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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.799

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de noviembre, 2014. Mensaje en Sesión 98. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

___________________________________

SANTIAGO, 25 de noviembre de 2014.-

Nº 927-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2014 y de Fiestas Patrias del año 2015 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica.:

I. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE EN EL AÑO 2014

El Programa de Gobierno plantea un Nuevo Trato para el empleo público. Ello, por cuanto aspiramos a un sector público que se identifique con una gestión de calidad, que disponga eficientemente de los recursos que se le asignen y que esté en permanente proceso de innovación. Para concretarlo, resulta fundamental que los funcionarios públicos trabajen en condiciones de dignidad.

En consecuencia, el Gobierno contempla una completa agenda de trabajo en materia de empleo público, la que incluye que los funcionarios públicos trabajen en condiciones de dignidad; la institucionalización de la negociación colectiva en el sector público; desarrollar esquemas que ofrezcan mayor estabilidad al personal a contrata; no utilizar contratos a honorarios para aquellas situaciones consideradas como funciones permanentes; permitir a los funcionarios de mayor edad retirarse dignamente de la función pública mediante planes especiales de retiro; y fortalecer la pertinencia y vigencia de los planes anuales de capacitación.

Con esta visión, que resalta lo fundamental que resulta el empleo público para un Estado efectivo y eficiente, es que el Gobierno trabajó con la Mesa del Sector Público un acuerdo, tanto en torno al presente proyecto de reajuste de remuneraciones como a una agenda de mediano plazo. Este trabajo fue fructífero, ya que fue ratificado mediante un protocolo de acuerdo suscrito por el Gobierno, la Central Única de Trabajadores (CUT) y doce asociaciones de funcionarios públicos, tanto del sector centralizado como descentralizado.

Es así como el protocolo define compromisos mutuos para avanzar en la regularización de honorarios, nuevos planes de incentivo al retiro, lograr mayor equidad en materia de viáticos entre estamentos, estudiar esquemas que ofrezcan mejores condiciones laborales y mayor estabilidad a los funcionarios a contrata, la promoción de las buenas prácticas laborales en el sector público, estudiar la institucionalización de modalidades eficaces de negociación colectiva en el sector público, entre otras materias, orientadas a garantizar trabajo decente en el Estado, fortalecer la función pública, mejorar las condiciones laborales de los funcionarios y velar por el ejercicio de la libertad sindical en el sector público.

El acuerdo alcanzado también abarca los aspectos remuneracionales contenidos en el presente proyecto de ley. Para consensuarlos, el Gobierno, responsablemente, tuvo en consideración la coyuntura económica, en la cual destacan dos aspectos fundamentales. Primero, que estamos en un contexto de desaceleración, que estamos revertiendo, utilizando todas las herramientas que el Gobierno tiene disponibles, como lo demuestra el proyecto de presupuesto 2015 con énfasis en la inversión, así como el plan para viabilizar la inversión privada que cumpla con todas las normativas. Y segundo, que estamos en un contexto transitorio de mayor inflación respecto de la meta del Banco Central, pero que todos los pronósticos indican que en 2015 se convergerá rápidamente a esa meta, que implica una inflación promedio de 3%.

En este contexto, el reajuste general de remuneraciones propuesto a partir del 1° de diciembre de 2014 es de un 6%, cifra que consideramos equilibra las legítimas aspiraciones de los trabajadores con el esfuerzo fiscal factible de realizar y las señales fiscales que requiere la actual coyuntura económica.

Este reajuste se complementa con un esfuerzo especial por aumentar las remuneraciones de los funcionarios públicos de menores rentas. Es así como a contar del 1 de enero del año 2015 el proyecto propone una remuneración bruta mensual mínima de $310.000 para auxiliares, de $345.000 para administrativos y de $367.000 para técnicos, lo que representa incrementos de 19%, 17 % y 16%, respectivamente.

Lo anterior es una clara señal de los avances en equidad que busca el Gobierno. Señal que también estará presente cuando se vaya concretando la agenda de mediano plazo acordada entre el Gobierno, la CUT y las asociaciones de funcionarios del sector público.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY1. Reajuste General.

En primer lugar, en el artículo 1°, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste general del 6.0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones.

Con todo, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público.

2. Aguinaldo de Navidad para el sector activo.a. Trabajadores del Sector Público.

Enseguida, el artículo 2° del proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados

En tanto, en el artículo 3°, se dispone que el mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

Enseguida, los artículos 5° y 6° del proyecto también conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia

d. Montos del Aguinaldo.

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el artículo 2° señala que el aguinaldo será de $49.396.- para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2014, sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

e. Normas de financiamiento del Aguinaldo para el Sector Activo.

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6,° se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo.

El artículo 8° del proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2015, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015 sea igual o inferior a $660.000.- y de $44.149.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.

4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias.

El artículo 9°, 10 y 11 del proyecto, establecen que también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles.

Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º).

5. Bono de escolaridad.

El artículo 13 del proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a la cantidad de $61.852.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

6. Bonificación adicional al bono de escolaridad.

El artículo 14 del proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-

Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.

7. Bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación.

El proyecto, enseguida, en su artículo 15, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, al personal asistente de la educación que señala esta norma.

8. Aporte a servicios de bienestar.

El artículo 16 del proyecto, asimismo, fija para el 2015, en $107.749.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553.

9. Aporte a establecimientos de educación superior.

El artículo 17 del proyecto incrementa, para el año 2015, en $3.739.680.- miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales.

10. Bonificación de nivelación.

Enseguida, el proyecto en su artículo 18 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973 y por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $310.000.-, $345.000.- y $367.000.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2015.

11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El proyecto, a continuación, dispone en su artículo 19, que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $2.185.574.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

12. Bono de invierno para pensionados.

El proyecto concede en su artículo 20, por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $55.094.-

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que, el primer día de dicho mes, tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados.

El proyecto en su artículo 21 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $17.140.- el que se incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2015, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley, que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.

14. Aguinaldo de Navidad para pensionados.

De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2015 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2015, el que ascenderá a $19.700.- por cada pensionado, incrementándose en $11.130.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

15. Normas particulares.a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.

El proyecto, en su artículo 23, concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N°19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos,

El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 5.635 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley N°19.536.

b. Bono Acuerdo

Se concede, por una sola vez, en el artículo 25 un bono especial, no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014, cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.

c. Bono de Vacaciones.

Se establece, por una sola vez, en el artículo 26 un bono de vacaciones, no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.

d. Reajustabilidad de Planilla Suplementaria.

El artículo 27, aplica el reajuste general de remuneraciones a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas.

e. Montos diferenciados de aguinaldos y bono para quienes perciben asignación de zona.

Por otra parte, el artículo 28 incrementa en $32.400 las líneas de cortes del aguinaldo de navidad, de fiestas patrias, del bono adicional de escolaridad y de vacaciones.

f. Imputación del gasto.

El proyecto señala en su artículo 29 que el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2014 y 2015 la aplicación de esta ley en el proyecto.

g. Otorga Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación que indica.

El Bono de Desempeño Laboral se otorga por una sola vez y su valor será de $243.800.- para los asistentes de la educación que, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, el bono que percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $143.100.-

h. Aumento de la Remuneración Total Mínima de los Profesionales de la Educación.

En el artículo 31 se establece el aumento de la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, que pasa de $ 538.770 a $636.000.-

i. Modificación de requisitos para acceder a la Beca de reubicación alumnos de la Universidad del Mar.

En el artículo 32 del proyecto, se prevé que los recursos para reubicación de alumnos de la Universidad del Mar, contemplados en el Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº20.713, Ley de Presupuestos del Sector Público Año 2014, podrán también ser asignados a los estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en dicha universidad, bajo las condiciones que la norma expresa.

j. Subvención de educación para Región de Tarapacá y comuna de Valparaíso.

En los artículos 33 y 34 del proyecto, se autorizan reglas especiales para el cálculo de la subvención escolar de los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y para los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, a raíz de las catástrofes ocurridas el 1° de abril y 12 de abril de 2014, respectivamente; durante los períodos que establece la norma.

k. Modificaciones a la Asignación de Funciones Críticas de la ley N°19.882.

Por medio del artículo 35, se introducen modificaciones al artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882, en lo referente a que la concesión de la asignación de funciones críticas, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrá significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a la remuneración bruta de carácter permanente del jefe superior del respectivo servicio. Además, no requerirán la visación de la Dirección de Presupuestos.

l. Faculta otorgar alimentación al personal que se desempeña en establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud.

Enseguida, el artículo 36 del proyecto dispone que los Establecimientos de Salud dependientes de los Servicios de Salud, podrán proporcionar y financiar alimentación a sus funcionarios de planta y a contrata que trabajen directamente en la atención de pacientes, de conformidad a las disposiciones que serán fijadas en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Salud, que, además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

m. Reasigna cupos hasta el año 2016 para la Bonificación por Retiro Voluntario para funcionarios del Poder Judicial.

En el artículo 37 del proyecto, se establece que las funcionarias y funcionarios del Poder Judicial señalados en la ley N°20.708 podrán acceder a las bonificaciones que establecen sus artículos 1° y 5°, en la medida en que cumplan con los requisitos legales y fijen la fecha de cese de sus funciones no más allá del 31 de marzo de ese mismo año.

En tanto, los funcionarios que hubieren cumplido las edades exigidas por la ley, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a los mismos beneficios, en la medida en que, cumpliendo las demás exigencias legales, hagan dejación voluntaria de sus cargos hasta el 31 de marzo de 2016.

n. Imponibilidad de la bonificación especial de las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes.

En el artículo 38 se establece la imponibilidad de la bonificación especial de las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes, regulada en el artículo 12 de la ley N° 20.374.

ñ. Asignación por desempeño en Condiciones Difíciles a los Asistentes de la Educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil.

En el artículo 39 del proyecto se concede, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del DFL Nº1 del Ministerio de Educación de 1997.

o. Incrementa bonificación especial asistentes de la educación de la Provincia de Chiloé, que indica.

A contar del 1 de enero de 2015, se establece en $196.300.- la bonificación especial para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por la municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, de la Provincia de Chiloé.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de $44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2014.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de "$ 260.285", "$ 295.181" y "$ 317.506", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$310.000.-", "$345.000.-" y "$367.000", respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $55.094.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $227.002.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.635 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2014" por "y enero del año 2015,".

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2015" por "2016".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $32.400.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados.

Del mismo modo, las cantidades de $716.580.-y de 2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $32.400.-para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior.

Artículo 29.- El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2015. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2012 y 2013: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $243.800.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $143.100.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal j), de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculados en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la Ley N° 20.129. Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución, que contengan la nómina de alumnos titulares, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del Decreto N°97 de 2013, modificado por el Decreto N°167 de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

Artículo 33.- En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho año escolar.

En cuanto a los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el promedio entre la asistencia media registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia media registrada en los primeros 11 días del mes de abril del año en curso.

Previa resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2014, será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril o mayo del año 2014.

La subvención del mes de junio de 2014 para los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo del año 2014.

La subvención del mes de julio de 2014 para los establecimientos educacionales referidos en el inciso tercero del presente artículo, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2014, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio de dicho año.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual indicada en dicho artículo.

Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención.

En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional.

En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en el inciso primero y cuarto de este artículo, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014.

Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882:

a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “subsecretario del ramo” por “jefe superior del respectivo servicio”.

b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión “visada por la Dirección de Presupuestos,”.

Artículo 36.- Los Establecimientos de Salud dependientes de los Servicios de Salud, podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

Los Establecimientos de Salud, a que se refiere el inciso anterior, deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, del número de beneficiarios de la alimentación, de la cantidad de raciones entregadas y del gasto que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos.

Artículo 37.- Modifíquese la ley N° 20.708 en el siguiente sentido:

a.- En su artículo 3°:

i.- Reemplázase en su inciso primero, la frase “dentro de los noventas días siguientes a la publicación de esta ley” por “hasta el 28 de febrero de 2015”.

ii.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Los funcionarios señalados en el artículo 1° que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1° y 5°, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberán comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.”.

iii.- Reemplázase en su inciso segundo que ha pasado a ser tercero la frase “ 2013 y 2014” por la siguiente: “ 2013, 2014 y 2015”.

b.- En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase la frase “1 de julio de 2014” por la siguiente : “30 de junio de 2015”.

Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la siguiente forma:

1.- En su inciso primero reemplázase la expresión “no imponible” por “imponible”.

2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente:

3.- Sustitúyase su inciso tercero por el siguiente:

“El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna “incremento adicional Año 2016” del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad, se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.”.

4.- Agrégase un inciso final nuevo:

“Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.”.

Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del DFL Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente, se sujetará a las siguientes reglas:

1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del DFL Nº1 de 1997, del Ministerio de Educación.

3.- El monto que se obtenga del numeral anterior, se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior, será un 35%.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación, será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, quien a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-.”.

Dios guarde a V.E

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JAVIERA BLANCO SUAREZ

Ministra de Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe Financiero

Fecha 25 de noviembre, 2014.

Informe Financiero Proyecto de Ley que Otorga Reajuste de Remuneraciones a Los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que Señala y concede Otros Beneficios que Indica

Mensaje N° 927-362

l. ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

Artículo 1°. Reajuste General. Otorga, a contar del 1° de diciembre de 2014, un reajuste general de 6,0% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

Artículos 2°, 3°, 5° y 6°. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

(1): Los beneficios se otorgarán de acuerdo a los rangos y criterios que establece este Proyecto de Ley.

Artículo 8°. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

(1): Los beneficios se otorgarán de acuerdo a los rangos y criterios que establece este Proyecto de Ley

Artículos 13 y 15. Bono de escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° de este Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N'19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N* 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 14. Bonificación adicional al bono de escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior y que perciban una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

Artículo 16

. Fija el monto del aporte para Servidos de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N°249, de 1974; y artículo 13 de la Ley N*19.553, por las sumas de $107.749.- y $10.775, respectivamente.

Artículo 17. Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $3.739.680.- miles para el año 2014, el aporte que establece el artículo 22 del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del Proyecto de Ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

Artículo 18. Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1° de enero del año 2015, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21° de la ley N° 19.429, como se indica:

Artículo 20. Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N°16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N*15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley NT3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título Vil de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

Artículo 21, Inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias el año 2015. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N° 19.123; del artículo 1° de la Ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título Vil de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N° 19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2015. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.987.

Artículo 23. Bonificación Extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1° de enero de 2015, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $227.002.-

Artículo 25. Bono Especial. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014.

Artículo 26. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, según lo siguiente:

Artículo 28. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben asignación de Zona. La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2° y 8° y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente Proyecto de Ley, se incrementará en $32.400.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados. Del mismo modo, las cantidades de $716.580.- y de $2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de esta iniciativa legal se incrementarán en $32.400.-

Artículo 30. Bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral" al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980. El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015. El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera:

Artículo 36. Faculta otorgar alimentación a funcionarios de planta y a contrata que trabajen directamente en la atención de pacientes en los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud. A partir de la fecha de publicación de la presente Ley, se dispone que los Establecimientos de Salud dependientes de los Servicios de Salud, podrán proporcionar y financiar alimentación a sus funcionarios de planta y a contrata que trabajen directamente en la atención de pacientes, de conformidad a las disposiciones que serán fijadas en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Salud, que, además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

Artículo 37. Reasigna cupos hasta el año 2016 para la Bonificación por Retiro Voluntario para funcionarios del Poder Judicial. En el Proyecto de Ley se establece que las funcionarías y funcionarios del Poder Judicial señalados en la ley N°20.708 podrán acceder a las bonificaciones que establecen sus artículos 1° y 5°, en la medida en que cumplan con los requisitos legales y fijen la fecha de cese de sus funciones no más allá del 31 de marzo de ese mismo año. En tanto, los funcionarios que hubieren cumplido las edades exigidas por la ley, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a los mismos beneficios, en la medida en que cumpliendo las demás exigencias legales, hagan dejación voluntaria de sus cargos hasta el 31 de marzo de 2016.

Artículo 38. Se establece Imponibilidad de la bonificación especial de las Universidades Estatales. A contar del 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 12 de la ley N° 20.374. Para tales efectos, el Fisco contribuirá al financiamiento de tal bonificación imponible en la forma que muestra la siguiente tabla, por universidad: el año 2015 se aportará lo señalado en la columna "Monto año 2015"; en 2016 corresponderá lo indicado anteriormente, más la columna "Incremento año 2016", todo reajustado acorde al porcentaje de reajuste de las remuneraciones del sector público que corresponda al año inmediatamente anterior.

Artículo 39. Asignación por desempeño en Condiciones Difíciles a los Asistentes de la Educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil. Concede, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del DFL N° 1 de Educación, de 1996.

Artículo 40. Incrementa bonificación especial para los Asistentes de la Educación de la Provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $275357.- millones el año 2014 y de $1.014.642.- millones el año 2015. El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaría Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2015 (Artículo 29).

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley para los años 2014 y 2015.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 99. Legislatura 362.

?Valparaíso, 25 de noviembre de 2014.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 9738-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.

Concurrieron además, los Diputados señores Juan Morano; Osvaldo Andrade; Tucapel Jiménez; Giorgio Jackson; Gabriel Boric; Camila Vallejo; Jorge Sabag; Jaime Pilowsky; Javier Macaya.

En calidad de invitados, asistieron los señores Alberto Arenas, Ministro de Hacienda; Macarena Lobos, asesora del Ministro; Sergio Granados, Director de la Dirección de Presupuestos; Jorge Rodríguez, Asesor de la Dirección de presupuestos y Patricia Orellana Abogada de la misma Dirección.

Asistieron también el señor Raúl de la Puente, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y el señor Jorge Escarez, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores.

Las intervenciones de los invitados, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas respectivas.

Se hace presente que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobada la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Aguiló; Auth; De Mussy; Campos (por el señor Jaramillo); Lorenzini; Melero; Monsalve; Ortiz; Santana; Schilling; Silva; Urrutia y Walker.

Indicaciones

Al artículo 1°

1) El Diputado señor Matías Walker, con los Diputados señores José Miguel Ortiz y Pablo Lorenzini, presentaron la siguiente indicación:

- Para reemplazar, en el inciso primero, el guarismo “6.0%” por “6,5%” en el inciso primero.

2) El Diputado señor Pablo Lorenzini, presentó indicación para intercalar, antes del punto aparte del inciso primero, la siguiente frase “. Dicho reajuste no será aplicable a las remuneraciones superiores a los $4.000.000”.

3) Los Diputados señores Camila Vallejo; Giorgio Jackson; Alejandra Sepúlveda; Pepe Auth; Víctor Torres; Karol Cariola; Sergio Aguiló; Tucapel Jiménez; Juan Morano; Osvaldo Andrade; Gabriel Boric, y Daniel Nuñez, presentaron indicación para agregar en el inciso segundo, antes del punto aparte y después de la palabra “empleadora” la frase “ni quienes se encuentren ubicados en los grados A, B y C de la escala única de sueldos, establecida en el decreto ley N° 249, de 1973”.

4) De los Diputados Yasna Provoste; Juan Morano; Matías Walker; Pablo Lorenzini, y Jaime Pilowsky, para agregar en el artículo 1° a continuación de la expresión “ trabajadores del sector público” la frase “los trabajadores contratados por el Código del Trabajo, establecidos en el artículo 3ª de la ley N° 18.918”.

5) De los Diputados Auth; Aguiló; Ortiz; Campos; Santana y Silva, para eliminar en el inciso primero el punto aparte (.) y agregar la siguiente frase “ y el personal regido por el artículo 3 A de la ley N° 18.918”.

6) De los Diputados señores Morano; Lorenzini; Jackson; Boric y Monsalve para agregar un nuevo punto aparte (.) al final del artículo, que indique:” ningún trabajador o trabajadora, que tenga derecho a percibir los beneficios del presente proyecto, en sus remuneraciones de diciembre, cambiará de tramo o dejará de percibir los demás beneficios señalados como, bonos de escolaridad, fiestas patrias etc. por efecto de la aplicación del reajuste establecido en esta misma ley”.

El señor Presidente de la Comisión, Diputado señor Pablo Lorenzini, procedió a declarar inadmisibles todas las indicaciones por considerar que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme con el artículo 65 de la Carta Fundamental.

Al artículo 2°

1B) De los Diputados Yasna Provoste; Juan Morano; Matías Walker; Pablo Lorenzini, y Jaime Pilowsky, para agregar en el artículo 2°, a continuación de la expresión “ del Ministerio de Defensa Nacional;” la frase “ los trabajadores contratados por el Código del Trabajo establecidos en el artículo 3 A de la ley N° 18.918”.

El señor Presidente de la Comisión, Diputado señor Pablo Lorenzini, procedió a declarar inadmisibles la indicación por considerar que versa sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme con el artículo 65 de la Carta Fundamental.

Artículo nuevo

De la Diputada señora Provoste y los señores Morano; Walker; Jaime Pilowsky y Karol Cariola, para agregar un nuevo artículo 41:

“Artículo 41.- El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal parental del artículo 6° de la ley N° 20.545, se considerará como efectivamente trabajado para efectos del cálculo y pago de la asignación de antigüedad.”.

Votación inadmisibilidad

Se procedió a votar la declaración de inadmisibilidad de la indicación número 2) (al artículo 1°) votaron a favor de la mesa los Diputados señores De Mussy; Melero; Monsalve; Ortiz; Santana; Schilling; Silva; Urrutia; Walker. En contra los señores Aguiló; Auth y Campos. Se abstuvo el señor Lorenzini. Inadmisible.

Se procedió a votar la inadmisibilidad de la indicación número 3 (artículo 1°) votaron a favor de la mesa los Diputados señores Lorenzini; Melero; Monsalve; Ortiz; Santana; Schilling; Silva; Urrutia y Walker. En contra los señores Aguiló; Auth y Campos. Se abstuvo el señor de Mussy. Inadmisible.

Votación del proyecto

Se procedió a votar en general el proyecto, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Aguiló; Auth; De Mussy; Campos (por el señor Jaramillo); Lorenzini; Melero; Monsalve; Ortiz; Santana; Schilling; Silva; Urrutia y Walker.

El señor Lorenzini solicitó votación separada del artículo 1°.

Sometido a votación el artículo 1° fue aprobado con los votos favorables de los Diputados señores Aguiló; Auth; Campos (Por el señor Jaramillo); Melero; Monsalve; Ortiz; Santana; Schilling; Silva y Urrutia. Votaron en contra los señores Lorenzini y Walker. Se abstuvo el señor De Mussy. Aprobado.

La Comisión acordó votar en forma conjunta el resto del articulado.

Sometido a votación el resto del articulado fue aprobado por la votación unánime de los Diputados presentes, señores Aguiló; Auth; de Mussy; Campos (por Jaramillo); Lorenzini; Melero; Monsalve; Ortiz; Santana; Schilling; Silva; Urrutia y Walker.

La Comisión acordó que el informe lo emitiera el Diputado señor Patricio Melero.

Al presente certificado se adjunta informe financiero N° 107 elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 24 de noviembre de 2014.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de $44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2014.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de "$ 260.285", "$ 295.181" y "$ 317.506", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$310.000.-", "$345.000.-" y "$367.000", respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $55.094.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $227.002.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.635 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2014" por "y enero del año 2015,".

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2015" por "2016".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $32.400.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados.

Del mismo modo, las cantidades de $716.580.-y de 2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $32.400.-para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior.

Artículo 29.- El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2015. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2012 y 2013: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $243.800.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $143.100.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal j), de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculados en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la Ley N° 20.129. Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución, que contengan la nómina de alumnos titulares, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del Decreto N°97 de 2013, modificado por el Decreto N°167 de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

Artículo 33.- En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho año escolar.

En cuanto a los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el promedio entre la asistencia media registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia media registrada en los primeros 11 días del mes de abril del año en curso.

Previa resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2014, será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril o mayo del año 2014.

La subvención del mes de junio de 2014 para los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo del año 2014.

La subvención del mes de julio de 2014 para los establecimientos educacionales referidos en el inciso tercero del presente artículo, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2014, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio de dicho año.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual indicada en dicho artículo.

Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención.

En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional.

En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en el inciso primero y cuarto de este artículo, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014.

Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882:

a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “subsecretario del ramo” por “jefe superior del respectivo servicio”.

b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión “visada por la Dirección de Presupuestos,”.

Artículo 36.- Los Establecimientos de Salud dependientes de los Servicios de Salud, podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

Los Establecimientos de Salud, a que se refiere el inciso anterior, deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, del número de beneficiarios de la alimentación, de la cantidad de raciones entregadas y del gasto que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos.

Artículo 37.- Modifíquese la ley N° 20.708 en el siguiente sentido:

a.- En su artículo 3°:

i.- Reemplázase en su inciso primero, la frase “dentro de los noventas días siguientes a la publicación de esta ley” por “hasta el 28 de febrero de 2015”.

ii.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Los funcionarios señalados en el artículo 1° que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1° y 5°, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberán comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.”.

iii.- Reemplázase en su inciso segundo que ha pasado a ser tercero la frase “ 2013 y 2014” por la siguiente: “ 2013, 2014 y 2015”.

b.- En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase la frase “1 de julio de 2014” por la siguiente : “30 de junio de 2015”.

Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la siguiente forma:

1.- En su inciso primero reemplázase la expresión “no imponible” por “imponible”.

2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente:

3.- Sustitúyase su inciso tercero por el siguiente:

“El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna “incremento adicional Año 2016” del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad, se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.”.

4.- Agrégase un inciso final nuevo:

“Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.”.

Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del DFL Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente, se sujetará a las siguientes reglas:

1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del DFL Nº1 de 1997, del Ministerio de Educación.

3.- El monto que se obtenga del numeral anterior, se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior, será un 35%.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación, será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, quien a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-.”.

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PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9738?05)

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Patricio Melero .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 98ª de la presente legislatura, en 25 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Recabo la autorización de la Sala para que ingresen el director y el subdirector de la Dirección de Presupuestos, señores Sergio Granados y Jorge Rodríguez , respectivamente.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

El artículo 1° establece un reajuste general, a contar del 1 de diciembre de 2014, de 6 por ciento a los trabajadores del sector público que indica. Del mismo modo, se establece un aguinaldo de Navidad y de Fiestas Patrias para el sector activo y pasivo. El monto de dichos aguinaldos es de 49.396 pesos para el primer tramo y de 26.129 pesos para el segundo.

Por otra parte, se otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector activo de 63.600 pesos para el primer tramo y de 44.149 pesos para el segundo.

Además, se concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley en proyecto; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este. El monto del bono ascenderá a la suma de 61.852 pesos, el que será pagado en 2 cuotas iguales de 30.926 pesos cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 2015.

Por otra parte, se fija el monto del aporte para los servicios de bienestar y se incrementa el aporte a las universidades estatales en 3.739.680.000 pesos para 2014.

De igual forma, se establece una bonificación de nivelación y se sustituyen, a partir del 1 de enero de 2015, los montos de remuneraciones mínimas bruta y mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.

Asimismo, se concede por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno, no imponible ni tributable, de 55.094 pesos.

Del mismo modo, se reconoce una bonificación extraordinaria trimestral, a partir del 1 de enero de 2015, contemplada en la ley N° 19.536, para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los servicios de salud, por la suma de 227.002 pesos.

Se establece un bono especial, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° del proyecto; un bono especial no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014.

Se establece, al igual que en 2013, un bono de vacaciones, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° del proyecto; un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015.

Se reconoce un aumento de línea de corte para el otorgamiento de aguinaldos y bonos para quienes perciben asignación de zona.

Del mismo modo, se establece un Bono de Desempeño Laboral al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, cuyo pago se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, y será aplicado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación.

Por otra parte, mediante el proyecto se faculta otorgar alimentación a funcionarios de planta y a contrata que trabajen directamente en la atención de pacientes en los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud.

Adicionalmente, los funcionarios señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.708 que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1° y 5°. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016.

Por otra parte, a contar del 1 de enero de 2015 se modifica el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la siguiente forma:

1. En su inciso primero se reemplaza la expresión “no imponible” por “imponible”.

2. En su inciso segundo se reemplaza la tabla por la siguiente:

3. Se sustituye su inciso tercero por el siguiente:

“El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna “incremento adicional Año 2016” del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad, se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.”.

Además, se concede, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil.

Finalmente, a contar del 1 de enero de 2015 la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de 196.300 pesos.

En cuanto a la incidencia presupuestaria, el informe financiero señala que el costo de todos estos reajustes y bonos significará la ejecución de 275.357.000.000 de pesos en 2014 y de 1.014.642.000.000 de pesos en 2015.

El mayor gasto que represente en 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley en proyecto se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la partida presupuestaría Tesoro Público.

Para el pago de los aguinaldos se podrá disponer de fondos con imputación directa al ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13, 14 y 16 de esta futura ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para 2015, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2015 (artículo 29 del proyecto).

El proyecto, dado su carácter de tramitación inmediata, fue examinado en dos sesiones, una en la mañana y otra en la tarde del hoy martes 25 de noviembre. En ellas se contó con la participación del señor Alberto Arenas , ministro de Hacienda, y de la señora Javiera Blanco , ministra del Trabajo y Previsión Social.

Del mismo modo, se contó con la participación del presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, señor Raúl de la Puente, y del dirigente de la Confemuch y en representación de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Arturo Escarez Opazo .

La iniciativa fue objeto de indicaciones, las que fueron declaradas inadmisibles por incidir en materias de administración financiera del Estado.

En consecuencia, la Comisión aprobó el proyecto en los mismos términos propuestos por la mayoría de sus miembros presentes y recomienda a la Sala su aprobación.

También se encuentra a disposición de la Sala el protocolo de acuerdo 2014, suscrito entre el gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público. Los firmantes fueron Bárbara Figueroa , presidenta de la CUT; Esteban Maturana , presidente de la Confusam; Juan Eduardo Orellana , presidente del Colegio de Profesores A.G.; Myriam Barahona , vicepresidenta de la Fenafuch; Ricardo Ruiz Escalona , presidente de la Fenats Unitaria; Silvia Aguilar Torres , presidenta de Fentess; Gabriel Armas, presidente de Fenpruss; Servando Contreras Illanes , tesorero de la Antue; señora Julia Requena Castillo , presidenta de la Ajunji; Lorenzo González Cabrera , presidente de la Fenfussap; Arturo Escarez Opazo , presidente nacional de la Confemuch; Óscar Riveros Araya , presidente de la Fenats nacional; María Cristina Castro Pérez , presidenta de la Fenafuech. También concurrieron con sus firmas el ministro de Hacienda, Alberto Arenas , y la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Recuerdo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, se destinarán dos horas al debate del proyecto, las cuales se asignarán en forma proporcional al tamaño de las bancadas.

(Manifestaciones en las tribunas)

Pido a los invitados a las tribunas que guarden silencio para seguir con respeto el debate que va a comenzar.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, dado que vamos a tratar el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público, quiero saber si la Mesa tiene conocimiento de la comparecencia del ministro de Hacienda a esta sesión.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

El ministro de Hacienda se excusó; en este momento se encuentra en la Sala de sesiones del Senado.

El señor SILBER.-

Está bien, señor Presidente.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Trabajo.

Esta es la primera vez que me toca discutir un proyecto de ley de reajuste de remuneraciones de los empleados públicos. Luego de revisarlo, en verdad me parece que deberían hacérsele modificaciones profundas; lamentablemente, como diputados no tenemos la posibilidad de plantear las indicaciones pertinentes. Por ejemplo, considero un profundo error aumentar las remuneraciones de este sector en 6 por ciento parejo para todos, porque para los funcionarios públicos que más ganamos, que somos los diputados, los senadores y la Presidenta, ese 6 por ciento representa casi 500.000 pesos.

(Aplausos)

Sin embargo, para los funcionarios públicos que ganan menos -estoy hablando de quienes reciben sueldos de alrededor de 280.000 pesos-, el aumento representa con suerte entre 15.000 y 20.000 pesos, lo que considero una injusticia. Personalmente, me gustaría que se otorgara un reajuste progresivo, es decir, mayor para los que ganan menos, y menor para los que ganan más. Algunas indicaciones presentadas que iban en esa línea fueron declaradas inadmisibles. Me parece importante que se entienda el fondo de esta proposición y que la discutamos el próximo año, ya que ahora es difícil tratar estas materias más de fondo, pues se pasará la aplanadora muy rápido.

Desgraciadamente, el gobierno trata de solucionar los problemas con bonos, que probablemente son válidos, como el aguinaldo del 18 de Septiembre, el de Navidad, el bono escolar, etcétera. Pero aquí volvemos a un eterno problema: el Estado es el mayor empleador del país, pero el peor de todos. Esos bonos no son imponibles, lo que demuestra que el Estado es el peor empleador, porque hace cosas que no permite realizar a los privados.

Por eso, reitero que la discusión de fondo es que el aumento no debería ser el mismo para todos. Además, debo dejar en claro que los eternos funcionarios a honorarios, que sabemos que sufren un menoscabo importante, no se ven beneficiados con este reajuste.

(Aplausos)

Finalmente, quiero hacer una reflexión.

Recuerdo que cuando discutimos sobre el salario mínimo con la ministra del Trabajo, quien se encuentra presente, se analizó un poco la situación de la inflación y del IPC. Ocurre que desde diciembre de 2013 hasta octubre de 2014 el IPC acumulado es de 5,4 por ciento; pero falta agregar noviembre. O sea, el IPC acumulado será prácticamente de 6 por ciento, lo que significa que este reajuste no servirá de nada.

Quiero ser bien responsable. No creo que uno tenga que mirar el IPC y sobre eso plantear algún incremento real. Por el contrario, quiero hacer una crítica directa al manejo económico que está llevando el gobierno. ¿Por qué se están aumentando las remuneraciones en 6 por ciento, que no es poco? Si el gobierno manejara bien la macroeconomía y la economía general del país, probablemente la inflación sería del 3 por ciento, lo que nos permitiría un margen del 3 por ciento para dar un incremento real a las remuneraciones de los funcionarios públicos. Pero ahora digamos las cosas como son: dejaremos a los funcionarios públicos con el mismo poder adquisitivo que tenían en diciembre del año pasado.

Espero que el próximo año tengamos más tiempo para discutir esta materia y que se incluya un incremento progresivo para las remuneraciones, de modo que no tengamos que contentarnos con bonos, que no son imponibles y que se pagan solo por una vez.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, me voy a poner populista, porque pedir cosas para la gente es ser populista. ¡Soy populista!

Este no es un tema político, no es un tema de gobierno u oposición; estamos hablando de un tema ciudadano que afecta a varios cientos de miles de personas. ¿Esas personas tienen la culpa de que la inflación sea de 5,5 por ciento?

Acabamos de aprobar un presupuesto, que ahora se analiza en el Senado, en virtud del cual lo único que hay para 2015 es plata, plata y plata. Pero, ¿acaso no se produce el problema de que los gobiernos de turno no ejecutan los presupuestos? ¿Para dónde va esa plata al final? A cualquier proyecto, a guardarse en las cajas o a transferencias.

¿Qué cuesta aumentar este reajuste de 6 a 6,5 por ciento, es decir, 0,5 por ciento? Nada. No es un tema económico ni de inflación; simplemente, es un acto de justicia.

Pero más que eso. ¿Para qué está el Parlamento? Se crean comisiones para analizar los problemas de la salud, de las isapres, de la centralización, y sesionamos hasta las 4 de la mañana para adoptar acuerdos. Sin embargo, nos traen todo hecho. ¿Para qué nos pagan? ¿Solo para levantar el dedo? No estoy disponible para eso. Aquí estamos para discutir, para mejorar lo que los gremios consiguen. Esa es nuestra función.

Pero aquí se ha hecho una diferenciación.

Felicitamos a la CUT y a todos los gremios que han firmado el acuerdo; pero hay otros, como la ANEF, que no lo han hecho, porque están en desacuerdo.

(Aplausos)

Por intermedio del señor Presidente, pregunto a la ministra: ¿Qué va a pasar cuando a partir del próximo año se deduzcan obligatoriamente las cotizaciones de quienes trabajan a honorarios?

Claramente, apoyamos a la Presidenta, pero eso no significa aplaudir todo lo que se mueve y bajar la cabeza. Eso no sucederá, al menos con algunos de nosotros en la Democracia Cristiana. Tenemos que dar nuestra opinión sobre la base de la información que recibimos de la ciudadanía.

Desde ese punto de vista, ¿para qué estamos nosotros? Si es solo para algunas cosas, le pido al señor Presidente que lo anote para el futuro: me gustaría aprobar un día festivo para Talca, porque parece que para eso estamos, para aprobar días festivos. Aquí estamos tratando el reajuste de remuneraciones de cientos de miles de personas; sin embargo, ¡no podemos pedir medio punto más, distribuido en todo el año!

La verdad es que uno queda con desazón. A veces, cuesta ser de gobierno, de todos los gobiernos.

La gente de la CUT está feliz; ¿pero se enojarían si logramos que la ministra del Trabajo y Previsión Social, el ministro de Hacienda y el subdirector de Presupuestos incrementasen el reajuste a 6,5 por ciento? No lo creo, porque solo sería un paso adelante. Eso es lo que debemos hacer. ¿A qué se destinará ese medio punto en el reajuste? ¿A dónde irán esos miles de pesos? A pagar las cuentas, al consumo. ¿Y eso qué traerá como consecuencia? Que habrá reactivación de inmediato. Dará más movimiento al país desde diciembre, que es lo que necesita Chile, ya que para eso está el Estado cuando la actividad privada no puede hacer más.

He pedido votación separada del artículo 1°, porque -lo digo aquí con toda claridad votaré en contra del guarismo 6 por ciento.

Así como considero que hay conceptos y temas dentro del protocolo que son correctos, me parece que también se ha jugado a la soberbia, a decir: “Yo gané; me afirmé con algunos, y el Parlamento no sirve.”. Es un insulto para nosotros. Así me siento.

Por lo tanto, en ese esquema, respaldo lo que mi jefe de bancada, Matías Walker , y la bancada en general han aprobado. La Democracia Cristiana respalda a nuestra Presidenta y a nuestro gobierno, pero tenemos derecho a expresar nuestra opinión, cual es que nos parece insuficiente el 6 por ciento de reajuste. Ojalá que de aquí al término de la sesión lleguemos al 6,5 por ciento de reajuste para todos nuestros empleados públicos.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por ocho minutos y medio, el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, el guarismo de que se trata es el acordado por las partes en una negociación colectiva no reglada, que carece de todo tipo de formalidad legal, pero que existe desde hace muchos años. Corresponde a lo que en doctrina laboral se conoce como el producto del diálogo entre trabajador y empleador en una negociación que, paradójicamente, y dentro de las hipocresías que hay en este país, es ramal y nacional.

Es el respeto a ese producto lo que me lleva a estar de acuerdo con este proyecto de ley. Es el respeto al proceso de negociación.

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Pido silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.

El señor ANDRADE.-

Es el respeto que les tengo a los doce gremios que suscribieron ese acuerdo. Es el respeto que le tengo a la Central Unitaria de Trabajadores, que suscribió ese acuerdo. ¿Saben por qué? Porque las divisiones que hay en el mundo del trabajo tienen que resolverlas los trabajadores. No le corresponde al Parlamento ser el factor de resolución de aquello. El día en que sea este el que tenga que solucionar los problemas de división en el mundo laboral se terminará la autonomía del movimiento de los trabajadores, se terminará la autonomía del movimiento sindical, y pasará a depender de un órgano del Estado, en este caso -por muy legítimo que sea-, del Parlamento, que deberá hacerse cargo de las divisiones que se produzcan en el seno de la clase trabajadora.

¡Ese es el problema de fondo! Este no es un problema de guarismos más o guarismos menos. Por supuesto que la cifra siempre será insuficiente. ¡Qué duda cabe! Pero el punto es quién se hace cargo de esto.

La reforma laboral apunta a una cuestión muy concreta: que sean los trabajadores, a través de sus organizaciones, quienes tengan la capacidad de convenir y negociar sus condiciones laborales, ojalá con la menor intervención del Estado. Esa es la perspectiva del mundo del trabajo.

Sé que hay gente a la que le cuesta entender estas cosas, pero hay que decirlas; de lo contrario, volveremos al viejo sistema del paternalismo en el que otros resuelven los problemas de los trabajadores. Eso no puede seguir así en una democracia que madura.

Por ello, me parece razonable respaldar a los trabajadores en este acuerdo. Sé que esto es difícil de entender, pero hay que decirlo muchas veces.

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Pido silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.

Continúe, señor diputado.

El señor ANDRADE.-

En numerosas oportunidades estuve en la misma mesa conversando con los trabajadores, antes que muchos de los que ahora están gritando en las tribunas.

¿Pero sabe cuál es mi problema? (En esto quiero plantear un enfoque distinto, porque los que decimos que tenemos sensibilidad en los temas laborales debemos tener una opción al respecto). Estamos ad portas de asumir un debate nacional sobre la reforma laboral, que pone su centro en el diálogo entre los trabajadores y sus sindicatos y el empleador, y que dota de suficientes instrumentos para que ese diálogo sea equilibrado, razonable, de modo que el producto, lo bien que le vaya a la empresa, también sea razonablemente distribuido.

A quienes creemos en ello, nos parece razonable avanzar en esa dirección. Por eso debemos respetar la autonomía del movimiento de los trabajadores, porque el día en que dejemos de hacerlo, serán otros, en instancias distintas, quienes resolverán los problemas del mundo laboral.

Por ese motivo, me parece inaceptable que en el Parlamento se intente formalizar la división de los trabajadores.

(Manifestaciones en las tribunas)

Ese es el punto.

¿Por qué lo señalo? Porque una organización hizo un esfuerzo y llegó a un acuerdo en esta materia. Podrán decir que es insuficiente -no lo pongo en duda-, pero es un acuerdo.

El día en que los parlamentarios nos involucremos en los acuerdos de los trabajadores con sus empleadores, para bien o para mal -porque también puede ser para mal-, y seamos nosotros los que formalicemos las divisiones, estaremos incurriendo -perdónenme que lo diga en una práctica antisindical.

(Manifestaciones en las tribunas)

Ese es el problema que tenemos. Se lo quiero decir con mucho respeto a los diputados que votarán en contra el proyecto. Porque, está muy bien; todos tenemos derecho a manifestar nuestra opinión sobre el particular, pero no tenemos derecho a hacer que sea en el Parlamento donde se formalice la división de los trabajadores. Eso no puede ser.

En consecuencia, cuando algunos hablan de pasar por encima…

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Les señalo a las personas que están en las tribunas que si no son capaces de seguir en silencio el debate, suspenderé la sesión.

Continúa con la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Muchas gracias, señor Presidente. No tengo inconveniente en quedarme callado cuando haya que hacerlo.

Lo que quiero transmitir es que, por la vía de rechazar un acuerdo al que llegaron los trabajadores, lo que estará haciendo el Parlamento es alterar la autonomía de los movimientos sindicales y, por tanto, producir el efecto de una práctica absolutamente antisindical. Esto no tiene que ver con que sea mayor o mejor el guarismo, sino con un principio básico de la doctrina laboral.

¿Quién se hace cargo de la negociación laboral? Los gremios y los empleadores. El Parlamento no tiene que involucrarse en ella cuando hay acuerdo. Si no lo hay, es otro cuadro. Pero en este caso existe un acuerdo. Yo estoy por respetarlo. Si no es satisfactorio, los trabajadores tendrán que resolver el problema entre los quince gremios en que no hay acuerdo. Tendrán tiempo para hacerlo y verán cómo lo lograrán; tendrán que hacer el esfuerzo.

Pero cuando llega aquí esa división, con el respeto con que debo decirlo, no corresponde que seamos nosotros quienes formalicemos ese desacuerdo. Según la doctrina laboral, eso es una práctica antisindical y, desde el punto de vista del principio básico, una intromisión indebida que peca de un vanguardismo atentatorio contra los intereses de los trabajadores.

Esto lo vivimos numerosas veces, hace muchos años. ¿Qué se pretende con esto? ¿Desestabilizar la conducción de la CUT? ¿Desestabilizar la conducción de quienes firmaron el acuerdo? ¿Esa es la idea que hay detrás de esto?

Cuando se señala que el reajuste debe ser otro, ¿en qué condición quedan los doce gremios que suscribieron el acuerdo? Nadie piensa en esas cosas. Da lo mismo. No puede ser tanta la irresponsabilidad.

En consecuencia, en lo que a mí respecta, el acuerdo será ratificado, pues votaré favorablemente el proyecto.

(Manifestaciones en las tribunas)

“Traidor”, me grita una persona desde las tribunas.

“Traidor”, me gritaban los milicos cuando me fui preso.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Nuevamente, pido silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, hoy vemos la misma división que pudimos observar con mucha atención respecto del proyecto de ley que reajusta el ingreso mínimo mensual. En esa oportunidad, la presidenta de la CUT llegó a un acuerdo con el actual gobierno y aplaudió un aumento gradual del ingreso hasta llegar a los 250.000 pesos. Pero a ese mismo respecto, durante el gobierno anterior, desde ese sector se dio un portazo, se cerró el diálogo y, obviamente, se paralizaron las negociaciones.

Igual situación apreciamos hoy: se llegó a un acuerdo, pero un sector, principalmente la ANEF, manifestó con mucha fuerza que no está de acuerdo con la propuesta del gobierno.

Otro dato importante a considerar es que si la actual proposición del Ejecutivo se hubiera presentado en el gobierno anterior, todos quienes hoy son diputados oficialistas la habrían rechazado. En cambio, ahora es probable que la gran mayoría de ellos la vote favorablemente.

Eso es contradecirse y politizar estos debates.

Por eso, pedimos con mucha más fuerza que se genere una institucionalidad para determinar el ingreso mínimo mensual y el reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público.

Bien lo preguntó el diputado Lorenzini : ¿Quiénes son los responsables de la inflación?

Obviamente, no son los trabajadores los responsables de la inflación, sino el gobierno, debido al manejo deficiente que ha hecho de nuestra economía, el cual fue gatillado principalmente por el proyecto de reforma tributaria, cuyas enmiendas introducidas por el Senado varios parlamentarios de Renovación Nacional votamos en contra.

No podemos hacernos parte de la falta de capacidad del gobierno de presentar una iniciativa que otorgue un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que constituya un ajuste real que mejore su poder adquisitivo. Asimismo, no nos parece que a último momento se trate de gatillar la presentación de algunas indicaciones que lo que buscan es nivelar hacia abajo. Es decir, como a los trabajadores de escasos recursos o de menores ingresos no les pueden dar instrumentos para mejorar su salario, se buscan mecanismos para nivelar hacia abajo y, de esa forma, disminuir la desigualdad, en circunstancias de que la manera de combatirla es a través del aumento de los ingresos de los que ganan menos.

Habríamos aplaudido y apoyado esta iniciativa si con ocasión del tratamiento del proyecto de Ley de Presupuestos se hubiesen rechazado las disposiciones que planteaban la incorporación de un número importante de funcionarios públicos en cada una de las carteras. Los funcionarios que actualmente trabajan en los ministerios y en los distintos organismos públicos quieren perfeccionamiento, capacitación y mejores salarios. Si esa demanda se cumpliera, se podría hacer mucho más eficiente el Estado; no así mediante la incorporación de la carga de más funcionarios, puesto que eso limitará la proyección y la obtención de mejores salarios para quienes han trabajado toda una vida en el sector público. A mi juicio, esa forma de proceder solo se traducirá en la generación de mayor operación política.

Tal como se señaló en el análisis de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda, lo que estamos viendo en este proyecto no es nuevo. Hoy se plantea un reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público que no supera el 0,5 por ciento real. En 2008 el reajuste no fue de 0,5 por ciento, sino de menos 1,8 por ciento, en circunstancias de que se había producido una inflación de casi 9 por ciento, y la propuesta de reajuste que se aprobó ese año fue de 6,9 por ciento, lo que generó pérdida en el poder adquisitivo de los trabajadores públicos. Por lo tanto, reitero que el presente reajuste no es novedad. Si esta propuesta se hubiese hecho en el gobierno anterior, sin duda se habría rechazado con mucha fuerza.

En el debate de la iniciativa, a última hora se incorporó el artículo 40, que dispone que a contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313, respecto de la provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de 196.300 pesos. Se valora que ese beneficio no haya quedado fuera, aunque haya quedado establecido al final del proyecto. Para concretar esta propuesta, se llevó a cabo un trabajo muy duro, de aproximadamente ocho meses, con los asistentes de la educación de Chiloé, disposición cuya incorporación estuvo en ascuas hasta hoy en la mañana, cuando se conoció la redacción de este proyecto de ley.

Existía un compromiso con el ministro de Hacienda al respecto. En efecto, en varias oportunidades, durante la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, conversamos sobre la posibilidad de que ese beneficio para los asistentes de la educación de Chiloé quedara incluido en el proyecto de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, tal como ocurrió.

Sin perjuicio de ello, por su intermedio, señor Presidente, quiero pedir a quien representa al Ejecutivo en esta Sala, la ministra del Trabajo y Previsión Social, que respecto de ese compromiso, que en esta iniciativa se ve reflejado para 2015, en el Senado se incorpore la totalidad para los próximos tres años.

Hemos llegado a un acuerdo con el gobierno en cuanto a que es importante mantener lo que se inició en el gobierno del Presidente Piñera: el reconocimiento legítimo para los asistentes de la educación de Chiloé, el cual no es un regalo, sino un derecho.

Desde ese punto de vista, creo que sería importante, en el entendido del voto de confianza que hoy estamos entregando al gobierno, valorar los 196.300 pesos por concepto de bonificación especial que se les entregará en 2015; pero insisto en que nos gustaría ver el cuadro completo, tal como se incorporó en el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público que se estableció en 2011, en el gobierno anterior, porque ello nos permitirá comparar a cuánto ascenderá el reajuste en 2015, 2016 y 2017.

Sin perjuicio de aquello, si se mantiene la palabra, esto es, el compromiso de Estado que se inició en el gobierno anterior, los asistentes de la educación de Chiloé tendrán un bono equivalente al que perciben otras comunas con la mismas condiciones en materia de calidad de vida, de ingreso, de educación y de aislamiento, con todas las complejidades que implica vivir en esa zona, similares a las que existen en Punta Arenas y en Palena, entre otras.

Los chilenos no pueden hacerse cargo de una inflación que no tiene síntomas de bajar en el corto plazo ni de la escasa inversión privada que se observa, lo que repercutirá en el empleo y en la gente de menores recursos, que lo pasará mal.

Quiero recordar que en el gobierno anterior se señaló que su entonces propuesta de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público era insuficiente, en circunstancias de que fue significativamente superior a la que conocemos hoy. Quienes en ese minuto lo plantearon, hoy están entregando una propuesta que nos demuestra que a veces se pueden decir muchas cosas de manera irresponsable. Por ello, siempre es buena la prudencia, porque en algún momento a quienes critican les puede tocar administrar las finanzas públicas.

Por último, quiero reiterar que reconozco la incorporación de la asignación por desempeño en condiciones difíciles para los asistentes de la educación de la provincia de Chiloé, en el artículo 40 de este proyecto. Ojalá que la ministra del Trabajo y Previsión Social interponga sus buenos oficios para que en la tramitación en el Senado se presente una indicación para incluir un cuadro respecto del monto que se percibirá los años siguientes a 2015, de modo de resolver el punto de una vez y no tener que volver a conversar al respecto el próximo año.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, lo primero que quiero decir, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda, es que el escenario ideal habría sido que los gremios que representan a los trabajadores hubiesen llegado al Congreso Nacional con una postura única sobre el reajuste. Lo planteo no como una crítica, sino como una expresión de pesar, porque no se logró entender algo tan simple como que la unión hace la fuerza.

Espero que el ánimo sea distinto a futuro, porque, tal como lo hemos señalado en todos los tonos, esperamos que a través de la negociación colectiva sean los propios trabajadores los que negocien sus condiciones laborales y sus salarios, de modo que no tengamos que hacer esa discusión en el Congreso Nacional, donde el debate a veces se traduce en un incremento de las remuneraciones de 1.000, 2.000 o 3.000 pesos, los que si bien significan un aumento, no sirven para solucionar sus problemas económicos.

Ojalá que a futuro, en el marco de la reforma laboral que será ingresada a tramitación legislativa, se otorgue ese poder a los sindicatos y a los trabajadores, para sean ellos mismos los que negocien y logren, de una vez por todas, condiciones laborales y salarios dignos.

Dicho eso, quiero manifestar que valoro el esfuerzo del gobierno, porque partió con una propuesta de 3 por ciento de aumento de reajuste, la cual incrementó en ciento por ciento.

Un diputado dijo que no quiere que en el Congreso Nacional formalicemos la división entre los trabajadores; creo que nadie pretende eso. No podemos culparnos a nosotros de que exista división entre los trabajadores. Pero, sin perjuicio de ello, dennos la posibilidad de estar con los trabajadores que no llegaron a acuerdo, por supuesto con el respeto debido hacia los que sí lo hicieron.

(Aplausos)

Si en el Congreso Nacional podemos conseguir medio punto más de reajuste, por supuesto que también se verán beneficiados los trabajadores que firmaron un acuerdo con mucha fe y con la mejor de las intenciones. Por lo tanto, no siento la responsabilidad de que en el Congreso se esté formalizando una división entre los trabajadores. Creo que son los propios trabajadores y sus dirigentes los que tienen responsabilidad en la materia.

Lo que hizo el diputado señor Matías Walker en la Comisión técnica fue pedir un aumento real, porque el IPC alcanza al 5,7 por ciento. Si queremos materializar el discurso de nuestro gobierno de terminar con la desigualdad, con este proyecto tenemos una oportunidad clara para hacerlo.

(Aplausos)

Un aumento de 0,3 por ciento real, a un trabajador de la Administración Pública que gana 400.000 pesos mensuales le significan 1.200 pesos reales; esa es la verdad. No sé si con este aumento seremos consecuentes con nuestro discurso que apunta a terminar con la desigualdad.

Lo que pedimos no es tan desmesurado: que el aumento de las remuneraciones sea 1 o 2 por ciento sobre el IPC, tal como ocurrió en 2008. Cuando ese año se produjo la crisis económica, se dio 10 por ciento de reajuste, es decir, 1,1 por ciento sobre el IPC, que había sido de 8,9 por ciento. Lo mismo ocurrió cuando se produjo la crisis asiática.

Entonces, si el argumento que se da para no entregar un reajuste mayor es la desaceleración económica, no tiene mucho sustento. Por desgracia, aquí solo se escucha a algunos economistas; pero hay otros que dicen que un buen reajuste reactiva la economía porque da mayor poder adquisitivo a los trabajadores, que pueden comprar más cosas. Además, es una buena señal para el sector privado. De manera que estamos perdiendo una oportunidad única para ser consecuentes y demostrar que queremos terminar, de una vez por todas, con la desigualdad.

Por otra parte, lamento que se repita algo que viene ocurriendo hace años: que se defienda la entrega de bonos. Por cierto, no estamos en el bolsillo de los trabajadores; yo creo que los bonos les sirven para la Navidad, para enero o para ahorrar algo para marzo, que es un mes difícil; pero no se pueden privilegiar los bonos cada vez que se discute un reajuste de remuneraciones. Hemos construido una verdadera política de los bonos a lo largo de estos años; hemos abusado del bolsillo y de las debilidades de los trabajadores, porque cuando se les ofrece un bono cuantioso, por supuesto, ceden a esa tentadora oferta. Ha sido una política que se ha venido implementando por años y, en verdad, lamento que haya sido así.

Dije algo más que es bueno que lo repita, en caso de que alguien nos esté viendo. El gobierno firma contratos con las empresas privadas que construyen autopistas, en los cuales se establece que pueden subir sus tarifas en el porcentaje del IPC más un 3,5 por ciento real.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiempo, señor diputado.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, el diputado Campos me indica que me cede parte de su tiempo.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Muy bien, señor diputado.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, ojalá los trabajadores de Chile pudieran tener esa misma cláusula en sus contratos: IPC más un reajuste real.

(Aplausos en las tribunas)

Hoy, en los contratos que firma el gobierno con las empresas concesionarias se establece una cláusula sobre esta materia. Es algo que no podemos permitir.

Para terminar, quiero decir que me ha tocado ser diputado de oposición y de gobierno, pero siempre he sido consecuente; siempre he apoyado a los empleados públicos porque son servidores públicos. Se ha dicho que es por mi historia, y es verdad, porque parte de mi historia está en la ANEF. Pero, independientemente de ser diputado de oposición o de gobierno, siempre estaré detrás de las demandas de los trabajadores del sector público, que, día a día, se sacrifican por este país.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Recuerdo a los señores diputados que el tiempo en que se excedan en sus discursos será descontado del que disponen sus bancadas.

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Joaquín Godoy .

El señor GODOY.-

Señor Presidente, quiero partir felicitando al diputado Andrade por su creatividad, porque hay que ser muy creativo para tratar de convencernos de que no quieren perjudicar a los trabajadores, de que lo único que quieren hacer es buscar su bien. Pero un reajuste de 0,5 por ciento real significa que sus posibilidades de adquirir bienes o servicios aumentarán en 0,5 por ciento, lo que es una vergüenza. Pero no una vergüenza porque sí. Si miramos el mercado laboral privado, veremos que debido al manejo económico de este gobierno el reajuste de los salarios en el sector privado ha bajado a la mitad. Esa es la realidad, que no es producto del Espíritu Santo, sino de las políticas públicas que el diputado Lorenzini , el diputado Tucapel Jiménez , el diputado Andrade , el diputado Teillier , la diputada Camila Vallejo y muchos otros diputados de este gobierno han apoyado. Ese es el resultado de un mal manejo económico.

Cuando uno analiza las cifras de un gobierno de derecha, que se supone que estaba en contra de los trabajadores, como dicen los diputados de la Nueva Mayoría, resulta increíble comprobar que otorgó un reajuste tres veces mayor que el que ellos están entregando ahora.

¡Es dramático!

El diputado Tucapel Jiménez planteaba que, ojalá, en esta negociación hubiera ocurrido lo mismo que en una negociación colectiva, cuando un sindicato logra un beneficio, y que esto fuera extrapolado para todos. Esto va en contra de la reforma laboral que están planteando la ministra del Trabajo, que está enfrente de nosotros, y el gobierno del diputado Tucapel Jiménez .

Por lo tanto, cuando uno interviene en esta Sala, lo mínimo que puede hacer es refrendar con votos lo que dice, y no venir a contarle el cuento a las personas que están en las tribunas o a la que nos está viendo a través del canal de televisión, de que están dispuestos a ayudarla y que van a votar en contra el reajuste; pero ocurre que lo que genera el guarismo que se propone son las malas políticas públicas que ha aplicado este gobierno. ¡Eso es lo dramático!

En Amplitud no somos populistas; solo creemos que hay que manejar bien la economía.

(Manifestaciones en las tribunas)

En realidad, no entienden nada, por eso gritan; las personas que entienden, contra argumentan. Esa es la diferencia. Cuando uno está en democracia, las cosas se discuten como caballeros, como gente decente; pero aquí solo escuchamos un griterío, porque no tienen argumentos.

Lamentablemente, uno tiene que votar a favor este mezquino reajuste; es una lástima. Espero que el gobierno enmiende el rumbo económico, porque eso hará que ganen más los trabajadores de Chile.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por siete minutos, el diputado Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, durante el gobierno del Presidente Piñera -lo saben bien los trabajadores que nos escuchan a lo largo del país- hubo 11.000 trabajadores que no recibieron reajuste ni un sueldo mayor, porque el gobierno del señor Godoy los echó a la calle, sin posibilidad alguna de apelar ni de alegar que se habían ganado el derecho a ser funcionarios públicos.

Entonces, hay un momento en que la falacia, la mentira y la indignidad de personas como el señor Godoy tienen que terminar. Echaron a 11.000 trabajadores a la calle y ahora vienen a responsabilizarnos a nosotros, que llevamos apenas ocho meses de gobierno. El cinismo debe tener límites. Si hay un trabajador de diferencia en la cifra que estoy entregando, pueden decir que estoy mintiendo. ¡Echaron a 11.000 trabajadores a la calle! Eso es falta de sensibilidad, de dignidad y de decencia.

Hay colegas, como el diputado Lorenzini , que han sugerido un reajuste mayor al que se concordó con doce de quince gremios. Simultáneamente, en la Comisión que él presidió, un grupo de diputados, encabezados por Gabriel Boric , Giorgio Jackson , Camila Vallejo , Karol Cariola , la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana, Pepe Auth , Claudio Arriagada y otros colegas que están presentes, presentamos formalmente una indicación-vamos a defender su admisibilidad aquí en la Salapara que la Presidenta de la República, todos los ministros y subsecretarios, diputados y senadores no recibamos este reajuste, por dos razones.

(Aplausos en las tribunas)

Primero, porque un reajuste de 6 por ciento representa, solo por concepto de reajuste, 500.000 pesos para cada uno de los que estamos sentados aquí. Entonces, invito a los diputados Walker y Lorenzini , que votaron en contra la indicación en la Comisión de Hacienda; a mis amigos democratacristianos, a mi amiga Yasna Provoste , a quien estoy mirando directamente a la cara, a que seamos coherentes y aprobemos esa indicación, a que ahorremos una cantidad importante de recursos y estudiemos la posibilidad de que, con esos recursos, los sectores de trabajadores con remuneraciones más bajas puedan realizar una negociación posterior. Eso es coherencia y actuar con consecuencia. Pero lo que no se puede pedir es subir el reajuste de 6 a 6,5 por ciento, cuando está en juego su propia remuneración. Eso no es razonable ni entendible, sino que forma parte de la política que la gente aborrece.

Me correspondió participar en la Comisión de Hacienda en representación, a mucha honra, de las bancadas del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana. Debo decir que desde que estoy en el Congreso Nacional siempre he votado a favor de lo que los dirigentes de los trabajadores han planteado. Aquí hay dirigentes que pueden dar testimonio de ello. En esta oportunidad, por desgracia, doce de quince organizaciones llegaron a acuerdo. Nos habría gustado, porque habría ayudado al país y a los propios trabajadores, que todos ellos hubieran estado unidos; pero no fue posible.

No obstante, vamos a aprobar lo que la CUT, desde los orígenes de sus organizaciones…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Pido a los asistentes a las tribunas que guarden silencio.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, entiendo que es legítimo que haya quienes quieran aprobar…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Reitero a los asistentes a las tribunas que guarden silencio para poder proseguir con la sesión.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, con la tranquilidad que me dan estos segundos de silencio, quiero decir que cada vez que ha habido una división entre los trabajadores, quienes pierden son los propios trabajadores…

(Manifestaciones en las tribunas)

Esa es la parte de la historia que conocemos. La persona que se ha permitido tratar de traidor a una persona que luchó contra la dictadura y que estuvo presa en los cuarteles de la dictadura, es un pinochetista disfrazado. Quiero decirles…

(Manifestaciones en las tribunas)

Quiero decirles a los dirigentes de la ANEF, que los pinochetistas disfrazados no nos atemorizarán ni nos amedrentarán, aunque anden detrás de los dirigentes, porque jamás aceptaremos de los pinochetistas sus agravios e insultos.

(Manifestaciones en las tribunas)

El diputado Andrade fue un luchador contra la dictadura, y los luchadores contra la dictadura nada tienen que ver con los cobardes que se esconden detrás de los líderes, con esos pinochetistas cobardes que se esconden detrás de los líderes.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Pido a los dirigentes que están en las tribunas que contribuyan a guardar la compostura para poder continuar con la sesión; de lo contrario, me veré obligado a suspenderla.

(Manifestaciones en las tribunas)

Si no guardan silencio, voy a suspender la sesión para que ustedes salgan voluntariamente.

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Silencio, por favor!

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, estamos en una sesión muy importante y, por lo tanto, se debe mantener el respeto por los colegas y por las personas que están en las tribunas.

Me parece que no corresponde el gesto obsceno que ha hecho el diputado Aguiló a los asistentes a las tribunas, y lo menos que podría hacer es pedirles disculpas.

Gracias, señor Presidente.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor BORIC.-

Diputado Ignacio Urrutia , ten un poquito de dignidad, un poquito de vergüenza. ¿Te acuerdas cómo llamaste a Allende? ¡Ten un poquito de vergüenza!

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión por tres minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Nuevamente ruego a los asistentes a las tribunas que guarden la compostura. Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, los colegas que me han llamado al orden tienen toda la razón. En realidad, hice un gesto obsceno. Pido disculpas, porque no corresponde.

Gracias, señor Presidente.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por seis minutos, el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, en representación de la bancada del Partido Radical Social Demócrata me referiré a los beneficios asociados al reajuste de remuneraciones que hoy estamos discutiendo.

Como todos saben, el reajuste se puede aprobar o rechazar; si no se aprueba, regirá otro que sería bastante injusto.

Este reajuste de remuneraciones, junto con los bonos acordados, satisface algunas de las necesidades y demandas de los trabajadores. Lo mismo ocurre con el gobierno, en el sentido de que las cifras acordadas están en directa sintonía con la desaceleración que se está produciendo en materia económica, ¡ojo!, en todo el mundo, no solo en Chile. Digo esto porque por ahí se andan diciendo mentirillas y mentirollas por todo el país, asegurando que este problema se debe al mal manejo de la economía, y nada más que a eso. Sin embargo, es un fenómeno cíclico que afecta a todo el planeta, y Chile no está ajeno a ello. Que yo sepa, estamos en el planeta Tierra, y también sufrimos los efectos de la desaceleración económica.

Por cierto, el reajuste no satisface a todos, pero no cabe duda de que contribuirá un poco a la reactivación financiera, porque el protocolo que esta mañana firmó el ministro Arenas con las distintas mesas del sector público, considera el pago de bonos de Navidad, de Fiestas Patrias, de escolaridad, aparte de los bonos de vacaciones, de los aportes a los servicios de bienestar, del aumento de la bonificación de nivelación y del bono de acuerdo -comúnmente llamado de término de conflicto- para todos los trabajadores del sector público. Hayan estado de acuerdo o no, de todas maneras recibirán todos estos beneficios. Lo importante de cada una de estas asignaciones, que se otorgan sobre la base de la remuneración bruta que recibe cada trabajador, es que beneficia a los funcionarios de menores ingresos.

Es una buena forma de aumentar los ingresos de quienes ganan menos. Hay quienes dicen que los bonos no son suficientes, pero ¿qué sucedería si no existieran? ¿Tendríamos que hacer un reajuste escalonado? Es algo que hemos propuesto muchas veces, pero no es posible, no es aceptable. ¿Tendríamos que aprobar un reajuste de 20 por ciento y quemar la economía chilena? En tal caso, quienes ganan más, recibirían más, y quienes ganan menos no tendrían un reajuste significativo.

El gobierno se comprometió a enviar un proyecto de ley durante el primer semestre de 2015 para avanzar en mayor equidad en materia de viáticos en los distintos estamentos.

Respecto de los honorarios, el gobierno realizará un plan de traspaso de funcionarios a contrata, en el período 2015-2018, de casi 9.000 trabajadores que han desarrollado funciones permanentes durante más de un año en sus respectivas reparticiones.

Además, habrá propuestas interesantes, como incentivos al retiro, mejora en las condiciones laborales de los funcionarios a contrata, revisión de la legislación que permita unificar criterios en el derecho de tutela laboral en el sector público. También se evaluará un plan 2015-2016 de inversión en infraestructura para el cuidado infantil en los servicios que tienen establecimientos propios, a fin de que las funcionarias reciban este servicio.

Se revisará la posibilidad de avanzar en hacer efectivo el derecho al cuidado infantil por los padres en el período de permiso posnatal parental, y a las funcionarias públicas se les pagará la misma remuneración que cuando hacen uso del descanso posnatal.

Por último, se avanzará en las demandas de las mesas de trabajo de los funcionarios de universidades estatales, asistentes de la educación y profesores respecto de la cobertura de los servicios de bienestar.

Las razones y fundamentos están sobre la mesa; los compromisos y acuerdos adoptados con la mayoría de las mesas de trabajo del sector están reflejados en este proyecto, y el pronunciamiento del Congreso Nacional no puede hacerse esperar para que dichos compromisos y acuerdos se puedan materializar, en beneficio de todos los servidores del sector público, de la mejoría de su calidad de vida y del resguardo y reconocimiento de su trabajo.

Todos los años tenemos la misma discusión. Cuando estamos en el gobierno, defendemos sus propuestas; cuando somos oposición, las atacamos. Ya es hora de que hagamos lo que tantas veces hemos solicitado diversos parlamentarios: acordar un reajuste que no tenga que discutirse todos los años; lograr un gran acuerdo nacional entre los trabajadores y los empresarios en el sector privado, y entre los trabajadores y el Estado en el sector público. Queremos reajustes previamente establecidos, de acuerdo al aumento del IPC más los puntos necesarios para hacer efectiva una real capacidad de ahorro y para poder solventar los aumentos indiscriminados que han registrado, en particular, los alimentos.

Por lo tanto, anuncio que, con mucha responsabilidad, la bancada del Partido Radical Social Demócrata votará a favor este proyecto de ley de reajuste, consciente de que con ello protegeremos en parte los derechos de los trabajadores en materia económica.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, en la discusión de este proyecto hemos escuchado discursos que se repiten.

Lamentamos las condiciones en que se ha dado esta discusión, toda vez que no se condice con lo que en teoría debería ser una gran noticia para los trabajadores públicos, como es el otorgamiento de un reajuste de sus remuneraciones y la entrega de numerosos bonos: de invierno, de escolaridad, de Navidad, de Fiestas Patrias, etcétera, con los cuales serán beneficiados muchos trabajadores de nuestro país.

Quiero destacar de manera especial el bono de invierno para los adultos mayores, que asciende a 55.094 pesos, que se pagará en mayo. A ello hay que agregar el aguinaldo de Navidad y un incremento por cada carga familiar de 11.130 pesos.

También, destaco el bono de escolaridad para los trabajadores traspasados, que corresponden a un segmento de los trabajadores del mundo municipal que desde hace mucho tiempo están reclamando por mejores condiciones, y este bono va en esa dirección.

En otro ámbito, hay que mencionar el bono de desempeño laboral para los asistentes de la educación, tanto para quienes se desempeñan en el departamento de educación como para quienes lo hacen en las corporaciones municipales. Se pagará en dos cuotas, la primera en diciembre de este año, y la segunda en enero de 2015.

Quiero hacer mención especial de un tema respecto del cual me gustaría que la ministra del Trabajo y Previsión Social, presente en la Sala, nos pudiera informar. Desde hace mucho tiempo, las trabajadoras de los jardines infantiles Vía Transferencia de Fondos (VTF) reciben un trato discriminatorio y desigual dentro de la estructura del sector público. Los jardines infantiles VTF cumplen una labor eminentemente social. Tanto las educadoras de párvulos como las asistentes de párvulos y el personal que labora en estos establecimientos ejercen una tremenda labor. Sé que hay un plan de nivelación, pero me parece inaceptable que no se incorpore en la modalidad de cálculo de estos bonos y de reajuste, particularmente en la asignación de los bonos, al personal de los jardines infantiles VTF.

Son muchos los funcionarios a lo largo del país que desde hace bastante tiempo vienen reclamando por el mejoramiento de sus condiciones laborales. Por eso, me gustaría que la ministra nos informara sobre las causas por las cuales este sector no recibirá estos beneficios que legítimamente debieran recibir. Creo que no se justifica excluir a esas trabajadoras de cualquier negociación de nivelación en la escala de los jardines infantiles; debe ser incorporado todo el personal de los jardines infantiles VTF. Espero que si no es en la Cámara de Diputados, en el Senado se corrija esta injusticia que afecta a ese sector de trabajadoras.

Asimismo, me alegro de que se nivele el bono de zonas extremas que se otorga a los funcionarios de la provincia de Chiloé. Sin embargo, quiero hacer mención a los trabajadores de los jardines infantiles VTF. Sería bueno que se analizara el tema y que la ministra del Trabajo y Previsión Social nos explicara por qué no se consideró a este importante sector de trabajadoras en la entrega de estos bonos.

A veces nos enfrascamos en discusiones como las que aquí se han desarrollado respecto del impacto que tienen estos reajustes, de cómo se pueden realizar de mejor manera; como lo planteaba el diputado Meza , podría ser un sistema que beneficie y deje contento a todo el sector.

Cuando hablamos de no aplicar este reajuste de remuneraciones, por ejemplo, a los parlamentarios, estoy de acuerdo, no tengo problema respecto de eso; pero me parece un contrasentido que, en cambio, estemos dispuestos a incrementar de manera tan significativa el número de parlamentarios, sin considerar la carga que ello representará para el Estado. Es algo que se está propiciando en el propio Congreso Nacional, cuando bastaría con elegir a las dos primeras mayorías en cada distrito, y con eso se terminaría el problema del sistema binominal. En vez de hacer tantas gárgaras sobre la forma en que se aplicará este reajuste, debiéramos evitar que se incremente el número de parlamentarios. Curiosamente, estamos en contra del reajuste, pero queremos aumentar de manera importante el número de parlamentarios, lo que significará miles de millones de pesos más para el Estado.

Por último, quiero señalar que hay un quiebre evidente en los discursos. Si recordamos lo que se dijo el año pasado respecto del reajuste, cuando el Presidente de la República era Sebastián Piñera , los discursos eran impresionantes; pero hoy son absolutamente distintos. Quienes defienden el reajuste son los mismos que ayer lo criticaban. Recuerdo que el diputado Lorenzini mostraba unos cuchuflíes; pues bien, este 0,3 por ciento de reajuste real significará para un trabajador del Estado que gane 500.000 pesos un reajuste de 1.500 pesos mensuales. Echo de menos los cuchuflíes del diputado Lorenzini , porque creo que ni para eso les alcanzará.

En la Concertación se está produciendo un quiebre debido a que no se ponen de acuerdo sobre cuál debe ser el reajuste ético, de 6 o de 6,5 por ciento. Es un problema político que debe resolver la Concertación; pero les pido que lo hagan internamente y no para la galería, incluyendo los gestos groseros que se han efectuado.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social, a nuestro amigo Jorge Rodríguez , del Ministerio de Hacienda, y, por cierto, a los dirigentes de los trabajadores del sector público que nos acompañan en las tribunas.

En nombre de los diputados de la Democracia Cristiana, valoro el tremendo esfuerzo que hicieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, y el ministro de Hacienda para llegar a un acuerdo con los trabajadores del sector público.

Es una lástima que no se haya podido concretar un acuerdo con todos los trabajadores del sector público, porque todos merecen el mismo respeto; lo merece la CUT y su presidenta, Bárbara Figueroa , a quien le tenemos un enorme aprecio y nadie puede poner en duda su calidad como dirigente, su calidad humana y su representatividad de los trabajadores. Incluso, hace pocos días, valoramos su esfuerzo para llegar a acuerdo con el gobierno en relación con la agenda corta en educación para los profesores, porque nos pareció un buen acuerdo. Sin embargo, el mismo respeto que merecen la CUT y su presidenta, corresponde que se lo demos también a la ANEF, a los trabajadores del sector público y a su presidente, don Raúl de la Puente, con quien también nos hemos reunido.

Por lo tanto, lejos de querer dividir el movimiento sindical, creemos que todos merecen el mismo respeto.

¿Quién podría acusar al diputado Tucapel Jiménez de querer dividir el movimiento sindical por apoyar a la ANEF? Creo que nadie está en condiciones de hacerlo. Lo que hemos dicho es que la ANEF ha planteado una demanda absolutamente legítima.

Por eso, junto con el presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Pablo Lorenzini , y cumpliendo un mandato de la bancada Demócrata Cristiana, votamos en contra el guarismo propuesto por el gobierno, de 6 por ciento. Ello, porque hace solo una semana fijamos nuestra posición; la propuesta de los diputados de nuestra bancada era y sigue siendo 6,5 por ciento de reajuste.

Qué fácil fue para el gobierno mejorar su propuesta en siete días y subir de 3 por ciento a un 6 por ciento el reajuste, pero ¡por Dios que le cuesta subir su propuesta en 0,5 adicional! Como dijo el diputado Tucapel Jiménez , eso permitiría tener un reajuste real en serio, levemente mayor.

Respecto de la aplicación del reajuste a las escalas mayores de sueldos al interior de la Administración Pública y del Congreso Nacional, quiero decir claramente que nuestra bancada está dispuesta a analizar un mecanismo serio que aplique una tabla regresiva, es decir, a mayor remuneración, menor reajuste. Pero debemos hacerlo en forma seria, porque es muy fácil presentar una indicación que sabemos que será rechazada por ser inadmisible, como se señaló en la Comisión de Hacienda.

Por ello, quiero decir a la ministra, por intermedio del señor Presidente, que estamos dispuestos a analizar una iniciativa que establezca una escala regresiva de reajuste para todo el sector público, no solo para el Congreso Nacional.

Me extraña que el diputado Aguiló , que lleva 24 años beneficiándose de una serie de reajustes que ha aprobado la Cámara de Diputados, en este momento esté por aprobar una indicación que sabe que será rechazada porque es inadmisible. Si queremos legislar en serio, nosotros estamos disponibles.

Por otra parte, me parece bien que se incluya a los trabajadores a honorarios. La semana pasada celebramos una sesión en la Cámara, liderada por el diputado Fuad Chahin , y con los diputados de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señores Patricio Vallespín y René Saffirio , presentamos una propuesta mediante un proyecto de resolución. Por eso, celebramos que se incorpore en este acuerdo a los trabajadores a honorarios. Sabemos que el número aún es insuficiente. Por eso queremos avanzar en las propuestas que se plantean en ese proyecto de resolución que aprobó la Cámara de Diputados.

Asimismo, celebramos el bono de invierno que se va a entregar a los adultos mayores. Lamento que el año pasado, durante el gobierno del Presidente Piñera, se haya aprobado un reajuste para el sector activo y otro reajuste menor para el sector pasivo. ¡Qué bueno que se termine con esa discriminación hacia los adultos mayores! ¡Qué bueno que se considere a nuestros asistentes de la educación! ¡Qué bueno que, en el caso de los distintos actores del sector público, se considere una serie de bonos, como el de Navidad, porque sirven mucho en momentos complicados o difíciles! Sin embargo, quiero advertir que debemos tener cuidado con el exceso de bonos versus derechos laborales permanentes. Las malas prácticas que muchas veces hemos visto de empresas durante los procesos de negociación colectiva consisten, precisamente, en entregar muchos bonos con el objeto de incentivar la firma del acuerdo, pero finalmente eso no se traduce en beneficios permanentes para los trabajadores.

Por lo tanto, debemos tener mucho cuidado con repetir en el sector público las mismas malas prácticas que a veces se dan en el sector privado.

Por último -hablo en virtud de lo que nos han señalado dirigentes de la ANEF en regiones, como Clara Olivares, presidenta de la ANEF de la Región de Coquimbo, con quien acabo de conversar-, creo que debemos hacer un esfuerzo adicional. Por ello, le pido a la ministra, por intermedio del señor Presidente, que en este reajuste estudie la posibilidad de lograr un guarismo superior al 6 por ciento. Debemos dejar de lado la soberbia. Acá no hay criterios económicos, sino políticos. Se llegó a un acuerdo con una serie de organizaciones, pero sé que esos trabajadores van a ser los más felices si logramos extender estos beneficios a todos los trabajadores del sector público. El lema de campaña con el cual triunfamos hace un año fue “un Chile de todos”. Entonces, construyamos un acuerdo con todos los trabajadores del sector público.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, entiendo que este proyecto de ley es la expresión de un acuerdo. Se discutió con los quince gremios del sector público; desgraciadamente, solo se logró un acuerdo con doce de ellos.

Hoy nos acompañan los representantes del Colegio de Profesores, de los asistentes de la educación, de casi todos los gremios del sector salud, como la Confusam, de la atención primaria; la Fenpruss, que representa a los profesionales de los servicios de salud; la Fenats Unitaria y la Fenats Nacional; los gremios de los funcionarios de las universidades del Estado y de la Junji.

La bancada del Partido Socialista, en forma transparente, ha llegado a la convicción de que es necesario y positivo respaldar este acuerdo. Nos habría gustado -como se lo expresamos el lunes recién pasado al ministro de Hacienda que el proyecto hubiese llegado con un acuerdo de todos los gremios del sector público.

Respetamos a los gremios que no llegaron a acuerdo y que legítimamente tienen diferencias, y que, a consecuencia de la labor que les corresponde cumplir, tienen demandas diferentes.

En el debate que se está dando se trata de hacernos creer que la dignidad o las demandas de los trabajadores dependen de la diferencia del 0,5 por ciento, lo que me parece demasiado básico.

Ahora, quienes dicen que esta futura ley es mala o mezquina, y proponen como alternativa una diferencia de 0,5 por ciento, obviamente deben entender que eso no cambia en forma significativa ni importante la dignidad de los trabajadores. Desde mi punto de vista, ella se defiende cuando se busca en forma persistente la unidad gremial y sindical; además, cuando se coloca en el centro del debate el fortalecimiento de las capacidades de negociación de los trabajadores del sector público y del sector privado para defender sus derechos.

En esa materia, creo que lo que hoy estamos discutiendo va mucho más allá de un guarismo. Por ello, aspiro a que efectivamente logremos tener una política de seguridad social para los trabajadores de nuestro país.

En la discusión en la Comisión de Hacienda se puso énfasis en uno de los puntos en los cuales el gobierno adquirió un compromiso. Por eso, quiero reiterar a la ministra, por intermedio del señor Presidente, la necesidad de que ella profundice respecto de la forma como se traducirá el compromiso que nos parece más relevante del acuerdo, cual es institucionalizar las modalidades de negociación colectiva al interior del sector público.

Asimismo, quiero transmitir a la ministra que si bien la bancada del Partido Socialista va a concurrir a votar favorablemente este proyecto de ley, si en el transcurso del 2015 no hay un avance efectivo respecto de la negociación colectiva real al interior del sector público, el Partido Socialista no va a respaldar el próximo proyecto de ley de reajuste del sector público.

Tengo mucho respeto por todos los dirigentes. Asimismo, reconozco que algunos de ellos evalúan su consecuencia y lealtad con un 0,5 por ciento de aumento adicional del reajuste. Personalmente, entiendo que la consecuencia y la lealtad son mucho más que eso.

(Manifestaciones en las tribunas)

Aquellos que quieren instalar una base de discurso y transformarse en los defensores de la dignidad del sector público, por medio de pedir una diferencia mezquina de 0,5 por ciento de aumento de reajuste, no me van a persuadir.

En este acuerdo, quiero destacar que los doce gremios que lo aprobaron tocaron temas que me parecen relevantes. En primer lugar, debo destacar la bonificación de nivelación para los trabajadores que están en los estamentos más bajos del sector público, es decir, aquellos que reciben remuneraciones más bajas, porque a través de este bono de nivelación van a tener un reajuste de 19 por ciento, en el caso de los auxiliares; de 18 por ciento, en el caso de los administrativos, y de 17 por ciento, en el caso de los técnicos.

Asimismo, dentro de los logros de este acuerdo, quiero destacar el compromiso de pasar a contrata a 8.800 trabajadores que están a honorarios, que no tienen seguridad social y tienen precariedad laboral, lo que significará un avance en términos de seguridad social.

También me parece destacable que el beneficio para 88.000 trabajadores del sector de salud que hace dos años perdieron el derecho a alimentarse al interior de los hospitales, derecho que se repone mediante este acuerdo.

Valoro que se pueda avanzar durante el 2015, tal como lo ha comprometido este acuerdo, respecto del incentivo al retiro por sector.

También valoro que se estudien cambios legales para dar mayor estabilidad y mejores condiciones laborales a los trabajadores a contrata.

Aquí se ha planteado la situación de los funcionarios del sector público que trabajan en jardines infantiles. Al respecto, también hay un compromiso, y es importante destacarlo, para nivelar las condiciones de remuneraciones, laborales y de capacitación de miles de funcionarios que hoy trabajan en jardines infantiles y experimentan diferencias arbitrarias e injustas.

Me parece que homologar las condiciones laborales y de remuneraciones de quienes se desempeñan en la Junji y en Integra, y de quienes hoy están en las condiciones más precarias, las personas que laboran en los jardines vía transferencia de fondos a los municipios, es un proceso que avanza en materia de seguridad social de los trabajadores del sector público.

Reitero nuestro voto a favor del proyecto de ley, así como nuestra total voluntad, tal como se lo planteamos el lunes al ministro de Hacienda, para establecer un mecanismo que permita un reajuste regresivo de acuerdo con la escala de remuneraciones. Al respecto, no nos parece correcto que tengamos el mismo nivel de reajuste. Sin embargo, lo que pedimos es que la austeridad esté implícita en la forma en que se lleva adelante la iniciativa. En este punto hemos pedido al gobierno que incorpore una forma de regresiva de reajuste, que, como socialistas, vamos a respaldar en forma unánime.

Creemos que las indicaciones presentadas son un buen gesto, pero son inadmisibles y no resuelven el problema en forma seria.

Por tal razón, queremos que este problema se resuelva en forma definitiva. En ese punto, van a contar con el total respaldo de la bancada socialista.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, tenemos una propuesta de reajuste de 6 por ciento, cifra con la cual la ANEF y otras organizaciones no están de acuerdo, pero sí lo está la Central Unitaria de Trabajadores, institución que, no es novedad, una vez más le da la espalda a sus propios representados. Hay que tener presente que durante los cuatro años del gobierno del Presidente Sebastián Piñera , ella pidió un sueldo mínimo de 250.000 pesos. Ahora, cuando se fijó el sueldo mínimo este año, aceptó 225.000 pesos.

Por lo tanto, una vez más la CUT le da la espalda a sus trabajadores por apoyar una tendencia política.

¿Qué culpa tienen hoy los trabajadores y funcionarios públicos del IPC o de la inflación existente? ¿Por qué se fija un reajuste de 6 por ciento y no de 7 por ciento?

Quiero argumentar mis respuestas con cifras reales. El 6 por ciento significa un alza real no superior al 0,3 por ciento de los sueldos, teniendo presente que la inflación actual es de 5,7 por ciento. ¿Por qué digo 7 por ciento? Porque equivaldría a un incremento real de 1,3 por ciento.

La respuesta está en el análisis de los últimos cuatro años. En el 2010, el reajuste fue de 4,2 por ciento, con una inflación de 3 por ciento, es decir, un reajuste real de 1,2 por ciento. En el 2011, el reajuste fue de 5 por ciento, con una inflación de 4,4 por ciento, es decir, un reajuste real de 0,6 por ciento -el más bajo que se entregó durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera-, el doble de lo que se está proponiendo hoy. En el 2012, el reajuste fue de 5 por ciento, con una inflación de 3,5 por ciento, es decir, un reajuste real para el sector público de 1,5 por ciento. Finalmente, en el 2013 el reajuste fue de 5 por ciento, con una inflación de 3 por ciento, es decir, un reajuste real para el sector público de 2 por ciento. El promedio de los cuatro años es de 1,325 por ciento, es decir, cuatro veces más de lo que hoy se está proponiendo.

Por lo tanto, hoy le pido al gobierno, a través de la señora ministra, que al menos iguale lo que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera entregó como reajuste en los últimos años a los funcionario públicos.

Quiero decir a la señora ministra, por intermedio del señor Presidente, que hagamos el esfuerzo; demos dignidad a los trabajadores. Hoy, no por una situación antojadiza, la ANEF se opone al 6 por ciento de aumento y pide más. El reajuste debería ser de 7 por ciento para igualar lo que la administración del Presidente Sebastián Piñera entregó a los funcionarios públicos.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, esta es la quinta vez que me toca abordar la discusión del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. En los cuatro años pasados hubo ocasiones en que el gobierno envió un proyecto sin lograr acuerdo con ningún gremio; en otras, logró acuerdos parciales. Solo en una ocasión -fue en la víspera de la elección pasada logró un acuerdo completo, ocasión en que aprobamos prácticamente por unanimidad un 5 por ciento de reajuste.

Hay quienes creen que la instalación de una mesa negociadora entre los trabajadores y el gobierno debiera ser reemplazada por una comisión técnica que estableciera un polinomio de cuya aplicación surgiera, como por arte de magia, la cifra del reajuste, como lo ha planteado varias veces el diputado Ernesto Silva .

Soy completamente contrario a esa idea. Más bien pienso que hay que avanzar para que sean los propios trabajadores, en negociación colectiva con sus respectivos empleadores, quienes definan el reajuste, y no una comisión técnica, supuestamente desprovista de todo condicionamiento.

Es evidente que a la hora de definir un reajuste hay que considerar la inflación esperada, la productividad, pero también el crecimiento del país. Si se revisa, en las ocasiones en que intervine en la discusión de reajustes pasados, señalé que lo fundamental era que las remuneraciones de los funcionarios públicos crecieran más de lo que crecía el país. Según la ley de reajuste para el sector público que aprobamos el año pasado, el país iba a crecer 4,9 por ciento; muchos dijimos que la expectativa era muy alta, pero esa fue la hipótesis del entonces ministro Larraín cuando se discutió la Ley de Presupuestos, y dieron un reajuste de 5 por ciento. Sin embargo, el país no creció 4,9 por ciento.

En la actualidad, la proyección de crecimiento que se dio durante la discusión de la Ley de Presupuestos fue de 3,6 por ciento. Por eso, este 6 por ciento que se está ofreciendo como reajuste me parece una cifra razonable -surgió de un acuerdo; parcial, es cierto, pero un acuerdo al fin y al cabo-, distante de la inflación esperada, que el Banco Central estima en 3 por ciento, y distante del crecimiento esperado, que el Ministerio de Hacienda estima en 3,6 por ciento, aunque las previsiones actuales son más bien de 3 por ciento.

En lo personal, como dije, lo más importante es que las remuneraciones de los funcionarios públicos crezcan más que lo que crece el país; de lo contrario, estaremos caminamos hacia atrás.

Más allá del guarismo de crecimiento, hay otras cosas tan importantes como la cifra, primero, en la propia Ley de Presupuestos. La bonificación de nivelación me parece lo más importante para que las remuneraciones brutas mínimas suban considerablemente. Aquí se aplica un criterio de discriminación positiva, porque la remuneración mínima bruta está creciendo 19 por ciento. Pienso que la misma lógica se debe aplicar a las remuneraciones máximas.

Por eso, discrepo completamente de aquellos que dicen que una indicación en tal sentido es inconstitucional e inadmisible, porque quien puede lo más, puede lo menos. Si tenemos atribuciones para congelar el reajuste de todos los trabajadores -no lo vamos a hacer, por supuesto-, también tenemos atribuciones para congelar parcialmente el incremento de remuneraciones para sueldos altos. De no ocurrir eso, en cinco años la diferencia, que hoy es muy grande, entre los mínimos y los máximos, será todavía mayor. Si hablamos de equidad, es evidente que debemos aplicar una estrategia de crecimiento diferenciado.

Destaco las señales, bastante claras, en materia de refuerzo de quienes han estado más desmedrados en la función pública: se crea una asignación de condiciones difíciles para los asistentes de la educación, lo que es muy importante; se descongela la renta total mínima docente, que lleva varios años manteniéndose en la misma cifra y ahora sube de manera consistente; se faculta otorgar alimentación a funcionarios que trabajan directamente en los servicios de salud -doy fe de que es una demanda extremadamente sentida-; se entrega un bono extraordinario de desempeño laboral al personal docente.

Pero, más allá del protocolo, destaco el plan de traspaso a contrata de 8.800 trabajadores a honorarios de jornada completa, que llevan más de un año cumpliendo funciones permanentes. Por primera vez un gobierno pone negro sobre blanco su compromiso de pasar a contrata a un número considerable de trabajadores en su período, no en el del siguiente gobierno.

Asimismo, el plan de inversión en infraestructura de cuidado infantil en los servicios del Estado, me parece fundamental.

A ello agregamos la reducción de la desigualdad en los viáticos, que hoy es de hasta 3,6 veces entre el más alto y el más bajo funcionario, lo que puede obligar a situaciones francamente inicuas e inaceptables. Ahora se reduce a solo tres tramos y a una distancia menor de dos veces entre el viático máximo y el mínimo.

Lo que es más importante, el gobierno se compromete por escrito a establecer, durante su período de gobierno, un cronograma de homologación de las condiciones de salarios y de trabajo de todas las funcionarias que trabajan en la educación preescolar, sean de Junji, de Integra o de los jardines vía transferencia de fondos.

Como última reflexión, hace algunas semanas el colega Lorenzini señaló en la Comisión de Hacienda y en los medios de comunicación, incluso en la reunión que sostuvimos el lunes con el ministro de Hacienda, que solo votaría a favor el reajuste si era del 6 por ciento. Pues bien, hoy es de 6 por ciento y está solicitando un adicional.

Por tanto, pido consistencia, seriedad y responsabilidad a todos mis colegas, particularmente a los de la Nueva Mayoría, porque estos son los momentos en que se pone a prueba la consistencia del apoyo al gobierno y a sus ministros Javiera Blanco y Alberto Arenas , quienes comprometieron su palabra en este acuerdo.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por un minuto, el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, quiero decir con todas sus letras que este reajuste es absolutamente miserable. Lo único que hace es ajustarse a la inflación.

Personalmente, no puedo avalar un reajuste que lo único que hace es constituir un acuerdo político, apoyado por la CUT, cuya única función es evitar problemas al gobierno.

(Aplausos)

Perfectamente se puede dar un reajuste digno, de 10 por ciento, a los trabajadores del sector público. ¿Cómo? ¿De dónde se saca la plata? Lo he dicho mil veces y lo seguiré diciendo mil veces más: del cobre, renacionalizando la Gran Minería del Cobre. Espero sacarlo por cansancio.

(Aplausos)

Voy a votar en contra este proyecto, que establece un reajuste de 6 por ciento para los trabajadores públicos, por dos razones: en primer lugar, porque no quiero volver a pasar el bochorno que pasé en 2012, con ocasión de la tramitación del proyecto de reajuste del salario mínimo para el sector privado, cuando levanté un cartel que decía: ¡Doscientos mil pesos se puede!

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiempo, señor diputado.

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, no se puede hablar en un minuto.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

El tiempo lo determina su bancada. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, la Presidenta Michelle Bachelet ofrece a los 700.000 trabajadores de la administración del Estado un reajuste real de 0,3 por ciento.

El Presidente Piñera , en los cuatro años que gobernó, le dio a esa misma cantidad de chilenos un reajuste real de 2,3 por ciento.

¿Es tan mala la Presidenta Bachelet ? ¿Tiene tan poca conciencia social? ¿No quiere ayudar a los funcionarios del Estado? ¿El ministro de Hacienda está ahorrando plata? ¿La ministra Javiera Blanco no tiene compromiso con los trabajadores? Lo que pasa es que el horno no está para bollos. El país está enfrentado una situación compleja que ustedes no quieren ver, y el gobierno, con responsabilidad, la quiere vislumbrar.

¿Cuáles son los factores que determinan un reajuste del sector público? La inflación, el crecimiento y el empleo.

Veamos cómo están las cosas. La inflación está en 5,4 por ciento y todo señala que va a estar cerca de 5,7 por ciento. ¿Quién es el responsable del descontrol de la inflación? El que gobierna; el gobierno, que quiso mantener por meses un precio alto de los combustibles y no traspasar a los chilenos el menor precio del barril, que bajó de cien dólares a poco más de setenta dólares. La codicia del Estado, porque eso le genera más de 40 millones de dólares, prefirió golpear el hogar de los más pobres y de la clase media, y no traspasar el menor costo de la bencina, y tuvieron 1 por ciento de inflación solo en un mes. El problema no es el monto del reajuste, sino la inflación que el gobierno ha generado.

¿Y cómo está el crecimiento? Mal, no vamos crecer ni siquiera 2 por ciento el presente año. Da pena y lástima ver en las noticias y constatar que Chile, de ser el año pasado la economía más dinámica de la OCDE, descendió al puesto número veinte en 2014. ¡Hemos caído veinte puestos! ¿Acaso eso no nos preocupa? Si no hay crecimiento, no hay desarrollo. Si no hay desarrollo, no hay ingreso, empleo ni trabajo. Y no estamos creciendo.

¿Cómo está el empleo? Se perdieron 140.000 empleos en los ocho meses que la Nueva Mayoría lleva gobernando.

Por lo tanto, escuchar a parlamentarios que sostienen que el reajuste es muy bajo, una miseria o, incluso, ser testigo de cómo al interior de los propios partidos de gobierno se solicitan reajustes superiores, me lleva a preguntar dónde quedó la mirada responsable hacia los chilenos que no pertenecen a la administración del Estado. ¿No se dan cuenta de que el reajuste al sector público sienta un precedente para el sector privado? ¿Quieren destruir este país? ¿Quieren causar más daño a los chilenos?

Queridos amigos, durante toda la tarde he estado recibiendo llamadas telefónicas. Me dicen: “Melero, vota en contra este reajuste; deja que la Nueva Mayoría pague el costo”, tal como los actuales diputados oficialistas lo hicieron durante el gobierno pasado; de hecho, en el último proyecto de reajuste rechazaron un 3,5 por ciento real y hoy aprueban un 0,3 por ciento real. ¡No estoy para demagogias!

Hoy no voy a darme un gustito y soslayar la situación que vive el país. Se trata de responsabilidad política.

No entiendo el doble discurso de la Democracia Cristiana, que hoy llama a aprobar un reajuste superior. ¿Dónde está la coordinación en la Nueva Mayoría? ¿Qué ocurrió con las reuniones realizadas en el palacio presidencial de Cerro Castillo? ¿Qué pasó con los encierros en que se definió que actuarían como bloque? A la primera están divididos y separados.

Han perdido la confianza y la credibilidad ante los chilenos. Por ello están con un poco más de 30 por ciento de respaldo. ¿No se dan cuenta o no quieren reaccionar? Siguen operando en la holgura económica del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que permitió la aplicación de reajustes reales.

(Manifestaciones en la Sala)

Ríete no más, Fidel ; no tienes cómo demostrar que no fue así. El último reajuste fue de 2,3 por ciento real. ¡Nunca Chile había crecido tanto y se había generado tanto empleo! No obstante, hoy vienen a predicarnos.

Me gustaría que la misma actitud que hoy tienen respecto del reajuste la hubieran tenido cuando crearon 135 por ciento más de puestos a honorarios. ¡Meten y meten gente a la administración del Estado, y después, más encima, piden que les paguen más! ¿No se dan cuenta de lo que están haciendo? ¿No se percatan del clima de desconfianza que están generando?

¿No les basta la caída?

Por ello, hoy voy a votar a favor el reajuste. Aún me queda algún sentido de país, de responsabilidad.

Elijo no acompañar con demagogia y populismo a un gobierno que está en dificultades.

¿No se dan cuenta? ¿O creen que a la Presidenta le está resultando fácil gobernar? ¿No ven lo que ocurre?

Soy de oposición y hoy podría darme un gustito: votar en contra y dejar que los diputados de gobierno asuman el costo. Sin embargo, una vez más vamos a colaborar con el sentido común de este país y con una administración sana. Una vez más, la UDI dará una lección de coherencia; no nos daremos un gustito como oposición, el cual mañana le costará muy caro al país.

Los invito a actuar con madurez, con verdadero sentido social y político, a pensar más allá de quienes gritan en las tribunas y considerar a los millones de chilenos que hoy están perdiendo trabajo y oportunidades.

Amplíen su mirada; de lo contrario, no soliciten más nuestro concurso, pues no estamos dispuestos a seguir colaborando para que este país se venga abajo.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la ministra Javiera Blanco y al subdirector de Presupuestos.

Estamos debatiendo un proyecto de ley importante, que permite muchos avances en relación con la actual situación del país.

Cómo no reconocer que, si se aprueba esta iniciativa, se establecerá un bono permanente que se pagará en mayo a quienes tienen las pensiones más bajas, o que el sueldo base inicial de los auxiliares se incrementará 19 por ciento y el de los administrativos 17 por ciento, o que un técnico recibirá, al menos, un salario de 367.000 pesos. Debemos reconocer esos avances.

Asimismo, nos alegramos de que un grupo importante de funcionarios a honorarios sea traspasado a contrata o planta. No obstante, es insuficiente, pues, a ese ritmo, en cuarenta años todavía tendremos trabajadores a honorarios, cuestión que no podemos permitir.

La derecha, que hoy pretende olvidarse de su pasado, tiene dos almas: una, que en un fin de semana borra de sus principios cualquier referencia a la dictadura militar del general Pinochet, y otra, que declara que aquello se debe mantener. Una derecha que, a través de un video, nos llama a rebelarnos: “Vamos y rebelémonos”, y otra que prefiere debatir democráticamente.

El reajuste del sector público es y debe ser producto de reglas estables y de normas y parámetros que puedan negociar los trabajadores y su empleador, es decir, el Estado. No depende de la voluntad de una bancada, del resultado de un pacto o del parecer de la Cámara de Diputados. Se trata de una decisión exclusiva del Ejecutivo y, por tanto, es inaudito que un colega diputado crea que cumplir con el mandato constitucional que nos entrega la Presidenta de la República pueda ser visto como una práctica antisindical. No es así.

También, quien negocia debe hacerse cargo de los costos de la negociación. Por lo tanto, si decimos a los funcionarios de las universidades que pueden y tienen derecho al reajuste, el Estado debe asumir el costo. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda debe procurar los recursos a las universidades estatales.

Quiero aclarar que como democratacristiano no voté a favor ni en contra una indicación que pretende limitar el monto del reajuste de quienes tienen mayores grados. Lo que sí votamos es su declaración de inadmisibilidad.

Estoy disponible para establecer un reajuste decreciente para quienes tenemos mayores remuneraciones, pero aquello requiere una discusión seria, oportuna y clara.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, cinco de seis AFP del país registraron un alza en sus ganancias durante el primer semestre 2014.

En el primer semestre del presente año, las utilidades de las isapres fueron las más altas en nueve años: más de 40.000 millones de pesos solo entre enero y junio.

La banca chilena no se quedó atrás, pues acumuló 2.710 millones de pesos entre enero y agosto de 2014, un incremento de 32,16 por ciento respecto de 2013.

¡Cómo, en este contexto, puede ser motivo de alegría para los trabajadores del sector público un 0,3 por ciento de aumento real! ¡Cómo! Sin embargo, para nosotros -quienes estamos aquí sentados-, el reajuste implicará un aumento del orden de 500.000 pesos, que es lo que gana la mayoría de los profesores que se han movilizado durante las últimas semanas.

¿Qué señal estamos dando al pueblo de Chile? Algunos dicen que plantear aquello es demagogia y que proponer una rebaja de nuestros salarios, como lo hicimos con el diputado Giorgio Jackson , es populismo.

Mientras aquí, seguramente, se votará la declaración de inadmisibilidad de la indicación para evitar que el reajuste se aplique a quienes ganamos el sueldo más alto de los parlamentarios de América Latina, los trabajadores seguirán esperando, al igual que siguen esperando después de la aprobación del sueldo mínimo, aunque algunos se escuden en la CUT para obviar el debate de fondo.

(Aplausos)

Las regiones extremas, como la de Magallanes y la Antártica Chilena, siguen esperando que el gobierno, cualquiera que sea, deje de pensar que la asignación de zona es un privilegio. Sin embargo, los bonos que se van a otorgar hoy están pensados desde una lógica que no cubrirá a todos los trabajadores, porque la diferencia entre sueldo líquido y bruto termina afectando a la mayoría de ellos. No estoy disponible para eso.

La derecha, en particular el diputado Ignacio Urrutia , no debe ser oportunista y tener doble estándar, pues varios de nosotros tenemos buena memoria y sabemos cómo han actuado permanentemente para con los trabajadores. Aprovechando que la Presidenta de la República no es de su sector, rompen con todo para decir que sí se van a preocupar del futuro del país.

Por eso -también es el parecer de la diputada Sepúlveda -, anuncio que votaré en contra el reajuste de remuneraciones en los términos planteados.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, que “mala pata” ha tenido el diputado Boric , pues me ha correspondido hacer uso de la palabra justo después de su intervención.

En primer lugar, por intermedio del señor Presidente, quiero señalar a mi amigo y colega Aguiló , independientemente de la obscenidad que hizo -lo felicito por las disculpas que ofreció en la Sala-, que este gobierno es por lejos el que mayor cantidad de empleados públicos ha despedido desde 1990 a la fecha. Once mil personas son muchas; pero durante estos meses ha despedido a más de veinte mil personas del gobierno anterior. Es malo que antes se haya despedido a once mil personas, y ahora, a veinte mil personas. De una vez por todas, debemos entender que los funcionarios públicos son del Estado y no del gobierno de turno. Por lo tanto, independientemente del gobierno que asuma, jamás deben ser despedidos.

En segundo lugar, se ha planteado en reiteradas oportunidades que este reajuste es bastante pequeño, pues solo alcanza al 0,3 por ciento real. El diputado Auth decía que eso está muy vinculado con el crecimiento del país. Eso puede ser efectivo; pero la gente no vive principalmente de crecimiento, pues lo que más la afecta es la variación del IPC. Si ese índice sube mucho, la gente no tiene con qué adquirir las cosas que necesita para sobrevivir; en cambio, si es bajo, tiene cómo hacerlo. Hoy, el IPC acumulado es de 5,7 por ciento; por lo tanto la gente no tiene posibilidades de acceder a muchos bienes que han subido fuertemente de precio.

En cuanto al diputado Boric , es absolutamente demagógico lo que plantea. Una persona que no es demagógica y que propone rebajar el sueldo o la dieta de los parlamentarios, a la mitad habría donado la mitad de su sueldo a alguna institución de beneficencia. Pero él no lo ha hecho; se lo ha echado tranquilito al bolsillo.

(Manifestaciones en las tribunas)

Si no fuera realmente demagógico, lo que hoy debería haber hecho es declarar que no recibirá el reajuste que entregarán ahora y que lo donará a los empleados públicos o a alguna institución. Eso es actuar bien y no con demagogia.

Por lo tanto, vamos a respaldar este reajuste de remuneraciones. No nos gusta -lo digo de frente-, pero lo apoyaremos, porque, como dijo el diputado Melero , somos responsables y siempre hemos actuado de esa forma. Por lo demás, así lo seguiremos haciendo.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, más de 500.000 trabajadores que ganan el sueldo mínimo en Chile se darán cuenta de que este reajuste de remuneraciones en realidad no significa nada. Los que pagan cuatro pasajes diariamente y los que compran un kilo de tomates a 2.000 pesos o un kilo de pan a 1.100 pesos, entenderán que este reajuste no tiene una gran significación. Es verdad que ha habido un esfuerzo del gobierno en medio de un momento crítico, pero siempre las crisis terminan pagándolas los trabajadores y los más pobres del país.

Es cierto lo que señala el diputado Boric , pues la amenaza de la estabilidad laboral siempre depende del sacrificio permanente de los trabajadores, del trato inhumano en el Metro y en el Transantiago, de las malas condiciones laborales y de los empleos precarios.

Esperábamos más de este gobierno. Esperábamos que esta vez hubiera un equilibrio entre el esfuerzo en beneficio de ellos y una adecuada regulación. Este es el país de los abusos.

Después del escándalo de las farmacias y del tema comunicacional, la gente sigue pagando sobreprecios en los medicamentos. Un trabajador de La Granja me dijo que no entendía por qué le habían aumentado en 800 pesos el precio del TAG desde la avenida Vicuña Mackenna hasta Santa Rosa , y en 1.200 pesos en otros lugares. Cuando una persona se estaciona frente a un supermercado paga 600 pesos por media hora de estacionamiento. Aunque lo ocupe por solo 10 minutos, no le devuelven el dinero y le cobran el total de la tarifa.

Este es el país del abuso y donde está garantizado que los grandes empresarios siempre obtengan ganancias y grandes utilidades. Pero cuando se trata de hacer justicia a los trabajadores, se les dice que tengan cuidado con la estabilidad económica, pues ponemos en riesgo el empleo y el crecimiento. Esto mismo lo dije cuando voté en contra el sueldo mínimo. Ahora lo reafirmo, porque siempre se ha pasado la cuenta con cargo a los trabajadores.

Señor Presidente, viene una gran batalla, la madre de las grandes batallas: la gran reforma laboral, que incluirá temas como la negociación colectiva en el sector público y el derecho a la sindicalización. Cuando murió Manuel Bustos , tan solo el 9 por ciento de los trabajadores chilenos estaba sindicalizado; hoy esa realidad se mantiene. Espero que en esa gran batalla de la reforma laboral podamos iniciar un nuevo trato en Chile para los trabajadores.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, primero que todo, deseo saludar a la ministra.

En verdad, este reajuste es mediocre, porque es propio de un gobierno mediocre. Los reajustes que dan los gobiernos son un reflejo de lo que pueden hacer. En nuestro gobierno…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Pido guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, no sé por qué molesta tanto que uno diga la verdad. El reajuste es mediocre. Quién puede discutir que un reajuste de 0,3 por ciento real es mediocre. Una cosa distinta es que sea lo adecuado porque el gobierno no puede hacer más. ¿Por qué no puede hacerlo? Porque tiene la economía en el suelo. Nosotros entendemos eso, en el sentido de que es necesario actuar con responsabilidad.

Como indicó el diputado Melero , este reajuste es muy mediocre -creo que muchos trabajadores del sector público que votaron por Michelle Bachelet deben sentir una desilusión muy grande al ver esta propuesta de reajuste, propio de un gobierno al que no le da para hacer más, porque las medidas que influyen para determinar lo que sucede con los reajustes están asociadas a ciertas cuestiones normales que los chilenos viven todos los días. ¿Cuáles son las cosas que ellos viven todos los días y que dependen de la responsabilidad del gobierno? La primera es el trabajo. Este gobierno tiene un mérito en eso, pues ha destruido 150.000 empleos en nueve meses. Obviamente, es un tema que las familias de clase media están mirando. Estas no entenderían que se otorgue un reajuste mucho mayor, porque el hecho de destruir el empleo no calza con lo primero.

¿Qué es lo segundo? Que Chile tiene una meta de inflación -eso significa cuidarle el bolsillo a los chilenos de 3 por ciento-. El Banco Central ha hecho todos los esfuerzos, pero el gobierno, no. La inflación de este año va a llegar a 5,7 por ciento. ¿Qué significa eso para la clase media chilena? Que con la misma plata, los chilenos vamos a poder comprar menos. Ese es uno de los “logros” de este gobierno.

Me parece que está bien que se mantenga el poder adquisitivo de los trabajadores; cualquier otra cosa sería un error. Ya lo hizo el gobierno anterior de Michelle Bachelet, cuando entregó un reajuste negativo y le quitó poder adquisitivo a los trabajadores. Por lo tanto, no es primera vez que estamos frente a una situación así. La Nueva Mayoría ya se ha manejado en otros momentos en rangos de mediocridad.

El gobierno, además de haber fracasado en el tema del empleo y de la inflación, también lo ha hecho en materia de crecimiento. Un país puede entregar reajustes, aumentar los sueldos para la clase media y la gente de esfuerzo, pero cuando está creciendo.

El gobierno de la Nueva Mayoría anotó un récord: llevábamos dos años en el primer lugar de crecimiento entre los países de la OCDE -en los últimos cinco años nos situábamos entre los cinco primeros-; ahora el país ha caído al vigésimo lugar.

Entonces, cuando vemos que se ha generado desempleo, alta inflación y que en materia de crecimiento hemos pasado del primero al vigésimo lugar entre los países de la OCDE, resulta obvio que se entregue un reajuste mediocre como este. Eso lo entiende la ciudadanía. No podría entender algo distinto, porque hay que cuidar la plata de todos los chilenos.

Ahora, como los trabajadores merecen más, le hacemos un llamado al gobierno para que enmiende el rumbo. En la medida en que el gobierno logre que el país crezca -lo que no ha hecho-, los reajustes van a ser mayores. Si el gobierno logra que la inflación baje, los reajustes van a ser mayores; si logra crear empleos, va a haber más personas trabajando y con posibilidades de lograr nuevos reajustes, como ocurrió durante nuestro gobierno. Esa es la diferencia fundamental. La mediocridad se está demostrando con un reajuste real de 0,3 por ciento, y se lo quiere hacer pasar rapidito para que no se note.

Pero hay que decir algo que no debe quedar escondido: nuevamente la Nueva Mayoría está dividida en este tema. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle a la ministra y al Ejecutivo que ojalá pueda haber unidad en el gobierno en un tema tan importante. Se pone en duda el liderazgo del gobierno cuando se constata que no logra concitar los votos de un partido tan importante como la Democracia Cristiana y se enfrenta a un escenario económico difícil que muestra desempleo, alta inflación y bajo crecimiento. La falta de liderazgo del gobierno se nota.

Nosotros vamos a actuar con responsabilidad. Consideramos que este reajuste es mediocre, pero que resulta prudente en un momento como este. Por eso, vamos a votarlo favorablemente.

Además, queremos plantear dos materias adicionales.

La primera tiene que ver con nuestra preocupación por los funcionarios que no están incluidos en este reajuste. Al respecto, hemos presentado una indicación, ya que afecta a funcionarios que trabajan en la Cámara de Diputados. Nos importa mucho que sean recogidos también en el reajuste. En la Comisión de Hacienda se acordó oficiar al Presidente de la Cámara -el Ejecutivo estaba presente con el objeto de que se pueda resolver ese tema. No puede ser que esos trabajadores queden fuera. El acuerdo fue unánime. Como dije, eso nos preocupa.

Queremos reajustes mayores, no mediocres como este. Por eso esperamos que el gobierno vaya saliendo de la mediocridad que instaló este año. Me refiero a esa mediocridad que genera desempleo, inflación y bajo crecimiento.

Esperamos que se pueda avanzar. Como la medida resulta prudente, a pesar de que en la Nueva Mayoría hay división al respecto, reitero que vamos a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, se ha sometido a consideración de la Sala el proyecto de ley sobre reajuste del sector público. Se trata de un proyecto robusto, que concede una serie de beneficios a los trabajadores del sector público y municipal.

¡Qué duda cabe de que se trata de un avance! Pero queremos observar dos puntos: primero, que nos parece insuficiente el incremento del 6 por ciento planteado. Tal como lo señaló el diputado señor Pablo Lorenzini , al existir 5,7 por ciento de inflación, el aumento real será de 0,3 por ciento. ¿Qué significa esto? Ya se ha dicho: que una persona que gana 400.000 pesos, recibirá mensualmente 1.200 pesos como nuevo poder adquisitivo.

Quiero un Estado robusto, fuerte, eficiente y eficaz, y para ello es necesario contar con funcionarios públicos a nivel central y municipal con remuneraciones dignas.

A nadie traicionan los trabajadores que nos acompañan cuando luchan por sus derechos, por algo que consideran justo. No pongamos como escudo a los trabajadores. ¡Será porque trabajé durante más de veinte años en el sector público y municipal, y sé del esfuerzo y dedicación de la gran mayoría de los funcionarios públicos y municipales! Por ello, no entiendo las razones para no acceder al 6,5 por ciento.

¿Qué se dice? Que ese guarismo afectará la economía, la estabilidad; que subirá la inflación, todos argumentos del terror, que no comparto.

El segundo punto que quiero plantear dice relación con los honorarios. ¡Debe ser por los quince años que estuve a honorarios! ¡Será porque en Peñalolén, comuna que represento, hay más de trescientas personas a honorarios, y en La Reina, más de un ciento! ¡Será porque durante la dictadura mi padre trabajó en el POJH, sin ningún derecho laboral ni previsional! Por ello, considero impresentable el trato del Estado a los trabajadores a honorarios.

Falta coherencia; exigimos a los privados lo que no somos capaces de cumplir en el sector público. Hace dos semanas estuve en una sesión especial con los contratados a honorarios. Señalé la importancia de implementar soluciones en la materia. ¿Cuál es la solución que estamos dando? Que 8.800 trabajadores a honorarios, en cuatro años, pasarán a contrata.

Hay más de 32.000 funcionarios a honorarios en el sector público, y más de 60.000 en el sector municipal. Deberán esperar 42 años para tener solución a ese problema. A estas alturas y a este ritmo, solo Karol Cariola y Daniella Cicardini verán la solución de este problema.

Solicitamos incrementar en 6,5 por ciento las remuneraciones del sector público y proponemos un programa especial que acelere el proceso de reconocimiento de los derechos laborales del personal a honorarios.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como hemos sido testigos, respecto de este proyecto de ley hay diferentes posiciones dentro de la Nueva Mayoría. Pero ese no es un problema. No somos un ejército; hay que respetar esas diferencias y diferentes visiones.

Como ha dicho el diputado señor Manuel Monsalve , vamos a apoyar el proyecto, porque genera avances sustanciales en relación con los trabajadores a honorarios y los salarios más bajos del aparato público. Eso hay que valorarlo, porque son avances que van más allá de un 0,5 por ciento.

Ahora bien, durante este minuto y treinta segundos, quiero referirme a los dichos del presidente de la UDI, Ernesto Silva .

No sé cómo calificar los dichos de Ernesto Silva: si como provenientes de una persona de enorme personalidad, de un caradura o simplemente de alguien que no tiene vergüenza. Lo digo por lo siguiente: él dice que este gobierno es mediocre y que hay que cuidar la plata de todos. Me habría gustado, diputado Silva, por intermedio del señor Presidente, que le hubiera dicho lo mismo a sus familiares a raíz del Caso Penta. Porque en el Caso Penta, la plata que robaron sus familiares son platas de todos los chilenos. Lo hicieron a través del FUT y de los aportes reservados. Entonces, desde ese punto de vista,…

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Perdón, señor diputado. Debe dirigirse a la Mesa y sin descalificar a ningún parlamentario.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

No estoy descalificando a nadie. Decir la verdad no es descalificar. El caso Penta ha sido conocido por todo el país. Ha habido un robo de platas de todos los chilenos. Y el diputado Silva en esta Sala ha dicho que hay que cuidar la plata de todos los chilenos.

Tengo el legítimo derecho de decir aquí, en este espacio, que es el espacio de la democracia, lo que creo que es una verdad.

Por lo tanto, señor Presidente, repito: hay que tener mucha personalidad, hay que ser muy caradura o simplemente no tener vergüenza para atacar de la forma como el diputado Silva lo ha hecho a nuestro gobierno.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, además de reiterar el rechazo al guarismo 6 por ciento, que anuncié en la Comisión de Hacienda, quiero argumentar con respecto a la admisibilidad de la indicación que excluye del reajuste de remuneraciones del sector público a quienes tienen los sueldos de los grados A, B y C de la escala única.

Hemos dejado una minuta en los pupitres de los parlamentarios y de las parlamentarias para que puedan revisar los argumentos que nos han convencido de que la indicación es admisible.

Respecto del argumento de declararla inadmisible en virtud del artículo 65 de la Constitución Política, debo señalar que no estamos fijando ningún sueldo, sino evitando que se legisle para modificar la actual situación. En consecuencia, no estamos interfiriendo en atribuciones del Presidente de la República ni estamos pasando a llevar las normas sobre administración financiera o presupuestaria del Estado, razón por la cual estimamos que la indicación es perfectamente admisible.

Por su parte, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional consagra expresamente que son admisibles las indicaciones que tengan por objeto, entre otras cosas, disminuir o rechazar los gastos y demás iniciativas sobre materias que haya propuesto la Presidenta de la República, que es precisamente el caso que estamos analizando.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia rol N° 1.867, define que una disposición que excluye a determinados empleados públicos de un beneficio no estaría interfiriendo en la iniciativa presidencial respecto de la asignación presupuestaria ni en la administración de los recursos públicos.

Por estas razones, cerca de cuarenta parlamentarios apoyamos transversalmente la reposición de esta indicación. Pero más importante que las razones técnicas son las razones de sentido y de fondo. Vivimos en tiempos de gran desprestigio de la política, de nuestra labor y de nuestras instituciones. Con la aprobación de este reajuste, estaremos aumentando nuestro propio sueldo en 500.000 pesos al mes, lo que resulta escandaloso a los ojos de cualquier compatriota. Además, para nadie que diga que quiere disminuir la desigualdad, puede ser admisible que nosotros estemos aumentando nuestros sueldos en 500.000 pesos, mientras el reajuste para algunos significa 1.500 o 2.000 pesos. Eso es inadmisible a los ojos de cualquier ciudadano.

Perfectamente se puede estar de acuerdo con la ANEF -en este caso, me refiero a lo propuesto por el diputado Matías Walker -, en que tiene que aumentarse más el porcentaje de reajuste, y, a la vez, dar una señal potente que nos permita trabajar transversalmente en un proyecto para otorgar un reajuste escalonado inversamente proporcional a los sueldos.

Estamos disponibles para recoger la invitación del diputado Walker , porque queremos trabajar con él en esa propuesta; pero ello no es excusa para que ahora se declare inadmisible la indicación presentada, que es perfectamente admisible.

Sabemos que muchos y muchas han planteado esta proposición. No es iniciativa nuestra; no queremos atribuírnosla. La invitación es a que no le echemos la culpa al empedrado de la inadmisibilidad, sino que seamos protagonistas de esta pequeña señal de cambio en la forma de entender la política, y aprobemos la indicación, a fin de trabajar en un proyecto que nos permita reajustar a futuro los sueldos en forma inversamente proporcional.

He dicho.

-

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, solicito la aplicación del número 5 del artículo 90 del Reglamento de la Corporación, que señala que un diputado o ministro incurre en falta al orden si falta al respeto debido a la Cámara, a los diputados, como lo hizo el diputado don Fidel Espinoza , o a los ministros con acciones o palabras descomedidas.

Señor Presidente, aquí se han hecho imputaciones. Lo más grave es que no es propio de la Corporación hacer imputaciones a personas ajenas a la misma.

Lo que exijo es la aplicación estricta del Reglamento; nada más y nada menos que eso. No voy a responder improperios, estupideces ni imputaciones de ningún tipo. Solo señalo la estricta necesidad de que se aplique desde ya el número 5 del artículo 90 del Reglamento, como corresponde.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Se hizo presente al señor diputado que no podía descalificar a otros parlamentarios, por lo que se cumplió con lo que establece el Reglamento.

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, el fiscal Carlos Gajardo no dice que se están investigando estupideces. Yo no he dicho ninguna estupidez. Es una investigación que sigue su curso y que está demostrando el robo de recursos de todos los chilenos.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Hasbún .

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente, cuesta entender la descalificación y la actitud en que incurren algunos parlamentarios cuando no tienen los argumentos necesarios para rebatir o discutir ideas. Me parece que no es adecuada la forma en que el diputado Fidel Espinoza se ha referido al diputado Silva. Y no solo no me parece adecuada, sino que demuestra la intolerancia que existe en algunas personas que carecen de fundamentos para debatir y marcar una diferencia desde el punto de vista político, ideológico o sencillamente para mostrar una posición diferente en un tema determinado.

Esto demuestra no solo la intolerancia de algunos, sino también la falta de contenido y de argumentos en sus intervenciones, y su preferencia por la violencia verbal, la descalificación y la desacreditación de la gente. Aprovechan el fuero parlamentario para emitir juicios de valor.

Esto no solo llama la atención, sino que ratifica por qué la Nueva Mayoría está sin rumbo desde hace mucho tiempo y por qué la ciudadanía le está dando vuelta la espalda, como lo demuestran las encuestas. Esto se debe a que no tiene argumentos ni posiciones claras para enfrentar el debate con altura de miras en un sistema democrático.

(Manifestaciones en las tribunas)

No olvidemos que en libertad no solo es importante debatir, sino también respetar. Esto deben entenderlo aquellas personas que descalifican, como las que ocupan las galerías, o aquellas que creen que con actitudes prepotentes y mentirosas para desacreditar a la gente van a lograr algo.

Sin duda, hay que cuidar la democracia; pero la democracia se cuida con argumentos y con respeto a las personas que piensan diferente.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

¡Silencio en las tribunas!

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente, no puedo sino decirle, por su intermedio, al diputado Fidel Espinoza que debe disculparse, porque lo que dijo no solo descalifica a una persona, sino que imputa un supuesto delito que ni siquiera se ha comprobado como tal y que está recién en etapa investigativa. En Chile uno tiene que actuar con prudencia.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

¡Silencio en las tribunas!

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente, pido a la gente que ocupa la galería que respete como se merecen los diputados que intervienen.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley de reajuste del sector público significa lo siguiente: reajuste para 643.346 personas; un bono de Navidad para 877.867 personas; un bono de Fiestas Patrias para 877.867 personas, y un bono de invierno que beneficiará a 1.052.000 pensionados.

Seamos claros, el 0,5 por ciento de aumento se traduce en 70.000 millones de pesos. Yo estoy en el esquema de “a gastos permanentes, ingresos permanentes”. Se trata del tope al cual se acogió este que es mi gobierno.

Me he dado cuenta de que muchos de mis colegas, como tienen tanta actividad, no se han dado el tiempo de analizar el proyecto de ley. Desde los artículos 31 al 40 contiene solo modificaciones y beneficios que por primera vez se entregarán.

Además, en el punto 6 del protocolo de acuerdo se compromete el envío de un proyecto de ley para que durante el período de permiso postnatal parental de las funcionarias públicas se les pague la remuneración con igual tratamiento que en el caso del prenatal. Fue una idea de nuestra colega Yasna Provoste .

Quiero hacer un último alcance, porque apenas tengo tiempo para intervenir. Alguien de mi bancada me tiene muy discriminado, en circunstancias de que soy el más antiguo de entre los colegas.

(Hablan varios diputados a la vez)

El señor ORTIZ.-

Eso te lo digo claramente, Matías .

(Hablan varios diputados a la vez)

El señor ORTIZ.-

La oposición dice que nosotros discriminamos. A ellos les pido, por favor, que lean el último punto del protocolo.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

El señor ORTIZ.-

Termino, señor Presidente. El punto 15 señala que se solucionará lo relativo a la reajustabilidad de las remuneraciones del personal de los hospitales y centros de salud de Dipreca y Capredena .

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto. He dicho.

-

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco .

La señora BLANCO, doña Javiera (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, solo quiero aclarar algunos temas que se hicieron presentes.

El diputado Monsalve consultó de qué forma haremos el seguimiento de la materialización de algunos asuntos comprometidos en el protocolo de acuerdo.

Le señalo al señor diputado que la idea es constituir una mesa de trabajo conjunta entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda con el objeto de velar por el avance de los distintos compromisos asumidos, y venir con cierta periodicidad al Congreso Nacional a rendir cuenta de ello.

Otra consulta fue formulada por el diputado Juan Morano .

Le manifiesto al señor diputado que el compromiso es revisar lo relativo al mes de referencia para efectos de los cálculos de los bonos posteriores.

También se consultó si las trabajadoras de los jardines infantiles VTF estaban comprendidas o no en este reajuste.

Al respecto, el compromiso que se asume en el protocolo es homologar los niveles de remuneraciones de esas trabajadoras con los de las funcionarias de la Junji por medio del traspaso de recursos a los empleadores, es decir, los municipios.

Por último, lo relativo al descongelamiento de la renta total mínima docente se trató en la Comisión. Más allá de cualquier observación, se consideró que este asunto derechamente corresponde a lo establecido en el número 4° del artículo 65 de la Constitución Política, esto es, se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En consecuencia, una indicación en tal sentido no sería admisible porque implica modificar la escala única de remuneraciones.

Es cuanto quería aclarar en representación del Ejecutivo, señor Presidente. He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Llamo al orden al diputado Gaspar Rivas . Le pido que no promueva un intercambio de palabras que no nos conduce a ninguna parte.

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Rivas Sánchez Gaspar .

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Los diputados señores Morano , Aguiló , Meza , Lorenzini , Girardi , Ojeda , Monsalve , Walker ; señora Provoste ; señores Rivas , Torres, Espejo, Espinosa, don Marcos ; señora Nogueira ; señores Browne , Carmona , Osvaldo Urrutia ; señora Hernando ; señores Hasbún y Rincón presentaron una indicación renovada del siguiente tenor:

Agréguese el siguiente inciso final en el artículo 1°: “Ningún trabajador o trabajadora, que tenga derecho a percibir los beneficios del presente proyecto, en sus remuneraciones de diciembre, cambiará de tramo o dejará de percibir los demás beneficios señalados como, bonos de escolaridad, fiestas patrias etc. por efecto de la aplicación del reajuste establecido en esta misma ley.”.

¿Habría unanimidad para conocer esta indicación?

Varios señores DIPUTADOS.-

Sí.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Acordado.

La Mesa declara inadmisible la indicación, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

(Hablan varios diputados a la vez)

De esta manera, se declara aprobado el articulado del proyecto, con la salvedad de su artículo 1°, que fue objeto de una indicación renovada y cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Víctor Torres .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, varios diputados suscribimos una indicación renovada.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

La veremos a continuación, señor diputado.

El señor AGUILÓ.-

Gracias, señor Presidente.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, respecto de la indicación que usted declaró inadmisible, quiero hacerle ver que usted primero pidió el acuerdo de la Sala y hubo unanimidad para ello.

Entonces, le pido que, por lo menos, someta a votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Señor diputado, le aclaro que primero debía solicitar la unanimidad de la Sala para dar a conocer la indicación.

Preciso que el proyecto ya fue aprobado en general. No obstante, podríamos someter a votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación solo si hubiera unanimidad de la Sala.

No hay unanimidad.

Corresponde votar el artículo 1° del proyecto.

Los diputados y diputadas señorita Camila Vallejo , señor Giorgio Jackson , señora Alejandra Sepúlveda , señores Pepe Auth , Víctor Torres , señorita Karol Cariola , señores Sergio Aguiló , Tucapel Jiménez , Juan Morano , Osvaldo Andrade , Gabriel Boric y Daniel Núñez pidieron reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de la indicación para agregar en el inciso segundo, antes del punto aparte, y después de la palabra “empleadora”, la frase “ni quienes se encuentren ubicados en los grados A, B y C, de la escala única de sueldos, establecida en el decreto ley N° 249, de 1973.”.

Hago presente a la Sala que esta indicación fue declarada inadmisible en la Comisión de Hacienda, criterio que esta Mesa comparte, por considerar que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Carta Fundamental.

Antes de someter a votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación, ofrezco la palabra, por cinco minutos, a dos diputados que apoyen la declaración.

(Hablan varios diputados a la vez)

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

No hay acuerdo para debatir el punto.

(Manifestaciones en la Sala)

Por consiguiente, corresponde votar la declaración de inadmisibilidad de la indicación. Quienes votan a favor, apoyan la posición de la Mesa.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Flores García Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Sabag Villalobos Jorge ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cicardini Milla Daniella ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; González Torres Rodrigo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Letelier Norambuena Felipe ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Núñez Arancibia Daniel ; Pascal Allende Denise ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Saffirio Espinoza René ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto Ferrada Leonardo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Vallejo Dowling Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espejo Yaksic Sergio ; Espinoza Sandoval Fidel ; Hernando Pérez Marcela ; Lorenzini Basso Pablo ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Pilowsky Greene Jaime ; Silber Romo Gabriel .

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse en particular sobre el artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Víctor Torres .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya Claudio ; Boric Font Gabriel ; Chávez Velásquez Marcelo ; Espejo Yaksic Sergio ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Jackson Drago Giorgio ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Ojeda Uribe Sergio ; Pilowsky Greene Jaime ; Provoste Campillay Yasna ; Rivas Sánchez Gaspar ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Torres Jeldes Víctor ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Rathgeb Schifferli Jorge .

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de noviembre, 2014. Oficio en Sesión 70. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2014

Oficio Nº 11.600

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N°9738-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de $44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2014.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de "$ 260.285", "$ 295.181" y "$ 317.506", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$310.000.-", "$345.000.-" y "$367.000", respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $55.094.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $227.002.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.635 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2014" por "y enero del año 2015,".

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2015" por "2016".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $32.400.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados.

Del mismo modo, las cantidades de $716.580.-y de $2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $32.400.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior.

Artículo 29.- El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2015. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuere menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2012 y 2013: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $243.800.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $143.100.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal j), de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculado en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley N°20.129. Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución, que contengan la nómina de alumnos titulares, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, modificado por el decreto N°167, de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

Artículo 33.- En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho año escolar.

En cuanto a los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el promedio entre la asistencia media registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia media registrada en los primeros 11 días del mes de abril del año en curso.

Previa resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014, será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril o mayo de 2014.

La subvención del mes de junio de 2014 para los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo de 2014.

La subvención del mes de julio de 2014 para los establecimientos educacionales referidos en el inciso tercero del presente artículo, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo de 2014, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio de dicho año.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual indicada en dicho artículo.

Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención.

En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996, y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del secretario regional ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional.

En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en los incisos primero y cuarto, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014.

Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882:

a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “subsecretario del ramo” por “jefe superior del respectivo servicio”.

b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión “visada por la Dirección de Presupuestos,”.

Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

Los establecimientos de salud a que se refiere el inciso anterior deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos.

Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.708 en el siguiente sentido:

1. - En su artículo 3°:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “dentro de los noventas días siguientes a la publicación de esta ley” por “hasta el 28 de febrero de 2015”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Los funcionarios señalados en el artículo 1° que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1° y 5°, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.”.

c) Reemplázase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “ 2013 y 2014” por la siguiente: “ 2013, 2014 y 2015”.

2.- En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase la frase “1 de julio de 2014” por “30 de junio de 2015”.

Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la siguiente forma:

1.- En su inciso primero reemplázase la expresión “no imponible” por “imponible”.

2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente:

3.- Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna “incremento adicional Año 2016” del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.”.

4.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.”.

Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.

3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior será el 35%.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-.”.

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Dios guarde a V.E.

LAUTARO CARMONA SOTO

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 26 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 71. Legislatura 362.

?CERTIFICADO

Certifico que el día 26 de noviembre de 2014, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica (boletín N° 9.738-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Alberto Arenas; la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos, y el asesor, señor Enrique Paris.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Javiera Blanco; los asesores, señora Claudia Donaire y señor Francisco del Río; la Jefa de Prensa, señora Claudia Sánchez, y el asesor de prensa, señor Rodolfo Carrasco.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Julia Urquieta y señor Giovanni Semería.

De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Jorge Rodríguez, y la Jefa del Departamento Institucional-Laboral, señora Patricia Orellana.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor Raúl de la Puente, y la Vicepresidenta, señora Nury Benites.

Del Instituto Igualdad, la asesora, señorita Lía Arroyo.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, los abogados, señorita Cristina Torres y señor Sergio Morales.

La Presidenta de la Federación Nacional de Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), señora Silvia Aguilar, y la Dirigente Regional de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), señora Rosario Leyton.

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.

El asesor del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

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Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, fue discutido en general y en particular a la vez.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Los principales objetivos de la iniciativa en informe son reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público, y conceder los aguinaldos y beneficios que indica.

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VOTACIÓN EN GENERAL

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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VOTACIÓN EN PARTICULAR

Puestos en votación todos los artículos del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 24 de noviembre de 2014, señala lo siguiente.

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

- Artículo 1°. Reajuste General. Otorga, a contar del 1° de diciembre de 2014, un reajuste general de 6,0% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

- Artículos 2°, 3°, 5° y 6°. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

(1): Los beneficios se otorgarán de acuerdo a los rangos y criterios que establece este Proyecto de Ley.

Artículo 8°. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

(1): Los beneficios se otorgarán de acuerdo a los rangos y criterios que establece este Proyecto de Ley.

- Artículos 13 y 15. Bono de escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° de este Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- Artículo 14. Bonificación adicional al bono de escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior y que perciban una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

- Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N°249, de 1974; y artículo 13 de la Ley N°19.553, por las sumas de $107.749.- y $10.775, respectivamente.

- Artículo 17. Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $3.739.680.- miles para el año 2014, el aporte que establece el artículo 2º del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del Proyecto de Ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

- Artículo 18. Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1° de enero del año 2015, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21° de la ley N°19.429, como se indica:

- Artículo 20. Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N°16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

- Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias el año 2015. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N°18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N°19.123; del artículo 1° de la Ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

- Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2015. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N°18.987.

- Artículo 23. Bonificación Extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1° de enero de 2015, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $227.002.-

- Artículo 25. Bono Especial. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014.

- Artículo 26. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, según lo siguiente:

- Artículo 28. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben asignación de Zona. La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente Proyecto de Ley, se incrementará en $32.400.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley N°249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados. Del mismo modo, las cantidades de $716.580.- y de $2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de esta iniciativa legal se incrementarán en $32.400.-

- Artículo 30. Bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral” al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980. El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015. El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera:

- Artículo 36. Faculta otorgar alimentación a funcionarios de planta y a contrata que trabajen directamente en la atención de pacientes en los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud. A partir de la fecha de publicación de la presente Ley, se dispone que los Establecimientos de Salud dependientes de los Servicios de Salud, podrán proporcionar y financiar alimentación a sus funcionarios de planta y a contrata que trabajen directamente en la atención de pacientes, de conformidad a las disposiciones que serán fijadas en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Salud, que, además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.

- Artículo 37.Reasigna cupos hasta el año 2016 para la Bonificación por Retiro Voluntario para funcionarios del Poder Judicial. En el Proyecto de Ley se establece que las funcionarias y funcionarios del Poder Judicial señalados en la ley N°20.708 podrán acceder a las bonificaciones que establecen sus artículos 1° y 5°, en la medida en que cumplan con los requisitos legales y fijen la fecha de cese de sus funciones no más allá del 31 de marzo de ese mismo año. En tanto, los funcionarios que hubieren cumplido las edades exigidas por la ley, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a los mismos beneficios, en la medida en que cumpliendo las demás exigencias legales, hagan dejación voluntaria de sus cargos hasta el 31 de marzo de 2016.

- Artículo 38. Se establece Imponibilidad de la bonificación especial de las Universidades Estatales. A contar del 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 12 de la ley N°20.374. Para tales efectos, el Fisco contribuirá al financiamiento de tal bonificación imponible en la forma que muestra la siguiente tabla, por universidad: el año 2015 se aportará lo señalado en la columna “Monto año 2015”; en 2016 corresponderá lo indicado anteriormente, más la columna “Incremento año 2016”, todo reajustado acorde al porcentaje de reajuste de las remuneraciones del sector público que corresponda al año inmediatamente anterior.

- Artículo 39. Asignación por desempeño en Condiciones Difíciles a los Asistentes de la Educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil. Concede, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles a los asistentes de la educación que ejercen funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del DFL N°1 de Educación, de 1996.

- Artículo 40. Incrementa bonificación especial para los Asistentes de la Educación de la Provincia de Chiloé. A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $275.357.- millones el año 2014 y de $1.014.642.- millones el año 2015.

El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2015 (Artículo 29).

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley para los años 2014 y 2015.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de $44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2014.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de "$ 260.285", "$ 295.181" y "$ 317.506", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$310.000.-", "$345.000.-" y "$367.000", respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $55.094.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $227.002.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.635 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2014" por "y enero del año 2015,".

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2015" por "2016".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $32.400.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados.

Del mismo modo, las cantidades de $716.580.-y de $2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $32.400.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior.

Artículo 29.- El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2015. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuere menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2012 y 2013: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $243.800.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $143.100.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal j), de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculado en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley N°20.129. Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución, que contengan la nómina de alumnos titulares, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, modificado por el decreto N°167, de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

Artículo 33.- En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho año escolar.

En cuanto a los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el promedio entre la asistencia media registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia media registrada en los primeros 11 días del mes de abril del año en curso.

Previa resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014, será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril o mayo de 2014.

La subvención del mes de junio de 2014 para los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo de 2014.

La subvención del mes de julio de 2014 para los establecimientos educacionales referidos en el inciso tercero del presente artículo, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo de 2014, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio de dicho año.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual indicada en dicho artículo.

Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención.

En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996, y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del secretario regional ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional.

En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en los incisos primero y cuarto, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014.

Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882:

a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “subsecretario del ramo” por “jefe superior del respectivo servicio”.

b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión “visada por la Dirección de Presupuestos,”.

Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

Los establecimientos de salud a que se refiere el inciso anterior deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos.

Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.708 en el siguiente sentido:

1. - En su artículo 3°:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “dentro de los noventas días siguientes a la publicación de esta ley” por “hasta el 28 de febrero de 2015”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Los funcionarios señalados en el artículo 1° que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1° y 5°, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.”.

c) Reemplázase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “ 2013 y 2014” por la siguiente: “ 2013, 2014 y 2015”.

2.- En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase la frase “1 de julio de 2014” por “30 de junio de 2015”.

Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la siguiente forma:

1.- En su inciso primero reemplázase la expresión “no imponible” por “imponible”.

2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente:

3.- Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna “incremento adicional Año 2016” del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.”.

4.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.”.

Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.

3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior será el 35%.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-.”.

Acordado en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.738-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 70ª, en 26 de noviembre de 2014.

Certificado de Comisión:

Hacienda: sesión 71ª, en 26 de noviembre de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Hacienda discutió la iniciativa en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, aprobándola por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar, en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Antes de iniciar el debate, se va a dar cuenta del acuerdo que adoptaron los Comités con relación al tratamiento del proyecto que nos ocupa.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los Comités acordaron que en la discusión general se repartirán los tiempos de los señores Senadores conforme al que le corresponde a cada Comité en la hora de Incidentes, vale decir, de manera proporcional al número de integrantes.

La distribución es la siguiente:

Partido Por la Democracia e Independiente: 11 minutos; Partido Demócrata Cristiano e Independiente: 11; Partido Renovación Nacional: 9; Partido Socialista: 9; Independientes y Partido MAS (Movimiento Amplio Social): 5, y Partido Unión Demócrata Independiente e Independiente: 14.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma, en el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente e Independiente.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , no cabe duda de que el reajuste de remuneraciones del sector público es uno de los momentos de mayor severidad para resolver conforme a los intereses genuinos del país, más allá de la contingencia político-partidista o de lo que pueda aparecer atractivo.

Y es especialmente exigente para la Oposición.

Por cierto, es un instante estelar, donde uno podría perfectamente, y siempre hay argumentos para ello, votar en contra del reajuste. Pero nosotros hemos tenido la práctica permanente de entender que para los gobiernos se trata de una cuestión muy difícil siempre, porque hay que jugar con las expectativas, con la opinión pública, pero también hay que pensar en la lógica del empleo, en la lógica de la inflación y en el Chile que viene.

Y obviamente resulta atractivo marcar diferencia y actuar en la lógica de pedir mucho más. Siempre existen buenos argumentos para ello.

Pero nosotros, de manera sostenida, hemos apoyado y respaldado, en distintas circunstancias, lo que los gobiernos plantean en materia de reajuste de remuneraciones del sector público y de salario mínimo.

Constituye un acto de responsabilidad de parte de quienes hemos asumido de forma permanente esta acción política.

Eso no es fácil; no es atractivo; puede que no sea popular; pero es parte del deber con que hemos enfrentado siempre la función pública, aun en circunstancias complejas. Y es lo que vamos a hacer también en esta ocasión.

Pero lo haremos con dos prevenciones importantes.

La primera es nuestra preocupación por lo siguiente.

En el mensaje se plantea un "nuevo trato para el empleo público" y se habla específicamente de ofrecer mayor estabilidad para el personal a contrata y de evitar que se utilicen los contratos a honorarios para funciones permanentes. Pero nada de eso se refleja en el articulado del proyecto.

Es más, y después de lo que hemos visto con la Alta Dirección Pública, hoy día el personal a contrata, que a estas alturas es una anomalía legislativa, tiene mucho menos seguridad en el empleo, contra lo que planteaba originalmente el Gobierno.

Entonces, ¿qué significa el "nuevo trato para el empleo público"? ¿Que el personal a contrata depende del partido político?

En el caso de los funcionarios nombrados por Alta Dirección Pública, en los primeros seis meses de Gobierno se desvinculó sin ninguna evaluación a 70 por ciento del primer nivel jerárquico y a 44 por ciento del segundo nivel. Eso mismo ha ocurrido en distintos ministerios. Y yo lo estimo un despropósito, que por desgracia en esta Administración no solo se mantiene, sino que aumenta.

Con respecto al personal a honorarios, en este Presupuesto vimos que se incrementan en 6 mil 417 dichos cargos, lo que a estas alturas ya constituye una permanente ilegalidad, pues las normas del Estatuto Administrativo establecen que solo proceden para funciones específicas y no habituales, y se han transformado en un estado permanente.

Ese es el primer punto que queremos hacer presente. Esta situación no resiste más. Y menos cuando siguen aumentando los funcionarios a honorarios, con una precariedad laboral obvia. Esto ya no tiene ningún sentido.

Si esto es lo que el Ejecutivo nos plantea como nuevo trato para el empleo público, no sé si esta es la respuesta que quienes están contratados a honorarios esperaban de un Gobierno que había hecho un compromiso tan diferente.

Y la segunda prevención es que, aun votando a favor del reajuste, nosotros entendemos que la inflación de los últimos doce meses -siempre se puede calcular hacia atrás o hacia delante, es un debate permanente, pero el requisito mínimo es ver hacia atrás- equivale a 5,7 por ciento. Entonces, plantear un reajuste de 6 por ciento significa dar un 0,3 por ciento. Si se compara con todos los reajustes del Gobierno anterior -quiero ser superclaro- es un incremento real bajísimo. Y, obviamente, no es una buena noticia.

Por eso califico este reajuste como mediocre. No podemos usar una palabra diferente.

Y más que el guarismo, el problema es la inflación, que, lamentablemente, se ha desatado mucho más de lo previsto. Pero existen causas para ello. No llega porque sí. Tiene que ver con la lógica del gasto público, con las expectativas, con el planteamiento de distintas reformas estructurales, que han generado un trancazo de nuestro país. Y si a eso le sumamos los efectos del tipo de cambio, al final a los trabajadores les asiste el legítimo derecho de reclamar. Porque es un reajuste mediocre, de un conjunto de políticas públicas mediocres.

Ahora, ¡es lo que el Gobierno puede dar!

Es un problema lamentable. Pero es el reflejo de una situación económica muy distante del crecimiento, del empleo, de la pujanza y de la baja inflación que teníamos. Todo lo que iba en una línea en este Gobierno ha ido en la línea inversa: mucha inflación, más desempleo, poca inversión, poco crecimiento.

Uno tiene que ser responsable. Nosotros vamos a aprobar el reajuste, como lo hemos hecho siempre, porque somos responsables. Pero no nos equivoquemos: este es un reajuste profundamente mediocre.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano e Independiente, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , como todos los años, estamos analizando el reajuste en las remuneraciones del sector público con motivo de la pérdida de poder adquisitivo que se pudiera haber producido.

Se ha registrado una negociación, llevada adelante entre el Ministerio de Hacienda y una mesa con todo el sector público. Así, la Central Unitaria de Trabajadores y doce gremios acordaron el planteamiento que hoy se nos presenta. No lo suscribieron dos agrupaciones gremiales: la ANEF (entidad importante) y la CONFENATS.

Por supuesto, nadie puede estar contento con el aumento de remuneraciones que podamos otorgar. Todos quisiéramos incrementar más los sueldos, de acuerdo con la capacidad de nuestro país, para hacerlo en forma responsable.

Por lo demás, nosotros, como parlamentarios, no tenemos otra alternativa que pronunciarnos en contra o a favor. Si votáramos en contra, no habría reajuste de remuneraciones. Y siempre quedamos en esa disyuntiva cuando debemos tomar esa decisión.

Sin embargo, también hay que reconocer que el manejo de la economía se encuentra en manos del Gobierno que está administrando el Estado en determinado momento.

¿Qué se nos propone?

Se aplica un reajuste de 6 por ciento. Los que no firmaron el acuerdo pedían un aumento mayor, que bordeaba el 7 por ciento en términos reales.

A la vez, el proyecto otorga una serie de beneficios adicionales, que en mi concepto hay que destacar, y que benefician a gente que se encuentra en los niveles más bajos de remuneraciones.

Primero, se reajusta la bonificación de nivelación de rentas mínimas de auxiliares, administrativos y técnicos. Estos funcionarios públicos van a recibir un incremento de 15 por ciento, 16 por ciento o 19 por ciento, según sea el caso. Más que el resto, que recibe el 6 por ciento.

También hay que destacar la entrega de aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias; bono de escolaridad; bonificación adicional de escolaridad; aporte a servicios de bienestar. Además, hay un bono por alcanzar el acuerdo, que se entregará a todos (hayan firmado o no el acuerdo), que es bastante importante para un trabajador de salarios bajos, que asciende a 250 mil pesos y que se pagará en diciembre. Y también se considera un bono de vacaciones equivalente a 100 mil pesos.

Todo lo anterior, sin perjuicio de otros beneficios que se otorgan en forma sectorial, por ejemplo, a las zonas extremas; como en el caso de Chiloé a algunos asistentes de la educación, etcétera.

Por supuesto, no estamos logrando lo que todos quisiéramos.

Sin embargo, deseo destacar algo muy importante y que creo debiéramos tenerlo presente en el Parlamento. Lo hicimos ver en la discusión del Presupuesto en la Comisión Especial Mixta; se lo planteamos al Ministro de Hacienda , y también lo debatimos hoy en la Sala del Senado. Me refiero a la relación laboral del sector público con el Estado y al sistema de contratación en base a honorarios.

En la Comisión Especial Mixta de Presupuestos le manifestamos al Ministro que había que abordar esta materia definitivamente, por varias razones. Primero, porque es injusto, pues se tiene gente contratada a honorarios que desempeña labores que no poseen esa característica. Esto se hace a fin de soslayar un poco las limitaciones para contratar funcionarios públicos que se contempla en la legislación.

Se nos ha dicho que se enviará un proyecto de ley que regularizará de aquí a 2018 del orden de ocho mil cargos. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes que nos entregó la propia ANEF en la Comisión Especial Mixta, habría más de 32 mil funcionaros públicos contratados a honorarios. Y en el sector municipal existe una cantidad aún mayor.

Se trata de una materia que debemos resolver.

En tal sentido, le he manifestado al Ministro de Hacienda que hay dos temas importantes.

En primer lugar, cuando se analice la nueva agenda laboral, en la que se establecerá cierto mecanismo de respeto a los derechos de los trabajadores, no creo que el Estado pueda soslayar su obligación de contratar a la gente como corresponde, con contrato de trabajo.

En segundo término, de acuerdo con la reforma previsional vigente, a contar de marzo los trabajadores independientes que perciben honorarios deberán imponer. Por lo tanto, se les aplicará un descuento de 13 por ciento a sus ingresos. Si bien pueden recibir la devolución del 10 por ciento de retención efectuada¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto más para redondear.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Con esto voy a concluir, pues es el tema que me interesa plantear.

Como señalaba, si se le obliga a imponer como independiente, la devolución de impuestos por la retención sería de 10 por ciento de sus ingresos. Pero debe imponer el 13 por ciento. Eso significa que en el próximo tiempo -la medida rige el próximo año- todos los trabajadores a honorarios sufrirían una disminución en sus remuneraciones.

La materia que he expuesto es muy importante. Incluso, creo que más que el guarismo de 6 por ciento.

Por las razones entregadas, sin perjuicio de que creemos que el país podría hacer mayor esfuerzo para mejorar las remuneraciones del sector público, estas bancadas apoyarán el proyecto, porque es lo que corresponde, de acuerdo con la propuesta que nos ha traído el Ejecutivo .

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Advierto a las tribunas que está prohibido efectuar manifestaciones. Me veo en la obligación de cumplir el Reglamento. Así que les ruego que nos colaboren en tal sentido.

En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, la precarización de la función pública no ha podido ser enfrentada por ningún gobierno democrático. Por de pronto, tampoco por el mío.

Hace un tiempo recurrimos a la Contraloría General de la República para que fiscalizara el cumplimiento del 80/20. De eso poco hemos sabido y poco se ha adelantado.

Lo cierto es que hoy se encuentra claramente establecido que el peor empleador de Chile es el Estado. Y el aumento significativo de la contratación a honorarios -más de 137 por ciento, en promedio; y en algunas regiones, sobre 200 por ciento- habla de la referida precarización de la función pública.

Sin lugar a dudas, este es un reajuste malo, y no se condice con las esperanzas de los trabajadores.

Ahora, me llama profundamente la atención el acuerdo a que ciertos gremios llegaron con el Gobierno. Yo no lo comparto. Las expectativas de muchos empleados públicos están hoy en tela de juicio, en parte por el liderazgo que ejercieron algunos dirigentes para sellar dicho acuerdo.

Eso, obviamente, hace la diferencia entre una economía sana y vigorosa y una economía estancada y centrada en la incertidumbre.

En tal contexto, quiero señalar que el reajuste de 0,3 por ciento real no me parece justo para los trabajadores del sector público.

Por ello, anuncio que votaré en contra.

--(Aplausos en tribunas).

Señora Presidenta , uno podrá cuestionar muchas cosas de la Administración Piñera. Por ejemplo, si se avanzó o no en el fortalecimiento de la función pública; y yo creo que no se avanzó. Pero el 2,3 por ciento de reajuste real promedio otorgado durante mi Gobierno respondió a las expectativas de la economía.

El incremento actual, de 0,3 por ciento, no se condice con lo que esperan los trabajadores fiscales.

Por último, señora Presidenta , deseo manifestar que adherimos a una indicación que presentó el colega Bianchi a los efectos de eliminar el reajuste para los grados A, B y C de la Escala Única de Sueldos. Y también la suscribieron la Senadora Lily Pérez y los Senadores Prokurica y Horvath .

Aquello simplemente responde a una expectativa: la de que en el futuro haya un reajuste diferenciado, para que quienes ganan más tengan un incremento menor y la torta se empiece a repartir de mejor forma.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS.-

¿Y los 12 mil despedidos en el Gobierno anterior?

¡Eso se le quedó en el tintero...!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ruego evitar los diálogos.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , año a año ponemos en tensión a los trabajadores fiscales, al país y en general al sistema político - Ejecutivo y Legislativo- cuando debatimos en torno a cómo se va a recuperar el poder adquisitivo de esos servidores.

Recordemos que hubo gobiernos en que la pérdida del poder adquisitivo alcanzó niveles relevantes: 70 a 80 por ciento.

Entonces, ahora, cuando la economía es bastante más estable, con tasas de inflación periódicas de 3 a 5 por ciento, los incrementos remuneracionales parecen bastante pequeños.

Hoy nos hallamos en un contexto de desaceleración difícil, en el cual el Gobierno se enfrenta a la obligación de reajustar los sueldos de los servidores públicos.

En tal sentido, saludo el acuerdo logrado en la materia entre una buena parte de los trabajadores de nuestro país y el Ejecutivo.

En las tribunas está presente la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.

¡Saludo a sus dirigentes!

Ahora bien, creo que más importante que el guarismo es el hecho de que la ANEF haya liderado un proceso de entendimiento y de negociación para representar los intereses del sector público en orden a cómo avanzar para conseguir mayores reajustes, pero también mejores condiciones laborales.

Ahí tenemos a 30 mil trabajadores que nunca han visto atendidas sus demandas desde el punto de vista de un compromiso que signifique avanzar en serio.

Este Gobierno se comprometió a normalizar la situación de 1.400 trabajadores a honorarios, quienes tendrán un contrato formal con la Administración del Estado. Y en 2018 esa cifra llegará a 8 mil servidores públicos.

¡Es un paso muy importante!

Saludo a los dirigentes de los trabajadores que levantaron esa bandera y lograron un progreso sustantivo en tal sentido.

Señora Presidenta , también quiero destacar que por primera vez el reajuste para el sector público tiene un acento diferenciador, pues las remuneraciones de más bajos niveles experimentan aumentos superiores.

En efecto, los auxiliares pasan de 260 mil a 310 mil pesos: 19 por ciento; los administrativos, de 295 mil a 345 mil pesos: 17 por ciento; y los técnicos, de 317 mil a 367 mil pesos: 16 por ciento.

Los 30 mil trabajadores de más bajos ingresos de la Administración Pública tienen un reajuste promedio de 12,8 por ciento.

En todo caso, los porcentajes de incremento nunca serán completamente satisfactorios; siempre vamos a querer más.

Creo, pues, que debemos avanzar, primero, en una fórmula que no nos obligue cada año a tensionar a todos los sectores involucrados. La idea es contar con un mecanismo que, sobre la base del IPC, más un premio por productividad, más un estímulo relacionado con la distribución del ingreso, determine automáticamente el porcentaje de reajuste remuneracional.

Ahí está el punto de diferenciación.

Ahora, yo convengo en que los sueldos altos no se aumenten en un porcentaje mayor que el IPC. Pero creo que los más bajos deberían tener un incremento muy superior. La idea es apuntar a la construcción de un reajuste diferenciado.

Señora Presidenta, este es un gran paso de los trabajadores en la concreción de sus demandas y un gran paso del Gobierno en la distribución del ingreso.

No obstante, siempre los incrementos remuneracionales son insuficientes.

Por eso, seguiremos acompañando a los trabajadores, principalmente para mejorar sus condiciones laborales, para elevar sus remuneraciones y para lograr que exista una adecuada distribución del ingreso.

Señora Presidenta, se ha sugerido que en el caso de los parlamentarios y otras autoridades haya un congelamiento en materia de reajuste.

En mi concepto, todas las rentas más altas de nuestro país, y no solo las de las autoridades, deberían tener un reajuste bastante menor que el de los trabajadores.

En definitiva, la política de reajustes diferenciados nos permitirá tener una nación mucho más justa y equitativa en materia de distribución del ingreso.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En el tiempo del Comité Independientes y Partido MAS, tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

En los escasos minutos de que dispongo, señora Presidenta , quiero señalar ante todo que ha ocurrido algo muy particular con los funcionarios públicos que nos visitan: estuvieron esperando largamente afuera.

¡Lo lamento profundamente!

--(Aplausos en tribunas).

Señora Presidenta, cada vez que hablamos de reajuste debemos centrar la mirada en el resultado de lo que hemos estado haciendo durante estos años.

Con incrementos como el que se está otorgando ahora, de 0,3 por ciento real, los trabajadores y las trabajadoras del sector público terminan su vida productiva con pensiones de hambre.

¡Chile es una fábrica de pobreza!

Y eso ocurre tanto en el sector público cuanto en el mundo privado, pues no hemos sido capaces de entender que cada vez que se conceden reajustes como aquel se profundiza mucho más el nivel de pobreza a la hora de jubilar.

Señora Presidenta , con los Senadores Horvath , Prokurica , Lily Pérez y Chahuán hicimos una indicación. En ella quisimos recoger lo que lideraron algunos Diputados al momento de discutirse este proyecto en la Cámara Baja.

Hemos señalado que no es posible que nosotros aprobemos el reajuste y con ello incrementemos nuestros propios ingresos.

De ahí que hayamos formulado esa indicación -la Mesa la someterá a votación oportunamente-, para que ni los presidentes de la república, ni los ministros, ni los parlamentarios, ni los subsecretarios tengan el mismo reajuste que recibe el sector público.

¡No nos parece justo!

De otro lado, señora Presidenta , quiero saludar afectuosamente a los asistentes de la educación de la provincia de Chiloé. Ellos están aquí porque durante muchos años recibieron un tratamiento de gran injusticia y ahora se consigna un artículo que establece lo siguiente: "A contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.". En la actualidad llega a 156 mil pesos, cifra muy inferior a la de la bonificación que se otorga a los demás beneficiarios; por ejemplo, a los de Palena.

Aquí está el Ministro de Hacienda , quien puede certificar que la homologación se hará en el período de tres años.

En los escasos segundos que me restan, señor Presidente , debo puntualizar que, obviamente, uno no puede compartir el aumento propuesto, porque es excesivamente bajo y no permite que los servidores públicos y sus familias tengan algún grado de proyección.

¡Me parece del todo injusto!

Debemos votar "sí" o "no". Pero si todos nos pronunciamos en contra no habrá reajuste. Así que ojalá el Ejecutivo haga el máximo esfuerzo para intentar de alguna manera¿

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.

Le ruego cerrar su intervención.

El señor BIANCHI.-

Decía, señor Presidente , que a lo mejor todavía queda alguna posibilidad de que el Ejecutivo entienda que con un reajuste tan reducido es imposible que los trabajadores del sector estatal tengan algún grado de tranquilidad o de proyección.

Sé que esta situación no es menor, pues luego se homologa con el sector privado. Pero ojalá se haga un esfuerzo en tal sentido.

¡Porque se ha dividido a los servidores públicos, y, por supuesto, no todos están felices!

En consecuencia, lo óptimo sería avanzar hacia un reajuste que satisficiera las demandas de todos nuestros trabajadores.

-

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , algunos parlamentarios llevamos 20 años discutiendo el mecanismo de reajuste para el sector público, que sí incide en el sector privado, en los sueldos mínimos.

A decir verdad, ese mecanismo es tortuoso. Porque no podemos mejorarlo, no podemos aumentarlo, pero se nos obliga a debatir en torno de él. Y tenemos dos opciones: votarlo a favor o rechazarlo. No hay posibilidad de modificarlo.

¡La monarquía presidencial! ¡El excesivo presidencialismo!

Sobre la materia debe haber un nuevo sistema -lo repetimos todos los años-, que posibilite el diálogo permanente con las organizaciones de trabajadores, de tal manera de llegar a lo menos con el IPC como piso, y de ahí hacia arriba. Así tendremos a los empleados fiscales atendiendo gente, desarrollando nuestro país adecuadamente.

Yo comprendo la molestia de los funcionarios. El Gobierno hace su esfuerzo. Sin embargo, eso no mejora el diseño de la discusión del proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público, que termina enlodando al Parlamento, pues para la gente resulta inexplicable que votemos a favor una iniciativa que es insuficiente. Y siempre va a serlo: en este caso estamos hablando de menos de 0,3 por ciento de reajuste real (¿mil, dos mil pesos?) para sueldos de 300 mil, 400 mil o 500 mil pesos.

Hay formas de mejorar la situación, señor Presidente . Por ejemplo, la que acaba de explicitar el Senador Bianchi en el caso de los asistentes de la educación de la provincia de Chiloé.

En mi opinión, debe haber un período distinto del de fin de año para que discutamos sobre cómo resolver la situación remuneracional del sector público. Por ejemplo, los funcionarios no tienen derecho a negociación colectiva, pero paralizan y negocian. Entonces, reconozcámosles ese derecho y busquemos un mecanismo regulado para que puedan plantear sus demandas.

El sistema existente para la discusión del reajuste de remuneraciones del sector público es pésimo y deteriora las relaciones del Parlamento con la ciudadanía.

Por eso, quiero pedirle a mi Gobierno que vaya al fondo del problema. Porque si no determinamos una instancia que defina de una vez las remuneraciones de los trabajadores públicos y el mecanismo para reajustarlas habrá crisis todos los años y los únicos perjudicados serán el Ejecutivo y los trabajadores.

Ahora, lamento la división de los gremios de servidores públicos. Pero están en su derecho. Eso es así. Y no resulta viable ni aceptable que el Gobierno presione, ni menos que menoscabe a unos y favorezca a otros.

Yo voy a votar en contra, señor Presidente, porque considero que el mecanismo existente debe cambiar.

--(Aplausos en tribunas).

Lo hemos venido repitiendo.

Espero que cuando los ánimos se calmen y haya suficiente tranquilidad el Congreso y el Ejecutivo se aboquen a estudiar cuál es el mejor mecanismo para discutir el reajuste de las remuneraciones de los trabajadores del Estado.

El actual sistema ha sido malo siempre. Y ahora es peor. Porque muchos pensaban que podían ir más allá del 0,3 por ciento real, pero no ocurrió así.

Lo conversamos con el Ministro de Hacienda y con la Ministra del Trabajo, quienes señalan que el incremento es superior.

¡La pelea por los porcentajes de incremento es infinita!

Señor Presidente , concluyo señalando que la proposición de ahora es insuficiente porque el diseño del mecanismo de reajuste existente también lo es.

He dicho.

-

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en los escasos minutos que tengo para intervenir, quiero expresar que en esta materia siempre los discursos que se pronuncian en el Parlamento apuntan a resaltar la importancia de los funcionarios públicos, la importancia de la labor que desempeñan, la importancia que tienen para nuestro país, pero cuando llega la hora de los quiubos, es decir la hora de ponerse, vemos con frustración lo que ocurre muchas veces.

El proyecto en debate tiene por objeto reajustar en 6 por ciento las remuneraciones del sector público; conceder aguinaldos de Navidad en 2014 y de Fiestas Patrias en 2015 para los sectores activo y pasivo, etcétera.

Sin embargo, opino que esta iniciativa no va en la línea correcta. El 6 por ciento acordado entre el Gobierno, la CUT y 12 asociaciones de funcionarios públicos es el peor reajuste de los últimos seis años, ya que el incremento real apenas alcanza a 0,3 por ciento.

Señor Presidente , en el Parlamento nunca he votado en contra de un proyecto de ley de este tipo. No obstante, hoy lo haré, pensando en los funcionarios públicos de mi Región, con quienes hemos golpeado sin éxito muchas puertas, en los distintos gobiernos (también en el mío), a los efectos de que Atacama sea declarada zona estratégica.

En las regiones mineras los empleados fiscales han sufrido por partida doble: han subido los arriendos, los precios de los alimentos, el costo de la vida, en definitiva, pero, contrariamente a lo sucedido con los trabajadores del sector minero privado, a quienes les han mejorado sus condiciones remuneracionales, para ellos no ha habido una buena respuesta.

Señora Presidenta , no soy populista y nunca lo he sido. Jamás he votado en contra un proyecto de esta naturaleza. Empero, hoy rechazaré el que nos ocupa, pues lo considero insuficiente. Y lo hago pensando específicamente en la gente del sector público de la Región de Atacama y sus familias, quienes lo han pasado mal.

De otro lado, con los colegas Bianchi , Horvath y Lily Pérez presentamos una indicación¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Perdón, Su Señoría, pero concluyó su tiempo.

No sé si algún Senador de Renovación Nacional le concede parte del suyo.

El señor ALLAMAND .-

Por cierto, señora Presidenta .

El señor HARBOE .-

Yo le cedo un minuto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Prosiga, señor Senador, en el minuto adicional que le otorgó el PPD.

El señor PROKURICA.-

Gracias.

Señora Presidenta , decía que un grupo de Senadores presentamos una indicación al objeto de que este reajuste no se aplique a las mejores remuneraciones, que son las de ministros, de subsecretarios, de parlamentarios y de cargos superiores, con la finalidad de dar una señal en el sentido de que si hay que apretarse el cinturón lo hagamos todos y no solo la gente que gana menos.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , la verdad es que el reajuste de 6 por ciento propuesto por el Gobierno, considerando el 5,7 por ciento de inflación acumulada hasta la fecha, es muy modesto, es pichiruche, porque implica un incremento real de 0,3 por ciento.

Si pensamos que la inflación puede caer, a lo mejor el aumento real es de 0,5 en lugar de 0,3 por ciento.

Yo me pregunto: si durante el Gobierno pasado, que tuvo un promedio de reajustes reales de 2,3 por ciento, parlamentarios de las bancadas de la entonces Concertación decían que los incrementos eran "ratones" -incluso, dirigentes sindicales (me perdonarán los de la CUT) también reclamaban y hacían huelgas y manifestaciones porque se daban reajustes "ratones"-, ¿dónde están hoy para defender los intereses de los trabajadores y cómo votarán ahora para ser consecuentes con lo que antes le exigían a la Administración de Sebastián Piñera?

Debo reconocer que la ANEF ha sido coherente, porque le reclamaba a Piñera e igual le reclama a Bachelet .

--(Aplausos en tribunas).

Sin duda, el proceder de dicha Agrupación -insisto- revela coherencia.

Ahora bien, este reajuste merece una revisión. Y se la pedimos al señor Ministro.

Entendemos que estamos con un frenazo de la economía, con situaciones muy ajustadas, en fin. Pero ¿no es posible dar 1 por ciento y no 0,5 por ciento real?

¿Significa aquello quebrar las arcas fiscales?

Creo que no. Es cuestión de voluntad política. Pero me sorprende la falta de voluntad política y de sensibilidad del Gobierno en esta materia.

Por otro lado, la indicación que se presentó no me parece admisible, porque significa que los parlamentarios alterarían la estructura de la remuneración.

Existe algo, eso sí, que no se debe arreglar ni por la vía del reajuste ni por la de los cambios tributarios, a diferencia de lo que distintos colegas han intentado una y otra vez. Creo que debemos revisar dicha estructura en el caso de los altos funcionarios del Estado, entendiendo por tales, para fijar un marco, los que ganen sobre cinco millones de pesos. Deberíamos reducir la escala respectiva en un diez, un quince, un veinte por ciento, según lo conversemos.

Los chilenos reclaman mayor sobriedad en ese sector. Aunque las cifras vigentes se fundamentaran en muchos parámetros objetivos, no se justifican en Chile.

Por lo tanto, soy partidario, más que de aprobar una indicación como la señalada, de pedirle al Gobierno -y ojalá en el Senado lo hagamos- la revisión a que he hecho referencia.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , quiero partir afirmando que no me gusta la forma como discutimos el reajuste.

Estimo que tenemos que abordar una cuestión de fondo: los que finalmente deberían ser los actores principales en la negociación no son los Diputados que ya se pronunciaron ni los Senadores hoy día, acompañados por representantes del sector laboral en la tribuna. El asunto debería solucionarse por los dirigentes, en los gremios, en una negociación colectiva en que los participantes se sentaran a una mesa y terminasen en un acuerdo de todos, sobre la base de un procedimiento conocido que les permitiera no encontrarse año a año en un proceso desgastador.

Durante los últimos meses hemos insistido en la necesidad de cumplir con el compromiso de discutir reformas laborales en el ámbito privado que fortalezcan al sindicato y su capacidad de negociación. Juzgo que el sector público no puede quedar fuera de ello y que tendrá que contar con una normativa y procedimientos especiales.

Pido, en el contexto de la discusión, que avancemos en esa materia. Desde la Comisión de Trabajo lo hemos hecho con mociones presentadas como reformas constitucionales; pero pienso que ayudarían mucho la intervención de los actores principales, quienes trabajan día a día en la Administración Pública, y el reforzamiento de la lógica de diálogo social y de acuerdo, que vamos a respaldar tal cual se expresa en el proyecto.

Respecto del reajuste, deseo consignar que por supuesto nos gustaría que fuera más que el seis por ciento. Nos sucede lo mismo con relación al ingreso mínimo. Pero la bancada de la Democracia Cristiana va a respaldar lo que se ha presentado.

A mi juicio, bien vale la pena, además, destacar aspectos muy valiosos en el protocolo de acuerdo.

A la Senadora que habla, representante de una de las zonas extremas, y al Honorable señor Patricio Walker , con quien lo hemos conversado, nos alegra mucho que se haya tenido en cuenta que la línea de corte perjudica a quienes reciben asignación de zona y que, por lo tanto, se tome de manera diferenciada para que, a igual grado, sea posible avanzar en la obtención de los mismos beneficios y los funcionarios públicos no experimenten un menoscabo con motivo de un reconocimiento de un mayor costo de vida. Ello es un avance.

También lo es el progreso en la imponibilidad gradual de la bonificación de zonas extremas para los funcionarios de las universidades estatales. Nos falta adelantar, sin duda, en la forma como se financia el reajuste en el caso de esas instituciones.

No puedo dejar de mencionar lo que en el protocolo se establece para madres y padres. Se contempla el compromiso de presentar un proyecto de ley -espero que lo despachemos el próximo año- que revierta lo sucedido con el posnatal parental, en el que finalmente se rebajó el monto que reciben las trabajadoras que son madres. La idea es equiparar con lo que se recibe por descanso posnatal y recuperar lo que era un derecho adquirido.

Se ha planteado ya que hay un desafío pendiente en cuanto a los honorarios. Si bien valoramos las incorporaciones, queda todo un mundo -sobre todo, en los municipios- de funcionarios pendientes, quienes se han organizado y hecho ver su realidad. Probablemente, son los que están en situación más precaria en la materia. Es un esfuerzo conjunto el de cómo avanzar en su estabilidad, en el reconocimiento de sus derechos.

Asimismo, se plantea la posibilidad de reconocer un seguro de cesantía para el personal a contrata.

Me gustaría manifestarles a la Ministra del Trabajo y al Ministro de Hacienda, aquí presentes, que vamos a estar colaborando y siguiendo el cumplimiento de los otros compromisos establecidos en el protocolo. Creo que es lo que nos compete para que efectivamente se progrese en el fortalecimiento de los derechos laborales de los empleados públicos.

Y, finalmente, solo quisiera formular una solicitud, señora Presidenta . Nos corresponde igualmente discutir cómo los funcionarios del Senado pueden obtener, no solo el reajuste, sino también el acceso a los otros beneficios -se trata de bonos, de aguinaldos-, los cuales, como se plantea muy bien en el protocolo, permiten nivelar sobre todo al personal de más bajos ingresos. Podemos comprometernos a un debate en orden a mejorar las condiciones de quienes se desempeñan en la Corporación como funcionarios y como trabajadores de cada uno de los Senadores.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , es preciso decir las cosas por su nombre: este no es un reajuste, sino la recuperación del valor adquisitivo conforme al IPC. Porque, si se trata de un 0,3 por ciento, significa que no lo hay. Ello implica que se intentará mantener los mismos pesos, pero que estos, a la larga, con el alza del costo en los alimentos y en la vida normal de una persona, no alcanzarán ni siquiera para recuperar el valor adquisitivo de las remuneraciones hace un año.

Estimo que es un error, entonces, hacer referencia a un reajuste. Nos encontramos ante una recuperación del valor adquisitivo y, por lo tanto, no hay un aumento de la remuneración.

En seguida, deseo rescatar lo dicho respecto de los honorarios. Un funcionario con ese sistema no tiene derecho a la salud ni al ahorro previsional. Ello no puede seguir existiendo en el sector público.

Por eso, esperamos avanzar rápidamente junto al señor Ministro en darles lo que merecen, tal como lo manifestó el Senador señor Zaldívar , a personas que han trabajado por años y años en ese ámbito.

Por otro lado, me parece fundamental que se trate de incorporar en el bono extraordinario denominado "de desempeño laboral" -se lo informé al titular de Hacienda - lo planteado por la CONFEMUCH, en la medida en que se está dejando a los asistentes de la educación sin la posibilidad de recibirlo.

A la vez, cabe agregar a los funcionarios de los departamentos de administración de educación municipal (DAEM) y de las direcciones de educación municipal (DEM), porque es necesario cambiar la fecha de incorporación 31 de agosto de 2013 por 31 de agosto de 2014.

Lo que he expuesto es básico para que haya justicia y equidad en todo el sector estatal.

Y, por último, le hago presente también al señor Ministro la petición de los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial en el sentido de que el bono de cumplimiento de metas se les dé igual que al resto de la Administración Pública.

Quiero aprovechar la oportunidad de formular este planteamiento a fin de ver de qué manera los nuevos bonos pueden ser recibidos por todos los funcionarios de ese sector, como corresponde, sin dejar ninguno fuera.

Juzgo esencial comprender que este no es un reajuste, sino solo la recuperación -repito- del IPC del año en curso.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señora Presidenta , tengo que confesar que en los años en que me dediqué al periodismo entrevisté a muchos Ministros de Estado , Senadores, Diputados, altos funcionarios, y muchas veces salió a relucir lo de la renuncia total o parcial a las dietas parlamentarias, a los reajustes, pero no conozco ningún caso histórico en Chile de que eso haya ocurrido. Por lo tanto, pido que nos sinceremos.

En seguida, me gustaría que nos hiciéramos cargo de las consecuencias de votar de una manera u otra. Entiendo que si mediara un rechazo podría pasar un año antes de que fuese posible replantear el asunto. No sé si los funcionarios públicos estarían dispuestos a soportarlo.

Ignoro si es o no posible, para no seguir dirigiéndose a la galería, escalonar las remuneraciones y que el señor Ministro haga un nuevo esfuerzo para revisar el proyecto de manera que los altos ingresos, o no reciban reajuste, o sean objeto de uno inferior, a fin de beneficiar a los menores ingresos, como una señal en función de la austeridad que el momento económico del país exige.

Insisto en la necesidad de sincerarse y de enfrentar el debate con responsabilidad política, porque los aplausos fáciles no cuestan nada, pero las consecuencias no las pagamos nosotros, sino los trabajadores en las tribunas. Ellos no tienen por qué hacer nuestro esfuerzo, pero nosotros sí. Eso se llama responsabilidad política.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señora Presidenta , quiero resaltar, por encargo del Diputado señor Santana , representante de la zona, lo expresado por el Senador señor Bianchi en el sentido de valorar el incremento de la bonificación especial para los asistentes de la educación en la provincia de Chiloé.

Cabe plantear lo mismo que este último en cuanto a que ojalá el señor Ministro los incorpore en los proyectos de Ley de Presupuestos de 2016 y de 2017 para poder nivelarlos con Palena y Magallanes . No hay ninguna razón para que ello no ocurra.

Como es poco el tiempo disponible, hago presente, respecto de los honorarios -me tocó vivir durante muchos años esa situación, como alcalde-, que se observa mucho discurso y poca voluntad política. Arreglar la cuestión es bastante más fácil de lo que parece. Tratándose del ámbito municipal, es cosa de modificar la ley. Nada más. Y existe un costo bastante bajo.

Muchos municipios

El señor CHAHUÁN .-

Señora Presidenta , puede traspasarle al Honorable señor Ossandón , para que pueda terminar, tiempo del Senador señor García .

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Así se hará.

Puede proseguir, Su Señoría.

El señor OSSANDÓN .-

Me parece bien la idea de establecer en el futuro un reajuste diferenciado. Hace tres meses expuse la posibilidad de que los parlamentarios y los altos cargos no recibiéramos un reajuste, no por austeridad, sino por dar una señal. Por ejemplo, más de 800 emprendedores podrían lograr un bono de 500 mil pesos como capital semilla. Pero eso es preciso trabajarlo, y jugársela.

Para mí, un 0,3 real no es un reajuste.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , imagino que los llamados de algunos representantes de la Nueva Mayoría a ser responsables se dirigen a sus colegas de coalición, porque el reajuste es realmente ínfimo.

Como Senadores, jamás habríamos aceptado que nuestro Gobierno propusiera una cifra tan paupérrima.

Dicho eso, obviamente me pronunciaré en contra, porque, como parlamentaria de Oposición, tengo que velar por la dictación de algo realmente justo.

Además, he suscrito una indicación en la materia.

Me parece que votar a favor va absolutamente en contra de toda lógica, sobre la base de lo que he sostenido siempre. De hecho, le consulté en la mañana al Ministro de Hacienda si había espacio para una iniciativa del Gobierno en el sentido de que los funcionarios con altas remuneraciones -la medida incluiría a los parlamentarios- no recibieran reajuste. No se trataría solo de ahora: sería permanente. Lo contrario lo considero inaceptable. Es algo que dije cuando fui Diputada y lo he sostenido siempre.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , quiero iniciar mis palabras compartiendo absolutamente las expresiones de mi Honorable colega Guillier . Los socialistas hemos declarado siempre ser partidarios de reajustes bastante diferenciados: que quienes ganen menos reciban un porcentaje bastante mayor que aquellos con mejores remuneraciones.

El proyecto es expresión del protocolo de acuerdo entre el Gobierno y la mesa del sector público coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores.

Si bien no ha mediado unanimidad, corresponde valorar la voluntad demostrada por ambas partes, en particular cuando tiene lugar en el primer año de Gobierno de la Presidenta Bachelet, con altas expectativas de los trabajadores en un mejoramiento sustancial de sus remuneraciones y condiciones laborales.

Asimismo, el acuerdo se alcanza en un marco de desaceleración económica que ya se prolonga por más de doce meses y repercute en los ingresos fiscales.

Más aún, el Ejecutivo mantiene su compromiso con las reformas incluidas en su Programa, las cuales se han hecho cargo de demandas sentidas de la gente, sobre todo en educación, y que obligan a destinarles ingentes recursos.

Es particularmente significativa la voluntad del Ejecutivo en cuanto a impulsar un nuevo trato a los trabajadores del sector público, lo que supone una mirada más integral de sus condiciones laborales y su relación con el Estado.

Sobre la base de esta visión, se avanza en justicia con los esfuerzos por internalizar al personal a honorarios, que deben profundizarse. Igualmente, debe resolverse progresivamente la situación del personal a contrata, que es renovado año tras año y puede verse enfrentado al término de su relación laboral en cualquier momento, sin derecho a indemnización, aunque algunos lleven incluso décadas en el servicio.

Se avanza en equidad cuando se elevan las remuneraciones mínimas de auxiliares, administrativos y técnicos.

Se avanza en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores públicos cuando se compromete la construcción de una agenda destinada a fortalecer la libertad sindical e institucionalizar la negociación colectiva bajo mecanismos que se hagan cargo de sus especiales particularidades, como también cuando se propone extenderles el procedimiento de tutela de los derechos que consagra el Código del Trabajo.

Se avanza en igualdad cuando se acuerda modificar los montos de los viáticos, porque no hay razón que justifique que la alimentación de un funcionario auxiliar importe un valor distinto de la considerada para un funcionario de alto rango.

Se avanza en la protección de los hijos y de las remuneraciones de las funcionarias que gozan de licencia posnatal parental.

Son progresos que deben concretarse y verificarse también en otras áreas.

En otro orden de cosas, quiero reconocer la voluntad del Ejecutivo al acoger la demanda de los trabajadores asistentes de la educación en la provincia de Chiloé, petición que hicimos nuestra, en orden a incrementar la bonificación especial que reciben quienes se desempeñan en regiones aisladas, pues era menor en el caso de esa zona, en comparación con territorios de similar condición.

Espero que el próximo año podamos equiparar ese beneficio con el que se entrega en la provincia de Palena.

Por último, llamo la atención sobre un aspecto de la iniciativa en debate que normalmente pasa inadvertido y que me correspondió poner en evidencia cuando tuve la responsabilidad de encabezar la Asociación Chilena de Municipalidades. Me refiero a que el financiamiento del reajuste es de cargo de los propios municipios, sin aporte fiscal alguno, pese a que en distintas oportunidades se ha comprometido que no se les establecerán nuevas cargas o funciones sin proporcionarse los recursos respectivos.

El Fisco solo se obliga a financiar los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias en caso de que los municipios no puedan enfrentarlos con fondos propios, para lo cual deben solicitar el respaldo correspondiente en el plazo de dos meses. Pero reitero que el gasto principal, el reajuste y otras asignaciones no cuentan con apoyo fiscal.

Dicha situación debe ser corregida, en especial tratándose de las municipalidades de menores recursos, o al menos habrá que invitar a los alcaldes a esta mesa, tal como ocurre con los otros mejoramientos que involucran a funcionarios municipales.

Comprendo lo del porcentaje, pero vamos a aprobar el proyecto por el bien de todos los trabajadores.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta , en primer término, todo reajuste tiene que cubrir el alza del costo de la vida, considerar bonos y aguinaldos, y reconocer los aportes derivados del trabajo de la Comisión Especial de Zonas Extremas, que se han visto reflejados paulatinamente en la propuesta.

En segundo lugar, valoro los planteamientos formulados por los Senadores señores Larraín y Guillier . Hemos presentado una indicación para revisar en profundidad las distintas remuneraciones y asignaciones en la Administración Pública y las municipalidades, a fin de resolver las fuertes inequidades existentes.

También quisiera señalar algo en lo que se está empezando a avanzar, que es pasar, gradualmente, a todas las personas que están a honorarios a las plantas a contrata. Pero la gradualidad es demasiado tímida, si consideramos los 35 mil funcionarios que se hallan en esa situación en la Administración Pública y que, probablemente, llegan a 100 mil si incluimos al sector municipal. De modo que se requiere hacer un esfuerzo mayor en este sector.

De la misma manera, deseo resaltar la deuda que existe con las zonas extremas, particularmente en lo que dice relación con la nivelación de la Asignación de Zona, que no es imponible, al revés de lo que sucede en las Fuerzas Armadas y el Poder Judicial. Hay fórmulas para ello. Se pueden hacer imponibles los bonos que se entregan en las zonas extremas; aumentar la productividad del sector público, evitando la exagerada tercerización de servicios y actividades, y efectuar la nivelación que he planteado.

En ese sentido, un Presupuesto como el que hemos aprobado, reactivador de la economía, contracíclico, apunta en la dirección correcta.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Como han terminado los tiempos distribuidos en conformidad al acuerdo de Comités, se da por cerrado el debate.

Por lo tanto, en votación general el proyecto.

Ruego hacer sonar los timbres.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y 5 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Orpis, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y los señores Chahuán, Navarro, Ossandón y Prokurica.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se han presentado dos indicaciones.

La primera, formulada por los Senadores señores Bianchi , Prokurica , Chahuán , Horvath y señora Lily Pérez , es para agregar, en el inciso segundo del artículo 1°, después de la palabra "empleadora" y a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase: "Este reajuste tampoco regirá para los trabajadores que estén ubicados en los grados A, B y C de la escala única de sueldos, establecida en el decreto de ley N° 249, de 1973".

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

La Mesa declara inadmisible esta indicación.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , nosotros...

Si me permiten los señores Senadores...

El señor LAGOS.-

¡Tenemos un acuerdo de Comités, señora Presidenta!

El señor BIANCHI.-

Desconozco el acuerdo al que hayan llegado ustedes.

Pero, señora Presidenta

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Un momento.

Esta es una indicación

El señor PIZARRO .-

¡Hay un acuerdo de Comités!

El señor BIANCHI.-

Está bien. Dicen que hay un acuerdo, pero yo no lo conozco.

Y quiero hacer uso de la palabra. Nada más.

El señor PIZARRO .-

¡Es un acuerdo de Comités!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Perdón, Senador Bianchi.

Deseo aclarar que el único acuerdo de Comités adoptado en esta materia se refería a la distribución de los tiempos, y se cumplió rigurosamente.

Ahora, yo le di la palabra a Su Señoría en el entendido de que es uno de los autores de la indicación.

El señor BIANCHI.-

Así es.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Quiero respetar eso. Pero la indicación es inadmisible. Eso la Mesa lo tiene claro.

El señor BIANCHI.-

Ese no es el punto, señora Presidenta.

Yo sé que la indicación es inadmisible. La presentamos con ese conocimiento.

Sin embargo, de una buena vez tenemos que abordar el tema y que se vote la no admisibilidad.

Yo quiero pedirle, señora Presidenta , que se vote.

El señor PIZARRO .-

¡No se puede!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si Su Señoría pide eso, está en su derecho.

El señor BIANCHI.-

Porque aquí, de una buena vez -se lo digo al señor Ministro , por su intermedio, señora Presidenta - debemos tratar estos temas, sí o sí.

Por lo tanto, pido votar la admisibilidad.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Senador Bianchi , está en su derecho.

La Mesa acoge su solicitud, de modo que se votará la admisibilidad de la indicación.

Usted acaba de decir que es inadmisible, pero está bien: está en su derecho pedir que se vote.

Se puede poner en votación la admisibilidad, si es lo que usted está pidiendo.

El señor LAGOS.-

¡Pero si reconoció que es inadmisible!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Eso es lo que dije.

Senador Bianchi, usted acaba de decir que la indicación es inadmisible y, sin embargo, nos está pidiendo votar su admisibilidad.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , si señala que es inadmisible, ¡no puede pedir que se vote la admisibilidad!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ya indiqué la contradicción en que acaba de incurrir el Senador Bianchi.

¿Si él no hubiera dicho que es inadmisible?

El señor LAGOS.-

¡Yo no lo acepto!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Me permite, Senador Lagos?

Si Su Señoría no hubiese señalado que la indicación es inadmisible, lógicamente yo habría puesto en votación su admisibilidad. El señor Senador tendría que haber dicho: "Quiero discutir y fundamentar la admisibilidad de la indicación". Pero, como manifestó que es inadmisible, resulta bastante absurdo que ahora solicite someter a votación algo que reconoce que tiene ese carácter.

El señor BIANCHI .-

Pero, señora Presidenta

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¡Lo acaba de señalar, Senador Bianchi!

Usted no planteó, como hubiese sido lo correcto, que pedía fundamentar en apoyo de la admisibilidad de la indicación.

El señor PIZARRO .-

¡Votemos no más, señora Presidenta !

El señor LAGOS.-

¡Ya! ¡Votemos!

El señor QUINTANA .-

¡Eso, Presidenta!

El señor BIANCHI .-

Presidenta

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Senador Bianchi , usted acaba de caer en la mayor contradicción.

Ahora votamos la admisibilidad, lo cual es absurdo.

El señor PROKURICA .-

Señora Presidenta

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PIZARRO .-

¡Pero no hay debate!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

No hay debate. Lo tengo claro.

El señor PIZARRO .-

Tampoco hay fundamento de voto.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tampoco.

El señor PROKURICA .-

Señora Presidenta , yo también soy autor de la indicación.

A mi juicio,...

El señor PIZARRO .-

Señora Presidenta , ¡no le puede dar la palabra!

El señor PROKURICA .-

...es totalmente admisible, por cuanto no establece mayor gasto.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señor Senador, no vamos a abrir más debate sobre el tema.

Se vota la admisibilidad o inadmisibilidad y queda la constancia que los propios autores de la indicación han solicitado.

El señor PROKURICA .-

¡Muy bien! ¡Póngala en votación, por favor!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡No sea irresponsable, Senador!

El señor PROKURICA .-

¡Soy tan responsable como usted, señor!

¡Soy tan responsable como usted! ¡No me diga "irresponsable"!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

La Mesa no le dará la palabra a nadie más.

En votación.

Señores Senadores, les ruego calmarse.

Es bastante absurdo lo que ha ocurrido. Francamente, no me había tocado una situación como esta en el período que llevo presidiendo el Senado.

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quienes estén de acuerdo con la admisibilidad de la indicación deben votar que sí; quienes estén en desacuerdo con ella deben votar que no.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Senador Harboe?

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Les ruego a las tribunas no intervenir. No lo permite el Reglamento.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , entiendo que usted ha señalado que, dada la confesión...

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Un momento, señor Senador.

Reitero a las tribunas mi petición de que respeten el Reglamento.

Ya se les advirtió a todos. Hasta ahora no había habido problema.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¡Muy bien!

Si ustedes no respetan

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Voy a suspender la sesión hasta que las tribunas se calmen.

Se suspende la sesión por 5 minutos.

)-------------------(

--Se suspendió a las 21:54.

--Se reanudó a las 22:2.

)---------------(

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Continúa la sesión.

Le voy a ofrecer la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución, Senador señor Harboe.

Pero antes deseo lamentar, sinceramente, la forma como se ha desenvuelto la sesión. Me resulta bastante incomprensible.

Los propios autores de la indicación están solicitando, a través de ella, el patrocinio del Ejecutivo. Se halla claramente expresado, por escrito,...

El señor BIANCHI.-

¡Eso era para el caso de que se declarara inadmisible!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

...que es inadmisible.

Por tanto, no la voy a someter a votación.

Yo tengo una sola obligación clara, con todo el costo personal y político que ello pueda acarrear: defender la Constitución y el Reglamento.

El señor BIANCHI.-

¡Todos!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Y, como lo dije desde el primer minuto, la indicación es inadmisible.

El señor BIANCHI.-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Perdón, Senador Bianchi, no he terminado todavía.

Por lo demás, como le expresé en un momento al Ministro Arenas y, al mediodía de hoy, al Ministro Peñailillo, yo espero que nunca más los parlamentarios tengamos que pagar el costo de algo de lo que nosotros no somos responsables. Aquí no tenemos atribuciones para estar ni rebajándonos el sueldo ni para estar presentando indicaciones en ese sentido, porque son inadmisibles.

Yo le pido al Gobierno que seamos claros en esto. Es el Ejecutivo el que lleva las conversaciones y el diálogo con los gremios. Y nos duele mucho que nos hagan aparecer, o que aparezcamos -más allá de la intencionalidad o de la falta de intencionalidad que pueda existir-, como responsables en esta materia, en circunstancias de que el Gobierno sabe que no lo somos.

Yo pido que esto quede muy claro. Se lo dije al Ministro Peñailillo y yo espero que esta sea la última vez que debamos pagar los costos por el hecho de que, año tras año, aparezcamos reajustando las dietas cuando en realidad eso no nos corresponde a nosotros.

Así que ojalá el Ministro Peñailillo haya escuchado. Es más, me dijo que efectivamente, con tiempo, era posible que la próxima vez hubiera una escala diferenciada, tal como hemos venido pidiéndolo desde hace mucho.

El señor BIANCHI.-

¡Pedimos lo mismo!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , más allá de que muchas señoras o señores Senadores podemos compartir la idea de establecer reajustes diferenciados u otras cosas similares, quiero lamentar la situación que se ha producido en la Sala, porque las tribunas se llevan la imagen de que el Senado no quiere votar para no pagar costos.

Dicho eso, quiero argumentar lo siguiente.

Voy a proceder a leer solo la parte dispositiva de la indicación presentada por mis colegas. Dice: "Por todo lo anterior se solicita el patrocinio al Ejecutivo de la indicación que a continuación se presenta".

El señor PROKURICA.-

¡Para el caso de que se declare inadmisible!

El señor HARBOE.-

No dice eso, señor Senador.

La señora MUÑOZ .-

¡Se está leyendo lo que está escrito!

El señor HARBOE.-

Perdón, señora Presidenta , estoy tratando de leer la indicación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ruego evitar las interrupciones.

Escuchemos al Senador Harboe.

El señor HARBOE.-

Si el Senador Prokurica me deja leer lo que firmó -aunque a lo mejor no leyó lo que él mismo firmó-, verán que dice: "Por todo lo anterior se solicita el patrocinio al Ejecutivo de la indicación que a continuación se presenta, para que esta sea acogida y de esta manera se pueda legislar al respecto, respetando la iniciativa que reserva la Constitución a la Presidenta ".

O sea, en la misma indicación los autores reconocen que no tienen facultades y, en todo caso, no piden que se vote su admisibilidad o que se acoja a trámite, sino que la patrocine el Ejecutivo.

Es más, señora Presidenta , sin perjuicio de la buena intención que puede animar a mis colegas, el artículo 65, numeral 4°, de la Constitución Política, le guste o no al señor Prokurica , establece que está prohibido "Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública", etcétera.

En otras palabras, es atribución exclusiva de la Presidenta de la República.

Más allá de la buena voluntad y de su sentido y alcance, que muchos podemos compartir, la indicación es absoluta y enteramente inadmisible. Y ni siquiera debió haber sido sometida a votación.

Lo que ha ocurrido es que, probablemente, para ganar los aplausos de la galería, señora Presidenta , se ha forzado esta situación,...

El señor PROKURICA .-

¡No es así!

El señor HARBOE.-

...que, al final del día, trae consigo un costo bastante más alto.

Es todo, señora Presidenta.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Creo que el Senador Harboe ha sido bastante claro.

El señor PROKURICA.-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

No voy a abrir debate, señor Senador.

La Mesa declaró inadmisible la indicación.

El señor BIANCHI .-

¡Yo también le pedí la palabra!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Yo lamento, enormemente, lo que aquí se ha hecho, porque es vergonzoso.

El señor BIANCHI.-

¡Me corresponde usar de la palabra!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Perdónenme, señores Senadores, pero yo no voy a abrir debate sobre el punto.

Pueden decir todo lo que quieran. La responsabilidad es suya, porque ustedes mismos pidieron el patrocinio.

Así que no hay debate. Lo siento mucho.

La discusión terminó.

El señor BIANCHI .-

¡Usted tiene que votar la admisibilidad!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Además, declaro inadmisible la segunda indicación que se presentó.

El señor BIANCHI .-

¡Pero entonces pídale el patrocinio al Ejecutivo!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Y, al no haber más indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

--Queda aprobado en particular el proyecto.

El señor BIANCHI.-

¡No es así, Presidenta !

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Es así.

El señor BIANCHI.-

¡No corresponde, Presidenta !

El señor PROKURICA.-

¡Pido la palabra! ¡Cuestión de reglamento!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El proyecto está despachado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 26 de noviembre, 2014. Oficio en Sesión 102. Legislatura 362.

Valparaíso, 26 de noviembre de 2014.

Nº 1.419/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín N° 9.738-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.600, de 25 de noviembre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 27 de noviembre, 2014. Oficio

VALPARAÍSO, 27 de noviembre de 2014

Oficio Nº 11.606

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mensaje, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N°9738-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de $44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2014.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de "$ 260.285", "$ 295.181" y "$ 317.506", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$310.000.-", "$345.000.-" y "$367.000", respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $55.094.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $227.002.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.635 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2014" por "y enero del año 2015,".

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2015" por "2016".

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $32.400.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados.

Del mismo modo, las cantidades de $716.580.-y de $2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $32.400.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior.

Artículo 29.- El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2015. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuere menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2012 y 2013: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $243.800.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $143.100.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $636.000.-

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal j), de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculado en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley N°20.129. Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución, que contengan la nómina de alumnos titulares, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto N°97, de 2013, modificado por el decreto N°167, de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

Artículo 33.- En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho año escolar.

En cuanto a los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el promedio entre la asistencia media registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia media registrada en los primeros 11 días del mes de abril del año en curso.

Previa resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014, será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril o mayo de 2014.

La subvención del mes de junio de 2014 para los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo de 2014.

La subvención del mes de julio de 2014 para los establecimientos educacionales referidos en el inciso tercero del presente artículo, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo de 2014, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio de dicho año.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual indicada en dicho artículo.

Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención.

En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996, y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del secretario regional ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional.

En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en los incisos primero y cuarto, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014.

Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882:

a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “subsecretario del ramo” por “jefe superior del respectivo servicio”.

b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión “visada por la Dirección de Presupuestos,”.

Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

Los establecimientos de salud a que se refiere el inciso anterior deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos.

Artículo 37.- Modifícase la ley N°20.708 en el siguiente sentido:

1. - En su artículo 3°:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “dentro de los noventas días siguientes a la publicación de esta ley” por “hasta el 28 de febrero de 2015”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“Los funcionarios señalados en el artículo 1° que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1° y 5°, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.”.

c) Reemplázase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “ 2013 y 2014” por la siguiente: “ 2013, 2014 y 2015”.

2.- En el inciso segundo de su artículo 6°, reemplázase la frase “1 de julio de 2014” por “30 de junio de 2015”.

Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley N° 20.374 de la siguiente forma:

1.- En su inciso primero reemplázase la expresión “no imponible” por “imponible”.

2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente:

3.- Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna “incremento adicional Año 2016” del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.”.

4.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.”.

Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.

3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior será el 35%.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N°20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-.”.

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Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.799

Tipo Norma
:
Ley 20799
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1071104&t=0
Fecha Promulgación
:
28-11-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx3b
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
01-12-2014

LEY NÚM. 20.799

     

OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

    El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014.

    Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

    El monto del aguinaldo será de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

    El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

    Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

    Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2015, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

    El monto del aguinaldo será de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.-, y de $44.149.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

    Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

    Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

    Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

    Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

    Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

    La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

    Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $61.852.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $30.926.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2015. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

    En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

    Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2015, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $26.129.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $660.000.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

    Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

    Artículo 15.- Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

    Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

    Artículo 16.- Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, 1974, tendrá un monto de $107.749.-.

    El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

    Artículo 17.- Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2014. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

    La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2014.

    Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de "$ 260.285", "$ 295.181" y "$ 317.506", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$310.000.-", "$345.000.-" y "$367.000", respectivamente.

    Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.185.574.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

    Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $55.094.-.

    El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2015, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

    Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2015, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, de $17.140.-. Este aguinaldo se incrementará en $8.793.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

    En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

    Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

    Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2015 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

    Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2015 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2015 de $19.700.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.130.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

    En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

    Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

    Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

    Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $227.002.- trimestrales.

    Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

    La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.635 personas.

    En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

    Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2014" por "y enero del año 2015,".

    b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2015" por "2016".

    Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

    Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

    El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Artículo 27.- El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

    Artículo 28.- La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, todos de la presente ley, se incrementará en $32.400.- para el solo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $32.400.- para los mismos efectos antes indicados.

    Del mismo modo, las cantidades de $716.580.-y de $2.185.574.- señaladas en el artículo 25 de la presente ley, se incrementarán en $32.400.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por dicho artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el inciso anterior.

    Artículo 29.- El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y,o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

    El gasto que irrogue durante el año 2015 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2015 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2015. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

    Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

    a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

    b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

    c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuere menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

    d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2012 y 2013: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

    El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $243.800.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $186.560.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $143.100.-.

    Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

    El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

    Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

    Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4º de la ley Nº19.933, será de $636.000.-

    Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

    Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal j), de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante el año 2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se hayan matriculado en programas regulares de continuidad de estudios de pregrado en instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013, conforme a la ley Nº20.129. Este beneficio se asignará a las Instituciones de Educación Superior receptoras de estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, previo envío de planillas certificadas por el representante legal de la respectiva institución, que contengan la nómina de alumnos titulares, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este caso no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 23 del decreto Nº97, de 2013, modificado por el decreto Nº167, de 2014, ambos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

    Artículo 33.- En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho año escolar.

    En cuanto a los establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar 2014, se considerará el promedio entre la asistencia media registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia media registrada en los primeros 11 días del mes de abril del año en curso.

    Previa resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014, será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril o mayo de 2014.

    La subvención del mes de junio de 2014 para los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo de 2014.

    La subvención del mes de julio de 2014 para los establecimientos educacionales referidos en el inciso tercero del presente artículo, se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo de 2014, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio de dicho año.

    Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

    Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual indicada en dicho artículo.

    Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014, incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna, pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de las catástrofes ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según corresponda, les resulte imposible su observancia para impetrar el beneficio de la subvención.

    En dicha resolución se determinará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna establecido en los decretos supremos Nº40, de 1996, y Nº220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

    Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

    Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, previo informe técnico favorable del secretario regional ministerial de Educación respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos e impetrar el beneficio de la subvención educacional.

    En los períodos de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida señalada en los incisos primero y cuarto, no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del año escolar 2014.

    Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº19.882:

    a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión "subsecretario del ramo" por "jefe superior del respectivo servicio".

    b) En el inciso séptimo, suprímese la expresión "visada por la Dirección de Presupuestos,".

    Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

    Los establecimientos de salud a que se refiere el inciso anterior deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos.

    Artículo 37.- Modifícase la ley Nº20.708 en el siguiente sentido:

    1.- En su artículo 3º:

    a) Reemplázase en su inciso primero, la frase "dentro de los noventas días siguientes a la publicación de esta ley" por "hasta el 28 de febrero de 2015".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

    "Los funcionarios señalados en el artículo 1º que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1º y 5º, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.".

    c) Reemplázase en su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase "2013 y 2014" por la siguiente: " 2013, 2014 y 2015".

    2.- En el inciso segundo de su artículo 6º, reemplázase la frase "1 de julio de 2014" por "30 de junio de 2015".

    Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley Nº 20.374 de la siguiente forma:

    1.- En su inciso primero reemplázase la expresión "no imponible" por "imponible".

    2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente:

     

                                           Miles de $

    Universidad                  Año 2015      Incremento adicional

                                                  Año 2016.

    Arturo Prat                  613.591          55.780

    De Antofagasta               615.588          55.963

    De Magallanes                615.588          55.963

    De Tarapacá                  626.132          56.921

     

    3.- Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

    "El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna "incremento adicional Año 2016" del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.".

    4.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.".

    Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que se encuentren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

    La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

    1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

    2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación de los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.

    3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

    Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el numeral 1 anterior será el 35%.

    La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

    El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2015 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

    Artículo 40.- A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley Nº20.313, respecto de la Provincia de Chiloé, será de un monto trimestral de $196.300.-.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 28 de noviembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Sergio Granados Aguilar, Subsecretario de Hacienda (S).