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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.313

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de noviembre, 2008. Mensaje en Sesión 104. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

______________________________

SANTIAGO, noviembre 18 de 2008

MENSAJE Nº 1077-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2008 y de Fiestas Patrias del año 2009 para el sector activo y pasivo, y conceder otros beneficios que indica.

I.UN REAJUSTE PRUDENTE ANTE LA COMPLEJA SITUACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL.

En un contexto económico incierto y donde predomina una marcada revisión a la baja en las cifras de crecimiento para las principales economías en el mundo, la discusión del reajuste del sector público debe tener como consideraciones centrales la necesidad de bajar la inflación y proteger el empleo de todos los chilenos y chilenas como objetivos centrales de política para enfrentar los efectos de la crisis financiera mundial.

A menos de un mes de haber entregado las proyecciones oficiales de crecimiento mundial para los años 2008 y 2009, el FMI ha realizado una revisión extraordinaria de éstas a la baja. Para las economías desarrolladas se proyecta un crecimiento económico negativo el año 2009 igual a –0.3%. Lo anterior producto de la fuerte desaceleración que experimentarán Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, España, Japón e Inglaterra, con todos estos países exhibiendo un crecimiento económico negativo.

De modo consistente con esta fuerte revisión del crecimiento económico para el mundo, se proyecta que la significativa y reciente corrección en el precio de los commodities se mantenga.

Lo anterior implica que el precio del petróleo y del cobre se mantendrán en niveles cercanos a los que actualmente exhiben: menos de 60 dólares el barril en el caso del petróleo y de 1.69 dólares la libra de cobre. Cabe destacar que las caídas en los respectivos precios de estos dos productos respecto al valor máximo exhibido el año 2008 es de más de 50%. Además, los precios de los alimentos debiesen mantener una tendencia a la baja en los próximos trimestres.

La fuerte caída en las perspectivas de crecimiento del mundo y en el precio de los principales bienes de exportación de nuestra economía han llevado al Banco Central de Chile (BCCh) a revisar a menos de 2 meses de haber entregado su informe de política monetaria, y de manera extraordinaria, sus proyecciones de crecimiento e inflación para el próximo año.

La inflación esperada también experimentó un fuerte ajuste en el nuevo escenario macroeconómico. En efecto, el BCCh confirmó que la economía chilena terminará el año 2008 con una inflación de 8.5%. Lo anterior implica una inflación negativa en el mes de noviembre y una inflación nula en el mes de diciembre.

Para el año 2009 el BCCh espera una inflación de 4% a diciembre. Esta nueva cifra es una fuerte revisión respecto de la cifra proyectada en septiembre, que era de 4.9%.

Lo que está detrás de la fuerte caída en las perspectivas de inflación es el ajuste del crecimiento económico y la caída en los precios de los combustibles y en el precio de los alimentos. Es precisamente la caída de los primeros lo que se ha estado materializando en semanas recientes en nuestra economía. En efecto, en las últimas 2 semanas los precios de la gasolina y el diesel han experimentado caídas cercanas a $100 por litro.

En este contexto de fuerte ajuste en las expectativas de crecimiento para nuestra economía, el desafío es ser capaces de lograr reducir los efectos del menor crecimiento sobre la capacidad de creación de empleo de nuestra economía. En el trimestre Julio-Septiembre, la economía creció a una tasa de 4.7% mientras que el empleo, en igual período, lo hizo a un ritmo de 3.7%. Lo anterior muestra que el funcionamiento del mercado del trabajo le ha permitido a la economía crear empleo a ritmos superiores a los que lo hizo en el pasado para similares niveles de crecimiento (es decir, en este período el crecimiento económico ha creado más trabajo).

Es precisamente fortaleza del empleo lo que permite que la implementación de una política fiscal contra-cíclica que centre sus esfuerzos en la inversión en obras públicas y vivienda, la que permitirá defender la creación de empleo en nuestra economía.

II.REAJUSTE DIFERENCIADO.

El reajuste del sector público es un elemento clave para asegurar un adecuado nivelamiento en los salarios reales de los trabajadores públicos y al mismo tiempo para señalizar una trayectoria de los salarios que sean coherentes con la reducción de la inflación y permita un adecuado manejo de la política monetaria frente al menor crecimiento económico.

Por eso, nos pareció importante proponer un reajuste salarial diferenciado que tienda a proteger los salarios más bajos y que en el caso de las remuneraciones de los autoridades de Gobierno, del Congreso Nacional, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, de la Contraloría General de la República, de las Alcaldías, éstas no vean reajustadas sus remuneraciones como una contribución a un enfoque solidario de la política salarial.

Todo lo anterior es una clara muestra de la decisión de mi Gobierno de desarrollar iniciativas que permitan proteger el empleo de nuestra economía y dar un adecuado reajuste a los trabajadores públicos.

La petición inamovible de los gremios de un 14,5% de aumento salarial está claramente desalineada con estas metas y lamentablemente, dificultó este año la posibilidad de lograr un acuerdo sobre esta materia salarial.

Siempre fue voluntad del Gobierno construir un acuerdo con los gremios. En efecto, se realizaron 6 reuniones para flexibilizar posiciones y ver modos de acercamiento que permitieran, en conjunto, enfrentar la nueva situación del entorno mundial, sin embargo y desafortunadamente estos esfuerzos no prosperaron.

En este contexto, mi Gobierno ha considerado pertinente proponer al H. Congreso Nacional un reajuste diferenciado donde:

a)Los funcionarios que tengan, a noviembre de 2008, una remuneración bruta mensualizada de hasta $720.000.- tengan un reajuste del 10%;

b)Los funcionarios que tengan, a noviembre de 2008, una remuneración bruta mensualizada superior a $720.000.- y hasta $1.450.000 tengan un reajuste del 8,5%;

c)Los funcionarios que tengan, a noviembre de 2008, una remuneración bruta mensualizada superior a $1.450.000.- tengan un reajuste del 4%;

d)En tanto que las autoridades tanto del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional, como de los entes constitucionalmente autónomos, de los municipios y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad no tendrán reajuste alguno.

Así se construye un equilibrio entre las aspiraciones salariales y la necesidad de preservar una política fiscal seria y responsable que apunte a proteger el empleo de toda la fuerza laboral; en especial de cara a la incertidumbre que generan los efectos futuros en nuestra economía de la crisis mundial.

Debemos actuar con responsabilidad y prudencia en esta coyuntura compleja. Frente a las crisis buscamos proteger a los trabajadores con menos salarios y resguardando una política fiscal anti-cíclica que ayudará a enfrentar las complejidades del año próximo; por ello, este reajuste diferenciado; que, a nuestro juicio, constituye una importante herramienta para enfrentar responsablemente esta crisis, focalizando el esfuerzo gubernamental en aquellos funcionarios de menores ingresos.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

1.Reajuste de Remuneraciones.

En primer lugar, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2008, un reajuste diferenciado de conformidad a los tramos que establece el artículo 2° a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:

-Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

-A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.

-A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Con todo, cabe hacer presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados de conformidad al artículo 2°, a contar del 1º de diciembre de 2008.

2.Normas para la aplicación de un reajuste diferenciado.

Los artículos 3° al 7° establecen una serie de normas especiales para la aplicabilidad del reajuste diferenciado que establece el artículo 2° de la presente ley. Entre estas destacan aquellas que establece el personal excluido del reajuste (artículo 3°); normas especiales para la determinación del reajuste en el caso del personal que se desempeña a jornada parcial (artículo 4°); reglas para la determinación del reajuste de aquellos beneficios que están asociados al reajuste de remuneraciones de los funcionarios del sector público (artículos 5°, 6° y 7°).

3.Aguinaldo de Navidad sector activo.a.Trabajadores del Sector Público.

Enseguida, el proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3.058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

b.Personal de las Universidades y de servicios traspasados.

El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

c.Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 11) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 12).

d.Monto del Aguinaldo de Navidad del Sector Activo.

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $35.023.- para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2008, sea igual o inferior a $469.800.- y de $18.582.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

e.Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo.

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 9º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 9°, 11 y 12 se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

4.Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo.

El proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2009, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 8°, 9º, 11º y 12 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $45.953.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009 sea igual o inferior a $469.800.- y de $32.009.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 10 del proyecto.

5.Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias.

También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles.

Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 17 y 18).

6.Bono de escolaridad.

El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 19 de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a la cantidad de $45.280.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $22.640.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009.

Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

7.Bonificación adicional al bono de escolaridad.

El proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 19, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $18.939.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $469.800.-

Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.

8.Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes.

El proyecto, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma (artículo 21).

9.Aporte a servicios de bienestar.

El proyecto, asimismo, fija para el 2009, en $78.701.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553.

10.Aporte a establecimientos de educación superior.

El proyecto incrementa, para el año 2008, en $2.826.287 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales.

11.Bonificación de nivelación.

Enseguida, el proyecto incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $245.898.-, $228.608.- y $201.582.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2009.

12.Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El proyecto, a continuación, dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 8°, 14 y 19, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $1.578.921.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

13.Bono de invierno para pensionados.

El proyecto concede, por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 26 de la presente ley, un bono de invierno de $40.652.-

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

14.Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados.

El proyecto otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $12.830.- el que se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2009, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.

15.Aguinaldo de Navidad para pensionados.

De igual forma, el artículo 27 concede un aguinaldo de Navidad del año 2009 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 25 de diciembre del año 2009, el que ascenderá a $14.717.- por cada pensionado, incrementándose en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

El proyecto establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos.

16.Normas particulares.a.Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.

El proyecto concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 166.802.- a que se refiere la ley Nº 19.536, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.

El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 4.966 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

b.Personal No Docente Municipal.

Enseguida, se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios.

c.Imputación del gasto.

El proyecto señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2008 y 2009 la aplicación de esta ley en proyecto.

d.Bono especial Personal del INP.

A través de esta norma se da cumplimiento a lo establecido en el punto 8 del Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Asociación Nacional de Funcionarios del INP, en orden a otorgar un bono de término de negociación en los valores y para los tramos que el artículo 32 de la presente ley señala.

e.Regularización Asignación de Modernización GORES nuevas regiones.

Por esta vía se subsana una omisión respecto al personal de planta y a contrata que se haya desempeñado en los GORES de las nuevas regiones de Arica y Parinacota y de los Ríos, se vieron imposibilitados de percibir la asignación de modernización en los términos previstos en el artículo 38 de la ley N° 20.233.

f.Bonificación Zonas Extremas.

Asimismo, en los artículos 34 y 35 se establecen -en atención a las especiales condiciones de aislamiento geográfico y a fin de compensar los diferenciales de costo de vida con la Región Metropolitana- bonificaciones especial, no imponible, para los funcionarios municipales y para el personal asistente de la educación de establecimientos municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

g.Asignación de Estímulo a las funciones directivas del Servicio de Cooperación Técnica.

El proyecto de ley, en su artículo 36, crea una asignación de estímulo a la función directiva para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional. Ella se enmarca en la lógica de que los directivos del Servicio tengan, al igual que los restantes directivos de la Administración Pública, una asignación vinculada al cumplimiento de metas ligadas a las exigencias y responsabilidades inherentes a la función que desempeñan.

Esta asignación se otorgará de manera gradual, alcanzando, el año 2011, un porcentaje que oscila entre un 70% y un 30%.

Esta asignación sólo se percibirá mientras se desempeñe alguna de las funciones establecidas en el artículo respectivo y su percepción requerirá que la función que le da origen sea desempeñada de manera exclusiva, impidiendo ejercer otra actividad remunerada excepto las que señala el propio artículo.

h.Incorporación de remuneraciones de carácter permanente a la base de cálculo de las asignaciones de dirección superior, alta dirección pública y funciones críticas.

Se interpretan los artículos 1° de la ley N° 19.863, sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N°19.882, para incorporar en la base de cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, remuneraciones de carácter permanentes.

i.Adecuación de la ley N° 19.646, en materia de concursos.

El artículo 38 viene a subsanar, respecto del personal que indica, la imposibilidad de efectuar concursos internos de promoción si no es por la vía de la multiconcursabilidad, lo que dificulta ampliamente la posibilidad de realización de los mismos, toda vez que dichos concursos deben efectuarse respecto de cada uno de los estamentos en un único certamen.

j.Facultad delegada al Presidente de la República para que en virtud de uno o más decretos con fuerza de ley modifique o establezca los requisitos de ingreso y promoción de varias instituciones públicas.

El proyecto también incorpora una facultad delegada al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique o establezca los requisitos de ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos y de los servicios que integran la partida presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas a fin de subsanar ciertas rigideces que impiden la provisión de numerosos cargos.

k.Modificación del Artículo 7 del DL N° 249.

Esta norma tiene por objeto adecuar, a las actuales exigencias de vulnerabilidad y aislamiento, el porcentaje de asignación de zona correspondiente al Alto Bío- Bío.

l.Modificación del artículo 12 de la ley N° 19.041.

A través de este artículo se viene a implementar un acuerdo suscrito con los trabajadores del Frente de Hacienda, orientado a modificar la base de cálculo de la asignación variable, vinculada a metas de recaudación tributaria que establece el artículo 12 de la ley N° 19.041, con el objeto de que ésta dependa en mayor medida de las mejoras en el cumplimiento tributarios, así como adecuar los porcentajes de otorgamiento de la misma.

m.Adecuación a la ley Nº 19.738.

Esta norma tiene por objeto que la asignación de estímulo por meta de recaudación por concepto de cobranza, cumpla con el objetivo original del legislador en orden medir resultados de gestión, eficiencia institucional, productividad o calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, toda vez que en ella se consideran deudas respecto de las cuales el Servicio de Tesorerías está jurídicamente impedido de cobrar. En este contexto, se establece una modificación a la fórmula de cálculo de la meta anual de recaudación, específicamente en lo que se refiere a excluir de ésta todas aquellas obligaciones respecto de las cuales el Servicio de Tesorerías está inhibido de realizar acciones de cobro, por expreso mandato judicial y legal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008, en los porcentajes y tramos que establece el artículo 2° de la presente ley un reajuste a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, a contar del 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.- El reajuste a que se refiere el artículo anterior será diferenciado en atención a la remuneración bruta mensualizada que perciban los trabajadores en el mes de noviembre de 2008, de conformidad a los siguientes tramos:

Para efectos de este artículo, se entenderá por remuneración bruta mensualizada la suma del total de haberes percibidos el mes de noviembre de 2008. Con todo, se excluirán de dicha sumatoria la asignación de zona; la asignación por trabajo extraordinario; la asignación de antigüedad; la asignación por trabajos nocturnos o en días sábados, domingos y festivos; la asignación de viáticos; la asignación familiar; la asignación por cambio de residencia; la bonificación del artículo 19 de la ley N° 15.386; la bonificación del artículo 11 de la ley N° 18.675; la bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198; la bonificación del artículo 13 de la ley N° 20.212; la bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.250; las gratificaciones de las letras b, e) y g) del artículo 189 del DFL N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra; la gratificación de la letra c) del artículo 51 del DS N° 4, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros; el complemento de zona de los artículos 5° y 26 transitorio del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para la determinación de la remuneración bruta mensualizada a que se refiere el inciso anterior, tratándose de haberes que se pagan acumuladamente, sea anual, trimestral u otro período acumulado, sólo se considerará la porción correspondiente al mes de noviembre de 2008.

Artículo 3°.- Quedarán excluidos del reajuste de remuneraciones los cargos mencionados en el artículo 1° de la ley N°19.863; los Secretarios Regionales Ministeriales; el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía; los jefes de departamentos subdirecciones del Servicio de Impuestos Internos; los subdirectores del Servicio Nacional de Aduanas, de la Dirección de Presupuestos; los jefes de departamentos de ingeniería de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; los directivos grado 2° de la Superintendencia de Valores y Seguros; los jefes de división grado 2° de la Superintendencia de Casinos de Juego; los intendentes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; los intendentes, el fiscal y los jefes de departamento de la Superintendencia de Salud; los jefes de departamento grado 2° de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el subdirector grado 2° y el subdirector fiscal grado 2° de la Superintendencia de Seguridad Social; los intendentes, el fiscal y los jefes de división de la Superintendencia de Pensiones; el Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica; el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal; los Abogados Consejeros, el Jefe de la División de Defensa Estatal, el Secretario Abogado, el Abogado Inspector y los Abogados Procuradores de Santiago, Valparaíso y Concepción del Consejo de Defensa del Estado; el Contralor General de la República, el Subcontralor, Fiscal, los jefes de división grado 2° y el Secretario General de la Contraloría General de la República; los Diputados, los Senadores, el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara, y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional; los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas; el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones; los Alcaldes cuyos cargos se encuentren entre los grados 1° al 4° de la escala respectiva.

Artículo 4°.- Para efectos de la determinación del tramo de reajuste que de conformidad al artículo 2° de la presente ley corresponda respecto del personal que se desempeñe en jornadas parciales, se tomará el total de horas que sirvan en el conjunto de las entidades afectas al reajuste de acuerdo al artículo 1° de la presente ley.

En el evento que la suma de jornadas parciales a que se refiere el inciso anterior no alcance una jornada de 44 horas semanales la determinación del porcentaje de reajuste que le corresponda al funcionario de conformidad al artículo 2° de la presente ley se efectuará proyectando dicha jornada a una jornada completa, aplicando dicho porcentaje a la remuneración de la jornada parcial efectiva.

Artículo 5°.- Para efectos del ejercicio de todas las atribuciones relativas a la organización y administración de la institución que tengan incidencia en el ingreso, contratación, promoción, o cualquier otro mecanismo de movilidad interna, se estará al grado vigente al 30 de noviembre de 2008, reajustado en un 8%.

Artículo 6°.- Para determinar el reajuste que corresponda a aquellos beneficios que, de conformidad a la ley, se deban reajustar en igual fecha y porcentaje que el reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público, se estará al tramo que corresponda al funcionario de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.

Con todo, tratándose de la unidad de subvención educacional (USE) esta se reajustará, a partir del 1 de diciembre de 2008, en un 8,5%.

Artículo 7°.- Para efectos de determinar el reajuste que corresponda a los montos representativos del viático en moneda nacional como de las asignaciones por pérdida de caja y movilización, que el marco jurídico establece para los trabajadores del sector público mencionados en los artículos 1°, 8° y 9° de la presente ley, las cantidades vigentes al 30 de noviembre de 2008 se reajustarán en 8%.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $35.023.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $469.800.- y de $18.582.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 9º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 10.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 8º y 9º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 8º y de las entidades a que se refiere el artículo 9º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 11.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 8º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 12.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 8º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 13.- En los casos a que se refieren los artículos 9º, 11 y 12, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 8º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 9º, 11 y 12 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $45.953.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $469.800.-, y de $32.009.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 8º, y de las entidades a que se refiere el artículo 9º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 11 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 12 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 11 y 12, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 15.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 16.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 17.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 8º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 18.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 19.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $45.280.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $22.640.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 20.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $18.939.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $469.800.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 21.- Concédese durante el año 2009, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 19 y la bonificación adicional del artículo 20 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 22.- Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $78.701 -.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 23.- Increméntase en $2.826.287.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 19 y 20, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

Artículo 24.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674” y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "201.582”, “228.608” y “245.898”, respectivamente.

Artículo 25.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 8º, 14 y 19, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.578.921.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 26.- Concédese por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 27.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2009 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 14 de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 28.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 29.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $166.802.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 30.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a)Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2007" por ", enero del año 2008 y enero del año 2009," y

b)Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2009" por "2010".

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,2°,13,19,22 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000.-. Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se la pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

Artículo 33.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.553.

Artículo 34.- La asignación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en los incisos segundo y tercero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 35.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000- respecto del personal que se desempeñe en la Primera y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 36.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica.

Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Corporación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva.

Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.

Artículo 37.- Declárase, interpretando el artículo 1° de la ley N°19.863 y los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N°19.882, que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N°19.490; el artículo 1° de la ley N°19.994; el artículo 2° de la ley N°19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N°20.209; y el artículo único de la ley N°20.213.

Artículo 38.- Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N°19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.”

Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 40.- Elévase, a contar del 1 de enero de 2009, el porcentaje establecido por el artículo 7° del DL N° 249, para la comuna de Alto Bío- Bío a un 35%.

Artículo 41.- Modíficase el artículo 12 de la ley N° 19.041, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.”.

b)Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias por la siguiente “Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios”.

c)Elimínase en el inciso sexto la expresión “ (,) como base de referencia (,)” y sustitúyase la expresión “Ingresos Tributarios” por “Impuestos”.

d)Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido:

-Sustitúyese en su literal a) la expresión “factor” por guarismo” y elimínase la frase “(,)expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)”

-Sustitúyese el literal b) por el siguiente:

“b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior en el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementado el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.”.

e)Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.

f)Elimínanse los incisos once y doce.

Artículo 42.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del DFL N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase “excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

MAURICIO JELVEZ MATURANA

Ministro del Trabajo y Previsión Social (S)

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de noviembre, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 104. Legislatura 356.

?Valparaíso, 19 de noviembre de 2008.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República que OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 6.203-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesiones de fechas 18 y 19 de noviembre, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Asistieron, además, los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Aguiló, don Sergio; Barros, don Ramón; Cardemil, don Alberto; Chahuán, don Francisco; De Urresti, don Alfonso; Díaz, don Marcelo; Encina, don Francisco; Galilea, don Pablo; Godoy, don Joaquín; la señora Goic, doña Carolina; Insunza, don Jorge; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Monckeberg, don Nicolás; Monsalve, don Manuel; Olivares, don Carlos; Paya, don Darío; Pérez, don José; Quintana, don Jaime; Recondo, don Carlos; Rossi, don Fulvio; la señora Saa, doña María Antonieta; Sabag, don Jorge; Saffirio, don Eduardo; Silber, don Gabriel; Tarud, don Jorge, y Vargas, don Alfonso.

Concurrieron a la sesión los señores Andrés Velasco; Ministro de Hacienda; Juan Luis Monsalve, Jefe de Gabinete, Rodrigo González, Luis Felipe Céspedes y la señora Jacqueline Saintard, asesores, todos del Ministerio de Hacienda; Francisco Vidal, Ministro Secretario General de Gobierno; Carlos Maldonado, Ministro de Justicia; Edgardo Riveros, Ministro Subrogante de la Secretaría General de la Presidencia; Mauricio Jélvez, Ministro Subrogante del Trabajo y Previsión Social; Alberto Arenas, Director de Presupuestos; Enrique Paris, Subdirector de Racionalización y Función Pública, Macarena Lobos, Abogada, y Julio Valladares, Asesor, todos de la Dirección de Presupuestos.

Asistieron, también, los señores Raúl de la Puente, Presidente, y la señora Ángela Riffo, Vicepresidenta, ambos de ANEF; Óscar Yáñez, Presidente, Juan Camilo Bustamante, Vicepresidente, la señora Verónica Carvajal, Tesorera, Abel Guerrero, Juan Carlos Alegría, Hugo Carvajal, Miguel Ángel Gómez, Marcelo Quezada y las señoras Alicia Muñoz y Ximena Órdenes, Directores Nacionales, todos de ASEMUCH; Esteban Maturana, Presidente de CONFUSAM; Claudio González, Presidente de FENPRUSS; la señora Dina Olguín, Presidenta de AJUNJI; Roberto Alarcón, Presidente, y la señora Gina Rossi, Secretaria, ambos de CONFENATS; las señoras Roxana Peña, Presidenta, y Claudia González, Directora Nacional, Ernesto Rojas, Tesorero FENATS Regional, todos de FENFUSSAP; y las señoras Clarisa Hinostroza, Vicepresidenta de FENATS unitaria, y Mercedes Córdova, Secretaria General de ANEF V Región.

Sometido a votación general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Tuma, don Eugenio.

El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva N° 1093-356, de fecha 19 de noviembre, al proyecto original que fue objeto de la votación particular de esta Comisión.

Los Diputados señores Aguiló, don Sergio; De Urresti; don Alfonso; Díaz, don Marcelo; Insunza, don Jorge; Quintana, don Jaime; Rossi, don Fulvio; la señora Saa, doña María Antonieta; Robles, don Alberto, y Sunico, don Raúl, presentaron la siguiente indicación: para incorporar un nuevo artículo 2°, que pasa a ser artículo 1°, en virtud de no aprobarse el artículo 1° del proyecto: “Artículo 1°.- No obstante lo preceptuado en el artículo anterior, no tendrán reajuste de sus remuneraciones las autoridades públicas que perciban un ingreso imponible mensual igual o superior a los $ 3.000.000.”.

El Diputado señor Tuma (Presidente) declaró inadmisible la indicación por ser una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución.

Sometida a votación la inadmisibilidad se rechazó por un voto a favor, 5 votos en contra y 2 abstenciones.

Puesta en votación la indicación precedente se aprobó por 5 votos a favor y 3 votos en contra.

Sometido a votación separada el artículo 1° del proyecto se rechazó por 2 votos a favor y 6 votos en contra.

Puesto en votación separada el artículo 31 de la iniciativa, se aprobó por 5 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.

Sometido a votación el resto de los artículos del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor DELMASTRO, don ROBERTO.

Se acordó, también, consignar que el inciso segundo del artículo 29 requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, en relación con las atribuciones del concejo municipal que regula el artículo 119 inciso final de la Constitución Política.

Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos y listado de los cuerpos legales relacionados con la iniciativa.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- No obstante lo preceptuado en el artículo anterior, no tendrán reajuste de sus remuneraciones las autoridades públicas que perciban un ingreso imponible mensual igual o superior a los $ 3.000.000.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $35.510.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.841.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $46.591.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325.-, y de $32.454.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $45.909.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $22.954.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $19.202.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $476.325.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $79.794.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $2.865.541.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674” y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$204.382”, “$231.783” y “$249.313”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.600.851.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2009 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $169.118.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2007" por ", enero del año 2008 y enero del año 2009," y

b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2009" por "2010".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-.

Artículo 26.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13,16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 27.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000.-.Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se la pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

Artículo 28.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.553.

Artículo 29.- La asignación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000 respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 31.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica.

Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva.

Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.

Artículo 32.- Declárase, interpretando el artículo 1° de la ley N°19.863 y los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N°19.882, que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N°19.490; el artículo 1° de la ley N°19.994; el artículo 2° de la ley N°19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N°20.209; y el artículo único de la ley N°20.213.

Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N°19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.”

Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 35.- Elévase, a contar del 1 de enero de 2009, el porcentaje establecido por el artículo 7° del decreto ley N° 249, para la comuna de Alto Bío- Bío a un 35%.

Artículo 36.- Modíficase el artículo 12 de la ley N° 19.041, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias” por la siguiente “Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios”.

c) Elimínase en el inciso sexto la expresión “ (,) como base de referencia (,)” y sustitúyase la expresión “Ingresos Tributarios” por “Impuestos”.

d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido:

- Sustitúyese en su literal a) la expresión “factor” por guarismo” y elimínase la frase “(,)expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)”

- Sustitúyese el literal b) por el siguiente:

“b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.”.

e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.

f) Elimínanse los incisos once y doce.

Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase “excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.”.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

[1] Los beneficios se otorgaran de acuerdo a los rangos y criterios que establece este Proyecto de Ley.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 106. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, iniciado en mensaje que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede los aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiares y maternales, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Para el debate se han destinado tres horas, distribuidas proporcionalmente entre las bancadas.

La iniciativa se discutirá hasta su total despacho.

En esta sesión se ha suspendido el tiempo destinado a Proyectos de acuerdo y a Incidentes.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Roberto Delmastro .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 6203-05, sesión 104ª, en 18 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DELMASTRO.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y demás beneficios que señala.

La iniciativa fue calificada por el Ejecutivo con urgencia de discusión inmediata y tratada por la Comisión de Hacienda en las sesiones de los días 18 y 19 de noviembre recién pasados, con la asistencia de los diputados señores Tuma , Presidente; Aedo , Alvarado , Álvarez , Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz , Robles , Súnico y Von Mühlenbrock .Asistieron, además, los diputados señores Accorsi , Aguiló , Barros , Cardemil , Chahuán , De Urresti , Díaz, don Marcelo ; Encina , Galilea , Godoy, la señora Goic, doña Carolina ; Insunza , Jiménez , Melero , Monckeberg, don Nicolás ; Monsalve , Olivares, Paya , Pérez , Quintana , Recondo , Rossi , la señora Saa, doña María Antonieta ; Sabag , Saffirio , Silber, Tarud y Vargas . Asimismo, concurrieron los señores Andrés Velasco , ministro de Hacienda; Juan Luis Monsalve , jefe de gabinete; la señora Jacqueline Saintard y los señores Rodrigo González y Luis Felipe Céspedes , asesores del Ministerio de Hacienda; los señores Francisco Vidal , ministro Secretario General de Gobierno; Carlos Maldonado , ministro de Justicia; Edgardo Riveros , ministro subrogante de la Secretaría General de la Presidencia; Mauricio Jélvez , ministro subrogante del Trabajo y Previsión Social; Alberto Arenas , director de Presupuestos; Enrique Paris , subdirector de Racionalización y Función Pública; la señora Macarena Lobos y el señor Julio Valladares , asesores de la Dirección de Presupuestos.

También asistieron, en representación de la Anef, el señor Raúl de la Puente, presidente, y la señora Ángela Riffo , vicepresidenta; en representación de la Asemuch, los señores Óscar Yánez , presidente ; Juan Camilo Bustamante , vicepresidente; la señora Verónica Carvajal , tesorera; los señores Abel Guerrero, Juan Carlos Alegría , Hugo Carvajal , Miguel Ángel Gómez y Marcelo Quezada y las señoras Alicia Muñoz y Ximena Órdenes , directores nacionales; en representación de la Confusam, el señor Esteban Maturana , presidente; en representación de la Fenpruss, el señor Claudio González , presidente; en representación de la Ajunji, la señora Dina Olguín , presidenta; en representación de la Confenats, el señor Roberto Alarcón , presidente, y la señora Gina Rossi , secretaria; en representación de la Fenfussap, las señoras Roxana Peña, presidenta, y Claudia González , directora nacional, y el señor Ernesto Rojas , tesorero de Fenats Regional; en representación de Fenats Unitaria, la señora Clarisa Hinostroza , vicepresidenta, y en representación de la Anef Quinta Región, Mercedes Córdova , secretaria general.

Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Delmastro, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz , Robles , Súnico y Tuma .

El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva al proyecto original, la cual fue objeto de votación particular en la Comisión.

Los diputados señores Aguiló, De Urresti , Díaz, don Marcelo ; Insunza , Quintana , Rossi , la señora Saa, doña María Antonieta; Robles , y Súnico presentaron una indicación para incorporar un nuevo artículo 2º, que pasa a ser artículo 1º, en virtud de no haberse aprobado el artículo 1º del proyecto del Ejecutivo. El texto del nuevo artículo 1º es el siguiente: “Artículo 1º.- No obstante lo preceptuado en el artículo anterior, no tendrán reajuste de sus remuneraciones las autoridades públicas que perciban un ingreso imponible mensual igual o superior a los $ 3.000.000.”.

El diputado señor Tuma , Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación por recaer en una materia que es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, en conformidad con lo que dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución.

Sometida a votación la inadmisibilidad, se rechazó por un voto a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.

Puesta en votación la indicación precedente, se aprobó por 5 votos a favor y 3 votos en contra.

Sometido a votación separada el artículo 1º del proyecto, se rechazó por 2 votos a favor y 6 votos en contra.

Puesto en votación separada el artículo 31 de la iniciativa, se aprobó por 5 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.

Sometido a votación el resto de los artículos del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

La Comisión acordó consignar que, en conformidad con lo que dispone el artículo 119 de la Constitución Política, el inciso segundo del artículo 29 requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, ya que entrega nuevas atribuciones a los concejos.

Como el proyecto es bastante extenso -consta de 37 artículos-, sólo me referiré a aquellas disposiciones que dicen relación con aumento de remuneraciones, aguinaldos o bonos.

En lo fundamental, como mencioné, por 3 votos a favor y cinco en contra se rechazó el artículo 1º del proyecto del Ejecutivo, que es el que establecía el reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

Por su parte, el artículo 2º del texto aprobado por la Comisión concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, entre otros.

El monto del aguinaldo será de 35.510 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a 476.325 pesos y de 18.841 pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El artículo 3º señala que el aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

El artículo 4º consigna que los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de este proyecto de ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

El artículo 5º señala que los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta iniciativa, en los mismos términos en que lo establece dicha disposición.

El artículo 6º consigna que los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de este proyecto, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

El artículo 7º dispone que en los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

El artículo 8º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º.

El monto del aguinaldo será de 46.591 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a 476.325 pesos, y de 32.454 pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El artículo 9º estipula que los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

El artículo 10 señala que los aguinaldos a que se refiere esta iniciativa no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

El artículo 11 establece que los trabajadores a que se refiere este proyecto, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta iniciativa puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado.

El artículo 12 dispone que quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta iniciativa, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

El artículo 13 concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la leyNº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El monto del bono ascenderá a la suma de 45.909 pesos, el que será pagado en dos cuotas iguales de 22.954 pesos cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

El artículo 14 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de 19.202 pesos por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a 476.325 pesos, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

El artículo 15 concede durante el año 2009 al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta iniciativa, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la leyNº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

El artículo 16 dispone que durante el 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de 79.794 pesos.

El artículo 17 incrementa en 2.865.541 miles de pesos el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

El artículo 18 sustituye, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de “$ 186.650”, “$ 211.674” y “$ 227.683”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$ 204.382”, “$ 231.783” y “$ 249.313”, respectivamente.

El artículo 19 señala que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a 1.600.851 pesos, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

El artículo 20 concede, por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez un bono de invierno de 40.652 pesos.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744.

El artículo 21 concede, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de 12.830 pesos. Este aguinaldo se incrementará en 6.606 pesos por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

El artículo 22 establece que los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente.

El artículo 23 concede, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de 169.118 pesos trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

El artículo 24 modifica la ley Nº 19.464 en diferentes formas, a lo cual no me voy a referir porque se trata más bien de modificaciones de cifras y fechas.

El artículo 25 concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta iniciativa, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de 200.000 pesos para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a 1.000.000 de pesos y de 100.000 pesos para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de 2.000.000 de pesos.

Por su parte, el artículo 26 establece que el mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta iniciativa, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El artículo 27 concede, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de 140.000 pesos para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a 600.000 pesos y de 110.000 pesos para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de 1.800.000 pesos. Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se le pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

El artículo 28 reconoce a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los gobiernos regionales de Arica y Parinacota y de los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233.

El artículo 29 establece que la asignación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de 136.938 pesos para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de 216.558 pesos para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé, tendrá un monto trimestral de 72.000 pesos. A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de 165.000 pesos para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo-Quinta y Segunda Regiones y de 243.000 pesos para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima regiones, así como en las municipalidades de las provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de 90.000 pesos.

Por su parte, el artículo 30 concede, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Decimoquinta , Segunda, Undécima y Duodécima regiones, así como en las provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de 136.938 pesos para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimoquinta y Segunda Regiones, y de 213.552 pesos para los que se desempeñen en la Undécima y Duodécima regiones, así como en las provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de de la provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de 72.000 pesos.

Por otro lado, a partir del 1º de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de 165.000 pesos respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimoquinta y Segunda regiones y de 243.000 pesos para los que se desempeñen en la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de 90.000 pesos.

El artículo 31 establece, a contar del 1º de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de gerente general, gerente de área, fiscal y director regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

En este caso, se establece una excepción y también hay una tabla de bonificaciones, que aparece en el informe que los colegas tienen en su escritorio.

El artículo 32 es interpretativo de una serie de leyes vigentes y de decretos con fuerza de ley.

El artículo 33 sucede lo mismo que en el artículo anterior.

El artículo 34 faculta al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio del ramo, los que también suscribirá el ministro de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

El artículo 35 eleva, a contar del 1 de enero de 2009, el porcentaje establecido por el artículo 7º del decreto ley Nº 249 para la comuna de Alto Bíobío a 35 por ciento.

El artículo 36 modifica el artículo 12 de la ley Nº 19.041, en diferentes aspectos que sería largo enumerar, pero que los señores diputados conocen.

El artículo 37 agrega en el inciso segundo del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase “excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.”.

El proyecto modifica un total de 28 leyes vigentes, nueve decretos leyes y nueve decretos con fuerza de ley, pero lo más importante, desde el punto de vista de la Comisión de Hacienda, es el informe financiero que entregó la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que resumiré a continuación:

El costo fiscal para lo que resta de 2008 es de 208.429 millones de pesos, desglosados en reajuste de remuneraciones y subvenciones, aguinaldo de navidad, aporte a instituciones de educación superior, bono especial y bono de término de negociación.

El costo fiscal para 2009 es de 746.301 millones de pesos, desglosado en los siguientes ítems: reajuste de remuneraciones y subvenciones, bono de escolaridad normal, bono de escolaridad adicional, aporte a bienestar, aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público, bono de invierno, aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo, aguinaldo de navidad sector pasivo, bono enfermera matrona ley Nº 19.536, bonificación especial al personal asistente de la educación que se desempeñe en zonas extremas, prolongación de bonificación de funcionarios que se desempeñan en municipios de zonas extremas, aumento asignación de zona Alto Biobío, asignación función directiva Sercotec , asignación de modernización gores, artículo 12 ley Nº 19.041.

Sumados el costo fiscal de lo que queda de este año y el costo fiscal para 2009, el total del presupuesto del proyecto es de 954.730 millones de pesos.

Tal como se informó al inicio de la sesión, hay una indicación presentada por algunos señores diputados referida al reajuste de remuneraciones de autoridades públicas, según la cual quedarían exentas de reajuste aquellas que tienen un ingreso mensual superior a tres millones de pesos.

Desde el momento en que se rechazó el artículo 1º, la indicación no debiera haberse votado. Por lo tanto, la Sala debe resolver sobre la materia.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, el proyecto en análisis tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”. Quiero consultar a la Secretaría si el proyecto se aprueba en general, ¿significa que se aprueba en particular? ¿O se vota en general, se hace la discusión y se vota, con posterioridad, en particular?

El señor ENCINA (Presidente).-

Señor diputado, si mal no recuerdo, existe jurisprudencia de 1998 sobre ese tema. Eso significa que se discute en general y en particular, después se vota en general y luego en particular, sin que se vinculen ambas votaciones.

El señor ALVARADO.-

Entonces, se vota en particular al final, artículo por artículo.

El señor ENCINA (Presidente).-

Así es, señor diputado. Se discute el proyecto; una vez terminada la discusión, se vota en general; luego, se vota en particular artículo por artículo.

Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán .

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, se nos ha pedido pronunciarnos sobre el proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios.

Hemos visto en estos días una manifestación masiva de los trabajadores del sector público en las calles de nuestras ciudades y también rodeando el Congreso Nacional, a la espera de una respuesta del Gobierno.

No es comprensible que se haya iniciado una negociación con un piso -o un techo en aquel momento- tan bajo y primero escalonado, para luego terminar con un 9,5 por ciento parejo, con algunos beneficios adicionales a las rentas inferiores a un millón de pesos.

Hemos tenido días de paralización de actividades en nuestro país, que cuestan no sólo sinsabores a cientos de miles de chilenos, sino también pérdidas importantes al erario.

Frente a una inflación acumulada, es de justicia que los trabajadores del sector público no pierdan el poder adquisitivo. En ese sentido, respaldamos un proyecto de reajuste que parta con un piso de un 10 por ciento, cifra que consideramos justa y equitativa.

(Aplausos)

Señalo claramente que no estoy dispuesto a aprobar ningún reajuste inferior a dos dígitos, porque creemos que los funcionarios públicos han dado su esfuerzo y su dedicación para construir nuestro país y contribuir a su desarrollo.

La inflación, de la cual no son responsables, les ha hecho perder un poder adquisitivo importante.

También se ha discutido no otorgar reajuste a las máximas autoridades. En el proyecto de ley de presupuestos del año pasado, apoyé la indicación del diputado Lorenzini , y hoy también estoy dispuesto a apoyarla.

Tenemos que dar señales claras al país. Un país justo, solidario, se construye junto con los trabajadores del sector público, y, repito, no vamos a aprobar ningún proyecto que no tenga como piso dos dígitos, porque eso involucra la dignidad de los trabajadores que queremos defender.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Informo a las tribunas que no está permitido hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, lamento profundamente que estemos discutiendo la misma propuesta de reajuste que se debatió ayer en la Comisión de Hacienda, la cual fue rechazada.

Anoche, a las cuatro de la mañana nos fuimos a dormir con cierto grado de tranquilidad en la creencia de que -al parecer, hoy la realidad es otra- el Gobierno se había abierto a establecer un reajuste de dos dígitos, que es lo que ha defendido siempre la bancada del Partido Socialista.

Pensamos que un reajuste de dos dígitos es lo justo, digno, lógico y necesario para que los funcionarios públicos recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación. Hoy nos encontramos con el mismo proyecto que fija un 9,5 por ciento para todos, algo que también criticamos, porque cuando la inflación es muy alta y existe una perspectiva de crecimiento limitada, los que deben apretarse el cinturón son quienes ganamos más.

Ése es el sentido de la indicación que presentamos con diputados de nuestro partido y de otros, a fin de que los funcionarios y funcionarias con ingresos superiores a tres millones de pesos no reciban reajuste. Ésa sería una manera de demostrar que cuando hay una crisis financiera, cuando el país debe realizar ajustes, los primeros en iniciar ese proceso son los que tienen mayores ingresos. La idea es no sacrificar a la gran cantidad de funcionarias y funcionarios cuyos ingresos ni siquiera alcanzan los 200 mil pesos mensuales.

Esta mañana esperaba hacer otro tipo de intervención, decir que celebraba el 10 por ciento que percibirían las personas con ingresos inferiores a tres millones de pesos; los aguinaldos de Fiestas Patrias, de Navidad, de escolaridad, el bono de escolaridad adicional, etcétera.

También quería expresar que estaba preocupado de la realidad de los funcionarios de las universidades estatales de las zonas extremas, que todavía no consiguen el bono de zona extrema, al igual que los profesores de los sectores más aislados.

Frente a una movilización de las características que hemos visto, en la cual han participado, incluso de manera solidaria, aquellos que ya habían obtenido el 10 por ciento hace dos días, era el momento de que el Gobierno escuchara la voz de la gente.

Teníamos un entendimiento que permitiría deponer una paralización que, obviamente, afecta a la gente más necesitada y que utiliza a diario los servicios públicos.

Quiero anunciar mi voto en contra de la propuesta de reajuste de 9,5 por ciento, porque no satisface las demandas mínimas del sector público respecto de la inflación acumulada de 9,9 por ciento; además, por la pérdida de su calidad de vida y del poder adquisitivo.

Hago un llamado formal a la Presidenta de la República y al ministro de Hacienda para que, según lo que conversamos ayer, hagan un esfuerzo, presenten una indicación, ponga el 10 por ciento sobre la mesa, reajuste de dos dígitos que siempre la bancada del Partido Socialista ha encontrado justo. En ese caso, estaremos disponibles para votar a favor. En caso contrario, lamentablemente tendremos que votar en contra, lo que perjudica al país en su conjunto.

Por último, hago un llamado a todos los parlamentarios para que demos una señal potente de que quienes ganan más están dispuestos a apretarse el cinturón cuando hay dificultades económicas. Cuando hay una desigualdad tan marcada, lo más importante es hacer un esfuerzo por lograr una mejor distribución de los ingresos.

Insisto, no es posible que quienes más ganan -he visto jueces y fiscales, como nunca en la calle, reclamando porque les tocaron el bolsillo- se quejen por no recibir reajuste.

A mi juicio, los que ganan tres millones de pesos o más no deberían recibir reajuste. En cambio, los funcionarios y funcionarias que con su trabajo cotidiano hacen más grande el país y que tienen una calidad de vida que se ha visto deteriorada por la inflación, deberían percibir el 10 por ciento de reajuste.

Eso es justicia y equidad; es lo que estamos dispuestos a votar. Lamento mucho tener que decir que votaré en contra de esta propuesta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, el Partido por la Democracia en todo momento ha respaldado fuertemente la petición del sector público, porque es justa, pues lo único que plantea es la recuperación del poder adquisitivo perdido por la inflación. No están ni más ni menos que pidiendo eso, pero, además, debería haber un aumento para que sus remuneraciones, que son muy malas, sean más dignas. Por eso, estamos tratando de hacer justicia.

Dentro de ese contexto, el Gobierno propuso un reajuste escalonado, el cual, a nuestro juicio, tendría que haber sido sobre otra base. Su planteamiento fue errado, porque permitía a algunos, y a otros no, recuperar en parte el poder adquisitivo.

No se trata de eso. Para aplicar un reajuste escalonado, primero, se requiere que todos recuperen el poder adquisitivo y después, gradualmente, aumentar los sueldos más bajos. Eso es hacer justicia dentro del ámbito de las remuneraciones. El Estado debería dar ejemplo de ello, pero tal como ha actuado el ministro de Hacienda frente al reajuste, no lo está haciendo,

Sostuvo que ese aumento produciría un impacto en el sector privado. Eso constituye una verdadera campaña del terror, porque, sin duda, otorgar ese reajuste a una cantidad cercana a los 600 mil funcionarios no produciría mayor impacto. Además, el sector privado negocia por su cuenta. Cada empresa realiza su propia negociación. En el fondo, los trabajadores ven cómo lograr que el empleador les pague lo que les corresponde.

Por otro lado, debo aclarar que tengo una alta valoración del Gobierno. Soy de Gobierno y siempre lo he apoyado, pero eso no implica que sea un incondicional a todos sus planteamientos.

En cuanto a este tema, el Gobierno se equivocó. Estoy totalmente en la línea de los trabajadores, porque su lucha es digna y justa.

Por supuesto, me habría gustado que nunca sucediera este paro. Pero ocurrió, y por un mal manejo del Gobierno, lo que se debe remediar.

Estoy por el rechazo de la indicación del Gobierno en la que se ofrece el 9,5 por ciento de reajuste. Lo justo es que éste sea por lo menos de dos dígitos.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos .

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, se suponía que hoy estaríamos bastante conformes. Pero ¿qué tenemos? Un país que sigue parado, trabajadores angustiados y un ministro de Hacienda con cara de póquer. Parece que le gusta tirar fichas de más sobre la mesa y después recogerlas.

Los trabajadores recuperarían su poder adquisitivo y su dignidad. Duele que se juegue con la plata de la gente. Porque esto no es una dádiva del Gobierno. Aquí lo que se pretende es confundir, a través de una negociación, que sirve para hacer una especie de show mediático, aparecen payasos saltarines que se dan vuelta de carnero, todo lo cual termina en algo lamentable. Los trabajadores están esperando, están dolidos, y ¿dónde está el Gobierno?

Si queremos arreglar la cosa, establezcamos de inmediato una regla automática: que cada seis meses se reajusten las remuneraciones según la variación del IPC o, derechamente, se pague en UF, porque a los chilenos les pagan en pesos y les cobran en unidades de fomento. ¡Ése es el problema!

Me pregunto si anoche dormirían bien las autoridades del Gobierno, si conversarían este problema con la almohada. Al parecer, tuvieron una pesadilla, la que continuará hoy. Todos los gremios están parados, entre ellos el Colegio Médico, la gente está en la calle, pero la lógica aplicada es la típica de la Izquierda: rasar para abajo.

Llamo a otorgar un reajuste del 10 por ciento parejo. Si queremos mejorar los sueldos, hay una manera muy sencilla de hacerlo. Partamos eliminando en forma paulatina los grados más bajos en esta escala de sueldos miserable en la que se encasilla a los empleados públicos.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, es muy importante consignar que los gobiernos de la Concertación siempre han concedido al sector público la posibilidad de mantener e, incluso, de acrecentar sus remuneraciones. Ellos nunca han entregado un reajuste que no permita que los funcionarios públicos recuperen parte de sus ingresos si en un momento determinado pierden sus capacidades desde el punto de vista monetario. Desde 1995 a la fecha, los reajustes siempre han sido superiores al IPC proyectado. De hecho, durante todos los gobiernos de la Concertación el reajuste se ha planteado con el IPC del siguiente año

Por ello, la primera vez que se perdió y disminuyó el IPC, en 2005, al año siguiente el Gobierno entregó un reajuste del 5 por ciento. El IPC de 2006 fue de 2,6 por ciento y, por lo tanto, el aumento de los salarios de los trabajadores públicos fue de 2,4 por ciento. El año en que sí hubo problema fue en 2007, por cuanto el reajuste fue de 5,2 por ciento y el IPC de 7,8 por ciento; en consecuencia, debió dársele a los trabajadores un reajuste efectivo de 2,6 por ciento, pues el IPC fue mayor que el reajuste proyectado. Eso se devolvió en 2008, porque este año el reajuste fue de 6,9 por ciento, que estaba constituido por dos cifras: un IPC proyectado por el Ejecutivo de 3,5 por ciento, más el 2,6 por ciento que se les debía a los trabajadores del año anterior y un porcentaje de ganancia real de reajuste. Sin duda, este año ha sido anómalo. La inflación llegará a cerca de 8,5 por ciento en doce meses. Hoy, en el diario La Tercera se anuncia que el IPC de noviembre, proyectados los doce meses, es de 8,6 por ciento.

El Gobierno ha sido claro en señalar que se les debe un porcentaje del IPC a los trabajadores del sector público. ¿Cuánto? De acuerdo con las cifras desarrolladas durante muchos años, se les adeuda un 1,6 por ciento. Además, el Gobierno ha informado que proyecta un IPC de 4 por ciento para 2009. Por lo tanto, la base del reajuste salarial que fijó el Gobierno era de 5,6 por ciento.

La última propuesta que el Ejecutivo hizo a los parlamentarios de la Concertación antes de la votación de ayer de un reajuste diferenciado, planteaba temas que, a mi juicio, son extraordinariamente importantes: Un reajuste de 6 por ciento a todos los funcionarios públicos que percibieran un sueldo mayor a 2 millones de pesos, es decir, un aumento de remuneraciones proyectado de 0,4 por ciento.

El señor ENCINA (Presidente).-

Ha terminado el tiempo que le entregó su bancada.

El señor ROBLES.-

Nosotros votamos anoche en contra del reajuste del 9,5 por ciento, porque al 75 por ciento de los funcionarios públicos no se les cumple la promesa de un reajuste de dos dígitos, es decir, de 10 por ciento.

Por lo tanto, votaremos nuevamente en contra del reajuste del 9,5 por ciento. Queremos un 10 por ciento de reajuste para los sectores que ganan menos dinero. Esa es la propuesta que había entregado el Ejecutivo y ésa es la que aprobaremos.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya .

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, voy a hablar como jefe de bancada del Comité Partido Regionalista de los Independientes, PRI (subpacto electoral Chile Limpio) e independientes.

No tengo recuerdo de que se haya llevado tan mal una negociación con los empleados del sector público. Jamás vi el nivel de negociación al que llegamos por la intransigencia de un ministro de Hacienda que no quiere escuchar. Lo que a uno no le molesta, sino que le duele es que el Gobierno de la Presidenta Bachelet -al cual apoyé- que manifestó que iba a imponer el sello ciudadano de escuchar a la gente, hoy no lo está haciendo. ¿Por qué nos preocupa el tema? Porque en las negociaciones colectivas siempre le exigimos a la empresa privada que dialogue con sus trabajadores; pero en esta negociación lo que menos ha habido es diálogo. A consecuencia de ello, miles de chilenos hoy están pagando los platos rotos, porque no pueden realizar una infinidad de trámites en las distintas reparticiones del Estado. Lo primero que quiere hacer el Comité PRI-Independiente es llamar a un diálogo serio entre el Gobierno y los empleados fiscales.

Por otra parte, vamos a rechazar el proyecto de ley de reajuste por los siguientes motivos:

Se ha propuesto un reajuste escalonado según tramos de rentas. La propuesta del Gobierno nos parece absolutamente absurda, que no se condice con la realidad y no tiene ningún sustento económico. No sabemos qué se consideró para determinar el punto de corte ni por qué se fijan 720 mil pesos o un 1 millón 450 mil pesos. No hay ninguna razón que explique por qué se quiere otorgar un reajuste escalonado.

También nos preocupa la situación que afectará a aquellos funcionarios públicos de clase media, que van a perder fuertemente su poder adquisitivo. Los diputados del Comité Independientes-PRI hemos dicho que queremos un reajuste igual para todos los funcionarios públicos de dos dígitos, porque eso es lo que hoy se merecen. La inflación proyectada es de 9,9 por ciento, pero la iniciativa les ofrece mucho menos de lo que ha sido el costo de vida en un año. Quienes somos representantes de zonas extremas, especialmente de la Segunda Región, donde se ubican las más caras del país, ese reajuste ni siquiera alcanzará a cubrir lo mínimo que ha significado el alza del costo de la vida durante el último tiempo.

En razón de eso, señalamos al Gobierno que los votos del Comité PRI-Independientes estarán disponibles sí y solo sí se trata de un reajuste de dos dígitos sin escalonamiento.

Asimismo, hace varias semanas expresamos que si había que apretarse el cinturón debían hacerlo las más altas autoridades, especialmente las políticas. En su momento propusimos que ni la Presidenta de la República, ni los ministros de Estado, ni los intendentes ni los parlamentarios tuvieran un reajuste de sus sueldos este año. Vamos a presentar una indicación en ese sentido. No compartimos la que presentó el Partido Socialista porque incluye dentro del tramo de renta a una serie de funcionarios públicos, por ejemplo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y directores de hospitales, que tienen dedicación exclusiva, los que perderán el incentivo para mantenerse en la administración del Estado.

Sabemos que ha habido muchos problemas sobre todo para llenar los cargos de directores de hospitales y de otros servicios, porque a la gente se le está exigiendo dedicación exclusiva. Por eso, nos preocupa que se quiera dejar sin reajuste a quienes han optado por el servicio público. Si el Gobierno quiere mejorar realmente los sueldos más bajos de la administración del Estado debe hacerlo en forma seria: primero, reajuste de remuneraciones de dos dígitos y, después, discusión de una nueva Escala Única de Sueldos, en la cual se pueda ir nivelando hacia arriba las remuneraciones más bajas. Sabemos que es injusto que las personas que trabajan doce o catorce horas en un municipio o en un servicio de salud perciban un sueldo, sumadas las horas extraordinarias, de 230 mil o 240 mil pesos. Debemos avanzar hacia una nueva estructura de remuneraciones de los empleados del sector público. Pero con la fórmula propuesta de un reajuste con tres tramos, lo único que se hace es agrandar la brecha de desigualdad entre los funcionarios públicos.

Por esa razón, el Comité PRI-Independientes no apoyará este proyecto de ley. Esperamos que el Gobierno entre en razón por el bien de los funcionarios públicos y de la gente que hoy no puede realizar sus trámites en los distintos servicios de la administración del Estado para que podamos tener un reajuste de dos dígitos. Ojalá el próximo año discutamos de verdad una Escala Única de Sueldos para el sector público que sea realmente acorde con el mercado que hoy tenemos y no como cuando fue fijada hace más de veinte años.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, en primer lugar, uno espera que el reajuste de remuneraciones para el sector público considere, a lo menos, dos aspectos fundamentales, sin los cuales sería absolutamente incomprensible toda discusión sobre la materia: primero, que los trabajadores recuperen la pérdida del poder adquisitivo como consecuencia de la inflación y, segundo, que concurran, con justo derecho, en parte proporcional a las ganancias del país cuando crece.

Para que eso se pueda materializar de acuerdo con el sistema de reajustes que tenemos, primero debemos compensar la diferencia producida entre la proyección de la inflación que justificó el reajuste del año pasado y la que efectivamente ocurrió. Dependiendo de la manera como calculemos eso, hay entre 4 y 4,5 puntos.

En segundo lugar, para que haya recuperación del poder adquisitivo deben incorporarse los 4,5 ó 5 puntos de la inflación esperada para el próximo año, porque no hay reajuste sino hasta un año más. Ahí tenemos un porcentaje del 9,5 al 10 por ciento.

Los trabajadores tienen que concurrir, como el resto de los chilenos, a la proporción que les corresponde del crecimiento del país. Ahí, tenemos entre 4,0 y 4,5 puntos.

Quiero señalar, como primera afirmación, que el 14,5 por ciento es el máximo del análisis de estos parámetros, que es justo y no implica un planteamiento con el tejo pasado. Es una estricta y rigurosa aplicación de una norma legítima: la recuperación del poder adquisitivo, más la concurrencia proporcional al crecimiento del país.

En los períodos de crisis todos tenemos que hacer un esfuerzo. Pero si este es un gobierno de centro-izquierda, progresista, no sólo de la boca para afuera, sino que también en sus contenidos, una de las primeras materias en que se debe expresar esa condición es que siempre debe favorecer a los trabajadores cuando las vacas son gordas y cuando las vacas son flacas o se aprestan a ello. Sólo en último término se debe perjudicar es a los trabajadores.

Primero tenemos que apretarnos los cinturones quienes percibimos las remuneraciones más altas; o bien, nos encontramos en la parte más alta de la escala de remuneraciones.

Por eso, pensábamos en un reajuste de dos dígitos, y muchos parlamentarios de las distintas bancadas de este hemiciclo estuvieron de acuerdo con esa idea.

Queremos decir al Gobierno que, mientras no se presente un reajuste de dos dígitos, vamos a votar en contra del proyecto.

Además, hay una razón que explica, más allá de la justeza de la lucha, el porqué el 90 por ciento de los 600 mil trabajadores del sector público están movilizados, y 20 mil trabajadores aquí, en la calle.

Un informe de la Organización de las Naciones Unidas, de 2008, y que recién se ha puesto en circulación, señala que Chile es uno de los ocho o diez países con mayores niveles de desigualdad social. Comparte esa condición con otros países como Haití, Namibia y Bolivia. Es decir, figura entre los diez países con mayores desigualdades, donde el 10 por ciento de la población más rica se queda con el 48 por ciento del Producto Interno Bruto, o donde el 10 por ciento de la población más pobre apenas percibe el 1,2 ó 1.3 de todo lo que produce su país. Estamos en ese grupo o club.

Por eso, en Chile, existe irritación y desencanto. Es bueno que el ministro de Hacienda sepa esto.

Por lo tanto, vamos a insistir con la indicación de que los parlamentarios, que estamos en el grupo del 10 por ciento más rico de la población, no exijamos, como lo están haciendo algunos solapadamente, un aumento de nuestras rentas, sino que, al contrario, se congelen los salarios más altos, para que mañana en el sector privado se haga esta misma negociación y los trabajadores de ese sector puedan exigir dos dígitos. Los gerentes de las empresas podrán mantener sus remuneraciones, porque no es posible que la brecha salarial se siga expandiendo, con todo lo que ello significa.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Muhlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, estamos sorprendidos, pero he pensado que las largas reuniones de la Comisión de Hacienda con el Ejecutivo van a terminar con un final feliz para los trabajadores.

En las reuniones con los trabajadores y dirigentes gremiales, a quienes escuchamos atentamente, me llamaron la atención varios aspectos. En primer lugar, que no hubo una negociación con ellos, sino una especie de dictadura de negociación, porque, en el fondo, se cambiaron las reglas del juego. Les guste o no, así fue. Nos estuvieron hablando del guarismo, y de la noche a la mañana, cambiaron a un reajuste diferenciado.

Como dijeron los representantes de los gremios, esta escala diferenciada implica alterar la Escala Única de Sueldos y la carrera funcionaria. Además, este reajuste escalonado es un incentivo perverso para los profesionales, atenta contra la incorporación de buenos profesionales. En definitiva, éste es un reajuste improvisado, lleno de imperfecciones y, además, clonado.

Un dirigente manifestó que le llamaba mucho la atención la desprolijidad del Gobierno para llevar adelante las negociaciones de reajuste.

Cuando se aprecian las cifras de la inflación, esta petición de reajuste parece una readecuación del poder adquisitivo perdido. Por lo tanto, no constituiría un reajuste.

Hay una pérdida del poder adquisitivo. Por eso, hoy tenemos una cantidad inmensa de trabajadores en las calles clamando, por un reajuste adecuado porque ya no pueden enfrentar su nivel de gastos y están con el agua hasta el cuello.

En la Comisión de Hacienda le preguntamos al director de Presupuestos cuál era el aporte que hacían en esta diferenciación, este ahorro que se hacía para mejorar, según ellos, al 91 por ciento de las personas. Llamó la atención que esas cifras no estuvieron o no se conocieran.

Coincido con los trabajadores en que estamos frente a una negociación improvisada. Modifican las propuestas de la noche a la mañana. No hay respeto por los gremios, sus presidentes y sus dirigentes. Se cambia, de un minuto a otro. Y no podemos hablar de un proceso de negociación, de intercambio de opiniones, de ideas, en circunstancias de que siempre va a ser más constructivo un debate, sobre todo cuando se trata de algo tan importante como el reajuste de remuneraciones del sector público.

La última presentación del ministro de Hacienda en la que se contenían recursos para los que recibíamos más, tampoco estaba clara. ¿Por qué a un fiscal de la Contraloría se le rebajaba o no se le daba el reajuste, pero a otros sí?

En el fondo, es algo no pensado, no estudiado. Algunos jueces sí, otros no.

A mi juicio, a la negociación con los gremios hay que meterle más cabeza y seriedad.

Si queremos hacer un gesto significativo de ayuda a los gremios, es importante que el Gobierno señale dónde se puede apretar más el cinturón. Existen muchos gastos reservados, así como muchos ítems presupuestarios donde se puede “meter el diente” para que los trabajadores puedan recibir un mejor reajuste.

El monto y la forma en que se entregará el reajuste cambian a cada minuto. Si éste no considera como piso los dos dígitos, anuncio que votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, Renovación Nacional ha establecido mesas de diálogo para conversar con los trabajadores. Nos hemos comprometido a apoyar un reajuste de dos dígitos y a no apoyar un reajuste escalonado, ya que nos parece discriminatorio. Esperamos que el Gobierno haga lo suyo, esto es que se comprometa con los trabajadores y con las pymes, porque es ahí donde se focalizará el gasto para que las personas mejoren en algo su poder adquisitivo. El aumento del reajuste en medio punto más o un poco más se relaciona directamente con mejorar la calidad de vida de las personas.

Gran parte del mundo del trabajo está conformado por personas que pertenecen a la clase media. ¿Qué vemos hoy? Familias de clase media a las que no se les entregan subsidios y que no reciben aportes del Estado para que los jóvenes tengan la posibilidad de estudiar. Si un funcionario municipal registra en la ficha de la encuesta familia que la casa es de material sólido, no tienen acceso a nada. En resumen, se trata de una clase media trabajadora que se ha ido empobreciendo, y no vemos ninguna señal de que este cuarto gobierno de la Concertación pueda ir en auxilio de ella.

¿Qué ven a diario el Congreso Nacional y los chilenos y chilenas? Gastos millonarios en la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que superan los 1.000 millones de dólares; gastos en el Transantiago -a fondo perdido-, por miles de millones de pesos, y la semana pasada, cinco mil millones de pesos malgastados en un nuevo escándalo ocurrido en el Ministerio de Obras Públicas. Así las cosas, estamos frente a un gobierno indolente frente a los recursos públicos malgastados, pero muy diligente a la hora de discutir un reajuste para el sector público.

Hace algunos meses, el ministro del Interior señaló a la gente que tenía que apretar los dientes. Desde aquí, Renovación Nacional responde a ese ministro que el que debe apretar los dientes es el Gobierno frente al malgasto que se lleva a cabo cada vez con mayor frecuencia y que ya han dejado de sorprender a la opinión pública.

Queremos que el Gobierno asuma el compromiso, con los trabajadores y con el Parlamento, de que entregará un reajuste de dos dígitos. De lo contrario, Renovación Nacional votará en contra del proyecto. Nuestro partido cumple con su palabra, la que está comprometida con los trabajadores.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor

Enrique Accorsi .

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, con el ingreso de una indicación que propone un reajuste de 9,5 por ciento estamos desperdiciando nuestras opciones legislativas. Se trata de una señal muy clara de que el Gobierno no quiere negociar en esta Corporación.

Existe una responsabilidad con la ciudadanía. El tema podría zanjarse aquí -todo el mundo sabe que en el Senado existe acuerdo para ello- con el incremento del reajuste propuesto a 10 por ciento, con lo cual se habría depuesto el paro de los trabajadores. Como ello no ha ocurrido, debemos asumir las responsabilidades del caso.

Apoyamos un reajuste de 10 por ciento para el sector público, pues se trata de una señal clara para el mundo de los trabajadores. Lo peor que podemos hacer como coalición política es no escuchar la voz del pueblo, que habló el 26 de octubre pasado, y no atender las demandas de la gente. Aquí deberán asumirse responsabilidades por no cerrar hoy esta negociación, de cara a los trabajadores y con su acuerdo. Repito, ellos habrían depuesto el paro si el reajuste hubiera alcanzado el 10 por ciento. Podríamos haber negociado esa cifra aquí, pero el Gobierno no quiso. Así las cosas, buscaremos la mejor manera de cumplir con nuestros compromisos. Por lo demás, no hay que olvidar que existen bonos comprometidos y es muy importante tener claridad sobre ello.

Hay muchos que están pensando en la idea de legislar sobre la materia. Apoyaremos esa iniciativa, por cuanto creemos que es nuestra responsabilidad hacerlo. Sin embargo, quiero dejar muy en claro que la responsabilidad de no haber terminado con el paro no es nuestra. Pusimos todo lo que teníamos sobre la mesa, pero no logramos ese objetivo.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, no he escuchado a ningún diputado que esté de acuerdo con el reajuste; por el contrario, todos se han mostrado contrarios a él. Con todo, hay algo peor: acaba de llegar una indicación que ratifica el reajuste de 9,5 por ciento.

Por lo tanto, en consideración a que todos los diputados están en contra de un reajuste en esos términos, solicito a su señoría que recabe el acuerdo de la Sala para cerrar el debate y rechazar el proyecto.

-Aplausos.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Señor diputado, no hay unanimidad para ello. Por lo demás, no podemos privar a los diputados que no han hecho uso de la palabra de su legítimo derecho a expresar sus puntos de vista.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, me encuentro entre aquellos que habrían preferido que el Gobierno mantuviera su tesis original de entregar un reajuste en relación con tramos de sueldos. A mi juicio, es más justo que aquellos que ganan más reciban un reajuste menor, y quienes ganan bastante menos -me adhiero a la lógica de desigualdad descrita por el diputado señor Sergio Aguiló - perciban un reajuste mayor.

(Manifestaciones en las tribunas)

Aunque moleste, los políticos estamos para decir lo que sentimos y no para recibir aplausos.

A mi juicio, el Gobierno cometió un error al cambiar de criterio sin justificación. Quienes apoyamos su tesis original, fuimos notificados en la tarde de ayer acerca de una negociación que no conocimos y que, en la práctica, significó “cambiar de caballo”. Mala cosa y mala nota para el equipo de Gobierno por haber tomado tal decisión.

Dicho eso, quiero manifestar que, independientemente del reajuste general -ojalá se incremente todo lo posible para la totalidad de los trabajadores, no soy partidario de entregarlo a las autoridades. No es posible que quienes más ganan perciban el mismo reajuste que se entregará a los trabajadores. Si Maturana , De la Puente y Martínez son buenos dirigentes, los ocultos en esta negociación son todavía mejores, porque han incrementado su reajuste de cero a 9,5 por ciento, lo que resulta inaceptable.

Si ya existe descrédito por la función política, éste será el paso al precipicio del descrédito. No puede ser que las autoridades nos subamos al carro del reajuste del 9,5 por ciento o 10 por ciento, en circunstancias de que se nos paga bastante mejor, particularmente desde 2003, fecha en se reconoció el cumplimiento de funciones críticas. Repito, eso sería inaceptable.

En este sentido, existe una indicación en la Comisión de Hacienda, la que votaré favorablemente. Ojalá que el Gobierno la mejore, porque no queda claro que el reajuste cero debe aplicarse únicamente a las autoridades. Debe quedar establecido que queda limitado a ellas, ya que tal como está redactado, podría considerar personas que no son autoridades, en particular funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Por último, llamo al Gobierno a presentar una indicación para precisar claramente quienes no recibirán reajuste de remuneraciones.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, por favor, solicito reunión de Comités.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Bien, señor diputado.

Cito a reunión de Comités. No obstante, la sesión continúa.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce .

La señora VALCARCE (doña Ximena).-

Señor Presidente, quiero hacer algunos comentarios.

En primer lugar, me parece que este proyecto viene bastante mal presentado por lo siguiente:

Nuevamente, se pasó por alto la decisión del Congreso Nacional de crear una nueva región, la Decimoquinta.

Además, en el artículo 28 se otorga un bono por la modernización y se hace mención a la Región de Los Ríos y al gobierno regional de Arica y Parinacota. Se excluyen nuevamente a las direcciones regionales que empezaron a funcionar el año pasado en esas dos regiones y que no están incluidas.

Asimismo, no puedo dejar de mencionar que el bono de zonas extremas que reciben nuestros funcionarios está pensado para compensar el costo de la vida en relación con el centro del país. Ese bono, al final, tiene de dulce y de agraz, porque, por un lado, se suma a la remuneración; pero, por otro, esa remuneración se considera como un total y disminuyen los aguinaldos de Fiestas Patrias, de Navidad y el bono de escolaridad. Mucha gente será perjudicada y, al final, recibirá menos dinero por esta compensación.

También debió incluirse el bono de vacaciones que se ofreció y que al año pasado se pagó en dos cuotas, pero esto no aparece en el proyecto, más allá de que el 9,5 por ciento no es justo y no es lo que merecen los trabajadores sobre todo quienes se desempeñan en lugares como los pasos fronterizos de Chungará y Visviri .

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, la obligación del Congreso es velar por el interés del país y buscar que cese este paro, que ya ha causado numerosos problemas, motivado en una reivindicación justa de los trabajadores del sector público, y que esos trabajadores reciban el reajuste que corresponde. Ésa es la misión del Parlamento.

El Gobierno nos anuncia la repetición de los errores que ha venido cometiendo en esta negociación. Desde hace tiempo, nuestro Gobierno no escucha las señales. No escuchó suficientemente la de los “pingüinos”, la de los profesores ni la de los pensionados. Hoy, tampoco escucha la de los trabajadores del sector público. Más de trescientos mil trabajadores han estado en las calles durante los últimos días, una de las movilizaciones más grandes que hemos conocido, efectuada en forma ordenada, justa, con el deseo de aportar al desarrollo de una administración pública y su modernización. Ellos no han defendido sólo los intereses propios, sino los de todos los trabajadores de Chile que merecen tener un salario y un reajuste justos.

Hoy estamos en una situación extremadamente difícil, debido a que el Gobierno ha ido sumando torpeza tras torpeza. Después de haber ofrecido 10 por ciento de incremento a la remuneración de la inmensa mayoría de los trabajadores del sector público, hoy la baja a 9,5 por ciento.

Hemos defendido un reajuste parejo, no diferenciado por tramos, porque esta es una medida improvisada que distorsiona las escalas de remuneraciones, discrimina y divide al movimiento de los trabajadores. Al comienzo, se ofreció sólo el porcentaje de 5 por ciento, que es vergonzoso, y después se continúa haciendo otras ofertas. Perfectamente podríamos haber evitado este paro y sus costos.

Hoy llamamos al Gobierno a reponer el reajuste de dos dígitos, al menos de 10 por ciento parejo para todos y todas las trabajadoras de Chile, sin escalonamiento y que responda a las inquietudes y señales que se han recibido de la inmensa mayoría de los trabajadores del país que se expresan a través de quienes trabajan en el sector público.

Por eso, desde el PPD hemos expresado que no aprobaremos este proyecto si no cuenta con un reajuste de dos dígitos, o que signifique dividir o discriminar a los trabajadores, porque reajustar significa recuperar el poder adquisitivo, ya que la inflación se expresa en todas las remuneraciones.

Llamo a esta Cámara a rechazar el proyecto si el Gobierno no cambia su posición e incrementa a dos dígitos su propuesta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Reitero a los asistentes a tribunas que está prohibido hacer todo tipo de manifestaciones.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, si me pregunta con quién estoy, con quién soy leal, desde luego respondo con absoluta claridad y fuerza que soy leal y sigo siéndolo con los trabajadores de mi país, porque ésa ha sido mi doctrina y mi norte en mi trabajo parlamentario.

Estoy con los miles de trabajadores que se manifiestan en las calles por el legítimo derecho que tienen a la huelga o al paro, porque fueron forzados a ello, debido a que no encontraron respuesta a sus peticiones y aspiraciones.

Estamos con ellos y rechazamos el 9,5 por ciento de reajuste que hoy ha ingresado como indicación a la Cámara de Diputados. Nos resulta absolutamente extraño que anoche se dijera que habría un reajuste de 10 por ciento y que hoy se rebaje a 9,5 por ciento.

Voy a seguir defendiendo el reajuste de dos dígitos, porque menos es absolutamente insuficiente; no representa el verdadero incremento del IPC ni valoriza el poder adquisitivo.

Rechazo el reajuste propuesto, porque no está acorde con las aspiraciones de los trabajadores; al igual como rechacé el reajuste por tramos, porque era discriminatorio, establecía una odiosa diferenciación, discriminaba con nuestros profesionales y técnicos, con la clase media, con la que hoy estamos en deuda.

¿De qué manera mejoramos la administración pública si con estas diferenciaciones o discriminaciones estamos prácticamente echando a sus funcionarios de algunos tramos de la administración del Estado?

Se dice que el reajuste responde a la necesidad de enfrentar la crisis que se avecina y, por ello, es menor o ínfimo. A mi juicio, se debe hacer todo lo contrario, es decir, otorgar un reajuste acorde con los actuales requerimientos; no uno menguado, que no responda a las reales necesidades de la gente, sobre todo considerando el elevado IPC y su impacto en el aumento de los precios de los gastos cotidianos. Entonces, para ser consecuente, anuncio que me pronunciaré en contra del reajuste de 9,5 por ciento, porque no va en concordancia con las actuales necesidades de los trabajadores.

Quiero llamar la atención respecto de un punto. Algunos colegas están centrando la discusión en el reajuste de las autoridades, lo que considero una manera bastante hábil de sacar el debate de donde realmente se debe centrar.

Aquí estuvimos y estamos en contra del reajuste por tramos, por ejemplo, para los profesionales. El Ejecutivo, al fijar un reajuste parejo de 9,5 por ciento, no hizo sino reconocer que la respuesta que debe entregar a los trabajadores no va por el lado del establecimiento de tramos.

Finalmente, deseo expresar que, a mi juicio, el piso del reajuste debe ser de un porcentaje de dos dígitos.

En virtud de las consideraciones expuestas, anuncio mi rechazo al reajuste de 9,5 por ciento.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi .

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente, la paciencia es un don, pero muchas veces termina por agotarse. Eso puede ocurrir con los trabajadores, quienes a diario comprueban que el kilo de pan cuesta mil pesos, que el precio de la locomoción colectiva se ha incrementado, que el IPC ha ido en alza y que, en general, el costo de la vida sigue aumentando.

Mientras tanto, en las zonas extremas la situación económica se va haciendo cada vez más difícil.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero preguntar al ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco -quien lamentablemente no se encuentra en la Sala-, si es capaz de vivir con 120 mil pesos, monto que reciben muchos funcionarios de universidades estatales, las que, a nivel regional, reciben una menor subvención. A esos funcionarios no se les incluyó en este beneficio. Supuestamente, se traspasarán fondos a las universidades para que hagan entrega del respectivo bono, aun cuando tampoco se precisa el desglose.

Entonces, ¿por qué esos trabajadores reciben la denominación de funcionarios públicos de universidades estatales? ¿Son o no trabajadores públicos?

Desde el comienzo de mi labor parlamentaria descubrí que en Chile existen trabajadores de primera, segunda y tercera categoría, situación que el Gobierno avala. Por lo tanto, aún no logro ver el tan mentado crecimiento con equidad.

Quiero recordar que el verdadero significado del bono de zonas extremas dice relación con que los funcionarios que lo perciben están haciendo patria en lugares apartados, donde los alimentos para subsistir son mucho más caros y cada vez resulta más difícil pagar las cuentas de la luz y del agua, y donde se cuenta con una salud que agoniza. En fin, por algo se trata de zonas extremas, como mi querida Región de Tarapacá.

En suma, ahora sólo resta que el Ejecutivo ingrese a tramitación un proyecto en que específicamente se indique que los funcionarios de universidades estatales serán beneficiados con dicho bono. Al respecto, deseo recordar que en innumerables oportunidades he planteado esa necesidad en la Comisión de Zonas Extremas. Los anuncios indican que el proyecto ingresará a tramitación antes de fin de año, aunque a estas alturas del partido es necesario ver para creer.

Con todo esto, queda de manifiesto que el Gobierno no escucha a los funcionarios, al pueblo ni a los parlamentarios.

Por otra parte, no podemos olvidar que el año pasado el reajuste alcanzó sólo el 6,9 por ciento, porcentaje inferior al de la inflación, que llegó a 7,8 por ciento. Así las cosas, los trabajadores perdieron parte de su poder adquisitivo, lo que obviamente afectó a sus familias.

En esa oportunidad, algunos parlamentarios dimos una señal al votar en contra el proyecto de reajuste del sector público.

Con ese antecedente y en mi condición de diputada regionalista e independiente, hago un llamado a mis colegas a votar en contra la iniciativa en estudio, porque los trabajadores estatales merecen un reajuste digno y acorde a la situación que estamos viviendo, de manera que su plata no se siga desvalorizando.

No estoy de acuerdo con el reajuste escalonado, porque por medio de ese mecanismo se busca dividir a los gremios, y tampoco estoy de acuerdo con un reajuste inferior a los dos dígitos.

No acepto que no se informara a la mesa negociadora de los trabajadores sobre el particular.

Finalmente, tampoco acepto un reajuste de 10 por ciento. A mi juicio, se debe hacer un esfuerzo, de manera de partir de un piso mínimo de 10,5 por ciento, y que se considere la inclusión de los bonos de vacaciones, de 85 mil pesos en diciembre e igual cantidad en enero, tal como se hizo el año pasado.

(Aplausos)

Señor Presidente, represento tanto a quienes votaron por mí como a quienes no lo hicieron.

Para terminar, deseo expresar que yo presto atención a los problemas de las personas y a los requerimientos de mi amada región. Estoy y estaré siempre con el pueblo.

Por eso, anuncio que votaré en contra del proyecto de reajuste para el sector público.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ULLOA (Presidente)-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, dado el escaso tiempo de que dispone mi bancada, voy a ser bastante claro y conciso en mi intervención.

No se puede aprobar un proyecto de reajuste que no cuenta con el respaldo político y social de ningún funcionario público, de ningún gremio o sindicato; que no beneficia realmente a los trabajadores, no los dignifica ni los ayuda a solventar de manera real y concreta el aumento del IPC y la inflación que se espera para el próximo año, y que no cumple con los criterios mínimos exigidos por todas las bancadas parlamentarias.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata considera absolutamente insuficiente el reajuste de remuneraciones que se otorga a los empleados públicos por medio del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración. Por eso, si no se modifica la propuesta del Gobierno, lamentablemente nos veremos en la obligación de rechazarlo.

Todo proyecto de reajuste debe cumplir con un axioma básico: ser suficiente para cubrir el alza que experimenta el costo de la vida; nada más que eso. Pero ha quedado en claro, tal como muestran los indicadores económicos, que este proyecto apenas alcanza para compensar el alza del costo de la vida, que se ha incrementado en forma considerable en rubros como transporte, alimentación y otros.

Por lo expuesto, el reajuste no significa un real incremento de las remuneraciones de los funcionarios del sector público.

Los radicales creemos que el Estado debe tratar bien a sus trabajadores. No puede ser y resulta inaceptable que el 8 por ciento de los trabajadores del sector público gane un sueldo bruto cercano a los 174 mil pesos.

En concordancia con la petición formulada por muchos trabajadores, los radicales exigimos el establecimiento de un sueldo ético, pues ningún funcionario del Estado debiera ganar menos de 250.000 pesos.

Éste es nuestro compromiso con los trabajadores de Chile.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, hoy, a las 4.30 de madrugada nos fuimos a dormir muy contentos pensando que el 10 por ciento de reajuste estaba asegurado para nuestros trabajadores. ¡Claro! Amanecimos con un día soleado, pero con una inmensa nube de tristeza en nuestros corazones. Lo hablado anoche fue borrado con el codo esta mañana.

El piso de 10 por ciento de reajuste es lo mínimo que piden nuestros trabajadores para sobrellevar la crisis económica que está afectando a todo el mundo. Por eso, el Ejecutivo debe hacer un esfuerzo mayor.

En este proyecto, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público, que concede aguinaldos, que reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y que concede otros beneficios, no figura uno que se concedió el año pasado: el bono de vacaciones, que se pagó en dos cuotas de 60 mil pesos. En consecuencia, si el año pasado se adquirió el compromiso de pagar dicho bono, este proyecto también debe incluirlo. No se trata de que el Ejecutivo quite o entregue beneficios a su antojo.

Por lo tanto, pedimos que se incorpore el bono de vacaciones a que tienen derecho todos los trabajadores, especialmente los de menores ingresos.

Por último, proponemos que las autoridades que ganen más de tres millones de pesos, como en el caso nuestro, no tengan reajuste cuando el país esté pasando por crisis económicas como la actual. Pensamos que el país así lo demanda y esos dineros que dejaremos de recibir debieran servir para que Ejecutivo llegue al 10 por ciento que piden los trabajadores del sector público.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, como diputado y como chileno no podría llegar esta tarde a mi distrito, que comprende las comunas de Puente Alto, La Pintana, Pirque , San José de Maipo si votara a favor un proyecto de reajuste que ni siquiera cubre el alza del costo de la vida.

¿Por qué tenemos que discutir todos los años lo mismo? ¿Por qué no aprobamos un proyecto de reajuste que entregue el IPC más un porcentaje determinado?

Es cierto que es enorme el daño que han ocasionado las paralizaciones; pero también es cierto que los trabajadores -los funcionarios municipales, por nombrar a un gremio- no pueden vivir dignamente con los ingresos que reciben ni mejorar sus condiciones de vida con el reajuste salarial que se pretende otorgarles.

Los trabajadores pedían un reajuste de 14,5 por ciento; sin embargo, en la práctica el aumento real es sólo de 4,6 por ciento.

Si el Gobierno sabía que no contaba con los votos y que parlamentarios de todos los partidos y los gremios estaban en contra, no entiendo por qué insistió en un proyecto sin destino.

Un representante del Ejecutivo me dijo anoche que si rechazábamos el proyecto no había reajuste, porque no podría insistir hasta la vuelta de un año. Le hice presente que podía ser presentado en el Senado, pues estaba seguro de que allí aparecería el reajuste de dos dígitos. El dinero está; lo que ocurre es que no quieren destinarlo a los trabajadores.

Votaré en contra el proyecto, porque no puedo aceptar que a los trabajadores se les mezquinen recursos, en circunstancias de que hay dinero para gastar en el Transantiago, en Chiledeportes, en Ferrocarriles del Estado, etcétera.

Estoy seguro de que con el voto en contra de todos los partidos políticos estaremos representando el sentir de los chilenos que nos eligieron sus diputados.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, profunda decepción es la que siento por la actitud de las autoridades económicas de nuestro Gobierno.

La base de la democracia está en el diálogo. Esta expresión presupone una actitud activa de los actores que en ella intervienen; es necesario escuchar con respeto y con voluntad de entendimiento, pero no hemos visto eso.

Los dirigentes de los trabajadores han señalado con meridiana claridad a cada una de nuestras bancadas que el piso para un acuerdo es una cifra de dos dígitos. Con la misma claridad nos han dicho que no están de acuerdo con el reajuste escalonado, dadas las adversas consecuencias que podría acarrear al movimiento gremial, como la división de las organizaciones.

Por eso, y porque hemos sido elegidos por voluntad ciudadana, tengo el más absoluto convencimiento de que es mi deber escuchar a los trabajadores y considerar lo que nos han señalado. Ese fue el compromiso que asumí con ellos hace unos días, que respaldé con declaraciones en los medios. Por eso, no puedo ahora, por presiones ilegítimas, cambiar esa posición. No ser coherentes con lo que le hemos planteado a los trabajadores sí que desprestigiaría nuestra actividad.

Me pregunto quien responde por la impericia, por la falta de capacidad política para lograr acuerdos y así haber evitado las desastrosas consecuencias que ha tenido este movimiento gremial. ¿Quién responde? ¿Hasta cuándo seguiremos siendo agredidos y presionados los diputados? Nuestro deber es legislar conforme lo que las mayorías quieren y, en este caso, la mayoría de los trabajadores públicos no está de acuerdo con el porcentaje de reajuste.

Por eso, anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estas conversaciones que van y vienen para aprobar el proyecto de reajuste de remuneraciones; estos vaivenes negociadores, con subidas y bajadas, con paralizaciones innecesarias, bien pudieron haberse evitado si se hubiese negociado bien.

El ciudadano común ha sido perjudicado en sus intereses sencillos. Entre otros ejemplos, se han debido suspender más de tres mil cirugías, ocasionando serios trastornos en las familias de los enfermos.

Por otra parte, los funcionarios públicos, que a diario sufren las indiscriminadas alzas de la luz, del agua y de los alimentos, sólo han querido recuperar su poder adquisitivo. No sabemos quién inventó este reajuste “escalonado”, que es discriminatorio y que genera diferencias innecesarias entre unos y otros.

Por eso, la bancada Radical votará en contra el reajuste de 9,5 por ciento. Sólo votaremos a favor si en los próximos minutos las autoridades de Hacienda se compadecen y nos presentan un reajuste mínimo de 10 por ciento, que es a lo que aspiran nuestros trabajadores.

Tengo una duda. Se dice que un reajuste de esa magnitud puede sobrecalentar nuestra economía del próximo año con inflación. No creemos que 600 mil trabajadores tengan ese poder, dadas las escasas remuneraciones mensuales que reciben, como para provocar tal daño a la economía nacional.

Deseo formular dos propuestas:

Si vamos a hablar en serio de acortar la brecha entre los que ganan más y los que ganan menos, propongamos una reforma tributaria para que los que ganan más, paguen más impuestos y los que ganan menos, paguen menos impuestos.

(Aplausos)

En segundo lugar, el sector privado también debiera hacerse eco de esta petición que hace la Derecha y poner como piso estas mismas peticiones, porque hay muchos trabajadores del sector privado que ganan incluso menos que el salario mínimo.

Todos deberíamos prepararnos para una negociación colectiva que asegure que gobierno, trabajadores y empresarios se reúnan con madurez y seriedad, con el fin de posibilitar una negociación colectiva que permita estabilidad, más producción y crecimiento, por lo menos durante cinco años, lo que evitaría discutir todos los años esta materia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el alza del precio de los productos genera inflación, lo que motiva la discusión de este proyecto de ley.

Todos los años hemos tensionado al país, a los trabajadores, a sus familias, a los usuarios de los servicios públicos, a los organismos de gobierno, al Ejecutivo, al Poder Legislativo, porque no existe el mecanismo que tienen otros países para resolver el problema de la inflación. Si esto se puede resolver mediante un mecanismo permanente, ¿por qué mantenemos esta tensión con la negociación que debemos hacer todos los años?

Sin perjuicio del reajuste que estamos analizando, alrededor de cuarenta diputados hemos presentado hoy una indicación para que todas las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, así como los contratos, se fijen en unidades de fomento.

Alguien podría decir que eso gatillaría inflación. Pero, ¿cómo no gatilla inflación la obligación de que los trabajadores realicen sus cotizaciones de salud en unidades de fomento en las isapres? ¿Cómo no produce inflación que los bancos cobren los dividendos a los trabajadores en unidades de fomento? ¿Cómo no genera inflación que las compañías de seguros se protejan estableciendo sus precios en unidades de fomento? Los únicos que no están protegidos son los trabajadores. Por eso, si no modificamos el mecanismo, el próximo año nuevamente estaremos discutiendo un proyecto de esta naturaleza.

Estamos hablando de una pérdida del poder adquisitivo en los últimos doce meses superior a 9,9 por ciento. Los trabajadores están reclamando no un mejoramiento, sino algo que es suyo. El Gobierno manda un proyecto que otorga un reajuste escalonado, lo que no tiene sentido, porque los trabajadores están recuperando la pérdida del poder adquisitivo, cualesquiera sean sus rentas.

Concuerdo en un reajuste escalonado cuando se trata de un mejoramiento de remuneraciones, porque nos permite acortar la brecha de los que ganan más y de los que ganan menos; pero no es posible dar la señal equivocada, que el Gobierno planteó en un momento determinado, como es dar un reajuste escalonado, haciendo creer que muchas rentas son indebidas o no les afecta la inflación, en circunstancias de que eso no es efectivo.

Para ser justos, me alegro y valoro que el Gobierno haya recapacitado y establecido un reajuste parejo. En este momento estamos hablando de una diferencia de 0,5 por ciento.

¿Por qué estamos empeñados en defender el 10 por ciento que piden los trabajadores? Porque ayer lo tenían en sus bolsillos los trabajadores de más bajos ingresos, pero cuando se determina otorgarlo por tramos, se obliga a pagar a los trabajadores ese 0,5 por ciento para darles a todos un reajuste igual. Eso no es justo, señor Presidente.

Por lo tanto, no apoyaremos el proyecto en los términos en que ha insistido el Gobierno, el cual ya rechazamos en la Comisión de Hacienda y lo volveremos a rechazar en la Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, hay que ser justo y reconocer que el Gobierno la embarró una vez más.

Sin duda, el proyecto ha sido mal llevado, porque nos ha puesto como el jamón del sándwich, pues hemos tenido que hacer y deshacer el proyecto, pero no tenemos atribuciones para satisfacer la demanda de los trabajadores.

El Gobierno se ha equivocado, porque hace dos semanas dijo que daría entre 4 y 5 por ciento, mientras que ahora ofrece 9,5 por ciento de reajuste.

Ciertamente, es una brecha muy grande, que debió haberla tenido a la vista en un momento determinado para llegar a un consenso con los trabajadores, con el objeto de evitar el problema que estamos enfrentando en el Congreso. En ese sentido, el Gobierno se equivocó una vez más.

Lo que me preocupa es que todos estamos luchando para que el reajuste sea de dos dígitos, pero estoy seguro de que el Gobierno se está guardando un delta o un porcentaje para negociar con el Senado.

¡Hasta cuándo los diputados aguantamos eso! Como dijo el diputado Accorsi , ¿por qué no negociamos acá? ¿Por qué no hacemos valer a la Cámara como corresponde? ¿Por qué esperamos que se resuelvan estos problemas en el Senado? Es una lástima que no esté el ministro en la Sala para preguntarle si va a dar o va a negar este 0,5 por ciento. Apuesto que lo otorgará.

Aquí hay diputados populistas que hablan en contra de los sueldos altos para sacar aplausos fáciles. Seamos correctos y justos. Si los sueldos altos de la administración pública, incluyéndonos, pueden financiar un delta a favor de los trabajadores, emplazo a todos los diputados que no recibamos durante este año y el próximo el reajuste correspondiente y que se otorgue ese porcentaje a todos los trabajadores de Chile.

(Aplausos)

Señor Presidente, tenemos que asumir la responsabilidad y el país también tiene que saber qué está pasando con este Gobierno. Alguien ya dijo, y quiero corroborarlo, que hay un despilfarro de recursos. Acabamos de terminar el trabajo de la comisión que investigó la construcción de cárceles. Es vergonzosa la forma en que el Gobierno ha despilfarrado recursos en ese proyecto que podría haber servido a todos, pero cuando se tiene que meter la mano al bolsillo para satisfacer las necesidades de quienes son el motor de la administración pública, no lo hace.

Por eso, hay que votar en contra para despachar al Senado un proyecto consensuado, que otorgue un reajuste de dos dígitos, con lo que satisfaremos las necesidades de los funcionarios públicos.

Emitiré mi voto negativo por convicción, porque los trabajadores públicos me han explicado la situación y tengo que mantener mi lealtad hacia todos ellos, especialmente los de la Segunda Región.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, los cuidados del sacristán están matando al señor cura. Y no sólo están matando al señor cura, sino también a Chile y, lo que no es malo, a la propia Concertación, que ha trabajado en forma absolutamente poco seria este proyecto de reajuste. Las autoridades han sido mezquinas, pues partieron ofreciendo un 5 por ciento, pero improvisando y de forma poca prolija, ya vamos en 9,5 por ciento y no tengo ninguna duda de que vamos a llegar al 10 por ciento. Además, ha sido improvisado porque, en democracia, los funcionarios públicos fueron amenazados con el descuento de los días de paro justo y necesario a que tenían derecho.

Ahora les están ofreciendo bono de vacaciones. Entonces, no entendemos nada: del 5 al 10 por ciento, del castigo por los días no trabajados a los bonos de vacaciones, es algo que no podemos comprender.

Además, quiero pedir a los ministros presentes que dejen de jugar con el Congreso y, sobre todo, con la gente, porque todos sabemos que los dirigentes de la Anef y de los funcionarios públicos en general nos dicen que el reajuste llegará de todas maneras a 10 por ciento. ¿Y quién paga a los usuarios de los servicios públicos las pérdidas innecesarias que hemos tenido en estos días por paros y movilizaciones?

La verdad es que hay una muestra de desgobierno, de falta de conducción política que no podemos entender y que estamos pagando todos los chilenos.

Otra muestra de las improvisaciones la señalaba el diputado señor Tuma . El propio Gobierno partió ofreciendo 10 por ciento de reajuste a los funcionarios de más bajos ingresos, a quienes dice proteger; pero el mismo Gobierno, con la indicación que presentó hoy en la Sala, les quiere reajustar 9,5 por ciento. No entendemos nada.

¡Dejen de jugar con la gente! Hablemos en serio! No nos hagan perder el tiempo, porque sabemos que vamos a aprobar un 10 por ciento. Pónganse en el lugar de los funcionarios públicos que están sufriendo, para que, de una vez por todas, lleguemos al reajuste del 10 por ciento.

Otra muestra de la improvisación son los criterios centralistas que tienen agobiada a la capital de Chile, como el hecho de que ayer, en la discusión del proyecto de ley de presupuestos, se querían entregar miles de millones de pesos al Transantiago, y en este proyecto de reajustes, se olvidan de que existen regiones extremas que están tratadas injustamente.

Voy a referirme a dos temas concretos.

Las regiones extremas tienen asignación de zona. Esas asignaciones les permiten tener escalafones de sueldos superiores, razón por la cual los bonos de Navidad, de escolaridad, de fiestas patrias y otros, se verán perjudicados, pues van a ser menores por el solo hecho de no ser considerados en los sueldos brutos.

Otra muestra de la irresponsabilidad de este proyecto es que impone a los municipios de las zonas extremas el pago de una asignación de zona por un compromiso que el Gobierno asumió, que todos compartimos y valoramos, con los funcionarios municipales. Pero nivelar la asignación de zona, sin los ingresos necesarios, complicará los manejos presupuestarios de los municipios, que ya están complicados, y que en muchos casos son deficitarios en las zonas extremas, lo que demuestra irresponsabilidad o falta de prolijidad en la elaboración del reajuste del sector público.

Por último, y aunque ya se ha dicho, Renovación Nacional sólo está dispuesta a aprobar el proyecto de reajuste si es parejo y de 10 por ciento; de lo contrario, votaremos en contra, como lo hará la mayoría de la Cámara.

Les reitero que dejen de jugar con la gente y vayamos derecho a lo que sabemos, que es aprobar un reajuste de 10 por ciento.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra que, en democracia, cuando los trabajadores se movilizan, no se puede hablar de desgobierno. Es parte de la esencia de la democracia que la ciudadanía y los trabajadores puedan expresar sus opiniones y luchar por sus reivindicaciones.

Por otra parte, el sentido del reajuste es recuperar el poder adquisitivo perdido por la inflación. Además, en una visión que rechaza el chorreo y las visiones neoliberales se tiende a mejorar la distribución del ingreso y, en este caso, a acceder a mejoras de las capas medias, que no siempre reciben todos los beneficios de las políticas sociales para los más pobres.

Aquí se ha producido un hecho insólito. Cuando comenzamos a discutir este reajuste, se habló de un 10 por ciento para quienes ganan hasta un millón de pesos en la administración pública. Posteriormente, la fórmula que presentó el Gobierno a la Cámara de Diputados rebaja el reajuste a la gente de menores ingresos de 10 a 9,5 por ciento. Eso es completamente insólito. Por eso, pedimos al Gobierno que reponga el 10 por ciento para todos. No tenemos una posición de principios contraria al reajuste escalonado, pero hay que discutirlo con los trabajadores. No se puede sacar de un sombrero de un momento para otro una fórmula que durante 20 años nunca se ha utilizado.

Somos partidarios de un escalonamiento discutido con los trabajadores para que los aumentos salariales representen distribución de ingresos.

Este hecho insólito de rebajar de 10 a 9,5 por ciento una propuesta del propio Gobierno me lleva a votar en contra del proyecto, porque lo menos que podemos entregar a los trabajadores es un reajuste de 10 por ciento, como se conversó inicialmente con el Gobierno.

Voy a votar en contra el guarismo ofrecido de reajuste, pero a favor las indicaciones para impedir el aumento de los altos sueldos de la administración pública a fin de enfrentar este período de crisis.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic .

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente, lamento la forma de enfrentar esta discusión. Como decía la diputada Pascal , de madrugada nos fuimos muy tranquilos, pensando que ésta sería una discusión fácil, rápida, tras la cual aprobaríamos un reajuste de 10 por ciento para todos los trabajadores. Sin embargo, ahora nos encontramos con un escenario distinto, y por eso digo que tengo la profunda convicción de que nos equivocamos en la forma de llevar la negociación. Podríamos haber hecho las cosas mucho más fáciles y con mejor resultado. Hoy tenemos un proyecto rechazado por la Comisión de Hacienda, que no cuenta con el acuerdo de los gremios, de las 15 organizaciones que integran la mesa del sector público, que ya anunciaron el rechazo al 9,5 por ciento de reajuste.

Creo que la pelea que se ha dado es justa. Se ha señalado que tiene que ver con mantener el poder adquisitivo, y me sumo a la propuesta que señala que las remuneraciones deberían reajustarse automáticamente de acuerdo con el IPC, y que la discusión que hagamos tenga que ver con la productividad y no con el aumento del costo de la vida, tal como se hace en otros ámbitos.

No puedo dejar de señalar aspectos que faltan en el proyecto. No está el bono de vacaciones para los trabajadores y tampoco se ha incorporado un sistema para calcular los tramos, produciendo perjuicios a los trabajadores de zonas extremas, que quedan ubicados en tramos más altos. Esperamos que eso sea corregido, tanto en el bono de término de conflicto como en aquellos que se entregan en Navidad, Fiestas Patrias y escolaridad. Es un planteamiento que reitero en la Sala en nombre de los trabajadores de Magallanes.

Finalmente, quiero añadir dos aspectos en este debate y no insistir sobre los argumentos que ya se han dado.

El fondo del asunto es cómo queremos hacer la negociación del reajuste con los trabajadores del sector público. Creo que ha quedado en evidencia que necesitamos discutir un proceso que permita la negociación colectiva de funcionarios del sector público; que puedan tener derecho a huelga, tal como lo planteamos para los trabajadores del sector privado.

En nombre de los trabajadores, debo señalar que no me parecen las prácticas antisindicales, las amenazas que hemos visto durante estos días. Y eso tiene que ver con una discusión que nos hace falta.

(Aplausos)

Tenemos presentadas algunas mociones de reforma constitucional para permitir la negociación colectiva en el sector público. ¿Por qué no avanzamos en eso? Porque, finalmente, ése es el debate de fondo: cómo generamos diálogo social al interior del sector público, con algo normado, con reglas claras para todos los trabajadores. Ello también nos permitirá avanzar en la necesaria discusión de la equidad. Eso no ha sido planteado por otros colegas aquí, necesitamos debatirlo, pero no era ésta la oportunidad. Confundimos los discursos. Confundimos la legítima aspiración de mantener el poder adquisitivo con la necesidad de avanzar en una mejor distribución de los ingresos.

Los invito a comprometernos como Parlamento a hacer esa discusión con los gremios, pero también respecto del resto de los trabajadores del país para ver cómo aseguramos sueldos éticos para los tramos más bajos y una mejor distribución del ingreso.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente, en los tres minutos de que dispongo quiero expresar mi sorpresa por este cambio.

Anoche entendimos -lo digo con mucha franqueza- que teníamos un acuerdo en torno al 10 por ciento de reajuste y que hoy solemnizaríamos ese principio de acuerdo que nos permitía enfrentar esta sesión con una lógica distinta.

Con mucha franqueza y gran afecto manifiesto al Gobierno que cuesta entender la lógica de negociación que tiene siempre en estas materias; cuesta entender lo que hemos estado haciendo. Aquí hay una torpeza negociadora que debe terminar. El Gobierno tiene que negociar de un modo distinto con los trabajadores.

Estamos conscientes de la crisis económica, pero también lo estamos de que los funcionarios públicos en Chile tienen bajos ingresos.

Nos parecía razonable, y nos lo sigue pareciendo, un reajuste de dos dígitos. El 10 por ciento parecía reunir el consenso amplio de esta Sala, y también de los trabajadores. Sin embargo, en cuestión de horas, volvemos a fojas cero.

No podemos seguir dando estos espectáculos. No es fácil para quienes somos diputados de Gobierno anunciar nuestro voto en contra, como un rechazo a una forma de negociar con los trabajadores inaceptable e inadmisible para una coalición que está aquí, precisamente, para defender los derechos de esos trabajadores.

No me opongo a un reajuste diferenciado, pero empecemos a conversarlo con los trabajadores. La brecha salarial es un fenómeno del que debemos hacernos cargo. Lo dijo el diputado Aguiló cuando manifestó con quiénes nos tenemos que comparar, en términos de igualdad en la distribución del ingreso y los recursos.

Y hay que empezar a negociarlo. El reajuste diferenciado parece sensato, pero hay que conversarlo con los trabajadores, hay que sentarse a discutir con ellos cómo se hará posible.

Por eso mismo, me parece razonable que no sólo las autoridades de Estado den señales contundentes, sino que también los parlamentarios entreguemos una señal de que estamos conscientes de la brecha salarial, de la crisis internacional, con la aprobación en esta Sala de un reajuste que excluya a los altos ingresos del Estado, porque eso es justicia, eso es equidad, eso es dar una señal contundente de que estamos dispuestos a hacer justicia respecto de los ingresos de los trabajadores del sector público y también del privado.

Como lo manifestaron varios diputados, ojalá que en el sector privado se reproduzca esta misma lógica y se genere un incremento mucho más sustantivo de los sueldos bajos y un congelamiento de los sueldos altos.

Ésa es la señal que debemos dar hoy. No es demagogia, no es populismo, no es decir: “con esta plata mejoremos las condiciones de los demás”, sino dar una señal a la sociedad de que estamos dispuestos a asumir esto y partir nosotros mismos congelando nuestros ingresos para poder ir disminuyendo la brecha salarial.

Anuncio que votaré a favor la idea de legislar, pero en contra el guarismo, puesto que no entiendo el modo en que estamos negociando y porque hoy debemos llegar a un acuerdo con los trabajadores del Estado.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, es mucho el tiempo que hemos perdido en esta discusión sobre el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público.

Las propuestas hasta ayer en la mañana eran escalonadas y tanto a los gremios como a otros sectores no les pareció bien. Por eso, se debió reestudiar la situación para, finalmente, ofrecer en la tarde el 9,5 por ciento de reajuste en forma general, además de un bono de 200 mil pesos para quienes ganan menos de un millón de pesos y uno de 100 mil pesos para quienes perciben sobre un millón y hasta dos millones de pesos.

Cerca de las 4 de la mañana de hoy la Mesa nos convocó a una reunión de Comités para que la Sala tratara el proyecto, porque estaría claro que venía con la indicación para discutir el 10 y no el 9,5 por ciento que se conversaba hasta antes de ese momento. No se dio la unanimidad para proceder en ese sentido y ahora, cuando todos pensábamos que trataríamos un reajuste de 10 por ciento, lamentablemente nos encontramos con que “aquí no ha pasado nada”. Seguramente, ese 0,5 por ciento de diferencia lo guardó el Ejecutivo para negociarlo en el Senado.

Por eso insisto en que es mucho el tiempo que se ha perdido. Se ha tenido al país movilizado durante demasiados días, con el consiguiente daño que se causa a la ciudadanía. Y es lamentable no llegar a acuerdo a estas horas.

Anuncio que la bancada del Partido Radical votará a favor la idea de legislar y en contra el reajuste de 9,5 por ciento, porque creemos que lo legítimo, lo justo es otorgar el 10 por ciento.

En esa posición estaremos los radicales, porque es lo mínimo que necesitan los trabajadores chilenos para poder resguardar su poder adquisitivo durante 2009.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya .

El señor PAYA.-

Señor Presidente, en este edificio nos encontramos el Gobierno, la Oposición, los trabajadores, lo que queda de la Concertación, y estoy seguro de que todos tenemos argumentos para justificar lo que estamos haciendo; pero, en conjunto, debemos dar una explicación a quienes no se hallan aquí: los millones de chilenos que hoy están indignados.

Todos sabemos que nadie va a un servicio público por gusto, a entretenerse, a turistear o a pasear.

Existe una justificada indignación en el país por el numerito que nos hemos mandado acá, el numerito que nos seguimos mandando y que, de acuerdo con lo que nos anuncia el Gobierno, nos seguiremos mandando por varios días más.

Eso debemos reconocerlo.

Durante estos días y estas últimas horas me he hecho algunas preguntas. ¿Qué es peor: un gobierno en el que no se manda, en el cual quien tiene que mandar, en este caso, la Presidenta, no manda y sus ministros hacen lo que quieren o, peor aún, un gobierno en el que se manda a unos decir una cosa y a otros, una distinta?

Está muy claro lo que nos señaló el ministro Velasco .

Anoche vi al vocero de la Presidencia desautorizando, restándole todo mérito a la postura del ministro de Hacienda. ¡Y trabajan para la misma persona! ¿Qué es peor: que supongamos que ella no manda y que cada uno hace lo que quiere, o que supongamos que está mandando a decir cosas distintas?

Estoy tentado de preguntar al ministro Andrade , aquí presente, qué opina al respecto. Porque parece que en este Gobierno los ministros pueden tener opiniones personales; no son opiniones de gobierno.

¿Qué es peor? ¿Un gobierno con una autoridad económica, un ministro de Hacienda respecto de quien no se tiene claro si no sabe lo que está haciendo o no se le puede creer? Ya se nos olvidó -estoy seguro de que a los trabajadores no- dónde partió esta discusión: en 4,5 por ciento de reajuste. ¿Y dónde estamos hoy, lo que me parece muy bien?

¿Qué hace uno ante una autoridad que primero ofrece formalmente 4,5 por ciento de reajuste y después llega al punto al que ha llegado en esta discusión? ¿Nos estaba mintiendo? ¿No tenía idea de lo que hacía cuando propuso 4,5 por ciento? Si hoy debatimos un reajuste de entre 9,5 y 10 por ciento, estaremos de acuerdo en que no resiste ningún análisis el que al comienzo de la negociación la misma autoridad haya planteado, con cara seria, un reajuste de sólo 4,5 por ciento. ¿No tenía idea de lo que hacía?

Como dijo recién un diputado, la forma en que se ha llevado esta negociación es una vergüenza. Me recuerda un programa de televisión que vi hace pocos meses en el que Don Francisco entrevistó a una niñita que mostraba cómo regatean en China. Ese programa lo vimos muchos chilenos. Mostró que cuando la niña iba al mercado a comprar algún producto, ofrecía la mitad de lo que estaba dispuesta a pagar.

Bueno, esto no es China y en esta discusión no hay una niñita. En este debate se debe ser serio.

Ahora nos dicen que no hay plata para financiar el medio punto de diferencia, que si pasamos de 9,5 a 10 por ciento se producirá una hecatombe. Pero lo cierto es que hay plata, señor Presidente. Y yo le voy a decir dónde está esa plata.

El mayor costo de otorgar 0,5 por ciento más de reajuste, que es lo que tiene paralizada esta discusión, equivale aproximadamente a 60 millones de dólares mensuales. ¿Les suena esa cifra? ¿Dónde más se ha escuchado hablar de 60 millones de dólares mensuales? ¡En el desperdicio mensual del Transantiago, señor Presidente! Ayer el Gobierno nos pidió que le financiáramos 60 millones de dólares mensuales para el desperdicio del Transantiago. ¡Para eso sí que están dispuestos a pedir plata! Pero se los rechazamos, de manera que tienen recursos de sobra. Son los mismos 60 millones de dólares mensuales que propusieron para el Transantiago y que les rechazamos. No van a poder ocuparlos en eso, así es que estarán disponibles en el Tesoro Público, en las arcas fiscales para financiar la diferencia en el reajuste. Ello permitiría destrabar esta discusión.

No puede ser que tengamos un Gobierno que para arreglar sus “pasteles”, sus metidas de pata, para cubrir sus espaldas políticas, porque es posible que lleve de candidato al responsable del Transantiago, sí tenga plata, tal como la hubo para financiarle “el jarrón” y los trenes fantasmas.

Para todo eso hay plata. Para esto también hay plata.

Diez por ciento o no, señor Presidente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, da la feliz coincidencia de que en este preciso momento en que me corresponde intervenir en la Sala, en las tribunas hay una delegación de mi región, a la que aprovecho de saludar.

Al igual que nuestro jefe de bancada, quiero manifestar que los diputados del PRI-Independientes no estamos de acuerdo con esta propuesta del Ejecutivo, y así lo hemos venido manifestando desde hace varios días. No hemos estado de acuerdo con la primera propuesta, ni con la segunda ni con ésta, que incurre, creo yo, en el error de negociación de haber ofrecido a buena parte de los trabajadores del sector público un reajuste de 10 por ciento y luego reducirlo a 9,5 por ciento.

Ningún dirigente gremial aceptaría una propuesta así, que ayer ofrecía un reajuste de 10 por ciento para el 70 por ciento de los funcionarios públicos y hoy sólo 9,5 por ciento. Eso es impresentable. Creo que se ha negociado mal, no es la primera vez, y no sólo se ha negociado mal, sino que, además, se ha amenazado recurrentemente a los trabajadores organizados del sector público. Entiendo que incluso se emitieron circulares en ese sentido. El ministro del Interior, señor Pérez Yoma , también los amenazó al señalar que habría descuentos y despidos. Hay lugares donde se ha reprimido a los trabajadores; incluso, han resultado lesionados, según sus representantes, quienes nos contaron que situaciones de esa magnitud ocurrieron en Iquique.

Considero que hay un ambiente complejo y que el Gobierno no está manejando bien su relación con los trabajadores del sector público.

Es hora de que el Gobierno, en particular el ministro de Hacienda, escuche al Congreso Nacional. Durante el último tiempo ha sido una práctica permanente suya no escuchar. No escucha a los trabajadores y tampoco a nosotros, los parlamentarios. Lo digo así de claro: el ministro de Hacienda no escucha al Congreso Nacional, y da la impresión de que no escucha a nadie. Esta semana vino aquí a equivocarse una vez más; no es la primera vez que se equivoca con sus anuncios y proyecciones anuales; no sólo se ha equivocado con las de este año, de grave crisis internacional, sino también lo hizo con las del año pasado, cuando proyectó una inflación distinta, lo que ha hecho que los trabajadores pierdan cerca de cuatro puntos porcentuales con la inflación de 9,9 por ciento acumulada en los últimos doce meses.

No hay confianza, no hay diálogo. ¿Cómo nos vamos a entender en estas condiciones? No importa cuán presidencialista sea el régimen, los parlamentarios nos haremos respetar. Si el ministro de Hacienda corta el diálogo con los trabajadores, a quienes representamos, e incluso con nosotros mismos, cabe preguntarse ¿qué país quiere el señor ministro? ¿Quiere el poder absoluto? ¿Es Luis XIV? ¡Qué quiere pues!

No entiendo cómo pretende avanzar, no entiendo cómo se quiere relacionar. Está bien que tenga que hacer el típico juego de los ministros de Hacienda, eso uno lo comprende, pero creo que aquí ha habido excesos y que, tarde o temprano, deberá asumir su responsabilidad.

No aceptaremos un reajuste de 9,5 por ciento, porque nos parece insuficiente. No lo aceptaremos no sólo por la complejidad y la mala forma de negociación, sino, además, porque con una inflación general de 9,9 por ciento, y de 12 por ciento para los sectores más modestos, según reconocen todos los estudios e índices respectivos, no corresponde disminuir el sueldo de los trabajadores del sector público. ¡No lo aceptaremos!

Nos parece grave e inmoral, porque, como muy bien recordó Gabriel Ascencio , ahora que hay período de vacas flacas a los trabajadores les están aplicando la misma receta que cuando hubo vacas gordas. El año pasado, que fue un muy buen año fiscal, en que había recursos y nadie preveía la situación internacional que se produjo, tampoco se dio un buen reajuste a los trabajadores del sector público. Según se dijo, porque había que guardar para los años de vacas flacas. Entonces, resulta que el reajuste, la asignación o el beneficio se calculan siempre, o prácticamente siempre, en contra del interés de los trabajadores.

Cuando hubo que hacerlo para los sectores de ingresos altos y sincerar los sobresueldos, no pusieron problemas. Hubo plata. Pero para el resto de los trabajadores, no la hay.

Creo que el Gobierno incurre en una equivocación que puede ser grave y lamentable.

Me pregunto cómo estos trabajadores van a recuperar lo que han perdido en sus fondos previsionales a causa de la crisis y cuántos años demorará eso. El 99 por ciento de los funcionarios públicos ha sufrido una pérdida económica enorme y hoy les estamos diciendo que con el reajuste de sus remuneraciones ni siquiera recuperarán el IPC. Sus deudas están en UF; las cuentas del agua, la luz y la universidad suben más que el IPC. Todo aumenta más que IPC. No obstante, les estamos dando un reajuste menor y liquidando o perjudicando gravemente su futuro por las pérdidas que han sufrido los fondos de pensiones, que ya cayeron entre 25 y 30 por ciento.

Por eso, votaremos en contra el reajuste propuesto. Por petición de los trabajadores, votaremos a favor la idea de legislar, pero en contra el artículo referido al reajuste, cuando corresponda pronunciarse en particular.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-

Señor Presidente, inicio mis palabras lamentando lo que ha vivido estos últimos días nuestro país y, específicamente, lo que ha sucedido en el Congreso Nacional.

¿Cuántos problemas se habrían evitado si el Gobierno no hubiera estirado la cuerda hasta el límite de tener a cientos de miles de funcionarios públicos en paro? Miles de cirugías postergadas, miles de atenciones que no se efectuaron en consultorios, hospitales y otros servicios públicos; miles de trámites vitales para la gente que debieron postergarse. En suma, una crisis provocada que podría haberse evitado si se hubiera negociado con tiempo y con el convencimiento de que las aspiraciones de los esforzados funcionarios públicos estaban dentro de los parámetros esperados y acorde con la justicia social que tanto se predica.

Al final, al Congreso Nacional, que existe para legislar y buscar lo mejor para los chilenos, se envía un proyecto de ley que demostró claramente una imperdonable improvisación del Gobierno, especialmente de su ministro de Hacienda, tanto en su concepción como en sus contenidos. Digo improvisación, porque se esperó mucho para iniciar negociaciones serias con los gremios sobre el reajuste de remuneraciones de este año, en que se comienza ofreciendo 4,5 por ciento -ya vamos en 9,5- y al final se envía un proyecto que incorpora elementos que nunca estuvieron presentes en las negociaciones, como el discriminatorio reajuste escalonado.

Además, es lamentable que el Gobierno no haya sopesado la unidad de los gremios que agrupan a la gran mayoría de empleados públicos del país, que no se veía desde hace muchos años en Chile y que hace recordar, a quienes gustan de la historia, los tiempos de liderazgo de Clotario Blest, hombre que obligaba a los gobiernos a respetar el movimiento sindical y, sobre todo, a los empleados públicos.

A medida que pasan los días vemos que, más que debilitar a los funcionarios públicos en su posición, cada vez son más los que se suman a esta movilización, lo cual demuestra la firmeza y el convencimiento de que sus aspiraciones son justas y de que no quieren seguir perdiendo su poder adquisitivo.

Ante tal unidad, la propuesta del ministro Velasco aparece como una clara muestra de política antisindical, reflejada por el viejo esquema de dividir al movimiento de los empleados públicos, que se pretendía lograr mediante el reajuste escalonado, el cual, por supuesto, no soluciona para nada la inequidad y el abismo entre ricos y pobres, porque todos los empleados públicos pertenecen a la sufrida y desprotegida clase media chilena.

Nos oponemos a un proyecto de reajuste escalonado, porque lo consideramos un error, una discriminación y un problema, ya que altera el histórico sistema de remuneraciones del sector público. Desde un principio se debió asumir el error del año pasado, cuando se estimó equivocadamente la inflación, la que ya ha producido un daño irreparable al poder adquisitivo de todos los chilenos. Es necesario asumir y reparar ese error, aunque sea en parte, sobre todo teniendo en cuenta que si las autoridades económicas se equivocaron estrepitosamente el año pasado, nada permite suponer que este año no cometerán el mismo y lamentable error, que tiene muy golpeados a todos los chilenos, y no sólo a los empleados públicos y sus respectivas familias.

Con los empleados públicos se pretende ahorrar para enfrentar la crisis internacional. En cambio, con los errores como el Transantiago, Ferrocarriles y las concesiones se despilfarran los recursos. Al final, paga Moya. ¡Qué terrible inconsecuencia!

El diputado Darío Paya señaló muy atinadamente que el delta, la diferencia de 0,5 por ciento adicional al que aspiran los empleados públicos, es equivalente al subsidio mensual al Transantiago. ¡Basta ya de que el ministro de Hacienda maneje de esa forma la vida de cientos de miles de chilenos!

Reitero que nuestro voto será favorable sólo si el reajuste es de dos dígitos, que permita recuperar en parte lo perdido a causa de la inflación de 2008 y que, además, proteja a los empleados de la inflación que se nos viene para 2009.

La tardanza en la solución ha generado un daño muy grande al país, que nadie asume políticamente, como ya es habitual en el último tiempo.

El diputado Mario Venegas señaló, en forma muy acertada, que frente a la soberbia, la indolencia y la discriminación cabe preguntarse quién asume las responsabilidades políticas.

Finalmente, destaco y felicito la unidad de las 15 federaciones que participaron en la mesa de negociaciones, y que siguen unidas.

Siempre estaremos disponibles para votar un proyecto que sea justo en su monto e igual para todos los funcionarios públicos.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre .

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, me interesa precisar algunos puntos.

En primer lugar, reitero clara y categóricamente ante mis colegas parlamentarios mi compromiso con los trabajadores fiscales de nuestro país, a quienes manifesté por escrito, durante la semana pasada, que en la discusión de este proyecto no votaría a favor de un reajuste inferior a dos dígitos, y cumpliré con ese compromiso adoptado con los trabajadores de la Sexta Región.

En segundo término, resulta sorprendente la poca habilidad y la soberbia con que algunas personas, que tienen excesiva influencia política en el Gobierno, condicionan esta negociación. Si recordamos lo ocurrido durante las últimas semanas y escuchamos con atención los discursos, veremos claramente que el Gobierno ha dado a los trabajadores de la Anef la posibilidad de desarrollar una manifestación unitaria tremendamente masiva, porque nunca entregó una señal clara de lo que estaba dispuesto a ofrecer como reajuste para el sector público. Ese detalle muestra la soberbia y poca habilidad de aquellas personas que la Presidenta Bachelet tiene hoy a cargo de definir la forma en que se trata a los trabajadores chilenos, en particular a los fiscales.

Si el Gobierno hubiera dado señales claras, incluso las mismas cifras que se manejan ahora o, al menos, hubiera sentado en la mesa a personas que estuvieran en condiciones de conversar adecuadamente sobre lo que al Ejecutivo le parecía razonable entregar a los trabajadores, es probable hoy la situación sería distinta y, quizás, podríamos estar considerando con más tranquilidad la posibilidad de un bono de término de conflicto de una cierta cantidad para aquellos sueldos que están por debajo de un determinado monto. Obviamente, las cifras de reajuste podrían estar por sobre lo que hoy reivindicamos en forma mayoritaria en la Cámara de Diputados, pero tampoco ha sido posible que el Gobierno explicite esto con claridad y que lo ponga sobre la mesa oportunamente en la conversación con los dirigentes de la Anef.

En consecuencia, de nuevo estamos centrados en una propuesta que no aparece, ni políticamente ni en términos reales, con una consistencia que sea satisfactoria para los trabajadores representados por la Anef.

Felicito a los dirigentes de la Anef por la forma consistente en que han llevado esta justa reivindicación y por la manera en que hoy reiteran sus planteamientos.

Lo que más me duele de todo este proceso es la forma en que la Derecha y algunas personas que antes pertenecían a la Concertación nos hacen ver los errores en que incurre el Gobierno en estos procesos. Eso molesta, duele y debe ser corregido de una vez por todas.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, partiré con una reflexión sobre cómo se abordan los procesos de negociación en el sector público, que en este caso prácticamente no han existido. Cuando se negocia, se plantean condiciones y, si se hace de manera oportuna, conveniente y adecuada, respondiendo los planteamientos que se efectúan, entonces no hay espacio para la confusión. Por el contrario, hay claridad.

Pero cuando partimos con ofertas tan alejadas de la realidad, sin duda no parecen creíbles. Con un alza del costo de la vida que llega a 9,9 por ciento y una oferta de 4,5 por ciento, en vez de generar consenso para una solución, se transforma en un instrumento para la provocación, porque las reglas del juego no están claras ni definidas.

Cuando se sube la oferta y se establecen nuevas condiciones que no estaban en el rayado original de la cancha, surge un reajuste diferenciado, escalonado; cuando no hay un aviso previo y no existen los parámetros de referencia sobre los cuales se establecen esos tramos, se genera preocupación y confusión.

¿Qué nos decían los dirigentes sindicales en la Comisión de Hacienda? Que eso atentaba contra la unidad del movimiento gremial, generaba división y, en el fondo, buscaba la pérdida de la capacidad de negociación.

Entonces, al final, ¿en qué estamos? Desaparece el reajuste escalonado y volvemos al guarismo único desde donde nunca se debió haber salido.

Hoy, lo que tenemos que esperar es que ese guarismo satisfaga a las partes involucradas en este conflicto para terminar con una paralización de actividades que se arrastra durante varios días y que no nos hace bien, pero que tiene una consecuencia y un origen legítimo: reivindicar un derecho y, de alguna u otra forma, hacer valer una posición.

No hay que cambiar las reglas del juego de la noche a la mañana, sino establecerlas en forma clara; negociar significa escuchar y atender los requerimientos, no ignorarlos. Hoy, con esta negociación, queda la idea de que se trató de una imposición que se ha ido distorsionando en su origen, que está llegando en términos muy cercanos a lo que querían los trabajadores, pero con un desgaste que no tiene lógica ni sentido.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .

El señor PAREDES.-

Señor Presidente, las distintas intervenciones que se han ido sucediendo durante el debate nos llevan a reflexionar a quienes estamos varios años en esta Cámara y hemos vivido año a año este proceso, sobre el argumento que siempre se nos ha dado para presentarnos modestos reajustes: que en tiempos de bonanza hay que ahorrar para los tiempos malos.

Curiosamente, se produce el contrasentido de que quienes más acumulan riqueza en los tiempos de bonanza son aquellos que concentran la riqueza en este país, las grandes empresas, los grandes capitales y, curiosamente también -y hay que decirlo-, cuando vienen los tiempos malos, muchas veces en el Congreso Nacional, en algunos casos con justa razón, hemos respaldado medidas del Gobierno para apoyar a las grandes empresas, porque dan empleo; hemos apoyado a los exportadores cuando hay crisis climáticas en el sur, a los bancos y a las grandes empresas, con el argumento de que es justo hacerlo, porque cuando hay crisis hay que mantener el empleo.

Se dice que hoy estamos en tiempos malos y, por lo tanto, con los recursos que este país acumula en los tiempos buenos, deberíamos sostener el reajuste, respecto del cual inmediatamente comprometo mi voto, en la medida en que sea de dos dígitos, tal como lo ha comprometido la bancada Socialista. Estoy pensando en los funcionarios públicos del altiplano, de Putre, de Camarones, de Visviri, de General Lagos, donde los bonos y las asignaciones especiales de ninguna manera equiparan el costo de la vida en esas zonas tan retiradas del centro del país. Las distancias, el traslado de las mercaderías, el precio de los fletes, el alza de los combustibles, hacen evidente que el costo de la vida no se equipara con estos bonos o asignaciones que, aun cuando constituyen un paliativo, no lo resuelven todo. Para qué hablar de los problemas de salud.

El diputado Paya decía que la plata estaba en el Transantiago, yo creo que está un poquito más allá. La plata está en lo que no tributan las grandes empresas mineras, que se llevan la riqueza de Chile y pagan una miseria de impuestos. Ahí está la plata y esos son los sectores que ha defendido siempre la Derecha. Quiero decir al diputado Paya , tal como lo expresaba recién el diputado Mulet , que la plata está en la riqueza acumulada en las administradoras de fondos de pensiones. Habría que preguntar a quién se le ha pedido cuentas por la pérdida enorme de los recursos que han ido acumulando los chilenos, a la fuerza, en un sistema perverso. ¿Cuáles fueron las alternativas que tuvieron los trabajadores, los funcionarios públicos, para juntar un fondo previsional para su vejez? Hoy, como si a nadie le importara, han perdido entre un 20 y 30 por ciento de sus fondos, que se han diluido en el viento. Recordemos, señor Paya , quienes fueron los creadores de ese engendro y hoy son los trabajadores los que pagan el pato. La gente rica no necesita tener fondos acumulados.

Por eso, reitero mi voto en contra mientras el reajuste que ofrezca el Gobierno no llegue a dos dígitos.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, lamento lo que sucedió anoche, porque de cierta manera sentimos lo mismo que han sentido durante una semana los trabajadores; sentimos que se nos tomó el pelo. Ayer hablábamos de 10 por ciento y hoy aparecemos con 9,5 por ciento de reajuste. Los países crecen y se desarrollan cuando mejoran la calidad de vida de los trabajadores. El 10 por ciento que les estábamos entregando era sólo para equiparar el IPC de 2008. Por tanto, tampoco era un jolgorio, sino una satisfacción.

Dentro de todo lo malo, quiero resaltar algo bueno. A pesar de lo que han pasado los trabajadores, se pueden sacar cosas positivas. Nos podemos sentir orgullosos de todas las organizaciones sindicales, en especial de la Anef, porque en los últimos cinco días han demostrado una capacidad de movilizar, de convocar, que nos retrotrae a las épocas de Clotario Blest. Creo que si alguien piensa que la Anef y las organizaciones sindicales, la CUT, van a salir desgastadas, están rotundamente equivocados. Es cosa de mirar a los dirigentes que están más vitales que nunca.

Quiero insistir en que, después de esta movilización, habrá un antes y un después. Eso queda absolutamente claro, porque no es casualidad el éxito de esta movilización, que ha reunido a 120 mil personas. En Valparaíso, ayer se hablaba de una cantidad impresionante de personas movilizándose y demandando un reajuste digno. En definitiva, lo único que quieren es que el crecimiento llegue a todos los sectores y no sólo a un sector del país.

Hace mucho tiempo se habló aquí de congelar los sueldos altos. Espero que esto se copie en el sector privado.

Por último, esto se soluciona traspasando todos los sueldos a unidades de fomento; es la solución que requiere el país.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, nadie ha resaltado el artículo 29 del proyecto, que establece que los trabajadores van a recibir, durante los meses de diciembre y enero, un bono de vacaciones de 60.000 pesos. Me parece que es justo que los trabajadores reciban un bono de vacaciones…

Perdón, parece que me equivoqué. Efectivamente, porque estaba leyendo el proyecto de ley de reajustes del año pasado. Este año no hay bono de vacaciones para los trabajadores. No sólo les estamos quitando reajuste, sino que un merecido bono de vacaciones de $ 60.000 pesos.

Éste no es un asunto entre Gobierno y Oposición, entre Gobierno y Concertación, entre Gobierno y trabajadores, entre Congreso Nacional y trabajadores; éste es un tema de Chile. Aquí nadie gana; todos pierden. Aquí no estamos para que gane el Gobierno; aquí no estamos para que gane el Congreso Nacional; estamos para que gane la ciudadanía, el poder ciudadano.

Elegimos a la Presidenta porque dijo que iba a hacer un gobierno para los ciudadanos, no para las cúpulas. Pero no es eso lo que está ocurriendo. Estamos mal enfocados. Éste no es un problema monetario. Y no me lo pueden decir a mí, porque soy economista y conozco la materia.

Entonces, ¿de qué estamos hablando? De propinas. Un señor diputado acaba de señalar que tenemos 30 mil millones de dólares empozados. ¿A quién se los vamos a dejar? ¿Al próximo gobierno, cualquiera que éste sea?

Me parece que nos estamos empantanando en tonteras, cuando esto no daba más que para una reunión de una hora. Se cierra con lo que tiene que cerrarse; me da lo mismo si es aquí o en el Senado. Si ahora nos dicen que nos van a dar el 10 por ciento en el Senado, cerramos el tema. Pero no podemos seguir jugando entre el Congreso y el ministro. Seamos realistas.

El país está paralizado. ¿Cuánto le cuestan a Chile estos días de paro? Mucho más que los 60 mil pesos de diciembre y de enero; mucho más que el 0,5 por ciento.

(Aplausos)

Uno no comprende lo que está pasando. ¿Cuándo habíamos visto a la Cámara de Diputados unida en torno a un problema? Eso no es fácil. Porque es casi nada, un cafecito, un par de viajes menos.

No se trata de plata, ni de argumentos más o argumentos menos. Lo que están diciendo es: ¡A mí no me doblan la mano! ¡La gente que está arriba, le va a doblar la mano, con el Parlamento!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, los últimos días y este debate demuestran un profundo desastre social.

Es evidente que la situación actual tendrá consecuencias políticas y económicas, pero los grandes ausentes en este debate -los diputados Meza y Lorenzini han aludido a ello- son los cientos de miles de personas que se han visto afectadas por el paro, porque no han podido ir a los hospitales, no han podido hacer sus trámites, no han podido conseguir lo que, seguramente, están esperando por meses. ¿Quién responde por los cientos de miles de personas perjudicadas? Tenemos derecho a no hablar de unidad, a decir que no todos estamos juntos.

Nosotros, los diputados de la Alianza, tenemos derecho a pedir explicaciones a la Concertación, porque es tremendamente injusto culpar sólo a un ministro por lo sucedido; es injusto achacar toda la responsabilidad y toda la culpa a un equipo. Aquí hay un gobierno y una Concertación responsables.

El diputado Paya dijo que estaban todos; pero no, faltan algunos: los parlamentarios de Gobierno, porque no hemos escuchado a ninguno de ellos defender a su propio Gobierno.

Se han dedicado a atacar a un ministro, cuando el desastre es mucho más profundo que eso, y la irresponsabilidad política conlleva algo mucho más profundo. La Alianza por Chile no tiene ningún problema en decir que vamos a rechazar este proyecto, porque no es justo, ni adecuado. Pero también tenemos derecho a exigir a los diputados de la Concertación responsabilidad política, y que nos aclaren dónde están sus lealtades y cómo van a seguir conduciendo el país durante el próximo año.

Lo ocurrido no es sólo una crisis de Gobierno o de un ministro. Les pregunto, ¿qué negociación seria se puede llevar a cabo cuando a los trabajadores que están presentes, hace menos de una semana y media, les decían que les iban a descontar los días no trabajados? Y no se los decía el ministro de Hacienda, sino un ministro político. Les dijeron que les iban a dar un reajuste de 5 por ciento, pero, en menos de nueve días, terminan con un reajuste de 10 por ciento. En menos de 24 horas cambian de un sistema escalonado que defendían profundamente, porque iba a ser la panacea para la Administración Pública y, de repente, nos encontramos con un sistema totalmente distinto.

Eso es falta de seriedad, pero no del ministro de Hacienda, sino de la coalición que está gobernando. Es muy fácil buscar un chivo expiatorio; la historia lo ha demostrado siempre. Pero, aquí todo cambiaría. He escuchado bonitos discursos y hermosas alusiones. Basta con que la Presidenta cambie su decisión, que mande ella un proyecto. Basta con que el Gobierno actúe de una manera totalmente distinta. Si las únicas declaraciones absolutamente aberrantes, que impidieron que se llegara a acuerdos beneficiosos para los trabajadores, fueron las del ministro Vidal .

¡Por favor! Ahora es muy fácil decir que estamos actuando unidos, que estamos actuando en defensa de los trabajadores. Pero, ¡por favor! Si éste es su Gobierno, no el nuestro. No es responsabilidad de una sola persona, y he sabido que algunos senadores están pidiendo la renuncia al ministro de Hacienda. No, señores. La responsabilidad es de todo el equipo político, que empieza en la Presidenta de la República, a quien le bastaría con poner su firma para tener 10 por ciento ahora.

Como Alianza por Chile y en nombre de esos cientos de miles de personas que han sufrido con el paro, en nombre de los trabajadores que tienen derecho a exigir un reajuste digno, les pedimos que asuman su responsabilidad política, especialmente el año que les queda de gobierno, porque en el peor año de condiciones económicas es muy fácil entrar en este tipo de debates y tratar de ser más popular que el otro. Eso no es válido.

Nosotros, como Alianza por Chile, viendo este desconcierto, este desorden y un proyecto equivocado, sin problemas vamos a votar en contra.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como socialista, lo primero que se me viene a la mente al intervenir en una materia tan importante para el país y para los miles de funcionarios públicos esperanzados en que se les otorgue un reajuste de dos dígitos, es señalar que al interior de nuestra bancada hubo opiniones divergentes respecto de la propuesta original del Gobierno.

Soy uno de los diputados a quienes les gustaba la idea del reajuste escalonado, es decir, que se otorgara un mayor beneficio a los salarios inferiores a un millón de pesos, remuneración que percibe el 76 por ciento de los funcionarios públicos. La propuesta implicaba también un reajuste de 9 por ciento para el 21 por ciento de los funcionarios públicos con salarios entre un millón y dos millones de pesos.

Pero, seamos honestos, hablemos con la verdad. En este mismo Congreso Nacional hubo muchos parlamentarios que se opusieron al reajuste escalonado, porque son muchos también -hay que decirlo con franqueza- los que quieren saber cómo van en el reajuste. Eso, no lo dice el diputado Álvarez , de la UDI; se queda callado, pero es así.

Me molesta que el diputado Álvarez , con un afán netamente político, porque él es de la UDI y quiere atacar al Gobierno, olvide una cosa esencial: lo que hemos planteado los diputados socialistas es que tengan un reajuste mayor los trabajadores que ganan menos. Pero, digámoslo también con honestidad, hay muchos diputados de la bancada del diputado Álvarez que quieren quedar incluidos en el reajuste del 10 por ciento y, por más que muevan la cabeza, eso es así. Algunos diputados de algunas bancadas de la Concertación quieren lo mismo. Yo estoy en contra de que se reajusten los salarios superiores a tres millones de pesos, incluyendo las remuneraciones de los fiscales, los jueces, los ministros y los subsecretarios.

No vamos a dejar pasar esto así como así, porque se puede transformar, como han dicho algunos diputados de la Alianza por Chile, una vez más, en un ataque al Gobierno, tratando de responsabilizarlo irrestrictamente por lo que ocurre.

Soy un convencido de que los funcionarios públicos de Chile deben recibir un reajuste de dos dígitos; no nos vamos a mover de esa línea. Gran parte de nuestra bancada votará a favor la idea de legislar, porque, en caso contrario, no habrá Presupuesto. Pero vamos a votar en contra del 9,5 por ciento de reajuste.

Repito que lo hacemos pensando en los funcionarios públicos que ganan menos, porque con el proyecto de reajuste escalonado estábamos beneficiando al 97 por ciento de ellos.

Muchos colegas han recibido una gran cantidad de correos electrónicos y de llamadas telefónicas de funcionarios públicos, a fin de hacerle presente que están contentos con ese reajuste. Pero, debo expresar que muchos dirigentes han tratado de tergiversar la realidad de sus bases.

(Manifestaciones en las tribunas)

Por eso, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, y en contra del guarismo 9,5, esperando que el Gobierno tome la decisión correcta.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, aquí no se trata de hablar de un guarismo de dos dígitos, porque cuando hablamos de que los sectores de más bajos ingresos recibirán un 10 por ciento -soy partidario de que sea parejo para todos-, significa que por cada 100 mil pesos que aumente un sueldo, el incremento real es de cien pesos. Entonces, si el IPC acumulado es de 9,9 por ciento y el reajuste es de 10 por ciento, el aumento real es cero. Por eso, no se puede hablar de dos dígitos para dejar contenta a la gente.

Cuando los trabajadores pidieron un 14,5 por ciento, muchos dijeron que era algo descabellado, en circunstancias de que con ese porcentaje apenas recuperaban su poder adquisitivo. Hoy, los están empatando. ¡Ésa es la verdad! ¡Digamos la firme! Dos o cuatro guarismos, da lo mismo. Ellos lo saben.

(Aplausos)

Además, el IPC es absolutamente falso. Pregúntenle a la gente, a las dueñas de casa que son funcionarias públicas, cuánto han subido los productos que compran. Antes iban al supermercado con 50 mil pesos y llegaban a la casa con una caja. Hoy, vuelven con una bolsa de mano. El IPC está falseado.

Por eso, creemos que se debe escuchar a la gente para saber dónde le aprieta el zapato y no lo que cree el Gobierno, en el supuesto de que le hará un favor a los trabajadores. ¡Ésa es la realidad!

Por eso, no hablemos de dos dígitos, sino de que recuperen realmente su poder adquisitivo. Y como están tan bien las cosas, este mes la luz subirá un 3,7 por ciento. Por eso, las personas se verán cada vez más alcanzadas. Renovación Nacional ha conversado con los gremios, estamos de acuerdo con ellos y sentimos que los trabajadores públicos tienen derecho a estar bien. No puede ser que todas las leyes que salen del Congreso Nacional sólo sean cumplidas por el sector privado. El peor empleador de Chile es el Estado; ahora tiene la oportunidad histórica de dar un buen ejemplo a sus trabajadores.

(Aplausos)

No se puede hablar de moral con una mala ley en la mano. Los trabajadores tienen razón: los funcionarios públicos deben ser respetados; de lo contrario, no les exijamos que estén sonrientes si muchas veces no tienen recursos para solventar sus servicios básicos.

Creo que el Gobierno ha actuado mal, en forma prepotente, desconsiderada y, más encima, anoche se vino a reír de nosotros.

Por eso, con mucha fuerza y entusiasmo voy a votar en contra de este reajuste de 9,5 por ciento. Espero que el Senado no lo suba en 0,5, sino en dos dígitos, que es lo que corresponde a la realidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, hace poco rato conversaba con el diputado Gabriel Ascencio , quien me decía que, en este momento, deberíamos estar felicitando a los trabajadores, al ministro y al Gobierno por el acuerdo que podrían haber conseguido anoche. Sin embargo, hoy todos estamos reclamando contra el Ejecutivo por no haber alcanzado un acuerdo. Es algo que se cae de maduro. El PPD planteó desde el primer día que el reajuste debía ser de dos dígitos, no menos. Lo dijimos, lo sostenemos y seguiremos en esa línea hasta el final, porque somos consecuentes con lo que decimos.

No puedo entender por qué el ministro de Hacienda nos deja en esta posición frente a los trabajadores de la Administración Pública, frente a toda la gente que utiliza los servicios públicos, frente al Congreso Nacional, frente a todo el mundo, prácticamente, pidiendo de rodillas que suban el reajuste al 10 por ciento. Tengo la impresión de que desean que la Cámara rechace el proyecto para negociar en el Senado. ¡Qué feo! Me gustaría que el ministro presentara ahora una indicación para cambiar el 9,5 por 10 por ciento. Estoy seguro de que todo el mundo votaría encantado a favor ese reajuste.

La bancada del PPD no está por votar a favor el reajuste ofrecido por el Ejecutivo; está en contra del 9,5, pero a favor de la idea de legislar. No vamos a votar positivamente ese guarismo; aunque tengamos que seguir discutiendo, continuaremos apoyando a los trabajadores. Como lo manifestó la diputada Lily Pérez, ojalá que esta vez Renovación Nacional cumpla su palabra, y no ocurra como cuando su candidato Sebastián Piñera dijo que votaría a favor del proyecto que permitía sufragar a los chilenos en el extranjero, pero después se echó para atrás.

Por eso, al igual que varios colegas, anuncio que voy a votar en contra del 9,5 por ciento, pero a favor de la idea de legislar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, lamento la forma en que se ha llevado adelante esta discusión. La demagogia ha surgido en un momento difícil para el país y para el mundo.

Se ha dicho que todo el Gobierno es el responsable de esto, no sólo una persona. Sin embargo, a mi juicio, también son responsables los chilenos por su costumbre de tratar de aproximarnos a su demanda recurriendo a la práctica del tejo pasado. Cuando se pide más de lo que se puede dar, se cae en la tentación de ofrecer menos de lo que se puede dar. Esto siempre crea distanciamientos. Por eso, nosotros deberíamos ser más profesionales en el manejo de nuestras expectativas y el Gobierno, en sus ofertas.

Las pérdidas que ha sufrido el país, el común de los chilenos, los trabajadores del Estado y de las empresas en estos cinco días son mucho más grandes que el 0,5 por ciento que nos tiene entrampados. Las exportaciones no obtienen el visaje de los organismos públicos pertinentes debido a lo cual están perdiendo los mercados. El país está quedando como incumplidor.

Por eso, los exportadores no reciben las cartas de garantía ni los recursos que requieren para pagar a sus trabajadores y los impuestos al fisco. De manera que es una cadena que cada día nos perjudica más. Lo peor es que no se recupera.

Es lo mismo que le pasa al almacenero de la esquina, con el debido respeto que se le debe; lo que no vende hoy no lo vende nunca más.

Por eso, llamo a la cordura y a la seriedad; llamo al Gobierno a cumplir con lo que todos creemos que es justo: otorgar el 10 por ciento de reajuste. En el futuro, se podrán hacer los manejos y adoptar las medidas para que el reajuste no se transforme cada año en una batalla campal. Una propuesta legítima que he escuchado es que exista un sistema según el cual las remuneraciones se reajusten automáticamente todo los años de acuerdo con el IPC y que sólo se busquen acuerdos para el diferencial o el delta, a fin de mejorar el poder adquisitivo, si la economía del país lo permite, o, en el peor de los casos para mantenerlo. Pero, para eso necesitamos organismos estatales serios, que entreguen índices de precios al consumidor reales. También es necesario pagarles a los funcionarios fiscales lo que se merecen para atraer a los mejores, porque hoy las remuneraciones que ofrece el Estado no entusiasman a los chilenos con buena preparación, dispuestos a servir a sus compatriotas trabajando para el Estado. Un Estado moderno requiere profesionales bien pagados para que presten el mejor servicio a la Patria y a sus semejantes.

Por eso, llamo a los parlamentarios de Gobierno a ser responsables porque se han transformado en opositores irresponsables a su propio Gobierno. El país no se merece que quienes han sido elegidos por la ciudadanía para gobernar, incurran en acciones de desgobierno, en vez de sacar adelante al país solucionando los problemas que lo aquejan.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, aunque el momento elegido para hacerlo es de restricciones y no de bonanza económica, la idea primitiva del Ejecutivo de otorgar un reajuste diferenciado va en la dirección correcta, si como país pretendemos reducir desigualdades y la brecha salarial.

Lamento que por situaciones que no son del caso detallar, finalmente, se haya llegado a una cifra única, porque creo que los reajustes diferenciados, estudiados y conversados por los trabajadores son una necesidad que tiene el país para reducir las desigualdades. Lo que se buscaba a través de la iniciativa del Ejecutivo era, entre otras cosas, dar una señal al sector privado, en el sentido de aumentar los sueldos de quienes ganan menos y subir menos los sueldos de quienes ganan más, en un país donde hay brechas salariales escandalosas en todo caso, marcadas mucho más en el sector privado que en el público. Por eso, tal como lo dijo el jefe de la bancada socialista, siempre manifesté mi disposición a que avanzáramos en la línea de un reajuste diferenciado.

En segundo lugar, probablemente, como consecuencia del desorden -y en eso tiene razón el diputado Álvarez - existente en la coalición de gobierno, ayer en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se produjo una situación bastante curiosa. Nosotros, como diputados de la Concertación, en junio pasado celebramos que el ingreso mínimo se hubiera reajustado en 10,4 por ciento, con inflación al alza y sin la crisis de empleo que se le viene encima al mundo.

Ayer, se votó en contra la siguiente propuesta de reajuste: aquellos que ganan un sueldo de hasta 2 millones sesenta mil pesos, sumados los bonos, recibirían un reajuste de 9,9 por ciento, y quienes ganan 250 mil pesos, uno de 16,2 por ciento. Esto demuestra que en la Concertación hay mucha gente que está muy confundida, porque esto es mucho mejor que el salario mínimo que reajustamos hace cinco meses y que todos celebramos y votamos a favor.

En tercer lugar, en nombre de la diputada señora Tohá y de los diputados Burgos , Walker , Montes, Súnico , Vallespín y Sabag , agradezco al Ejecutivo por haber patrocinado la indicación que entregamos al ministro de Hacienda, y que tiene por objeto dejar en claro que el reajuste de las remuneraciones de intendentes, subsecretarios, ministros, diputados y senadores sea cero, no porque consideremos que éstas son ilegítimas, sino para demostrar que estamos dispuestos a dar una señal de sacrificio ante la crisis que se avecina y sobre la necesidad de avanzar en los reajustes diferenciados.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, las 3.400 cirugías, sólo en Santiago, que no se pudieron realizar; los problemas en nuestros pasos fronterizos; la gente aproblemada que no pudo realizar sus trámites con normalidad, y las quinientas toneladas de basuras sólo en el centro de Santiago no fueron provocados por los trabajadores, sino por la manera negligente y torpe en que se ha manejado el tema del reajuste de los sueldos del sector público.

Vamos a votar favor de la idea de legislar, pero nos vamos a oponer rotundamente al 9,5 por ciento de reajuste, porque es lamentable que en los pasillos de la Cámara se diga que no les van a doblar la mano en relación, como decía el diputado Lorenzini , con el porcentaje sicológico de dos dígitos. Ustedes van a ver cómo la Cámara, que hoy está unida, les va a doblar la mano a los que se ponen duros, porque los trabajadores merecen un reajuste de dos dígitos. Por lo tanto -reitero-, vamos a rechazar rotundamente el reajuste de 9,5 propuesto por el Gobierno.

Ahora bien, resulta curioso y lamentable que los ministros que están presentes en este momento y que tienen la solución en sus manos -desde ayer saben que la Cámara no va a aprobar el reajuste de 9,5 por ciento; incluso, podríamos haber solucionado el problema anoche- hayan expuesto al país, por su negligencia y torpeza, a tener que soportar dos días de paro y a nuevos problemas para la gente. Nadie va a votar a favor un reajuste inferior a dos dígitos.

Llamo a los ministros, que han escuchado con tanta paciencia durante toda la mañana, a que en vez de escuchar tanto, por favor, que actúen, porque la Cámara está llana a aprobar un reajuste de dos dígitos; no vamos a aceptar un porcentaje menor.

Quiero hacer un comentario final.

El diputado Fidel Espinoza nos tiene acostumbrado a sus berrinches. Entiendo que para él sea muy frustrante que su gobierno no sea capaz de solucionar los problemas del país; pero no tiene derecho a descalificar ni a agredir a los demás, como normalmente lo hace. Por algo le dicen “ Mister Músculo ”.

He dicho.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, pido que el diputado señor Barros retire lo último que dijo, porque no es la manera en que debe tratar a sus colegas.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Señora diputada, la Mesa se hará cargo de ellos.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, me gustaría que el diputado

Barros también les aumentara en un ciento por ciento el sueldo a los trabajadores de su fundo.

-Aplausos.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, quiero partir diciendo que la forma en que el Ejecutivo ha tratado a la Cámara de Diputados no guarda relación con la manera en que ésta discutió y despachó el proyecto de ley de Presupuestos, con todas las legítimas diferencias y el rechazo de algunas indicaciones y partidas, a las 4 de la madrugada. Ha habido mucha colaboración de todos los sectores para con el Ejecutivo; sin embargo, éste ha tenido un trato hacia nosotros que no nos parece adecuado. Durante el día de ayer conocimos cuatro cambios de opinión en el proyecto, entre que se retira o se repone el escalonamiento o se anuncian o se retiran los dos dígitos.

Los diputados de la bancada del Partido por la Democracia, desde un comienzo rechazamos esa fórmula, ese invento, porque eso no se debe hacer a espaldas de los trabajadores y del Congreso Nacional. Haber instaurado esa fórmula habría significado destruir los actuales escalafones al interior de la Administración Pública. Esa conquista que se obtuvo en esta negociación no fue con los trabajadores, porque nos habría gustado que las quince asociaciones de funcionarios hubieran conversado con los personeros de Gobierno, pero, no ha habido voluntad para ello. Nos parece que las grandes remuneraciones no están en la Administración Pública. Me parece un contrasentido, incluso si consideramos el debate que tuvimos ayer, relacionado con la posibilidad de atraer profesionales de excelencia al Estado, cuando el país ha tomado la decisión, en virtud de las becas Bicentenario, de llevar a 6 mil profesionales a capacitarse a las mejores universidades del mundo. ¿Acaso queremos entregárselos al sector privado o retenerlos en la Administración Pública? Nos parece que ha habido muchas señales contradictorias.

Reitero que desde el comienzo, la bancada del Partido por la Democracia se ha manifestado contraria al sistema de reajuste escalonado. Somos partidarios de los dos dígitos y de esa posición no nos vamos a mover. Han tratado de convencernos con tecnicismos; que la inflación proyectada para este año es de 8,5 por ciento; que probablemente en noviembre y diciembre va a ser negativa; que el próximo año será de un 4 por ciento. Eso no lo entiende el país, ni menos las personas que han sufrido la pérdida de su poder adquisitivo.

Por estas razones, el Partido por la Democracia va a votar en contra del 9,5 por ciento de reajuste, por considerarlo insuficiente, tal como lo hemos dicho desde el comienzo. No vamos a movernos de esa idea.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, lamento que el ministro del Trabajo, señor Osvaldo Andrade , se haya retirado de la Sala. Me alegra su regreso a Chile, porque su ausencia se ha notado mucho. Todos le reconocemos su habilidad para negociar en los conflictos laborales y para conseguir resultados. Sin embargo, ahora no ha estado a disposición de los trabajadores públicos, como lo hubiéramos deseado todos.

Si hay responsables de esta situación, no somos nosotros, puesto que hemos reiterado que estamos dispuestos a concurrir con nuestro voto favorable para aprobar el reajuste, siempre que sea de dos dígitos. Los que han generado las condiciones para que esto no ocurra pertenecen al Gobierno; son los parlamentarios de la Concertación y el Gobierno que dirige el país.

Estamos en esta situación, porque no ha habido la voluntad política para otorgar un reajuste merecido y justo de, a lo menos, dos dígitos. Como señalé, estamos dispuestos a dar nuestra aprobación al reajuste, pero mientras en los discursos no se exprese la misma voluntad, vamos a seguir en esta situación de indefinición.

El discurso es uno solo: todos queremos un reajuste de 10 por ciento; es sólo el Gobierno, representado en este hemiciclo por los parlamentarios de la Concertación, el que no tiene voluntad de concederlo.

Por lo tanto, emplazamos al Gobierno para que hoy, a la brevedad posible, otorgue, a lo menos, el 10 por ciento que demandan los trabajadores.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en mi breve intervención quiero manifestar mi satisfacción porque veo que el movimiento sindical chileno sigue vigente. Su actitud ayuda a quienes todavía temen sindicalizarse o formar parte de un sindicato.

Los trabajadores de las empresas, sean públicas o privadas, tienen la respuesta que el movimiento sindical ha dado a conocer: lo que se puede lograr cuando las fuerzas generadoras de la riqueza de un país se unen en forma seria y responsable. Ellas constituyen un verdadero ejemplo para el país.

Vaya mi saludo, señor Presidente, por su intermedio, a los gremios y sus dirigentes: Raúl de la Puente, Arturo Martínez , Jorge Gajardo , Bernardo Jorquera y en particular, Hugo Cárdenas , quien especialmente ha viajado desde el sur.

Por ello, el Partido por la Democracia, nuestro PPD, les ha dicho a los trabajadores que estamos con ellos; que es la hora del diálogo democrático, y que estamos disponibles para seguir conversando con la autoridad económica, porque hoy tenemos una sólida posición económica. Asimismo, con altura de miras, propiciamos que las brechas de este país que crece sean cada vez menores. Es la lógica del PPD y, por ello, ayer votamos en contra del reajuste de un dígito. Hoy, reafirmamos nuestra posición.

Los trabajadores deben ser los principales beneficiados, y vamos a seguir buscando fórmulas para que los anhelos de los habitantes que menos tienen se cumplan algún día y logren quedar incluidos en los beneficios que otorga el crecimiento. Queremos un entendimiento con la autoridad, al igual que en épocas pasadas.

Tal como ayer, el Partido por la Democracia está con los trabajadores de Chile que hoy quieren más, es decir, un reajuste de 10 por ciento.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PAYA.-

Pido la palabra, por un punto de Reglamento.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, no sé si el diputado Jaramillo quiere retirar de la versión oficial una expresión que, tal vez, puede haber entendido mal. Dijo que, ayer, había votado en contra de la propuesta del 9,5. Tengo la impresión de que hay un error de hecho. No sé si querría corregirlo.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, formo parte de la Comisión de Hacienda y allí voté como corresponde, es decir, como querían los trabajadores.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza .

El señor INSUNZA.-

Señor Presidente, el valor de una negociación radica en llegar a acuerdos y no en imponer una posición. También tiene valor llegar a un acuerdo a tiempo. Creo que perfectamente podríamos estar despejando la situación no sólo hoy, sino que podríamos tener una base de acuerdo que se está percibiendo desde el martes. Así podríamos haber evitado la prolongación del paro.

El Ministerio de Hacienda insiste en dilatar las cosas, sin entender que con ello produce desconfianza, desánimo y que agrava los conflictos.

Es clave dejar de exponer al Gobierno y a la Presidenta Bachelet a estas situaciones, y que se repita un fenómeno como el que afectó a los estudiantes secundarios en 2006.

¡La verdad sea dicha! El Ministerio de Hacienda incendió el conflicto al plantear un reajuste del 5 por ciento. Esto generó no sólo una demanda de los trabajadores del sector público y de la Anef, sino de miles de trabajadores que sintieron que con eso se estaba apuntando a una rebaja de sus salarios.

La verdad es que el reajuste base que se pensaba era de 9,5 ó de 10 por ciento hacia arriba. Esto lo lee muy bien toda la ciudadanía, porque un reajuste se otorga para recuperar el poder adquisitivo perdido debido a la inflación.

Por lo tanto, hay algo muy significativo que nos importa: que una crisis económica y un efecto inflacionario como el actual no lo deben pagar los trabajadores.

Para terminar, una advertencia, porque hay muchos discursos demagógicos de la Derecha. En el diario “El Mercurio”, de ayer, página 6, cuerpo B, la economista Rossana Costa , militante de la UDI e integrante del Instituto

Libertad y Desarrollo, dice: “Ni el sector público ni el sector privado pueden llevar a cero el costo inflacionario”. ¿Qué quiere decir con esto? Que los trabajadores deben pagar el costo de la inflación. ¿Qué ha dicho Piñera en todo este conflicto? Nada. ¿Por qué? Porque estarían de acuerdo con un reajuste de apenas 5 por ciento.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, antes de entrar al fondo del asunto, quiero hacer dos alcances respecto del proyecto presentado por el Ejecutivo que no puedo dejar pasar.

Los artículos 26 y 30 consideran bonificaciones especiales para las zonas extremas.

El distrito que represento incluye a la comuna de Cochamó, a la cual es muy difícil acceder por la falta de caminos y por las condiciones de aislamiento en que vive su gente y los trabajadores municipales.

A pesar de que no tengo facultades para que sean considerados en estos beneficios, deseo señalar que a las personas que viven en distintos sectores cordilleranos no sólo les cuesta llegar a Puerto Montt o al centro de la comuna para realizar sus trámites, además, deben abastecerse en Argentina.

Dicho esto, entro al fondo del asunto.

Hace unos instantes, un diputado preguntó qué ha dicho Piñera respecto del reajuste. Yo pregunto, ¿qué ha dicho la Presidenta Bachelet respecto de esta materia? Nada, ha guardado absoluto silencio.

-Aplausos.

Un señor DIPUTADO.-

¡No tiene nada que decir!

La señora TURRES (doña Marisol).-

La Presidenta de la República tiene mucho que decir, porque nos gobierna. Piñera es un precandidato o candidato a la Presidencia de la República para el próximo año. Podrá opinar, pero lo que diga no tiene relevancia alguna. Derechamente, la responsabilidad es del Gobierno.

Cuando accedí a la Cámara de Diputados pensé que aquí se debatía en serio. ¿Cómo se puede hablar de un trabajo serio, cuando se empieza ofreciendo un reajuste de 4,5 por ciento, una semana después se sube a 10 por ciento y cuatro horas después se baja en medio punto? El país se encuentra paralizado debido a la falta de voluntad del Gobierno para tomar el problema en serio. Aquí se están viendo afectados no sólo los trabajadores del sector público, sino que todo el país, debido a que los diversos servicios no están funcionando. Por otro lado, vemos un Gobierno caprichoso, que cambia de opinión, y un ministro que juega a “echar la talla” y a hacerse el gracioso.

El Gobierno ha tratado de desviar el debate para eximirse de su responsabilidad de no haber llegado a un acuerdo. Ha puesto la discusión en términos de una guerra entre ricos y pobres, al mejor estilo Robin Hood : hay que quitarles a quienes ganan más para darles a los que ganan menos. Así no se gobierna y no se siembra unidad. ¡Eso es demagogia pura!

Para hablar de equidad y de igualdad de oportunidades hay que trabajar bien y en forma seria. Como decía un diputado, quizás sea necesario eliminar las escalas más bajas de sueldos en la Administración Pública. Puede ser una buena opción. Pero, jugar con la eterna lucha de clases, con el discurso añejo de ricos y pobres, que tanto le gusta a la Izquierda y al que tanto se aferra, no nos lleva a ninguna parte, porque sólo siembra odio y resentimiento entre la gente. ¡Es tan valioso el trabajador que gana 200 mil pesos como el que gana 400 mil o 1 millón de pesos!

(Hablan varios señores diputados a la vez)

Y no griten compañeros diputados de enfrente. Hablo en serio y quiero que tengamos un debate serio.

Me sumo a quienes apoyarán la idea de legislar, pero también a quienes votarán en contra de un reajuste de 9,5 por ciento. Es un problema que afecta no sólo a los trabajadores del sector público, sino que a todo el país, debido, una vez más, a la irresponsabilidad de la Concertación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Aedo .

El señor AEDO.-

Señor Presidente, el proyecto de reajuste salarial del sector público fue mal concebido y, en el camino, se transformó en una iniciativa improvisada, trasnochada, errática e injusta.

Se pretendió elaborar un proyecto escalonado, diferenciado, absolutamente discriminatorio y arbitrario, que afectaría las remuneraciones de muchos profesionales en términos reales, por cuanto el reajuste era menor a la inflación. Muchos profesionales que trabajan en el sector público lo hacen en condiciones inferiores a los del sector privado, lo que genera conflicto y división dentro de los propios trabajadores.

Un reajuste escalonado o diferenciado equivale a un incremento discriminatorio, arbitrario e, incluso, inconstitucional. Además, es un proyecto demagógico porque pretende demostrar equidad donde no la hay. La equidad se logra mejorando directamente los ingresos de los más vulnerables y, en tal sentido, lo mejor es que el Gobierno envíe un proyecto que mejore las rentas más bajas.

Por otra parte, las remuneraciones más altas no están en el sector público, que el proyecto afecta, sino en las empresas del Estado, tales como Codelco, Enap y muchas otras, que no son tocadas por la iniciativa.

Mal podríamos apoyar, entonces, un proyecto tan nefasto e irregular. Se ha provocado daño al país no sólo por una mala negociación con los trabajadores, sino que, además, se han visto obligados a efectuar huelgas que afectan a todos los chilenos, lo que se habría evitado si el Gobierno hubiera sido más cauto y responsable.

Estoy convencido de que el reajuste debe basarse en el IPC, en el incremento del costo de la vida. Además, se debería otorgar un incremento real sobre la base del crecimiento del país. Los efectos del descalabro financiero mundial no deben ser pagados por los trabajadores, porque ellos nunca han sido responsables de éste. En todos los países del mundo los incrementos salariales son superiores al IPC anual. Las alzas reales se basan en el crecimiento. De otra manera, ¿de qué sirve que el país crezca, si ello no se ve reflejado en mejoras económicas para los trabajadores? ¿De qué sirve el esfuerzo de todo el país, si los beneficios del crecimiento económico llegan sólo a unos pocos, en circunstancias de que deberían llegar prioritariamente a las manos de quienes se encuentran en una situación más vulnerable?

De acuerdo con el INE, el IPC de los últimos 12 meses alcanzó a 9,9 por ciento. El reajuste anterior, aprobado en noviembre de 2007, se diseñó en el supuesto de que el IPC alcanzaría a 5,5 por ciento. Por lo tanto, existe una deuda con los trabajadores. Además, se deben considerar las estimaciones del IPC para 2009. El Banco Central señaló que éste se situaría entre 4,9 y 6 por ciento. Después fue rebajado a 4 por ciento, en consideración a la baja del precio del petróleo.

El crecimiento del país se estima en un 3 por ciento. Una fracción de estos recursos debería reflejarse en el reajuste. El 9,5 por ciento ofrecido por el Gobierno es insuficiente. Un porcentaje de dos dígitos es una señal más contundente de apoyo a la clase trabajadora, en especial, después de que, en algún momento, se ofreció ese reajuste. No es posible retirar esa oferta. Si se actúa en ese sentido, ello provocará una intensa frustración. El Gobierno debería dejar a un lado la indolencia y la soberbia y llegar a un acuerdo con los trabajadores y con el Congreso Nacional.

Un reajuste de 10 por ciento es mejor, más justo y parejo para todos los trabajadores.

Por eso, voy a votar en contra de un reajuste de 9,5 por ciento.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .

El señor HALES.-

Señor Presidente, voy a votar en contra del proyecto de ley de reajuste de remuneraciones porque es una mala idea, mal diseñada y mal manejada. Primero, el Gobierno ofreció un 10 por ciento de reajuste y, ahora, ofrece a los sectores de más bajos ingresos un 9.5 por ciento. No es posible votar favorablemente esa iniciativa.

Pero, cuidado con lo que se dice aquí, en aras de la historia fidedigna de la ley y del respeto de lo que somos. No es la Derecha la que ha abierto a los trabajadores las posibilidades de que se movilicen. El hecho de que estén en las calles peleando por sus derechos y la circunstancia de que podamos seguir apoyándolos, son logros que les pertenecen después de años de lucha.

(Aplausos)

No es la Derecha la que ha abierto los caminos de lucha de los trabajadores, aunque hoy vote en contra de un proyecto mal elaborado. Se trata de una larga historia que no se construye en una mañana de discursos demagógicos para sumarse a las aspiraciones de los trabajadores de manera circunstancial. Esos caminos se construyen a través de la historia.

Las bancadas que pueden sentirse orgullosas de haber dedicado su vida política a defender los derechos de los trabajadores están aquí, no enfrente, a pesar de sus intentos de levantar esta mañana su bandera de lucha.

(Aplausos)

Vamos a votar en contra del proyecto, y lo hacemos construyendo la historia como corresponde. El proyecto es malo y lo rechazamos, entre otras cosas, porque no representa el ideario que hemos construido.

No acepto las frases que descalifican la totalidad de la obra del Gobierno. Es cierto que aquí se han equivocado, pero no por ello debemos tirar a la basura todo lo que ha hecho Michelle Bachelet y los que han sido capaces de hacer avanzar al Gobierno. Rechazamos el proyecto, pero mantenemos firme nuestro ideario.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya .

El señor PAYA.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero pedirle disculpas públicas al diputado señor Jaramillo , porque el error o la confusión fueron mías y no de él.

Entiendo que ambos vamos a votar a favor del 10 por ciento.

He dicho.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, agradezco la explicación que dio mi colega Paya. Así, queda superado el incidente.

El señor ENCINA (Presidente).-

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, me gustaría llamar al Gobierno a que haga una reflexión en este instante.

Están presentes los ministros del Trabajo y de Hacienda, pero, ¿qué se pretende a la larga? Que el proyecto se rechace en forma unánime y que se despache al Senado.

La pregunta que el país se hace es ¿para qué? ¿Están en el Senado los votos que se requieren para aprobar el proyecto? Creo que no. Entonces, ¿qué quiere el Gobierno? Por eso, llamo a los ministros de Hacienda y del Trabajo para que encontremos una solución ahora, porque, de lo contrario, ¿quiénes están perdiendo y dando una imagen lamentable de gobernabilidad? No solamente el Gobierno, sino cualquier chileno que sufra la situación que se vive, como consecuencia del paro nacional de nuestros empleados públicos podría preguntar ¿qué está pasando en el país? ¿Le estamos dando a esa persona la respuesta que se merece? Por eso, hago un llamado al ministro de Hacienda y a todos los parlamentarios por que aquí hay unanimidad; no he escuchado a ninguno decir que no rechaza el 9,5 por ciento: todos lo van a hacer.

Ahora, debiera ingresar la indicación que otorga un reajuste de dos dígitos, es decir, 10 por ciento, de manera que la apruebe la Cámara ahora, y en la tarde, el Senado. Si no vamos a seguir con los dimes y diretes, situación muy semejante a la que ocurrió en las primeras conversaciones que se tuvieron con los empleados públicos.

Está bien que cada colega tenga su posición; es algo razonable y respetable; estamos en democracia. Pero los insto a que todos hagamos un esfuerzo, con el fin de que lleguemos a un acuerdo y a una solución definitiva. El reajuste es mínimo; pero, por lo menos, el país podrá seguir mirando hacia adelante y con cierta gobernabilidad; si no, sin duda, las consecuencias las van a sufrir quienes gobiernan.

Nosotros estamos disponibles para encontrar una solución ahora. Pero, por favor, les pido a los ministros que no saquen cálculos electorales. No sea cosa que el día de mañana aparezca un candidato presidencial brindando una solución. No creo que sea eso lo que se quiere.

Por eso, insisto en que debemos buscar una solución ahora, porque la está esperando, en particular, nuestros empleados públicos.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans .

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente, debo ser breve y, por ello, trataré de ser preciso.

Me interesa decir algunas cuestiones relacionadas con este proyecto.

Hemos presenciado un pésimo manejo del problema por parte del gobierno. Las autoridades sabían que un arreglo del conflicto debía considerar una cifra de dos dígitos o una muy cercana. ¿Por qué, entonces, el Gobierno partió ofreciendo menos de 5 por ciento? Aquí ha habido poca seriedad y escasa prolijidad. Se ha jugado con los trabajadores y con la fe pública, lo que es inaceptable. Si había una mejor disposición, ¿por qué no se hizo una negociación seria, partiendo con una cifra cercana a la que los trabajadores estaban dispuestos a negociar? Estoy de acuerdo con que, a lo mejor, no siempre hay que ofrecer de inmediato todo lo que se está dispuesto a dar; pero es poco serio e inaceptable que se ofrezca la mitad o menos.

Respecto del proyecto propiamente tal, hay dos cuestiones que me interesa precisar.

En primer lugar, contiene una serie de aguinaldos y bonos con los que estamos de acuerdo y, por lo tanto, vamos a apoyar la idea de legislar sobre la materia. Sin embargo, vamos a votar negativamente el reajuste de 9,5 por ciento. ¿Por qué? Es obvio, a estas alturas, si ayer el gobierno ofreció 10 por ciento, no está dentro de lo posible que hoy, esta Corporación apruebe una cifra menor. En consecuencia, ese es el reajuste que, finalmente, debe proponer el Gobierno para que concluya el paro que ya se prolonga por varios días.

En segundo lugar, quiero hacer mías las palabras del diputado García-Huidobro e insistirle al Gobierno que tiene en sus manos la posibilidad de que esta tarde, se solucione el problema, de una vez por todas. ¿Para qué esperar que vaya al Senado? Si existe la verdadera disposición para solucionar el problema, lo serio es hacerlo ahora. No sigamos con este juego que ha tenido tan alto costo para los trabajadores, para el país y, por cierto, para el Gobierno.

Por último, quiero referirme a la indicación que dice que las rentas superiores 3.000.000 de pesos no deben tener reajuste.

No estoy de acuerdo con la indicación y, más allá de su dudosa constitucionalidad, de la cual hago expresa reserva, no tengo ningún inconveniente; por el contrario, con mucho gusto estaría dispuesto a concurrir con mi voto favorable para aumentar en un porcentaje superior al IPC las rentas más bajas. Premiémoslas; no tengo inconveniente; nos parece que es lo justo. En Chile todavía hay grandes diferencias entre las rentas más altas y las más bajas. Debemos ir achicando esa brecha. Hagámoslo. Estamos dispuestos a hacerlo. Pero, lo justo es que se reajusten en el IPC las rentas más altas. Si queremos que haya excelencia en el servicio público, debemos ofrecer buenas remuneraciones.

Insisto en que debemos premiar a las rentas menores; es lo justo. Los trabajadores están sufriendo el alto costo de la vida, y lo correcto es acercar las rentas unas a otras.

Por eso, concluyo expresando nuevamente nuestro compromiso de votar favorablemente la idea de legislar sobre la materia, pero de rechazar el reajuste de 9,5 por ciento y la indicación de que las rentas superiores a 3.000,000 de pesos no reciban ningún tipo de reajuste, porque sería injusto. Hay muchos servidores públicos que lo necesitan y lo justo es que se les restituya el valor adquisitivo de la moneda.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Señores diputados, como ya han hablado todos los diputados que estaban inscritos, declaro cerrado el debate.

El señor Secretario va a dar lectura a los pareos que han llegado a la Mesa.

El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-

La señora Allende con el señor Dittborn; el señor Fuentealba con el señor Urrutia , y el señor Moreira con el señor León .

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, con excepción del inciso segundo del artículo 29, para cuya aprobación se requiere quórum de ley orgánica constitucional.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Alvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso segundo del artículo 29, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.

El señor Secretario va a dar lectura a dicho inciso.

El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-

El inciso segundo del artículo 29 establece lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50 por ciento del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30 por ciento de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández .”

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Alvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobar en particular, con el mismo quórum anterior, el inciso segundo del artículo 29?

Aprobado.

Corresponde votar el proyecto en particular, con excepción del artículo 1º, respecto del cual se pidió votación separada.

(Hablan varios señores diputados a la vez)

El señor ENCINA (Presidente).-

Cito a reunión de Comités y suspendo la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ENCINA (Presidente).-

Continúa la sesión.

En votación particular el proyecto, con excepción del artículo 1º, para el cual se pidió votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 88 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ENCINA (Presidente).-

Rechazado en particular el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Ortiz Novoa José Miguel ; Robles Pantoja Alberto ; Saffirio Suárez Eduardo ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Walker Prieto Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Alvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sule Fernández Alejandro ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo la diputada señora Tohá Morales Carolina .

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación la indicación de la Presidenta de la República, a la cual dará lectura el señor Secretario.

El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-

Indicación de la Presidenta de la República para agregar el siguiente artículo 1º, nuevo, renumerándose los siguientes:

“Artículo 1º. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008, un reajuste de 9,51 a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.”.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación la indicación del Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 98 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Rechazada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge ; Ortiz Novoa José Miguel ; Saffirio Suárez Eduardo ; Walker Prieto Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Alvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Monckeberg Díaz Nicolás ; Tohá Morales Carolina ; Vidal Lázaro Ximena .

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación una indicación de la Presidenta de la República para sustituir el artículo 1º contenido en el certificado de la Comisión de Hacienda. El señor Secretario le dará lectura.

El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-

Indicación de la Presidenta de la República para sustituir el artículo 1º del certificado de la Comisión de Hacienda por el siguiente:

“Artículo 1º. Quedarán excluidos del reajuste de remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, los cargos mencionados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.863 y aquellos que se remuneren en forma análoga a éstos, así como los alcaldes cuyos cargos se encuentren entre los grados 1º al 4º de sus respectivas escalas de remuneraciones.”.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación la indicación.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, no corresponde votar la indicación, porque ya se rechazó el reajuste.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, cuestión de Reglamento.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, hay una confusión que es de fácil despacho. El artículo 1º fue rechazado. Acabamos de votarlo y fue rechazado, de modo que no pretenda votar una indicación relacionada.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobada la indicación.

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, todos los diputados presentes en la Sala deben votar.

El señor ENCINA (Presidente).-

Se va a repetir la votación, porque no todos los diputados presentes en la Sala votaron, ejercicio que es obligatorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lorenzini Basso Pablo ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Alvarez Zenteno Rodrigo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Lobos Krause Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán

-Se abstuvieron los diputados señores:

Pérez San Martín Lily ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; Girardi Briere Guido ; Martínez Labbé Rosauro ; Meza Moncada Fernando ; Pérez Arriagada José ; Tarud Daccarett Jorge ; Valcarce Becerra Ximena ; Venegas Rubio Samuel .

El señor ENCINA (Presidente).-

Señores diputados, en uso de la facultades que me otorga el artículo 25 de la ley orgánica del Congreso Nacional, he resuelto declarar inadmisible una indicación de varios diputados para agregar un artículo final al proyecto, que tiene por objeto excluir del reajuste al Presidente de la República, ministros de Estado, diputados, senadores e intendentes.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 72. Legislatura 356.

VALPARAISO, 20 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7812

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Quedarán excluidos del reajuste de remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, los cargos mencionados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863 y aquellos que se remuneren en forma análogas a éstos, así como los alcaldes cuyos cargos se encuentren entre los grados 1° al 4° de su respectiva escala de remuneraciones.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.".

******

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo 2° del proyecto, fue aprobado tanto en general como en particular con el voto favorable de 117 Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de noviembre, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 72. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

BOLETÍN Nº 6.203-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Bianchi, Espina, Girardi, Muñoz Aburto, Letelier, Pizarro y Sabag, y los Honorables Diputados señores Duarte y Súnico.

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Andrés Velasco; el asesor, señor Luis Felipe Céspedes; el Director de Presupuestos, señor Alberto Arenas; el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Enrique Paris; y los asesores señora Macarena Lobos y señor Julio Valladares.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministro, señor Osvaldo Andrade, y el asesor señor Francisco del Río.

Del Ministerio de Justicia, el Ministro, señor Carlos Maldonado.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ministro, señor Francisco Vidal.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Edgardo Riveros.

- - -

Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

- - -

Se deja constancia de que el inciso segundo del artículo 29 del proyecto aprobado por esta Comisión es de rango orgánico constitucional, por incidir en materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, razón por la que debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, en relación con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Los principales objetivos de la iniciativa en informe consisten en reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2008 y de Fiestas Patrias del año 2009 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.

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DISCUSIÓN GENERAL

El Honorable Senador señor García planteó que no se contempla expresamente el financiamiento de la bonificación para zonas extremas, aunque si está consignado en el último informe financiero presentado.

La asesora del Ministerio de Hacienda, señora Lobos, señaló que no era necesario porque está expresamente contemplado en el informe financiero precedentemente mencionado. Asimismo, precisó que las normas para garantizar el destino de estos recursos se establece en la ley Nº 20.198, que modifica normas sobre beneficios para funcionarios municipales, a la cual se remite el artículo a que se refiere esta bonificación.

El Honorable Senador señor Escalona solicitó quede constancia de que los recursos contemplados para financiar la bonificación de zonas extremas, que ascienden a $2.019.042 miles, se utilizarán exclusivamente para el otorgamiento del mencionado beneficio, tal como se ha señalado precedentemente.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó dejar constancia de que el bono que se otorgó por el artículo 29 de la ley Nº 20.233, como lo ha señalado en esta sesión el Ejecutivo, no constituyó un bono de vacaciones, sino que un incremento del bono por término de negociación que se entregó por única vez.

En votación, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se efectúa una relación de los artículos del proyecto y de los acuerdos adoptados respecto de cada uno de ellos.

Artículo 1º

Establece que quedarán excluidos del reajuste de remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, los cargos mencionados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863 y aquellos que se remuneren en forma análogas a éstos, así como los alcaldes cuyos cargos se encuentren entre los grados 1° al 4° de su respectiva escala de remuneraciones.

Artículo 2º

Dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

El Ejecutivo presentó una indicación de Su Excelencia la Presidente de la República, sustitutiva del proyecto, del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.

Con todo, quedarán excluidos del reajuste de remuneraciones a que se refiere el inciso primero, los cargos mencionados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°19.863; el cargo a que se refiere el inciso final del artículo 5° del DL N° 2224, de 1978; aquellos que tengan asignada una dieta o remuneración equivalente a la remuneración de Ministro de Estado, así como los Alcaldes cuyos cargos se encuentren entre los grados 1° al 4° de su respectiva escala de remuneraciones.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $35.672.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.927.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $46.804.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325.-, y de $32.602.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $46.119.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $23.060.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $19.290.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $476.325.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $80.158 -.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $2.878.625.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674” y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$205.315.-”, “$232.841.-” y “$250.451.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.600.851.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2009 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $169.891.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2007" por ", enero del año 2008 y enero del año 2009," y

b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2009" por "2010".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley

Artículo 26.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13,16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 27.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000.-.Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se la pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

Artículo 28.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.553.

Artículo 29.- La bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 31.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica.

Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Corporación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva.

Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.

Artículo 32.- Declárase, interpretando el artículo 1° de la ley N°19.863 y los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N°19.882, que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N°19.490; el artículo 1° de la ley N°19.994; el artículo 2° de la ley N°19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N°20.209; y el artículo único de la ley N°20.213.

Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N°19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.”

Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 35.- A contar del 1 de enero de 2009 la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del DL N° 249, de 1973, será de un 35% para la comuna de Alto Bío- Bío.

Artículo 36.- Modíficase el artículo 12 de la ley N° 19.041, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias” por la siguiente “Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios”.

c) Elimínase en el inciso sexto la expresión “(,) como base de referencia (,)” y sustitúyase la expresión “Ingresos Tributarios” por “Impuestos”.

d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido:

- Sustitúyese en su literal a) la expresión “factor” por guarismo” y elimínase la frase “(,) expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)”

- Sustitúyese el literal b) por el siguiente:

“b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.”.

e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.

f) Elimínanse los incisos once y doce.

Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del DFL N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase “excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.”.

El Honorable Senador señor Frei solicitó rechazar por inconstitucional el inciso final del artículo 1º de la presente indicación, aprobando el resto de ella.

La unanimidad de los miembros de la Comisión concordó con el planteamiento recién efectuado, por lo que, puesto en votación fue aprobada la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, rechazando por inconstitucional el inciso final del artículo 1º con los votos de todos los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Ominami.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 18 de noviembre de 2008, señala, de manera textual, lo siguiente:

“Otorga, a contar del 1° de diciembre de 2008, un reajuste a los trabajadores del Sector Público en las condiciones que se establecen en los artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de este Proyecto de Ley, conforme a lo siguiente:

Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad a los trabajadores del sector activo de las entidades a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10°, 11° y 12° de este Proyecto de Ley, conforme a lo siguiente:

Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que se indica en los artículos 14° y 17° de este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° de este Proyecto de Ley, un Bono de Escolaridad no imponible, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El monto del bono ascenderá a la suma de $45.280 (artículo 19° y 21°).

Concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 20° y que perciban una remuneración líquida no superior a $469.800, una bonificación adicional al bono de escolaridad, por la suma de $18.939.-

Fija monto aparte para Servicio de Bienestar a que se refiere el artículo 23 del DL N° 249, de 1974 y el artículo 13 de la Ley N° 19.553. (Art. 22), por las sumas de $78.701 y $7.870, respectivamente.

Se incrementa en $2.826.287.- miles, el aporte que establece el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 19 y 20, al personal académico y no académico de las universidades estatales (artículo 23).

Se otorga por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652 (artículo 26).

Se entrega, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causante de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987, asimismo, concédese por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306 por cada persona, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987, (artículo 27 y 28).

Concede, a contar del 1° de enero de 2008, una Bonificación Extraordinaria, contemplada en la Ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud. (Art. 29).

Se concede, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.- y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000 (artículo 32).

Otórgase a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de las Undécima y Duodésima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000 (artículo 34).

Concede, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, y que laboren en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández (artículo 35).

Se establece a contar del 1 de enero de 2009, una nueva Asignación de estímulo a la Función Directiva del personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de: Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional (artículo 36).

A contar del 1 de enero de 2009, se incrementa el porcentaje establecido por el artículo 7° del DL N° 249, para la comuna de Alto Bío-Bío a un 35%.

Se establece una modificación en la Ley N° 19.041 (artículo 41).

El costo total, que importará la ejecución de este proyecto de ley es de MM$ 64.562 para el año 2008 y de MM$ 660.903 para el año 2009.

El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Por su parte, el gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 19 y 22 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el párrafo anterior del presupuesto para el año 2009 y, en lo que faltare, mediante el aumento de aporte fiscal, con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009.

PROYECTO DE REAJUSTE AGUINALDOS Y OTROS 2008-2009

INFORME FINANCIERO

Con fecha 20 de noviembre de 2008, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, elaboró un informe financiero sustitutivo que señala, de modo textual, lo siguiente:

“Artículo 1°, otorga, a contar del 1° de diciembre de 2008, un reajuste general de 10% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

Artículos 2°, 3°, 5° y 6. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente;

Artículo 8°. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indica en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

Artículo 13. Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° de este Proyecto de Ley, un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El monto del bono ascenderá a la suma de $460.120. –

Artículo 14°. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior y que perciban una remuneración líquida no superior a $476.325, una bonificación adicional al bono de escolaridad, por la suma de $19.290

Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refiere el artículo 23 del DL N° 249, de 1974 y el artículo 13 de la Ley N° 19.553, por las sumas de $80.158 y $8.016, respectivamente

Conforme lo establece el artículo 17° de este Proyecto de Ley, se incrementa en $2.878.625 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

El artículo 20° otorga un bono de invierno por $ 40.642, no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

El artículo 21° entrega por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Asimismo, otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717. Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Se otorga, a contar del 1° de enero de 2008, una Bonificación Extraordinaria, contemplada en la Ley N° 19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $169.891 (artículo 23°).

Se concede, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° de este Proyecto de Ley.

Se otorga a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000. Para estos efectos, el Fisco durante el 2009, transferirá a las Municipalidades la suma de $2.019.042.- miles (artículo 29°).

Conforme a lo establecido en el artículo 30°, se concede a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Para estos efectos, durante el año 2009, el Fisco transferirá a las Municipalidades la suma de $2.535.275.- miles.

Se establece a contar del 1 de enero de 2009, según lo establece el artículo 31° de este Proyecto de Ley, una nueva Asignación de Estímulo a la Función Directiva del personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de; Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional.

A contar del 1 de enero de 2009, se otorga una asignación de zona, para la comuna de Alto Bío- Bío de un 35% (artículo 35°).

Se establece una modificación en la Ley N° 19.041, según lo establece el artículo 36° de este Proyecto de Ley.

Se otorgará un bono en el mes de diciembre del 2008, a los trabajadores de las Instituciones mencionadas en el Proyecto de Ley en su artículo 25°, conforme a lo siguiente:

El costo que importará la ejecución de este proyecto de ley es de MM$ 211.079 para el año 2008 y de MM$ 777.769 para el año 2009.

El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Por su parte, el gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 13°, 19° y 22° de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el párrafo anterior del presupuesto para el año 2009 y, en lo que faltare, mediante aumento de aporte fiscal, con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009 (artículo 26°).

En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $35.672.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.927.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $46.804.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325.-, y de $32.602.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $46.119.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $23.060.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $19.290.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $476.325.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $80.158 -.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $2.878.625.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674” y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$205.315.-”, “$232.841.-” y “$250.451.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.600.851.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2009 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $169.891.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2007" por ", enero del año 2008 y enero del año 2009," y

b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2009" por "2010".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley

Artículo 26.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13,16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 27.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000.-.Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se la pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

Artículo 28.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.553.

Artículo 29.- La bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 31.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica.

Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Corporación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva.

Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.

Artículo 32.- Declárase, interpretando el artículo 1° de la ley N°19.863 y los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N°19.882, que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N°19.490; el artículo 1° de la ley N°19.994; el artículo 2° de la ley N°19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N°20.209; y el artículo único de la ley N°20.213.

Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N°19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.”

Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 35.- A contar del 1 de enero de 2009 la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del DL N° 249, de 1973, será de un 35% para la comuna de Alto Bío- Bío.

Artículo 36.- Modíficase el artículo 12 de la ley N° 19.041, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias” por la siguiente “Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios”.

c) Elimínase en el inciso sexto la expresión “ (,) como base de referencia (,)” y sustitúyase la expresión “Ingresos Tributarios” por “Impuestos”.

d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido:

- Sustitúyese en su literal a) la expresión “factor” por guarismo” y elimínase la frase “(,)expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)”

- Sustitúyese el literal b) por el siguiente:

“b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.”.

e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.

f) Elimínanse los incisos once y doce.

Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del DFL N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase “excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

(Boletín Nº 6.203-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: los principales objetivos de la iniciativa en informe consisten en reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2008 y de Fiestas Patrias del año 2009 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 37 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso tercero del artículo 29 es de rango orgánico constitucional, por incidir en materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el artículo 118 de la Constitución Política de la República, razón por la que debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de noviembre de 2008.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Discusión en general y en particular a la vez.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 20 de noviembre de 2008, fue aprobado en general por unanimidad de 107 votos a favor y en particular fue rechazado todo el articulado, a excepción del artículo 1º que fue objeto de indicación, por 88 votos en contra, 8 a favor y 1 abstención. El artículo 2° del proyecto, fue aprobado tanto en general como en particular con el voto favorable de 117 Diputados.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: En general, las siguientes:

- Ley Nº 15.076 que fija el texto refundido del Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmaceúticos o Químico-Farmaceúticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas.

- Ley Nº 15.386 que establece un fondo de revalorización de pensiones.

- Ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley Nº 18.460 que establece la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

- Ley Nº 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales.

- Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza.

- Ley Nº 18.987 que incrementa asignaciones, subsidios y pensiones que indica.

- Ley Nº 19.297 que introduce modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- Ley Nº 19.464 que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- Ley Nº 19.536 que concede una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud.

- Ley Nº 19.553 que concede asignación de modernización y otros beneficios.

- Ley N° 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales.

- Ley N° 19.070, que aprueba estatuto de los profesionales de la salud.

- Ley N° 19.123, que crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que señala.

- Ley N° 19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

- Ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.

- Ley N° 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

- Ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda.

- Ley N° 19.853, que crea una modificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena.

- Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados.

- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- Ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica.

- Ley N° 19.994, que crea asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la Dirección del Trabajo.

- Ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención.

- Ley N° 20.198, que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales.

- Ley N° 20.233, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

- Ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

- Decreto ley Nº 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala.

- Decreto ley Nº 3.058, de 1979, modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial.

- Decreto Ley Nº 3500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

- Decreto ley Nº 3.551, de 1981, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

- Decreto Ley N° 1.273, de 1975, que modifica artículo 148 de la Ley N° 10.336 (organización y atribuciones de la Contraloría General de la República).

- Decreto Ley N° 1.770, de 1977, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

- Decreto Ley N° 1.953, de 1977, que establece normas de carácter presupuestario y financieras.

- Decreto Ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.

- Decreto Ley N° 3166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

- Decreto con fuerza ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- Decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, fija normas sobre financiamiento de las Universidades.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (decreto ley 3.063), de 1980, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre rentas municipales.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, que establece asignación de estímulo al personal del Servicio de Tesorerías.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 (reorganiza el Ministerio de Salud, y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud), y de las leyes N° 18.933 (crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre y deroga el decreto con fuerza de ley N° 3, de Salud, de 1980), y N° 18.469 (regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud).

- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las Universidades.

Valparaíso, a 20 de noviembre de 2008.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6203-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 72ª, en 20 de noviembre de 2008.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 72ª, en 20 de noviembre de 2008. (Véase en los Anexos documentos 5).

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de la iniciativa y la calificó de “discusión inmediata”.

Como saben Sus Señorías, esta tarde el Gobierno presentó una indicación sustitutiva del proyecto remitido por la Honorable Cámara de Diputados, cuyos objetivos principales son:

-Reajustar en 10 por ciento las remuneraciones de todos los trabajadores del sector público a contar del 1º de diciembre del año en curso, sin exclusiones.

-Otorgar los aguinaldos de Navidad del año 2008 y de Fiestas Patrias del año 2009 para los sectores activo y pasivo.

-Reajustar, a partir del 1º de julio del año próximo, las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar para las personas de escasos recursos.

Además, se conceden un bono de escolaridad y un bono de invierno para los pensionados.

La unanimidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda, Senadores señora Matthei y señores Frei , Escalona , Ominami y García , como ya saben Sus Señorías, aprobó la indicación sustitutiva del Gobierno. Sin embargo, hay que tener presente que el artículo 29 tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En votación.

El señor NAVARRO.-

Hay una indicación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

La veremos en seguida, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

La retiro, señor Presidente.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El Senador señor Navarro ha retirado la indicación.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 32 señores Senadores.

Votaron la Honorable señora Matthei y los Senadores señores Allamand , Arancibia , Ávila , Bianchi , Cantero , Chadwick , Coloma , Escalona , Espina , Flores, Frei , García , Girardi , Gómez , Horvath , Kuschel , Larraín , Letelier , Muñoz Aburto , Muñoz Barra , Navarro , Núñez , Ominami , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Ruiz-Esquide , Sabag , Vásquez y Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Agradeceré a las personas que están en las tribunas que se abstengan de realizar manifestaciones.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor VELASCO (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en nombre del Ejecutivo, agradezco a los Senadores y a las Senadoras, pues hemos logrado un buen acuerdo. Y siempre es importante poder discutir temas tan relevantes como este con serenidad y, con calma, llegar a un buen resultado. Eso es lo que se ha conseguido aquí, y lo valoramos.

Gracias, señor Presidente.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 107. Legislatura 356.

Valparaíso, 20 de noviembre de 2008.

Nº 1.526/SEC/08

A S. E.el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín

Nº 6.203-05, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.”.

Artículo 2°.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $35.672.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.927.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”.

o o o

A continuación, ha incorporado los siguientes artículos 3°.- a 37.-, nuevos:

“Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.-

Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.-

Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.-

Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.-

En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.-

Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $46.804.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325.-, y de $32.602.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.-

Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.-

Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.-

Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.-

Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.-

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $46.119.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $23.060.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.-

Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $19.290.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $476.325.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.-

Concédese durante el año 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.-

Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $80.158.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.-

Increméntase en $2.878.625.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

Artículo 18.-

Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674” y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$205.315.-”, “$232.841.-” y “$250.451.-”, respectivamente.

Artículo 19.-

Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.600.851.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.-

Concédese por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.-

Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2009 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.-

Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.-

Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $169.891.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.-

Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2007" por ", enero del año 2008 y enero del año 2009,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2009" por "2010".

Artículo 25.-

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.-

El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13,16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 27.-

Concédese, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000.-.Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se la pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

Artículo 28.-

Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.553.

Artículo 29.-

La bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 30.-

Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 31.-

Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica.

Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Corporación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva.

Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.

Artículo 32.-

Declárase, interpretando el artículo 1° de la ley N° 19.863 y los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N° 19.490; el artículo 1° de la ley N° 19.994; el artículo 2° de la ley N° 19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.209; y el artículo único de la ley N° 20.213.

Artículo 33.-

Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.”

Artículo 34.-

Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 35.-

A contar del 1 de enero de 2009 la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del DL N° 249, de 1973, será de un 35% para la comuna de Alto Bío-Bío.

Artículo 36.-

Modifícase el artículo 12 de la ley N° 19.041, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase “Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias” por la siguiente “Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios”.

c) Elimínase, en el inciso sexto, la expresión “(,) como base de referencia (,)” y sustitúyase la expresión “Ingresos Tributarios” por “Impuestos”.

d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en su literal a), la expresión “factor” por guarismo” y elimínase la frase “(,) expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)”.

ii. Sustitúyese el literal b), por el siguiente:

“b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.”.

e) Sustitúyese el inciso noveno, por el siguiente:

“El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.”.

f) Elimínanse los incisos undécimo y duodécimo.

Artículo 37.-

Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del DFL N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase “excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.”.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 29 del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 32 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.812, de 20 de noviembre de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 356. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 6203-05. Documentos de la Cuenta Nº 1 de este boletín de sesiones.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, intentaré referirme a un solo punto del proyecto.

Anoche, el Senado de la República, por la unanimidad de sus miembros, no sólo de la Comisión de Hacienda, sino también de la Sala, buscó un atajo las cosas se pueden conseguir por vía directa o por medio de atajos para suprimir la indicación aprobada en esta Cámara de Diputados por una exigua mayoría, pero mayoría al fin, que excluía a ciertas personas del reajuste.

Ese atajo imposibilita votar específicamente ese punto, y la única forma de rechazarlo sería votar en contra el reajuste de 10 por ciento, lo que, por supuesto, no haremos.

Los políticos teníamos una muy buena oportunidad de demostrar en los hechos lo que retóricamente se anuncia siempre, es decir, que quienes tienen más puedan hacer un mayor sacrificio, en particular en momentos económicos difíciles como los que se avecinan.

Sobre la base de una supuesta inconstitucionalidad, falsa, de falsedad absoluta, cuyo único fundamento conocido sería una carta dirigida al director de un diario por un ex fiscal nacional, que respeto mucho, pero quien, por cierto, no es Hans Kelsen ni Ulpiano , se ha rechazado la indicación. Él es el único que ha argumentado que sería inconstitucional.

En verdad, es mejor argumentar con fundamentos sobre la procedencia o improcedencia de una decisión que buscar otro tipo de atajos. Me parece legítimo que alguien diga que por tales o cuales razones no se justifica que determinados funcionarios reciban el reajuste. Pero evitar u ocultar la discusión sobre una inadmisibilidad que no tiene fundamento, me parece una grave señal para la opinión pública.

Muchas veces manifestamos nuestra inquietud por la situación de desprestigio que nos afecta, pero no nos preocupamos de hacer las cosas necesarias para evitarla. Un diario de hoy, de la cadena El Mercurio, a propósito de lo ocurrido en el Senado, tituló una nota en los siguientes términos: “Golazo de los parlamentarios. En cinco minutos obtuvieron el reajuste”.

Se ha planteado que el reajuste escalonado sería inconstitucional. No existe argumento jurídico alguno para sostener eso. Hay fallos del propio Tribunal Constitucional que señalan que es perfectamente posible. La relación jurídica entre los funcionarios públicos, de cualquier naturaleza, y el Estado se regula a través de leyes, no de contratos.

Se argumenta que no procede, porque se incurriría en una discriminación. ¡Pero por favor! Si este proyecto contiene varias diferencias. Hay funcionarios que reciben aguinaldo y otros que no lo reciben; hay algunos que reciben el bono de fin de conflicto y otros que no. Entonces, el argumento cae por su propio peso.

Señor Presidente, sólo para efectos de que quede registrado en la historia del establecimiento de la ley, quiero plantear que lo que ayer aprobamos un conjunto de parlamentarios de todos los partidos políticos que hasta hace un tiempo daban sustento al Gobierno no sé ahora, todos de la Concertación, es reflejo de una decisión absolutamente válida desde el punto de vista del derecho.

En consecuencia, insisto en que eludir una discusión de cara al país a través del artilugio jurídico que hizo el Senado por la unanimidad de sus miembros incluidos los de mi Partido me parece grave.

Se ha eludido una discusión de fondo, lo cual le hace mal a la política chilena.

He dicho.

El señor ENCINA Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, quiero manifestar la satisfacción de la bancada de diputados del Partido Socialista por la vuelta a la normalidad de los miles de funcionarios públicos que legítimamente se movilizaron en todo el país para defender su demanda en un aspecto fundamental para el mejoramiento de su calidad de vida: el reajuste de sus remuneraciones, por el cual lucharon incansablemente.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet y el Congreso Nacional, una vez más, han respondido y dado una satisfacción a las demandas legítimas de los trabajadores. Ahora esperamos de ellos, nuestros funcionarios públicos, que respondan como lo han hecho durante años: con una buena atención a la comunidad en su quehacer diario. Que la gente sienta que los funcionarios públicos de Chile, que recibirán un legítimo reajuste, entregan un trato digno, como el que merece nuestra gente, incluso el ciudadano más humilde de este país.

Los socialistas, en su gran mayoría, defendimos desde el primer momento la propuesta original del Gobierno para que se otorgara un reajuste escalonado de remuneraciones a los funcionarios públicos, porque consideramos que no es lo mismo lo digo con mucha fuerza y energía un reajuste de 10 por ciento para el que gana tres millones de pesos, que por ese concepto recibirá trescientos mil pesos más, que para un abnegado trabajador que gana trescientos mil pesos mensuales, que sólo recibirá treinta mil pesos más por el mismo concepto.

Por eso, fue atractiva la iniciativa original del Gobierno en orden a otorgar un reajuste escalonado. Lamento profundamente que no se haya llegado a buen término en esta materia.

Quiero decir con mucha fuerza que lamento la ausencia de gran parte de los diputados de la UDI en esta sesión, pues fueron los que ayer votaron, en su gran mayoría, porque los sueldos millonarios de nuestro país también recibieran un reajuste de 10 por ciento. Me gustaría que los medios de prensa mostraran el sector de la Sala en que se sientan los diputados de la UDI, para que el país vea que está vacía en estos momentos.

Fueron mi bancada y las de los demás Partidos de la Concertación las que pidieron al Gobierno que presentara una indicación para que nosotros quedáramos excluidos del reajuste, al igual que los ministros, subsecretarios, jueces de la República y el resto de las altas autoridades políticas que reciben sueldos millonarios.

Ayer la Derecha “pasó piola”. Pero no me cabe duda alguna, porque los medios de prensa de este país son manejados por la Derecha, de que si hubiésemos sido los diputados de la Concertación los que hubiésemos votado a favor de la indicación que señalaba que los parlamentarios podemos recibir este millonario reajuste, hoy habríamos estado en los titulares de los principales medios de prensa del país. Como fue la Derecha la que lo hizo hoy está ausente de esta Sala porque no quieren dar la cara, seguramente no pasará nada con esa noticia o sólo ocupará una mínima parte de las crónicas de los diarios y ni diez segundos en la televisión. Probablemente ocurrirá eso.

Queremos dejar establecido que lo sucedido anoche en el Senado no puede pasar inadvertido para el país. En menos de dos minutos los senadores, por unanimidad, distorsionaron la voluntad de la Cámara de Diputados, que pedía que todas las autoridades políticas con sueldos millonarios quedáramos sin reajuste. Ayer el Senado manifestó, por unanimidad, incluidos nuestros senadores también lo digo, que esa medida era inconstitucional, cuestión que me parece, desde todo punto de vista, aberrante.

Lamentamos que hoy no podamos votar ese artículo, porque lo habríamos rechazado nuevamente, como lo hicimos ayer. Pero como los señores senadores, los sabios senadores, saben hacer estas triquiñuelas, esa disposición no viene entre las que debemos votar y, por cierto, no podemos rechazar el 10 por ciento de reajuste para los trabajadores públicos de Chile.

Lo que ocurrió ayer en el Senado es lamentable, tan lamentable como la ausencia de la UDI en esta sesión de Sala.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, me quiero sumar a lo expresado por los diputados Burgos y Espinoza . Recuerdo que tanto en la Comisión Mixta de Presupuestos como en la Sala aprobamos una indicación para que las autoridades no recibiéramos el famoso reajuste de 10 por ciento.

Pero también me quiero referir a otro tema.

El gobierno de la Presidenta Bachelet envió a este Congreso un proyecto de reajuste escalonado que otorgaba un aumento de 10 por ciento para el 75 por ciento de los funcionarios públicos que reciben las remuneraciones más bajas. Así venía el proyecto original de la Presidenta Bachelet .

Después de cuatro días de huelga del sector público y de las presiones que recibió de algunos parlamentarios de la Derecha también de algunos de la Concertación, el Gobierno tuvo que ceder y hoy tenemos un proyecto de reajuste que lo que hace, en términos objetivos, es otorgar un aumento de 10 por ciento a todos los funcionarios públicos, no sólo a los que ganan menos.

Entonces, resulta que el paro de los funcionarios del sector público sólo sirvió para solidarizar con los que ganan más. ¡Qué cosa más rara!

La Presidenta Bachelet quería que se acortara la brecha entre los que ganan más y los que ganan menos en el sector público. ¿Y en qué terminamos? Con el mismo porcentaje que se les estaba dando a quienes ganan menos, pero para todos. ¡Cuatro días de paro para que los que más ganan en el sector público tengan el mismo reajuste que la Presidenta de la República les ofreció originalmente a los que ganan menos! La verdad es que no logro entender a nuestra sociedad.

La Presidenta de la República había dado una señal clara a todo el país, en el sentido de que se fueran acortando las cifras entre los que ganan más y los que ganan menos. Y en el mensaje correspondiente señaló expresamente que no habría reajuste para las autoridades del país, como una muestra de apoyo por la crisis que viene el próximo año.

Además, el Gobierno llegó a ofrecer un reajuste de 6 por ciento para los sueldos superiores a 2 millones de pesos, con el fin de mantener su poder adquisitivo, pero que también hagan un aporte a la seria situación económica que se vivirá en 2009; de 9 por ciento para quienes ganen entre uno y dos millones de pesos, que corresponden a los profesionales, a quienes se debe mantener y dar un aumento mayor al anterior y, finalmente, de 10 por ciento para quienes ganen hasta un millón de pesos.

Pero ahora tanto el que gana 190 mil pesos como el que recibe cuatro millones y medio tendrán el mismo porcentaje de reajuste: 10 por ciento. Es decir, en lugar de acoger el llamado a la solidaridad que hacía la Presidenta de la República y a disminuir la brecha entre los que ganan menos y quienes ganan más, al final habrá un reajuste parejo para todos, debido al paro de los funcionarios y a que algunos parlamentarios presionaron.

Así, el éxito no lo obtuvieron los más pobres o quienes menos ganan en el sector público, porque ellos ya tenían asegurado el 10 por ciento, pues la Presidenta de la República lo había ofrecido en su proyecto original. Cuando ayer votamos en la Cámara de Diputados, le dijimos al Gobierno que el 75 por ciento de los funcionarios tenía asegurado el 10 por ciento del reajuste y, por lo tanto, no podía disminuirse ese porcentaje, pero el llamado de la Presidenta de la República a ser más solidario no fue entendido.

La Cámara de Diputados también quería que se incluyera el bono de vacaciones que pedían los funcionarios, propuesta que no fue respondida.

Ahora, no nos queda más que aprobar los porcentajes de reajuste aprobados por el Senado, porque los funcionarios públicos lo están esperando. Habría sido mucho más fácil que hubiésemos acordado desde el principio, con los mismos funcionarios y con los parlamentarios, la propuesta que envió la Presidenta de la República, porque era más equitativa, justa y permitía el próximo año, en que vamos a tener dificultades y habrá muchas personas que perderán sus puestos de trabajo, por la crisis internacional que se está produciendo, que quienes recibimos más hiciéramos un aporte mayor y que los parlamentarios no hubiéramos sido beneficiados por el reajuste que el Senado nos obliga a recibir.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, el primer ganador producto del acuerdo al que se llegó ayer en el Senado es el senador Eduardo Frei , porque finalmente el Gobierno tuvo que ceder. Por lo demás, se reveló que existían recursos disponibles para un reajuste de dos dígitos.

Entonces, lo que el Gobierno no quiso entregar en la Cámara de Diputados, a lo que finalmente accedió en el Senado, revela que hubo un costo enorme absolutamente innecesario para el país, debido a la paralización de innumerables servicios públicos, y que el Gobierno actuó con completa irresponsabilidad. Si tenía los dineros, ¿por qué demoró tanto en entregarlos? ¿Por qué el país debió soportar huelgas y paralización de los servicios públicos y de los hospitales? ¿Qué sentido tenía ese costo si el Gobierno contaba con los recursos necesarios? Si este reajuste se hubiera ofrecido desde el primer día, no me cabe la menor duda de que Chile entero, especialmente los sectores más necesitados, se habrían ahorrado muchas molestias.

En cuanto al reajuste para los sueldos altos, si supiera que los dineros ahorrados por ese concepto van directamente a las personas más necesitadas, nadie podría oponerse a esa reducción. Pero ese dinero se destina después, por ejemplo, al Transantiago, a Ferrocarriles y a otras instancias que todos conocemos.

Emplazo públicamente a los diputados Jorge Burgos , Fidel Espinoza , Alberto Robles y a todos aquellos que se han referido a esta materia a que públicamente ellos y los ministros, subsecretarios y la propia Presidenta de la República indiquen a qué institución de beneficencia van a entregar el diferencial por el reajuste. Tengo más confianza en la asignación que nosotros podamos hacer a una institución de beneficencia, a una fundación, a una corporación o a cualquier entidad sin fines de lucro que al destino que pueda dar el Gobierno a esos recursos. ¡Nunca se ha dicho que el recorte por no reajustar los sueldos altos se destinará directamente a los de menores ingresos! Simplemente, esos recursos se van a perder, tal como se ha perdido mucho dinero de todos los chilenos por la mala administración y por la corrupción del Gobierno.

Por eso, emplazo a las autoridades que perciben sueldos altos a que digan a qué institución de beneficencia entregarán ese diferencial, porque no tiene lógica que aquí afirmen que están en contra del reajuste para ellos, pero después se queden callados cuando lo reciban. Lo demás es demagogia pura.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya .

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, estamos contentos por el hecho de que el Gobierno haya finalmente haya cedido y entregado un reajuste de dos dígitos al sector público.

Mucho de lo que ocurrió durante los últimos días, que afectó la calidad de vida de miles de chilenos, se podría haber evitado si el ministro de Hacienda no hubiese actuado con tanta soberbia, sino que, por el contrario, hubiese sido capaz de escuchar a los trabajadores de la Anef.

Nosotros creemos y lo dijimos ayer que ésta fue la peor negociación que llevó a cabo el Gobierno, porque se extremaron las cosas sin necesidad y, al final, igual se terminó cediendo.

Felicitamos a los trabajadores de la Anef por la movilización que llevaron a cabo y por el nivel de unidad que mostraron sus dirigentes. Hacía mucho tiempo que no veía una manifestación de esas características. También queremos pedirles que, ojalá, ahora hagan el mayor esfuerzo para recuperar el tiempo perdido y que toda la gente que se ha visto afectada, especialmente la que perdió sus horas en los hospitales, pueda ser atendida a la brevedad.

Por otro lado, el Senado, en una decisión que lo caracteriza, ha suprimido un artículo que para nosotros era bastante importante: el que excluía del reajuste a las remuneraciones más altas del sector público.

Entendemos que en este trámite del proyecto no podemos presentar indicaciones, pero sí queremos recordar que los primeros que plantearon la necesidad de entregar una señal política, en el sentido de que las autoridades con sueldos más altos esto es, la Presidenta de la República, los ministros, subsecretarios, parlamentarios, intendentes y gobernadores no recibieran reajuste, fueron los independientes y el Partido Regionalista de los Independientes. Fue justamente el presidente del PRI, diputado Jaime Mulet , quien hace aproximadamente tres semanas, antes de que el tema se pusiera en el tapete, planteó esta alternativa.

Por lo tanto, reivindico lo que hizo en su momento el PRI y los independientes agrupados en el pacto Chile Limpio, en el sentido de que quienes somos autoridades electas debiéramos dar señales en estos momentos de crisis.

También entendemos que lo aprobado por el Senado nos ata de manos, porque rechazar el artículo 1º significaría rechazar el reajuste que esperan los trabajadores que, por lo demás, implicó deponer el paro. Sin perjuicio de ello, queremos que quede establecido en la historia fidedigna de la ley que nosotros ayer presentamos una indicación, que firmaron los diputados independientes y del Partido Regionalista de los Independientes, en la cual se excluía del reajuste a la Presidenta de la República, ministros, subsecretarios, senadores, diputados, intendentes y gobernadores, para dar una señal al país de quienes ejercemos cargos de elección popular y, además, de quienes tienen cargos de responsabilidad política, de confianza de la Presidenta de la República.

Estamos contentos con esto y esperamos que todos los errores que cometió el Gobierno en esta negociación no se repitan el próximo año.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, estas son las horas de la consecuencia. Es fácil cambiar de opinión, pero me parece que debemos ser positivos.

En primer lugar, firmé una indicación con varios de los diputados aquí presentes, que ayer fue aprobada en esta Sala, para que los sueldos más altos no sólo los de los diputados y senadores, sino también de la Presidenta de la República, los ministros, subsecretarios, intendentes y gobernadores, reciban un reajuste diferenciado. El Senado, hábilmente, ha hecho lo que todos sabemos; pero, para ser consecuente, no votaré en contra de los trabajadores, pues al final se logró un 10 por ciento de reajuste y eso es lo que se aprobará.

Por lo tanto, quiero que los trabajadores entiendan lo que voy a decir. Fui el que más me la jugué por el 10 por ciento, pero, en protesta, por no haber hecho las correcciones, voy a abstenerme de aprobar el artículo 1º. Pasado esto, quiero mirar hacia adelante.

La escala única de remuneraciones está más muerta que la tributación que nos rige. Llevamos décadas pidiendo una reforma tributaria. Creemos y los dirigentes están de acuerdo que hay que sentarse a conversar con calma. Esperamos un proyecto de ley del Gobierno. El Congreso Nacional y los trabajadores estamos disponibles para reorganizar la escala única, ya que es absolutamente injusta entre cargos, entre servicios y entre regiones. Esa es la primera tarea para el Gobierno.

En segundo lugar, con el diputado Eugenio Tuma hemos planteado que no es posible estar enfrentados todos los años en la discusión del reajuste, con propuestas de los técnicos que cambian cada año y que nos dicen cual será la inflación y otros indicadores. Pero son sólo proyecciones. Entonces, para los que creen en la unidad de fomento yo no creo vamos derechamente a un reajuste automático, cada 18 ó 24 meses, o si prefieren, cada cuatro años, pero el Congreso Nacional no puede estar discutiendo, con un país paralizado, por un guarismo de medio punto.

Ojala el Gobierno estudie la posibilidad de un reajuste automático, porque son otros las materias que nos interesan para los trabajadores; por ejemplo, capacitación, traslados, ascensos, complementación en su labor profesional, etcétera. Éste no es sólo un asunto de plata.

En tercer lugar, hay un problema que debemos solucionar. Sé que no está en las ideas matrices del proyecto, pero pido la buena voluntad del Gobierno. Las universidades no pueden estar sujetas a la aplicación de este reajuste, o el que sea, a sus funcionarios y empleados. Alguien me dirá que son autónomas, pero si se nos ocurre dar el 50 por ciento, en el fondo, desde aquí les estamos diciendo lo que tienen que corregir. Si nosotros aprobamos un reajuste de un 50 por ciento, lo que van a hacer es buscar las platas para poder responder a sus funcionarios, lo cual se traducirá en alza de aranceles; o sea, al final, ese reajuste lo pagarán los alumnos.

Por eso, le pido al Gobierno que tenga una buena disposición en ese sentido y que si existe la posibilidad de dar algo adicional, ver la forma de financiar a las universidades. Me refiero a las que no tienen recursos y que deben traspasar este 10 por ciento a todos sus funcionarios. Algo parecido sucede con las municipalidades. Hay algunas que son más grandes y que no tienen problemas, pero también hay otras pequeñas de zonas rurales que, efectivamente, no tienen cómo pagar estos bonos y este reajuste.

Por ello, cuando se discuta el traspaso de recursos a las municipalidades, el Gobierno debe tener la disposición de buscar una fórmula, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional o de otro mecanismo, para que los municipios también puedan cumplir con sus funcionarios y el reajuste llegue a todos los que se rigen por esta normativa legal y no sólo a unos pocos. Esa es la discusión válida que se debe hacer.

Retiro lo que dije ayer, respecto del bono de vacaciones. Me han aclarado que no era bono de vacaciones, sino que fue un bono, firmado entre gallos y medianoche y lo voy a decir con todas sus palabras, ya que esto lo ha dicho Martínez , de la CUT, y de las autoridades del Gobierno para lograr un acuerdo. Pero me parece que esa no es una explicación para no insistir sobre un bono de vacaciones. Si esa es la explicación del Gobierno, me parece que, esta vez, los trabajadores no tuvieron la fortaleza para pelear los 60 mil pesos en diciembre y 60 mil pesos en enero.

¡Qué estúpidas son las explicaciones que nos dan a veces! Lo que pasa es que este Congreso se deja influenciar por los hechos. Ahora, decía el diputado Robles , “no nos queda más que aprobar esto”. Incluso, lo anoté. ¿Por qué no nos queda más que aprobar? ¡Éste es el Congreso Nacional! ¡Somos diputados! ¡No nos queda más que aprobar! O sea, nos obligan. ¿Para qué hacemos toda esta discusión? Entonces, no nos queda más que apoyar el proyecto de ley de Presupuestos que vamos a ver esta tarde. ¡Apoyémoslo! ¡Para qué discutirlo! ¡Para qué nos eligen!

Insisto, estoy contento porque los trabajadores lograron su 10 por ciento; pero no estoy contento con que aquellos que ganan más de tres millones de pesos reciban el mismo porcentaje, desde la Presidenta de la República, hasta los diputados y senadores. Evidentemente, en ese sentido, me voy a abstener.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, valoro que ayer haya habido una solución en el Senado, aun cuando no fue adecuada la forma en que se hizo todo este proceso, pues se podría haber hecho mejor.

La Concertación tiene que reflexionar sobre lo ocurrido, sobre lo que hicimos mal y lo que hicimos bien, pero, en definitiva, lo importante es que esto terminó.

Quiero interpelar a la UDI y decirle que el reajuste de las altas autoridades es un problema político y no puramente formal, que se debe tomar más en serio; es una opción política que tienen las bancadas de la Concertación, que no quieren que las más altas autoridades reciban el reajuste. El problema no radica en si es justo o no, en si es legal o no, sino que resulta desproporcionado en relación con lo que significa el reajuste para el resto de los empleados públicos.

Queremos dar una señal clara al país, en cuanto a que las desigualdades tan fuertes que se están produciendo no nos parecen adecuadas ni legítimas y creemos que se debe parar esa cultura de que da lo mismo. En el sector del retails, por ejemplo, los ingresos más altos llegan a 20 millones de pesos, en circunstancias de que la mayor parte de los trabajadores recibe el sueldo mínimo.

En la vida política se dan señales valóricas, culturales, y ese es el sentido que tiene lo que estamos haciendo. El diputado Errázuriz ha dicho que cada uno haga una donación, un favorcito, una obra de caridad. No se trata de eso. Ese no es el problema. Recuerdo que años atrás, en la época en que estaba Carlos Bombal , cuando se discutían los reajustes siempre decía algo parecido, pero le duraba dos o tres meses y después se olvidaba. O sea, el problema es que se requieren soluciones institucionales.

El reajuste de las altas autoridades es desproporcionado. La senadora Matthei y el senador Espina argumentaron que la norma era inconstitucional y toda la bancada los apoyó. Pensamos que los argumentos que dieron son muy malos, pues todo el sistema regulatorio de los sueldos del sector público es diferenciado. Otra cosa es que sea un sistema arbitrario, pero la propuesta no es arbitraria. Por ejemplo, el régimen remuneratorio siempre tiene dos factores: escala de sueldos y asignaciones, y éstas últimas son, por definición, diferenciadas en el sector público.

Podría dar muchos argumentos para demostrar que la propuesta nuestra no es inconstitucional y la mayor prueba está en el propio proyecto de ley, porque discrimina; el propio proyecto de ley da un tratamiento diferenciado.

Por último, aquí tenemos tres posibilidades. La primera, abstenernos, porque esto nos beneficia directamente; la segunda, es votar como ha dicho acá el diputado Lorenzini en contra el artículo 1º y que vaya a Comisión Mixta…

El señor LORENZINI.-

No dije que había que votar en contra, sino abstenerse.

El señor MONTES.-

Me dice que no dijo votar en contra, sino que abstenerse.

Eso es inconveniente, porque se genera incertidumbre respecto del propio reajuste.

La tercera es una solución formal y quiero proponerla a esta Sala. Si queremos realmente, por mayoría, mantener el criterio de la Cámara de Diputados, en cuanto a que las altas autoridades no reciban el 10 por ciento de reajuste, la solución es clara: tenemos que votar todos en contra del artículo que discrimina y que dice que las altas autoridades, o los que ganan más de 1.600.00 pesos no tienen ciertos bonos; y agregar en la Comisión Mixta un segundo inciso, que diga que las altas autoridades tampoco tendrán reajuste.

Si todos votamos en contra el artículo 19, vamos a Comisión Mixta el próximo martes y ahí podremos aprobar este tratamiento diferenciado de reajuste para que luego se transforme en ley.

Entonces, en vez de esconder la cara y salirse de la Sala, como lo han hecho los diputados de la UDI, hay que asumir, en primer lugar, que se trata de un problema político; que los diputados de la Concertación, de todas las bancadas, decimos que no queremos reajuste para ese nivel de ingresos. Asúmanlo, votemos en contra el artículo 19, vamos a Comisión Mixta y ahí les hacemos saber a la senadora Evelyn Matthei y al senador Alberto Espina que el argumento de la inconstitucionalidad es una justificación.

La Cámara de Diputados debe cumplir con su objetivo, así tendremos la posibilidad de mantener el criterio con que se aprobó el proyecto en su primer trámite.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, quiero hacer un par de reflexiones bastante breves.

Lo ocurrido en los últimos días, la acción de los funcionarios, que reunió a mucha gente en sus manifestaciones, se ha dado dentro de un marco de tranquilidad, sin hechos de violencia, lo que debemos valorar en su justa medida.

Más importante aún, los funcionarios hicieron su propuesta al Gobierno con la debida antelación, hace más de un mes.

La posición de los funcionarios es la de defender su criterio de reajuste, pero no debemos olvidar que hoy se mantienen en el aparato público tremendas discriminaciones que deben ser resueltas, y ojalá que no sea necesario realizar paros para que la situación se arregle.

Hoy, en los ministerios y en las reparticiones públicas hay un enorme número de funcionarios a honorarios, que trabajan por jornada, que tienen un superior jerárquico y que que deben cumplir con horario determinado; sin embargo, no se les cotizan imposiciones previsionales ni aportes para salud.

¿Qué ejemplo es éste para el resto de la clase trabajadora? ¿Cómo es posible que el propio Estado tenga gente trabajando sin cotizaciones previsionales ni de salud? Francamente, hay discriminaciones muy graves que corregir. Por eso, no debemos sorprendernos si hay nuevas manifestaciones o paros, porque las irregularidades están a la vista de todos los chilenos.

Quiero hacer una reflexión. Podemos criticar mucho la forma en que se negoció, la estrategia utilizada; a lo mejor la primera petición de los trabajadores del 14 por ciento de reajuste fue muy alta; tal vez, la primera oferta del Gobierno fue muy baja. En fin, se pueden buscar muchas formas de negociación mejores que las actuales.

En un momento de crisis económica como el que estamos viviendo, me quedo con un ministro al que le cueste aceptar a priori todas las peticiones de la comunidad. Por lo menos, es una señal clara de seriedad. Me preocuparía, en cambio, que un ministro de Hacienda aceptara de inmediato las demandas de cualquier organización pública o privada, sin ningún estudio previo, sin criterio y sin analizar otra alternativa.

Digamos las cosas como son. A veces, miramos a los países vecinos únicamente cuando nos conviene; pero cuando la forma en que nos afecta la crisis en comparación a otros países del continente, por lo menos, debemos valorar el hecho de que en Chile las cosas, en materia fiscal, se hacen con seriedad.

Insisto, no pretendo justificar eventuales errores en las técnicas de negociación, pero como ciudadano, me deja más tranquilo un ministro de Hacienda al que en momentos de crisis le cueste aceptar abiertamente cualquier petición, que otro que acepta la primera demanda lo hemos visto en otros países, con tal de subir un punto en las encuestas. Hay que valorar las cosas que se hacen con seriedad, aunque sean impopulares.

Sin duda, debemos modificar en forma urgente el mecanismo de reajuste de las remuneraciones de las altas autoridades, especialmente cuando ese reajuste beneficia a las autoridades que participan en las negociaciones. No se puede ser juez y parte; no puede ser que los ministros encargados de negociar un reajuste fiscal, de poner fin a un paro, que los diputados y senadores, encargados de aprobar o rechazar determinado porcentaje de reajuste, se vean directamente beneficiados con el resultado de las negociaciones. Eso no puede ser.

(Aplausos)

Si tenemos que inhabilitarnos para votar determinado proyecto, porque tenemos alguna participación, directa o indirecta, a través de un familiar, con mayor razón no es oportuno que nos pronunciemos sobre el resultado de una movilización que podría beneficiar directamente nuestras remuneraciones. Eso está completamente fuera de toda lógica, más aún insisto cuando se llega, como consecuencia de un paro, a resultados superiores al IPC.

Ésta debiera ser una tarea inmediata del Ejecutivo. Está presente el ministro del Trabajo, y me gustaría que el sistema se modifique cuanto antes, porque no es posible que nos colguemos del resultado de un paro para reajustar nuestros sueldos. Eso es algo completamente incoherente y debe ser cambiado.

He dicho.

Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, hemos sido testigos de una larga discusión y de conflictos durante esta semana, porque hay diferentes puntos de vistas y debemos conversar para llegar a acuerdos. Pero eso cuesta, sobre todo concordar un reajuste digno que responda a las necesidades de los trabajadores, aunque considerando las dificultades existentes.

Los discursos de los últimos días han evidenciado un sentimiento de guerra, que no es extraño en los diputados de Oposición; sin embargo, me duele que venga también de integrantes de la propia Concertación.

Si tuviera que ponerle un título a mi intervención, éste sería “Ni héroes ni villanos”. Para el resto de los ciudadanos, que no sólo fueron espectadores, sino también víctimas, al no recibir los servicios de diversa índole que necesitaban, el costo del paro fue catastrófico, porque aparte de tener una dimensión económica, vulnera derechos, no sólo de los involucrados en una negociación justa para mejorar sus ingresos que han visto debilitados por su falta de poder adquisitivo, que es consecuencia de la inflación y del bajo crecimiento del último año, sino que afecta al desarrollo económico y social de todos.

Con el enfrentamiento, perdemos todos; con los acuerdos ganamos todos. No se trata de poner falsos argumentos sobre la mesa, como el que hemos escuchado en forma reiterada en el último tiempo. No se nos escucha; se dice: la gente en el país y nosotros en el Congreso. No se nos escucha.

Pero éste no es el problema. Lo que ocurre es que existe un diálogo de sordos; ése es el verdadero problema. Hay que aprender a sentarse a la mesa de trabajo y a escuchar de otra manera, tratando encontrarse en la propuesta del otro, partiendo de la base de que el objetivo es el mismo. Mejorar el poder adquisitivo de los salarios, en este caso, del reajuste, cuidando las arcas fiscales para que entreguen una gestión monetaria responsable, para que el país avance en el equilibrio necesario que debe existir entre protección social y trabajo decente para los trabajadores, y el crecimiento indispensable para el desarrollo integral que necesitamos, es una preocupación de todos, de trabajadores y empleadores, de ciudadanos y autoridades.

La eficiencia y la eficacia técnica va de la mano con las buenas prácticas públicas. Debo reconocer la capacidad del ministro de Hacienda que, a veces, parece el enemigo del pueblo, porque cuida el billete, el “inipiñi” para buscar los acuerdos necesarios.

Pero no debemos olvidar que el Gobierno de la Presidenta Bachelet representa a la mayoría de los chilenos y de las chilenas y que ha cumplido su compromiso con los más vulnerables de nuestro país, entregándoles más y mejores herramientas que les permitan enfrentar los desafíos de la globalización y la cultura de la tecnología que vivimos hoy.

Me refiero a todo su programa de Gobierno, no al reajuste en particular.

Entonces, a veces, resulta difícil entender los dichos políticos, las descalificaciones, porque se supone que todos deberíamos remar para el mismo lado. No nos podemos subir al barco de la Alianza, porque ellos tienen su propio ideario. No debemos confundirnos pero, a veces, se siente eso: que estamos confundidos.

Es imperioso modificar la forma de hacer política, de defender nuestros derechos sin matar al otro. Sobre todo, no debemos preocuparnos sólo de las minorías, sino también de las mayorías. Ése es nuestro deber parlamentario: mirar el todo, no sólo la parte.

Por eso, a pesar de todas las dificultades que hemos enfrentado, en particular ahora, con las modificaciones del Senado, estoy contenta, igual que miles de chilenos que se alegran, más allá de los protagonismos, de haber superado este conflicto y de estar en el proceso de llegar con una buena respuesta a los trabajadores que han paralizado en los últimos días.

Hay que reconocer la posibilidad de expresarnos que nos da la democracia, aunque falta profundizarla. Ello no se ha logrado por culpa de algunas señoras y señores que, en este momento, no están en la Sala. Es bueno reconocer que la unidad de los trabajadores en la calle ha permitido llegar a este resultado tan anhelado.

No quiero sumarme al discurso simplista y oportunista de la Derecha. Si no somos capaces de analizar las demandas con todos los riesgos y oportunidades que implican para la economía y para los trabajadores, no estamos cooperando para logar una ecuación correcta que permita obtener buenos resultados para unos y para otros.

Me sumo a las palabras del diputado Burgos , en cuanto a que podemos sacar adelante las tareas pendientes, como el reajuste automático y la separación de las peticiones de los funcionarios públicos, una de las cuales consiste en no ponerlos a la altura de las autoridades.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, ésta es la hora del recuento, después de esta larga y alborotada semana, durante la cual el Gobierno y el sector público han estado negociando un reajuste.

No podemos dejar de recordar las tristezas y las alegrías que ha conllevado esta negociación y podría afirmar que muchas de las tristezas se pudieron evitar. Hubo problemas entre los negociadores del Gobierno y los dirigentes de los trabajadores.

Creo que esta experiencia no debe caer en el olvido, sino que debe ser recordada siempre para que no vuelvan a suceder los hechos que paralizaron al país, con cientos de miles de personas sufriendo por la ineficiencia de aquellos que, súbitamente y en pocos minutos, reconocieron que habían cometidos algunos errores y solucionaron todo de la mano de los senadores, los siempre salvadores de la República.

Espero que el próximo año los actores principales tengan más sapiencia y madurez política y cívica, de manera que no se repita esta situación, porque los miles y miles de chilenos que requerían atención médica-quirúrgica no pudieron ser atendidos por insensibilidad e ignorancia que resultan lamentables.

Las bancadas de Oposición y de Gobierno de la Cámara de Diputados hicieron todos los esfuerzos necesarios para conseguir un reajuste de dos dígitos 10 por ciento, desde los primeros días en que se comenzó a hablar de la materia. ¿Cuál fue la razón por la cual no se logró? Si alguien ha cometido algún error, no sólo debiera reconocerlo, sino también presentar las excusas del caso.

El reajuste del 10 por ciento no es lo único que se ha ganado en esta negociación; también se incluyó el aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias, el bono de escolaridad y otros beneficios para trabajadores activos y pasivos. Me refiero a los jubilados, montepiadas, pensionados de las distintas ex cajas de previsión y de las AFP.

Entonces, este amargo sabor que le queda a la Cámara de Diputados, queda demostrado, una vez más, en su descontento porque el Ejecutivo ni siquiera la considera una caja de resonancia, sino, simplemente, un buzón de correos, como en este caso, que no recibió su carta certificada en la que se anunciaban distintos modos de enfrentar esta negociación, como es el caso del reajuste escalonado.

Aparte de manifestar esta amargura, quiero expresar mi satisfacción porque, de esta manera, el país recobra la normalidad. La falta de conducción del director o directora de orquesta desde el Ministerio del Interior o de otros, los costos que ha pagado el país y la Cámara de Diputados, también debieran ser asumidos por aquellos que, en un momento dado, miraron para el techo en el Palacio de La Moneda y no asumieron con responsabilidad, madurez y más conocimientos de la forma en que se debe negociar en estos casos.

Es de esperar que ésta sea la última vez que se transa de esta manera, ojalá que Chile imite lo que hacen otros países del mundo, y trabajadores, gobierno y empresarios negocien en forma colectiva, se reúnan en sesiones internas y decidan lo que pasará en esta materia en los próximos cuatro o cinco años para dar más estabilidad y productividad y tranquilidad al sector empresarial de manera que haya empleo y crecimiento, y no tengamos que estar con el alma en vilo cada vez que se va a negociar un reajuste.

Finalmente, si queremos acortar la brecha que existe entre ricos y pobres, entre los que ganan mucho y los que ganan poco, el camino es subir el sueldo a los que ganan poco y bajarlo a los que ganan mucho. Eso se consigue con una reforma tributaria, a fin de que los que ganan más, paguen más y los que ganan menos, paguen menos. ¡Ése es el desafío!

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, la opinión pública que está viendo esta sesión por televisión debe tener la misma sensación patética que nos domina a muchos de nosotros al ver la desorientación, indisciplina, algunos chispazos de demagogia, sin fuerza y estériles, y de agresividad que ha caracterizado a varios discursos de las bancadas de enfrente.

No me gusta decir esto, pero soy un republicano y estoy persuadido más que nunca de que cuando a los gobiernos les va mal, también le va mal a todo el país. A Chile le está yendo mal, porque al Gobierno le está yendo mal y está haciendo muy mal las cosas.

No hay nada que signifique asumir responsabilidades, como si todo el desastre que se vivió en los últimos días hubiera sido obra de la Alianza por Chile o del acaso, en circunstancias de que todo lo que ha pasado se origina en una pésima conducción del Gobierno y en una muy mala actuación de la Concertación.

Han sido cuatro días durante los cuales el país ha estado desbarajustado. En mi distrito, en Santiago, hay 2 mil toneladas de basura ahogando a la gente; cinco mil personas que no se han podido operar en los hospitales; los cargamentos de frutas hacia el exterior están parados, porque las aduanas no están funcionando. Pero nadie atina a nada, cuando todo esto se pudo haber resuelto sin paros, sin movilizaciones y sin angustia, con un Gobierno que hubiera funcionado bien y con una Concertación que lo hubiera respaldado en la forma adecuada. Entonces, hoy es fácil alegrarse, porque se llegó a una solución. Lamento que el país haya tenido que vivir todo este desbarajuste para llegar a esa solución.

Hoy, la Presidenta de la República le ha puesto la guinda a la torta, diría en esta epifanía del despelote. Ha dicho que está sentida con la Cámara de Diputados y que, en consecuencia, la solución que ayer pedíamos a gritos se la dio al Senado para no darles un premio a los diputados, después de la jornada vivida. Les dejo a ustedes la tarea ímproba de tratar de interpretar lo que dijo; pero por lo menos a mí, como diputado de Oposición, me parece una irresponsabilidad que eso que lo que pudo haber solucionado anteayer, a las 4 de la madrugada, se tenga que solucionar, tal vez, mañana, en una Comisión Mixta espero que no lleguemos a eso, o ahora, cuando la Cámara de Diputados apruebe definitivamente el proyecto. O sea, quedan uno o dos días más de incertidumbre y de desbarajuste por un caprichito de la Presidenta de la República. Esto nos está indicando falta de conducción, zigzagueo y por qué estamos como estamos. Todo esto produce una extraordinaria preocupación respecto de cómo se va a seguir gobernando el país en lo que resta de este año, cuando la crisis económica nos golpea y hay que tener mano firme, norte claro y cartas de navegación expeditas.

Por último, quiero referirme a la famosa exclusión del reajuste de remuneraciones, como muy bien y con tanto talento lo señaló el diputado Nicolás Monckeberg . El tema de fondo es que no puede haber una ley de reajustes de remuneraciones que incluya a las altas rentas del Estado. ¿Por qué llegamos a eso? Por otra escandalera de la Concertación durante un gobierno pasado. Parece que se nos olvida que llegamos a eso porque, como los ministros tenían asignados, a la chilena, sueldos escasos, se les pagaba un sobresueldo con un cheque cerrado. Esa escandalera fue la causa de que no se volviera a un sistema de remuneraciones mínimas. Ése es el problema. Es obvio que en algún momento y espero que alguna vez aprendamos la lección habrá que legislar sobre esta materia, a fin de tener una política de remuneraciones para las altas rentas del Estado, a fin de ir llenando los cargos públicos con gente de valor.

Pero, como propone el diputado Montes, entrar a la discusión de votar negativamente el artículo o de abstenerse para que vaya a una Comisión Mixta, va a producir y lo digo con todas sus letras que no haya reajuste, y la Cámara no puede seguir dando el espectáculo de plegarse al despelote reinante.

Por lo tanto, hay que votar favorablemente el proyecto y después corregir la situación.

He dicho.

Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente, lo primero que quiero decir es que estamos satisfechos y contentos de que finalmente el Gobierno haya accedido a entregar un reajuste de 10 por ciento a los funcionarios del sector público, es decir, los dos dígitos de que tanto se ha hablado en estos días. Desde esa perspectiva, para nosotros es muy satisfactorio que se haya alcanzado ese acuerdo.

Por los mismo, lamentamos profundamente que hoy tengamos que leer titulares como el de un diario de la cadena El Mercurio, que señala: “Milagro de San de la Puente: parlamentarios se reajustan sueldos en cinco minutos.” Y eso ocurrió no porque se haya votado el fondo del asunto en el Senado, sino que por la vía de un resquicio como dijo el diputado Burgos : se declaró inadmisible una norma que en esta Sala fue aprobada por un voto. Un voto más en contra o una abstención hubiese bastado para rechazar la indicación. O sea, esa norma que fue sancionada en la Cámara de Diputados por una mayoría al límite consagró algo que nos parecía importante. Cuando se habla de crisis financiera o cuando alguien que está en la antípoda de lo que nosotros pensamos, como George Bush , dice que es necesario que los altos ejecutivos de las empresas privadas de Estados Unidos se hagan cargo de la crisis y congelen sus salarios, y cuando nosotros le decimos a la gente que hay que apretarse el cinturón, era un gesto políticamente importante que concordáramos que las más altas autoridades del Estado, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial congelaran sus remuneraciones. No estamos cuestionando la legalidad ni la legitimidad de sus remuneraciones, sino diciendo que parecía una señal coherente con los anuncios de tiempos de crisis que vendrán. Quiero decirle al diputado Cardemil , que eso es ser republicano y predicar con el ejemplo.

Pero todo esto se abortó con una maniobra dilatoria por la unanimidad de los senadores; lo digo con mucha franqueza. Habría preferido que hubieran votado el fondo de la indicación, como lo hicimos en esta Sala, y después que cada uno o la gran mayoría hubiera dado la cara y hubiera dicho lo que pensaba. Pero, en el Senado buscaron un resquicio, una fórmula para escabullir el bulto, para no tener que pronunciarse sobre el fondo: si era políticamente importante enviar una señal a los ciudadanos diciéndoles que deberían apretarse el cinturón porque estábamos en crisis, pero que partiríamos haciéndolo nosotros. Este reajuste del 10 por ciento es uno de los más altos otorgados en la última década y media y una buena noticia para los trabajadores, que se ha visto empañada porque el foco mediático está puesto en que los parlamentarios se aumentaron el sueldo en cinco minutos. Creo que es algo lamentable y habla de la pérdida de conexión que existe entre los políticos y la ciudadanía.

Ayer, un ciudadano de mi distrito me decía que no sabía si seguiría creyendo en los políticos después de lo que hicimos, al limitar el reajuste de las autoridades públicas, pero que, al menos, era una buena señal. Estoy convencido de que esa persona hoy piensa exactamente lo contrario y su opinión ha empeorado respecto de lo que sostenía antes de que aprobáramos la indicación. Esto refleja lo peligrosamente lejos que estamos de la gente. Probablemente, el enclaustramiento, esta especie de internado en que estamos en este edificio en Valparaíso, nos está haciendo mal, porque no estamos conscientes del despeñadero por el que estamos conduciendo la credibilidad del sistema político chileno. Ése es el fondo del problema y no los 600 mil pesos. En vez de enviar señales que nos permitan acercarnos a los ciudadanos y disminuir el descrédito de la opinión pública respecto de la política y de los políticos, preferimos equivocarnos, tomar un atajo burocrático reglamentario y, finalmente, aparecer, de cara a la opinión pública, aumentándonos en 600 mil pesos nuestros sueldos. Eso es lo que ha ocurrido y lo que está quedando de este gran reajuste del 10 por ciento a los trabajadores del sector público, que fue una gran conquista ganada con movilizaciones ciudadanas importantes. Finalmente, el debate ha quedado limitado al reajuste de los sueldos de las autoridades públicas.

Por lo tanto, soy partidario de que el proyecto vaya a Comisión Mixta y que allí, de cara a la ciudadanía, rechacemos la posibilidad de que las máximas autoridades de los tres poderes del Estado obtengan ese porcentaje de reajuste, como una señal de compromiso con la democracia y con la gente, especialmente en momentos de crisis.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, si hay algo que, entre otras cosas, me tiene harto de la política chilena es el juego de máscaras y de la mentira que practicamos entre los bloques, al interior de éstos y al interior de los partidos.

El primer paso que debemos dar para recuperar la credibilidad de la gente en la política, que no va a hacer de un día para otro, sino que, lamentablemente, va a tardar, es comenzar a hablar con la verdad y no con mentiras grotescas que para cualquier persona inteligente y culta de este país incluso, más allá de sus estudios formales; nuestro país tiene mucha gente que reúne estas condiciones son evidentes.

Aquí se han hecho afirmaciones que son inaceptables. Dos senadores del Partido por la Democracia señalaron que la exclusión era cruel si no se reajustaban los salarios de las altas autoridades. Ello aparece publicado en La Tercera electrónica: “Exclusión cruel no reajustar las rentas más altas del sistema público.”.

Una persona con conocimientos de derecho penal escribe una carta a El Mercurio y dice que los reajustes diferenciados son inconstitucionales. Pues bien, esa carta es fotocopiada en el Congreso Nacional y se empieza a distribuir como si fuera una especie de palimpsesto escrito en latín, que contiene la mayor veracidad jurídica. ¡Y hemos visto a diputados y senadores repartiendo fotocopias! ¡Vergonzoso!

Quiero preguntarle a los estimados colegas de la Derecha, que han hablado tanto en contra de las órdenes de partido, ¿acaso lo que hicieron ayer en la votación de la indicación presentada por el Gobierno y que se ganó por un voto, no fue una orden de partido? ¿Qué es una orden de partido? Ayer, la Derecha dio una orden de partido: votar en contra de la indicación presentada por la Presidenta de la República, y la cumplieron todos, con excepción de algunos, pero, para los efectos prácticos, daba lo mismo. Me imagino que igual les tiraron las orejas a Lily Pérez , a Pablo Galilea , a Ximena Valcarce , a Enrique Estay , a Rosauro Martínez y a Nicolás Monckeberg , quien, pese a estar aquí, no votó, lo que , en mi opinión, lo honra.

Si el diputado Nicolás Monckeberg se hubiera abstenido ayer, la indicación se habría caído. Él lo sabía y la Derecha también.

Quiero rendirle un homenaje a la Presidenta de la República por su valentía y coraje. El hecho de no haber “movido” ayer en la Cámara de Diputado el 9,5 por ciento, hace que la estima que le tiene la gente decente de este país haya subido muchos escalones.

Estamos aburridos de políticos populistas. Lo que el país debe saber es que si la Presidenta de la República entregaba ayer el 10 por ciento de reajuste en la Cámara, los senadores de su propia coalición de Gobierno habrían pedido 11, 12, 13, 14 o, a lo mejor, 15 por ciento en el Senado de la República. ¡Y esto habría seguido! Felicito a la Presidenta de la República por lo que hizo y estoy orgulloso de haberla apoyado ayer, junto con mis camaradas Patricio Walker , Jorge Burgos y José Miguel Ortiz .

A propósito de lo que pasó ayer en el Senado, del artilugio jurídico, que ya explicó el diputado Burgos , el titular “Golazo de los parlamentarios”, del diario Las Últimas Noticias, no es toda la verdad. Y digo que no es toda la verdad, porque la Presidenta de la República nunca intento darse un autorreajuste, sino que propuso salarios diferenciados, mediante la indicación que presentó ayer y que ganamos por un voto.

Es bueno que el país conozca el gesto de la Presidenta, y esperamos que la crónica de Las Últimas Noticias sea rectificada, porque quienes tienen que enfrentar a la opinión pública y decir lo que está ocurriendo hoy en la política chilena no es la Presidenta, sino que los parlamentarios.

Termino diciéndoles a los miembros de la ex coalición de Gobierno que la simbiosis política sindical siempre tiene efectos perversos para las democracias. El PRI y el peronismo son un mal ejemplo sobre cómo hacer política democrática. No es razonable que los políticos manipulemos a los dirigentes sindicales; pero es igualmente reprochable que los políticos, que debemos velar por el bien común, terminemos siendo manipulados por los grupos de presión, sean económicos o sindicales. Contra esto debe reaccionar la ex coalición de Gobierno.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, estaba pensando que hoy es un día complejo para nosotros por la forma en que la opinión pública venía estableciendo posiciones y por las opiniones aparecidas en portales de internet.

En la Cámara de Diputados, hace cuatro días, todas las bancadas, en forma transversal, estaban de acuerdo respecto del proyecto de ley de Presupuestos y del reajuste de remuneraciones para los trabajadores públicos. Puede apreciar un espíritu muy constructivo para tratar de satisfacer lo mejor posible las justas demandas de los trabajadores. Era la opinión de los diputados de todas las bancadas.

Pero durante el desarrollo del debate gracias a Dios que no ha llovido, porque, en ese caso, la culpa sería de San Isidro hemos podido comprobar un tironeo permanente entre los trabajadores, sus agrupaciones sindicales y el Gobierno que, finalmente, terminó por dar una solución en el Senado y no en la Cámara de Diputados.

Hoy se ha puesto fin a un conflicto que tuvo altos costos para nuestro país, para la gente que fue a los hospitales y no pudo ser atendida, para las personas que no fueron intervenidas quirúrgicamente y para quienes necesitaban retirar a sus familiares fallecidos del Servicio Médico Legal y que no pudieron hacerlo. Es decir, esta situación ha tenido costos no sólo económicos, sino también sociales. Creo que es algo que el Gobierno debiera dimensionar.

Por otra parte, si había posibilidades de poner fin a este conflicto el diputado Eduardo Saffirio algo ha dicho al respecto y si el Gobierno iba a ceder y a otorgar el 10 por ciento, ¿por qué no nos dejó resolver el problema en la Cámara? ¿Por qué permitió que, finalmente, ocurriera en el Senado?

Sería bueno que el ministro de Hacienda, que viene ingresando a la Sala, escuchara nuestras intervenciones esta mañana porque tenemos que decirle muchas cosas al Gobierno.

Creo que esta semana ha sido, prácticamente, perdida para el trabajo parlamentario, para el mundo sindical y para los usuarios de los servicios públicos.

Respecto del reajuste para las más altas autoridades, los parlamentarios nunca deberíamos haber participado en este debate. ¿Por qué? Porque si hoy votamos en contra de las modificaciones del Senado, nuevamente estaremos abriendo una posibilidad en contra de los trabajadores, el 10 por ciento, porque se rechazaría, lo que sería algo muy negativo. Como dije, nunca debimos haber tenido este debate, porque es absurdo que los parlamentarios tengamos que influir directamente en nuestras remuneraciones. El Gobierno debió haber aplicado una norma para que el tema no se discutiera entre los involucrados. Existen causales de inhabilidad previstas en la Constitución Política. Estoy convencida de que los parlamentarios no debiéramos tener injerencia en estos asuntos. ¿Por qué? Porque estamos involucrados. Pero como al parecer, el Gobierno no quiere ser el único en pagar el costo de lo mal que lo ha hecho en sus relaciones con el mundo de los trabajadores, quiere compartirlo frente a la opinión pública. Por eso, el problema nos llegado a nosotros.

He escuchado algunas opiniones de diputados de la Concertación, en particular del Partido Socialista, que podría compartir; pero, sus propios senadores en la Cámara alta fueron entusiastas partidarios de no excluir del reajuste a las altas autoridades. Por lo tanto, no existe ninguna coherencia entre lo que los miembros de ese partido señalan en la Cámara de Diputados y lo que luego manifiestan en el Senado.

He dicho.

Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, creo que estamos centrando mal el debate y soslayando el tema de fondo que deberíamos discutir.

Más allá del reajuste del 10 por ciento parejo para todos los trabajadores del sector público que pelamos y conseguimos finalmente, lo que este debate revela…

Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ENCINA (Presidente).-

Ruego a los señores diputados guardar silencio.

Continúa con el uso de la palabra el diputado señor Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, se supone que la Cámara de Diputados es para parlamentar, lo que significa escuchar a los demás, para rebatir sus ideas. Ese es el problema: como no nos escuchamos, nos centramos donde no corresponde.

Hoy, la discusión se ha centrado en un punto absurdo, cual es si los parlamentarios debemos recibir más o menos; pero no estamos debatiendo el tema de fondo que se relaciona con la pésima distribución del ingreso que existe en nuestro país. Hoy los funcionarios públicos de los niveles más bajos están recibiendo sueldos miserables. El problema no es quienes ganan más, sino quienes ganan menos.

Fui alcalde durante doce años. Hay inspectores que ganan entre 120 mil pesos y 200 mil pesos y deben visitar empresas cuyos gerentes ganan 10 millones de pesos. Entonces, ese funcionario puede ser fácilmente convencido para que haga la vista gorda respecto de los problemas que tiene la empresa.

Repito que el problema no radica en los sueldos altos, sino en los bajos. Si se decidiera recortar en el 10 por ciento los sueldos más altos para traspasarlo a las remuneraciones más bajas y mantener esa medida en el tiempo, estaría de acuerdo con los argumentos que se han dado aquí. Pero no estamos discutiendo el tema de fondo, es decir, cómo logramos, de una vez por todas, que el 80 por ciento de la población acceda a un porcentaje superior al 20 por ciento de los ingresos del país. ¡Esto está absolutamente al revés! Ése es el punto en el cual debemos centrar el debate.

El reajuste no debería discutirse cada año; debería ser automático: el alza del costo de la vida más un porcentaje. También, podría calcularse en UF. Hay varias ideas. Pero, podríamos discutir los temas de fondo. No soy economista, pero sé que a una persona que percibe 200 mil ó 280 mil pesos no le alcanza para pasar el mes, con mayor razón si tiene dos o tres hijos, familiares enfermos o si debe acudir al médico. ¡Ni siquiera hemos sido capaces de fijar en 280 mil pesos el sueldo mínimo para los funcionarios públicos! Es ahí donde debemos centrar la discusión.

¡Basta de populismos baratos y absurdos! ¡Yo me bajo el sueldo en un 10 por ciento!, dicen algunos. Invito a los diputados a que donen públicamente ese dinero durante todo el tiempo que les queda en el cargo, y que no se llenen la boca señalando que no quieren ese reajuste. ¡Estoy seguro de que, de aprobarse el reajuste para todos los trabajadores, igual se lo van a echar al bolsillo¡

Repito que el problema no radica en el reajuste, sino en la mala distribución del ingreso. ¡Basta de demagogia y de populismo! Que, de una vez por todas, el Congreso Nacional debata los temas de fondo. No nos sigamos dando vueltas en lo que se dicen en la prensa, en que vamos a salir bonitos en la fotos, en que vamos a quedar bien con la gente porque decimos sí al 10 por ciento, no al 9,5 por ciento. Eso es quedar bien con la prensa, no tratar los temas de fondo: la distribución del ingreso y empezar a trabajar de verdad para que el pueblo tenga buenos ingresos, un mejor pasar y para que haya igualdad.

He dicho.

Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el debate, que ha generado controversia, lo que es bueno. Incluso, la diputada señora María Antonieta Saa , que intervino sobre el mismo tema, demostró mucho interés en la materia, porque lo sucedido no es baladí. Esta discusión la están siguiendo los chilenos y, por eso, es muy importante que saquemos algunas conclusiones.

Soy de los que piensan que el Gobierno podría haber tenido una conducta alternativa, con lo que nos habríamos evitado muchos problemas. Espero que el Gobierno saque sus propias conclusiones en cinco minutos no puedo abordar el tema relativo a esos caminos alternativos acerca de cómo enfrentar una movilización. Estoy hablando de un gobierno que dice ser, en primer lugar, de todos los chilenos y, muy particularmente, de los trabajadores.

El 10 por ciento de reajuste es justo. Los 600 mil trabajadores del sector público han vuelto a su trabajo con una victoria producto de una movilización. Pero un punto que importó a la Cámara de Diputados en buena hora fue la distribución del ingreso y hacer un gesto, entregar una señal, sobre todo al mundo privado, para empezar a acortar las brechas. Ese gesto mayoritario de la Cámara se disolvió en una decisión, a mi juicio, frívola y ligera de los Senadores.

A los colegas que estiman que los reajustes de las más altas remuneraciones no tienen nada que ver con la distribución del ingreso, quiero darles algunos datos y explicarles una idea.

En Chile, sólo en la administración pública, la diferencia, en cualquier ministerio entre el sueldo más alto, el de ministro el mismo de los parlamentarios, de seis millones de pesos, y el más bajo de la Escala Única de Remuneraciones, es cuarenta veces.

En Japón, esa diferencia en los ministerios es de seis veces.

El promedio, en la Unión Europea es entre ocho y once veces.

En Estados Unidos, por ser un país inserto en las grandes economías del mundo y bastante más liberal que las europeas, ya se sabe, esa diferencia es de quince coma ocho veces.

Estos indicadores se contienen en el último informe del Pnud, que ayer con un par de sus cifras ilustré mi intervención. Repito, en un ministerio de Chile la diferencia de remuneraciones entre la persona que más gana y la que menos gana es de cuarenta veces.

Entonces, a algunos colegas, que estiman que es populismo intentar mantener, por lo menos en un período de crisis, las rentas más altas sin reajuste, les digo que es, simplemente, tratar de generar algún mecanismo puede haber otros para que la brecha se vaya acortando. Porque, a medida que el país va creciendo, a un 4, a un 5 ó a un 6 por ciento, si cada uno de los segmentos, el de seis millones de pesos y el de ciento cincuenta mil pesos, crece en la misma proporción, no es necesario estar en Harvard ni hacer ningún postgrado en economía para saber que esa diferencia de cuarenta veces nunca se va a reducir. Entonces, para que se vaya acortando, en algún período los sueldos más altos van a tener que recuperar sólo el poder adquisitivo perdido, pero no ganar además el crecimiento del país.

Fíjense que Bush no estoy hablando del secretario general del Partido Comunista de la Unión Soviética que, por lo demás, ya no existe, cuando otorgó con el parlamento setecientos mil millones de dólares a la banca privada para salvar la crisis financiera, le exigió a las empresas mantener las remuneraciones de sus gerentes; no aumentarlas ni un solo centavo, porque se corría el riesgo y tiene razón el señor Bush de que parte de esos dólares de los contribuyentes se destinaran a incrementar los salarios de los gerentes. ¡Qué decisión más sabia!

Acá, el aporte de 10 por ciento es con los sueldos e imposiciones de todos los chilenos y ¡mire lo que estamos pidiendo! Que ese aporte, por esta vez no se fuera a las rentas más altas, para que mañana, cuando discutamos las rentas del sector privado, podamos pedirles a los gerentes que mantengan sus remuneraciones para que los sueldos más bajos puedan subir.

¡Así se hace equidad con seriedad, con responsabilidad! ¡Ésas son las señales del mundo, incluso del país más neoliberal! ¿Por qué no podemos hacerlo aquí en Chile? ¡Qué nos contesten los senadores!

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, el diputado Sergio Aguiló nos anima. Ésta es la discusión que debemos hacer aquí y, a lo mejor, es una casualidad que, ante lo que ocurrió, tengamos la posibilidad de conversar al respecto.

Pero lo de hoy tiene que ver más con lo que hemos venido planteando: que el modelo económico no sirve, se agotó. Debemos propender a lo que hizo Bush, que tomó una decisión política. ¿A nosotros qué nos falta para eso? Debemos debatir, para la próxima presidencia de la República, acerca de quién toma la decisión política para hacer los cambios en el país. Y quien la tiene, además, para decidir la refocalización de los subsidios y su incorporación donde nunca se ha hecho: en fomento productivo. Ésas son las discusiones que se echan de menos en el país.

El diputado Leal pregunta qué está pasando con los pequeños mineros. Ése es el reclamo, pues. ¿Qué está pasando con los pequeños agricultores? Ése es el reclamo. ¿O no? ¿Sabe? En la Cámara tenemos pura teoría y nunca hemos hecho la práctica. Sólo ayer hemos ejercido un derecho, más allá de los partidos políticos, al decir que no es populismo, señor Presidente, por convicción, votamos para expresar que este reajuste era lo mínimo que se podía entregar, porque dice relación con lo que están gastando día a día las personas. Pero no hemos sostenido una discusión central sobre esto.

Espero que para la próxima campaña presidencial, para la cual no tenemos candidato, porque ninguno nos representa, el país necesita discutir efectivamente sobre equidad y la diferencia del ingreso; pero no sólo en forma teórica. El diputado Delmastro preguntó qué vamos a hacer con la pobreza Esperamos que los candidatos de verdad puedan hacer una propuesta inteligente y creíble, porque ya estamos cansados de firmar documentos que, al final, no se cumplen.

Felicito al diputado Saffirio , porque ha dicho que hoy no importan las órdenes de partidos. Me alegro, además, que gente de Renovación Nacional o de la UDI haya votado sin orden de partido. Sólo les van a tirar las orejas. ¡Puchas que me alegro que sólo le tiren las orejas, porque a algunos de nosotros nos castigaron, nos echaron y aquí estamos, detrasito! ¡Es bueno que le tiren las orejas no más, porque a nosotros nos hicieron de todo! A quienes les tiren las orejas y tengan un problema, todavía queda espacio atrás.

Me hubiese gustado preguntarle al ministro del Trabajo por qué lo sacaron de la negociación. Uno siente que viajó porque lo sacaron, porque, quizá, estaba más al lado de los trabajadores que los tecnócratas que defendían el 9,5 por ciento. Si hubiese estado con todo el cariño que siento por él, esto termina rápidamente, porque entiende las complicaciones de los trabajadores, porque sabe las dificultades que existen y las limitaciones que debemos incorporar en la negociación. En realidad, no me cabe ninguna duda de que lo mandaron a Ginebra a votar por una casualidad del destino, pero, si hubiese estado aquí, esto se acaba antes.

Espero que el ministro de Hacienda haya entendido se le quitó su sonrisa que tiene que ser capaz de escuchar, de dialogar, de entender que esto no sólo se calcula y se piensa; sino también se siente, se dialoga y se escucha. Y, si no es capaz de hacer eso, no sólo mi ex camarada Pizarro le va a pedir la renuncia. ¡Primera vez que estoy de acuerdo con él! ¡Por favor, ex camaradas, díganle que estoy de acuerdo con él! Si no escucha, las puertas de La Moneda tienen que abrirse para que salga, porque no puede haber nunca más una movilización como ésta, que después se resuelva en dos minutos en el Senado con el otorgamiento del 10 por ciento. ¡Eso es lo más ridículo que ha ocurrido y significa que este caballero no es capaz de escuchar!

Por su intermedio, señor Presidente, quiero que me conteste por qué ...

El señor ENCINA (Presidente).-

Señora diputada, desgraciadamente, terminó su tiempo.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Un minuto, señor Presidente.

Deseo que el señor ministro responda por qué no existe financiamiento para otorgar el 10 por ciento de reajuste a las remuneraciones de los funcionarios municipales y a los 28 mil trabajadores de universidades estatales, cuyos representantes se encuentran en las tribunas.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, a mi juicio, Andrés Velasco es un buen ministro de Hacienda. Más allá de los errores que se cometieron durante los últimos días y de que algunos dijeran que es un amarrete porque cuida mucho los recursos, si uno compara lo que han hecho Estados Unidos de América y Chile para enfrentar la crisis económica mundial, ¡por Dios que se valora la actitud del ministro de Hacienda!

Soy diputado de Gobierno, sin complejos ni dobles discursos; no de Gobierno cuando me conviene, y de Oposición cuando la oportunidad así lo aconseja.

No me arrepiento de haber votado como lo hice ayer. Más allá de la táctica y estrategia, parafraseando a Benedetti, ayer tuvimos que decidir entre 0 ó 9,5 por ciento, y hoy, entre 9,5 ó 10 por ciento. Obviamente, vamos a aprobar este último guarismo porque es lo que merecen los trabajadores.

Pero hay que ser muy claros. Sin perjuicio de expresar que jamás me he arrepentido de apoyar a la Presidenta Bachelet , hoy se perdió una preciosa oportunidad para que la Cámara de Diputados y, en especial, el Senado hicieran un aporte para combatir la desigualdad y luchar por la equidad social.

Diputados de varios sectores propusimos excluir, entre otros, a parlamentarios y ministros de Estado del reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público. Al respecto, se presentó una indicación que, según algunos, era muy amplia y podría haber redundado en que el Estado no pudiese reclutar a buenos profesionales. Por eso se excluyeron.

Asimismo, hubo reclamos de jueces y fiscales. Por eso, los excluimos de la propuesta.

En consecuencia, terminamos pidiendo al Ejecutivo que patrocinara una indicación con el fin de no incorporar en este reajuste, entre otros, a parlamentarios y ministros de Estado.

En verdad, lamento profundamente lo ocurrido ayer en el Senado, donde ni siquiera quisieron enfrentar el tema, discutirlo y dialogar. Todo lo contrario, por medio de un resquicio legal o subterfugio, declararon inadmisible dicha indicación.

En consecuencia, apelando a ese argumento, en la próxima declaración de impuestos bien podría alegar ante el Servicio de Impuestos Internos para no pagar impuesto a la renta, tal como dijo el diputado Nicolás Monckeberg . Al respecto, cabe preguntarse si existen o no tramos en materia de impuesto a la renta o al momento de otorgar asignaciones familiares, aguinaldos de Navidad o bonos de invierno.

En ese sentido, la Constitución Política de la República es absolutamente clara: no permite la existencia de discriminaciones arbitrarias. Sin embargo, cuando una discriminación es positiva, racional y justa, sí se permite. ¿O acaso no existen instrumentos que favorecen sólo a algunos, como la beca Austral, las becas para hijos de profesores o las becas en favor de indígena? ¿Está mal hacer eso?

Cuando no conviene alguna indicación, se declara inadmisible, como hizo ayer el Senado. ¡Eso es vergonzoso! Entonces, ¿quién nos creerá cuando hablemos de equidad social o cuando digamos que queremos sacrificar parte de nuestros ingresos para ayudar a los que tienen menos?

Con los recursos que no recibirán ministros y parlamentarios se proponía establecer un salario mínimo ético en favor de los trabajadores públicos de menores ingresos. Por lo tanto, el Senado debe una explicación al país.

Es importante recalcar que la Cámara aprobó esa indicación, pero el Senado se negó a su discusión. Por lo tanto, no estamos todos dentro del mismo saco.

Es verdad que se ha avanzado mucho en materia de transparencia, sobre todo en la Cámara, pero aún falta mucho por hacer. Así, por ejemplo, todavía duerme un proyecto que presentamos junto a parlamentarios de todos los partidos políticos, entre otros, con el senador Frei , para externalizar la determinación de las asignaciones parlamentarias, de manera que no seamos jueces y parte. Sin embargo, esa iniciativa aún duerme, pues no se ha citado a la Comisión Mixta.

Hace poco se perdió una indicación que buscaba establecer la dedicación exclusiva de los parlamentarios a su labor, quienes cuentan con una dieta más que suficiente, por lo cual no procede que trabajen en forma paralela, como hacen algunos, por ejemplo, ejercen su profesión de abogado o actúan como asesores en economía o administración de empresas.

Reitero, en mi opinión eso no corresponde, y si nos pusieran nota en ese rubro, reprobaríamos.

Finalmente, pido rechazar el artículo 9º, de manera de discutir en comisión mixta la posibilidad de excluir a parlamentarios y ministros de Estado del reajuste de remuneraciones para el sector público.

He dicho.

Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi .

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente, cuando parlamentarios tienen casi a toda su familia en cargos de Gobierno, cuando el ganador de algún concurso público se conoce de antemano, resulta fácil hablar de la necesidad de excluir a algunos del reajuste.

¡Basta de discursos populistas y demagógicos! Vamos al fondo del asunto! Para eso estoy disponible, no para caer en descalificaciones mutuas.

Me sentí tremendamente identificada con las palabras del colega Ramón Farías . Hoy me preguntaron cómo pudo suceder lo ocurrido durante la tramitación del proyecto de reajuste. Al respecto, en mi opinión sería bueno conocer qué pasa, por ejemplo, con los sueldos de personeros que trabajan en empresas estatales, con la corrupción, con algunos deudores.

He dicho.

Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 73. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 21 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7814

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (Boletín Nº 6.203-05).

Me permito hacer presente a V.E. que el nuevo artículo 29 del proyecto, fue aprobado con el voto a favor de 87 Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 1.526/SEC/08, de 20 de noviembre de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de noviembre, 2008. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 25 de noviembre de 2008.

?VALPARAÍSO, 21 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7813

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (Boletín 6203-05).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $35.672.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.927.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $46.804.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325.-, y de $32.602.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $46.119.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $23.060.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $19.290.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $476.325.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $80.158.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $2.878.625.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674” y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$205.315.-”, “$232.841.-” y “$250.451.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.600.851.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2009 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $169.891.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2007" por ", enero del año 2008 y enero del año 2009,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2009" por "2010".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°,13,16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 27.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000.-. Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se la pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

Artículo 28.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.553.

Artículo 29.- La bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 31.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica.

Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Corporación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva.

Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.

Artículo 32.- Declárase, interpretando el artículo 1° de la ley N° 19.863 y los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N° 19.490; el artículo 1° de la ley N° 19.994; el artículo 2° de la ley N° 19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.209; y el artículo único de la ley N° 20.213.

Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.".

Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 35.- A contar del 1 de enero de 2009 la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, será de un 35% para la comuna de Alto Bío-Bío.

Artículo 36.- Modifícase el artículo 12 de la ley N° 19.041, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase “Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias” por la siguiente “Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios”.

c) Elimínase, en el inciso sexto, la expresión “(,) como base de referencia (,)” y sustitúyase la expresión “Ingresos Tributarios” por “Impuestos”.

d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en su literal a), la expresión “factor” por "guarismo” y elimínase la frase “(,) expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)”.

ii. Sustitúyese el literal b), por el siguiente:

“b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.”.

e) Sustitúyese el inciso noveno, por el siguiente:

“El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.”.

f) Elimínanse los incisos undécimo y duodécimo.

Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase “excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 21 de noviembre, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 21 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7815

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (Boletín 6203-05).

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $35.672.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.927.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $46.804.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325.-, y de $32.602.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $46.119.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $23.060.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $19.290.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $476.325.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $80.158.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $2.878.625.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674” y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$205.315.-”, “$232.841.-” y “$250.451.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.600.851.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2009 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $169.891.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2007" por ", enero del año 2008 y enero del año 2009,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2009" por "2010".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°,13,16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 27.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000.-. Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se la pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

Artículo 28.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.553.

Artículo 29.- La bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 31.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica.

Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Corporación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva.

Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.

Artículo 32.- Declárase, interpretando el artículo 1° de la ley N° 19.863 y los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N° 19.490; el artículo 1° de la ley N° 19.994; el artículo 2° de la ley N° 19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.209; y el artículo único de la ley N° 20.213.

Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.".

Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 35.- A contar del 1 de enero de 2009 la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, será de un 35% para la comuna de Alto Bío-Bío.

Artículo 36.- Modifícase el artículo 12 de la ley N° 19.041, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase “Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias” por la siguiente “Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios”.

c) Elimínase, en el inciso sexto, la expresión “(,) como base de referencia (,)” y sustitúyase la expresión “Ingresos Tributarios” por “Impuestos”.

d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en su literal a), la expresión “factor” por "guarismo” y elimínase la frase “(,) expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)”.

ii. Sustitúyese el literal b), por el siguiente:

“b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.”.

e) Sustitúyese el inciso noveno, por el siguiente:

“El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.”.

f) Elimínanse los incisos undécimo y duodécimo.

Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase “excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.”.”.

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 1109-356 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 29 del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El citado artículo fue incorporado por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, siendo aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 32 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sancionó el artículo 29 con el voto a favor de 87 Diputados, de 118 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 109. Legislatura 356.

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Sentencia Rol 1274

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que por oficio Nº 7.815, de 21 de noviembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 29;

2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

3º. Que el artículo 29 del proyecto, que ha sido sometido a control de constitucionalidad, establece:

“Artículo 29.- La bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.”;

4º. Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º. Que el inciso segundo del artículo 29 del proyecto en análisis forma parte de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en conformidad con lo que dispone el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución, que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias en que necesariamente se requiere el acuerdo del concejo municipal;

6º. Que, en cambio, los incisos primero y tercero del artículo 29 del proyecto en estudio no inciden en materias que deban ser reguladas por normas de naturaleza orgánica constitucional, razón por la cual no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellos;

7º. Que consta de autos que la disposición indicada en el considerando quinto ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

8º. Que el inciso segundo del artículo 29 del proyecto en examen no es contrario a la Carta Fundamental.

Y, VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1º. Que el artículo 29, inciso segundo, del proyecto remitido es constitucional.

2º. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el artículo 29, incisos primero y tercero, del proyecto remitido por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.274-08.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, señores Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 24 de noviembre, 2008. Oficio

?VALPARAÍSO, 24 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7817

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 7815, de 21 de noviembre de 2008, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (Boletín N° 6203-05), en atención a que el inciso segundo del artículo 29 del mismo contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.522, recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $35.672.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.927.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $46.804.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325.-, y de $32.602.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $46.119.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $23.060.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $19.290.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $476.325.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $80.158.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $2.878.625.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674” y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$205.315.-”, “$232.841.-” y “$250.451.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.600.851.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2009 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $169.891.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2007" por ", enero del año 2008 y enero del año 2009,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2009" por "2010".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°,13,16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 27.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000.-. Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se la pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

Artículo 28.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.553.

Artículo 29.- La bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Artículo 31.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica.

Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Corporación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva.

Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.

Artículo 32.- Declárase, interpretando el artículo 1° de la ley N° 19.863 y los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N° 19.490; el artículo 1° de la ley N° 19.994; el artículo 2° de la ley N° 19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.209; y el artículo único de la ley N° 20.213.

Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.".

Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 35.- A contar del 1 de enero de 2009 la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, será de un 35% para la comuna de Alto Bío-Bío.

Artículo 36.- Modifícase el artículo 12 de la ley N° 19.041, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase “Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias” por la siguiente “Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios”.

c) Elimínase, en el inciso sexto, la expresión “(,) como base de referencia (,)” y sustitúyase la expresión “Ingresos Tributarios” por “Impuestos”.

d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en su literal a), la expresión “factor” por "guarismo” y elimínase la frase “(,) expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)”.

ii. Sustitúyese el literal b), por el siguiente:

“b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.”.

e) Sustitúyese el inciso noveno, por el siguiente:

“El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.”.

f) Elimínanse los incisos undécimo y duodécimo.

Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase “excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.”.”.

***

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.313

Tipo Norma
:
Ley 20313
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=282642&t=0
Fecha Promulgación
:
27-11-2008
URL Corta
:
http://bcn.cl/292mo
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
04-12-2008

LEY NÚM. 20.313

OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 10% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

    El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.

    Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

    El monto del aguinaldo será de $35.672.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $476.325.- y de $18.927.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

    El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

    Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

    Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

    El monto del aguinaldo será de $46.804.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325.-, y de $32.602.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

    Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

    Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

    Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

    Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

    Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

    Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $46.119.-, el que será pagado en dos cuotas iguales de $23.060.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

    En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

    Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2009, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $19.290.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $476.325.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

    Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

    Artículo 15.- Concédese durante el año 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

    Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

    Artículo 16.- Durante el año 2009 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $80.158.-.

    El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

    Artículo 17.- Increméntase en $2.878.625.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2008. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

    La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2008.

    Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674" y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$205.315.-", "$232.841.-" y

"$250.451.-", respectivamente.

    Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.600.851.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

    Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2009, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $40.652.-

    El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2009, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

    Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2009, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, de $12.830.- Este aguinaldo se incrementará en $6.606.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

    En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

    Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

    Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2009 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

    Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2009 de $14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

    En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

    Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

    Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

    Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2009, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $169.891.- trimestrales.

    Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

    La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

    En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

    Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2007" por ", enero del año 2008 y enero del año 2009,", y

    b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2009" por "2010".

    Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

    Artículo 26.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

    El gasto que irrogue durante el año 2009 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°,13,16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2009 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2009. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 27.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, un bono que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $140.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en el mes de noviembre de 2008 sea inferior a $600.000.-, y de $110.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superó tal cantidad y no excedió de $1.800.000.-. Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno y se le pagará al personal en servicio a la fecha del pago.

    Artículo 28.- Reconócese a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2008 en los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota y de Los Ríos, que no hubieren percibido la asignación de modernización correspondiente a dicho año y que se encuentren en servicio a diciembre de 2008, el derecho al pago de la referida asignación, en una sola cuota en el señalado mes, en los porcentajes y en iguales condiciones a las señaladas en el inciso segundo del artículo 38 de la ley Nº 20.233. No obstante, el personal que dejó de prestar servicios antes de dicha data, tendrá derecho a percibir la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

    Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta la asignación de modernización se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.553.

    Artículo 29.- La bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 tendrá, a contar del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $216.558.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.- A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, facúltase a las municipalidades a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.198 para otorgar a sus funcionarios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que cuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3 del Concejo, una bonificación adicional a la señalada en el inciso primero. Con todo, dicha bonificación complementaria no podrá exceder, en cada uno de los referidos años, de un 50% del valor establecido precedentemente para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de un 30% de dicho valor para los que se desempeñen en las municipalidades de la Undécima y Duodécima Regiones, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua, Chiloé y en la municipalidad de Juan Fernández.

    Esta bonificación se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

    Artículo 30.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

    Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

    A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $90.000.-

    La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

    Artículo 31.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2009, para el personal del Servicio de Cooperación Técnica que desempeñe la función de Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

    Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable al Servicio de Cooperación Técnica.

    Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

    El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

FUNCIÓN            DURANTE      DURANTE      A CONTAR

                EL AÑO 2009  EL AÑO 2010   DEL AÑO 2011

Gerente General    50%            60%          70%

Gerente de Área    20%            30%          40%

Fiscal             20%            30%          40%

Directores

Regionales         10%            20%          30%

    Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Gerente General del Servicio de Corporación Técnica suscribirá con el Gerente de Área, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión. Tratándose del Gerente General del Servicio el convenio será suscrito con el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad de auditoría del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o quien cumpla sus funciones. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría del Servicio de Corporación Técnica o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

    El cumplimiento de las metas dará derecho al personal directivo a percibir por concepto de la asignación de función directiva una cantidad equivalente al 100% del porcentaje señalado en el inciso cuarto, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión directiva prefijadas sea igual o superior al 90%. Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el inciso cuarto. El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir la asignación de función directiva.

    Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación de función directiva, según sea el grado de cumplimiento de las metas comprometidas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el año 2009, la asignación a que se refiere este artículo se pagará en los porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto en función del grado de cumplimiento de las metas comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.

    Artículo 32.- Declárase, interpretando el artículo 1° de la ley N° 19.863 y los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, que entre las remuneraciones que servirán de base para el cálculo de las asignaciones de dirección superior, de alta dirección pública y de funciones críticas, están comprendidos los beneficios concedidos por el artículo 1° de la ley N° 19.490; el artículo 1° de la ley N°19.994; el artículo 2° de la ley N° 19.999; el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.209; y el artículo único de la ley N° 20.213.

    Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: "excepto por aquellas contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del numeral 6 de dicha disposición.".

    Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de la Comisión Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y de los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.

    Artículo 35.- A contar del 1 de enero de 2009 la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, será de un 35% para la comuna de Alto Bío-Bío.

    Artículo 36.- Modifícase el artículo 12 de la ley N°19.041, en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "La asignación establecida en el inciso primero sólo procederá cuando la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a una recaudación base para el mismo año. Esta recaudación base se calculará incrementando la recaudación base decretada para el año anterior en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal multiplicado por el factor 1,1. Se considerará como recaudación base del año 2008 la cifra de $13.131.203 millones, incrementada en el porcentaje de variación experimentado por el Producto Interno Bruto Nominal del año 2008 multiplicado por el factor 1,1 y corregida de conformidad al inciso siguiente.".

    b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "Si con posterioridad al año 1991 entran en vigencia leyes modificatorias" por la siguiente "Si con posterioridad al año 2007 entran en vigencia leyes, tratados o acuerdos modificatorios".

    c) Elimínase, en el inciso sexto, la expresión "(,) como base de referencia (,)" y sustitúyase la expresión "Ingresos Tributarios" por "Impuestos".

    d) Modifícase el inciso séptimo, en el siguiente sentido:

    i. Sustitúyese, en su literal a), la expresión "factor" por "guarismo" y elimínase la frase "(,) expresada en unidades tributarias mensuales promedio de dicho año (,)".

    ii. Sustitúyese el literal b), por el siguiente:

    "b) Determinación del porcentaje de la asignación, dividiendo el guarismo resultante de la aplicación del literal anterior por las remuneraciones base del mismo año. Las remuneraciones base se calcularán multiplicando las remuneraciones base del año anterior por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio anual por igual índice del año anterior, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año anterior al del pago de la asignación. Se considerará como remuneraciones base del año 2008 la cifra de $69.207 millones multiplicada por el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al Consumidor promedio del año 2008 por igual índice del año 2007, e incrementando el resultado en el porcentaje de variación anual de la suma de las dotaciones efectivas de personal para los servicios afectos a la asignación a que se refiere este artículo al mes de diciembre del año 2008.".

    e) Sustitúyese el inciso noveno, por el siguiente:

    "El porcentaje de la asignación establecida en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones excluidas las asignaciones de zona y no podrá exceder de un 21,6% para el año 2009 y de un 24% a partir del año 2010. Con todo, a partir del año 2009, la referida asignación en caso alguno tendrá un porcentaje inferior a 15,6%.".

    f) Elimínanse los incisos undécimo y duodécimo.

    Artículo 37.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase "excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesorerías se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de noviembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

            TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

              (Boletín 6203-05)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 29; y que por sentencia de 24 de noviembre de 2008 en los autos Rol Nº 1.274-08-CPR,

    Declaró:

    1º. Que el artículo 29, inciso segundo, del proyecto remitido es constitucional.

    2º. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el artículo 29, incisos primero y tercero, del proyecto remitido por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 24 de noviembre de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.