, de 13 de septiembre de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2007. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 56. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA RECREATIVA.

BOLETÍN Nº 3424-21-3

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, que cumple su tercer trámite constitucional, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “simple”.

Al tenor de los artículos 119 y 141 del reglamento de la Corporación, el informe versa sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado al texto que sancionó, en su oportunidad, la Cámara de Diputados, proponiendo su aprobación o rechazo.

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, con carácter de orgánico constitucionales, los artículos 12, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 41 y 42 del proyecto de ley. A su vez, el Senado aprobó, también con rango orgánico constitucional, los artículos que pasan a señalarse: 12, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 41, 42, 50, 51 y 58, además del artículo 19, nuevo, propuesto intercalar por la Cámara revisora. Sin perjuicio de ello, el H. Senado aprobó como normas de quórum calificado los artículos 6°, 7°, 25, 37 y 38.

Durante el estudio de la iniciativa legal en este trámite, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los abogados de la subsecretaría de Pesca, doña Jessica Fuentes, Andrés Tavolari y Osvaldo Urrutia, y del biólogo marino de la misma repartición, señor Alex Brown.

Se designó diputado informante al señor GALILEA, don Pablo.

*************

De conformidad con lo señalado precedentemente, cabe referirse a las enmiendas sustantivas introducidas por el H. Senado, durante el segundo trámite constitucional, al proyecto en informe. En tal virtud, se omite la mención de aquéllas que se traducen en adecuaciones meramente formales.

En el artículo 3°, que contiene una serie de definiciones, se agrega una letra p), que incorpora el concepto de medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo, entendiendo por tales las que aseguran la viabilidad y continuidad de las referidas especies.

En el artículo 15, que regula la declaración del área preferencial para la pesca recreativa, se agrega una mención a la resolución que para tal efecto debe dictar el intendente, en términos que ella debe consignar, además del caudal mínimo del respectivo curso de agua, las medidas de garantía que correspondan.

En el artículo 18, que fija el contenido mínimo del plan de manejo aplicable a cada área preferencial, se introducen las siguientes modificaciones: a) A su letra d), que consigna el requisito de los objetivos principales y secundarios del plan. La reforma propuesta a dicho precepto se traduce en un breve desarrollo del mismo, en forma tal que los objetivos han de incluir una descripción de la metodología de intervención y los mecanismos de verificación de los indicadores de eficiencia; b) Se agregan dos letras, i) y j), que establecen, respectivamente, dos nuevas menciones del plan de manejo, a saber: en el caso de áreas degradadas, incluir un plan de restauración encaminado a recuperar el hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar; y, por otro lado, acciones de formación y educación vinculadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

Se intercala un artículo 19 (cambiando la numeración correlativa de los artículos que siguen), en virtud del cual, una vez aprobado el plan de manejo, la municipalidad (es) en cuyo territorio se ubique parte o la totalidad del área preferencial podrá asumir su administración directamente, o en asociación con otros municipios, cuando corresponda; o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.

En el artículo 19 original, que enuncia el contenido esencial de las bases de la licitación del área preferencial que apruebe la municipalidad correspondiente, se incorpora el requisito conforme al cual un extracto del decreto alcaldicio que efectúe el llamado a aquélla debe ser publicado tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación regional, sin perjuicio de complementar lo anterior con un mensaje radial difundido en la forma que especifica.

En el artículo 21 original, que regula el proceso de adjudicación de las licitaciones, se radica sólo en el director zonal de la subsecretaría de Pesca la aprobación de las ofertas técnicas presentadas. El texto aprobado por esta Corporación radicaba tal atribución conjuntamente en ese funcionario y en el director regional de Turismo. El rol de este último en la materia pasa a ser meramente consultivo.

En el artículo 23 original, que fija el procedimiento de licitación de las áreas preferenciales cuando éstas se ubican dentro del territorio de dos o más municipios y concurren otras circunstancias que detalla, se modifica el inciso final, en el sentido que las multas aplicadas por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al convenio de administración del plan de manejo serán impuestas por la municipalidad donde se halle situada el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna, en vez de entregar esa facultad al intendente y de destinar el producto de la multa al gobierno regional, como establecía el texto sancionado por esta Cámara.

En el artículo 27 original, que señala las causales de término del convenio de administración del área preferencial, se modifica la letra d), en el sentido de permitir también a los inspectores municipales (además de funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y del personal de la Armada y de Carabineros) para denunciar infracciones a la obligación de supervigilar las actividades de pesca recreativa que se realicen en la aludida área.

En el artículo 29 original, que establece las causales de término del área preferencial por el solo ministerio de la ley, se incorpora aquélla consistente en que la municipalidad concernida no hubiese llamado a licitación dentro del plazo de 5 años, contado desde que se publicó la resolución que declaró dicha área.

En el artículo 39 original, que fija los requisitos que deben reunir los guías de pesca que deseen obtener, de parte del Sernatur, la certificación que les permita ejercer dicha actividad en una determinada región, se modifica la letra a) (que exige, para el efecto antes señalado, ser chileno o extranjero con permanencia definitiva), en orden a que, respecto a los extranjeros, se cambia la permanencia por la residencia, y se agrega que, aun no contando con esta última, podrán optar a la certificación, siempre que en su país de origen se otorgue un trato recíproco a los chilenos que se dedican a la misma actividad.

En el artículo 47 original, que tipifica las infracciones menos graves a las disposiciones de esta ley, se eliminan sus letras a) y c), que se refieren, respectivamente, a realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la debida licencia; o bien (en el segundo caso) contraviniendo las medidas de administración de que trata el Título III.

En el artículo 48 original, que tipifica las infracciones graves, se incorporan dos nuevas causales, que son las que contemplaba el texto aprobado por la Cámara como infracciones menores, al tenor de lo señalado a propósito del artículo precedente. Por otro lado, se suprime la letra b), que se refiere a la realización de actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.

En el artículo 49 original, que enuncia las infracciones gravísimas, se incorporan dos nuevas causales: una de ellas es la que, como acaba de verse, consiste en desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales no respetando el plan de manejo; y la otra en efectuar pesca del mismo tipo, también en áreas preferenciales, sin el permiso especial que prevé el artículo 26 del texto sancionado en el primer trámite constitucional.

En el artículo 50 original, se elevan las multas asociadas a las infracciones graves y gravísimas. Además, se agregan dos incisos, en virtud de los cuales se faculta al juez para imponer como pena accesoria a las infracciones precitadas la prestación de servicios no remunerados a favor de la comuna, por un máximo de 120 horas.

En el artículo 54 original, que establece el registro de consultores, donde deben inscribirse las personas habilitadas para elaborar los planes de manejos de áreas preferenciales y realizar el seguimiento a los mismos, se modifica el requisito de ser chileno o extranjero residente para poder inscribirse en el aludido registro. La enmienda apunta a exigir a los extranjeros la residencia definitiva, con la salvedad de los provenientes de países que otorguen un trato análogo a los chilenos en esta materia.

Se incorpora un artículo 60, que en síntesis prescribe lo siguiente. Su inciso primero crea en la planta de directivos de la subsecretaría de Pesca cinco cargos de directores zonales, grado 5 de la EUS. El inciso segundo traspasa a la referida planta, y a los cargos creados en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicarse esta ley ocupen los cargos de directores zonales, grado 5 de la EUS, de la planta de directivos del Sernapesca. El inciso tercero precisa que los cargos que queden vacantes en el Sernapesca en virtud de lo anterior se suprimirán de pleno derecho y los recursos que queden liberados deberán traspasarse desde el presupuesto de aquel servicio al de la subsecretaría de Pesca. El inciso cuarto puntualiza que los traspasos de personal en cuestión no implicarán término de servicios, supresión de cargos ni las demás situaciones que señala. El inciso quinto establece que la aplicación del precepto en referencia no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o menoscabo previsional, y agrega que cualquier diferencia en materia de sueldo se pagará por planilla suplementaria, en la forma que indica. El inciso final prescribe, en lo principal, que los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos.

Se sustituye el texto del artículo 4° transitorio, que en la redacción propuesta por la Cámara de Diputados dispone que mientras no se desconcentre la subsecretaría de Pesca a través de Direcciones Zonales, las atribuciones consagradas en esta ley serán ejercidas por el subsecretario de la aludida Cartera. La norma de reemplazo, aprobada por el Senado, acorde con el artículo 60 que se pretende agregar, reduce en cinco cupos la dotación del Sernapesca y aumenta en igual número la de la subsecretaría del ramo.

Se introduce un artículo 6° transitorio, que estatuye que mientras no exista un director zonal de pesca exclusivo para la Región de Aisén, corresponderá al que ejerza dicho cargo en la región de Magallanes cumplir en aquélla las competencias en materia de pesca recreativa que le asigna esta ley.

**************

De todas las modificaciones enunciadas, la Comisión se abocó especialmente al estudio de las que pasan a consignarse.

a) La que permite a los municipios asumir directamente la administración de las áreas preferenciales (artículo 19, nuevo).

Este tema fue el que suscitó más controversia entre los miembros de la Comisión.

Al respecto, algunos parlamentarios exteriorizaron sus aprensiones en cuanto a que entregar dicha facultad a los municipios podría marginar injustamente a los privados de la posibilidad de participar en el mercado de la pesca recreativa. Argumentaron, además, que resulta difícil que las municipalidades realicen una gestión eficiente de dichas áreas, sea por falta de personal calificado para ello u otra razón. Existen, a este respecto, muy pocos precedentes de municipalidades que hayan impulsado proyectos que armonicen el fomento del turismo y la conservación del medio ambiente. Por otro lado, la figura de la administración directa por los municipios podría generar una suerte de “club cerrado” entre éstos y los actores turísticos de la comuna concernida.

Los representantes de la subsecretaría de Pesca desvirtuaron dichos temores, señalando que es positivo entregar la facultad de marras a los municipios, toda vez que se trata de una opción, y por lo tanto puede utilizarse también, como alternativa, el procedimiento de la licitación. Agregaron que con recursos del Fondo de Investigación Pesquero (FIP) y del Fondo de Administración Pesquero (FAP) se están realizando algunas inversiones encaminadas a determinar las áreas preferenciales (AP) y los planes de manejo. Esto último permitirá a los municipios interesados en administrar tales áreas contar con el soporte técnico necesario. No obstante lo anterior, es dable suponer que, por distintas razones, va haber un gran número de municipalidades que van a preferir entregar en licitación la administración de las AP. Aun en esos casos, los municipios van a seguir teniendo la responsabilidad de la tuición sobre los planes de manejo, a los que necesariamente deberá ceñirse la administración de las AP, cualquiera sea la modalidad escogida. Acerca de este punto, el proyecto contempla que una vez al año se efectúe obligatoriamente una auditoría, a cargo de profesionales inscritos en un registro. En este sentido, la ley vela para que en la administración de las AP no se afecte el caudal mínimo de los cursos de agua, lo que constituye una cortapisa a la ejecución de proyectos de inversión hidroeléctricos o de otra índole que pudieren alterar esa condición. El Ejecutivo le asigna una gran importancia a la preservación del recurso agua dulce, dada su fragilidad. En tal virtud, habrá inspectores municipales que supervigilen la conservación del mencionado recurso en óptimas condiciones, sin perjuicio de la competencia de otros entes fiscalizadores en las AP, como Sernapesca y la Armada. Con ello se procura evitar los riesgos inherentes a una autofiscalización.

Vinculado al punto, algunos miembros de la Comisión manifestaron sus reservas en cuanto a que el proyecto asegure debidamente el acceso a los bienes nacionales de uso público -como riberas de lagos y ríos- cuando ellos se encuentran rodeados de predios particulares.

Sobre este tópico, los asesores de la Subpesca precisaron que el acceso a las áreas preferenciales no dice relación estrictamente con el proyecto en estudio. No obstante, de acuerdo a la normativa en vigor, los intendentes están facultados para fijar vías de acceso a los bienes cuyo uso pertenece a la nación toda. Sin perjuicio de ello, el propio mecanismo de declaración de las AP permite evitar una eventual colisión de derechos al respecto, pues en él intervienen todos los actores involucrados, entre ellos los terceros que estimaren ver perjudicado su acceso a tales bienes.

Puesto en votación el artículo 19, nuevo, propuesto por el Senado, fue aprobado por cuatro votos a favor y dos en contra.

b) La que dispone el cambio de beneficiario de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio de administración del plan de manejo.

El Senado, según se explicó más arriba, dispuso que la recaudación respectiva ingresara a las arcas municipales, en vez de hacerlo a las del gobierno regional.

Por idéntica votación fue aprobado el artículo 23 del proyecto, que se refiere al tópico del destino de las multas.

c) La que modifica la calificación de determinados ilícitos.

Se eleva de menos grave a grave la calificación de algunas infracciones, como asimismo pasan a considerarse gravísimas determinadas conductas que en el texto aprobado en el primer trámite eran estimadas solamente graves.

Según destacaron los especialistas de la Subpesca, tales enmiendas no alteran las conductas mismas que configuran tales infracciones.

Por asentimiento unánime fueron aprobados los artículos 47, 48, 49 y 50 del proyecto, modificados por el Senado en el sentido que se señaló, y que se refieren a la materia enunciada en este epígrafe.

Cabe consignar que las restantes modificaciones propuestas por la Cámara revisora al proyecto de ley fueron aprobadas por asentimiento unánime, sin debate.

A objeto de facilitar la comprensión de los cambios propuestos por la Cámara revisora al proyecto de ley, y cuya aprobación se recomienda a la Sala, según se señaló, se adjunta un comparado con los textos sancionados por esta Corporación en el primer trámite y por el Senado.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 13 de junio y 11 de julio del año en curso, con la asistencia de la señora Pacheco, doña Clemira (presidenta); y de los señores Alinco, don René; De Urresti, don Alfonso; Galilea, don Pablo; Godoy, don Joaquín; señora Goic, doña Carolina; Melero, don Patricio; Norambuena, don Iván; Recondo, don Carlos; Súnico, don Raúl; Ulloa, don Jorge; Vallespín, don Patricio; y Venegas, don Samuel.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2007.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

3.2. Informe de Comisión de Turismo

Cámara de Diputados. Fecha 23 de julio, 2007. Informe de Comisión de Turismo en Sesión 56. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE PESCA RECREATIVA.

BOLETÍN Nº 3424-21-3-A

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Turismo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, que cumple su tercer trámite constitucional, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “simple”.

Al tenor de los artículos 119 y 141 del reglamento de la Corporación, el informe versa sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado al texto que sancionó, en su oportunidad, la Cámara de Diputados, proponiendo su aprobación o rechazo.

En el presente trámite, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los funcionarios de la subsecretaría de Pesca, señores Alex Brown y Osvaldo Urrutia.

Atendida la circunstancia de que este informe viene a complementar aquél expedido sobre el mismo proyecto y en idéntico trámite constitucional por la Comisión de Pesca, se designó en esta instancia también como diputado informante al señor GALILEA, don Pablo, con el propósito de que en un solo acto rinda ambos informes ante la Sala.

ANTECEDENTES Y TRATAMIENTO DADO POR LA COMISIÓN A LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO AL TEXTO APROBADO EN EL PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Según lo acordado por la Sala en su sesión del 17 de mayo pasado, el proyecto en referencia fue enviado en una primera instancia a la Comisión de Pesca, y posteriormente a la Comisión Especial de Turismo, para que evacuaran sendos informes.

La referida Comisión expidió su informe con fecha 13 de julio y, según consta en el mismo, centró su análisis y discusión en el tópico de la administración, por parte de los municipios, de las áreas preferenciales para el desarrollo de proyectos de pesca recreativa. Sin perjuicio de lo anterior, hubo también en ella discusión acerca del destino de las multas por las infracciones que contempla el proyecto, y sobre el incremento de la calificación de gravedad de determinadas conductas.

Por su parte, la Comisión Especial de Turismo coincidió con la de Pesca en que una de las principales innovaciones introducidas por la Cámara revisora al texto propositivo dice relación con la facultad que se otorga a las municipalidades para administrar las áreas preferenciales. En este sentido, considerando que el tópico fue debatido extensamente en la instancia antedicha, no se estimó necesario hacer el mismo ejercicio, limitándose a emitir un pronunciamiento acerca de dicha modificación propuesta por el Senado.

Puesta en votación dicha enmienda, contenida en el artículo 19, nuevo, propuesto por el Senado, fue aprobada por tres votos a favor y dos en contra.

En otro orden de materia, fueron objeto de especial debate las modificaciones introducidas por el Senado a las normas que se refieren al caudal mínimo de los cursos de agua, en el contexto de los planes de manejo de las áreas preferenciales.

Al respecto, los representantes del Ejecutivo hicieron ver que la iniciativa legal resguarda adecuadamente la conservación de ese caudal para efectos de los emprendimientos turísticos que deseen ejecutarse en ríos y lagos. Destacaron, también, que corresponde a la Dirección General de Aguas (DGA) determinar ese caudal mínimo antes de acotarse las áreas preferenciales. Con posterioridad, el plan de manejo de éstas debe garantizar que esa condición se conserve.

Sin perjuicio de las explicaciones en comento, varios integrantes de la Comisión manifestaron sus aprensiones en cuanto a que el proyecto no contendría los instrumentos jurídicos adecuados para resolver en forma satisfactoria los conflictos de intereses que se planteen eventualmente, por un lado, entre el deber de la autoridad de asegurar que los cursos de agua mantengan el caudal adecuado para la viabilidad de los proyectos de pesca recreativa y, por el otro, los grandes proyectos hidroeléctricos en varios ríos, lo que naturalmente afectaría el destino turístico de las zonas afectadas por aquéllos.

Sometidas a votación las modificaciones que inciden en este tópico, y que están plasmadas en los artículos 3, 15 y 16 del proyecto, fueron rechazadas por tres votos en contra y dos a favor.

La Comisión estimó que las materias antes consignadas son las más relevantes dentro del conjunto de modificaciones al proyecto original propuestas por el Senado, no habiendo otras que merezcan un pronunciamiento especial de parte de ella.

En tal virtud, determinó no abrir debate en torno a los demás tópicos que fueron propuestos modificar en el segundo trámite constitucional y, en armonía con lo anterior, remitirse para estos efectos al informe de la Comisión de Pesca, incluyendo lo concerniente a las normas de quórum especial.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 18 de julio del año en curso, con la asistencia de los señores Recondo, don Carlos (Presidente); señora Allende, doña Isabel; Bauer, don Eugenio; De Urresti, don Alfonso; Estay, don Enrique; Galilea, don Pablo; señora Goic, doña Carolina; y Norambuena, don Iván.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 2007.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 355. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

NORMATIVA SOBRE PESCA DEPORTIVA. Tercer trámite constitucional.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre pesca deportiva.

Diputado informante de las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de la Especial de Turismo es el señor Pablo Galilea.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3424-21, sesión 28ª, en 16 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Pesca y de la Comisión Especial de Turismo, sesión 56ª, en 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nºs 15 y 16, respectivamente.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , en nombre de las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de la Especial de Turismo paso a informar, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley de pesca recreativa.

Me referiré a las enmiendas sustantivas introducidas por el Senado durante el segundo trámite constitucional.

En el artículo 3º, que contiene una serie de definiciones, se agrega una letra p), que incorpora el concepto de medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo, entendiendo por tales las que aseguran la viabilidad y continuidad de las referidas especies.

En el artículo 15, que regula la declaración del área preferencial para la pesca recreativa, se agrega una mención a la resolución que al efecto debe dictar el intendente, en la que se deberán consignar, además del caudal mínimo del respectivo curso de agua, las medidas de garantía que correspondan.

En el artículo 18, que fija el contenido mínimo del plan de manejo aplicable a cada área preferencial, se introducen las siguientes modificaciones:

1) A su letra d), que consigna el requisito de los objetivos principales y secundarios del plan. La reforma propuesta a dicho precepto se traduce en un breve desarrollo del mismo, de manera que los objetivos incluyan una descripción de la metodología de intervención y los mecanismos de verificación de los indicadores de eficiencia, y

2) Se agregan las letras, i) y j), que establecen, respectivamente, dos nuevas menciones del plan de manejo. A saber, en el caso de áreas degradadas, incluir un plan de restauración encaminado a recuperar el hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar; y, por otro lado, acciones de formación y educación vinculadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

Se intercala un artículo 19, cambiando la numeración correlativa de los artículos que siguen, en virtud del cual, una vez aprobado el plan de manejo, las municipalidades en cuyo territorio se ubiquen parte o la totalidad del área preferencial podrán asumir su administración directamente, o en asociación con otros municipios, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.

En el artículo 19 original, que enuncia el contenido esencial de las bases de la licitación del área preferencial que apruebe la municipalidad correspondiente, se incorpora el requisito conforme al cual un extracto del decreto alcaldicio que efectúe el llamado a aquélla, debe ser publicado tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación regional, sin perjuicio de complementar lo anterior con un mensaje radial difundido en la forma que especifica.

En el artículo 21 original, que regula el proceso de adjudicación de las licitaciones, se radica sólo en el director zonal de la subsecretaría de Pesca la aprobación de las ofertas técnicas presentadas. El texto aprobado por esta Corporación radicaba tal atribución conjuntamente en ese funcionario y en el director regional de Turismo . El rol de este último, en la materia, pasa a ser meramente consultivo.

En el artículo 23 original, que fija el procedimiento de licitación de las áreas preferenciales cuando éstas se ubican dentro del territorio de dos o más municipios y concurren otras circunstancias que detalla, se modifica el inciso final, en el sentido que las multas aplicadas por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al convenio de administración del plan de manejo serán impuestas por la municipalidad donde se halle situada el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna, en vez de entregar esa facultad al intendente y de destinar el producto de la multa al gobierno regional, como establecía el texto sancionado por esta Cámara.

En el artículo 27 original, que señala las causales de término del convenio de administración del área preferencial, se modifica la letra d), en el sentido de permitir también a los inspectores municipales, además de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y del personal de la Armada y de Carabineros, para denunciar infracciones a la obligación de supervigilar las actividades de pesca recreativa que se realicen en la aludida área.

En el artículo 29 original, que establece las causales de término del área preferencial por el solo ministerio de la ley, se incorpora aquélla consistente en que la municipalidad concernida no hubiese llamado a licitación dentro del plazo de 5 años, contado desde que se publicó la resolución que declaró dicha área.

En el artículo 39 original, que fija los requisitos que deben reunir los guías de pesca que deseen obtener, de parte del Sernatur, la certificación que les permita ejercer dicha actividad en una determinada región, se modifica la letra a), que exige, para el efecto antes señalado, ser chileno o extranjero con permanencia definitiva, en orden a que, respecto a los extranjeros, se cambia la permanencia por la residencia, y se agrega que, aun no contando con esta última, podrán optar a la certificación, siempre que en su país de origen se otorgue un trato recíproco a los chilenos que se dedican a la misma actividad.

En el artículo 49 original, que enuncia las infracciones gravísimas, se incorporan dos nuevas causales: una de ellas es la que, como acaba de verse, consiste en desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales no respetando el plan de manejo; y la otra en efectuar pesca del mismo tipo, también en áreas preferenciales, sin el permiso especial que prevé el artículo 26 del texto sancionado en el primer trámite constitucional.

En el artículo 50 original, se elevan las multas asociadas a las infracciones graves y gravísimas. Además, se agregan dos incisos, en virtud de los cuales se faculta al juez para imponer, como pena accesoria a las infracciones precitadas, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna, por un máximo de 120 horas.

Se sustituye el texto del artículo 4º transitorio, que en la redacción propuesta por la Cámara de Diputados dispone que mientras no se desconcentre la Subsecretaría de Pesca a través de direcciones zonales, las atribuciones consagradas en esta ley serán ejercidas por el subsecretario de la aludida Cartera. La norma de reemplazo, aprobada por el Senado, acorde con el artículo 60 que se pretende agregar, reduce en cinco cupos la dotación de Sernapesca y aumenta en igual número la de la subsecretaría del ramo.

Se introduce un artículo 6º transitorio, que estatuye que mientras no exista un director zonal de pesca exclusivo para la Región de Aisén, corresponderá al que ejerza dicho cargo en la región de Magallanes cumplir en aquélla las competencias en materia de pesca recreativa que le asigna la ley.

De todas las modificaciones enunciadas, la Comisión se abocó especialmente al estudio de las que pasan a consignarse.

a) La que permite a los municipios asumir directamente la administración de las áreas preferenciales, artículo 19 nuevo.

Este tema fue el que suscitó más controversia entre los miembros de la Comisión.

Al respecto, algunos parlamentarios exteriorizaron sus aprensiones en cuanto a que entregar dicha facultad a los municipios podría marginar injustamente a los privados de la posibilidad de participar en el mercado de la pesca recreativa. Argumentaron además que resulta difícil que las municipalidades realicen una gestión eficiente de dichas áreas, sea por falta de personal calificado para ello u otra razón. Existen a este respecto muy pocos precedentes de municipalidades que hayan impulsado proyectos que armonicen el fomento del turismo y la conservación del medio ambiente.

Por otro lado, la figura de la administración directa por los municipios podría generar una suerte de “club cerrado” entre éstos y los actores turísticos de la comuna concernida.

Los representantes de la Subsecretaría de Pesca desvirtuaron dichos temores, señalando que es positivo entregar la facultad de marras a los municipios, toda vez que se trata de una opción y, por lo tanto, puede utilizarse también como alternativa el procedimiento de la licitación. Agregaron que con recursos del Fondo de Investigación Pesquero, FIP, y del Fondo de Administración Pesquero, FAP, se están realizando algunas inversiones encaminadas a determinar las áreas preferenciales, AP, y los planes de manejo. Esto permitirá a los municipios interesados en administrar tales áreas contar con el soporte técnico necesario.

No obstante lo anterior, es dable suponer que, por distintas razones, habrá un gran número de municipalidades que van a preferir entregar en licitación la administración de las AP. Aun en esos casos, los municipios van a seguir teniendo la responsabilidad y la tuición sobre los planes de manejo, a los que necesariamente deberá ceñirse la administración de las AP, cualquiera sea la modalidad escogida.

Acerca de este punto, el proyecto contempla que, una vez al año, se efectúe obligatoriamente una auditoría a cargo de profesionales inscritos en un registro.

En este sentido, la ley vela para que en la administración de las AP no se afecte el caudal mínimo de los cursos de agua, lo que constituye una cortapisa a la ejecución de proyectos de inversión hidroeléctricos o de otra índole que pudieren alterar esa condición.

El Ejecutivo le asigna una gran importancia a la preservación del recurso agua dulce, dada su fragilidad. En tal virtud, habrá inspectores municipales que supervigilen la conservación del mencionado recurso en óptimas condiciones, sin perjuicio de la competencia de otros entes fiscalizadores en las AP, como Sernapesca y la Armada. Con ello se procura evitar los riesgos inherentes a una autofiscalización.

Puesto en votación el artículo 19 nuevo propuesto por el Senado, fue aprobado por 4 votos a favor y 2 en contra.

b) La que dispone el cambio de beneficiario de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio de administración del plan de manejo.

El Senado, según se explicó, dispuso que la recaudación respectiva ingresara a las arcas municipales, en vez de hacerlo a las del gobierno regional.

Por idéntica votación fue aprobado el artículo 23 del proyecto, que se refiere al tópico del destino de las multas.

c) La que modifica la calificación de determinados ilícitos.

Se eleva de menos grave a grave la calificación de algunas infracciones. Asimismo, pasan a considerarse gravísimas determinadas conductas que en el texto aprobado en el primer trámite eran estimadas solamente graves.

Según destacaron los especialistas de la Subpesca, tales enmiendas no alteran las conductas mismas que configuran tales infracciones.

Por asentimiento unánime, fueron aprobados los artículos 47, 48, 49 y 50 del proyecto, modificados por el Senado en el sentido que se señaló, y que se refieren a la materia enunciada en este epígrafe.

Cabe consignar que las restantes modificaciones propuestas por la cámara revisora al proyecto de ley fueron aprobadas por asentimiento unánime, sin debate.

Con el objeto de facilitar la comprensión de las modificaciones propuestas y cuya aprobación se recomienda a la Sala, según se señaló, se adjunta un comparado con los textos sancionados por esta Corporación en el primer trámite y por el Senado en el segundo trámite.

Por otro lado, la Comisión Especial de Turismo centró su análisis y discusión en el tópico de la administración de las áreas preferenciales para el desarrollo de proyectos de pesca recreativa por parte de los municipios. Sin perjuicio de lo anterior, hubo también en ella discusión acerca del destino de las multas por las infracciones que propone el proyecto y sobre el incremento de la calificación de gravedad de determinadas conductas.

Por su parte, la Comisión Especial de Turismo coincidió con la de Pesca en que una de las principales innovaciones introducidas por la Cámara revisora al texto propositivo dice relación con la facultad que se otorga a las municipalidades para administrar las áreas preferenciales.

En este sentido, considerando que el tópico fue debatido extensamente en la instancia antedicha, no se estimó necesario hacer el mismo ejercicio, limitándose a emitir un pronunciamiento acerca de dicha modificación propuesta por el Senado.

Puesta en votación dicha enmienda, contenida en el artículo 19 nuevo, propuesto por el Senado, fue aprobada por 3 votos a favor y 2 en contra.

En otro orden de materias, fueron objeto de especial debate las modificaciones introducidas por el Senado a las normas que se refieren al caudal mínimo de los cursos de agua, en el contexto de los planes de manejo de las áreas preferenciales.

Al respecto, los representantes del Ejecutivo hicieron ver que la iniciativa legal resguarda adecuadamente la conservación de ese caudal para efectos de los emprendimientos turísticos que deseen ejecutarse en ríos y lagos. Destacaron también que corresponde a la Dirección General de Aguas, DGA, determinar ese caudal mínimo antes de acotarse las áreas preferenciales. Con posterioridad, el plan de manejo de éstas debe garantizar que esa condición se conserve.

Sin perjuicio de las explicaciones en comento, varios integrantes de la Comisión manifestaron sus aprensiones en cuanto a que el proyecto no contendría los instrumentos jurídicos adecuados para resolver en forma satisfactoria los conflictos de intereses que se planteen eventualmente, por un lado, entre el deber de la autoridad de asegurar que los cursos de agua mantengan el caudal adecuado para la viabilidad de los proyectos de pesca recreativa y, por el otro, los grandes proyectos hidroeléctricos en varios ríos, lo que naturalmente afectaría el destino turístico de las zonas afectadas por aquéllos.

Sometidas a votación las modificaciones que inciden en este tópico, y que están plasmadas en los artículos 3º, 15 y 16 del proyecto, fueron rechazadas por 3 votos en contra y 2 a favor.

La Comisión estimó que las materias antes consignadas son las más relevantes dentro del conjunto de modificaciones al proyecto original propuestas por el Senado, no habiendo otras que merezcan un pronunciamiento especial de parte de ella.

En tal virtud, determinó no abrir debate en torno a los demás tópicos que fueron propuestos modificar en el segundo trámite constitucional y, en armonía con lo anterior, remitirse para estos efectos al informe de la Comisión de Pesca, incluyendo lo concerniente a las normas de quórum especial.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN .-

Señor Presidente, como dijo el diputado informante , aquí estamos en presencia de un proyecto que va a aprovechar una potencialidad que tiene Chile, especialmente en los ríos de la zona sur, es decir, en las regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aisén y de algunos sectores de la de Magallanes, para aprovechar una actividad de turismo e intereses especiales que hoy está absolutamente subutilizado.

Tenemos experiencias comparadas de países como Australia, Nueva Zelanda y Argentina, al otro lado de la cordillera de Los Andes, donde la pesca deportiva recreativa es uno de las principales fuentes de ingresos de un turismo especializado. Creo que Chile estaba quedándose atrás.

Por eso, es muy positivo que a esta ley, que a mi modo de ver estuvo demasiado tiempo en discusión en el Senado, se le diera tanto en la Comisión de Pesca y Acuicultura como en la Especial de Turismo un rápido trámite, porque son muchas las inversiones que pueden estar esperando, son muchas las posibilidades de definición de áreas preferenciales de desarrollo de pesca deportiva que hoy no tienen las certidumbres para hacer las inversiones necesarias para su desarrollo.

Existía desprotección respecto a resguardar las áreas de generación, de desove, de reproducción de las especies que tienen atractivo para la pesca deportiva recreativa, como también respecto a la calidad y a la cantidad de agua necesaria para que esta actividad sea, insisto, tan importante como en Argentina.

En la bancada demócrata cristiana vemos con muy buenos ojos el avance y la aprobación definitiva del proyecto, porque va a permitir el impulso en la actividad, que es de las que más crecen en el mundo en materia de turismo de intereses especiales; es una de las que deja más recursos en los lugares en que se practica. La gente que se dedica a esa actividad busca lugares exclusivos, y Chile los tiene desde la Región de la Araucanía hacia el sur.

Es un avance fundamental; es clave. En la Comisión se produjo una discusión que significó su aprobación por mayoría, no por unanimidad, en el sentido de que creamos en las autoridades locales. Vi que en la discusión, de repente, existió un prejuicio.

La propuesta inicial del Ejecutivo era que las áreas preferenciales para el desarrollo de la pesca recreativa pudiesen ser gestionadas y administradas tanto por el municipio como por privados a través de licitación. En la Cámara de Diputados esa idea se cambió por un prejuicio respecto de la capacidad de gestión de los municipios y se estableció que sólo podrían ser licitadas a privados. Creo que hay desconfianza en los entes descentralizados más importantes del nuestro país, que son los municipios.

Qué bueno que el Senado repuso esa idea, porque permite que se hagan alianzas estratégicas, en que los municipios que tengan la evaluación seria y responsable -por eso en ellos hay autoridades elegidas por la gente- de si tienen capacidad de administrar y desarrollar un área preferencial de pesca recreativa. Cuando no es posible, que busquen a través de la licitación pertinente a privados que puedan hacer esa gestión.

No hay que pensar que sólo los privados pueden desarrollar adecuadamente las áreas preferenciales de pesca deportiva; también las pueden gestionar los municipios que responsablemente la asuman. No desconfiemos de los municipios.

La Asociación Chilena de Municipalidades está a la espera de esta iniciativa, porque generará una nueva posibilidad de desarrollo comunal.

Confiar en las autoridades comunales es fundamental. Por eso, fui partidario, así como los diputados de mi bancada, de aprobar el proyecto como venía del Senado y no entrar en esa discusión incoherente desde el punto de vista de la visión de desarrollo del territorio, aparte de que implica faltarle el respeto a las autoridades locales.

Además, al existir áreas preferenciales para el desarrollo de la pesca deportiva recreativa, que se hará en forma seria, responsable, con estudios especializados que permitirán decir que se trata de zonas que deben resguardarse, hay que tener especial consideración en el punto referido a asegurar los caudales mínimos para que esa actividad pueda desarrollarse.

Esa temática es importante y va a obligar a que en aquellas zonas que se definen como potenciales para el desarrollo de un área preferencial, la autoridad ambiental, a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, establezca el caudal mínimo requerido para que esa actividad sea potenciada.

Creo que éste no es el proyecto en el que se deba discutir si existe ese caudal asegurado, si los derechos de agua están entregados, porque significaría postergar la aplicación de una iniciativa fundamental para el sur de Chile que regulará una actividad turística subutilizada. Se trata de la búsqueda de una especialización de Chile en el concierto internacional, lo que va a generar una gran cantidad de divisas, como también el posicionamiento internacional de un turismo de intereses especiales, que es el que más crece en el mundo.

Por lo tanto, debemos apoyar con fuerza el proyecto, porque, insisto, abre una significativa puerta de nuevos ingresos para Chile, donde el proyecto pretende especializar y profesionalizar los servicios que se prestan, a través de guías de pesca que van a ser especialmente certificadas, para que quien venga de afuera para gozar de un servicio de calidad lo tenga asegurado.

Creo que el proyecto va en la dirección correcta y espero que se apruebe en los términos del Senado, porque eso asegura que va a funcionar.

A los colegas que desconfían de la capacidad de los municipios para administrar las áreas de pesca recreativa, les digo que la experiencia en el mundo demuestra que la mejor manera de asegurar mayor proximidad y pertinencia de las iniciativas de desarrollo que se dan en un territorio tiene que ver con la asignación de roles y responsabilidades específicas a los gobiernos comunales. Los municipios deben decidir si administran directamente las áreas preferenciales o si las entregan a los privados, lo que es decisión autónoma de las autoridades elegidas por la gente. También podrían hacerlo los municipios en alianza con las empresas privadas.

Obviamente, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará la iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, estar en contra de este proyecto de pesca recreativa es inadmisible. Nadie va a estar en contra, menos aún quienes representamos zonas del sur de Chile, con ríos de aguas claras y atractivos para la pesca recreativa y para este mundo.

El Ejecutivo nos ha invitado a dar un salto en la pesca recreativa e incorporar importantes flujos de turistas extranjeros en nuestros ríos, para que dicha pesca se radique y, con el establecimiento de áreas preferenciales, se pueda practicar con mosca.

Estamos de acuerdo con la iniciativa en su idea general. También estamos de acuerdo en establecer áreas preferenciales donde se va a practicar la pesca y en que la administración de ellos la tengan los municipios. Creo que son ellos los que a la larga deben administrar o concesionar dichas áreas, para incorporar fuentes de ingreso y dar protagonismo a los gobiernos locales.

Sin embargo, siento que hay un debate olvidado y que se ha querido pasar por alto: el tema de la mano mora de las centrales hidroeléctricas. Este proyecto puede ser letra muerta ante la falta de planificación por parte de la política de instalación de dichas centrales.

Señor Presidente , por su intermedio, pregunto al Ejecutivo: ¿De qué van a servir estos proyectos de ley si nuestros ríos están siendo represados por centrales hidroeléctricas?

Señor Presidente , por su intermedio, le digo al señor ministro que en la comuna de Panguipulli, en los mejores ríos del sur de Chile, hay diez centrales hidroeléctricas de represas, no de pasada. ¿Cómo le explica al turista que venga a esas áreas a pescar al lado de centrales hidroeléctricas con muros de 54 metros de altura? Aunque pueda asegurar los caudales mínimos para la pesca, ¿de qué manera va a explicar que el desarrollo de ese territorio se va a ver favorecido con este proyecto? ¿Dónde está el tratamiento de las centrales hidroeléctricas? ¿Cuál es la facultad normativa que el Ministerio de Economía ha tenido respecto de las zonas de interés turístico? ¿Dónde se protegen y compatibilizan esas dos áreas del desarrollo energético, con lo que estamos de acuerdo? Pero no hagamos una ley que va a incentivar áreas preferenciales para la pesca en ríos llenos de centrales hidroeléctricas. ¿Dónde están los planteamientos medioambientales en ese sentido? ¿Para qué queremos declarar “áreas preferenciales” si vamos a estar llenos de hidroeléctricas? Hoy, gran porcentaje de los derechos de aguas han sido adquiridos por centrales hidroeléctricas, y esto no sólo ha ocurrido en la comuna de Panguipulli, sino también en las comunas de Los Lagos, Futrono , Lago Ranco , Cochamó y en muchas más. Ahí es donde chocan estos intereses. No voy a legislar a favor de los grandes grupos económicos hidroeléctricos.

Quiero que haya un pronunciamiento y, por ello, solicito que se voten por separado los artículos 3º, letra d), 15 y 16, ya aprobados en la Comisión de Turismo, de modo que el proyecto vaya a comisión mixta para que discutamos de la manera de compatibilizar este aspecto. No despachemos una ley que siga favoreciendo a los grandes intereses corporativos.

Se plantea que éste no es el proyecto para discutir estas materias. Yo pregunto cuál es el momento para discutirlas. ¿Después de que estén nuestros ríos llenos de centrales hidroeléctricas? ¡Éste es el momento! ¡Ésta es la instancia parlamentaria para pedirle a los colegas diputados que vayamos a comisión mixta! Ahí discutamos y analicemos lo que ocurre con estos derechos.

Quiero recordar el informe de la Comisión de Turismo, que señala textualmente: “En otro orden de materia, fueron objeto de especial debate las modificaciones introducidas por el Senado a las normas que se refieren al caudal mínimo de los cursos de agua, en el contexto de los planes de manejo de las áreas preferenciales.

Al respecto, los representantes del Ejecutivo hicieron ver que la iniciativa legal resguarda adecuadamente la conservación de ese caudal para efectos de los emprendimientos turísticos que deseen ejecutarse en ríos y lagos. Destacaron, también, que corresponde a la Dirección General de Aguas determinar ese caudal mínimo antes de acotarse las áreas preferenciales. Con posterioridad, el plan de manejo de éstas debe garantizar que esa condición se conserve.”

Señor Presidente , por su intermedio, le pregunto al ministro qué conservación habrá. Cuando tengamos las centrales hidroeléctricas, ¿a quién va a traer a turistear y a pescar a esos ríos?

Leo textualmente el informe: “Sin perjuicio de las explicaciones en comento, varios integrantes de la Comisión manifestaron sus aprensiones en cuanto a que el proyecto no contendría los instrumentos jurídicos adecuados para resolver en forma satisfactoria los conflictos de intereses que se planteen eventualmente, por un lado, entre el deber de la autoridad de asegurar que los cursos de agua mantengan el caudal adecuado para la viabilidad de los proyectos de pesca recreativa y, por el otro, los grandes proyectos hidroeléctricos en varios ríos, lo que naturalmente afectaría el destino turístico de las zonas afectadas por aquéllos.” Esto no lo dice el diputado que habla, sino la Comisión de Turismo. Aquí es donde está la discusión. Por lo mismo, propongo que la separemos y que vayamos a la comisión mixta para debatir esto. Por apurar una ley que ha demorado mucho y que es muy importante para el país y las comunas, no cometamos el error de no velar por el resguardo de nuestros ríos. Podemos compatibilizar estas actividades, pero no regalar nuestros ríos al capital y a los intereses de las grandes empresas hidroeléctricas. No legislemos mediante este proyecto para los grandes empresarios.

A continuación voy leerles parte de un informe que elaboró la Biblioteca del Congreso Nacional, a petición de quien habla, acerca de los impactos de la pesca deportiva a propósito de esta ley: “Los efectos en la pesca deportiva se pueden asociar a los constantes cambios en los niveles de las aguas de los ríos, que en ocasiones de sequía terminan manifestándose como un pequeño hilo de agua de paso a un ambiente “pobre” donde la mayoría de los peces no tolera tales condiciones por mucho tiempo (aumento de temperatura, disminución de contenido de oxígeno), y donde se atenta directamente contra los tipos de vida como huevos (embrión separado del ambiente por una membrana), larvas (fase desde la eclosión del huevo hasta adquirir escamas) y futuros peces donde se hará difícil su supervivencia.

Otro efecto que tiene lugar con la construcción de un embalse es la fragmentación espacial del río. El embalse es una barrera infranqueable para las poblaciones de peces e impiden sus migraciones. Si observamos al río desde la perspectiva de una vía de circulación, donde las especies se desplazan con el fin de maximizar el uso de la energía del sistema no resulta difícil evaluar sus consecuencias. Ante este hecho la Ley de Pesca en su artículo 168 señala que “cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones.”

El proyecto en actual tramitación de Ley de Pesca Recreativa en su artículo 3º letra d) define el caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, como la “cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa”.

En este mismo sentido, este proyecto señala que en las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial. La DGA deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría. Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.”

Me pregunto lo que ocurrirá con los derechos de aguas concedidos. ¿Cómo se compatibilizarán para asegurar los caudales mínimos y el área preferencial? ¿Dónde está esa discusión? ¿Por qué tenemos que conceder y mantener a las grandes empresas hidroeléctricas que se aprovechan de nuestros ríos? ¿No será letra muerta este proyecto?

Todos estamos de acuerdo con el objetivo del proyecto. Necesitamos normar la pesca recreativa, pero, insisto, en que el Ejecutivo nos diga dónde está la discusión. Si me señala que está en otro cuerpo normativo vigente, encantado de que la continuemos ahí, pero hoy tenemos que resguardar la pesca en nuestros ríos y que éstos sean para todos los chilenos y no represados para la utilización económica so pretexto de nuestra crisis energética. Si existen alternativas y energías no convencionales renovables, estudiémoslas. ¿Por qué tenemos que seguir represando nuestros ríos?

Por lo expuesto, pido votación separada de los artículos que he señalado y reitero nuestra disponibilidad a aprobar el resto de los artículos del proyecto, relacionados con asegurar a las municipalidades la administración de las áreas preferenciales. Tenemos que generar en este Congreso Nacional un debate y la posibilidad de armonizar el desarrollo sustentable con actividades de emprendimiento. Si este proyecto no va a comisión mixta, no está generando esas alternativas.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Alejandro Ferreiro.

El señor FERREIRO ( ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-

Señor Presidente, la importancia del proyecto ha sido manifestada elocuentemente en las distintas intervenciones. Se trata de potenciar una actividad completamente subdesarrollada en Chile, que no sólo genera entusiasmo y perspectivas de desarrollo para las asociaciones de pesca locales, sino una oportunidad de negocios muy significativa para todos quienes participan de la actividad del turismo e intereses especiales.

A continuación voy a señalarles algunas cifras para subrayar su potencial. Sólo la demanda de los pescadores norteamericanos que buscan lugares en el verano austral para desarrollar la pesca recreativa se estima en cerca de 2 mil millones de dólares, de los cuales 800 millones se canalizan hacia Nueva Zelanda, cerca de 400 a Argentina y sólo 10 a Chile.

¿Es esta ínfima cantidad que Chile aprovecha de ese inmenso mercado potencial una cuestión resultante de la menor disponibilidad de flujos fluviales atractivos para esta actividad o, como parece -y es precisamente lo que el proyecto busca resolver-, más bien la consecuencia de una inadecuada institucionalidad para potenciar esta actividad?

Se ha identificado también al turismo de intereses especiales como una de las actividades económicas más promisorias para el país, con un potencial de desarrollo regional muy significativo; con capacidad de generar encadenamientos para pequeñas y medianas empresas y de conciliar la preservación del medio ambiente con el desarrollo de una actividad económica importante como la que ésta puede llegar a tener si avanzamos como el proyecto lo propone.

Por tanto, en lo general y en lo particular la iniciativa va en la dirección correcta. Uno sólo podría lamentar que durante un tiempo demasiado largo, cuatro años, no hayamos podido obtener los beneficios de esta iniciativa.

Hay dos cuestiones sobre las cuales se ha suscitado algún grado de controversia. Daré la opinión del Ejecutivo al respecto.

La primera de ellas se refiere a si la administración de las áreas preferenciales debe ser desarrollada por empresas privadas, a partir de una licitación como criterio forzoso, o si abre la posibilidad para que las municipalidades las gestionen de manera directa.

La propuesta del Senado nos parece satisfactoria, esto es, abrir la posibilidad a que el municipio resuelva. Si estima que tiene la capacidad y la voluntad de llevar adelante la administración por sí mismo, que lo haga. ¿Por qué desconocer la capacidad de la soberanía municipal de resolver en torno a ese punto? Si, por el contrario, el municipio considera que la manera más eficiente de hacerlo es vía licitación, de modo de aprovechar la capacidad de gestión de alguna empresa privada que concurse y se adjudique este servicio, que lo haga también. Ambas posibilidades están abiertas, y nos parece bien que así sea. Excluir de la gestión directa a las municipalidades nos parece inconveniente y un acto de desconfianza respecto de las capacidades y, finalmente, de la democracia municipal.

La segunda cuestión que se ha planteado, y en esto intentaré responder algunas afirmaciones hechas por el diputado De Urresti, es el modo de conciliar las normas respecto del caudal mínimo necesario para la preservación de la actividad hidrobiológica, que es fundamental para la pesca recreativa, y la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas previamente concedidos.

Entiendo y comparto la preocupación del diputado . Sin embargo, la pregunta es ¿en este proyecto estamos en condiciones de intervenir de modo distinto al aprobado por el Senado? Me temo que la respuesta es una y clara: No. La norma que establece el proyecto sobre el particular señala que las disposiciones respecto de caudal mínimo no podrán afectar derechos previamente adquiridos en materia de concesiones de derechos de agua. Y aunque el proyecto no lo hubiese dicho, aunque se hubiese omitido esa referencia, habría tenido igual efecto. No puede una ley nueva afectar derechos adquiridos previamente en forma válida en virtud de otra legislación, porque sería inconstitucional, salvo que la ley posterior estableciera las indemnizaciones del caso.

Por lo tanto, si fuera posible buscar una conciliación distinta en una comisión mixta, el Gobierno podría estar disponible y a favor de esa opción. Pero la pregunta es, ¿constitucionalmente, qué solución tenemos para resolver esto de otra manera? ¿Es posible que una ley de pesca recreativa, a propósito del establecimiento de caudal mínimo pueda intervenir de modo tal que se considere contrario a derechos previamente adquiridos? La respuesta va más allá de nuestra voluntad y, por tanto, más allá de la capacidad de resolver esto en comisión mixta: No.

Por eso, el efecto práctico de llevar este punto a comisión mixta es simplemente dilatar la aprobación del proyecto o postergarlo indefinidamente. Si pasa más tiempo antes de que la iniciativa se convierta en ley y entre en vigencia, la posibilidad de que las normas llamadas a regir hacia adelante, que establezcan restricciones en nombre del caudal mínimo para la concesión futura de derechos de aprovechamiento de aguas, se posterga y agravamos el problema que nos preocupa. Mientras más tarde surja una disposición que establezca que futuras concesiones de derechos de agua deberán sujetarse a las restricciones derivadas de la existencia de un caudal mínimo, más se agrava el problema.

En consecuencia, el proyecto es importante. No hay una colisión permanente entre derechos de aprovechamiento de aguas para la función hidroeléctrica y para la actividad de pesca recreativa, porque en buena parte de los ríos la pendiente necesaria para la actividad hidroeléctrica es mayor que la requerida para la pesca recreativa. Y donde hay colisión es imposible imponer con una norma posterior restricciones a un dominio respecto del cual podremos tener distintas opiniones, pero que está garantizado constitucionalmente.

En consecuencia, no será posible resolver esto de otra manera en una comisión mixta, y el efecto práctico de ello será simplemente postergar la entrada en vigencia de un proyecto que ya lleva cuatro años en tramitación y el cual esperan, con mucho interés, sectores turísticos y casi 200 mil pescadores recreativos del país.

Sin embargo, la iniciativa no es letra muerta en cuestiones ambientales en el siguiente punto fundamental:

Las futuras evaluaciones de impacto ambiental deberán considerar una serie de aspectos y cada vez que, sin afectar derechos previamente concebidos, la imposición del caudal mínimo sea posible por parte de las autoridades ambientales que autoricen proyectos hidroeléctricos, esa norma de caudal mínimo va a constituir una barrera que hoy no existe y que mientras esto se postergue no tendrá efecto alguno. Por ende, en la medida en que no se afecten derechos adquiridos, la rápida instalación del régimen de administración de pesca recreativa que aquí se establece, incluyendo la definición de áreas preferenciales y la de caudal mínimo, constituirá una limitación bajo consideraciones ambientales en función de la actividad de pesca recreativa que no existe en la actualidad. Y esto es una visión, un cambio positivo.

Por consiguiente, desde la perspectiva del Ejecutivo, estimamos que la aprobación del proyecto en los términos planteados por la Cámara es satisfactoria, que no cabe dudar de la capacidad del municipio de evaluar si administra en forma directa las áreas de manejo u opta por la licitación. El planteamiento del diputado De Urresti , que lo compartimos en lo sustantivo, no encontrará otra respuesta en una eventual comisión mixta, la cual tendrá como único efecto postergar una resolución que no podrá ser distinta de la actual o, eventualmente -y esto es peor-, posponer, quizás indefinidamente, la aprobación de una iniciativa que es fundamental para el desarrollo de la actividad turística.

Muchas gracias.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente, quiero destacar el pronto despacho de este proyecto, porque lo hemos tramitado durante mucho tiempo y tiene aspectos -como se ha señalado en la Sala- muy positivos para el desarrollo de una actividad que, probablemente, para la mayoría de los chilenos es más bien desconocida, pero que en ciertas regiones constituye, y puede ser para el futuro, una fuente de desarrollo turístico. Se trata de una actividad que en otros países -tal como lo señaló el ministro de Economía -, ha permitido desarrollar industrias con un retorno de varios millones de dólares. Desde esa perspectiva, valoramos el proyecto.

La iniciativa también establece un segundo objetivo, que consiste en un plan de restauración encaminado a recuperar el hábitat de las especies hidrobiológicas.

He sido un entusiasta impulsor del proyecto. En esta ocasión, quiero valorar también la oportunidad que tuvieron los diputados integrantes de la Comisión Especial de Turismo de pronunciarse respecto del mismo, en su tercer trámite constitucional.

El proyecto establece la creación de una figura que permite la administración de los bienes nacionales de uso público, como son los cuerpos de ríos o de lagos. Decretada el área preferencial, se entrega la facultad de su administración a los municipios, o a la Asociación de Municipios, los que pueden utilizar también, como alternativa, el procedimiento de la licitación. La creación del área preferencial tiene su correlato y complemento en la capacidad de administración de las mismas. Es ahí donde algunos parlamentarios exteriorizaron sus aprensiones, ya que ello podría marginar injustamente a los privados. Además, argumentaron que resulta difícil que las municipalidades realicen una gestión eficiente en dichas áreas, ya sea por falta de personal calificado para ello o por otras razones.

En la medida en que seamos capaces de administrar las áreas preferenciales en forma exitosa, vamos a consolidar una figura que permitirá el desarrollo real de una actividad a la cual muchos le estamos otorgando un potencial enorme y con muchas esperanzas, en particular en las regiones del sur.

Temo que el entusiasmo de algunos municipios -digo esto para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- por administrar un área preferencial los pueda llevar a que dicha administración finalmente no se condiga con la eficiencia que se necesita para el desarrollo del plan de manejo de dicha área, lo que puede transformarse en una señal muy negativa, que logre el éxito esperado y que dicha figura termine siendo un desprestigio. No obstante, ella ha sido el resultado de un extenso trabajo legislativo, fruto de un acuerdo previo surgido entre el Ejecutivo , los actores -quienes han ejercido esta actividad durante mucho tiempo-, y los municipios, quienes han concordado en que dicha figura deja abierta la posibilidad, si ellos no tienen la capacidad o la voluntad de hacerlo, de licitarla a terceros.

De manera que, aun cuando existe esa aprensión, me ha hecho más fuerza la necesidad de despachar con urgencia la iniciativa. Por esa razón, es muy importante acoger las modificaciones introducidas por el Senado, a fin de que el proyecto sea pronto ley de la República. Ese es nuestro mayor deseo, fundamentalmente, porque esperamos que la figura del área preferencial, la administración de los bienes nacionales de uso público, pueda ponerse en marcha lo antes posible para que la pesca recreativa se transforme en una actividad económica relevante, en particular en las regiones del sur, una de cuyas zonas tengo el honor de representar en esta Cámara.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto tiene que ver con un área económica diferente, innovadora, y que abre tremendas posibilidades a distintos sectores, sobre todo, de la pequeña y mediana industria turística, ya que les permitirá desarrollar otro tipo de proyectos. Me alegra que la municipalidad, como ente ordenador territorial, sea la que determine las áreas preferenciales a utilizar en los distintos sectores del río. Si no son capaces de llevar a cabo una administración eficiente, también es importante que dicha facultad se pueda traspasar al área privada a través de una licitación. He recibido el llamado de distintos alcaldes pidiendo celeridad en el despacho del proyecto, de modo de entregarles a los municipios esa facultad.

Sin embargo -en esto concuerdo con el diputado señor De Urresti -, por intermedio de la Mesa, quiero plantear al ministro que no estoy de acuerdo con la forma y con los tiempos dedicados al análisis del proyecto. Tuve oportunidad de participar en el debate, en representación de la Comisión de Agricultura, cuando se analizaron las modificaciones al Código de Aguas, y pude advertir que todo lo relacionado con el caudal mínimo ecológico, con el caudal mínimo de pesca, tiene criterios de interpretación bastante complicados. Hasta ahora, lo único que se ha hecho es entregar derechos de agua sin proteger efectivamente el caudal mínimo ecológico.

Por ello, pienso que debemos tener una discusión más profunda sobre el tema, la cual no va a zanjar en forma definitiva el problema, pero pone en el tapete las implicancias que se pueden originar si no se resguarda el caudal mínimo. A mi juicio, no hay criterios para definir su diámetro, que puede ser de ocho o de diez por ciento. Incluso, la Dirección de Aguas planteó -hubo una modificación importante al Código de Aguas- que, dadas las multas que existen, no va a ser posible la utilización de tales derechos. Sin embargo, los derechos que hoy ya no están disponibles serán exigidos por otras organizaciones.

Sin duda, estamos frente a un proyecto muy importante, cuya tramitación en la Cámara ha demorado bastante tiempo. La pregunta que formulo es, ¿por qué no lo discutimos dos o tres semanas más? Que vaya a comisión mixta, a fin de establecer, más allá de los criterios sobre procedimiento, que se deben respetar los caudales mínimos ecológico y marítimo. De lo contrario -comparto lo dicho por el diputado De Urresti -, la ley será letra muerta. Lo único que necesita el país es que se construyan centrales hidroeléctricas y que el Estado tenga la intención de construirlas; pero este proyecto, que es menor, contribuirá a completar el sistema.

Por eso, estoy de acuerdo con que el proyecto vaya a comisión mixta, pero siempre que la discusión que se genere allí no se dilate más allá de la cuenta. Debemos sacar adelante este proyecto, pero con criterios definidos sobre el caudal ecológico.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto sobre pesca recreativa. Las enmiendas recaídas en los artículos 13, 15, 17, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 42, 43 y 51 requieren quórum de ley orgánica constitucional.

En votación las modificaciones, con excepción de las recaídas en los artículos 3º, letra d), 15, 16 y 19, para las cuales se ha pedido votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo ergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Norambuena Farías Iván.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación la enmienda al artículo 3º, letra d).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Jaramillo Becker Enrique; Quintana Leal Jaime; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación la modificación al artículo 15, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Jaramillo Becker Enrique; Quintana Leal Jaime; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

-Se abstuvo el diputado señor Estay Peñaloza Enrique.

El señor WALKER (Presidente).-

En votación la enmienda al artículo 16.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Jaramillo Becker Enrique; Quintana Leal Jaime; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

-Se abstuvo el diputado señor Estay Peñaloza Enrique.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación el artículo 19, nuevo, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Masferrer Pellizzari Juan; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bauer Jouanne Eugenio; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Escobar Rufatt Alvaro.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, pido que recabe la unanimidad de la Sala para agregar mi voto a favor.

El señor WALKER ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para agregar el voto a favor del diputado señor Latorre?

No hay acuerdo.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 08 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 43. Legislatura 355.

VALPARAISO, 8 de agosto de 2007

Oficio Nº 6940

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre pesca recreativa, con excepción de la que tiene por objeto intercalar el artículo 19, nuevo, que ha desechado. (Boletín N° 3424-21).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don René Alinco Bustos

- don Alfonso De Urresti Longton

- don Pablo Galilea Carrillo

- don Carlos Recondo Lavanderos

- don Patricio Vallespín López

***

Me permito hacer presente a V.E. que las enmiendas recaídas en los artículos 13, 17, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 29, 41, 42 y 50 fueron aprobadas con el voto a favor de 91 Diputados; en tanto que la recaída en el artículo 15, fue aprobada con el voto afirmativo de 80 Diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio 416/SEC/07, de 15 de mayo de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 10 de septiembre, 2007. Informe Comisión Mixta en Sesión 78. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley sobre pesca recreativa.

BOLETIN Nº 3.424-21.

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

Por acuerdo de 8 de agosto del presente año, la Honorable Cámara de Diputados rechazó la intercalación del artículo 19, nuevo, que el Honorable Senado introdujo en el segundo trámite constitucional al proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia producida.

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento de esta Corporación, la Comisión Mixta quedó conformada, por el Senado, con los miembros de esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath. Según consta en el oficio Nº 6940, de 8 de agosto de 2007, la Honorable Cámara designó como sus representantes en la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Alinco, De Urresti, Galilea, Recondo y Vallespín.

Integrada con los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi y Gazmuri, y los Honorables Diputados señores Alinco, De Urresti, Galilea, Recondo y Vallespín, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de septiembre de 2007 para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Gazmuri, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el artículo 19 del proyecto despachado por el Honorable Senado y las enmiendas que le introdujo la Comisión Mixta, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional pues regula atribuciones de las municipalidades.

- - -

A continuación, consignamos una descripción de la norma en controversia, el debate que suscitó la diferencia entre ambas Corporaciones y las proposiciones acordadas por la Comisión Mixta. Hacemos presente que el acuerdo que se incluirá en este informe constituye una proposición única, y fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión.

El nuevo artículo 19 incluido por el Senado propone como condición previa a cualquiera actuación respecto de la administración de las áreas preferenciales, la aprobación del plan de manejo aplicable al área.

Enseguida, estatuye que el o los municipios en cuyo territorio se ubique toda o parte del área podrán asumir dicha administración directamente o en asociación con otros municipios, “cuando corresponda.”. (Esta última expresión debe entenderse en el sentido de que la administración en asociación con otros municipios procede sólo en el caso de que esos municipios compartan territorialmente el área preferencial.).

También reconoce a los municipios la facultad de optar por la entrega de la administración a terceros en la siguiente forma:

a) En pública subasta.

b) A personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, inclusas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

- - -

El Título IV del proyecto en informe, “Aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa”, consagra una figura especial relativa al ejercicio de la pesca recreativa, la protección y conservación de las especies hidrobiológicas y del ecosistema y el aprovechamiento turístico y económico asociado a esta actividad, denominada “área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial”, que consiste en el establecimiento de un espacio geográfico o sección de cursos o cuerpos de agua de una cuenca, con un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica, apta para el desarrollo de la pesca recreativa.

La Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional de este proyecto, aprobó una norma -artículo 19- que faculta a la autoridad (Administración del Estado) para licitar el área preferencial.

A su turno y cual se señaló, el Honorable Senado, en el segundo trámite, incorporó al proyecto un nuevo artículo 19 que preceptúa que después de aprobado el plan de manejo (por la autoridad administrativa) la municipalidad o municipalidades en cuyos territorios se ubique toda o parte del área preferencial, podrán asumir directamente o en asociación con otros municipios la administración del área preferencial, o entregarla mediante licitación a terceros.

De la descripción de la norma precedente se concluye:

1. Que es privativo de la o las municipalidades, en primera opción, administrar el área preferencial;

2. Que esta última puede ser administrada por terceros, y

3. Que dicha opción de autorizar la administración del área por personas particulares es una facultad discrecional del municipio o municipios.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó este precepto del Senado.

Trabada la divergencia entre ambas Corporaciones, en sesión de 4 de septiembre pasado la Comisión Mixta se abocó a su resolución.

En el debate de este asunto se definieron dos posturas: la primera, partidaria de enmendar el precepto aprobado por el Senado, estimó que dada la especificidad de esta actividad, que requiere de personal especializado y recursos materiales también especiales, diferentes de las competencias naturales de los municipios, sería inconveniente comprometer a estos últimos como entidades encargadas de la gestión de las áreas preferenciales. Antes bien, resulta aconsejable invertir el orden de prioridades para determinar al administrador del área: en lugar de reconocerle al municipio tal facultad discrecional, preferir, primero, la opción del sector privado que conozca este rubro y se interese por gestionarlo. En su defecto, ya sea por ausencia de terceros o falta de interés para emprender la administración del área, radicar la gestión de ésta en el municipio.

La posición contraria fue de parecer de mantener la norma aprobada por el Senado que respalda la gestión del municipio como ente de gobierno local más cercano a la actividad deportiva, turística y económica involucrada, y que está en mejor condición para evaluar y proteger el entorno medio ambiental donde se practica la pesca recreativa.

Definidas del modo dicho ambas posiciones, la Comisión Mixta discurrió una alternativa intermedia para solucionar la divergencia, cual es mantener la norma aprobada por el Honorable Senado que entrega la primera opción para administrar el área preferencial al municipio y, enseguida, al sector privado previa licitación del área; pero agrega, como una tercera opción, la posibilidad de que las municipalidades estén obligadas a licitar las áreas preferenciales en el evento de que cualquier interesado particular que reúna determinados requisitos, pueda acceder a la administración de las áreas preferenciales, rindiendo caución de que participará en la licitación.

Acogiendo la proposición precedente, el Ejecutivo, por ser de su iniciativa la inclusión en el proyecto de una norma como la descrita, formuló una indicación que recoge las ideas planteadas; esto es, a la norma que mantiene el precepto aprobado por el Honorable Senado agregarle un inciso segundo que reconoce la preferencia de cualquier interesado que cumpla los requisitos que señala, para acceder a la administración del área preferencial siempre que, mediante boleta bancaria, caucione su participación en la respectiva licitación. Establece, además, que el valor de la garantía (boleta bancaria) será fijado por el municipio y no excederá el monto señalado en el inciso segundo del artículo 24 del proyecto (el que resulta al determinar los gastos de la licitación y un porcentaje del permiso especial de pesca).

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi y Gazmuri y Honorables Diputados señores Alinco, De Urresti, Galilea, Recondo y Vallespín, prestó su aprobación a la norma descrita, en los mismos términos planteados por el Ejecutivo.

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ACUERDO

Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la divergencia recaída en el nuevo artículo 19 del proyecto incorporado por el Honorable Senado, formula a ambas Corporaciones la siguiente proposición:

Agregar al artículo 19 del proyecto despachado por el Honorable Senado, el siguiente inciso segundo:

“Con todo, la o las municipalidades licitarán las áreas preferenciales en el evento que exista cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21, y que garantice mediante boleta bancaria de garantía su participación en la respectiva licitación. Para estos efectos la o las municipalidades determinarán el valor de la garantía, cuyo monto no podrá superar el indicado en el inciso segundo del artículo 24.”.

- - -

En consecuencia, el proyecto de ley, incluida la proposición de la Comisión Mixta, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

d) Caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, en adelante “caudal mínimo”: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.

f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

j) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

n) Subsecretaría: la de Pesca.

ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración aplicables a la pesca extractiva, adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.

TÍTULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los pronunciamientos solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del pronunciamiento respectivo.

En ningún caso podrán ser propuestas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales propuestas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.

Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto al Fondo de Investigación Pesquera. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.

Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11;

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa;

i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyos territorios se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Con todo, la o las municipalidades licitarán las áreas preferenciales en el evento que exista cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21, y que garantice mediante boleta bancaria de garantía su participación en la respectiva licitación. Para estos efectos la o las municipalidades determinarán el valor de la garantía, cuyo monto no podrá superar el indicado en el inciso segundo del artículo 24.

Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales la administración no podrá entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 22.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del administrador;

b) Duración del convenio;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y

g) Otros que las partes acuerden.

Artículo 24.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.

Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

Artículo 26.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Artículo 28.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio, inspectores municipales o por el personal de la Armada o Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador; y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

Artículo 29.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere llamado a licitación o ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.

Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 37.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que se determine en el plan de administración respectivo.

Artículo 38.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

TÍTULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 41.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley, y

c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 42.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los Consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales según lo establece la ley.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

TÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

TÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE), en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 47.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y

b) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;

b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.

Artículo 50.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.

Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrá imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas.

Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca, y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 56.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 57.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa, del manual de pesca recreativa y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra “acuicultura” por la conjunción “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.

2.- Derógase el título VIII.

3.- Derógase el artículo 121.

4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agrégase las siguientes letras h) e i):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 54.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Redúcese en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca y auméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.”.

Artículo 6º.- Mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de la XII Región ejercer en la XI Región las competencias en materia de pesca recreativa a que se refiere la presente ley.”.

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Acordado en sesión de 4 de septiembre del año 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gazmuri (Presidente), Arancibia y Bianchi, y de los Honorables Diputados señores Alinco, De Urresti, Galilea, Recondo y Vallespín.

Sala de la Comisión Mixta, a 10 de septiembre de 2007.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 355. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

SOBRE PESCA DEPORTIVA. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor WALKER ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto sobre pesca recreativa.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín 3424-21, sesión 78ª, 13 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor WALKER (Presidente).-

Recuerdo a los señores diputados que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, corresponden sólo tres intervenciones, de hasta diez minutos cada una.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , es muy importante el conocimiento por la Sala de la proposición de la Comisión Mixta, instancia en la que se alcanzó acuerdo respecto de un punto en que existía discrepancia entre la Cámara y el Senado.

Recuerdo a las honorables y a los honorables señoras y señores diputados que las ideas matrices del proyecto apuntan a asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas afines.

La iniciativa tiene importancia, aunque para muchos pueda parecer marginal.

La pesca recreativa es una actividad deportiva y económica muy importante, en especial en países donde se ha desarrollado en mayor grado. En ese sentido, según estudios de la Fundación Chile, para el país y, en especial, para las regiones del sur, la práctica de la pesca recreativa representa ingresos por aproximadamente 10 millones de dólares anuales. Ese mismo estudio establece que, por ejemplo, en Estados Unidos de América, ella genera ingresos por más de 20 mil millones de dólares anuales, y en Nueva Zelanda, por 800 millones de dólares anuales. Por lo tanto, desde el punto de vista económico, para el país es una actividad con una tasa de crecimiento muy significativa. Chile tiene la gran oportunidad de promover esa actividad, porque cuenta con condiciones naturales muy favorables para su desenvolvimiento.

Para su promoción y desarrollo, el proyecto establece la forma de administrar el territorio apto para la actividad. Se crea una figura especial, que es la declaración de zonas preferentes para la pesca recreativa, radicada, fundamentalmente, en autoridades locales, regionales. En definitiva, la decisión de decretar un área preferente para la pesca recreativa la tomarán las autoridades locales, que conocen muy bien su territorio y sus condiciones naturales. Por lo tanto, aquí se pone el acento en una decisión definitoria y descentralizadora, puesto que, quienes la asumirán serán autoridades locales y regionales.

En general, hubo bastante acuerdo respecto al proyecto, salvo en este punto. Cuando se declara zona preferente para la pesca recreativa, ya sea una porción de río, de lago, etcétera, se debe elaborar un plan de manejo que permita la administración de dicha área a favor del desarrollo de la pesca. Ese plan establecerá las condiciones para la administración del área preferente. Los municipios son los que tienen la primera opción para poner en ejecución el plan de manejo y administración.

Éste fue el punto, tal vez, controvertido en este proyecto de ley. Originalmente, la Cámara de Diputados dispuso que el derecho preferente a administrar las áreas no sólo debiera tenerlo el municipio, sino también terceros privados. Por consiguiente, ello obligaba a los municipios a licitar su administración. En lo personal, este planteamiento me parecía muy razonable, dado que esta actividad es eminentemente privada y se requiere, para que tenga éxito, que la administración de las áreas preferentes sea eficaz y eficiente.

El Senado consideró que los municipios debían tener la opción preferente para administrar. Eso está contenido en el artículo 19. Sin embargo, una vez que el proyecto volvió, en tercer trámite, a la Cámara de Diputados, nuevamente se pronunció por su posición original. Además, hago presente que este punto es de ley orgánica municipal, porque da facultades a los municipios. Por lo tanto, requiere de quórum especial para su aprobación.

Entonces, el acuerdo unánime de la Comisión Mixta -aquí quiero poner el acento, porque, finalmente, quedó muy bien planteado- fue que los municipios tengan opción preferente en la administración de las áreas de pesca recreativa. “Con todo” -como señala el inciso segundo del artículo 19-, “la o las municipalidades licitarán las áreas preferenciales en el evento que exista cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21,”. Es decir, si el área preferente está determinada y existe el plan de manejo correspondiente, el municipio podrá administrarla; pero, si hay un particular interesado en ello, en ese evento, el municipio estará obligado a licitar la administración.

Reitero que en este punto el acuerdo fue unánime. Además, se requirió el acuerdo del propio Ejecutivo , porque, dada la materia de que trata, la indicación respectiva requería de su iniciativa. Por lo tanto, hubo un acuerdo amplio entre el Senado, la Cámara de Diputados y el Ejecutivo en concordar con el texto del artículo 19, que fue el único punto controvertido.

En suma, después de la resolución de la Comisión Mixta el proyecto ha quedado con un muy buen texto y, por ende, en condiciones de ser aprobado por la Sala, de modo que pueda ser ley lo antes posible. Como dije al comienzo, esta actividad, desde el punto de vista económico, tiene grandes expectativas de desarrollo turístico en el país, particularmente en las regiones del sur. Además, abre la posibilidad de recuperación para muchos cursos de agua, de ríos, que hoy no tienen especies hidrobiológicas, porque éstas han sido colapsadas por el exceso de pesca y manejo inapropiado.

Señor Presidente , solicito -por su intermedio- a esta honorable Cámara aprobar el texto de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Delmastro.

El señor DELMASTRO .-

Señor Presidente , luego de las explicaciones tan claras del diputado Recondo , no hay mucho que agregar. Además, este proyecto ya lo discutimos exhaustivamente aquí en su primer trámite constitucional y sus bondades y beneficios, para miles de lugares del sur de Chile, van a derivar en un impacto importante para la economía local.

Después de muchos años de espera, hemos llegado a este acuerdo nacional para desarrollar los miles, extensos y hermosos puntos de pesca que existen en el sur del país. Hace cuarenta años, nuestro sur se caracterizaba por ser el paraíso de la pesca recreativa -o deportiva, como se la llamaba en aquel entonces-, donde llegaban pescadores de todas partes del mundo y encontraban aquello que siempre el pescador aficionado está buscando: grandes piezas en lugares prístinos, hermosos, de recreación completa. No obstante, porque carecíamos de una ley reguladora del estado de nuestros ríos y lagos del sur, fundamentalmente, la pesca indiscriminada y clandestina que se practica durante los trescientos sesenta y cinco días del año, ha llevado a que los peces, prácticamente, desaparezcan. Suponemos que esta situación, con la aplicación de esta ley, se va a reducir al mínimo, porque cada municipio podrá administrar en su territorio los cursos de agua y asignar áreas preferenciales para la pesca. Van a establecer planes de manejo, controles, fiscalización, pero, muy especialmente, operadores de pesca que podrán utilizar guías de pesca y aplicar todas las regulaciones que esta ley exige, lo que, finalmente, va a significar un recurso renovable importantísimo, sobre todo para las zonas más apartadas del país.

Esto también va a ser muy positivo también para las municipalidades que, eventualmente, podrán administrar los cursos de agua, pero, fundamentalmente, licitarlos a terceros, a expertos, a gente que conoce la materia, para el buen desarrollo de la actividad.

Como dijo el diputado Recondo , esto va a significar un impulso económico muy importante en el sur, especialmente para la creación de fuentes de trabajo e ingresos para mucha gente que vive aledaña a los ríos.

Ojalá que este proyecto se apruebe por unanimidad, porque en la región de Los Ríos, por ejemplo, vamos a poder desarrollar más de mil puntos de pesca que hasta ahora están inexplorados.

Anuncio nuestro voto a favor.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , hemos escuchado interesantes intervenciones, especialmente de los diputados señores Recondo y Delmastro , sobre los beneficios que acarreará la aprobación del proyecto de ley sobre pesca recreativa. Vamos a poder trabajar, explotar y manejar adecuadamente nuestros ríos, especialmente los de la zona sur.

Sin embargo, en la Comisión Mixta se dio la discusión sobre la determinación de las áreas preferentes y la forma de garantizar el caudal mínimo en los diversos cursos de aguas para hacer viable la pesca deportiva.

Estamos contestes en que la ley sobre pesca recreativa constituirá un tremendo instrumento para que las asociaciones de pesca, los municipios y los gobiernos regionales manejen y desarrollen nuestros ríos para la pesca deportiva, práctica que en muchos países genera importantes ingresos.

Con todo, tiene que existir un ordenamiento territorial de nuestras cuencas y una regulación de los derechos de aprovechamiento de aguas, de manera que confluyan la pesca recreativa con los proyectos hidroeléctricos, que con sus instalaciones represan nuestros ríos alterando los cursos de sus aguas. Lo digo como representante de la Región de Los Ríos, porque están ingresando decenas de proyectos hidroeléctricos a los estudios de impacto ambiental. Por lo tanto, debemos analizar de qué manera se combinan, se coordinan y se complementan proyectos turísticos recreativos, que son fuentes de trabajo, con generación de energía, de manera no afectar el propósito de proyecto que hoy aprobaremos ni despachar una ley que sea letra muerta.

Insisto, debemos establecer los instrumentos que regulen y aseguren el caudal mínimo para las áreas preferenciales para la pesca recreativa. Debemos procurar que los titulares de estas áreas preferentes tengan los instrumentos para que se les garantice el caudal mínimo, cuando una central hidroeléctrica, río arriba, construya una represa. Tenemos que establecer un ordenamiento de las cuencas, tenemos que garantizar y preservar los caudales mínimos, y los estudios de impacto ambiental deben contemplar el respeto y el aseguramiento de ese caudal, tal como se señala en inciso tercero del artículo 16 del proyecto: “Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.”.

Asimismo, me pregunto qué va a ocurrir con los derechos de agua ya constituidos, principalmente por los grandes consorcios hidroeléctricos. Aquí está la discusión.

Con todo, respaldamos el proyecto, pero hacemos prevención sobre el necesario ordenamiento territorial de nuestras cuencas, especialmente en los ríos de nuestras zonas de Valdivia, Panguipulli y Futrono, donde esperamos desarrollar la pesca recreativa y, por ende, nuestras comunidades. No queremos que en nuestros ríos sólo se construyan centrales hidroeléctricas y se frustre así el espíritu que anima a este proyecto de ley sobre pesca recreativa.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto sobre pesca recreativa, cuyo artículo 19 requiere quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 68 diputados y diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de noviembre, 2007. Oficio en Sesión 69. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 21 de noviembre de 2007

Oficio Nº 7119

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre pesca recreativa, boletín N° 3424-21.

Hago presente a V.E. que el informe referido fue aprobado por 95 Diputados, de 119 en ejercicio, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de diciembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 355. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política, en segundo trámite, recaído en el proyecto de ley sobre pesca recreativa, con urgencia calificada de "simple" (boletín Nº 3424-21).

--Los antecedentes sobre el proyecto (3424-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 38ª, en 4 de octubre de 2005.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Informes de Comisión:

I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 18ª, en 17 de mayo de 2006.

I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Hacienda, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Mixta, sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.

Discusión:

Sesiones 22ª, en 13 de junio de 2006 (se aprueba en general); 18ª, en 9 de mayo de 2007 (queda para segunda discusión); 19ª, en 15 de mayo de 2007 (se aprueba en particular).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados del artículo 19, nuevo, que el Senado agregó en el segundo trámite constitucional. Esa norma entregaba a las municipalidades, en primera opción, la administración del área preferencial para la pesca recreativa.

La Comisión Mixta formula en su informe la proposición destinada a resolver la divergencia, lo que, en síntesis, consiste en agregar al artículo despachado por el Senado un inciso segundo que dispone la licitación de las áreas preferenciales por las municipalidades cuando exista cualquier interesado que cumpla los requisitos establecidos en la ley y que garantice, mediante boleta bancaria de garantía, su participación en la respectiva licitación.

Ello fue acordado por la unanimidad de sus miembros presentes: Senadores señores Arancibia, Bianchi y Gazmuri, y Diputados señores Alinco, De Urresti, Galilea, Recondo y Vallespín.

Cabe tener en cuenta que el artículo 19, en los términos en que se plantea, reviste el carácter de norma orgánica constitucional, de modo que para aprobar el informe se requiere el voto de 21 señores Senadores.

La Cámara Baja acogió en sesión del 21 del mes pasado lo propuesto por la Comisión Mixta.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión el informe.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor NOVOA.-

¿Tenemos quórum, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 24 señores Senadores.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de diciembre, 2007. Oficio en Sesión 112. Legislatura 355.

Valparaíso, 4 de diciembre de 2007.

Nº 1559/SEC/07

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre pesca recreativa, correspondiente al Boletín Nº 3.424-21.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 24 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.119, de 21 de noviembre de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 05 de diciembre, 2007. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 18 de diciembre de 2007.

?VALPARAÍSO, 5 de diciembre de 2007

Oficio Nº 7139

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre pesca recreativa. (Boletín N° 3424-21).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

d) Caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, en adelante “caudal mínimo”: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.

f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

j) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

n) Subsecretaría: la de Pesca.

ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración aplicables a la pesca extractiva, adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.

TÍTULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los pronunciamientos solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del pronunciamiento respectivo.

En ningún caso podrán ser propuestas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales propuestas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.

Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto al Fondo de Investigación Pesquera. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.

Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11;

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa;

i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyos territorios se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Con todo, la o las municipalidades licitarán las áreas preferenciales en el evento que exista cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21, y que garantice mediante boleta bancaria de garantía su participación en la respectiva licitación. Para estos efectos la o las municipalidades determinarán el valor de la garantía, cuyo monto no podrá superar el indicado en el inciso segundo del artículo 24.

Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales la administración no podrá entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 22.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del administrador;

b) Duración del convenio;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y

g) Otros que las partes acuerden.

Artículo 24.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20, letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.

Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de la Armada y de Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

Artículo 26.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Artículo 28.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio, inspectores municipales o por el personal de la Armada o de Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador, y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio del Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

Artículo 29.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere llamado a licitación o ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.

Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 37.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que se determine en el plan de administración respectivo.

Artículo 38.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

TÍTULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 41.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley, y

c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 42.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los Consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales según lo establece la ley.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

TÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

TÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE), en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 47.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3°, letras a), b), c), d), h) e i), de la ley Nº 18.465.

Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y

b) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;

b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.

Artículo 50.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.

Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrá imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas.

Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca, y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 56.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 57.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa, del manual de pesca recreativa y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra “acuicultura” por la conjunción “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.

2.- Derógase el título VIII.

3.- Derógase el artículo 121.

4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agréganse las siguientes letras h) e i), reemplazándose en la letra f) la expresión “, y” por un punto y coma (;) y, en la letra g), el punto final (.) por un punto y coma (;):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agréganse en el artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f), reemplazándose en la letra a) la expresión “, y” por un punto y coma (;) y, en la letra b), el punto final (.) por un punto y coma (;):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la ley N° 19.553, que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 54.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Redúcese en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca y auméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.

Artículo 6º.- Mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de la XII Región ejercer en la XI Región las competencias en materia de pesca recreativa a que se refiere la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de diciembre, 2007. Oficio

?VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2007

Oficio Nº 7173

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre pesca recreativa, boletín N° 3424-21.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

d) Caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, en adelante “caudal mínimo”: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.

f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

j) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

n) Subsecretaría: la de Pesca.

ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración aplicables a la pesca extractiva, adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.

TÍTULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los pronunciamientos solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del pronunciamiento respectivo.

En ningún caso podrán ser propuestas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales propuestas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.

Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto al Fondo de Investigación Pesquera. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.

Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11;

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa;

i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyos territorios se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Con todo, la o las municipalidades licitarán las áreas preferenciales en el evento que exista cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21, y que garantice mediante boleta bancaria de garantía su participación en la respectiva licitación. Para estos efectos la o las municipalidades determinarán el valor de la garantía, cuyo monto no podrá superar el indicado en el inciso segundo del artículo 24.

Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales la administración no podrá entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 22.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del administrador;

b) Duración del convenio;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y

g) Otros que las partes acuerden.

Artículo 24.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.

Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

Artículo 26.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Artículo 28.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio, inspectores municipales o por el personal de la Armada o Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador; y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

Artículo 29.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere llamado a licitación o ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.

Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 37.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que se determine en el plan de administración respectivo.

Artículo 38.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

TÍTULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 41.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley, y

c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 42.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los Consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales según lo establece la ley.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

TÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

TÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE), en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 47.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y

b) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;

b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.

Artículo 50.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.

Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrá imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas.

Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca, y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 56.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 57.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa, del manual de pesca recreativa y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra “acuicultura” por la conjunción “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.

2.- Derógase el título VIII.

3.- Derógase el artículo 121.

4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agrégase las siguientes letras h) e i):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 54.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Redúcese en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca y auméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.

Artículo 6º.- Mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de la XII Región ejercer en la XI Región las competencias en materia de pesca recreativa a que se refiere la presente ley.”.

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 1216-355, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 12, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 51, 52 y letra a) del número 3.- del artículo 59 del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 12, 13, 15, 17, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 52 y letra a) del número 3.- del artículo 59 con el voto favorable de 74 Diputados presentes, en tanto que en particular los artículos 12, 13, 15, 17, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42 y 43 con el voto a favor de 82 Diputados; el artículo 20 con el voto conforme de 66 Diputados y los artículos 52 y letra a) del número 3.- del artículo 59, con el voto a favor de 78 Diputados, en todos los casos de 115 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto, en general, con el voto conforme de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, los artículos 12, 13, 15, 17, 19 nuevo, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 51 nuevo, 52 y 59 número 3.-, letra a), fueron aprobados con el voto conforme de 26 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas del H. Senado con el voto a favor de 91 Diputados, salvo la recaída en el artículo 15, que lo fue por 80 votos, en todos los casos de 120 Diputados en ejercicio. A su turno, rechazó el nuevo artículo 19 propuesto.

La Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto propuso una redacción para el artículo 19. El informe de ésta fue aprobado en la Cámara de Diputados por 95 Diputados de 119 en ejercicio; siendo sancionado en el H. Senado por 24 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

***

La Cámara de Diputados y el H. Senado elevaron en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto de ley en conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918.

Adjunto a V.E. copias de las respuestas recibidas de la Excma. Corte Suprema, por oficios N° 2909, de 6 de enero de 2004; N° 163, de 3 de noviembre de 2005, y N° 35, de 29 de enero de 2007.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de enero, 2008. Oficio en Sesión 138. Legislatura 355.

Santiago, veintinueve de enero de dos mil ocho.

Sentencia Rol 1017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 7.173, de 18 de diciembre de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre pesca recreativa, con el objeto de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 12, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 51, 52 y 59, Nº 3, letra a), del mismo;

SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.";

TERCERO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.";

CUARTO.- Que el artículo 113 de la Carta Fundamental señala:

"El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.";

QUINTO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución, indica:

"Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos."

A su vez, el artículo 119, incisos segundo y tercero, de la Carta Fundamental expresa:

"El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.";

SEXTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

"Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre."

"Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los pronunciamientos solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del pronunciamiento respectivo.

En ningún caso podrán ser propuestas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales propuestas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria."

"Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho los siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración."

"Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto al Fondo de Investigación Pesquera. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300."

"Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyos territorios se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Con todo, la o las municipalidades licitarán las áreas preferenciales en el evento que exista cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21, y que garantice mediante boleta bancaria de garantía su participación en la respectiva licitación. Para estos efectos la o las municipalidades determinarán el valor de la garantía, cuyo monto no podrá superar el indicado en el inciso segundo del artículo 24."

"Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente."

"Artículo 22.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas."

Artículo 24.-

Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20, letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna."

"Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de la Armada y de Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda."

"Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo."

"Artículo 28.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio, inspectores municipales o por el personal de la Armada o de Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador, y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio del Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas."

"Artículo 29.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia."

"Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere llamado a licitación o ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico."

"Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional."

"Artículo 42.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración."

"Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los Consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales según lo establece la ley.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado."

"Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrá imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas."

"Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura."

"Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión "juzgado de policía local" por la expresión "tribunal competente".";

SEPTIMO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

OCTAVO.- Que los artículos 12, 13, 15, incisos primero y segundo, 24, 27, inciso quinto, 28, inciso quinto, 29, 30, 31, 51 y 52, en cuanto alude a normas de competencia, del proyecto en análisis, en atención a su contenido, son propios de las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los artículos 77, incisos primero y segundo, 113, 118, inciso quinto, y 119, incisos segundo y tercero, de la Constitución Política;

NOVENO.- Que, en cambio, los artículos 15, incisos tercero, cuarto y quinto, 17, 19, 20, 22, 25, 27, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, 28, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, 42, 43, 52, en cuanto no se refiere a normas de competencia, y 59, Nº 3, letra a), del proyecto remitido, no regulan materias que queden comprendidas dentro de aquellas que han de regularse por una ley orgánica constitucional, motivo por el cual no le corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre ellos;

DECIMO.- Que el artículo 51, incisos quinto y sexto, del proyecto remitido, refiriéndose a las infracciones graves y gravísimas, dispone:

"Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrá imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas.";

DECIMOPRIMERO.- Que el artículo 19, Nº 3º, inciso séptimo, de la Constitución, establece:

"Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.";

DECIMOSEGUNDO.- Que en dicho precepto la Carta Fundamental consagra el principio de legalidad, precisando, de manera clara, que corresponde sólo a la ley establecer la conducta reprochable y el castigo al cual queda sujeta, materias que son, así, de reserva legal, en términos tales que no procede a su respecto ni siquiera la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, de acuerdo con lo que dispone el artículo 64, inciso segundo, de la Constitución Política;

DECIMOTERCERO.- Que, como ha tenido ocasión de señalarlo esta Magistratura en sentencia de 26 de agosto de 1996, dictada en los autos Rol Nº 244: "La legalidad se cumple con la precisión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley.";

DECIMOCUARTO.- Que en las disposiciones en análisis se indica que el juez "podrá imponer" la sanción accesoria de "prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna", señalándose, además, que su extensión máxima es "de 120 horas";

DECIMOQUINTO.- Que dichas normas, al dejar entregado al juez que conoce de la causa el aplicar o no, en forma discrecional, la sanción accesoria, la cual, por otra parte, es indeterminada en su magnitud en atención a que sólo se indica su extensión máxima, lo que hacen en realidad es conferir u otorgar a la autoridad judicial una competencia que, en conformidad con el artículo 19, Nº 3º, inciso séptimo, de la Constitución, es privativa del legislador, en cuanto dicho precepto señala que sólo a la ley le es permitido determinar la pena aplicable a un delito, afectando así, además, el principio de seguridad jurídica que la disposición invocada garantiza a todas las personas;

DECIMOSEXTO.- Que, de este modo, los preceptos en análisis, al hacer residir en el juez la potestad de imponer a su voluntad o arbitrio el castigo accesorio a que aluden, vulneran el principio de reserva o legalidad que la Carta Fundamental consagra en relación con las sanciones aplicables a las conductas que el Poder Legislativo considera reprochables;

DECIMOSEPTIMO.- Que, por lo tanto, los incisos quinto y sexto del artículo 51 del proyecto remitido son inconstitucionales y así se declarará;

DECIMOOCTAVO.- Que consta de autos que los preceptos indicados en el considerando octavo de esta sentencia han sido aprobados por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que, respecto de ellos, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMONOVENO.- Que, igualmente, consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

VIGESIMO.- Que los artículos 12, 13, 15, incisos primero y segundo, 24, 27, inciso quinto, 28, inciso quinto, 29, 30, 31, 51, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, y 52 del proyecto en estudio, no son contrarios a la Constitución;

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 6º, 7º, 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero, Nº 1, e inciso segundo, 113, 118, inciso quinto, y 119, incisos segundo y tercero, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

1. Que los artículos 12, 13, 15, incisos primero y segundo, 24, 27, inciso quinto, 28, inciso quinto, 29, 30, 31, 51, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, y 52, en cuanto se refiere a normas de competencia, del proyecto remitido son constitucionales.

2. Que los incisos quinto y sexto del artículo 51 del proyecto remitido son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

3. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 15, incisos tercero, cuarto y quinto, 17, 19, 20, 22, 25, 27, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, 28, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, 42, 43, 52, en cuanto no se refiere a normas de competencia, y 59, Nº 3, letra a), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Acordada, en relación con lo que se declara en el numeral resolutivo primero, con el voto en contra de los Ministros señores Mario Fernández Baeza y Jorge Correa Sutil, quienes estuvieron por considerar que los artículos 12, 13, incisos segundo y siguientes, 24, inciso segundo y siguientes, y 30 del proyecto remitido no son propios de una ley orgánica constitucional, pues, se limitan a regular el ejercicio de atribuciones administrativas de órganos del Estado conferidas en otros preceptos. En consecuencia, estuvieron por no pronunciarse acerca de la constitucionalidad de ellos.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia sus autores.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.017-07-CPR.

Se certifica que los señores Ministros don Hernán Vodanovic Schnake y don Marcelo Venegas Palacios, concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo pero no firman por encontrarse ausentes haciendo uso de su feriado el primero y el segundo con licencia médica.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de marzo, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2008

Oficio Nº 7276

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7173, de 18 de diciembre de 2007, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley sobre pesca recreativa, boletín N° 3424-21, en atención a que diversas disposiciones del proyecto contienen materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1781, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional, con excepción de los incisos quinto y sexto del artículo 51, y que, por tanto, deben eliminarse de su texto.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

d) Caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, en adelante “caudal mínimo”: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.

f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

j) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

n) Subsecretaría: la de Pesca.

ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración aplicables a la pesca extractiva, adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.

TÍTULO IV

AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA RECREATIVA

Párrafo 1º

De las áreas preferenciales

Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

Los pronunciamientos solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del pronunciamiento respectivo.

En ningún caso podrán ser propuestas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

Las áreas preferenciales propuestas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda.

La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:

a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.

Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto al Fondo de Investigación Pesquera. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.

Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

d) Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia;

e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11;

h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa;

i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyos territorios se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Con todo, la o las municipalidades licitarán las áreas preferenciales en el evento que exista cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21, y que garantice mediante boleta bancaria de garantía su participación en la respectiva licitación. Para estos efectos la o las municipalidades determinarán el valor de la garantía, cuyo monto no podrá superar el indicado en el inciso segundo del artículo 24.

Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Duración del convenio.

b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales la administración no podrá entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

Artículo 22.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal.

Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) Individualización del administrador;

b) Duración del convenio;

c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27;

d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y

g) Otros que las partes acuerden.

Artículo 24.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.

Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener debidamente señalizada el área;

b) Mantener el orden y limpieza del área;

c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

Artículo 26.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo.

Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

Artículo 28.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio, inspectores municipales o por el personal de la Armada o Carabineros;

e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

f) El cumplimiento del plazo;

g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador; y

h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

Artículo 29.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere llamado a licitación o ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

Párrafo 2º

De los cotos de pesca

Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.

Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

Párrafo 3º

De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial

Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

Artículo 37.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que se determine en el plan de administración respectivo.

Artículo 38.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

TÍTULO V

DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;

b) Ser mayor de edad;

c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

Artículo 41.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento;

b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley, y

c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

TÍTULO VI

DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA

Artículo 42.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

b) Por el Director Regional de Turismo;

c) Por el Director Regional de Pesca;

d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los Consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales según lo establece la ley.

Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

TÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

TÍTULO VIII

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE), en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

Artículo 47.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

a) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y

b) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;

b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;

c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.

Artículo 50.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.

Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

a) Registro de cotos de pesca, y

b) Registro de consultores.

Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.

b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.

El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

Artículo 56.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 57.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa, del manual de pesca recreativa y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra “acuicultura” por la conjunción “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.

2.- Derógase el título VIII.

3.- Derógase el artículo 121.

4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:

“Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.”.

Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.

c) Agrégase las siguientes letras h) e i):

“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y

f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.

Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 54.

Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

Artículo 4º.- Redúcese en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca y auméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.

Artículo 6º.- Mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de la XII Región ejercer en la XI Región las competencias en materia de pesca recreativa a que se refiere la presente ley.”.

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.256

Tipo Norma
:
Ley 20256
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=270429&t=0
Fecha Promulgación
:
14-03-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y8v
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE PESCA
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA
Fecha Publicación
:
12-04-2008

LEY NÚM. 20.256

ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

                  "TÍTULO I

            Disposiciones generales

    Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.

    Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.

    Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.

    Artículo 2º.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

    Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa.

    Podrán declararse áreas preferenciales las áreas degradadas.

    b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por acción antrópica o natural, produciendo la disminución significativa de la abundancia de las especies de importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica nativa.

    El manejo de estas áreas se orientará hacia la recuperación del hábitat de dichas especies, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

    c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.

    d) Caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, en adelante "caudal mínimo": cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las actividades de pesca recreativa.

    e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

    Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área preferencial se produjera la situación antes aludida, continuará el régimen de administración hasta el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.

    f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.

    g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

    h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.

    j) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

    k) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.

    l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.

    m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.

    n) Subsecretaría: la de Pesca.

    ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.

    o) Plan de manejo del área preferencial o plan de manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área preferencial.

    p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de interés recreativo: Es el conjunto de medidas que garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos reproductivos de las especies recreativas.

                TÍTULO II

  Condiciones generales para el ejercicio

          de la pesca recreativa

    Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.

    Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.

    Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.

    La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.

    La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros.

    Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.

    El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.

                 TÍTULO III

   De las medidas generales de administración

    Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca recreativa. En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas marítimas y terrestres, podrán adoptarse las medidas de administración contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación que se regulan en el presente artículo.

    En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.

    Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:

    a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;

    b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;

    c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;

    d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;

    e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;

    f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada o para una especie en un área determinada, y

    g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.

    Con el objeto de asegurar una protección eficaz a las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en aguas terrestres como marítimas, las medidas de administración que se adopten a su respecto deberán establecerse con la debida coordinación de las autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas terrestres han sido declaradas una o más áreas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes deberán dictar para las demás áreas, en el más breve plazo, las medidas de administración que complementen las contempladas en el plan de manejo respectivo.

    Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración aplicables a la pesca extractiva, adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.

    Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser comunicadas previamente al Director Regional del Servicio que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.

    En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.

    Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

    Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.

    La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.

                TÍTULO IV

Aguas especialmente reguladas para el ejercicio

         de la pesca recreativa

                Párrafo 1º

         De las áreas preferenciales

    Artículo 12.- Autoridad competente para declarar un área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del gobierno regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.

    Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración de área preferencial. El intendente, previa elaboración de uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, y a la municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área, identificará una o más secciones de curso o cuerpos de aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas preferenciales.

    Los pronunciamientos solicitados por el intendente deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos. Transcurrido dicho plazo se prescindirá del pronunciamiento respectivo.

    En ningún caso podrán ser propuestas como áreas preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos navegables por buques de más de cien toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.

    Las áreas preferenciales propuestas conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación local. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la última publicación.

    Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes a él, el intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al consejo regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria.

    Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.

    Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

    Artículo 15.- Declaración del área preferencial. Con los antecedentes indicados en los artículos precedentes, el consejo regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.

    Una vez aprobada por el consejo, el intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años o un máximo de treinta en el caso de las áreas degradadas, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo del respectivo cuerpo o curso de agua y las medidas de garantía, según corresponda.

    La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

    Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho los siguientes efectos:

    a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;

    b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;

    c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 16;

    d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare, y

    e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.

    La declaración del área preferencial no afectará las concesiones, cualquiera sea su naturaleza, destinaciones o los derechos de aprovechamiento de aguas obtenidos en conformidad con la ley a la fecha de la declaración.

    Artículo 16.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.

    La Dirección General de Aguas deberá determinar dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.

    Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo fijado de conformidad con los incisos anteriores, ni las medidas de garantía, según corresponda.

    Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

    Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto al Fondo de Investigación Pesquera. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.

    Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.

    Artículo 18.- Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

    a) Antecedentes generales del ecosistema, incluyendo zonas vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades desarrolladas en el área;

    b) Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;

    c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;

    d) Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de verificación de indicadores de eficiencia;

    e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;

    f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas;

    g) Acciones de repoblación, si corresponde, las que deberán dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento a que se refiere el artículo 11;

    h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa;

    i) En el caso de áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración, que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población, y

    j) Acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa y el medio ambiente.

    Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser certificada por la Autoridad Marítima.

    En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, se requerirá la autorización que para estos efectos exige el Código de Aguas. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.

    El plan de manejo y las modificaciones que surjan a partir de los resultados del programa de seguimiento, serán aprobados por el Director Zonal, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.

    Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

    En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.

    Artículo 19.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyos territorios se ubique toda o parte del área podrá asumir directamente o en asociación con otros municipios su administración, cuando corresponda, o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

    Con todo, la o las municipalidades licitarán las áreas preferenciales en el evento que exista cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21, y que garantice mediante boleta bancaria de garantía su participación en la respectiva licitación. Para estos efectos la o las municipalidades determinarán el valor de la garantía, cuyo monto no podrá superar el indicado en el inciso segundo del artículo 24.

    Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

    a) Duración del convenio.

    b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

    c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

    d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

    e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

    f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

    g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

    h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

    Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.

    Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

    Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.

    Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales la administración no podrá entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.

    Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

    1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

    2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

    3. Los demás antecedentes que señalen las bases.

    Artículo 22.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación y con la asistencia de un notario público, se levantará acta de las ofertas que se hubieren recibido.

    Las ofertas técnicas serán entregadas al Director Zonal de la región correspondiente quien deberá calificarlas técnicamente previa consulta al Director Regional de Turismo, en el plazo de veinte días corridos, conforme a los criterios objetivos señalados en las bases. Las ofertas económicas no serán abiertas y serán entregadas en custodia al notario público.

    El día y hora fijados en las bases, el notario público procederá sólo a la apertura de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas hayan sido aprobadas por el Director Zonal.

    Se adjudicará la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor precio diario. Para estos efectos, no se considerará el monto de los derechos establecidos para la adquisición de permisos por extranjeros no residentes. En todo caso, no se aceptarán ofertas que excedan el precio diario máximo fijado por la municipalidad en un acto anterior a la apertura de las ofertas.

    Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

    a) Individualización del administrador;

    b) Duración del convenio;

    c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27;

    d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;

    e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

    f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y

    g) Otros que las partes acuerden.

    Artículo 24.- Licitación de la administración del área preferencial por el gobierno regional. El gobierno regional deberá licitar la administración del área preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Si transcurrido un año desde la declaración del área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere encargado la elaboración del plan de manejo, o

    b) Si transcurridos dos años desde la declaración del área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.

    La atribución indicada en el inciso anterior podrá ser ejercida de oficio o a petición de uno o más concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier interesado en la administración del área preferencial. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba establecerse para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.

    La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:

    i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;

    ii. El proceso de licitación será realizado por el intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo regional;

    iii. El convenio de administración será aprobado por resolución del intendente, y

    iv. El monto fijo para la compensación de los gastos de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20, será de beneficio del gobierno regional.

    En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con el artículo 20 letra c), será distribuido entre las municipalidades en que se ubique el área preferencial en forma proporcional a los ingresos generados en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.

    Las multas que se apliquen por incumplimiento de las obligaciones del convenio de administración del plan de manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca recreativa y serán de beneficio de la comuna.

    Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Mantener debidamente señalizada el área;

    b) Mantener el orden y limpieza del área;

    c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área;

    d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;

    e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de acuerdo al plan de manejo;

    f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;

    g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el registro a que se refiere el artículo 55. El administrador no podrá estar vinculado con el consultor encargado del programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas en el artículo 21;

    h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública que asegure el acceso de los interesados, e

    i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.

    La municipalidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio.

    El administrador deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.

    Cuando la administración recaiga en el adjudicatario, éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.

    El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último y de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.

    En los casos en que los organismos fiscalizadores constaten infracciones graves a la ejecución del plan de manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades que corresponda a fin de que se adopten las sanciones contempladas en el convenio, cuando así proceda.

    Artículo 26.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.

    Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador deberá exigir un permiso especial personal e intransferible para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial.

    El administrador tendrá derecho a cobrar por los permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir el acceso liberado de pago en un tramo previamente determinado en las bases de la licitación, que corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área preferencial; para estos efectos otorgará diariamente un número determinado de permisos especiales incluidos en el respectivo plan de manejo.

    Deberá establecerse un sistema de oferta pública de los permisos especiales que garantice el acceso igualitario al área correspondiente. Para estos efectos, el administrador podrá celebrar convenios para la venta de los permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos especiales liberados de pago, éstos serán entregados por orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del permiso.

    Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales de un país extranjero el mismo tratamiento que a los chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la adquisición de permisos especiales por parte de los chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área preferencial, guías de pesca certificados en la región respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en el área.

    El monto de los derechos podrá ser modificado para una o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo municipal, respetando en todo caso la sección liberada de pago y el precio máximo fijado en el proceso de licitación.

    No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de la pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo.

    Artículo 28.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio:

    a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;

    b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal. En este caso, contra la resolución del Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;

    c) Establecer cualquier obligación o requisito para el acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u otras actividades, con excepción de las expresamente previstas en esta ley o en el convenio de administración, cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de oferta pública de permisos especiales establecido en el convenio;

    d) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Para estos efectos, se considerará que ha existido incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco infracciones graves cometidas en el área en un año calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio, inspectores municipales o por el personal de la Armada o Carabineros;

    e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;

    f) El cumplimiento del plazo;

    g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno regional, según corresponda, y el administrador; y

    h) El incumplimiento grave de cualquier obligación establecida en el convenio.

    Asimismo, el administrador podrá solicitar el término del convenio de administración por el acaecimiento de una fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado significativamente las condiciones naturales del área que se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan de manejo.

    Un Reglamento del Ministerio del Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso primero.

    Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contado desde la resolución respectiva.

    En el caso que la administración hubiere sido licitada por el gobierno regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de entregar la administración directa a las municipalidades correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.

    Artículo 29.- Cesión del convenio de administración. El convenio de administración podrá ser cedido a terceros que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para la adjudicación del área preferencial, previa aprobación del concejo municipal respectivo. El cesionario deberá someterse a las condiciones y cumplir las obligaciones establecidas en el convenio original.

    Con todo, no podrá cederse el convenio durante los tres primeros años ni el último año de su vigencia.

    Artículo 30.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere llamado a licitación o ejercido la administración del área ni el gobierno regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el Director Zonal, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

    La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.

    El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.

    Artículo 31.- Renovación del área preferencial. Dos años antes del vencimiento de la declaración de un área preferencial, el intendente deberá iniciar el procedimiento de renovación del área. Para estos efectos, deberá consultar a los demás organismos públicos que participaron en el proceso de declaración del área y al Consejo de Pesca Recreativa. Con los antecedentes reunidos elaborará un informe y convocará al consejo regional a sesión extraordinaria, adjuntando el informe respectivo. La renovación del área preferencial deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días corridos contados desde la convocatoria. La resolución del intendente que declare la renovación del área será publicada en el Diario Oficial y un diario de circulación regional.

                  Párrafo 2º

             De los cotos de pesca

    Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.

    Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

    Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente ley.

    Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.

                  Párrafo 3º

     De la pesca recreativa en aguas bajo

              protección oficial

    Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.

    Artículo 37.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que se determine en el plan de administración respectivo.

    Artículo 38.- Parques Nacionales. En los cursos de agua situados en los Parques Nacionales, cuya declaración de área preferencial de pesca no se haya decretado, no podrá realizarse pesca embarcada y sólo podrá realizarse pesca con devolución en lugares especialmente habilitados con dichos fines.

    Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.

    Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.

    Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención y celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.

    En el caso de Parques Nacionales los planes de manejo deberán privilegiar el estricto mantenimiento de los equilibrios ecológicos y la preservación de los ecosistemas naturales.

                   TÍTULO V

            De los guías de pesca

    Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;

    b) Ser mayor de edad;

    c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad.

    Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.

    Artículo 41.- Cancelación de la certificación. La certificación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:

    a) Por fallecimiento;

    b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley, y

    c) Por sentencia judicial firme o ejecutoriada que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.

                 TÍTULO VI

     De los consejos de pesca recreativa

    Artículo 42.- Creación e integración de los Consejos. El Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.

    Los Consejos estarán integrados de la siguiente manera:

    a) Por el Director Zonal de Pesca, quien lo presidirá;

    b) Por el Director Regional de Turismo;

    c) Por el Director Regional de Pesca;

    d) Por un representante del gobierno regional designado por el intendente;

    e) Por cuatro representantes de los agentes del sector de pesca recreativa, entendiendo por tales las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el intendente. Los representantes designados en esta letra serán elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan domicilio en la región, en conformidad con el procedimiento de elección que establezca un reglamento del Ministerio, y

    f) Por un representante de universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, el que será designado conforme lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

    Podrán ser invitados a participar en el Consejo el Secretario Regional Ministerial de Economía, cuando no lo integre, así como un representante de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la región y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la región.

    Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración.

    Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:

    a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.

    b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.

    c) las medidas de administración para la pesca recreativa.

    d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.

    e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.

    Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los Consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales según lo establece la ley.

    Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.

                TÍTULO VII

          De la educación y difusión

    Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

    Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.

    Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.

                 TÍTULO VIII

  De la fiscalización, infracciones y sanciones

    Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE), en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.

    Artículo 47.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE) deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.

    Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

    a) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y

    b) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.

    Artículo 49.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:

    a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;

    b) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;

    c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;

    d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y

    e) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.

    Artículo 50.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:

    a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;

    b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.

    c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    d) Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.

    e) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.

    f) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.

    Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

    Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

    Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

    A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

    Artículo 52.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 53.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas o riberas se hubiere cometido la infracción.

                 TÍTULO IX

            Disposiciones varias

    Artículo 54.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:

    a) Registro de cotos de pesca, y

    b) Registro de consultores.

    Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.

    Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.

    Artículo 55.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejo de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.

    Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la inscripción bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos.

    b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.

    c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en las letras precedentes.

    El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.

    Artículo 56.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes.

    Artículo 57.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa, del manual de pesca recreativa y de los documentos informativos a que se refiere el artículo 6°.

    Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

    1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra "acuicultura" por la conjunción "y", y elimínase la expresión "y deportiva".

    2.- Derógase el título VIII.

    3.- Derógase el artículo 121.

    4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:

    "Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.".

    Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

    1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

    "Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.".

    2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

    a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

    "b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.".

    3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

    a) Sustitúyese en la letra c), la expresión "juzgado de policía local" por la expresión "tribunal competente".

    b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

    "d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal compe-tente.".

    c) Agrégase las siguientes letras h) e i):

    "h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

    i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.".

    4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

    "c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

    d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

    e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.".

    Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

    Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

    Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

    Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

    La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

    Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.

          Disposiciones Transitorias

    Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.

    Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el artículo 54.

    Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.

    Artículo 4º.- Redúcese en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio Nacional de Pesca y auméntase en cinco cupos la dotación máxima de personal vigente de la Subsecretaría de Pesca.

    Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.

    Artículo 6º.- Mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de la XII Región ejercer en la XI Región las competencias en materia de pesca recreativa a que se refiere la presente ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de marzo de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre pesca recreativa (boletín Nº 342421)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el Proyecto de Ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 12, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 51, 52 y letra a) del número 3.- del artículo 59 del mismo, Rol Nº 1017-07-CPR, y que por sentencia de 29 de enero de 2008, declaró:

    1. Que los artículos 12, 13, 15, incisos primero y segundo, 24, 27, inciso quinto, 28, inciso quinto, 29, 30, 31, 51, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, y 52, en cuanto se refiere a normas de competencia, del proyecto remitido, son constitucionales.

    2. Que los incisos quinto y sexto del artículo 51 del proyecto remitido son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

    3. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 15, incisos tercero, cuarto y quinto, 17, 19, 20, 22, 25, 27, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, 28, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, 42, 43, 52, en cuanto no se refiere a normas de competencia, y 59, Nº 3, letra a), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    Se deja constancia que los incisos quinto y sexto del artículo 51 del proyecto remitido, disponían:

    Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 49 y 50 el juez podrá imponer, como sanción accesoria, la prestación de servicios no remunerados en favor de la comuna. Dicha prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el infractor realice.

    La sanción tendrá una extensión máxima de 120 horas."

    Santiago, 31 de enero de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.